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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO Seminario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social LA FACULTAD DE NOMBRAMIENTO EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL FEDERAL T E S I S Q U E PARA OBTENER EL TITULO DE: L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A: S A N D R A P O N C E C A R R A N Z A ASESOR.- MAESTRO ENRIQUE LARIOS DIAZ. México, Ciudad Universitaria 2006. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A DIOS por darme la oportunidad de vivir y la capacidad de aprender A mi mamita, Edith Carranza Ortega por su esfuerzo, comprensión y apoyo que la caracterizan A mi papito querido, Casimiro Ponce Cerón por su motivación y sus consejos alentadores que siempre me da. A mis hermanas Irais y Erika por su comprensión en todo momento. A mis familiares y amigos por la confianza que depositarón en mí. A Arelì Córdova Valenzuela por su apoyo incondicional en todo momento. LA FACULTAD DE NOMBRAMIENTO EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL FEDERAL INDICE Pág. Introducción…………………………………………………………………………I CAPITULO 1 CONCEPTOS 1.1. Diferencias y semejanzas entre los conceptos empleado público, funcionario público, servidor público y trabajador al servicio del Estado……………...………………...…... 01 1.2 Juridicidad o legalidad………………………………………………… 09 1.3 Escalafó....…………………..……………………………………………11 1.4 Estabilidad en el empleo (inamovilidad)……………………...……….13 1.5 Nombramiento .………………………………………………………….15 1.6 Consejo de la Judicatura Federal………...…………………………....16 1.7 Carrera Judicial…………………………………………………………. 18 1.8 Facultad discrecional en el nombramiento… ………………………..21 CAPITULO 2 ANTECEDENTES 2.1 De los Juzgados de Distrito en México……………………………….. 24 2.1.1 La Independencia de 1810.……….... ……………………………24 2.1.2 Constitución Federal para la República Mexicana de 1824…...27 2.1.3 Las Siete Leyes de 1836-1837……………………………………29 2.1.4 Bases orgánicas de 1843………………………………………….31 2.1.5 Acta Constitutiva de 1847…………………………………………32 2.1.6 Constitución Federal para la República Mexicana de 1856…...33 2.1.7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917…..…………………………………………………………………36 2.1.8 Sus reformas……………………………………………………….37 2.2 Laborales…………………………………………………………………..39 2.2.1 Artículo 123 constitucional……….………………………………..39 2.2.2 Ley Federal del Trabajo de 1931…………..……………………..40 2.2.3 Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión de 1938………………………………………..…..42 2.2.4 Apartado “B” del artículo 123 Constitucional………….…………45 2.2.5 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1963…..……………………………………………………..………… 50 2.2.6 Ley Federal del Trabajo de 1970…………….…………………...52 2.2.7 La reforma laboral de 1980 a la Ley Federal del Trabajo….…..54 CAPITULO 3 LOS JUZGADOS DE DISTRITO. 3.1 Marco Jurídico…………………………………………………..………….57 3.1.1 Artículos 103 y 107 Constitucionales…………………………….57 3.1.2 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación……………..59 3.1.3 Integración…………………………………………………………..62 3.1.3.1 Servidores Públicos de carácter Jurisdiccional…...…..62 3.1.3.1.1 Juez de Distrito…………………………...………..…..63 3.1.3.1.2 Secretario de Acuerdos o Proyectista…...…………..66 3.1.3.1.3 Actuario …………………………........…………………70 3.1.3.2 Servidores Públicos de carácter no Jurisdiccional… ...72 3.1.3.2.1 Oficial Judicial (Oficial Administrativo)……..…...…..72 3.1.3.2.2 Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de expedientes.……………..…..………..……………74 3.1.3.2.3 Secretaria Particular del Juez…...…………………...74 3.1.3.2.4 Chofer de Funcionario……...…………………………75 3.1.3.2.5 Oficial de Servicios y Mantenimiento...……………...75 3.2 Consejo de la Judicatura Federal………………………………………….76 CAPITULO 4 EL OTORGAMIENTO DEL NOMBRAMIENTO EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. 4.1 Trabajadores al Servicio del Estado….………………………………….83 4.1.1 Relación Jurídica con el Estado…………………….….……….85 4.2 Clasificación……………………………………………..………………….87 4.3 Facultad de Nombramiento……………………………………………….93 4.4 Facultad Discrecional o Arbitrariedad……………………………………97 4.5 Acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal relativos al nombramiento…………………………………………………...…..………….100 4.6 Derecho de Estabilidad en el Empleo (la inamovilidad)………………104 4.7 El Derecho de escalafón o antigüedad en el empleo…………………106 Conclusiones……………………………………………………………………111 Bibliografía………………………………………………………………………116 Introducción Uno de los problemas mas graves que a diario se vive en nuestro país es la falta de empleo, el difícil acceso que existe para obtener un trabajo, ingresar a laborar y mantenerse dentro de la sociedad económicamente activa; es sin duda, uno de los retos mas difíciles por combatir en esta sociedad; consecuentemente, disfrutar de una vida digna y decorosa como lo establece nuestra Carta Magna, es un anhelo que en muy pocos casos se materializa, siempre y cuando pertenezcas o te desarrolles dentro de diversos sectores públicos de poder. Mientras tanto al contar con una fuente de trabajo, en gran parte de los casos no se respetan los principios rectores del Derecho Laboral, como lo serian: el derecho escalafonario y el respeto al derecho de estabilidad en el empleo (inamovilidad), entre otros, plasmados en el articulo 123 Constitucional, situación que se vera reflejada para efectos de este trabajo en la relación laboral regulada en el apartado "B", precepto que regula las relaciones de trabajo que existen con el patrón-Estado, específicamente las relaciones laborales de los servidores públicos de un Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación. Ahora bien, el objeto de este trabajo, es por un lado, mostrar la dificultad que existe para poder ingresar a laborar dentro del Poder Judicial de la Federación, específicamente a un Juzgado de Distrito, debido la facultad con la que cuentan los Jueces de Distrito, titulares de dicho órgano jurisdiccional, para nombrar y remover al personal a su cargo, facultad que se encuentra regulada en el articulo 972, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, como consecuencia de lo anterior, se forma de manera evidente, una oligarquía dentro de este Poder Judicial Federal, en cuanto a los servidores públicos que lo conforman, y por el otro, una vez ya laborando dentro de este Juzgado y por el ejercicio de la facultad establecida en la Carta Magna, se violenta el Derecho de escalafón y de estabilidad en el empleo de los servidores públicos, independientemente que estos sean de base o de confianza. En el primer capitulo analizaremos las diferencias entre lasdiversas denominaciones que tiene un trabajador al servicio del Estado, así como también en que consisten el derecho de escalafón y el de estabilidad en el empleo, sin dejar fuera lo que entendemos por carrera judicial, que es una de las formas legales por las que puedes ingresar a laborar al Juzgado de Distrito, por medio de un nombramiento y diversos requisitos que estudiaremos en los subsecuentes capítulos, así como, en que consiste esa facultad discrecional con la que cuentan los Jueces de Distrito para nombrar al personal a su cargo. En el segundo capitulo conoceremos el origen de los Juzgados de Distrito dentro del Sistema Jurídico de nuestro país desde la independencia de México, así como los requisitos para formar parte del personal de un Juzgado de Distrito, a través del tiempo hasta las mas recientes reformas constitucionales que surgieron en el ano de 1994 y que dieron origen al Consejo de la Judicatura Federal. Dentro de este mismo capitulo también vamos a encontrar los antecedentes de las !eyes que han regulado la materia laboral incluyendo tanto la Ley Federal del Trabajo como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es decir, la primera de que manera influyo para que los trabajadores al servicio del estado pensaran en contar con una legislación que también garantizara el respeto de sus derechos, y de igual forma, las reformas que sufrió cada una de las mencionadas legislaciones. En el capitulo tercero sabremos la forma en la que esta integrado un Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación en la actualidad, el marco jurídico que los regula, así como las categorías que conforman a su personal, dentro de estas las que son de confianza y las que son de base, las que se encuentran dentro de la carrera judicial, así como cada una de sus funciones y requisitos para poder ingresar. Así mismo, la relevancia de funciones con las que cuenta el Consejo de las Judicatura Federal. Y finalmente en el capitulo cuatro de este trabajo de tesis, veremos, las características especificas de la facultad de nombramiento y remoción con la que cuentan los Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación del personal que tienen a su cargo, así como, con el ejercicio de esta facultad se vulneran los derechos de escalafón y de estabilidad en el empleo y los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal para la regulación de la mencionada facultad derivada de la Constitución. Este capitulo es la base de nuestro trabajo señalamos y comprobamos que la facultad con la que cuenta el Juez de Distrito de nombrar y remover al personal que laborar con el, es en muchos de los casos violatorio de dos derechos fundamentales del derecho del trabajo, el derecho a la estabilidad en el empleo y el respeto al derecho de escalafón y que consecuentemente, poco a poco se va formando una oligarquía laboral dentro de este poder publico, que con el ejercicio irresponsable de esta facultad constitucional se limitan las oportunidades para ingresar al Poder Judicial Federal. CAPITULO 1 CONCEPTOS Al establecer un análisis sobre la facultad de nombramiento en los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, es hablar de un marco de referencia, tanto de Derecho Laboral como Administrativo, así como también de situaciones judiciales. Para delimitar el tema, la consideración principal que vamos a estudiar en este trabajo de tesis, es el efecto del escalafón y la estabilidad en el empleo frente a esa facultad discrecional de los Jueces de Distrito para nombrar a su personal que labora en el Juzgado del cual son titulares. Evidentemente, que utilizaremos varios conceptos de Derecho Administrativo y por supuesto de circunstancias de tipo laboral, desde el punto de vista Burocrático, y por tal motivo, los aspectos trascendentales que vamos a resaltar, son esa manera a través de la cual se lleva a cabo el escalafón y frente a ésto, como se logra la estabilidad en el empleo por lo que se refiere al Derecho del Trabajo Burocrático, la inamovilidad. Derechos establecidos en el Derecho Laboral y por consecuencia, en cualquier tipo de relación laboral, deben ser respetados, sea que ésta se derive del apartado “A” o “B” del artículo 123 constitucional. 1.1 Diferencias y semejanzas entre los conceptos, Empleado Público, Funcionario Publico, Servidor Público y Trabajador al Servicio del Estado. Son varias las denominaciones a través de la cuales, se ha generado un concepto de empleado público, o mejor dicho del burócrata, que esta al servicio del Estado. Para poder establecer las diferencias y semejanzas, de tales conceptos, vamos a citar algunos autores que nos permitirán conocerlas. Así tenemos como el autor Hugo Alsina cuando menciona la naturaleza jurídica del empleado público establece: “La relación jurídica que origina el empleo publico, entre la administración y el empleado, no puede considerarse pacíficamente por la doctrina y la práctica. La transformación permanente de la ciencia del Derecho Administrativo, de la actualidad del Estado y de las relaciones jurídicas en general ha dado lugar a variantes y sistematizaciones de las instituciones tocando su ubicación del campo de Derecho Privado al Derecho Público y también en sentido inverso”1 Lo que habíamos dicho al inicio de esta exposición, resulta inmediatamente aplicable, y esto es, que el Derecho Administrativo, va a tener aplicación inmediata, puesto que, estamos hablando de las funciones del gobierno del Estado. Invariablemente, el autor citado habla de una relación jurídica que origina el empleo público; de tal naturaleza que las necesidades del servicio, van a originar que existan personas adecuadas, a través de las cuales, pueda llevarse a cabo ese servicio o bien la obra pública. Como consecuencia de lo anterior, uno de los conceptos que necesitamos manejar con mucha eficacia seria el de Servicio Público; para esto, vamos a citar las palabras del autor Rafael Martínez Morales quien sobre el particular nos explica: “El Servicio Público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la Administración Publica activa autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar la satisfacción de la necesidad colectiva general, sujeta a un régimen especial de Derecho Público”2. La sociedad en el momento en que se organiza y establece el Derecho como una forma de normar las conductas de los individuos y su relación social, .1 ALSINA, Hugo; en: Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo X , Bibliografía Argentina, pág. 37 2 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Derecho Administrativo , Segunda edición , Oxford, México, 2000, pág. 257. requiere necesariamente de establecer un cierto gobierno que pueda atender a esa población acentuada en un territorio. De ahí, que esa población elige a sus gobernantes, para que, de esa manera, se vaya logrando el que se pueda tener servicios y obras públicas necesarias que creen la infraestructura a través de la cual los individuos van a poder desarrollarse y crecer. Otro autor como es Luis Raúl Díaz González, al hablarnos de lo que es el burócrata menciona: “Es un vocablo designado a los trabajadores al servicio del Estado o servidores públicos; también se utiliza para referirse a la tardanza y gran cantidad de exigencias que conlleva cierto trámite gubernamental.”3 La burocracia, el servidor público, el empleado público, son esas personas que establecen una relación laboral a través de un nombramiento de tipo administrativo, por medio del cual nace la relación de trabajo. Otro autor que nos ayuda a explicar estos conceptos y que habla de los funcionarios públicos,es Manuel Mora Rocha diciendo: “el funcionario público es la persona que por disposición inmediata de la ley, por elección popular o por nombramiento de la autoridad competente, participa en el ejercicio de una función publica; será la persona facultada específicamente por la Constitución o por alguna ley para intervenir en la realización de la función publica, podrán ser las personas electas a través de voto popular, como es el caso de los gobernadores por ejemplo, o bien designadas a través de un nombramiento como lo es el caso del gabinete presidencial o los titulares designados por el titular de alguna Secretaria de Estado, siempre y cuando ejerza de algún modo una función pública.”4 3 DÍAZ GONZÁLEZ, Luis Raúl, Manual Jurídico para Contadores y Administradores, Sicco, México, 2000, pág. 20. 4 MORA ROCHA, Manuel, Elementos Prácticos de Derecho del Trabajo Burocrático, Tercera edición, Pac, México, 2000, pág 20. 5 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1996, pág. 297. Una función pública, la desarrollan todos y cada uno de los miembros que participan en el gobierno; como consecuencia; una definición de la Función Pública es necesaria, por lo que citaremos las palabras del autor Rafael De Pina Vara que nos dice: “Actividad dirigida en la realización de alguno de los servicios correspondientes al Estado, municipio o, en general, cualquier organismo público”5 Es decir, el Estado es el encargado de satisfacer las necesidades de la sociedad, ésto lo hace por medio de la prestación de diversos servicios que fácticamente lo realizan empleados públicos, y que precisamente esta actividad que ellos realizan, sirve para cumplir con la prestación de dichos servicios es la llamada Función Pública y que satisface las necesidades de la sociedad. A lo que debemos considerar como funcionario público sería a la autoridad, y es aquí donde debemos sustituir algunas situaciones de Derecho Administrativo por el laboral por lo que se refiere al Derecho Administrativo en cuanto al concepto de autoridad veremos que si hay una diferencia entre lo que es el empleado público y el funcionario público. Miguel Acosta Romero, cuando nos explica el concepto de autoridad dice: “autoridad es el órgano estatal investido de facultades de decisión o ejecución, cuyo ejercicio engendra la creación, modificación o extinción de situaciones generales de hecho o jurídicas contra sentencia particular y determinada, de una manera imperativa.”6 Respecto a la prestación del servicio público, encontramos que la legislación establecerá las facultades a través de las cuales la autoridad va a poder desarrollarse. 6 ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Décimo tercera edición, Porrúa, México, 2001, pág. 632. Lo que significa, que el principio de legitimación de la facultades de todo tipo de autoridad, estarán necesariamente autorizados por la ley. Dicho de otra forma, para que una autoridad o un funcionario público pueda exteriorizar una orden, la misma debe ir fundada y motivada. Lo anterior, nos obliga a citar al autor Ignacio Burgoa, quien nos habla de estos conceptos y dice: “la fundamentación legal de la causa de procedimiento autoritario, consiste en que los actos que originen la molestia de que habla el artículo 16 Constitucional, debe basarse en una disposición normativa general, es decir, que esta prevé la situación concreta para la cual sea procedente el realizar el acto de autoridad, que exista una ley y que además lo autorice. La fundamentación legal de todo acto autoritario que cause al gobernado una molestia en los bienes jurídicos a que se refiere el articulo 16 constitucional, no es sino una consecuencia del principio de legalidad que consiste en que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite”.7 Es importante la teoría de la legalidad en el acto administrativo, y por tanto, hemos establecido un inciso especial que hemos titulado de juridicidad, y que trataremos en el inciso 1.2; por el momento debemos de decir, que el funcionario público, es y sigue siendo un servidor público pero investido de facultades otorgadas por la ley, que le da posibilidades de decidir el Derecho o bien de ejecutar el Derecho, ya explicaremos con mayor detalle la posibilidad de juridicidad y legalidad en los actos administrativos públicos. Así, otro de los conceptos que se van manejando, es el de servidor público, de éste nos habla el autor Sergio García Ramírez; “ Servidor Público es quien presta sus servicios al Estado, en la forma y bajo la relación laboral establecida con el propósito de atender alguna de las atribuciones, funciones o tareas legalmente asignadas; el concepto de servidor público cobró relevancia a partir de 1982, año en que fue ampliada la reforma del titulo IV de la 7 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Las Garantías Individuales, Trigésimo séptima edición, Porrúa, México, pág. 602. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expidió la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos”.8 Así podemos entender que el Servidor Público, es aquella persona física que desempeña cualquier empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza dentro de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, incluidos los representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial y demás funcionarios y empleados. Con lo anterior, se entiende que se trata de un concepto en Lato Sensu. Dichos conceptos solo ha cambiado de denominación con el paso del tiempo, siempre han hecho referencia a aquellas personas físicas que prestan sus servicios en virtud de un nombramiento expedido por persona facultada para hacerlo, aclarando que nunca implica un poder de decisión o ejecución del Derecho. Una connotación generalizada, es el de servidor público situación que se trasduce a pensar que ésta pudiese ser ocupada para definir a todos los empleados burocráticos. Pero realmente, hay algunas diferencias que marcan el rango y las facultades de gobierno que la legislación las faculta a cada uno de los puestos. Como consecuencia; va a aparecer otro término que se relaciona ahora con los trabajadores al servicio del Estado. No debemos de olvidar que la legislación burocrática, tiene la denominación de ser la legislación fundamental del trabajo burocrático, y su connotación oficial es: “La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional”. En el caso que nos ocupa, veremos como independientemente de que se aplique esta legislación también se aplicará la Ley Orgánica del Poder 8 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Derechos de los Servidores Públicos, Instituto Nacional de Administración Pública, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002, págs. 4 y 5. Judicial de la Federación, y los diversos acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal. Así, la prevención que habíamos hecho en el preámbulo de esta exposición, resulta ser verdadera, no únicamente debemos tocar puntos de Derecho Laboral sino también de Derecho Administrativo. Desde el punto de vista generalizado, quisiéramos citar, las palabras de Alberto Trueba Urbina y Jorge Trueba Barrera, quienes hacen algunos comentarios sobre el concepto trabajador al servicio del Estado diciendo: “la teoría de la relación jurídica del trabajo burocrático se asemeja bastante a la laboral: es el hecho objetivo de la incorporación al trabajador a una unidad burocrática en virtud de nombramiento o por aparecer en laslistas de raya. Su esencia es institucional por cuanto que la relación se rige por la ley que es tutelar de los empleados, resaltando consiguientemente su carácter acontractualista. Por otra parte, tratándose de relaciones burocráticas también puede obtenerse un derecho autónomo, cuando los sindicatos, obtienen determinadas ventajas o conquistas de los titulares de la dependencias”.9 Cualquiera que sea el rango o denominación que se le quiera dar, la cuestión es que existen básicamente dos situaciones semejantes entre los servidores públicos o bien los trabajadores al servicio del Estado. Unos que son de base, y son aquellas personas que ofrecen su esfuerzo y energía para lograr que el servicio y la obra pública pueda llevarse a cabo, y otros que son los trabajadores de confianza, que debido a sus puestos de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, manejo de fondos o valores, de auditoria, de control directo de adquisiciones, de almacenes, de inventarios, de investigación científica, de ayudantía, de servicios particulares, o de Agente del Ministerio Publico o Policías Judiciales, éstos últimos, resultan ser y llenar el concepto de autoridad, en la actividad jurídica del Estado, y por lo tanto tenemos otro tipo de denominación que aún siendo servidores públicos, 9 TRUEBA URBINA, Alberto, y Trueba Barrera, Jorge, Legislación Federal del Trabajo Burocrático, 43ª edición, Porrúa, México, 2005, pág. 20. trabajadores al servicio del Estado, son funcionarios públicos, puesto que la misma ley les otorga facultades ya sea de decidir el Derecho o de ejecutarlo. 1.2 Juridicidad o Legalidad. Es importante, especificar los términos que el principio de legalidad fija en toda actividad gubernamental. Tenemos en principio, todo lo que es el Poder Judicial de la Federación y por supuesto de todos los Estados, surge de la división del poder establecido en el artículo 49 constitucional y que a la letra dice: “El Supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio en legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán unirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en una sola persona salvo el caso de las facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29 en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.” A pesar, de que el artículo 49 nos dice que no se pueden reunir dos o más poderes en una sola persona o corporación, es que existe un vicio horrible en la división del poder, en virtud de que el Poder Judicial de la Federación es elegido básicamente por el Ejecutivo, ya que el artículo 96 de nuestra Constitución de los Estado Unidos Mexicanos establece que ha de proponer una terna para integrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el Senado deba aprobar a alguna persona de dicha terna, y pueda así ingresar a ser ministro de la Corte. De tal manera que existe un principio de subordinación que no es el objetivo de este trabajo de tesis, por lo que solamente lo enmarcaremos como un vicio en la división del poder. Lo que a nosotros nos interesa en la legalidad con la que estos tres poderes necesariamente deben de actuar. Dicho de otra manera, que la actividad administradora llámese judicial, ejecutiva o legislativa, debe estar basada en lo que el autor Ignacio Burgoa nos comentaba respecto del principio de legalidad que la autoridad no puede hacer más que lo que la ley le autoriza. Por tal motivo vamos a citar las palabras del autor, Gabino Fraga, cuando hace alusión al concepto de Derecho Administrativo dice: “como el Derecho Administrativo, rama del Derecho Público, regula la actividad del Estado que se realiza en función administrativa, es indispensable saber en primer término en que consiste la actividad estatal: Esta es el conjunto de actos materiales o jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de la atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para los alcanzar los fines estatales.”10 La actividad del Estado, llámese Ejecutivo, Legislativo o Judicial, esta enmarcado, por una actitud jurídica. Así tenemos varios aspectos que deben respetarse por parte de los Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación los que como veremos en el capitulo tercero principalmente, llegan a tener derecho a la luz de lo establecido por el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para nombrar y remover a sus respectivos funcionarios y empleados de su Juzgado pero, no queremos adelantarnos al estudio, puesto que se tratará a partir del capitulo tercero. Por el momento el principio de legalidad, hace que los Jueces de Distrito incluso, deban ceñirse a ese concepto de que la autoridad no puede hacer otra cosa más que lo que la ley le autoriza. Como consecuencia; toda actitud que el Juez de Distrito lleva a cabo, ya sea dentro del proceso jurisdiccional o bien dentro de su Juzgado en la 10 FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Trigésimo tercera edición, Porrúa, México, 2001, pág. 13. relación jurídico-laboral, está investida de reglas y normas que la propia legislación positiva establece a través de la legislación laboral que veremos en el inciso 2.2 del capitulo segundo. 1.3. Escalafón. Es uno de los conceptos principales y básicos de este trabajo de investigación, si bien es cierto, la Constitución a través del artículo 97, le otorga la facultad al Juez de Distrito para nombrar a su personal, también lo es, que esta facultad no es completamente discrecional, si no que se sujeta necesariamente a lo que establece la ley. Y lo que establece la ley es una garantía individual de tipo constitucional, establecida en el apartado B del artículo 123 en la fracción VIII de nuestra Constitución. Esta garantía individual burocrática, dice a la letra: “articulo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores; Fracción VIII.- los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingresos de su familia.” Al inicio del capítulo tercero cuando hablemos del Juzgado de Distrito veremos que a pesar de que esta es una situación constitucional del más alto rango jurisdiccional, que es una norma que esta por encima de cualquier norma, observamos que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, van a tratar de inhibir el movimiento escalafonario y es en este punto, en donde vamos a elaborar una propuesta en el capítulo cuarto. Por el momento solo quisiéramos ocupar las palabras del autor Rafael de Pina que cuando nos habla del escalafón nos explica, lo siguiente: “es la relación oficial en la que se encuentran comprendidos los funcionarios o empleados afectos a un servicio público, ordenada y clasificada tomando en cuenta sus diferentes jerarquías, antigüedades, sueldo etc.”11 Hasta este momento la necesidad de un escalafón, en relación con conocimientos,aptitudes y antigüedad es trascendental, en lo que fuese el Instituto de la Judicatura Federal en donde se abre la Carrera Judicial; sin embargo se señala en el capítulo tercero las características especificas para poder ingresar a ella y el modo en el que se ve afectada por la facultad constitucional que tienen los Jueces de Distrito. 1.4 Estabilidad en el empleo (inamovilidad). Otro de los conceptos que es preciso subrayar, es el de la estabilidad en el empleo o bien llamado inamovilidad. Sin lugar a dudas, las personas prestamos nuestro servicio, pensando en que dicho servicio será permanente y que solamente nos pueden correr del trabajo, por alguna de las causales de despido que la ley llega a marcar; en el caso de la Ley Federal del Trabajo, las causas establecidas en el artículo 47 y por lo que toca a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el artículo 46 se especifican las causas por las cuales el patrón puede llevar a cabo el despido. 11 DE PINA, Rafael, Derecho Civil, Vigésimo segunda edición, Porrúa, México, 2000, pág. 165. Pero, lo que básicamente se busca, con este principio de estabilidad en el empleo es, satisfacer la seguridad jurídica del trabajador. Sobre este aspecto, Carlos Reynoso Castillo, nos habla diciendo: “En materia de permanencia de las relaciones de trabajo, destacan aquellas normas que regulan el tiempo en que un trabajador esta formalmente obligado a permanecer en un centro de trabajo. En algunas ocasiones, dichas normas se han agrupado bajo el término de estabilidad laboral o estabilidad en el empleo. Así bajo la idea de estabilidad laboral o estabilidad en el empleo, la doctrina laboral ha desarrollado teorías y conceptos que dan cuenta y muchas veces han justificado la permanencia del trabajador en el trabajo en el sentido de que el trabajador tiene una serie de prerrogativas que deben permitir continuar en un puesto de trabajo”.12 La estabilidad en el empleo es uno de los principios del Derecho laboral ampliamente aceptado, y que definitivamente es el más atacado por los empresarios y patrones, y más en la presente administración gubernamental, en la que se le ha dado la puntilla al trabajador tratando de desvirtuar sus derechos, sin que la posibilidad sindical lleve a acabo un movimiento razonado que defienda los derechos obtenidos. Otro autor que nos ofrece algunas opciones sobre la estabilidad en el empleo, es Francisco Ramírez Fonseca, quien nos explica lo siguiente: “El Derecho del Trabajo se ocupa únicamente de las relaciones de trabajo. Por consiguiente, toda relación extraña a la subordinación escapa nuestra disciplina. Bien esta que en virtud del fenómeno de expansibilidad del Derecho del Trabajo éste procura hacer suyas relaciones que antes estaban reservadas al derecho común, como acontece con los actores y los deportistas. Sin embargo, esta rama del Derecho no pueden aplicarse fuera de los limites de competencia; como consecuencia de lo anterior, el Derecho del Trabajo, la 12 REYNOSO CASTILLO, Carlos, Permanencia de las relaciones de Trabajo, Segunda edición, Universidad Autónoma de México, México, 2001, pág. 27. lucha de retener el trabajo dentro de su ámbito de aplicación, y a través de este fenómeno, se explica y se justifica a través de la estabilidad en empleo”. 13 Por ser éste el concepto medular, es necesario relacionarlo a nuestro estudio; así tenemos como en realidad la estabilidad en el empleo, se deriva de lo que sería la relación laboral, y el hecho de que mientras no incurra en alguna causal de despido, pues simple y sencillamente el empleado no puede ser despedido. De hecho, existe en el Derecho Burocrático el derecho de inamovilidad que veremos en el capítulo cuarto. Así la inamovilidad, es esa garantía establecida a favor de ciertos funcionarios y empleados públicos, por virtud de la cual, no pueden ser separados de sus cargos sino por causa legítima y demostrada. 1.5 Nombramiento. Sin lugar a dudas la relación laboral existe, desde el punto de vista privado, desde el punto de vista de la Ley Federal del Trabajo, cuando hay una prestación del servicio personal y además subordinado a cambio de un salario. En lo que atañe al Derecho Laboral Burocrático, las circunstancias no son así, debe de existir necesariamente un nombramiento, ya que de lo contrario no puede existir la relación laboral. Aquí vemos impregnado totalmente, lo que sería el Derecho Administrativo. De éste nos habla el autor Euquerio Guerrero diciendo; “Por mucho tiempo se tuvo la idea de que las relaciones entre el empleado público y los 13 RAMÍREZ FONSECA, Carlos, Condiciones de Trabajo, Décimo quinta edición, Pac, México, 2000, pág. 20. órganos del Estado no podían ser objeto de reglamentación semejante y los tratadistas de Derecho Administrativo se encargaron de señalar las características de la función pública y de los nexos que unen al servicio público con gobierno, muy diferente al de los obreros con los empresarios; es, la relación laboral nace en forma diferente entre el sector privado y el público, ya que en este último el nombramiento es la parte medular para la existencia en la relación laboral. El nombramiento es un término que tiene dos acepciones, la primera de ellas sería un formulismo en la designación de una persona para que desempeñe o ejerza un cargo, determinadas funciones o un empleo y la segunda refiriéndose al documento mismo que contiene esa designación”.14 No puede surgir relación laboral, si no existe un nombramiento debidamente expedido ya que de lo contrario no nace la relación laboral así tenemos como el artículo 12 de la ley Federal de los Trabajadores la Servicio de Estado menciona: “Los trabajadores prestaran sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluido en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo”. Sin duda, las situaciones y circunstancias son de sobremanera interesantes, desde el punto de vista del Derecho Laboral Burocrático, la relación laboral requiere obligatoriamente de un nombramiento, de ahí, que evidentemente dicho nombramiento, va a surgir a propuesta del titular del Juzgado de Distrito, que es en sí, la idea que prevalece en el presente trabajo de tesis. 14 GUERRERO, Euquerio, Manual de Derecho del Trabajo, Décimo séptima edición, Porrúa, México, 2001, pág. 507. 1.6 Consejo de la Judicatura Federal. El Consejo de la Judicatura Federal, va a constituir un órgano de vigilancia y supervisión en la administración de Justicia Federal. El autor Lucio Cabrera Acevedo nos habla de esto dice: “Conforme a la reforma constitucional que apareció en el diario oficial el 11 de julio de 1999, articulo 100, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión, y para emitir sus resoluciones. Se integra por siete miembros de los cuales uno es el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien también lo será del Consejo; tres consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho de entre los Magistrados y Jueces de Distrito; dos designados por el Senado de la República y uno por el Presidente de la República.” 15 Una circunstancia que debemos hacer notar, es que el Consejo de la Judicatura Federal, tiene una independencia técnica de gestión y sus resoluciones serán definitivase inatacables, por lo tanto no proceden juicio ni recurso alguno en de contra ellas. Con excepción de las que se refieren a la designación, adscripción ratificación y remoción de Magistrados y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia del Nación, únicamente para verificar que han sido adoptadas conforme a las reglas que establece la Ley Orgánica respectiva. Dentro de la organización interna del Consejo de la Judicatura Federal, estará conformado por la Visitaduría Judicial, así tenemos que la inspección y 15 CABRERA ACEVEDO, Lucio, El Constituyente de 1917 y el Poder Judicial de la Federación, una visión del siglo XX, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2002, pág. 287. la supervisión, va a garantizar la legalidad en los procedimientos, uno de los objetivos principales de este órgano. Como consecuencia, la Visitaduría Judicial, el Instituto Federal de la Defensa Pública, el Instituto Federal Judicial y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, son algunos de los órganos que conforman el Consejo. Ahora bien, en el contenido del capítulo tercero se explicará ampliamente este órgano, por el momento solamente lo estamos definiendo. 1.7 Carrera Judicial. Independientemente de que hagamos un análisis de la Carrera Judicial para las categorías estrictamente jurisdiccionales en el capítulo tercero principalmente, por el momento vamos a elaborar un concepto de la Carrera Judicial. Así, tomando las palabras de José Ramón Cossio Díaz: “ Mediante la Carrera Judicial se organiza y administra a los titulares de los órganos jurisdiccionales. Al plantear esta última posibilidad no se están desconociendo otras de las funciones que se satisfacen con la carrera, sino únicamente destacar este último aspecto, a fin de lograr una mejor comprensión de nuestro objetivo de estudio. La Carrera Judicial, en tanto sistema de organización y administración, puede ser considerada, para su mejor comprensión a la luz de los criterios propios de disciplinas ajenas al derecho, específicamente de la administrativa”.16 Otro autor que nos explica lo que se debe entender por carrera judicial es el Magistrado Adolfo O. Aragón Mendia, quien nos explica: ”la carrera 16 COSSIO DÍAZ, José Ramón, Jurisdicción Federal y Carrera Judicial en México, Tercera edición, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002, pág. 41. judicial debe comprender los aspectos profesionales de los servidores públicos que se dedica a la delicada tarea de impartir justicia; como las categorías que la integran, precisando su descripción, su ordenamiento escalafónario ascendiente, los sistemas de ingreso, promoción y de superación profesional, las garantías de su permanencia, de su independencia, y de su ingreso económico; los estímulos durante el desempeño del cargo y la seguridad en el retiro”.17 Así como la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el preparar, un sistema y desarrollo de Carrera Judicial, bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, queda a cargo del propio Consejo de la Judicatura Federal a través del Instituto de la Judicatura Federal en el cual, se llevan cursos, talleres, mesas redondas, seminarios y conferencias, para preparar a los Magistrados y Jueces y llevar a cabo la excelencia en cuanto al servicio jurisdiccional que ofrece a la comunidad. Como consecuencia de lo anterior, la Carrera Judicial básicamente será esa formación y actualización de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, para establecer diversos principios, por medio de los cuales, las funciones que se desarrollan sean totalmente eficaces. Entre los objetivos de la Carrera Judicial está asegurar la independencia del Juzgador frente al poder político, lograr que la función jurisdiccional se ejerza con profesionalismo y que los procedimientos para nombrar, adscribir, ratificar y remover al personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, se sujete a criterios generales, objetivos e imparciales, según no los explica así el folleto editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación18. La Carrera Judicial se encuentra organizada para cumplir con su cometido dentro del Instituto de la Judicatura Federal, y auxiliado por dos 17 ARAGON MENDIA, Adolfo O, La Carrera Judicial en el Poder Judicial de la Federación, No.30, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003, pág. 5. 18 SCJN, ¿Qué es la Carrera Judicial?, SCJN, México, 2000. pág. 2. comisiones más; la comisión de la Carrera judicial, encargada de vigilar el ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, se hará por medio del sistema de Carrera Judicial, verificando las solicitudes de cada categoría. Y por la Secretaria ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, ésta se encarga de entre otras funciones, de auxiliar a la Comisión de Carrera judicial y a la Comisión y Creación de nuevos Órganos, respecto al ingreso, adscripción, readscripción y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional. Es aquí donde debemos de empezar a tocar la hipótesis que prevalece en este trabajo de tesis por lo tanto, quisiéramos citar el párrafo cuarto del artículo 97 Constitucional que dice: “La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.” Inicialmente, parece ser una facultad discrecional para los Magistrados y Jueces, de nombrar y remover a sus respectivos funcionarios y además empleados de los Tribunales y Juzgados. Claro, esta que se establece un principio de legalidad, puesto que en el párrafo cuarto del articulo 97 Constitucional fija que esto lo van a llevar conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial. Así, la Carrera Judicial según lo establece la segunda parte del artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal: “ El ingreso y la promoción de los Servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, se hará mediante el sistema de Carrera Judicial a que se refiere el presente titulo, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad en su caso.” Por un lado, la posibilidad de que el Juez de Distrito pueda nombrar a su personal, deberá necesariamente estar delimitada a circunstancias que la propia legislación ordena; esto es, que deberá estar sujeta a lo que la legislación establece. Pero, no queremos adelantarnos al estudio, por el momento, solo enfatizamos lo que nos proponemos desarrollar en este estudio. 1.8 Facultad discrecional en el nombramiento. Otro concepto más que necesitamos explicar, antes de empezar a elevar algunas consideraciones, es “la facultad discrecional”; de ésta, nos explica el autor Rafael Martínez Morales lo siguiente: “si bien es cierto que la actividad de la administración pública esta regulada por el sistema jurídico vigente, ello no implica que los órganos gubernamentales no sean ocasionalmente un relativo margen de movimiento para determinar el contenido y la orientación de sus tareas, es decir, para la emisión de los actos administrativos.Cuando la ley permite al servidor público la actuación dentro de determinados limites ponderando las motivaciones, los fines y la oportunidad, estamos ante facultades de carácter discrecional en el ejercicio de la función administrativa.”19 Dice bien el autor citado, en el sentido de la legalidad, como pudimos observar al hablar de lo que fue la juridicidad, exige que la autoridad o el funcionario público, nada más puede hacer lo que la ley le autoriza. 19 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Derecho Burocrático, Segunda edición, Tomo V, Oxford, México, 2000, pág. 42. Así, la discrecionalidad tiene limites ya que si el ordenamiento jurídico no establece que puede llevarse a cabo, pues simple y sencillamente el funcionario público no podrá tomar decisiones fuera de lo que la ley disponga. Pero, en términos generales, debido a la interpretación, a la aplicación, es necesario que exista una cierta libertad de elección entre las diversas alternativas jurídicas que se presentan día a día. Como consecuencia, pues existen facultades discrecionales, que dan una cierta libertad de elección, o bien, hay discrecionalidad en sentido libre a través de las cuales, al funcionario público, no le queda decidir de otra manera que guiarse respecto de la actividad de la administración de justicia que desarrolla; en orden a lo técnico y a los resultados que puedan existir para la toma de decisiones en la administración tanto del Juzgado como de las resoluciones que emite. Situación que presenta en el caso que estamos subrayando en este estudio, en virtud de que por un lado el cuarto párrafo del articulo 97 constitucional, va a permitir de alguna manera, que los Jueces de Distrito nombren y remuevan a sus respectivos funcionario y empleados del Juzgado. Pero, insistimos, esta facultad no conlleva a una discrecionalidad totalmente libre, si no que esta sujeta a lo que establezca la ley especialmente respecto de la carrera judicial según la cual, se establece todo un sistema de capacitación y desarrollo, por medio del cual, el personal del Poder Judicial Federal debe de seleccionarse para su ingreso y consecuentemente para su ascenso a partir de la carrera judicial como lo veremos a partir del capítulo tercero. Sin embargo como lo veremos más adelante, este tipo de… llamémosle “candados” que pone la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al establecer los principios en debe de basarse la carrera judicial y la selección de los servidores públicos de carácter jurisdiccional, y que por supuesto no es la esencia de lo que establece la Constitución al otorgarle la facultad de nombramiento al Juez de Distrito, no limita de manera total, que el personal que labora en un Juzgado de Distrito sea seleccionado con principios basados netamente en carisma, amistad, compromisos, relaciones de pareja etc. CAPITULO II ANTECEDENTES. Saliendo un poco de lo que es el contexto del trabajo es preciso elaborar algunos antecedentes, de los Juzgados de Distrito en nuestro país lo anterior en virtud de que si estamos hablando de la facultad de nombramiento en los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, es necesario e importante, el conocer su origen y la forma en que se han venido desarrollando. De tal manera, que en este segundo capítulo elaboraremos algunos antecedentes de la lucha laboral, en la posibilidad de lograr la estabilidad en el empleo y un respeto al derecho escalafonario, como consecuencia; son dos los antecedentes que vamos a hacer en este capitulo segundo, que son totalmente diferentes, por un lado lo relativo a los Juzgados de Distrito y por el otro la lucha laboral. 2.1 De los Juzgados de Distrito en México. 2.1.1 La Independencia de 1810. Evidentemente, que la estructura de los Juzgados de Distrito no va a corresponder directamente a esta época en la que inicia la Independencia Nacional, pero, estamos observándola, en la que se van estableciendo las fórmulas y antecedentes adecuados a través de los cuales se van a estructurar a partir del siglo XX, con la configuración de una infraestructura operativa del Poder Judicial. Así en términos generales, el autor Agustín Cue Canovas, nos ofrece una visión panorámica de lo que eran los tribunales antes de la época independiente en nuestro país, ésto a finales de la colonia. Dicho autor menciona: “la justicia era lenta y costosa, los litigantes tendrían que pagar por las resoluciones, lo que provocaba invariablemente, una gran corrupción y un desequilibrio en la administración de justicia; en lo que era la justicia criminal, existían penas todavía trascendentales que pasaban de padres a hijos. Tribunales como el del Santo Oficio de la Inquisición, el de la Santa Hermandad, El de la Acordada, los Tribunales de las India, los militares, así como de los diversos Consulados para los comerciantes, tendrían que ser las formas a través de las cuales se otorgara el derecho de decidir o ejercer el derecho de la administración de justicia”.1 Evidentemente, que en el momento en que se va generando la lucha por la Independencia, las instituciones nacionales van floreciendo, razón por la cual, vamos a encontrar que la Constitución de Apatzingán de 1814, se crea una fórmula adecuada por la que se trata de establecer el Tribunal Supremo de la Nación. De esto nos habla Joel Carranco Zúñiga diciendo: “En el capítulo XIV de la Constitución de Apaztingán se previó la integración del Supremo Tribunal de Justicia compuesto por cinco miembros nombrados por el Congreso, los cuales duraban en su encargo tres años, y se prohibió su reelección por el periodo inmediato.”2 Entre la competencia de este Supremo Tribunal de Justicia, estaban los de conocer los recursos que imponían los tribunales eclesiásticos, situación que ya nos da una visión de este Tribunal Supremo, y el alcance de sus resoluciones. 1 CUE CANOVAS, Agustín, Historia Social y Económica de México, Décimo cuarta edición, Trillas, México, pág. 556. 2 CARRANCO ZÚÑIGA, Joel, Poder Judicial, Porrúa, México, 2000, pág. 65. De hecho, podrían también establecer competencias para fallar o confirmar las sentencias de los diversos tribunales o bien, aprobar y revocar las sentencias de muerte o destierro. El funcionamiento de este Tribunal, constituye el mejor desarrollo del Poder Judicial en la época. De ahí, el Supremo Tribunal de Justicia, iba a dividirse en diversos partidos como les llamaban, a las áreas geográficas de jurisdicción. De esto, nos habla el autor, José Luis Soberanes Fernández diciendo: “Para 1814, con el decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, a pesar de que nunca entró en vigor, se mantuvo el espíritu liberal, creado por el Congreso de Chilpancingo, señala en sus artículos 11 y 12 que las funciones de creación, ejecución y aplicación de las leyes recaían en un Poder Judicial el cual estaba integrado por el Supremo Tribunal de Justicia, compuesto por cinco miembros nombrados por el Congreso, Juzgados inferiores y un Tribunal de Residencia. En cuanto a los Jueces, se dividían en nacionales y de partido, los que eran nombrados por periodos de tres años por el supremo gobierno a propuesta del propio ejecutivo. Y finalmente el Tribunal de Residencia se integraba por 7 Jueces que el Congreso elegía cada dos años, encargados de juicios de residencia, delitos de herejía, apostasía, y contra el Estado.”3 Desde este momento podemos observar la forma en que se nombraban a los Jueces. Nótese como el autor citado, fija, como era la elección y el nombramiento de los Jueces y éste definitivamente se constituía en el más alto rango, puesto que elejecutivo proponía y el Supremo Gobierno resolvía; esto 3 SOBERANEZ FERNÁNDEZ, José Luis, El Poder Judicial en el Siglo XIX , Tercera edición, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2002, pág.35. es, que el Congreso ya tenía injerencia en la aplicación de los nombramientos de los Jueces del Supremo Tribunal de Justicia. Evidentemente, para constituirse el Tribunal de Residencia, el Congreso también tendría que estar debidamente conformado, para llevar a cabo dicho nombramiento. Como consecuencia; de lo anterior se van generando normas específicas a través de las cuales, se va a fijar la posibilidad de una mayor participación de los órganos supremos del poder de elección de los Jueces del Supremo Tribunal de Justicia y el de Residencia. 2.1.2. Constitución Federal para la República Mexicana de 1824. Sin duda, una vez que triunfa la Independencia Nacional, estamos frente a la necesidad de organización de todo un país. Como consecuencia; se van a establecer diversas situaciones a través de la cuales el gobierno se empieza a organizar. Así el Poder Judicial se deposita en una Corte Suprema, en los Tribunales Colegiados y en los Juzgados de Distrito. El autor Felipe Tena Ramírez al hablarnos de este pasaje histórico menciona. “La Corte Suprema de Justicia se compuso de once miembros distribuidos en tres salas y de un fiscal. Los requisitos para ser miembro de la Corte eran: Estar instruido en la Ciencia del Derecho; tener 35 años cumplidos y ser natural de la República o nacido en la Nueva España con vecindad en el territorio de cinco años. El nombramiento del ministro era perpetuo y solo podía ser removido de conformidad con lo que señalara la ley, lo cual garantizaba la actividad independiente del Poder Judicial y el ejercicio de la jurisdicción”.4 La Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y Juzgados de Distrito van a integrar para lo que en 1824 se conocía como el Poder Judicial. Así las atribuciones eran las siguientes: a) Conocer de la diferencias contenciosas que se suscitaran entre los Estados de la Federación o entre particulares sobre pertenencias de tierras; b) Terminar las disputas que se suscitaran sobre negocios celebrados por el gobierno supremo; c) Dirimir sobre las competencias que suscitaran sobre los Tribunales de la Federación; d) Conocer de algunas causas en las que se involucraban algunos servidores públicos; e) Conocer de los crímenes cometidos en alta mar. En términos generales para ser Juez de Distrito se requería ser necesariamente ciudadano de la Federación con treinta años de edad. Así mismo, que estos Juzgados de Distrito van a generar una posibilidad de tipo federal, a través de la cual se va integrar la esfera de la división territorial del poder. De tal manera, debemos recordar que en la actualidad, se ejerce cierto poder desde el municipio, el Estado y la Federación. 23 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional, Quinta edición, Porrúa, México, 2001, pág. 36. Estas tres instancias están totalmente delimitados y se van separando para 1824 desde el punto de vista judicial. 2.1.3 Las Siete Leyes de 1836-1837 Evidentemente que cuando se termina la lucha por la Independencia Nacional, vamos a encontrar otra lucha interna, por el poder político dentro del país. Como consecuencia; se arman básicamente dos partidos y se divide la población en estos dos partidos, que por un lado son los conservadores apoyados por el clero y los grandes industriales y comerciantes de la época, frente a lo que es el libre pensador, es decir, los liberales que traban de eludir el monopolio que el clero tenía en esta época respecto de la profesión de la fe. Lo anterior, en virtud de que la única región que se podía profesar en México desde la época colonial era la Católica, Apostólica y Romana, y el Santo Oficio de la Inquisición como Tribunal, perseguía la herejía principalmente, y tenia un poder confiscatorio, por lo que, a todas aquellas personas que las declaraba herejías, les confiscaba su hacienda y sus bienes, con lo que el clero pudo hacerse de las tres cuartas partes del país para 1857 fecha en que vienen las leyes de reforma y la desamortización de los bienes de manos muertas que correspondían al clero. Así tenemos como los dos partidos; el conservador y el liberal y su incansable lucha, llevan al triunfo al partido conservador para esta época, por lo que logra obtener el poder; de tal naturaleza, que para 1836, va a promulgarse una legislación derivada del Supremo Poder Conservador, conocida como la Constitución de las Siete Leyes, la Constitución Centralista o la Constitución de 1836. En esta legislación, la Corte Suprema de Justicia tendría que componerse de once ministros y un fiscal, y para ser electo ministro debían cubrirse los requisitos de ser mexicano por nacimiento, tener cuarenta años cumplidos, no haber sido condenado por delito alguno, además de ser letrado en ejercicio de la profesión por diez años cuando menos. Evidentemente, la organización del Supremo Poder Conservador, pues resultaba por demás trascendental, en virtud de que la práctica y la edad para poder integrar el Poder Judicial, definitivamente era bastante alta. De ahí que el Poder Judicial de la República tendría que ejercerse por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de los Departamentos, por los de Hacienda y los Juzgados de Primera Instancia. Ahora bien, como hemos dicho para poder ser electo se requería el ejercicio de la profesión, y la edad de 40 años principalmente. Así, el artículo 4to de la Ley Quinta del Constitución de 1836, va a establecer la siguiente norma: “Para poder ser electo individuo de la Suprema Corte, se necesita: 1. Ser mexicano por nacimiento. 2. Ciudadano en ejercicio de sus derechos. 3. Tener la edad de 40 años cumplidos. 4. No haber sido condenado por algún crimen en proceso legal. 5. Ser letrado y en ejercicio de esta profesión por diez años a lo menos. En la Constitución de las Siete Leyes, las posibilidades a través de las cuales se va a regir el nombramiento de los ministros, va generando una cierta calidad de personas que al entrar a llevar a cabo la alta función de administración de justicia, lo tendría que hacer de una forma proba, honrada. Así, que a partir de esta Constitución, los diferentes requisitos que se van estableciendo para poder ser miembro de los tribunales, iban a estar influidos necesariamente por la probidad en el trabajo. 2.1.4 Bases Orgánicas de 1843. La Constitución de naturaleza centralista y conservadora, va a generar un instrumento a partir del cual el Supremo Poder Conservador, pudiera seguir gozando de sus privilegios y por supuesto del poder. Como consecuencia de ello, necesitaba a la Suprema Corte de Justicia y además a los Tribunales inferiores, para que pudieran establecer un sistema adecuado de administración de justicia por medio del cual la población pudiese satisfacer uno de los servicios públicos más trascendentales como lo era el de arreglar los conflictos entre las partes. Así, en estas Bases orgánicas se vuelve a depositar el Poder Judicial en la Suprema Corte de Justicia, y en los Tribunales Superiores así como en los Jueces inferiores de los Departamentos. Para ser ministro de la Corte de Justicia se requería casi lo mismo que la Constitución de 1824. El autor Lucio Cabrera Acevedo, cuando nos explica algunas situaciones sobre las bases orgánicas, nos alude a lo siguiente: “Por otra parte, se señaló que la Corte no podía participar en asuntos de gobierno o económicos,y los ministros que la integraban no podían desempeñarse como apoderados o abogados patronos. Se reconocía también la existencia de una Corte Marcial, compuesta de generales y letrados, designados por el Presidente de la República; además, estas Bases Constitucionales previeron la existencia de un Tribunal para juzgar a los Ministros de la Corte y la Corte Marcial.”5 Necesariamente, se van formando un cuadro de requisitos y por supuesto de competencia, a través de la cual, se fija postura para el nombramiento tanto de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, como 5 CABRERA ACEVEDO, Lucio, Documentos Constitucionales y legales relativos a la función judicial, Tomo I, Tercera edición, Porrúa, México, 2000, págs. 304 y 305. sus facultades, para que, dentro de sus Tribunales, pudiesen nombrar y remover a su propio personal. 2.1.5 Acta Constitutiva de 1847. En el acta Constitutiva de 1847 se va a establecer que el Poder Judicial de la Federación, recayera necesariamente en la Suprema Corte. De tal manera, José Luis Soberanes Fernández, al hablarnos de ésto, señala: “ Mediante el decreto del 2 de septiembre de 1846, se estableció por el presidente de la República, en el regreso al sistema federal, que la Suprema Corte ejercería desde luego las atribuciones que se le encomendaron en la Constitución Federal de 1824 estableciendo los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito, además se estimaba que este decreto se complementaba con el decreto de 1846, en el cual se preciso que para la distribución de asuntos en la Corte, debería de observar la ley del 12 de mayo de 1826.”6 Es necesario recordar en este momento, que a partir de 1840, las posibilidades en el juicio de amparo se empezaban a dar en forma sistemática y organizativa, de tal manera, que una de las facultades tendría que agregársele a los Juzgados de Distrito como es el hecho, de que la Federación los amparara a parte la conservación de los derechos que la Constitución les otorgaba. De ahí, que los Tribunales Federales, especialmente los de Distrito que se empiezan a formar, van a tener la alta misión de se vigilantes del control constitucional. 2.1.6 Constitución Federal para la República Mexicana de 1856. Llegó entonces el momento, en que la misma población, se da cuenta de las formas de acaparamiento, de riquezas por parte del clero principalmente, y 6 SOBERANEZ FERNÁNDEZ, José Luis, ob.cit. pág. 68. sobrevienen luchas trascendentales, que se inician con las llamadas leyes de reformas. Así, examinando la Constitución de 1857, ésta ya contiene algunas leyes de reforma por las que se desamortiza el poder del clero. Lo cual, trajo consigo evidentemente situaciones diversas a través de las cuales se van fijando otro tipo de funciones a los diversos Tribunales Federales, principalmente. Ahora bien, respecto de lo que serían las fórmulas particulares a través de las cuales se va integrar la Suprema Corte de Justicia, quisiéramos citar las palabras del autor Joel Carranco Zúñiga quien sobre el particular nos ofrece los comentarios siguientes: “ Por lo que se refiere a la Suprema Corte de Justicia se integraba de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general. Los integrantes de la Corte duraban en su encargo seis años y se elegían indirectamente en primer grado. Además, debían reunir los siguientes requisitos: 1. Estar instruido en la ciencia del Derecho. 2. Ser mayor de 35 años y; 3. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos. Se señaló además que el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia solo era renunciable por causa grave, calificada por el Congreso y en sus recesos por la comisión permanente.”26 A la luz de lo establecido por el autor citado, las circunstancias van tomando forma; el nombramiento del ministro, definitivamente es de alto rango, debido a la envergadura de su función. 7 Constitución visible en: TENA RAMÍREZ, Felipe, Ob. Cit. pág. 623 De ahí, que es preciso subrayar estas circunstancias, puesto que, es viable el criterio, si cuesta mucho trabajo el poder llevar a cabo el nombramiento de un ministro de la Suprema Corte de Justicia, pues entonces debe de otorgársele una cierta facilidad, a través de la cual, lleve a cabo el nombramiento del personal que tiene a su cargo; siempre y cuando cumpla cabalmente con lo establecido Constitucionalmente y no por simples compromisos que cumplir. De hecho, cuando el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia quedara en posibilidad de renuncia, ésta tendría que manifestarse a través de un procedimiento de regreso, esto es, que se establecería también una calificación por parte del Congreso, para aceptar dicha renuncia. Así tenemos como el artículo 95 de la Constitución de 1857, decía a la letra: “El cargo de individuo de la Suprema Corte de Justicia solo es renunciable por causa grave, calificada por el Congreso, ante quien se presentará la renuncia. En los recesos de éste la calificación se llevará por la comisión permanente.”8 En el período de don Porfirio Díaz, el Poder relativo al Judicial, sufrió una reforma Constitucional, específicamente en su artículo 97 primera fracción para establecer los antecedentes de la jurisdicción concurrente; así como se expidió también el Código Federal de Procedimientos Civiles en el que se estableció que el Poder Judicial de la Federación se conformaría por su Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados y los Tribunales o Juzgados de Distrito, estos Tribunales de Distrito de la época Porfiriana, estarían integrados por un Juez Federal, su nombramiento correspondería al ejecutivo mediante una terna presentada por la Corte, también se señala el número de circuitos y la división de distritos como circunscripciones jurisdiccionales federales. 27 CARRANCO ZÚÑIGA, Joel, Ob. Cit. pág. 82. Los Juzgados de Distrito conocerían de controversias que en primera instancia se presentaran en materia de naturalización, de amparo, de expropiación de terrenos baldíos, de economización, de privilegios desconocidos, de correos, telégrafos, fianzas en asuntos federales, vías generales de comunicación, impuestos, donaciones, herencias, legados a la hacienda federal, responsabilidad de empleados federales, derecho marítimo, extradición, entre las más importantes. 2.1.7 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de 1917. Constitución que actualmente nos rige a pesar de que ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de su vigencia. El nombramiento de los Jueces en esta Legislación, casi no varía, en virtud de que para ser Juez tendría que ser nombrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no podían cambiarlos de adscripción pues tendrían la posibilidad de ser inamovibles, a menos que observaran una mala conducta previo juicio de responsabilidad. Evidentemente estaban inhabilitados, puesto que no podían desempeñar otro cargo dentro de la Federación ni con lo particulares. Los ministros de la Corte, realizaban visitas periódicas, con el fin de vigilarlos, recibiendo, en su caso, las quejas correspondientes. Así tenemos en lo que fue el artículo 103; se dispuso que los Tribunales Federales serían los únicos encargados de resolver las controversias que se suscitaran por leyes o actos de autoridad, que violenten las garantías individuales, por leyes o actos de autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados y por leyes o actos de los estados que invadan laesfera federal. Ahora bien, en el artículo 97 de la Constitución de 1917, cuando, surge en su primer párrafo decía: “los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley y duraran cuatro años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fuesen reelectos, o promovidos a cargos superiores, solo podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo juicio de responsabilidad correspondiente.”9 Evidentemente que este artículo, cuando nace, no previene las facultades directas que se le van a otorgar, al Juez de Distrito, y Magistrados para remover a sus respectivos funcionarios de Tribunal o Juzgado. 2.1.8 Sus reformas El artículo 97 Constitucional ha sido continuamente reformado, la primera de ellas esta promulgada el 14 de agosto de 1928, y su publicación en el Diario oficial de la Federación proviene el 20 de agosto de 1828.10 En esta reforma, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito duraran cuatro años en su encargo; y se precisa que los ministros harán una protesta al empezar a ejercer su encargo. Luego, para el 24 de agosto de 1940, publicada en 11 de septiembre de 1940, se modifica el tercer párrafo, estableciéndose que la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrara y removerá a sus secretarios y empleados con estricto apego a la ley. Nótese como para 1940, se va a generar una disponibilidad de facultad para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al otorgarse la posibilidad de remover y nombrar a los secretarios y empleados necesariamente con apego a la ley. Así, en lo que fueron las reformas publicadas el 19 de febrero de 1951,la del 6 de diciembre de 1977 y la del 28 de diciembre de 1982, se van 9 Ibidem pág. 857. 10 Reformas Visibles en: Reformas a los artículos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, Cuarta edición, Secretaría de Gobernación, México , 2001, pág. 56. estableciendo en el artículo 97 Constitucional, algunas facultades mediante las cuales, el Juez de Distrito, podrá empezar a nombrar a sus empleados también con estricto apego a la ley. Así, hemos ya llegado a la resolución final de los escasos antecedentes de la formación de los Juzgados de Distrito, y podemos denotar, como es que el alto grado de nombramiento que se ha venido utilizando desde épocas pasadas, va integrándose ahora a otra circunstancia fundamental, como es el hecho de que serán los mismos Jueces de Distrito los que puedan nombrar y remover al personal de su Juzgado. Para lo cual, han pasado los años y se le dá esta facultad a los Jueces de Distrito, creemos de manera positiva, que con el fin o la intención de tener el control administrativo del personal que colaborará con él y consecuentemente llevar a cabo una “mejor” administración de justicia. Situación de la que seguiremos hablando principalmente en los capítulos 3ro y 4to. 2. 2 Laborales. Vamos a pasar a darle un giro de 360º a nuestro desarrollo histórico ya que veremos como la lucha laboral primeramente de obreros y campesinos, ha logrado consecuencias positivas con el paso del tiempo para los trabajadores del apartado “B” del artículo 123 Constitucional, específicamente los trabajadores del Poder Judicial de la Federación para tener una cierta calidad de vida. De tal manera, que es preciso observar como es que se va formando a partir de la lucha laboral, todo un sistema legalizado, por medio del cual, se van estableciendo los diversos derechos que rodean a la prestación del servicio público, especialmente del Poder Judicial Federal. 2.2.1 Artículo 123 constitucional. Evidentemente, que la lucha laboral, no inicia a partir de la formación del artículo 123 constitucional, tiene una mayor trascendencia, pero, hemos considerado, que a partir de este artículo, es más que suficiente para ir observando, que la lucha laboral se va abriendo pasó día a día, hasta lograr a base de muchos esfuerzos y muertes, la fijación de sus derechos a nivel Constitucional, para posteriormente buscar su respeto y cabal cumplimiento. Sobre este artículo quisiéramos citar las palabras del autor José Dávalos, quien menciona: “En las palabras del diputado Victoria, se encuentra la idea general del artículo 123 Constitucional, ósea, que la Constitución debía señalar las bases fundamentales para que la legislatura de los Estados expidieran las leyes del trabajo, para que de este modo, los derechos de los trabajadores no pasaran inadvertidos. Victoria pensaba que el Derecho del Trabajo debían identificarse con la realidad social y las necesidades de los trabajadores.”30 Nótese como a la luz de la mención hecha por el autor citado, debemos encontrar como las leyes del trabajo tendrían que ser generales, y por supuesto tener todo ese Derecho Social, a través del cual, nivelara una situación tan desigual como es la relación entre el trabajador y el patrón. De tal naturaleza, que a partir de lo que fue el establecimiento del artículo 123 Constitucional, empezaron a generar los derechos mínimos fundamentales de los trabajadores, que al ir evolucionando van fijando la relación laboral. La cuestión en general, es que este artículo 123 Constitucional cuando aparece por primera vez, tiene un solo apartado, es decir, no nace con el apartado B, sino que simple y sencillamente establece un solo apartado, y además fija que cada una de las legislaturas de los Estados, 30 DÁVALOS, José, Derecho Individual del Trabajo, Décimo segunda edición, Porrúa, México, 2002, pág. 60. tendrían que establecer sus propias legislaciones y órganos de administración de justicia laboral. Esto evidentemente, provocó que cada Estado tuviera su propia legislación laboral, y por supuesto, en donde hubiese mejores condiciones de vida, las personas iban a emigrar de un lado a otro buscando, el trabajo, y la mejor condición de vida, lo que logró un desencadenamiento de la federalización de la legislación laboral de 1931. 2.2.2 Ley Federal del Trabajo de1931. Sobre esa circunstancia que comentábamos en el inciso anterior sobre la federalización, el autor Alberto Trueba Urbina nos ofrece la siguiente redacción: “Con el objeto de tener una idea general de la interpretación jurisprudencial de la Ley Federal del Trabajo de 1931 con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitimos a nuestra mencionada compilación; esa apretada síntesis se puede decir que la jurisprudencia que le dió importantes tesis de Derecho del trabajo: Teoría de la estabilidad en el trabajo, mientras subsista la materia de éste, diferencia entre la comisión mercantil y el contrato de trabajo, quedando amparados por éste los comisionistas por la duración en sus actividades y dependencia económica; considera a los gerentes de las empresas como trabajadores de estas cuando no esté vinculados con los resultados económicos de las mismas.”31 En el momento en que sobreviene una reforma al artículo 73 de nuestra Constitución, se le otorga al Congreso Federal la facultad y posibilidad de legislar leyes sobre el trabajo, situación que lleva a cabo con gran acierto, creándose así, la Ley Federal del Trabajo de 1931, de la cual, según el autor 31 TRUEBA URBINA, Alberto, Nuevo Derecho del Trabajo, Décimo quinta edición, Porrúa, México, 2001, pág. 173. Alberto Trueba Urbina, una de las primeras filosofías básicas que van generando esta legislación, es la teoría de la estabilidad en el trabajo. Sin duda, a través de esta circunstancia, se empieza
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