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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL ESTUDIO JURIDICO DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1004 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. TESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: RAUL MELCHOR OSORNIO ASESOR: MTRO. JUAN ANDRES HERNANDEZ ISLAS. MEXICO 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. I A mis padres; Señores: Manuel Melchor Gachuz Sra. Ma. Del Carmen Osornio Rosas Ya fallecidos, a quienes debo todo lo Que soy, que con su ejemplo me Convencieron de que la vida es una Experiencia digna de ser vivida. Y De quienes guardo gratos recuerdos. A mi esposa Elvira. Mis hijas: Evelia, Andrea y Elvirita. De quienes Siempre he recibido Comprensión, apoyo Y amor. . A mis hermanos y sus esposas; Alicia, José y Ana María Velia, Manuel y Rosa Gracias por su apoyo y cariño A mis maestros, por todo Lo que de ellos aprendí A la Facultad de Derecho De la Universidad Nacional Autónoma de México. Como Símbolo de mi deuda. A todos ellos mi Agradecimiento. II ESTUDIO JURIDICO DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1004 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO I N D I C E I n t r o d u c c i o n…………………………………………………………………………I CAPITULO PRIMERO: ORIGEN DEL TRABAJO 1.- Derecho Penal. ……………………..……………………………...…………….. 1 2.- Derecho Laboral. ...…………………….……………………………...…………13 2.1.- Patrón…………………………………………...…………………………... 17 2.2.-Trabajador. …………………………………………………………………...21 2.3.- Relaciones de trabajo. …………………….……………………...............23 2,4.- Condiciones Generales de Trabajo.………………………………………26 2.5.- Salario……………………………………………………………….……….28 2.6.- Organizaciones de Trabajadores…………………………………….…... 34 CAPITULO SEGUNDO: ANTECEDENTES HISTORICOS DEL ARTÍCULO 1004 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 1.- Época Precortesiana……………………………….………………………………..38 2.- Época Colonial…………………………………………….…………………………39 3.- Época Independiente ..………………………………………….………………......43 4.- Época Moderna. …………………………………………….……………………… 46 5.- Leyes y Códigos de los Estados. ……………………….…………………………49 6.- Leyes y Códigos antes de la Constitución 1917-1929………………….…….... 53 7.- Ley Federal del Trabajo de 1931 hasta la actual 1970-1980……………….…..54 III CAPITULO TERCERO: MARCO DOCTRINAL 1.- Opiniones de Autores y Tratadistas. 1.1.- Carrancá y Trujillo, Raúl………………………..………………...…...……61 1.2.- Carrara, Francisco………………………………..………..………………. 64 1.3.- Cuello Calón, Eugenio…………………………..…………..….…………..64 1.4.- Jiménez de Asúa, Luís……………………………..…….……....…………65 1.5.- Jiménez Huerta, Mariano ..…………......................................................66 2.- Estudio Dogmático de los Elementos del Delito. 2.1.- Concepto de Delito. ………………………………………………………..67 2.2.- Conducta y Ausencia de conducta. …...…………………………………..70 2.3.- Tipicidad y Ausencia de tipo o Atipicidad…...………………...…………..74 2.4.- Antijuridicidad y Causas de justificación...……………………………….. 84 2.5.- Imputabilidad y Causas de inimputabilidad. ……………..……..………..89 2.6.- Culpabilidad y Causas de inculpabilidad. ………………..……………....93 2.7.- Condiciones Objetivas de Punibilidad y Falta de condiciones objetivas…...................................................... 100 2.8.- Punibilidad y Excusas absolutorias...…………………………………… 102 CAPITULO CUARTO: MARCO JURIDICO 1.-Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……………………………………………………………………………105 2.- Ley Federal del Trabajo……….………………………………………………….. 109 3.- Declaración de los Derechos Sociales………….……………………………..…110 IV CAPITULO QUINTO: ESTUDIO Y ANALISIS JURIDICO DEL TIPO SEÑALADO EN EL ARTICULO 1004 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU CLASIFICACION EN FUNCIÓN A SU: 1.- Conducta……………………………….………………………………………… 115 2.- Resultado……………………………….…………………………………………118 3.- Gravedad………………………………………….………………………………121 4.- Daño causado………………………………….…………………………………122 5.- A su duración…………………………………….……………………………. 124 6.- Al elemento objetivo…………………………………………….……………...128 7.- A la tentativa……………………………………………………………………...128 CONCLUSIONES……………………………………………………………………...132 PROPUESTA. ………………………………………………………………….………135 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………..……..138 V I N T R O D U C C I O N Toda sociedad bien organizada, tiene la obligación y el deber de asegurar a cada uno de sus miembros, en cualquier eventualidad, condiciones mínimas y decorosas de vida. En este nuevo principio descansará la seguridad social. Nunca ninguna sociedad, logrará ver eliminadas las formas más injustas y penosas de necesidad económica: El hambre y el frió son factores que seguirán siendo para las masas un flagelo que nunca se aleja y que regresan siempre para amenazarlo; el odio y la protesta de los caídos y olvidados seguirán siendo, un factor constante de perturbación social, y los días de completa felicidad que todos deseamos no brillarán mientras ciertas condiciones mínimas de vida material no sean aseguradas sin distinción a todos los hombres. La idiosincrasia de la vida humana y los elementos que la rodean la van circunstanciando y exigen del hombre un esfuerzo supremo para sobrevivir, su calidad de “ente” superior y digno de relación con los demás seres vivientes, su categoría de “homo sapiens” hace imperativa la necesidad de superación, lo que tan sólo es posible mediante el trabajo. El trabajo como tal en épocas primitivas no requirió de regulación alguna, a medida que las relaciones humanas se fueron sofisticando, en tanto que los primeros puñados de hombre se fueron multiplicando y con ellos la división y pulverización de sus actividades, surgió como menester la regulación de todas esas relaciones que fueron naciendo paulatinamente como consecuencia de dos fuerzas en pugna, por una parte la aportación de la fuerza de trabajo del hombre y por la otra su retribución mediante el pago de un salario, cuya finalidad es la obtención de los elementos que hagan placentera y posible su existencia. VI Cuando siguiendo la maldición bíblica, el hombre siempre ha vivido con el sudor de su frente, y sus relaciones entre diversos individuos dieron lugar a la existencia de los lazos obrero-patronal, no aparecieron sino hasta principios del siglo pasado. La justicia social en el orden de la paga de un salario justo, no es un ideal exclusivo de la clase obrera, sino que es el principio de armonía y equilibrio racional que debe imperar en la sociedad perfecta, en el Estado y en el orden Internacional. Eltrabajo y en sí el salario ha evolucionado en su concepto y en su forma, pero no lo suficientemente satisfactorio para el trabajador. Se han ensanchado las fronteras del concepto del trabajo asalariado, pues entran en su denominación todos aquellos que, en una u otra forma, proveen con su esfuerzo no sólo al propio mantenimiento y satisfacción de sus necesidades, sino también el progreso de la nación. El trabajo es la actividad intelectual o física dirigida a producir los bienes económicos destinados a satisfacer las necesidades de la vida, que es un deber del hombre, y como tal, una actividad noble y digna que debe ser amparada y estimulada. Concluyendo que es la actividad humana, personal, intelectual o física, digna y libremente ejercida que debe realizarse para el fin de obtener los bienes necesarios para satisfacer las necesidades elementales al bienestar de la persona y su familia. El derecho de trabajar es, sin lugar a dudas, un derecho básico, como también su retribución mediante el pago de un salario mínimo. VII El trabajo ha sido, es y será siempre fuente generadora de toda riqueza, pues si bien es verdad que la naturaleza es la que provee al hombre de los bienes materiales, también es más cierto que es su trabajo el que los transforma para su bien y prosperidad. Los antecedentes históricos del Derecho del Trabajo son recientes, no así las relaciones entra patrones y trabajadores, que emergen desde el momento mismo en que se utilizó la fuerza del trabajo humano con el primordial objeto de producir satisfactores materiales (económicos). Este ordenamiento legal fue producto de la sociedad capitalista moderna, en virtud de que éste no pudo haberlo conocido en la sociedad absolutista y la monarquía, pues si, ni siquiera se le deslumbró al producirse la Revolución Francesa, mucho menos puede pensarse que se haya dado en los siglos perdidos de la esclavitud y la servidumbre. Fue necesario el transcurso de varios siglos para que se originaran una serie de transformaciones sociales que trajeron como consecuencia las primeras luchas sociales en pro de la dignificación humana, dando lugar al nacimiento de las primeras normas protectoras de los derechos de la clase trabajadora, esto sucedió hasta principios del Siglo Veinte, con la primera conflagración mundial, fue que se despertó la conciencia de las clases oprimidas que habían permanecido quietas, no sólo por su ignorancia y falta de conciencia, sino obligados a permanecer así por el hambre, la miseria y más que todo por el temor a los poderosos. En los grupos más incipientes de organización social, el derecho surge como una necesidad de regular las conductas humanas, correlativamente surgen los preceptos morales y religiosos. El Estado, por medio del Derecho, tiene la obligación de salvaguardar los bienes jurídicamente tutelados en contra de conductas que atenten o ataquen a la sociedad, ello lo hace valer a través de los órganos jurisdiccionales y se han tipificado en cuerpos legales esas conductas que se consideran ilícitas VIII La incesante elaboración legislativa, jurisprudencial y la implantación de nuevos principios doctrinarios, que en los últimos años y como consecuencia de la acción gubernativa, se han hecho sentir más que en el resto de nuestra vida jurídica, y son motivo suficiente para que nuevas concepciones sean sometidas a estudios rigurosos para arribar a soluciones que se piensen más acertadas, dentro del perfeccionamiento de las relaciones humanas. El determinar la situación legal, laboral y social del trabajador simultáneamente, dará la pauta a una organización armónica en la vida económica del mismo, sin afectar así los órdenes sociales, ni culturales de los sujetos involucrados en tal situación. Las faltas que los hombres tienen en el cumplimiento de sus deberes jurídicos, pueden dar lugar a diversas reacciones sociales de protecciones a los derechos correspondientes; esas reacciones consisten en la intervención del Poder Público para una de las tres finalidades siguientes: a).- el cumplimiento coaccionado del deber; b).- La simple reparación del perjuicio causado y; c).- La reparación justamente con medidas de defensa jurídica contra futuras actividades análogas. En la primera forma, el cumplimiento coaccionado, es cuando se fuerza al infractor a ejecutar aquello mismo que debía haber hecho por su propia voluntad o bien la autoridad se sustituye en aquél y cumple hasta donde es posible lo que debiera haber hecho el infractor. En la segunda forma, la reparación simple, no es la obligación primitiva la que se ejecuta, sino que se subsanan las consecuencias de la infracción y los deberes jurídicos; y esto puede suceder de dos modos: o se deshace el mal hecho, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes del acto violatorio del IX derecho, o bien, ante la imposibilidad física o moral de deshacer el daño causado, se da a la víctima un bien que se pretende substituya más o menos imperfectamente al que perdió. La indemnización de los daños y perjuicios es la forma típica de esta reacción social. Finalmente en la tercera categoría, la sociedad refuta que no basta con la reparación del daño en la forma expuesta, sino que la infracción implica falta de deberes fundamentales de la vida común o un peligro de perjuicios futuros o gran alarma social y toma medidas de orden jurídico para prevenir esos males que teme y le amenazan. A la luz de los juicios que preceden me interesó elegir como tema de ensayo jurídico, el delito especial previsto en el artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo. Ya que dentro de la esfera jurídica que cubre el derecho, la Ley penal y laboral son ramas muy nobles y humanas de la legislación, cuya esencia radica no sólo en preservar y tutelar el patrimonio y el trabajo de los hombres que generan satisfactores y riqueza dentro de una sociedad, sino además su integridad, su libertad y aún más su vida misma, independiente de su credo, sexo, raza y edad. Los delitos especiales proliferan y se encuentran en variedad de ordenamientos fuera del Código Penal, es decir, se encuentran en diferentes cuerpos normativos que conforman el sistema jurídico mexicano, hallándolos en leyes separadas, como por ejemplo; La propia Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación, etc. El presente estudio está constituido por cinco capítulos que abarcan los siguientes puntos que considero son importantes de realizar: en el Capítulo Primero; Origen del Trabajo. Tiene conceptos de Derecho Penal y Derecho Laboral; Patrón. Trabajador. Relaciones de trabajo. Condiciones Generales de Trabajo. Salario. Y Organizaciones de Trabajadores). El Capítulo Segundo; Antecedentes Históricos del Artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo. Aquí hago X un análisis de su aparición y regulación, en la Época Precortesiana. Época Colonial. Época Independiente. Época Moderna. Leyes y Códigos de los Estados. Leyes y Códigos antes de la Constitución de 1917-1929. Ley Federal del Trabajo de 1931 hasta la actual de 1970-1980. El Capítulo Tercero; Marco Doctrinal. Que comprende 1.- Opiniones de algunos autores y tratadistas como Mariano Jiménez Huerta. Raúl Carrancá y Trujillo, Francisco Carrara, Eugenio Cuello Calón, Luís Jiménez de Asúa. Y 2.- Estudio Dogmático de los Elementos del Delito. Aquí hago un estudio de los aspectos importantes del ilícito penal, sus generalidades y elementos esenciales que son menester para su configuración, así como las circunstancias que impiden su conformación. Y son: Conducta y Ausencia de conducta. Tipicidad y Ausencia de tipo o Atipicidad. Antijuridicidad y Causas de Justificación. Imputabilidad y Causa de inimputabilidad. Condiciones objetivas y Falta de Condiciones objetivas. Punibilidad y Excusas absolutorias.El Capítulo Cuarto. Marco Jurídico. Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Declaración de los Derechos Sociales. El Capítulo Quinto: aquí analizo desde luego en cada uno de dichos elementos, positivos y negativos, la disposición contenida en el artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo, que es objeto de este estudio. Y su clasificación en función a su; Conducta. Resultado. Gravedad. Daño causado. Duración. Elemento objetivo. Tentativa. Por último formulo conclusiones, derivadas de los juicios concluyentes de la presente investigación, conjuntamente con la propuesta e investigación bibliografica. 1 CONCEPTOS GENERALES. 1.- Derecho Penal La denominación que se asigne a un conocimiento científico no siempre carece de significado. Cuando se le ha dado a una ciencia varios nombres, la elección de una entre ellos ha de responder a una decisión mediata, pues siendo el título de una obra la síntesis máxima de su contenido, se trata de dar con la idea del objeto, de la extensión y aun de la naturaleza. A veces, el título trata de compendiar las manifestaciones más salientes y originales de la naturaleza o dirección que se quiere señalar a una disciplina; otras veces, el nombre contiene características que el autor considera peculiar a la ciencia que trata o la que cree apta para su deslinde y diferenciación de conocimientos afines; a menudo, también el título elegido tiende a determinar los confines de la materia que es objeto de estudio. El presente tema de estudio no se puede sustraer a esos intentos, y si bien es cierto el nombre de Derecho Penal es clara mayoría en la literatura jurídica contemporánea, a lo largo de su desenvolvimiento recibió otras varias denominaciones, hasta comienzo del siglo XIX, se le denominaba Derecho Criminal, posteriormente se alternaba las definiciones de criminal y penal. En la doctrina italiana cuando se encontraba en su máximo esplendor aparecen empleadas las palabras criminal (del latín criminalis), y penal (del Latín penalis) términos relacionados, e incluso equivalentes, dando así nombre a esta materia jurídica. Escritores de lengua latina en los siglos XVI, XVII Y XVIII modificaron su terminología; de los cuales el precepto que utilizaban era el de criminal. Desde luego que el Derecho Penal ha recibido diferentes designaciones tales como Derecho represivo, Derecho social, Derecho sancionador etc. siendo las más comunes Derecho criminal y Derecho penal por designar mejor el contenido de las normas que se ocupan del delito, del delincuente, de las penas y medidas 2 de seguridad. Así, si la pena es el medio más eficaz para la represión del delito, y que en todo caso es el fin del sistema de normas de cuyo estudio me ocuparé en el presente ensayo, al igual que en los últimos tiempos y hoy en día los juristas alemanes e italianos se inclinan por la denominación Derecho Penal que definitivamente es más adecuado. “Esta terminología tradicional frente a las necesidades de comprender la regulación de las medidas de seguridad, su finalidad punitiva es la representación del objeto principal en todo el ámbito del campo jurídico.”1 Castellanos Tena prefiere la expresión Derecho Penal, “no sólo por cuestiones de tradición, sino de fondo, preferimos conservar el nombre de Derecho Penal; la expresión Derecho Criminal no sólo se presta a confusiones por cuanto, en algunas legislaciones, se hace la distinción entre crímenes, delitos y faltas, sino porque en nuestro medio la ley únicamente alude a delitos en forma genérica, comprendiendo en ellos a los que en otros países denominan crímenes.”2 Considero más acertada la denominación Derecho Penal, dado que desde el punto de vista genérico, la pena constituye el instrumento más eficaz de que el Estado se vale para reprimir determinadas conductas antijurídicas y culpables. Una vez visto las diferentes terminologías que algunos tratadistas han conceptualizado respecto de la disciplina en estudio, siendo que la mayoría de ellos coincide con llamarle Derecho Penal. Su objeto lo constituyen las normas penales compuestas de un precepto y una sanción, su fin es en todo momento proteger los bienes fundamentales de los individuos y la sociedad en su conjunto. Su naturaleza jurídica es sancionar las conductas ilícitas llamados delitos mediante la imposición de una pena al infractor, mas no crear normas de conducta. 1 .C. Núñez, Ricardo. Derecho Penal. Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo Vll. Editorial. Bibliografica. Argentina, 1961. Pág. 961. 2.-Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Parte General. Sexta edición. Editorial Porrúa, México, 1971. Pág. 20. 3 Para esto, el Estado tiene la facultad y obligación de crear normas que regulen conducta de los hombres que sean pertinentes para preservar el orden y paz social. Por lo tanto el destinatario del Derecho Penal lo será siempre el ciudadano, ya que si la norma tiene una finalidad, es que debe investigarse a qué sujeto va destinado. A continuación citaré algunas de las definiciones que diversos tratadistas y juristas han dado a esta disciplina Derecho Penal. En su mayoría son coincidentes en que; a) es una facultad y ejercicio del poder coactivo del Estado para crear normas que determinen la conducta externa de los hombres; b) serán puestas a sus destinatarios mediante el empleo de fuerza; c) su fin es conservar en todo momento el orden y paz social. El Derecho Penal se conceptúa como la rama de derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles. Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas, de Derecho público interno, que define los delitos y señalan las penas o las medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social. Esta definición emerge de la idea de que el derecho en general surge como una expresión de la necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, así al Derecho Penal se le ha visto como un conjunto de normas de superior jerarquía por tutelar intereses jurídicos del individuo, del Estado y de la sociedad Por su parte Mezger lo define, tomando ideas de Von List, como “conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando al delito como presupuesto la pena como consecuencia jurídica.”3 3 .- Citado por Pavón Vasconcelos, Francisco. Derecho Penal Mexicano. Parte general. Décima sexta edición. Editorial Porrúa. México, 2002. Pág. 17. 4 Carrancá y Trujillo, después de pasar revista a diversas definiciones, concluye por afirmar que ofrecen tres vertientes de coincidencia: delito, pena y relación jurídica entre ambos, considerando objetivamente que el Derecho Penal es el “conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.”4 El maestro Porte Petit Candaudap, dice que por Derecho Penal debe entenderse “el conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos u ordenan ciertas acciones, bajo la amenaza de una sanción, en caso de violación de las mismas normas. “5 Por Derecho objetivo, se entiende al conjunto de normas jurídicas que asocian al delito como presupuesto, la pena como su consecuencia jurídica. Derecho penal subjetivo.- se identifica con la facultad del Estado para crear los delitos, las penas y medidas de seguridad aplicables a quienes los cometan o a los sujetos peligrosos que puedan delinquir (es el derecho a castigar), más que un derechoes un deber del Estado. Su objeto o contenido lo constituyen las normas penales, a su vez compuestas de precepto y sanción. Por ello, Cavallo sostiene “que el objeto de la ciencia del Derecho Penal, lo es el ordenamiento Jurídico Penal Positivo o Derecho Penal positivo.”6 El fin del Derecho Penal es “la protección de bienes jurídicos fundamentales es decir, de “un bien” vital del grupo o del individuo, dictando el Estado al efecto 4 .- ídem. Pág. 18. 5 .- Porte Petit Candaudap, Celestino. Apuntamientos de la Parte General de Derecho Penal. Vigésima edición. Editorial Porrúa, México, 2003. Pág. 15. 6 .- Citado por Porte Petit Caudaudap. Ob. Cit. Pág.16. 5 las normas que considera pertinentes.”7 El Derecho Penal es: “el conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente; o como el conjunto de principios relativos al castigo del delito.”8 Castellanos Tena, lo conceptúa como “un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, los cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado.”9 Asimismo dice: “se ha expresado que el Derecho no es sino la sistematización del ejercicio del poder coactivo del Estado, mas indudablemente tal sistematización inspírase en ideas del más alto valor ético y cultural para realizar su fin primordial, de carácter mediato: la paz y seguridad sociales.”10 “El Derecho Penal es posible, como cualquier otra rama del derecho, en la vida humana en común, dado que el derecho es un fenómeno social, una regulación de la sociedad.”11 De esta forma se puede precisar que en la sociedad, las normas penales son órdenes coactivas en el sentido de que reaccionan con un acto impositivo, como la privación de la libertad, de bienes económicos y otros, ante ciertas circunstancias consideradas indeseables, en cuanto que son socialmente perjudiciales, debiendo imponerse aún contra la voluntad del que lo padece, inclusive, de ser necesario recurrir a la fuerza física, es decir coactivamente. 7 .- Porte Petit Candaudap, Celestino. Ob. Cit. Pág. 16. 8 .-Carrancá y Trujillo, Raúl. Derecho Penal Mexicano. (Parte General). Decimoctava edición. Editorial Porrúa. S.A. México, 1998. Pág. 16. 9 .- Castellanos Tena Fernando. Ob. Cit. Pág. 17. 10.- Ídem. Pág. 17. 11 .-Mezger, Edmundo. Derecho Penal. (parte General) libro de estudio. Tomos I. Traducción de la sexta edición Alemana por el Doctor Conrado A. Finzi. Librería “El Foro” reimpreso en Argentina, 1954. Pág. 31. 6 Los tribunales han asentado que “la ley penal, conforme a las nuevas teorías, tiene por fin objetivo defender a la sociedad de los seres peligrosos, basándose en la responsabilidad social…”12 La forma de ejecución de la pena debe estar previamente establecida por la ley. Sin este corolario se da el principio de que no hay pena sin previa ley. Y quedaría incompleto por las arbitrariedades a que la ejecución pudiere dar lugar. “La tutela del Derecho Penal está creada por una exigencia del Estado para mantener el orden jurídico y las funciones inherentes a sus órganos, cualquiera que sea la jerarquía de quienes la ejercen, cuya autoridad viene en mengua y desprestigio cuando otras personas que carecen de la facultad decisoria y poder coactivo ejercen funciones de tal, entrañando ello lesión a la fe pública, que es un bien jurídico colectivo que debe ser protegido mediante la tutela penal contra aquellos hechos que lesionan la confianza individual y que son susceptibles de engañar aun a los órganos del Estado.” 13 Caracteres del Derecho Penal. Por su parte Jiménez de Asúa, dice que: “El Derecho Penal de hoy es un derecho público, normativo, valorativo y finalista que tiene la norma y el bien jurídico como polos de su eje y cuya naturaleza es eminentemente sancionadora.”14 Esto es porque sólo el Estado es capaz de crear normas que definan delitos y que impongan sanciones en holocausto al apotegma liberal de nullum crimen, nulla poena sine lege. 12 .-Cfr. Porte Petit Candaudap, Celestino. Ob. Cit. Pág. 16. 13 .-Cfr. Idem. Págs. 16 y 17. 14.-Jiménez de Asúa, Luís. La Ley y el Delito. Principios de Derecho Penal. s/e. Editorial Sudamericana, Argentina 2000. Pág. 19. 7 El Derecho Penal no crea normas y, en esa virtud, no es un derecho constitutivo sino, simplemente sancionador, por ello es aceptable el criterio de Jiménez de Asúa, en el sentido de que: “El Derecho penal garantiza, no crea normas.”15 Continúa diciendo; el Derecho Penal es valorativo. Ya que “la filosofía de los valores ha penetrado profundamente en el Derecho, y por eso hemos afirmado que nuestra disciplina es valorativa.”16 Sebastián Soler, él explica que el Derecho Penal es normativo, finalista y valorativo, argumenta que el mundo de las normas debe asentarse en la realidad “pero el momento estrictamente jurídico se caracteriza no por esa mera comprobación o verificación de los hechos y de sus regularidades (ley natural), sino por la vinculación de esa realidad a un fin colectivo, en virtud del cual los hechos son estimados valiosos y, como consecuencia, procurarlos o evitarlos.”17 De acuerdo al neokantismo las ciencias se clasifican en las del ser (donde se incluyen las naturales), y las del deber ser (entre las que se haya el Derecho). En este ámbito la filosofía de los valores ha penetrado profundamente en el Derecho, por eso se dice que es una disciplina valorativa. Afirmándose el carácter normativo de la ciencia jurídica. La ley natural: es una realidad del “ser”, predice que efectivamente algo debe ocurrir. Las normas jurídicas, pueden ser transgredidas, son una exigencia, “un debe ser”, así lo que describe una norma jurídica, puede de hecho no suceder. Es valorativo porque sus normas jurídicas regulan conductas y al imponer un deber jurídico bajo la amenaza de una pena, penetra del mundo del “ser” al debe “ser”. 15 .- Jiménez de Asúa Luís. Ob. Cit. Pág. 21. 16 .- Ídem. Pág. 20. 17 .- Citado por Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág. 25. 8 Al efecto, Pavón Vasconcelos, dice: “porque el hecho del hombre es un acontecimiento ocurrido en el mundo material de relación y por ello pertenece a la categoría del ser, constituyendo el objeto de la normatividad jurídica que prescribe la conducta debida, esta adquiere la categoría del “deber ser” al asociar al incumplimiento de dicha conducta la imposición de una pena.”18 El Derecho Penal es finalista. Al respecto Jiménez de Asúa, señala que si se ocupa de conductas, no puede menos que tener un fin. Vasconcelos cita a Antolisei, al decir que la finalidad del Derecho penal “consiste en combatir el triste fenómeno de la criminalidad.”19 Esto es porque su finalidad es proteger a la sociedad contra actos criminales. De igual forma previene infracciones de posible realización futura, su finalidad es tutelar a través del poder coactivo del Estado. (Esta protección es representada por la pena pública) ya que la constitución garantiza la libertad humana de actuación. Es Derecho personalísimo, en virtud de que la pena únicamente se aplica al delincuente, por haber cometido el delito, nunca debe rebasar la esfera personal. Las normas sustantivas del Derecho Penal no deben aplicarse arbitrariamente, sino que su aplicación debe ser ordenada y sistemáticamente, quedando satisfecha esta necesidad mediante otros ordenamientos que son los que señalan el procedimiento a seguir en la aplicación del Derecho material, recibiendo esas normas la denominación de Derecho procesal.Al efecto el maestro Pavón Vasconcelos las define; “como el conjunto de normas jurídicas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares.”20 18 .- Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág. 26. 19 .- Cfr. Ídem. Pág.26. 20 .- Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág. 29. 9 Relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho. El Derecho Penal tiene relación con otras ramas del Derecho. Porque el Derecho en general es un todo armónico, su diferencia con otras ramas del Derecho es sólo de grado, pero no de existencia, es por ello que el Derecho Penal guarda intima conexión, entre otras disciplinas con el Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Laboral y Derecho Mercantil. La razón que justifica esta conexión del Derecho Penal con las mencionadas ramas del Derecho, es que encuentran su fundamento esencial en el carácter sancionador, que se le ha reconocido. Así, en la mayoría de las ramas del Derecho se encuentran disposiciones que directa o indirectamente, se refieren a Instituciones del Derecho Penal, porque que éste tutela o protege bienes e instituciones que corresponden a esa rama del Derecho a través de sus normas, mediante la amenaza de la sanción penal. También se debe invocar el hecho, de que muchas figuras delictivas, que se les conoce como leyes penales especiales, se encuentran incluidas en otros cuerpos de normas conservando su categoría de penales y guardando íntima relación con todos los dispositivos del Derecho Penal. Estas leyes penales especiales son normas de estricto contenido penal, ubicadas extramuros de los Códigos Penales, creadas con la característica específica de sancionar penalmente ciertos hechos tipificados como delitos no previstos en aquellos ordenamientos. Estas leyes determinan su especialidad en la existencia de títulos particularmente dedicados a los delitos y a las penas que a ellos corresponden, refiriéndose a hechos violatorios de deberes impuestos en leyes de naturaleza particularmente administrativa. Ejemplo de ello, lo es el artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo. La Constitución. Sainz Cantero, afirma. La Constitución es el marco legal primario que a través 10 de principios establece el inflexible marco dentro del cual deben encuadrarse la facultad del Estado para exigir al ciudadano ciertos comportamientos y de castigar a quienes no adecuen sus conductas a dichas exigencias, de manera que cualquier norma penal “que rebase el marco que los límites constitucionales imponen será inconstitucional, lo mismo que la condena que con arreglo a ella se fije.”21 Ciencia del Derecho Penal. Pavón Vasconcelos dice, que a la ciencia del Derecho Penal, se le define como “el conjunto sistemático de conocimientos extraídos del ordenamiento jurídico positivo, referentes al delito, al delincuente y a las penas y medidas de seguridad.”22 Por lo tanto su objeto lo constituye el Derecho Penal, de ahí que se le designe también con el nombre de Dogmática jurídico-penal. El maestro Pavón Vasconcelos cita a Felipe Grispigni, y que dice: Que la dogmática jurídico-penal o ciencia del Derecho Penal en sentido estricto “es la disciplina que estudia el contenido de aquellas disposiciones que, en el seno del ordenamiento jurídico positivo, constituyen el Derecho Penal.”23 “Si la dogmática es conocer el contenido de los preceptos jurídicos, la norma debe ser captada tal como es, como un dogma y precisamente por esto se ha llamado, a la disciplina que se ocupa del estudio de las normas penales, dogma jurídico penal.”24 El objeto. La ciencia del Derecho Penal como toda ciencia, tiene un objeto y un método. 21 .- Citado Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág.31. 22 .- Ob. Cit. Pág. 34. 23 .- Cfr. Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág. 34. 24 .- Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág. 35. 11 El objeto se identifica con las normas penales, por ser estas la materia de estudio. El método, es en general, todos aquellos medios con que se busca la verdad, así, entonces el Derecho como ciencia cultural del “deber ser” su método es eminentemente jurídico. Se sirve indistintamente de todos los procedimientos lógicos, tanto de análisis como de la síntesis, y de la inducción como de la deducción. Felipe Grispigni, citado por el maestro Pavón Vasconcelos, define al método como “la serie ordenada de los medios por los cuales se llega al conocimiento profundo del contenido de las normas jurídicas.”25 Método, proviene del griego “métodos”, cuya significación etimológica es perseguir un fin, desde el punto de vista filosófico es proceder conforme a un plan, conforme a un determinado orden, para conseguir una meta. Ahora todo proceder metódico, antepone una exigencia, saber de antemano cuál es el objeto (fin) a que se ha de encaminar. Al respecto Jiménez de Asúa, manifiesta que el carácter finalista del Derecho penal requiere de un método teleológico. Este método, “averigua la función para que fue creada la ley; explora la formación teleológica de los conceptos; esclarece el bien jurídico: desentraña el tipo legal; se vale del método sistemático, etc., etc., y con ello logra una correcta interpretación de la ley, descubriendo la voluntad de ésta.”26 Bien, toda norma jurídica debe proteger o tutelar ciertos intereses de los individuos o de la sociedad para su salvaguarda y convivencia armónica, así, cuando estos intereses son protegidos por el derecho se elevan a bienes jurídicos. 25 .- Cfr. Pavón Vasconcelos, Francisco. Ob. Cit. Pág. 36. 26 .- Jiménez de Asúa, Luís. Ob. Cit. Pág. 29. 12 Éstos son de inapreciable importancia para indicar el fin de determinada norma o precepto y de todo ordenamiento jurídico, debiendo ser tomado en cuenta en la interpretación teleológica. De lo anterior se concluye que la naturaleza del Derecho Penal es: sancionar las acciones ilícitas de los hombres, no crear normas. Castellanos Tena cita a Maggiore, y dice que; “se aplica para designar tanto al conjunto de normas penales (ordenamiento jurídico penal), cuando a la Ciencia del Derecho Penal, estimada como una rama del conocimiento humano compuesta de un acervo de nociones jurídicas de naturaleza intelectual. Puede definirse según se haga referencia al sistema de normas, o bien al de conceptos científicos sobre el delito, el delincuente y la pena.”27 Puede aceptarse que el acto de coacción que funciona como sanción, normalmente será sentido por el que la sufre como un mal. En este aspecto los sistemas sociales designados como Derecho son órdenes coactivas de la conducta humana, un orden jurídico puede reaccionar con los actos coactivos que estatuye, ante determinada conducta humana, y también ante otros hechos socialmente dañinos. Dicho de otra manera, mientras que el acto coactivo normado por el orden jurídico siempre es el comportamiento de un hombre determinado, condición a la cual se enlaza, no tiene que ser necesariamente una conducta determinada, sino que puede consistir en una circunstancia de hecho, considerado que por alguna razón, sea socialmente perjudicial. Que la norma del Derecho sea un orden coactivo quiere decir que sus normas estatuyen actos de coacción atribuibles a la comunidad jurídica. No significa en todos los casos, que su ejecución involucre el empleo de la fuerza física. Esto sucede solamente cuando se opone resistencia a la ejecución, lo que normalmente no acaece. 27 . -Castellanos Tena, Fernando. Ob. Cit.. Pág. 19. 13 2.- Derecho Laboral. La idiosincrasia de la vida humana y los elementos que la rodean la van circunstanciandoy exigen del hombre un esfuerzo supremo para sobrevivir, su calidad de “ente” superior le hace imperativa la necesidad de superación, lo que tan sólo es posible mediante el trabajo. A medida que las relaciones humanas se van sofisticando y con ello la división de sus actividades, es como nacen dos fuerzas en pugna; por una parte la aportación del trabajo por el hombre y por la otra, la retribución de la misma, lo que hace posible la existencia de una relación obrero- patronal. En México nace por primera vez en la historia de la humanidad una legislación eminentemente protectora de la clase trabajadora, que regula las actividades obrero-patronales, hace cambios profundos al Derecho del Trabajo, se reconocen derechos sociales que aseguran constitucionalmente al trabajador condiciones justas en la prestación de sus servicios, fijando normas mínimas de trabajo; se propone dar a la clase trabajadora una existencia decorosa, derecho a un trabajo digno en condiciones justas para el desarrollo de sus actividades, también un salario mínimo renumerador a fin de que alcance su desarrollo económico, social y cultural. Constituye una de las conquistas de mayor trascendencia en el Derecho Laboral ya que beneficia al trabajador al garantizarle un empleo y un salario mínimo general, protegido por el artículo 1004 de la actual Ley Federal del Trabajo, librándolo así, de la incertidumbre al asegurarle medios propios de subsistencia. A continuación citaré algunas definiciones del concepto de trabajo y de los elementos que conforman la relación laboral. El origen etimológico de la palabra trabajo es incierto. Algunos autores señalan que proviene del latín trabs, que significa traba, toda vez que el trabajo se traduce en una traba para los individuos porque siempre lleva implícito el despliegue de determinado esfuerzo. 14 Otros encuentran su raíz en tierra. Otros más en la palabra laborae, que quiere decir laborar, relativo a la labranza de la tierra, cultivo de los campos. El diccionario de la Real Academia Española, en una de sus acepciones define al trabajo como “el esfuerzo humano dedicado a la producción de la riqueza.”28 La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 8º párrafo segundo, dice: Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo “toda actividad humana intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”29 De lo anterior se desprende: a).- que todo trabajo requiere de un esfuerzo de quien lo ejecuta y tiene por finalidad la creación de satisfactores; b).- el trabajo es una de las características que distingue al hombre del resto de los seres vivientes; a la actividad de estos relacionada únicamente para el mantenimiento de la vida, no puede llamársele trabajo; solamente el hombre es capaz de trabajar; el trabajo está adherido a la propia naturaleza humana; es como la extensión o reflejo del hombre. El Derecho del Trabajo constituye una unidad indisoluble, ya que todos sus principios e instituciones tienden a una misma función, que es la regulación armónica y justa de las relaciones entre el capital y el trabajo. El Maestro Mario de la Cueva dice que el Derecho Laboral: “es el conjunto de principios, instituciones y normas que pretenden realizar la justicia social dentro de 28 .-Diccionario Enciclopédico “El pequeño Larousse Ilustrado”. Duodécima edición. Ediciones Larousse, S.A. México DF. 2006. Pág. 991. 29 .-Ley Federal del Trabajo. Editorial Sista, S.A. de C.V México, 2006. Pág. 2. 15 las relaciones laborales a través de la defensa y promoción de las condiciones generales del trabajo.”30 Se han ensanchado las fronteras del concepto del Derecho Laboral, pues entran en sus denominaciones todas aquellas que, en una u otra forma lo es para el progreso de una nación. Para Néstor de Buen, el Derecho Laboral: “es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social.”31 Como sucede con todas las experiencias humanas, dice Fromm, las palabras son insuficientes para describir la experiencia. Y esto es lo que ha sucedido con el trabajo humano, del que, por habérsele cubierto con tantas palabras, no se ha podido saber en realidad cuál es su verdadera naturaleza o sea, el auténtico fin para el que fue hecho. De ahí la dificultad que entraña poner la etimología, el concepto y la definición del trabajo. Etimología: en tradición Judea-cristiana trabajo y esclavitud son sinónimos. La primera desobediencia del hombre produjo la maldición del trabajo: “con el sudor de tu frente comerás el pan.” Etimológicamente labor proviene del terminó latino significante de enfermedad, malestar y dificultad, de ahí que laboro y laborar equivalen a lo mismo. Todo el drama humano tiene lugar entre la intención y el acto. De una a otro 30 .-De la Cueva, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Novena edición. Editorial Porrúa. México, 2000. Pág. 201 31 .-De Buen Lozano, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II, sexta edición. Editorial Porrúa. México, 1991. Pág. 198. 16 hay una distancia infinita que únicamente el trabajo puede franquear. Es así como nace el concepto y la definición del trabajo, o sea de acción. En estas condiciones, puede decirse que el trabajo da a la persona fijeza y consistencia, tanto en su juicio como en su pensamiento y, sobre todo, en su voluntad, en virtud de que cuando el hombre trabaja, no puede hallar el mundo absurdo puesto que, con su trabajo, le da a aquél, precisamente su significación. “Se hace necesario establecer sobre el particular, y cómo desde el punto de vista filosófico el acto de conciencia y de creación que da comienzo al espíritu, es ya trabajo.”32 El trabajo es un común denominador y una condición de toda vida humana en sociedad. Asimismo, el trabajo puede ser definido, en esta ocasión desde el punto de vista filosófico-sociológico, como el ascenso del hombre por encima de la animalidad. Y desde la economía, simplemente, “como aquello que una persona hace para subsistir. O, por último, de un modo más complejo, “como la actividad humana central en rededor de cuya organización se estructura todas las demás.”33 El trabajo ante todo es un acto humano. “Es una energía vital y personal, es una obra del individuo que lleva el sello de su dignidad.”34 Cabanellas define el Derecho Laboral como: “la más estricta significación jurídica del trabajo, por éste se comprende la prestación realizada a otra, mediante 32 .-Friedmann, Georges. Tratado de Sociología del Trabajo. Traducción de Julieta Campos. Fondo de Cultura Económica. México, 1971. Pág. 13. 33 .-Lee Fraude. Sociología del Trabajo. Traducción de Ramón Alcalde. Editores Asociados, S.A. México 1971. Pág. 71. 34 .-Romero, Ramón R. Derecho de Huelga. S/e. Editorial Desalma, Argentina. 1983. Pág. 3. 17 contrato o acuerdo tácito de voluntades, a cambio de una remuneración por tal concepto, y en situación de subordinación y dependencia.”35 Precisa señalar, no obstante, que, para una visión integral del derecho del trabajo, deberá ser entendido como ordenamiento positivo y como ciencia. Es decir, como un cuerpo normativo que regula la experiencia del trabajo, con miras a la actuación de la justicia social en las relaciones laborales, también como una ciencia, articulada en un sistema de conocimiento orgánico y comprensivo, que estudia y explicael fenómeno jurídico de la praxis y experiencia laboral. En las relaciones de trabajo subyacen principios trascendentales de la más alta y pura moral humana, que cualquier Estado está obligado a respetar; es decir, por el carácter de las normas laborales, cualquiera que sea la situación del trabajador en la relación jurídica de conflicto, debe atenderse a la naturaleza de las disposiciones del trabajo, que tienen una función social trascendente que no reconoce fronteras: asegurar a los hombres que vierten su energía de trabajo un vivir conforme con la naturaleza, la libertad y la dignidad humana. Con la finalidad de determinar los sujetos que intervienen en la relación laboral, haré la mención de cada uno de ellos y su conceptualización en la Ley Federal del Trabajo. 2.1.- Patrón. (De patrono y éste, a su vez del latín patronus). En la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 10, dice: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.”36 En síntesis patrón es quien dirige la actividad laboral de un tercero, que trabaja en su beneficio, mediante una retribución. 35 .-Guillermo Cabanellas. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta, S.R.L. Argentina 1989. Pág. 457. 36.- Ley Federal del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 2. 18 En confrontación con la figura del trabajador, el patrón representa a otro de los sujetos primarios de la relación jurídica de empleo. Su presencia como persona física es frecuente, cuando no la regla, en la pequeña empresa, donde se le puede encontrar supervisando los servicios de los trabajadores o compartiendo con ellos las actividades laborales. En los centros de grandes dimensiones es común, por el contrario, su disolución físico-individual, en la integración de sociedades (personas jurídicas o morales). Pese a que tradicionalmente se reconoce al patrón como jefe de la empresa, un poder de jerarquía y dirección del que dependen en relación subordinada los trabajadores, la definición que la ley laboral da es este sujeto de la relación laboral es precisa y objetiva, al definir en su artículo 10. “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.” Nace así la relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y la obligación de prestar ese trabajo personal subordinado por parte del trabajador a una persona mediante el pago de un salario. En relación con el salario se entiende que esté es insalvable y por disposición de ley, irrenunciable su pago. En efecto, resulta evidente, a mi juicio, que al suprimirse la condicionante de la preexistencia de un contrato de trabajo, ignorándose la limitante de la subordinación, pretendió fortalecer el carácter expansivo del derecho del trabajo. Por otra parte, el señalamiento de la contraprestación que se haga indispensable para definir el carácter de patrón, toda vez que la obligación del pago del salario es a cargo del patrón. La desvinculación del concepto de patrón respecto del contrato de trabajo, obedece, dentro de nuestro sistema, al acogimiento de la autonomía relacionista que explica la prestación de los servicios como razón generatriz de aplicación y beneficio del derecho del trabajo. 19 Para algún sector de la doctrina y del derecho comparado, suele confundirse el concepto de patrón, identificándolo indiscriminadamente con el de empleador o empresario. Es inadecuado hablar de empleador, puesto que en nuestro sistema por lo que hace fundamentalmente a la empresa de notable envergadura, caracterizado por su paulatina despersonalización, no es el patrón quien emplea, sino el personal administrativo de la misma, es especializado para tales menesteres. Tampoco es factible identificarlo con el empresario, toda vez que las relaciones de trabajo no se presentan exclusivamente dentro de la empresa, sino también dentro de otros sectores; como por ejemplo: el trabajo doméstico. La connotación de dador de trabajo es no sólo gramatical y fonéticamente inadecuada, sino que revela graves deficiencias técnicas, como el designar de manera indistinta, tanto a la persona que ofrece el trabajo (patrón) como al que lo realiza (trabajador). Por otra parte, amén de su remisión a la teoría de las obligaciones y de los contratos civiles, la expresión acreedor de trabajo como denominación sustitutiva de patrón, es definitivamente impropia, pues pudiera llevar al extremo de llamar a los trabajadores deudores de trabajo o quizás acreedores de salario. El concepto de patrón, desprendido del prejuicio de poder resulta peyorativo para quienes concentran la riqueza; sin duda es el más idóneo, pues precisa la noción de figura, despeja las confusiones y responde mejor que las otras acepciones a la realidad y tradición jurídicas de nuestro ordenamiento de trabajo. Con el propósito de obligar directamente al patrón con los trabajadores y evitar el subterfugio de la intermediación desvinculante, la ley laboral establece 20 expresamente en su artículo 11. “los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.”37 En el ámbito de los trabajadores especiales, el legislador concuerda la figura del patrón con las peculiaridades del servicio que prestan. Así, en relación con el trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, se consideran patrones a las empresas navieras, comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente la bandera mexicana. A los armadores y fletadores; a los consignatarios y agentes aduanales, como en general, a las demás personas que ordenen esta suerte de servicios. Es importante puntualizar que el derecho del trabajo viene de un proceso de universalización a través de la constante participación de la clase obrero- patronal (a partir de la revolución industrial) en busca de mejores prestaciones laborales de parte del trabajador, por ese motivo siempre se han unido a las grandes revoluciones que cíclicamente cada siglo se vienen generando en el país con el fin de buscar una justicia más equitativa entre trabajador y patrón. Por otro lado, respecto al trabajo a domicilio se consideran patrones a las personas que encargan este tipo de labores, independientemente de que suministren o no a los prestadores de servicios los útiles y materiales de trabajo. Tampoco trasciende para tal efecto, la forma en que aquellos paguen el servicio. El legislador es claro para precisar, en este caso, que la existencia simultánea de varios patrones no privan a los trabajadores de los derechos laborales que les corresponden. 37 .- Ley Federal del Trabajo. Ob.Cit. Pág. 2. 21 En el caso de los médicos residentes durante el periodo de adiestramiento en sus especialidades, se estima patrón a la persona moral o física a cuyo cargo se encuentra la Unidad Receptora de los Residentes. La doctrina suele distinguir entre los patrones del sector privado y aquellos del sector público. Dentro de nuestro sistema, las relaciones de trabajo burocrático fueron sustraídas al marco del derecho administrativo para regular a nivel tanto constitucional como legal, las vinculaciones laborales entre el Estado y otros entes de carácter público, con el personal a su servicio. Siempre en el terreno teórico, además de su carácter de persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, puede estudiarse la figura del patrón como un simple ente de factoo una mera asociación no reconocida. “Si desde otra perspectiva, el estudio del patrón se relaciona con las diferentes ramas de la actividad económica, entonces bien puede hablarse de patrones: a) industriales b) comerciales; c) artesanales, y d) agrícola.”38 2.2.-Trabajador. El hombre al hacer su aparición sobre la tierra, su primera preocupación fue satisfacer la necesidad de alimentación, vestido y de un lugar para protegerse de las inclemencias del tiempo y de ataques de animales, para esto tuvo que trabajar en forma aislada, cultivando la tierra, cazando animales, posteriormente vivió en tribus, organizó sus actividades (trabajo) pasando de una vida nómada a sedentaria, donde el producto de su trabajo lo compartía con los miembros de la tribu a la que pertenecía. Al pasar el tiempo el hombre se apropia del producto del trabajo y del trabajo mismo de otros hombres, con lo que surge la propiedad privada, prevaleciendo el más fuerte sobre el más débil. 38 .-Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Editorial Porrúa. UNAM. 2001. Pág. 61 y 68. 22 La Ley Federal del Trabajo define en su artículo 8o.”Trabajador es la persona Física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.”39 Precisando el concepto en el párrafo segundo, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio. Terminológicamente, frente a la utilización indiscriminada de las voces obrero, empleado, prestador de servicios o de obras, dependientes, etc., la denominación trabajador responde con precisión a la naturaleza de este sujeto primario de derecho del trabajo, amén de que unifica el carácter de aquellos que viven de su esfuerzo ya preponderantemente material o intelectual. Ciertamente, este término homogéneo suprime la discriminación aún subsistente en diversos sistemas que regulan mediante estatutos diferentes, la condición del obrero, el empleado y el trabajador. Descomponiendo en sus aspectos esenciales la noción jurídica de trabajador recogida en la ley, se distinguen tres elementos: a) la persona física; b) la prestación personal del servicio, y c) la subordinación La exigencia de que el trabajador sea necesariamente una persona física, pretende eliminar la confusión provocada con frecuencia en otro tiempo, de encubrir las relaciones individuales de trabajo a través de la celebración de contratos por equipo, figura que además de entorpecer la vinculación directa del patrón con los trabajadores, propiciaba su manipulación, robusteciendo la intermediación en detrimento de la acción del sindicato. La prestación personal del servicio es otro elemento inherente a la figura del trabajador, que, generalmente entendida como una obligación prototípica de 39 .- Ley Federal del Trabajo, Ob. Cit. Pág.2. 23 hacer, no puede sustituirse por la de otra diferente, sin consentimiento del patrón. Aunque su proyección es expansiva, el concepto jurídico de trabajador implica un vínculo de jerarquía, elemento gestor de la llamada subordinación, que supone el poder de mandar con que cuenta el patrón y el deber de obediencia de aquél. La subordinación constituye el elemento característico de la relación de trabajo y consiste en la facultad de mandar y en el derecho a ser obedecido. Dicha facultad de mando tiene dos limitantes: primera, que debe referirse al trabajo estipulado; segunda, que debe ser ejercido durante la jornada de trabajo. 2.3.- Relaciones de Trabajo. La doctrina y la jurisprudencia discuten, desde hace varios años, cuál es la naturaleza de la relación que se establece entre un trabajador y un patrón para la prestación de los servicios. Al respecto la teoría tradicional nos dice que las relaciones jurídicas entre dos personas sólo pueden derivar de un acuerdo de voluntades: de ahí que la relación del trabajador y del patrón debe ser configurado como un contrato. Por otro lado la teoría moderna dice que la relación de trabajo es una figura distinta del contrato, pues en tanto que en éste la relación tiene por objeto el intercambio de prestaciones, el derecho del trabajo se propone garantizar la vida y la salud del trabajador y asegurarle un nivel decoroso de vida, por lo que es suficiente para su aplicación el hecho de la prestación del servicio, cualquiera que sea el motivo que le dé origen. Por lo que para efectos de La Ley Laboral se tomó en consideración la idea de “Relación de Trabajo”. De ahí que se defina como la prestación de un servicio personal subordinado, mediante el pago de un salario, independiente del acto que le de origen. Los artículos 8, 24 y 134 fracción III de la Ley Laboral, hablan del trabajo subordinado, a contrario sensu se dice, que si no hay un trabajo personal subordinado no hay relación de trabajo, de ahí la importancia de la subordinación jurídica que estriba en que el patrón se encuentra en todo momento, en la 24 posibilidad de disponer de la fuerza de trabajo de sus trabajadores, según las necesidades de la empresa. Y el trabajador se encuentra en estado de dependencia económica respecto del patrón, por lo que éste podrá dar ordenes a sus trabajadores y estos tendrán que obedecerlo. El artículo. 20. de la Ley Federal del Trabajo le reconoce realmente los mismos efectos al contrato individual de trabajo, que a la relación de trabajo. Es más casi los identifica, como consecuencia de la naturaleza del derecho social. Se trata de evitar interpretaciones cerradas en desmedro de los derechos de los trabajadores pues sería volver a la añeja y ociosa discusión de la prioridad huevo- gallina. Ni el uno ni la otra son figuras autónomas; se complementan: el contrato encuentra cause y expresión en la relación de trabajo, en la ejecución continuada, en el tracto sucesivo, en el cumplimiento diario de una obligación de desempeñar servicios conforme con las modalidades y duración pactadas. En función de lo anterior se utilizan, casi en su totalidad, los mismos preceptos para ambas figuras. Las fracciones XXI y XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emplea la expresión “contrato de trabajo”; la fracción VII del apartado B utiliza, como arranque de la relación laboral, el vocablo designación, puesto que en el ámbito del trabajo burocrático lo que existe es el nombramiento no en el contrato de trabajo. En el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo existe la presunción del contrato y de la relación de trabajo, hasta que alguien preste un trabajo personal y que alguien lo reciba, porque en términos del artículo 26 de la misma ley, la falta de expresión escrita de la prestación de los servicios (artículos 24 y 25 Ley Federal del Trabajo), “no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas del trabajo y los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad.”40 40 .- Ley Federal del Trabajo. Ob. Cit. Pág.5. 25 La duración de la relación de trabajo está sujeta a diversas modalidades. Las especificaciones para la presentación de trabajo por tiempo determinado se encuentran en los artículos 35, 37, 38, 39 y 50, fracción I. Los caracteres de la relación de trabajo por tiempo indeterminado se especifican en los artículos 35 y 50, fr. II. Y la prestación de los servicios para una obra determinada se rige por lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 50 de la Ley Federal del Trabajo. Otras particularidades dignas de destacarse corresponden al contrato de trabajo a comisión, precisamenteen los artículos 285-291 de la propia Ley. Aunque el artículo 57 de la misma ley, alude a la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo “cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen”, en el fondo lo que se modifica es la relación de trabajo. La rescisión de la relación de trabajo con todas las connotaciones (con o sin responsabilidad para el trabajador o para el patrón está comprendida en los artículos del 46 al 52 de la Ley Federal de Trabajo). En cuanto a la duración de la relación de trabajo y a la rescisión de la misma, deben tomarse en cuenta los aspectos propios del título sexto de la ley laboral, relativa a los llamados “trabajos especiales”. El artículo 39 de la Ley Laboral citada contempla lo que se conoce como prórroga de la relación de trabajo. Abre la posibilidad de que se extienda el vínculo laboral por el tiempo en que subsista la materia de trabajo, no obstante que el término fijado inicialmente para la presentación de servicios hubiese fenecido. Otro matiz que presentan las relaciones de trabajo refiere a las posibilidades de terminación de las mismas por causas que van desde el mutuo consentimiento de las partes hasta la muerte del trabajador, la incapacidad física o mental o la inhabilidad que manifieste éste, así como la fuerza mayor o el caso fortuito no 26 imputable al patrón, su incapacidad física o mental, por último su muerte. Los artículos que recogen esta modalidad son 53 y 55 de la Ley Laboral. 2.4.- Condiciones Generales de Trabajo. I.- Son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y en ellas se determinan las prestaciones mínimas que deben percibir los hombres por su trabajo. II.- Entre los principios que regulan las condiciones de trabajo pueden mencionarse: Primero. La imposibilidad de abatirlas en detrimento de los trabajadores y más allá de los mínimos reconocidos en la ley. Segundo. La necesidad de que sean proporcionales a la importancia del servicio que preste Tercero. Que en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley y deberán ser equivalentes para trabajos iguales sin establecer distingos por razón de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en la ley (artículo. 56, Ley Federal del Trabajo). Este precepto remite a los principios de que el Derecho del Trabajo es un complejo normativo de contenidos mínimos en beneficio de los trabajadores, y que a trabajo igual corresponde idéntico salario, axioma que en este caso se generaliza a la totalidad de las condiciones de trabajo. Las disposiciones rectoras de esta figura comprenden, por lo tanto, las 27 jornadas de trabajo, incluyendo sus limitaciones; los días de descanso y vacaciones; los principios que regulan el salario; los que rigen la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa; los derecho y obligaciones recíprocas entre los trabajadores y el patrón, así como las demás prestaciones y servicios que se reconozcan. Las normas referentes a las condiciones laborales constituyen la esencia del derecho del trabajo, su base y su fin, pues nace de las exigencias cambiantes de la vida y tiene por objeto la elevación de los niveles de vida hasta el grado que permita la participación del trabajador y su familia en los beneficios de la cultura y de la riqueza. Aunque constituye un catálogo inconcluso que se va ensanchando en consonancia con los reclamos de la justicia social, para efectos pedagógicos se puede clasificar en tres categorías: En primer término las condiciones de naturaleza individual destinadas a garantizar a cada trabajador un nivel económico digno que le permita subsistir en el orden material e intelectual; se comprenden también, las disposiciones destinadas a la preservación de su vida y su salud, como es la jornada máxima de trabajo. Una segunda categoría de naturaleza colectiva, que pretende garantizar la seguridad de los trabajadores en forma general, mediante condiciones preventivas de la existencia y de la salud. La tercera categoría de naturaleza también colectiva, se integra con las disposiciones que garantizan conjuntamente a los trabajadores el disfrute de prestaciones sociales como bibliotecas, centros recreativos y de orden social. En virtud de su dinámica especial y el carácter programático del derecho del 28 trabajo, las condiciones generales de trabajo pueden ser modificadas tanto por los trabajadores como por la empresa. 2.5.- El salario. Ahora corresponde su estudio al salario mínimo general, razón por lo que analizaré la importancia que reviste en toda relación laboral, ya que es la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo. Su protección mediante la imposición de Responsabilidades y Sanciones para quienes violen las normas del trabajo en especial el patrón, se encuentra en el artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal para el Distrito Federal en sus artículos 230 y 231 fracción IX. Lo que origina duplicidad de leyes que regulan una misma conducta, debiendo prevalecer en este caso el Código Penal, por ser un delito patrimonial que comete el patrón en perjuicio del trabajador. También es trascendente denunciar el hecho que los salarios mínimos siempre han sido insuficientes. Por lo que las autoridades competentes del ramo laboral deben crear instituciones y medidas que protejan el poder adquisitivo del salario, y de esta forma los trabajadores tengan acceso a la obtención de satisfactores. A continuación daré algunos conceptos y definiciones del salario. El salario nace como una contraprestación, ya que el trabajador pone su energía de trabajo a disposición del patrono, y la no utilización de ella, es un hecho ajeno al trabajador, por lo tanto no puede redundar en su perjuicio, consecuentemente el patrón tiene que pagar el salario. El salario reviste una de las obligaciones del patrón y como toda norma de trabajo “pretende asegurar la salud, la vida, la dignidad de los trabajadores y a 29 cooperar a la elevación presente y futura de sus niveles de vida.”41 El único patrimonio que posee el trabajador es su energía de trabajo, por lo tanto es la única que lleva consigo al ingresar a la empresa y le permite elevar su vida auténticamente humana. El salario para cumplir su misión debe satisfacer en forma generosa las necesidades de toda índole del trabajador y su familia. El artículo 5º. De la Constitución de 1857 rezaba; “nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.”42 Este principio paso a la Constitución de 1917 y en su artículo 123 habló del salario renumerador con la idea de justicia. Así el concepto de salario corresponde al principio de justicia social, ya que sin un ingreso justo y renumerador se habría perdido todo, por lo tanto es la prestación menor que la sociedad concede a los millares de hombres que conducen una existencia que en muchos casos esta más cerca de lo animal que de lo humano. El maestro Mario de la Cueva, dice: En los artículos 82 y 84 “Es la retribución que debe pagar el patrono al trabajador por su trabajo; y se integra por pagos hechos por cuota diaria, gratificaciones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.” 43 Salario Mínimo.- es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajadorpor los servicios prestados en una jornada de trabajo.”44 “Salario mínimo es el que, atendiendo las condiciones de cada región, sea suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, su 41 .- De la Cueva, Mario. Ob. Cit. Pág.394. 42 .- Cfr. Ibidem. Pág. 293. 43 .- Ídem. Pág. 294. 44 .- Ley Federal del Trabajo. Pág. 14. 30 educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia y teniendo en cuenta que debe disponer de los recursos para su subsistencia durante los días de descanso semanal en los que no perciba salario.”45 El salario debe pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que pretenda sustituirse la moneda. El monto del salario mínimo se determina en forma colectiva en los contratos colectivos y contrato-ley; también en forma individual, mediante acuerdo entre trabajador y patrón. La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 92 y 95 define las áreas de su aplicación y fijación, al determinar que: Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Y de que estos se determinarán en forma tripartita, por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, etc. De ahí, que el sector patronal, no tiene excusa para incumplir con las normas del trabajo, en este caso al pago del salario mínimo general, arguyendo desconocimiento e ignorancia de la ley. El salario renumerador está previsto en el Artículo 123 fracción XXVII, inciso “B” Constitucional y reglamentado en el artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice: “El salario debe ser renumerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe del salario se tomaran en consideración la cantidad y calidad del trabajo.”46 Salario Justo, pertenece al reino de los valores, nace con el artículo 5º. 45 .- De la cueva, Mario. Ob. Cit. Pág. 310. 46 .- Ley Federal del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 13. 31 Constitucional de 1917, y se reglamenta en el artículo 2º de la actual Ley Federal del Trabajo, que dice: Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social de las relaciones entre trabajadores y patrones. Por lo que lo considero salario vital y proporcional a la jornada de trabajo. “Un salario justo es el que satisface las urgencias de la vida auténticamente humana, en los ordenes material, moral, social e intelectual, el que posibilita al hombre vivir intensamente, educar a sus hijos y contribuir a la grandeza espiritual de su pueblo y de la humanidad, y al progreso general del hombre.”47 El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, establece el principio de igualdad de salario, al decir; “A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficacia también iguales, debe corresponden salario igual.” La Ley Federal del Trabajo establece plazos para el pago del salario, siendo de una semana para los trabajadores que desempeñen una labor material y de quince días para todos los demás trabajadores. También establece obligaciones a cargo de los patrones, en su artículo 132 fracción II, entre las que se encuentran el pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes de la empresa o establecimiento, lo que constituye que sean irrenunciables por el trabajador. Formas de fijación del salario: El salario tiene distintas formas de ser retribuido y pagarse al trabajador como producto de su trabajo, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo de 1931. El salario puede fijarse; a). por unidad de tiempo, aquí se mide en función al tiempo disponible (jornada de trabajo). 47 .- De la Cueva, Mario. Ob. Cit. Pág. 301. 32 b). Por unidad de obra. Se mide en función al resultado de trabajo que presta el trabajador. Estas dos formas son las más usuales y por lo tanto principales. Salario mínimo general esta constituido a favor de todos los trabajadores en México. El salario mínimo profesional se refiere a personas de profesiones y oficios, su salario apenas si rebasa al salario mínimo. Período de vigencia de los salarios mínimos es de dos años. Ya que por ley la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, cada dos años revisa y fija su monto previo estudio que se haga de la economía del país, tomando en cuenta la inflación sufrida en ese lapso de tiempo y el deterioro del poder adquisitivo del salario de los trabajadores. Defensa de los salarios mínimos; La Declaración de los Derechos Sociales, dió a los salarios mínimos en su fracción VIII, una protección absoluta, porque son la fuente de una vida humana para el trabajador y su familia. Un principio que siempre debe ser “respetado” por las leyes y Autoridades del trabajo; Así, el salario mínimo quedará excluido de embargo, compensación y descuento. En la práctica este principio no se respeta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que desatiende este mandamiento plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Derechos fundamentales del Derecho del Trabajo; teóricamente declara al salario mínimo exento del impuesto sobre la renta, pero tan pronto es mayor el salario mínimo, carga el impuesto no sobre el excedente del salario mínimo, sino sobre la percepción total. Esto es inconstitucional y violatorio del sentido humano, el hecho se da cuando los trabajadores del salario mínimo prestan tiempo extraordinario de 2 ó 3 horas al mes, lo que invariablemente aumenta su percepción y consecuentemente se aplica el impuesto. 33 El maestro Mario de la Cueva, dice que las leyes son simples medios, que requieren en su aplicación el mismo amor por la justicia que yace, como dijo Morelos en los Sentimientos de la Nación Mexicana, en la buena ley. La del trabajo no escapa a este sino, que será letra muerta si se continúan fijando salarios mínimos que no cubran las necesidades normales de los trabajadores y si no se impone su respeto a todos los que se relacionen con ellos.”48 La Ley Federal del Trabajo, establece mecanismos de defensa del salario mínimo general y son los siguientes; a) Prohibición de tiendas de raya b) Lugar de pago del salario. Debe ser siempre el lugar de donde se presta el trabajo o fuente de trabajo. c) Los economatos (ley de oferta y la demanda) d) Prohibición de multas (equivale a esclavitud o servidumbre). e) Prohibición general de los descuentos salvo excepciones preestablecidas f) Prohibición de compensaciones (entre deudas del patrón y trabajador) g) La prohibición de reducir los salarios. Defensa del salario contra acreedores. a) Obligación de pagar del salario directamente al trabajador. b) Nulidad de cesión de los salarios. c) Inembargabilidad del salario. Defensa del salario contra acreedores del patrón. La preferencia de los créditos del trabajo sobre la congarantía, es decir el crédito salarial del trabajador, siempre tendrá preferencia en su pago ante cualquier otro crédito que tenga el patrón con terceros. 48 .- Ibidem. Pág. 323. 34 2.6.- Organizaciones de Trabajadores. La Organización Internacional del Trabajo, es un organismo especializado en materia de trabajo y de justicia social, su misión fundamental lo constituye la formulación del Derecho Internacional del Trabajo, actividad que se
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