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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: ULISES GARCIA ALCANTARA ASESOR: LIC. MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ ROBLES UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ““““Agradezco el apoyo y cariño y le dedico esta TesisAgradezco el apoyo y cariño y le dedico esta TesisAgradezco el apoyo y cariño y le dedico esta TesisAgradezco el apoyo y cariño y le dedico esta Tesis”””” A Dios y a mis padres Salomón y BeatrizSalomón y BeatrizSalomón y BeatrizSalomón y Beatriz, por haberme dado la vida y la oportunidad de crecer física, mental y académicamente, así como su cariño y comprensión. Los quiero mucho A mi Universidad y a mi Facultad que me dio la oportunidad de realizar mi esfuerzo para llegar a este punto. A toda mi familia y todos mis amigos que siempre estuvieron conmigo en los momentos difíciles y en los divertidos, en especial a: A mis tíos EliseoEliseoEliseoEliseo,,,, Jorge Jorge Jorge Jorge, Isabel,Isabel,Isabel,Isabel, Tere Tere Tere Tere,,,, a mis padrinos Beto y LidiaBeto y LidiaBeto y LidiaBeto y Lidia, a mis abuelitos Sofía, Tere, Beto y PedroSofía, Tere, Beto y PedroSofía, Tere, Beto y PedroSofía, Tere, Beto y Pedro, y a mis Primos., y a mis Primos., y a mis Primos., y a mis Primos. Sin olvidar a mis amigos, Verónica Méndez, Héctor Ricardo Domínguez Soto, Tania Juárez Jiménez, Iván Castillo Cruz, Miguel Cruz Raimundo, Luis Alberto Méndez Cano, Angélica Arce Cedeño, Belén Carmona Sánchez, Grisel Salmerón Hernández, Myrna Aguilar Estebes, Israel Baeza Hernández, Patricia Lira Alonso, Belén Palomares Franco, Irais Pílvoras Hernández, Montserrat Plascencia Capuchino, Fátima Gaona Pineda, Nancy Bravo García, Dennisse González Sánchez, Serena Muñoz Ruiz, Tania Galicia Carmona, Rusbell Vizcaya Peláez, Jorge Véliz Figueroa, Javier Guerra Zermeño, Omar Herrera Salazar, Yazbek Morales Montoya, Sandra Tinajero, Silvia Cadena Martines y a Anel Vilchis MoralesAnel Vilchis MoralesAnel Vilchis MoralesAnel Vilchis Morales Así como a mi asesor el Lic. Miguel Ángel Vázquez RoblesMiguel Ángel Vázquez RoblesMiguel Ángel Vázquez RoblesMiguel Ángel Vázquez Robles que también fue mi maestro dentro de la Facultad Y a todos aquellos que son parte de mi vida o que lo fueron en algún momento UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: ULISES GARCIA ALCANTARA ASESOR: LIC. MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ ROBLES ““““Agradezco el apoyo y cariño y le dedico esta TesisAgradezco el apoyo y cariño y le dedico esta TesisAgradezco el apoyo y cariño y le dedico esta TesisAgradezco el apoyo y cariño y le dedico esta Tesis”””” A Dios y a mis padres Salomón y BeatrizSalomón y BeatrizSalomón y BeatrizSalomón y Beatriz, por haberme dado la vida y la oportunidad de crecer física, mental y académicamente, así como su cariño y comprensión. Los quiero mucho A mi Universidad y a mi Facultad que me dio la oportunidad de realizar mi esfuerzo para llegar a este punto. A toda mi familia y todos mis amigos que siempre estuvieron conmigo en los momentos difíciles y en los divertidos, en especial a: A mis tíos EliseoEliseoEliseoEliseo,,,, Jorge Jorge Jorge Jorge, Isabel,Isabel,Isabel,Isabel, Tere Tere Tere Tere,,,, a mis padrinos Beto y LidiaBeto y LidiaBeto y LidiaBeto y Lidia, a mis abuelitos Sofía, Tere, Beto y PedroSofía, Tere, Beto y PedroSofía, Tere, Beto y PedroSofía, Tere, Beto y Pedro, y a mis Primos., y a mis Primos., y a mis Primos., y a mis Primos. Sin olvidar a mis amigos, Verónica Méndez, Héctor Ricardo Domínguez Soto, Tania Juárez Jiménez, Iván Castillo Cruz, Miguel Cruz Raimundo, Luis Alberto Méndez Cano, Angélica Arce Cedeño, Belén Carmona Sánchez, Grisel Salmerón Hernández, Myrna Aguilar Estebes, Israel Baeza Hernández, Patricia Lira Alonso, Belén Palomares Franco, Irais Pílvoras Hernández, Montserrat Plascencia Capuchino, Fátima Gaona Pineda, Nancy Bravo García, Dennisse González Sánchez, Serena Muñoz Ruiz, Tania Galicia Carmona, Rusbell Vizcaya Peláez, Jorge Véliz Figueroa, Javier Guerra Zermeño, Omar Herrera Salazar, Yazbek Morales Montoya, Sandra Tinajero, Silvia Cadena Martines y a Anel Vilchis MoralesAnel Vilchis MoralesAnel Vilchis MoralesAnel Vilchis Morales Así como a mi asesor el Lic. Miguel Ángel Vázquez RoblesMiguel Ángel Vázquez RoblesMiguel Ángel Vázquez RoblesMiguel Ángel Vázquez Robles que también fue mi maestro dentro de la Facultad Y a todos aquellos que son parte de mi vida o que lo fueron en algún momento De Las Personas Físicas Con Actividades Empresariales CAPITULO I: POTESTAD TRIBUTARIA I. Potestad Tributaria 1. Teorías de la Potestad Tributaria a) De los servicios públicos b) De la relación de sujeción c) De la Necesidad Social d) Del seguro e) De Eheberg II. Potestad Tributaria desde la Óptica Constitucional 1. Art. 73 F. VII a) Facultades concurrentes con los Estados b) Facultades Exclusivas de la Federación c) Distrito Federal d) Hacienda Municipal e) Coordinación Fiscal f) Límites a la Potestad Tributaria 2. Art. 74 F. IV a) Presupuesto de Egresos CAPITULO II: IMPUESTOS I. Evolución Histórica del Tributo II. El Art. 31 Fracción IV y sus Principios Tributarios Constitucionales 1. Destino para financiar el gasto público 2. Generalidad 3. Equidad 4. Capacidad Contributiva 5. Reserva de Ley III. Diversidad de Tributos o Contribuciones 1. Impuestos 2. Elementos Esenciales del Impuesto 3. Clasificación de los Impuestos a) Directos e indirectos b) Reales y personales c) Objetivos y subjetivos CAPITULO III: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA I. Definición de ley II. Ley del Impuesto Sobre la Renta 1. Antecedentes II. Ley del Centenario del 20 de Julio de 1921 III. Ley del 21de Febrero de 1924 IV. Ley del 18 de Marzo de 1925 1. Reglamento del 18 de febrero de 1935 V. Ley del Impuesto de la Renta Sobre el Superprovecho del 27 de Diciembre de 1939 VI. Ley del 31 de Diciembre de 1941 VII. Ley del 30 de Diciembre de 1953 VIII. Ley del 30 de Diciembre de 1964 IX. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1980 X. Reglamento del 29 de febrero de1984 XI. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2002 CAPITULO IV: PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES I. Persona 1. Persona Física o Individual II. Empresa III. Actividades Empresariales IV. Personas Físicas con Actividades Empresariales V. Elementos Del Impuesto Causado Por Las Personas Físicas Con Actividades Empresariales 1. Sujetos 2. Objeto 3. Hecho Imponible 4. Hecho Generador 5. Base 6. Tarifa 7. Obligaciones de las Personas Físicas VI. Clasificación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas Con Actividades Empresariales MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓNUna de la principales materias para la humanidad como muchos sabemos es el Derecho, esto porque ha existido desde que el hombre hizo su aparición, claro que no ha sido el mismo, desde sus inicios y hasta la actualidad, como todo ha tenido una evolución que comprende desde como establecerlo, hasta como entenderlo, muy pocas materias tienen la dicha de ser tan indispensables como la nuestra, así pues al ser estudiante de esta Honorable Casa de Estudios, mi fin preponderante en la realización de esta investigación de Tesis tenía que ser la del Derecho. Si bien es cierto que el derecho civil es una de las ramas más importantes de esta materia, no es la única, con esto no desmerito la materia civil, sin embargo a otras materias, les doy una importancia que algunos autores no les dan. En este caso particular la materia que nos interesó es el Derecho Fiscal, puesto que, como lo mencionaremos en la investigación es una base muy importante para que una sociedad tenga una realización exitosa, la manera en que se conduzca el fisco y los contribuyentes darán la pauta para que un Estado se hunda o prevalezca, así mismo esta materia a diferencia de lo que muchos piensan es muy antigua, debido a que como ya sabemos siempre ha habido núcleos de personas que conforman sociedades, ya sean simples o complejas, anteriormente muy pequeñas y en la actualidad formando Estados y hasta Comunidades de Estados como la hoy llamada Comunidad Europea. En lo particular las Personas Físicas con Actividades Empresariales, régimen que se encuentra dentro de la normatividad del Impuesto Sobre la Renta el cual pertenece a la materia fiscal, tiene una importancia que se ha pasado por alto hasta dentro de la misma materia. En este país como en muchos otros hay personas físicas que tributan, siendo estas el mayor porcentaje de la sociedad, a su vez hay personas morales o también conocidas como empresas, sociedades, asociaciones, etc., más no hay que dejar a un lado a las personas físicas que tiene su propia empresa o negocio, los cuales encuentran varias complicaciones a la hora de querer tributar, claro no comparemos estas con las empresas como tales, en donde se encuentra una persona moral al frente. Es por esta razón que las Personas Físicas con Actividades Empresariales, causaron una gran intriga la cual utilicé para realizar un estudio analítico de estas en el cual respondiera algunas de las preguntas que al escuchar el nombre aun siendo estudiante de derecho, se presentaron en mi cabeza, lo cual me hizo suponer que si un estudiante de derecho tiene ciertas dificultades para entender este tema, con más razón las personas que no tienen mucho apego al derecho como materia de estudio, y entre los cuales se encuentran la mayoría de los que tienen que tributar en este régimen. De la investigación y análisis que posteriormente podrán encontrar, tratamos que se desprendiera una explicación del tema, así como intentar responder preguntas muy frecuentes que nos llevan a tener problemas cada vez más serios, ya sea en lo particular como en lo general. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Como ciudadanos, la sociedad esta atenida a leyes desde la antigüedad, y como tales algunas de esas imponen obligaciones de hacer y no solo de abstención, ciertas de estas leyes corresponden a las leyes fiscales, las cuales entre otras cosas imponen la obligación de pagar contribuciones. Las contribuciones desde que se impusieron por primera vez han ocasionado ciertos problemas, los cuales no se han podido erradicar por completo, esto se debe principalmente a que son disposiciones hechas por hombres para los hombres, es decir de igual a igual auque en la práctica no lo sean. Así pues los principales conflictos se sitúan en la tesitura de que hay personas que no saben que existen las leyes, no quieren cumplir las leyes, no entienden las leyes, estas son obsoletas, sitúan mal a los que tienen que pagar, etc. En este caso nos concretamos a observar los problemas de un conjunto específico de personas, las cuales parecen encontrarse en un dilema, formulando nuestro problema un poco más claro y preciso, nos referimos a las Personas Físicas con Actividades Empresariales, quienes son, donde se sitúan, y sus principales problemas para tributar. DETERMINACIÓN DE LOS LÍMITES DEL PROBLEMA Tiempo: De la ley de Impuesto Sobre la Renta de 2002 y reformas en 2006, así como todo lo que antecedió para llegar a la antes mencionada Ley. Espacio: México Contexto Socioeconómico: Contribuyentes del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Personas Físicas con Actividades Empresariales) ¿Quienes son las Personas Físicas con Actividades Empresariales, donde se sitúan, y cuales son los principales problemas que enfrentan al tributar? En el presente proyecto tratará de dar a conocer a los lectores, quienes son las Personas Físicas con Actividades Empresariales, delimitando cada uno de sus componentes, los cuales se encuentran en diversos contextos jurídicos y sociales, así como dar a conocer la ubicación de su régimen en la legislación fiscal, tratando de entender el porque de la misma, y por último delimitar algunos de los problemas más comunes de este régimen, como lo son: la inadecuada ubicación de los contribuyentes tema de estudio, la mala redacción de la leyes fiscales, la complejidad de los términos, los complicados procedimientos para que estos tributen, etc., tratando de evitar problemas más serios como la evasión fiscal y su consecuencia, la poca recaudación fiscal. JUSTIFICACIÓN Año con año los contribuyentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se preocupan por la reforma fiscal, algunas de las preguntas frecuentes, de estos son: ¿aumentarán los impuestos?, ¿Qué tasas y qué límites pondrán?, ¿Mis ingresos se verán mermados por los impuestos?, ¿Las deducciones que tenía seguirán vigentes?, ¿Para qué servirán mis impuestos?, etc. En nuestro caso las Personas Físicas con Actividades Empresariales que inician y algunas que ya tiene tiempo tributando, se preguntan: ¿Cómo tendré que hacer mis declaraciones?, ¿Cómo entenderé la ley?, ¿Las actividades empresariales y las profesionales son lo mismo?, ¿Como se si soy persona física con actividad empresarial o Empresa?, etc. Todas estas preguntas son consecuencia de que el país no cuenta con investigaciones que analicen si verdaderamente las leyes y los cambios a estas están beneficiando y más que nada, si son claras para los contribuyentes. Los pocos estudios que se encuentran se limitan a dar ejemplos de los procedimientos así como de las tasas, pero no en realidad a dar una explicación de lo que son y de lo que quiere decir el legislador con las redacciones en ocasiones tan complicadas. Es por esto que haremos un análisis de lo que son las Personas Físicas con Actividades Empresariales, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus antecedentes, tratando de entender el porque de los principales problemas. También este proyecto de tesis tratará de cuestionar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, proponiendo cambios y reformas legislativas para beneficiar a las Personas Físicas con Actividades Empresariales de manera que no exista evasión fiscal por lo tanto aunque no sea completamente una tesis jurídico propositiva se tratará de proponer algunas reformas en materia fiscal. HIPÓTESIS Trataremos de que con la investigación realizada podamos saber tanto nosotros como los lectores quienes son las llamadas Personas Físicas con Actividades Empresariales, estudiando cada uno de sus componentes, que ley los rige para ser contribuyentes, por que existen los contribuyentes, que problemas tienen esos causantes y dar algunas soluciones para tratar de evitar cada vez más la evasión fiscal. 1 CAPITULO I POTESTAD TRIBUTARIA I. PotestadTributaria En primer punto pondremos en consideración que para que un grupo de personas organizadas en un territorio específico subsista, esto es que un Estado tenga los medios necesarios para que sus integrantes puedan vivir en armonía y encaminados a una superación, se plantea que el “Estado necesita una serie de medios para satisfacer las necesidades de carácter público en vías a la realización de sus fines”1. Por lo anterior podemos cuestionarnos ¿De donde se obtienen los recursos necesarios para la realización de dichos fines?, respondiendo a esto que los particulares de un Estado tenemos la obligación de contribuir a los Gastos Públicos, y de acuerdo a los principios que el Derecho rige, como lo es mantener la armonía de una sociedad, éste debe instrumentar para dejar establecida nuestra obligación y la facultad del Estado para exigir su cumplimiento. Tanto la Teoría Política como la Tributaria se han ocupado del estudio de ésta, justificación para explicarnos sus mecanismos, por ende sabemos que el Estado en uso de su poder de imperio, establece las contribuciones necesarias y que los particulares sometidos a ese poder deben participar con parte de su riqueza. En un principio los ahora llamados impuestos, eran tributos, que los mismos soberanos establecieron para cubrir todos y cada uno de los gastos causados por las guerras, esto en la mayoría de las sociedades, así pues convirtiéndose con el tiempo, según 1 DELGADILLO GUTIERREZ, Luis Humberto. Principios de Derecho Tributario, Limusa Noriega Editores, México, 1995 p.45 2 Von Eheberg, “en contribuciones obligatorias y regulares para alimentar la Hacienda Pública”2. Sin embargo la terminología que se ha utilizado para nombrar a esta institución por medio de la cual el estado esta facultado para establecer de manera general la obligación de contribuir a los Gastos Públicos, ha dado lugar a diversas denominaciones, como “Supremacía Tributaria”, “Potestad Tributaria”, “Potestad Impositiva”, “Poder Fiscal” y “Poder de Imposición”, sin embargo aun cuando los autores le den diversas acepciones se concluye que es lo mismo, para lo cual lo llamaremos Potestad Tributaria. En nuestro muy particular punto de vista la podemos definir como la facultad que tiene el Estado, desprendida de su poder de imperio, delegado este por la sociedad, para legislar, establecer e imponer, las contribuciones de manera general, así como determinar las cargas a cada contribuyente de manera particular, obteniendo los recursos para el Gasto Público. Para muchos otros en esta misma índole la definición de lo que hoy estudiamos como Potestad Tributaria llega a tener ligeras discrepancias entre sí, no así llegando a una contradicción, sino ayudándonos a entender de manera más clara la materia de estudio. Para Héctor B. Villegas es “la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial, lo cual en otras palabras importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o 2 DELGADILLO GUTIERREZ, Luis Humberto. Principios de Derecho Tributario, Limusa Noriega Editores, México, 1995”, p.45 3 patrimonios, cuyo destino es el de cumplir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender necesidades públicas”3. Podemos entenderla como la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. Entre los teóricos las expresiones Poder y Potestad han dado lugar a interpretaciones divergentes, atendiendo a lo que con anterioridad mencionamos, estas no son de gran impacto ni substanciales, constituyendo con esto una mejor comprensión. La doctrina Germánica, con uno de sus principales exponentes como lo es Blumenstein, considera en términos generales, que “la potestad tributaria tiene su fundamento en la soberanía del Estado, así pues Otto Mayer se refiere al poder general del Estado o la fuerza pública dirigida hacia las rentas del Estado, por otro lado en Madrid, Sainz de Bufanda habla de la soberanía fiscal como aspecto o manifestación de la soberanía financiera y esta a su vez, constituye una parcela de la soberanía del Estado”4 Así bien esta potestad a la que nos hemos estado refiriendo, no es omnímoda sino que está limitada en los actuales estados de derecho. Con relevancia y acentuación podemos referirnos a que en su origen el tributo significó violencia del estado frente al particular y aún siguió teniendo ese carácter cuando su aprobación quedó confinada a los “consejos del reino” “representaciones corporativas” e incluso “asambleas populares”. Sin embargo el cambio fundamental, el cual llevara a lo que hoy conocemos se dio cuando los modernos Estados Constitucionales deciden garantizar los derechos de las personas resolviendo que la Potestad Tributaria solo pueda ejercerse mediante la ley, transformándose así de la facultad 3 VILLEGAS Héctor B. Curso de finanzas. Derecho tributario, 7ª Edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires. 1999. p.186 4 QUINTANA VALTIERRA, Jesús. ROJAS YAÑES, Jorge. Derecho Tributario Mexicano, 3ª Edición, Trillas, México, 1997.p.69 4 de crear unilateralmente tributos en la facultad de dictar normas jurídicas objetivas que crean tributos y posibilitan su cobro a los obligados. Al establecerse los órganos del Estado, se precisan las funciones que estos realizarán para el cumplimiento de los fines preestablecidos, a su vez estos son sometidos al poder general de la organización estatal, en este mismo orden de ideas observamos que el poder del Estado como organización jurídico-política de la sociedad queda plasmado en la constitución, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 39 de nuestra Carta Magna, la soberanía reside esencial y originariamente en el Pueblo. Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Así mismo no solo este artículo abarca nuestro tema, los artículos 40 y 41 tienen otras facultades del pueblo. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus 5 regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. De lo anterior podemos confirmar el precepto que habla de: “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de el”, a su vez sustentamos que la voluntad del pueblo que dio origen a la estructuración del Estado mexicano es la soberanía, la cual ejerce su poder a través de sus funciones radicadas en cada uno de los Poderes de la Unión. Ahora bien hablando de las características o elementos primordiales de la Potestad Tributaria, en opinión de Carlos M. Guliani Founrouge tenemos que son: Abstracta: Es así ya que es una potestad derivada del poder de imperio que pertenece al Estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos. Nodebe confundirse tal potestad con el ejercicio de ese poder; una cosa es la facultad de actuar y otra muy distinta la actualización de esa facultad en el plano de la materialidad. Permanente: El poder tributario es connatural al Estado y deriva de su poder, de manera que solo puede extinguirse con el Estado mismo. En consecuencia, en tanto subsista, el Estado indefectiblemente tendrá el poder de gravar. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse de este atributo esencial, puesto que sin la Potestad Tributaria no podría subsistir, en esencia como lo comentamos anteriormente es la productora de los recursos necesarios para que exista el Estado como estructura. 6 Indelegable: Este aspecto esta muy ligado con el anterior, puesto que delegar esta facultad es desprenderse de un derecho de forma absoluta y total, por transmitirlo a un tercero de manera transitoria. 1. Teorías de la Potestad Tributaria Continuando de manera analítica con la posición, de que al tener la Potestad Tributaria el Estado, puede haber o mejor dicho, consecuentemente hay un cobro forzoso de contribuciones sobre los particulares, impuestas por el mismo, lo cual como nos dice Pugliese ”Si la obligación tributaria se justificara solo por la consideración de que el Estado puede de hecho aplicar cualquier impuesto y puede usar medios coercitivos para exigir su pago desaparecería toda distinción ética y jurídica entre impuestos y extorsiones arbitrarias del poder público”5, se puede tomar como que hay una igualdad entre el ejercicio de la Potestad Tributaria y lo que es un abuso en contra de quienes en teoría debiera beneficiar, es por eso que se tienen que establecer bases éticas y jurídicas. Atendiendo a las características que observamos con anterioridad, podemos decir que, si bien es cierto, la Potestad Tributaria es Permanente, no por ese solo hecho de que existe tiene una explicación ética. Por lo tanto autores como Emilio Margain Manautou, Ernesto Flores Zavala y Raúl Rodríguez y Lobato, han estudiado varias teorías que se han elaborado para fundamentar el derecho del estado para cobrar contribuciones. 5 PUGLIESE, Mario, Derecho Financiero, Fondo de Cultura Económica, México 1937. 7 a) Teoría de los servicios públicos De acuerdo a esta teoría, el fundamento o mejor dicho el fin para el cobro de los tributos es el de costear los servicios públicos de una nación, por consecuencia el particular estaría pagando el equivalente de los servicios públicos que perciba, es decir paga la cantidad de servicios públicos que va a obtener. Sin embargo esta es una de las teorías más criticadas debido a que como podemos darnos cuenta en la sociedad no todos los gastos son para servicios públicos puesto que no todas las erogaciones que un estado hace son para beneficio directo de la sociedad y mucho menos que estos beneficios sean servicios para tal, si bien es cierto que gran parte del gasto del estado es para este rubro, no es la totalidad, a su vez una parte muy importante es destinada para actividades que no tienen nada que ver con lo servicios públicos. Así pues, no es la única crítica que se establece en torno de esta Teoría, además se establece que para decir que el cobro es equivalente al servicio público, se debe definir exactamente lo que es servicio publico, cosa que no se puede hacer debido en primer termino a que para cada estado en lo particular se tiene una definición, definiciones que por supuesto no son tan claras como para establecer con certidumbre lo que abarca el servicio público. Continuando con lo que no es aceptado por los juristas de esta teoría hay una cosa más que no es correcta, y esto es que en una sociedad los servicios públicos que el estado imparte, sea esta palabra ambigua o no, no son únicamente para aquellos que pagan sus impuestos y mucho menos reciben exactamente el equivalente a sus pagos, es decir hay personas que ni siquiera pagan impuestos y 8 gozan de los servicios públicos, por ende no es equivalente lo que se cobra a los servicios públicos que se brindan. b) Teoría de la relación de sujeción En esta teoría a diferencia de la anterior, los servicios públicos o en su caso, lo que perciban los particulares como consecuencia de los pagos que realicen en forma de contribución o tributo, no es lo importante, los sostenedores de esta teoría toman como fundamento para el cobro de los antes mencionados, la obligación de las personas para pagar el tributo, parte de la relación de sujeción que sostienen con el Estado, es decir que toda persona que sea súbdita de un estado, será la que pague las contribuciones, luego entonces el cobro no esta supeditado a que los particulares obtengan alguna ventaja por parte del Estado al pagar sus contribuciones. Tomando en cuenta que esta teoría en si misma estipula que sólo los súbditos de un estado son los que se obligan a pagar, así pues la crítica principal a esta teoría es que no solamente los súbditos pagan, ya que los extranjeros en algunos supuestos también deben hacerlo. Esta idea a su vez fue criticada por Emilio Margain, puesto que decía que no se tomaba en cuenta lo que encierra en el fondo, el decía que encierra un concepto muy alto de honestidad y obligación, en este caso tampoco se pueden tomar como bases éticas-jurídicas, como las que deben ser fundamento para dicho cobro, señalado esto por Pugliese. 9 c) Teoría de la necesidad social Como en las anteriores teorías ésta tiene un fundamento, y en este caso lo es, las necesidades de la sociedad que estén a cargo del Estado. Andreozzi quien es el principal exponente de esta teoría, trata de explicarla haciendo una analogía entre la sociedad y el ser humano, por ejemplo el dice que “la sociedad tiene necesidades divididas así como las tiene un hombre, esta división radica en dos clases, las necesidades físicas y las necesidades espirituales”6, incluyendo en las primeras lo que es el vestido, alimentos, habitación y necesidades similares en general que sean primordiales para subsistir, y al cubrir estas primeras, se requieren las segundas también llamadas abstractas, puesto que no son tangibles pero les ayuda a tener un modo de vida de mejor calidad, como lo es la cultura física y mental. Como tal no hay críticas severas a esta teoría ya que en nuestra sociedad mexicana la mayoría de las erogaciones son encaminadas a las necesidades físicas y espirituales de la sociedad, como lo establece Andreozzi. d) Teoría del seguro Teoría en la cual la base para el cobro radica, en que el pago se efectúa por concepto de una prima de seguro, el cual es brindado por el Estado, así pues, el individuo paga los tributos a cambio de un seguro de protección el cual el Estado estará obligado a dar, si bien es cierto, el Estado brinda una protección para los particulares sin embargo nunca lo hace comportándose como una agencia de seguros. 6 RODRIGUEZ LOBATO, Raúl. Derecho Fiscal, Harla, México, 2005. p. 99 10 Una de las varias críticas establecidas por el maestro Flores Zavala, a las que se hace acreedora esta teoría es la de que esta misma “se encuentra inspirada en la teoría política del más puro individualismo por que se considera que la única función del estado es garantizar al individuo el respeto de sus propiedades”7. Continuando con las críticas se establece que además de los principios de esta teoría las actividades de un estado sea el que fuere, jamás fueron únicamente la de proteger la hacienda de sus súbditos. Otra muy ligada con la anterior pero en la materia presupuestal es que en ninguno de los estados del pasado ni en la actualidad se puede encontrar que sus erogaciones no han sido en gran parte para la seguridadde sus miembros, sino al contrario, solo se destina para estas actividades una pequeñísima cantidad en comparación con las muchas otras actividades realizadas por un Estado. Y por último ningún Estado en ningún caso de que alguno de sus miembros halla sido atacado ha fungido como una aseguradora resarciendo el daño, ya sea en un homicidio, en un robo o en un accidente, es decir el Estado solo ha actuado de manera preventiva y punitiva. e) Teoría de Eheberg Esta teoría principalmente expresa que el pago del tributo no tiene que tener un fundamento jurídico especial, como lo hemos mencionado desde la primera Teoría, es por eso que esta difiere con las demás, argumentando Flores Zavala que “Eheberg considera el deber de tributar como un axioma que en si mismo no 7 RODRIGUEZ LOBATO, Raúl. Derecho Fiscal, Harla, México, 2005.p. 101 11 reconoce límites, pero que los tiene en cada caso particular en las razones de oportunidad que aconseja la tendencia de servir el interés general”8. Esta teoría es criticada de simplista y hasta de materialista por Pugliese, ya que queda al margen de la Filosofía, la Moral y la Ciencia Jurídica. Como pequeña conclusión de estas teorías en cuanto a lo que corresponde a la sociedad mexicana, podemos decir que en nuestro país se toman pequeñas partes de varias teorías y no solo una de ellas, en si lo que fundamenta jurídicamente para tributar en nuestro país es la Constitución Mexicana, la cual esta creada a base de criterios éticos y morales, apegándose un poco más con lo que dice Pugliese, que tiene que ser la base y fundamento para el cobro de un tributo. En nuestra Constitución Política se encuentra plasmado en el artículo 31, Fracción IV, el cual dice que será obligación de los particulares contribuir para los gastos públicos de la federación, sin embargo en la misma no se define claramente que abarca los gastos públicos. Para que en nuestra sociedad se impongan contribuciones a los particulares tienen que apegarse a varios puntos, en primer lugar tienen que estar apegadas a los artículos 31 fracción IV, 73 fracción VII y 74 fracción IV, es decir se tiene que decretar las contribuciones por el Congreso de la Unión, aprobarse el presupuesto de egresos por la cámara de diputados, y por último se deben respetar las garantías de los particulares para que estos puedan colocarse en el supuesto y comenzar a tributar. 8 RODRIGUEZ LOBATO, Raúl. Derecho Fiscal, Harla, México, 2005.p. 102 12 II. Potestad Tributaria desde la Óptica Constitucional Como hemos estudiado anteriormente, la Potestad Tributaria es una facultad que el propio pueblo le concede al Estado, para crear normas en las que se impongan contribuciones, esto debe tener bases y cumplir un fin, como habíamos dicho, el fin de los tributos en nuestro país, es el gasto público, el cual se debe de cubrir para tener los servicios y otras necesidades que tiene el mismo pueblo. Al igual que en la mayoría de los Estados modernos, todas las actividades de estos, en general deben estar comprendidas en una norma, en nuestro caso es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así pues no siempre se contempló esta Potestad Tributaria como hoy la tenemos, sino que hubo algunos cambios en las diferentes constituciones que han regido a nuestra sociedad. La Constitución de 4 de Octubre de 1824, la cual fue la primera Constitución Federal, señala en su artículo 50, Fracción VIII, como una de las facultades del Congreso General, poder fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión y pedir anualmente cuentas al gobierno, en su fracción XXXI, lo faculta para dictar todas las leyes y decretos que sean conducentes para llenar los objetos de que trata el artículo 49 de la misma, sin mezclarse en la administración interior de los estados, además agregaba en su artículo 51 que las leyes que versaren sobre contribuciones o impuestos no pueden tener su origen sino en la cámara de diputados. Esta constitución refleja el principio básico que fue adoptado por la Unión Norteamericana en 1788, donde dice que “las facultades legislativas no otorgadas expresamente al Congreso Federal, eran facultades que los miembros se reservaban”9. 9 CORTINA Alfonso. Curso de Política de Finanzas Públicas de México, Porrúa, México, 1977.p. 18 13 La Constitución del 5 de febrero de 1854 en su artículo 72, fracción VII, faculta al Congreso para aprobar el presupuesto de los gastos de la Federación que anualmente debe presentarle al Ejecutivo e imponer las contribuciones necesarias para cubrirlo, a su vez en esta misma pero en su artículo 112, Fracción I, prohibía a los estados “establecer derechos de tonelaje, o cualquier otro en los puertos, ni tampoco imponer contribuciones por importaciones y exportaciones”10. Por último la constitución actual que es la de 1917, se conservaron las mismas facultades solo que ahora en el artículo 73 fracción VII, en el cual le atribuye al Congreso la Facultad Tributaria, en ese mismo artículo pero en la fracción XXIX, provee de facultades exclusivas para imponer impuestos sobre algunos conceptos, en el Artículo 74 fracción IV, se establece la facultad exclusiva de la cámara de diputados para discutir y aprobar el presupuesto de egresos, por último en el artículo 31 fracción IV, se establece la obligación de los particulares para pagar contribuciones en cuanto se coloquen en el supuesto y que se respeten sus garantías fiscales. Por el hecho de que el Congreso de la unión tenga conferida la Potestad Legislativa en el ámbito federal, los congresos locales en materia local, la Asamblea Legislativa en el Distrito Federal, inclusive el hecho de que pongan en ejercicio tales poderes y por ende establezcan tributos, no se produce obligación de pago de los mismos a cargo de alguien, toda vez que, esto último será posible sólo si se actualizan los supuestos previstos por tales leyes, no así con la mera emanación de la ley tributaria, ya que para ello, implica ya un acto de aplicación de la ley, que no compete al órgano legislativo. 10 CORTINA Alfonso. Curso de Política de Finanzas Públicas de México, Porrúa, México, 1977 p. 19 14 1. Artículo 73, Fracción VII Artículo 73. El congreso tiene facultad: …. VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto; …. Este artículo podemos decir que es el principal fundamento de la Potestad Tributaria, claro estableciendo previamente que no es todo el artículo sino solo algunas de sus fracciones, más concretamente la Fracción VII, como la principal ya que faculta para imponer las contribuciones que sean necesarias para cubrir el presupuesto, y la Fracción XXIX, como la complementaria, puesto que señala materias específicas, por esto se da que en nuestro país, el gobierno federal, tenga facultades exclusivas y concurrentes, así mismo los estados federales tiene facultades concurrentes y limitaciones sobre ciertas materias, además de las limitaciones que en general tiene la Potestad Tributaria, con esto podemos decir que tanto el gobierno federal como los de los estados tienen Potestad Tributaria. Esta Fracción VII del Artículo 73, concede un poder tributario ilimitado al Congreso de la Unión a fin de cubrir el presupuesto, estableciendo con esto la Potestad Tributaria para el Estado mexicano, aclarando que dentro de lo ilimitado que este poder pueda ser, tiene las limitaciones natas de la misma Potestad Tributaria. En relación a estas facultades se establece la siguiente Tesis: 15 Séptima ÉpocaInstancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen: 26 Primera Parte Página: 35 No. de Registro: 233,671 Aislada Materia(s): Constitucional CONGRESO DE LA UNION, FACULTADES CONSTITUCIONALES, PARA CUBRIR EL GASTO PÚBLICO Es inexacto que la fracción XXIX del artículo 73 constitucional limite a la VII del mismo precepto que faculta al Congreso a imponer las contribuciones que sean necesarias para cubrir el presupuesto; y si esta fracción ha de relacionarse con otra, no es precisamente con la XXIX del artículo 73, sino con la II del artículo 65 de la propia Constitución, que faculta al mismo Congreso para examinar el presupuesto del año fiscal siguiente y decretar los impuestos que sean necesarios para cubrirlo. No puede considerarse la facultad exclusiva para legislar en determinadas materias, como lo es la enunciada en la referida fracción XXIX del artículo 73, como una limitación al Congreso de la Unión para establecer los impuestos aún federales que sean indispensables para cubrir el gasto público; se trata de una facultad en el ámbito federal en materia de impuestos especiales que por su competencia requiere una legislación federal uniforme en toda la República, que limita las facultades impositivas de los Estados, pero no las del Congreso de la Unión. a) Facultades concurrentes con los Estados Como lo hemos mencionado la Potestad Tributaria en nuestro país se divide en dos partes lo que conocemos como facultades del gobierno federal y las facultades de los gobiernos de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, cuando hay fuentes que pueden ser gravadas por las dos esferas principales del Estado Mexicano, surge lo que llamamos facultades concurrentes con los estados, es decir materias que no le son exclusivas al gobierno federal y que 16 ejercen también los estados miembros, esta posibilidad esta conferida en el artículo 73 fracción VII, en la que el gobierno federal puede imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, concurriendo si es necesario con las facultades que tengan los estados parte. Si bien es cierto que los estados, el Distrito Federal y los municipios, tienen autonomía, y además los dos primeros, soberanía interna para legislar en materia tributaria, esto se da, mientras no sea en las materas conferidas exclusivamente al gobierno federal, las cuales se encuentran conferidas en la fracción XXIX del artículo 73. Parte de esta facultad que tiene los estados y el Distrito Federal, se manifiesta en el artículo 40 de la Constitución. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental. En este sentido existe una jurisprudencia la cual da una breve explicación. Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1995 Volumen: Tomo I, Parte SCJN Tesis: 172 Página: 173 No. de Registro: 389,625 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Genealogía: APENDICE AL TOMO XXXVI NO APA PG. APENDICE AL TOMO L NO APA PG APENDICE AL TOMO LXIV NO APA PG APENDICE AL TOMO LXXVI NO APA PG APENDICE AL TOMO XCVII NO APA PG APENDICE ’54: TESIS NO APA PG 17 APENDICE ’65: TESIS NO APA PG APENDICE ’75: TESIS NO APA PG APENDICE ’85: TESIS 56 PG. 110 APENDICE ’88: TESIS 90 PG. 163 APENDICE ’95: TESIS 172 PG. 173 IMPUESTOS, SISTEMA CONSTITUCIONAL REFERIDO A LA MATERIA FISCAL, COMPETENCIA ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA DECRETARLOS Una interpretación sistemática de los preceptos constitucionales que se refieren a materia impositiva, determina que no existe una delimitación radical entre la competencia federal y la estatal, sino que es un sistema complejo y las reglas principales las siguientes: a). Concurrencia contributiva de la Federación y los Estados en la mayoría de las fuentes de ingresos (artículo 73, fracción VII y 124); b). Limitación a la facultad impositiva de los Estados mediante la reserva expresa y concreta de determinada materia de la Federación (artículo 73, fracción XXIX) y c). Restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados (artículo 117, fracciones IV, V, VI y VII y 118). Sobre estas bases, nadie esta en condiciones de delimitar la competencia tributaria de la federación y de las entidades, pues la concurrencia fiscal además de originar numerosos problemas puede desembocar en la doble tributación, por lo cual se tiene que tener una coordinación fiscal. b) Facultades exclusivas de la federación Como lo mencionamos antes el Estado Mexicano tiene facultades concurrentes con los estados pero a su vez tiene la facultad exclusiva de legislar en algunas materias, es decir que él y solo él tiene la potestad Tributaria para dichas materias. 18 Artículo 73. El congreso tiene facultad: … XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior. 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27. 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, y 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica. b) Producción y consumo de tabacos labrados. c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo. d) Cerillos y fósforos. e) Aguamiel y productos de su fermentación. f) Explotación forestal, y g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica; … Como lo establece esta fracción del artículo 73, estas son las materias en las que el Estado Mexicano tiene la exclusividad para establecer contribuciones, por lógica las entidades federativas tienen la limitación en estas materias para imponer ningún tipo de contribución. Otras facultades exclusivas están contenidas en la fracción X del mismo artículo. 19 … X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; … Claro que estas facultades no necesariamente son en materia fiscal, sin embargo pueden involucrarla. Ahora bien, además de la exclusividad de la federación en algunas materias, existen otras expresamente prohibidas a los estados, como las que se mencionan en los artículos 117, fracciones III, IV, V, VI y VII y 118. Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: … III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, ni papel sellado; IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio; V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos, o exija documentación que acompañe la mercancía; VII. Expedir, ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad,o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia; … 20 Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones; II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente, ni buques de guerra; y III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República. c) Distrito Federal El Distrito Federal ocupa una décima parte del valle de Anáhuac en el centro-sur del país, en un terreno que formó parte de la cuenca lacustre del Lago de Texcoco. Tras la independencia la Ciudad de México era capital del Estado de México. El 18 de noviembre de 1824 el Congreso decidió crear un Distrito Federal, entidad distinta a los demás estados que albergaría los poderes federales. El territorio del Distrito Federal se conformó con la Ciudad de México y otros seis municipios: Tacuba, Tacubaya, Azcapotzalco, Mixcoac y Villa de Guadalupe-Hidalgo. En 1929 fue suprimido el régimen municipal en el Distrito Federal, con lo que las trece municipalidades existentes en su territorio desaparecieron. Más tarde sería promulgada una ley que dividió la entidad en dieciséis delegaciones políticas cuyos pobladores estaban imposibilitados de elegir representantes y gobiernos locales. 21 El Distrito Federal fungía solo como el lugar de establecimiento de los poderes de la Unión, sin tener un gobierno propio, ni mucho menos sus propias leyes como en los demás Estados, su definición la establece el artículo 44 de nuestra Carta Magna. Artículo 44 La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General. En Agosto de 1996 se reformo el artículo 122 de la Constitución, aunque se toma en cuenta el artículo 44 de la misma ley, se da independencia gubernamental al Distrito Federal. Artículo 122 Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno. 22 El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal. … De este mismo artículo se desprende que el Congreso de la Unión podrá legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa, asimismo ésta podrá expedir su propia ley orgánica, legislar en materia de impuestos locales, examinar y discutir el presupuesto de egresos del Distrito Federal, entre otras cosas. Lo anterior da como resultado que el Distrito Federal se asemeje a lo que subsiste en los Estados de la Unión, ya que ahora cuenta con una autonomía y soberanía gubernamental, en lo que respecta a los impuestos Federales, el Distrito Federal y le gobierno federal tiene un acuerdo de coordinación fiscal en el cual da facultad a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal para que realice el cobro de ciertas contribuciones federales. Derivado de lo anterior en 1997 el Distrito Federal tuvo por primera vez a un Jefe de Gobierno desde 1929, tiempo en el cual existía la figura del Regente que era impuesto por el ejecutivo federal. En 1997 el PRI perdió el control de la ciudad a manos del Partido de la Revolución Democrática el cual ha ganado las elecciones para Jefe de gobierno del Distrito Federal en tres ocasiones consecutivas (1997, 2000, 2006). 23 d) Hacienda Municipal De los municipios no se ha hablado mucho en estos últimos párrafos debido a que a diferencia de los estados y del Estado federal estos no cuentan con una Potestad Tributaria, más no por esto debemos prescindir de ellos como elementos importantes del poder, hablando en la materia tributaria. Si bien es cierto, los municipios tienen una autonomía en la administración de su hacienda, sin embargo esta se forma con las contribuciones que le señalen las legislaturas de los estados, y con esto, las facultades de asignar las contribuciones que debe recaudar el municipio están en manos de los Congresos Estatales, situación que los hace depender, en materia tributaria, del Poder Estatal, con esto sabemos que tienen una independencia para administrar su hacienda pero esto no garantiza que tengan la hacienda suficiente para cubrir sus gastos. El fundamento Constitucional de la autonomía de los municipios para administrar su patrimonio se encuentra en la fracción II, del artículo 115. Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes: … II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, 24 que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución; d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitudprevia del ayuntamiento respectivo, aprobado por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores; … 25 e) Coordinación Fiscal Decir que es la coordinación fiscal lo podemos definir con el mismo nombre, como establecimos anteriormente en la explicación del artículo 73, fracción VII, donde hablamos de las facultades concurrentes se puede dar los problemas de la doble tributación que, si bien hay regulación para evitar esto entre países, por lógica deberá haber la para evitarlo entre los miembros de una federación, por lo tanto tiene que haber una coordinación entre los estados y el gobierno federal en materia de contribuciones, es decir en materia fiscal, fortaleciendo así el pacto federal. En la actualidad esta actividad tiene su base en la ley de coordinación fiscal, con la cual se pretende: a) Coordinar el sistema fiscal de la Federación, estados, municipios y Distrito Federal; b) Organizar el Fondo General de Participaciones; c) Fijar las participaciones a las entidades federativas; d) Regular la forma de colaboración administrativa; y e) Establecer organismos para el manejo de la coordinación El instrumento básico para la operación de este sistema de coordinación es el Convenio de Adhesión que celebran las diferentes partes a fin de lograr los propósitos enunciados, así como el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación. Esta Ley de Coordinación establece varios fondos como son: 1) Fondo General de Participaciones 2) Fondo Financiero Complementario de Participaciones 26 3) Fondo de Fomento Municipal Dichos fondos son creados por diferentes porcentajes que la ley misma establece, en el caso de los municipios, ellos perciben un porcentaje del total de los Fondos, General de participaciones y Financiero Complementario de Participaciones, por parte de los estados, además del Fondo de Fomento Municipal que es proporcionado directamente por la Federación. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, en los cuales se encuentran representados tanto el Gobierno Federal como los gobiernos de las entidades federativas, son los organismos que se encargan del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento de la Coordinación Fiscal. Para hablar un poco más de la Coordinación Fiscal encontramos la siguiente Tesis: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Diciembre de 2000 Tesis: 2a. CLXX/2000 Página: 434 No. de Registro: 190,635 Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. EVOLUCIÓN DE SU REGULACIÓN AL TENOR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 5 DE FEBRERO DE 1917 Y SUS REFORMAS. Del análisis del desarrollo de las disposiciones de la Constitución General de la República vigente que han regulado la distribución de la Potestad Tributaria entre la Federación y las 27 entidades federativas, así como el reparto de los recursos recaudados por esos niveles de gobierno, se advierte que el sistema de coordinación fiscal entre los mismos se ha desarrollado al tenor de tres diversos marcos constitucionales, cuya precisión resulta relevante para fijar el alcance de posconvenios de coordinación fiscal celebrados conforme a la actual ley de Coordinación Fiscal. Al respecto, destaca que en el texto original de la referida Carta Magna no se distribuyeron las fuentes o las materias sobre las cuales se ejercería la potestad tributaria por el Congreso de la Unión y las Legislaturas Locales, generándose un auténtico sistema concurrente de coordinación, donde la Federación tenía la libertad de establecer contribuciones sobre cualquier hecho o acto jurídico y los Estados únicamente encontraban limitado el ejercicio de la mencionada potestad, por lo dispuesto por los artículos 117, 118 y 131 constitucionales, en el sentido de no establecer tributos sobre el comercio exterior o interior, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atravesaran su territorio. Al tenor de esas bases constitucionales, fue el Congreso de la Unión en su carácter de legislador federal, el que gradualmente estableció un auténtico sistema de coordinación fiscal entre la federación, las entidades federativas y los Municipios, el cual se sustentaba, por una parte, en participaciones de los impuestos federales a favor de las haciendas locales y, por otra parte, en una contribución federal prevista originalmente en la Ley de Federal del Timbre, que recaía sobre los ingresos tributarios de carácter local y municipal y que constituía cuna participación de los impuestos de esos niveles de gobierno, a favor de la Federación. Posteriormente, con la reforma realizada al artículo 73, fracción X, de la Constitución General de la República, el dieciocho de enero de mil novecientos treinta y cuatro, se estableció a nivel constitucional, por primera ocasión, un sistema de coordinación fiscal basado en la participación que respecto de un preciso tributo federal distribuiría la Federación entre las entidades federativas, destacando que del análisis de los debates que dieron lugar a la citada reforma y de las modificaciones que se hicieron a la iniciativa del Ejecutivo, la que no contemplaba erigir a nivel constitucional el sistema de participaciones, se colige que fue intención del Poder Revisor de la Constitución reconocer que las actividades relacionadas con las materias previstas en la fracción X del mencionado artículo 73 de la Carta Magna únicamente podrán gravarse por la Federación y que, en el caso de las contribuciones relacionadas con la energía eléctrica, por constituir estas una fuente importante de recursos para las haciendas locales, al sustraerse de las respectivas legislaturas la Potestad Tributaria respectiva, era necesario restañarlas a través de un sistema de participaciones que legalmente ya existía pero que se garantizaría con un precepto constitucional. Al tenor de este contexto 28 constitucional se realizaron diversas reformas legales que conformaron un nuevo sistema de coordinación fiscal basado en las participaciones que de impuestos federales y locales se redistribuirían entre los tres niveles de gobierno. Con Posterioridad, conforme a la reforma constitucional del veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, se modificó radicalmente el sistema nacional de coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas, fragmentándose la regulación constitucional de la facultad legislativa del Congreso de la Unión, al normarse su distribución entre los referidos niveles de gobierno, en su ámbito general, en la fracción X del artículo 73 y uno de sus ámbitos específicos, el relativo al ejercicio de la Potestad Tributaria, en la fracción XXIX del propio precepto constitucional. Además, al crearse una disposición especial para regular la distribución de la Potestad Tributaria, se otorgó al Congreso de la Unión la atribución para imponer contribuciones en exclusiva sobre determinadas materias; así mismo, en la propia fracción XXIX se estableció que las entidades federativas participarían en el rendimiento de las contribuciones especiales en la proporción que la ley secundaria federal determinara, con lo que se consolidóel sistema de coordinación fiscal basado en la participación que concediera la Federación a las entidades federativas de lo recaudado vía tributos federales, pues tal participación no se limitaría a la de los ingresos derivados del impuesto a la energía eléctrica, sino también respecto de los diversos tributos especiales de carácter federal. En ese Contexto, debe precisarse que, en esencia, el marco constitucional que estableció a partir del año de mil novecientos cuarenta y dos es el sustento del sistema que a la fecha, en sede constitucional, rige la coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas, sin que su estructura haya sido alterada como consecuencia de que en mil novecientos cuarenta y nueve se adicionara un inciso g) a la fracción XXIX del artículo 73 en cita, con el fin de reservar a la federación la potestad para gravar en exclusiva la producción y consumo de cerveza. e) Límites a la Potestad Tributaria Los llamados límites a la Potestad Tributaria no son como tales solo límites, sino que son lineamientos establecidos por la constitución para una mejor relación entre Estado y particulares, existen dos tipos los cuales son: 29 1.- Los establecidos como principios constitucionales tributarios 2.- Los establecidos como principios tributarios constitucionales, tomados de las Garantías Individuales Los segundos son establecidos por el artículo 31 fracción IV, los cuales analizaremos posteriormente, en cambio los primeros son los siguientes: Irretroactividad de la ley: Este se refiere a lo establecido por el artículo 14 Constitucional el cual prohíbe a cualquier autoridad sea de la materia que fuere, darle efecto retroactivo a una ley en perjuicio de persona alguna, es decir que no se aplicará una ley posterior a un hecho pasado en detrimento de una persona. Por lo que se refiere a la materia fiscal, las contribuciones se causan, conforme se realizan las situaciones jurídicas previstas en las leyes fiscales, durante el lapso en que ocurran, es decir que dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes, sin embargo les serán aplicadas las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad, ello con fundamento en el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación. Libertad de Trabajo: En este lineamiento acudimos a lo establecido por el artículo 5º de la Carta Magna, el cual en sus líneas establece que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos” por lo cual el Estado no puede imponer una contribución que afecte dicha libertad de empleo. Confiscación de bienes: De acuerdo con el artículo 22 Constitucional “Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, 30 los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”, así mismo este mismo precepto establece que “No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas”, por lo mismo el Estado no esta facultado para aprobar impuestos confiscatorios. La exención de impuestos: La Constitución en su artículo 28 establece que “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. 2. Artículo 74, Fracción IV Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: … IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. 31 Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre. No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República. La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven; … El artículo anterior, como pudimos observar señala varios aspectos, sin embargo el principal es el llamado presupuesto de egresos de la Federación, y este es como establece el artículo, una de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados. 32 a) Presupuesto de Egresos Como pudimos ya establecer, la Potestad Tributaria, es facultad del Estado, así pues para crear una contribución, como analizamos anteriormente, debe ser necesario saber cuanto se tiene que recaudar, y para que se utilizara, es decir, como notamos en las teorías de la Potestad Tributaria, es necesario un objeto de la contribución, es por eso que en los estados se tiene que realizar un presupuesto de egresos para cubrir el gasto público. Ahora bien el presupuesto de egresos como su nombre lo indica es, en este caso, la cantidad de dinero, que se va a gastar, lo cual es fundamental para que se creen contribuciones. Del artículo anterior, se desprende que la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de …Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior…, es decir, recibirá un proyecto de presupuesto por parte del Ejecutivo Federal a más tardar el 8 de septiembre, el cual deberá aprobar a más tardar el 15 de noviembre de ese mismo año, cuando sea inicio del cargo de un presidente, en este caso tendrá hasta el 15 de diciembre para presentar el proyecto, con este presupuesto, deberá observar si es necesario lo que se establececomo gasto, establecer una discusión en donde se manifiesten los diferentes puntos de vista hasta llegar a un consenso en donde se apruebe o se modifique el presupuesto, lo cual se hará cada año. 33 CAPITULO II IMPUESTOS I. Evolución Histórica del Impuesto Hablando de los impuestos, estos son casi tan antiguos como la historia, la literatura y la economía de todos los pueblos, la diferencia radica principalmente en que anteriormente se cargaban a capricho de los soberanos. Las primeras leyes tributarias existieron en Egipto, China y Mesopotamia. Ya hace casi 5000 años, textos antiguos afirman que “se puede amar a un príncipe, a un rey, pero ante un recaudador de impuestos, hay que temblar”1. Casi tan antiguo es el relato sobre la primera reforma tributaria, hallado en las ruinas de la capital sumeria, Lagash. Una de las formas más antiguas de tributar es la prestación personal, que también fue conservada en Europa hasta el siglo antepasado. Su rigor lo podemos apreciar tal vez con el ejemplo más famoso, la construcción de la pirámide del Rey Keops (2500 a.c.). En la tumba de Sakkara se puede notar como se desarrollaba la declaración normal de impuestos, sobre animales, frutos del campo y semejantes. El Rey bíblico Salomón necesitaba además de miles de trabajadores para abatir los cedros del Líbano destinados a la edificación de sus palacios y barcos. El Rey Minos de Creta, recibía tributos incluso en forma de seres humanos, de él idearon luego los griegos al monstruo mitológico Minotauro. 1 SANCHEZ LEÓN, Gregorio. Derecho fiscal Mexicano, Tomo I, 12ª Edición, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 2000 p. 4 34 Por lo que respecta a los impuestos internacionales en la antigüedad, Porras y López menciona en su libro “Derecho Fiscal” que “Los pueblos antiguos, en sus relaciones internacionales consideraron a los impuestos como signos de sujeción y de dominio de los pueblos vencedores sobre los vencidos”2. El imperio Romano se manifestó en sus colonias precisamente por los pesados tributos que debían pagar a Roma, la explotación carecía de ejemplo y los arrendadores y recaudadores eran tan odiados y despreciados como en la Edad Media eran los verdugos y los atormentadores. Confucio en el año 532 a.c. fue inspector de hacienda del príncipe Dschau en el Estado de LU; Lao-Tse el otro gran oráculo de la antigua China, afirmaba que “el pueblo no se puede dirigir bien por la sencilla razón de que es oprimido por excesivas cargas”3. A los soberanos Aztecas no solo se les debían entregar cigarros, bolas de caucho para el juego sagrado, águilas, serpientes como alimento de las reales pajareras, además de anualmente cierto número de personas a las cuales se les arrancaba solemnemente el corazón por motivos religiosos. Según los códices el Rey de Azcapotzalco, pidió a los Aztecas que además de la balsa sembrada de flores y frutos que llevaban como tributo, en adelante debían entregarle una garza y un pato echado sobre sus huevos, de modo que al recibirlos estuvieran picando el cascarón. Existía el “Calpixcacalli” o gran casa de los tributos y para su cobro empleaban a los “Calpixquis”, que llevaban como credencial una vara en la mano y un abanico en la otra. Se pagaban tributos normales, de tiempo de guerra y religiosos, aparte de otros que se daban en diversas ceremonias. 2 SANCHEZ LEÓN, Gregorio. Derecho fiscal Mexicano, Tomo I, 12ª Edición, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 2000.p. 5 3 Ibidem.p. 6 35 El Código Mendocino, antecedente de los varios que registran tributos y que según se afirma no es prehispánico, pero que sigue claramente el estilo de escritura o semiescritura, que es el sistema azteca de esa época en los que los indígenas pagaban también sus tributos en artículos industriales. “La Matrícula de Tributos” es, justo con la segunda parte del Código Mendocino, el único registro de verdad a la manera antigua de los tributos que se cobraban en el imperio Azteca. Todavía mejor organizado estaba en esa época el estado de los Incas en Perú. Nadie en las clases populares poseía lo más mínimo, lo que trabajaba con sus manos le pertenecía a dios-rey, quien a cambio, le proporcionaba lo necesario para la subsistencia con ayuda de un ejercito de funcionarios. Las cuentas se hacían mediante “quipos” cuerdas anudadas que, según las clases de impuestos, se hallaban coloreados distintamente, y conforme a su cuantía se anudaban de forma diversa, eran tan complicados, que se debía acudir a los “quipos-camayos” que pueden ser considerados como los primeros asesores fiscales. En la Edad Media, la cual fue una de las épocas mas obscuras de la humanidad, esto en casi todos los ámbitos, ya sea, arte, literatura, medicina, etc. no podemos hablar mucho de lo que fueron los tributos, lo principal y eso se puede encontrar en la mayoría de las lecturas referidas a este momento es que las contribuciones en muchas ocasiones eran absurdas, todavía con la barbarie de la antigüedad, pero eso no es muy extraño puesto que sólo los poderosos gozaban de una vida digna y en la mayoría de las ocasiones mucho más que digna. Los reyes que en varios lugares eran los que imponían los impuestos, lo hacían de manera anárquica, arbitraria e injusta, y lo peor de esto es que no duró unos años, sino que fue por siglos, en donde la sociedad humana cayó en un bache de detrimento, estancando la superación doctrinal, filosófica y mental de muchísima gente, 36 mientras que los que tenían acceso a la educación en todos los sentidos eran mal vistos, o en su defecto eran utilizados para subyugar al pueblo. La época Colonial de nuestro país abarcó una parte de lo que fue la Edad Media es por eso que no tienen mucha discrepancia entre si, sin embargo hay una diferencia radical, la cual recae en que en la Nueva España los impuestos no eran exagerados, sino que eran totales, era una ola de saqueo el cual empezaba por el Rey, y terminaba en un soldado, desde, pieles, piedras preciosas y semillas, hasta jabón, papel y aguardiente, no se establecía un régimen para las contribuciones, solo se intentaba despojar de todo lo que fuere posible a la tierra nueva. Este despojo por lógica no duró para siempre, puesto que en 1810 se inició la guerra por la independencia, en contra de España, logrando más tarde con esfuerzo tener legislación en materia fiscal. En 1810, México denotaba una hacienda fiscal heredada de la Nueva España en donde las recaudaciones se hacían principalmente en especie, como: gallos, tabacos, naipes, pólvora, etc., sin embargo al término de la independencia la política fiscal que se adoptó fue la de el aumento de los impuestos directos y en dinero, como los llamados: convoy, guerra escuadrón y alcabala eventual. Por lo antes expuesto se implementaron en la Constitución de 1917 los artículos tributarios constitucionales, tales como el 73 fracción IV, 74 fracción VII y 31 fracción IV, lo cual dio lugar a la estructura fiscal actual. Ya hemos señalado varios antecedentes en lo que se refiere a los impuestos, sin embargo lo que nos atañe en la presente investigación no son las situaciones pasadas, aunque estas nos han servido para entender de mejor manera la evolución que han sufrido los ya citados tributos, por otra parte lo que nos interesa es lo 37 actual, para lo cual necesitamos entender la estructura fundamental que rige lo que hoy llamamos contribuciones. De lo anterior podemos dar la pauta para los principios fundamentales de los impuestos. II. El Artículo 31 fracción IV y sus Principios Tributarios Constitucionales En principio debemos establecer que el fundamento constitucional del pago de impuestos es el artículo 31, fracción IV, sin
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