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Universidad Nacional Autónoma de México 
Facultad de Derecho 
Seminario de Estudios al Comercio Exterior 
 
 
 
“La Simplificación del Despacho Aduanero, Procedimiento Facilitador del 
Comercio Exterior” 
 
 
 
 
Tesis que para optar por el título de Licenciado en Derecho presenta: 
 
 Asesor: Maestro Alfonso Muñóz de Cote Otero 
Alumna: Bárbara González Forastieri González 
 
 
Cd. Universitaria, febrero de 2006. 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
La Simplificación del Despacho Aduanero, Procedimiento Facilitador del 
Comercio Exterior 
 
 
 Págs. 
Prólogo………………………………………………………………………………………. 
 
Introducción…………………………………………………………………………………. 
 
I.- Antecedentes……………………………………………………………………………. 
 
1. Evolución del Procedimiento Aduanero…………………………………………….. 
 
1.1. Antigüedad, Edad Media, Periodo Moderno y Contemporáneo…………….. 
 
1.2. México: Etapas: Prehispánica, Colonial, Independiente, Revolucionaria y 
Moderna………………………………………………………………………………… 
 
II.- Conceptos relacionados con el Despacho Aduanero……………………………… 
 
1. Aduana………………………………………………………………………………. 
 
2. Mercancía…………………………………………………………………………… 
 
3. Elementos de la Relación Tributaria Aduanera………………………………….. 
 
 3.1 Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera…………………………. 
 
 3.2 Objeto de la Relación Tributaria Aduanera……………………………..….. 
 
3.3 Sujetos del Procedimiento Aduanero………………………………….…… 
 
3.3.1. Sujetos Pasivos……………………………………………………. 
 
3.3.2.-Sujetos Activos…………………………………………………….. 
 
4. Los Regímenes Aduaneros………………………………………………………... 
 
III.- El Despacho Aduanero……………………………………………………………….. 
 
1. El Despacho Aduanero……………………………………………………………. 
 
1.1 Modalidades ………………………………………………………………….. 
 
1.2. Formalidades………………………………………………………………… 
 
2.- La Autodeclaración…..……………………………………….……………………… 
 
3.- Inicio, Desarrollo, Suspensión y Conclusión………………………………………. 
 
4.- Fiscalización A Posteriori de las Mercancías……..…………………….………... 
 
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5.- Las Carencias Jurídicas del Procedimiento Aduanero…….…………………….. 
 
6.- Simplificación de Procedimientos y su Regulación Jurídica…….………………. 
 
Conclusiones……………………………………………………………………………… 
 
Bibliografía………………………………………………………………………………… 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 1
PRÓLOGO 
 
La modernización del despacho aduanero, es un tema observado a nivel mundial 
por todos los sujetos involucrados en el comercio exterior, el despacho aduanero 
refleja los avances jurídicos, tecnológicos y operativos de un país; la inversión 
efectuada en cuanto a infraestructura, la implementación de procesos que 
permitan otorgar ventaja competitiva a las transacciones comerciales mundiales. 
 
La comunidad aduanera internacional no soslaya el hecho de refrendar su 
participación en los avances normativos, que generan recomendaciones a los 
países que trabajan desarrollando una nueva visión de los beneficios que brinda 
la simplificación , tanto al estado como a los particulares que interactúan con el 
sujeto activo, por ello se ha buscado a lo largo de varios años que las aduanas 
cuenten en su legislación con las bases que permitan acortar tiempos en el 
despacho aduanero, aforo o levante, como comúnmente se le conoce; 
permitiendo grandes reducciones en el gasto público y en el de los particulares al 
someter su mercancía ante el sistema aduanero que cada país establece. 
 
La Aduana en México, en la última década ha buscado fortalecer su aparato 
administrativo y estructural para brindar un mejor servicio, siendo una de las 
aduanas con mejores prácticas durante el aforo aduanero, sin embargo, es 
necesario que se ajuste a nuevos procesos y mejores servicios, generando una 
adecuada planificación de acciones de fiscalización posterior basada en riesgos, 
otorgando un ágil acceso a la introducción o salida de las mercancías, con ello no 
sólo se engrandece al país en su estructura de servicios mundiales comerciales, 
 2
sino que incentiva la participación de los sectores productivos e industriales a la 
generación de empleos, de competitividad internacional y se traduce en una 
balanza justa que brinda facilidades administrativas y seguridad jurídica, ante los 
grandes retos sobre practicas fraudulentas de comercio exterior que se dan 
cuando los sujetos aprovechan todos los cuerpos legales internaciones de los 
que México es parte, para evadir el cumplimiento de obligaciones aduaneras, lo 
que sin duda resta la competencia leal, pese a la producción de productos de 
calidad. 
 
En este sentido es necesario analizar la regulación actual del complejo sistema 
aduanero y proponer la eliminación de diversos trámites, propiciando la reducción 
generalizada de actos que deben efectuarse para iniciar la obligación tributaria de 
aquellos que ingresan en un tratamiento fiscal y aduanero al introducir o extraer 
mercancías de comercio exterior a nuestro país. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 3
INTRODUCCIÓN 
 
Desde el nacimiento del comercio exterior, se observa como los diferentes países 
se han enfrentado a su propio sistema aduanero como fuente esencial de la 
agilidad del intercambio y competitividad comercial; a lo largo del presente 
estudio se analizará como se ha desenvuelto a lo largo de la historia el despacho 
aduanero, reflejando que en la medida en que un Estado permite el intercambio 
comercial debe ir reestructurando su sistema jurídico regulador de las mercancías 
de comercio exterior y dejar de un lado el proteccionismo a su propia industria. 
 
Los conceptos relacionados con el despacho aduanero y los elementos que 
componen la relación tributaria aduanera, así como su nacimiento dan paso al 
estudio jurídico del procedimiento aduanero y permitirán establecer porqué el 
sistema debe ajustarse a prácticas de simplificación aduanera. 
 
La Aduana, como lugar por el cual se introducen o extraen las mercancías a un 
país, es estudiado desde sus diferentes vertientes, como oficina recaudadora y 
lugar concreto por el que se lleva a cabo el despacho aduanero, así como la 
entidad del Estado a la que le han sido conferidas las atribuciones necesarias 
para vigilar esos actos, desde el punto de vista de autoridad aduanera 
competente. 
 
Se visualizan dentro del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, diversas 
formas en la que el sujeto activo participa dentro del despacho aduanero, 
 4
analizando las acciones que además lleva a cabo para autorizar o concesionar 
sus acciones a particulares en la ejecución de actos que le han sido conferidos. 
 
Asimismo, el sujeto pasivo que interviene el despacho aduanero como 
responsable directo y solidario; se analizan a las diversas figuras que tienen un 
rol de esta naturaleza dentro del procedimiento aduanero aun cuando no hayan 
sido quienes iniciaron el acto principal, o hecho generador que adecua a los 
sujetos al cumplimiento de las normas; verificaremos los diversos trámites y 
registros que debe enfrentar para ser sujeto de las obligaciones aduaneras, no 
obstante, al mismo tiempo se establece en la legislaciónaduanera vigente 
diversas facilidades a empresas que acreditan ser confiables. 
 
De igual forma, se estudian de forma general los regímenes aduaneros a los que 
se pueden destinar las mercancías que se introducen o se extraen del país, 
analizando el novedoso régimen aduanero del Recinto Fiscalizado Estratégico. 
 
Por otra parte, el análisis jurídico del despacho aduanero será un punto especial 
de partida para estar en condiciones de efectuar una propuesta basada en las 
mejores prácticas recomendadas a nivel internacional, para simplificar los 
diversos actos y formalidades que actualmente nos rigen, enfocándose 
principalmente a la eliminación de actos administrativos, unificación de registros y 
padrones, sometimiento a los particulares a una ventanilla única que 
establecezca la autoridad aduanera para agilizar su actuación, disminución de 
tiempos durante al revisión aduanera y especialmente basar las acciones de 
 5
reconocimiento aduanero a un sistema de riesgos, que de forma selectiva permita 
establecer cuáles son los sujetos que deben ser sometidos a un exhaustivo 
análisis y verificación tanto de sus operaciones aduaneras, como de sus 
antecedentes, comportamiento en relación al cumplimiento de obligaciones 
aduaneras y colaboración con la autoridad aduanera para allegarse de 
elementos que le permitan fiscalizar con mayor oportunidad a los sujetos pasivos. 
 
El presente estudio, tiene como finalidad principal establecer un panorama 
general de nuestras bases actuales normativas y operativas en esta materia y 
proponer otras, que inclusive son recomendadas por la Organización Mundial de 
Aduanas, a través de la revisión al Convenio Internacional para la simplificación y 
armonización de los regímenes aduaneros, de 1973 celebrado en la ciudad de 
Kyoto, de ahí su conocida denominación “Convenio de Kyoto”, que a través de la 
Declaración de Washington del entonces Consejo de Cooperación Aduanera, que 
en 1988 determinó “emprender una acción global, estructurada y coordinada en 
materia de simplificación, normalización y armonización de los regímenes 
aduaneros” por o que en 1995 comenzaron los trabajos para desarrollar la 
revisión e inclusiones novedosas al anterior. 
 
 
 
 
 
 
 6
 CAPÍTULO PRIMERO 
ANTECEDENTES 
 
El despacho aduanero, surge indiscutiblemente en el intento de regular el 
intercambio comercial de diferentes culturas a través de las aduanas que de 
diversas formas fueron avanzando en el camino, para regular sus procedimientos 
y controlar la salida y entrada de mercancías de un estado a otro. Las aduanas 
como órganos jurídico administrativos son la parte medular del despacho 
aduanero desde el punto de vista operativo o procedimental, en la cual se vigilan 
y llevan a cabo dichos procedimientos por la autoridad aduanera. 
 
Algunos autores citan el origen de la palabra aduana de diversas procedencias y 
raíces etimológicas, principalmente del arábigo “divanum” que significa “casa 
donde se recogen los derechos”, otros más y con el mismo origen, la hacen 
derivar de “aduayán” esto es, de “registro o libro de cuentas”. Los menos 
señalan que proviene del griego “soxa”, que alude a recaudación. Ciertos autores 
encuentra su origen en el vocablo “doxana” que es sinónimo de “impuesto de 
entrada que pertenece al Dux o Jefe de Estado” del veneciano “doge” que 
significa “derecho” 
 
 
 
 
 
 7
1. Evolución del Procedimiento Aduanero 
 
1.1. Antigüedad 
 
India 
El comercio lo efectuaba una casta, los "vaysias". Es en este pueblo, donde 
surgen las primeras ideas respecto de la obligación de pagar un tributo la 
introducción o extracción a (o de) un determinado territorio de mercancías, 
creándose en los pasos fronterizos un lugar adecuado, para su regulación; 
siendo el ejército el que se encargaba de su cobro o percepción. 
 
Egipto 
Las caravanas y barcos del Faraón se realizaba el comercio de importación y 
exportación. Se introducían maderas, marfiles, metales, lanas, aceite de oliva, 
vinos, resinas, plata, mirra, especias, tintes. Se extraían oro, textiles, lino, trigo, 
cerámica, papiros, perfumes. Se percibían tributos por la importación y 
exportación, tránsito, circulación de paso "derecho de puertas" y de muelle en los 
puertos. Ejemplo de aduanas es: Elefantina y Kerma, conocieron también las 
aduanas interiores. 
 
Babilonia 
El comercio exterior tuvo una especial importancia en este pueblo. El Código de 
Hammurabi recogió fielmente la vida jurídica, económica y social de los 
babilonios. El comercio se realizaba a través del caudaloso río Eúfrates, pagando 
 8
un tributo por las mercancías que se introducían, el pago consistía en la décima 
parte de los productos importados, en tráfico fluvial o a través de caravanas en 
tráfico terrestre que realizaban los mercaderes llamados Damqarum. 
 
Fenicia 
Conocida históricamente la trascendencia que tuvo para el comercio internacional 
la actividad del pueblo fenicio, es a que sus naves transportaran mercancías de 
todos los pueblos conocidos en esa época, la creación de colonias que fueron 
auténticos centros de comercio y depósito de mercancías, la aplicación de todo 
un sistema de privilegios que se otorgaba en forma recíproca a sus colonias; nos 
da una clara idea de que aplicaban el proteccionismo y algunas otras teorías de 
comercio exterior. En forma indirecta este pueblo contribuyó al desarrollo del 
derecho aduanero. 
 
Arabia 
Creó un importante sistema que les permitía controlar la entrada y salida de 
mercancías de su territorio. El establecimiento de "La casa donde se cobran los 
impuestos", o "El libro de las cuentas" donde se asentaban las recaudaciones o 
"el registro" a que se sometían las mercancías, además crearon un impuesto que 
gravaba el movimiento de importación y exportación denominado "almojarifazgo". 
Grecia 
La administración de aduanas en Atenas fue encomendada a los "Decastologos", 
quienes se encargaban de recabar el tributo de carácter aduanero denominado 
"emporium", que era el lugar donde concurrían para el comercio gentes de 
 9
diversas naciones o "imperiurm". Los griegos se sirvieron de sus aduanas para 
establecer un mecanismo de restricción al cambio internacional de productos, 
además de favorecer a sus ciudadanos o colonias de la competencia de los 
artículos de otros países. La inspección de estas medidas proteccionistas y 
antimonopólicas se encomendó a los inspectores denominados "sytofilacos". 
 
Roma 
Se afirma que se conoció e integró el impuesto de aduanas en ocasión a la 
conquista del puesto de Ostia, atribúyanse su creación a Anco Marcio y se dice 
que por haber sido en este puerto donde primero se reglamentó, recibió el 
nombre de “porturium”, si bien con esta denominación se comprendieron otros 
impuestos como el de “peaje”, también se le daba en ocasiones el nombre de 
“vectigal” y en las distintas provincias a donde fue extendido, en la época de la 
República, según el tipo de impuesto se le llamó vigésima, cortaba, etc,. Al 
principio de la época imperial, el “portorium” era arrendado en pública subasta 
por periodos de 5 años (lustros) y a un tanto alzado. Mas adelante varió el 
sistema encomendándose su cobranza a varios funcionarios imperiales, que 
debían rendir al príncipe, cuenta de sus gestiones y percibían como premio un 
tanto por ciento de las sumas que ingresaban al Tesoro. Finalmente se llegó a la 
percepción directa por parte del Estado. 
El impuesto de aduana en Roma, se extendía tanto a la importación como a la 
exportación, consecuencia del carácter absolutamente rentístico o fiscal que éste 
tenía en ese entonces y que, con pequeñas excepciones, siguió teniendo hasta el 
 10
siglo XVII, en el que se constituyeron los estados modernos y aparecieron las 
primeras doctrinas económicas de política nacionalista. 
 
La obligación del impuesto de aduana, que en Romase establecería por Ley, 
debía cumplirse inexorablemente, pues la falta de declaración de las mercancías 
bastaba para confiscarlas, a menos que se tratase de error, en cuyo caso se 
doblaba el impuesto. 
 
Edad Media 
La edad media se ve engrandecida en las arcas de los señores feudales por 
medio de los impuestos que éstos hacían pagar a sus vasallos, no existía 
propiamente Hacienda Pública, sino la personal del señor; que se llenaba con el 
producto personal del siervo, con las capitaciones e impuestos territoriales que 
eran los más comunes, además con el cobro de ciertos derechos por la 
circulación de las personas y de las cosas ( peajes, barcajes, pontazgos, 
portazgos, rodas, castillerías, etc) y sobre las transmisiones de la propiedad y las 
sucesiones. El rey vivía de su patrimonio y del derecho que le asistía para que 
todos contribuyeran a satisfacer sus necesidades; pero no sobre principios, 
bases o sistemas tributarios previamente establecidos, sino sobre el soporte que 
le daba su fuerza, dominio o señorío. 
 
Las Repúblicas Italianas 
Los siglos XII y XIII preparan el renacer de las artes y el desarrollo comercial en 
las Repúblicas Italianas, quienes, posteriormente, reencuentran su mundo con la 
 11
excelsa obra legada por el universo antiguo, ello a través del intercambio de 
productos y la reglamentación de su tráfico. Venecia es la primera que determina 
los impuestos de aduanas que deberían pagar las mercancías importadas o 
exportas, principalmente por la vía marítima. Es así como surge el impuesto 
denominado “doxana” o “dovana” 
 
Periodo Moderno y Contemporáneo 
Dada la ubicación de privilegio de la Gran Bretaña, su fácil acceso continental y 
la relación provechosa del comercio, conoce también, el impuesto de aduanas 
sobre bases de carácter puramente financiero, que después modifica, en el siglo 
XVII implantando un sistema netamente prohibitivo, sobre todo por lo que 
respecta al comercio de cereales. Nace entonces la idea proteccionista o 
nacionalista, que después se verá robustecida con la constitución de los Estados 
modernos y el impuesto de aduana deja de ser puramente fiscal o rentístico para 
convertirse en un medio destinado a aumentar la riqueza y el poder de un país 
determinado. Cromwell en Inglaterra y Colbert en Francia desenvuelven sus 
principios tendientes a asegurar el auge industrial nacional contra la concurrencia 
extranjera. 
 
Emerge de ese proteccionismo industrial, aunque imperfectamente los sistemas 
aduaneros modernos, bajo la disciplina de una economía dirigida. Su importancia 
la adquieren con los regímenes suspensivos de derechos de aduana y en un 
momento determinado, con el cierre o bloqueo comercial hasta alcanzar los 
difíciles mecanismo de hoy en día. 
 12
A fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, los países europeos concluyen 
por abolir las aduanas interiores; Francia en 1790 y Alemania en 1819 con la 
Unión Aduanera entre esos Estados, suprimen lo derechos diferenciales de 
bandera y ajustan numerosos tratados de comercio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 13
1.2. México 
El desarrollo histórico en nuestro país tiene su origen en las disposiciones que se 
dictaron por España a raíz del descubrimiento de América. Las etapas de dicho 
desarrollo las podemos dividir en las siguientes: 
 
 Prehispánica 
 Colonial 
 Independiente 
 Revolucionaria 
 Moderna 
 
Etapa Prehispánica 
En la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre los 
pueblos mesoamericanos; tenían, además del trueque, sistemas de valor y 
medida que se empleaban para el intercambio de mercancías. Tal y como ahora 
utilizamos billetes, monedas y cheques, entonces se usaban pequeños carrizos 
rellenos de polvo de oro, plumas de aves preciosas y semillas de cierta especie 
de cacao, los cuales eran reconocidos y aceptados en toda Mesoamérica. Los 
tianguis o plazas de mercadeo estaban sujetos a reglamentos estrictos, cuyo 
cumplimiento era vigilado por inspectores especiales. Las culturas dominantes, 
como la mexica, exigían a los pueblos sojuzgados el pago de tributos e imponían 
una organización del comercio a grandes distancias, organización que resultó 
vital para la sociedad precortesana. El comerciante que recorría largas distancias 
era llamado entre los mexicas "Pochteca", él era quien intercambiaba los 
 14
productos de la región, con los de otros pueblos situados más allá de las 
fronteras del estado mexica. Así, en México Tenochtitlán podían adquirirse 
pescados y mariscos frescos de la zona del Golfo o textiles y plumajes del área 
del Petén. El esplendor del mercado de Tlatelolco, por ejemplo, fue registrado en 
las crónicas de los conquistadores hispanos, como Bernal Díaz del Castillo. 
 
“Etapa colonial 
Dentro de los primeros documentos de contenido aduanal que regularon a las 
colonias, se encuentra la cédula real del mes de mayo de 1497, obra de los 
Reyes Católicos denominada la Carta de Burgos, en la que declaraba libre de 
pago de impuestos del almojarifazgo de los objetos que trajeran consigo a las 
personas y frailes que vinieran a poblar las tierras recientemente descubiertas 
para incentivar la colonización en América, existiendo para ello diversas clases 
de derechos que se comenzaron a recaudar por motivo del ingreso de las 
mercancías como lo son el derecho de avería, de almirantazgo, de almojarifazgo 
o portazgo y el derecho de tonelaje. 
 
 Derecho de Avería o Havería. 
El derecho de avería, aplicado por daños a la embarcación o su carga, se 
recaudó a partir de 1526 para subsanar los gastos de la armada que cuidaba de 
las flotas . En un principio fue del 5% y para el año de 1644 aumentó al 12%. 
 
 
 
 15
 Derecho de Almirantazgo 
Fue en la etapa colonial donde se estableció el derecho de almirantazgo, se 
instituyó al cargo del Almirante de Indias, dado a Cristóbal Colón y a sus 
descendientes, consistía en el pago que hacían los buques tanto en la carga 
como en la descarga de mercancías, pagando un marco o cinco reales por cada 
cien toneladas. En 1547 se dejó de pagar a los descendientes del Almirante de 
Indias, asignándoles una renta de 17,000 ducados, que en la mitad del siglo XIX 
todavía se pagaba con cargo a las cajas de la Habana, Puerto Rico y Manila. 
 
 Derecho de Almojarifazgo o Portazgo 
Regulado, como ya se mencionó, desde el código de las partidas, se percibía en 
España y Nueva España y no solo a la salida sino también a la entrada de las 
mercaderías. Empezó a percibirse en Veracruz, por real instrucción el 12 de 
octubre de 1522. En la aduana de Acapulco, habilitada por el comercio con las 
Filipinas; este derecho llegó a ser de un treinta y tres y medio por ciento. 
 
El derecho de almojarifazgo o diezmo del mar, se consideraba como un impuesto 
ad valorem, por el cual se cubrían los derechos por la entrada y salida de 
mercancías a través del puerto, fue un recurso ideal para gravar las 
importaciones y las exportaciones, En Veracruz, se comenzó a cobrar el 7.5 % 
que aumentó en 1566 a 20% por la importación de vino, mientras que por los 
demás productos se cobró el 10%. También las exportaciones se gravaron en 5% 
sobre su valor. 
 
 16
El derecho de almirantazgo fue implantado a raíz del nombramiento del infante 
Felipe con Almirante General de España y Protector de los Comercio, el cual 
consistía en el pago de un marco a cinco reales por cada cien toneladas, 
aplicando en la carga y descarga de mercancías. 
 
Si alguno de los productos no estaba asentado en el registro y se encontraba en 
los barcos, era confiscado, por el contrario , si las mercancías asentadas en el 
registro no se hallaban en el navío, salvo probanza del destino de los productos 
por parte del maestre, se cobraba el almojarifazgo desde principios de la época 
colonial, los intentos por eludir impuestos ocultando los productos paraincrementar las ganancias, fue sello de algunos comerciantes peninsulares. 
 
 Derecho de Tonelaje 
Creado en 1608 a favor de la Universidad o Cofradía de Navegantes o Mareantes 
de Sevilla. En 1632 se agravó de tal manera, que las mercancías que venían a 
Veracruz pagaban por tonelada 1,406 reales el vellón de palmeo, los abarrotes, 
los enjugues y 671 reales las frutas. 
 
 Derecho de Alcabala 
Era una porción del precio de la cosa vendida que se pagaba al fisco, en Nueva 
España fue establecida en 1573 y consistía en el pago de un 6 por ciento del 
pago del valor de las mercancías en su venta de primera mano, pero tal fue su 
abuso que la colonia llegó a dividirse en 80 suelos alcabalatorios, causando en 
 17
cada uno de ellos alcabala en nueva venta, por lo que el comercio de México, 
pidió se aboliera y estableciera las aduanas interiores. 
 
El derecho de almirantazgo se suprimió habiéndose restablecido fuertemente en 
1807. Se declaró libertad por 10 años de toda imposición de derechos, a la salida 
de España y de almojarifazgo, a la entrada en América de las manufacturas de 
lana, algodón, lino y cáñamo con la condición de que fueran fabricadas en la 
península o en las islas de Mallorca y Canarias. 
 
La etapa colonial del comercio exterior en nuestro país, refleja lacras y 
atavismos, como la prohibición a establecer una planta industrial; por el egoísmo 
de que nuestras industrias compitieran con las ya establecidas en España.” 1 
 
Los principales impuestos que gravaron el comercio exterior que ingresaba por el 
puerto de Veracruz, fueron asignados a las mercancías y a los medios de 
transporte. 
 
La formalización del comercio de España con sus colonias, comenzó con la 
expedición de las reales cédulas de 1509, 1514, 1531 y 1535, que legitimaban el 
monopolio mercantil de ésta, con los territorios recientemente conquistados. Para 
tal efecto se instalaron en Nueva España las Casas de Contratación, instituciones 
 
1 Carvajal Contreras, Máximo. Derecho Aduanero. 7ª edición. Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México 1998, 
pp. 57-60. 
 
 18
creadas desde 1503 con el propósito de controlar y fiscalizar el comercio y la 
navegación entre España y las Indias. 
 
En este contexto, mencionaremos que el desarrollo del procedimiento aduanero 
se refleja desde las instalaciones que tenían las aduanas y la operación de 
despacho que se llevaba en ellas sufriendo a lo largo del tiempo distintas 
transformaciones, es de citarse que en 1551 en Veracruz, se inició la edificación 
de las primeras instalaciones portuarias. Las precarias condiciones en las que se 
encontraba la Casa de Contratación, se ponen de manifiesto en 1558, cuando el 
desembarco de mercancías en Veracruz y en San Juan de Ulúa se concentraban 
en el primer puerto, la Casa era tan estrecha que en ella no había lugar; mas 
que para una mesa en la que despachaban los oficiales. 
 
A partir de 1562, se estableció el engranaje comercial en el Atlántico por medio 
del sistema de flotas y galeones, la falta de plata para las transacciones o la 
saturación de mercancías por la llegada de otras embarcaciones, provocaron que 
la frecuencia del arribo de navíos oscilara de dos a tres años, siendo éste, un 
tiempo demasiado largo para efectuar desde la salida de las mercancías de su 
lugar de embarcación a su lugar de destino. 
 
Las flotas que llegaban a Veracruz no salían de regreso a la península Ibérica 
sino hasta cinco meses después debido al gran enredo burocrático en la 
descarga y carga de los productos, esto hacía demasiado largo el despacho de 
 19
las mercancías que en comparación con la actualidad y de acuerdo al Manual de 
Operación Aduanera no puede ir mas allá de tres horas. 
 
“Una vez anclada la flota, tanto el Contador como el Tesorero de la aduana real, 
contaban con dos libros donde se asentaban, el número de barcos, el día de 
llegada, su lugar de procedencia, el nombre de cada navío y el de los maestres, 
acto seguido, el Maestre entregaba al Contador el registro de carga de los 
oficiales de la Casa de Contratación de Veracruz y con la licencia de los oficiales 
del puerto, se procedía a descargar las mercancías de cada embarcación”2 
 
El comercio con Oriente, se inició en la segunda mitad del siglo XVI, cuando se 
instituyó la ruta mercantil entre Acapulco y Manila. Cabe recordar que las islas 
Filipinas formaban parte también del Virreinato de la Nueva España. En 1593, la 
Real Cédula de Felipe II, ordenó restringir el volumen de la carga comercial para 
limitar las mercancías no filipinas, los llamados "productos de la China", 
procurando así evitar daños al comercio español. Dado que en el puerto de 
Manila no se efectuaba ningún control de los embarques, la revisión aduanal se 
realizaba en Acapulco. La limitante para productos chinos, se procuró controlar 
con un permiso de carga que sumaba un total de 250 mil pesos de ocho reales y 
sólo con 500 mil en plata de ocho reales podías salir del puerto acapulqueño. 
 
 
2 Las Aduanas de México, Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C.,México, 
2000, pp. 9-19 
 20
De Manila zarpaban dos de los galeones que regularmente permanecían 
alrededor de tres meses en el puerto de Acapulco. El proceso de desembarco y 
el avalúo de los derechos era similar al de Veracruz. En Acapulco se contaba con 
un Castellano – gobernador del puerto- y dos oficiales de la Real hacienda 
encargados de hacer cumplir las leyes, verificar anomalías en los registros, evitar 
el temible contrabando, llevar a buenos términos la realización de una feria 
comercial similar a la de Xalapa y de supervisar que no se introdujera plata al 
país. 
 
Los funcionarios visitaban el barco junto con los compromisarios, que eran 
representantes de los comerciantes filipinos, y se procedía a la descarga de las 
mercancías hacia los almacenes donde posteriormente se realizaba la feria del 
puerto. 
 
El Maestre de la plata, presentaba el registro hecho en Manila para que se 
cotejara con los productos desembarcados del galón, procediendo a levantar un 
nuevo registro. Al valúo normal de las mercancías se añadía el pago de 
impuestos por productos que carecían de permiso o no se encontraban 
asentados en el registro. Todo el proceso era burocrático y lento por lo que el 
galeón podía estar anclado en Acapulco hasta por espacio de tres meses. 
 
Debido a los constantes ataques de los barcos piratas ingleses y franceses a los 
puertos de Veracruz, Acapulco y Campeche, en 1597 se dispuso que los oficiales 
a cargo de la Casa de Contratación, se trasladaran a la Banda de Buitrón, lugar 
 21
situado frente a San Juan de Ulúa, hecho que permitió que en 1601, por órdenes 
de Felipe II, se instalara la aduana en tierra firme. En 1647, el rey Felipe IV vio la 
necesidad de que la ciudad contara con una aduana cerrada, donde fueran 
captados todos los productos que entraban al puerto. 
 
Para 1700, en el puerto de Acapulco, el tráfico comercial se llevaba a cabo 
mediante esporádicas ordenanzas y cédulas reales; en 1702 se elaboró el primer 
reglamento para el tráfico comercial entre Filipinas y la Nueva España. 
 
El Virrey Casafuerte, expidió en 1728 una cédula a fin de que ninguna de las 
mercancías que ingresaban al puerto de Veracruz, pudiera bajarse a tierra sin el 
consentimiento del oficial de justicia o regidor. La pena por incumplimiento, era el 
decomiso de los productos. 
 
En 1765, el rey Carlos III nombró visitador general de la Nueva España a José de 
Gálvez para que le rindiera un informe acerca de la situación de las posesiones 
de la Corona. Resultado de su vista de 1765 a 1771, fue la división política en 
intendencias y comandancias de las provincias internas y el aumento de las 
ventas reales evitando fraudes en la administración y la contabilidad.Sus observaciones se concertaron en el “Ynforme y Plan de Intendencias que 
conviene establecer en las provincias de este Reyno de Nueva España de 1768”. 
 
 22
A partir de este documento, las reformas se pusieron en marcha paulatinamente, 
como la creación de las propias intendencias y el puesto de intendente. Otras 
reformas fueron la constitución del ejército, expulsión de los jesuitas, el 
monopolio del estanco del tabaco, el estímulo al sector minero y la modernización 
de la Real Hacienda. En este terreno, se agilizó el cobro de diversos impuestos a 
cargo de funcionarios especializados, que y que anteriormente se otorgaba este 
cargo a particulares mediante un pago previo. 
 
En tiempos del Virrey Antonio de Bucareli en 1771 a 1779, la Aduana de 
Veracruz contaba con un oficial de guías que otorgaba el documento para 
introducir los productos a la Nueva España. Las guías contenían el total de las 
piezas, baúles, marcas, el nombre de la persona que las enviaba, el remitente y 
el lugar donde se dirigían. Todo se asentaba en un libro y era firmado por el 
comerciante. También se extendía una tornaguía por el administrador de la 
aduana, para cuando el interesado volviera en el plazo previamente establecido 
en el papel, a más tardar de la presentación de la guía en la aduana se daba 
una razón o póliza firmada por el administrador, especificando el número de 
cargas y el sujeto que las sacaba, tanto la guía como la póliza debía 
manifestarlas el arriero a los guardas de las rentas, a las puertas de tierra de 
Veracruz, quienes sin esta circunstancia no debían dejar salir cosa alguna. 
 
El establecimiento de la Real Aduana del puerto de Acapulco se verificó 
alrededor del año 1776.En 1795 fue constituido el Consulado de Comerciantes 
 23
de Veracruz, primera asociación gremial de este ramo, cuyos miembros 
contribuyeron a realizar mejoras al puerto y a la ciudad. 
 
En el año de 1831, México firmó un tratado de amistad con los Estados Unidos, 
uno de sus primeros convenios en materia de comercio internacional. 
 
Por disposición presidencial se creó la Aduana de México en 1884 y se instaló el 
8 de mayo en el antiguo edificio de la Casa de Contratación y de la Real Aduana 
en la plaza de Santo Domingo. 
 
El 1 de marzo de 1887 se expidió una nueva Ordenanza General de Aduanas 
Marítimas y Fronterizas con dos anexos: en el primero apareció en forma 
separada la tarifa general, el segundo contenía la aplicación de la tarifa. 
 
Etapa independiente. 
El primer documento legal del México Independiente que establecía el primer 
arancel publicado por la Soberana Junta Provisional Gubernamental, fue el 
Arancel General Interno para los Gobiernos de las Aduanas Marítimas en el 
Comercio Libre del Imperio, publicado el 15 de diciembre de 1821. En este 
documento, se designaron los puertos habilitados para el comercio, se especificó 
el trabajo que debían realizar los administradores de las aduanas, los resguardos 
y los vistas; además se plantearon las bases para la operación del arancel, 
estableciendo que los géneros, las mercancías de importación prohibida entre los 
que se encontraban el tabaco en rama, el algodón en rama, encajes, etc., que 
 24
eran productos que México podía producir pero la falta de industria era completa, 
la agricultura atrasadísima al igual que la minería. El sistema de prohibición era 
utilizado como un instrumento de política comercial, considerándolo como un 
factor de estímulo insuperable para el desarrollo industrial, con ese falso criterio 
de pretender desarrollar a un país pobre y las mercancías libres de gravamen 
quedaban a criterio de los administradores de las aduanas. 
 
En 1821, la Sección de Aduanas se encontraba adscrita a la Secretaría de 
Estado y del Despacho de Hacienda. 
 
El 16 de noviembre de 1827, sin industria y sin capital se publicó un nuevo 
arancel, en el que a cambio de señalar como artículos libres: los carruajes de 
transporte de nueva invención, las casas de madera, mapas geográficos y libros 
impresos, se aumentaron a cincuenta y cuatro fracciones los artículos prohibidos, 
como la ropa hecha y toda clase de semillas y zapatos. 
 
El 11 de marzo de 1837, se expide un nuevo arancel el cual no modifica ni en la 
forma ni en el sistema al de 1827, pero incluye nuevas prohibiciones. Se 
habilitaron para el comercio exterior los puertos siguientes: Sisal, Campeche, 
Tabasco, Veracruz, Santa Ana de Tamaulipas y Matamoros, Acapulco y San 
Blas, Guaymas y Monterey en el mar de la Alta California 
 
El 30 de abril de 1842, bajo el régimen centralista de Don Antonio López de 
Santa Ana, derogó algunas de las prohibiciones, sin embargo no habían 
 25
transcurrido unos cuantos meses cuando se expidió una ley que prohibía bajo 
pena de comiso, importar toda clase de coches o carruajes, aumentando a 145 
los objetos prohibidos. Habilitó además de los puertos ya existentes el de 
Mazatlán. El arancel de 1842, fue sustituido por el que se expidió el 26 de 
septiembre de 1843, aumento 3 puertos más en el seno mexicano: Matagorda, 
Velazco y Galveston. El 4 de octubre de 1845 se publica un nuevo arancel 
denominado Arancel General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, en este 
arancel se aumentan en el seno mexicano, el puerto de Tampico y en el mar del 
sur el puerto de San Blas, como habilitados al comercio exterior. El 31 de enero 
de 1846, se expide el nuevo arancel denominado Ordenanza General de 
Aduanas Marítimas y Fronterizas de la República, los artículos que se podían 
importar libres de derecho aumentó a 34, se reduce el número de prohibiciones a 
sólo 18 artículos, entre dichos artículos está la manteca y harina de trigo, estos 
dos últimos productos se podían importar por Acapulco, Yucatán, Tampico y 
Matamoros, y se agrupan en la tarifa de importación por primera vez los artículos 
en orden alfabético, con 524 números de orden o productos clasificados, 
estableciéndose 5 capítulos. El primero de junio de 1853, se expide el Arancel 
General de Aduanas Marítimas y Fronterizas que incluía el puerto de Manzanillo 
y ya no aparecen los del litoral Tejano y de la Alta California por la segregación 
de más de la mitad de territorio que sufrió nuestro país. Por primera vez se da 
una relación de las aduanas fronterizas. En la frontera norte: Matamoros, 
Presidio del Norte, Paso del Norte. En la frontera sur: Comitán y Tuxtla Chico. De 
igual manera se daba una lista de puertos habilitados para el comercio de 
Cabotaje; en el golfo mexicano: Isla del Carmen, Coatzacoalcos, Alvarado, 
 26
Tecolutla, Tuxpan, Santecomapan, Soto la Marina; en la costa oriental de 
Yucatán: Bacalar; en el Océano Pacífico: Tonalá; en el Golfo de California: San 
José del Cabo, La paz, Navachiste, y Altata. 
 
Este arancel fue sustituido por la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y 
Fronterizas de la República Mexicana del 31 de enero de 1856, en la frontera 
norte del país se habilita la Aduana de Mier, Monterrey, Laredo, Camargo y 
Piedras Negras; en la frontera sur en vez de Comitán y Tuxtla Chico, Tonalá y 
Zapaluta. Desaparecieron como puerto de cabotaje; Soto la Marina, Bacalar, 
Tonalá y Santa María. En la misma fecha y por otro decreto independiente al de 
esta ordenanza, los puertos de Coatzacoalcos y Ventosa, se abrieron al comercio 
internacional. Estableció que por diferentes aduanas del norte y del sur así como 
las aduanas marítimas de Tampico, Yucatán, Acapulco y la Paz se permitiera la 
importación de víveres para el consumo de la población fronteriza con una 
desgravación de derechos. Esta ordenanza estuvo vigente hasta 1872. 
 
El primero de enero 1872, se dicta un nuevo arancel, obra del ministro de 
Hacienda Matías Romero, bajo el régimen del presidente Juárez, en la que 
destacan la abolición de las prohibiciones, simplifica las operaciones aduaneras, 
autoriza el tránsito de mercancías extranjeras porel territorio nacional y recopila 
en un sólo cuerpo todas las disposiciones conexas y similares. A este arancel, 
por primera vez en la historia de nuestro país, le acompaña en el mismo acto de 
su publicación un reglamento denominado de Aduanas Marítimas y Fronterizas, 
este reglamento estableció los puertos habilitados al comercio exterior, las 
 27
aduanas fronterizas y los puertos de cabotajes. Los puertos eran: Campeche, 
Coatzacoalcos, Frontera, Isla del Carmen, Matamoros, Progreso, Tampico, 
Tuxpan, Veracruz, Acapulco, Guaymas, La Paz, Mazatlán, Manzanillo, Puerto 
Angel, Salina Cruz, San Blas, Soconusco y Tonalá; las aduanas fronterizas del 
norte: Altar, Babispe, Camargo, Frontera, Monterrey Laredo, Mier, Magdalena, 
Matamoros, Ojinaga Paso del Norte, Piedras Negras y Reynosa; aduanas 
fronterizas del Sur: Zapaluta. Los puertos de cabotaje: Alvarado, Dos bocas, 
Soto la Marina, Santacomapan, Tecolutla, Altata, Bacorehuis, Cabo San Lucas, 
Muleje, Navachiste, Navidad, Puerto Escondido, Tecoanapa, Bahía de Banderas, 
Yavaros y Zihuatanejo. 
 
Período revolucionario. 
El primero de marzo de 1887, se expide la Ordenanza General de Aduanas 
Marítimas y Fronterizas, la zona libre establecida era la de 20 kilómetros paralela 
a la línea fronteriza y abarcaba los estados de Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, 
Sonora y Territorio de Baja California. 
 
El periodo que comprende de 1891 a 1917, fecha en que se promulga una nueva 
Constitución para la República Mexicana, la materia aduanera no tuvo 
significativas disposiciones legales, si acaso, como hecho notorio en el año de 
1900 se publica la Ley que creó a la Dirección General de Aduanas. 
 
El 17 de octubre de 1913, se firmó el decreto por el cual se crearon ocho 
secretarías de Estado para el despacho de los negocios administrativos, entre 
 28
ellas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comercio, con atribuciones 
sobre aranceles de aduanas marítimas y fronterizas, vigilancia, impuestos 
federales y otros conceptos. 
 
Ya triunfante la revolución, el primer jefe del ejercito constitucionalista, publica el 
5 de julio de 1916, la nueva tarifa de aranceles que aceptaba por buena la 
clasificación del anterior y ella no se hace declaración, mas que de un producto 
prohibido, el opio; se redujeron los gravámenes a los artículos de primera 
necesidad y se aumentaron para los artículos de lujo. 
 
Al promulgarse la constitución del 1917, se le asignó a la Federación y al 
Congreso de la Unión facultades privativas para regular el comercio exterior. 
 
La legislación aduanal, estaba desde 1891 abandonada, fue así como el 18 de 
abril de 1928, se dictó una nueva ley aduanera, que nunca entró en vigor, el 
primero de enero de 1930, se publica una nueva ley aduanera que derogó la 
ordenanza general de aduanas de 1891 y a la ley expedida en 1928. Por primera 
vez en el texto de la ley aduanera se incluye la intervención de los agentes 
aduanales definiéndolos como “los individuos a los que el ejecutivo federal por 
conducto de la Dirección General de Aduanas, autoriza mediante la patente 
respectiva, para ocuparse habitual y profesionalmente y siempre por cuenta 
ajena en la gestión de las operaciones de que trata la ley”. Esta ley regula 
también lo relativo al tráfico marítimo en sus tres formas, las importaciones y 
exportaciones, las reexportaciones, los transbordos, los almacenamientos de 
 29
mercancías, él tráfico terrestre, él tránsito internacional y como punto novedoso el 
tráfico aéreo. Reglamento al tráfico postal, las operaciones temporales, la guarda 
y custodia de las mercancías en almacenes generales de depósito, las aduanas 
interiores, las facultades y obligaciones de la Dirección General de Aduanas y las 
infracciones y sus sanciones. 
 
El 18 de noviembre de 1931, se expidió el Reglamento Interior de la Dirección 
General de Aduanas y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. En 
su artículo tercero, se ubicó a la Dirección de Aduanas dentro de las Oficinas de 
Servicios Generales, con la función de administrar, coordinar y controlar los 
impuestos, derechos y aprovechamientos aduanales. 
 
El 19 de agosto de 1935, se expide una nueva ley aduanal que regula él tráfico 
de mercancías que puede ser marítimo, terrestre aéreo y postal, así mismo, las 
operaciones temporales, él transito internacional, depósito fiscal, los perímetros 
libres y las operaciones que pueden practicar las secciones aduaneras y la 
Dirección General de Aduanas. 
 
Esta ley estuvo vigente hasta principios de abril de 1952, cuando entró en vigor el 
Código Aduanero, siendo este es el antecedente inmediato de la actual 
legislación aduanera que fue adoptado por la Ley Aduanera de 1982 y su 
Reglamento. 
 
 30
El Código Aduanero, como se ha mencionado, determinó diversos requisitos, 
conceptos y disposiciones que dieron origen a los que actualmente encontramos, 
estableció que el comercio internacional se realizaba a través de las aduanas 
marítimas, fronterizas, interiores y aeropuertos internacionales y se encuentraban 
abiertas a todos los países del mundo para realizar esta actividad con excepción 
a los siguientes casos: guerra internacional, exigencias de salud pública y 
sustracción de obediencia al Gobierno Federal, en este sentido y dado que abrió 
la posibilidad de la apertura a nuevos mercados extranjeros, los limitó a requisitos 
especiales o prohibiciones establecidas en el propio Código. 
 
El momento en que se tenía por introducida una mercancía y por ello sujeta al 
cumplimiento de las disposiciones previstas en el mencionado Código, estaba 
regulado desde el momento en que las mercancías cruzan la línea divisoria 
internacional y penetraba las aguas territoriales o en el espacio aéreo mexicano, 
siendo una excepción a este principio, el que se refiería a las naves militares, 
marítimas o aéreas y las dedicadas a los servicios oficiales de los gobiernos 
extranjeros, las cuales no estaban sujetas a las dispuestas en el Código. 
 
Es importante mencionar, que el Código Aduanero estableció una clasificación a 
las mercancías, determinándolas: nacionales, nacionalizadas y extranjeras. 
 
Asimismo, la disposición prevista actualmente en el artículo 60 de la Ley 
Aduanera en cuanto a la afectación de las mercancías, objeto de dicho 
ordenamiento legal, se aprecia en el Código Aduanero, el cual determinaba que 
 31
las mercancías respondían directa y preferentemente ante el Fisco, por el 
importe de sus impuestos y derechos, así como de las multas y gastos a que 
dieran lugar; por lo que se autorizaba a las autoridades fiscales a retener, 
perseguir o secuestrar, cuando no hubieran cumplido con las disposiciones antes 
mencionadas. 
 
“El Código Aduanero, en su artículo 11 establecía las reglas que servirían para 
aplicar las cuotas, precios oficiales, tipos de cambio, recargos, restricciones, 
requisitos especiales y prohibiciones; a la importación en tráfico marítimo, regián 
las que estén establecidas en el momento de fondear las mercancías; en tráfico 
terrestre, las de la fecha en que las mercancías cruzaran la línea divisoria 
internacional; en tráfico aéreo, las vigentes en el momento en que la nave tocara 
el primer aeropuerto nacional y en tráfico postal, se atendía a las que estuvieran 
vigentes según fuera el medio de transporte en que se realizara, pudiendo ser 
marítimo, terrestre o aéreo. 
 
Para las mercancías que se importaba de una zona o perímetro libre, se 
aplicaban las que regían en la fecha en que se realice la clasificación arancelaria 
de las mercancías que se internara al resto del país; de igual manera, las que 
eran destinadas a las plantas de montaje se aplicaban las vigentes en el 
momento de su clasificación arancelaria. 
 
Por lo que hace a la exportación, regían las de la fecha de presentación de las 
mercancías a las oficinas aduaneras. 
 32
Sise trataba de aplicar estas reglas, a las mercancías detenidas o secuestradas 
con motivo de la infracción de contrabando, serían las que estaban vigentes en el 
momento de la aprehensión de las mercancías o en el momento de que fuera 
descubierta la infracción; o bien, cuando la fecha no pudiera ser determinada, se 
estaría a lo ordenado por las disposiciones relativas a los diferentes tráficos en 
los que se efectuaran las operaciones de importación o exportación.”3 
 
El Código Aduanero, establecía cuáles son los documentos al amparo de los 
cuales la mercancía debía transitar posterior a las zona de inspección y vigilancia 
de 200 kilómetros, paralela a lo largo de la línea divisoria; de la zona y 
perímetros libres, así como todo el perímetro que abarcara los aeropuertos; 
dichos documentos establecidos eran: 
 
El pedimento o documento aduanero que acreditara la legal importación al país 
de las mercancías nacionalizadas; las nacionales similares a las extranjeras, con 
el documento expedido por un establecimiento comercial inscrito en el Registro 
Federal de Causantes; los comestibles, ropa y otra clase de artículos en 
cantidades limitadas y que fueran para el uso o consumo de sus propietarios, con 
simple nota de venta expedida por establecimiento comercial; los vehículos, con 
el tarjetón del Registro Federal de Automóviles. 
 
La carencia de los documentos mencionados, era motivo de una presunción, juris 
tantum, de que había habido una infracción de contrabando, por lo tanto, las 
 
3 Carvajal Contreras, Máximo. Ob. cit. p. 101-103 
 33
mercancías serían aprehendidas y consignadas a la autoridad aduanera 
competente para la averiguación y los resultados que de ella derivaran. 
 
En este sentido, se observa en el artículo 16 del Código Aduanero, la tramitación 
fiscal a que estaban sujetas las mercancías, denominado “despacho aduanero”, 
estaba dividido en dos fases: 
 
“La primera, comprendía todos aquellos actos o trámites que se relacionan con la 
función del porteador o conductores de las mercancías, por ejemplo: 
 
a) La presentación de éstas, a los empleados aduaneros de servicio en las 
garitas, cuando se trataba de tráfico terrestre. 
 
b) La formulación del manifiesto de carta y su certificación consular, a que está 
obligado el capitán de la nave, que recibía en el extranjero mercancías con 
destino a cualquier puerto mexicano. 
 
c) La obligación que tenían los pilotos de naves aéreas, respecto a la carga que 
conducen, etc. 
 
La segunda, abarcaba aquellos actos en los que intervenían los remitentes, 
consignatarios o los destinatarios de las propias mercancías. 
 
 34
El principal acto que se realizaba en esta segunda fase del despacho, es, sin 
lugar a dudas, el “reconocimiento aduanero” que tiene por objeto, examinar las 
mercancías para establecer su correcta clasificación arancelaria y determinar el 
impuesto que les corresponda. 
 
El despacho de las mercancías, debía hacerse en el orden cronológico en que 
eran presentadas; pero tenían prioridad los equipajes, menajes de casa, 
materiales explosivos, inflamables, frutas frescas, plantas, animales vivos y en 
general, aquellas mercancías susceptibles de sufrir perjuicio con la demora o que 
sean perecederas.”4 
 
En el Código Aduanero, se vislumbra el antecedente de los sujetos que 
intervienen en el despacho aduanero, otorgándoles personalidad, como lo son: el 
destinatario en importación y el remitente en exportación, los consignatarios, el 
agente aduanal, capitanes de buques, las empresas express y de transporte 
aéreos, las plantas de montaje, los destinatarios de piezas de correspondencia 
que contengan mercancías, a las personas que en tráfico terrestre y por cuenta 
propia gestionen operaciones temporales o de tránsito por territorio nacional, a 
los remitentes de mercancías al exterior o en tránsito por territorio extranjero. 
 
Los tráficos establecidos en el abrogado Código Aduanero para conducir 
mercancías eran: el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y postal. 
 
 
4 Ibid. pp104-105 
 35
En el trafico marítimo, por ejemplo, indistintamente si dicho tráfico era de altura, 
cabotaje o altura, inmediatamente después del arribo de las naves y éstas 
declaradas “a libre práctica”, las autoridades aduaneras practicaban visita de 
fondeo para establecer vigilancia a bordo, sellar los departamentos de la nave en 
los que se efectuó o pueda efectuarse venta de artículos y recibir del capitán del 
barco los documentos obligatorios, que en su caso, se requería el manifiesto de 
carga certificado consularmente y por triplicado, por cada puerto de destino en el 
caso del tráfico de altura, relación por triplicado para cada puerto de destino, de 
las mercancías que contuvieran materias explosivas, inflamables o corrosivas; 
lista por duplicado de los pasajeros que se transportaban para cada puerto 
mexicano, en que se expresara la cantidad y clase de bultos que constituyera el 
equipaje del pasajero. 
 
Para la importación en el tráfico terrestre, el despacho aduanero se practicaba 
por los lugares donde existía una aduana, las cuales señalaban en sus 
reglamentos interiores, los lugares, vados, pasos, puentes y vías férreas, por los 
que podría llevarse a cabo dicho tráfico, así como las horas hábiles para la 
realización del mismo; a la importación las mercancías debían estar 
acompañadas de la factura comercial. 
 
En el tráfico aéreo internacional, las naves debían de aterrizar y despegar de 
aeropuertos declarados por el Ejecutivo Federal, con el carácter de 
internacionales. Las autoridades aduaneras, practicaban visitas de inspección a 
las naves que en el tráfico aéreo internacional aterrizaran y despegaran. En esta 
 36
vía el piloto estaba obligado a entregar la documentación que amparara las 
mercancías que su nave condujera. 
 
En cuanto hace a la importación en el tráfico postal, tanto a la importación como 
a la exportación, las quedaban confiadas al a la custodia del correo pero bajo la 
jurisdicción de las aduanas, siendo que las oficinas postales, debían presentar a 
la autoridad aduanera las mercancías recibidas para efectos de su registro y 
clasificación arancelaria, esto lo hacía el vista que designara el jefe de la aduana, 
clasificándolas en un documento denominado “boleta”. 
 
En el Código Aduanero, se disponen las reglas para la toma oficial de muestras 
y su remisión a la Dirección General de Aduanas, así como la formulación del 
pedimento para el despacho de mercancías; se establece el recurso de 
controversia arancelaria y su forma de tramitación. 
 
Hasta este periodo, se daba la llamada política proteccionista de sustitución de 
importaciones, ya que en los años 40’s, la aduana crece y se hace más exigente 
para proteger la producción nacional de manufacturas 
 
“Durante el mandato del presidente Luís Echeverría Álvarez, se puso en marcha 
el proyecto “desarrollo compartido”, el cual intentaba eliminar la desmesurada 
acumulación de capital para que fuera canalizada a todos los sectores de la 
sociedad; por lo que el gobierno aumentó su gasto, la deuda externa mexicana 
pasó de 6 millones de pesos en el año de 1971 a 19 millones de pesos en 1976, 
 37
con ello, se dio la fuga de capitales por empresarios que temieron el destino de 
sus inversiones. Entre 1973 y 1976, se procedió con más cuidado en el sistema 
de sustitución de importaciones de productos intermedios y bienes de consumo 
duraderos, en los ramos de maquinaria, equipo y materiales de alta tecnología; 
una mala planeación de las políticas cambiarias y las de comercio exterior originó 
la sobrevaluación del peso, por tanto las importaciones que se encontraban bajo 
control sufrieron mayores restricciones. 
 
En el sexenio de José López Portillo (1976-1982), las exportaciones realizadasentre 1972 y 1978, contribuyeron visiblemente al crecimiento económico del país, 
mientras que la sustitución de importaciones fue muy pequeña. La devaluación y 
la nueva estrategia económica originaron una reducción en las fracciones sujetas 
a control del 80%; en 1977 a solamente un 32% en 1979; las importaciones que 
se encontraban sujetas a control descendieron de 74% en 1974, al 60% en 1979. 
 
El 19 de enero de ese mismo año, México manifestó su intención de entablar las 
negociaciones para ingresar al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y 
Comercio (GATT). 
 
Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 29 
de diciembre de 1976; se publicó un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría 
de Hacienda y Crédito Público el 23 de mayo de 1977, quedando integrada por: 
la Subsecretaría de Ingresos; la Subsecretaría de Inspección Fiscal, a la que se 
 38
encontraba adscrita la Dirección General de Aduanas, la Oficialía Mayor, la 
Procuraduría Fiscal de la Federación y la Tesorería de la Federación. 
 
En 1981, México pidió un préstamo de 21 millones de dólares para continuar 
incentivando su principal fuente de exportación: el petróleo. Las consecuencias 
se reflejaron en el incremento de la deuda externa, que alcanzó los 100 millones 
de dólares, debido al poco ingreso obtenido por las exportaciones y notable 
aumento de intereses. 
Debido a la sobrevaluación del peso, se dictaminaron estrictos controles a las 
importaciones y se registro una alza en los aranceles. Para 1982, la tendencia se 
incrementó aun más debido a la crisis monetaria ocurrida ese año, los impuestos 
aumentaron y se estableció la restricción de todas las importaciones. 
 
Se decidió que el Código Aduanero, ya no respondía a las nuevas expectativas 
trazadas por el comercio internacional. A partir del 1° de junio de 1983, entró en 
vigor la nueva Ley Aduanera, su objetivo era modernizar el marco legislativo del 
sistema aduanero, por medio de reformas suplementarias y complementarias. Se 
fundamentaba en la táctica económica planteada por el Plan Global de Desarrollo 
y las directrices seguidas a raíz del “Convenio para la Simplificación y 
Armonización de los Regímenes Aduaneros”, firmado en 1973 en la ciudad de 
Kyoto. 
 
 39
Entre las reformas se encontraban las concernientes al cambio de terminología 
de “Operaciones Aduaneras” por “Regímenes Aduaneros”, se hizo obligatoria la 
inscripción al Registro Nacional de Importadores y Exportadores. 
 
Conjuntamente con la Ley Aduanera, también se expidió su Reglamento y otras 
Reglas Generales sobre la Materia Aduanera, que señalaban los requerimientos 
para agilizar las operaciones concernientes a las importaciones y exportaciones. 
 
En el año de 1984 casi todo el comercio se realizó con Estados Unidos, las 
exportaciones con este país representaron el 58%, en tanto que las 
importaciones alcanzaron el 62.5%. 
 
Con respecto a la eliminación de barreras proteccionistas, de las 8 090 fracciones 
arancelarias que había en 1985, 7 251 se encontraban liberadas del requisito de 
“permiso previo” o sea el 89.6%, en tanto que 839 se encontraban sujetas a 
permiso, 10.4% de ellas, eran los alimentos básicos, productos suntuarios, las 
pertenecientes al programa de industrias farmacéuticas y automotriz, y ciertos 
bienes de capital 
La política comercial, con respecto a la importación, se basaba en medidas tales 
como impuestos adicionales y aranceles, permisos anticipados por concepto de 
importación y exportación, por algún tiempo, precios oficiales de importación. 
 
La Tarifa del Impuesto General de Importación, mantenía su estructura de la 
nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, que en la década de los 
 40
setenta también abarcaba la Tarifa del Impuesto General de Exportación, la cual 
era utilizada por todos los miembros del GATT. La ley de Valoración aduanera 
emanaba de la “definición de valor de Bruselas”, que propone eliminar casi 
totalmente los precios oficiales; México participó en las sesiones de aquel 
Consejo y sus comités a partir de 1977. 
 
Se da un gran paso en la historia de las aduanas, de ser una aduana 
“determinadora” de impuestos y las demás obligaciones en materia aduanera, 
cuyos empleados calculaban a los importadores y exportadores, lo que tenían 
que pagar y en seguida cobraban y lo guardaban en las cajas de las aduanas, 
que provocaba como en el caso de la Aduana de Tijuana, que el despacho 
aduanero durara de 3 a 5 días, con ello evidentemente grandes actos de 
corrupción; sin embargo, en 1981 se tomó una gran decisión, se hizo una 
profunda y traumática reingeniería de los procedimientos del despacho aduanero, 
estableciendo que fueran los propios importadores y exportadores, por conductos 
de sus agentes aduanales, los que determinaran sus obligaciones, cumpliéndolas 
y pagando en los bancos las contribuciones aplicables. Un esquema de 
“autodespacho”, en el que la aduana se limitaría a recibir los documentos 
aplicables y a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones, en 85% 
de los casos y hasta en 5 años después de que el interesado retirara sus 
mercancías, o en el 15%, al momento de cruzar la frontera, mediante la revisión, 
determinada por proceso electrónico de selección “aleatoria”. 
 
 41
Así, el despacho se redujo de varios días a minutos, y el en 85% de los casos se 
suprimió el contacto con los empleados y por ello la corrupción, la consecuencia 
de esta acción fue el incremento de la recaudación en un 35%; se utilizaron los 
sistemas informáticos por primera vez, para llevar a cabo el despacho aduanero, 
dando a la operación aduanera agilidad. 
 
El 5 de febrero de 1991, el presidente Geroge Bush de los Estados Unidos de 
Norteamérica, el primer ministro de Canadá, Brian Mulroney y el presidente de 
México, Carlos Salinas de Gortari, iniciaron el proceso de negociación del 
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el 17 de diciembre de 
1992 se firmó, y el 1 de enero de 1994 entro en vigor”5 
 
La Ley Aduanera, publicada el 30 de diciembre de 1981, contenía la terminología 
utilizada internacionalmente; se simplificó la estructura de los recursos 
administrativos, remitiéndose a los previstos en el Código Fiscal de la Federación 
y se regía por un nuevo principio de confianza en el contribuyente, a través de la 
autodeterminación del impuesto; se recopilaban las normas de valoración de 
mercancías; se promovía la industria maquiladora y las empresas Pitex, y se 
definieron los regímenes aduaneros que conocemos actualmente. 
 
 
 
 
5 Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C., Ob. cit. pp.144-160 
 
 42
ETAPA MODERNA 
Dentro de la apertura comercial de los años 80’s, México se incorporó al Acuerdo 
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1986, y en mayo de 
1988 al Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), que tienen por objeto 
armonizar y facilitar el comercio internacional. 
 
En 1989, la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la Subsecretaría de 
Ingresos, mediante la reforma del Reglamento Interior de la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público. 
 
Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y abrogan disposiciones 
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado 
el 4 de enero de 1990, gran parte de las funciones de la Dirección General de 
Aduanas, fue distribuida a unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría 
de Ingresos, con funciones meramente fiscales. 
 
El 25 de enero de 1993, se publicó la reforma al Reglamento Interior de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se modificó el nombre de la 
Dirección General de Aduanas por el de Administración General de Aduanas y se 
estableció la jurisdicción de 45 aduanas en el país. 
 
En 1994 se separaronde la Resolución que establecía las Reglas Fiscales de 
Carácter General (Resolución Miscelánea Fiscal) de las reglas de Comercio 
Exterior. 
 43
Posteriormente, se vio la necesidad de hacer una reforma integral a la ley que 
venía regulando la operación aduanera, publicándose una nueva Ley Aduanera 
el 15 de diciembre de 1995, la cual entró en vigor el 1 de abril de 1996, 
reformada mediante publicación del 30 de diciembre del mismo año la cual sufrió 
modificaciones el 31 de Diciembre de 1998, el 4 de enero de 1999, el 31 de 
diciembre de 2000 y el 1° de enero de 2001. 
 
 Los cambios consistieron en la introducción de mecanismos que permitirían 
valorar la mercancía de acuerdo con lo establecido por el artículo VII del GATT, 
así como el cambio del sistema aleatorio por un sistema automatizado 
(inteligente); se reforzaron los métodos para el control de los agentes y 
apoderados aduanales, así como de sus representantes. 
 
A partir del 1 de julio de 1997, se creó el Servicio de Administración Tributaria 
(SAT), al cual quedó adscrita la Administración General de Aduanas. El 
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se publicó el 30 de 
junio de 1997. 
 
En 1998, nuevamente se reformó la Ley Aduanera, en el sentido de revisar y 
fortalecer los mecanismos de control ,que permitieran combatir la evasión en el 
pago de contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no 
arancelarias y en general el fraude aduanero, que representa una competencia 
desleal para la industria nacional, el comercio formalmente establecido y el erario 
público 
 44
A partir del año 2000, se hicieron algunas modificaciones, principalmente en el 
manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; el ingreso o 
extracción de mercancías por vía postal; el reconocimiento aduanero de 
mercancías; la valoración aduanera; la garantía de contribuciones para el 
régimen de tránsito de mercancías, los procedimientos administrativos y las 
infracciones aduaneras, entre otras. 
 
En este sentido es importante resaltar que una reforma que se efectuó al artículo 
43 de la Ley Aduanera, consistió en modificar el concepto de mecanismo de 
selección aleatoria por automatizado, configurándose una gran paso para llevar a 
nuestro sistema dentro de las prácticas aduaneras internacionales a esquema de 
riesgos, que permitiera alimentar los medios informáticos de control por factores 
que puedan ser considerados como de alto impacto en cuanto a la vigilancia de 
las operaciones de comercio exterior, situación que si bien se encuentra en el 
dictamen de la propuesta de reforma de la Ley, no se refleja debidamente 
plasmado en nuestra legislación vigente.6 
 
6 Senado de la República, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto 
que modifica la Ley Aduanera, del 11 de diciembre de 1998 
“En cuanto al conjunto de medidas que se proponen en la Iniciativa en Dictamen, esta Comisión expresa a 
continuación los elementos fundamentales del debate sostenido a este respecto: 
Actualmente, para determinar si las mercancías se someterán a revisión en la aduana (reconocimiento 
aduanero o segundo reconocimiento), se emplea un mecanismo automatizado denominado mecanismo de 
selección aleatoria. Al respecto, la Iniciativa en análisis propone cambiar la denominación del mecanismo 
mencionado, por la de mecanismo de selección automatizado y definirlo como el mecanismo que determina 
si las mercancías se sujetarán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, señalando que podrá 
efectuar la determinación en forma aleatoria o discrecional. 
Anteriormente las autoridades aduaneras verificaban todas las mercancías que pasaban por la aduana tanto 
documental como físicamente y atendiendo al incremento del intercambio comercial de nuestro país, con el 
objeto no detener o retrasar el retiro de las mercancías, se limitó dicha verificación a ciertos casos que el 
 45
Ante la apertura del comercio exterior emprendida en la década pasada, se 
pretende prestar el servicio aduanero donde la demanda comercial lo requiera, 
para lo cual se establece contacto con las cámaras industriales, para conocer las 
necesidades de importación y exportación de la planta productiva. Con el fin de 
facilitar la operación mediante métodos de control, se instrumentó el Sistema 
Automatizado Aduanero Integral (SAAI), así como el sistema de selección 
automatizado en los reconocimientos, lo que se conoce como semáforo fiscal. Se 
delegó la responsabilidad de clasificar, determinar el valor en aduana y el origen 
de las mercancías a los agentes aduanales, quedando a cargo de la autoridad 
sólo la facultad de verificación del cumplimiento de esta obligación, así se redujo 
la discrecionalidad de los empleados en la aduana. 
La instalación de equipo de alta tecnología, ha permeado todas las áreas y 
procedimientos que se realizan, de tal forma que la red informática se actualiza 
en forma permanente y puede utilizarse en el ámbito nacional con reportes 
automatizados del quehacer aduanero. Por otra parte, los sistemas de control 
(videos, aforos y rayos X) son continuamente renovados. 
 
mecanismo determinara en forma aleatoria. Al respecto, esta Comisión está de acuerdo en que la revisión de 
las mercancías que se efectúa en la aduana se realice con base en una determinación aleatoria, como 
ocurre actualmente, pero considera importante que la autoridad esté posibilitada para alimentar el sistema 
automatizado con factores de riesgo, tales como el tipo de mercancías, su origen, su valor, el 
comportamiento del importador, del agente aduanal, entre otros, que permitan efectuar una selección 
inteligente de las mercancías que se deberán revisar en la aduana.” 
Considerando que para combatir el contrabando técnico documentado de mercancías que ingresan al país a 
través de las aduanas, es importante que la autoridad conserve sus facultades de revisar las mercancías en 
la aduana antes de que ingresen al mercado nacional y que si bien es importante que se pueda seguir 
efectuando la selección en forma aleatoria, también es importante que cuando la autoridad cuente con 
elementos para determinar si se efectúa la verificación con base en factores de riesgo que permitan una 
selección inteligente no se vea impedida de hacerlo, esta Comisión Dictaminadora estima apropiado el 
cambio de denominación propuesto al mecanismo que determina si las mercancías se sujetan a verificación 
en la aduana pero considera que es innecesario delimitar la forma en que se efectuará la determinación, 
siempre que se efectúe utilizando el sistema automatizado. 
 
 46
En cuanto a la facilitación en salas internacionales de pasajeros, se sustituyó el 
semáforo fiscal por un mecanismo que automáticamente determina si procede o 
no la revisión del equipaje, mejorando la detección de mercancías no declaradas. 
Con el rediseñamiento del área de aduanas, se pretende agilizar la revisión de 
los flujos de pasajeros.7 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 Fuente: Pagina WEB de la Aduana México del Servicio de Administración Tributaria.-
www.aduanamexico.gob.mx 
 
 47
CAPÍTULO SEGUNDO 
CONCEPTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO ADUANERO 
 
1. Aduana 
Dentro del contexto del comercio exterior, "la aduana" sugiere ser un concepto 
que debe ser analizado en sus diferentes aspectos, desde punto vista 
etimológico, jurídico y como ente que agiliza el intercambio comercial 
internacional y el flujo de mercancías al ingreso y salida de un Estado, como el 
mismo Estado o como miembro de una comunidad aduanera regulada en algún 
tratado internacional de libre comercio. 
 
El conceptode aduana, se define en distintas formas de acuerdo a los siguientes 
conceptos: 
 
El Consejo de Cooperación Aduanera (actualmente Organización Mundial de 
Aduanas), en su Glosario de Términos Aduaneros Internacionales, define a la 
aduana como "servicios administrativos especialmente encargados de la 
aplicación de la legislación relativa a la importación y a la exportación de 
mercaderías y a la percepción de los ingresos públicos provenientes de los 
derechos e impuestos que se aplican a las mercancías". 
 
En el Glosario de Términos Aduaneros Latinoamericanos, la aduana es "el 
organismo encargado de aplicar la legislación relativa a la importación y a la 
exportación de mercaderías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y 
 48
hacer percibir los gravámenes que les sean aplicables y de cumplir las demás 
funciones que se les encomiende" 
 
Máximo Carvajal Contreras, señala que la aduana es un órgano de la 
Administración Pública establecido por el Poder Ejecutivo Federal; autorizado 
para controlar el comercio exterior, con lineamientos y prohibiciones que las leyes 
rijan a las mercancías, percibiendo los impuestos que se generan y regulando la 
economía nacional. 
 
En estas definiciones, se considera a la aduana como oficina recaudadora, pero 
en la actualidad esta función no es la más importante, ya que con la integración 
de nuestro país a diversos tratados internacionales de comercio, dicha función 
abre la puerta a las funciones facilitadoras del comercio internacional, que 
permiten la entrada y salida de mercancías del o al territorio nacional, de forma 
ágil, controlada, fiscalizada y con el menor número de trámites posibles. 
 
La Ley Aduanera, regula en su artículo 2º, la definición para efectos de la mejor 
comprensión de dicho cuerpo normativo en diversos conceptos, sin embargo, en 
ninguno de ellos se encuentra contemplada la definición de aduana lo que 
conlleva a que dentro del análisis jurídico del procedimiento aduanero 
necesariamente debemos referirnos al concepto “aduana”, el cual se menciona 
innumerables veces sin que exista para ello la definición en el precepto legal 
antes citado; únicamente se acota a citar a la autoridad aduanera en la fracción 
II, definiéndola como: 
 49
 “Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento 
Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia 
para ejercer las facultades que esta Ley establece”. Este concepto, se analizará 
mas adelante con el fin de establecer las diferentes autoridades que se 
consideran aduaneras, y su competencia con relación al despacho aduanero. 
 
Las aduanas, son lugares autorizados para la entrada o la salida del territorio 
nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, en 
los cuales se aplican los programas de actividades referentes a la legislación que 
regula y grava esta entrada y salida del territorio nacional de mercancías y 
medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de 
éste. 
 
Estos lugares autorizados son: 
 Las aduanas 
 Las secciones aduaneras 
 Aeropuertos internacionales 
 Cruces fronterizos autorizados 
 Puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales. 
 
Una excepción a esta disposición, la tenemos en el caso de tráfico marítimo, en 
el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas puede 
autorizar la entrada o salida de mercancías por lugares distintos; cuando 
 50
tratándose de objetos que por su naturaleza y volumen no puedan despacharse 
conforme a los procedimientos normales. 
 
Las aduanas son 48, se encuentran establecidas en el artículo 37 del 
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,8 y en artículo 
 
8 Las aduanas de conformidad con el artículo 37 del RISAT, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 6 de junio de 2005 son: 
 Aduana de Agua Prieta, con sede en Agua Prieta, Sonora. 
- Aduana de Ensenada, con sede en Ensenada, Baja California. 
- Aduana de Guaymas, con sede en Guaymas, Sonora. 
- Aduana de La Paz, con sede en La Paz, Baja California Sur. 
- Aduana de Mazatlán, con sede en Mazatlán, Sinaloa. 
- Aduana de Mexicali, con sede en Mexicali, Baja California. 
- Aduana de Naco, con sede en Naco, Sonora. 
- Aduana de Nogales, con sede en Nogales, Sonora. 
- Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en San Luis Río Colorado, Sonora. 
- Aduana de Sonoyta, con sede en Sonoyta, Sonora. 
- Aduana de Tecate, con sede en Tecate, Baja California. 
- Aduana de Tijuana, con sede en Tijuana, Baja California. 
- Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Ciudad Acuña, Coahuila. 
- Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua, Chihuahua. 
- Aduana de Puerto Palomas, con sede en Puerto Palomas, Chihuahua. 
- Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua. 
- Aduana de Ojinaga, con sede en Ojinaga, Chihuahua. 
- Aduana de Piedras Negras, con sede en Piedras Negras, Coahuila. 
- Aduana de Torreón, con sede en Torreón, Coahuila. 
- Aduana de Colombia, con sede en Colombia, Nuevo León. 
- Aduana de Monterrey, con sede en General Mariano Escobedo, Nuevo León. 
- Aduana de Matamoros, con sede en Matamoros, Tamaulipas. 
- Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas. 
- Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Nuevo Laredo, Tamaulipas. 
- Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas. 
- Aduana de Tampico, con sede en Tampico, Tamaulipas. 
- Aduana de Tuxpan, con sede en Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz. 
- Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, Aguascalientes. 
- Aduana de Guadalajara, con sede en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. 
 51
tercero, apartado C, del Acuerdo por el que se establece la circunscripción 
territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración, en el 
cual se establece su competencia.9 
 
Las aduanas, pueden tener asignadas secciones aduaneras dependientes de 
éstas, también se encuentran reguladas en los citados ordenamientos legales; 
incluso el Apéndice 1, del Anexo 22, de la Reglas de Carácter General en Materia 
de Comercio Exterior, indica la clave que le corresponde a cada una de ellas, 
tanto a las aduanas como a sus secciones aduaneras, claves que deben 
utilizarse en el momento en que se llena la forma oficial aprobada por la 
 
- Aduana de Manzanillo, con sede en Manzanillo, Colima. 
- Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Lázaro Cárdenas, Michoacán. 
- Aduana de Querétaro, con sede en Santiago de Querétaro, Querétaro. 
- Aduana de Toluca, con sede en Toluca, Estado de México. 
- Aduana de Acapulco, con sede en Acapulco de Juárez, Guerrero. 
- Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz. 
- Aduana de Puebla, con sede en Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla. 
- Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz, Veracruz. 
- Aduana de Cancún, con sede en Cancún, Quintana Roo. 
- Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Ciudad del Carmen, Campeche. 
- Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas. 
- Aduana de Progreso, con sede en Progreso, Yucatán. 
- Aduana de Subteniente López, con sede en Subteniente López, Quintana Roo. 
- Aduana de Salina Cruz, con sede en Salina Cruz, Oaxaca. 
- Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en el Aeropuerto Internacional 
de la Ciudad de México. 
- Aduana de México, con sede en México, Distrito Federal. 
- Aduana de Altamira, con sede en Altamira, Tamaulipas. 
- Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Ciudad Camargo, Tamaulipas. 
- Aduana de Dos Bocas, con sede en Paraíso, Tabasco. 
 
9 El Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas

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