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Convencion-de-la-Haya-sobre-los-aspectos-civiles-de-la-sustraccion-internacional-de-menores-y-su-aplicacion-en-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL 
 
 
 
 
 
“Convención de La Haya sobre los Aspectos 
Civiles de la Sustracción Internacional de 
Menores y su aplicación en México” 
 
 
 
 
Tesis 
 
 
PARA OBTENER EL TITULO 
DE LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
Sustenta 
 
NANCY BAZÁN SANTIAGO 
 
 
 
 
Asesor 
 
 
LIC. MARIA DEL CARMEN PATRICIA ÁLVAREZ SÁNCHEZ 
 
 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, MARZO DE 2008. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A Dios, mi salvador, por que hoy gracias a él 
“Sé vivir humildemente, y sé tener abundancia; en todo 
y por todo estoy enseñado, así para estar saciado como para tener hambre, 
así para tener abundancia como para padecer necesidad. 
Todo lo puedo en Cristo que me Fortalece”. 
Fil. 4:12-13. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis padres, Bernabé y Carmen, 
por el ejemplo diario de esfuerzo y superación constante, 
gracias por amarme y acercarme a Dios. 
 
 
 
A mis hermanos, Omar y Edgar, 
por lo que hemos compartido y compartiremos para siempre, 
gracias por su apoyo, consejos y amor. 
 
 
A J.A.M.E., 
por el amor que me brinda día a día, 
gracias por el impulso constante para llegar a esta meta. “Te amo”. 
 
 
A mis amigas, 
por las alegrías y tristezas compartidas, 
compañeras inseparables, amistad duradera. 
 
 
A mi Universidad 
recinto de conocimiento y espacio de diversidad, escuela de vida. 
 
 
A mis maestros, 
de quiénes recibí el conocimiento y la guía necesaria para la vida profesional. 
 
 
A la Lic. María del Carmen Patricia Álvarez Sánchez, 
por su guía y orientación para realizar y finalizar este trabajo. 
 
 
 
A todos y cada uno de ellos, 
Gracias, les dedico este trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de 
la Sustracción Internacional de Menores y su aplicación 
en México” 
 
 
 
 
por 
 
 
Nancy Bazán Santiago 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Í N D I C E 
 
-Introducción…..…………………………………………………………………….9 
 
Capítulo 1 
“Protección Jurídica del menor” 
1.1 Concepto de menor……………………………………………………………..12 
1.1.1 Gramatical……..……………………………………………………………12 
1.1.2 Doctrinario………...………………………………………………………...14 
1.1.3 Legal………………….……………………………………………………..16 
1.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………………….17 
1.3 Código Civil Federal……………………………………………………………..21 
1.3.1 Patria Potestad…………………………………………………………..…22 
1.3.2 Tutela………………………………………………………………………. 27 
1.4. Código Penal Federal………………………………………………………….. 31 
1.4.1 Tráfico de menores………………………………………………………...33 
1.5 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia…..………………………...38 
1.5.1 Procuradurías de la defensa del menor y la Familia…………………...41 
1.6 Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño………...44 
1.7 Ley para la Protección de niñas, niños y adolescentes……………………...47 
1.8 Legislación Local…………………………………………………………………50 
 
 
 
Capítulo 2 
“La Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción 
Internacional de Menores” 
2.1. Estructura de la Convención……………………………………………………53 
2.2 Terminología y Conceptos………………………………………………………55 
2.3 Objetivo de la Convención………………………………………………………59 
2.4 Naturaleza Jurídica de la Convención…………………………………………63 
2.5 Autoridades Centrales…………………………………………………………...64 
2.6 Restitución del Menor……………………………………………………………74 
2.7 Derecho de Visita………………………………………………………………...91 
2.8 Disposiciones Generales………………………………………………………..95 
2.9 Cláusulas Finales………………………………………………………………...98 
2.10 Estatus de la Convención……………………………………………………...98 
 
Capítulo 3 
“Aspectos prácticos de la Convención” 
3.1 Decreto de Promulgación………………………………………………………102 
3.2 Autoridad central en México…...………………………………………………103 
3.2.1 Secretaría de Relaciones Exteriores…………………………………...103 
3.2.2 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia……………………..106 
3.3 Auxiliares de la autoridad central en la aplicación de la Convención……. 113 
3.3.1 Procuraduría General de la República………………………………....113 
3.3.1.2 Acciones de la Interpol……..…………………………………...115 
3.3.1.2.1 Solicitud de publicación y difusión de búsqueda de 
menores……………………………………………..115 
3.3.1.2.2 Acciones que debe llevara a cabo Interpol México al 
recibir una difusión…………………………………116 
3.3.1.2.3 Acciones que debe llevar a cabo la Secretaría 
General al recibir una difusión por desaparición…117 
3.3.2 Procuraduría General de Justicia en cada entidad federativa……… 118 
3.3.3 Tribunal Superior de Justicia en cada entidad federativa……… .......119 
3.4 Restitución de menores que tienen su residencia habitual en el extranjero y 
son trasladados ilícitamente a México……….……………………………………121 
3.4.1 Conocimiento del caso por parte de la autoridad central mexicana..121 
3.4.2 Procedimiento de restitución ante el Juez competente………..…….127 
3.5 Restitución de menores que tienen su residencia habitual en México y son 
trasladados ilícitamente al extranjero……………………………………………..134 
3.5.1 El caso de los Estados Unidos de América………………....……..137 
3.5.1.1 Autoridad central de Estados Unidos de América……......137 
3.5.1.2 Legislación aplicable………..……………………………….138 
 3.5.1.2.1 Ley de Recursos contra el Secuestro Internacional de 
 Menores…..………………………………………………………..138 
3.5.1.2.2 Otros ordenamientos…………………………………..142 
3.6 Casos prácticos…………………………………………………………………143 
3.6.1 México……………………………………………………………………..144 
3.6.2 Estados Unidos de América..…………………………………………...148 
 
 
Capítulo 4 
“Propuesta para la aplicación eficiente de la Convención en México” 
4.1 Publicidad……………………………………………………………………….150 
4.1.1 Guía para padres…………………………………………………………153 
4.2 Regulación del procedimiento de restitución en nuestro sistema jurídico..157 
4.3 Manual de la autoridad central………………………………………………...162 
4.4 Órgano para la búsqueda de menores desaparecidos……………………..163 
 
- Conclusiones……………………………………………………………………..167 
- Bibliografía………………………………………………………………………..174 
 
- Anexo I Cuadro comparativo legislación local para la protección de los 
menores ……………………………………………………………………………..178 
- Anexo II “Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la sustracción 
Internacional de menores”……….…………………………………………………205 
- Anexo III Recomendación aprobada por la Décimo cuarta Sesión de la 
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado……………………214 
- Anexo IV “Convenio de coordinación que celebran la Secretaría de 
Relaciones Exteriores y el Gobierno del Estado de Michoacán en materia de 
adopción, obtención de pensiones alimentarias y sustracción de menores en el 
plano internacional”…………………………………………………………………217 
- Anexo V Formato de solicitud de restitución elaborado por la Secretaría de 
Relaciones Exteriores………………………………………………………….…224 
- Anexo VI Cuestionario de Asistencia Legal……………………………………234 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
 
 
 Hoy en día, y desde hace algunos años la situación en las relaciones 
familiares ha declinado en la separación y divorcio delas parejas, lo que ha 
suscitado diferencias y dificultades en cuanto a la guarda y custodia de los hijos 
nacidos de estas relaciones, aunado a lo anterior se ha presentado una 
dificultad más, ya que debido a la situación económica de México una parte 
importante de los nacionales han decidido emigrar a Estados Unidos de 
América, lo que ha implicado que los padres de familia que se encuentran en 
esta situación al no conciliar con la pareja o cónyuge respecto de los menores 
hijos deciden, de forma unilateral trasladarlos fuera del territorio mexicano. 
 
Sin embargo, hoy contamos con un instrumento de carácter internacional 
al que México se adhirió denominado “Convención de La Haya sobre los 
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, cuyos objetivos 
primordiales son establecer los lineamientos para la restitución de un menor 
retenido ilícitamente en otro país, y combatir los traslados ilícitos que son 
llevados a cabo principalmente por los padres de los menores. 
 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
 En el presente trabajo, en un primer apartado se expone la protección de 
los menores en el sistema jurídico mexicano con el objetivo de exponer la 
situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, para así mostrar la falta de 
medios jurídicos para combatir la sustracción y retención ilícita de un menor, 
asimismo se expone la falta de instancias de gobierno que se preocupen de 
forma real por la protección de los menores, y se expone el alcance de las 
funciones del órgano competente al presentarse la sustracción y retención de 
un menor por uno de sus padres. 
 
 En el segundo capítulo se realiza un estudio y análisis de la “Convención 
de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de 
Menores”, en el cual más que una trascripción del articulado de este 
instrumento, se exponen los alcances y objetivos primordiales de la 
“Convención”, así como las circunstancias que motivaron la creación de este 
convenio. 
 
 En el tercer capítulo del presente trabajo se hace una explicación del 
procedimiento de restitución que se realiza en México, las instancias 
administrativas y judiciales que en él intervienen y las acciones que cada uno 
de ellas lleva a cabo, asimismo se hace una comparación, de forma general, 
respecto del procedimiento de restitución llevado a cabo por los Estados Unidos 
de América, finalmente a manera de ejemplo, se exponen, a través de casos 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
prácticos de cada país algunas de las situaciones que se presentan al llevar a 
cabo la aplicación de la “Convención sobre los Aspectos Civiles de la 
Sustracción Internacional de Menores” y la forma en como cada país resuelve 
una solicitud de restitución internacional. 
 
Para finalizar el presente trabajo, se elabora una propuesta que conforme 
a lo expuesto y explicado a lo largo de los tres primeros capítulos, pretende 
establecer las bases que permitan una eficiente aplicación de la “Convención” 
en México, toda vez que su desconocimiento por parte de autoridades, de 
postulantes en la ciencia jurídica y de la población en general, no ha permitido 
en México una correcta aplicación del instrumento ni el cumplimiento del 
compromiso internacional adquirido por México. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
C A P Í T U L O U N O 
“PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR” 
 
Sumario: 1.1 Concepto de menor. – 1.1.1 Gramatical.- 1.1.2 Doctrinario.- 1.1.3 Legal.- 1.2 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- 1.3 Código Civil Federal.- 1.3.1 Patria 
Potestad.- 1.3.3 Tutela.- 1.4. Código Penal Federal.- 1.4.1 Tráfico de menores.- 1.5 Sistemas de 
Desarrollo Integral de la Familia.- 1.5.1 Procuradurías de la defensa del menor y la Familia.- 1.6 
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.- 1.7 Ley para la Protección 
de niñas, niños y adolescentes.- 1.8 Legislación Local. 
1.1 Concepto de menor 
1.1.1 Gramatical 
 
El término menor, de acuerdo con Antonio Raluy Poudevida puede 
definirse simplemente como “Menor de edad.”.1 
 
El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas 
hace referencia al vocablo menores, y nos dice que se deriva “Del latín minor 
natus referido al menor de edad, al joven de pocos años...digno de 
protección...”.2 
 
 
1
 RALUY POUDEVIDA, Antonio, Diccionario Porrúa de la Lengua Española, 36ª ed., Editorial 
Porrúa, México, 1994, pág. 477. 
2
 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, 2ª ed., 
Editorial Porrúa, México, 1993, pág. 2111. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
Ambas definiciones coinciden en que menor se refiere al menor de edad, 
es decir “…el hijo de familia o pupilo que no ha llegado a la mayor edad…”,3 por 
ello al hacer uso del vocablo menor, nos referimos a aquel individuo que cuenta 
con una edad determinada. “En la concepción jurídica positiva el límite de la 
minoridad esta fijado por la ley...”.4 
 
El término menor, desde un punto de vista biológico, es “…la persona 
que por efecto del desarrollo gradual de su organismo no ha alcanzado una 
madurez plena...”.5 
 
Por tanto, gramaticalmente el término menor es utilizado para designar a 
la persona que no ha alcanzado la mayor edad que establece la ley y que 
biológicamente no cuenta con la madurez necesaria para tomar decisiones 
sobre su persona, es decir, menor abarca al joven y al niño. “Joven será el 
menor que ha llegado a la etapa de la adolescencia, entendida ésta a partir de 
los doce años hasta los dieciocho… Niño será el menor, desde el momento de 
su nacimiento, hasta alcanzar la adolescencia.”.6 
 
 
3
 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, S.N.E., Bibliográfica Ameba, Buenos Aires, Argentina, 
Tomo XIX, 1991, pág. 563 
4
 Idem 
5
 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, Op. Cit., 
pág. 2111. 
6 ÁLVAREZ VÉLEZ, María Isabel, La protección de los Derechos del Niño en el marco de las 
Naciones Unidas y en el Derecho Constitucional Español, S.N.E., Editorial Universidad 
Pontificia Comillas, Madrid, España, 1994, pág. 9. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
1.1.2 Doctrinario 
 
Algunos autores manejan el término minoridad, para referirse al menor 
de edad, Cambecéres expresa que “El hombre nace débil... nace con derechos 
y facultades... pero no puede reclamar ni sus derechos, ni ejercer sus 
facultades, y es este estado de infancia, de debilidad, tanto física como moral, 
lo que se conoce como minoridad...”.7 La minoridad implica una situación de 
fragilidad y vulnerabilidad. 
 
Se habla también de minoría, como la etapa durante la cual “…el 
individuo goza de una diferente consideración jurídica, que en determinados 
momentos lo presenta, fundamentalmente, como un sujeto pasivo, necesitado 
de protección social y jurídica.”.8 
 
El menor, para el Derecho, es una persona que “…no tiene el necesario 
discernimiento, para decidir, por propia voluntad, la realización de actos 
jurídicos...”.9 
 
 
7
 MADRAZO CUÉLLAR, Jorge, et al., Derechos de la Niñez, 1ª ed., Editorial Instituto de 
Investigaciones Jurídicas y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1990, pág. 62. 
8 ÁLVAREZ VÉLEZ, María Isabel, La protección de los Derechos del Niño en el marco de las 
Naciones Unidasy en el Derecho Constitucional Español, Op. Cit., pág. 2. 
9 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho Civil, Primer Curso: Parte General, Personas, Familia, 
17ª ed., Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 414 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
Al hablar de menor como parte integrante de la familia, se usa como 
sinónimo el vocablo hijo, sin embargo es importante señalar que “Se es hijo 
cualquiera que sea la edad que se tenga, y lo será mientras esa relación 
biológica subsista…”,10 es decir, hijo se refiere a la relación paterno-filial. En 
cambio la minoridad, a pesar de coincidir en algunos aspectos con la condición 
de hijo, es una calidad que se extingue al cumplir la mayoría de edad. 
 
Es utilizado también por algunos autores el término niño, que “…no hace 
referencia a una relación familiar, sino a un sector de la población cuyos 
miembros son sujetos de derechos y acreedores de protección por parte de los 
poderes públicos y del resto de la sociedad.”.11 
 
 Sin embargo, mas allá de hablar del menor como a quien la ley restringe 
su capacidad, lo importante es que el menor no sea considerado como un 
objeto propiedad de los padres, ni un sujeto sin inteligencia, sino que es preciso 
considerarlo como un sujeto con derechos, que desempeña un papel y una 
participación activa en la sociedad de la cual es parte, por ende requiere de 
protección para un sano crecimiento y desarrollo, para lograr ser una persona 
normal, útil a sí misma y a la sociedad, cualquiera que sea el medio en que 
llegue a desenvolverse. 
 
10
 MORENO TRUJILLO, Eulalia, et al., Protección Jurídica del Menor, S.N.E., Editorial 
Comares, Granada, España, 1997, pág. 48. 
11 ÁLVAREZ VÉLEZ, María Isabel, La protección de los Derechos del Niño en el marco de las 
Naciones Unidas y en el Derecho Constitucional Español, Op. Cit., Prólogo, pág. XVII. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
1.1.3 Legal 
 
En los ordenamientos que integran nuestro sistema jurídico no se 
establece un concepto de menor, sino que se obtiene al realizar una 
interpretación del artículo 646 del “Código Civil Federal” que establece “La 
mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.”,12 así como de la 
interpretación del artículo 647 “El mayor de edad dispone libremente de su 
persona y de sus bienes.”,13 y con base en lo señalado, en su acepción legal, 
menor es aquella persona que no ha cumplido la edad de dieciocho años y que 
no dispone libremente de su persona y de sus bienes, y que según lo establece 
el “Código Civil Federal” se encuentra bajo la patria potestad y a falta de 
quienes ejerzan ésta, entrará en su lugar la tutela hasta el momento en que el 
menor cumpla la mayoría de edad. 
 
De lo anterior se entiende que para la ley, el menor es quien no ha 
alcanzado los años que se establecen “…para gozar de la plena capacidad 
jurídica normal y regir su persona y bienes con total autonomía de padres o 
tutores…”,14 es decir, el menor es quien que no ha alcanzado la capacidad de 
ejercicio, capacidad que permite ejercer derechos y cumplir obligaciones y que 
 
12
 CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Agenda Civil del D. F. 2007, Compendio de leyes, reglamentos y 
otras disposiciones conexas sobre la materia, 14ª ed, Editorial ISEF, México, 2007, Artículo 646. 
13
 Ibidem, Artículo 647. 
14
 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, 20ª ed, 
Editorial Heliasta, Buenos Aires, República Argentina, 1981, pág. 384. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
se adquiere al cumplir la edad de dieciocho años, por ello se han establecido 
instituciones que salvaguardan al menor, como la patria potestad y la tutela las 
que tienen como función esencial velar porque el menor alcance un desarrollo 
personal y social idóneo. 
 
1.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
 
La “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, establece en 
su articulo 1° que “...todo individuo gozará de las garantías que otorga esta 
Constitución...”,15 es decir, que por el hecho de ser mexicanos, sin distinción de 
sexo o edad disfrutamos de los derechos que en este ordenamiento jurídico se 
otorgan. 
 
Asimismo la “Constitución”, establece los derechos de los menores 
dentro de su artículo 4, éste artículo se refiere, también, en su primer párrafo a 
la situación de igualdad que el varón y la mujer tienen ante la ley, señala que la 
ley tendrá a su cargo la protección de la organización y desarrollo de la familia, 
que “…es el grupo de personas que se encuentran vinculadas por una relación 
de parentesco, por consanguinidad, afinidad o legal, derivadas del nacimiento, 
 
15
 CONSTITUTIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Revisada y 
actualizada por Miguel Carbonell, 155ª ed., Editorial Porrúa, México, 2007, Artículo 1. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
matrimonio o adopción reconocidas por la Ley...”16 y toda vez que “…El 
fundamento de la sociedad y del Estado radica en la familia, puesto que es 
dentro del seno familiar donde la persona tiene su origen y alcanza su 
desarrollo más pleno.”,17 requiere de la protección y del establecimiento de las 
instituciones debidas para que el menor, “…la parte más sensible de la 
familia.”,18 logre el desarrollo adecuado que el día de mañana repercuta en la 
sociedad en la que se desenvuelve. 
 
El artículo 4 no deja de lado el papel fundamental que el menor juega 
dentro de la sociedad y la necesidad de establecer su importancia dentro del 
texto de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Por ello es 
que en el párrafo sexto del citado artículo se establece que “Los niños y las 
niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, 
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”.19 Aquí ya 
se regula la satisfacción de las necesidades que los niños y las niñas tienen, 
para conseguir ese desarrollo del que hemos hablado como fundamental para 
lograr un crecimiento sano, que se verá reflejado en las personas que serán el 
día de mañana. 
 
16
 SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (D. I. F.), “Pacto por la 
Familia”, Congreso Internacional sobre la Familia: La Familia Hoy, Derechos y Deberes, Ciudad 
de México, 7 de noviembre de 2003, http://www.dif.gob.mx, Articulo 1. De la Familia. 
17
 Idem. 
18
 JIMÉNEZ GARCÍA, Joel Francisco, Derechos de los Niños, Colección: Nuestros Derechos, 1ª 
ed., Editorial Cámara de Diputados LVIII Legislatura y Universidad Nacional Autónoma de 
México, México, 2000, pág. 3. 
19
 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Op Cit., Artículo 4, 
párrafo sexto. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
Pero, ¿quiénes serán los encargados de la satisfacción de esos 
derechos? la misma “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” 
responde a esta cuestión pues el propio artículo 4 en su párrafo séptimo señala 
“Los ascendientes, tutores y custodios tienen del deber de preservar estos 
derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la 
dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.”.20 
 
El antecedente de la obligación que contiene el párrafo séptimo, se 
encuentra en el año de 1979, instituido por la Asamblea General de las 
Naciones Unidas como el año Internacional del Niño, que“…propició que los 
países miembros intensificaran sus procesos de reforma, actualización y 
modernización de su orden jurídico interno con el fin de proteger decididamente 
a los niños.”.21 México no fue la excepción ante tal situación, así con fecha 28 
de noviembre de 1979, por iniciativa del Ejecutivo Federal, se presentó la 
reforma de adición, en ese entonces, del párrafo tercero del artículo 4, pero fue 
hasta el año siguiente mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación 
de fecha 18 de marzo de 1980 que se “…establece el deber de los padres de 
preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la 
salud física y mental, instruyendo que la ley determinaría los apoyos a la 
 
20
 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Op Cit., Artículo 4, 
párrafo séptimo. 
21
 MADRAZO CUÉLLAR, Jorge, et al., Derechos de la Niñez, Op. Cit., pág. 6. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.”.22 Así 
llegamos al texto actual del párrafo séptimo del artículo 4 constitucional. 
 
Además, el artículo 4 establece que “El Estado otorgará facilidades a los 
particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la 
niñez.”,23 es decir, también el Estado mexicano tiene a su cargo proporcionar 
los medios necesarios para hacer cumplir los derechos del niño, que 
constituyen “…un derecho singular, eminentemente tuitivo, que tiene por objeto 
la protección integral del ser humano, desde su concepción hasta que alcanza, 
tras su nacimiento, la plena capacidad de obrar, que se inicia con la mayoría de 
edad, para integrarle armónica y plenamente en la convivencia social.”.24 
 
Es menester señalar la importancia de que la protección del menor este 
contemplada en el texto de la “Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos”, pues al encontrarse dentro de este ordenamiento se encuentra 
investido del principio de supremacía constitucional, esto es, que lo establecido 
dentro del articulo 4 con fundamento en el artículo 133, “…tienen prevalencia 
sobre cualquier norma o ley secundaria que se les contraponga y primacía de 
 
22
 MADRAZO CUÉLLAR, Jorge, et al., Derechos de la Niñez, Op. Cit., pág.7. 
23
 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Op Cit., Artículo 4, 
párrafo octavo. 
24
 JIMÉNEZ GARCÍA, Joel Francisco, Derechos de los Niños, Colección: Nuestros Derechos, 
Op. Cit., págs.4-5. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
aplicación sobre la misma, por lo que las autoridades todas deben observarlas 
preferentemente a cualquier disposición ordinaria...”.25 
 
1.3 Código Civil Federal 
 
La “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” consagra la 
protección de los niños y las niñas en nuestro país. Esta protección se 
encuentra reglamentada por medio de instituciones de salvaguarda y protección 
en la ley civil, que son anteriores a las recientes reformas constitucionales que 
se llevaron a cabo en nuestro país, pues desde el Derecho Romano se hablaba 
de patria potestad y tutela. 
 
Estas dos instituciones fueron creadas y se aplican por el Derecho con el 
fin primordial de llevar a cabo una protección de los menores, por la eficacia 
que ambas han presentado a lo largo del tiempo, han sido reglamentadas y 
acogidas por la materia civil en el código sustantivo de la materia, el “Código 
Civil Federal”. 
 
 
 
 
25
 BURGOA ORIGÛELA, Ignacio, Las Garantías Individuales, 32ª ed., Editorial Porrúa, México, 
2000, pág. 187. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
1.3.1 Patria potestad 
 
Constituye la institución que por excelencia se encarga de la protección 
de los menores, se le considera así debido a que se entiende por institución al 
“…conjunto de normas que en abstracto comprenden y regulan una situación 
determinada...”.26 La patria potestad se encuentra regulada por el “Código Civil 
Federal” en el Titulo Octavo “De la Patria Potestad”, que comprende de los 
artículos 411 al 448. 
 
La doctrina señala que la expresión patria potestad deriva “…del latín 
patrius, a, um, lo relativo al padre, y potestas, potestad…”,27 por tanto, se refiere 
gramaticalmente al poder o dominio del padre. Desde el punto de vista jurídico 
no es limitativa esta figura al padre pues también es ejercida conjuntamente con 
la madre. Así el “Código Civil Federal” indica que “La patria potestad sobre los 
hijos se ejerce por los padres…”28 no hay una diferenciación de padre o madre 
sino que se señala a ambos. Sin embargo, si estos faltasen la ley ha prevenido 
que “A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia... ejercerán la 
patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado...”,29 es 
decir, los abuelos. 
 
26
 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F., La Familia en el Derecho, Relaciones Jurídicas Paterno 
Filiales, 3ª ed, Editorial Porrúa, México, 1997, pág. 302. 
27
 IBARROLA, Antonio de, Derecho de Familia, 3ª ed., Editorial Porrúa, México, 1984, pág. 441. 
28 CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Op. Cit., Artículo 414. 
29 Ibidem, Artículo 414, segundo párrafo. 
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La doctrina ha considerado que la patria potestad “…es un derecho 
natural que descansa... en una posición exclusivamente biológica, porque es 
indispensable ser padre o madre biológicos para que tenga nacimiento 
automático y espontáneo la patria potestad...”.30 Con ello, a pesar de que la ley 
ha tomado en sus manos la regulación de esta institución, “El derecho y 
obligaciones emergentes de la patria potestad tienen preexistencia al mundo 
jurídico…”,31 y a pesar de que sólo sea necesario ser padre o madre para que 
exista la patria potestad, fue “…una institución establecida por el derecho, con 
las finalidades de asistencia y protección de los menores no emancipados…”,32 
es decir, la patria potestad tiene como objeto “…proteger al menor frente a los 
peligros a que está expuesto en razón de su juventud e inexperiencia.”,33 pues 
la patria potestad “…se ejerce mientras el procreado necesite de la 
atención…”,34 esto es, en términos de nuestro sistema jurídico al momento de 
cumplir la edad de dieciocho años. 
 
Cabe señalar que no necesariamente la mayoría de edad extingue la 
patria potestad pues también termina cuando los menores se emancipan. La 
emancipación es aquella situación jurídica que adquiere el menor de dieciocho 
 
30
 LÓPEZ DEL CARRIL, Julio J., Derecho de Familia, S.N.E., Editorial Abeledo - Perrot, Buenos 
Aires, 1984, pág. 328. 
31
 Ibidem, pág. 329. 
32
 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho Civil, Primer Curso: Parte General, Personas, Familia, 
ed. 24ª, 2005, Op. Cit., pág. 689 
33
 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F., La Familia en el Derecho, Relaciones Jurídicas Paterno 
Filiales, Op. Cit., pág. 298. 
34
 Ibidem, pág. 299. 
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años al contraer matrimonio y tiene como consecuencia salir del régimen de la 
patria potestad. En caso de que el menor mantenga esa situación de minoridad, 
y el vínculo matrimonial contraído por éste se disuelve no recaerá nuevamente 
en la patria potestad, todo esto con base en lo establecido en los artículos 641 y 
643 del “Código Civil Federal”. 
 
La patria potestad recae tanto en la personacomo en los bienes del 
menor. Por lo que respecta a la persona, que es lo que interesa al presente 
estudio, el ejercicio de la patria potestad se limitará a la guarda, custodia y 
educación del menor, que comprende “…el cuidado personal del hijo, su 
protección, vigilancia y dirección; dotarle de los elementos necesarios para su 
pleno bienestar físico; proporcionarle los medios recreativos propios de su 
edad; velar por su salud e integridad física; otorgarle alimentación y vivienda 
adecuadas; atender a su educación; velar por su superación técnica, científica y 
cultural; colaborar con los maestros en las actividades docentes; prepararle 
para su formación en la vida social; inculcarle el respeto a los demás y el amor 
a los valores nacionales y símbolos patrios…”,35 todo esto será proporcionado 
por los padres en la medida de sus posibilidades con la finalidad de que el 
menor logre un desarrollo integral, tanto físico como emocional, sin olvidar que 
“...debe imperar el respeto y la consideración mutuos...”.36 
 
 
35 MADRAZO CUÉLLAR, Jorge, et al., Derechos de la Niñez, Op. Cit. págs. 63-64. 
36 CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Op. Cit., Artículo 411. 
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Los padres respecto de sus hijos cuentan con “...la facultad de corregirlos 
y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo... 
La facultad de corregir no implica inflingir al menor actos de fuerza que atenten 
contra su integridad física o psíquica...”.37 
 
Por último es importante señalar que “Mientras estuviere el hijo en la 
patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de 
ellos o decreto de la autoridad competente.”.38 
 
Lo antes mencionado hace referencia a como es ejercida la patria 
potestad cuando existe el vínculo matrimonial, y en caso de existir una 
separación la ley ha advertido que “...ambos deberán continuar con el 
cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, 
particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores…”,39 es 
decir, que en caso de divorcio, se deberá designar por conducto de un 
convenio escrito la persona a quien deberán ser confiados los hijos, la forma en 
que se cubrirán sus necesidades durante y después del procedimiento de 
divorcio, artículo 273 del “Código Civil Federal”, esto es, el menor “...quedará 
bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a 
colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de 
 
37 CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Op. Cit., Artículo 423. 
38 Ibidem, Artículo 421 
39 Ibidem, Artículo 416. 
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convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio 
o resolución judicial.”.40 Esta última por lo regular constituye la sentencia de 
divorcio la cual fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el Juez 
deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la 
patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en 
especial a la custodia y al cuidado de los hijos. Todo lo anterior se hace con 
base al interés superior del menor mismo que “…se halla representado por el 
derecho de éste a su correcta formación física, moral y espiritual para lograr así 
en el futuro una persona normal, útil así misma y a la sociedad, cualquiera sea 
el medio en que se desenvuelva…”.41 
 
Cabe también señalar que “…El cónyuge que tiene la tenencia no podrá 
sacar al menor fuera de la jurisdicción del último domicilio conyugal sin 
autorización del otro cónyuge o la venia supletoria del juez. Para que el menor 
pueda viajar al extranjero se requiere la autorización de ambos cónyuges; el 
juez solo podrá conceder autorización supletoria en caso de silencio o ausencia 
del otro progenitor.”.42 
 
Por lo que respecta a los hijos nacidos fuera del matrimonio, “…la patria 
potestad será ejercida por el padre o la madre que lo hubiera reconocido 
 
40 CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Artículo 416, párrafo segundo. 
41 LÓPEZ DEL CARRIL, Julio J., Derecho de Familia, Op. Cit., pág. 283. 
42 Ibidem, pg. 381. 
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voluntariamente. Si ambos lo hubieren reconocido, será ejercida por el que 
tenga la tenencia... Si ambos convivieran con el hijo, se aplicaran los mismos 
principios que en el caso de hijos matrimoniales.”.43 
 
En conclusión, la patria potestad es el derecho natural que nace por la 
situación biológica de ser padre o madre y ellos son los que hacen uso de este 
derecho, ya sea conjunta o separadamente; el derecho ha institucionalizado 
esta figura a través de normas que establecen una serie de deberes, 
obligaciones y derechos que buscan la protección respecto de la persona y 
bienes de aquellos que no han cumplido la edad de dieciocho años o de 
aquellos menores que no hayan contraído matrimonio y, sobre todo, pretende la 
debida formación de los menores que serán la sociedad del mañana. 
 
1.3.2 Tutela 
 
La tutela es una creación del Derecho, y se encuentra regulada por el 
“Código Civil Federal” en su título noveno, que comprende los artículos 449 al 
640. 
 
 
 
43 LÓPEZ DEL CARRIL, Julio J., Derecho de Familia, Op. Cit., pág. 381 
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El vocablo tutela “…viene del latín tueor, defender, proteger…”,44 su 
objeto es “... la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a 
patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para 
gobernarse por sí mismos...”,45 es decir, la tutela es considerada como una 
“…institución supletoria de la patria potestad, mediante la cual se provee a la 
representación, a la protección, a la asistencia, al complemento de los que no 
son suficientes para gobernar su persona y derecho por sí mismos, para regir, 
en fin, su actividad jurídica…”.46 Constituye una representación legal, que 
conlleva el cuidado del considerado incapaz, así como la administración de los 
bienes de éste. 
 
 La tutela se estableció para aquellos que se encuentran incapacitados, 
ya sea de forma natural o legal. La ley ha señalado que la incapacidad natural y 
legal la tienen “I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o 
perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que 
padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente 
de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas 
como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a 
la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan 
gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún 
 
44 IBARROLA, Antonio de, Derecho de Familia, Op. Cit., pág. 471. 
45 CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Op. Cit., Artículo 449. 
46 DE PINA, Rafael, Elementos de Derecho Civil Mexicano. Introducción – Personas – Familia, 
17ª ed., Editorial Porúa, México, Volumen I, 1980, págs. 383-384. 
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medio.”.47 Aquellos que se encuentren en los supuestos señalados y a falta de 
quien ejerza la patria potestad, serán sujetos de tutela, no obstante “…También 
cuando se da un conflicto entre el menor yquien ejerce la patria potestad se 
requiere el nombramiento de tutor…”.48 
 
 La tutela es considerada como “…un cargo que la ley impone a las 
personas jurídicamente capaces... Es un cargo civil de interés público, y de 
ejercicio obligatorio.”,49 del que nadie puede excusarse, sino por causa legítima 
que la misma ley ha establecido. 
 
 La tutela es desempeñada, según lo establece la ley, por el tutor con 
intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, 
artículo 454 del “Código Civil Federal”. El tutor es la persona capaz que 
desempañara la tutela, y tiene como función principal el cuidado y 
representación legal del menor, así como la debida administración de los bienes 
que éste tenga. El curador es, también una persona capaz, que tiene a su cargo 
la vigilancia de la conducta y administración desempeñada por el tutor, así 
como la defensa de los derechos del incapacitado. 
 
 
47 CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Op. Cit., Artículo 450. 
48 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F., La Familia en el Derecho, Relaciones Jurídicas Paterno 
Filiales, Op. Cit., pág. 358. 
49 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho Civil, Primer Curso: Parte General, Personas, Familia, 
Op. Cit., pág. 712. 
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Los Jueces de lo Familiar son la autoridad jurisdiccional a la que se le ha 
encargado la vigilancia e intervención en aquellos asuntos que afecten a la 
familia, por tanto “...son las autoridades encargadas exclusivamente de 
intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia 
sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de 
disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.”.50 
 
Por ultimo, el Consejo Local de Tutelas es considerado como un órgano 
de vigilancia y de información, y tiene a su cargo: formar y remitir a los jueces 
de lo familiar una lista de las personas que pueden desempeñar la tutela o 
curatela; velar para que los tutores cumplan sus deberes, principalmente en lo 
que respecta a la educación de los menores; en caso de notar alguna omisión 
dar aviso al juez de lo familiar; asimismo, cuando tenga conocimiento de que los 
bienes de un incapacitado se encuentran en peligro y cuando un incapacitado 
carece de tutor; y finalmente cuidar que los tutores lleven a cabo el inventario 
de cuanto constituye el patrimonio del incapacitado, articulo 632 del “Código 
Civil Federal”. 
 
Es importante señalar que el Ministerio Público como representante de la 
sociedad interviene en los asuntos que conciernen al Derecho de Familia, y por 
lo tanto debe ser parte en los procedimientos de tutela. 
 
50 CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Op. Cit., Artículo 633. 
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 La ley ha establecido una mayor vigilancia y control para el ejercicio de la 
tutela a través de la curatela, y de las facultades y atribuciones que ha conferido 
al curador quien vigila los bienes del menor. El curador es una persona capaz, 
que tiene a su cargo la vigilancia de la conducta y administración desempeñada 
por el tutor, así como la defensa de los derechos del incapacitado. Por lo que la 
tutela se encarga de vigilar y cuidar al menor, a diferencia de la curatela que, 
regula de manera pormenorizada lo que tiene que ver con las cuentas, el 
manejo y la administración de los bienes del menor. 
 
 En suma, la tutela es “…el conjunto de normas y preceptos 
armónicamente enlazados y definitivamente establecidos, que estructuran la 
función del estado de asistencia normal a los jurídicamente incapaces.”,51 que 
al fin y al cabo busca la protección de los menores que no se encuentran dentro 
de la patria potestad, para que logren el desarrollo que todo niño debe alcanzar, 
aún en ausencia de sus padres. 
 
1.4 Código Penal Federal 
 
 A pesar de que la materia civil se ha enfocado en los asuntos que 
afectan a la familia y busca el mejor beneficio para sus integrantes, la materia 
 
51 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F., La Familia en el Derecho, Relaciones Jurídicas Paterno 
Filiales, Op. Cit., pág. 368. 
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penal ha tomado en sus manos sancionar a aquellos que pretendan dañar a la 
familia. Principalmente, nos interesa lo que la ley en materia penal ha 
determinado para salvaguardar y proteger el pleno desarrollo físico y 
psicológico de quienes se encuentran en un estado de indefensión y 
vulnerabilidad, mediante la creación de tipos penales que castiguen las 
acciones de quienes cometen un ilícito en contra de estas personas que se 
encuentran en una situación de vulnerabilidad. 
 
 Existen tipos penales que claramente señalan que la conducta 
antijurídica cometida recae exclusivamente en la persona del menor, y otros en 
los que si bien no se especifica que se actualizan en la persona de los menores, 
sí establecen un aumento en la imposición de las penas cuando se llega a 
cometer contra un menor de edad. Los tipos penales que contemplan la 
comisión del delito en la persona de los menores se clasifican de acuerdo a lo 
señalado en el “Código Penal Federal”, en: 
 
� Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres: corrupción de 
menores e incapaces, pornografía infantil y prostitución de menores; 
� Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual: abuso 
sexual, estupro, violación, incesto; 
� Delitos contra el estado civil; 
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� Delitos contra la vida y la integridad de las personas: lesiones, homicidio 
en razón del parentesco, aborto, abandono de personas, violencia familiar; y 
� Privación ilegal de la libertad y de otras garantías: tráfico de menores. 
 
 De la anterior clasificación el delito que nos interesa para su análisis es el 
tráfico de menores, por tener relación directa con el tema a estudio. 
 
1.4.1 Tráfico de menores 
 
 El tráfico de menores era contemplado anteriormente sólo en las 
legislaciones locales, debido al incremento de esta conducta, y sobre todo el 
hecho de convertirse en un tipo de alcance internacional se llevaron a cabo 
reformas al “Código Penal Federal” y a diversos ordenamientos que fueron 
publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de junio de 2000. Es 
así como a partir de esta reforma, el artículo 366 ter del “Código Penal 
Federal”, que ha continuación se trascribe, contempla el tráfico de menores, 
donde el sujeto activo mantiene una relación de parentesco consanguíneo o 
afín con el menor: 
 
“Artículo 366 TER. Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un 
menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, 
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fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico 
indebido por el traslado o la entrega del menor. 
 
 Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior: 
 
I. Quiénes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque 
no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o 
la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello; 
 
II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por 
afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no 
tenga parentesco con el menor. 
 
Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan 
de manera ilícitacuando tengan conocimiento de que: 
 
a) Quiénes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han 
otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega; o 
 
b) Quiénes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un 
beneficio económico indebido por el traslado o la entrega; 
 
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III. La persona o personas que reciban al menor. 
 
A quiénes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les 
impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días 
de multa. 
 
Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de 
los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, 
teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente 
artículo. 
 
Se aplicarán hasta las dos terceras partes de la penas a las que se 
refiere este artículos, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en 
territorio nacional.”.52 
 
El tráfico de menores es definido por la “Convención Interamericana 
sobre Tráfico Internacional de Menores”, que se firmó el día dieciocho de marzo 
de mil novecientos noventa y cuatro en la 5ª Conferencia Especializada sobre 
Derecho Internacional Privado, celebrada en la Ciudad de México donde el 
Gobierno mexicano firmó la “Convención”, sin embargo al día de hoy no se ha 
 
52 CÓDIGO PENAL FEDERAL, Agenda Penal del D. F. 2007, Compendio de leyes, reglamentos 
y otras disposiciones conexas sobre la materia, 19ª ed, Editorial ISEF, México, 2007, Artículo 
366 TER. 
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publicado en el Diario Oficial de la Federación, por ello no se analiza la 
“Convención” en éste capítulo, sin embargo es importante incluir la definición 
que establece este instrumento internacional. 
 
La “Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores” 
establece que “Tráfico internacional de menores significa la substracción, el 
traslado o la retención, o la tentativa de sustracción, traslado o retención, de un 
menor con propósitos o medios ilícitos.”.53 
 
“El concepto de tráfico siempre estará rodeado por la idea de comercio, 
en consecuencia, traficar con menores conlleva la aplicación del término 
comercialización…”,54 significa entonces que al separar de su familia, cambiar 
de residencia y retener al menor se persigue principalmente un beneficio 
económico o lucro, por ello la mención de propósitos ilícitos en el significado de 
tráfico de menores, ya que dentro de esos propósitos se contempla a la 
prostitución, explotación sexual, servidumbre o cualquier otra intención de 
carácter ilícito, artículo 2, inciso c, de la “Convención Interamericana sobre el 
Tráfico Internacional de Menores”. 
 
 
53 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, “Convención Interamericana sobre 
Tráfico Internacional de Menores”, Ciudad de México, México, 18 de marzo de 1994, en 
CONTRERAS VACA, Francisco José, Derecho Internacional Privado – Parte Especial, 1ª ed., 
Editorial Oxford, México, 2002, pág. 470, Artículo 2, inciso b). 
54 CARRIZO, Rubén Omar, Ilícitos Penales como Producto de las Relaciones Familiares, S.N.E., 
Editorial La Ley, Buenos Aires, Argentina, 2000, pág. 225. 
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Quien lleva a cabo el tráfico de menores se vale de ciertos medios 
antijurídicos para lograr su objetivo, entre estos se encuentran el secuestro, el 
consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos o 
beneficios con el fin de lograr el consentimiento de los padres, las personas o la 
institución a cuyo cargo se halla el menor, artículo 2, inciso d, de la “Convención 
Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores”. 
 
Dentro de nuestro sistema jurídico y conforme a la reformas llevadas a 
cabo, el delito de tráfico de menores se tipifica cuando quien ejerce la patria 
potestad o custodia, los ascendientes sin límite de grado, los parientes 
colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero 
trasladan a un menor de dieciséis años de edad, o bien lo entregan a un 
tercero, de forma ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener 
un beneficio económico por estas acciones, las cuales son sancionadas con 
una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días de multa. 
Asimismo, se considera como culpable a quien o quienes reciben al menor, 
artículo 366 ter, del Código Penal Federal. 
 
La creación del tipo penal de tráfico de menores y el aumento de penas a 
quien priva de la libertad a menores de dieciséis años, son un gran avance 
dentro del sistema jurídico penal mexicano, con ello la protección que los 
ordenamientos jurídicos brindan al menor abarcan una problemática social que 
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día con día va en aumento, de la cual pensábamos sus sujetos activos se 
restringían sólo a terceros, hoy en día sabemos que los mismos padres o 
parientes son quienes cometen estas conductas. 
 
Con el objetivo de preservar la célula fundamental de la sociedad que es 
la familia, es que consideramos de suma importancia que México implemente 
los medios necesarios para combatir tales conductas. 
 
1.4 Sistema de Desarrollo Integral de la Familia 
 
En el año de 1984 se creó la “Ley General de Salud” que plantea entre 
sus objetivos colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de 
asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos 
desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su 
incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social; dar impulso al 
desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al 
crecimiento físico y mental de la niñez, artículo 6, fracciones III y IV, de la “Ley 
General de Salud”. 
 
 La “Ley General de Salud” considera a la asistencia social como un 
servicio de salud, y define a la asistencia social en su artículo 167 como “…el 
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de 
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carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la 
protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, 
desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una 
vida plena y productiva.” 
 
La “Ley General de Salud” establece en el artículo 172 que el gobierno 
contará con un organismo encargado de cumplir con el objetivo y la prestación 
de servicios que se encomiendan a la asistencia social, en virtud de lo anterior 
se publica en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 1986 la “Ley 
sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social”, la cual en su artículo 13 señala 
que el organismo, al que se encomienda la asistencia social, se denomina 
“Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia”, comúnmente 
conocido como DIF. 
 
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, tuvo como 
antecedente institucional, “…lo que fueron el Instituto Nacional de Protección a 
la Infancia, que más tarde cambiara su nombre por el de Instituto Mexicano 
para la Infancia y la Familia, y de la Institución Mexicana de Asistencia a la 
Niñez.”.55 
 
 
55 JIMÉNEZ GARCÍA, Joel Francisco, Derechos de los Niños, Colección: NuestrosDerechos, 
Op. Cit., pág. 51. 
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Las funciones que lleva a cabo el Sistema, según lo dispone el artículo 
15 de la “Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social”, y que conciernen 
a nuestro tema son: apoyar el desarrollo de la familia, fracción II; promover e 
impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez, fracción IV; 
operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado 
de abandono, fracción VII; y prestar servicios de asistencia jurídica y de 
orientación social a menores sin recursos, fracción XII. 
 
Conforme lo establece el artículo 31 de la “Ley sobre el Sistema Nacional 
de Asistencia Social”, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la 
Familia recomendará y promoverá el establecimiento de organismos similares 
en las distintas entidades federativas y municipios, a los cuales prestará apoyo 
y colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social. 
Actualmente existen 32 Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la 
Familia y 2,274 Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia,56 
los cuales operan en conjunto con el Sistema Nacional mediante un sistema de 
coordinación y división de funciones y competencias que permite atender a los 
individuos más vulnerables de la sociedad, ya que cada uno de ellos cuenta con 
su propia ley y son organismos públicos descentralizados, con personalidad 
jurídica y patrimonio propios. 
 
56 Cfr. SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, Sistemas 
Estatales y municipales, Sistema de Información Federal, Estatal y Municipal, Síntesis, 
http://www.dif.gob.mx/sifem.htm 
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Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia son los organismos 
encargados de vigilar y representar los intereses de los menores, cuando sus 
derechos son infringidos, ya sea por los integrantes de su familia o por algún 
tercero, por ello participa como agente jurídico en la defensa de esos derechos; 
instaura programas que permiten la difusión y por ende el conocimiento de los 
derechos con los que cuenta la infancia; además proporciona la ayuda 
alimenticia para un sano crecimiento y crea diversos programas para lograr un 
desarrollo pleno de los menores, tanto en el aspecto físico como mental; y 
sobre todo fomenta la unidad y estabilidad de la familia, ya que “…su función 
protectora de las personas, sus valores y su integridad, la convierten en la 
mejor defensa contra los riesgos de la vulnerabilidad, al desempeñar un papel y 
llevar a cabo funciones que nadie, ni siquiera el estado, puede asumir 
plenamente.”.57 
 
 
1.5.1 Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. 
 
 
 El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, cuenta con 
la Dirección de Asistencia Jurídica dentro de su estructura orgánica, a la que se 
le han atribuido entre sus facultades que atañen a los menores, las siguientes: 
 
57 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, ARANDA 
OROZCO, Ana Teresa, Director General del Sistema Nacional DIF, Discurso “Balance de la 
situación actual de la infancia y adolescencia en México: Visión Gubernamental”, 1er. Foro 
Nacional Situación Actual y perspectivas de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en 
México, Ciudad de México, 3 de junio de 2004, en http://www.dif.gob.mx 
 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
“…II. Proporcionar asesoría jurídica y patrocinar en los juicios en materia de 
derecho familiar, a los sujetos de asistencia social; 
III. Establecer y operar las acciones del Organismo, en su carácter de 
autoridad central en materia de adopción internacional y participar en la 
regularización de la situación jurídica de los menores ingresados en las 
casas cuna y casas hogar, así como en el procedimiento legal de adopción; 
IV. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales en 
materia de menores infractores, la definición de las políticas de tratamiento y 
la normatividad para lograr la adaptación social de menores que han 
observado conducta antisocial; 
V. Proporcionar asesoría y orientación jurídica sobre derecho familiar y 
demás servicios a su cargo, en beneficio de la población sujeta de asistencia 
social; 
VI. Realizar acciones de prevención, protección y atención a menores 
maltratados, en desamparo o con problemas sociales para incorporarlos al 
núcleo familiar, o albergarlos en instituciones adecuadas para su custodia, 
formación e instrucción;...”.58 
 
 
58 ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL 
DE LA FAMILIA, D.O. 1 de junio de 1999, Artículo 34, fracciones II, III, IV, V y VI. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
Para cumplir las facultades anteriores se creó una unidad administrativa 
que depende de esta Dirección, a la que se denominó Procuraduría de la 
Defensa del Menor y la Familia. 
 
 “El programa de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia 
consiste en la prestación organizada, permanente y gratuita de servicios de 
asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos y minusválidos 
sin recursos, así como la investigación de la problemática jurídica que les 
aqueja, especialmente la de los menores.”.59 
 
Anteriormente se había mencionado el papel que el Sistema 
desempeñaba como agente en el respeto de los derechos de la infancia, esta 
función la lleva a cabo la Procuraduría en vista de que dentro de los servicios 
asistenciales que presta se encuentra la representación cuando se menoscaban 
los intereses legales de los menores, por ello su intervención en los procesos 
judiciales y administrativos inherentes a los menores y en general a la familia. 
 
 Por lo que hace a la actuación de la Procuraduría respecto de las 
entidades federativas y los municipios de la federación, es de señalar que 
“…actualmente existen en las treinta y un entidades federativas de nuestra 
república, procuradurías de la defensa del menor y la familia dependientes de 
 
59 MADRAZO CUÉLLAR, Jorge, et al., Derechos de la Niñez, Op. Cit., pág. 273. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
los DIF estatales; y en un número importante de municipios de los estados, 
otorgando sus servicios con el mismo modelo con que opera la Procuraduría del 
DIF nacional.”.60 
 
 En suma, la Procuraduría como unidad especializada en la defensa de 
los derechos del menor, ha permitido que nuestro sistema legal enfocado a la 
protección jurídica del menor cumpla su cometido. 
 
1.6 Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño. 
 
La presente “Convención” es considerada como el principal avance que 
hasta el día de hoy, a nivel mundial, se ha realizado para la protección y 
defensa de los niños. México ratificó este instrumento internacional en el año de 
1990, y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 enero de 1991, 
es decir, que en términos de lo establecido en el artículo 133 Constitucional y la 
tesis jurisprudencial por contradicción de la H. Suprema Corte de Justicia de la 
Nación determinó que un tratado tiene un rango superior a las leyes federales. 
 
El año 1979 “...fue declarado por la Asamblea General de las Naciones 
Unidas como el <<Año Internacional del Niño>>.Para contribuir a esta 
celebración, el gobierno polaco presentó una Convención sobre los Derechos 
 
60 MADRAZO CUÉLLAR, Jorge, et al., Derechos de la Niñez, Op. Cit., pág. 274. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
del Niño... se creó un Grupo de Trabajo en el seno de la Comisión de Derechos 
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.”.61 
 
Es así que el 20 de noviembre de 1989, “…la Asamblea General de las 
Naciones Unidas aprobaba por unanimidad la Convención de los Derechos del 
Niño, quedando ésta abierta para su firma el 26 de enero de 1990. El 3 de 
septiembre de ese mismo año, es decir, un mes después de haber sido 
ratificada por el vigésimo Estado, se producía su entrada en vigor.”.62 
 
 La “Convención” se intitula Derechos de los Niños, ya que genéricamente 
se le denomina así al “…segmento de personas que tiene entre cero y 
dieciocho años incompletos…”,63 es decir, la infancia – adolescencia. 
 
 La “Convención” de 1989, “…opera como un ordenador de las relaciones 
entre el niño, el Estado y la familia, que se estructura a partir del reconocimiento 
de derechos y deberes recíprocos... la Convención es profundamente 
respetuosa de la relación niño – familia, enfatizando el rol de las políticas 
sociales básicas y de protección de la niñez y la familia, limitando la 
 
61 PAJA BURGOA, José A, La Convención de los Derechos del Niño, S. N. E., Editorial Tecnos, 
Madrid, España, 1998, pág. 55. 
62 Ibidem, pág. 56. 
63
 GARCÍA MÉNDEZ, Emilia, et. al. (Compiladores), Infancia, ley y democracia en América 
Latina, 2ª ed., Editorial Temis, Santa Fé de Bogotá, Buenos Aires, Tomo I, 1999, pág. 74. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
intervención tutelar del Estado a una última instancia que supone que han 
fallado los esfuerzos de la familia y los programas sociales generales.”.64 
 
 Este instrumento jurídico internacional, tomo en cuenta un aspecto que 
se ha recalcado a lo largo del presente trabajo y es que “…el niño por su falta 
de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la 
debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,”.65 
 
 La “Convención” está estructurada con un preámbulo y 54 artículos que 
se divide en tres partes. La primera parte establece los principios generales de 
la “Convención”, podemos decir que se presenta un catálogo de los derechos 
de los niños y se establecen los lineamientos y obligaciones que asumen los 
Estados parte. La segunda parte prevé la creación de un Comité de los 
Derechos del Niño, como un mecanismo de control para el correcto y eficaz 
cumplimiento de la “Convención” por los Estados parte. Por último, la tercera 
parte señala las reglas de adhesión, entrada en vigor y enmiendas del 
instrumento. 
 
 
64 GARCÍA MÉNDEZ, Emilia, et. al. (Compiladores), Infancia, ley y democracia en América 
Latina, Op. Cit., págs. 74-75. 
65 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “Convención sobre los Derechos del Niño”, 
20 de noviembre de 1989, D. O. 25 de enero de 1991, en CARBONELL, Miguel, Derechos de 
las niñas y los niños. Legislación básica, 1ª ed, Editorial Porrúa, México, 2004, pág. 4, 
preámbulo, párrafo 9º. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
Merece una mención importante el principio de interés superior del niño, 
contemplado en el artículo 3, ya que es un concepto novedoso que aportó la 
“Convención”. Se crea este principio con la finalidad de “...ser un mecanismo 
eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y 
promover su protección igualitaria... es una limitación, una obligación, una 
prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades.”.66 
 
 En suma, el interés superior del niño “…es la plena satisfacción de sus 
derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y 
derechos,...se identifican...”.67 
 
1.7 Ley para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes. 
 
Debido a que la “Convención” sobre los derechos del niño en su artículo 
4 decreta que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas 
administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos 
reconocidos en la presente Convención…”,68 y debido a que México la ratificó 
en 1990, el poder legislativo dio paso a la elaboración de una ley que 
estableciera las bases para su interpretación y aplicación, por ello llevó a cabo 
 
66 GARCÍA MÉNDEZ, Emilia, et. al. (Compiladores), Infancia, ley y democracia en América 
Latina, Op. Cit., pág. 77. 
67 Ibidem, pág. 78. 
68 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “Convención sobre los Derechos del Niño”, 
20 de noviembre de 1989, D. O. 25 de enero de 1991, en CARBONELL, Miguel, Derechos de 
las niñas y los niños. Legislación básica, Op. Cit., pág. 6. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
en un primer plano la reforma y adición al artículo 4 Constitucional en 1999, 
para incluir en su texto dentro del párrafo sexto el reconocimiento de los 
derechos de los niños. 
 
En abril de 2000 se aprueba el proyecto de la “Ley para la Protección de 
los Derechos de niñas, niños y adolescentes”, y se publicó la ley en el Diario 
Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2000. 
 
La ley “…tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, 
lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y 
moralmente en condiciones de igualdad.”.69 
 
 En términos de lo dispuesto por la Ley, se entiende por “…niñas y niños 
las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 
12 años cumplidos y 18 años incumplidos.”.70 
 
Este ordenamiento enuncia los derechos que la ley reconoce y protege a 
los menores: derecho de prioridad; derecho a la vida; derecho a la no 
discriminación; derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano 
desarrollo psicofísico; derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, y 
 
69 LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, 
México, D. F., 28 de abril de 2000, D. O. 29 de mayo de 2000, en CARBONELL, Miguel, 
Derechos de las niñas y los niños. Legislación básica, Op. Cit., pág 34, Artículo 3. 
70 Ibidem, pág. 33, Artículo 2. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
contra el maltrato y el abuso sexual; derecho a la identidad; derecho a vivir en 
familia; derecho a la salud, derechos de niñas, niños y adolescentes con 
discapacidad; derecho a la educación, derechos al descanso y al juego, libertad 
de pensamiento y derecho a una cultura propia; derecho a participar, artículos 
14 al 42. 
 
Además, la ley establece los principios que rigen la protección de los 
derechos de niñas, niños y adolescentes: el interés superior de la infancia, la no 
discriminación, la igualdad, vivir en familia, vida libre de violencia y tutela plena 
e igualitaria. Observamos, nuevamente el principio del interés superior del 
menor, el cual según lo establece la ley, las normas que se apliquen a los 
menores tendrán por objetivo primordial procurar los cuidados y la asistencia 
que estos requieran para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de 
un ambiente de bienestar familiar y social, artículos 3 y 4, de la “Ley para la 
Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes”. 
 
Por último,se prevé la existencia de instituciones especializadas para la 
efectiva procuración y protección de los derechos que la ley establece. Al 
respecto, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en 
conjunto con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia “UNICEF” y la 
Secretaría de Relaciones Exteriores presentaron una propuesta para 
instrumentar el Sistema Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
“Convención de los Derechos de la Niñez”, y por lo que el Sistema Nacional ha 
llevado a cabo la instalación de los Comités de Seguimiento y Vigilancia de la 
“Convención sobre los Derechos de la Niñez” y La Red Nacional de DIFusores 
Infantiles.71 
 
Finalmente, es importante hacer mención a la labor que ha llevado a 
cabo el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en la 
promoción y difusión de los Derechos de los niños, pues para que esos 
derechos se respeten es necesario su conocimiento, además de que al ratificar 
la “Convención de las Naciones Unidas”, México se comprometió a difundir sus 
principios y disposiciones. 
 
1.8 Legislación local 
 
Cada entidad federativa así como el Distrito Federal dentro de su 
legislación local contemplan la protección del menor, tanto en su “Constitución 
Política”, como en la materia civil, penal y en otros ordenamientos jurídicos. 
 
Con el objetivo de mostrar y sintetizar la legislación que se avoca a la 
protección del menor en cada entidad federativa así como en el Distrito Federal 
 
71 Cfr. SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, Protección 
Infancia y Adolescencia, promoción Derechos de la Niñez, http://www.dif.gob.mx 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
se elaboro un cuadro comparativo72 en el que se señala la materia 
constitucional, civil, penal y otros ordenamientos, así como en que sentido 
llevan a cabo la protección del menor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
72 Véase el Anexo I de esta tesis. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
 
C A P Í T U L O D O S 
“LA CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA 
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES” 
 
 
Sumario: 2.1. Estructura de la Convención.- 2.2 Terminología y Conceptos.- 2.3 Objetivo de la 
Convención.- 2.4 Naturaleza Jurídica de la Convención.- 2.5 Autoridades Centrales.- 2.6 
Restitución del Menor.- 2.7 Derecho de Visita.- 2.8 Disposiciones Generales.- 2.9 Cláusulas 
Finales.- 2.10 Estatus de la Convención. 
 
La “Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción 
Internacional de Menores”1 se aprobó durante la decimocuarta sesión ordinaria 
de la “Conferencia de La Haya”, y fue concluida el 25 de octubre de 1980.2 
 
Se denomina a esta “Convención de La Haya” por haber sido aprobada 
en el organismo internacional denominado “Conferencia de La Haya de 
Derecho Internacional Privado”, que es una institución intergubernamental 
permanente que sesiona cada cuatro años. La “Conferencia de La Haya de 
Derecho Internacional Privado” se creó por medio del Estatuto que lleva su 
nombre, aprobado el 31 de octubre de 1951, y que entró en vigor el 13 de junio 
de 1955. México es parte de la “Conferencia de La Haya”, desde el 18 de marzo 
 
1 Véase el Anexo II de esta tesis. 
2 Cfr. CONTRERAS VACA, Francisco José, Derecho Internacional Privado, Parte Especial, Op. 
Cit. pág. 236. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
de 1986 cuando depositó el instrumento de adhesión. Se publicó el Decreto de 
promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1986.3 
 
2.1 Estructura de la Convención 
 
La “Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción 
Internacional de Menores”, se compone de un preámbulo, 45 artículos divididos 
en seis capítulos denominados de la siguiente forma: Capítulo I “Ámbito de 
aplicación del Convenio”; Capítulo II “Autoridades Centrales”; Capítulo III 
“Restitución del menor”; Capítulo IV “Derecho de visita”; Capítulo V 
“Disposiciones Generales”; Capítulo VI “Cláusulas Finales”. 
 
 La traducción del informe explicativo de la “Convención sobre la 
Sustracción Internacional de Menores” señala que esta se estructura de la 
siguiente forma: “Los artículos 1, 2, 3 y 5 definen el ámbito de aplicación 
material del Convenio, precisando sus objetivos y los requisitos para poder 
considerar que el traslado o el no retorno de un menor son ilícitos. El artículo 4 
se refiere al ámbito de aplicación personal del Convenio, mientras que el 
artículo 35 determina su aplicación en el tiempo. Los artículos 6 y 7 tratan de la 
creación de las Autoridades centrales y sus obligaciones. Los artículos 8, 27 y 
28 se refieren a la facultad de someter un asunto a las Autoridades centrales y 
 
3 Cfr. CONTRERAS VACA, Francisco José, Derecho Internacional Privado, Parte Especial, Op. 
Cit., pág. 242. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
los documentos que pueden adjuntarse o completar una demanda que les haya 
sido presentada. Los artículos 9 a 12 y 14 a 19 tratan de las distintas vías 
instauradas para lograr el retorno de un menor, así como del alcance jurídico de 
una resolución al efecto. Los artículos 13 y 20 se refieren a las excepciones y a 
la obligación general de devolver el niño. El artículo 21 establece los deberes 
específicos asumidos por los Estados respecto al derecho de visita. Los 
artículos 22 a 26 y 30 (así como los artículos 27 y 28 anteriormente 
mencionados) se refieren a ciertos aspectos técnicos relacionados con el 
procedimiento y los gastos que puedan resultar de las demandas presentadas 
en aplicación del Convenio. Los artículos 29 y 36 reflejan el punto de vista no 
exclusivo que rigió en la elaboración del Convenio precisando, por un lado, la 
acción directa posible de los particulares ante las autoridades judiciales o 
administrativas de los Estados contratantes, fuera del marco de las 
disposiciones convencionales, y por otro lado la facultad reconocida a los 
Estados contratantes de derogar convencionalmente las restricciones a las que 
puede estar sujeto el retorno del menor de conformidad con el presente 
Convenio. Los artículos 31 a 34 hacen referencia a los Estados plurilegislativos 
y a las relaciones con otros convenios. Por último, los artículos 37 a 45 
contienen las cláusulas finales.”.4 
 
4 CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (H.C.C.H.), 
INTERNACIONAL PROTECTION OF CHILDREN, CHILD ABDUCTION SECTION, PÉREZ – 
VERA, Elisa, “Informe explicativo de la Convención de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre 
los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, http://hcch.e-vision.nl, párrafo 
52. 
 CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE 
MENORES Y SU APLICACIÓN EN MÉXICO 
 
 
2.2 Terminología y conceptos 
 
El título de la “Convención” señala que la misma se refiere a los 
“Aspectos Civiles”, es decir, delimita desde un principio la materia que regula, y 
con ello se evita cualquier confusión, ya que el fenómeno de la sustracción 
puede ser confundido con el tráfico de menores, que es un ilícito que prevé la 
materia penal. 
 
 La “sustracción”, según el Diccionario de la lengua española significa

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