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Art. 185.- Del Procedimiento.- La acción penal para perseguir el delito aduanero es pública y se ejercerá conforme a lo prescrito en el Código de P...

Art. 185.- Del Procedimiento.- La acción penal para perseguir el delito aduanero es pública y se ejercerá conforme a lo prescrito en el Código de Procedimiento Penal. Respecto del delito aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá todos los derechos y facultades que el Código de Procedimiento Penal establece para el acusador particular, los mismos que ejercerá a través de la servidora o servidor competente de la jurisdicción correspondiente, siendo parte del proceso penal incluso en la etapa intermedia y de juicio.

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