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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN 
 
 
TESIS 
 
DEL EMBARGO PRECAUTORIO FISCAL Y EL ASEGURAMIENTO 
 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
ALUMNA 
 
ALBA INÉS ANZURES MÉNDEZ 
 
 
 
ASESOR 
 
 
 
LICENCIADO: ROBERTO ROSALES BARRIENTOS. 
 
 
Vo.Bo. 
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 1 
 
DEL EMBARGO PRECAUTORIO FISCAL Y EL ASEGURAMIENTO 
 
 
I N D I C E 
 
 
 
PÁGINA 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 4 
 
 
 
CAPITULO PRIMERO 
DEL CRÉDITO FISCAL 
 
 
1.1.- Del Sujeto Pasivo 7 
 
1.2.- Del Sujeto Activo 15 
 
1.3.- De la Obligación Fiscal 20 
 
1.4.- Del Crédito Fiscal 29 
 
 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
DE LAS FACULTADES DEL FISCO 
 
 
2.1.- La Facultad de Comprobación del Fisco 50 
 
2.2.- Clasificación de las Facultades de comprobación 57 
 
2.3.- La Facultad Tributaria del Estado y sus Límites 59 
 
2.4.- Principios Constitucionales en Materia Fiscal 67 
 
 
CAPITULO TERCERO 
LA VISITA DOMICILIARIA. 
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3.1.-Definición 77 
 
3.2.- Inicio de la Visita Domiciliaria 80 
 
3.3.- Desarrollo de la Visita Domiciliaria 86 
 
3.4.- Terminación de la Visita Domiciliaria 92 
 
3.5.-.El Acto Administrativo 93 
 
 
 
 
CAPITULO CUARTO 
DEL EMBARGO PRECAUTORIO FISCAL Y EL ASEGURAMIENTO 
 
 
4.1. - Definición y Concepto 98 
 
4.2.-. Del Embargo Precautorio 101 
 
4.3. -. El Procedimiento Administrativo de Ejecución 117 
 
4.4. -. Del Aseguramiento en Materia Fiscal 125 
 
 
 
 
 
 
 
 
Conclusiones 139 
 
 
 
 
 
Bibliografía 144 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
 
El presente trabajo es con el fin de analizar la figura del embargo 
precautorio, el cual se aplica por parte de las autoridades fiscales para asegurar 
el interés fiscal de los créditos, que no hayan sido cubiertos o garantizados, 
estando determinado el crédito o sea determinable; así como del supuesto 
previsto para su aplicación como lo es el que se dé en caso de que la autoridad 
considere que existe riesgo o peligro, se aplicara tal medida, aun y cuando no 
sea aun exigible el crédito fiscal. 
 
 
Este trabajo también tiene por objeto examinar la constitucionalidad del 
aseguramiento en materia fiscal federal que se lleva a la práctica, basándose en 
el supuesto previsto en el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación, el 
cual permite que la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades de 
comprobación y coactiva practique el aseguramiento por considerar que existe 
peligro inminente de que el particular realice alguna maniobra que impida que no 
cumpla con la obligación fiscal a su cargo, asimismo se practicará el 
aseguramiento en bienes del contribuyente sin que exista un crédito fiscal, es 
decir, no este determinado ni sea aun exigible el cumplimiento de la obligación. 
 
 
Asimismo, se hace el análisis de la reforma que se hizo al Código Fiscal de 
la Federación, específicamente en su artículo 145 que regula lo referente a la 
práctica del embargo precautorio, y del procedimiento administrativo de 
ejecución, introduciéndose la figura jurídica del aseguramiento en el articulo 145-
A del Código Fiscal Federal, como un medio de cubrir el que no se incumpla con 
el pago del crédito, ante la presunción de que se estime que se han incumplido 
con las obligaciones o que se tiene la presunción de que las mismas no se 
cumplan, esta medida se basa principalmente para su aplicación según sea la 
conducta del contribuyente, y si la autoridad considera que existe riesgo. 
 
 
Por lo cual, es claro que con la incorporación de la medida precautoria, 
como lo es el aseguramiento de bienes de los contribuyentes de acuerdo con lo 
establecido en la disposición fiscal, el aseguramiento como una medida 
precautoria es un medio para asegurar el posible incumplimiento de la 
obligación, así como el asegurar el interés fiscal de un crédito, y en determinado 
momento hacerlo exigible por medio del procedimiento administrativo de 
ejecución, si el aseguramiento queda firme. 
 
 
Lo anterior va en relación con el ejercicio de la facultad de comprobación y 
coactiva que tienen las autoridades fiscales en relación con el cumplimiento de 
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las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, la primera de ellas la 
puede realizar la autoridad mediante una visita domiciliaria, que en ejercicio de 
la misma aplica la facultad discrecional y coactiva, si considera que los 
contribuyentes se encuentran en alguno de los supuestos de los artículos 145 y 
145-A del Código Fiscal de la federación, la autoridad administrativa ejerce su 
facultad económica-coactiva, determinando que se decrete el aseguramiento o 
el embargo precautorio según sea el caso, aplicando el procedimiento 
administrativo de ejecución para ambos, en su momento, en el embargo 
precautorio si el crédito no está cubierto o garantizado y esté es exigido, el 
embargo precautorio podrá ser sobre los bienes y negociaciones de los 
contribuyentes, las cuales servirán para que se garantice el interés fiscal. 
 
 
En caso del aseguramiento éste será decretado sin que el crédito esté 
determinado con base en los mismos supuestos que se aplicaban tratándose del 
embargo, lo así dispuesto tiene a su vez relación con el cumplimiento de las 
obligaciones fiscales que están a cargo de los particulares. 
 
 
Por otra parte, es de mencionar que el embargo precautorio y ahora el 
aseguramiento, así como el procedimiento administrativo de ejecución están 
previstos en los ordenamientos fiscales, como una de sus facultades de las 
autoridades administrativas y forman parte de los medios con los que cuenta el 
fisco para por una parte cubrir el crédito fiscal y por otra hacerlos efectivos, los 
cuales en su caso, se pueden tildar de inconstitucionales, puesto que 
contravienen principios tributarios y constitucionales, debido a que se repiten los 
mismos vicios. 
 
 
Es en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, así como en la 
Ley del Servicio de Administración Tributaria, y su Reglamento, adonde se 
encuentran las facultades de comprobación que tiene el fisco, y la facultad 
económico coactiva, en donde se permite el practicar el aseguramiento y el 
embargo precautorio de acuerdo con las disposiciones mencionadas que 
pueden ser tildadas de inconstitucionales, debido a que el actuar de las 
autoridades fiscales al realizar el aseguramiento y el embargo precautorio de 
bienes, y negociaciones, tiene en la mayor de las veces vicios e irregularidades 
que deja a los contribuyentes en estado de indefensión, contraviniendo las 
garantías que se encuentran tuteladas en la Ley Fundamental, así como el que 
se contravienen los principios tributarios que en materia fiscal se encuentran 
establecidos y sonbase del Derecho Fiscal. 
 
 
En el presente trabajo, se pone especial énfasis en el aseguramiento fiscal 
como una nueva facultad de las autoridades fiscales, y su aplicación por una 
parte y por otra la aplicación del embargo precautorio para conseguir que se 
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paguen los créditos fiscales cuando estén determinados o no, sea por el 
contribuyente o por la autoridad, sean exigibles o no se haya vencido el plazo 
previsto para su pago. Esto es así, porque el embargo que efectúa la autoridad 
tiene la finalidad garantizar el interés fiscal de un crédito, pues a criterio de las 
autoridades fiscales se debe asegurar el crédito debido a que el contribuyente 
podría evadir sus obligaciones, sin cubrir los adeudos fiscales a su cargo. 
 
 
 
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CAPÍTULO PRIMERO 
 
DEL CRÉDITO FISCAL 
 
 
1.1 Del Sujeto Pasivo. 
 
 
Diversos son los criterios que se han establecido para definir y precisar al 
sujeto pasivo de la relación tributaria, y por consecuencia de la obligación que se 
contrae con el fisco, por lo que es necesario analizar cual es la definición que se 
tiene del sujeto pasivo que forma parte de la relación jurídico tributaria que se 
establece con el otro sujeto de la relación tributaria que es el Estado quien actúa 
a través de la autoridad fiscal. 
 
 
1.1.1 Definición. 
 
 
Al respecto, el tratadista Narciso Sánchez Gómez, en la definición que nos 
proporciona del sujeto pasivo nos menciona lo siguiente: 
 
 
“El sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona física o moral, 
mexicana o extranjera, que al realizar el acto o hecho que genera la 
contribución, en armonía con lo expresamente estipulado en un precepto legal, 
debe aportar una cantidad en dinero o en especie a la Federación, Entidad 
Federativa o Municipio que corresponda para costear las erogaciones públicas, 
y debe hacerlo de una manera proporcional y equitativa que se especifique en la 
Ley”. 1 
 
 
A su vez, el tratadista Adolfo Arrioja Vizcaíno considera que por sujeto 
pasivo se debe de entender que es “aquel a cuyo cargo se encuentra el 
cumplimiento de la obligación, o él deber de dar, hacer, o prestar, deben 
contribuir en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de 
los gastos públicos aportando una parte proporcional de sus ingresos, 
rendimientos o ganancias y por lo tanto, asumen el papel de sujetos pasivos”.2 
 
 
A mayor abundamiento, en el artículo 1° del Código Fiscal de la Federación, 
se establece que “las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir 
 
1 NARCISO SÁNCHEZ GÓMEZ. “Derecho Fiscal Mexicano”, Editorial Porrua, S.A de C.V. México 
2004; página 374. 
 
2 ADOLFO ARRIOJA VIZCAÍNO. “Derecho Fiscal”, Editorial Themis, Décimo Cuarta, Edición México 
1999; página 126. 
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para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas”, lo dispuesto 
en el precepto legal, confirma que se es el sujeto pasivo de las contribuciones 
establecidas al colocarse en la hipótesis prevista, en las disposiciones fiscales 
respectivas, debido a que el gobernado, sea una persona física o moral tiene a 
su cargo la obligación de contribuir al gasto público. De acuerdo con lo dispuesto 
en la propia Constitución Política Mexicana, la cual en su artículo 31 en su 
fracción IV, establece que es obligación de los mexicanos el contribuir con los 
gastos de la Federación, Estado o Municipio en el que residan de una manera 
proporcional y equitativa. 
 
 
Con base en lo expuesto, del contenido de las definiciones proporcionadas, 
se desprenden diversos elementos, que van a determinar la calidad de sujeto 
pasivo, del particular dentro de la relación tributaria, y a su vez de la obligación 
tributaria que surge de las contribuciones fiscales que se establecen a cargo de 
los particulares. Como puede advertirse, se adquiere la calidad de sujeto pasivo, 
debido a que dentro de la relación jurídica tributaria, quien tiene la obligación a 
su cargo, es el ciudadano o particular; al cual se le da la denominación de 
acuerdo con lo establecido en el sistema tributario en el cual se prevé que quien 
puede ser la persona física o moral, que a su vez puede ser nacional o 
extranjera, quien al realizar la hipótesis prevista, y colocarse en la situación 
prevista en la norma, por este hecho es cuando adquiere la calidad de sujeto 
pasivo, de igual forma además de lo antes mencionado está el hecho de que el 
particular, sea el sujeto pasivo de la relación tributaria, es debido a que va unido 
a que el particular tiene la obtención de un ingreso, utilidad o riqueza, por la 
realización de actividades económicas que generan ingresos, los cuales están 
sujetos a través de la norma fiscal, a un determinado pago de impuesto, que se 
debe cubrir, de una manera proporcional, al darse esta situación el contribuyente 
adquiere la calidad de ser el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria. 
 
 
En atención a lo expuesto, podemos afirmar que quien adquiere la calidad 
de ser el sujeto pasivo de la relación tributaria, lo es primeramente por que se 
colocó en la situación prevista en la norma de tipo fiscal, lo que da origen a tener 
la obligación a su cargo, la que se debe cumplir y la que posteriormente va a 
derivarse en un adeudo y este adeudo no es mas que la contribución 
determinada en cantidad liquidad, el cual puede constituir un crédito fiscal, 
mismo que va a ser exigible por la autoridad hacendaría. 
 
 
 
 
 
 
 
1.1.2 Características del Sujeto Pasivo 
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En el sistema tributario mexicano, una persona física o moral adquiere la 
calidad de ser el sujeto pasivo, por haber realizado la hipótesis prevista en la 
norma fiscal, y por disposición constitucional, así tenemos que de acuerdo a lo 
antes mencionado es el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, en virtud 
de que el particular reúne la característica propia de ser el contribuyente que 
tiene la obligación de hacer, no hacer y tolerar, por otra parte existen otras 
características que lo diferencian del sujeto activo, y en donde algunos 
tratadistas consideran más bien que lo dispuesto en las normas son criterios de 
vinculación. 
 
 
A mayor abundamiento, respecto a los criterios de vinculación del sujeto 
activo con el sujeto pasivo, se considera en la doctrina, que es el legislador, el 
que establece los momentos de vinculación, así como nada impide que se utilice 
más de un criterio o momento de vinculación, aparte de los más conocidos como 
es el domicilio, la nacionalidad o la situación del hecho imponible; en virtud de 
que pueden mezclarse dentro de una interrelación de momentos de vinculación 
subjetivos y objetivos. Así, se puede decir que los elementos de vinculación 
propios de las contribuciones, con los impuestos personales son la nacionalidad, 
el domicilio y la residencia del sujeto pasivo; asimismo, los elementos de 
vinculación, propios de los impuestos reales u objetivos son la situación de la 
materia imponible, la fuente del ingreso, así como el lugar de la fuente en que se 
efectúa el hecho generador y produce sus efectos. 
 
 
De lo anteriormente expuesto, se desprende que se considera que de las 
características del sujeto pasivo, como lo es el domicilio, la residencia, la 
nacionalidad, la fuente de riqueza, el ingreso de la persona física o moral, que 
están establecidas en la legislación fiscal. Se les da el carácter de criterios de 
vinculación o de sujeción con el Estado que es el acreedor de laobligación 
contraída por el sujeto pasivo, debido al señalamiento por ley de cómo, cuándo, 
dónde, y porqué, surge el nexo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la 
obligación fiscal. 
 
 
Ahora bien, el sujeto pasivo de la obligación fiscal cuenta con otras 
características que son tomadas del derecho civil, y son importantes para la 
aplicación de la norma fiscal y de la consecuente obligación a cargo del 
particular quien debe cumplirla, para lo cual es indispensable que se tenga en 
consideración, la capacidad que tenga el sujeto pasivo, la misma que difiere de 
la que se considera como tal en la materia civil. Dentro de este contexto, la 
capacidad jurídica es una de las atribuciones de la personalidad jurídica de las 
personas físicas y también de las morales, como sujetos de derecho, y es uno 
de los atributos que toma para sí, el derecho tributario, para aplicar en el sujeto 
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pasivo, las normas fiscales correspondientes a la actividad realizada. Lo que 
significa que para la aplicación de las normas fiscales es suficiente que el 
contribuyente tenga capacidad de goce. En el derecho tributario, la situación es 
la siguiente, basta la capacidad de derechos, porque la obligación principal 
tributaria no se deriva de la voluntad de los individuos, sino del imperativo de 
una ley fiscal, y pasa a segundo lugar, el que el sujeto tenga o no tenga 
capacidad de obrar, puesto que la capacidad jurídica de las personas, por lo que 
se refiere al derecho tributario en su parte formal y administrativa, se aplica otro 
criterio, que vaya de acuerdo con la legislación positiva del país en la materia 
fiscal. 
 
 
Asimismo, se establece que dentro del ordenamiento legal mexicano no 
puede hablarse de una autonomía objetiva de la relación tributaria, puesto que 
es tan compleja, y en ella siempre se requerirá de la presencia de un sujeto 
pasivo y con ello la capacidad del mismo, la cual va a depender en parte de la 
naturaleza del hecho generador del crédito fiscal; por lo que la capacidad del 
sujeto pasivo se asocia con la existencia de un crédito fiscal, en virtud de que al 
tener la obligación de dar, ésta se convierte en la mayoría de las veces en un 
crédito fiscal, al haberse determinado a cargo del particular, por haberse 
colocado en la hipótesis normativa. Por lo cual la capacidad jurídica del sujeto 
pasivo de las contribuciones es de importancia para el cobro de los créditos 
fiscales por parte de la autoridad y para el cumplimiento de las obligaciones en 
materia tributaria que deben hacer los contribuyentes. 
 
 
Dentro de este contexto como lo considera el autor Ernesto Flores Zavala, 
existe una relación entre la capacidad jurídica y el hecho generador del crédito 
fiscal, y se pueden distinguir dos situaciones; la primera es que hay casos en los 
que el hecho generador del crédito fiscal para que se produzca es necesario que 
el particular sólo tenga la capacidad de derechos y no la capacidad de obrar, lo 
cual no significa que no se presente la situación en la que en la realización del 
hecho generador del crédito fiscal, si se requiera la capacidad de derechos y la 
de obrar.3 
 
 
A manera de comentario, en el Derecho Fiscal, la capacidad de goce y 
ejercicio son figuras jurídicas que se toman del derecho civil, para ver que quien 
va a ser el titular de las relaciones económicas, mejor conocido como sujeto 
pasivo de la obligación fiscal, pueda cumplirla en razón de que una de las 
finalidades de las contribuciones establecidas en la ley es que quien tiene a su 
cargo el deber de enterar el tributo causado cumpla debidamente en 
proporcionarlo a la autoridad fiscal. 
Dentro de las características del sujeto pasivo, se encuentran también otros 
 
3 ERNESTO FLORES ZAVALA. “Finanzas Públicas Mexicanas”, Editorial Porrúa, S.A de 
C.V, México 2003, páginas 88 y 89. 
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aspectos que van a determinar la conveniencia de exigir el pago de tributos a la 
medida de la obligación fiscal, como es el de la nacionalidad, el domicilio, y la 
residencia, así como el de fuente de riqueza y el establecimiento permanente. 
 
 
Por lo que se refiere a la nacionalidad, se puede decir que es uno de los 
atributos de la personalidad jurídica de las personas, sea física o moral, la cual 
es aplicada en el derecho fiscal y es considerada como un criterio de 
vinculación. El cual se considera así porque es el señalamiento que por ley se 
hace de cómo, cuándo, dónde y por qué surge el nexo entre el sujeto activo y el 
sujeto pasivo de la obligación. Respecto al criterio de nacionalidad que se toma 
para el Derecho Fiscal, el mismo está previsto en el Código Fiscal de la 
Federación, en los artículos 8º y 9 de los cuales se desprende de su 
interpretación el vínculo jurídico-político que une a una persona con el Estado, 
puesto que los nacionales y residentes de un país están obligados a contribuir 
para los gastos públicos del país, independientemente de donde tengan su 
domicilio, su residencia fiscal o el ingreso de donde provenga la riqueza. 
 
 
Asimismo, dentro de este contexto y de acuerdo con lo dispuesto en el 
artículo 31, fracción IV de la Constitución Político Mexicana, el cual establece 
que es obligación de los mexicanos el que se deba y tenga que contribuir al 
gasto público, se desprende que por disposición del máximo ordenamiento legal 
de nuestro país, además de establecerse el vínculo con sus gobernados, o 
nacionales es un mandato constitucional. Con base en estas ideas, se puede 
decir que la nacionalidad del sujeto pasivo, de las contribuciones es un criterio 
de vinculación que aplica la autoridad fiscal, para el cumplimiento y obtención 
del tributo causado por los particulares. Por lo que de acuerdo con la legislación 
vigente las contribuciones que se establezcan conforme a las leyes fiscales 
mexicanas, el sujeto pasivo es la persona obligada a realizar la prestación a 
favor del fisco, y de una interpretación armónica con lo dispuesto en el Código 
Fiscal de la Federación. La persona física o moral extranjera también está 
obligada al pago de las contribuciones, si se colocó en la situación prevista en la 
norma fiscal y por lo tanto es también considerado como sujeto pasivo de la 
obligación. 
 
 
Otra de las características del sujeto pasivo de las contribuciones es el del 
domicilio que al igual que la figura de la capacidad y la nacionalidad, el domicilio 
es un atributo de la persona física o moral nacional o extranjera. Conforme al 
criterio del domicilio, están obligadas al pago de los tributos en el país las 
personas que en él tienen su domicilio y corresponde a cada país aplicarlo y 
definirlo. En nuestro país, el concepto de domicilio es tomado del Derecho Civil y 
aplicado de acuerdo a sus objetivos y necesidades en el Derecho Tributario. De 
acuerdo con el Derecho Civil, el domicilio de una persona física es el lugar en 
donde reside con el propósito de establecerse en él, asimismo se establece el 
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domicilio legal, y el domicilio en donde va a cumplir sus obligaciones la persona 
moral. En términos generales, éste es el concepto de lo que se considera como 
domicilio de la persona física y/o moral, que puede ser nacional o extranjera. El 
concepto de domicilio que se maneja en el artículo 31 del Código Civil, es 
literalmente aplicado en materia tributaria porque prevé la existencia de un 
domicilio fiscal, cuya finalidad es, precisamente, el fijar el lugar donde el 
contribuyente podrá ejercitar sus derechos y deberá cumplir sus obligaciones. 
 
 
Ahora bien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo10 del Código Fiscal 
de la Federación, se prevé que se considera como domicilio fiscal de los sujetos 
pasivos, de la obligación. Así tenemos que, conforme a lo dispuesto en el 
ordenamiento fiscal federal, el domicilio de las personas físicas, es previsto en 
relación con la actividad empresarial, y de acuerdo en donde se encuentre el 
local en donde realice las mismas, entonces el domicilio será el lugar en que se 
encuentre el principal asiento de sus negocios, si por el contrario presta 
servicios personales independientes, el domicilio será el local que utilicen como 
base fija para el desempeño de sus actividades, en otros casos el domicilio será 
el lugar en donde establezca el asiento principal de sus actividades, lo anterior 
se aplica para personas físicas. 
 
 
Ahora bien, en el caso de las personas morales, el domicilio va en relación 
con sí son residentes en el país o en el extranjero, pero que realizan actividades 
empresariales o profesionales en el país, el criterio es el siguiente: cuando sean 
residentes en el país, el domicilio será el lugar donde tengan el local, donde se 
encuentre la administración principal del negocio, si se trata de establecimientos 
de personas morales residentes en el extranjero, el establecimiento será el 
domicilio, el lugar en donde se encuentre la administración, si son varios 
establecimientos, el domicilio será donde se halle la administración principal del 
negocio en el país o el que se designe como tal. De lo expuesto, se puede decir 
que para el sujeto activo, quien actúa a través de la autoridad fiscal, el conocer y 
saber donde va a cumplir sus obligaciones fiscales el sujeto pasivo, sea persona 
física o moral es indispensable, porque es ahí donde se le podrán requerir el 
cumplimiento de las mismas y/o practicar las diligencias que tenga que hacer la 
autoridad hacendaría al contribuyente. 
 
 
El criterio de residencia va unido al de domicilio los cuales se aplican como 
de vinculación con las personas físicas y/o morales, que tienen la obligación del 
pago de tributos en el país en que se encuentren sean nacionales o extranjeros, 
debido al ingreso obtenido, a la estancia o permanencia en el país en que se 
generaron los ingresos. Por lo que se puede decir que la residencia que tengan 
los sujetos pasivos de la obligación fiscal es muy importante para que la 
autoridad fiscal pueda requerir el cumplimiento y el entero del tributo causado 
por el sujeto pasivo, que tiene el deber de cubrirlo. 
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 13 
 
En la legislación fiscal, es en el artículo 9º del Código Fiscal de la 
Federación, en el cual se precisan las reglas para considerar la residencia en 
México para efectos fiscales, estableciéndose que se consideraran residentes 
las personas que hayan establecido su casa habitación en nuestro país, o 
tengan en el país el centro principal de sus actividades profesionales. En cuanto 
a las personas morales, se consideran residentes en el país, si se constituyeron 
conforme a las leyes mexicanas, o hayan establecido en nuestro país la 
administración principal de su negocio o su sede de dirección efectiva. 
 
 
Ahora bien, respecto a la fuente de riqueza, este criterio de vinculación que 
se toma, para aplicar la facultad de obtener los impuestos que provengan de 
este rubro es así, debido a que el ingreso que obtuvo se originó en el país en el 
que se encuentra, y si este ingreso se haya sujeto aun gravamen, de acuerdo a 
lo previsto en las normas fiscales correspondientes, siendo así las personas se 
hayan colocado en la situación prevista en la norma adquiere la calidad de 
sujeto pasivo obligado al pago del tributo establecido en el país, porque los 
bienes están afectos a un tributo sin importar la nacionalidad, el domicilio o la 
residencia que tenga la persona lo que importa también para el fisco es que la 
fuente de riqueza esté vinculada a la obligación del particular y al ingreso que se 
obtiene de la misma, del que se tiene que dar una parte al fisco, por encontrarse 
en la situación prevista, ello en virtud de que la fuente de riqueza se considera 
que está en el lugar en donde se realiza el acto del que deriva el Ingreso 
gravado, o es el lugar en donde se produce el efecto jurídico del acto. 
 
 
Asimismo, otro de los criterios de vinculación es el que se refiere al 
establecimiento permanente, el que se asocia a las personas que están 
obligadas al pago de tributos en el país, que no tienen su domicilio o residencia 
en el país pero sí tienen en el país un lugar de negocios en el que se realizan 
actividades que se encuentran gravadas por las leyes fiscales correspondientes 
respecto de los ingresos atribuibles al establecimiento permanente, a diferencia 
de los anteriores criterios de vinculación, lo que interesa de éste es si es o no 
atribuible al establecimiento permanente, para lo cual “se considera como tal 
cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, 
actividades empresariales”. Asimismo se considera que existe establecimiento 
permanente si un residente en el extranjero actúa en el país a través de una 
persona física o moral que realice y ejerza poderes y celebre contratos a nombre 
del residente en el extranjero, que tengan que ver con la realización de 
actividades empresariales que se encuentran reguladas en el país. 
 
 
De lo expuesto, se puede decir que dentro de la relación jurídico-tributaria, 
la autoridad fiscal, para que el particular cumpla con las obligaciones fiscales a 
su cargo, toma en consideración el que tenga capacidad jurídica, el domicilio del 
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sujeto pasivo, el cual es importante para el efectivo cumplimiento, de la 
obligación, mismo que es un punto indispensable para llevar a cabo el ejercicio 
de derechos y obligaciones, que tiene que ejercer y cumplir el sujeto pasivo, así 
como sirve para que el sujeto activo, ejercite sus facultades de comprobación, 
determinación y requerimiento de pago de las contribuciones causadas, así 
como exigir el crédito fiscal a cargo del particular, y a la vez el saber cual de las 
autoridades fiscales tiene las atribuciones legales para pedir el cumplimiento y 
requerir al individuo. Por lo que el domicilio que tenga el sujeto pasivo permitirá 
identificar si el cumplimiento de la obligación se debe hacer con la autoridad 
federal, local o municipal, lo cual va a depender también del tipo de contribución 
que se trate. 
 
 
En relación con la nacionalidad que tenga el sujeto pasivo, para el sistema 
tributario de nuestro país, se puede decir que si bien es importante a ésta no se 
le da la misma importancia, como a otras cualidades del sujeto obligado a 
cumplir con las contribuciones causadas, para identificarlo como contribuyente, 
toda vez que como ya se mencionó anteriormente, hay una igualdad jurídica de 
los contribuyentes mexicanos y extranjeros para considerarlos como sujetos 
pasivos cuando se colocan y/o realizan la hipótesis prevista en la norma fiscal, 
o, más bien dicho cuando quedan encuadrados en el precepto jurídico que 
contempla los elementos de la obligación fiscal, por lo que siendo así, la ley se 
aplica sin distinción de nacionalidad. 
 
 
De las demás cualidades o atributos del sujeto pasivo de las contribuciones, 
como es la residencia, la fuente de riqueza y el establecimiento permanente son 
más bien consideradas más que cualidades, como criterios de vinculación o 
sujeción entre el particular y el fisco mexicano. Esto es así, porque a estos 
conceptos se les identifica con el hecho, de que el sujeto pasivo sea persona 
física o moral, se situó en la norma jurídica generadora del tributo, porque en 
ella se prevé el que si se obtiene una riqueza, ganancia o utilidad generaron 
ingresos de los cuales se debe aportar una parte de losmismos, en virtud de 
que la fuente de riqueza, ganancia, ingreso o utilidad se encuentra y se obtuvo 
en el país en el que se realizaron las actividades por el sujeto pasivo motivo 
suficiente para que sea sujeto del pago de contribuciones. Estas cualidades 
tienen influencia y son tomadas, especialmente en los tributos personales en 
donde se toma en cuenta el tipo de actividad, ocupación o ingreso de la persona 
física, así como la capacidad contributiva. Las demás cualidades del sujeto 
pasivo como es la ocupación, el oficio, o profesión, así como el nombre o 
denominación del sujeto pasivo, son más bien dentro del sistema fiscal, una 
forma para individualizarlo y diferenciar entre sí a los sujetos pasivos obligados o 
contribuyentes, además de que se es importante para el contribuyente cuando 
se ejercen sus derechos y defensas que tiene con y ante el fisco. 
 
1.2. Del Sujeto Activo. 
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 15 
 
Una vez analizada la figura jurídica del sujeto pasivo, corresponde ahora 
hacer el estudio del sujeto activo de la relación jurídico tributaria, en virtud de 
que en toda relación jurídico tributaria existe la figura del sujeto activo, quien se 
puede decir tiene la facultad de pedir y en ocasiones de exigir coactivamente el 
pago y cumplimiento de la obligación fiscal a cargo del particular. 
 
 
1.2.1 Definición. 
 
 
El carácter de sujeto activo de la obligación fiscal, recae por lo general en el 
fisco, mismo que es el órgano del Estado con facultades legales para recibir y en 
su caso exigir el pago o cumplimiento de la obligación fiscal.4 
 
 
De la definición propuesta se desprende que el principal sujeto activo de las 
contribuciones es el Estado al ser el acreedor de la obligación que está a cargo 
del particular, y para lograr el ingreso de la contribución lo hace a través de la 
autoridad fiscal, quien tiene como una de sus finalidades que las obligaciones se 
cumplan. Por lo que dentro de este contexto, de conformidad con el orden fiscal 
mexicano, y en concordancia con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución 
Federal, el sujeto activo es la Federación, los Estados o Entidades Federativas y 
los Municipios, es así por la estrecha relación con la estructura político-
administrativa del Estado mexicano, quien determina que tres órganos de 
gobierno diversos como lo es la Federación, los Estados y el Municipio sean 
considerados como el sujeto activo de las contribuciones a cargo del particular. 
 
 
Lo anterior es así, en virtud de que el sujeto activo de la relación jurídica 
tributaria tiene su fundamento en el artículo 31, en su fracción IV de la 
constitución que determina: 
 
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: 
... 
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, 
como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que 
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan 
las leyes.” 
 
 
Del artículo trascrito se desprende en primer lugar que es la Federación 
quien es considerada como sujeto activo, luego las Entidades Federativas, y el 
Municipio, quienes tienen la calidad de ser los sujetos activos de la relación 
 
4 DORICELA MABARAK CERECEDO. “Derecho Financiero Publico”, Editorial Mc Graw-Hill, México 
2000; páginas 152 y 153. 
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tributaria, otorgándoles el derecho de exigir el pago de los tributos a los 
particulares, cabe aclarar que este derecho no es igual en cada uno de los 
sujetos activos, teniendo la Federación amplia facultad, en menor grado la 
Entidad Federativa y casi mínima el municipio (sólo los recauda) incluyéndose al 
Distrito Federal. Lo anterior es así, en virtud de que en la propia Constitución 
Federal se establecen las limitaciones y atribuciones de cada uno de los sujetos 
activos que se analizaran posteriormente. 
 
 
Por lo que atendiendo a lo dispuesto en el sistema político mexicano, 
tenemos que el único sujeto activo de la obligación fiscal es el Estado, quien 
para una mejor recaudación y atendiendo el sistema político administrativo de 
competencia, éste se compone de la Federación, la Entidad Federativa y el 
Municipio. Así tenemos, que el sujeto activo es el acreedor de la obligación, 
contributiva, el que tiene la obligación y la facultad de exigir y obtener el pago de 
un tributo; esta facultad y deber compete a la Federación, a la Entidad 
Federativa, al Distrito Federal y al Municipio, por ser las entidades jurídicas de 
derecho público, quienes pueden ejercer el poder o autoridad que les confiere el 
Estado, mismo a través de la ley para exigir legalmente el entero del gravamen 
de acuerdo a su competencia que en materia de contribuciones se les haya 
otorgado. Lo anterior es así, debido a la necesidad que se tiene de cubrir el 
gasto público. 
 
 
De lo expuesto se puede concluir diciendo que el sujeto activo de acuerdo 
con el sistema fiscal mexicano es el Estado, quien va a establecer las 
contribuciones con las que se va a sufragar las necesidades económicas y 
sociales, a través de la creación de la norma jurídica, que va a determinar las 
atribuciones que le corresponden como sujeto activo; en materia de las 
contribuciones, así como el comprobar si se han acatado tales disposiciones, 
para lo cual va a realizar tareas de fiscalización, asimismo determinar y exigir 
por medio del procedimiento administrativo de ejecución la obligación tributaria 
que considere incumplida, imponer sanción por infracciones a los preceptos 
jurídicos tributarios, administrar los ingresos que se obtengan, todo esto está 
comprendido dentro de lo que implica el ámbito del sujeto activo de la relación 
jurídico tributaria, así como sus facultades, que tiene en materia de tributación, 
que forma parte de la actividad financiera del Estado, y del interés social. 
 
 
En nuestra apreciación de lo anteriormente expuesto, cabe decir que en 
toda relación jurídica tributaria existe como parte fundamental de la misma el 
sujeto activo, quien es el Estado o la entidad publica a la cual se le ha delegado 
potestad tributaria por ley expresa. Por lo que el Estado en virtud del ius imperio 
que tiene recauda los tributos ya sea en forma directa o a través de organismos 
públicos a los que la ley les otorgue ese derecho, teniendo facultad para percibir 
y determinar tributos y exigirlos incluso coactivamente en caso de 
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 17 
incumplimiento. 
 
 
1.2.3 -Competencia del Sujeto Activo. 
 
 
A efecto de lograr una visión más amplia en cuanto a la actividad del sujeto 
activo de la relación tributaria, es oportuno el establecer cual es la competencia 
que en materia tributaria tiene, lo que nos va a permitir el conocer y ubicar la que 
le corresponde a cada uno de los tres sujetos activos que se derivan en primer 
lugar en la Constitución Política Mexicana, así como en la Ley de Coordinación 
Fiscal. 
 
 
Ahora bien, de acuerdo con el orden fiscal mexicano, si bien son 
considerados como el sujeto activo, la Federación, los Estados y el municipio, 
esta situación es causa de innumerables problemas y confusiones en materia de 
impuestos debido a que los tres sujetos activos la Federación, la Entidad 
Federativa y el Distrito Federal y el Municipio, a través de la legislatura estatal 
tienden a gravar determinadas actividades ocasionándose que las tres graven 
con un mismo impuesto una actividad o fuente de riqueza, que se encuentra 
dentro de su espacio territorial, lo cual no es recomendable, ya que la suma de 
los tres gravámenes sobre un mismo objeto representa una carga excesiva y 
desalienta al contribuyente. 
 
 
Por lo que la coexistencia en nuestro país de un fiscofederal, uno local o 
estatal, el Distrito Federal y el municipio, en donde todos y cada uno de ellos van 
a obtener sus recursos de las contribuciones que se establezcan a cargo de los 
particulares se corre el riesgo permanente de que se den abusos por parte del 
fisco, en donde finalmente el Estado con el fin de costear los gastos públicos de 
cada uno, estaría permitiendo el que para obtener los recursos necesarios el 
ciudadano tenga que dar gran parte de sus ingresos al fisco respectivo. Ante tal 
perspectiva, se ha buscado establecer una serie de reglas a través de un 
sistema competencial en materia fiscal en el cual se procura que no se dé la 
doble o triple tributación. 
 
 
Sobre el particular, se puede establecer que la competencia que tienen en 
materia fiscal, el sujeto activo de la relación tributaria está es en parte por lo 
dispuesto en la Constitución Política que actualmente nos rige, en la que se 
delimitan las potestades tributarias de la Federación y la de las Entidades 
Federativas por lo que la competencia de cada uno de ellos está establecida en 
los artículos 124, 73 fracciones VII y XXIX, 117, fracciones IV, V, VI y VII, así 
como en el 118, fracción I, todos de la Ley fundamental, los cuales son la base. 
De acuerdo con lo previsto en los artículos citados, lo que se establece 
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entre los diferentes sujetos activos, es una facultad concurrente entre la 
Federación, Estados y Municipios. Lo que sí se prevé es que de acuerdo al 
artículo 117 de la Constitucional Federal, si se reconoce que los Estados tienen 
un poder inherente y original de tributación, aunque restringido en algunas 
materias reservadas solamente a la Federación, lo que significa que están 
restringidas a los Estados. 
 
 
En atención a lo expuesto, surge la necesidad de conceptuar que debemos 
entender por facultad y/o competencia del sujeto activo Federal, Estatal y 
Municipal, así como el Distrito Federal. 
 
 
1.2.3.1.-El Fisco Federal. 
 
 
De acuerdo con el sistema político-administrativo que tiene el Estado 
Mexicano, por mandato de la Ley Fundamental, se han establecido dos clases 
de poderes tributarios en el que la esfera de competencia es concurrente y 
privativa. La potestad tributaria concurrente está prevista en el artículo 73, 
fracción VII, y en lo dispuesto por el artículo 124, ambos de la Constitución 
Federal, en el primero de ellos, está establecida la facultad del Congreso de la 
Unión, para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, por 
lo que respecta al segundo de los artículos constitucionales citados, en el se 
determina que las facultades que no están expresamente concedidas a los 
funcionarios federales por la Constitución, se entienden reservadas a los 
Estados. De la interpretación de ambos preceptos legales de la Constitución se 
desprende que en materia de tributación el Estado, al ser la Federación tiene 
una facultad amplia para establecer las contribuciones que sean necesarias, con 
el fin de cubrir el gasto público y que mientras no se encuentren establecidas por 
la autoridad federal, pueden los Estados que la integran establecer 
contribuciones. 
 
 
Asimismo, de acuerdo con el articulo 131 constitucional el poder tributario 
privativo es el que es propio o exclusivo de la Federación, esta facultad tiene 
sustento en el artículo 73, en sus fracciones IX, X y XXIX-A, 117, fracciones IV, 
V, VII y VIII, 118, fracción I, de nuestro máximo ordenamiento legal, en los 
cuales se desprenden las diversas materias, capitales, ingresos, actos u 
operaciones que pueden ser gravados por la Federación, solamente así y de 
acuerdo a lo previsto en los mencionados artículos es como se establece la 
prohibición para las legislaturas locales el que establezcan determinadas 
contribuciones estatales o municipales. 
Concretamente, el poder privativo o exclusivo de la Federación está 
enfocado principalmente en materias que tratan las cuestiones sobre comercio 
exterior, el cual se refiere a las contribuciones que el congreso federal establece 
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sobre la importación y exportación de bienes y servicios o por el transito de 
cosas, mercancías, o insumos. 
 
 
En este orden de ideas, se entiende que bajo los términos de las fracciones 
XXIX-A y VII del artículo 73 constitucional, la Federación es la única que tiene la 
facultad de establecer contribuciones sobre fuentes de riqueza que sólo ella 
puede gravar en forma exclusiva, y si se requiere de obtener más ingresos para 
cubrir el presupuesto, puede gravar otras fuentes de riqueza, que coadyuven a 
cubrir el presupuesto, a través de las facultades impositivas las cuales como se 
ha mencionado se da de dos maneras, una en forma exclusiva y la otra manera 
concurrente, de ambas, la primera sólo la tiene la Federación y la segunda, 
puede ser ejercida por la misma Federación, y los Estados que la integran. 
 
 
De la competencia que tiene el fisco federal, la primera como la es la 
privativa, le permite de manera exclusiva imponer tributos sobre las principales 
fuentes de riqueza de nuestro país: como lo es en comercio exterior, 
aprovechamientos y explotación de los recursos naturales comprendidos en los 
párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la Constitución Federal, en lo que se 
refiere a las instituciones de crédito y sociedades de seguros, en los servicios 
públicos concesionados o explotados directamente por la Federación. Asimismo 
el fisco federal es quien puede establecer contribuciones especiales sobre: 
energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros 
productos derivados del petróleo, cerillos, fósforos, aguamiel y productos de la 
fermentación, acerca de la explotación forestal y producción y consumo de 
cerveza; mientras que la competencia tácita, le da el derecho a la Federación de 
que en forma adicional, además de los que ya se mencionaron, puede gravar 
cualquier otra fuente de riqueza disponible en el país, con el fin de integrar o 
completar el presupuesto federal. 
 
 
En relación con lo anterior, podemos decir, que el Estado mexicano como el 
principal sujeto activo de los impuestos establecidos, es a través de la 
Federación por medio de quien ejerce el mayor control y facultades sobre las 
contribuciones que se establezcan y que tenga derecho a recibir esto es, con el 
fin de que se tenga de manera directa la obtención de los ingresos que 
provengan de las principales fuentes de riqueza que existen en el país, así como 
las que de acuerdo a las necesidades presupuéstales se vayan requiriendo 
dándole un control sobre las principales fuentes de ingresos que existen en el 
país. 
 
 
Ahora bien, dentro de este orden de ideas el hecho de que el sujeto activo 
de las contribuciones sea la Federación, los Estados y el Municipio, cada uno 
con diferentes facultades y atribuciones, debido a nuestro sistema competencial 
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establecido cabe decir lo siguiente: 
 
 
Primero. Todos y cada uno de los ingresos tributarios mencionados en la 
fracción XXIX del artículo 73 Constitucional, se encuentran reservados a la 
Federación. 
 
Segundo. Con base en la fracción VII del citado artículo 73 de la Ley 
Fundamental, el Congreso de la Unión, se encuentra facultado para decretar a 
nivel Federal, las contribuciones que estime necesarias para cubrir el 
presupuesto nacional, lo que se adiciona con las que se derivan de la citada 
fracción XXIX del artículo 73 del mismo ordenamiento legal, lo que significa que 
prácticamente no existe límite a la facultad de la Federación de gravar un 
ingreso que se genere en el país que no sea susceptible de quedar afecto a unacontribución de carácter Federal. 
 
 
1.3 -De la Obligación Fiscal. 
 
 
A efecto de precisar la obligación tributaria, es conveniente partir de la 
presencia de la norma jurídica que en sí y por sí, no obliga a nadie mientras no 
se dé el hecho o situación prevista en ella; o mejor dicho, mientras no se realice 
el presupuesto normativo, pero si se realiza el supuesto previsto en la norma se 
producirán los efectos y consecuencias jurídicas, las cuales serán atribuidas a 
los sujetos que las hayan realizado, por el vínculo que se establece entre el 
presupuesto con la consecuencia. Asimismo, para entender la naturaleza de la 
obligación fiscal, se debe partir de que ésta no difiere sustancialmente de la idea 
general de obligación jurídica que se establece en el derecho común. 
 
 
Así tenemos que para Manuel Borja Soriano, “ La obligación es la relación 
jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, 
queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una 
abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.”5 
 
 
Este es uno de los conceptos más conocidos, de la obligación jurídica en 
general, del cual se desprenden los elementos de la misma, que son sujeto, 
objeto y vínculo jurídico. En este mismo orden de ideas, tenemos que el 
Derecho Fiscal toma lo sustancial de la obligación en general, donde lo único 
que va a diferir es el objeto, y el procedimiento. 
Asimismo, en el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 5º, se 
 
5 MANUEL BORJA SORIANO, “Teoría General de las Obligaciones”, Editorial Porrua. S.A. de C.V., 
Décimo Sexta Edición, México ,1998; página 71. 
 
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establece que “a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente, las 
disposiciones del Derecho Federal común, cuando su aplicación no sea 
contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal”. 
 
 
1.3.1. Concepto y Definición. 
 
 
Para Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez,6 la obligación tributaria tiene la 
característica principal que la diferencia de las demás en que es una obligación 
ex lege, cuyo sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus 
órganos, y cuyo objeto es directo o indirectamente, la recaudación de ingresos 
que satisfagan la realización de un fin especial de naturaleza económica, política 
y social, Siempre y cuando el individuo, coincida en su situación particular con el 
supuesto normativo. 
 
 
Dentro de este orden de ideas, se puede decir que la obligación fiscal, tiene 
su origen en la ley. Por lo tanto se obliga quien realiza el hecho generador del 
crédito fiscal, a cubrir el importe de la contribución respectiva. Asimismo nace el 
derecho del Estado y el deber de cobrarla, además de que tiene la obligación de 
hacerlo sin excepción alguna puesto que existe y se crea un compromiso ante el 
Estado y el gobernado quien es el contribuyente dentro de la obligación. 
 
 
En nuestra apreciación, la obligación tributaria es parte del vínculo jurídico 
que se establece con el denominado sujeto activo que exige al deudor de la 
misma el cumplimiento de la prestación pecuniaria, para lo cual deben tener en 
cuenta los elementos de la obligación fiscal que son: los sujetos, el objeto y el 
vínculo jurídico, por lo que la presencia de estos elementos es importante para 
que la obligación pueda tener vida jurídica, puesto que son esenciales para la 
existencia de la obligación fiscal. 
 
En relación con lo expuesto, cabe decirse que la obligación fiscal en 
general, emana de cualquier disposición jurídica dictada por autoridad 
competente, la que puede ser legislativa o administrativa como un reglamento, 
mientras que la obligación tributaria sólo puede surgir de una ley expedida por el 
legislativo, y ésta sea general, impersonal y abstracta. 
De conformidad con lo anterior, en materia de tributación, respecto a la 
obligación fiscal se puede decir que ésta tiene en sí dos componentes como lo 
es la obligación fiscal, que es él genero el cual comprende a todas las formas de 
conducta que el sujeto pasivo o gobernado debe adoptar a favor del fisco o 
sujeto activo, y el concepto de obligación tributaria, la cual propiamente dicha es 
 
6 LUÍS HUMBERTO DELGADILLO GUTIÉRREZ, “Principios de Derecho Tributario”, Editorial 
Limusa, México 1998; página 100. 
. 
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la especie, y consiste en la obligación del pago del tributo que debe hacer una 
persona llamada contribuyente a favor del sujeto activo, mejor conocido como 
fisco. 
 
 
Dentro de este mismo orden de ideas, la obligación fiscal se define: como el 
vinculo jurídico que se establece entre el fisco y el gobernado, mediante el cual, 
este ultimo debe de dar, hacer, no hacer o tolerar algo a favor del fisco o sujeto 
activo, en la forma y términos previstos en la ley fiscal, mientras que la 
obligación tributaria se define como el vínculo de derecho en virtud del cual el 
sujeto pasivo, conocido como contribuyente, debe entregar al fisco una suma de 
dinero o bienes con valor económico, en la forma y términos previstos en la ley 
tributaria aplicable al caso especifico, de que se trate. 
 
 
1.3.2. Sujetos de la obligación fiscal. 
 
 
Dentro del ordenamiento constitucional y fiscal mexicano, se establecen a 
los sujetos de la obligación fiscal, teniendo como sujetos activos, conforme al 
marco constitucional mexicano, la Federación, la Entidad Federativa y el 
Municipio, y como el deudor o sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona 
física y/o moral, mexicana o extranjera cuya situación jurídica ha coincidido con 
el hecho generador del gravamen establecido por la norma en especifico en el 
artículo 1º del Código Fiscal de la Federación. Así bajo esta circunstancia 
indiscutiblemente quedan configurados de acuerdo al marco legal 
correspondiente los sujetos de la obligación tributaria. 
 
 
Dentro de este orden de ideas, tenemos que los sujetos de la obligación 
fiscal, son por una parte el Estado como sujeto activo y el particular como sujeto 
pasivo, quien recibe el nombre de contribuyente, el cual tiene la obligación de 
dar, de hacer, de no hacer y de tolerar o permitir. Así, se puede decir que siendo 
la obligación fiscal, parte de la relación jurídica, obliga tanto al fisco, como al 
particular, siendo uno el acreedor de la prestación y el otro sujeto el deudor, en 
quien recae el deber de cumplir con la prestación a favor del acreedor. 
 
 
Del sujeto pasivo de la obligación, tenemos que en la legislación mexicana, 
en el articulo 31 fracción IV, de la Constitución y en el articulo 1° del Código 
Fiscal de la Federación, se mencionan, en el primero de los preceptos citados 
que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, y en la ley 
secundaria, se determina que son sujetos del impuesto, las personas físicas y 
las morales, las cuales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, 
conforme a las leyes fiscales respectivas. De acuerdo con lo expuesto en los 
preceptos legales citados está el fundamento legal, en los cuales se establece la 
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obligación de los ciudadanos de contribuir con el Estado. Ahora bien, como 
sujeto de la obligación tenemos que lo es también, el responsable solidario, el 
cual está previsto en el articulo 26 del código federal fiscal, a quien el fisco 
puede exigir el cumplimiento de la obligación, para que se logre por medio del 
responsable solidario, el cumplimiento de la obligación fiscal. 
 
 
1.3.3 -Clases de obligación fiscal 
 
 
En relación con el tipo de obligacionesfiscales tanto del sujeto activo, 
pasivo y del tercero obligado se puede decir de acuerdo a la doctrina que éstas 
son de dos clases conocidas como: principales y secundarias. En la que la 
obligación principal del sujeto activo, consisten en la percepción o cobro de las 
obligaciones tributarias, lo anterior es así, porque no es un derecho del Estado 
hacerlo, sino que es obligatorio debido a que la ley tributaria obliga no solamente 
al particular sino también al Estado. Por lo que el sujeto activo y el sujeto pasivo 
tienen obligaciones uno con el otro, basándose en que integran la relación 
jurídica tributaria, aquí incluye el caso de terceros que intervienen en la 
obligación, como es el caso del responsable solidario. 
 
 
En el derecho fiscal, se regula principalmente la obligación de dar, la que 
consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado, por haberse 
causado un tributo, pero por otra parte además de esta obligación fiscal, existen 
otras obligaciones de carácter fiscal a cargo del contribuyente, como de terceras 
personas, para el fin de hacer eficaz la obligación fiscal. Cabe decir que las 
obligaciones que no consisten en la de dar, por lo general se refieren a 
cuestiones administrativas, sin las cuales la causación, del tributo no sería tan 
efectiva. 
 
 
 
En las obligaciones fiscales, las derivadas de la causación del tributo, el 
objeto es siempre y exclusivamente de dar, y respecto del otro tipo de obligación 
el objeto consiste en un hacer, no hacer, un tolerar o permitir. Ahora bien, a la 
obligación fiscal, cuyo fin es un dar, se le denomina obligación fiscal sustantiva, 
y la obligación cuyo fin es un hacer, no hacer o tolerar se le llama obligación 
fiscal formal. 
Respecto al sujeto activo, la principal obligación que se tiene consiste en 
que se determine el crédito fiscal, hacer posible su percepción, y evitar las 
posibles evasiones. Así como el poder hacer uso de su facultad de 
comprobación al determinar un crédito fiscal, y/o realizar visitas al contribuyente, 
así como requerirle si se necesita la documentación respectiva que acredite el 
cumplimiento de la obligación fiscal. Ahora bien, en relación con la obligación 
principal del sujeto pasivo, ésta se puede decir consiste en dar, es decir, en 
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pagar el impuesto causado. Respecto a la obligación de hacer, no hacer y 
tolerar o permitir, se refieren a la obligación de presentar avisos o declaraciones, 
y/o no infringir las disposiciones fiscales. 
 
 
Respecto a las obligaciones secundarias, se considera que son las que 
tienen por objeto el determinar el crédito fiscal y controlar el cumplimiento de la 
obligación tributaria, proceder al registro o empadronamiento de los 
contribuyentes, emplear los medios de apremio que juzgue convenientes, 
representar los intereses del fisco, en toda clase de controversias o juicios de 
índole fiscal ante tribunales administrativos y judiciales que se entablen en su 
contra o que se promuevan en defensa propia de la administración pública. 
 
 
Por lo que se refiere a las obligaciones de los terceros, son las que 
corresponden a las que tienen las personas físicas y morales, que asumen la 
responsabilidad solidaria con el sujeto pasivo directo o principal ya sea de forma 
voluntaria o por mandato legal, en ambos casos colaboran con el fisco para 
determinar, retener y enterar el importe de la contribución, la obligación del 
tercero que es el responsable solidario es también de dar, de no hacer, de hacer 
y tolerar, mismas que encuentran respaldo en el artículo 26 del Código Fiscal de 
la Federación. 
 
 
A titulo de abundamiento, dentro del contexto que se da para la obligación 
fiscal, tenemos que las obligaciones a cargo del sujeto pasivo, tanto la de dar, 
como la de hacer, no hacer y tolerar, independiente de que sea considerada una 
como la principal y las demás como secundarias, se puede decir que todas y 
cada una de ellas están establecidas y sustentadas por una disposición legal, 
por la norma correspondiente, las que se deben cumplir tanto las obligaciones 
llamadas secundarias de hacer, no hacer y tolerar, porque son parte importante 
para que se cumpla con la obligación de dar. Siguiendo este orden de ideas, las 
obligaciones fiscales son de carácter sustantivo y formal, las que en la 
legislación fiscal no se les denomina principal o secundaria, sino que se 
establecen como complemento de la obtención del tributo que está a cargo del 
sujeto pasivo. 
 
 
1.3.4. Nacimiento, exigibilidad y extinción de la obligación fiscal. 
 
Una parte fundamental de la obligación tributaria, es el momento en que se 
origina el nacimiento o causación de la obligación tributaria o contributiva, por 
que a partir del momento de donde surge la obligación es a partir de donde se 
sabrá el monto de lo que se tiene que enterar al fisco por parte del particular, lo 
cual se relaciona con la exigibilidad por parte del fisco, y a su vez con el 
momento en que esta se puede dar por terminada. Estos tres aspectos de la 
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obligación tienen una vincularon con lo que implica un crédito fiscal, por lo que 
se explicaran a continuación. 
 
 
1.3.4.1 Nacimiento de la Obligación Fiscal. 
 
 
En el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 6º, se establece al 
respecto que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones 
jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en 
que ocurran. Lo dispuesto en el artículo citado, significa que en el preciso 
momento en que una persona materialice o haga real la situación hipotética 
prevista en una ley fiscal, estará adquiriendo la correspondiente obligación de 
pago. 
 
 
En este orden de ideas, el nacimiento del tributo o contribución tiene lugar 
cuando él o los sujetos pasivos realizan el supuesto jurídico o se colocan en la 
hipótesis normativa, prevista en la ley hacendaría aplicable; el nacimiento de la 
obligación fiscal, se asocia al hecho imponible, el cual es una hipótesis 
normativa cuya realización motiva el nacimiento de la misma. Asimismo, el 
hecho generador que es el hecho material que se realiza en la vida real, que 
actualiza la hipótesis normativa, por lo que tenemos entonces que la obligación 
fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, 
cuando se da el hecho generador, en ese momento se coincide con la situación 
prevista en la ley. 
 
 
Así tenemos que el nacimiento de la obligación fiscal en el momento en que 
nace es de suma importancia, porque va a permitir determinar aspectos 
importantes de las contribuciones como el que una vez nacida la obligación se 
tiene que cumplir ésta. Lo anterior es así, porque el nacimiento de la obligación 
permite distinguir el momento en que se originó la deuda impositiva, de los 
deberes tributarios de tipo formal como es la presentación de la declaración, Se 
determina la ley aplicable al caso concreto, que puede variar en el momento de 
la realización del hecho imponible en el momento de producirse el acto 
administrativo de liquidación o la liquidación por parte del particular. 
 
 
Asimismo, una vez nacida la obligación tributaria se puede practicar la 
evaluación de las rentas o de bienes gravados que tengan referencia con el 
momento del crédito fiscal cuando este surge. También se va a conocer la 
capacidad económica de los sujetos de la imposición, así como también se va a 
determinar la época de exigibilidad de la obligación fiscal y, por lo tanto, se fija el 
momento inicial para el cómputo del plazo de la prescripción. Por último, se va a 
determinar las posibles sanciones aplicables en función de la ley vigente en el 
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momento del nacimiento de la obligación. 
 
 
De lo expuesto se puede concluir, que la obligación fiscal, en el momento 
en que esta nace, va a ser siempre y cuando se realice el hecho imponible, y a 
su vez se actualice el hecho generador entonces habrá nacido la obligación, y 
por consecuencia el particular que se haya colocado en el supuesto previsto en 
la norma fiscal dará paso a que se produzcan las respectivas consecuencias 
jurídicas fiscales para el particular, y el deber de recaudar el ingreso por parte 
del fisco. 
 
 
Así, en la obligación fiscal al nacer establecerá al sujeto pasivo de la misma 
y al sujeto activo, que es el Estado en sus tres niveles de gobierno los cuales 
actúan a través de la autoridad fiscal, pero mientras no se materialice el hecho 
generador, no se realice la hipótesis legal, la obligación fiscal no habrá surgido. 
 
 
1.3.4.2 -Exigibilidad de la Obligación Fiscal. 
 
 
Se ha dejado establecido que el nacimiento de la obligación fiscal va a 
determinar diversas consecuencias jurídico fiscales, y una de ellas es la 
exigibilidad de la misma por parte del acreedor de la obligación, sin embargo, 
para la obtención de dicho fin, primero se deberá tomar en cuenta la época de 
pago que tiene la obligación fiscal respectiva. 
 
 
Sobre el particular, el pago de la obligación fiscal, y la exigibilidad tienen 
relación, entre sí, debido a que el pago es el cumplimiento de la obligación 
contributiva, en otras palabras, pagar la obligación fiscal es entregar al Estado 
una cantidad de dinero de manera proporcional y equitativa enmarcada en la 
norma jurídica, cuando se ha determinado la prestación contributiva. A su vez en 
el cuarto párrafo del artículo 6° del código fiscal federal, se establece, “las 
contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las 
disposiciones respectivas”. 
 
 
Ahora bien, toda obligación tributaria tiene una época de pago, un momento 
para que sea cubierto por parte del contribuyente el pago, por lo que si no es 
así, se da paso a la facultad del fisco de hacer exigible la contribución, en virtud 
de que la falta de pago de la obligación fiscal que ha sido determinada en 
cantidad liquida, dentro de la fecha de pago o del plazo establecida por la ley 
para hacer el entero respectivo, le da a la autoridad fiscal el derecho a exigir el 
cumplimiento de esa obligación y en un momento dado puede hacerlo de forma 
coactiva. Por otra parte, la exigibilidad de la obligación fiscal tiene la posibilidad 
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de hacer efectiva dicha obligación, aun en contra de la voluntad del sujeto 
pasivo obligado, debido a que no se cumplió con el pago en la época prevista 
para ello. De lo anterior puede decirse que la exigibilidad de las contribuciones 
que no hayan sido cubiertas en tiempo y forma, da paso en forma inmediata a 
que la autoridad fiscal ejercite su facultad económico coactiva, por falta de pago 
oportuno, asimismo llega a ocasionar que el monto original del crédito fiscal, se 
aumente por los recargos, la multa y los gastos de ejecución. 
 
 
Ahora bien, la exigibilidad de las contribuciones está implícito en el párrafo 
primero del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, que prevé “las 
autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren 
sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, 
mediante el procedimiento administrativo de ejecución, con el que se quiere 
lograr y obtener el pago de la obligación contributiva, que no fue cubierta en 
tiempo y forma, procede por este medio el hacer efectivo el cumplimiento, del 
crédito fiscal que tiene a su cargo el sujeto pasivo. 
 
 
1.3.4.3 -Extinción de la obligación Fiscal. 
 
 
Una de las características de la obligación fiscal es su extinción, la cual en 
términos generales significa que es el término de la relación entre el 
contribuyente y el fisco respecto a esa obligación causada, una vez que se ha 
satisfecho la conducta relacionada con las obligaciones de dar, hacer, no hacer, 
tolerar o permitir. 
 
 
Dentro del sistema fiscal mexicano, en la legislación de la materia, se 
establece la manera y forma en que se pueden extinguir las obligaciones 
fiscales, por presentarse alguna de las formas o situaciones que la ley determina 
para que la obligación se termine y se extinga en este orden de ideas, la 
obligación fiscal, se extingue cuando la persona física o moral que aparece 
como obligada a aportar una parte de su riqueza, cumple con el compromiso 
contributivo ante la autoridad hacendaría, mediante el pago de una cantidad 
especifica que previamente se estableció por la norma, cuando su situación 
personal, empresarial o laboral, coincidió con el hecho generador del gravamen, 
por lo que si se hace el entero del tributo dentro del plazo o momento 
establecido en la ley o por haberse ejercido el poder coactivo en caso de una 
omisión contributiva. 
En la legislación fiscal mexicana, diversas son las formas de extinción de 
las obligaciones tributarias, las que dada su importancia son: el pago, la 
condonación, compensación, prescripción, caducidad y la cancelación. 
 
 
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De los diversos medios o procedimientos por los cuales, un tributo deja de 
existir jurídica y económicamente hablando, en primer lugar, se establece el 
pago como forma de extinción. El pago es la principal forma de extinción de las 
obligaciones fiscales, por su naturaleza que tiene, da por terminada la 
obligación, y es la más aceptada y a la que primero se recurre, tanto por el fisco, 
como por el contribuyente, para cumplir con la obligación y que se extinga ésta. 
 
 
El pago o cumplimiento de la obligación fiscal se da para satisfacer el objeto 
de la obligación legal que se debe al Estado, por medio del cual se extingue el 
vínculo jurídico. Así tenemos que en sentido estricto, pagar la obligación fiscal, 
es entregar al fisco la suma de dinero que se adeude de acuerdo con la ley 
aplicable, mientras que cumplir con la obligación significa satisfacer la prestación 
debida que puede consistir en una obligación de hacer, no hacer o tolerar. Ahora 
bien, en el Derecho Fiscal Mexicano, existen diversas formas de realizar el pago 
de las contribuciones, en donde cada una de ellas produce efectos jurídicos y 
económicos diversos. 
 
 
En este orden de ideas, el pago liso y llano de lo debido, se presenta 
cuando, el contribuyente paga al fisco correctamente las cantidades que se 
adeudan, en los términos de las leyes aplicables sin objeciones ni reclamaciones 
de ninguna especie, representa la forma idónea de extinguir el tributo, debido a 
que el contribuyente cumple de forma adecuada y oportunamente con la 
obligación que la disposición fiscal le impone. El cual se considera es la forma 
de pago que si extingue el crédito fiscal de una manera total. 
 
 
De lo expuesto, se puede decir que el pago como forma de extinción de la 
contribución que se adeuda, es la manera en que se extingue total y completa la 
obligación. El efecto principal del pago es la extinción del crédito fiscal, y por 
lógica libera al deudor o contribuyente de la obligación, y para que se produzca 
dicho efecto, se requiere que el pago reúna los siguientes requisitos: que el 
pago haya sido recibido por la autoridad fiscal, lisa y llanamente, sin condición 
de ninguna naturaleza; que en el pago haya mediado buena fe de parte del 
contribuyente, esto es, que la cantidad determinada sea sobre base cierta y real. 
 
Asimismo, el pago se debe de pagar y hacerse ante la autoridad que tenga 
legalmente la facultad para cobrarlo y recibirlo, el lugar de pago se establece 
que sea en las oficinas autorizadas para tal efecto, como medios de pago, elprincipal es que sea en dinero aunque también se acepta que sea en otras 
modalidades como cheques, documentos, giros postales, etc. Finalmente, 
dentro de este contexto, quien debe pagar, es quien de acuerdo con la 
disposición fiscal aplicable, es quien realizó los actos o hechos que generaron el 
tributo, quien por lo general es el contribuyente o sujeto pasivo directo, aunque 
también se prevé que pueda ser hecho el pago por otras personas a la que se le 
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asigna el carácter de deudor quien es el responsable solidario. 
 
 
1.4. -Del Crédito Fiscal 
 
 
Una vez que se ha analizado de manera general la obligación, la cual está 
en relación con el origen de los créditos fiscales que se determinan a cargo de 
los contribuyentes, principalmente si se trata de las obligaciones sustantivas que 
consisten en dar de las cuales provienen los créditos, y para que sea exigible, se 
liquide y se extinga, es necesario que se determine. Por lo que para entender la 
repercusión que tienen los créditos tanto para el fisco como para el particular se 
procederá a su estudio. 
 
 
1.4.1. Concepto y Definición. 
 
 
El crédito fiscal es la obligación fiscal, determinada en cantidad liquida y 
debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones 
respectivas.7 
 
 
De la definición proporcionada, se puede afirmar que un crédito fiscal es 
una obligación, de ahí que la persona que es el sujeto pasivo de la obligación, le 
debe de cubrir al Estado la cantidad que se derive de la obligación a su cargo, 
por así señalarse en la ley. 
 
 
Es importante señalar que actualmente en el Código Fiscal de la 
Federación, no se define propiamente lo que se debe entender por crédito fiscal, 
si no más bien solo se limita a dar un listado de conceptos que por disposición 
del citado código se consideran créditos fiscales. 
 
 
Así tenemos que el crédito fiscal es de acuerdo con el artículo 4º del citado 
ordenamiento legal: 
 
“Articulo 4º. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir 
el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de 
contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, 
incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado 
tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los 
particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese 
 
7 SÁNCHEZ PIÑA JOSÉ DE JESÚS, “Nociones de Derecho Fiscal”, Editorial PAC, Primera 
Reimpresión, México 2001; página 57. 
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carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena”. 
 
 
Lo anterior se confirma con la tesis aislada emitida por el Primer Tribunal 
Colegiado del sexto Circuito que dice: 
 
 
“CRÉDITO FISCAL. EL ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FISCAL DE 
LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE LO QUE DEBE 
ENTENDERSE POR ESE CONCEPTO, NO TRANSGREDE LO 
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 31, FRACCIÓN IV, 
CONSTITUCIONALES, AL NO ESPECIFICAR LOS ELEMENTOS 
QUE LO INTEGRAN, NI LA FORMA Y PERSONA QUE LO DEBE 
EMITIR. Por técnica legislativa el legislador se refirió en el artículo 
4o. del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente a lo que 
debe entenderse por crédito fiscal, sin que estuviera obligado a 
señalar ahí mismo de manera indefectible los elementos que lo 
constituyen o cómo y quién lo debe emitir, sino que válidamente se 
concretó a verter un concepto de crédito fiscal sustentado en las 
cantidades que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos 
descentralizados por concepto de contribuciones, de 
aprovechamientos o de sus accesorios, debido a lo cual la 
circunstancia de que en dicho precepto legal no se haya hecho 
alusión a los elementos que lo pueden integrar, la forma en que se 
constituye y quién lo emite, no implica que viole el principio de 
legalidad previsto en el artículo 16 y el de legalidad tributaria 
contenido en el artículo 31, fracción IV, ambos de la Constitución 
General de la República, puesto que tales elementos derivan de los 
conceptos que incluye la propia legislación de la materia en forma 
amplia y particularizada para cada tributo, los cuales obviamente no 
podrían estar enumerados de manera casuista en un solo 
dispositivo legal, como lo es el citado artículo 4o. del Código Fiscal 
de la Federación, en virtud de que se encuentran comprendidos en 
toda la legislación fiscal vigente que regula las distintas 
contribuciones”. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de 
Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: XVIII, Julio de 2003 Tesis: VI.1o.A.138 A Página: 1066 
Materia: Administrativa Tesis aislada, Ius 2006. 
 
 
De la trascripción anterior, se desprende que son créditos fiscales los que 
se citan en el precepto legal antes mencionado, es decir, los que provengan de 
las contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios lo cual se confirma 
con la tesis citada, así tenemos que pueden constituir un crédito fiscal los 
siguientes conceptos: 
 
Contribuciones 
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Recargos 
Sanciones (multas) 
Gastos de ejecución 
Indemnización por cheque devuelto 
 
 
De lo expuesto se puede decir que será considerado un crédito fiscal, los 
que provengan de las contribuciones lo cual significa que estas comprenderán 
créditos que provengan de impuestos, aportaciones de seguridad social, 
contribución de mejoras y derechos; asimismo cabe decir que las contribuciones 
que provengan de algunos de los conceptos mencionados tienen a su vez 
relación directa con los recargos, sanciones consistentes en las multas 
aplicables, y los gastos de ejecución, estos últimos también van a formar parte 
en su caso de lo que podría ser la determinación de un crédito fiscal, el cual 
puede ser exigido el pago del mismo. 
 
 
Ahora bien, dentro de lo que se considera como crédito fiscal, se tiene que 
los adeudos provenientes de los aprovechamientos, y los adeudos que se 
deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho de exigir de los 
servidores públicos, y los ingresos federales a los que las leyes que los regulen 
les den el carácter de créditos fiscales, serán considerados como tales, por lo 
que se tienen también como créditos fiscales, los que no prevengan 
directamente de las contribuciones a cargo de los particulares solamente. 
 
 
Así, tenemos que para el Estado quien actúa a través del fisco, le da a los 
adeudos que provengan de ingresos distintos de las contribuciones, serán 
considerados como créditos fiscales, debido a que los adeudos antes 
mencionados, quedarán sujetos a que se puedan hacer efectivos a través del 
procedimiento económico coactivo, lo que significa que el fisco, podrá cobrar 
estos créditos mediante un procedimiento que en principio está sólo destinado a 
el cobro de las contribuciones, además de que se amplia los ingresos que 
considere el fisco tiene derecho a percibir. 
 
 
Dentro de este orden de ideas, tenemos que el crédito fiscal proviene 
principalmente de los ingresos que provengan de adeudos que se deriven de las 
contribuciones, así como de los que se deriven de la responsabilidad que el 
Estado tenga derecho de exigir a sus servidores públicos, por haber dispuesto 
de fondos públicos, y por parte de un particular por daños patrimoniales. 
Asimismo, son también considerados como crédito fiscal, por disposición 
expresa los ingresos federales a los que las leyes les den ese carácter como 
son los ingresos que provengan del comercio exterior. Sobre el particular, se 
puede decir que, todo derecho de percepción pecuniaria que tenga el Estado, 
será considerado y tratado como crédito fiscal. 
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