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FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRAB AJO Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
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LA PRESCRIPCION EN EL DERECHO DEL
TRABAJO
T E s s
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
L ICENCIADO EN DERECHO
P R E s E N T A
MARIA DEL REFUGIO LOPEZ MARTlNEZ
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ASESOR: LIC. JUANA DEL · OCÓRRO UGALDE~
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MEXICO, D. F. -r ,-_.;...:.;>- -"--' ~'¿V / 2005
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FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION
ESCOLAR DE LA U.NAM.
PR ESEN TE
Muy distingui do Señor Director:
La alumna : MARIA DEL REFUGIO LOPEZ MARTINEZ, con número de cuenta
94570946 , inscr ita en el Seminario de Derecho de Trabajo y de la Segu ridad Soc ial a mi
cargo, ha elabo rado su tesis profesional intitulada: "LA PRESCRIPCiÓN EN EL
DERECHO DEL TRABAJO", bajo la dirección de la l.lc. SOCORRO UGALDE
RAMIREZ , para obtener el titulo de Licenciada en Derecho .
El Dr. JaSE MANUEL VARGAS MENCHACA, en el oficio con fecha 18 de febrero de
2005 ., me manifiesta habe r aprobado y revisado la referida tesis; por lo que, con apoy o a
los artículos 18, 19,20 Y28 del vigente Reglamento de Exámenes profesionales suplico a
usted ordenar la realización de los trámit es tend ientes a la ce lebración del Examen
Profesional de la alumna referida .
Ate ntamente
"POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU"
Ciudad Universitaria..D:F., 11 de abril 2005 .
~ ,~"! · t:_· :., . ~¡~:. : _"
...' oJ . - , .' ,, '. ,
L1C, PORFIRIOM~~QUET ºUERRERO
Direc\0,r .del S~!,l1inario
NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL: La inleresada deberá iniciar el trámite para su litulación
dentro de los seis meses siguientes (contados de día a dial a aquél que le sea entregado el
presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso, caducará la autorización que
ahora se le concede para someterse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional
conserva su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del
examen hayasido impedido por circunstancia grave, todo lo cuál calificará la Secretaria General de
la Facultad.
c.c.p.-Seminario.
e c.p.-Alumno (a).
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Esta tesis esta dedicada.
A DIOS por haber hecho de mi lo que soy.
A mis PADRES, porque siempre estuvieron conmigo en todos los momentos
mas difíciles de mi vida, dándome su apoyo y comprensión, motivándome con
amor y consejos, para que yo alcanzara lo mejor de la vida , siendo este su
logro, a la memoria de mi padre en donde quiera que este y a mi madre que
sigue estando conmigo a mi lado, dándome esa fortaleza que necesito día a
día, y brindándome siempre lo mejor de su vida.
MARIA DEL REFUGIO MARTINEZ HILARIO
MAGIN LUIS LOPEZ CASTELLANOS (t)
A mis hermanos: FELIPE. PATRICIA. LUCIA. LUIS. GILBERTO, JESÚS
y MARTIN, por todo lo que hemos compartido.
A la LICENCIADA JUANA DEL SOCORRO UGALDE RAMÍREZ, por su
dedicación y paciencia que con la que dirigió este trabajo de tesis, y por el
privilegio de haberla conocido , dándole mi más sincero agradecimiento.
A la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO. por
permitirme ser universitaria y con ello brindándome la oportunidad lograr
uno de los objetivos principales de mi vida.
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A la FACULTAD DE DERECHO. por haberme aceptado dentro de sus aulas
forjando en mí una profesionista. y a la cual no pienso defraudar.
A mis AMIGAS Y AMIGOS , sin excepción alguna, por todos los momentos
inolvidables que hemos compartido, por su confianza y por demostrarme que
la verdadera amistad ex iste.
A las LICENCIADAS LAURA ESCOBAR PEREZ Y MARIA REFUGIO
CAMACHO VELÁSQUEZ. por su confianza y sobre todo por transmitirme
su ex pe r iencia y sus conocimientos.
Al DOCTOR ,JOSE MANUEL VARGAS MENCHACA. Gracias.
y a todas aquellas personas que intervinieron tanto directamente como
indirectamente gracias.
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LA PRESCRIPCION EN EL DERECHO DEL TRABAJO
INDICE
Pág.
INTRODUCCiÓN .
CAPITULO I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
1.1. Derecho del Trabajo .
1.2. Relación de Trabajo 8
1.3. Patrón 11
1.4. Trabajador 14
1.5. Las Prestaciones Laborales .. 17
1.6. Las Acciones 20
1.7. La Caducidad 28
1.8. La Prescripción 30
1.9. La Preclusión 33
1.10. Las Juntas de Conciliación y Arbitra je 35
CAPITULO 11
ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
2.1. La Colonia ... ... ..... .... .... ... ..... ................................................... .......... 38
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2.2. La Independencia 39
2.3. La Constitución de 1917 44
2.4. Los Articulos 73 y 123 Constitucionales 46
2.5. La Ley Federal del Trabajo de 1931 50
2.6. La Ley Federal del Trabajo de 1970 55
CAPITULO 111
LA PRESCRIPCION
3.1. La Prescripción 67
3.2. Sujetos de la Prescripción 74
3.3. Naturaleza Juridica 77
3.4. Clases de Prescripción 78
3.5. Términos 80
3.6. Plazos 85
3.7. Suspensión de la Prescripción 88
3.8. Interrupción de la Prescripción 90
CAPITULO IV
LA PRESCRIPCION EN EL DERECHO PROCESAL DEL TABAJO
4.1. Derecho Procesal ..... 94
4.2. El Derecho del Trabajo sus Normas 96
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4.3. El Procedimiento Laboral 102
4.4 . La Concil iación 105
4.5. Excepciones y Defensas 113
4.6. Las Pruebas 121
4.7. Propuestas de Reformas 125
CONCLUSIONES 132
BIBLIOGRAFíA 137
Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCiÓN
La clase trabajadora desde sus inicios ha tenido que luchar por principio
de cuentas para que sus derechos fueran reconocidos y posteriormente para
que estos mejoraran, buscando un equilibrio entre las desigualdades que
existen en materia de trabajo, que como podemos ver hasta la fecha no han
mejorado del todo .
Por principio de cuentas vemos que la administración de justicia en
México es demasiado lenta, debido a la excesiva carga de trabajo que tienen la
autoridades laborales, seguida del abuso de las partes para retrasar los
procesos y de los obstáculos que se encuentran en la Ley Federal del Trabajo,
por ello es que en la actualidad las partes que intervienen dentro de un proceso
laboral no tengan confianza en las autoridades que administran justicia, es por
ello la necesidad de estudiar mecanismos que permitan que los conflictos
laborales se resuelvan de la manera más rápida.
De lo anterior se desprende la inquietud de estudiar esta figura, porque a
pesar de que hubieron reformas importantes, esto no resolvió de todo el
problema, debido a que las demandas presentadas ante las Juntas han ido en
aumento y como consecuencia de ello tienen una gran carga de trabajo, dando
como resultado que la impartición de justicia sea lenta.
Por lo que por principlo de cuentas en este presente trabajo en su
capitulo primero se analizaran los conceptos fundamentales del derecho del
trabajo, de la prescripción, así como las autoridades que son elementos
indispensables para el desarrollo del tema de estudio, analizando cada una de
la definiciones de diferentes autores con el propósito de encontrar a
consideración propia la más acertada de acuerdo con los elementos que cada
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Ir
una nos aportan.
Dentro del capitulo segundo veremos los antecedentes más importantes
del derecho del trabajo y de la figura de la prescripción como ha ido
evolucionando , es decir, en las primeras Leyes Federales del Trabajo existieron
grandes deficiencias en cuanto a la prescripción, porque era regulada en forma
general, provocando una gran inestabilidad financiera, por lo que hubo la
necesidad de corregir estas deficiencias, como veremos más adelante los
legisladores a través de las reformas que se hicieron a la Ley Federal del
Trabajo resarcieron determinadas lagunas, sin resolver del todo el problema, ya
que la carga de trabajo actualmente es enorme.
En cuanto al capitulo tercero se realizo un análisis sobrela prescripción,
en relación con todo los elementos que la integran , por principio de cuentas
quienes son partes, cual es el tiempo para que puedan hacer valer sus
derechos, momentos en que se interrumpe esta figura.
En el cuarto capitulo se hace un estudio sobre la lenta impartición de
justicia que existen en las Juntas, y en todas sus etapas, con la prolongación de
los juicios laborales, y como consecuencia una excesiva carga de trabajo en
ellas, cuando es una obligac ión primordial de estas que tomen en cuenta las
medidas necesarias para lograr, mayor economia concentración y sencillez, en
todas sus actuaciones .
Por otro lado la impart ición de justicia según los Legisladores ha ido
mejorando en todos los aspectos, dejando a un lado a la Ley Federal del
Trabajo, es por ello que lo que se pretende en este último capitul o es que
existan modificaciones a los articulos 519 y 762 de la Ley Federal del Trabajo ,
Neevia docConverter 5.1
IIr
con el objeto de crear mecanismos que faciliten la rápida administración de
justicia, es decir, que la Junta le de la importancia que merece a la figura de la
prescripción y mediante un Incidente de previo y especial pronunciamiento la
regule.
De tal forma es que consideramos que esta figura es importante en todo
régimen juridico, por la certeza y seguridad juridica que en todo estado de
derecho debe haber, exponiendo los mecanismos y las ventajas que se
lograrian con las propuestas y los beneficios que cada una de las partes
tendría.
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CAPITULO I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
1.1. El Derecho del Trabajo.
La expresión Derecho del Trabajo es utilizada por ser la más apropiada
para esta disciplina, su amplitud engloba todo el fenómeno del trabajo , siendo
que este tiende a regular toda la prestación de servicios, dado su carácter
expansivo.
El 1° de diciembre de 1948 la Asamblea Genera l de las Naciones
Unidas, en su articulo 23 fracción I se estableció que "toda persona tiene
derecho al trabajo".1
Es por ello que el Derecho del Trabajo, al surgir como un derecho de
lucha, buscaba que los trabajadores tuvieran una estabilidad económica y una
seguridad en sus empleos. En la actualidad, el derecho del trabajo tiende a
convertirse en un derecho coordinador y armonizador de los intereses del
capital y del trabajo .
"Al nacer el derecho laboral por la desventajosa situación en que se
encontraban los obreros frente al capital y al maquinismo, sus preceptos
tendieron siempre a proteger al obrero que resulta ser en todos los casos, el
económicamente débil en la relación de trabajo". 2
También los inicios del Derecho del Trabajo surgen del articulo 123 de la
1 MUÑOZ RAMON, Roberto. Derecho del Trabajo Tomo 11, Porrúa, México, 1983, pág. 87.
2 Ibldem, pago89 .
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2
Constitución Politica Mexicana, aqui se encuentra regulado respecto al trabajo .
en cuanto a la dignidad personal del trabajador , a la defensa y superación de la
clase más desprotegida en este caso estaríamos hablando de los trabajadores ,
la apertura a las posíbilidades de una vida decorosa de los trabajadores en un
sistema en el que desaparezca la explotación del hombre que vive de su
esfuerzo.
Por lo que podemos ver, el derecho del trabajo surgió como todo un
derecho de la clase trabajadora, garantizando a los trabajadores una vida digna
y así otorgándoles a todo trabajador mejor condiciones de trabajo , jornadas
humanas, descansos, vacaciones, salarios, ya que esta por ser una garantía
individual a la que tiene derecho toda persona, y siendo el Estado el único que
puede tutelar esta garantía, teniendo la obligación de brindarle una serie de
seguridades en torno a su trabajo.
Es importante mencionar que el derecho del trabajo existe sobre la base
de los derechos que tienen los trabajadores que se contemplan en la
legislación, la cual contiene el minimo que deben reconocérseles, pudiendo ser
mejoradas a través de su contratación pero estos derechos no deben ser
negados o reducidos, toda vez que el derecho del trabajo es un derecho y su
ordenamiento se encarga de proteger a la clase trabajadora apoyándola porque
esta siempre es la mas débil de la relación entre trabajador y patrón.
Es decir, el derecho del trabajo es el deber que tiene todo hombre de
trabajar para ganarse la vida por medio de un trabajo digno y es una obligación
para el Estado, de crear mejores condiciones que les permita a los trabajadores
cumplir con su deber de trabajar.
Por ello, el derecho del trabajo necesita reestructurar jurídicamente a la
sociedad y resolver toda una vasta red de cuestiones económicas, sociológicas,
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3
culturales, y técnicas que den oportunidad a todos los trabajadores de México
de tener un trabajo que les permita alcanzar su bienestar material y desarrollo
espiritual.
Por lo antes señalado, es importante ver el punto de vista de algunos
autores respecto del derecho del trabajo , quienes lo definen de la siguiente
manera:
El maestro Alberto Trueba Urbina concibe al "derecho del trabajo como el
conjunto de principios, normas e instituciones que protegen dignifican y tiende a
reivindicar a todo los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales,
para la realización de su destino histórico, socializar la vida humana"."
En esta definición solo menciona a los fines del derecho del trabajo,
dejando a un lado al patrón, que es una de las partes más importantes para que
se den las relaciones laborales.
Para el maestro Mario de la Cueva, el derecho del trabajo en su acepción
más amplia, es una corgeríe de normas que a cambio del trabajo humano
intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la
persona humana, es decir "El nuevo derecho es la norma que se propone
realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el
capital".'
Esta definición viene siendo insuficiente , ya que de la misma no se
despende, ni se menciona los principios generales del derecho sólo habla del
equilibrio entre el trabajo y el capital, dejando a fuera a todas aquellas personas
3 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo Sex ta edición, Porrúa. México, 1981 .
pág . 135.
4 DE LA CUEVA, Mario, El nuevo Derecho Mexicano del Traba jo, Tomo 1, Porrúa, México, 200 1.
pago85
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que tienen calidad de trabajador.
4
En cambio, para Rafael Caldera, el derecho del trabajo "es un conjunto
de normas jurídicas que se aplican al derecho social del trabajo, tanto por lo
que toca a las relaciones entre quienes intervienen en él y con la actividad
general, como el mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales"."
Esta definición también es ineficiente toda vez que de la misma se habla
del derecho social del trabajo, siendo que esta caracteristica no es exclusiva del
derecho del trabajo que se menciona, y solamente hace referencia a las
relaciones sin determinar de que tipo, es decir si existe alguna relación jurídlca.
Para el doctor Miguel Borrel Navarro, el derecho del trabajo "es una
ciencia social y pública y sistematizada y dinámica, porque sus sujetos y
objetos, pertenecen al campo de las relaciones individuales y colectivas entre
los hombres, constituida por principios, normas e instituciones legales,
reglamentarias y convencionales, en relación con el trabajo, los trabajadores y
los patrones" 6
Como podemos ver en este concepto engloba a las normas, leyes,
reglamentos y principios que rigen las relaciones de trabajo, haciendo alusión el
objeto de la ciencia que en este caso es el trabajo, y a los sujetos de la misma
señalando a toda persona que desempeñe un trabajo, por lo que podemos
considerar que es una de las definiciones más completas a la aceptación del
derecho del trabajo y lo seria más aun si dentro de ella se establecieran la
equidad entre las desigualdades de las relaciones jurídicas del trabajo.
buscando en todo momento con ello la justicia social que debe deprevalecer en
5 OAVALOS, José, Derecho del Trabajo I Porrúa, México, 1999, pág . 41.
6 BORRELL NAVARRO, Miguel. Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del
Trabajo Quinta edición, Sisla , México, 1996, pág. 4.
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todo estado de derecho.
5
Por otro lado, el autor Galli considera que el derecho del trabajo "es el
conjunto de principios y de normas positivas que regulan las relaciones jurídicas
derivadas de la prestación subordinada retribuida de la actividad humana"."
Al igual que el maestro Alberto Trueba Urbina solo menciona a las
relaciones de trabajo dejan afuera a los sujetos , principios y figuras juridicas del
derecho del trabajo partes fundamentales para que se pueda dar una relación
de trabajo.
El autor Sánchez Alvarado Alfredo "dice que el derecho del trabajo es el
conjunto de principios y normas que regulan, en sus aspectos individuales y
colectivos las relaciones entre los trabajadores y patrones: entre los
trabajadores entre si y entre patrones entre sí, mediante la intervención del
Estado con el objeto de proteger y tutelar a todo aquel que preste un servicio
subordinado y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le
correspondan para que puedan alcanza r su destine "."
Esta también es una de las definiciones más completas porque dentro de
ellas se encuentran todo los elementos indispensables para que pueda existir
un verdadero derecho, porque en ella se mencionan a las instituciones,
relaciones, figuras del derecho del trabajo , y a los sujetos mismos.
Para Cabanellas, "Todo derecho tiene, sin ser su fin especifico el de
proteger a los débiles, por cuanto tiende a mantener el equilibrio necesario que
es consecuencia de la justicia que lo inspira, pero esa no es una particularidad
7 Ibidem, pág.42.
e SÁNCHEZ ALVARADO , Alfredo . Instituciones de Derecho Mexicano del Trabajo. México , 1967
pág. 31.
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6
de ningún derecho y ni siquiera cabe referirla como la legislación del trabajo,
por cuanto ninguna legislación se dicta para afianzar privilegios o tutelar
predominio" 9
Esta definición no podemos tomarla en consideración, ya que de ella se
menciona al derecho en general, y siendo que el derecho tiene varias ramas
que por su particularidad de cada una de ellas es que no podemos confundirla
con otras.
"El maestro Baltasar Cavazos señala que el derecho del trabajo en la
actualidad debe de estar basado en tres principios fundamentales.
1.EI respeto mutuo de derechos
2.La comprens ión recíproca de necesidades
3.La coordinación técnica de esfuerzos? ",
El respeto mutuo de derechos se refiere a que el día en que los patrones
y los trabajadores respeten los derechos que ambos tienen establecidos en la
Ley, lograrán entre ellos una relación armónica en el derecho laboral y en caso
de que alguna de ellas no cumpl iere la contraparte puede exigir su
cumplimiento por conducto de las autoridades correspondientes, porque alguna
de las partes ha incumplido con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo .
En cuanto al patrón, debe de comprender que el trabajador siempre tiene
derecho a mejores condiciones de trabajo, en primer lugar a una estabilidad en
el empleo, y en segundo lugar, a un salario que sea remunerador, y cuando el
trabajador entienda que el patrón tiene problemas de orden laboral, de la
• CAVAZOS FLORES. Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral Trillas, México, 1990, pág.
30.
t ü Ibídem, pago35.
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7
competencia desleal, entonces se abriría una nueva etapa más humana y más
justa en la evolución del derecho laboral.
Por lo que se refiere a la coordinación técnica de esfuerzos, requiere del
respeto mutuo de derechos y la comprensión reciproca de necesidades sin la
coordinación técnica de esfuerzos, se har ía del derecho del trabajo una
disciplina utópica.
De las definiciones dadas por los anteriores autores, todos coinciden que
el objetivo del derecho del trabajo es regular de una manera justa las relaciones
que hay entre los trabajadores y los patrones, siendo el principal interventor el
Estado, quien tiene la obligación de proteger y de tutelar a los trabajadores,
mejorando sus condiciones de vida, tanto para él cómo para su familia, que es
su principal sustento de vida.
Por ello, los derechos sociales se encuentran destinados a proteger a la
clase trabajadora como integrantes de una sociedad que regula
adecuadamente todas las condiciones de cada persona que se encuentren
vinculadas a otras en virtud de una relación de trabajo.
Siendo entonces su principal finalidad del derecho del trabajo individual y
colectivo, que las condiciones de trabajo mejoren por que junto con ellas se
llegaría a un respeto mutuo entre el trabajador y el patrón puesto que este
derecho busca el aseguramiento de una existencia decorosa para cada
trabajador.
La mayoría de las definiciones que se han señalado con anterioridad son
limitativas, restringiendo en todo momento a esta disciplina, haciendo en todo
momento hincapié al trabajo como un sistema regulador, dejando en todo
momento a fuera a los fines que todo derecho persigue, sin dejar de mencionar
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8
al doctor Miguel Borrel Navarro y al maestro Sánchez Alvarado Alfredo son de
los autores que dan una de las def iniciones más completas del derecho del
trabajo.
Por ello, era necesario que se estableciera una definición, la más
adecuada al Derecho del Trabajo, por considerar necesario que dentro de su
definición se señalaran las relaciones, instituciones, sujetos y figuras jurídicas
del trabajo.
1. 2. Relación de Tra baj o.
Es importante menciona r que de acuerdo al derecho del trabajo y su
fuerza expansiva, su principal objeto es el de proteger la gene ralidad de los
trabajadores , y es por ellojque la relación de trabajo que se encontraba dentro
del derecho civil, se busco que esta fuera contenida dentro del artículo 123
Constitucional , por ser de carácter social.
Cabe destacar que la relación de trabajo, viene siendo la institución
básica del derecho del trabajo, ya que a partir de ella es donde empiezan los
conflictos laborales, siendo ésta una situación jurídica objetiva que se crea entre
el trabajador y el patrono por la prestación de un trabajo subord inado,
cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, existen varias
definiciones del derecho del trabajo , de las que se encuentran las siguientes.
El autor Roberto Muñoz Ramón, señala que "La relación de trabajo es
como el vincu lo constituido por las cong eries de derechos y deberes otorgados
e impuestos por las normas laborales con motivo de la prestación del trabajo
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subordinado recíprocamente, al patrón y a los trabajadores y a éstos entre sr."
9
Esta definición señala como elemento principal al trabajador y al patrón,
sin dejar aun lado los derechos y los deberes que se tienen entre estos, en
base a las normas que rigen al derecho laboral.
El profesor José Dávalos señala que la "La relación de trabajo tiene
como originen una situación de hecho , esto es, que el trabajado r preste un
servicio persona l subordinado con el consentimiento tácito del patrón , que no
puede desligarse de la obligación de pagar por el servicio, pues se han cread o
ya derechos y obligaciones entre ambos sujetos de la relacíón laboral ".12
Esta definición señala a las figuras de las relacíones laborales, dejando a
fuera bajo que normas o que principios se van a cumplir estos.
El ilustre maestro Mario de la Cueva, establece que la relación de trabajo
es "la situación juridica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrón, por
la prestación de un trabajo personal subord inado , cualqu iera que sea el acto o
la causa que le dio origen, en virtud del cual se aplica al trabajador un estatuto
objetivo , integrados por los principios, institucion es y normas de la Declaración
de los Derechos sociales de la Ley Federal del Trabajo, de los convenios
internacionales, de los contratos colectivos y cont ratos ley y de sus normas
supietonas'?"
La definición más completa es la del maestro Mario de la Cueva en ella
se engloba a todos los elementos del derecho del trabajo, es decir, contiene la
prestación del servicio personal subordinado por parte del trabajador hacia el
" MUÑOZ RAMON , Roberto. Ob . Cil. pág. 44.
ta DÁVALO S. José. Ob . Cil. pág. 106.
13 DE LA CUEVA, Mario. Ob. Cil. pág. 187.
Neevia docConverter 5.1
10
patrón, y con esta prestación se da la existencia de una relación sin que importe
el acto que dio origen, aplicándose en todo momento el derecho del trabajo que
se ven integrados por convenios, principios, leyes.
No podemos dejar de mencionar el articulo 20 de la Ley Federal del
Trabajo , que establece que por relación de trabajo "debe entenderse la
prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante un
salario", es decir solamente es suficiente que exista la prestación de un servicio
personal subordinado para determinar la existencia de una relación laboral, con
independencia del acto a cual dio origen.
Esta definición tiene un objetivo , es decir los sujetos de la relación tanto
el trabajador como el patrón para que se pueda dar su existencia, con ello se
implica un servicio de una persona hacia otra, tomando siempre encuentra el
consentimiento del trabajador, y este servicio personal subordinado debe de ser
mediante una persona fisica (trabajador), quien esta obligado a cumplir con las
ordenes establecidas por el patrón en relación con el servicio y cambio del pago
de un salario siendo este el fin que se persigue.
Por lo que la relación laboral tiene como elementos distintivos la
subordinación juridica entre patrón , trabajador, en virtud de la cual el patrón se
encuentra siempre en la posibilidad de disponer del trabajo de una persona
fisica , la cual la ley la denomina trabajador mediante un salario justo y este a su
vez tiene la obligación de obedecer las órdenes de un patrón, ya que se ha
creado una relación laboral entre ambos.
La relación laboral se establece entre dos personas , el trabajador que ha
de ser una persona física, teniendo su condición de trabajador dependiendo
siempre de una actividad sin tener en cuenta la existencia o inexistencia de un
patrón determinado.
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11
Requiriendo siempre en una formación de la relación de trabajo siempre
un acuerdo previo de voluntades entre el trabajador y el patrono, como lo
señala la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo
quinto , que a la letra dice, "A nadie podrá ser obligado a prestar trabajos
personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento"
De tal manera, podemos ver que la relación de trabajo adquiere vida
propia y se modifica al cambiar el contenido de las normas que la rigen, ya que
las condiciones de trabajo para todos los trabajadores es el resultado de la
lucha de dos fuerzas sociales que viven dentro de la empresa que es el trabajo
y el capital.
La relación de trabajo contiene dos clases de elementos indispensables,
los elementos subjetivos dentro de ellos se encuentra el trabajador y el patrón, y
los elementos objetivos , que son la prestación de un trabajo personal
subordinado y el pago de un salario, tema que estudiaremos más adelante.
1. 3. Patrón.
De las definiciones anteriores se ha mencionado a dos figuras
importantes , de quien surgen las relaciones de trabajo en este caso nos
enfocaremos solo al patrón.
En la Ley de 1931, como en la Ley de 1970, se utilizaba el término de
patrono, pero la Comisiones Unidas de Trabajo y Estudios Legislativos de la
Cámara de Diputados sustituyó el término de patrono por el de patrón, en la
actualidad todavía se sigue empleando el término de patrono .
En la Ley de 1931 se conceptuaba al patrón en función de la previa
Neevia docConverter 5.1
12
existencia de un contrato de trabajo y la definía de la siguíente manera "Patrón
es toda persona física o jurídica que emplee el servicio de otra, en virtud de un
contrato" 14
Para él profesor Sánchez Alvarado el "Patrón es la persona física ó
juridica colectiva (moral) que recibe de otra, los servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros en forma suboroínada"."
Esta definición se encuentra basada en el objeto, porque señala que los
servicios materiales o intelectuales en todo momento van a ser prestados por
los trabajadores.
Para el laboralista Néstor de Buen, el "Patrón es quien puede dirigir la
actividad laboral de un tercero , que trabaja en su beneficio, mediante
retríbucíón"."
Esta defin ición no señala si la actividad laboral puede ser realizada por
una persona física o jur ídica para que pueda ser esta considerada como patrón
y solamente se refiere al elemento de subordinación, al señalar que es quien
dirige la actividad laboral , por lo que le faltan de algunos elementos para que
quede claro de lo que es la figura de patrón .
Según Manuel Alonso Garcia , "El patrón es toda persona natural o
jurídica que se obliga a remunerar el trabajo prestado por su cuenta haciendo
suyos los frutos o productos obtenido s de la mencionada prestaci ón"." Al ígual
que la definición anterior solamente se refiere a la subordinación.
" MUÑOZ RAMON, Roberto. Ob. Cit. pago24.
•• DÁVALOS . José. Ob. Cit. pá g. 98.
16 ídem.
17 CAVAZOS FLORES, Baltasar. Ob. Cil. pág . 84.
Neevia docConverter 5.1
Para Krotosc hin, "El patrón es la persona fis ica o juridica que ocupa a
uno o varios trabajadores dependientes y en cuyo interés o para cuyos fines
éstos presten servicios"." En esta definición adolece de unos de los elementos
principales que es el que todo trabajador busca el pago de una salario por los
servicios prestados, de igual forma no señala bajo que lineamientos se van a
dar estos.
La Ley Federal del Trabajo, en su articulo 10, define al "Patrón como la
persona fisica o moral que utiliza los servicios de uno o de varios trabajadores"
Como podemos ver la Ley Federal del Trabajo, el patrón puede ser
indistintamente una persona física o moral, también cons ideradas personas
juridicas y este es quien percibe los servicios de uno o varios trabajadores,
siendo estas las caracteristicas fundamentales que debe de tener todo patrón,
sin que la falta de un contrato de ninguna manera afecta la relación laboral.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre. utiliza los
servicios de otros trabajadores, el patrón de aquello será tamb ién de éstos .
Tanto los autores como la propia Ley llegan a la misma definición de que
patrón, siendo una persona física o jurídica, es quien va a recibir los servicios
de uno o varios trabajadores, es decir, que será considerado patrón aquel que
cumpla con las caracteristicas que hemos mencionado , sin que se supedite la
existencia de un contrato laboral, por que la existenc ia del mismo no afecta la
validez de la relación laboral.
Es importante destacar que el concepto de patrón, a los que se han
dirigido los autores anteriores, destaca la existencia de dos ideas una la
'8Idem.
13
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económica y otra la juridica, es decir, en la económica los patrones van a
generar fuentes de empleo para todo aquel trabajador que quiera prestar sus
servicios por la mano de obra que estos puedan brindarle, con la obligación de
un pago de un salario generado como consecuencia de la prestación del
servicio, y en relación a lo jurídico, el patrón es sujeto de derechos y
obligaciones .
1. 4. Trabajador.
Otro de las figuras jurídicas que se ha mencionado anteriormente es la
del trabajador , dependiendo de está que surjan las relaciones laborales .
La Ley Federal del Trabajo de 1931 , en su articulo 3°, decía que
"trabajador es toda persona que presta a otra un servicio material, intelectual o
de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo·19, está Ley no precisó si
sólo la persona física o también la jurídica, podian ser sujetos de relacíonesde
trabajo.
Esta definición subordinaba en todo momento el concepto de trabajador
a la previa exístencia de un contrato de trabajo, misma que en la mayoria de los
casos no se celebraba, y los patrones en cualquier momento podian
desconocer la existencia de la relación de trabajo, otra de las cuestiones de
esta definición es que hace alusión al trabajo intelectual o material cuando estos
siempre van juntos de igualo menor forma.
Pero no todas las personas físicas son trabajadores, por lo que el
derecho del trabajo tuvo que señalar los requisitos que deben satisfacer para
" DE LA CUEVA, Mario. Ob. Cil. pág 153.
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que adquieran esta categoria .
Para el autor Roberto Muñoz Ramón, "Trabajador es la persona fisica
que libremente presta a otra un trabajo personal, subordinado, licito y
ramunerador'j"
Según él profesor José Dávalos, "El concepto de trabajador es genérico ,
porque se atribuye a todas las personas, con apego a las disposiciones de la
Ley, entregan su fuerza de trabajo al servicio de otra"." En esta definición se
omite mencionar el fin primordial para que pueda se considerado como
trabajador que es en este caso la remuneración a cambio de su servicio.
El autor Marco Antonio Diaz de León, considera que "trabajador es toda
persona que compromete sus servicios en una relación de trabajo subordinado,
cualquiera que sea su naturaleza del servicio prestado, manual o intelectual" .22
definición que carece del elemento principal que es la remuneración del servicio
prestado, por ser este un elemento esencial para que pueda ser considerado
como trabajador, y erróneamente señala que el servicio puede ser manual o
material , siendo que estos se emplean siempre juntos.
Para 8a ltasar Cavazas Flores, el concepto de "trabajador lo estamos
haciendo en su carácter de sustantivo y no de adjetivo, ya que hay muchos
trabajadores que nunca han trabajado y también hay otros muchos que sin ser
considerados propiamente como trabajador, han dejado toda su vida".23
Para Mario de la Cueva, el trabajador es quien pertenece a la clase
20 RAMON MUÑOZ. Roberto. Ob . CI\. pág.19.
21 DÁVALOS, José. Ob, Cit. pág 90
22 DiAl DE LEON. Marco Antonio. La Prueba en el Proceso Laboral. Tomo 11. Porrúa. México,
1990, pág. 11.
23 CAVASOS FLORES. Baltasar. Ob. Cil. Pág. 82.
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trabajadora, sujeto primario de las relaciones de trabajo.
16
El maestro Trueba Urbina solamente señala que para él Todo el mundo
es trabajador, es decir, "trabajador es todo aquel que presta un servicio
personal subordinado a otro mediante una remuneración?"
De esta definic ión se pude considerar que todo humano es trabajador
pero en ningún momento hace dist inción entre persona física o jur ídica. y otro
factor importante es la remuneración que se persigue, ya que todo trabajador lo
que busca en un mejor nivel de vída siendo uno de los derechos principales y
obligación de todo patrón de pagar estos servicios.
La Ley Federal del Trabajo, en su articulo 80 . Define al "trabajador como
la persona fisica que presta a otra , física o moral, un trabajo personal
subordinado".
Esta definición carece de un elemento principal como es el pago de un
salario, que es lo que se buscaba que las relaciones entre patrones y
trabajadores fueran iguales, caracterizando al trabajador como uno de sus
elementos el de subordinación, y con ello la remuneración.
De las definiciones anteriores, se entiende que el trabajador solamente
puede ser persona física, que por su actividad laboral solamente puede ser
prestada por los hombres y nunca por una persona moral, siendo asi el
trabajador uno de los principales elementos del derecho laboral.
Para atribuirles la calidad de trabajadores a un determinado individuo, es
necesario, como condición indispensable, que el servicio sea desempeñado por
" TRUEBA URBINA, Alberto . Ley Federal del Trabajo. (comentada), septuagésima sexta
edición, Porrúa , México, 1996. p áq. 27.
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él mismo, en forma persona l y nunca por conducto de otra persona, y este
servicio a su vez tiene que ser de manera subord inada, por lo que el trabajador
habrá de realizar un trabajo detenninado bajo las ordenes del patrón, ya que
este es otro de los elementos indispensables para que su pueda dar la relación
laboral.
Pero en la Ley Federal del Trabajo también se regulan otros tipos de
trabajadores. los llamados de confianza y los temporales, en cuanto al primero
el trabajador de confianza, no es la persona quien detennina que su función sea
de confianza , sino la naturaleza de la función lo que produce la condición del
trabajador, ya que como se ha señalado por el profesor José Oávalos, el
concepto de trabajador es genérico y no admite distinciones en atención al
principio de igualdad, por lo que la Ley ha previsto en sus disposiciones una
categoría especial de trabajador, el denominado de confianza, en cuanto al
trabajador temporal es aquel que solamente sustituye a otro trabajador por
lapso determinado.
1. 5. Las Prestaciones Laborales.
En la Ley Federal del Trabajo de 1931, en su artículo 17, se destacaba
que la prestación de servicios tenia que ser de forma personal esta condición
que la Ley establece como personal es que el trabajador debe de prestar él
mismo el servicio sin que el también llegue el momento en que se tenga que
auxiliar de otros trabajadores, pero si este trabajador al prestar sus servicios no
lo hace de forma directa sino que lo hace a través de otras personas, la relación
de trabajo que pudiera darse se acabaria ya que aqui ya no existiría la
naturaleza laboral.
A toda prestación de trabajo la Ley ha denominado subordinación , dado
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que el articulo 8 de la Ley Federal del Trabajo señala que se necesitan un
trabajo personal subordinado, "esta relación de trabajo siempre se realiza en
beneficio de otra persona, pero con la condición de un trabajo subordinado es la
de satisfacer una prestación." A diferencia de la Ley Federal de 1931, este
articu lo fue mejorado en cuestión que agrego la calificación de "un trabajo
personal y subordinado", es decir no importando el motivo que le dio el origen o
de que exista un contrato previamente establecido.
Todo trabajo que se encuentre protegido por la propia Ley va a ser
siempre la subordinación y esta relación jurídica a su vez se integra de dos
elementos , primero es la facultad juridica del patrón en virtud de la cual puede
dictar los lineamientos, y lo segundo las instrucciones u órdenes que juzgue
conveniente para la obtención de los fines de la empresa , es decir es necesario
que exista la subordinación para que exista al relación laboral tal y como lo
establece la siguiente tesis :
"SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE
TRABAJO. La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un
patrón y reciba una remuneración por ello, no extraña necesariamente que
entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vinculo es
necesaria la existencia de una subord inación. que es el elemento que distingue
al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales,
es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlat ivo
a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio de acuerdo con
el articulo 134 fracción 111 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a
desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a
cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concern iente al
trabajo".
25 [cern.
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Séptima Época
Amparo Directo 2621177 Jorge Loneli Almeida, 22 de septiembre de 1977.
Unanimidad de cuatro votos.
Amparo Directo 5885/76. Jorge Zarate Mijanjos, 11 de enero de 1978, cinco
votos.
Amparo Directo 1326/84. Aida Díaz Mercado Nagore . 5 de septiembre de 1984.
Unanimidad de cuatro votos.
Amparo Directo 9328/83. Rodolfo Bautista López, 5 de noviembre de 1984,
Unanimidad de cuatro votos.
Otra forma de ver la subordinación se encuentra en lo que establece La
Suprema Corte de Justicia de la Nación en una de sus tesis define a la
·SUBORDINACIÓN, CONCEPTO DE. Subordinación significa, por parte del
patrono, un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por
parte de quien presta el servício. Esto tiene su apoyo en el articulo 134, fracción
111 , de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio
bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán
subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo " Jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación . Apéndice 1917-1 985. Pág. 267.-
Quinta Parte. Tesis 297.
Por otra parte, el maestro Mario De la Cueva señala que la prestación del
trabajo proviene inmediatamente de un acto de voluntad del trabajador y los
efectos que se producen, fundamentalmente son de la ley y de los contratos
colectivos , pues el contenido de estos ordenamientos beneficios mínimos ,
siempre es posible que establezcan prestaciones más elevadas.
Estas prestaciones de trabajo se desprenden del acto o causa que le dio
origen y provoca, por sí misma, la realización de efectos que derivan de las
normas de trabajo, esto es, deviene una fuerza productora de los benefic ios
19
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para el trabajador.
20
Entonces, se debe de entender que la prestación de trabajo crea una
situación juridica con la que surge la relación de trabajo , esta relación para que
exista debe ser necesaria una subordinación jurid ica que establezcan el patrón
y el trabajador, pero en todo momento el patrón es el que va a disponer de la
fuerza de trabajo de los obreros, siendo el trabajador quien va a recibir una
cantidad remuneratoria por la prestación de un trabajo .
1. 6. Las Acciones.
El concepto de acción se empezó a utilizar en el siglo pasado, éste fue
aceptado llamándola la action romana, ya que esta únicamente se dirigia contra
el obligado, porque era el derecho mismo en ejercicio, los romanos fueron los
primeros en usar el térm ino y lo utilizaban tan sólo como un acto perfeccionado
en juicio.
Ya para el siglo XIX, aqui confundían el derecho de la acción por el de la
acción por incomprensión de la ciencia procesal, en ese entonces la
denominaban procedimiento, asi es como podian explicar que a las acciones
como derechos mismos, sosteniendo su tesis la cual afirmaba que la acción es
un elemento del derec ho y que el tratado de las acciones pertenece al derecho
privado.
Pero según el criterio tradicional , la acción era un derecho privado que se
encontraba estrechamente vinculado al derecho que se hacía valer en el juicio ,
porque el sujeto pasivo de la acción era el deudor una obligación y no el Estado
como se pretendía y el objeto que se buscaba era una prestación exigible al
demandado y no las actividades del órgano jurisdiccional.
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2 1
El término de acción en el derecho procesal se estudia en sentido formal
y en sentido material , el primero significa derecho o demanda, y el segundo es
utilizado como sinónimo de la facultad de provocar la actividad del poder
judicial.
Por otro lado, la doctrina moderna de la acción la considera a ésta como
autónoma o independiente del derecho sustantivo , ya que se encarga de
proteger y esta se hacer valer ante los tribunales en el caso de que no se
cumpla, está acción es también considerada como un derecho potestativo
puesto que en cualquier momento del procedimiento y hasta antes de dictar una
resolución se pueden desistir y con ello terminar una controversia.
Por otro lado, Rafael Tena Suck señala que "la acción es un derecho
subjetivo de carácter público concedido por el estado al individuo para provocar
la actividad del órgano jurisdiccional y para poder actuar en él procesal con el
fin de obtener una decisión que se traduce generalmente en constitución ,
declaración o condena sobre relaciones jurídicas".26
El procesa lista portugués José Alberto Dos Reis dice que una persona
solo tiene derecho contra otra, cuando puede obligarla a determinada
prestación de un hecho o de una cosa, pero el actor no puede obligar al
demandado a adoptar en el proceso una actitud determinada, ni puede forzarlo
tampoco a ejecutar un hecho, ni a prestar una cosa.
En cambio Goldschmidt, dice que "la acción o derecho de obrar procesal
es un derecho público subjetivo, dirigido contra el Estado para obtener la tutela
'" MORALES, Hugo lIalo , y Rafael Tena Suck, Derecho Procesal del Trabajo Trillas, Quinta
edición, México, 1999, pág. 33.
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22
juridica del mismo, mediante sentencia tavorable"." Aqui se puede distinguir la
acción procesal instaurada ante un órgano del Estado, mientras que la
pretensión se dirige exclusivamente en contra del demandado, quien tiene la
carga de soportar dicha tutela juridica.
El maestro Alberto Trueba Urbina señala que esta definición es
defectuosa pero da un concepto más nuevo de lo que es la acción que solicita
la intervención de los órganos jurisdiccionales para que el Estado cumpla con
su deber de hacer justicia, es decir, la define como 'un derecho subjetivo de
carácter social, en virtud del cual una persona fisica o jurídica, se dirige a los
tribunales del trabajo para provocar su actuación social, en el proceso
correspondiente, para obtener una decisión jurisdiccional que implica que
generalmente respecto de otra u otras personas obreros, patrones o sindicatos,
declaración , condena o constitución de las relaciones juridicas o económicas,
asi como la reivindicación de derechos provenientes de la explotación creadora
de plusvalía,,28
Es decir considera que es un derecho subjetivo de carácter social,
porque el derecho ejercitado esta previamente contemplado en un
ordenamiento jurídico de naturaleza social, que se encarga de proteger a la
clase trabajadora, de esta manera una persona fis ica o juridica pone en
movimíento a los Tribunales a efecto de iniciar un procedimiento , para poder
obtener una resolución jurisdiccional ya sea declarando o condenando los
derechos subjetivos respecto de otras personas fisicas o jurídicas, como
reivindicar los derechos provenientes de la explotación reivindicadora de la
plusvalía, resaltándose en esta definición la justicia social en beneficio de los
trabajadores.
27 TRUEBA URBINA, Alberto. El nuevo Derecho Procesal del Trabajo Porr úa, Sexta edición,
México 1982, pág. 208.
28 Ibídem, pág. 213.
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23
Chiovenda define la acción como el poder juridico de dar vida a la
condición para la actuación de la voluntad de la ley; explicando que se trata de
un poder frente al adversario, de un derecho potestativo autónomo. "Las
acciones es un derecho público subjetivo otorgado a los particulares de acuerdo
con lo cual el Estado interviene para realizar los intereses privados protegidos
por el derecho"." Aquí la acción es considerada como la facultad con derecho
potestativo, que voluntariamente puede ejercitarse por el actor, que es quien
pone en movimiento a los órganos jurisdiccionales, sin embargo considera que
la acción se ejercita con la previa existencia de la acción material.
En cambio, para Hugo Alsina "La acción es la facu ltad que corresponde a
una persona para requerir la intervención del Estado a efecto de tutelar una
situación jur idica material y que afírma que: la acción podrá o no prosperar,
según la pretensión esté o no fundada en norma sustan cial, pero el cualquier
caso la acción se habrá puesto en movimiento" 30
El autor Faustino Menéndez-Pidal dice que "La acción procesal es el
derecho público potestativo en virtud del cual la persona puede dirigirse a los
tribunales de justicia para obtener una decisión jurisdiccional, que implique
generalmente respecto a otra constitución, declaración, condena sobre
relaciones [urldícas"."
Para Piero Calamandrei, "laacción es la cond ición para el ejerci cio de la
jurisdicción, en virtud de que en la acción se configura la propuesta que hace el
actor de lo que debe ser la sentencia. de tal manera que esta tiene como marco
y limite lo que se reclama en la acción; de ahí se deriva el principio de la
congruencia entre la sentencia y lo que se demanda, porque el órgano
"" ídem.
30 TR UEBA URB INA. Alberto. Ob. Cít. pág . 209.
3 1 ídem.
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24
jurisdiccional no puede ir más allá de lo que se pide, por otra parte no hay
jurisdicción sin acción, no hay actividad jur isdiccional sin oficio que tiene que
promover el ejercicio de la actividad jurisdiccional , el planteamiento de la
accíón"."
Por otro lado, Couture señala que "la acción es el poder jurídico que
tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para
reclamarles la solución de un conflicto de interés satisfacción de una
pretensión".33 Es decir la acción es un derecho público subjetivo, otorgado a los
particulares, de acuerdo con el cual el Estado. interv iene para realizar los
intereses privados protegidos por el derecho .
Para Miguel Cisneros "La acción definible como el poder juríd ico que
tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para
reclamar la solución de un conflicto de intereses que nace cuando el derecho
material es violado, aunque puede aparecer independ ientemente de la
existencia de un derecho material"34
Alcalá-Zamora y Castillo la define como "la pos ibilidad juridicamente
encuadrada de recabar los proveimientos jurisdiccionales necesarios para
obtener el pronunciamiento de fondo y en su caso la ejecución respecto de una
pretensión litigiosa".35 Como podemos ver para este autor si no existe una
acción no puede existir un proceso, por ser esta la base necesaria de todo
litigio.
Prieto Castro afirma que la "acción procesal es la potestad recibida del
32 ClIMENT BELTRÁN. Juan B. Elementos del Derecho Procesal del Trabaio Esfinge, México,
1989. pág. 30
3J Ibidem. pago31.
" BERMÚDEZ CISNEROS, Miguel. Derecho Procesal del Trabajo Trillas, México 2002,
Tercera edición. pág. 94.
35 ClIMENT BH TRÁN, Juan B. Ob. Cn. pago32.
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25
Estado por los particulares, de promover la actividad jurisdiccional para la
actuación de la Ley, en que consiste el fin del proceso expresada en una
resolución de contenido puramente procesar."
La nueva Ley Federal del Trabajo no define en ninguno de sus preceptos
la acción en sentido procesal, sin embargo, consigna las diferentes maneras de
provocar la actividad jurisd iccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, asl
como el procedimiento a seguir según la naturaleza del proceso hasta obtener
el laudo y su ejecución , articulo 685 de la Ley Federal del Trabajo.
De las anteriores definiciones , se desprende que esta acción es un
derecho subjetivo de carácter social, y que su ordenamiento juridico es de
naturaleza social, para la protección hacia la clase trabajadora, tomando en
cuenta que tanto una persona fisica como jurídica , pone en movimiento los
tribunales del trabajo, a efecto de iniciar un procedimiento, con el propósito de
obtener una resolución jurisdiccional favorable, reivindicando los derechos de
los trabajadores.
Es importante mencionar que la acción es un derecho autónomo y con
un poder jurídico , el cual tiene todo sujeto integrante de la relación laboral de
acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la solución de un conflicto
de intereses. Ya que el derecho y la acción están estrechamente vinculados por
que para que se pueda dar la acción primero se debe de tener el derecho para
así poder ejercitarla , y esto es a través de los órganos jurisdiccionales que
estas acciones a las que se tiene derecho se pueden hacer valer, por ello se
dice que la acción es un elemento de derecho, es decir, que es el derecho
mismo en ejercicio y autonomia, porque se busca la realización de la justicia
social que se traduce en tutelar y reivindicar a los trabajadores en sus derechos.
36 TRUEBA URBINA, Alberto. Ob. Cit. pág. 209.
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26
Como se ha mencionado, la acción procesal del trabajo es una entidad
autónoma de carácter social, cuya protección se reclama al obligado ante el
órgano jurisdiccional, siendo así un derecho subjetivo y de carácter social en
virtud del cual una persona (fisica o sindicato obrero) se dirige a los Tribuna les
de trabajo para provocar su actuación social en el proceso correspondiente,
para obtener una decisión jurisdiccional que implique, generalmente respecto
de otra u otras personas (obreros, patrones, sindicatos), alguna declaración de
condena o constitución de relaciones juridicas o económicas, asi como la
reivindicación de derechos provenientes de la explotación del hombre por el
hombre.
En el derecho mexicano, la acción procesal del trabajo tiene su
fundamento en él articu lo 123 apartado A Fracción XXII de la Constitución
Política, asi como de la pretensión procesal laboral porque el precepto
mencionado contiene derechos sociales sustanciales y procesales a favor
exclusivo de los trabajadores, o en los que se consignan en la Ley, no así los
que resultan del contrato o de la relación laboral de donde puede derivarse
alguna acción procesal para efectos patrimoniales de los patrones.
En cuanto al Derecho Laboral, las acciones de los trabajadores tienen
una mayor amplitud, porque estas acciones son de naturaleza social y estas se
encargan de orientar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a fin de que tutelen
el ejercicio de los derechos laborales que tienen los trabajadores e inclusive
reivindicar los derechos de los proletariados.
Las acciones de trabajo se encuentran clasificadas en acciones
sustantivas y en acciones procesales, destacando en todo momento que en la
pretensión procesal del trabajo corresponde a todos los trabajadores titulares de
un derecho hacerlo valer frente otra persona, ya que se tiene la posibilidad de
poner en ejercicio su derecho exigiendo a otro una prestación activa, o una
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omisión o abstención ante la Juntas de Conciliación y Arbitraje, por medio del
ejercicio de la acción laboral de pretensión procesal o bien en via extrajudicial,
en cuanto a la llamada acción procesal, es el derecho contemplado en su
estado dinámico, social o revolucionario, por lo que se ha impugnado por la
autonomia de la acción, ya que esta es una función de derecho.
La principal finalidad de las acciones es la de impulsar a las Juntas de
Conciliación y Arbitraje para obtener de ellas una resolución que reconozca los
derechos de los trabajadores , reivindicándolos en sus derechos, ya sea
condenando al patrón al cumplimiento de sus obligaciones laborales y a los
mandatos establecidos por la Ley.
Cabe destacar que la acción procesal del trabajo propiamente dicha,
como expresiones del derecho procesal social y en su función tutelar y
reivindicar que es propia de la justicia social del articulo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos .
No podemos dejar de mencionar que los integrantes de la acción
procesal son el sujeto, causa, y el objeto. En atención a los sujetos, la acción
procesal del trabajo puede clasificarse en individual y colectiva, es individual
cuando la hacen valer los obreros en defensa de sus intereses personales, y
colectiva cuando la ejerce el grupo, coalición o sindicato para la tutela de los
intereses gremiales o profesionales .
La causa es el motivo de la acción, puesto que es el hecho o el acto
jurídico que origina la acción (causa pelendi), el interés de la acción que es el
fundamento para que la acción corresponda, donde no hay interés no hay
acción.
El objeto es el efecto que trae como consecuencia el ejercicio de la
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28
acción, es decir, el efecto a que tiende el poder de obrar, lo que se pide
(pelilum). En relación con el objeto , las acciones procesalesdel trabajo pueden
ser, declarativas. de condena y constitutivas , o según se desprenda del
fenómeno económico o social.
Los diversos criterios de clasificación de las acciones procesales del
trabajo son: En razón de su fundamento jurídico las acciones procesales
tienden a ser sociales y por consiguiente se lucha por la supresión del régimen
de explotación que siempre se ha dado del hombre por el hombre, habiendo de
por medio siempre un interés para que alguna acción se pueda dar, por que si
no existiera esta no se podría dar.
Es por ello que toda acción es concebida con el propósito de poder
solicitar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje su intervención, para que los
derechos de los trabajadores puedan ser reivindicados.
Es importante mencionar que en materia laboral, la acción procede aun
cuando no se exprese su nombre. con tal de que se determine con claridad la
causa de la pretensión.
Tal y como hemos visto, dentro de la acción existe una diferencia entre la
acción como derecho subjetivo y otra como acción derecho procesal . aunque su
ejercicio es en conjunto en cuanto a la acción en el derecho sustantivo
constituye el derecho propio y en cuanto a la acción en el derecho procesal es
el medía del cual se ejercita.
1.7. La Caducidad.
La caducidad es una figura procesal que acarrea la pérdida de un
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derecho por la inercia o falta de interés de la parte en algún procedimiento, esta
caducidad tiene lugar cuando no se realiza ningún acto procesal en el tiempo
que se encuentra fijado en la Ley. Esta inactividad se manifies ta en la falta de
interés de las partes en el procedimiento, es decir, es una sanción que la Ley
establece por la inactividad procesal de las dos partes en alguna controversia
laboral, ya que es por su conducta que impiden que ésta llegue a su resolución
final.
Camelutti partía del principio de que el término regula la distancia entre
dos actos y la caducidad es la consecuencia de la inobservancia de esté
término, de la cual deriva la ineficacia de los actos precedentes a la fecha de
aplicación de la misma. Ya que si las partes dejan de actuar se entendería que
se pone fin al procedimiento , lo cual traería como consecuencia que operara de
plano la caducidad .
Por ello se dice que la caducidad es una institución juridica de orden
público y opera de pleno derecho, sin la necesidad de una declaración jud icial.
La Ley Federal del Trabajo , en su artículo 773, dispone que "Se tendrá
por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción
alguna en el término de seis meses , siempre que esa promoción sea necesaria
para la continuación del procedimiento". Este término que la Ley seña la para
que se produzca la caducidad comenzará a partír de la fecha en que se
encuentre notificado personalmente el trabajador del citado requerimíento. Pero
por principio, el derecho de los trabajadores siempre va a subsistir siempre y
cuando el proceso esté activo.
Expresamente, la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando sea
necesaria alguna promoción del trabajo para que continúe la tramitación del
juicio laboral y éste no la haya efectuado en el lapso de tres meses, el
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30
presidente de la junta ordenará que se le requiera para que la presente, con el
apercibim iento de que si no lo hace operará en su contra la caducidad. Si el
trabajador no estuviere representado por la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo, se le hará saber a ésta el acuerdo para que intervenga ante el
trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción y le
brinde asesoria legal.
Pero como es señalado por el maestro Alberto Trueba Urbina, la Ley
Federal del Trabajo en sus preceptos es contradictoria, primero estable ce en su
artículo 773 que caducara la acción intentada si se deja de actuar por más de
seis meses , posteriormente en la expos ición de mot ivos de 1980 señala que si
en el lapso de tres meses no se promueve se le requerirá para que continúe
con el proced imiento si no la caducidad operara en su contra. Y ya en su
articulo 771 de la Ley Federal del Trabajo en la que establece que es obligación
del Presidente de la Junta y de sus auxiliares de proveer lo que sea
indispensable para que los juicios laboral es no queden inactivos .
En otro orden de ideas, la caducidad en el campo del Derecho Laboral es
una figura juridica que de acuerdo con las modificaciones procesales de 1980,
tiene pocas probabilidades de aplicación , pues por dichas modificaciones se le
impone a los Presidentes y Auxiliares de las Juntas de Conciliación y Arb itraje
la obligación, bajo su más estr icta responsabil idad, de cuidar que los ju icios
laborales no queden inactivos , facultándolos para que provean lo que proceda,
hasta dictar laudo lo que hace muy difícil, que opere la caducidad en el juicio
laboral.
1.8. La Prescripción.
El tiempo es un factor de gran importancia, la eficacia de sus efectos
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31
puede ser de gran trascendencia, dado que si se excede del tiempo que se
encuentra establecido en las propias Leyes se perderia derechos de difícil
reparación, es decir, dentro del tema de estudio, la Ley Federal del Trabajo
establece en distintos artículos los medios por los cuales se pueden perder
manejando dentro del derecho laboral la prescripción, la caducidad y la
preclusión.
En este momento nos enfocaremos solamente a la prescripción, que es
el tema principal del presente trabajo , en el campo del derecho, la prescripción
es utilizada de dos maneras, la primera de ellas partiendo de la teoria de las
obligaciones que es la sola adquisición de bienes y derechos, conocida también
con el nombre de prescripción positiva y la segunda como la extinción de un
derecho u obligación , conocida como prescripción negativa.
Así como es reconocida en otras ramas del derecho, la prescripción, en
nuestra norma laboral , también se encuentra regulada y estudiada por ser una
antigua institución jurídica consistente en que por el sólo transcurso del tiempo
se pueden adquirir derechos o liberarse de obligaciones.
Es importante destacar que en materia de Trabajo, únicamente se
reglamenta la prescripción extintiva, o negativa, en la cual sólo se extinguen o
se pierden los derechos por no ejercitarlos en el término establecido en la Ley
Federal del Trabajo, es decir, la que permite liberarse de las obligaciones y ésta
sólo podrá alegarse en el proceso laboral , la parte a la que viene impuesta una
obligación, que es la única beneficiada con la prescripción. Existen normas
aplicables a todas las ramas del derecho, que procuran la estabilidad en las
relaciones humanas, mediante la extinción de determinados derechos que por
el sólo transcurso del tiempo si estos no son ejercitados, traen como
consecuen cia la consiguiente liberación .
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32
Es importante mencionar que han surgido distintas definiciones de la
prescripción, de las cuales señalaremos las sigu ientes.
El maestro Mario de la Cueva considera que el contenido del articulo
1135 del Código Civil es una definición precisa y elegante, que no se ha
encontrado superada por lo que es igualmente aplicable en materia Laboral. "La
prescripción es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones
mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por
la Ley,,37. Esta definición si bien en su tiempo fue considerada precisa, en
materia laboral no podemos tomarla en cuenta toda vez que de la misma se
desprende que se pueden tanto adquirir derechos, como el perderlos cuando
sen materia de trabajo solamente se pueden perder ciertos derechos por no
haber sido ejercitados a tiempo.
Para el maestro Alberto Trueba Urbina , la "Prescripción tiene lugar
cuando ha transcurrido el tiempo que fija la Ley para el ejercicio de un
derecho",38 es decir, señalando también que es una excepción de carácter
perentorio, o sea que se extingue la pretensiónde reclamarle cuanto es
declarada procedente .
Pero también señala que ésta es contraria al derecho del trabajo puesto
que se presenta la pérdida de los derechos de los trabajadores.
El criterio que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
respecto de la prescripción de las acciones, "es la sanción impuesta por la Ley,
al acreedor que demuestra falta de interés, al no ejercitarlas en los plazos
legales".39 Mas bien, más que falta de interés podemos considerar que es la
37 DE LA CUEVA, Mano. Ob. Cit. pág. 603.
38 TRUEBA URBINA. Alberto . Ob. Cit. pág. 218.
39 BORRELL NAVARRO , Miguel. Derech o Mexicano del Trabajo. Sista, México, 1998, pág . 524.
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falta de conocimiento sobre los derechos que tienen las personas físicas. es
decir el trabajador que es la parte más vulnerable, porque ninguna persona
dejarla perder sus derechos, por puro capricho .
Gustavo Radbruch sostiene que el fundamento de la prescripción radica
en la certeza y seguridad juridica que deben siempre presidir todo estado de
derecho , lo que se logra precisamente con la existencia y aplicación de la
institución de la prescr ipción.
Es importante mencionar que la prescripción es de suma importancia
dentro del proceso, toda vez, que si esta no fuera regulada por las leyes,
estaríamos en presencia de una incertidumbre, porque que en cualquier
momento, no importando el tiempo podria ejercerse alguna acción contra una
segunda persona, y no tendriamos una seguridad juridica que debe de
prevalecer.
Nuestra Ley Federal del Trabajo recoge y regula esta importante
institución jurídica en sólo siete preceptos del articulo 516 al 522 de su Título
sexto, que comprenden los distintos plazos de extinción de las acciones,
artículos que se analizaran más adelante por ser el tema principal del presente
trabajo.
1. 9. La Preclusión.
La preclus ión es otra de las formas de tener por perdido nuestro
derecho, debido a que este no se pudo ejercitar adecuadamente.
La preclusión se emplea para designar el efecto producido en un proceso
cuando se deja pasar, sin utilizarlo, el momento señalado por la norma que lo
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rige para realizar un determinado acto, el principio preclusivo rige igualmente
dentro de cada uno de los periodos o fases aludidos, hay veces que
determinados actos tienen más de una oportun idad, pero en cada una de ellas
se produce la preclusión aunque ésta quede desvirtuada al aparecer la nueva
oportunidad, está preclusión tiene una relación muy estrecha con el tiempo
como factor determinante de la oportunidad de los actos en el proceso.
Chiovenda define a la preclusión como "institución que genera que tiene
frecuentes aplicacion es en el proceso , y que consiste en la pérdida de una
facultad procesal por haberse llegado a los limites fijados por la Ley para el
ejercicio de esta facultad en el juicio o en una fase del juicio·4 o Es decir la
preclusión corre de oficio, en ningún momento hace perder derechos, más bien
aqui lo que se pierden son oportunidades para que se puedan ejercitar actos
procesales, pudiéndose agotar estos con o sin los derechos , al concluir el plazo
se tiene determinado para tal etapa.
Con la preclus ión se obtiene el respeto al orden y secuencia procesal
establecida, impidiendo que las partes ejerciten sus acciones y derechos en
forma inoportuna o anárquica, por lo que se dice que todo derecho requiere de
la preclusión para la secuencia ordenada de las diversas etapas del proceso
hasta su conclusión .
Si transcurre el término concedido a las partes para alguna promoción y
no lo utiliza, se le tendrá por perdido su derecho, sin necesidad de que acuse
rebeldia, por lo que se dice que la preclusión es sólo de carácter procesal .
' 0 DE PINA. Rafael. Instituciones de Derecho Procesal Civil Porrúa, México, 1999. Vigésima
cuarta edición, pág. 216.
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La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 738, señala que
"Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su
derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeld ía", como
podemos ver aqui las propias autoridades actúan de oficio .
Dentro de las formas de extinción de los derechos, la más importante y la
de mayor trascendencia es la prescripción, porque ésta debe hacerse valer por
la persona a quien le beneficie, y solo puede hacerse valer durante la
contestación de la demanda, es decir, durante la etapa de excepciones y
defensas, a diferencia de la caducidad y de la preclusión que ésta se hace
efectiva durante el procedimiento, y que esta procede por inactividad procesal ,
pero aquí las Juntas si tienen facultades que la Ley Federal del Trabajo les
otorga, para que impulsen el proceso cuando se esté en presencia que algún
término puede concluir.
1.10. Las Juntas De Conciliación Y Arbitraje.
Dentro del presente trabajo no podemos dejar de mencionar a las Juntas
de Conciliación y Arbitraje, que son base fundamental, siendo ellas las que se
encargan de proteger en todo momento a los trabajadores, porque tienen
grandes facultades para subsanar las deficiencias de éstos , en relación a los
derechos que han sido violados por los patrones en perjuicio de ellos .
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son autoridades estatales
compuestas de representantes de obreros, patrones y de gobierno. que
constituyen un cuarto poder constitucional , establecido en el articulo 123 y a
cuya competencia se encomienda la resolución de los conflictos de trabajo.
Las Juntas de Concil iación y Arbitraje, que fueron creadas en la fracción
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XX del articulo 123, son Tribunales de derecho social, no judiciales, porque en
todo conflicto de trabajo, fallando a verdad sabida y buena fe guardada, siempre
tienen obligación de aplicar el derecho estricto , consuetudinario o equitativo,
que favorezca o reivindique a los trabajadores, que ellas mismas puedan crear,
constituyen un poder independiente de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y
Judicia l, un nuevo órgano del Estado de derecho social, un cuarto poder con
facultades para soc ializar los bienes de la producción en el proceso económico,
en ejercicio de la jurisdicción social .
Es importante señalar que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son
órganos constitucionales del Estado de derecho social, al margen del principio
legislativo de la división de poderes , es decir, la creación de estas Juntas, en el
articulo 123 de la Constitución de 1917, tienen la misión de analizar el substrato
de la vida jurídica económica moderna, la justicia social que protege y reivindica
al débil frente al poderoso .
Cabe destacar que las funciones de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, siendo órganos representativos de poder, capital y trabajo, se
encuentran dentro del articulo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y sus actividades principales, en primer lugar la de función
social-jurisdiccional , en la que ejerce las facultades de conocer los conflictos
entre el capital y el trabajo, ejerciendo el acto jurisdiccional con un ideario de
justicia social. es decir, la jurisdicción laboral es la justicia social en ejercicio, en
el sentido de que protege y reivindica los derechos de los trabajadores, la
segunda de ellas es la función social-legislativa, en relación que la política
administrativa social es proteccionista y reivindicatoria de los derechos del
proletariado, en cuanto a la tercera y la última es la función social-
administrativa, es decir cuando ellas se encargan de vigilar el cumplimiento de
las Leyes laborales, en el registro de los sindicatos, lo relacionado a los
contratos colectivos de trabajo .
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Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son tribunales laborales que
ejercen la función jurisdiccional al decidir los conflictos entre el capital y el
trabajo a través del proceso correspondiente, ya sean estos conflictos
individua les, colectivoso económicos, es decir, Tribunales especiales de
derecho del Trabajo y de la previsión social que constituyen un cuarto poder,
independientemente de los clásicos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que
deciden jurisdiccionalmente todos los conflictos que ocurren con motivo de la
aplicación de las disciplinas laborales, en relación de las diferencias que surjan
entre trabajadores y empresarios, o entre una misma clase.
Cabe mencionar que la función social de los Tribunales de Trabajo es la
de ser proteccionista de los trabajadores y reivindicadora para que se acabe el
régimen de la explotación a la que ha sido objeto el hombre por el propio
hombre, debiéndose basar en la armonía de los factores de la producción.
En nuestro país fue necesario la creación de estas Juntas de
Conciliación y Arbitraje , compuesta por los representantes, del capital, del
trabajo y el gobierno, siendo su objetivo principal el de resolver los conflictos
que se susciten entre el capital y el trabajo, teniendo competencia para resolver
controversias entre patrones, obreros.
Dentro de las definiciones señaladas en el presente capítulo, vemos que
éstas han sufrido modificacio nes durante el transcurso del tiempo, tendiendo en
cuenta que estas siempre han sido en beneficio de la clase más débi l, por lo
que le siguiente capitulo analizaremos los aspectos más sobresalientes del
derecho del trabajo .
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CAPITULO 11
ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
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El origen del derecho del trabajo tiene sus inicios cuando los hombres al
prestar sus servicios en las fábricas o en las industrias eran cruelmente
explotados por los patrones, dado que las condiciones en las que se
encontraban desempeñando sus servic ios no eran las adecuadas, iniciando con
el bajo sueldo, y horarios muy largos en pocas palabras las duras condiciones
en que prestab an su trabajo originaron una gran protesta , iniciando una lucha
para lograr y obtener la protección y la satisfacción del hombre que se
encontraba trabajado , para que fuera mayor su rendimiento, por lo que se
organizaron varios grupos de distintas clases de obreros, porque no solamente
era el trabajador de la industria el que sufría de las injusticias, de la explotación
y de los malos tratos, sino que eran todos los hombres que trabajaban para
subsistir, extend iéndose esta forma a otros campos sociales .
2.1. La Colonia.
El trabajo por principio de cuentas siempre ha existido, y en el México
Prehispánico no fue reglamentado , má s bien se regia por las costumbres , por
ello el primer intento de que este se reglamentara fue en las Leyes de Indias,
cuyo objeto era atenuar la despiadada explotación de que eran objeto los
nativos por parte de los encomenderos, estas leyes conten ian disposiciones
laborales sobre la jornada de trabajo , pago efectivo de salario, por lo que más
que contener dispos iciones de indole laboral contenia med idas humanitarias ,
por ello se dice que España lo que creó con estas Leyes era un monumento
legislativo más humano que se encarga ra de proteger al Indio de América,
impidiendo la explotación despiadada a la que eran objeto . Por su parte el Fray
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Bartolomé de las Casas reconoció a los Indios su categoria de seres humanos,
pero a pesar de que se buscaba el mejoramiento de esta raza nunca se logró
que existieran disposiciones que tendieran a la igualdad de derechos entre el
Indio y el amo, con todo esto nos damos cuenta que las condiciones a las que
se pretendía llegar con estas Leyes de Indias no se lograron más bien sufrió las
consecuencias de la crisis polít ica, social y económica en que se debatió la
sociedad. Estas leyes fueron las primeras en querer acabar con la explotación a
la que eras sometidos los indios de esa época , pero no fueron base para la
creación del derecho del Trabajo.
2. 2. La Independencia.
La historia del derecho del trabajo comienza en los decretos de Don
Miguel Hidalgo y Costi lla, y de Don José Maria Morelos y Pavón en 1810, en
ellos se plasmaba que las diferencias entre los hombres por razón de origen o
condición social desapareceria, por lo que se estableció en todas las
Constituciones la igualdad de derechos politicos y civiles para todos los
hombres.
Los sentimientos de la Nación Mexicana que fueron presentados por
Morelos al Congreso de Anáhuac reunidos en Chilpancingo en el año de 1813,
en su párrafo doce dice "Que como buena leyes superior a todo hombre, las
que dicte el Congreso deben ser tales que obliguen a la constancia y al
patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia . y de tal suerte se aumente el
jornal del pobre que mejore sus costumbres, deje la ignorancia , la rapiña y el
hurto". 41
" DE LA CUEVA. Mario. Ob. Cil. pág. 40.
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Pero a pesar del pensamiento de More los, las condiciones de los
trabajadores no mejoraron, sino más bien sufrió las consecuencias de la crisis
política de aquella época. Siendo en la Revolución de Ayutla, una de las
importantes luchas de México en ella buscaban integrar su nacionalidad y
conquistar la independencia, la libertad y la justicia para los hombres, con ello
pretendian poner fin a la dictadura de Santa Ana y conseguir el reconocimiento
de las Iíbertades consignadas en las viejas declaraciones de los derechos.
En la sesión del 8 de agosto de 1856. Ignacio Vallarta leyó un discurso
en el que expuso la explotación a la que eran sometidos los trabajadores, y la
gran necesidad y la urgencia de evitarla.
Tan es asi que el Archiduque Maximiliano se encontraba convencido de
que el progreso de las Naciones no se encontraban en la explotación a la que
eran sometidos los hombres, por lo que consideró necesario que se creara una
Legislación social que representara el esfuerzo generoso en defensa de los
campesinos y de los trabajadores . por ello, suscrib ió un Estatuto Provisional del
Imperio el10 de Abril de 1856, dentro del capitulo en el que se encontraban las
Garantias Individuales en sus artículos 69 y 70 prohibió lo trabajos gratuitos y
forzados, y que los padres y los tutores deberían de autorizar el trabajo que los
menores desempeñaran .
El Código Civil de 1870 procuraba dignificar el trabajo declarando que la
prestación de servicios no podía ser equiparada al contrato de arrendamiento,
por lo que los hombres no podían ser tratados como cosas; el mandato, el
ejercicio de las profesiones y el contrato de trabajo formaron un solo titulo que
era aplicable a todas las actividades que desempeñaban en ese tiempo los
hombres .
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Siendo elaboradas las primeras Leyes del Trabajo en México en 1904,
estando como Gobernador del Estado de México José Vicente Villada, se
promulgó una Ley de Accidentes de Trabajo, dos años después en 1906
Bernardo Reyes sancionó otra Ley similar en Nuevo León, y el 19 de octub re de
1914, en el Estado de Veracruz, se puso en vigor la primera Ley del Trabajo,
siguiendo después los estados de Yucatán y de Coahuila .
Los años de 1906 y 1907 fueron de gran trascendencia, esta era una
importante etapa para el reconocim iento de los derechos de los trabajadores,
siendo los hermanos Flores Magón quienes empezaron a difundir sus ideas
socialistas que inspiraron a los primeros sindicatos de resistencia . En Orizaba
los trabajadores textiles formaron el "gran círculo de obreros libres", en junio de
1906 y en enero de 1907, algunos núcleos obreros de consideración se
lanzaron a la huelga en busca de mejores condiciones de trabajo . Otro de ellos
es el caso de Cananea en donde los mineros declararon la huelga para la
obtención de mejores salarios y la abolición de los privilegios que dicha
empresa otorgaba únicamente a los empleados norteamericanos, pero esta no
pudo cumplir con su objet ivo, ya que fue aplastada con la intervención de tropas
norteamericanas, y la huelga de Rio Blanco radica en la acción opresora del
capitalismo industrial contra la organización sindicalista

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