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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASESOR: LIC. JIMÉNEZ GALVÁN GUSTAVO 
 
 
 
 
NOBIEMBRE 2008 
 
 
“LOS VISITADORES COMO AUXILIARES DE LA AUTORIDAD 
FISCAL, NO TIENEN FE PÚBLICA PARA CERTIFICAR 
DOCUMENTOS” 
Q U E P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A : 
J A V I E R R A M Í R E Z B A S I L I O 
 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
A mis papás: Eustacio y Valentina. 
 A ellos por haberme enseñado a trabajar por las cosas que se desean, 
por enseñarme a hacer un doble esfuerzo y no darse por vencido, aunque las 
circunstancias hagan mas difícil conseguir tu objetivo. A ellos por haberme 
dado la oportunidad de vivir y conocer este mundo. 
 
A mis hermanos: 
Por apoyarme incondicionalmente en todo momento en la consecución 
de esta meta y estar al pendiente de mi salud y mí persona. A ellos por 
haberme dado la fortuna de ser parte de su familia. 
 
A mi casa: la U N A M. 
 Por haberme dado el honor de formar parte de una generación de 
alumnos extraordinaria y permitirme sentir el orgullo de ser un Puma. A ella que 
me cobijo y me resguardó en su aulas durante la carrera y me enseño la 
verdadera esencia de ser universitario. 
 
A mi asesor de tesis: Licenciado Gustavo Jiménez Galván. 
 Por su aferrada creencia en la capacidad de las personas, su profesional 
desempeño en la impartición de su cátedra y su incalculable calidad humana. 
Pero por sobre todo, porque me considera su amigo. 
 
A mis amigos. 
 Por su paciencia, su enorme tolerancia y porque aun cuando somos muy 
diferentes me aceptaron como su amigo. 
 
Sin ellos no lo hubiera conseguido. 
 
 
 
ÍNDICE 
 
 
Introducción ............................................................................................. I 
 
 
Capítulo I 
 
 
El sistema fiscal mexicano 
 
1.1 El sistema fiscal mexicano en su aspecto constitucional ................... 1 
1.1.1 La imposición jurídico-tributaria .............................................. 3 
1.1.2 La obligación jurídico-tributaria ............................................... 8 
1.1.3 Las facultades de comprobación ............................................ 14 
1.1.3.1 La visita domiciliaria .................................................. 20 
 
 
Capítulo II 
 
Marco jurídico-conceptual en el derecho fiscal. 
 
2.1 Conceptos jurídicos fundamentales de las facultades de 
comprobación ..................................................................................... 25 
2.1.1 Concepto de facultades de comprobación .............................. 26 
2.1.2 Naturaleza jurídica de las facultades de comprobación .......... 27 
2.1.3 Concepto de visita domiciliaria ................................................ 28 
2.1.4 Concepto de autoridad ............................................................ 28 
2.1.5 Los visitadores ........................................................................ 30 
2.2 Marco jurídico-conceptual de la formalización relativa a la fe 
pública ................................................................................................ 32 
2.2.1 La fe pública ............................................................................ 32 
2.2.2 Naturaleza jurídica de la fe pública ......................................... 34 
2.2.3 Los que tienen fe pública ........................................................ 39 
2.2.4 Requisitos legales para ser titular del ejercicio de la fe 
pública ................................................................................... 42 
2.2.5 Tipos de fe pública .................................................................. 47 
 
 
Capítulo III 
 
La orden de visita 
 
3.1 Requisitos de la visita domiciliaria ..................................................... 55 
3.2 Obligaciones de los visitadores en el desarrollo de la visita 
domiciliaria .......................................................................................... 67 
3.3. Facultades de los visitadores en el desarrollo de la visita 
domiciliaria .......................................................................................... 70 
3.4. Obligaciones de los visitados frente a la actividad de los 
visitadores .......................................................................................... 74 
3.5 Obligaciones de la autoridad fiscal para asistir a los 
contribuyentes .................................................................................... 77 
3.6. Conclusión anticipada de la visita domiciliaria .................................. 83 
 
 
Capítulo IV 
 
La problemática en el exceso de las atribuciones de los visitadores en cuanto 
hace a la certificación de documentos 
 
4.1 La certificación de documentos, como acto de autoridad .................. 88 
4.2 Legalidad en los supuestos jurídicos que establecen la facultad que 
tienen los visitadores para certificar documentos ............................... 91 
4.3 Efectos de la certificación de documentos realizada por los 
visitadores .......................................................................................... 94 
4.4 Propuestas ......................................................................................... 95 
4.4.1 Delimitar la competencia de los visitadores en las actividades 
que, como auxiliares realizan en el desarrollo de una visita 
domiciliaria ............................................................................... 95 
4.4.2 Ajustar la legislación fiscal federal al tenor de que las 
actividades relacionadas con el ejercicio de la fe pública deben 
aplicarse directamente por las autoridades fiscales................. 97 
 
4.4.3 Establecer, desde la presentación de la orden de visita, el 
alcance de las atribuciones de los visitadores en el desarrollo 
de una visita domiciliaria ........................................................ 101 
 
4.4.4 Fortalecer los medios de control interno de los órganos 
superiores de la autoridad fiscal, con la finalidad de aplicar 
sanciones resultantes por la responsabilidad de la función 
desempeñada ................................................................................. 102 
 
 
Conclusiones ........................................................................................... X 
 
Bibliografía ............................................................................................... XIII 
 
Bibliografía Metodológica ......................................................................... XIV 
 
 
 
 
 
I 
 
Introducción 
 
 
El contenido del presente trabajo plantea tanto el estudio, análisis y crítica de 
una de las irregularidades que se encuentran plasmadas dentro del Código 
Fiscal de la Federación; en específico, dentro del ejercicio de las facultades de 
comprobación. Entre otras, una de las facultades discrecionales incluidas en la 
legislación de la materia, atribuidas en favor de la autoridad fiscal. 
 
 Esta actividad se encuentra acargo de los visitadores, como auxiliares 
directos de la autoridad fiscal en el desarrollo de las facultades de 
comprobación dispuestas en las leyes aplicables al caso en concreto, la cual se 
denomina visita domiciliaria, y es el medio por el cual en uso del poder 
coercitivo estatal se ordena dar el debido cumplimiento. Desde luego, dentro de 
los preceptos señalados para el desarrollo de la visita domiciliaria se legitima a 
los visitadores para brindar auxilio y actuar en representación de la autoridad 
fiscal. 
 
 La finalidad en la intervención de la autoridad fiscal es verificar el 
cumplimiento de las disposiciones fiscales, tanto de aquellas obligaciones de 
carácter formal, como de las sustantivas. En ese caso, una vez vencido el plazo 
para que el sujeto pasivo determine de manera espontánea, directa y voluntaria 
el monto de sus obligaciones tributarias, así como el entero de éste si lo 
existiere, da cabida para que la autoridad fiscal en el marco de sus respectivas 
competencias lo realice, con o sin el consentimiento del contribuyente. 
 
 En ese entendido, cuando el contribuyente actúa contrario a las 
disposiciones fiscales a las cuales se ha sometido, implica la posibilidad de ser 
requerido, a través de una facultad de comprobación, denominada visita 
domiciliaria, con el objeto de que manifieste el estado que guarda su aspecto 
contributivo en el momento de colocarse en el supuesto jurídico o de hecho 
 
 
II
 
señalado en las leyes fiscales. 
 
 Iniciada la intervención de la autoridad fiscal por medio de las facultades 
de comprobación, ésta se hará llegar de todas aquellas pruebas que considere 
pertinentes y establecidas en ley, a efecto de hacer una revisión minuciosa al 
contribuyente visitado, respecto de sus cargas fiscales. Por otro lado, tal vez 
para imponer las sanciones correspondientes por las infracciones cometidas en 
acción u omisión de sus obligaciones, o bien para denunciar posibles delitos del 
orden fiscal. 
 
 Una de las principales problemáticas a las cuales se enfrenta el Estado, 
es la recaudación de todos aquellos ingresos preceptuados en diferentes 
rubros, establecidos en ley y que tiene derecho a percibir. El objetivo, es tener 
los recursos suficientes para crear y dotar de bienes y servicios necesarios a la 
colectividad en busca del bien común; sin embargo, para obtener la justa y 
debida recaudación, de manera equitativa y proporcional, el Estado a través de 
la autoridad fiscal -en el ámbito de sus respectivas competencias- debe ceñirse 
a los procedimientos manifiestos en su propia legislación, para así dotarlos de 
legalidad. 
 
 Consecuente a lo anterior, las autoridades fiscales sólo pueden actuar en 
el marco de sus respectivas leyes, estableciendo con esto una manera legítima 
de justificar sus actos. 
 
 Luego, cuando la autoridad deja de realizar o realiza de manera irregular 
el procedimiento establecido para justificar una actividad en específico, altera 
substancialmente lo establecido en la ley provocando una violación a los 
derechos del contribuyente. Por lo tanto y como consecuencia de ello, todos los 
actos realizados por la autoridad fiscal, a partir de aquel en donde se dio la 
violación a la ley, serán cuestionados por el particular visitado y probablemente 
recurridos con algún medio de defensa de los manifiestos en la propia ley. 
 
 
III
 
 Un acto de la autoridad fiscal no justificado en la garantía de legalidad, es 
decir, un acto de autoridad carente de observancia a las disposiciones que rigen 
su existencia, si al momento de realizarse no cumple con la formalidad 
establecida en las leyes, vulnera los derechos del contribuyente convirtiéndose 
en un acto autoritario. 
 
 Ahora bien, relativo al caso en estudio, cuando la autoridad fiscal, a 
través de los visitadores, realice todos aquellos actos tendientes a la 
comprobación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, deberán 
necesariamente ajustarse a los parámetros establecidos en la ordenanza. Su 
actuación debe ser fundada y motivada, desde el momento de presentarse a 
realizar un acto de molestia y hasta su total y definitiva conclusión. 
 
 En el presente estudio abordamos el tema de los visitadores y la facultad 
que tienen para certificar documentos. Al respecto, es necesario establecer si 
dentro de las atribuciones regidoras de su actuación en la visita domiciliaria, se 
ajustan a las disposiciones establecidas para ser sujetos de derecho con fe 
pública. Motivo para no dejar pasar por desapercibida la calidad personal de los 
visitadores, como meros auxiliares de la autoridad fiscal en el desarrollo de un 
mandamiento denominado visita domiciliaria. 
 
Únicamente brindan auxilio, en el cumplimiento de un ordenamiento de la 
autoridad fiscal. 
 
 La interpretación legal invocada por la autoridad fiscal para justificar la 
competencia y fundar la facultad para certificar documentos manejada por los 
visitadores, contraviene disposiciones legales creadas ex profeso, en las cuales 
se fijan los requisitos necesarios para tener fe pública. En ese orden, la ley del 
Notariado es una de ellas, una más es la Ley de la Correduría Pública y son 
vulneradas a rango de inexistencia, toda vez que son ignoradas en su 
contenido. No obstante que las leyes referidas carezcan de disposiciones 
 
 
IV
 
vinculadoras a los ordenamientos fiscales en estudio. 
 En esa inteligencia, cuando las leyes fiscales permiten el desarrollo de 
actividades relacionadas con la fe pública, otorgando facultades a personal 
inadecuado, como lo son los visitadores y aun más, dejando de observar las 
disposiciones establecidas para regular el ejercicio profesional como fedatario 
público, como lo es la ley del Notariado, o la Ley de la Correduría Pública, entre 
otras, irremediablemente deja sin defensa a los contribuyentes. El resultado 
provocado por la carencia de fundamentos y motivos en las órdenes de visita 
emitidas por la autoridad fiscal, da origen a que pueda surgir la petición de 
declaratoria de ilegalidad por parte del contribuyente afectado y por ende, si 
ésta procede, la nulidad decretada por la autoridad competente, equivale a la 
inexistencia del acto mismo. 
 
 Por consiguiente, cuando la autoridad fiscal funda y motiva la 
competencia de los visitadores para ser auxiliares y estar a cargo del desarrollo 
de la visita domiciliaria, sin que dentro de los fundamentos y motivos expuestos 
se encuentren aquellos que justifiquen el ejercicio de la fe pública, notoriamente 
alteran substancialmente las atribuciones conferidas. 
 
 El cuidado en el desarrollo de las actividades realizadas por los 
visitadores debe ser minucioso, en atención a que la responsabilidad recae 
sobre la autoridad fiscal como titular, como quien emitió una orden de visita y no 
así sobre quien en realidad ejercita la orden de visita, es decir, los visitadores. 
 
 Por otro lado, para determinar si la certificación de documentos realizada 
por los visitadores es una atribución que contraviene las disposiciones fiscales y 
aquellas, como la ley del Notariado o la Ley de la Correduría Pública, las cuales 
en su contenido fijan las características por las que un sujeto puede ser titular 
de fe pública, y más aún, las disposiciones que regulan la organización y 
funcionamiento de los órganos, dependencias y demás oficinas que apoyan al 
Estado en el ejercicio de la Soberanía Nacional de manera administrativa, basta 
 
 
V
 
con hacer un análisis acerca de la calidad personal de los visitadores en el 
desarrollo de la visita domiciliaria, la cual es de meros auxiliares y no de 
autoridad. 
 
 Una vez lo anterior, resulta evidente formular las adecuaciones 
correspondientes a las disposiciones fiscales vigentes, creando la formalidad 
normativa necesaria para impedir que los visitadores certifiquen documentos ya 
que como se demuestra posteriormente,no son fedatarios públicos. En estricta 
observancia a las disposiciones que rigen dicha actividad en materia 
administrativa, se puede observar que la titularidad de la fe pública es una 
entidad representativa del Estado y se otorga en la estructura gubernamental a 
quien se encarga, es decir, a quien ocupa el cargo de funcionario público por 
encomienda del poder público soberano y la ley, no así, sobre quienes se 
supeditan a él. 
 
 Punto de encuentro en el que se dilucida una de las irregularidades en 
las atribuciones de los visitadores en el desarrollo de un mandamiento de 
autoridad, al colocarse sólo como meros auxiliares y no facultándose como 
autoridades. En ese sentido, cuando los visitadores certifican documentos, 
estamos en presencia de un acto jurídico al que sólo la autoridad y otros sujetos 
de derecho, quienes la misma ley señala pueden realizar, pues la fe pública es 
otorgada en razón a la calidad personal con la que cuente el individuo y 
obviamente, después de cumplir con los requisitos exigidos en la ley. 
 
 En el primer capítulo nos adentramos en el origen de las facultades de la 
entidad estatal para reunir recursos tendientes a la supervivencia y crecimiento 
de la Nación, partimos desde la imposición-tributaria, la cual establece la 
potestad que el Estado tiene para imponer gravámenes a las actividades de los 
gobernados encaminadas a cubrir el presupuesto; así como la obligación-
tributaria de todo gobernado para contribuir al gasto público. Disposiciones 
contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se 
 
 
VI
 
aplican como parte de la forma de gobierno adoptada por nuestro país. 
 
 De la imposición de gravámenes que hace el Estado y de la obligación 
que tiene el gobernado a contribuir, nace el referente indispensable para poder 
sujetar al contribuyente mediante la creación de disposiciones fiscalizadoras, 
con el objeto de obtener ingresos. En ese orden, nace el ordenamiento que 
regula las causales por las que el gobernado tiene la obligación y el derecho de 
contribuir al gasto del país. 
 
 El Código Fiscal de la Federación es el ordenamiento que reglamenta las 
actividades de los gobernados y que además contiene los procedimientos a 
seguir en caso de incumplimiento. Uno de los procedimientos insertos en la 
legislación antes citada, es el relativo a las facultades de comprobación, y 
dentro de éstos, está la visita domiciliaria. Se podría decir que es el medio 
utilizado con más frecuencia por la autoridad fiscal, como acción para hacer 
valer las disposiciones de orden fiscal ante su incumplimiento. Se analizan en 
ese orden, con la finalidad de crear una perspectiva fácil de guiar en el 
desarrollo del presente estudio. 
 
 En el segundo capítulo analizamos los términos fundamentales utilizados 
en el presente estudio, de los cuales no se profundizará demasiado en razón de 
que sólo se manejan como un marco referencial para aplicar y destacar los 
lineamientos para guiar el presente trabajo. Para ser más concretos, los 
términos nos dan un parámetro amplio para fijar de manera pormenorizada los 
aspectos que por su relevancia se relacionan con el presente estudio, sin dejar 
de mencionar que forman parte importante en el desarrollo de los capítulos 
siguientes. 
 
 Posteriormente, en el capítulo tercero explicaremos de manera profunda 
con apoyo en la ley y los criterios expuestos por los Tribunales de nuestro país 
el aspecto procedimental desarrollado por los visitadores en el cumplimiento de 
 
 
VII
 
la orden de visita, los elementos que debe reunir para ser considerada una 
orden plenamente requisitada y la aparición de la certificación de documentos, 
como actividad realizada por los visitadores, una vez actualizado alguno de los 
supuestos jurídicos o de hecho que menciona la ley para poder hacerlo efectivo. 
 
 Finalmente, en el capítulo cuarto planteamos la problemática 
concentrada en la certificación de documentos llevada a cabo por los 
visitadores, determinando porqué dicha actividad no es un acto propio de éstos 
y si el efecto de su ejercicio se traduce en un exceso en las atribuciones que se 
les confieren. Así bien, las atribuciones que tienen las autoridades fiscales 
constituyen en esencia formalidades esenciales del procedimiento destinados a 
fijar los límites, no sólo de los visitadores como auxiliares, sino para establecer 
la competencia misma de la autoridad fiscal. 
 
 Bajo el amparo de las leyes aplicables al caso en concreto y por la 
importancia que representan las facultades de comprobación y la visita 
domiciliaria en específico, la autoridad fiscal debe realizar todas aquellas 
actividades inherentes a la competencia que les inviste, como es el caso del 
ejercicio de la fe pública y por ende, la certificación de documentos. No obstante 
lo anterior, los visitadores pueden actuar en aquellas otras actividades, las 
cuales por su naturaleza, no generan un problema traducido en una 
incompetencia. 
 
 En la parte medular de las propuestas que se plantean se vislumbran 
algunas posibles soluciones a las irregularidades en comento, traducidas en 
cambios a las leyes que rigen el fondo de las facultades de comprobación y por 
ende, de la visita domiciliaria. 
 
 Las propuestas tienen por objeto reformar o adicionar la legislación fiscal 
federal para establecer las medidas tendientes a procurar legalidad en las 
actividades de los visitadores, como auxiliares de la autoridad fiscal. Los actos 
 
 
VIII
 
que realicen los visitadores, deberán inclinarse a sobrellevar los lineamientos 
específicos como meros auxiliares, no para adentrarse como si fueran autoridad 
y fedatarios públicos al certificar documentos. 
 
 En esencia, de las modificaciones planteadas a la legislación fiscal 
aplicable, concluyen todas en la forma que deben ser limitadas las atribuciones 
de los visitadores en el cumplimiento de la visita domiciliaria, poniendo en 
funcionamiento la maquinaria legal competente, es decir, la autoridad fiscal. 
 
 La metodología utilizada para la realización del presente estudio se basa 
en la utilización de diferentes medios de investigación, como lo son: el método 
sistemático, al abordar la temática a través de la interpretación armónica de los 
preceptos legales de las diversas leyes analizadas, que nos permitirá establecer 
conclusiones y propuestas concretas que nos ayudarán a atender la 
problemática jurídica planteada. También nos hacemos valer del método 
analítico, el cual nos permitirá observar el problema desde diferentes aristas, de 
tal forma que atenderemos a los componentes que inciden en su composición, 
desde un punto de vista particular. Una vez estudiados los componentes que 
determinan la certificación de documentos realizada por los visitadores, en 
forma aislada, el método sintético nos permitirá integrarlos, para así tener una 
perspectiva global de la problemática. 
 
Con el método deductivo, trataremos de dividir la generalidad de la 
problemática planteada, traducida en las facultades de comprobación y hasta 
llegar a una de las actuaciones de los visitadores, como lo es la certificación de 
documentos. Así mismo, se utiliza el método inductivo, el cual parte de la 
certificación de documentos realizada por los visitadores, hasta llegar a las 
consecuencias generadas por la realización de esta actividad. Mediante el 
método exegético desentrañáremos los elementos que componen a nuestro 
tema de investigación, asegurando una interpretación profunda y sólida. 
 
 Una vez hecho lo anterior, con el presente trabajo se pretenden corregir 
 
 
IX
 
algunas de las irregularidades plasmadas en el Código Fiscal de la Federación, 
con la idea de contribuir a la evolución de la norma jurídica, en ánimos de 
crecimiento de la ciencia del derecho y así evitar la ejecución de actos no 
justificados en una ley. El objeto es salvaguardarlos derechos de los 
contribuyentes por encima de todo, estableciendo los medios por los que sea 
completamente imposible transgredir o violentar, por parte de los visitadores, 
las normas que otorguen derechos a los gobernados, traducidos en garantías 
individuales. 
 
 
Capítulo I 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El sistema fiscal mexicano 
 
 
 En el presente capítulo abordaremos las circunstancias que dan origen al 
régimen fiscal por el cual el Estado, a fin de tener la subsistencia de su forma 
de gobierno y la salvaguarda de aquellos que están sometidos al orden jurídico 
establecido, intensifica la creación de normas impositivas dirigidas a los 
gobernados con el objeto de encontrar sustento legal y económico, haciendo 
participe al núcleo de población en su conjunto. Las normas impositivas creadas 
para regular las actividades de los gobernados deberán, necesariamente para 
su existencia, nacer bajo el amparo del estado de derecho. 
 
 Uno de los elementos esenciales para la formación del Estado, es la 
 
 
2
población. A partir de la manifestación de la voluntad del pueblo en su conjunto, 
nace correlativamente el siguiente elemento, es decir, la forma de gobierno. En 
la forma de gobierno el pueblo establecerá la manera en la que se organizarán 
y funcionarán los órganos creados para mantener el orden común. A raíz de la 
voluntad colectiva de los gobernados se crea el régimen jurídico, el cual 
pormenoriza las atribuciones de los órganos de representación, incorporando 
en su contenido el marco legal para su debido ejercicio.1 
 
 Para el caso en concreto, la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos constituye el orden jurídico en el que se plasman los lineamientos 
para perfeccionar el funcionamiento del Estado, en todas y cada una de sus 
manifestaciones. Entre muchos otros, el Congreso de la Unión es uno de los 
órganos de representación creados para salvaguardar la soberanía nacional. 
 
 La finalidad primordial del Estado, una vez creados los órganos de 
gobierno y ante la imposibilidad de la intervención global del pueblo, es la 
subsistencia, desarrollo, crecimiento y bienestar común. Con esta solución es 
posible crear las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de las 
libertades individuales. 
 
 
1.1 El sistema fiscal mexicano en su aspecto constitucional 
 
 
 Dentro de las disposiciones constitucionales de contenido tributario, se 
encuentra un apartado especial consistente a las facultades hacendarías de las 
cámaras integrantes del Congreso de la Unión. Un aspecto directamente 
vinculado a ellas como órgano de representación investido de competencia 
legítima para proveer sobre el destino de los dineros del país. 
 
1
 DELGADILLO GUTÍERREZ, Luís Humberto, Principios de Derecho Tributario, Cuarta Edición, 
Editorial Limusa, México 2003, p. 38. 
 
 
3
 Al existir normas constitucionales que fijan las bases para la aplicación 
de procedimientos tendientes a imponer cargas fiscales a los particulares, con 
los cuales se obtengan ingresos, limita las facultades hacendarías del Congreso 
obligándolo a actuar en el marco legal que describe la norma constitucional. Al 
prohibir cualquier imposición arbitraria que resulte gravosa o ruinosa para los 
particulares, por parte de los órganos de gobierno, se da uso al los límites 
constitucionales para el ejercicio de las actividades de los encargados de 
determinar el destino de los recursos recaudados. 
 
 El origen de una contribución, a través de la cual el Estado pueda 
conseguir recursos dinerarios, debe sustentarse en el principio de legalidad, es 
decir, debe cumplir con los requisitos que la ley exige para ser considerado 
como un acto de autoridad legalmente fundado. 
 
 Aunado a lo anterior, las disposiciones constitucionales no sólo fijan las 
bases procedimentales para imponer cargas fiscales a los particulares, sino 
también, determinan quien esta facultado para ello y además en que espacio 
territorial pueden aplicarlas para que sean eficaces, a esto se le llama 
competencia. 
 
 
1.1.1 La imposición jurídico-tributaria. 
 
 
 Al referirnos a la participación del pueblo en su conjunto en la 
subsistencia del Estado, se desvanece la posibilidad de que el particular realice 
de manera potestativa su aportación. Por algunas razones, los órganos de 
gobierno han superado la soberanía que existía en el original grupo gobernado, 
con las medidas encaminadas a realizar una imposición generalizada de los 
sistemas de gobierno tendientes al crecimiento del país. 
 
 
 
4
 La imposición jurídico-tributaria, es aquella potestad del poder del Estado 
cuya manifestación es determinada por la función legislativa. Se traduce como 
aquella facultad de imponer contribuciones mediante una ley.2 
 
 Del párrafo anterior se desprende que, si se toma como potestad del 
poder del Estado se deja a su entero arbitrio decidir en que momento se 
aumenta el número de cargas fiscales, si se toma como facultad, sólo podrá 
realizarlo dentro del marco jurídico que le dio origen, nunca al margen o en 
contra. 
 
 Cuando el Estado utiliza el poder de imperio para establecer 
contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, en general a cargo de los 
particulares y en específico a cargo de cada contribuyente, indiscutiblemente 
sujeta a los causantes a someterse a ellas. 
 
 La imposición jurídico-tributaria es un acto que nace en la norma 
fundamental de nuestro país, constituye una fuente económica para solventar 
las múltiples necesidades, tanto las destinadas a la colectividad en forma de 
bienes y servicios, como las que le sirven para el funcionamiento interno de los 
órganos de gobierno. En la medida que los gobernados aporten una parte de 
sus riquezas obtenidas al gasto público, aumentará la calidad de vida y el 
bienestar de la colectividad. 
 
 Ahora bien, como la elaboración de una norma impositiva-tributaria no 
debe estar sujeta a la voluntad de los funcionarios encargados del órgano 
legislativo, la Constitución de nuestro país prevé en su contenido las bases del 
procedimiento para la creación de leyes impositivas de carácter tributario. De 
este modo, se desvanece la posibilidad de que el órgano legislativo manipule a 
entero arbitrio la imposición de cargas fiscales a los particulares. 
 
2
 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl, Derecho Fiscal, Segunda Edición, Editorial Harla, México 1991, 
p. 6. 
 
 
5
 En ese orden, la imposición que hagan los funcionarios encargados del 
órgano legislativo debe ser plasmada en una ley, la cual deberá estar 
debidamente integrada por los requisitos constitucionales señalados. No 
obstante lo anterior, las leyes de contenido tributario expedidas por el órgano 
legislativo, deberán señalar las perspectivas encausadas con su obtención así 
como su finalidad, la cual no debe ser otra que el gasto público. 
 
 En relación al párrafo anterior, el artículo 126 de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos establece: 
 
 “Artículo126.- No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido 
en el presupuesto o determinado por una ley posterior”. 
 
 El numeral en comento señala como requisito esencial que cualquier 
pago que se haga al Estado, dentro de sus ámbitos de competencia, debe estar 
previsto en el presupuesto de egresos o fijado por una ley posterior, que en ese 
entendido, la llamaremos Ley de Ingresos de la Federación. Por lo tanto, obliga 
al Ejecutivo Federal a prever los gastos originados por el mantenimiento de 
todos los servicios a su cargo, así como la cuidadosa programación del 
presupuesto federal de ingresos, para planear las inversiones de nuevas obras 
y servicios, mantener los ya establecidos y para calcular el gasto regular de la 
administración pública. 
 
 En ese tenor, el presupuesto de egresos y laley de ingresos, son las 
normas creadas en nuestro país para proteger a los contribuyentes y para 
organizar la función administrativa de crear y cobrar impuestos. 
 
 Por su parte, el Presupuesto de Egresos de la Federación, es un listado 
de los gastos que el gobierno federal podrá realizar en un determinado periodo. 
En su contenido comprende los gastos que deben realizar los tres poderes 
federales, así como de sus dependencias. Así mismo, todos los gastos deben 
 
 
6
estar ajustados a lo previamente autorizado, sin que pueda darse un uso 
distinto a los fondos de lo permitido por el propio presupuesto. 
 
 En esencia, constituye una prohibición constitucional para que ningún 
órgano, dependencia u oficina del gobierno federal pueda realizar un gasto no 
autorizado para el ejercicio fiscal respectivo. Con lo anterior se evita que las 
erogaciones queden a discreción de quien las maneja. 
 
 Desde el punto de vista jurídico-constitucional, el Presupuesto de 
Egresos es la norma jurídica que contiene las erogaciones programadas por la 
federación en su conjunto y se rige por el principio de anualidad, cuya vigencia 
es un año. Ahora bien, mediante el Presupuesto de Egresos los gobiernos 
ordenan cuantitativa y cualitativamente sus gastos, haciendo una estimación o 
pronóstico aproximado de las erogaciones que tendrán en un año.3 
 
 En el artículo 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, se establece: 
 
 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: 
 
 VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el 
presupuesto;”. 
 
 Se fija la competencia que tiene en su conjunto el congreso federal para 
imponer contribuciones que sean necesarias para cubrir el presupuesto. Pero 
en tratándose de contribuciones, se limita ésta competencia única y 
exclusivamente a la Cámara de Diputados, como lo señala el inciso h) del 
artículo 72 Constitucional que a la letra dice: 
 
 
3
 ORRANTÍA ARELLANO, Fernando, Las Facultades del Congreso en Materia Fiscal, Segunda 
Edición, Editorial Porrúa, México 2000, p. 56. 
 
 
7
 “Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea 
exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, 
observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de 
proceder en las discusiones y votaciones: 
 
 h. La formación de leyes o decretos, puede comenzar indistintamente en 
cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los que versen sobre 
empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos 
los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados”. 
 
 Es claro que las disposiciones contenidas en el inciso h del artículo en 
comento instruyen la exclusividad que tiene la Cámara de Diputados para que 
en tratándose de leyes relativas a contribuciones o impuestos, sea quienes 
inicien la revisión de la ley que las contenga. Se dice entonces que la Cámara 
de Diputados se erige como órgano de revisión de las leyes tributarias. Por otra 
parte el artículo 74 en su fracción IV, relativa a las facultades de la Cámara de 
Diputados, señala lo siguiente: 
 
 “Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: 
 
 IV.- Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, 
previo examen, discusión y en su caso, modificación del proyecto enviado por el 
Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio deben 
decretarse para cubrirlos, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior”. 
 
 La Cámara de Diputados, deberá aprobar la norma jurídica denominada 
Presupuesto de Egresos de la Federación, la cual como ya ha sido 
mencionado, guarda en su contenido todos los gastos que la federación, los 
estados y los municipios tendrán a lo largo del año siguiente. Así mismo, se 
encuentra la contraparte de este documento al cual se le denomina Ley de 
Ingresos de la Federación y que en su contenido muestra todos aquellos rubros 
 
 
8
por los que la federación podrá cobrar contribuciones, previamente aprobadas 
en el presupuesto de egresos. 
 
 La Cámara de Diputados, deberá determinar cuales son los gastos y las 
erogaciones, a excepción de las partidas presupuéstales, las cuales deberán 
ser aprobadas por ambas cámaras, que necesariamente para ser legales 
tendrán que ajustarse a los parámetros establecidos por la Ley de Ingresos de 
la Federación. 
 
 En otras palabras, para poder establecer gravámenes al resultado de la 
actividad de las personas, traducido en un ingreso o cambio en aspecto 
económico, es necesaria la adecuación a la Ley de Ingresos de la Federación, 
pues en ella deberán manifestarse todos aquellos rubros por los que se 
pretende establecer un gravamen, de ahí su vigencia anual. 
 
 
1.1.2 La obligación jurídico-tributaria. 
 
 
 La política fiscal del gobierno federal, permite crear una ineludible 
subordinación para con los gobernados, en razón de su actividad cotidiana. En 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se plasma la 
obligación para los gobernados de aportar dineros a la Federación, Estados, el 
Distrito Federal y Municipios. 
 
 En el plano de las relaciones que se establecen en el Estado mexicano, 
se encuentran las relaciones de supraasubordinación, las cuales tienen como 
características esenciales de ser; unilaterales, coercitivas y generales. 
 
 La unilateralidad de las relaciones de supraasubordinación, estriba en 
que el Estado no necesita la anuencia de los gobernados para actuar frente a 
 
 
9
ellos, la coercitividad es una medida a través de la cual, el Estado puede obligar 
al particular a cumplir con la norma y; la generalidad, radica en la emisión de 
hipótesis normativas, cuya subjetividad permite encausar a quien las actualice 
con su actividad. No hay que dejar pasar por desapercibido que si bien es cierto 
la actualización de la norma sujeta al particular con obligaciones, también los es 
que debe respetar a quién no lo hace, con derechos. 
 
 En atención al párrafo que antecede, hay que señalar que las normas 
vinculatorias del Estado son de orden público y de carácter general, por lo que 
paralelamente se establecen los medios de defensa necesarios para obtener 
legalidad en el ejercicio. 
 
 Ahora bien, la obligación jurídico-tributaria, es un vínculo que se 
establece entre en sujeto activo (Estado) y un sujeto pasivo (gobernado), de 
cuya relación la ley es la única fuente y nace por virtud de ella misma. El 
comportamiento aplicativo del orden normativo, depende en esencia de la 
materialización de la conducta, por cuya realización, el sujeto pasivo se 
encuentra en la necesidad de cumplir con ciertas obligaciones. 
 
 La naturaleza de la obligación jurídico-tributaria es de derecho público, la 
finalidad que persigue es de orden público y el resultado es destinado al gasto 
público. La obligación jurídico-tributaria recae en el cumplimiento de exigencias 
formales consistentes en un hacer, no hacer o tolerar o también exigencias 
sustantivas, como el pago. 
 
 Los ciudadanos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento de 
su gobierno en cuanto le sea posible, en proporción a los ingresos que disfrutan 
bajo la protección estatal. Los gastos del gobierno, en lo que concierne a los 
súbditos de una gran nación, vienen a ser como los gastos de administración de 
una gran hacienda con respecto a sus propietarios, los cuales, sin excepción 
están obligados a contribuir en proporción a sus respectivos intereses. En la 
 
 
10
observancia en la omisión de esta máxima consiste lo que se llama igualdad y 
desigualdad en la imposición.4 
 
 Al respecto, la obligación de los gobernados a contribuir con la 
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se ve reflejada en 
el texto constitucional que a la letradice: 
 
 “Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: 
 
 IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del 
Distrito Federal o del Estado o Municipio que residan de la manera proporcional 
y equitativa que dispongan las leyes”. 
 
 La obligación de contribuir queda supeditada a la integración en su 
conjunto de los principios rectores o bien, de los requisitos constitucionales de 
los impuestos a contribuir para la justificación legal de su exigencia. De 
antemano, el texto constitucional en comento señala los elementos esenciales 
de los impuestos a sufragar, a efecto de que los contribuyentes los conozcan. 
 
 Para la plena validez de un impuesto y que este pueda ser sujeto a cobro 
por parte de la autoridad fiscal, se requiere necesariamente darlo en 
conocimiento a los particulares a través de una ley, como primer requisito. En el 
entendido que tal impuesto no pueda ser arbitrario, debe ser explicito en su 
contenido con el objeto de que cualquier particular pueda entenderlos y así 
mismo, que todos aquellos individuos que se coloquen en la hipótesis normativa 
puedan cumplirla. 
 
 El requisito siguiente es que sea proporcional y equitativo, este principio 
se inspira en la igualdad de todos frente a la norma impositiva, esto es, que los 
 
4
ADAM SMITH Cit. por, PÉREZ BECERRIL, Alonso, Política e Impuestos (Pensamientos), 
Editorial Porrúa, México 2003, p. 152. 
 
 
11
gobernados contribuyan en relación a su capacidad. En otras palabras, consiste 
en que todo ciudadano obligado a pagar al Estado las cargas fiscales a las que 
se ha sujeto, lo haga en la forma y posibilidades que realmente posee, además 
que se consideren a todos en la misma forma cuando se ubiquen en el 
supuesto normativo. 
 
 La diversidad de cada individuo y la diferencia entre cada contribuyente, 
manifiesta la proporcionalidad en la que deben cumplir con la obligación fiscal. 
Ahora bien, no es suficiente determinar la capacidad contributiva de las 
personas por el sólo hecho de considerar sus ingresos, para fijar el monto de 
sus obligaciones hace falta valorar la utilidad resultante de los mismos. 
 
 Después el resultado de las contribuciones debe ser destinado al gasto 
público. Es requisito de suma importancia, toda vez que permanece supeditado 
a la aprobación de la ley que contenga la carga impositiva y es relativa a la 
facultad del congreso federal. Si el legislador encuentra aceptable el impuesto 
lo aprobará, si por el contrario lo encuentra exagerado, inoportuno o ruinoso, se 
abstendrá de hacerlo. 
 
 Basta con revisar el presupuesto de egresos, para darse cuenta del fin 
de todos y cada una de los renglones que pretenden gastarse, los cuales deben 
ser destinados a la satisfacción de las atribuciones del Estado, relacionados con 
las necesidades colectivas o sociales. 
 
 Al efecto, el mismo texto constitucional ofrece seguridad jurídica a los 
gobernados, por lo que de no aprobarse la ley de contenido tributario, no nace 
la obligación tributaria fiscal. Por lo tanto y como lo refiere el numeral 14 de 
nuestra Carta Magna en su párrafo segundo, el acto de molestia debe cumplir 
con lo siguiente: 
 
 “Articulo 14.-Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus 
 
 
12
propiedades posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los 
tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades 
esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al 
hecho”. 
 
 En virtud de que toda persona que se encuentre dentro del territorio 
nacional debe contribuir al gasto publico, representa para cada persona en 
especifico una obligación correlativa de un derecho subjetivo, pues, si bien es 
cierto que existe la imposición para toda persona no por eso quiere decir que 
todos estamos obligados a dar lo que no tenemos, es decir, para que la 
imposición surta sus efectos, necesariamente tienen que existir los elementos 
suficientes para poder hacerla efectiva.5 
 
 Cabe hacer el señalamiento de que la obligación jurídico-tributaria se 
encuentra en el capítulo “De los Mexicanos”, esto deja abierta la posibilidad de 
que pueda llegar a pensarse que los extranjeros quedan excluidos de la 
obligación y somete solamente a quienes tengan la calidad de mexicanos; sin 
embargo, no es así, el orden normativo y la brevedad de la interpretación de 
este supuesto, recae específicamente sobre los recursos dinerarios y en 
segundo termino en las personas. Ello es así, pues lo que le interesa al Estado 
en su actividad hacendaría, es la obtención de recursos económicos generados 
como consecuencia de la actividad de los gobernados en una determinada 
circunscripción territorial. 
 
 Después como segundo paso, se tiene que verificar si las personas que 
generaron esa riqueza lo hicieron en cumplimiento de las disposiciones del país 
y aunque no fuera de esta manera se tendría que justificar ante las leyes de que 
se trate la procedencia de su riqueza. 
 
 El sujeto pasivo de la obligación jurídico-tributaria encuentra el carácter 
 
5
 ORRANTÌA ARELLANO, Fernando, Op. Cit., p. 34. 
 
 
13
de obligado, siempre y cuando con su actividad se coloque en alguno o algunos 
de los supuestos jurídicos o de hecho que establecen las leyes fiscales y que, 
dicha actualización de la hipótesis legal perfeccione su estado actual 
modificando su estructura personal, de particular a contribuyente. 
 
 En estricto análisis se puede observar que, aun y cuando la obligación-
tributaria sea un imperativo de carácter constitucional, no debe obrar una 
aplicación arbitraria por parte de los funcionarios encargados del la función 
legislativa. Por ende, se puntualiza en estricto la forma en la que se pueden 
imponer cargas a los particulares y esto es, sólo mediante la expedición de una 
ley.6 
 
 Todas las leyes de contenido tributario que sean aprobadas por el 
congreso federal, deben tener por objeto la obtención de ingresos para cubrir el 
presupuesto. Consecuentemente, relacionando los preceptos constitucionales 
que fijan las bases para imponer cargas fiscales como son, el artículo 73 en su 
fracción VII, que señala la facultad del congreso para imponer contribuciones 
necesarias a cubrir el presupuesto, por otro lado el artículo 31 en su fracción IV, 
que establece la obligación de los gobernados a contribuir al gasto público, 
particularmente limita las facultades de los funcionarios legislativos a aplicar las 
disposiciones que rigen su existencia sin que puedan transgredir dichas 
disposiciones. 
 
 Un límite es sólo conseguir los ingresos suficientes a cubrir el 
presupuesto, no más, otro es la necesaria expedición de una ley, una más es el 
destino de los ingresos obtenidos al gasto publico y uno más, es la proporción y 
la equidad en el pago de la contribución. 
 
 En el caso que nos ocupa, el artículo 6 del Código Fiscal de la 
Federación establece: 
 
6
 DELGADILLO GUTÍERREZ, Luís Humberto, Op, Cit. p. 43. 
 
 
14
 “Artículo 6.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las 
situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes desde 
el lapso en que ocurran”. 
 
 Cuando el particular con su actividad actualiza la hipótesis fiscal, 
inevitablemente asume el carácter de contribuyente sujetándose a las 
obligaciones que fijan las disposiciones fiscales. Hasta entonces, la obligación 
jurídica-tributaria no es exigible. Por lo anterior, el Estado no es quien aplicará 
de manera arbitraria las leyes fiscales a quien no debe con el objeto de obtener 
ingresos. 
 
 
1.2.3 Las facultades de comprobación. 
 
 
 El medio por del cual se pronuncia la pretensión del fisco, como 
autoridad administrativa fiscal competente en la aplicaciónde las leyes fiscales, 
recae en la eficacia y efectividad de los actos del particular causante. La 
oportunidad con la que practique las obligaciones fiscales a las que esta sujeto, 
depende en esencia la intervención del poder coercitivo estatal. 
 
 Las autoridades fiscales cuentan con numerosas atribuciones, algunas 
para auxiliar al contribuyente y otras para revisarlo. Con la intención de que los 
sujetos obligados cumplan con las disposiciones fiscales, el legislador incluyó 
en el Código Fiscal de la Federación, una serie de atribuciones a efecto de ser 
aplicadas, con base en estrictos sistemas de seguridad jurídica y con el 
propósito de no caer en abuso y arbitrariedad.7 
 
 Las disposiciones que rigen la facultad que tienen las autoridades 
 
7
 RABASA O., Emilio, CABALLERO, Gloria, Mexicano ésta es tu Constitución, Vigésima Primera 
Edición, Miguel Ángel Porrúa librero editor, México 2007, p. 327. 
 
 
15
fiscales para realizar actos de fiscalización a los particulares, se encuentran 
establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación que en su 
contenido establece: 
 
 “Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los 
contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, 
han cumplido con las obligaciones fiscales y, en su caso, determinar las 
contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la 
comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades, 
estarán facultadas para”. 
 
 Una forma de mantener y controlar la recaudación de los impuestos 
encausados al gasto público, radica en establecer obligaciones formales y 
sustantivas dirigidas a los contribuyentes. Por un lado, como se menciona, 
surgen las obligaciones de carácter formal, las cuales son actos administrativos, 
de cuya omisión se pueden generar infracciones, traducidas en dinero. Por otro 
lado, surgen las obligaciones sustantivas, las cuales son cantidades liquidas y 
en dinero que debe pagar el contribuyente por la materialización de la hipótesis 
normativa fiscal. 
 
 Las facultades de comprobación obedecen al imperativo legal 
consistente en que las autoridades fiscales, a fin de cumplir con el objetivo 
recaudador, se alleguen de todas las pruebas y elementos necesarios para 
emitir su resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento que haya dado el 
contribuyente a las normas de contenido tributario y, en su caso, para la 
determinación de un crédito fiscal. 
 
 Al respecto, el Código Fiscal de la Federación en su numeral 6 establece 
lo siguiente: 
 
 “Artículo 6.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las 
 
 
16
situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes, 
durante el lapso en que ocurran”. 
 
 Para robustecer lo anterior se invoca el párrafo tercero del artículo en cita 
que en su contenido describe lo siguiente: 
 
 “Corresponde a los contribuyentes la determinación de las 
contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las 
autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les 
proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la 
fecha de su causación”. 
 
 Del análisis del párrafo tercero del artículo 6 del Código en estudio se 
desprende que de inicio la obligación para determinar el monto de las cargas 
fiscales corresponde al particular contribuyente. Ahora bien, en atención a la 
salvedad que el propio numeral dispone cabe señalar que las leyes fiscales 
prevén opciones en su contenido a efecto de que con o sin la voluntad del 
contribuyente se compruebe el pleno cumplimiento o incumplimiento de las 
normas fiscales. 
 
 Las facultades de comprobación persiguen de manera inmediata la 
creación de sensación de riesgo en el contribuyente, con la finalidad de 
inducirlo a cumplir cabalmente con sus obligaciones para no tener que afrontar 
situaciones gravosas derivadas del incumplimiento. En forma mediata, buscan 
alentarlo a dar cumplimiento a las obligaciones fiscales causadas. 
 
 En ese orden de ideas, resulta de suma importancia mencionar a que 
autoridad le compete el ejercicio de las facultades de comprobación, para 
confirmar su legítima actuación. Como se ha mencionado, la autoridad 
competente es aquella que se encargará de aplicar las disposiciones fiscales en 
ejercicio del poder coercitivo estatal encomendado por ley. 
 
 
17
 En el artículo 31, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración 
Pública Federal se marca: 
 
 “Artículo 31.- A la Secretaria de Hacienda y Crédito Público corresponde 
el despacho de los siguientes asuntos: 
 
 IX.- Cobrará los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, 
productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables 
y vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.”. 
 
 En ese entendido, la autoridad competente es la Secretaria de Hacienda 
y Crédito Público, quien tendrá la facultad para realizar todos los 
procedimientos tendientes al cobro de los dineros que como producto de los 
impuestos se generen. Ahora bien, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público 
no es quien directamente realiza la recaudación, para ello cuenta con auxiliares 
que le permiten desahogar los asuntos de su competencia. 
 
 De esta manera, el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público y posteriormente el apartado D en su fracción 
primera del mismo artículo, señalan lo siguiente: 
 
“Artículo 2o. Al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su 
competencia se auxiliará de: 
 
D. Órganos Desconcentrados: 
 
I.-Servicio de Administración Tributaria;”. 
 
 El artículo en estudio advierte la facultad que tiene la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público para auxiliarse de Órganos Desconcentrados, en 
 
 
18
este caso, como lo es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Al 
respecto el artículo 98-B del mismo reglamento en cita, establece: 
 
 “Artículo 98-B. Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de 
los asuntos de su competencia, la Secretaría podrá contar con los órganos 
administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados 
y a los que se les otorgarán autonomía técnica y facultades ejecutivas para 
resolver sobre materias específicas dentro del ámbito de competencia que se 
determine en cada caso, de conformidad con las normas que al efecto 
establezca el instrumento legal respectivo, el cual deberá ser publicado en el 
Diario Oficial de la Federación”. 
 
 Contenido en el artículo 98-C, se encuentra la facultad de origen hacia 
los Órganos Desconcentrados, como el (SAT) dándole vida a través de una ley 
y su reglamento para auxiliar los despachos de su competencia como sigue: 
 
“Artículo 98-C. El Servicio de Administración Tributaria, la Comisión 
Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y 
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrán la 
organización y las atribuciones que establezcan los ordenamientos legales y 
reglamentarios por los que fueron creados”. 
 
Lo anterior para robustecer lo señalado con en el punto que antecede, en 
el entendido de que el ejercicio de atribuciones tiene estar supeditado a una ley 
y su reglamento, como lo señala el numeral 18 de la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal, que en su contenido establece: 
 
“Artículo18.- En el reglamento interior de cada Secretaría, que será 
expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de 
las autoridades, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos”. 
 
 
 
19
 Así bien, las atribuciones con las que podrá contar el Servicio de 
Administración Tributariaserán las que la ley y su reglamento les confieran, 
siempre y cuando no consignen disposiciones que trasgredan o violenten, por 
jerarquía, leyes superiores. En ese orden, la fracción I y IV, respectivamente del 
artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, establece lo 
siguiente: 
 
 “Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las 
atribuciones siguientes: 
 
I.-Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, 
productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la 
legislación aplicable;”. 
 
Como primera atribución se le encomienda la de recaudar y como 
posterior, es decir, la que señala la facción cuarta, la de determinar; y se refiere 
a lo siguiente: 
 
“IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, 
aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados 
internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser 
ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;”. 
 
 Como referente para lograr la eficaz aplicación de los métodos por los 
que la autoridad fiscal obliga a los contribuyentes a cumplir con todas las 
disposiciones fiscales, se hace llegar de auxilio por parte de otros órganos e 
instituciones para un mejor despacho de los asuntos de su competencia. En el 
entendido de que la autoridad sólo puede actuar en el marco que las propias 
leyes le señalan, invariablemente la autoridad fiscal queda supeditada a las 
normas rectoras del procedimiento aplicable al caso. 
 
 
 
20
1.1.3.1 La visita domiciliaria. 
 
 
 La facultad de comprobación denominada visita domiciliaria, es aquella 
actividad consistente en la revisión de la contabilidad del contribuyente en su 
domicilio fiscal, realizada por la autoridad competente para verificar el 
cumplimiento pleno y oportuno de las disposiciones de contenido tributario, la 
cuales pueden ser formales y/o sustantivas. 
 
 Las disposiciones que sustentan las facultades que tienen las 
autoridades fiscales para realizar actos de fiscalización a los particulares y en 
específico la de realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes, se encuentran 
establecidas en la fracción tercera del artículo 42 del Código Fiscal de la 
Federación que a la letra dice: 
 
 “Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los 
contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, 
han cumplido con las obligaciones fiscales y, en su caso, determinar las 
contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la 
comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades, 
estarán facultadas para: 
 
 III.- Practicar visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o 
terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías”. 
 
 La facultad de fiscalización o de comprobación a través de una visita 
domiciliaria, es una atribución del Ejecutivo Federal, por medio del cual, se 
comprueba, si los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos 
relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales, imponer al infractor 
la sanción correspondiente, o bien, formular la denuncia o querella, cuando se 
 
 
21
trate de posibles delitos fiscales.8 
 
 En la emisión de una visita domiciliaria, la autoridad fiscal debe observar 
los requisitos constitucionales establecidos, para perfeccionar el acto de 
molestia realizado. El nacimiento de una orden de visita, prácticamente queda 
supeditado a los lineamientos constitucionales que rigen el acto de autoridad y 
que radican en garantías individuales para el gobernado. 
 
 Sobre el particular, nuestra Carta Magna vigente en el párrafo primero 
de su artículo 16 refiere: 
 
 “Artículo 16.- Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, 
domicilio, papeles o posesiones, sino por virtud de mandamiento escrito de la 
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. 
 
 En otras épocas, bastaba la simple orden verbal de alguna autoridad 
para perturbar e incluso para encarcelar a las personas sin que existiera ningún 
ordenamiento que legitimará su actuación, más aun sin que existiera ningún 
argumento contundente para incriminar a las personas. Los atentados a la 
familia, las violaciones a los domicilios, las agresiones a las posesiones, si 
existir una prueba fehaciente y legitima, sucedieron por mucho tiempo. 
 
 Con el fin de evitar el abuso del poder público, quedan consignadas en el 
primer párrafo del artículo 16, junto con el 14 constitucionales, las garantías 
sobre las que descansa el procedimiento judicial protector de los derechos del 
hombre (juicio de amparo). En ellas se plasma la absoluta prohibición de 
ocasionar molestias a las personas, a sus familias, papeles o posesiones, si no 
es con una orden, la cual en su contenido por escrito, señale los preceptos que 
rigen su actividad, la autoridad que emite el documento, y que conste en una 
 
8
 MARTÍNEZ BAHENA, José Luís, Análisis Jurídico de la Visita Domiciliaria, como Medio de 
Comprobación Fiscal, Segunda Edición, Editorial Sista, México 1990, p. 120. 
 
 
22
ley. 
 
 En este caso, el desarrollo de la visita se guiará en obediencia y estricto 
apego a lo que determina el párrafo decimoquinto del artículo 16 de la 
Constitución de nuestro país, como sigue: 
 
 “La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias, 
únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios 
y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para 
comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos 
casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”. 
 
 Además, tomando en consideración el párrafo anteriormente citado, la 
visita domiciliaria seguirá el procedimiento como si fuera una orden de cateo, 
como lo señala el párrafo décimo del mismo numeral de la Constitución que 
dice: 
 
 “En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y 
que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o 
personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que 
únicamente deberá limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta 
circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del 
lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la 
diligencia”. 
 
 El cateo consiste en el acto de penetrar a un domicilio, con o sin el 
consentimiento de sus ocupantes, a fin de localizar a alguna persona, o cosa 
relacionada con la comisión de un delito. Una orden de cateo debe reunir 
algunos requisitos como, debe ser dictado por un juez, constar por escrito, 
precisar el lugar objeto de inspección y la persona o cosa que buscan. Al 
concluir la diligencia, se levantará un acta en presencia de dos testigos de 
 
 
23
asistencia, en la que se asientan de forma circunstanciada los sucesos de la 
misma. 
 
 Al relacionar los elementos que reúne, tanto la orden de cateo como la 
orden de visita, se desprende que la primera expedida por un juez tiene la 
misma fuerza coercitiva que la expedida por una autoridad fiscal. 
 
 No obstante lo anterior, la orden de visita debe contener los requisitos 
previstos en el Código Fiscal de la Federación. El artículo 38 del ordenamiento 
legal en cita establece: 
 
 “Artículo 38.- Los actos administrativos que se deben notificar, deberán 
tener por lo menos: 
 
 I.- Constar por escrito en documento impreso o digital. 
 II.- Señalar la autoridad que lo emite. 
 III.- Señalar lugar y fecha de emisión. 
 IV.- Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito 
de que se trate”. 
 
 Relativo a la fundamentación y motivación debe entendersepor fundado, 
la expresión precisa del precepto legal aplicable al caso, y por motivación, 
deben señalarse las causas inmediatas, las razones particulares y las 
circunstancias especiales que corroboradas y fortalecidas con la existencia 
inminente de un nexo causal, den los elementos necesarios para la emisión del 
acto de autoridad. 
 
 En ese orden, se especificará el objeto o propósito, esto es, la orden 
deberá señalar el periodo a revisar, así como los documentos que pretende 
solicitar, pues como se ha mencionado es indispensable. 
 
 
 
24
 Además de lo anterior, la autoridad remitente del acto de molestia, 
deberá plasmar su firma autógrafa en el documento, tal y como se cita a 
continuación: 
 
 “V.- Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el 
nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el 
nombre de la persona a la que vaya dirigido, se señalarán los datos suficientes 
que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que 
se contengan en documentos digitales, deberán contener la Firma Electrónica 
Avanzada, del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma 
autógrafa”. 
 
 En esa inteligencia, es importante mencionar algunas de las causas por 
las que se originan las visitas domiciliarias; por un lado, puede ser resultado de 
un programa normal que la autoridad fiscal decide realizar como parte del 
trabajo habitual del fisco para revisar a los contribuyentes, aun y cuando no 
existan antecedentes que den motivo. Por otro lado, puede ser por compulsas 
realizadas en los documentos revisados de otro contribuyente y una más es por 
la denuncia hecha de la posible comisión de un delito. 
 
 La orden de visita es un documento que sirve primordialmente para 
comunicar, es decir, en este documento se identifica el acto de molestia y el 
contribuyente cuenta con el medio para hacer valer sus defensas, pues la 
autoridad fiscal tiene la obligación de entregarle una copia al momento de iniciar 
la diligencia. Por otra parte, la autoridad que lo emite imposibilita a su ejecutor a 
exceder de lo señalado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo II 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Marco jurídico-conceptual en el derecho fiscal. 
 
 
 En el derecho fiscal encontramos términos en ocasiones un tanto difíciles 
para quien no tiene la ilustración necesaria tendiente a dar una buena 
 
 
26
interpretación a los tecnicismos originarios de las normas fiscales. En esa idea, 
resulta de suma importancia hacer el señalamiento de algunos de los conceptos 
utilizados en el desarrollo del presente estudio, a efecto de hacer más sencilla y 
entendible la estructura del siguiente capítulo. 
2.1 Conceptos jurídicos fundamentales de las facultades de 
comprobación. 
 
 
 El ejercicio de las atribuciones de las autoridades fiscales en el desarrollo 
de las facultades de comprobación y de sus auxiliares (los visitadores), nos da 
un marco estructural amplio de estudio. Abordaremos el marco conceptual 
relacionado con la fe pública y los requisitos que establecen algunas leyes para 
ser sujeto de derecho con fe pública. 
 
De la concatenación y adminiculación de ambos grupos conceptuales se 
establecerá la importancia del ejercicio de la fe pública en el desarrollo de las 
facultades de comprobación a cargo de los visitadores. De esta manera 
partimos de una actividad exclusiva de las autoridades fiscales en el ejercicio de 
las facultades de comprobación, al practicar la fe pública como facultad 
inherente a la calidad con la que actúan. 
 
 
2.1.1 Concepto de facultades de comprobación 
 
 
 El ejercicio de las facultades de comprobación consiste en el análisis de 
los datos contenidos en la autodeterminación del contribuyente, titular de la 
obligación fiscal que le corresponde; es decir, es verificar la veracidad y 
exactitud de los ingresos declarados, las deducciones efectuadas y la aplicación 
de la tarifa exacta. Así mismo, si el contribuyente no autodetermina el monto de 
sus obligaciones fiscales, la autoridad fiscal lo realizará de manera oficiosa, 
 
 
27
causando un gravamen en la conducta omisiva del causante. 
 
 Las facultades de comprobación, son los medios por los que la autoridad 
fiscal en el ámbito de sus respectivas competencias, realiza para verificar que 
los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, 
han cumplido con las obligaciones a las que se han sujeto, una vez que 
actualizan con su actividad alguna de las hipótesis jurídicas o de hecho 
señaladas en las leyes de la materia. 
 
 En esencia, las facultades de comprobación constituyen la fuerza 
coercitiva estatal para encaminar a los contribuyentes al cumplimiento de todas 
y cada una de las obligaciones originadas por la conducta desplegada por su 
actividad. Finalmente, como las facultades de comprobación componen un acto 
de molestia, quedan a disposición de los contribuyentes sujetos a revisión los 
recursos señalados en las leyes fiscales, para defender sus actos 
 
 
2.1.2 Naturaleza jurídica de las facultades de comprobación. 
 
 
 La naturaleza jurídica de las normas que regulan las facultades de 
comprobación son de derecho público; la finalidad que persiguen es de orden 
público y el resultado de las contribuciones recaudadas están destinadas al 
gasto público. En el entendido de que el contribuyente sea omiso al cumplir con 
las obligaciones fiscales a su cargo, el Estado sufre un detrimento en su ingreso 
y esto repercute a niveles gravosos para la nación en virtud de que, al no tener 
recursos suficientes, no habrá obras nuevas o no podrá pagarse el 
mantenimiento de las que ya existen. 
 
 El gasto público es una inversión que involucra, tanto al Estado como a 
los gobernados; las normas que regulan dicho ingreso son de derecho público y 
 
 
28
la afectación real trasciende a toda la colectividad. 
 
 
 
2.1.3 Concepto de visita domiciliaria 
 
 La visita domiciliaria, como facultad de comprobación con la que cuentan 
las autoridades fiscales es, en esencia, la verificación en el domicilio de los 
contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, del 
cumplimiento íntegro de las disposiciones de carácter fiscal a las cuales se han 
sometido, una vez actualizada con su conducta alguna de las hipótesis jurídicas 
o de hecho señaladas en las leyes fiscales. 
 
La autoridad fiscal se presenta en el domicilio fiscal de los 
contribuyentes, a efecto de examinar las particularidades relativas a las 
obligaciones fiscales del contribuyente, ya sean formales o sustantivas. La 
facultad de comprobación denominada visita domiciliaria, es un acto de 
molestia, y se trata de una de las excepciones a la garantía de inviolabilidad del 
domicilio.1 
 
 Los elementos necesarios para que la autoridad fiscal competente 
emita una orden de visita administrativa, estriban en la presunción por parte del 
órgano estatal, de que el gobernado ha incumplido con las obligaciones a su 
cargo. Motivo por el cual la visita domiciliaria debe contar para su legal 
expedición con los requisitos establecidos en la ley fundamental de nuestro 
país. 
 
 
2.1.4 Concepto de Autoridad 
 
1
 CADENA SOLORZANO, María Teresa del Niño Jesús, RIOS GRANADOS, Gabriela, 
Conceptos de Reforma Fiscal, Editorial UNAM, p. 23. 
 
 
29
 
 
 Para tener un panorama más amplio respecto de los términos utilizados 
en el presente estudio, abundamos un tanto en el significado de éstos para 
determinar si el origen de su aplicación es el adecuado o por el contrario sólo 
será plausible utilizar la expresión en un determinado contexto. Así bien, con 
esto se cubre cualquier espacio que permita utilizar o en su caso, interpretar de 
manera errónea su significado. Es por ello que se refiere el siguiente concepto:Concepto de autoridad.- Es la posesión de quien se encuentra investido 
de facultad o la persona o cosa que goza (o se le atribuye) fuerza u 
obligatoriedad. Por la expresión se aplica para designar a los individuos u 
órganos que participan del poder público nombrando así a los detentadores 
legítimos del poder.2 
 
 En esa línea entendemos por autoridades administradoras, como lo 
señala el artículo segundo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, 
lo siguiente: 
 
 “Artículo 2o. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: 
 
I.- Autoridades administradoras, las autoridades fiscales de la Secretaría, 
de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, 
competentes para conceder la autorización de que se trate. 
 
II.- Autoridad recaudadora, las oficinas de aduanas y federales de 
Hacienda y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas y 
de los organismos descentralizados, competentes para recaudar la contribución 
 
2
 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo de la a - 
ch, Segunda Edición, Editorial Porrúa, México 1997, p. 286. 
 
 
30
federal de que se trate y para llevar a cabo el procedimiento administrativo de 
ejecución.” 
 
 Como se desprende del artículo en cita, por autoridades debe entenderse 
aquella persona física o moral encargada de autorizar mediante su más estricta 
responsabilidad y la de su cargo, todas las atribuciones reglamentadas que se 
le confieren y que en el marco de las disposiciones de su competencia de 
origen, deberá respetar. Cabe señalar que el precepto legal señalado con 
antelación, atribuye en todo momento las facultades descritas en sus 
fracciones, sin mencionar las que pueden ser delegadas a los auxiliares, es 
decir, a los visitadores. 
 
 En consecuencia, por autoridad debemos entender a aquella persona 
física o moral de carácter administrativa o recaudadora u oficina gubernamental 
facultada para aplicar las disposiciones fiscales federales, de las entidades 
federativas o de organismos descentralizados, con poder bastante y suficiente 
concedido por la ley, para que en uso y ejercicio de su encargo actué en 
nombre y por cuenta del Estado. 
 
 
2.1.5 Los visitadores 
 
 
 Los visitadores son las personas facultadas o con prerrogativas 
designadas por las autoridades fiscales, para brindar auxilio en el cumplimiento 
de una orden de visita notificada al contribuyente, a efecto de que actúe en su 
nombre y por su cuenta, es decir, en su representación. 
 
 Los visitadores son aquellos elementos auxiliares del órgano 
gubernamental denominado fisco, que realizan en su nombre y por cuenta del 
poder público actividades técnicas de la función administrativa estatal, creada y 
 
 
31
controlada para asegurar de manera permanente la satisfacción de las 
necesidades colectivas de interés general, sujeta a un régimen especial de 
derecho público. 
 
 Sobre el particular, el pleno del máximo tribunal de nuestro país expone 
lo siguiente: 
 
 “VISITA DOMICILIARIA, LOS AUDITORES NO 
DETERMINAN EN DEFINITIVA LA SITUACIÓN FISCAL DEL 
VISITADO.- Aun y cuando los visitadores asientan en las 
actas de visita y ante ellos se presentan los documentos, 
libros y registros para desvirtuarlos, de conformidad con la 
fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, 
actúan sólo como auxiliares de las autoridades fiscales y no 
deciden en definitiva la situación fiscal del visitado, puesto que 
las actas que al efecto se levantan son analizadas y 
calificadas por la autoridad competente para, en su caso, 
liquidar crédito fiscal, lo que, al apreciar los hechos asentados 
en las actas, puede hacerlo en el sentido en el que lo hicieron 
los visitadores o en uno distinto”.3 
 
 Conviene apuntar respecto al criterio anterior en el sentido de que los 
visitadores aun y cuando son designados por las autoridades fiscales en el 
cumplimiento de una orden de visita, no cumplen más que un papel de 
auxiliares. Tal determinación se ve reflejada en razón de la actuación de los 
visitadores en dicha diligencia, pues los apuntes realizados en las actas que 
levantan al efecto, donde exponen hechos u omisiones encontradas en el 
desarrollo de la actuación, es revisada y acordada por la autoridad fiscal, 
pudiendo en todo momento modificar el contenido de las constancias asentadas 
 
3
 Semanario Judicial de la Federación, Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia 
Administrativa, “VISITA DOMICILIARIA, LOS AUDITORES NO DETERMINAN EN DEFINITIVA 
LA SITUACIÓN FISCAL DEL AUDITADO”, Octava Época, Tomo II, p. 173. 
 
 
32
por los visitadores. 
 
 Ahora bien, la actuación de los visitadores constituye una fase 
administrativa previa, la cual necesariamente para ser legitimada y estimada 
como una resolución deberá ser calificada por la autoridad fiscal competente. 
2.2 Marco-Jurídico conceptual relacionado con la fe pública. 
 
 
 En el plano de la ciencia del derecho, la normatividad jurídica aplicable a 
las innumerables operaciones en los diversos aspectos de la actividad humana, 
se encuentran precedidas por la exigencia de arduas y celosas negociaciones, 
de cuyo ejercicio debe atender a una indispensable y necesaria certeza y 
seguridad jurídica. 
 
 La estricta y rigurosa formalidad en las estipulaciones vertidas por los 
actores en las operaciones y negociaciones de la vida cotidiana, deben ser 
suficientes para soportar el ejercicio de las acciones legales derivadas del 
contenido normativo. Tal vez en cumplimiento o en incumplimiento de su 
interpretación. 
 
 Las consecuencias por la carencia de una formalidad básica, aun y 
cuando no lleguen a afectar la existencia y validez del acto jurídico que se 
celebra en cada caso, producen efectos que atentan en contra de su eficacia. 
La protección de los intereses en esas condiciones, exige la adopción de 
medidas preventivas, como la formalización ante un fedatario público que goce 
de la facultad de dar fe pública respecto de los actos y hechos que en cada 
caso se tenga interés en hacer constar como ciertos y auténticos. 
 
 
2.2.1 La fe pública 
 
 
 
33
 
 La fe pública resulta ser una expresión de certeza generalizada, que para 
cumplir su cometido, en el sentido de hacerse del conocimiento de una 
conformidad, debe ser atribuible a una persona que goce de la facultad o 
potestad necesaria para ello. Por lo que la justificación de su existencia 
presupone la necesidad de hacer constar como ciertos actos y hechos jurídicos 
por parte del órgano de gobierno quien actúa en nombre y por cuenta del 
Estado. 
 
 Consecuentemente, se desprende que para el ejercicio de la actividad 
fedataria se requiere de un órgano que tenga a su cargo la realización de la 
encomienda por parte de la entidad estatal, que le confiere dicha atribución en 
un ordenamiento legal. En tales disposiciones, se deberán establecer 
expresamente las personas en las que descansa su ejercicio y las atribuciones 
con las que se desempeñarán dichos representantes. 
 
 De lo establecido con antelación se destaca que las facultades legales 
para el ejercicio de la fe pública administrativa se deposita en personas que se 
colocan en la estructura jerárquica gubernamental del Estado, cuya práctica es 
conferida a funcionarios públicos de las diversas dependencias de los órganos 
públicos. 
 
 El objeto de la fe pública administrativa es dar notoriedad y valor de 
hechos auténticos a los actos realizados por el Estado o por las personas de 
derecho público dotadas de soberanía, de autonomía o de jurisdicción. El 
contenido de la fe pública administrativa, comprende no sólo los actos 
pertenecientes a la actividad legislativa o reglamentaria sino también a los actos 
jurisdiccionales o los