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FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE MEXICO AUTONOMA "LA DESCONFIANZA DEL PROCU~DOR HACIA EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO Al JUZGADO PENAL DENTRO DE LA ETAPA Da JUICIO PENAL" T E s s QUE PARA OBTENER EL LICENCIADO EN P R E S E N JUAN REYES MEXICO, D. F. TITULO DE: DER ECHO T A CEJUDO 2005 Neevia docConverter 5.1 SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL 0 1. 053/SDPP/05 Vm '/[Jl'ó DAD N AC,JONAL A:i I'N"H A D[ ].1\ [ 1. IC,o ING. LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRAC iÓN ESCOLAR EN LA UNAM. PRES ENTE . Hago de su conocim iento que el alumno REYES CEJUDO JUAN con número de cuenta 8219272-5 ha elaborado en este Seminario a mi cargo y bajo la dirección del LICENCIADO CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRA la tesis intitulada " LA DESCONFIANZA DEL PROCURADOR HACIA EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL DENTRO DE LA ETAPA DEL JUICIO PENAL" que presenta como trabajo concluido para obtener el titulo de Licenciado en Derecho. Le informo que el trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y académicos, por lo que se aprueba para su presentación en el examen profesional. Por ende, comunico a Usted que la tesis de referencia puede imprimirse, para ser sometida a la consideración del H. Jurado que habrá de examinar a el alumno citado. En la sesión del dia 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la siguiente leyenda: -a mtetesedo debertJ iniciar el trámite para su tduladÓll dentro de los seis meses siguien tes (contados de ate 8 dla) B aquel en que le sea en/regado el presente oficio. en el entenaioo de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho. caducartJ la eotomocon que ahora se te con cede para someter su tesis a examen pro fesiona l, misma autorizaci6n que no podro otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcione! conserve su actualidad y siempre que la oportuna inICIación del trámite para la celebración de l examen haya sido impedida por c"cunstancia grave . todo lo cual califica rtJ la Secretaria General de la Facullad ."o Lo anterior, para los efectos académicos a que haya lugar; reiterándole mi más atenta y distinguida consideración. <.:: ATEN TAMEN TE " POR MI RAZA HAB LARÁ EL EspIRITU" CIUDAD UNIVERSI TARIA, D. F., A 23 DE MAYO DE 2005n.- .;- ,- -- -. . ........ O"" : • l_\J' SEMIN~. _ .) DE LIC. MARGARITA MARiA GUERRA Y TEJADA DERECHO PROCESM,oIRECTORA DEL SEMINARIO DE DERECHO PROCESA L c.c.p. Archivo Seminanc c.c.p . Alumno... .,.,. ,..- .-... .Neevia docConverter 5.1 LA DESCONFIANZA DEL PROCURADOR HACIA EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL DENTRO DE LA ETAPA DEL JUICIO PENAL. CAPITULO PRIMERO. 2. EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL. Página 2. 1. Concepto doctrinario y diferencia entre procedimiento, proceso y juic io penaL .............................................................. 01 1.2. Opinión de autores mexicanos. ............................................ 45 CAPITULO SEGUNDO. 2. "LOS SISTEMAS PROCESALES" 3. 1. Clasificación de los sistemas procesales.............................. 54 3. 1. 1. Sistema procesal acusatorio............. 67 3. 1. 2. Sistema procesal inquisitivo.................................................... 78 3. 1. 3. Sistema procesa l mixto......................... 92 2. 2. El sistema procesal seguido en nuestro procedimiento penaL .......... 98 2. 3 .Actos y principios que rigen nuestro sistema procesal penaL ............ 114 CAPITULO TERCERO. 3. "EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL." 3. 1. Averiguación previa........... 124 3.2.Cons~nación . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . ... . . . . . 143 Neevia docConverter 5.1 3. 2. 1. Con detenido...... 145 3. 2 .2. Sin detenido ...................................................................................... 146 3. 3. Pre - Instrucción ................................................................................... 147 3.3.1 . Auto de radicación ......................................................................... 148 3. 3. 2. Ratificación del detenido........ 153 3. 4. Instrucción.......... 158 3. 5. Juicio penaL........................................................................................ 161 CAPITULO CUARTO. 4. "LA DESCONFIANZA DEL PROCURADOR HACIA EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL DENTRO DE LA ETAPA DEL JUICIO PENAL". 4. 1. Conclusiones(concepto)....................................................................... 162 4. 2. Clasificación de las conclusiones en atención a las partes que las formulan y a su contenido ............................................................................. 165 4.3. Término para que las partes formulen sus conclusiones...................... 172 4. 3. 1. Juicio ordinario... 173 4.3.2. Juicio sumario ..................................................................................... 176 4.4. Procedencia del Procurador General de Justicia del Distrito FederaL... 176 4.5. La finalidad de las conclusiones ............................................................... 181 4. 6. La desconfianza del Procurador hacia el Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado penal dentro de la etapa del jui cio penaL.............. 203 CONCLUSiONES............................................................................................. 221 PROPUESTA. ................................................................................................... 225 BIBLIOGRAFíA................................................................................................. 231 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO PRIMERO 1. EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL. 1. 1. CONCEPTO DOCTRINARIO Y DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO, PROCESO Y JUICIO PENAL. Definir un concepto procesal, en sí es una tarea ardua y dificil , y más si dicho concepto ha sido objeto de un sin número de controversias por los tratadistas en su definición, mayor problemática representará el hecho de querer dar la definición de tres conceptos procesales tales como proceso, procedimiento y juicio penal. Y si a tal empresa le sumamos la de realizar la diferencia existente entre cada concepto, ello nos implicará una doble tarea a efectuar, lo cual intentaremos alcanzar satisfactoriamente. Razón por la cual, primeramente debemos dejar establecido que cada uno de los conceptos en comento comprenden etapas procesales diferentes. El hecho de que puedan presentarse en forma progresiva, debido a la intima relación que existe entre estos conceptos, no implica que necesariamente asi deban darse dentro del ámbito del derecho procesal , situación que no ha sido debidamente tomada en cuenta por los clásicos, quienes en su estudio han vertido una gran cantidad de significados respecto de los conceptos de procedimiento, proceso y juicio penal, sin que hasta la fecha hayan llegado a establecer un criterio uniforme entre ellos, y como consecuencia, es obvio que tampoco existe una definición debida respecto de los conceptos que se analizan. El principal problema que ha originado la gran controversia que existe entre el procedimiento, el proceso y el juicio penal, radica en el hecho de que los doctrinarios al definirlos, los han utilizados como sinónimos entre sí, lo cual es totalmente incorrecto, y por ello, dicha sinonimia sólo nos ha conducido a las definiciones equivocas existentes . Neevia docConverter 5.1 El anterior criterio encuentra una amplia ilustración en la exposición que hace del tema el Licenciado Guillermo Colín Sánchez, en su obra titulada Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, quien antes de dar la definición del concepto procedimiento, inicia citando las connotaciones previamente dadas por TOMAS JOFRE, VICTOR RIQUELME, MÁXIMOCASTRO Y JUAN JOSÉ GONZÁLEZ BUSTAMANTE. Al iniciar su exposición COLlN SANCHEZ, señala que el procedimiento, el proceso y el juicio penal, "son conceptos frecuentemente confundidos en su connotación juridica real, y no es raro observar que tanto en la legislación como en el uso general del idioma se les otorgue una sinonimia que fatalmente conduce a errores. Comúnmente, se habla del procedimiento más adecuado para llevar a cabo alguna cosa, o sea, de los :'~~os sucesivos, enlazados unos a otros, que es necesario realizar para el logro de un fin específico. El término proceso deriva de procederé, cuya traducción es caminar adelante; por ende, primariamente, proceso y procedimiento son formas o derivados de proceder o caminar adelante, por ende, el procedimiento, puede señalar o ser la forma, el método, de cuya aplicación al objeto, dependerá la mutación de un estado a otro (proceso), mientras que el juicio, no debe ser sinónimo de lo anterior; por corresponder a la etapa procedimental, en la cual, mediante un enlace conceptual se determina, desde un punto de vista adecuado, el objeto del proceso." 1 El procesalista español, PEDRO ARAGONES ALONSO, dentro de su obra titulada Proceso, y Derecho Procesal, al entrar al estudio de la definición del concepto procesal procedimiento, señala que: "el procedimiento ::;;arece como una garantía de la forma y el orden en que ha de desenvolverse el proceso; por ello, puede decirse que el procedimiento constituye la estructura exterior preestablecida legalmente, que condiciona la forma de los diversos actos coordinados por un efecto común y el orden en que han de desarrollarse el proceso o procesos que legislativamente se I COLlN SÁNCHEZ, Guillermo, DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES , México , Editorial Porrua .. Décima Octava Edición, 2001, Págs .67 2 Neevia docConverter 5.1 reconducen a la misma.,,2 Vista la definición que da el procesalista español al concepto de procedimiento penal, es de hacer notar a éste, que no le asiste la razón al señalar que el procedimiento es la estructura exterior preestablecida que condicione la forma de actos y el orden como se deban de desarrollar el proceso o procesos, toda vez que el proceso y procedimiento son formas o derivados de proceder o caminar adelante, el procedimiento, puede señalar o ser la forma, el método, de cuya aplicación al objeto, dependerá la mutación de un estado a otro (proceso). Para EDUARDO J. COUTURE, el procedimiento es definido como: " Una sucesión de actos en su sentido dinámico de movimiento.,,3 De la cita que hace JOSÉ OVALLE FAVELA, del distinguido procesalista JORGE CLARIA OLMEDO, respecto al procedimiento, señala que primeramente debemos entender que nos estamos refiriendo al rito del proceso. Ya que: "el procedimiento es el curso o movimiento que la ley establece en la regulación de su marcha dirigida a obtener su resultado, adecuándola a la naturaleza e importancia de la causa que tiene por contenido.:" Al conceptuar al procedimiento penal, el catedrático JORGE ALBERTO SILVA SILVA, en su obra Derecho Procesal Penal, hace alusión a la definición que del mismo da el Licenciado FERNANDO FLORES GARCIA, para lo cual comienza sugiriendo que primeramente debe la idea de proceso penal deslindarse del concepto de procedimiento penal, en atención a que tal concepto evoca la idea de seriación de haceres, actos o actuaciones, ya que: "el procedimiento es la manera de hacer una cosa; o sea es el trámite o rito que 2 ARAGON IOS ALONSO, Pedro PROCESO Y DERECHO PROCESAL. España , Editorial Aguilar, 1960, Pág . 140. a COUTURE J, Eduardo. FUNDAM ENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Arge ntina . Ediciones De palma, Tercera Edición , Sexta Reimp resión , 1993, Pág. 202. OVALLE FAVELA, José, TEORIA GENERAL DEL PROCE SO, México, Colección de Textos Jurídicos Universitarios Oxlord Universi1y, Cuarta Edición, 1998, Pág. 182. 3 Neevia docConverter 5.1 ;'d de seguirse, el orden de actos o diligencias penales."s Mientras que MANUEL RIVERA SILVA, primeramente en su obra titulada el Procedimiento Penal, al tratar el tema en cuestión, señala que "el procedimien to penal es una franja del derecho penal, y que por tal motivo debe de investigarse cual franja ocupa, debiendo utilizar el sistema lógico para obtener dicha información, asimismo, expresa que se debe de entender exclusivamente a la formación lógica del Derecho, por ser ésta la única que nos ofrece una visión clara de lo que es el procedimiento penal, para lo cual el Estado en su calidad de representante de la sociedad organizada, tiene la ineludible obligación de velar por la vida de la sociedad, y consecuentemente , debe de establecer las limitaciones mediante las cuales debe de regirse el hombre en sociedad. Por lo que el Estado, para mantener la armonia social fija en primer término, conductas cetinidas como delitos y asimismo señala las sanciones aplicables para cada una de ellas, constituyendo el primer momento al Derecho Penal Material, y el segundo corresponderá al procedimiento penal. De la anterior exposición se desprende una visión clara de lo que es el procedimiento penal, indicándose que la actividad que se lleva a cabo en el procedimiento penal, no se lleva a cabo de manera caprichosa, ni mucho menos amorfa, ya que ello tendría como consecuencia la apar ición del despotismo, y consecuentemente la destrucción de la armonia social, reglamentándose así la actividad de Estado, con el conjunto de normas que integran al Derecho de Procedimientos Penales .~ Continuando con la presente exposición el ilustre jurista TOMÁS JOFRE. al ser citado por COlÍN SÁNCHEZ, al abordar el tema en cuestión, define al procedimiento penal como: .. Una serie de actos solemnes, mediante los cuales el juez natural, observando formas establecidas por la ley, conoce del delito y de sus autores, a fin de que la pena se aplique a los cu lpables.?" 5 SILVA SILVA, Jorge Alberto, DERECHO PROCESAL PENAL, México. Edrtorial Harta, 1990. pags . 106· 107 . • RIVERA SILVA. Manuel. EL PROCEDIMIENTO PENAL. México, Edrtorial Porrua.. Vigésima Primera Edición , 1992, Pág. 3. 1 CoLlN sANCHEZ Guillenno. Op. Crt.. Pág. 72. 4 Neevia docConverter 5.1 Por su parte, VICTOR RIQUELME, en su cita hecha por COLiN SÁNCHEZ, primeramente hace la distinción existente entre lo que es el derecho procesal, el procedimiento y el proceso penal, para finalmente concluir, con la definición del procedimiento penal, al cual de conceptúa de la siguiente forma: "Es el conjunto de normas y reglas para la realización de la justicia penal."s Prosiguiendo con la exposición en la cita que hace COLiN SÁNCHEZ, del procesalista MAXIMO CASTRO, éste al definir al procedimiento penal, señala que: "Es el que se ocupa de los medios y fonnas de investigación de los hechos que caen bajo la sanción del código penal ."g Mientras que JUAN JaSE GONZALEZ BUSTAMANTE, al ser citado por COLiN SANCHEZ, al referirse al concepto de procedimiento penal, de manera acertada manifiesta que: "El procedimiento penal está constituido por un conjunto de actuaciones sucesivamente ininterrumpidas y reguladas por las normas del Derecho Procesal Penal, que se inicia desde que la autoridad tiene conocimiento de que se ha cometido un delito y procede a investigarlo y termina con el fallo que pronuncia el tríbunal."?" Al referirse al concepto del procedimiento penal y concretamente a la definición aplicable al mismo el Licenciado GUILLERMO COLlN SANCHEZ, por su parte, lo conceptúa como: "el conjunto de actos, formas y formalidades legales que se observan, obligatoriamente, por los intervinientes en una relación juridica material del derecho penal, susceptible de generar una relación jurídica procesal que, en su momento, defina a la anterior, y de esa manera, se aplica la ley a un caso concreto.'!" e loem. 9 ldem. 1o ldem. 11 Ibidem. Pág. 76. 5 Neevia docConverter 5.1 A simple vista es notorio que los procesalistas citados por COLlN SÁNCHEZ,no coinciden en su definición dada al concepto procesal de procedimiento, muestra de ello es el hecho de atribuirle actos propios del proceso, en algunos casos y en otros van mucho más allá, al atribuirle actos propios del juicio, lo que nos conlleva a concluir que aún no han establecido entre ellos una uniformidad para la conceptuación del procedimiento penal, omisión que no ha permitido salvar ese error de definición en la actualidad, resultando por demás necesario que se de la unificación de criterios entre los procesalistas en materia procesal penal. a fin de lograr una debida definición del concepto procesal del procedimiento penal. Por su parte el procesalista FERNANDO FLORES GARCIA, en la cita que hace de éste SILVA SILVA, señala que: "el procedimiento penal es la parte formal, ritual del proceso jurisdiccional, que es el todo unitario. El procedimlento supone la ruta , el derrotero fijado de antemano para la ley adjetiva, que debe guardar los requerimientos de la forma (elemento de validez de un acto juridico) del actuar de las partes y del titular del oficio judicial. Mientras el procedimiento es el cómo llegar a la solución misma del litigio, y su concepto es por ello invariable, únlco" ." En resumen RIVERA SILVA, define al procedimiento penal como: "el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tienen por objeto determinar qué hechos pueden ser calificados como delito para , en su caso, aplicar la sanción correspondien te. ,,13 Los procesalistas antes citados al referirse al concepto de nrocedimiento penal, aún cuando cada uno utilizada distintas formas de conceptuarlo, en algo si coinciden, y es precisamente en el sentido dinámico que le atribuyen al procedimiento penal, sin dejar pasar por desapercibido que aún lo " SILVA SILVA•. Jorge Alberto . Op. Cil. Pág . 107 . n RIVERA SILVA. Manuel. Op. Cit. Pág. 5. 6 Neevia docConverter 5.1 siguen confundiendo con el proceso penal , debido a la atribución de actos propios de dicho concepto procesal, incurriendo en el mismo error que los anteriores procesalistas, que no es otra cosa que la falta de unificación de criter io procesal para poder brindar una definición universal y correcta del procedimiento penal. Al entrar al estudio del procedimiento penal, el catedrático LEOPOLDO DE LA CRUZ AGÜERO, en su obra Procedimiento Penal Mexicano, antes de definir el concepto en estud io, previamente hace referencia a lo expuesto por el Doctor en Derecho MARCO ANTONIO DiAl DE LEÓN Y el procesalista RAFAEL DE PINA. En la cita que hace el catedrático LEOPOLDO DE LA CRUZ AGÜERO del procesalista MARCO ANTONIO DiAl DE LEÓN, quien indica que el procedimiento penal es: "el conjunto coordinado de actos procesales que sirven para la obtención de un fin detenninado dentro del proceso"." Por su parte RAFAEL DE PINA, al ser citado por LEOPOLDO DE LA CRUZ AGÜERO, define al procedimiento: " como un conjunto de fonnalidades o trámites los que están sujetos, a la manera de substanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, breve o dilatada; escrita o verbal, con una o varias instancias, con periodo de prueba o sin el; y así sucesivamente".15 Finalmente, LEOPOLDO DE LA CRUZ AGÜERO, después de estudiar las defin iciones que del concepto del procedimiento penal se han dado, nos indica lo que para el comprende el procedimiento penal, el cual lo define de la siguiente manera: "Procedimiento penal, es el conjunto de normas, o actos sujetos a determinadas solemnidades, derivados de leyes previamente establecidas y de observancia obligatoria, que se materializan mediante una secuela procedimental involucrándose en su desarrollo Juez, Ministerio Público, Acusado, y terceros extraños, cuando proceda la acción penal ,. DE LA CRUZ AGÜERO, Leopoldo, PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO, México, Editorial Porrua., 1995. Pág .343. " Idem. 7 Neevia docConverter 5.1 (averiguación previa), continuando con la instrucción, concluir con la sentencia, juicio en el que las partes aportan las pruebas que tiendan a acreditar la procedencia de sus respectivos intereses, y el órgano E"~!sdiccional queda en disposición de pronunciar la sentencia definitiva que en Derecho Proceda, ejecutando de esa manera o materializando las disposiciones contenidas en el Código Penal, referente a las penas y medidas de seguridad aplicables al infractor de detenninado delito" . 16 Para el profesor FERNANDO ARILLA BAS, el proced imiento penal, es definido como : " el conjunto de actos vinculados entre si por relaciones de casualidad y finalidad y reguladas por nonnas juridicas, ejecutados por los órganos persecutorios y jurisdiccional, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, para actualizar sobre el autor o participe de un delito la conminación penal establecida por al tey"." Una vez analizadas las definiciones que dan del concepto ;:~;)cesa l procedimiento penal, los procesal istas citados inicialmente señalan que dicho concepto es un conjunto de actividades que nos conllevan a la realización de actos procesales ante órganos persecutorios (Ministerio Público), y jurisdiccionales (Juzgado Penal), duplicidad procesa l aplicada por los procesalistas antes citados que los conlleva al error de confundir al proced imiento con el proceso , la igual que a los demás procesal istas ya analizados. El Licenciado CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRA, al referirse al procedim iento penal , de inicio indica que los conceptos procedimiento, proceso y juicio, con frecuencia son confund idos en cuanto a su connotación juridica real, por lo que es común que a dichos conceptos tanto en la legislación como en el uso general del idioma, se les aplique una sinonimia que solo conduce a errores en su '6 ldem. " ARILLA BAS. Fernando. EL PROCEDIMIENTO PENAL EN M8< ICO..México. Edrtorial Kratos, Décima Cuarta Edición. 1992. Neevia docConverter 5.1 aplicación. Criterio que coincide con el procesalista GUILLERMO COlÍN SÁNCHEZ.18 Asimismo, FENECH, al ser citado por COlÍN SÁNCHEZ, éste procesalista indica que: "el procedimiento, es la norma que regula un acto que se desarrolla en el tiempo.,,1g Para luego señalar en forma categórica que entre procedimiento y proceso no hay sinonimia debido a que no existen éstas sólo se encuentran ideas afines como analogía, que no es lo mismo que identidad, aunque aparezcan igual y esencialmente dinámicas. Por lo que el procedimiento penal: .. es la ~::ma, el método empleado para que el proceso pueda llevarse a cabo, por tanto el primero es un concepto general que envuelve dentro de su seno al concepto de proceso y éste a su vez al juicio.,,2o Mientras que para el Licenciado ÁNGEL MARTINEZ PINEDA. señala que el procedimiento penal, es: "el conjunto de actos efectuados de manera interrumpída por autoridad en ejercicio de sus funciones y de quienes intervienen, dan forma y constituyen el procedimiento penal que ind ica el modo de obrar, la fórmula para proceder y el método a seguir" .21 Finalmente tenemos a el Licenciado JULIO A. HERNÁNDEZ PLIEGO, quien al referirse al concepto del procedimiento penal. señala "que este se integra con una serie de actos ordenados y encaminados hacia un ";'jetivo."22 " BARRAGÁN SALVATIERRA. Canos, DERECHO PROCESAL PENAL. México. Editorial Me Grawl HiI!, 1999. Págs.20. 19 'dem. 20 Ibidem. Pág. 22. " MARTINEZ PINEDA. Ángel, EL PROCESO PENAL Y SU EXIGENCIA INTRINSECA. México. Edüorial Porrua.• Segunda Edición. 2000, Pág. 5. :n HERNANDEZ PLIEGO. Julio A. PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL. México. Editorial Porrua.• Séptima Edición. 2001 .Pág. 7. 9 Neevia docConverter 5.1 Es notorio, que de lo anteriormente expuesto, aún cuando cada uno de los autores citados define con sus palabras al procedimiento penal, finalmente, todos coinciden en señalar que éste, es un conjunto de actos que van marcando la forma y las formalidades que señala la ley, para la aplicación de la misma, en un caso concreto. Cabe hacer notar que dentro del ámbito procesal, el procedimiento: Comprende una serie de actos coordinados entre sí, que abarca toda la actividad procesal realizable desde la: AVERIGUACION PREVIA, LA PERINSTRUCCION E INSTRUCCiÓN, LA PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA, EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION y LOS RELATIVOS A LOS INIMPUTABLES, acorde a lo dispuesto por el articulo primero del Código Federal de Procedimientos Penales, mismo dispositivo legal que nos permitimos transcribir, a fin de ilustrar debidamente todo lo antes expuesto. ARTICULO 1°: El presente código comprende los siguientes procedimientos : 1. El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal; 11. El de preinstrucción , en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado. o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar ; 111. El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiaridades del inculpado así como la responsabilidad irresponsabilidad penal de éste; IV. El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante 10 Neevia docConverter 5.1 el tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva; V. El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias tend ientes a resolver los recursos; VI. El de ejecución, que comprende desde el momento en que causa ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas, y VII. Los relativos a inimputables y a menores y a quienes tiene el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. Se concluye en tal virtud, que de la infinidad de autores que se ~.::n abocado a la tarea de conceptuar al procedimiento penal, lo han hecho partiendo desde un punto de vista diferente, sin llegar éstos, a un concepto uniforme dentro de la doctrina, olvidándose completamente, de que nuestro procedimiento penal, se encuentra regulado por la propia ley procesal penal, olvido que no les ha permitido hasta la fecha. dar el concepto correcto de la connotación que nos ocupa y menos aún, llegar a una unificación de criterios que dé fin a la indebida sinonimia aplicada por los doctrinarios que de manera equivocada utilizan cuando éstos hacen alusión a los conceptos procesales procedimiento. proceso y juicio penal. Dada la anterior explicación, y a manera de conclusión nos permitiremos dar el significado del concepto de procedimiento penal , desde la visión que en forma personal tenemos del citado concepto, procurando poder .;oacerlo satisfactoriamente, y sobre todo tomando en cuenta lo expuesto por 105 doctrinarios citados con antelación. El procedimiento penal, en forma específica dentro del ámbito procesal comprende todas las actuaciones que se llegan a realizar desde el momento mismo, en que el Ministerio Público tiene conocimiento de la comisión de un delito, y por consecuencia, tendrá la 11 Neevia docConverter 5.1 obligación procesal de iniciar la correspondiente averiguación previa, o lo que es lo mismo la indagatoria respectiva, agotando todas y cada una de las diligencias necesarias, tales como el desahogo de las pruebas ofrecidas tanto por el ofendido como por el indiciado, asi como todas aquéllas que a juicio del representante social considere necesarias, para lograr una debida integración de dicha averiguación, hasta lograr la consignación de ésta , ante el tribunal judicial correspondiente, el cual deberá de resolver mediante el auto correspondiente, la procedencia de tal solicitud, con la confirmación de dicha consignación, si ésta fuera con detenido, u ordenando el libramiento de la orden de aprehensión correspondiente, para concluir con el auto de radicación, o mejor conocido como cabeza del proceso. Una vez que hemos definido al procedimiento penal, es pertinente abocamos al estudio de la connotación proceso, para lo cual el procesalista CARLOS ARELLANO GARCIA, indica que en su acepción general , sin olvidar que, gramat icalmente dicho vocablo procede del latln : PROCESUS y significa "Acción de ir adelante". En su acepción forense alude a la actuación en la que se real izan los trámites judiciales. " 23 Primeramente , atenderemos a la defin ición que da al concepto de proceso penal, el renombrado catedrático MANUEL RIVERA SILVA, quien previamente, señala la necesidad de deslindarse de las doctrinas civilistas que han sido trasplantadas al campo del derecho procesal penal , por no ser aplicables estás , ya que lo único que han originado, ha sido una terrible confusión en la defin ición del concepto de proceso penal , al cual lo define como: "el conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el Ministerio Público, resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea. ,,24 23 ARELLANO GARC/A, Canos. DERECHO PROCESAL CIVIL, México, Editorial Porrua , Sexta Edición .1995, Pág. 63. 2. RIVERA SILVA. Manuel, Op, Cil. Pág . 179. 12 Neevia docConverter 5.1 Por su parte, GUILLERMO COLlN SANCHEZ, en su obra titulada Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, al referirse al concepto de 'proceso penal, primeramente, comienza haciendo alusión al término de proceso, el cual deriva de proceder, cuya traducción es "caminar adelante." Una vez establecido el significado procesal del término proceso, hace referencia de la connotación que dan a dicho concepto los procesalistas JORGE CLARIA OLMEDO, MANZINNI, y EUGENIO FLORIAN, para finalmente indicar para él qué es el proceso penal. Inicia citando al Licenciado JORGE CLARIA OLMEDO, quien señala que: "el proceso penal es el único medio legal para la realización efectiva del Derecho Penal integrador, es el instrumento proporcionado al Estado por el Derecho Procesal Penal , como único medio idóneo para que sus órganos judiciales y particulares interesados colaboren, frente a un caso concreto, para el descubrimiento de la verdad, y en consecuencia, actúen la ley penal sustantiva," 25 Por su parte, el proceso penal para MANZINNI, en la cita que hace de éste COLiN SÁNCHEZ, es definido como: "una serie compleja de actos superpuestos, destinados a la reproducción juridica de una interferencia para su discriminación legal.,,26 Al referirse al concepto del proceso penal EUGENIO FLORIAN, en la cita que hace de éste COLiN SÁNCHEZ, lo define como "el conjunto de actividades y formas, mediante los cuales los órganos competentes preestablecidos por la ley, observando ciertos requisitos, proveen juzgando a la apl icación de la ley penal a cada caso concreto, para definir la relación jurídico penal concreta y eventualmente, las relaciones secundarias conexas"." 25 COLlN SANCHEZ. Guillermo. Op. Cit. Pág. 62. se ldern. " ldem. 13 Neevia docConverter 5.1 Al concluir con su exposic ión COLíN SÁNCHEZ, señala que el proceso penal "Es un desarrollo evolutivo indispensable para el logro de un fin, pero no un fin en si mismo, sino más bien, como medio para hacer manifiestos los actos de quienes en el intervienen, mismos que deberán de llevarse a cabo en forma ordenada; el surgimiento de uno, será el antecedente de un consecuente o consecuencia para el nacimiento de otros, éstos generarán nuevos actos que servirán también como antecedente de otro consecuente y asi habrán de darse tantas como sean necesarios para que sea definida la pretensión punitiva.,,28 Atento a lo antes expuesto por los juristas mencionados, tenemos que en comparación con el concepto de procedimiento penal, en la definición que dandel proceso penal, si existe una mayor uniformidad y entendimiento respecto al ámbito procesal que abarca el proceso penal, prueba de ello lo es el hecho de que en forma coincidente dichos procesalistas contemplan como elemento existente e indispensable de este concepto lo son los órganos jurisdiccionales o judiciales, establecidos por la ley para la aplicación del derecho penal sustantivo. Situación por la cual resulta in entend ible la sinonimia que le dan a este concepto con el del procedimiento penal. Para el Licenciado ALBERTO SILVA SILVA, al entrar al estudio del concepto en cita, advierte que dicho término es relativamente moderno, de origen canónico, el cual sustituye a la palabra romana iudicium, con la cual se designaba a la institución pública encaminada a la definición, aseguramiento y ejecución del derecho material. Por lo que al referirse a la definición propia del proceso penal, sólo indica que: para penetrar a la idea del proceso resulta conveniente considerar la forma de la solución a los problemas que plantea el proceso, teniendo presente en todo momento que el proceso, como forma de solución del conflicto, debe de conceptuarse en función de ésta idea.29 '" Idem. 29 SILVA SILVA. Jorge Alberto•. Op. CL Pág . 103. 14 Neevia docConverter 5.1 Posteriormente, el distinguido procesalista señala las definiciones del proceso que dan los juristas: EDUARDO PALLARES, al ser citado por SILVA SILVA, indica que la palabra proceso proviene de procedo, que significa avanzar." De igual forma de pensar es el Licenciado JUAN JOSE GONZALEZ BUSTAMANTE, quien en su cita hecha por SILVA SILVA, define el concepto proceso como: " la acción de avanzar. ?" Por su parte, ROSENBERG, al ser citado por el jurista JORGE ALBERTO SILVA SILVA, en la definición que da del tema en cuestión señala que la acepción de proceso, deriva de procesus." Mientras que EDUARDO B, CARLOS, en su cita hecha por el Licenciado JORGE ALBERTO SILVA SILVA, manifiesta que el término de proceso tiene su origen en la palabra procedere, la cual significa "avanzar, caminar, recorrer.,,33 Concluyendo por su parte EDUARDO J. COUTURE, al ser citado por SILVA SILVA, señala que la palabra proceso deviene del griego prosekxo , término que tiene como significado: " venir de atrás, e ir hacia delante."J4 Teniendo así que para BETTIOL en su cita que de éste hace SILVA SILVA, el proceso penal es definido como: "el un conjunto de actos originados por varios sujetos Ouez, ministerio fiscal, imputado) con el fin de la fijación de las condiciones del hecho de las cuales deriva el ius puniendi un favor del Estado y el deber de sujetarse a la pena por parte del reo. ,,35 JO Ibiden . Pág. 104. " loern, J2ldem. "' 100m. "'100m. " Ibidem. Pág . 104. 15 Neevia docConverter 5.1 Por su parte, para el Licenciado RAFEL DE PINA, al ser citado por SILVA SILVA, el término proceso penal es definido como: "una serie o conjunto de actos [uridlcos encaminados a la aplicación de la ley penal, por los órganos jurisdicentes en cada caso ccmpetentes.v" Para PRIETO CASTRO, en su cita hecha por el Licenciado JORGE ALBERTO SILVA SILVA, señala que el proceso penal: "es la actividad por medio de la cual el Estado protege el orden juridico público, castigando los actos definidos como pun ibles por el derecho penal, (en su caso, haciendo efectiva la restitución, indemnización y resarcimiento del daño civil causados por los mismos). Es el instrumento necesario para determinar si en el caso concreto el Estado tiene el Derecho de castigar [ius puniendi).,,37 Asimismo, tenemos a PERCY MAC LEAN ESTENOS, quien al ser citado por SILVA SILVA, al referirse al proceso penal , lo define como: "una relación juridica que conduce a una sentencia condenatoria o de absolución y que va más allá de la sentencia, desde que el sentenciado puede obtener su libertad condicionada, su indulto o su rehabilitación en el juicio de revisión." 38 Continuando con el análisis del concepto procesal del proceso penal, tenemos en primer término que los procesal istas citados por el Licenciado JORGE ALBERTO SILVA SILVA, realizan la definición de dicho concepto en dos formas , la primera atiende únicamente a su raiz latina y significado de la misma, misma que consiste en la acción de ir hacia delante , la segunda la hacen partiendo de una definición más completa incluyendo en la misma a la serie o ·.:. .:.;,junto de actos encaminados a la aplicación de la ley penal , criterio con el que coinciden con los procesalistas que previamente han dado su definición al concepto procesal del proceso penal, dejando por separado el análisis a la "' Idem. " ldern. '" loem. 16 Neevia docConverter 5.1 definición que da del proceso penal el jurista PERCY MAC LEAN ESTENOS, quien desde nuestro punto de vista, confunde a dicho concepto con el del procedimiento en su significado amplio y total. Lo anterior se dice y afirma sobre la base de que MAC LEAN ESTENOS, al dar la definición del proceso penal , señalada dicho jurista este comprende actividad procesal más allá de la sentencia, olvidándose quizás, que el proceso penal únicamente se da para la aplicación del Derecho Penal Sustantivo, pues este nace al momento en que al procesado se le dicta el auto de formal prisión o de sujeción al proceso, por ser éste el momento 0" que nace el proceso penal, y no como equivocadamente sostienen algunos autores , quienes manifiestan desde su punto de vista que este se inicia con el auto de radicación, planteamiento equivoco y carente de fundamento legal, ya que el mencionado auto no resuelve nunca sobre la situación juridica del presunto, puesto , que ello sólo sucede con el auto de término constitucional, mediante el cual se resuelve sobre si se procesa o no al presunto responsable , Al abordar el tema en cuestión, el distinguido catedrático CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRA, señala como premisa, que antes de conceptuar al proceso penal, se debe de atender a los fines que sigue este momento procesal, tales como la verdad histórica y la personalidad del del incuente, para luego indicar las definiciones dadas por FRANCESCO CARRARA, CARNELUTTI , EUGENIO FLORIAN, TOMAS JOFRE, JOSÉ .~ ~ =RNÁNDEZ ACERO y el contenido en la ENCICLOPEDIA JURiDICA OMEBA. Para CARRARA, el proceso penal: " es la serie de actos solemnes con los cuales ciertas personas, legitimamente autorizadas, observando un cierto orden y fonmas detenminadas por la ley, conocen de los delitos y sus autores a fin de que la pena se aparte de los inocentes y se infrinja a los culpables.t''" CARNELUTTI por su parte, define al proceso penal como: "el que regula la realización del derecho penal objetivo y está constituido por el 3S BARRAG AN SALVATIERRA , Canos . oe.ca.Pág 73. 17 Neevia docConverter 5.1 complejo en el cual se resuelve la punición del reo .,,<ll EUGENIO FLORIAN al abordar el tema en cuestión indica que el proceso penal: " es el instrumento indispensable para la aplicación de la ley penal en cada caso y lo integran el conjunto de actividades y formas mediante las cuales los órganos competentes preestablecidos en la ley, al observar ciertos requisitos juzgan con la aplicación de la ley penal.?" De acuerdo con JOFRE, el proceso penal : "es una serie de actos solemnes mediante los cuales el juez natural, al observar las formas establecidas por la ley, conoce del delito y de sus autores con objeto de que la pena se aplique a los culpables.?" JOSÉ HERNÁNDEZ ACERO, define al proceso penal como: "El conjunto de actividades procedimentales realizadas por el juez y las partes, en forma lógica y ordenada, para dejar el negocio en condiciones para que el propio juez pueda resolver la pretensión punitiva estatal, apuntada por el Ministerio Público, en el ejercicio de la acción procesal penal y precisado posteriormente en sus conclusiones acusatorias.'" 3 Finalmente, BARRAGÁN SALVATIERRA, en su obra titulada Derecho Procesal Penal, cita la definición que la Enciclopedia Juridicaameba, da de dicho concepto , al cual lo define como: "el conjunto de actos regulados por el derecho procesal penal, mediante los cuales los órganos jurisdiccionales competentes del Estado resuelven en un caso concreto si corresponde o no aplicar a una persona una sanción de acuerdo a las normas establecidas por la ley penal."" "" Idem. 411dem JI ') , • . •uem. " Ibidem. Pág . 74. 44 ldem. 18 Neevia docConverter 5.1 SERGIO GARCIA RAMIREZ al definir al proceso penal, conceptúa a dicha connotación como: "una relación jurídica, autónoma y compleja, de naturaleza variable, que se desarrolla de situación en situación, mediante hechos y actos jurídicos conforme a determinadas regla de procedimiento, y que tiene como finalidad la resolución jurisdiccional del litigio, llevado ante el juzgador por una de las partes o atraído al conocimiento de aquél directamente por el propio juzgador."5 Por último tenemos al Licenciado JULIO A. HERNÁNDEZ PLIEGO, quien define al proceso penal como: "el conjunto de actos conforme a los cuales el juez, aplicando la ley, resuelve el conflicto de intereses ..nmetidos a su conocimiento por el Ministerio público.,,46 En términos generales, los autores citados con antelación, concluyen en un mismo punto, siendo éste, que el proceso penal, tiene como función la aplicación del Derecho Penal y, para ello hacen notar que el Estado goza del ius puniendi (derecho de castigar), consistiendo dicha pena en la imposición al cumplimiento de una sentencia condenatoria, o absolutoria, aclarando que el proceso penal no concluye con la expresada sentencia, sino que, va mucho más allá, es decir, abarca desde el momento mismo en que al procesado se le dicta el auto de formal prisión o de sujeción al proceso, por ser éste el momento en que nace el proceso penal, y no como equivocadamente sostienen algunos autores, quienes manifiestan desde su punto de vista que este se inicia con el auto de radicación, planteamiento equívoco y carente de ~:.:~damento legal, ya que el mencionado auto no resuelve nunca sobre la situación jurídica del presunto, puesto, que ello sólo sucede con el auto de término constitucional, mediante el cual se resuelve sobre sí se procesa o no al presunto responsable. Para el caso de la primera hipótesis, en el supuesto de que se dé, con ella nacerá el proceso penal, en caso contrario, el que culmina es el . , GARCIA RAMIREZ. sergio. DERECHO PROCESAl PENAL México. Ed~oria l Porrua, QUinta Edición. 1989. Pa9 . 555 . .. HERNÁNDEZ PLIEGO. Julio A. Op. Cil. Pag.8 19 Neevia docConverter 5.1 procedimiento penal, situaciones de hecho y de derecho que dentro del ámbito del Derecho Procesal Penal tienen debidamente delimitado su alcance uno del otro, no obstante , cabe hacer notar que para que se dé el proceso penal , deberá previamente existir el procedim iento penal. por ser este, un presupuesto indispensable para la existencia de aquél, sin que esto implique, que una vez que se da el primero, necesariamente deberá nacer el segundo, puesto que puede oarse aquél y no nacer éste , como sucede cuando el juez dicta a favor del presunto responsable dentro del término constitucional el auto de libertad por falta de elementos para procesar , en virtud de no encontrarse reunidos los elementos del cuerpo del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsab ilidad de éste, requisitos de carácter indispensable y esencial contenidos en el articulo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Hecho este pequeño bosquejo, daremos el significado del término de proceso penal , desde la visión que en forma personal tenemos de dícho concepto , procurando poder hacerlo satisfactoriamente, y sobre todo tomando en cuenta lo expuesto por los doctrinarios citados con antelación. El proceso penal, es aquél que comprende toda la actividad procesal realizada desde que el Juez Penal Competente, dicta auto de formal prisión o de sujeción a proceso, una vez que se encuentran reunidos los requisitos de procedibilidad (comprobación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad, artículo 19 constitucional), y dentro del cual, las partes ofrecen las pruebas que consideran conducentes, el procesado o su defensor, las necesarias para acreditar su inocencia, mientras que el ministerio público, ofrecerá las que sean aptas, para demostrar ante el Juez de la causa la culpabilidad del procesado, mismas que deberán de estar debidamente desahogadas al momento de cerrarse la instrucción. 20 Neevia docConverter 5.1 Agotado el estudio de los conceptos procedimiento y proceso ~"nal , entraremos al análisis de la acepción de juicio penal, con el fin de concluir el examen doctrinal de dichas nociones. y al igual que en el estudio realizado a los conceptos de procedimiento y proceso penal, citaremos las distintas definiciones dadas al término de juicio penal, para finalmente concluir con la connotación que a juicio personal deberá de aplicarse a dicho concepto. Teniendo inicialmente al profesor EDUARDO PAlLARES, quien en su obra titulada DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVil, define al juicio de la siguiente manera: "l a palabra juicio se deriva del latin judicium, que a su vez, viene del verbo judicare compuesto de [us, derecho y diceredare que significa dar, declarar o aplicar el derecho en concreto.?" Con el fin de cumplir el objetivo fijado en el presente trabajo. proseguiremos con la definición que da GÓMEZ NEGRO, al ser citado por P.....lLARES. quien define al término de juicio. como: "disputa entre dos o más ciudadanos sobre la persecución de un derecho o castigo de un crimen, que termina por la sentencia o declaración del j uez, la cual, en caso de ser condenatoria, se lleva a efecto.,,48 A su vez MIGUEL 1. ROMERO, en la cita que de este hace PAlLARES, señala que el juicio: "es una especie de proceso integrado por la serie de actuaciones que se practican de oficio o a instancia de parte para que el juzgador dirima una contienda juridica, declarando o determinando el derecho en concreto.?" Mientras que FRANCESCO CARNElUTTI , al ser citado por PALLARES, sostiene que el litigio está reproducido o representado en el proceso: ": ::0 significa que el litigio está presente en el proceso como la enfermedad lo ésta en la curación. El proceso consiste, fundamentalmente, en llevar el " PAllARES. Eduardo. DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL, MéXICO. Edrtorial Porrua. Vigésima sexta Edición. 2001. pag. 464. .. loem. 49 1dern. 21 Neevia docConverter 5.1 litigio ante el juez o también en desenvolverlo en su presencia. Ésta presencia del litigio en el proceso, es lo que en el lenguaje de los Clásicos se entiende por juicio.,,5o En tanto que CARAVANTES, en su cita hecha por PAlLARES, define al juicio como: "la controversia o discusión que sostienen con arreglo a las leyes dos o más personas que tienen intereses opuestos, sobre sus respectivos derechos u obligaciones, o para la aplicación de las leyes civiles o penales, ante juez competente, que la dirige y termina con su decisión, declarando o haciendo respetar un derecho o imponiendo una pena."" En las definiciones que se han dado del concepto de juicio , tenemos que estas más bien sólo comprenden los aspectos civiles, y no el penal, el cual es motivo de nuestro estudio, por lo que en esencia los procesalistas citado coinciden en el hecho de definir a tal concepto como la declaración de un derecho con la correspondiente aplicación de la pena procedente. Por su parte, JOAQUIN ESCRICHE, en el Diccionario Razonado de legislación y Jurisprudencia define al juicio como: "la controversia y decisión legitima de una causa ante y por el juez competente. ,,52 Al referirse al concepto de juicio penal el Licenciado GUillERMO COLlN SANCHEZ, comienza señalando que en el ámbito del derecho procesal penal, el juicio representa la tercera etapa del procedimiento penal mexicano, por lo inicialmente se puede decir que el juicio penal es: "latercer etapa procesal, la cual se da cuando se dicta la resolución judicial que ordena cerrada la instrucción." Sin que ésta connotación se pueda tomar como definitiva.53 50 ldem. 51 ldern, 52 ESCRICHE y MARTIN, Joaquin, DICCIONARIO RAZONADO DE LEGISLACiÓN Y JUSRISPRUDENCIA TOMO 111, Bogota Columbia , Editorial Themis, Nueva Edición, 1991 , Pago245. S3 COU N sANCHEZ, Guillermo. Op. Cit. Pags. 495-496. 22 Neevia docConverter 5.1 Prosiguiendo con su exposición el Licenciado COLlN SANCHEZ, previamente nos señala la connotación que se le da al concepto mencionado por nuestra legislación mexicana, refiriéndose al Código Federal de procedimientos Penales y al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, las cuales en términos generales lo definen como: "el periodo del procedimiento penal en el r-ual el agente del Ministerio Público precisa su acusación, el acusado su defensa, el o los integrantes de los tribunales valoran las pruebas y, posteriormente, dictan resolución. Finalmente, el citado jurista concluye señalando que: el juicio penal desde su punto de vista, queda reducido al simple formulismo de la denominada vista o audiencia (que puede, o no, llevarse a cabo) .,,54 Por su parte, el Licenciado MANUEL RIVERA SILVA, en su obra denominada El Procedimiento Penal, al tratar el tema del juicio penal, primeramente hace alusión a la forma en que se señalan los tres momentos procesales, que son materia de nuestro estudio (procedimiento, proceso y ju icio penal), por nuestra legislación aplicable, refiriéndose concretamente al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales. Por lo que al referirse primeramente al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, señala que aún cuando en dicho ordenamiento legal no se precisan la división de los periodos del procedimiento, estos se desprenden del examen global que del código en comento se hace, teniendo asi, que el procedimiento penal se divide en tres periodos, los cuales son los siguientes: el primero, denominado de diligencias de policia judicial , el segundo, de instrucción y el tercero que comprende el período de juicio, que va desde el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, hasta que se dicte sentencia. En lo que respecta al Código Federal de Procedimientos Penales, la etapa de juicio, ésta comprendida en la actividad procesal contenida en la fracción IV, del artículo primero de la legislación en cita, aunque ya no la denomina juicio penal. ~ Ibidem. Pá g. 496 . 23 Neevia docConverter 5.1 Dada la anterior explicación el Licenciado MANUEL RIVERA SILVA, define al juicio penal como: "la última fase del proceso penal dentro de la primera instancia, sin perjuicio obviamente, de que se presente la posibilidad de que éste prosiga su curso a través de la segunda instancia, al ser abierta por el ministerio públ ico, o bien , por el sentenciado una vez que cualquiera de ellos hace uso del recurso de impugnación (apelación), que la ley les concede." 55 Al abordar el tema en cuestión el Licenciado JORGE ALBERTO SILVA SILVA, inicia su exposición señalando que el concepto juicio no tiene el mismo significado para todos los procesalistas ni en todos los idiomas, ya que el universalmente más conocido es aquél que se encuentra conectado a su origen etimológico, o sea, al del vocablo judi cum, cuyo significado es el de resolver , o lo que es lo mismo, concluir en uno u otro sentido, según se llegó a plantear en la lógica aristotélica , lo que finalmente nos conlleva a concluir que juicio no es otra cosa que sentenciar. Finalmente concluye señalando que la palabra juicio en nuestro derecho, es considerada como: "el plenario , o sea, como el proceso penal, concepto con el cual describimos este periodo procesal, y el que finalmente, es aceptado po r la mayoría de los procesalistas penales en México,', 56 Por último tenemos a el Licenciado JULIO A. HERNÁNDEZ PLIEGO, quien define al juicio penal como: " la convicción a la que llega el juez luego de examinar los hechos sometidos a su conocimiento, enlazando a ese análisis las pruebas allegadas al proceso.,,57 De todo lo anteriormente expuesto, por los autores comprendidos en este pequeño estudio, respecto al juicio y su significado, se desprende que aún cuando cada uno busca darle una significación con palabras distintas, ninguno de 55 RIVERA SILVA, Manuel, Op. Cil Págs . 19-29. .. SILVA SILVA, Jorge Alberto, Op, Cr!. Pág. 337. 51 HERNÁNDEZ PLIEGO, Julio A.. Op. Cit . Pág. 6 24 Neevia docConverter 5.1 ellos se desliga en dicha tarea de su origen etimológico, ello en virtud de que finalmente, llegan a la misma conclusión, siendo ésta, que el juicio penal no es otra cosa que declaración de un derecho en favor de alguien, y por otro lado, ya sea que se determine el derecho en concreto, o se imponga una pena, supuestos con los cuales fenece el juicio penal. Pero primordialmente, al ubicar la actividad del juicio en la que se da a partir de que se declara cerrada la instrucción y el agente del Ministerio Público precisa su acusación, el acusado su defensa, el o los integrantes de los tribunales valoran las pruebas y, para finalmente dictar la resolución que en derecho proceda. Es de hacer notar, que de todos los ~onceptos que se han dejado debidamente plasmados en le presente trabajo, sólo uno de ellos se ha considerado dentro de la doctrina procesal universal como clásico, y es precisamente el que da el connotado procesalista JOAQUIN ESCRICHE, quien lo define al juicio como: "la controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente." sa Por lo que atento a lo anteriormente expuesto, es de concluirse con la definición del juicio penal, que desde nuestro punto de vista corresponde a dicha connotación, lo cual hacemos a continuación, definiéndolo de la siguiente manera: El juicio penal, se inicia desde el momento mismo en que el Ministerio Público, rinde sus conclusiones con carácter de acusatorias, buscándose la aplicación del derecho en concreto, determinándose en consecuencia, la culpabilidad o inocencia del acusado, con el pronunciamiento de la sentencia definitiva, que en derecho proceda, dictada por el juez de la causa penal, quien previamente deberá de tomar en consideración el material probatorio ofrecido por las partes, y desahogado en el proceso penal ante él. se ESCRICHE y MART IN, Joaquin, Op, ca Pág. 245. 25 Neevia docConverter 5.1 DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO, PROCESO Y JUCICIO PENAL Dentro de este inciso, ya hablamos de la opinión que han vert ido los doctrinarios citados al definir los conceptos procesales, procedimiento, proceso y juicio penal , definiéndolos de acuerdo a su punto de vista, o bien, tomando como !'''lse para su definición la ralz etimológica de estos, concluyendo con ello, el primer objetivo fijado dentro de este inciso, por lo que es pertinente y necesario darnos a la tarea de establecer la diferenciación que existe entre dichas connotaciones , a fin de establecer los límites existentes de los actos procesales que comprenden cada uno, y el momento en que nacen y concluyen estos. Para tales efectos primeramente, haremos un recordatorio de su significado en términos generales , para después entrar al estudio de su relación histórico doctrinal, y posteriormente, pasar a lo que han manifestado respecto al tema nuestros procesalistas contemporáneos, sin olv idar hacer un análísis en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la forma en que el legislador a usado los conceptos procesales proced imiento , proceso y juicio penal. No olvidemos lo expuesto por COLlN SÁNCHEZ, quien en su :::!::ra denominada DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, indica que el término procedimiento puede ser la forma o el método, de cuya aplicación al objeto dependerá la mutación de un Estado a otro o sea, al proceso, el cual deriva del vocablo procedere, que significa caminaradelante, mientras que el de juicio , es la etapa procedimental, en la cual, mediante un enlace conceptual se determina, desde un punto de vista adecuado, el objeto del proceso.r'" Realizado el anterior recordatorio, es pertinente entrar de lleno al estudio de la relación Histórica Doctrinal, de los conceptos de procedimiento, proceso y juicio penal, los cuales desde sus primeras manifestaciones presentaron la tendencia a reprimir toda conducta lesiva a la comunidad, poniendo de 5. r;oLlN SANCHEZ. Guillermo, Op Cil. Pág. 62. 26 Neevia docConverter 5.1 manifiesto algunas formas instrumentales arbitrarias con el fin de conservar el ~ ;;l perio real y la oligarquía, perjudicando con ello como siempre a las clases desvalidas, como consecuencia del triste contraste existente del desajuste social imperante, la cual se hizo más notoria durante la etapa del medievo, desprendiéndose de lo anterior la inexistencia de un derecho de procedímientos penales, por lo que ante tal situación menos aún podía existir distinción procesal alguna entre los términos de procedimiento y proceso penal. Durante el movimiento ideológico surgido en el siglo XVII, con la aparición tan notables pensadores como MONTESQUIEU, VOLTAIRE JUAN JACOBO ROSSEAU, CESAR BECCARIA y FRANCESCO CARRERA, hubo quien se preocupara de querer corregir las irregularidades presentadas en los procesos, condenando airadamente los sistemas existentes, pero por desgracia no llegaron a establecer la distinción conceptual que se necesitaba entre las <-únnotaciones de procedimiento y proceso penal. Por su parte CESAR BECCARIA, en su obra titulada De los Delitos y las Penas , con la cual pretendió establecer los principios y limites a fin de lograr una aplicación humana y justa de las penas establecidas, indicando consecuentemente, que las mismas deberían previamente encontrarse debidamente establecidas en las leyes aplicables, limitando con ello los poderes del juez encargado de la causa. Este pensamiento se actualizo años más tarde, con la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, cuando se establece el hecho de que nadie puede ser acusado, arrestado y puesto en prisión, sino en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas en ella descritas, según el texto vigente del artículo 7" de dicha ley. En la escuela clásica, representada por FRANCESCO CARRARA, al entrar al estudio de los conceptos de procedimiento, proceso y juicio, éste procesalista no llegó a precisar la diferencia de dichas connotaciones, más bien, ias utilizó como sinónimos, al considerar que el procedimiento o juicio, es un conjunto de actos solemnes con que ciertas personas, legítimamente autorizadas para ello, y observando el orden y la forma determinados por la ley, conocen acerca de los delitos y de sus autores, a fin de que la pena no recaiga sobre los 27 Neevia docConverter 5.1 inocentes, sino sobre los culpables. Por su parte, la escuela positivista, partiendo de una actitud semejante a al adoptada por la escuela clásica, tampoco llego a precisar la diferencia entre los conceptos de procedimiento y proceso, quizá esto se debió a que en esa época, el procedimiento se circunscr ibia a las formas adoptadas por los juristas de ese entonces, a fin de hacer factible la aplicación de la ley penal sustantiva, haciendo notar que en ese tiempo no se le concedía la -::,~ ¡:>ortancia científica a la disciplina del derecho procesal penal, de la cual goza ahora.60 En la actualidad acorde al análisis de los conceptos en comento que se ha realizado con anterioridad, tenemos ni aún contando con toda esta literatura en la cual se han dejado debidamente plasmados los errores en que se incurrieron en el pasado al pretender definir los conceptos de procedimiento , proceso y ju icio, se han podido salvar estos, pues aún se siguen confundiendo y utilizando como sinónimos, dichos conceptos, haciendo la observación personal que el error ha sido más notorio al referirse al procedimiento y al proceso, en términos generales , y ocasionalmente entre proceso y juicio . En el siglo XIX, la disciplina del Derecho Procesal Penal, siguió reducida al aspecto meramente práctico, ya que la legislación de esa época carecía de armonia y uniformidad y, Clún cuando se proclamaron algunos principios doctrinarios , el proceso penal no presentó cambio alguno, ya que siguió circunscrito a la practica judicial ya existente, de ideologla formalista, La cual no se ajustaba a la realidad y menos aún a los conceptos cientificos de procedimiento, proceso y juicio penal. 6 1 La tarea de querer establecer las diferencias existentes entre los conceptos procedimiento, proceso y juicio penal, no ha sido tema exclusivo de los doctrinarios clásicos, dentro de la historia del derecho procesal penal, entre los que se presenta ron grandes e innumerables controversias, sin que las mismas se llegaran a solucionar, y menos aún que llegaran a establecer un criterio uniforme '" Ibidem. Págs . 62 - 63. 8 ' ldem . 28 Neevia docConverter 5.1 "respecto del significado que debía tener cada concepto, y que más bien, se refirieron a ellos como sinónimos, conclusión que obviamente resulto incorrecta. Dicha tarea de querer establecer la distinción entre las connotaciones de procedimiento, proceso y juicio, también lo han sido motivo de estudio para los juristas contemporáneos, teniendo en primer término, lo expuesto por el Licenciado CIPRIANO GOMEZ LARA, quien al abordar el tema en cuestión considera que dicha tarea tiene una relevancia fundamental dentro de la ciencia del derecho procesal penal, la cual no sólo radica en la diferenciación que existe entre los conceptos de procedimiento y proceso, sino también por la íntima relación que existe entre ellos, tomando en cuenta tanto el aspecto teórico así como las implicaciones concretas y prácticas de la citada distinción.52 Al continuar con su exposición el distinguido catedrático GÓMEZ LARA, señala que "los términos de procedimiento y proceso, son empleados frecuentemente como sinónimos intercambiables, por lo que señala que el hecho de que todo proceso requíera para su desarrollo un procedimiento, esto no implica necesariamente, que todo procedimiento sea un proceso. El proceso tíene en primer término como nota distintiva, su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, en cambio el procedimiento no necesariamente debe manifestarse en el ámbito procesal, tal como sucede con los procedimientos administrativos o legislativos, ya que este se reduce a una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre si por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser de un proceso o el de una fase o fragmento suyo, tal y como sucede con la tramitación de procedimiento incidental o el de impugnación.'063 Otra diferencia existente que se puede citar entre los conceptos de procedimiento y proceso, es que "mientras el término de proceso es esencialmente teleológico, el del procedimiento es meramente de índole formal, por lo que dentro del mismo procedimiento se puedan tramitar diferentes procesos 62 GÓMEZ LARA, Cipriano, TEORIA GENERAL DEL PROCESO, Editorial Haría, Novena Edición , México 1996 , Pág, 217. ealdern. 29 Neevia docConverter 5.1 y viceversa, o sea, que distintos procedimientos sirvan para tramitar procesos de idéntico tipo.-64 Es de hacer notar que tanto el término procedimiento como el de proceso, tienen su origen etimológico en la voz procedere, que significa avanzar, lo cual les da el carácter dinámico a ambos conceptos en comento, pero el nroceso a diferencia del procedimiento, comprende los nexos que se dan entre los sujetos procesales, durante al tramitación del litigio, con independencia de que constituyan o no una relación juridica entre procesado, ministerio público y juez.55 El proceso por tanto comprende un conjunto de procedimientos, entendidos estos como un conjunto de formas o maneras de actuar, por lo que es de concluirse que el términoprocedimiento no puede ni debe ser utilizado como sinónimo de proceso, dentro del ámbito jurídico, por la simple razón de que el procedimiento comprende la forma de actuar, y desde ese punto de vista tenemos que existen un sin número de procedimientos jurídicos, tales como los administrativos, notariales, regístrales, y etc. Es de concluirse que, el proceso comprende un conjunto de procedimientos, pero ello no significa que estos sean necesariamente procesales, sólo lo serán cuando se encuentren eslabonados con "'ros procedimientos, ocurridos dentro del conjunto de actos configurativos del proceso y que provienen de las partes, del órgano jurisdiccional y de los terceros ajenos a la relación substancial, los cuales se enfocan o proyectan, hacia un acto final de aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para dirimirlo o resolverlo.56 De las diferencias señaladas entre los conceptos procedimiento y proceso que hace notar el procesalista GÓMEZ LARA, las mismas resultan acertadas, primero porque antes de realizar tal diferenciación atiende a su raíz etimológica , así como a su acción de avanzar, para posteriormente delimitar su 6ol ldem. " ldem. eeIbidem. Pag o291. 30 Neevia docConverter 5.1 ámbito de acción procesal, y concluir señalando que a diferencia del proceso, el procedimiento puede ser judicial o no, poniendo como ejemplos a los procedimientos administrativos o legislativos, distinción trascendente que no se da en el proceso. Mientras que JOSÉ OVAllE FAVELA, al abordar el tema en cuestión, señala que " Con cierta frecuencia , las expresiones juicio, procedimiento y proceso se utilizan como sinónimos. Sin embargo, éstas expresiones han correspondido a etapas diversas de la evolución del derecho y de la doctrina procesal y, aunque con ellas aparentemente se designa el mismo fenómeno, se debe de advertir que tienen un significado histórico, cultural y doctrinal diferente.-67 Al proseguir con su exposición OVAllE FAVELA, nos señala lo que AlCALA-ZAMORA, indica en su exposición referente a las diferencias que existen entre los conceptos de proceso y procedimiento, que si bien es cierto que todo proceso requiere para su desarrollo de un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso, ya que este se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento puede darse fuera de este campo, como ejemplo de ello tenemos a los procedimiento administrativos o legislativos, reduciéndose este a una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto juridico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo, tal como sucede en el procedimiento incidental o impugnativo .58 Por su parte, al entrar al estudio concerniente a las diferencias existentes entre los conceptos de procedimiento y proceso AlCALA-ZAMORA, al ser citado por OVAllE FAVELA, concluye señalando que "mientras el proceso es esencialmente teleológica, la del procedimiento es de índole formal, dándose con ello la substanciación diferentes tipos de procesos mediante el mismo . , OVALLE FAVE1A, Jo sé . Op. Cit. Pág . 179. 68 'bidem. Pag. 181. 31 Neevia docConverter 5.1 procedimiento, y viceversa, distintos procedimientos sirven para tramitar procesos de idéntico tipo. Ambos conceptos coinciden en su carácter dinámico, reflejado de su origen etimológico, de procedere, que significa avanzar, pero el proceso, además de procedimiento como forma de exteriorización, comprende los nexos, constituyan o no una relación juridica que entre las partes se establece durante la tramitación del litigio.'069 Para el Licenciado EDUARDO J . COUTURE, al indicar las diferencias existentes entre los conceptos de procedimiento y proceso señala, "unos actos proceden de otros, y aquellos, a su vez, preceden a los posteriores, principio de sucesión de actos que da el nombre al proceso, mientras que el procedimiento, es esa misma sucesión en su sentido dinámico de movimiento, por lo que al proceso se le considera la totalidad, la unidad, no así al procedimiento, que es la sucesión de los actos procesales, por lo que tomados en si mismos dichos actos son el procedimiento y no el proceso. Para finalmente concluir su exposición señalando que: el procedimiento es una sucesión de actos; y el proceso es esa sucesión de actos apuntados hacía el fin de la cosa juzgada.,,70 Asimismo, se tiene a CARLOS ARELLANO GARCIA, quien señala que "las expresiones de proceso y procedimiento no son sínónimas, ya que en el proceso se contemplan las etapas diversas en abstracto, en cambio que en el procedimiento se enfocan los hechos acaecidos en la realidad como consecuencia del desenvolvimiento concreto del proceso.•71 Al continuar con su explicación ARELLANO GARCiA, indica que "el procedimiento es la actualización concreta del proceso, o sea, el proceso es abstracto y el procedimiento es concreto, en el primero se previene la secuela ordenada de los actos que tienden al desempeño de la función jurisdiccional o de ss ldsrn. roCOUTURE, Eduardo. Op. c~. Pág. 202. " ARELLANO GARCIA. Carlos. oe. en Pág. 63 . 32 Neevia docConverter 5.1 ia función administrativa, por lo que en el procedimiento la realidad se ha pretendido apegar a esa secuela de actos pero, con todos los matices e individualidades que supone el caso real. Mientras que el proceso es el desarrollo regulado por la ley de todos los actos concatenados hacia un objetivo de aplicación de la ley, o sea, la ley se aplica administrativamente en la jurisdicción voluntaria, a su vez se aplica la ley jurisdiccionalmente en la jurisdicción contenciosa. Concluyendo que el procedimiento es el desarrollo real de un caso en que se ha planteado una determinada controversía"." Los procesalistas antes mencionados al realizar la diferenciación correspondiente a los conceptos procedimiento, proceso y juicio, en términos generales hacen los mismos apuntamientos que con anterioridad dejó señalados el Licenciado GÓMEZ LARA, respecto a los dos primeros, aunque omiten atender primeramente a su raíz etimológica, pues éstos juristas establecen como diferencia marcada entre el procedimiento y el proceso, que el procedimiento puede ser judicial o no, tal como sucede con los procedimientos administrativos o legislativos, mientras que en el proceso, siempre tendrá como objetivo de aplicación de la ley. Al abordar el tema en cuestión, el procesalista español, PEDRO ARAGONES ALONSO, dentro de su obra titulada Proceso, y Derecho Procesal, señala primeramente, que: "El desarrollo formal del proceso nos ofrece la particularidad de los conceptos de procedimiento y juicio por un lado, y por otro, de la significación de los modos de producción de la actividad propiamente dicha, es decir, el análisis de los principios de oralidad y escritura." 73 Por lo que las connotaciones procedimiento, proceso y juicio, en el lenguaje de los juristas al referirse a la distinción que dichos conceptos ofrecen, tienen un significado convencional, según la opinión dominante que existe acerca de los mismos. Continuando con su exposición, dicho procesalista, manifiesta que 7'ldem. 73 ARAGONES AlONSO. Pedro. Op. GIl. Pag l40. 33 Neevia docConverter 5.1 "para determinar la significación de la palabra procedimiento, hay que tener en cuenta la clasificación que desde un punto de vista cuantitativo y en atención a la estructura que establece CARNELUTII de los actos procésales"." Por lo que el jurista PEDRO ARAGONÉS ALONSO, partiendo de ésta distinción, señala que puede afrontarse el análisis jurídico del procedimiento como enseña CARNELUTII, el examen del desenvolvímiento del proceso nos muestra, con gran frecuencia, la combinación de varios actos para obtener efectos mayores de los que cada uno obtendría por sí, teniendo en tales términos, que "el procedimiento será, pues, la coordinación de actos que tienden a un efecto jurídíco común. Por lo que paraconcluir, dicho tratadista su exposición referente al procedimiento, expresa que este se nos ofrece como una estructura especial de los actos que en el proceso se realizan, los cuales aparecen coordinados entre sí y que tienden a un efecto juridico común. Pero en otro sentido, "el procedimiento aparece como una garantia de la forma y el orden en que ha de desenvolverse el proceso; por ello, puede decirse que el procedimiento constituye la estructura exterior preestablecida legalmente, que condiciona la forma de los diversos actos coordinados por un efecto común y el orden en que han de desarrollarse el proceso o procesos que legislativamente se 'reconducen a la misma.,,15 Por su parte el Doctor en Derecho MARCO ANTONIO DiAl DE LEÓN, al abordar el tema en cuestión, primeramente señala que "es necesario comprender la gran importancia de delimita r los componentes del proceso, a fin de poder evitar la confusión terminológica que se presenta con evidente frecuencia en el ámbito procesal penal, respecto de los vocablos procedimiento y proceso penal, los cuales son utilizados en la lexicología de nuestro pais, tanto como sinónimos como con significados distintos a la actividad procesal que realmente comprende cada uno, obviamente esto no resulta nuevo, ya que desde tiempo atrás, existen y existieron ámbitos jurídicos equivocados, ya 1<4 ldem. " Idem. 34 Neevia docConverter 5.1 caducos por fortuna para nuestra disciplina procesal , a los cuales se les otorgó identidad semántica, cuando en el fondo fáctica y jurídicamente, comprendían aspectos diferentes dentro de la justicia criminal.,,76 Refiriéndose al proceso en forma concreta el distinguido catedrátíco MARCO ANTONIO DíAZ DE LEÓN, señala que el proceso, es el medio por el cual el Estado cumple con su deber de prestar el servicio judicial: "es un método de debate que sirve para constatar la procedencia o improcedencia de las pretensiones o excepciones deducidas por las partes; es un conjunto de reglas, posibilidades y cargas mediante las cuales se trata de encontrar la certeza del interés que, en justicia se debe tutelar en la sentencia definitiva. Entendido el proceso penal desde este punto de vista, el mismo resulta ser, dentro del cúmulo de actos de política criminal del Estado, el mecanismo adecuado para resolver imparcialmente, a través de un auto de juicio dictado por la autoridad jurisdiccional, un conflicto de intereses de relevancia jurid ico penal."n Continuando con su explicación el citado jurista, manifiesta que para llegar al proceso penal, no sólo se toma en consideración su esencia ni su teologia de derecho, sino que además se deben considerar los fines políticos perseguidos por el Estado, independientemente de la posición política seguida, invariablemente se concluirá que el Estado toma de apoyo al poder público para cumplir con sus fines, sobresaliendo de entre ellos el de impedir que el pueblo provoque su propia destrucción, bajo el amparo de la mala interpretación de la autodefensa, evitando con ello que el pueblo se haga justicia por propia mano, garantizando en consecuencia la paz social, con el establecimiento de la seguridad jurídica . Para alcanzar los fines antes señalados, se ha establecido el proceso penal, por medio del cual el Estado impone al pueblo en general y al individuo en lo particular su poder de jurisdicción, por lo que es de concluirse, que el proceso penal es para el Estado el instrumento político y público de justicia, 76 DIAl DE LEaN, Marco Antonio, CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES COMENTADO. México, Ed~orial Porrua., Tercera Edición., 1991, Pá9. 2. 71 Idem. 35 Neevia docConverter 5.1 sosegador de la sociedad, por medio del cual el Estado soluciona todas y cada de las pretensiones concretas de manera juridica .78 En cuanto al procedimiento penal, su diferencia con el proceso estriba primordialmente en su teleologia , cuya finalidad es la de solucionar jurisd iccionalmente en definitiva, a través de sentencia que adquiera la calidad de -.vsa juzgada , un litigio o conflicto de intereses expuesto a la decisión de un juez. Mientras que el procedimiento penal, puede darse dentro del ámbito administrativo o legislativo, sin que necesariamente deba presentarse jurisdiccionalmente, lo cual en el proceso si resulta necesario, debido a que carece de la finalidad resolutiva del proceso, y en consecuencia, en lo procesal, se llega a reducir el procedimiento penal a un conjunto de actos concatenados y coordinados entre si , dirigidos a un detenninado objetivo, por lo que desde este punto de vista, el proceso es un todo que consta de etapas, mientras que el procedimiento penal, es sólo una de ellas. 79 Al abordar el tema en cuestión, el Licenciado ALBERTO GONZALEZ BLANCO, señala que "el hecho de que sea innegable la intima relación existente entre el procedimiento y proceso penal, ello no implica que ambos conceptos tengan idéntica connotación dentro del ámbito jurídico, y menos aún que desempeñen similares funciones dentro del ámbito procesal. por lo que el proceso penal, no es otra cosa que el medio por el cual el Estado, resuelve las relaciones jurídicas existentes entre este y los sujetos procesales que en ellas intervienen, las cuales tienen como fin la realización de la potestad represiva en los casos concretos. mientras que el procedimiento penal, desde el punto de vista juridico, sólo es el conjunto de actividades reguladas en su forma y contenido por las reglas que establecen las disposiciones del derecho procesal penal, cuyo objeto es la integración del proceso penal..80 re Idem . 7'3 ldem. eo GONZALEZ BLANCO. Alberto. PROCEDMIENTO PENAL MEXICANO, México. Edilorial Porrua.. 1975, Pág. 114. 36 Neevia docConverter 5.1 Otra diferencia substancial existente entre el proceso y el procedimiento penal es que el primero obedece a una condición de tipo fundamental , por cuanto que su objeto consiste en que se resuelva la relación material derivada del delito, y la del procedimiento es la de concretarse a lo normativo, buscando con ello, que se cumplan con todos y cada uno de los requisitos legales concurrentes a la integración del procedimiento, a fin de poder estar en aptitudes de hacer efectiva la potestad represiva. Continuando con la enunciación de las diferencias existentes entre los conceptos de procedimiento y proceso penal, tenemos que "mientras el proceso gira en torno a una idea meramente teórica y sistematizada, el segundo parte de una idea aplicada y especializada." 81 Por su parte el Licenciado JORGE ALBERTO SILVA SILVA, al referirse a las diferencias habidas entre los conceptos de procedimiento, proceso y juicio penal, primeramente señala, las existentes entre los dos conceptos mencionados en primer término, teniendo así que el procedimiento penal representa una seriación de haceres, actos o actuaciones, o sea es la manera de hacer una cosa, es el trámite o rito que ha de seguirse, el orden de actos o diligencias penales. En cambio el proceso penal, parte de la idea de una sucesión de actos unidos en atención a su finalidad compositiva del litigio, nota distintiva que diferencia al proceso del procedimiento penal.82 Al proseguir con el estudio respecto a las diferencias existentes entre los conceptos procedimiento y proceso penal, SILVA señala que "un procedimiento orientado a la solución compositiva es un proceso en la medida en Que también comprenda los nexos entre los sujetos y no se quede en lo meramente ritual.n83 " loem. 82 SILVA SILVA, Jorge Alberto, Op, C~. Pág. 106. 83 ldem. 37 Neevia docConverter 5.1 Asimismo, expone que "mientras el proceso es el continente, el procedimiento es el contenido, o que el proceso es el teatro y el procedimiento es la obra en él representada, conclusiones meramente didácticas que inclusive les han servido como medios de explicaci6n de las diferencias existentes entre los conceptos tratados, a los juristas docentes, concluyéndose en consecuencia,