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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN ALUMNO ALFREDO ZARATE GONZÁLEZ No. DE CUENTA 8802154-6 LICENCIADO EN DERECHO TITULO DE LA TESIS “LOS DICTÁMENES PERICIALES EN TRANSITO TERRESTRE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA” Vo. Bo. ASESOR DE TESIS ALUMNO _____________________________ _________________________ LIC. MIGUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ ALFREDO ZARATE GONZÁLEZ UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A DIOS. GRACIAS POR LAS BENDICIONES DE QUE ME HAS COLMADO Y POR DARME LA FORTALEZA PARA SUPERARLOS LOS OBTACULOS QUE HE ENCONTRADO EN MI CAMINO , ALENTANDOME A SSER MEJOR CADA DIA. ALMA MATER. POR QUE DE TI RECIBI EL MAYOR TESORO QUE PUEDE TENER UN HOMBRE. LA EDUCACION Y CON ELLA EL PODER SALVAGUARDAR LA JUSTICIA Y LA EQUIDAD DE NUESTRO PUEBLO Y HACER DE NUESTRA NACION UN LUGAR DONDE RIGA EL DERECHO A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN. POR DARME LA OPORTUNIDAD DE ADQUIRIR EN SUS AULAS , LOS CONOCIMIENTOS PARA MI DESEMPEÑO PROFESIONAL, ASI COMO A LOS MAESTROS QUE CONTRIBUYERON EN MI EDUCACION. AL HONORABLE JURADO. LIC. MOISES MORENO RIVAS. LIC. MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ. LIC. ADOLFO YEBRA MOSQUEDA. LIC. CARLOS ENRIQUE CASTRO ESPARZA. LIC. RODRIGO RINCON MARTINEZ. EN ESPECIAL A MI DIRECTOR DE TESIS. LIC. MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ. POR SU CALIDAD HUMANA Y PROFESIONAL YA QUE DE MANERA INCONDIONAL, DEPOSITO EN MI SU CONFIANZA PARA SER POSIBLE LA CONCLUSION DE ESTE TRABAJO, LO CUAL NO UBIERA SIDO POSIBLE SIN SUS CONOCIMIENTOS. PERMITIENDOME RECORDAR SU FAMOSA FRASE. “ LAS HOJAS SUELTAS SE CAEN SOLAS ”. MUCHAS GRACIAS. DEDICATORIAS A MI MADRE . MONICA GONZALEZ SERRANO POR SU APOYO, CARIÑO, COMPRENSION Y AMOR. LA IMAGEN Y EJEMPLO QUE ME INSPIRA A ESFORZARME Y SOBRESALIR EN LA VIDA. A MI PADRE. (+) FRANCISCO ZARATE GARAY A QUIEN LE TENGO UN ATERNO AGRADECIMIENTO POR SUS ESFUERZOS REALIZADOS QUE HICIERON POSIBLE LA CULMINACION DE MI DESARROLLO PROFESIONAL. YA QUE DESAFORTUNADAMENTE NO PUDISTE ESTAR EN TODOS AQUELLOS MOMENTOS A NUESTRO LADO , PERO BIEN SABEMOS QUE EN DONDE TE ENCUENTRAS SIEMPRE ESTAS CON NOSOTROS CUIDANDONOS Y MANDANDONOS TUS BENDICIONES. A MI ESPOSA. DIANA MINERVA URIBE HERNANDEZ ADORADA COMPAÑERA DE MI VIDA, CON TODO MI AMOR, RESPETO Y RECONOCIMIENTO A SUS VIRTUDES. A MI HIJO. ALFREDO AXEL ZARATE URIBE CON TODO MI AMOR PATERNAL , POR SER EL HIJO QUE SIEMPRE SOÑE , Y POR SER EL MOTOR QUE ME DA FORTALEZA EN LOS MOMENTOS MAS DIFICILES , A QUIEN ANHELO TRANSMITIR EL EJEMPLO Y DESEO DE SUPERACION YA QUE CON TU AMOR ME HAS MOTIVADO EN SER LA PERSONA EN LA QUE SIMPRE PUEDAS CONFIAR Y QUE NUNCA VA A DEFRAUDARTE. A MIS HERMANOS. POR EL APOYO INCONDICIONAL QUE ME HAN BRINDADO ALO LARGO DE MI VIDA. DESEANDO CON TODA EL ALMA QUE TAMBIEN LOGREN SUS OBJETIVOS. A MIS CUÑADAS Y SOBRINOS. ESPERANDO DE ELLOS, QUE SIEMPRE SE CONDUZCAN CON RECTITUD EN ESTA VIDA, Y QUE TODAS LAS METAS QUE SE FIJEN LAS REALICEN CON EL MEJOR DE LOS EMPEÑOS. A TODOS MIS FAMILIARES. CON AGRADECIMIENTO Y RESPETO A TODOS MIS MAESTROS , COMPAÑEROS Y AMIGOS. A TODAS LAS PERSONAS QUE ME ALENTARON CON SU AYUDA Y ESFUERZO. ÍNDICE INTRODUCION I CAPITULO I.- DEL DICTAMEN PERICIAL 1.1.- Los Peritos. 1 1.2.- Su contenido. 9 1.3.- Su determinación. 17 1.4.- Comentarios. 32 CAPITULO II.- LAS DILIGENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO EN HECHOS DE TRANSITO 2.1.- Inspección ocular y levantamiento de cadáver. 34 2.2.- Intervención a peritos. 44 2.3.- Valuación de daños. 49 2.4.- Declaración de remitentes, conductores y testigos. 51 CAPITULO III. DELITOS QUE PUEDEN CONCURRIR EN LOS HECHOS DE TRANSITO 3.1.- Daño en los bienes y ataques a las vías de comunicación y medios de transporte. 54 3.2.- Lesiones y homicidio. 59 3.3.- Delitos cometidos por conductores de Vehículos de motor y omisión de auxilio a lesionados. 67 3.4.- Comentarios. 73 CAPITULO IV.- EL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS HECHOS DE TRANSITO 4.1.- Denuncia y querella. 75 4.2.- La policía judicial y su intervención. 80 4.3.- Los medios de prueba para su determinación. 83 CONCLUSIONES 85 BIBLIOGRAFÍA 87 LEGISLACION 89 I INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se pretende humildemente señalar varios conceptos que resultan interesantes en la práctica cotidiana de averiguación previa relativas a hechos de transito, que hoy por hoy han incrementado su frecuencia y acontecimientos, esto se debe muy probablemente a que la tecnología en esta materia a desfasado enormemente las expectativas de transito terrestre en nuestros días. Efectivamente el incremento de empresas armadoras de vehículos automotores, han fijado como objetivo la velocidad, como mecanismo de venta de vehículos, pero contrario a esto cada vez son más los riesgos que corre el conductor por los materiales en la construcción de dichos autos por que bien son de fibra de vidrio o metales de baja resistencia. El automóvil forma parte de una gran estadística de homicidios imprudenciales y por ello han desfasado a otros delitos en su comisión, de hay que la inquietud de este, su alumno por abordar el tema de hechos de transito, esperando sean indulgentes con los desaciertos que involuntariamente se puedan decir, en el desarrollo de este trabajo. Dentro de la investigación relativa a los hechos delictuosos motivados por transito de vehículos, el ministerio público encargado de la investigación en las diligencias que integran la averiguación previa, destaca primordialmente los dictámenes periciales emitidos en materia de transito terrestre, esto es así en virtud de que, el órgano investigador se tiene que auxiliaren el perito en la materia para saber cuales fueron las causa que motivaron el hecho delictuoso por lo que se apoya en dichos dictámenes, en muchas ocasiones como diligencia primordial, para el ejercicio o no ejercicio de la acción penal. II Hoy por hoy los vehículos automotores cuentan con un seguro de responsabilidad civil, pero no obstante esto, no todos los vehículos se encuentran asegurados y provoca un problema social en la omento que el indiciado solicita su libertad provisional cuando se encuentra involucrado en dicho acontecimiento, dado que por ser delito que no es considerado como grave puede obtener su libertad provisional, en base a garantizar los tres conceptos principales a saber: “libertad personal, posible sanciones pecuniarias y reparación del daño”. Esta última, conforme al código adjetivo de la materia, tendrá que ser en efectivo su exhibición de donde resulta la importancia de los dictámenes periciales, que si bien es cierto no es la única diligencia que se considera por el ministerio público, si es fundamental y porello es indispensable hablar al respecto de su contenido y eficacia probatoria. De las diligencias del Ministerio Público en hechos de transito, señalamos en este capítulo las más relevantes dado que en ocasiones el involucrado, desvía o distorsiona los hechos en un afán de evitar su responsabilidad, esta así por propia naturaleza humana; sin embargo, todas las diligencias deberán ir concatenadas y el ministerio público deberá estar atento en la inspección ocular, tanto en los vehículos como con los hechos, es mas en ocasiones las lesiones que establecen, concordan con la narración de los hechos, y con ello poder ejercitar la acción penal de manera clara, fundada y motivada, al probable responsable quien en su momento podrá argumentar en su defensa todo aquello que pueda servir para desvirtuar o comprobar la no responsabilidad de los hechos en que se vio involucrado. Como hemos señalado en los anteriores capítulos, el vehículo automotor se puede semejar a un arma mortal en contra de terceros y sus ocupantes, por ello en la práctica, se puede observar que un hecho de transito no viene solo en sus causas y efectos, provocando en muchas ocasiones con una sola conducta varios resultados, los cuales pueden concurrir de manera simultanea. Así las cosas nuestro ordenamiento legal contempla diversas figuras que tienen en esencia una comprobación especial, sin embargo, es necesario el análisis III correspondiente para poderlos expresar, en virtud de que se traten de hechos que por su naturaleza jurídica son imprudenciales y por ello tendrán que ser analizados conforme a la figura culposa, no necesariamente pueden concurrir los tipos penales que se contemplan es este capítulo. En el cuarto capítulo podemos encontrar las tradicionales diligencias que se practican por personal del ministerio público en estos eventos, de tal suerte que encontramos que no obstante que son diligencias esenciales, también tienen su regla especial, llámese la querella o bien la intervención que se le hace a la policía judicial, es decir, mientras que en los hechos dolosos su intervención va encaminado directamente a investigar el modus operandi; en los delitos culposos no existe, sin más bien, su investigación es de apoyo, tal como localización y presentación de vehículos relacionados con los hechos, de tal manera que el ministerio público tenga elementos para fundar y motivar el ejercicio de la acción penal. 1 CAPITULO I DEL DICTAMEN PERICIAL 1.1. LOS PERITOS Desde los inicios de la Institución del Ministerio publico, siempre ha sido el representante social, órgano investigador y el facultado para ejercitar acción penal o no; Esto con fundamento en la Carta Magna, Ley Orgánica del Procuraduría General de Justicia del Estado de México, Código Penal vigente en el Estado de México, así como el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. El Ministerio Publico dentro del proceso penal, encontrara un conjunto de reglas dadas para normar el sistema de investigación, establecido para indagar la verdad de los hechos del delito, a partir de la “Notitia Criminis”, todo el procedimiento penal se constituye en un método de averiguación, que encuentra su basamento en la prueba y en los medios legalmente aceptados para probar. Esta por demás decir que las pruebas serán, la fundanmentación en la base de la acción penal de un juicio penal. Ya que el conjunto pruebas aportadas por el Ministerio Publico y el Defensor (del probable responsable, indiciado o procesado) dentro de la Averiguación Previa, así como en el Proceso Penal, nos llevaran a encontrar la verdad Jurídica de los Hechos, al unir unas con otras. 2 Etimológicamente hablando la prueba viene de la palabra probandum como al respecto Colín Sánchez nos refiere: "Patentizar, la manifestación o expresión genérica así como el hacer fe, de algo que se tiene a la vista con que se pueda cerciorarse o verificarse, realmente, una cosa ó un hecho, en sentido positivo o negativo"1 Dentro del estudio de los autores Sergio García Ramírez, en semejanza con el tratadista Ovalle Favela en igualdad de conceptos del estudio de la prueba, nos señalan: " Son medios con los que se pretende probar, procedimiento probatorio, actividad de probar y resultado producido por los medios de prueba desahogados en el proceso, con el fin de la actividad probatoria, objeto, necesidad, carga, medios, procedimientos y apreciación". 2 Entiéndase que el peritaje para el doctrinario Jorge Alberto Silva Silva es: "el consistente en el informe o declaración de un experto en una rama del saber, en el que previa aplicación del método científico, expresa a su juicio, opinión o resultado en 1 García Ramírez. Sergio " Curso de Derecho procesal Penal", Quinta Edición, Editorial Porrúa, S.A. de C.V. México 1989, Pág. 379. 2 Jorge Alberto Silva Silva. "Derecho Procesal Penal", Edi. Harla, México 1990. Pág. 615-616 3 torno a una cuestión especifica (científica, técnica o artística) que se le ha planteado."3 Estas pruebas para tener el carácter de verdaderas deberán ser fedatadas por el Agente del Ministerio Publico y para la interpretación de las mismas se auxiliara de los peritos artículo 217, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, de la Pericia e interpretación: “Articulo 217. Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de un perito en la materia, sin perjuicio de que puedan ser dos. ”4 Como lo señala el articulo anterior el Ministerio Publico se auxiliara de Peritos, por ser portadores de conocimientos especiales; Actualmente en la procuración de justicia existen diversos tipos de delitos y delincuentes, motivo por el cual para el desarrollo de esta tarea se a requerido de la aportación de nuevos conocimientos en las diferentes materias, áreas de la ciencia, artes, o técnicas. El Ministerio Publico solicita la intervención de los servicios periciales en las diferentes especialidades, dependiendo del delito que se trate por lo que es muy importante recalcar que la investigación de determinados hechos delictuosos, en 3 Jorge Alberto Silva Silva. "Derecho Procesal Penal", Edi. Harla, México 1990. 4 Agenda Penal del Estado de México, Edit, ECA, S. A. DE C. V. 2003. 4 ocasiones se tiene que recurrir al auxilio de 2 o más especialidades periciales; en el caso de que presentara. Para el maestro Colín Sánchez nos habla acerca de no confundir los conceptos de peritos, pericia, peritación y peritaje, ya que nos refiere que: "Perito.- es toda persona a quien se le atribuye capacidad técnico-científica, o práctica, en una ciencia o arte. Pericia.- es la capacidad técnica-científica, o práctica, que acerca de una ciencia o arte posee el sujeto llamado perito. Peritación.- es el procedimiento empleado por el perito para realizar sus fines. Peritaje.- es la operación del especialista traducida en puntos concretos."5 "Los peritos son, personas capacitadas en una ciencia o técnica que llegan o son llamados al proceso para rendir un dictamen o peritaje."6 Esta eventualidad, es aconsejable discutir el caso para conocer la opinión de la unidad de servicios periciales involucrados, la consulta permitirá saber a ciencia cierta la necesidad o conveniencia de realizar un o mas pruebas periciales de distinta naturaleza. Por lo que podemos apreciar que los servicios periciales juegan un papel determinante como coadyuvante del ministerio público en el esclarecimiento delos hechos delictivos mediante la aplicación de ciencias y técnicas que permiten llegar a la verdad histórica de los hechos. 5 Colín Sánchez. Guillermo "Derecho Mexicano de Procedimientos Penales", Décimo sexta Edición, Editorial Porrúa S.A. de C.V. México 1997. Pág. 406 6 Colín Sánchez, Guillermo. Ob, cit., Pág. 407. 5 En la práctica resulta imposible abarcar por parte de una sola persona todos los conocimientos citados, por ello es necesario que cada individuo se dedique al estudio y especialización en una materia o área determinada, y al hacerlo se logra la creación de los denominados peritos. Para poder entender a la figura del perito, proseguiremos a enunciar las definiciones dadas acerca de estos, por algunos autores como son las siguientes: Para el Maestro Guillermo Colín Sánchez, el Perito, lo manifiesta de la siguiente manera: “Es toda persona a quien se atribuye capacidad técnicos y o científica, o practica o arte “. 7 Otros autores lo conceptúan como: “El experimentado hábil, practico en una ciencia o arte “o como aquella persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, en forma bajo juramento, al juzgador sobre puntos legítimos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia”.8 7 Colín Sánchez, Guillermo. Ob, cit. 8 Ibidem, Pág. 407 6 De lo manifestado podemos conceptuar al perito como aquel individuo que cuenta con amplios conocimientos científicos, técnicos o prácticos en una materia determinada, los cuales utilizan para rendir su opinión acerca de un caso controvertido relacionado con su especialidad tomando en cuenta los medios y técnicas aplicables. Como hemos dejado apuntado en su oportunidad, los peritos son considerados auxiliares de la autoridad judicial y del Ministerio Publico, esto en virtud, de que son llamados para que rindan su opinión o dictaminen en relación a un hecho controvertido que requiere de conocimientos especializados, con lo cual la autoridad competente tendrá una mejor visión de la realidad para ello tomando en cuenta todo lo actuado y así estar en condiciones de señalar la determinación o sentencia aplicable al caso concreto. Encontramos tantos peritos como materias o áreas del conocimiento existen o pueden existir por tal motivo observamos que los peritos en relación a sus conocimientos pueden ser: - Peritos titulados. Los peritos deberán tener titulo oficial en la ciencia o arte a que se refiera el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentados. En caso contrario, se nombraran peritos prácticos. (Articulo 218 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México). - Peritos prácticos. También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiere 7 titulados en el lugar en que se siga la instrucción; pero en este caso, se librara exhorto o requisitoria al órgano jurisdiccional del lugar en que los haya, para que se designe un titulado y en vista del dictamen de los prácticos emita su opinión (Articulo 219 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México). Por otra parte, atendiendo a su designación los peritos pueden ser: - Peritos particulares. Siendo estos los ofrecidos por las partes, los cuales deben protestar y aceptar el cargo ante el Juez, y recibirán el pago de sus honorarios por parte de las personas que los hayan contratado. - Peritos Oficiales. Son los encargados de prestar sus servicios a las autoridades encargadas de la administración pública y que reciben un salario del Erario de la Nación. De los hechos delictuosos en los que tienen conocimiento las diversas agencias investigadoras del Ministerio Publico, los peritos que intervienen son los de tipo oficial, desempeñan este empleo por nombramiento oficial y reciben un sueldo fijo. Por ultimo diremos que todas las actuaciones realizadas por los peritos en la averiguación previa, son de tipo unilateral, ya que en este periodo no se cuenta con la intervención de otra clase de peritos para dirimir las controversias; como es el caso del proceso judicial en el que las partes pueden ofrecer 8 como prueba el dictamen de otros peritos; y puede suceder que para el caso particular el juzgador designe a un perito tercero en discordia. 9 1.2. SU CONTENIDO Tenemos que uno de los grandes auxiliares con que cuenta el Ministerio Publico para la integración de la averiguación previa son los Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México siendo el otro auxiliar la Policía Judicial, pero en este inciso únicamente hablaremos de los Servicios Periciales. En primer lugar los servicios periciales son: “El conjunto de actividades desarrolladas por especialistas en determinaciones, artes, ciencias o técnicas, los cuales previo examen de una persona, un hecho un mecanismo, o una cosa o un cadáver emiten un dictamen (peritación) traducido en puntos concretos y fundado en razonamientos técnicos”.9 "En cuanto a la forma y contenido del dictamen emitido por los peritos, la ley no establece un formato o "machote" ad hoc; es decir, preestablecido para tal fin, sino que tal forma debe ser conforme a la estimación del dictamen, en lo que sí no puede diferir tal estudio es en el sentido de las conclusiones, las que deberán ser concretas, concisa y responder al cuestionario formulado por el oferente de dicha probanza."10 9 Procuradur ía Genera l de Jus t i c ia de l D is t r i t o Federa l . Manua l de Mé todos y Técn icas Empleadas en Serv i c ios Per i c ia les . 1996 . 10 Leopoldo de la Cruz Agüero. "Procedimiento Penal Mexicano". Ed. Porrúa, México 1998. Pág. 313. 10 El Ministerio Público cuenta con tres medios para requerir la intervención de los peritos que colaboran en la Dirección General de Servicios Periciales siendo los siguientes medios: a) Mediante Oficio de Petición: Es el escrito que se envía al titular de la dirección General de Servicios Periciales y que suscribe la autoridad competente el cual deberá contener el numero de averiguación previa que se relaciona con los hechos investigados, anotar con claridad el estudio que se desea que se realice anotando nombres de los involucrados y si se trata de objetos también se detallara y especificara lo que se solicita, asimismo se señalara la especialidad que se solicita y si no precisa los Servicios Periciales con el problema planteado en el escrito a la especialidad del perito que corresponda, en esta dirección nos, proporcionaran el numero de llamado el cual anotaran al momento de remitir el escrito. b) Mediante llamado:”Es el llamado que se hace por vía telefónica a la Dirección de Servicios Periciales para pedir la intervención del perito que se necesita, en donde nos proporcionaran el numero de llamado y nombre de persona que recibe el mismo.”11 c) Mediante expediente y oficio de petición: Hay ocasiones que el Ministerio Publico requiere 11 Procuraduría General de Just ic ia del Distr i to Federal. Manual de Métodos y Técnicas Empleadas en Servic ios Per ic iales. 1996. 11 conocer mas opiniones o considera necesario complementar sus investigaciones con mayores exámenes periciales, o un estudio mas profundo sobre la especialidad que se solicita la intervención,en estos casos el agente del Ministerio Publico hace petición mediante oficio a la Dirección General de Servicios Periciales haciendo su petición correspondiente mediante el oficio y remitiendo para tal efecto la averiguación previa para que el perito que va ha intervenir cuente con todos los elementos que corren agregados en la averiguación previa para estar en posibilidad de rendir su determinación. El departamento de servicios periciales que se encuentra en las diversas agencias investigadoras, se encuentra integrado en la forma siguiente: a) Subdelegado de Servicios Periciales. Es el encargado del control y dirección del departamento llevando a cabo la coordinación de los programas, proyectos y trabajos a desempeñar por dicho departamento. b) Jefe de Departamento: Sus funciones son encaminadas a apoyar en firma directa al subdelegado de servicios periciales, observando que todas y cada una de las funciones encomendadas a sus subordinados sean realizadas. 12 c) Jefe de Oficina. Una de sus labores es la de hacer llegar a los peritos la solicitud (llamado) del Ministerio Publico para su intervención en un móvil fortuito. Debido a los innumerables hechos de transito que se suscitan diariamente, es menester de la autoridad competente contar con peritos las 24 horas del día, dedicados a atender los asuntos que se le presenten. Como se señala en el manual citado, para poder designar perito en algún hecho de transito terrestre debido a un móvil fortuito se requiere que el agente del ministerio publico lo designe por considerarlo conveniente; lo cual se realiza a través de un llamado, efectuado por el agente investigador en turno, al cual se le hace sabedor del numero de llamado con el que el servicio pericial recubre su solicitud de servicio posterior a esto el perito analiza todas las actuaciones que hasta el momento obren en el expediente, lo anterior con el objeto de tener una visión general del hecho al termino de esto, se procede a la observación física del lugar, de los vehículos, etc.; para efectos de cotejar si el expresado en las declaraciones de los probables responsables se ajustan a la realidad de los hechos suscitados. Los conocimientos con los que debe contar el experto, cuya intervención se hace presente en los hechos delictuosos cometidos en relación a nuestra materia de estudio, deberán estar plasmados con una escritura por lo general técnico-científica, conocimientos observándose que requieren amplios conocimientos de reglamento de transito, en el área físico-matemática, avaluó, dinámica por citar algunos, 13 esto con el objeto que mediante sus métodos, técnicas y practicas investiguen en el lugar de los hechos, los motivos que dieron origen en los diversos delitos sea por colisiones o choques, volcaduras, atropellamientos, fallas mecánicas, por perdidas de control etc. Los peritos en Transito Terrestre para determinar lo anterior se apoyan en los croquis que levantaran, la escala del lugar donde se suscitaron; en estos croquis vemos en su caso la presencia de un semáforo, glorieta, en alguna avenida o calle, la diferenciación en que viajan los vehículos al momento del impacto, la posición final y los daños sufridos por estos mismos que pueden ser ocasionados por un cuerpo duro o cuerpo blando, así como la descripción de los cuerpos en caso de que existan. Por lo que respecta a la valuación de los daños ocasionados en los vehículos por ejemplo, son meramente estimativos en cuanto a su valor intrínseco, debido a la descripción hecha a simple vista sin profundizar solo describiendo las partes dañadas. Es importante hacer la aclaración, de la diferencia originada en la práctica entre el dictamen y el informe realizado por el perito; como es sabido, a continuación transcribo ambos conceptos; a) “DICTAMEN.- es la opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa. A su vez se entenderá como el estudio analítico que, con sus respectivas conclusiones, emite un perito. 14 b) INFORME.- es considerado como la noticia o instrucción acerca de un suceso o negocio, p bien sobre una persona.”12 Nosotros entenderemos dichos conceptos como a continuación lo señalo: El Dictamen, es rendido cuando sean agotados todos los medios y técnicas aplicables al asunto en cuestión, en tanto que: El Informe es la consideración ofrecida por el experto faltando algún elemento o prueba de tipo técnico con el objeto de esclarecer un hecho que tenga relación con su especialidad. La unidad de Servicios Periciales, una vez que ya intervinieron sea de oficio, con oficio y expediente o llamado nos rendirán su determinación que puede ser: Dictamen se entenderá de la siguiente manera: ” Es el juicio con fundamento técnico- científico que emite un especialista de una rama de la ciencia o el saber dirigida a una autoridad y responde aun planteamiento determinado”.13 12 Diccionario para Juristas. Op.Cit. 13 Procuradur ía Genera l de Jus t i c ia de l D is t r i t o Federa l . Manua l de Métodos y Técn icas Empleadas en Serv i c ios Per i c ia les . 1996 . 15 El dictamen se emitirá siempre por escrito a fin de que tenga validez oficial, responderá a cuestiones específicas aplicables aun caso controvertido y que tenga injerencia en una averiguación previa o una actuación pericial judicial. Este compuesto por las siguientes partes: -Anotación de la Averiguación Previa, oficio de designación, expediente o partida. -Planteamiento del problema -Material de estudio. -Metodología. -Observaciones. -Consideraciones y generales. -Conclusiones El dictamen es solo un elemento auxiliar para ampliar e ilustrar el criterio de la autoridad juzgadora siendo un elemento muy importante para la integración de la averiguación previa. El informe: “Es la notificación mediante el cual, el perito que interviene en atención a un requerimiento de la autoridad comunica aquella que solicitara su intervención, porque no existe posibilidad de emitir dictamen en virtud de que no se lograron reunir los elementos suficientes y 16 necesarios que hubieran permitido asentar la opinión del perito con fundamentos técnico-científicos”.14 El informe se presenta cuando el perito se encuentra imposibilitado de realizar un estudio de la materia a que fue asignado, por falta de indicios, huellas, evidencias, etc. En el lugar de los hechos, estas causas se presentan cuando el lugar de los hechos no se preservo correctamente o por que en ese momento no se cuenta con los objetos para su estudio, pero en virtud de que al Ministerio Publico esta por terminarse el termino para consignar, el perito emitirán un informe del porque se encuentra imposibilitado de llevar a cabo un dictamen. "El peritaje es de suma importancia en el procedimiento penal y consta de 3 elementos: 1.- Un objeto que para el conocimiento del profano se presenta de manera velada; 2.- Un sujeto que necesita conocer ese objeto, pero su ignorancia en determinada arte le hace imposible la satisfacción de su necesidad; y 3.- Un sujeto que por los conocimientos que posee (técnica) le es posible captar el objeto, y mediante el examen y análisis del mismo, hacerlo asequible al profano merced a las explicaciones que formula al respecto".15 14 Procuradur ía Genera l de Just ic ia de l D is t r i to Federa l . Manual de Métodos y Técnicas Empleadas en Serv ic ios Per ic ia les. 1996. 15 Barrita López Fernando A., "Averiguación Previa". Editorial Porrúa, México D.F.,1992. Pág. 66 17 1.3. SU DETERMINACIÓN Para tratar el tema que nos atiende, iniciaremos apuntando lo que entendemos por determinaciones, de las cuales diremos que son aquellas resoluciones tomadas por el Ministerio publico, fundadas y motivadas con apego a derecho, resultado de la obligación impuesta a este por la constitución. Dichas determinaciones, son realizadas una vez que se han agotado todas las diligencias necesarias para poder estar en condiciones el Órgano investigador, de establecer si existe o no los elementos necesarios para la configuración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del sujeto; siendo lo anterior la base para ejercitar en su caso la acción penal. Por otra parte observamos que en lo relativo al contenido primordial del dictamen, que lo llevo a su determinación, existe divergencia entre los diversos autores, motivo por el cual aludiremos a lo expuesto por el ingeniero Jaime Osorio Ármenta, perito en materia de transito terrestre que nos dice los puntos fundamentales del dictamen son: I.- La Inspección ocular en el lugar de los hechos; En esta parte, deberá de constar la descripción del lugar del suceso así como también la de aquellos que permitan darnos a conocer la mecánica del hecho, es decir: 18 a) En lo referido a una carretera se anotara el nombre de la misma o calle, el punto kilométrico (tratándose de vía urbana, el numero de la casa mas cercana) delegación política o municipio a que corresponde al igual se manifestará la designación de la colonia y los elementos fijos de la identificación, como puente vallas, fantasmas etc. b) otros aspecto importante es el de verificar la presencia de semáforos, su funcionamiento y entender al tipo de señalamientos fijos en el lugar, que sean preventivos, restrictivos o informativos; c) contendrá la categoría de la vía, sea nacional o local, calle principal o calle secundaria, plaza o travesía; d) otro punto a tratar en forma de la vía pudiendo ser llano, plano, pendiente, curva, paso a nivel, o intersecciones en (+, Y, T, X, V, giratorias). e) el régimen de circulación, señalado si es sentido único, sentido doble, la autopistas, pista para ciclistas, pistas f) las medidas de la vía tomando en consideración el ancho de esta, del arcen, de la cuneta y de la banqueta 19 g) el tipo de pavimento como asfalto, cemento, adoquín y tierra ;y por ultimo h) observar el estado de l superficie, seca, húmeda, mojada, encharcada, barrillo o bien garabilla suelta. Dentro de las técnicas de investigación pericial de fondo en el lugar de los hechos encontraremos: CARRETERA.- En lo relativo a la carretera existen diversos aspectos que deben conocerse; toda vez que hemos apuntado en su oportunidad, la carretera es un elemento activo, en la cual podemos encontrar huellas o indicios que permitan el esclarecimiento del hecho. - Nombre de la carretera o calle. - Kilómetro, tratándose de vía urbana, el número de casa o comercio más cercano. - Identificaciones de elementos fijos como puentes, vallas, fantasmas, etc. CATEGORÍA DE LA VÍA.- Determinar la categoría de la vía servirá principalmente para establecer la jurisdicción de la autoridad competente que deba conocer del caso concreto así como para observar la velocidad máxima permitida y la preferencia de circulación. - Carretera, Nacional o Local, etc. - Calle principal o calle secundaria. 20 - Plaza. - Travesía FORMA DE LA VÍA.- Es un aspecto importante ya que en base a la forma de esta es como podemos establecer el campo visual del conductor o peatón; Esto debido a la diferencia de visibilidad mantenida en una curva, o en una recta, etc., De igual modo los auxilia a establecer el coeficiente de fisión o agarre de los neumáticos en las diversas formas de cinta asfáltico. - Llano o Plano - Bombeo - Pendiente. - Paso a nivel. - Curva * Radio, Peralte, Pendiente. - Intercesiones en: +, Y, T, X, V, Giratorias. RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN.- Este nos ayudara a determinar el sentido en que circulaban los vehículos participantes al momento del suceso. - Sentido único. - Doble sentido - Autopista - Pistas para ciclistas - Pistas para vehículos lentos. MEDIDAS DE LA VÍA.- Las medidas presentadas por la cinta asfáltica son el punto de partida para delimitar el área de maniobras con la que puedan contar los vehículos involucrados; al igual que la medición de la banqueta (en caso de encontrarse), será requerida 21 para delimitar la posibilidad de que algún vehículo invada la zona de transito peatonal; o bien debido a la altura de la banqueta pueda generarse una volcadura por ejemplo: - Ancho de la Vía. - Ancho del Arsen. - Ancho de la Cuneta. - Ancho de la banqueta. TIPO DE PAVIMENTO.- Observar el tipo de pavimento con el que cuenta la vía, nos permite determinar el coeficiente de ficción o adherencia con el que cuentan los vehículos, lo anterior considerando las diferencias presentadas entre los materiales destinados a la construcción de carreteras. La velocidad de los vehículos en conjunción con el tipo de pavimento fijara la consumación o ausencia del hecho delictuoso; Es decir por ejemplo, en la comparación del asfalto con la tierra nos percatamos de una marcada divergencia en cuanto a sus coeficientes de agarre y por tanto un hecho evitable en el asfalto puede no ser lo en carretera de tierra. - Asfalto - Cemento - Adoquín - Tierra ESTADO DE LA SUPERFICIE.- El adecuado funcionamiento de los antiderrapantes dependerá en gran medida del estado guardado por la superficie y por ello es importante especificar el lugar exacto del 22 hecho, en donde pudiera llegar a encontrarse gravilla suelta, hojas secas, aceite, etc., siendo estos elementos capaces de llegar a producir choque, caída, alcances o volcaduras entre otros. - Seca - Húmeda - Mojada - Encharcada - Barrillo - Con nieve - Con aceite - Con hojas secas - Gravilla suelta SUPERFICIE DE LA VÍA DATOS TÉCNICOS.- Dentro de los datos técnicos se presenta el coeficiente de reacción como factor decisivo en los eventos originados por la afluencia vehicular; ya que el efecto de adherencia (es el contacto entre el pavimento y la banda de rodadura del neumático) estará supeditada a ciertas condiciones como son: el tipo de superficie, el estado de la misma, las condiciones meteorológicas, el estado de la banda de rodadura de los neumáticos y la velocidad del vehículo. La AASHO, atendiendo al sistema métrico internacional de medidas ha publicado en sus manuales una serie de tablas para determinar el coeficiente de fricción y las velocidades de los vehículos. -Coeficiente de fricción -Color de la superficie -Estado de la superficie 23 MEDIO AMBIENTE.- En toda investigación pericial el tiempo es un factor determinante puesto que la visibilidad del conductor o peatón serán diferentes dependiendo de la hora (en la mañana, tarde o noche); y la fecha por su parte nos proporcionara una idea objetiva de la carga vehicular y de las condiciones meteorológicas con que se contó en aquella ocasión. Tomando en cuenta lo anterior, nos percatamos de que el porcentaje de circulación vehicular esta determinado por la hora, el día de la semana y si este es día de quincena o festivo. -Tiempo (hora, minuto, segundo) -Fecha (día, mes, año) CONDICIONES METEOROLÓGICAS.- Comose ha mencionado las condiciones meteorológicas influyen directamente sobre el coeficiente de fricción y por otro lado es un factor relevante en la visibilidad de conductores y peatones. -Buen tiempo -Neblina -Lluvia -Nieve -Granizo -Viento CONDICIONES DE TRAFICO.- El porcentaje de transito vehicular, es uno de los aspectos decisivos en 24 el incremento o disminución de hechos delictuosos puesto que en la practica hemos observado que a mayor afluencia de vehículos y peatones se ve incrementado el índice de esta clase de eventos; y a la vez nos ayuda a establecer la posible velocidad lograda por los vehículos al momento del impacto. -Volumen de tráfico -Velocidad aproximada en la zona -Aglomeraciones de personas SEÑALIZACIÓN.- El señalamiento de transito es un punto relevante para poder determinar la probable responsabilidad de cada uno de los sujetos participantes en el suceso; la cual se logra una vez obtenida la dinámica del hecho. La ausencia de señales, preventivas, respectivas o informativas, pueden contribuir en el aumento de hechos viales -Vertical -Horizontal -Semáforos -Balizamiento Así mismo tenemos a las huellas o indicios dejado s por cuerpos duros o blandos involucrados en el percance, los cuales pueden ser de diversa índole. HUELLAS POR NEUMÁTICO.- Este tipo de huellas se deben al coeficiente de fricción efectuado a distintas velocidades. 25 -Señales de aceleramiento -Señales de desaceleración -Derrapes -Caucho fundido HUELLAS DE OBJETOS DUROS.- Generalmente son producidas por parte de la carrocería del vehículo o la carga, dejando en el pavimento señales de contacto con estos. -Arañazos -Restregón -Hendidura -Hoyos HUELLAS BIOLÓGICAS.- Son de las huellas que nos permiten conocer la dinámica del hecho; y a la vez para establecer la probable responsabilidad del conductor que viajaba en el vehículo estas son: -Sangre -Cabellos -Fragmentos de tejidos Existen otros indicios o restos participantes en el sitio del evento como son: -Polvo -Fragmento de pintura -Esquilas de vidrio -Partes mecánicas. Por otro lado, al conocer la clasificación del hecho en torno a su resultado final nos permitirá identificarlo en 26 virtud de las características específicas que represente. CLASES DE HECHOS.- Simples, múltiples, mixtos, en cadena: HECHOS SIMPLES.-Son aquellos en los que participa un solo vehículo, como en el caso de la volcadura, etc. -Despiste -Tonel o vuelta de costado -Vuelta de campana o volcadura -Salto -Caída -Choque -Incendio -Raspado HECHOS MÚLTIPLES.- Se constituye con la intervención de dos o mas vehículos; o bien un vehículo y un peatón. VEHÍCULO-PEATÓN -Atropello: * Encontronazo o empujón • Caída • Acercamiento • Comprensión • Arrastramiento -Volteo -Proyección -Aplastamiento 27 VEHÍCULOS-COLISIÓN -Colisión Frontal: * Central * Excéntrico -Alcance -Envestida -Raspado o friccionado -Colisión mixta HECHOS MIXTOS.- En la ejecución de dos o mas formas de colisión, o una colisión y un atropello llevada a cabo por los mismos vehículos. HECHOS EN CADENA.- Pueden presentar la combinación de hechos simples y múltiples; que a su vez pueden servir de causa de nuevos hechos. Como podemos observar existen varios factores y elementos participantes en hechos viales; cuyo estudio deberá hacerse en forma minuciosa a efecto de tener una técnica de investigación pericial, que nos permita la obtención de la dinámica del hecho. En correlación a lo anteriormente expresado nos percatamos de los distintos procedimientos o técnicas utilizadas por los peritos en la investigación de los hechos de transito; lo cual depende del criterio aplicado por a cada uno de ellos según sus capacidades y aptitudes. Es por esto, que en base al criterio del ingeniero Jaime E. Osorio Armenta, destacado perito en transito consideramos que el punto de partida en toda investigación pericial son una serie de pasos a seguir cuyo orden puede variar atendiendo a las exigencias del caso concreto. 28 Cabe mencionar que las condiciones idóneas para llevar a cabo una investigación pericial son el realizarla minutos después de a sucedido el hecho; estos son la finalidad de poder percatarnos de todas aquellas huellas o indicios dejados, de la posición de los cuerpos y vehículos, daños ocasionados; etc. Pero en la practica los accidentes viales son investigados días después de cometidos a razón de diversa causas como la carga de trabajo manifestada en las agencias del Ministerio Publicó originándose así parte del estudio a través de las declaraciones de conductores, lesionados, testigos y policías, contenidas (Que encontramos) en el expediente de averiguación previa, y se elabora entre otras cosas la inspección del vehículo en el lugar donde se ubique. II.- Revisión del vehículo: en los hechos surgidos en virtud de la materia que nos atiende el vehículo es un elemento activo que permite establecer la forma en que produjo el acto, esto a través de observar los daños materiales y huellas presentadas en el mismo, para con ello poder estar en condiciones de establecer la probable responsabilidad de los sujetos involucrados. Deberá anotarse las características relevantes de los vehículos involucrados como son: • Marca, modelo, categoría, (camión, tractor, quinta rueda) tipo de carrocería (sedan, pick – up, microbús,) matricula nacional color, tipo, carga máxima y numero de asientos. 29 • Posteriormente se proseguirá a enumerar los daños presentados por los vehículos, siendo de mayor a menor, así como las esquirlas de pintura madera, vidrios, huellas digitales, sangre, cabello; elementos que son comúnmente en este tipo de hechos. III.- Cálculo De Velocidades. Todo dictamen deberá de contener cálculos físico-matemáticos cuyo objetivo es determinar la velocidad de los vehículos involucrados antes y posterior al hecho para lo cual se toma en cuenta las especificaciones del fabricante, y los principios fundamentales de la materia de física: - peso bruto vehicular - distancia entre ejes - motor - desplazamiento - relación de compresión - acumulador - alternador - capacidad de eje delantero - capacidad de eje trasero - suspensión delantera - suspensión trasera - l lantas Por citar un ejemplo: “en el supuesto de necesitar el calculo de velocidad de un vehículo en marcha contra otro detenido, es menester determinar la velocidad del vehículo colisionante antes de producirse el impacto requiriéndose para lo expuesto, de calcular la velocidad de ambos vehículos después de la colisión.”16 16 Osorio Ármenta, Jaime; Apuntes en mater ia de Transito Terrestre. 2002. 30 DATOS - establecer el coeficiente de fricción de las calles - Formula W2xVxD= W1 x V3 2x g W1= peso del vehículo (1) W2= peso de vehículo (2) V= coeficiente de fricción D= desplazamiento de ambos vehículos después de la colisión G= aceleración de la gravedad V3= velocidad resultante Despejando la velocidad resultante (V3) tenemos V3= 2 x g x W2 x (V+ pend.) x D De lo anterior expuesto se desprende; que parapoder fijar los criterios de investigación aplicable físico-matemático, respaldado en las pruebas de laboratorio, así como de resistencia de materiales para dar una opinión en lo más preciso del hecho que nos ocupa. IV.- Campos Visuales.- Constara la atención visual, entendiéndolo como la facultad de percibir claramente todo lo que ocurre dentro del campo visual del conductor; al igual que se anotara la visibilidad obtenida por los conductores al momento del suceso; comprendido por nosotros como la distancia necesaria para que el conductor de un vehículo se aperciba de un obstáculo con un tiempo suficiente, para reaccionar y frenar en los limites de seguridad; 31 V.- Dinámica Del Hecho.- en esta parte medular del juicio pericial es donde deberá de establecer claramente la técnica pericial aplicada al caso concreto, para con esta establecer la forma en que se produjo el hecho y la clase del mismo, como puede ser simple, (un vehículo) múltiple (dos o mas vehículos, o un vehículo o un peatón) mixtos, (colisión y atropello) en cadena, (varios vehículos y diferentes formas) y así poder emitir en le dictamen conclusiones objetivas y claras. De lo anterior expuesto se desprende la singular importancia que toman las técnicas de investigación pericial; y por tal motivo es que hemos decidido realizar su estudio en el inciso posterior con el objeto de ahondar en el tema. VI.- Conclusiones.- En este punto es donde el perito con sus conocimientos técnicos y apegado al reglamento de transito aplicable, emite su criterio, una vez que ha considerado todos y cada uno de los elementos que le permitieron conocer la dinámica del hecho o la forma en que sucedió esto. VII.- Fotografías y Croquis.- Las fotografías podían ser de cualquier objeto encontrado en el lugar de los hechos y que a su vez nos permita obtener la dinámica del hecho. Las fotografías pueden contener un panorama general, o bien algún detalle como en el caso de los vehículos para especificar el lugar del daño y su magnitud. Por ultimo tenemos el croquis del lugar del hecho el cual deberá realizarse a escala, tomando las medidas del lugar, especificando los puntos cardinales, etc.: con el objeto de que le Ministerio Publico tenga una visión del lugar del percance y las posiciones de los vehículos; con ello emitir su determinación. 32 1.4. COMENTARIOS. En relación al presente inciso tenemos una problemática principal, con respecto a la intervención del cuerpo de servicios periciales en la etapa de averiguación previa: Por lo que respecta al cuerpo de servicios periciales en los delitos cometidos con motivo de transito de vehículos, tenemos que hoy en día la demanda social aumentado considerablemente de tal manera que se presentan un promedio de 60 a 80 accidentes aproximadamente por quincena, solamente dentro del área geográfica del Ministerio Publico de Tlalnepantla. De los cuales cerca del 20% de estos dan motivación al inicio de una averiguación previa ya sea de oficio o por querella, con detenido o sin detenido; aunado al hecho de que solo existen dos peritos en transito terrestre, dos fotógrafos y dos valuadores. De los cuales en promedio por mes solo son atendidos en formas casi inmediatas aquellas que son relevantes o con persona detenida. Ahora bien tenemos algunos vicios sociales que de igual forma impiden que un accidente de transito pueda ser concluido en su momento mediante un buen arreglo como lo es: Diligencias Legales: De no existir la posibilidad de recabar alguna de las diligencias legales propias de los delitos cometidos por transito de vehículos como por ejemplo, la declaración de algún conductor 33 lesionado o falta de un vehículo motivo de la colisión, el perito en transito terrestre puede encontrarse impedido técnicamente para rendir un dictamen en la materia, y procederá a rendir un informe. Siendo el caso señalar el artículo 231 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México: Articulo 231.- “Cuando se trate de una lesión proveniente de delito y el lesionado se encontrare en algún hospital publico, los médicos de este se tendrán nombrados como peritos, sin perjuicio de que el Ministerio publico o el Órgano Jurisdiccional que practiquen las diligencias nombren además otros, si lo creyeren conveniente, para que dictaminen y hagan la clasificación legal.”17 Tramites administrativos: Por lo que respecta al delito de Ataques a las Vías de Comunicación y Medios de Transporte, En muchos de los casos se genera el inicio de una indagatoria por el requerimiento legal, de sujetarse a la valoración del daño para poder generar el pago correspondiente por parte del probable responsable, situación que genera mayor carga de trabajo para el Ministerio publico Investigador. 17 Código de Procedimientos Penales para el Estado de México 34 CAPITULO II LAS DILIGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN HECHOS DE TRANSITO 2.1. Inspección Ocular y Levantamiento de Cadáver Inspección ocular en el lugar de los hechos: Consiste esta diligencia en la descripción que hace el ministerio público del lugar donde ocurrieron los hechos, describiendo detalladamente el lugar y los indicios que se encuentren en el lugar. Tratándose de la Inspección ocular del lugar de los hechos en el Delito de Daño en los bienes con motivo de Transito de Vehículo deberá contener, la descripción del lugar tomando en cuenta los nombres de las calles, dimensiones, dirección de circulación, tipo de crucero, señalamientos, semáforos arroyos de circulación, si hay huellas de frenamiento o si existe alguna otra huella o vestigio tales como vidrios, aceite, daños en algún otro mueble o inmueble, daños a la guarnición; La palabra inspección viene del Latín “Inspectio – tionis”, que significa acción y efecto de inspeccionar y esta a su vez equivale a examinar, reconocer una cosa con detenimiento. Procesalmente la Inspección es un medio de prueba, real y directo, por el cual el juez observa o comprueba, personal e inmediatamente sobre la cosa, no solo su existencia o realidad sino alguna de sus características, condiciones o efectos de interés para la solución del asunto sometido a su decisión. 35 Del estudio del lugar de los hechos una vez localizados y debidamente fijados huellas e indicios que se producen al momento de los hechos, se puede establecer y reconstruir de forma lógica como fueron los hechos, apoyados de los estudios y experimentos necesarios, podremos comprobar de forma científica de reproducción del hecho. Así mismo podremos establecer los campos visuales con los que contaron los conductores al momento de los hechos de acuerdo a la topografía que nos arroje el propio lugar de los hechos. Los elementos subjetivos como son las declaraciones de los conductores, testigos de los hechos, declaración de lesionados, etc., para el perito únicamente tiene como fin único el poder apoyar sus teorías en cuanto al tiempo, espacio, ubicación dentro del hecho, así como para poder corroborar la información objetiva analizada contenida. Del análisis de los dos tipos de información se espera establecer la dinámica más probable de los hechos en sus diferentes tiempos, antes durante y después, a fin de ayudar al juzgador a establecer la responsabilidad de los participantes del hecho. “La Prueba de Inspección es la prueba que mas satisface por que de ella se vale el Juez por su propia y particular experiencia”.18 18 Op.Cit. 36 Como sabemosa diferencia de la inspección ocular y la prueba testimonial, cuando el Juez confía en el testimonio emanado de otras personas, el Juez no percibe el Hecho si no el Dicho y es por lo tanto una prueba de carácter intrínseco. En cambio la prueba de inspección, que queda sujeta a la comprobación material del juzgador esta constituida por la percepción de los efectos resolutivos del delito; las huellas materiales, los vestigios que dejo en su perpetración; en una palabra, el hecho objetivo y material de la infracción penal. “Nuestros tratadistas dejan de manifiesto que: La Inspección Judicial es un medio de prueba directa, que tiene por objeto formar la convicción del órgano jurisdiccional, mediante la percepción inmediata de el Juzgador sobre los lugares, personas u objetos conectados con la causa criminal, que se investiguen en el proceso”. 19 Los objetos sobre los que recae la Inspección son tres: RESPECTO DE LAS PERSONAS: La inspección puede recaer sobre la víctima y el probable responsable; para observar las consecuencias que hubiera, provocado el delito de lesiones. EN CUANTO AL HECHO: La inspección se realiza cuando se haga necesario concurrir al lugar donde se 19 Col ín Sánchez, Gui l lermo Ob, c it , Pág. 420. 37 originaron los sucesos del delito, para verificar sus circunstancias. POR LO QUE HACE A LOS OBJETOS: La inspección puede practicarse en los instrumentos con que se hubiere cometido el delito. Dentro de su Valor Probatorio, nuestro Juzgador le otorgo pleno valor probatorio cuando se hubiese desahogado conforme a las reglas y formalismos, apegados a las normas jurídicas establecidas por nuestro Código de Procedimientos Penales, pero principalmente cuando esta se realice directamente por el propio Juez. En el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en su Título V de la instrucción, capitulo quinto referente a los medios de prueba se contempla la inspección ocular y de reconstrucción de los hechos, en el articulo 245 se señala que cuando el Ministerio Publico practique la inspección ocular deberá de estar asistido por los peritos que posteriormente deberán de rendir sus dictamen a su leal saber y entender respecto de la materia de que se trate, esto es con el fin de que el Ministerio Público no se encuentre imposibilitado para recabar algún indicio que sea de vital importancia para su investigación. Como nos lo señala el propio articulo 245 del código de procedimientos penales para el Estado de México: 38 “ARTÍCULO 245.- ere de aquellos que puedan dejar huellas materiales, se procederá a inspeccionar el lugar en que se cometió el instrumento y las cosas objeto o efecto de el, y los cuerpos del ofendido y del probable responsable. También se inspeccionaran en los lugares, cosas y personas, que aunque no estén comprendidas en el párrafo anterior, podrán servir para corroborar o desvirtuar el dicho de una persona.”20 En muchas de las ocasiones la Inspección Ocular no solo se remite a la observación sino además para su descripción o en ocasiones para la realización de una reconstrucción de hechos, el perito deberá emplear sus habilidades prácticas o científicas para dicha descripción. EL Articulo 246 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México nos señala: Articulo 246.- “Para la descripción de lo inspeccionado se emplearan, según el caso, además de la escritura, dibujos planos fotografías, moldeados o cualquier otro medio de reproducción, haciéndose constar, en todo caso en el acta 20 Código de Procedimientos Penales para el Estado de México 39 respectiva, cual o cuales de aquellos se emplearon, de que manera y con que objeto”.21 En algunas ocasiones el perito opta por preguntar a los propios lesionados, oficiales o curiosos, su versión de los acontecimientos meramente como una pequeña guía, pero nunca dejara de realizar su inspección calificando como la verdad de los hechos el testimonio de los entrevistados. EL Artículo 247 párrafo I del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México nos señala: “Articulo 247, párrafo I.- Conjuntamente con la inspección, y con el objeto de establecer las circunstancias de los lugares, cosas y personas inspeccionadas, podrán recibirse testimonios de personas y recabarse opiniones de peritos.” En caso de muerte violenta o sospechosa, en la investigación anteriormente se limitaba al examen externo del cadáver, con miras a investigar si la muerte era resultado de un suicido, de un accidente o de un crimen. Los progresos de la Criminalistica han permitido darse cuenta de la importancia considerable de las pruebas materiales que deja siempre el culpable en el 21 Op. Cit. 40 lugar de los hechos, a lado del cadáver, sobre el cadáver o en los hechos de transito ya sea en el asfalto o en los mismos vehículos como sangre, pelo, pintura, objetos de la guarnición etc. Referente al examen de los vestidos y las ropas tanto de la victima como del victimario representa un indicio importante del peritaje medico legal. Son ellos los testigos mas seguros de la mayor parte de los acontecimientos, pues de los pliegues, y del mismo tejido se pueden aportar elementos que nos lleven a reunir las circunstancias y causas del acontecimiento delictivo. “Articulo 247, II párrafo.- Tratándose de delitos de homicidio, aborto, lesiones y sexuales, el Ministerio Público y el Órgano Jurisdiccional, en sus respectivos casos, practicaran la inspección en el cuerpo de los ofendidos, previamente al reconocimiento de los peritos médicos.” En materia de derecho procesal, dentro del término de ofrecimiento de pruebas por parte de la defensa el probable responsable y su abogado podrán impugnar el dictamen que se encuentre por parte de peritos dentro del expediente judicial. Pero dicha impugnación u ofrecimiento de una nueva opinión técnica, deberá estar fundada y motivada en su proceder. 41 EL Articulo 248 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México nos señala: “Articulo 248.- La inspección podrá practicarse de oficio o a petición de parte, precisándose el objeto y los puntos sobre los que versara la misma, pudiendo concurrir los interesados y hacer las observaciones que estimen oportunas.” Si hubo lesionados o si existen cadáveres (tratándose de homicidio) y en caso afirmativo se llevara a cabo la diligencia de: LEVANTAMIENTO DE CADÁVER: Esta diligencia es la que se efectúa por disposición del Ministerio Publico y con la intervención de peritos y de la policía judicial y que tiene por objeto describir las circunstancias en que se encontró un cadáver y trasladarlo del sitio del hallazgo al anfiteatro de la agencia del Ministerio Publico correspondiente para dar fe del cadáver y posteriormente trasladarlo al servicio medico forense para practicarle la necropsia y en done ser entregado previos los tramites del Ley a sus familiares. El agente del Ministerio Publico para la practica de esta diligencia deberá de tomar ciertas medidas que le facilitaran el trabajo, esto lo deberá hacer 42 antes de que se traslade al lugar de los hechos, por lo que deberá hacer algunos llamados, en primer termino solicitara la ambulancia fúnebre, luego a los peritos en criminalística de campo(indispensable)peritos en fotografía, en balística, todos en conjunto podrán tener mejores posibilidades de realizar una buena investigación antes de que se manipulen los indicios que pudieran haber dejado tanto la víctima como el victimario. El levantamiento del cadáver por conducto del Ministerio Publico deberá de estar apoyado por lo menos por un perito medico forense, un perito en criminalística de campo, un fotógrafo forense y policía judicial, los mismos que deberán de proceder al levantamiento de cadáver apegados a ciertas técnicas criminalísticas. Por lo tanto, la intervención inmediata de los anteriores en el lugar de los hechos, asegurara la posibilidad de contar con la mayoría de los indicios y huellas necesarias para determinar la probable responsabilidad de cada uno de los conductores o peatones en un accidente de transito; suelen presentarse casos en que, por la necesidad de la atención medica o en la necesaria búsqueda de eliminar el trafico vehicular en una avenida conflictiva obliga a los cuerpos policíacos a mover vehículos y personas del lugar de los hechos, no obstante de que son de gran importancia contar con la preservación del lugar de los hechos, muchas de las huellas tienden a perderse por esta operación. De forma documental, en caso de presentarse el anterior supuesto en algunas ocasiones, si los policías de transito o policía auxiliar cuentan con la debida instrucción en la preservación del lugar de los hechos 43 podremos contar con supuesta disposición una narración del lugar de los hechos, así como del cuerpo medico, un certificado o historial clínico de los lesionados. Algo innegable es que en la averiguación previa todo los datos que se recojan con rapidez tendrán mayor eficacia porque arrojaran un mayor grado de que en el laboratorio se puedan obtener resultados positivos y los peritos se encuentren en posibilidad de rendir sus dictámenes con conclusiones concretas y con un porcentaje elevado de credibilidad y confiabilidad, para que cuando la averiguación sea consignada ante el juez en tuno este le de la importancia jurídica que realmente debe de tener un peritaje. En relación a el tema en estudio el análisis en un accidente de transito terrestre tiene una relevante importancia pericial en el lugar de los hechos y la inspección del mismo pues del estudio se desprenderá la velocidad de los vehículos, la proximidad al lugar en donde ocurrió el impacto, la proyección de los cuerpos una vez ocurrido el impacto, la posición anterior al accidente inclusive una huella de frenamiento en las cinta asfáltica será base para determinar la velocidad a la que venían los cuerpos. Es de alta relevancia jurídica la inspección del lugar de los hechos y de los vehículos por parte del ministerio publico al momento de ocurrido el siniestro pues si en ese momento existiera la necesidad de remover del lugar los vehículos para e liberar el trafico vehicular, la única fuente de cómo se encontraban los vehículos para la elaboración del dictamen de peritos será la propia descripción escrita del lugar de los hechos por parte del ministerio publico. 44 2.2. INTERVENCIÓN A PERITOS La intervención a peritos se puede dar de tres formas, mediante llamado, mediante oficio o mediante oficio y expediente. En cualquiera de los anteriores una vez que interviene el perito van al lugar de los hechos, como una unidad pericial en el caso transito terrestre se realizara el llamado conforme a diferentes materias periciales las cuales básicamente son perito en criminalística, fotografía, transito terrestre, valuación, dactiloscopia y, medicina forense si fuera el caso: PERITO EN CRIMINALÍSTICA.- en relación al caso que nos aplica la descripción del lugar de los hechos objetos, personas, huellas del siniestro aunado a lo anterior, condiciones climáticas, y referencia de casas monumentos o avenidas que nos describan el lugar. PERITO FOTÓGRAFO.- normalmente a solicitud del perito en criminalística y las demás materias buscaran la fijación del lugar de los hechos, mediante fotografías que podrán ser amplias y de acercamiento o profundas. PERITO EN TRANSITO TERRESTRE.- descripción de las avenidas, huellas de frenamiento u objetos propios del vehículo en relación del vehículo, descripción de daños en forma de hundimiento raspones, faltantes, hendiduras. Descripción del vehículo mediante calcas de número de motor y serie, color, marca, modelo, y estado de conservación del vehículo. 45 PERITO EN VALUACIÓN.- en el caso de los vehículos se basaran en muchas de las ocasiones a la factura, estado de conservación del vehículo o libro azul muy comúnmente utilizado por las aseguradas. En relación a las personas, mediante notas medicas y base al salario mínimo del lugar. PERITO EN DACTILOSCOPIA.- como una forma de registro de probable responsable en la búsqueda de antecedentes penales, o fe de la persona. PERITO EN MEDICINA FORENSE.- descripción de forma medico científica de las lesiones de la persona o fe del cadáver, causas del fallecimiento, mismo mediante el cual realizara su examen medico. Aunado a esto un dictamen en la materia. Los peritos deberán de proceder a elaborar su dictamen cumpliendo con una serie de pasos metódicos y sistemáticos, con base en los registros de las evidencias asociativas y en los resultados de los estudios técnicos científicos de las mismas. REQUISITOS Para la realización del dictamen pericial de criminalística de campo deberá de aplicarse pasos sistemáticos, y describir toda la información indiciaria captada de un caso concreto; además, las formas facilitan el registro de las evidencias materiales que se usan, producen y afectan en el hecho sujeto a investigación, con objeto de razonarlas de manera inductiva y deductiva en el propio campo de los hechos, y suministrarla consecuentemente al 46 laboratorio de criminalística a efecto de esperar los resultados de su estudio y aunarlos a los procesos inductivos y deductivos de la criminalística de campo. FORMA DEL DICTAMEN PERICIAL Los datos que deben contener en el dictamen pericial de criminalística de campo: 1.- Anotar la sección correspondiente al departamento de criminalística que este caso seria en criminalística de campo y fotografía forense, si fuese transito seria transito y fotografía y sucesivamente en la materia que se señale. 2.- Anotar el número de orden que corresponda al control interno del laboratorio o departamento de criminalística, (llamado a peritos). 3.- Anotar el número de la averiguación previa que corresponda al hecho que se investiga. 4.- Anotar el tipo de hecho que se investiga o que se investigo pericialmente. 5.- El dictamen según sea el caso puede ir dirigido al jefe de departamento de averiguación previas, al agente del ministerio publico o al juez. 6.- Se anotara el turno correspondiente de los peritos que intervienen. 47 7.- Se anotara la hora y la fecha en que los peritos se presenten en lugar de los hechos, o ante la autoridad que lo solicito. 8.- Describir el domicilio del lugar de los hechos, (calles, avenidas, puertas, zaguanes, esquinas y contra esquinas). 9.- Hacer la descripción general y particular del lugar de los hechos. 10.- Describir la posición, orientación y posición de cadáver, lesionados, y vehículos. 11.- Describir las evidencias físicas, en posición del cuerpo, o vehículo ya sea las más cercanas o las distantes así como todas aquellas estructuras o inmuebles que tengan importancia en la observación del lugar. 12.-De existir otros sitios relacionados con el hecho que se investiga tendrá que describirse de manera general y particular, anotando las evidencias asociadas al il ícito. 13.- Se describieran los resultados del examen de los vehículos, lesionados o el cadáver, este ultimo regularmente se realiza en el anfiteatro, con objeto de detectar los signos cadavéricos, la edad y la estatura. 14.- Consecuentemente de acuerdo con los resultados del examen del cadáver, se anotaran todas 48 las lesiones que se hayan observado en el cuerpo, desde pequeñas excoriaciones hasta grandes heridas contusas. 15.- En relación a los vehículos, raspones hendiduras, abolladuras, hundimientos, corrimientos, estado de conservación del vehículo, estas atendido a las mas recientes, o inmediatas así como posibles. 49 2.3. VALUACIÓN DE DAÑOS. En relación a los daños materia del ilícito de reparación del daño por el delito cometido en transito de vehículos la determinación del perito se ve afectada o inducida por diferentes factores. En relación directamente al vehículo del cual se le haya requerido que valuar los daños, si el vehículo es reciente, se basara al estado de conservación del vehículo y al monto total que se señale en la factura del mismo al momento de que el denunciante acredite la propiedad del vehículo. Si el vehículo pertenece a diez años anteriores a los señalados en la factura se basara al estado de conservación, al tipo de daño, o a lo señalado por el libro azul: • Estado de conservación.- si el vehículo se encuentra en buenas condiciones de conservación en cada una de sus partes podrá atenderse su determinación del perito con forme al costo de las refacciones y mano de obra que se señalen por parte ya sea de la aseguradora, agencia automotriz o un mecánico u hojalatero particular. • Al tipo de daño.- este atiende a que el vehículo en muchas de las ocasiones pueden encontrase en un buen estado de conservación pero por e tipo de siniestro el vehículo recibiera un daño permanente en su motor motivo por el cual aun cuando las demás partes del vehículo se encuentren en buenas condiciones, como es vestidura , puertas toldo, salpicaduras traseras, cajuela, tablero, etc. A 50 excepción de su motor y por determinación de la compañía de seguros o su pericia propia se determinara que el vehículo pasa a ser perdida total. • Libro azul.- en el ámbito de las compañías de seguros existe un libro azul en el cual se realiza un estudio de mercado donde se determina que vehículos por su modelo se devalúan en su totalidad o en el costo de sus piezas por ser necesaria su exportación o atendido al lugar del accidente, ejemplo: un vehículo en zona centro de México puede ser fácilmente comerciable sus piezas a diferencia de localizar sus refacciones en zona norte o sur, como lo es Tijuana Monterrey, Coahuila, etc. Zona sur, Mérida, Tapachula Chiapas, Nayarit. Que por la complejidad del traslado de sus refacciones aumenta el costo de mano de obra transportación, mercadeo, y directamente la refacción del vehículo. Aun cuando no se aplica al estudio del presente trabajo de tesis es importante señalar que en el supuesto del delito de robo independientemente de la probable responsabilidad del individuo la valuación que realce el perito en relación con los objetos será la base para establecer la penalidad del ilícito. 51 2.4. Declaración de remitentes, conductores y testigos. Respecto a los delitos en estudio, regularmente son elementos de la dirección de seguridad publica y transito del municipio donde ocurren los hechos quienes toman conocimiento de estos y remiten a la agencia del Ministerio Publico a la persona que haya participado en un accidente de transito , aunque esta remisión también pueden hacerla las personas que conozcan de estos hechos delictivos. En su declaración rendida ante el Ministerio Publico, el remitente proporcionara los datos relativos a su actividad laboral y el lugar en donde se encuentra adscrito para el desempeño de sus funciones, identificándose con la credencial que le haya expedido la corporación a la que pertenezca, acto seguido expresara si se percato o no de que la o las personas que esta remitiendo ante la Representación Social, conducían sus vehículos, narrando en forma suscita los hechos , mismos que quedaran asentados en la averiguación previa, por lo que una vez concluida su declaración procederá a estampar su firma en el lugar que se le indique para ello. Después de la declaración del remitente y en caso de tratarse de un elemento que pertenezca a una corporación policíaca, el Ministerio Publico da fe en otra diligencia practicada en la averiguación previa del tipo de uniforme que viste en remitente , describiendo detalladamente sus características tales como : tipo de prenda, color, si el uniforme presente escudos o insignias de la corporación a la cual pertenece, tipo y color de calzado, descripción de arma de cargo en caso de que la traiga; esta descripción queda asentada en la averiguación previa. 52 La declaración del conductor, por lo regular esta diligencia es la ultima en practicarse durante la integración de la averiguación previa, cuestionándolo el Ministerio Publico en el sentido de que si el es el conductor del vehículo que fue remitido, por donde circulaba y hacia donde se dirigía, si iba acompañado, si antes de haber abordado ese vehículo ingirió bebidas embriagantes, en que cantidad y que tipo de bebida tomo, por donde circulaban y hacia donde se dirigía. Una vez que el conductor a contestado a cuestionamiento y a las preguntas que el Ministerio Público ha considerado pertinentes hacer para acreditar su probable responsabilidad, debe leer al conductor su declaración para que este firme, por lo que con esta diligencia y las demás que haya practicado con anterioridad, el Ministerio Publico ha integrado la averiguación previa y esta en posibilidades de ejercitar la acción penal. La declaración es la relación que hace una persona acerca determinados hechos, personas o circunstancias vinculadas con la averiguación previa y que incorpora a la misma. A toda persona que declare sobre unos hechos tendrá tomársele la protesta claro siempre y cuando sea mayor de edad en el Estado de México, en la declaración se le tomara todos sus datos generales teniendo especial cuidado en su nombre y domicilio y posteriormente realizara a narración de los hechos que pondrán en conocimiento del Agente del Ministerio Público, el cual orientara el interrogatorio, sin presionar de ningún modo ni sugestionar al deponente; una vez asentada en el acta se le permitirá al declarante para que la lea y firme. En el supuesto de que el declarante no sepa leer, una persona designa por é mismo o en su defecto el Ministerio Publico, dará lectura a la declaración y en lugar de firmar se imprimirá su huella dactilar del mencionado sujeto. 53 La declaración de los testigos se realizara del mismo modo, el cual declara y narra los hechos que le constan, sin hacer apreciaciones subjetivas ni poner hechos ni circunstancias que no le constan. 54 CAPITULO III DELITOS QUE PUEDEN CONCURRIR EN LOS HECHOS DE TRANSITO 3.1. DAÑO EN LOS BIENES Anteriormente a esta figura delictiva se le conocía como el delito de “Daño en propiedad Ajena“ y el
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