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Estudio-juridico-del-delito-previsto-en-el-articulo-1004-de-la-Ley-Federal-del-Trabajo

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
 DE MEXICO. 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
 ESTUDIO JURIDICO DEL DELITO PREVISTO 
 EN EL ARTÍCULO 1004 DE LA LEY FEDERAL 
 DEL TRABAJO. 
 
 
 
 
 TESIS PROFESIONAL 
 
 QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 
 RAUL MELCHOR OSORNIO 
 
 ASESOR: MTRO. JUAN ANDRES HERNANDEZ 
 ISLAS. 
 
 
 
MEXICO 2006 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 I
 
 
 
A mis padres; 
Señores: Manuel Melchor Gachuz 
Sra. Ma. Del Carmen Osornio Rosas 
Ya fallecidos, a quienes debo todo lo 
Que soy, que con su ejemplo me 
Convencieron de que la vida es una 
Experiencia digna de ser vivida. Y 
De quienes guardo gratos recuerdos. 
 
 A mi esposa Elvira. 
 Mis hijas: 
 Evelia, Andrea y 
 Elvirita. De quienes 
 Siempre he recibido 
 Comprensión, apoyo 
 Y amor. 
 . 
A mis hermanos y sus esposas; 
 Alicia, José y Ana María 
 Velia, Manuel y Rosa 
 Gracias por su apoyo y cariño 
 
 A mis maestros, por todo 
 Lo que de ellos aprendí 
 
 A la Facultad de Derecho 
 De la Universidad Nacional 
 Autónoma de México. Como 
 Símbolo de mi deuda. 
 
 A todos ellos mi 
 Agradecimiento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 II
ESTUDIO JURIDICO DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1004 DE LA 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO 
 
I N D I C E 
 
I n t r o d u c c i o n…………………………………………………………………………I 
 
CAPITULO PRIMERO: 
ORIGEN DEL TRABAJO 
 
1.- Derecho Penal. ……………………..……………………………...…………….. 1 
2.- Derecho Laboral. ...…………………….……………………………...…………13 
 2.1.- Patrón…………………………………………...…………………………... 17 
 2.2.-Trabajador. …………………………………………………………………...21 
 2.3.- Relaciones de trabajo. …………………….……………………...............23 
 2,4.- Condiciones Generales de Trabajo.………………………………………26 
 2.5.- Salario……………………………………………………………….……….28 
 2.6.- Organizaciones de Trabajadores…………………………………….…... 34 
 
 
CAPITULO SEGUNDO: 
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL ARTÍCULO 1004 DE LA LEY FEDERAL 
DEL TRABAJO 
 
 
1.- Época Precortesiana……………………………….………………………………..38 
2.- Época Colonial…………………………………………….…………………………39 
3.- Época Independiente ..………………………………………….………………......43 
4.- Época Moderna. …………………………………………….……………………… 46 
5.- Leyes y Códigos de los Estados. ……………………….…………………………49 
6.- Leyes y Códigos antes de la Constitución 1917-1929………………….…….... 53 
7.- Ley Federal del Trabajo de 1931 hasta la actual 1970-1980……………….…..54 
 III
 
CAPITULO TERCERO: 
MARCO DOCTRINAL 
 
1.- Opiniones de Autores y Tratadistas. 
 
 1.1.- Carrancá y Trujillo, Raúl………………………..………………...…...……61 
 1.2.- Carrara, Francisco………………………………..………..………………. 64 
 1.3.- Cuello Calón, Eugenio…………………………..…………..….…………..64 
 1.4.- Jiménez de Asúa, Luís……………………………..…….……....…………65 
 1.5.- Jiménez Huerta, Mariano ..…………......................................................66 
 
2.- Estudio Dogmático de los Elementos del Delito. 
 
 2.1.- Concepto de Delito. ………………………………………………………..67 
 2.2.- Conducta y Ausencia de conducta. …...…………………………………..70 
 2.3.- Tipicidad y Ausencia de tipo o Atipicidad…...………………...…………..74 
 2.4.- Antijuridicidad y Causas de justificación...……………………………….. 84 
 2.5.- Imputabilidad y Causas de inimputabilidad. ……………..……..………..89 
 2.6.- Culpabilidad y Causas de inculpabilidad. ………………..……………....93 
 2.7.- Condiciones Objetivas de Punibilidad y 
 Falta de condiciones objetivas…...................................................... 100 
 2.8.- Punibilidad y Excusas absolutorias...…………………………………… 102 
 
CAPITULO CUARTO: 
MARCO JURIDICO 
 
1.-Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
 Mexicanos……………………………………………………………………………105 
 
2.- Ley Federal del Trabajo……….………………………………………………….. 109 
 
3.- Declaración de los Derechos Sociales………….……………………………..…110 
 
 IV
 
 
CAPITULO QUINTO: 
 
ESTUDIO Y ANALISIS JURIDICO DEL TIPO SEÑALADO EN EL ARTICULO 1004 
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU CLASIFICACION EN FUNCIÓN A 
SU: 
 
 
1.- Conducta……………………………….………………………………………… 115 
 
2.- Resultado……………………………….…………………………………………118 
 
3.- Gravedad………………………………………….………………………………121 
 
4.- Daño causado………………………………….…………………………………122 
 
5.- A su duración…………………………………….……………………………. 124 
 
6.- Al elemento objetivo…………………………………………….……………...128 
 
7.- A la tentativa……………………………………………………………………...128 
 
CONCLUSIONES……………………………………………………………………...132 
 
PROPUESTA. ………………………………………………………………….………135 
 
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………..……..138 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 V
 
 
I N T R O D U C C I O N 
 
 Toda sociedad bien organizada, tiene la obligación y el deber de asegurar a 
cada uno de sus miembros, en cualquier eventualidad, condiciones mínimas y 
decorosas de vida. En este nuevo principio descansará la seguridad social. Nunca 
ninguna sociedad, logrará ver eliminadas las formas más injustas y penosas de 
necesidad económica: El hambre y el frió son factores que seguirán siendo para las 
masas un flagelo que nunca se aleja y que regresan siempre para amenazarlo; el 
odio y la protesta de los caídos y olvidados seguirán siendo, un factor constante de 
perturbación social, y los días de completa felicidad que todos deseamos no 
brillarán mientras ciertas condiciones mínimas de vida material no sean 
aseguradas sin distinción a todos los hombres. 
 
 La idiosincrasia de la vida humana y los elementos que la rodean la van 
circunstanciando y exigen del hombre un esfuerzo supremo para sobrevivir, su 
calidad de “ente” superior y digno de relación con los demás seres vivientes, su 
categoría de “homo sapiens” hace imperativa la necesidad de superación, lo que 
tan sólo es posible mediante el trabajo. 
 
 El trabajo como tal en épocas primitivas no requirió de regulación alguna, a 
medida que las relaciones humanas se fueron sofisticando, en tanto que los 
primeros puñados de hombre se fueron multiplicando y con ellos la división y 
pulverización de sus actividades, surgió como menester la regulación de todas 
esas relaciones que fueron naciendo paulatinamente como consecuencia de dos 
fuerzas en pugna, por una parte la aportación de la fuerza de trabajo del hombre y 
por la otra su retribución mediante el pago de un salario, cuya finalidad es la 
obtención de los elementos que hagan placentera y posible su existencia. 
 
 VI
Cuando siguiendo la maldición bíblica, el hombre siempre ha vivido con el 
sudor de su frente, y sus relaciones entre diversos individuos dieron lugar a la 
existencia de los lazos obrero-patronal, no aparecieron sino hasta principios del 
siglo pasado. 
 
La justicia social en el orden de la paga de un salario justo, no es un ideal 
exclusivo de la clase obrera, sino que es el principio de armonía y equilibrio 
racional que debe imperar en la sociedad perfecta, en el Estado y en el orden 
Internacional. 
 
Eltrabajo y en sí el salario ha evolucionado en su concepto y en su forma, 
pero no lo suficientemente satisfactorio para el trabajador. Se han ensanchado las 
fronteras del concepto del trabajo asalariado, pues entran en su denominación 
todos aquellos que, en una u otra forma, proveen con su esfuerzo no sólo al propio 
mantenimiento y satisfacción de sus necesidades, sino también el progreso de la 
nación. 
 
El trabajo es la actividad intelectual o física dirigida a producir los bienes 
económicos destinados a satisfacer las necesidades de la vida, que es un deber 
del hombre, y como tal, una actividad noble y digna que debe ser amparada y 
estimulada. 
 
Concluyendo que es la actividad humana, personal, intelectual o física, digna 
y libremente ejercida que debe realizarse para el fin de obtener los bienes 
necesarios para satisfacer las necesidades elementales al bienestar de la persona 
y su familia. 
 
El derecho de trabajar es, sin lugar a dudas, un derecho básico, como 
también su retribución mediante el pago de un salario mínimo. 
 
 VII
El trabajo ha sido, es y será siempre fuente generadora de toda riqueza, pues 
si bien es verdad que la naturaleza es la que provee al hombre de los bienes 
materiales, también es más cierto que es su trabajo el que los transforma para su 
bien y prosperidad. 
 
Los antecedentes históricos del Derecho del Trabajo son recientes, no así las 
relaciones entra patrones y trabajadores, que emergen desde el momento mismo 
en que se utilizó la fuerza del trabajo humano con el primordial objeto de producir 
satisfactores materiales (económicos). Este ordenamiento legal fue producto de la 
sociedad capitalista moderna, en virtud de que éste no pudo haberlo conocido en la 
sociedad absolutista y la monarquía, pues si, ni siquiera se le deslumbró al 
producirse la Revolución Francesa, mucho menos puede pensarse que se haya 
dado en los siglos perdidos de la esclavitud y la servidumbre. 
 
Fue necesario el transcurso de varios siglos para que se originaran una serie 
de transformaciones sociales que trajeron como consecuencia las primeras luchas 
sociales en pro de la dignificación humana, dando lugar al nacimiento de las 
primeras normas protectoras de los derechos de la clase trabajadora, esto sucedió 
hasta principios del Siglo Veinte, con la primera conflagración mundial, fue que se 
despertó la conciencia de las clases oprimidas que habían permanecido quietas, no 
sólo por su ignorancia y falta de conciencia, sino obligados a permanecer así por el 
hambre, la miseria y más que todo por el temor a los poderosos. 
 
En los grupos más incipientes de organización social, el derecho surge como 
una necesidad de regular las conductas humanas, correlativamente surgen los 
preceptos morales y religiosos. 
 
El Estado, por medio del Derecho, tiene la obligación de salvaguardar los 
bienes jurídicamente tutelados en contra de conductas que atenten o ataquen a la 
sociedad, ello lo hace valer a través de los órganos jurisdiccionales y se han 
tipificado en cuerpos legales esas conductas que se consideran ilícitas 
 VIII
La incesante elaboración legislativa, jurisprudencial y la implantación de 
nuevos principios doctrinarios, que en los últimos años y como consecuencia de la 
acción gubernativa, se han hecho sentir más que en el resto de nuestra vida 
jurídica, y son motivo suficiente para que nuevas concepciones sean sometidas a 
estudios rigurosos para arribar a soluciones que se piensen más acertadas, dentro 
del perfeccionamiento de las relaciones humanas. 
 
El determinar la situación legal, laboral y social del trabajador 
simultáneamente, dará la pauta a una organización armónica en la vida económica 
del mismo, sin afectar así los órdenes sociales, ni culturales de los sujetos 
involucrados en tal situación. 
 
Las faltas que los hombres tienen en el cumplimiento de sus deberes 
jurídicos, pueden dar lugar a diversas reacciones sociales de protecciones a los 
derechos correspondientes; esas reacciones consisten en la intervención del Poder 
Público para una de las tres finalidades siguientes: 
 
a).- el cumplimiento coaccionado del deber; 
b).- La simple reparación del perjuicio causado y; 
c).- La reparación justamente con medidas de defensa jurídica 
 contra futuras actividades análogas. 
 
En la primera forma, el cumplimiento coaccionado, es cuando se fuerza al 
infractor a ejecutar aquello mismo que debía haber hecho por su propia voluntad o 
bien la autoridad se sustituye en aquél y cumple hasta donde es posible lo que 
debiera haber hecho el infractor. 
 
En la segunda forma, la reparación simple, no es la obligación primitiva la que 
se ejecuta, sino que se subsanan las consecuencias de la infracción y los deberes 
jurídicos; y esto puede suceder de dos modos: o se deshace el mal hecho, 
volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes del acto violatorio del 
 IX
derecho, o bien, ante la imposibilidad física o moral de deshacer el daño causado, 
se da a la víctima un bien que se pretende substituya más o menos 
imperfectamente al que perdió. La indemnización de los daños y perjuicios es la 
forma típica de esta reacción social. 
 
Finalmente en la tercera categoría, la sociedad refuta que no basta con la 
reparación del daño en la forma expuesta, sino que la infracción implica falta de 
deberes fundamentales de la vida común o un peligro de perjuicios futuros o gran 
alarma social y toma medidas de orden jurídico para prevenir esos males que teme 
y le amenazan. 
 
A la luz de los juicios que preceden me interesó elegir como tema de ensayo 
jurídico, el delito especial previsto en el artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo. 
Ya que dentro de la esfera jurídica que cubre el derecho, la Ley penal y laboral son 
ramas muy nobles y humanas de la legislación, cuya esencia radica no sólo en 
preservar y tutelar el patrimonio y el trabajo de los hombres que generan 
satisfactores y riqueza dentro de una sociedad, sino además su integridad, su 
libertad y aún más su vida misma, independiente de su credo, sexo, raza y edad.
 
Los delitos especiales proliferan y se encuentran en variedad de 
ordenamientos fuera del Código Penal, es decir, se encuentran en diferentes 
cuerpos normativos que conforman el sistema jurídico mexicano, hallándolos en 
leyes separadas, como por ejemplo; La propia Ley Federal del Trabajo, el Código 
Fiscal de la Federación, etc. 
 
El presente estudio está constituido por cinco capítulos que abarcan los 
siguientes puntos que considero son importantes de realizar: en el Capítulo 
Primero; Origen del Trabajo. Tiene conceptos de Derecho Penal y Derecho 
Laboral; Patrón. Trabajador. Relaciones de trabajo. Condiciones Generales de 
Trabajo. Salario. Y Organizaciones de Trabajadores). El Capítulo Segundo; 
Antecedentes Históricos del Artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo. Aquí hago 
 X
un análisis de su aparición y regulación, en la Época Precortesiana. Época 
Colonial. Época Independiente. Época Moderna. Leyes y Códigos de los Estados. 
Leyes y Códigos antes de la Constitución de 1917-1929. Ley Federal del Trabajo 
de 1931 hasta la actual de 1970-1980. El Capítulo Tercero; Marco Doctrinal. Que 
comprende 1.- Opiniones de algunos autores y tratadistas como Mariano Jiménez 
Huerta. Raúl Carrancá y Trujillo, Francisco Carrara, Eugenio Cuello Calón, Luís 
Jiménez de Asúa. Y 2.- Estudio Dogmático de los Elementos del Delito. Aquí hago 
un estudio de los aspectos importantes del ilícito penal, sus generalidades y 
elementos esenciales que son menester para su configuración, así como las 
circunstancias que impiden su conformación. Y son: Conducta y Ausencia de 
conducta. Tipicidad y Ausencia de tipo o Atipicidad. Antijuridicidad y Causas de 
Justificación. Imputabilidad y Causa de inimputabilidad. Condiciones objetivas y 
Falta de Condiciones objetivas. Punibilidad y Excusas absolutorias.El Capítulo 
Cuarto. Marco Jurídico. Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Declaración de los Derechos Sociales. 
El Capítulo Quinto: aquí analizo desde luego en cada uno de dichos elementos, 
positivos y negativos, la disposición contenida en el artículo 1004 de la Ley Federal 
del Trabajo, que es objeto de este estudio. Y su clasificación en función a su; 
Conducta. Resultado. Gravedad. Daño causado. Duración. Elemento objetivo. 
Tentativa. 
 
Por último formulo conclusiones, derivadas de los juicios concluyentes de la 
presente investigación, conjuntamente con la propuesta e investigación 
bibliografica. 
 
 
 
 
 
 
 1
 CONCEPTOS GENERALES. 
 
1.- Derecho Penal 
 
 La denominación que se asigne a un conocimiento científico no siempre 
carece de significado. Cuando se le ha dado a una ciencia varios nombres, la 
elección de una entre ellos ha de responder a una decisión mediata, pues siendo el 
título de una obra la síntesis máxima de su contenido, se trata de dar con la idea 
del objeto, de la extensión y aun de la naturaleza. A veces, el título trata de 
compendiar las manifestaciones más salientes y originales de la naturaleza o 
dirección que se quiere señalar a una disciplina; otras veces, el nombre contiene 
características que el autor considera peculiar a la ciencia que trata o la que cree 
apta para su deslinde y diferenciación de conocimientos afines; a menudo, también 
el título elegido tiende a determinar los confines de la materia que es objeto de 
estudio. El presente tema de estudio no se puede sustraer a esos intentos, y si bien 
es cierto el nombre de Derecho Penal es clara mayoría en la literatura jurídica 
contemporánea, a lo largo de su desenvolvimiento recibió otras varias 
denominaciones, hasta comienzo del siglo XIX, se le denominaba Derecho 
Criminal, posteriormente se alternaba las definiciones de criminal y penal. 
 
 En la doctrina italiana cuando se encontraba en su máximo esplendor 
aparecen empleadas las palabras criminal (del latín criminalis), y penal (del Latín 
penalis) términos relacionados, e incluso equivalentes, dando así nombre a esta 
materia jurídica. Escritores de lengua latina en los siglos XVI, XVII Y XVIII 
modificaron su terminología; de los cuales el precepto que utilizaban era el de 
criminal. 
 
 Desde luego que el Derecho Penal ha recibido diferentes designaciones tales 
como Derecho represivo, Derecho social, Derecho sancionador etc. siendo las 
más comunes Derecho criminal y Derecho penal por designar mejor el contenido 
de las normas que se ocupan del delito, del delincuente, de las penas y medidas 
 2
de seguridad. Así, si la pena es el medio más eficaz para la represión del delito, y 
que en todo caso es el fin del sistema de normas de cuyo estudio me ocuparé en 
el presente ensayo, al igual que en los últimos tiempos y hoy en día los juristas 
alemanes e italianos se inclinan por la denominación Derecho Penal que 
definitivamente es más adecuado. 
 
 “Esta terminología tradicional frente a las necesidades de comprender la 
regulación de las medidas de seguridad, su finalidad punitiva es la representación 
del objeto principal en todo el ámbito del campo jurídico.”1 
 
 Castellanos Tena prefiere la expresión Derecho Penal, “no sólo por 
cuestiones de tradición, sino de fondo, preferimos conservar el nombre de Derecho 
Penal; la expresión Derecho Criminal no sólo se presta a confusiones por cuanto, 
en algunas legislaciones, se hace la distinción entre crímenes, delitos y faltas, sino 
porque en nuestro medio la ley únicamente alude a delitos en forma genérica, 
comprendiendo en ellos a los que en otros países denominan crímenes.”2 
 
 Considero más acertada la denominación Derecho Penal, dado que desde el 
punto de vista genérico, la pena constituye el instrumento más eficaz de que el 
Estado se vale para reprimir determinadas conductas antijurídicas y culpables. 
 
 Una vez visto las diferentes terminologías que algunos tratadistas han 
conceptualizado respecto de la disciplina en estudio, siendo que la mayoría de ellos 
coincide con llamarle Derecho Penal. Su objeto lo constituyen las normas penales 
compuestas de un precepto y una sanción, su fin es en todo momento proteger los 
bienes fundamentales de los individuos y la sociedad en su conjunto. Su naturaleza 
jurídica es sancionar las conductas ilícitas llamados delitos mediante la imposición 
de una pena al infractor, mas no crear normas de conducta. 
 
1 .C. Núñez, Ricardo. Derecho Penal. Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo Vll. Editorial. 
Bibliografica. Argentina, 1961. Pág. 961. 
2.-Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Parte General. Sexta 
 edición. Editorial Porrúa, México, 1971. Pág. 20. 
 3
 Para esto, el Estado tiene la facultad y obligación de crear normas que 
regulen conducta de los hombres que sean pertinentes para preservar el orden y 
paz social. Por lo tanto el destinatario del Derecho Penal lo será siempre el 
ciudadano, ya que si la norma tiene una finalidad, es que debe investigarse a qué 
sujeto va destinado. 
 
 A continuación citaré algunas de las definiciones que diversos tratadistas y 
juristas han dado a esta disciplina Derecho Penal. En su mayoría son coincidentes 
en que; a) es una facultad y ejercicio del poder coactivo del Estado para crear 
normas que determinen la conducta externa de los hombres; b) serán puestas a 
sus destinatarios mediante el empleo de fuerza; c) su fin es conservar en todo 
momento el orden y paz social. 
 
 El Derecho Penal se conceptúa como la rama de derecho que regula la 
potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de 
infracciones punibles. 
 
 Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas, de Derecho público 
interno, que define los delitos y señalan las penas o las medidas de seguridad 
aplicables para lograr la permanencia del orden social. 
 
 Esta definición emerge de la idea de que el derecho en general surge como 
una expresión de la necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, así al 
Derecho Penal se le ha visto como un conjunto de normas de superior jerarquía 
por tutelar intereses jurídicos del individuo, del Estado y de la sociedad 
 
 Por su parte Mezger lo define, tomando ideas de Von List, como “conjunto de 
normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando 
al delito como presupuesto la pena como consecuencia jurídica.”3 
 
3 .- Citado por Pavón Vasconcelos, Francisco. Derecho Penal Mexicano. Parte general. Décima 
sexta edición. Editorial Porrúa. México, 2002. Pág. 17. 
 4
 Carrancá y Trujillo, después de pasar revista a diversas definiciones, 
concluye por afirmar que ofrecen tres vertientes de coincidencia: delito, pena y 
relación jurídica entre ambos, considerando objetivamente que el Derecho Penal 
es el “conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina 
las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las 
mismas a los casos de incriminación.”4 
 
 El maestro Porte Petit Candaudap, dice que por Derecho Penal debe 
entenderse “el conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas 
o hechos u ordenan ciertas acciones, bajo la amenaza de una sanción, en caso de 
violación de las mismas normas. “5 
 
 Por Derecho objetivo, se entiende al conjunto de normas jurídicas que 
asocian al delito como presupuesto, la pena como su consecuencia jurídica. 
 
 Derecho penal subjetivo.- se identifica con la facultad del Estado para crear 
los delitos, las penas y medidas de seguridad aplicables a quienes los cometan o 
a los sujetos peligrosos que puedan delinquir (es el derecho a castigar), más que 
un derechoes un deber del Estado. 
 
 Su objeto o contenido lo constituyen las normas penales, a su vez 
compuestas de precepto y sanción. Por ello, Cavallo sostiene “que el objeto de la 
ciencia del Derecho Penal, lo es el ordenamiento Jurídico Penal Positivo o 
Derecho Penal positivo.”6 
 
 El fin del Derecho Penal es “la protección de bienes jurídicos fundamentales 
es decir, de “un bien” vital del grupo o del individuo, dictando el Estado al efecto 
 
4 .- ídem. Pág. 18. 
5 .- Porte Petit Candaudap, Celestino. Apuntamientos de la Parte General de Derecho Penal. 
Vigésima edición. Editorial Porrúa, México, 2003. Pág. 15. 
6 .- Citado por Porte Petit Caudaudap. Ob. Cit. Pág.16. 
 5
las normas que considera pertinentes.”7 
 
 El Derecho Penal es: “el conjunto de leyes que determinan los delitos y las 
penas que el poder social impone al delincuente; o como el conjunto de principios 
relativos al castigo del delito.”8 
 
 Castellanos Tena, lo conceptúa como “un conjunto de normas que rigen la 
conducta externa de los hombres en sociedad, los cuales pueden imponerse a sus 
destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado.”9 
 
 Asimismo dice: “se ha expresado que el Derecho no es sino la 
sistematización del ejercicio del poder coactivo del Estado, mas indudablemente 
tal sistematización inspírase en ideas del más alto valor ético y cultural para 
realizar su fin primordial, de carácter mediato: la paz y seguridad sociales.”10 
 
 “El Derecho Penal es posible, como cualquier otra rama del derecho, en la 
vida humana en común, dado que el derecho es un fenómeno social, una 
regulación de la sociedad.”11 
 
 De esta forma se puede precisar que en la sociedad, las normas penales son 
órdenes coactivas en el sentido de que reaccionan con un acto impositivo, como la 
privación de la libertad, de bienes económicos y otros, ante ciertas circunstancias 
consideradas indeseables, en cuanto que son socialmente perjudiciales, debiendo 
imponerse aún contra la voluntad del que lo padece, inclusive, de ser necesario 
recurrir a la fuerza física, es decir coactivamente. 
 
 
7 .- Porte Petit Candaudap, Celestino. Ob. Cit. Pág. 16. 
8 .-Carrancá y Trujillo, Raúl. Derecho Penal Mexicano. (Parte General). Decimoctava edición. 
Editorial Porrúa. S.A. México, 1998. Pág. 16. 
9 .- Castellanos Tena Fernando. Ob. Cit. Pág. 17. 
10.- Ídem. Pág. 17. 
11 .-Mezger, Edmundo. Derecho Penal. (parte General) libro de estudio. Tomos I. Traducción de la 
sexta edición Alemana por el Doctor Conrado A. Finzi. Librería “El Foro” reimpreso en 
Argentina, 1954. Pág. 31. 
 6
 Los tribunales han asentado que “la ley penal, conforme a las nuevas teorías, 
tiene por fin objetivo defender a la sociedad de los seres peligrosos, basándose en 
la responsabilidad social…”12 
 
 La forma de ejecución de la pena debe estar previamente establecida por la 
ley. Sin este corolario se da el principio de que no hay pena sin previa ley. Y 
quedaría incompleto por las arbitrariedades a que la ejecución pudiere dar lugar. 
 
 “La tutela del Derecho Penal está creada por una exigencia del Estado para 
mantener el orden jurídico y las funciones inherentes a sus órganos, cualquiera que 
sea la jerarquía de quienes la ejercen, cuya autoridad viene en mengua y 
desprestigio cuando otras personas que carecen de la facultad decisoria y poder 
coactivo ejercen funciones de tal, entrañando ello lesión a la fe pública, que es un 
bien jurídico colectivo que debe ser protegido mediante la tutela penal contra 
aquellos hechos que lesionan la confianza individual y que son susceptibles de 
engañar aun a los órganos del Estado.” 13 
 
Caracteres del Derecho Penal. 
 
 Por su parte Jiménez de Asúa, dice que: “El Derecho Penal de hoy es un 
derecho público, normativo, valorativo y finalista que tiene la norma y el bien 
jurídico como polos de su eje y cuya naturaleza es eminentemente 
sancionadora.”14 
 
 Esto es porque sólo el Estado es capaz de crear normas que definan delitos y 
que impongan sanciones en holocausto al apotegma liberal de nullum crimen, nulla 
poena sine lege. 
 
 
12 .-Cfr. Porte Petit Candaudap, Celestino. Ob. Cit. Pág. 16. 
13 .-Cfr. Idem. Págs. 16 y 17. 
14.-Jiménez de Asúa, Luís. La Ley y el Delito. Principios de Derecho Penal. s/e. Editorial 
Sudamericana, Argentina 2000. Pág. 19. 
 7
 El Derecho Penal no crea normas y, en esa virtud, no es un derecho 
constitutivo sino, simplemente sancionador, por ello es aceptable el criterio de 
Jiménez de Asúa, en el sentido de que: “El Derecho penal garantiza, no crea 
normas.”15 
 
 Continúa diciendo; el Derecho Penal es valorativo. Ya que “la filosofía de los 
valores ha penetrado profundamente en el Derecho, y por eso hemos afirmado que 
nuestra disciplina es valorativa.”16 
 
 Sebastián Soler, él explica que el Derecho Penal es normativo, finalista y 
valorativo, argumenta que el mundo de las normas debe asentarse en la realidad 
“pero el momento estrictamente jurídico se caracteriza no por esa mera 
comprobación o verificación de los hechos y de sus regularidades (ley natural), sino 
por la vinculación de esa realidad a un fin colectivo, en virtud del cual los hechos 
son estimados valiosos y, como consecuencia, procurarlos o evitarlos.”17 
 
 De acuerdo al neokantismo las ciencias se clasifican en las del ser (donde se 
incluyen las naturales), y las del deber ser (entre las que se haya el Derecho). En 
este ámbito la filosofía de los valores ha penetrado profundamente en el Derecho, 
por eso se dice que es una disciplina valorativa. Afirmándose el carácter normativo 
de la ciencia jurídica. 
 
 La ley natural: es una realidad del “ser”, predice que efectivamente algo debe 
ocurrir. Las normas jurídicas, pueden ser transgredidas, son una exigencia, “un 
debe ser”, así lo que describe una norma jurídica, puede de hecho no suceder. 
 
 Es valorativo porque sus normas jurídicas regulan conductas y al imponer un 
deber jurídico bajo la amenaza de una pena, penetra del mundo del “ser” al debe 
“ser”. 
 
15 .- Jiménez de Asúa Luís. Ob. Cit. Pág. 21. 
16 .- Ídem. Pág. 20. 
17 .- Citado por Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág. 25. 
 8
 Al efecto, Pavón Vasconcelos, dice: “porque el hecho del hombre es un 
acontecimiento ocurrido en el mundo material de relación y por ello pertenece a la 
categoría del ser, constituyendo el objeto de la normatividad jurídica que prescribe 
la conducta debida, esta adquiere la categoría del “deber ser” al asociar al 
incumplimiento de dicha conducta la imposición de una pena.”18 
 
 El Derecho Penal es finalista. Al respecto Jiménez de Asúa, señala que si se 
ocupa de conductas, no puede menos que tener un fin. 
 
 Vasconcelos cita a Antolisei, al decir que la finalidad del Derecho penal 
“consiste en combatir el triste fenómeno de la criminalidad.”19 
 
 Esto es porque su finalidad es proteger a la sociedad contra actos criminales. 
De igual forma previene infracciones de posible realización futura, su finalidad es 
tutelar a través del poder coactivo del Estado. (Esta protección es representada por 
la pena pública) ya que la constitución garantiza la libertad humana de actuación. 
 
 Es Derecho personalísimo, en virtud de que la pena únicamente se aplica al 
delincuente, por haber cometido el delito, nunca debe rebasar la esfera personal. 
 
 Las normas sustantivas del Derecho Penal no deben aplicarse 
arbitrariamente, sino que su aplicación debe ser ordenada y sistemáticamente, 
quedando satisfecha esta necesidad mediante otros ordenamientos que son los 
que señalan el procedimiento a seguir en la aplicación del Derecho material, 
recibiendo esas normas la denominación de Derecho procesal.Al efecto el maestro 
Pavón Vasconcelos las define; “como el conjunto de normas jurídicas relativas a la 
forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares.”20 
 
 
 
18 .- Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág. 26. 
19 .- Cfr. Ídem. Pág.26. 
20 .- Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág. 29. 
 9
Relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho. 
 
 El Derecho Penal tiene relación con otras ramas del Derecho. Porque el 
Derecho en general es un todo armónico, su diferencia con otras ramas del 
Derecho es sólo de grado, pero no de existencia, es por ello que el Derecho Penal 
guarda intima conexión, entre otras disciplinas con el Derecho Constitucional, 
Derecho Civil, Derecho Laboral y Derecho Mercantil. 
 
 La razón que justifica esta conexión del Derecho Penal con las mencionadas 
ramas del Derecho, es que encuentran su fundamento esencial en el carácter 
sancionador, que se le ha reconocido. Así, en la mayoría de las ramas del Derecho 
se encuentran disposiciones que directa o indirectamente, se refieren a 
Instituciones del Derecho Penal, porque que éste tutela o protege bienes e 
instituciones que corresponden a esa rama del Derecho a través de sus normas, 
mediante la amenaza de la sanción penal. 
 
 También se debe invocar el hecho, de que muchas figuras delictivas, que se 
les conoce como leyes penales especiales, se encuentran incluidas en otros 
cuerpos de normas conservando su categoría de penales y guardando íntima 
relación con todos los dispositivos del Derecho Penal. Estas leyes penales 
especiales son normas de estricto contenido penal, ubicadas extramuros de los 
Códigos Penales, creadas con la característica específica de sancionar penalmente 
ciertos hechos tipificados como delitos no previstos en aquellos ordenamientos. 
Estas leyes determinan su especialidad en la existencia de títulos particularmente 
dedicados a los delitos y a las penas que a ellos corresponden, refiriéndose a 
hechos violatorios de deberes impuestos en leyes de naturaleza particularmente 
administrativa. Ejemplo de ello, lo es el artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo. 
 
La Constitución. 
 
 Sainz Cantero, afirma. La Constitución es el marco legal primario que a través 
 10
de principios establece el inflexible marco dentro del cual deben encuadrarse la 
facultad del Estado para exigir al ciudadano ciertos comportamientos y de castigar 
a quienes no adecuen sus conductas a dichas exigencias, de manera que cualquier 
norma penal “que rebase el marco que los límites constitucionales imponen será 
inconstitucional, lo mismo que la condena que con arreglo a ella se fije.”21 
 
Ciencia del Derecho Penal. 
 
 Pavón Vasconcelos dice, que a la ciencia del Derecho Penal, se le define 
como “el conjunto sistemático de conocimientos extraídos del ordenamiento jurídico 
positivo, referentes al delito, al delincuente y a las penas y medidas de 
seguridad.”22 
 
 Por lo tanto su objeto lo constituye el Derecho Penal, de ahí que se le designe 
también con el nombre de Dogmática jurídico-penal. 
 
 El maestro Pavón Vasconcelos cita a Felipe Grispigni, y que dice: Que la 
dogmática jurídico-penal o ciencia del Derecho Penal en sentido estricto “es la 
disciplina que estudia el contenido de aquellas disposiciones que, en el seno del 
ordenamiento jurídico positivo, constituyen el Derecho Penal.”23 
 
 “Si la dogmática es conocer el contenido de los preceptos jurídicos, la norma 
debe ser captada tal como es, como un dogma y precisamente por esto se ha 
llamado, a la disciplina que se ocupa del estudio de las normas penales, dogma 
jurídico penal.”24 
 
El objeto. 
 La ciencia del Derecho Penal como toda ciencia, tiene un objeto y un método. 
 
21 .- Citado Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág.31. 
22 .- Ob. Cit. Pág. 34. 
23 .- Cfr. Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág. 34. 
24 .- Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág. 35. 
 11
 El objeto se identifica con las normas penales, por ser estas la materia de 
estudio. 
 
 El método, es en general, todos aquellos medios con que se busca la verdad, 
así, entonces el Derecho como ciencia cultural del “deber ser” su método es 
eminentemente jurídico. Se sirve indistintamente de todos los procedimientos 
lógicos, tanto de análisis como de la síntesis, y de la inducción como de la 
deducción. 
 
 Felipe Grispigni, citado por el maestro Pavón Vasconcelos, define al método 
como “la serie ordenada de los medios por los cuales se llega al conocimiento 
profundo del contenido de las normas jurídicas.”25 
 
 Método, proviene del griego “métodos”, cuya significación etimológica es 
perseguir un fin, desde el punto de vista filosófico es proceder conforme a un plan, 
conforme a un determinado orden, para conseguir una meta. Ahora todo proceder 
metódico, antepone una exigencia, saber de antemano cuál es el objeto (fin) a que 
se ha de encaminar. 
 
 Al respecto Jiménez de Asúa, manifiesta que el carácter finalista del Derecho 
penal requiere de un método teleológico. Este método, “averigua la función para 
que fue creada la ley; explora la formación teleológica de los conceptos; esclarece 
el bien jurídico: desentraña el tipo legal; se vale del método sistemático, etc., etc., y 
con ello logra una correcta interpretación de la ley, descubriendo la voluntad de 
ésta.”26 
 
 Bien, toda norma jurídica debe proteger o tutelar ciertos intereses de los 
individuos o de la sociedad para su salvaguarda y convivencia armónica, así, 
cuando estos intereses son protegidos por el derecho se elevan a bienes jurídicos. 
 
25 .- Cfr. Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág. 36. 
26 .- Jiménez de Asúa, Luís. Ob. Cit. Pág. 29. 
 12
Éstos son de inapreciable importancia para indicar el fin de determinada norma o 
precepto y de todo ordenamiento jurídico, debiendo ser tomado en cuenta en la 
interpretación teleológica. 
 
 De lo anterior se concluye que la naturaleza del Derecho Penal es: sancionar 
las acciones ilícitas de los hombres, no crear normas. 
 
 Castellanos Tena cita a Maggiore, y dice que; “se aplica para designar tanto 
al conjunto de normas penales (ordenamiento jurídico penal), cuando a la Ciencia 
del Derecho Penal, estimada como una rama del conocimiento humano compuesta 
de un acervo de nociones jurídicas de naturaleza intelectual. Puede definirse según 
se haga referencia al sistema de normas, o bien al de conceptos científicos sobre 
el delito, el delincuente y la pena.”27 
 
 Puede aceptarse que el acto de coacción que funciona como sanción, 
normalmente será sentido por el que la sufre como un mal. En este aspecto los 
sistemas sociales designados como Derecho son órdenes coactivas de la conducta 
humana, un orden jurídico puede reaccionar con los actos coactivos que estatuye, 
ante determinada conducta humana, y también ante otros hechos socialmente 
dañinos. Dicho de otra manera, mientras que el acto coactivo normado por el orden 
jurídico siempre es el comportamiento de un hombre determinado, condición a la 
cual se enlaza, no tiene que ser necesariamente una conducta determinada, sino 
que puede consistir en una circunstancia de hecho, considerado que por alguna 
razón, sea socialmente perjudicial. Que la norma del Derecho sea un orden 
coactivo quiere decir que sus normas estatuyen actos de coacción atribuibles a la 
comunidad jurídica. No significa en todos los casos, que su ejecución involucre el 
empleo de la fuerza física. Esto sucede solamente cuando se opone resistencia a 
la ejecución, lo que normalmente no acaece. 
 
 
 
27 . -Castellanos Tena, Fernando. Ob. Cit.. Pág. 19. 
 13
2.- Derecho Laboral. 
 
 
 La idiosincrasia de la vida humana y los elementos que la rodean la van 
circunstanciandoy exigen del hombre un esfuerzo supremo para sobrevivir, su 
calidad de “ente” superior le hace imperativa la necesidad de superación, lo que tan 
sólo es posible mediante el trabajo. A medida que las relaciones humanas se van 
sofisticando y con ello la división de sus actividades, es como nacen dos fuerzas en 
pugna; por una parte la aportación del trabajo por el hombre y por la otra, la 
retribución de la misma, lo que hace posible la existencia de una relación obrero-
patronal. 
 
 En México nace por primera vez en la historia de la humanidad una legislación 
eminentemente protectora de la clase trabajadora, que regula las actividades 
obrero-patronales, hace cambios profundos al Derecho del Trabajo, se reconocen 
derechos sociales que aseguran constitucionalmente al trabajador condiciones 
justas en la prestación de sus servicios, fijando normas mínimas de trabajo; se 
propone dar a la clase trabajadora una existencia decorosa, derecho a un trabajo 
digno en condiciones justas para el desarrollo de sus actividades, también un 
salario mínimo renumerador a fin de que alcance su desarrollo económico, social y 
cultural. Constituye una de las conquistas de mayor trascendencia en el Derecho 
Laboral ya que beneficia al trabajador al garantizarle un empleo y un salario 
mínimo general, protegido por el artículo 1004 de la actual Ley Federal del Trabajo, 
librándolo así, de la incertidumbre al asegurarle medios propios de subsistencia. 
 
 A continuación citaré algunas definiciones del concepto de trabajo y de los 
elementos que conforman la relación laboral. 
 
 El origen etimológico de la palabra trabajo es incierto. Algunos autores 
señalan que proviene del latín trabs, que significa traba, toda vez que el trabajo se 
traduce en una traba para los individuos porque siempre lleva implícito el 
despliegue de determinado esfuerzo. 
 14
 Otros encuentran su raíz en tierra. Otros más en la palabra laborae, que 
quiere decir laborar, relativo a la labranza de la tierra, cultivo de los campos. 
 
 El diccionario de la Real Academia Española, en una de sus acepciones 
define al trabajo como “el esfuerzo humano dedicado a la producción de la 
riqueza.”28 
 
 La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 8º párrafo segundo, dice: Para los 
efectos de esta disposición, se entiende por trabajo “toda actividad humana 
intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica 
requerido por cada profesión u oficio.”29 
 
 De lo anterior se desprende: a).- que todo trabajo requiere de un esfuerzo de 
quien lo ejecuta y tiene por finalidad la creación de satisfactores; b).- el trabajo es 
una de las características que distingue al hombre del resto de los seres vivientes; 
a la actividad de estos relacionada únicamente para el mantenimiento de la vida, 
no puede llamársele trabajo; solamente el hombre es capaz de trabajar; el trabajo 
está adherido a la propia naturaleza humana; es como la extensión o reflejo del 
hombre. 
 
 El Derecho del Trabajo constituye una unidad indisoluble, ya que todos sus 
principios e instituciones tienden a una misma función, que es la regulación 
armónica y justa de las relaciones entre el capital y el trabajo. 
 
 El Maestro Mario de la Cueva dice que el Derecho Laboral: “es el conjunto de 
principios, instituciones y normas que pretenden realizar la justicia social dentro de 
 
 
28 .-Diccionario Enciclopédico “El pequeño Larousse Ilustrado”. Duodécima edición. Ediciones 
Larousse, S.A. México DF. 2006. Pág. 991. 
29 .-Ley Federal del Trabajo. Editorial Sista, S.A. de C.V México, 2006. Pág. 2. 
 15
 las relaciones laborales a través de la defensa y promoción de las condiciones 
generales del trabajo.”30 
 
 Se han ensanchado las fronteras del concepto del Derecho Laboral, pues 
entran en sus denominaciones todas aquellas que, en una u otra forma lo es para 
el progreso de una nación. 
 
 Para Néstor de Buen, el Derecho Laboral: “es el conjunto de normas relativas 
a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, 
subordinada y remunerada de servicios personales, y cuya función es producir el 
equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social.”31 
 
 Como sucede con todas las experiencias humanas, dice Fromm, las palabras 
son insuficientes para describir la experiencia. Y esto es lo que ha sucedido con el 
trabajo humano, del que, por habérsele cubierto con tantas palabras, no se ha 
podido saber en realidad cuál es su verdadera naturaleza o sea, el auténtico fin 
para el que fue hecho. De ahí la dificultad que entraña poner la etimología, el 
concepto y la definición del trabajo. 
 
 Etimología: en tradición Judea-cristiana trabajo y esclavitud son sinónimos. 
La primera desobediencia del hombre produjo la maldición del trabajo: “con el 
sudor de tu frente comerás el pan.” 
 
 Etimológicamente labor proviene del terminó latino significante de 
enfermedad, malestar y dificultad, de ahí que laboro y laborar equivalen a lo 
mismo. 
 
 Todo el drama humano tiene lugar entre la intención y el acto. De una a otro 
 
30 .-De la Cueva, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Novena edición. Editorial 
Porrúa. México, 2000. Pág. 201 
31 .-De Buen Lozano, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II, sexta edición. Editorial Porrúa. México, 
1991. Pág. 198. 
 16
hay una distancia infinita que únicamente el trabajo puede franquear. Es así como 
nace el concepto y la definición del trabajo, o sea de acción. 
 
 En estas condiciones, puede decirse que el trabajo da a la persona fijeza y 
consistencia, tanto en su juicio como en su pensamiento y, sobre todo, en su 
voluntad, en virtud de que cuando el hombre trabaja, no puede hallar el mundo 
absurdo puesto que, con su trabajo, le da a aquél, precisamente su significación. 
 
 “Se hace necesario establecer sobre el particular, y cómo desde el punto de 
vista filosófico el acto de conciencia y de creación que da comienzo al espíritu, es 
ya trabajo.”32 
 
 El trabajo es un común denominador y una condición de toda vida humana 
en sociedad. 
 
 Asimismo, el trabajo puede ser definido, en esta ocasión desde el punto de 
vista filosófico-sociológico, como el ascenso del hombre por encima de la 
animalidad. Y desde la economía, simplemente, “como aquello que una persona 
hace para subsistir. O, por último, de un modo más complejo, “como la actividad 
humana central en rededor de cuya organización se estructura todas las demás.”33 
 
 El trabajo ante todo es un acto humano. “Es una energía vital y personal, es 
una obra del individuo que lleva el sello de su dignidad.”34 
 
 Cabanellas define el Derecho Laboral como: “la más estricta significación 
jurídica del trabajo, por éste se comprende la prestación realizada a otra, mediante 
 
32 .-Friedmann, Georges. Tratado de Sociología del Trabajo. Traducción de Julieta Campos. Fondo 
de Cultura Económica. México, 1971. Pág. 13. 
33 .-Lee Fraude. Sociología del Trabajo. Traducción de Ramón Alcalde. Editores Asociados, S.A. 
México 1971. Pág. 71. 
34 .-Romero, Ramón R. Derecho de Huelga. S/e. Editorial Desalma, Argentina. 1983. Pág. 3. 
 17
contrato o acuerdo tácito de voluntades, a cambio de una remuneración por tal 
concepto, y en situación de subordinación y dependencia.”35 
 
 Precisa señalar, no obstante, que, para una visión integral del derecho del 
trabajo, deberá ser entendido como ordenamiento positivo y como ciencia. Es 
decir, como un cuerpo normativo que regula la experiencia del trabajo, con miras a 
la actuación de la justicia social en las relaciones laborales, también como una 
ciencia, articulada en un sistema de conocimiento orgánico y comprensivo, que 
estudia y explicael fenómeno jurídico de la praxis y experiencia laboral. 
 
 En las relaciones de trabajo subyacen principios trascendentales de la más 
alta y pura moral humana, que cualquier Estado está obligado a respetar; es decir, 
por el carácter de las normas laborales, cualquiera que sea la situación del 
trabajador en la relación jurídica de conflicto, debe atenderse a la naturaleza de 
las disposiciones del trabajo, que tienen una función social trascendente que no 
reconoce fronteras: asegurar a los hombres que vierten su energía de trabajo un 
vivir conforme con la naturaleza, la libertad y la dignidad humana. 
 
 Con la finalidad de determinar los sujetos que intervienen en la relación 
laboral, haré la mención de cada uno de ellos y su conceptualización en la Ley 
Federal del Trabajo. 
 
2.1.- Patrón. 
 
 (De patrono y éste, a su vez del latín patronus). En la Ley Federal del 
Trabajo, en el artículo 10, dice: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los 
servicios de uno o varios trabajadores.”36 
 En síntesis patrón es quien dirige la actividad laboral de un tercero, que 
trabaja en su beneficio, mediante una retribución. 
 
35 .-Guillermo Cabanellas. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta, S.R.L. 
Argentina 1989. Pág. 457. 
36.- Ley Federal del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 2. 
 18
 En confrontación con la figura del trabajador, el patrón representa a otro de 
los sujetos primarios de la relación jurídica de empleo. Su presencia como persona 
física es frecuente, cuando no la regla, en la pequeña empresa, donde se le puede 
encontrar supervisando los servicios de los trabajadores o compartiendo con ellos 
las actividades laborales. En los centros de grandes dimensiones es común, por 
el contrario, su disolución físico-individual, en la integración de sociedades 
(personas jurídicas o morales). 
 
Pese a que tradicionalmente se reconoce al patrón como jefe de la 
empresa, un poder de jerarquía y dirección del que dependen en relación 
subordinada los trabajadores, la definición que la ley laboral da es este sujeto de 
la relación laboral es precisa y objetiva, al definir en su artículo 10. “Patrón es la 
persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.” 
Nace así la relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y la 
obligación de prestar ese trabajo personal subordinado por parte del trabajador a 
una persona mediante el pago de un salario. 
 
 En relación con el salario se entiende que esté es insalvable y por disposición 
de ley, irrenunciable su pago. 
 
 En efecto, resulta evidente, a mi juicio, que al suprimirse la condicionante 
de la preexistencia de un contrato de trabajo, ignorándose la limitante de la 
subordinación, pretendió fortalecer el carácter expansivo del derecho del trabajo. 
Por otra parte, el señalamiento de la contraprestación que se haga indispensable 
para definir el carácter de patrón, toda vez que la obligación del pago del salario 
es a cargo del patrón. 
 
 La desvinculación del concepto de patrón respecto del contrato de trabajo, 
obedece, dentro de nuestro sistema, al acogimiento de la autonomía relacionista 
que explica la prestación de los servicios como razón generatriz de aplicación y 
beneficio del derecho del trabajo. 
 19
 Para algún sector de la doctrina y del derecho comparado, suele confundirse 
el concepto de patrón, identificándolo indiscriminadamente con el de empleador o 
empresario. 
 
 Es inadecuado hablar de empleador, puesto que en nuestro sistema por lo 
que hace fundamentalmente a la empresa de notable envergadura, caracterizado 
por su paulatina despersonalización, no es el patrón quien emplea, sino el 
personal administrativo de la misma, es especializado para tales menesteres. 
 
 Tampoco es factible identificarlo con el empresario, toda vez que las 
relaciones de trabajo no se presentan exclusivamente dentro de la empresa, sino 
también dentro de otros sectores; como por ejemplo: el trabajo doméstico. 
 
 La connotación de dador de trabajo es no sólo gramatical y fonéticamente 
inadecuada, sino que revela graves deficiencias técnicas, como el designar de 
manera indistinta, tanto a la persona que ofrece el trabajo (patrón) como al que lo 
realiza (trabajador). 
 
 Por otra parte, amén de su remisión a la teoría de las obligaciones y de los 
contratos civiles, la expresión acreedor de trabajo como denominación sustitutiva 
de patrón, es definitivamente impropia, pues pudiera llevar al extremo de llamar a 
los trabajadores deudores de trabajo o quizás acreedores de salario. 
 
 El concepto de patrón, desprendido del prejuicio de poder resulta 
peyorativo para quienes concentran la riqueza; sin duda es el más idóneo, pues 
precisa la noción de figura, despeja las confusiones y responde mejor que las 
otras acepciones a la realidad y tradición jurídicas de nuestro ordenamiento de 
trabajo. 
 
 Con el propósito de obligar directamente al patrón con los trabajadores y 
evitar el subterfugio de la intermediación desvinculante, la ley laboral establece 
 20
expresamente en su artículo 11. “los directores, administradores, gerentes y 
demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la 
empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal 
concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.”37 
 
 En el ámbito de los trabajadores especiales, el legislador concuerda la figura 
del patrón con las peculiaridades del servicio que prestan. Así, en relación con el 
trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, se 
consideran patrones a las empresas navieras, comprendiéndose dentro de esta 
denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente la bandera 
mexicana. A los armadores y fletadores; a los consignatarios y agentes 
aduanales, como en general, a las demás personas que ordenen esta suerte de 
servicios. 
 
 Es importante puntualizar que el derecho del trabajo viene de un proceso de 
universalización a través de la constante participación de la clase obrero- patronal 
(a partir de la revolución industrial) en busca de mejores prestaciones laborales de 
parte del trabajador, por ese motivo siempre se han unido a las grandes 
revoluciones que cíclicamente cada siglo se vienen generando en el país con el fin 
de buscar una justicia más equitativa entre trabajador y patrón. 
 
 Por otro lado, respecto al trabajo a domicilio se consideran patrones a las 
personas que encargan este tipo de labores, independientemente de que 
suministren o no a los prestadores de servicios los útiles y materiales de trabajo. 
Tampoco trasciende para tal efecto, la forma en que aquellos paguen el servicio. 
El legislador es claro para precisar, en este caso, que la existencia simultánea de 
varios patrones no privan a los trabajadores de los derechos laborales que les 
corresponden. 
 
 
 
37 .- Ley Federal del Trabajo. Ob.Cit. Pág. 2. 
 21
 En el caso de los médicos residentes durante el periodo de adiestramiento en 
sus especialidades, se estima patrón a la persona moral o física a cuyo cargo se 
encuentra la Unidad Receptora de los Residentes. 
 
 La doctrina suele distinguir entre los patrones del sector privado y aquellos 
del sector público. Dentro de nuestro sistema, las relaciones de trabajo burocrático 
fueron sustraídas al marco del derecho administrativo para regular a nivel tanto 
constitucional como legal, las vinculaciones laborales entre el Estado y otros entes 
de carácter público, con el personal a su servicio. Siempre en el terreno teórico, 
además de su carácter de persona física o jurídica de naturaleza pública o 
privada, puede estudiarse la figura del patrón como un simple ente de factoo una 
mera asociación no reconocida. “Si desde otra perspectiva, el estudio del patrón 
se relaciona con las diferentes ramas de la actividad económica, entonces bien 
puede hablarse de patrones: a) industriales b) comerciales; c) artesanales, y d) 
agrícola.”38 
 
2.2.-Trabajador. 
 
 El hombre al hacer su aparición sobre la tierra, su primera preocupación fue 
satisfacer la necesidad de alimentación, vestido y de un lugar para protegerse de 
las inclemencias del tiempo y de ataques de animales, para esto tuvo que trabajar 
en forma aislada, cultivando la tierra, cazando animales, posteriormente vivió en 
tribus, organizó sus actividades (trabajo) pasando de una vida nómada a 
sedentaria, donde el producto de su trabajo lo compartía con los miembros de la 
tribu a la que pertenecía. 
 
 Al pasar el tiempo el hombre se apropia del producto del trabajo y del trabajo 
mismo de otros hombres, con lo que surge la propiedad privada, prevaleciendo el 
más fuerte sobre el más débil. 
 
38 .-Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Editorial Porrúa. UNAM. 2001. 
Pág. 61 y 68. 
 22
 La Ley Federal del Trabajo define en su artículo 8o.”Trabajador es la 
persona Física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal 
subordinado.”39 
 
 Precisando el concepto en el párrafo segundo, se entiende por trabajo toda 
actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de 
preparación técnica requerido para cada profesión u oficio. 
 
 Terminológicamente, frente a la utilización indiscriminada de las voces 
obrero, empleado, prestador de servicios o de obras, dependientes, etc., la 
denominación trabajador responde con precisión a la naturaleza de este sujeto 
primario de derecho del trabajo, amén de que unifica el carácter de aquellos que 
viven de su esfuerzo ya preponderantemente material o intelectual. Ciertamente, 
este término homogéneo suprime la discriminación aún subsistente en diversos 
sistemas que regulan mediante estatutos diferentes, la condición del obrero, el 
empleado y el trabajador. 
 
 Descomponiendo en sus aspectos esenciales la noción jurídica de trabajador 
recogida en la ley, se distinguen tres elementos: a) la persona física; b) la 
prestación personal del servicio, y c) la subordinación 
 
 La exigencia de que el trabajador sea necesariamente una persona física, 
pretende eliminar la confusión provocada con frecuencia en otro tiempo, de 
encubrir las relaciones individuales de trabajo a través de la celebración de 
contratos por equipo, figura que además de entorpecer la vinculación directa 
del patrón con los trabajadores, propiciaba su manipulación, robusteciendo la 
intermediación en detrimento de la acción del sindicato. 
 
 La prestación personal del servicio es otro elemento inherente a la figura del 
trabajador, que, generalmente entendida como una obligación prototípica de 
 
39 .- Ley Federal del Trabajo, Ob. Cit. Pág.2. 
 23
hacer, no puede sustituirse por la de otra diferente, sin consentimiento del patrón. 
Aunque su proyección es expansiva, el concepto jurídico de trabajador implica un 
vínculo de jerarquía, elemento gestor de la llamada subordinación, que supone el 
poder de mandar con que cuenta el patrón y el deber de obediencia de aquél. 
 
 La subordinación constituye el elemento característico de la relación de 
trabajo y consiste en la facultad de mandar y en el derecho a ser obedecido. Dicha 
facultad de mando tiene dos limitantes: primera, que debe referirse al trabajo 
estipulado; segunda, que debe ser ejercido durante la jornada de trabajo. 
 
2.3.- Relaciones de Trabajo. 
 
 La doctrina y la jurisprudencia discuten, desde hace varios años, cuál es la 
naturaleza de la relación que se establece entre un trabajador y un patrón para la 
prestación de los servicios. Al respecto la teoría tradicional nos dice que las 
relaciones jurídicas entre dos personas sólo pueden derivar de un acuerdo de 
voluntades: de ahí que la relación del trabajador y del patrón debe ser configurado 
como un contrato. Por otro lado la teoría moderna dice que la relación de trabajo 
es una figura distinta del contrato, pues en tanto que en éste la relación tiene por 
objeto el intercambio de prestaciones, el derecho del trabajo se propone garantizar 
la vida y la salud del trabajador y asegurarle un nivel decoroso de vida, por lo que 
es suficiente para su aplicación el hecho de la prestación del servicio, cualquiera 
que sea el motivo que le dé origen. Por lo que para efectos de La Ley Laboral se 
tomó en consideración la idea de “Relación de Trabajo”. De ahí que se defina 
como la prestación de un servicio personal subordinado, mediante el pago de un 
salario, independiente del acto que le de origen. 
 
 Los artículos 8, 24 y 134 fracción III de la Ley Laboral, hablan del trabajo 
subordinado, a contrario sensu se dice, que si no hay un trabajo personal 
subordinado no hay relación de trabajo, de ahí la importancia de la subordinación 
jurídica que estriba en que el patrón se encuentra en todo momento, en la 
 24
posibilidad de disponer de la fuerza de trabajo de sus trabajadores, según las 
necesidades de la empresa. Y el trabajador se encuentra en estado de 
dependencia económica respecto del patrón, por lo que éste podrá dar ordenes a 
sus trabajadores y estos tendrán que obedecerlo. 
 
 El artículo. 20. de la Ley Federal del Trabajo le reconoce realmente los 
mismos efectos al contrato individual de trabajo, que a la relación de trabajo. Es 
más casi los identifica, como consecuencia de la naturaleza del derecho social. Se 
trata de evitar interpretaciones cerradas en desmedro de los derechos de los 
trabajadores pues sería volver a la añeja y ociosa discusión de la prioridad huevo-
gallina. Ni el uno ni la otra son figuras autónomas; se complementan: el contrato 
encuentra cause y expresión en la relación de trabajo, en la ejecución 
continuada, en el tracto sucesivo, en el cumplimiento diario de una obligación de 
desempeñar servicios conforme con las modalidades y duración pactadas. En 
función de lo anterior se utilizan, casi en su totalidad, los mismos preceptos para 
ambas figuras. 
 
 Las fracciones XXI y XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, emplea la expresión “contrato de 
trabajo”; la fracción VII del apartado B utiliza, como arranque de la relación laboral, 
el vocablo designación, puesto que en el ámbito del trabajo burocrático lo que 
existe es el nombramiento no en el contrato de trabajo. 
 
 En el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo existe la presunción del 
contrato y de la relación de trabajo, hasta que alguien preste un trabajo personal y 
que alguien lo reciba, porque en términos del artículo 26 de la misma ley, la falta 
de expresión escrita de la prestación de los servicios (artículos 24 y 25 Ley 
Federal del Trabajo), “no priva al trabajador de los derechos que deriven de las 
normas del trabajo y los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de 
esa formalidad.”40 
 
40 .- Ley Federal del Trabajo. Ob. Cit. Pág.5. 
 25
 La duración de la relación de trabajo está sujeta a diversas modalidades. Las 
especificaciones para la presentación de trabajo por tiempo determinado se 
encuentran en los artículos 35, 37, 38, 39 y 50, fracción I. Los caracteres de la 
relación de trabajo por tiempo indeterminado se especifican en los artículos 35 y 
50, fr. II. Y la prestación de los servicios para una obra determinada se rige por lo 
dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 50 de la Ley Federal del Trabajo. Otras 
particularidades dignas de destacarse corresponden al contrato de trabajo a 
comisión, precisamenteen los artículos 285-291 de la propia Ley. 
 
 Aunque el artículo 57 de la misma ley, alude a la posibilidad de modificar las 
condiciones de trabajo “cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la 
jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen”, en el 
fondo lo que se modifica es la relación de trabajo. 
 
 La rescisión de la relación de trabajo con todas las connotaciones (con o sin 
responsabilidad para el trabajador o para el patrón está comprendida en los 
artículos del 46 al 52 de la Ley Federal de Trabajo). En cuanto a la duración de la 
relación de trabajo y a la rescisión de la misma, deben tomarse en cuenta los 
aspectos propios del título sexto de la ley laboral, relativa a los llamados “trabajos 
especiales”. 
 
 El artículo 39 de la Ley Laboral citada contempla lo que se conoce como 
prórroga de la relación de trabajo. Abre la posibilidad de que se extienda el vínculo 
laboral por el tiempo en que subsista la materia de trabajo, no obstante que el 
término fijado inicialmente para la presentación de servicios hubiese fenecido. 
 
 Otro matiz que presentan las relaciones de trabajo refiere a las posibilidades 
de terminación de las mismas por causas que van desde el mutuo consentimiento 
de las partes hasta la muerte del trabajador, la incapacidad física o mental o la 
inhabilidad que manifieste éste, así como la fuerza mayor o el caso fortuito no 
 26
imputable al patrón, su incapacidad física o mental, por último su muerte. Los 
artículos que recogen esta modalidad son 53 y 55 de la Ley Laboral. 
 
2.4.- Condiciones Generales de Trabajo. 
 
 I.- Son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y vida 
de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y en ellas se 
determinan las prestaciones mínimas que deben percibir los hombres por su 
trabajo. 
 
 II.- Entre los principios que regulan las condiciones de trabajo pueden 
mencionarse: 
 
 Primero. La imposibilidad de abatirlas en detrimento de los trabajadores y 
más allá de los mínimos reconocidos en la ley. 
 
 Segundo. La necesidad de que sean proporcionales a la importancia del 
servicio que preste 
 
 Tercero. Que en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley y 
deberán ser equivalentes para trabajos iguales sin establecer distingos por razón 
de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las 
modalidades expresamente consignadas en la ley (artículo. 56, Ley Federal del 
Trabajo). 
 
 Este precepto remite a los principios de que el Derecho del Trabajo es un 
complejo normativo de contenidos mínimos en beneficio de los trabajadores, y 
que a trabajo igual corresponde idéntico salario, axioma que en este caso se 
generaliza a la totalidad de las condiciones de trabajo. 
 
 Las disposiciones rectoras de esta figura comprenden, por lo tanto, las 
 27
jornadas de trabajo, incluyendo sus limitaciones; los días de descanso y 
vacaciones; los principios que regulan el salario; los que rigen la 
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa; los derecho y 
obligaciones recíprocas entre los trabajadores y el patrón, así como las demás 
prestaciones y servicios que se reconozcan. 
 
 Las normas referentes a las condiciones laborales constituyen la esencia del 
derecho del trabajo, su base y su fin, pues nace de las exigencias cambiantes de 
la vida y tiene por objeto la elevación de los niveles de vida hasta el grado que 
permita la participación del trabajador y su familia en los beneficios de la cultura y 
de la riqueza. 
 
 Aunque constituye un catálogo inconcluso que se va ensanchando en 
consonancia con los reclamos de la justicia social, para efectos pedagógicos se 
puede clasificar en tres categorías: 
 
 En primer término las condiciones de naturaleza individual destinadas a 
garantizar a cada trabajador un nivel económico digno que le permita subsistir en 
el orden material e intelectual; se comprenden también, las disposiciones 
destinadas a la preservación de su vida y su salud, como es la jornada máxima de 
trabajo. 
 
 Una segunda categoría de naturaleza colectiva, que pretende garantizar la 
seguridad de los trabajadores en forma general, mediante condiciones preventivas 
de la existencia y de la salud. 
 
 La tercera categoría de naturaleza también colectiva, se integra con las 
disposiciones que garantizan conjuntamente a los trabajadores el disfrute de 
prestaciones sociales como bibliotecas, centros recreativos y de orden social. 
 
 En virtud de su dinámica especial y el carácter programático del derecho del 
 28
trabajo, las condiciones generales de trabajo pueden ser modificadas tanto por los 
trabajadores como por la empresa. 
 
2.5.- El salario. 
 
Ahora corresponde su estudio al salario mínimo general, razón por lo que 
analizaré la importancia que reviste en toda relación laboral, ya que es la 
retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo. Su protección 
mediante la imposición de Responsabilidades y Sanciones para quienes violen las 
normas del trabajo en especial el patrón, se encuentra en el artículo 1004 de la 
Ley Federal del Trabajo y del Código Penal para el Distrito Federal en sus 
artículos 230 y 231 fracción IX. Lo que origina duplicidad de leyes que regulan una 
misma conducta, debiendo prevalecer en este caso el Código Penal, por ser un 
delito patrimonial que comete el patrón en perjuicio del trabajador. 
 
También es trascendente denunciar el hecho que los salarios mínimos 
siempre han sido insuficientes. Por lo que las autoridades competentes del ramo 
laboral deben crear instituciones y medidas que protejan el poder adquisitivo del 
salario, y de esta forma los trabajadores tengan acceso a la obtención de 
satisfactores. 
 
A continuación daré algunos conceptos y definiciones del salario. 
 
El salario nace como una contraprestación, ya que el trabajador pone su 
energía de trabajo a disposición del patrono, y la no utilización de ella, es un 
hecho ajeno al trabajador, por lo tanto no puede redundar en su perjuicio, 
consecuentemente el patrón tiene que pagar el salario. 
 
El salario reviste una de las obligaciones del patrón y como toda norma de 
trabajo “pretende asegurar la salud, la vida, la dignidad de los trabajadores y a 
 29
cooperar a la elevación presente y futura de sus niveles de vida.”41 
 
El único patrimonio que posee el trabajador es su energía de trabajo, por lo 
tanto es la única que lleva consigo al ingresar a la empresa y le permite elevar su 
vida auténticamente humana. 
 
 El salario para cumplir su misión debe satisfacer en forma generosa las 
necesidades de toda índole del trabajador y su familia. El artículo 5º. De la 
Constitución de 1857 rezaba; “nadie puede ser obligado a prestar trabajos 
personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.”42 
 
 Este principio paso a la Constitución de 1917 y en su artículo 123 habló del 
salario renumerador con la idea de justicia. Así el concepto de salario corresponde 
al principio de justicia social, ya que sin un ingreso justo y renumerador se habría 
perdido todo, por lo tanto es la prestación menor que la sociedad concede a los 
millares de hombres que conducen una existencia que en muchos casos esta más 
cerca de lo animal que de lo humano. 
 
 El maestro Mario de la Cueva, dice: En los artículos 82 y 84 “Es la retribución 
que debe pagar el patrono al trabajador por su trabajo; y se integra por pagos 
hechos por cuota diaria, gratificaciones, prestaciones en especie y cualquiera otra 
cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.” 43 
 
 Salario Mínimo.- es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el 
trabajadorpor los servicios prestados en una jornada de trabajo.”44 
 
 “Salario mínimo es el que, atendiendo las condiciones de cada región, sea 
suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, su 
 
41 .- De la Cueva, Mario. Ob. Cit. Pág.394. 
42 .- Cfr. Ibidem. Pág. 293. 
43 .- Ídem. Pág. 294. 
44 .- Ley Federal del Trabajo. Pág. 14. 
 30
educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia y 
teniendo en cuenta que debe disponer de los recursos para su subsistencia 
durante los días de descanso semanal en los que no perciba salario.”45 
 
 El salario debe pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido 
hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo 
representativo con que pretenda sustituirse la moneda. 
 
 El monto del salario mínimo se determina en forma colectiva en los contratos 
colectivos y contrato-ley; también en forma individual, mediante acuerdo entre 
trabajador y patrón. 
 
 La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 92 y 95 define las áreas de su 
aplicación y fijación, al determinar que: Los salarios mínimos generales regirán 
para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se 
determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, 
profesiones, oficios o trabajos especiales. Y de que estos se determinarán en 
forma tripartita, por una Comisión Nacional integrada por representantes de los 
trabajadores, de los patrones y del gobierno, etc. De ahí, que el sector patronal, no 
tiene excusa para incumplir con las normas del trabajo, en este caso al pago del 
salario mínimo general, arguyendo desconocimiento e ignorancia de la ley. 
 
 El salario renumerador está previsto en el Artículo 123 fracción XXVII, inciso 
“B” Constitucional y reglamentado en el artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo, 
que a la letra dice: “El salario debe ser renumerador y nunca menor al fijado como 
mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe del 
salario se tomaran en consideración la cantidad y calidad del trabajo.”46 
 
 Salario Justo, pertenece al reino de los valores, nace con el artículo 5º. 
 
45 .- De la cueva, Mario. Ob. Cit. Pág. 310. 
46 .- Ley Federal del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 13. 
 31
Constitucional de 1917, y se reglamenta en el artículo 2º de la actual Ley Federal 
del Trabajo, que dice: Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la 
justicia social de las relaciones entre trabajadores y patrones. Por lo que lo 
considero salario vital y proporcional a la jornada de trabajo. 
 
 “Un salario justo es el que satisface las urgencias de la vida auténticamente 
humana, en los ordenes material, moral, social e intelectual, el que posibilita al 
hombre vivir intensamente, educar a sus hijos y contribuir a la grandeza espiritual 
de su pueblo y de la humanidad, y al progreso general del hombre.”47 
 
 El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, establece el principio de 
igualdad de salario, al decir; “A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y 
condiciones de eficacia también iguales, debe corresponden salario igual.” 
 
La Ley Federal del Trabajo establece plazos para el pago del salario, siendo 
de una semana para los trabajadores que desempeñen una labor material y de 
quince días para todos los demás trabajadores. 
 
También establece obligaciones a cargo de los patrones, en su artículo 132 
fracción II, entre las que se encuentran el pagar a los trabajadores los salarios e 
indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes de la empresa o 
establecimiento, lo que constituye que sean irrenunciables por el trabajador. 
 
Formas de fijación del salario: El salario tiene distintas formas de ser 
retribuido y pagarse al trabajador como producto de su trabajo, de acuerdo con el 
artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo de 1931. El salario puede fijarse; 
 
 a). por unidad de tiempo, aquí se mide en función al tiempo disponible 
(jornada de trabajo). 
 
47 .- De la Cueva, Mario. Ob. Cit. Pág. 301. 
 32
 b). Por unidad de obra. Se mide en función al resultado de trabajo que presta 
el trabajador. Estas dos formas son las más usuales y por lo tanto principales. 
 
Salario mínimo general esta constituido a favor de todos los trabajadores en 
México. El salario mínimo profesional se refiere a personas de profesiones y 
oficios, su salario apenas si rebasa al salario mínimo. 
 
 Período de vigencia de los salarios mínimos es de dos años. Ya que por ley 
la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, cada dos años revisa y fija su monto 
previo estudio que se haga de la economía del país, tomando en cuenta la 
inflación sufrida en ese lapso de tiempo y el deterioro del poder adquisitivo del 
salario de los trabajadores. 
 
Defensa de los salarios mínimos; 
 
La Declaración de los Derechos Sociales, dió a los salarios mínimos en su 
fracción VIII, una protección absoluta, porque son la fuente de una vida humana 
para el trabajador y su familia. Un principio que siempre debe ser “respetado” por 
las leyes y Autoridades del trabajo; Así, el salario mínimo quedará excluido de 
embargo, compensación y descuento. 
 
En la práctica este principio no se respeta por la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público, ya que desatiende este mandamiento plasmado en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Derechos 
fundamentales del Derecho del Trabajo; teóricamente declara al salario mínimo 
exento del impuesto sobre la renta, pero tan pronto es mayor el salario mínimo, 
carga el impuesto no sobre el excedente del salario mínimo, sino sobre la 
percepción total. Esto es inconstitucional y violatorio del sentido humano, el hecho 
se da cuando los trabajadores del salario mínimo prestan tiempo extraordinario de 
2 ó 3 horas al mes, lo que invariablemente aumenta su percepción y 
consecuentemente se aplica el impuesto. 
 33
El maestro Mario de la Cueva, dice que las leyes son simples medios, que 
requieren en su aplicación el mismo amor por la justicia que yace, como dijo 
Morelos en los Sentimientos de la Nación Mexicana, en la buena ley. La del 
trabajo no escapa a este sino, que será letra muerta si se continúan fijando 
salarios mínimos que no cubran las necesidades normales de los trabajadores y si 
no se impone su respeto a todos los que se relacionen con ellos.”48 
 
 La Ley Federal del Trabajo, establece mecanismos de defensa del salario 
mínimo general y son los siguientes; 
 
a) Prohibición de tiendas de raya 
b) Lugar de pago del salario. Debe ser siempre el lugar de donde se presta 
el trabajo o fuente de trabajo. 
c) Los economatos (ley de oferta y la demanda) 
d) Prohibición de multas (equivale a esclavitud o servidumbre). 
e) Prohibición general de los descuentos salvo excepciones preestablecidas 
 f) Prohibición de compensaciones (entre deudas del patrón y trabajador) 
 g) La prohibición de reducir los salarios. 
 
Defensa del salario contra acreedores. 
 
a) Obligación de pagar del salario directamente al trabajador. 
b) Nulidad de cesión de los salarios. 
c) Inembargabilidad del salario. 
 
Defensa del salario contra acreedores del patrón. 
 
La preferencia de los créditos del trabajo sobre la congarantía, es decir el 
crédito salarial del trabajador, siempre tendrá preferencia en su pago ante 
cualquier otro crédito que tenga el patrón con terceros. 
 
48 .- Ibidem. Pág. 323. 
 34
2.6.- Organizaciones de Trabajadores. 
 
 La Organización Internacional del Trabajo, es un organismo especializado en 
materia de trabajo y de justicia social, su misión fundamental lo constituye la 
formulación del Derecho Internacional del Trabajo, actividad que se

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