Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO FAMILIAR EN MÉXICO. Justificación del tema: El derecho es una ciencia dinámica, en razón a que tiene como fin primordial regular la realidad social, la cual es cambiante, la familia constituye indiscutiblemente la célula fundamental de toda sociedad y en consecuencia del estado. Hablar del derecho familiar, para nosotros, es hablar de la célula más importante de nuestra patria y del mundo entero. Observar que la familia no tiene una adecuada tutela o protección jurídica es mas que preocupante, toda vez que en nuestros días y a manera de ejemplo no se protege a la familia preceptuando que: Artículo 148 del código civil del Distrito Federal “… Los menores en edad podrán contraer matrimonio, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años. Para tal efecto se requerirá del consentimiento de quienes ejerzan la patria protestad, o en su defecto, la tutela, y a falta o por negativa o imposibilidad de estos, el juez de lo familiar suplirá dicho consentimiento, el cual deberá ser otorgado atendiendo a las circunstancias especiales del caso. Por ello consideramos que nuestro primer compromiso como sociedad en la materia que nos ocupa, es la de dar un tratamiento legislativo, autónomo e independiente al derecho familiar, no simplemente para separar la regulación de todas las instituciones del derecho de familia en una legislación autónoma y que actualmente se encuentran reguladas absurdamente dentro de los códigos civiles de la República Mexicana, dando reconocimiento al derecho familiar, como un género autónomo e independiente a los demás géneros de nuestro derecho mexicano.” Objetivo: Reconocer la autonomía del derecho familiar como una disciplina autónoma. CAPITULADO: CAPITULO PRIMERO.- Conceptos básicos de la presente investigación 1.1) Preliminares.............................................................................................................. 8 1.2) Conceptos de la palabra norma. .............................................................................. 8 1.3) Descripción del derecho........................................................................................... 9 1.4) Fines que persigue el derecho. ................................................................................ 10 1.5) Características principales de las Normas Jurídicas. .............................................. 11 1.6) División del derecho, según los juristas romanos clásicos. ..................................... 12 1.7) Situación actual de la anterior división del derecho. ................................................ 13 1.8) Fuentes del derecho. Tipos...................................................................................... 15 1.9) Connotación de la palabra, “naturaleza jurídica”. .................................................... 17 CAPITULO SEGUNDO: La palabra familia, su importancia social y descripción del derecho familiar. 2.1) Preliminares.............................................................................................................. 20 2.2) Concepto de la palabra familia, desde el punto de vista sociológico....................... 20 2.3) Concepto de la palabra familia, desde el punto de vista jurídico............................. 21 2.4) Concepto de la palabra familia, desde el punto de vista económico. ...................... 23 2.5) Concepto de la palabra familia, desde el punto de vista político. ............................ 25 2.6) Importancia de la familia en la sociedad. ................................................................. 28 2.7) Descripción del derecho familiar. ............................................................................. 35 CAPITULO TERCERO: Origen y evolución de la estructura familiar, según la teoría de Henry Lewis Morgan. 3.1) Preliminares.............................................................................................................. 40 3.2) La teoría tradicionalista del etnógrafo y abogado norteamericano Henry Lewis Morgan, en torno al origen y la evolución de la familia y el matrimonio................................. 41 3.2.1) Sistema de promiscuidad absoluta familiar.............................................................. 43 3.2.2) Sistema de promiscuidad relativa familiar................................................................ 47 3.2.3) Sistema monogámico familiar. ................................................................................. 50 CAPITULO CUARTO: la naturaleza jurídica del derecho familiar. 4.1) Preliminares.............................................................................................................. 54 4.2) Postura del Tratadista italiano, Antonio Cicú, en torno a la naturaleza jurídica del derecho de Familia. .................................................................................................. 55 4.3) Postura del Tratadista italiano, Roberto De Ruggiero, en torno a la naturaleza jurídica del derecho de Familia. ............................................................................................ 82 4.4) Aplicación, al derecho de familia, de la postura del tratadista argentino Guillermo Cabanellas, encaminada a demostrar la autonomía de una disciplina jurídica....... 86 4.5) Postura del maestro mexicano, José Barroso Figueroa, en torno al mismo asunto. .................................................................................................................................. 96 4.6) Postura del Dr. En derecho, Julián Güitrón Fuentevilla, en torno a la naturaleza jurídica del derecho familiar. ................................................................................................. 98 4.7) Postura personal, en torno a la naturaleza jurídica del derecho familiar. ................ 100 Propuestas personales.......................................................................................................... 107 Conclusiones generales. ....................................................................................................... 110 Bibliografía............................................................................................................................. 117 Legislación consultada. ......................................................................................................... 121 Preliminares. El objeto principal de este primer capítulo de nuestra investigación, consiste en hacer referencia a los conceptos básicos que representan la infraestructura de la presente tesis que nos permitan en los siguientes capítulos, ir profundizando el fondo de la presente investigación en torno a la naturaleza jurídica del derecho familiar. En este segundo capítulo de nuestra investigación, nos interesa precisar los principales conceptos relativos a la palabra “familia”, principalmente para observar como se puede entender a esta institución natural y social mas importante de toda sociedad y en consecuencia de todo estado contemporáneo; sobre todo nos interesaenfocarla sobre el punto de vista sociológico, jurídico, económico y político; así mismo poder reservar la importancia que tiene la familia en toda sociedad para finalmente poder hacer referencia a una descripción del derecho familiar. En este tercer capitulo de nuestra tesis y una vez que se ha abordado el tema relativo a la descripción de la familia desde diversos puntos de vista, así como ha quedado descrito el derecho familiar; ahora pretendemos hacer referencia a la teoría tradicional de la familia y el matrimonio sustentada por el etnógrafo y abogado norteamericano Henry Lewis Morgan, para observar según esta teoría el origen y evolución de la familia en el devenir histórico; aclarando que los estudios del autor antes señalado fueron sistematizados por el tratadista Federico Engels en su obra: "el origen de la familia, la propiedad privada y el estado". En este último capítulo de nuestra tesis, nos avocamos al fondo de nuestra investigación, como los es adentrarnos a la naturaleza Jurídica del Derecho Familiar; aclarando que nosotros nos apoyamos en las teorías de brillantes tratadistas, desde la primera postura que sostiene la naturaleza del Derecho Familiar como lo fue el tratadista Italiano Don Antonio Cicú desde al año de 1913 y quién pública en 1914 su obra titulada: “Derecho de Familia”, convirtiéndose así en el primer tratadista en sostener la autonomía del Derecho Familiar en el mundo; hasta la postura del Doctor en Derecho y Maestro Mexicano Don Julián Güitrón Fuentevilla, quién se ha convertido en el principal defensor del Derecho Familiar en México; constituye desde luego la sustancia de la presente investigación, teorías estas que nos han permitido robustecer nuestra postura en torno al tópico que aquí nos ocupa. Con ello pretendemos demostrar científicamente el por que, el Derecho Familiar debe ser reconocido como un nuevo género jurídico, distinto del derecho público, Derecho Privado, y Derecho Social, y al cual debe permitirse se desarrolle en beneficio de la célula familiar, fundamental del mundo, en toda sociedad. Capitulo primero Conceptos básicos de la presente investigación. 1.1) Preliminares. El objeto principal de este primer capítulo de nuestra investigación, consiste en hacer referencia a los conceptos básicos que representan la infraestructura de la presente tésis que nos permitan en los siguientes capítulos, ir profundizando el fondo de la presente investigación en torno a la naturaleza jurídica del derecho familiar. 1.2) Concepto de la palabra norma. De acuerdo con la enseñanza del maestro Don Eduardo García Maynez "...la palabra norma tiene dos acepciones principales; norma en sentido lato sensu y norma en sentido estricto sensu. La palabra norma en sentido lato sensu, puede entenderse como toda regla de conducta. La palabra norma en sentido estricto sensu, consiste en toda regla de conducta que trae consigo la imposición de deberes, y así mismo confiere derechos..."1 1 García Maynez Eduardo. A nosotros nos interesa la connotación de la palabra norma en su sentido estricto sensu, toda vez que nuestra tésis tiene que ver con la ciencia jurídica, y no olvidamos que dentro de la norma social existen otras especies distintas a las normas jurídicas, como lo son verbigracia: las normas morales, las normas religiosas, los convencionalismos sociales o reglas de etiqueta. 1.3) Descripción del derecho. Primeramente consideramos importante señalar que, el derecho como un instrumento de la convivencia social, es dinámico, cambiante, y debe ir siempre un paso adelante de la realidad social, la razón de que el derecho debe regular la realidad social y en su creación deben tomarse en consideración no solo las fuentes formales, sino además las reales o materiales e históricas, así como se vera después. Desde un punto de vista formal, puede describirse al derecho diciendo que es un conjunto de normas jurídicas Introducción al estudio del derecho. Editorial: Porrúa S. A. Vigésima sexta edición México 2004. P 4 que tienen por objeto y fin regular la conducta externa de las personas dentro de una sociedad determinada. 1.4) Fines que persigue el derecho. No se olvida que los fines que persigue el derecho son principalmente el de regular la realidad social de una determinada sociedad asentada en un territorio determinado. Así se garantiza la paz social, la certeza jurídica, y una adecuada administración de la justicia. Lo anterior debe conducir a la obtención de un orden social de seguridad, de protección hacia todos nuestros bienes jurídicamente tutelados. 1.5) Características principales de las normas jurí dicas. La gran mayoría de los tratadistas y especialistas de la materia, coinciden en sostener que las características fundamentales de las normas jurídicas son: Primero.- la bilateralidad. En razón de que son impero - atributivas, es decir, así como conceden derechos son correlativas de obligaciones o deberes. Segundo.- son externas. Toda vez que su objeto es regular la conducta exterior de las personas dentro de una sociedad determinada. Tercera.- son generalmente coercibles. Toda vez que el obligado a su cumplimiento, en el supuesto de que no acate voluntariamente lo ordenado por la norma, existe la posibilidad de que sea obligado mediante la fuerza pública a su cumplimiento. Cuarta.- es heterónoma. En razón de que son impuestas por un tercero, como lo es el estado soberano ajeno a quien debe cumplirla. 1.6) División del derecho, según los juristas roman os clásicos. Una de las principales aportaciones de los civitas romanos al mundo lo es indiscutiblemente el derecho. Así, gracias a los juristas romanos clásicos, estos dividieron al derecho en dos grandes géneros a saber: El derecho público y el derecho privado. Describiendo al derecho público como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular todo lo concerniente a la "res publicae" (cosa publica). Es decir las relaciones existentes entre el estado soberano y los gobernados. Naturalmente que utilizamos la palabra estado en su concepción moderna. En el derecho público, entonces localizamos una relación de subordinación Jurídica del gobernado o particular frente al estado soberano. Todo lo que no correspondía a la "res publicae" caía dentro del ámbito del derecho privado o "res privata". Entendiendo como derecho privado al conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular las relaciones jurídicas entre los particulares; o bien entre un particular y el estado, cuando este interviene en la relación jurídica sin su carácter de ente soberano. 1.7) Situación actual de la anterior división del d erecho. Naturalmente que con el tiempo y contemporáneamente, esta división del derecho es obsoleta, esto es, ha sido rebasada de tal manera que actualmente la mayoría de los tratadistas reconocen a otros dos géneros jurídicos más de los señalados, como son: El derecho social y el derecho familia Naturalmente que es grande e importante la aportación de los juristas romanos al distinguir o dividir el derecho en los géneros antes estudiados, pero como es natural, la ciencia jurídica se encuentra en constante cambio, desarrollo, evolución, el cual no debemos despreciar mientras sea para beneficio y felicidad de nuestra sociedad. Por lo que toca al derecho social, el maestro Alberto Trueba Urbina describe al derecho social, afirmando que: "...es el conjunto de normas, principios, doctrinas, e instituciones cuyo objetoy fin lo es proteger, tutelar, e reivindicar a todos aquellos que viven de su trabajo y a los económicamente débiles..."2 2Trueba Urbina Alberto. Nuevo derecho del trabajo editorial Porrúa S.A. edición 2003. P. 153 Finalmente y en relación al derecho familiar, los maestros Díaz de Guijarro y Julián Güitrón Fuentevilla lo describe como "...el derecho familiar es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular los estados familiares de las personas, derivados de sus relaciones matrimoniales y extramatrimoniales así como sus efectos personales y patrimoniales que los mismos producen..." 3 Por lo que actualmente se consideran, por un numero importante de juristas los cuatro géneros jurídicos mencionados. 1.8) Fuentes del derecho. Tipos. Como dice el maestro don Eduardo García Maynez "...la palabra fuente denota el lugar de donde brota, de donde se origina algo..." 4 Así por fuente del derecho entendemos los orígenes de este. 3 Güitrón Fuentevilla Julián. Derecho familiar. Editorial Publicidad Y Producciones Gama S.A. Edición México 1972. P. 327. 4 opus cit. Encontrando que según los especialistas de la materia existen tres tipos o especies de fuentes del derecho a saber: A) las fuentes formales B) las fuentes materiales o reales C) las fuentes históricas. Las fuentes formales del derecho hacen alusión a los procesos formativos de la ley y dentro de estas se reconocen a los siguientes: 1.- la legislación 2.- la jurisprudencia 3.- la costumbre 4.- los principios generales del derecho 5.- la doctrina. Las fuentes materiales o reales del derecho consisten en el conjunto de factores de tipo social, cultural, económico, político, y jurídico que debe tomar en consideración el legislador al momento de crear la norma jurídica; por ejemplo los contenidos de los actuales artículos: 3º , 27, y 123 constitucionales, ya que no existen como producto de la imaginación del poder constituyente del 17, sino como fruto de nuestra revolución mexicana iniciada en 1910 y concluida con el documento político fundamental del 1 de mayo de 1917 que nos rige actualmente a los mexicanos; toda vez que el constituyente tuvo que tomar en cuenta la situación en la que se encontraban los trabajadores tanto de las ciudades como del campo, observando su precaria situación económica derivada de los bajos salarios con jornadas inhumanas de trabajo, sin descanso y generando un espantoso latifundismo no solo individual sino también eclesiástico; además la instrucción estaba dirigida por la propia iglesia católica, por lo que se exigió que la misma fuera laica; situaciones todas estas que consideró el constituyente al redactar la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que actualmente nos rige. Por lo que este conjunto de factores sociales, económicos, culturales, etc. constituyen las fuentes materiales o reales de nuestro derecho mexicano. Finalmente las fuentes históricas. 1.9) Connotación de la palabra, "naturaleza jurídic a". El diccionario, Anaya de la lengua, respecto a la palabra naturaleza refiere: "...naturaleza (de natural)... Esencia, propiedades de un ser... Origen, según el país de nacimiento... Especie, genero, clase..." 5 Al referirnos nosotros a la palabra naturaleza jurídica del derecho familiar, queremos hacer referencia de que el asunto que nos ocupa en este capitulo, consiste en determinar cual es el origen, la especie, el género de pertenencia del derecho de familia; con la finalidad de poderlo ubicar dentro del derecho público, del derecho privado, o del derecho social, para ello en el capitulo cuarto de la presente tésis estudiaremos distintas teorías o posturas acerca de la naturaleza jurídica del derecho familiar para llegar así a conclusiones y propuestas personales serias y lo más apegadas a una postura científica de nuestro derecho. Finalmente y para cerrar el presente inciso, hacemos alusión al concepto de derecho que nos obsequia el Dr. Luís Muñoz, manifestando este que: "...podemos definir el derecho, en sentido general como la ordenación lógica de las obligaciones y deberes y de las facultades privativas del ser humano para la consecución de sus fines y de aquellas 5 Diccionario Anaya de la lengua. coordinación editorial Georgina Villanueva. Segunda reimpresión, España 1991 P. 660. reglas que imponen la exigibilidad de las relaciones esenciales a la vida de la sociedad constituida..." 6 6 Muñoz Luís. Comentarios a los códigos civiles de España e Hispanoamérica. Editorial Ediciones Jurídicas Herrero S/E México 1953. P. 7. Capítulo segundo La Palabra Familia, su importancia social y descripción del derecho familiar. 2.1) Preliminares. En este segundo capítulo de nuestra investigación, nos interesa precisar los principales conceptos relativos a la palabra “familia”, principalmente para observar como se puede entender a esta institución natural y social mas importante de toda sociedad y en consecuencia de todo estado contemporáneo; sobre todo nos interesa enfocarla sobre el punto de vista sociológico, jurídico, económico y político; así mismo poder reservar la importancia que tiene la familia en toda sociedad para finalmente poder hacer referencia a una descripción del derecho familiar. 2.2) Concepto de la palabra familia, desde el punto de vista sociológico. La enciclopedia jurídica Omeba en la parte relativa, refiere que: “…. Podemos considerar a la familia como a la institución social permanente y natural compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos emergentes de la relación intersexual y de la filiación….” 1 1 Enciclopedia jurídica Omeba. Tomo XL p. 1992 Así desde el punto de vista sociológico se puede describir a la familia como el conjunto o grupo de personas vinculadas entre si por el hecho social de la procreación, donde un progenitor común (madre - padre) dan nacimiento a una nueva familia. Como puede apreciarse, desde el punto de vista familia resulta de un fenómeno sociológico, de un hecho social como el de la procreación para la perpetuación de la especie; sin que para la existencia de la familia desde el punto de vista se requiera de la realización de ningún acto jurídico o reconocimiento de un hecho jurídico lato sensu. 2.3) Concepto de la palabra familia, desde el punto de vista jurídico. Jurídicamente la familia consiste en el conjunto o grupo de personas enlazadas entre si por ciertos hechos y actos jurídicos, tales como: El matrimonio, el concubinato o el parentesco en cualquiera de sus especies: de consanguinidad, afinidad o civil, derivado de la adopción simple. Como puede apreciarse, para la existencia de la familia, desde el punto de vista jurídico, se hace necesaria la relación de un acto jurídico tales como el matrimonio, el reconocimiento de un hijo, la adopción, etc. o el reconocimiento de un hecho jurídico como el de el concubinato; toda vez que sin alguno de estos, no podríamos hablar de la familia desde el punto de vista jurídico, y es precisamente este tipo de familia el que a nosotros nos interesa en la presente investigación. 2.4) Concepto de la palabra familia, desde el punto de vista económico. Desde esta perspectiva se observa a la familia de manera retrospectiva es decir, observándola hacia el pasado y es así que originalmente a este grupo primario se le concibe desde el punto de vista económico como una unidad económica familiar o talleres familiares, enlos cuales todos los miembros de la familia, trabajando en común, únicamente se preocupan por obtener los satisfactores indispensables para la subsistencia de su propia familia, sin que les importara la obtención de excedentes en su producción, de tal manera que el trabajo de todos sus miembros beneficio a la familia en su conjunto en una especie de propiedad colectiva o comunal, cuestión esta que desapareció paulatinamente con la llegada de la revolución industrial principalmente, en donde los miembros de la familia empezaron a salirse de sus talleres generales para alquilar su fuerza de trabajo en talleres ajenos o fábricas a cambio de un salario o remuneración que sin embargo ya no perteneció a la familia en su conjunto, sino a la persona particular que realizaba el trabajo; transformándose así el elemento económico dentro de la célula principal de la sociedad, como lo es la familia. En nuestros días el elemento económico familiar sigue siendo de gran relevancia en razón de que algunas veces y como producto de la libre voluntad un miembro de la familia puede favorecer a los demás miembros de esta o algunos de ellos económicamente, por ejemplo: a través del acto jurídico denominado donación, cesión, de derechos, usufructo, uso, habitación etc. En otras ocasiones esta ayuda económica representa una obligación por ministerio de ley, verbigracia cuando se tiene la obligación de dar alimentos, en el supuesto de la sucesión legítima en términos de lo preceptuado por el artículo 1602 del código civil para el distrito federal en vigor de sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas. Por lo que el elemento económico dentro de la familia sigue siendo de gran relevancia en nuestros días. 2.5) Concepto de la palabra familia, desde el punto de vista político. Desde este ángulo, a la familia política se le puede extender, como aquella en la cual uno de los miembros de la familia (generalmente el padre) ejerce sobre los demás miembros de la familia un poder absoluto que lo convierte en el supremo juez y pontífice de su propia familia. El ejemplo mas claro de este tipo de familia, desde el punto de vista abordado lo es sin lugar a dudas la familia en el derecho romano, con la figura del paters familiae, el cual en un principio tenia incluso sobre los demás miembros de su familia el "jus necisque" es decir la potestad o facultad de poder disponer de la vida de los demás miembros de su familia, porque recordemos que en ese tiempo histórico en roma, solo se reconocían dos tipos o especies de derecho: El derecho público relativo a la "res publicae" (cosa pública), y el derecho privado "res privata" (cosa privada); de tal manera que todo lo que no estaba relacionado con la cosa pública, caía dentro de la regulación del derecho privado y mas concretamente el "jus familiae" quedo en manos en aquel entonces de este personaje llamado Paters Familiae, el cual se encargo de regular de la misma manera (privada) todo lo concerniente a las normas jurídicas aplicables a los miembros de su propia familia, originándose la familia política. Esta familia política fue desapareciendo paulatinamente de las distintas sociedades en la medida en que el hombre fue pasando, transitando de regiones de gobierno monárquico absolutista a otras formas de gobierno mas democráticas y en la medida en que al hombre se le fueron reconociendo sus derechos fundamentales y al ciudadano se le fueron otorgando mayores derechos políticos hasta llegar el momento histórico en que el estado retomo para si la regulación de todo el conjunto de normas jurídicas relacionadas con la familia, desapareciendo desde entonces por lo menos, desde el punto de vista formal la familia política; al respecto y para mayor ahondamiento, nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo cuarto preceptúa que: "... Art. 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia..." asimismo el art. 138 ter. del código civil para el distrito federal en vigor dispone que: "... art. 138 ter. las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social, y tienen por objeto proteger su organización y desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad..." Agregando el art. 940 del código de procedimientos civiles para el distrito federal que: "... art. 940. todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público por constituir aquella la base de la integración de la sociedad..." aunque nosotros no compartimos en la presente tésis la opinión de que el derecho familiar forme parte del derecho publico, por las razones que hacemos valer en el capitulo cuarto de la presente tésis y que constituye precisamente el tema principal de la presente investigación; sin embargo nos interesa puntualizar que el estado esta obligado por todos los medios legales a su disposición de tutelar, proteger, preservar, a la familia por ser esta la célula principal de su conformación, desde ahora lo aseveramos a pesar de lo anterior (el derecho de familia no es derecho público). 2.6) Importancia de la familia en la sociedad. 2 La dimensión social es una propiedad o atributo característico de la naturaleza humana. El hombre sin la sociedad, seria prácticamente nada. 2 Chávez Ascencio Manuel F. La familia en el derecho Editorial Porrúa S. A. Edición "2000". Sin la sociedad no existiría el derecho. Esta característica fundamental, es la primera y básica de la ciencia jurídica: su fin es armonizar la vida del hombre en la sociedad. El derecho no puede ser algo negativo, ni limitarse solo a la coerción para obligar al orden y al cumplimiento de la norma. Por eso si el objeto del derecho regula la vida del hombre en sociedad, el derecho debe fundarse en la naturaleza, es decir en la ciencia de la vida individual y colectiva. Por eso se puede decir que el derecho parte del hombre, es para el hombre con mayor interés al hombre y en especial si se trata del derecho de familia. El derecho no debe ser disciplina rígida y limitada de las manifestaciones del acto humano. Sus disposiciones deben ser de distinto índole. Unas meramente normativas, formadoras de ambiente, pero otras orientadoras hacia el bien, y así hasta llegar a las forzadas y obligatorias. De esta manera, el derecho debe ser la posibilidad de desarrollo de todo acto y la imposibilidad de desintegración y desequilibrio permanente. En el ser humano se presenta, como algo inherente; el camino hacia lo social, ya sea por el lenguaje, el amor, los sentimientos, la simpatía, el aspecto económico, el cultural, el jurídico, el político, el deportivo, y el recreativo. De lo anterior nacen los grupos sociales; desde el mas natural como la familia, hasta el mas complejo como el estado. La sociedad por su parte, esta constituida por una pluralidad de miembros obligados entre si orgánicamente, por múltiples vínculos de solidaridad que nacen de sus intereses comunes y de su conspiración libre y consciente hacia un fin común, que es un bien superior al bien particular de cada uno de ellos, en el plano de la vida temporal y mundana. La vida social implica sacrificios y limitaciones para los individuos. Estos deben refrenar sus tendencias egoístas y utilitarias y seguir la línea de conducta que les señale la autoridad social por medio de sus leyes y de sus ordenamientos concretos. La familla es el más natural y más antiguo de los núcleos sociales. La verdadera célula de la sociedad, base de ordenamiento social... No solo porque constituye un grupo que tiene por especial misión la de asegurar lareproducción e integración de la humanidad a través de las generaciones. Además, porque es en su seno donde se forman y desarrollan los sentimientos de solidaridad y las virtudes que se necesitan para mantener saludable y prospera a la comunidad. La historia señala que los pueblos mas fuertes han sido aquellos en que la familia estaba mas solidamente constituida. En el matrimonio se decide el destino del mundo, en el se hace la historia, en el se encauzan las fuerzas del nacimiento (de la vida)... el matrimonio ofrece a los esposos una de las bases mas amplias para experimentar un sentimiento de valía y madurez personales. Esto nos lleva a pensar que las relaciones sociales son mejores, cuando se han cumplido las necesidades básicas dentro del matrimonio. La familia constituye un campo clave para la comprensión del funcionamiento de la sociedad. A través de ella la comunidad no solo se provee de miembros en tanto que organismos biológicos, sino que además se encarga de prepararlos para que cumplan adecuadamente dentro de ella los papeles sociales que les corresponden, es decir, cumplen funciones educativas de importancia básica... Es el canal primario para la transmisión de valores... de una generación a otra. Cuando un ser humano nace, comienza en el seno de la familia aprender las normas de comportamiento que se consideran adecuadas... así desde pequeños se les enseñan las creencias religiosas y se les infunde una escala de valores... y una serie de normas de conducta... se socializa de este modo al nuevo miembro haciéndole apto para la vida en sociedad... De lo anterior podemos deducir la importancia del derecho y en especial del derecho familiar, pues este trata de lo más intimo del ser humano, de sus relaciones conyugales, así como de todas sus relaciones familiares. El patrimonio de un sujeto no se encuentra solo en bienes de contenido físico, ya que los hay también de contenido moral y afectivo (deberes jurídicos) La intervención del estado es importante al considerar a la familia como núcleo esencial y de su integración y buen desarrollo depende la continuidad y vida... de un país. En la familia todos deben ser educadores y educandos, así los miembros de la familia formados en lo material y en lo espiritual, se incorporan en la sociedad para cumplir su responsabilidad en la transformación del mundo, para que reine la paz, la justicia, y el amor... En el derecho de familia, el interés se concentra en la familia, considerando sus dos aspectos: el interno - intangible; y el externo -tangible; así como en su constitución - vida - desarrollo, para que este núcleo pueda cumplir su imprescindible función. La familia siempre ha cumplido un importante papel en el desarrollo, no solo de los miembros que la integran, sino de la comunidad misma. La familia cumple varias funciones, entre otras: Reguladora de las relaciones sexuales. Reproducción de la especie. Económica de producción Económica de consumo Socializadora Educativa Afectiva. Formativa (material y espiritual). Entre otras muchas funciones inherentes y que ahora referimos de manera enunciativa y no limitativa. El hombre y la mujer que se unan por amor, o por otras razones de mutua conveniencia y que continúen el resto de sus días respetándose y ayudándose mutuamente, la crianza de los hijos compartida por ambos, el compartir problemas y satisfacciones, la buena relación entre parientes y hermanos es deseable, necesaria, e importante que subsista. Sin estos elementos, la vida humana carecería del sentido por vivir. El desplazamiento masivo de población del campo a las ciudades, en la búsqueda de mejores condiciones de vida, ha convertido a las grandes urbes en asentamientos deshumanizados y traumatizantes. Los movimientos migratorios temporales o permanentes han provocado en la familia dependiente, desintegración y desamor entre sus miembros. Por estas razones esbozadas de manera general se hace indispensable una regulación especializada multidisciplinaria relativa a nuestra familia mexicana que procure auténticamente la protección, la tutela de cada uno de sus miembros, mediante una legislación autónoma e independiente a la de las demás materias; toda vez que en el campo del derecho familiar hay mucho quehacer, y el compromiso no es solo del estado sino también de la sociedad en su conjunto. 2.7) Descripción del derecho familiar. Sobre el derecho familiar, se han dado varias descripciones, nosotros solo hacemos referencias a algunas. El maestro Julien Bonnecase, describe al derecho de familia en el sentido amplio del término, manifestando que; "...se entiende en este caso por derecho de familia, el conjunto de reglas de derecho de orden personal y de orden patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio, o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia..." 3 Por su parte el maestro Manuel F. Chávez Asencio describe al derecho de familia, manifestando que: "...el derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas de un fuerte contenido moral y religioso, que regula a la familia y las relaciones familiares, personales y patrimoniales que existen entre sus miembros y entre estos con otras personas y el estado que protege a la familia y sus miembros y promueven a ambos para que la familia pueda cumplir su fin..." 4 Para Ferrara el derecho de familia es: "...el complejo de las normas jurídicas que regulan las relaciones personales y 3 Bonnecase Julien. Tratado elemental de derecho civil. Editorial Harla. colección clásicos del derecho. Edición primera México 1993. p. 224. 4 opus cit. p. 130. patrimoniales de los pertenecientes de la familia entre si y respecto de terceros..." 5 Para el tratadista español José Castan Tobeñas: "...el derecho de familia es el conjunto de normas o preceptos que regulan esas mismas relaciones que mantienen entre si los miembros de la familia..." 6 Para Augusto C. Belluscio: "... el derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares..." 7 Para Lafaille, el derecho de familia: "... el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida, y la disolución de la familia..." 8 El Dr. en derecho Julián Güitrón Fuentevilla, refiere que el derecho de familia es: "...un conjunto de normas jurídicas 5 idem. 6 ibidem, p. 129. 7 idem. 8 idem. que tienen por objeto regular las relaciones jurídicas existentes entre la familia y cada uno de sus miembros, así como la de la familia con las demás personas no miembros de la familia..." 9 Agrega el citado autor que este derecho de familia. tiene "...por objeto regular el estado de familia matrimonial como extramatrimonial, asimismo los actos derivados de ese estado, y todos los actos jurídicos personales y patrimoniales..." 10 De lo anterior, el maestro Miguel Ángel Acosta Abarca, entiende al derecho familiar, como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular los estados familiares de las personas físicas, derivados de sus relaciones matrimoniales y extramatrimoniales, así como sus efectos personales y patrimoniales que los mismos generan. Así desde ahora, observe este honorable sínodo, que la postura del sustentante en torno al derecho familiar es la de afirmar que el derecho familiar constituye un nuevo genero autónomo e independiente de los demás géneros jurídicos, como lo son el derecho público, privado, y social; postura que procuramos demostrar científicamente en los9 idem 10 Güitrón Fuentevilla Julián. Derecho familiar. Editorial Publicidad y Producciones Gama s.a. Primera edición México 1972. p. 327. siguientes capítulos de nuestra tesis y a la luz de las posturas de diversos tratadistas que desde el tratadista italiano Antonio Cicú hasta el tratadista mexicano Julián Güitrón Fuentevilla. Capítulo tercero Origen y evolución de la estructura familiar según la teoría de Henry Lewis Morgan. 3-1) Preliminares. En este tercer capitulo de nuestra tesis y una vez que se ha abordado el tema relativo a la descripción de la familia desde diversos puntos de vista, así como ha quedado descrito el derecho familiar; ahora pretendemos hacer referencia a la teoría tradicional de la familia y el matrimonio sustentada por el etnógrafo y abogado norteamericano Henry Lewis Morgan, para observar según esta teoría el origen y evolución de la familia en el devenir histórico; aclarando que los estudios del autor antes señalado fueron sistematizados por el tratadista Federico Engels en su obra: "el origen de la familia, la propiedad privada y el estado". Observaremos en el presente contenido los diversos sistemas por los cuales, según esta teoría, ha pasado la estructura familiar hasta llegar al sistema monogámico de nuestros días asimilados en la gran mayoría de los sistemas jurídicos contemporáneos. Lo que nos permitirá observar que la institución social mas antigua que se recuerda, lo es la familia, y que ha pasado de formas inferiores de vida y organización a formas superiores hasta llegar a la estructura familiar monogámica de nuestros días. 3.2) La teoría tradicionalista del etnógrafo y abog ado norteamericano Henry Lewis Morgan, en torno al orig en y evolución de la familia y el matrimonio. De acuerdo con la postura señalada en el rubro del presente inciso, el hombre en su devenir histórico, que ahora sabemos, data de aproximadamente dos millones de años según diversos estudios modernos y contemporáneos; sosteniendo Henry Lewis Morgan que la institución social mas antigua que se recuerda es la familia; asimismo que el hombre en su devenir histórico ha pasado por los siguientes estadios fundamentales de desarrollo: a.1) el salvajismo b.1) la barbarie c.1) la civilización. Morgan divide en su estudio tanto al salvajismo como a la barbarie en los siguientes estadios: el estadio inferior el estadio medio ... el estadio superior. Naturalmente que Morgan no refiere fechas especificas de cada uno de estos estadios, simplemente nos hace ver que cada uno de ellos debió haber representado miles de años en la vida del hombre para ascender al siguiente estadio de mayor desarrollo; como el objeto fundamental de la presente investigación no lo es la investigación del origen y evolución del hombre por ello el sustentante no profundiza en el tema; que sin embargo nos sirve de punto de partida en la presente unidad como se podrá apreciar en los siguientes incisos del presente capitulo; agregando Morgan, solo cita a la civilización sin ocuparse de ella, toda vez que si vive dentro de la civilización y a esta los historiadores de manera general han dividido a la civilización en las siguientes etapas: I.- edad antigua II.- edad media III.- edad moderna IV.- edad contemporánea. Como la presente tésis no tiene por finalidad profundizar sobre el origen y evolución del hombre; por ello solo hacemos alusión general de este origen y evolución y pasamos a lo que si nos interesa de manera particular y respecto de esta teoría tradicional en relación con el origen y evolución de la estructura familiar en el devenir histórico. Morgan sostiene que la familia en cuanto a su estructura ha pasado por los siguientes sistemas y grados de desarrollo: El sistema de la promiscuidad absoluta familiar. El sistema de la promiscuidad relativa familiar. El sistema de la estructura monogámica familiar, hasta llegar a la estructura actual de la familia en la gran mayoría de los sistemas jurídicos contemporáneos. En los siguientes incisos nos avocamos de manera general al desarrollo de cada uno de los sistemas antes enunciados. 1 3.2.1) Sistema de promiscuidad absoluta familiar. De acuerdo con Henry Lewis Morgan, este sistema se desarrolla bajo el principio de que: "...toda mujer pertenece por igual a todos los hombres y todo hombre a todas las mujeres..." 2 Esta promiscuidad desde luego que se produce desde el punto de vista de la copula o relación sexual; toda vez que en esta etapa primitiva de la estructura de la familia y de acuerdo con este autor, el matrimonio es inexistente; siendo el fin primordial de estas sociedades, el aumento de su población, por lo que durante esta etapa no existe 1 sobre este tema se puede consultar: Engels Federico. El origen de la familia, la propiedad privada, y el estado. Editorial Quinto Sol S. A. Edición 2003. 2 opus cit. p. 29. ninguna traba o prohibición social de la copula, incluso entre los parientes mas cercanos como lo son, verbigracia, entre el padre y sus hijas o entre la madre y sus hijos biológicos. Naturalmente que con el tiempo y con el desarrollo natural de estas sociedades se empezaron a dar los resultados de estas relaciones sexuales entre parientes tan cercanos, apareciendo así: "los defectos congénitos" las malformaciones del producto y las taras hereditarias que debieron haber exigido dentro del derecho consuetudinario de estas sociedades a ir estableciendo de manera paulatina prohibiciones para la realización de la copula primero entre los parientes mas cercanos para así irla prohibiendo después entre parientes mas lejanos. Dentro de este sistema de promiscuidad absoluta familiar, aparecen instituciones como el matriarcado (el poder de la madre); considerándose a esta como al jefe de familia, porque además de sufrir el doloroso parto se ocupa también de la crianza y educación de la prole; así como de los quehaceres propios del hogar. También la filiación, es decir el vinculo de los hijos solo es posible determinarlo en relación a la madre; no así en relación al padre en razón de la poliandria existente, es decir de la relación sexual de una mujer con varios hombres además se da la poligamia o unión sexual de un varón con varias mujeres, lo que hace materialmente imposible determinar la paternidad. Esto genera que la mujer sea muy querida y venerada socialmente. Esta situación cambia de manera radical con la llegada del patriarcado (el poder del padre) el cual se produce desde el siguiente sistema de estructura familiar. Solo el tratadista francés Eugene Teulón en su obra: "el origen y evolución de la familia y el matrimonio" publicada en 1909 sostiene que durante este sistema de promiscuidad relativa se dio una especie de matrimonio colectivo o comunal, donde: "...cada hombre se convirtió en el marido común de las demás mujeres..." sin embargo la mayoría de los tratadistas sostienen, mas bien que durante este sistema, el matrimonio fue inexistente. 3.2.2) Sistema de promiscuidad relativa familiar. Con el paso del tiempo las sociedades transitaron de una promiscuidad absoluta a una promiscuidad relativa familiar. Al cual según Morgan se inicia en varias sociedades con la aparición de la institución del matrimonio, en su especie de matrimonio por grupo, distinguiendo el referido etnógrafo los siguientes tipos de familia, y con ello los avances que cada una de estas fue observando en el devenir histórico. Estos tipos de familia son los siguientes: a) la familia consanguínea b) la familia púnaloa c) la familia sindiásmica. En desglose de cada una de estas especies de familia podemos precisar de manera general sus características;A.1) La familia consanguínea.- en esta familia, los cónyuges se encuentran divididos por generaciones. Se considera a todos los abuelos y abuelas como marido y mujer, asimismo sus hijos con los hijos de sus hijos, en las generaciones venideras, constituirán cadenas de cónyuges comunes. De acuerdo con Engels3, en esta forma de familia, los ascendientes y los descendientes, los padres y los hijos 3 opus cit. son los únicos que están excluidos entre si de los derechos y de los deberes del matrimonio. B.1) La familia púnaloa.- esta fue el resultado de prohibir las relaciones sexuales entre hermanos y hermanas descendientes de la misma madre, llegando a prohibir el matrimonio entre hermanos mas alejados, de tal manera que se empezaron a crear numerosos núcleos familiares. Su organización se determinaba por el número de hermanas, las cuales formaban un conjunto de mujeres comunes, incluyendo a sus hermanos y viceversa. Engels, afirma respecto a la familia púnaloa que de acuerdo con las costumbres hawaianas, cierto número de hermanas carnales o mas lejanas (es decir primas en primero, segundo y otros grados) eran mujeres comunes de sus maridos comunes, de los cuales quedaban excluidos sus propios hermanos. Esos maridos, por su parte, no se llamaban entre si hermanos, pues ya no tenían necesidad de serlo, sino púnaloa, es decir compañero intimo, como quien dice associe (asociado). De igual modo una serie de hermanos uterinos o mas lejanos, tenían en matrimonio común cierto numero de mujeres con exclusión de sus propias ' hermanas, y esas mujeres se llamaban entre si púnaloa. C.l) La familia sindiásmica.- encontramos en esta organización familiar el primer asomo de la monogamia, asimismo el matrimonio por grupos, a través del cual se discrimina a determinados grupos, y se busca un compañero favorito con el cual pasar un tiempo mas o menos largo, en forma exclusiva, respecto a sus relaciones sexuales, esta situación era para la mujer, pues el hombre sigue conservando su derecho a la poligamia. Este vínculo era efímero, a tal punto que por voluntad de cualquiera de las partes podía darse por terminado, siendo la madre la encargada de cuidar a los hijos. La mujer era considerada como un producto preciado; pero ella se percató de esto y empezó a presionar en diversas formas al marido, exigiendo una relación monogámica de donde la mujer pertenecía exclusivamente a un hombre, no así el hombre, el cual seguía siendo polígamo. Lo anterior origino la filiación paterna, lo cual permitió a los hijos hombres quedar en el seno paterno, y las mujeres en el seno materno, pudiendo los hombres heredar los bienes del padre. También el dominio económico del hombre ayudó a ejercer un poder absoluto y exclusivo dentro de su hogar, dando lugar al sistema patriarcal subsistente hasta nuestros días. La familia sindiásmica esta reducida a un solo hombre y una sola mujer, pero originando la poligamia y la poliandria, por lo cual una mujer tenia relaciones sexuales con varios hombres a la vez, haciendo que la filiación fuera por línea materna. Independientemente de los problemas apuntados, como resultado de la familia sindiásmica, debemos ver una evolución familiar que dio por resultado la familia monogámica, semilla de toda organización familiar, social, y estatal actual. 3.2.3) Sistema monogámico familiar Finalmente el hombre transita hacia un sistema monogámico familiar; sin embargo la monogamia absoluta que en nuestros días localizamos en la gran mayoría de los sistemas jurídicos contemporáneos, no se generó de la noche a la mañana en las diversas sociedades del mundo, sino que fue objeto de una evolución paulatina; toda ves que a la llegada del llamado patriarcado o poder del hombre, éste primeramente se preocupo por someter físicamente y violentamente a la mujer con la finalidad de aniquilar el matriarcado, considerando a la mujer de menor valor al hombre y reduciéndola a la calidad de objeto “Res” o cosa y como tal la mujer, incluso fue objeto de comercio. Así con el patriarcado, aparece la filiación por ambas líneas, es decir el vínculo de los hijos no solo se dio en relación con la madre, sino también con el padre al privársele a la mujer de su derecho a la “poliándria” exigiéndosele una fidelidad absoluta, castigándose el adulterio de la mujer generalmente con la pena capital; pero conservando el varón su derecho a la “Poligamia” en razón de que este si podía tener además de la primera esposa, varias más, las que pudiera mantener; Por ello inicialmente la monogamia fue relativa en relación con la mujer, de tal suerte que para que se obtuviera una monogamia absoluta, por lo menos desde el punto de vista formal, la mujer debió luchar durante muchos años hasta llegar el reconocimiento de su integridad jurídica con el varón, en las distintas sociedades, hasta lograr el matrimonio monogámico es decir, la unión jurídica de un solo hombre con una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones procuran una comunidad de vida plena a través de la ayuda mutua y con la posibilidad de la procreación entre ellos para la perpetuación de la especie humana y que constituye la estructura actual de la familia en la gran mayoría de los sistemas jurídicos del mundo; con sus correspondientes excepciones en los países de medio oriente y las polinesias, en donde su normatividad respectiva les permite en ciertos supuestos la “poligamia”. Capítulo cuarto “LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO FAMILIAR” 4.1) PRELIMINARES En este último capítulo de nuestra tesis, nos avocamos al fondo de nuestra investigación, como los es adentrarnos a la naturaleza Jurídica del Derecho Familiar; aclarando que nosotros nos apoyamos en las teorías de brillantes tratadistas, desde la primera postura que sostiene la naturaleza del Derecho Familiar como lo fue el tratadista Italiano Don Antonio Cicú desde al año de 1913 y quién pública en 1914 su obra titulada: “Derecho de Familia”, convirtiéndose así en el primer tratadista en sostener la autonomía del Derecho Familiar en el mundo; hasta la postura del Doctor en Derecho y Maestro Mexicano Don Julián Güitrón Fuentevilla, quién se ha convertido en el principal defensor del Derecho Familiar en México; constituye desde luego la sustancia de la presente investigación, teorías estas que nos han permitido robustecer nuestra postura en torno al tópico que aquí nos ocupa. Con ello pretendemos demostrar científicamente el por que, el Derecho Familiar debe ser reconocido como un nuevo género jurídico, distinto del derecho público, Derecho Privado, y Derecho Social, y al cual debe permitirse se desarrolle en beneficio de la célula familiar, fundamental del mundo, en toda sociedad. 4.2) POSTURA DEL TRATADISTA ITALIANO ANTONIO CICÚ, EN TORNO A LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE FAMILIA. De acuerdo con el pensamiento de este gran tratadista, quién se convierte en el primero en sostener la autonomía del Derecho de Familia, al pronunciar el discurso inaugural de inicio de cursos en la universidad de Maserata Italia en 1913, publicándose su obra “El Derecho de Familia” un año después 1914. Esta Obra, el tratadista Italiano la divide en dos grandes partes: En la primera de ellas el maestro Cicú se ocupa del estudio del Derecho Público en relación con el Derecho Familiar, señalando cuales son sus mayores semejanzas y diferencias; el interés Jurídico tutelado de cada uno de ellos; y la distinción entre sus instituciones; así mismo en esta primera parte de su obra, Cicú estudia y compara al Derecho Social con el Derecho Familiar, siguiendo la misma metodología respecto del Derecho Público.Ya en la segunda parte de su obra Don Antonio Cicú se ocupa de estudiar y compara al Derecho Privado en relación con el Derecho Familiar, buscando en toda su obra conocer a plenitud la Naturaleza Jurídica del Derecho de Familia, sosteniendo Cicú en desglose de la primera parte de su obra, que la familia no solamente es una institución social natural, sino también necesaria del hombre y que en consecuencia la familia como célula principal de toda sociedad fue anterior al estado, por eso Cicú sostiene que, en principio y para el, el interés superior familiar se encuentra por encima del interés público del estado, el cual está obligado a través del establecimiento de las normas relativas a proteger, tutelar a este núcleo fundamental de la sociedad, procurando siempre su mayor beneficio y bienestar; al final Cicú está de acuerdo en que tanto el INTERÉS SUPERIOR FAMILIAR como el interés superior público del Estado pueden ser colocados dentro de la misma jerarquía jurídica, sin embargo habrá que resaltar, dice Cicú las semejanzas y diferencias existentes entre estos dos géneros jurídicos, como lo son el derecho público y el derecho familiar; entendiendo desde entonces Cicú al Derecho Público como aquel conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular las relaciones jurídicas existentes entre el estado cuando participa en dicha relación en su carácter de ente soberano y los particulares o gobernados; localizándose en el derecho público una relación de subordinación jurídica del gobernado o particular frente al estado soberano; esta subordinación jurídica desde luego que tiene su justificación en el tipo de interés que se protege o tutela en el derecho Público como lo es: el interés de la generalidad, de la colectividad, el de la comunidad, concibiéndose en el derecho público al gobernado como miembro de un todo social; agregando nosotros que el estado satisface este interés público, este interés colectivo de su población mediante la administración de los diversos servicios públicos requeridos por la colectividad como son verbigracia: la introducción de agua potable, alumbrado público, jardines, mercados públicos, hospitales, escuelas, etc. Que están destinados no para satisfacer el interés particular de nadie, sino para satisfacer el interés de la comunidad. En cambio, el derecho de familia está formado por el conjunto de disposiciones legales que tienen por objeto regular los estados familiares de las personas, las cuales pueden derivar de sus relaciones matrimoniales o extramatrimoniales; así como los efectos personales y patrimoniales producidos por tales estados familiares. Por lo que a diferencia del derecho público, en el derecho familiar se protege a la familia a partir de los diversos estados familiares de sus miembros, considerándosele al titular de dichos estados no como parte de una generalidad sino como miembro de una familia. Desafortunadamente, como lo dice Cicú desde 1914, el hecho de que las cuestiones familiares o en consecuencia el derecho de familia se considere como parte de derecho público, la razón de ello estriba según Cicú, y nosotros estamos de acuerdo con el, en razón a la falta del reconocimiento legislativo del concepto “interés superior familiar”, y ante la disyuntiva y ausencia del referido concepto de colocar al derecho familiar dentro del derecho público o dentro del derecho privado; obligado que está el estado de proteger a la célula principal de la sociedad, ha decidido ubicar al derecho de familia dentro del derecho público más no porqué el derecho familiar sea derecho público, sino por la esencia legislativa antes citada. Lo anterior es así incluso en nuestros días, primeramente observamos lo preceptuado por el artículo 940 del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal que ordena: “...Art. 940.- Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquella la base de la integración de la sociedad...”; así mismo por virtud de una importante reforma legislativa publicada en la gaceta oficial de gobierno del Distrito Federal el día 25 de mayo del año 2000 y hasta la fecha el artículo 138 ter del código civil para el distrito federal preceptúa que: “...Art. 138 ter.- Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público de interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad...” Insistimos, esta solución legislativa se ha dado por la ausencia mencionada y también desafortunadamente porque hasta ahora y salvo sus honrosas excepciones no hemos contado con legisladores a la altura de nuestros grandes problemas y necesidades sociales y con los conocimientos que tales miembros del órgano legislativo deberían de contar a efecto de elaborar los ordenamientos jurídicos necesarios que demanda nuestra sociedad actual, y que cuestión más importante puede existir que la protección a nuestra familia mexicana. Así pues obsérvese primeramente que una primera gran diferencia entre el derecho público y el derecho familiar, lo es el bien o interés jurídicamente protegido en uno y en otro género; así mismo las instituciones jurídicas que constituyen a cada uno de estos también son diferentes, toda vez que en nuestros días podemos considerar como ramas o especies del derecho público a las siguientes: derecho constitucional, derecho internacional público, derecho procesal, derecho penal, derecho administrativo, derecho fiscal, derecho ecológico, etc. El derecho familiar, en cambio tiene sus propias instituciones como lo son entre otras: el matrimonio, el concubinato, el parentesco, la filiación, la paternidad, el divorcio, la nulidad de matrimonio, el patrimonio familiar, los alimentos, la patria potestad, la tutela, etc. Y se trata indiscutiblemente de instituciones jurídicas independientes de las instituciones del derecho público, resultando también absurdo y aberrante que en pleno siglo XXI no se haya separado legislativamente del código civil a las instituciones del derecho familiar para regularla autónomamente, máxime si consideramos que el derecho civil es derecho privado y legislativamente hasta ahora de manera errónea se afirma que el derecho de familia es derecho público y aún más está regulado todavía dentro del derecho privado y más concretamente dentro del derecho civil a través del código civil, lo cual redunda no solo en una aberración sino también en una contradicción legislativa. Concluye Cicú, como nosotros, que el derecho familiar no es derecho público; que el derecho familiar tiene una naturaleza autónoma, independiente del derecho público. Ciertamente reconoce Cicú que entre estos dos grandes géneros jurídicos: Derecho público y derecho familiar, existen ciertas semejanzas, principalmente: en ambos localizamos una estructura orgánica; también en ambos se tutelan intereses superiores, pero distinto el interés público del estado y el interés superior familiar del derecho familiar. Por otro lado, y en relación con la primera parte de su obra, Cicú se ocupa del estudio del derecho familiar en relación con el Derecho social, concluyendo Cicú que tampoco el derecho de familia se puede considerar derecho social; toda vez que el interés protegido en uno y otro también es distinto, en el derecho social se protege el interés de una determinada clase social como los es: El proletariado, la clase trabajadora. El maestro don Alberto Trueba Urbina (Q.P.D.) describe al derecho social como el conjunto de doctrinas, normas, e instituciones encaminadas a la protección, tutela y reivindicación de todos aquellos que viven de su trabajo y a los económicamente débiles; protegiéndose a esta clase socialmencionada recordamos que el derecho social en el mundo nació con la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 por ser esta la primera constitución en el mundo en incluir dentro de su contenido los llamados derechos sociales principalmente contenidos en los artículos 3, 27 y 123 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. A través de los artículos anteriores se protegen los derechos de esta determinada clase social, apareciendo como ramas del derecho social: Derecho laboral; derecho agrario; los derechos a la seguridad social. Naturalmente que dentro del derecho social se contienen instituciones autónomas, independientes de las instituciones que conforman al derecho familiar. En el derecho familiar, como hemos visto ni se tutela el interés anterior, ni se conforma el derecho de familia con las instituciones que son propias del derecho social por lo que el tratadista italiano llega a la conclusión de que tampoco el derecho familiar es derecho social. Ya en desglose de la segunda parte de la obra en cita, Cicú compara al derecho privado con el derecho familiar para demostrar que el derecho de familia tampoco es derecho privado, hace la reflexión en torno del acto jurídico del matrimonio, manifestando que este bien podría considerarse el acto más particular, más intimo de dos personas, sin embargo se cuestiona: ¿Para la existencia del matrimonio es suficiente la suma de las dos voluntades de los pretendientes? Contestándose negativamente, toda vez que el consentimiento de los contrayentes no es suficiente para hacer nacer el matrimonio, sino que además de las voluntades de los contrayentes se requieren de otra voluntad: la del estado, manifestado a través del juez u oficial del registro civil, sin la cual simplemente no será posible la existencia de dicho vinculo jurídico, además porque en el derecho privado a diferencia del derecho familiar se protege al interés particular del autor o parte celebrante del acto jurídico, considerándosele como un ente independiente, autónomo de todos los demás. A diferencia del derecho familiar que concibe al titular del estado familiar como miembro de una familia, protegiéndose en el derecho familiar no al particular sino a todo del núcleo familiar del que forma parte el poseedor del estado familiar del que se trate. Además asevera Cicú, en el derecho familiar no pueden aplicarse en términos generales los principios que son propios del derecho privado y más concretamente del derecho civil y mercantil, entre otros no tienen aplicación en el derecho familiar: 1.-) El principio de la autonomía de la voluntad de las partes, según el cual las convenciones o contratos entre las partes constituye la ley suprema de los mismos. En razón a que en la materia familiar es el estado el que de manera imperativa establece mediante sus órganos públicos correspondientes todo el conjunto de normas jurídicas relativas a la familia, dejando escasa libertad a sus miembros en dicha materia; 2.-) La no intervención del estado en las relaciones jurídicas entre los particulares, principio propio del derecho privado, inaplicable al derecho de familia, por las razones antes anotadas; 3.-) La aplicabilidad de las modalidades de los actos jurídicos, tales como: la condición, el plazo, el modo, propias del derecho privado son inaplicables al derecho familiar, toda vez que por ejemplo: no es posible validamente imponer al matrimonio a un plazo o sujetarla a un término, como tampoco respecto de las demás instituciones familiares; 4.-) El principio de la representación tiene poca aplicación al derecho familiar, toda vez que por ejemplo: no se puede dar a representar ninguno de los estados familiares, aunque desde otro punto de vista si es posible otorgar un mandato en términos del artículo 44 del código civil para el Distrito federal para contraer matrimonio o para reconocer a un hijo fuera de matrimonio. 5.-) En ahondamiento de lo anterior, los efectos jurídicos producidos por la declaración de la nulidad absoluta del matrimonio, no puede producir la principal consecuencia jurídica del acto declarado nulo, consistente en la restitución de las cosas al estado que estas guardaban antes de la celebración del matrimonio principalmente cuando la pareja ha procreado hijos. ¿Que sucederá con esto? ¿Podemos volver las cosas al estado que tenían antes de la celebración del matrimonio? Naturalmente que no – verdad – reconozcamos entonces, y esta es nuestra convicción que el derecho familiar, en cuanto a su naturaleza jurídica es autónomo, independiente de los demás géneros jurídicos como lo son: el Derecho Público, el derecho social, y el derecho privado. Para poder decidir de la naturaleza pública o privada de una relación se debe tener en consideración el sujeto, esto es, será privada aquella relación en la que los sujetos son individuos particulares; pública, aquella en la que el sujeto es el estado. Precisando, relaciones públicas deben entenderse aquellas en las que el estado figura como soberano con su carácter de soberanía; o bien cuando el individuo que es parte de la relación figura como órgano del estado.1 La teoría que distingue entre derecho individual y derecho social se separa de nuestra concepción de derecho público y privado, en cuanto contrapone al individuo, no en un ente público en general, sino en toda colectividad organizada, hay una diferencia de estructura en las relaciones jurídicas, según que el sujeto de derecho se presenta como individuo o como miembro de un todo. 2 Antes que el estado y más que el estado, la familia se presenta como agregado de formación natural y necesaria. Nos interesa observar que los elementos constitutivos del hecho jurídico de la familia no se agotan en la cuestión sexual y en la necesidad de la crianza de los hijos. Indudablemente, aquellas necesidades operan como fuerza primaria, pero no es en su necesidad donde únicamente debe situarse la necesidad del agregado familiar. 1 Cicú, Antonio. Derecho de Familia. Editorial Ediar. Primera Edición. Traducido por Sientis M. Santiago. Milán Italia. 1914. pagina 98 2 Opus Cit, pagina 40 Ya hemos observado en los temas anteriores, que en tiempos primitivos es predominante la necesidad del sustento común y de la defensa común la que determina la organización jurídico – Social de la familia; y también aquí puede considerarse que esa necesidad no haya operado con motivo de libre determinación voluntaria, y de ahí precisamente el carácter político de la constitución interna del grupo. Si hoy, en la necesidad de la defensa común, a la familia se ha sustituido el estado, y en las necesidades económicas a la familia se ha sustituido el individuo, no por eso puede decirse que haya desaparecido para ella el carácter de agregado necesario, y tampoco puede decirse que su carácter constitutivo sea solamente y principalmente la necesidad sexual y de la conservación de la especie. Insistimos sobre este punto, porque estamos convencidos de que o se puede entender de otra manera la regulación jurídica de la familia. Estamos convencidos, de que frente a una tendencia a reducir aquellos datos primitivos de la esencia de la familia legisladores e interpretes del derecho deben reaccionar, siendo su cometido en cuanto a la familia lo mismo que en cuanto al estado, no el limitarse a adaptar la norma al hecho social, sino ante todo, el llevar a cabo una función preventiva y educativa. No nos parece que digamos cosas que tengan necesidad de ser demostradas, basta con mirar nuestro entorno familiar y social, afirmamos que el hecho constitutivo de la familia es sobre todoun hecho psíquico. Así como la unión sexual se ha elevado a unión de las almas en el matrimonio, de la necesidad de la conservación de la especie ha brotado la primera y más noble e inagotable fuente de afectos, de virtudes y de solidaridad humana. Quién no tenga en cuenta esto, difícilmente podrá entender el concepto y el valor de la familia legítima, y lo delicado del problema que representa para el legislador la tutela de los hijos naturales. En la evolución histórica que ha ido elevando cada vez más, y también jurídicamente sancionado, el valor ideal del matrimonio y de la familia legítima, estará dispuesto a ver un regreso o un obstáculo al progreso, que habrá de imputarse a prejuicios políticos – religiosos. Es por tanto, en el hecho Psíquico en el que debe buscarse el fundamento del vínculo jurídico personal, que es la característica del agregado familiar tan pronto como se reconoce dentro del mismo una personalidad jurídica a los miembros singulares: Sea el mismo o no vínculo de subordinación, es siempre la persona en si misma, y no por determinadas acciones suyas, la que viene considerada como objeto del derecho. La idea común de una integración de si mismo que el hombre encuentra en la familia quiere expresar esta profunda verdad. Esta inminente fuerza cohesiva del agregado familiar es la expresión primera y más elemental del sentimiento de socialidad y solidaridad: Por eso fue bien definida la familia como la célula del cuerpo social. Consideración que constituiría ya por si misma, base suficiente para una aproximación de la familia al estado; también este, lo mismo que aquella, es un producto del impulso e idea social. Y al distinguir entre derecho individual y derecho social no se duda del puesto que corresponde a la familia, no obstante que sea observada la falta o deficiencia de organización jurídica. Pero aquella aproximación resulta para nosotros mucho más intima de lo que lo sea para quienes con todas las formas de asociación pueblan el gran campo del derecho social: para nosotros la familia se coloca junto al estado como agregado necesario, esto es, determinado por impulsos que en la conciencia común no son producto de libre decisión individual.3 El autor Schaeffle, por su parte, agrega que: “...No nos parece que se pueda desconocer que la realidad de las relaciones humanas ofrece vinculaciones orgánicas...” 4 sin las cuales, se afirma, el hombre mismo como tal sea inconcebible. “... y la realidad social es dada también aquí por la formación de una psiquis que llamaremos familiar, la cual se contrapone, y se impone a la psiquis individual egoística: sin ella la familia no tendría existencia ni jurídica ni social; se tendrían relaciones accidentales libres y eventualmente obligaciones, pero no un status de la persona...” 5 3 Ob. Cit. Pagina 110 4 Opus. Cit. P.p. 524 5 Loc. Cit. P. 198 Nada importa que falte la forma del ente unitario; esencial para la estructura jurídica es ver si la finalidad y la voluntad individual tienen preeminencia. Desde este punto de vista el problema de la persona jurídica pierde gran parte de aquella importancia fundamental que se le quiere atribuir: No es tanto la conexión al concepto de unidad abstracta cuanto la razón de esta conexión lo que se eleva a dato fundamental. Cicú coincide con Filomusi en cuanto a que: “...Ahora bien, en la patria potestad la relación entre padre e hijo se apoya sobre el momento del deber, lo reconoce la doctrina cuando dice que el derecho de patria potestad se apoya sobre el deber...” 6 A su vez el maestro Albesson citado por el mismo Cicú, manifiesta que: “...Es medio para cumplir un deber que el deber es aquella causa principal y el derecho no existe más que en gracia del deber, que el poder está atribuido como consecuencia de un deber jurídico preexistente; que es la idoneidad para observar las obligaciones la que constituye el verdadero fundamento de la atribución de los derechos...” 7 6 Opus. Cit. P. 417 7 Loc. Cit. p. 82 “ Debes alcanzar este fin observando estas normas ”. Es claro que aquí es originaria y fundamental la afirmación del deber, mientras que el derecho no es más que consecuencia, medio para cumplir el deber. De la estructura orgánica de las relaciones familiares se sigue que éstas, siendo relaciones en las que domina un fin superior, gravitan sobre el momento del deber; que la organización dirigida al fin coloca a los individuos en una doble posición fundamental y da por consiguiente, lugar a una doble categoría de derechos, según que aquellos son llamados a querer y a accionar para la obtención del fin, o bien son destinatarios de la actividad familiar. Afirmando, la unidad del interés familiar debe observarse en el derecho objetivo. Para demostrar la existencia de un derecho subjetivo familiar, no basta haber demostrado la existencia de un interés familiar; es necesario que concurra el segundo elemento: una voluntad a la cual sea jurídicamente reconocida la potestad de actuar y tutelar aquel interés. Nos proponemos demostrar aquí, que también la voluntad debe entenderse en el caso nuestro como voluntad familiar, esto es, que en los individuos singulares junto a la voluntad libre individual, haya una voluntad vinculada a un fin, esto es, al fin de la satisfacción del interés familiar, así como hay una voluntad vinculada al fin de la satisfacción del interés estatal. Las relaciones familiares tienen su origen ya en un acto (matrimonio, adopción) ya en un hechos jurídico (procreación en matrimonio) ya en la concurrencia de hecho y acto (procreación fuera de matrimonio y reconocimiento). No nos interesa aquí la libertad de constituir la familia por matrimonio o por adopción, ni la libertad de procrear: El problema de si la misma es libertad individual o familiar, es correlativo aquel de si es libertad individual o libertad de derecho público. Pero constituida la relación familiar, el ejercicio de las funciones no se deja, por lo general, a la libre voluntad de la persona, Cicú invocando al maestro Bianchi, explica lo anterior diciendo que: “...Esto, se deriva del hecho de que estando la designación para las funciones determinadas por el vínculo de parentesco, es aquí de ordinario estrictamente individual: cuando esto no se verifica, la designación se realiza por medio de un acto voluntario, pero también aquí se está por lo general obligado al ejercicio de la función: El acto de investidura es acto de poder, y una voluntad contraria del investido no se toma en consideración sino en cuanto la misma puede perjudicar al fin...” 8 Amplio campo a la voluntad y libertad se deja, en cambio, en el ejercicio de la función: y es aquí donde más propiamente la misma asume significado de poder. Esto tiene su razón en el hecho de que la actividad necesaria para la obtención del fin no puede ser detalladamente indicada apriori y tanto menos cuanto más complejo es el fin. Sobre este aspecto de la voluntad familiar, esto es, sobre la voluntad como poder, es oportuno que nos detengamos con objeto de indagar particularmente su naturaleza; ya que del mismo modo que en el derecho público, el problema de la voluntad del estado es considerado problema central, así aquí es el problema del poder el que 8 Obra citada. P. 108 con más frecuencia se toma en consideración como típico del Derecho familiar. Pero voluntad familiar debe admitirse también cuando el autorizado para ejercitar la función es no una persona de familia, sino un interesado cualquiera. Esto resulta de cuanto hemos dicho al hablar
Compartir