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La-insuficiencia-del-capital-social-minimo-en-la-sociedad-anonima

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE EST,UDlOS SUPERIO RES
ARAGÓN
LA INSUFICIENCIA DEL CAPITAL
SOCIAL MÍNIMO EN LA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
T E s 1 s
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
LICENCIADO E N D ERECHO
P R E S E N -T A
ARACELI DfAZ APARICIO
ASESOR :
LIC. ALEJAN DRO ARTURO RANGEL CANSINO
MÉXI CO 2005
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AGRADECIMIENTOS
A Dios por la oportunidad de ésta vida.
A mi esposo y compañero
Licenciado Federico Ricardo
García Alaniz, que ha sido un
apoyo incondicional, por estar
siempre a mi lado, y en el cual he
enconfrado el amor y el impetu de
seguir siempre adelante.
A mis hijas BRENDA
PAOLA y ELISA DANIELA GARCiA
DiAZ, por el amor que me dan dia a
día y que son mi motivo de existir,
siendo inspiración para conseguir mi ,
desarro llo profesional y asi darles un
ejemplo de superació n.
A mi madre Cristina
Aparicio Castillo, que con su amor
y comprensión ayudó a mi
formación personal, brindándome su
apoyo incondic ional en los
momentos más dificiles de mi vida.
A mis hermanos, ha
quienes quiero con todo mi corazón,
pues siempre han creido en mi y me
han exhortado para seguir adelante
y deseo que ·tengan éxito en su
vida.
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A mis suegros y
cuñadas, quienes con su apoyo y
consejos, me indicaron que el
camino del éxito, sólo se recorre a
través del esfuerzo, la entrega y
dedicación a lo que uno hace.
A mi alma meter, por
haber creido en mi al momento de
otorganne un lugar en sus
instalaciones y brindanne la
oportunidad de desarrollarme
perso nal y académicamente.
Gracias a la Universidad Nacionat
Autónoma de México, estoy
orgullosa de pertenecer a ella y ser
Universitaria, esperando algún día
retribuírle todo to que hizo por mí,
proyectándome como una
profesionista ejemplar.
A mi asesor Licenciado
Arturo Atejandro Rangel Cansino,
quien compartió sus conocimientos
y su optim ismo, mostrándome que
soto usando tas capacidades
edecuedemente se: alcanzan los
objetivos de vida.
A mis amigos quienes
omíto su nombre para no dejar
afuera alguno de ellos, que me
aceptan y apoyan tal como soy,
quienes han sido y serán parte
integral de mi familia. Gracias por su
invaluabte amistad, misma que es
correspondida en lodos los
sentidos.
Un agradecimiento muy
especiat a todos los profesores que
dejaron huetla en mi fonnación.
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íNDICE
lA INSUFICIENCIA DEL CAPITAL SOCIAL MíNIMO EN lA SOCIEDAD
ANÓNIMA
pág.
INTRODUCCiÓN _ 1
CAPíTULO I
DEL COMERCIO Y DE lOS COMERCIANTES
1.1.CONCEPTO DE COMERCIO 1
1.2.EVOLUCiÓN DEL COMERCIO 5
1.3.COMERCIANTES 9
1.3.1 . PERSONAS FíSICAS 14
1.3.2. PERSONAS MORALES .23
1.3.3. SOCIEDAD 31
1.3.4. CAPITAL 31
CAPíTULO 11
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
2.1 . SOCIEDADES MERCANTILES 33
2.2. CONCEPTO DE SOqlEDADES MERCANTI LES .44
2.3. TIPO SOCIETARIOS 52
2.3.1. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO 52
2.3.2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 54
2.3.3 SOCIEDAD DE RESPONSABI LIDAD LIMITADA 55
2.3.4. SOCIEDAD ANÓNIMA 58
2.3.5. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 61
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2,3,6, SOCIEDAD COOPERATIVA " ". " " " " .." " ,,,.,,". " " .,," ",, " " "' ", "" " ,62
CAPITULO 111
LA SOCIE ~.·AD ANÓNIMA y EL CAPITAL SOCIAL
3.1 . ANTECEDENTES " .." .." .". " ." ...." ..." " " .." .." " ....," .." '" ,." .,," .." ". " .." .." ..68
3.2. REQUISITOS " "."" ." ." " " " .". " " " ..". " ."" " ." .." " ". " " " .'''" ." ." "" ." 77
3.3. EL CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA ." "." " " ". " " " " " ." " ", ,,.92
3.4 . TIPOS DE CAPITAL ." ." "."" " ."" ." " " " " .""" " " " " " " " " " " ." " "". " ." ." " ." " .106
3.4.1 . FIJO ." " " " ...,," """ " " " .,," " ".,," " " " " ." " ,," " " " "" " ." " ." "" " " ." " oo ." 108
3.4.2. VARIABLE " " ." ." ." " ..."" " ." "" ." ...,,"" " .." " .." ." " .." ." " .." ...,,,..,,.". 109
35 PROBLEMAS DE LA SOLVENCIA DEL CAPITAL "."" "" .." ......"""", ,,,,..,,.109
3,6 PROFv ESTAS " " .,," "oo." " oo ." " ". " . ,, " " " ""oo"" " . "" . ,, " . " " " " . " " " . " .. " .. ,, " " .111
Conclusiones
Bibliografía
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INTRODUCCiÓN
El estudio sistemático de las relaciones entre individuos dentro de una
sociedad comercial, se ha caracterizado a través del tiempo y ha generado un
proceso que, al paso de los años ha ido regulándose gradualmente dentro de las
costumbres y posterio rmente reguladas en las leyes; principalmente en las leyes
mercantiles que tienen como función, regular las actividades comerciales dentro
de la sociedad. Este estudio versa sobre una de las actividades de mayor
frecuencia, la creación de las sociedades mercantiles y principa lmente el capital
social. como una forma de creación de la sociedad anónima ; tamb ién cabe decir
que cada una ha desarrollado sus propias técnicas dentro de la actividad
comerclel y de las leyes que regulan y actualmente podemos decir que hay un
buen número de resultados positivos. Sin embargo, también existen ciertos
contenidos del presente trabajo, cuya solución no puede darse de inmediato ya
que la economía, asi como las actividades comerciales dentro de una sociedad
van cambiando rápidamente. Además de que cada una de las disciplinas o
instituciones mencionadas anteriormente se ocupa de problemas de muy diversa
índole y magnitud ; aunque en algunas ocasiones la ley utiliza los mismos criterios
para regular algún problema, es el caso del articulo 229 de la Ley Genera l de
Sociedades Mercantiles.
Esta investigación no solo se ocupa fundamentalmente del problema de
las sociedades . además hacernos una breve exposición de la historia del comercio
y de los comerciantes , de las sociedades mercantiles y de su importanc ia, asi
mismo, la regulación que se ha hecho en nuestro país dentro de las relaciones
comerciales desde el siglo pasado; de la unificación de criterios comerciales en
materia de personas jurídicas colectivas. As! también abordamos el tema de sobre
la sociedad anónima y el capital social, tomando en consideración, sus
antecedentes , requisitos, los tipos de capital que existen y sus efectos dentro del
ámbito comerc ial y particular a fin de tener una perspectiva genera l de esta
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11
disciplina jurídica de este modo entramos de lleno a los problemas de la solvencia
del capital social: varios autores mencionan diversas definiciones sobre las
sociedades y el capital social, así también, damos una definición propia sobre este
punto; abarcamos los tipos de capital como el fijo y el varíable; así mismo, los tipos
de sociedades mercantiles y sus efectos; la relación existente entre cada una de
ellas, así c: no sus diferencias en cuanto a su creac ión y actividad jurídica.
Por último , sólo me queda menciona r que aún con las mejores intenciones
del mundo, a veces no se pueden abarcar todas las discip linas del derecho y
cuando se toma un tema en particular , aún así queda incompleta por lo que será
otro quíen tratará de darnos una explicación mucho más amplia sobre el tema
investigado, puesto que la colaboración es de vital importancia para un mejor
funcionamiento de las actividades comerciales, en relación a las sociedades
mercantiles y principalmente sobre el capital social. Por lo que éste volumen esta
dedicado a hacer un esfuerzo para definir algunos de los usos más frecuentes en
materia mercantil en relación a las sociedades mercantiles. principalmente a la
sociedad anónima como un organismo de mayor act ividad entre los comerciantes
en general y los particulares. De esto se desprende que las explicaciones
mencionadas puedan permitirnos comprender todo lo que se ha dicho en estas
materias y fundamenta lmente sobre la naturaleza jur ídica del capital social, que
tambi én me esforcé en explicar en mí investigac ión.
Sin embargo, se ha intentado proporcionar el intercambio de ideas
fundamentales a los conocimientos positivos, a efecto de proporcionarle a la
sociedad una nueva perspect iva sobre el capital social de las sociedad es
mercantiles. con el fin de que no caigan en errores que son muy comunes enla
creación r'; personas jurídicas colectivas. Por lo tanto en . cada momento
trataremos de ser útiles a los intereses de la colectividad y el tíempo nos dirá si
nuestro intento ha dado frutos.
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CAPiTULO I
DEL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
1.1. CONCEPTO DE COMERCIO
Comenzaremos dando las definiciones y concepto de comerc io desde
diferentes puntos de vista :
Etimológica~ente se dice que el concepto de comercio deriva del latín
commercium, de com ocon y merx -cis . que significa con mercan cía. '
Constituye una act ividad lucrativa que consi ste en la intermed iación directa
o indirecta entre productores y consumidores de biene s y servicios a fin de facilitar
y promover la circula ción de la riqueza.
Por otra parte, el maestro Joaquín Garrigues nos da su conce pto de
comercio y menciona : "Partiendo de la idea de ser el concepto económico de
comercio un antecedente lógico del concepto del Derech o mercantil . es necesario
establecer distinciones. porque sobre el concepto de comercio no hay plena
concordancia: desde una idea amplisima que comprende todo acto de cambio.
incluso directo. hasta' la idea más estrecha de mediación rigurosamente
profesional , las defini ciones varian tanto como los autores. En una sintesis
arbitraria podemos concluir las definiciones de comercio a uno de estos dos
grupos. o el de aquellas que, tomando la parte por el todo, el. acto tipico por la
actividad, atienden a los actos en que primordialmente se manifiesta el comercio,
ó el de aquellas otras defini ciones que atienden a la finalidad de la función
comercial , independientemente de IQS actos que pueden servir a esa final idad ."
I INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Juríd ico Mexicano . Tomo 11 , Segunda
Edición. Editonal PoITÜa. México . UNAM . 1988. Pág. SI2..
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2
Inicialmente la exterio rización tipica del comercio se limita al acto de
comprar para revender con lucro. La compraventa es el acto de comerc io por
excelencia, realizando el cambio de bienes sin alteración de forma.
Comerc iante es el que compra una mercancía para revenderla a mayor
precio, sin transformarla, lucrándose con la diferencia de valor."
En el Derecho Mercantil es un concepto que pertenece al mundo de la
economia, ya que ésta se ocupa de la circulación de la riqueza pero guardando un
estrecho vincu lo con el Derecho, pues hay una relación social que lo pone en
movimiento.
Económicamente es: "la actividad de intermediación entre productores y
consumidores que se efectúa con la finalidad de obtene r un lucro." 3
En términos juridicos no es sólo una intermediación lucrativa, sino también,
la actividad de las empresas, de la industria. de los titulos de crédito, etc. El
concepto jurídico es variab le porque se refiere a lo que el legislador haya querido
reputar como tal y este concepto lo plasma a lo largo de del derecho positivo y de
una manera implícita.
Concepto de comercio. "Es una actividad que real iza el intercambio y
apro xirnacron con propósito de lucro." 4
Lucro .- Que signif ica ganancia o utilidad, el comercio abarca la actividad de
aproximación o intermediación con propósito de lucro, actividad que realizan en
forma habitual ó profesional las personas 6 instituciones llamadas comerciantes y
mediante esta labor el consumidor está dispuesto a pagar al comerciante el valor
del producto más una ganancia por el servicio prestado por el intermediaría.
: GARRIGUES Joaqu in . ('urso de Dere cho Mercantil I. Octava edic ión. Edito rial Porr úa . M éxico 1987. Pago89.
' I...STITUTO DE INVESTIGAC'lO NES JURiD ICAS Op. Cll . pag .5 13.
• RA\1 iREZ VALENZUELA Alejandro Derech o Mercan til. Novena ed ición . Ed itoria l Limus a. México 1995.
Pag.56
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3
Jur idicamente lucro significa ganancia o utilidad obtenida en la celebración
de ciertos actos jurídicos, que el ordenamiento legal califica de lici ta o ilícita, según
su exceso o proporción, para atribuirle determinadas consecuencias jurid icas.
Asi , tenemos que otros autores definen al comerc io de la siguiente manera:
El n..iestro Dávalos Mejia lo define como: "El come rcio es sólo una de las
múltiples actividades que realiza el ser humano, como cualquier otra. esta
actividad ha debido ser regulada por el derecho en virtud de involucrar intereses
susceptibles de ocasionar problemas entre los hombres'?
"El comercio en su acepción económica original cons iste esencialme nte en
una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores con
un propósito de lucro'"
El tratadista Acosta Romero manifiesta que es: "El regido por las leyes
mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas o los ejecutan los
comercian' ' S ."7
Los juristas Octavio Calvo y Arturo Puente han clasificado al comercio de la
siguiente manera:
1. "Comercio Inter ior, es el que ser realiza entre persona fisicas o
morales que residen dentro de un mismo país.
2. Comercio Exterior, es el realízado entre personas que viven en
distintos paises, quedando dentro de este grupo el COMERCIO
INTERNACIONAL, que es el que realiza entre los gobiernos de diferentes
naciones.
3. Comercio Terrestre , regida por el mismo Derecho Mercantil
denominada Derecho Mercantil Terrestre.
• DÁVALOS MEliA , Carlos . Títul os y Contratos de Crédito , Segund a edición Ed. Harla. México DF. 1998 Pág. 8
j > PISA VARA. Rafael de. Derecho Mercanti l Mexicano, v ig ésima Tercera edición. Ed. Porrúa. M éxico D. f . 1992
Lic .
, ..\(,OST.~ ROME RO Míguel y otro ,Nuevo Derecho Mercantil, Edítoria l Porrúa, M éxico 2000 p. 101
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4
4. Com erc io Maritimo, esta actividad también tiene una rama especial
dentro del código de comercio, rama que se denomina Derecho Mercantil
Marítimo.
5. Comercio al po r mayor o al mayoreo, es el que realiza en gran
escala, casi siempre entre fabrícantes y distribuidores , quienes después
revenderán los productos a los consumidores.
6. Comercio al por menos o al menudeo, generalmente consiste en la
venta de los productos al consumidor.
7. Com ercio po r cuenta propia, es e que realizan los comerciantes
cuando son propietarios de los productos por haberlos adquiridos para tal fin.
8. Comercio en comisión o por cuenta ajena, es el que realizan los
comisionistas o consignata rios, que se dedican a vender productos que no son de
su propiedad." B
Las anteriores clasificaciones responde n a métodos inductivos incompletos.
Se atiende al acto que más frecuentemente realiza el comerciante y tomando la
parte por el todo , se utiliza ese acto como exponente de la actividad total del
comerciante.
La doctrina mercantilista en su mayor parte , al constru ir el concepto de
Derecho mercantil sobre el concepto económico del comercio, atiende a la
finalidad del comercio, independientemente de los actos que sirven a esa finalidad.
Comercio es el conjunto de actividades que efectúan la circulac ión de los
bienes entre productores y consum idores. Comerciante es el intermediario entre
productores y consum idores. Derecho mercanti l será todo ordenamiento juridico
en el cual existan para el comercio normas diversas del derecho civil. El Derecho
mercantil se refiere , pues, a la actividad mediadora estricta, en la que no participa
ni el productor ni el consumidor; actividad mediadora cuya manifestación tipica
está en la circulación de la riqueza mobiliaria (mercancías, títulos y dinero son el
• PlIE NTE Y FLORES Anu ro y CALVO MARROQulN Octavio, Derecho Mercant il, cuadr ag ésima Edici ón,
Edttonal Banca y Comercio. México 1993, p. 1 .
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5
objeto clásico de las transacc iones mercantiles); actividad mediadora que va
ligada, en relación de causa a efecto a la idea de especulación o propósito de
obtener una ganancia, no aislada y esporádica, sino reiterada, habitual, como
fuente constante de ingresos.
1.2 r.·."OLUCIÓN DEL COMERCIO
Al incrementarse los grupos humanos, el hombre tiene la necesidadde la
obtención de satisfactores que no produce la organización donde se encuentra
surgiendo el trueque, pero no es notorio que al efectuar trueques casi nunca es
con el fin de consumir los productos adquiridos, sino más bien para realizar
nuevos intercamb ios con el objeto de hacerlos llegar a un consumidor, por lo tanto
en sentido amplio se puede decir que el trueque lleva como consecuencia al
comercio y junto a éste aparece la figura del comercia nte, el hombre que se
dedica a interponerse para facilitarlo, en el cambio de satisfactores.
En esta primera etapa del comercio se distingue por el intercambio de
productos o artículos que son excedentes de la producción de dos sujetos, como
pieles. semillas, telas, animales. etc.. este intercambio se realizaba de mutuo
acuerdo.
COMPRAV ENTA NO MONETARIA
Esta segunda etapa del comercio surge cuando ya no se da la coincidencia
de los artículos excedentes, es decir, lo que a uno le sobra ya no le es útil al otro o
bien no tuvieran bienes excedentes, por tal motivo surgen los bienes denominados
"valor corrr'm" ya que aún no habia monedas y los bienes con valor común eran
productos fáciles de almacenar como metales, piedras preciosas , telas e incluso
animales domésticos.
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6
COMPRAVENTA MONETARIA
Esta etapa surge como consecuencia de la anterior y por la necesidad de
imponer una forma de cambio o pago de los productos, por ello utilizaban dentro
de los bienes de valor común a los metales por sus características de belleza,
maleabilidad, resistencia , como mercancías destinadas exclusivamente al cambio
y como forma de pago de los productos.
COMPRAVENTA A CRÉDITO
Esta etapa del comercio a diferencia de las tres primeras en las cuales se
realiza el intercambio entre comprador y vendedor de la entrega de la mercancia o
satisfactor en el momento de su pago. En el crédito se hoce la entrega de la
mercancia sin haber recibido aún el pago correspondiente quedando la promesa
de entregar las monedas una vez transcurrido cierto tiempo pactado.
Uno de los factores por el que se dio esta modalidad de comp raventa fue el
hecho de que los ingresos de los compradores no siempre coincida n con el
momento en que se presentaban sus necesidades y como consecuencia esto
estaba afectando al corr.ercio.
Al otorgar el crédito se permitió que el comercio se fortaleciera y se
convirtiera : n uno de los principales auxiliares en el desa rrollo de la civilización.
Por otra parte en Roma no tuvo trascendencia el comercio a pesar de su
expansión territorial que trajo como fruto con paises industriales o comerciantes:
incluso se ha afirmado por la doctrina que esta actividad era observada
despectivamente por los romanos , perteneciendo al área de la poblac ión esclava.
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7
Las raquíticas relaciones jurídicas que emanaban del comercio estaban
encuadradas en el ius civiles, que aún con su rigor ismo daban segur idad y libertad
para el ejercicio de esta actividad.
En el medioevo se encuentra como nota importante la caída del ímperio
Romano, trayendo aparejada la disgregación político y social ; en medio de esta
situación se presenta un florecimiento en Italia del comercio, al tener sus puertos
una situación geográfica muy aprop iada, jugando un gran papel el inicio de las
cruzadas, más cabrían las vías de comunicación y fomentaron el intercambio de
los productos entre oriente y Europa.
Desde el punto de vista jurídico, el auge en Italia consiste en que al no ser
posible reqular las hipótes is nacientes del come rcio en el corpus iuris civilis, ya
que el derecho ahí contenido no respondia a las exigencias de la época , surgen
las prácticas uniformes en las opresiones comerciales que en la mayoría de los
casos se imponían obligatoriamente en . Ias corporaciones o asociac iones de
comerciantes , cimentadas en una serie de usos y costumb res comerciales que
paulatinamente van recopilándose como ordenanzas y estatutos, entre las que
sobresa len las ordenanzas de Bilbao, de Colbert, en lo relativo al come rcio
marítimo.
Las corporaciones se integraban por tribunales que tenían una función
jurisdiccional realizada por los cónsules que primeramente se ejerc ia frente a
comerc iantes agremiados y matriculados, sistema mercantil deno minado subjetivo,
en virtud de ser lo más importante el sujeto, la figura 'del comercia nte.
Posteriormente se amplía a come rciantes miembros de diversas corporaciones y a
particulares que trataban con comerciantes.
Con el descubrimiento de América, Italia dejó de ser eje del comercio
universal pasando a serlo España, Francia y Holanda principalmente.
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8
Paulatinamente el Estado va restando jurisdi cción a los tribunales judiciales
y legislando sobre su propia materia .
Hasta 1807 en el Código de Napoleón se observa ya un sistema objetivo . o
sea, la aplicación de la legis lación come rcial. tomando en cuenta solamente el
acto o actividad que la ley repute comercial sin importa r que lo realice un
comercian te o no. aunque es menester aclarar que los sistemas mercantiles de
diversas partes del mundo no han observado completamente un sistema objetivo
puro. Un ejemplo lo encontramos en el Código de Comercio Mexicano en su
articulo primero. el cual establece que sus disposiciones se aplicarán únicamente
a los actos de comercio. existen diversas normas que se refieren a la figura del
comerciante.
En México las Instituciones y Legislaciones de nuestro derecho positivo
son:
Banco Nacional de Comercio Exterior; el dia 28 de jun io de 1937. se publicó
en Diario Oficial la conces ión otorgada por la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público. a la Nacional Financiera S.A.• para la const itución del banco ya citado.
regulado con las bases cie Ley General e Instituciones de Crédito y organismo
auxiliar y Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las importaciones y exportaciones de mercancias se regulan
principalrnente en la Ley Aduanera.
La Cámara de Comercio y de las Industrias , establecidas por la Ley del
mismo nombre. esenc ialmente se crearon para la representación de intereses
generales del comercio o la industria y para incrementar el desarrollo del
comercio . Funcionan como órganos de consulta del Estado para satisfacer las
necesidades del comercio. Pueden desempeñar la sindicatura en las quiebras. etc.
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9
Tienen sus anteceden tes en las antiguas corporaciones y asociaciones de
los comerciantes.
Preceptos Consti tucionale s que contemp lan al come rcio: son las garantías
individuales , la literalidad de comercio, que se refiere a la protección y
oportunidades brindadas por el Estado para satisface r las necesidades del
comercio; tal y como lo refiere el Art. 5°. De la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos.
El articulo 28 Constitucional contiene la prohibición de los monopolio s o
estancos.
El articulo 73 Constituciona l nos refiere la facultad del Congreso de la Unión
para legislar en toda la República Mexicana en materia de comercio.
En el México independ iente, la primera Ley Mercantíl, data de 1841, durante
el Gobierno de Santa Arma, después se dictaron, el Código de Comercio de 1854
que era solo Ley local, y no federal, el Código de 1884 de Don Joaquin Baranda,
que ya fU <1 federal en virtud de la Reforma del articulo 73 fracción X de la
Constitución de 1857, y finalmente el Código de Come rcio que esta vigente desde
el primero de enero de 1890, del cual se han formado leyes espec iales
(Sociedades Mercantiles, Titulas y Operaciones de Crédito, Seguros, Banca,
Quiebras, etc.)
1,3 COMERCIANTES
De acuerdo al Código de Comercio articulo 3° "se reputan comerciantes,
las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio , hacen de él
su ocupación ordinaria , las sociedades const ituidas conforme a las leyes
mercantiles : y las sociedades extranjeras o las agencias sucursales de estas que'
ejerzan actos de comercio dentro del TerritorioNacional."
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10
El Código de Comercio distingue entre dos tipos de Comerciantes, los
individuales y los colectivos, y establece para la atribución de tal carác ter criterios
diversos; ?~i en cuanto a los comerciantes individuales, se basa en un criterio
material, como lo es el hacer del Comercio su ocupac ión ord inaria; en cuanto a las
Sociedades, distingue si s.e trata de Sociedades Mexicanas , a las que les aplica un
criterio estrictamente formal (que se constituyan conforme a las leyes mercant iles),
de las Sociedades Extranjeras o agencias o sucursales de estas para las cuales
establece un criterio mixto, consistente, por una parte. en que reúnan los
requisitos exigidos por las leyes de las que son Nacionales, para considerarse
como Sociedades y, por lo otro, que realicen actos de Comercio en el Territorio
Nacional.
Comerciantes l.vdlviouales, este obviamente debe de tener capacida d de
ejercicio y realiza, actos de Comercio de manera habitual independientemente de
que eso sea o no su ocupación ordinaria o principal. Pero además hay que señalar
que de conform idad con los articulos 3 y 75 del Código de Comercio , el concepto
de Comercio es gené rico, pues comprende a los mercade res, arrendatarios ,
constructores, fabr icantes, banqueros y demás personas que er. forma habitual
realizan actos considerados como de comercio por el articu lo 75 del Código de
Comercio .
Se considera que el Derecho Mercantil es una categoría histórica. esto es,
una rama del derecho que más que cualquiera otra, apareció y se desarrolla
obedecienr'o a razones eminentemente practicas acaecidas durante el proceso
histórico, las cuales en la inmensa mayoria de los casos precedieron a los
conceptos juridicos de acue rdo con este orden de ideas, podemos afirmar que en
los albores del Derecho Mercant il. las actividades comerciales quedaban
restringidas a la compra para revender y al transporte, más con el devenir histórico
las actividades consideradas como comerciales fueron aumentando, aun que en
algunos casos o en la mayoria de ellos , las personas que la realizaban
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11
conservaron denominaciones más concretas y por costumb re se empleaban por
identiticarlas según el ramo de su actividad fabricantes. banqueros, constructores.
et.:.
Pero además , a las actividad es consideradas como comerciales se
agregaron actos que, aunque normalmente eran celebrados por los comerciantes,
no atribuyen a las personas que los efectúan el carácter de tales , aunque si
provocan la aplicación del Derecho Mercantil: tales son los casos de suscripción
en cualquier forma de Tltulos de Crédito, remesas de dinero de una plaza a otra.
etc. De ac-.' resulta la necesidad de determinar la realización habitua l de cuales
actos son los que atribuyen el carácter de comerciante y cuales otros son los que
solamente se encuentran sujetos a las disposic iones del Derecho Mercantil.
Analizando en forma detenida los articulos 3 y 75 del Código de Comercio y
haciendo una interpretaci ón sistemática del conjunto de Leyes que forma la
Legislación Mercantil, se lI~ga a la conclusión de que el come rciante es la persona
que a nombre propio. que en forma habitual y sobre todo profesionalmente. realiza
actos de Comercio, lo cual implica una organización permanente para su
realización, o sea, la titula ridad de una empresa mercantil, entendiendo por
Empresa Mercantil, según la Doctr ina y la Suprema Corte de Justicia, como la
orqa-iizacion de la producción tendiente a elaborar , prestar o intercamb iar bienes y
servicios como fines de mercado .
De lo anterior se concluye que aquellos actos enumerados en el articulo 75
del Código de Comercio que carezcan de tal tendencia o finalidad , serán de
comercio, para su realización habitual , no atribuye a quien las lleve a cabo el
carácter de comerciante.
Respecto de los Comerciantes Sociales se dist inguen las Sociedades
Mexicanas y las Sociedades Extranjeras, enfocándonos en las primeras ya que
son tema ehl presente trabajo.
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Los articu las 1 y 4 de la Ley Genera l de Sociedades Mercantiles.
consideran Mercantiles, aquellas que tomen algunas de las siguientes formas :
Sociedad en Nombre Colectivo; Sociedad en Comandita Simple; Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por
Acciones, ~ Sociedad Cooperativa, (mismas que retomaremos más adelante)
La Ley no nos da un concepto de Sociedad Mercanti l, sino solo atribuye tal
carácter a aquellas que se constituyen en algunas de las formas que indica. Ello
obedece también a razones de tipo histórico y se cree que el Legislador al atribuir
el carácter Mercantil a las Sociedades antes mencionadas no hizo otra cosa que
reconocer y regular los tipos sociales a través de los cuales los comerciantes
tradicionalmente se habían venido agrupando para real izar sus operaciones
mercantiles.
Para considerar una Sociedad como Mexicana se requiere que adopte
alguna de las formas que hemos mencionado y que tenga su domicilio dentro del
Territorio Naciona l, independientemente de que sea en él o en el extranjero donde
realice su objeto social.
El criterio para atribuir a las Sociedades Mexicanas el carácter de
comerciantes, es estrictamente formal y se combina con el hecho de que tengan
su domicilio dentro del Territorio de la Republica .
Él articulo 3° del Código de Comercio atribuye en algunos casos, el carácte r
de comerciante a Personas Fisicas y a Personas Morales. (fracción I y 11 1) en
razón del 'Jjercicio efectivo de una Activida d Comercial; en otros, debido a
circunstancias de Derecho Positivo, como lo son la adopción de uno de los tipos
de Sociedades Marcantiles y el cumplimiento de requisitos de forma y publicidad.
Por lo que toca a personas naturales, a los seres humanos, la fracción I
exige que tengan capacidad para ejercer el comerc io y hagan de él su ocupación
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13
ordinaria, o por lo que se refiere a las Personas Morales, que sean constituidas
conforme a las Leyes Mercant iles.
La Capacidad Legal de los comerciantes que indica y alude el Código de
Comercio, normalmente se refiere a la capacidad de ejercicio no a la de goce ,
cuya reglamentación es propia del Derecho Común se trata concretamente del
ejercicio de actos de Comercio.
Tratándo se de Sociedades Mercantiles nuestra legislación no exige ningún
requisito de capacidad, ya que ellas son comerciantes al quedar "constituidas con
arreglo a las leyes mercantiles ". aún sin que ejerzan todavía el comercio.
Es preciso distinguir el concepto económico del concepto jurídic o. El
primero se funda en un dato social de la profesión de vida de una persona. Son
comerciantes en este sentido, las personas que hacen del comercio, su profesión ,
sea dirigiendo por si mismas una industria mercant il, sea colaborando, en ella
como empleado. Pero el concepto jurid ico atiende directamente a los efectos
juridicos de la actividad mercantil, para calificar de comerciante solamente a quien
personalmente adquiere los derechos y obligaciones que se 'producen en la
actividad mercantil.
El Concepto Jur ídico es pues más restring ido: no incluye a los directores.
gerentes de Sociedades ni a los factores, apoderados particulares, dependientes
particulares, dependientes, viajantes etc.?
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Código de Come rcio en su artículo 17 impone a los comerciantes, por el
hecho de serlo:
..BARRERA GRAF Jorge. Derecho MercantilInstituto de InvestlgacJones Jurídicas. UNAM. México 1987.Pág.
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14
1. Publicar la apertura de su estab lecimiento por med ios de comunicación
id óneos en las plazas en que tengan su dom icilio , sucursales, relacione s o
corres ponsales mercant iles; esta información dará a conocer el nombre del
establecimiento o desp acho , su ubicación y objeto: si hay persona enca rgada de
su adminis..ación, su nombre y firma; si hay compañ ia, su naturaleza,la indicación
del gerente o gerentes , la razón socia l o denominaci6n y la persona o perso nas
autorizadas para usar una u otra, y la designación de las casas, sucursa les o
agencias si hubiere.
11. De dar parte de igual forma , de las modificaciones que sufra cualquiera
de las circunstancias antes refer idas-.
1.3.1 . PERSONAS FíSICAS O PERSONA JURíDICA INDIVIDUAL
El vocablo person e; denota al ser humano dotado de libertad , capaz .de
realizar una conducta encami nada a determinados fines. La persona, para el
Derecho, es el sujeto de derechos y ob ligac iones, con struyendo as i la técnica
Jur idica. el concepto juridico fund amental "persona", que es indispensable en toda
relaci ón de derecho, en el sentido de que todo hombre es persona .'?
La personalidad : es la man ifestaci6n, la proyección en las normas jurid icas ,
de la persona ya sea como ser individua l o colectivo. El concepto de personalidad
se atribuye al concepto de la personalidad jurídica para establece r la medida de
sus aptitudes en acción , en tanto que la persona es el sujeto , el centro de la
personalidad.
Se da el nombre de personas fisicas a los hombres, en cuanto sujetos de
derecho. De acuerdo de la concepción tradicional , el ser humano. por el simple
" GALJS DO GARFIAS Ignacio. Derecho Civil. Decimoquinta edición. Editorial Purrúa. México 1997. Pág.318.
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15
hecho de serlo. Posee personalidad jur ídica, si bien bajo ciertas limitaciones
impuestas por la ley federa l. uso de razón, sexo masculi no para el ejercicio de
algunas facultades legales, etc .) Los partidarios de dicha teoria estiman que el
individuo, en cuanto tal, debe de ser considerado como persona. El principio citado
no ha sido siempre reconoc ido, como prueba la institución de la esclavi tud. En los
sistemas que la aceptan, el esclavo no es sujeto de derecho, sino objeto de
relaciones juríd icas especiales, es decir, cosa.
Por regla general , los que piensan que el hombre como tal , es sujeto de
obligaciones y facultades, defiende la tesis de WINDSCHERD sobre el derecho
subjetivo. s; la esencia de éste, es el poder volit ivo humano, el sujeto de tal
votuntad será necesar iamente , sujeto de derecho . Es claro que la ley puede
establecer excepciones a tal principio, como ocurre en el caso de las personas
colectivas.
El problema consiste en determinar sí la personalidad juridica es necesaria
o, mejor dicho. manifestación necesaria de la calidad del hombre. KELSEN lo ha
negado. Si bien el hombre es persona - escribe-, no por ello la persona es el
hombre. "El hombre que es un objeto esencialmente distinto del derecho , el
hombre de la biología y ~ a psicolog ia, no esta en realidad en tal relación con el
derecho, que pudiese ser objeto de la ciencia jurídica.
El objeto de la ciencia juridica no es el hombre, sino la persona. La
distinción de hombre y persona const ituye uno de los conocimientos metódicos
más importantes de dicha ciencia. Sin embargo a pesar de que en todo momento
y lugar se insiste en esta distinción , se esta aún lejos de haber extraido de ellas
todas las consecuencias posibles. Se comprueba esto entre personas "físicas" y
personas "juridicas", sosten iéndose que las Personas Físicas son los hombres y
las Personas Jurídicas todos aquellos sujetos de derecho que no son hombres.
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16
Si el hombre ha de ser objeto de conocimiento jurídico tiene que diluirse en
el derecho. Pero lo que el orden jurídíco se apropia, no es todo el hombre , no es el
hombre en cuanto tal ; es decir la unidad espec ífica de la biología y la psicología
con todas sus funciones; solo algunas funciones humanas particulares, son las
que hayan entrada en la ley jur idica como condiciones o consecuencias.
El hecho dé que todo hombre sea persona no significa que la personalidad
jurídica del individuo se confunda con su realidad humana, o derive de su
personalidad moral. El sujeto físico es persona en su calidad de intermediario
entre la realidad y los valores, ósea, en cuanto puede intuir y realizar estos,
haciendo que trasciendan de la esfera ideal al mundo de los hechos. La
personalidad ética tiene como base la realidad del sujeto, pero es algo más que la
simple existencia biológíca y sicológica del mismo. De manera semejante su
personalidad juridica r.o se confunde con dicha existenc ia, aunque la suponga.
El hombre es sujeto de derecho porque su vida y su actividad se relacionan
con los va'rres jur idicos. La diversidad entre las personalidades ética y jurídica
refieja la diferencia que separa los valores morales y los del derecho. Cuando obra
en su carácter de sujeto de facultades y deberes, realiza una de I~s funciones que
le incumben, pero no la única, ni la más elevada y en el ejercicio de tal función no
desenvuelve integramente su esencia, sino una de las facetas de su ser. Podría
decirse que como sujeto de obligaciones y derechos no procede propiame nte en
calidad de individuo, ni en.la de sujeto moral, sino en la de miembro de un grupo, o
"animal politico ". Por esta razón la conducta del hombre en el aspecto jurídico es
bilateral y se manifiesta unas veces bajo la categoria del derecho subjetivo y otras
en forma de obligaciones de índole exigible.
Para el derecho no viene en cuest ión la integridad de la persona humana ,
sino solamente alguno de sus actos; además hay que advertir que aquella parte
de la realidad , aquella parte del comportamiento de la cual el derecho toma parte y
razón, no es lo que se tiene como individuo, no es la persona real auténtica, ni
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siquiera aspectos de la conducta en tanto que verdadero individuo , en tanto que
persona he.nana concreta, sinodimensiones genérica s, comunes, mostrencas e
intercambiables con otros sujetos. ó lo 'que es igual , expresado de .ot~o modo: ser
persona en derecho o ser persona de derecho , .no es lo mismo que ser hombre
individual. que ser persona en sentido radical y plenario, es dec ir, que ser
individuo .
Ser individuo es ser uno y no otro; es ser una existencia única,
intransferible , in canjeable, irreducible a cualquier otra: Es la realidad de nuestra
propia vida, perspectiva en el horizonte del mundo distinto de todas las otras
perspectivas que son las demás vidas, La persona auténtica, profunda ,
entrañable , constituye esa instancia única e intransferible de decisión que es cada
uno de nosotros.
En cambio la personalid ad Jurídica atribuida al individuo se apoya o se
funda precisamente en aquellas dimensiones que este tiene en común con [os
demás. La dimensión del hombre que en derecho funciona como persona es la
dimensión que éste tiene en común con los demás sujetos juridicos, por
consiguiente, no su radical individualidad. Y asimismo toda s las varias
concreciones singulares de la personalidad jurídica ; en los sujetos denotan
aspectos o dimens iones genéricas, intercambiables, 'esto es, funcion es o papeles
que en principio, pueden ser desempeñados por cualquier otro .
El hombre en la plenitud y radicalidad de su propia vida individual no viene
jamás en cuestión para el derecho : en el derecho funciona como sujeto el
ciudadano, el contribuyente, el soldado, el juez, el comprador, el arrendatario, el
heredero , el moroso, el delincuente. En principio puede haber cualquie r otro sujeto
que se encuentre en la situación jurldica del comprador, de ciudadano, de
funcionario , de acreedor, etc étera, que en la persona juridica se concreta. Todas
las determinaciones de la personalidad jurídica son, por asi decirlo, funciones o
papeles previamente dibujados, siluetas objetivadas y delineadas de antemanoNeevia docConverter 5.1
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que pueden ser ocupadas o desempeñadas por cualqu iera en quien concurran las
condiciones previstas . En cambio nuestra autentica persona lidad, nuestra vida
radicalmente individual , propia exclus iva, única e intransferible, esa se haya
siempre ausente fuera de las relaciones juridicas.
Comoente moral, el hombre obra en relación cons igo mismo; como
persona jurídica su conducta se haya referida en forma de facultad es o deberes a
la actitud lJt:! los demás . Es cierto que hay campos en los cuales el individuo se
encuentra imposibilitado para ser sujeto de deberes, como ocurre tratándose de
los incapaces o del ser que aún no ha nacido. Pero si no pueden ser sujetos de
obligaciones , por si mismos es incuestionable que pueden tener derechos , y que
estos hallan su explicac ión } fundamento en los deberes correlativos de otras
personas. Ade m ás la circunstancia de que no puedan ejercitar por si los derechos
que poseen, no les quita su carácter de persona, por que sus facultades jurídicas
son ejercitadas por sus representantes.
Por esto se ha dicho que la posibilidad de ejerctclo de un derecho no
excluye la (j':! goce , esta posibilidad que en el derecho jur idico se realiza mediante
la representación , no existe en el ámbito de la moral. En la esfera ética solo tiene
sentido hablar de deberes en relación con seres responsables .
Los atributos de la persona juridica son cualidades o aptitudes jurídicas
(normalmente otorgados) por los cuales determinados actos de ciertos individuos
tienen efectos juridicos.
La doqm átlca denomina a esta propiedad o apt itudes que caracterizan a la
persona juridica "capacidad". La noción de capacidad se encuentra vinculada a la
noción de flersona; solo las personas tienen capacidad jurídica. Asi lo establece
él articulo 22 del Código Civil que a la letra dice: "La capacidad ju rídica de las
personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero
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desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la
ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código".
La dogmát ica normalme~te considera a la capac idad como el atributo de la
jur ídica y entiende por "capacidad" precisamente la aptitud de tener o ejercitar
derechos y facultades o ser sujetos de obligaciones o responsabilidades juridicas.
Los atributos de la personalidad son calificativos que el ordenamiento
juridico confiere a la persona determinada con el fin de individualizarla a través del
nombre, ubicarla en el espacio (domicilio) o en el ordenamiento juridico (estado
civil o estado polít ico), como instrumentos técnicos para la aplicación de las
normas jurídicas que legalmente corresponden.
Capdcidad: jurídi camente se entiende como la aptitud legal de una persona
para ser sujeto de derechos y obligaciones, o como la facu ltad o posibilidad de
que esta persona pueda ejercitar sus derechos y cumpli r sus obligaciones por.si
misma. Hans Kelsen, considera que debe entenderse por capacidad la aptitud de
un individuo para que de sus actos se deriven consecuencias de derecho. Así, la
capacidad de estud ia desde dos aspectos diferentes: la de goce y de ejercici o.
La capacidad de goce.- Es un atributo de la personalidad que se adquiere
con el nacimiento y se pierde con la muerte en virtud de la cual una persona
puede ser titular de derec hos y obligaciones . El articu lo 22 del Código Civil amplia
sus fronteras temporales determinando que, para los efectos del ordena miento
civil, un individuo entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido desde
el momento de su concepción disposición que es complementada, para su
perieccionamiento, por el articulo 337 del Códígo en Comento, en el que se
estab.ece que, para los efectos legales, solo se tiene por nacido al feto que,
desprendido enteramente del seno materno vive veinticuatro horas o es
presentado vivo al Registro Civil.
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20
La capacidad de ejercicio es la aptitud que requieren las personas para
ejercitar por si mismas sus derechos y cumplir con sus obligaciones; se adquiere
con la mayoría de edad o con la emancipación y se pierde junto con las facultade s
mentales ya sea por locura, idiotismo, imbecilidad o muerte. Los sordomudos que
no sepan leer y escribir, los ebrios consuetudinarios y los que hacen uso de
drogas enervantes tamb ién carecen de capacidad de ejerc icio. Con fundamento
en él articulo 450 del Código Civil.
Nombre : jurídicamente es el atributo de la personal idad que la señala,
individualizándola. El nombre de la persona fisica esta formado por el nombre
propio (nombre de pila) y el nombre patronímico (apellido paterno y materno)
El nombre patronimico o apellido constituye la permanencia a un
determinado grupo familiar. La función del nombre es principa lmente él de
constituir un signo de identidad de la persona, además de servir como indice de su
estado de familia, porque el apellido indica pertenencia a una determinada familia.
Domicilio: el domicilio de una persona es el lugar donde reside
habitualmente o a falta de esta residencia donde estuviere el principa l asiento de
sus neqocios: a falta de estos elementos, el lugar donde reside, aunque no sea
habitualmente y en su defecto el lugar donde esa persona se encuentre.
El atributo "domicilio" produce ciertos efectos, determinar el lugar preciso
para recibir notificaciones o emplazamientos :
a) Señala el lugar dond e deben cumplirse ciertas obligaciones;
b) Fija la competencia del juez ;
e) Establece el lugar donde se han e realizar ciertos actos del estado
civil.
d) Sirve para ubicar la centralizacíón de los bie:nes de una persona, en
deter-ninacos casos.
La Ley establece tres clases de domicilio y son:
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21
Domicilio real: Es aquel donde la persona reside . Articulo 29 del Código
Civil.
Domicilio legal : Es aquel que la Ley fija para el ejercicio de sus derechos y
el curnplirruento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.
Tomando en cuenta el tipo de actividad o situaciones juridicas en las que se
encuentra una persona fis ica. Articulos 30 y 31 de Código Civil.
Domicilio convencional: El que designan las personas para el cumplimiento
de determinadas obl igaciones. Articulo 34 del Código Civil.
Nacionalidad : Es el atributo jurídico que señala al individuo como miembro
de del pueblo constitutivo de un Estado . Es el vinculo legal que relaciona a un
individuo con el Estado .
La nacionalidad se atribuye de manera originaria o der ivada . Es originaria
cuando los factores que se toman en consideración están directamente
relacionados con el nacimiento del sujeto; es derivada cuando supone un cambio
de la nacionalidad de origen . En el primer caso se busca que todo individuo tenga
una nacionalidad desde el momento que nace, ya que desde entonces puede
establecerse una vinculación propia con el Estado origen .
En el segundo caso se atiende al principio de libertad del individuo a
cambiar de nacionalidad . El articulo 30 Constituc ionál establece quienes son
mexicanos por nacimiento y quienes son mexicanos por natural ización. así como
sus prerroqativas .
Estado civil: Atributo de la personalidad que se refiere a la posición que
ocupa una persona en relación con la familia ; presupuesto necesario, junto con el
estado polit ico para conocer cual es la capacidad de una persona.
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Estado civil o familiar: Compren de el estado de cóny uge y el de pariente, ya
sea por afinidad, adopción o consanguin idad. Este estado se comprueba mediante
las constancias del Registro Civil, salvo los casos expresamente exceptuados por
la Ley, articulo 39 del Código Civil.
Parentesco por consanguinidad: Es el que se da entre personas que
descienden de un mismo progenitor (tatarabuelo. bisabue lo, abuelo , hijo, nieto ,
etc.) También podemos hablar de un parentesco trasversal (tios, primos,
hermanos y medios hermanos)
Parentesco por afinidad: Es el que se contrae por el matrimonio , entre los
parientes del varón y los parientes de la mujer (suegros . Cuñados. concuños, etc.
Parentesco clv.l: Es .el que nace de la adopción y solo existe entre
adoptante y adoptado.
Patrimonio: Es el conjunto de bienes,poderes y deberes apreciables en
dinero, que tiene una persona.
El patrimonio tiene dos elementos uno activo y otro pasivo. El act ivo se
constituye ror el conjun to de bienes y derechos y el pasivo por las cargas y
obligaciones suscepti bles de una apreciación pecuniaria.
Los bienes y derechos que integran el activo se traducen siempre en
derechos reales, personales o mixtos, y el pasivo por deberes personales o cargas
u obligacio nes reales.
Él haber patr imonia l resulta de la diferencia entre el act ivo y el pasivo,
cuando aquél es superior a éste, mientras que el déficit patrimonial.
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23
1.3.2. PERSONAS MORALES
Existen ciertos fines que el hombre no puede realizar aisladamente; en tal
virtud combina sus esfuerzos o recursos con otros hombres para lograr aquellos
fines. El derecho ofrece medios idóneos para unificar y coordinar sus esfuerzos y
así atribuve también la calidad de sujeto de relaciones juridicas a esas
colectividades organ izadas que adquieren unidad y cohes ión a la misma
constitución juridica de "persona" a la que se denomina "persona moral " o
"persona jurídica" . entidades que han sido tratadas por el derecho como personas
jurídicas. Existen personas singulares (persona física ) y otras personas más
complejas: Las personas colectivas comúnmente denominadas "personas
morales".
Las personas colect ivas son ciertas entidades (norma lmente grupo de
individuos) a las cuales el derecho considera como una sola entidad para que
actúe como tal en la vida juridica.
Las personas colectivas y la doctrina juridica que le es propia ya es
milenaria (curia, el populus, los collegla , etc.) La persona colectiva se diferencia de
la persona de la persona singularis por ser un compuesto de varios individuos
actuando como unidad,
Normalmente la persona colect iva "representa" un individuo. Sin embargo ,
pueden representar a varios individuos colectivamente considerándolos , e, incluso,
a seres inanimados . La noción de persona colectiva permite observar la función de
unificación de actos juridicos que el concepto de persona jurídica lleva a cabo.
Florent ino en un famoso pasaje señala: "heeditas personas vive fungitor".
En la hereditas iacens el decujus ha dejado de hacer su "papel" (ha dejado de usar
su máscara). Cuando el heredero sea puesto en posesión de la herencia, sea
"parte" habrá de continuar; Mientras eso sucede una nueva persona aparece: la
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hereditas iacens, la cual proporc iona una percha en la que la máscara es colgada.
No interesa si la herencia representa al difunto o al futu ro heredero, lo importante
es que puede hacer ciertos "papeles"; por ejemplo: celebrar contratos,
normalmente propios de otras personas . Otro ejemplo de éste género son las
fundaciones. ' 1
Se pude "personificar" a una comunidad (el magistrado representa la
persona del Estado)
Analizando los siguientes enunciados:
1) .. '( tiene derecho a... "
2) "X está facultado para.. "
3) "X es responsable de.,"
4) "X está obligado a..." etc.
Se observa que los objetos que pueden ser nombrados por "X" son más
variados y complejos que pueden ser nombrados por hombre o ser humano . Los
juristas por un lado, encuentran que la identif icación de la variable "X" con
"hombre" es equívoca , toda vez que existen seres humano s que no pueden ser
nombrados por "X" (los esclavos-ciertos casos-o los presuntamente muertos, los
seres humanos que han sido objeto de muerte civil, etc.)
Por otro lado. los juristas saben de casos en que "X" podria ser sustituida
por entes que no son seres humanos (fundacion es, herenclas , organ ismos
internacionales, sociedades , los no nacidos. etc.)
I I'l STITUTO DE INVESTIGACIONES JURiDICAS. DIccionario J"ridieo Mexicano. Op. cit. Pág. 2396-2398.
Neevia docConverter 5.1
25
Desde hace siglos los juristas se percataron de que loa variable no puede
ser reemplazada por "hombre" sino por "persona", (ten iendo en cuenta la función
qua "X" realiza.
"Persona" es, asi , la variable que designa todo ente que puede sustituir a
"X" (herencias, sociedades, etc.) De ahi que ocurra correctamente en el campo de
"persona" (o de la variable "X·) cualquier entidad que de conformidad con el
derecho positivo que lo regula, tiene derechos, facultades , obligaciones o
responsabilidades juridicas.
Este problema de la persona jurídica se planteó desde Roma. como el
problema del reconocimiento o de la atribución de personalidad o capacidad
jurídica a ciertas entidades , es decir, del reconocimiento o atribución del carácter
de personas jurídicas o a cosas o a individuos. La noción de capacidad se
encuentra asi , insepamblemente vinculada con la noción de persona jurídica.
Del concepto de persona se sigue el de personalidad. El concepto de
personalidsrí como el de capacidad es propio de la dogmática moderna y func iona
como sinónimo de capacidad juridica . En el discurso jurídico por "personalidad" se
entiende: la capacidad de ser persona. Goza de personalidad o capacidad juridica
quien tiene derechos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas.
De lo anterior resulta que predicar de "X" que tiene capacidad o
personalidad juridica equivale a decir que es persona jurídica. Sin embargo, los
problemas que estudia la dogmática bajo el rubro de "persona juridica" no son
siempre cuestiones que se relacionen con la capacidad.
El derecho positivo otorga capacidad o personalidad jurídica a entidades
que no son seres humanos, son "personas juríd icas":
Neevia docConverter 5.1
26
1°. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones reconocidas por la ley.
2°· Las asociaciones a las que la ley les concede personalidad propia.
El Código Civil para el Distrito Federal en su articulo 25 nos señala :" Son
personas morales (colectivas):
l· La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios ;
11· Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley;
111 - Las sociedades civiles o mercant iles;
IV- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se
refiere la fracción XVI del articulo 123 de la Constitución Federal;
V- Las sociedades cooperativas y mutualistas ;
VI· Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines
políticos, cientificos. artisticos, de recreo o de cualquiera otro fin licito, siempre que
no fueren reconocidas por la ley;
VII· Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en Los
términos del articulo 2736.
El hecho del reconocimiento podria consistir en una simple declaración
mayormente irrelevante. Sin embargo, ser persona significa ser titular y ejerce r
derechos y facultades, tal como lo señala el articulo 26 del Código Civil para el
Distrito Federal que a la letra dice: "Las personas morales pueden ejercita r todos
los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución".
Pero ¿qué significa que una sociedad mercanti l o un municipio contraten o
adquiera un inmueble?
¿Qué significa decir que la sucesión, una Sociedad Anónima o un municipio
estén obligados?
¿Qué actos son de una persona colectiva?
¿Cómo actúa una persona colectiva?
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~ 7
Estas cuestiones. no son meras cuestiones de capac idad.
Existe. un claro entendimiento de cómo funciona una persona jurídica
individual (denominada "persona fis ica" o "persona natural") En nada contradice el
sentido común decir que un individuo tiene derechos.
Por el contrario, no es nada fácil entender como es que las sociedades, los
municipios o fundaciones tienen derechos u obligaciones. De ahi que los juristas
hayan pr~r estos teorias con las cuales pretenden solucionar esta problemática .
Las cuestiones que las teorías de la persona jurídica intentan solucionar
son: que es persona jurídica . toda vez que además de las personas físicas.
existen las personas colectivas llamadas frecuentemente "personas morales ".
Cuales son estas y como funciona n:
a) Teorías Ne~~tivas. Algunos autoressostienen que sólo existen
personas físicas. no admiten la existencia de personas colect ivas. Explican la
referencia que las normas juridicas hacen a sociedades, asociaciones. municip ios,
etc.: señalando que cuando se habla de personas colectivas. se trata en realidad.
de un conjunto de bienes sin dueño. bienes que están afectados a un cierto fin.
Otros sostienen que se trata de una copropiedad sujeta a reglas diferentes de la
copropiedad común .
Estas concepciones coinciden en que cuando se dice que una sociedad o
institución es propietaria de un bien o ha celebrado un contrato . lo que se oice
que es algo que se predica de ciertas personas físicas (que son las que contratan
o los propietarios de un bien)
b) Tr-orias Realistas . (Von Gierke). En el extremo opuesto. se encuentran
algunos juristas que sostienen que además de las personas físicas, existen otras
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28
entidades que son personas jurídicas. Afirman que las personas colectívas están
configuradas por ciertos fenómenos que se dan efectivamente en la vida social;
siendo independientes de la conducta de determinados hombres .
Paré. algunos jur istas la entidad que constituye una persona colectiva es
una voluntad socia l que se índependiza de la de cada uno de los individuos
participantes y funciona como un elemento autónomo.
Según otros autores . las personas colect ivas son instituciones orientadas
hacia ciertos fines y" alrededor de los cuales se reúnen un grupo de hombres
interesados en su concertación.
e) La Teoría " de la Ficción". (Van Savigny). Según esta teoría las únicas
personas jurídicas son personas fisicas - solo los hombres pueden ser investidos
de capacidad jur ídica-sin embargo ; el ordenamie nto puede. teniendo en cuenta
razones de utilidad. suponer ficticiamente .la existencia de entidades que no son
hombres . como soporte de derechos y obligaciones. Esas entidades no existen en
la realidad pero los juristas hacen como si existieran. atribuyéndoles una
"voluntad" destinada al cumplimiento de ciertos fines juridicos. Desde este enfoque
y contrar iamente a lo que sostienen las teorías "realistas" el derecho tiene
absoluto arbitrío para crear o disolver personas jurídicas. toda vez que son meros
artificios técnícos.
La capacidad de las personas colectivas se limita al objeto de su creación
por el derecho.
At ributos de la persona colectiva
La persona colectiva tiene los mismos atributos que la persona física. a
excepción del estado civil o familiar.
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29
Razón social. Por nombre de la persona moral , deb emos entende rla
Denominación o Razón social, la cual tiene una función de distinción. La
denominación va a ir variando de acuerdo a la persona mora l. Sin emba rgo hay
que recordar que él artículo 25 del Código Civil enume ra lo que para el com prende
las personas morales.
Capacidad: Las personas morales gozan también de una capacidad de
goce y ejercicio, que adqu ieren al momento de constituirse como tales, sin
embargo, su capacidad no es total, pues por lo regular se ven afectadas, con
ciertas limit vciones.
Articulo 26 del Cód iqo Civil: "las personas morales pueden ejercitar todos
los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución"
Articulo 28 del Código Civil: " las personas morales se regirán por las leyes
correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos",
Patrimonío: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, destinados
a finalidades de la persona moral. Este patr imonio puede variar en cuanto a la
especie de su contenido y así tenemos bienes muebles. Inmuebles, capital en
dinero, etc.
Nacionalidad: la nacionalidad de las personas morales desde' el punto de
vista formal, se determ ina por el régimen juríd ico conforme al cual están
organizadas y por el lugar donde tienen establecidos su domicilió.
Actcalrnente, visto el desarrollo de las empresa s multinacionales, la
nacionalidad real de las sociedades y asociaciones se determína atendiendo al
control administrativo y técnico de la em presa.
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Domicilio: el artículo 33 del Código Civil nos señala el domicilio de la
persona moral: "Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se
halle establecida su administración".
Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal , pero que
ejecuten actos jurídicos dentro de la circunscripción se consideraran domicil iadas
en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa
matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por las mismas sucursales"
Las personas morales conforme a algunos de los tipos de sociedades
mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean
las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a
las propias sociedades se atribuya.
Articulo 3° del Código de Comercio: "Se reputan en derecho de los
comerciantes":
1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,
hacen de él su ocupación ordinaria
11. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles:
11 1. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas , que
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio .
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31
1.3 .3. Sociedad
Sociedad etimológicame nte significa. reunión, comunidad, cornparua.
Proviene de la palabra latina sacie/as . En este orden de ideas se dice que la
sociedad es unión moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios
hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza:
Mercantil, polltica, cultu ral, educativa, recreativa, etc. , pero en todo caso se exige
para la existencia de la sociedad, que se de el consentim iento de alcanzar entre
todos los_ socios ese fin. Hay fines que no son indispensables al ser humano, como
el deporte; y otros que si lo son, como la procreación de la especie . De ahi que
puedan dist'nq uirse algunas sociedades cuya existencia es necesaria, y en este
sentido se puede rjec ir que son sociedades "naturales", como la familia, y otras
cuya existencia depende de la voluntad de los hombres.
La sociedad se integra por hombres, seres racionales y libres , aceptando
éste punto de vista, afirmamos que es solo una suma de individuos, por ser el
hombre de naturaleza social.
En resumen, para que exista una sociedad se ' necesita la unión de varios
seres racionales en torno a un fin común, siendo necesario que el acuerdo sea
estable y eficaz para su existencia. Esto postula la creación de un orden por el
cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, postulando también la
existencia de una potestad que vigile el cumplimiento de tal orden. Pues es
evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para
constituir una unidad .
1.3.4 Capital
El presente punto lo veremos de manera general, ya que en el capitulo
tercero lo analizaremos con detalle y aplicándonos a la mate ria que nos ocupa, sin
Neevia docConverter 5.1
CAPITULO 11
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
2.1 Soc ied ades Mercantiles
Evolución Histórica.
El antiguo derecho no conoció la institución de la sociedad mercant il con
personalidad jur idica.
Desde tiempos de la antigua Grecia se ha manifestado que existió una
corriente que dio or'qen a esta actividad en la formación de las Eranas. nombre
que se le dio a la sociedad de socorros, cuyos miembros eran los Eranislas, pero
donde se encontró más definida la tendencia a la asociación como organización
de esfuerzos, aún sin un concepto general de un patrimon io social distinto de los
socios y administrado por alguno o todos los asociados, es en la antigua Roma
con las Societates Vectigalium, sociedades de publicanos, nombre dado a los
recaudadores de rentas o tributos, los que se dice que fueronmuy odiad os en su
época en virtud de los procedimientos arbitrarios que utilizaban para la
recaudación, y con los de los Argentarii , sociedad de banqueros.
y fue hasta la Edad Media, en los estatutos de las pequeñas Repúblicas
Italianas en el siglo XII, donde se acogió la idea de la organización de esfuerzos
para el desarrollo de las sociedades con personalidad jurídica. El riesgo del
comercio maritimo creó la necesidad de limitar la responsabilidad de los
armadores o de compartir dicho riesgo, para satisfacer tal necesidad, los
comerciantes marltimo .s inventaron dos instituciones que fueron el préstamo a la
gruesa y el contrato de comenda. Por el primero, el prestamista entregaba al
naviero prestatario una cantidad de dinero o de mercancias, y el derecho de
cobrar lo prestado se condlcionaba a la feliz terminación del viaje, el prestamista
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que obste ser necesar io dar una semblanza. ya que estamos en el capitulo de los
antecedentes.
El capital tiene varias acepciones. según sea el marco teórico de referencia
empleado. Por ejemplo. el Diccionario de la Lengua Española. señala doce
distintos Si; .1 ificados. cinco de los cuales aluden a la cuestión económica. como la
cantidad de dinero que se presta. patrimonio. valores rendidos periódica o
accidentalmente que rinde u ocasionan las rentas o intereses. a los factores de
producción formado por la riqueza acumulada que en cualquier aspecto se destina
de nuevo a aquélla . 'en unión del trabajo y de los agentes naturale s. el trabajo
acumulado y destinado a una nueva producción. el caudal de bienes que una
persona o entidad posee. Mercanti lmente. es el conjunto de medios de cambio de
monedas destinados a sostener . regularizar e incrementar operac iones
comerciales.
La discipl ina del capital se caracteriza por las frecuentes intersecciones con
la disciplina del patrimonio. ya que hay una relación de implicación entre ambos .
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cobraba un interés, que era compensatorio el riesgo asum ido. En lo que respecta
al segundo la comenda nace en el siglo XII en las ciudades maritimas italianas,
como socius maris, y en el cual el encomendante entregaba al encomendatario o
socius tractarus dinero o mercancías para la aventura marít ima y ambos socios
compartían las ganancias. y no fue sino hasta el siglo XIII cuando se convierte en
sociedad en comand ita con nombre propio y con personal idad jurídica propia
distinta de la de los socios .
El origen de la personalidad jurídica de las sociedades tuvo tal relevancia
en los tiempos de Inocenc io IV por la Iglesia Católica que se consideraba como
una persona distinta de lo fieles integrantes de la iglesía.
Posteríormente surgen en Italia las sociedades por acciones, las primeras
sociedades de esta clase .se formaron por acreedores del Estado o de las
comunas, cuyos créditos se documentaban en títulos que representaban
porciones iguales de crédito. Debido a los descubrimientos geográficos de fines
del siglo X'I y princip ios del XVI los Estados colonizadores tuvieron que afrontar
las dificultades que se presentaron y para lo cual no estaban preparados, es
entonces, que la sociedad anónima se convirt íó en auxiliar para los colonizadores
y surgen entidades como la Real compañia de las Indias Holandesas y las
diversas sociedades inglesas, portuguesas, y españolas .
Para satisfacer las neces idades de los comerciantes de limitar su
responsab ilidad frente a los riesgos que se suponía el ejerc icio del comerc io, la
sociedad por acciones se con virtió en recolectora de capitales, para organizar
entidades de gran potenc ia financiera que intervinieran en la vida social y
económica, como auxiliares de los Estados y se crea una ley que autoriza a los
particulares de formar sociedades con personal idad jurídica propia y que, por
tanto, la atribución de la personalidad derivaba en forma directa del poder público,
es así, que los particulares que trataban de organizar una sociedad acudian al
soberano en solicitud de la expedición de una cédula real, que autorizaba la
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constituc ión de la sociedad , le atribuyera la personalidad jurid ica y aprobara sus
correspono.entes estatutos orgánicos .
Con las acciones, que representaban el capital social , surge la sociedad
anónima en su moderna función de formar grandes capitales por medio de la
recolección de pequeñas aportaciones múltiples, y por lo tanto, adquieren las
acciones calidad circulatoria, tomando su lugar en el mercado, y surgen mercados
de capitales y es en una cédula española del siglo XVIII que por primera vez se
atribuye a las acciones la calidad de papeles comerciales,
En el transcurso de los siglos XVII a XIX aparecen y se perfeccionan las
sociedades de capital , esta etapa es trascendental en la madurez y plenitud de las
sociedades mercantiles.
Ya en el curso del siglo XX las formas económ icas y jurídicas de las
empresas mercantiles sufren grandes alteraciones en su concepción trad íclonat,
como consecuencia de un doble fenómeno: la aparición de las sociedades de
economía mixta, como formas de la actuación del Estado en el campo de las
actividades mercantiles, y las grandes concentraciones mercantiles (Trusts,
Kartels , Rings, Konzers etc .)' 2
Las diversas formas de empresas mercantiles han tenído diversas raices .
"Cada una ue esas formas principales ha nacido independientemente de las otras;
la sociedad en comandita , ~o es, históricamente (o dogmáticamente), una
sociedad -ce nombre colectivo modificado. y la sociedad por acciones no es una
sociedad en comandita modificada; pero; una vez nacida han tenido reciproca y
diversa influencia; Así, la economia domestica en sociedad ha. tomado carácter
mercantil bajo la influencia de la commenda y, por el contrario, la commenda bajo
" CAl \ o M. Ocl3\10 y otro . Ob . ClI. p.45; CERVAN TES AHUMADA, Raúl. Derecho Mercanti l. Tercera
edici ón. Edu. Horrero M éxico J980 pp . 37-39; RODR íGUEZ RODRíGUEZ Joaqu ín . Tratado de Sociedades
\kr~nl1 lcs . Tomo l. Edu . Porrúa México 1959 pp. 2-3
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la influencia de la colectiva plenamente desarrollada, se ha aprox imado a ésta y se
encuentran en los tiempos más recientes formas mixtas y formas intermedias.
Se puede trazar esquemát icamente el cuadro de evolución histórica de las
emp resas mercantiles de la siguiente manera:
En una primera etapa, las sociedades mercantiles se caracterizan por su
carácter ocasional, transitorio . Se constituyen para la realización de un fin concreto
y determinado, que debe realizarse en un plazo breve.
Todas las Sociedades ocasionales-me refiere naturalmente a las
civilizaciones del mundo Europeo-arrancan del tipo latino de la commenda,
contrato cuya esencia en el encargo dado por el commendator al tracta tor para
que este opere con el dinero o las mercancías que aquél le propo rciona . Tiene dos
formas típicas: la accomendatio y la collegantia o societas, caracterizada está
ultima porque frente a terceros solo actúa el tractator.
Esté" formas latinas tienen una estrechísima corresponde ncia con las
germánicas denominadas Sendeve y wedderlegginge
La segunda etapa se distingue por la aparición de las sociedades de tipo
permanente, que se estructuran en dos formas , que persiste n hasta nuestros dias;
la Sociedad colectiva y la Sociedad en Comand ita.
La Socíedad Colectiva ya se encuentra desarrollada. con principios
semejantes a los actuales , alrededor del siglo XIII. Es una Sociedad de origen
familiar, resultado de la transformaci ón de las empresas artesanales individuales
en sociedades basadas en el trabajo de los hijos de los artesanos o la cooperación
de los antiguos oficiales ascendidos a maestros.
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De la antigua commenda , se derivan la sociedad en comandita típica y la
asociación en partic ipación.
Los diversos tipos de Sociedades Mercantiles que encuentran su
consagración en el Código de Napoleón, se reducen a tres, las mismas que, poco
después , son acogidas en el Código de Comercio españo l de 1829 y en el Código
de Comercio Mexicano de 1854. Se trata de las Sociedades colectivas , en
comandita y anónima.
Estas tres formas de empresas tienen, como acabamos de ver, tres
distintos origenes , ya que nacen en distintos lugares y etapas históricas, sin
conexión entre si.
La sociedad colectiva y la sociedad en comandita son las formas más
antiguas de sociedades mercant iles, como expuse en el esquem a histórico
precedente .
La sociedad colectiva nos muestra una estructura en la que todos los
socios, sin distinc ión, son ilimitadamente responsables de las resultas de la
gestión social.
La sociedad en comandita por el contrario, presenta como nota básica
esencial la dispar posición juridica de sus socios , divididos en dos categorías, de
los cuales unos responden ilimitadamente por las deudas sociales (socios
colectivos, llamados tambié n comanditarios o gestores), en tanto que otros limitan
su responsabilidad al importe de las aportac iones que deben efectuar.
Como consecue.ic.a de esta desigua l estructura en cuanto a la
responsabilidad, advierte una diferencia básica respecto al sistema de
administ ración, ya que en la sociedad colectiva todos los socios concurren
normalmente a la admmistración y representación de la sociedad, mientras que en
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la sociedad en comandita son rigurosamente excluidos de estas funciones los
socios comanditarios, porque a menor responsabilidad se concede menor
participación en las gest iones y exteriorizaciones de las decisiones colectivas .
La sociedad anónima es como tendré ocasión de demostrar en él' capitulo
que dedicare exclusivamente a esta, la forma capitalista por excelencia, el
instrumento más ajustado a las necesidades del capitali smo en su origen y en su
apogeo, y, que la sociedad anónima describe una orbita coincidente en absoluto
con la de desarrollo y evolución del moderno capitalismo.
Estas formas clásicas de Sociedad Mercantil han llegado a ser insuficientes
para atender todas las necesidades de la economia contemporánea.
Por un lado, surqen nuevas formas sociales en las que se trata de combinar
la estructura personal de la sociedad colectiva con los principios capitalistas de la
anónima. Así, vemos nacer la sociedad en comandita por acc iones y la sociedad
de responsabil idad limitada, ambos productos de la reflexión legislativa y no
formas espontáneas de organización.
Por otro lado encontramos la tendencia a utilizar las formas de sociedad
mercantil, en particular la de responsabilidad limitada y la anónima, como símples
estructuras de limitación de responsabilidad y no como formas de organización
colectiva, es decir, se propugna la admisión de sociedad es de un solo socio, esto
es, de sociedades que no son sociedades , problema resuelto negativamente, con
acierto a mi juicio, por el art ículo 229, fracción IV, L.G.S.M.
En otro aspecto , la sociedad anónima ha sufrido una profunda crisis en
cuanto a la forma de decisiones mayoritarias y de supremacía de su asamblea
general. LF ~i1osofía del nacional-soc ialismo y de sus variantes italiana y españo la
(fascismo y falangismo) ha predicado la introducción del principio de la jefatura en
la sociedad anónima , haciendo prevalecer la voluntad de un jefe, desconectado de
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la influencia de los socios, para atender únicamente el desarrollo de la empresa al
servicio de la colectividad .
Ni aun en la época de más empuje de este ideario politico , a sido posible
llevar a la practica estas directrices que son la negación de la propia sociedad
anónima y, a lo más que se ha llegado, es a restringir la competencia de la
asamblea general , limitándola solo a ciertos asuntos legalmente fijados , junto con
aquellos que la dirección de la sociedad estime oportuno someter a su
,¡-
consideración .
Sin llegar a estas conclusiones, se ha tratado de corregir los defectos que la
experiencia había demostrado en el funcionam iento de las socieda des anónimas,
racionalizando les funcione s de sus órganos (acciones de voto limitado,
dividendos preferentes, reglamentación imperativa por la ley, supresión de
libertinaje contractual , mantenimiento de los derechos económ icos de los
accionistas , vigilancia estata l, etc.)
Finalmente , debe apuntarse la aparición de las forma s asociativas que
rompen con los moldes clásico s y que se sitúan por encima de los limites
tradicionales del derecho mercantil, como son las grandes combinaciones
económicas , Trust , Korzern, Kartelle, etc: cuya ordenación jurídica se encuadra en
el llamado derecho económico.
Concepto de sociedad
Al respecto iniciaremos con indicar que es una Sociedad en términos
[Jenerales, deriva de la palabra latina societas (de secius que significa reuni ón,
comunidad , compañía .) La sociedad puede definirse metafisicamente como "la
unión moral de seres inteligentes de acuerdo estable y eficaz para conseguir un fin
conocido y querido por todos"
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Hablar de Sociedades Mercantiles nos lleva a dar el concepto general de
Sociedad, entendiéndose como la unión ó agrupamiento de varias personas que
persiguen un fin común . 13
Así mismo en términos muy generales, la sociedad puede ser definida como
una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la
cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un
fin común, '} a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica.14
El concepto de Sociedad esta lígado al de asociación. mejor se diría que se
deriva de este. La sociedad es, con respecto a la asociac ión, lo que la especie es
al género. Pero la noción de asociación es muy amplia . Comprende toda unión
voluntaria de personas que, de un modo durable u organizado , ponen sus
esfuerzos para consegu ir un objetivo determínado ."
En sentido lato, los dos conceptos podrían tenerse por equivalentes, pero la
técnica juridica ha hecho de la sociedad un tipo especial calificado por un objeto
económico más intenso, suficiente para destacarlo del de la asociación. La
comunidad de la sociedad consiste precisamente en la voluntad de repartir un
beneficio conseguido con la asociación de recursos .
Para alcanzar el objetivo pretendido , la asociación necesita de una
adecuada organizació'1 que coordine la actividad de los asociados, empleando los
medios materiales puestos a su disposición por cada uno de ellos . Sólo con la
organización de tales fuerzas se consiguen finalidades de interés colectivo,
" DE LA CR UZ GAMBOA . Alfredo . Elementos Básicos de derecho Mercantil. 7" edición. Editorial Cátedr a
Editores. .\1exlr -=, 1997_Pág.27.
"GA RCiA RENDÓ N. Manuel. Sociedades Mercanti les Ed itorial Harla. México 1993. Pág. 3
l ' BRU~ E1T1. Amonio. Sociedades Mercantiles . Editorial Jurídica Universitaria S.A. Méxic o 2001. Pág. 3.
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generalmente inaccesibles al empresario individual. porque son superiores a las
fuerzas y a los límites de una economia singular.
En este punto sociedad y asociaciones se encuentran en un terreno común;
cuanto más vastos y grandiosos son los objetivos de la asociación, tanto mayor
debe ser el número de los que concurren para alcanzarlos. El número es garantía
de fuerza. de expansió n y de progreso, lo mismo si se trata de asociaciones
dedicadas a la difusión de las relaciones culturales o de sociedades por acciones
para la construcción de un gran edificio o de un trasatlántico.
Se dice que la sociedad es unión moral porque requiere del acuerdo libre e
inteligente de varios r.ombres para conseguir un fin común . El fin puede ser de
muy diversa naturaleza: mercantil politica, cultural, educat iva, recreativa, etc., pero
en todo caso se exige para la existencia de la sociedad , que sé de él
consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin. Hay fines que no son
indispensables

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