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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
"ARAGÓN" 
"LA INMINENTE NECESIDAD DE PLANTEAR 
RECURSO JUDICIAL PROCEDENTE CONTRA LA , , 
DETERMINACION DE NO EJERCICIO DE LA ACCION , 
PENAL POR EL MINISTERIO PUBLICO EN EL 
DISTRITO FEDERAL" 
T E S 1 S 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE : 
LICENCIADO EN DERECHO 
p R E S E N T A 
SANDRALUZ VELÁZQUEZ GARCÍA 
ASESOR: 
LICENCIADO IGNACIO ESPINO FRANCO 
BOSQUES DE ARAGON ESTADO DE MÉXICO 2007 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A mi mamá con todo mi cariño, por estar en todo
momento conmigo, brindándome tú apoyo y comprensión
incondicional. Gracias por tu confianza y me siento orgullosa
de compartir contigo éste logro que también te pertenece.
A mi papá mi cariño y respeto por confiar en mi
y el apoyo que me brindas han sido decisivos
para lograr culminar. 
A mis hermanas Sofía y Bety por estar a mi lado
aún en los momentos difíciles y confiar en mí. 
MI AGRADECIMIENTO A:
Licenciado Ignacio Espino Franco.
Agradezco Infinitamente su apoyo y la confianza que me brindó
para haber logrado la culminación de éste trabajo.
Licenciado Jorge A. Méndez Coronado.
Mi cariño y admiración como el amigo y profesionista, es invaluable que hayas
estado y estés cuando te he necesitado, por brindarme parte de tu
tiempo, tus consejos y enseñanzas.
Licenciado Wilfrano Benjamín Popota Reza.
Por su apoyo y comprensión, la paciencia y confianza que ha depositado en mí se 
ve reflejada en la culminación de éste trabajo.
Licenciado Fernando Ortiz Santiago.
Por darme la oportunidad de visualizar un prototipo a seguir profesionalmente, 
infinitamente agradezco tu paciencia y confianza, los consejos que en todo 
momento han sido para bien, muestra de ello es lograr haber terminado este 
trabajo de tesis.
Licenciado Francisco Javier García Cruz
Gracias por su amistad y apoyo incondicional para lograr llegar a la meta.
Gracias a ustedes con quienes he compartido diversas
etapas de mi vida y hemos estado juntos 
apoyándonos, aprendiendo y brindándonos 
recíprocamente una amistad, a quienes reconozco 
como parte importante para haber logrado culminar 
en esta etapa: 
Licenciado César Meneses
Licenciado Jaime E. Plascencia Maravilla
Licenciada Ana María González Crisóstomo
Licenciado Raymundo Reyes Espinoza
Licenciado Daniel Hernández Hernández
Licenciado Néstor A. Valencia García
Licenciado Omar O. Maceda Luna
LA INMINENTE NECESIDAD DE PLANTEAR RECURSO JUDICIAL 
PROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA 
ACCION PENAL POR EL MNISTERIO PUBLICO EN EL DISTRITO FEDERAL
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
FIGURA DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA AVERIGUACIÓN PREVIA
1.1 Antecedentes históricos del Ministerio Público .................1
1.1.2 La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal .................9
1.2 Generalidades de la Averiguación Previa ...............22
1.2.1 Preceptos legales que rigen la Averiguación Previa ...............28
1.2.2 Determinaciones que se proponen en la Averiguación 
Previa
...............35
CAPITULO II
LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL POR EL 
MINISTERIO PUBLICO EN EL DISTRITO FEDERAL
2.1 Función de la Coordinación de Agentes del Ministerio 
Público Auxiliares del Procurador General de Justicia del 
Distrito Federal en el No Ejercicio de la Acción Penal 
................42
2.2 Propuesta de No Ejercicio de la Acción Penal planteada 
por el Ministerio Público investigador
................44
2.3 Autorización del No Ejercicio de la Acción Penal en el 
Distrito Federal
.................49
CAPITULO III
RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA EL NO EJERCICIO DE LA ACCION 
PENAL
3.1 Artículo 21 Constitucional párrafo cuarto en relación a la 
determinación del No Ejercicio de la Acción Penal por el 
Ministerio Público
................54
3.2 El Artículo 10 de la Ley de Amparo ante el No ejercicio de 
la Acción Penal por el Ministerio Público
................60
3.3 La Ley adjetiva Penal del Distrito Federal en el No 
ejercicio de la Acción Penal
................64
3.4 La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia 
del Distrito Federal en relación al No Ejercicio de la 
Acción Penal
................72
3.5 Propuesta y planteamiento de un recurso judicial 
procedente contra la determinación del No Ejercicio de la 
Acción Penal por el Ministerio Público en el Distrito 
Federal
................77
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
El objetivo general de esta investigación es analizar las diligencias ministeriales 
que conllevan a determinar el No Ejercicio de la Acción Penal, planteándonos, la 
hipótesis siguiente: “Si la reforma constitucional del 31 de Diciembre de 1994, por 
vez primera sujeta al Ministerio Público a un mecanismo de control contra la 
resolución que emite decretando el no ejercicio de la acción penal; entonces, se 
cumple cabalmente con la garantía de Seguridad Jurídica consistente en la 
Administración de Justicia, consagrada por el artículo 17 Constitucional en 
beneficio de los gobernados.”
Considerando lo anterior los objetivos específicos que nos interesan y que 
planteamos son:
Identificar si en determinado momento para el ofendido o víctima de un delito, la 
determinación del No Ejercicio de la Acción Penal le causa agravio.
Determinar si la reforma constitucional antes mencionada, constituye o no un 
verdadero derecho a la Jurisdicción para los denunciantes y/o querellantes que con 
ese carácter dan pauta al inicio de una indagatoria solicitando se sancione la 
conducta que estima es constitutiva de algún delito.
Para ello nos proponemos analizar si la facultad exclusivamente reservada al 
Ministerio Público de ejercitar la acción penal, a raíz de la reforma al artículo 21 
Constitucional, párrafo cuarto, ha sufrido algún cambio sustancial, o sí por el 
contrario, esa facultad sigue quedando, como siempre ha sido, sujeta al arbitrio de 
la Autoridad Administrativa.
Con ese propósito examinaremos cual ha sido la postura tanto del órgano 
persecutor de los delitos, como de la Autoridad, a cargo de quien quedó la 
atribución de controlar las resoluciones decretando el No Ejercicio de la Acción 
Penal, ante el vacío legislativo en el Distrito Federal, ya que a la fecha no se ha 
regulado en la ley secundaria penal cual sería el recurso correspondiente y, desde 
luego, en que situación queda la sociedad en general y en particular los ofendidos 
o víctimas del delito, quienes resultan directamente afectados con la determinación 
del no ejercicio de la acción penal.
Los antecedentes históricos forman parte de lo que se desarrollará en el primer 
capítulo, éste estará dividido en dos partes, una relacionada con los antecedentes 
del ministerio público a fin de conocer sus orígenes y su figura en nuestro país así 
como también conocer los antecedentes de la Procuraduría General de Justicia el 
Distrito Federal como institución que alberga a la figura del ministerio público, y la 
otra parte será lo relacionado a los conceptos básicos y fundamentos legales que 
deberán ser aprehendidos para el mejor entendimiento del presente estudioy que 
se relacionan directamente con las actuaciones de averiguación previa. En el 
segundo capítulo se analizará en específico la determinación por parte del 
ministerio público de no ejercitar la acción penal en los casos que se consideren 
procedentes y el seguimiento del trámite a seguir por el agente del ministerio 
público investigador así como las funciones de la figura de la Coordinación de 
agentes del ministerio público auxiliares del procurador y su ingerencia en la 
determinación de no ejercitar la acción penal. El marco jurídico es un elemento 
fundamental en la presente investigación, pues de ella se deriva la normatividad 
existente en relación con el tema de la presente tesis; el tercer capítulo contiene 
artículos de la Carta Magna, sus leyes reglamentarias, leyes federales y locales, 
así como jurisprudencia relacionada para la debida cimentación de ésta 
investigación. Éste último capítulo, es el que le da nombre a la tesis, en el 
analizaré minuciosamente los aspectos jurídicos entorno a la determinación de No 
Ejercicio de la Acción Penal planteada por el ministerio público Investigador en la 
jurisdicción del Distrito Federal, con la finalidad de plantear la posibilidad que los 
legisladores determinen o contemplen que el Recurso de Inconformidad 
procedente contra las determinaciones de no ejercicio de la acción penal por parte 
del Ministerio Público investigador ya preexistente en ordenamientos internos de la 
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se integre al Código de 
Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Atendiendo a la preexistencia de 
los medios de defensa ya existentes contra las determinaciones que emite el 
Ministerio Público de no ejercitar la acción penal, mismos que se encuentran en 
algunas legislaciones penales procésales de los Estados de la República 
Mexicana. 
A criterio personal la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 
1917, como Carta Magna o Ley Fundamental establece las garantías que debe 
garantizar un Estado a sus gobernados y de ésta forma se privilegia la seguridad 
jurídica como un medio eficaz de justicia y paz social. Las garantías 
constitucionales que destacan en el tema que nos ocupa son las contenidas en los 
artículos 14, 16, 19 y 21 de donde se puede observar que el Ministerio Público por 
mandato constitucional es el titular de la impartición y procuración de justicia, 
teniendo a su cargo una enorme responsabilidad que se traduce a determinar el 
Ejercicio o No Ejercicio de la Acción Penal dentro de la etapa pre-procesal 
conocida como Averiguación Previa.
El legislador al aprobar la adición al artículo 21 constitucional por decreto publicado 
en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1994 y que entró 
en vigor el 1° de enero de 1995, mediante la cual ahora las resoluciones del 
Representante Social sobre el no ejercicio de la acción penal pueden ser 
impugnadas por vía jurisdiccional, se considera una potestad a favor de la víctima 
u ofendido; pero ésta adición ha traído una serie de comentarios respecto de si se 
trata de una excepción al monopolio de la acción penal o bien se refiere a un 
medio de control externo de las actuaciones y determinaciones del Ministerio 
Publico en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO I.
FIGURA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA AVERIGUACIÓN PREVIA
1.1 Antecedentes históricos del Ministerio Público
La figura del Ministerio Público; en nuestro sistema de derecho positivo mexicano 
es el único órgano facultado constitucionalmente para realizar funciones de 
investigación y persecución de hechos posiblemente constitutivos de delito 
desempeñando tal función por conducto de sus auxiliares como son elementos de 
la policía ministerial y personal de la coordinación de servicios periciales, dejando 
constancia de sus actuaciones por escrito en lo que llamamos ‘Averiguación 
Previa’ entendiéndola como el instrumento donde se recopila la información que 
recaba el Ministerio Público para determinar hechos que le son puestos en 
conocimiento que sean considerados posiblemente constitutivos de algún delito, 
ya que esta formalidad impera inminentemente en el derecho mexicano. 
Considerando que toda Institución surge en un momento determinado por distintas 
causas que generan su aparición y con el tiempo su perfeccionamiento, 
transformación o desaparición. Es de nuestro interés el trascendente surgimiento 
del Ministerio Público y la repercusión que ha tenido en nuestro derecho mexicano, 
toda vez que la presente investigación está íntimamente relacionada con dicha 
institución. 
La relación de antecedentes del Ministerio Público es basta y abundante, además 
de variada; pero el desarrollo moderno de dicha Institución como Representante 
Social es cosa de siglos recientes, razón por la cual en este trabajo solo se 
mencionarán los antecedentes que a nuestro parecer resulten ser los más 
destacados, haciéndose la aclaración que la referencia histórica se da en base a 
1
figuras jurídicas que de una u otra forma desarrollaron funciones encomendadas 
actualmente a la Institución Ministerial. 
Sin embargo, pretender encontrar en forma precisa el antecedente más remoto del 
Ministerio Público, ha sido una verdadera dificultad para los estudios de la materia, 
tomando en consideración que se trata de una de las Instituciones más discutidas 
desde su nacimiento e instalación en el campo del derecho de procedimientos 
penales, debido por una parte, a su naturaleza singular y por otra, a la multiplicidad 
de facetas en su nacimiento, por lo que hasta la fecha, tratar de ubicar a dicho 
órgano en época o sociedad determinada, continúa siendo una tarea difícil, ya que 
algunos tratadistas han pretendido encontrar sus antecedentes en la organización 
jurídica de Grecia y Roma, mientras otros otorgan la paternidad de la Institución 
Ministerial al derecho Francés.
Así, se dice que el antecedente más remoto del Ministerio Público esta en las 
Instituciones del Derecho Griego, especialmente en el ‘Arconte’, Magistrado que 
en representación del ofendido y sus familiares o por incapacidad o negligencia de 
estos, intervenía en los juicios; sin embargo, tales atribuciones son dudosas y 
aunque se ha insistido que entre los atenienses, la persecución de los delitos era 
una facultad otorgada a las víctimas y sus familiares, los datos que obran al 
respecto no son suficientes para emitir un juicio preciso.
De igual manera en Roma existieron los funcionarios llamados ‘Judices 
Questionis’ de las doce tablas los cuales desarrollaron una actividad semejante al 
actual Ministerio Público, ya que tales funcionarios tenían facultad para comprobar 
los hechos delictuosos, aunque algunos autores afirman que sus funciones eran 
netamente jurisdiccionales.
2
Asimismo, en el Derecho Romano también existieron los llamados ‘Procuradores 
del Cesar’, de los que habla el Digesto en su Libro Primero, Título 19, los cuales 
tenían facultades para intervenir en las causas fiscales, además de cuidar el orden 
de las colonias, adoptando diversas medidas como la expulsión de los 
alborotadores y la vigilancia sobre estos, para el efecto de que no regresaran al 
lugar de donde habían sido expulsados. 
En las postrimerías del Imperio Romano, se instituyen funcionarios cuya actividad 
estaba relacionada con la Justicia Penal (Curiosi, Estationari o Irenarcas) que 
fungían como autoridades dependientes en forma directa del Pretor con funciones 
circunscritas al aspecto policiaco.
No obstante lo anterior, se cree que no es posible encontrar en estas culturas las 
raícesdel actual Ministerio Público, ya que “…a pesar del alto grado de 
desenvolvimiento jurídico a que llegaron tanto los romanos como los griegos, la 
Institución del Ministerio Público era desconocida para estos pueblos, ya que como 
se desprende de sus Instituciones, la persecución de los delitos quedaba a cargo 
de la víctima y de sus familiares.”.1
Por otra parte, la corriente doctrinaria que pretende otorgar la paternidad del 
Ministerio Público al derecho francés se apoya en lo establecido en la ordenanza 
del 23 de marzo de 1302 emitida por Felipe el Hermoso en la que quedaron 
plasmadas las atribuciones del antiguo Procurador y abogados del Rey, 
convirtiéndolo en una Magistratura de los negocios judiciales de la Corona, que 
con antelación actuaban en forma particular en los negocios del Monarca, lo que 
dio origen a que en esa época la acusación por parte del ofendido o de sus 
familiares entrara en desuso, surgiendo un procedimiento de oficio o por pesquisa, 
que da origen al nacimiento del Ministerio Público.
1 COLÍN Sánchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Editorial Porrúa, 
Vigésima edición, México 1996, Pág. 77.
3
“Más tarde, a mediados del siglo XlV, el Ministerio Público interviene en forma 
abierta en los juicios del orden penal; y sus funciones se precisan en forma más 
clara durante la época Napoleónica, llegándose inclusive, a la conclusión de que 
dependiera del Poder Ejecutivo por considerársele representante directo del interés 
social en la persecución de los delitos. A partir de ese momento, comenzó a 
funcionar dentro de la Magistratura, dividiéndose para el ejercicio de sus funciones 
en secciones llamadas ‘Parquets’; cada uno formando parte de un Tribunal 
Francés. Los Parquets, tenían un Procurador y varios auxiliares sustitutos en los 
Tribunales de Justicia o sustitutos generales o abogados generales en los 
Tribunales de Apelación.2
Por lo que hace a la Institución Ministerial en España, la cual también tuvo 
influencia en nuestro derecho, encontramos las Leyes de la novísima recopilación, 
en su Libro V, Título XVII que reglamenta las funciones del Ministerio Fiscal en 
las ordenanzas de Medina (1489 ), siendo hasta el Reinado de Felipe ll en el año 
de 1576, en que se establecen dos Fiscales con funciones específicas:
Uno para actuar en los juicios civiles y otro en los criminales, quienes en el inicio 
de sus funciones se encargaban de perseguir a quienes cometían infracciones 
relacionadas con el pago de la contribución fiscal, multas o penas de confiscación, 
ampliando más tarde sus facultades para defender la jurisdicción y el patrimonio de 
la Hacienda Real.
Posteriormente, el Procurador Fiscal llegó a formar parte de la ‘Real 
Audiencia’, interviniendo en favor de las causas públicas y en los negocios de la 
Corona, protegiendo a los indios para obtener justicia, tanto en lo civil como en lo 
criminal, de igual manera defendía la jurisdicción y el patrimonio de la Hacienda 
Real e integraba el Tribunal de la inquisición con el nombre de Promotor Fiscal, 
2 Ibidem. Pág. 78.
4
llevando la voz acusatoria en los juicios y a su vez, era el conducto del Rey a 
quién le comunicaba las resoluciones dictadas; Felipe V pretendió reglamentar 
dichas funciones influenciado por el Estatuto Francés, pero la reforma fue 
fuertemente atacada y terminó por ser anulada por el mismo Rey. 
Por cuanto hace al derecho mexicano, se hace necesario referirnos, aún cuando 
brevemente, a la cultura prehispánica, destacándose dentro de ésta al pueblo 
Azteca por ser quien alcanzó un mayor desarrollo.
Evidentemente, en el Derecho Azteca imperaba un sistema de normas para regular 
el orden y sancionar toda conducta hostil a las costumbres y usos sociales, ya que 
en esa época el Derecho era consuetudinario, ajustándose al Régimen Absolutista 
a que había llegado el pueblo por lo que hacía a su política.
“El poder del Monarca se delegaba en sus distintas atribuciones a funcionarios 
especiales, y en materia de justicia, el Cihuacoatl es fiel reflejo de tal afirmación. El 
Cihuacoatl desempeñaba funciones muy peculiares: auxiliaba al Hueytlatoani, 
vigilaba la recaudación de los tributos; por otra parte, presidía el Tribunal de 
Apelación; además era una especie de consejero del Monarca a quién 
representaba en algunas actividades, como la preservación del orden social y 
militar.3
Otra figura principal lo fue el Tlatoani, quien en su carácter de representante de la 
divinidad tenía poder para disponer de la vida humana, así como facultades de 
acusar y perseguir a los delincuentes, pero generalmente, no obstante que la 
persecución de los delitos estaba en manos del Tlatoani y del Cihuacoatl, quienes 
desempeñaban funciones jurisdiccionales y asimismo delegaban la persecución de 
los delitos a las manos de los Jueces, resulta imposible identificarlos con las 
3 Idem. Pág. 84.
5
funciones del Ministerio Público, ya que los Jueces eran quienes realizaban las 
investigaciones y aplicaban el derecho a un caso concreto, es decir, se atribuían la 
persecución de los delitos y la aplicación del derecho, lo que en la actualidad 
constituye una violación Constitucional a los derechos establecidos en favor de la 
sociedad.
Es indudable que las Instituciones del Derecho Azteca sufrieron una rotunda 
transformación al realizarse la Conquista, y poco a poco se vieron desplazadas por 
los ordenamientos jurídicos implantados por el país conquistador.
La Institución del Ministerio Público en México, aparece en la época denominada 
‘Colonial’, estableciendo su organización en ‘La Relación de Indias’, en la Ley del 5 
de octubre de 1626 y 1632, en la que ordenaba en cada una de las audiencias de 
Lima y México, hubiera dos fiscales, que el más antiguo sirva en todo lo 
concerniente en materia civil y el otro, es decir, el actual, en lo relativo a la materia 
criminal.
En la época Colonial, los Jueces eran los encargados de averiguar los delitos, 
buscar y aportar pruebas, pero a partir de la nueva organización del Ministerio 
Público, se le da a esta Institución la importancia debida, dejando a su cargo la 
persecución de los delitos, así como la búsqueda y aportación de los elementos de 
convicción y la aprehensión de los delincuentes, así la libertad individual quedó 
asegurada, ya que anteriormente imperaba una absoluta anarquía, en donde 
autoridades civiles, militares y religiosas invadían jurisdicciones, imponían multas y 
privaban de la libertad a las personas, también denunciaban y perseguían a los 
herejes y enemigos de la iglesia.
En la Constitución de Apatzingán (1814) - “ el esfuerzo legislativo revolucionario 
más audaz y más vigoroso que se ha hecho en toda nuestra historia ”-, según 
6
afirma Don Luis Cabrera4 encontramos el Artículo 181 que estatuye: ‘El Supremo 
Tribunal de Justicia se compondrá por ahora de cinco individuos , que por 
deliberación del Congreso podrán aumentarse’, previniendo en el Artículo 184 que 
‘Habrá dos fiscales letrados, uno para lo civil y otro para lo criminal’.
En la Ley Fundamental de 1824, se continúa la tradición colonial y al efecto en el 
Artículo 124, se establece que: La Corte Suprema de Justicia se compondrá de 
once Ministros, distribuidos en tres Salas y de un Fiscal, pudiendo el Congreso 
aumentar o disminuir el número, si lo juzga conveniente. Tanto los Ministros como 
el Fiscal, eran electos dentro de una pretendida pureza del sistema federal que se 
adoptaba por primera vez en las legislaturas de los Estados, y en esos términos, el 
artículo 127 ordenaba que: La elección de los individuos de la Corte Suprema de 
Justicia se hará en unmismo día por las legislaturas de los Estados, a mayoría 
absoluta de votos, y el Artículo 128 completaba el sistema al decir que 
concluidas las elecciones cada legislatura remitiría al Presidente del Consejo de 
Gobierno, una lista certificada de los doce individuos electos, con distinción 
del que lo haya sido para Fiscal.
En las siete Leyes Constitucionales de 1836, primer Ordenamiento Centralista, se 
sigue con mayor razón la tradición Colonial, y en la Quinta Ley Constitucional, 
Artículo 2, se previene que: La Corte Suprema de Justicia se compondrá de once 
Ministros y un Fiscal”. Los Fiscales de la Corte formaban parte integrante de la 
misma, y en los Artículos 16, fracciones IV Y V, de la misma Ley Quinta, se les 
prohibía recibir comisión alguna del Poder Ejecutivo, como no fuera con acuerdo 
del Consejo de Gobierno y Consentimiento expreso del Senado.
En el año de 1853, siendo Presidente de la República, por ministerio de ley, el 
señor D. Juan B. Cevallos, que lo era de la Suprema Corte, renunció en favor del 
4 CABRERA, Luis.- PORTES Gil, Emilio. La Misión Constitucional del Procurador General de la 
República, Editorial Botas, México 1963, Pág. 22 y 23.
7
General Lombardini, quién pactó con los autores del Plan de Guadalajara, y se 
llamó del destierro, por segunda vez, a Don Antonio López de Santa Ana para que 
ejerciera la Presidencia, con carácter de dictador, por un año, mientras se reunía 
un Congreso Extraordinario que expidiera una Constitución. Santa Ana, que se 
hecho en esta ocasión en brazos del partido conservador, aceptó la sugestión 
de Don Lucas Alamán, quién con la idea de dar una organización jurídica a la 
dictadura del Presidente redactó las Bases para la Administración de la República, 
hasta la promulgación de la Constitución, que firmadas por Santa Ana el propio 
Alamán, Teodosio Lares, José María Tornel y Antonio Haro y Tamariz, se 
publicaron el 22 de abril de 1853.
En este documento Constitucional, por otra parte muy poco conocido, se encuentra 
por primera vez en la historia de nuestro Derecho Constitucional, mencionado el 
cargo de Procurador General de la Nación. Efectivamente, en el Artículo 9 de 
dichas Bases se previene textualmente: Para que los intereses nacionales sean 
convenientemente atendidos en los negocios contenciosos que se versen sobre 
ellos, ya estén pendientes o se susciten en adelante, promover cuanto convenga a 
la Hacienda Pública y que se proceda en todos los ramos con los conocimientos 
necesarios en puntos de derecho, se nombrará un Procurador General de la 
Nación , con sueldo de cuatro mil pesos, honores y condecoración de Ministro de 
la Corte Suprema de Justicia en la cual y en todos los tribunales Superiores, será 
recibido como parte por la Nación, y en los inferiores cuando lo disponga así el 
respectivo Ministerio, y además despachará todos los informes en derecho que se 
le pidan por el gobierno. Será amovible a voluntad de éste, y recibirá instrucciones 
para sus procedimientos de los respectivos ministerios. 
En el Artículo 94 del proyecto de Constitución presentado al Congreso 
Constituyente de 1856-57, así como en el Artículo 91 del texto jurado el 5 de 
febrero de 1857, se establecía lo siguiente: La Suprema Corte de Justicia se 
8
compondría de once Ministros Propietarios, cuatro Supernumerarios, un Fiscal y 
un Procurador General.
El 22 de mayo de 1900 fueron reformados los Artículos 91 y 96 de la Constitución y 
al efecto se estableció que: Artículo 91. La Suprema Corte de Justicia se 
compondrá de quince Ministros y funcionará en el Tribunal Pleno o en Salas, de 
la manera que establezca la ley”. y además, se dice que “La Ley organizará y 
establecerá los Tribunales de Circuito, los Juzgados de Distrito y al Ministerio 
Público de la Federación. En el Artículo 96 se establece: Los funcionarios del 
Ministerio Público y el Procurador General de la República que ha de presidirlo, 
serán nombrados por el Ejecutivo.
Esta es la primera ocasión que en la historia de nuestro derecho público se 
menciona al Ministerio Público Federal y que se hace referencia al Procurador 
General como el funcionario que lo preside.
Y es en el año de 1917, el 5 de febrero en que se expide la Constitución de los 
Estados Unidos Mexicanos, donde quedó redactado en el Artículo 21 
Constitucional en que se expresa: La imposición de las penas es propia y exclusiva 
de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público 
y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. 
En la citada Constitución expedida en el año de 1917, se discutieron ampliamente 
los Artículos 21 y 102, los cuales se refieren a la Institución del Ministerio Público, 
así, en el informe respectivo se explicaba y se hacía notar que la investigación de 
los delitos por parte de los Jueces había creado la llamada ‘confesión con 
cargos’ lo cual implicaba palpablemente que la figura del Ministerio Público era o 
estaba de adorno, que no ejercía su función. El Artículo 102 del ordenamiento en 
cita, estableció las bases sobre las que debería actuar el Ministerio Público, lo que 
9
quedó ampliado en las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público del 
Distrito y Territorios Federales, expedida el 9 de septiembre de 1919 por Venustiano 
Carranza, estableciéndola, de esta manera, como la única depositaria de la acción 
penal, sin que en la práctica se lograra ese propósito; y que fue en el año de 1919, 
cuando con la expedición de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero 
Común se lograría tal propósito, dándole mayor importancia a dicha institución, y 
se crea el Departamento de Investigaciones, estableciéndose como jefe al C. 
Procurador de Justicia del Distrito Federal. En el año de 1934, se expidió la Ley 
Orgánica del Ministerio Público Federal, encabezando a tal Institución el 
Procurador General de la República.
1.1.2 La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Por lo que se refiere al Ministerio Público del Distrito Federal, al asentar el 
Constituyente de 1917 las bases conforme a las cuales debería legislar el 
Congreso de la Unión en el Distrito Federal, se introdujo en la base quinta, una 
referencia expresa a esta Institución, misma que textualmente expresaba: 
Articulo 73.- “El Congreso tiene facultad: …
VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y 
territorios, debiendo someterse a las bases siguientes: 
5ª El Ministerio Público en el Distrito Federal y en los 
territorios estará a cargo de un Procurador General, que 
residirá en la Ciudad de México, y el número de 
Agentes que determine la ley dependiendo dicho 
funcionario directamente del Presidente de la República 
el que lo nombrará y removerá libremente.” 
10
Esta disposición fue aprobada por unanimidad. Pero es menester mencionar que 
en la actualidad ha sufrido el cambio correspondiente a los territorios federales, ya 
que éstos dejaron de existir.
Una vez puesta en vigor la Constitución de 1917, fue dictada la primera Ley 
Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales el 9 de 
septiembre de 1919, la que trató de adecuarse a las nuevas tendencias adoptadas 
por el artículo 21 de la Norma Fundamental. Sin embargo, en esta ley todavía 
perduraron rasgos del pasado, lo cual motivo reformas a sus artículos 9º, 10º y 
16º, realizadas mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación 
con fecha 19 de noviembre de 1924.
Por otro lado, y a fin de adecuar la procuración de justicia a la nueva estructura 
administrativa del Distrito Federal, ya que a partir de1928 se organizó en 
delegaciones que sustituyeron a los municipios, se promulgó la Ley Orgánica del 
Ministerio Público del Distrito y Territorios federales con fecha 2 de octubre de 
1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación a los cinco días siguientes, 
donde se cristaliza el ideal del Constituyente de 1917 en el artículo 21 de la 
Constitución que creó. Esta ley fue retomada, a fin de depurar la técnica y amplitud 
de acción de la Institución, siempre dentro del marco constitucional, por los 
decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de agosto 
de 1931, 1º de enero de 1935 y 31 de diciembre de 1946. 
El 31 de diciembre de 1954 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley 
Orgánica de Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, vigente a partir 
del 1º de enero del siguiente año, y que derogó a la de 1929, donde se amplía su 
estructura para brindar un mejor servicio. 
Por su parte, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y 
Territorios Federales, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 
de diciembre de 1971, fue reformada por el decreto publicado en ese mismo 
11
órgano oficial informativo con fecha 23 de diciembre de 1974, que en su parte 
medular cambia su denominación por la Ley Orgánica de la Procuraduría General 
de Justicia del Distrito Federal, a fin de estar acorde con el decreto que a su vez 
reformó los artículos 43 y 73 constitucionales, los cuales convirtieron a los 
territorios federales de Baja California Sur y Quintana Roo, en estados federados.
A fin de llevar a cabo las reformas organizacionales planteadas por las 
necesidades del servicio, se expidió el 5 de diciembre de 1977 la Ley Orgánica de 
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario 
Oficial de la Federación con fecha 12 de diciembre de 1983, la cual a su vez, fue 
reformada por los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación con 
fechas 27 de diciembre de 1985 y 24 de diciembre de 1986. El 30 de abril de 1996 
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Orgánica de la 
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Este ordenamiento, ha tenido 
varios reglamentos, donde se detallan la organización, funciones y despachos de 
los asuntos correspondientes a la Procuraduría General de Justicia del Distrito 
Federal. El primero de ellos, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 
28 de febrero de 1984; el segundo apareció el 13 de agosto de 1985. Más tarde 
fue reformado por decreto y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de 
agosto de 1988. El tercero de ellos fue publicado en el Diario Oficial de la 
Federación con fecha 12 de enero de 1989, y en su colaboración se tomó en 
cuenta la nueva misión del Ministerio Público a través de su especialización, 
simplificación y desconcentración administrativas, y la atención a la comunidad en 
sus órdenes de orientación legal y recepción de quejas no constitutivas de delitos, 
así como la canalización a las autoridades competentes, cuando así sea 
procedente. Las adecuaciones de la procuración de justicia exigieron un cambio, el 
cual fue plasmado en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría 
General de Justicia del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la 
Federación, el 9 de marzo de 1995. Debido a la urgencia de crear una unidad 
12
especializada en el robo de automóviles fueron reformados por decreto diversos 
artículos del reglamento que entonces estaba vigente, el 26 de enero de 1996.
A la publicación de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia 
del Distrito Federal de 1996, le corresponderá un Reglamento acorde con los 
principios de la norma: legalidad, profesionalización, especialización y 
modernización. Y a la fecha se siguen realizando esfuerzos legales y 
operacionales para el perfeccionamiento en materia de procuración de justicia. 
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es el 
ordenamiento mediante el cual se organiza al ministerio público en el Distrito 
Federal de forma jerárquica siendo el titular de dicha institución el Procurador 
General depositado en una sola persona quien para el desempeño de las 
funciones propias que corresponden al ministerio público es auxiliado por 
subprocuradores, agentes del ministerio público, agentes de la policía ministerial, 
así como por los servicios periciales necesarios.
Existe un registro de los Procuradores generales de la Procuraduría General de 
Justicia del Distrito Federal, titulares que en su momento tuvieron la gran 
responsabilidad de presidir dicha institución, por lo que se considera es importante 
reconocerlos, y mediante éste trabajo enunciamos a cada uno de ellos y el periodo 
en que desempeñaron digno cargo:
Procuradores Generales de Justicia del Distrito Federal. 
• Paulino Machorro Narváez (1915-1916) 
• Carlos Ismael Meléndez Guadalajara (1918-1919) 
• José Martínez Sotomayor (1919-1920) 
• Manuel I. Fierro (1920-1923) 
• Angel Alanís Fuentes (1923-1924) 
13
• Everardo Gallardo Canseco (1925-1926) 
• Juan Correa Nieto (1926-1928) 
• José Aguilar y Maya (1928-1930) 
• Nicéforo Guerrero Mendoza (1930-1931) 
• José Hernández Delgado (1931-1932) 
• José Trinidad Sánchez Benítez (1932-1934) 
• Raúl Castellano Jiménez (1934-1937) 
• Amador Coutiño de Cos (1938-1940) 
Es considerable destacar que durante el período presidencial del General Lázaro 
Cárdenas, a petición del Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios 
Federales, Lic. Amador Coutiño de Cos, se crea la primera Escuela de la Policía 
Judicial. Con el objeto de hacer verdaderos investigadores a los miembros de la 
Policía Judicial del Distrito Federal.
Así entonces, en 1938 entra en funciones la Escuela Policial Científica de la 
Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, bajo la 
dirección del Profesor José Pérez Moreno y los señores Fernando Beltrán 
Márquez y Crispín Aguilar.
• Antonio Ornelas Villaruel (1940) 
• Luis García y García (1940) 
• Octavio Véjar Vázquez (1940-1941) 
• Francisco Castellanos Tuexi (1941-1946) 
• Carlos Franco Sodi (1946-1952) 
• Guillermo Aguilar y Maya (1952-1956) 
• Ignacio Acosta Fuentes (1956-1958) 
• Fernando Román Lugo (1958-1964) 
• Gilberto Suárez Torres (1964-1970) 
14
• Héctor Terán Torres (1970) 
• Carlos Ramírez Guerrero (1970) 
• Sergio García Ramírez (1970-1972) 
• Pedro G. Zorrilla Martínez (1972) 
• Horacio Castellanos Coutiño (1972-1976) 
• Fernando Narváez Angulo (1976) 
• Agustín Alanís Fuentes (1976-1982) 
• Victoria Adato Green (1982-1985) 
• Renato Sales Gasque (1985-1988) 
• Ignacio Morales Lechuga (1988-1991) 
• Miguel Montes García (1991-1992) 
• Diego Valadés Ríos (1992-1994) 
• Humberto Benítez Treviño (1994) 
• Ernesto Santillana Santillana (1994) 
• Rubén Valdez Abascal (1994-1995) 
• José Antonio González Fernández (1995-1997) 
• Lorenzo Thomas Torres (1997) 
• Samuel I. Del Villar Kretchmar (1997-2000)
Con fecha 25 de junio del año 1999 el Doctor Samuel I. Del Villar Kretchmar en su 
carácter de titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 
emitió el acuerdo A/003/99 por el que se establecen las bases y especificaciones 
para la atención y servicio a la población, los procedimientos y la organización de 
las agencias del ministerio público. Éste documento contiene los lineamientos a los 
cuales debe ceñirse el agente del ministerio público para resolver en una 
averiguación previa cuando procede el no ejercitar la acción penal, así mismo, de15
manera interna se contempla un recurso mediante el cual la víctima o el ofendido 
puede inconformarse ante la resolución de no ejercicio de la acción penal. 
• Bernardo Bátiz Vázquez (2000- 2006)
Con fecha 21 de noviembre del año 2002 el Maestro Bernardo Batiz Vázquez en 
su carácter de titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 
emitió el acuerdo A/010/2002 por el cual se establecen lineamientos para los 
agentes del ministerio público en relación a los domicilios de los denunciantes, 
víctimas u ofendidos y testigos de cargo en delitos graves. Mismo documento que 
responde al considerarse que por mandato constitucional el agente del ministerio 
público tiene la obligación de adoptar las medidas y providencias necesarias para 
la seguridad de la víctima o el ofendido. 
Se considera que el trabajo desempeñado en su momento por cada titular de la 
Procuraduría General de Justicia en el Distrito Federal es importante y el mismo se 
ve reflejado en lo que es hoy actualmente la procuraduría; empero lo anterior para 
efectos de éste trabajo únicamente mencionamos tres avances significativos 
dentro de la procuraduría que a criterio se relacionan con el tema. 
Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales
Funciones
Entre las principales atribuciones y servicios de la Subprocuraduría de 
Averiguaciones Previas Centrales, se encuentran:
- La de resolver, en el ámbito de su competencia, sobre los casos en que plantee 
inconformidad del No Ejercicio de la Acción Penal, así como reabrir para su 
trámite, cuando corresponda en consulta con el Coordinador de Agentes del 
Ministerio Público Auxiliares del Procurador, por Acuerdo del Procurador o por 
resolución judicial ejecutoria las Averiguaciones previas que se encuentren en el 
Archivo por determinación definitiva del No Ejercicio de la Acción Penal.
En caso de estimarse necesario, atraer para su atención directa o de las áreas de 
16
su adscripción, los asuntos de los que conozcan las Fiscalías Centrales de 
Investigación.
- Tener coordinación con la Subprocuraduría de Procesos para aportar y 
desahogar pruebas ulteriores en el proceso.
- Organizar y Evaluar el ejercicio de las atribuciones de las Fiscalías Centrales, 
para un mejor servicio a la ciudadanía.
- La atención al público que solicite audiencia, relacionado con los asuntos de su 
competencia.
La Subprocuraduría tiene bajo su supervisión las siguientes Fiscalías Centrales:
Fiscalía para Robo de Vehículos y Transporte.
Tiene competencia para conocer los delitos correspondientes al Robo de 
Vehículos, Robo de Auto partes, Desmantelamiento y Comercialización de 
Vehículos Robados, Posesión de Vehículo robado, Traslado de Vehículo Robado a 
otra Entidad Federativa o al Extranjero, de manera coordinada con las Fiscalías 
Desconcentradas de esta Institución, así como de los delitos que se generen con 
motivo del Robo a Transporte.
Las funciones generales son las siguientes:
-Devolver en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes 
Asegurados los vehículos recuperados, cuando así proceda.
-Mantener actualizado el Sistema CONAURO (Control de Automóviles Robados), 
con la finalidad de llevar un control desde la denuncia hasta la devolución del 
vehículo a su legítimo propietario, además de proporcionar al usuario información 
de calidad y estadística, esencial para la investigación y persecución del delito, 
proporcionando un servicio de atención eficaz y eficiente a la ciudadanía.
17
-Establecer y mantener actualizado, un banco de datos que contenga información 
sobre áreas geográficas, delincuentes, bandas organizadas, modus operandi, en 
el robo de vehículos.
Fiscalía para la Atención de Asuntos Especiales y Delitos Fiscales.
La Fiscalía, conoce de los delitos Fiscales descritos en el Título Cuarto del Código 
Financiero para el Distrito Federal, que agravian a la Hacienda Pública de la 
Ciudad, misma que en otras funciones distintas a las generales ya establecidas 
tiene las siguientes:
-Dar vista al Tesorero del Distrito Federal, sobre conductas que constituyan faltas o 
infracciones en la materia.
-Solicitar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en su carácter de 
coadyuvante del Ministerio Público el auxilio o colaboración para la práctica de 
diligencias en la integración de averiguaciones previas de delitos fiscales, en 
términos del Código Financiero del Distrito Federal.
Fiscalía para Menores.
La Fiscalía conoce de infracciones de menores, y en los delitos contra menores, 
cuando los indiciados sean padres o tutores consecuencia un detrimento o 
perjuicio patrimonial. Independientemente de las atribuciones y servicios generales 
que en líneas superiores se estableció, también tiene las siguientes:
-Coordinarse con Instituciones Públicas y Privadas que proporcionen asistencia 
social a menores e incapaces.
-Apoyar las actividades del Albergue Temporal de la Institución, en el ámbito de su 
competencia.
-Intervenir en todos los casos que conozcan las diferentes unidades 
administrativas de la Procuraduría en materia de Averiguaciones Previas, 
18
consignaciones y procesos penales cuando se origine una situación de conflicto, 
daño o peligro para algún menor, cuando este pudiera resultar afectado, a fin de 
determinar lo que a derecho proceda.
-Ejercitar las acciones pertinentes, a fin de proporcionar a los menores la más 
amplia protección que en derecho proceda, canalizando a los menores a algún 
establecimiento asistencial o bien entregándolos a quien corresponda en términos 
de ley.
Fiscalía para la Seguridad de las Personas e Instituciones.
La Fiscalía conoce de los delitos relacionados con privación ilegal de la libertad, la 
seguridad de las instituciones y la administración de la Justicia.
Además de sus funciones generales ya mencionadas, se encuentran también las 
siguientes:
-Operar y ejecutar convenios con Instituciones públicas y privadas nacionales y 
extranjeras, en materia de Secuestro y tráfico de infante.
Fiscalía para Delitos Financieros.
La Fiscalía conoce de los delitos de fraude y abuso de confianza por un monto 
superior a 15 mii veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, contra las 
Instituciones Financieras, o cuando haya bases para considerar que se está ante 
plurisubjetividad activa, pasiva o reiteración de conductas.
Aparte de sus atribuciones generales, tiene las siguientes:
-Formular y proponer estudio, programas y proyectos en materia de investigación y 
persecución de delitos patrimoniales, descritos con anterioridad.
Fiscalía para Delitos Sexuales.
19
La Fiscalía conoce de los delitos tipificados en el Titulo Decimoquinto del Libro 
Segundo del Código Penal para el Distrito Federal.
Además de sus atribuciones generales, realiza las siguientes:
-Establecer los mecanismos necesarios para el análisis y captura de la incidencia 
delictiva con la adecuada utilización de los sistemas informativos, a fin de 
implementar las medidas de prevención, vigilancia, combate, detección y 
detención del activo del delito.
-Solicitar el apoyo psicológico del Centro de Terapia de Apoyo, para las víctimas 
de los delitos sexuales. necesarias Coordinarse con Instituciones Públicas y 
Privadas que proporcionen asistencia social a menores e incapaces.
Fiscalía para Homicidios.
La Fiscalía conoce de los delitos de Homicidio Doloso.
Aparte de sus atribuciones generales, realiza las siguientes funciones:
-Definir las líneas de acción necesarias para garantizar que los bienes, 
instrumentos, huellas, objetos, vestigios y productos relacionados con los delitos 
que atenten contra la vida, sean canalizados con oportunidad ante el órgano 
jurisdiccional competente o en su defecto, sean remitidosa la Dirección Ejecutiva 
de Administración de Bienes Asegurados, adscrita a la Oficialía Mayor de esta 
Institución, para su control correspondiente.
-Establecer mecanismos que permitan realizar de manera especializada 
investigaciones que versen sobre el delito en comento.
Subprocuraduría de Procesos.
Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos.
Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito 
y Servicios a la Comunidad.
20
Oficialía Mayor.
Jefatura General de la Policía Judicial.
Coordinación General de Servicios Periciales.
Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares
del C. Procurador.
La función importante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal5 
es recibir denuncias, acusaciones o querellas sobre acciones u omisiones que 
puedan constituir un delito. Esta tarea la lleva a cabo a través de las 
Coordinaciones territoriales, pues son ellas las encargadas de investigar los delitos 
del orden común, cometidos dentro del Distrito Federal, con el auxilio de la Policía 
Judicial y los Servicios Periciales. Entre las funciones primordiales que desempeña 
la Procuraduría se encuentran las siguientes:
• Ejerce las tareas del Ministerio Público del Distrito Federal y los asuntos 
que le confieren su Ley y otras disposiciones legales. 
• En estrecha coordinación operativa, técnica y científica con las 
Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas y con la 
Procuraduría General de la República, así como con las demás 
dependencias y entidades o personas de los sectores social y privado que 
se estimen convenientes. 
• A través de las Agencias del Ministerio Público recibe las denuncias, 
acusaciones o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir 
delito. 
• Es responsable de la investigación y persecución de los delitos que se 
cometan en el territorio del Distrito Federal, que se continúen cometiendo 
en él o que tenga relación directa o indirecta con este, con el auxilio de la 
Policía Judicial, de los Servicios Periciales y de la Policía Preventiva, 
5 http://www.pgjdf.gob.mx/procuraduría
21
recopilan las pruebas sobre el cuerpo del delito y la probable 
responsabilidad de quien o quienes hubieran intervenido, así como el daño 
causado y, en su caso, el monto del mismo. 
• Combate todo tipo de abuso de autoridad, y sin perjuicio de lo dispuesto en 
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la 
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, conoce y sanciona las 
faltas cometidas por el Ministerio Público durante cualquier procedimiento 
penal, civil o familiar. También investiga las detenciones arbitrarias y otros 
abusos de autoridad cometidos en contra de la sociedad y, en su caso, 
dictamina sanciones contra los servidores públicos de la Institución. 
• Vela por la legalidad y por el respeto de los derechos humanos en la esfera 
de su competencia y promueve la pronta, completa y debida impartición de 
justicia. 
• Protege los derechos e intereses de los menores, incapaces, ausentes, 
ancianos y otros de carácter individual o social. 
• Realiza estudios y desarrolla programas para prevenir el delito. 
• Proporciona atención a las víctimas o los ofendidos por el delito y facilita su 
coadyuvancia. 
• Dignifica, profesionaliza y moraliza los servicios de seguridad y justicia. 
• Auxilia a otras autoridades en la persecución de los delitos de la 
competencia de éstas, en los términos de los convenios, bases y demás 
instrumentos de colaboración entre estas. 
• A través de la Policía Judicial del Distrito Federal realiza las diligencias que 
le indique el Ministerio Público, absteniéndose de realizar las 
contradictorias, innecesarias o irrelevantes. Además la Policía Judicial es la 
responsable del desarrollo integral y de los resultados de las 
investigaciones respectivas, así como del cumplimiento de las órdenes de 
aprehensión resultantes de las mismas. 
22
• En atención a los Servicios Periciales la Procuraduría integra en las 
Agencias del Ministerio Público los servicios de criminalística, dactiloscopia, 
fotografía, medicina legal, valuación y retrato hablado; en las Agencias con 
competencia especializada se integraran los servicios con las 
especialidades del caso. 
• Vela por la legalidad de los derechos humanos en la esfera de su 
competencia y promueve la pronta, completa y debida impartición de 
justicia. 
1.2 Generalidades de la Averiguación Previa
La sociedad al emprender la dinámica de organización, bajo su naturaleza política, 
se constituye en un Estado. Para ello, sin pretender incursionar en las distintas 
tendencias ideológicas de la génesis estatal, en términos sencillos, se objetiviza 
con tres elementos: Territorio, Población y Gobierno.
Este último elemento que contiene el entorno directivo de la sociedad, para la 
consecución de las acciones tendientes a la satisfacción de sus necesidades, 
conforme al bien colectivo o social, sin perjuicio del desarrollo adecuado de los 
bienes particulares de sus integrantes, correlacionados entre sí, al tenor de las 
atribuciones conferidas a los órganos directivos de la misma, es como podemos 
apreciar la acción gubernamental.
Es tal la decisión social sobre este tema, por lo que se refiere a la potestad 
originaria a cargo del Estado como titular del ius puniendi, que dentro de un 
procesamiento penal, se ejerce, esencialmente, por conducto de los órganos de 
23
procuración y administración de justicia, los cuales son autoridades del gobierno 
de un Estado.
La Institución del Ministerio Público como órgano del Estado mexicano en el 
desempeño de sus funciones así como en su carácter de autoridad que procura y 
administra justicia encontramos su fundamento legal en la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 21. “La imposición de las penas es propia y exclusiva 
de la autoridad judicial. La investigación y persecución de 
los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se 
auxiliará con un policía que estará bajo su autoridad y 
mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la 
aplicación de sanciones por las infracciones de los 
reglamentos gubernativos y de . . .
Si el infractor fuese jornalero, obrero o. . .
Tratándose de trabajadores no asalariados,. . .
Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y 
desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por 
vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.
La seguridad pública. . .
La Federación, el Distrito Federal,. . .”
Del precepto anterior resaltamos lo concerniente a la importantísima atribución 
que la Ley Fundamental otorga al Ministerio Público y en una explicación detallada 
de ésta atribución al respecto uno de los juristas connotados el Doctor Marco 
Antonio Díaz de León al respecto dice: “El Ministerio Público tiene competencia 
para recibir denuncias y querellas, buscar las pruebas de los elementos del cuerpo 
del delito, de la probable responsabilidad de los inculpados y de las 
correspondientes reparaciones de daños, practicar la averiguación previa y; dentro 
de ésta, acordar la detención o retención de los indiciados en términos de ley, 
24
promover ante los tribunales las medidas cautelares y cateos procedentes así 
como, en su caso, resolver sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal.”6
Así mismo el autor Elisur Arteaga Nava al respecto considera “El Ministerio Público 
constituye una de las piezas fundamentales del proceso penal en los fueros 
común, federal y militar. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, establece la atribución de este, de investigary perseguir los 
delitos. Dicha atribución se refiere a dos momentos procedímentales, el 
preprocesal y el procesal; el pre-procesal abarca la averiguación previa, la que 
se constituye por la actividad investigadora del ministerio público, tendiente a 
decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal”.7 
Al remitirnos al artículo 102 apartado “A” de la Ley Suprema encontramos el 
fundamento de la dependencia del Ministerio Público al Ejecutivo Federal, esta 
situación es garantía para el gobernado; significando que dicho órgano no es 
autoridad judicial y por lo tanto queda excluido de imponer pena alguna; pero sí, es 
el único órgano facultado para ejercitar la pretensión punitiva mediante la Acción 
Penal, metafóricamente diríamos que el Ministerio Público es el motor del órgano 
judicial que le da impulso al momento de llevar a cabo la consignación ante éste y 
de tal manera darle surgimiento al proceso penal, para mejor ilustración nos 
ubicamos en el citado precepto legal:
Artículo 102. A. “La Ley organizará al Ministerio Público de la 
Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos 
por el Ejecutivo de acuerdo con la ley respectiva. …El 
Procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la 
persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden 
6 DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Código Federal de Procedimientos Penales comentado Editorial 
Porrúa, México 1998, Pág. 8
7 ARTEAGA Nava, Elisur. Derecho Constitucional, Editorial Oxford, México 1999, Págs. 308 y 309
25
federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las 
órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y 
presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de 
éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para 
que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la 
aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que 
la ley determine….”
De los dispositivos constitucionales anotados se advierte que si bien el gobernado 
goza del derecho a la Jurisdicción, en materia penal tal reclamo no lo puede hacer 
de manera directa, sino que se debe efectuar mediante y por parte del Ministerio 
Público, situación que se hace más evidente con la lectura del trascrito artículo 102 
Constitucional. De lo anterior debe colegirse que en nuestro sistema penal existe 
Monopolio del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal.
Examinado lo anterior, y en relación con el tema que nos interesa analizar, nos 
remitimos a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 
Federal y a su artículo 1° que dice:
Artículo 1º. “Esta Ley tiene por objeto organizar la 
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para el 
despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y 
las demás disposiciones aplicables.”
En ambos ordenamientos de referencia, encontramos el fundamento legal que la 
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, tiene como institución que 
depende del Poder Ejecutivo, en éste caso del Gobierno del Distrito Federal.
 
El Ministerio Público representante social a cargo del cual se encuentra la función 
especial de investigar y perseguir los delitos, constituyéndose en el Titular de la 
26
acción penal, función que desempeña dejando constancia en la llamada 
“Averiguación Previa”, siguiendo nuestro sistema de derecho que es esencialmente 
escrito.
Lo anterior nos lleva a cuestionarnos sobre la naturaleza jurídica de la 
averiguación previa, por lo que la situamos idealmente en la rama procesal penal, 
que sirve para legitimar al Representante Social en la investigación del delito y en 
el legal ejercicio de la acción penal, ya que en sí misma es una suma de actos y 
relaciones jurídicas mediante las cuales se sintetiza la facultad de procuración de 
justicia del Estado y la función investigadora a cargo del Ministerio Público.
La Averiguación Previa como tal, la definimos como, el conjunto de constancias y 
actuaciones físicamente tangibles; esto es, todas y cada una de las diligencias que 
dan forma y obran en un expediente, el cual esta única y exclusivamente bajo el 
cuidado y resguardo del ministerio público; que en su momento dicho expediente 
es constancia de la preexistencia de un hecho probablemente delictuoso, así como 
de un probable ofendido y un probable responsable. 
Para que el órgano del Ministerio Público inicie una averiguación previa, en todo 
caso deberá tener noticia o que se le ponga en conocimiento de algún hecho que 
se considere delito; de ahí que se origina la diferencia que existe entre la Denuncia 
y la Querella aunque ambas tienen la misma finalidad excitar al órgano ministerial 
en sus función investigadora. Por lo que se considera pertinente realizar un breve 
análisis sobre la diferencia y los sujetos que intervienen en cada figura.
A) Denuncia.
27
“Como medio informativo, es utilizada para ser del conocimiento del ministerio 
público lo que se sabe acerca del delito, ya sea que el propio portador de la noticia 
haya sido afectado, o bien, que el ofendido sea un tercero”.8 
Con el solo hecho de que el ministerio público este informado, el mismo queda 
obligado a practicar todas las diligencias necesarias, para saber en su oportunidad 
si aquello de lo que tuvo conocimiento constituye un delito previsto y sancionado 
por la Ley penal y de ser posible conocer al probable autor.
Rivera Silva define a la denuncia como “... la relación de actos que se suponen 
delictuosos y hecha ante la autoridad investigadora con el fin de que ésta tenga 
conocimiento de ellos”. 9
Desprendiéndose como elementos de la denuncia, los siguientes:
• Una relación de actos que se estiman delictuosos
• Se hace ante el órgano investigador 
• La puede hacer cualquier persona
B) Querella.
En los delitos que se persiguen por querella – a petición de parte ofendida-, el 
ofendido debe formular su querella respectiva, de conformidad con el artículo 263, 
9 fracción VII del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; en los 
que se señalan los delitos que se perseguirán por querella y el requisito de 
procedibilidad en las querellas presentadas por escrito o de manera verbal -la 
ratificación de la declaración inicial ante el agente del ministerio público para 
integrar la averiguación previa- , ya que en algunos casos el Ministerio Público 
8 COLÍN Sánchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Editorial Porrúa 
Vigésima edición, México 1996. Págs. 245 y 246
9 RIVERA Silva, Manuel. El Procedimiento Penal, Editorial Porrúa Vigésima edición, México 1997. 
Pág. 98
28
omite dicho requisito de procedibilidad, lo que trae como consecuencia que la 
consignación de la indagatoria sea objetada, o si se llegare a consignar en el 
juzgado, se correría el riesgo de que no procediese el auto que declare la formal 
prisión o bien la sujeción a proceso del indiciado por no existir dicho requisito de 
procedibilidad que establece el artículo 16 constitucional párrafo segundo.
Para Rivera Silva; la querella se puede definir, como relación de hechos expuestos 
por el ofendido ante el órgano investigador, con el deseo de manifiesto de que se 
persiga al autor del delito”.10 
De la anterior definición se desprenden varios elementos como son:
• Una relación detallada de hechos.
El primer elemento de la querella que es la relación detallada de hechos 
delictuosos hecha ante el ministerio público escrita u oral así pues la querella no es 
únicamente el acusar a una persona determinada ósea señalar el nombre deuna 
persona que ha cometido un delito y pedir que se castigue.11 
• Que la parte ofendida haga mención de dicha relación de hechos.
El segundo requisito es que sea hecha por la parte ofendida, ya que se trata de un 
interés particular, se dice que los delitos de querella no seria eficaz actuar de oficio 
por que posiblemente se ocasionaría a un particular mayores daños.
• Que se haga la declaración manifiesta de la queja que se desea que se 
persiga al probable autor del delito.
El tercer elemento de la querella, es un medio para hacer saber a la autoridad un 
delito, manifestando el ofendido su deseo se castigue al autor del delito por los 
hechos que le causan agravio, esto implica la manifestación de la queja existiendo 
10 Ibídem. Pág. 112
11 Idem. 
29
como complemento de la querella el perdón que otorgue el ofendido, cuando es 
viable llegar a una conciliación.
La Institución del Ministerio Público tiene como atribución y actividad primordial la 
pretensión punitiva a través de detentar el ejercicio de la acción penal, derivada de 
la persecución de ilícitos cuando al tener conocimiento de un posible hecho 
delictivo ordena el inicio de la averiguación previa, que es encaminada al 
esclarecimiento de la verdad histórica de un acontecimiento que puede ser o no 
violatorio de la norma penal sustantiva.
1.2.1 Preceptos legales que rigen la Averiguación Previa
Todas y cada una de las actuaciones que el Ministerio Público investigador realiza 
en una averiguación previa no es al simple arbitrio o por analogía, sino toda 
aquella fase indagatoria tiene sus fundamentos legales, ya que como autoridad 
todo acto o diligencia que realice deberá estar en todo momento debidamente 
fundamentada y motivada. 
Como ya señalamos anteriormente, la Averiguación Previa la encontramos en dos 
modalidades como instrumento donde se recopila toda la información, es decir, la 
conjunción de todos los elementos que se ponga en conocimiento y que se allegue 
el Ministerio Público investigador para determinar en su caso si ejercita o no la 
acción penal; y, como etapa pre-procesal o de inicio de la investigación dentro del 
procedimiento que se lleva para la integración de un delito.
 
A continuación se propone un breve análisis de los preceptos legales que de 
acuerdo a criterio personal, se fundamenta la forma y el fondo de la averiguación 
previa, con la finalidad de obtener una base sólida sobre las actuaciones del 
Ministerio Público en su calidad de autoridad investigadora y del como arriban a 
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sus determinaciones de ejercitar o no la acción penal; bajo el razonamiento que 
para los legisladores desde los primeros constituyentes del México independiente 
una de las principales preocupaciones ha sido establecer normas que impidan los 
abusos del poder por parte de las autoridades ya sean judiciales o administrativas. 
Por lo que se analizará jerárquicamente según la ley de la materia que al respecto 
nos interesa, de manera que podamos desmembrar la actividad y resoluciones 
ministeriales.
En el artículo 19 constitucional encontramos el fundamento de la facultad para 
realizar las diligencias dentro de la averiguación previa tendientes a la 
comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado; 
entre las cuales podemos mencionar inspecciones ministeriales, actuaciones de 
reconstrucción de hechos, peritajes, testimonios, requerimiento de documentos 
públicos y privados, basándose en la denuncia o querella por parte del ofendido o 
víctima; lo que en consecuencia como resultado emitir la determinación por parte 
del Ministerio Público investigador de ejercitar o no ejercitar la acción penal.
Artículo 19.”Ninguna detención ante autoridad judicial podrá 
exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el 
indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con 
un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que 
se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de 
ejecución, así como los datos que arroje la averiguación 
previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el 
cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del 
indiciado.
. . .
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos 
señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. 
Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido 
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un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de 
averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda 
decretarse la acumulación, si fuere conducente.
. . .”
Nuestra Constitución como Ley Suprema protege a las personas contra los abusos 
de poder, pues obliga a las autoridades a llenar una serie de requisitos 
indispensables antes de emitir una resolución. Siguiendo ésta idea el citado 
precepto legal que antecede en su contenido se han fijado los elementos de fondo 
para el ejercicio de la acción penal y para el auto de formal prisión.
El artículo 20 de la Ley Fundamental contempla prerrogativas que la autoridad 
ministerial debe acatar en la averiguación previa tanto para el indiciado como para 
la víctima o el ofendido. Lo que encontramos en dos apartados siguientes: 
Apartado A. Del Inculpado que comprende las garantías que a rango 
constitucional goza el inculpado, que en determinado momento hechas valer por el 
mismo son fundamentales para determinar en su momento el ejercicio o no-
ejercicio de la acción penal; ya que en el caso de que el inculpado demuestre su 
inocencia o no se acredite el cuerpo del delito o su probable responsabilidad la 
consecuencia será el No Ejercicio de la Acción Penal, esto es a todas luces las 
prerrogativas de todo gobernado a defenderse en la averiguación previa de 
cualquier imputación por considerarse que incurrió en un posible delito así 
calificado por la ley sustantiva penal. Y el Apartado B de la Víctima o del 
Ofendido que comprende las garantías que a rango constitucional goza el 
ofendido o la víctima del delito, quien en determinado momento esta facultado y 
podría decirse que hasta obligado a aportar todas las pruebas que sustenten su 
acusación al impetrar en la iniciación de la averiguación previa por parte del 
Ministerio Público Investigador mediante su denuncia o querella, elementos 
probatorios que indiscutiblemente repercutirán en el resultado del ejercicio o no 
ejercicio de la acción penal.
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Artículo 20. “En todo proceso de orden penal, tendrá el 
inculpado las siguientes garantías:
I. Inmediatamente que lo solicite, el Juez deberá otorgarle la 
libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate 
de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente 
prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, 
a solicitud del Ministerio Público, el Juez podrá negar la 
libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado 
con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la 
ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al Juez 
para establecer que la libertad del inculpado representa, por su 
conducta precedente o por las circunstancias y características 
del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la 
sociedad.
El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser 
asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley 
determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la 
caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, 
el Juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y 
circunstancias del delito; las características del inculpado y la 
posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procésales a 
su cargo; los daños y perjuicioscausados al ofendido; así 
como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse 
al inculpado.
La ley determinará los casos graves en los cuales el Juez 
podrá revocar la libertad provisional;
II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será 
sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación 
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o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta 
del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la asistencia 
de su defensor carecerá de todo valor probatorio;
III…
IV…
V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, 
concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al 
efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las 
personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren 
en el lugar del proceso;
VI…
VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su 
defensa y que consten en el proceso;
VIII…
IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los 
derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá 
derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por 
persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar 
defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el 
Juez le designará un defensor de oficio. También tendrá 
derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del 
proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se 
le requiera; y,
Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también 
serán observadas durante la averiguación previa, en los 
términos y con los requisitos y límites que las leyes 
establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a 
condición alguna.
X….”
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Apartado B. De la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que 
en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser 
informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban 
todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, 
tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se 
desahoguen las diligencias correspondientes.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el 
desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y 
psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea 
procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la 
reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al 
sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia 
condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias 
en materia de reparación del daño;
V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no 
estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate 
de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se 
llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que 
establezca la ley; y
VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para 
su seguridad y auxilio.”
Todas y cada una de las diversas fracciones que integran el precepto legal que 
antecede constituyen otras tantas garantías otorgadas a los individuos acusados 
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por la posible comisión de un delito y a los individuos víctimas u ofendidos de delito 
alguno.
Es contable la importancia de la reforma constitucional de 1993 al artículo 20 
constitucional ya que amplían atribuciones del ministerio público en su tarea 
investigadora de los delitos, mejoran y precisan derechos procésales del inculpado 
y de la víctima u ofendido. Debe entenderse que la Ley Suprema solo contiene un 
catálogo de derechos básicos del individuo, que de cierta forma no son “todos” los 
derechos que el individuo puede disfrutar; toda vez, que la legislación ordinaria 
puede agregar derechos y ampliar los otorgados por la Constitución, pero en 
cambio no puede restringir los derechos que la Ley Suprema confiere.
La ley ordinaria adjetiva penal o también llamada código de procedimientos 
penales vigente en el Distrito Federal, territorio del cual delimitamos el presente 
trabajo; contempla la forma en la que el ministerio público en su actuar lleva a cabo 
la averiguación previa, también se dice los lineamientos que el funcionario adscrito 
al ministerio público en su actuar como autoridad investigadora y persecutora de 
los delitos debe ceñir sus atribuciones y facultades; así entonces en ésta tesitura, 
encontramos que la citada norma jurídica en su numeral 262 enuncia la 
obligatoriedad del ministerio público a proceder de oficio a la averiguación de los 
delitos del orden común que tenga noticia, excepto de los que marca el artículo 
263 de la misma norma y los que la ley sustantiva de la materia señale que se 
perseguirán a petición de parte en virtud de que dichos delitos se contempla que 
únicamente el ofendido o querellante tiene la facultad de sentir si sufrió o resintió la 
conducta que la ley señale como delito, no se abundará más respecto cuando se 
trata de un delito de oficio y cuando de querella ya que subsecuentemente se 
abordará dicha temática en tanto queda enunciativo. 
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El código de procedimientos penales para el caso en estudio el de aplicabilidad en 
el Distrito Federal, en sus artículos del 277 al 286 contempla las diligencias y 
actuaciones que desempeña el ministerio público en averiguación previa 
detallando las formalidades legales que deben observar los funcionarios del 
ministerio público y que significan un derecho a todo gobernado, relevante el 
contenido del numeral 277 del ordenamiento legal citado que obliga al ministerio 
público levantar un acta debiendo ser ésta por escrito ya que la misma ley faculta 
al ofendido, denunciante, querellante o víctima hacerle del conocimiento los 
hechos que se consideren delictuosos de manera verbal o bien por escrito. Se 
señala la forma especifica del acta constando en papel oficio, autorizándose cada 
hoja con el sello de la oficina e insertándose a la misma las constancias de policía 
ministerial, diligencias de ratificación o de reconocimiento de firma, las 
determinaciones o certificaciones relativas a lo hechos por los que se inició la 
averiguación así como agregarse los documentos y papeles que sean 
presentados. En relación al precepto anterior señalado los artículos 284 obliga al 
ministerio público que en el acta que levante señalará todas la observaciones que 
pueda recoger acerca de las modalidades empleadas en la comisión del delito y el 
artículo 281 precisa que las diligencias deben ser breves y concisas evitándose 
vacíos y narraciones superfluas que alarguen los procedimientos. Ahora bien, el 
ministerio público fundamenta su desempeño jerárquicamente en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, detallándose éste desempeño por la ley 
secundaria código de procedimientos penales para el Distrito Federal pero no hay 
que olvidar que el ministerio público también fundamenta cada diligencia y actuar 
en los ordenamientos internos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 
Federal como lo son la Ley Orgánica y su Reglamento así como por los Acuerdos 
que emite su Titular, ordenamientos que son de observancia y obligatoriedad única 
y exclusivamente para los funcionarios que en su conjunto forman el Ministerio 
Público en el Distrito Federal, lo cual está debidamente permitido considerando el 
artículo 273 del código adjetivo penal ara el Distrito Federal.
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1.2.2 Determinaciones que se proponen en la Averiguación Previa
La averiguación previa es todo un proceso en el cual la autoridad ministerial debe 
concluir con una determinación final, que de origen a la actividad

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