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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN TESIS DEL EMBARGO PRECAUTORIO FISCAL Y EL ASEGURAMIENTO LICENCIATURA EN DERECHO ALUMNA ALBA INÉS ANZURES MÉNDEZ ASESOR LICENCIADO: ROBERTO ROSALES BARRIENTOS. Vo.Bo. PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 1 DEL EMBARGO PRECAUTORIO FISCAL Y EL ASEGURAMIENTO I N D I C E PÁGINA INTRODUCCIÓN 4 CAPITULO PRIMERO DEL CRÉDITO FISCAL 1.1.- Del Sujeto Pasivo 7 1.2.- Del Sujeto Activo 15 1.3.- De la Obligación Fiscal 20 1.4.- Del Crédito Fiscal 29 CAPITULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES DEL FISCO 2.1.- La Facultad de Comprobación del Fisco 50 2.2.- Clasificación de las Facultades de comprobación 57 2.3.- La Facultad Tributaria del Estado y sus Límites 59 2.4.- Principios Constitucionales en Materia Fiscal 67 CAPITULO TERCERO LA VISITA DOMICILIARIA. PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 2 3.1.-Definición 77 3.2.- Inicio de la Visita Domiciliaria 80 3.3.- Desarrollo de la Visita Domiciliaria 86 3.4.- Terminación de la Visita Domiciliaria 92 3.5.-.El Acto Administrativo 93 CAPITULO CUARTO DEL EMBARGO PRECAUTORIO FISCAL Y EL ASEGURAMIENTO 4.1. - Definición y Concepto 98 4.2.-. Del Embargo Precautorio 101 4.3. -. El Procedimiento Administrativo de Ejecución 117 4.4. -. Del Aseguramiento en Materia Fiscal 125 Conclusiones 139 Bibliografía 144 PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 4 INTRODUCCIÓN El presente trabajo es con el fin de analizar la figura del embargo precautorio, el cual se aplica por parte de las autoridades fiscales para asegurar el interés fiscal de los créditos, que no hayan sido cubiertos o garantizados, estando determinado el crédito o sea determinable; así como del supuesto previsto para su aplicación como lo es el que se dé en caso de que la autoridad considere que existe riesgo o peligro, se aplicara tal medida, aun y cuando no sea aun exigible el crédito fiscal. Este trabajo también tiene por objeto examinar la constitucionalidad del aseguramiento en materia fiscal federal que se lleva a la práctica, basándose en el supuesto previsto en el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación, el cual permite que la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades de comprobación y coactiva practique el aseguramiento por considerar que existe peligro inminente de que el particular realice alguna maniobra que impida que no cumpla con la obligación fiscal a su cargo, asimismo se practicará el aseguramiento en bienes del contribuyente sin que exista un crédito fiscal, es decir, no este determinado ni sea aun exigible el cumplimiento de la obligación. Asimismo, se hace el análisis de la reforma que se hizo al Código Fiscal de la Federación, específicamente en su artículo 145 que regula lo referente a la práctica del embargo precautorio, y del procedimiento administrativo de ejecución, introduciéndose la figura jurídica del aseguramiento en el articulo 145- A del Código Fiscal Federal, como un medio de cubrir el que no se incumpla con el pago del crédito, ante la presunción de que se estime que se han incumplido con las obligaciones o que se tiene la presunción de que las mismas no se cumplan, esta medida se basa principalmente para su aplicación según sea la conducta del contribuyente, y si la autoridad considera que existe riesgo. Por lo cual, es claro que con la incorporación de la medida precautoria, como lo es el aseguramiento de bienes de los contribuyentes de acuerdo con lo establecido en la disposición fiscal, el aseguramiento como una medida precautoria es un medio para asegurar el posible incumplimiento de la obligación, así como el asegurar el interés fiscal de un crédito, y en determinado momento hacerlo exigible por medio del procedimiento administrativo de ejecución, si el aseguramiento queda firme. Lo anterior va en relación con el ejercicio de la facultad de comprobación y coactiva que tienen las autoridades fiscales en relación con el cumplimiento de PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 5 las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, la primera de ellas la puede realizar la autoridad mediante una visita domiciliaria, que en ejercicio de la misma aplica la facultad discrecional y coactiva, si considera que los contribuyentes se encuentran en alguno de los supuestos de los artículos 145 y 145-A del Código Fiscal de la federación, la autoridad administrativa ejerce su facultad económica-coactiva, determinando que se decrete el aseguramiento o el embargo precautorio según sea el caso, aplicando el procedimiento administrativo de ejecución para ambos, en su momento, en el embargo precautorio si el crédito no está cubierto o garantizado y esté es exigido, el embargo precautorio podrá ser sobre los bienes y negociaciones de los contribuyentes, las cuales servirán para que se garantice el interés fiscal. En caso del aseguramiento éste será decretado sin que el crédito esté determinado con base en los mismos supuestos que se aplicaban tratándose del embargo, lo así dispuesto tiene a su vez relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales que están a cargo de los particulares. Por otra parte, es de mencionar que el embargo precautorio y ahora el aseguramiento, así como el procedimiento administrativo de ejecución están previstos en los ordenamientos fiscales, como una de sus facultades de las autoridades administrativas y forman parte de los medios con los que cuenta el fisco para por una parte cubrir el crédito fiscal y por otra hacerlos efectivos, los cuales en su caso, se pueden tildar de inconstitucionales, puesto que contravienen principios tributarios y constitucionales, debido a que se repiten los mismos vicios. Es en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, así como en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y su Reglamento, adonde se encuentran las facultades de comprobación que tiene el fisco, y la facultad económico coactiva, en donde se permite el practicar el aseguramiento y el embargo precautorio de acuerdo con las disposiciones mencionadas que pueden ser tildadas de inconstitucionales, debido a que el actuar de las autoridades fiscales al realizar el aseguramiento y el embargo precautorio de bienes, y negociaciones, tiene en la mayor de las veces vicios e irregularidades que deja a los contribuyentes en estado de indefensión, contraviniendo las garantías que se encuentran tuteladas en la Ley Fundamental, así como el que se contravienen los principios tributarios que en materia fiscal se encuentran establecidos y sonbase del Derecho Fiscal. En el presente trabajo, se pone especial énfasis en el aseguramiento fiscal como una nueva facultad de las autoridades fiscales, y su aplicación por una parte y por otra la aplicación del embargo precautorio para conseguir que se PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 6 paguen los créditos fiscales cuando estén determinados o no, sea por el contribuyente o por la autoridad, sean exigibles o no se haya vencido el plazo previsto para su pago. Esto es así, porque el embargo que efectúa la autoridad tiene la finalidad garantizar el interés fiscal de un crédito, pues a criterio de las autoridades fiscales se debe asegurar el crédito debido a que el contribuyente podría evadir sus obligaciones, sin cubrir los adeudos fiscales a su cargo. PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 7 CAPÍTULO PRIMERO DEL CRÉDITO FISCAL 1.1 Del Sujeto Pasivo. Diversos son los criterios que se han establecido para definir y precisar al sujeto pasivo de la relación tributaria, y por consecuencia de la obligación que se contrae con el fisco, por lo que es necesario analizar cual es la definición que se tiene del sujeto pasivo que forma parte de la relación jurídico tributaria que se establece con el otro sujeto de la relación tributaria que es el Estado quien actúa a través de la autoridad fiscal. 1.1.1 Definición. Al respecto, el tratadista Narciso Sánchez Gómez, en la definición que nos proporciona del sujeto pasivo nos menciona lo siguiente: “El sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona física o moral, mexicana o extranjera, que al realizar el acto o hecho que genera la contribución, en armonía con lo expresamente estipulado en un precepto legal, debe aportar una cantidad en dinero o en especie a la Federación, Entidad Federativa o Municipio que corresponda para costear las erogaciones públicas, y debe hacerlo de una manera proporcional y equitativa que se especifique en la Ley”. 1 A su vez, el tratadista Adolfo Arrioja Vizcaíno considera que por sujeto pasivo se debe de entender que es “aquel a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la obligación, o él deber de dar, hacer, o prestar, deben contribuir en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos públicos aportando una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos o ganancias y por lo tanto, asumen el papel de sujetos pasivos”.2 A mayor abundamiento, en el artículo 1° del Código Fiscal de la Federación, se establece que “las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir 1 NARCISO SÁNCHEZ GÓMEZ. “Derecho Fiscal Mexicano”, Editorial Porrua, S.A de C.V. México 2004; página 374. 2 ADOLFO ARRIOJA VIZCAÍNO. “Derecho Fiscal”, Editorial Themis, Décimo Cuarta, Edición México 1999; página 126. PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 8 para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas”, lo dispuesto en el precepto legal, confirma que se es el sujeto pasivo de las contribuciones establecidas al colocarse en la hipótesis prevista, en las disposiciones fiscales respectivas, debido a que el gobernado, sea una persona física o moral tiene a su cargo la obligación de contribuir al gasto público. De acuerdo con lo dispuesto en la propia Constitución Política Mexicana, la cual en su artículo 31 en su fracción IV, establece que es obligación de los mexicanos el contribuir con los gastos de la Federación, Estado o Municipio en el que residan de una manera proporcional y equitativa. Con base en lo expuesto, del contenido de las definiciones proporcionadas, se desprenden diversos elementos, que van a determinar la calidad de sujeto pasivo, del particular dentro de la relación tributaria, y a su vez de la obligación tributaria que surge de las contribuciones fiscales que se establecen a cargo de los particulares. Como puede advertirse, se adquiere la calidad de sujeto pasivo, debido a que dentro de la relación jurídica tributaria, quien tiene la obligación a su cargo, es el ciudadano o particular; al cual se le da la denominación de acuerdo con lo establecido en el sistema tributario en el cual se prevé que quien puede ser la persona física o moral, que a su vez puede ser nacional o extranjera, quien al realizar la hipótesis prevista, y colocarse en la situación prevista en la norma, por este hecho es cuando adquiere la calidad de sujeto pasivo, de igual forma además de lo antes mencionado está el hecho de que el particular, sea el sujeto pasivo de la relación tributaria, es debido a que va unido a que el particular tiene la obtención de un ingreso, utilidad o riqueza, por la realización de actividades económicas que generan ingresos, los cuales están sujetos a través de la norma fiscal, a un determinado pago de impuesto, que se debe cubrir, de una manera proporcional, al darse esta situación el contribuyente adquiere la calidad de ser el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria. En atención a lo expuesto, podemos afirmar que quien adquiere la calidad de ser el sujeto pasivo de la relación tributaria, lo es primeramente por que se colocó en la situación prevista en la norma de tipo fiscal, lo que da origen a tener la obligación a su cargo, la que se debe cumplir y la que posteriormente va a derivarse en un adeudo y este adeudo no es mas que la contribución determinada en cantidad liquidad, el cual puede constituir un crédito fiscal, mismo que va a ser exigible por la autoridad hacendaría. 1.1.2 Características del Sujeto Pasivo PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 9 En el sistema tributario mexicano, una persona física o moral adquiere la calidad de ser el sujeto pasivo, por haber realizado la hipótesis prevista en la norma fiscal, y por disposición constitucional, así tenemos que de acuerdo a lo antes mencionado es el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, en virtud de que el particular reúne la característica propia de ser el contribuyente que tiene la obligación de hacer, no hacer y tolerar, por otra parte existen otras características que lo diferencian del sujeto activo, y en donde algunos tratadistas consideran más bien que lo dispuesto en las normas son criterios de vinculación. A mayor abundamiento, respecto a los criterios de vinculación del sujeto activo con el sujeto pasivo, se considera en la doctrina, que es el legislador, el que establece los momentos de vinculación, así como nada impide que se utilice más de un criterio o momento de vinculación, aparte de los más conocidos como es el domicilio, la nacionalidad o la situación del hecho imponible; en virtud de que pueden mezclarse dentro de una interrelación de momentos de vinculación subjetivos y objetivos. Así, se puede decir que los elementos de vinculación propios de las contribuciones, con los impuestos personales son la nacionalidad, el domicilio y la residencia del sujeto pasivo; asimismo, los elementos de vinculación, propios de los impuestos reales u objetivos son la situación de la materia imponible, la fuente del ingreso, así como el lugar de la fuente en que se efectúa el hecho generador y produce sus efectos. De lo anteriormente expuesto, se desprende que se considera que de las características del sujeto pasivo, como lo es el domicilio, la residencia, la nacionalidad, la fuente de riqueza, el ingreso de la persona física o moral, que están establecidas en la legislación fiscal. Se les da el carácter de criterios de vinculación o de sujeción con el Estado que es el acreedor de laobligación contraída por el sujeto pasivo, debido al señalamiento por ley de cómo, cuándo, dónde, y porqué, surge el nexo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación fiscal. Ahora bien, el sujeto pasivo de la obligación fiscal cuenta con otras características que son tomadas del derecho civil, y son importantes para la aplicación de la norma fiscal y de la consecuente obligación a cargo del particular quien debe cumplirla, para lo cual es indispensable que se tenga en consideración, la capacidad que tenga el sujeto pasivo, la misma que difiere de la que se considera como tal en la materia civil. Dentro de este contexto, la capacidad jurídica es una de las atribuciones de la personalidad jurídica de las personas físicas y también de las morales, como sujetos de derecho, y es uno de los atributos que toma para sí, el derecho tributario, para aplicar en el sujeto PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 10 pasivo, las normas fiscales correspondientes a la actividad realizada. Lo que significa que para la aplicación de las normas fiscales es suficiente que el contribuyente tenga capacidad de goce. En el derecho tributario, la situación es la siguiente, basta la capacidad de derechos, porque la obligación principal tributaria no se deriva de la voluntad de los individuos, sino del imperativo de una ley fiscal, y pasa a segundo lugar, el que el sujeto tenga o no tenga capacidad de obrar, puesto que la capacidad jurídica de las personas, por lo que se refiere al derecho tributario en su parte formal y administrativa, se aplica otro criterio, que vaya de acuerdo con la legislación positiva del país en la materia fiscal. Asimismo, se establece que dentro del ordenamiento legal mexicano no puede hablarse de una autonomía objetiva de la relación tributaria, puesto que es tan compleja, y en ella siempre se requerirá de la presencia de un sujeto pasivo y con ello la capacidad del mismo, la cual va a depender en parte de la naturaleza del hecho generador del crédito fiscal; por lo que la capacidad del sujeto pasivo se asocia con la existencia de un crédito fiscal, en virtud de que al tener la obligación de dar, ésta se convierte en la mayoría de las veces en un crédito fiscal, al haberse determinado a cargo del particular, por haberse colocado en la hipótesis normativa. Por lo cual la capacidad jurídica del sujeto pasivo de las contribuciones es de importancia para el cobro de los créditos fiscales por parte de la autoridad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria que deben hacer los contribuyentes. Dentro de este contexto como lo considera el autor Ernesto Flores Zavala, existe una relación entre la capacidad jurídica y el hecho generador del crédito fiscal, y se pueden distinguir dos situaciones; la primera es que hay casos en los que el hecho generador del crédito fiscal para que se produzca es necesario que el particular sólo tenga la capacidad de derechos y no la capacidad de obrar, lo cual no significa que no se presente la situación en la que en la realización del hecho generador del crédito fiscal, si se requiera la capacidad de derechos y la de obrar.3 A manera de comentario, en el Derecho Fiscal, la capacidad de goce y ejercicio son figuras jurídicas que se toman del derecho civil, para ver que quien va a ser el titular de las relaciones económicas, mejor conocido como sujeto pasivo de la obligación fiscal, pueda cumplirla en razón de que una de las finalidades de las contribuciones establecidas en la ley es que quien tiene a su cargo el deber de enterar el tributo causado cumpla debidamente en proporcionarlo a la autoridad fiscal. Dentro de las características del sujeto pasivo, se encuentran también otros 3 ERNESTO FLORES ZAVALA. “Finanzas Públicas Mexicanas”, Editorial Porrúa, S.A de C.V, México 2003, páginas 88 y 89. PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 11 aspectos que van a determinar la conveniencia de exigir el pago de tributos a la medida de la obligación fiscal, como es el de la nacionalidad, el domicilio, y la residencia, así como el de fuente de riqueza y el establecimiento permanente. Por lo que se refiere a la nacionalidad, se puede decir que es uno de los atributos de la personalidad jurídica de las personas, sea física o moral, la cual es aplicada en el derecho fiscal y es considerada como un criterio de vinculación. El cual se considera así porque es el señalamiento que por ley se hace de cómo, cuándo, dónde y por qué surge el nexo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación. Respecto al criterio de nacionalidad que se toma para el Derecho Fiscal, el mismo está previsto en el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 8º y 9 de los cuales se desprende de su interpretación el vínculo jurídico-político que une a una persona con el Estado, puesto que los nacionales y residentes de un país están obligados a contribuir para los gastos públicos del país, independientemente de donde tengan su domicilio, su residencia fiscal o el ingreso de donde provenga la riqueza. Asimismo, dentro de este contexto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Político Mexicana, el cual establece que es obligación de los mexicanos el que se deba y tenga que contribuir al gasto público, se desprende que por disposición del máximo ordenamiento legal de nuestro país, además de establecerse el vínculo con sus gobernados, o nacionales es un mandato constitucional. Con base en estas ideas, se puede decir que la nacionalidad del sujeto pasivo, de las contribuciones es un criterio de vinculación que aplica la autoridad fiscal, para el cumplimiento y obtención del tributo causado por los particulares. Por lo que de acuerdo con la legislación vigente las contribuciones que se establezcan conforme a las leyes fiscales mexicanas, el sujeto pasivo es la persona obligada a realizar la prestación a favor del fisco, y de una interpretación armónica con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. La persona física o moral extranjera también está obligada al pago de las contribuciones, si se colocó en la situación prevista en la norma fiscal y por lo tanto es también considerado como sujeto pasivo de la obligación. Otra de las características del sujeto pasivo de las contribuciones es el del domicilio que al igual que la figura de la capacidad y la nacionalidad, el domicilio es un atributo de la persona física o moral nacional o extranjera. Conforme al criterio del domicilio, están obligadas al pago de los tributos en el país las personas que en él tienen su domicilio y corresponde a cada país aplicarlo y definirlo. En nuestro país, el concepto de domicilio es tomado del Derecho Civil y aplicado de acuerdo a sus objetivos y necesidades en el Derecho Tributario. De acuerdo con el Derecho Civil, el domicilio de una persona física es el lugar en donde reside con el propósito de establecerse en él, asimismo se establece el PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 12 domicilio legal, y el domicilio en donde va a cumplir sus obligaciones la persona moral. En términos generales, éste es el concepto de lo que se considera como domicilio de la persona física y/o moral, que puede ser nacional o extranjera. El concepto de domicilio que se maneja en el artículo 31 del Código Civil, es literalmente aplicado en materia tributaria porque prevé la existencia de un domicilio fiscal, cuya finalidad es, precisamente, el fijar el lugar donde el contribuyente podrá ejercitar sus derechos y deberá cumplir sus obligaciones. Ahora bien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo10 del Código Fiscal de la Federación, se prevé que se considera como domicilio fiscal de los sujetos pasivos, de la obligación. Así tenemos que, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento fiscal federal, el domicilio de las personas físicas, es previsto en relación con la actividad empresarial, y de acuerdo en donde se encuentre el local en donde realice las mismas, entonces el domicilio será el lugar en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, si por el contrario presta servicios personales independientes, el domicilio será el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades, en otros casos el domicilio será el lugar en donde establezca el asiento principal de sus actividades, lo anterior se aplica para personas físicas. Ahora bien, en el caso de las personas morales, el domicilio va en relación con sí son residentes en el país o en el extranjero, pero que realizan actividades empresariales o profesionales en el país, el criterio es el siguiente: cuando sean residentes en el país, el domicilio será el lugar donde tengan el local, donde se encuentre la administración principal del negocio, si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, el establecimiento será el domicilio, el lugar en donde se encuentre la administración, si son varios establecimientos, el domicilio será donde se halle la administración principal del negocio en el país o el que se designe como tal. De lo expuesto, se puede decir que para el sujeto activo, quien actúa a través de la autoridad fiscal, el conocer y saber donde va a cumplir sus obligaciones fiscales el sujeto pasivo, sea persona física o moral es indispensable, porque es ahí donde se le podrán requerir el cumplimiento de las mismas y/o practicar las diligencias que tenga que hacer la autoridad hacendaría al contribuyente. El criterio de residencia va unido al de domicilio los cuales se aplican como de vinculación con las personas físicas y/o morales, que tienen la obligación del pago de tributos en el país en que se encuentren sean nacionales o extranjeros, debido al ingreso obtenido, a la estancia o permanencia en el país en que se generaron los ingresos. Por lo que se puede decir que la residencia que tengan los sujetos pasivos de la obligación fiscal es muy importante para que la autoridad fiscal pueda requerir el cumplimiento y el entero del tributo causado por el sujeto pasivo, que tiene el deber de cubrirlo. PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 13 En la legislación fiscal, es en el artículo 9º del Código Fiscal de la Federación, en el cual se precisan las reglas para considerar la residencia en México para efectos fiscales, estableciéndose que se consideraran residentes las personas que hayan establecido su casa habitación en nuestro país, o tengan en el país el centro principal de sus actividades profesionales. En cuanto a las personas morales, se consideran residentes en el país, si se constituyeron conforme a las leyes mexicanas, o hayan establecido en nuestro país la administración principal de su negocio o su sede de dirección efectiva. Ahora bien, respecto a la fuente de riqueza, este criterio de vinculación que se toma, para aplicar la facultad de obtener los impuestos que provengan de este rubro es así, debido a que el ingreso que obtuvo se originó en el país en el que se encuentra, y si este ingreso se haya sujeto aun gravamen, de acuerdo a lo previsto en las normas fiscales correspondientes, siendo así las personas se hayan colocado en la situación prevista en la norma adquiere la calidad de sujeto pasivo obligado al pago del tributo establecido en el país, porque los bienes están afectos a un tributo sin importar la nacionalidad, el domicilio o la residencia que tenga la persona lo que importa también para el fisco es que la fuente de riqueza esté vinculada a la obligación del particular y al ingreso que se obtiene de la misma, del que se tiene que dar una parte al fisco, por encontrarse en la situación prevista, ello en virtud de que la fuente de riqueza se considera que está en el lugar en donde se realiza el acto del que deriva el Ingreso gravado, o es el lugar en donde se produce el efecto jurídico del acto. Asimismo, otro de los criterios de vinculación es el que se refiere al establecimiento permanente, el que se asocia a las personas que están obligadas al pago de tributos en el país, que no tienen su domicilio o residencia en el país pero sí tienen en el país un lugar de negocios en el que se realizan actividades que se encuentran gravadas por las leyes fiscales correspondientes respecto de los ingresos atribuibles al establecimiento permanente, a diferencia de los anteriores criterios de vinculación, lo que interesa de éste es si es o no atribuible al establecimiento permanente, para lo cual “se considera como tal cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales”. Asimismo se considera que existe establecimiento permanente si un residente en el extranjero actúa en el país a través de una persona física o moral que realice y ejerza poderes y celebre contratos a nombre del residente en el extranjero, que tengan que ver con la realización de actividades empresariales que se encuentran reguladas en el país. De lo expuesto, se puede decir que dentro de la relación jurídico-tributaria, la autoridad fiscal, para que el particular cumpla con las obligaciones fiscales a su cargo, toma en consideración el que tenga capacidad jurídica, el domicilio del PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 14 sujeto pasivo, el cual es importante para el efectivo cumplimiento, de la obligación, mismo que es un punto indispensable para llevar a cabo el ejercicio de derechos y obligaciones, que tiene que ejercer y cumplir el sujeto pasivo, así como sirve para que el sujeto activo, ejercite sus facultades de comprobación, determinación y requerimiento de pago de las contribuciones causadas, así como exigir el crédito fiscal a cargo del particular, y a la vez el saber cual de las autoridades fiscales tiene las atribuciones legales para pedir el cumplimiento y requerir al individuo. Por lo que el domicilio que tenga el sujeto pasivo permitirá identificar si el cumplimiento de la obligación se debe hacer con la autoridad federal, local o municipal, lo cual va a depender también del tipo de contribución que se trate. En relación con la nacionalidad que tenga el sujeto pasivo, para el sistema tributario de nuestro país, se puede decir que si bien es importante a ésta no se le da la misma importancia, como a otras cualidades del sujeto obligado a cumplir con las contribuciones causadas, para identificarlo como contribuyente, toda vez que como ya se mencionó anteriormente, hay una igualdad jurídica de los contribuyentes mexicanos y extranjeros para considerarlos como sujetos pasivos cuando se colocan y/o realizan la hipótesis prevista en la norma fiscal, o, más bien dicho cuando quedan encuadrados en el precepto jurídico que contempla los elementos de la obligación fiscal, por lo que siendo así, la ley se aplica sin distinción de nacionalidad. De las demás cualidades o atributos del sujeto pasivo de las contribuciones, como es la residencia, la fuente de riqueza y el establecimiento permanente son más bien consideradas más que cualidades, como criterios de vinculación o sujeción entre el particular y el fisco mexicano. Esto es así, porque a estos conceptos se les identifica con el hecho, de que el sujeto pasivo sea persona física o moral, se situó en la norma jurídica generadora del tributo, porque en ella se prevé el que si se obtiene una riqueza, ganancia o utilidad generaron ingresos de los cuales se debe aportar una parte de losmismos, en virtud de que la fuente de riqueza, ganancia, ingreso o utilidad se encuentra y se obtuvo en el país en el que se realizaron las actividades por el sujeto pasivo motivo suficiente para que sea sujeto del pago de contribuciones. Estas cualidades tienen influencia y son tomadas, especialmente en los tributos personales en donde se toma en cuenta el tipo de actividad, ocupación o ingreso de la persona física, así como la capacidad contributiva. Las demás cualidades del sujeto pasivo como es la ocupación, el oficio, o profesión, así como el nombre o denominación del sujeto pasivo, son más bien dentro del sistema fiscal, una forma para individualizarlo y diferenciar entre sí a los sujetos pasivos obligados o contribuyentes, además de que se es importante para el contribuyente cuando se ejercen sus derechos y defensas que tiene con y ante el fisco. 1.2. Del Sujeto Activo. PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 15 Una vez analizada la figura jurídica del sujeto pasivo, corresponde ahora hacer el estudio del sujeto activo de la relación jurídico tributaria, en virtud de que en toda relación jurídico tributaria existe la figura del sujeto activo, quien se puede decir tiene la facultad de pedir y en ocasiones de exigir coactivamente el pago y cumplimiento de la obligación fiscal a cargo del particular. 1.2.1 Definición. El carácter de sujeto activo de la obligación fiscal, recae por lo general en el fisco, mismo que es el órgano del Estado con facultades legales para recibir y en su caso exigir el pago o cumplimiento de la obligación fiscal.4 De la definición propuesta se desprende que el principal sujeto activo de las contribuciones es el Estado al ser el acreedor de la obligación que está a cargo del particular, y para lograr el ingreso de la contribución lo hace a través de la autoridad fiscal, quien tiene como una de sus finalidades que las obligaciones se cumplan. Por lo que dentro de este contexto, de conformidad con el orden fiscal mexicano, y en concordancia con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el sujeto activo es la Federación, los Estados o Entidades Federativas y los Municipios, es así por la estrecha relación con la estructura político- administrativa del Estado mexicano, quien determina que tres órganos de gobierno diversos como lo es la Federación, los Estados y el Municipio sean considerados como el sujeto activo de las contribuciones a cargo del particular. Lo anterior es así, en virtud de que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria tiene su fundamento en el artículo 31, en su fracción IV de la constitución que determina: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: ... IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Del artículo trascrito se desprende en primer lugar que es la Federación quien es considerada como sujeto activo, luego las Entidades Federativas, y el Municipio, quienes tienen la calidad de ser los sujetos activos de la relación 4 DORICELA MABARAK CERECEDO. “Derecho Financiero Publico”, Editorial Mc Graw-Hill, México 2000; páginas 152 y 153. PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 16 tributaria, otorgándoles el derecho de exigir el pago de los tributos a los particulares, cabe aclarar que este derecho no es igual en cada uno de los sujetos activos, teniendo la Federación amplia facultad, en menor grado la Entidad Federativa y casi mínima el municipio (sólo los recauda) incluyéndose al Distrito Federal. Lo anterior es así, en virtud de que en la propia Constitución Federal se establecen las limitaciones y atribuciones de cada uno de los sujetos activos que se analizaran posteriormente. Por lo que atendiendo a lo dispuesto en el sistema político mexicano, tenemos que el único sujeto activo de la obligación fiscal es el Estado, quien para una mejor recaudación y atendiendo el sistema político administrativo de competencia, éste se compone de la Federación, la Entidad Federativa y el Municipio. Así tenemos, que el sujeto activo es el acreedor de la obligación, contributiva, el que tiene la obligación y la facultad de exigir y obtener el pago de un tributo; esta facultad y deber compete a la Federación, a la Entidad Federativa, al Distrito Federal y al Municipio, por ser las entidades jurídicas de derecho público, quienes pueden ejercer el poder o autoridad que les confiere el Estado, mismo a través de la ley para exigir legalmente el entero del gravamen de acuerdo a su competencia que en materia de contribuciones se les haya otorgado. Lo anterior es así, debido a la necesidad que se tiene de cubrir el gasto público. De lo expuesto se puede concluir diciendo que el sujeto activo de acuerdo con el sistema fiscal mexicano es el Estado, quien va a establecer las contribuciones con las que se va a sufragar las necesidades económicas y sociales, a través de la creación de la norma jurídica, que va a determinar las atribuciones que le corresponden como sujeto activo; en materia de las contribuciones, así como el comprobar si se han acatado tales disposiciones, para lo cual va a realizar tareas de fiscalización, asimismo determinar y exigir por medio del procedimiento administrativo de ejecución la obligación tributaria que considere incumplida, imponer sanción por infracciones a los preceptos jurídicos tributarios, administrar los ingresos que se obtengan, todo esto está comprendido dentro de lo que implica el ámbito del sujeto activo de la relación jurídico tributaria, así como sus facultades, que tiene en materia de tributación, que forma parte de la actividad financiera del Estado, y del interés social. En nuestra apreciación de lo anteriormente expuesto, cabe decir que en toda relación jurídica tributaria existe como parte fundamental de la misma el sujeto activo, quien es el Estado o la entidad publica a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa. Por lo que el Estado en virtud del ius imperio que tiene recauda los tributos ya sea en forma directa o a través de organismos públicos a los que la ley les otorgue ese derecho, teniendo facultad para percibir y determinar tributos y exigirlos incluso coactivamente en caso de PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 17 incumplimiento. 1.2.3 -Competencia del Sujeto Activo. A efecto de lograr una visión más amplia en cuanto a la actividad del sujeto activo de la relación tributaria, es oportuno el establecer cual es la competencia que en materia tributaria tiene, lo que nos va a permitir el conocer y ubicar la que le corresponde a cada uno de los tres sujetos activos que se derivan en primer lugar en la Constitución Política Mexicana, así como en la Ley de Coordinación Fiscal. Ahora bien, de acuerdo con el orden fiscal mexicano, si bien son considerados como el sujeto activo, la Federación, los Estados y el municipio, esta situación es causa de innumerables problemas y confusiones en materia de impuestos debido a que los tres sujetos activos la Federación, la Entidad Federativa y el Distrito Federal y el Municipio, a través de la legislatura estatal tienden a gravar determinadas actividades ocasionándose que las tres graven con un mismo impuesto una actividad o fuente de riqueza, que se encuentra dentro de su espacio territorial, lo cual no es recomendable, ya que la suma de los tres gravámenes sobre un mismo objeto representa una carga excesiva y desalienta al contribuyente. Por lo que la coexistencia en nuestro país de un fiscofederal, uno local o estatal, el Distrito Federal y el municipio, en donde todos y cada uno de ellos van a obtener sus recursos de las contribuciones que se establezcan a cargo de los particulares se corre el riesgo permanente de que se den abusos por parte del fisco, en donde finalmente el Estado con el fin de costear los gastos públicos de cada uno, estaría permitiendo el que para obtener los recursos necesarios el ciudadano tenga que dar gran parte de sus ingresos al fisco respectivo. Ante tal perspectiva, se ha buscado establecer una serie de reglas a través de un sistema competencial en materia fiscal en el cual se procura que no se dé la doble o triple tributación. Sobre el particular, se puede establecer que la competencia que tienen en materia fiscal, el sujeto activo de la relación tributaria está es en parte por lo dispuesto en la Constitución Política que actualmente nos rige, en la que se delimitan las potestades tributarias de la Federación y la de las Entidades Federativas por lo que la competencia de cada uno de ellos está establecida en los artículos 124, 73 fracciones VII y XXIX, 117, fracciones IV, V, VI y VII, así como en el 118, fracción I, todos de la Ley fundamental, los cuales son la base. De acuerdo con lo previsto en los artículos citados, lo que se establece PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 18 entre los diferentes sujetos activos, es una facultad concurrente entre la Federación, Estados y Municipios. Lo que sí se prevé es que de acuerdo al artículo 117 de la Constitucional Federal, si se reconoce que los Estados tienen un poder inherente y original de tributación, aunque restringido en algunas materias reservadas solamente a la Federación, lo que significa que están restringidas a los Estados. En atención a lo expuesto, surge la necesidad de conceptuar que debemos entender por facultad y/o competencia del sujeto activo Federal, Estatal y Municipal, así como el Distrito Federal. 1.2.3.1.-El Fisco Federal. De acuerdo con el sistema político-administrativo que tiene el Estado Mexicano, por mandato de la Ley Fundamental, se han establecido dos clases de poderes tributarios en el que la esfera de competencia es concurrente y privativa. La potestad tributaria concurrente está prevista en el artículo 73, fracción VII, y en lo dispuesto por el artículo 124, ambos de la Constitución Federal, en el primero de ellos, está establecida la facultad del Congreso de la Unión, para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, por lo que respecta al segundo de los artículos constitucionales citados, en el se determina que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales por la Constitución, se entienden reservadas a los Estados. De la interpretación de ambos preceptos legales de la Constitución se desprende que en materia de tributación el Estado, al ser la Federación tiene una facultad amplia para establecer las contribuciones que sean necesarias, con el fin de cubrir el gasto público y que mientras no se encuentren establecidas por la autoridad federal, pueden los Estados que la integran establecer contribuciones. Asimismo, de acuerdo con el articulo 131 constitucional el poder tributario privativo es el que es propio o exclusivo de la Federación, esta facultad tiene sustento en el artículo 73, en sus fracciones IX, X y XXIX-A, 117, fracciones IV, V, VII y VIII, 118, fracción I, de nuestro máximo ordenamiento legal, en los cuales se desprenden las diversas materias, capitales, ingresos, actos u operaciones que pueden ser gravados por la Federación, solamente así y de acuerdo a lo previsto en los mencionados artículos es como se establece la prohibición para las legislaturas locales el que establezcan determinadas contribuciones estatales o municipales. Concretamente, el poder privativo o exclusivo de la Federación está enfocado principalmente en materias que tratan las cuestiones sobre comercio exterior, el cual se refiere a las contribuciones que el congreso federal establece PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 19 sobre la importación y exportación de bienes y servicios o por el transito de cosas, mercancías, o insumos. En este orden de ideas, se entiende que bajo los términos de las fracciones XXIX-A y VII del artículo 73 constitucional, la Federación es la única que tiene la facultad de establecer contribuciones sobre fuentes de riqueza que sólo ella puede gravar en forma exclusiva, y si se requiere de obtener más ingresos para cubrir el presupuesto, puede gravar otras fuentes de riqueza, que coadyuven a cubrir el presupuesto, a través de las facultades impositivas las cuales como se ha mencionado se da de dos maneras, una en forma exclusiva y la otra manera concurrente, de ambas, la primera sólo la tiene la Federación y la segunda, puede ser ejercida por la misma Federación, y los Estados que la integran. De la competencia que tiene el fisco federal, la primera como la es la privativa, le permite de manera exclusiva imponer tributos sobre las principales fuentes de riqueza de nuestro país: como lo es en comercio exterior, aprovechamientos y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la Constitución Federal, en lo que se refiere a las instituciones de crédito y sociedades de seguros, en los servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación. Asimismo el fisco federal es quien puede establecer contribuciones especiales sobre: energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos, fósforos, aguamiel y productos de la fermentación, acerca de la explotación forestal y producción y consumo de cerveza; mientras que la competencia tácita, le da el derecho a la Federación de que en forma adicional, además de los que ya se mencionaron, puede gravar cualquier otra fuente de riqueza disponible en el país, con el fin de integrar o completar el presupuesto federal. En relación con lo anterior, podemos decir, que el Estado mexicano como el principal sujeto activo de los impuestos establecidos, es a través de la Federación por medio de quien ejerce el mayor control y facultades sobre las contribuciones que se establezcan y que tenga derecho a recibir esto es, con el fin de que se tenga de manera directa la obtención de los ingresos que provengan de las principales fuentes de riqueza que existen en el país, así como las que de acuerdo a las necesidades presupuéstales se vayan requiriendo dándole un control sobre las principales fuentes de ingresos que existen en el país. Ahora bien, dentro de este orden de ideas el hecho de que el sujeto activo de las contribuciones sea la Federación, los Estados y el Municipio, cada uno con diferentes facultades y atribuciones, debido a nuestro sistema competencial PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 20 establecido cabe decir lo siguiente: Primero. Todos y cada uno de los ingresos tributarios mencionados en la fracción XXIX del artículo 73 Constitucional, se encuentran reservados a la Federación. Segundo. Con base en la fracción VII del citado artículo 73 de la Ley Fundamental, el Congreso de la Unión, se encuentra facultado para decretar a nivel Federal, las contribuciones que estime necesarias para cubrir el presupuesto nacional, lo que se adiciona con las que se derivan de la citada fracción XXIX del artículo 73 del mismo ordenamiento legal, lo que significa que prácticamente no existe límite a la facultad de la Federación de gravar un ingreso que se genere en el país que no sea susceptible de quedar afecto a unacontribución de carácter Federal. 1.3 -De la Obligación Fiscal. A efecto de precisar la obligación tributaria, es conveniente partir de la presencia de la norma jurídica que en sí y por sí, no obliga a nadie mientras no se dé el hecho o situación prevista en ella; o mejor dicho, mientras no se realice el presupuesto normativo, pero si se realiza el supuesto previsto en la norma se producirán los efectos y consecuencias jurídicas, las cuales serán atribuidas a los sujetos que las hayan realizado, por el vínculo que se establece entre el presupuesto con la consecuencia. Asimismo, para entender la naturaleza de la obligación fiscal, se debe partir de que ésta no difiere sustancialmente de la idea general de obligación jurídica que se establece en el derecho común. Así tenemos que para Manuel Borja Soriano, “ La obligación es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.”5 Este es uno de los conceptos más conocidos, de la obligación jurídica en general, del cual se desprenden los elementos de la misma, que son sujeto, objeto y vínculo jurídico. En este mismo orden de ideas, tenemos que el Derecho Fiscal toma lo sustancial de la obligación en general, donde lo único que va a diferir es el objeto, y el procedimiento. Asimismo, en el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 5º, se 5 MANUEL BORJA SORIANO, “Teoría General de las Obligaciones”, Editorial Porrua. S.A. de C.V., Décimo Sexta Edición, México ,1998; página 71. PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 21 establece que “a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones del Derecho Federal común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal”. 1.3.1. Concepto y Definición. Para Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez,6 la obligación tributaria tiene la característica principal que la diferencia de las demás en que es una obligación ex lege, cuyo sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos, y cuyo objeto es directo o indirectamente, la recaudación de ingresos que satisfagan la realización de un fin especial de naturaleza económica, política y social, Siempre y cuando el individuo, coincida en su situación particular con el supuesto normativo. Dentro de este orden de ideas, se puede decir que la obligación fiscal, tiene su origen en la ley. Por lo tanto se obliga quien realiza el hecho generador del crédito fiscal, a cubrir el importe de la contribución respectiva. Asimismo nace el derecho del Estado y el deber de cobrarla, además de que tiene la obligación de hacerlo sin excepción alguna puesto que existe y se crea un compromiso ante el Estado y el gobernado quien es el contribuyente dentro de la obligación. En nuestra apreciación, la obligación tributaria es parte del vínculo jurídico que se establece con el denominado sujeto activo que exige al deudor de la misma el cumplimiento de la prestación pecuniaria, para lo cual deben tener en cuenta los elementos de la obligación fiscal que son: los sujetos, el objeto y el vínculo jurídico, por lo que la presencia de estos elementos es importante para que la obligación pueda tener vida jurídica, puesto que son esenciales para la existencia de la obligación fiscal. En relación con lo expuesto, cabe decirse que la obligación fiscal en general, emana de cualquier disposición jurídica dictada por autoridad competente, la que puede ser legislativa o administrativa como un reglamento, mientras que la obligación tributaria sólo puede surgir de una ley expedida por el legislativo, y ésta sea general, impersonal y abstracta. De conformidad con lo anterior, en materia de tributación, respecto a la obligación fiscal se puede decir que ésta tiene en sí dos componentes como lo es la obligación fiscal, que es él genero el cual comprende a todas las formas de conducta que el sujeto pasivo o gobernado debe adoptar a favor del fisco o sujeto activo, y el concepto de obligación tributaria, la cual propiamente dicha es 6 LUÍS HUMBERTO DELGADILLO GUTIÉRREZ, “Principios de Derecho Tributario”, Editorial Limusa, México 1998; página 100. . PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 22 la especie, y consiste en la obligación del pago del tributo que debe hacer una persona llamada contribuyente a favor del sujeto activo, mejor conocido como fisco. Dentro de este mismo orden de ideas, la obligación fiscal se define: como el vinculo jurídico que se establece entre el fisco y el gobernado, mediante el cual, este ultimo debe de dar, hacer, no hacer o tolerar algo a favor del fisco o sujeto activo, en la forma y términos previstos en la ley fiscal, mientras que la obligación tributaria se define como el vínculo de derecho en virtud del cual el sujeto pasivo, conocido como contribuyente, debe entregar al fisco una suma de dinero o bienes con valor económico, en la forma y términos previstos en la ley tributaria aplicable al caso especifico, de que se trate. 1.3.2. Sujetos de la obligación fiscal. Dentro del ordenamiento constitucional y fiscal mexicano, se establecen a los sujetos de la obligación fiscal, teniendo como sujetos activos, conforme al marco constitucional mexicano, la Federación, la Entidad Federativa y el Municipio, y como el deudor o sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona física y/o moral, mexicana o extranjera cuya situación jurídica ha coincidido con el hecho generador del gravamen establecido por la norma en especifico en el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación. Así bajo esta circunstancia indiscutiblemente quedan configurados de acuerdo al marco legal correspondiente los sujetos de la obligación tributaria. Dentro de este orden de ideas, tenemos que los sujetos de la obligación fiscal, son por una parte el Estado como sujeto activo y el particular como sujeto pasivo, quien recibe el nombre de contribuyente, el cual tiene la obligación de dar, de hacer, de no hacer y de tolerar o permitir. Así, se puede decir que siendo la obligación fiscal, parte de la relación jurídica, obliga tanto al fisco, como al particular, siendo uno el acreedor de la prestación y el otro sujeto el deudor, en quien recae el deber de cumplir con la prestación a favor del acreedor. Del sujeto pasivo de la obligación, tenemos que en la legislación mexicana, en el articulo 31 fracción IV, de la Constitución y en el articulo 1° del Código Fiscal de la Federación, se mencionan, en el primero de los preceptos citados que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, y en la ley secundaria, se determina que son sujetos del impuesto, las personas físicas y las morales, las cuales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme a las leyes fiscales respectivas. De acuerdo con lo expuesto en los preceptos legales citados está el fundamento legal, en los cuales se establece la PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 23 obligación de los ciudadanos de contribuir con el Estado. Ahora bien, como sujeto de la obligación tenemos que lo es también, el responsable solidario, el cual está previsto en el articulo 26 del código federal fiscal, a quien el fisco puede exigir el cumplimiento de la obligación, para que se logre por medio del responsable solidario, el cumplimiento de la obligación fiscal. 1.3.3 -Clases de obligación fiscal En relación con el tipo de obligacionesfiscales tanto del sujeto activo, pasivo y del tercero obligado se puede decir de acuerdo a la doctrina que éstas son de dos clases conocidas como: principales y secundarias. En la que la obligación principal del sujeto activo, consisten en la percepción o cobro de las obligaciones tributarias, lo anterior es así, porque no es un derecho del Estado hacerlo, sino que es obligatorio debido a que la ley tributaria obliga no solamente al particular sino también al Estado. Por lo que el sujeto activo y el sujeto pasivo tienen obligaciones uno con el otro, basándose en que integran la relación jurídica tributaria, aquí incluye el caso de terceros que intervienen en la obligación, como es el caso del responsable solidario. En el derecho fiscal, se regula principalmente la obligación de dar, la que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado, por haberse causado un tributo, pero por otra parte además de esta obligación fiscal, existen otras obligaciones de carácter fiscal a cargo del contribuyente, como de terceras personas, para el fin de hacer eficaz la obligación fiscal. Cabe decir que las obligaciones que no consisten en la de dar, por lo general se refieren a cuestiones administrativas, sin las cuales la causación, del tributo no sería tan efectiva. En las obligaciones fiscales, las derivadas de la causación del tributo, el objeto es siempre y exclusivamente de dar, y respecto del otro tipo de obligación el objeto consiste en un hacer, no hacer, un tolerar o permitir. Ahora bien, a la obligación fiscal, cuyo fin es un dar, se le denomina obligación fiscal sustantiva, y la obligación cuyo fin es un hacer, no hacer o tolerar se le llama obligación fiscal formal. Respecto al sujeto activo, la principal obligación que se tiene consiste en que se determine el crédito fiscal, hacer posible su percepción, y evitar las posibles evasiones. Así como el poder hacer uso de su facultad de comprobación al determinar un crédito fiscal, y/o realizar visitas al contribuyente, así como requerirle si se necesita la documentación respectiva que acredite el cumplimiento de la obligación fiscal. Ahora bien, en relación con la obligación principal del sujeto pasivo, ésta se puede decir consiste en dar, es decir, en PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 24 pagar el impuesto causado. Respecto a la obligación de hacer, no hacer y tolerar o permitir, se refieren a la obligación de presentar avisos o declaraciones, y/o no infringir las disposiciones fiscales. Respecto a las obligaciones secundarias, se considera que son las que tienen por objeto el determinar el crédito fiscal y controlar el cumplimiento de la obligación tributaria, proceder al registro o empadronamiento de los contribuyentes, emplear los medios de apremio que juzgue convenientes, representar los intereses del fisco, en toda clase de controversias o juicios de índole fiscal ante tribunales administrativos y judiciales que se entablen en su contra o que se promuevan en defensa propia de la administración pública. Por lo que se refiere a las obligaciones de los terceros, son las que corresponden a las que tienen las personas físicas y morales, que asumen la responsabilidad solidaria con el sujeto pasivo directo o principal ya sea de forma voluntaria o por mandato legal, en ambos casos colaboran con el fisco para determinar, retener y enterar el importe de la contribución, la obligación del tercero que es el responsable solidario es también de dar, de no hacer, de hacer y tolerar, mismas que encuentran respaldo en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación. A titulo de abundamiento, dentro del contexto que se da para la obligación fiscal, tenemos que las obligaciones a cargo del sujeto pasivo, tanto la de dar, como la de hacer, no hacer y tolerar, independiente de que sea considerada una como la principal y las demás como secundarias, se puede decir que todas y cada una de ellas están establecidas y sustentadas por una disposición legal, por la norma correspondiente, las que se deben cumplir tanto las obligaciones llamadas secundarias de hacer, no hacer y tolerar, porque son parte importante para que se cumpla con la obligación de dar. Siguiendo este orden de ideas, las obligaciones fiscales son de carácter sustantivo y formal, las que en la legislación fiscal no se les denomina principal o secundaria, sino que se establecen como complemento de la obtención del tributo que está a cargo del sujeto pasivo. 1.3.4. Nacimiento, exigibilidad y extinción de la obligación fiscal. Una parte fundamental de la obligación tributaria, es el momento en que se origina el nacimiento o causación de la obligación tributaria o contributiva, por que a partir del momento de donde surge la obligación es a partir de donde se sabrá el monto de lo que se tiene que enterar al fisco por parte del particular, lo cual se relaciona con la exigibilidad por parte del fisco, y a su vez con el momento en que esta se puede dar por terminada. Estos tres aspectos de la PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 25 obligación tienen una vincularon con lo que implica un crédito fiscal, por lo que se explicaran a continuación. 1.3.4.1 Nacimiento de la Obligación Fiscal. En el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 6º, se establece al respecto que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Lo dispuesto en el artículo citado, significa que en el preciso momento en que una persona materialice o haga real la situación hipotética prevista en una ley fiscal, estará adquiriendo la correspondiente obligación de pago. En este orden de ideas, el nacimiento del tributo o contribución tiene lugar cuando él o los sujetos pasivos realizan el supuesto jurídico o se colocan en la hipótesis normativa, prevista en la ley hacendaría aplicable; el nacimiento de la obligación fiscal, se asocia al hecho imponible, el cual es una hipótesis normativa cuya realización motiva el nacimiento de la misma. Asimismo, el hecho generador que es el hecho material que se realiza en la vida real, que actualiza la hipótesis normativa, por lo que tenemos entonces que la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el hecho generador, en ese momento se coincide con la situación prevista en la ley. Así tenemos que el nacimiento de la obligación fiscal en el momento en que nace es de suma importancia, porque va a permitir determinar aspectos importantes de las contribuciones como el que una vez nacida la obligación se tiene que cumplir ésta. Lo anterior es así, porque el nacimiento de la obligación permite distinguir el momento en que se originó la deuda impositiva, de los deberes tributarios de tipo formal como es la presentación de la declaración, Se determina la ley aplicable al caso concreto, que puede variar en el momento de la realización del hecho imponible en el momento de producirse el acto administrativo de liquidación o la liquidación por parte del particular. Asimismo, una vez nacida la obligación tributaria se puede practicar la evaluación de las rentas o de bienes gravados que tengan referencia con el momento del crédito fiscal cuando este surge. También se va a conocer la capacidad económica de los sujetos de la imposición, así como también se va a determinar la época de exigibilidad de la obligación fiscal y, por lo tanto, se fija el momento inicial para el cómputo del plazo de la prescripción. Por último, se va a determinar las posibles sanciones aplicables en función de la ley vigente en el PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com NeeviadocConverter 5.1 http://www.fineprint.com 26 momento del nacimiento de la obligación. De lo expuesto se puede concluir, que la obligación fiscal, en el momento en que esta nace, va a ser siempre y cuando se realice el hecho imponible, y a su vez se actualice el hecho generador entonces habrá nacido la obligación, y por consecuencia el particular que se haya colocado en el supuesto previsto en la norma fiscal dará paso a que se produzcan las respectivas consecuencias jurídicas fiscales para el particular, y el deber de recaudar el ingreso por parte del fisco. Así, en la obligación fiscal al nacer establecerá al sujeto pasivo de la misma y al sujeto activo, que es el Estado en sus tres niveles de gobierno los cuales actúan a través de la autoridad fiscal, pero mientras no se materialice el hecho generador, no se realice la hipótesis legal, la obligación fiscal no habrá surgido. 1.3.4.2 -Exigibilidad de la Obligación Fiscal. Se ha dejado establecido que el nacimiento de la obligación fiscal va a determinar diversas consecuencias jurídico fiscales, y una de ellas es la exigibilidad de la misma por parte del acreedor de la obligación, sin embargo, para la obtención de dicho fin, primero se deberá tomar en cuenta la época de pago que tiene la obligación fiscal respectiva. Sobre el particular, el pago de la obligación fiscal, y la exigibilidad tienen relación, entre sí, debido a que el pago es el cumplimiento de la obligación contributiva, en otras palabras, pagar la obligación fiscal es entregar al Estado una cantidad de dinero de manera proporcional y equitativa enmarcada en la norma jurídica, cuando se ha determinado la prestación contributiva. A su vez en el cuarto párrafo del artículo 6° del código fiscal federal, se establece, “las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas”. Ahora bien, toda obligación tributaria tiene una época de pago, un momento para que sea cubierto por parte del contribuyente el pago, por lo que si no es así, se da paso a la facultad del fisco de hacer exigible la contribución, en virtud de que la falta de pago de la obligación fiscal que ha sido determinada en cantidad liquida, dentro de la fecha de pago o del plazo establecida por la ley para hacer el entero respectivo, le da a la autoridad fiscal el derecho a exigir el cumplimiento de esa obligación y en un momento dado puede hacerlo de forma coactiva. Por otra parte, la exigibilidad de la obligación fiscal tiene la posibilidad PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 27 de hacer efectiva dicha obligación, aun en contra de la voluntad del sujeto pasivo obligado, debido a que no se cumplió con el pago en la época prevista para ello. De lo anterior puede decirse que la exigibilidad de las contribuciones que no hayan sido cubiertas en tiempo y forma, da paso en forma inmediata a que la autoridad fiscal ejercite su facultad económico coactiva, por falta de pago oportuno, asimismo llega a ocasionar que el monto original del crédito fiscal, se aumente por los recargos, la multa y los gastos de ejecución. Ahora bien, la exigibilidad de las contribuciones está implícito en el párrafo primero del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, que prevé “las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, con el que se quiere lograr y obtener el pago de la obligación contributiva, que no fue cubierta en tiempo y forma, procede por este medio el hacer efectivo el cumplimiento, del crédito fiscal que tiene a su cargo el sujeto pasivo. 1.3.4.3 -Extinción de la obligación Fiscal. Una de las características de la obligación fiscal es su extinción, la cual en términos generales significa que es el término de la relación entre el contribuyente y el fisco respecto a esa obligación causada, una vez que se ha satisfecho la conducta relacionada con las obligaciones de dar, hacer, no hacer, tolerar o permitir. Dentro del sistema fiscal mexicano, en la legislación de la materia, se establece la manera y forma en que se pueden extinguir las obligaciones fiscales, por presentarse alguna de las formas o situaciones que la ley determina para que la obligación se termine y se extinga en este orden de ideas, la obligación fiscal, se extingue cuando la persona física o moral que aparece como obligada a aportar una parte de su riqueza, cumple con el compromiso contributivo ante la autoridad hacendaría, mediante el pago de una cantidad especifica que previamente se estableció por la norma, cuando su situación personal, empresarial o laboral, coincidió con el hecho generador del gravamen, por lo que si se hace el entero del tributo dentro del plazo o momento establecido en la ley o por haberse ejercido el poder coactivo en caso de una omisión contributiva. En la legislación fiscal mexicana, diversas son las formas de extinción de las obligaciones tributarias, las que dada su importancia son: el pago, la condonación, compensación, prescripción, caducidad y la cancelación. PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 28 De los diversos medios o procedimientos por los cuales, un tributo deja de existir jurídica y económicamente hablando, en primer lugar, se establece el pago como forma de extinción. El pago es la principal forma de extinción de las obligaciones fiscales, por su naturaleza que tiene, da por terminada la obligación, y es la más aceptada y a la que primero se recurre, tanto por el fisco, como por el contribuyente, para cumplir con la obligación y que se extinga ésta. El pago o cumplimiento de la obligación fiscal se da para satisfacer el objeto de la obligación legal que se debe al Estado, por medio del cual se extingue el vínculo jurídico. Así tenemos que en sentido estricto, pagar la obligación fiscal, es entregar al fisco la suma de dinero que se adeude de acuerdo con la ley aplicable, mientras que cumplir con la obligación significa satisfacer la prestación debida que puede consistir en una obligación de hacer, no hacer o tolerar. Ahora bien, en el Derecho Fiscal Mexicano, existen diversas formas de realizar el pago de las contribuciones, en donde cada una de ellas produce efectos jurídicos y económicos diversos. En este orden de ideas, el pago liso y llano de lo debido, se presenta cuando, el contribuyente paga al fisco correctamente las cantidades que se adeudan, en los términos de las leyes aplicables sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie, representa la forma idónea de extinguir el tributo, debido a que el contribuyente cumple de forma adecuada y oportunamente con la obligación que la disposición fiscal le impone. El cual se considera es la forma de pago que si extingue el crédito fiscal de una manera total. De lo expuesto, se puede decir que el pago como forma de extinción de la contribución que se adeuda, es la manera en que se extingue total y completa la obligación. El efecto principal del pago es la extinción del crédito fiscal, y por lógica libera al deudor o contribuyente de la obligación, y para que se produzca dicho efecto, se requiere que el pago reúna los siguientes requisitos: que el pago haya sido recibido por la autoridad fiscal, lisa y llanamente, sin condición de ninguna naturaleza; que en el pago haya mediado buena fe de parte del contribuyente, esto es, que la cantidad determinada sea sobre base cierta y real. Asimismo, el pago se debe de pagar y hacerse ante la autoridad que tenga legalmente la facultad para cobrarlo y recibirlo, el lugar de pago se establece que sea en las oficinas autorizadas para tal efecto, como medios de pago, elprincipal es que sea en dinero aunque también se acepta que sea en otras modalidades como cheques, documentos, giros postales, etc. Finalmente, dentro de este contexto, quien debe pagar, es quien de acuerdo con la disposición fiscal aplicable, es quien realizó los actos o hechos que generaron el tributo, quien por lo general es el contribuyente o sujeto pasivo directo, aunque también se prevé que pueda ser hecho el pago por otras personas a la que se le PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 29 asigna el carácter de deudor quien es el responsable solidario. 1.4. -Del Crédito Fiscal Una vez que se ha analizado de manera general la obligación, la cual está en relación con el origen de los créditos fiscales que se determinan a cargo de los contribuyentes, principalmente si se trata de las obligaciones sustantivas que consisten en dar de las cuales provienen los créditos, y para que sea exigible, se liquide y se extinga, es necesario que se determine. Por lo que para entender la repercusión que tienen los créditos tanto para el fisco como para el particular se procederá a su estudio. 1.4.1. Concepto y Definición. El crédito fiscal es la obligación fiscal, determinada en cantidad liquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.7 De la definición proporcionada, se puede afirmar que un crédito fiscal es una obligación, de ahí que la persona que es el sujeto pasivo de la obligación, le debe de cubrir al Estado la cantidad que se derive de la obligación a su cargo, por así señalarse en la ley. Es importante señalar que actualmente en el Código Fiscal de la Federación, no se define propiamente lo que se debe entender por crédito fiscal, si no más bien solo se limita a dar un listado de conceptos que por disposición del citado código se consideran créditos fiscales. Así tenemos que el crédito fiscal es de acuerdo con el artículo 4º del citado ordenamiento legal: “Articulo 4º. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese 7 SÁNCHEZ PIÑA JOSÉ DE JESÚS, “Nociones de Derecho Fiscal”, Editorial PAC, Primera Reimpresión, México 2001; página 57. PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 30 carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena”. Lo anterior se confirma con la tesis aislada emitida por el Primer Tribunal Colegiado del sexto Circuito que dice: “CRÉDITO FISCAL. EL ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR ESE CONCEPTO, NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONALES, AL NO ESPECIFICAR LOS ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN, NI LA FORMA Y PERSONA QUE LO DEBE EMITIR. Por técnica legislativa el legislador se refirió en el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente a lo que debe entenderse por crédito fiscal, sin que estuviera obligado a señalar ahí mismo de manera indefectible los elementos que lo constituyen o cómo y quién lo debe emitir, sino que válidamente se concretó a verter un concepto de crédito fiscal sustentado en las cantidades que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados por concepto de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, debido a lo cual la circunstancia de que en dicho precepto legal no se haya hecho alusión a los elementos que lo pueden integrar, la forma en que se constituye y quién lo emite, no implica que viole el principio de legalidad previsto en el artículo 16 y el de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, ambos de la Constitución General de la República, puesto que tales elementos derivan de los conceptos que incluye la propia legislación de la materia en forma amplia y particularizada para cada tributo, los cuales obviamente no podrían estar enumerados de manera casuista en un solo dispositivo legal, como lo es el citado artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que se encuentran comprendidos en toda la legislación fiscal vigente que regula las distintas contribuciones”. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Julio de 2003 Tesis: VI.1o.A.138 A Página: 1066 Materia: Administrativa Tesis aislada, Ius 2006. De la trascripción anterior, se desprende que son créditos fiscales los que se citan en el precepto legal antes mencionado, es decir, los que provengan de las contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios lo cual se confirma con la tesis citada, así tenemos que pueden constituir un crédito fiscal los siguientes conceptos: Contribuciones PDF created with FinePrint pdfFactory trial version http://www.fineprint.com Neevia docConverter 5.1 http://www.fineprint.com 31 Recargos Sanciones (multas) Gastos de ejecución Indemnización por cheque devuelto De lo expuesto se puede decir que será considerado un crédito fiscal, los que provengan de las contribuciones lo cual significa que estas comprenderán créditos que provengan de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribución de mejoras y derechos; asimismo cabe decir que las contribuciones que provengan de algunos de los conceptos mencionados tienen a su vez relación directa con los recargos, sanciones consistentes en las multas aplicables, y los gastos de ejecución, estos últimos también van a formar parte en su caso de lo que podría ser la determinación de un crédito fiscal, el cual puede ser exigido el pago del mismo. Ahora bien, dentro de lo que se considera como crédito fiscal, se tiene que los adeudos provenientes de los aprovechamientos, y los adeudos que se deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho de exigir de los servidores públicos, y los ingresos federales a los que las leyes que los regulen les den el carácter de créditos fiscales, serán considerados como tales, por lo que se tienen también como créditos fiscales, los que no prevengan directamente de las contribuciones a cargo de los particulares solamente. Así, tenemos que para el Estado quien actúa a través del fisco, le da a los adeudos que provengan de ingresos distintos de las contribuciones, serán considerados como créditos fiscales, debido a que los adeudos antes mencionados, quedarán sujetos a que se puedan hacer efectivos a través del procedimiento económico coactivo, lo que significa que el fisco, podrá cobrar estos créditos mediante un procedimiento que en principio está sólo destinado a el cobro de las contribuciones, además de que se amplia los ingresos que considere el fisco tiene derecho a percibir. Dentro de este orden de ideas, tenemos que el crédito fiscal proviene principalmente de los ingresos que provengan de adeudos que se deriven de las contribuciones, así como de los que se deriven de la responsabilidad que el Estado tenga derecho de exigir a sus servidores públicos, por haber dispuesto de fondos públicos, y por parte de un particular por daños patrimoniales. Asimismo, son también considerados como crédito fiscal, por disposición expresa los ingresos federales a los que las leyes les den ese carácter como son los ingresos que provengan del comercio exterior. Sobre el particular, se puede decir que, todo derecho de percepción pecuniaria que tenga el Estado, será considerado y tratado como crédito fiscal. PDF created with FinePrint pdfFactory trial
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