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UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS A DIOS A TI ELEVO MI PRIMER AGRADECIMIENTO, POR HABERME DADO LA OPORTUNIDAD DE VIVIR Y ESTAR SIEMPRE CONMIGO. A MIS PADRES QUIENES ME DIERON SU AMOR, APOYO, COMPRENSIÓN Y CARIÑO, ESPECIALMENTE PORQUE ME DEMOSTRARON QUE NUNCA HAY QUE DEJARSE CAER, SINO POR EL CONTRARIO DEBE LUCHARSE POR LAS METAS PROPUESTAS. A MIS HERMANAS AMÉRICA Y ARACELI POR SU EJEMPLO, COMPRENSIÓN Y CARIÑO YA QUE NUNCA DEJARON DE IMPULSARME A SEGUIR ADELANTE EN LOS MOMENTOS MAS DIFÍCILES DE MI VIDA. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, FACULTAD DE DERECHO Y CATEDRÁTICOS POR PERMITIRME SER PARTE DE SU COMUNIDAD Y SENTIRME ORGULLOSAMENTE UNIVERSITARIA Y DARME LA OPORTUNIDAD DE REALIZAR UNA CARRERA PROFESIONAL COMPARTIENDO TODOS SUS CONOCIMIENTOS. A MI ASESOR EL DR. JUAN ANDRÉS HERNÁNDEZ ISLAS POR HABER CREÍDO EN MÍ, POR HABERME TENIDO PACIENCIA EN TODO ESTE TIEMPO Y POR EL APOYO INCONDICIONAL QUE ME BRINDO PARA REALIZAR ESTA TESIS. AL LIC. RAFAEL ARENAS MONTERO MI AGRADECIMIENTO POR SU VALIOSA AYUDA, PREOCUPACIÓN Y DEDICACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE TESIS. A ORLANDO ARENAS RÍOS GRACIAS POR TU AMOR, APOYO Y AYUDA INCONDICIONAL, ASÍ COMO TAMBIÉN POR LA GRAN MOTIVACIÓN QUE ME DISTE PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE SUEÑO. A MIS AMIGOS GRACIAS POR SU AMISTAD, CONFIANZA Y CARIÑO DURANTE TANTOS AÑOS SILVIA BEATRIZ LIZÁRRAGA PÉREZ CYNTHIA MUÑOZ ROBLES SANDRA MARTÍNEZ AGUILAR FÁTIMA CASPETA GÓMEZ FLOR JIMÉNEZ BAUTISTA CRISTINA AGUILAR MARTÍNEZ ESAÚ PALMA RODRÍGUEZ NATALIA TAVIZÓN GARCÍA LETICIA MARTÍNEZ MENDEZ MARISOL SALOMÉ GARCÍA PUENTE A MIS COMPAÑEROS DE CONSTRUCTORA ATCO POR MOTIVARME A SALIR ADELANTE ING. ALBERTO PARERA LABRANDERO CÉSAR LIZÁRRAGA PÉREZ YAMILETH DEL VALLE AVENDAÑO ARMANDO GALLARDO ARÉVALO LUZ NALLEY ROMERO MENDOZA NANCY RAMÍREZ CAMACHO ERNESTO DANIEL BECERRIL REYES ANÁLISIS JURÍDICO Y PROPUESTA DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL ÍNDICE PÁG. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………...I CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS DEL DERECHO AMBIENTAL 1.1. Concepto de Derecho Penal…………………………………………….………1 1.2. Noción del Medio Ambiente……………………………………………………..3 1.3. Concepto de Ecosistema………………………………………………………...6 1.4. Definición de Recursos Naturales………………………………………………8 1.4.1. Clasificación………………………………………………………………..9 1.5 Concepto de Recursos Forestales……………………………………………..12 1.6. Concepto de Recursos Maderables……………………………………………15 1.7. Definición de Campesino……………………………………………………..…16 1.8. Concepto de Derecho Ambiental………………………………………………17 1.8.1. Naturaleza………………………………………………………………...19 1.8.2. Objeto……………………………………………………………………...19 1.8.3. Principios………………………………………………………………….19 1.8.4. Fuentes…………………………………………………………………….23 1.9. Definición legal de los Delitos Ambientales…………………………………...27 CAPÍTULO SEGUNDO HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL 2.1. Antecedentes Históricos en México……………………………………………30 2.2. Derecho Comparado…………………………………………………………….38 2.2.1. Conferencia de Estocolmo de 1972……………………………………39 2.2.2. Conferencia de Río de Janeiro de 1992………………………………47 2.2.2.1. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo..48 2.2.2.2. Tratados firmados en Río de Janeiro………………………...55 2.2.3. Sistema Jurídico Capitalista…………………………………………….57 CAPÍTULO TERCERO ANÁLISIS DEL TIPO PENAL EN EL ARTÍCULO 419 EN RELACIÓN CON EL 423 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL 3.1. Conducta y Ausencia de conducta…………………………………………….60 3.2. Tipicidad y Atipicidad……………………………………………………………65 3.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación o de Licitud……………………….70 3.4 Imputabilidad e Inimputabilidad………………………………………………..76 3.5. Culpabilidad e Inculpabilidad…………………………………………………...82 3.6. Condición Objetiva y Falta de Condición Objetiva………………………......91 3.7. Punibilidad y Excusas Absolutorias…………………………………………..93 CAPÍTULO CUARTO MARCO JURÍDICO 4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………………..100 4.2. Código Penal Federal………………………………………………………….106 4.3. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente…………..111 4.4. Ley General Del Desarrollo Forestal Sustentable ………………………… 116 CAPÍTULO QUINTO BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL ARTÍCULO 419 EN RELACIÓN CON EL 423 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL 5.1. Concepto del Bien Jurídico……………………………………………………122 5.2. Titular del Bien Jurídico………………………………………………………..127 5.3. Función del Bien Jurídico Tutelado…………………………………………..130 5.4. Clasificación………………………………………………………………….….131 CONCLUSIONES………………………………………………………………………134 PROPUESTA…………………………………………………………………………...137 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………...141 ANEXOS………………………………………………………………………………...144 I INTRODUCCIÓN Este trabajo se origina en la necesidad de culminar un anhelo y alcanzar una meta, titularme en la Licenciatura de Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, para los que de ella egresamos nuestra alma mater y con el orgullo de haber respondido a sus programas de estudio en los términos que los establecen y de manera concreta ver culminada la carrera que elegí al obtener el Titulo Profesional, con ello estar en condiciones de devolver a la sociedad parte de lo que ésta dio para lograr mi objetivo. Estimo que todo alumno al iniciar el estudio de una carrera universitaria en todo momento anhela estar en la situación en la que me encuentro, razón por la cual me considero afortunada, toda vez que es la culminación de una travesía llena de momentos gratos y también difíciles, pero definitivamente, si tuviera que hacer un recuento al final del camino como estudiante primero de Preparatoria y luego como alumna de la Facultad de Derecho, convencida estoy que en esta Institución he pasado una de las mejores épocas de mi vida, ya que me ha permitido desarrollarme en diversos ámbitos como son el personal,,profesional pero sobre todo en el aspecto humanístico y social ya que son los valores inculcados por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es por ello, precisamente que propongo la adición de manera concreta del artículo 423 del Código Penal Federal, cuyo objeto consiste en brindar mayor certidumbre jurídica, equidad y justicia a los núcleos de población que habitan en zonas rurales de nuestro país, habida cuenta que éstos, son grupos altamente vulnerables que a lo largo de nuestra historia han sufrido un sin fin de atropellos y vejaciones, en algunos casos por su ignorancia, pobreza y por el abuso de las instituciones que de la situación que rodean a estas personas se aprovechan de ellos. El contenido de este trabajo de investigación, valoro no contraviene a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como sus leyes II secundarias que reglamentan diversas disposiciones legales, al no vulnerar su espíritu y su esencia, razón por la cual estimo viable mi propuesta consistente en adicionar el artículo 423 del Código Penal Federal. Considero que el contenido del presente trabajo de titulación pretende enaltecer los valores torales que deben prevalecer en una sociedad comoson: la equidad, la igualdad, la imparcialidad y todos aquellos relacionados con la justicia que debe privar siempre y sin distinción en las relaciones sociales. En este orden de ideas, el desarrollo de esta tesis abarca cinco capítulos en los cuales se analizará y expondrá las razones y argumentos que me alentaron para elaborar el presente trabajo, los cuales los desarrollé de la forma que enuncio a continuación: En el Capítulo Primero se expondrán de forma sucinta algunos conceptos en materia ambiental como son las definiciones del medio ambiente, el ecosistema, los recursos naturales, forestales y maderables, el Derecho Ambiental y los delitos ambientales, los cuales resultan básicos para la comprensión y elaboración del trabajo de investigación que me ocupa, ya que nos permitirán introducirnos en el tema que más adelante se desarrollará así como tener un bosquejo de la materia ambiental, pues aunque su existencia desde el punto de vista jurídico ha sido relativamente corta, ésta cuenta con cierta complejidad en algunos de sus temas. Continuando con el Capítulo Segundo en él se contemplarán breves antecedentes históricos en materia de Derecho Ambiental en nuestro país y conociendo los criterios que han adoptado distintas Naciones en la protección y salvaguarda del medio ambiente, pues nuestro País ha tenido que adecuarse a las necesidades exigidas por la comunidad internacional que se han preocupado por la protección y conservación del medio ambiente. III Por su parte, en el Capítulo Tercero se efectuará un análisis jurídico de los elementos positivos y negativos del tipo penal que conforman al artículo 419 así como a la excepción que contempla el 423 del Código Penal Federal, desde la perspectiva de diversos estudiosos del derecho así como de la suscrita, todo en relación con el trabajo de investigación de referencia. En esta tesitura, en el Capítulo Cuarto me permitiré analizar los diversos cuerpos de leyes que en su contenido establecen las bases y cimientos que rigen la materia ambiental en nuestro sistema jurídico, partiendo desde luego por la Constitución General de la República, seguida del Código Penal Federal y por último leyes secundarias que la reglamentan la materia en comento. Finalmente, en el Capítulo Quinto desarrollaré los aspectos que considero más relevantes en cuanto al bien jurídico, la tutela, funciones y clasificación, contemplados en los preceptos legales que atañe a este trabajo y en relación a la al medio ambiente. Con lo anterior, pienso que se encuentran englobados los elementos más relevantes y que resultan necesarios para este tema de tesis, pues como ya lo expuse con anterioridad consiste en el análisis y propuesta de adición al artículo 423 del Código Penal Federal. No obvio comentar, que de consolidar esta adición al mencionado artículo, estimo que se logrará dar un paso significativo para combatir la desigualdad social y el abuso por parte de algunos sectores de nuestra sociedad, en contra de grupos que lamentablemente en la historia de nuestro México han sido discriminados. 1 CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS DEL DERECHO AMBIENTAL En este primer capítulo plantearé diversos conceptos y definiciones fundamentales que expresan algunos estudiosos del derecho, en materias penal y ambiental, para comprender y analizar el tema de esta investigación. 1.1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL Partiré en primer lugar, con el jurista Carrancá y Trujillo, el cual hace alusión al Derecho Penal entendiéndolo desde dos perspectivas: subjetiva y objetivamente. “En sentido subjetivo es la facultad o derecho de castigar (ius puniendi); función propia del Estado por ser el único que puede reconocer válidamente a las conductas humanas el carácter de delitos, conminar con penas y ejecutar éstas por medio de los organismos correspondientes. Pero ésta facultad no es ilimitada, pues la acota la ley penal misma al establecer los delitos y sus penas. En sentido objetivo el Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas dictadas por el Estado estableciendo los delitos y sus penas; en una palabra, es la ley penal.” 1 El Derecho Penal es “la rama del Derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social.” 2 1 CARRANCA Y TRUJILLO, Raúl. Derecho Penal Mexicano: Parte General. 21a ed., Editorial Porrúa, México, 2001, pág. 26. 2 CASTELLANOS TENA, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 41ª ed., Editorial Porrúa, México, 2000, pág.19. 2 Otra definición se encontró con el maestro Luis Jiménez de Asúa, el cual expone que el Derecho Penal consiste en: “el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo y asociado a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.” 3 Derecho Penal “es una rama del Derecho Público Interno, cuyas disposiciones tienden a mantener el orden político-social de una comunidad, combatiendo por medio de penas y otras medidas adecuadas aquellas conductas que le dañan o ponen en peligro.” 4 De la lectura de los diversos conceptos que he expuesto, acerca del Derecho Penal, se puede colegir que dicho conjunto de normas jurídicas tiene como principal cometido la aplicación de penas y sanciones impuestas por el Estado, a determinadas personas que incurran en conductas previstas y tipificadas en la ley denominadas como delitos; de la misma forma se observa que es una rama del Derecho Público Interno, ya que tiene como finalidad establecer el orden social, mediante penas o medidas de seguridad. Cabe mencionar que el Derecho Penal, se clasifica en: • Derecho Penal Sustantivo.- Se refiere al conjunto de normas jurídicas que prevé ciertas conductas cuya realización, por acción u omisión, por parte del sujeto, conllevan una sanción, estas disposiciones se encuentran contenidas en el Código Penal Federal, así como también en otros códigos y en diversas leyes especiales; a cada una de las disposiciones se le denomina norma penal. 3 JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Lecciones de Derecho Penal , Editorial Oxford, University Press, Vol. 3, México, 1999, pág. 2. 4 VILLALOBOS, Ignacio. Derecho Penal Mexicano. Parte General. 5ª. ed., Editorial Porrúa S.A de C.V., 1990 pág. 15. 3 • Derecho Penal Adjetivo o Procesal.- Atiende al conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento que se ha de seguir para imponer la sanción al sujeto que comete un delito, también se refiere a la organización de los Tribunales ante los cuales se realiza el procedimiento, el que aplica las penas, estas disposiciones se contienen en el Código Federal de Procedimientos Penales. Así pues el Derecho Penal Adjetivo regula la adjetivación o aplicación del Derecho Penal Sustantivo, por medio del procedimiento que a tal efecto establece el Código correspondiente. 1.2. NOCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE El tema concerniente al medio ambiente comenzó a surgir en la segunda mitad del siglo XX, a raíz de los estragos que se suscitaron en diversas partes del mundo, como consecuencia del desarrollo industrial, crecimiento demográfico, la destrucción y contaminación de algunos recursos naturales; sin embargo, en aquellos tiempos no se le daba la importancia que requería, seguramente por que no eran los daños causados tan desastrosos o relevantes, pero con el comienzo de la revolución industrial y el avance de la tecnología, la destrucción de los ecosistemas, así como el conjunto de elementos naturales que rodeanal hombre, poniendo en peligro la supervivencia humana y del propio planeta. El término “medio ambiente”, cuando se incorporó a los usos de la lengua española, con las palabras que lo conforman, “medio” y “ambiente”, no eran consideradas estrictamente como sinónimos, toda vez que la primera de ellas está relacionada en la segunda, por lo que había una cierta redundancia, cuando se difundió el concepto de “medio ambiente” en el año de 1972, a raíz de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano, realizada en la Ciudad de Estocolmo, Suecia, razón por la cual se optó por traducir al español el vocablo en idioma inglés environment como “medio ambiente”; pero a pesar de ello, la expresión ha adquirido a través de su uso reconocimiento y aceptación. 4 Por lo que respecta a la expresión francesa I’ environnement constituye un vocablo reciente en la lengua francesa y significa el hecho de rodear, ésta ha sido tomada del sustantivo en inglés environment y de su derivado environmental la cual ha sido actualmente incorporada en el Grand Larouse de la lengua francesa desde 1972, definiéndola como un conjunto de elementos naturales o artificiales que condicionan la vida del hombre. En este orden de ideas, la palabra ‘ambiente’ “proviene de la raíz griega <oikos>, <environment> en inglés, <environnmen> en francés, se traducen como entorno o ambiente” 5, que no es más que un conjunto de factores que influyen sobre el medio en el cual vive y se desarrolla el hombre. Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 3 fracción I, determina que ambiente es “el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.” Al respecto, la licenciada Raquel Gutiérrez Nájera da una definición muy parecida a la antes expuesta aludiendo que ambiente: “es un conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.” 6 Para comprender este concepto, es necesario esclarecer la palabra interactuar que significa, relacionar el conjunto de elementos naturales, materiales y espirituales, que rodean a los seres vivos, cosas o fenómenos, suscitados en la tierra o en un espacio físico o geográfico determinado. En virtud de lo anterior, la misma autora señala que el medio ambiente es considerado como el espacio circundante de la vida y que versa sobre las 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 21ª ed., Tomo I, Espasa Calpe, Madrid España, 1992, pág. 125. 6 GUTIÉRREZ NÁJERA, Raquel. Introducción al Estudio del Derecho Ambiental, 4ª ed., Editorial Porrúa, México, 2001 pág. 413. 5 características esenciales de la biosfera o esfera de la tierra donde habitan los seres vivos. Asimismo, el maestro Narciso Sánchez Gómez define al medio ambiente como “el conjunto de factores naturales que rodean a los seres vivos, esto es, se trata de los elementos predominantes, en el lugar, región o espacio en el que nacen y mueren los animales, las personas, la flora y la fauna.” 7 Con relación a los conceptos señalados, puedo definir que el medio ambiente es el entorno de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales, que rodean al hombre como ser viviente así como los demás seres vivos. Por otra parte, cabe hacer mención que la palabra “ecología” es con frecuencia empleada de manera errónea como sinónimo de “ambiente”, según el argumento de varios autores, la palabra ecología fue establecida en 1869 por el biólogo alemán Ernest Haeckel, para designar una disciplina que estudiaba las relaciones entre el hombre y su ambiente; asimismo, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la define como “(De eco y logía.) f. Ciencia que estudia las relaciones existentes entre los seres vivientes y el medio ambiente en que viven. II. 2. Parte de la Sociología, que estudia la relación entre los grupos humanos y su ambiente, tanto físico como social.” 8 De acuerdo a lo antes mencionado la diferencia entre Ecología y Ambiente estriba en que, la primera estudia precisamente los factores ambientales, en tanto que el ambiente, su finalidad consiste en el estudio de todos los componentes que lo integran, como son los ecosistemas, recursos naturales, flora y fauna, las relaciones entre estos, así como las consecuencias que puedan surgir por las acciones u omisiones del hombre. 7 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Derecho Ambiental, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México, 2001, pág.2. 8 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Ob. Cit., pág 522. 6 1.3. CONCEPTO DE ECOSISTEMA El concepto ‘ecosistema’ fue planteado por primera vez por el botánico A. Tawnsley en el año de 1935, quien lo define como “un sistema total que incluye no sólo los complejos orgánicos sino también al complejo total de factores que constituyen lo que llamamos medio ambiente.” 9 Este concepto dio pie a que algunos especialistas en la materia lo interpretaran como una comunidad que adquiere una cierta organización en los planos nutricional y energético, por el intercambio de organismos y la distribución de la energía y la materia. Ahora bien, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al ecosistema de la siguiente manera: “(De eco-y sistema) m. Comunidad de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente.” 10 Existen una gran diversidad de ecosistemas, entre los cuales se encuentran grandes o pequeños; marinos y terrestres, pero a pesar de ello, sus combinaciones particulares tienen en común, una estructura general y atributos funcionales, que tienen la posibilidad de poder analizarlos. El artículo 3º fracción XIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que un ecosistema es “la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.” Finalmente, considero que con las opiniones expresadas acerca del ecosistema puedo emitir un concepto propio, el cual consiste en un conjunto de 9 QUINTANA VALTIERRA, Jesús. Derecho Ambiental Mexicano: Lineamientos Generales. Editorial Porrúa, 2000.pág. 2. 10 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Ob. Cit., 522. 7 organismos que interactúan con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. A continuación, se enuncian algunas características que posen los Ecosistemas: 1) Son considerados como sistemas abiertos, ya que existe una entrada y una salida de materia y energía. 2) Se encuentran formados por elementos bióticos y abióticos, considerados los primeros como: - Productores o autótrofos: Son las plantas que son capaces de utilizar la energía solar para elaborar sustancias orgánicas a partir de sustancias inorgánicas simples. - Macroconsumidores: Animales que consumen plantas, partículas de materia orgánica u otros organismos. - Microconsumidores: También se les conoce como microorganismos que desintegran los compuestos complejos, absorbiendo algunos productos en descomposición, ejemplo de estos son las bacterias, los hongos, entre otros. Así como los segundos, también denominados componentes físico- químicos: - Sustancias inorgánicas: Forman parte del ciclo de la materia, como ejemplo encontramos al oxígeno, nitrógeno, carbono, etc. - Sustancias orgánicas: Estas enlazan a los componentes bióticos y abióticos, ejemplo de éstas sustancias son las proteínas, hidratosde carbono, lípidos, etc. - Aspectos climáticos: Estos van a determinar las características de una región biológica en el tiempo y en el espacio: temperatura, presión, precipitación, dirección de los vientos. 8 3) Los ecosistemas poseen componentes que interaccionan estableciendo mecanismos de retroalimentación. 4) Presentan interacciones que establecen redes tróficas e informacionales. 5) Se encuentran estructurados jerárquicamente. 6) Suelen modificarse con el tiempo. De lo antes expuesto puedo concluir que los ecosistemas son caracterizados por que sus mecanismos reguladores limitan el número de organismos presentes y su comportamiento, y controlan las cantidades e índices de circulación de materia y energía. 1.4. DEFINICIÓN DE RECURSOS NATURALES Se entiende que al hablar de “recursos” es hacer referencia a los diversos elementos de los cuales el ser humano se sirve para satisfacer sus necesidades o exigencias. Así pues, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la palabra recursos como el: “Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. Recursos naturales, hidráulicos, forestales, económicos, humanos, etc.II.” 11 Como es sabido, en la actualidad y de manera general existen tres clases de recursos: los naturales, los culturales y los humanos, en este caso, sólo analizaré los recursos naturales, como parte del medio ambiente que nos rodea como seres humanos. Partiendo de ello, cabe señalar que los recursos naturales son: “todo medio de subsistencia de las gentes, que éstas obtienen directamente de la 11 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 21ª ed., Tomo II, Espasa Calpe, Madrid España, 1992, pág. 1156. 9 naturaleza” 12, es decir, se puede considerar como todos los bienes provenientes de la naturaleza, en cuanto estos no hayan sido transformados por el hombre y les pueda ser de utilidad. Asimismo, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su fracción XXIX de su artículo 3, establece que recurso natural es “el elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.” 1.4.1. CLASIFICACIÓN Dentro de los recursos naturales se observa que existe una gran variedad, los cuales es de enfatizar que su valor fundamental es que son los medios de subsistencia de nosotros como seres humanos, es decir que el hecho de utilizarlos conservando el mismo carácter en que la naturaleza los ofrece o también transformándolos total o parcialmente para convertirlos en nuevas fuentes de energía en subproductos o mercancías manufacturadas. Siguiendo este orden de ideas y de acuerdo a la importancia, los recursos naturales se clasifican en tres categorías: renovables, no renovables y reciclables. • Renovables: Son aquellos recursos que en un plazo determinado pueden volver a obtenerse de la misma naturaleza, como ejemplo de éstos tenemos: la flora, la fauna y los recursos forestales. • No Renovables: Son aquellos recursos que si se toman o se hace uso de ellos tardaría muchos años para volver a obtenerlos, entre otros encontramos: el petróleo y los minerales. • Reciclables: Son aquellos recursos que pueden ser usados en varias ocasiones, ya sea en su forma natural o una vez sometidos a procesos industriales. 12 GUTIÉRREZ NÁJERA, Raquel. Ob.Cit., pág. 1. 10 Dentro de los Recursos Naturales se encuentran: Flora Se entiende por flora al conjunto de plantas y organismos vegetales característicos de una región o lugar en particular, o que existieron durante una era geológica específica. Fauna Es considerada como un conjunto de especies animales que viven, crecen y se desarrollan en un lugar determinado o que existieron durante algún periodo geológico específico. Recursos Forestales No obstante, que me ocuparé de ellos en el siguiente, es posible definirlos como aquellos recursos que se generan en determinadas áreas (bosques) y pueden ser aprovechados por el hombre de manera racional. Sin embargo me ocuparé de desarrollarlos a detalle en el siguiente tema. Agua Es un elemento indispensable, el cual cubre las tres cuartas partes de la superficie terrestre y generalmente se le encuentra en todo lugar: en el aire, en los organismos vivos, bajo la tierra, entre los minerales y las rocas; por ello, se le considera responsable del clima, de la circulación de las sustancias químicas esenciales, de la formación de la cubierta vegetal y los suelos. Es importante destacar que todas las aguas naturales tienen inmersos algunos contaminantes procedentes de procesos naturales, V. gr. erosión, etc., amén de aquellos 11 generados por el ser humano, produciéndose un gran foco de contaminantes que le traen como consecuencia al hombre diversas infecciones y enfermedades. Suelo Puede definirse de manera concreta, como una fina capa que cubre la superficie terrestre: “El suelo debe verse como una capa dinámica en la que se realizan constantemente muchas y complejas actividades químicas, físicas y biológicas; el suelo determina los organismos que en él se encuentran pero a su vez los organismos modifican el suelo por lo que el suelo es un cuerpo cambiante que se ajusta a las condiciones del clima, la topografía y la vegetación, razón por la cual, los suelos son una parte clave de los ecosistemas terrestres, ya que muchos de sus procesos críticos o esenciales ocurren en él.” 13 Aire El aire es un recurso indispensable para la vida humana y para todos aquellos seres vivos, es comúnmente denominado atmósfera, la cual consiste en capas y mezclas de gases, vapor de agua y partículas tanto líquidas como sólidas, es decir, el aire está compuesto por elementos como el nitrógeno, oxígeno, argón, entre otros, los cuales constituyen una capa delgada; la parte más baja de ésta capa se le denomina tropósfera, la cual tiene un espesor aproximadamente de 8 kilómetros en los polos de la tierra y cerca del doble en el Ecuador. Este elemento se encuentra dentro de los primeros 20 Km. sobre el nivel del mar. Hidrocarburos Los hidrocarburos son compuestos orgánicos que contienen carbono e hidrógeno en combinaciones muy variadas, se localizan en los combustibles 13 Ibidem., pág. 17. 12 fósiles; de éstos, el petróleo es el principal compuesto en el que se basan los combustibles que se utilizan en el mundo. “El petróleo se encuentra en depósitos subterráneos en diversas regiones de la tierra y se originó de plantas y animales que vivían en la superficie de la tierra y en el mar hace muchos millones de años. Los residuos de estos organismos acumulados en determinadas regiones, posiblemente como consecuencia de movimientos telúricos quedaron sepultados y sometidos a altas presiones y condiciones reductoras en largos periodos de tiempo; el material resultante, el petróleo, es una mezcla compleja de hidrocarburos, que contiene moléculas de compuestos parafínicos y clínicos de aromáticos, y diversas cantidades de compuestos que contienen Oxígeno y Azufre.” 14 Minerales Los minerales pertenecen al grupo de sustancias inorgánicas en su mayoría. La gran parte de los elementos se obtienen a partir de depósitos de minerales que se encuentran arriba o debajo de la superficie de la tierra; sin embargo, la mayor parte de estos depósitos tienen poco valor como fuente de elementos, ya sea porque se encuentran muy impuros o debido a la dificultad que implica la obtención de elementos a partir de ellos, así pues, son pocos los minerales que se encuentran como sustancias puras desde el punto de vista químico, ya que normalmente son mezclas heterogéneas dondeel mineral deseado se encuentra contaminado por grandes cantidades de impurezas. 1.5. CONCEPTO DE RECURSOS FORESTALES Para entender a los llamados Recursos Forestales, primero daré el concepto de la palabra forestal, la cual significa “(del b. lat. foestalis, de foresta, bosque, y éste del latín foras, afuera), adj. Relativo a los bosques y a los 14 Ibidem., pág. 20. 13 aprovechamientos de leñas, pastos, etc.” 15 , en un sentido más amplio abarca todo lo vegetal, con excepción de aquello que se obtiene por un proceso de cultivo. De acuerdo a la definición proporcionada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 7 fracción XXV, señala que por recursos forestales se entiende “la vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales” Asimismo, el citado artículo en sus fracciones XXVI y XXVII menciona dos clases de recursos forestales, a saber: a) Recursos forestales maderables: Son constituidos por vegetación leñosa susceptibles de aprovechamiento o uso. b) Recursos forestales no maderables: Son la parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, y son susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales. De lo anteriormente expuesto, cabe hacer mención que estos recursos también engloban algunos términos básicos establecidos en la Ley en comento, ya que desde mi particular punto de vista es menester enunciarlos, y son los siguientes: • Artículo 7 fracción XL.- Terreno Forestal: “El que está cubierto por vegetación forestal” • Artículo 7 fracción XLI.- Terreno Preferentemente Forestal: “Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación 15 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Ob. Cit., pág. 653. 14 forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados” • Artículo 7 fracción XLII.- Terreno temporalmente forestal: “Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales. La consideración de terreno forestal temporal se mantendrá durante un periodo de tiempo no inferior al turno de la plantación”. • Artículo 7 fracción XLV.- Vegetación Forestal: “El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales”. Respecto a los recursos forestales cabe entenderlos “no sólo la vegetación forestal de carácter natural, que es aquella parte de la flora silvestre que se distingue por el dominio de especies arbóreas, arbustivas y crasas, sino además la vegetación forestal de carácter artificial o inducida, así como sus productos o residuos e, incluso, los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal.” 16 Así pues, estos recursos forestales están constituidos por todos los vegetales silvestres que se encuentran en el territorio nacional, siendo la especie de mayor interés en este trabajo de investigación los árboles y sus derivados, ya que de ellos se obtiene la madera y posteriormente es modificada para adquirirla en sus diferentes modalidades, incluso sus hojas y corteza forman parte de la tierra procedente de suelos forestales. 16 BRAÑES, BALLESTEROS, Raúl. Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1994, pág. 349. 15 Cabe señalar, que nuestro país cuenta con una amplia extensión de bosques y selvas que asciende aproximadamente a un poco más de 25% del territorio nacional. 1.6. CONCEPTO DE RECURSOS MADERABLES Ahora bien, debo comentar que no existe una definición específica para esta clase de recursos, por lo que primeramente daré una definición de árbol, ya que es el objeto principal de estos recursos y del cual se obtiene la madera en sus diferentes modalidades, así pues deberá entenderse como una “especie vegetal que tiene un tronco columnar de naturaleza leñosa del cual parten ramas que constituyen el follaje o copa.” 17 El Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable su artículo 2 fracciones IV, XVIII, XX, XXI, XXII y XXX define los siguientes conceptos que atañen a este tema de investigación, los cuales son del tenor siguiente: • Astilla.- “Hojuela o partícula de madera con dimensiones de tres a doce milímetros de espesor y que es producto de la disgregación de materias primas maderables.” • Leña.- “Materia prima en rollo o en raja proveniente de vegetación forestal maderable que se utiliza como combustible o celulosa, así como para hacer tableros y obtener carbón.” • Madera con escuadría.- “Materia prima en cortes angulares proveniente de vegetación forestal maderable, en cuya elaboración se utilizan equipos mecánicos.” 17 OSORIO Y NIETO, Cesar Augusto. Delitos Federales. 5ª edición Editorial Porrúa, , México, 2001. pág. 338. 16 • Madera labrada.- “Materia prima con cortes angulares proveniente de vegetación forestal maderable, en cuya elaboración se utilizan equipos manuales o motosierra.” • Madera en rollo.- “Troncos de árboles derribados o seccionados, con diámetro mayor a 10 centímetros en cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza y sin importar la longitud.” • Puntas.- “Material leñoso de hasta diez centímetros de diámetro, proveniente de la parte terminal del tronco principal de un árbol.” 1.7. DEFINICIÓN DE CAMPESINO Con respecto a mi propuesta de adición al artículo 423 del Código Penal Federal, es imprescindible precisar los alcances de la definición del término ‘campesino’, el cual según el Diccionario de la Real Academia Española lo define de la siguiente manera: Campesino.- “Adj. Dícese de lo que es propio del campo o perteneciente a él. Que suele andar en él.” Es por ello que considero que campesino es toda aquella persona que se dedica al trabajo del campo (cultivo, cosecha, etc.) con el objeto de allegarse del sustento básico para satisfacer las necesidades elementales de él y de su familia, así como también el que trabaja la tierra con el fin de enajenar lo que produce para obtener una retribución económica. Entendiendo por campo como la extensión de tierra dedicada exclusivamente para la siembra de semillas, granos y todo aquello que genere alimentos que puedan ser aprovechados por los seres humanos. 17 1.8. CONCEPTO DE DERECHO AMBIENTAL El Derecho Ambiental se sostiene sobre principios propios, recién en formación y consiste en una nueva rama de la ciencia jurídica, sus inicios datan en la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el hábitat humano, celebrada en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972. A continuación me permitiré enunciar algunos conceptos del derecho Ambiental definidos por algunos estudiosos del derecho. El investigador Raúl Brañes, pionero en la materia define al Derecho Ambiental como: “un conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que puedan influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.” 18 Las característicasde la definición expuesta, pueden resumirse de la siguiente forma: a) El término Derecho Ambiental está dirigido al conjunto de normas que regulan la conducta humana. b) El Derecho Ambiental sólo le pone atención a las conductas del hombre que pueden afectar los procesos de interacción que se dan entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente. c) Asimismo y en relación con dichas conductas humanas, el Derecho Ambiental únicamente se ocupa de ellas si éstas, al influir sobre los 18 Ibidem., pág. 29. 18 procesos, alteran de una manera substancial las condiciones existentes de los organismos vivos. En atención a ello, dado que el concepto antes expuesto desde mi particular punto de vista es muy amplio y complejo de entender, puedo interpretarlo en base a la opinión dada por el autor referido con anterioridad, como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, que regula las relaciones entre los seres vivos y el medio ambiente, para así propiciar su equilibrio e interacción así como el desarrollo sustentable. En este mismo orden de ideas, la maestra Raquel Gutiérrez Nájera señala que el Derecho Ambiental es: “un conjunto de normas que tiene por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos.” 19 Otra definición la encontré en la obra intitulada ‘Derecho Ambiental’ realizada por el jurista Narciso Sánchez Gómez quien afirma que el Derecho Ambiental “…está integrado por un sistema de normas de Derecho Público que regulan las relaciones de los seres humano con los diversos recursos naturales, que son la razón de ser y el soporte de aquellos, y que procuran normar las conductas humanas para la protección, aprovechamiento y restauración de la flora y fauna terrestre y acuática, para que perdure y se mejore toda clase de vida terrestre.” 20 En virtud de las definiciones señaladas por los diversos estudiosos del Derecho, puedo concluir que el Derecho Ambiental es de carácter público, ya que el Estado regula las relaciones del hombre con su entorno social y conforma un 19 GUTIÉRREZ NÁJERA, Raquel. Ob. Cit., pág. 118. 20 SÁNCHEZ GÓMEZ, Ob. Cit. pág. 18. 19 conjunto de normas que conducen la relación armónica entre los seres vivos y su entorno natural (medio ambiente). 1.8.1 NATURALEZA El Derecho Ambiental como regulador de la conducta humana en el entorno natural, se caracteriza por ser predominantemente público, ya que se impone directamente por el Estado; es multidisciplinario, en virtud de que es integrador de una serie de aportaciones de otros cuerpos jurídicos; atiende a intereses colectivos, partiendo de la idea de que los recursos naturales son de todos; contiene una legislación sectorial, esto es que atiende un determinado recurso natural, reflejado en diferentes leyes específicas; tiene una marcada competencia entre las tres esferas de la federación. 1.8.2 OBJETO De acuerdo con los diferentes conceptos que mencioné relativos al Derecho Ambiental, puedo deducir a éste como una rama de la ciencia jurídica que tiene como objeto primordial la protección, preservación, conservación, explotación, restauración y mejoramiento del ambiente dentro y fuera de los límites territoriales de los Estados; es decir, proteger las condiciones que hacen posible la vida, en todas sus formas, pero estas condiciones no deben considerarse de manera estática, sino dinámica, como se presentan en la realidad. 1.8.3 PRINCIPIOS Los principios que rigen al Derecho Ambiental son provenientes de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano realizada en la ciudad de Estocolmo, Suecia; en el año de 1972 y de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil en 1992. 20 Estos principios implementados en ambas Conferencias, son los que vendrían a establecer una serie de orientaciones a los países participantes, así como también una propuesta de adopción de nuevos instrumentos de política ambiental que luego serían incorporados en las legislaciones ambientales de aquellas naciones; entre los cuales me permito citar los siguientes: Principio de realidad Este principio consiste en que debe existir una congruencia entre el Medio Ambiente y la normatividad aplicable al mismo. En el caso de México es una país con una gran riqueza natural, asimismo se encuentra en vías de desarrollo por lo que nuestra legislación debe ser acorde a la situación en que vivimos. Principio de solidaridad Contempla que los Estados deben cooperar con un espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra, es decir, que debe reflejarse el interés colectivo de la comunidad internacional. Principio de regulación jurídica integral Este principio se traduce en el que crea, interpreta y aplica las normas jurídico-ambientales, debe tener a su vez, la visión de defensa, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente. También se refiere a una adecuación de legislaciones o regímenes jurídicos de diferentes naciones a normas jurídicas internacionales de carácter ambiental. Principio de responsabilidad compartida 21 La responsabilidad del control y protección al ambiente no únicamente implica a un solo Estado, sino a varios, esto es, que debe ser una responsabilidad colectiva, mancomunada entre la Comunidad Internacional, aclarando que los países industrializados que más contribuyan al deterioro o degradación del ambiente, deberá ser mayor su participación; también se le conoce como “principio de responsabilidad común. Principio de conjunción de aspectos colectivos e individuales En materia ambiental se habla tanto de intereses colectivos como individuales, los cuales se traducen en creación de normas de carácter público y privado. Principio de introducción de la variable ambiental en la toma decisiones Cuando se programe un proyecto que implique el desarrollo económico de un Estado, es menester realizar estudios sobre los posibles riesgos o daños que puedan causar al ambiente, es decir, la toma de decisiones sobre un proyecto debe llevar implícito el tema ambiental; como aquí en México lo establece la Constitución en su artículo 25, en el cual menciona la importancia del ambiente para la toma de decisiones. En virtud de esto, es necesario concientizar a los Estados en la importancia del problema ambiental, toda vez que no es responsabilidad de un sólo país, sino como ya lo he mencionado, es un problema global, el cual necesita y exige la cooperación de toda la Comunidad Internacional. Principio de acciones adecuadas al espacio a proteger Esto significa que, tanto organismos públicos, como privados deben coordinar sus acciones, cuando participen en la protección ambiental, ya que podrían suscitarse impactos negativos, dicha coordinación deberá basarse en una 22 jerarquización de los elementos naturales, esto es, que debe haber prioridades de las zonas geográficas a proteger. Cuando haya mayor interrelación entre los diversos organismos, para la toma de decisiones, mejor resultarán las acciones en los espacios naturales a proteger. Principio de tratamiento de las causas Este principio se traduce en analizar las causas que dañan al ambiente, por lo que es indispensable que las acciones que decidan adoptarse sean de carácter preventivo, ya que esto es una mejor alternativa que la reparación. Principio del que contamina paga Por lo que se refiere a este principio, enla Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, se estableció que quien genere daños y deterioros al ambiente, debe asumir el pago así como su reparación. Principio de Publicidad También es conocido como principio de publicación o principio de informar, atiende a dos perspectivas, la primera significa que los Estados deben crear las condiciones necesarias para que todos los ciudadanos al igual que las autoridades públicas tengan acceso a la información sobre el ambiente, así como de los materiales y actividades que se reporten como peligro para su comunidad y en la participación para la toma de decisiones; la segunda atiende a que los Estados tienen la obligación de notificar inmediatamente cuando haya alguna emergencia, que tenga consecuencias nocivas para el medio ambiente mundial. Principio de Precaución o cautela 23 Este principio también es llamado de prudencia y fue acuñado en Estocolmo y reforzado en la Conferencia de Río y se traduce en que: “el desconocimiento científico no debe ser utilizado como excusa para trasladar a las generaciones futuras la responsabilidad de tomar las decisiones que precisan ahora como precaución de eventuales e inexorables daños al ambiente” 21 . 1.8.4 FUENTES Las Fuentes del Derecho Ambiental, “son todos los actos, hechos, fenómenos, acontecimientos, principios y costumbres que sirven de sustento para la creación e interpretación de los preceptos jurídicos en esa materia…” 22 Asimismo, existen fuentes que influyen no solamente de manera directa, sino indirectamente a la regulación del Derecho Ambiental, a continuación me permitiré enunciar las siguientes: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- En el orden jerárquico se encontró, en primer término a la Carta Magna, en la cuál se encuentran contempladas las fuentes y bases del Derecho Ambiental; en sus artículos 3, 4, 25, 27, 73, 115 y 122. • Legislación.- “Es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes“ 23 . La legislación ambiental, es la que se ocupa de los problemas ambientales en conjunto o 21 BESARES ESCOBAR, Marco Antonio y Otros. Derecho Penal Ambiental, Editorial Porrúa, México, 2001, pág.19. 22 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Ob. Cit., pág. 12. 23 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. 45ª ed.,Editorial Porrúa, S.A. de C.V, México, 1993.pág.452. 24 de manera integral; asimismo, las leyes federales, locales y municipales representan la fuente formal por excelencia del Derecho Ambiental, toda vez que la actuación de los poderes públicos se debe realizar bajo el principio de legalidad, que consiste en el hecho, de que sólo pueden hacer lo que la ley les permite, y nada fuera de la misma, concretamente las atribuciones o facultades de la Administración Pública para emitir actos, resoluciones, convenios o acuerdos administrativos relacionados con el medio ambiente rigurosamente tienen que fundarlos y motivarlos conforme al cuerpo legal que regula su actuación, además esa norma jurídica debe revestir las características de generalidad, obligatoriedad e impersonalidad; de la misma manera, los particulares o la sociedad tienen el deber de ajustar su conducta a los lineamientos jurídicos que tienden a proteger, restaurar y acrecentar el medio ambiente, por lo que en caso de infringir esas disposiciones serán acreedores a las sanciones administrativas o judiciales que procedan por su actuar. Como ejemplos de algunas leyes que regulan la materia ambiental, tenemos: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley Federal de Aguas Nacionales, Ley Federal de Pesca, Ley Minera, Leyes sobre el Medio Ambiente y el Equilibrio Ecológico de las entidades federativas y municipios etc.;cabe hacer mención que existen leyes, que sin tener contenido fundamentalmente ambiental, regulan de forma incidental estos temas, tal es el caso del Código Penal Federal así como los Códigos Penales de las distintas Entidades del País, cuya finalidad es señalar las penas y sanciones de los delitos y dentro de estos se contemplan los delitos ambientales, en virtud de considerar al ambiente, como un bien penalmente tutelado. Al respecto el maestro Besares Escobar hace énfasis en que: “…existen leyes que, sin tener un contenido fundamentalmente ambiental, también regulan de manera incidental estas cuestiones, y muestra de ello es el Código Penal, el cual tiene como finalidad señalar los delitos con sus respectivas penas y/o 25 medidas de seguridad aplicables, dentro de los cuales se encuentran los delitos ambientales, al ser el ambiente un bien penalmente tutelado.” 24 • Reglamentos.- Son ordenamientos jurídicos derivados de órganos con naturaleza administrativa, se expiden por decisión del Poder Ejecutivo Federal, Gobernadores de los Estados o de los Ayuntamientos Municipales. En el ámbito federal cito los siguientes: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en Materia de Impacto Ambiental; en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; Reglamento de la Ley de Pesca, etc. • Normas Oficiales Mexicanas.- También son de naturaleza administrativa y son disposiciones técnicas que emite alguna Secretaría de Estado, cuya función básica es el desarrollo de aspectos específicos o detalles técnicos sobre alguna materia, competencia de dicha dependencia. Algunas dependencias que han emitido normas oficiales mexicanas aplicables a la materia ambiental, son la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Secretaría de Salud y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Energía, entre otras. • Jurisprudencia.- La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas: “Una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo; en la otra sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales” 25 , es decir, es la interpretación de la ley que hacen los tribunales de las controversias que se encargan de dirimir y por consiguiente se hace obligatoria para conducir las 24 BESARES ESCOBAR, Marco Antonio Y Otros. Ob. Cit., pág. 39. 25 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Ob. Cit., pág. 68. 26 relaciones de gobernantes y gobernados. Cabe hacer mención que esta fuente empieza a tener fuerza constructiva en el desarrollo del Derecho Ambiental. • Tratados Internacionales.- Otra fuente del Derecho Ambiental, se encuentra en el Derecho Internacional, a través de los tratados internacionales; entendiéndose como el acuerdo de voluntades que se celebran entre los Estados soberanos, regidos por el Derecho Internacional Público, cualquiera que sea su denominación. Esta fuente se encuentra regulada en los artículos 76 fracción I y 133 de la Carta Fundamental de nuestro país. En este mismo orden de ideas, un Tratado contiene cinco elementos: 1) Deben estar formulados en congruencia con el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2) Deben celebrarse por el Presidente de la República con el Jefe de Estado o de Gobierno de un país extranjero. 3) Para ser obligatorios previamente deben ser aprobados por el Senado de la República. 4) Se trata de una norma suprema de la Unión Federal. 5) Las Constituciones de los Estados, las leyes Locales y Municipales no deben contener disposiciones contrarias a dichos tratados. Los ejemplos más importantes de tratados internacionales son el TLC y el GATT,así como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convención sobre el Cambio Climático, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres. • Doctrina.- Por lo que hace a esta fuente, se puede establecer como “Estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus 27 preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación” 26 , es decir, es un conjunto de ideas, teorías u opiniones que realizan estudiosos de una disciplina jurídica, en este caso del Derecho Ambiental, y que con sus aportaciones contribuyen y enriquecen el desarrollo de la materia. • La Costumbre.- Es un uso implantado por una colectividad y a través del tiempo se hace obligatorio. En otras palabras es entendida como el hábito que se adquiere en virtud de repeticiones de actos de la misma especie dentro de una sociedad, volviéndose con el simple transcurso del tiempo, obligatoria, ya que ha sido reconocida y aceptada, por lo que es elevada a norma jurídica, en virtud de que beneficia la colectividad y se base en buenos principios. Enfocándose a la materia ambiental, esta fuente deberá fomentar la protección a la vida así como a los recursos naturales cualquiera que sea su clasificación. 1.9. DEFINICIÓN LEGAL DE LOS DELITOS AMBIENTALES Para dar una definición de los delitos en materia ambiental, es menester partir del concepto de delito. La palabra delito deriva del latín ‘delinquere’, que significa abandonar o apartarse del buen camino, así como también alejarse del sendero señalado por la ley que regula la convivencia de la sociedad, para que ésta viva en paz y armonía. El Código Penal Federal en su artículo 7 establece que: “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. 26 Ibidem., pág. 76. 28 En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es: I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal”. Para los fines de la presente investigación, me permito señalar que los delitos, se dividen en: • Delitos del fuero federal. • Delitos del fuero común. Los primeros, se refieren a aquellas conductas que afectan intereses, estructura, funcionamiento y patrimonio de la Federación, dentro de ellos se encuentran a los previstos por el Código Penal Federal y en las denominadas “Leyes Especiales”, de naturaleza federal. Los segundos son los que afectan intereses particulares, de civiles o de gobiernos locales, estos están previstos en los Códigos Penales de las diferentes Entidades Federativas. En los delitos de fuero común y fuero federal, en cuanto a conductas ilícitas previstas y que se sancionan en cada una de estas leyes, pueden ser reguladas en ambas, pero no por esto hay duplicidad en su regulación, puesto que en los 29 primeros, el delito afectará los intereses de la entidad federativa o de la población de la misma, y en los segundos, el delito afectará los intereses de la Federación. En cuanto a los delitos denominados especiales, se refieren a los tipificados en una ley especial y ajena al Código Penal Federal, como lo son en este caso la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General del Desarrollo Sustentable, que se ocupan de cuestiones de diferente índole, pero prevén conductas ilícitas que deben ser castigadas por el solo hecho de ser contrarias a la ley y a los intereses de la sociedad; estos delitos , requieren para su comisión y existencia de elementos que específicamente señala cada una de éstas leyes que los regula, tales como la calidad del sujeto activo, el bien jurídico protegido, o la forma de comisión del delito. Por su parte el maestro Osorio Nieto, conceptúa a los delitos ambientales como: “toda acción u omisión que dañe o ponga en peligro el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en espacio y tiempo determinado con grave peligro para la salud humana, la flora o la fauna” 27 , es decir, se han configurado como delitos ambientales ciertos actos que conducen a la degradación del medio ambiente. Ahora bien, en el año de 1996 se hicieron reformas al Código Penal Federal en materia ambiental, ubicando a los delitos ambientales en un sólo título, ya que no se encontraban en un rubro específico, facilitando su pronta localización y mejor comprensión, por tal razón actualmente se encuentran en el Título Vigésimo Quinto que comprende del artículo 414 al artículo 423, denominado “De los Delitos Ambientales”, mismos que me permitiré analizar posteriormente, siendo reformados algunos de sus artículos el 6 de febrero de 2002. 27 OSORIO Y NIETO, Cesar Augusto. Ob. Cit., pág.315. 30 CAPÍTULO SEGUNDO HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL 2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MÉXICO. La protección jurídica del medio ambiente en nuestro País, comenzó a tomar forma al término de la Revolución Mexicana, con las nuevas disposiciones del derecho de propiedad que se agregaron al artículo 27 de la Carta Magna, la cual fue expedida por decreto por el Constituyente en el año de 1917. El Derecho Ambiental Mexicano puedo decir que se ha venido formando en tres etapas: La primera se formó a raíz de que nuestro País se organiza tomando como referencia modelos político-jurídicos que ofrecían Países avanzados, en los cuales se inclinaban por el régimen de propiedad y de uso de los recursos naturales que tenían su base en los principios de la propiedad privada de los bienes que la naturaleza no había hecho común a todos los individuos, partiendo de la concepción de propiedad como un derecho absoluto. Este tipo de legislación se le denominó de carácter casual, porque no tenía meramente propósitos ambientales, pero de alguna manera incidía en la protección y cuidado del ambiente. Una segunda etapa inició básicamente con la regulación del artículo 27 constitucional que señaló que la nación tendría en todo tiempo el derecho a regular el aprovechamiento de los elementos naturales, para cuidar su conservación. Fue entonces cuando estas disposiciones que sobre la propiedad se establecieron en el artículo 27 Constitucional, y que a la letra señalaba: 31 “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo pueden hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeñapropiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que le sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales…” Con estas disposiciones, el constituyente de 1917 cambió el sentido de la propiedad absoluta al de una función social y permitieron a la Nación condicionar la utilización de los recursos naturales; también dieron fundamento a los poderes públicos para imponer limitaciones a los impulsos de las vocaciones económicas, en aras de un desarrollo equilibrado. El proceso de industrialización en nuestro País, junto con la urbanización, trajo consigo la expedición de algunos ordenamientos jurídicos, en materia de recursos naturales, salud pública, trabajo, asentamientos humanos etc.; a este tipo de legislación se le llamó legislación sectorial de relevancia ambiental. 32 Pero es hasta los años setentas, a raíz de la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, cuando el Derecho Ambiental Mexicano toma un carácter formal. Lo que motiva a innovar nuestra legislación en materia ambiental, se encuentra en la globalización, en la cual la economía mexicana es partícipe, en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente celebrada en Río de Janeiro Brasil, así como diversas catástrofes ambientales, que en los últimos años se han suscitado en nuestro País. A esta etapa del derecho ambiental se le denomina legislación propiamente ambiental derivada de la concepción holística y sistemática del medio ambiente, donde se impulsa la expedición de ordenamientos jurídicos donde se establecen principios encaminados a la protección total del ambiente, considerando sus componentes, procesos de interacción y la promoción del desarrollo sustentable. Por lo cual, una de las primeras legislaciones ambientales en México fue la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental promulgada en el año de 1972, que de manera fundamental reguló los efectos de la contaminación ambiental en la salud humana. Con relación a esta Ley, se emitieron tres reglamentos, los cuales son: a) Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica Originada por la Emisión de Humos y Polvos. b) Reglamento para el Control y Prevención de la Contaminación de las Aguas. c) Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias. 33 Cabe señalar que el artículo 28 constitucional implantó un instrumento que fue de suma importancia para la evaluación del impacto ambiental al disponer lo siguiente: “La utilización y explotación de los suelos para fines urbanos, industriales, agropecuarios, recreativos y otros, deberán realizarse con sujeción a las leyes y reglamentos existentes y a los que al efecto dicte el Ejecutivo Federal. Las obras o instalaciones necesarias para llevar a cabo dicha utilización y explotación, deberán ser sometidas a aprobación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia por conducto de las dependencias a que se refiere esta Ley, a fin de evitar la contaminación, erosión, degradación o destrucción de los suelos” A partir de esta Ley, se hace una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, la cual consistió en la adición de la base 4ª de la fracción XVI, que señalaba lo siguiente: “Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan” Así pues, el Congreso de la Unión quedó facultado para la revisión de las medidas que adoptara el Consejo de Salubridad General para prevenir y combatir la contaminación ambiental, ésta fue la primera referencia expresa en materia ambiental, inmersa en nuestra Carta Magna. 34 Asimismo, también se creó en ese mismo año la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente dependiente de la Secretaría de Salud, ésta fue la primera Dependencia del Gobierno Federal encargada de la gestión ambiental, pero no operaba por sí sola, ya que tenía que interactuar con otras Secretarías de Estado, tales como eran la de Agricultura y Ganadería, la de Recursos Hidráulicos y la Secretaría de Industria y Comercio, éstas en materia de prevención y control de la contaminación del suelo, del agua, así como por actividades industriales y comerciales. En este mismo orden de ideas fue en el mes de enero de 1982 cuando se emite la Ley Federal de Protección al Ambiente, la cual viene a sustituir la Ley de 1972, su objeto principal fue: “establecer normas para la conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración del ambiente, así como de los recursos que lo integran, y la prevención y control sobre los contaminantes y las causas reales que lo originan.” 1 Sin embargo en sus 78 artículos el tema dominante fue el de la contaminación ambiental. Esta Ley, incluye un instrumento de política ambiental, la cual consiste en la evaluación del impacto ambiental, señalada en su artículo 7, el cual estableció: “Los proyectos de obras públicas o de particulares, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, que excedan los límites mínimos permisibles marcados en los reglamentos y normas respectivas, deberán presentarse a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, para que ésta lo revise y pueda resolver sobre su aprobación, modificación o rechazo, con base en la 1 GONZÁLEZ MÁRQUEZ, José Juan y Otros. Introducción al Derecho Ambiental. Editorial Porrúa, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1999. pág. 28. 35 información relativa a una manifestación de impacto ambiental, consistente en las medidas técnicas, preventivas y correctivas para minimizar los daños ambientales durante su ejecución o funcionamiento” Es con esta Ley que se emite el Reglamento para la Protección del Ambiente contra la contaminación originada por la emisión de ruido, el cual seguía la estructura de los tres primeros reglamentos. A principios de 1983 hubo nuevas reformas, una, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la otra al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la primera se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, así como su Reglamento Interior, a esta Dependencia del Ejecutivo Federal le correspondió entre otras atribuciones, las de materia de ecológica relativas a la preservación del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente, saneamiento ambiental, flora y fauna silvestres, etc. Por lo que respecta al artículo 25 constitucional, se introdujo la necesidad de impulsar el desarrollo en sus diferentes modalidades, en el cual iba inmerso un cuidado para el ambiente, estableciéndose de la forma siguiente: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales y cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará al cabo la regulación y fomento de 36 las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, elsector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Asimismo podrán participar por sí o con los sectores social y privado de acuerdo con la Ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y al uso, en beneficio general de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente...”. Una tercera reforma a la Carta Magna se dio en el año de 1987, con la modificación a los artículos 27 y 73; en el primero se estableció la facultad a la Nación para imponer modalidades a la propiedad privada, tendientes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la cual se planteó en los términos siguiente: 37 “...La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;…” El segundo, en el artículo 73, se adicionó la fracción XXIX-G, en la cual se facultó al Congreso de la Unión para la expedición de leyes que establecieran la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y Municipios, en materia de protección al ambiente y de restauración y preservación del equilibrio ecológico, quedando del tenor siguiente: “… XXIX-G). Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico” A raíz de estas reformas constitucionales, se emitieron algunas leyes en materia ambiental de carácter local tal como son: la Ley Estatal del Equilibrio 38 Ecológico y Protección al Ambiente de Aguascalientes, Ley de Preservación Ambiental del Estado de Colima, Ley Ecológica del Estado de Chihuahua, Ley de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán, sólo por mencionar algunas. Asimismo, el sustento constitucional para la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, esta nueva ley “se ocupó de establecer las reglas de distribución de competencias entre los tres niveles de gobierno para participar tanto en la creación legislativa como en la gestión ambiental, al tiempo que pasó a regular algunos aspectos de especial interés con un alcance federal.” 2 También dentro de ésta Ley se insertó un capítulo exclusivamente de los instrumentos de política ambiental, como sanciones administrativas y penales, denuncia popular, entre otros. Cabe mencionar que entre los años de 1940 y 1993 nuestro País ratificó 68 tratados que versan acerca de temas de la protección del medio ambiente, estos crean entre México y la comunidad internacional un compromiso para agregar a la legislación interna ciertos mecanismos que ayuden a la conservación y protección del ambiente a niveles internacionales. Como ejemplos de estos convenios cabe señalar los siguientes: Acuerdos tomados en la Cumbre de Río en 1992, en materia de economía mundial, tenemos al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLC). 2.2. DERECHO COMPARADO A continuación analizaré el avance y las medidas que algunas naciones han adoptado en materia ambiental, ello, siempre enfocado en aras de la protección y cuidado del medio ambiente, ya que su deterioro no reconoce fronteras o territorios, causando un grave perjuicio a la humanidad en su conjunto. 2 GONZÁLEZ MÁRQUEZ, José Juan y Otros. Ob. Cit., pág. 36. 39 2.2.1. CONFERENCIA DE ESTOCOLMO DE 1972. Fueron los Países industrializados quienes tomaron la iniciativa para convocar a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, la cual tuvo verificativo en Estocolmo, Suecia, en julio del año de 1972, previo a esta primera gran conferencia, le precedieron una serie de reuniones preparatorias que se iniciaron con el Informe Founex, asimismo se manifestaron algunas inquietudes por parte de los Países del Tercer Mundo, ya que visualizaban que la preocupación de las naciones ricas por la protección al ambiente, sería una limitante potencial para su desarrollo, ya que diversificarían la atención mundial, por lo que insistieron en que el diálogo debía generalizarse entre todos los Países del globo terráqueo, a efecto de exteriorizar sus propias preocupaciones relacionadas a la pobreza, la desigualdad, el subdesarrollo; y aunado a esto, el temor ante la posibilidad de implantar trabas para la libre explotación de sus recursos naturales. Por lo anterior, se deduce que una de las principales tareas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en esta Conferencia, fue tomar en cuenta los intereses de los Países en desarrollo ante cualquier medida relativa al medio ambiente que pudieran tomar los Países industrializados, y que éstas fueran en beneficio para aquellas naciones. Dicha Conferencia, que congregó por primera vez a gobiernos, agencias internacionales, organismos no gubernamentales y estudiosos de diferentes Países; fue el parteaguas, para verificar la protección y el mejoramiento del medio ambiente, toda vez que se reconocieron mundialmente los términos como ecosistema, medio ambiente, sociedad y desarrollo. El resultado de esta Conferencia fue la “Declaración sobre el Medio Humano” que contiene un preámbulo de 7 puntos y un conjunto de 26 principios, un plan de acción para el medio humano con 109 recomendaciones; disposiciones 40 institucionales y financieras y, por último otra clase de resoluciones, entre ellas la recomendación de declarar el 5 de junio como el “Día Mundial del Medio Ambiente Humano” En este proceso se crearon Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa Internacional de Educación Ambiental de UNESCO/P.N.U.M.A. Muchos Países incorporaron ministerios, oficinas y comisiones nacionales a sus estructuras gubernamentales, y diversos organismos se han dedicado a impulsar la protección, la cooperación e investigación técnica en materia ambiental. Asimismo, algunos Estados han implantado en sus respectivas Constituciones el derecho a un medio ambiente decoroso; inspirados en el primer principio de la Declaración de Estocolmo que dice: “El hombre tiene un derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y a condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad de vida le permita vivir con dignidad y bienestar, y tiene el deber
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