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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
 
“DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES 
EMPRESARIALES” 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
 
ULISES GARCIA ALCANTARA 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASESOR: LIC. MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ ROBLES 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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““““Agradezco el apoyo y cariño y le dedico esta TesisAgradezco el apoyo y cariño y le dedico esta TesisAgradezco el apoyo y cariño y le dedico esta TesisAgradezco el apoyo y cariño y le dedico esta Tesis”””” 
 
 
A Dios y a mis padres Salomón y BeatrizSalomón y BeatrizSalomón y BeatrizSalomón y Beatriz, por haberme dado 
la vida y la oportunidad de crecer física, mental y 
académicamente, así como su cariño y comprensión. Los 
quiero mucho 
 
 
A mi Universidad y a mi Facultad que me dio la oportunidad de realizar 
mi esfuerzo para llegar a este punto. 
 
 
A toda mi familia y todos mis amigos que siempre estuvieron conmigo en 
los momentos difíciles y en los divertidos, en especial a: 
 
A mis tíos EliseoEliseoEliseoEliseo,,,, Jorge Jorge Jorge Jorge, Isabel,Isabel,Isabel,Isabel, Tere Tere Tere Tere,,,, a mis padrinos Beto y LidiaBeto y LidiaBeto y LidiaBeto y Lidia, a mis abuelitos 
Sofía, Tere, Beto y PedroSofía, Tere, Beto y PedroSofía, Tere, Beto y PedroSofía, Tere, Beto y Pedro, y a mis Primos., y a mis Primos., y a mis Primos., y a mis Primos. 
 
Sin olvidar a mis amigos, Verónica Méndez, Héctor Ricardo Domínguez Soto, Tania Juárez Jiménez, Iván 
Castillo Cruz, Miguel Cruz Raimundo, Luis Alberto Méndez Cano, Angélica Arce Cedeño, Belén Carmona 
Sánchez, Grisel Salmerón Hernández, Myrna Aguilar Estebes, Israel Baeza Hernández, Patricia Lira Alonso, 
Belén Palomares Franco, Irais Pílvoras Hernández, Montserrat Plascencia Capuchino, Fátima Gaona Pineda, 
Nancy Bravo García, Dennisse González Sánchez, Serena Muñoz Ruiz, Tania Galicia Carmona, Rusbell 
Vizcaya Peláez, Jorge Véliz Figueroa, Javier Guerra Zermeño, Omar Herrera Salazar, Yazbek Morales 
Montoya, Sandra Tinajero, Silvia Cadena Martines y a Anel Vilchis MoralesAnel Vilchis MoralesAnel Vilchis MoralesAnel Vilchis Morales 
 
 
Así como a mi asesor el Lic. Miguel Ángel Vázquez RoblesMiguel Ángel Vázquez RoblesMiguel Ángel Vázquez RoblesMiguel Ángel Vázquez Robles que también 
fue mi maestro dentro de la Facultad 
 
Y a todos aquellos que son parte de mi vida o que lo fueron en algún 
momento 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
 
“DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES 
EMPRESARIALES” 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
 
ULISES GARCIA ALCANTARA 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASESOR: LIC. MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ ROBLES 
 
 
 
 
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A Dios y a mis padres Salomón y BeatrizSalomón y BeatrizSalomón y BeatrizSalomón y Beatriz, por haberme dado 
la vida y la oportunidad de crecer física, mental y 
académicamente, así como su cariño y comprensión. Los 
quiero mucho 
 
 
A mi Universidad y a mi Facultad que me dio la oportunidad de realizar 
mi esfuerzo para llegar a este punto. 
 
 
A toda mi familia y todos mis amigos que siempre estuvieron conmigo en 
los momentos difíciles y en los divertidos, en especial a: 
 
A mis tíos EliseoEliseoEliseoEliseo,,,, Jorge Jorge Jorge Jorge, Isabel,Isabel,Isabel,Isabel, Tere Tere Tere Tere,,,, a mis padrinos Beto y LidiaBeto y LidiaBeto y LidiaBeto y Lidia, a mis abuelitos 
Sofía, Tere, Beto y PedroSofía, Tere, Beto y PedroSofía, Tere, Beto y PedroSofía, Tere, Beto y Pedro, y a mis Primos., y a mis Primos., y a mis Primos., y a mis Primos. 
 
Sin olvidar a mis amigos, Verónica Méndez, Héctor Ricardo Domínguez Soto, Tania Juárez Jiménez, Iván 
Castillo Cruz, Miguel Cruz Raimundo, Luis Alberto Méndez Cano, Angélica Arce Cedeño, Belén Carmona 
Sánchez, Grisel Salmerón Hernández, Myrna Aguilar Estebes, Israel Baeza Hernández, Patricia Lira Alonso, 
Belén Palomares Franco, Irais Pílvoras Hernández, Montserrat Plascencia Capuchino, Fátima Gaona Pineda, 
Nancy Bravo García, Dennisse González Sánchez, Serena Muñoz Ruiz, Tania Galicia Carmona, Rusbell 
Vizcaya Peláez, Jorge Véliz Figueroa, Javier Guerra Zermeño, Omar Herrera Salazar, Yazbek Morales 
Montoya, Sandra Tinajero, Silvia Cadena Martines y a Anel Vilchis MoralesAnel Vilchis MoralesAnel Vilchis MoralesAnel Vilchis Morales 
 
 
Así como a mi asesor el Lic. Miguel Ángel Vázquez RoblesMiguel Ángel Vázquez RoblesMiguel Ángel Vázquez RoblesMiguel Ángel Vázquez Robles que también 
fue mi maestro dentro de la Facultad 
 
Y a todos aquellos que son parte de mi vida o que lo fueron en algún 
momento 
 
De Las Personas Físicas Con Actividades Empresariales 
 
 
 
CAPITULO I: POTESTAD TRIBUTARIA 
 
I. Potestad Tributaria 
1. Teorías de la Potestad Tributaria 
a) De los servicios públicos 
b) De la relación de sujeción 
c) De la Necesidad Social 
d) Del seguro 
e) De Eheberg 
II. Potestad Tributaria desde la Óptica Constitucional 
1. Art. 73 F. VII 
a) Facultades concurrentes con los Estados 
b) Facultades Exclusivas de la Federación 
c) Distrito Federal 
d) Hacienda Municipal 
e) Coordinación Fiscal 
f) Límites a la Potestad Tributaria 
2. Art. 74 F. IV 
a) Presupuesto de Egresos 
 
 
CAPITULO II: IMPUESTOS 
 
I. Evolución Histórica del Tributo 
II. El Art. 31 Fracción IV y sus Principios Tributarios Constitucionales 
1. Destino para financiar el gasto público 
2. Generalidad 
3. Equidad 
4. Capacidad Contributiva 
5. Reserva de Ley 
III. Diversidad de Tributos o Contribuciones 
1. Impuestos 
2. Elementos Esenciales del Impuesto 
3. Clasificación de los Impuestos 
a) Directos e indirectos 
b) Reales y personales 
c) Objetivos y subjetivos 
 
CAPITULO III: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
 
I. Definición de ley 
II. Ley del Impuesto Sobre la Renta 
 1. Antecedentes 
II. Ley del Centenario del 20 de Julio de 1921 
III. Ley del 21de Febrero de 1924 
IV. Ley del 18 de Marzo de 1925 
 1. Reglamento del 18 de febrero de 1935 
V. Ley del Impuesto de la Renta Sobre el Superprovecho del 27 de Diciembre de 1939 
VI. Ley del 31 de Diciembre de 1941 
VII. Ley del 30 de Diciembre de 1953 
VIII. Ley del 30 de Diciembre de 1964 
IX. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1980 
X. Reglamento del 29 de febrero de1984 
XI. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2002 
 
 
 
CAPITULO IV: PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES 
EMPRESARIALES 
 
I. Persona 
 1. Persona Física o Individual 
II. Empresa 
III. Actividades Empresariales 
IV. Personas Físicas con Actividades Empresariales 
V. Elementos Del Impuesto Causado Por Las Personas Físicas Con Actividades 
Empresariales 
 1. Sujetos 
 2. Objeto 
 3. Hecho Imponible 
 4. Hecho Generador 
 5. Base 
 6. Tarifa 
 7. Obligaciones de las Personas Físicas 
VI. Clasificación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas Con Actividades 
Empresariales 
 
 
 
 
MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓNUna de la principales materias para la humanidad como muchos sabemos es el 
Derecho, esto porque ha existido desde que el hombre hizo su aparición, claro que no ha sido 
el mismo, desde sus inicios y hasta la actualidad, como todo ha tenido una evolución que 
comprende desde como establecerlo, hasta como entenderlo, muy pocas materias tienen la 
dicha de ser tan indispensables como la nuestra, así pues al ser estudiante de esta Honorable 
Casa de Estudios, mi fin preponderante en la realización de esta investigación de Tesis tenía 
que ser la del Derecho. 
 
 Si bien es cierto que el derecho civil es una de las ramas más importantes de esta 
materia, no es la única, con esto no desmerito la materia civil, sin embargo a otras materias, 
les doy una importancia que algunos autores no les dan. En este caso particular la materia que 
nos interesó es el Derecho Fiscal, puesto que, como lo mencionaremos en la investigación es 
una base muy importante para que una sociedad tenga una realización exitosa, la manera en 
que se conduzca el fisco y los contribuyentes darán la pauta para que un Estado se hunda o 
prevalezca, así mismo esta materia a diferencia de lo que muchos piensan es muy antigua, 
debido a que como ya sabemos siempre ha habido núcleos de personas que conforman 
sociedades, ya sean simples o complejas, anteriormente muy pequeñas y en la actualidad 
formando Estados y hasta Comunidades de Estados como la hoy llamada Comunidad 
Europea. 
 
 En lo particular las Personas Físicas con Actividades Empresariales, régimen que se 
encuentra dentro de la normatividad del Impuesto Sobre la Renta el cual pertenece a la 
materia fiscal, tiene una importancia que se ha pasado por alto hasta dentro de la misma 
materia. En este país como en muchos otros hay personas físicas que tributan, siendo estas el 
mayor porcentaje de la sociedad, a su vez hay personas morales o también conocidas como 
empresas, sociedades, asociaciones, etc., más no hay que dejar a un lado a las personas físicas 
que tiene su propia empresa o negocio, los cuales encuentran varias complicaciones a la hora 
de querer tributar, claro no comparemos estas con las empresas como tales, en donde se 
encuentra una persona moral al frente. Es por esta razón que las Personas Físicas con 
Actividades Empresariales, causaron una gran intriga la cual utilicé para realizar un estudio 
analítico de estas en el cual respondiera algunas de las preguntas que al escuchar el nombre 
aun siendo estudiante de derecho, se presentaron en mi cabeza, lo cual me hizo suponer que si 
un estudiante de derecho tiene ciertas dificultades para entender este tema, con más razón las 
personas que no tienen mucho apego al derecho como materia de estudio, y entre los cuales 
se encuentran la mayoría de los que tienen que tributar en este régimen. 
 
 De la investigación y análisis que posteriormente podrán encontrar, tratamos que se 
desprendiera una explicación del tema, así como intentar responder preguntas muy frecuentes 
que nos llevan a tener problemas cada vez más serios, ya sea en lo particular como en lo 
general. 
 
 
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
 
 Como ciudadanos, la sociedad esta atenida a leyes desde la antigüedad, y como tales 
algunas de esas imponen obligaciones de hacer y no solo de abstención, ciertas de estas leyes 
corresponden a las leyes fiscales, las cuales entre otras cosas imponen la obligación de pagar 
contribuciones. Las contribuciones desde que se impusieron por primera vez han ocasionado 
ciertos problemas, los cuales no se han podido erradicar por completo, esto se debe 
principalmente a que son disposiciones hechas por hombres para los hombres, es decir de 
igual a igual auque en la práctica no lo sean. Así pues los principales conflictos se sitúan en la 
tesitura de que hay personas que no saben que existen las leyes, no quieren cumplir las leyes, 
no entienden las leyes, estas son obsoletas, sitúan mal a los que tienen que pagar, etc. 
 
 En este caso nos concretamos a observar los problemas de un conjunto específico de 
personas, las cuales parecen encontrarse en un dilema, formulando nuestro problema un poco 
más claro y preciso, nos referimos a las Personas Físicas con Actividades Empresariales, 
quienes son, donde se sitúan, y sus principales problemas para tributar. 
 
 
DETERMINACIÓN DE LOS LÍMITES DEL PROBLEMA 
 
Tiempo: De la ley de Impuesto Sobre la Renta de 2002 y reformas en 2006, así como todo lo 
que antecedió para llegar a la antes mencionada Ley. 
 
Espacio: México 
 
Contexto Socioeconómico: Contribuyentes del Capítulo II del Título IV de la Ley del 
Impuesto Sobre la Renta (Personas Físicas con Actividades Empresariales) 
 
 ¿Quienes son las Personas Físicas con Actividades Empresariales, donde se sitúan, y 
cuales son los principales problemas que enfrentan al tributar? 
 
 En el presente proyecto tratará de dar a conocer a los lectores, quienes son las 
Personas Físicas con Actividades Empresariales, delimitando cada uno de sus componentes, 
los cuales se encuentran en diversos contextos jurídicos y sociales, así como dar a conocer la 
ubicación de su régimen en la legislación fiscal, tratando de entender el porque de la misma, 
y por último delimitar algunos de los problemas más comunes de este régimen, como lo son: 
la inadecuada ubicación de los contribuyentes tema de estudio, la mala redacción de la leyes 
fiscales, la complejidad de los términos, los complicados procedimientos para que estos 
tributen, etc., tratando de evitar problemas más serios como la evasión fiscal y su 
consecuencia, la poca recaudación fiscal. 
 
 
JUSTIFICACIÓN 
 
 Año con año los contribuyentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se preocupan 
por la reforma fiscal, algunas de las preguntas frecuentes, de estos son: ¿aumentarán los 
impuestos?, ¿Qué tasas y qué límites pondrán?, ¿Mis ingresos se verán mermados por los 
impuestos?, ¿Las deducciones que tenía seguirán vigentes?, ¿Para qué servirán mis 
impuestos?, etc. 
 
 En nuestro caso las Personas Físicas con Actividades Empresariales que inician y 
algunas que ya tiene tiempo tributando, se preguntan: ¿Cómo tendré que hacer mis 
declaraciones?, ¿Cómo entenderé la ley?, ¿Las actividades empresariales y las profesionales 
son lo mismo?, ¿Como se si soy persona física con actividad empresarial o Empresa?, etc. 
 
 Todas estas preguntas son consecuencia de que el país no cuenta con investigaciones 
que analicen si verdaderamente las leyes y los cambios a estas están beneficiando y más que 
nada, si son claras para los contribuyentes. Los pocos estudios que se encuentran se limitan a 
dar ejemplos de los procedimientos así como de las tasas, pero no en realidad a dar una 
explicación de lo que son y de lo que quiere decir el legislador con las redacciones en 
ocasiones tan complicadas. Es por esto que haremos un análisis de lo que son las Personas 
Físicas con Actividades Empresariales, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus 
antecedentes, tratando de entender el porque de los principales problemas. 
 
 También este proyecto de tesis tratará de cuestionar la Ley del Impuesto Sobre la 
Renta, proponiendo cambios y reformas legislativas para beneficiar a las Personas Físicas con 
Actividades Empresariales de manera que no exista evasión fiscal por lo tanto aunque no sea 
completamente una tesis jurídico propositiva se tratará de proponer algunas reformas en 
materia fiscal. 
 
 
HIPÓTESIS 
 
 Trataremos de que con la investigación realizada podamos saber tanto nosotros como 
los lectores quienes son las llamadas Personas Físicas con Actividades Empresariales, 
estudiando cada uno de sus componentes, que ley los rige para ser contribuyentes, por que 
existen los contribuyentes, que problemas tienen esos causantes y dar algunas soluciones para 
tratar de evitar cada vez más la evasión fiscal. 
 
 
 1 
CAPITULO I 
POTESTAD TRIBUTARIA 
 
 
I. PotestadTributaria 
 
En primer punto pondremos en consideración que para que un grupo de 
personas organizadas en un territorio específico subsista, esto es que un Estado 
tenga los medios necesarios para que sus integrantes puedan vivir en armonía y 
encaminados a una superación, se plantea que el “Estado necesita una serie de 
medios para satisfacer las necesidades de carácter público en vías a la realización 
de sus fines”1. Por lo anterior podemos cuestionarnos ¿De donde se obtienen los 
recursos necesarios para la realización de dichos fines?, respondiendo a esto que los 
particulares de un Estado tenemos la obligación de contribuir a los Gastos Públicos, 
y de acuerdo a los principios que el Derecho rige, como lo es mantener la armonía 
de una sociedad, éste debe instrumentar para dejar establecida nuestra obligación y 
la facultad del Estado para exigir su cumplimiento. 
 
Tanto la Teoría Política como la Tributaria se han ocupado del estudio de 
ésta, justificación para explicarnos sus mecanismos, por ende sabemos que el 
Estado en uso de su poder de imperio, establece las contribuciones necesarias y que 
los particulares sometidos a ese poder deben participar con parte de su riqueza. En 
un principio los ahora llamados impuestos, eran tributos, que los mismos soberanos 
establecieron para cubrir todos y cada uno de los gastos causados por las guerras, 
esto en la mayoría de las sociedades, así pues convirtiéndose con el tiempo, según 
 
1 DELGADILLO GUTIERREZ, Luis Humberto. Principios de Derecho Tributario, Limusa Noriega Editores, México, 1995 p.45 
 2 
Von Eheberg, “en contribuciones obligatorias y regulares para alimentar la 
Hacienda Pública”2. 
 
Sin embargo la terminología que se ha utilizado para nombrar a esta 
institución por medio de la cual el estado esta facultado para establecer de manera 
general la obligación de contribuir a los Gastos Públicos, ha dado lugar a diversas 
denominaciones, como “Supremacía Tributaria”, “Potestad Tributaria”, “Potestad 
Impositiva”, “Poder Fiscal” y “Poder de Imposición”, sin embargo aun cuando los 
autores le den diversas acepciones se concluye que es lo mismo, para lo cual lo 
llamaremos Potestad Tributaria. 
 
En nuestro muy particular punto de vista la podemos definir como la facultad 
que tiene el Estado, desprendida de su poder de imperio, delegado este por la 
sociedad, para legislar, establecer e imponer, las contribuciones de manera general, 
así como determinar las cargas a cada contribuyente de manera particular, 
obteniendo los recursos para el Gasto Público. 
 
Para muchos otros en esta misma índole la definición de lo que hoy 
estudiamos como Potestad Tributaria llega a tener ligeras discrepancias entre sí, no 
así llegando a una contradicción, sino ayudándonos a entender de manera más clara 
la materia de estudio. 
 
Para Héctor B. Villegas es “la facultad que tiene el Estado de crear 
unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su 
competencia tributaria especial, lo cual en otras palabras importa el poder coactivo 
estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o 
 
2 DELGADILLO GUTIERREZ, Luis Humberto. Principios de Derecho Tributario, Limusa Noriega Editores, México, 1995”, p.45 
 3 
patrimonios, cuyo destino es el de cumplir las erogaciones que implica el 
cumplimiento de su finalidad de atender necesidades públicas”3. Podemos 
entenderla como la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones 
pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes 
instrumentales necesarios para tal obtención. 
 
Entre los teóricos las expresiones Poder y Potestad han dado lugar a 
interpretaciones divergentes, atendiendo a lo que con anterioridad mencionamos, 
estas no son de gran impacto ni substanciales, constituyendo con esto una mejor 
comprensión. La doctrina Germánica, con uno de sus principales exponentes como 
lo es Blumenstein, considera en términos generales, que “la potestad tributaria tiene 
su fundamento en la soberanía del Estado, así pues Otto Mayer se refiere al poder 
general del Estado o la fuerza pública dirigida hacia las rentas del Estado, por otro 
lado en Madrid, Sainz de Bufanda habla de la soberanía fiscal como aspecto o 
manifestación de la soberanía financiera y esta a su vez, constituye una parcela de 
la soberanía del Estado”4 
 
Así bien esta potestad a la que nos hemos estado refiriendo, no es omnímoda 
sino que está limitada en los actuales estados de derecho. Con relevancia y 
acentuación podemos referirnos a que en su origen el tributo significó violencia del 
estado frente al particular y aún siguió teniendo ese carácter cuando su aprobación 
quedó confinada a los “consejos del reino” “representaciones corporativas” e 
incluso “asambleas populares”. Sin embargo el cambio fundamental, el cual llevara 
a lo que hoy conocemos se dio cuando los modernos Estados Constitucionales 
deciden garantizar los derechos de las personas resolviendo que la Potestad 
Tributaria solo pueda ejercerse mediante la ley, transformándose así de la facultad 
 
3 VILLEGAS Héctor B. Curso de finanzas. Derecho tributario, 7ª Edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires. 1999. p.186 
4 QUINTANA VALTIERRA, Jesús. ROJAS YAÑES, Jorge. Derecho Tributario Mexicano, 3ª Edición, Trillas, México, 1997.p.69 
 4 
de crear unilateralmente tributos en la facultad de dictar normas jurídicas objetivas 
que crean tributos y posibilitan su cobro a los obligados. 
 
Al establecerse los órganos del Estado, se precisan las funciones que estos 
realizarán para el cumplimiento de los fines preestablecidos, a su vez estos son 
sometidos al poder general de la organización estatal, en este mismo orden de ideas 
observamos que el poder del Estado como organización jurídico-política de la 
sociedad queda plasmado en la constitución, toda vez que de acuerdo con lo 
dispuesto con el artículo 39 de nuestra Carta Magna, la soberanía reside esencial y 
originariamente en el Pueblo. 
 
Artículo 39. 
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo 
poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo 
tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su 
gobierno. 
 
Así mismo no solo este artículo abarca nuestro tema, los artículos 40 y 41 tienen 
otras facultades del pueblo. 
 
Artículo 40. 
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, 
democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo 
concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida 
según los principios de esta ley fundamental. 
 
Artículo 41. 
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los 
casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus 
 5 
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la 
presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en 
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. 
 
De lo anterior podemos confirmar el precepto que habla de: “todo poder 
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de el”, a su vez 
sustentamos que la voluntad del pueblo que dio origen a la estructuración del 
Estado mexicano es la soberanía, la cual ejerce su poder a través de sus funciones 
radicadas en cada uno de los Poderes de la Unión. 
 
Ahora bien hablando de las características o elementos primordiales de la 
Potestad Tributaria, en opinión de Carlos M. Guliani Founrouge tenemos que son: 
 
Abstracta: Es así ya que es una potestad derivada del poder de imperio que 
pertenece al Estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos. Nodebe 
confundirse tal potestad con el ejercicio de ese poder; una cosa es la facultad de 
actuar y otra muy distinta la actualización de esa facultad en el plano de la 
materialidad. 
 
Permanente: El poder tributario es connatural al Estado y deriva de su 
poder, de manera que solo puede extinguirse con el Estado mismo. En 
consecuencia, en tanto subsista, el Estado indefectiblemente tendrá el poder de 
gravar. 
Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse de este atributo esencial, 
puesto que sin la Potestad Tributaria no podría subsistir, en esencia como lo 
comentamos anteriormente es la productora de los recursos necesarios para que 
exista el Estado como estructura. 
 
 6 
Indelegable: Este aspecto esta muy ligado con el anterior, puesto que 
delegar esta facultad es desprenderse de un derecho de forma absoluta y total, por 
transmitirlo a un tercero de manera transitoria. 
 
 
1. Teorías de la Potestad Tributaria 
 
Continuando de manera analítica con la posición, de que al tener la Potestad 
Tributaria el Estado, puede haber o mejor dicho, consecuentemente hay un cobro 
forzoso de contribuciones sobre los particulares, impuestas por el mismo, lo cual 
como nos dice Pugliese ”Si la obligación tributaria se justificara solo por la 
consideración de que el Estado puede de hecho aplicar cualquier impuesto y puede 
usar medios coercitivos para exigir su pago desaparecería toda distinción ética y 
jurídica entre impuestos y extorsiones arbitrarias del poder público”5, se puede 
tomar como que hay una igualdad entre el ejercicio de la Potestad Tributaria y lo 
que es un abuso en contra de quienes en teoría debiera beneficiar, es por eso que se 
tienen que establecer bases éticas y jurídicas. 
 
Atendiendo a las características que observamos con anterioridad, podemos 
decir que, si bien es cierto, la Potestad Tributaria es Permanente, no por ese solo 
hecho de que existe tiene una explicación ética. 
 
Por lo tanto autores como Emilio Margain Manautou, Ernesto Flores Zavala 
y Raúl Rodríguez y Lobato, han estudiado varias teorías que se han elaborado para 
fundamentar el derecho del estado para cobrar contribuciones. 
 
 
5 PUGLIESE, Mario, Derecho Financiero, Fondo de Cultura Económica, México 1937. 
 7 
a) Teoría de los servicios públicos 
 
De acuerdo a esta teoría, el fundamento o mejor dicho el fin para el cobro de 
los tributos es el de costear los servicios públicos de una nación, por consecuencia 
el particular estaría pagando el equivalente de los servicios públicos que perciba, es 
decir paga la cantidad de servicios públicos que va a obtener. 
 
Sin embargo esta es una de las teorías más criticadas debido a que como 
podemos darnos cuenta en la sociedad no todos los gastos son para servicios 
públicos puesto que no todas las erogaciones que un estado hace son para beneficio 
directo de la sociedad y mucho menos que estos beneficios sean servicios para tal, 
si bien es cierto que gran parte del gasto del estado es para este rubro, no es la 
totalidad, a su vez una parte muy importante es destinada para actividades que no 
tienen nada que ver con lo servicios públicos. 
 
Así pues, no es la única crítica que se establece en torno de esta Teoría, 
además se establece que para decir que el cobro es equivalente al servicio público, 
se debe definir exactamente lo que es servicio publico, cosa que no se puede hacer 
debido en primer termino a que para cada estado en lo particular se tiene una 
definición, definiciones que por supuesto no son tan claras como para establecer 
con certidumbre lo que abarca el servicio público. 
 
Continuando con lo que no es aceptado por los juristas de esta teoría hay una 
cosa más que no es correcta, y esto es que en una sociedad los servicios públicos 
que el estado imparte, sea esta palabra ambigua o no, no son únicamente para 
aquellos que pagan sus impuestos y mucho menos reciben exactamente el 
equivalente a sus pagos, es decir hay personas que ni siquiera pagan impuestos y 
 8 
gozan de los servicios públicos, por ende no es equivalente lo que se cobra a los 
servicios públicos que se brindan. 
 
 
b) Teoría de la relación de sujeción 
 
En esta teoría a diferencia de la anterior, los servicios públicos o en su caso, 
lo que perciban los particulares como consecuencia de los pagos que realicen en 
forma de contribución o tributo, no es lo importante, los sostenedores de esta teoría 
toman como fundamento para el cobro de los antes mencionados, la obligación de 
las personas para pagar el tributo, parte de la relación de sujeción que sostienen con 
el Estado, es decir que toda persona que sea súbdita de un estado, será la que pague 
las contribuciones, luego entonces el cobro no esta supeditado a que los particulares 
obtengan alguna ventaja por parte del Estado al pagar sus contribuciones. 
 
Tomando en cuenta que esta teoría en si misma estipula que sólo los súbditos 
de un estado son los que se obligan a pagar, así pues la crítica principal a esta teoría 
es que no solamente los súbditos pagan, ya que los extranjeros en algunos 
supuestos también deben hacerlo. Esta idea a su vez fue criticada por Emilio 
Margain, puesto que decía que no se tomaba en cuenta lo que encierra en el fondo, 
el decía que encierra un concepto muy alto de honestidad y obligación, en este caso 
tampoco se pueden tomar como bases éticas-jurídicas, como las que deben ser 
fundamento para dicho cobro, señalado esto por Pugliese. 
 
 
 
 
 9 
c) Teoría de la necesidad social 
 
Como en las anteriores teorías ésta tiene un fundamento, y en este caso lo es, 
las necesidades de la sociedad que estén a cargo del Estado. Andreozzi quien es el 
principal exponente de esta teoría, trata de explicarla haciendo una analogía entre la 
sociedad y el ser humano, por ejemplo el dice que “la sociedad tiene necesidades 
divididas así como las tiene un hombre, esta división radica en dos clases, las 
necesidades físicas y las necesidades espirituales”6, incluyendo en las primeras lo 
que es el vestido, alimentos, habitación y necesidades similares en general que sean 
primordiales para subsistir, y al cubrir estas primeras, se requieren las segundas 
también llamadas abstractas, puesto que no son tangibles pero les ayuda a tener un 
modo de vida de mejor calidad, como lo es la cultura física y mental. 
 
Como tal no hay críticas severas a esta teoría ya que en nuestra sociedad 
mexicana la mayoría de las erogaciones son encaminadas a las necesidades físicas 
y espirituales de la sociedad, como lo establece Andreozzi. 
 
 
d) Teoría del seguro 
 
Teoría en la cual la base para el cobro radica, en que el pago se efectúa por 
concepto de una prima de seguro, el cual es brindado por el Estado, así pues, el 
individuo paga los tributos a cambio de un seguro de protección el cual el Estado 
estará obligado a dar, si bien es cierto, el Estado brinda una protección para los 
particulares sin embargo nunca lo hace comportándose como una agencia de 
seguros. 
 
6 RODRIGUEZ LOBATO, Raúl. Derecho Fiscal, Harla, México, 2005. p. 99 
 10 
 
Una de las varias críticas establecidas por el maestro Flores Zavala, a las que 
se hace acreedora esta teoría es la de que esta misma “se encuentra inspirada en la 
teoría política del más puro individualismo por que se considera que la única 
función del estado es garantizar al individuo el respeto de sus propiedades”7. 
Continuando con las críticas se establece que además de los principios de esta 
teoría las actividades de un estado sea el que fuere, jamás fueron únicamente la de 
proteger la hacienda de sus súbditos. Otra muy ligada con la anterior pero en la 
materia presupuestal es que en ninguno de los estados del pasado ni en la 
actualidad se puede encontrar que sus erogaciones no han sido en gran parte para la 
seguridadde sus miembros, sino al contrario, solo se destina para estas actividades 
una pequeñísima cantidad en comparación con las muchas otras actividades 
realizadas por un Estado. Y por último ningún Estado en ningún caso de que alguno 
de sus miembros halla sido atacado ha fungido como una aseguradora resarciendo 
el daño, ya sea en un homicidio, en un robo o en un accidente, es decir el Estado 
solo ha actuado de manera preventiva y punitiva. 
 
 
e) Teoría de Eheberg 
 
Esta teoría principalmente expresa que el pago del tributo no tiene que tener 
un fundamento jurídico especial, como lo hemos mencionado desde la primera 
Teoría, es por eso que esta difiere con las demás, argumentando Flores Zavala que 
“Eheberg considera el deber de tributar como un axioma que en si mismo no 
 
7 RODRIGUEZ LOBATO, Raúl. Derecho Fiscal, Harla, México, 2005.p. 101 
 11 
reconoce límites, pero que los tiene en cada caso particular en las razones de 
oportunidad que aconseja la tendencia de servir el interés general”8. 
 
 Esta teoría es criticada de simplista y hasta de materialista por Pugliese, ya 
que queda al margen de la Filosofía, la Moral y la Ciencia Jurídica. 
 
Como pequeña conclusión de estas teorías en cuanto a lo que corresponde a 
la sociedad mexicana, podemos decir que en nuestro país se toman pequeñas partes 
de varias teorías y no solo una de ellas, en si lo que fundamenta jurídicamente para 
tributar en nuestro país es la Constitución Mexicana, la cual esta creada a base de 
criterios éticos y morales, apegándose un poco más con lo que dice Pugliese, que 
tiene que ser la base y fundamento para el cobro de un tributo. En nuestra 
Constitución Política se encuentra plasmado en el artículo 31, Fracción IV, el cual 
dice que será obligación de los particulares contribuir para los gastos públicos de la 
federación, sin embargo en la misma no se define claramente que abarca los gastos 
públicos. 
 
Para que en nuestra sociedad se impongan contribuciones a los particulares 
tienen que apegarse a varios puntos, en primer lugar tienen que estar apegadas a los 
artículos 31 fracción IV, 73 fracción VII y 74 fracción IV, es decir se tiene que 
decretar las contribuciones por el Congreso de la Unión, aprobarse el presupuesto 
de egresos por la cámara de diputados, y por último se deben respetar las garantías 
de los particulares para que estos puedan colocarse en el supuesto y comenzar a 
tributar. 
 
 
 
8 RODRIGUEZ LOBATO, Raúl. Derecho Fiscal, Harla, México, 2005.p. 102 
 12 
II. Potestad Tributaria desde la Óptica Constitucional 
 
Como hemos estudiado anteriormente, la Potestad Tributaria es una facultad 
que el propio pueblo le concede al Estado, para crear normas en las que se 
impongan contribuciones, esto debe tener bases y cumplir un fin, como habíamos 
dicho, el fin de los tributos en nuestro país, es el gasto público, el cual se debe de 
cubrir para tener los servicios y otras necesidades que tiene el mismo pueblo. Al 
igual que en la mayoría de los Estados modernos, todas las actividades de estos, en 
general deben estar comprendidas en una norma, en nuestro caso es la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así pues no siempre se contempló esta 
Potestad Tributaria como hoy la tenemos, sino que hubo algunos cambios en las 
diferentes constituciones que han regido a nuestra sociedad. 
 
La Constitución de 4 de Octubre de 1824, la cual fue la primera Constitución 
Federal, señala en su artículo 50, Fracción VIII, como una de las facultades del 
Congreso General, poder fijar los gastos generales, establecer las contribuciones 
necesarias para cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión y pedir 
anualmente cuentas al gobierno, en su fracción XXXI, lo faculta para dictar todas 
las leyes y decretos que sean conducentes para llenar los objetos de que trata el 
artículo 49 de la misma, sin mezclarse en la administración interior de los estados, 
además agregaba en su artículo 51 que las leyes que versaren sobre contribuciones 
o impuestos no pueden tener su origen sino en la cámara de diputados. Esta 
constitución refleja el principio básico que fue adoptado por la Unión 
Norteamericana en 1788, donde dice que “las facultades legislativas no otorgadas 
expresamente al Congreso Federal, eran facultades que los miembros se 
reservaban”9. 
 
9 CORTINA Alfonso. Curso de Política de Finanzas Públicas de México, Porrúa, México, 1977.p. 18 
 13 
La Constitución del 5 de febrero de 1854 en su artículo 72, fracción VII, 
faculta al Congreso para aprobar el presupuesto de los gastos de la Federación que 
anualmente debe presentarle al Ejecutivo e imponer las contribuciones necesarias 
para cubrirlo, a su vez en esta misma pero en su artículo 112, Fracción I, prohibía a 
los estados “establecer derechos de tonelaje, o cualquier otro en los puertos, ni 
tampoco imponer contribuciones por importaciones y exportaciones”10. 
 
Por último la constitución actual que es la de 1917, se conservaron las 
mismas facultades solo que ahora en el artículo 73 fracción VII, en el cual le 
atribuye al Congreso la Facultad Tributaria, en ese mismo artículo pero en la 
fracción XXIX, provee de facultades exclusivas para imponer impuestos sobre 
algunos conceptos, en el Artículo 74 fracción IV, se establece la facultad exclusiva 
de la cámara de diputados para discutir y aprobar el presupuesto de egresos, por 
último en el artículo 31 fracción IV, se establece la obligación de los particulares 
para pagar contribuciones en cuanto se coloquen en el supuesto y que se respeten 
sus garantías fiscales. 
 
Por el hecho de que el Congreso de la unión tenga conferida la Potestad 
Legislativa en el ámbito federal, los congresos locales en materia local, la 
Asamblea Legislativa en el Distrito Federal, inclusive el hecho de que pongan en 
ejercicio tales poderes y por ende establezcan tributos, no se produce obligación de 
pago de los mismos a cargo de alguien, toda vez que, esto último será posible sólo 
si se actualizan los supuestos previstos por tales leyes, no así con la mera 
emanación de la ley tributaria, ya que para ello, implica ya un acto de aplicación de 
la ley, que no compete al órgano legislativo. 
 
 
10 CORTINA Alfonso. Curso de Política de Finanzas Públicas de México, Porrúa, México, 1977 p. 19 
 14 
1. Artículo 73, Fracción VII 
 
Artículo 73. 
El congreso tiene facultad: 
…. 
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto; 
…. 
 
Este artículo podemos decir que es el principal fundamento de la Potestad 
Tributaria, claro estableciendo previamente que no es todo el artículo sino solo 
algunas de sus fracciones, más concretamente la Fracción VII, como la principal ya 
que faculta para imponer las contribuciones que sean necesarias para cubrir el 
presupuesto, y la Fracción XXIX, como la complementaria, puesto que señala 
materias específicas, por esto se da que en nuestro país, el gobierno federal, tenga 
facultades exclusivas y concurrentes, así mismo los estados federales tiene 
facultades concurrentes y limitaciones sobre ciertas materias, además de las 
limitaciones que en general tiene la Potestad Tributaria, con esto podemos decir 
que tanto el gobierno federal como los de los estados tienen Potestad Tributaria. 
 
Esta Fracción VII del Artículo 73, concede un poder tributario ilimitado al 
Congreso de la Unión a fin de cubrir el presupuesto, estableciendo con esto la 
Potestad Tributaria para el Estado mexicano, aclarando que dentro de lo ilimitado 
que este poder pueda ser, tiene las limitaciones natas de la misma Potestad 
Tributaria. 
 
 
En relación a estas facultades se establece la siguiente Tesis: 
 
 
 15 
Séptima ÉpocaInstancia: Pleno 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Volumen: 26 Primera Parte 
Página: 35 
No. de Registro: 233,671 
Aislada 
Materia(s): Constitucional 
 
 
 
CONGRESO DE LA UNION, FACULTADES CONSTITUCIONALES, PARA CUBRIR 
EL GASTO PÚBLICO 
Es inexacto que la fracción XXIX del artículo 73 constitucional limite a la VII del mismo 
precepto que faculta al Congreso a imponer las contribuciones que sean necesarias para cubrir el 
presupuesto; y si esta fracción ha de relacionarse con otra, no es precisamente con la XXIX del 
artículo 73, sino con la II del artículo 65 de la propia Constitución, que faculta al mismo 
Congreso para examinar el presupuesto del año fiscal siguiente y decretar los impuestos que sean 
necesarios para cubrirlo. No puede considerarse la facultad exclusiva para legislar en 
determinadas materias, como lo es la enunciada en la referida fracción XXIX del artículo 73, 
como una limitación al Congreso de la Unión para establecer los impuestos aún federales que 
sean indispensables para cubrir el gasto público; se trata de una facultad en el ámbito federal en 
materia de impuestos especiales que por su competencia requiere una legislación federal 
uniforme en toda la República, que limita las facultades impositivas de los Estados, pero no las 
del Congreso de la Unión. 
 
 
a) Facultades concurrentes con los Estados 
 
Como lo hemos mencionado la Potestad Tributaria en nuestro país se divide 
en dos partes lo que conocemos como facultades del gobierno federal y las 
facultades de los gobiernos de las entidades federativas, el Distrito Federal y los 
municipios, cuando hay fuentes que pueden ser gravadas por las dos esferas 
principales del Estado Mexicano, surge lo que llamamos facultades concurrentes 
con los estados, es decir materias que no le son exclusivas al gobierno federal y que 
 16 
ejercen también los estados miembros, esta posibilidad esta conferida en el artículo 
73 fracción VII, en la que el gobierno federal puede imponer las contribuciones 
necesarias para cubrir el presupuesto, concurriendo si es necesario con las 
facultades que tengan los estados parte. 
 
Si bien es cierto que los estados, el Distrito Federal y los municipios, tienen 
autonomía, y además los dos primeros, soberanía interna para legislar en materia 
tributaria, esto se da, mientras no sea en las materas conferidas exclusivamente al 
gobierno federal, las cuales se encuentran conferidas en la fracción XXIX del 
artículo 73. Parte de esta facultad que tiene los estados y el Distrito Federal, se 
manifiesta en el artículo 40 de la Constitución. 
 
Artículo 40. 
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, 
democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo 
concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida 
según los principios de esta ley fundamental. 
 
En este sentido existe una jurisprudencia la cual da una breve explicación. 
 
Séptima Época 
Instancia: Pleno 
Fuente: Apéndice de 1995 
Volumen: Tomo I, Parte SCJN 
Tesis: 172 
Página: 173 
No. de Registro: 389,625 
Jurisprudencia 
Materia(s): Constitucional 
 
 
 
 
Genealogía: APENDICE AL TOMO XXXVI NO APA PG. 
 APENDICE AL TOMO L NO APA PG 
 APENDICE AL TOMO LXIV NO APA PG 
 APENDICE AL TOMO LXXVI NO APA PG 
 APENDICE AL TOMO XCVII NO APA PG 
 APENDICE ’54: TESIS NO APA PG 
 17 
 APENDICE ’65: TESIS NO APA PG 
 APENDICE ’75: TESIS NO APA PG 
 APENDICE ’85: TESIS 56 PG. 110 
 APENDICE ’88: TESIS 90 PG. 163 
 APENDICE ’95: TESIS 172 PG. 173 
 
IMPUESTOS, SISTEMA CONSTITUCIONAL REFERIDO A LA MATERIA FISCAL, 
COMPETENCIA ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS 
PARA DECRETARLOS 
Una interpretación sistemática de los preceptos constitucionales que se refieren a materia 
impositiva, determina que no existe una delimitación radical entre la competencia federal y la 
estatal, sino que es un sistema complejo y las reglas principales las siguientes: a). Concurrencia 
contributiva de la Federación y los Estados en la mayoría de las fuentes de ingresos (artículo 73, 
fracción VII y 124); b). Limitación a la facultad impositiva de los Estados mediante la reserva 
expresa y concreta de determinada materia de la Federación (artículo 73, fracción XXIX) y c). 
Restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados (artículo 117, fracciones IV, V, VI y 
VII y 118). 
 
Sobre estas bases, nadie esta en condiciones de delimitar la competencia 
tributaria de la federación y de las entidades, pues la concurrencia fiscal además de 
originar numerosos problemas puede desembocar en la doble tributación, por lo 
cual se tiene que tener una coordinación fiscal. 
 
b) Facultades exclusivas de la federación 
 
Como lo mencionamos antes el Estado Mexicano tiene facultades 
concurrentes con los estados pero a su vez tiene la facultad exclusiva de legislar en 
algunas materias, es decir que él y solo él tiene la potestad Tributaria para dichas 
materias. 
 
 
 18 
Artículo 73. 
El congreso tiene facultad: 
… 
XXIX. Para establecer contribuciones: 
1o. Sobre el comercio exterior. 
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales 
comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27. 
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la 
Federación, y 
5o. Especiales sobre: 
a) Energía eléctrica. 
b) Producción y consumo de tabacos labrados. 
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo. 
d) Cerillos y fósforos. 
e) Aguamiel y productos de su fermentación. 
f) Explotación forestal, y 
g) Producción y consumo de cerveza. 
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones 
especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las 
legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en 
sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica; 
… 
 
Como lo establece esta fracción del artículo 73, estas son las materias en las 
que el Estado Mexicano tiene la exclusividad para establecer contribuciones, por 
lógica las entidades federativas tienen la limitación en estas materias para imponer 
ningún tipo de contribución. 
 
Otras facultades exclusivas están contenidas en la fracción X del mismo artículo. 
 
 19 
… 
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria 
cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y 
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del 
trabajo reglamentarias del artículo 123; 
… 
 
Claro que estas facultades no necesariamente son en materia fiscal, sin 
embargo pueden involucrarla. 
 
Ahora bien, además de la exclusividad de la federación en algunas materias, 
existen otras expresamente prohibidas a los estados, como las que se mencionan en 
los artículos 117, fracciones III, IV, V, VI y VII y 118. 
 
Artículo 117. 
Los Estados no pueden, en ningún caso: 
… 
III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, ni papel sellado; 
IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio; 
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la 
salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; 
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, 
con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, 
requiera inspección o registro de bultos, o exija documentación que acompañe 
la mercancía; 
VII. Expedir, ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen 
diferencias de impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías 
nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de 
la producción similar de la localidad,o ya entre producciones semejantes de 
distinta procedencia; 
… 
 20 
 
Artículo 118. 
Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión: 
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer 
contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones; 
II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente, ni buques de guerra; y 
III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los 
casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos 
casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República. 
 
 
 c) Distrito Federal 
 
 
 El Distrito Federal ocupa una décima parte del valle de Anáhuac en el 
centro-sur del país, en un terreno que formó parte de la cuenca lacustre del Lago de 
Texcoco. 
 
 Tras la independencia la Ciudad de México era capital del Estado de México. 
El 18 de noviembre de 1824 el Congreso decidió crear un Distrito Federal, entidad 
distinta a los demás estados que albergaría los poderes federales. El territorio del 
Distrito Federal se conformó con la Ciudad de México y otros seis municipios: 
Tacuba, Tacubaya, Azcapotzalco, Mixcoac y Villa de Guadalupe-Hidalgo. 
 
 En 1929 fue suprimido el régimen municipal en el Distrito Federal, con lo 
que las trece municipalidades existentes en su territorio desaparecieron. Más tarde 
sería promulgada una ley que dividió la entidad en dieciséis delegaciones políticas 
cuyos pobladores estaban imposibilitados de elegir representantes y gobiernos 
locales. 
 21 
 
 El Distrito Federal fungía solo como el lugar de establecimiento de los 
poderes de la Unión, sin tener un gobierno propio, ni mucho menos sus propias 
leyes como en los demás Estados, su definición la establece el artículo 44 de 
nuestra Carta Magna. 
 
Artículo 44 
La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y 
Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que 
actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro 
lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión 
que le asigne el Congreso General. 
 
 En Agosto de 1996 se reformo el artículo 122 de la Constitución, aunque se 
toma en cuenta el artículo 44 de la misma ley, se da independencia gubernamental 
al Distrito Federal. 
Artículo 122 
Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del 
Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los 
órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de 
este artículo. 
 
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de 
Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. 
 
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de 
diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación 
proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción 
plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de 
Gobierno. 
 22 
 
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la 
administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por 
votación universal, libre, directa y secreta. 
 
El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás 
órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial 
del fuero común en el Distrito Federal. 
… 
 
 De este mismo artículo se desprende que el Congreso de la Unión podrá 
legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias 
expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa, asimismo ésta podrá expedir su 
propia ley orgánica, legislar en materia de impuestos locales, examinar y discutir el 
presupuesto de egresos del Distrito Federal, entre otras cosas. Lo anterior da como 
resultado que el Distrito Federal se asemeje a lo que subsiste en los Estados de la 
Unión, ya que ahora cuenta con una autonomía y soberanía gubernamental, en lo 
que respecta a los impuestos Federales, el Distrito Federal y le gobierno federal 
tiene un acuerdo de coordinación fiscal en el cual da facultad a la Secretaría de 
Finanzas del Distrito Federal para que realice el cobro de ciertas contribuciones 
federales. 
 
 Derivado de lo anterior en 1997 el Distrito Federal tuvo por primera vez a un 
Jefe de Gobierno desde 1929, tiempo en el cual existía la figura del Regente que 
era impuesto por el ejecutivo federal. En 1997 el PRI perdió el control de la ciudad 
a manos del Partido de la Revolución Democrática el cual ha ganado las elecciones 
para Jefe de gobierno del Distrito Federal en tres ocasiones consecutivas (1997, 
2000, 2006). 
 
 23 
d) Hacienda Municipal 
 
De los municipios no se ha hablado mucho en estos últimos párrafos debido 
a que a diferencia de los estados y del Estado federal estos no cuentan con una 
Potestad Tributaria, más no por esto debemos prescindir de ellos como elementos 
importantes del poder, hablando en la materia tributaria. Si bien es cierto, los 
municipios tienen una autonomía en la administración de su hacienda, sin embargo 
esta se forma con las contribuciones que le señalen las legislaturas de los estados, y 
con esto, las facultades de asignar las contribuciones que debe recaudar el 
municipio están en manos de los Congresos Estatales, situación que los hace 
depender, en materia tributaria, del Poder Estatal, con esto sabemos que tienen una 
independencia para administrar su hacienda pero esto no garantiza que tengan la 
hacienda suficiente para cubrir sus gastos. 
 
El fundamento Constitucional de la autonomía de los municipios para 
administrar su patrimonio se encuentra en la fracción II, del artículo 115. 
 
Artículo 115. 
Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno 
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división 
territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre 
conforme a las bases siguientes: 
… 
II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su 
patrimonio conforme a la ley. 
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes 
en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los 
bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones 
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, 
 24 
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, 
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la 
participación ciudadana y vecinal. 
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: 
a) Las bases generales de la administración pública municipal y del 
procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los 
órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los 
particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y 
legalidad; 
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los 
miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el 
patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que 
comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, 
c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se 
refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo 
de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución; 
d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una 
función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, 
la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté 
imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitudprevia del ayuntamiento respectivo, aprobado por cuando menos las dos 
terceras partes de sus integrantes; y 
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los 
bandos o reglamentos correspondientes. 
Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los 
procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten 
entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los 
actos derivados de los incisos c) y d) anteriores; 
… 
 
 
 25 
e) Coordinación Fiscal 
 
Decir que es la coordinación fiscal lo podemos definir con el mismo nombre, 
como establecimos anteriormente en la explicación del artículo 73, fracción VII, 
donde hablamos de las facultades concurrentes se puede dar los problemas de la 
doble tributación que, si bien hay regulación para evitar esto entre países, por 
lógica deberá haber la para evitarlo entre los miembros de una federación, por lo 
tanto tiene que haber una coordinación entre los estados y el gobierno federal en 
materia de contribuciones, es decir en materia fiscal, fortaleciendo así el pacto 
federal. 
 
En la actualidad esta actividad tiene su base en la ley de coordinación fiscal, 
con la cual se pretende: a) Coordinar el sistema fiscal de la Federación, estados, 
municipios y Distrito Federal; b) Organizar el Fondo General de Participaciones; c) 
Fijar las participaciones a las entidades federativas; d) Regular la forma de 
colaboración administrativa; y e) Establecer organismos para el manejo de la 
coordinación 
 
El instrumento básico para la operación de este sistema de coordinación es el 
Convenio de Adhesión que celebran las diferentes partes a fin de lograr los 
propósitos enunciados, así como el Convenio de Colaboración Administrativa en 
Materia Fiscal Federal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación. 
 
Esta Ley de Coordinación establece varios fondos como son: 
 
1) Fondo General de Participaciones 
2) Fondo Financiero Complementario de Participaciones 
 26 
3) Fondo de Fomento Municipal 
 
Dichos fondos son creados por diferentes porcentajes que la ley misma 
establece, en el caso de los municipios, ellos perciben un porcentaje del total de los 
Fondos, General de participaciones y Financiero Complementario de 
Participaciones, por parte de los estados, además del Fondo de Fomento Municipal 
que es proporcionado directamente por la Federación. 
 
La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, La Comisión Permanente de 
Funcionarios Fiscales y El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas 
Públicas, en los cuales se encuentran representados tanto el Gobierno Federal como 
los gobiernos de las entidades federativas, son los organismos que se encargan del 
desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento de la Coordinación Fiscal. 
 
Para hablar un poco más de la Coordinación Fiscal encontramos la siguiente Tesis: 
 
Novena Época 
Instancia: Segunda Sala 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su 
Gaceta 
Tomo: XII, Diciembre de 2000 
Tesis: 2a. CLXX/2000 
Página: 434 
 
No. de Registro: 190,635 
Aislada 
Materia(s): Constitucional, Administrativa 
 
 
 
 
COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. 
EVOLUCIÓN DE SU REGULACIÓN AL TENOR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 5 DE FEBRERO DE 1917 Y SUS 
REFORMAS. 
Del análisis del desarrollo de las disposiciones de la Constitución General de la República 
vigente que han regulado la distribución de la Potestad Tributaria entre la Federación y las 
 27 
entidades federativas, así como el reparto de los recursos recaudados por esos niveles de 
gobierno, se advierte que el sistema de coordinación fiscal entre los mismos se ha desarrollado al 
tenor de tres diversos marcos constitucionales, cuya precisión resulta relevante para fijar el 
alcance de posconvenios de coordinación fiscal celebrados conforme a la actual ley de 
Coordinación Fiscal. Al respecto, destaca que en el texto original de la referida Carta Magna no 
se distribuyeron las fuentes o las materias sobre las cuales se ejercería la potestad tributaria por el 
Congreso de la Unión y las Legislaturas Locales, generándose un auténtico sistema concurrente 
de coordinación, donde la Federación tenía la libertad de establecer contribuciones sobre 
cualquier hecho o acto jurídico y los Estados únicamente encontraban limitado el ejercicio de la 
mencionada potestad, por lo dispuesto por los artículos 117, 118 y 131 constitucionales, en el 
sentido de no establecer tributos sobre el comercio exterior o interior, ni gravar el tránsito de 
personas o cosas que atravesaran su territorio. Al tenor de esas bases constitucionales, fue el 
Congreso de la Unión en su carácter de legislador federal, el que gradualmente estableció un 
auténtico sistema de coordinación fiscal entre la federación, las entidades federativas y los 
Municipios, el cual se sustentaba, por una parte, en participaciones de los impuestos federales a 
favor de las haciendas locales y, por otra parte, en una contribución federal prevista 
originalmente en la Ley de Federal del Timbre, que recaía sobre los ingresos tributarios de 
carácter local y municipal y que constituía cuna participación de los impuestos de esos niveles de 
gobierno, a favor de la Federación. Posteriormente, con la reforma realizada al artículo 73, 
fracción X, de la Constitución General de la República, el dieciocho de enero de mil novecientos 
treinta y cuatro, se estableció a nivel constitucional, por primera ocasión, un sistema de 
coordinación fiscal basado en la participación que respecto de un preciso tributo federal 
distribuiría la Federación entre las entidades federativas, destacando que del análisis de los 
debates que dieron lugar a la citada reforma y de las modificaciones que se hicieron a la iniciativa 
del Ejecutivo, la que no contemplaba erigir a nivel constitucional el sistema de participaciones, se 
colige que fue intención del Poder Revisor de la Constitución reconocer que las actividades 
relacionadas con las materias previstas en la fracción X del mencionado artículo 73 de la Carta 
Magna únicamente podrán gravarse por la Federación y que, en el caso de las contribuciones 
relacionadas con la energía eléctrica, por constituir estas una fuente importante de recursos para 
las haciendas locales, al sustraerse de las respectivas legislaturas la Potestad Tributaria 
respectiva, era necesario restañarlas a través de un sistema de participaciones que legalmente ya 
existía pero que se garantizaría con un precepto constitucional. Al tenor de este contexto 
 28 
constitucional se realizaron diversas reformas legales que conformaron un nuevo sistema de 
coordinación fiscal basado en las participaciones que de impuestos federales y locales se 
redistribuirían entre los tres niveles de gobierno. Con Posterioridad, conforme a la reforma 
constitucional del veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, se modificó 
radicalmente el sistema nacional de coordinación fiscal entre la Federación y las entidades 
federativas, fragmentándose la regulación constitucional de la facultad legislativa del Congreso 
de la Unión, al normarse su distribución entre los referidos niveles de gobierno, en su ámbito 
general, en la fracción X del artículo 73 y uno de sus ámbitos específicos, el relativo al ejercicio 
de la Potestad Tributaria, en la fracción XXIX del propio precepto constitucional. Además, al 
crearse una disposición especial para regular la distribución de la Potestad Tributaria, se otorgó al 
Congreso de la Unión la atribución para imponer contribuciones en exclusiva sobre determinadas 
materias; así mismo, en la propia fracción XXIX se estableció que las entidades federativas 
participarían en el rendimiento de las contribuciones especiales en la proporción que la ley 
secundaria federal determinara, con lo que se consolidóel sistema de coordinación fiscal basado 
en la participación que concediera la Federación a las entidades federativas de lo recaudado vía 
tributos federales, pues tal participación no se limitaría a la de los ingresos derivados del 
impuesto a la energía eléctrica, sino también respecto de los diversos tributos especiales de 
carácter federal. En ese Contexto, debe precisarse que, en esencia, el marco constitucional que 
estableció a partir del año de mil novecientos cuarenta y dos es el sustento del sistema que a la 
fecha, en sede constitucional, rige la coordinación fiscal entre la Federación y las entidades 
federativas, sin que su estructura haya sido alterada como consecuencia de que en mil 
novecientos cuarenta y nueve se adicionara un inciso g) a la fracción XXIX del artículo 73 en 
cita, con el fin de reservar a la federación la potestad para gravar en exclusiva la producción y 
consumo de cerveza. 
 
 
e) Límites a la Potestad Tributaria 
 
Los llamados límites a la Potestad Tributaria no son como tales solo límites, 
sino que son lineamientos establecidos por la constitución para una mejor relación 
entre Estado y particulares, existen dos tipos los cuales son: 
 29 
 
1.- Los establecidos como principios constitucionales tributarios 
2.- Los establecidos como principios tributarios constitucionales, tomados de las 
Garantías Individuales 
 
Los segundos son establecidos por el artículo 31 fracción IV, los cuales 
analizaremos posteriormente, en cambio los primeros son los siguientes: 
 
Irretroactividad de la ley: Este se refiere a lo establecido por el artículo 14 
Constitucional el cual prohíbe a cualquier autoridad sea de la materia que fuere, 
darle efecto retroactivo a una ley en perjuicio de persona alguna, es decir que no se 
aplicará una ley posterior a un hecho pasado en detrimento de una persona. Por lo 
que se refiere a la materia fiscal, las contribuciones se causan, conforme se realizan 
las situaciones jurídicas previstas en las leyes fiscales, durante el lapso en que 
ocurran, es decir que dichas contribuciones se determinarán conforme a las 
disposiciones vigentes, sin embargo les serán aplicadas las normas sobre 
procedimiento que se expidan con posterioridad, ello con fundamento en el artículo 
6º del Código Fiscal de la Federación. 
 
Libertad de Trabajo: En este lineamiento acudimos a lo establecido por el 
artículo 5º de la Carta Magna, el cual en sus líneas establece que “A ninguna 
persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o 
trabajo que le acomode, siendo lícitos” por lo cual el Estado no puede imponer 
una contribución que afecte dicha libertad de empleo. 
 
Confiscación de bienes: De acuerdo con el artículo 22 Constitucional 
“Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, 
 30 
los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación 
de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”, así mismo 
este mismo precepto establece que “No se considerará confiscación de bienes la 
aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad 
judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de 
un delito, o para el pago de impuestos o multas”, por lo mismo el Estado no esta 
facultado para aprobar impuestos confiscatorios. 
 
La exención de impuestos: La Constitución en su artículo 28 establece que 
“En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las 
prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los 
términos y condiciones que fijan las leyes. 
 
 
2. Artículo 74, Fracción IV 
 
Artículo 74. 
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: 
… 
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo 
examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el 
Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben 
decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. 
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y 
el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 
del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho 
correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá 
aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del 
mes de noviembre. 
 31 
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo 
Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto 
de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de 
diciembre. 
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren 
necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los 
secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República. 
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la 
gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el 
presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. 
Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la 
entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta 
realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los 
ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o 
no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos 
realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. 
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de 
Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes 
de junio. 
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de 
Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta 
Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a 
juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en 
todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones 
que lo motiven; 
… 
 
El artículo anterior, como pudimos observar señala varios aspectos, sin 
embargo el principal es el llamado presupuesto de egresos de la Federación, y este 
es como establece el artículo, una de las facultades exclusivas de la Cámara de 
Diputados. 
 32 
a) Presupuesto de Egresos 
 
Como pudimos ya establecer, la Potestad Tributaria, es facultad del Estado, 
así pues para crear una contribución, como analizamos anteriormente, debe ser 
necesario saber cuanto se tiene que recaudar, y para que se utilizara, es decir, como 
notamos en las teorías de la Potestad Tributaria, es necesario un objeto de la 
contribución, es por eso que en los estados se tiene que realizar un presupuesto de 
egresos para cubrir el gasto público. 
 
Ahora bien el presupuesto de egresos como su nombre lo indica es, en este 
caso, la cantidad de dinero, que se va a gastar, lo cual es fundamental para que se 
creen contribuciones. 
 
Del artículo anterior, se desprende que la Cámara de Diputados tiene la 
facultad exclusiva de …Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, 
previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo 
Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, 
así como revisar la Cuenta Pública del año anterior…, es decir, recibirá un proyecto de 
presupuesto por parte del Ejecutivo Federal a más tardar el 8 de septiembre, el cual 
deberá aprobar a más tardar el 15 de noviembre de ese mismo año, cuando sea 
inicio del cargo de un presidente, en este caso tendrá hasta el 15 de diciembre para 
presentar el proyecto, con este presupuesto, deberá observar si es necesario lo que 
se establececomo gasto, establecer una discusión en donde se manifiesten los 
diferentes puntos de vista hasta llegar a un consenso en donde se apruebe o se 
modifique el presupuesto, lo cual se hará cada año. 
 
 
 
 33 
CAPITULO II 
IMPUESTOS 
 
 
I. Evolución Histórica del Impuesto 
 
Hablando de los impuestos, estos son casi tan antiguos como la historia, la 
literatura y la economía de todos los pueblos, la diferencia radica principalmente en 
que anteriormente se cargaban a capricho de los soberanos. 
 
Las primeras leyes tributarias existieron en Egipto, China y Mesopotamia. 
Ya hace casi 5000 años, textos antiguos afirman que “se puede amar a un príncipe, 
a un rey, pero ante un recaudador de impuestos, hay que temblar”1. Casi tan antiguo 
es el relato sobre la primera reforma tributaria, hallado en las ruinas de la capital 
sumeria, Lagash. 
 
Una de las formas más antiguas de tributar es la prestación personal, que 
también fue conservada en Europa hasta el siglo antepasado. Su rigor lo podemos 
apreciar tal vez con el ejemplo más famoso, la construcción de la pirámide del Rey 
Keops (2500 a.c.). En la tumba de Sakkara se puede notar como se desarrollaba la 
declaración normal de impuestos, sobre animales, frutos del campo y semejantes. 
 
El Rey bíblico Salomón necesitaba además de miles de trabajadores para 
abatir los cedros del Líbano destinados a la edificación de sus palacios y barcos. El 
Rey Minos de Creta, recibía tributos incluso en forma de seres humanos, de él 
idearon luego los griegos al monstruo mitológico Minotauro. 
 
1
 SANCHEZ LEÓN, Gregorio. Derecho fiscal Mexicano, Tomo I, 12ª Edición, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 2000 p. 4 
 34 
Por lo que respecta a los impuestos internacionales en la antigüedad, Porras 
y López menciona en su libro “Derecho Fiscal” que “Los pueblos antiguos, en sus 
relaciones internacionales consideraron a los impuestos como signos de sujeción y 
de dominio de los pueblos vencedores sobre los vencidos”2. El imperio Romano se 
manifestó en sus colonias precisamente por los pesados tributos que debían pagar a 
Roma, la explotación carecía de ejemplo y los arrendadores y recaudadores eran tan 
odiados y despreciados como en la Edad Media eran los verdugos y los 
atormentadores. 
 
Confucio en el año 532 a.c. fue inspector de hacienda del príncipe Dschau en 
el Estado de LU; Lao-Tse el otro gran oráculo de la antigua China, afirmaba que “el 
pueblo no se puede dirigir bien por la sencilla razón de que es oprimido por 
excesivas cargas”3. 
 
A los soberanos Aztecas no solo se les debían entregar cigarros, bolas de 
caucho para el juego sagrado, águilas, serpientes como alimento de las reales 
pajareras, además de anualmente cierto número de personas a las cuales se les 
arrancaba solemnemente el corazón por motivos religiosos. Según los códices el 
Rey de Azcapotzalco, pidió a los Aztecas que además de la balsa sembrada de 
flores y frutos que llevaban como tributo, en adelante debían entregarle una garza y 
un pato echado sobre sus huevos, de modo que al recibirlos estuvieran picando el 
cascarón. Existía el “Calpixcacalli” o gran casa de los tributos y para su cobro 
empleaban a los “Calpixquis”, que llevaban como credencial una vara en la mano 
y un abanico en la otra. Se pagaban tributos normales, de tiempo de guerra y 
religiosos, aparte de otros que se daban en diversas ceremonias. 
 
 
2 SANCHEZ LEÓN, Gregorio. Derecho fiscal Mexicano, Tomo I, 12ª Edición, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 2000.p. 5 
3 Ibidem.p. 6 
 35 
El Código Mendocino, antecedente de los varios que registran tributos y que 
según se afirma no es prehispánico, pero que sigue claramente el estilo de escritura 
o semiescritura, que es el sistema azteca de esa época en los que los indígenas 
pagaban también sus tributos en artículos industriales. “La Matrícula de Tributos” 
es, justo con la segunda parte del Código Mendocino, el único registro de verdad a 
la manera antigua de los tributos que se cobraban en el imperio Azteca. 
 
Todavía mejor organizado estaba en esa época el estado de los Incas en Perú. 
Nadie en las clases populares poseía lo más mínimo, lo que trabajaba con sus 
manos le pertenecía a dios-rey, quien a cambio, le proporcionaba lo necesario para 
la subsistencia con ayuda de un ejercito de funcionarios. Las cuentas se hacían 
mediante “quipos” cuerdas anudadas que, según las clases de impuestos, se 
hallaban coloreados distintamente, y conforme a su cuantía se anudaban de forma 
diversa, eran tan complicados, que se debía acudir a los “quipos-camayos” que 
pueden ser considerados como los primeros asesores fiscales. 
 
En la Edad Media, la cual fue una de las épocas mas obscuras de la 
humanidad, esto en casi todos los ámbitos, ya sea, arte, literatura, medicina, etc. no 
podemos hablar mucho de lo que fueron los tributos, lo principal y eso se puede 
encontrar en la mayoría de las lecturas referidas a este momento es que las 
contribuciones en muchas ocasiones eran absurdas, todavía con la barbarie de la 
antigüedad, pero eso no es muy extraño puesto que sólo los poderosos gozaban de 
una vida digna y en la mayoría de las ocasiones mucho más que digna. Los reyes 
que en varios lugares eran los que imponían los impuestos, lo hacían de manera 
anárquica, arbitraria e injusta, y lo peor de esto es que no duró unos años, sino que 
fue por siglos, en donde la sociedad humana cayó en un bache de detrimento, 
estancando la superación doctrinal, filosófica y mental de muchísima gente, 
 36 
mientras que los que tenían acceso a la educación en todos los sentidos eran mal 
vistos, o en su defecto eran utilizados para subyugar al pueblo. 
 
La época Colonial de nuestro país abarcó una parte de lo que fue la Edad 
Media es por eso que no tienen mucha discrepancia entre si, sin embargo hay una 
diferencia radical, la cual recae en que en la Nueva España los impuestos no eran 
exagerados, sino que eran totales, era una ola de saqueo el cual empezaba por el 
Rey, y terminaba en un soldado, desde, pieles, piedras preciosas y semillas, hasta 
jabón, papel y aguardiente, no se establecía un régimen para las contribuciones, 
solo se intentaba despojar de todo lo que fuere posible a la tierra nueva. Este 
despojo por lógica no duró para siempre, puesto que en 1810 se inició la guerra por 
la independencia, en contra de España, logrando más tarde con esfuerzo tener 
legislación en materia fiscal. 
 
En 1810, México denotaba una hacienda fiscal heredada de la Nueva España 
en donde las recaudaciones se hacían principalmente en especie, como: gallos, 
tabacos, naipes, pólvora, etc., sin embargo al término de la independencia la 
política fiscal que se adoptó fue la de el aumento de los impuestos directos y en 
dinero, como los llamados: convoy, guerra escuadrón y alcabala eventual. Por lo 
antes expuesto se implementaron en la Constitución de 1917 los artículos 
tributarios constitucionales, tales como el 73 fracción IV, 74 fracción VII y 31 
fracción IV, lo cual dio lugar a la estructura fiscal actual. 
 
 Ya hemos señalado varios antecedentes en lo que se refiere a los impuestos, 
sin embargo lo que nos atañe en la presente investigación no son las situaciones 
pasadas, aunque estas nos han servido para entender de mejor manera la evolución 
que han sufrido los ya citados tributos, por otra parte lo que nos interesa es lo 
 37 
actual, para lo cual necesitamos entender la estructura fundamental que rige lo que 
hoy llamamos contribuciones. De lo anterior podemos dar la pauta para los 
principios fundamentales de los impuestos. 
 
 
 
II. El Artículo 31 fracción IV y sus Principios Tributarios Constitucionales 
 
 
 En principio debemos establecer que el fundamento constitucional del pago 
de impuestos es el artículo 31, fracción IV, sin

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