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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LOS DELITOS LABORALES TESIS QUE OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA A MARIA DEL CARMEN BRAVO SANCHEZ ASESORA: MARTHA RODRIGUEZ ORTIZ CIUDAD UNIVERSITARIA MÉXICO D.F. 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A DIOS: Por darme la salud y armas necesarias para llegar a este momento. A MI PADRE: Por su apoyo, consejos y por ser muy importante en mi vida. A MI MADRE: Por su enorme amor incondicional y por ser la madre mas maravillosa del mundo y demostrarme que el mundo es de las personas valientes. A MI HERMANO: Por su ayuda, comprensión y amor ya que sin esto no podría haberlo logrado. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: Por acogerme en sus aulas y por haber hecho realidad una de mis metras de ser una profesionista egresada de tan digna institución. A MIS AMIGAS ROSALÍA Y ALEJANDRA: Por que además de ser mis mejores amigas, son como las hermanas que nunca tuve y por tener muchas cosas en común, infinitas gracias por todo el cariño y apoyo que me han brindado de manera incondicional. A TODOS MIS MAESTROS: Por todos los conocimientos adquiridos y permitirme defenderme en la vida profesional. CAPITULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL Y GENERALIDADES 1.1. Derecho del Trabajo ------------------------------------------------------------------------ 1 1.2. Relación de Trabajo ------------------------------------------------------------------------ 9 1.3. Sujetos de la Relación de Trabajo ------------------------------------------------------ 11 1.3.1. Trabajador ---------------------------------------------------------------------------------- 11 1.3.2. Patrón --------------------------------------------------------------------------------------- 14 1.4. Sanciones ------------------------------------------------------------------------------------ 15 1.4.1. Sanciones Administrativas ------------------------------------------------------------ 17 1.4.2 Sanciones Procesales ----------------------------------------------------------------- 19 14.3 Sanciones Penales -------------------------------------------------------------------- 21 1.5. Derecho Penal --------------------------------------------------------------------------- 23 1.5.1. El Delito ---------------------------------------------------------------------------------- 26 1.5.1.1. Concepto Formal de Delito --------------------------------------------------------- 31 1.5.1.2. Concepto Substancial de Delito -------------------------------------------------- 33 1.5.2. Elementos del Delito ----------------------------------------------------------------- 35 1.5.2.1. Conducta ------------------------------------------------------------------------------ 35 1.5.2.2. Tipicidad ------------------------------------------------------------------------------- 33 1.5.2.3. Antijuridicidad ------------------------------------------------------------------------- 39 1.5.2.4. Culpabilidad --------------------------------------------------------------------------- 40 1.5.2.5. Punibilidad ---------------------------------------------------------------------------- 41 1.6. Concepto de Derecho Penal Laboral --------------------------------------------- 42 1.7. Concepto de Delito Laboral --------------------------------------------------------- 44 CAPITULO SEGUNDO ANTECEDENTES DE LOS DELITOS LABORALES 2.1. Leyes Anteriores a la Constitución de 1917 ------------------------------------- 48 2.2. Constitución de 1917 ----------------------------------------------------------------- 56 2.3. Ley Federal del Trabajo de 1931 ------------------------------------------------- 64 CAPITULO TERCERO MARCO JURÍDICO DE LOS DELITOS LABORALES 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos --------------------- 79 3.2. Ley Federal del Trabajo --------------------------------------------------------------- 88 3.3. Código Penal Federal ------------------------------------------------------------------ 102 3.4. Código Penal de Procedimientos Penales --------------------------------------- 106 3.5. Autoridades Laborales --------------------------------------------------------------- 111 CAPITULO CUARTO LOS DELITOS LABORALES ANTE EL MINISTERIO PUBLICO 4.1. Los Delitos Laborales Tipificados en la Ley Federal del Trabajo -------- 115 4.1.1. Artículo 1004 ----------------------------------------------------------------------- 116 4.1.2. Artículo 1005 ----------------------------------------------------------------------- 118 4.1.3. Artículo 1006 ---------------------------------------------------------------------- 120 4.2. El Ministerio Público ------------------------------------------------------------ 123 4.2.1 El Ministerio Público como Órgano Institucional ------------------------- 123 4.2.2. La Función del Ministerio Público ------------------------------------------ 125 4.2.3. El Ministerio Público ante los Delitos Laborales ------------------------ 128 4.2.4 La Carga de la Prueba en los Delitos Laborales ------------------------ 132 4.3. La Procedencia del Amparo ante el No Ejercicio de la Acción Penal - 139 Conclusiones ---------------------------------------------------------------------------------- 145 Bibliografía ------------------------------------------------------------------------------------- 148 1 CAPITULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL Y GENERALIDADES Resulta ser necesario que para poder realizar un análisis en el presente trabajo, es necesario iniciar analizando algunos de los conceptos que durante la exposición del problema que se plantean para que el lector tenga una mejor comprensión de la temática que plantea y de esta manera se tendrá un punto de referencia que servirá para asimilar de mejor forma el tema a desarrollar, por lo cual se analizarán varios conceptos que debemos de tener presente en el desarrollo del presente tema. 1.1. Derecho del Trabajo. El factor importante que antecede al concepto del derecho del trabajo, es en primer término el relativo al trabajo. El trabajo es tan antiguo como el hombre mismo. Se afirma y no sin razón que la historia del trabajo es la historia de la humanidad. La vida de ésta va íntimamente vinculada al trabajo, constituye el verdadero fundamento de su existencia. El origen etimológico de la palabra trabajo es incierto. Algunos autores señalan que “proviene del latín trabs, trabis, que significa traba,toda vez que el trabajo se traduce en una traba para los individuos porque siempre lleva implícito el despliegue de determinado esfuerzo. Otros encuentran su raíz en la palabra laborare o labrare, que quiere decir laborar, relativo a la labranza de la 2 tierra. Y, otros más, ubican la palabra trabajo dentro del vocablo griego thilbo, que denota apretar, oprimir o afligir”.1 Podemos decir, que todo trabajo requiere de un esfuerzo de quien lo ejecuta y tiene por finalidad la creación de satisfactores; el trabajo es una de las características que distinguen al hombre del resto de los seres vivientes; a la actividad de éstos relacionada tan sólo con el mantenimiento de la vida, no puede llamársele trabajo; solamente el hombre es capaz de trabajar; el trabajo está adherido a la propia naturaleza humana es como la extensión o reflejo del hombre. El trabajo es un derecho y un deber sociales. Dentro de la sociedad moderna y del derecho se sitúa al hombre imponiéndole deberes y otorgándole derechos; la sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto, por esto el trabajo es un deber; pero en el reverso de esta obligación, el hombre tiene el derecho de esperar y exigir de la sociedad condiciones de vida que le permitan la oportunidad de trabajar de forma digna y socialmente útil, esto es, tener trabajo útil y digno que le permita vivir a él y su familia con salud y de manera decorosa. Para el profesor Alberto Briceño Ruiz “el trabajo es una condición de existencia del hombre que tiene por objeto crear satisfactores y resulta tutelado por el Estado, cuando existe relación jurídica de subordinación”.2 Esta afirmación deja claro que el trabajo tiene repercusión en el orden económico y debe tener una protección jurídica, esto es, proteger a la persona que lo 1 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, P-Z, Porrúa, UNAM, México,1999. 2 BRICEÑO RUIZ, Alberto, Derecho Individual del Trabajo, Harla, México, 1985, p. 12. 3 desempeña, frente a la persona que obtiene el beneficio. Con ello se establece que el trabajo es un derecho y un deber social, como lo sigue afirmando el profesor Alberto Briceño Ruiz: “El trabajo es un derecho social, en tanto que no puede impedirse ni limitarse, así como tampoco obligar a prestarlo, sino mediante pleno consentimiento y la justa remuneración. Es deber social, por la obligación de aportar la capacidad física y mental para la obtención de satisfactores”.3 De esta forma está tutelado el trabajo dentro de nuestra Carta Magna, como un derecho social, un derecho de la clase trabajadora, siendo ésta la naturaleza del derecho del trabajo; donde el trabajo exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y como derecho fundamental de la persona que trabaja conlleva dos aspectos fundamentales, en primer término, cada hombre es libre de seleccionar el trabajo que más le satisfaga conforme a sus aptitudes, gustos o aspiraciones y no puede ni debe sufrir menoscabo alguno por y durante la prestación de su trabajo; en segundo término, ha de cumplir con la obligación que tiene de entregar su energía de trabajo en los términos y condiciones convenidos. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 8º párrafo segundo conceptúa al trabajo como ''toda actividad humana intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio''. Por tanto, podemos definir al trabajo como el esfuerzo humano que tiende a la producción de la riqueza de forma subordinada, esto es, el que presta una 3 Idem. 4 persona a favor de otra, mediante el pago de un salario, respetando la libertad y la dignidad de quien lo presta y en condiciones que aseguren la vida la salud y un nivel económico decoroso; para el trabajador y su familia. Es aquí donde entra el Derecho del Trabajo, como un derecho protector de la clase trabajadora, que considera en el hombre como tal, en su salud y en su dignidad, como objetos fundamentales de protección. La aparición de grupos sociales homogéneos y la concientización de clase como consecuencia del industrialismo liberal, operan un movimiento socializador que transforma de esencia, la concepción de la vida social y del derecho, donde el interés prioritario de estos grupos se antepone al transpersonalismo material y a la defensa del derecho individual, determinando por una parte, la intervención del Estado en las economías particulares y por la otra, la creación de un estatuto tutelar y promotor de la condición de los trabajadores: el Derecho del Trabajo. Dentro del Derecho Mexicano, el Derecho del Trabajo es el primero en el mundo en tener la naturaleza de ser un derecho de clase, puesto que su primordial preocupación no es el factor económico sino social, compuesto de normas protectoras como resultado de luchas sociales en contra de las desigualdades entre los sujetos de la relación de trabajo, concediendo al que está en situación de inferioridad, ciertas prerrogativas que lo protegen de la condición de superioridad del patrón; mismas que fueron conquistadas por los propios trabajadores. El Derecho del Trabajo constituye un mínimo de garantías para los trabajadores, en nuestra Constitución Política se 5 consagran como derecho fundamental dentro del artículo 123, por arriba de ellas, todo, por debajo de esas prestaciones, nada. Como bien lo señala el profesor Mario de la Cueva, el Derecho del Trabajo es el primer derecho de clase de la historia, puesto que nunca antes se habían reconocido derechos de una clase social como lo es la trabajadora, para poder defenderse de otra clase como lo es la del poder económico. Así mismo, señala que “la parte nuclear de este derecho es la suma de principios, normas e instituciones que se dirigen directamente al hombre en cuanto trabajador se integra con las siguientes partes: a) El derecho individual del trabajo, es el conjunto de principios, normas e instituciones que contienen las condiciones generales para la prestación del trabajo. b) El derecho regulador del trabajo de las mujeres y de los menores es la suma de principios, normas e instituciones que tienen por finalidad cuidar la educación y capacitación profesional, el desarrollo, la salud, la vida y la maternidad, en sus respectivos casos, de los menores y de las mujeres en cuanto a trabajadores. c) El rubro de la declaración de derechos sociales dice: el trabajo y la previsión social.” Para Néstor de Buen es “el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y 6 remunerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social”.4 Son diversas la definiciones de Derecho del Trabajo que la doctrina señala, atendiendo a los sujetos, al objeto, a la relación laboral, a la finalidad, al país, la época, el sistema jurídico y por ello su diversidad de denominaciones, Derecho Industrial, Derecho de Clase, Derecho del Proletariado, Derecho Social y Derecho del Trabajo. Como definición, podemos decir que el Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas sustantivas y adjetivas, instituciones y principios que pretenden realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual. En su estructura general, el Derecho del Trabajo abarca las siguientes disciplinas:• El derecho individual del trabajo que comprende, a su vez, la autonomía privada en las relaciones laborales; las condiciones generales de trabajo y los regímenes especiales de trabajo. • La previsión social, dentro de la que se incluye el trabajo de mujeres, el estatuto laboral de los menores, el derecho habitacional, el régimen sobre higiene y seguridad, la capacitación profesional y los riesgos de trabajo. • El derecho sindical que incluye la organización profesional, el pacto sindical o contrato colectivo de trabajo y el derecho de huelga. 4 DE BUEN, Nestor, Derecho del Trabajo, Tomo I, Porrúa, México, 1991, p. 138. 7 • La administración laboral que comprende la naturaleza, organización y funciones de las autoridades del trabajo, y. • El derecho procesal del trabajo. Dentro de las corrientes doctrinales que explican los fines del Derecho del Trabajo, un buen sector resalta su carácter tuitivo y nivelador destinado a concordar las relaciones entre los trabajadores y los patrones, mediante una mutua comprensión de intereses. Por tal razón se ha afirmado que si su origen fue clasista, el Derecho del Trabajo fue evolucionando hacia un nuevo ordenamiento de superestructura, dirigido a superar la tensión entre las clases para armonizar las relaciones entre los factores de la producción. Otros autores estiman que la lucha de clases por su carácter irreconciliable, atribuye al Derecho del Trabajo no tan sólo la función de tutelar, nivelar y dignificar a los trabajadores, sino también de promover su reivindicación total mediante la instauración del Estado socialista. Una tercera corriente doctrinaria, atendiendo al carácter clasista, esencialmente proletario del Derecho del Trabajo, le atribuye dos fines esenciales: Un fin económico, destinado a nivelar la condición de los trabajadores, garantizándoles una vida humanitaria y decorosa. Otro fin, político, orientado a la reivindicación social de los trabajadores mediante la instauración de un régimen más justo y más perfecto. 8 Para nosotros, la finalidad del Derecho del Trabajo es la dignificación de la situación jurídica y económica de los trabajadores, equilibrando las relaciones entre la clase trabajadora y la clase patronal, mediante la instauración de un régimen justo. 1.2. Relación de Trabajo Día con día se establecen relaciones jurídicas de diversos caracteres que conllevan a la celebración de convenios y contratos en donde una de las partes establece condiciones y la otra manifiesta su voluntad de forma expresa o tácita. Alguno de ellos repercute sobre el interés social o el interés público, debiendo el Estado en estos casos, definir lineamientos en los que se deberán ajustar los contratantes. Existen las teorías contractualistas civiles que sostienen que la relación de trabajo es de carácter civil y que pertenece al derecho privado. Algunos autores ubican a la relación de trabajo como un contrato civil, un contrato de trabajo; por tener las características de ser oneroso, sinalagmático, conmutativo, consensual y de tracto sucesivo, donde el trabajador tiene una obligación de hacer y el empleador una de dar. Para autores como Planiol y Barassi consideran que el contrato de trabajo es una figura de locación, donde la cosa locada es la fuerza de trabajo que puede ser utilizada por otra parte. 9 Carnelutti equipara el contrato de trabajo a una compraventa, cuyo objeto de contrato es la prestación de la fuerza de trabajo y no el hombre que constituye la fuente de aquélla. Para que exista la relación de trabajo es necesario que se de el consentimiento de las partes, que tiene por objeto producir los efectos de derecho consistentes en la prestación de servicios y en el pago del salario. Para algunos autores la relación de trabajo es un acto jurídico por la exteriorización de la voluntad, requisito indispensable para la existencia de obligaciones, entre los sujetos de los cuales emana la voluntad, patrón y trabajador; cuyo objeto es la obligación de prestar un servicio y la recíproca de pagar un salario. La relación laboral se da entre dos personas que de un lado se encuentra el trabajador y por el otro lado una persona física o moral, llamada patrón. Con la evolución del Derecho del Trabajo se le imprimen características propias a la relación de trabajo, pasando de la idea de un contrato de trabajo cuyo elemento esencial es la voluntad, a la implantación de normas jurídicas protectoras del trabajador. Alberto Briceño Ruiz, señala que “la relación de trabajo es una institución jurídica constituida por un conjunto de reglas impuestas por el Estado, que forman unidades. Las partes sólo tienen eventualmente la facultad de prestar su 10 adhesión; después de hacerlo su voluntad resulta intrascendente y los efectos de la Institución se producen de manera automática”.5 La relación de trabajo tiene como elementos esenciales a la subordinación y la estabilidad. Entendiendo por subordinación a la obligación jurídica del trabajador de cumplir con los lineamientos establecidos para la prestación de los servicios de conformidad con la ley, los contratos, su capacidad y su habilidad. Y por estabilidad, como un derecho del trabajador de conservar su puesto durante su vida laboral. La relación laboral la definimos entonces, como una institución jurídica compuesta por un conjunto de normas de la misma naturaleza que determinan, regulan y fijan derechos y obligaciones entre el patrón y el trabajador que juntos son una unidad cuya finalidad es la justicia social. 1.3. Sujetos de la Relación de Trabajo La relación de trabajo se establece entre dos personas: el trabajador y el patrón. El trabajador necesariamente ha de ser una persona física y el patrón puede ser, bien una persona física, una persona moral, o una persona jurídico colectiva. 5 BRICEÑO RUIZ, Alberto, Op. Cit., 1985, p. 116. 11 El trabajador siempre será realizador del beneficio y el patrón siempre será el receptor del beneficio. La relación laboral que se da entre ellos es de carácter social y jurídico; social porque el trabajo constituye un deber y un derecho; jurídico, porque está contenido en una norma emanada del poder público, de observancia general e impositiva. 1.3.1. Trabajador El hombre desde su origen al mantener relaciones con otros, crea comunidades las cuales para su subsistencia y del mismo hombre es menester el trabajo de éste. Pero como en toda sociedad existe la desigualdad entre los hombres, la historia de la humanidad ha sido una constante lucha de clases entre amos y dominados, opresores y oprimidos, es por ello que ante tanta desigualdad se ha buscado el equilibrio que permita la sobrevivencia y la complementación entre aquellos individuos dueños de la riqueza y aquellos que solo tienen la fuerza de trabajo, para obtener como resultado final un beneficio para todos. Posteriormente, se dio una utilización indiscriminada de las voces obrero empleado, prestador de servicios o de obras, dependientes, etc., por lo que se buscó una denominación que no deteriorara ni denigrara a todo individuo que presta su esfuerzo a otro; la denominación trabajador responde con precisión a la naturaleza de este sujeto primario del Derecho del Trabajo, además de que 12unifica el carácter de aquellos que viven de su esfuerzo ya preponderantemente material o intelectual. Este término homogéneo suprime la discriminación aún subsistente en diversos sistemas que regulan mediante estatutos diferentes, la condición del obrero, el empleado y el trabajador. El artículo 8º de la Ley Federal del Trabajo define al trabajador señalando que: ''Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado''. Precisando el concepto, el párrafo segundo de dicho precepto previene al efecto, que ''se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio''. Dentro de los aspectos esenciales de la noción jurídica de trabajador recogida en la ley, se pueden distinguir tres elementos: � la persona física � la prestación personal del servicio, y � la subordinación. La exigencia de que el trabajador sea necesariamente una persona física, pretende eliminar la confusión provocada con frecuencia en otro tiempo, de encubrir las relaciones individuales de trabajo a través de la celebración de contratos por equipo figura que además de entorpecer la vinculación directa del patrón con los trabajadores, propiciaba su manipulación, robusteciendo la intermediación en detrimento de la acción del sindicato. 13 La prestación personal del servicio es otro elemento inherente a la figura del trabajador, que, generalmente entendida como una obligación prototípica de hacer, no puede sustituirse por la de otra diferente, sin consentimiento del patrón. El concepto jurídico de trabajador implica un vínculo de jerarquía, elemento encargado de la llamada subordinación, que supone el poder de mandar con que cuenta el patrón y el deber de obediencia de aquel. La subordinación no pretende designar un status del hombre que se somete al patrón, sino una de las formas de prestarse los servicios aquella que se realiza con sujeción a las normas e instrucciones vigentes en la empresa. Esto es, la subordinación de carácter técnico funcional relacionada con la prestación de los servicios, sin que se constriña en forma alguna, la dignidad y libertad de los trabajadores. 1.3.2. Patrón La figura del patrón como sujeto de la relación de trabajo, está envuelta en una serie de implicaciones económicas, políticas, sociales y hasta religiosas, además de tener diversas denominaciones como el de “acreedor de trabajo”, “dador de trabajo”, “principal”, “patrono”, “dador de empleo”, “empresario”, “locatario”,, entre otros. Por lo que podemos entender que el patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios del trabajador. 14 El patrón como concepto jurídico implica una doble condición de acreedor y deudor en la relación laboral. La palabra patrón proviene del latín pater onus, que significa carga o cargo del padre; de esta forma se designaba aquel que tenía la obligación de proteger a otros a su cargo. Esta raíz etimológica supone un fin de protección, pero con el tiempo fue desvirtuado, a llegar a considerar al patrón como explotador de servicios y no como un protector. La doctrina señala que patrón es la persona física o jurídica colectiva o moral que recibe de otra, los servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada. Néstor de Buen propone la siguiente definición: “Patrón es quien puede dirigir la actividad laboral de un tercero, que trabaja en su beneficio, mediante retribución”.6 El art. 10 de la Ley Federal del Trabajo define al patrón: “es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador conforme a lo pactado o a la costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel lo será también de estos”. Por lo que lo que se requiere una relación de trabajo subordinado. 6 DE BUEN, Nestor, Op. Cit., 1991, p. 501 15 Esto nos lleva a concluir que patrón, es aquella persona física o moral, dueña de los instrumentos de producción, que dirige a una tercera que trabaja bajo su dependencia y en su beneficio mediante una retribución. 1.4. Sanciones Es importante hablar sobre la sanción, toda vez que sin sanción, no existiría el orden en la colectividad, y a su vez no existiría el Derecho como tal, es decir, la sanción es el medio por el cual el Estado va a imponer el orden dentro de la colectividad. El hombre desde sus inicios ha buscado la forma de controlar la conducta del mismo en sociedad, la forma que ha encontrado para ello es a través de la amenaza de que se le infligirá un mal en caso de que realice una conducta no deseada. Para Maggiore Gioseppe “ la propia sanción es en un sentido amplio, la consecuencia inevitable del cumplimiento o del incumplimiento de la ley”.7 Gioseppe que pueden generarse diversas sanciones, dependiendo al tipo de ley que se transgreda, por ejemplo, si se viola una ley moral habrá un sanción moral, si se viola una ley divina la consecuencia será una sanción del mismo carácter; pero cuando la trasgresión es a una ley jurídica, la sanción será jurídica y es aquella amenaza que establece el ordenamiento jurídico al efectuarse la ejecución o violación de una ley o norma. 7 MAGGIORE Gioseppe. Derecho Penal, T.I., Temis, Bogotá, 1990, Colombia, p. 4 16 Eduardo Pallares establece que las “sanciones jurídicas son las consecuencias jurídicas que se producen por la violación de la norma y que tienen por objeto establecer el orden legal o evitar una futura violación del mismo”.8 Para García Maynez, la sanción es “la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.”9 Por lo cual se considera que a toda acción u omisión en contra de la ley trae como consecuencia una sanción castigable a esa acción u omisión. 1.4.1. Sanciones Administrativas “Es el castigo que imponen las autoridades administrativas a los infractores de la ley administrativa”.10 Por lo cual la sanción administrativa se aplica únicamente y exclusivamente a una infracción administrativa no aplicable a otra rama del derecho. Esta definición determina la existencia de acto ilícito la que lleva a la infracción establecida por el ordenamiento jurídico administrativo. Lo anterior nos permite aseverar en que el término sanción administrativa, ha sido mal empleada por la propia ley laboral, puesto que en el Título Dieciséis denominado “Responsabilidades y Sanciones” se establecen 8 PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1998, p. 720. 9 GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1999, p. 295. 10 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, P-Z, Porrúa, UNAM, México, 1999, p. 2872. 17 como sanciones administrativas, cuando está visto que éstas son aquellas infracciones a los ordenamientos administrativos cuya aplicación por tanto, correspondería a el Secretario del Trabajo y Previsión Social, a los Gobernadores de los Estados o a el propio Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como autoridades administrativas ya que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policíalas que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.” En el presente caso que estamos analizando, se trata de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no se puede hablar de sanciones administrativas, si se apega a la propia Constitución en su artículo 21, no se trata de un reglamento gubernativo mucho menos de policía; además de ser para todos los particulares sin especificación alguna, lo que quiere decir que se trata del Derecho Público y en este caso, dentro de la Ley Laboral se establecen a que sujetos va dirigida: trabajadores y patrones, por tanto se trata del Derecho Social, distinto al que establece el Derecho Público. El maestro Mario de la Cueva respecto a este tema, habla no de sanciones administrativas, sino de sanciones de trabajo señalando que “empleamos este término para designar las sanciones que la ley impone a los empresarios por el incumplimiento de las normas de trabajo. 18 Las sanciones de trabajo difieren esencialmente de las sanciones administrativas que puede imponer el artículo 21 de la Carta Magna, pues no se refieren a las sanciones que aplica el Estado en ocasión de sus relaciones con los particulares, sino que su causa radica en el incumplimiento de las obligaciones que repartan los empresarios en sus relaciones con los trabajadores.”11 Es decir que las sanciones de trabajo se refiere única y exclusivamente a una infracción de carácter laboral que surge en una relación de trabajo y la sanción administrativa es aplicable del Estado a un particular cuando éste hace o deja de hacer algo impuesto por la ley. 1.4.2. Sanciones Procesales Eduardo Pallares dice que “las sanciones procesales se refieren sólo a la violación de las normas procesales.”12 Entendiéndose a las irregularidades que surgen dentro de un proceso ya sea penal, civil, mercantil entre otros. Por tanto, son sanciones procesales; la ejecución forzosa, los medios de apremio, las caducidades procesales, la destitución, la suspensión de los funcionarios judiciales y las correcciones disciplinarias. Esta clasificación, nos permite señalar como sanciones procesales en el ámbito laboral, las siguientes: la ejecución forzosa, los medios de apremio, las caducidades procesales, las nulidades procesales y las correcciones disciplinarias. Este tipo de sanciones se encuentran previstas en el Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo. 11 DE LA CUEVA, Mario, Ob. Cit., p. 85. 12 PALLARES, Eduardo, Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1964, p. 717. 19 Como consecuencia de las reformas y adiciones en materia procesal, se estimó necesario introducir diversas adiciones en el Título Dieciséis de la Ley, en el que se establecen las sanciones que pueden aplicarse a quienes dejen de cumplir con las obligaciones que les impone la Ley. Las nuevas disposiciones que se incorporaron a la Ley Federal del Trabajo sancionan al Procurador de la Defensa del Trabajo, a los apoderados o representantes en el juicio de los trabajadores, cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias o de promover durante el lapso de tres meses; y a las personas que presenten documentos o testigos falsos en el curso del procedimiento. Artículo 1005. “Al Procurador de la Defensa del Trabajo, o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 8 a 80 veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia de la Junta, en los casos siguientes: I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses.” Este artículo se refiere a la sanción que la autoridad laboral aplica única y exclusivamente al Procurador de la Defensa del Trabajo, al apoderado o al representante del trabajador sin que se pueda aplicar al patrón. Artículo 1006. “A todo aquel que presente documentos o testigos falsos, se impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 8 a 20 120 veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia de la Junta. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que perciba el trabajador en una semana.” Este artículo es claro al referir que cualquiera de las partes ya sea trabajador o patrón que presente ante una autoridad laboral algún documento o testigo falso con la finalidad de desvirtuar su responsabilidad o engañar a la autoridad será sancionado hasta con pena privativa de libertad. Artículo 1007. “Las penas consignadas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios le resultaren al apoderado o representante.” Por lo cual las sanciones que sean impuestas a personas por exhibir un documento falso o presentar testigos falsos serán muy independientes de la condena al pago de la reparación del daño y perjuicios a que sean condenados. 1.4.3. Sanciones Penales Este tipo de sanciones únicamente pueden ser impuestas por los Tribunales Judiciales de la Federación, y no por las autoridades laborales; éstas son consecuencia de ilícitos frente a la ley penal. Sebastián Soler señala que “las sanciones penales son las que tipifican y emanan del Código Penal y por las leyes federales y tratados.”13 Ignacio Villalobos, expone lo siguiente: “tomando genéricamente como sanciones penales todas las que son empleadas por el Derecho Penal para su propio fin: tanto las penas propiamente como las medidas de seguridad o las 13 SOLER, Sebastián, Derecho Penal Argentino, T.II, TEA, Buenos Aires, 1980, p. 400. 21 medidas correctivas, se podría decir que son aquellas que tienden a mantener el orden social y la posibilidad de una convivencia pacífica, independientemente de que en los casos concretos se logre o no impedir o reparar el daño inmediato que pueda causar el delito.”14 En el Código Penal Federal, en su artículo 24, señala de manera genérica cuales son las penas y medidas de seguridad, fijando un total de diecisiete a saber, entre las que destacan la prisión y la sanción pecuniaria. Dentro del título dieciséis de la Ley Federal del Trabajo se encuentran sanciones de trabajo, que serán ejecutadas por autoridades laborales; también aquí se encuentra a la prisión y a la multa que son impuestas por el estado a través de los Tribunales Judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 constitucional en su primer párrafo. La sanción pecuniaria comprende tanto la multa y la reparación del daño, entendiendo por la primera, el pago de una suma en dinero y por la segunda, la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, así como la indemnización del daño material y moral causado, y por último, el resarcimiento de los perjuicios ocasionados. En nuestra opinión, es necesario que este tipo de delitos laborales sean regulados dentro del Código Penal Federal, para una mejor comprensión, interpretación y aplicación de los mismos y así el Ministerio Público Federal se 14 VILLALOBOS, Ignacio ,Derecho Penal Mexicano, Porrúa, México, 1990, p. 18. 22 encuentre en posibilidades de poder ejercitar acción penal ante lostribunales judiciales federales. 1.5. Derecho Penal El Derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida del hombre en sociedad, manifestándose como el conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, que pueden ser impuestas a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado para la realización de su fin primordial y mediato, entre los que destacan, la paz y la seguridad sociales. Para el Derecho los objetos o bienes que intenta proteger son de gran importancia, pero existen otros cuya protección debe ser aún más asegurada, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar y con ello garantizar la supervivencia del orden social. Para lograr este fin el Estado está facultado y obligado a utilizar los medios adecuados, originando y justificando al Derecho Penal, cuya naturaleza punitiva tiene la capacidad de crear y conservar el orden social. Entre las finalidades del Derecho Penal, se encuentra el de mantener el orden dentro de una comunidad, imponiendo penas o castigos y medidas de seguridad a todos aquellos que llevan a cabo una conducta que dañe o ponga en peligro a esa comunidad. 23 El Estado ha tenido la misión de asegurar un orden y una constante coordinación de actividades, que permita una justa convivencia entre sus gobernados, para así evitar choques o problemas, y de esta manera prevalezca el orden y la propia convivencia. El Derecho Penal ha existido siempre, desde la propia creación de la humanidad, de tal manera que los grupos primitivos, bien sea la familia, la tribu o la sociedad, han dictado sus propios mandatos, para todos aquellos individuos que desobedecían; lo más importante y una de las características del Derecho Penal, era el castigo o la amenaza que se daba a todo aquel que transgredía esos mandatos, que hoy son conocidas por normas. Es por ello que el Derecho Penal es una rama del Derecho Público , entendido éste como el conjunto de normas que rige las relaciones en donde el Estado interviene como soberano; el Derecho Penal es público por normar las relaciones entre el poder y los gobernados. Eugenio Cuello Calón, define a este Derecho como “el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado y que determinan los delitos, las penas y las medidas de corrección y de seguridad con que aquéllas son sancionadas.”15 Por lo cual una persona que cometa un delito trae como consecuencia una sanción de carácter penal ya sea de manera pecuniaria o privativa de libertad. 15 CUELLO CALON, Eugenio, Derecho Penal, T. I, Parte General, BOSCH, Barcelona, 1981, p.8 24 Celestino Porte Petit, debe entenderse al Derecho Penal como “el conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos u ordenan ciertas acciones, bajo la amenaza de una sanción.”16 Por lo que el Derecho Penal es una gama de sanciones de carácter penal a una conducta calificada como ilícita dentro de la ley penal. El maestro Raúl Carrancá y Trujillo, define al Derecho Penal como “el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.”17 Por lo que el Estado es el encargado de sancionar una conducta que un particular realiza y la cual es contraria a derecho. 1.5.1. El Delito La palabra delito deriva del vocablo latino delinquere, que significa “abandonar, abarcarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.”18 El Diccionario Jurídico Mexicano define al delito de la forma siguiente: “En derecho Penal se considera al delito como una acción u omisión ilícita y culpable, expresamente descrita por la ley, bajo la amenaza de una pena o sanción criminal.”19 16 PORTE PETIT, Celestino, Apuntamientos de la Parte General de Derecho Penal, T.I., Porrúa, México, 1993, p. 15. 17 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl y Raúl CARRANCÁ y Rivas, Derecho Penal Mexicano, Parte General, Porrúa, México, 1999, p. 117. 18 VILLALOBOS, Ignacio, Op. Cit., p. 202. 19 Diccionario Jurídico Mexicano, Op. Cit. , p. 868. 25 A través de la historia diversos tratadistas y estudiosos de la materia han tratado de formar una definición que sea aceptada y reconocida a nivel internacional del delito, puesto que se encuentra de manera ligada al ser humana, pero esto no ha podido ser debido a la diversidad de costumbres y de cultura en los que se encuentra inmersos el hombre. Es así como cada país del mundo tiene su propia concepción de delito de acuerdo a su cultura, costumbres y entorno que los rodean y que son diferentes de los demás, así, lo válido en un tiempo y lugar puede no ser considerado en otro ni ahora y a la inversa. Estos doctrinarios establecieron para definir al delito, escuelas que son en realidad corrientes. Así, existen diversas escuelas como son: la escuela clásica y la escuela positiva. El delito, según la escuela clásica se caracteriza por su método deductivo(lógico-abstracto), cuyo principal exponente fue Francisco Carrara, considerado como padre de la misma, quien lo define como: “la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.”20 El delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico, porque su esencia debe consistir, necesariamente en la violación del derecho, así lo afirma Carrara, y señala que la ley penal deriva de la voluntad de Dios, y tiene un fin humano que es la protección del derecho. 20 CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Porrúa, México, 1973, p. 125. 26 Las características que maneja la escuela clásica son las siguientes: ♦ Igualdad.- El hombre desde su nacimiento, nace con libertad y en igualdad de derechos. ♦ Libre albedrío.- Considera que el hombre tiene plena conciencia del bien y el mal, asimismo, esta plenamente dotado de capacidad para elegir entre ambos caminos. ♦ Entidad del delito.- El estudio y aplicación del derecho penal deberá dar más importancia a las manifestaciones externas del acto, es decir, al objetivo. ♦ Imputabilidad moral.- e s una secuencia de libre arbitrio, de acuerdo con el punto de vista de los clásicos, el hombre debe estar facultado para discernir entere el bien y el mal, teniendo estos la conexidad de la causa física y moral. ♦ Método deductivo-teleológico.- Los exponentes de la escuela clásica observan un método deductivo o finalista. Este método era aplicado únicamente a las disciplinas propias de la conducta humana, que como el derecho, pertenece a la conducta de los individuos, por lo tanto, era aplicable en esta materia, por la relación que se da con la vida social. Asimismo, cuenta con propósitos ordenadores de esa conducta, motivo por el cual resulta eminentemente finalista; por ende el método lo ha de regir todo, desde la iniciación de las leyes hasta su interpretación y forma de aplicación. Para que el delito se de, es necesario que confluyan las siguientes condiciones: En primer término, debe existir un sujeto moralmente imputable; en segundo término, que el acto tenga valor moral; en tercer término, que derive de 27 él, un daño social; y en cuarto término, que se haya prohibido por una ley positiva. Por otro lado, la escuela positiva surge a la mitad del sigloXIX con la pretensión de cambiar el criterio represivo, al darle mayor importancia a la personalidad del delincuente. El método que emplea es el experimental o inductivo en oposición al deductivo que es el utilizado por la escuela clásica. El positivismo surge como una consecuencia del auge alcanzado por las ciencias naturales. El método experimental o inductivo se basa en la experimentación y en la observación, ya que la ciencia requiere de modo necesario, partir de todo aquello que sea capaz de observarse sensorialmente. La escuela positiva, viene a dar otro enfoque al análisis del delito, proponiendo su modificación total al sostener que el hecho ilícito no es un ente jurídico, sino un fenómeno natural del hombre, provocado por factores como son los sociales, antropológicos, psiquiátricos y hereditarios, desconociendo el libre albedrío y concibiendo al delito como un hecho natural, no dependiente de la voluntad del hombre. Entre los exponentes de esta escuela clásica se encuentran Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garófalo quienes en inclinación por esta escuela nos dan sus argumentos claros y lógicos por lo se definen dentro de la escuela positivista. 28 Cesar Lombroso “considera al criminal como un ser atávico, con regresión al salvaje, desde su punto de vista, el delincuente es un loco, un epiléptico.”21 Este autor es considerado como el creador de la antropología criminal, estableciendo así las bases del positivismo y hace mención sobre todo a que, el delito hay que estudiarlo previamente como una acción humana, natural y social y no como una infracción a la ley penal, tomando en cuenta la biología del delincuente. Enrique Ferri modificó la doctrina de Lombroso al estimar, “que si bien, la conducta humana esta determinada por lo instintos hereditarios y que, además dichos instintos están condicionados por el medio ambiente, es en este momento cuando en el delito concurren causas sociológicas”22. Señala que de igual manera intervienen otros factores para la comisión de los delitos, como los físicos y antropológicos, al igual que los sociológicos. Con estos conceptos vertidos por estas escuelas sobre lo que es el delito, podemos advertir claramente que enfocan únicamente las causas explicativas y lo hacen olvidando el punto de vista del derecho, por lo cual es conveniente estudiar al delito desde otros ángulos más enfocados a la realidad. En nuestra opinión para definir al delito se debe involucrar lo material y lo formal del mismo, permitiendo con ello el estudio de cada uno de sus elementos. 21 Ibidem, p.19 22 Idem. 29 Concluimos diciendo que el delito es una acción típicamente antijurídica y culpable. 1.5.1.1. Concepto Formal de Delito El concepto formal del delito para nosotros debe ser formulado desde el punto de vista del Derecho, cuyo objeto a tratar debe ser conciso, incluyendo lo formal y material del delito y con ello permita un estudio analítico de sus elementos. Algunos autores afirman que el concepto formal del delito lo da la propia ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de ciertos actos, esto es, que el delito no existiría sin una ley que hable de la conducta considerada delictiva y que le establezca una sanción. El delito fue siempre lo antijurídico y por eso es un ente jurídico, lo subjetivo, esto es, la intención, con ello y el derecho aparece el elemento de lo antijurídico y a su vez la culpabilidad. El delito como ente jurídico sólo existe al ser establecida por el derecho y estar sometida la autoridad del Estado a los preceptos establecidos por una ley previa, entonces, el delito sólo puede ser incriminable en cuanto una ley anteriormente dictada lo define y pena. 30 De esta forma los sostiene Carrara “la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.”23 La concepción filosófica ha tratado de construir una definición desde el punto de vista genérico, la cual no ha tenido ningún éxito; toda vez que no es posible darle una definición general por la diversidad de costumbres, criterios, culturas, etc., que existen en los diversos países. La concepción sociológica se basa en el positivismo, de donde se desprende que no existen delincuentes sino enfermos, por lo que considera al delito como un fenómeno natural como resultado de los fenómenos físicos y de los fenómenos sociológicos. Según esta teoría es debido a ello, que se debería regular el delito en las leyes naturales, lo cual es inaceptable en virtud de que el delito quebranta el deber provocando una mutación del mundo externo; para el caso de tomarlo y regirlo por leyes naturales en ningún momento podría ser regulado y fácilmente quebrantado. La concepción jurídica debe enfocarse desde el punto de vista del derecho, considerando que se quebranta un deber, tomando en cuenta las costumbres, cultura y tradiciones de cada país. Por lo cual cada sociedad impone sus propia gama de conductas dentro de una ley que las califica como delitos para que las personas no realicen esa conducta y así no pueda ser sancionado por el Estado. 23 Ibidem, p. 125. 31 Desde este punto de vista, ha sido enfocado en el derecho positivo mexicano determinado en el Código Penal Federal en su artículo 7º que lo define como “delito: acto u omisión que sancionan las leyes penales.” La noción formal del delito, es suministrada por la ley positiva mediante la amenaza de una pena por la acción u omisión de ciertos actos. Formalmente hablando, el delito se caracteriza por una sanción penal, ya que sin la existencia de una ley que sancione determinada conducta, no es posible hablar de delito. 1.5.1.2. Concepto Substancial del Delito Existen dos teorías que establecen el criterio substancial del delito, en las que se engloban los elementos que configuran ala delito, las cuales son la teoría unitaria o totalizadora y la analítica o atomizadora. La corriente unitaria o totalizadora sostiene que el delito no puede dividirse, ni siquiera para su estudio, integra un todo orgánico, un concepto indisoluble. El delito de ningún modo el fraccionable. La corriente analítica o atomizadora propone estudiar la conceptualidad del delito separando cada uno de sus elementos, esto implica el conocimiento real de sus partes. Se estima que la corriente atomizadora o analítica es la adecuada para comprender el estudio del delito y tomando como base la concepción exatómica 32 que comprende seis elementos para la integración del delito, delimitándolos por cada una de sus partes y que son: la conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad y punibilidad, sin pasar por alto su aspecto negativo. Para que exista el delito, no basta con el mero pensamiento porque no es susceptible de castigo, es necesario en primer término que la voluntad humana se manifieste externamente en una acción o en la omisión de una acción. La acción u omisión debe ser típica, ello es, conformarse a una descripción de la conducta delictiva establecida previamente por la ley. Los tipos son predominantemente descriptivos y comprenden en sus descripciones elementos tanto objetivos como subjetivos; la tipicidad de la acción u omisión no se da cuando en el hecho acaecido falta algunode los elementos objetivos del tipo o todos ellos. Las acciones u omisiones típicas para constituir un delito, deben ser antijurídicas; esto es, hallarse en contradicción con el derecho y finalmente, ser culpable, es decir, deben reprocharse personalmente a quien las ha efectuado. 1.5.2. Elementos del Delito Los elementos del delito se representan en el tipo, cuyo análisis representa una problemática de considerable dificultad, en cuanto a la estructura o forma de composición de las diversas concepciones que respecto de él, se hagan; por lo tanto, es necesario abordar el tema atendiendo a las posturas de las distintas teorías consideradas tradicionales. 33 En términos generales, los elementos del tipo penal suelen clasificarse en: objetivos, normativos y subjetivos, a su vez respecto de cada una de estas categorías también se realizan distinciones dependiendo del punto de vista de la teoría que se ocupe de ellos. El reconocimiento del tipo penal, por tratarse de una descripción de conductas humana, forzosamente acude a la actividad de destacar aquellas notas características de la hipótesis que se pretende prever como típicas, dado que la captación absoluta de la realidad, con su variadísima gama de datos, es imposible de encajar en la descripción de una norma. 1.5.2.1. Conducta El elemento objetivo del delito es la conducta, cuando el tipo legal describe simplemente una acción o una omisión; además del hecho, cuando la ley requiere además de la acción o de la omisión, la producción de un resultado material, unido por un nexo causal. Si el delito es de mera actividad o inactividad, debe entonces tratarse de la conducta. La conducta es un elemento del hecho cundo precisa una mutación en el mundo exterior, es decir, un resultado material. El elemento objetivo puede presentar las formas de acción, omisión y comisión por omisión, la acción se integra mediante una actividad voluntaria, la omisión y la comisión por omisión se conforman por una inactividad, diferenciándose en que en la omisión hay violación de un deber jurídico de 34 obrar, en tanto en la comisión por omisión se violan dos deberes jurídicos, uno de obrar y otro de abstenerse. Para Fernando Castellanos ”la conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.”24 Es decir que la conducta es una acción u omisión justificada de una persona. Únicamente la conducta humana tiene relevancia para el Derecho Penal, el acto y la omisión deben corresponder al hombre, en virtud de que éste es el único que tiene voluntad para efectuar el acto o la acción, y el único a quien corresponde las infracciones penales como sujeto activo. Se estima que las personas morales no pueden ser sujetos activos del delito, con independencia de sus miembros, puesto que carecen de conducta, de voluntad propia, sin embargo constituyen a los sujetos pasivos del delito. La conducta puede manifestarse mediante haceres positivos o negativos, esto es, por actos o por abstenciones. Los actos consisten en el hecho voluntario del hombre capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha modificación. Pero también puede darse la omisión, que es una abstención, un dejar de hacer lo que se debe ejecutar. En los delitos de acción se hace lo prohibido, en los de omisión se deja de hacer lo mandado expresamente. 24 Ibidem, p. 149. 35 El aspecto negativo de la conducta es la ausencia de conducta, sin esta no habrá delito a pesar de las apariencias, entre ellas se encuentran: el sueño, el hipnotismo y el sonambulismo, en estos fenómenos psíquicos el sujeto realiza la actividad o inactividad sin voluntad, por hallarse en un estado en el cual su conciencia se encuentra suprimida y han desaparecido las fuerzas inhibitorias. 1.5.2.2. Tipicidad Es uno de los elementos esenciales del delito cuya ausencia impide su configuración. Para Fernando Castellano la tipicidad es “ la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto.” 25 La tipicidad es la coincidencia del comportamiento con el descrito en la ley, esto es, que la conducta del individuo coincida o encuadre con la descripción hecha en la ley. La tipicidad desempeña una función predominantemente descriptiva, que encuentra su valor en las características del delito y está ligada a la antujuricidad. El tipo es la descripción de una conducta carente de valoración. El aspecto negativo de la tipicidad es la atipicidad que es la ausencia de la adecuación de la conducta al tipo, esto es, surge cuando existe el tipo, pero no se adecua a él la conducta dada. 25 Ibidem, p. 165. 36 Las causas de atipicidad pueden ser: la ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto a los sujetos activo y pasivo; si faltan el objeto material o el objeto jurídico; cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas en el tipo; al no realizarse el hecho por los medios comisivos señalados en la ley; si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos; y por no darse la antijuricidad especial. 1.5.2.3. Antijuridicidad Es uno de los elementos del delito, se dice que la antiruridicidad es lo contrario al derecho; esta es puramente objetiva ya que atiende sólo al acto, a la conducta externa, esto es, que una conducta será antijurídica cuando siendo típica no está protegida por una causa de justificación. La antijuridicidad se encuentra en la violación del valor o bien protegido a que se contare el tipo penal respectivo. El acto será antijurídico formalmente, cuando implique trasgresión a una norma establecida por el Estado, y materialmente antijurídico, cuando signifique contradicción a los intereses colectivos. El aspecto negativo de la antijuridicidad son las causas de justificación, que son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuridicidad de una conducta típica. Las causas de justificación son las siguientes: la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, el ejercicio de un derecho, la 37 obediencia jerárquica cuando se equipara al cumplimiento de un deber, el impedimento legítimo. 1.5.2.4. Culpabilidad La culpabilidad es uno de los elementos del delito que se define como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprobabilidad personal de la conducta antijurídica. La culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto. El dolo es parte esencial de la culpabilidad, el dolo consiste en el actuar, consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico. El dolo está constituido por la conciencia de que se quebranta un deber, y en la voluntad de realizar el acto, en querer realizar la conducta prohibida por la ley. La culpa es la segunda forma de la culpabilidad, en ausencia del dolo o de la culpa no hay culpabilidad y sin ésta el delito no se integra. Existe la culpa cuando se obra sin intención y sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley. La culpa surge cuando se realiza la conducta sin encaminar la voluntad a la producción de un resultado típico, pero surge a pesar de ser previsible y 38 evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia, las cautelas o precauciones legalmente exigidas.El elemento negativo de la culpabilidad es la inculpabilidad, que surge cuando están ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad: el conocimiento y la voluntad. Las causas de inculpabilidad son el error esencial de hecho y la coacción sobre la voluntad. 1.5.2.5. Punibilidad La punibilidad es otro de los elementos del delito y consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de una conducta. Esto es, que es punible una conducta cuando por su naturaleza amerita ser penada; se origina entonces una amenaza por parte del Estado para los infractores de ciertas normas jurídicas. La punibilidad según Fernando Castellanos es “a) Merecimiento de penas; b) Amenaza estatal de imposición de sanciones si se llenan los presupuestos legales; y, c) Aplicación fáctica de las penas señaladas en la ley.”26 La punibilidad como la aplicación de la sanción a una conducta ilícita, es decir que la punibilidad establece la imposición de una sanción a una conducta contraria a derecho, la cual puede consistir en una sanción meramente pecuniaria o hasta una sanción privativa de libertad hablando en materia penal por lo cual la punibilidad establece la sanción penal a una conducta contraria a derecho calificada como delito en materia penal. 26 Ibidem, p. 267. 39 Tratándose de la materia penal, el Estado es mucho más enérgico en la amenaza de imponer penas que tratándose de las infracciones de carácter civil o administrativo. El aspecto negativo de la punibilidad es la ausencia de la punibilidad que se da en función de la existencia de excusas absolutoria, mismas que hacen imposible la aplicación de las penas. Las excusas absolutorias son las causas que impiden la aplicación de la pena aún cuando subsiste el carácter delictivo de la conducta o hecho del individuo. Entre algunas de las excusas absolutorias se encuentran la excusa en razón de la conservación del núcleo familiar, en razón de mínima temibilidad, en razón de la maternidad consciente. El Estado deja de sancionar determinadas conductas por razones de justicia o de equidad, de conformidad con la política criminal establecida por el poder estatal. 1.6. Concepto de Derecho Penal Laboral Es muy poca la doctrina que haga referencia al Derecho Penal Laboral como figura autónoma, puesto que aún no se le ha dado el trato debido, marcando la importancia que tienen los delitos laborales. Es necesario seguir legislando a favor de los trabajadores, para así alcanzar el verdadero objetivo, la abolición de la explotación del hombre por el hombre. 40 Alberto Trueba Urbina relativo al Derecho Penal Laboral expresa lo siguiente: “El Derecho Penal es una norma jurídica de auxilio de determinados casos del Derecho del Trabajo, aun cuando se trata de disciplinas jurídicas autónomas con principios, doctrinas, contenidos, instituciones propias, pero enlazadas en su acción conjunta por la biología, la sociología, la economía y filosofía, en función de tutelar los derechos de los trabajadores. El Derecho Laboral, es ineficaz para conservar inalterable el orden jurídico de las relaciones de trabajo, y viene en su auxilio el Derecho Penal.”27 Habla de la unión del Derecho Penal y el Derecho Laboral que desembocan en el vértice de las relaciones de trabajo dando origen a una nueva concepción jurídica: el Derecho Penal del Trabajo. El Derecho Penal es la norma que auxilia e impone cumplimiento del Derecho del Trabajo, es el derecho de los trabajadores para su protección y reivindicación. Ante una gran crisis económica que se vivió en el país, el legislador consideró conveniente crear figuras delictivas nuevas en las relaciones obrero- patronales, a efecto que los trabajadores y la clase obrera no sufrieran mengua en sus respectivos patrimonios sociales, y especialmente en lo que se refiere a la protección de sus salarios. Así es como el legislador de 1974 adicionó el artículo 891 a la Ley Federal del Trabajo, para proteger el salario mínimo de los trabajadores.”28 Lo que a la fecha se conoce como el artículo 1004 en su primer párrafo en donde se tipifica como delito “Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como 27 TRUEBA URBINA, Alberto, Nuevo Derecho Procesal del Trabajo, Porrúa, México, 1982, p. 457. 28 Ibidem p. 458. 41 mínimo general o haya entregado comprobantes de pago.” Lo que comúnmente entendemos como fraude que el patrón comete en contra del trabajador. 1.7. Concepto de Delito Laboral Desgraciadamente en nuestra actualidad hay pocos autores que hablan sobre los llamados Delitos Laborales, en consecuencia existen sólo uno o dos conceptos; esto indica la importancia que se le ha dado al tema dentro de la doctrina, siendo que día a día se producen estos delitos sin su debida atención, considerándolos como de poca relevancia. Eugenio Cuello Calón comenta al respecto que “se entiende por delitos sociales, aquellos que se cometen con ocasión de la lucha de clases o de conflictos entre el capital y el trabajo.”29 Por lo que los delitos sociales se refiere única y exclusivamente a los delitos cometidos entre el trabajador y el patrón en una relación laboral. Para el maestro Raúl Carrancá y Trujillo dice que “los delitos sociales se dirigen, contra las relaciones de trabajo de orden social o económicas, o sean las relaciones que nacen del choque de las fuerzas que intervienen en la producción.”30 Alberto Trueba Urbina hace referencia de las anteriores definiciones señalando que las mismas dan un a idea clara de lo que son los delitos 29 CUELLO CALON, Eugenio, Derecho Penal, T. I, Madrid, 1947, p. 253. 30 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl, Derecho Penal Mexicano, México, 1941 42 laborales, sin embargo, la denominación de ellos no es la acertada, puesto que el término social podría hacer referencia no solo a los típicos de trabajo, sino también a los de materia agraria, administrativa, económica, etcétera. Es por ello que “debe emplearse la terminología de delitos laborales o del trabajo, ya que la tutela penal en especie tiene por objeto mantener el orden jurídico entre los factores de la producción con motivo de sus relaciones, a fin de garantizar el libre ejercicio del trabajo y del capital, sin invadir la zona de otras actividades” y continúa diciendo: ”Por razones de técnica legislativa los delitos laborales deben tipificarse en los Códigos Penales, aunque esto no ha sido inconveniente para incluirlos en leyes especiales”31 Existe también el Acuerdo del 13 de julio de 1936 celebrado en la Convención Nacional contra la Delincuencia, en donde se acuerda que debe crearse un nuevo tipo que sancione aquellos actos de naturaleza antisocial que lesionen gravemente los derechos de los trabajadores consagrados por el artículo 123 constitucional; estas nuevas formas del delito deben de incluirse en el Código Penal del Distrito Federal, y por tratarse de una materia federal deberá hacerse extensiva su aplicación a toda la República. Haciendo una pequeña recapitulación de este tema, todos los elementos analizados a la luz de un cierto criterio de análisis y dentro de un cierto modelo de sistematización podemos concluir que el delito laboral ha de entenderse como la violación a la norma que regulan las relaciones de trabajo por lo cual corresponde una aplicación de una sanción penal, entendiendoesto como pena privativa de libertad y reparación de daño. 31 TRUEBA URBINA Alberto, Revista CRIMINALIA, No. 4, Abril de 1948, p. 167. 43 CAPITULO SEGUNDO ANTECEDENTES DE LOS DELITOS LABORALES La historia nos ha demostrado de una y otra forma, que la clase trabajadora ha sufrido grandes rezagos y se ha visto desfavorecida por mucho tiempo de cualquier beneficio, puesto que se protegía sin lugar a dudas a la clase predominante, dueña del poder económico, que podía hacer y deshacer sin limitación alguna, así mismo, podía disponer del factor humano de igual manera que si fuese un objeto; creando con ello situaciones desfavorables e inhumanas para los trabajadores que se componían no sólo de hombres, sino de mujeres y niños, inclusive de ancianos. Los delitos laborales no eran vistos como tales, pues como ya hemos mencionado, se protegía a la producción sin importar que se tenía que sacrificar para lograrlo y obtener con ello la riqueza tan anhelada por muchos y alcanzada por unos cuantos. Si dentro de nuestra historia se señalaron delitos derivados del trabajo, lo eran en perjuicio de la clase trabajadora, como en un tiempo lo fue el querer coaligarse para defender y obtener el reconocimiento de derechos laborales, tal y como lo abordaremos con posterioridad. El presente capítulo lo abocaremos al tema referente a los antecedentes de los delitos laborales, iniciaremos haciendo un recorrido histórico por nuestro Sistema Jurídico, que incluye la leyes anteriores a la Constitución de 1917, la propia Constitución de 1917, hasta la Ley Federal del Trabajo de 1931para que logremos entender la forma como se fueron surgiendo los delitos en materia laboral. 44 2.1. Leyes Anteriores a la Constitución de 1917 Nuestro Derecho Mexicano ha pasado por un gran recorrido histórico influenciado por movimientos políticos, sociales y económicos, que han dado vida a cada una de las legislaciones vigentes de cada época trascendental en nuestro país. Dentro del tema que nos atañe, hablaremos desde la colonización y de la Leyes de Indias como principal estatuto de la época y que marcó el inicio del dominio de una clase privilegiada sobre otra que no lo era, así hasta concluir con la ley que antecede a la Constitución de 1917. En la época de la conquista española y la Colonia se establecen las Leyes de Indias durante el dominio español sobre las tierras del nuevo mundo, inspiradas por la reina Isabel la Católica, destinadas para proteger al indio de América, a los imperios de México y de Perú, para impedir la explotación irracional e inhumana que efectuaban los encomenderos. Estas leyes eran de carácter cristiano, puesto que se reconoce al indio como ser humano, pensamiento fundamental de Fray Bartolomé de las Casas, sin embargo, en los demás ámbitos de la vida social, económica y política, no eran los iguales de los conquistadores, de los vencedores. En ninguna parte de estas leyes se encontraba la igualdad de derechos entre el esclavo y el amo, lo único que se encontraban eran medidas de misericordia, actos piadosos que calmaban el remordimiento de las conciencias de los dominantes, establecían concesiones a aquellos individuo dominados y esclavizados carentes de derechos políticos y que eran desalmadamente explotados. 45 Es por ello que no se establecía nada respecto de delitos laborales, puesto que se intentaba proteger la explotación de la corona española, del español conquistador sobre todas las tierras y riquezas del hombre nativo considerado como indio rebajando su categoría a un ser inferior y desprotegido que necesitaba la tutela de un ser superior, quien era el hombre blanco. Lo que existía eran castigos para aquellos que incumplían con el deber de trabajar de forma irracional e inhumana, con una mínima retribución, los dueños de los medios de la riqueza no tenían miramientos que los obligaran a indemnizar a uno de sus trabajadores puesto que se consideraba que era un deber que el trabajo se realizara a todas horas y en la forma que estableciera el amo. Con el tiempo vinieron otras leyes que trataron de mejorar la condición del trabajador y su trabajo, como son los Sentimientos de la Nación, las Siete Partidas, la Novísima Recopilación; la situación del trabajador no mejoró sino que empeoró ya que el país atravesaba una crisis política, social y económica, por tanto aunque se pretendiera mejorar la situación laboral del hombre, cada vez había una mayor explotación inclusive hasta de niños y mujeres en condiciones sobrehumanas, sin un medio para detener dicha sobreexplotación. Entonces, tampoco se configuraban los delitos laborales como tales puesto que no existía aún un Derecho del Trabajo que estableciera las bases de protección del trabajador y las conductas prohibidas como la explotación, las jornadas inhumanas, las condiciones infrahumanas que provocaban la muerte. En la época en que el país atravesaba por un movimiento para alcanzar la independencia del país ibérico, la situación que prevalecía seguía siendo en 46 su mayoría de gente esclavizada por los todavía conquistadores, la población de la Nueva España se componía en tres clases: españoles, indios y castas; siendo los españoles un décimo de la población total, sin embargo eran los poseedores de la totalidad de las riquezas dejando al resto de las clases con la carga de ser tributarios y explotados por los primeros, situándolos en una condición de degradación. Es así, que al español sólo le interesaba que toda legislación garantizara la situación tan privilegiada que conservaba, mientras que los integrantes de las otras clases no tenían respeto por la legislación, ya que sólo reconocían en la medida de sus faltas y delitos. Por esta situación los insurgentes que se oponían al régimen español elaboran el primer acto legislativo conocido como el Decreto de Abolición de la Esclavitud, proporcionado por Miguel Hidalgo en la ciudad de Valladolid el 19 de octubre de 1810, confirmado por el Bando del Generalísimo de América en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre del mismo año, que inicia con ello la búsqueda de un programa social, de una justicia social. Se redactan también los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón que en su artículo 22 estableció que “Ningún empleo, cuyo honorario se erogue de los fondos públicos, o que eleve al interesado de la clase en que vivía, o le dé mayor lustre que a sus iguales, podrá llamarse de gracia, sino de rigurosa justicia”1, y continúa diciendo en su artículo 30 “quedan enteramente abolidos los exámenes de artesanos, y sólo los calificará el desempeño de 1 DÁVALOS. José. Constitución y Nuevo Derecho del Trabajo. Porrúa. México. 1988. p. 30. 47 ellos”2, esta era una de las primeras obras que proveían sobre la materia laboral, sin embargo, no era suficiente. Surge José María Morelos y Pavón con los Sentimientos de la Nación o 23 puntos, presentado éste documento en un Congreso celebrado en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813; en el punto 12 establecía “Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje su ignorancia, la rapiña y el hurto”3; en el punto 15 insistía en la prohibición de la esclavitud y de la distinción de castas. No hay que olvidarnos de la Constitución española de 1812 expedida por las Cortes de Cádiz, vigente en España el 19 de marzo de 1812 y en la Nueva España el 30 de septiembre del mismo año, suspendida y reestablecida por decreto de Fernando
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