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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LA FALTA DE CAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL. PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 197 FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A CLAUDIA BAÑUELOS HERNÁNDEZ ASESOR: LIC. EDUARDO OLVERA ZALDÍVAR MÉXICO 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Quiero agradecer a: A DIOS, por darme la oportunidad de llegar a uno de los momentos más importantes de mi vida. A MIS PADRES, por ser pieza clave en mi vida, por el amor, el cariño, el respeto, el ejemplo, su sencillez, las ganas de salir adelante, por enseñarme que las únicas barreras que existen son las que nos ponemos uno mismo, por enseñarme a ser mejor, gracias de verdad por estar simplemente ahí. Los amo. A MIS ASESOR, por darme la oportunidad de ser mi guía en este trabajo tan importante para mí, por darme la oportunidad de conocerlo, por su actitud de servicio, gracias Lic. Eduardo. A MIS HERMANOS, por estar ahí también a pesar de nuestras grandes diferencias, se que puedo contar con ustedes siempre. Los quiero mucho. A TODOS MIS AMIGOS, FAMILIARES, COMPAÑEROS, gracias por que cada uno ha aportado a mi vida algo importante, porque de cada uno de ustedes he aprendido, porque me han dado la oportunidad de formar parte de su vida, por las cosas vividas, por las sonrisas, por ayudarme a ser mejor, por sus consejos, mil gracias a todos ustedes que Dios los bendiga. Í N D I C E INTRODUCCIÓN. I CAPÍTULO PRIMERO. EVOLUCIÓN DEL NOTARIADO EN MÉXICO. 1.1 Época prehispánica. 1 1.2 Época colonial. 1.3 Época independiente. 1.4 Época contemporánea. CAPÍTULO SEGUNDO. EL NOTARIADO. 2.1 Como institución. 41 2.2 Como especialidad. 2.3 El notariado latino. 2.4 El notariado anglosajón. 2.5 El notariado totalitario. 2.6 El notariado mexicano. CAPÍTULO TERCERO. PRINCIPIOS REGULATORIOS DEL INSTRUMENTO NOTARIAL. 3.1 Principios regulatorios e interpretativos. 73 3.2 Principio de conservación de fondo y de forma. 3.3 Principio de matricidad. 3.4 Principio de garantía institucional. 3.5 Principio de legalidad. 3.6 Principio de uteralteridad. 3.7 Principio de cuidado de orden público. CAPÍTULO CUARTO. ANÁLISIS AL PRINCIPIO DE PROFESIONALISMO. 4.1 Definición. 87 4.1.1 De la capacidad de las personas jurídicas. 4.1.1.2 Capacidad de hecho y de derecho. 4.1.2 La incapacidad como protección. 4.1.3. La incapacidad de hecho o de ejercicio. 4.2 De los inhabilitados. 4.2.1 Caracterización. 4.2.2 Causales. 4.2.3 Juicio de inhabilitación. 4.2.4 Similitud y diferencia con la demencia y los dementes. 4.3 De los dementes. 4.3.1 Concepto jurídico. 4.3.2 Efectos de la sentencia. 4.3.3 La curatela. 4.3.4 Los intervalos lúcidos. CAPÍTULO QUINTO. REFORMA AL ARTÍCULO 197 FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL. 5.1. Evolución histórica del artículo 197 fracción IV de la Ley del Notariado para el Distrito Federal. 136 5.2. Estudio y análisis del artículo 197 fracción IV de la Ley del Notariado para el Distrito Federal. 5.3.Necesidad y propuesta de reforma al artículo 197 fracción IV de la Ley del Notariado para el Distrito Federal. 5.4. Consecuencias jurídicas de la reforma. CONCLUSIONES. 151 BIBLIOGRAFÍA. 154 ________________________________________________________________________________Derecho Notarial. I INTRODUCCIÓN. La intención del presente trabajo es evitar que los sujetos de Derecho que asistan con un Notario público no tengan la certeza jurídica de que efectivamente la relación jurídica que llegan a establecer llámese un contrato de compraventa, contrato de sociedad, etc., relación jurídica que se plasma en los folios de un protocolo cumple con todos los requisitos de fondo y de forma que se requieren para evitar posibles vicios que pueden causar la nulidad del acto. No quisimos ahondar en los antecedentes en las diversas épocas, puesto que consideramos que, para nosotros es muy importante conocer las raíces de cómo se originó en México la figura del notariado, si bien es cierto nos basamos en la regulación del Corpus Iuris, también es importante saber que figura dió la pauta para lo que hoy conocemos como notario público en nuestro país. Sin embargo, es de nuestro conocimiento que el sistema jurídico de tipo latino que es el que adoptó nuestro país, se inspira en los principios del Corpus Iuris Civilis, en donde se reincorporó como Derecho Vigente al Derecho Romano Clásico que se fusionó con el Derecho Bizantino de la época, compilación que en su evolución fue enriquecida con 3 aportaciones principales: 1.- Por la influencia de las tradiciones germánicas y de otros pueblos invasores de Europa, mal llamados bárbaros. 2.- Por la aplicación pragmática de dicha compilación de Derecho Romano Clásico y Bizantino, como el Derecho común de los Burgos y ciudades amuralladas de la épocamedieval. 3.- Por los comentarios de los glosadores medievales. ________________________________________________________________________________Derecho Notarial. II El adjetivo latino se deriva del vocablo lacio, que significa los pueblos aledaños que tenían como metrópoli la antigua Roma. Siendo que los latinos no eran igual que los romanos y gozaban del jus latii, lo que los aproximaba en cuanto a la capacidad jurídica de los ciudadanos romanos. Hoy en día el término latino ha evolucionado por influencia cultural de los medios masivos de comunicación como son la prensa escrita, televisión, radio, etc. La función notarial es de suma importancia en la vida jurídica de la colectividad ya que contribuye al equilibrio político; sabemos que la Delegación de la fe pública que el Estado otorga al Notario, obliga a éste a regular la materia notarial con el ordenamiento legal que contenga normas que sean aplicables a lo social y que deben ser de orden público que en este caso será para el caso del Distrito Federal, su actual Ley del Notariado para el Distrito Federal. En México, el Notario ha realizado su función desde el momento en que escucha y asesora a las partes, al interpretar su voluntad, al estar al cuidado de los requisitos necesarios para su eficaz labor, allegándose de los medios indispensables a efecto de redactar con claridad y concisión, previo análisis del negocio jurídico que se trate a efecto de poder dar legalidad al acto, dará fe de la capacidad y del conocimiento de las partes, acreditará la personalidad y la representación, la legalidad de los instrumentos presentados ante su fe como lo son los antecedentes, todo esto para la elaboración del instrumento notarial perfecto, evitando así futuros litigios, concluyendo con el otorgamiento de su fe, es decir la autorización definitiva a dicho instrumento, al cual le da fuerza probatoria la ley. México es uno de los países con sistema jurídico de tradición romana, en el que el Notario es un profesional del Derecho especializado. ________________________________________________________________________________Derecho Notarial. III El presente trabajo consta de cinco capítulos, en el primer capítulo, hablamos de la historia del Notariado en México; en el segundo, analizamos al notariado en sus diversos aspectos y los tipos de notariado existentes; el tercero, versa sobre los principios regulatorios del instrumento notarial; el cuarto, analiza el principio de profesionalismo y; el quinto es la propuesta a la reforma del artículo 197 fracción IV de la Ley del Notariado para el Distrito Federal. Así mismo, el presente trabajo se acompaña de un apartado de conclusiones que plasman los puntos más relevantes obtenidos como resultado de este estudio, que tienen como fin, servir de herramienta para comprender y concienciar la reforma propuesta. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 1 CAPÍTULO PRIMERO. EVOLUCIÓN DEL NOTARIADO EN MÉXICO. 1.1 ÉPOCA PREHISPÁNICA. Algunos de los pueblos que habitaban América antes de 1492 participaban de una forma de ver al mundo cultural común a nuestro género. Sus conocimientos astronómicos, arquitectónicos, agrícolas y comerciales; su capacidad escultórica y su habilidad artesanal, les permitió desarrollarse culturalmente unos más que otros. No contaban con un alfabeto. Su escritura era ideográfica, por medio de la cual hacían constar varios acontecimientos, como simples noticias, el pago de tributos y las operaciones contractuales. Entre los pueblos que habitaban la región que hoy es lo que conocemos como la República Mexicana, destacaba el Azteca, ya que impuso parte de su sistema de vida, principalmente sus instituciones. Se asentó en Tenochtitlán, territorio que actualmente es el centro de la ciudad de México. En Tenochtitlán, antes del descubrimiento de América, podríamos decir que no existieron en realidad notarios o escribanos en el sentido que se puede entender en la época actual, funcionarios públicos, que dieran fe de los acontecimientos y de los actos jurídicos en nombre del Estado, de tal manera que todo lo asentado por ellos es considerado verdad legal. Sin embargo, había un funcionario llamado el tlacuilo,1 a la manera de escriba egipcio, representado en la estatua que existe en el Museo de El Cairo, de los escribas en Israel o los mnemones en Grecia, todos ellos personajes hábiles para escribir. 1 Tla-cuilo: “escriuano o pintor”. Derivado de Tla-cuiloa, escribir, ó pintar. El que tenia por profesión pintar los jeroglíficos en que consistía la escritura de los indios. Este aztequismo sólo se usa en las Crónicas e Historia, al hablar de las pinturas de los indios. Hacían constar fehacientemente en forma ideográfica o jeroglífica, los hechos, acontecimientos y convenios realizados en aquella época. Diccionario de aztequismos. Cecilio Robelo _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 2 El tlacuilo por la actividad que desempeñaba, es el antepasado del escribano, coincidía por su ocupación con los escribas, tabularii, chartularii, cancelarii y tabeliones de otras épocas. El tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos, por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos de una manera creíble. Con el nombre de tlacuilo, se designaba tanto a los escritores como a los pintores, un ejemplo de documento confeccionado por un tlacuilo, se encuentra en la segunda parte del Códice Mendocino2, denominada “Mapas de Tributos” o “Cordillera de los Pueblos, que antes de la Conquista pagaban tributo al Emperador Moctezuma, y en que especie, y cantidad”. En este documento se anotaban los impuestos o tributos que tenían que pagar los pueblos vencidos y subyugados por los aztecas. Se le da el nombre de Códice a los libros realizados a base de dibujos o manuscritos. En un tiempo se les denomino así, para distinguirlos de los realizados por medio de la imprenta. Los códices trabajados por los tlacuilos, son aproximadamente quinientos, de los cuales sólo dieciséis pertenecen a la época prehispánica. Se habla mucho sobre la polémica que se suscitó sobre la destrucción de los códices prehispánicos. Hay autores que consideran que éstos fueron destruidos por los españoles, como resultado de un fanatismo religioso, por un auto de fe decretado por fray Juan de Zumárraga, al considerar que contenía herejías y por lo tanto, contrarios a la fe cristiana. 2 El Códice Mendocino o Colección Mendoza es uno de los documentos coloniales más importantes como fuente de información sobre los gobernantes mexicas y sus conquistadores, acerca de los tributos exigidos a los pueblos sometidos y en relación con la vida y costumbres de los antiguos mexicanos. www.iconio.com/ABCD/F/sec_15.htm.11:39/050908. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 3 Cristóbal Colón, descubrió América el 12 de octubre de 1492, tomó posesión en nombre de los Reyes Católicos de las tierras descubiertas, como se los anuncia en la carta del 5 de marzo de 1493, él creía que había llegado a las Indias y a la Provincia de Catayo(China). Portugal, que al igual que España había emprendido la aventura del descubrimiento de nuevas tierras, incursionó por varias partes del hemisferio occidental, ocasionó con ello, controversias con España sobre la titularidad de los territorios descubiertos. El conflicto entre estos países se planteó, por un lado, con la expedición de la bula Inter Coetera tambiéndenominada de partición, “porque dividía al océano en dos partes, mediante una línea de polo a polo, que se trazaría a 100 leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde, esta bula señalaba que las tierras al occidente de dicha línea serían para Castilla y las de oriente Portuguesas”, bula expedida por el papa Alejandro Vl, Rodrigo de Borja, del 4 de mayo de 1493, quien dio la propiedad de las tierras descubiertas a la Corona española, el rey de Portugal, Juan ll, se inconformó con esta aplicación de bienes en propiedad, pues con anterioridad el papa Nicolás V, en la bula Romanus Pontifex, expedida el 8 de junio de 1455, había otorgado derechos a su reino sobre las tierras que descubriesen navegando hasta la India. Finalmente el conflicto se resolvió con el tratado de Tordesillas de junio de 1494, que nulificó los anteriores tratados y fijo nuevos límites por medio de una línea imaginaria. Es interesante para la historia del notariado latinoamericano lo siguiente: a) La intervención que la bula Inter Coetera le dio al notario publico, cuando dispone: _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 4 Y por que sería dificultoso llevar las presentes letras a cada lugar donde fue necesario llevarse, queremos, y con los mismos motu y ciencias mandamos, que a á sus trasuntos, firmados de mano de Notario Público para ello requerido, y corroborados con sello de alguna persona constituida con Dignidad Eclesiástica, o de algún cabildo Eclesiástico, se les dé la misma feé en juicio, y fuera dél, y en otra qualquier parte, que se daría á las presentes si fuesen exhibidas, y mostradas. b) Si se piensa que la historia de Hispanoamérica empieza con el descubrimiento de América, entonces debemos recordar, que entre los integrantes de la expedición realizada por Cristóbal Colón, se encontraba Rodrigo de Escobedo, escribano del Consulado del Mar, quien debía llevar el diario de la expedición, con el registro del tráfico de mercancías, hechos sobresalientes y actividad de la tripulación. Fue éste, quien dió fe y testimonio de la toma de posesión, en nombre de los Reyes Católicos, de la isla de Guanahaní. Colón al regresar a España, lo deja como tercer sucesor para ocupar el gobierno de la isla La Española, donde continuó ejerciendo sus funciones de escribano. La historia lo ha considerado como el primer escribano que ejerció en América. c) Se sabe que durante la Conquista, los escribanos como fedatarios, dejaron constancia escrita de la fundación de sus ciudades, creación de instituciones, de los asuntos tratados en los cabildos y de otros hechos relevantes para la historia de esa época. d) En la época de la conquista, tiene gran relevancia la figura de Hernán Cortés en el desarrollo e importancia de la escribanía en la Nueva España, por haber sido un escribano y jurista formado y adentrado en el conocimiento de las leyes. Y ya que fue un personaje importante Hernán Cortes en la época de la Conquista, es necesario hablar un poco sobre aquél, que fue pieza clave para la _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 5 escribanía en el México Colonial. Hernán Cortés como escribano. Ortega y Gasset decía, “el hombre es él y su circunstancia”, es decir hay que ubicarse espacio-temporalmente en la vida, época, lugar, costumbres, cultura, etcétera del personaje. En el caso de Hernán Cortés saber cuales eran las características de España a principios del siglo XVl y las de México Precolombino. Sólo de esta forma se puede entender al hombre y tener una apreciación más objetiva de su actuación. Hernán Cortés, también conocido como Hernando o Fernando, nació el 10 de noviembre de 1485 en la Ciudad de Medellín, región española de Extremadura, actualmente provincia de Badajoz. A la edad de 14 años, sus padres lo mandaron a estudiar a la Universidad de Salamanca. Ahí, durante dos años estudió latín, gramática, griego y literatura, hasta cumplir los 16 años. Mientras vivió en Salamanca se hospedó con su tía Inés de Paz. Transcurrido este tiempo, abandono sus estudios, y para no ser reprendido por sus padres se dirigió a Valladolid, en donde por primera vez, se ocupo como ayudante de escribano, oficio que desempeño por más de un año. Durante ese tiempo se inició y aprendió la aplicación de las leyes y el estilo de escribano en la elaboración de contratos, requerimientos y diligencias judiciales. Cabe mencionar que en aquélla época el oficio de escribano era más un arte de la redacción en el que se ponderaba la gramática y retórica latina que una ciencia jurídica; inclusive las primeras cátedras sobre el “ars notariae”, impartidas primero por Rainero de Perugia y más tarde por Salatiel y Rolandino, versan sobre el arte de la redacción de contratos, testamentos, requerimientos y diligencias judiciales; no así de la ciencia jurídica pura. En el año de 1548 es cuando el estudio de la actividad notarial se incorpora a la escuela de derecho. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 6 Durante esa época eran tres las ocupaciones dignas: abogado, eclesiástico o militar. En 1502 partió nuevamente de Medellín, resignándose sus padres a dejarlo seguir la profesión de las armas, que para un español en aquéllos tiempos, implicaba emigrar a Italia o a las Indias. Cortés vaciló entre alistarse en las banderas del Gran capitán, Gonzalo de Córdoba, entonces en la plenitud de su gloria en Italia, o seguir, al Gobernador General, Don Frey Nicolás de Ovando, quien preparaba una poderosa flota de 30 navíos para llegar a las Indias. Entre éstas dos posibilidades se decidió por la segunda, pero por desgracia no pudo hacerlo. Para lograr su propósito de llegar a las Indias se fue a Sevilla, en donde nuevamente se ocupó como ayudante de escribano, donde siguió perfeccionándose en la redacción de los instrumentos y en la aplicación de las leyes. Una vez que tuvo los recursos económicos suficientes, se embarcó en la nave de Alonso Quintero en el muelle de Sanlúcar, llegando a la Española, actualmente Santo Domingo en 1504. De inmediato se dirigió a la Villa de Azúa, donde ya era fundador y gobernador Nicolás de Ovando. Una vez instalado, se le presentó la oportunidad de participar en la sofocación de la rebelión de los indios de Anacaona, campaña que estaba a cargo de Diego Vélazquez, quien apreció las dotes culturales y de escribanía que poseía Hernán Cortés. Como resultado del triunfo de estas maniobras militares, obtuvo el reconocimiento de su valentía y entusiasmo, y como pago una encomienda de indios y el otorgamiento de la escribanía de Azúa, oficio que desempeño, ahora ya como titular, durante 5 años. La historia señala que en aquél entonces las expediciones y maniobras para la conquista y población de las tierras descubiertas, eran financiadas por los integrantes y nunca a cargo de la Hacienda Real, Hernán Cortés estaba muy conciente de esta situación y por tanto trataba de hacer fortuna. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 7 En este tiempo Diego Colón era Gobernador de la Española, quién autorizó a Diego Vélazquez, para organizar una expedición a la isla de Cuba. Éste que ya tenía antecedentes de las cualidades de Hernán Cortés, lo ocupó como oficial de Miguel de Pasamontes, tesorero del quinto real, para llevar los asientos correspondientes de las cuentas de la Real Hacienda. La expedición fue todo un éxito, se fundó la primera Villa denominada Santiago de Baracoa donde Cortés se estableció y dedicó a la cría de animales y cultivo de la vid, además obtuvo, al igual que en la Villa de Azúa, la escribanía de Baracoa, la cual ejerció con diligencia y pericia pormás de 5 años. Para ésas épocas, 1517, ya se había iniciado la primera expedición a tierra firme. En 1518, Diego Vélazquez organizó una segunda expedición. Salieron del cabo de San Antón, punto occidental de Cuba y llegaron a Cozumel, después se dirigieron a Yucatán, bahía de la Ascensión, pasaron nuevamente por Cozumel, vieron la Isla de Mujeres que había descubierto Hernández de Córdoba, luego Cabo Catoche y siguieron hasta llegar a Campeche o Potonchán, donde desembarcaron y perdieron 7 hombres y hubo varios heridos, entre ellos Juan de Grijalva. Siguieron hasta llegar al Río Tabasco, ahora llamado Grijalva, continuaron por las costas de Veracruz hasta el río Coatzacoalcos y Papaloapan o de Alvarado, luego río de Banderas. Más tarde retrocedieron tocando Coatzacoalcos, Tonalá, Puerto de Términos, Puerto Deseado, Campeche y Catoche, desde donde se dirigieron a la Fernandina. Vélazquez pidió licencia a los reyes para organizar una tercera expedición y conquistar, rescatar, repartir y poblar las tierras descubiertas, lo cual se le concedió el 13 de noviembre de 1518. Vélazquez le pidió a Hernán Cortés que dirigiese la expedición. Este nombramiento fue protocolizado ante el escribano Alonso de Escalante por escritura otorgada el 23 de octubre de 1518; una vez firmado este documento, Hernán Cortés se entregó a la tarea de preparar la _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 8 expedición, prometiendo a todos sus colaboradores grandes recompensas, disponía ya de seis navíos con más de 300 hombres. Por fin el 18 de noviembre de 1518, salió Cortés de Santiago de Cuba y se dirigió al puerto de la Trinidad, en donde compró otro navío, 3 caballos más y más víveres y se le incorporaron Pedro de Alvarado y sus cuatro hermanos, Alonso de Ávila, Juan de Escalante, Pedro de Sánchez y otros más. Desde la Trinidad escribió a la Villa Santispíritus para atraer así más personas; de ahí salieron, entre otros, Alonso Hernández Puerto Carrero, Gonzalo de Sandoval, Juan Vélazquez de León, Rodrigo Rangel y Juan Sedeño, los cuales pusieron más bastimento y Cortés fue a recibirlos a todos prometiéndoles muchas cosas. Para entonces ya contaba con once navíos y muchos más víveres. El 10 de febrero de 1519 se hizo a la vela acompañado de 11 navíos, 508 soldados, 32 ballesteros, 13 escopeteros, 16 jinetes y 110 marineros, 10 cañones de bronce y 4 falconetes; 200 indios que eran de servidumbre y algunos negros, y como piloto mayor Anthón de Alaminos, que también había ido a las anteriores expediciones. Su ruta fue parando por Isla Mujeres, pasando por Potonchán, Campeche, de largo hasta el río de Grijalva o Tabasco, a donde llegaron y anclaron el 12 de marzo de 1519, después de una esforzada batalla, llegaron hasta el centro de la Ciudad, donde Cortés ordenó suspender el ataque pues la parte contraria se dio a la fuga. Procedió ante escribano, a tomar formal posesión de la Ciudad conquistada, se dice según Bernal: “ y allí tomó Cortés posesión de aquélla tierra por su Majestad y él en su real nombre, y fue de esta manera: Que desvainada su espada, dio tres cuchilladas en señal de posesión en un árbol grande que se dice ceiba, que estaba en la plaza de aquél gran patio, y dijo que si había alguna que se lo contradijese, que él lo defendería con su espada y una rodela que tenía embrazada. Y todos los soldados que presentes nos hallamos cuando aquéllo paso, respondimos que era bien tomar aquélla real posesión en nombre de su Majestad, y que nosotros seríamos en _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 9 ayudarle si alguna persona otra cosa contradijese. Y ante un escribano del rey se hizo aquél auto. “ Estas dos actuaciones notariales son las primeras realizadas en tierra firme del Continente Americano. Después de varios días de batallas, se estableció la paz. Cortés se reunió con varios caciques que le ofrecieron regalos, así como algunas mujeres entre las que se encontraba la “Malinche”, posteriormente bautizada con el nombre de Marina. Como es sabido por todos, esta mujer era bella e inteligente, y le fue de gran utilidad a Cortés como intérprete y consejera, pues conocía las costumbres, lengua y religión de las tierras descubiertas. En un principio, mientras que no conocía el castellano, le traducía a Jerónimo de Aguilar del náhuatl al maya, quien a su vez lo traducía al castellano. De Tabasco la expedición se dirigió hacia el norte llegando a San Juan de Ulúa, donde desembarcaron y al día siguiente en tierra firme y por ser viernes santo, hicieron un altar donde se dijo misa y se inició la construcción de chozas. Moctezuma, cuyo imperio llegaba hasta éstos lugares, mando a dos embajadores con regalos para Cortés acompañados de pintores para que en grandes mantas, dibujaran lo que veían, y así tuviera una idea de lo que estaba sucediendo; el tipo de personas que eran, armamento que traían, las naves, los caballos, etcétera. Siguiendo la trayectoria de Cortés, para ésta época, varios de los miembros de la tripulación que eran amigos o parientes de Vélazquez, creían conveniente regresar a Cuba y por lo tanto, no estaban de acuerdo en continuar tierra adentro. Por su parte, Hernán Cortés se encontraba en el dilema de regresar a Cuba, lo que traería como consecuencia que fuera apresado, pues así lo había ordenado Vélazquez cuando se arrepintió de nombrarlo capitán de la expedición; o bien continuar hacia la Gran Tenochtitlán pues tenía la experiencia de su _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 10 triunfo en Tabasco y había percibido las riquezas del imperio de Moctezuma por los regalos que de él venía recibiendo. Seguramente éstos razonamientos y los conocimientos jurídicos y políticos, y su afán de conquista y gloria, le hicieron concebir la idea de fundar un Ayuntamiento. Con esta maniobra jurídico-política, dejaría de depender de la jurisdicción de Vélazquez, de quien había recibido poderes de capitán, quedando bajo las órdenes y competencia del nuevo Ayuntamiento. Así, la formación del primer Ayuntamiento en tierra firme del Continente Americano, se hizo constar en acta formal ante Diego de Godoy. Inmediatamente los integrantes del cabildo del nuevo ayuntamiento mandaron una carta al rey, la que se conoce como la Primera carta-Relación de la Justicia y Regimiento de la Villa Rica de la Vera Cruz a la Reina de Doña Juana y al Emperador Carlos V, su hijo de 10 de Julio de 1519, explicándole las circunstancias de la Constitución del Ayuntamiento y el nombramiento como Capitán y Justicia Mayor hecho a favor de Cortés. Se dice que Hernán Cortés siempre fue cuidadoso de la aplicación de las leyes y las formas. Cuando Cortés se percató que muchos pueblos se encontraban subyugados por el poder de Moctezuma, les prometió ayuda y liberarlos de los impuestos a que estaban sujetos bajo la condición de que se sometieran a la Corona Real Española. Sería complicado, enumerar todas las actuaciones que se llevaron a cabo ante escribano, durante el transcurso de la conquista, motivadas por el cuidado de las formas y adecuada aplicación de las leyes que Hernán Cortés, escrupulosamente seguía. Estas culminaron con la fundación de la Ciudad de México, que consta en acta de la sesión celebrada el 8 de marzo de 1524 de la que dio fe Fernando de Orduña, escribano del Ayuntamiento, oriundo de Tordesillas. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 11 Entre los grandes beneficios que se obtienen con el documento notarial, está el responder al principio de conservación del documento y la posibilidad de su reproducción, lo que da certeza jurídica respecto de los actosy acontecimientos sucedidos en el pasado.3 Se podría decir que es una ventaja para el historiador tener constancias fehacientes de acontecimientos pasados por medio de los documentos elaborados por los escribanos. La actuación de Hernán Cortés a este respecto, parecería normal en el comportamiento de los conquistadores de tierras nuevas, pero sin embargo no la encontramos en los descubrimientos realizados por los sajones en Norteamérica, ni por los mismos españoles en Argentina, Chile e incluso Perú, pues estas formalidades en requerimientos, interpelaciones y fundaciones de Ciudades, parece ser una característica más bien particular del conquistador llamado Hernán Cortés. 1.2. ÉPOCA COLONIAL. El período del Virreinato, considerado por algunos autores Colonial, no es uniforme en los 3 siglos que lo comprenden, pues hubo cambios y evoluciones en las ideas económicas, políticas y sociales, se puede decir que en este período más bien hubo actitudes y formas de vida que diferencian un siglo de otro, por lo que se podría clasificar en 3 etapas: la primera, se da cuando los conquistadores se dedicaron a organizar la vida política, jurídica, religiosa y económica de la Nueva España; en la segunda, se destaca la estabilidad económica y jurídica; las instituciones como la Audiencia, el Virreinato, la Real Hacienda, las alcaldías, cabildos, etcétera, funcionaban regularmente. Una última fase es de inquietud y convulsión provocada primero, con el 3 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Historia de la Escribanía en la Nueva España y del Notariado en México. Editorial Porrúa, México, 1988, p. 79. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 12 desvanecimiento de las ideas del derecho divino de los reyes4 y el robustecimiento de las de soberanía y más tarde, con la propagación del pensamiento de los enciclopedistas y la expansión de la Revolución Francesa que van a ser determinantes para el movimiento de Independencia de la Nueva España. Se podría decir que los escribanos desempeñaron un papel muy importante. La permanencia de su institución, daba seguridad jurídica y continuidad en los negocios, constituyendo un factor muy valioso de recaudación fiscal, sin el cual las finanzas públicas no progresarían. La conquista culminó en 1521 con la captura de Cuauhtémoc, después del prolongado sitio de la entonces Tenochtitlán. Cortés decidió llamar la Nueva España a las tierras por él conquistadas. Durante el Virreinato y principios de la Independencia, la legislación que se impuso a los súbditos de la Nueva España y demás tierras conquistadas en América, fue la vigente del Reino de Castilla y no así la de los otros reinos y territorios pertenecientes a España, pues dichas tierras eran propiedad de los Reyes de Castilla y Aragón, de acuerdo con la bula Inter Coetera. Posteriormente se fue creando, un derecho indiano por medio de cédulas, provisiones, ordenanzas e instrucciones reales, que resolvían casos concretos al que se le llamo “Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias”. En materia de escribanía las leyes que se aplicaron, fueron las Siete Partidas, en especial la lll, en la que se regula sistemáticamente al escribano y su actividad. 4 El Estado anterior al S.XIX no servía a las naciones, ni siquiera a las comunidades; servia a Dios. Existía una concepción descencente del poder por el derecho divino, se afirmaba que la autoridad descendía directamente de Dios al soberano y estos eran responsables únicamente ante Él. Las culturas particulares sólo interesaban en la medida en que obstaculizaran el cumplimiento del mandato divino. www.monografías.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtlm/11:54/050408. http://www.monograf�as.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtlm _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 13 Una vez terminada la conquista, se organizo el Ayuntamiento. La primera acta del cabildo de la ciudad de México, corresponde a la sesión celebrada el 8 de marzo de 1524, de la que dio fe Francisco de Orduña, escribano del Ayuntamiento, oriundo de Tordesillas, quien expresaba en dicho documento:”… en las casas del magnifico señor Hernando Cortés, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España… estando presentes los señores regidores de ella viendo y platicando las cosas del Ayuntamiento cumplideras al bien público.” En la época del Virreinato, el rey designaba a los escribanos. Así lo estableció Alfonso X el Sabio en las Siete Partidas: “poner escriuanos es cosa que pertenesce a Emperador o a Rey. E esto es, porque es tanto como vno de los ramos del Señorío del Reyno.” La función fedataria se ejerció en un principio, como en los demás virreinatos, por escribanos peninsulares y después, paulatinamente, fueron sustituidos por criollos nacidos en las tierras conquistadas. En ese tiempo, la forma más frecuente de ingreso a la escribanía era por medio de la compra de oficio. Las Leyes de Indias, declararon vendibles y renunciables, susceptibles de propiedad privada, los oficios de escribanías, alférez mayores, depositarios generales, receptores de audiencias. De acuerdo con las Leyes de Partidas, Novísima Recopilación y Leyes de Indias, además de haber comprado el oficio, los requisitos para ser escribano eran los siguientes: ser mayor de veinticinco años. lego, de buena fama, leal, cristiano, reservado de buen entendimiento, conocedor del escribir y vecino del lugar. Las características morales las demostraban mediante una información judicial y las _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 14 habilidades técnicas e intelectuales, mediante un examen ante la Real Audiencia. En este último requisito que era el examen versaba más bien sobre el escribir y redactar adecuadamente los contratos y actos jurídicos, que sobre los conocimientos legales. Los escribanos tenían que hacer sus escrituras en papel sellado, con letra clara y en castellano, sin abreviaturas ni guarismos y debían actuar personalmente. Una vez que eran redactadas, tenían la obligación de leerlas íntegramente, dando fe del conocimiento y la firma de los otorgantes, con su firma y signo. La escribanía era una actividad privada, realizada por un particular que tenía repercusiones públicas, tales como un nombramiento especial y el uso otorgado por el rey; valor probatorio pleno de los instrumentos autorizados por el escribano y sobre todo, la prestación de un servicio público. El escribano era retribuido por sus clientes de acuerdo con un arancel de aplicación obligatoria. El rey señalaba el signo que debía usar cada escribano. Si un instrumento público tenía la firma del escribano pero no el signo, el documento no tenía valor probatorio alguno, pues le faltaba la autoridad del Estado, representado por aquél. Era importante que no le faltara ninguna de las características arriba mencionadas. En cuanto a la forma de llevar a cabo sus actividades, los escribanos de aquélla época, hablamos de los siglos XVl y XVll los protocolos se componían de: Cuadernos sueltos, que posteriormente cosidos eran encuadernados por los escribanos. Los cuadernos, normalmente se iniciaban con una portada en la que consta una fórmula de apertura, concebida en estos términos: “Año, Registro de escrituras, testamentos, obligaciones y poderes otorgados ante mí (nombre del escribano), escribano real (o escribano público) en todo el año de…” Al final de los mismos se inserta una fórmula de cierre, en la que el funcionario hace _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 15 constarque los documentos registrados pasaron y fueron otorgados en su presencia, insertando a continuación su signo y firma. En esas épocas había una clasificación de los escribanos. Se dice que la distinción entre los diferentes tipos de escribanos no fue clara debido a la diversidad de leyes, decretos, cédulas y demás disposiciones que hubo durante la Colonia, sin embargo haremos una descripción legislativa de los escribanos existentes en ésa época. En las Siete Partidas por ejemplo, se señalaban dos clases de escribanos. Los llamados de la Corte del rey, que se encargaban de escribir y sellar las cartas y privilegios reales, y los escribanos públicos, que autorizaban las actas y contratos celebrados por particulares y hacían constar las diligencias judiciales promovidas ante un juez. En cambio podemos decir que en las Leyes de las Indias,5 se señalaban tres categorías de escribanos: públicos, reales y del número, escribano real era quien tenía el fiat o autorización real para desempeñar el cargo de cualquier lugar de los dominios del rey de España, pero para el ejercicio de su función era necesario obtener algún otro cargo específico. Los escribanos reales podían ejercer en todo el territorio menos donde hubiese numerarios. Escribano del número, era el escribano real que sólo podía ejercer sus funciones dentro de una circunscripción determinada. Se les llamaba numerarios por estar dentro del número de escribanos señalados para determinado lugar, cuando había numerus clausus. El término de escribano público se entendía en dos sentidos: el primero se refería a su función pública y el segundo a su cargo; por ejemplo: escribano 5 Cfr., Luján Muñoz , Jorge. Los escribanos de las Indias Occidentales. Guatemala, Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial. 1977, p.19. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 16 público en los juzgados de provincias, escribano público y mayor de visitas, escribano público de real hacienda y registro, y escribano público del cabildo.6 También existían otros funcionarios que eran fedatarios única y exclusivamente en el desempeño de funciones específicas, por ejemplo: escribano de Cámara del Consejo Real de las Indias, de la Casa de Contratación de Sevilla, Mayor de Armada, de Naos, de Gobernación, del Cabildo, de Ayuntamiento o del Consejo, de Minas y Registros, de Visitas, de Bienes de Difuntos en los Juzgados, de Entradas de las Cárceles, de los consulados de Comercio, y de la Santa Hermandad. Sin embargo podemos decir que en aquélla época el significado de la palabra notario, se refería a los escribanos eclesiásticos. Tenían como jurisdicción los asuntos propios de la iglesia en los obispados y parroquias; se dividían en notarios mayores y ordinarios. Su designación quedó reglamentada en el capítulo X sección 22 del Concilio Tridentino. Su nombramiento correspondía al obispo, el designado debía sustentar examen de escribano real ante la autoridad civil, y obtener de ésta el fiat respectivo. Otros temas de gran relevancia relacionados con el virreinato son: las creación de Organizaciones Notariales, trascendentes hasta nuestros días; el uso y formación de los protocolos, instrumentos que constituyen fuentes de investigación histórica, el señalamiento y uso del signo que usaban los escribanos; la importancia de la función coadyuvadora de los escribanos para la recaudación de impuestos por medio del papel sellado; y el nacimiento y desarrollo del oficio de hipotecas como medio de seguridad jurídica. 6 Ibidem. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 17 1.3. ÉPOCA INDEPENDIENTE. Una situación de descontrol político, favorable para el movimiento de la Independencia de la Nueva España, se creó al ser España invadida por las tropas napoleónicas. Así en septiembre de 1810 el cura de Dolores, Miguel Hidalgo y Costilla, declaró la Independencia a favor de Fernando Vll y en contra del gobierno usurpador. Posteriormente, el movimiento tomó otros derroteros con don José María Morelos y Pavón, quien firmó el 22 de octubre de 1814, el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, con una idea más clara y definida de independencia. Cuando la consumó Agustín de Iturbide, el 27 de septiembre de 1821, México se independiza con una acción iniciada a favor de España y terminada por los españoles en el Tratado de Córdoba, firmado el 24 de agosto de 1821 por Iturbide y Juan O’Donojú. Mientras Fernando Vll se encontraba cautivo en Francia, los años de 1808 a 1814, en España se reunieron las Cortes formadas por representantes de todo el reino, incluyendo las Colonias. La obra fundamental de este órgano legislativo fue la Constitución de Cádiz, del 18 de marzo de 1812. En América esta ley entró en vigor en forma precaria, por la situación política que provocó el incipiente movimiento de Independencia. Posteriormente, el 9 de octubre de 1812, las Cortes expidieron el “Decreto Sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones”, y concedió a las Audiencias algunas facultades en materia de exámenes y arancel para escribanos. La legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, dados durante la Colonia, continuaron aplicándose en México Independiente, así lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, de 18 de diciembre de 1822. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 18 Sin embargo, se fueron dictando nuevas leyes y decretos que paulatinamente separaron al derecho español del mexicano. A partir de la Independencia, el régimen político de la República Mexicana fluctuó entre el federalismo y el centralismo. Cuando el federalismo era el sistema establecido, la legislación notarial fue local; cuando el régimen fue centralista, las disposiciones notariales fueron generales, de aplicación en todo el territorio nacional. Continuó la costumbre colonial de los oficios “públicos vendibles y renunciables” entre los cuales se encontraban la escribanía. Era esta forma de ingresó a dicha función, una manera de proporcionar impuestos y derechos al Erario. Bajo la vigencia de la constitución de 1824, una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Federal, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos, entre las que se mencionan algunas de las que se consideran de más trascendencia: Circular de la Secretaria de Justicia, de 1º de agosto de 1831. Requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal y territorios. Decreto de 30 de noviembre de 1834. En este Decreto se encuentra otra de las primeras disposiciones legales referentes al escribano, sobre la organización de los Juzgados del ramo Civil y del Criminal en el Distrito Federal. Continua con las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo, en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 19 Constitución de 1836. El 30 de diciembre de 1836 se dictó una nueva Constitución y se le dio el nombre de Leyes Constitucionales, por estar dividida en 7 secciones. Entró en vigor el primero de enero de 1837 y estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos era de aplicación nacional. Según el Manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, los requisitos que se exigían a los escribanos eran:saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar las razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular.”7 Existían tres clases de escribanos, según la Curia Filípica Mexicana8: nacionales, públicos y de diligencias. Los primeros eran los que, habiendo sido examinados y aprobados por la suprema corte del Distrito ó por los tribunales superiores en los Estados, obtuvieron el título correspondiente; antiguamente se les daba a éstos el epíteto de reales. Los públicos son aquéllos que tienen oficio ó escribanía propia, en la que protocolan ó archivan los instrumentos que ante ellos se otorgan. Y los escribanos de diligencias, eran los que practicaban las notificaciones y demás diligencias judiciales. Bases Orgánicas de la República Mexicana. No es sino hasta que Antonio López de Santa Anna siendo Presidente de la República Mexicana, fueron aprobadas en 1843, las bases orgánicas de ésta, acordadas por la Honorable Junta Legislativa, establecida conforme a los Decretos de 19 y 23 de Diciembre de 1842, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con arreglo a los mismos del día 15 de junio de 1843, y publicadas por bando nacional el 14 del mismo año y que adoptaron el sistema 7 Vid., Sala, Juan. El litigante instruido o el derecho puesto al alcance de todos. México, impreso por Luís Mendiola, 1843, p.266. 8 Cfr., Rodríguez de San Miguel, Juan. Curia filípica mexicana. París y México, Librería general de Eugenio Maillefent y Compañía. 1858, p.110. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 20 federal como forma de organización política, tal como se había establecido en la Constitución de 1824. Con fecha de 22 de agosto de 1846 se dictó un Decreto, basado en el “Plan de la Ciudadela”, por el cual se restableció la Constitución de 1824, volviendo al sistema de organización federal por un lapso de 7 años. En este período se dictaron los siguientes ordenamientos: Orden de 29 de diciembre de 1849. Por esta disposición se imponía a los escribanos la obligación de registrar su firma y signo para ser posible la certificación de los documentos por ellos autorizados. Decreto de 28 de agosto de 1851. Manifiesta la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribanos de México, creado por cédula de 19 de julio de 1792. Que básicamente se trataba de la inscripción del escribano para ejercer su función. Por no haberse cumplido con esta orden, el Ministerio de Justicia, el 20 de noviembre de 1852, insistió en la obligación que tienen los escribanos de matricularse en el Colegio de Escribanos de México. Decreto de 26 de agosto de 1852. Solicitaba a los escribanos que presentaran ante la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia. Comunicación del ministro de Justicia de 30 de junio de 1853. Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 21 Ley para el arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del fuero común. Conforme a esta ley, los escribanos estaban integrados dentro del poder judicial y continuaron existiendo los oficios públicos vendibles y renunciables. Esta ley señalaba los requisitos para ser escribano. Constitución de 1857. El 5 de febrero de 1857 fue aprobada esta Constitución. Que establecía como sistema de organización política el Federal. Época de la Regencia. Después de que en 1863 el ejército francés provocó la rendición de Puebla y la Declaración de estado de sitio al Distrito Federal, Benito Juárez, en ese entonces Presidente de la República, estableció en San Luís Potosí su gobierno provisional. Al entrar las tropas franco-mexicanas, el 10 de junio de 1863 a la capital de la República, al mando de Forey, éste dictó inmediatamente una notificación pública llamando a todos los mexicanos a la concordia y un Decreto que daba origen al Imperio. En cumplimiento del decreto, se creó una Junta Superior de Gobierno, compuesta por treinta y cinco personas, que en ejercicio de sus funciones nombró a tres representantes para ejercer el Poder Ejecutivo y a dos suplentes, y eligió a doscientos quince individuos que junto con los primeros, integraban la Asamblea de Notables. Esta Asamblea acordó que la Nación adoptaba la monarquía moderada, hereditaria con un príncipe católico, al que se llamaría Emperador de México, la corona se ofrecería a Fernando Maximiliano, Archiduque de Austria, para sí y sus descendientes, en caso de que este no llegase a tomar posesión se remitiría a la benevolencia del Emperador de los franceses para que designase otro príncipe católico. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 22 Fernando Maximiliano de Habsburgo aceptó y se convirtió en Emperador de México. Más tarde, la Asamblea acordó que el Poder Ejecutivo se denominaría la Regencia. A consecuencia del avance de las tropas invasoras, Benito Juárez fue obligado a replegarse hacia el norte de la República y en consecuencia la Regencia aumentó su dominio a mayor número de Estados. Maximiliano es proclamado emperador de México el 10 de abril de 1864 en el Castillo de Miramar. Juárez continuó en la presidencia de la República. La Regencia en ejercicio de sus facultades dictó el decreto de 1º de febrero de 1864, firmado por Juan N. Almonte y José Mariano Salas, que regulaba el ejercicio del notariado. En este destaca por primera vez el término Notario para referirse al escribano. Segundo Imperio. 1864-1867. Maximiliano de Habsburgo y su esposa Carlota Amalia llegaron al puerto de Veracruz el 28 de mayo y a la ciudad de México el 12 de junio de 1864, una vez instalados los emperadores en el castillo de Chapultepec, se inició la vida del Imperio, la que término con la muerte de Maximiliano, quien fue fusilado el 19 de julio de 1867 en el Cerro de las Campanas, con este hecho y la entrada del presidente Benito Juárez a la capital el 15 de julio de ese mismo año, se restableció la República en nuestro país. Hay que reconocer la importante labor legislativa y las ideas de liberalismo europeo que aportó Maximiliano, las cuales quedaron plasmadas principalmente en los dos primeros libros del proyecto del Código Civil, así como en la Ley Orgánica del Notariado y del oficio de Escribano, de 21 de diciembre de 1865. Proyecto de Ley para el arreglo de Escribanos. En 1864 el emperador Maximiliano, comisionó al Colegio Imperial de Notarios- escribanos- Públicos de México para elaborar un proyecto de Ley para el arreglo de Escribanos, el cual concluyó a principios de 1865. Se dividía en 14 capítulos denominados: _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 23 1. De los notarios-escribanos- públicos y cualidades para su ejercicio. 2. Estudios de los notarios- escribanos-públicos. 3. De las academias. 4. De los exámenes. 5. De las notarías. 6. Del número de notarios-escribanos-públicos, y de su adscripción. 7. De las sustituciones y reemplazos de los notarios-públicos que tienen notaría. 8. De la situación de las Notarías Públicas y orden de los archivos. 9. Disposiciones generales para los instrumentos públicos. 10. De los notarios-escribanos-públicos actuarios de los juzgados. 11. Del Colegio de notarios-escribanos- públicos. 12. De los sellos. 13. De las prerrogativas de los notarios-escribanos-públicos. 14. Disposiciones generales. Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano de 21 de diciembre de 1865, publicada en el Diario del Imperio el 30de diciembre del mismo año. Esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867, con la toma de Querétaro por las fuerzas republicanas se negó toda eficacia jurídica a la legislación imperial. Constaba de 82 artículos y se dividía en dos secciones; la primera se integra por seis capítulos y la segunda de un capítulo único, los cuales señalaremos a continuación: 1. Del oficio de notario. 2. De las notarias. 3. Disposiciones que han de observar los notarios en la autorización de instrumentos públicos. 4. Del orden y arreglo de las notarías. 5. Disposiciones generales. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 24 6. Del oficio de escribano. Es la primera Ley Orgánica de los Notarios toda vez que anteriormente su actividad se regulaba dentro de las leyes de la administración de la justicia. Por primera vez en la legislación mexicana este ordenamiento asume el nombre de Notario y distingue su actividad con la de los Secretarios y Actuarios de Juzgado a los que denomina escribanos. El oficio de notario se confería por el Emperador y en el de escribano se necesitaba haber recibido del Gobierno, el título correspondiente”. Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Fue promulgada por Benito Juárez el 29 de noviembre de 1867, apenas dos años de expedida la Ley de Maximiliano. Se destacó por los siguientes avances: 1. Terminó con la venta de notarías. 2. Separó la actuación del Notario y la del Secretario de juzgado y, 3. Sustituyó el signo por el sello notarial. Ley de Instrucción Pública del Distrito Federal. Ley que fue publicada el 2 diciembre de 1867; y señalaba los estudios que debían cursar los escribanos para poder desempeñar su cargo, dando así, seguridad sobre la competencia y preparación de estos funcionarios. Establecía dentro de la Escuela de Leyes del Distrito Federal, la carrera de escribano con un curso de bachillerato, llamado entonces, preparatoria, de dos años, más otros dos de estudios profesionales. Además se tenía que aprobar el examen en las ramas de español, francés, latín, paleografía, aritmética, elementos de álgebra, geografía, ideología, gramática general, lógica, metafísica, moral, principios de bellas artes sobre estilo, derecho patrio, derecho constitucional y administrativo, procedimientos y también, haber practicado en el oficio de un Notario y en Juzgado civil y criminal. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 25 Hubo modificaciones a esta ley el 15 de mayo de 1869, que establecía en su artículo 23 lo siguiente: Para obtener el título de Notario o Escribano, se necesita haber sido examinado y aprobado por un Jurado del Colegio de Escribanos y después por otro de Profesores de la Escuela de Jurisprudencia, en los siguientes ramos: español, aritmética, elementos de álgebra, ideología, gramática general, lógica y moral, principios de Derecho Constitucional y Administrativo, procedimientos civiles y criminales, obligaciones y contratos, testamentos y toda clase de instrumentos públicos; haber practicado en el Oficio de un Notario y en Juzgados civiles y criminales. 1.4. ÉPOCA CONTEMPORÁNEA. Podríamos decir que, el notariado en México a principios de este siglo, se estructura y organiza en forma definitiva y autónoma de la judicial, a diferencia de los siglos anteriores en que la función notarial se regulaba conjuntamente con la judicial, razón por la cual, se denomina México Contemporáneo. El carácter de función pública, el uso del protocolo, el examen de admisión, la creación del Archivo de Notarías y en general la regulación sistemática de la función notarial, se inicia con la ley de 1901, que perfeccionada con las de 1932 y 1945, con pocas variantes, llega hasta la actual que es la de 2000. Al inicio de este siglo, la República Mexicana estuvo regulada por la Constitución de 1857, que establecía un sistema de organización federal y, por lo mismo, el Distrito Federal y cada uno de los Estados que la integraba, tenían su propia legislación notarial. Posteriormente en 1910 se inicia el movimiento de Revolución que trajo como consecuencia la actual Constitución, promulgada el 5 de febrero de 1917. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 26 La Constitución continúa con el Sistema de República Federal. A continuación daremos un pequeño resumen de cada una de las Leyes del Notariado que fueron aplicadas en nuestro país. Ley de Notariado de 1901. El presidente de la República, que en ese entonces era Porfirio Díaz, promulgó el 19 de diciembre de 1901, la Ley del Notariado que entró en vigor el 1º de Enero de 1902. Su ámbito de aplicación espacial abarco el Distrito y Territorios Federales. Disponía que el ejercicio de la función notarial era de orden público, conferido por el Ejecutivo de la Unión. La Dirección del Notariado estaba a cargo de éste, a través de Secretaria de Justicia. Más tarde, al extinguirse la Secretaria de Justicia, por Ley de 13 de Abril de 1917, los asuntos del Notariado fueron encomendados al Gobierno del Distrito Federal. Aunque el Notariado se caracterizaba por ser una función pública, conferida por el Gobierno Federal, la prestación del servicio no ocasionaba un sueldo proveniente del erario, los honorarios se pagaban por los interesados conforme a un arancel. La función notarial era incompatible con otros cargos, empleos o comisiones públicas, excepto el de enseñanza; con empleos o comisiones particulares bajo la dependencia de una persona privada; con el desempeño del mandato y el ejercicio de la profesión de abogado, comerciante, corredor, o agente de cambio, y con el ministro de cualquier culto. El Notario designado para un cargo de elección popular, debía separarse del ejercicio de su profesión mientras durará tal desempeño. Además de los Notarios titulares, había Notarios adscritos, suplían al titular en su ausencia y lo asistían en su actuación. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 27 Para ser Notario se requería haber cumplido veinticinco años, no tener enfermedad habitual que impidiera el ejercicio de la función, acreditar tener y haber tenido buena conducta; haber obtenido la patente como aspirante al ejercicio del Notariado; estar vacante alguna de las notarías creadas por la ley. Una vez obtenido el nombramiento, para poder actuar, era necesario dar fianza por valor de cinco mil pesos, si el cargo debía desempeñarse en la Ciudad de México; o dos mil pesos, fuera de la ciudad; proveerse a su costa, en el Archivo General de Notarías, del sello y libros del protocolo; registrar su firma y sello; otorgar la protesta legal ante la Secretaría de Justicia, en la forma que lo hacían los funcionarios públicos y; protestar que establecería su domicilio y residencia en el lugar donde desempeñara su cargo. Cumplidos éstos, el nombramiento se registraba en la Secretaría del Consejo de Notarios, en el Archivo General de Notarías y en la Secretaría de Justicia. Esta última mandaba publicar el nombramiento en el Diario Oficial de la Federación y al Boletín Judicial, una vez cumplido esto al pie del nombramiento se ponía la palabra requisitado. Los instrumentos debían constar en forma original en el protocolo, formado por uno o varios libros sin pasar de cinco. Para obtener más, se requería el acuerdo de la Secretaría de Justicia. La razón de cierre la establecía el artículo 38 que en su parte conducente disponía: estos libros, encuadernados y empastados sólidamente, constarán de ciento cincuenta fojas cada uno, numerados por páginas, y una foja más, al principio y sin numeración,destinada al título del libro. El Notario no podía expedir certificaciones de actos o hechos que no consten en su protocolo. Ningún contrato, incluso los de cesión o subrogación, y la substitución de poderes, podrá extenderse a continuación del testimonio de otra escritura, sino en el protocolo, asentando la correspondiente razón en la matriz y en el testimonio de aquélla, sin perjuicio de expedir el testimonio de la nueva. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 28 Con el protocolo, llevaba una carpeta llamada Apéndice, donde depositaba los documentos relacionados con las actas notariales. Existía un libro especial denominado de Poderes, donde asentaba los contratos de mandato. Además del protocolo, apéndices y libro de poderes, el Notario tenía un libro de extractos para asentar un resumen del instrumento con mención de número. Tenía la obligación de formar un índice general de los instrumentos autorizados. El legislador no establecía distinción entre escritura y acta notarial. Se estableció un Consejo de Notarios, compuesto por un Presidente, Secretario y nueve vocales, que serían electos por los Notarios en ejercicio. Tenía como finalidad auxiliar a la Secretaría de Justicia, en la vigilancia del cumplimiento de la Ley del Notariado. Estaba facultado para proponer oficialmente a la Secretaría de Justicia, todas las medidas que condujeran al adelantamiento de la institución. El cargo de miembro del Consejo de Notarios era concejil. Establecía también la responsabilidad de los notarios por delitos y faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. La infracción de leyes penales constituía responsabilidad criminal. La administrativa surgía de la infracción de alguno de los preceptos contenidos en esta ley, y que no esté prevista en la ley penal. La Secretaría de Justicia estaba facultada para imponer sanciones disciplinarias, que podían ser desde amonestación, hasta destitución del cargo. Esta ley, además de las escrituras y actas notariales, regulaba las minutas, que era un documento preliminar, en el que se consignaban las bases de un contrato o acto que después ha de elevarse a escritura pública. Puede decirse que el contrato consignado en una minuta tiene o puede tener sus elementos intrínsecos; pero le falta la forma. Es un contrato incompleto y por eso no da _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 29 derecho a ninguno de los contratantes a exigir las prestaciones propias del Contrato.9 Supresión. El artículo 82 de la Ley del Notariado de 1945 dice: Se suprimen las minutas. En consecuencia los notarios no autorizarán los documentos que con tal carácter les presenten los interesados”. La Ley vigente no reproduce el precepto transcrito, pero tampoco reglamenta las minutas tal y como lo hacían las leyes de 1901 y 1932, en consecuencia, y considerando que el Notario debe actuar con apego a las disposiciones de la Ley del Notariado y sus Reglamentos no tiene base para recibir minutas. Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 1932. El 20 de Enero de 1932, quien en ese entonces era el presidente de la República Don Pascual Ortiz Rubio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, que abrogó a la de 1901. Podemos decir que en cuanto a método y estructura, sigue las mismas de su predecesora. El protocolo, los requisitos para el otorgamiento de escrituras, la naturaleza jurídica del instrumento, las minutas, los requisitos e impedimentos para ser notario, siguen siendo los mismos. Sin embargo, esta ley evolucionó en los siguientes aspectos: 1. Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código Civil, sólo subsisten los testigos o instrumentales en el testamento. 2. Estableció el examen de aspirante a Notario, con un jurado integrado por cuatro Notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal. 3. Dió al Consejo de Notarios, el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal. 9 Cfr., Borja Soriano, Manuel. Teoría general de las obligaciones, México, Ed. Porrúa, 1982, p.212. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 30 Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 1945. La abrogada Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Febrero de 1946, e inició su vigencia, según disposición del artículo 1º transitorio, treinta días después de su publicación. Dejó de ser aplicable a los Territorios Federales, al desaparecer éstos conforme a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Ley fue reformada en 1952, 1953 y 1966, se componía de ciento noventa y cuatro artículos, más catorce transitorios. Dividida en dos títulos, el primero con ocho capítulos y el segundo con diez. Establecía al notariado como una función de orden público, a cargo del Ejecutivo de la Unión, quien a través del Departamento del Distrito Federal, la encomendaba a profesionales del Derecho que obtuvieran la patente de Notario. Al Departamento correspondía dictar todos los reglamentos necesarios para regular la actividad notarial. Esta ley se refería al Notario como la persona, mujer o varón, investida de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, y autorizada para intervenir en la formación de tales actos o hechos jurídicos revistiéndolos de solemnidad y formas legales. Además reconocía al Notario como un funcionario público y un profesional del Derecho que ilustra a las partes en materia jurídica, quien tiene el deber de explicarles el valor y consecuencias legales de los actos que fueran a otorgarse. Siguiendo el principio de locus regit actum, el notario público sólo podía actuar en el Distrito Federal, aunque los actos que autorizare podían referirse a otro lugar. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 31 El avance más importante de esta ley, consistió en el establecimiento del examen de oposición para obtener la patente de notario. Solo podían participar aquéllos que tuvieran la categoría de aspirante, cabe mencionar que para ser aspirante era necesario ser aprobado en el examen teórico-práctico, una vez obtenida la categoría en mención se necesitaba que existiese una vacante, ya fuera por fallecimiento, renuncia o destitución de un notario. Tanto el aspirante como el Notario, debían registrar su patente respectiva en el Gobierno del Distrito Federal, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en el Archivo General de Notarías y en el Consejo de Notarios. Al iniciar sus funciones debía dar aviso al público por medio del Diario Oficial de la Federación, y comunicarlo al jefe del Departamento del Distrito Federal, al Registro Público de la Propiedad, al Archivo General de Notarías y al Consejo de Notarios. El Notario era responsable por los delitos y faltas cometidos en ejercicio de su profesión, en los mismos términos que los demás ciudadanos, por lo cual quedaban sujetos a la jurisdicción de las autoridades penales. De su responsabilidad civil conocían los tribunales civiles. La administrativa se hacía efectiva por el Gobierno del Distrito Federal. El Notario, para desempeñar su función, se valía, como en la ley vigente, del protocolo, apéndice, índice, sello y guía. El Notario usaba el sello para autorizar las escrituras y cuyas características eran las siguientes tenía forma circular, con un diámetro de cuatrocentímetros, en el centro, el Escudo Nacional e inscrito alrededor el nombre y apellidos del notario, número de la notaría y lugar de radicación. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 32 Podía extender en su protocolo escrituras o actas. Como en la actualidad, se le denominaba escritura al instrumento que contuviera un acto jurídico, y acta cuando se hacía constar un hecho jurídico o material. Para su redacción debían observarse ciertos formalismos: lugar, fecha, nombre y apellidos del Notario, número de la notaría y hora cuando fuera necesario. La relación de los antecedentes y documentos indispensables para la formación de la escritura. En caso de inmuebles, la relación del último título de propiedad del bien o del derecho contenido en la escritura, el dato de inscripción en el Registro Público de la Propiedad o razón de su falta de inscripción. El nombre y número ante quien se otorgó la escritura con que se hubiere acreditado el derecho. Las cláusulas debían ser redactadas con claridad y brevedad, precisa la descripción del bien objeto de la escritura, su ubicación, colindancias o linderos y extensión superficial. En caso de que hubiera representación, ésta se debía acreditar. Los documentos agregados al apéndice se debían compulsar y expresar el legajo y letra que les correspondía, se indicaba el nombre y apellidos, edad, estado civil, lugar de origen, nacionalidad, ocupación y domicilio de quienes intervinieran en la escritura. Bajo su fe, el notario hacía constar el conocimiento y capacidad legal de los otorgantes, lectura de la escritura, explicación del valor y consecuencias legales del contenido de ésta, manifestación del consentimiento y firma de quienes intervinieron, fecha o fechas de firma y hechos que hubiera presenciado el notario. Las escrituras contenían dos autorizaciones: preventiva y definitiva, la primera se ponía inmediatamente después de la firma y su sello. Y se autorizaba definitivamente, después de satisfacer los requisitos fiscales y administrativos, asentando fecha y lugar en que se hiciere y la firma y sello del notario. Si la escritura no se firmaba en el término de un mes, contado a partir de la fecha en que se extendía en el protocolo, el Notario le ponía la razón de no pasó y su firma. _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 33 Entre los hechos que se podían consignar en actas estaban las notificaciones, interpretaciones, requerimientos, protestos de documentos; la existencia, identidad, capacidad legal y comprobación de firmas de personas conocidas por el Notario; hechos materiales como deterioros en una finca; cotejo y protocolización de documentos. El Notario podía expedir testimonios, que consistían en la transcripción íntegra o parcial de una escritura o acta notarial y se anexaban los documentos que obraren en el apéndice. Las escrituras, actas y testimonios, podían estar afectados de nulidad, si el Notario no tenía expedito el ejercicio de sus funciones al otorgarse o autorizar el instrumento; si no le estaba permitido por ley autorizar el acto o hecho materia de las mismas; si hubieren sido otorgadas o autorizadas fuera de su demarcación; si las hubiere redactado en idioma extranjero; si se omitía la mención relativa a la lectura; si faltaba alguna firma; si estuviera autorizada cuando debiere tener la razón de no pasó; si el testimonio no estuviere autorizado con la firma y sello del Notario; o si, faltare algún otro requisito que conforme a la ley produjere la nulidad. Podía ser suspendido en el ejercicio de sus funciones como consecuencia de la sujeción a proceso en que hubiere sido declarado formalmente preso, mientras no hubiera sentencia definitiva o por impedimentos físicos o intelectuales transitorios, que hicieren imposible su actuación. En caso de licencia, suspensión o destitución, el Notario asociado o suplente podía desempeñar su función, a falta de cualquiera de ellos, depositaba su protocolo y sello en el Archivo General de Notarías. El cargo de Notario podía terminar por muerte, renuncia o destitución. Tratándose de destitución, la declaración de separación definitiva la hacía el _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 34 Gobierno del Distrito, siguiendo el procedimiento señalado en la ley, que permitía oír al interesado y presentar pruebas. Cuando el Notario se separaba en definitiva de sus funciones, procedía la clausura del protocolo. Esta se hacía con intervención de un representante del Gobierno del Distrito Federal, elegido de entre los visitadores de notarías; se levantaba un acta y se formulaba un inventario de los bienes de la notaría, de los muebles, valores y documentos personales del Notario. La ley establecía la colegiación obligatoria para los Notarios, regulaba al Colegio y al Consejo de Notarios, determinaba que se sujetaría a la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional y sus reglamentos; comprendía a todos los Notarios del Distrito Federal y la ley le señalaba sus funciones. El Colegio actuaba a través de un Consejo, que tenía atribuciones propias derivadas de su personalidad jurídica; se componía de Presidente, Tesorero, Primer Secretario y Siete Vocales, de los cuales, los cinco primeros fungían además como vicepresidente, Subtesorero, Segundo Secretario Propietario, Primer Secretario Suplente y Segundo Secretario Suplente, respectivamente. Las funciones del Consejo de Notarios era las de auxiliar al Gobierno del Distrito Federal en la vigilancia del cumplimiento de la Ley, los reglamentos y otras disposiciones que se dictaran en materia de Notariado; estudiar los asuntos que aquél les encomendara; resolver las consultas hechas por los Notarios del Distrito Federal. Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980. Esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Enero de 1980 e inició su vigencia sesenta días después de su publicación, de acuerdo con el artículo 1º transitorio. El 13 de Enero de 1986 se modifica en cuanto a la definición del Notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por _______________________________________________________________________Derecho Notarial. 35 licenciado en derecho. Asimismo se establece el protocolo abierto especial para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal. En este mismo protocolo podrán también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para regularización de la propiedad del inmueble. Ley del Notariado para el Distrito Federal de 2000. Esta ley se publicó en el Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de Marzo del 2000 e inició su vigencia a los 60 días naturales después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Hubo algunas reformas por ejemplo en la fracción XI del artículo dos se llamaba Comisión de Honor y Justicia, en la nueva reforma se llama “Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia”. En el artículo 7º.- Que nos habla de los principios regulatorios de la función notarial, se modifico la fracción V, que hablaba del principio de uteralteridad lo define de una manera más concisa que se refiere al servicio que deberán prestar los notarios con estricto apego a la ley. Artículo 8º.- Se adicionó lo siguiente..” en el caso de quejas y denuncias, las autoridades solicitarán que sean atendidas con atingencia por el Colegio y se practiquen las medidas preventivas; lo anterior, sin demérito de los procedimientos establecidos y previstos por otras leyes y reglamentos. Para ello y
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