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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
Seminario de Derecho del Trabajo 
y de la Seguridad Social 
 
 
 
 
 
LA FACULTAD DE NOMBRAMIENTO EN LOS JUZGADOS 
DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL FEDERAL 
 
 
 
 
T E S I S 
Q U E PARA OBTENER EL TITULO DE: 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
 P R E S E N T A: 
S A N D R A P O N C E C A R R A N Z A 
 
 
 
ASESOR.- MAESTRO ENRIQUE LARIOS DIAZ. 
 
 
 México, Ciudad Universitaria 2006. 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A DIOS por darme la oportunidad de vivir y la capacidad de 
aprender 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi mamita, Edith Carranza Ortega por su esfuerzo, 
comprensión y apoyo que la caracterizan 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi papito querido, Casimiro Ponce Cerón por su motivación y 
sus consejos alentadores que siempre me da. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis hermanas Irais y Erika por su comprensión en todo 
momento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis familiares y amigos por la confianza que 
depositarón en mí. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A Arelì Córdova Valenzuela por su apoyo incondicional 
en todo momento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA FACULTAD DE NOMBRAMIENTO EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO 
DEL PODER JUDICIAL FEDERAL 
 
 
INDICE 
 
Pág. 
 
Introducción…………………………………………………………………………I 
 
 
CAPITULO 1 
 
CONCEPTOS 
 
 
1.1. Diferencias y semejanzas entre los conceptos 
 empleado público, funcionario público, servidor público 
 y trabajador al servicio del Estado……………...………………...…... 01 
1.2 Juridicidad o legalidad………………………………………………… 09 
1.3 Escalafó....…………………..……………………………………………11 
1.4 Estabilidad en el empleo (inamovilidad)……………………...……….13 
1.5 Nombramiento .………………………………………………………….15 
1.6 Consejo de la Judicatura Federal………...…………………………....16 
1.7 Carrera Judicial…………………………………………………………. 18 
1.8 Facultad discrecional en el nombramiento… ………………………..21 
 
 
 
 
CAPITULO 2 
 
 
 
ANTECEDENTES 
 
 
2.1 De los Juzgados de Distrito en México……………………………….. 24 
2.1.1 La Independencia de 1810.……….... ……………………………24 
2.1.2 Constitución Federal para la República Mexicana de 1824…...27 
2.1.3 Las Siete Leyes de 1836-1837……………………………………29 
2.1.4 Bases orgánicas de 1843………………………………………….31 
2.1.5 Acta Constitutiva de 1847…………………………………………32 
2.1.6 Constitución Federal para la República Mexicana de 1856…...33 
2.1.7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
de 1917…..…………………………………………………………………36 
2.1.8 Sus reformas……………………………………………………….37 
 
 
 
2.2 Laborales…………………………………………………………………..39 
2.2.1 Artículo 123 constitucional……….………………………………..39 
2.2.2 Ley Federal del Trabajo de 1931…………..……………………..40 
2.2.3 Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los 
Poderes de la Unión de 1938………………………………………..…..42 
2.2.4 Apartado “B” del artículo 123 Constitucional………….…………45 
2.2.5 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado 
de 1963…..……………………………………………………..………… 50 
2.2.6 Ley Federal del Trabajo de 1970…………….…………………...52 
2.2.7 La reforma laboral de 1980 a la Ley Federal del Trabajo….…..54 
 
 
 
CAPITULO 3 
 
 
LOS JUZGADOS DE DISTRITO. 
 
 
3.1 Marco Jurídico…………………………………………………..………….57 
3.1.1 Artículos 103 y 107 Constitucionales…………………………….57 
3.1.2 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación……………..59 
3.1.3 Integración…………………………………………………………..62 
3.1.3.1 Servidores Públicos de carácter Jurisdiccional…...…..62 
3.1.3.1.1 Juez de Distrito…………………………...………..…..63 
3.1.3.1.2 Secretario de Acuerdos o Proyectista…...…………..66 
3.1.3.1.3 Actuario …………………………........…………………70 
 
3.1.3.2 Servidores Públicos de carácter no Jurisdiccional… ...72 
3.1.3.2.1 Oficial Judicial (Oficial Administrativo)……..…...…..72 
3.1.3.2.2 Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento 
de expedientes.……………..…..………..……………74 
3.1.3.2.3 Secretaria Particular del Juez…...…………………...74 
3.1.3.2.4 Chofer de Funcionario……...…………………………75 
3.1.3.2.5 Oficial de Servicios y Mantenimiento...……………...75 
 
3.2 Consejo de la Judicatura Federal………………………………………….76 
 
 
CAPITULO 4 
 
 
EL OTORGAMIENTO DEL NOMBRAMIENTO EN LOS JUZGADOS DE 
DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. 
 
 
4.1 Trabajadores al Servicio del Estado….………………………………….83 
4.1.1 Relación Jurídica con el Estado…………………….….……….85 
4.2 Clasificación……………………………………………..………………….87 
 
4.3 Facultad de Nombramiento……………………………………………….93 
4.4 Facultad Discrecional o Arbitrariedad……………………………………97 
4.5 Acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal relativos al 
nombramiento…………………………………………………...…..………….100 
4.6 Derecho de Estabilidad en el Empleo (la inamovilidad)………………104 
4.7 El Derecho de escalafón o antigüedad en el empleo…………………106 
 
 
Conclusiones……………………………………………………………………111 
 
Bibliografía………………………………………………………………………116 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Introducción 
 
 
Uno de los problemas mas graves que a diario se vive en nuestro país es la 
falta de empleo, el difícil acceso que existe para obtener un trabajo, ingresar a 
laborar y mantenerse dentro de la sociedad económicamente activa; es sin duda, 
uno de los retos mas difíciles por combatir en esta sociedad; consecuentemente, 
disfrutar de una vida digna y decorosa como lo establece nuestra Carta Magna, es 
un anhelo que en muy pocos casos se materializa, siempre y cuando pertenezcas 
o te desarrolles dentro de diversos sectores públicos de poder. Mientras tanto al 
contar con una fuente de trabajo, en gran parte de los casos no se respetan los 
principios rectores del Derecho Laboral, como lo serian: el derecho escalafonario 
y el respeto al derecho de estabilidad en el empleo (inamovilidad), entre otros, 
plasmados en el articulo 123 Constitucional, situación que se vera reflejada para 
efectos de este trabajo en la relación laboral regulada en el apartado "B", precepto 
que regula las relaciones de trabajo que existen con el patrón-Estado, 
específicamente las relaciones laborales de los servidores públicos de un Juzgado 
de Distrito del Poder Judicial de la Federación. 
 
Ahora bien, el objeto de este trabajo, es por un lado, mostrar la dificultad 
que existe para poder ingresar a laborar dentro del Poder Judicial de la 
Federación, específicamente a un Juzgado de Distrito, debido la facultad con la 
que cuentan los Jueces de Distrito, titulares de dicho órgano jurisdiccional, para 
nombrar y remover al personal a su cargo, facultad que se encuentra regulada en 
el articulo 972, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, como 
consecuencia de lo anterior, se forma de manera evidente, una oligarquía dentro 
de este Poder Judicial Federal, en cuanto a los servidores públicos que lo 
conforman, y por el otro, una vez ya laborando dentro de este Juzgado y por el 
ejercicio de la facultad establecida en la Carta Magna, se violenta el Derecho 
 
 
de escalafón y de estabilidad en el empleo de los servidores públicos, 
independientemente que estos sean de base o de confianza. 
 
En el primer capitulo analizaremos las diferencias entre lasdiversas 
denominaciones que tiene un trabajador al servicio del Estado, así como también 
en que consisten el derecho de escalafón y el de estabilidad en el empleo, sin 
dejar fuera lo que entendemos por carrera judicial, que es una de las formas 
legales por las que puedes ingresar a laborar al Juzgado de Distrito, por medio de 
un nombramiento y diversos requisitos que estudiaremos en los subsecuentes 
capítulos, así como, en que consiste esa facultad discrecional con la que cuentan 
los Jueces de Distrito para nombrar al personal a su cargo. 
 
En el segundo capitulo conoceremos el origen de los Juzgados de Distrito 
dentro del Sistema Jurídico de nuestro país desde la independencia de México, 
así como los requisitos para formar parte del personal de un Juzgado de Distrito, a 
través del tiempo hasta las mas recientes reformas constitucionales que surgieron 
en el ano de 1994 y que dieron origen al Consejo de la Judicatura Federal. 
 
Dentro de este mismo capitulo también vamos a encontrar los 
antecedentes de las !eyes que han regulado la materia laboral incluyendo tanto la 
Ley Federal del Trabajo como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del 
Estado, es decir, la primera de que manera influyo para que los trabajadores al 
servicio del estado pensaran en contar con una legislación que también 
garantizara el respeto de sus derechos, y de igual forma, las reformas que sufrió 
cada una de las mencionadas legislaciones. 
 
En el capitulo tercero sabremos la forma en la que esta integrado un 
Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación en la actualidad, el 
marco jurídico que los regula, así como las categorías que conforman a su 
 
 
 
personal, dentro de estas las que son de confianza y las que son de base, las que 
se encuentran dentro de la carrera judicial, así como cada una de sus funciones y 
requisitos para poder ingresar. Así mismo, la relevancia de funciones con las que 
cuenta el Consejo de las Judicatura Federal. 
 
Y finalmente en el capitulo cuatro de este trabajo de tesis, veremos, las 
características especificas de la facultad de nombramiento y remoción con la que 
cuentan los Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación del personal 
que tienen a su cargo, así como, con el ejercicio de esta facultad se vulneran los 
derechos de escalafón y de estabilidad en el empleo y los acuerdos emitidos por 
el Consejo de la Judicatura Federal para la regulación de la mencionada facultad 
derivada de la Constitución. 
 
Este capitulo es la base de nuestro trabajo señalamos y comprobamos que 
la facultad con la que cuenta el Juez de Distrito de nombrar y remover al personal 
que laborar con el, es en muchos de los casos violatorio de dos derechos 
fundamentales del derecho del trabajo, el derecho a la estabilidad en el empleo y 
el respeto al derecho de escalafón y que consecuentemente, poco a poco se va 
formando una oligarquía laboral dentro de este poder publico, que con el ejercicio 
irresponsable de esta facultad constitucional se limitan las oportunidades para 
ingresar al Poder Judicial Federal. 
 
CAPITULO 1 
CONCEPTOS 
 
 Al establecer un análisis sobre la facultad de nombramiento en los 
Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, es hablar de un 
marco de referencia, tanto de Derecho Laboral como Administrativo, así como 
también de situaciones judiciales. 
 
 Para delimitar el tema, la consideración principal que vamos a estudiar 
en este trabajo de tesis, es el efecto del escalafón y la estabilidad en el empleo 
frente a esa facultad discrecional de los Jueces de Distrito para nombrar a su 
personal que labora en el Juzgado del cual son titulares. 
 
 Evidentemente, que utilizaremos varios conceptos de Derecho 
Administrativo y por supuesto de circunstancias de tipo laboral, desde el punto 
de vista Burocrático, y por tal motivo, los aspectos trascendentales que vamos 
a resaltar, son esa manera a través de la cual se lleva a cabo el escalafón y 
frente a ésto, como se logra la estabilidad en el empleo por lo que se refiere al 
Derecho del Trabajo Burocrático, la inamovilidad. 
 
 Derechos establecidos en el Derecho Laboral y por consecuencia, en 
cualquier tipo de relación laboral, deben ser respetados, sea que ésta se derive 
del apartado “A” o “B” del artículo 123 constitucional. 
 
1.1 Diferencias y semejanzas entre los conceptos, Empleado Público, 
Funcionario Publico, Servidor Público y Trabajador al Servicio del Estado. 
 
 Son varias las denominaciones a través de la cuales, se ha generado un 
concepto de empleado público, o mejor dicho del burócrata, que esta al servicio 
del Estado. 
 Para poder establecer las diferencias y semejanzas, de tales conceptos, 
vamos a citar algunos autores que nos permitirán conocerlas. 
 
 Así tenemos como el autor Hugo Alsina cuando menciona la naturaleza 
jurídica del empleado público establece: “La relación jurídica que origina el 
empleo publico, entre la administración y el empleado, no puede considerarse 
pacíficamente por la doctrina y la práctica. La transformación permanente de la 
ciencia del Derecho Administrativo, de la actualidad del Estado y de las 
relaciones jurídicas en general ha dado lugar a variantes y sistematizaciones 
de las instituciones tocando su ubicación del campo de Derecho Privado al 
Derecho Público y también en sentido inverso”1 
 
 Lo que habíamos dicho al inicio de esta exposición, resulta 
inmediatamente aplicable, y esto es, que el Derecho Administrativo, va a tener 
aplicación inmediata, puesto que, estamos hablando de las 
funciones del gobierno del Estado. 
 
 Invariablemente, el autor citado habla de una relación jurídica que 
origina el empleo público; de tal naturaleza que las necesidades del servicio, 
van a originar que existan personas adecuadas, a través de las cuales, pueda 
llevarse a cabo ese servicio o bien la obra pública. 
 
 Como consecuencia de lo anterior, uno de los conceptos que 
necesitamos manejar con mucha eficacia seria el de Servicio Público; para 
esto, vamos a citar las palabras del autor Rafael Martínez Morales quien sobre 
el particular nos explica: 
 
“El Servicio Público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la 
Administración Publica activa autorizada a los particulares, que ha sido creada 
y controlada para asegurar la satisfacción de la necesidad colectiva general, 
sujeta a un régimen especial de Derecho Público”2. 
 
La sociedad en el momento en que se organiza y establece el Derecho 
como una forma de normar las conductas de los individuos y su relación social, 
 
.1 ALSINA, Hugo; en: Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo X , Bibliografía Argentina, pág. 37 
2 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Derecho Administrativo , Segunda edición , Oxford, México, 
2000, pág. 257. 
 
requiere necesariamente de establecer un cierto gobierno que pueda atender a 
esa población acentuada en un territorio. 
 
 De ahí, que esa población elige a sus gobernantes, para que, de esa 
manera, se vaya logrando el que se pueda tener servicios y obras públicas 
necesarias que creen la infraestructura a través de la cual los individuos van a 
poder desarrollarse y crecer. 
 
 Otro autor como es Luis Raúl Díaz González, al hablarnos de lo que es 
el burócrata menciona: 
 
 “Es un vocablo designado a los trabajadores al servicio del 
Estado o servidores públicos; también se utiliza para referirse a la tardanza y 
gran cantidad de exigencias que conlleva cierto trámite gubernamental.”3 
 
 La burocracia, el servidor público, el empleado público, son esas 
personas que establecen una relación laboral a través de un nombramiento de 
tipo administrativo, por medio del cual nace la relación de trabajo. 
 
 Otro autor que nos ayuda a explicar estos conceptos y que habla de los 
funcionarios públicos,es Manuel Mora Rocha diciendo: “el funcionario público 
es la persona que por disposición inmediata de la ley, por elección popular o 
por nombramiento de la autoridad competente, participa en el ejercicio de una 
función publica; será la persona facultada específicamente por la Constitución o 
por alguna ley para intervenir en la realización de la función publica, podrán ser 
las personas electas a través de voto popular, como es el caso de los 
gobernadores por ejemplo, o bien designadas a través de un nombramiento 
como lo es el caso del gabinete presidencial o los titulares designados por el 
titular de alguna Secretaria de Estado, siempre y cuando ejerza de algún modo 
una función pública.”4 
 
3 DÍAZ GONZÁLEZ, Luis Raúl, Manual Jurídico para Contadores y Administradores, Sicco, 
México, 2000, pág. 20. 
4 MORA ROCHA, Manuel, Elementos Prácticos de Derecho del Trabajo Burocrático, Tercera 
edición, Pac, México, 2000, pág 20. 
5 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1996, pág. 297. 
 
 Una función pública, la desarrollan todos y cada uno de los miembros 
que participan en el gobierno; como consecuencia; una definición de la Función 
Pública es necesaria, por lo que citaremos las palabras del autor Rafael De 
Pina Vara que nos dice: “Actividad dirigida en la realización de alguno de los 
servicios correspondientes al Estado, municipio o, en general, cualquier 
organismo público”5 
 
 Es decir, el Estado es el encargado de satisfacer las necesidades de la 
sociedad, ésto lo hace por medio de la prestación de diversos servicios que 
fácticamente lo realizan empleados públicos, y que precisamente esta actividad 
que ellos realizan, sirve para cumplir con la prestación de dichos servicios es la 
llamada Función Pública y que satisface las necesidades de la sociedad. 
 
 A lo que debemos considerar como funcionario público sería a la 
autoridad, y es aquí donde debemos sustituir algunas situaciones de Derecho 
Administrativo por el laboral por lo que se refiere al Derecho Administrativo en 
cuanto al concepto de autoridad veremos que si hay una diferencia entre lo que 
es el empleado público y el funcionario público. 
 
 Miguel Acosta Romero, cuando nos explica el concepto de autoridad 
dice: 
 “autoridad es el órgano estatal investido de facultades de decisión o 
ejecución, cuyo ejercicio engendra la creación, modificación o extinción de 
situaciones generales de hecho o jurídicas contra sentencia particular y 
determinada, de una manera imperativa.”6 
 
 Respecto a la prestación del servicio público, encontramos que la 
legislación establecerá las facultades a través de las cuales la autoridad va a 
poder desarrollarse. 
 
 
 
6 ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Décimo tercera 
edición, Porrúa, México, 2001, pág. 632. 
 Lo que significa, que el principio de legitimación de la facultades de todo 
tipo de autoridad, estarán necesariamente autorizados por la ley. 
 
 Dicho de otra forma, para que una autoridad o un funcionario público 
pueda exteriorizar una orden, la misma debe ir fundada y motivada. 
 
 Lo anterior, nos obliga a citar al autor Ignacio Burgoa, quien nos habla 
de estos conceptos y dice: “la fundamentación legal de la causa de 
procedimiento autoritario, consiste en que los actos que originen la molestia de 
que habla el artículo 16 Constitucional, debe basarse en una disposición 
normativa general, es decir, que esta prevé la situación concreta para la cual 
sea procedente el realizar el acto de autoridad, que exista una ley y que 
además lo autorice. La fundamentación legal de todo acto autoritario que cause 
al gobernado una molestia en los bienes jurídicos a que se refiere el articulo 16 
constitucional, no es sino una consecuencia del principio de legalidad que 
consiste en que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite”.7 
 
 Es importante la teoría de la legalidad en el acto administrativo, y por 
tanto, hemos establecido un inciso especial que hemos titulado de juridicidad, y 
que trataremos en el inciso 1.2; por el momento debemos de decir, que el 
funcionario público, es y sigue siendo un servidor público pero investido de 
facultades otorgadas por la ley, que le da posibilidades de decidir el Derecho o 
bien de ejecutar el Derecho, ya explicaremos con mayor detalle la posibilidad 
de juridicidad y legalidad en los actos administrativos públicos. 
 
 Así, otro de los conceptos que se van manejando, es el de servidor 
público, de éste nos habla el autor Sergio García Ramírez; “ Servidor Público 
es quien presta sus servicios al Estado, en la forma y bajo la relación laboral 
establecida con el propósito de atender alguna de las atribuciones, funciones o 
tareas legalmente asignadas; el concepto de servidor público cobró relevancia 
a partir de 1982, año en que fue ampliada la reforma del titulo IV de la 
 
7 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Las Garantías Individuales, Trigésimo séptima edición, 
Porrúa, México, pág. 602. 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expidió la Ley 
Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos”.8 
 
 Así podemos entender que el Servidor Público, es aquella persona física 
que desempeña cualquier empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza 
dentro de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, incluidos los 
representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial y demás 
funcionarios y empleados. Con lo anterior, se entiende que se trata de un 
concepto en Lato Sensu. 
 Dichos conceptos solo ha cambiado de denominación con el paso del 
tiempo, siempre han hecho referencia a aquellas personas físicas que prestan 
sus servicios en virtud de un nombramiento expedido por persona facultada 
para hacerlo, aclarando que nunca implica un poder de decisión o ejecución del 
Derecho. 
 
 Una connotación generalizada, es el de servidor público situación que 
se trasduce a pensar que ésta pudiese ser ocupada para definir a todos los 
empleados burocráticos. 
 
 Pero realmente, hay algunas diferencias que marcan el rango y las 
facultades de gobierno que la legislación las faculta a cada uno de los puestos. 
 
 Como consecuencia; va a aparecer otro término que se relaciona ahora 
con los trabajadores al servicio del Estado. 
 
 No debemos de olvidar que la legislación burocrática, tiene la 
denominación de ser la legislación fundamental del trabajo burocrático, y su 
connotación oficial es: “La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del 
Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional”. 
 
 En el caso que nos ocupa, veremos como independientemente de que 
se aplique esta legislación también se aplicará la Ley Orgánica del Poder 
 
8 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Derechos de los Servidores Públicos, Instituto Nacional de 
Administración Pública, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002, págs. 4 y 5. 
Judicial de la Federación, y los diversos acuerdos emitidos por el Consejo de la 
Judicatura Federal. 
 
 Así, la prevención que habíamos hecho en el preámbulo de esta 
exposición, resulta ser verdadera, no únicamente debemos tocar puntos de 
Derecho Laboral sino también de Derecho Administrativo. 
 Desde el punto de vista generalizado, quisiéramos citar, las palabras de 
Alberto Trueba Urbina y Jorge Trueba Barrera, quienes hacen algunos 
comentarios sobre el concepto trabajador al servicio del Estado diciendo: “la 
teoría de la relación jurídica del trabajo burocrático se asemeja bastante a la 
laboral: es el hecho objetivo de la incorporación al trabajador a una unidad 
burocrática en virtud de nombramiento o por aparecer en laslistas de raya. Su 
esencia es institucional por cuanto que la relación se rige por la ley que es 
tutelar de los empleados, resaltando consiguientemente su carácter 
acontractualista. Por otra parte, tratándose de relaciones burocráticas también 
puede obtenerse un derecho autónomo, cuando los sindicatos, obtienen 
determinadas ventajas o conquistas de los titulares de la dependencias”.9 
 
 Cualquiera que sea el rango o denominación que se le quiera dar, la 
cuestión es que existen básicamente dos situaciones semejantes entre los 
servidores públicos o bien los trabajadores al servicio del Estado. 
 
 Unos que son de base, y son aquellas personas que ofrecen su 
esfuerzo y energía para lograr que el servicio y la obra pública pueda llevarse a 
cabo, y otros que son los trabajadores de confianza, que debido a sus puestos 
de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, manejo de fondos o valores, 
de auditoria, de control directo de adquisiciones, de almacenes, de inventarios, 
de investigación científica, de ayudantía, de servicios particulares, o de Agente 
del Ministerio Publico o Policías Judiciales, éstos últimos, resultan ser y llenar 
el concepto de autoridad, en la actividad jurídica del Estado, y por lo tanto 
tenemos otro tipo de denominación que aún siendo servidores públicos, 
 
9 TRUEBA URBINA, Alberto, y Trueba Barrera, Jorge, Legislación Federal del Trabajo 
Burocrático, 43ª edición, Porrúa, México, 2005, pág. 20. 
trabajadores al servicio del Estado, son funcionarios públicos, puesto que la 
misma ley les otorga facultades ya sea de decidir el Derecho o de ejecutarlo. 
 
 1.2 Juridicidad o Legalidad. 
 
Es importante, especificar los términos que el principio de legalidad fija 
en toda actividad gubernamental. 
 
 Tenemos en principio, todo lo que es el Poder Judicial de la Federación 
y por supuesto de todos los Estados, surge de la división del poder establecido 
en el artículo 49 constitucional y que a la letra dice: 
 
 “El Supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio en 
legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán unirse dos o más de estos poderes 
en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en una sola 
persona salvo el caso de las facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión 
conforme a lo dispuesto en el artículo 29 en ningún otro caso, salvo lo 
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades 
extraordinarias para legislar.” 
 
 A pesar, de que el artículo 49 nos dice que no se pueden reunir dos o 
más poderes en una sola persona o corporación, es que existe un vicio horrible 
en la división del poder, en virtud de que el Poder Judicial de la Federación es 
elegido básicamente por el Ejecutivo, ya que el artículo 96 de nuestra 
Constitución de los Estado Unidos Mexicanos establece que ha de proponer 
una terna para integrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, y el Senado deba aprobar a alguna persona de dicha terna, y pueda 
así ingresar a ser ministro de la Corte. 
 
 De tal manera que existe un principio de subordinación que no es el 
objetivo de este trabajo de tesis, por lo que solamente lo enmarcaremos como 
un vicio en la división del poder. 
 Lo que a nosotros nos interesa en la legalidad con la que estos tres 
poderes necesariamente deben de actuar. 
 
 Dicho de otra manera, que la actividad administradora llámese judicial, 
ejecutiva o legislativa, debe estar basada en lo que el autor Ignacio Burgoa nos 
comentaba respecto del principio de legalidad que la autoridad no puede hacer 
más que lo que la ley le autoriza. 
 
 Por tal motivo vamos a citar las palabras del autor, Gabino Fraga, 
cuando hace alusión al concepto de Derecho Administrativo dice: “como el 
Derecho Administrativo, rama del Derecho Público, regula la actividad del 
Estado que se realiza en función administrativa, es indispensable saber en 
primer término en que consiste la actividad estatal: Esta es el conjunto de 
actos materiales o jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de la 
atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas 
atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios 
adecuados para los alcanzar los fines estatales.”10 
 
La actividad del Estado, llámese Ejecutivo, Legislativo o Judicial, esta 
enmarcado, por una actitud jurídica. 
 
 Así tenemos varios aspectos que deben respetarse por parte de los 
Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación los que como veremos 
en el capitulo tercero principalmente, llegan a tener derecho a la luz de lo 
establecido por el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, para nombrar y remover a sus respectivos funcionarios y 
empleados de su Juzgado pero, no queremos adelantarnos al estudio, puesto 
que se tratará a partir del capitulo tercero. 
 Por el momento el principio de legalidad, hace que los Jueces de Distrito 
incluso, deban ceñirse a ese concepto de que la autoridad no puede hacer otra 
cosa más que lo que la ley le autoriza. 
 
 Como consecuencia; toda actitud que el Juez de Distrito lleva a cabo, ya 
sea dentro del proceso jurisdiccional o bien dentro de su Juzgado en la 
 
10 FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Trigésimo tercera edición, Porrúa, México, 2001, 
pág. 13. 
 
relación jurídico-laboral, está investida de reglas y normas que la propia 
legislación positiva establece a través de la legislación laboral que veremos en 
el inciso 2.2 del capitulo segundo. 
 
1.3. Escalafón. 
 
 Es uno de los conceptos principales y básicos de este trabajo de 
investigación, si bien es cierto, la Constitución a través del artículo 97, le otorga 
la facultad al Juez de Distrito para nombrar a su personal, también lo es, que 
esta facultad no es completamente discrecional, si no que se sujeta 
necesariamente a lo que establece la ley. 
 
 Y lo que establece la ley es una garantía individual de tipo constitucional, 
establecida en el apartado B del artículo 123 en la fracción VIII de nuestra 
Constitución. 
 
 Esta garantía individual burocrática, dice a la letra: 
 
 “articulo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente 
útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social 
para el trabajo, conforme a la ley. 
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá 
expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: 
 
Apartado B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito 
Federal y sus trabajadores; 
 
Fracción VIII.- los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin 
de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y 
antigüedad. En igualdad de condiciones tendrá prioridad quien represente la 
única fuente de ingresos de su familia.” 
 
 Al inicio del capítulo tercero cuando hablemos del Juzgado de Distrito 
veremos que a pesar de que esta es una situación constitucional del más alto 
rango jurisdiccional, que es una norma que esta por encima de cualquier 
norma, observamos que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 
los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, van a tratar de 
inhibir el movimiento escalafonario y es en este punto, en donde vamos a 
elaborar una propuesta en el capítulo cuarto. 
 
 Por el momento solo quisiéramos ocupar las palabras del autor Rafael 
de Pina que cuando nos habla del escalafón nos explica, lo siguiente: “es la 
relación oficial en la que se encuentran comprendidos los funcionarios o 
empleados afectos a un servicio público, ordenada y clasificada tomando en 
cuenta sus diferentes jerarquías, antigüedades, sueldo etc.”11 
 
Hasta este momento la necesidad de un escalafón, en relación con 
conocimientos,aptitudes y antigüedad es trascendental, en lo que fuese el 
Instituto de la Judicatura Federal en donde se abre la Carrera Judicial; sin 
embargo se señala en el capítulo tercero las características especificas para 
poder ingresar a ella y el modo en el que se ve afectada por la facultad 
constitucional que tienen los Jueces de Distrito. 
 
1.4 Estabilidad en el empleo (inamovilidad). 
 
Otro de los conceptos que es preciso subrayar, es el de la estabilidad en 
el empleo o bien llamado inamovilidad. 
 
Sin lugar a dudas, las personas prestamos nuestro servicio, pensando 
en que dicho servicio será permanente y que solamente nos pueden correr del 
trabajo, por alguna de las causales de despido que la ley llega a marcar; en el 
caso de la Ley Federal del Trabajo, las causas establecidas en el artículo 47 y 
por lo que toca a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en 
el artículo 46 se especifican las causas por las cuales el patrón puede llevar a 
cabo el despido. 
 
 
 
11 DE PINA, Rafael, Derecho Civil, Vigésimo segunda edición, Porrúa, México, 2000, pág. 165. 
Pero, lo que básicamente se busca, con este principio de estabilidad en 
el empleo es, satisfacer la seguridad jurídica del trabajador. 
 
Sobre este aspecto, Carlos Reynoso Castillo, nos habla diciendo: 
 “En materia de permanencia de las relaciones de trabajo, destacan aquellas 
normas que regulan el tiempo en que un trabajador esta formalmente obligado 
a permanecer en un centro de trabajo. En algunas ocasiones, dichas normas 
se han agrupado bajo el término de estabilidad laboral o estabilidad en el 
empleo. Así bajo la idea de estabilidad laboral o estabilidad en el empleo, la 
doctrina laboral ha desarrollado teorías y conceptos que dan cuenta y muchas 
veces han justificado la permanencia del trabajador en el trabajo en el sentido 
de que el trabajador tiene una serie de prerrogativas que deben permitir 
continuar en un puesto de trabajo”.12 
 
La estabilidad en el empleo es uno de los principios del Derecho laboral 
ampliamente aceptado, y que definitivamente es el más atacado por los 
empresarios y patrones, y más en la presente administración gubernamental, 
en la que se le ha dado la puntilla al trabajador tratando de desvirtuar sus 
derechos, sin que la posibilidad sindical lleve a acabo un movimiento razonado 
que defienda los derechos obtenidos. 
 
Otro autor que nos ofrece algunas opciones sobre la estabilidad en el 
empleo, es Francisco Ramírez Fonseca, quien nos explica lo siguiente: 
 
 “El Derecho del Trabajo se ocupa únicamente de las relaciones de 
trabajo. Por consiguiente, toda relación extraña a la subordinación escapa 
nuestra disciplina. Bien esta que en virtud del fenómeno de expansibilidad del 
Derecho del Trabajo éste procura hacer suyas relaciones que antes estaban 
reservadas al derecho común, como acontece con los actores y los deportistas. 
Sin embargo, esta rama del Derecho no pueden aplicarse fuera de los limites 
de competencia; como consecuencia de lo anterior, el Derecho del Trabajo, la 
 
12 REYNOSO CASTILLO, Carlos, Permanencia de las relaciones de Trabajo, Segunda edición, 
Universidad Autónoma de México, México, 2001, pág. 27. 
 
lucha de retener el trabajo dentro de su ámbito de aplicación, y a través de este 
fenómeno, se explica y se justifica a través de la estabilidad en empleo”. 13 
 
Por ser éste el concepto medular, es necesario relacionarlo a nuestro 
estudio; así tenemos como en realidad la estabilidad en el empleo, se deriva de 
lo que sería la relación laboral, y el hecho de que mientras no incurra en alguna 
causal de despido, pues simple y sencillamente el empleado no puede ser 
despedido. 
 
De hecho, existe en el Derecho Burocrático el derecho de inamovilidad 
que veremos en el capítulo cuarto. 
 
Así la inamovilidad, es esa garantía establecida a favor de ciertos 
funcionarios y empleados públicos, por virtud de la cual, no pueden ser 
separados de sus cargos sino por causa legítima y demostrada. 
 
1.5 Nombramiento. 
 
Sin lugar a dudas la relación laboral existe, desde el punto de vista 
privado, desde el punto de vista de la Ley Federal del Trabajo, cuando hay una 
prestación del servicio personal y además subordinado a cambio de un salario. 
 
En lo que atañe al Derecho Laboral Burocrático, las circunstancias no 
son así, debe de existir necesariamente un nombramiento, ya que de lo 
contrario no puede existir la relación laboral. 
 
Aquí vemos impregnado totalmente, lo que sería el Derecho 
Administrativo. 
 
De éste nos habla el autor Euquerio Guerrero diciendo; “Por mucho 
tiempo se tuvo la idea de que las relaciones entre el empleado público y los 
 
13 RAMÍREZ FONSECA, Carlos, Condiciones de Trabajo, Décimo quinta edición, Pac, México, 
2000, pág. 20. 
 
 
órganos del Estado no podían ser objeto de reglamentación semejante y los 
tratadistas de Derecho Administrativo se encargaron de señalar las 
características de la función pública y de los nexos que unen al servicio público 
con gobierno, muy diferente al de los obreros con los empresarios; es, la 
relación laboral nace en forma diferente entre el sector privado y el público, ya 
que en este último el nombramiento es la parte medular para la existencia en la 
relación laboral. 
 
El nombramiento es un término que tiene dos acepciones, la primera de 
ellas sería un formulismo en la designación de una persona para que 
desempeñe o ejerza un cargo, determinadas funciones o un empleo y la 
segunda refiriéndose al documento mismo que contiene esa designación”.14 
 
No puede surgir relación laboral, si no existe un nombramiento 
debidamente expedido ya que de lo contrario no nace la relación laboral así 
tenemos como el artículo 12 de la ley Federal de los Trabajadores la Servicio 
de Estado menciona: 
 
“Los trabajadores prestaran sus servicios en virtud de nombramiento 
expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluido en las 
listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo 
fijo”. 
 
Sin duda, las situaciones y circunstancias son de sobremanera 
interesantes, desde el punto de vista del Derecho Laboral 
Burocrático, la relación laboral requiere obligatoriamente de un 
nombramiento, de ahí, que evidentemente dicho nombramiento, va a 
surgir a propuesta del titular del Juzgado de Distrito, que es en sí, la 
idea que prevalece en el presente trabajo de tesis. 
 
 
 
 
 
14 GUERRERO, Euquerio, Manual de Derecho del Trabajo, Décimo séptima edición, Porrúa, 
México, 2001, pág. 507. 
 
 
1.6 Consejo de la Judicatura Federal. 
 
El Consejo de la Judicatura Federal, va a constituir un órgano de 
vigilancia y supervisión en la administración de Justicia Federal. 
El autor Lucio Cabrera Acevedo nos habla de esto dice: 
 
“Conforme a la reforma constitucional que apareció en el diario oficial el 
11 de julio de 1999, articulo 100, el Consejo de la Judicatura Federal es el 
órgano encargado del Poder Judicial de la Federación con independencia 
técnica, de gestión, y para emitir sus resoluciones. 
 
Se integra por siete miembros de los cuales uno es el presidente de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación quien también lo será del Consejo; tres 
consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos 
ocho de entre los Magistrados y Jueces de Distrito; dos designados por el 
Senado de la República y uno por el Presidente de la República.” 15 
 
Una circunstancia que debemos hacer notar, es que el Consejo de la 
Judicatura Federal, tiene una independencia técnica de gestión y sus 
resoluciones serán definitivase inatacables, por lo tanto no proceden juicio ni 
recurso alguno en de contra ellas. 
 
Con excepción de las que se refieren a la designación, adscripción 
ratificación y remoción de Magistrados y Jueces, las cuales podrán ser 
revisadas por la Suprema Corte de Justicia del Nación, únicamente para 
verificar que han sido adoptadas conforme a las reglas que establece la Ley 
Orgánica respectiva. 
 
Dentro de la organización interna del Consejo de la Judicatura Federal, 
estará conformado por la Visitaduría Judicial, así tenemos que la inspección y 
 
15 CABRERA ACEVEDO, Lucio, El Constituyente de 1917 y el Poder Judicial de la Federación, 
una visión del siglo XX, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2002, pág. 287. 
 
 
la supervisión, va a garantizar la legalidad en los procedimientos, uno de los 
objetivos principales de este órgano. 
 
Como consecuencia, la Visitaduría Judicial, el Instituto Federal de la 
Defensa Pública, el Instituto Federal Judicial y el Instituto Federal de 
Especialistas de Concursos Mercantiles, son algunos de los órganos que 
conforman el Consejo. 
 
Ahora bien, en el contenido del capítulo tercero se explicará 
ampliamente este órgano, por el momento solamente lo estamos definiendo. 
 
1.7 Carrera Judicial. 
 
Independientemente de que hagamos un análisis de la Carrera Judicial 
para las categorías estrictamente jurisdiccionales en el capítulo tercero 
principalmente, por el momento vamos a elaborar un concepto de la Carrera 
Judicial. 
 
Así, tomando las palabras de José Ramón Cossio Díaz: “ Mediante la 
Carrera Judicial se organiza y administra a los titulares de los órganos 
jurisdiccionales. Al plantear esta última posibilidad no se están desconociendo 
otras de las funciones que se satisfacen con la carrera, sino únicamente 
destacar este último aspecto, a fin de lograr una mejor comprensión de nuestro 
objetivo de estudio. 
 
La Carrera Judicial, en tanto sistema de organización y administración, 
puede ser considerada, para su mejor comprensión a la luz de los criterios 
propios de disciplinas ajenas al derecho, específicamente de la 
administrativa”.16 
 
Otro autor que nos explica lo que se debe entender por carrera judicial 
es el Magistrado Adolfo O. Aragón Mendia, quien nos explica: ”la carrera 
 
16 COSSIO DÍAZ, José Ramón, Jurisdicción Federal y Carrera Judicial en México, Tercera 
edición, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002, pág. 41. 
judicial debe comprender los aspectos profesionales de los servidores públicos 
que se dedica a la delicada tarea de impartir justicia; como las categorías que 
la integran, precisando su descripción, su ordenamiento escalafónario 
ascendiente, los sistemas de ingreso, promoción y de superación profesional, 
las garantías de su permanencia, de su independencia, y de su ingreso 
económico; los estímulos durante el desempeño del cargo y la seguridad en el 
retiro”.17 
 
Así como la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de 
la Federación a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta a 
cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el preparar, un sistema y desarrollo 
de Carrera Judicial, bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, 
profesionalismo e independencia, queda a cargo del propio Consejo de la 
Judicatura Federal a través del Instituto de la Judicatura Federal en el cual, se 
llevan cursos, talleres, mesas redondas, seminarios y conferencias, para 
preparar a los Magistrados y Jueces y llevar a cabo la excelencia en cuanto al 
servicio jurisdiccional que ofrece a la comunidad. 
 
Como consecuencia de lo anterior, la Carrera Judicial básicamente será 
esa formación y actualización de los funcionarios del Poder Judicial de la 
Federación, para establecer diversos principios, por medio de los cuales, las 
funciones que se desarrollan sean totalmente eficaces. 
Entre los objetivos de la Carrera Judicial está asegurar la independencia 
del Juzgador frente al poder político, lograr que la función jurisdiccional se 
ejerza con profesionalismo y que los procedimientos para nombrar, adscribir, 
ratificar y remover al personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, 
se sujete a criterios generales, objetivos e imparciales, según no los explica así 
el folleto editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación18. 
La Carrera Judicial se encuentra organizada para cumplir con su 
cometido dentro del Instituto de la Judicatura Federal, y auxiliado por dos 
 
17 ARAGON MENDIA, Adolfo O, La Carrera Judicial en el Poder Judicial de la Federación, 
No.30, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003, pág. 5. 
 
18 SCJN, ¿Qué es la Carrera Judicial?, SCJN, México, 2000. pág. 2. 
 
comisiones más; la comisión de la Carrera judicial, encargada de vigilar el 
ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del 
Poder Judicial de la Federación, se hará por medio del sistema de Carrera 
Judicial, verificando las solicitudes de cada categoría. 
 
 Y por la Secretaria ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos 
Órganos, ésta se encarga de entre otras funciones, de auxiliar a la Comisión de 
Carrera judicial y a la Comisión y Creación de nuevos Órganos, respecto al 
ingreso, adscripción, readscripción y promoción de los servidores públicos de 
carácter jurisdiccional. 
 
 Es aquí donde debemos de empezar a tocar la hipótesis que prevalece 
en este trabajo de tesis por lo tanto, quisiéramos citar el párrafo 
cuarto del artículo 97 Constitucional que dice: 
 
“La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y 
demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y 
removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de 
Circuito y de los juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley 
respecto de la carrera judicial.” 
 
Inicialmente, parece ser una facultad discrecional para los Magistrados y 
Jueces, de nombrar y remover a sus respectivos funcionarios y además 
empleados de los Tribunales y Juzgados. 
 
Claro, esta que se establece un principio de legalidad, puesto que en el 
párrafo cuarto del articulo 97 Constitucional fija que esto lo van a llevar 
conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial. 
 
Así, la Carrera Judicial según lo establece la segunda parte del artículo 
105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal: “ El ingreso y la promoción 
de los Servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la 
Federación, se hará mediante el sistema de Carrera Judicial a que se refiere el 
presente titulo, la cual se regirá por los principios de excelencia, 
profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad en su 
caso.” 
 
Por un lado, la posibilidad de que el Juez de Distrito pueda nombrar a su 
personal, deberá necesariamente estar delimitada a circunstancias que la 
propia legislación ordena; esto es, que deberá estar sujeta a lo que la 
legislación establece. 
 
Pero, no queremos adelantarnos al estudio, por el momento, solo 
enfatizamos lo que nos proponemos desarrollar en este estudio. 
 
1.8 Facultad discrecional en el nombramiento. 
 
Otro concepto más que necesitamos explicar, antes de empezar a elevar 
algunas consideraciones, es “la facultad discrecional”; de ésta, nos explica el 
autor Rafael Martínez Morales lo siguiente: “si bien es cierto que la actividad de 
la administración pública esta regulada por el sistema jurídico vigente, ello no 
implica que los órganos gubernamentales no sean ocasionalmente un relativo 
margen de movimiento para determinar el contenido y la orientación de sus 
tareas, es decir, para la emisión de los actos administrativos.Cuando la ley 
permite al servidor público la actuación dentro de determinados limites 
ponderando las motivaciones, los fines y la oportunidad, estamos ante 
facultades de carácter discrecional en el ejercicio de la función 
administrativa.”19 
 
Dice bien el autor citado, en el sentido de la legalidad, como pudimos 
observar al hablar de lo que fue la juridicidad, exige que la autoridad o el 
funcionario público, nada más puede hacer lo que la ley le autoriza. 
 
 
19 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Derecho Burocrático, Segunda edición, Tomo V, Oxford, 
México, 2000, pág. 42. 
 
 
Así, la discrecionalidad tiene limites ya que si el ordenamiento jurídico no 
establece que puede llevarse a cabo, pues simple y sencillamente el 
funcionario público no podrá tomar decisiones fuera de lo que la ley disponga. 
 
Pero, en términos generales, debido a la interpretación, a la aplicación, 
es necesario que exista una cierta libertad de elección entre las diversas 
alternativas jurídicas que se presentan día a día. 
 
Como consecuencia, pues existen facultades discrecionales, que dan 
una cierta libertad de elección, o bien, hay discrecionalidad en sentido libre a 
través de las cuales, al funcionario público, no le queda decidir de otra manera 
que guiarse respecto de la actividad de la administración de justicia que 
desarrolla; en orden a lo técnico y a los resultados que puedan existir para la 
toma de decisiones en la administración tanto del Juzgado como de las 
resoluciones que emite. 
 
Situación que presenta en el caso que estamos subrayando en este 
estudio, en virtud de que por un lado el cuarto párrafo del articulo 97 
constitucional, va a permitir de alguna manera, que los Jueces de Distrito 
nombren y remuevan a sus respectivos funcionario y empleados del Juzgado. 
 
Pero, insistimos, esta facultad no conlleva a una discrecionalidad 
totalmente libre, si no que esta sujeta a lo que establezca la ley especialmente 
respecto de la carrera judicial según la cual, se establece todo un sistema de 
capacitación y desarrollo, por medio del cual, el personal del Poder Judicial 
Federal debe de seleccionarse para su ingreso y consecuentemente para su 
ascenso a partir de la carrera judicial como lo veremos a partir del capítulo 
tercero. 
 
 Sin embargo como lo veremos más adelante, este tipo de… llamémosle 
“candados” que pone la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al 
establecer los principios en debe de basarse la carrera judicial y la selección de 
los servidores públicos de carácter jurisdiccional, y que por supuesto no es la 
esencia de lo que establece la Constitución al otorgarle la facultad de 
nombramiento al Juez de Distrito, no limita de manera total, que el personal 
que labora en un Juzgado de Distrito sea seleccionado con principios basados 
netamente en carisma, amistad, compromisos, relaciones de pareja etc. 
 
CAPITULO II 
 
ANTECEDENTES. 
 
 Saliendo un poco de lo que es el contexto del trabajo es preciso elaborar 
algunos antecedentes, de los Juzgados de Distrito en nuestro país lo anterior 
en virtud de que si estamos hablando de la facultad de nombramiento en los 
Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, es necesario e 
importante, el conocer su origen y la forma en que se han venido desarrollando. 
 
 De tal manera, que en este segundo capítulo elaboraremos algunos 
antecedentes de la lucha laboral, en la posibilidad de lograr la estabilidad en el 
empleo y un respeto al derecho escalafonario, como consecuencia; son dos los 
antecedentes que vamos a hacer en este capitulo segundo, que son totalmente 
diferentes, por un lado lo relativo a los Juzgados de Distrito y por el otro la 
lucha laboral. 
 
2.1 De los Juzgados de Distrito en México. 
 
2.1.1 La Independencia de 1810. 
 
 Evidentemente, que la estructura de los Juzgados de Distrito no va a 
corresponder directamente a esta época en la que inicia la Independencia 
Nacional, pero, estamos observándola, en la que se van estableciendo las 
fórmulas y antecedentes adecuados a través de los cuales se van a estructurar 
a partir del siglo XX, con la configuración de una infraestructura operativa del 
Poder Judicial. 
 
 Así en términos generales, el autor Agustín Cue Canovas, nos ofrece 
una visión panorámica de lo que eran los tribunales antes de la época 
independiente en nuestro país, ésto a finales de la colonia. 
 
Dicho autor menciona: “la justicia era lenta y costosa, los litigantes 
tendrían que pagar por las resoluciones, lo que provocaba invariablemente, una 
gran corrupción y un desequilibrio en la administración de justicia; en lo que era 
la justicia criminal, existían penas todavía trascendentales que pasaban de 
padres a hijos. 
 
 Tribunales como el del Santo Oficio de la Inquisición, el de la Santa 
Hermandad, El de la Acordada, los Tribunales de las India, los militares, así 
como de los diversos Consulados para los comerciantes, tendrían que ser las 
formas a través de las cuales se otorgara el derecho de decidir o ejercer el 
derecho de la administración de justicia”.1 
 
 Evidentemente, que en el momento en que se va generando la lucha por 
la Independencia, las instituciones nacionales van floreciendo, razón por la 
cual, vamos a encontrar que la Constitución de Apatzingán de 1814, se crea 
una fórmula adecuada por la que se trata de establecer el Tribunal Supremo de 
la Nación. 
 
 De esto nos habla Joel Carranco Zúñiga diciendo: “En el capítulo XIV de 
la Constitución de Apaztingán se previó la integración del Supremo Tribunal de 
Justicia compuesto por cinco miembros nombrados por el Congreso, los cuales 
duraban en su encargo tres años, y se prohibió su reelección por el periodo 
inmediato.”2 
 
 Entre la competencia de este Supremo Tribunal de Justicia, estaban los 
de conocer los recursos que imponían los tribunales eclesiásticos, situación 
que 
 
ya nos da una visión de este Tribunal Supremo, y el alcance de sus 
resoluciones. 
 
 
1 CUE CANOVAS, Agustín, Historia Social y Económica de México, Décimo cuarta edición, 
Trillas, México, pág. 556. 
 
2 CARRANCO ZÚÑIGA, Joel, Poder Judicial, Porrúa, México, 2000, pág. 65. 
 De hecho, podrían también establecer competencias para fallar o 
confirmar las sentencias de los diversos tribunales o bien, aprobar y revocar las 
sentencias de muerte o destierro. 
 
 El funcionamiento de este Tribunal, constituye el mejor desarrollo del 
Poder Judicial en la época. 
 
 De ahí, el Supremo Tribunal de Justicia, iba a dividirse en diversos 
partidos como les llamaban, a las áreas geográficas de jurisdicción. 
 
 De esto, nos habla el autor, José Luis Soberanes Fernández diciendo: 
“Para 1814, con el decreto Constitucional para la libertad de la América 
Mexicana, a pesar de que nunca entró en vigor, se mantuvo el espíritu liberal, 
creado por el Congreso de Chilpancingo, señala en sus artículos 11 y 12 que 
las funciones de creación, ejecución y aplicación de las leyes recaían en un 
Poder Judicial el cual estaba integrado por el Supremo Tribunal de Justicia, 
compuesto por cinco miembros nombrados por el Congreso, Juzgados 
inferiores y un Tribunal de Residencia. En cuanto a los Jueces, se dividían en 
nacionales y de partido, los que eran nombrados por periodos de tres años por 
el supremo gobierno a propuesta del propio ejecutivo. Y finalmente el Tribunal 
de Residencia se integraba por 7 Jueces que el Congreso elegía cada dos 
años, encargados de juicios de residencia, delitos de herejía, apostasía, y 
contra el Estado.”3 
 
 Desde este momento podemos observar la forma en que se nombraban 
a los Jueces. 
 
 Nótese como el autor citado, fija, como era la elección y el 
nombramiento de los Jueces y éste definitivamente se constituía en el más alto 
rango, puesto que elejecutivo proponía y el Supremo Gobierno resolvía; esto 
 
3 SOBERANEZ FERNÁNDEZ, José Luis, El Poder Judicial en el Siglo XIX , Tercera edición, 
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 
2002, pág.35. 
es, que el Congreso ya tenía injerencia en la aplicación de los nombramientos 
de los Jueces del Supremo Tribunal de Justicia. 
 
 Evidentemente, para constituirse el Tribunal de Residencia, el Congreso 
también tendría que estar debidamente conformado, para llevar a cabo dicho 
nombramiento. 
 
 Como consecuencia; de lo anterior se van generando normas 
específicas a través de las cuales, se va a fijar la posibilidad de una mayor 
participación de los órganos supremos del poder de elección de los Jueces del 
Supremo Tribunal de Justicia y el de Residencia. 
 
2.1.2. Constitución Federal para la República Mexicana de 1824. 
 
 Sin duda, una vez que triunfa la Independencia Nacional, estamos frente 
a la necesidad de organización de todo un país. 
 
 Como consecuencia; se van a establecer diversas situaciones a través 
de la cuales el gobierno se empieza a organizar. 
 
 Así el Poder Judicial se deposita en una Corte Suprema, en los 
Tribunales Colegiados y en los Juzgados de Distrito. 
 
 El autor Felipe Tena Ramírez al hablarnos de este pasaje histórico 
menciona. “La Corte Suprema de Justicia se compuso de once miembros 
distribuidos en tres salas y de un fiscal. Los requisitos para ser miembro de la 
Corte eran: Estar instruido en la Ciencia del Derecho; tener 35 años cumplidos 
y ser natural de la República o nacido en la Nueva España con vecindad en el 
territorio de cinco años. 
 
 El nombramiento del ministro era perpetuo y solo podía ser removido de 
conformidad con lo que señalara la ley, lo cual garantizaba la actividad 
independiente del Poder Judicial y el ejercicio de la jurisdicción”.4 
 
La Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y Juzgados de Distrito 
van a integrar para lo que en 1824 se conocía como el Poder Judicial. Así 
las atribuciones eran las siguientes: 
 
a) Conocer de la diferencias contenciosas que se suscitaran entre los 
Estados de la Federación o entre particulares sobre pertenencias de 
tierras; 
 
b) Terminar las disputas que se suscitaran sobre negocios celebrados por 
el gobierno supremo; 
 
c) Dirimir sobre las competencias que suscitaran sobre los Tribunales de la 
Federación; 
 
d) Conocer de algunas causas en las que se involucraban algunos 
servidores públicos; 
 
e) Conocer de los crímenes cometidos en alta mar. 
 
En términos generales para ser Juez de Distrito se requería ser 
necesariamente ciudadano de la Federación con treinta años de edad. 
 
Así mismo, que estos Juzgados de Distrito van a generar una posibilidad de 
tipo federal, a través de la cual se va integrar la esfera de la división territorial 
del poder. 
 
De tal manera, debemos recordar que en la actualidad, se ejerce cierto 
poder desde el municipio, el Estado y la Federación. 
 
23 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional, Quinta edición, Porrúa, México, 2001, pág. 
36. 
 
Estas tres instancias están totalmente delimitados y se van separando para 
1824 desde el punto de vista judicial. 
 
2.1.3 Las Siete Leyes de 1836-1837 
 
 Evidentemente que cuando se termina la lucha por la Independencia 
Nacional, vamos a encontrar otra lucha interna, por el poder político dentro del 
país. 
 Como consecuencia; se arman básicamente dos partidos y se divide la 
población en estos dos partidos, que por un lado son los conservadores 
apoyados por el clero y los grandes industriales y comerciantes de la época, 
frente a lo que es el libre pensador, es decir, los liberales que traban de eludir 
el monopolio que el clero tenía en esta época respecto de la profesión de la fe. 
 
 Lo anterior, en virtud de que la única región que se podía profesar en 
México desde la época colonial era la Católica, Apostólica y Romana, y el 
Santo Oficio de la Inquisición como Tribunal, perseguía la herejía 
principalmente, y tenia un poder confiscatorio, por lo que, a todas aquellas 
personas que las declaraba herejías, les confiscaba su hacienda y sus bienes, 
con lo que el clero pudo hacerse de las tres cuartas partes del país para 1857 
fecha en que vienen las leyes de reforma y la desamortización de los bienes de 
manos muertas que correspondían al clero. 
 
Así tenemos como los dos partidos; el conservador y el liberal y su 
incansable lucha, llevan al triunfo al partido conservador para esta época, por lo 
que logra obtener el poder; de tal naturaleza, que para 1836, va a promulgarse 
una legislación derivada del Supremo Poder Conservador, conocida como la 
Constitución de las Siete Leyes, la Constitución Centralista o la Constitución de 
1836. 
 
 En esta legislación, la Corte Suprema de Justicia tendría que 
componerse de once ministros y un fiscal, y para ser electo ministro debían 
cubrirse los requisitos de ser mexicano por nacimiento, tener cuarenta años 
cumplidos, no haber sido condenado por delito alguno, además de ser letrado 
en ejercicio de la profesión por diez años cuando menos. 
 
 Evidentemente, la organización del Supremo Poder Conservador, pues 
resultaba por demás trascendental, en virtud de que la práctica y la edad para 
poder integrar el Poder Judicial, definitivamente era bastante alta. 
 
 De ahí que el Poder Judicial de la República tendría que ejercerse por la 
Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de los 
Departamentos, por los de Hacienda y los Juzgados de Primera Instancia. 
 
 Ahora bien, como hemos dicho para poder ser electo se requería el 
ejercicio de la profesión, y la edad de 40 años principalmente. Así, el artículo 
4to de la Ley Quinta del Constitución de 1836, va a establecer la siguiente 
norma: 
“Para poder ser electo individuo de la Suprema Corte, se necesita: 
 
1. Ser mexicano por nacimiento. 
2. Ciudadano en ejercicio de sus derechos. 
3. Tener la edad de 40 años cumplidos. 
4. No haber sido condenado por algún crimen en proceso legal. 
5. Ser letrado y en ejercicio de esta profesión por diez años a lo menos. 
 
En la Constitución de las Siete Leyes, las posibilidades a través de las 
cuales se va a regir el nombramiento de los ministros, va generando una cierta 
calidad de personas que al entrar a llevar a cabo la alta función de 
administración de justicia, lo tendría que hacer de una forma proba, honrada. 
 
 Así, que a partir de esta Constitución, los diferentes requisitos que se 
van estableciendo para poder ser miembro de los tribunales, iban a estar 
influidos necesariamente por la probidad en el trabajo. 
 
 
 
2.1.4 Bases Orgánicas de 1843. 
 
 La Constitución de naturaleza centralista y conservadora, va a generar 
un instrumento a partir del cual el Supremo Poder Conservador, pudiera seguir 
gozando de sus privilegios y por supuesto del poder. 
 
 Como consecuencia de ello, necesitaba a la Suprema Corte de Justicia 
y además a los Tribunales inferiores, para que pudieran establecer un sistema 
adecuado de administración de justicia por medio del cual la población pudiese 
satisfacer uno de los servicios públicos más trascendentales como lo era el de 
arreglar los conflictos entre las partes. 
 
 Así, en estas Bases orgánicas se vuelve a depositar el Poder Judicial en 
la Suprema Corte de Justicia, y en los Tribunales Superiores así como en los 
Jueces inferiores de los Departamentos. 
 
 Para ser ministro de la Corte de Justicia se requería casi lo mismo que la 
Constitución de 1824. 
 
 El autor Lucio Cabrera Acevedo, cuando nos explica algunas situaciones 
sobre las bases orgánicas, nos alude a lo siguiente: “Por otra parte, se señaló 
que la Corte no podía participar en asuntos de gobierno o económicos,y los 
ministros que la integraban no podían desempeñarse como apoderados o 
abogados patronos. Se reconocía también la existencia de una Corte Marcial, 
compuesta de generales y letrados, designados por el Presidente de la 
República; además, estas Bases Constitucionales previeron la existencia de un 
Tribunal para juzgar a los Ministros de la Corte y la Corte Marcial.”5 
 
 Necesariamente, se van formando un cuadro de requisitos y por 
supuesto de competencia, a través de la cual, se fija postura para el 
nombramiento tanto de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, como 
 
5 CABRERA ACEVEDO, Lucio, Documentos Constitucionales y legales relativos a la función 
judicial, Tomo I, Tercera edición, Porrúa, México, 2000, págs. 304 y 305. 
sus facultades, para que, dentro de sus Tribunales, pudiesen nombrar y 
remover a su propio personal. 
 
2.1.5 Acta Constitutiva de 1847. 
 
 En el acta Constitutiva de 1847 se va a establecer que el Poder Judicial 
de la Federación, recayera necesariamente en la Suprema Corte. 
 
 De tal manera, José Luis Soberanes Fernández, al hablarnos de ésto, 
señala: “ Mediante el decreto del 2 de septiembre de 1846, se estableció por el 
presidente de la República, en el regreso al sistema federal, que la Suprema 
Corte ejercería desde luego las atribuciones que se le encomendaron en la 
Constitución Federal de 1824 estableciendo los Tribunales de Circuito y los 
Juzgados de Distrito, además se estimaba que este decreto se complementaba 
con el decreto de 1846, en el cual se preciso que para la distribución de 
asuntos en la Corte, debería de observar la ley del 12 de mayo de 1826.”6 
 
 Es necesario recordar en este momento, que a partir de 1840, las 
posibilidades en el juicio de amparo se empezaban a dar en forma sistemática 
y organizativa, de tal manera, que una de las facultades tendría que 
agregársele a los Juzgados de Distrito como es el hecho, de que la Federación 
los amparara a parte la conservación de los derechos que la Constitución les 
otorgaba. 
 
 De ahí, que los Tribunales Federales, especialmente los de Distrito que 
se empiezan a formar, van a tener la alta misión de se vigilantes del control 
constitucional. 
 
2.1.6 Constitución Federal para la República Mexicana de 1856. 
 
 Llegó entonces el momento, en que la misma población, se da cuenta de 
las formas de acaparamiento, de riquezas por parte del clero principalmente, y 
 
 
6 SOBERANEZ FERNÁNDEZ, José Luis, ob.cit. pág. 68. 
sobrevienen luchas trascendentales, que se inician con las llamadas leyes de 
reformas. 
 
 Así, examinando la Constitución de 1857, ésta ya contiene algunas leyes 
de reforma por las que se desamortiza el poder del clero. 
 Lo cual, trajo consigo evidentemente situaciones diversas a través de las 
cuales se van fijando otro tipo de funciones a los diversos Tribunales 
Federales, principalmente. 
 
 Ahora bien, respecto de lo que serían las fórmulas particulares a través 
de las cuales se va integrar la Suprema Corte de Justicia, quisiéramos citar las 
palabras del autor Joel Carranco Zúñiga quien sobre el particular nos ofrece los 
comentarios siguientes: “ Por lo que se refiere a la Suprema Corte de Justicia 
se integraba de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y 
un procurador general. 
 
Los integrantes de la Corte duraban en su encargo seis años y se 
elegían indirectamente en primer grado. Además, debían reunir los siguientes 
requisitos: 
 
1. Estar instruido en la ciencia del Derecho. 
2. Ser mayor de 35 años y; 
3. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus 
 derechos. 
 
 Se señaló además que el cargo de ministro de la Suprema Corte de 
Justicia solo era renunciable por causa grave, calificada por el Congreso y en 
sus recesos por la comisión permanente.”26 
 
 A la luz de lo establecido por el autor citado, las circunstancias van 
tomando forma; el nombramiento del ministro, definitivamente es de alto rango, 
debido a la envergadura de su función. 
 
 
7 Constitución visible en: TENA RAMÍREZ, Felipe, Ob. Cit. pág. 623 
 De ahí, que es preciso subrayar estas circunstancias, puesto que, es 
viable el criterio, si cuesta mucho trabajo el poder llevar a cabo el 
nombramiento de un ministro de la Suprema Corte de Justicia, pues entonces 
debe de otorgársele una cierta facilidad, a través de la cual, lleve a cabo el 
nombramiento del personal que tiene a su cargo; siempre y cuando cumpla 
cabalmente con lo establecido Constitucionalmente y no por simples 
compromisos que cumplir. 
 
 De hecho, cuando el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia 
quedara en posibilidad de renuncia, ésta tendría que manifestarse a través de 
un procedimiento de regreso, esto es, que se establecería también una 
calificación por parte del Congreso, para aceptar dicha renuncia. 
 
 Así tenemos como el artículo 95 de la Constitución de 1857, decía a la 
letra: “El cargo de individuo de la Suprema Corte de Justicia solo es 
renunciable por causa grave, calificada por el Congreso, ante quien se 
presentará la renuncia. En los recesos de éste la calificación se llevará por la 
comisión permanente.”8 
 
 En el período de don Porfirio Díaz, el Poder relativo al Judicial, sufrió una 
reforma Constitucional, específicamente en su artículo 97 primera fracción para 
establecer los antecedentes de la jurisdicción concurrente; así como se expidió 
también el Código Federal de Procedimientos Civiles en el que se estableció 
que el Poder Judicial de la Federación se conformaría por su Suprema Corte 
de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados y los Tribunales o Juzgados 
de Distrito, estos Tribunales de Distrito de la época Porfiriana, estarían 
integrados por un Juez Federal, su nombramiento correspondería al ejecutivo 
mediante una terna presentada por la Corte, también se señala el número de 
circuitos y la división de distritos como circunscripciones jurisdiccionales 
federales. 
 
 
27 CARRANCO ZÚÑIGA, Joel, Ob. Cit. pág. 82. 
 
 
 
 Los Juzgados de Distrito conocerían de controversias que en primera 
instancia se presentaran en materia de naturalización, de amparo, de 
expropiación de terrenos baldíos, de economización, de privilegios 
desconocidos, de correos, telégrafos, fianzas en asuntos federales, vías 
generales de comunicación, impuestos, donaciones, herencias, legados a la 
hacienda federal, responsabilidad de empleados federales, derecho marítimo, 
extradición, entre las más importantes. 
 
2.1.7 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de 1917. 
 
 Constitución que actualmente nos rige a pesar de que ha sufrido 
diversas modificaciones a lo largo de su vigencia. 
 
 El nombramiento de los Jueces en esta Legislación, casi no varía, en 
virtud de que para ser Juez tendría que ser nombrado por la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, y no podían cambiarlos de adscripción pues tendrían la 
posibilidad de ser inamovibles, a menos que observaran una mala conducta 
previo juicio de responsabilidad. 
 
 Evidentemente estaban inhabilitados, puesto que no podían desempeñar 
otro cargo dentro de la Federación ni con lo particulares. 
 
 Los ministros de la Corte, realizaban visitas periódicas, con el fin de 
vigilarlos, recibiendo, en su caso, las quejas correspondientes. 
 
 Así tenemos en lo que fue el artículo 103; se dispuso que los Tribunales 
Federales serían los únicos encargados de resolver las controversias que se 
suscitaran por leyes o actos de autoridad, que violenten las garantías 
individuales, por leyes o actos de autoridad que vulneren o restrinjan la 
soberanía de los estados y por leyes o actos de los estados que invadan laesfera federal. 
 
Ahora bien, en el artículo 97 de la Constitución de 1917, cuando, surge 
en su primer párrafo decía: “los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito 
serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los 
requisitos que exija la ley y duraran cuatro años en el ejercicio de su encargo, 
al término de los cuales, si fuesen reelectos, o promovidos a cargos superiores, 
solo podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de 
acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo juicio de responsabilidad 
correspondiente.”9 
 
Evidentemente que este artículo, cuando nace, no previene las facultades 
directas que se le van a otorgar, al Juez de Distrito, y Magistrados para 
remover a sus respectivos funcionarios de Tribunal o Juzgado. 
 
2.1.8 Sus reformas 
 
 El artículo 97 Constitucional ha sido continuamente reformado, la 
primera de ellas esta promulgada el 14 de agosto de 1928, y su publicación en 
el Diario oficial de la Federación proviene el 20 de agosto de 1828.10 
 En esta reforma, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito 
duraran cuatro años en su encargo; y se precisa que los ministros harán una 
protesta al empezar a ejercer su encargo. 
 
 Luego, para el 24 de agosto de 1940, publicada en 11 de septiembre de 
1940, se modifica el tercer párrafo, estableciéndose que la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación nombrara y removerá a sus secretarios y empleados con 
estricto apego a la ley. 
 
 Nótese como para 1940, se va a generar una disponibilidad de facultad 
para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al otorgarse la posibilidad de 
remover y nombrar a los secretarios y empleados necesariamente con apego a 
la ley. 
 
 Así, en lo que fueron las reformas publicadas el 19 de febrero de 1951,la 
del 6 de diciembre de 1977 y la del 28 de diciembre de 1982, se van 
 
9 Ibidem pág. 857. 
10 Reformas Visibles en: Reformas a los artículos de la Constitución de los Estados Unidos 
Mexicanos, Cuarta edición, Secretaría de Gobernación, México , 2001, pág. 56. 
estableciendo en el artículo 97 Constitucional, algunas facultades mediante las 
cuales, el Juez de Distrito, podrá empezar a nombrar a sus empleados también 
con estricto apego a la ley. 
 
 Así, hemos ya llegado a la resolución final de los escasos antecedentes 
de la formación de los Juzgados de Distrito, y podemos denotar, como es que 
el alto grado de nombramiento que se ha venido utilizando desde épocas 
pasadas, va integrándose ahora a otra circunstancia fundamental, como es el 
hecho de que serán los mismos Jueces de Distrito los que puedan nombrar y 
remover al personal de su Juzgado. 
 
 Para lo cual, han pasado los años y se le dá esta facultad a los Jueces 
de Distrito, creemos de manera positiva, que con el fin o la intención de tener el 
control administrativo del personal que colaborará con él y consecuentemente 
llevar a cabo una “mejor” administración de justicia. 
 
 Situación de la que seguiremos hablando principalmente en los capítulos 
3ro y 4to. 
 
2. 2 Laborales. 
 
 Vamos a pasar a darle un giro de 360º a nuestro desarrollo histórico ya 
que veremos como la lucha laboral primeramente de obreros y campesinos, ha 
logrado consecuencias positivas con el paso del tiempo para los trabajadores 
del apartado “B” del artículo 123 Constitucional, específicamente los 
trabajadores del Poder Judicial de la Federación para tener una cierta calidad 
de vida. 
 
 De tal manera, que es preciso observar como es que se va formando a 
partir de la lucha laboral, todo un sistema legalizado, por medio del cual, se van 
estableciendo los diversos derechos que rodean a la prestación del servicio 
público, especialmente del Poder Judicial Federal. 
 
 
2.2.1 Artículo 123 constitucional. 
 
 Evidentemente, que la lucha laboral, no inicia a partir de la formación del 
artículo 123 constitucional, tiene una mayor trascendencia, pero, hemos 
considerado, que a partir de este artículo, es más que suficiente para ir 
observando, que la lucha laboral se va abriendo pasó día a día, hasta lograr a 
base de muchos esfuerzos y muertes, la fijación de sus derechos a nivel 
Constitucional, para posteriormente buscar su respeto y cabal cumplimiento. 
 
 Sobre este artículo quisiéramos citar las palabras del autor José 
Dávalos, quien menciona: “En las palabras del diputado Victoria, se encuentra 
la idea general del artículo 123 Constitucional, ósea, que la Constitución debía 
señalar las bases fundamentales para que la legislatura de los Estados 
expidieran las leyes del trabajo, para que de este modo, los derechos de los 
trabajadores no pasaran inadvertidos. Victoria pensaba que el Derecho del 
Trabajo debían identificarse con la realidad social y las necesidades de los 
trabajadores.”30 
 
Nótese como a la luz de la mención hecha por el autor citado, debemos 
encontrar como las leyes del trabajo tendrían que ser generales, y por supuesto 
tener todo ese Derecho Social, a través del cual, nivelara una situación tan 
desigual como es la relación entre el trabajador y el patrón. 
 
 De tal naturaleza, que a partir de lo que fue el establecimiento del 
artículo 123 Constitucional, empezaron a generar los derechos mínimos 
fundamentales de los trabajadores, que al ir evolucionando van fijando la 
relación laboral. 
 
 La cuestión en general, es que este artículo 123 Constitucional 
cuando aparece por primera vez, tiene un solo apartado, es decir, no 
nace con el apartado B, sino que simple y sencillamente establece un 
solo apartado, y además fija que cada una de las legislaturas de los Estados, 
 
30 DÁVALOS, José, Derecho Individual del Trabajo, Décimo segunda edición, Porrúa, México, 
2002, pág. 60. 
 
tendrían que establecer sus propias legislaciones y órganos de administración 
de justicia laboral. 
 
 Esto evidentemente, provocó que cada Estado tuviera su propia 
legislación laboral, y por supuesto, en donde hubiese mejores condiciones de 
vida, las personas iban a emigrar de un lado a otro buscando, el trabajo, y la 
mejor condición de vida, lo que logró un desencadenamiento de la 
federalización de la legislación laboral de 1931. 
 
2.2.2 Ley Federal del Trabajo de1931. 
 Sobre esa circunstancia que comentábamos en el inciso anterior sobre 
la 
federalización, el autor Alberto Trueba Urbina nos ofrece la siguiente redacción: 
“Con el objeto de tener una idea general de la interpretación jurisprudencial de 
la Ley Federal del Trabajo de 1931 con la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, remitimos a nuestra mencionada compilación; esa apretada síntesis se 
puede decir que la jurisprudencia que le dió importantes tesis de Derecho del 
trabajo: 
 
 Teoría de la estabilidad en el trabajo, mientras subsista la materia de 
éste, diferencia entre la comisión mercantil y el contrato de trabajo, quedando 
amparados por éste los comisionistas por la duración en sus actividades y 
dependencia económica; considera a los gerentes de las empresas como 
trabajadores de estas cuando no esté vinculados con los resultados 
económicos de las mismas.”31 
 
 En el momento en que sobreviene una reforma al artículo 73 de nuestra 
Constitución, se le otorga al Congreso Federal la facultad y posibilidad de 
legislar leyes sobre el trabajo, situación que lleva a cabo con gran acierto, 
creándose así, la Ley Federal del Trabajo de 1931, de la cual, según el autor 
 
31 TRUEBA URBINA, Alberto, Nuevo Derecho del Trabajo, Décimo quinta edición, Porrúa, 
México, 2001, pág. 173. 
 
 
Alberto Trueba Urbina, una de las primeras filosofías básicas que van 
generando esta legislación, es la teoría de la estabilidad en el trabajo. 
 
Sin duda, a través de esta circunstancia, se empieza

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