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FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE MEXICO
AUTONOMA
"LA DESCONFIANZA DEL PROCU~DOR HACIA EL AGENTE
DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO Al JUZGADO PENAL
DENTRO DE LA ETAPA Da JUICIO PENAL"
T E s s
QUE PARA OBTENER EL
LICENCIADO EN
P R E S E N
JUAN REYES
MEXICO, D. F.
TITULO DE:
DER ECHO
T A
CEJUDO
2005
Neevia docConverter 5.1
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL
0 1. 053/SDPP/05
Vm '/[Jl'ó DAD N AC,JONAL
A:i I'N"H A D[
].1\ [ 1. IC,o
ING. LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRAC iÓN
ESCOLAR EN LA UNAM.
PRES ENTE .
Hago de su conocim iento que el alumno REYES CEJUDO JUAN con número de
cuenta 8219272-5 ha elaborado en este Seminario a mi cargo y bajo la dirección del
LICENCIADO CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRA la tesis intitulada " LA
DESCONFIANZA DEL PROCURADOR HACIA EL AGENTE DEL MINISTERIO
PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL DENTRO DE LA ETAPA DEL JUICIO
PENAL" que presenta como trabajo concluido para obtener el titulo de Licenciado en
Derecho.
Le informo que el trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los
requisitos reglamentarios y académicos, por lo que se aprueba para su presentación en el
examen profesional. Por ende, comunico a Usted que la tesis de referencia puede
imprimirse, para ser sometida a la consideración del H. Jurado que habrá de examinar a
el alumno citado.
En la sesión del dia 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario
acordó incluir en el oficio de aprobación la siguiente leyenda:
-a mtetesedo debertJ iniciar el trámite para su tduladÓll dentro de los seis meses siguien tes (contados de ate 8 dla) B
aquel en que le sea en/regado el presente oficio. en el entenaioo de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho.
caducartJ la eotomocon que ahora se te con cede para someter su tesis a examen pro fesiona l, misma autorizaci6n que
no podro otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcione! conserve su actualidad y siempre que la
oportuna inICIación del trámite para la celebración de l examen haya sido impedida por c"cunstancia grave . todo lo cual
califica rtJ la Secretaria General de la Facullad ."o
Lo anterior, para los efectos académicos a que haya lugar; reiterándole mi más
atenta y distinguida consideración.
<.::
ATEN TAMEN TE
" POR MI RAZA HAB LARÁ EL EspIRITU"
CIUDAD UNIVERSI TARIA, D. F., A 23 DE MAYO DE 2005n.- .;- ,- -- -. . ........ O"" : • l_\J'
SEMIN~. _ .) DE LIC. MARGARITA MARiA GUERRA Y TEJADA
DERECHO PROCESM,oIRECTORA DEL SEMINARIO DE DERECHO PROCESA L
c.c.p. Archivo Seminanc
c.c.p . Alumno... .,.,. ,..- .-... .Neevia docConverter 5.1
LA DESCONFIANZA DEL PROCURADOR HACIA EL AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL DENTRO DE LA
ETAPA DEL JUICIO PENAL.
CAPITULO PRIMERO.
2. EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
Página
2. 1. Concepto doctrinario y diferencia entre procedimiento, proceso
y juic io penaL .............................................................. 01
1.2. Opinión de autores mexicanos. ............................................ 45
CAPITULO SEGUNDO.
2. "LOS SISTEMAS PROCESALES"
3. 1. Clasificación de los sistemas procesales.............................. 54
3. 1. 1. Sistema procesal acusatorio............. 67
3. 1. 2. Sistema procesal inquisitivo.................................................... 78
3. 1. 3. Sistema procesa l mixto......................... 92
2. 2. El sistema procesal seguido en nuestro procedimiento penaL .......... 98
2. 3 .Actos y principios que rigen nuestro sistema procesal penaL ............ 114
CAPITULO TERCERO.
3. "EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL."
3. 1. Averiguación previa........... 124
3.2.Cons~nación . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . ... . . . . . 143
Neevia docConverter 5.1
3. 2. 1. Con detenido...... 145
3. 2 .2. Sin detenido ...................................................................................... 146
3. 3. Pre - Instrucción ................................................................................... 147
3.3.1 . Auto de radicación ......................................................................... 148
3. 3. 2. Ratificación del detenido........ 153
3. 4. Instrucción.......... 158
3. 5. Juicio penaL........................................................................................ 161
CAPITULO CUARTO.
4. "LA DESCONFIANZA DEL PROCURADOR HACIA EL AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL DENTRO DE LA ETAPA
DEL JUICIO PENAL".
4. 1. Conclusiones(concepto)....................................................................... 162
4. 2. Clasificación de las conclusiones en atención a las partes que las
formulan y a su contenido ............................................................................. 165
4.3. Término para que las partes formulen sus conclusiones...................... 172
4. 3. 1. Juicio ordinario... 173
4.3.2. Juicio sumario ..................................................................................... 176
4.4. Procedencia del Procurador General de Justicia del Distrito FederaL... 176
4.5. La finalidad de las conclusiones ............................................................... 181
4. 6. La desconfianza del Procurador hacia el Agente del Ministerio
Público adscrito al juzgado penal dentro de la etapa del jui cio penaL.............. 203
CONCLUSiONES............................................................................................. 221
PROPUESTA. ................................................................................................... 225
BIBLIOGRAFíA................................................................................................. 231
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CAPITULO PRIMERO
1. EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
1. 1. CONCEPTO DOCTRINARIO Y DIFERENCIAS ENTRE
PROCEDIMIENTO, PROCESO Y JUICIO PENAL.
Definir un concepto procesal, en sí es una tarea ardua y dificil , y
más si dicho concepto ha sido objeto de un sin número de controversias por los
tratadistas en su definición, mayor problemática representará el hecho de querer
dar la definición de tres conceptos procesales tales como proceso, procedimiento
y juicio penal. Y si a tal empresa le sumamos la de realizar la diferencia existente
entre cada concepto, ello nos implicará una doble tarea a efectuar, lo cual
intentaremos alcanzar satisfactoriamente. Razón por la cual, primeramente
debemos dejar establecido que cada uno de los conceptos en comento
comprenden etapas procesales diferentes.
El hecho de que puedan presentarse en forma progresiva, debido
a la intima relación que existe entre estos conceptos, no implica que
necesariamente asi deban darse dentro del ámbito del derecho procesal ,
situación que no ha sido debidamente tomada en cuenta por los clásicos, quienes
en su estudio han vertido una gran cantidad de significados respecto de los
conceptos de procedimiento, proceso y juicio penal, sin que hasta la fecha hayan
llegado a establecer un criterio uniforme entre ellos, y como consecuencia, es
obvio que tampoco existe una definición debida respecto de los conceptos que se
analizan. El principal problema que ha originado la gran controversia que existe
entre el procedimiento, el proceso y el juicio penal, radica en el hecho de que los
doctrinarios al definirlos, los han utilizados como sinónimos entre sí, lo cual es
totalmente incorrecto, y por ello, dicha sinonimia sólo nos ha conducido a las
definiciones equivocas existentes .
Neevia docConverter 5.1
El anterior criterio encuentra una amplia ilustración en la
exposición que hace del tema el Licenciado Guillermo Colín Sánchez, en su obra
titulada Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, quien antes de dar la
definición del concepto procedimiento, inicia citando las connotaciones
previamente dadas por TOMAS JOFRE, VICTOR RIQUELME, MÁXIMOCASTRO
Y JUAN JOSÉ GONZÁLEZ BUSTAMANTE. Al iniciar su exposición COLlN
SANCHEZ, señala que el procedimiento, el proceso y el juicio penal, "son
conceptos frecuentemente confundidos en su connotación juridica real, y no es
raro observar que tanto en la legislación como en el uso general del idioma se les
otorgue una sinonimia que fatalmente conduce a errores. Comúnmente, se habla
del procedimiento más adecuado para llevar a cabo alguna cosa, o sea, de los
:'~~os sucesivos, enlazados unos a otros, que es necesario realizar para el logro
de un fin específico. El término proceso deriva de procederé, cuya traducción es
caminar adelante; por ende, primariamente, proceso y procedimiento son formas
o derivados de proceder o caminar adelante, por ende, el procedimiento, puede
señalar o ser la forma, el método, de cuya aplicación al objeto, dependerá la
mutación de un estado a otro (proceso), mientras que el juicio, no debe ser
sinónimo de lo anterior; por corresponder a la etapa procedimental, en la cual,
mediante un enlace conceptual se determina, desde un punto de vista adecuado,
el objeto del proceso." 1
El procesalista español, PEDRO ARAGONES ALONSO, dentro
de su obra titulada Proceso, y Derecho Procesal, al entrar al estudio de la
definición del concepto procesal procedimiento, señala que: "el procedimiento
::;;arece como una garantía de la forma y el orden en que ha de
desenvolverse el proceso; por ello, puede decirse que el procedimiento
constituye la estructura exterior preestablecida legalmente, que condiciona
la forma de los diversos actos coordinados por un efecto común y el orden
en que han de desarrollarse el proceso o procesos que legislativamente se
I COLlN SÁNCHEZ, Guillermo, DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES , México , Editorial
Porrua .. Décima Octava Edición, 2001, Págs .67
2
Neevia docConverter 5.1
reconducen a la misma.,,2
Vista la definición que da el procesalista español al concepto de
procedimiento penal, es de hacer notar a éste, que no le asiste la razón al señalar
que el procedimiento es la estructura exterior preestablecida que condicione la
forma de actos y el orden como se deban de desarrollar el proceso o procesos,
toda vez que el proceso y procedimiento son formas o derivados de proceder o
caminar adelante, el procedimiento, puede señalar o ser la forma, el método, de
cuya aplicación al objeto, dependerá la mutación de un estado a otro (proceso).
Para EDUARDO J. COUTURE, el procedimiento es definido
como: " Una sucesión de actos en su sentido dinámico de movimiento.,,3
De la cita que hace JOSÉ OVALLE FAVELA, del distinguido
procesalista JORGE CLARIA OLMEDO, respecto al procedimiento, señala que
primeramente debemos entender que nos estamos refiriendo al rito del proceso.
Ya que: "el procedimiento es el curso o movimiento que la ley establece en la
regulación de su marcha dirigida a obtener su resultado, adecuándola a la
naturaleza e importancia de la causa que tiene por contenido.:"
Al conceptuar al procedimiento penal, el catedrático JORGE
ALBERTO SILVA SILVA, en su obra Derecho Procesal Penal, hace alusión a la
definición que del mismo da el Licenciado FERNANDO FLORES GARCIA, para lo
cual comienza sugiriendo que primeramente debe la idea de proceso penal
deslindarse del concepto de procedimiento penal, en atención a que tal concepto
evoca la idea de seriación de haceres, actos o actuaciones, ya que: "el
procedimiento es la manera de hacer una cosa; o sea es el trámite o rito que
2 ARAGON IOS ALONSO, Pedro PROCESO Y DERECHO PROCESAL. España , Editorial Aguilar, 1960, Pág .
140.
a COUTURE J, Eduardo. FUNDAM ENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Arge ntina . Ediciones De
palma, Tercera Edición , Sexta Reimp resión , 1993, Pág. 202.
OVALLE FAVELA, José, TEORIA GENERAL DEL PROCE SO, México, Colección de Textos Jurídicos
Universitarios Oxlord Universi1y, Cuarta Edición, 1998, Pág. 182.
3
Neevia docConverter 5.1
;'d de seguirse, el orden de actos o diligencias penales."s
Mientras que MANUEL RIVERA SILVA, primeramente en su obra
titulada el Procedimiento Penal, al tratar el tema en cuestión, señala que "el
procedimien to penal es una franja del derecho penal, y que por tal motivo debe de
investigarse cual franja ocupa, debiendo utilizar el sistema lógico para obtener
dicha información, asimismo, expresa que se debe de entender exclusivamente a
la formación lógica del Derecho, por ser ésta la única que nos ofrece una
visión clara de lo que es el procedimiento penal, para lo cual el Estado en su
calidad de representante de la sociedad organizada, tiene la ineludible obligación
de velar por la vida de la sociedad, y consecuentemente , debe de establecer las
limitaciones mediante las cuales debe de regirse el hombre en sociedad. Por lo
que el Estado, para mantener la armonia social fija en primer término, conductas
cetinidas como delitos y asimismo señala las sanciones aplicables para cada una
de ellas, constituyendo el primer momento al Derecho Penal Material, y el segundo
corresponderá al procedimiento penal. De la anterior exposición se desprende
una visión clara de lo que es el procedimiento penal, indicándose que la actividad
que se lleva a cabo en el procedimiento penal, no se lleva a cabo de manera
caprichosa, ni mucho menos amorfa, ya que ello tendría como consecuencia la
apar ición del despotismo, y consecuentemente la destrucción de la armonia social,
reglamentándose así la actividad de Estado, con el conjunto de normas que
integran al Derecho de Procedimientos Penales .~
Continuando con la presente exposición el ilustre jurista TOMÁS
JOFRE. al ser citado por COlÍN SÁNCHEZ, al abordar el tema en cuestión,
define al procedimiento penal como: .. Una serie de actos solemnes, mediante
los cuales el juez natural, observando formas establecidas por la ley, conoce
del delito y de sus autores, a fin de que la pena se aplique a los cu lpables.?"
5 SILVA SILVA, Jorge Alberto, DERECHO PROCESAL PENAL, México. Edrtorial Harta, 1990. pags . 106·
107 .
• RIVERA SILVA. Manuel. EL PROCEDIMIENTO PENAL. México, Edrtorial Porrua.. Vigésima Primera
Edición , 1992, Pág. 3.
1 CoLlN sANCHEZ Guillenno. Op. Crt.. Pág. 72.
4
Neevia docConverter 5.1
Por su parte, VICTOR RIQUELME, en su cita hecha por COLiN
SÁNCHEZ, primeramente hace la distinción existente entre lo que es el derecho
procesal, el procedimiento y el proceso penal, para finalmente concluir, con la
definición del procedimiento penal, al cual de conceptúa de la siguiente forma:
"Es el conjunto de normas y reglas para la realización de la justicia penal."s
Prosiguiendo con la exposición en la cita que hace COLiN
SÁNCHEZ, del procesalista MAXIMO CASTRO, éste al definir al procedimiento
penal, señala que: "Es el que se ocupa de los medios y fonnas de
investigación de los hechos que caen bajo la sanción del código penal ."g
Mientras que JUAN JaSE GONZALEZ BUSTAMANTE, al ser
citado por COLiN SANCHEZ, al referirse al concepto de procedimiento penal, de
manera acertada manifiesta que: "El procedimiento penal está constituido por
un conjunto de actuaciones sucesivamente ininterrumpidas y reguladas por
las normas del Derecho Procesal Penal, que se inicia desde que la autoridad
tiene conocimiento de que se ha cometido un delito y procede a investigarlo
y termina con el fallo que pronuncia el tríbunal."?"
Al referirse al concepto del procedimiento penal y concretamente
a la definición aplicable al mismo el Licenciado GUILLERMO COLlN SANCHEZ,
por su parte, lo conceptúa como: "el conjunto de actos, formas y formalidades
legales que se observan, obligatoriamente, por los intervinientes en una
relación juridica material del derecho penal, susceptible de generar una
relación jurídica procesal que, en su momento, defina a la anterior, y de
esa manera, se aplica la ley a un caso concreto.'!"
e loem.
9 ldem.
1o ldem.
11 Ibidem. Pág. 76.
5
Neevia docConverter 5.1
A simple vista es notorio que los procesalistas citados por COLlN
SÁNCHEZ,no coinciden en su definición dada al concepto procesal de
procedimiento, muestra de ello es el hecho de atribuirle actos propios del proceso,
en algunos casos y en otros van mucho más allá, al atribuirle actos propios del
juicio, lo que nos conlleva a concluir que aún no han establecido entre ellos una
uniformidad para la conceptuación del procedimiento penal, omisión que no ha
permitido salvar ese error de definición en la actualidad, resultando por demás
necesario que se de la unificación de criterios entre los procesalistas en materia
procesal penal. a fin de lograr una debida definición del concepto procesal del
procedimiento penal.
Por su parte el procesalista FERNANDO FLORES GARCIA, en la
cita que hace de éste SILVA SILVA, señala que: "el procedimiento penal es la
parte formal, ritual del proceso jurisdiccional, que es el todo unitario. El
procedimlento supone la ruta , el derrotero fijado de antemano para la ley
adjetiva, que debe guardar los requerimientos de la forma (elemento de
validez de un acto juridico) del actuar de las partes y del titular del oficio
judicial. Mientras el procedimiento es el cómo llegar a la solución misma del
litigio, y su concepto es por ello invariable, únlco" ."
En resumen RIVERA SILVA, define al procedimiento penal como:
"el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente
establecidos, que tienen por objeto determinar qué hechos pueden ser
calificados como delito para , en su caso, aplicar la sanción
correspondien te. ,,13
Los procesalistas antes citados al referirse al concepto de
nrocedimiento penal, aún cuando cada uno utilizada distintas formas de
conceptuarlo, en algo si coinciden, y es precisamente en el sentido dinámico que
le atribuyen al procedimiento penal, sin dejar pasar por desapercibido que aún lo
" SILVA SILVA•. Jorge Alberto . Op. Cil. Pág . 107 .
n RIVERA SILVA. Manuel. Op. Cit. Pág. 5.
6
Neevia docConverter 5.1
siguen confundiendo con el proceso penal , debido a la atribución de actos propios
de dicho concepto procesal, incurriendo en el mismo error que los anteriores
procesalistas, que no es otra cosa que la falta de unificación de criter io procesal
para poder brindar una definición universal y correcta del procedimiento penal.
Al entrar al estudio del procedimiento penal, el catedrático
LEOPOLDO DE LA CRUZ AGÜERO, en su obra Procedimiento Penal Mexicano,
antes de definir el concepto en estud io, previamente hace referencia a lo expuesto
por el Doctor en Derecho MARCO ANTONIO DiAl DE LEÓN Y el procesalista
RAFAEL DE PINA. En la cita que hace el catedrático LEOPOLDO DE LA CRUZ
AGÜERO del procesalista MARCO ANTONIO DiAl DE LEÓN, quien indica que el
procedimiento penal es: "el conjunto coordinado de actos procesales que
sirven para la obtención de un fin detenninado dentro del proceso"."
Por su parte RAFAEL DE PINA, al ser citado por LEOPOLDO DE
LA CRUZ AGÜERO, define al procedimiento: " como un conjunto de
fonnalidades o trámites los que están sujetos, a la manera de
substanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, breve o dilatada; escrita o
verbal, con una o varias instancias, con periodo de prueba o sin el; y así
sucesivamente".15
Finalmente, LEOPOLDO DE LA CRUZ AGÜERO, después de
estudiar las defin iciones que del concepto del procedimiento penal se han dado,
nos indica lo que para el comprende el procedimiento penal, el cual lo define de la
siguiente manera: "Procedimiento penal, es el conjunto de normas, o actos
sujetos a determinadas solemnidades, derivados de leyes previamente
establecidas y de observancia obligatoria, que se materializan mediante una
secuela procedimental involucrándose en su desarrollo Juez, Ministerio
Público, Acusado, y terceros extraños, cuando proceda la acción penal
,. DE LA CRUZ AGÜERO, Leopoldo, PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO, México, Editorial Porrua.,
1995. Pág .343.
" Idem.
7
Neevia docConverter 5.1
(averiguación previa), continuando con la instrucción, concluir con la
sentencia, juicio en el que las partes aportan las pruebas que tiendan a
acreditar la procedencia de sus respectivos intereses, y el órgano
E"~!sdiccional queda en disposición de pronunciar la sentencia definitiva
que en Derecho Proceda, ejecutando de esa manera o materializando las
disposiciones contenidas en el Código Penal, referente a las penas y
medidas de seguridad aplicables al infractor de detenninado delito" . 16
Para el profesor FERNANDO ARILLA BAS, el proced imiento
penal, es definido como : " el conjunto de actos vinculados entre si por
relaciones de casualidad y finalidad y reguladas por nonnas juridicas,
ejecutados por los órganos persecutorios y jurisdiccional, en ejercicio de
sus respectivas atribuciones, para actualizar sobre el autor o participe de un
delito la conminación penal establecida por al tey"."
Una vez analizadas las definiciones que dan del concepto
;:~;)cesa l procedimiento penal, los procesal istas citados inicialmente señalan que
dicho concepto es un conjunto de actividades que nos conllevan a la realización
de actos procesales ante órganos persecutorios (Ministerio Público), y
jurisdiccionales (Juzgado Penal), duplicidad procesa l aplicada por los
procesalistas antes citados que los conlleva al error de confundir al proced imiento
con el proceso , la igual que a los demás procesal istas ya analizados.
El Licenciado CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRA, al referirse
al procedim iento penal , de inicio indica que los conceptos procedimiento, proceso
y juicio, con frecuencia son confund idos en cuanto a su connotación juridica real,
por lo que es común que a dichos conceptos tanto en la legislación como en el uso
general del idioma, se les aplique una sinonimia que solo conduce a errores en su
'6 ldem.
" ARILLA BAS. Fernando. EL PROCEDIMIENTO PENAL EN M8< ICO..México. Edrtorial Kratos, Décima
Cuarta Edición. 1992.
Neevia docConverter 5.1
aplicación. Criterio que coincide con el procesalista GUILLERMO COlÍN
SÁNCHEZ.18
Asimismo, FENECH, al ser citado por COlÍN SÁNCHEZ, éste
procesalista indica que: "el procedimiento, es la norma que regula un acto
que se desarrolla en el tiempo.,,1g
Para luego señalar en forma categórica que entre procedimiento
y proceso no hay sinonimia debido a que no existen éstas sólo se encuentran
ideas afines como analogía, que no es lo mismo que identidad, aunque aparezcan
igual y esencialmente dinámicas. Por lo que el procedimiento penal: .. es la
~::ma, el método empleado para que el proceso pueda llevarse a cabo, por
tanto el primero es un concepto general que envuelve dentro de su seno al
concepto de proceso y éste a su vez al juicio.,,2o
Mientras que para el Licenciado ÁNGEL MARTINEZ PINEDA.
señala que el procedimiento penal, es: "el conjunto de actos efectuados de
manera interrumpída por autoridad en ejercicio de sus funciones y de
quienes intervienen, dan forma y constituyen el procedimiento penal que
ind ica el modo de obrar, la fórmula para proceder y el método a seguir" .21
Finalmente tenemos a el Licenciado JULIO A. HERNÁNDEZ
PLIEGO, quien al referirse al concepto del procedimiento penal. señala "que este
se integra con una serie de actos ordenados y encaminados hacia un
";'jetivo."22
" BARRAGÁN SALVATIERRA. Canos, DERECHO PROCESAL PENAL. México. Editorial Me Grawl HiI!,
1999. Págs.20.
19 'dem.
20 Ibidem. Pág. 22.
" MARTINEZ PINEDA. Ángel, EL PROCESO PENAL Y SU EXIGENCIA INTRINSECA. México. Edüorial
Porrua.• Segunda Edición. 2000, Pág. 5.
:n HERNANDEZ PLIEGO. Julio A. PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL. México. Editorial
Porrua.• Séptima Edición. 2001 .Pág. 7.
9
Neevia docConverter 5.1
Es notorio, que de lo anteriormente expuesto, aún cuando cada
uno de los autores citados define con sus palabras al procedimiento penal,
finalmente, todos coinciden en señalar que éste, es un conjunto de actos que van
marcando la forma y las formalidades que señala la ley, para la aplicación de la
misma, en un caso concreto. Cabe hacer notar que dentro del ámbito procesal, el
procedimiento: Comprende una serie de actos coordinados entre sí, que abarca
toda la actividad procesal realizable desde la: AVERIGUACION PREVIA, LA
PERINSTRUCCION E INSTRUCCiÓN, LA PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA,
EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION y LOS RELATIVOS A LOS
INIMPUTABLES, acorde a lo dispuesto por el articulo primero del Código Federal
de Procedimientos Penales, mismo dispositivo legal que nos permitimos
transcribir, a fin de ilustrar debidamente todo lo antes expuesto.
ARTICULO 1°: El presente código comprende los siguientes
procedimientos :
1. El de averiguación previa a la consignación a los tribunales,
que establece las diligencias legalmente necesarias para que
el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción
penal;
11. El de preinstrucción , en que se realizan las actuaciones
para determinar los hechos materia del proceso, la
clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la
probable responsabilidad del inculpado. o bien, en su caso, la
libertad de éste por falta de elementos para procesar ;
111. El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas
ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la
existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido
cometido y las peculiaridades del inculpado así como la
responsabilidad irresponsabilidad penal de éste;
IV. El de primera instancia, durante el cual el Ministerio
Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante
10
Neevia docConverter 5.1
el tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia
definitiva;
V. El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en
que se efectúan las diligencias tend ientes a resolver los
recursos;
VI. El de ejecución, que comprende desde el momento en
que causa ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la
extinción de las sanciones aplicadas, y
VII. Los relativos a inimputables y a menores y a quienes
tiene el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o
psicotrópicos.
Se concluye en tal virtud, que de la infinidad de autores que se
~.::n abocado a la tarea de conceptuar al procedimiento penal, lo han hecho
partiendo desde un punto de vista diferente, sin llegar éstos, a un concepto
uniforme dentro de la doctrina, olvidándose completamente, de que nuestro
procedimiento penal, se encuentra regulado por la propia ley procesal penal,
olvido que no les ha permitido hasta la fecha. dar el concepto correcto de la
connotación que nos ocupa y menos aún, llegar a una unificación de criterios que
dé fin a la indebida sinonimia aplicada por los doctrinarios que de manera
equivocada utilizan cuando éstos hacen alusión a los conceptos procesales
procedimiento. proceso y juicio penal.
Dada la anterior explicación, y a manera de conclusión nos
permitiremos dar el significado del concepto de procedimiento penal , desde la
visión que en forma personal tenemos del citado concepto, procurando poder
.;oacerlo satisfactoriamente, y sobre todo tomando en cuenta lo expuesto por 105
doctrinarios citados con antelación. El procedimiento penal, en forma específica
dentro del ámbito procesal comprende todas las actuaciones que se llegan a
realizar desde el momento mismo, en que el Ministerio Público tiene
conocimiento de la comisión de un delito, y por consecuencia, tendrá la
11
Neevia docConverter 5.1
obligación procesal de iniciar la correspondiente averiguación previa, o lo
que es lo mismo la indagatoria respectiva, agotando todas y cada una de las
diligencias necesarias, tales como el desahogo de las pruebas ofrecidas
tanto por el ofendido como por el indiciado, asi como todas aquéllas que a
juicio del representante social considere necesarias, para lograr una debida
integración de dicha averiguación, hasta lograr la consignación de ésta , ante
el tribunal judicial correspondiente, el cual deberá de resolver mediante el
auto correspondiente, la procedencia de tal solicitud, con la confirmación de
dicha consignación, si ésta fuera con detenido, u ordenando el libramiento
de la orden de aprehensión correspondiente, para concluir con el auto de
radicación, o mejor conocido como cabeza del proceso.
Una vez que hemos definido al procedimiento penal, es
pertinente abocamos al estudio de la connotación proceso, para lo cual el
procesalista CARLOS ARELLANO GARCIA, indica que en su acepción general ,
sin olvidar que, gramat icalmente dicho vocablo procede del latln : PROCESUS y
significa "Acción de ir adelante". En su acepción forense alude a la actuación en la
que se real izan los trámites judiciales. " 23
Primeramente , atenderemos a la defin ición que da al concepto de
proceso penal, el renombrado catedrático MANUEL RIVERA SILVA, quien
previamente, señala la necesidad de deslindarse de las doctrinas civilistas que
han sido trasplantadas al campo del derecho procesal penal , por no ser aplicables
estás , ya que lo único que han originado, ha sido una terrible confusión en la
defin ición del concepto de proceso penal , al cual lo define como: "el conjunto de
actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los
órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el
Ministerio Público, resuelven sobre una relación jurídica que se les
plantea. ,,24
23 ARELLANO GARC/A, Canos. DERECHO PROCESAL CIVIL, México, Editorial Porrua , Sexta Edición
.1995, Pág. 63.
2. RIVERA SILVA. Manuel, Op, Cil. Pág . 179.
12
Neevia docConverter 5.1
Por su parte, GUILLERMO COLlN SANCHEZ, en su obra
titulada Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, al referirse al concepto de
'proceso penal, primeramente, comienza haciendo alusión al término de proceso,
el cual deriva de proceder, cuya traducción es "caminar adelante." Una vez
establecido el significado procesal del término proceso, hace referencia de la
connotación que dan a dicho concepto los procesalistas JORGE CLARIA
OLMEDO, MANZINNI, y EUGENIO FLORIAN, para finalmente indicar para él qué
es el proceso penal. Inicia citando al Licenciado JORGE CLARIA OLMEDO, quien
señala que: "el proceso penal es el único medio legal para la realización
efectiva del Derecho Penal integrador, es el instrumento proporcionado al
Estado por el Derecho Procesal Penal , como único medio idóneo para que
sus órganos judiciales y particulares interesados colaboren, frente a un caso
concreto, para el descubrimiento de la verdad, y en consecuencia, actúen la
ley penal sustantiva," 25
Por su parte, el proceso penal para MANZINNI, en la cita que
hace de éste COLiN SÁNCHEZ, es definido como: "una serie compleja de
actos superpuestos, destinados a la reproducción juridica de una
interferencia para su discriminación legal.,,26
Al referirse al concepto del proceso penal EUGENIO FLORIAN,
en la cita que hace de éste COLiN SÁNCHEZ, lo define como "el conjunto de
actividades y formas, mediante los cuales los órganos competentes
preestablecidos por la ley, observando ciertos requisitos, proveen juzgando
a la apl icación de la ley penal a cada caso concreto, para definir la relación
jurídico penal concreta y eventualmente, las relaciones secundarias
conexas"."
25 COLlN SANCHEZ. Guillermo. Op. Cit. Pág. 62.
se ldern.
" ldem.
13
Neevia docConverter 5.1
Al concluir con su exposic ión COLíN SÁNCHEZ, señala que el
proceso penal "Es un desarrollo evolutivo indispensable para el logro de un
fin, pero no un fin en si mismo, sino más bien, como medio para hacer
manifiestos los actos de quienes en el intervienen, mismos que deberán de
llevarse a cabo en forma ordenada; el surgimiento de uno, será el
antecedente de un consecuente o consecuencia para el nacimiento de otros,
éstos generarán nuevos actos que servirán también como antecedente de
otro consecuente y asi habrán de darse tantas como sean necesarios para
que sea definida la pretensión punitiva.,,28
Atento a lo antes expuesto por los juristas mencionados, tenemos
que en comparación con el concepto de procedimiento penal, en la definición que
dandel proceso penal, si existe una mayor uniformidad y entendimiento respecto
al ámbito procesal que abarca el proceso penal, prueba de ello lo es el hecho de
que en forma coincidente dichos procesalistas contemplan como elemento
existente e indispensable de este concepto lo son los órganos jurisdiccionales o
judiciales, establecidos por la ley para la aplicación del derecho penal sustantivo.
Situación por la cual resulta in entend ible la sinonimia que le dan a este concepto
con el del procedimiento penal.
Para el Licenciado ALBERTO SILVA SILVA, al entrar al estudio
del concepto en cita, advierte que dicho término es relativamente moderno, de
origen canónico, el cual sustituye a la palabra romana iudicium, con la cual se
designaba a la institución pública encaminada a la definición, aseguramiento y
ejecución del derecho material. Por lo que al referirse a la definición propia del
proceso penal, sólo indica que: para penetrar a la idea del proceso resulta
conveniente considerar la forma de la solución a los problemas que plantea
el proceso, teniendo presente en todo momento que el proceso, como forma
de solución del conflicto, debe de conceptuarse en función de ésta idea.29
'" Idem.
29 SILVA SILVA. Jorge Alberto•. Op. CL Pág . 103.
14
Neevia docConverter 5.1
Posteriormente, el distinguido procesalista señala las definiciones
del proceso que dan los juristas: EDUARDO PALLARES, al ser citado por SILVA
SILVA, indica que la palabra proceso proviene de procedo, que significa
avanzar."
De igual forma de pensar es el Licenciado JUAN JOSE
GONZALEZ BUSTAMANTE, quien en su cita hecha por SILVA SILVA, define el
concepto proceso como: " la acción de avanzar. ?"
Por su parte, ROSENBERG, al ser citado por el jurista JORGE
ALBERTO SILVA SILVA, en la definición que da del tema en cuestión señala que
la acepción de proceso, deriva de procesus."
Mientras que EDUARDO B, CARLOS, en su cita hecha por el
Licenciado JORGE ALBERTO SILVA SILVA, manifiesta que el término de
proceso tiene su origen en la palabra procedere, la cual significa "avanzar,
caminar, recorrer.,,33
Concluyendo por su parte EDUARDO J. COUTURE, al ser citado
por SILVA SILVA, señala que la palabra proceso deviene del griego prosekxo ,
término que tiene como significado: " venir de atrás, e ir hacia delante."J4
Teniendo así que para BETTIOL en su cita que de éste hace
SILVA SILVA, el proceso penal es definido como: "el un conjunto de actos
originados por varios sujetos Ouez, ministerio fiscal, imputado) con el fin de
la fijación de las condiciones del hecho de las cuales deriva el ius puniendi
un favor del Estado y el deber de sujetarse a la pena por parte del reo. ,,35
JO Ibiden . Pág. 104.
" loern,
J2ldem.
"' 100m.
"'100m.
" Ibidem. Pág . 104.
15
Neevia docConverter 5.1
Por su parte, para el Licenciado RAFEL DE PINA, al ser citado
por SILVA SILVA, el término proceso penal es definido como: "una serie o
conjunto de actos [uridlcos encaminados a la aplicación de la ley penal, por
los órganos jurisdicentes en cada caso ccmpetentes.v"
Para PRIETO CASTRO, en su cita hecha por el Licenciado
JORGE ALBERTO SILVA SILVA, señala que el proceso penal: "es la actividad
por medio de la cual el Estado protege el orden juridico público, castigando
los actos definidos como pun ibles por el derecho penal, (en su caso,
haciendo efectiva la restitución, indemnización y resarcimiento del daño civil
causados por los mismos). Es el instrumento necesario para determinar si
en el caso concreto el Estado tiene el Derecho de castigar [ius puniendi).,,37
Asimismo, tenemos a PERCY MAC LEAN ESTENOS, quien al
ser citado por SILVA SILVA, al referirse al proceso penal , lo define como: "una
relación juridica que conduce a una sentencia condenatoria o de absolución
y que va más allá de la sentencia, desde que el sentenciado puede obtener
su libertad condicionada, su indulto o su rehabilitación en el juicio de
revisión." 38
Continuando con el análisis del concepto procesal del proceso
penal, tenemos en primer término que los procesal istas citados por el Licenciado
JORGE ALBERTO SILVA SILVA, realizan la definición de dicho concepto en dos
formas , la primera atiende únicamente a su raiz latina y significado de la misma,
misma que consiste en la acción de ir hacia delante , la segunda la hacen
partiendo de una definición más completa incluyendo en la misma a la serie o
·.:. .:.;,junto de actos encaminados a la aplicación de la ley penal , criterio con el que
coinciden con los procesalistas que previamente han dado su definición al
concepto procesal del proceso penal, dejando por separado el análisis a la
"' Idem.
" ldern.
'" loem.
16
Neevia docConverter 5.1
definición que da del proceso penal el jurista PERCY MAC LEAN ESTENOS,
quien desde nuestro punto de vista, confunde a dicho concepto con el del
procedimiento en su significado amplio y total. Lo anterior se dice y afirma sobre la
base de que MAC LEAN ESTENOS, al dar la definición del proceso penal ,
señalada dicho jurista este comprende actividad procesal más allá de la sentencia,
olvidándose quizás, que el proceso penal únicamente se da para la aplicación del
Derecho Penal Sustantivo, pues este nace al momento en que al procesado se le
dicta el auto de formal prisión o de sujeción al proceso, por ser éste el momento
0" que nace el proceso penal, y no como equivocadamente sostienen algunos
autores , quienes manifiestan desde su punto de vista que este se inicia con el
auto de radicación, planteamiento equivoco y carente de fundamento legal, ya que
el mencionado auto no resuelve nunca sobre la situación juridica del presunto,
puesto , que ello sólo sucede con el auto de término constitucional, mediante el
cual se resuelve sobre si se procesa o no al presunto responsable ,
Al abordar el tema en cuestión, el distinguido catedrático
CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRA, señala como premisa, que antes de
conceptuar al proceso penal, se debe de atender a los fines que sigue este
momento procesal, tales como la verdad histórica y la personalidad del
del incuente, para luego indicar las definiciones dadas por FRANCESCO
CARRARA, CARNELUTTI , EUGENIO FLORIAN, TOMAS JOFRE, JOSÉ
.~ ~ =RNÁNDEZ ACERO y el contenido en la ENCICLOPEDIA JURiDICA OMEBA.
Para CARRARA, el proceso penal: " es la serie de actos solemnes con los
cuales ciertas personas, legitimamente autorizadas, observando un cierto
orden y fonmas detenminadas por la ley, conocen de los delitos y sus autores
a fin de que la pena se aparte de los inocentes y se infrinja a los
culpables.t''"
CARNELUTTI por su parte, define al proceso penal como: "el
que regula la realización del derecho penal objetivo y está constituido por el
3S BARRAG AN SALVATIERRA , Canos . oe.ca.Pág 73.
17
Neevia docConverter 5.1
complejo en el cual se resuelve la punición del reo .,,<ll
EUGENIO FLORIAN al abordar el tema en cuestión indica que el
proceso penal: " es el instrumento indispensable para la aplicación de la ley
penal en cada caso y lo integran el conjunto de actividades y formas
mediante las cuales los órganos competentes preestablecidos en la ley, al
observar ciertos requisitos juzgan con la aplicación de la ley penal.?"
De acuerdo con JOFRE, el proceso penal : "es una serie de
actos solemnes mediante los cuales el juez natural, al observar las formas
establecidas por la ley, conoce del delito y de sus autores con objeto de que
la pena se aplique a los culpables.?"
JOSÉ HERNÁNDEZ ACERO, define al proceso penal como: "El
conjunto de actividades procedimentales realizadas por el juez y las partes,
en forma lógica y ordenada, para dejar el negocio en condiciones para que el
propio juez pueda resolver la pretensión punitiva estatal, apuntada por el
Ministerio Público, en el ejercicio de la acción procesal penal y precisado
posteriormente en sus conclusiones acusatorias.'" 3
Finalmente, BARRAGÁN SALVATIERRA, en su obra titulada
Derecho Procesal Penal, cita la definición que la Enciclopedia Juridicaameba, da
de dicho concepto , al cual lo define como: "el conjunto de actos regulados por
el derecho procesal penal, mediante los cuales los órganos jurisdiccionales
competentes del Estado resuelven en un caso concreto si corresponde o no
aplicar a una persona una sanción de acuerdo a las normas establecidas por
la ley penal.""
"" Idem.
411dem
JI ') , •
. •uem.
" Ibidem. Pág . 74.
44 ldem.
18
Neevia docConverter 5.1
SERGIO GARCIA RAMIREZ al definir al proceso penal,
conceptúa a dicha connotación como: "una relación jurídica, autónoma y
compleja, de naturaleza variable, que se desarrolla de situación en
situación, mediante hechos y actos jurídicos conforme a determinadas regla
de procedimiento, y que tiene como finalidad la resolución jurisdiccional del
litigio, llevado ante el juzgador por una de las partes o atraído al
conocimiento de aquél directamente por el propio juzgador."5
Por último tenemos al Licenciado JULIO A. HERNÁNDEZ
PLIEGO, quien define al proceso penal como: "el conjunto de actos conforme a
los cuales el juez, aplicando la ley, resuelve el conflicto de intereses
..nmetidos a su conocimiento por el Ministerio público.,,46
En términos generales, los autores citados con antelación,
concluyen en un mismo punto, siendo éste, que el proceso penal, tiene como
función la aplicación del Derecho Penal y, para ello hacen notar que el Estado
goza del ius puniendi (derecho de castigar), consistiendo dicha pena en la
imposición al cumplimiento de una sentencia condenatoria, o absolutoria,
aclarando que el proceso penal no concluye con la expresada sentencia, sino que,
va mucho más allá, es decir, abarca desde el momento mismo en que al
procesado se le dicta el auto de formal prisión o de sujeción al proceso, por ser
éste el momento en que nace el proceso penal, y no como equivocadamente
sostienen algunos autores, quienes manifiestan desde su punto de vista que este
se inicia con el auto de radicación, planteamiento equívoco y carente de
~:.:~damento legal, ya que el mencionado auto no resuelve nunca sobre la situación
jurídica del presunto, puesto, que ello sólo sucede con el auto de término
constitucional, mediante el cual se resuelve sobre sí se procesa o no al presunto
responsable. Para el caso de la primera hipótesis, en el supuesto de que se dé,
con ella nacerá el proceso penal, en caso contrario, el que culmina es el
. , GARCIA RAMIREZ. sergio. DERECHO PROCESAl PENAL México. Ed~oria l Porrua, QUinta Edición.
1989. Pa9 . 555 .
.. HERNÁNDEZ PLIEGO. Julio A. Op. Cil. Pag.8
19
Neevia docConverter 5.1
procedimiento penal, situaciones de hecho y de derecho que dentro del ámbito
del Derecho Procesal Penal tienen debidamente delimitado su alcance uno del
otro, no obstante , cabe hacer notar que para que se dé el proceso penal , deberá
previamente existir el procedim iento penal. por ser este, un presupuesto
indispensable para la existencia de aquél, sin que esto implique, que una vez que
se da el primero, necesariamente deberá nacer el segundo, puesto que puede
oarse aquél y no nacer éste , como sucede cuando el juez dicta a favor del
presunto responsable dentro del término constitucional el auto de libertad por falta
de elementos para procesar , en virtud de no encontrarse reunidos los elementos
del cuerpo del delito que se impute al detenido y hagan probable la
responsab ilidad de éste, requisitos de carácter indispensable y esencial
contenidos en el articulo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos .
Hecho este pequeño bosquejo, daremos el significado del término
de proceso penal , desde la visión que en forma personal tenemos de dícho
concepto , procurando poder hacerlo satisfactoriamente, y sobre todo tomando en
cuenta lo expuesto por los doctrinarios citados con antelación.
El proceso penal, es aquél que comprende toda la actividad
procesal realizada desde que el Juez Penal Competente, dicta auto de formal
prisión o de sujeción a proceso, una vez que se encuentran reunidos los
requisitos de procedibilidad (comprobación del cuerpo del delito y la
presunta responsabilidad, artículo 19 constitucional), y dentro del cual, las
partes ofrecen las pruebas que consideran conducentes, el procesado o su
defensor, las necesarias para acreditar su inocencia, mientras que el
ministerio público, ofrecerá las que sean aptas, para demostrar ante el Juez
de la causa la culpabilidad del procesado, mismas que deberán de estar
debidamente desahogadas al momento de cerrarse la instrucción.
20
Neevia docConverter 5.1
Agotado el estudio de los conceptos procedimiento y proceso
~"nal , entraremos al análisis de la acepción de juicio penal, con el fin de concluir
el examen doctrinal de dichas nociones. y al igual que en el estudio realizado a los
conceptos de procedimiento y proceso penal, citaremos las distintas definiciones
dadas al término de juicio penal, para finalmente concluir con la connotación que a
juicio personal deberá de aplicarse a dicho concepto. Teniendo inicialmente al
profesor EDUARDO PAlLARES, quien en su obra titulada DICCIONARIO DE
DERECHO PROCESAL CIVil, define al juicio de la siguiente manera: "l a palabra
juicio se deriva del latin judicium, que a su vez, viene del verbo judicare
compuesto de [us, derecho y diceredare que significa dar, declarar o aplicar el
derecho en concreto.?"
Con el fin de cumplir el objetivo fijado en el presente trabajo.
proseguiremos con la definición que da GÓMEZ NEGRO, al ser citado por
P.....lLARES. quien define al término de juicio. como: "disputa entre dos o más
ciudadanos sobre la persecución de un derecho o castigo de un crimen, que
termina por la sentencia o declaración del j uez, la cual, en caso de ser
condenatoria, se lleva a efecto.,,48
A su vez MIGUEL 1. ROMERO, en la cita que de este hace
PAlLARES, señala que el juicio: "es una especie de proceso integrado por la
serie de actuaciones que se practican de oficio o a instancia de parte para
que el juzgador dirima una contienda juridica, declarando o determinando el
derecho en concreto.?"
Mientras que FRANCESCO CARNElUTTI , al ser citado por
PALLARES, sostiene que el litigio está reproducido o representado en el proceso:
": ::0 significa que el litigio está presente en el proceso como la enfermedad
lo ésta en la curación. El proceso consiste, fundamentalmente, en llevar el
" PAllARES. Eduardo. DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL, MéXICO. Edrtorial Porrua.
Vigésima sexta Edición. 2001. pag. 464.
.. loem.
49 1dern.
21
Neevia docConverter 5.1
litigio ante el juez o también en desenvolverlo en su presencia. Ésta
presencia del litigio en el proceso, es lo que en el lenguaje de los Clásicos se
entiende por juicio.,,5o
En tanto que CARAVANTES, en su cita hecha por PAlLARES,
define al juicio como: "la controversia o discusión que sostienen con arreglo
a las leyes dos o más personas que tienen intereses opuestos, sobre sus
respectivos derechos u obligaciones, o para la aplicación de las leyes civiles
o penales, ante juez competente, que la dirige y termina con su decisión,
declarando o haciendo respetar un derecho o imponiendo una pena.""
En las definiciones que se han dado del concepto de juicio ,
tenemos que estas más bien sólo comprenden los aspectos civiles, y no el penal,
el cual es motivo de nuestro estudio, por lo que en esencia los procesalistas citado
coinciden en el hecho de definir a tal concepto como la declaración de un derecho
con la correspondiente aplicación de la pena procedente. Por su parte, JOAQUIN
ESCRICHE, en el Diccionario Razonado de legislación y Jurisprudencia define al
juicio como: "la controversia y decisión legitima de una causa ante y por el
juez competente. ,,52
Al referirse al concepto de juicio penal el Licenciado GUillERMO
COLlN SANCHEZ, comienza señalando que en el ámbito del derecho procesal
penal, el juicio representa la tercera etapa del procedimiento penal mexicano, por
lo inicialmente se puede decir que el juicio penal es: "latercer etapa procesal, la
cual se da cuando se dicta la resolución judicial que ordena cerrada la
instrucción." Sin que ésta connotación se pueda tomar como definitiva.53
50 ldem.
51 ldern,
52 ESCRICHE y MARTIN, Joaquin, DICCIONARIO RAZONADO DE LEGISLACiÓN Y
JUSRISPRUDENCIA TOMO 111, Bogota Columbia , Editorial Themis, Nueva Edición, 1991 , Pago245.
S3 COU N sANCHEZ, Guillermo. Op. Cit. Pags. 495-496.
22
Neevia docConverter 5.1
Prosiguiendo con su exposición el Licenciado COLlN SANCHEZ,
previamente nos señala la connotación que se le da al concepto mencionado por
nuestra legislación mexicana, refiriéndose al Código Federal de procedimientos
Penales y al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, las cuales en
términos generales lo definen como: "el periodo del procedimiento penal en el
r-ual el agente del Ministerio Público precisa su acusación, el acusado su
defensa, el o los integrantes de los tribunales valoran las pruebas y,
posteriormente, dictan resolución. Finalmente, el citado jurista concluye
señalando que: el juicio penal desde su punto de vista, queda reducido al
simple formulismo de la denominada vista o audiencia (que puede, o no,
llevarse a cabo) .,,54
Por su parte, el Licenciado MANUEL RIVERA SILVA, en su obra
denominada El Procedimiento Penal, al tratar el tema del juicio penal,
primeramente hace alusión a la forma en que se señalan los tres momentos
procesales, que son materia de nuestro estudio (procedimiento, proceso y ju icio
penal), por nuestra legislación aplicable, refiriéndose concretamente al Código de
Procedimientos Penales del Distrito Federal y al Código Federal de
Procedimientos Penales. Por lo que al referirse primeramente al Código de
Procedimientos Penales del Distrito Federal, señala que aún cuando en dicho
ordenamiento legal no se precisan la división de los periodos del procedimiento,
estos se desprenden del examen global que del código en comento se hace,
teniendo asi, que el procedimiento penal se divide en tres periodos, los cuales son
los siguientes: el primero, denominado de diligencias de policia judicial , el
segundo, de instrucción y el tercero que comprende el período de juicio, que va
desde el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, hasta que se dicte
sentencia. En lo que respecta al Código Federal de Procedimientos Penales, la
etapa de juicio, ésta comprendida en la actividad procesal contenida en la fracción
IV, del artículo primero de la legislación en cita, aunque ya no la denomina juicio
penal.
~ Ibidem. Pá g. 496 .
23
Neevia docConverter 5.1
Dada la anterior explicación el Licenciado MANUEL RIVERA
SILVA, define al juicio penal como: "la última fase del proceso penal dentro de
la primera instancia, sin perjuicio obviamente, de que se presente la
posibilidad de que éste prosiga su curso a través de la segunda instancia, al
ser abierta por el ministerio públ ico, o bien , por el sentenciado una vez que
cualquiera de ellos hace uso del recurso de impugnación (apelación), que la
ley les concede." 55
Al abordar el tema en cuestión el Licenciado JORGE ALBERTO
SILVA SILVA, inicia su exposición señalando que el concepto juicio no tiene el
mismo significado para todos los procesalistas ni en todos los idiomas, ya que el
universalmente más conocido es aquél que se encuentra conectado a su origen
etimológico, o sea, al del vocablo judi cum, cuyo significado es el de resolver , o lo
que es lo mismo, concluir en uno u otro sentido, según se llegó a plantear en la
lógica aristotélica , lo que finalmente nos conlleva a concluir que juicio no es otra
cosa que sentenciar. Finalmente concluye señalando que la palabra juicio en
nuestro derecho, es considerada como: "el plenario , o sea, como el proceso
penal, concepto con el cual describimos este periodo procesal, y el que
finalmente, es aceptado po r la mayoría de los procesalistas penales en
México,', 56
Por último tenemos a el Licenciado JULIO A. HERNÁNDEZ
PLIEGO, quien define al juicio penal como: " la convicción a la que llega el juez
luego de examinar los hechos sometidos a su conocimiento, enlazando a
ese análisis las pruebas allegadas al proceso.,,57
De todo lo anteriormente expuesto, por los autores comprendidos
en este pequeño estudio, respecto al juicio y su significado, se desprende que aún
cuando cada uno busca darle una significación con palabras distintas, ninguno de
55 RIVERA SILVA, Manuel, Op. Cil Págs . 19-29.
.. SILVA SILVA, Jorge Alberto, Op, Cr!. Pág. 337.
51 HERNÁNDEZ PLIEGO, Julio A.. Op. Cit . Pág. 6
24
Neevia docConverter 5.1
ellos se desliga en dicha tarea de su origen etimológico, ello en virtud de que
finalmente, llegan a la misma conclusión, siendo ésta, que el juicio penal no es
otra cosa que declaración de un derecho en favor de alguien, y por otro lado, ya
sea que se determine el derecho en concreto, o se imponga una pena, supuestos
con los cuales fenece el juicio penal. Pero primordialmente, al ubicar la actividad
del juicio en la que se da a partir de que se declara cerrada la instrucción y el
agente del Ministerio Público precisa su acusación, el acusado su defensa, el o los
integrantes de los tribunales valoran las pruebas y, para finalmente dictar la
resolución que en derecho proceda. Es de hacer notar, que de todos los
~onceptos que se han dejado debidamente plasmados en le presente trabajo, sólo
uno de ellos se ha considerado dentro de la doctrina procesal universal como
clásico, y es precisamente el que da el connotado procesalista JOAQUIN
ESCRICHE, quien lo define al juicio como: "la controversia y decisión legítima
de una causa ante y por el juez competente." sa
Por lo que atento a lo anteriormente expuesto, es de concluirse
con la definición del juicio penal, que desde nuestro punto de vista
corresponde a dicha connotación, lo cual hacemos a continuación, definiéndolo de
la siguiente manera:
El juicio penal, se inicia desde el momento mismo en que el
Ministerio Público, rinde sus conclusiones con carácter de acusatorias,
buscándose la aplicación del derecho en concreto, determinándose en
consecuencia, la culpabilidad o inocencia del acusado, con el
pronunciamiento de la sentencia definitiva, que en derecho proceda, dictada
por el juez de la causa penal, quien previamente deberá de tomar en
consideración el material probatorio ofrecido por las partes, y desahogado
en el proceso penal ante él.
se ESCRICHE y MART IN, Joaquin, Op, ca Pág. 245.
25
Neevia docConverter 5.1
DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO, PROCESO Y JUCICIO PENAL
Dentro de este inciso, ya hablamos de la opinión que han vert ido
los doctrinarios citados al definir los conceptos procesales, procedimiento, proceso
y juicio penal , definiéndolos de acuerdo a su punto de vista, o bien, tomando como
!'''lse para su definición la ralz etimológica de estos, concluyendo con ello, el
primer objetivo fijado dentro de este inciso, por lo que es pertinente y necesario
darnos a la tarea de establecer la diferenciación que existe entre dichas
connotaciones , a fin de establecer los límites existentes de los actos procesales
que comprenden cada uno, y el momento en que nacen y concluyen estos. Para
tales efectos primeramente, haremos un recordatorio de su significado en términos
generales , para después entrar al estudio de su relación histórico doctrinal, y
posteriormente, pasar a lo que han manifestado respecto al tema nuestros
procesalistas contemporáneos, sin olv idar hacer un análísis en nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la forma en que el
legislador a usado los conceptos procesales proced imiento , proceso y juicio penal.
No olvidemos lo expuesto por COLlN SÁNCHEZ, quien en su
:::!::ra denominada DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES,
indica que el término procedimiento puede ser la forma o el método, de cuya
aplicación al objeto dependerá la mutación de un Estado a otro o sea, al proceso,
el cual deriva del vocablo procedere, que significa caminaradelante, mientras
que el de juicio , es la etapa procedimental, en la cual, mediante un enlace
conceptual se determina, desde un punto de vista adecuado, el objeto del
proceso.r'"
Realizado el anterior recordatorio, es pertinente entrar de lleno al
estudio de la relación Histórica Doctrinal, de los conceptos de procedimiento,
proceso y juicio penal, los cuales desde sus primeras manifestaciones presentaron
la tendencia a reprimir toda conducta lesiva a la comunidad, poniendo de
5. r;oLlN SANCHEZ. Guillermo, Op Cil. Pág. 62.
26
Neevia docConverter 5.1
manifiesto algunas formas instrumentales arbitrarias con el fin de conservar el
~ ;;l perio real y la oligarquía, perjudicando con ello como siempre a las clases
desvalidas, como consecuencia del triste contraste existente del desajuste social
imperante, la cual se hizo más notoria durante la etapa del medievo,
desprendiéndose de lo anterior la inexistencia de un derecho de procedímientos
penales, por lo que ante tal situación menos aún podía existir distinción procesal
alguna entre los términos de procedimiento y proceso penal.
Durante el movimiento ideológico surgido en el siglo XVII, con
la aparición tan notables pensadores como MONTESQUIEU, VOLTAIRE JUAN
JACOBO ROSSEAU, CESAR BECCARIA y FRANCESCO CARRERA, hubo
quien se preocupara de querer corregir las irregularidades presentadas en los
procesos, condenando airadamente los sistemas existentes, pero por desgracia
no llegaron a establecer la distinción conceptual que se necesitaba entre las
<-únnotaciones de procedimiento y proceso penal. Por su parte CESAR
BECCARIA, en su obra titulada De los Delitos y las Penas , con la cual pretendió
establecer los principios y limites a fin de lograr una aplicación humana y justa de
las penas establecidas, indicando consecuentemente, que las mismas deberían
previamente encontrarse debidamente establecidas en las leyes aplicables,
limitando con ello los poderes del juez encargado de la causa. Este pensamiento
se actualizo años más tarde, con la declaración de los derechos del hombre y el
ciudadano, cuando se establece el hecho de que nadie puede ser acusado,
arrestado y puesto en prisión, sino en los casos determinados por la ley y con
arreglo a las formas en ella descritas, según el texto vigente del artículo 7" de
dicha ley. En la escuela clásica, representada por FRANCESCO CARRARA, al
entrar al estudio de los conceptos de procedimiento, proceso y juicio, éste
procesalista no llegó a precisar la diferencia de dichas connotaciones, más bien,
ias utilizó como sinónimos, al considerar que el procedimiento o juicio, es un
conjunto de actos solemnes con que ciertas personas, legítimamente autorizadas
para ello, y observando el orden y la forma determinados por la ley, conocen
acerca de los delitos y de sus autores, a fin de que la pena no recaiga sobre los
27
Neevia docConverter 5.1
inocentes, sino sobre los culpables. Por su parte, la escuela positivista, partiendo
de una actitud semejante a al adoptada por la escuela clásica, tampoco llego a
precisar la diferencia entre los conceptos de procedimiento y proceso, quizá esto
se debió a que en esa época, el procedimiento se circunscr ibia a las formas
adoptadas por los juristas de ese entonces, a fin de hacer factible la aplicación de
la ley penal sustantiva, haciendo notar que en ese tiempo no se le concedía la
-::,~ ¡:>ortancia científica a la disciplina del derecho procesal penal, de la cual goza
ahora.60
En la actualidad acorde al análisis de los conceptos en comento
que se ha realizado con anterioridad, tenemos ni aún contando con toda esta
literatura en la cual se han dejado debidamente plasmados los errores en que se
incurrieron en el pasado al pretender definir los conceptos de procedimiento ,
proceso y ju icio, se han podido salvar estos, pues aún se siguen confundiendo y
utilizando como sinónimos, dichos conceptos, haciendo la observación personal
que el error ha sido más notorio al referirse al procedimiento y al proceso, en
términos generales , y ocasionalmente entre proceso y juicio . En el siglo XIX, la
disciplina del Derecho Procesal Penal, siguió reducida al aspecto meramente
práctico, ya que la legislación de esa época carecía de armonia y uniformidad y,
Clún cuando se proclamaron algunos principios doctrinarios , el proceso penal no
presentó cambio alguno, ya que siguió circunscrito a la practica judicial ya
existente, de ideologla formalista, La cual no se ajustaba a la realidad y menos
aún a los conceptos cientificos de procedimiento, proceso y juicio penal. 6 1
La tarea de querer establecer las diferencias existentes entre los
conceptos procedimiento, proceso y juicio penal, no ha sido tema exclusivo de los
doctrinarios clásicos, dentro de la historia del derecho procesal penal, entre los
que se presenta ron grandes e innumerables controversias, sin que las mismas se
llegaran a solucionar, y menos aún que llegaran a establecer un criterio uniforme
'" Ibidem. Págs . 62 - 63.
8 ' ldem .
28
Neevia docConverter 5.1
"respecto del significado que debía tener cada concepto, y que más bien, se
refirieron a ellos como sinónimos, conclusión que obviamente resulto incorrecta.
Dicha tarea de querer establecer la distinción entre las connotaciones de
procedimiento, proceso y juicio, también lo han sido motivo de estudio para los
juristas contemporáneos, teniendo en primer término, lo expuesto por el
Licenciado CIPRIANO GOMEZ LARA, quien al abordar el tema en cuestión
considera que dicha tarea tiene una relevancia fundamental dentro de la ciencia
del derecho procesal penal, la cual no sólo radica en la diferenciación que existe
entre los conceptos de procedimiento y proceso, sino también por la íntima
relación que existe entre ellos, tomando en cuenta tanto el aspecto teórico así
como las implicaciones concretas y prácticas de la citada distinción.52
Al continuar con su exposición el distinguido catedrático GÓMEZ
LARA, señala que "los términos de procedimiento y proceso, son empleados
frecuentemente como sinónimos intercambiables, por lo que señala que el hecho
de que todo proceso requíera para su desarrollo un procedimiento, esto no implica
necesariamente, que todo procedimiento sea un proceso. El proceso tíene en
primer término como nota distintiva, su finalidad jurisdiccional compositiva del
litigio, en cambio el procedimiento no necesariamente debe manifestarse en el
ámbito procesal, tal como sucede con los procedimientos administrativos o
legislativos, ya que este se reduce a una coordinación de actos en marcha,
relacionados o ligados entre si por la unidad del efecto jurídico final, que puede
ser de un proceso o el de una fase o fragmento suyo, tal y como sucede con la
tramitación de procedimiento incidental o el de impugnación.'063
Otra diferencia existente que se puede citar entre los conceptos
de procedimiento y proceso, es que "mientras el término de proceso es
esencialmente teleológico, el del procedimiento es meramente de índole formal,
por lo que dentro del mismo procedimiento se puedan tramitar diferentes procesos
62 GÓMEZ LARA, Cipriano, TEORIA GENERAL DEL PROCESO, Editorial Haría, Novena Edición , México
1996 , Pág, 217.
ealdern.
29
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y viceversa, o sea, que distintos procedimientos sirvan para tramitar procesos de
idéntico tipo.-64
Es de hacer notar que tanto el término procedimiento como el de
proceso, tienen su origen etimológico en la voz procedere, que significa avanzar,
lo cual les da el carácter dinámico a ambos conceptos en comento, pero el
nroceso a diferencia del procedimiento, comprende los nexos que se dan entre
los sujetos procesales, durante al tramitación del litigio, con independencia de que
constituyan o no una relación juridica entre procesado, ministerio público y juez.55
El proceso por tanto comprende un conjunto de procedimientos,
entendidos estos como un conjunto de formas o maneras de actuar, por lo que es
de concluirse que el términoprocedimiento no puede ni debe ser utilizado como
sinónimo de proceso, dentro del ámbito jurídico, por la simple razón de que el
procedimiento comprende la forma de actuar, y desde ese punto de vista tenemos
que existen un sin número de procedimientos jurídicos, tales como los
administrativos, notariales, regístrales, y etc. Es de concluirse que, el proceso
comprende un conjunto de procedimientos, pero ello no significa que estos sean
necesariamente procesales, sólo lo serán cuando se encuentren eslabonados con
"'ros procedimientos, ocurridos dentro del conjunto de actos configurativos del
proceso y que provienen de las partes, del órgano jurisdiccional y de los terceros
ajenos a la relación substancial, los cuales se enfocan o proyectan, hacia un acto
final de aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para
dirimirlo o resolverlo.56
De las diferencias señaladas entre los conceptos procedimiento y
proceso que hace notar el procesalista GÓMEZ LARA, las mismas resultan
acertadas, primero porque antes de realizar tal diferenciación atiende a su raíz
etimológica , así como a su acción de avanzar, para posteriormente delimitar su
6ol ldem.
" ldem.
eeIbidem. Pag o291.
30
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ámbito de acción procesal, y concluir señalando que a diferencia del proceso, el
procedimiento puede ser judicial o no, poniendo como ejemplos a los
procedimientos administrativos o legislativos, distinción trascendente que no se da
en el proceso.
Mientras que JOSÉ OVAllE FAVELA, al abordar el tema en
cuestión, señala que " Con cierta frecuencia , las expresiones juicio, procedimiento
y proceso se utilizan como sinónimos. Sin embargo, éstas expresiones han
correspondido a etapas diversas de la evolución del derecho y de la doctrina
procesal y, aunque con ellas aparentemente se designa el mismo fenómeno, se
debe de advertir que tienen un significado histórico, cultural y doctrinal diferente.-67
Al proseguir con su exposición OVAllE FAVELA, nos señala lo
que AlCALA-ZAMORA, indica en su exposición referente a las diferencias que
existen entre los conceptos de proceso y procedimiento, que si bien es cierto que
todo proceso requiere para su desarrollo de un procedimiento, no todo
procedimiento es un proceso, ya que este se caracteriza por su finalidad
jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento puede darse
fuera de este campo, como ejemplo de ello tenemos a los procedimiento
administrativos o legislativos, reduciéndose este a una coordinación de actos en
marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto juridico final, que
puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo, tal como sucede en
el procedimiento incidental o impugnativo .58
Por su parte, al entrar al estudio concerniente a las diferencias
existentes entre los conceptos de procedimiento y proceso AlCALA-ZAMORA, al
ser citado por OVAllE FAVELA, concluye señalando que "mientras el proceso es
esencialmente teleológica, la del procedimiento es de índole formal, dándose con
ello la substanciación diferentes tipos de procesos mediante el mismo
. , OVALLE FAVE1A, Jo sé . Op. Cit. Pág . 179.
68 'bidem. Pag. 181.
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procedimiento, y viceversa, distintos procedimientos sirven para tramitar procesos
de idéntico tipo. Ambos conceptos coinciden en su carácter dinámico, reflejado de
su origen etimológico, de procedere, que significa avanzar, pero el proceso,
además de procedimiento como forma de exteriorización, comprende los nexos,
constituyan o no una relación juridica que entre las partes se establece durante la
tramitación del litigio.'069
Para el Licenciado EDUARDO J . COUTURE, al indicar las
diferencias existentes entre los conceptos de procedimiento y proceso señala,
"unos actos proceden de otros, y aquellos, a su vez, preceden a los posteriores,
principio de sucesión de actos que da el nombre al proceso, mientras que el
procedimiento, es esa misma sucesión en su sentido dinámico de movimiento, por
lo que al proceso se le considera la totalidad, la unidad, no así al procedimiento,
que es la sucesión de los actos procesales, por lo que tomados en si mismos
dichos actos son el procedimiento y no el proceso. Para finalmente concluir su
exposición señalando que: el procedimiento es una sucesión de actos; y el
proceso es esa sucesión de actos apuntados hacía el fin de la cosa
juzgada.,,70
Asimismo, se tiene a CARLOS ARELLANO GARCIA, quien
señala que "las expresiones de proceso y procedimiento no son sínónimas, ya que
en el proceso se contemplan las etapas diversas en abstracto, en cambio que en
el procedimiento se enfocan los hechos acaecidos en la realidad como
consecuencia del desenvolvimiento concreto del proceso.•71
Al continuar con su explicación ARELLANO GARCiA, indica que
"el procedimiento es la actualización concreta del proceso, o sea, el proceso es
abstracto y el procedimiento es concreto, en el primero se previene la secuela
ordenada de los actos que tienden al desempeño de la función jurisdiccional o de
ss ldsrn.
roCOUTURE, Eduardo. Op. c~. Pág. 202.
" ARELLANO GARCIA. Carlos. oe. en Pág. 63 .
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ia función administrativa, por lo que en el procedimiento la realidad se ha
pretendido apegar a esa secuela de actos pero, con todos los matices e
individualidades que supone el caso real. Mientras que el proceso es el desarrollo
regulado por la ley de todos los actos concatenados hacia un objetivo de
aplicación de la ley, o sea, la ley se aplica administrativamente en la jurisdicción
voluntaria, a su vez se aplica la ley jurisdiccionalmente en la jurisdicción
contenciosa. Concluyendo que el procedimiento es el desarrollo real de un caso
en que se ha planteado una determinada controversía"."
Los procesalistas antes mencionados al realizar la diferenciación
correspondiente a los conceptos procedimiento, proceso y juicio, en términos
generales hacen los mismos apuntamientos que con anterioridad dejó señalados
el Licenciado GÓMEZ LARA, respecto a los dos primeros, aunque omiten atender
primeramente a su raíz etimológica, pues éstos juristas establecen como
diferencia marcada entre el procedimiento y el proceso, que el procedimiento
puede ser judicial o no, tal como sucede con los procedimientos administrativos o
legislativos, mientras que en el proceso, siempre tendrá como objetivo de
aplicación de la ley.
Al abordar el tema en cuestión, el procesalista español, PEDRO
ARAGONES ALONSO, dentro de su obra titulada Proceso, y Derecho Procesal,
señala primeramente, que: "El desarrollo formal del proceso nos ofrece la
particularidad de los conceptos de procedimiento y juicio por un lado, y por otro,
de la significación de los modos de producción de la actividad propiamente dicha,
es decir, el análisis de los principios de oralidad y escritura." 73
Por lo que las connotaciones procedimiento, proceso y juicio, en
el lenguaje de los juristas al referirse a la distinción que dichos conceptos ofrecen,
tienen un significado convencional, según la opinión dominante que existe acerca
de los mismos. Continuando con su exposición, dicho procesalista, manifiesta que
7'ldem.
73 ARAGONES AlONSO. Pedro. Op. GIl. Pag l40.
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"para determinar la significación de la palabra procedimiento, hay que tener en
cuenta la clasificación que desde un punto de vista cuantitativo y en atención a la
estructura que establece CARNELUTII de los actos procésales"."
Por lo que el jurista PEDRO ARAGONÉS ALONSO, partiendo de
ésta distinción, señala que puede afrontarse el análisis jurídico del procedimiento
como enseña CARNELUTII, el examen del desenvolvímiento del proceso nos
muestra, con gran frecuencia, la combinación de varios actos para obtener efectos
mayores de los que cada uno obtendría por sí, teniendo en tales términos, que "el
procedimiento será, pues, la coordinación de actos que tienden a un efecto
jurídíco común. Por lo que paraconcluir, dicho tratadista su exposición referente
al procedimiento, expresa que este se nos ofrece como una estructura especial de
los actos que en el proceso se realizan, los cuales aparecen coordinados entre sí
y que tienden a un efecto juridico común. Pero en otro sentido, "el procedimiento
aparece como una garantia de la forma y el orden en que ha de
desenvolverse el proceso; por ello, puede decirse que el procedimiento
constituye la estructura exterior preestablecida legalmente, que condiciona
la forma de los diversos actos coordinados por un efecto común y el orden
en que han de desarrollarse el proceso o procesos que legislativamente se
'reconducen a la misma.,,15
Por su parte el Doctor en Derecho MARCO ANTONIO DiAl DE
LEÓN, al abordar el tema en cuestión, primeramente señala que "es
necesario comprender la gran importancia de delimita r los componentes del
proceso, a fin de poder evitar la confusión terminológica que se presenta con
evidente frecuencia en el ámbito procesal penal, respecto de los vocablos
procedimiento y proceso penal, los cuales son utilizados en la lexicología de
nuestro pais, tanto como sinónimos como con significados distintos a la actividad
procesal que realmente comprende cada uno, obviamente esto no resulta nuevo,
ya que desde tiempo atrás, existen y existieron ámbitos jurídicos equivocados, ya
1<4 ldem.
" Idem.
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caducos por fortuna para nuestra disciplina procesal , a los cuales se les otorgó
identidad semántica, cuando en el fondo fáctica y jurídicamente, comprendían
aspectos diferentes dentro de la justicia criminal.,,76
Refiriéndose al proceso en forma concreta el distinguido
catedrátíco MARCO ANTONIO DíAZ DE LEÓN, señala que el proceso, es el
medio por el cual el Estado cumple con su deber de prestar el servicio judicial: "es
un método de debate que sirve para constatar la procedencia o improcedencia de
las pretensiones o excepciones deducidas por las partes; es un conjunto de
reglas, posibilidades y cargas mediante las cuales se trata de encontrar la certeza
del interés que, en justicia se debe tutelar en la sentencia definitiva. Entendido el
proceso penal desde este punto de vista, el mismo resulta ser, dentro del cúmulo
de actos de política criminal del Estado, el mecanismo adecuado para resolver
imparcialmente, a través de un auto de juicio dictado por la autoridad
jurisdiccional, un conflicto de intereses de relevancia jurid ico penal."n
Continuando con su explicación el citado jurista, manifiesta que
para llegar al proceso penal, no sólo se toma en consideración su esencia ni su
teologia de derecho, sino que además se deben considerar los fines políticos
perseguidos por el Estado, independientemente de la posición política seguida,
invariablemente se concluirá que el Estado toma de apoyo al poder público para
cumplir con sus fines, sobresaliendo de entre ellos el de impedir que el pueblo
provoque su propia destrucción, bajo el amparo de la mala interpretación de la
autodefensa, evitando con ello que el pueblo se haga justicia por propia mano,
garantizando en consecuencia la paz social, con el establecimiento de la
seguridad jurídica . Para alcanzar los fines antes señalados, se ha establecido el
proceso penal, por medio del cual el Estado impone al pueblo en general y al
individuo en lo particular su poder de jurisdicción, por lo que es de concluirse, que
el proceso penal es para el Estado el instrumento político y público de justicia,
76 DIAl DE LEaN, Marco Antonio, CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES COMENTADO.
México, Ed~orial Porrua., Tercera Edición., 1991, Pá9. 2.
71 Idem.
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sosegador de la sociedad, por medio del cual el Estado soluciona todas y cada de
las pretensiones concretas de manera juridica .78
En cuanto al procedimiento penal, su diferencia con el proceso
estriba primordialmente en su teleologia , cuya finalidad es la de solucionar
jurisd iccionalmente en definitiva, a través de sentencia que adquiera la calidad de
-.vsa juzgada , un litigio o conflicto de intereses expuesto a la decisión de un juez.
Mientras que el procedimiento penal, puede darse dentro del ámbito administrativo
o legislativo, sin que necesariamente deba presentarse jurisdiccionalmente, lo cual
en el proceso si resulta necesario, debido a que carece de la finalidad resolutiva
del proceso, y en consecuencia, en lo procesal, se llega a reducir el procedimiento
penal a un conjunto de actos concatenados y coordinados entre si , dirigidos a un
detenninado objetivo, por lo que desde este punto de vista, el proceso es
un todo que consta de etapas, mientras que el procedimiento penal, es sólo una
de ellas. 79
Al abordar el tema en cuestión, el Licenciado ALBERTO
GONZALEZ BLANCO, señala que "el hecho de que sea innegable la intima
relación existente entre el procedimiento y proceso penal, ello no implica que
ambos conceptos tengan idéntica connotación dentro del ámbito jurídico, y menos
aún que desempeñen similares funciones dentro del ámbito procesal. por lo que
el proceso penal, no es otra cosa que el medio por el cual el Estado, resuelve las
relaciones jurídicas existentes entre este y los sujetos procesales que en ellas
intervienen, las cuales tienen como fin la realización de la potestad represiva en
los casos concretos. mientras que el procedimiento penal, desde el punto de vista
juridico, sólo es el conjunto de actividades reguladas en su forma y contenido por
las reglas que establecen las disposiciones del derecho procesal penal, cuyo
objeto es la integración del proceso penal..80
re Idem .
7'3 ldem.
eo GONZALEZ BLANCO. Alberto. PROCEDMIENTO PENAL MEXICANO, México. Edilorial Porrua.. 1975,
Pág. 114.
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Otra diferencia substancial existente entre el proceso y el
procedimiento penal es que el primero obedece a una condición de tipo
fundamental , por cuanto que su objeto consiste en que se resuelva la relación
material derivada del delito, y la del procedimiento es la de concretarse a lo
normativo, buscando con ello, que se cumplan con todos y cada uno de los
requisitos legales concurrentes a la integración del procedimiento, a fin de poder
estar en aptitudes de hacer efectiva la potestad represiva. Continuando con la
enunciación de las diferencias existentes entre los conceptos de procedimiento y
proceso penal, tenemos que "mientras el proceso gira en torno a una idea
meramente teórica y sistematizada, el segundo parte de una idea aplicada y
especializada." 81
Por su parte el Licenciado JORGE ALBERTO SILVA SILVA, al
referirse a las diferencias habidas entre los conceptos de procedimiento, proceso
y juicio penal, primeramente señala, las existentes entre los dos conceptos
mencionados en primer término, teniendo así que el procedimiento penal
representa una seriación de haceres, actos o actuaciones, o sea es la manera de
hacer una cosa, es el trámite o rito que ha de seguirse, el orden de actos o
diligencias penales. En cambio el proceso penal, parte de la idea de una sucesión
de actos unidos en atención a su finalidad compositiva del litigio, nota distintiva
que diferencia al proceso del procedimiento penal.82
Al proseguir con el estudio respecto a las diferencias existentes
entre los conceptos procedimiento y proceso penal, SILVA señala que "un
procedimiento orientado a la solución compositiva es un proceso en la medida en
Que también comprenda los nexos entre los sujetos y no se quede en lo
meramente ritual.n83
" loem.
82 SILVA SILVA, Jorge Alberto, Op, C~. Pág. 106.
83 ldem.
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Asimismo, expone que "mientras el proceso es el continente, el
procedimiento es el contenido, o que el proceso es el teatro y el procedimiento es
la obra en él representada, conclusiones meramente didácticas que inclusive les
han servido como medios de explicaci6n de las diferencias existentes entre los
conceptos tratados, a los juristas docentes, concluyéndose en consecuencia,