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Analisis-de-los-delitos-laborales

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD 
SOCIAL 
 
 
 
LOS DELITOS LABORALES 
 
 
 
 
TESIS QUE OBTENER 
EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO 
PRESENTA A 
 
 
 
 
MARIA DEL CARMEN BRAVO SANCHEZ 
 
 
 
 
 
 
ASESORA: MARTHA RODRIGUEZ ORTIZ 
 
 
 
 
 
 
 CIUDAD UNIVERSITARIA MÉXICO D.F. 2007 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A DIOS: 
Por darme la salud y armas necesarias 
para llegar a este momento. 
 
 
 
 
 A MI PADRE: 
Por su apoyo, consejos y por ser muy 
importante en mi vida. 
 
 
 
 
 
A MI MADRE: 
Por su enorme amor incondicional y por 
ser la madre mas maravillosa del mundo 
y demostrarme que el mundo es de las 
personas valientes. 
 
 
 
 
 
 
A MI HERMANO: 
Por su ayuda, comprensión y amor ya 
que sin esto no podría haberlo logrado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO: 
Por acogerme en sus aulas y por haber 
hecho realidad una de mis metras de 
ser una profesionista egresada de tan 
digna institución. 
 
 
 
 
 
A MIS AMIGAS ROSALÍA Y 
ALEJANDRA: 
Por que además de ser mis mejores 
amigas, son como las hermanas que 
nunca tuve y por tener muchas cosas en 
común, infinitas gracias por todo el 
cariño y apoyo que me han brindado de 
manera incondicional. 
 
 
 
 
 
 
 
A TODOS MIS MAESTROS: 
Por todos los conocimientos adquiridos 
y permitirme defenderme en la vida 
profesional. 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO PRIMERO 
MARCO CONCEPTUAL Y GENERALIDADES 
 
1.1. Derecho del Trabajo ------------------------------------------------------------------------ 1 
 
1.2. Relación de Trabajo ------------------------------------------------------------------------ 9 
 
1.3. Sujetos de la Relación de Trabajo ------------------------------------------------------ 11 
1.3.1. Trabajador ---------------------------------------------------------------------------------- 11 
1.3.2. Patrón --------------------------------------------------------------------------------------- 14 
 
1.4. Sanciones ------------------------------------------------------------------------------------ 15 
1.4.1. Sanciones Administrativas ------------------------------------------------------------ 17 
1.4.2 Sanciones Procesales ----------------------------------------------------------------- 19 
14.3 Sanciones Penales -------------------------------------------------------------------- 21 
 
1.5. Derecho Penal --------------------------------------------------------------------------- 23 
1.5.1. El Delito ---------------------------------------------------------------------------------- 26 
1.5.1.1. Concepto Formal de Delito --------------------------------------------------------- 31 
1.5.1.2. Concepto Substancial de Delito -------------------------------------------------- 33 
1.5.2. Elementos del Delito ----------------------------------------------------------------- 35 
1.5.2.1. Conducta ------------------------------------------------------------------------------ 35 
1.5.2.2. Tipicidad ------------------------------------------------------------------------------- 33 
1.5.2.3. Antijuridicidad ------------------------------------------------------------------------- 39 
1.5.2.4. Culpabilidad --------------------------------------------------------------------------- 40 
1.5.2.5. Punibilidad ---------------------------------------------------------------------------- 41 
 
1.6. Concepto de Derecho Penal Laboral --------------------------------------------- 42 
1.7. Concepto de Delito Laboral --------------------------------------------------------- 44 
 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
ANTECEDENTES DE LOS DELITOS LABORALES 
 
2.1. Leyes Anteriores a la Constitución de 1917 ------------------------------------- 48 
 
2.2. Constitución de 1917 ----------------------------------------------------------------- 56 
 
 
2.3. Ley Federal del Trabajo de 1931 ------------------------------------------------- 64 
 
 
CAPITULO TERCERO 
MARCO JURÍDICO DE LOS DELITOS LABORALES 
 
3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos --------------------- 79 
 
3.2. Ley Federal del Trabajo --------------------------------------------------------------- 88 
 
3.3. Código Penal Federal ------------------------------------------------------------------ 102 
 
3.4. Código Penal de Procedimientos Penales --------------------------------------- 106 
 
3.5. Autoridades Laborales --------------------------------------------------------------- 111 
 
 
 
 
 
CAPITULO CUARTO 
LOS DELITOS LABORALES ANTE EL MINISTERIO PUBLICO 
 
4.1. Los Delitos Laborales Tipificados en la Ley Federal del Trabajo -------- 115 
4.1.1. Artículo 1004 ----------------------------------------------------------------------- 116 
 
4.1.2. Artículo 1005 ----------------------------------------------------------------------- 118 
 
4.1.3. Artículo 1006 ---------------------------------------------------------------------- 120 
 
4.2. El Ministerio Público ------------------------------------------------------------ 123 
4.2.1 El Ministerio Público como Órgano Institucional ------------------------- 123 
4.2.2. La Función del Ministerio Público ------------------------------------------ 125 
4.2.3. El Ministerio Público ante los Delitos Laborales ------------------------ 128 
4.2.4 La Carga de la Prueba en los Delitos Laborales ------------------------ 132 
4.3. La Procedencia del Amparo ante el No Ejercicio de la Acción Penal - 139 
 
Conclusiones ---------------------------------------------------------------------------------- 145 
 
Bibliografía ------------------------------------------------------------------------------------- 148 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1 
CAPITULO PRIMERO 
 
MARCO CONCEPTUAL Y GENERALIDADES 
 
 Resulta ser necesario que para poder realizar un análisis en el presente 
trabajo, es necesario iniciar analizando algunos de los conceptos que durante 
la exposición del problema que se plantean para que el lector tenga una mejor 
comprensión de la temática que plantea y de esta manera se tendrá un punto 
de referencia que servirá para asimilar de mejor forma el tema a desarrollar, 
por lo cual se analizarán varios conceptos que debemos de tener presente en el 
desarrollo del presente tema. 
 
 
1.1. Derecho del Trabajo. 
 
 El factor importante que antecede al concepto del derecho del trabajo, es 
en primer término el relativo al trabajo. 
 
 
 El trabajo es tan antiguo como el hombre mismo. Se afirma y no sin razón 
que la historia del trabajo es la historia de la humanidad. La vida de ésta va 
íntimamente vinculada al trabajo, constituye el verdadero fundamento de su 
existencia. 
 
 
 El origen etimológico de la palabra trabajo es incierto. Algunos autores 
señalan que “proviene del latín trabs, trabis, que significa traba,toda vez que el 
trabajo se traduce en una traba para los individuos porque siempre lleva 
implícito el despliegue de determinado esfuerzo. Otros encuentran su raíz en la 
palabra laborare o labrare, que quiere decir laborar, relativo a la labranza de la 
 2 
tierra. Y, otros más, ubican la palabra trabajo dentro del vocablo griego thilbo, 
que denota apretar, oprimir o afligir”.1 
 
 
 Podemos decir, que todo trabajo requiere de un esfuerzo de quien lo 
ejecuta y tiene por finalidad la creación de satisfactores; el trabajo es una de las 
características que distinguen al hombre del resto de los seres vivientes; a la 
actividad de éstos relacionada tan sólo con el mantenimiento de la vida, no 
puede llamársele trabajo; solamente el hombre es capaz de trabajar; el trabajo 
está adherido a la propia naturaleza humana es como la extensión o reflejo del 
hombre. 
 
 
 El trabajo es un derecho y un deber sociales. Dentro de la sociedad 
moderna y del derecho se sitúa al hombre imponiéndole deberes y otorgándole 
derechos; la sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y 
honesto, por esto el trabajo es un deber; pero en el reverso de esta obligación, 
el hombre tiene el derecho de esperar y exigir de la sociedad condiciones de 
vida que le permitan la oportunidad de trabajar de forma digna y socialmente 
útil, esto es, tener trabajo útil y digno que le permita vivir a él y su familia con 
salud y de manera decorosa. 
 
 
 Para el profesor Alberto Briceño Ruiz “el trabajo es una condición de 
existencia del hombre que tiene por objeto crear satisfactores y resulta tutelado 
por el Estado, cuando existe relación jurídica de subordinación”.2 Esta 
afirmación deja claro que el trabajo tiene repercusión en el orden económico y 
debe tener una protección jurídica, esto es, proteger a la persona que lo 
 
1
 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, P-Z, Porrúa, UNAM, 
México,1999. 
2
 BRICEÑO RUIZ, Alberto, Derecho Individual del Trabajo, Harla, México, 1985, p. 12. 
 3 
desempeña, frente a la persona que obtiene el beneficio. Con ello se establece 
que el trabajo es un derecho y un deber social, como lo sigue afirmando el 
profesor Alberto Briceño Ruiz: “El trabajo es un derecho social, en tanto que no 
puede impedirse ni limitarse, así como tampoco obligar a prestarlo, sino 
mediante pleno consentimiento y la justa remuneración. Es deber social, por la 
obligación de aportar la capacidad física y mental para la obtención de 
satisfactores”.3 
 
 
 De esta forma está tutelado el trabajo dentro de nuestra Carta Magna, 
como un derecho social, un derecho de la clase trabajadora, siendo ésta la 
naturaleza del derecho del trabajo; donde el trabajo exige respeto para las 
libertades y dignidad de quien lo presta y como derecho fundamental de la 
persona que trabaja conlleva dos aspectos fundamentales, en primer término, 
cada hombre es libre de seleccionar el trabajo que más le satisfaga conforme a 
sus aptitudes, gustos o aspiraciones y no puede ni debe sufrir menoscabo 
alguno por y durante la prestación de su trabajo; en segundo término, ha de 
cumplir con la obligación que tiene de entregar su energía de trabajo en los 
términos y condiciones convenidos. 
 
 
 Por su parte, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 8º párrafo segundo 
conceptúa al trabajo como ''toda actividad humana intelectual o material, 
independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada 
profesión u oficio''. 
 
 
 Por tanto, podemos definir al trabajo como el esfuerzo humano que tiende 
a la producción de la riqueza de forma subordinada, esto es, el que presta una 
 
3
 Idem. 
 4 
persona a favor de otra, mediante el pago de un salario, respetando la libertad y 
la dignidad de quien lo presta y en condiciones que aseguren la vida la salud y 
un nivel económico decoroso; para el trabajador y su familia. 
 
 
 Es aquí donde entra el Derecho del Trabajo, como un derecho protector 
de la clase trabajadora, que considera en el hombre como tal, en su salud y en 
su dignidad, como objetos fundamentales de protección. 
 
 
 La aparición de grupos sociales homogéneos y la concientización de 
clase como consecuencia del industrialismo liberal, operan un movimiento 
socializador que transforma de esencia, la concepción de la vida social y del 
derecho, donde el interés prioritario de estos grupos se antepone al 
transpersonalismo material y a la defensa del derecho individual, determinando 
por una parte, la intervención del Estado en las economías particulares y por la 
otra, la creación de un estatuto tutelar y promotor de la condición de los 
trabajadores: el Derecho del Trabajo. 
 
 
 Dentro del Derecho Mexicano, el Derecho del Trabajo es el primero en el 
mundo en tener la naturaleza de ser un derecho de clase, puesto que su 
primordial preocupación no es el factor económico sino social, compuesto de 
normas protectoras como resultado de luchas sociales en contra de las 
desigualdades entre los sujetos de la relación de trabajo, concediendo al 
que está en situación de inferioridad, ciertas prerrogativas que lo protegen 
de la condición de superioridad del patrón; mismas que fueron conquistadas 
por los propios trabajadores. El Derecho del Trabajo constituye un mínimo 
de garantías para los trabajadores, en nuestra Constitución Política se 
 5 
consagran como derecho fundamental dentro del artículo 123, por arriba de 
ellas, todo, por debajo de esas prestaciones, nada. 
 
 
 Como bien lo señala el profesor Mario de la Cueva, el Derecho del 
Trabajo es el primer derecho de clase de la historia, puesto que nunca antes se 
habían reconocido derechos de una clase social como lo es la trabajadora, para 
poder defenderse de otra clase como lo es la del poder económico. Así mismo, 
señala que “la parte nuclear de este derecho es la suma de principios, normas e 
instituciones que se dirigen directamente al hombre en cuanto trabajador se 
integra con las siguientes partes: 
 
a) El derecho individual del trabajo, es el conjunto de principios, normas e 
instituciones que contienen las condiciones generales para la prestación del 
trabajo. 
 
b) El derecho regulador del trabajo de las mujeres y de los menores es la 
suma de principios, normas e instituciones que tienen por finalidad cuidar la 
educación y capacitación profesional, el desarrollo, la salud, la vida y la 
maternidad, en sus respectivos casos, de los menores y de las mujeres en 
cuanto a trabajadores. 
 
c) El rubro de la declaración de derechos sociales dice: el trabajo y la 
previsión social.” 
 
 
 Para Néstor de Buen es “el conjunto de normas relativas a las relaciones 
que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y 
 6 
remunerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de 
los factores en juego, mediante la realización de la justicia social”.4 
 
 
 Son diversas la definiciones de Derecho del Trabajo que la doctrina 
señala, atendiendo a los sujetos, al objeto, a la relación laboral, a la finalidad, al 
país, la época, el sistema jurídico y por ello su diversidad de denominaciones, 
Derecho Industrial, Derecho de Clase, Derecho del Proletariado, Derecho Social 
y Derecho del Trabajo. 
 
 
 Como definición, podemos decir que el Derecho del Trabajo es el 
conjunto de normas jurídicas sustantivas y adjetivas, instituciones y principios 
que pretenden realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones 
laborales de carácter sindical e individual. 
 
 
 En su estructura general, el Derecho del Trabajo abarca las siguientes 
disciplinas:• El derecho individual del trabajo que comprende, a su vez, la autonomía 
privada en las relaciones laborales; las condiciones generales de trabajo y los 
regímenes especiales de trabajo. 
• La previsión social, dentro de la que se incluye el trabajo de mujeres, el 
estatuto laboral de los menores, el derecho habitacional, el régimen sobre 
higiene y seguridad, la capacitación profesional y los riesgos de trabajo. 
• El derecho sindical que incluye la organización profesional, el pacto sindical 
o contrato colectivo de trabajo y el derecho de huelga. 
 
4
 DE BUEN, Nestor, Derecho del Trabajo, Tomo I, Porrúa, México, 1991, p. 138. 
 7 
• La administración laboral que comprende la naturaleza, organización y 
funciones de las autoridades del trabajo, y. 
• El derecho procesal del trabajo. 
 
 
 Dentro de las corrientes doctrinales que explican los fines del 
Derecho del Trabajo, un buen sector resalta su carácter tuitivo y nivelador 
destinado a concordar las relaciones entre los trabajadores y los patrones, 
mediante una mutua comprensión de intereses. 
 
 
Por tal razón se ha afirmado que si su origen fue clasista, el Derecho del 
Trabajo fue evolucionando hacia un nuevo ordenamiento de superestructura, 
dirigido a superar la tensión entre las clases para armonizar las relaciones entre 
los factores de la producción. 
 
 
 Otros autores estiman que la lucha de clases por su carácter 
irreconciliable, atribuye al Derecho del Trabajo no tan sólo la función de 
tutelar, nivelar y dignificar a los trabajadores, sino también de promover 
su reivindicación total mediante la instauración del Estado socialista. 
 
 
 Una tercera corriente doctrinaria, atendiendo al carácter clasista, 
esencialmente proletario del Derecho del Trabajo, le atribuye dos fines 
esenciales: Un fin económico, destinado a nivelar la condición de los 
trabajadores, garantizándoles una vida humanitaria y decorosa. Otro fin, 
político, orientado a la reivindicación social de los trabajadores mediante la 
instauración de un régimen más justo y más perfecto. 
 8 
 Para nosotros, la finalidad del Derecho del Trabajo es la dignificación de 
la situación jurídica y económica de los trabajadores, equilibrando las 
relaciones entre la clase trabajadora y la clase patronal, mediante la 
instauración de un régimen justo. 
 
 
1.2. Relación de Trabajo 
 
 Día con día se establecen relaciones jurídicas de diversos 
caracteres que conllevan a la celebración de convenios y contratos en 
donde una de las partes establece condiciones y la otra manifiesta su 
voluntad de forma expresa o tácita. Alguno de ellos repercute sobre el 
interés social o el interés público, debiendo el Estado en estos casos, 
definir lineamientos en los que se deberán ajustar los contratantes. 
 
 
 Existen las teorías contractualistas civiles que sostienen que la 
relación de trabajo es de carácter civil y que pertenece al derecho 
privado. 
 
 
 Algunos autores ubican a la relación de trabajo como un contrato civil, un 
contrato de trabajo; por tener las características de ser oneroso, sinalagmático, 
conmutativo, consensual y de tracto sucesivo, donde el trabajador tiene una 
obligación de hacer y el empleador una de dar. 
 
 
 Para autores como Planiol y Barassi consideran que el contrato de 
trabajo es una figura de locación, donde la cosa locada es la fuerza de trabajo 
que puede ser utilizada por otra parte. 
 9 
 Carnelutti equipara el contrato de trabajo a una compraventa, cuyo objeto 
de contrato es la prestación de la fuerza de trabajo y no el hombre que 
constituye la fuente de aquélla. 
 
 
 Para que exista la relación de trabajo es necesario que se de el 
consentimiento de las partes, que tiene por objeto producir los efectos de 
derecho consistentes en la prestación de servicios y en el pago del salario. 
 
 
 Para algunos autores la relación de trabajo es un acto jurídico por la 
exteriorización de la voluntad, requisito indispensable para la existencia de 
obligaciones, entre los sujetos de los cuales emana la voluntad, patrón y 
trabajador; cuyo objeto es la obligación de prestar un servicio y la recíproca de 
pagar un salario. La relación laboral se da entre dos personas que de un lado 
se encuentra el trabajador y por el otro lado una persona física o moral, llamada 
patrón. 
 
 
 Con la evolución del Derecho del Trabajo se le imprimen características 
propias a la relación de trabajo, pasando de la idea de un contrato de trabajo 
cuyo elemento esencial es la voluntad, a la implantación de normas jurídicas 
protectoras del trabajador. 
 
 
 Alberto Briceño Ruiz, señala que “la relación de trabajo es una institución 
jurídica constituida por un conjunto de reglas impuestas por el Estado, que 
forman unidades. Las partes sólo tienen eventualmente la facultad de prestar su 
 10 
adhesión; después de hacerlo su voluntad resulta intrascendente y los efectos 
de la Institución se producen de manera automática”.5 
 
 
 La relación de trabajo tiene como elementos esenciales a la 
subordinación y la estabilidad. Entendiendo por subordinación a la obligación 
jurídica del trabajador de cumplir con los lineamientos establecidos para la 
prestación de los servicios de conformidad con la ley, los contratos, su 
capacidad y su habilidad. 
 
 
 Y por estabilidad, como un derecho del trabajador de conservar su puesto 
durante su vida laboral. 
 
 
 La relación laboral la definimos entonces, como una institución jurídica 
compuesta por un conjunto de normas de la misma naturaleza que determinan, 
regulan y fijan derechos y obligaciones entre el patrón y el trabajador que juntos 
son una unidad cuya finalidad es la justicia social. 
 
 
1.3. Sujetos de la Relación de Trabajo 
 
 La relación de trabajo se establece entre dos personas: el trabajador y el 
patrón. El trabajador necesariamente ha de ser una persona física y el patrón 
puede ser, bien una persona física, una persona moral, o una persona jurídico 
colectiva. 
 
 
 
5
 BRICEÑO RUIZ, Alberto, Op. Cit., 1985, p. 116. 
 11 
 El trabajador siempre será realizador del beneficio y el patrón siempre 
será el receptor del beneficio. 
 
 
 La relación laboral que se da entre ellos es de carácter social y jurídico; 
social porque el trabajo constituye un deber y un derecho; jurídico, porque está 
contenido en una norma emanada del poder público, de observancia general e 
impositiva. 
 
 
1.3.1. Trabajador 
 
 El hombre desde su origen al mantener relaciones con otros, crea 
comunidades las cuales para su subsistencia y del mismo hombre es menester 
el trabajo de éste. 
 
 
 Pero como en toda sociedad existe la desigualdad entre los hombres, la 
historia de la humanidad ha sido una constante lucha de clases entre amos y 
dominados, opresores y oprimidos, es por ello que ante tanta desigualdad se ha 
buscado el equilibrio que permita la sobrevivencia y la complementación entre 
aquellos individuos dueños de la riqueza y aquellos que solo tienen la fuerza de 
trabajo, para obtener como resultado final un beneficio para todos. 
 
 
 Posteriormente, se dio una utilización indiscriminada de las voces obrero 
empleado, prestador de servicios o de obras, dependientes, etc., por lo que se 
buscó una denominación que no deteriorara ni denigrara a todo individuo que 
presta su esfuerzo a otro; la denominación trabajador responde con precisión a 
la naturaleza de este sujeto primario del Derecho del Trabajo, además de que 
 12unifica el carácter de aquellos que viven de su esfuerzo ya preponderantemente 
material o intelectual. Este término homogéneo suprime la discriminación aún 
subsistente en diversos sistemas que regulan mediante estatutos diferentes, la 
condición del obrero, el empleado y el trabajador. 
 
 
 El artículo 8º de la Ley Federal del Trabajo define al trabajador señalando 
que: ''Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal 
subordinado''. Precisando el concepto, el párrafo segundo de dicho precepto 
previene al efecto, que ''se entiende por trabajo toda actividad humana, 
intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica 
requerido para cada profesión u oficio''. 
 
 
 Dentro de los aspectos esenciales de la noción jurídica de trabajador 
recogida en la ley, se pueden distinguir tres elementos: 
� la persona física 
� la prestación personal del servicio, y 
� la subordinación. 
 
 
 La exigencia de que el trabajador sea necesariamente una persona física, 
pretende eliminar la confusión provocada con frecuencia en otro tiempo, de 
encubrir las relaciones individuales de trabajo a través de la celebración de 
contratos por equipo figura que además de entorpecer la vinculación directa del 
patrón con los trabajadores, propiciaba su manipulación, robusteciendo la 
intermediación en detrimento de la acción del sindicato. 
 
 
 13 
 La prestación personal del servicio es otro elemento inherente a la figura 
del trabajador, que, generalmente entendida como una obligación prototípica de 
hacer, no puede sustituirse por la de otra diferente, sin consentimiento del 
patrón. 
 
 
 El concepto jurídico de trabajador implica un vínculo de jerarquía, 
elemento encargado de la llamada subordinación, que supone el poder de 
mandar con que cuenta el patrón y el deber de obediencia de aquel. 
 
 
 La subordinación no pretende designar un status del hombre que se 
somete al patrón, sino una de las formas de prestarse los servicios aquella que 
se realiza con sujeción a las normas e instrucciones vigentes en la empresa. 
Esto es, la subordinación de carácter técnico funcional relacionada con la 
prestación de los servicios, sin que se constriña en forma alguna, la dignidad y 
libertad de los trabajadores. 
 
 
1.3.2. Patrón 
 
 La figura del patrón como sujeto de la relación de trabajo, está envuelta 
en una serie de implicaciones económicas, políticas, sociales y hasta religiosas, 
además de tener diversas denominaciones como el de “acreedor de trabajo”, 
“dador de trabajo”, “principal”, “patrono”, “dador de empleo”, “empresario”, 
“locatario”,, entre otros. Por lo que podemos entender que el patrón es la 
persona física o moral que utiliza los servicios del trabajador. 
 
 
 14 
 El patrón como concepto jurídico implica una doble condición de acreedor 
y deudor en la relación laboral. 
 
 
 La palabra patrón proviene del latín pater onus, que significa carga 
o cargo del padre; de esta forma se designaba aquel que tenía la obligación de 
proteger a otros a su cargo. Esta raíz etimológica supone un fin de protección, 
pero con el tiempo fue desvirtuado, a llegar a considerar al patrón como 
explotador de servicios y no como un protector. 
 
 
 La doctrina señala que patrón es la persona física o jurídica colectiva o 
moral que recibe de otra, los servicios materiales, intelectuales o de ambos 
géneros, en forma subordinada. 
 
 
 Néstor de Buen propone la siguiente definición: “Patrón es quien puede 
dirigir la actividad laboral de un tercero, que trabaja en su beneficio, mediante 
retribución”.6 
 
 
 El art. 10 de la Ley Federal del Trabajo define al patrón: “es la persona 
física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el 
trabajador conforme a lo pactado o a la costumbre utiliza los servicios de otros 
trabajadores, el patrón de aquel lo será también de estos”. Por lo que lo que se 
requiere una relación de trabajo subordinado. 
 
 
 
6
 DE BUEN, Nestor, Op. Cit., 1991, p. 501 
 15 
 Esto nos lleva a concluir que patrón, es aquella persona física o moral, 
dueña de los instrumentos de producción, que dirige a una tercera que trabaja 
bajo su dependencia y en su beneficio mediante una retribución. 
 
 
1.4. Sanciones 
 
 Es importante hablar sobre la sanción, toda vez que sin sanción, no 
existiría el orden en la colectividad, y a su vez no existiría el Derecho como tal, 
es decir, la sanción es el medio por el cual el Estado va a imponer el orden 
dentro de la colectividad. 
 
 
 El hombre desde sus inicios ha buscado la forma de controlar la conducta 
del mismo en sociedad, la forma que ha encontrado para ello es a través de la 
amenaza de que se le infligirá un mal en caso de que realice una conducta no 
deseada. 
 
 
 Para Maggiore Gioseppe “ la propia sanción es en un sentido amplio, la 
consecuencia inevitable del cumplimiento o del incumplimiento de la ley”.7 
 
 
 Gioseppe que pueden generarse diversas sanciones, dependiendo al tipo 
de ley que se transgreda, por ejemplo, si se viola una ley moral habrá un 
sanción moral, si se viola una ley divina la consecuencia será una sanción del 
mismo carácter; pero cuando la trasgresión es a una ley jurídica, la sanción 
será jurídica y es aquella amenaza que establece el ordenamiento jurídico al 
efectuarse la ejecución o violación de una ley o norma. 
 
7
 MAGGIORE Gioseppe. Derecho Penal, T.I., Temis, Bogotá, 1990, Colombia, p. 4 
 16 
 Eduardo Pallares establece que las “sanciones jurídicas son las 
consecuencias jurídicas que se producen por la violación de la norma y que 
tienen por objeto establecer el orden legal o evitar una futura violación del 
mismo”.8 
 
 Para García Maynez, la sanción es “la consecuencia jurídica que el 
incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.”9 Por lo cual 
se considera que a toda acción u omisión en contra de la ley trae como 
consecuencia una sanción castigable a esa acción u omisión. 
 
 
1.4.1. Sanciones Administrativas 
 
 “Es el castigo que imponen las autoridades administrativas a los infractores 
de la ley administrativa”.10 Por lo cual la sanción administrativa se aplica 
únicamente y exclusivamente a una infracción administrativa no aplicable a otra 
rama del derecho. 
 
 
 Esta definición determina la existencia de acto ilícito la que lleva a la 
infracción establecida por el ordenamiento jurídico administrativo. 
 
 
 Lo anterior nos permite aseverar en que el término sanción 
administrativa, ha sido mal empleada por la propia ley laboral, puesto que en el 
Título Dieciséis denominado “Responsabilidades y Sanciones” se establecen 
 
8
 PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1998, p. 720. 
9
 GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1999, p. 
295. 
10
 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, P-Z, Porrúa, UNAM, 
México, 1999, p. 2872. 
 17 
como sanciones administrativas, cuando está visto que éstas son aquellas 
infracciones a los ordenamientos administrativos cuya aplicación por tanto, 
correspondería a el Secretario del Trabajo y Previsión Social, a los 
Gobernadores de los Estados o a el propio Jefe de Gobierno del Distrito 
Federal, como autoridades administrativas ya que el artículo 21 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: 
“Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las 
infracciones de los reglamentos gubernativos y de policíalas que únicamente 
consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor 
no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto 
correspondiente que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.” 
 
 
 En el presente caso que estamos analizando, se trata de la Ley Federal 
del Trabajo, por lo que no se puede hablar de sanciones administrativas, si se 
apega a la propia Constitución en su artículo 21, no se trata de un reglamento 
gubernativo mucho menos de policía; además de ser para todos los particulares 
sin especificación alguna, lo que quiere decir que se trata del Derecho Público y 
en este caso, dentro de la Ley Laboral se establecen a que sujetos va dirigida: 
trabajadores y patrones, por tanto se trata del Derecho Social, distinto al que 
establece el Derecho Público. 
 
 
 El maestro Mario de la Cueva respecto a este tema, habla no de 
sanciones administrativas, sino de sanciones de trabajo señalando que 
“empleamos este término para designar las sanciones que la ley impone a los 
empresarios por el incumplimiento de las normas de trabajo. 
 
 
 18 
 Las sanciones de trabajo difieren esencialmente de las sanciones 
administrativas que puede imponer el artículo 21 de la Carta Magna, pues no se 
refieren a las sanciones que aplica el Estado en ocasión de sus relaciones con 
los particulares, sino que su causa radica en el incumplimiento de las 
obligaciones que repartan los empresarios en sus relaciones con los 
trabajadores.”11 Es decir que las sanciones de trabajo se refiere única y 
exclusivamente a una infracción de carácter laboral que surge en una relación 
de trabajo y la sanción administrativa es aplicable del Estado a un particular 
cuando éste hace o deja de hacer algo impuesto por la ley. 
 
 
1.4.2. Sanciones Procesales 
 
 Eduardo Pallares dice que “las sanciones procesales se refieren sólo a la 
violación de las normas procesales.”12 Entendiéndose a las irregularidades que 
surgen dentro de un proceso ya sea penal, civil, mercantil entre otros. 
 
 
 Por tanto, son sanciones procesales; la ejecución forzosa, los medios de 
apremio, las caducidades procesales, la destitución, la suspensión de los 
funcionarios judiciales y las correcciones disciplinarias. 
 
 
 Esta clasificación, nos permite señalar como sanciones procesales en el 
ámbito laboral, las siguientes: la ejecución forzosa, los medios de apremio, las 
caducidades procesales, las nulidades procesales y las correcciones 
disciplinarias. Este tipo de sanciones se encuentran previstas en el Título 
Catorce de la Ley Federal del Trabajo. 
 
11
 DE LA CUEVA, Mario, Ob. Cit., p. 85. 
12
 PALLARES, Eduardo, Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1964, p. 717. 
 19 
 Como consecuencia de las reformas y adiciones en materia procesal, se 
estimó necesario introducir diversas adiciones en el Título Dieciséis de la Ley, 
en el que se establecen las sanciones que pueden aplicarse a quienes dejen 
de cumplir con las obligaciones que les impone la Ley. 
 
 
 Las nuevas disposiciones que se incorporaron a la Ley Federal del 
Trabajo sancionan al Procurador de la Defensa del Trabajo, a los apoderados o 
representantes en el juicio de los trabajadores, cuando sin causa justificada se 
abstengan de concurrir a dos o más audiencias o de promover durante el lapso 
de tres meses; y a las personas que presenten documentos o testigos falsos en 
el curso del procedimiento. 
 
 
 Artículo 1005. “Al Procurador de la Defensa del Trabajo, o al apoderado o 
representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres 
años de prisión y multa de 8 a 80 veces el salario mínimo general que rija en el 
lugar y tiempo de residencia de la Junta, en los casos siguientes: 
I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más 
audiencias; y 
II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio 
durante el lapso de tres meses.” 
 
Este artículo se refiere a la sanción que la autoridad laboral aplica única y 
exclusivamente al Procurador de la Defensa del Trabajo, al apoderado o al 
representante del trabajador sin que se pueda aplicar al patrón. 
 
 
 Artículo 1006. “A todo aquel que presente documentos o testigos falsos, 
se impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 8 a 
 20 
120 veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia 
de la Junta. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que perciba el 
trabajador en una semana.” Este artículo es claro al referir que cualquiera de 
las partes ya sea trabajador o patrón que presente ante una autoridad laboral 
algún documento o testigo falso con la finalidad de desvirtuar su 
responsabilidad o engañar a la autoridad será sancionado hasta con pena 
privativa de libertad. 
 
 
 Artículo 1007. “Las penas consignadas en el artículo anterior, se 
aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios le 
resultaren al apoderado o representante.” Por lo cual las sanciones que sean 
impuestas a personas por exhibir un documento falso o presentar testigos 
falsos serán muy independientes de la condena al pago de la reparación del 
daño y perjuicios a que sean condenados. 
 
 
1.4.3. Sanciones Penales 
 
 Este tipo de sanciones únicamente pueden ser impuestas por los 
Tribunales Judiciales de la Federación, y no por las autoridades laborales; éstas 
son consecuencia de ilícitos frente a la ley penal. Sebastián Soler señala que 
“las sanciones penales son las que tipifican y emanan del Código Penal y por 
las leyes federales y tratados.”13 
 
 
 Ignacio Villalobos, expone lo siguiente: “tomando genéricamente como 
sanciones penales todas las que son empleadas por el Derecho Penal para su 
propio fin: tanto las penas propiamente como las medidas de seguridad o las 
 
13
 SOLER, Sebastián, Derecho Penal Argentino, T.II, TEA, Buenos Aires, 1980, p. 400. 
 21 
medidas correctivas, se podría decir que son aquellas que tienden a mantener 
el orden social y la posibilidad de una convivencia pacífica, independientemente 
de que en los casos concretos se logre o no impedir o reparar el daño inmediato 
que pueda causar el delito.”14 
 
 
 En el Código Penal Federal, en su artículo 24, señala de manera genérica 
cuales son las penas y medidas de seguridad, fijando un total de diecisiete a 
saber, entre las que destacan la prisión y la sanción pecuniaria. 
 
 
 Dentro del título dieciséis de la Ley Federal del Trabajo se encuentran 
sanciones de trabajo, que serán ejecutadas por autoridades laborales; también 
aquí se encuentra a la prisión y a la multa que son impuestas por el estado a 
través de los Tribunales Judiciales, de conformidad a lo establecido en el 
artículo 21 constitucional en su primer párrafo. 
 
 
 La sanción pecuniaria comprende tanto la multa y la reparación del daño, 
entendiendo por la primera, el pago de una suma en dinero y por la segunda, la 
restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del 
precio de la misma, así como la indemnización del daño material y moral 
causado, y por último, el resarcimiento de los perjuicios ocasionados. 
 
 
 En nuestra opinión, es necesario que este tipo de delitos laborales sean 
regulados dentro del Código Penal Federal, para una mejor comprensión, 
interpretación y aplicación de los mismos y así el Ministerio Público Federal se 
 
14
 VILLALOBOS, Ignacio ,Derecho Penal Mexicano, Porrúa, México, 1990, p. 18. 
 22 
encuentre en posibilidades de poder ejercitar acción penal ante lostribunales 
judiciales federales. 
 
 
1.5. Derecho Penal 
 
 El Derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer 
posible la vida del hombre en sociedad, manifestándose como el conjunto de 
normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, que pueden 
ser impuestas a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que 
dispone el Estado para la realización de su fin primordial y mediato, entre los 
que destacan, la paz y la seguridad sociales. 
 
 
 Para el Derecho los objetos o bienes que intenta proteger son de gran 
importancia, pero existen otros cuya protección debe ser aún más asegurada, 
por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar y con ello garantizar la 
supervivencia del orden social. Para lograr este fin el Estado está facultado y 
obligado a utilizar los medios adecuados, originando y justificando al Derecho 
Penal, cuya naturaleza punitiva tiene la capacidad de crear y conservar el orden 
social. 
 
 
 Entre las finalidades del Derecho Penal, se encuentra el de mantener el 
orden dentro de una comunidad, imponiendo penas o castigos y medidas de 
seguridad a todos aquellos que llevan a cabo una conducta que dañe o ponga 
en peligro a esa comunidad. 
 
 
 23 
 El Estado ha tenido la misión de asegurar un orden y una constante 
coordinación de actividades, que permita una justa convivencia entre sus 
gobernados, para así evitar choques o problemas, y de esta manera prevalezca 
el orden y la propia convivencia. 
 
 
 El Derecho Penal ha existido siempre, desde la propia creación de la 
humanidad, de tal manera que los grupos primitivos, bien sea la familia, la tribu 
o la sociedad, han dictado sus propios mandatos, para todos aquellos 
individuos que desobedecían; lo más importante y una de las características del 
Derecho Penal, era el castigo o la amenaza que se daba a todo aquel que 
transgredía esos mandatos, que hoy son conocidas por normas. 
 
 
 Es por ello que el Derecho Penal es una rama del Derecho Público , 
entendido éste como el conjunto de normas que rige las relaciones en donde el 
Estado interviene como soberano; el Derecho Penal es público por normar las 
relaciones entre el poder y los gobernados. 
 
 
 Eugenio Cuello Calón, define a este Derecho como “el conjunto de 
normas jurídicas establecidas por el Estado y que determinan los delitos, las 
penas y las medidas de corrección y de seguridad con que aquéllas son 
sancionadas.”15 Por lo cual una persona que cometa un delito trae como 
consecuencia una sanción de carácter penal ya sea de manera pecuniaria o 
privativa de libertad. 
 
 
 
15
 CUELLO CALON, Eugenio, Derecho Penal, T. I, Parte General, BOSCH, Barcelona, 1981, 
p.8 
 24 
Celestino Porte Petit, debe entenderse al Derecho Penal como “el 
conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos u 
ordenan ciertas acciones, bajo la amenaza de una sanción.”16 Por lo que el 
Derecho Penal es una gama de sanciones de carácter penal a una conducta 
calificada como ilícita dentro de la ley penal. 
 
 
El maestro Raúl Carrancá y Trujillo, define al Derecho Penal como “el 
conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las 
penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las 
mismas a los casos de incriminación.”17 Por lo que el Estado es el encargado de 
sancionar una conducta que un particular realiza y la cual es contraria a 
derecho. 
 
 
1.5.1. El Delito 
 
 La palabra delito deriva del vocablo latino delinquere, que significa 
“abandonar, abarcarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la 
ley.”18 
 
 
El Diccionario Jurídico Mexicano define al delito de la forma siguiente: 
“En derecho Penal se considera al delito como una acción u omisión ilícita y 
culpable, expresamente descrita por la ley, bajo la amenaza de una pena o 
sanción criminal.”19 
 
16
 PORTE PETIT, Celestino, Apuntamientos de la Parte General de Derecho Penal, T.I., Porrúa, 
México, 1993, p. 15. 
17
 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl y Raúl CARRANCÁ y Rivas, Derecho Penal Mexicano, Parte 
General, Porrúa, México, 1999, p. 117. 
18
 VILLALOBOS, Ignacio, Op. Cit., p. 202. 
19
 Diccionario Jurídico Mexicano, Op. Cit. , p. 868. 
 25 
 A través de la historia diversos tratadistas y estudiosos de la materia han 
tratado de formar una definición que sea aceptada y reconocida a nivel 
internacional del delito, puesto que se encuentra de manera ligada al ser 
humana, pero esto no ha podido ser debido a la diversidad de costumbres y de 
cultura en los que se encuentra inmersos el hombre. Es así como cada país del 
mundo tiene su propia concepción de delito de acuerdo a su cultura, 
costumbres y entorno que los rodean y que son diferentes de los demás, así, lo 
válido en un tiempo y lugar puede no ser considerado en otro ni ahora y a la 
inversa. 
 
 
 Estos doctrinarios establecieron para definir al delito, escuelas que son 
en realidad corrientes. Así, existen diversas escuelas como son: la escuela 
clásica y la escuela positiva. 
 
 
 El delito, según la escuela clásica se caracteriza por su método 
deductivo(lógico-abstracto), cuyo principal exponente fue Francisco Carrara, 
considerado como padre de la misma, quien lo define como: “la infracción de la 
ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, 
resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente 
imputable y políticamente dañoso.”20 
 
 
 El delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico, porque su esencia 
debe consistir, necesariamente en la violación del derecho, así lo afirma 
Carrara, y señala que la ley penal deriva de la voluntad de Dios, y tiene un fin 
humano que es la protección del derecho. 
 
20
 CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Porrúa, México, 
1973, p. 125. 
 26 
 Las características que maneja la escuela clásica son las siguientes: 
 
♦ Igualdad.- El hombre desde su nacimiento, nace con libertad y en igualdad 
de derechos. 
♦ Libre albedrío.- Considera que el hombre tiene plena conciencia del bien y 
el mal, asimismo, esta plenamente dotado de capacidad para elegir entre 
ambos caminos. 
♦ Entidad del delito.- El estudio y aplicación del derecho penal deberá dar más 
importancia a las manifestaciones externas del acto, es decir, al objetivo. 
♦ Imputabilidad moral.- e s una secuencia de libre arbitrio, de acuerdo con el 
punto de vista de los clásicos, el hombre debe estar facultado para discernir 
entere el bien y el mal, teniendo estos la conexidad de la causa física y 
moral. 
♦ Método deductivo-teleológico.- Los exponentes de la escuela clásica 
observan un método deductivo o finalista. 
 
 
 Este método era aplicado únicamente a las disciplinas propias de la 
conducta humana, que como el derecho, pertenece a la conducta de los 
individuos, por lo tanto, era aplicable en esta materia, por la relación que se da 
con la vida social. Asimismo, cuenta con propósitos ordenadores de esa 
conducta, motivo por el cual resulta eminentemente finalista; por ende el 
método lo ha de regir todo, desde la iniciación de las leyes hasta su 
interpretación y forma de aplicación. 
 
 
 Para que el delito se de, es necesario que confluyan las siguientes 
condiciones: En primer término, debe existir un sujeto moralmente imputable; en 
segundo término, que el acto tenga valor moral; en tercer término, que derive de 
 27 
él, un daño social; y en cuarto término, que se haya prohibido por una ley 
positiva. 
 
 
 Por otro lado, la escuela positiva surge a la mitad del sigloXIX con la 
pretensión de cambiar el criterio represivo, al darle mayor importancia a la 
personalidad del delincuente. El método que emplea es el experimental o 
inductivo en oposición al deductivo que es el utilizado por la escuela clásica. El 
positivismo surge como una consecuencia del auge alcanzado por las ciencias 
naturales. 
 
 
 El método experimental o inductivo se basa en la experimentación y en la 
observación, ya que la ciencia requiere de modo necesario, partir de todo 
aquello que sea capaz de observarse sensorialmente. 
 
 
 La escuela positiva, viene a dar otro enfoque al análisis del delito, 
proponiendo su modificación total al sostener que el hecho ilícito no es un ente 
jurídico, sino un fenómeno natural del hombre, provocado por factores como 
son los sociales, antropológicos, psiquiátricos y hereditarios, desconociendo el 
libre albedrío y concibiendo al delito como un hecho natural, no dependiente de 
la voluntad del hombre. 
 
 
 Entre los exponentes de esta escuela clásica se encuentran Cesar 
Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garófalo quienes en inclinación por esta 
escuela nos dan sus argumentos claros y lógicos por lo se definen dentro de la 
escuela positivista. 
 
 28 
 
 Cesar Lombroso “considera al criminal como un ser atávico, con 
regresión al salvaje, desde su punto de vista, el delincuente es un loco, un 
epiléptico.”21 Este autor es considerado como el creador de la antropología 
criminal, estableciendo así las bases del positivismo y hace mención sobre todo 
a que, el delito hay que estudiarlo previamente como una acción humana, 
natural y social y no como una infracción a la ley penal, tomando en cuenta la 
biología del delincuente. 
 
 
 Enrique Ferri modificó la doctrina de Lombroso al estimar, “que si bien, la 
conducta humana esta determinada por lo instintos hereditarios y que, además 
dichos instintos están condicionados por el medio ambiente, es en este 
momento cuando en el delito concurren causas sociológicas”22. Señala que de 
igual manera intervienen otros factores para la comisión de los delitos, como los 
físicos y antropológicos, al igual que los sociológicos. 
 
 
 Con estos conceptos vertidos por estas escuelas sobre lo que es el delito, 
podemos advertir claramente que enfocan únicamente las causas explicativas 
y lo hacen olvidando el punto de vista del derecho, por lo cual es conveniente 
estudiar al delito desde otros ángulos más enfocados a la realidad. 
 
 
 En nuestra opinión para definir al delito se debe involucrar lo material y lo 
formal del mismo, permitiendo con ello el estudio de cada uno de sus 
elementos. 
 
 
21
 Ibidem, p.19 
22
 Idem. 
 29 
 
 Concluimos diciendo que el delito es una acción típicamente antijurídica y 
culpable. 
 
 
1.5.1.1. Concepto Formal de Delito 
 
 El concepto formal del delito para nosotros debe ser formulado desde el 
punto de vista del Derecho, cuyo objeto a tratar debe ser conciso, incluyendo lo 
formal y material del delito y con ello permita un estudio analítico de sus 
elementos. 
 
 
 Algunos autores afirman que el concepto formal del delito lo da la propia 
ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de 
ciertos actos, esto es, que el delito no existiría sin una ley que hable de la 
conducta considerada delictiva y que le establezca una sanción. 
 
 
 El delito fue siempre lo antijurídico y por eso es un ente jurídico, lo 
subjetivo, esto es, la intención, con ello y el derecho aparece el elemento de lo 
antijurídico y a su vez la culpabilidad. 
 
 
 El delito como ente jurídico sólo existe al ser establecida por el derecho y 
estar sometida la autoridad del Estado a los preceptos establecidos por una ley 
previa, entonces, el delito sólo puede ser incriminable en cuanto una ley 
anteriormente dictada lo define y pena. 
 
 
 30 
 De esta forma los sostiene Carrara “la infracción de la ley del Estado, 
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto 
externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente 
dañoso.”23 
 
 
 La concepción filosófica ha tratado de construir una definición desde el 
punto de vista genérico, la cual no ha tenido ningún éxito; toda vez que no es 
posible darle una definición general por la diversidad de costumbres, criterios, 
culturas, etc., que existen en los diversos países. 
 
 
 La concepción sociológica se basa en el positivismo, de donde se 
desprende que no existen delincuentes sino enfermos, por lo que considera al 
delito como un fenómeno natural como resultado de los fenómenos físicos y de 
los fenómenos sociológicos. Según esta teoría es debido a ello, que se debería 
regular el delito en las leyes naturales, lo cual es inaceptable en virtud de que el 
delito quebranta el deber provocando una mutación del mundo externo; para el 
caso de tomarlo y regirlo por leyes naturales en ningún momento podría ser 
regulado y fácilmente quebrantado. 
 
 
 La concepción jurídica debe enfocarse desde el punto de vista del 
derecho, considerando que se quebranta un deber, tomando en cuenta las 
costumbres, cultura y tradiciones de cada país. Por lo cual cada sociedad 
impone sus propia gama de conductas dentro de una ley que las califica como 
delitos para que las personas no realicen esa conducta y así no pueda ser 
sancionado por el Estado. 
 
 
23
 Ibidem, p. 125. 
 31 
 Desde este punto de vista, ha sido enfocado en el derecho positivo 
mexicano determinado en el Código Penal Federal en su artículo 7º que lo 
define como “delito: acto u omisión que sancionan las leyes penales.” 
 
 
 La noción formal del delito, es suministrada por la ley positiva mediante la 
amenaza de una pena por la acción u omisión de ciertos actos. Formalmente 
hablando, el delito se caracteriza por una sanción penal, ya que sin la existencia 
de una ley que sancione determinada conducta, no es posible hablar de delito. 
 
 
1.5.1.2. Concepto Substancial del Delito 
 
 Existen dos teorías que establecen el criterio substancial del delito, en las 
que se engloban los elementos que configuran ala delito, las cuales son la 
teoría unitaria o totalizadora y la analítica o atomizadora. 
 
 
 La corriente unitaria o totalizadora sostiene que el delito no puede 
dividirse, ni siquiera para su estudio, integra un todo orgánico, un concepto 
indisoluble. El delito de ningún modo el fraccionable. 
 
 
 La corriente analítica o atomizadora propone estudiar la conceptualidad 
del delito separando cada uno de sus elementos, esto implica el conocimiento 
real de sus partes. 
 
 
Se estima que la corriente atomizadora o analítica es la adecuada para 
comprender el estudio del delito y tomando como base la concepción exatómica 
 32 
que comprende seis elementos para la integración del delito, delimitándolos por 
cada una de sus partes y que son: la conducta, tipicidad, antijuridicidad, 
imputabilidad, culpabilidad y punibilidad, sin pasar por alto su aspecto negativo. 
 
 
 Para que exista el delito, no basta con el mero pensamiento porque no es 
susceptible de castigo, es necesario en primer término que la voluntad humana 
se manifieste externamente en una acción o en la omisión de una acción. 
 
 
 La acción u omisión debe ser típica, ello es, conformarse a una 
descripción de la conducta delictiva establecida previamente por la ley. Los 
tipos son predominantemente descriptivos y comprenden en sus descripciones 
elementos tanto objetivos como subjetivos; la tipicidad de la acción u omisión no 
se da cuando en el hecho acaecido falta algunode los elementos objetivos del 
tipo o todos ellos. 
 
 
 Las acciones u omisiones típicas para constituir un delito, deben ser 
antijurídicas; esto es, hallarse en contradicción con el derecho y finalmente, ser 
culpable, es decir, deben reprocharse personalmente a quien las ha efectuado. 
 
 
1.5.2. Elementos del Delito 
 
 Los elementos del delito se representan en el tipo, cuyo análisis 
representa una problemática de considerable dificultad, en cuanto a la 
estructura o forma de composición de las diversas concepciones que respecto 
de él, se hagan; por lo tanto, es necesario abordar el tema atendiendo a las 
posturas de las distintas teorías consideradas tradicionales. 
 33 
 En términos generales, los elementos del tipo penal suelen clasificarse 
en: objetivos, normativos y subjetivos, a su vez respecto de cada una de estas 
categorías también se realizan distinciones dependiendo del punto de vista de 
la teoría que se ocupe de ellos. 
 
 
 El reconocimiento del tipo penal, por tratarse de una descripción de 
conductas humana, forzosamente acude a la actividad de destacar aquellas 
notas características de la hipótesis que se pretende prever como típicas, dado 
que la captación absoluta de la realidad, con su variadísima gama de datos, es 
imposible de encajar en la descripción de una norma. 
 
 
1.5.2.1. Conducta 
 
 El elemento objetivo del delito es la conducta, cuando el tipo legal 
describe simplemente una acción o una omisión; además del hecho, cuando la 
ley requiere además de la acción o de la omisión, la producción de un resultado 
material, unido por un nexo causal. 
 
 
 Si el delito es de mera actividad o inactividad, debe entonces tratarse de 
la conducta. La conducta es un elemento del hecho cundo precisa una mutación 
en el mundo exterior, es decir, un resultado material. 
 
 
 El elemento objetivo puede presentar las formas de acción, omisión y 
comisión por omisión, la acción se integra mediante una actividad voluntaria, la 
omisión y la comisión por omisión se conforman por una inactividad, 
diferenciándose en que en la omisión hay violación de un deber jurídico de 
 34 
obrar, en tanto en la comisión por omisión se violan dos deberes jurídicos, uno 
de obrar y otro de abstenerse. 
 
 
 Para Fernando Castellanos ”la conducta es el comportamiento humano 
voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.”24 Es decir que la 
conducta es una acción u omisión justificada de una persona. 
 
 
 Únicamente la conducta humana tiene relevancia para el Derecho Penal, 
el acto y la omisión deben corresponder al hombre, en virtud de que éste es el 
único que tiene voluntad para efectuar el acto o la acción, y el único a quien 
corresponde las infracciones penales como sujeto activo. 
 
 
Se estima que las personas morales no pueden ser sujetos activos del 
delito, con independencia de sus miembros, puesto que carecen de conducta, 
de voluntad propia, sin embargo constituyen a los sujetos pasivos del delito. 
 
 
 La conducta puede manifestarse mediante haceres positivos o negativos, 
esto es, por actos o por abstenciones. Los actos consisten en el hecho 
voluntario del hombre capaz de modificar el mundo exterior o de poner en 
peligro dicha modificación. 
 
 
 Pero también puede darse la omisión, que es una abstención, un dejar de 
hacer lo que se debe ejecutar. En los delitos de acción se hace lo prohibido, en 
los de omisión se deja de hacer lo mandado expresamente. 
 
24
 Ibidem, p. 149. 
 35 
 El aspecto negativo de la conducta es la ausencia de conducta, sin esta 
no habrá delito a pesar de las apariencias, entre ellas se encuentran: el sueño, 
el hipnotismo y el sonambulismo, en estos fenómenos psíquicos el sujeto 
realiza la actividad o inactividad sin voluntad, por hallarse en un estado en el 
cual su conciencia se encuentra suprimida y han desaparecido las fuerzas 
inhibitorias. 
 
 
1.5.2.2. Tipicidad 
 
 Es uno de los elementos esenciales del delito cuya ausencia impide su 
configuración. Para Fernando Castellano la tipicidad es “ la adecuación de una 
conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto.” 25 
 
 
 La tipicidad es la coincidencia del comportamiento con el descrito en la 
ley, esto es, que la conducta del individuo coincida o encuadre con la 
descripción hecha en la ley. 
 
 
 La tipicidad desempeña una función predominantemente descriptiva, que 
encuentra su valor en las características del delito y está ligada a la 
antujuricidad. El tipo es la descripción de una conducta carente de valoración. 
 
 
 El aspecto negativo de la tipicidad es la atipicidad que es la ausencia de 
la adecuación de la conducta al tipo, esto es, surge cuando existe el tipo, pero 
no se adecua a él la conducta dada. 
 
 
25
 Ibidem, p. 165. 
 36 
 Las causas de atipicidad pueden ser: la ausencia de la calidad exigida 
por la ley en cuanto a los sujetos activo y pasivo; si faltan el objeto material o el 
objeto jurídico; cuando no se dan las referencias temporales o espaciales 
requeridas en el tipo; al no realizarse el hecho por los medios comisivos 
señalados en la ley; si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente 
exigidos; y por no darse la antijuricidad especial. 
 
 
1.5.2.3. Antijuridicidad 
 
 Es uno de los elementos del delito, se dice que la antiruridicidad es lo 
contrario al derecho; esta es puramente objetiva ya que atiende sólo al acto, a 
la conducta externa, esto es, que una conducta será antijurídica cuando siendo 
típica no está protegida por una causa de justificación. 
 
 
 La antijuridicidad se encuentra en la violación del valor o bien protegido a 
que se contare el tipo penal respectivo. El acto será antijurídico formalmente, 
cuando implique trasgresión a una norma establecida por el Estado, y 
materialmente antijurídico, cuando signifique contradicción a los intereses 
colectivos. 
 
 
 El aspecto negativo de la antijuridicidad son las causas de justificación, 
que son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuridicidad de 
una conducta típica. 
 
 
 Las causas de justificación son las siguientes: la legítima defensa, el 
estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, el ejercicio de un derecho, la 
 37 
obediencia jerárquica cuando se equipara al cumplimiento de un deber, el 
impedimento legítimo. 
 
 
1.5.2.4. Culpabilidad 
 
 La culpabilidad es uno de los elementos del delito que se define como el 
conjunto de presupuestos que fundamentan la reprobabilidad personal de la 
conducta antijurídica. La culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que liga 
al sujeto con su acto. 
 
 
 El dolo es parte esencial de la culpabilidad, el dolo consiste en el actuar, 
consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y 
antijurídico. 
 
 
 El dolo está constituido por la conciencia de que se quebranta un deber, y 
en la voluntad de realizar el acto, en querer realizar la conducta prohibida por la 
ley. 
 
 
 La culpa es la segunda forma de la culpabilidad, en ausencia del dolo o 
de la culpa no hay culpabilidad y sin ésta el delito no se integra. Existe la culpa 
cuando se obra sin intención y sin la diligencia debida, causando un resultado 
dañoso, previsible y penado por la ley. 
 
 
 La culpa surge cuando se realiza la conducta sin encaminar la voluntad a 
la producción de un resultado típico, pero surge a pesar de ser previsible y 
 38 
evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia, las cautelas o 
precauciones legalmente exigidas.El elemento negativo de la culpabilidad es la inculpabilidad, que surge 
cuando están ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad: el 
conocimiento y la voluntad. Las causas de inculpabilidad son el error esencial 
de hecho y la coacción sobre la voluntad. 
 
 
1.5.2.5. Punibilidad 
 
 La punibilidad es otro de los elementos del delito y consiste en el 
merecimiento de una pena en función de la realización de una conducta. Esto 
es, que es punible una conducta cuando por su naturaleza amerita ser penada; 
se origina entonces una amenaza por parte del Estado para los infractores de 
ciertas normas jurídicas. 
 
 
 La punibilidad según Fernando Castellanos es “a) Merecimiento de 
penas; b) Amenaza estatal de imposición de sanciones si se llenan los 
presupuestos legales; y, c) Aplicación fáctica de las penas señaladas en la 
ley.”26 La punibilidad como la aplicación de la sanción a una conducta ilícita, es 
decir que la punibilidad establece la imposición de una sanción a una conducta 
contraria a derecho, la cual puede consistir en una sanción meramente 
pecuniaria o hasta una sanción privativa de libertad hablando en materia penal 
por lo cual la punibilidad establece la sanción penal a una conducta contraria a 
derecho calificada como delito en materia penal. 
 
 
26
 Ibidem, p. 267. 
 39 
 Tratándose de la materia penal, el Estado es mucho más enérgico en la 
amenaza de imponer penas que tratándose de las infracciones de carácter civil 
o administrativo. 
 
 
 El aspecto negativo de la punibilidad es la ausencia de la punibilidad que 
se da en función de la existencia de excusas absolutoria, mismas que hacen 
imposible la aplicación de las penas. 
 
 
 Las excusas absolutorias son las causas que impiden la aplicación de la 
pena aún cuando subsiste el carácter delictivo de la conducta o hecho del 
individuo. Entre algunas de las excusas absolutorias se encuentran la excusa 
en razón de la conservación del núcleo familiar, en razón de mínima temibilidad, 
en razón de la maternidad consciente. 
 
 
 El Estado deja de sancionar determinadas conductas por razones de 
justicia o de equidad, de conformidad con la política criminal establecida por el 
poder estatal. 
 
 
1.6. Concepto de Derecho Penal Laboral 
 
 
 Es muy poca la doctrina que haga referencia al Derecho Penal Laboral 
como figura autónoma, puesto que aún no se le ha dado el trato debido, 
marcando la importancia que tienen los delitos laborales. Es necesario seguir 
legislando a favor de los trabajadores, para así alcanzar el verdadero objetivo, 
la abolición de la explotación del hombre por el hombre. 
 40 
 Alberto Trueba Urbina relativo al Derecho Penal Laboral expresa lo 
siguiente: “El Derecho Penal es una norma jurídica de auxilio de determinados 
casos del Derecho del Trabajo, aun cuando se trata de disciplinas jurídicas 
autónomas con principios, doctrinas, contenidos, instituciones propias, pero 
enlazadas en su acción conjunta por la biología, la sociología, la economía y 
filosofía, en función de tutelar los derechos de los trabajadores. El Derecho 
Laboral, es ineficaz para conservar inalterable el orden jurídico de las relaciones 
de trabajo, y viene en su auxilio el Derecho Penal.”27 Habla de la unión del 
Derecho Penal y el Derecho Laboral que desembocan en el vértice de las 
relaciones de trabajo dando origen a una nueva concepción jurídica: el Derecho 
Penal del Trabajo. 
 
 
 El Derecho Penal es la norma que auxilia e impone cumplimiento del 
Derecho del Trabajo, es el derecho de los trabajadores para su protección y 
reivindicación. 
 
 
 Ante una gran crisis económica que se vivió en el país, el legislador 
consideró conveniente crear figuras delictivas nuevas en las relaciones obrero-
patronales, a efecto que los trabajadores y la clase obrera no sufrieran mengua 
en sus respectivos patrimonios sociales, y especialmente en lo que se refiere a 
la protección de sus salarios. Así es como el legislador de 1974 adicionó el 
artículo 891 a la Ley Federal del Trabajo, para proteger el salario mínimo de los 
trabajadores.”28 Lo que a la fecha se conoce como el artículo 1004 en su primer 
párrafo en donde se tipifica como delito “Al patrón de cualquier negociación 
industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o 
varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como 
 
27
 TRUEBA URBINA, Alberto, Nuevo Derecho Procesal del Trabajo, Porrúa, México, 1982, p. 
457. 
28
 Ibidem p. 458. 
 41 
mínimo general o haya entregado comprobantes de pago.” Lo que comúnmente 
entendemos como fraude que el patrón comete en contra del trabajador. 
 
 
1.7. Concepto de Delito Laboral 
 
 Desgraciadamente en nuestra actualidad hay pocos autores que hablan 
sobre los llamados Delitos Laborales, en consecuencia existen sólo uno o dos 
conceptos; esto indica la importancia que se le ha dado al tema dentro de la 
doctrina, siendo que día a día se producen estos delitos sin su debida atención, 
considerándolos como de poca relevancia. 
 
 
 Eugenio Cuello Calón comenta al respecto que “se entiende por delitos 
sociales, aquellos que se cometen con ocasión de la lucha de clases o de 
conflictos entre el capital y el trabajo.”29 Por lo que los delitos sociales se refiere 
única y exclusivamente a los delitos cometidos entre el trabajador y el patrón 
en una relación laboral. 
 
 
 Para el maestro Raúl Carrancá y Trujillo dice que “los delitos sociales se 
dirigen, contra las relaciones de trabajo de orden social o económicas, o sean 
las relaciones que nacen del choque de las fuerzas que intervienen en la 
producción.”30 
 
 
 Alberto Trueba Urbina hace referencia de las anteriores definiciones 
señalando que las mismas dan un a idea clara de lo que son los delitos 
 
29
 CUELLO CALON, Eugenio, Derecho Penal, T. I, Madrid, 1947, p. 253. 
30
 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl, Derecho Penal Mexicano, México, 1941 
 42 
laborales, sin embargo, la denominación de ellos no es la acertada, puesto que 
el término social podría hacer referencia no solo a los típicos de trabajo, sino 
también a los de materia agraria, administrativa, económica, etcétera. Es por 
ello que “debe emplearse la terminología de delitos laborales o del trabajo, ya 
que la tutela penal en especie tiene por objeto mantener el orden jurídico entre 
los factores de la producción con motivo de sus relaciones, a fin de garantizar el 
libre ejercicio del trabajo y del capital, sin invadir la zona de otras actividades” y 
continúa diciendo: ”Por razones de técnica legislativa los delitos laborales 
deben tipificarse en los Códigos Penales, aunque esto no ha sido inconveniente 
para incluirlos en leyes especiales”31 
 
 
 Existe también el Acuerdo del 13 de julio de 1936 celebrado en la 
Convención Nacional contra la Delincuencia, en donde se acuerda que debe 
crearse un nuevo tipo que sancione aquellos actos de naturaleza antisocial que 
lesionen gravemente los derechos de los trabajadores consagrados por el 
artículo 123 constitucional; estas nuevas formas del delito deben de incluirse 
en el Código Penal del Distrito Federal, y por tratarse de una materia federal 
deberá hacerse extensiva su aplicación a toda la República. 
 
 
 Haciendo una pequeña recapitulación de este tema, todos los elementos 
analizados a la luz de un cierto criterio de análisis y dentro de un cierto modelo 
de sistematización podemos concluir que el delito laboral ha de entenderse 
como la violación a la norma que regulan las relaciones de trabajo por lo cual 
corresponde una aplicación de una sanción penal, entendiendoesto como 
pena privativa de libertad y reparación de daño. 
 
 
 
31
 TRUEBA URBINA Alberto, Revista CRIMINALIA, No. 4, Abril de 1948, p. 167. 
 43 
CAPITULO SEGUNDO 
ANTECEDENTES DE LOS DELITOS LABORALES 
 
 
La historia nos ha demostrado de una y otra forma, que la clase 
trabajadora ha sufrido grandes rezagos y se ha visto desfavorecida por mucho 
tiempo de cualquier beneficio, puesto que se protegía sin lugar a dudas a la 
clase predominante, dueña del poder económico, que podía hacer y deshacer 
sin limitación alguna, así mismo, podía disponer del factor humano de igual 
manera que si fuese un objeto; creando con ello situaciones desfavorables e 
inhumanas para los trabajadores que se componían no sólo de hombres, sino 
de mujeres y niños, inclusive de ancianos. 
 
 
Los delitos laborales no eran vistos como tales, pues como ya hemos 
mencionado, se protegía a la producción sin importar que se tenía que sacrificar 
para lograrlo y obtener con ello la riqueza tan anhelada por muchos y alcanzada 
por unos cuantos. Si dentro de nuestra historia se señalaron delitos derivados 
del trabajo, lo eran en perjuicio de la clase trabajadora, como en un tiempo lo 
fue el querer coaligarse para defender y obtener el reconocimiento de derechos 
laborales, tal y como lo abordaremos con posterioridad. 
 
 
El presente capítulo lo abocaremos al tema referente a los antecedentes 
de los delitos laborales, iniciaremos haciendo un recorrido histórico por nuestro 
Sistema Jurídico, que incluye la leyes anteriores a la Constitución de 1917, la 
propia Constitución de 1917, hasta la Ley Federal del Trabajo de 1931para que 
logremos entender la forma como se fueron surgiendo los delitos en materia 
laboral. 
 
 44 
2.1. Leyes Anteriores a la Constitución de 1917 
 
Nuestro Derecho Mexicano ha pasado por un gran recorrido histórico 
influenciado por movimientos políticos, sociales y económicos, que han dado 
vida a cada una de las legislaciones vigentes de cada época trascendental en 
nuestro país. Dentro del tema que nos atañe, hablaremos desde la colonización 
y de la Leyes de Indias como principal estatuto de la época y que marcó el inicio 
del dominio de una clase privilegiada sobre otra que no lo era, así hasta concluir 
con la ley que antecede a la Constitución de 1917. 
 
 
En la época de la conquista española y la Colonia se establecen las 
Leyes de Indias durante el dominio español sobre las tierras del nuevo mundo, 
inspiradas por la reina Isabel la Católica, destinadas para proteger al indio de 
América, a los imperios de México y de Perú, para impedir la explotación 
irracional e inhumana que efectuaban los encomenderos. 
 
 
Estas leyes eran de carácter cristiano, puesto que se reconoce al indio 
como ser humano, pensamiento fundamental de Fray Bartolomé de las Casas, 
sin embargo, en los demás ámbitos de la vida social, económica y política, no 
eran los iguales de los conquistadores, de los vencedores. 
 
 
En ninguna parte de estas leyes se encontraba la igualdad de derechos 
entre el esclavo y el amo, lo único que se encontraban eran medidas de 
misericordia, actos piadosos que calmaban el remordimiento de las conciencias 
de los dominantes, establecían concesiones a aquellos individuo dominados y 
esclavizados carentes de derechos políticos y que eran desalmadamente 
explotados. 
 45 
Es por ello que no se establecía nada respecto de delitos laborales, 
puesto que se intentaba proteger la explotación de la corona española, del 
español conquistador sobre todas las tierras y riquezas del hombre nativo 
considerado como indio rebajando su categoría a un ser inferior y desprotegido 
que necesitaba la tutela de un ser superior, quien era el hombre blanco. 
 
 
Lo que existía eran castigos para aquellos que incumplían con el deber 
de trabajar de forma irracional e inhumana, con una mínima retribución, los 
dueños de los medios de la riqueza no tenían miramientos que los obligaran a 
indemnizar a uno de sus trabajadores puesto que se consideraba que era un 
deber que el trabajo se realizara a todas horas y en la forma que estableciera el 
amo. 
 
 
Con el tiempo vinieron otras leyes que trataron de mejorar la condición 
del trabajador y su trabajo, como son los Sentimientos de la Nación, las Siete 
Partidas, la Novísima Recopilación; la situación del trabajador no mejoró sino 
que empeoró ya que el país atravesaba una crisis política, social y económica, 
por tanto aunque se pretendiera mejorar la situación laboral del hombre, cada 
vez había una mayor explotación inclusive hasta de niños y mujeres en 
condiciones sobrehumanas, sin un medio para detener dicha sobreexplotación. 
Entonces, tampoco se configuraban los delitos laborales como tales puesto que 
no existía aún un Derecho del Trabajo que estableciera las bases de protección 
del trabajador y las conductas prohibidas como la explotación, las jornadas 
inhumanas, las condiciones infrahumanas que provocaban la muerte. 
 
 
En la época en que el país atravesaba por un movimiento para alcanzar 
la independencia del país ibérico, la situación que prevalecía seguía siendo en 
 46 
su mayoría de gente esclavizada por los todavía conquistadores, la población 
de la Nueva España se componía en tres clases: españoles, indios y castas; 
siendo los españoles un décimo de la población total, sin embargo eran los 
poseedores de la totalidad de las riquezas dejando al resto de las clases con la 
carga de ser tributarios y explotados por los primeros, situándolos en una 
condición de degradación. 
 
 
Es así, que al español sólo le interesaba que toda legislación garantizara 
la situación tan privilegiada que conservaba, mientras que los integrantes de las 
otras clases no tenían respeto por la legislación, ya que sólo reconocían en la 
medida de sus faltas y delitos. 
 
 
Por esta situación los insurgentes que se oponían al régimen español 
elaboran el primer acto legislativo conocido como el Decreto de Abolición de 
la Esclavitud, proporcionado por Miguel Hidalgo en la ciudad de Valladolid el 
19 de octubre de 1810, confirmado por el Bando del Generalísimo de América 
en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre del mismo año, que inicia con 
ello la búsqueda de un programa social, de una justicia social. 
 
 
Se redactan también los Elementos Constitucionales de Ignacio López 
Rayón que en su artículo 22 estableció que “Ningún empleo, cuyo honorario se 
erogue de los fondos públicos, o que eleve al interesado de la clase en que 
vivía, o le dé mayor lustre que a sus iguales, podrá llamarse de gracia, sino de 
rigurosa justicia”1, y continúa diciendo en su artículo 30 “quedan enteramente 
abolidos los exámenes de artesanos, y sólo los calificará el desempeño de 
 
1
 DÁVALOS. José. Constitución y Nuevo Derecho del Trabajo. Porrúa. México. 1988. p. 30. 
 47 
ellos”2, esta era una de las primeras obras que proveían sobre la materia 
laboral, sin embargo, no era suficiente. 
 
 
Surge José María Morelos y Pavón con los Sentimientos de la Nación o 
23 puntos, presentado éste documento en un Congreso celebrado en 
Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813; en el punto 12 establecía “Que 
como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso 
deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y 
la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus 
costumbres, aleje su ignorancia, la rapiña y el hurto”3; en el punto 15 insistía en 
la prohibición de la esclavitud y de la distinción de castas. 
 
 
No hay que olvidarnos de la Constitución española de 1812 expedida 
por las Cortes de Cádiz, vigente en España el 19 de marzo de 1812 y en la 
Nueva España el 30 de septiembre del mismo año, suspendida y reestablecida 
por decreto de Fernando

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