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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 
FACULTAD DE DERECHO. 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL. 
 
 
TESIS: 
LOS BONOS DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, COMO INSTRUMENTO 
DE DEUDA PARA HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR 
EL INSTITUTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. 
 
ALUMNA: ELSA MAGALI VELÁZQUEZ PÉREZ. 
 
No DE CUENTA 9219812-6. 
 
ASESOR: LIC. BLANCA ROSALIA FERNÁNDEZ ROMERO. 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, AGOSTO DE 2007. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dedicatorias: 
 
Con amor a mis Padres. 
 
A mí querida Valeria. 
 
A Ismael, hermanos, familiares y amigos que siempre 
Me han alentado a superarme. 
 
Y a mí siempre amada UNAM. 
 
 
 
 
Índice. 
 
 
Abreviaturas y siglas. I 
Introducción. III 
 
 
Capítulo l. 
 
Antecedentes de los Bonos de Protección al Ahorro (BPAs). 
 
1. Organización de la Banca Mexicana hasta 1994. .................................. ………….. 2 
1.2 Autoridades en materia bancaria. ………………………………………. …………...11 
1.3 Restablecimiento del Régimen Mixto en la prestación del servicio de 
 Banca y Crédito. .……………………………………………………………… …………..19 
 
2. Crisis sistémica de 1995. …………………………………………………… …………..22 
 
3. Surgimiento del FOBAPROA. ….…………………………………………. 
3.1 Objetivo y funciones. …..………………………………………………….. …………..27 
3.2 Figuras jurídicas anteriores. ..……………………………………………. …………..28 
3.3 Acciones adoptadas. …….………………………………………………. …………..30 
3.3.1 El rescate bancario. ….…………………………………………………. …………..31 
3.3.2 Compra de cartera vencida. …………………………………………… …………..34 
 
4. Nuevos Modelos Financieros propuestos en 1998: ……………………. …………..36 
4.1 FOGADE, Fondo de Garantía de Depósitos. ….……………………… …………..37 
4.2 COREBI, Comisión de Recuperación de Bienes. …………………….. …………..39 
 
 
 
 
 
 
…………..25 
 
 
 
4.3 IPAB, Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. … ………………………..40 
4.3.1 Propuesta de Iniciativa de Ley del Instituto para la Protección 
al Ahorro Bancario, noviembre de 1998. ………………………………………………...43 
4.3.2 Exposición de motivos y finalidad de la Ley. …………………………………… 44 
4.3.3 Decreto y publicación. … ………………………………………………………….. 47 
 
5. Facultad del IPAB para emitir BPAs. ………………………………………………….51 
5.1 Refinanciamiento de obligaciones Financieras. ……………………………………54 
5.1.1 Operaciones de refinanciamiento. …………………………………………………55 
 
 
Capítulo II. Los Bonos de Protección al Ahorro Bancario emitidos por el IPAB. 
 
 
1. Naturaleza Jurídica. …..…………………………………………………….. …………..59 
1.1 El Bono como bien o cosa mercantil. …………………………………… 
1.2 El bono como titulo-valor de mercado. ….………………………………. …………..70 
1.3 El bono como instrumento de deuda. ….………………………………... …………..78 
 
2. Definición de los documentos denominados “bonos”……………………. …………..81 
2.1 Etimología. ………………………………………………………………… 
2.2 Definición gramatical. ..……………………………………………………. …………..83 
2.3 Definición jurídica. …………………………………………………………. .................83 
 
3. Definición de los “Bonos de Protección al Ahorro”………………………. 
3.1 Objeto de su Creación. .…………………………………………………… ……..…...86 
3.2 Características en General. ……………………………………………… ……..……87 
3.3 Equiparación a los Bonos de Desarrollo Federal. .……………………. 
3.4 Clasificación y características. …………………………………………….. ….….……97 
 
3.4.1 Bono de Protección al Ahorro: BPAs. ………………………………… ….………97 
a) Plazo de Vigencia. 
b) Interés. 
 
…………..63 
 
…………..82 
 
……….....85 
……..……90 
 
 
 
 
c) Amortización. 
d) Régimen Fiscal. 
 
3.4.2 Bono de Protección al Ahorro Bancario, con pago trimestral de 
Interés: BPAT. .………………………………………………………………… .………..102 
a) Plazo de Vigencia. 
b) Interés. 
c) Amortización. 
d) Régimen Fiscal. 
 
 
 
 
 
 
3.4.3 Bono de protección al Ahorro, con pago semestral de Interés: 
BPA182…………………………………………………………………….………………..103 
a) Plazo de Vigencia. 
b) Interés. 
c) Amortización. 
d) Régimen Fiscal. 
 
3.5 Inscripción en el Registro Nacional de Valores……………………………………105 
 
4. Función. ..………………………………………………………………………………..109 
4.1 Procedimiento de colocación. ..……………………………………………………...113 
4.1.1 Publicación. ..………………………………………………………………………...121 
4.2 Forma de colocación: Subastas. ….…………………………………………….…..123 
4.2.1 En el mercado primario. ….…………………………………………………….….124 
4.2.2 En el mercado secundario. ..…………………………………………………….…125 
4.3 Emisor: Instituto de Protección al Ahorro. .………………………………………...129 
4.4Colocador: Banco de México, Agente Financiero del Gobierno Federal. ……….130 
4.5 Posibles adquirentes. ………………………………………………………………..132 
 
Capítulo III. 
 
Marco Jurídico. 
 
 
1. Fundamento Constitucional: Artículo 74, fracción IV de la Constitución 
 
 
 Política de los Estados Unidos Mexicanos. ..…………………………………135. 
 
2. Fundamento Legal. ………………………………………………………….137 
2.1 Artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios 
fiscales de: 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. .………………………..138 
2.2 Artículo 45, 46 y 47 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. …….141. 
2.3 Artículos 3, fc. I, 14 y 26 de la Ley del Banco de México. ……………..144 
 
3. Normatividad. …………………………………………………………………146 
3.1 Artículo 13, fc. XIV; 19, fc. XVIII y demás relativos del Estatuto 
 Orgánico del Instituto para la protección al Ahorro Bancario. .……………146 
3.2 Circular telefax 9/94. ………………………………………………………149 
3.3 Circular 2019/95. ..………………………………………………………… 150 
3.4 Circular telefax 10/2000. …………………………………………………..151 
3.5 Circular telefax 11/2000. …………………………………………………..153 
3.6 Circular telefax 1/2002. ……………………………………………………154 
3.7 Circular telefax 2/2002. ……………………………………………………156 
3.8 Circular telefax 3/2005. …………………………………………………....157 
 
Capítulo IV. 
 
Alcances de la emisión de BPAs. 
 
 
1. Refinanciamiento de Pasivos. ……………………………………………..158 
1.2 Avance en la programación de su perfil de vencimiento. ……………162 
1.3 Reducción en términos reales del saldo de los pasivos. ………………164 
 
2. La estrategia de financiamiento a largo plazo. ...………………………..166 
2.1 Sostenimiento de la deuda neta. …………………………………………167 
 
2.2 Influencia en el PIB. ……………………………………………………….170 
2.3 Protección contra la inflación. …………………………………………….171 
 
3. Calidad crediticia del IPAB como emisor de deuda. …………………….175 
3.1 Su competitividad en el Mercado. ……………………………………….180 
 
4. Propuesta respecto a la estrategia de refinanciamiento. ………………..182 
 
 
Conclusiones. ……………………………………………………………….….188 
 
Bibliografía. ……………………………………………………………………...191 
 
Diccionarios y Enciclopedias Consultadas. …………………………………193 
 
Informes Anuales del Instituto de Protección al Ahorro Bancario. ……….193. 
 
Disposiciones legales. ………………………………………………………….194 
 
Páginas Web. ……………………………………………………………………195 
 
 
 
Abreviaturas y siglas. 
 
Art.Artículo. 
BANXICO Banco de 
México. 
BPAs Bonos de protección al Ahorro 
Bancario. 
BPAT Bono de protección al Ahorro 
clave. 
BPA182 Bono de protección al Ahorro con 
clave. 
BONDES Bonos de Desarrollo del Gobierno 
Federal. 
CETES Certificados de la Tesorería de la 
Federación. 
Cfr. 
Confrontar. 
CONDUSEF Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios 
Fina 
Financieros. 
CNSF Comisión Nacional de Seguros y 
Fianzas. 
CNBV Comisión Nacional Bancaria y de 
Valores. 
COREBI Comisión para la Recuperación de 
Bienes. 
DOF Diario Oficial de la 
Federación. 
Ed. 
Editorial. 
FAMEVAL Fondo de Ahorro del Mercado de 
Valores. 
Fc. 
Fracción. 
FOBAPROA Fondo Bancario de Protección al 
Ahorro. 
FOGADE Fondo de Garantías de 
Depósito. 
FONAPRE Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca 
Múltiple. 
Ibidem. Misma obra, página 
diferente. 
Ídem. Misma 
obra. 
INDEVAL Instituto para el Depósito de 
Valores. 
IPAB Instituto para la Protección al Ahorro 
Bancario. 
 
LGTOC Ley General de Títulos y Operaciones de 
Crédito. 
LGSM Ley General de Sociedades 
Mercantiles. 
LIC Ley de Instituciones de 
Crédito. 
LPAB Ley de Protección al Ahorro 
Bancario. 
Ob. Cit. Obra 
citada. 
Pág. 
Página. 
Pp. 
Páginas. 
PCCC Programa de Capitalización y Compra de 
Cartera. 
PIB Producto Interno 
Bruto. 
PROCAPTE Programa de Capitalización 
Temporal. 
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público. 
SIAC Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de 
México. 
S. A. de C. V. Sociedad Anónima de Capital 
Variable. 
UDIS Unidades de 
Inversión. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
El Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), surge a la vida jurídica en 
1999 para proteger, capitalizar y sanear a las instituciones bancarias. Su objetivo 
principal consiste en establecer un seguro de ahorro bancario, para prevenir a la 
banca mexicana de posibles insolvencias, al momento de responder a sus 
ahorradores. 
 
Entre sus misiones se encuentra la de administrar el patrimonio del IPAB, que le 
fue heredado del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y del 
Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL). Por lo que tuvo que adoptar, 
de entre los modelos financieros, una estrategia apropiada para hacer frente a 
sus obligaciones financieras, apoyado por el Gobierno Federal. Por lo anterior, 
fueron necesarias algunas modificaciones en el marco jurídico financiero. 
 
En el presente trabajo de investigación, se analizan algunas de estas 
consideraciones, es así como en el primer capítulo se establece el surgimiento del 
Instituto de Protección al Ahorro Bancario; y, se repasa la Organización del 
servicio Bancario Mexicano durante el Régimen de Estado y el Régimen Privado; 
así como a las autoridades facultadas para intervenir en el desempeño de sus 
actividades. 
 
Se abordan las cuestiones jurídico-económicas que precedieron la crisis sistémica 
de 1995, comúnmente conocido como el “error de diciembre de 1994”. Cuestiones 
que fueron determinantes para la operación del FOBAPROA. Así como las 
Acciones Adoptadas por dicho Fondo, en particular el Rescate Bancario y la 
Compra de Cartera Vencida que se hizo a las Instituciones de Banca Múltiple. 
 
En 1998, el Presidente Vicente Fox, propone como solución, a la gran deuda 
adquirida a través del FOBAPROA, un Fondo de Garantía de Depósitos 
FOGADE, y la Comisión de Recuperación de Bienes COREBI; por parte de los 
Representantes en la Cámara de Diputados del Partido Acción Nacional 
presentaron la propuesta de iniciativa de Ley para crear el IPAB. 
 
 
Se analiza la exposición de motivos del IPAB y su Iniciativa de Ley; las facultades 
que le fueron otorgadas, por medio de esta ley, a sus autoridades y, en especial, 
su facultad para poder emitir instrumentos de deuda a fin de Refinanciar sus 
obligaciones financieras. 
 
En el capítulo II, se estudia, en forma individual los Bonos de Protección al Ahorro 
Bancario, como cosas mercantiles, títulos de crédito o títulovalor y como 
instrumentos de deuda, para poder determinar su naturaleza y definición jurídica. 
 
Lo anterior, conduce a precisar el objeto de su creación, características y su 
equiparación con los Valores Gubernamentales, que emite la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público. 
 
Se analiza la clasificación de los Bonos de Protección al Ahorro Bancario (BPAs), 
que emite el IPAB, hasta hoy, como son: BPAs con plazo de tres años, BPAT con 
plazo de cinco años y BPA182 con plazo a siete años; así como las 
características específicas de cada uno. Y se revisa si es necesario o no 
inscribirlos en el Registro Nacional de Valores. 
 
Asimismo, será de suma importancia, verificar el Procedimiento de colocación de 
BPAs en el Mercado de Valores, la Publicación para hacer posible la convocatoria 
a la Subasta. Su adquisición tanto en el Mercado Primario como en el Mercado 
Secundario de valores. 
 
Se hace referencia a las personas que intervienen para la emisión, colocación y 
adquisición de los BPAs. 
 
En el capítulo III, se hace una remembranza de las bases constitucionales que 
sustentan los BPAs, como títulos de crédito, para ser objeto de venta en el 
Mercado de Valores; como lo es el artículo 74, fracción IV de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos.Las leyes que le dan vida jurídica son la Ley del IPAB, su Reglamento y la Ley de 
Ingresos de la Federación, por vez primera aprobada en el ejercicio del año 2000. 
 
 
Se analizan los artículos 3, 14 y 26 de la Ley del Banco de México, que 
establecen las disposiciones básicas para la regulación especial de los BPAs. 
 
Y en este sentido, se hace necesario abordar algunas de esas disposiciones que 
prevén las normas establecidas, en relación a los BPAs, como son diversas 
Circulares emitidas por el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público: Circular telefax 2019/95; Circular telefax 10/2000, Circular telefax 
11/2000; Circular 1/2002; Circular 2/2002 y 3/2005, entre otras, que van 
cambiando las normas para la emisión de BPAs. 
 
En el último capítulo se hace un estudio de lo que es la deuda del IPAB; misma 
que se traduce en las obligaciones financieras sujetas a Refinanciarse. El avance 
en el Perfil de vencimientos que verifica el IPAB y la Reducción de esa deuda. 
 
Asimismo, se retoma la Estrategia de Financiamiento instrumentadas por el IPAB 
para hacer frente a sus obligaciones de pago; en particular los BPAs para 
sostener la deuda neta, así como la influencia que tiene con el Producto Interno 
Bruto (PIB), para verificar la reducción de la deuda. Es en este punto donde se 
hace referencia a los BPAs que cuentan con Protección contra la inflación. 
 
También, se analiza si el IPAB, como emisor de deuda, cuenta con Calidad 
Crediticia suficiente para competir en el Mercado de Valores. 
 
Finalmente se determina si cumplió con su propósito de conservar la deuda en 
términos reales y si la emisión de BPAs es la estrategia apropiada para saldar las 
deudas del IPAB, presentando, en términos de lo anterior, la propuesta viable, 
para la estrategia planeada. 
 
 
Capítulo l. 
 
Antecedentes de los Bonos de Protección al Ahorro (BPAs). 
 
Algunas de las causas que provocaron la crisis económica surgida a partir de 
diciembre de 1994, se debe a que en esta década se preparó al país para 
lanzarlo al desarrollo, con unos cimientos muy débiles, es decir, se firmó el 
Tratado de Libre Comercio (TLC), para competir con países del primer mundo, 
cuando nuestra economía no estaba estructurada ni contaba con capital 
suficiente para enfrentar ese despegue. 
 
Desde antes de la crisis de 1995, el Sistema Financiero Mexicano atravesaba por 
una problemática aguda. La cual se resume en: la devaluación del peso frente al 
dólar; déficit fiscal; aumento de la deuda externa; falta de liquidez de las 
empresas nacionales programadas para competir con otras extranjeras; y en 
particular, una deficiente administración interna en las instituciones bancarias; así 
como una mínima vigilancia por parte de las autoridades en la materia. Aunado a 
ello, se dio la existencia de desvió de fondos a empresas fantasma; 
autopréstamos a los propios accionistas de los bancos, quienes adquirieron la 
Instituciones después de haber pasado del régimen nacional al privado. Lo que 
concluyó en la pérdida de capitales, descontrolando significativamente toda la 
política monetaria y dañando sistemáticamente al país. Al mismo tiempo que se 
motivaba el surgimiento de figuras jurídicas necesarias para hacer frente a la 
situación y evitar con ello una corrida bancaria del propio sistema. 
 
En tal situación, “El Gobierno Federal abrió en enero de 1995, una ventanilla del 
fideicomiso denominado Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), 
en donde las autoridades financieras compraban la cartera vencida a cambio de 
un pagaré a 10 años, por el que los bancos reciben un interés mensual similar al 
de los Cetes a 91 días, a efecto de que los banqueros pudieran responder a sus 
ahorradores.”1 Con esta acción, el Gobierno respaldo a las instituciones 
 
1 VARELA JUÁREZ, Carlos. Marco Jurídico del Sistema Bancario Mexicano. 1ª edición, Editorial 
Trillas, S. A. de C. V., México, 2003. pág. 292. 
bancarias, para que hicieran frente a sus obligaciones al 100% y evitar con ello 
que la economía mexicana se colapsará. 
 
De esta manera, el surgimiento de los Bonos de protección al Ahorro Bancario 
(BPAs), tiene por antecedente inmediato los hechos que motivaron la institución 
del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, identificado desde este momento 
como FOBAPROA; y, de manera mediata al Instituto para la Protección al Ahorro 
Bancario, denominado comúnmente IPAB, para hacer frente a las obligaciones 
transmitidas por aquél. 
 
1. Organización de la Banca Mexicana hasta 1994. 
 
Las primeras leyes que rigieron nuestro país, no contenían una regulación 
especial de la actividad bancaria, lo que hoy se conoce como servicio de banca y 
crédito. “Ante esta situación, el Estado se decidió a intervenir en la organización y 
funcionamiento de estas entidades al regularlas por primera vez en el Código de 
Comercio de 1884. Título Décimo Tercero "De los Bancos", estableciendo los 
lineamientos siguientes: 
 
“- La necesidad de autorización del Gobierno Federal para ejercer la función 
bancaria; y 
“- Vigilancia a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “2
 
Con lo que se trató de dejar una etapa llena de desorganización y abusos por 
parte de los banqueros en contra del público inversionista. 
 
Después de la Revolución Mexicana, “En la constitución de 1917 se consagraba 
al Sistema Financiero Mexicano como un monopolio gubernamental de la emisión 
de billetes, bajo la jurisdicción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
(SHCP), se reorganiza el Banco de México, se le dota de facultades-emisión de 
billetes, fijar tipo de cambio frente a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas 
 
2 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, Jesús. Tratado de Derecho Bancario y Bursátil. Tomo l, Editorial 
Porrúa, S. A. de C. V. pp. 28-29. 
(CNSF). Banco Central inician sus operaciones las Instituciones Nacionales de 
Crédito; Banco Mercantil de Crédito Agrícola HIP, y de Obras Públicas, Banco 
Mercantil de Comercio Exterior, Nafin, Almacenes Nacionales de Depósito, 
surgen instituciones privadas y un poco más organizadas.” 3 Puesto que el Banco 
de México como tal surge en 1925 y su Ley Orgánica en 1932. 
 
La Ley del Banco de México es aprobada el 28 de agosto de 1925 y dos días 
después el banco es inaugurado, iniciando sus funciones de banca central. 
 
El 28 de junio de 1932, se decreta la Ley General de Instituciones de Crédito y 
Organizaciones Auxiliares, que otorgó a las sociedades generales o financieras y 
a las bolsas de valores la función de promover el mercado de valores; y regulando 
cada una de sus actividades dentro del Sistema Financiero Mexicano. 
 
El “…Plan de desarrollo del período anterior a 1982, fue la sustitución de 
importaciones, el pleno empleo con inversión y financiamiento públicos y el 
endeudamiento a cubrirse con ingresos paraestatales y fiscales. Algunas de las 
consecuencias de ese sistema son, desarrollo industrial y comercial, alto 
endeudamiento pleno empleo, y desde luego gran movimiento de capital y por 
tanto, de crédito.”4 Por lo que para finales de 1982 México, tenía la deuda externa 
más alta mundialmente, hechos que se pueden considerar, como parte de los 
antecedentes de la crisis desatada en 1995. 
 
La legislación de esta década, relacionada con el sistema bancario, es5: 
 
a) Ley Reglamentaria del Servicio Público Banca y Crédito (LRSPBC) de 
1982; 
 
3 NUÑEZ ALVAREZ, Luis. El sistema Financiero Mexicano. 1ª edición, Editorial PAC S. A. de C. V. 
México, 2004. pág. 7 
4 DÁVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Contratos de Crédito, Quiebras. Derecho Bancario y 
Contratos de Crédito. T. Il, 2ª edición, Editorial Oxford University Press, S. A. de C. V. México, 
1992. Pág. 529. 
5 Cfr. ACOSTA ROMERO, Miguel. Nuevo DerechoBancario. 9ª edición, Editorial Porrúa, S. A. de 
C. México, 2003. Pág. 77. 
b) Ley Reglamentaria del Servicio Público Banca y Crédito, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de enero de 1985. 
c) Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 de 
la Constitución Mexicana; 
d) Ley Orgánica del Banco de México, que lo transformó de Sociedad 
Anónima a Organismo Público Descentralizado; 
e) Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. 
 
En un ambiente de crisis, el gobierno mexicano el 1 y 2 de septiembre de 1982, 
decide expropiar la Banca, en el Decreto se hace referencia a los banqueros 
como principales responsables de la decisión. Transformándose el servicio de 
banca múltiple de Sociedades Anónimas a Sociedades Nacionales de Crédito. 
Aunque en ese Decreto se preveía que algunas instituciones seguirían operando 
con la regulación anterior, tal es el caso de Citybank y oficinas representativas 
que operaban en el exterior, en razón de su naturaleza y objetivos. 
 
Lo anterior, deja ver como el régimen financiero decretado, autorizaba de alguna 
manera, la regulación de un sistema mixto en las operaciones bancarias al 
permitir la permanencia de operaciones de ciertas instituciones. 
 
En mayo de 1986, se publicó la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LFEP) 
“…La banca se convirtió a partir de entonces (cinco años después de que 
sucediera lo mismo en Francia) en una actividad exclusiva del Estado, pero no 
mediante una compra (caso de la industrias eléctrica y azufrera) sino de una 
expropiación, es decir mediante la fuerza de la voluntad de imperio de un 
Estado.”6 Debido a que el gobierno veía necesario adquirir el mayor número de 
empresas para adquirir mayores ingresos, eligiendo una forma de adquirir las 
instituciones no tan costosa y esperando que le fuera redituable. 
 
El 2 de mayo de 1990, se regresa el servicio de banca múltiple a los particulares, 
es decir termina el régimen de Nacionalización de la Banca. ”A partir de 1990, se 
 
6 DÁVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Contratos de Crédito, Quiebras. T. Il. Ob. Cit. Pág. 
519. 
aprueban dos leyes importantes Ley de Instituciones de Crédito y la Ley 
Reguladora para Grupos Financieros, las que le dan un mejor panorama a la 
estructura bancaria de México. Debido a la ineficacia de los bancos surgen otras 
instituciones paralelas a la de la banca, como son arrendadoras financieras, 
casas de bolsa, aseguradoras, entre otras, además se sugiere la conformación de 
grupos financieros y la privatización de la banca, por lo que el gobierno crea un 
fondo de contingencia para prevenir posibles crisis.”7
 
Lo anterior, debió haberse instituido con el fin de dar una transformación al 
sistema y buscar con ello la modernización del país, dándose un sistema mixto de 
operación de los bancos. Y al mismo tiempo se integraba al sistema bancario el 
Fondo Bancario a que se hace referencia, formando el primer antecedente del 
IPAB, mediante el cual el Gobierno se protegía, para responder en caso de 
quiebra de las instituciones bancarias. Y se retoma el propósito de competencia 
mundial del sistema económico. 
 
En cuanto a Instituciones, en 1990 el Sistema Bancario Mexicano estaba 
constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Banco de México; 
la Comisión Nacional Bancaria; la Comisión Nacional de Valores y los Bancos 
SNC múltiples, de desarrollo, Banco Obrero, S. A., Citybank sucursal de un banco 
de los Estado Unidos de Norteamérica. 
 
Generalmente, como sistema bancario entendemos, que lo son las instituciones 
de Banca Múltiple y las de Banca de Desarrollo, ambas se centran en las 
actividades de captación de recursos del público en el mercado nacional para su 
colocación en el público, pero en diferentes sectores, en el caso de la banca de 
Desarrollo. 
 
Sin embargo el sistema bancario es un concepto más amplio, actualmente, de 
conformidad al Artículo 3º de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 18 de julio de 1990 y que se 
rige el Sistema Bancario Mexicano, éste será integrado por: 
 
7 NUÑEZ ALVAREZ, Luis. Ob. Cit. Pág. 8 
 
“Artículo 3º.- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el 
Banco de México, las Instituciones de Banca Múltiple, las Instituciones 
de Banca de Desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los 
fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el 
fomento económico, así como aquellos que para el desempeño de las 
funciones que la Ley encomienda al Banco de México, con tal carácter 
se constituyan.” 
 
El Dr. Miguel Acosta Romero8, considera que el Sistema Financiero es un 
concepto amplio dentro del cual se ubica el sistema bancario, es decir, la 
organización de los bancos múltiples y de desarrollo se regulan dentro de ese 
sistema. Y enuncia que a partir de 1990 existen 12 sectores dentro del sistema 
financiero: 
 
1.- Los dieciocho bancos múltiples que prestan el servicio de banca y crédito, que 
son Sociedades Anónimas Privadas. 
2.- Los bancos de desarrollo que también son banca múltiple y en los que se 
concentra la mayoría del capital por parte del Gobierno Federal. 
3.- Los grupos financieros que se organicen en los términos de la Ley para 
Regular las Agrupaciones Financieras. 
4.- Las demás organizaciones auxiliares, ya sea que se definan por una ley o no, 
pero que actúen en esta área económica. 
5.- Los Bancos de objeto limitado. 
6.- Filiales de bancos extranjeros. 
7.- Organizaciones auxiliares previstas en la Ley general de Organizaciones y 
Actividades Auxiliares de Crédito: Almacenes Generales de Depósito; 
arrendadoras Financieras; Uniones de Crédito; Casas de Cambio; Sociedades de 
factoraje Financiero y Sociedades de Ahorro y Préstamo. 
8.- Organizaciones auxiliares, aunque no definidas como tales, previstas en otras 
leyes: Afianzadoras; Bolsa de Valores; Cámaras de Compensación; Compañías 
Aseguradoras; Casa de Bolsa e Instituciones para el depósito de valores. 
9.- Oficinas Internacionales de Bancos. 
 
8 Cfr. ACOSTA ROMERO, Miguel. Ob. Cit. Pp. 193-195. 
10.- Operadoras del Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORES): Operadora de 
la Base de Datos Nacional SAR y Sociedades de Inversión Especializadas en 
Ahorro para el Retiro (SIEFORES). 
11.- Sociedades que prestan sus servicios o contratan con las instituciones de 
crédito. 
12.- Agencias y agentes: Corporativos de Casa de Bolsa e Intermediarios 
Financieros; Agentes Individuales como Intermediarios Financieros, Agente de 
Fianzas y Agente de Seguros. 
13.- Instituciones de Servicios: Asociación Mexicana de Bancos, Casas de Bolsa, 
de factoraje, de Arrendadoras Financieras, de Aseguradoras, de Afianzadoras, 
etc. Y Asociaciones Internacionales de Banqueros. 
 
De tal manera, que el artículo tercero de la Ley de Instituciones de Crédito, en 
adelante LIC, enuncia qué instituciones conforman el Sistema Bancario Mexicano; 
y, el artículo segundo de la misma ley, determina que Instituciones pueden prestar 
el servicio de banca y crédito; y en su segundo párrafo, establece en que consiste 
el servicio, como sigue: 
 
“Artículo 2.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por 
instituciones de crédito, que podrán ser: 
 
“I. Instituciones de banca múltiple, y 
 
“II. Instituciones de banca de desarrollo. 
 
“Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio 
de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado 
nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de 
pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a 
cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los 
recursos captados…” 
 
A continuación, se enuncianlas instituciones que integran la Banca Múltiple y en 
segundo lugar la Banca de Desarrollo, que regula el artículo 3º de la Ley de 
Instituciones de Crédito como parte del Sistema Bancario. 
 
Son 29 las instituciones o sociedades anónimas, de capital privado: “ABN AMRO 
BANK, AFIRME, AMERICAN EXPRESS, BAJÍO, BANAMEX, BANCO AZTECA, 
COMERICA, IXE, BANK ONE, BANKBOSTON, BANORTE, BANREGIO, BANSI, 
BBVA BANCOMER, INVEX, DEUTSCHE BANK, GE CAPITAL, HSBC, INBURSA, 
ING BANK, INTERACCIONES, BANK OF AMERICA, JP MORGAN, MIFEL, 
SANTANDER SERFIN, SCOTIABANK INVERLAT, TOKIO-MITSUBISHI, BANCO 
BX+ y CREDIT SUISSE FIRTS BOSTON. Estas son las instituciones de Banca 
Múltiple afiliadas al IPAB, los nombres citados, son sus nombres comerciales que 
aparecen en el Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM).”9
 
Las instituciones de banca Múltiple se constituyen de acuerdo a lo que establezca 
la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), por ser sociedades anónimas. 
Y su organización y operación se rige por lo que dicte la LIC. 
 
“Las instituciones de banca múltiple son sociedades anónimas de capital fijo, que 
actúan como intermediarias financieras. Para organizarse y operar como 
instituciones de banca múltiple, se requiere la autorización del gobierno federal 
que por medio de la SHCP se otorga discrecionalmente. Esta autorización será 
intransferible.”10
 
La definición anterior, concuerda con lo que marca la LIC, en su artículo 8. Su 
objeto se establece en la fracción I, del Artículo 9 de la Ley referida, que consiste 
en prestar el servicio de banca y crédito. 
 
Una definición más amplia, al respecto es: “… En México, la Banca Universal o 
Múltiple puede ser definida como una sociedad anónima a la que el Gobierno 
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le ha 
otorgado autorización (a partir de julio de 1990) para dedicarse al ejercicio 
habitual y profesional de banca y crédito en los ramos de depósito, ahorro, 
financiero, hipotecario y servicios conexos.”11
 
9 Informe Anual 2004, IPAB, Editado por la Secretaría de hacienda y Crédito Público. Publicado 
mayo de 2005. Pág. 69. 
10 VARELA JUÁREZ, Carlos. Ob. Cit. Pág. 76. 
11 ACOSTA ROMERO, Miguel. Ob. Cit. Pág. 539. 
 
Las actividades que desempeñan, se enumeran en el artículo 46 de la Ley de 
Instituciones de Crédito, a continuación se citan las principales: 
 
“Artículo 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las 
operaciones siguientes: 
“I. Recibir depósitos bancarios de dinero: 
“a) A la vista; 
“b) Retirables en días preestablecidos; 
“c) De ahorro, y 
“d) A plazo o con previo aviso; 
“II. Aceptar préstamos y créditos; 
“III. Emitir bonos bancarios; 
“IV. Emitir obligaciones subordinadas; 
“V. Constituir depósitos en instituciones crédito y entidades financieras 
del exterior; 
“VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos; 
“IX. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la 
presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores; 
“X. Promover la organización y transformación de toda clase de 
empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o 
partes de interés en las mismas, en los términos de esta Ley; 
“XI. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia; 
“XII. Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con 
oro, plata y divisas incluyendo reportos sobre estas últimas; 
“XIII. Prestar servicios de cajas de seguridad; 
“XIV. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer 
efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes;…” 
 
Las fracciones siguientes del artículo 46, de la LIC, se refieren a operaciones que 
pueden realizar los bancos respecto a los títulos de crédito y los cargos que 
pueden desempeñar, en su carácter de intermediarios financieros, en general 
todas las operaciones análogas o conexas que autorice la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la 
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 
 
La Banca de Desarrollo se conforma por capital del Gobierno Federal, y lo 
integran seis Instituciones: 
 
“1. Nacional Financiera (NAFIN). 
“2. Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEX). 
“3. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS). 
“4. Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). 
“5. Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada (BANJERCITO). 
“6. Banco Nacional del Ahorro y Servicios Financieros (BANSEFI).”12
 
La actividad de la Banca de Desarrollo consiste, específicamente, en lo que le 
marca la propia Ley Orgánica de cada institución, es decir, se especializan de 
acuerdo a su objeto. Además, pueden realizar las mismas operaciones bancarias 
a que se dedican las instituciones de Banca Múltiple, de acuerdo al artículo 46 de 
la LIC. 
 
Teóricamente, son “… Entidades de la Administración Pública Federal, con 
personalidad jurídica y patrimonio propios, creadas (o transformadas) en los 
términos de sus respectivas leyes orgánicas, las cuales determinan la 
especialidad de cada una de ellas. Podemos decir que pueden realizar todas las 
operaciones activas y pasivas listadas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones 
de Crédito, así como todas aquellas que se consideren necesarias para la 
adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional y del 
cumplimiento de las funciones y objetivos que le sean propios de acuerdo con sus 
correspondientes leyes orgánicas.”13
 
Lo que significa, que cada institución de desarrollo tiene encomendado un ramo 
de la economía nacional, comprometida con ello debe desempeñar las funciones 
que le señale su Ley Orgánica. Su objeto se decreta en el artículo 30 de la LIC, 
consiste en facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, 
preservando en el desarrollo de sus funciones su capital, garantizando la 
 
12 www.cnbv.gob.mx/frame.asp. Del 20 de septiembre de 2006. Pág. 9 de 70. 
13 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín. Derecho Bancario. Editorial Porrúa, S. A. de C. V., 8ª 
edición. México, 1997. Pág. 29. 
sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y 
transparente de recursos. 
 
Los objetivos de estas sociedades nacionales de crédito consiste en: 
• “Facilitar al público el acceso a los beneficios del servicio público de banca 
y crédito. 
• “Canalizar eficientemente los recursos financieros. 
• “Procurar el desarrollo equilibrado del sistema bancario nacional. 
• “Fomentar el ahorro nacional. 
• “Promover la adecuada participación de la banca mexicana en los 
mercados financieros internacionales, es decir, reorientar las relaciones 
económicas con el exterior. 
• “Impulsar y financiar las actividades y sectores que determine el Congreso 
de la Unión como especialidad de cada institución de banca de desarrollo 
y por lo que establezcan sus respectivas leyes orgánicas.”14 
 
Con esta referencia de la actividad bancaria, individualizamos las instituciones de 
Banca Múltiple, como parte del Sistema Bancario. En razón de que la emisión de 
los Bonos de Protección al Ahorro se hace por el Instituto para la Protección al 
Ahorro Bancario (IPAB), que se creó para “asegurar” a la Banca Múltiple. 
 
1.2 Autoridades en materia bancaria. 
 
De acuerdo con lo que afirma el Lic. Humberto Enrique Ruíz Torres, “El 
conocimiento, al menos, de las facultades de la autoridad es de gran importancia, 
por ser el obligado marco de referencia de su actuación, constitucional y legal, y 
por ser el fundamento de seguridad jurídica para quienes, respecto de aquéllas, 
fungen como gobernados.”15 Por tal razón enunciamos a las autoridades en 
materia bancaria que surgen a partir de de las reformas de 1990; y, se mencionan 
 
14 VARELA JUÁREZ, Carlos. Títulos y Contratos de Crédito, Quiebras. T. Il. Ob. Cit. Pág. 79. 
15Derecho Bancario. 1ª edición, Editorial Oxford University Press, S. A. de C. V. México, 2003. 
Pp. 98-99. 
brevemente sus atribuciones, con respecto a la participación en el Sistema 
Bancario. 
 
De manera general, el autor antes citado, se refiere a las Autoridades en Materia 
Bancaria, conformándose en este orden: “A la cabeza la Secretaría de Hacienda 
y Crédito Publico, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria de Valores, 
el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión Nacional para la 
Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros.”16 Lo que coincide con la 
Ley de Protección al Ahorro Bancario, en adelante, LPAB, en su artículo 75 que 
establece que la Junta de Gobierno del Instituto, como máxima autoridad, está 
integrada con el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del 
Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como por 
cuatro vocales designados por el Ejecutivo Federal previa aprobación del Senado 
de la República. En este orden se exponen, de manera general, a cada una de 
acuerdo a la legislación respectiva. 
 
a) SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP). 
 
"Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo, 
cuyo titular es designado por El Presidente de La República. A la Secretaría se le 
confiere además, de las atribuciones en materia fiscal, financiera y crediticia, las 
de programación del gasto público, de planeación y de información estadística y 
geográfica a partir del 21 de febrero de 1992, a través de la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal."17
 
Como órgano centralizado, se rige por la Ley Orgánica de la Administración 
Pública Federal y por su Reglamento Interior. El artículo 31 de la Ley Federal 
mencionada, establece que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público, entre otras facultades: Proyectar y coordinar la planeación nacional del 
desarrollo; proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento 
del Distrito Federal y de las entidades paraestatales; estudiar y formular los 
 
16 Ibidem. Pág. 99. 
17 www.shcp.sse.gob.mx/aplicaciones/organigrama. Abril de 2002, pág. 6 de 9. 
proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de Ingresos de la 
Federación y del Departamento del Distrito Federal; manejar la deuda pública de 
la Federación; realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del 
crédito público; planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país 
que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás 
instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito. 
 
Es la máxima autoridad, como se puede observar se le confieren amplias 
facultades para intervenir en todas las finanzas que realice el Gobierno Federal; 
y, particularmente, tiene el poder de planear, coordinar y supervisar el Sistema 
Bancario Mexicano, en lo que se refiere a sus atribuciones. 
 
El artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público, determina su estructura orgánica, conformada por: Un Secretario, tres 
Subsecretarios, un Procurador Fiscal de la Federación, Un Tesorero de la 
Federación, un Oficial Mayor, un Coordinador General, 37 Direcciones Generales 
o Unidades equivalentes y los órganos desconcentrados: Servicio de 
Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e 
Informática, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de 
Seguros y Fianzas, y Comisión Nacional del Seguro de Ahorro para el Retiro. 
 
b) BANCO DE MÉXICO. 
 
El artículo 1 de la Ley del Banco de México, establece: 
 
"Artículo 1.- El banco central será persona de derecho público con 
carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio 
de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones 
de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." 
 
Lo declara su propia ley de 1993, es autónomo y se denomina Banco de México, 
es conocido como BANXICO, así se identifica en adelante. 
 
En el artículo 2, de la misma Ley, se establece la finalidad de BANXICO. Le 
corresponde proveer a la economía del país de moneda nacional; y como 
objetivo, para lograr su fin, procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha 
moneda. Así como promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar 
el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. 
 
En el artículo 3, se establecen las facultades del Banco Central, como sigue: 
 
“I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la 
intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de 
pagos; 
“II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y 
acreditante de última instancia; 
“III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como 
agente financiero del mismo; 
“IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, 
particularmente, financiera; 
“V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismo 
de cooperativa financiera internacional o que agrupen a bancos 
centrales, y 
“VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, 
con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que 
ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.” 
 
Además de tener el monopolio de la moneda nacional, se le atribuyen facultades 
para ser asesor y agente financiero del Gobierno Federal en materia bancaria. 
Cumpliendo siempre la finalidad de proveer el sano desarrollo del Sistema 
Financiero. 
 
El Artículo 38 de la Ley del Banco de México, establece que para el cumplimiento 
de sus funciones, el BANXICO contará con una Junta de Gobierno y un 
Gobernador. 
 
La Junta de Gobierno, estará integrada por cinco miembros, designados 
conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución: 
 
“…” 
“…La conducción del banco estará a cargo de personas cuya 
designación será hecha por el Presidente de la República con la 
aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, 
en su caso; desempeñará su encargo por períodos cuya duración y 
escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones;…” 
 
El Ejecutivo Federal nombrará al Gobernador del Banco, quien presidirá a la 
Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán Subgobernadores. 
 
El 23 de diciembre de 1993 el BANXICO, se convierte el Banca Central, 
obteniendo su autonomía, de acuerdo con su Ley que entró en vigor el 1 de abril 
de 1994. 
 
c) Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 
 
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en adelante CNBV, es un órgano 
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía 
técnica y facultades ejecutivas. De acuerdo al artículo 1º de su propia Ley, 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995. 
 
En su artículo 2 señala su competencia: 
 
“Artículo2.- La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el 
ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar 
su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar 
el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, 
en protección de los intereses del público. 
 
“También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y 
demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las 
leyes relativas al citado sistema financiero.” 
 
El artículo 4, de la Ley de la CNBV, determina sus facultades, entre las que se 
destacan: Realizar la supervisión de las entidades financieras, los organismos de 
integración, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando 
realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero; emitir la 
regulación prudenciala que se sujetarán las entidades; establecer los criterios de 
aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que 
se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas 
prácticas de los mercados financieros; fungir como órgano de consulta del 
Gobierno Federal en materia financiera; procurar a través de los procedimientos 
establecidos en las leyes que regulan el sistema financiero, que las entidades 
cumplan debida y eficazmente las operaciones de servicios. 
 
También, autorizar a las personas físicas que celebren operaciones con el 
público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores; llevar el Registro 
Nacional de Valores y certificar inscripciones que consten en el mismo; autorizar, 
suspender o cancelar la inscripción de valores y especialistas bursátiles en el 
Registro Nacional de Valores; supervisar a los emisores de valores inscritos en 
dicho Registro, respecto de las obligaciones que les impone la Ley del Mercado 
de Valores. 
 
Sus facultades son muy amplias en materia bursátil, con respecto a la materia 
bancaria se establecen facultades muy precisas de supervisión y regulación de 
las entidades financieras, los organismos de integración, incluso de personas 
físicas. 
También se le atribuyen facultades en la LIC, “En general, siempre está facultada 
para supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades del 
sector financiero, a fin de salvaguardar su estabilidad y correcto funcionamiento, 
así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema 
financiero en su conjunto, en protección del público inversionista.”18 Razones por 
las que se le considera como uno de los principales indicadores económicos del 
país. 
 
El artículo 10 de su Ley, declara que la CNBV, para la consecución de su objeto y 
el ejercicio de sus facultades, contará con: Una Junta de Gobierno; Presidencia; 
Vicepresidencias; Contraloría Interna; Direcciones Generales; y, las Unidades 
Administrativas necesarias. 
 
 
18 IGARTÚA ARAIZA, Octavio. Introducción al estudio del Derecho Bursátil Mexicano. 3ª 
edición, Editorial Porrúa S. A. de C. V., México, 2001. Pág. 279. 
d) Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 
 
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conocido como IPAB, es una 
entidad de la Administración Pública Federal, debido a que el artículo 2 de la Ley 
de Protección al Ahorro Bancario establece de manera expresa que el Instituto: 
 
“…” 
"Será un organismo descentralizado de la Administración Pública 
Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio 
en el Distrito Federal, denominado Instituto para la Protección al Ahorro 
Bancario." 
 
“En su carácter de autoridad del sistema financiero, estará dirigido y administrado 
por una Junta de Gobierno y un Secretario General, siendo atribuciones más 
importantes de la Junta: determinar los términos y condiciones de los apoyos que 
otorgue el Instituto, las operaciones pasivas objeto de protección, declarar la 
administración cautelar, la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de las 
instituciones, aprobar las cuotas, previa opinión de la SHCP.”19 Permitiéndole 
cumplir con su objetivo principal, que es hacer frente a las deudas contraídas por 
el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y el Fondo de Ahorro 
del Mercado de Valores (FAMEVAL); así como las propias que haya contraído el 
IPAB. Específicamente, veremos más adelante, sus facultades para emitir los 
Bonos de Protección al Ahorro Bancario. 
 
El artículo 75 de la Ley del IPAB, declara que la Junta de Gobierno estará 
integrada por siete vocales: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el 
Gobernador del Banco de México, el Presidente de la CNBV y cuatro vocales 
designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras partes de 
los miembros de la Cámara de Senadores y en sus recesos, por la misma 
proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. 
Los vocales durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser designados por un 
período más una sola vez. 
 
 
19 SOTO SOBREYRA Y SILVA, Ignacio. Ley de Instituciones de Crédito. 8ª edición, Editorial 
Porrúa, S. A. de C. V. México, 1999. Pág. 188. Pág. 188. 
e) Comisión para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros. 
 
"Es un organismo público descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, 
proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o 
contratan un producto o un servicio financiero ofrecido por las instituciones 
financieras, que operan dentro del territorio nacional."20 Es denominada 
usualmente CONDUSEF. 
 
“El 18 de enero de 1999, salió publicada en el Diario Oficial de la Federación, la 
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la cual busca 
establecer una uniformidad en las normas y procedimientos establecidos, ante 
una Comisión con mayores atribuciones sancionadoras y equilibrar las relaciones 
entre los usuarios y las entidades financieras. Para tal efecto se creo la Comisión 
Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros 
CONDUSEF, organismo descentralizado de la SHCP, con personalidad jurídica y 
patrimonio propios.”21
 
Es en el artículo 4 de la Ley, que regula esta Institución, donde se le da el 
carácter de organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con 
personalidad jurídica y patrimonio propio. Se pretende brindar mayor seguridad a 
los usuarios de los servicios financieros. 
Su objetivo principal, se determina en el artículo 1 de dicha Ley: 
 
“Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de 
los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, 
que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social 
debidamente autorizadas, así como regular la organización, 
procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de 
dichas funciones.” 
 
El artículo 5, con respecto a sus finalidades, determina: 
 
 
20 VÁRELA JUÁREZ, Carlos. Ob. Cit. Pp. 278-279. 
21 SOTO SOBREYRA Y SILVA, Ignacio. Ob. Cit. Pp. 196 y 197. 
“Artículo 5.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los 
Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, 
asesorar, proteger y defender los intereses de los Usuarios frente a las 
instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y 
proveer a la equidad de las relaciones entre éstos." 
 
Las facultades de la CONDUSEF, Las enumera el artículo 11 de su Ley y 
consisten principalmente en: atender y resolver las consultas o reclamaciones que 
le presenten los usuarios; resolver las reclamaciones que le presenten; resolver el 
procedimiento conciliatorio entre usuarios e instituciones financieras; actuar como 
arbitro, en amigable composición; prestar asesoría legal a los usuarios; y, emitir 
recomendaciones a las instituciones financieras para alcanzar el objeto de la Ley 
de la Comisión, así como para el sano desarrollo del sistema financiero mexicano. 
 
En materia bancaria el artículo antes referido, en sus fracciones XVI, XVII, XVIII y 
XIX establece: 
 
“Artículo 11… 
“XVI. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las 
Instituciones Financieras y sus niveles de atención, así como de aquellas 
Instituciones Financieras que presten los niveles más altos de reclamaciones 
por parte de los Usuarios; 
“XVII. Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las 
necesidades de los Usuarios; 
“XVIII. Revisar y, en su caso, proponer modificaciones a los contratos de 
adhesión utilizados por Instituciones Financieras para la celebración de sus 
operaciones o la prestación de sus servicios; 
“XIX. Revisar y, en su caso, proponer alas Instituciones Financieras, 
modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los usuarios 
sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratos;…” 
La CONDUSEF, contará con una Junta de Gobierno, así como un Presidente, a 
quien corresponderá su dirección y administración, en el ámbito de las facultades 
que la presente Ley les confiere. Dicha Junta estará integrada por un 
representante de la Secretaría de Hacienda, un representante del Banco de 
México, un representante de cada una de las Comisiones Nacionales, tres 
representantes del Consejo Consultivo Nacional y el Presidente quien asistirá con 
voz pero sin voto. Cada uno de los integrantes de la Junta contará con su 
respectivo suplente, quien deberá tener el nivel inmediato inferior. Será presidida 
por el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a 
los artículos 16 y 17 de la Ley de la CONDUSEF. 
 
Hasta aquí la referencia a las principales autoridades, que toman decisiones 
respecto al sistema bancario actual. 
 
1.3 Restablecimiento del Régimen Mixto en la prestación del servicio de 
Banca y Crédito. 
 
Luego de un periodo de ocho años de “estatización o nacionalización de la 
banca”, se volvió a establecer el régimen mixto en la prestación del servicio de 
banca y crédito en 1990, cuando se derogó el quinto párrafo del artículo 28 
Constitucional; en el que se establecía: 
 
“Artículo 28… 
“Se exceptúa también de lo previsto en la primera parte del primer 
párrafo de este artículo la prestación del servicio público de banca y 
crédito. Este servicio será prestado exclusivamente por el Estado a 
través de sus instituciones, en los términos que establezca la 
correspondiente ley reglamentaria, la que también determinará las 
garantías que protejan los intereses del público y el funcionamiento de 
aquellas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional, el servicio 
público de banca y crédito no será objeto de concesión a los 
particulares.” 
 
“La necesidad de apertura comercial hacia el exterior, con miras a una 
globalización comercial para estar a la par de otros países y preparar al país para 
la competencia comercial; y el hecho de que los gobiernos federal y local no 
podían ya seguir a cargo de empresas que por su importancia y trascendencia 
representaban una mayor especialidad tanto en recursos humanos como en 
capital monetario”.22 Estas fueron las razones con las que justificó el Presidente 
Lic. Carlos Salinas de Gortari, la reprivatización del sistema bancario. 
 
El 2 de mayo de 1990, el Presidente de la República, sometió a la consideración 
del H. Congreso de la Unión una iniciativa de Decreto, por el que se pedía 
 
22 ACOSTA ROMERO, Miguel. Ob. Cit. Pág. 15. 
modificar los artículos 28 y 123 de la Constitución Mexicana; el artículo 28, trato la 
derogación respecto al quinto párrafo antes citado. 
 
De esta manera, una vez aprobada la enmienda constitucional, el 14 de julio de 
1990 se aprueba la Ley de Instituciones de Crédito que fue publicada en el DOF, 
el 18 de julio del mismo año. 
 
Con motivo de la privatización de la banca y de que se volviera al sistema mixto, 
el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito define por primera vez lo que es 
el Sistema Bancario Mexicano en los siguientes términos: 
 
"ARTÍCULO 3.- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el 
Banco de México, las Instituciones de Banca Múltiple, las Instituciones 
de Banca de Desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los 
fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el 
fomento económico, así como aquellos que para el desempeño de las 
funciones que la ley encomienda al Banco de México, con tal carácter 
se constituyan." 
 
Se establece que el servicio de banca y crédito se continúa prestando únicamente 
por Instituciones de Banca Múltiple e Instituciones de Banca de Desarrollo, 
quienes se constituyen con autorización del Gobierno Federal en sociedades 
anónimas. 
 
Como se observa, el régimen mixto consiste en que la prestación del servicio 
bancario puede ser ejercida, por instituciones de diversa naturaleza: 
1.- Banca Múltiple; 
2.- Banca de Desarrollo; 
3.- Patronato del Ahorro nacional; y, 
4.- Fideicomisos públicos. 
Las operaciones que prevé el artículo 46 de la LIC, sólo pueden ser ejercidas por 
las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo. Aunque este trabajo 
sólo comprende las instituciones de banca múltiple, por ser las instituciones 
afiliadas al “seguro para la protección al ahorro bancario” que establece el 
Instituto de Protección al Ahorro Bancario. 
 
“A partir de la privatización, la mayor parte de los bancos fueron adquiridos por 
personas accionistas o dirigentes de Casas de Bolsa, y en mi opinión muy 
personal se dio la tendencia de que gran parte de sus actividades se orientó a lo 
que en términos que se usan en el área bancaria se conoció como actividad de 
"banca bolsista", a través de operaciones mayoristas en el mercado de dinero; 
cayendo en una forma muy importante la captación de cuentas de cheques y de 
ahorro, así por ejemplo la actividad de reportos se elevó de 34.90 a 41.60% de 
1991 a 1994.”23
 
La idea principal era que la banca múltiple, estuviera representada esencialmente 
por capital privado, ya fuera nacional o extranjero. Lo que debería provocar que 
las instituciones siendo privadas, como cualquier otra empresa, funcionara de 
manera satisfactoria en la prestación de su servicio. Esto explica, de alguna 
manera, que el Gobierno no investigara a fondo la experiencia de los 
compradores de los bancos. 
 
Una vez reestablecido el régimen mixto, las reformas y adiciones que han surgido 
con posterioridad, en el 2001 y 2002, se dirigen principalmente al reforzamiento 
de estabilidad y confiabilidad en el sistema bancario. 
 
“Así, por decreto del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se reforman, 
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, 
publicado en el DOF el 4-VI-2001. Teniendo como principales objetivos: 
 
“- Reforzar la solvencia y estabilidad de los bancos, protegiendo con ello los 
intereses de los depositantes. 
“- Mejorar las prácticas de gobierno corporativo de las instituciones de crédito. 
“- Ampliar la transparencia de la información que las instituciones proveen al 
mercado. 
“- Promover la competencia en el sector. 
 
23 Ídem. 
“- Incrementar la eficiencia regulatoria.” 24
 
2. Crisis sistémica de 1995. 
 
En todo el mundo se han dado crisis financieras, que afectan a la economía de 
los Estados en todos sus sectores. En México la más grave a partir de diciembre 
de 1994, ya que estuvo a punto de llevar a la quiebra el Sistema Bancario, 
dañando significativamente la estabilidad de la economía nacional. 
 
Luego del restablecimiento del régimen mixto, se dieron múltiples irregularidades 
en relación al manejo de la administración de las instituciones bancarias y se 
concretaron directamente con crímenes de los llamados de "cuello blanco". 
 
En esa época se preveía que México llegaría a formar parte de los países del 
primer mundo, trágicamente sucedió lo contrario, debido a los malos manejos de 
la banca privada y otros hechos de corrupción que provocaron gran daño a la 
economía nacional. 
 
Para el Lic. Luis Núñez los acontecimientos que repercutieron en el desarrollo del 
sistema financiero Mexicano son: 
 
“- 1o. de enero (de 1994) entrada en vigor del TLC y el estallamiento del 
movimiento guerrillero denominado EZLN; 
“- 23 de marzo la muerte de Luis Donaldo Colosio, candidato a la Presidencia de 
la República. En el mes de mayo la emisión de Ajusta Bonos, que generan un 
conflicto financiero; 
“- 21 de agosto elecciones en la que gana la Presidencia de la República Ernesto 
Zedillo Ponce de León; 
“-29 de septiembre muerte de: José Francisco Ruíz Massieu; 
“- 1o. de diciembre: toma de posesión del Presidente de la República, el 
Licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León. 
 
24 DE LA FUENTE RODRIGUEZ, Jesús. Ob. Cit. Pág. 41. 
“- El error de diciembre (21 de ese mes), problemas de devaluación, altas tasas 
de interés, problemas de cartera vencida, se generan programas de apoyos a 
deudores, entre otras situaciones.” 25
 
La coincidencia de este contraste de hechos, desembocó en la crisis financiera y 
económica de 1995, que se manifiesta en altas tasas de interés, alta tasa de 
inflación, problemas de liquidez en las empresas y desempleo, se habla de cerca 
de dos millones de plazas de empleo pérdidas. 
 
Aunque en la lista anterior, de acontecimientos que desataron la crisis, en su 
mayoría son situaciones políticas, se puede confirmar que los hechos que fueron 
determinantes para provocarla son los de índole económica. 
 
“En el sexenio que se inició en 1982 hubo meses en que las tasas de interés 
llegaron cerca del 150%, lo mismo sucedió entre enero y marzo de 1995 en que 
también llegaron a cerca del 120% anual de interés, aunque posteriormente han 
bajado esas tasas, se mantienen muy elevadas a través de los años; para abril de 
1997 fluctúan entre 28 y 32% y además restringen la utilización del crédito.”26
 
A fin de atenuar la situación, en que cayó el país, luego del error de diciembre de 
1994, “Igualmente hubo necesidad, en ese año, de que el Gobierno del 
Presidente William Clinton ayudara al rescate de la economía y de las finanzas de 
México, autorizando un crédito puente de 22,000 millones de dólares tomando la 
decisión sin consultar al Congreso.”27
 
Además, “En ese mismo año, el FMI autoriza un crédito de 17,000 millones de 
dólares, y el Banco Mundial hace otro tanto, lo que genera más apoyo y liquidez 
en materia de reservas monetarias y ayudan a paliar los problemas de México.”28 
Desafortunadamente, mediante endeudamiento interno y externo. 
 
 
25 Ob. Cit. Pág. 10. 
26 ACOSTA ROMERO, Miguel. Ob. Cit. Pág. 537. 
27 NUÑEZ ALVAREZ Luis. Ob. Cit. Pág. 10. 
28 Ídem. 
Directamente se desquebrajó el sistema financiero, de ahí que se denomine crisis 
sistémica, ya que el daño producido se ve reflejado en las operaciones de las 
instituciones financieras, en general de todo el país. 
 
Algunos escritores creen que se puede distinguir entre crisis sistémica total y 
parcial. Al respecto tenemos que una crisis sistémica total “Se reflejaría en la 
intensidad y generalización de los problemas en todos los bancos y, 
especialmente, en el hechos que el cierre o la quiebra de una institución afectaría 
directamente la situación del resto de los miembros del sistema provocando una 
cadena de clausuras y finalmente la destrucción del sistema en su totalidad…”29
 
En cambio la crisis parcial sería el caso en que todo el sistema bancario se ve 
dañado significativamente, pero que logra salvarse, por lo menos alguna parte de 
los bancos y no se destruye por completo. 
 
En esta última situación estaríamos hablando del Sistema Bancario Mexicano, 
que a pesar de haber sufrido graves daños dentro de sus instituciones, logró ser 
rescatado, esto a través del Fondo Bancario de Protección al Ahorro. 
 
Dentro y después de la crisis sistémica los bancos siguen en estado de quiebra 
técnicamente, por ejemplo Serfín que para su saneamiento costo 120 mil millones 
de pesos, al pueblo, finalmente fue vendido a un precio risible de 14 mil millones 
de pesos, como afirma el Dr. Miguel Acosta Romero “El sistema financiero 
mexicano y sobre todo los bancos han perdido competitividad, no se puede 
regularizar el crédito porque no han bajado las tasas de interés y el efecto es que 
la mayoría de los bancos mexicanos ya están en manos de extranjeros y el 
crédito sigue restringido.30 
 
Se conjuntan situaciones económicas y políticas para hacer que un país entre en 
crisis, el daño que ocasiona es directamente a la nación y al pueblo, que al final 
 
29 www.euram.com.n:/pverdes/articulos/diego. Por Diego A. Ramírez González. 20 Marzo, 
2006. 
30 Ob. Cit. Pág. 700. 
es él quien tiene que pagar las consecuencias, como son: poca inversión por 
parte de empresarios; desempleo; un bajo poder adquisitivo; altas tasas de 
interés que se vuelven impagables; aumento directo en los impuestos y en 
productos básicos, alimentos, medicamentos, etc. y todo ello genera desabasto y 
pobreza. 
 
“El efecto en el crédito tanto activo como pasivo, es que los bancos tienen que 
cobrar altas tasas de interés por los créditos al comercio y la industria y las 
pequeñas y medianas empresas se ven presionadas por el alto costo del dinero o 
se ven impedidas de acudir al sistema bancario para contratar créditos; esto 
ocasiona un deterioro en la dinámica de producción, depresión del mercado 
doméstico, poca capacidad de consumo y nula capacidad de generar empleos. 
Las tasas de interés altas también provocan incertidumbre mayores costos para la 
empresa, desalientan el consumo y generan mayores índices de cartera vencida, 
lo cual es también un problema tanto para los bancos como para el público que 
necesita de usar el crédito bancario y origina que también los plazos se acorten; 
de tal manera, que el crédito a largo plazo ya casi no existe en México desde 
1982.31
 
Este círculo vicioso justifica, de manera tajante, que el Estado intervenga, no sólo 
protegiendo las instituciones, sino vigilándolas constantemente y aplicando de 
manera eficaz la legislación que haga posible las finanzas sanas del país y 
conservando la estabilidad económica, a través de la creación de nuevas 
Instituciones. 
 
3. Surgimiento del FOBAPROA. 
 
Su antecedente fue el Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca 
Múltiple (FONAPRE). 
 
 
31 ACOSTA ROMERO, Miguel. Ob. Cit. Pág. 537. 
“El Fondo de Protección al Ahorro (Fobaproa) es un fideicomiso que utiliza el 
Gobierno, a través del Banco de México, para proteger el capital de los 
ahorradores en el sistema bancario, creado de conformidad con el artículo 122 de 
la Ley de Instituciones de Crédito 1990.32
 
Como se ha dicho, “En 1990 se promulgó la nueva Ley de Instituciones de 
Crédito la cual estableció que todas las instituciones bancarias participarían en el 
régimen conocido el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) que 
sustituiría al FONAPRE. El documento titulado "Modificaciones al Contrato de 
Fideicomiso FONAPRE", que creaba al FOBAPROA, se firmó el 18 de octubre de 
1990, designando al Banco de México como fiduciario y a la SHCP como 
fideicomitente de dicho Fondo.”33
 
“El 3 de mayo de 1996 se confirmó la nueva denominación del fideicomiso y su 
transformación se realizó mediante un convenio celebrado entre el Gobierno 
Federal, por conducto de la SHCP (fideicomitente) y el Banco de México 
(fiduciario).”34
 
El FOBAPROA, surge como un tipo de seguro de depósito de los ahorradores, 
pero este seguro sólo se entendía de manera implícita y con una cobertura total, 
por cada ahorrador, situación criticable debido a que algunos de los ahorradores 
beneficiados eran conocidos empresarios y acreditados por altas cantidades de 
dinero. 
 
De tal manera que, el FOBAPROA, surge como respuesta a una necesidad del 
Sistema Financiero Mexicano, evitó que éste se colapsara, atendiendo las 
necesidades económicas de los bancos que presentaban quiebra técnica. Su 
aparición provocó gran polémica, principalmente porque no se creó al margen 
constitucional. 
 
 
32 VÁRELA JUÁREZ, Carlos. Ob. Cit. Pág. 293. 
33 ACOSTA ROMERO, Miguel. Ob. Cit. Pág. 691. 
34 Ídem. 
 
 
3.1 Objetivo y funciones 
 
El FOBAPROA se puede conceptuar "Comoun fideicomiso, administrado por el 
Banco de México que tiene como objeto, la realización de operaciones 
preventivas tendientes a evitar problemas financieros que pudieren presentar las 
instituciones de banca múltiple, así como procurar el cumplimiento de 
obligaciones a cargo de dichas instituciones, objeto de protección expresa del 
Fondo".35
 
En este sentido, y de acuerdo a la Ley de ese momento, el Fideicomitente era la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el fiduciario el Banco de México y los 
beneficiarios los bancos múltiples, en caso de contingencias, quienes tenían que 
hacer sus aportaciones correspondientes. 
 
Su fundamento se encontraba en el artículo 122 de la Ley de Instituciones de 
Crédito, entonces vigente: 
 
"ARTÍCULO 122.- Las instituciones de banca múltiple deberán 
participar en el mecanismo preventivo y de protección al ahorro, cuya 
organización y funcionamiento se sujetará de acuerdo con las 
siguientes fracciones: 
 
“l. El Banco de México administrará un fideicomiso que se denominará 
Fondo Bancario de Protección al Ahorro, cuya finalidad será la 
realización de operaciones preventivas tendientes a evitar problemas 
financieros que pudieren presentar las instituciones de banca múltiple, 
así como procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas 
instituciones, objeto de protección expresa del Fondo. La constitución 
del fideicomiso por el Gobierno Federal no le dará el carácter de 
entidad de la Administración Pública Federal, y por tanto, no estará 
sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades; 
 
“II. Para que las instituciones de banca múltiple puedan recibir apoyos 
preventivos, deberá organizarse el pago puntual y oportuno del apoyo, 
con acciones representativas del capital social de la propia institución, 
 
35 Ídem. 
con valores gubernamentales o cualquier otro bien, que a juicio del 
fiduciario satisfaga la garantía requerida; 
 
“IIl. Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a cubrir al 
Fondo el importe de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que 
determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de 
México y de la Comisión Nacional Bancaria; 
 
“…” 
“V. Las instituciones de banca múltiple estará obligadas a proporcionar 
al Fondo la información que éste les solicite, para cumplir con sus fines, 
así como para poner en conocimiento del mismo, con toda oportunidad 
cualquier problema que confronten y que, a su juicio, puedan dar lugar 
a apoyos del Fondo. Asimismo, las instituciones de banca múltiple 
estarán obligadas a recibir los apoyos que a propuesta del Comité 
Técnico la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime necesarios 
y a cumplir con los programas o medidas correctivas que el Fondo 
apruebe; ..." 
 
Como se puede observar, el FOBAPROA, no formaba parte de las entidades 
pertenecientes a la Administración Pública Federal, era un fideicomiso 
administrado por el Banco de México, pues su régimen protector era aplicable a la 
banca múltiple. 
 
Fue derogado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicada en el Diario 
Oficial de la federación el 19 de enero de 1999, por medio del cual desapareció 
el Fideicomiso, creándose en sustitución el Instituto para la Protección al Ahorro 
Bancario. Pero subsistiendo, en los artículos transitorios de la misma, debido a 
que los pagarés firmados se hicieron por un plazo de diez años, mismos que 
expiraron en el 2005. 
 
3.2 Figuras jurídicas anteriores. 
 
“Sus antecedentes son el Fideicomiso de Protección de Crédito que contemplaba 
el artículo 94bis-7 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones 
Auxiliares, adicionado en 1981; y el FONAPRE constituido el 10 de noviembre de 
1986, bajo el auspicio de la nacionalización de la banca, tenía por objeto: dar 
apoyos de diversa naturaleza a los bancos cuya situación los podía llevar a 
confrontar problemas de liquidez que repercutiera inconvenientemente en la 
seguridad de los recursos captados del público.”36 Dicho fondo contaba con un 
Comité Técnico que los administraba y estaba facultado para expedir reglas de 
operación del propio fideicomiso. 
 
El fundamento legal del Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca 
Múltiple, conocido como FONAPRE, se ubicaba en el artículo 77 de Ley de 
servicio de Banca y Crédito, publicado en el Diario Oficial de 14 de enero de 
1985, que consagraba: 
 
“Artículo 77.- Las instituciones de Banca Múltiple deberán participar en 
el mecanismo de apoyo preventivo para preservar su estabilidad 
financiera, cuya organización y funcionamiento se sujetarán a lo 
siguiente: 
 
“l. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Programación 
y Presupuesto, constituirá en el Banco de México un fideicomiso que se 
denominará Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca 
Múltiple, cuya duración será indefinida..." 
 
De esta forma, las instituciones bancarias se obligaban a cubrir al Fondo, el 
importe de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que determinaba la 
SHCP, a propuesta del Banco de México y escuchando la opinión de la Comisión 
Nacional Bancaria y de Seguros. 
 
Estas figuras jurídicas, se presentaban como una forma de protección a los 
ahorradores bancarios, a efecto de que si un banco se encontraba en una 
situación de quebranto, este fondo se presentaría para dar auxilio al banco 
insolvente. 
 
“Los recursos del FONAPRE debían estar disponibles para llevar a cabo 
operaciones financieras que apoyaran la estabilidad del sistema financiero y para 
 
36 SOTO SOBREYRA Y SILVA, Ignacio. Ob. Cit. Pág. 185. 
evitar circunstancias que pudieran tener un impacto en el pago oportuno de las 
obligaciones por parte de los bancos.”37
 
“Aun cuando este esquema mantendría en marcha a las instituciones, con lo cual 
se cubría al cien por ciento de los acreedores, establecía ya la obligación a los 
bancos de aportar mensualmente recursos que permitieran eventualmente hacer 
frente a las contingencias del Fondo. Así, se establecía una primera línea de 
defensa antes de que el gobierno federal tuviera que aportar directamente 
recursos en beneficio de los ahorradores.”38
 
De alguna manera lograron regularse dichas pretensiones en la Ley del IPAB, sin 
embargo, en ésta no se aprobó convertir la deuda del FOBAPROA en deuda 
pública, como lo pretendían otras propuestas. 
 
3.3 Acciones adoptadas. 
 
El FOBAPROA adoptó las siguientes acciones a fin de dar alivio a la situación 
financiera, que inevitablemente atravesaba el país: 
 
“1. Aliviar la situación económica. 
“2. Proteger el ahorro del público. 
“3. Promover la confianza de los ahorradores. 
“4. Mantener la solvencia y la estabilidad del sistema bancario. 
“5. Realizar cualquiera clase de operaciones de carácter financiero, tendientes a 
prevenir la concurrencia de problemas que pudieran poner en riesgo la estabilidad 
financiera de un banco múltiple. 
“6. Procurar el cumplimiento de las obligaciones bancarias sujetas a la protección 
expresa del Fondo, propósito que se cumple tanto a través de la realización de 
las mencionadas operaciones preventivas, como llevando a cabo operaciones 
 
37 ACOSTA ROMERO, Miguel. Ob. Cit. pág. 690. 
38 http:gaceta.diputados.gob.mx. abril de 1998. Exposición de Motivos de la propuesta de 
Decreto para la Ley Federal de FOGADE y COREBI. Marzo, 2006. 
que procuren el pago de pasivos objeto de protección expresa del Fondo en caso 
de liquidación de la Institución.” 39
 
El fin principal fue la protección a los ahorradores, procurando que no se siguiera 
creando desconfianza frente a los demás usuarios de los servicios bancarios, 
logrando la estabilidad financiera de las instituciones. Luego se consideró las 
obligaciones que tuviera en cuenta cada banco para rescatarlo o bien liquidarlo

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