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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho Seminario de Estudios al Comercio Exterior “La Simplificación del Despacho Aduanero, Procedimiento Facilitador del Comercio Exterior” Tesis que para optar por el título de Licenciado en Derecho presenta: Asesor: Maestro Alfonso Muñóz de Cote Otero Alumna: Bárbara González Forastieri González Cd. Universitaria, febrero de 2006. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. La Simplificación del Despacho Aduanero, Procedimiento Facilitador del Comercio Exterior Págs. Prólogo………………………………………………………………………………………. Introducción…………………………………………………………………………………. I.- Antecedentes……………………………………………………………………………. 1. Evolución del Procedimiento Aduanero…………………………………………….. 1.1. Antigüedad, Edad Media, Periodo Moderno y Contemporáneo…………….. 1.2. México: Etapas: Prehispánica, Colonial, Independiente, Revolucionaria y Moderna………………………………………………………………………………… II.- Conceptos relacionados con el Despacho Aduanero……………………………… 1. Aduana………………………………………………………………………………. 2. Mercancía…………………………………………………………………………… 3. Elementos de la Relación Tributaria Aduanera………………………………….. 3.1 Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera…………………………. 3.2 Objeto de la Relación Tributaria Aduanera……………………………..….. 3.3 Sujetos del Procedimiento Aduanero………………………………….…… 3.3.1. Sujetos Pasivos……………………………………………………. 3.3.2.-Sujetos Activos…………………………………………………….. 4. Los Regímenes Aduaneros………………………………………………………... III.- El Despacho Aduanero……………………………………………………………….. 1. El Despacho Aduanero……………………………………………………………. 1.1 Modalidades ………………………………………………………………….. 1.2. Formalidades………………………………………………………………… 2.- La Autodeclaración…..……………………………………….……………………… 3.- Inicio, Desarrollo, Suspensión y Conclusión………………………………………. 4.- Fiscalización A Posteriori de las Mercancías……..…………………….………... 1 3 6 7 7 13 47 47 88 98 104 129 136 136 171 191 218 218 224 284 303 314 355 5.- Las Carencias Jurídicas del Procedimiento Aduanero…….…………………….. 6.- Simplificación de Procedimientos y su Regulación Jurídica…….………………. Conclusiones……………………………………………………………………………… Bibliografía………………………………………………………………………………… 360 368 371 378 1 PRÓLOGO La modernización del despacho aduanero, es un tema observado a nivel mundial por todos los sujetos involucrados en el comercio exterior, el despacho aduanero refleja los avances jurídicos, tecnológicos y operativos de un país; la inversión efectuada en cuanto a infraestructura, la implementación de procesos que permitan otorgar ventaja competitiva a las transacciones comerciales mundiales. La comunidad aduanera internacional no soslaya el hecho de refrendar su participación en los avances normativos, que generan recomendaciones a los países que trabajan desarrollando una nueva visión de los beneficios que brinda la simplificación , tanto al estado como a los particulares que interactúan con el sujeto activo, por ello se ha buscado a lo largo de varios años que las aduanas cuenten en su legislación con las bases que permitan acortar tiempos en el despacho aduanero, aforo o levante, como comúnmente se le conoce; permitiendo grandes reducciones en el gasto público y en el de los particulares al someter su mercancía ante el sistema aduanero que cada país establece. La Aduana en México, en la última década ha buscado fortalecer su aparato administrativo y estructural para brindar un mejor servicio, siendo una de las aduanas con mejores prácticas durante el aforo aduanero, sin embargo, es necesario que se ajuste a nuevos procesos y mejores servicios, generando una adecuada planificación de acciones de fiscalización posterior basada en riesgos, otorgando un ágil acceso a la introducción o salida de las mercancías, con ello no sólo se engrandece al país en su estructura de servicios mundiales comerciales, 2 sino que incentiva la participación de los sectores productivos e industriales a la generación de empleos, de competitividad internacional y se traduce en una balanza justa que brinda facilidades administrativas y seguridad jurídica, ante los grandes retos sobre practicas fraudulentas de comercio exterior que se dan cuando los sujetos aprovechan todos los cuerpos legales internaciones de los que México es parte, para evadir el cumplimiento de obligaciones aduaneras, lo que sin duda resta la competencia leal, pese a la producción de productos de calidad. En este sentido es necesario analizar la regulación actual del complejo sistema aduanero y proponer la eliminación de diversos trámites, propiciando la reducción generalizada de actos que deben efectuarse para iniciar la obligación tributaria de aquellos que ingresan en un tratamiento fiscal y aduanero al introducir o extraer mercancías de comercio exterior a nuestro país. 3 INTRODUCCIÓN Desde el nacimiento del comercio exterior, se observa como los diferentes países se han enfrentado a su propio sistema aduanero como fuente esencial de la agilidad del intercambio y competitividad comercial; a lo largo del presente estudio se analizará como se ha desenvuelto a lo largo de la historia el despacho aduanero, reflejando que en la medida en que un Estado permite el intercambio comercial debe ir reestructurando su sistema jurídico regulador de las mercancías de comercio exterior y dejar de un lado el proteccionismo a su propia industria. Los conceptos relacionados con el despacho aduanero y los elementos que componen la relación tributaria aduanera, así como su nacimiento dan paso al estudio jurídico del procedimiento aduanero y permitirán establecer porqué el sistema debe ajustarse a prácticas de simplificación aduanera. La Aduana, como lugar por el cual se introducen o extraen las mercancías a un país, es estudiado desde sus diferentes vertientes, como oficina recaudadora y lugar concreto por el que se lleva a cabo el despacho aduanero, así como la entidad del Estado a la que le han sido conferidas las atribuciones necesarias para vigilar esos actos, desde el punto de vista de autoridad aduanera competente. Se visualizan dentro del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, diversas formas en la que el sujeto activo participa dentro del despacho aduanero, 4 analizando las acciones que además lleva a cabo para autorizar o concesionar sus acciones a particulares en la ejecución de actos que le han sido conferidos. Asimismo, el sujeto pasivo que interviene el despacho aduanero como responsable directo y solidario; se analizan a las diversas figuras que tienen un rol de esta naturaleza dentro del procedimiento aduanero aun cuando no hayan sido quienes iniciaron el acto principal, o hecho generador que adecua a los sujetos al cumplimiento de las normas; verificaremos los diversos trámites y registros que debe enfrentar para ser sujeto de las obligaciones aduaneras, no obstante, al mismo tiempo se establece en la legislaciónaduanera vigente diversas facilidades a empresas que acreditan ser confiables. De igual forma, se estudian de forma general los regímenes aduaneros a los que se pueden destinar las mercancías que se introducen o se extraen del país, analizando el novedoso régimen aduanero del Recinto Fiscalizado Estratégico. Por otra parte, el análisis jurídico del despacho aduanero será un punto especial de partida para estar en condiciones de efectuar una propuesta basada en las mejores prácticas recomendadas a nivel internacional, para simplificar los diversos actos y formalidades que actualmente nos rigen, enfocándose principalmente a la eliminación de actos administrativos, unificación de registros y padrones, sometimiento a los particulares a una ventanilla única que establecezca la autoridad aduanera para agilizar su actuación, disminución de tiempos durante al revisión aduanera y especialmente basar las acciones de 5 reconocimiento aduanero a un sistema de riesgos, que de forma selectiva permita establecer cuáles son los sujetos que deben ser sometidos a un exhaustivo análisis y verificación tanto de sus operaciones aduaneras, como de sus antecedentes, comportamiento en relación al cumplimiento de obligaciones aduaneras y colaboración con la autoridad aduanera para allegarse de elementos que le permitan fiscalizar con mayor oportunidad a los sujetos pasivos. El presente estudio, tiene como finalidad principal establecer un panorama general de nuestras bases actuales normativas y operativas en esta materia y proponer otras, que inclusive son recomendadas por la Organización Mundial de Aduanas, a través de la revisión al Convenio Internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, de 1973 celebrado en la ciudad de Kyoto, de ahí su conocida denominación “Convenio de Kyoto”, que a través de la Declaración de Washington del entonces Consejo de Cooperación Aduanera, que en 1988 determinó “emprender una acción global, estructurada y coordinada en materia de simplificación, normalización y armonización de los regímenes aduaneros” por o que en 1995 comenzaron los trabajos para desarrollar la revisión e inclusiones novedosas al anterior. 6 CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES El despacho aduanero, surge indiscutiblemente en el intento de regular el intercambio comercial de diferentes culturas a través de las aduanas que de diversas formas fueron avanzando en el camino, para regular sus procedimientos y controlar la salida y entrada de mercancías de un estado a otro. Las aduanas como órganos jurídico administrativos son la parte medular del despacho aduanero desde el punto de vista operativo o procedimental, en la cual se vigilan y llevan a cabo dichos procedimientos por la autoridad aduanera. Algunos autores citan el origen de la palabra aduana de diversas procedencias y raíces etimológicas, principalmente del arábigo “divanum” que significa “casa donde se recogen los derechos”, otros más y con el mismo origen, la hacen derivar de “aduayán” esto es, de “registro o libro de cuentas”. Los menos señalan que proviene del griego “soxa”, que alude a recaudación. Ciertos autores encuentra su origen en el vocablo “doxana” que es sinónimo de “impuesto de entrada que pertenece al Dux o Jefe de Estado” del veneciano “doge” que significa “derecho” 7 1. Evolución del Procedimiento Aduanero 1.1. Antigüedad India El comercio lo efectuaba una casta, los "vaysias". Es en este pueblo, donde surgen las primeras ideas respecto de la obligación de pagar un tributo la introducción o extracción a (o de) un determinado territorio de mercancías, creándose en los pasos fronterizos un lugar adecuado, para su regulación; siendo el ejército el que se encargaba de su cobro o percepción. Egipto Las caravanas y barcos del Faraón se realizaba el comercio de importación y exportación. Se introducían maderas, marfiles, metales, lanas, aceite de oliva, vinos, resinas, plata, mirra, especias, tintes. Se extraían oro, textiles, lino, trigo, cerámica, papiros, perfumes. Se percibían tributos por la importación y exportación, tránsito, circulación de paso "derecho de puertas" y de muelle en los puertos. Ejemplo de aduanas es: Elefantina y Kerma, conocieron también las aduanas interiores. Babilonia El comercio exterior tuvo una especial importancia en este pueblo. El Código de Hammurabi recogió fielmente la vida jurídica, económica y social de los babilonios. El comercio se realizaba a través del caudaloso río Eúfrates, pagando 8 un tributo por las mercancías que se introducían, el pago consistía en la décima parte de los productos importados, en tráfico fluvial o a través de caravanas en tráfico terrestre que realizaban los mercaderes llamados Damqarum. Fenicia Conocida históricamente la trascendencia que tuvo para el comercio internacional la actividad del pueblo fenicio, es a que sus naves transportaran mercancías de todos los pueblos conocidos en esa época, la creación de colonias que fueron auténticos centros de comercio y depósito de mercancías, la aplicación de todo un sistema de privilegios que se otorgaba en forma recíproca a sus colonias; nos da una clara idea de que aplicaban el proteccionismo y algunas otras teorías de comercio exterior. En forma indirecta este pueblo contribuyó al desarrollo del derecho aduanero. Arabia Creó un importante sistema que les permitía controlar la entrada y salida de mercancías de su territorio. El establecimiento de "La casa donde se cobran los impuestos", o "El libro de las cuentas" donde se asentaban las recaudaciones o "el registro" a que se sometían las mercancías, además crearon un impuesto que gravaba el movimiento de importación y exportación denominado "almojarifazgo". Grecia La administración de aduanas en Atenas fue encomendada a los "Decastologos", quienes se encargaban de recabar el tributo de carácter aduanero denominado "emporium", que era el lugar donde concurrían para el comercio gentes de 9 diversas naciones o "imperiurm". Los griegos se sirvieron de sus aduanas para establecer un mecanismo de restricción al cambio internacional de productos, además de favorecer a sus ciudadanos o colonias de la competencia de los artículos de otros países. La inspección de estas medidas proteccionistas y antimonopólicas se encomendó a los inspectores denominados "sytofilacos". Roma Se afirma que se conoció e integró el impuesto de aduanas en ocasión a la conquista del puesto de Ostia, atribúyanse su creación a Anco Marcio y se dice que por haber sido en este puerto donde primero se reglamentó, recibió el nombre de “porturium”, si bien con esta denominación se comprendieron otros impuestos como el de “peaje”, también se le daba en ocasiones el nombre de “vectigal” y en las distintas provincias a donde fue extendido, en la época de la República, según el tipo de impuesto se le llamó vigésima, cortaba, etc,. Al principio de la época imperial, el “portorium” era arrendado en pública subasta por periodos de 5 años (lustros) y a un tanto alzado. Mas adelante varió el sistema encomendándose su cobranza a varios funcionarios imperiales, que debían rendir al príncipe, cuenta de sus gestiones y percibían como premio un tanto por ciento de las sumas que ingresaban al Tesoro. Finalmente se llegó a la percepción directa por parte del Estado. El impuesto de aduana en Roma, se extendía tanto a la importación como a la exportación, consecuencia del carácter absolutamente rentístico o fiscal que éste tenía en ese entonces y que, con pequeñas excepciones, siguió teniendo hasta el 10 siglo XVII, en el que se constituyeron los estados modernos y aparecieron las primeras doctrinas económicas de política nacionalista. La obligación del impuesto de aduana, que en Romase establecería por Ley, debía cumplirse inexorablemente, pues la falta de declaración de las mercancías bastaba para confiscarlas, a menos que se tratase de error, en cuyo caso se doblaba el impuesto. Edad Media La edad media se ve engrandecida en las arcas de los señores feudales por medio de los impuestos que éstos hacían pagar a sus vasallos, no existía propiamente Hacienda Pública, sino la personal del señor; que se llenaba con el producto personal del siervo, con las capitaciones e impuestos territoriales que eran los más comunes, además con el cobro de ciertos derechos por la circulación de las personas y de las cosas ( peajes, barcajes, pontazgos, portazgos, rodas, castillerías, etc) y sobre las transmisiones de la propiedad y las sucesiones. El rey vivía de su patrimonio y del derecho que le asistía para que todos contribuyeran a satisfacer sus necesidades; pero no sobre principios, bases o sistemas tributarios previamente establecidos, sino sobre el soporte que le daba su fuerza, dominio o señorío. Las Repúblicas Italianas Los siglos XII y XIII preparan el renacer de las artes y el desarrollo comercial en las Repúblicas Italianas, quienes, posteriormente, reencuentran su mundo con la 11 excelsa obra legada por el universo antiguo, ello a través del intercambio de productos y la reglamentación de su tráfico. Venecia es la primera que determina los impuestos de aduanas que deberían pagar las mercancías importadas o exportas, principalmente por la vía marítima. Es así como surge el impuesto denominado “doxana” o “dovana” Periodo Moderno y Contemporáneo Dada la ubicación de privilegio de la Gran Bretaña, su fácil acceso continental y la relación provechosa del comercio, conoce también, el impuesto de aduanas sobre bases de carácter puramente financiero, que después modifica, en el siglo XVII implantando un sistema netamente prohibitivo, sobre todo por lo que respecta al comercio de cereales. Nace entonces la idea proteccionista o nacionalista, que después se verá robustecida con la constitución de los Estados modernos y el impuesto de aduana deja de ser puramente fiscal o rentístico para convertirse en un medio destinado a aumentar la riqueza y el poder de un país determinado. Cromwell en Inglaterra y Colbert en Francia desenvuelven sus principios tendientes a asegurar el auge industrial nacional contra la concurrencia extranjera. Emerge de ese proteccionismo industrial, aunque imperfectamente los sistemas aduaneros modernos, bajo la disciplina de una economía dirigida. Su importancia la adquieren con los regímenes suspensivos de derechos de aduana y en un momento determinado, con el cierre o bloqueo comercial hasta alcanzar los difíciles mecanismo de hoy en día. 12 A fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, los países europeos concluyen por abolir las aduanas interiores; Francia en 1790 y Alemania en 1819 con la Unión Aduanera entre esos Estados, suprimen lo derechos diferenciales de bandera y ajustan numerosos tratados de comercio. 13 1.2. México El desarrollo histórico en nuestro país tiene su origen en las disposiciones que se dictaron por España a raíz del descubrimiento de América. Las etapas de dicho desarrollo las podemos dividir en las siguientes: Prehispánica Colonial Independiente Revolucionaria Moderna Etapa Prehispánica En la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre los pueblos mesoamericanos; tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que se empleaban para el intercambio de mercancías. Tal y como ahora utilizamos billetes, monedas y cheques, entonces se usaban pequeños carrizos rellenos de polvo de oro, plumas de aves preciosas y semillas de cierta especie de cacao, los cuales eran reconocidos y aceptados en toda Mesoamérica. Los tianguis o plazas de mercadeo estaban sujetos a reglamentos estrictos, cuyo cumplimiento era vigilado por inspectores especiales. Las culturas dominantes, como la mexica, exigían a los pueblos sojuzgados el pago de tributos e imponían una organización del comercio a grandes distancias, organización que resultó vital para la sociedad precortesana. El comerciante que recorría largas distancias era llamado entre los mexicas "Pochteca", él era quien intercambiaba los 14 productos de la región, con los de otros pueblos situados más allá de las fronteras del estado mexica. Así, en México Tenochtitlán podían adquirirse pescados y mariscos frescos de la zona del Golfo o textiles y plumajes del área del Petén. El esplendor del mercado de Tlatelolco, por ejemplo, fue registrado en las crónicas de los conquistadores hispanos, como Bernal Díaz del Castillo. “Etapa colonial Dentro de los primeros documentos de contenido aduanal que regularon a las colonias, se encuentra la cédula real del mes de mayo de 1497, obra de los Reyes Católicos denominada la Carta de Burgos, en la que declaraba libre de pago de impuestos del almojarifazgo de los objetos que trajeran consigo a las personas y frailes que vinieran a poblar las tierras recientemente descubiertas para incentivar la colonización en América, existiendo para ello diversas clases de derechos que se comenzaron a recaudar por motivo del ingreso de las mercancías como lo son el derecho de avería, de almirantazgo, de almojarifazgo o portazgo y el derecho de tonelaje. Derecho de Avería o Havería. El derecho de avería, aplicado por daños a la embarcación o su carga, se recaudó a partir de 1526 para subsanar los gastos de la armada que cuidaba de las flotas . En un principio fue del 5% y para el año de 1644 aumentó al 12%. 15 Derecho de Almirantazgo Fue en la etapa colonial donde se estableció el derecho de almirantazgo, se instituyó al cargo del Almirante de Indias, dado a Cristóbal Colón y a sus descendientes, consistía en el pago que hacían los buques tanto en la carga como en la descarga de mercancías, pagando un marco o cinco reales por cada cien toneladas. En 1547 se dejó de pagar a los descendientes del Almirante de Indias, asignándoles una renta de 17,000 ducados, que en la mitad del siglo XIX todavía se pagaba con cargo a las cajas de la Habana, Puerto Rico y Manila. Derecho de Almojarifazgo o Portazgo Regulado, como ya se mencionó, desde el código de las partidas, se percibía en España y Nueva España y no solo a la salida sino también a la entrada de las mercaderías. Empezó a percibirse en Veracruz, por real instrucción el 12 de octubre de 1522. En la aduana de Acapulco, habilitada por el comercio con las Filipinas; este derecho llegó a ser de un treinta y tres y medio por ciento. El derecho de almojarifazgo o diezmo del mar, se consideraba como un impuesto ad valorem, por el cual se cubrían los derechos por la entrada y salida de mercancías a través del puerto, fue un recurso ideal para gravar las importaciones y las exportaciones, En Veracruz, se comenzó a cobrar el 7.5 % que aumentó en 1566 a 20% por la importación de vino, mientras que por los demás productos se cobró el 10%. También las exportaciones se gravaron en 5% sobre su valor. 16 El derecho de almirantazgo fue implantado a raíz del nombramiento del infante Felipe con Almirante General de España y Protector de los Comercio, el cual consistía en el pago de un marco a cinco reales por cada cien toneladas, aplicando en la carga y descarga de mercancías. Si alguno de los productos no estaba asentado en el registro y se encontraba en los barcos, era confiscado, por el contrario , si las mercancías asentadas en el registro no se hallaban en el navío, salvo probanza del destino de los productos por parte del maestre, se cobraba el almojarifazgo desde principios de la época colonial, los intentos por eludir impuestos ocultando los productos paraincrementar las ganancias, fue sello de algunos comerciantes peninsulares. Derecho de Tonelaje Creado en 1608 a favor de la Universidad o Cofradía de Navegantes o Mareantes de Sevilla. En 1632 se agravó de tal manera, que las mercancías que venían a Veracruz pagaban por tonelada 1,406 reales el vellón de palmeo, los abarrotes, los enjugues y 671 reales las frutas. Derecho de Alcabala Era una porción del precio de la cosa vendida que se pagaba al fisco, en Nueva España fue establecida en 1573 y consistía en el pago de un 6 por ciento del pago del valor de las mercancías en su venta de primera mano, pero tal fue su abuso que la colonia llegó a dividirse en 80 suelos alcabalatorios, causando en 17 cada uno de ellos alcabala en nueva venta, por lo que el comercio de México, pidió se aboliera y estableciera las aduanas interiores. El derecho de almirantazgo se suprimió habiéndose restablecido fuertemente en 1807. Se declaró libertad por 10 años de toda imposición de derechos, a la salida de España y de almojarifazgo, a la entrada en América de las manufacturas de lana, algodón, lino y cáñamo con la condición de que fueran fabricadas en la península o en las islas de Mallorca y Canarias. La etapa colonial del comercio exterior en nuestro país, refleja lacras y atavismos, como la prohibición a establecer una planta industrial; por el egoísmo de que nuestras industrias compitieran con las ya establecidas en España.” 1 Los principales impuestos que gravaron el comercio exterior que ingresaba por el puerto de Veracruz, fueron asignados a las mercancías y a los medios de transporte. La formalización del comercio de España con sus colonias, comenzó con la expedición de las reales cédulas de 1509, 1514, 1531 y 1535, que legitimaban el monopolio mercantil de ésta, con los territorios recientemente conquistados. Para tal efecto se instalaron en Nueva España las Casas de Contratación, instituciones 1 Carvajal Contreras, Máximo. Derecho Aduanero. 7ª edición. Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México 1998, pp. 57-60. 18 creadas desde 1503 con el propósito de controlar y fiscalizar el comercio y la navegación entre España y las Indias. En este contexto, mencionaremos que el desarrollo del procedimiento aduanero se refleja desde las instalaciones que tenían las aduanas y la operación de despacho que se llevaba en ellas sufriendo a lo largo del tiempo distintas transformaciones, es de citarse que en 1551 en Veracruz, se inició la edificación de las primeras instalaciones portuarias. Las precarias condiciones en las que se encontraba la Casa de Contratación, se ponen de manifiesto en 1558, cuando el desembarco de mercancías en Veracruz y en San Juan de Ulúa se concentraban en el primer puerto, la Casa era tan estrecha que en ella no había lugar; mas que para una mesa en la que despachaban los oficiales. A partir de 1562, se estableció el engranaje comercial en el Atlántico por medio del sistema de flotas y galeones, la falta de plata para las transacciones o la saturación de mercancías por la llegada de otras embarcaciones, provocaron que la frecuencia del arribo de navíos oscilara de dos a tres años, siendo éste, un tiempo demasiado largo para efectuar desde la salida de las mercancías de su lugar de embarcación a su lugar de destino. Las flotas que llegaban a Veracruz no salían de regreso a la península Ibérica sino hasta cinco meses después debido al gran enredo burocrático en la descarga y carga de los productos, esto hacía demasiado largo el despacho de 19 las mercancías que en comparación con la actualidad y de acuerdo al Manual de Operación Aduanera no puede ir mas allá de tres horas. “Una vez anclada la flota, tanto el Contador como el Tesorero de la aduana real, contaban con dos libros donde se asentaban, el número de barcos, el día de llegada, su lugar de procedencia, el nombre de cada navío y el de los maestres, acto seguido, el Maestre entregaba al Contador el registro de carga de los oficiales de la Casa de Contratación de Veracruz y con la licencia de los oficiales del puerto, se procedía a descargar las mercancías de cada embarcación”2 El comercio con Oriente, se inició en la segunda mitad del siglo XVI, cuando se instituyó la ruta mercantil entre Acapulco y Manila. Cabe recordar que las islas Filipinas formaban parte también del Virreinato de la Nueva España. En 1593, la Real Cédula de Felipe II, ordenó restringir el volumen de la carga comercial para limitar las mercancías no filipinas, los llamados "productos de la China", procurando así evitar daños al comercio español. Dado que en el puerto de Manila no se efectuaba ningún control de los embarques, la revisión aduanal se realizaba en Acapulco. La limitante para productos chinos, se procuró controlar con un permiso de carga que sumaba un total de 250 mil pesos de ocho reales y sólo con 500 mil en plata de ocho reales podías salir del puerto acapulqueño. 2 Las Aduanas de México, Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C.,México, 2000, pp. 9-19 20 De Manila zarpaban dos de los galeones que regularmente permanecían alrededor de tres meses en el puerto de Acapulco. El proceso de desembarco y el avalúo de los derechos era similar al de Veracruz. En Acapulco se contaba con un Castellano – gobernador del puerto- y dos oficiales de la Real hacienda encargados de hacer cumplir las leyes, verificar anomalías en los registros, evitar el temible contrabando, llevar a buenos términos la realización de una feria comercial similar a la de Xalapa y de supervisar que no se introdujera plata al país. Los funcionarios visitaban el barco junto con los compromisarios, que eran representantes de los comerciantes filipinos, y se procedía a la descarga de las mercancías hacia los almacenes donde posteriormente se realizaba la feria del puerto. El Maestre de la plata, presentaba el registro hecho en Manila para que se cotejara con los productos desembarcados del galón, procediendo a levantar un nuevo registro. Al valúo normal de las mercancías se añadía el pago de impuestos por productos que carecían de permiso o no se encontraban asentados en el registro. Todo el proceso era burocrático y lento por lo que el galeón podía estar anclado en Acapulco hasta por espacio de tres meses. Debido a los constantes ataques de los barcos piratas ingleses y franceses a los puertos de Veracruz, Acapulco y Campeche, en 1597 se dispuso que los oficiales a cargo de la Casa de Contratación, se trasladaran a la Banda de Buitrón, lugar 21 situado frente a San Juan de Ulúa, hecho que permitió que en 1601, por órdenes de Felipe II, se instalara la aduana en tierra firme. En 1647, el rey Felipe IV vio la necesidad de que la ciudad contara con una aduana cerrada, donde fueran captados todos los productos que entraban al puerto. Para 1700, en el puerto de Acapulco, el tráfico comercial se llevaba a cabo mediante esporádicas ordenanzas y cédulas reales; en 1702 se elaboró el primer reglamento para el tráfico comercial entre Filipinas y la Nueva España. El Virrey Casafuerte, expidió en 1728 una cédula a fin de que ninguna de las mercancías que ingresaban al puerto de Veracruz, pudiera bajarse a tierra sin el consentimiento del oficial de justicia o regidor. La pena por incumplimiento, era el decomiso de los productos. En 1765, el rey Carlos III nombró visitador general de la Nueva España a José de Gálvez para que le rindiera un informe acerca de la situación de las posesiones de la Corona. Resultado de su vista de 1765 a 1771, fue la división política en intendencias y comandancias de las provincias internas y el aumento de las ventas reales evitando fraudes en la administración y la contabilidad.Sus observaciones se concertaron en el “Ynforme y Plan de Intendencias que conviene establecer en las provincias de este Reyno de Nueva España de 1768”. 22 A partir de este documento, las reformas se pusieron en marcha paulatinamente, como la creación de las propias intendencias y el puesto de intendente. Otras reformas fueron la constitución del ejército, expulsión de los jesuitas, el monopolio del estanco del tabaco, el estímulo al sector minero y la modernización de la Real Hacienda. En este terreno, se agilizó el cobro de diversos impuestos a cargo de funcionarios especializados, que y que anteriormente se otorgaba este cargo a particulares mediante un pago previo. En tiempos del Virrey Antonio de Bucareli en 1771 a 1779, la Aduana de Veracruz contaba con un oficial de guías que otorgaba el documento para introducir los productos a la Nueva España. Las guías contenían el total de las piezas, baúles, marcas, el nombre de la persona que las enviaba, el remitente y el lugar donde se dirigían. Todo se asentaba en un libro y era firmado por el comerciante. También se extendía una tornaguía por el administrador de la aduana, para cuando el interesado volviera en el plazo previamente establecido en el papel, a más tardar de la presentación de la guía en la aduana se daba una razón o póliza firmada por el administrador, especificando el número de cargas y el sujeto que las sacaba, tanto la guía como la póliza debía manifestarlas el arriero a los guardas de las rentas, a las puertas de tierra de Veracruz, quienes sin esta circunstancia no debían dejar salir cosa alguna. El establecimiento de la Real Aduana del puerto de Acapulco se verificó alrededor del año 1776.En 1795 fue constituido el Consulado de Comerciantes 23 de Veracruz, primera asociación gremial de este ramo, cuyos miembros contribuyeron a realizar mejoras al puerto y a la ciudad. En el año de 1831, México firmó un tratado de amistad con los Estados Unidos, uno de sus primeros convenios en materia de comercio internacional. Por disposición presidencial se creó la Aduana de México en 1884 y se instaló el 8 de mayo en el antiguo edificio de la Casa de Contratación y de la Real Aduana en la plaza de Santo Domingo. El 1 de marzo de 1887 se expidió una nueva Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas con dos anexos: en el primero apareció en forma separada la tarifa general, el segundo contenía la aplicación de la tarifa. Etapa independiente. El primer documento legal del México Independiente que establecía el primer arancel publicado por la Soberana Junta Provisional Gubernamental, fue el Arancel General Interno para los Gobiernos de las Aduanas Marítimas en el Comercio Libre del Imperio, publicado el 15 de diciembre de 1821. En este documento, se designaron los puertos habilitados para el comercio, se especificó el trabajo que debían realizar los administradores de las aduanas, los resguardos y los vistas; además se plantearon las bases para la operación del arancel, estableciendo que los géneros, las mercancías de importación prohibida entre los que se encontraban el tabaco en rama, el algodón en rama, encajes, etc., que 24 eran productos que México podía producir pero la falta de industria era completa, la agricultura atrasadísima al igual que la minería. El sistema de prohibición era utilizado como un instrumento de política comercial, considerándolo como un factor de estímulo insuperable para el desarrollo industrial, con ese falso criterio de pretender desarrollar a un país pobre y las mercancías libres de gravamen quedaban a criterio de los administradores de las aduanas. En 1821, la Sección de Aduanas se encontraba adscrita a la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda. El 16 de noviembre de 1827, sin industria y sin capital se publicó un nuevo arancel, en el que a cambio de señalar como artículos libres: los carruajes de transporte de nueva invención, las casas de madera, mapas geográficos y libros impresos, se aumentaron a cincuenta y cuatro fracciones los artículos prohibidos, como la ropa hecha y toda clase de semillas y zapatos. El 11 de marzo de 1837, se expide un nuevo arancel el cual no modifica ni en la forma ni en el sistema al de 1827, pero incluye nuevas prohibiciones. Se habilitaron para el comercio exterior los puertos siguientes: Sisal, Campeche, Tabasco, Veracruz, Santa Ana de Tamaulipas y Matamoros, Acapulco y San Blas, Guaymas y Monterey en el mar de la Alta California El 30 de abril de 1842, bajo el régimen centralista de Don Antonio López de Santa Ana, derogó algunas de las prohibiciones, sin embargo no habían 25 transcurrido unos cuantos meses cuando se expidió una ley que prohibía bajo pena de comiso, importar toda clase de coches o carruajes, aumentando a 145 los objetos prohibidos. Habilitó además de los puertos ya existentes el de Mazatlán. El arancel de 1842, fue sustituido por el que se expidió el 26 de septiembre de 1843, aumento 3 puertos más en el seno mexicano: Matagorda, Velazco y Galveston. El 4 de octubre de 1845 se publica un nuevo arancel denominado Arancel General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, en este arancel se aumentan en el seno mexicano, el puerto de Tampico y en el mar del sur el puerto de San Blas, como habilitados al comercio exterior. El 31 de enero de 1846, se expide el nuevo arancel denominado Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de la República, los artículos que se podían importar libres de derecho aumentó a 34, se reduce el número de prohibiciones a sólo 18 artículos, entre dichos artículos está la manteca y harina de trigo, estos dos últimos productos se podían importar por Acapulco, Yucatán, Tampico y Matamoros, y se agrupan en la tarifa de importación por primera vez los artículos en orden alfabético, con 524 números de orden o productos clasificados, estableciéndose 5 capítulos. El primero de junio de 1853, se expide el Arancel General de Aduanas Marítimas y Fronterizas que incluía el puerto de Manzanillo y ya no aparecen los del litoral Tejano y de la Alta California por la segregación de más de la mitad de territorio que sufrió nuestro país. Por primera vez se da una relación de las aduanas fronterizas. En la frontera norte: Matamoros, Presidio del Norte, Paso del Norte. En la frontera sur: Comitán y Tuxtla Chico. De igual manera se daba una lista de puertos habilitados para el comercio de Cabotaje; en el golfo mexicano: Isla del Carmen, Coatzacoalcos, Alvarado, 26 Tecolutla, Tuxpan, Santecomapan, Soto la Marina; en la costa oriental de Yucatán: Bacalar; en el Océano Pacífico: Tonalá; en el Golfo de California: San José del Cabo, La paz, Navachiste, y Altata. Este arancel fue sustituido por la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de la República Mexicana del 31 de enero de 1856, en la frontera norte del país se habilita la Aduana de Mier, Monterrey, Laredo, Camargo y Piedras Negras; en la frontera sur en vez de Comitán y Tuxtla Chico, Tonalá y Zapaluta. Desaparecieron como puerto de cabotaje; Soto la Marina, Bacalar, Tonalá y Santa María. En la misma fecha y por otro decreto independiente al de esta ordenanza, los puertos de Coatzacoalcos y Ventosa, se abrieron al comercio internacional. Estableció que por diferentes aduanas del norte y del sur así como las aduanas marítimas de Tampico, Yucatán, Acapulco y la Paz se permitiera la importación de víveres para el consumo de la población fronteriza con una desgravación de derechos. Esta ordenanza estuvo vigente hasta 1872. El primero de enero 1872, se dicta un nuevo arancel, obra del ministro de Hacienda Matías Romero, bajo el régimen del presidente Juárez, en la que destacan la abolición de las prohibiciones, simplifica las operaciones aduaneras, autoriza el tránsito de mercancías extranjeras porel territorio nacional y recopila en un sólo cuerpo todas las disposiciones conexas y similares. A este arancel, por primera vez en la historia de nuestro país, le acompaña en el mismo acto de su publicación un reglamento denominado de Aduanas Marítimas y Fronterizas, este reglamento estableció los puertos habilitados al comercio exterior, las 27 aduanas fronterizas y los puertos de cabotajes. Los puertos eran: Campeche, Coatzacoalcos, Frontera, Isla del Carmen, Matamoros, Progreso, Tampico, Tuxpan, Veracruz, Acapulco, Guaymas, La Paz, Mazatlán, Manzanillo, Puerto Angel, Salina Cruz, San Blas, Soconusco y Tonalá; las aduanas fronterizas del norte: Altar, Babispe, Camargo, Frontera, Monterrey Laredo, Mier, Magdalena, Matamoros, Ojinaga Paso del Norte, Piedras Negras y Reynosa; aduanas fronterizas del Sur: Zapaluta. Los puertos de cabotaje: Alvarado, Dos bocas, Soto la Marina, Santacomapan, Tecolutla, Altata, Bacorehuis, Cabo San Lucas, Muleje, Navachiste, Navidad, Puerto Escondido, Tecoanapa, Bahía de Banderas, Yavaros y Zihuatanejo. Período revolucionario. El primero de marzo de 1887, se expide la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, la zona libre establecida era la de 20 kilómetros paralela a la línea fronteriza y abarcaba los estados de Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sonora y Territorio de Baja California. El periodo que comprende de 1891 a 1917, fecha en que se promulga una nueva Constitución para la República Mexicana, la materia aduanera no tuvo significativas disposiciones legales, si acaso, como hecho notorio en el año de 1900 se publica la Ley que creó a la Dirección General de Aduanas. El 17 de octubre de 1913, se firmó el decreto por el cual se crearon ocho secretarías de Estado para el despacho de los negocios administrativos, entre 28 ellas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comercio, con atribuciones sobre aranceles de aduanas marítimas y fronterizas, vigilancia, impuestos federales y otros conceptos. Ya triunfante la revolución, el primer jefe del ejercito constitucionalista, publica el 5 de julio de 1916, la nueva tarifa de aranceles que aceptaba por buena la clasificación del anterior y ella no se hace declaración, mas que de un producto prohibido, el opio; se redujeron los gravámenes a los artículos de primera necesidad y se aumentaron para los artículos de lujo. Al promulgarse la constitución del 1917, se le asignó a la Federación y al Congreso de la Unión facultades privativas para regular el comercio exterior. La legislación aduanal, estaba desde 1891 abandonada, fue así como el 18 de abril de 1928, se dictó una nueva ley aduanera, que nunca entró en vigor, el primero de enero de 1930, se publica una nueva ley aduanera que derogó la ordenanza general de aduanas de 1891 y a la ley expedida en 1928. Por primera vez en el texto de la ley aduanera se incluye la intervención de los agentes aduanales definiéndolos como “los individuos a los que el ejecutivo federal por conducto de la Dirección General de Aduanas, autoriza mediante la patente respectiva, para ocuparse habitual y profesionalmente y siempre por cuenta ajena en la gestión de las operaciones de que trata la ley”. Esta ley regula también lo relativo al tráfico marítimo en sus tres formas, las importaciones y exportaciones, las reexportaciones, los transbordos, los almacenamientos de 29 mercancías, él tráfico terrestre, él tránsito internacional y como punto novedoso el tráfico aéreo. Reglamento al tráfico postal, las operaciones temporales, la guarda y custodia de las mercancías en almacenes generales de depósito, las aduanas interiores, las facultades y obligaciones de la Dirección General de Aduanas y las infracciones y sus sanciones. El 18 de noviembre de 1931, se expidió el Reglamento Interior de la Dirección General de Aduanas y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. En su artículo tercero, se ubicó a la Dirección de Aduanas dentro de las Oficinas de Servicios Generales, con la función de administrar, coordinar y controlar los impuestos, derechos y aprovechamientos aduanales. El 19 de agosto de 1935, se expide una nueva ley aduanal que regula él tráfico de mercancías que puede ser marítimo, terrestre aéreo y postal, así mismo, las operaciones temporales, él transito internacional, depósito fiscal, los perímetros libres y las operaciones que pueden practicar las secciones aduaneras y la Dirección General de Aduanas. Esta ley estuvo vigente hasta principios de abril de 1952, cuando entró en vigor el Código Aduanero, siendo este es el antecedente inmediato de la actual legislación aduanera que fue adoptado por la Ley Aduanera de 1982 y su Reglamento. 30 El Código Aduanero, como se ha mencionado, determinó diversos requisitos, conceptos y disposiciones que dieron origen a los que actualmente encontramos, estableció que el comercio internacional se realizaba a través de las aduanas marítimas, fronterizas, interiores y aeropuertos internacionales y se encuentraban abiertas a todos los países del mundo para realizar esta actividad con excepción a los siguientes casos: guerra internacional, exigencias de salud pública y sustracción de obediencia al Gobierno Federal, en este sentido y dado que abrió la posibilidad de la apertura a nuevos mercados extranjeros, los limitó a requisitos especiales o prohibiciones establecidas en el propio Código. El momento en que se tenía por introducida una mercancía y por ello sujeta al cumplimiento de las disposiciones previstas en el mencionado Código, estaba regulado desde el momento en que las mercancías cruzan la línea divisoria internacional y penetraba las aguas territoriales o en el espacio aéreo mexicano, siendo una excepción a este principio, el que se refiería a las naves militares, marítimas o aéreas y las dedicadas a los servicios oficiales de los gobiernos extranjeros, las cuales no estaban sujetas a las dispuestas en el Código. Es importante mencionar, que el Código Aduanero estableció una clasificación a las mercancías, determinándolas: nacionales, nacionalizadas y extranjeras. Asimismo, la disposición prevista actualmente en el artículo 60 de la Ley Aduanera en cuanto a la afectación de las mercancías, objeto de dicho ordenamiento legal, se aprecia en el Código Aduanero, el cual determinaba que 31 las mercancías respondían directa y preferentemente ante el Fisco, por el importe de sus impuestos y derechos, así como de las multas y gastos a que dieran lugar; por lo que se autorizaba a las autoridades fiscales a retener, perseguir o secuestrar, cuando no hubieran cumplido con las disposiciones antes mencionadas. “El Código Aduanero, en su artículo 11 establecía las reglas que servirían para aplicar las cuotas, precios oficiales, tipos de cambio, recargos, restricciones, requisitos especiales y prohibiciones; a la importación en tráfico marítimo, regián las que estén establecidas en el momento de fondear las mercancías; en tráfico terrestre, las de la fecha en que las mercancías cruzaran la línea divisoria internacional; en tráfico aéreo, las vigentes en el momento en que la nave tocara el primer aeropuerto nacional y en tráfico postal, se atendía a las que estuvieran vigentes según fuera el medio de transporte en que se realizara, pudiendo ser marítimo, terrestre o aéreo. Para las mercancías que se importaba de una zona o perímetro libre, se aplicaban las que regían en la fecha en que se realice la clasificación arancelaria de las mercancías que se internara al resto del país; de igual manera, las que eran destinadas a las plantas de montaje se aplicaban las vigentes en el momento de su clasificación arancelaria. Por lo que hace a la exportación, regían las de la fecha de presentación de las mercancías a las oficinas aduaneras. 32 Sise trataba de aplicar estas reglas, a las mercancías detenidas o secuestradas con motivo de la infracción de contrabando, serían las que estaban vigentes en el momento de la aprehensión de las mercancías o en el momento de que fuera descubierta la infracción; o bien, cuando la fecha no pudiera ser determinada, se estaría a lo ordenado por las disposiciones relativas a los diferentes tráficos en los que se efectuaran las operaciones de importación o exportación.”3 El Código Aduanero, establecía cuáles son los documentos al amparo de los cuales la mercancía debía transitar posterior a las zona de inspección y vigilancia de 200 kilómetros, paralela a lo largo de la línea divisoria; de la zona y perímetros libres, así como todo el perímetro que abarcara los aeropuertos; dichos documentos establecidos eran: El pedimento o documento aduanero que acreditara la legal importación al país de las mercancías nacionalizadas; las nacionales similares a las extranjeras, con el documento expedido por un establecimiento comercial inscrito en el Registro Federal de Causantes; los comestibles, ropa y otra clase de artículos en cantidades limitadas y que fueran para el uso o consumo de sus propietarios, con simple nota de venta expedida por establecimiento comercial; los vehículos, con el tarjetón del Registro Federal de Automóviles. La carencia de los documentos mencionados, era motivo de una presunción, juris tantum, de que había habido una infracción de contrabando, por lo tanto, las 3 Carvajal Contreras, Máximo. Ob. cit. p. 101-103 33 mercancías serían aprehendidas y consignadas a la autoridad aduanera competente para la averiguación y los resultados que de ella derivaran. En este sentido, se observa en el artículo 16 del Código Aduanero, la tramitación fiscal a que estaban sujetas las mercancías, denominado “despacho aduanero”, estaba dividido en dos fases: “La primera, comprendía todos aquellos actos o trámites que se relacionan con la función del porteador o conductores de las mercancías, por ejemplo: a) La presentación de éstas, a los empleados aduaneros de servicio en las garitas, cuando se trataba de tráfico terrestre. b) La formulación del manifiesto de carta y su certificación consular, a que está obligado el capitán de la nave, que recibía en el extranjero mercancías con destino a cualquier puerto mexicano. c) La obligación que tenían los pilotos de naves aéreas, respecto a la carga que conducen, etc. La segunda, abarcaba aquellos actos en los que intervenían los remitentes, consignatarios o los destinatarios de las propias mercancías. 34 El principal acto que se realizaba en esta segunda fase del despacho, es, sin lugar a dudas, el “reconocimiento aduanero” que tiene por objeto, examinar las mercancías para establecer su correcta clasificación arancelaria y determinar el impuesto que les corresponda. El despacho de las mercancías, debía hacerse en el orden cronológico en que eran presentadas; pero tenían prioridad los equipajes, menajes de casa, materiales explosivos, inflamables, frutas frescas, plantas, animales vivos y en general, aquellas mercancías susceptibles de sufrir perjuicio con la demora o que sean perecederas.”4 En el Código Aduanero, se vislumbra el antecedente de los sujetos que intervienen en el despacho aduanero, otorgándoles personalidad, como lo son: el destinatario en importación y el remitente en exportación, los consignatarios, el agente aduanal, capitanes de buques, las empresas express y de transporte aéreos, las plantas de montaje, los destinatarios de piezas de correspondencia que contengan mercancías, a las personas que en tráfico terrestre y por cuenta propia gestionen operaciones temporales o de tránsito por territorio nacional, a los remitentes de mercancías al exterior o en tránsito por territorio extranjero. Los tráficos establecidos en el abrogado Código Aduanero para conducir mercancías eran: el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y postal. 4 Ibid. pp104-105 35 En el trafico marítimo, por ejemplo, indistintamente si dicho tráfico era de altura, cabotaje o altura, inmediatamente después del arribo de las naves y éstas declaradas “a libre práctica”, las autoridades aduaneras practicaban visita de fondeo para establecer vigilancia a bordo, sellar los departamentos de la nave en los que se efectuó o pueda efectuarse venta de artículos y recibir del capitán del barco los documentos obligatorios, que en su caso, se requería el manifiesto de carga certificado consularmente y por triplicado, por cada puerto de destino en el caso del tráfico de altura, relación por triplicado para cada puerto de destino, de las mercancías que contuvieran materias explosivas, inflamables o corrosivas; lista por duplicado de los pasajeros que se transportaban para cada puerto mexicano, en que se expresara la cantidad y clase de bultos que constituyera el equipaje del pasajero. Para la importación en el tráfico terrestre, el despacho aduanero se practicaba por los lugares donde existía una aduana, las cuales señalaban en sus reglamentos interiores, los lugares, vados, pasos, puentes y vías férreas, por los que podría llevarse a cabo dicho tráfico, así como las horas hábiles para la realización del mismo; a la importación las mercancías debían estar acompañadas de la factura comercial. En el tráfico aéreo internacional, las naves debían de aterrizar y despegar de aeropuertos declarados por el Ejecutivo Federal, con el carácter de internacionales. Las autoridades aduaneras, practicaban visitas de inspección a las naves que en el tráfico aéreo internacional aterrizaran y despegaran. En esta 36 vía el piloto estaba obligado a entregar la documentación que amparara las mercancías que su nave condujera. En cuanto hace a la importación en el tráfico postal, tanto a la importación como a la exportación, las quedaban confiadas al a la custodia del correo pero bajo la jurisdicción de las aduanas, siendo que las oficinas postales, debían presentar a la autoridad aduanera las mercancías recibidas para efectos de su registro y clasificación arancelaria, esto lo hacía el vista que designara el jefe de la aduana, clasificándolas en un documento denominado “boleta”. En el Código Aduanero, se disponen las reglas para la toma oficial de muestras y su remisión a la Dirección General de Aduanas, así como la formulación del pedimento para el despacho de mercancías; se establece el recurso de controversia arancelaria y su forma de tramitación. Hasta este periodo, se daba la llamada política proteccionista de sustitución de importaciones, ya que en los años 40’s, la aduana crece y se hace más exigente para proteger la producción nacional de manufacturas “Durante el mandato del presidente Luís Echeverría Álvarez, se puso en marcha el proyecto “desarrollo compartido”, el cual intentaba eliminar la desmesurada acumulación de capital para que fuera canalizada a todos los sectores de la sociedad; por lo que el gobierno aumentó su gasto, la deuda externa mexicana pasó de 6 millones de pesos en el año de 1971 a 19 millones de pesos en 1976, 37 con ello, se dio la fuga de capitales por empresarios que temieron el destino de sus inversiones. Entre 1973 y 1976, se procedió con más cuidado en el sistema de sustitución de importaciones de productos intermedios y bienes de consumo duraderos, en los ramos de maquinaria, equipo y materiales de alta tecnología; una mala planeación de las políticas cambiarias y las de comercio exterior originó la sobrevaluación del peso, por tanto las importaciones que se encontraban bajo control sufrieron mayores restricciones. En el sexenio de José López Portillo (1976-1982), las exportaciones realizadasentre 1972 y 1978, contribuyeron visiblemente al crecimiento económico del país, mientras que la sustitución de importaciones fue muy pequeña. La devaluación y la nueva estrategia económica originaron una reducción en las fracciones sujetas a control del 80%; en 1977 a solamente un 32% en 1979; las importaciones que se encontraban sujetas a control descendieron de 74% en 1974, al 60% en 1979. El 19 de enero de ese mismo año, México manifestó su intención de entablar las negociaciones para ingresar al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 29 de diciembre de 1976; se publicó un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 23 de mayo de 1977, quedando integrada por: la Subsecretaría de Ingresos; la Subsecretaría de Inspección Fiscal, a la que se 38 encontraba adscrita la Dirección General de Aduanas, la Oficialía Mayor, la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Tesorería de la Federación. En 1981, México pidió un préstamo de 21 millones de dólares para continuar incentivando su principal fuente de exportación: el petróleo. Las consecuencias se reflejaron en el incremento de la deuda externa, que alcanzó los 100 millones de dólares, debido al poco ingreso obtenido por las exportaciones y notable aumento de intereses. Debido a la sobrevaluación del peso, se dictaminaron estrictos controles a las importaciones y se registro una alza en los aranceles. Para 1982, la tendencia se incrementó aun más debido a la crisis monetaria ocurrida ese año, los impuestos aumentaron y se estableció la restricción de todas las importaciones. Se decidió que el Código Aduanero, ya no respondía a las nuevas expectativas trazadas por el comercio internacional. A partir del 1° de junio de 1983, entró en vigor la nueva Ley Aduanera, su objetivo era modernizar el marco legislativo del sistema aduanero, por medio de reformas suplementarias y complementarias. Se fundamentaba en la táctica económica planteada por el Plan Global de Desarrollo y las directrices seguidas a raíz del “Convenio para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros”, firmado en 1973 en la ciudad de Kyoto. 39 Entre las reformas se encontraban las concernientes al cambio de terminología de “Operaciones Aduaneras” por “Regímenes Aduaneros”, se hizo obligatoria la inscripción al Registro Nacional de Importadores y Exportadores. Conjuntamente con la Ley Aduanera, también se expidió su Reglamento y otras Reglas Generales sobre la Materia Aduanera, que señalaban los requerimientos para agilizar las operaciones concernientes a las importaciones y exportaciones. En el año de 1984 casi todo el comercio se realizó con Estados Unidos, las exportaciones con este país representaron el 58%, en tanto que las importaciones alcanzaron el 62.5%. Con respecto a la eliminación de barreras proteccionistas, de las 8 090 fracciones arancelarias que había en 1985, 7 251 se encontraban liberadas del requisito de “permiso previo” o sea el 89.6%, en tanto que 839 se encontraban sujetas a permiso, 10.4% de ellas, eran los alimentos básicos, productos suntuarios, las pertenecientes al programa de industrias farmacéuticas y automotriz, y ciertos bienes de capital La política comercial, con respecto a la importación, se basaba en medidas tales como impuestos adicionales y aranceles, permisos anticipados por concepto de importación y exportación, por algún tiempo, precios oficiales de importación. La Tarifa del Impuesto General de Importación, mantenía su estructura de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, que en la década de los 40 setenta también abarcaba la Tarifa del Impuesto General de Exportación, la cual era utilizada por todos los miembros del GATT. La ley de Valoración aduanera emanaba de la “definición de valor de Bruselas”, que propone eliminar casi totalmente los precios oficiales; México participó en las sesiones de aquel Consejo y sus comités a partir de 1977. Se da un gran paso en la historia de las aduanas, de ser una aduana “determinadora” de impuestos y las demás obligaciones en materia aduanera, cuyos empleados calculaban a los importadores y exportadores, lo que tenían que pagar y en seguida cobraban y lo guardaban en las cajas de las aduanas, que provocaba como en el caso de la Aduana de Tijuana, que el despacho aduanero durara de 3 a 5 días, con ello evidentemente grandes actos de corrupción; sin embargo, en 1981 se tomó una gran decisión, se hizo una profunda y traumática reingeniería de los procedimientos del despacho aduanero, estableciendo que fueran los propios importadores y exportadores, por conductos de sus agentes aduanales, los que determinaran sus obligaciones, cumpliéndolas y pagando en los bancos las contribuciones aplicables. Un esquema de “autodespacho”, en el que la aduana se limitaría a recibir los documentos aplicables y a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones, en 85% de los casos y hasta en 5 años después de que el interesado retirara sus mercancías, o en el 15%, al momento de cruzar la frontera, mediante la revisión, determinada por proceso electrónico de selección “aleatoria”. 41 Así, el despacho se redujo de varios días a minutos, y el en 85% de los casos se suprimió el contacto con los empleados y por ello la corrupción, la consecuencia de esta acción fue el incremento de la recaudación en un 35%; se utilizaron los sistemas informáticos por primera vez, para llevar a cabo el despacho aduanero, dando a la operación aduanera agilidad. El 5 de febrero de 1991, el presidente Geroge Bush de los Estados Unidos de Norteamérica, el primer ministro de Canadá, Brian Mulroney y el presidente de México, Carlos Salinas de Gortari, iniciaron el proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el 17 de diciembre de 1992 se firmó, y el 1 de enero de 1994 entro en vigor”5 La Ley Aduanera, publicada el 30 de diciembre de 1981, contenía la terminología utilizada internacionalmente; se simplificó la estructura de los recursos administrativos, remitiéndose a los previstos en el Código Fiscal de la Federación y se regía por un nuevo principio de confianza en el contribuyente, a través de la autodeterminación del impuesto; se recopilaban las normas de valoración de mercancías; se promovía la industria maquiladora y las empresas Pitex, y se definieron los regímenes aduaneros que conocemos actualmente. 5 Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C., Ob. cit. pp.144-160 42 ETAPA MODERNA Dentro de la apertura comercial de los años 80’s, México se incorporó al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1986, y en mayo de 1988 al Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), que tienen por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional. En 1989, la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la Subsecretaría de Ingresos, mediante la reforma del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y abrogan disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 4 de enero de 1990, gran parte de las funciones de la Dirección General de Aduanas, fue distribuida a unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, con funciones meramente fiscales. El 25 de enero de 1993, se publicó la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se modificó el nombre de la Dirección General de Aduanas por el de Administración General de Aduanas y se estableció la jurisdicción de 45 aduanas en el país. En 1994 se separaronde la Resolución que establecía las Reglas Fiscales de Carácter General (Resolución Miscelánea Fiscal) de las reglas de Comercio Exterior. 43 Posteriormente, se vio la necesidad de hacer una reforma integral a la ley que venía regulando la operación aduanera, publicándose una nueva Ley Aduanera el 15 de diciembre de 1995, la cual entró en vigor el 1 de abril de 1996, reformada mediante publicación del 30 de diciembre del mismo año la cual sufrió modificaciones el 31 de Diciembre de 1998, el 4 de enero de 1999, el 31 de diciembre de 2000 y el 1° de enero de 2001. Los cambios consistieron en la introducción de mecanismos que permitirían valorar la mercancía de acuerdo con lo establecido por el artículo VII del GATT, así como el cambio del sistema aleatorio por un sistema automatizado (inteligente); se reforzaron los métodos para el control de los agentes y apoderados aduanales, así como de sus representantes. A partir del 1 de julio de 1997, se creó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al cual quedó adscrita la Administración General de Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se publicó el 30 de junio de 1997. En 1998, nuevamente se reformó la Ley Aduanera, en el sentido de revisar y fortalecer los mecanismos de control ,que permitieran combatir la evasión en el pago de contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y en general el fraude aduanero, que representa una competencia desleal para la industria nacional, el comercio formalmente establecido y el erario público 44 A partir del año 2000, se hicieron algunas modificaciones, principalmente en el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; el ingreso o extracción de mercancías por vía postal; el reconocimiento aduanero de mercancías; la valoración aduanera; la garantía de contribuciones para el régimen de tránsito de mercancías, los procedimientos administrativos y las infracciones aduaneras, entre otras. En este sentido es importante resaltar que una reforma que se efectuó al artículo 43 de la Ley Aduanera, consistió en modificar el concepto de mecanismo de selección aleatoria por automatizado, configurándose una gran paso para llevar a nuestro sistema dentro de las prácticas aduaneras internacionales a esquema de riesgos, que permitiera alimentar los medios informáticos de control por factores que puedan ser considerados como de alto impacto en cuanto a la vigilancia de las operaciones de comercio exterior, situación que si bien se encuentra en el dictamen de la propuesta de reforma de la Ley, no se refleja debidamente plasmado en nuestra legislación vigente.6 6 Senado de la República, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que modifica la Ley Aduanera, del 11 de diciembre de 1998 “En cuanto al conjunto de medidas que se proponen en la Iniciativa en Dictamen, esta Comisión expresa a continuación los elementos fundamentales del debate sostenido a este respecto: Actualmente, para determinar si las mercancías se someterán a revisión en la aduana (reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento), se emplea un mecanismo automatizado denominado mecanismo de selección aleatoria. Al respecto, la Iniciativa en análisis propone cambiar la denominación del mecanismo mencionado, por la de mecanismo de selección automatizado y definirlo como el mecanismo que determina si las mercancías se sujetarán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, señalando que podrá efectuar la determinación en forma aleatoria o discrecional. Anteriormente las autoridades aduaneras verificaban todas las mercancías que pasaban por la aduana tanto documental como físicamente y atendiendo al incremento del intercambio comercial de nuestro país, con el objeto no detener o retrasar el retiro de las mercancías, se limitó dicha verificación a ciertos casos que el 45 Ante la apertura del comercio exterior emprendida en la década pasada, se pretende prestar el servicio aduanero donde la demanda comercial lo requiera, para lo cual se establece contacto con las cámaras industriales, para conocer las necesidades de importación y exportación de la planta productiva. Con el fin de facilitar la operación mediante métodos de control, se instrumentó el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), así como el sistema de selección automatizado en los reconocimientos, lo que se conoce como semáforo fiscal. Se delegó la responsabilidad de clasificar, determinar el valor en aduana y el origen de las mercancías a los agentes aduanales, quedando a cargo de la autoridad sólo la facultad de verificación del cumplimiento de esta obligación, así se redujo la discrecionalidad de los empleados en la aduana. La instalación de equipo de alta tecnología, ha permeado todas las áreas y procedimientos que se realizan, de tal forma que la red informática se actualiza en forma permanente y puede utilizarse en el ámbito nacional con reportes automatizados del quehacer aduanero. Por otra parte, los sistemas de control (videos, aforos y rayos X) son continuamente renovados. mecanismo determinara en forma aleatoria. Al respecto, esta Comisión está de acuerdo en que la revisión de las mercancías que se efectúa en la aduana se realice con base en una determinación aleatoria, como ocurre actualmente, pero considera importante que la autoridad esté posibilitada para alimentar el sistema automatizado con factores de riesgo, tales como el tipo de mercancías, su origen, su valor, el comportamiento del importador, del agente aduanal, entre otros, que permitan efectuar una selección inteligente de las mercancías que se deberán revisar en la aduana.” Considerando que para combatir el contrabando técnico documentado de mercancías que ingresan al país a través de las aduanas, es importante que la autoridad conserve sus facultades de revisar las mercancías en la aduana antes de que ingresen al mercado nacional y que si bien es importante que se pueda seguir efectuando la selección en forma aleatoria, también es importante que cuando la autoridad cuente con elementos para determinar si se efectúa la verificación con base en factores de riesgo que permitan una selección inteligente no se vea impedida de hacerlo, esta Comisión Dictaminadora estima apropiado el cambio de denominación propuesto al mecanismo que determina si las mercancías se sujetan a verificación en la aduana pero considera que es innecesario delimitar la forma en que se efectuará la determinación, siempre que se efectúe utilizando el sistema automatizado. 46 En cuanto a la facilitación en salas internacionales de pasajeros, se sustituyó el semáforo fiscal por un mecanismo que automáticamente determina si procede o no la revisión del equipaje, mejorando la detección de mercancías no declaradas. Con el rediseñamiento del área de aduanas, se pretende agilizar la revisión de los flujos de pasajeros.7 7 Fuente: Pagina WEB de la Aduana México del Servicio de Administración Tributaria.- www.aduanamexico.gob.mx 47 CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO ADUANERO 1. Aduana Dentro del contexto del comercio exterior, "la aduana" sugiere ser un concepto que debe ser analizado en sus diferentes aspectos, desde punto vista etimológico, jurídico y como ente que agiliza el intercambio comercial internacional y el flujo de mercancías al ingreso y salida de un Estado, como el mismo Estado o como miembro de una comunidad aduanera regulada en algún tratado internacional de libre comercio. El conceptode aduana, se define en distintas formas de acuerdo a los siguientes conceptos: El Consejo de Cooperación Aduanera (actualmente Organización Mundial de Aduanas), en su Glosario de Términos Aduaneros Internacionales, define a la aduana como "servicios administrativos especialmente encargados de la aplicación de la legislación relativa a la importación y a la exportación de mercaderías y a la percepción de los ingresos públicos provenientes de los derechos e impuestos que se aplican a las mercancías". En el Glosario de Términos Aduaneros Latinoamericanos, la aduana es "el organismo encargado de aplicar la legislación relativa a la importación y a la exportación de mercaderías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y 48 hacer percibir los gravámenes que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se les encomiende" Máximo Carvajal Contreras, señala que la aduana es un órgano de la Administración Pública establecido por el Poder Ejecutivo Federal; autorizado para controlar el comercio exterior, con lineamientos y prohibiciones que las leyes rijan a las mercancías, percibiendo los impuestos que se generan y regulando la economía nacional. En estas definiciones, se considera a la aduana como oficina recaudadora, pero en la actualidad esta función no es la más importante, ya que con la integración de nuestro país a diversos tratados internacionales de comercio, dicha función abre la puerta a las funciones facilitadoras del comercio internacional, que permiten la entrada y salida de mercancías del o al territorio nacional, de forma ágil, controlada, fiscalizada y con el menor número de trámites posibles. La Ley Aduanera, regula en su artículo 2º, la definición para efectos de la mejor comprensión de dicho cuerpo normativo en diversos conceptos, sin embargo, en ninguno de ellos se encuentra contemplada la definición de aduana lo que conlleva a que dentro del análisis jurídico del procedimiento aduanero necesariamente debemos referirnos al concepto “aduana”, el cual se menciona innumerables veces sin que exista para ello la definición en el precepto legal antes citado; únicamente se acota a citar a la autoridad aduanera en la fracción II, definiéndola como: 49 “Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece”. Este concepto, se analizará mas adelante con el fin de establecer las diferentes autoridades que se consideran aduaneras, y su competencia con relación al despacho aduanero. Las aduanas, son lugares autorizados para la entrada o la salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, en los cuales se aplican los programas de actividades referentes a la legislación que regula y grava esta entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste. Estos lugares autorizados son: Las aduanas Las secciones aduaneras Aeropuertos internacionales Cruces fronterizos autorizados Puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales. Una excepción a esta disposición, la tenemos en el caso de tráfico marítimo, en el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas puede autorizar la entrada o salida de mercancías por lugares distintos; cuando 50 tratándose de objetos que por su naturaleza y volumen no puedan despacharse conforme a los procedimientos normales. Las aduanas son 48, se encuentran establecidas en el artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,8 y en artículo 8 Las aduanas de conformidad con el artículo 37 del RISAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005 son: Aduana de Agua Prieta, con sede en Agua Prieta, Sonora. - Aduana de Ensenada, con sede en Ensenada, Baja California. - Aduana de Guaymas, con sede en Guaymas, Sonora. - Aduana de La Paz, con sede en La Paz, Baja California Sur. - Aduana de Mazatlán, con sede en Mazatlán, Sinaloa. - Aduana de Mexicali, con sede en Mexicali, Baja California. - Aduana de Naco, con sede en Naco, Sonora. - Aduana de Nogales, con sede en Nogales, Sonora. - Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en San Luis Río Colorado, Sonora. - Aduana de Sonoyta, con sede en Sonoyta, Sonora. - Aduana de Tecate, con sede en Tecate, Baja California. - Aduana de Tijuana, con sede en Tijuana, Baja California. - Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Ciudad Acuña, Coahuila. - Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua, Chihuahua. - Aduana de Puerto Palomas, con sede en Puerto Palomas, Chihuahua. - Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua. - Aduana de Ojinaga, con sede en Ojinaga, Chihuahua. - Aduana de Piedras Negras, con sede en Piedras Negras, Coahuila. - Aduana de Torreón, con sede en Torreón, Coahuila. - Aduana de Colombia, con sede en Colombia, Nuevo León. - Aduana de Monterrey, con sede en General Mariano Escobedo, Nuevo León. - Aduana de Matamoros, con sede en Matamoros, Tamaulipas. - Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas. - Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Nuevo Laredo, Tamaulipas. - Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas. - Aduana de Tampico, con sede en Tampico, Tamaulipas. - Aduana de Tuxpan, con sede en Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz. - Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, Aguascalientes. - Aduana de Guadalajara, con sede en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. 51 tercero, apartado C, del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración, en el cual se establece su competencia.9 Las aduanas, pueden tener asignadas secciones aduaneras dependientes de éstas, también se encuentran reguladas en los citados ordenamientos legales; incluso el Apéndice 1, del Anexo 22, de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, indica la clave que le corresponde a cada una de ellas, tanto a las aduanas como a sus secciones aduaneras, claves que deben utilizarse en el momento en que se llena la forma oficial aprobada por la - Aduana de Manzanillo, con sede en Manzanillo, Colima. - Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Lázaro Cárdenas, Michoacán. - Aduana de Querétaro, con sede en Santiago de Querétaro, Querétaro. - Aduana de Toluca, con sede en Toluca, Estado de México. - Aduana de Acapulco, con sede en Acapulco de Juárez, Guerrero. - Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz. - Aduana de Puebla, con sede en Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla. - Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz, Veracruz. - Aduana de Cancún, con sede en Cancún, Quintana Roo. - Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Ciudad del Carmen, Campeche. - Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas. - Aduana de Progreso, con sede en Progreso, Yucatán. - Aduana de Subteniente López, con sede en Subteniente López, Quintana Roo. - Aduana de Salina Cruz, con sede en Salina Cruz, Oaxaca. - Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. - Aduana de México, con sede en México, Distrito Federal. - Aduana de Altamira, con sede en Altamira, Tamaulipas. - Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Ciudad Camargo, Tamaulipas. - Aduana de Dos Bocas, con sede en Paraíso, Tabasco. 9 El Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas
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