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La-falta-de-capacidad-para-el-ejercicio-de-la-funcion-notarial--propuesta-de-reforma-al-articulo-197-fraccion-IV-de-la-Ley-del-Notariado-para-el-Distrito-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
 
 
 
LA FALTA DE CAPACIDAD 
PARA EL EJERCICIO DE LA DE 
LA FUNCIÓN NOTARIAL. 
PROPUESTA DE REFORMA AL 
ARTÍCULO 197 FRACCIÓN IV 
DE LA LEY DEL NOTARIADO 
PARA EL DISTRITO FEDERAL 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A 
CLAUDIA BAÑUELOS HERNÁNDEZ 
 
 
ASESOR: LIC. EDUARDO OLVERA ZALDÍVAR 
 
 
 MÉXICO 2008 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
Quiero agradecer a: 
 
 
 
 A DIOS, por darme la oportunidad de llegar a uno de los momentos más 
importantes de mi vida. 
 
 
 
A MIS PADRES, por ser pieza clave en mi vida, por el amor, el cariño, el 
respeto, el ejemplo, su sencillez, las ganas de salir adelante, por enseñarme 
que las únicas barreras que existen son las que nos ponemos uno mismo, por 
enseñarme a ser mejor, gracias de verdad por estar simplemente ahí. Los 
amo. 
 
 
 
A MIS ASESOR, por darme la oportunidad de ser mi guía en este trabajo 
tan importante para mí, por darme la oportunidad de conocerlo, por su 
actitud de servicio, gracias Lic. Eduardo. 
 
 
 
A MIS HERMANOS, por estar ahí también a pesar de nuestras grandes 
diferencias, se que puedo contar con ustedes siempre. Los quiero mucho. 
 
 
 
A TODOS MIS AMIGOS, FAMILIARES, COMPAÑEROS, gracias por 
que cada uno ha aportado a mi vida algo importante, porque de cada uno de 
ustedes he aprendido, porque me han dado la oportunidad de formar parte 
de su vida, por las cosas vividas, por las sonrisas, por ayudarme a ser 
mejor, por sus consejos, mil gracias a todos ustedes que Dios los bendiga. 
 
 
 
 
Í N D I C E 
 
INTRODUCCIÓN. I 
 
CAPÍTULO PRIMERO. 
EVOLUCIÓN DEL NOTARIADO EN MÉXICO. 
 
1.1 Época prehispánica. 1 
1.2 Época colonial. 
1.3 Época independiente. 
1.4 Época contemporánea. 
 
CAPÍTULO SEGUNDO. 
EL NOTARIADO. 
 
2.1 Como institución. 41 
 2.2 Como especialidad. 
 2.3 El notariado latino. 
 2.4 El notariado anglosajón. 
 2.5 El notariado totalitario. 
 2.6 El notariado mexicano. 
 
CAPÍTULO TERCERO. 
PRINCIPIOS REGULATORIOS DEL INSTRUMENTO NOTARIAL. 
 
3.1 Principios regulatorios e interpretativos. 73 
 3.2 Principio de conservación de fondo y de forma. 
 3.3 Principio de matricidad. 
 3.4 Principio de garantía institucional. 
 3.5 Principio de legalidad. 
 3.6 Principio de uteralteridad. 
 3.7 Principio de cuidado de orden público. 
 
 
CAPÍTULO CUARTO. 
ANÁLISIS AL PRINCIPIO DE PROFESIONALISMO. 
 
 4.1 Definición. 87 
 4.1.1 De la capacidad de las personas jurídicas. 
 4.1.1.2 Capacidad de hecho y de derecho. 
 4.1.2 La incapacidad como protección. 
 4.1.3. La incapacidad de hecho o de ejercicio. 
 4.2 De los inhabilitados. 
 4.2.1 Caracterización. 
 4.2.2 Causales. 
 4.2.3 Juicio de inhabilitación. 
 4.2.4 Similitud y diferencia con la demencia y los dementes. 
 4.3 De los dementes. 
 4.3.1 Concepto jurídico. 
 4.3.2 Efectos de la sentencia. 
 4.3.3 La curatela. 
 4.3.4 Los intervalos lúcidos. 
 
CAPÍTULO QUINTO. 
REFORMA AL ARTÍCULO 197 FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL 
NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL. 
 
5.1. Evolución histórica del artículo 197 fracción IV de la Ley del 
 Notariado para el Distrito Federal. 136 
5.2. Estudio y análisis del artículo 197 fracción IV de la Ley del 
 Notariado para el Distrito Federal. 
5.3.Necesidad y propuesta de reforma al artículo 197 fracción 
 IV de la Ley del Notariado para el Distrito Federal. 
5.4. Consecuencias jurídicas de la reforma. 
 
CONCLUSIONES. 151 
 
BIBLIOGRAFÍA. 154 
 
 
________________________________________________________________________________Derecho Notarial. 
 I 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
La intención del presente trabajo es evitar que los sujetos de Derecho que 
asistan con un Notario público no tengan la certeza jurídica de que 
efectivamente la relación jurídica que llegan a establecer llámese un contrato de 
compraventa, contrato de sociedad, etc., relación jurídica que se plasma en los 
folios de un protocolo cumple con todos los requisitos de fondo y de forma que 
se requieren para evitar posibles vicios que pueden causar la nulidad del acto. 
 
No quisimos ahondar en los antecedentes en las diversas épocas, puesto que 
consideramos que, para nosotros es muy importante conocer las raíces de cómo 
se originó en México la figura del notariado, si bien es cierto nos basamos en la 
regulación del Corpus Iuris, también es importante saber que figura dió la pauta 
para lo que hoy conocemos como notario público en nuestro país. 
 
Sin embargo, es de nuestro conocimiento que el sistema jurídico de tipo latino 
que es el que adoptó nuestro país, se inspira en los principios del Corpus Iuris 
Civilis, en donde se reincorporó como Derecho Vigente al Derecho Romano 
Clásico que se fusionó con el Derecho Bizantino de la época, compilación que 
en su evolución fue enriquecida con 3 aportaciones principales: 
 
1.- Por la influencia de las tradiciones germánicas y de otros pueblos invasores 
de Europa, mal llamados bárbaros. 
 
2.- Por la aplicación pragmática de dicha compilación de Derecho Romano 
Clásico y Bizantino, como el Derecho común de los Burgos y ciudades 
amuralladas de la épocamedieval. 
 
3.- Por los comentarios de los glosadores medievales. 
 
 
 
________________________________________________________________________________Derecho Notarial. 
 II 
El adjetivo latino se deriva del vocablo lacio, que significa los pueblos aledaños 
que tenían como metrópoli la antigua Roma. Siendo que los latinos no eran igual 
que los romanos y gozaban del jus latii, lo que los aproximaba en cuanto a la 
capacidad jurídica de los ciudadanos romanos. 
 
Hoy en día el término latino ha evolucionado por influencia cultural de los medios 
masivos de comunicación como son la prensa escrita, televisión, radio, etc. 
 
La función notarial es de suma importancia en la vida jurídica de la colectividad 
ya que contribuye al equilibrio político; sabemos que la Delegación de la fe 
pública que el Estado otorga al Notario, obliga a éste a regular la materia notarial 
con el ordenamiento legal que contenga normas que sean aplicables a lo social y 
que deben ser de orden público que en este caso será para el caso del Distrito 
Federal, su actual Ley del Notariado para el Distrito Federal. 
 
En México, el Notario ha realizado su función desde el momento en que escucha 
y asesora a las partes, al interpretar su voluntad, al estar al cuidado de los 
requisitos necesarios para su eficaz labor, allegándose de los medios 
indispensables a efecto de redactar con claridad y concisión, previo análisis del 
negocio jurídico que se trate a efecto de poder dar legalidad al acto, dará fe de la 
capacidad y del conocimiento de las partes, acreditará la personalidad y la 
representación, la legalidad de los instrumentos presentados ante su fe como lo 
son los antecedentes, todo esto para la elaboración del instrumento notarial 
perfecto, evitando así futuros litigios, concluyendo con el otorgamiento de su fe, 
es decir la autorización definitiva a dicho instrumento, al cual le da fuerza 
probatoria la ley. 
 
México es uno de los países con sistema jurídico de tradición romana, en el que 
el Notario es un profesional del Derecho especializado. 
 
 
 
________________________________________________________________________________Derecho Notarial. 
 III 
El presente trabajo consta de cinco capítulos, en el primer capítulo, hablamos de 
la historia del Notariado en México; en el segundo, analizamos al notariado en 
sus diversos aspectos y los tipos de notariado existentes; el tercero, versa sobre 
los principios regulatorios del instrumento notarial; el cuarto, analiza el principio 
de profesionalismo y; el quinto es la propuesta a la reforma del artículo 197 
fracción IV de la Ley del Notariado para el Distrito Federal. 
 
Así mismo, el presente trabajo se acompaña de un apartado de conclusiones 
que plasman los puntos más relevantes obtenidos como resultado de este 
estudio, que tienen como fin, servir de herramienta para comprender y 
concienciar la reforma propuesta. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
1 
CAPÍTULO PRIMERO. 
EVOLUCIÓN DEL NOTARIADO EN MÉXICO. 
 
1.1 ÉPOCA PREHISPÁNICA. 
 
Algunos de los pueblos que habitaban América antes de 1492 participaban de 
una forma de ver al mundo cultural común a nuestro género. Sus conocimientos 
astronómicos, arquitectónicos, agrícolas y comerciales; su capacidad escultórica 
y su habilidad artesanal, les permitió desarrollarse culturalmente unos más que 
otros. No contaban con un alfabeto. Su escritura era ideográfica, por medio de la 
cual hacían constar varios acontecimientos, como simples noticias, el pago de 
tributos y las operaciones contractuales. 
 
Entre los pueblos que habitaban la región que hoy es lo que conocemos como la 
República Mexicana, destacaba el Azteca, ya que impuso parte de su sistema de 
vida, principalmente sus instituciones. Se asentó en Tenochtitlán, territorio que 
actualmente es el centro de la ciudad de México. 
 
En Tenochtitlán, antes del descubrimiento de América, podríamos decir que no 
existieron en realidad notarios o escribanos en el sentido que se puede entender 
en la época actual, funcionarios públicos, que dieran fe de los acontecimientos y 
de los actos jurídicos en nombre del Estado, de tal manera que todo lo asentado 
por ellos es considerado verdad legal. Sin embargo, había un funcionario 
llamado el tlacuilo,1 a la manera de escriba egipcio, representado en la estatua 
que existe en el Museo de El Cairo, de los escribas en Israel o los mnemones 
en Grecia, todos ellos personajes hábiles para escribir. 
 
 
1
 Tla-cuilo: “escriuano o pintor”. Derivado de Tla-cuiloa, escribir, ó pintar. El que tenia por profesión pintar los jeroglíficos 
en que consistía la escritura de los indios. Este aztequismo sólo se usa en las Crónicas e Historia, al hablar de las 
pinturas de los indios. Hacían constar fehacientemente en forma ideográfica o jeroglífica, los hechos, acontecimientos y 
convenios realizados en aquella época. Diccionario de aztequismos. Cecilio Robelo 
 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
2 
El tlacuilo por la actividad que desempeñaba, es el antepasado del 
escribano, coincidía por su ocupación con los escribas, tabularii, chartularii, 
cancelarii y tabeliones de otras épocas. 
 
El tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos, 
por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de 
ellos de una manera creíble. 
 
Con el nombre de tlacuilo, se designaba tanto a los escritores como a los 
pintores, un ejemplo de documento confeccionado por un tlacuilo, se encuentra 
en la segunda parte del Códice Mendocino2, denominada “Mapas de Tributos” 
o “Cordillera de los Pueblos, que antes de la Conquista pagaban tributo al 
Emperador Moctezuma, y en que especie, y cantidad”. En este documento se 
anotaban los impuestos o tributos que tenían que pagar los pueblos vencidos y 
subyugados por los aztecas. 
 
Se le da el nombre de Códice a los libros realizados a base de dibujos o 
manuscritos. En un tiempo se les denomino así, para distinguirlos de los 
realizados por medio de la imprenta. 
 
Los códices trabajados por los tlacuilos, son aproximadamente quinientos, de los 
cuales sólo dieciséis pertenecen a la época prehispánica. 
 
Se habla mucho sobre la polémica que se suscitó sobre la destrucción de los 
códices prehispánicos. Hay autores que consideran que éstos fueron destruidos 
por los españoles, como resultado de un fanatismo religioso, por un auto de fe 
decretado por fray Juan de Zumárraga, al considerar que contenía herejías y por 
lo tanto, contrarios a la fe cristiana. 
 
2
 El Códice Mendocino o Colección Mendoza es uno de los documentos coloniales más importantes como fuente de 
información sobre los gobernantes mexicas y sus conquistadores, acerca de los tributos exigidos a los pueblos sometidos 
y en relación con la vida y costumbres de los antiguos mexicanos. www.iconio.com/ABCD/F/sec_15.htm.11:39/050908. 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
3 
Cristóbal Colón, descubrió América el 12 de octubre de 1492, tomó posesión en 
nombre de los Reyes Católicos de las tierras descubiertas, como se los anuncia 
en la carta del 5 de marzo de 1493, él creía que había llegado a las Indias y a 
la Provincia de Catayo(China). 
 
Portugal, que al igual que España había emprendido la aventura del 
descubrimiento de nuevas tierras, incursionó por varias partes del hemisferio 
occidental, ocasionó con ello, controversias con España sobre la titularidad de 
los territorios descubiertos. 
 
El conflicto entre estos países se planteó, por un lado, con la expedición de la 
bula Inter Coetera tambiéndenominada de partición, “porque dividía al océano 
en dos partes, mediante una línea de polo a polo, que se trazaría a 100 leguas al 
oeste de las islas Azores y Cabo Verde, esta bula señalaba que las tierras al 
occidente de dicha línea serían para Castilla y las de oriente Portuguesas”, bula 
expedida por el papa Alejandro Vl, Rodrigo de Borja, del 4 de mayo de 1493, 
quien dio la propiedad de las tierras descubiertas a la Corona española, el rey de 
Portugal, Juan ll, se inconformó con esta aplicación de bienes en propiedad, 
pues con anterioridad el papa Nicolás V, en la bula Romanus Pontifex, expedida 
el 8 de junio de 1455, había otorgado derechos a su reino sobre las tierras que 
descubriesen navegando hasta la India. 
 
Finalmente el conflicto se resolvió con el tratado de Tordesillas de junio de 1494, 
que nulificó los anteriores tratados y fijo nuevos límites por medio de una línea 
imaginaria. 
 
Es interesante para la historia del notariado latinoamericano lo siguiente: 
 
a) La intervención que la bula Inter Coetera le dio al notario publico, cuando 
dispone: 
 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
4 
Y por que sería dificultoso llevar las presentes letras a cada lugar donde fue 
necesario llevarse, queremos, y con los mismos motu y ciencias mandamos, que 
a á sus trasuntos, firmados de mano de Notario Público para ello requerido, y 
corroborados con sello de alguna persona constituida con Dignidad Eclesiástica, 
o de algún cabildo Eclesiástico, se les dé la misma feé en juicio, y fuera dél, y en 
otra qualquier parte, que se daría á las presentes si fuesen exhibidas, y 
mostradas. 
 
b) Si se piensa que la historia de Hispanoamérica empieza con el 
descubrimiento de América, entonces debemos recordar, que entre los 
integrantes de la expedición realizada por Cristóbal Colón, se encontraba 
Rodrigo de Escobedo, escribano del Consulado del Mar, quien debía llevar el 
diario de la expedición, con el registro del tráfico de mercancías, hechos 
sobresalientes y actividad de la tripulación. Fue éste, quien dió fe y testimonio de 
la toma de posesión, en nombre de los Reyes Católicos, de la isla de 
Guanahaní. Colón al regresar a España, lo deja como tercer sucesor para 
ocupar el gobierno de la isla La Española, donde continuó ejerciendo sus 
funciones de escribano. La historia lo ha considerado como el primer escribano 
que ejerció en América. 
 
c) Se sabe que durante la Conquista, los escribanos como fedatarios, dejaron 
constancia escrita de la fundación de sus ciudades, creación de instituciones, de 
los asuntos tratados en los cabildos y de otros hechos relevantes para la historia 
de esa época. 
 
d) En la época de la conquista, tiene gran relevancia la figura de Hernán Cortés 
en el desarrollo e importancia de la escribanía en la Nueva España, por haber 
sido un escribano y jurista formado y adentrado en el conocimiento de las leyes. 
 
Y ya que fue un personaje importante Hernán Cortes en la época de la 
Conquista, es necesario hablar un poco sobre aquél, que fue pieza clave para la 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
5 
escribanía en el México Colonial. 
 
Hernán Cortés como escribano. 
 
Ortega y Gasset decía, “el hombre es él y su circunstancia”, es decir hay que 
ubicarse espacio-temporalmente en la vida, época, lugar, costumbres, cultura, 
etcétera del personaje. En el caso de Hernán Cortés saber cuales eran las 
características de España a principios del siglo XVl y las de México 
Precolombino. Sólo de esta forma se puede entender al hombre y tener una 
apreciación más objetiva de su actuación. 
 
Hernán Cortés, también conocido como Hernando o Fernando, nació el 10 de 
noviembre de 1485 en la Ciudad de Medellín, región española de Extremadura, 
actualmente provincia de Badajoz. 
 
A la edad de 14 años, sus padres lo mandaron a estudiar a la Universidad de 
Salamanca. Ahí, durante dos años estudió latín, gramática, griego y literatura, 
hasta cumplir los 16 años. Mientras vivió en Salamanca se hospedó con su tía 
Inés de Paz. Transcurrido este tiempo, abandono sus estudios, y para no ser 
reprendido por sus padres se dirigió a Valladolid, en donde por primera vez, se 
ocupo como ayudante de escribano, oficio que desempeño por más de un año. 
Durante ese tiempo se inició y aprendió la aplicación de las leyes y el estilo de 
escribano en la elaboración de contratos, requerimientos y diligencias judiciales. 
 
Cabe mencionar que en aquélla época el oficio de escribano era más un arte de 
la redacción en el que se ponderaba la gramática y retórica latina que una 
ciencia jurídica; inclusive las primeras cátedras sobre el “ars notariae”, 
impartidas primero por Rainero de Perugia y más tarde por Salatiel y Rolandino, 
versan sobre el arte de la redacción de contratos, testamentos, requerimientos y 
diligencias judiciales; no así de la ciencia jurídica pura. En el año de 1548 es 
cuando el estudio de la actividad notarial se incorpora a la escuela de derecho. 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
6 
Durante esa época eran tres las ocupaciones dignas: abogado, eclesiástico o 
militar. En 1502 partió nuevamente de Medellín, resignándose sus padres a 
dejarlo seguir la profesión de las armas, que para un español en aquéllos 
tiempos, implicaba emigrar a Italia o a las Indias. Cortés vaciló entre alistarse en 
las banderas del Gran capitán, Gonzalo de Córdoba, entonces en la plenitud de 
su gloria en Italia, o seguir, al Gobernador General, Don Frey Nicolás de 
Ovando, quien preparaba una poderosa flota de 30 navíos para llegar a las 
Indias. Entre éstas dos posibilidades se decidió por la segunda, pero por 
desgracia no pudo hacerlo. 
 
Para lograr su propósito de llegar a las Indias se fue a Sevilla, en donde 
nuevamente se ocupó como ayudante de escribano, donde siguió 
perfeccionándose en la redacción de los instrumentos y en la aplicación de las 
leyes. Una vez que tuvo los recursos económicos suficientes, se embarcó en la 
nave de Alonso Quintero en el muelle de Sanlúcar, llegando a la Española, 
actualmente Santo Domingo en 1504. De inmediato se dirigió a la Villa de Azúa, 
donde ya era fundador y gobernador Nicolás de Ovando. Una vez instalado, se 
le presentó la oportunidad de participar en la sofocación de la rebelión de los 
indios de Anacaona, campaña que estaba a cargo de Diego Vélazquez, quien 
apreció las dotes culturales y de escribanía que poseía Hernán Cortés. 
 
Como resultado del triunfo de estas maniobras militares, obtuvo el 
reconocimiento de su valentía y entusiasmo, y como pago una encomienda de 
indios y el otorgamiento de la escribanía de Azúa, oficio que desempeño, ahora 
ya como titular, durante 5 años. La historia señala que en aquél entonces las 
expediciones y maniobras para la conquista y población de las tierras 
descubiertas, eran financiadas por los integrantes y nunca a cargo de la 
Hacienda Real, Hernán Cortés estaba muy conciente de esta situación y por 
tanto trataba de hacer fortuna. 
 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
7 
En este tiempo Diego Colón era Gobernador de la Española, quién autorizó a 
Diego Vélazquez, para organizar una expedición a la isla de Cuba. Éste que ya 
tenía antecedentes de las cualidades de Hernán Cortés, lo ocupó como oficial de 
Miguel de Pasamontes, tesorero del quinto real, para llevar los asientos 
correspondientes de las cuentas de la Real Hacienda. La expedición fue todo un 
éxito, se fundó la primera Villa denominada Santiago de Baracoa donde Cortés 
se estableció y dedicó a la cría de animales y cultivo de la vid, además obtuvo, al 
igual que en la Villa de Azúa, la escribanía de Baracoa, la cual ejerció con 
diligencia y pericia pormás de 5 años. 
 
Para ésas épocas, 1517, ya se había iniciado la primera expedición a tierra 
firme. 
 
En 1518, Diego Vélazquez organizó una segunda expedición. Salieron del cabo 
de San Antón, punto occidental de Cuba y llegaron a Cozumel, después se 
dirigieron a Yucatán, bahía de la Ascensión, pasaron nuevamente por Cozumel, 
vieron la Isla de Mujeres que había descubierto Hernández de Córdoba, luego 
Cabo Catoche y siguieron hasta llegar a Campeche o Potonchán, donde 
desembarcaron y perdieron 7 hombres y hubo varios heridos, entre ellos Juan de 
Grijalva. Siguieron hasta llegar al Río Tabasco, ahora llamado Grijalva, 
continuaron por las costas de Veracruz hasta el río Coatzacoalcos y Papaloapan 
o de Alvarado, luego río de Banderas. Más tarde retrocedieron tocando 
Coatzacoalcos, Tonalá, Puerto de Términos, Puerto Deseado, Campeche y 
Catoche, desde donde se dirigieron a la Fernandina. 
 
Vélazquez pidió licencia a los reyes para organizar una tercera expedición y 
conquistar, rescatar, repartir y poblar las tierras descubiertas, lo cual se le 
concedió el 13 de noviembre de 1518. Vélazquez le pidió a Hernán Cortés que 
dirigiese la expedición. Este nombramiento fue protocolizado ante el escribano 
Alonso de Escalante por escritura otorgada el 23 de octubre de 1518; una vez 
firmado este documento, Hernán Cortés se entregó a la tarea de preparar la 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
8 
expedición, prometiendo a todos sus colaboradores grandes recompensas, 
disponía ya de seis navíos con más de 300 hombres. 
 
Por fin el 18 de noviembre de 1518, salió Cortés de Santiago de Cuba y se 
dirigió al puerto de la Trinidad, en donde compró otro navío, 3 caballos más y 
más víveres y se le incorporaron Pedro de Alvarado y sus cuatro hermanos, 
Alonso de Ávila, Juan de Escalante, Pedro de Sánchez y otros más. Desde la 
Trinidad escribió a la Villa Santispíritus para atraer así más personas; de ahí 
salieron, entre otros, Alonso Hernández Puerto Carrero, Gonzalo de Sandoval, 
Juan Vélazquez de León, Rodrigo Rangel y Juan Sedeño, los cuales pusieron 
más bastimento y Cortés fue a recibirlos a todos prometiéndoles muchas cosas. 
 
Para entonces ya contaba con once navíos y muchos más víveres. 
 
El 10 de febrero de 1519 se hizo a la vela acompañado de 11 navíos, 508 
soldados, 32 ballesteros, 13 escopeteros, 16 jinetes y 110 marineros, 10 
cañones de bronce y 4 falconetes; 200 indios que eran de servidumbre y algunos 
negros, y como piloto mayor Anthón de Alaminos, que también había ido a las 
anteriores expediciones. Su ruta fue parando por Isla Mujeres, pasando por 
Potonchán, Campeche, de largo hasta el río de Grijalva o Tabasco, a donde 
llegaron y anclaron el 12 de marzo de 1519, después de una esforzada batalla, 
llegaron hasta el centro de la Ciudad, donde Cortés ordenó suspender el ataque 
pues la parte contraria se dio a la fuga. Procedió ante escribano, a tomar formal 
posesión de la Ciudad conquistada, se dice según Bernal: “ y allí tomó Cortés 
posesión de aquélla tierra por su Majestad y él en su real nombre, y fue de esta 
manera: Que desvainada su espada, dio tres cuchilladas en señal de posesión 
en un árbol grande que se dice ceiba, que estaba en la plaza de aquél gran 
patio, y dijo que si había alguna que se lo contradijese, que él lo defendería con 
su espada y una rodela que tenía embrazada. Y todos los soldados que 
presentes nos hallamos cuando aquéllo paso, respondimos que era bien tomar 
aquélla real posesión en nombre de su Majestad, y que nosotros seríamos en 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
9 
ayudarle si alguna persona otra cosa contradijese. Y ante un escribano del rey 
se hizo aquél auto. “ 
 
Estas dos actuaciones notariales son las primeras realizadas en tierra firme del 
Continente Americano. 
 
Después de varios días de batallas, se estableció la paz. Cortés se reunió con 
varios caciques que le ofrecieron regalos, así como algunas mujeres entre las 
que se encontraba la “Malinche”, posteriormente bautizada con el nombre de 
Marina. Como es sabido por todos, esta mujer era bella e inteligente, y le fue de 
gran utilidad a Cortés como intérprete y consejera, pues conocía las costumbres, 
lengua y religión de las tierras descubiertas. En un principio, mientras que no 
conocía el castellano, le traducía a Jerónimo de Aguilar del náhuatl al maya, 
quien a su vez lo traducía al castellano. 
 
De Tabasco la expedición se dirigió hacia el norte llegando a San Juan de Ulúa, 
donde desembarcaron y al día siguiente en tierra firme y por ser viernes santo, 
hicieron un altar donde se dijo misa y se inició la construcción de chozas. 
Moctezuma, cuyo imperio llegaba hasta éstos lugares, mando a dos 
embajadores con regalos para Cortés acompañados de pintores para que en 
grandes mantas, dibujaran lo que veían, y así tuviera una idea de lo que estaba 
sucediendo; el tipo de personas que eran, armamento que traían, las naves, los 
caballos, etcétera. 
 
Siguiendo la trayectoria de Cortés, para ésta época, varios de los miembros de 
la tripulación que eran amigos o parientes de Vélazquez, creían conveniente 
regresar a Cuba y por lo tanto, no estaban de acuerdo en continuar tierra 
adentro. Por su parte, Hernán Cortés se encontraba en el dilema de regresar a 
Cuba, lo que traería como consecuencia que fuera apresado, pues así lo había 
ordenado Vélazquez cuando se arrepintió de nombrarlo capitán de la expedición; 
o bien continuar hacia la Gran Tenochtitlán pues tenía la experiencia de su 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
10 
triunfo en Tabasco y había percibido las riquezas del imperio de Moctezuma por 
los regalos que de él venía recibiendo. Seguramente éstos razonamientos y los 
conocimientos jurídicos y políticos, y su afán de conquista y gloria, le hicieron 
concebir la idea de fundar un Ayuntamiento. Con esta maniobra jurídico-política, 
dejaría de depender de la jurisdicción de Vélazquez, de quien había recibido 
poderes de capitán, quedando bajo las órdenes y competencia del nuevo 
Ayuntamiento. 
 
Así, la formación del primer Ayuntamiento en tierra firme del Continente 
Americano, se hizo constar en acta formal ante Diego de Godoy. 
Inmediatamente los integrantes del cabildo del nuevo ayuntamiento mandaron 
una carta al rey, la que se conoce como la Primera carta-Relación de la Justicia 
y Regimiento de la Villa Rica de la Vera Cruz a la Reina de Doña Juana y al 
Emperador Carlos V, su hijo de 10 de Julio de 1519, explicándole las 
circunstancias de la Constitución del Ayuntamiento y el nombramiento como 
Capitán y Justicia Mayor hecho a favor de Cortés. 
 
Se dice que Hernán Cortés siempre fue cuidadoso de la aplicación de las leyes y 
las formas. Cuando Cortés se percató que muchos pueblos se encontraban 
subyugados por el poder de Moctezuma, les prometió ayuda y liberarlos de los 
impuestos a que estaban sujetos bajo la condición de que se sometieran a la 
Corona Real Española. 
 
Sería complicado, enumerar todas las actuaciones que se llevaron a cabo ante 
escribano, durante el transcurso de la conquista, motivadas por el cuidado de las 
formas y adecuada aplicación de las leyes que Hernán Cortés, 
escrupulosamente seguía. 
 
Estas culminaron con la fundación de la Ciudad de México, que consta en acta 
de la sesión celebrada el 8 de marzo de 1524 de la que dio fe Fernando de 
Orduña, escribano del Ayuntamiento, oriundo de Tordesillas. 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
11 
Entre los grandes beneficios que se obtienen con el documento notarial, está el 
responder al principio de conservación del documento y la posibilidad de su 
reproducción, lo que da certeza jurídica respecto de los actosy acontecimientos 
sucedidos en el pasado.3 
 
Se podría decir que es una ventaja para el historiador tener constancias 
fehacientes de acontecimientos pasados por medio de los documentos 
elaborados por los escribanos. La actuación de Hernán Cortés a este respecto, 
parecería normal en el comportamiento de los conquistadores de tierras nuevas, 
pero sin embargo no la encontramos en los descubrimientos realizados por los 
sajones en Norteamérica, ni por los mismos españoles en Argentina, Chile e 
incluso Perú, pues estas formalidades en requerimientos, interpelaciones y 
fundaciones de Ciudades, parece ser una característica más bien particular del 
conquistador llamado Hernán Cortés. 
 
1.2. ÉPOCA COLONIAL. 
 
El período del Virreinato, considerado por algunos autores Colonial, no es 
uniforme en los 3 siglos que lo comprenden, pues hubo cambios y evoluciones 
en las ideas económicas, políticas y sociales, se puede decir que en este 
período más bien hubo actitudes y formas de vida que diferencian un siglo de 
otro, por lo que se podría clasificar en 3 etapas: la primera, se da cuando los 
conquistadores se dedicaron a organizar la vida política, jurídica, religiosa y 
económica de la Nueva España; en la segunda, se destaca la estabilidad 
económica y jurídica; las instituciones como la Audiencia, el Virreinato, la Real 
Hacienda, las alcaldías, cabildos, etcétera, funcionaban regularmente. Una 
última fase es de inquietud y convulsión provocada primero, con el 
 
3 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Historia de la Escribanía en la Nueva España y del Notariado en 
México. Editorial Porrúa, México, 1988, p. 79. 
 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
12 
desvanecimiento de las ideas del derecho divino de los reyes4 y el 
robustecimiento de las de soberanía y más tarde, con la propagación del 
pensamiento de los enciclopedistas y la expansión de la Revolución Francesa 
que van a ser determinantes para el movimiento de Independencia de la Nueva 
España. 
 
Se podría decir que los escribanos desempeñaron un papel muy importante. La 
permanencia de su institución, daba seguridad jurídica y continuidad en los 
negocios, constituyendo un factor muy valioso de recaudación fiscal, sin el cual 
las finanzas públicas no progresarían. 
 
La conquista culminó en 1521 con la captura de Cuauhtémoc, después del 
prolongado sitio de la entonces Tenochtitlán. Cortés decidió llamar la Nueva 
España a las tierras por él conquistadas. 
 
Durante el Virreinato y principios de la Independencia, la legislación que se 
impuso a los súbditos de la Nueva España y demás tierras conquistadas en 
América, fue la vigente del Reino de Castilla y no así la de los otros reinos y 
territorios pertenecientes a España, pues dichas tierras eran propiedad de los 
Reyes de Castilla y Aragón, de acuerdo con la bula Inter Coetera. 
 
Posteriormente se fue creando, un derecho indiano por medio de cédulas, 
provisiones, ordenanzas e instrucciones reales, que resolvían casos concretos al 
que se le llamo “Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias”. 
 
En materia de escribanía las leyes que se aplicaron, fueron las Siete Partidas, en 
especial la lll, en la que se regula sistemáticamente al escribano y su actividad. 
 
 
4
 El Estado anterior al S.XIX no servía a las naciones, ni siquiera a las comunidades; servia a Dios. Existía una 
concepción descencente del poder por el derecho divino, se afirmaba que la autoridad descendía directamente de Dios al 
soberano y estos eran responsables únicamente ante Él. Las culturas particulares sólo interesaban en la medida en que 
obstaculizaran el cumplimiento del mandato divino. 
www.monografías.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtlm/11:54/050408. 
http://www.monograf�as.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtlm
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
13 
Una vez terminada la conquista, se organizo el Ayuntamiento. 
 
La primera acta del cabildo de la ciudad de México, corresponde a la sesión 
celebrada el 8 de marzo de 1524, de la que dio fe Francisco de Orduña, 
escribano del Ayuntamiento, oriundo de Tordesillas, quien expresaba en dicho 
documento:”… en las casas del magnifico señor Hernando Cortés, Gobernador y 
Capitán General de esta Nueva España… estando presentes los señores 
regidores de ella viendo y platicando las cosas del Ayuntamiento cumplideras al 
bien público.” 
 
En la época del Virreinato, el rey designaba a los escribanos. Así lo estableció 
Alfonso X el Sabio en las Siete Partidas: “poner escriuanos es cosa que 
pertenesce a Emperador o a Rey. E esto es, porque es tanto como vno de los 
ramos del Señorío del Reyno.” 
 
La función fedataria se ejerció en un principio, como en los demás virreinatos, 
por escribanos peninsulares y después, paulatinamente, fueron sustituidos por 
criollos nacidos en las tierras conquistadas. 
 
En ese tiempo, la forma más frecuente de ingreso a la escribanía era por medio 
de la compra de oficio. 
 
Las Leyes de Indias, declararon vendibles y renunciables, susceptibles de 
propiedad privada, los oficios de escribanías, alférez mayores, depositarios 
generales, receptores de audiencias. 
 
De acuerdo con las Leyes de Partidas, Novísima Recopilación y Leyes de Indias, 
además de haber comprado el oficio, los requisitos para ser escribano eran los 
siguientes: ser mayor de veinticinco años. lego, de buena fama, leal, cristiano, 
reservado de buen entendimiento, conocedor del escribir y vecino del lugar. Las 
características morales las demostraban mediante una información judicial y las 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
14 
habilidades técnicas e intelectuales, mediante un examen ante la Real 
Audiencia. En este último requisito que era el examen versaba más bien sobre el 
escribir y redactar adecuadamente los contratos y actos jurídicos, que sobre los 
conocimientos legales. 
 
Los escribanos tenían que hacer sus escrituras en papel sellado, con letra clara 
y en castellano, sin abreviaturas ni guarismos y debían actuar personalmente. 
Una vez que eran redactadas, tenían la obligación de leerlas íntegramente, 
dando fe del conocimiento y la firma de los otorgantes, con su firma y signo. 
 
La escribanía era una actividad privada, realizada por un particular que tenía 
repercusiones públicas, tales como un nombramiento especial y el uso otorgado 
por el rey; valor probatorio pleno de los instrumentos autorizados por el 
escribano y sobre todo, la prestación de un servicio público. El escribano era 
retribuido por sus clientes de acuerdo con un arancel de aplicación obligatoria. 
 
El rey señalaba el signo que debía usar cada escribano. Si un instrumento 
público tenía la firma del escribano pero no el signo, el documento no tenía valor 
probatorio alguno, pues le faltaba la autoridad del Estado, representado por 
aquél. Era importante que no le faltara ninguna de las características arriba 
mencionadas. 
 
En cuanto a la forma de llevar a cabo sus actividades, los escribanos de aquélla 
época, hablamos de los siglos XVl y XVll los protocolos se componían de: 
 
Cuadernos sueltos, que posteriormente cosidos eran encuadernados por los 
escribanos. Los cuadernos, normalmente se iniciaban con una portada en la que 
consta una fórmula de apertura, concebida en estos términos: “Año, Registro de 
escrituras, testamentos, obligaciones y poderes otorgados ante mí (nombre del 
escribano), escribano real (o escribano público) en todo el año de…” Al final de 
los mismos se inserta una fórmula de cierre, en la que el funcionario hace 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
15 
constarque los documentos registrados pasaron y fueron otorgados en su 
presencia, insertando a continuación su signo y firma. 
 
En esas épocas había una clasificación de los escribanos. Se dice que la 
distinción entre los diferentes tipos de escribanos no fue clara debido a la 
diversidad de leyes, decretos, cédulas y demás disposiciones que hubo durante 
la Colonia, sin embargo haremos una descripción legislativa de los escribanos 
existentes en ésa época. 
 
En las Siete Partidas por ejemplo, se señalaban dos clases de escribanos. Los 
llamados de la Corte del rey, que se encargaban de escribir y sellar las cartas y 
privilegios reales, y los escribanos públicos, que autorizaban las actas y 
contratos celebrados por particulares y hacían constar las diligencias judiciales 
promovidas ante un juez. 
 
En cambio podemos decir que en las Leyes de las Indias,5 se señalaban tres 
categorías de escribanos: públicos, reales y del número, escribano real era quien 
tenía el fiat o autorización real para desempeñar el cargo de cualquier lugar de 
los dominios del rey de España, pero para el ejercicio de su función era 
necesario obtener algún otro cargo específico. Los escribanos reales podían 
ejercer en todo el territorio menos donde hubiese numerarios. Escribano del 
número, era el escribano real que sólo podía ejercer sus funciones dentro de una 
circunscripción determinada. Se les llamaba numerarios por estar dentro del 
número de escribanos señalados para determinado lugar, cuando había 
numerus clausus. 
 
El término de escribano público se entendía en dos sentidos: el primero se 
refería a su función pública y el segundo a su cargo; por ejemplo: escribano 
 
5
 Cfr., Luján Muñoz , Jorge. Los escribanos de las Indias Occidentales. Guatemala, Instituto Guatemalteco de Derecho 
Notarial. 1977, p.19. 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
16 
público en los juzgados de provincias, escribano público y mayor de visitas, 
escribano público de real hacienda y registro, y escribano público del cabildo.6 
 
También existían otros funcionarios que eran fedatarios única y exclusivamente 
en el desempeño de funciones específicas, por ejemplo: escribano de Cámara 
del Consejo Real de las Indias, de la Casa de Contratación de Sevilla, Mayor de 
Armada, de Naos, de Gobernación, del Cabildo, de Ayuntamiento o del Consejo, 
de Minas y Registros, de Visitas, de Bienes de Difuntos en los Juzgados, de 
Entradas de las Cárceles, de los consulados de Comercio, y de la Santa 
Hermandad. 
 
Sin embargo podemos decir que en aquélla época el significado de la palabra 
notario, se refería a los escribanos eclesiásticos. Tenían como jurisdicción los 
asuntos propios de la iglesia en los obispados y parroquias; se dividían en 
notarios mayores y ordinarios. Su designación quedó reglamentada en el 
capítulo X sección 22 del Concilio Tridentino. Su nombramiento correspondía al 
obispo, el designado debía sustentar examen de escribano real ante la autoridad 
civil, y obtener de ésta el fiat respectivo. 
 
Otros temas de gran relevancia relacionados con el virreinato son: las creación 
de Organizaciones Notariales, trascendentes hasta nuestros días; el uso y 
formación de los protocolos, instrumentos que constituyen fuentes de 
investigación histórica, el señalamiento y uso del signo que usaban los 
escribanos; la importancia de la función coadyuvadora de los escribanos para la 
recaudación de impuestos por medio del papel sellado; y el nacimiento y 
desarrollo del oficio de hipotecas como medio de seguridad jurídica. 
 
 
 
 
 
6
 Ibidem. 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
17 
1.3. ÉPOCA INDEPENDIENTE. 
 
Una situación de descontrol político, favorable para el movimiento de la 
Independencia de la Nueva España, se creó al ser España invadida por las 
tropas napoleónicas. Así en septiembre de 1810 el cura de Dolores, Miguel 
Hidalgo y Costilla, declaró la Independencia a favor de Fernando Vll y en contra 
del gobierno usurpador. Posteriormente, el movimiento tomó otros derroteros 
con don José María Morelos y Pavón, quien firmó el 22 de octubre de 1814, el 
“Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, con una idea 
más clara y definida de independencia. 
 
Cuando la consumó Agustín de Iturbide, el 27 de septiembre de 1821, México se 
independiza con una acción iniciada a favor de España y terminada por los 
españoles en el Tratado de Córdoba, firmado el 24 de agosto de 1821 por 
Iturbide y Juan O’Donojú. 
 
Mientras Fernando Vll se encontraba cautivo en Francia, los años de 1808 a 
1814, en España se reunieron las Cortes formadas por representantes de todo el 
reino, incluyendo las Colonias. La obra fundamental de este órgano legislativo 
fue la Constitución de Cádiz, del 18 de marzo de 1812. En América esta ley 
entró en vigor en forma precaria, por la situación política que provocó el 
incipiente movimiento de Independencia. 
 
Posteriormente, el 9 de octubre de 1812, las Cortes expidieron el “Decreto Sobre 
Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones”, y concedió a las Audiencias algunas 
facultades en materia de exámenes y arancel para escribanos. 
 
La legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, 
provisiones, cédulas reales, etcétera, dados durante la Colonia, continuaron 
aplicándose en México Independiente, así lo dispuso el Reglamento Provisional 
Político del Imperio Mexicano, de 18 de diciembre de 1822. 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
18 
 
Sin embargo, se fueron dictando nuevas leyes y decretos que paulatinamente 
separaron al derecho español del mexicano. 
 
A partir de la Independencia, el régimen político de la República Mexicana 
fluctuó entre el federalismo y el centralismo. Cuando el federalismo era el 
sistema establecido, la legislación notarial fue local; cuando el régimen fue 
centralista, las disposiciones notariales fueron generales, de aplicación en todo 
el territorio nacional. Continuó la costumbre colonial de los oficios “públicos 
vendibles y renunciables” entre los cuales se encontraban la escribanía. Era esta 
forma de ingresó a dicha función, una manera de proporcionar impuestos y 
derechos al Erario. 
 
Bajo la vigencia de la constitución de 1824, una vez derrocado el imperio y 
organizada la nación en forma de República Federal, se dictaron algunas 
disposiciones aplicables a los escribanos, entre las que se mencionan algunas 
de las que se consideran de más trascendencia: 
 
Circular de la Secretaria de Justicia, de 1º de agosto de 1831. 
Requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal y territorios. 
 
Decreto de 30 de noviembre de 1834. 
En este Decreto se encuentra otra de las primeras disposiciones legales 
referentes al escribano, sobre la organización de los Juzgados del ramo Civil y 
del Criminal en el Distrito Federal. Continua con las características que la 
legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano 
público que trabajaba como secretario al mismo tiempo, en los tribunales civiles 
y los llamados del ramo criminal. 
 
 
 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
19 
Constitución de 1836. 
El 30 de diciembre de 1836 se dictó una nueva Constitución y se le dio el 
nombre de Leyes Constitucionales, por estar dividida en 7 secciones. Entró en 
vigor el primero de enero de 1837 y estableció el centralismo como sistema de 
organización política. La legislación sobre escribanos era de aplicación nacional. 
 
Según el Manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, los 
requisitos que se exigían a los escribanos eran:saber escribir, tener autoridad 
pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar las 
razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular.”7 
Existían tres clases de escribanos, según la Curia Filípica Mexicana8: 
nacionales, públicos y de diligencias. 
 
Los primeros eran los que, habiendo sido examinados y aprobados por la 
suprema corte del Distrito ó por los tribunales superiores en los Estados, 
obtuvieron el título correspondiente; antiguamente se les daba a éstos el epíteto 
de reales. Los públicos son aquéllos que tienen oficio ó escribanía propia, en la 
que protocolan ó archivan los instrumentos que ante ellos se otorgan. Y los 
escribanos de diligencias, eran los que practicaban las notificaciones y demás 
diligencias judiciales. 
 
Bases Orgánicas de la República Mexicana. 
No es sino hasta que Antonio López de Santa Anna siendo Presidente de la 
República Mexicana, fueron aprobadas en 1843, las bases orgánicas de ésta, 
acordadas por la Honorable Junta Legislativa, establecida conforme a los 
Decretos de 19 y 23 de Diciembre de 1842, sancionadas por el Supremo 
Gobierno Provisional con arreglo a los mismos del día 15 de junio de 1843, y 
publicadas por bando nacional el 14 del mismo año y que adoptaron el sistema 
 
7
 Vid., Sala, Juan. El litigante instruido o el derecho puesto al alcance de todos. México, impreso por Luís Mendiola, 1843, 
p.266. 
8
 Cfr., Rodríguez de San Miguel, Juan. Curia filípica mexicana. París y México, Librería general de Eugenio Maillefent y 
Compañía. 1858, p.110. 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
20 
federal como forma de organización política, tal como se había establecido en la 
Constitución de 1824. 
 
Con fecha de 22 de agosto de 1846 se dictó un Decreto, basado en el “Plan de 
la Ciudadela”, por el cual se restableció la Constitución de 1824, volviendo al 
sistema de organización federal por un lapso de 7 años. En este período se 
dictaron los siguientes ordenamientos: 
 
Orden de 29 de diciembre de 1849. 
Por esta disposición se imponía a los escribanos la obligación de registrar su 
firma y signo para ser posible la certificación de los documentos por ellos 
autorizados. 
 
Decreto de 28 de agosto de 1851. 
Manifiesta la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribanos de México, 
creado por cédula de 19 de julio de 1792. Que básicamente se trataba de la 
inscripción del escribano para ejercer su función. 
 
Por no haberse cumplido con esta orden, el Ministerio de Justicia, el 20 de 
noviembre de 1852, insistió en la obligación que tienen los escribanos de 
matricularse en el Colegio de Escribanos de México. 
 
Decreto de 26 de agosto de 1852. 
Solicitaba a los escribanos que presentaran ante la Corte de Justicia, un 
inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y 
vigilancia. 
 
Comunicación del ministro de Justicia de 30 de junio de 1853. 
Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales. 
 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
21 
Ley para el arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados 
del fuero común. 
Conforme a esta ley, los escribanos estaban integrados dentro del poder judicial 
y continuaron existiendo los oficios públicos vendibles y renunciables. Esta ley 
señalaba los requisitos para ser escribano. 
 
Constitución de 1857. 
El 5 de febrero de 1857 fue aprobada esta Constitución. Que establecía como 
sistema de organización política el Federal. 
 
Época de la Regencia. 
Después de que en 1863 el ejército francés provocó la rendición de Puebla y la 
Declaración de estado de sitio al Distrito Federal, Benito Juárez, en ese 
entonces Presidente de la República, estableció en San Luís Potosí su gobierno 
provisional. Al entrar las tropas franco-mexicanas, el 10 de junio de 1863 a la 
capital de la República, al mando de Forey, éste dictó inmediatamente una 
notificación pública llamando a todos los mexicanos a la concordia y un Decreto 
que daba origen al Imperio. 
 
En cumplimiento del decreto, se creó una Junta Superior de Gobierno, 
compuesta por treinta y cinco personas, que en ejercicio de sus funciones 
nombró a tres representantes para ejercer el Poder Ejecutivo y a dos suplentes, 
y eligió a doscientos quince individuos que junto con los primeros, integraban la 
Asamblea de Notables. 
 
Esta Asamblea acordó que la Nación adoptaba la monarquía moderada, 
hereditaria con un príncipe católico, al que se llamaría Emperador de México, la 
corona se ofrecería a Fernando Maximiliano, Archiduque de Austria, para sí y 
sus descendientes, en caso de que este no llegase a tomar posesión se remitiría 
a la benevolencia del Emperador de los franceses para que designase otro 
príncipe católico. 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
22 
Fernando Maximiliano de Habsburgo aceptó y se convirtió en Emperador de 
México. Más tarde, la Asamblea acordó que el Poder Ejecutivo se denominaría 
la Regencia. A consecuencia del avance de las tropas invasoras, Benito Juárez 
fue obligado a replegarse hacia el norte de la República y en consecuencia la 
Regencia aumentó su dominio a mayor número de Estados. Maximiliano es 
proclamado emperador de México el 10 de abril de 1864 en el Castillo de 
Miramar. Juárez continuó en la presidencia de la República. 
 
La Regencia en ejercicio de sus facultades dictó el decreto de 1º de febrero de 
1864, firmado por Juan N. Almonte y José Mariano Salas, que regulaba el 
ejercicio del notariado. En este destaca por primera vez el término Notario para 
referirse al escribano. 
 
Segundo Imperio. 1864-1867. 
Maximiliano de Habsburgo y su esposa Carlota Amalia llegaron al puerto de 
Veracruz el 28 de mayo y a la ciudad de México el 12 de junio de 1864, una vez 
instalados los emperadores en el castillo de Chapultepec, se inició la vida del 
Imperio, la que término con la muerte de Maximiliano, quien fue fusilado el 19 de 
julio de 1867 en el Cerro de las Campanas, con este hecho y la entrada del 
presidente Benito Juárez a la capital el 15 de julio de ese mismo año, se 
restableció la República en nuestro país. 
 
Hay que reconocer la importante labor legislativa y las ideas de liberalismo 
europeo que aportó Maximiliano, las cuales quedaron plasmadas principalmente 
en los dos primeros libros del proyecto del Código Civil, así como en la Ley 
Orgánica del Notariado y del oficio de Escribano, de 21 de diciembre de 1865. 
 
Proyecto de Ley para el arreglo de Escribanos. En 1864 el emperador 
Maximiliano, comisionó al Colegio Imperial de Notarios- escribanos- Públicos de 
México para elaborar un proyecto de Ley para el arreglo de Escribanos, el cual 
concluyó a principios de 1865. Se dividía en 14 capítulos denominados: 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
23 
 
1. De los notarios-escribanos- públicos y cualidades para su ejercicio. 
2. Estudios de los notarios- escribanos-públicos. 
3. De las academias. 
4. De los exámenes. 
5. De las notarías. 
6. Del número de notarios-escribanos-públicos, y de su adscripción. 
7. De las sustituciones y reemplazos de los notarios-públicos que tienen notaría. 
8. De la situación de las Notarías Públicas y orden de los archivos. 
9. Disposiciones generales para los instrumentos públicos. 
10. De los notarios-escribanos-públicos actuarios de los juzgados. 
11. Del Colegio de notarios-escribanos- públicos. 
12. De los sellos. 
13. De las prerrogativas de los notarios-escribanos-públicos. 
14. Disposiciones generales. 
 
Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano de 21 de diciembre de 
1865, publicada en el Diario del Imperio el 30de diciembre del mismo año. Esta 
ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867, con la 
toma de Querétaro por las fuerzas republicanas se negó toda eficacia jurídica a 
la legislación imperial. 
 
Constaba de 82 artículos y se dividía en dos secciones; la primera se integra por 
seis capítulos y la segunda de un capítulo único, los cuales señalaremos a 
continuación: 
1. Del oficio de notario. 
2. De las notarias. 
3. Disposiciones que han de observar los notarios en la autorización de 
instrumentos públicos. 
4. Del orden y arreglo de las notarías. 
5. Disposiciones generales. 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
24 
6. Del oficio de escribano. 
 
Es la primera Ley Orgánica de los Notarios toda vez que anteriormente su 
actividad se regulaba dentro de las leyes de la administración de la justicia. 
 
Por primera vez en la legislación mexicana este ordenamiento asume el nombre 
de Notario y distingue su actividad con la de los Secretarios y Actuarios de 
Juzgado a los que denomina escribanos. 
El oficio de notario se confería por el Emperador y en el de escribano se 
necesitaba haber recibido del Gobierno, el título correspondiente”. 
 
Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. 
Fue promulgada por Benito Juárez el 29 de noviembre de 1867, apenas dos 
años de expedida la Ley de Maximiliano. Se destacó por los siguientes avances: 
1. Terminó con la venta de notarías. 
2. Separó la actuación del Notario y la del Secretario de juzgado y, 
3. Sustituyó el signo por el sello notarial. 
 
Ley de Instrucción Pública del Distrito Federal. 
Ley que fue publicada el 2 diciembre de 1867; y señalaba los estudios que 
debían cursar los escribanos para poder desempeñar su cargo, dando así, 
seguridad sobre la competencia y preparación de estos funcionarios. Establecía 
dentro de la Escuela de Leyes del Distrito Federal, la carrera de escribano con 
un curso de bachillerato, llamado entonces, preparatoria, de dos años, más otros 
dos de estudios profesionales. Además se tenía que aprobar el examen en las 
ramas de español, francés, latín, paleografía, aritmética, elementos de álgebra, 
geografía, ideología, gramática general, lógica, metafísica, moral, principios de 
bellas artes sobre estilo, derecho patrio, derecho constitucional y administrativo, 
procedimientos y también, haber practicado en el oficio de un Notario y en 
Juzgado civil y criminal. 
 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
25 
Hubo modificaciones a esta ley el 15 de mayo de 1869, que establecía en su 
artículo 23 lo siguiente: 
 
Para obtener el título de Notario o Escribano, se necesita haber sido examinado 
y aprobado por un Jurado del Colegio de Escribanos y después por otro de 
Profesores de la Escuela de Jurisprudencia, en los siguientes ramos: español, 
aritmética, elementos de álgebra, ideología, gramática general, lógica y moral, 
principios de Derecho Constitucional y Administrativo, procedimientos civiles y 
criminales, obligaciones y contratos, testamentos y toda clase de instrumentos 
públicos; haber practicado en el Oficio de un Notario y en Juzgados civiles y 
criminales. 
 
1.4. ÉPOCA CONTEMPORÁNEA. 
 
Podríamos decir que, el notariado en México a principios de este siglo, se 
estructura y organiza en forma definitiva y autónoma de la judicial, a diferencia 
de los siglos anteriores en que la función notarial se regulaba conjuntamente con 
la judicial, razón por la cual, se denomina México Contemporáneo. 
 
El carácter de función pública, el uso del protocolo, el examen de admisión, la 
creación del Archivo de Notarías y en general la regulación sistemática de la 
función notarial, se inicia con la ley de 1901, que perfeccionada con las de 1932 
y 1945, con pocas variantes, llega hasta la actual que es la de 2000. 
 
Al inicio de este siglo, la República Mexicana estuvo regulada por la Constitución 
de 1857, que establecía un sistema de organización federal y, por lo mismo, el 
Distrito Federal y cada uno de los Estados que la integraba, tenían su propia 
legislación notarial. Posteriormente en 1910 se inicia el movimiento de 
Revolución que trajo como consecuencia la actual Constitución, promulgada el 5 
de febrero de 1917. 
 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
26 
La Constitución continúa con el Sistema de República Federal. 
 
A continuación daremos un pequeño resumen de cada una de las Leyes del 
Notariado que fueron aplicadas en nuestro país. 
 
Ley de Notariado de 1901. 
El presidente de la República, que en ese entonces era Porfirio Díaz, promulgó 
el 19 de diciembre de 1901, la Ley del Notariado que entró en vigor el 1º de 
Enero de 1902. Su ámbito de aplicación espacial abarco el Distrito y Territorios 
Federales. 
 
Disponía que el ejercicio de la función notarial era de orden público, conferido 
por el Ejecutivo de la Unión. La Dirección del Notariado estaba a cargo de éste, 
a través de Secretaria de Justicia. Más tarde, al extinguirse la Secretaria de 
Justicia, por Ley de 13 de Abril de 1917, los asuntos del Notariado fueron 
encomendados al Gobierno del Distrito Federal. 
 
Aunque el Notariado se caracterizaba por ser una función pública, conferida por 
el Gobierno Federal, la prestación del servicio no ocasionaba un sueldo 
proveniente del erario, los honorarios se pagaban por los interesados conforme a 
un arancel. 
 
La función notarial era incompatible con otros cargos, empleos o comisiones 
públicas, excepto el de enseñanza; con empleos o comisiones particulares bajo 
la dependencia de una persona privada; con el desempeño del mandato y el 
ejercicio de la profesión de abogado, comerciante, corredor, o agente de cambio, 
y con el ministro de cualquier culto. El Notario designado para un cargo de 
elección popular, debía separarse del ejercicio de su profesión mientras durará 
tal desempeño. Además de los Notarios titulares, había Notarios adscritos, 
suplían al titular en su ausencia y lo asistían en su actuación. 
 
 
 
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27 
Para ser Notario se requería haber cumplido veinticinco años, no tener 
enfermedad habitual que impidiera el ejercicio de la función, acreditar tener y 
haber tenido buena conducta; haber obtenido la patente como aspirante al 
ejercicio del Notariado; estar vacante alguna de las notarías creadas por la ley. 
 
Una vez obtenido el nombramiento, para poder actuar, era necesario dar fianza 
por valor de cinco mil pesos, si el cargo debía desempeñarse en la Ciudad de 
México; o dos mil pesos, fuera de la ciudad; proveerse a su costa, en el Archivo 
General de Notarías, del sello y libros del protocolo; registrar su firma y sello; 
otorgar la protesta legal ante la Secretaría de Justicia, en la forma que lo hacían 
los funcionarios públicos y; protestar que establecería su domicilio y residencia 
en el lugar donde desempeñara su cargo. Cumplidos éstos, el nombramiento se 
registraba en la Secretaría del Consejo de Notarios, en el Archivo General de 
Notarías y en la Secretaría de Justicia. Esta última mandaba publicar el 
nombramiento en el Diario Oficial de la Federación y al Boletín Judicial, una vez 
cumplido esto al pie del nombramiento se ponía la palabra requisitado. 
 
Los instrumentos debían constar en forma original en el protocolo, formado por 
uno o varios libros sin pasar de cinco. Para obtener más, se requería el acuerdo 
de la Secretaría de Justicia. La razón de cierre la establecía el artículo 38 que en 
su parte conducente disponía: estos libros, encuadernados y empastados 
sólidamente, constarán de ciento cincuenta fojas cada uno, numerados por 
páginas, y una foja más, al principio y sin numeración,destinada al título del 
libro. 
 
El Notario no podía expedir certificaciones de actos o hechos que no consten en 
su protocolo. Ningún contrato, incluso los de cesión o subrogación, y la 
substitución de poderes, podrá extenderse a continuación del testimonio de otra 
escritura, sino en el protocolo, asentando la correspondiente razón en la matriz y 
en el testimonio de aquélla, sin perjuicio de expedir el testimonio de la nueva. 
 
 
 
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28 
Con el protocolo, llevaba una carpeta llamada Apéndice, donde depositaba los 
documentos relacionados con las actas notariales. 
 
Existía un libro especial denominado de Poderes, donde asentaba los contratos 
de mandato. 
 
Además del protocolo, apéndices y libro de poderes, el Notario tenía un libro de 
extractos para asentar un resumen del instrumento con mención de número. 
Tenía la obligación de formar un índice general de los instrumentos autorizados. 
El legislador no establecía distinción entre escritura y acta notarial. 
 
Se estableció un Consejo de Notarios, compuesto por un Presidente, Secretario 
y nueve vocales, que serían electos por los Notarios en ejercicio. Tenía como 
finalidad auxiliar a la Secretaría de Justicia, en la vigilancia del cumplimiento de 
la Ley del Notariado. Estaba facultado para proponer oficialmente a la Secretaría 
de Justicia, todas las medidas que condujeran al adelantamiento de la 
institución. El cargo de miembro del Consejo de Notarios era concejil. Establecía 
también la responsabilidad de los notarios por delitos y faltas cometidas en el 
ejercicio de sus funciones. La infracción de leyes penales constituía 
responsabilidad criminal. La administrativa surgía de la infracción de alguno de 
los preceptos contenidos en esta ley, y que no esté prevista en la ley penal. La 
Secretaría de Justicia estaba facultada para imponer sanciones disciplinarias, 
que podían ser desde amonestación, hasta destitución del cargo. 
 
Esta ley, además de las escrituras y actas notariales, regulaba las minutas, que 
era un documento preliminar, en el que se consignaban las bases de un contrato 
o acto que después ha de elevarse a escritura pública. Puede decirse que el 
contrato consignado en una minuta tiene o puede tener sus elementos 
intrínsecos; pero le falta la forma. Es un contrato incompleto y por eso no da 
 
 
_______________________________________________________________________Derecho Notarial. 
29 
derecho a ninguno de los contratantes a exigir las prestaciones propias del 
Contrato.9 
 
Supresión. El artículo 82 de la Ley del Notariado de 1945 dice: Se suprimen las 
minutas. En consecuencia los notarios no autorizarán los documentos que con 
tal carácter les presenten los interesados”. La Ley vigente no reproduce el 
precepto transcrito, pero tampoco reglamenta las minutas tal y como lo hacían 
las leyes de 1901 y 1932, en consecuencia, y considerando que el Notario debe 
actuar con apego a las disposiciones de la Ley del Notariado y sus Reglamentos 
no tiene base para recibir minutas. 
 
Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 1932. 
El 20 de Enero de 1932, quien en ese entonces era el presidente de la República 
Don Pascual Ortiz Rubio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley 
del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, que abrogó a la de 1901. 
 
Podemos decir que en cuanto a método y estructura, sigue las mismas de su 
predecesora. El protocolo, los requisitos para el otorgamiento de escrituras, la 
naturaleza jurídica del instrumento, las minutas, los requisitos e impedimentos 
para ser notario, siguen siendo los mismos. 
 
Sin embargo, esta ley evolucionó en los siguientes aspectos: 
 
1. Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código 
Civil, sólo subsisten los testigos o instrumentales en el testamento. 
2. Estableció el examen de aspirante a Notario, con un jurado integrado por 
cuatro Notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal. 
3. Dió al Consejo de Notarios, el carácter de órgano consultivo del 
Departamento del Distrito Federal. 
 
 
9
 Cfr., Borja Soriano, Manuel. Teoría general de las obligaciones, México, Ed. Porrúa, 1982, p.212. 
 
 
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Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 1945. 
La abrogada Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, fue 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Febrero de 1946, e inició 
su vigencia, según disposición del artículo 1º transitorio, treinta días después de 
su publicación. Dejó de ser aplicable a los Territorios Federales, al desaparecer 
éstos conforme a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
 
Esta Ley fue reformada en 1952, 1953 y 1966, se componía de ciento noventa y 
cuatro artículos, más catorce transitorios. Dividida en dos títulos, el primero con 
ocho capítulos y el segundo con diez. 
 
Establecía al notariado como una función de orden público, a cargo del Ejecutivo 
de la Unión, quien a través del Departamento del Distrito Federal, la 
encomendaba a profesionales del Derecho que obtuvieran la patente de Notario. 
Al Departamento correspondía dictar todos los reglamentos necesarios para 
regular la actividad notarial. 
 
Esta ley se refería al Notario como la persona, mujer o varón, investida de fe 
pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados 
deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, y autorizada para 
intervenir en la formación de tales actos o hechos jurídicos revistiéndolos de 
solemnidad y formas legales. Además reconocía al Notario como un funcionario 
público y un profesional del Derecho que ilustra a las partes en materia jurídica, 
quien tiene el deber de explicarles el valor y consecuencias legales de los actos 
que fueran a otorgarse. 
 
Siguiendo el principio de locus regit actum, el notario público sólo podía actuar 
en el Distrito Federal, aunque los actos que autorizare podían referirse a otro 
lugar. 
 
 
 
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El avance más importante de esta ley, consistió en el establecimiento del 
examen de oposición para obtener la patente de notario. Solo podían participar 
aquéllos que tuvieran la categoría de aspirante, cabe mencionar que para ser 
aspirante era necesario ser aprobado en el examen teórico-práctico, una vez 
obtenida la categoría en mención se necesitaba que existiese una vacante, ya 
fuera por fallecimiento, renuncia o destitución de un notario. 
 
Tanto el aspirante como el Notario, debían registrar su patente respectiva en el 
Gobierno del Distrito Federal, en el Registro Público de la Propiedad y del 
Comercio, en el Archivo General de Notarías y en el Consejo de Notarios. Al 
iniciar sus funciones debía dar aviso al público por medio del Diario Oficial de la 
Federación, y comunicarlo al jefe del Departamento del Distrito Federal, al 
Registro Público de la Propiedad, al Archivo General de Notarías y al Consejo de 
Notarios. 
 
El Notario era responsable por los delitos y faltas cometidos en ejercicio de su 
profesión, en los mismos términos que los demás ciudadanos, por lo cual 
quedaban sujetos a la jurisdicción de las autoridades penales. De su 
responsabilidad civil conocían los tribunales civiles. La administrativa se hacía 
efectiva por el Gobierno del Distrito Federal. 
 
El Notario, para desempeñar su función, se valía, como en la ley vigente, del 
protocolo, apéndice, índice, sello y guía. 
 
El Notario usaba el sello para autorizar las escrituras y cuyas características 
eran las siguientes tenía forma circular, con un diámetro de cuatrocentímetros, 
en el centro, el Escudo Nacional e inscrito alrededor el nombre y apellidos del 
notario, número de la notaría y lugar de radicación. 
 
 
 
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32 
Podía extender en su protocolo escrituras o actas. Como en la actualidad, se le 
denominaba escritura al instrumento que contuviera un acto jurídico, y acta 
cuando se hacía constar un hecho jurídico o material. 
 
Para su redacción debían observarse ciertos formalismos: lugar, fecha, nombre y 
apellidos del Notario, número de la notaría y hora cuando fuera necesario. La 
relación de los antecedentes y documentos indispensables para la formación de 
la escritura. En caso de inmuebles, la relación del último título de propiedad del 
bien o del derecho contenido en la escritura, el dato de inscripción en el Registro 
Público de la Propiedad o razón de su falta de inscripción. El nombre y número 
ante quien se otorgó la escritura con que se hubiere acreditado el derecho. Las 
cláusulas debían ser redactadas con claridad y brevedad, precisa la descripción 
del bien objeto de la escritura, su ubicación, colindancias o linderos y extensión 
superficial. En caso de que hubiera representación, ésta se debía acreditar. Los 
documentos agregados al apéndice se debían compulsar y expresar el legajo y 
letra que les correspondía, se indicaba el nombre y apellidos, edad, estado civil, 
lugar de origen, nacionalidad, ocupación y domicilio de quienes intervinieran en 
la escritura. Bajo su fe, el notario hacía constar el conocimiento y capacidad 
legal de los otorgantes, lectura de la escritura, explicación del valor y 
consecuencias legales del contenido de ésta, manifestación del consentimiento y 
firma de quienes intervinieron, fecha o fechas de firma y hechos que hubiera 
presenciado el notario. 
 
Las escrituras contenían dos autorizaciones: preventiva y definitiva, la primera se 
ponía inmediatamente después de la firma y su sello. Y se autorizaba 
definitivamente, después de satisfacer los requisitos fiscales y administrativos, 
asentando fecha y lugar en que se hiciere y la firma y sello del notario. 
 
Si la escritura no se firmaba en el término de un mes, contado a partir de la 
fecha en que se extendía en el protocolo, el Notario le ponía la razón de no pasó 
y su firma. 
 
 
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Entre los hechos que se podían consignar en actas estaban las notificaciones, 
interpretaciones, requerimientos, protestos de documentos; la existencia, 
identidad, capacidad legal y comprobación de firmas de personas conocidas por 
el Notario; hechos materiales como deterioros en una finca; cotejo y 
protocolización de documentos. 
 
El Notario podía expedir testimonios, que consistían en la transcripción íntegra o 
parcial de una escritura o acta notarial y se anexaban los documentos que 
obraren en el apéndice. 
 
Las escrituras, actas y testimonios, podían estar afectados de nulidad, si el 
Notario no tenía expedito el ejercicio de sus funciones al otorgarse o autorizar el 
instrumento; si no le estaba permitido por ley autorizar el acto o hecho materia 
de las mismas; si hubieren sido otorgadas o autorizadas fuera de su 
demarcación; si las hubiere redactado en idioma extranjero; si se omitía la 
mención relativa a la lectura; si faltaba alguna firma; si estuviera autorizada 
cuando debiere tener la razón de no pasó; si el testimonio no estuviere 
autorizado con la firma y sello del Notario; o si, faltare algún otro requisito que 
conforme a la ley produjere la nulidad. 
 
Podía ser suspendido en el ejercicio de sus funciones como consecuencia de la 
sujeción a proceso en que hubiere sido declarado formalmente preso, mientras 
no hubiera sentencia definitiva o por impedimentos físicos o intelectuales 
transitorios, que hicieren imposible su actuación. 
 
En caso de licencia, suspensión o destitución, el Notario asociado o suplente 
podía desempeñar su función, a falta de cualquiera de ellos, depositaba su 
protocolo y sello en el Archivo General de Notarías. 
 
El cargo de Notario podía terminar por muerte, renuncia o destitución. 
Tratándose de destitución, la declaración de separación definitiva la hacía el 
 
 
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34 
Gobierno del Distrito, siguiendo el procedimiento señalado en la ley, que permitía 
oír al interesado y presentar pruebas. 
 
Cuando el Notario se separaba en definitiva de sus funciones, procedía la 
clausura del protocolo. Esta se hacía con intervención de un representante del 
Gobierno del Distrito Federal, elegido de entre los visitadores de notarías; se 
levantaba un acta y se formulaba un inventario de los bienes de la notaría, de los 
muebles, valores y documentos personales del Notario. 
 
La ley establecía la colegiación obligatoria para los Notarios, regulaba al Colegio 
y al Consejo de Notarios, determinaba que se sujetaría a la Ley Reglamentaria 
del Artículo Quinto Constitucional y sus reglamentos; comprendía a todos los 
Notarios del Distrito Federal y la ley le señalaba sus funciones. 
 
El Colegio actuaba a través de un Consejo, que tenía atribuciones propias 
derivadas de su personalidad jurídica; se componía de Presidente, Tesorero, 
Primer Secretario y Siete Vocales, de los cuales, los cinco primeros fungían 
además como vicepresidente, Subtesorero, Segundo Secretario Propietario, 
Primer Secretario Suplente y Segundo Secretario Suplente, respectivamente. 
 
Las funciones del Consejo de Notarios era las de auxiliar al Gobierno del Distrito 
Federal en la vigilancia del cumplimiento de la Ley, los reglamentos y otras 
disposiciones que se dictaran en materia de Notariado; estudiar los asuntos que 
aquél les encomendara; resolver las consultas hechas por los Notarios del 
Distrito Federal. 
 
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980. 
Esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Enero de 1980 e 
inició su vigencia sesenta días después de su publicación, de acuerdo con el 
artículo 1º transitorio. El 13 de Enero de 1986 se modifica en cuanto a la 
definición del Notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por 
 
 
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35 
licenciado en derecho. Asimismo se establece el protocolo abierto especial para 
actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal. 
 
En este mismo protocolo podrán también asentar las actas y escrituras en que 
intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, 
cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para 
regularización de la propiedad del inmueble. 
 
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 2000. 
Esta ley se publicó en el Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de Marzo del 
2000 e inició su vigencia a los 60 días naturales después de su publicación en la 
Gaceta Oficial del Distrito Federal. 
 
Hubo algunas reformas por ejemplo en la fracción XI del artículo dos se llamaba 
Comisión de Honor y Justicia, en la nueva reforma se llama “Comisión de 
Arbitraje, Legalidad y Justicia”. 
 
En el artículo 7º.- Que nos habla de los principios regulatorios de la función 
notarial, se modifico la fracción V, que hablaba del principio de uteralteridad lo 
define de una manera más concisa que se refiere al servicio que deberán prestar 
los notarios con estricto apego a la ley. 
 
Artículo 8º.- Se adicionó lo siguiente..” en el caso de quejas y denuncias, las 
autoridades solicitarán que sean atendidas con atingencia por el Colegio y se 
practiquen las medidas preventivas; lo anterior, sin demérito de los 
procedimientos establecidos y previstos por otras leyes y reglamentos. Para ello 
y

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