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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
___________________________________
___________________________________ 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y 
JURÍDICA 
 
 
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE 
AHORRO PARA EL RETIRO Y SUS 
POSIBLES MEJORAS ANTE EL PROBLEMA 
SOCIO ECONÓMICO Y DEMOGRÁFICO 
DEL RETIRO 
 
 
TESIS 
 
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE: 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA: 
 
MARIO RODRÍGUEZ ROMERO 
 
DIRECTOR DE TESIS: 
LIC. MARIO AYLUARDO Y SAUL 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA 2008 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 Agradecimientos. 
 
A mi Mamá: Por estar siempre a mi lado, por dedicar su vida a sus hijos, y por ser la persona 
más importante en mi vida. 
 
A mi Papá: Por tu apoyo, tu protección, tu esfuerzo, y tu ejemplo de hombre digno, trabajador 
e integro. 
 
A mi Hermano: Por ser el mejor Hermano del mundo, mi amigo, mi guía, por tu presencia en 
mi vida, es que estoy hoy aquí. 
 
A mi Hermana Leticia: Por tu Apoyo y ejemplo de fortaleza. 
 
A mi Hermana Carmen: Por tu Apoyo y tu ejemplo de superación y esfuerzo personal. 
 
A mi Hermana Verónica: Por tu apoyo y por ser siempre mi hermanita. 
 
A mis sobrinos Luis Joel, Lorena, Jessica y Nelly: Por la alegría que dan a mi vida. 
 
A mi sobrino Luisito: Siempre estas presente. 
 
A mi amada Yesica: Por tu amor, tu Apoyo y por darle luz a mi vida. 
 
A Leo Mizrraim: Por tu amistad, tu apoyo y por creer en mi, cuando ni yo mismo lo hacia. 
 
A Lizett Palma: Por tu apoyo, tu amistad tu complicidad, y por devolverme la fe en la gente. 
 
A mis amigos: Por todas las experiencias, alegrías y penas compartidas. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México y su Facultad de Derecho: Por la educación, 
conocimientos e identidad, prometiendo mantener su prestigio con mi ejercicio profesional y 
retribuirles en un futuro todo lo recibido. 
 
A mis maestros: Por sus conocimientos, por siempre aportar más de lo académicamente 
estipulado. 
 
A mi Asesor Mario Ayluardo Saul: Por comprometerse con el presente trabajo. 
 
A mis Sinodales: Por complementar la presente tesis en el examen profesional. 
 
A todas aquellas personas que pasaron por mi vida dejándome alguna enseñanza. 
 
A todos ustedes: GRACIAS 
 
 
 
 
 
 
 
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INDICE. 
 
Advertencias 
 
I.- Introducción. 
1.- Objeto. 
A. Genéricos 
B. Específicos 
 
2.- Estructuras. 
A. Teórico 
B. Práctico 
 
3.- Hipótesis 
 
II.- Capítulo I. Estructura Conceptual. 
1.- Conceptos Básicos 
A. Sociedad 
B. Sociología 
C. Derecho 
D.- Demografía 
E.- Economía Política 
F.- Sociología del Trabajo 
a.- Seguridad Social 
b.- Trabajador 
c.- Retiro laboral 
F.- Los sistemas de Ahorro para el Retiro 
G.- Las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro 
2.- Antecedentes de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro 
 
III.- Capitulo II.- Instituciones Relacionadas con la Administración de Fondos de 
Ahorro para el Retiro. 
1.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
2.- Banco de México 
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3.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores 
4.- Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros 
5.- Comisión Nacional del Sistema de ahorro para el retiro 
6.- Instituto Mexicano del Seguro Social 
7.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 
8.- Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR 
9.- Junta Federal de Conciliación y Arbitraje 
 
IV. Capitulo III.- Estructura Jurídica de las Admin istradoras de Fondos de Ahorro para 
el Retiro. 
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
2.- Ley del Banco de México 
3.- Ley de la Comisión Bancaria y de Valores 
4.- Ley General de Sociedades Mercantiles 
5.- Ley de Instituciones de crédito 
6.- Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros 
7.- Ley de los sistemas de Ahorro para el Retiro 
8.- Ley del Seguro Social 
9.- Ley del INFONAVIT 
10.- Ley Federal del Trabajo 
11.- Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 
12.- Circulares Emitidas por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 
 
V. Capitulo IV.- Problemática Actual. 
1.- Los Sistemas de Pensión y de Ahorro para el Retiro. 
A.- Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social 
B.- Planes Privados de Pensión 
C.- Cuenta Individual de Fondo de Ahorro para el Retiro 
D.- Cobro de Comisiones por parte de las AFORES 
E.- Administración de los Recursos de la Cuenta Individual 
 
2.- Requisitos Legales para la Disposición de los Recursos, y Negativa de las Administradoras 
a devolverlos 
A.- Subcuenta de Vivienda 
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a).- Posición de la AFORE 
B.- Trabajadores Pensionados por el IMSS 
a).- Posición de la AFORE 
C.- Trabajadores Pensionados por Planes Privados de Pensión 
a).- Posición de la AFORE 
D.- Designación de Beneficiarios 
a).- Posición de la AFORE 
 
3.- Retiros Parciales. 
A.- De la Ayuda para Gastos de Matrimonio 
B.- Ayuda por Desempleo 
 
4.- El aumento Demográfico de Población en edad para el retiro. 
A.- La edad para el Retiro 
B.- El aumento Demográfico 
 
VI. Comprobación de Hipótesis 
 
VII. Propuestas 
 
VIII.- Conclusiones 
 
IX.- Fuentes Documentales. 
1.- Bibliografía 
2.- Fuentes Electrónicas 
 
 
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Las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Ret iro y sus posibles 
mejoras, ante el problema Socio Económico y Demográ fico del Retiro. 
 
Advertencias. 
 
Primera.- La presente tesis, se presenta en el Seminario de Sociología 
General y Jurídica, por los motivos, que se especifican a continuación: 
 
Primeramente, entendamos a la Sociología como “ la ciencia que estudia a la 
sociedad, su conducta, su hacer, así como las acciones que lo lleven a la interacción 
de la misma sociedad con su entorno y los cambios que sufra esta “ y a la Sociología 
Jurídica como “ Aquella ciencia que estudia a la sociedad y su comportamiento para 
con los demás, de conformidad a las normas establecidas por el Derecho, para que 
así, dicho comportamiento se adecue a tal norma, y esta evolucione con la sociedad, 
para lograr un bien social común “. 
 
 El tema de estudio de la presente tesis, es como las Administradoras de 
Fondos de Ahorro para el Retiro, debido a una serie de prácticas de carácter 
administrativo, y disposiciones Jurídicas, que regulan a los Sistemas de Ahorro para 
el Retiro, ocasionan un daño, tanto al trabajador ahorrador, como a la sociedad 
actual, y de continuar estas prácticas, a la sociedad Futura. 
 
 En el presente trabajo, se sugerirán algunas posibles mejoras, que van, desde 
lo logístico, hasta lo Jurídico, ya que, no hay que negar, que el problema que se 
estudia, deviene, como ya se dijo, de problemas tanto de operación, como de 
deficiencias legales, sin embargo el impacto y daño que ocasionan es 
eminentemente Social. 
 
Segunda.- La presente Tesis se enfoca a los trabajadores afiliados al Instituto 
Mexicano del Seguro Social, ya que la problemática que se plantea, deviene de 
circunstancias propias de estos trabajadores, así como de la ley de dicho instituto. 
 
Tercera.- La presente Tesis se termino el día 1de Abril del año 2008, por lo 
que hasta esta fecha, la legislación se encuentra actualizada. 
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Introducción. 
 
1.- Objetivos. 
 
A.- Genéricos. 
 
 Obtener el grado de Licenciado en Derecho, por la Universidad Nacional 
Autónoma de México, de conformidad con el Reglamento General de Exámenes de 
la propia Universidad, el cual, establece en sus artículos 19 y 20 lo siguiente: 
 
Artículo 19.- En el nivel de licenciatura, el título se expedirá, a petición el interesado, 
cuando haya acreditado en su totalidad el pan de estudios respectivo, realizando el 
servicio social, y cumplido con alguna de las opciones de titulación propuestas en el 
artículo 20 de este reglamento. 
 
Artículo 20.- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: 
 
Apartado “ A “ 
 
a) Titulación mediante tesis o tesina y examen profesional. Comprenderá una tesis 
individual o grupal o una tesina individual, y su replica oral, que deberá evaluarse de 
manera individual. 
 
B) Específicos. 
 
 Esta Tesis pretende demostrar la inutilidad de la mayoría de los asuntos 
contenciosos por reclamos de devolución de aportaciones a las Administradoras de 
Fondos de Ahorro para el Retiro, la ineficacia de algunas disposiciones legales y 
administrativas que regulan en la actualidad a estas administradoras, el progresivo 
aumento demográfico e personas en edad para el retiro, y el impacto social que en 
la actualidad estos hechos en su conjunto representan. 
 
 
 
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2.- Estructuras. 
 
A.- Teórica. 
 
• AMEZCUA ORNELAS, Nora. Las afore Paso a Paso. Sicco. México. 1997. 
Se estudiara las instituciones relacionadas con el Sistema de Ahorro para el 
Retiro en México, asÍ como de forma mas especifica lo referente a las AFORE. 
 
• AVENDAÑO, Octavio. El Sistema de Ahorro para el Retiro, Aspectos Legales, 
1ª ed., Porrúa, México, 2005. 
Estudiaremos los antecedentes de la Seguridad Social en México, las 
instituciones relacionadas con el Sistema de Ahorro para el Retiro en México, y la 
legislación que regula a las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro. 
 
• BERNARDO DE QUIROZ, Juan. Miscelánea Económico-Político o Discursos 
Varios. Madrid 1787. 
Conoceremos los Antecedentes de la seguridad social en el México Colonial. 
 
• BRICEÑO RUÍZ, Alberto, Derecho Mexicano de los Seguros Sociales. Harla. 
México 1987. 
Conoceremos los Antecedentes de la seguridad social en México. 
 
• D. AGRAMONTE, Roberto, Principios de Sociología. Porrúa México 1965. 
Entenderemos de forma clara el concepto de Sociedad. 
 
• DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Porrúa, México 2007. 
Se extraerán ideas precisas de Derecho, trabajador, y de los Sistemas de Ahorro 
para el Retiro. 
 
• DEL BUEN, Néstor, DERECHO DEL TRABAJO, Porrúa, México 2002. Pág. 
355. 
De su estudio sobre la Constitución de 1917, entenderemos la consolidación de 
una idea más precisa de protección en materia laboral y sobretodo de previsión 
social. 
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• GARCÍA MAYNES, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, Porrúa. 
No podría faltar el maestro García Maníes, de quién comprenderemos Conceptos 
Fundamentales del Derecho. 
 
• GÓMEZ JARA, Francisco. Sociología, Porrúa México 2000. 
Se extraerán ideas precisas de Sociedad, Sociología, y Demografía 
 
• HERMANN HELLER, Teoría del Estado. 
Se explicara al Derecho a través del concepto de Heler. 
 
• KANT, EMMANUEL, Introducción al Estudio del Derecho, Apéndice. 
Conoceremos la esencia del concepto de Derecho. 
 
• PATIÑO CAMARENA, E. Javier. Instituciones del Derecho del Trabajo y de la 
Seguridad Social. Oxford, México, 1999. 
Entenderemos los antecedentes y conceptos de Seguridad Social. 
 
• ROJLLA VILLEGAS, Rafael Introducción al estudio del derecho, Porrúa, 
México 1967. 
De una manera explicativa, entenderemos los conceptos Fundamentales del 
Derecho. 
 
• RUIZ MORENO, Ángel Guillermo. Las AFORE, Porrúa, México 2007. 
Estudiaremos las instituciones que guardan una relación directa con las 
Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro. 
 
• VILLORO TORANZO, Miguel. Introducción al Estudio del Derecho. Porrúa, 
México 1998. 
Entenderemos de la manera más elemental, a los Conceptos Fundamentales del 
derecho. 
 
 
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B.- Referencial. 
 
Mi nombre es Mario Rodríguez Romero, estudie la Licenciatura en derecho en 
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, me gusta 
mi carrera y es un privilegio ser egresado de esta Universidad. 
 
Dentro de mi práctica profesional, he laborado como postulante contencioso 
en materia penal y laboral, conociendo de las controversias que se suscitan entre 
trabajadores y patrones, así como el proceso a seguir ante la Junta de Conciliación y 
Arbitraje. 
 
 En el año 2006, comencé a laborar en el departamento jurídico contencioso 
laboral del Grupo Financiero Inbursa, siendo apoderado de su Banco, Casa de 
Bolsa, Compañía de Seguros y Fianzas, Out Sourcin, y por supuesto de la Afore. 
 
 Dentro de este trabajo, aprendí no solo otras variantes de asuntos jurídicos 
que devienen de una relación laboral, si no también los juicios por reclamos de 
devolución de aportaciones a las Administradoras e Fondos de Ahorro para el Retiro, 
descubriendo los aspectos que esta tesis estudia. 
 
3.- Hipótesis. 
 
Con el modelo de capitalización individual implementado en nuestro país a 
partir de 1992, se genera una aparente cultura del ahorro en los trabajadores, sobre 
todo para el momento de su retiro de la vida laboral, ya que si bien es cierto, en la 
actualidad se pude decir, que en números, las Administradoras de Fondos de Ahorro 
para el Retiro funcionan de manea adecuada, socialmente, son un daño directo al 
trabajador ahorrador, y a su patrimonio, ya que llegando el momento de su retiro de 
la vida laboral, dichos trabajadores se enfrentan a diversos problemas tanto de 
operación de las AFORES, como de deficiencias legales, que comienzan con la Ley 
del Seguro Social, y terminan con las Circulares emitidas por la CONSAR. 
 
Las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro, y el Instituto del 
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, niegan bajo ciertas 
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circunstancias, al trabajador retirado, la devolución de sus ahorros, fundamentando 
su actuar en diversas disposiciones legales, las cuales en alunas ocasiones, ciertas, 
pero contradictorias a otras disposiciones, dejando al trabajador en medio de la 
controversia, y obligándolo a someter la misma, ante la autoridad contenciosa, 
litigando los ahorros de toda una vida de trabajo, contra las dependencias o 
entidades contratadas y pagadas por el propio trabajador, solo para administrar sus 
ahorros. 
 
Los primeros tres capítulos de esta tesis tiene como propósito, llevar al lector 
gradualmente, a comprender de manera clara, los conceptos jurídicos básicos 
referentes al tema que nos ocupa; la seguridad social, el actual sistema de ahorro 
para el retiro, como surgió, las instituciones y leyes que lo regulan y como la 
sociedad mexicana actual y futura, requerirán que este sistema se adecué a ellas 
para lograr así el objetivo para el cual fue creado, para que así el lector, al concluir la 
lectura de la misma, comprenda de manera clara, la hipótesis planteada, su 
comprobación, y los medios y medidas que propongo para que se lleva a cabo la 
adecuación ya mencionada entre las Administradoras de Fondos de Ahorro para el 
Retiro y la constantemente, cambiante sociedad mexicana. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Capítulo I. 
 Estructura Conceptual. 
 
El presente capitulo, esta enfocado a los conceptos generales de derecho 
referentes al tema que nos atañe, con el objeto de permitirle al lectorentender en 
primera cuenta, las ciencias y elementos que estudian, regulan o refieren en algo, 
al tema de esta tesis. Así mismo, se enunciara y explicara de forma breve, los 
conceptos y antecedentes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las 
Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro, con el fin de que el lector tenga 
una idea clara de que son, cual es su objeto y como se crearon. 
 
1.- Conceptos Básicos 
 
García Maynez nos proporciona una definición de los conceptos jurídicos 
fundamentales al hablar sobre el objeto de la Teoría Fundamental del Derecho; y los 
define como “ las esenciales categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia 
resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera “.1 
 
Por otra parte Rojina Villegas señala: “ Los conceptos jurídicos 
fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y 
necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que 
se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos…..en la norma de 
Derecho se encuentran en potencia todos los conceptos jurídicos fundamentales y 
en la relación jurídica se actualizan esos conceptos para tener una manifestación 
concreta respectos de sujetos y objetos determinados, produciéndose por la 
realización de uno o de varios supuestos de Derecho.” 2 
 
La Maestra Gloria Moreno Navarro al respecto señala: “ Los conceptos 
jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se 
encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya 
ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente. Estando 
 
1 García Maynez. Eduardo, “Introducción al estudio del Derecho” Porrúa, p 119. 
 
2 Rojlla Villegas. Rafael “Introducción al estudio del derecho” Porrúa, 1967. 
 
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en todo orden coactivo concreto, se transforman en categorías de conocimiento, en 
conceptos básicos. De ahí que sean elementos del derecho y conceptos que se 
encuentran en la reflexión teórica.” 3 
 
 De lo anterior defino que: Los Conceptos Fundamentales del Derecho son 
aquellos elementos de necesidad insustituible, que proporcionan la base esencial del 
entendimiento de cualquier orden jurídico, ya sea este estructural, conceptual, de 
estudio, de método y/o de aplicación, sin los cuales no solo no habría una base o 
estructura determinada si no que, careceríamos de orden. 
 
A.- Sociedad y Sociología. 
 
Sociedad. 
 
Aunque la palabra sociedad es muy utilizada en la vida común, y en todas las 
ramas del conocimiento, y todo tenemos una idea acertada de lo que es una 
sociedad, y tal vez no es tan necesario el concepto etimológico para que la mayoría 
de la gente capte la idea el sentido de lo que se refiere tal palabra, aquí presento 
algunos conceptos de la misma. 
 
 Para Roberto D. Agramonte, en un sentido amplio la Sociedad es “ La 
humanidad, el conjunto de todos los seres humanos que moran en el haz de la 
tierra, anudando relaciones recíprocas…. en una sociedad se ofrece ese 
espectáculo maravilloso consistente en una inmensidad de individuos que a pesar 
de que cada uno posee una existencia distinta e independiente, concurren, de un 
modo regular y continuo, a un mismo objetivo…. en estricto sentido la Sociedad 
como agrupación permanente y expresamente organizada de hombres y mujeres, 
capaces de producir el proceso de perpetuación de la especie, y de mantener un 
determinado nivel cultural “.4 Para Francisco A. Gómezjara la sociedad es “ el 
conjunto ó conglomerado de individuos o grupos en interrelación “. 5 
 
 
3 Moreno Navarro Gloria “Teoria del derecho” McGraw-Hill. 1999, pp. 73,74,75. 
 
4 D. Agramonte, Roberto, “ Principios de Sociología” Porrúa 1965, p.p. 25. 
5 Gómez Jara, Francisco, “ Sociología “ Porrúa 2000, p.p. 7 
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De los anteriores conceptos y del concepto general que, como anteriormente 
se manifestó, la misma sociedad tiene de si misma, defino a la sociedad como: El 
conjunto de individuos que sin perder dicha individualidad, interactúan con otros, 
para lograr así, un objetivo común o individual, siendo el más importante el de 
sobrevivir y perpetuarse. 
 
Sociología. 
 
 Es de suponer, que si la sociedad humana, esta constituida de cada uno de 
nosotros como personas en su conjunto, le daríamos la importancia necesaria como 
para crear una ciencia que se encargara del estudio de la misma. 
 
 La palabra misma sociología, proviene de la mente de Augusto Comte, quien 
se dio a la tarea en 1839, de unir la palabra, “ SOCIUS “ en latín ( Sociedad ), y la 
palabra “ LOGÍA “ en griego (estudio profundo o serio) por lo que, apegándonos a 
la etimología de la palabra Sociología, lo que Comte contracto es: El estudio en 
profundidad de la Sociedad. 
 
 Para el mismo Comte, la Sociolgía es: “ La Ciencia del movimiento necesario 
y continuo de la humanidad, o mas brevemente, la ciencia de las leyes del progreso6 
 
Max Weber, al resecto señala: “Ciencia que pretende entender, 
interpretándola, la acción social, para de esta manera explicarla causalmente en su 
desarrollo y efectos. Entendiendo por acción, toda la conducta humana en cualquier 
sentido que se manifieste, y por la acción social, toda conducta humana referente a 
la conducta humana de otros.” 7 
 
Por lo que podemos concluir que la Sociología es la ciencia que estudia a la 
sociedad, su conducta, su hacer, así como las acciones que lo lleven a la interacción 
de la misma sociedad con su entorno y los cambios que sufra esta. 
 
 
 
6 Idem, pg 12 y 13 
7 Ibidem. 
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B.- Derecho. 
 
 Sin duda alguna, este concepto es fundamental para el adecuado 
entendimiento de esta tesis, ya que, como ya se especifico, la hipótesis es una 
interrelación entre el derecho y la sociedad, la necesidad de la adecuación de 
ambas, por lo que, la creación y funcionamiento de instituciones relacionadas con las 
Administradoras de fonos de Ahorro para el Retiro ese tema, así como las 
disposiciones que las conforman, son de carácter jurídico. 
 
Hablando de derecho y su concepto, no podemos pasar por alto a Hermann 
Heller, quien nos dice; “ Dado que el estado soberano ha reclamado para si, y con 
éxito el monopolio de la coacción física legitima, convirtiéndose en unidad social 
suprema de decisión y acción frente a las demás instancias autónomas, se reserva 
por motivos de convivencia la denominación de derecho, a aquella ordenación 
normativa social, que se establece y se asegura por los órganos especiales de la 
organización social “.8 
 
Para Rafael De Pina el derecho es: “ Conjunto de normas eficaz para regular 
la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho 
positivo y derecho natural “.9 
 
Villoro Toranzo, comprende el derecho como: “ Sistema racional de normas 
sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas 
soluciones justa a los problemas surgidos de la realidad histórica “. 10 
 
Para Kant “el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede 
armonizar el arbitrio de uno con el arbitrio de otro según una ley general de 
libertad.”11 
 
 
8 Hermann Heller, “ Teoría del Estado “ p.204. 
9 De Pina Vara, Rafael. DICCIONARIO DE DERECHO, Porrúa, México 2007. Pg. 228 
 
10 Villoro Toranzo, Miguel. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. Porrúa, México 1998, Pg. 152 
11 Kant, Emmanuel, INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DERECHO, Apéndice. 
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Podemos concluir que el derecho son las normas jurídicas que regulan la 
conducta del hombre en sociedad, imponiendo a la acción u omisión de ciertas 
accionesuna sanción, con el fin de lograr el bien común. 
 
C.- Demografía. 
 
 
Para Francisco A. Gómezjara la demografía es: “ Ciencia que se encarga de 
estudiar a la población, valiéndose de la estadística, se convierte en un auxiliar de la 
sociología al darnos la distribución de la población de un país de acuerdo con el 
sexo, la edad, la ocupación, el estado civil, etc“. 12 
 
 En el aspecto más estricto de la palabra, tenemos que la demografía “ estudia 
las poblaciones humanas, especialmente desde el aspecto cuantitativo.” 13 
 
 Partiendo del hecho que la sociedad, los individuos que la componen, 
interactuando en un territorio determinado, forman parte de una población, la ciencia 
que estudia los movimientos de esta población, su crecimiento, disminución, 
características y forma de vida, es la Demografía. 
 
D.- Economía Política. 
 
 La economía política es la “ Ciencia que estudia las leyes económicas, con el 
fin de explicar la realidad económica”. 14 
 
 La ciencia que se encarga de las formas y métodos de llevar a cabo la 
economía de cierto sistema, negocio, organización y/o población, es llamada 
economía política. 
 
No podemos hablar de un tema jurídico con repercusiones sociales sin 
explicar la relación entre Sociología y Derecho. 
 
12 Gomezjara, Francisco, Op. Cit. P225 
13 Diccionario planeta de la lengua española ACTUAL. Planeta, México 1982. 
14 Méndez M., J. Silvestre. FUNDAMENTOS DE ECONOMÍA. Interamericana, México 1986, Pg. 22. 
 
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Como ya se explico anteriormente el derecho, es la ciencia que regula la 
conducta del hombre en sociedad, y la sociología es la ciencia que estudia a la 
sociedad en su hacer. Por lo que la relación ente las dos ciencias es más que 
evidente, no solo por que las dos son directamente relacionadas con la sociedad, si 
no por que ambas dependen de esta. 
 
Para efectos de esta tesis es aún más entrañable la relación de ambas para la 
hipótesis que nos ocupa, ya que, lo que planteo en la presente, es la necesidad de 
que el derecho se adecue a la sociedad actual, y previniendo a la sociedad futura, 
por lo que a relación entre estas es más que importante. 
 
E.- Sociología del Trabajo. 
 
El derecho tiene, diversas ramas de estudio, como diverso es el hacer del 
hombre y su interrelación, para efectos de las Administradoras de Fondos de Ahorro 
para el Retiro, nos enfocaremos al derecho Laboral, o también llamado del trabajo, el 
cual, podemos definir como; La rama del derecho que regula la relación entre 
trabajadores y patrones, y la debida prestación del trabajo y retribución por el mismo. 
 
a.- Seguridad Social. 
 
Dentro del propio Derecho Laboral o Del trabajo, encontramos al derecho de 
la Seguridad Social, el cual si bien es cierto es tan amplio que podría estudiarse por 
separado del derecho del trabajo, siempre tendrán una relación directa, puesto que 
la seguridad social es un derecho derivado de la relación de trabajo, de ahí su 
inherente relación. 
 
Por otro lado, como ya se a especificado, el tema de esta tesis es sobre las 
Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro, las cuales si bien es cierto son 
de carácter financiero, se manejan con fondos derivados de una relación laboral y 
cuyo beneficiario de dichos fondos es un trabajador, de ahí la gran importancia de 
este concepto. 
 
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Para Gustavo Arce Cano, la seguridad social es el “ Instrumento jurídico y 
económico que establece el estado para abolir la necesidad y garantizar a todo 
ciudadano el derecho a un ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto 
equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del seguro social, al que 
contribuyen los patrones, obreros y el Estado, o alguno de éstos, como subsidios, 
pensiones y atención facultativa, y de servicios sociales, que otorgan de los 
impuestos las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos 
profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o 
insuficiencia de ganancia para su sostenimiento y el de su familia”. 15 
 
Alonso Olea y Tortuero Plaza, la define como el “ Conjunto integrado de 
medidas públicas de ordenación de un sistema de solidaridad para la prevención y 
remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y 
económicamente evaluables, agregando la idea de que tendencialmente tales ideas 
se encaminan hacia la protección general de todos los residentes contra las 
situaciones de necesidad, garantizando un nivel mínimo de rentas”. 16 
 
Por su parte, William Beveridge, nos dice; la seguridad socia es el “ Conjunto 
de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos 
riesgos de concreción individual que jamás dejará de presentarse, por óptima que 
sea la situación de conjunto de la sociedad en que vivan”. 17 
 
Por lo que podemos concluir que la seguridad social son las disposiciones, 
medidas y acciones, que lleva a cabo el estado para proporcionarle al gobernado la 
certidumbre deservicios necesarios e inherentes a su persona, mediante una 
relación tripartita, entre los trabajadores, patrones y el propio estado. 
 
b.- Trabajador. 
 
Hemos hablado a lo largo del presente capítulo de conceptos como; sociedad, 
sociología, demografía, derecho etc. Pero esta tesis como fondo habla del 
 
15 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. NUEVO DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Porrúa, México 2007. 
Pg. 37 
16 Idem. P. 42. 
17 Idem. P.45 
Neevia docConverter 5.1
Trabajador, aquel en condiciones de retiro, y con las problemáticas, características y 
situaciones que más adelante se describirán. Por lo que me parece fundamental, 
conceptuar dicha figura. 
 
Primeramente, la Ley Federal del Trabajo de 1931, en su artículo tercero, 
definía al trabajador como “ toda persona que preste a otra un servicio material, 
intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo”. 
 
El actual concepto jurídico de trabajador, lo encontramos definido en el 
artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, ó ley Reglamentaria del artículo 123, 
apartado A ,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1980 la 
cual continúa vigente, conceptualiza al trabajador como: Persona física que presta a 
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. 
 
También tenemos en el sentido más estricto de la palabra trabajador al 
“individuo que realice cualquier actividad humana, intelectual o material, 
independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión 
u oficio”. 18 
 
En la actualidad, continúa el debate ante estos conceptos, ya que algunos 
estudiosos del derecho afirman, que el trabajador puede ser persona física y/o 
moral, por lo que no se debe restringir solo a las personas físicas. 
 
Por lo que podemos definir al trabajador como; la persona que realiza una 
actividad a favor y con subordinación de otra. 
 
 c.- Retiro Laboral. 
 
Podemos definir al Retiro Laboral como; la acción mediante la cual un 
trabajador deja de forma permanente, de tener esa categoría. Si bien es cierto, el 
retiro laboral lo puede realizar un trabajador de manera voluntaria, es decir, decide 
abandonar de forma definitiva la vida laboral, no es menos cierto que la ley 
 
18 Op. cit De Pina, Rafael. P.481 
Neevia docConverter 5.1
establece formas para que este retiro sea con ayuda de la seguridad social, para 
que así, el individuo en retiro no carezca de las necesidades básicas, previniendo tal 
retiro, desde el inicio de su vida laboral y cumpliendo con ciertos requisitos. para 
este tipo de retiro. 
 
F.- Los sistemas de Ahorro para el Retiro. 
 
 Parte del régimen obligatorio del seguro social por medio del cual los patrones 
están obligadosde enterar al IMSS el importe de las cuotas, correspondientes al dos 
por ciento del salario base de cotización, mediante depósitos de dinero en favor de 
cada trabajador en instituciones de crédito. Cada trabajador tendrá una cuenta 
individual —y sólo una— del sistema de ahorro para el retiro. En su caso, la cuenta 
podrá subdividirse en dos subcuentas: la del Seguro de Retiro y la del Fondo Nacio-
nal de la Vivienda, mismas que devengarán intereses a una tasa no inferior al 2% 
anual, determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con hace en el 
índice Nacional de Precios al Consumidor. Cuando el trabajador cumpla 65 años o 
adquiera el derecho a disfrutar de una pensión (por cesantía en edad avanzada, 
vejez, invalidez o incapacidad) o a hacer uso de su derecho en algún plan de 
pensiones establecido por su patrón o en la contratación colectiva, tendrá derecho a 
que la institución de crédito le entregue los fondos de la subcuenta del seguro de 
retiro. 19 
 
g.- Las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro. 
 
Entidades Financieras autorizadas por la Comisión Nacional de los Sistemas 
de Ahorro para el Retiro, que tiene por objeto administrar individualmente las cuotas 
y las aportaciones voluntarias del trabajador y/o patrón. Tienen Obligación de 
entregar estados de cuenta de las mismas, así como de los rendimientos obtenidos, 
encargándose también de la administración de las Sociedades De Inversión 
especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro. 20 
 
 
 
19 Id. 
20 AFORE, Inbursa. Manual de Estudio de la Administradora, México. 1997. 
Neevia docConverter 5.1
2.- Antecedentes de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro. 
 
Bien puede decirse, que la Seguridad Social en México, data desde las 
Sociedades Mesoamericanas. Así entre los aztecas se consideraba como un deber 
del Estado la atención a los ancianos e inválidos. Por otra parte, los ancianos que 
habían servido al Estado en el ejército o como funcionarios, recibían alojamiento y 
alimentos en calidad de retirados, operando así una figura como la que hoy en día 
conocemos como seguro de Retiro. 
 
 En la época colonial surgen las cofradías, en las que se agrupaba a los 
trabajadores según la actividad u oficio que desempeñaran, proporcionándoles 
asistencia en caso de muerte o enfermedad, lo anterior con el objeto de solucionar el 
problema asistencial de la población de ingresos bajos. Ya en 1761 se crean los 
Montes de Piedad, proporcionando asistencia económica y social a los trabajadores 
del virreinato y beneficios a las viudas y huérfanos de los empleados de los 
ministerios de justicia de la Real Hacienda. Igualmente se crearon para la población 
de las clases sociales mas bajas las “Cajas de Comunidad Indígena, que se 
encargaban del sostenimiento de los hospitales y procuración de bienes a viudas, 
huérfanos, ancianos, inválidos y enfermos que eran sostenidos por el producto del 
cultivo de una parcela que se adjudicaba de forma colectiva”.21 
 
 En la década de 1850-1860 surgieron las primeras sociedades mutualistas, 
las cuales fueron las primeras formas de resistencia y organización de los 
trabajadores. Tales sociedades se limitaban a proporcionar a sus miembros ayuda 
en casos de enfermedad y muerte, siendo su capacidad de respuesta y defensa muy 
limitada. 
 
A fines del siglo XIX los campesinos y obreros se encontraban en las peores 
condiciones laborales, pues no contaban con ningún derecho de protección obrera y 
mucho menos con alguno de carácter Social, en la etapa del porfiriato el país tiene 
los problemas laborales más serios de su historia a causa de la política del 
Presidente Porfirio Díaz. 
 
21 Bernardo de Quiroz, Juan. Miscelánea Económico-Político o Discursos Varios. Madrid 1787. Pág. 95 
Neevia docConverter 5.1
 
Desde la elaboración de la Constitución de 1917, es que en México comenzó 
a notarse la preocupación por crear una protección en materia del trabajo y de 
previsión social en México, específicamente en el artículo 123 de la Carta Magna en 
donde por primera vez se hace referencia a la creación de cajas de seguros 
populares que contemplaban seguros de invalidez, vida y accidentes de trabajo, así 
como un fondo de previsión en materia de pensiones.22 
 
“En el año de 1919, se producen una serie de instituciones que garantizan el 
porvenir de los individuos, en tal virtud aparecen varios proyectos de leyes mediante 
los cuales, se buscaba la forma de aumentar la previsión y el ahorro, entre estos 
proyectos, cabe mencionar lo referente a las compañías privadas de seguros, cuya 
finalidad era la protección de los asociados o asegurados. Es por ello que en ese 
mismo año se formula un proyecto de Ley del Trabajo para el Distrito Federal y 
Territorios Federales que proponía la integración de cajas de ahorro para auxiliar a 
trabajadores desempleados”.23 
 
El 9 de diciembre de 1921 se publicó en el Diario oficial de la Federación 
(DOF) la Ley del Seguro Social Obrero, en la que se propuso la creación de un 
impuesto con el que se pretendía constituir una reserva para el Estado con el fin de 
atender derechos de los trabajadores tales como: indemnizaciones por accidentes 
de trabajo; jubilaciones por vejez y seguros de vida. Igualmente se contemplaba la 
obligación de invertir en un fondo de reserva dentro de una institución de crédito que 
estaría destinado a la construcción de inmuebles que posteriormente pudieran 
adquirir los trabajadores, esto como antecedente directo del Instituto del Fondo 
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). 
 
Con lo anterior se demuestra que la búsqueda de un eficiente sistema de 
pensiones en México no es nuevo, sino que se viene buscando desde hace 
aproximadamente 80 años, aunque su consolidación se haya logrado hasta hace 
apenas 15 o 10 años, “sin embargo, lo anterior solo se quedo en un visionario 
concepto, ya que nunca llegó a consolidarse, al igual que una iniciativa por parte del 
 
22 Avendaño, Octavio. El Sistema de Ahorro para el Retiro, Aspectos Legales, 1ª ed., Porrúa, México, 2005. 
23 Briceño Ruíz, Alberto, Derecho Mexicano de los Seguros Sociales.” Harla. México 1987, pág. 82. 
Neevia docConverter 5.1
entonces presidente de la República Álvaro Obregón de reformas al artículo 123 
constitucional para que le Congreso de la Unión expidiera leyes sobre salarios 
mínimos y participación de los trabajadores en las utilidades, e igual suerte corrió el 
proyecto para crear de manera obligatoria un seguro de trabajo”.24 
 
Es hasta 1928 cuando se presentó un proyecto de Ley Federal del Trabajo, 
que reglamentaba el establecimiento del Seguro Social. Así en 1929, siendo 
presidente de la República Emilio Portes Gil, se convocó al Congreso de la Unión 
para la celebración de un período extraordinario de sesiones con el objeto de 
reformar la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, con la que se pretendía que 
la legislación en materia del trabajo fuera de carácter federal. Dichas reformas se 
llevaron a cabo publicándose el 6 de septiembre de 1929, quedando de la siguiente 
manera: 
Artículo 123 (XXIX).- Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley 
del Seguro Social y ella comprenderá los seguros de invalidez, de vida, de 
cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otras con 
fines análogos.25 
 
 Es hasta 1938, cuando se da a conocer un proyecto de Ley del Seguro Social, 
la cual no tuvo tanta importancia, sin embargo el 26 de marzo de 1941 el presidente 
Manuel Ávila Camacho debido a la necesidad de implementar un sistema de 
Seguridad Social en le país, nombra una Comisión Redactora, la cual da a conocer 
un proyecto de la Ley del Seguro Social y viendo la necesidad de la entradaen vigor 
de esta Ley, el Congreso de la Unión aprueba en diciembre de 1942 el proyecto 
presentado. 
 
 El 19 de enero de 1943 fue publicada finalmente la ley del Seguro Social 
Mexicano, en la que se estableció que el Seguro Social era un servicio público 
nacional con carácter obligatorio. Con esto se le impone un deber al Estado de 
procurar el bienestar de la sociedad tanto en el presente como en el futuro. El 
financiamiento del seguro social quedó a cargo de las cuotas que aportarían los 
 
24 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Mexicano de Seguridad Social, UNAM, México, 1996, p. 
279. 
25 Idem, p. 280. 
Neevia docConverter 5.1
patrones y trabajadores, quedando finalmente como un sistema tripartita, en el que 
también tendría inclusión el Estado. 
 
 Con la creación de esta nueva ley se siguió contemplando la protección de 
ciertos riesgos tales como: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, 
enfermedades no profesionales, maternidad, invalidez, vejez, muerte y cesantía 
involuntaria en edad avanzada, incluyendo a trabajadores y a sus dependientes 
económicos. 
 
Se contempló por primera vez el derecho del trabajador a recibir una pensión 
de vejez, sin necesidad de probar invalidez para el trabajo, lo anterior una vez que el 
trabajador llegara a los sesenta y cinco años de edad y que tuviera acreditadas por 
lo menos setecientas cotizaciones semanales. Por otra parte el asegurado que, 
habiendo cumplido sesenta años de edad, quedara privado involuntariamente de un 
trabajo remunerado, tenía derecho, sin necesidad de probar que sufría invalidez, a 
recibir la pensión de vejez, con la tarifa reducida que señalaba el reglamento 
respectivo. Para gozar de este derecho, el asegurado debía acreditar el pago de 
setecientas cotizaciones semanales.26 
 
 Posteriormente a la expedición de la ley de 1943, se realizaron algunas 
reformas, entre las más destacadas: 
 
� 31 de diciembre de 1947 y 3 de febrero de 1949, promovidas por el 
presidente Miguel Alemán. 
 
� 31 de diciembre de 1956, presentada por el presidente Ruiz Cortines. 
 
� 30 de diciembre de 1959, presentada por el presidente López Mateos. 
 
� 31 de diciembre de 1957, propuesta por el presidente Díaz Ordaz.27 
 
Los propósitos esenciales de estas reformas fueron: 
 
26 Op. cit. Avendaño, Octavio. 
27 Op. cit. Briceño, Alberto. p. 96. 
Neevia docConverter 5.1
 
a) Incrementar la población protegida, motivando un crecimiento horizontal. 
 
b) Disminuir condiciones para el otorgamiento de prestaciones o incrementar el 
monto de las otorgadas. 
 
c) Adecuar grupos de cotización a las circunstancias económicas.28 
 
Desde su establecimiento legal en el año de 1943, la Seguridad Social ha sido 
uno de pospilares fundamentales en la política social de México. Esto ha permitido 
que muchas generaciones de trabajadores mexicanos, afiliados al Instituto Mexicano 
del Seguro Social, se hallen beneficiados con una pensión digna al final de su vida 
laboral. Sin embargo, ante los cambios demográficos y el déficit financiero que se ha 
presentado en los últimos años, se consideró necesario un cambio estructural y 
financiero del Instituto. 
 
“El 12 de marzo de 1973 se publicó en le DOF una nueva ley del Seguro 
Social que tenía algunas diferencias con respecto de la Ley de 1943, lo anterior en 
virtud de que el presidente Luís Echeverría tenía una política que propició que los 
beneficios que se contemplaban en esta ley y su régimen obligatorio se extendiera a 
ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios organizados, así como a los 
trabajadores de industrias familiares y no asalariados.”29 
 
Dicha Ley disponía que el régimen obligatorio comprendiera los seguros de 
riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad 
avanzada, muerte y guarderías. 
 
“Las innovaciones mas importantes de dicha ley fueron las referentes a los 
trabajadores a domicilio; las que abrieron cauces para incorporar al campesino; las 
que estructuraron la incorporación voluntaria; las que sentaron las bases para 
 
28 Idem. 
29 Ídem 
Neevia docConverter 5.1
impartir servicios solidarios a grupos profundamente marginados de los avances 
sociales y las que configuraron el servicio de guarderías infantiles”.30 
 
En cuanto a la materia de pensiones se realizaron algunos cambios, 
sobretodo respecto al régimen obligatorio al que se le agregó un seguro de 
guarderías para los hijos de las aseguradas; el número de semanas cotizadas bajo 
de setecientas a quinientas semanales. Se contemplaron por primera vez las 
pensiones de viudez, orfandad, ascendencia y ayuda asistencial a las pensionadas 
por viudez en caso de muerte del asegurado. 
 
En esta Ley se contaba ya con un sistema de protección integral que contenía 
los tres grandes rubros que debe tener un seguro social que se respete: 
 
a) un sistema de salud; 
b) un sistema de pensiones; y, 
c) un sistema de prestaciones sociales, en le que deben incluirse 
las guarderías y la vivienda popular. 
 
Por lo anterior fue preciso reformar nuevamente la fracción XXIX del apartado 
“A” del artículo 123 de nuestra Carta Magna, a efecto de estipular que “la ley fijaría 
las normas en materia de seguridad social y para los trabajadores, campesinos, no 
asalariados y de otros sectores sociales y de sus familias”.31 
 
La ley de 1973, fue objeto de varias reformas: 
 
� 31 de diciembre de 1974. 
 
� 19 de diciembre de 1980. 
 
� 31 de diciembre de 1981. 
 
 
30 Patiño Camarena, E. Javier. Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ed. Oxford, 
México, 1999. p. 105 
31 Idem. p. 118. 
Neevia docConverter 5.1
� 11 de enero de 1982. 
 
Creación del Sistema de Ahorro para el Retiro. 
 
El 24 de febrero de 1992 se publican en el DOF reformas a la Ley del Seguro 
Social que entraron en vigor el 1º de mayo. Con estas reformas se creo el Sistema 
de Ahorro para el Retiro 92-97 (SAR 92-97), con dichas reformas se dio paso a al 
aparición de Instituciones de Crédito en donde se depositaban los recursos de los 
trabajadores, mismas que hoy conocemos como Administradoras de Fondos de 
Ahorro para el Retiro (AFORES), mismas que posteriormente estudiaremos mas a 
fondo, ya que son parte de nuestro estudio central. 
 
Originalmente dicho sistema fue contemplado tanto para los trabajadores 
contemplados dentro del apartado “A” del artículo 123 constitucional, como para los 
que integran el apartado “B”, sin embargo, los trabajadores al servicio del estado o 
afiliados al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado 
(ISSSTE), fueron excluidos para beneficiarse del SAR 92-97, aunque en la 
actualidad se ha realizado una reforma a la Ley del ISSSTE, que permite que sus 
trabajadores puedan afiliarse o invertir sus recursos en una AFORE. 
 
No obstante lo anterior, el objeto de este estudio, se centra exclusivamente en 
aquellos trabajadores pertenecientes al ya mencionado apartado “A” del artículo 123 
constitucional. 
 
El ya mencionado seguro de retiro se incluyó en le artículo once de la ley del 
Seguro Social de 1992 para quedar de la siguiente forma: 
 
Artículo 11.- El régimen obligatorio comprende los seguros de: 
 
I. Riesgos de trabajo; 
II. Enfermedades y maternidad; 
III. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; 
IV. Guarderías para hijos de aseguradas, y 
V. Retiro. 
Neevia docConverter 5.1
 
Se dio una regulación mas profunda en cuanto a las obligaciones por parte de 
los patrones respecto de las cuotas que estarían destinadas al ramo de retiro, las 
cuales iban a estar constituidas por depósitos de dinero a favor de cada trabajador, 
dichas cuotas equivaldrían aldos por ciento (2%) del salario del trabajador y 
deberían ser entregadas a las Instituciones de Crédito o entidades financieras 
autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro 
(CONSAR), para su abono en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el 
Retiro abierta a nombre de cada trabajador, cuenta que a su vez estaría integrada 
por dos subcuentas: retiro y vivienda. 
 
Lo anterior se contempló en el artículo 183 y subsecuentes de la Ley de 1992, 
sin embargo la forma de operar de dicho sistema se ahondará dentro del desarrollo 
del presente trabajo de investigación, aunque a continuación se mencionará 
brevemente cómo es que operaba el sistema de ahorro para el retiro en el momento 
de su creación. 
 
El patrón acudía a una institución de crédito autorizada para manejar recursos 
de los trabajadores y realizaba el pago de las cuotas y aportaciones en dicha 
institución, misma que estaba obligada a entregarle un comprobante, así como a 
individualizar los recursos correspondientes; la institución enviaba dichos recursos al 
Banco de México (BM), quien tenía abiertas cuentas a favor de los respectivos 
institutos de seguridad social, para acreditar los enteros de dichas cuotas y 
aportaciones en las subcuentas de retiro y vivienda y los invertía en créditos a cargo 
del gobierno federal, los que debían garantizar como mínimo de interés anual el 2% 
y ser pagaderos mensualmente.32 
 
Adicionalmente el trabajador podía contratar un seguro de vida con cargo a su 
subcuenta de retiro, y también podía realizar aportaciones adicionales. Al colocarse 
el trabajador en los supuestos de vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o 
incapacidad permanente total o parcial, éste o sus beneficiarios (en caso de 
fallecimiento del trabajador) podían acudir a la institución financiera que manejara la 
 
32 Op. cit. Avendaño, Octavio. 
Neevia docConverter 5.1
cuenta a solicitar la entrega de los recursos correspondientes para ser situados en la 
institución de crédito que el trabajador designara, para que a su elección , adquiriera 
una pensión vitalicia o le fueran entregados en una sola exhibición.33 
 
Siguiendo con la regulación del SAR, el 22 de julio de 1994 fue publicada la 
Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, misma que tuvo 
como objeto principal coordinar a las entidades encargadas de la operación de las 
cuentas individuales. Igualmente en dicha ley se contempló la creación de la 
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) como órgano 
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito público 
(SHCP). Dicha comisión tendría entre otras funciones establecer los mecanismos, 
criterios y procedimientos para el adecuado funcionamiento de los sistemas de 
ahorro para el retiro. 
 
El 21 de diciembre de 1995, se efectúa nuevamente una reforma a la Ley del 
Seguro Social, derogando la anterior. La Nueva Ley, modifica su régimen obligatorio, 
separara la invalidez y muerte de la Cesantía y vejez; cambiando la denominación 
del seguro de muerte por el de vida, quedando como invalidez y vida y unir el seguro 
de retiro con cesantía en edad avanzada y vejez. Así el SAR en la nueva Ley del 
Seguro Social, pasa de un régimen financiero sustitutivo que entró en vigor a partir 
del 1º de julio de 1997. 
 
Así el 21 de diciembre de 1995 se publicó la nueva Ley del Seguro Social, 
misma que entrara en vigor hasta el 1º de julio de 1997, en dicha ley se hace 
mención por primera vez a las AFORES, dicha ley fue complementada con la Ley de 
los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada en el DOF el 23 de mayo de 1996. 
 
En la ley de 1997 se distinguen dos tipos de seguro: el obligatorio y el 
voluntario, asimismo establece la obligatoriedad del patrón para inscribir al 
trabajador, además de realizar el pago de las cuotas correspondientes. Uno de los 
puntos más trascendentales de dicha ley, es que el legislador le dio la característica 
de inembargabilidad a los recursos que por concepto de ahorro para el retiro se 
 
33 Id. 
Neevia docConverter 5.1
encuentran depositadas en las entidades financieras correspondientes, excluyendo 
las aportaciones voluntarias. 
 
Con lo anterior se explica el camino que ha seguido México en cuanto a la 
protección de los trabajadores, ya que la legislación ha procurado brindarle un 
sistema que lo beneficie en materia laboral. El legislador procuró diseñar un sistema 
de seguridad social que les permitiera a los trabajadores contar con mecanismos 
para asegurar su falta de empleo en casos de enfermedades o vejez, mismos que 
han evolucionado hasta llegar a la creación de un sistema que proteja no solo a los 
trabajadores, sino al mismo Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de fomentar la 
previsión y el ahorro al momento de que un trabajador llegue a abandonar su vida 
laboral por razones de edad o alguna eventualidad, con esto se da la creación del 
Sistema de Ahorro para el Retiro, parte fundamental del actual modelo de Seguridad 
Social Mexicano. 
 
El actual sistema de pensiones establece un mecanismo basado en un 
esquema de contribución definida, en el cual las pensiones que se reciben dependen 
del monto acumulado a lo largo de la vida laboral, este monto acumulado se 
encuentra regulado por las Leyes de Seguridad Social que prevén que las 
aportaciones de los trabajadores, de los patrones y del gobierno sean manejadas a 
través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, y administradas por las 
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), con el fin de acumular saldos 
que se aplicarán para fines de previsión social y para la obtención de pensiones 
dignas y suficientes. 
 
Aunado a lo anterior se encuentra la importante modificación estructural que 
sufre el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues tomando en consideración que se 
trata de un organismo público descentralizado, que tiene por una parte la obligación 
de ser el encargado de la administración y prestación de los servicios de Seguridad 
Social en el país y por otra parte el carácter de organismo fiscal autónomo, el 
Instituto se ve beneficiado, pues esta nueva ley lo enviste de facultades para 
determinar los créditos para su operación y tener con ello un soporte financiero con 
el que pueda trabajar, soporte que obtiene mediante aportaciones de sus mismos 
asegurados, de los patrones de estos y del Estado. 
Neevia docConverter 5.1
Capitulo II.- Instituciones Relacionadas con la Adm inistración de Fondos de 
Ahorro para el Retiro. 
 
El objeto principal de este capítulo es el de proporcionar una clara idea de las 
facultades, responsabilidades y restricciones que tendrán las Instituciones 
participantes en el nuevo Sistema de Retiro, tomando en consideración 
primeramente la ampliación y fortalecimiento que por medio de la Ley de los Sistema 
de Ahorro para el Retiro se atribuyeron a la Comisión Nacional del Sistema de 
Ahorro para el Retiro (CONSAR), sin dejar a un lado, a toda aquella institución que 
tenga alguna relación ya sea de regulación, de aplicación principal o supletoria, 
vigilancia, ó cualquiera que participe a la realización del objeto de creación de dichos 
Sistemas de Retiro. 
 
1.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
Es el organismo del Gobierno Federal que representa la autoridad máxima 
dentro de la estructura del sistema financiero mexicano. 
Sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no 
especifica claramente las facultades de cada secretaría de estado o dependencia, 
por lo que atendiendo a La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le 
confiere, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, entres otras facultades la 
de: planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país,que comprende 
al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones 
encargadas de prestar el servicio de Banca y Crédito. Asimismo, ejercerá las 
atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de 
organizaciones y actividades auxiliares de crédito, de conformidad a las fracciones 
VI, VII y VII del artículo 31 de dicha Ley. 
 
De igual forma, el organigrama interior de esta Secretaría, señala a la 
Dirección General de Seguros y Valores, como la unidad administrativa dependiente 
de dicha entidad, encargada del despacho de los asuntos relacionados a la materia 
bursátil. 
 
Neevia docConverter 5.1
Así mismo, encontramos en dicho Reglamento, que en su artículo 32 le 
confiere diversas facultades a la Secretaría de hacienda, transcribiendo a 
continuación solo lo que este artículo, refiere a aquellas facultades relacionadas de 
forma directa o indirecta al tema que nos ocupa. 
 
Dicho artículo 32 le confiere competencia a la Dirección General de Seguros y 
Valores, para: 
 
I. Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, desarrollo, 
regulación y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de 
seguros, de las reaseguradotas extranjeras, de las oficinas de representación 
de reaseguradoras extranjeras, de las instituciones de fianzas, de los 
consorcios de instituciones de seguros y de fianzas, de las casas de bolsa, de 
las sociedades de inversión y de seis operadoras, de las distribuidoras de 
acciones de sociedades de inversión, de grupos financieros en los que no 
participen instituciones de banca. múltiple, de las bolsas de valores, de las 
bolsas de futuros y opciones, de los socios liquidadores, operadores y 
formadores de mercado en el mercado de futuros y opciones, de las 
cámaras de compensación, de las instituciones para el depósito de valores, 
de las contrapartes centrales, de las oficinas de representación de casas de 
bolsa del exterior, de los demás participantes en el mercado de valores, 
futuros y opciones, de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de 
cambio, de las actividades de seguros, fianzas, valores, futuros, opciones y 
auxiliares del crédito y demás previstas por la Ley General de Organizaciones 
y Actividades Auxiliares del Crédito. Lo anterior, excluyendo las entidades y 
actividades, así como las atribuciones que en las materias presupuestaria, 
de administración de sueldos, de prestaciones o de administración de 
recursos, tengan asignadas expresamente o conferidas en este Reglamento 
otras unidades administrativas de la Secretaría; 
 
V. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes 
de autorización para constituir, organizar, operar y funcionar, según sea el 
caso, corno cualquiera de las entidades financieras a que se refiere la 
fracción I de este artículo y de las solicitudes de concesión para operar 
Neevia docConverter 5.1
bolsas de valores y para prestar los servicios propios de las instituciones 
para el depósito de valores y de las contrapartes centrales en los términos 
de la Ley del Mercado de Valores, así como sobre la revocación de las 
autorizaciones o concesiones que se hubiesen otorgado para tales efectos. 
Tratándose de sociedades controladoras de grupos financieros, el ejercicio 
de esta atribución se llevará a cabo, en su caso, en coordinación con la 
Unidad de Banca y Ahorro. 
 
IX. Imponer sanciones, así como tramitar y resolver los recursos 
administrativos establecidos como competencia de la Secretaría por las 
leyes que regulan las entidades y actividades financieras señaladas en la 
fracción I de este artículo. 
 
XVIII. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de los 
ordenamientos legales que regulan las entidades y materias referidas en la 
fracción I de este artículo, que sean competencia de la Secretaria, siempre y 
cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario, sin 
perjuicio de la participación que en el ámbito de su competencia 
corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría. 
 
Por lo anteriormente señalado, podemos rescatar que esta secretaria, a 
través de la Dirección General de Seguros y Valores, para intervenir en la regulación 
y supervisión de casas de bolsa, sociedades de inversión, bolsa de valores e 
instituciones para el depósito de valores, entre otros intermediarios, así como 
establecer políticas generales de regulación y supervisión de los mismos, y 
disposiciones administrativas en materia de valores y el marco general de vigilancia 
e inspección de los mencionados participantes. 
 
En la práctica, corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la 
ejecución de estas políticas o lineamientos generales corresponda a la CNBV. 
 
De la segunda de las fracciones del mencionado artículo 32, podemos 
rescatar que es la Secretaría de Hacienda, la que autoriza a las casas de bolsa para 
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operar dichos intermediarios bursátiles, aunque necesite o requiera de la opinión de 
la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 
 
De igual forma, en caso de que se incumplan las disposiciones legales de 
esta materia, será esta Secretaria la en cargada de imponer las sanciones 
correspondientes, con independencia de la que tiene la propia CNBV, ya que la Ley 
del Mercado de Valores, establece claramente la competencia y los casos en que 
corresponde imponer alguna sanción. 
 
Podemos encontrar, en la fracción última, que la Secretaría de Hacienda se 
encuentra facultada para resolver asuntos derivados de la aplicación de los 
ordenamientos que regulan el mercado de valores. Lo anterior de de relevancia en 
materia financiera, pues tiene la función de interpretar y resolver, que puede aplicar 
para que el Mercado de Valores funcione correctamente. 
Por otra parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra en 
su competencia, representada por la Dirección General de Seguros y Valores, en las 
relaciones que se tenga con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 
Así mismo encontramos, dentro de la Secretaria de Hacienda, a la Dirección 
de Banca Múltiple, la cual se encuentra a cargo de un Director General, auxiliado por 
los Directores de Programación, Evaluación e Infraestructura de Banca Múltiple; de 
Análisis Financiero y Supervisión de Banca Múltiple; de Regulación de Banca 
Múltiple; y de Asuntos Internacionales. 
Por lo tanto y como se indico al inicio del presente numeral, o se puede habar 
del sistema financiero mexicano, ó de alguno de sus componentes, sin hablar de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de ahí la importancia de señaarla en la 
presente tesis. 
2.- Banco de México. 
 Desde su creación en 1925 hasta noviembre de 1982, año en el que se 
expropia la banca, mediante una reforma a su Ley Orgánica, el Banco de México 
deja de ser una sociedad anónima ya que dicho carácter societario fue sustituido por 
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el de organismo público descentralizado creándose una nueva figura: Sociedad 
Nacional de Crédito. 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente 
a partir de 1993 confiere al Banco Central autonomía en el ejercicio de sus funciones 
y en su administración para así procurar una mayor estabilidad en el país. 
Las finalidades esenciales del Banco de México de acuerdo con la Ley del 
mismo, son promover el sano desarrollo del Sistema Financiero, proveer de moneda 
(emitir billetes y acuñar moneda), procurar la estabilidad del poder adquisitivo de 
dicha moneda y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. 
Algunas de sus funciones como Banco Central son las siguientes: 
• Funge como asesor del Gobierno Federal en materia económica y financiera. 
• Regula la emisión de circulante, los cambios, la intermediación y los servicios 
financieros, así como los sistemas de pago.• Opera con instituciones de crédito como Banco de Reserva. 
• Regula el servicio de la Cámara de Compensación. 
• Presta servicios de tesorería al Gobierno Federal y actúa como agente 
financiero de éste en operaciones de crédito interno y externo. 
• Participa en el fondo monetario Internacional y en otros organismos de 
cooperación financiera internacional o que agrupen bancos centrales. 
• Administra el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (fideicomiso creado con 
la finalidad de prevenir problemas financieros en los bancos múltiples). 
De conformidad con el articulo 23 de la misma ley, las características de las 
operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, 
así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios 
bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el banco central. 
 
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Ley del Banco de México, en su artículo 32 señala: Las instituciones de crédito, 
los intermediarios bursátiles, las casas de cambio, así como otros 
intermediarios cuando formen parte de grupos financieros, o sean filiales de 
las instituciones o intermediarios citados en primer término, ajustarán sus 
divisas de oro y plata a las disposiciones que expida el BM; éste, en igualdad 
de condiciones, tendrá preferencia sobre cualquier otra persona en 
operaciones de compraventa y otras que sean usuales en los mercados 
respectivos…. los citados intermediarios estarán obligados, siempre que el 
Banco así lo disponga, a constituir depósitos de dinero a la vista a favor de 
éste y a cargo de entidades de primer orden del exterior denominados en la 
moneda extranjera en la que el Banco usualmente haga su intervención en 
el mercado de cambios, por el monto en que los activos de aquéllos en 
divisas, oro y plata exceda sus obligaciones en dichos efectos. 
 
De lo anterior podemos denotar la importancia del Banco de México en lo que a 
instituciones de crédito respecta, y por derivado a las administradoras de Fondos de 
Ahorro para el Retiro. 
 
3.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 
 
El 28 de abril de 1995, aparece el decreto en el Diario Oficial de la 
Federación, donde se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano 
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía 
técnica y facultades ejecutivas, para lograr una mejor inspección a las entidades 
financieras y evitar así la corrupción por parte de los administradores de éstas. 
 
El artículo segundo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 
publicada el 24 de abril de 1995 señala que la Comisión tendrá por objeto, 
supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, y 
del texto de dicha ley, señalaremos su objeto y principales facultades y funciones. 
 
La nueva Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene por objeto 
supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a 
fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y 
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fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en 
protección de los intereses del público. Esto lo logra mediante el establecimiento de 
programas preventivos y de corrección, de cumplimiento forzoso para las entidades 
financieras, tendientes a eliminar irregularidades. 
 
Las entidades a las que esta Comisión supervisa son: sociedades 
controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, 
especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades operadoras de sociedades de 
inversión, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de 
crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de 
ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, 
instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, 
sociedades de información crediticia, así como otras instituciones y fideicomisos 
públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión 
Nacional Bancaria y de Valores ejerza facultades de supervisión. 
 
El artículo tercero enumera a quienes, para efectos de la Ley se considera 
entidades financieras. 
 
El artículo cuarto señala las facultades de la Comisión, respecto a las 
entidades financieras: 
 
A.- Supervisarlas. 
 
B.- Emitir, en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se 
sujetarán. 
 
C.- Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las 
obligaciones y responsabilidades de las mismas, en los términos que 
señalan las leyes. 
 
D.- Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle 
periódicamente las entidades, así como emitir disposiciones de carácter 
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general que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir 
los auditores de las entidades, así como sus dictámenes. 
 
E.- Dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus 
actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las 
disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos 
y sanas prácticas. 
 
F.- Dar atención a las reclamaciones que presenten los usuarios. 
 
G.- Autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital 
mínimo, de aquellas entidades que señalan las leyes. 
 
H.- Autorizar o aprobar los nombramientos de consejeros, directivos, 
comisarios y apoderados de las entidades, así como determinar o 
recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción 
y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, 
apoderados y funcionarios. 
 
I.- Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades de acuerdo a lo 
dispuesto en esta Ley e intervenirlas administrativa o gerencialmente, 
 
J.- Intervenir en los procedimientos de liquidación. 
 
K.- Determinar los días en que deberán cerrar sus puertas y suspender 
operaciones. 
Intervenir en la emisión, sorteos y cancelación de títulos o valores, en los 
términos de Ley. 
 
 Por lo que queda claro, el vínculo entre la Comisión Bancaria y de Valores, 
con las instituciones de crédito y las Sociedades de Inversión, y su importancia con 
la presente Tesis. 
 
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4.- Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de 
Servicios Financieros. 
 
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de 
Servicios Financieros (CONDUSEF) es un Organismo Público Descentralizado, cuyo 
objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las 
personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las 
Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también 
crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las 
operaciones y servicios financieros. 34 
 
La CONDUSEF, es competente para conocer de asuntos aquellas relativas al 
tipo de productos y/o servicios ofrecidos por las Instituciones Financieras en el País, 
tales como características del producto, forma de operación, personal a quien 
contactar en cada Institución Financiera elegida, y compromisos asumidos por las 
partes, exceptuando de esta información la relativa a los costos que cada Institución 
cobrará a los Usuarios por el uso o prestación de los productos y/o servicios.35 
 
Es competente, de igual manera, para atender consultas sobre la forma de 
operación de la CONDUSEF, para lo cual se expondrá el procedimiento mediante el 
cual se puede brindar atención al Usuario, así como respecto del alcance de la 
Comisión en cuanto a las necesidades particulares de cada caso que plantee el 
Usuario.36 
 
Para presentar reclamaciones, el ámbito de acción de la CONDUSEF es 
aplicable cuando existan diferencias en lainterpretación de los compromisos 
asumidos implícita o explícitamente, derivados de la suscripción del Contrato de 
Adhesión a través del cual el Usuario contrató el servicio o adquirió el producto 
ofrecido por la Institución Financiera. 37 También conocerá reclamaciones cuando a 
criterio del usuario, la Institución Financiera haya actuado de manera indebida, o 
cuando haya incumplido con lo planteado en los contratos suscritos con el Usuario. 
 
34 CONDUSEF, Portal Web, http://www.condusef.gob.mx/conoce/que_es.html 2008 
35 Id. 
36 Id. 
37 Id. 
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Adicionalmente, la CONDUSEF está facultada para analizar y verificar que la 
información publicitaria y toda aquella utilizada por las Instituciones Financieras para 
comunicar los beneficios o compromisos, que el Usuario asume al adquirir un 
producto o contratar un servicio, sea verás, efectiva y que no induzca a confusiones 
o interpretaciones equívocas.38 
 
5.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 
 
Es un organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda 
y Crédito Público, integrada por representantes de entidades del Gobierno Federal, 
los Institutos de Seguridad Social involucrados y Organizaciones Nacionales de 
Trabajadores y Patrones, esta comisión concentra las facultades de regulación, 
control y vigilancia del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a efecto de alcanzar 
una coordinación entre las entidades e institutos señalados así como de las 
entidades financieras participantes en el SAR, permitiendo avanzar en la 
simplificación y eficiencia del Sistema, lo cual deja pasar del ahorro a la inversión de 
los recursos de los trabajadores por medio de las AFORE y las SIEFORES.39 
 
Ante la importancia de los recursos que estarán en manos de las AFORÉ, es 
indudable que la CONSAR deberá ser un auténtico órgano de supervisión y 
regulación de los diversos participantes, para que de esa manera se garantice la 
distinción entre la protección de los intereses de los trabajadores y el saludable 
desempeño de las nuevas instituciones financieras. De Conformidad con la Ley de 
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podemos establecer los aspectos más 
relativos de dicha Comisión, como, los órganos de gobierno que integran a la 
Comisión, los cuales son: 
 
● Junta de Gobierno. 
 
Artículo 8 Ley del SAR, corresponde a la Junta de Gobierno: “otorgar, 
modificar o revocar las autorizaciones a las Administradoras de Fondos para 
 
38 Id. 
39 Amezcua Ornelas, Nora. Las afore Paso a Paso. Sicco. México. 1997. p.68. 
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el Retiro y a las Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el 
Retiro. “ Artículo 8 Ley del SAR. 
 
Entre sus atribuciones se encuentra también expedir las reglas de carácter 
general relativas al régimen de inversión al que se sujetarán las SIEFORES, previa 
opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia; así como determinar el régimen de las 
comisiones que las Instituciones de Crédito, Administradoras o Empresas 
Operadoras, podrán cobrar por los servicios que prestan en materia de Sistemas de 
Ahorro para el Retiro, al tiempo que establece los términos y condiciones a los que 
se sujetan las Administradoras respecto a los gastos que genere el sistema de 
emisión, cobranza y control de aportaciones que deberán cubrir al IMSS. 
 
Al par de las funciones anteriores, la Junta de Gobierno tiene que conocer y 
aprobar, el informe semestral sobre la situación que guarden los Sistemas de Ahorro 
para el Retiro, el cual le será presentado por el presidente de la CONSAR para 
enviarlo al Congreso de la Unión, así como los presupuestos anuales de ingresos y 
egresos que se enviarán a la Secretaría de Hacienda v Crédito Público. 
 
Integración de la Junta de Gobierno: 
 
1.- Secretario de Hacienda y Crédito Público. 
2. - Presidente de la Comisión Nacional del SAR. 
3.- Dos vicepresidentes de la Comisión. 
4.- 11 Vocales 
5.- Secretario de Trabajo y Previsión Social, 
6.- Gobernador del Banco de México, 
7.- Subsecretario de Hacienda y Crédito, 
8.- Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, 
9.- Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los 10.-
Trabajadores, 
11.- Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 
12.- Trabajadores del Estado.. 
13.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 
14.- Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y 
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15.-Tres representantes de Organizaciones Nacionales de Trabajadores, elegidos 
por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. 
 
● Presidencia 
 
Es la máxima autoridad administrativa de la CONSAR y sus funciones son las 
de representarla legalmente, dirigirla administrativamente, realizar supervisión de los 
participantes y formular y presentar a la Junta de Gobierno presupuestos de ingresos 
y egresos. 
 
● Comité Consultivo y de Vigilancia. 
 
El Comité Consultivo y de Vigilancia esta integrado por diecinueve miembros, 
de los cuales seis representan a las organizaciones nacionales de trabajadores, seis 
a la parte patronal, el presidente de la CONSAR y uno por cada una de las 
siguientes dependencias y entidades: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la 
Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el 
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del 
Estado, el Instituto del Fomento Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el 
Banco de México. 
 
Para determinar quienes serán los representantes de los trabajadores, el 
Presidente de la República a través del titular de la Secretaria de Trabajo y Previsión 
Social, designa a cinco de las organizaciones representadas en la Asamblea 
General del IMSS y el sexto con la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al 
Servicio del Estado: 
 
Entre las facultades que tiene el Comité, se encuentran: el conocer los 
asuntos que se someten al presidente de la CONSAR referentes a criterios y 
políticas de aplicación general en materia de los Sistemas de ,Ahorro para el Retiro, 
y vigilancia en el desarrollo de esos sistemas conociendo el comportamiento del 
mercado; la rentabilidad, el número de cuentas activas, su distribución, los medios a 
través de los cuales se transmiten los recursos o la información entre las 
dependencias, entidades y participantes. 
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También serán de su conocimiento las autorizaciones para la constitución de 
las AFORE y las SIEFORES, amonestaciones, suspensiones, remoción e 
inhabilitación de los controladores normativos y los consejeros independientes de las 
entidades involucradas. Con respecto a las AFORÉ, vigilará que estas se dediquen 
exclusivamente a la administración de las cuentas individuales y a la canalización de 
las subcuentas que las integran, así como a administrar las SIEFORES. 
 
● Responsabilidades. 
 
Como órgano supervisor podemos decir que la CONSAR actúa en las 
Administradoras, responsabilizándose del buen desempeño de estas, entendiendo 
como buen desempeño, el debido ejercicio de las siguientes acciones: 
 
1.- Operativa. 
2.- Registro de los trabajadores en la AFORE. 
3.- Modificación de Registros. 
4.- Traspasos y unificaciones. 
5.- Aportaciones. 
6.- Administración de cuentas individuales. 
7.- Retiros. 
8.- Contable. 
9.- Capital mínimo exigido. 
10.- Registro de Aportaciones. 
11.- Registro de traspasos y unificaciones. 
12.- Registro de saldos de las subcuentas. 
13.- Registro de Retiros 
14.- Registro de compra y venta de valores. 
15.- Bursátil y Financiera 
16.- Compra y venta de valores. 
17.- Régimen de inversión. 
18.- Análisis de riesgo. 
19.- Valuación. 
 
 
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● Facultades. 
 
1.- Regular lo relativo

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