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Los-dictamenes-periciales-en-transito-terrestre-en-la-averiguacion-previa

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN 
 
 
 
ALUMNO 
 
ALFREDO ZARATE GONZÁLEZ 
 
 
 
No. DE CUENTA 
8802154-6 
 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
TITULO DE LA TESIS 
 
“LOS DICTÁMENES PERICIALES EN TRANSITO TERRESTRE EN 
LA AVERIGUACIÓN PREVIA” 
 
 
 
 
 
 Vo. Bo. ASESOR DE TESIS ALUMNO 
 
 
 
_____________________________ _________________________ 
LIC. MIGUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ ALFREDO ZARATE GONZÁLEZ 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
A DIOS. 
 
 
GRACIAS POR LAS BENDICIONES DE 
QUE ME HAS COLMADO Y POR DARME 
LA FORTALEZA PARA SUPERARLOS 
LOS OBTACULOS QUE HE ENCONTRADO 
EN MI CAMINO , ALENTANDOME A SSER 
MEJOR CADA DIA. 
 
 
 
 
ALMA MATER. 
 
 
POR QUE DE TI RECIBI EL MAYOR TESORO 
QUE PUEDE TENER UN HOMBRE. LA EDUCACION 
Y CON ELLA EL PODER SALVAGUARDAR LA JUSTICIA 
Y LA EQUIDAD DE NUESTRO PUEBLO Y HACER DE 
NUESTRA NACION UN LUGAR DONDE RIGA EL DERECHO 
 
 
A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN. 
 
POR DARME LA OPORTUNIDAD DE ADQUIRIR 
EN SUS AULAS , LOS CONOCIMIENTOS PARA 
MI DESEMPEÑO PROFESIONAL, ASI COMO A 
LOS MAESTROS QUE CONTRIBUYERON EN MI 
EDUCACION. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AL HONORABLE JURADO. 
 
LIC. MOISES MORENO RIVAS. 
 
LIC. MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ. 
 
LIC. ADOLFO YEBRA MOSQUEDA. 
 
LIC. CARLOS ENRIQUE CASTRO ESPARZA. 
 
LIC. RODRIGO RINCON MARTINEZ. 
 
 
EN ESPECIAL A MI DIRECTOR DE TESIS. 
 
LIC. MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ. 
 
POR SU CALIDAD HUMANA Y PROFESIONAL YA 
QUE DE MANERA INCONDIONAL, DEPOSITO EN 
MI SU CONFIANZA PARA SER POSIBLE LA CONCLUSION 
DE ESTE TRABAJO, LO CUAL NO UBIERA SIDO POSIBLE SIN SUS 
CONOCIMIENTOS. 
 
PERMITIENDOME RECORDAR SU FAMOSA FRASE. 
 
“ LAS HOJAS SUELTAS SE CAEN SOLAS ”. 
 
 
 MUCHAS GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
A MI MADRE . MONICA GONZALEZ SERRANO 
 
POR SU APOYO, CARIÑO, COMPRENSION Y AMOR. 
LA IMAGEN Y EJEMPLO QUE ME INSPIRA A 
ESFORZARME Y SOBRESALIR EN LA VIDA. 
 
 
 A MI PADRE. (+) FRANCISCO ZARATE GARAY 
 
A QUIEN LE TENGO UN ATERNO AGRADECIMIENTO POR SUS ESFUERZOS 
REALIZADOS QUE HICIERON POSIBLE LA CULMINACION DE MI DESARROLLO 
PROFESIONAL. 
 
 
YA QUE DESAFORTUNADAMENTE NO PUDISTE ESTAR EN TODOS AQUELLOS 
MOMENTOS A NUESTRO LADO , PERO BIEN SABEMOS QUE EN DONDE TE 
ENCUENTRAS SIEMPRE ESTAS CON NOSOTROS CUIDANDONOS Y 
MANDANDONOS TUS BENDICIONES. 
 
 
A MI ESPOSA. DIANA MINERVA URIBE HERNANDEZ 
 
ADORADA COMPAÑERA DE MI VIDA, CON TODO MI AMOR, 
RESPETO Y RECONOCIMIENTO A SUS VIRTUDES. 
 
 
A MI HIJO. ALFREDO AXEL ZARATE URIBE 
 
CON TODO MI AMOR PATERNAL , POR SER EL HIJO QUE SIEMPRE SOÑE , Y 
POR SER EL MOTOR QUE ME DA FORTALEZA EN LOS MOMENTOS MAS 
DIFICILES , A QUIEN ANHELO TRANSMITIR EL EJEMPLO Y DESEO DE 
SUPERACION YA QUE CON TU AMOR ME HAS MOTIVADO EN SER LA PERSONA 
EN LA QUE SIMPRE PUEDAS CONFIAR Y QUE NUNCA VA A DEFRAUDARTE. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS HERMANOS. 
 
 
POR EL APOYO INCONDICIONAL QUE ME 
HAN BRINDADO ALO LARGO DE MI VIDA. 
 
 
DESEANDO CON TODA EL ALMA QUE TAMBIEN 
LOGREN SUS OBJETIVOS. 
 
 
A MIS CUÑADAS Y SOBRINOS. 
 
 
ESPERANDO DE ELLOS, QUE SIEMPRE SE CONDUZCAN 
CON RECTITUD EN ESTA VIDA, Y QUE TODAS LAS METAS 
QUE SE FIJEN LAS REALICEN CON EL MEJOR DE LOS EMPEÑOS. 
 
 
A TODOS MIS FAMILIARES. 
 
 CON AGRADECIMIENTO Y RESPETO 
 
 
A TODOS MIS MAESTROS , COMPAÑEROS Y AMIGOS. 
 
A TODAS LAS PERSONAS QUE ME ALENTARON CON SU AYUDA Y ESFUERZO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCION I 
 
CAPITULO I.- DEL DICTAMEN PERICIAL 
 
1.1.- Los Peritos. 1 
1.2.- Su contenido. 9 
1.3.- Su determinación. 17 
1.4.- Comentarios. 32 
 
CAPITULO II.- LAS DILIGENCIAS DEL MINISTERIO 
PUBLICO EN HECHOS DE TRANSITO 
 
2.1.- Inspección ocular y levantamiento de cadáver. 34 
2.2.- Intervención a peritos. 44 
2.3.- Valuación de daños. 49 
2.4.- Declaración de remitentes, conductores y testigos. 51 
 
CAPITULO III. DELITOS QUE PUEDEN CONCURRIR 
EN LOS HECHOS DE TRANSITO 
 
3.1.- Daño en los bienes y ataques a las vías 
 de comunicación y medios de transporte. 54 
3.2.- Lesiones y homicidio. 59 
3.3.- Delitos cometidos por conductores de 
 Vehículos de motor y omisión de auxilio a lesionados. 67 
3.4.- Comentarios. 73 
 
CAPITULO IV.- EL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS 
 HECHOS DE TRANSITO 
 
4.1.- Denuncia y querella. 75 
4.2.- La policía judicial y su intervención. 80 
4.3.- Los medios de prueba para su determinación. 83 
 
CONCLUSIONES 85 
 
BIBLIOGRAFÍA 87 
 
LEGISLACION 89 
 
 
 I
INTRODUCCIÓN 
 
 
En el presente trabajo se pretende humildemente señalar varios 
conceptos que resultan interesantes en la práctica cotidiana de 
averiguación previa relativas a hechos de transito, que hoy por hoy 
han incrementado su frecuencia y acontecimientos, esto se debe muy 
probablemente a que la tecnología en esta materia a desfasado 
enormemente las expectativas de transito terrestre en nuestros días. 
 
 
Efectivamente el incremento de empresas armadoras de vehículos 
automotores, han fijado como objetivo la velocidad, como mecanismo 
de venta de vehículos, pero contrario a esto cada vez son más los 
riesgos que corre el conductor por los materiales en la construcción de 
dichos autos por que bien son de fibra de vidrio o metales de baja 
resistencia. 
 
 
El automóvil forma parte de una gran estadística de homicidios 
imprudenciales y por ello han desfasado a otros delitos en su comisión, 
de hay que la inquietud de este, su alumno por abordar el tema de 
hechos de transito, esperando sean indulgentes con los desaciertos 
que involuntariamente se puedan decir, en el desarrollo de este 
trabajo. 
 
 
Dentro de la investigación relativa a los hechos delictuosos motivados 
por transito de vehículos, el ministerio público encargado de la 
investigación en las diligencias que integran la averiguación previa, 
destaca primordialmente los dictámenes periciales emitidos en materia 
de transito terrestre, esto es así en virtud de que, el órgano 
investigador se tiene que auxiliaren el perito en la materia para saber 
cuales fueron las causa que motivaron el hecho delictuoso por lo que 
se apoya en dichos dictámenes, en muchas ocasiones como diligencia 
primordial, para el ejercicio o no ejercicio de la acción penal. 
 
 
 II
Hoy por hoy los vehículos automotores cuentan con un seguro de 
responsabilidad civil, pero no obstante esto, no todos los vehículos se 
encuentran asegurados y provoca un problema social en la omento 
que el indiciado solicita su libertad provisional cuando se encuentra 
involucrado en dicho acontecimiento, dado que por ser delito que no 
es considerado como grave puede obtener su libertad provisional, en 
base a garantizar los tres conceptos principales a saber: “libertad 
personal, posible sanciones pecuniarias y reparación del daño”. Esta 
última, conforme al código adjetivo de la materia, tendrá que ser en 
efectivo su exhibición de donde resulta la importancia de los 
dictámenes periciales, que si bien es cierto no es la única diligencia 
que se considera por el ministerio público, si es fundamental y porello 
es indispensable hablar al respecto de su contenido y eficacia 
probatoria. 
 
 
De las diligencias del Ministerio Público en hechos de transito, 
señalamos en este capítulo las más relevantes dado que en ocasiones 
el involucrado, desvía o distorsiona los hechos en un afán de evitar su 
responsabilidad, esta así por propia naturaleza humana; sin embargo, 
todas las diligencias deberán ir concatenadas y el ministerio público 
deberá estar atento en la inspección ocular, tanto en los vehículos 
como con los hechos, es mas en ocasiones las lesiones que establecen, 
concordan con la narración de los hechos, y con ello poder ejercitar la 
acción penal de manera clara, fundada y motivada, al probable 
responsable quien en su momento podrá argumentar en su defensa 
todo aquello que pueda servir para desvirtuar o comprobar la no 
responsabilidad de los hechos en que se vio involucrado. 
 
 
Como hemos señalado en los anteriores capítulos, el vehículo 
automotor se puede semejar a un arma mortal en contra de terceros y 
sus ocupantes, por ello en la práctica, se puede observar que un hecho 
de transito no viene solo en sus causas y efectos, provocando en 
muchas ocasiones con una sola conducta varios resultados, los cuales 
pueden concurrir de manera simultanea. Así las cosas nuestro 
ordenamiento legal contempla diversas figuras que tienen en esencia 
una comprobación especial, sin embargo, es necesario el análisis 
 III
correspondiente para poderlos expresar, en virtud de que se traten de 
hechos que por su naturaleza jurídica son imprudenciales y por ello 
tendrán que ser analizados conforme a la figura culposa, no 
necesariamente pueden concurrir los tipos penales que se contemplan 
es este capítulo. 
 
 
En el cuarto capítulo podemos encontrar las tradicionales diligencias 
que se practican por personal del ministerio público en estos eventos, 
de tal suerte que encontramos que no obstante que son diligencias 
esenciales, también tienen su regla especial, llámese la querella o bien 
la intervención que se le hace a la policía judicial, es decir, mientras 
que en los hechos dolosos su intervención va encaminado 
directamente a investigar el modus operandi; en los delitos culposos 
no existe, sin más bien, su investigación es de apoyo, tal como 
localización y presentación de vehículos relacionados con los hechos, 
de tal manera que el ministerio público tenga elementos para fundar y 
motivar el ejercicio de la acción penal. 
 1
CAPITULO I 
 
DEL DICTAMEN PERICIAL 
 
 
1.1. LOS PERITOS 
 
 
Desde los inicios de la Institución del Ministerio 
publico, siempre ha sido el representante social, 
órgano investigador y el facultado para ejercitar acción 
penal o no; Esto con fundamento en la Carta Magna, 
Ley Orgánica del Procuraduría General de Justicia del 
Estado de México, Código Penal vigente en el Estado 
de México, así como el Código de Procedimientos 
Penales para el Estado de México. 
 
 
El Ministerio Publico dentro del proceso penal, encontrara 
un conjunto de reglas dadas para normar el sistema de 
investigación, establecido para indagar la verdad de los hechos 
del delito, a partir de la “Notitia Criminis”, todo el 
procedimiento penal se constituye en un método de 
averiguación, que encuentra su basamento en la prueba y en 
los medios legalmente aceptados para probar. 
 
 
Esta por demás decir que las pruebas serán, la 
fundanmentación en la base de la acción penal de un 
juicio penal. Ya que el conjunto pruebas aportadas 
por el Ministerio Publico y el Defensor (del probable 
responsable, indiciado o procesado) dentro de la 
Averiguación Previa, así como en el Proceso Penal, nos 
llevaran a encontrar la verdad Jurídica de los Hechos, 
al unir unas con otras. 
 
 
 2
Etimológicamente hablando la prueba viene de la 
palabra probandum como al respecto Colín Sánchez 
nos refiere: 
 
 
 "Patentizar, la manifestación o expresión 
genérica así como el hacer fe, de algo que se 
tiene a la vista con que se pueda cerciorarse o 
verificarse, realmente, una cosa ó un hecho, en 
sentido positivo o negativo"1 
 
 
Dentro del estudio de los autores Sergio García 
Ramírez, en semejanza con el tratadista Ovalle 
Favela en igualdad de conceptos del estudio de la 
prueba, nos señalan: 
 
 
 " Son medios con los que se 
pretende probar, procedimiento 
probatorio, actividad de probar y 
resultado producido por los medios 
de prueba desahogados en el 
proceso, con el fin de la actividad 
probatoria, objeto, necesidad, carga, 
medios, procedimientos y 
apreciación". 2 
 
 
 Entiéndase que el peritaje para el doctrinario Jorge 
Alberto Silva Silva es: "el consistente en el informe o declaración 
de un experto en una rama del saber, en el que previa aplicación 
del método científico, expresa a su juicio, opinión o resultado en 
 
1 García Ramírez. Sergio " Curso de Derecho procesal Penal", Quinta Edición, Editorial Porrúa, S.A. de C.V. México 1989, 
Pág. 379. 
2 Jorge Alberto Silva Silva. "Derecho Procesal Penal", Edi. Harla, México 1990. Pág. 615-616 
 3
torno a una cuestión especifica (científica, técnica o artística) que 
se le ha planteado."3 
 
Estas pruebas para tener el carácter de 
verdaderas deberán ser fedatadas por el Agente del 
Ministerio Publico y para la interpretación de las 
mismas se auxiliara de los peritos artículo 217, del 
Código de Procedimientos Penales para el Estado de 
México, de la Pericia e interpretación: 
 
 
“Articulo 217. Siempre que para el 
examen de personas, hechos u 
objetos se requieran conocimientos 
especiales, se procederá con 
intervención de un perito en la 
materia, sin perjuicio de que puedan 
ser dos. ”4 
 
 
Como lo señala el articulo anterior el Ministerio 
Publico se auxiliara de Peritos, por ser portadores de 
conocimientos especiales; Actualmente en la 
procuración de justicia existen diversos tipos de 
delitos y delincuentes, motivo por el cual para el 
desarrollo de esta tarea se a requerido de la 
aportación de nuevos conocimientos en las diferentes 
materias, áreas de la ciencia, artes, o técnicas. 
 
 
El Ministerio Publico solicita la intervención de 
los servicios periciales en las diferentes 
especialidades, dependiendo del delito que se trate 
por lo que es muy importante recalcar que la 
investigación de determinados hechos delictuosos, en 
 
3 Jorge Alberto Silva Silva. "Derecho Procesal Penal", Edi. Harla, México 1990. 
4 Agenda Penal del Estado de México, Edit, ECA, S. A. DE C. V. 2003. 
 4
ocasiones se tiene que recurrir al auxilio de 2 o más 
especialidades periciales; en el caso de que 
presentara. 
 
 
Para el maestro Colín Sánchez nos habla acerca de no 
confundir los conceptos de peritos, pericia, peritación y 
peritaje, ya que nos refiere que: "Perito.- es toda persona a 
quien se le atribuye capacidad técnico-científica, o práctica, en 
una ciencia o arte. Pericia.- es la capacidad técnica-científica, o 
práctica, que acerca de una ciencia o arte posee el sujeto 
llamado perito. Peritación.- es el procedimiento empleado por el 
perito para realizar sus fines. Peritaje.- es la operación del 
especialista traducida en puntos concretos."5 
 
 
"Los peritos son, personas capacitadas en una ciencia o 
técnica que llegan o son llamados al proceso para rendir un 
dictamen o peritaje."6 
 
 
Esta eventualidad, es aconsejable discutir el caso 
para conocer la opinión de la unidad de servicios 
periciales involucrados, la consulta permitirá saber a 
ciencia cierta la necesidad o conveniencia de realizar 
un o mas pruebas periciales de distinta naturaleza. 
 
 
Por lo que podemos apreciar que los servicios 
periciales juegan un papel determinante como 
coadyuvante del ministerio público en el 
esclarecimiento delos hechos delictivos mediante la 
aplicación de ciencias y técnicas que permiten llegar a 
la verdad histórica de los hechos. 
 
 
 
5 Colín Sánchez. Guillermo "Derecho Mexicano de Procedimientos Penales", Décimo sexta Edición, Editorial Porrúa S.A. 
de C.V. México 1997. Pág. 406 
6 Colín Sánchez, Guillermo. Ob, cit., Pág. 407. 
 5
 En la práctica resulta imposible abarcar por parte 
de una sola persona todos los conocimientos citados, 
por ello es necesario que cada individuo se dedique al 
estudio y especialización en una materia o área 
determinada, y al hacerlo se logra la creación de los 
denominados peritos. 
 
 
Para poder entender a la figura del perito, 
proseguiremos a enunciar las definiciones dadas 
acerca de estos, por algunos autores como son las 
siguientes: 
 
Para el Maestro Guillermo Colín Sánchez, el 
Perito, lo manifiesta de la siguiente manera: 
 
 
“Es toda persona a quien se atribuye 
capacidad técnicos y o científica, o 
practica o arte “. 7 
 
 
Otros autores lo conceptúan como: 
 
 
“El experimentado hábil, practico en 
una ciencia o arte “o como aquella 
persona que poseyendo especiales 
conocimientos teóricos o prácticos, 
en forma bajo juramento, al 
juzgador sobre puntos legítimos en 
cuanto se relaciona con su especial 
saber o experiencia”.8 
 
 
 
7 Colín Sánchez, Guillermo. Ob, cit. 
8 Ibidem, Pág. 407 
 6
De lo manifestado podemos conceptuar al perito 
como aquel individuo que cuenta con amplios 
conocimientos científicos, técnicos o prácticos en una 
materia determinada, los cuales utilizan para rendir su 
opinión acerca de un caso controvertido relacionado 
con su especialidad tomando en cuenta los medios y 
técnicas aplicables. 
 
 
Como hemos dejado apuntado en su oportunidad, 
los peritos son considerados auxiliares de la autoridad 
judicial y del Ministerio Publico, esto en virtud, de que 
son llamados para que rindan su opinión o dictaminen 
en relación a un hecho controvertido que requiere de 
conocimientos especializados, con lo cual la autoridad 
competente tendrá una mejor visión de la realidad 
para ello tomando en cuenta todo lo actuado y así 
estar en condiciones de señalar la determinación o 
sentencia aplicable al caso concreto. 
 
 
Encontramos tantos peritos como materias o 
áreas del conocimiento existen o pueden existir por tal 
motivo observamos que los peritos en relación a sus 
conocimientos pueden ser: 
 
 
- Peritos titulados. Los peritos deberán tener 
titulo oficial en la ciencia o arte a que se refiera el 
punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión 
o arte están legalmente reglamentados. En caso 
contrario, se nombraran peritos prácticos. (Articulo 
218 del Código de Procedimientos Penales para el 
Estado de México). 
 
 
- Peritos prácticos. También podrán ser 
nombrados peritos prácticos cuando no hubiere 
 7
titulados en el lugar en que se siga la instrucción; pero 
en este caso, se librara exhorto o requisitoria al 
órgano jurisdiccional del lugar en que los haya, para 
que se designe un titulado y en vista del dictamen de 
los prácticos emita su opinión (Articulo 219 del Código 
de Procedimientos Penales para el Estado de México). 
 
 
Por otra parte, atendiendo a su designación los 
peritos pueden ser: 
 
 
- Peritos particulares. Siendo estos los ofrecidos 
por las partes, los cuales deben protestar y aceptar el 
cargo ante el Juez, y recibirán el pago de sus 
honorarios por parte de las personas que los hayan 
contratado. 
 
 
- Peritos Oficiales. Son los encargados de prestar 
sus servicios a las autoridades encargadas de la 
administración pública y que reciben un salario del 
Erario de la Nación. 
 
 
De los hechos delictuosos en los que tienen 
conocimiento las diversas agencias investigadoras del 
Ministerio Publico, los peritos que intervienen son los 
de tipo oficial, desempeñan este empleo por 
nombramiento oficial y reciben un sueldo fijo. 
 
 
Por ultimo diremos que todas las actuaciones 
realizadas por los peritos en la averiguación previa, 
son de tipo unilateral, ya que en este periodo no se 
cuenta con la intervención de otra clase de peritos 
para dirimir las controversias; como es el caso del 
proceso judicial en el que las partes pueden ofrecer 
 8
como prueba el dictamen de otros peritos; y puede 
suceder que para el caso particular el juzgador 
designe a un perito tercero en discordia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 9
1.2. SU CONTENIDO 
 
 
Tenemos que uno de los grandes auxiliares con 
que cuenta el Ministerio Publico para la integración de 
la averiguación previa son los Servicios Periciales de 
la Procuraduría General de Justicia del Estado de 
México siendo el otro auxiliar la Policía Judicial, pero 
en este inciso únicamente hablaremos de los Servicios 
Periciales. 
 
 
En primer lugar los servicios periciales son: 
 
 
 “El conjunto de actividades 
desarrolladas por especialistas en 
determinaciones, artes, ciencias o 
técnicas, los cuales previo examen de 
una persona, un hecho un mecanismo, 
o una cosa o un cadáver emiten un 
dictamen (peritación) traducido en 
puntos concretos y fundado en 
razonamientos técnicos”.9 
 
 
"En cuanto a la forma y contenido del dictamen emitido por los 
peritos, la ley no establece un formato o "machote" ad hoc; es 
decir, preestablecido para tal fin, sino que tal forma debe ser 
conforme a la estimación del dictamen, en lo que sí no puede 
diferir tal estudio es en el sentido de las conclusiones, las que 
deberán ser concretas, concisa y responder al cuestionario 
formulado por el oferente de dicha probanza."10 
 
9 Procuradur ía Genera l de Jus t i c ia de l D is t r i t o Federa l . Manua l de Mé todos y Técn icas 
Empleadas en Serv i c ios Per i c ia les . 1996 . 
10 Leopoldo de la Cruz Agüero. "Procedimiento Penal Mexicano". Ed. Porrúa, México 1998. Pág. 313. 
 
 10
El Ministerio Público cuenta con tres medios para 
requerir la intervención de los peritos que colaboran 
en la Dirección General de Servicios Periciales siendo 
los siguientes medios: 
 
a) Mediante Oficio de Petición: Es el escrito que se 
envía al titular de la dirección General de 
Servicios Periciales y que suscribe la 
autoridad competente el cual deberá 
contener el numero de averiguación previa 
que se relaciona con los hechos 
investigados, anotar con claridad el estudio 
que se desea que se realice anotando 
nombres de los involucrados y si se trata 
de objetos también se detallara y 
especificara lo que se solicita, asimismo se 
señalara la especialidad que se solicita y si 
no precisa los Servicios Periciales con el 
problema planteado en el escrito a la 
especialidad del perito que corresponda, en 
esta dirección nos, proporcionaran el 
numero de llamado el cual anotaran al 
momento de remitir el escrito. 
 
 
b) Mediante llamado:”Es el llamado que se hace por 
vía telefónica a la Dirección de Servicios 
Periciales para pedir la intervención del 
perito que se necesita, en donde nos 
proporcionaran el numero de llamado y 
nombre de persona que recibe el mismo.”11 
 
 
c) Mediante expediente y oficio de petición: Hay 
ocasiones que el Ministerio Publico requiere 
 
 
11 Procuraduría General de Just ic ia del Distr i to Federal. Manual de Métodos y 
Técnicas Empleadas en Servic ios Per ic iales. 1996. 
 11
conocer mas opiniones o considera 
necesario complementar sus 
investigaciones con mayores exámenes 
periciales, o un estudio mas profundo 
sobre la especialidad que se solicita la 
intervención,en estos casos el agente del 
Ministerio Publico hace petición mediante 
oficio a la Dirección General de Servicios 
Periciales haciendo su petición 
correspondiente mediante el oficio y 
remitiendo para tal efecto la averiguación 
previa para que el perito que va ha 
intervenir cuente con todos los elementos 
que corren agregados en la averiguación 
previa para estar en posibilidad de rendir 
su determinación. 
 
 
El departamento de servicios periciales que se 
encuentra en las diversas agencias investigadoras, se 
encuentra integrado en la forma siguiente: 
 
 
a) Subdelegado de Servicios Periciales. Es 
el encargado del control y dirección del 
departamento llevando a cabo la 
coordinación de los programas, proyectos y 
trabajos a desempeñar por dicho 
departamento. 
 
b) Jefe de Departamento: Sus funciones son 
encaminadas a apoyar en firma directa al 
subdelegado de servicios periciales, 
observando que todas y cada una de las 
funciones encomendadas a sus 
subordinados sean realizadas. 
 
 12
c) Jefe de Oficina. Una de sus labores es la 
de hacer llegar a los peritos la solicitud 
(llamado) del Ministerio Publico para su 
intervención en un móvil fortuito. 
 
 
Debido a los innumerables hechos de transito que 
se suscitan diariamente, es menester de la autoridad 
competente contar con peritos las 24 horas del día, 
dedicados a atender los asuntos que se le presenten. 
 
 
Como se señala en el manual citado, para poder 
designar perito en algún hecho de transito terrestre 
debido a un móvil fortuito se requiere que el agente 
del ministerio publico lo designe por considerarlo 
conveniente; lo cual se realiza a través de un llamado, 
efectuado por el agente investigador en turno, al cual 
se le hace sabedor del numero de llamado con el que 
el servicio pericial recubre su solicitud de servicio 
posterior a esto el perito analiza todas las actuaciones 
que hasta el momento obren en el expediente, lo 
anterior con el objeto de tener una visión general del 
hecho al termino de esto, se procede a la observación 
física del lugar, de los vehículos, etc.; para efectos de 
cotejar si el expresado en las declaraciones de los 
probables responsables se ajustan a la realidad de los 
hechos suscitados. 
 
 
Los conocimientos con los que debe contar el 
experto, cuya intervención se hace presente en los 
hechos delictuosos cometidos en relación a nuestra 
materia de estudio, deberán estar plasmados con una 
escritura por lo general técnico-científica, 
conocimientos observándose que requieren amplios 
conocimientos de reglamento de transito, en el área 
físico-matemática, avaluó, dinámica por citar algunos, 
 13
esto con el objeto que mediante sus métodos, técnicas 
y practicas investiguen en el lugar de los hechos, los 
motivos que dieron origen en los diversos delitos sea 
por colisiones o choques, volcaduras, atropellamientos, 
fallas mecánicas, por perdidas de control etc. 
 
 
Los peritos en Transito Terrestre para determinar 
lo anterior se apoyan en los croquis que levantaran, la 
escala del lugar donde se suscitaron; en estos croquis 
vemos en su caso la presencia de un semáforo, 
glorieta, en alguna avenida o calle, la diferenciación 
en que viajan los vehículos al momento del impacto, 
la posición final y los daños sufridos por estos mismos 
que pueden ser ocasionados por un cuerpo duro o 
cuerpo blando, así como la descripción de los cuerpos 
en caso de que existan. 
 
 
Por lo que respecta a la valuación de los daños 
ocasionados en los vehículos por ejemplo, son 
meramente estimativos en cuanto a su valor 
intrínseco, debido a la descripción hecha a simple vista 
sin profundizar solo describiendo las partes dañadas. 
 
 
Es importante hacer la aclaración, de la diferencia 
originada en la práctica entre el dictamen y el informe 
realizado por el perito; como es sabido, a continuación 
transcribo ambos conceptos; 
 
a) “DICTAMEN.- es la opinión y juicio que se 
forma o emite sobre una cosa. 
A su vez se entenderá como el 
estudio analítico que, con sus 
respectivas conclusiones, emite 
un perito. 
 14
b) INFORME.- es considerado como la noticia 
o instrucción acerca de un 
suceso o negocio, p bien sobre 
una persona.”12 
 
 
Nosotros entenderemos dichos conceptos como a 
continuación lo señalo: 
 
El Dictamen, es rendido cuando sean agotados 
todos los medios y técnicas aplicables al asunto en 
cuestión, en tanto que: 
 
 
El Informe es la consideración ofrecida por el 
experto faltando algún elemento o prueba de tipo 
técnico con el objeto de esclarecer un hecho que tenga 
relación con su especialidad. 
 
La unidad de Servicios Periciales, una vez que ya 
intervinieron sea de oficio, con oficio y expediente o 
llamado nos rendirán su determinación que puede ser: 
 
 
Dictamen se entenderá de la siguiente 
manera: 
 
 
” Es el juicio con fundamento técnico-
científico que emite un especialista de 
una rama de la ciencia o el saber 
dirigida a una autoridad y responde 
aun planteamiento determinado”.13 
 
 
 
12 Diccionario para Juristas. Op.Cit. 
13 Procuradur ía Genera l de Jus t i c ia de l D is t r i t o Federa l . Manua l de Métodos y Técn icas 
Empleadas en Serv i c ios Per i c ia les . 1996 . 
 15
El dictamen se emitirá siempre por escrito a fin 
de que tenga validez oficial, responderá a cuestiones 
específicas aplicables aun caso controvertido y que 
tenga injerencia en una averiguación previa o una 
actuación pericial judicial. 
 
 
Este compuesto por las siguientes partes: 
 
-Anotación de la Averiguación Previa, oficio de 
designación, expediente o partida. 
 
-Planteamiento del problema 
 
-Material de estudio. 
 
 -Metodología. 
 
 -Observaciones. 
 
-Consideraciones y generales. 
 
-Conclusiones 
 
El dictamen es solo un elemento auxiliar para 
ampliar e ilustrar el criterio de la autoridad juzgadora 
siendo un elemento muy importante para la 
integración de la averiguación previa. 
 
El informe: 
 
“Es la notificación mediante el cual, el 
perito que interviene en atención a un 
requerimiento de la autoridad comunica 
aquella que solicitara su intervención, 
porque no existe posibilidad de emitir 
dictamen en virtud de que no se lograron 
reunir los elementos suficientes y 
 16
necesarios que hubieran permitido asentar 
la opinión del perito con fundamentos 
técnico-científicos”.14 
 
El informe se presenta cuando el perito se 
encuentra imposibilitado de realizar un estudio de la 
materia a que fue asignado, por falta de indicios, 
huellas, evidencias, etc. 
 
 
En el lugar de los hechos, estas causas se 
presentan cuando el lugar de los hechos no se 
preservo correctamente o por que en ese momento no 
se cuenta con los objetos para su estudio, pero en 
virtud de que al Ministerio Publico esta por terminarse 
el termino para consignar, el perito emitirán un 
informe del porque se encuentra imposibilitado de 
llevar a cabo un dictamen. 
 
 
"El peritaje es de suma importancia en el procedimiento 
penal y consta de 3 elementos: 
 
1.- Un objeto que para el conocimiento del 
profano se presenta de manera velada; 
 
2.- Un sujeto que necesita conocer ese objeto, pero su 
ignorancia en determinada arte le hace imposible la 
satisfacción de su necesidad; y 
 
3.- Un sujeto que por los conocimientos que posee 
(técnica) le es posible captar el objeto, y mediante el examen y 
análisis del mismo, hacerlo asequible al profano merced a las 
explicaciones que formula al respecto".15 
 
14 Procuradur ía Genera l de Just ic ia de l D is t r i to Federa l . Manual de Métodos y Técnicas 
Empleadas en Serv ic ios Per ic ia les. 1996. 
15 Barrita López Fernando A., "Averiguación Previa". Editorial Porrúa, México D.F.,1992. Pág. 66 
 17
1.3. SU DETERMINACIÓN 
 
 
Para tratar el tema que nos atiende, iniciaremos 
apuntando lo que entendemos por determinaciones, 
de las cuales diremos que son aquellas resoluciones 
tomadas por el Ministerio publico, fundadas y 
motivadas con apego a derecho, resultado de la 
obligación impuesta a este por la constitución. Dichas 
determinaciones, son realizadas una vez que se han 
agotado todas las diligencias necesarias para poder 
estar en condiciones el Órgano investigador, de 
establecer si existe o no los elementos necesarios 
para la configuración del cuerpo del delito y la 
probable responsabilidad del sujeto; siendo lo anterior 
la base para ejercitar en su caso la acción penal. 
 
 
Por otra parte observamos que en lo relativo al 
contenido primordial del dictamen, que lo llevo a su 
determinación, existe divergencia entre los diversos 
autores, motivo por el cual aludiremos a lo expuesto 
por el ingeniero Jaime Osorio Ármenta, perito en 
materia de transito terrestre que nos dice los puntos 
fundamentales del dictamen son: 
 
 
I.- La Inspección ocular en el lugar de los 
hechos; En esta parte, deberá de constar la 
descripción del lugar del suceso así como también la 
de aquellos que permitan darnos a conocer la 
mecánica del hecho, es decir: 
 
 
 
 
 18
a) En lo referido a una carretera se anotara 
el nombre de la misma o calle, el punto 
kilométrico (tratándose de vía urbana, el 
numero de la casa mas cercana) 
delegación política o municipio a que 
corresponde al igual se manifestará la 
designación de la colonia y los 
elementos fijos de la identificación, 
como puente vallas, fantasmas etc. 
 
 
b) otros aspecto importante es el de 
verificar la presencia de semáforos, su 
funcionamiento y entender al tipo de 
señalamientos fijos en el lugar, que 
sean preventivos, restrictivos o 
informativos; 
 
 
c) contendrá la categoría de la vía, sea 
nacional o local, calle principal o calle 
secundaria, plaza o travesía; 
 
 
d) otro punto a tratar en forma de la vía 
pudiendo ser llano, plano, pendiente, 
curva, paso a nivel, o intersecciones en 
(+, Y, T, X, V, giratorias). 
 
 
e) el régimen de circulación, señalado si 
es sentido único, sentido doble, la 
autopistas, pista para ciclistas, pistas 
 
 
f) las medidas de la vía tomando en 
consideración el ancho de esta, del 
arcen, de la cuneta y de la banqueta 
 19
g) el tipo de pavimento como asfalto, 
cemento, adoquín y tierra ;y por ultimo 
 
 
h) observar el estado de l superficie, seca, 
húmeda, mojada, encharcada, barrillo o 
bien garabilla suelta. 
 
 
Dentro de las técnicas de investigación pericial de 
fondo en el lugar de los hechos encontraremos: 
 
 
CARRETERA.- En lo relativo a la carretera existen 
diversos aspectos que deben conocerse; toda vez que 
hemos apuntado en su oportunidad, la carretera es un 
elemento activo, en la cual podemos encontrar huellas 
o indicios que permitan el esclarecimiento del hecho. 
 
 
- Nombre de la carretera o calle. 
- Kilómetro, tratándose de vía 
urbana, el número de casa o 
comercio más cercano. 
- Identificaciones de elementos 
fijos como puentes, vallas, 
fantasmas, etc. 
 
 
CATEGORÍA DE LA VÍA.- Determinar la categoría de 
la vía servirá principalmente para establecer la 
jurisdicción de la autoridad competente que deba 
conocer del caso concreto así como para observar la 
velocidad máxima permitida y la preferencia de 
circulación. 
 
- Carretera, Nacional o Local, etc. 
- Calle principal o calle secundaria. 
 20
- Plaza. 
- Travesía 
 
 
FORMA DE LA VÍA.- Es un aspecto importante ya que en base 
a la forma de esta es como podemos establecer el campo visual 
del conductor o peatón; Esto debido a la diferencia de 
visibilidad mantenida en una curva, o en una recta, etc., De 
igual modo los auxilia a establecer el coeficiente de fisión o 
agarre de los neumáticos en las diversas formas de cinta 
asfáltico. 
 
 
- Llano o Plano 
- Bombeo 
- Pendiente. 
- Paso a nivel. 
- Curva * Radio, Peralte, Pendiente. 
- Intercesiones en: +, Y, T, X, V, Giratorias. 
 
 
RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN.- Este nos ayudara a 
determinar el sentido en que circulaban los vehículos 
participantes al momento del suceso. 
 
 
- Sentido único. 
- Doble sentido 
- Autopista 
- Pistas para ciclistas 
- Pistas para vehículos lentos. 
 
 
MEDIDAS DE LA VÍA.- Las medidas presentadas por 
la cinta asfáltica son el punto de partida para delimitar 
el área de maniobras con la que puedan contar los 
vehículos involucrados; al igual que la medición de la 
banqueta (en caso de encontrarse), será requerida 
 21
para delimitar la posibilidad de que algún vehículo 
invada la zona de transito peatonal; o bien debido a la 
altura de la banqueta pueda generarse una volcadura 
por ejemplo: 
 
- Ancho de la Vía. 
- Ancho del Arsen. 
- Ancho de la Cuneta. 
- Ancho de la banqueta. 
 
 
TIPO DE PAVIMENTO.- Observar el tipo de 
pavimento con el que cuenta la vía, nos permite 
determinar el coeficiente de ficción o adherencia con 
el que cuentan los vehículos, lo anterior considerando 
las diferencias presentadas entre los materiales 
destinados a la construcción de carreteras. 
 
 
La velocidad de los vehículos en conjunción con el tipo 
de pavimento fijara la consumación o ausencia del 
hecho delictuoso; Es decir por ejemplo, en la 
comparación del asfalto con la tierra nos percatamos 
de una marcada divergencia en cuanto a sus 
coeficientes de agarre y por tanto un hecho evitable 
en el asfalto puede no ser lo en carretera de tierra. 
 
 
- Asfalto 
- Cemento 
- Adoquín 
- Tierra 
 
 
ESTADO DE LA SUPERFICIE.- El adecuado 
funcionamiento de los antiderrapantes dependerá en 
gran medida del estado guardado por la superficie y 
por ello es importante especificar el lugar exacto del 
 22
hecho, en donde pudiera llegar a encontrarse gravilla 
suelta, hojas secas, aceite, etc., siendo estos 
elementos capaces de llegar a producir choque, caída, 
alcances o volcaduras entre otros. 
 
 
- Seca 
- Húmeda 
- Mojada 
- Encharcada 
- Barrillo 
- Con nieve 
- Con aceite 
- Con hojas secas 
- Gravilla suelta 
 
 
SUPERFICIE DE LA VÍA DATOS TÉCNICOS.- 
Dentro de los datos técnicos se presenta el coeficiente 
de reacción como factor decisivo en los eventos 
originados por la afluencia vehicular; ya que el efecto 
de adherencia (es el contacto entre el pavimento y la 
banda de rodadura del neumático) estará supeditada a 
ciertas condiciones como son: el tipo de superficie, el 
estado de la misma, las condiciones meteorológicas, el 
estado de la banda de rodadura de los neumáticos y la 
velocidad del vehículo. 
 
 
La AASHO, atendiendo al sistema métrico internacional 
de medidas ha publicado en sus manuales una serie de 
tablas para determinar el coeficiente de fricción y las 
velocidades de los vehículos. 
 
 
-Coeficiente de fricción 
-Color de la superficie 
-Estado de la superficie 
 23
 
MEDIO AMBIENTE.- En toda investigación pericial el 
tiempo es un factor determinante puesto que la 
visibilidad del conductor o peatón serán diferentes 
dependiendo de la hora (en la mañana, tarde o 
noche); y la fecha por su parte nos proporcionara una 
idea objetiva de la carga vehicular y de las condiciones 
meteorológicas con que se contó en aquella ocasión. 
 
 
Tomando en cuenta lo anterior, nos percatamos de 
que el porcentaje de circulación vehicular esta 
determinado por la hora, el día de la semana y si este 
es día de quincena o festivo. 
 
 
-Tiempo (hora, minuto, segundo) 
-Fecha (día, mes, año) 
 
 
CONDICIONES METEOROLÓGICAS.- Comose ha 
mencionado las condiciones meteorológicas influyen 
directamente sobre el coeficiente de fricción y por otro 
lado es un factor relevante en la visibilidad de 
conductores y peatones. 
 
 
-Buen tiempo 
-Neblina 
-Lluvia 
-Nieve 
-Granizo 
-Viento 
 
 
 
CONDICIONES DE TRAFICO.- El porcentaje de 
transito vehicular, es uno de los aspectos decisivos en 
 24
el incremento o disminución de hechos delictuosos 
puesto que en la practica hemos observado que a 
mayor afluencia de vehículos y peatones se ve 
incrementado el índice de esta clase de eventos; y a la 
vez nos ayuda a establecer la posible velocidad 
lograda por los vehículos al momento del impacto. 
 
 
-Volumen de tráfico 
-Velocidad aproximada en la zona 
-Aglomeraciones de personas 
 
 
SEÑALIZACIÓN.- El señalamiento de transito es un 
punto relevante para poder determinar la probable 
responsabilidad de cada uno de los sujetos 
participantes en el suceso; la cual se logra una vez 
obtenida la dinámica del hecho. 
 
 
La ausencia de señales, preventivas, respectivas 
o informativas, pueden contribuir en el aumento de 
hechos viales 
 
-Vertical 
-Horizontal 
-Semáforos 
-Balizamiento 
 
Así mismo tenemos a las huellas o indicios dejado s 
por cuerpos duros o blandos involucrados en el 
percance, los cuales pueden ser de diversa índole. 
 
 
HUELLAS POR NEUMÁTICO.- Este tipo de huellas se 
deben al coeficiente de fricción efectuado a distintas 
velocidades. 
 
 25
 
-Señales de aceleramiento 
-Señales de desaceleración 
-Derrapes 
-Caucho fundido 
 
 
HUELLAS DE OBJETOS DUROS.- Generalmente son 
producidas por parte de la carrocería del vehículo o la 
carga, dejando en el pavimento señales de contacto 
con estos. 
 
-Arañazos 
-Restregón 
-Hendidura 
-Hoyos 
 
 
HUELLAS BIOLÓGICAS.- Son de las huellas que nos 
permiten conocer la dinámica del hecho; y a la vez 
para establecer la probable responsabilidad del 
conductor que viajaba en el vehículo estas son: 
 
-Sangre 
-Cabellos 
-Fragmentos de tejidos 
 
 
Existen otros indicios o restos participantes en el sitio 
del evento como son: 
 
-Polvo 
-Fragmento de pintura 
-Esquilas de vidrio 
-Partes mecánicas. 
 
Por otro lado, al conocer la clasificación del hecho en 
torno a su resultado final nos permitirá identificarlo en 
 26
virtud de las características específicas que 
represente. 
 
CLASES DE HECHOS.- Simples, múltiples, 
mixtos, en cadena: 
 
 
 HECHOS SIMPLES.-Son aquellos en los que 
participa un solo vehículo, como en el caso de la 
volcadura, etc. 
 
 
-Despiste 
-Tonel o vuelta de costado 
-Vuelta de campana o volcadura 
-Salto 
-Caída 
-Choque 
-Incendio 
-Raspado 
 
 
HECHOS MÚLTIPLES.- Se constituye con la 
intervención de dos o mas vehículos; o bien un 
vehículo y un peatón. 
 
VEHÍCULO-PEATÓN 
-Atropello: * Encontronazo o empujón 
• Caída 
• Acercamiento 
• Comprensión 
• Arrastramiento 
-Volteo 
-Proyección 
-Aplastamiento 
 
 
 
 27
VEHÍCULOS-COLISIÓN 
 
-Colisión Frontal: * Central 
 * Excéntrico 
-Alcance 
-Envestida 
-Raspado o friccionado 
-Colisión mixta 
 
 
HECHOS MIXTOS.- En la ejecución de dos o mas 
formas de colisión, o una colisión y un atropello 
llevada a cabo por los mismos vehículos. 
 
 
HECHOS EN CADENA.- Pueden presentar la 
combinación de hechos simples y múltiples; que a su 
vez pueden servir de causa de nuevos hechos. 
 
Como podemos observar existen varios factores y 
elementos participantes en hechos viales; cuyo estudio 
deberá hacerse en forma minuciosa a efecto de tener 
una técnica de investigación pericial, que nos permita 
la obtención de la dinámica del hecho. 
 
En correlación a lo anteriormente expresado nos 
percatamos de los distintos procedimientos o técnicas 
utilizadas por los peritos en la investigación de los 
hechos de transito; lo cual depende del criterio 
aplicado por a cada uno de ellos según sus 
capacidades y aptitudes. 
 
Es por esto, que en base al criterio del ingeniero 
Jaime E. Osorio Armenta, destacado perito en transito 
consideramos que el punto de partida en toda 
investigación pericial son una serie de pasos a seguir 
cuyo orden puede variar atendiendo a las exigencias 
del caso concreto. 
 28
Cabe mencionar que las condiciones idóneas para 
llevar a cabo una investigación pericial son el 
realizarla minutos después de a sucedido el hecho; 
estos son la finalidad de poder percatarnos de todas 
aquellas huellas o indicios dejados, de la posición de 
los cuerpos y vehículos, daños ocasionados; etc. Pero 
en la practica los accidentes viales son investigados 
días después de cometidos a razón de diversa causas 
como la carga de trabajo manifestada en las agencias 
del Ministerio Publicó originándose así parte del 
estudio a través de las declaraciones de conductores, 
lesionados, testigos y policías, contenidas (Que 
encontramos) en el expediente de averiguación previa, 
y se elabora entre otras cosas la inspección del 
vehículo en el lugar donde se ubique. 
 
 
II.- Revisión del vehículo: en los hechos 
surgidos en virtud de la materia que nos atiende el 
vehículo es un elemento activo que permite establecer 
la forma en que produjo el acto, esto a través de 
observar los daños materiales y huellas presentadas 
en el mismo, para con ello poder estar en condiciones 
de establecer la probable responsabilidad de los 
sujetos involucrados. 
 
 
Deberá anotarse las características relevantes de 
los vehículos involucrados como son: 
 
 
• Marca, modelo, categoría, (camión, 
tractor, quinta rueda) tipo de carrocería 
(sedan, pick – up, microbús,) matricula 
nacional color, tipo, carga máxima y 
numero de asientos. 
 
 
 29
• Posteriormente se proseguirá a enumerar 
los daños presentados por los vehículos, 
siendo de mayor a menor, así como las 
esquirlas de pintura madera, vidrios, 
huellas digitales, sangre, cabello; 
elementos que son comúnmente en este 
tipo de hechos. 
 
III.- Cálculo De Velocidades. Todo dictamen 
deberá de contener cálculos físico-matemáticos cuyo 
objetivo es determinar la velocidad de los vehículos 
involucrados antes y posterior al hecho para lo cual se 
toma en cuenta las especificaciones del fabricante, y 
los principios fundamentales de la materia de física: 
 
- peso bruto vehicular 
- distancia entre ejes 
- motor 
- desplazamiento 
- relación de compresión 
- acumulador 
- alternador 
- capacidad de eje delantero 
- capacidad de eje trasero 
- suspensión delantera 
- suspensión trasera 
- l lantas 
 
Por citar un ejemplo: “en el supuesto de 
necesitar el calculo de velocidad de un vehículo en 
marcha contra otro detenido, es menester determinar 
la velocidad del vehículo colisionante antes de 
producirse el impacto requiriéndose para lo expuesto, 
de calcular la velocidad de ambos vehículos después 
de la colisión.”16 
 
 
16 Osorio Ármenta, Jaime; Apuntes en mater ia de Transito Terrestre. 2002. 
 30
 DATOS 
 
- establecer el coeficiente de fricción de las 
calles 
 
- Formula W2xVxD= W1 x V3 
 2x g 
 
 W1= peso del vehículo (1) 
 W2= peso de vehículo (2) 
 V= coeficiente de fricción 
D= desplazamiento de ambos vehículos 
después de la colisión 
 G= aceleración de la gravedad 
 V3= velocidad resultante 
Despejando la velocidad resultante (V3) 
tenemos 
 
 V3= 2 x g x W2 x (V+ pend.) x D 
 
 
De lo anterior expuesto se desprende; que parapoder fijar los criterios de investigación aplicable 
físico-matemático, respaldado en las pruebas de 
laboratorio, así como de resistencia de materiales para 
dar una opinión en lo más preciso del hecho que nos 
ocupa. 
 
IV.- Campos Visuales.- Constara la atención 
visual, entendiéndolo como la facultad de percibir 
claramente todo lo que ocurre dentro del campo 
visual del conductor; al igual que se anotara la 
visibilidad obtenida por los conductores al momento 
del suceso; comprendido por nosotros como la 
distancia necesaria para que el conductor de un 
vehículo se aperciba de un obstáculo con un tiempo 
suficiente, para reaccionar y frenar en los limites de 
seguridad; 
 31
V.- Dinámica Del Hecho.- en esta parte 
medular del juicio pericial es donde deberá de 
establecer claramente la técnica pericial aplicada al 
caso concreto, para con esta establecer la forma en 
que se produjo el hecho y la clase del mismo, como 
puede ser simple, (un vehículo) múltiple (dos o mas 
vehículos, o un vehículo o un peatón) mixtos, (colisión 
y atropello) en cadena, (varios vehículos y diferentes 
formas) y así poder emitir en le dictamen conclusiones 
objetivas y claras. 
 
De lo anterior expuesto se desprende la singular 
importancia que toman las técnicas de investigación 
pericial; y por tal motivo es que hemos decidido 
realizar su estudio en el inciso posterior con el objeto 
de ahondar en el tema. 
 
VI.- Conclusiones.- En este punto es donde el 
perito con sus conocimientos técnicos y apegado al 
reglamento de transito aplicable, emite su criterio, una 
vez que ha considerado todos y cada uno de los 
elementos que le permitieron conocer la dinámica del 
hecho o la forma en que sucedió esto. 
 
VII.- Fotografías y Croquis.- Las fotografías 
podían ser de cualquier objeto encontrado en el lugar 
de los hechos y que a su vez nos permita obtener la 
dinámica del hecho. Las fotografías pueden contener 
un panorama general, o bien algún detalle como en el 
caso de los vehículos para especificar el lugar del daño 
y su magnitud. 
 
Por ultimo tenemos el croquis del lugar del 
hecho el cual deberá realizarse a escala, tomando las 
medidas del lugar, especificando los puntos cardinales, 
etc.: con el objeto de que le Ministerio Publico tenga 
una visión del lugar del percance y las posiciones de 
los vehículos; con ello emitir su determinación. 
 32
1.4. COMENTARIOS. 
 
En relación al presente inciso tenemos una 
problemática principal, con respecto a la intervención 
del cuerpo de servicios periciales en la etapa de 
averiguación previa: 
 
 
 Por lo que respecta al cuerpo de servicios 
periciales en los delitos cometidos con motivo de 
transito de vehículos, tenemos que hoy en día la 
demanda social aumentado considerablemente de tal 
manera que se presentan un promedio de 60 a 80 
accidentes aproximadamente por quincena, solamente 
dentro del área geográfica del Ministerio Publico de 
Tlalnepantla. 
 
 
De los cuales cerca del 20% de estos dan 
motivación al inicio de una averiguación previa ya sea 
de oficio o por querella, con detenido o sin detenido; 
aunado al hecho de que solo existen dos peritos en 
transito terrestre, dos fotógrafos y dos valuadores. De 
los cuales en promedio por mes solo son atendidos en 
formas casi inmediatas aquellas que son relevantes o 
con persona detenida. 
 
 
 Ahora bien tenemos algunos vicios sociales que 
de igual forma impiden que un accidente de transito 
pueda ser concluido en su momento mediante un buen 
arreglo como lo es: 
 
 
Diligencias Legales: De no existir la posibilidad 
de recabar alguna de las diligencias legales propias de 
los delitos cometidos por transito de vehículos como 
por ejemplo, la declaración de algún conductor 
 33
lesionado o falta de un vehículo motivo de la colisión, 
el perito en transito terrestre puede encontrarse 
impedido técnicamente para rendir un dictamen en la 
materia, y procederá a rendir un informe. Siendo el 
caso señalar el artículo 231 del Código de 
Procedimientos Penales para el Estado de México: 
 
 
Articulo 231.- “Cuando se trate de una 
lesión proveniente de delito y el lesionado 
se encontrare en algún hospital publico, los 
médicos de este se tendrán nombrados 
como peritos, sin perjuicio de que el 
Ministerio publico o el Órgano Jurisdiccional 
que practiquen las diligencias nombren 
además otros, si lo creyeren conveniente, 
para que dictaminen y hagan la 
clasificación legal.”17 
 
 
Tramites administrativos: Por lo que respecta 
al delito de Ataques a las Vías de Comunicación y 
Medios de Transporte, En muchos de los casos se 
genera el inicio de una indagatoria por el 
requerimiento legal, de sujetarse a la valoración del 
daño para poder generar el pago correspondiente por 
parte del probable responsable, situación que genera 
mayor carga de trabajo para el Ministerio publico 
Investigador. 
 
 
 
 
 
 
 
 
17 Código de Procedimientos Penales para el Estado de México 
 34
CAPITULO II 
 
LAS DILIGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO 
EN HECHOS DE TRANSITO 
 
 
2.1. Inspección Ocular y Levantamiento de 
Cadáver 
 
Inspección ocular en el lugar de los hechos: 
 
Consiste esta diligencia en la descripción que 
hace el ministerio público del lugar donde ocurrieron 
los hechos, describiendo detalladamente el lugar y 
los indicios que se encuentren en el lugar. Tratándose 
de la Inspección ocular del lugar de los hechos en el 
Delito de Daño en los bienes con motivo de Transito 
de Vehículo deberá contener, la descripción del lugar 
tomando en cuenta los nombres de las calles, 
dimensiones, dirección de circulación, tipo de crucero, 
señalamientos, semáforos arroyos de circulación, si 
hay huellas de frenamiento o si existe alguna otra 
huella o vestigio tales como vidrios, aceite, daños en 
algún otro mueble o inmueble, daños a la guarnición; 
 
 
La palabra inspección viene del Latín “Inspectio –
tionis”, que significa acción y efecto de inspeccionar y 
esta a su vez equivale a examinar, reconocer una cosa 
con detenimiento. 
 
 
Procesalmente la Inspección es un medio de 
prueba, real y directo, por el cual el juez observa o 
comprueba, personal e inmediatamente sobre la cosa, 
no solo su existencia o realidad sino alguna de sus 
características, condiciones o efectos de interés para 
la solución del asunto sometido a su decisión. 
 35
Del estudio del lugar de los hechos una vez 
localizados y debidamente fijados huellas e indicios 
que se producen al momento de los hechos, se puede 
establecer y reconstruir de forma lógica como fueron 
los hechos, apoyados de los estudios y experimentos 
necesarios, podremos comprobar de forma científica 
de reproducción del hecho. 
 
 
Así mismo podremos establecer los campos 
visuales con los que contaron los conductores al 
momento de los hechos de acuerdo a la topografía 
que nos arroje el propio lugar de los hechos. 
 
 
Los elementos subjetivos como son las 
declaraciones de los conductores, testigos de los 
hechos, declaración de lesionados, etc., para el perito 
únicamente tiene como fin único el poder apoyar sus 
teorías en cuanto al tiempo, espacio, ubicación dentro 
del hecho, así como para poder corroborar la 
información objetiva analizada contenida. 
 
 
Del análisis de los dos tipos de información se 
espera establecer la dinámica más probable de los 
hechos en sus diferentes tiempos, antes durante y 
después, a fin de ayudar al juzgador a establecer la 
responsabilidad de los participantes del hecho. 
 
 
“La Prueba de Inspección es la prueba 
que mas satisface por que de ella se 
vale el Juez por su propia y particular 
experiencia”.18 
 
 
18 Op.Cit. 
 36
Como sabemosa diferencia de la inspección 
ocular y la prueba testimonial, cuando el Juez confía 
en el testimonio emanado de otras personas, el Juez 
no percibe el Hecho si no el Dicho y es por lo tanto 
una prueba de carácter intrínseco. 
 
 
 En cambio la prueba de inspección, que queda 
sujeta a la comprobación material del juzgador esta 
constituida por la percepción de los efectos resolutivos 
del delito; las huellas materiales, los vestigios que 
dejo en su perpetración; en una palabra, el hecho 
objetivo y material de la infracción penal. 
 
 
“Nuestros tratadistas dejan de manifiesto que: 
La Inspección Judicial es un medio de prueba directa, 
que tiene por objeto formar la convicción del órgano 
jurisdiccional, mediante la percepción inmediata de el 
Juzgador sobre los lugares, personas u objetos 
conectados con la causa criminal, que se investiguen 
en el proceso”. 19 
 
 
Los objetos sobre los que recae la Inspección son 
tres: 
 
 
RESPECTO DE LAS PERSONAS: La inspección 
puede recaer sobre la víctima y el probable 
responsable; para observar las consecuencias que 
hubiera, provocado el delito de lesiones. 
 
 
EN CUANTO AL HECHO: La inspección se realiza 
cuando se haga necesario concurrir al lugar donde se 
 
19 Col ín Sánchez, Gui l lermo Ob, c it , Pág. 420. 
 37
originaron los sucesos del delito, para verificar sus 
circunstancias. 
 
 
POR LO QUE HACE A LOS OBJETOS: La 
inspección puede practicarse en los instrumentos con 
que se hubiere cometido el delito. 
 
 
Dentro de su Valor Probatorio, nuestro Juzgador 
le otorgo pleno valor probatorio cuando se hubiese 
desahogado conforme a las reglas y formalismos, 
apegados a las normas jurídicas establecidas por 
nuestro Código de Procedimientos Penales, pero 
principalmente cuando esta se realice directamente 
por el propio Juez. 
 
 
En el Código de Procedimientos Penales para el 
Estado de México en su Título V de la instrucción, 
capitulo quinto referente a los medios de prueba se 
contempla la inspección ocular y de reconstrucción 
de los hechos, en el articulo 245 se señala que 
cuando el Ministerio Publico practique la inspección 
ocular deberá de estar asistido por los peritos que 
posteriormente deberán de rendir sus dictamen a su 
leal saber y entender respecto de la materia de que 
se trate, esto es con el fin de que el Ministerio 
Público no se encuentre imposibilitado para recabar 
algún indicio que sea de vital importancia para su 
investigación. 
 
 
Como nos lo señala el propio articulo 245 del 
código de procedimientos penales para el Estado de 
México: 
 
 
 38
“ARTÍCULO 245.- ere de aquellos 
que puedan dejar huellas materiales, 
se procederá a inspeccionar el lugar en 
que se cometió el instrumento y las 
cosas objeto o efecto de el, y los 
cuerpos del ofendido y del probable 
responsable. 
 
 
También se inspeccionaran en los 
lugares, cosas y personas, que aunque 
no estén comprendidas en el párrafo 
anterior, podrán servir para corroborar 
o desvirtuar el dicho de una persona.”20 
 
 
 En muchas de las ocasiones la Inspección 
Ocular no solo se remite a la observación sino además 
para su descripción o en ocasiones para la realización de 
una reconstrucción de hechos, el perito deberá emplear 
sus habilidades prácticas o científicas para dicha 
descripción. 
 
 
EL Articulo 246 del Código de Procedimientos 
Penales para el Estado de México nos señala: 
 
 
Articulo 246.- 
 
“Para la descripción de lo inspeccionado 
se emplearan, según el caso, además 
de la escritura, dibujos planos 
fotografías, moldeados o cualquier otro 
medio de reproducción, haciéndose 
constar, en todo caso en el acta 
 
20 Código de Procedimientos Penales para el Estado de México 
 39
respectiva, cual o cuales de aquellos se 
emplearon, de que manera y con que 
objeto”.21 
 
 
En algunas ocasiones el perito opta por preguntar 
a los propios lesionados, oficiales o curiosos, su versión 
de los acontecimientos meramente como una pequeña 
guía, pero nunca dejara de realizar su inspección 
calificando como la verdad de los hechos el testimonio de 
los entrevistados. 
 
 
EL Artículo 247 párrafo I del Código de 
Procedimientos Penales para el Estado de México nos 
señala: 
 
“Articulo 247, párrafo I.- 
 
 Conjuntamente con la inspección, y 
con el objeto de establecer las 
circunstancias de los lugares, cosas y 
personas inspeccionadas, podrán 
recibirse testimonios de personas y 
recabarse opiniones de peritos.” 
 
 
En caso de muerte violenta o sospechosa, en la 
investigación anteriormente se limitaba al examen 
externo del cadáver, con miras a investigar si la 
muerte era resultado de un suicido, de un accidente 
o de un crimen. 
 
 Los progresos de la Criminalistica han 
permitido darse cuenta de la importancia considerable de 
las pruebas materiales que deja siempre el culpable en el 
 
21 Op. Cit. 
 40
lugar de los hechos, a lado del cadáver, sobre el cadáver 
o en los hechos de transito ya sea en el asfalto o en 
los mismos vehículos como sangre, pelo, pintura, objetos 
de la guarnición etc. 
 
Referente al examen de los vestidos y las ropas 
tanto de la victima como del victimario representa un 
indicio importante del peritaje medico legal. Son ellos 
los testigos mas seguros de la mayor parte de los 
acontecimientos, pues de los pliegues, y del mismo 
tejido se pueden aportar elementos que nos lleven a 
reunir las circunstancias y causas del acontecimiento 
delictivo. 
 
“Articulo 247, II párrafo.- 
 
 
Tratándose de delitos de homicidio, 
aborto, lesiones y sexuales, el 
Ministerio Público y el Órgano 
Jurisdiccional, en sus respectivos casos, 
practicaran la inspección en el cuerpo 
de los ofendidos, previamente al 
reconocimiento de los peritos médicos.” 
 
 
En materia de derecho procesal, dentro del 
término de ofrecimiento de pruebas por parte de la 
defensa el probable responsable y su abogado podrán 
impugnar el dictamen que se encuentre por parte de 
peritos dentro del expediente judicial. 
 
 
Pero dicha impugnación u ofrecimiento de una 
nueva opinión técnica, deberá estar fundada y 
motivada en su proceder. 
 41
 EL Articulo 248 del Código de Procedimientos 
Penales para el Estado de México nos señala: 
 
 
 “Articulo 248.- 
 
La inspección podrá practicarse de 
oficio o a petición de parte, 
precisándose el objeto y los puntos 
sobre los que versara la misma, 
pudiendo concurrir los interesados y 
hacer las observaciones que estimen 
oportunas.” 
 
 
Si hubo lesionados o si existen cadáveres 
(tratándose de homicidio) y en caso afirmativo se 
llevara a cabo la diligencia de: 
 
 
 LEVANTAMIENTO DE CADÁVER: 
 
 Esta diligencia es la que se efectúa por 
disposición del Ministerio Publico y con la 
intervención de peritos y de la policía judicial y que 
tiene por objeto describir las circunstancias en que 
se encontró un cadáver y trasladarlo del sitio del 
hallazgo al anfiteatro de la agencia del Ministerio 
Publico correspondiente para dar fe del cadáver y 
posteriormente trasladarlo al servicio medico 
forense para practicarle la necropsia y en done ser 
entregado previos los tramites del Ley a sus 
familiares. 
 
El agente del Ministerio Publico para la practica 
de esta diligencia deberá de tomar ciertas medidas 
que le facilitaran el trabajo, esto lo deberá hacer 
 42
antes de que se traslade al lugar de los hechos, por lo 
que deberá hacer algunos llamados, en primer termino 
solicitara la ambulancia fúnebre, luego a los peritos en 
criminalística de campo(indispensable)peritos en 
fotografía, en balística, todos en conjunto podrán 
tener mejores posibilidades de realizar una buena 
investigación antes de que se manipulen los indicios 
que pudieran haber dejado tanto la víctima como el 
victimario. 
 
El levantamiento del cadáver por conducto del 
Ministerio Publico deberá de estar apoyado por lo 
menos por un perito medico forense, un perito en 
criminalística de campo, un fotógrafo forense y policía 
judicial, los mismos que deberán de proceder al 
levantamiento de cadáver apegados a ciertas técnicas 
criminalísticas. 
 
 Por lo tanto, la intervención inmediata de los 
anteriores en el lugar de los hechos, asegurara la 
posibilidad de contar con la mayoría de los indicios 
y huellas necesarias para determinar la probable 
responsabilidad de cada uno de los conductores o 
peatones en un accidente de transito; suelen 
presentarse casos en que, por la necesidad de la 
atención medica o en la necesaria búsqueda de 
eliminar el trafico vehicular en una avenida conflictiva 
obliga a los cuerpos policíacos a mover vehículos y 
personas del lugar de los hechos, no obstante de 
que son de gran importancia contar con la 
preservación del lugar de los hechos, muchas de las 
huellas tienden a perderse por esta operación. 
De forma documental, en caso de presentarse el 
anterior supuesto en algunas ocasiones, si los policías 
de transito o policía auxiliar cuentan con la debida 
instrucción en la preservación del lugar de los hechos 
 43
podremos contar con supuesta disposición una 
narración del lugar de los hechos, así como del 
cuerpo medico, un certificado o historial clínico de 
los lesionados. 
Algo innegable es que en la averiguación previa 
todo los datos que se recojan con rapidez tendrán 
mayor eficacia porque arrojaran un mayor grado de 
que en el laboratorio se puedan obtener resultados 
positivos y los peritos se encuentren en posibilidad de 
rendir sus dictámenes con conclusiones concretas y 
con un porcentaje elevado de credibilidad y 
confiabilidad, para que cuando la averiguación sea 
consignada ante el juez en tuno este le de la 
importancia jurídica que realmente debe de tener un 
peritaje. 
 En relación a el tema en estudio el análisis en 
un accidente de transito terrestre tiene una relevante 
importancia pericial en el lugar de los hechos y la 
inspección del mismo pues del estudio se desprenderá 
la velocidad de los vehículos, la proximidad al lugar en 
donde ocurrió el impacto, la proyección de los cuerpos 
una vez ocurrido el impacto, la posición anterior al 
accidente inclusive una huella de frenamiento en las 
cinta asfáltica será base para determinar la velocidad 
a la que venían los cuerpos. 
Es de alta relevancia jurídica la inspección del 
lugar de los hechos y de los vehículos por parte del 
ministerio publico al momento de ocurrido el siniestro 
pues si en ese momento existiera la necesidad de 
remover del lugar los vehículos para e liberar el 
trafico vehicular, la única fuente de cómo se 
encontraban los vehículos para la elaboración del 
dictamen de peritos será la propia descripción escrita 
del lugar de los hechos por parte del ministerio 
publico. 
 
 44
2.2. INTERVENCIÓN A PERITOS 
 
 La intervención a peritos se puede dar de tres 
formas, mediante llamado, mediante oficio o mediante 
oficio y expediente. 
 
En cualquiera de los anteriores una vez que 
interviene el perito van al lugar de los hechos, como 
una unidad pericial en el caso transito terrestre se 
realizara el llamado conforme a diferentes materias 
periciales las cuales básicamente son perito en 
criminalística, fotografía, transito terrestre, valuación, 
dactiloscopia y, medicina forense si fuera el caso: 
 
PERITO EN CRIMINALÍSTICA.- en relación al caso 
que nos aplica la descripción del lugar de los hechos 
objetos, personas, huellas del siniestro aunado a lo 
anterior, condiciones climáticas, y referencia de casas 
monumentos o avenidas que nos describan el lugar. 
 
 PERITO FOTÓGRAFO.- normalmente a solicitud 
del perito en criminalística y las demás materias 
buscaran la fijación del lugar de los hechos, 
mediante fotografías que podrán ser amplias y de 
acercamiento o profundas. 
 
PERITO EN TRANSITO TERRESTRE.- descripción 
de las avenidas, huellas de frenamiento u objetos 
propios del vehículo en relación del vehículo, 
descripción de daños en forma de hundimiento 
raspones, faltantes, hendiduras. Descripción del 
vehículo mediante calcas de número de motor y 
serie, color, marca, modelo, y estado de 
conservación del vehículo. 
 45
PERITO EN VALUACIÓN.- en el caso de los 
vehículos se basaran en muchas de las ocasiones a la 
factura, estado de conservación del vehículo o libro 
azul muy comúnmente utilizado por las aseguradas. 
En relación a las personas, mediante notas medicas y 
base al salario mínimo del lugar. 
 
PERITO EN DACTILOSCOPIA.- como una forma 
de registro de probable responsable en la búsqueda 
de antecedentes penales, o fe de la persona. 
 
PERITO EN MEDICINA FORENSE.- descripción de 
forma medico científica de las lesiones de la persona 
o fe del cadáver, causas del fallecimiento, mismo 
mediante el cual realizara su examen medico. Aunado 
a esto un dictamen en la materia. 
 
Los peritos deberán de proceder a elaborar su 
dictamen cumpliendo con una serie de pasos 
metódicos y sistemáticos, con base en los registros de 
las evidencias asociativas y en los resultados de los 
estudios técnicos científicos de las mismas. 
 
REQUISITOS 
 
Para la realización del dictamen pericial de 
criminalística de campo deberá de aplicarse pasos 
sistemáticos, y describir toda la información 
indiciaria captada de un caso concreto; además, las 
formas facilitan el registro de las evidencias materiales 
que se usan, producen y afectan en el hecho sujeto a 
investigación, con objeto de razonarlas de manera 
inductiva y deductiva en el propio campo de los 
hechos, y suministrarla consecuentemente al 
 46
laboratorio de criminalística a efecto de esperar los 
resultados de su estudio y aunarlos a los procesos 
inductivos y deductivos de la criminalística de campo. 
 
FORMA DEL DICTAMEN PERICIAL 
 
 Los datos que deben contener en el dictamen 
pericial de criminalística de campo: 
 
1.- Anotar la sección correspondiente al 
departamento de criminalística que este caso seria en 
criminalística de campo y fotografía forense, si fuese 
transito seria transito y fotografía y sucesivamente en 
la materia que se señale. 
 
2.- Anotar el número de orden que corresponda al 
control interno del laboratorio o departamento de 
criminalística, (llamado a peritos). 
 
3.- Anotar el número de la averiguación previa 
que corresponda al hecho que se investiga. 
 
4.- Anotar el tipo de hecho que se investiga o 
que se investigo pericialmente. 
 
5.- El dictamen según sea el caso puede ir 
dirigido al jefe de departamento de averiguación 
previas, al agente del ministerio publico o al juez. 
 
6.- Se anotara el turno correspondiente de los 
peritos que intervienen. 
 
 47
7.- Se anotara la hora y la fecha en que los 
peritos se presenten en lugar de los hechos, o ante 
la autoridad que lo solicito. 
 
8.- Describir el domicilio del lugar de los 
hechos, (calles, avenidas, puertas, zaguanes, esquinas 
y contra esquinas). 
 
9.- Hacer la descripción general y particular del 
lugar de los hechos. 
 
10.- Describir la posición, orientación y posición 
de cadáver, lesionados, y vehículos. 
 
11.- Describir las evidencias físicas, en posición 
del cuerpo, o vehículo ya sea las más cercanas o las 
distantes así como todas aquellas estructuras o 
inmuebles que tengan importancia en la observación 
del lugar. 
 
12.-De existir otros sitios relacionados con el 
hecho que se investiga tendrá que describirse de 
manera general y particular, anotando las evidencias 
asociadas al il ícito. 
 
13.- Se describieran los resultados del examen 
de los vehículos, lesionados o el cadáver, este ultimo 
regularmente se realiza en el anfiteatro, con objeto 
de detectar los signos cadavéricos, la edad y la 
estatura. 
 
14.- Consecuentemente de acuerdo con los 
resultados del examen del cadáver, se anotaran todas 
 48
las lesiones que se hayan observado en el cuerpo, 
desde pequeñas excoriaciones hasta grandes heridas 
contusas. 
 
15.- En relación a los vehículos, raspones 
hendiduras, abolladuras, hundimientos, corrimientos, 
estado de conservación del vehículo, estas atendido 
a las mas recientes, o inmediatas así como posibles. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 49
2.3. VALUACIÓN DE DAÑOS. 
 
En relación a los daños materia del ilícito de 
reparación del daño por el delito cometido en transito 
de vehículos la determinación del perito se ve afectada 
o inducida por diferentes factores. 
 
En relación directamente al vehículo del cual se 
le haya requerido que valuar los daños, si el vehículo 
es reciente, se basara al estado de conservación del 
vehículo y al monto total que se señale en la factura 
del mismo al momento de que el denunciante acredite 
la propiedad del vehículo. 
 
Si el vehículo pertenece a diez años anteriores a 
los señalados en la factura se basara al estado de 
conservación, al tipo de daño, o a lo señalado por el 
libro azul: 
 
• Estado de conservación.- si el vehículo se 
encuentra en buenas condiciones de conservación en 
cada una de sus partes podrá atenderse su 
determinación del perito con forme al costo de las 
refacciones y mano de obra que se señalen por 
parte ya sea de la aseguradora, agencia automotriz 
o un mecánico u hojalatero particular. 
 
• Al tipo de daño.- este atiende a que el 
vehículo en muchas de las ocasiones pueden 
encontrase en un buen estado de conservación pero 
por e tipo de siniestro el vehículo recibiera un daño 
permanente en su motor motivo por el cual aun 
cuando las demás partes del vehículo se encuentren 
en buenas condiciones, como es vestidura , puertas 
toldo, salpicaduras traseras, cajuela, tablero, etc. A 
 50
excepción de su motor y por determinación de la 
compañía de seguros o su pericia propia se 
determinara que el vehículo pasa a ser perdida total. 
 
• Libro azul.- en el ámbito de las compañías de 
seguros existe un libro azul en el cual se realiza un 
estudio de mercado donde se determina que vehículos 
por su modelo se devalúan en su totalidad o en el 
costo de sus piezas por ser necesaria su 
exportación o atendido al lugar del accidente, 
ejemplo: un vehículo en zona centro de México 
puede ser fácilmente comerciable sus piezas a 
diferencia de localizar sus refacciones en zona 
norte o sur, como lo es Tijuana Monterrey, Coahuila, 
etc. Zona sur, Mérida, Tapachula Chiapas, Nayarit. Que 
por la complejidad del traslado de sus refacciones 
aumenta el costo de mano de obra transportación, 
mercadeo, y directamente la refacción del vehículo. 
 
Aun cuando no se aplica al estudio del presente 
trabajo de tesis es importante señalar que en el 
supuesto del delito de robo independientemente de la 
probable responsabilidad del individuo la valuación 
que realce el perito en relación con los objetos será la 
base para establecer la penalidad del ilícito. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 51
2.4. Declaración de remitentes, conductores y 
testigos. 
 
 
 Respecto a los delitos en estudio, regularmente son 
elementos de la dirección de seguridad publica y transito del 
municipio donde ocurren los hechos quienes toman 
conocimiento de estos y remiten a la agencia del Ministerio 
Publico a la persona que haya participado en un accidente de 
transito , aunque esta remisión también pueden hacerla las 
personas que conozcan de estos hechos delictivos. 
 
 En su declaración rendida ante el Ministerio Publico, el 
remitente proporcionara los datos relativos a su actividad 
laboral y el lugar en donde se encuentra adscrito para el 
desempeño de sus funciones, identificándose con la credencial 
que le haya expedido la corporación a la que pertenezca, acto 
seguido expresara si se percato o no de que la o las 
personas que esta remitiendo ante la Representación Social, 
conducían sus vehículos, narrando en forma suscita los 
hechos , mismos que quedaran asentados en la averiguación 
previa, por lo que una vez concluida su declaración 
procederá a estampar su firma en el lugar que se le indique 
para ello. 
 
 Después de la declaración del remitente y en caso de 
tratarse de un elemento que pertenezca a una corporación 
policíaca, el Ministerio Publico da fe en otra diligencia 
practicada en la averiguación previa del tipo de uniforme que 
viste en remitente , describiendo detalladamente sus 
características tales como : tipo de prenda, color, si el uniforme 
presente escudos o insignias de la corporación a la cual 
pertenece, tipo y color de calzado, descripción de arma de 
cargo en caso de que la traiga; esta descripción queda 
asentada en la averiguación previa. 
 
 52
 La declaración del conductor, por lo regular esta 
diligencia es la ultima en practicarse durante la integración de 
la averiguación previa, cuestionándolo el Ministerio Publico en 
el sentido de que si el es el conductor del vehículo que fue 
remitido, por donde circulaba y hacia donde se dirigía, si iba 
acompañado, si antes de haber abordado ese vehículo ingirió 
bebidas embriagantes, en que cantidad y que tipo de bebida 
tomo, por donde circulaban y hacia donde se dirigía. Una vez 
que el conductor a contestado a cuestionamiento y a las 
preguntas que el Ministerio Público ha considerado pertinentes 
hacer para acreditar su probable responsabilidad, debe leer al 
conductor su declaración para que este firme, por lo que con 
esta diligencia y las demás que haya practicado con 
anterioridad, el Ministerio Publico ha integrado la averiguación 
previa y esta en posibilidades de ejercitar la acción penal. 
 
 La declaración es la relación que hace una persona 
acerca determinados hechos, personas o circunstancias 
vinculadas con la averiguación previa y que incorpora a la 
misma. A toda persona que declare sobre unos hechos tendrá 
tomársele la protesta claro siempre y cuando sea mayor de 
edad en el Estado de México, en la declaración se le tomara 
todos sus datos generales teniendo especial cuidado en su 
nombre y domicilio y posteriormente realizara a narración de 
los hechos que pondrán en conocimiento del Agente del 
Ministerio Público, el cual orientara el interrogatorio, sin 
presionar de ningún modo ni sugestionar al deponente; una vez 
asentada en el acta se le permitirá al declarante para que la 
lea y firme. 
 
 En el supuesto de que el declarante no sepa leer, una 
persona designa por é mismo o en su defecto el Ministerio 
Publico, dará lectura a la declaración y en lugar de firmar se 
imprimirá su huella dactilar del mencionado sujeto. 
 
 53
 La declaración de los testigos se realizara del mismo modo, 
el cual declara y narra los hechos que le constan, sin hacer 
apreciaciones subjetivas ni poner hechos ni circunstancias que 
no le constan. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 54
CAPITULO III 
 
DELITOS QUE PUEDEN CONCURRIR 
EN LOS HECHOS DE TRANSITO 
 
 
3.1. DAÑO EN LOS BIENES 
 
 
Anteriormente a esta figura delictiva se le 
conocía como el delito de “Daño en propiedad 
Ajena“ y el

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