Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “La Problemática Social de las Personas Extraviadas y Ausentes en la Ciudad de México, Distrito Federal” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A: ANDREA HARO REYNOSO ASESOR DE TESIS: LICENCIADO MARIO AYLUARDO SAÚL MÉXICO, D. F. 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A todos los niños que han sido vulnerados y se encuentran lejos de su hogar sin poder regresar Agradecimientos Esta investigación no hubiera sido posible sin el apoyo y colaboración de muchas personas que durante toda mi vida directa o indirectamente han estado conmigo, por esta razón quiero agradecerle a: A DIOS: Por iluminar mi camino hacia el bien, por todas las oportunidades y bendiciones que me ha brindado durante toda mi vida. A MIS PADRES (Cecilia Reynoso Póhlenz y Luis Haro Benassini): Por el apoyo incondicional que me han dado durante toda mi existencia, así como el amor más puro que puede existir. Este trabajo es la culminación de mis estudios profesionales, así como de todo el esfuerzo que juntos hemos logrado, ya que sin su ayuda difícilmente hubiera concluido de esta manera. A MI HERMANA (Cecilia Haro Reynoso): Por todas tus palabras de aliento, por todo tu amor y por todo tu apoyo. Eres una gran mujer y mi mejor amiga. A SANTOS ALBERTO DEL ÁNGEL MERLO: Por el amor incondicional que me has brindado durante estos últimos años, así como por tu paciencia y compresión que me has demostrado. A OMA ( Abuela Ursula Póhlenz Schmidth): Que a pesar de que estos últimos años has estado ausente a consecuencia de tu enfermedad, te agradezco infinitamente el hecho de que siempre estuvieras pendiente de mi vida, de mis logros y por el amor de abuelita. A CUCU (Abuela Delia Benassini Vizcaino): Por todo tu apoyo brindado durante mi vida, así como todo tu amor, además por estar siempre pendiente de mis logros, muchas gracias. A MIS ABUELOS INGENIERO CARLOS REYNOSO BALLESTEROS Y DOCTOR LUIS HARO LEEB (Que En Paz Descansen): Porque a pesar de no encontrase físicamente a mi lado son parte muy importante de mi ser, gracias por su amor y su apoyo brindado a lo largo de su vida. Sin duda, fueron esenciales en mi formación. A MI ASESOR LICENCIADO MARIO AYLUARDO SAÚL: Por guiarme a través de esta investigación y por enseñarme valores de vida. Muchas gracias. A MI AMIGO LICENCIADO EMILIO SALDAÑA HERNÀNDEZ: Por todo tu apoyo brindado durante mi investigación y sobretodo por tu gran amistad, muchas gracias amigo. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y A LA FACULTAD DE DERECHO: Por ser mi casa de estudios durante estos últimos años y por formarme como una persona de bien. A MIS PROFESORES: Que durante toda mi estancia en la Facultad me enseñaron valores, principios y conocimientos que hasta el día de hoy aplico en mi vida diaria. A MIS AMIGAS y AMIGOS: Por acompañarme y hacer de mi estancia en la Facultad de los mejores años de mi vida. Les agradezco infinitamente su apoyo y sobretodo su amistad. Muchas gracias por su compañía y por demostrarme su más sincera amistad. A TODAS LAS PERSONAS QUE ME AYUDARON EN ESTA INVESTIGACIÒN: Les agradezco infinitamente todo el apoyo brindado para lograr esta investigación. Sin su ayuda este trabajo no se hubiera podido llevar a cabo, ya que fueron parte fundamental de la investigación. Muchas gracias por sus conocimientos y por su orientación. A TODAS LAS PERSONAS QUE HAN ESTADO ACOMPAÑANDOME EN ESTOS ÚLTIMO AÑOS: Les agradezco el apoyo que me han brindado a través de palabras de aliento, de su amistad, de su tiempo, de sus conocimientos, en sí de cualquier momento en el cual me supieron escuchar y orientar. Muchas gracias. I Índice Advertencias I. Introducción 1. Objetos A) Genéricos B) Específicos 2. Estructuras A) Teórica B) Referencial 3. Hipótesis II. Estructura Conceptual de Personas Extraviadas y Ausentes 1. Desaparición de personas 2. Extravio y Ausencia de personas A) Extravio de personas B) Ausencia de personas a) Ausencia voluntaria b) Ausencia involuntaria 3. Retención y sustracción de menores o incapaces III. La Problemática Social de las Personas Extraviadas y Ausentes en la Ciudad de México, Distrito Federal 1. Causas que generan la problemática social de las personas extraviadas y ausentes A) Violencia familiar B) La trata de personas y la delincuencia organizada 2. Consecuencias que se generan por el fenómeno del extravío y ausencia de personas II IV. La Labor de los Órganos e Instituciones Gubernamentales con Respecto a la Problemática Social de las Personas Extraviadas y Ausentes 1. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal A) Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes B) Fiscalía Central de Investigaciones para la Seguridad de las Personas e Instituciones 2. Otras Autoridades A) Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal B) LOCATEL C) Procuraduría General de la República D) Secretaría de Seguridad Pública Federal E) Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) V. La Labor de los Organismos Internacionales, No Gubernamentales y la Sociedad Civil con Respecto a la Problemática Social de las Personas Extraviadas y Ausentes 1. Organismos Internacionales A) Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) B) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) 2. Organismos No Gubernamentales 3. Sociedad Civil VI. Razonamientos que Fortalecen la Comprobación de Hipótesis, Comprobación de Hipótesis y Propuestas 1. Razonamientos que fortalecen la comprobación de hipótesis 2. Comprobación de Hipótesis 3. Propuestas Fuentes Documentales Bibliografía Diccionarios y Enciclopedias Hemerografía Leyes, Convenciones, Códigos y Jurisprudencia Documentos Entrevistas Medios Electrónicos i La Problemática Social de las Personas Extraviadas y Ausentes en la Ciudad de México, Distrito Federal Advertencias Primera: Esta tesis fue inscrita en el Seminario de Sociología General y Jurídica ya que representa el estudio de una problemática que se desarrolla en la sociedad. La sociología estudia a la sociedad, la acción social y los grupos que la conforman. Sociología puede ser definida como: “Estudio de las conductas de los individuos, de sus interacciones, de las relaciones sociales que producen y de las estructuras que componen una sociedad”1 También, es importante definir la sociología del derecho, ésta a su vez es: “Rama de la sociología que estudia las condiciones sociales de la creación del derecho (causas), la normativa legal, las instituciones jurídicas y la influencia (efectos) del ordenamiento jurídico.”2 Ambas definiciones señalan en esencia el por qué se inscribió en dicho Seminario. En primer lugar porque la problemática de las personas extraviadas y ausentes nace y se desarrolla dentro de la sociedad; yen segundo lugar porque al ser una problemática, se han tenido que crear mecanismos e instituciones que, por un lado se dediquen a la búsqueda y localización de las personas extraviadas y 1 GÓMEZ TAGLE López, Erick. Derecho y Sociedad. Glosario de Criminología y Ciencias Sociales. Ed. Universidad Pontificia de México, México, 2006, p. 205 2 Ibid, p. 207 ii ausentes, y por otro lado se dediquen a coadyuvar a la búsqueda y localización de personas, así como a la prevención del fenómeno. Segunda: Para realizar mi investigación, utilicé todos los medios a mi alcance. Cabe señalar que la información bibliográfica con respecto al tema es escaso, sin embargo esto no fue impedimento para llevar a cabo la investigación, pues efectúe una investigación de campo acudiendo a instituciones tales como el Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes y Organizaciones No Gubernamentales. Las entrevistas las realicé desde un punto de vista institucional, humanístico y crítico. De igual forma una herramienta que me fue de mucha utilidad fue el Internet, pues con él pude encontrar documentos que se encontraban en versión electrónica o bien páginas de instituciones gubernamentales, así como de Organismos No Gubernamentales y noticias. Tercera: Esta tesis se encuentra actualizada hasta la fecha de su aprobación. Asimismo la replica la actualizaré, por lo que la información y normatividad es lo más reciente que existe. 1 I. Introducción 1. Objetos A) Genéricos a) El Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México, establece la necesidad de optar por alguna forma de titulación una vez que se han concluido los estudios a nivel licenciatura. Específicamente en el artículo 19 de dicho Reglamento a la letra se establece: Artículo 19.- En el nivel de licenciatura, el título se expedirá, a petición del interesado, cuando haya acreditado en su totalidad el plan de estudios respectivo, realizado el servicio social y cumplido con alguna de las opciones de titulación propuestas en el artículo 20 de este reglamento. Los consejos técnicos de facultades y escuelas y los comités académicos de las licenciaturas impartidas en campus universitarios foráneos, determinarán las opciones de titulación que adoptarán de las referidas en el artículo 20 del presente reglamento, procurando incluir el mayor número de opciones de titulación. Asimismo, definirán la normatividad para cada una de las opciones, así como los procedimientos para su aplicación en cada una de las carreras de su entidad académica. Los consejos académicos de área conocerán y opinarán sobre dicha normatividad. 2 Toda opción de titulación deberá garantizar un alto nivel académico, conforme a las disposiciones generales contenidas en este reglamento. Ahora bien, el artículo 20 señala es su apartado A la forma de titulación referente a la tesis, y a su letra señala: Artículo 20.- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado "A" a) Titulación mediante tesis o tesina y examen profesional. Comprenderá una tesis individual o grupal o una tesina individual, y su réplica oral, que deberá evaluarse de manera individual. La evaluación se realizará de conformidad con los artículos 21, 22 y 24 de este reglamento. B) Específicos ¿Qué significa no saber dónde se encuentra algún familiar o amigo en una Ciudad tan grande y tan poblada, como lo es la Ciudad de México, Distrito Federal?, ¿qué se debe hacer en caso de que se tenga un familiar o amigo extraviado o ausente?, ¿ha sido eficaz el Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA) en la búsqueda y localización de personas, así como tras autoridades?, ¿existe la prevención con respecto al extravio y ausencia de personas?, estas y otras interrogantes, me sirvieron de inspiración para realizar mi trabajo de investigación. El fenómeno del extravio y la ausencia de personas, no es nuevo, a través de los años se ha dado este fenómeno mismo que ha aumentado pues la población en la Ciudad de México ha ido creciendo y los hechos delictivos también. Ahora bien, a 3 pesar de que ha existido esta problemática, lo que sí es cierto es que es un asunto que no ha sido muy estudiado, ya que al día de hoy no existe mucha información escrita, ni por parte de la autoridad ni de los Organismos No Gubernamentales. Es por ello que la investigación se llevó a cabo, en primer lugar con los pocos textos que existen con respecto al tema y en segundo lugar con la información recaudada de los lugares que día a día trabajan con la problemática, como es el caso del Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes y de los Organismos No Gubernamentales, para conocer de cerca el punto de vista de la autoridad y así como el de las personas que han padecido del problema y de las personas que apoyan a las víctimas. La problemática del extravio y ausencia de personas puede estar relacionado con hechos sociales, familiares, delictivos y de otra índole. Es por ello que en la investigación pretendo dar a conocer las causas y las consecuencias del fenómeno de extravio y ausencia, así como el trabajo realizado por la autoridad y los Organismos No Gubernamentales. A través de mi trabajo de investigación, quisiera aportar un panorama sobre la problemática que pueda ser de utilidad para cualquier persona que haya o no haya padecido la desgracia de tener un familiar o conocido extraviado o ausente. Sin embargo, quiero aclarar que al ser un problema actual debería ser de interés para todos pues de cierta forma la sociedad civil tiene la obligación social de conocer el fenómeno y apoyar tanto a la autoridad como a las personas que sufren a consecuencia de tener a alguien cercano extraviado o ausente, es decir, la sociedad debe sensibilizarse ante esta problemática e informarse para evitar el problema. 4 2. Estructuras A) Teórica • PEREZNIETO Castro, Leonel. Derecho Internacional Privado. Parte General. 7ed., Ed. Oxford University Press, México, 1998. México ha ratificado diversos instrumentos internacionales con respecto a la sustracción internacional, así como la restitución de los menores que fueron sustraídos ilegalmente. De igual forma, el libro contiene diversas convenciones que para efectos de la investigación son necesarios. • RODRÍGUEZ, Sonia. La protección de los Menores en el Derecho Internacional Privado Mexicano. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2006. Con respecto a este texto, es importante mencionar que señala la sustracción internacional, y refiere que ésta sucede cuando un menor tienen una residencia habitual en algún país y es llevado ilícitamente a otro país. Es importante para efectos de la investigación, pues en muchos casos los niños que son sustraídos ya sea por sus padres o por algún tercero son llevados a otro país y es por eso, que en México existen convenciones con respecto a este tema, ya sea la sustracción o la restitución internacional del menor. • DOMINGUEZ Martínez, Jorge Alfredo. Derecho Civil. Parte General, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez. 8 ed., Ed. Porrúa, México, 2000. Con respecto a la ausencia, ésta se encuentra regulada por el Código Civil para el Distrito Federal que señala todo un procedimiento que se debe seguir con 5 respecto a la ausencia de una persona. El texto del libro nos señala de manera más explicativa el concepto, así como las etapas que se deben seguir. En primer lugar debe existir la presunción de ausencia, en segundo lugar la declaración de ausencia y finalmente la presunción de muerte. • DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Código Penal para el Distrito Federal Comentado. 2 ed., Ed. Porrúa, México, 2002. El CódigoPenal para el Distrito Federal, en su versión comentada, señala en el Título Vigésimo Primero la naturaleza de los delitos de privación ilegal de la libertad. Es importante mencionar que la ausencia puede ser voluntaria o involuntaria. Con respecto a la ausencia involuntaria muchas veces, se presenta pues la persona es sujeto pasivo de algún tipo de delito de privación ilegal de la libertad. Éstos son diferentes y es por ello es necesario precisar la naturaleza de cada uno de ellos para que de esa manera se pueda comprender el contenido de la investigación. • LIMA Malvado, María de la Luz. Modelo de Atención a Víctimas del Delito. Ed. Porrúa, México, 2004. La autora señala la importancia de la creación de modelos de atención a víctimas del delito, dándole total importancia al tema victimológico. En la primera parte señala los servicios que se brindan a las víctimas en México, enfocándome a los servicios que brinda la sociedad civil, ya que es de suma importancia el apoyo que brinda la sociedad civil a través de los Organismos No Gubernamentales. Para efectos mi investigación los Organismos No Gubernamentales cobran gran relevancia pues hoy en día existen diversos organismos encargados de la búsqueda y localización de personas que se encuentran extraviadas o ausentes, además del apoyo que brindan a los familiares o conocidos. Más adelante el libro señala el modelo del centro de búsqueda de personas extraviadas o ausentes concluyendo el capítulo con el acuerdo por el cual se creó en 1990 el Centro de 6 Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes. Este capítulo nos da los antecedentes sobre la creación de dicho Centro. • MARTÍNEZ Solares, Verónica. “Víctimas y Justicia Penal” en Derechos Humanos. Órganos Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Año 11, Núm 65, enero-febrero de 2004, Toluca de Lerdo, México, 2004. Este texto señala la naturaleza de las víctimas. Es importante para efectos de mi investigación definir y conocer la naturaleza de las víctimas, pues hay que aclarar que el Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes es uno de los seis centros de apoyo a las víctimas de la Procuraduría general de Justicia del Distrito Federal. En este orden de ideas, el texto señala que existen las víctimas directas o primarias quienes son las que resienten directamente el delito; y las indirectas o secundarias, quienes son las familias, los círculos de apoyo y de asistencia. • LIMA Malvido, María de los Luz. “Modelos de Atención a Víctimas del Delito”, en el Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Número 65, sección previa, 2004, México. Este texto señala la relevancia de la creación de modelos de atención a víctimas del delito y las consecuencias que se tuvo en México con la creación de oficinas encargadas en la atención a víctimas del delito. Además desarrolla el tema de los centros de apoyo a víctimas del delito en el Distrito Federal, así como su importancia y las acciones que ha tomado el Estado con respecto al tema. • ROMERO Apis, José Elías. “Los Derechos Humanos y las Víctimas del Delito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” en Derechos Humanos. Órganos Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Año 11, Núm 65, enero-febrero de 2004, Toluca de Lerdo, México, 2004. 7 Este texto es de utilidad para mi investigación, pues señala los derechos que tienen las víctimas para su apoyo y atención. Cabe señalar que el Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes es un centro de apoyo a víctimas y que por lo mismo debe brindar las garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, como es la atención médica, psicológica, asesoría legal entre otras. • GÓMEZ TAGLE López, Erick. Derecho y Sociedad. Glosario de Criminología y Ciencias Sociales. Ed. Universidad Pontificia de México, México, 2006. Este libro contiene definiciones con respecto a las ciencias sociales y la criminología. El autor del libro con base a sus investigaciones quiso redactar este texto para que con facilidad se puedan entender cuestiones básicas. Contiene más de tres mil conceptos que tienen que ver con las ciencias sociales y la criminología, de ahí la importancia para la realización de mi investigación, pues durante toda ésta utilizo conceptos para entender más claramente el contenido de mi investigación. • CAVI-PRODEM-DIF, GUTIERREZ M. Ana Verónica et al. Manual I. Prevención de la Violencia Intrafamiliar. Ed. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, San Luis Potosí, México, 2002. Este Manual contiene información con respecto a la prevención de la violencia familiar. Contiene de forma sucinta la información general sobre lo que representa la familia, la violencia familiar, las formas en que se manifiesta, los medios para prevenirla, así como las formas de tratarla, entre otras. Además de manera práctica contiene aspectos básicos a manera de resúmenes y también contiene ejercicios prácticos y técnicas didácticas para que las personas a las que está dirigido el Manual (monitores) lo apliquen. 8 • Organización Internacional para las Migraciones, Comisión Interamericana de Mujeres, Instituto Nacional de Migración, Instituto Nacional de las Mujeres. Trata de Personas. Aspectos Básicos. México, 2006. Este texto es de suma importancia para mi investigación, pues contiene los aspectos básicos de la trata de personas. Una de las causas de ausencia de personas es precisamente la trata de personas. El texto contiene aspectos generales de la trata de personas, así como la definición de ésta; además contiene instrumentos internacionales que combaten la misma; los mecanismos que utilizan los tratantes de personas; la protección y asistencia a las víctimas; las medidas de prevención; así como la importancia de legislar a nivel nacional la trata de personas; entre otros aspectos.. Es un de gran utilidad pues de manera clara y precisa desarrolla el tema de la trata de personas. Cabe señalar que la importancia del texto radica, en que muchas personas que son víctimas de trata de personas se ausentan involuntariamente de sus hogares. • Varios autores. “La Trata de Personas en el Ámbito Nacional” en Trata de Seres Humanos: definición, experiencias mundiales y la cooperación internacional en el marco del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Ed. Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 2004. Este texto contiene diversas ponencias que se llevaron a cabo en el Seminario Internacional sobre Trata de Seres Humanos en el año 2004. Con respecto al texto, la parte que me sirve para mi investigación es la que desarrolla la trata de personas en el ámbito nacional. En los diversos textos, se estudian los instrumentos jurídicos, tanto a nivel internacional como nacional; se señalan datos con respecto a las formas de manifestación de la trata de personas a nivel 9 nacional; los daños que se ocasionan a las víctimas; la prevención; así como la explotación sexual comercial. • GÓMEZ TAGLE López, Erick. La Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes. Una aproximación sociológica. Ed. Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). México, 2005. La explotación sexual comercial en general tiene relación con la trata de personas. Este texto, entre muchos aspectos, señala la forma en las niñas, niños y adolescentes son sustraídos ilegalmente de sus hogares. Además contiene información precisa sobre la delincuencia organizada dedicada a la explotación sexual comercial, específicamente de niñas, niños y adolescentes. B) Referencial Mi nombre es AndreaHaro Reynoso, nací en el Distrito Federal un 19 de abril de 1983, tengo 24 años y soy orgullosamente egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Soy una persona preocupada por los hechos sociales que afectan nuestro país, de ahí mi elección del tema de tesis, pues considero que la problemática social de las personas extraviadas y ausentes, representa un tema que la sociedad debe conocer y sensibilizarse, pues en una ciudad tan grande como la Ciudad de México, nadie está exento de padecer el extravío o ausencia de algún familiar, o bien la de nosotros mismos. Actualmente no me encuentro laborando ya que me dedico de tiempo completo a la investigación del tema, sin embargo me gustaría trabajar en algún lugar donde pueda ofrecer mis conocimientos sobre derecho, al mismo tiempo que le doy el aspecto humanístico los conocimientos ya adquiridos. En particular, me gustaría 10 poder trabajar en alguna institución que proteja nuestra niñez, pues no cabe duda que nuestros menores representan un grupo muy vulnerable en todos los aspectos. 3. Hipótesis Cualquier persona en la Ciudad de México, Distrito Federal está expuesta a padecer un extravío o una ausencia, ya sea la propia o de algún familiar o conocido y tener la necesidad de contar con el apoyo de la autoridad, los Organismos No Gubernamentales, así como la sociedad para la búsqueda y localización de dichas personas. Pero, ¿realmente es una problemática social el fenómeno de las personas extraviadas y ausentes?, es importante mencionar que este fenómeno está relacionado con causas sociales y delictivas. Debo señalar que no cualquier persona puede extraviarse, es decir, se ha visto que es un fenómeno que se da en los niños, en los ancianos y en las personas incapaces. A diferencia de la ausencia en donde cualquier persona puede padecerla ya sea porque se trate de una ausencia voluntaria o de una involuntaria, en esta última en algunos casos se puede hablar de que la persona es sujeto pasivo en algún delito que se encuentre tipificado en el Código Penal del Distrito Federal; sin embargo es conveniente señalar que a pesar de tratarse de una ausencia involuntaria no siempre existe delito de por medio. Para la búsqueda y localización de las personas es necesario contar con el apoyo, en primer lugar de la autoridad. Es por ello que en 1990 se creó el único órgano gubernamental en la Ciudad de México llamado Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes encargado de la búsqueda y localización de las personas. Hoy en día el Centro De Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes forma parte de los seis centros de atención especializada que conforman el Sistema de Auxilio a 11 Víctimas del Delito y que forman parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y ésta a su vez forma parte de la Administración Pública del Distrito Federal. Sin embargo, este Centro no es el único, pues existen otras instituciones gubernamentales que coadyuvan a la búsqueda, localización y prevención del fenómeno, tanto a nivel federal como local. En segundo lugar se encuentran los Organismos No Gubernamentales, que a través de los años han ido en aumento, quizá porque muchas personas que han padecido el problema, consideran que la autoridad no realiza un trabajo eficaz ni rápido, en contraposición de la opinión que tiene el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes donde se asegura que gran número de casos son resueltos exitosamente gracias al personal especializado y a la labor de coordinación que se tiene con las diferentes instituciones en la Ciudad de México, Distrito Federal. En tercer lugar, se encuentra la sociedad civil, la cual supuestamente tiene la obligación y la responsabilidad civil para denunciar cualquier tipo de anomalía que observemos a nuestro alrededor, por ejemplo, si vemos a un niño solo en la calle llorando, ¿qué hacemos, damos aviso a una autoridad para que se haga cargo? A través de mi trabajo de investigación pretendo dar respuesta a la interrogante, de que si realmente es una problemática social, es decir, qué impacto, que causas lo provocan y que consecuencias trae aparejada el fenómeno de las personas extraviadas y ausentes; además la importancia en el análisis de las funciones de la autoridad, los Organismos No Gubernamentales y la sociedad civil. Lo que no puedo negar es el impacto que la mayoría de las familias resienten al padecer el extravío o ausencia de algún familiar o conocido pues para ellos no saber dónde se encuentra su familiar es una tragedia desde muchos puntos de vista. 12 II. Estructura Conceptual de Personas Extraviadas y Ausentes Como en todo trabajo de investigación, es necesario incluir una estructura conceptual para poder entender el contenido del mismo. En este capítulo, hago distinción sobre los diferentes conceptos que tienen que ver con la problemática de las personas extraviadas y ausentes con el objeto de que no haya confusiones con los términos y se comprenda plenamente el tema. 1. Desaparición de personas El término desaparición con base a lo que señala el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano: “Es una palabra compuesta por el prefijo “des” (del latín dis), que es una preposición inseparable que denota negación o inversión, del significado del simple, y del vocablo “aparición” (del latín apparitio), que es la acción y efecto de aparecer o aparecerse. A su vez, “aparecer”, del latín apareceré, (significa dejarse ver, encontrarse, hallarse). Desaparición es la acción y efecto de desaparecer o desaparecerse. Desaparecer, de “des” y de “aparecer”, es ocultarse, quitarse de la vista una persona o cosa, por lo común con rapidez”.1 Existen hechos característicos con respecto a la desaparición de una persona. En primer lugar existe la no presencia en su domicilio; en segundo lugar hay carencia de noticias sobre su paradero; y finalmente existe ignorancia sobre si vive o ha muerto, es decir su existencia es incierta. El desaparecido es el individuo a quien se ha dejado de ver después de un accidente o catástrofe por lo que existen posibilidades de que haya muerto. 1 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. D-H. Ed. Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2000, p. 1280 13 La diferencia que existe entre el desaparecido y el ausente, es que en éste último se carecen noticias sobre la vida o muerte del sujeto, es decir que existe mayor incertidumbre, que en la primera. La desaparición de personas se encuentra regulada por el artículo 649 del Código Civil del Distrito Federal, que a la letra señala: “Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un término que no bajará de tres meses, ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes”. Del artículo antes mencionado se pueden desprender elementos legales de este tipo de desaparición: • “La persona ha desaparecido; y no se halla; y no se encuentra. • Se ignora el lugar donde se encuentra. • Carece de persona quien la represente. • Además no se requiere que haya habido un accidente o catástrofe que haga temer su fallecimiento”.2 Ahora bien, existe otra connotación del género desaparición de personas y ésta se encuentra en el artículo 705 del mismo Código mencionado. Este tipo de desaparición está vinculada con acontecimientos que hacen presumible la muerte, como es el caso de una guerra, naufragio, inundación, incendio, explosión, terremoto, catástrofeárea o ferroviaria, cuando existe una fundada presunción de que la persona se encontraba en ese lugar en el momento del siniestro o de la catástrofe. 2 Ibidem, p. 1281 14 Finalmente, es importante señalar que: “México es parte adherente del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados (Protocolo 1) el cual fue adoptado en Ginebra el 8 de junio de 1977 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de abril de 1983. En la sección III del título II del mencionado protocolo se hace alusión a las personas desaparecidas. El principio general, previsto en el artículo 32, reconoce el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros”.3 De acuerdo al Artículo 33 sección primera del mismo Protocolo, “tan pronto como las circunstancias lo permitan y a más tardar desde el fin del conflicto, cada parte que participó en las hostilidades buscará a las personas que se encuentren desaparecidas y que hayan sido señaladas por la parte adversa. Para tal efecto y para facilitar la búsqueda, la parte adversa comunicará toda la información sobre la persona que se trate”. 4 Es importante mencionar que con base al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal 5. De ahí la relevancia de este protocolo, pues en caso de que en México existiera 3 Idem 4 Artículo 33 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (protocolo 1) en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1387.pdf el día 7 de mayo de 2007 a las 12:31 5 Cft. Registro No. 192867. Localización: Novena época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, X, Noviembre de 1999, Página: 46, Tesis: P. LXXVII/99, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional. “Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano con respecto a la Constitución Federal” 15 un conflicto armado, se deberá aplicar dicha Convención con respecto a las personas desaparecidas a consecuencia de dicho conflicto. 2. Extravío y Ausencia de personas Al realizar este capítulo hube de reflexionar junto con mi asesor si el término extravío era el género y la ausencia era una especie de éste. Sin embargo, llegué a la conclusión de que la figura de extravío era diferente al de la ausencia pues cada término implica situaciones muy distintas. A partir de lo anterior voy a definir cada término por separado. A) Extravío de personas . El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, no contiene la palabra extravío, sin embargo señala la palabra extraviar, ésta por su parte es definida en cinco acepciones las cuales son las siguientes: “1. tr. Hacer perder el camino. U. t. c. prnl. 2. tr. Poner algo en otro lugar que el que debía ocupar. 3. tr. Dicho de la vista o de la mirada: No fijarla en objeto determinado. 4. prnl. Dicho de una cosa: No encontrarse en su sitio e ignorarse su paradero. 5. prnl. Dejar la carrera y forma de vida que se había empezado y tomar otra distinta. U. m. en sent. Peyor”.6 Para efectos de mi investigación, la acepción que nos sirve es la primera, que señala que extraviar es hacer perder el camino, en otras palabras, significa estar perdido. 6 Diccionario de la Lengua Española por la Real Academia Española. Ed. Vigésima segunda, versión electrónica en: www.rae.es consultada el día 17 de abril de 2007 a las 11:59 a.m. 16 Más allá de la acepción gramatical el extravío de personas se puede definir como la: “Situación en que se encuentra una persona que sale de su domicilio y que no puede regresar al mismo por una causa propia e inherente, ya sea por su edad (minoría de edad o edad avanzada), por enfermedad, por problemas mentales (discapacitados), por extrema ignorancia, por desconocer la ciudad, entre otras. El extravío siempre será involuntario”.7 Otra definición de extravío, es la que se señala en el Manual de Diligencias Básicas del Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes para la Investigación de Extravío y Ausencia de Personas. En éste el extravío se define: “ Como la situación en que se encuentra una persona que sale de su domicilio o de otro lugar y no puede regresar al primero por causas inherentes a su persona, teniendo como factor determinante la ignorancia o desconocimiento geográfico del lugar respectivo, siendo propio de menores, incapaces y ancianos” 8 Hasta cierto punto el hecho de que la gente se extravíe no es tan extraño como parece; sin embargo, como las definiciones lo señalan las personas que están en riesgo de extraviarse son: • Los niños. Conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño 9: 7 Compendio de Datos Estadísticos. Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA). México, 1994, s/p 8 Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes. Manual de Diligencias Básicas del Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes para la Investigación de Extravio y Ausencia de Personas. México, D.F., 2007, p. 4 y 5 9 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2005 17 “Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.10 Sin embargo, para efectos prácticos el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes a través del Ministerio Público adscrito al mismo, considera que una averiguación previa debe ser iniciada inmediatamente cuando se trate de niños menores de 12 años, pues se considera que son más vulnerables. • Los ancianos. El término anciano puede ser definido como: “Un individuo en el que existe un deterioro de la reserva homeostática de cada sistema orgánico con un déficit gradual desde el punto de vista físico, psicológico y sexual”.11 Para efectos prácticos el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes, le dará una prioridad mayor a la búsqueda de personas mayores de 65 años. • Los enfermos. Que significa que exista un daño a la salud y además ésta sea intrínseca a la persona. • Los enfermos mentales. Significa que exista una deficiencia que se refleja en la pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica; tales como la amnesia, esquizofrenia, paranoia, epilepsia, entre otras. En el caso de incapaces, el Ministerio Público adscrito al Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes le da 10 PEREZNIETO Castro, Leonel. Derecho Internacional Privado. Parte General. 7ed., Ed. Oxford University Press, México, 1998, p.298 11 Medicina. Tercera fase integral al Adulto. http://cbs.xoc.uam.mx/3rafase/adulto.htm. 30 de enero de 2007, 4:26 p.m. 18 prioridad para iniciar la averiguación previa por encontrarse en mayor vulnerabilidad. • Los de extrema ignorancia. Significa que en las personas existe un total desconocimiento de donde se encuentran y hacia donde van, aunado a que pueden ser analfabetas y desconocer el español. • Los ignorantes de la cartografía. Esto implica que se pueda tratar de personas que no son de la Ciudad de México y que desconocen las calles, ubicación y hacia donde se dirigen lo que puede complicarse al ser analfabeta y no hablar español. Como ya mencioné anteriormente el extravio es de naturaleza involuntaria.En el caso de los niños es común que los menores por algún descuido de sus familiares se alejen del lugar y al desconocer su dirección, teléfono o el nombre de alguno de sus padres no se pueda saber su paradero. En el caso de los ancianos también se puede presentar algún tipo de descuido por parte de sus familiares, así como la presencia de algún tipo de enfermedad como alzheimer, demencia senil, lagunas mentales, entre otras. Las personas que sufren algún problema mental pueden ser descuidadas por alguno de sus familiares, pero también puede ocurrir que sufran una pérdida de conciencia o de la orientación en el tiempo y en el espacio. B) Ausencia de personas La palabra ausencia proviene del latín absentia, que quiere decir ausencia. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define la ausencia como: 19 “1. f. Acción y efecto de ausentarse o de estar ausente. 2. f. Tiempo en que alguien está ausente. 3. f. Falta o privación de algo. 4. f. Der. Condición legal de la persona cuyo paradero se ignora. 5. f. Med. Supresión brusca, aunque pasajera, de la conciencia. 6. f. Psicol. Distracción del ánimo respecto de la situación o acción en que se encuentra el sujeto. buenas ~s. 1. f. pl. Encomio que se hace de alguien ausente. 2. f. Buenas noticias que se dan de él. malas ~s. 1. f. pl. Vituperio que se hace de alguien ausente. 2. f. Malas noticias que se dan de él. brillar alguien o algo por su ~. 1. loc. verb. coloq. No estar presente en el lugar en que era de esperar”.12 Ahora bien, para efectos de este trabajo me resulta de mayor utilidad la primera definición que señala acción o efecto de ausentarse o de estar ausente. Cabe mencionar que la definición de ausente con base al mismo diccionario es: “Dicho de una persona: Que está separada de otra persona o de un lugar, y especialmente de la población en que reside”.13 La palabra ausentarse tiene un significado parecido, sin embargo es importante mencionarlo. Ausentar proviene de la palabra en latín absentáre, con base a lo que señala el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española significa: “1. tr. Hacer que alguien parta o se aleje de un lugar. 2. tr. Hacer desaparecer algo. 3. prnl. Separarse de una persona o lugar, y especialmente de la población en que se reside”.14 De igual forma me es útil la tercera definición pues es la falta o privación de algo y como más adelante lo veremos me refiero a la privación de la libertad. 12 Diccionario de la Lengua Española por la Real Academia Española. Ed. Vigésima segunda, versión electrónica en: www.rae.es consultada el día 22 de abril de 2007 a las 12:02 p.m. 13 Idem 14 Idem 20 Una definición jurídica de ausencia la podemos encontrar en el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano donde señala que: “Es la situación en que se encuentra una persona que ha abandonado el lugar de su residencia ordinaria, y que no habiendo constituido apoderado, se ignora el lugar donde se halla y no se tienen noticias ciertas de su vida o de su muerte”.15 Desde el punto de vista jurídico el sólo hecho de que una persona no se encuentre en su domicilio no quiere decir que se encuentre ausente. Para considerar que un individuo se encuentre ausente es necesario que se ignore su paradero, que no haya dejado quien lo represente y además que exista la incertidumbre de saber si la persona existe o ha fallecido. Es importante dentro de este tema distinguir entre el no presente y el desaparecido. Por no presente se debe entender como aquella persona que no se encuentra en su domicilio pero que se sabe con certeza su paradero. En cambio, la persona desaparecida es aquella que fue vista en algún tipo de accidente o catástrofe y que a partir del hecho no se ha tenido noticias de ella por lo que se presume su muerte, como ya se mencionó en el tema anterior. Lo que caracteriza la ausencia es la situación de incertidumbre que conforme va pasando el tiempo se va acrecentando. Con el transcurso del tiempo lo que era un estado de incertidumbre va dando lugar a una sospecha y en cierto momento más o menos largo se convierte en una presunción juris tantum, es decir, una muerte presunta. Sin embargo, durante todo el procedimiento de la ausencia se van dando periodos y durante éstos se toman medidas judiciales; sin embargo, ciertas medidas pueden quedar sin vigencia, ya sea porque la persona regrese a su domicilio o de alguna forma se tenga la certeza de que ha fallecido. Pero, 15 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. A-C. Ed. Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1998, p. 320. 21 “conforme transcurra más tiempo a partir de la ausencia de una persona más probabilidades, por razón natural, habrá de su fallecimiento. Por eso, las medidas a tomarse durante el procedimiento de ausencia más se acercan a las consecuencias que el fallecimiento de un sujeto trae aparejadas y más serán efectos creados por la ausencia que deberán destruirse cuando el ausente regresa”.16 El Título Undécimo del Código Civil Para el Distrito Federal señala lo relativo a los ausentes y los ignorados. El procedimiento de ausencia se divide en tres partes como lo señala el Código Civil Para el Distrito Federal. En primer lugar debe existir la presunción de ausencia; en segundo lugar se debe declarar la ausencia con los efectos jurídicos que trae aparejada; y por último se encuentra la presunción de muerte y los efectos legales que esto significa. El Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes, en su Manual de Diligencias Básicas del Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes para la Investigación de Extravío y Ausencia de Personas, define la ausencia: “como la situación en que se encuentra una persona que sale de algún lugar o de su domicilio y no quiere o no puede regresar al mismo por su propia voluntad o por causas de fuerza mayor o por caso fortuito” 17 Para efectos de la anterior definición, debemos entender como fuerza mayor, 16 DOMINGUEZ Martínez, Jorge Alfredo. Derecho Civil. Parte General, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez. 8 ed., Ed. Porrúa, México, 2000, p.249 17 Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes. Manual de Diligencias Básicas del Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes para la Investigación de Extravio y Ausencia de Personas. México, D.F., 2007, p. 4 y 5 22 “todas aquellas fuerzas ante las cuales el hombre se halla totalmente impotente tanto para repelerlas como para predecirlas y evitarlas”.18 En cambio, el caso fortuito, “es aquel suceso inesperado e involuntario que no puede ser previsto y que, teniendo su origen en motivos independientes de la voluntad de la persona, exime a éste de la responsabilidad que le correspondería de no haber mediado en el accidente”.19 Es necesario señalar que la ausencia puede ser voluntaria e involuntaria. a) Ausencia voluntaria La ausencia voluntaria se presenta cuando por alguna razón la persona decide ausentarse de su hogar y tiene su raíz en diversos motivos. Los motivos por las cuales un individuo se puede ausentar voluntariamente son: • Problemas familiares. Tales como la violencia familiar, conflictos entre cónyuges o concubinos, problemas de vivienda o hacinamiento con familias políticas, por golpes de padres hacia hijos, de hijos a padres o entre cónyuges, por mala dinámica familiar, porque los hijos sientan abandono por parte de sus padres y falta de atención, también cuando alguna persona decide huir de su hogar para establecerlo con alguna persona como podría ser una novia o novio, entre otras causas. • Problemas económicos. Comoson las deudas, los fraudes, por no querer cumplir cabalmente con las obligaciones alimentarias de la familia, así como problemas laborales, entre otras causas. 18 VILLORO Toranzo, Miguel. Introducción al Estudio de Derecho. 9 ed., Ed. Porrúa, México, 1990, p. 338 y 339 19 Ibidem, p. 339 23 • Problemas judiciales. Tales como una orden de aprehensión en contra de un sujeto, la comisión de algún delito, entre otras. • Otros. Existen una infinidad de motivos por los cuales una persona decide ausentarse de su domicilio. Por ejemplo, situaciones políticas, por situaciones que provoquen miedo, por situaciones amorosas, por adicciones, por amenazas, entre otras. La ausencia voluntaria se puede dar en diversas edades, desde niños, adolescentes, adultos, adultos mayores, así como personas con alguna deficiencia física o mental. Cabe señalar, que en este caso, la persona en realidad se encuentra escondida de su círculo cercano, sin embargo el círculo cercano desconoce totalmente el paradero de dicha persona. b) Ausencia involuntaria La ausencia involuntaria nace cuando una persona por alguna circunstancia se ausenta en contra de su voluntad, ya sea porque es víctima de algún tipo de delito, haya sufrido un accidente, por enfermedad, entre otros. En este caso podríamos señalar diversas causas como son: • Haber sufrido un accidente en la vía pública y haber sido trasladado a alguna institución médica en caso de que la persona se encuentre con vida o bien ser trasladada al Servicio Médico Forense cuando la persona haya fallecido. • Haber sido trasladado a algún albergue de la Ciudad de México por encontrase vagando o inclusive si se trata de una persona con deficiencia mental ser trasladada a alguna institución psiquiátrica. 24 • Haber sido sujeto pasivo en ciertos delitos como es el caso de robo, violación, homicidio o lesiones. • Cuando una persona es retenida. Este delito de retención se encuentra tipificado en el artículo 160 del Código Penal para el Distrito Federal. También se le conoce como detención ilegal, la cual consiste en privar por parte de un particular a otro de su libertad sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra. • Otra forma es cuando se presenta la privación ilegal de la libertad con fines sexuales, antes conocido como rapto. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 162 del Código Penal para el Distrito Federal y consiste en privar a una persona de su libertad con fines sexuales, es decir, para realizar actos sexuales. • Cuando una persona es secuestrada. El secuestro se encuentra regulado por el Código Penal para el Distrito Federal de los artículos 163 al 167. Este delito consiste en privar de la libertad a otro con el propósito de obtener un beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra persona. • Cuando se trata de desaparición forzosa de personas. Este es un delito que se encuentra tipificado en el artículo 168 del Código Penal para el Distrito Federal y que a la letra el primer párrafo señala: “Al servidor público del Distrito Federal que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de quince a 25 cuarenta años y de trescientos a mil días multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años”. México adoptó la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002. • Por tráfico con menores. Este delito se encuentra regulado en los artículos 169 y 170 del mismo Código. Esta forma de privación de la libertad es cometido por algún: “ascendiente que teniendo la patria potestad sobre un menor o bien por quien lo tenga bajo su custodia, aunque no esté declarada la misma, y legalmente lo dé y entregue a otro para que lo tenga” 20 Pero es importante mencionar que siempre se hará la entrega del menor a cambio de un beneficio económico. • Y por último la retención y sustracción de menores e incapaces. Este delito se encuentra tipificado en los artículos 171 al 173 del Código Penal para el Distrito Federal. Por su importancia y ya que representa el mayor número de casos de ausencia de los menores de edad será tratado en el siguiente apartado. Cualquier persona puede ser sujeta a una ausencia involuntaria, ya sea por algún tipo de accidente o enfermedad mental o cuando se es sujeto pasivo de algún tipo de delito. 20 DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Código Penal para el Distrito Federal Comentado. 2 ed., Ed. Porrúa, México, 2002, p. 1028 26 3. Retención y sustracción de menores o incapaces Como mencioné anteriormente la retención y sustracción de menores o incapaces se encuentra regulada en los artículos 171 al 173 del Código Penal para el Distrito Federal. “Sustraer significa apartar, separar o extraer”.21 Es decir, para efectos de la presente investigación significa: “Separar o extraer al menor o incapaz de su hogar”. 22 Esta separación puede ser llevada a cabo por alguna persona ajena al menor y a la familia con base al artículo 171 del Código Penal para el Distrito Federal que a la letra señala: “Al que sin tener relación de parentesco, a que se refiere el artículo 173 de este Código, o de tutela de un menor de edad o incapaz, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días de multa. A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior los sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientos a mil días multa”. Es significativo mencionar con respecto a este artículo que las penas se incrementarán hasta en una mitad, cuando la persona sustraída o retenida sea menor de 12 años; y además se incrementarán en un tanto cuando la sustracción 21 Diccionario de la Lengua Española por la Real Academia Española. Ed. Vigésima segunda, versión electrónica en: www.rae.es consultada el día 22 de abril de 2007 a las 12:20 p.m. 22 DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Código Penal para el Distrito Federal Comentado. 2ed., Ed. Porrúa, México, 2002, p. 1031 27 tenga como propósito la incorporación del menor en círculos de corrupción, así como el tráfico de órganos; tal como lo señala el artículo 172 del mismo ordenamiento legal. O bien puede ser llevada a cabo por algún familiar, tal como lo señala el artículo 173 de dicho Código: “Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días de multa, al ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a un menor o incapaz, en los siguientes casos: I. Que haya perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendido o limitado; II. No tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él; III. No permita las convivencias decretadas por resolución judicial; o IV. Teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al menor en los términos de la resolución que se haya dictado para ello. Este delito se perseguirá por querella”. La diferencia entre el artículo 171 y el 173 es que el primero tipifica la sustracción o la retención del menor o incapazllevada a cabo por una persona ajena al menor o incapaz, mientras que el segundo se refiere al delito llevado a cabo por algún ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, es decir, que este tipo de sustracción es realizada por algún familiar del menor o del incapaz. En ambos casos estamos en presencia de lo que comúnmente se le conoce como “robo de niños”, aunque es necesario precisar que este término es incorrecto pues el robo implica el apoderamiento de una cosa mueble como lo señala el artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal; y por obvias 28 razones las personas no pueden ser consideradas como cosas, de ahí que el término correcto sea sustracción de menores. Para la Fundación Nacional de la Investigación de Niños Robados y Desaparecidos las causas por las cuales los niños son sustraídos de sus hogares por personas ajenas a sus familias son: • “La venta de niños a familias, es decir, para adopción ilegal. • La explotación sexual, es decir, pornografía y prostitución infantil. • El sacrificio de infantes para ritos satánicos. • La explotación laboral. • El tráfico de órganos, entre otras causas”.23 En el caso de la sustracción de menores llevada a cabo por algún familiar se ha observado que en la mayoría de los casos la sustracción es llevada a cabo por alguno de los padres. Las causas pueden ser muy diversas, como son: planes de divorcio entre los padres, o bien que ya se encuentren divorciados y que alguno de los cónyuges tenga la patria potestad y la custodia de los menores, la violencia intrafamiliar, la venganza, entre otras causas. Cuando en un matrimonio uno de los cónyuges pide el divorcio surge el miedo de que los hijos sean sustraídos, porque existe el riesgo de que antes de que empiece este trámite alguno de ellos decida llevarse a sus hijos; o también puede suceder que existan amenazas de llevarse a sus hijos, por lo que de esa manera ya no continúan con el trámite de divorcio por el miedo de que sus hijos sean sustraídos. Sin embargo, para evitar la sustracción de los menores la ley proporciona medios necesarios de protección durante el trámite del divorcio hasta que judicialmente sea declarado a quien le corresponde la custodia de los menores y así como el régimen de las visitas. El Código Civil para el Distrito 23 Datos proporcionados por la Fundación Nacional de Investigaciones de los Niños Robados y Desaparecidos en http://www.terra.com.mx/especialesnoticias/articulo/138590/ 29 Federal regula en su artículo 282 las medidas provisionales que se deberán llevar a cabo durante el juicio una vez que se presentó la demanda de divorcio. Otra circunstancia de sustracción de menores es cuando los padres ya se encuentran divorciados y ya se ha decretado judicialmente la custodia de los menores así como el régimen de visitas. En este caso el padre o la madre que no haya obtenido la custodia legal de sus hijos, podría sentirse amenazado con respecto a la visita y convivencia con ellos por lo que muchas veces deciden sustraer a los menores. La violencia familiar trae como consecuencia que muchas personas cansadas de los malos tratos recibidos por su pareja deciden sustraer a sus hijos del hogar dañino para darles mejor calidad de vida; sin embargo, no es precisamente la mejor solución pues existen ordenamientos legales para proteger a las personas que son sujetos pasivos de la violencia familiar. La sustracción de menores causada por venganza surge a partir de la mala relación que existe entre las parejas. Sin embargo, es una situación que causa agravio directo a las personas y sobretodo a los hijos que son separados de su hogar y de su familia. Ya se trate de sustracción de menores llevadas a cabo por un familiar o por un tercero es el peor agravio que pueden sufrir los padres o personas cercanas a ellos, pues existen sentimientos de angustia, desesperación, impotencia, culpa, entre otros. El destino de los menores o incapaces sustraídos puede ser variado. Los infantes pueden ser trasladados dentro de su misma ciudad de residencia, al interior de la República o bien ser llevados al extranjero, éste último en la doctrina es llamada sustracción internacional. La sustracción internacional, 30 “hace referencia al caso de un menor cuya residencia habitual se encontraba en un estado y fue trasladado ilícitamente a otro país”.24 Para la investigadora Sonia Rodríguez la sustracción, “viene a representar el acto que realiza y materializa uno de los progenitores, en franca violación de los derechos de guarda, custodio y/o visita”.25 La sustracción del menor se tipifica internacional cuando se da en dos o más Estados, es decir, el Estado de origen y el Estado de destino, en ese acto ilícito. Existen diversos instrumentos internacionales que regulan la sustracción internacional y la restitución internacional. De esta manera encontramos la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1992 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1994. Dada la importancia de las Convenciones en nuestro Derecho, es importante mencionar su contenido. El objeto de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional, “es garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante; y velar porque ls derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los 24 PÉREZNIETO Castro citado en RODRÍGUEZ, Sonia. La protección de los Menores en el Derecho Internacional Privado Mexicano. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2006, p. 34 25 RODRÍGUEZ, Sonia. La protección de los Menores en el Derecho Internacional Privado Mexicano. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2006, p. 35 31 Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes”.26 La misma Convención señala que el traslado o retención son ilícitos, “cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separado o conjuntamente, a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención. O bien, cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención”.27 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la restitución de los menores a su Estado habitual de residencia corresponde a un interés particular, por lo que el interesado, podrá elegir el fuero al que se someterá su controversia.28 La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores señala que el objeto de ésta es asegurar la pronta restitución de los menores que fueron trasladados ilegalmente de su Estado habitual de residencia hacia otra Estado; o bien que habiendo sido trasladados de forma legal se encuentre retenidos de forma ilegal en algún otro Estado. También es su objeto el hacer respetar los derechos de visita, custodia o guarda por parte de sus titulares. 26 Articulo 1° de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional en PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. Parte General. 7 ed., Ed. Oxford University Press, México, 1998, p. 311 27 Artículo 3° de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional en PEREZNIETO Castro Leonel. DerechoInternacional Privado. Parte General. 7 ed., Ed. Oxford University Press, México, 1998, p. 312 28 Cft. Registro No. 206603, Localización: Octava Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XIII, Junio de 1994, Página: 243, Tesis: 3a. XXXII/94, Tesis Aislada, Materia(s): Civil. “Competencia para conocer de las cuestiones relacionadas con la restitución de menores derivadas de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de aquellos adoptada en la Haya. Corresponde al juez que elija el actor”. 32 III. La Problemática Social de las Personas Extraviadas y Ausentes en la Ciudad de México, Distrito Federal La palabra problemática proviene del latín “problematícus”. El Diccionario de la Lengua Española por la Real Academia Española, señala que problemática significa que presenta ciertas dificultades que causa problemas; o bien que se trata de problemas que pertenecen a una actividad específica o a una ciencia. Por su parte, la palabra problema proviene del latín “problema” y tiene varias acepciones, con respecto a su significado y con base al mismo diccionario significa: “1. m. Cuestión que se trata de aclarar. 2. m. Proposición o dificultad de solución dudosa. 3. m. Conjunto de hechos o circunstancias que dificultan la consecución de algún fin. 4. m. Disgusto, preocupación. U. m. en pl. Mi hijo solo da problemas. 5. m. Planteamiento de una situación cuya respuesta desconocida debe obtenerse a través de métodos científicos. ~ determinado. 1. m. Mat. Aquel que no puede tener sino una solución, o más de una en número fijo. ~ indeterminado. 1. m. Mat. Aquel que puede tener indefinido número de soluciones.” 1 Las acepciones que me sirven para explicar mi investigación tienen que ver con una situación que se trata de aclarar y con el planteamiento de una situación cuya respuesta nos es desconocida y que a través de este trabajo de investigación le daré respuesta, con respecto a la hipótesis de si es o no una problemática social el fenómeno del extravío y ausencia de personas. La problemática social de las personas extraviadas y ausentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, es un fenómeno, pues es: 1 Diccionario de la Lengua Española por la Real Academia Española. Ed. Vigésima segunda, versión electrónica en: www.rae.es consultada el día 31 de mayo de 2007 a las 12:26 a.m. 33 “Una conducta o hecho empíricamente observable.” 2 Es decir, que la problemática social de las personas extraviadas y ausentes en la Ciudad de México es un hecho que se puede observar y que además se puede estudiar. La palabra social alude a que es un fenómeno que pertenece a la sociedad. 1. Causas que generan la problemática social de las personas extraviadas y ausentes Las causas de la problemática social, se refieren a los hechos que dan origen a ésta. Pueden ser muy variadas e innumerables. Además éstas pueden ser estudiadas desde un punto de vista sociológico, psicológico, médico, jurídico, criminológico, entre otras, es decir, que responden a distintas circunstancias particulares que van a depender de la persona que padece el extravio o la ausencia, sin embargo, existen características que fomentan la problemática social, tales como la trata de personas, la violencia familiar, la delincuencia organizada, entre otras. Muchas de las causas que fomentan la problemática, se pueden prevenir, sin embargo, existen causas que no se pueden prevenir, por ejemplo las catástrofes naturales. La Ciudad de México, Distrito Federal, en el año 2005 tenía una “población de 8, 720,916 habitantes” 3 2 GÓMEZ TAGLE López, Erick. Derecho y Sociedad. Glosario de Criminología y Ciencias Sociales. Ed. Universidad Pontificia de México, México, 2006, p. 101 3Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Cuéntame INEGI. http://cuentame.inegi.gob.mx/monografias/informacion/df/poblacion/default.aspx?tema=me&e=09 revisada el 05 de junio de 2007 a las 18:20 p.m. 34 Significa que existe un gran número de habitantes, que año a año van en aumento y por lo tanto al haber tanta gente en la Ciudad existe cierto anonimato en las acciones de las personas, lo que de cierta manera puede contribuir a la problemática de las personas extraviadas y ausentes. La Ciudad de México está creciendo, los tiempos van cambiando, la situación social se ha modificado, pues hoy en día existe desintegración familiar, pobreza, falta de oportunidades para el empleo, falta de acceso a los servicios de salud, inseguridad, falta de oportunidades para el acceso a la educación, entre otros problemas. Hasta cierto punto, las personas que vivimos en el Distrito Federal somos sujetos a una violencia estructural; sin embargo, existen personas que la padecen en grados preocupantes. La violencia estructural es: “Un conjunto de condiciones socioeconómicas y de dominación que inhiben o imposibilitan el desarrollo de las oportunidades de vida de gran cantidad de personas, derivado de situaciones de desigualdad, opresión e injusticia mantenidas por los aparatos represivos al servicio del status quo.” 4 La violencia estructural, trae consigo muchas consecuencias que impiden el desarrollo de un lugar, en este caso, la Ciudad de México. Para explicar las causas que generan la problemática social de las personas extraviadas y ausentes, en primer lugar voy a hablar de la violencia familiar, pues es una situación que fomenta el fenómeno de manera significativa. A) Violencia familiar La violencia forma parte de la naturaleza humana, es un proceso cultural que se trasmite de generación en generación. 4 GÓMEZ TAGLE López, Erick. Derecho y Sociedad. Glosario de Criminología y Ciencias Sociales. Ed. Universidad Pontificia de México, México, 2006, p. 227 35 “Socialmente se ejerce de forma cotidiana, está al margen de la ley y se fundamenta en las costumbres, creencias y valores, así como el deber ser de la personas, la violencia es ejercida principalmente por aquellas personas que a partir de sus lugares en la estructura social optan por abusar del poder y es este abuso de poder el que genera relaciones desiguales y violentas”.5 La violencia implica conductas por parte de las personas (agresores) que tienden a atacar o atentar físicamente o psicológicamente o ambos a otras personas (víctimas). La violencia se puede ver desde dos puntos de vista, por un lado la violencia- agresión que significa una: “Relación social desarrollada entre individuos con similares condiciones de poder, cuya intención es perjudicar al otro y no dejarse someter.” 6 Y por otro lado, la violencia-castigo, definida por el mismo investigador Erick Gómez Tagle López es: “Relación social desarrollada entre individuos con desiguales condiciones de poder, que, pudiendo o no haber resistencia, se basa en el sometimiento de una de las partes.” 7 Estás dos definiciones nos señalan que la violencia se puede dar entre iguales, por ejemplo en una riña, o entre personas que se encuentran circunstancias desiguales, por ejemplo la violencia infantil. 5 CAVI-PRODEM-DIF, GUTIERREZ M. Ana Verónica et al. Manual I. Prevención de la Violencia Intrafamiliar. Ed. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, San Luis Potosí, México, 2002, p. 30 6 GÓMEZ TAGLE López, Erick. Derecho y Sociedad. Glosario de Criminología y Ciencias Sociales. Ed. Universidad Pontificia de México, México, 2006, p. 227 7 Idem 36 La violencia tiene muchas vertientes, podemos hablar de violencia física, emocional, infantil, doméstica, familiar, infrapolítica, institucional, estructural, la sexual, simbólica,verbal, entre otras. Es decir que la violencia tiene diversas formas en las que se puede manifestar, las principales formas de manifestación de la violencia son agresiones físicas, emocionales, sexuales y morales. El uso de la violencia altera el desarrollo normal de las personas, pues genera sentimientos de marginación, represión y opresión. Para fines de mi investigación me voy a enfocar en la violencia familiar e infantil. Sin embargo, es importante distinguir entre la violencia doméstica y la violencia familiar. La violencia doméstica es aquella que se ejerce a cualquier persona que este dentro del hogar, se puede manifestar de manera física, verbal o psicológicamente. Por su lado, la violencia familiar son actos u omisiones producidos por un miembro de la familia de la víctima, que atenta contra su integridad física, psicológica, emocional o sexual. La violencia infantil es definida como: “Actos y carencias que lesionan o ponen en peligro, dolosa o culposamente, la integridad corporal, el libre desarrollo de la personalidad o el crecimiento físico, afectivo, intelectual y moral, de una persona menor de 18 años.” 8 La violencia infantil se manifiesta mediante el descuido, el abandono, las lesiones físicas, psicológicas, emocionales, sexuales, llevadas a cabo por parte de un familiar o de cualquier persona responsable (directa o solidarimante) del menor de edad. Las manifestaciones más frecuentes de violencia familiar son: 8 GÓMEZ TAGLE López, Erick. Derecho y Sociedad. Glosario de Criminología y Ciencias Sociales. Ed. Universidad Pontificia de México, México, 2006, p. 228 37 • La mujer que es golpeada, violada, insultada, humillada, ignorada, menoscabada, amenazada por parte de su pareja o compañero, o algún familiar. • Los niños, ancianos, los discapacitados o enfermos que son golpeados, abusados, humillados, amenazados, descuidados, insultados por parte de un familiar o personas cercanas. Los vicios dentro de una familia, como son el alcohol o las drogas, son un factor importante para el desarrollo de violencia familiar, por lo que deben ser tratadas en instancias especializadas. En la dinámica de la violencia familiar siempre existe un agresor, quien es quien genera la violencia; y una víctima, quien es la receptora de la violencia. Los agresores son personas que utilizan la violencia como medio para ejercer el poder en el seno de la relación hacia su pareja, hijos, es decir, a cualquier familiar. La víctima es la persona que individual o colectivamente sufre daños físicos, psicológicos, sexuales, morales, entre otros. La violencia familiar trae como consecuencia que las personas que la sufren padezcan trastornos tales como una baja autoestima, dificultad para relacionarse con las demás personas, disminución en su capacidad y creatividad. En el peor de los casos la última consecuencia es la muerte. Por ejemplo, el lugar más peligroso para las mujeres, irónicamente, es su hogar. Muchos casos de extravío en la Ciudad de México se deben a un descuido por parte de los padres o de las personas responsables de los menores, ancianos, enfermos, o discapacitados, como anteriormente señalé el descuido forma parte de la violencia familiar. Es decir, no debemos generalizar, sin embargo muchas veces las víctimas sufren un descuido y abandono constante por parte de sus familiares o personas responsables. Por ejemplo, en la Ciudad se ve que muchos 38 casos de extravío de menores que son hijos de comerciantes, que por estar cuidando el negocio los padres no le prestan atención a las acciones de los menores, perdiéndose los infantes y que además por su edad o por falta de educación o información, no saben muchas veces los datos mínimos, como nombre, nombre de los padres, dirección, entre otros datos. El descuido y el abandono como vertiente de la violencia familiar, es muy severa en estos días, donde muchos padres delegan, quizá por circunstancias de la vida, la obligación de cuidar a sus hijos, dejando el cuidado de éstos en personas que probablemente no tengan interés o capacidad en cuidar niños, trayendo como consecuencia que la integridad de los menores se vea en peligro. Inclusive muchas veces ni siquiera la obligación es delegada, por lo que el descuido es llevado a cabo por los propios padres. Pero no sólo en el caso de los menores, también se da con respecto a los ancianos, los enfermos y los discapacitados, que muchas veces son sujetos al mismo descuido. Cabe señalar que a veces los ancianos son como niños que necesitan de todos los cuidados y cariño de su familia. Se ha dado la situación de que los ancianos salen de su hogar y por alguna enfermedad degenerativa como el alzeheimer, lagunas mentales o demencia senil, olvidan por completo como regresar a sus hogares. Lo que es un hecho es que una persona que padece ese tipo de enfermedades no puede salir solo. Sin embargo, también es de relevancia mencionar que muchas veces son los propios ancianos los que se escapan de sus hogares sin saber como regresar y sin que haya de por medio violencia familiar. Los enfermos y discapacitados también muchas veces son objeto de violencia familiar lo que ocasiona que se extravíen o se escapen de sus hogares, y que en un momento dado no sepan como regresar a ellos. Muchas veces las personas que se encuentran en estado de vagancia son llevadas a los albergues de la Ciudad de México e inclusive se han encontrado personas en las llamadas 39 “granjas” lugares donde se “rehabilitan” a los alcohólicos y personas que padecen alguna adicción. La violencia familiar no sólo provoca que los menores, ancianos, enfermos o discapacitados se extravíen, sino que también provoca que las personas huyan de ese ambiente. También las personas que padecen algún tipo de adicción ya sea a alguna o droga o al alcohol, al ser reprochados constantemente por sus familiares deciden ausentarse de sus hogares, sin avisar cual será su destino. Es decir, que la violencia familiar también provoca la ausencia voluntaria. La violencia familiar y la violencia infantil son un factor importante con respecto a la ausencia de personas. Se ha visto que niños menores de 12 años se escapan de sus hogares pues en ellos no pueden estar tranquilos ni desarrollarse adecuadamente. Como mencioné anteriormente no sólo los niños se ausentan, los ancianos, los adolescentes, los discapacitados, y los adultos también lo hacen. Es decir, que la violencia familiar provoca una desintegración familiar que además de las consecuencias que mencioné anteriormente provoca, no en todos los casos, la ausencia de alguno de sus miembros. La incomprensión y la falta de comunicación entre las familias muchas veces hacen que por ejemplo, adolescentes se escapen de sus hogares. La verdad es que muchas de las personas que se ausentan voluntariamente regresan a sus hogares después de cierto tiempo, a veces es la misma autoridad quien las localiza y las canaliza a los centros especializados para tratar la violencia familiar en su afán de prevenirla y para evitar que las personas que alguna vez salieron de sus hogares voluntariamente reincidan. Sin embargo, muchas veces las personas no regresan ni son localizadas, por ejemplo muchos niños en situación de calle son menores que algún día salieron de casa por ser sujetos a malos tratos y por tener conflicto con la autoridad. 40 Otra manifestación de la violencia familiar es la sustracción de los menores llevada a cabo por alguno de los padres. El número de casos de sustracción de menores es muy alto, la Presidenta de la Asociación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos A.C., la Señora María Elena Solís Gutiérrez, en entrevista me comentó que: “considero que el porcentaje de sustracciones por parte de
Compartir