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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO DEL 
TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL 
 
 
LA INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 70 
DE LA LEY FEDERAL DE LOS 
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL 
ESTADO 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
LICENCIADA EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
SAMANTHA ZÚÑIGA VILLASEÑOR 
 
 
ASESORA: LIC. LETICIA DOMÍNGUEZ SUBIAS 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA 2007 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
LA INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY FEDERAL DE 
LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO 
 
ÍNDICE 
 
 
 
INTRODUCCIÓN. ………………………………………....……....... 
 
Pág. 
 
I 
 
 
CAPÍTULO 1 
 
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LOS TRABAJADORES 
DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO 
 
CAPÍTULO 2 
 
MARCO HISTÓRICO DE LOS TRABAJADORES 
AL SERVICIO DEL ESTADO 
 
2.1. Antecedentes de la vida laboral de los trabajadores al 
servicio del Estado antes del sindicato. ..………….….………. 
2.2. El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los 
Poderes de la Unión. ……………………….…………………… 
2.3. La Constitucionalización de los derechos de los trabajadores 
al servicio del Estado. ….………………………………………. 
 
48 
 
51 
 
55 
1.1 Derecho Burocrático. ………………………………………..…… 
1.2. Relación de trabajo. …………………………………………….. 
 1.2.1. Nombramiento. ……………………………………….......... 
 1.2.2. Naturaleza Jurídica del nombramiento. ………………….. 
1.3. Sujetos de la relación de trabajo. ……………..…………......... 
 1.3.1. Trabajador de base. …………………….…………............ 
 1.3.2. Trabajador de confianza. …………………………............. 
 1.3.3. Patrón-Estado. …………………………………………….. 
1.4. Sindicato. ………………………………………………………… 
1.5. Derechos y obligaciones sindicales. ……..…………………… 
1.6. Suspensión de derechos y obligaciones sindicales. ………... 
1.7. Catálogo de Puestos. …………………………………………... 
 
 
1 
4 
7 
11 
14 
16 
21 
30 
32 
35 
37 
43 
 
 
 2.3.1. La bifurcación del artículo 123 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos. ………………….. 
2.4. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de 
1963. ……………………………………………………………… 
2.5. Los primeros sindicatos de trabajadores al servicio del 
Estado. …………………………………………………………… 
 2.5.1. La Alianza de Organizaciones de Trabajadores del 
Estado (AOTE). …………………………………………………. 
 2.5.2. La Federación Nacional de Trabajadores del Estado 
(FNTE). …………………………………………………………... 
 2.5.3. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al 
Servicio del Estado (FSTSE). …………………………………. 
 
 
57 
 
62 
 
69 
 
72 
 
75 
 
77 
 
 
CAPÍTULO 3 
 
MARCO JURÍDICO VIGENTE DE LOS TRABAJADORES 
AL SERVICIO DEL ESTADO 
 
3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …... 
3.2. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. …... 
3.3. Condiciones Generales del Trabajo. …………………………. 
 
82 
103 
127 
 
CAPÍTULO 4 
 
LA INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY FEDERAL 
DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO 
 
4.1. Inaplicabilidad del artículo 70 de la Ley Federal de los 
Trabajadores la Servicio del Estado. …..…………………....... 
4.2. Beneficios de los trabajadores de base al servicio del 
Estado, cuando ocupan un puesto de confianza. ………......... 
4.3. Fracción XIV del Apartado “B” del artículo 123 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ……. 
4.4. Artículo 5° transitorio de la Ley Federal de los Trabajadores 
al Servicio del Estado. …………………………………………… 
4.5. Funciones de Confianza. …………………………………....... 
4.6. Propuesta. ………………………………………………………. 
 
CONCLUSIONES. ...................................................................... 
 
BIBLIOGRAFÍA. ……………………………………………………. 
 
150 
 
152 
 
156 
 
159 
161 
166 
 
172 
 
176 
 
 
I
INTRODUCCIÓN 
 
Llevamos a cabo este trabajo para analizar una situación 
irregular que sucede en la vida laboral de los trabajadores al servicio del 
Estado, la cual consiste en la inaplicabilidad del artículo 70 de la Ley 
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, referente a la 
suspensión de los derechos y obligaciones sindicales de los trabajadores 
de base al servicio del Estado, cuando se encuentren desempeñando de 
manera temporal un puesto de confianza, haciendo evidente que el 
contenido de ese artículo, es poco aplicado en la práctica. 
 
Recordaremos que el artículo referido establece lo siguiente: 
“Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. 
Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de 
confianza, quedarán en suspenso todos sus derechos y obligaciones 
sindicales”. 
 
La problemática que genera dicha inobservancia tiene su 
origen cuando un trabajador de base, es designado para ocupar un 
puesto de confianza en la misma dependencia para la que labora o en 
otra distinta, sin embargo, ese trabajador permanece como agremiado de 
su sindicato, haciendo caso omiso a la disposición jurídica en comento. 
 
Además de la situación narrada, comúnmente tiene 
verificativo otra circunstancia irregular, consistente en que en muchas 
dependencias hay trabajadores de base que realizan funciones de 
confianza, delegadas por sus superiores jerárquicos, sin embargo, al ser 
de origen trabajadores de base, y al continuar cotizando 
 
 
 
II
económicamente al sindicato, permanecen como agremiados, por lo que 
tienen el derecho de solicitar la tutela y protección de éste, dejando en 
una gran desventaja a los demás trabajadores de base. 
 
Hacemos énfasis, a lo largo de la tesis, en que al momento 
de que un trabajador de base al servicio del Estado ocupa de manera 
temporal un puesto de confianza, cuenta con la protección y tutela de sus 
superiores jerárquicos por existir un vínculo o relación más estrecha 
entre ellos por la naturaleza de las funciones que desempeñan, al ser 
éstas de mayor relevancia, además perciben un sueldo que asciende a 
una cantidad mayor que la que percibe un empleado de base, y si 
aunado a todo lo anterior, continúan protegidos y tutelados por su 
sindicato, ocasionan inaceptabilidad y desequilibrio entre sus 
compañeros de trabajo y ante la propia dependencia. 
 
Estamos totalmente de acuerdo con el contenido del artículo 
70 de la multicitada Ley, cuya finalidad, consideramos fue y sigue siendo, 
mantener un equilibrio entre los trabajadores de base al servicio del 
Estado y los que siendo también de base, desempeñan de manera 
temporal, un puesto de confianza, probablemente por reunir la 
honestidad, discreción, lealtad o la preparación requerida, para ser 
nombrados como tales. 
 
En la vida laboral se pueden dar varias situaciones, como es 
el caso de que el trabajador de confianza siga cotizando a su sindicato y 
formando parte en las reuniones que éste organiza, las cuales lo colocan 
en la divergencia de apoyar las determinaciones que se tomen en dichos 
encuentros y de esta manera velar por sus intereses, para que en el 
 
 
 
III
momento en que deba regresar a su plaza de base, esas 
determinaciones lo beneficien, o en caso contrario, durante esas 
reuniones puede inclinarse a ser leal a los que depositaron su 
“confianza” en él y lo designaronpara desempeñar un puesto de esa 
naturaleza, defendiendo sus puntos de vista como empleado de 
confianza generando un apoyo a sus superiores jerárquicos, que así 
como tuvieron la libertad de nombrarlo como trabajador de confianza, de 
la misma manera lo pueden remover de ese cargo. 
 
En este mismo trabajo exponemos los motivos por los que lo 
establecido en el artículo 70 de la Ley Federal de los Trabajadores al 
Servicio del Estado, no es violatorio del derecho Constitucional de un 
trabajador a pertenecer a un sindicato, que está consagrado en la 
fracción X del Apartado “B”, del artículo 123, de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Lo anterior es así, toda vez que si bien es cierto que los 
trabajadores de base al servicio del Estado pueden ejercer libremente el 
derecho de asociación, también lo es, que cuando éstos son promovidos 
para desempeñar funciones de confianza, por disposición del artículo 
referido, no podrán seguir perteneciendo al sindicato que estaban 
afiliados como trabajadores de base, cuya finalidad es “el estudio, 
mejoramiento y defensa de sus intereses comunes”. 
 
En este caso en específico, durante el tiempo en que los 
trabajadores de base al servicio del Estado ocupen un puesto de 
confianza, sus intereses debieran ser comunes a los de las personas que 
los designaron para desempeñar un puesto de esa naturaleza, razón por 
 
 
IV
la cual, no podrían seguir afiliados a un sindicato de trabajadores de 
base. 
 
Para llevar a cabo este trabajo, estructuramos la tesis en 
cuatro capítulos, estableciendo en el primero de ellos el concepto de 
Derecho Burocrático, de nombramiento, de trabajador de confianza, el 
concepto de sindicato, los derechos y obligaciones de éstos, entre otros 
conceptos fundamentales para la correcta comprensión del desarrollo de 
este trabajo. 
 
En el segundo capítulo, abordamos el origen del Derecho 
Burocrático en nuestro país, la bifurcación del artículo 123 Constitucional, 
en los apartados “A” y “B”, el proceso de desarrollo de la Federación de 
Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), entre otros 
antecedentes de gran importancia. 
 
En el capítulo tercero, se plantea el marco jurídico vigente 
aplicable a los trabajadores de base al servicio del Estado, tomando 
como apoyo la jerarquía de la pirámide de Hans Kelsen, es decir, 
comenzando con la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, y así, de manera sucesiva; exponiendo la forma en que las 
leyes vigentes regulan a los trabajadores al Servicio del Estado, es decir, 
cómo están contemplados jurídicamente en la actualidad. 
 
Para finalizar, en el capítulo cuarto, analizamos la 
problemática de la inaplicabilidad del artículo 70 de la Ley Federal de los 
Trabajadores al Servicio del Estado, y la atinada disposición establecida 
en el mismo, el cual de emplearse correctamente, equilibraría la relación 
 
 
 
V
laboral entre los trabajadores de base y los de confianza al servicio del 
Estado en cuanto a sus derechos y obligaciones sindicales, o la 
suspensión de los mismos. 
 
Los métodos que utilizamos para la realización de este 
trabajo, fueron el deductivo, que es el que va de lo general a lo particular, 
ya que iniciamos tomando en consideración una situación muy general, 
establecida en el artículo 70 de la Ley Federal de los Trabajadores al 
Servicio del Estado, consistente en la suspensión de los derechos y 
obligaciones de un trabajador de base, cuando desempeña un puesto de 
confianza, hasta llegar a una conclusión muy particular, que es la falta de 
aplicación de ese artículo. 
 
También fue utilizado el método histórico, toda vez que nos 
basamos en hechos pretéritos a fin de conocer en este caso concreto, el 
origen del Derecho Burocrático, la lucha de los trabajadores al servicio 
del Estado para poder agruparse en sindicatos, entre otras situaciones 
históricas relevantes, y de esta manera, entender el porque de la 
situación que guardan actualmente. 
 
De igual manera, recurrimos al método jurídico ya que este 
trabajo lleva implícito el análisis combinado de la teoría del derecho 
formulada por estudiosos del área, con las leyes vigentes, con las 
jurisprudencias emitidas al respecto, entre otras cosas. 
 
Por último usamos el método analítico, debido a que en esta 
tesis analizamos las semejanzas, diferencias y relaciones entre los 
trabajadores de base al servicio del Estado y los trabajadores de 
 
 
 
VI
confianza, en relación a la situación que guarda cada uno de ellos 
sindicalmente hablando, y así entender la diferencia que acertadamente 
se ha hecho entre unos y otros, pero que en la actualidad no se lleva a 
cabo, al menos en el caso que nos ocupa. 
 
La técnica de investigación que empleamos en este trabajo 
fue la documental, ya que precisamente es en documentos en los que 
este trabajo tiene su apoyo y fundamento. 
 
 
 
1 
CAPÍTULO 1. 
 
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LOS TRABAJADORES 
DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO 
 
1.1. Derecho Burocrático. 
 
Para Rigel Bolaños Linares el derecho laboral burocrático es: 
“el sistema racional de normas jurídicas que tiene por objeto regir la 
relación de trabajo que surge entre el Patrón-Estado y sus servidores 
públicos … conforme al apartado B del artículo 123, la fracción VI del 
artículo 116 y la fracción VIII, párrafo segundo, del artículo 115 
constitucionales” 1. Los artículos antes mencionados por Rigel Bolaños 
Linares, se refieren al fundamento de la relación de trabajo entre el 
Estado y sus trabajadores. 
 
José Dávalos, expresa que el antecedente del Derecho 
Burocrático se haya en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de 
Reformas que adicionó al artículo 123 Constitucional del apartado “B”, la 
cual señalaba lo siguiente: “Es cierto que la relación jurídica que une a los 
trabajadores en general con sus respectivos patrones, es de distinta 
naturaleza de la que liga a los servidores públicos con el Estado, puesto 
que aquellos laboran para empresas con fines de lucro o de satisfacción 
personal, mientras que éstos trabajan para instituciones de interés 
general, constituyéndose en íntimos colaboradores en el ejercicio de la 
función pública. Pero también es cierto que el trabajo no es una simple 
 
1 BOLAÑOS LINARES, Rigel. Derecho Laboral Burocrático. Porrúa. México. 2003. Pág. 1 y 
2. 
 
 
2 
mercancía, sino que forma parte esencial de la dignidad; de ahí que deba 
ser siempre legalmente tutelado” 2. 
 
Mario de la Cueva, confirma el último párrafo de dicha 
Exposición en la que se resalta el carácter social del derecho laboral, al 
hacer la siguiente consideración: “El derecho del trabajo nació para 
proteger la actividad del hombre, por lo que todas sus normas e 
instituciones presuponen la presencia de la persona humana: la 
limitación de la jornada, los días de descanso y las vacaciones, el 
salario, cuya finalidad, más que consistir en una contraprestación por el 
trabajo, se propone asegurar al hombre una existencia decorosa, o la 
protección contra los riesgos de trabajo, son principios que no se 
conciben sino en función de la persona física; de ahí que dijéramos en 
una ocasión que el hombre-trabajador es el eje en torno del cual gira el 
estatuto laboral” 3. Con la consideración de Mario de la Cueva se 
confirma el carácter eminentemente social y tutelador de la Ley Federal 
de los Trabajadores al Servicio del Estado. Consideramos importante 
resaltar ese carácter social porque nos da a entender que el Derecho 
Laboral, tutela un sector de la población vulnerable, los trabajadores. 
 
Carlos Reynoso Castillo estima que el Derecho Burocrático 
es: “ … el conjunto de normas jurídicas con las que se busca regular la 
relación laboral entre los trabajadores que tienen como empleador al 
Estado” 4.2 DÁVALOS, José. Constitución y Nuevo Derecho del Trabajo. Segunda ed. Porrúa. México. 
1991. Pág. 73. 
3 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Decimosexta ed. 
Porrúa. México. 1999. Pág. 153. 
4 REYNOSO CASTILLO, Carlos. Curso de Derecho Burocrático. Porrúa. México. 1999. Pág. 
14. 
 
 
3 
Para Herrán Salvatti el Derecho Burocrático es: “El conjunto 
de normas de Derecho Público que tienen por objeto regular los 
derechos y obligaciones recíprocos entre el Estado y sus servidores, que 
con base en la justicia equilibre el disfrute de las garantías sociales por 
parte de los trabajadores, con el ejercicio de las funciones de servicio 
público que tiene a su cargo el Estado” 5. 
 
Podemos concluir que el Derecho Burocrático no pertenece 
al Derecho Público o Privado, sino a una tercera división denominada 
Derecho Social, toda vez que es considerado como un mecanismo de 
protección, y dentro de esta clasificación se encuentran el Derecho 
Agrario y el Derecho del Trabajo, que en el caso que nos ocupa, es el 
Derecho Laboral Burocrático, que se refiere a los trabajadores que 
laboran para el Estado y que están regulados por el Apartado “B” del 
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
 
Hace referencia a lo anterior Alberto Trueba Urbina, que 
considera que el Derecho Burocrático tiene un carácter eminentemente 
social, tanto proteccionista como reivindicatorio de los derechos de los 
empleados públicos, que como cualquier trabajador de una empresa 
particular también son explotados o maltratados 6. 
 
 
 
 
5 Legislación Burocrática Federal. Comentada por HERRÁN SALVATTI, Mariano y Quintana 
Roldán Carlos F. Porrúa. México. 1986. Pág. 20. 
6 Cfr. TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho Procesal del Trabajo. Porrúa. México. 
1979. Pág. 147. 
 
 
4 
1.2. Relación de trabajo. 
 
En relación al punto que estamos analizando, es importante 
transcribir lo que establece el artículo 2° de la Ley Federal de los 
Trabajadores al Servicio del Estado: “Para los efectos de esta ley, la 
relación jurídica de trabajo se entiende la establecida entre los titulares 
de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a 
su servicio. En el Poder Legislativo las directivas de la Gran Comisión de 
cada Cámara asumirán dicha relación”. Lo anterior, es lo que la Ley 
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado considera como 
relación de trabajo, y sin duda es la establecida entre el Estado y sus 
trabajadores. 
 
Derivado de la citada definición cabe hacer referencia a lo que 
comentan Alberto y Jorge Trueba, en relación a que: “ … los titulares de las 
dependencias tan solo son representantes del órgano estatal, por lo que la 
relación se establece entre éste y el trabajador, de la misma manera que en 
una empresa privada la relación es entre ésta y sus obreros y no entre éstos 
y el representante del patrón” 7. 
 
Este comentario se aprecia transcribir porque la relación 
entre un trabajador al servicio del Estado no se establece de manera 
directa con los titulares o representantes de la dependencia para los que 
presta sus servicios, sino que se entabla directamente con el Órgano del 
Estado. 
 
 
7 Legislación Federal del Trabajo Burocrático. Comentada por TRUEBA URBINA, Alberto y 
Trueba Barrera, Jorge. Porrúa. México. 2007. Pág. 20. 
 
 
5 
Alfredo Sánchez Castañeda define la relación de trabajo 
como: “Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona 
por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado, mediante el 
pago de un salario” 8. Y agrega que es la relación jurídica que nace, 
independientemente de del acto que le de origen, de la prestación de un 
trabajo personal subordinado a otra persona física o moral, a cambio de 
un salario y que se presume la existencia de la relación de trabajo, entre 
el que presta un trabajo personal y el que lo recibe 9. 
 
Miguel Acosta Romero contempla que: “La naturaleza 
jurídica de la relación Estado-empleado es de tipo administrativo con 
matices laborales, en virtud de que el derecho constitucional y laboral le 
han imprimido (sic) a dicha relación un tratamiento peculiar que ha 
transformado su índole primitiva” 10. Retomando la opinión del autor 
antes mencionado, estamos totalmente de acuerdo con ella, debido a 
que obviamente existe una relación de tipo laboral, consignada en la Ley 
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y puede 
considerarse de naturaleza administrativa debido a que el Derecho 
Administrativo tiene una estrecha relación con el derecho Laboral 
Burocrático, en virtud de que vuelve a confirmar que: “ … el Estado 
actúa como el vínculo laboral investido de su facultad de imperio, como 
ente soberano que impone las modalidades a que ha de sujetarse su 
contraparte, quien de manera expresa acepta su desigual situación” 11. 
 
 
8 SÁNCHEZ CASTAÑEDA, Alfredo. Diccionario de Derecho Laboral. Oxford. México. 2004. 
Pág. 137. 
9 Cfr. Idem. 
10 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Porrúa. México. 2002. Pág. 
698. 
11 Idem. 
 
 
6 
En este numeral es preciso destacar que en las relaciones 
de trabajo de cualquier naturaleza existe un elemento de gran 
importancia que es la subordinación, en la relación laboral del Estado 
con sus trabajadores, Baltasar Cavazos Flores conceptualiza a la 
subordinación de la siguiente manera: “La subordinación constituye un 
elemento característico de la relación de trabajo, y consiste en la 
facultad de mandar y el derecho a ser obedecido. Dicha facultad de 
mando tiene dos limitaciones: debe referirse al trabajo estipulado y debe 
ser durante la jornada de trabajo” 12. Cabe resaltar que dicha 
subordinación tendrá verificativo entre el trabajador al servicio del 
Estado y sus superiores jerárquicos, la cual se verá reflejada como 
subordinación hacia la dependencia para la que trabaje. 
 
Por último, concluiremos este numeral con la definición de 
Rafael Martínez Morales acerca de la relación de trabajo: “La relación 
jurídica de trabajo es la que surge de la prestación del servicio 
subordinado y dirigido, y se formaliza con el nombramiento, autorizado 
por el oficial mayor, el director general de personal o de administración, 
por el titular de la unidad administrativa, en los términos del reglamento 
interior de la secretaría u órgano desconcentrado y aceptado por el 
propio empleado” 13. 
 
 
 
 
 
12 CAVAZOS FLORES, Baltasar. Los Trabajadores de Con…fianza. Trillas. México. 1993. 
Pág. 20. 
13 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Derecho Burocrático. Vol. 5. Segunda ed. Oxford. 
México. 2000. Pág. 56. 
 
 
7 
1.2.1. Nombramiento. 
 
Comenzaremos por destacar que la Ley Federal de los 
Trabajadores al Servicio del Estado, no define lo que es el 
Nombramiento, sin embargo, como ya se mencionó en el numeral que 
antecede, es un requisito necesario para que una persona sea 
considerada oficialmente como trabajador al servicio del Estado y que 
surja entre ambos una relación de carácter laboral, lo cual está 
establecido en el artículo 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al 
Servicio del Estado que a la letra dice: “Los trabajadores prestarán sus 
servicios en virtud de un nombramiento expedido por el funcionario 
facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de 
trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo”. 
 
Para que una persona sea considerada como trabajador al 
servicio del Estado, no se requiere de un contrato, como pudiera ser el 
caso de los trabajadores de una empresa particular, por el contrario, el 
artículo 3° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 
establece que paraque una persona pueda ser considerada como 
trabajador del Estado, existen dos supuestos a cumplirse los cuales 
están inmersos en dicho artículo que a continuación se transcribe: 
“Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o 
de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en 
las listas de raya de los trabajadores temporales”. Como podemos 
observar, una persona puede ser considerada como trabajador al 
servicio del Estado en virtud de un nombramiento o por figurar en las 
listas de raya. 
 
 
 
8 
Para entender lo que es una lista de raya, citamos la 
definición de Carlos Reynoso Castillo: “Se trata en este caso de una 
modalidad que durante algún tiempo se utilizó sobre todo en las obras 
de construcción que el Estado emprendía y en donde, de alguna manera 
se justificaba contar con trabajadores que sólo de manera temporal y 
para la realización de la obra formarían parte de la burocracia” 14. 
 
Rafael Martínez Morales define al nombramiento como: “… el 
acto jurídico formal, en cuya virtud la administración pública designa a 
una persona como funcionario o empleado y la somete al régimen que, 
conforme a la ley, le es aplicable específicamente a la función pública” 
15. 
 
Para Carlos Reynoso Castillo el nombramiento es: “ … el 
acto jurídico por medio del cual una persona establece con el Estado 
una relación de carácter laboral” 16. 
 
Después de haber hecho referencia a varias definiciones de 
nombramiento, y teniendo claro lo que es materialmente, a continuación 
haremos mención de lo que implica el nombramiento; en este supuesto 
Héctor Santos Azuela acertadamente realiza la siguiente consideración: 
“ … la relación de trabajo no surge de manera contractual sino a través 
de un nombramiento; es decir, unilateralmente por ofrecimiento del 
 
14 REYNOSO CASTILLO, Carlos. Curso de Derecho Burocrático. Ob. Cit. Pág. 67. 
15 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Derecho Burocrático. Vol 5. Pág. 55. 
16 REYNOSO CASTILLO, Carlos. Curso de Derecho Burocrático. Ob. Cit. Pág. 65. 
 
 
9 
Estado y con fundamento en un acto paradigmáticamente administrativo” 
17. 
 
Según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal de 
los Trabajadores al Servicio del Estado, los Nombramientos de los 
trabajadores deberán contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, 
estado civil y domicilio; II. Los servicios que deban prestarse, los que se 
determinarán con la mayor precisión posible; III. El carácter del 
nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra 
determinada; IV. La duración de la jornada de trabajo; V. el sueldo y 
demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y VI. El lugar en 
que prestará sus servicios. 
 
Derivado de lo anterior, enseguida citaremos textualmente 
una Tesis Jurisprudencial que hace alusión a la clase de 
Nombramientos que se pueden establecer entre un trabajador y el 
Estado: 
 
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA 
DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO 
EXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE 
CONSIDERARSE LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO 
LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. Conforme a los artículos 15, fracción 
III, 46, fracción II, 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al 
Servicio del Estado, el nombramiento que se otorga a los servidores 
públicos, en atención a su temporalidad, puede ser: a) definitivo, si se da 
 
17 SANTOS AZUELA, Héctor. Derecho Colectivo del Trabajo. Porrúa. México. 1997. Pág. 
281. 
 
 
10 
por un plazo indefinido y cubre una plaza respecto de la cual no existe 
titular; b) interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal por un 
plazo de hasta seis meses; c) provisional, si cubre una vacante temporal 
mayor a seis meses respecto de una plaza en la que existe titular; d) por 
tiempo fijo, si se otorga en una plaza temporal por un plazo previamente 
definido; y, e) por obra determinada, si se confiere en una plaza 
temporal para realizar una labor específica por un plazo indeterminado. 
En tal virtud, para determinar cuáles son los derechos que asisten a un 
trabajador al servicio del Estado, tomando en cuenta el nombramiento 
conferido, debe considerarse la situación real en que se ubique respecto 
del periodo que haya permanecido en un puesto y la existencia o no de 
un titular de la plaza en la que se le haya nombrado, 
independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, 
ya que al tenor de lo previsto en los citados preceptos legales, de ello 
dependerá que el patrón equiparado pueda removerlo libremente sin 
responsabilidad alguna”. 
 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Instancia: 
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época. 
Tomo XIX, Junio de 2004. Pág. 8. Tesis Aislada. 
 
Miguel Acosta Romero considera que las semejanzas entre 
contrato de trabajo y nombramiento son las siguientes: 1. Ambas figuras 
se refieren a la prestación de un servicio físico, intelectual o de ambos 
géneros que presta una persona física a otra, física o moral, un trabajo 
personal subordinado. 2. Tanto el contrato de trabajo escrito como el 
nombramiento deben contener las generales del trabajador, el 
señalamiento de si la relación de trabajo es para obra o tiempo 
 
 
11 
determinado o indeterminado, los servicios que deban prestarse, el lugar 
en que prestará sus servicios, la duración de la jornada y la forma y 
monto del salario 18. 
 
Como conclusión podemos afirmar que el nombramiento es 
un documento en donde se establece la designación de determinado 
trabajador para desempeñar un empleo cargo o comisión para el Estado 
y el cual formaliza la relación laboral entre éste y una persona física. 
 
1.2.2. Naturaleza jurídica del nombramiento. 
 
La naturaleza jurídica del nombramiento ha sido muy 
discutida por varios autores, quienes tienen diferentes consideraciones 
de ésta, por lo que a continuación citaremos algunas. 
 
Para Rafael Martínez Morales el Nombramiento es un Acto 
Jurídico Formal 19, por su parte, Rafael De Pina nos proporciona la 
siguiente definición de Acto Jurídico: “Manifestación de la voluntad 
humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que produzca 
efecto, además de la capacidad para realizarlo, se precisa que se 
verifique de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos 
para cada caso” 20. 
 
 
18 Cfr. ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Ob. Cit. Pág. 258. 
19 Cfr. MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Derecho Burocrático. Vol. 5. Ob. Cit. Pág. 55. 
20 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Vigésimo sexta ed. Porrúa. México. 
1998. Pág. 54. 
 
 
12 
Ernesto Gutiérrez y González manifiesta que la naturaleza 
jurídica del nombramiento es un Convenio de Nombramiento 21, y lo 
define como el medio por el cual el trabajador establece una relación con 
el Estado a través del titular de la dependencia de que se trate o de un 
alto funcionario. Justifica lo anterior, al explicar que no es necesario que 
el funcionario de mayor jerarquía en los órganos del Estado 
directamente sea quien firme el nombramiento del trabajador de que se 
trate, sino que refiere que en representación o sustitución de ese alto 
funcionario, lo podrá realizar otro, lo cual traerá implícito que ese 
nombramiento tendrá la misma formalidad y validez que la que tendría 
de ser firmado por otro funcionario de menor jerarquía. 
 
El mismo autor, refiere que la naturaleza jurídica del 
nombramiento ha sido considerada por otros autores como una oferta, 
policitación o propuesta 22, por parte del Estado, las cuales son actos 
unilaterales por parte del Estado, sin embargo, con fundamento en el 
artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
nadie estáobligado a prestar sus servicios sin percibir a cambio una 
retribución, además de que lo hará por su propia voluntad, por lo que 
consideramos que no podría configurarse un nombramiento, por la 
simple existencia de una oferta, policitación o propuesta de 
nombramiento por parte del Estado, toda vez que el hecho de que éste 
realice un ofrecimiento de contratación, resulta ser un acto unilateral de 
nombramiento el cual no tendrá ningún efecto sobre la persona a la que 
se le realice debido a que se requiere que dicha persona manifieste su 
 
21 Cfr. GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. Derecho Administrativo y Derecho 
Administrativo al Estilo Mexicano. Porrúa. México. 1993. Pág. 594. 
22 Cfr. Ibidem. Pág. 596. 
 
 
13 
aceptación, su consentimiento, de lo contrario, ese nombramiento no 
tendría efecto alguno, es decir que se requiere que el trabajador lo 
acepte y esa aceptación es la que hace nacer el vínculo laboral 23. 
 
Rafael De Pina define a la aceptación como: “Expresar la 
conformidad del destinatario respecto a una oferta relativa a un negocio, 
cargo o comisión … ” 24. En el caso que nos ocupa obviamente se 
trataría de la aceptación de un cargo o comisión para poder 
desempeñarlo. 
 
Ernesto Gutiérrez y González, al analizar el contenido del 
artículo 18 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 
que apunta lo siguiente: “El nombramiento aceptado obliga a cumplir los 
deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conforme 
a la ley, al uso y a la buena fe”; y considera que es muy similar a lo que 
establece el artículo 1796 del Código Civil del Distrito Federal que al 
hacer referencia a los contratos, dispone: “Los contratos se perfeccionan 
por el mero consentimiento … obligan a los contratantes no sólo al 
cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las 
consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al 
uso o a la ley”. Es decir, Ernesto Gutiérrez y González nos confirma que 
el consentimiento es imprescindible para la perfección de un contrato o 
en este caso, de un nombramiento 25. 
 
 
23 Cfr. Idem. 
24 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Ob. Cit. Pág. 44. 
25 Cfr. GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. Derecho Administrativo y Derecho 
Administrativo al Estilo Mexicano. Ob. Cit. Pág. 596. 
 
Para Miguel Acosta Romero, el nombramiento es un acto-
condición, ya que a su parecer, “… tiene una naturaleza administrativa 
que condiciona la aplicación de una situación general impersonal 
objetiva a un caso concreto” 26. 
 
Como conclusión podemos señalar que el nombramiento es 
un acto jurídico y no un acto unilateral, sino que se requiere la 
aceptación por parte de la persona física para desempeñar un empleo, 
cargo o comisión en la Administración Pública. 
 
1.3. Sujetos de la relación de trabajo. 
 
Los sujetos que conforman la relación de trabajo que nos 
ocupa, son: 
 Una persona física, y 
 El Estado. 
 
La relación laboral entre ellos, se concreta y formaliza con el 
nombramiento expedido por las personas legalmente facultadas para 
ello, tal y como ya habíamos explicado. 
 
Rafael Martínez Morales, define al Estado como: “ … cuerpo 
político de una nación” 27 y agrega que: “ … es la organización jurídica 
de la nación en cuanto es ésta una entidad concreta, material, 
compuesta de personas y de territorio” 28. 
 
26 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Ob. Cit. Pág. 257. 
27 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Derecho Burocrático. Vol. 5. Ob. Cit. Pág. 41. 
28 Ibidem. Pág. 42. 
 
Miguel Acosta Romero considera que los sujetos de la 
relación de trabajo son: “a) Los titulares de las dependencias. El titular 
es una persona física y su voluntad es poner en movimiento el orden 
jurídico y realiza las actividades de los fines propuestos por la 
Constitución, las leyes y las ordenes de sus superiores. b) Trabajador es 
la persona que realiza determinada actividad material o intelectual con el 
propósito económico o social que implica la prestación de un servicio a 
cambio de una retribución (salario)” 29. 
 
En este mismo tenor, Rigel Bolaños Linares hace una 
comparación interesante entre los trabajadores del apartado “A” y los del 
apartado “B”, del artículo 123 al reflexionar lo siguiente: “Es cierto que la 
relación jurídica que une a los trabajadores en general con sus 
respectivos patrones, es de distinta naturaleza de la que liga a los 
servidores públicos con el Estado, puesto que aquellos laboran para 
empresas con fines de lucro o de satisfacción personal, mientras que 
estos trabajan para instituciones de interés general, constituyéndose en 
íntimos colaboradores en el ejercicio de la función pública” 30. 
 
Estamos de acuerdo con esa consideración debido a que el 
Estado no persigue fines de lucro; cabe señalar la reflexión que hace 
Juan Francisco Arroyo Herrera, apoya la anterior consideración 
agregando que en términos generales, la relación de trabajo es la que 
surge entre el poder público y sus servidores, sin embargo considera 
que esa relación no tiene las características propias de un contrato de 
trabajo toda vez que las funciones del Estado no persiguen un fin 
 
29 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Ob. Cit. Pág. 345. 
30 BOLAÑOS LINARES, Rigel. Derecho Laboral Burocrático. Ob. Cit. Pág. 15. 
 
 
16 
económico, debido a que el objetivo del Estado es el control de la 
convivencia de los componentes de la sociedad 31. 
 
Por lo tanto, los sujetos que componen la relación de trabajo, 
son el trabajador y el Estado, pero a su vez, el elemento “trabajador”, se 
divide en dos clases, de base y de confianza, los cuales son distintos 
entre sí, como analizaremos a continuación. 
 
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en 
su artículo 5°, enumera una lista de las personas o cargos que serán 
considerados como de confianza; y por exclusión, los que no estén 
enumerados en esa lista, serán considerados como trabajadores de 
base, por lo tanto, se entiende que la mayoría de los trabajadores que 
laboran al servicio del Estado tienen la calidad de ser de base al no estar 
incluidos por el nombre de su cargo, o por las funciones que 
desempeñen en el artículo antes referido, y los que no tienen esa 
calidad, son calificados como de confianza. A grandes rasgos, haremos 
un estudio de lo que nuestra legislación determina como trabajadores de 
base y de confianza. 
 
1.3.1. Trabajador de base. 
 
Estimamos que la razón por la cual existe una distinción 
entre trabajadores de base y de confianza, obedece principalmente a la 
naturaleza de las funciones que el trabajador desempeñe, situación que 
más adelante quedará clara. 
 
31 Cfr. ARROYO HERRERA, Juan Francisco. Régimen Jurídico del Servidor Público. Tercera 
ed. Porrúa. 2000. Pág. 56. 
 
 
17 
El fundamento de la distinción entre trabajador de base y de 
confianza, está contenido en el artículo 4° de la Ley Federal de los 
Trabajadores al Servicio del Estado que a letra reza lo siguiente: “Los 
trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base”. 
 
En este mismo contexto, el artículo 6° de la Ley Federal de 
los Trabajadores al Servicio del Estado, es básico para poder entender 
quienes son los trabajadores que dicho ordenamiento legal reconoce 
como de Base y ellos son: “Los no incluidos en la enumeración anterior y 
que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán 
inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota 
desfavorable en su expediente”. 
 
Al hacer mención ese artículo a la “enumeración anterior”, se 
refiere a la extensa lista que detalla el artículo 5° de la LeyFederal de 
los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que quiere decir que los que 
no estén citados en ese artículo, son considerados como trabajadores 
de base. 
 
Sin embargo, se debe atender a la naturaleza de las 
atribuciones que tiene un trabajador para saber si es de base o de 
confianza, confirma lo anterior, la Tesis que a continuación 
transcribimos: 
 
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA 
DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE 
CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE 
LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN 
 
 
18 
DE AQUÉL. De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece 
que ‘la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza’, 
se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara 
intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al 
servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían 
considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las 
medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad 
social y, por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo 
a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, 
que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la 
índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien 
generalmente debe ser congruente con la denominación del 
nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de 
que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar 
funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para 
respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador 
ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de 
confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio 
del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza 
de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con 
independencia del nombramiento respectivo, ya que de considerarse 
exclusivamente la denominación de éste, se podría sujetar la voluntad 
soberana a lo determinado en el acto administrativo mediante el cual el 
patrón equiparado nombra a un servidor público, cuando es aquél quien 
debe someterse a la majestad de la Constitución General de la 
República y de las leyes emanadas de ésta”. 
 
 
 
19 
Instancia: Pleno. Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial 
de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XIX, Junio de 2004. 
Pág. 7. Tesis Aislada. 
 
Volviendo a lo establecido en el artículo 6°, cabe destacar 
que es un artículo muy breve y no nos otorga en sí una definición de lo 
que son los trabajadores de base, sin embargo, nosotros consideramos 
que son aquellos trabajadores que en virtud de un nombramiento 
expedido por las autoridades competentes, trabajan para el Estado y 
gozan de todos los derechos y obligaciones que les otorga la Ley 
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como son el tener 
establecida una jornada máxima de trabajo, protección al salario, 
seguridad social, derecho de escalafón, derecho de huelga, días de 
descanso y vacaciones, afiliación a sindicatos, entre otras cosas; 
además de lo anterior, su característica principal es que gozarán de la 
inamovilidad o estabilidad en el empleo. 
 
Alfredo Sánchez Castañeda nos define a la estabilidad en el 
empleo como: “Principio de derecho del trabajo que hace referencia al 
carácter permanente de una relación de trabajo, salvo renuncia de 
trabajador, causa injustificada de rescisión de la relación laboral, 
circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empleado que 
hagan imposible la continuidad del trabajo … ” 32. 
 
Juan Francisco Arroyo Herrera, define la inamovilidad como: “el 
derecho de que gozan los empleados públicos de ser removidos en sus 
cargos, a no ser por causa de mala conducta, ineptitud o negligencia en el 
 
32 SÁNCHEZ CASTAÑEDA, Alfredo. Diccionario de Derecho Laboral. Ob. Cit. Pág. 63. 
 
desempeño de sus funciones ... ” 33. Lo que ese autor quiere decir es que 
no podrán ser removidos de su cargo, a no ser por las causales 
previstas en el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al 
Servicio del Estado, y al no configurarse alguno de esos supuestos los 
trabajadores de base al servicio del Estado son “inamovibles”. 
 
Esa inamovilidad se traduce en “estabilidad” y Miguel Acosta 
Romero hace referencia a cinco ventajas de la estabilidad que tienen los 
trabajadores de base al servicio del Estado, las cuales a continuación se 
enumeran: 
 
“1. La estabilidad no sólo ampara el interés económico 
individual del trabajador, sino también el de la familia. 
2. La estabilidad garantiza el derecho al trabajo. 
3. La estabilidad es el elemento propio del contrato de 
trabajo, elemento derivado de la continuación de la relación 
de trabajo. 
4. La estabilidad garantiza al trabajador el ejercicio de 
importantes derechos sociales. 
5. La estabilidad evita el abuso del derecho en la disolución 
de la relación de trabajo” 34. 
 
Cabe destacar que el artículo 6° de la ley antes referida 
establece que la inamovilidad se adquiere después de seis meses, lo 
que implica que el Estado puede dar por terminado el nombramiento de 
 
33 ARROYO HERRERA, Juan Francisco. Régimen Jurídico del Servidor Público. Ob. Cit. 
Pág. 63. 
34 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Ob. Cit. Pág. 798. 
 
 
21 
un trabajador antes de seis meses, sin ninguna responsabilidad, pues 
dicho trabajador no cumpliría con el supuesto de laborar más de seis 
meses y al no cumplir con ese requisito, no podría alcanzar la 
inamovilidad. 
 
En caso de que un trabajador al servicio del Estado sea 
cesado sin causa justa, Sergio García Ramírez, especifica lo siguiente: 
“Cuando el cese sea injustificado, el servidor tendrá derecho a optar 
entre la reinstalación en su empelo y el pago de los salarios que no le 
fueron pagados durante el tiempo de la separación (salarios caídos), y la 
indemnización que incluye el pago en una sola exhibición de los salarios 
caídos, primas vacacional y dominical, aguinaldo, y prima de antigüedad 
(quinquenios)” 35. 
 
1.3.2. Trabajador de confianza. 
 
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, Apartado “B”, fracción XIV, es el fundamento 
Constitucional de la existencia de los trabajadores al servicio del Estado 
considerados como de confianza, el cual textualmente se transcribe: “La 
ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las 
personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección 
al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social”. 
 
Cabe destacar que dicha facción hace referencia a que la 
“Ley” determinará los cargos que serán considerados como de 
 
35 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. Derechos de los Servidores Públicos. INAP. México. 2002. 
Pág. 24. 
 
 
22 
confianza, al remitirnos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio 
del Estado, el artículo 5° contempla una gran lista de los cargos y/o 
funciones que justificarán que un trabajador al servicio del Estado sea 
considerado como de confianza. 
 
Esa misma fracción establece los derechos de que gozarán 
los trabajadores de confianza al servicio del Estado precisando que 
éstos serán: 
 
 Las medidas de protección al salario (fracciones IV y VI 
del Artículo 123, Apartado “B” de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos). 
 
 Los beneficios de la seguridad social (fracción XI del 
Artículo 123, Apartado “B” de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos). 
 
Al referirse a las medidas deprotección al salario, se alude a 
que los trabajadores al servicio del Estado considerados como de 
confianza, tendrán derecho a percibir un salario, el cual no les podrá ser 
retenido, embargado, descontado, etc., con excepción de los casos 
previstos en las Leyes. Con los beneficios de la Seguridad Social, se 
refiere a la atención médica que le será proporcionada por el Instituto de 
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) 
el cual es un organismo público descentralizado, a nivel Federal, 
encargado de proporcionar atención médica a los trabajadores de base y 
de confianza al servicio del Estado, es decir, que estos últimos estarán 
 
 
23 
afiliados y gozarán de la atención y beneficios que ese organismo 
proporciona. 
 
Sergio García Ramírez describe de una forma más amplia 
las prestaciones que proporciona el Instituto de Seguridad y Servicios 
Sociales de los Trabajadores del Estado las cuales comprenden: 
“ … prestaciones de medicina preventiva, servicios de rehabilitación 
física y mental, seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de 
trabajo, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, 
muerte cesantía, en edad avanzada, indemnización global, servicios de 
atención para el bienestar y desarrollo infantil, servicios integrales de 
retiro a jubilados y pensionistas, arrendamiento o venta de habitaciones 
económicas pertenecientes al ISSSTE, préstamos hipotecarios y 
financiamiento en general para vivienda, préstamos a mediano y corto 
plazos, servicios para mejorar la calidad de vida del trabajador y sus 
familiares con derechos, servicios turísticos, promociones culturales, de 
preparación técnica, fomento deportivo y recreación, servicios 
funerarios, y sistema de ahorro para el retiro” 36. 
 
A diferencia del artículo 6° de la Ley Federal de los 
Trabajadores al Servicio del Estado, el artículo 5° de ese mismo 
ordenamiento, es muy extenso y únicamente enlista quiénes son los 
trabajadores o describe ciertas funciones que serán consideradas como 
de confianza, y quien desempeñe los cargos citados o que desempeñe 
las funciones descritas, por encontrarse en uno de esos supuestos, será 
reconocido como trabajador de confianza. Por exclusión, las funciones o 
cargos que no estén incluidos en esa extensa lista del artículo 5° de la 
 
36 Ibidem. Pág. 26. 
 
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, serán 
considerados como trabajadores de base. 
 
No pasa desapercibido que en esa extensa lista, no sólo se 
hace una enumeración de los nombres de los cargos que al ser 
ocupados por una persona, ésta será considerada como de confianza, 
también se especifican algunas funciones como las de dirección, 
inspección, vigilancia, manejo de fondos, entre otras, que el trabajador 
que las desempeñe correrá con la suerte de ser considerado como un 
trabajador “de confianza” al servicio del Estado. 
 
En relación a las labores que desempeñan los trabajadores 
al servicio del Estado que son considerados como de confianza, es de 
suma importancia hacer referencia a la Tesis que es aplicable a lo 
anterior: 
 
“CONFIANZA, TRABAJADORES DE. NATURALEZA. No 
basta la realización de labores de vigilancia, de dirección, o de 
fiscalización, sino que éstas tienen que ser las propias del patrón y que, 
al verificarlas el empleado, en cierto modo sustituya a aquél. De ahí que, 
sin temor a equivocaciones, pueda considerarse al de confianza como 
un especial escalón que se encuentra entre el trabajador y el 
empresario: frente a éste es, a su vez, un trabajador; frente a aquél, 
representa los intereses patronales”. 
 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: 
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. Volumen: 42. 
Sexta Parte. Año: 1972, Pág. 63. Tesis Aislada. 
 
 
25 
No pasa desapercibido que la Tesis aludida se refiere a los 
trabajadores reglamentados por el Apartado “A” del Artículo 123 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo 
consideramos que por analogía, es clara para demostrar que lo que 
determinará la clasificación de confianza de un trabajador, en este caso, 
al servicio del Estado, la determinarán las funciones que éste realice y 
no la definición que el nombramiento le dé al cargo que ocupe. 
 
Rafael Martínez Morales, define al trabajador de confianza 
de la siguiente manera: “Persona que presta un trabajo subordinado, con 
características de fidelidad, lealtad y seguridad, que le confiere el trato 
directo de familiaridad con el superior jerárquico y de vigilancia con el 
inferior” 37. 
 
Ernesto Gutiérrez y González considera que los trabajadores 
de confianza al servicio del Estado, son: “ … todas aquellas personas 
que le laboran al Estado, y que tiene dotes de mando o capacidad 
pensante, y no de sometimiento ciego, a todos estos, se les excluye de 
la protección muy relativa, de esta ley, y se les considera de confianza” 
38. 
 
Por su parte, Baltasar Cavazos Flores nos da un 
antecedente del porque se les comenzó a denominar como “de 
confianza”, a ciertos trabajadores, refiriéndose a la Ley Federal del 
Trabajo de 1931: “A los trabajadores que en cierto modo representaban 
 
37 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Derecho Burocrático. Ob. Cit. Pág. 25. 
38 GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. Derecho Administrativo y Derecho Administrativo al 
Estilo Mexicano. Ob. Cit. Pág. 585. 
 
 
26 
al patrón, a los que más frecuentemente tomaban decisiones, a los 
administradores y a los vigilantes, se les comenzó a endilgar el mote de 
‘empleados de confianza’ ya que aunque ellos mismos eran también 
trabajadores, se consideraban ‘cuasi patrones’ de todos sus 
subordinados” 39. Cabe destacar, que dicho autor hace referencia a los 
trabajadores de confianza del Apartado “A”, y no a los trabajadores del 
Apartado “B” del artículo 123 de nuestra Carta Magna, sin embargo, 
consideramos que era interesante citar ese antecedente, toda vez que 
también es aplicable a los Trabajadores de Confianza del Apartado “B”, 
en virtud de que sucede lo mismo en ambos casos ya que la relación 
estrecha entre el trabajador de confianza con sus superiores jerárquicos 
hace que éstos sean considerados como patrones por la delegación de 
facultades y por el cierto grado de autoridad que a nombre del superior 
jerárquico ostentan. 
 
Es importante resaltar que para que oficialmente un 
trabajador al servicio del Estado, sea considerado como de confianza, 
no es necesario que esa calidad se establezca en el Nombramiento, 
para que así formalice su calidad de “confianza” y jurídicamente se le dé 
otro tratamiento. 
 
Sirve de sustento a lo anterior la Jurisprudencia que a 
continuación se transcribe: 
 
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA 
CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., 
 
39 CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral. Novena ed. Trillas. 
México. 1998. Pág. 88. 
 
 
27 
FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO 
BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO 
SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN 
DESEMPEÑADAS. La calidad de confianza de un trabajador al servicio 
del Estado es excepcional en atención a la regla general consistente en 
que los trabajadores se consideran de base, de ahí que conforme al 
artículo 5o, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al 
Servicio del Estado, para considerar que un trabajador es de confianza 
no basta que en el nombramiento aparezca la denominación formal de 
director general, director de área, adjunto, subdirector o jefe de 
departamento, sino que también debe acreditarse que las funciones 
desempeñadas están incluidas en el catálogo de puestos a que alude el 
artículo 20 de la ley citada o que efectivamentesean de dirección, como 
consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera 
permanente y general le confieren la representatividad e implican poder 
de decisión en el ejercicio del mando”. 
 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena 
Época, Segunda Sala, Tomo XX, Noviembre de 2004. Pág. 123. 
 
José Dávalos, refiere que los trabajadores de confianza no 
pueden pertenecer a un sindicato integrado por trabajares de base y que 
tampoco tienen el derecho a participar en una huelga convocada por 
trabajadores de base, entre otras prerrogativas de las que gozan los 
trabajadores de base; lo que implica que este tipo de trabajadores, están 
excluidos del derecho a la estabilidad en el empleo y ante un despido no 
 
 
28 
puedan exigir la reinstalación ni la indemnización, es decir, que está 
coartado su derecho a la estabilidad en el empleo 40. 
 
No pasa desapercibido que por disposición del artículo 8° de 
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado están excluidos 
de la misma las siguientes categorías: 
 
1. Los trabajadores de confianza. 
2. Los miembros del Ejército y Armada Nacional, con 
excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa 
Nacional y de Marina. 
3. El personal militarizado o que se militarice legalmente. 
4. El personal de vigilancia de los establecimientos 
penitenciarios, cárceles o galeras. 
5. Los miembros del Servicio Exterior Mexicano. 
6. Aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil 
o que se encuentren bajo el régimen de honorarios. 
 
Si bien es cierto que los trabajadores de confianza al servicio 
del Estado, no cuentan con el beneficio de la inamovilidad, también lo 
es, que como lo menciona Baltasar Cavazos, el artículo 123, Apartado 
“B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no 
establece una diferencia entre los trabajadores al servicio del Estado de 
base o de confianza, en cuanto a la forma en que podrá ser rescindida 
 
 
 
40 Cfr. DÁVALOS MORALES, José. Tópicos Laborales. Segunda ed. Porrúa. México. 1998. 
Pág. 216 y 217. 
 
 
29 
su relación, por lo que sea cual sea su clasificación, éstos no pueden ser 
despedidos injustificadamente, pero un trabajador de confianza al 
servicio del Estado podrá ser despedido por motivo de la “pérdida de la 
confianza” por parte de sus superiores jerárquicos o de la persona que lo 
colocó en uno de esos puestos, situación que es muy subjetiva y 
discutible ya que la pérdida de la confianza puede variar de una persona 
a otra, lo cual consideramos que coloca en una gran desventaja al 
trabajador, si su jefe lo despide argumentando que ya no le tiene 
confianza, y por lo tanto esa es la razón subjetiva por la que esa persona 
dejará de trabajar con él y por ende para el Estado 41. 
 
Como conclusión, cabe destacar que un trabajador al 
servicio del Estado, que posea habilidades en las funciones que tenga a 
su cargo, que se esmere en ellas, y sea responsable, estará en alta 
estima y consideración de su superior jerárquico quien le brindará el 
elemento de la “confianza”, la cual resulta ser imprescindible para que 
un trabajador al servicio del Estado sea considerado como tal. 
 
Pese a lo anterior, los trabajadores de confianza al servicio 
del Estado se encuentran en gran desventaja por la temporalidad de su 
cargo, a diferencia de los trabajadores de base que son inamovibles, 
aunado a lo anterior, es bien sabido de que en cada nueva 
administración, sexenio o trienio, hay cambio de autoridades, lo que 
implica que los trabajadores de confianza a pesar de que posean 
grandes capacidades intelectuales, habilidades, experiencia, entre otras 
cualidades, sean sustituidos por distintos trabajadores que vendrán con 
las nuevas autoridades; otro de los motivos por los cuales pueden ser 
 
41 Cfr. CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral. Ob. Cit. Pág. 90. 
 
 
30 
despedidos es porque hay reducciones del gasto público, disminución de 
la planta del personal, cambios, etc., quedando desprotegidos, ya que 
con motivo de su nombramiento no tienen estabilidad en el empleo. 
 
1.3.3. Patrón-Estado. 
 
Para Rafael Martínez Morales el Estado es: “Es la 
organización jurídica de la nación, en cuanto es ésta una entidad 
concreta, material, compuesta de personas y de territorio” 42. En este 
tenor, el Estado será el patrón de un trabajador, entendiendo como 
patrón, lo que establece el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo: 
“Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o 
varios trabajadores ...”. 
 
Alfredo Sánchez Castañeda define al patrón como: “Persona 
que dirige o manda en alguna cosa, que es propietaria de una fábrica o 
un negocio y que contrata trabajadores” 43. 
 
La persona física que preste sus servicios a una persona 
física o moral, será denominada simplemente trabajador, en cambio, a la 
que preste sus servicios para el Estado, se le denominará trabajador al 
servicio del Estado, y básicamente es la diferencia entre el patrón y el 
Estado, desde el punto de vista de las personas que tienen a su servicio. 
 
Podemos diferenciar claramente que en el Apartado “A”, del 
artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 
 
42 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Derecho Burocrático. Ob. Cit. Pág. 42. 
43 SÁNCHEZ CASTAÑEDA, Alfredo. Diccionario de Derecho Laboral. Ob. Cit. Pág. 116. 
 
 
31 
el patrón es una persona física o moral que utiliza el servicio de uno o 
varios trabajadores, que pueden ser obreros, jornaleros, empleados 
domésticos, artesanos, entre otros. En cambio, en el Apartado “B” del 
artículo 123 de nuestra Carta Magna, el patrón o empleador es el 
Estado, es decir, los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito 
Federal. 
 
Al respecto, Miguel Acosta Romero reflexiona lo siguiente: 
“ ... el Estado no puede considerarse como patrón debido a que no 
persigue fines de lucro. La relación entre el Estado y sus servidores 
públicos no puede tener como fundamento un contrato de trabajo porque 
no regula actividades correspondientes al capital y del trabajo como 
factores de la producción, porque las funciones encomendadas al 
Estado no persiguen, repetimos, un fin económico” 44. 
 
Es importante resaltar la consideración anterior, debido a 
que un patrón, empresario o persona moral, siempre tendrá ganancias 
económicas que lo beneficiarán directamente a él, en cambio, el Estado 
no tiene la finalidad de allegarse de recursos económicos para su 
beneficio, sino que su propósito es gobernar y mantener el orden en la 
sociedad, para lo cual sus trabajadores colaborarán sin que el Estado se 
enriquezca gracias a éste, como ocurre con un patrón. 
 
Consideramos que el Estado sí puede ser considerado como 
patrón, desde el punto de vista de las personas que tiene a su servicio, 
debido a que entre éste y sus trabajadores se configura una 
subordinación de parte del trabajador hacia el Estado, además de que 
 
44 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Ob. Cit. Pág. 256. 
 
 
32 
también existe entre ellos el pago de un salario, así que pese a que el 
Estado no persigue fines de lucro como lo hace el patrón en una 
empresa, el Estado sí es patrón de los trabajadores que tiene a su 
cargo. 
 
1.4. Sindicato. 
 
Como antecedente de los sindicatos y en general de la 
reunión y asociación de los hombres, podemos destacar la percepción 
de Miguel Acosta Romero, la cual obedece a que el ser humano se dio 
cuenta del poder o la fuerza que tenía la unión de varios hombres a 
comparación con la que tenía uno solo, por lo que al conocer sus 
limitaciones decide unir su fuerza con la de otras personas, dandocomo 
resultado la formación de sociedades primitivas, mediante las cuales 
alcanzaban sus objetivos que individualmente no podrían lograr 45. 
 
José Alberto Carrillo Igelmo define al sindicato de la 
siguiente manera: “Sindicato en estricto sensu significa permanencia 
frente a la transitoriedad de otras formas impropias del sindicalismo, y en 
todo caso encierra un concepto de profesionalidad frente a otros 
posibles tipos de asociaciones” 46. Y continúa destacando que el 
sindicato se origina: “ ... como signo de conducta o comportamiento 
colectivo tiene su origen en el puro hecho de la asociación, en ese 
instinto de sociabilidad descubierto por la Filosofía griega, el Zoon 
politikoon, que es el hombre, tiende a unirse con sus semejantes para 
 
45 Cfr. Ibidem. Pág. 265. 
46 CARRILLO IGELMO, Alberto José. Introducción al Sindicalismo. s.p.i. España. 1971. Pág. 
22. 
 
 
33 
realizar ciertos objetivos, entre los que, evidentemente se hallan los de 
representar intereses profesionales ... ” 47. 
 
El fundamento Constitucional de la existencia del sindicato 
para los trabajadores al servicio del Estado es el artículo 123 que en la 
fracción X, del Apartado “B” que consagra el derecho de asociación de la 
siguiente manera: “Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse 
para la defensa de sus intereses comunes … ”, tal ordenamiento permite 
que hasta esta fecha los trabajadores tengan el derecho de asociarse y 
de pertenecer al sindicato que ellos elijan. 
 
Para Néstor de Buen Lozano, “La libertad sindical … no 
puede entenderse sólo como un derecho del hombre. Es, 
sustancialmente un derecho de la clase trabajadora, que se ejerce 
necesariamente de manera colectiva, sin perjuicio del reconocimiento 
indispensable de prerrogativas individuales matizadas por la mayor 
jerarquía del grupo” 48. 
 
No pasa desapercibido lo que establece el artículo 67 de la 
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que a letra reza: 
“Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una 
misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y 
defensa de sus intereses comunes”. 
 
 
47 Ibidem. Pág. 18. 
48 DE BUEN LOZANO, Néstor. Organización y Funcionamiento de los Sindicatos. Porrúa. 
México. 1983. Pág. 13. 
 
 
34 
El fundamento del derecho de asociación de los 
trabajadores, en general, y no precisamente de los trabajadores al 
servicio del Estado, se encuentra en el artículo 123, apartado “A” de la 
Constitución, al respecto, Alberto Trueba Urbina señala lo siguiente: “En 
la célebre Declaración de derechos sociales contenida en el artículo 123, 
se consigna de manera expresa el derecho de asociación sindical con 
todas sus consecuencias fácticas y jurídicas. Precisamente en la base 
XVI del mencionado precepto se estableció el derecho se asociación 
profesional en general ...” 49. 
 
1.5. Derechos y obligaciones sindicales. 
 
Para la formación de un sindicato son necesarios dos 
requisitos, el primero de ellos, es que la agrupación que pretende ser 
reconocida esté conformada por veinte trabajadores o más y el segundo 
requisito, es que en la dependencia no exista otra agrupación sindical 
que esté integrada por un número mayor de trabajadores. 
Posteriormente es necesario que se registre ante el Tribunal Federal de 
Conciliación y Arbitraje, remitiendo diversos documentos, quien después 
de recibir la solicitud de registro, verificará que éste cumpla con los 
requisitos mencionados anteriormente para estar en posibilidad de 
otorgar o no el registro solicitado (Artículos 71 y 72 de la Ley Federal de 
los Trabajadores al Servicio del Estado). 
 
La Ley Federal del los Trabajadores al Servicio del Estado, 
no hace una exposición muy amplia de los derechos sindicales de los 
 
49 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho Administrativo del Trabajo II. Porrúa. México. 
1979. Pág. 1421. 
 
 
35 
trabajadores, sin embargo, la fracción IV del artículo 77 de dicho 
ordenamiento, y en las demás fracciones se establecen las obligaciones 
que tendrá el sindicato, como citamos a continuación: 
 
“Artículo 77. Son obligaciones de los sindicatos: 
 
I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de ésta 
Ley, solicite el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; 
 
II. Comunicar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, 
dentro de los diez días siguientes a cada elección, los 
cambios que ocurrieren en su directiva o en su comité 
ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las 
modificaciones que sufran los Estatutos; 
 
III. Facilitar las labores del Tribunal Federal de Conciliación 
y Arbitraje, en los conflictos que se ventilen ante el mismo, ya 
sea del Sindicato o de sus miembros, proporcionándole la 
cooperación que le solicite, y 
 
IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las 
autoridades y ante el Tribunal Federal de Conciliación y 
Arbitraje cuando les fuere solicitado”. 
 
Como podemos observar, en las fracciones I a la III se 
describen las obligaciones o deberes del sindicato, y es en la última 
fracción en la que se resume la labor benéfica de éste a favor de los 
trabajadores, a los cuales tutelaran en todos los conflictos laborales que 
 
 
36 
surjan entre éstos y el Estado, además de que velaran por sus derechos 
conforme a la ley y a lo establecido en las Condiciones Generales de 
Trabajo. 
 
Cabe destacar que en los sindicatos existe un documento 
denominado Estatutos, mencionado en la fracción II del artículo 77, los 
cuales, entre otras cosas, contienen la duración, el objeto del sindicato, 
los derechos y obligaciones de los agremiados, la conformación del 
sindicato, la forma de elegir a los dirigentes, de cuántas secciones 
estará compuesto, del porcentaje de aportación de los trabajadores al 
sindicato, los beneficios que brindara a los integrantes, entre otras 
cosas. Es decir, las normas por las que se rige el sindicato son los 
Estatutos y es en ese documento en el que ampliamente el trabajador 
conocerá los beneficios y a su vez las obligaciones que tiene con el 
sindicato del que forme parte. 
 
Los trabajadores de base al servicio del Estado, 
constitucionalmente tiene el derecho de asociarse para la defensa de 
sus intereses en un sindicato del cual tutelará, protegerá, ayudará y 
representará al trabajador de base en los conflictos laborales que se le 
presenten, o intervendrá cuando ya no hay un equilibrio entre el 
trabajador y sus superiores jerárquicos o se intenta cometer algún abuso 
en contra de éste. 
 
Como es de suponerse, el legislador también tomó en 
consideración, que derivado de que el sindicato tiene delegadas diversa 
obligaciones, debía establecer las prohibiciones respectivas, que 
 
 
37 
citaremos textualmente a continuación y están establecidas en el artículo 
79 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: 
 
“Artículo 79. Queda prohibido a los sindicatos: 
 
I. Hacer propaganda de carácter religioso; 
II. Ejercer la función de comerciantes, con fines de lucro; 
III. Usar la violencia con los trabajadores libres para 
obligarlos a que se sindicalicen; 
IV. Fomentar actos delictuosos contra personas, 
propiedades, y 
V. Adherirse a organizaciones centrales obreras o 
campesinas” . 
 
1.6. Suspensión de derechos y obligaciones sindicales. 
 
Para entender este tema es importante definir la palabra 
suspensión de manera general. 
 
El Diccionario Larousse de la Lengua Española, define la 
palabra suspensión como: “Acción y efecto de suspender” 50. Derivado 
de lo anterior, nos remitimos al significado de la palabra suspender la 
cual es especificada como: “Detener temporalmente una obra, acción, 
etc.” 51 
 
 
50 DiccionarioLarousse de la Lengua Española. Planeta. México. 2006. Pág. 626. 
51 Ibidem. Pág. 625. 
 
 
38 
El Diccionario Enciclopédico Océano Uno, define la 
suspensión como: “Detener por algún tiempo una acción u obra” 52. 
 
Ya que tenemos una visión general de lo que implica la 
suspensión en términos generales, nos encontramos en posibilidad de 
abordar la suspensión laboral o la suspensión de la relación de trabajo, 
para lo cual citaremos la definición de los siguientes autores: 
 
Para Alfredo Sánchez Castañeda la suspensión de la 
relación de trabajo es la: “Interrupción temporal de un contrato individual 
o colectivo de trabajo por causas ajenas al trabajador o al empleador. La 
suspensión de las relaciones de trabajo implica el cese temporal de la 
relación de trabajo, por lo que una vez superada la causa de suspensión 
debe reiniciarse la relación de trabajo” 53. 
 
Miguel Acosta Romero define a la suspensión del trabajo 
como: “… institución que tiene por objeto conservar la vida de las 
relaciones suspendiendo la producción de sus efectos, sin alguna 
responsabilidad para el trabajador y el patrón … ” 54. 
 
Cabe hacer la aclaración de que doctrinariamente no hemos 
encontrado una definición de suspensión de derechos y obligaciones 
sindicales, es por ello, que nos permitimos dar la nuestra. Consideramos 
que la suspensión de derechos y obligaciones sindicales de un 
trabajador de base, cuando ocupa un cargo de confianza, es: 
 
52 Diccionario Enciclopédico Océano Uno. Grupo Editorial. España. 2006. Pág. 1542. 
53 SÁNCHEZ CASTAÑEDA, Alfredo. Diccionario de Derecho Laboral. Ob. Cit. Pág. 154. 
54 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Ob.Cit. Pág. 350. 
 
 
39 
La interrupción temporal de la relación laboral establecida 
entre un trabajador de base y la dependencia en la que labora, al 
momento de que dicho trabajador desempeñe un puesto de confianza, 
este último mediante un nombramiento también temporal. Lo anterior 
implica que mientras ese trabajador de base desempeñe un puesto de 
confianza, temporalmente no será tutelado ni representado por el 
sindicato al cual pertenece, sin menoscabo de reintegrarse a su vida 
laboral y sindical al término de su nombramiento como trabajador de 
confianza. 
 
Miguel Acosta Romero enumera las consecuencias de la 
suspensión de la siguiente manera: 
 
“A) La continuidad en los beneficios de la seguridad social; 
B) Temporalidad. La suspensión implica el carácter temporal, 
ya que de no ser así se dará la disolución de la relación 
laboral. 
C) Reserva de la plaza del trabajador. 
D) Inalterabilidad del nombramiento. Se traduce en el 
derecho a permanecer en el mismo, en tanto exista la 
materia del trabajo y percibir los beneficios que de ella 
emanen, proporciona al trabajador la seguridad que su 
relación de trabajo subsistirá” 55. 
 
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado 
prevé la hipótesis de que un trabajador de base, sindicalizado, pueda 
 
55 Ibidem. Pág. 351. 
 
 
40 
desempeñar un cargo de confianza, y durante ese tiempo, quedarán en 
suspenso todos sus derechos y obligaciones sindicales. 
 
Esa situación tiene lugar al momento de que un trabajador 
de base al servicio del Estado, es elegido por sus superiores jerárquicos, 
por su capacidad y habilidad, para ocupar un puesto de confianza, para 
lo cual, ese trabajador “basificado” no perderá su inamovilidad por 
ocupar de manera temporal ese puesto de confianza, sino que sus 
derechos como trabajador de base únicamente quedaran suspendidos 
con fundamento en la fracción VIII del artículo 43 de la Ley Federal de 
los Trabajadores al Servicio del Estado, que a continuación citamos: 
 
“Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere 
el artículo 1° de esta ley: 
 
… VIII. Conceder licencias a sus trabajadores, sin 
menoscabo de sus derechos y antigüedad en los términos de las 
Condiciones Generales del Trabajo, en los siguientes casos: 
 
a) Para el desempeño de comisiones sindicales. 
b) Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de 
otras comisiones en dependencia diferente a la de su 
adscripción. 
c) Para desempeñar cargo, de elección popular. 
d) A trabajadores que sufran de enfermedades no 
profesionales, en términos del artículo 111 de la presente 
Ley, y 
e) Por razones de carácter personal del trabajador … ”. 
 
 
41 
Es preciso resaltar que la autorización para que un 
trabajador de base ocupe de manera temporal un puesto de confianza, 
será por medio del otorgamiento de una licencia con fundamento 
únicamente en el inciso e) de la facción antes descrita, es decir, basta 
con argumentar que el trabajador la solicite por razones de carácter 
personal sin dar mayores detalles del permiso que requiere. 
 
Rafael de Pina nos otorga la siguiente definición de licencia: 
“Beneficio otorgado a un funcionario, empleado u obrero consistente en 
dispensarlo temporalmente de la asistencia al trabajo por tiempo 
determinado” 56. 
 
Alfredo Sánchez Castañeda coincide en que: “Una licencia 
sin goce de sueldo normalmente es para atender asuntos personales; 
ésta, si bien libera al patrón de pagar el salario por el tiempo en que el 
trabajador se encuentra ausente de su lugar de trabajo, permite 
conservar durante el período de licencia sus derechos de antigüedad y 
de previsión social” 57. 
 
En el numeral que nos ocupa, la suspensión de los derechos 
sindicales de los trabajadores de base que ocupan un puesto de 
confianza tiene como fundamento el artículo 70 de la Ley Federal de los 
Trabajadores al Servicio del Estado que a la letra reza lo siguiente: “Los 
trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. 
Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de 
 
56 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Ob. Cit. Pág. 360. 
57 SÁNCHEZ CASTAÑEDA, Alfredo. Diccionario de Derecho Laboral. Ob. Cit. Pág. 97. 
 
 
42 
confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos 
sindicales”. 
 
Como podemos observar con dicha disposición, el ocupar un 
puesto de confianza al servicio del Estado de manera temporal, es una 
excepción al derecho de sindicación, es decir, todos los trabajadores al 
servicio del Estado tienen derecho a formar parte de un sindicato, sin 
embargo, al desempeñar un puesto de confianza, no pueden formar 
parte de éste. 
 
Lo anterior tiene razón de ser, en virtud de que un trabajador 
de confianza, tiene una mayor relación y contacto de índole laboral con 
sus superiores jerárquicos, quienes le delegan ciertas funciones de 
mando o autoridad sobre sus propios compañeros de base, por lo que 
no sería coherente que quien temporalmente debe velar por los 
intereses de la dependencia para la que labore, participe de la 
protección y tutela de su sindicato toda vez que la finalidad de éste, 
entre otras cosas es la defensa de los intereses comunes de sus 
trabajadores, pero un trabajador de base al servicio del Estado, que 
ocupe un puesto de confianza, por ese simple hecho no tendrá intereses 
comunes a los de sus compañeros que continúan desempeñando 
funciones de base, por lo que no tendría motivo de intervenir en su 
protección el sindicato, ya que temporalmente ese trabajador no estará 
ubicado en igualdad de circunstancias con los trabajadores de base. 
 
 
 
 
 
 
43 
1.7. Catálogo de puestos. 
 
El artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al 
Servicio del Estado, establece: “Los Poderes de la Unión y del Gobierno 
del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el 
Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal. Los trabajadores de 
las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme 
a sus propios catálogos

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