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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL LA INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A : SAMANTHA ZÚÑIGA VILLASEÑOR ASESORA: LIC. LETICIA DOMÍNGUEZ SUBIAS CIUDAD UNIVERSITARIA 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. LA INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ÍNDICE INTRODUCCIÓN. ………………………………………....……....... Pág. I CAPÍTULO 1 MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LOS TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO CAPÍTULO 2 MARCO HISTÓRICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO 2.1. Antecedentes de la vida laboral de los trabajadores al servicio del Estado antes del sindicato. ..………….….………. 2.2. El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. ……………………….…………………… 2.3. La Constitucionalización de los derechos de los trabajadores al servicio del Estado. ….………………………………………. 48 51 55 1.1 Derecho Burocrático. ………………………………………..…… 1.2. Relación de trabajo. …………………………………………….. 1.2.1. Nombramiento. ……………………………………….......... 1.2.2. Naturaleza Jurídica del nombramiento. ………………….. 1.3. Sujetos de la relación de trabajo. ……………..…………......... 1.3.1. Trabajador de base. …………………….…………............ 1.3.2. Trabajador de confianza. …………………………............. 1.3.3. Patrón-Estado. …………………………………………….. 1.4. Sindicato. ………………………………………………………… 1.5. Derechos y obligaciones sindicales. ……..…………………… 1.6. Suspensión de derechos y obligaciones sindicales. ………... 1.7. Catálogo de Puestos. …………………………………………... 1 4 7 11 14 16 21 30 32 35 37 43 2.3.1. La bifurcación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ………………….. 2.4. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1963. ……………………………………………………………… 2.5. Los primeros sindicatos de trabajadores al servicio del Estado. …………………………………………………………… 2.5.1. La Alianza de Organizaciones de Trabajadores del Estado (AOTE). …………………………………………………. 2.5.2. La Federación Nacional de Trabajadores del Estado (FNTE). …………………………………………………………... 2.5.3. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE). …………………………………. 57 62 69 72 75 77 CAPÍTULO 3 MARCO JURÍDICO VIGENTE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …... 3.2. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. …... 3.3. Condiciones Generales del Trabajo. …………………………. 82 103 127 CAPÍTULO 4 LA INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO 4.1. Inaplicabilidad del artículo 70 de la Ley Federal de los Trabajadores la Servicio del Estado. …..…………………....... 4.2. Beneficios de los trabajadores de base al servicio del Estado, cuando ocupan un puesto de confianza. ………......... 4.3. Fracción XIV del Apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ……. 4.4. Artículo 5° transitorio de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. …………………………………………… 4.5. Funciones de Confianza. …………………………………....... 4.6. Propuesta. ………………………………………………………. CONCLUSIONES. ...................................................................... BIBLIOGRAFÍA. ……………………………………………………. 150 152 156 159 161 166 172 176 I INTRODUCCIÓN Llevamos a cabo este trabajo para analizar una situación irregular que sucede en la vida laboral de los trabajadores al servicio del Estado, la cual consiste en la inaplicabilidad del artículo 70 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, referente a la suspensión de los derechos y obligaciones sindicales de los trabajadores de base al servicio del Estado, cuando se encuentren desempeñando de manera temporal un puesto de confianza, haciendo evidente que el contenido de ese artículo, es poco aplicado en la práctica. Recordaremos que el artículo referido establece lo siguiente: “Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todos sus derechos y obligaciones sindicales”. La problemática que genera dicha inobservancia tiene su origen cuando un trabajador de base, es designado para ocupar un puesto de confianza en la misma dependencia para la que labora o en otra distinta, sin embargo, ese trabajador permanece como agremiado de su sindicato, haciendo caso omiso a la disposición jurídica en comento. Además de la situación narrada, comúnmente tiene verificativo otra circunstancia irregular, consistente en que en muchas dependencias hay trabajadores de base que realizan funciones de confianza, delegadas por sus superiores jerárquicos, sin embargo, al ser de origen trabajadores de base, y al continuar cotizando II económicamente al sindicato, permanecen como agremiados, por lo que tienen el derecho de solicitar la tutela y protección de éste, dejando en una gran desventaja a los demás trabajadores de base. Hacemos énfasis, a lo largo de la tesis, en que al momento de que un trabajador de base al servicio del Estado ocupa de manera temporal un puesto de confianza, cuenta con la protección y tutela de sus superiores jerárquicos por existir un vínculo o relación más estrecha entre ellos por la naturaleza de las funciones que desempeñan, al ser éstas de mayor relevancia, además perciben un sueldo que asciende a una cantidad mayor que la que percibe un empleado de base, y si aunado a todo lo anterior, continúan protegidos y tutelados por su sindicato, ocasionan inaceptabilidad y desequilibrio entre sus compañeros de trabajo y ante la propia dependencia. Estamos totalmente de acuerdo con el contenido del artículo 70 de la multicitada Ley, cuya finalidad, consideramos fue y sigue siendo, mantener un equilibrio entre los trabajadores de base al servicio del Estado y los que siendo también de base, desempeñan de manera temporal, un puesto de confianza, probablemente por reunir la honestidad, discreción, lealtad o la preparación requerida, para ser nombrados como tales. En la vida laboral se pueden dar varias situaciones, como es el caso de que el trabajador de confianza siga cotizando a su sindicato y formando parte en las reuniones que éste organiza, las cuales lo colocan en la divergencia de apoyar las determinaciones que se tomen en dichos encuentros y de esta manera velar por sus intereses, para que en el III momento en que deba regresar a su plaza de base, esas determinaciones lo beneficien, o en caso contrario, durante esas reuniones puede inclinarse a ser leal a los que depositaron su “confianza” en él y lo designaronpara desempeñar un puesto de esa naturaleza, defendiendo sus puntos de vista como empleado de confianza generando un apoyo a sus superiores jerárquicos, que así como tuvieron la libertad de nombrarlo como trabajador de confianza, de la misma manera lo pueden remover de ese cargo. En este mismo trabajo exponemos los motivos por los que lo establecido en el artículo 70 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no es violatorio del derecho Constitucional de un trabajador a pertenecer a un sindicato, que está consagrado en la fracción X del Apartado “B”, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, toda vez que si bien es cierto que los trabajadores de base al servicio del Estado pueden ejercer libremente el derecho de asociación, también lo es, que cuando éstos son promovidos para desempeñar funciones de confianza, por disposición del artículo referido, no podrán seguir perteneciendo al sindicato que estaban afiliados como trabajadores de base, cuya finalidad es “el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes”. En este caso en específico, durante el tiempo en que los trabajadores de base al servicio del Estado ocupen un puesto de confianza, sus intereses debieran ser comunes a los de las personas que los designaron para desempeñar un puesto de esa naturaleza, razón por IV la cual, no podrían seguir afiliados a un sindicato de trabajadores de base. Para llevar a cabo este trabajo, estructuramos la tesis en cuatro capítulos, estableciendo en el primero de ellos el concepto de Derecho Burocrático, de nombramiento, de trabajador de confianza, el concepto de sindicato, los derechos y obligaciones de éstos, entre otros conceptos fundamentales para la correcta comprensión del desarrollo de este trabajo. En el segundo capítulo, abordamos el origen del Derecho Burocrático en nuestro país, la bifurcación del artículo 123 Constitucional, en los apartados “A” y “B”, el proceso de desarrollo de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), entre otros antecedentes de gran importancia. En el capítulo tercero, se plantea el marco jurídico vigente aplicable a los trabajadores de base al servicio del Estado, tomando como apoyo la jerarquía de la pirámide de Hans Kelsen, es decir, comenzando con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así, de manera sucesiva; exponiendo la forma en que las leyes vigentes regulan a los trabajadores al Servicio del Estado, es decir, cómo están contemplados jurídicamente en la actualidad. Para finalizar, en el capítulo cuarto, analizamos la problemática de la inaplicabilidad del artículo 70 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la atinada disposición establecida en el mismo, el cual de emplearse correctamente, equilibraría la relación V laboral entre los trabajadores de base y los de confianza al servicio del Estado en cuanto a sus derechos y obligaciones sindicales, o la suspensión de los mismos. Los métodos que utilizamos para la realización de este trabajo, fueron el deductivo, que es el que va de lo general a lo particular, ya que iniciamos tomando en consideración una situación muy general, establecida en el artículo 70 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, consistente en la suspensión de los derechos y obligaciones de un trabajador de base, cuando desempeña un puesto de confianza, hasta llegar a una conclusión muy particular, que es la falta de aplicación de ese artículo. También fue utilizado el método histórico, toda vez que nos basamos en hechos pretéritos a fin de conocer en este caso concreto, el origen del Derecho Burocrático, la lucha de los trabajadores al servicio del Estado para poder agruparse en sindicatos, entre otras situaciones históricas relevantes, y de esta manera, entender el porque de la situación que guardan actualmente. De igual manera, recurrimos al método jurídico ya que este trabajo lleva implícito el análisis combinado de la teoría del derecho formulada por estudiosos del área, con las leyes vigentes, con las jurisprudencias emitidas al respecto, entre otras cosas. Por último usamos el método analítico, debido a que en esta tesis analizamos las semejanzas, diferencias y relaciones entre los trabajadores de base al servicio del Estado y los trabajadores de VI confianza, en relación a la situación que guarda cada uno de ellos sindicalmente hablando, y así entender la diferencia que acertadamente se ha hecho entre unos y otros, pero que en la actualidad no se lleva a cabo, al menos en el caso que nos ocupa. La técnica de investigación que empleamos en este trabajo fue la documental, ya que precisamente es en documentos en los que este trabajo tiene su apoyo y fundamento. 1 CAPÍTULO 1. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LOS TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO 1.1. Derecho Burocrático. Para Rigel Bolaños Linares el derecho laboral burocrático es: “el sistema racional de normas jurídicas que tiene por objeto regir la relación de trabajo que surge entre el Patrón-Estado y sus servidores públicos … conforme al apartado B del artículo 123, la fracción VI del artículo 116 y la fracción VIII, párrafo segundo, del artículo 115 constitucionales” 1. Los artículos antes mencionados por Rigel Bolaños Linares, se refieren al fundamento de la relación de trabajo entre el Estado y sus trabajadores. José Dávalos, expresa que el antecedente del Derecho Burocrático se haya en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Reformas que adicionó al artículo 123 Constitucional del apartado “B”, la cual señalaba lo siguiente: “Es cierto que la relación jurídica que une a los trabajadores en general con sus respectivos patrones, es de distinta naturaleza de la que liga a los servidores públicos con el Estado, puesto que aquellos laboran para empresas con fines de lucro o de satisfacción personal, mientras que éstos trabajan para instituciones de interés general, constituyéndose en íntimos colaboradores en el ejercicio de la función pública. Pero también es cierto que el trabajo no es una simple 1 BOLAÑOS LINARES, Rigel. Derecho Laboral Burocrático. Porrúa. México. 2003. Pág. 1 y 2. 2 mercancía, sino que forma parte esencial de la dignidad; de ahí que deba ser siempre legalmente tutelado” 2. Mario de la Cueva, confirma el último párrafo de dicha Exposición en la que se resalta el carácter social del derecho laboral, al hacer la siguiente consideración: “El derecho del trabajo nació para proteger la actividad del hombre, por lo que todas sus normas e instituciones presuponen la presencia de la persona humana: la limitación de la jornada, los días de descanso y las vacaciones, el salario, cuya finalidad, más que consistir en una contraprestación por el trabajo, se propone asegurar al hombre una existencia decorosa, o la protección contra los riesgos de trabajo, son principios que no se conciben sino en función de la persona física; de ahí que dijéramos en una ocasión que el hombre-trabajador es el eje en torno del cual gira el estatuto laboral” 3. Con la consideración de Mario de la Cueva se confirma el carácter eminentemente social y tutelador de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Consideramos importante resaltar ese carácter social porque nos da a entender que el Derecho Laboral, tutela un sector de la población vulnerable, los trabajadores. Carlos Reynoso Castillo estima que el Derecho Burocrático es: “ … el conjunto de normas jurídicas con las que se busca regular la relación laboral entre los trabajadores que tienen como empleador al Estado” 4.2 DÁVALOS, José. Constitución y Nuevo Derecho del Trabajo. Segunda ed. Porrúa. México. 1991. Pág. 73. 3 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Decimosexta ed. Porrúa. México. 1999. Pág. 153. 4 REYNOSO CASTILLO, Carlos. Curso de Derecho Burocrático. Porrúa. México. 1999. Pág. 14. 3 Para Herrán Salvatti el Derecho Burocrático es: “El conjunto de normas de Derecho Público que tienen por objeto regular los derechos y obligaciones recíprocos entre el Estado y sus servidores, que con base en la justicia equilibre el disfrute de las garantías sociales por parte de los trabajadores, con el ejercicio de las funciones de servicio público que tiene a su cargo el Estado” 5. Podemos concluir que el Derecho Burocrático no pertenece al Derecho Público o Privado, sino a una tercera división denominada Derecho Social, toda vez que es considerado como un mecanismo de protección, y dentro de esta clasificación se encuentran el Derecho Agrario y el Derecho del Trabajo, que en el caso que nos ocupa, es el Derecho Laboral Burocrático, que se refiere a los trabajadores que laboran para el Estado y que están regulados por el Apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hace referencia a lo anterior Alberto Trueba Urbina, que considera que el Derecho Burocrático tiene un carácter eminentemente social, tanto proteccionista como reivindicatorio de los derechos de los empleados públicos, que como cualquier trabajador de una empresa particular también son explotados o maltratados 6. 5 Legislación Burocrática Federal. Comentada por HERRÁN SALVATTI, Mariano y Quintana Roldán Carlos F. Porrúa. México. 1986. Pág. 20. 6 Cfr. TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho Procesal del Trabajo. Porrúa. México. 1979. Pág. 147. 4 1.2. Relación de trabajo. En relación al punto que estamos analizando, es importante transcribir lo que establece el artículo 2° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: “Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende la establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo las directivas de la Gran Comisión de cada Cámara asumirán dicha relación”. Lo anterior, es lo que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado considera como relación de trabajo, y sin duda es la establecida entre el Estado y sus trabajadores. Derivado de la citada definición cabe hacer referencia a lo que comentan Alberto y Jorge Trueba, en relación a que: “ … los titulares de las dependencias tan solo son representantes del órgano estatal, por lo que la relación se establece entre éste y el trabajador, de la misma manera que en una empresa privada la relación es entre ésta y sus obreros y no entre éstos y el representante del patrón” 7. Este comentario se aprecia transcribir porque la relación entre un trabajador al servicio del Estado no se establece de manera directa con los titulares o representantes de la dependencia para los que presta sus servicios, sino que se entabla directamente con el Órgano del Estado. 7 Legislación Federal del Trabajo Burocrático. Comentada por TRUEBA URBINA, Alberto y Trueba Barrera, Jorge. Porrúa. México. 2007. Pág. 20. 5 Alfredo Sánchez Castañeda define la relación de trabajo como: “Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado, mediante el pago de un salario” 8. Y agrega que es la relación jurídica que nace, independientemente de del acto que le de origen, de la prestación de un trabajo personal subordinado a otra persona física o moral, a cambio de un salario y que se presume la existencia de la relación de trabajo, entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe 9. Miguel Acosta Romero contempla que: “La naturaleza jurídica de la relación Estado-empleado es de tipo administrativo con matices laborales, en virtud de que el derecho constitucional y laboral le han imprimido (sic) a dicha relación un tratamiento peculiar que ha transformado su índole primitiva” 10. Retomando la opinión del autor antes mencionado, estamos totalmente de acuerdo con ella, debido a que obviamente existe una relación de tipo laboral, consignada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y puede considerarse de naturaleza administrativa debido a que el Derecho Administrativo tiene una estrecha relación con el derecho Laboral Burocrático, en virtud de que vuelve a confirmar que: “ … el Estado actúa como el vínculo laboral investido de su facultad de imperio, como ente soberano que impone las modalidades a que ha de sujetarse su contraparte, quien de manera expresa acepta su desigual situación” 11. 8 SÁNCHEZ CASTAÑEDA, Alfredo. Diccionario de Derecho Laboral. Oxford. México. 2004. Pág. 137. 9 Cfr. Idem. 10 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Porrúa. México. 2002. Pág. 698. 11 Idem. 6 En este numeral es preciso destacar que en las relaciones de trabajo de cualquier naturaleza existe un elemento de gran importancia que es la subordinación, en la relación laboral del Estado con sus trabajadores, Baltasar Cavazos Flores conceptualiza a la subordinación de la siguiente manera: “La subordinación constituye un elemento característico de la relación de trabajo, y consiste en la facultad de mandar y el derecho a ser obedecido. Dicha facultad de mando tiene dos limitaciones: debe referirse al trabajo estipulado y debe ser durante la jornada de trabajo” 12. Cabe resaltar que dicha subordinación tendrá verificativo entre el trabajador al servicio del Estado y sus superiores jerárquicos, la cual se verá reflejada como subordinación hacia la dependencia para la que trabaje. Por último, concluiremos este numeral con la definición de Rafael Martínez Morales acerca de la relación de trabajo: “La relación jurídica de trabajo es la que surge de la prestación del servicio subordinado y dirigido, y se formaliza con el nombramiento, autorizado por el oficial mayor, el director general de personal o de administración, por el titular de la unidad administrativa, en los términos del reglamento interior de la secretaría u órgano desconcentrado y aceptado por el propio empleado” 13. 12 CAVAZOS FLORES, Baltasar. Los Trabajadores de Con…fianza. Trillas. México. 1993. Pág. 20. 13 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Derecho Burocrático. Vol. 5. Segunda ed. Oxford. México. 2000. Pág. 56. 7 1.2.1. Nombramiento. Comenzaremos por destacar que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no define lo que es el Nombramiento, sin embargo, como ya se mencionó en el numeral que antecede, es un requisito necesario para que una persona sea considerada oficialmente como trabajador al servicio del Estado y que surja entre ambos una relación de carácter laboral, lo cual está establecido en el artículo 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que a la letra dice: “Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de un nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo”. Para que una persona sea considerada como trabajador al servicio del Estado, no se requiere de un contrato, como pudiera ser el caso de los trabajadores de una empresa particular, por el contrario, el artículo 3° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que paraque una persona pueda ser considerada como trabajador del Estado, existen dos supuestos a cumplirse los cuales están inmersos en dicho artículo que a continuación se transcribe: “Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales”. Como podemos observar, una persona puede ser considerada como trabajador al servicio del Estado en virtud de un nombramiento o por figurar en las listas de raya. 8 Para entender lo que es una lista de raya, citamos la definición de Carlos Reynoso Castillo: “Se trata en este caso de una modalidad que durante algún tiempo se utilizó sobre todo en las obras de construcción que el Estado emprendía y en donde, de alguna manera se justificaba contar con trabajadores que sólo de manera temporal y para la realización de la obra formarían parte de la burocracia” 14. Rafael Martínez Morales define al nombramiento como: “… el acto jurídico formal, en cuya virtud la administración pública designa a una persona como funcionario o empleado y la somete al régimen que, conforme a la ley, le es aplicable específicamente a la función pública” 15. Para Carlos Reynoso Castillo el nombramiento es: “ … el acto jurídico por medio del cual una persona establece con el Estado una relación de carácter laboral” 16. Después de haber hecho referencia a varias definiciones de nombramiento, y teniendo claro lo que es materialmente, a continuación haremos mención de lo que implica el nombramiento; en este supuesto Héctor Santos Azuela acertadamente realiza la siguiente consideración: “ … la relación de trabajo no surge de manera contractual sino a través de un nombramiento; es decir, unilateralmente por ofrecimiento del 14 REYNOSO CASTILLO, Carlos. Curso de Derecho Burocrático. Ob. Cit. Pág. 67. 15 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Derecho Burocrático. Vol 5. Pág. 55. 16 REYNOSO CASTILLO, Carlos. Curso de Derecho Burocrático. Ob. Cit. Pág. 65. 9 Estado y con fundamento en un acto paradigmáticamente administrativo” 17. Según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los Nombramientos de los trabajadores deberán contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; II. Los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada; IV. La duración de la jornada de trabajo; V. el sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y VI. El lugar en que prestará sus servicios. Derivado de lo anterior, enseguida citaremos textualmente una Tesis Jurisprudencial que hace alusión a la clase de Nombramientos que se pueden establecer entre un trabajador y el Estado: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. Conforme a los artículos 15, fracción III, 46, fracción II, 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento que se otorga a los servidores públicos, en atención a su temporalidad, puede ser: a) definitivo, si se da 17 SANTOS AZUELA, Héctor. Derecho Colectivo del Trabajo. Porrúa. México. 1997. Pág. 281. 10 por un plazo indefinido y cubre una plaza respecto de la cual no existe titular; b) interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal por un plazo de hasta seis meses; c) provisional, si cubre una vacante temporal mayor a seis meses respecto de una plaza en la que existe titular; d) por tiempo fijo, si se otorga en una plaza temporal por un plazo previamente definido; y, e) por obra determinada, si se confiere en una plaza temporal para realizar una labor específica por un plazo indeterminado. En tal virtud, para determinar cuáles son los derechos que asisten a un trabajador al servicio del Estado, tomando en cuenta el nombramiento conferido, debe considerarse la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto y la existencia o no de un titular de la plaza en la que se le haya nombrado, independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, ya que al tenor de lo previsto en los citados preceptos legales, de ello dependerá que el patrón equiparado pueda removerlo libremente sin responsabilidad alguna”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época. Tomo XIX, Junio de 2004. Pág. 8. Tesis Aislada. Miguel Acosta Romero considera que las semejanzas entre contrato de trabajo y nombramiento son las siguientes: 1. Ambas figuras se refieren a la prestación de un servicio físico, intelectual o de ambos géneros que presta una persona física a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. 2. Tanto el contrato de trabajo escrito como el nombramiento deben contener las generales del trabajador, el señalamiento de si la relación de trabajo es para obra o tiempo 11 determinado o indeterminado, los servicios que deban prestarse, el lugar en que prestará sus servicios, la duración de la jornada y la forma y monto del salario 18. Como conclusión podemos afirmar que el nombramiento es un documento en donde se establece la designación de determinado trabajador para desempeñar un empleo cargo o comisión para el Estado y el cual formaliza la relación laboral entre éste y una persona física. 1.2.2. Naturaleza jurídica del nombramiento. La naturaleza jurídica del nombramiento ha sido muy discutida por varios autores, quienes tienen diferentes consideraciones de ésta, por lo que a continuación citaremos algunas. Para Rafael Martínez Morales el Nombramiento es un Acto Jurídico Formal 19, por su parte, Rafael De Pina nos proporciona la siguiente definición de Acto Jurídico: “Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que produzca efecto, además de la capacidad para realizarlo, se precisa que se verifique de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso” 20. 18 Cfr. ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Ob. Cit. Pág. 258. 19 Cfr. MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Derecho Burocrático. Vol. 5. Ob. Cit. Pág. 55. 20 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Vigésimo sexta ed. Porrúa. México. 1998. Pág. 54. 12 Ernesto Gutiérrez y González manifiesta que la naturaleza jurídica del nombramiento es un Convenio de Nombramiento 21, y lo define como el medio por el cual el trabajador establece una relación con el Estado a través del titular de la dependencia de que se trate o de un alto funcionario. Justifica lo anterior, al explicar que no es necesario que el funcionario de mayor jerarquía en los órganos del Estado directamente sea quien firme el nombramiento del trabajador de que se trate, sino que refiere que en representación o sustitución de ese alto funcionario, lo podrá realizar otro, lo cual traerá implícito que ese nombramiento tendrá la misma formalidad y validez que la que tendría de ser firmado por otro funcionario de menor jerarquía. El mismo autor, refiere que la naturaleza jurídica del nombramiento ha sido considerada por otros autores como una oferta, policitación o propuesta 22, por parte del Estado, las cuales son actos unilaterales por parte del Estado, sin embargo, con fundamento en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie estáobligado a prestar sus servicios sin percibir a cambio una retribución, además de que lo hará por su propia voluntad, por lo que consideramos que no podría configurarse un nombramiento, por la simple existencia de una oferta, policitación o propuesta de nombramiento por parte del Estado, toda vez que el hecho de que éste realice un ofrecimiento de contratación, resulta ser un acto unilateral de nombramiento el cual no tendrá ningún efecto sobre la persona a la que se le realice debido a que se requiere que dicha persona manifieste su 21 Cfr. GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. Derecho Administrativo y Derecho Administrativo al Estilo Mexicano. Porrúa. México. 1993. Pág. 594. 22 Cfr. Ibidem. Pág. 596. 13 aceptación, su consentimiento, de lo contrario, ese nombramiento no tendría efecto alguno, es decir que se requiere que el trabajador lo acepte y esa aceptación es la que hace nacer el vínculo laboral 23. Rafael De Pina define a la aceptación como: “Expresar la conformidad del destinatario respecto a una oferta relativa a un negocio, cargo o comisión … ” 24. En el caso que nos ocupa obviamente se trataría de la aceptación de un cargo o comisión para poder desempeñarlo. Ernesto Gutiérrez y González, al analizar el contenido del artículo 18 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que apunta lo siguiente: “El nombramiento aceptado obliga a cumplir los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conforme a la ley, al uso y a la buena fe”; y considera que es muy similar a lo que establece el artículo 1796 del Código Civil del Distrito Federal que al hacer referencia a los contratos, dispone: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento … obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley”. Es decir, Ernesto Gutiérrez y González nos confirma que el consentimiento es imprescindible para la perfección de un contrato o en este caso, de un nombramiento 25. 23 Cfr. Idem. 24 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Ob. Cit. Pág. 44. 25 Cfr. GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. Derecho Administrativo y Derecho Administrativo al Estilo Mexicano. Ob. Cit. Pág. 596. Para Miguel Acosta Romero, el nombramiento es un acto- condición, ya que a su parecer, “… tiene una naturaleza administrativa que condiciona la aplicación de una situación general impersonal objetiva a un caso concreto” 26. Como conclusión podemos señalar que el nombramiento es un acto jurídico y no un acto unilateral, sino que se requiere la aceptación por parte de la persona física para desempeñar un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública. 1.3. Sujetos de la relación de trabajo. Los sujetos que conforman la relación de trabajo que nos ocupa, son: Una persona física, y El Estado. La relación laboral entre ellos, se concreta y formaliza con el nombramiento expedido por las personas legalmente facultadas para ello, tal y como ya habíamos explicado. Rafael Martínez Morales, define al Estado como: “ … cuerpo político de una nación” 27 y agrega que: “ … es la organización jurídica de la nación en cuanto es ésta una entidad concreta, material, compuesta de personas y de territorio” 28. 26 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Ob. Cit. Pág. 257. 27 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Derecho Burocrático. Vol. 5. Ob. Cit. Pág. 41. 28 Ibidem. Pág. 42. Miguel Acosta Romero considera que los sujetos de la relación de trabajo son: “a) Los titulares de las dependencias. El titular es una persona física y su voluntad es poner en movimiento el orden jurídico y realiza las actividades de los fines propuestos por la Constitución, las leyes y las ordenes de sus superiores. b) Trabajador es la persona que realiza determinada actividad material o intelectual con el propósito económico o social que implica la prestación de un servicio a cambio de una retribución (salario)” 29. En este mismo tenor, Rigel Bolaños Linares hace una comparación interesante entre los trabajadores del apartado “A” y los del apartado “B”, del artículo 123 al reflexionar lo siguiente: “Es cierto que la relación jurídica que une a los trabajadores en general con sus respectivos patrones, es de distinta naturaleza de la que liga a los servidores públicos con el Estado, puesto que aquellos laboran para empresas con fines de lucro o de satisfacción personal, mientras que estos trabajan para instituciones de interés general, constituyéndose en íntimos colaboradores en el ejercicio de la función pública” 30. Estamos de acuerdo con esa consideración debido a que el Estado no persigue fines de lucro; cabe señalar la reflexión que hace Juan Francisco Arroyo Herrera, apoya la anterior consideración agregando que en términos generales, la relación de trabajo es la que surge entre el poder público y sus servidores, sin embargo considera que esa relación no tiene las características propias de un contrato de trabajo toda vez que las funciones del Estado no persiguen un fin 29 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Ob. Cit. Pág. 345. 30 BOLAÑOS LINARES, Rigel. Derecho Laboral Burocrático. Ob. Cit. Pág. 15. 16 económico, debido a que el objetivo del Estado es el control de la convivencia de los componentes de la sociedad 31. Por lo tanto, los sujetos que componen la relación de trabajo, son el trabajador y el Estado, pero a su vez, el elemento “trabajador”, se divide en dos clases, de base y de confianza, los cuales son distintos entre sí, como analizaremos a continuación. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 5°, enumera una lista de las personas o cargos que serán considerados como de confianza; y por exclusión, los que no estén enumerados en esa lista, serán considerados como trabajadores de base, por lo tanto, se entiende que la mayoría de los trabajadores que laboran al servicio del Estado tienen la calidad de ser de base al no estar incluidos por el nombre de su cargo, o por las funciones que desempeñen en el artículo antes referido, y los que no tienen esa calidad, son calificados como de confianza. A grandes rasgos, haremos un estudio de lo que nuestra legislación determina como trabajadores de base y de confianza. 1.3.1. Trabajador de base. Estimamos que la razón por la cual existe una distinción entre trabajadores de base y de confianza, obedece principalmente a la naturaleza de las funciones que el trabajador desempeñe, situación que más adelante quedará clara. 31 Cfr. ARROYO HERRERA, Juan Francisco. Régimen Jurídico del Servidor Público. Tercera ed. Porrúa. 2000. Pág. 56. 17 El fundamento de la distinción entre trabajador de base y de confianza, está contenido en el artículo 4° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que a letra reza lo siguiente: “Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base”. En este mismo contexto, el artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es básico para poder entender quienes son los trabajadores que dicho ordenamiento legal reconoce como de Base y ellos son: “Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente”. Al hacer mención ese artículo a la “enumeración anterior”, se refiere a la extensa lista que detalla el artículo 5° de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que quiere decir que los que no estén citados en ese artículo, son considerados como trabajadores de base. Sin embargo, se debe atender a la naturaleza de las atribuciones que tiene un trabajador para saber si es de base o de confianza, confirma lo anterior, la Tesis que a continuación transcribimos: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN 18 DE AQUÉL. De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que ‘la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza’, se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo, ya que de considerarse exclusivamente la denominación de éste, se podría sujetar la voluntad soberana a lo determinado en el acto administrativo mediante el cual el patrón equiparado nombra a un servidor público, cuando es aquél quien debe someterse a la majestad de la Constitución General de la República y de las leyes emanadas de ésta”. 19 Instancia: Pleno. Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XIX, Junio de 2004. Pág. 7. Tesis Aislada. Volviendo a lo establecido en el artículo 6°, cabe destacar que es un artículo muy breve y no nos otorga en sí una definición de lo que son los trabajadores de base, sin embargo, nosotros consideramos que son aquellos trabajadores que en virtud de un nombramiento expedido por las autoridades competentes, trabajan para el Estado y gozan de todos los derechos y obligaciones que les otorga la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como son el tener establecida una jornada máxima de trabajo, protección al salario, seguridad social, derecho de escalafón, derecho de huelga, días de descanso y vacaciones, afiliación a sindicatos, entre otras cosas; además de lo anterior, su característica principal es que gozarán de la inamovilidad o estabilidad en el empleo. Alfredo Sánchez Castañeda nos define a la estabilidad en el empleo como: “Principio de derecho del trabajo que hace referencia al carácter permanente de una relación de trabajo, salvo renuncia de trabajador, causa injustificada de rescisión de la relación laboral, circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empleado que hagan imposible la continuidad del trabajo … ” 32. Juan Francisco Arroyo Herrera, define la inamovilidad como: “el derecho de que gozan los empleados públicos de ser removidos en sus cargos, a no ser por causa de mala conducta, ineptitud o negligencia en el 32 SÁNCHEZ CASTAÑEDA, Alfredo. Diccionario de Derecho Laboral. Ob. Cit. Pág. 63. desempeño de sus funciones ... ” 33. Lo que ese autor quiere decir es que no podrán ser removidos de su cargo, a no ser por las causales previstas en el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y al no configurarse alguno de esos supuestos los trabajadores de base al servicio del Estado son “inamovibles”. Esa inamovilidad se traduce en “estabilidad” y Miguel Acosta Romero hace referencia a cinco ventajas de la estabilidad que tienen los trabajadores de base al servicio del Estado, las cuales a continuación se enumeran: “1. La estabilidad no sólo ampara el interés económico individual del trabajador, sino también el de la familia. 2. La estabilidad garantiza el derecho al trabajo. 3. La estabilidad es el elemento propio del contrato de trabajo, elemento derivado de la continuación de la relación de trabajo. 4. La estabilidad garantiza al trabajador el ejercicio de importantes derechos sociales. 5. La estabilidad evita el abuso del derecho en la disolución de la relación de trabajo” 34. Cabe destacar que el artículo 6° de la ley antes referida establece que la inamovilidad se adquiere después de seis meses, lo que implica que el Estado puede dar por terminado el nombramiento de 33 ARROYO HERRERA, Juan Francisco. Régimen Jurídico del Servidor Público. Ob. Cit. Pág. 63. 34 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Ob. Cit. Pág. 798. 21 un trabajador antes de seis meses, sin ninguna responsabilidad, pues dicho trabajador no cumpliría con el supuesto de laborar más de seis meses y al no cumplir con ese requisito, no podría alcanzar la inamovilidad. En caso de que un trabajador al servicio del Estado sea cesado sin causa justa, Sergio García Ramírez, especifica lo siguiente: “Cuando el cese sea injustificado, el servidor tendrá derecho a optar entre la reinstalación en su empelo y el pago de los salarios que no le fueron pagados durante el tiempo de la separación (salarios caídos), y la indemnización que incluye el pago en una sola exhibición de los salarios caídos, primas vacacional y dominical, aguinaldo, y prima de antigüedad (quinquenios)” 35. 1.3.2. Trabajador de confianza. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado “B”, fracción XIV, es el fundamento Constitucional de la existencia de los trabajadores al servicio del Estado considerados como de confianza, el cual textualmente se transcribe: “La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social”. Cabe destacar que dicha facción hace referencia a que la “Ley” determinará los cargos que serán considerados como de 35 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. Derechos de los Servidores Públicos. INAP. México. 2002. Pág. 24. 22 confianza, al remitirnos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el artículo 5° contempla una gran lista de los cargos y/o funciones que justificarán que un trabajador al servicio del Estado sea considerado como de confianza. Esa misma fracción establece los derechos de que gozarán los trabajadores de confianza al servicio del Estado precisando que éstos serán: Las medidas de protección al salario (fracciones IV y VI del Artículo 123, Apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Los beneficios de la seguridad social (fracción XI del Artículo 123, Apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Al referirse a las medidas deprotección al salario, se alude a que los trabajadores al servicio del Estado considerados como de confianza, tendrán derecho a percibir un salario, el cual no les podrá ser retenido, embargado, descontado, etc., con excepción de los casos previstos en las Leyes. Con los beneficios de la Seguridad Social, se refiere a la atención médica que le será proporcionada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el cual es un organismo público descentralizado, a nivel Federal, encargado de proporcionar atención médica a los trabajadores de base y de confianza al servicio del Estado, es decir, que estos últimos estarán 23 afiliados y gozarán de la atención y beneficios que ese organismo proporciona. Sergio García Ramírez describe de una forma más amplia las prestaciones que proporciona el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado las cuales comprenden: “ … prestaciones de medicina preventiva, servicios de rehabilitación física y mental, seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte cesantía, en edad avanzada, indemnización global, servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas, arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al ISSSTE, préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, préstamos a mediano y corto plazos, servicios para mejorar la calidad de vida del trabajador y sus familiares con derechos, servicios turísticos, promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación, servicios funerarios, y sistema de ahorro para el retiro” 36. A diferencia del artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el artículo 5° de ese mismo ordenamiento, es muy extenso y únicamente enlista quiénes son los trabajadores o describe ciertas funciones que serán consideradas como de confianza, y quien desempeñe los cargos citados o que desempeñe las funciones descritas, por encontrarse en uno de esos supuestos, será reconocido como trabajador de confianza. Por exclusión, las funciones o cargos que no estén incluidos en esa extensa lista del artículo 5° de la 36 Ibidem. Pág. 26. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, serán considerados como trabajadores de base. No pasa desapercibido que en esa extensa lista, no sólo se hace una enumeración de los nombres de los cargos que al ser ocupados por una persona, ésta será considerada como de confianza, también se especifican algunas funciones como las de dirección, inspección, vigilancia, manejo de fondos, entre otras, que el trabajador que las desempeñe correrá con la suerte de ser considerado como un trabajador “de confianza” al servicio del Estado. En relación a las labores que desempeñan los trabajadores al servicio del Estado que son considerados como de confianza, es de suma importancia hacer referencia a la Tesis que es aplicable a lo anterior: “CONFIANZA, TRABAJADORES DE. NATURALEZA. No basta la realización de labores de vigilancia, de dirección, o de fiscalización, sino que éstas tienen que ser las propias del patrón y que, al verificarlas el empleado, en cierto modo sustituya a aquél. De ahí que, sin temor a equivocaciones, pueda considerarse al de confianza como un especial escalón que se encuentra entre el trabajador y el empresario: frente a éste es, a su vez, un trabajador; frente a aquél, representa los intereses patronales”. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. Volumen: 42. Sexta Parte. Año: 1972, Pág. 63. Tesis Aislada. 25 No pasa desapercibido que la Tesis aludida se refiere a los trabajadores reglamentados por el Apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo consideramos que por analogía, es clara para demostrar que lo que determinará la clasificación de confianza de un trabajador, en este caso, al servicio del Estado, la determinarán las funciones que éste realice y no la definición que el nombramiento le dé al cargo que ocupe. Rafael Martínez Morales, define al trabajador de confianza de la siguiente manera: “Persona que presta un trabajo subordinado, con características de fidelidad, lealtad y seguridad, que le confiere el trato directo de familiaridad con el superior jerárquico y de vigilancia con el inferior” 37. Ernesto Gutiérrez y González considera que los trabajadores de confianza al servicio del Estado, son: “ … todas aquellas personas que le laboran al Estado, y que tiene dotes de mando o capacidad pensante, y no de sometimiento ciego, a todos estos, se les excluye de la protección muy relativa, de esta ley, y se les considera de confianza” 38. Por su parte, Baltasar Cavazos Flores nos da un antecedente del porque se les comenzó a denominar como “de confianza”, a ciertos trabajadores, refiriéndose a la Ley Federal del Trabajo de 1931: “A los trabajadores que en cierto modo representaban 37 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Derecho Burocrático. Ob. Cit. Pág. 25. 38 GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. Derecho Administrativo y Derecho Administrativo al Estilo Mexicano. Ob. Cit. Pág. 585. 26 al patrón, a los que más frecuentemente tomaban decisiones, a los administradores y a los vigilantes, se les comenzó a endilgar el mote de ‘empleados de confianza’ ya que aunque ellos mismos eran también trabajadores, se consideraban ‘cuasi patrones’ de todos sus subordinados” 39. Cabe destacar, que dicho autor hace referencia a los trabajadores de confianza del Apartado “A”, y no a los trabajadores del Apartado “B” del artículo 123 de nuestra Carta Magna, sin embargo, consideramos que era interesante citar ese antecedente, toda vez que también es aplicable a los Trabajadores de Confianza del Apartado “B”, en virtud de que sucede lo mismo en ambos casos ya que la relación estrecha entre el trabajador de confianza con sus superiores jerárquicos hace que éstos sean considerados como patrones por la delegación de facultades y por el cierto grado de autoridad que a nombre del superior jerárquico ostentan. Es importante resaltar que para que oficialmente un trabajador al servicio del Estado, sea considerado como de confianza, no es necesario que esa calidad se establezca en el Nombramiento, para que así formalice su calidad de “confianza” y jurídicamente se le dé otro tratamiento. Sirve de sustento a lo anterior la Jurisprudencia que a continuación se transcribe: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., 39 CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral. Novena ed. Trillas. México. 1998. Pág. 88. 27 FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS. La calidad de confianza de un trabajador al servicio del Estado es excepcional en atención a la regla general consistente en que los trabajadores se consideran de base, de ahí que conforme al artículo 5o, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para considerar que un trabajador es de confianza no basta que en el nombramiento aparezca la denominación formal de director general, director de área, adjunto, subdirector o jefe de departamento, sino que también debe acreditarse que las funciones desempeñadas están incluidas en el catálogo de puestos a que alude el artículo 20 de la ley citada o que efectivamentesean de dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, Tomo XX, Noviembre de 2004. Pág. 123. José Dávalos, refiere que los trabajadores de confianza no pueden pertenecer a un sindicato integrado por trabajares de base y que tampoco tienen el derecho a participar en una huelga convocada por trabajadores de base, entre otras prerrogativas de las que gozan los trabajadores de base; lo que implica que este tipo de trabajadores, están excluidos del derecho a la estabilidad en el empleo y ante un despido no 28 puedan exigir la reinstalación ni la indemnización, es decir, que está coartado su derecho a la estabilidad en el empleo 40. No pasa desapercibido que por disposición del artículo 8° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado están excluidos de la misma las siguientes categorías: 1. Los trabajadores de confianza. 2. Los miembros del Ejército y Armada Nacional, con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. 3. El personal militarizado o que se militarice legalmente. 4. El personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras. 5. Los miembros del Servicio Exterior Mexicano. 6. Aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que se encuentren bajo el régimen de honorarios. Si bien es cierto que los trabajadores de confianza al servicio del Estado, no cuentan con el beneficio de la inamovilidad, también lo es, que como lo menciona Baltasar Cavazos, el artículo 123, Apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no establece una diferencia entre los trabajadores al servicio del Estado de base o de confianza, en cuanto a la forma en que podrá ser rescindida 40 Cfr. DÁVALOS MORALES, José. Tópicos Laborales. Segunda ed. Porrúa. México. 1998. Pág. 216 y 217. 29 su relación, por lo que sea cual sea su clasificación, éstos no pueden ser despedidos injustificadamente, pero un trabajador de confianza al servicio del Estado podrá ser despedido por motivo de la “pérdida de la confianza” por parte de sus superiores jerárquicos o de la persona que lo colocó en uno de esos puestos, situación que es muy subjetiva y discutible ya que la pérdida de la confianza puede variar de una persona a otra, lo cual consideramos que coloca en una gran desventaja al trabajador, si su jefe lo despide argumentando que ya no le tiene confianza, y por lo tanto esa es la razón subjetiva por la que esa persona dejará de trabajar con él y por ende para el Estado 41. Como conclusión, cabe destacar que un trabajador al servicio del Estado, que posea habilidades en las funciones que tenga a su cargo, que se esmere en ellas, y sea responsable, estará en alta estima y consideración de su superior jerárquico quien le brindará el elemento de la “confianza”, la cual resulta ser imprescindible para que un trabajador al servicio del Estado sea considerado como tal. Pese a lo anterior, los trabajadores de confianza al servicio del Estado se encuentran en gran desventaja por la temporalidad de su cargo, a diferencia de los trabajadores de base que son inamovibles, aunado a lo anterior, es bien sabido de que en cada nueva administración, sexenio o trienio, hay cambio de autoridades, lo que implica que los trabajadores de confianza a pesar de que posean grandes capacidades intelectuales, habilidades, experiencia, entre otras cualidades, sean sustituidos por distintos trabajadores que vendrán con las nuevas autoridades; otro de los motivos por los cuales pueden ser 41 Cfr. CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral. Ob. Cit. Pág. 90. 30 despedidos es porque hay reducciones del gasto público, disminución de la planta del personal, cambios, etc., quedando desprotegidos, ya que con motivo de su nombramiento no tienen estabilidad en el empleo. 1.3.3. Patrón-Estado. Para Rafael Martínez Morales el Estado es: “Es la organización jurídica de la nación, en cuanto es ésta una entidad concreta, material, compuesta de personas y de territorio” 42. En este tenor, el Estado será el patrón de un trabajador, entendiendo como patrón, lo que establece el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores ...”. Alfredo Sánchez Castañeda define al patrón como: “Persona que dirige o manda en alguna cosa, que es propietaria de una fábrica o un negocio y que contrata trabajadores” 43. La persona física que preste sus servicios a una persona física o moral, será denominada simplemente trabajador, en cambio, a la que preste sus servicios para el Estado, se le denominará trabajador al servicio del Estado, y básicamente es la diferencia entre el patrón y el Estado, desde el punto de vista de las personas que tienen a su servicio. Podemos diferenciar claramente que en el Apartado “A”, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 42 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Derecho Burocrático. Ob. Cit. Pág. 42. 43 SÁNCHEZ CASTAÑEDA, Alfredo. Diccionario de Derecho Laboral. Ob. Cit. Pág. 116. 31 el patrón es una persona física o moral que utiliza el servicio de uno o varios trabajadores, que pueden ser obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, entre otros. En cambio, en el Apartado “B” del artículo 123 de nuestra Carta Magna, el patrón o empleador es el Estado, es decir, los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal. Al respecto, Miguel Acosta Romero reflexiona lo siguiente: “ ... el Estado no puede considerarse como patrón debido a que no persigue fines de lucro. La relación entre el Estado y sus servidores públicos no puede tener como fundamento un contrato de trabajo porque no regula actividades correspondientes al capital y del trabajo como factores de la producción, porque las funciones encomendadas al Estado no persiguen, repetimos, un fin económico” 44. Es importante resaltar la consideración anterior, debido a que un patrón, empresario o persona moral, siempre tendrá ganancias económicas que lo beneficiarán directamente a él, en cambio, el Estado no tiene la finalidad de allegarse de recursos económicos para su beneficio, sino que su propósito es gobernar y mantener el orden en la sociedad, para lo cual sus trabajadores colaborarán sin que el Estado se enriquezca gracias a éste, como ocurre con un patrón. Consideramos que el Estado sí puede ser considerado como patrón, desde el punto de vista de las personas que tiene a su servicio, debido a que entre éste y sus trabajadores se configura una subordinación de parte del trabajador hacia el Estado, además de que 44 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Ob. Cit. Pág. 256. 32 también existe entre ellos el pago de un salario, así que pese a que el Estado no persigue fines de lucro como lo hace el patrón en una empresa, el Estado sí es patrón de los trabajadores que tiene a su cargo. 1.4. Sindicato. Como antecedente de los sindicatos y en general de la reunión y asociación de los hombres, podemos destacar la percepción de Miguel Acosta Romero, la cual obedece a que el ser humano se dio cuenta del poder o la fuerza que tenía la unión de varios hombres a comparación con la que tenía uno solo, por lo que al conocer sus limitaciones decide unir su fuerza con la de otras personas, dandocomo resultado la formación de sociedades primitivas, mediante las cuales alcanzaban sus objetivos que individualmente no podrían lograr 45. José Alberto Carrillo Igelmo define al sindicato de la siguiente manera: “Sindicato en estricto sensu significa permanencia frente a la transitoriedad de otras formas impropias del sindicalismo, y en todo caso encierra un concepto de profesionalidad frente a otros posibles tipos de asociaciones” 46. Y continúa destacando que el sindicato se origina: “ ... como signo de conducta o comportamiento colectivo tiene su origen en el puro hecho de la asociación, en ese instinto de sociabilidad descubierto por la Filosofía griega, el Zoon politikoon, que es el hombre, tiende a unirse con sus semejantes para 45 Cfr. Ibidem. Pág. 265. 46 CARRILLO IGELMO, Alberto José. Introducción al Sindicalismo. s.p.i. España. 1971. Pág. 22. 33 realizar ciertos objetivos, entre los que, evidentemente se hallan los de representar intereses profesionales ... ” 47. El fundamento Constitucional de la existencia del sindicato para los trabajadores al servicio del Estado es el artículo 123 que en la fracción X, del Apartado “B” que consagra el derecho de asociación de la siguiente manera: “Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes … ”, tal ordenamiento permite que hasta esta fecha los trabajadores tengan el derecho de asociarse y de pertenecer al sindicato que ellos elijan. Para Néstor de Buen Lozano, “La libertad sindical … no puede entenderse sólo como un derecho del hombre. Es, sustancialmente un derecho de la clase trabajadora, que se ejerce necesariamente de manera colectiva, sin perjuicio del reconocimiento indispensable de prerrogativas individuales matizadas por la mayor jerarquía del grupo” 48. No pasa desapercibido lo que establece el artículo 67 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que a letra reza: “Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes”. 47 Ibidem. Pág. 18. 48 DE BUEN LOZANO, Néstor. Organización y Funcionamiento de los Sindicatos. Porrúa. México. 1983. Pág. 13. 34 El fundamento del derecho de asociación de los trabajadores, en general, y no precisamente de los trabajadores al servicio del Estado, se encuentra en el artículo 123, apartado “A” de la Constitución, al respecto, Alberto Trueba Urbina señala lo siguiente: “En la célebre Declaración de derechos sociales contenida en el artículo 123, se consigna de manera expresa el derecho de asociación sindical con todas sus consecuencias fácticas y jurídicas. Precisamente en la base XVI del mencionado precepto se estableció el derecho se asociación profesional en general ...” 49. 1.5. Derechos y obligaciones sindicales. Para la formación de un sindicato son necesarios dos requisitos, el primero de ellos, es que la agrupación que pretende ser reconocida esté conformada por veinte trabajadores o más y el segundo requisito, es que en la dependencia no exista otra agrupación sindical que esté integrada por un número mayor de trabajadores. Posteriormente es necesario que se registre ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, remitiendo diversos documentos, quien después de recibir la solicitud de registro, verificará que éste cumpla con los requisitos mencionados anteriormente para estar en posibilidad de otorgar o no el registro solicitado (Artículos 71 y 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). La Ley Federal del los Trabajadores al Servicio del Estado, no hace una exposición muy amplia de los derechos sindicales de los 49 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho Administrativo del Trabajo II. Porrúa. México. 1979. Pág. 1421. 35 trabajadores, sin embargo, la fracción IV del artículo 77 de dicho ordenamiento, y en las demás fracciones se establecen las obligaciones que tendrá el sindicato, como citamos a continuación: “Artículo 77. Son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de ésta Ley, solicite el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; II. Comunicar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su comité ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los Estatutos; III. Facilitar las labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos que se ventilen ante el mismo, ya sea del Sindicato o de sus miembros, proporcionándole la cooperación que le solicite, y IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando les fuere solicitado”. Como podemos observar, en las fracciones I a la III se describen las obligaciones o deberes del sindicato, y es en la última fracción en la que se resume la labor benéfica de éste a favor de los trabajadores, a los cuales tutelaran en todos los conflictos laborales que 36 surjan entre éstos y el Estado, además de que velaran por sus derechos conforme a la ley y a lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo. Cabe destacar que en los sindicatos existe un documento denominado Estatutos, mencionado en la fracción II del artículo 77, los cuales, entre otras cosas, contienen la duración, el objeto del sindicato, los derechos y obligaciones de los agremiados, la conformación del sindicato, la forma de elegir a los dirigentes, de cuántas secciones estará compuesto, del porcentaje de aportación de los trabajadores al sindicato, los beneficios que brindara a los integrantes, entre otras cosas. Es decir, las normas por las que se rige el sindicato son los Estatutos y es en ese documento en el que ampliamente el trabajador conocerá los beneficios y a su vez las obligaciones que tiene con el sindicato del que forme parte. Los trabajadores de base al servicio del Estado, constitucionalmente tiene el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses en un sindicato del cual tutelará, protegerá, ayudará y representará al trabajador de base en los conflictos laborales que se le presenten, o intervendrá cuando ya no hay un equilibrio entre el trabajador y sus superiores jerárquicos o se intenta cometer algún abuso en contra de éste. Como es de suponerse, el legislador también tomó en consideración, que derivado de que el sindicato tiene delegadas diversa obligaciones, debía establecer las prohibiciones respectivas, que 37 citaremos textualmente a continuación y están establecidas en el artículo 79 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: “Artículo 79. Queda prohibido a los sindicatos: I. Hacer propaganda de carácter religioso; II. Ejercer la función de comerciantes, con fines de lucro; III. Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen; IV. Fomentar actos delictuosos contra personas, propiedades, y V. Adherirse a organizaciones centrales obreras o campesinas” . 1.6. Suspensión de derechos y obligaciones sindicales. Para entender este tema es importante definir la palabra suspensión de manera general. El Diccionario Larousse de la Lengua Española, define la palabra suspensión como: “Acción y efecto de suspender” 50. Derivado de lo anterior, nos remitimos al significado de la palabra suspender la cual es especificada como: “Detener temporalmente una obra, acción, etc.” 51 50 DiccionarioLarousse de la Lengua Española. Planeta. México. 2006. Pág. 626. 51 Ibidem. Pág. 625. 38 El Diccionario Enciclopédico Océano Uno, define la suspensión como: “Detener por algún tiempo una acción u obra” 52. Ya que tenemos una visión general de lo que implica la suspensión en términos generales, nos encontramos en posibilidad de abordar la suspensión laboral o la suspensión de la relación de trabajo, para lo cual citaremos la definición de los siguientes autores: Para Alfredo Sánchez Castañeda la suspensión de la relación de trabajo es la: “Interrupción temporal de un contrato individual o colectivo de trabajo por causas ajenas al trabajador o al empleador. La suspensión de las relaciones de trabajo implica el cese temporal de la relación de trabajo, por lo que una vez superada la causa de suspensión debe reiniciarse la relación de trabajo” 53. Miguel Acosta Romero define a la suspensión del trabajo como: “… institución que tiene por objeto conservar la vida de las relaciones suspendiendo la producción de sus efectos, sin alguna responsabilidad para el trabajador y el patrón … ” 54. Cabe hacer la aclaración de que doctrinariamente no hemos encontrado una definición de suspensión de derechos y obligaciones sindicales, es por ello, que nos permitimos dar la nuestra. Consideramos que la suspensión de derechos y obligaciones sindicales de un trabajador de base, cuando ocupa un cargo de confianza, es: 52 Diccionario Enciclopédico Océano Uno. Grupo Editorial. España. 2006. Pág. 1542. 53 SÁNCHEZ CASTAÑEDA, Alfredo. Diccionario de Derecho Laboral. Ob. Cit. Pág. 154. 54 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. Ob.Cit. Pág. 350. 39 La interrupción temporal de la relación laboral establecida entre un trabajador de base y la dependencia en la que labora, al momento de que dicho trabajador desempeñe un puesto de confianza, este último mediante un nombramiento también temporal. Lo anterior implica que mientras ese trabajador de base desempeñe un puesto de confianza, temporalmente no será tutelado ni representado por el sindicato al cual pertenece, sin menoscabo de reintegrarse a su vida laboral y sindical al término de su nombramiento como trabajador de confianza. Miguel Acosta Romero enumera las consecuencias de la suspensión de la siguiente manera: “A) La continuidad en los beneficios de la seguridad social; B) Temporalidad. La suspensión implica el carácter temporal, ya que de no ser así se dará la disolución de la relación laboral. C) Reserva de la plaza del trabajador. D) Inalterabilidad del nombramiento. Se traduce en el derecho a permanecer en el mismo, en tanto exista la materia del trabajo y percibir los beneficios que de ella emanen, proporciona al trabajador la seguridad que su relación de trabajo subsistirá” 55. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé la hipótesis de que un trabajador de base, sindicalizado, pueda 55 Ibidem. Pág. 351. 40 desempeñar un cargo de confianza, y durante ese tiempo, quedarán en suspenso todos sus derechos y obligaciones sindicales. Esa situación tiene lugar al momento de que un trabajador de base al servicio del Estado, es elegido por sus superiores jerárquicos, por su capacidad y habilidad, para ocupar un puesto de confianza, para lo cual, ese trabajador “basificado” no perderá su inamovilidad por ocupar de manera temporal ese puesto de confianza, sino que sus derechos como trabajador de base únicamente quedaran suspendidos con fundamento en la fracción VIII del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que a continuación citamos: “Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1° de esta ley: … VIII. Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad en los términos de las Condiciones Generales del Trabajo, en los siguientes casos: a) Para el desempeño de comisiones sindicales. b) Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones en dependencia diferente a la de su adscripción. c) Para desempeñar cargo, de elección popular. d) A trabajadores que sufran de enfermedades no profesionales, en términos del artículo 111 de la presente Ley, y e) Por razones de carácter personal del trabajador … ”. 41 Es preciso resaltar que la autorización para que un trabajador de base ocupe de manera temporal un puesto de confianza, será por medio del otorgamiento de una licencia con fundamento únicamente en el inciso e) de la facción antes descrita, es decir, basta con argumentar que el trabajador la solicite por razones de carácter personal sin dar mayores detalles del permiso que requiere. Rafael de Pina nos otorga la siguiente definición de licencia: “Beneficio otorgado a un funcionario, empleado u obrero consistente en dispensarlo temporalmente de la asistencia al trabajo por tiempo determinado” 56. Alfredo Sánchez Castañeda coincide en que: “Una licencia sin goce de sueldo normalmente es para atender asuntos personales; ésta, si bien libera al patrón de pagar el salario por el tiempo en que el trabajador se encuentra ausente de su lugar de trabajo, permite conservar durante el período de licencia sus derechos de antigüedad y de previsión social” 57. En el numeral que nos ocupa, la suspensión de los derechos sindicales de los trabajadores de base que ocupan un puesto de confianza tiene como fundamento el artículo 70 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que a la letra reza lo siguiente: “Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de 56 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Ob. Cit. Pág. 360. 57 SÁNCHEZ CASTAÑEDA, Alfredo. Diccionario de Derecho Laboral. Ob. Cit. Pág. 97. 42 confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales”. Como podemos observar con dicha disposición, el ocupar un puesto de confianza al servicio del Estado de manera temporal, es una excepción al derecho de sindicación, es decir, todos los trabajadores al servicio del Estado tienen derecho a formar parte de un sindicato, sin embargo, al desempeñar un puesto de confianza, no pueden formar parte de éste. Lo anterior tiene razón de ser, en virtud de que un trabajador de confianza, tiene una mayor relación y contacto de índole laboral con sus superiores jerárquicos, quienes le delegan ciertas funciones de mando o autoridad sobre sus propios compañeros de base, por lo que no sería coherente que quien temporalmente debe velar por los intereses de la dependencia para la que labore, participe de la protección y tutela de su sindicato toda vez que la finalidad de éste, entre otras cosas es la defensa de los intereses comunes de sus trabajadores, pero un trabajador de base al servicio del Estado, que ocupe un puesto de confianza, por ese simple hecho no tendrá intereses comunes a los de sus compañeros que continúan desempeñando funciones de base, por lo que no tendría motivo de intervenir en su protección el sindicato, ya que temporalmente ese trabajador no estará ubicado en igualdad de circunstancias con los trabajadores de base. 43 1.7. Catálogo de puestos. El artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece: “Los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos
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