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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO "LA SOCIEDAD ANTE LA PENA DE MUERTE" TES I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: SILVIA ISLAS ESTRADA UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Ingeniero Leopoldo Silva Gutiérrez Director General de Administración Escolar Presente Facultad de Derecho Seminario de Sociología General y Jurídica MAS. TV. 193/X/07 La pasante de la Licenciat~a en Derecho Silvia Islas Estrada, solicitó inscripción en este Seminario a mi cargo y registró el Tema intitulado: "La Sociedad ante la Pena de Muerte" su asesor de tesis fue el Profesor César Augusto Peniche Espejel, quien lo aprobó. Consecuentemente y dado que reúne los requisitos reglamentarios, autorizo su Impresión, para los trámites de su examen profesional. Dedicatorias: A mis padres Andrés Islas Morales y Silvia Estrada. Por darme la luz y la vida; por ser un digno ejemplo de dedicación, honradez y trabajo. A mis Hermanas. Susana, Gloria, Liliana y Leticia; Por todos los recuerdos compartidos y por su apoyo incondicional a lo largo de mi existencia. A José Antonio López Pérez. Por que irrumpiste en mi vida impulsándome a ser mejor cada día, por tu gran apoyo para terminar esta tesis y por el amor y la paciencia que me has obsequiado. A Rodrigo. Por el cariño que me has brindado en tus abrazos llenos de inocencia. A Bruno. Por que me diste una lección de vida; al ser un gran milagro lleno de fuerza y voluntad para sobrevivir. Al Lic. Cesar A. Peniche Espejel. Por aceptar ser mi maestro y mi asesor en esta tesis, por el tiempo y la dedicación que me brindo así mismo le agradezco su apoyo académico y los conocimientos adquiridos. A la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM. Que me arropó en sus aulas como a miles de Universitarios, siendo que con ello me regaló la oportunidad de la Educación y la Superación. Agradezco a todos mis profesores por los conocimientos que en las aulas de la Facultad de Derecho obtuve y que hoy me permiten aspirar a una mejor vida. Gracias por todos los bellos recuerdos que solo se pueden vivir en la Universidad. Al Seminario de Sociología General y Jurídica. Por recibirme y darme la oportunidad de concluir este trabajo y con ello la culminación de mi tesis. Al Profesor Mario Ayluardo y Saúl. Por todas las horas que con profesionalismo y dedicación invirtió en mi trabajo. 1 INDICE La Sociedad ante la Pena de Muerte Página I.- INTRODUCCION 1.- Advertencias …….……………………………………………………………....... 3 2.- Objetos ….…………………………………………………………………………. 3 A.- Genéricos ….…..……………………………………………………………... 3 B.- Específicos ….….…………………………………………………………….. 4 3.- Estructura A.- Teórica ……..………………………………………………………………….. 5 B.- Referencial …..…..……………………………………………………………. 6 4.- HIPOTESIS …..……………………………………………………………………. 7 CAPITULO I SOCIOLOGIA DEL DERECHO A LA VIDA Y LA PENA DE MUERTE 1.- La vida ..……………………………………………………………………………. 9 2.- Derechos Universales del Hombre .....………………………………………… 12 3.- Derechos Humanos ….………………………………………………………….. 13 4.- Penas y Medidas de Seguridad ….…………………………………………….. 17 5.- Pena de Muerte ….………………………………………………………………. 20 6.- La Sociedad ante la Pena de Muerte …………………………………………. 23 7.- Pena de Muerte ante la Religión ………………………………………………. 31 CAPITULO II JURIDICIDAD DE LA PENA DE MUERTE EN MEXICO 1.- En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos …………….. 33 A.- Su eliminación ……………………………………………………………….. 36 2.- En la Justicia Militar ……………………………………………………………... 39 CAPITULO III ¿ES UNA EXIGENCIA SOCIAL LA PENA DE MUERTE? Práctica de Campo ..………………………………………………………………... 45 1.- Encuestas y metodología ..……………………………………………………... 45 2.- Evaluación de resultados .….………………………………………………… 46 A.- De acuerdo al rango de edad ...………………………………………….… 46 B.- De acuerdo al género ..…………..…………………………………………. 47 C.- De acuerdo a la religión ……………….…………………………………….. 47 D.- De acuerdo a la escolaridad .……………………………………………… 48 E.- Resultado de encuestas ……………………………...…………………….. 50 F.- Análisis de datos ……………...…………………………………………….. 55 2 3.- Opinión de Profesionales …………………………………………………….… 57 A.- En Medicina ………………………………………………………………….. 57 B.- En Sociología ………………………………………………………………… 61 C.- En Religión …………………………………………………………………… 65 Apéndice Histórico 1.- La Pena de Muerte y la Religión a través de la Historia ……………….…… 68 2.- Formas de Ejecución de la Pena de Muerte …….…………………………… 71 A.- La Pena de Muerte en la Historia de México ……………..…………….. 71 B.- Formas Antiguas ………………………………………………………..…… 78 C.- Formas Actuales …………………………………..……………………….. 80 COMPROBACION DE HIPOTESIS ………………………………………...…… 88 FUENTES DOCUMENTALES A.- Bibliografía ……………………………………………………………………..… 91 B.- Legislación consultada ………………………………………….……………… 93 C.- Publicaciones y Ponencias ……………………………..……………………… 94 D.- Páginas web …………………………………………………………………..… 94 E.- Encuestas y Entrevistas …………………………..…………………………… 95 3 I.- INTRODUCCION. 1.- Advertencias 1ª Fundamento Académico de la Inscripción de esta Tesis. 2ª Actualización de la Legislación hasta la fecha del examen profesional. 3ª Todos los conceptos Médicos que no me son propios los he obtenido de las mejores fuentes documentales. 4ª Para tratamiento de mi tema considere indispensable acudir como sustento Sociológico a la teoría penal. 5ª La parte histórica referida a la pena de muerte la incorpore en el apéndice de esta tesis, en tanto todas las referencias han sido tomadas de textos relativos; ya que la sociología debe referirse solamente al análisis de los hechos. 2.- Objetos A.- Genéricos a) El Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México, establece en sus artículos 19 y 20 lo siguiente: Artículo 19.- En el nivel de licenciatura, el título se expedirá, a petición del interesado, cuando haya acreditado en su totalidad el plan de estudios respectivo, realizado el servicio social y cumplido con alguna de las opciones de titulación, propuestas en el artículo 20 de este reglamento. Los consejos técnicos de facultades y escuelas y los comités académicos de las licenciaturas impartidas en el campus universitario foráneos, determinarán las opciones de titulación que adoptarán de las referidas del artículo 20 del presente reglamento, procurando el mayor número de opciones de titulaciòn. Así mismo, definirán la normatividad para cada una de las opciones, así como los procedimientos para su aplicación en cada una de las carreras de su entidad académica. Los consejos académicos de área conocerán y opinarán sobre dicha normatividad. Toda opción de titulaciòn deberá garantizar un alto nivel académico, conforme a las disposiciones generalescontenidas en este reglamento. Artículo 20.- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: 4 Apartado “A” a) Titulacion mediante tesis o tesina y examen profesional. Comprenderá una tesis individual o grupal o una tesina individual, y su réplica oral, que deberá evaluarse de manera individual. La evaluación se realizará de conformidad con los artículos 21,22 y 24 de este reglamento. b) La pena de muerte es una institución que data desde el surgimiento del ser humano en sociedad toda vez que ha sido vista como una forma implícita de justicia entre los hombres conteniendo en sí misma una controversia ya que a lo largo de la historia de la humanidad ha sido atacada y defendida por diferentes círculos sociales. Dentro de la sociedad y en las civilizaciones por más antiguas que estas sean existen los delitos y las pena que a estos se impuso, dentro de estas sanciones surge la pena capital para asegurar un castigo justo y adecuado para aquel que sin consideración alguna ataca y destruye la vida humana. En algunos casos la pena capital llegó a servir como una diversión para el pueblo como en Roma y Francia, pero en todas las civilizaciones antiguas fue implementada como ejemplo para que la sociedad no delinquiera, ya que se dictaba la sentencia y se aplicaba de inmediato el castigo logrando así crear pánico entre los presentes y obligarlos a respetar las leyes impuestas por los gobernantes. Para saber como enfrenta la sociedad la pena de muerte hemos buscado la forma de situarnos en diferentes etapas de la historia y así poder encontrar el surgimiento de la pena de muerte, sus aplicaciones; su desarrollo y sus cambios dentro de la humanidad hasta la actualidad. B.- Específicos En nuestro país tenemos la libertad de poder elegir la forma en que deseamos vivir dentro de nuestra sociedad, ya que nuestra Carta Magna en sus garantías individuales nos ha provisto de elementos necesarios para que así sea. El derecho a la vida es una de estas garantías ya que la pena de muerte en nuestro país esta prohibida, no obstante que en la antigüedad dicha pena se aplicaba con resultados un tanto exitosos. Debido a que la vida es el bien tutelado de todo ser humano por lo tanto la perdida de esta fue y ha sido un temor universal entre los hombres. En la actualidad existen países que si contemplan la pena capital como una sanción encontrando en ella un método eficaz de controlar el desorden social. México actualmente sufre de un descontento social, debido a que la delincuencia a rebasado por mucho a nuestros órganos encargados de 5 procuración de justicia, la sociedad esta convencida de que hoy en día no existen métodos, leyes o penas eficaces para defender sus bienes, su familia y su propia vida; el miedo se ha convertido en un factor que ya forma parte del devenir de todo ciudadano. 3.- Estructura A.- Teórica • Duggan Alfred. Los Romanos. Edit. Joaquín Mortis S.A. México 1966.Pág. 37. Los historiadores han llegado a la conclusión de que Roma fue fundada alrededor del año 753 a. de C. Es en el derecho romano donde se encuentran las principales fuentes de nuestro derecho ya que ellos legislaron en materia civil, familiar y penal, la manera en que se aplicaba la pena de muerte se consideraba severa y cruel, una vez dictada la sentencia la ejecución era de inmediato, a excepción de las mujeres embarazadas a las que se les permitía tener a su hijo y posteriormente cumplían la sentencia. • Llorente Juan A. La inquisición y los Españoles. Edit. Ciencia Nueva. Madrid 1967. Pág. 247. A todo sospechoso la inquisición lo encarcelaba y lo sometía a torturas inconfesables, algunos morían antes de confesar otros soportaban solo para ser quemados, a los condenados se les confiscaban sus bienes que pasaban a ser del Santo Oficio. Sin embargo comenzó la vida disipada de los Papas, de los clérigos y de la iglesia, ya que los mismos que promulgaban por la unidad de fe y religión comenzaron a caer en una decadencia moral, faltando a sus principios, acumulando riquezas extremas y llevando una vida disipada que comenzó a reblandecer el rigor de la iglesia y a dar paso a la decadencia de la inquisición y de la iglesia católica • Soboul Albert. La Revolución Francesa. Edit. Tecnos S.A. Madrid 1966. Pág. 96. La justicia tomo su cauce, se limitaron las penas y sanciones se aplicó el derecho bajo leyes establecidas e inviolables, los acusados eran juzgados pero también tenían derechos y podían salir libres si no eran encontrados culpables; La pena de muerte se siguió contemplando pero de manera muy diferente, se aplicaba entonces la guillotina y solo a delitos especiales o graves, solo en materia militar seguía siendo común. 6 • Los Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus Constituciones Tomo IV. Edit. Porrúa S.A. México 1978. Pág. 165. El proyecto de Constitución de Venustiano Carranza de 1916, todo lo concerniente a las penas se ubicó dentro del artículo 22. El texto de este artículo incluyo la prohibición de todas las penas señaladas en la Constitución de 1857; lo relativo a la pena de muerte se conservó igual, no obstante el fuerte debate que se suscito con motivo de la abolición de esta pena, y, por otra parte la idea de incluir el delito de violación como delito merecedor de la pena capital. • Diccionario terminológico de Ciencias Medicas. Edit. Salvat S.A. México 1980. Pág.1052. Médicamente. La vida es el estado de actividad de los seres organizados y comprende el tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte. • Publicado en la Memoria del Coloquio Internacional de la Pena de Muerte. México 1993. CNDH y UNAM. Hay quienes piensan que la sociedad tiene derecho a defenderse, incluso suprimiendo la vida de los delincuentes y esto tiene su origen posiblemente en la Ley del Talión: ojo por ojo, diente por diente, el que a hierro mata a hierro muere. Quien atenta contra la vida de uno de los miembros de la sociedad, debe pagar las consecuencias aunque esto implique morir. Sería importante preguntarse; si vale tocarse el corazón, ante el delincuente que no se lo tocó para matar a alguien. B.- Referencial Me llamo Silvia Islas Estrada, nací en la ciudad de México el 17 de octubre de 1969, tengo 38 años. Me gusta leer, bailar, cocinar y soy aficionada al cine. Me encantan los animales y me molesta sobremanera la gente que los maltrata, tengo una especial debilidad por los perros callejeros a los cuales ayudo frecuentemente. La playa es mi lugar favorito para vacacionar y soy egresada de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. La razón por la que elegí el tema de la sociedad ante la pena de muerte es por que yo trabaje en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Específicamente en el área de Policía Judicial mi trabajo me permitió conocer de muchos casos de homicidios, violaciones, secuestros etc. En los que pude conocer el temor, el miedo, la impotencia y la desesperación de las victimas o de los familiares de estas y muchas veces su enojo y su frustración al sentirse defraudados por la justicia. De igual manera y debido a mi trabajo tuve la oportunidad de establecer una comunicación directa con los delincuentes o 7 victimarios para saber las razones o motivos de sus actos, que pensaban o que sentían o si llegaron a temer a algo; Por lo que pude percatarme de que en la mayoría de las ocasiones los motivos por los que un individuo delinque son completamente absurdos y es realmente decepcionante comprobar que por lo regular estos sujetos son reincidentes que ya no temen a la justicia por que saben que siempre encontraran alguna artimaña para burlarla. Y que tienen la esperanza de salir a la calle y volver a delinquir. 4.- HIPOTESISEsta tesis está orientada a la actitud de la sociedad ante la pena capital, me he remontado a lo largo de la historia de la humanidad comprobando que la pena de muerte se aplica desde los inicios de la misma. Eran muchas las formas en que se aplicaba este castigo, debido a la diversidad de culturas y los diferentes estratos sociales que existían, durante mi estudio observé que no todas las muertes traían consigo la vergüenza y el deshonor ya que en muchas de las antiguas culturas morir por el pueblo era un gran privilegio que venía acompañado de la admiración y del agradecimiento de toda la comunidad quienes lo dignificaban convirtiéndolos en algunas ocasiones incluso en dioses; En la actualidad en algunos países principalmente de Medio Oriente es considerado un acto de honor morir por causas políticas y sociales, ya que de alguna manera dignifica a aquel que ofrece su vida en favor de dichas causas, son muchas las Organizaciones terroristas las que hoy en día utilizan a los llamados hombres bomba como un método eficaz para alcanzar sus fines. También es sabido que en las razas prehistóricas algunos pueblos fanáticos, creían en la presencia de espíritus malignos que poseían al hombre y lo inducían al mal por lo que creían que al aplicar esta pena lo liberaban de dicho espíritu. Sin embargo la forma de llevar a cabo este castigo tenía matices muy variados, que pasan de lo ridículo, a lo cruel y a lo inexplicable, como lo era en la cultura Romana donde la pena de muerte servía como diversión para el pueblo contrariamente a la Edad Media en donde la violencia utilizada para aplicar esta pena era por demás excesiva y ciertamente llegué a preguntarme ¿Cómo y quién diseñaba los instrumentos atroces con los que se daba muerte a tanta gente? y en que mente podría haber tanto odió y crueldad para crear una agonía tan dolorosamente lenta y cruel para un ser humano. Al paso del tiempo surgió una corriente abolicionista que aún subsiste, que lucha contra la aplicación de la pena de muerte apoyada siempre por los derechos humanos, algunos estudiosos de la materia sostienen que la muerte del delincuente no tiene un fin positivo, ya que en los países donde se ejecuta a los criminales el índice delictivo no ha disminuido. Los juristas tienen un compromiso con el pueblo y necesitan tomar conciencia de lo importante que es recurrir a un método para frenar la delincuencia y poder 8 brindar la seguridad que los ciudadanos exigen. Es sabido que existen hombres peores que bestias, capaces de cometer crímenes aberrantes y dejarlos vivir implica exponer a la población a más peligro aún. Basta abrir el periódico o escuchar las noticias para saber que la delincuencia crece de manera desmesurada y que no tenemos forma o método capaz de detenerla. La pena de muerte es una manera efectiva de prevenir el peligro y el daño que día con día sufre la sociedad en que vivimos; es necesario suprimir de la comunidad a aquellos seres humanos que no respetan la libertad, la vida y el honor de sus semejantes. Los delincuentes deben ser tratados como lo que son un cáncer para la sociedad, no defendidos por algunas Instituciones como si fueran víctimas. Mi tesis es un recorrido por la historia de la Pena Capital y un análisis de su utilidad dentro de nuestra sociedad, los delincuentes de alta peligrosidad son lacras sociales que lo único que causan son gastos inútiles ya que todos sabemos que los Centros de Readaptación social no cumplen con su cometido ya que lejos de ayudarlos salen con más conocimientos de cómo delinquir y burlar a la justicia. Esos gastos podrían aprovecharse para crear nuevos hospitales, escuelas o infinidad Instituciones que si son necesarias para la sociedad y por ende para el desarrollo del país. Cabe mencionar que en México la pena capital actualmente no se aplica pero nuestra Carta Magna si la contempló hasta diciembre del 2005 y aunque es un tema difícil de tratar debido a la diferencia de opiniones a favor y en contra; es un asunto que se debe estudiar más meticulosamente, ya que al parecer su aplicación se ha vuelto necesaria para la seguridad de todos nosotros. Después con los célebres pensadores clásicos, con claras ideas de lo bueno y lo malo, se llegó a la conclusión de que los delitos se generan por la perversidad del delincuente, estos pensadores creyeron al hombre capaz de discernir entre el bien y el mal, lo justo y lo injusto, ya que lo concebían como un ser eminentemente espiritual circunstancia que le permitía la amplia facultad de accionar según los dictados de su voluntad libre y soberana. Era para ellos el libre albedrío donde se engendra el crimen, ya que si el hombre puede y sabe escoger entre el bien y el mal y se inclina por este último por propia voluntad se hace acreedor a un castigo que tiene por objeto rectificar un daño hecho. Todos sabemos que uno de los mayores males que azotan a la humanidad es el crimen, desde el origen del hombre hasta nuestros días hemos lidiado con él, está entre nosotros constantemente y no desaparecerá sino con el fin de ésta. 9 CAPITULO I SOCIOLOGIA DEL DERECHO A LA VIDA Y LA PENA DE MUERTE Desde tiempos inmemoriales, las sociedades humanas se han defendido de los miembros que actuaban contra ella. La pena mas grave la pena de muerte, ha estado muy extendida desde aquellas primeras sociedades. La ley del talión fue el paradigma de la justicia hasta reciente época. En todas las culturas antiguas y clásicas se han dado lapidaciones, decapitaciones y otras formas de pena de muerte. Durante la edad media se siguió con esta práctica, y no fue hasta la segunda mitad del siglo XVIII, cuando se puso un pequeño freno, impulsados por los primeros abolicionistas. A pesar de ello la pena de muerte ha estado vigente en la mayoría de los países hasta el siglo XX. Y aunque no se sabe a ciencia cierta que obliga a los seres humanos a delinquir, si se sabe que se deben imponer castigos ejemplares que aborten la idea de los demás de cometer actos delictivos. Al principio de la historia la pena de muerte fue el impulso de la defensa o de la venganza, la consecuencia de un ataque injusto. Actualmente la pena ha pasado a ser el medio con el que cuenta el estado para preservar la estabilidad social. 1.- La Vida Concepto etimológico.- Del latín vita es la fuerza o actividad interna substancial mediante la que obra el ser que la posee. 1 Concepto biológico.- Nacer, crecer, reproducirse y morir son los síntomas que podemos apreciar para detectar la vida.2 Es un hecho comprobado que dentro de una misma especie, de vez en cuando surgen individuos con características nuevas, muchas de estas modificaciones resultan perjudiciales para el individuo, pero otras le benefician y le capacitan para vivir mejor en su medio ambiente, le hacen más fuerte y más capaz de sobrevivir.3 Concepto médico.- La vida es el estado de actividad de los seres organizados y comprende el tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte4 Esta se mantiene mediante el mecanismo por el cual el oxigeno llega a los tejidos, es decir, depende del funcionamiento de la circulación, la respiración y el sistema nervioso central y no se extingue al mismo tiempo en todos los tejidos, así los cilios del epitelio respiratorio pueden conservar sus movimientos hasta por 1 Diccionario Enciclopédico Durvan Tomo VIII. Edit. Durvan. España 1973. Pág. 436. 2 Bermúdez Meneses Ma. Luisa. Que es los seres vivos. Edit. Granada. España 1991. Pág. 9. 3 Idem. Pág. 117. 4 Diccionario terminológico de Ciencias Medicas. Edit. Salvat S.A. México 1980. Pág. 1052. 10 espacio de 30 horas y los espermatozoides duran 100 horas. Por otra parte, durante las primeras horas del intervalo postmortem algunostejidos conservan la capacidad de reaccionar ante estímulos mecánicos, eléctricos y químicos, condición que se conoce como reacción supravital.5 De acuerdo con este concepto medico, la muerte es un proceso que afecta al organismo en conjunto. De los tres sistemas orgánicos que intervienen en la preservación de la vida, derivan los signos que permiten diagnosticar clínicamente la muerte. De este método distinguiremos: - Signos del Sistema Nervioso Central. - Signos del Aparato Circulatorio, y - Signos del Aparato Respiratorio. SIGNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Incluyen pérdida del conocimiento, inmovilidad, flacidez y blandura de los músculos, pérdida de los reflejos osteontendinosos y profundos y relajación de los esfínteres. SIGNOS DEL APARATO CIRCULATORIO. Derivan del cese del funcionamiento del corazón. Silencio cardiaco.- se comprueba mediante auscultación, durante cinco minutos, en cada uno de los cuatro focos precordiales. Constituye el signo de Bouchut. Ausencia de halo inflamatorio en quemadura.- para ello se aplica algún objeto incandescente sobre el costado del tórax o la planta del pie. Si el individuo esta muerto, no se formara reborde inflamatorio en la zona de la quemadura. Es el signo de Lancisi. Signo de fluoresceina.- Requiere la inyección endovenosa de una solución del colorante fluoresceina. Cuando persiste la circulación, la piel y las mucosas se tornaran amarillas y los ojos verdes, como esmeraldas. Es el signo de Icard. Ausencia de impulso sistólico en la corriente sanguínea.- puede comprobarse mediante la sección de una vena del pliegue de flexión del codo. Si hay vida, la sangre fluirá a presión. SIGNOS DEL APARATO RESPIRATORIO. Consisten en la comprobación de la columna de aire circulante por medio del funcionamiento de los pulmones. 5 Vargas Alvarado Eduardo. Medicina Forence y Deontología Medica. Edit. Trillas. México 1992. Pág. 160. 11 Ausencia del murmullo respiratorio.- para ello se ausculta sobre la traquea, inmediatamente por encima de la horquilla del esternón. Cuando hay vida, se escuchara el paso del aire. Ausencia del soplo nasal.- se comprueba por la falta de aliento que empañe una superficie brillante colocada frente a los orificios de la nariz, puede emplearse un espejo. Es el signo de Winslow. Neumatoscopia o signos del hidrogeno sulfurado.- es la comprobación de la salida de azufre a través de los orificios nasales. Se trata, en especial, de hidrogeno sulfurado que se origina por la putrefacción postmortem, y cuyo inicio tiene lugar en los intestinos. 6 Concepto filosófico.- ARISTOTELES.- Entendió por la vida la “nutrición, el crecimiento y la destrucción que se originan por si mismos”, y en consecuencia, consideró la vida como propia de los seres animales en cuanto “tienen en si mismos una potencia o un principio tal por el cual sufren aumento o disminución en las direcciones opuestas”. SANTO TOMAS.- Sostuvo que la vida significa: la sustancia a la que conviene por su naturaleza moverse por si misma o conducirse por si misma, de cualquier modo, a la operación y que por tanto el alma es el principio de la vida. DESCARTES Y HOBBES.- Pusieron de manifiesto la concepción mecánica de la vida y se comenzó a comparar al hombre, y en general al organismo viviente, con una maquina bien diseñada. El concepto de la vida no cambió, ya que la hipótesis mecanista, les fue sugerida a los filósofos precisamente por la creencia en que “los autómatas pueden moverse por sí” Lo que se negaba en este caso era la identidad entre el alma y la vida; se consideraba, por lo tanto, posible, que la materia corpórea misma, en determinadas formas de organización, estuviera en situación de moverse o de desarrollo por sí misma. El mecanismo afirma que la vida se debe a una determinada organización físico – química de la materia corpórea; el vitalismo considera que esta organización no basta y que la vida depende de un principio de naturaleza espiritual. KANT.- También lo presupone al afirmar que “la vida es la capacidad de obrar según la facultad de desear”, entendido por facultad de desear, la facultad de ser causa, mediante las propias representaciones, de los objetos de estas representaciones. HEGEL.- En sentido análogo identifico a la vida con el principio que comienza y se mueve por si mismo, o en otros términos con la totalidad que se desarrolla, que resuelve su desarrollo y que se mantiene simple en este movimiento.7 6 Idem. Pág. 163 y 164. 7 Abbagnano Nicola. Diccionario de Filosofía. Edit. Fondo de Cultura Económica. México 1991. Págs. 1188- 1189. 12 2.- Derechos Universales del Hombre Para efectos de la Convención de América, persona es todo ser humano. Y todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Dado que la vida es el bien de más alta jerarquía, si al estado se le autorizara castigar privando de ella, queda entendido que todo estaría autorizado. Esto es lo que muchos estudiosos afirman al encontrar aberrante la sola idea de matar a otro por justicia, ciertamente hay delitos monstruosos, pero un estado democrático nunca puede ponerse a la altura de quienes los cometen. Si lo hace esta respondiendo al crimen con el crimen. La cárcel, por supuesto es un mal social necesario y por ello la pena privativa de la libertad debe reservarse para las conductas gravemente antisociales, pero es un mal muy menor si se le compara con la pena muerte o con tales como el suplicio y la mutilación. El debate ya está agotado: racionalmente no existe un argumento ni a favor ni en contra, por que el tema viene debatiéndose desde fines del siglo XVIII. La polémica adquiere una gran importancia con el libro del Marques de Becaria, De los delitos y de las penas, después del cual se han pronunciado en uno y en otro sentido, los grandes y no tan grandes pensadores. “Hay quienes piensan que la sociedad tiene derecho a defenderse. Incluso suprimiendo la vida de los delincuentes y esto tiene su origen posiblemente en la Ley del Talión: ojo por ojo, diente por diente, el que a hierro mata a hierro muere. Quien atenta contra la vida de uno de los miembros de la sociedad, debe pagar las consecuencias aunque esto implique morir. Sería importante preguntarse; si vale tocarse el corazón, ante el delincuente que no se lo tocó para matar a alguien.” 8 Juan Jacobo Rousseau, creyó que la sociedad tenía derecho de matar a los delincuentes, por que con el contrato social uno acepta que si se comete un delito tiene que pagar cualquier consecuencia. Pero su discípulo Beccaria decía no, por que no hay ningún hombre que racionalmente le conceda a otro hombre, simplemente por que esta en el gobierno, un poder sobre la vida y sobre la muerte.9 Algunos razonamientos nos hacen ver que la pena de muerte no intimida a los delincuentes potenciales, ni logra por ende reducir sustancialmente la criminalidad grave. Esto significa que el delincuente no se intimida ante la aplicación de dicha 8 Publicado en la memoria del Coloquio Internacional de la Pena de Muerte. México 1993. CNDH y UNAM. 9 De la Barreda Solorzano Luis. Justicia Penal y Derechos Humanos. Edit. Porrúa. S.A. México 1997. Pág.108. 13 pena de muerte, ya que se sabe que en los países donde existe se cometen delitos tan graves como en aquellos donde se ha abolido. Por ejemplo: En Estados unidos 36 de los 50 Estados admiten la pena capital, sin embargo no se han reducido los delitos de unos o de otros. Esto es tenemos una paradoja, de que en un país con los adelantos democráticos de Estados Unidosse condena a muerte a los menores y a enfermos mentales. La pena de muerte es una pena popular ya que el 79% de los estadounidenses se pronunciaron a su favor, en Europa la pena de muerte esta prácticamente abolida. Las naciones más recientes que han abolido la pena dicha pena son: República Federal Alemana, Austria, Finlandia, Luxemburgo, México, Mónaco, Portugal y San Marino. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS.- Desde su fundación han demostrado preocupación por el tema de la pena de muerte, así desde 1959 La Asamblea General inicio un estudio sobre la pena capital afirmando, que el objetivo principal era restringir progresivamente él numero de delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esa pena en todos los países, tratando la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. Existen diferentes corrientes en cuanto a dicha pena: a) abolicionistas.- Son aquellos que no prevén la pena de muerte en sus legislaciones, ni para los delitos comunes, ni para los delitos militares. b) abolicionistas de facto.- Son los países que mantienen la pena de muerte para los delitos comunes, pero no han ejecutado a nadie durante los últimos años, cuando menos. c) retencionistas.- Que son los países en los que ha habido ejecuciones. 3.- Derechos Humanos En 1946, el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, creó la Comisión de Derechos Humanos, la cual debería elaborar un catálogo de los Derechos humanos, así como un mecanismo internacional para su protección. El primer documento creado al respecto fue adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de Declaración Universal de Derechos Humanos. 14 Como ideal común que planteaba la protección internacional de los Derechos Humanos, por lo que todos los pueblos y naciones deben esforzarse; creada con la finalidad de ser y despertar la inspiración de individuos y instituciones a promover mediante la enseñanza, y educación el respeto a tales derechos y libertades, así como que aseguren su reconocimiento y aplicación universales, la Asamblea general proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que transcribiremos él articulo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona. Como se puede ver en él articulo 3 se encuentra establecido el derecho a la existencia; el derecho a la vida es el derecho fundamental por antonomasia ya que es el supuesto de todos los demás derechos de la persona humana; sin él carecen de relevancia los restantes. Ahora bien este texto es muy claro y no tiene necesidad de ser interpretado al apuntar que todo individuo tiene derecho a la vida, lo cual implica un principio de equilibrio universal, es decir, que también todo individuo debe respetar el derecho que todo individuo tiene a la vida; esta es la finalidad de la declaración Universal de Derechos Humanos, en consecuencia cuando un delincuente rompe este equilibrio por ejemplo privando de la vida a un semejante y consecuentemente privándole de sus demás derechos; este mismo individuo esta renunciando a su propio derecho de la vida; es así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y ratificado en México el 23 de Marzo de 1981 el cual reconoce que el derecho a existir es un atributo co- sustancial a la persona humana; sin embargo el precepto establece una excepción, cuando enuncia que: nadie podrá ser privado de la vida “arbitrariamente”, es decir que si se autoriza a privar de la vida de manera “no arbitraria”. Esta es la única excepción a este derecho de conformidad con el derecho internacional. Por lo anterior, la pena de muerte no puede considerarse una violación a los derechos humanos, concretamente al derecho a la vida de un individuo que primeramente ha roto el equilibrio existente entre aquel y este, es decir no ha respetado ningún derecho a la vida, ningún derecho humano a su víctima y posteriormente ha demostrado que ningún otro tratamiento que el Estado le imponga será capaz de corregir su conducta. El derecho a la vida no debe entenderse ni como absoluto ni como limitado. Por el contrario, este derecho al igual que todos los demás derechos humanos admite diversas e importantes limitaciones derivadas de la necesidad de brindar protección a otros intereses que se consideran también legítimos y, por ende, dignos de tutela jurídica. Así, el derecho natural nos señala un ordenamiento fundamental dejando a la libertad humana la elección de los medios, la adecuación del principio a la circunstancia, que se realiza por medio de actos de voluntad formando así lo que llamamos Derecho Positivo, sin mas limites que los señalados por la naturaleza misma. A) .- Los derechos humanos son valores; las normas jurídicas se fundamentan en ellos para darle al derecho natural, capacidad de realización y efectividad. 15 Para la escuela Jusnaturalista, los derechos humanos son inherentes al hombre, parte de su dignidad, sus valores; para la escuela Positivista del Derecho, los derechos humanos son normas legales, considerando que nada hay superior a la norma jurídica.10 B) .- Los principios fundamentales sobre los que se fundan los Derechos Humanos son: • La libertad, la justicia y la paz que tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los iguales e inalienables de todos los miembros de la familia. • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad, consecuentemente deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, es decir, es un principio de convivencia. • La realización del ser humano libre, necesita condiciones que permitan gozar a cada persona de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. • El derecho de los pueblos para autodeterminar su destino y su desarrollo económico, social y cultural, es condición para disfrutar de los derechos y libertades fundamentales. • La consolidación, dentro de las instituciones democráticas, de un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en los derechos esenciales del hombre. • El estado no podrá destruir ni restringir los derechos humanos fundamentales. • Los estados se comprometen a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos y las garantías.11 El titular de los Derechos Humanos es el hombre, los Derechos Humanos presuponen una relación bilateral, ya que a toda obligación corresponde un derecho y a todo derecho una obligación. C) .- Filosofía de los Derechos Humanos, las cuatro características esenciales: • Inmutables: por que no cambian. • Eternos: por que siempre permanecerán al hombre como individuo de la especie humana. • Supratemporales: por que están por encima de tiempo, por lo tanto, del Estado mismo. • Universales: por que son para todos los hombres del orbe. 10 Aguilar Cuevas Magdalena. Manual de Capacitación. Comisión Nacional de Derechos Humanos. México 1991. Pág. 29. 11 Idem. Pág. 30. 16 En nuestra Constitución, los derechos fundamentales reciben el nombre de garantías individuales, las cuales están contenidas en el primer capitulo de la misma. Se encuentran objetado por todos contemplados en los primeros 29 artículos y en él ultimo de ellos esta contemplada la suspensión de estos derechos.12 D).- Los Derechos Humanos y la Pena de Muerte en México. Derogada Los derechos del delincuente no eran afectados ni violados, toda vez que para imponer una pena de muerte conforme a Derecho, era necesario dar cumplimiento a las garantías de legalidad y audiencia establecidas en los artículos 14 y 16 constitucional, ya que previamente el delincuenteha sido procesado con las facultades de defensa suficientes para aportar pruebas y toda clase de diligencias que crea necesarias para demostrar su inocencia, por lo que, es conveniente citar algunos conceptos del Derecho Penal. Derecho Penal: El concepto del maestro Raúl Carranca y Trujillo, es la parte del Derecho en general, es tan viejo como la humanidad nació con ella, es un conjunto de Leyes que establece que tipo de resultados provenientes de una conducta humana son delitos y la pena que merecen quienes la realizan. De lo anterior se infieren dos elementos básicos previstos en el Derecho Penal: delincuente y delito. El concepto del delito cambió en el tiempo y en el espacio. Antes el delito se confundía con el pecado o con las normas morales de una sociedad determinada; aun los pensadores más prominentes no han llegado a ponerse de acuerdo en una definición que contenga todos los elementos que se necesitan para saber que es el delito. Basta con saber que el delito es todo resultado de una conducta humana que previsto en la Ley Penal de un lugar determinado, amerita una sanción. El delincuente es el ser humano que comete el delito: es toda persona que al realizar una conducta provoca un resultado que la Ley Penal tiene previsto para establecer una sanción. De aquí se entiende que solo el hombre puede cometer delitos, por que tiene voluntad, inteligencia y libertad. Esas facultades hacen que podamos reprocharle una mala conducta. No sucede así con los animales, las plantas o los objetos inanimados que carecen de esas facultades, y por lo mismo no pueden ser sujetos de reproche. Lo mismo sucede con los niños menores de edad y los locos o débiles mentales profundos, que no son imputables por que no tienen capacidad para recibir el reproche que establece la norma penal. 4.- Penas y Medidas de Seguridad 12 Idem. Pág. 54. 17 La pena fue y es un castigo que se daba por haber realizado una mala acción, calificada de mala por el medio social en que se cometía. También se le consideraba como una venganza de la sociedad contra el sujeto que había cometido el delito con objeto de reparar, hasta donde era posible el daño sufrido. La pena se aplicaba como una medida para dar temor o bien para provocar arrepentimiento. En la actualidad la pena no es un fin en sí misma (la venganza, la retribución o el arrepentimiento) si no un medio para un fin; esto quiere decir, que el delincuente tiene múltiples problemas en su persona que lo han llevado a cometer el delito; es necesario segregarlo y hacerlo útil a la sociedad. La pena es un medio para hacer de un delincuente un hombre útil, por eso los tormentos y el cuarto de castigo han sido sustituidos por: talleres, escuelas, campos deportivos, cubículos para médicos, con psiquiatras trabajadores sociales y salas para espectáculos y conferencias; este es el sentido actual de las penas que no es castigo sino rehabilitación, dicho concepto lo manifiesta Antonio Sánchez Galindo.13 Conceptos de Pena: En el desarrollo del tema sigo en líneas generales a los autores citados a continuación. • Constancio Bernardo de Quiroz, la pena es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito.14 • Kaufmann, la pena significa todo mal que es infringido a causa de un hecho culpable y declarado por la ley como una pena. • Raúl Carranca y Trujillo, la pena es un tratamiento que el estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto.15 • Franz Von Lizt, la pena es el mal que el juez infringe al delincuente a causa de un delito, para expresar la reprobación social respecto al actor y al autor. • Fernando Castellanos Tena, es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente para conservar el orden jurídico.16 • Ignacio Villalobos, es un castigo impuesto por el poder público al delincuente con base en la ley, para mantener el orden jurídico.17 13 Sánchez Galindo Antonio. Manual de Conocimientos Básicos para el Personal de Centros Penitenciarios. CNDH. México 1990. Págs. 48 – 50. 14 Bernardo de Quiroz Constancio. Criminología. Edit. Cajica. México 1957. Pág. 322. 15 Carranca y Trujillo Raúl. Derecho Penal Mexicano. Edit. Porrúa. México 1972. Pág. 426. 16 Castellanos Tena Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Edit. Porrúa S.A. México 1994. Págs. 305 – 306. 17 Ignacio Villalobos. Derecho Penal Mexicano. Edit. Porrúa. México 1975. Pág. 528. 18 En conclusión, el concepto de pena implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un ilícito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena es el medio que responde a la justicia. Se ha considerado que la pena tomada como castigo, tiende a reprimir la conducta antisocial, sin embargo para la doctrina, la justificación de la pena presenta dos hipótesis: por un lado la pena tiene un fin especifico, se aplica a quien esta pecando; y por el otro lado se considera en forma casuística, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica para que nadie peque. Clasificación de las penas: a) Absolutas. Que descansan en la naturaleza intrínseca de la pena cuyo concepto predominante es el de la retribución justa como consecuencia necesaria inseparable del delito. b) Relativas. Que no asignan a la pena un fin de agotamiento en si misma, sino que le dan el carácter de instrumento político con fines de reparación y resarcimiento para evitar futuras transgresiones al orden y para reparar los efectos del delito. c) Intermedias. Como intento conciliatorio, estas teorías tratan de conciliar la justicia absoluta con los fines socialmente útiles (retribución de utilidad al buscar la resocializacion del delincuente).18 La finalidad de la Pena: • Intimidatorio.- es decir, evitar la delincuencia por el temor de su aplicación. • Ejemplar.- esto es, servir de ejemplo a los demás y no solo al delincuente para que todos adviertan la efectividad de la amenaza estatal. • Correctiva.- significa, producir en el penado la readaptación a la vida normal, mediante los tratamientos curativos y educacionales adecuados; impidiendo así la reincidencia. • Eliminatoria.- ya sea temporal o definitivamente, según el condenado pueda readaptarse a la vida social o se trate de sujetos incorregibles. Por su fin las penas pueden ser: 18 Rodríguez Manzanera Luís. La Crisis Penitenciaria y los Substitutivos de la Prisión. PGR. Octubre 1993. Págs. 23-24. 19 • Intimidatorias.- se aplican a los sujetos no corrompidos. • Correctivas.- se aplican a los individuos ya maleados pero susceptibles de corrección. • Eliminatorias.- se aplican a los inadaptados peligrosos. Por el bien jurídico que afectan, atendiendo a su naturaleza: • Contra la vida: la pena capital. • Corporales: los azotes marcas y mutilaciones. • Contra la libertad: la prisión y el confinamiento. • Pecuniarias: privan de algunos bienes patrimoniales, como la multa y la reparación del daño. • Contra ciertos derechos: destitución de funciones, perdida o suspensión de la patria potestad y la tutela.19 Funciones de la pena: 1.- Función retributiva.- Que se interpreta como la realización de la justicia mediante la ejecución de la pena, pues se paga al delincuente con un mal por el mal que el previamente hizo. 2.- Función de prevención general.- En que la pena actúa como inhibidor, como amenaza de un mal para lograr que los individuos se intimiden y se abstengan de cometer el delito.3.- Función de prevención especial.- Logrando que el delincuente no reincida, ya sea por que quede amedrentado ó por que la pena es de tal naturaleza que lo elimina, lo invalida o imposibilita para la reiteración en el delito. 4.- Función sociabilizadora.- Aceptada ya por muchos como una función independiente, en la que se busca hacer al sujeto totalmente apto para convivir en la comunidad. Ignacio Villalobos sostiene que la pena para que sea eficaz deberá ser: intimidatoria, por lo que será aflictiva; ejemplar, por lo que debe ser publica; correctiva, por lo que deberá disponer de medios curativos, educativos y de adaptación; eliminatoria y justa. 20 19 Op. Cit. Castellanos Fernando. Págs. 319-320. 20 Op. Cit. Villalobos Ignacio. Pág.532. 20 Resumiendo; la pena es esgrimida como castigo si el sujeto no se abstiene de determinadas conductas consideradas como gravemente antisociales; si a pesar de la advertencia el individuo delinque vendrá la aplicación de la pena para ejemplificar a los demás e intimidar al mismo criminal y si la naturaleza de la pena y la personalidad del criminal lo permiten, se procurará reintegrarlo a la comunidad como un ser útil y sociable.21 Componentes de la reacción penal: • Punibilidad.- Es la amenaza de la privación o restricción de bienes para el caso que se realice algo prohibido o se deje de hacer algo ordenado. Esta amenaza debe estar consignada en la Ley. (principio de legalidad) • Punición.- Es la fijación al caso concreto de la amenaza descrita en la ley. Esta función debe ser propia del poder Judicial. (principio de competencia) • Pena.- Es la efectiva aplicación de la sanción enunciada por la Ley y pronunciada por el Juez. La legitimación de la punibilidad se encuentra en la obligación que tiene el gobernante de proteger determinados bienes que son indispensables para la convivencia en sociedad. No todos los bienes deben de ser tutelados jurídicamente y mucho menos penalmente. La legitimación de la punición se la da al Juez la efectiva agresión a los bienes jurídica y penalmente tutelados, es decir, la comisión de una conducta tipificada como delito. La legitimación de la pena se desprende de la comisión de un delito; la sentencia legaliza la ejecución, pero no la legitima, prueba de ello es la figura del “indulto necesario” en los casos de probada inocencia. Es importante mencionar, que tanto la punibilidad como la punición y la pena deben regirse por el principio de necesidad, de acuerdo a una adecuada política criminológica. 5.- Pena de Muerte Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado. 21 Op. Cit. Rodríguez Manzanera Luís. Págs. 24-25. 21 Pena de muerte.- “Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique”.22 La pena de muerte es “la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye”.23 Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pene capital es: “La privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos”.24 Concluiremos que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad. Existen pensadores, filósofos y juristas que han exteriorizado su opinión al respecto, mencionaremos algunos de ellos. Castellanos Tena: Es una practica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones.25 Mario Ruiz Funes: también se pronuncia en contra de la pena de muerte, al expresar que la aplicación de la pena de muerte, no cesa en su crueldad cuando se extingue la vida del delincuente contra quien se pronuncia: pretende también causarle daño moral que sobreviva a su mera vida física, que deshonre su memoria y el recuerdo que pueda quedar de el en la conciencia delictiva. Además de infringirle la muerte, se le castiga con la infamia.26 Francisco González de la Vega: se pronuncia también en contra de la pena de muerte y dice que México presenta por desgracia, una tradición sanguinaria; se mata por motivos políticos, sociales, religiosos, pasionales y aun por puro placer de matar; la “ley fuga”, ejecución ilegal de presuntos delincuentes, es otra manifestación de la bárbara costumbre; las convulsiones políticas mexicanas se han distinguido siempre por el exceso en el derramamiento de sangre. Por su parte Sebastián Soler manifiesta “que no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuya la criminalidad. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas. El 22 Díaz de León Marco Antonio.Diccionario de derecho procesal penal y de términos usuales en procesal penal. Tomo II. Edit. Porrúa. S.A. México 1989. Pág. 1289. 23 Smith Juan Carlos. Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XXII. Buenos Aires. 1973. Pág. 973. 24 Op. Cit. Villalobos Ignacio. Pág. 542. 25 Op. Cit. Castellanos Tena Fernando. Pág. 319. 26 Ruiz Funes Mario. Actualidad de la venganza. Edit. Lozada. Buenos Aires. 1944. Pág. 102. 22 asunto es mucho más complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte por la supuesta función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidad genérica y latente que autoriza al Estado a destruir al individuo “.27 Raúl Carranca y Trujillo: Dice que la pena de muerte es en México radicalmente injusta e inmoral, por que en México el contingente de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone, en su gran generalidad, de hombres, económica y culturalmente inferiorizados; los demás delincuentes, por su condición económica o social superior, no llegan jamás a sufrir proceso y menos llegarían jamás a sufrir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra la propiedad y solo por raras excepciones, contra la vida e integridad personales, y tendría jamás como consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que son delincuentes por que son víctimas del abandono en que hasta hoy han vivido por parte del Estado y la sociedad, víctimas, de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares en que se han desarrollado, mal alimentados y tarados por herencia alcohólica y degenerados por la depauperación (pobreza).28 Platón: justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón para esta especie de hombres, la vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso que existe para solucionar socialmente el problema.29 Lucio Anneo Seneca: gran exponente de la literatura latina y representante del estoicismo ecléctico con su obra “De ira”, para el, los criminales son considerados como resultante de un conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación solo es posible conseguir mediante la muerte.30Santo Tomas de Aquino: en su máxima obra “La Summa teológica” (parte II, cap. 2, párrafo 64), sostiene que todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder publico esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y licito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad”.31 Cesare Beccaria: La mayoría de los autores se refieren a Beccaria como abolicionista de la pena de muerte, lo cual consideramos un error ya que en su 27 Op. Cit. Castellanos Tena Fernando. Pág. 364. 28 Op. Cit. Carranca y Trujillo Raúl. Pág. 440. 29 Platón. Diálogos. UNAM. SEP. México. 1988. Pág. 489. 30 Seneca Lucio Anneo. Obras completas. Edit. Aguilar. México 1966. Pág. 51. 31 Aquino Santo Tomas de. Summa teológica. Edit. Católica. Madrid 1978. Págs.448-449. 23 tratado “De los Delitos y las Penas” y al principio del estudio de “La pena de muerte” escribe: “ningún hombre tiene derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un derecho”, añadiendo con claridad, “No puede considerarse necesaria la pena de muerte de un ciudadano mas que por dos motivos. El primero cuando aun privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación, segundo, cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos”.32 6.- La Sociedad ante la Pena de Muerte Durante el estudio que he realizado nos hemos dado cuenta que la sociedad tiene gran influencia sobre la aplicación o no de la pena capital, ya que existen diferentes opiniones encontradas a este respecto. La realidad es que la aplicación de dicha pena no ha sido un factor disuasivo del delito y desde el punto de vista de la prevención deja mucho que desear. “El primer problema de importancia es el relativo a las cárceles, ya que se les mantiene a todos en promiscuidad con prostitutas, toxicómanos, vagos y una población que periódicamente regresa a estos lugares”33 La conducta antisocial se relaciona mucho con trastornos psiquiátricos, a simple vista los delincuentes apresados parecen más afectos de este tipo de trastornos, sin embargo no se puede establecer una relación de causalidad entre la enfermedad mental y la delincuencia. Esto nos llevaría a un estudio muy amplio de la personalidad que definitivamente es de gran importancia en la vida del delincuente. “La sociedad en la que se desenvuelve el delincuente es un aspecto de suma importancia ya que de ahí parten la mayoría de sus conductas, de lo que ve, de lo que vive, de sus carencias físicas y espirituales, de su educación y de la gente que le rodea y que conforman su entorno social, las represiones y frustraciones sociales lo orillan muchas veces a salirse de las normas y perder el control, en este punto podríamos hablar de diferentes causas que desencadenan una conducta antisocial como serian la falta de educación, la pobreza extrema, la desintegración familiar, el maltrato y los abusos personales y sexuales, falta de moral, promiscuidad y diferencias sociales, etc. Y un sin fin de motivos que crean la personalidad del individuo y que lo hacen actuar de diversas maneras dentro de la sociedad, algunos siguen las normas de la sociedad y de derecho, otros no lo hacen y son motivo de una sanción que impone la sociedad a quien violente las reglas”.34 32 Beccaria Cesare. De los delitos y de las penas. Clásicos Universales de la C.N.D.H. México 1991. Pág. 67. 33 Quiroz Cuarón Alfonso Raúl. El costo social del delito en México. Edit. Botas. México 1970. Pág. 30. 34 Pérez Sánchez Jorge. Bases psicológicas de la delincuencia y de la conducta antisocial. Edit. P.P.V. Barcelona 1987. 24 La Sociología referida al crimen es la ciencia que estudia la influencia que el medio social pueda tener con la delincuencia; fue Enrique Ferri, el fundador de la Sociología Criminal ciencia a la que calificó de ciencia de observación positiva, que se funda en la antropología, la psicología, la estadística criminal, el derecho, estudios penitenciarios, etc. Llega a ser la ciencia sintética de los delitos y de las penas. Es el crimen un acto que solo puede ser producido por el hombre viviendo en sociedad, es imposible que lo produjera viviendo aislado, para que exista debe convivir víctima con victimario, ya que es el crimen el acto injusto y antisocial que lesiona los derechos primordiales de la humanidad, como lo son los derechos a la vida, al patrimonio, al honor, es pues ineludible que solo en la sociedad se producen actos delictuosos. La vida social debe ser una vida pacifica, en la que se realice el ideal de justicia, debe pues considerarse el acto delictuoso, antisocial por excelencia, permanente o transitoriamente que desnivela la paz social. En materia de educación nuestro pueblo es uno de los mas ignorantes del mundo, es tal la porción de iletrados, que abarca las tres cuartas partes de su población total, siendo estas pertenecientes a las clases bajas, clases en que con mayor abundancia se revela el crimen. Esa gran mayoría de mexicanos no recibe educación alguna, y su vida familiar se desarrolla en medio de la más completa ignorancia del valor moral de los actos, recibiendo ejemplos y educación que son campo fructífero para el desarrollo del crimen, ignoran el valor de la vida, de la propiedad ajena, de las costumbres domésticas, de los deberes sociales. Nuestro pueblo, necesita instrucción y más instrucción, principalmente el perteneciente a las clases bajas, como son: los obreros, los indígenas que casi pudiéramos decir viven como bestias desconociendo hasta los mínimos valores humanos. Otro de nuestros grandes problemas, en materia de delincuencia, es el de nuestra infancia abandonada, a causa de este abandono la niñez se inicia en el crimen y el vicio, tomando en cuenta que muchas veces ellos mismos son descendientes la mas de las veces de delincuentes y viciosos, trayendo en si inclinaciones al crimen, las que inician por raterías y atentados al pudor y culminan con el homicidio y el robo a mano armada. En México existe un problema relacionado con la niñez abandonada, donde la mayoría de las veces son hijos ilegítimos, sin padre y sin hogar, niños no deseados, niños que tienen como destino la vagancia y después el crimen, que nacen y viven en un medio hostil carente de educación, amor y respeto. Esto nos lleva a analizar la vagancia como un factor de suma importancia dentro de la vida del delincuente, es una actividad que degenera al individuo, y un 25 fenómeno social que ha existido en todas las épocas de la historia y que esta estrechamente relacionado con el crimen. Cabe mencionar que México vive un problema de extrema pobreza y por consecuencia de hambre, lo que contribuye muchas veces a que las personas por necesidad o por falta de oportunidades cometan actos delictivos. Con esto nos damos cuenta que los propios problemas sociales se relacionan íntimamente con la delincuencia, lo que nos lleva a pensar que hay que combatir estas dolencias del pueblo ya que sus efectos son terribles para la sociedad mexicana. Para una defensa organizada contra el criminal nato, se necesitan medidas científicas como reformatorios y cárceles especiales que cuenten con sistemas aptos para regenerar al delincuente, en México no solo no esta apto para regenerar, sino que es un medio en que un delincuente, se corrompeaun mas, régimen que podríamos llamar “escuela del crimen”. Es cosa innegable que todo gobierno tiene que seguir varios fines para desarrollar su objetivo, muchas han sido las versiones que a este respecto se han dado, y también muchas las que los gobiernos han desarrollado en la historia; según Mario de la Cueva los fines que se han perseguido por años son: 1.- Fines relacionados con su propia conservación. 2.- Fines encaminados a la conservación del orden jurídico. 3.- Fines relacionados con el bienestar de sus miembros. Todos los gobiernos que han representado al Estado Mexicano en el pasado le han dado siempre preferencia al fin de su propia conservación, por no decir que esa a sido su única finalidad, abandonando los fines encaminados al bienestar de sus miembros y por ende a la organización de la sociedad, de su orden jurídico. Lo anterior dicho es la historia del gobierno de México, teniendo un sistema lleno de atavismos y de insuperables deficiencias. Siguiendo el estudio que me ocupa para saber si la pena de muerte como medida enérgica es necesaria, como una de tantas medidas enérgicas que nuestra sociedad requiere, si es legitima, si es adecuada o si va de acuerdo con el nivel de delincuencia que se ha alcanzado hoy en día, la tarea es analizar si el momento histórico que vivimos así lo demanda Los modelos culturales tienen el carácter de ejemplaridad, de encauzamiento y de orientación de la conducta humana por vías establecidas y determinadas de antemano. Desde el punto de vista jurídico, la observancia de determinados modelos culturales fijados de antemano puede ser esencial para la existencia y la validez del acto o de la realidad jurídica que surge de este. 26 Sanciones.- Si bien es cierto que la sanción cubre una doble función como lo es: estimular la aceptación de las normas impuestas por la sociedad en que vivimos y la de castigar por el incumplimiento de lo determinado para la misma. También es sabido que en una sociedad culta con ética y moral no hay sanciones ya que cuando hay cultura no debe haber castigo. La eficacia de una sociedad tiene que ver con la educación ya que se sanciona cuando una persona incumple con una conducta cultural. Esta doble función corresponde a los estímulos de premio y aprobación y a las sanciones de castigo y reprobación. Las primeras tienen el carácter preferentemente estimulante, mientras que el aspecto de punición se presenta en las segundas. Se dan diversas clases de sanciones: A) Sanciones de carácter judiciario impuesto por la autoridad pública judicial competente. De este tipo son los castigos corporales, la privación de la libertad (y la privación de la vida). B) Otras afectan más directamente el ámbito interno del mismo grupo. Su valoración y su grado de eficacia dependen de las concepciones religiosas, éticas, sociales, políticas del individuo y del grupo. Por ejemplo, el remordimiento interior, el sentirse excluido de la participación en los bienes comunitarios, la privación de unos vínculos de amistad hasta el momento vigentes y estimados. C) Las hay las que pueden clasificarse de sanciones de opinión pública. Tales son el ridículo, la desaprobación, tanto si es implícita como si es explícita, siendo a veces mucho mas dura la primera que la segunda. Valores Sociales.- Tienen especial relieve en el ámbito jurídico, por ser una realidad cultural, el Derecho es una realidad de sentido, por tanto orientada hacia la realización de un ideal valioso. El nombre, de quien el Derecho toma su significación, es un ser encaminado, con vocación de hacerse a sí mismo y llegar a su propia plenitud. Esa tarea implica la decisión de obtener unos objetivos que aparecen como valiosos. El Derecho, como toda realidad humana, toma su sentido profundo en el mundo axiológico en el que se inserta. Sin esa orientación a la realización de unos valores fundamentales en la vida social, el mundo jurídico permanece vacío de significado.35 Los valores producen o pueden producir una impresión agradable, halagadora o áspera, pero su consistencia no depende de la estimación subjetiva que podamos hacer de ellos. 35 Brufau Prats Jaime. Teoría Fundamental del Derecho. Edit. Tecnos. Madrid 1990. Pág. 66. 27 El mundo de los valores culturales vigentes sirve para juzgar la vigencia y la eficacia de las pautas de comportamiento. Y esto es muy importante para el mundo jurídico, suministra criterios para evaluarlos y para comprender su dinamismo de cambio o su resistencia a transformarse. El sistema de sanciones sociales, entre las que se hallan las jurídicas, esta ligado a los criterios axiológicos que tienen vida y peso en el grupo social. Tal es el caso de la admisión o del rechazo del tormento, de las penas corporales aflictivas, de las penas de privación de la libertad y de la pena de muerte.36 Papeles Sociales.- en general la posición que el individuo tiene en el seno del grupo esta ligada a la exigencia de unas formas de comportamiento. La situación del actor social en el grupo (status) exige al actor social un modo de obrar determinado (rol). Así la personalidad social supone, en definitiva, una articulación estructurada de derechos y obligaciones que orientan y condicionan el propio comportamiento. De esta manera, el derecho como regulador de los actos del hombre en cuanto a ser social, cuyos actos trascienden a otros, debe incorporar valores a la sociedad, valores que fundamentalmente son dos: la justicia y la seguridad jurídica.37 Seguridad Jurídica.- La seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el individuo en un Estado de Derecho, al ordenamiento jurídico; es decir al conjunto de Leyes que garantizan la seguridad y el orden jurídico. El mundo del derecho lleva indeleblemente impresos los rasgos esenciales del que es autor y protagonista: el hombre. La necesidad ineludible de vivir en sociedad, ya que esta vida social, organizada según criterios de justicia, es la que ha de facilitarle aquellos medios que por si mismo no tiene y que necesita para alcanzar su plena realización como persona. El bien común mantiene una prevalencia sobre el bien individual, por que el bien de cada hombre, como parte integrante del todo social, es solidario del bien de la comunidad al que pertenece. Esa vida social se articula mediante el tejido de una pluralidad de normas obligatorias que constituye el ámbito jurídico. Normas que orientan a la realización efectiva del bien común, que se ha de traducir en la promoción del bien personal de los miembros de la comunidad. Tal tejido de normas ha de responder a las exigencias de la injusticia, pero también ha de realizarse de manera estable que permita la efectiva utilización de los medios que la vida social pone en manos de los que forman parte del cuerpo social. La naturaleza del bien común, pide que no sea destruido en un incesante hacer y deshacer. Postula la apertura de vías que permitan el desarrollo equilibrado y 36 Idem. Pág. 70. 37 Idem. Pág. 78. 28 progresivo del conjunto de elementos materiales y espirituales que comprende. Ha de dirigirse a lograr que la armonía y la mutua vinculación entre ellos se asienten sobre bases estables que puedan servir al aumento y la progresiva perfección del bien común, ya que esta obra es de hombres y al perfeccionamiento de los hombres de carne y hueso esta orientado. El bien común no solamente postula que el valor de la justicia se realice en el ordenamiento jurídico, sino también que se respeten en la debida medida, las exigencias de una seguridad jurídica que es necesaria para la promoción del bien de la comunidad. La historia nos muestraque un estado de injusticia social mantenido por la fuerza y articulado mediante un sistema de pautas y de instituciones que lo sostienen apoyadas en la fuerza, es provocador de movimientos revolucionarios. La seguridad jurídica se reafirma cuando se apoya en un orden social justo; por esto no puede reducirse a la simple eficacia del ordenamiento jurídico positivo vigente. Exige una transformación progresiva de las situaciones de injusticia que están implantadas en la vida social del grupo, transformación que nunca puede transigir con la violación de los derechos fundamentalmente humanos. No solo en el caso de legítima defensa esta justificada la violencia para repeler la injusticia; también puede emplearse la fuerza para superar una situación institucionalmente injusta, oponiendo a la violencia injusta de los opresores la violencia justa de los oprimidos para liberarse de aquella. Cuando la realización del bien común esta profundamente obstaculizado por una situación de injusticia que ha tomado cuerpo en instituciones que la perpetúan y que hace prácticamente imposible el establecimiento progresivo de lo postulado por las exigencias esenciales de la justicia, cabe hacer fuerza a la fuerza. La pretensión de mantener el ordenamiento positivo vigente que canoniza y reafirma una situación llena de injusticias sociales, no se puede denominar autentica seguridad jurídica. La dificultad estriba en determinar cuando, como y dentro de que limites esta justificado el uso de la violencia al servicio de la justicia.38 AMNISTIA INTERNACIONAL CONTRA LA PENA DE MUERTE La Organización de Amnistía Internacional es un movimiento integrado por personas de todo el mundo que trabajan a favor del respeto y la protección de los principios de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, enfocándose a ponerle fin a las ejecuciones y trabajan a favor de la abolición de la pena de muerte. Asegurando que dicha pena no ofrece a la sociedad una mayor protección sino un mayor embrutecimiento. 38 Op. Cit. Brufau Prats Jaime. Pág. 263. 29 La cuestión clave de la causa en pro de la abolición, por lo tanto, es la de si el Estado esta legitimado para actuar así. La Declaración Universal es un compromiso entre las naciones para fomentar los derechos fundamentales como la base de la justicia, la libertad y la paz. Los derechos que proclama son inherentes a toda persona humana. No son privilegios que los Estados pueden conceder por buena conducta y, por tanto, no pueden ser retirados por mala conducta. Es imposible medir el dolor físico que se provoca a un ser humano al causarle la muerte, así como evaluar el sufrimiento psicológico que provoca el saber de antemano que el Estado le va a quitar la vida a uno. La pena de muerte suprime el derecho de la víctima a solicitar una reparación jurídica por una condena errónea, suprime la capacidad de un sistema judicial de corregir sus errores. Al violar el derecho a la vida, el estado elimina el fundamento para la realización de todos los derechos proclamados en la declaración universal. El Comité de Derechos Humanos de Amnistía Internacional afirma que el derecho a la vida es el derecho supremo respecto del cual no se permite suspensión alguna, ni siquiera en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación. Los Estados que mantienen la pena de muerte, en su mayor parte admiten públicamente que la aplican: no niegan su crueldad sino que intentan justificar su uso. Los argumentos que se utilizan en Amnistía Internacional públicamente para justificarla por lo general son los siguientes: 1.- La necesidad de proteger un “bien supremo superior”. 2.- La disuasión de cometer algunos delitos. 3.- El justo castigo por cometer delitos muy graves. En primer lugar, la justificación más corriente es que la pena de muerte por muy terrible que sea, es necesaria. Pero la causa en pro de su abolición es que nunca se ha demostrado que sea adecuada para atender a una verdadera necesidad social. Con relación a la segunda justificación, diversos países no han podido encontrar pruebas convincentes de que la pena de muerte tenga una capacidad única para disuadir a otras personas de la comisión de determinados delitos. “Esta investigación no ha podido aportar una demostración científica de que las ejecuciones tengan un mayor poder disuasorio que la reclusión perpetua”. 30 La disuasión se da por la aplicación regular y puntual de las penas y no por la gravedad de estas. La tercera justificación, es decir, la del justo castigo por el delito cometido. Según este argumento, ciertas personas merecen que se les dé muerte como retribución por el mal que han causado. Lo esencial de los derechos humanos es que son inalienables. No pueden privarse de ellos ni siquiera a una persona que ha cometido los crímenes más atroces. Los derechos humanos son aplicables tanto a los peores de entre nosotros, como a los mejores y precisamente por ello, nos protegen a todos. Creemos que todos los sistemas judiciales penales son vulnerables a la discriminación y al error. Los criterios de oportunidad, las decisiones discrecionales, y la opinión pública predominante, son factores que pueden influir en los procedimientos. La pena de muerte se aplica de manera desproporcionada contra los pobres, los desvalidos, los marginados, o aquellas personas a las que los gobiernos represivos consideran oportuno eliminar. El carácter irrevocable de la pena de muerte, es decir, el hecho de que el preso es eliminado siempre; lo que hace que esta pena sea tan tentadora para algunos Estados como medio de represión. Para concluir, podemos decir que cuando se emplea para aplastar la disidencia política, la pena de muerte es detestable. Cuando se le invoca como medio de protección de la sociedad frente a la delincuencia, es ilusoria. Amnistía Internacional no ha adoptado ninguna propuesta específica sobre que pena debería sustituir a la pena de muerte, porque esto exclusivamente le corresponde decidirlo a cada gobierno. Su posición es que ninguna alternativa debe constituir una pena o trato cruel, inhumano o degradante ni infringir las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos de la O.N.U. La pena de muerte no elimina la delincuencia, no protege a la sociedad sino que distrae su atención de la necesidad urgente de todos de protección eficaz y de métodos para erradicar la impunidad, que al mismo tiempo garanticen y aumenten el respeto por los derechos humanos y la vida. Los países que mantienen la pena de muerte en sus legislaciones están violando de alguna manera la Declaración Universal de los Derechos Humanos y así lo manifestamos constantemente a estos gobiernos en las cartas que les escribimos, para pedir la clemencia o la conmutación de la pena o la reapertura del caso si consideramos que lo amerita. La posición, como se menciono, es que Amnistía Internacional no propone públicamente ninguna otra alternativa; consideramos que esto corresponde a cada gobierno legislarlo, pero podría ser obviamente la privación de la libertad y 31 cada país determinara en que consistirá esta aplicación de libertad y cuantos años; siempre y cuando no se considere que sea una pena un tanto cruel, inhumana y degradante.39 Según la información de que dispone Amnistía Internacional a lo largo del 2006 fueron ejecutadas al menos 1,591 personas en 25 países. La gran mayoría de las ejecuciones se realizaron en China, Irán, Pakistán, Iraq, Sudan y Estados Unidos. Los únicos países en los que se ejecutaba a personas declaradas culpables de delitos cometidos antes de cumplir los 18 años eran Irán y Pakistán. 40 Más de 200 mexicanos están sujetos a proceso
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