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Efectos-en-la-salud-del-trabajador-por-la-rotacion-de-turnos

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
F A C U L T A D D E D E R E C H O 
 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO 
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
 
 
 
 
 
 
 
EFECTOS EN LA SALUD DEL TRABAJADOR 
POR LA ROTACIÓN DE TURNOS 
 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
L I C E N C I A D O EN D E R E C H O 
P R E S E N T A : 
ALVARO LICONA MARTÍNEZ 
 
 
ASESOR: LIC. HUGO SEGOVIA MÉNDEZ 
 
 
 
 
MÉXICO, D.F. 2005 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A Dios 
 
Por sobre todas las cosas, por sus 
bendiciones y porque hasta aquí me 
ha ayudado y ha estado conmigo. 
 
 
 
 
 A mi Madre y a mi 
Padre† 
 
A quienes me heredaron el tesoro más 
grande que puede dársele a un hijo, 
como lo es la vida, y a quienes su 
mayor anhelo fue verme convertido en 
una persona de provecho. Mil gracias. 
 
 
A mis hermanos 
Maribel y Alfredo, 
así como a mi 
sobrinita Laurita 
 
Por enseñarme los valores que 
encierra la familia, y porque hemos 
permanecido juntos en los momentos 
más difíciles de nuestras vidas. 
 
 
 A la Universidad 
Nacional 
Autónoma de México 
 
Por ser mi Alma Mater y por 
permitirme formar parte de la 
comunidad universitaria, con el anhelo 
de servir mejor a mi patria y a mi 
Universidad. 
 
 
 
A la Facultad de 
Derecho 
 
Por todos los conocimientos y 
experiencias adquiridas dentro de sus 
aulas, y por el profesionalismo con que 
forma a sus estudiantes. 
 
 
 
 
A la Magistrada Elsa 
Hernández Villegas, 
al Lic. Rafael Pérez 
Contreras y a su 
bebita Miriam 
 
 
Por su apoyo invaluable en todos los 
momentos difíciles; por su amistad 
incondicional brindada y por darme la 
oportunidad y la confianza de pertenecer a 
esta gran Institución, que es el Poder 
Judicial de la 
Federación; así como por ser un 
ejemplo de que con tenacidad y esfuerzo 
se consiguen las metas. 
 
 
 Al Magistrado Aníbal 
Lafragua Contreras 
 
Por ser ejemplo de los futuros juzgadores 
del Poder Judicial de la Federación, y por el 
apoyo y confianza brindados. 
 
 
Al Lic. Hugo Segovia 
Méndez 
 
Por ser mi asesor y amigo, y por todo el 
apoyo, dedicación y paciencia para la 
realización de este trabajo. 
 
 
 A la Lic. María del 
Carmen 
Estrada Vázquez y 
Familia 
 
Por todo su apoyo, paciencia y amistad 
brindada, y por enseñarme los 
conocimientos que encierra el formar parte 
de una gran institución laboral y porque su 
mayor anhelo es ver convertidos a sus 
oficiales en mejores profesionistas día con 
día. 
 
A mis Abuelitos 
Por enseñarme el valor del concepto 
familia y la necesidad de integrar ésta. 
 
 II
 
 
Al Lic. José Luis 
Gómez Avilés 
 
Por brindarme su amistad, y por 
enseñarme que con esfuerzo, tenacidad y 
confianza en uno mismo, se obtienen los 
éxitos. 
 
 Al Lic. Moisés Pérez 
Islas 
 
Por brindarme la confianza y apoyo dentro 
de este largo camino profesional. 
 
 
Al Lic. Adolfo Rubio 
Soto y Familia 
 
Por su sincera amistad brindada y por todo 
el apoyo y conocimientos enseñados, a 
este humilde servidor. 
 
 
 
Al Lic. Pablo E. 
Moreno Moreno 
 
Por su amistad, apoyo y confianza 
brindada, así como por abrirme las puertas 
para ir en la búsqueda de pertenencia al 
Poder Judicial de la Federación. 
 
A todos mis Amigos y 
Amigas y 
A Quienes han formado 
parte esencial de mi 
Vida y parte de este 
trabajo 
 
Gracias por dejarme compartir los 
conocimientos y experiencias de su vida y 
por enseñarme que la amistad es algo que 
existe y se construye día tras día. 
Gracias a quienes me enseñaron que 
la vida es una constante búsqueda de la 
felicidad en todo lo que hagamos. 
Mis mejores deseos y el mayor de los 
éxitos para todos. 
 
 
 III
Í N D I C E 
 
 
INTRODUCCIÓN. …………………………………………….……………………… I 
 
CAPITULO 1. 
 
MARCO CONCEPTUAL 
 
 
1.1. Derecho. ………………………………………….……………………………... 1
1.2. Derecho Público. ………………………………………………………….……. 4
1.3. Derecho Privado………………………………………………………………... 5
1.4. Derecho Social. ……………………………………………………………….... 6
1.4.1. Derecho del Trabajo. …………………………………………………….. 8
1.5. Principios fundamentales. …………………………………………………….. 14
1.5.1. Libertad. ………………………………………………………………....... 15
1.5.2. Igualdad. ………………………………………………………………….. 16
1.5.3. Dignidad. ………………………………………………………………...... 18
1.5.4. Salud de los trabajadores. ………………………………………………. 19
1.5.5. Equidad en la relación laboral. …………………………………………. 20
1.5.6. Responsabilidad. ………………………………………………………… 20
1.6. Fuentes del Derecho del Trabajo. ……………………………………………. 22
1.6.1. Fuentes reales. …………………………………………………………… 23
1.6.2. Fuentes formales. ………………………………………………………... 24
1.7. Relación de trabajo. ……………………………………………………………. 27
1.7.1. Patrón. …………………………………………………………………….. 32
1.7.2. Trabajador. ……………………………………………………………….. 35
1.8. Contrato de trabajo. ……………………………………………………………. 37
1.9. Jornada laboral. ………………………………………………………………… 43
1.10. Vacaciones. …………………………………………………………………… 45
1.11. Salario. …………………………………………………………………………. 46
1.12. Riesgo de trabajo. …………………………………………………………….. 48
1.12.1. Accidentes de trabajo. ……………………………………………….. 49
1.12.2. Enfermedades de trabajo. …………………………………………… 50
1.13. Rotación de turnos en el trabajo. …………………………………………… 51
 
 
CAPITULO 2. 
 
ANTECEDENTES 
 
2.1. En el mundo……………………………………………………………………….. 53
2.1.1. Época antigua. ………………………………….………………………………... 54
2.1.2. Edad Media. ………………………………………………………………… 56
2.1.3. Época moderna. ……………………………………………………………. 57
2.1.4. Época contemporánea. ………………………………………………………….. 60
2.2. En México. ………………………………………..……………………………………... 70
2.2.1. Etapa colonial. ……………………………………………………………………. 73
2.2.2 Etapa del México independiente. ……………………………………………….. 76
2.2.3 Etapa porfirista. …………………………………………………………………… 78
2.2.4 Etapa contemporánea. …………………………………………………………… 86
2.2.4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917…... 88
2.2.4.2 Ley Federal del Trabajo de 1931……………………………………….. 99
2.2.4.3 Ley Federal del Trabajo de 1970……………………………………….. 102
 
 
CAPITULO 3. 
 
MARCO JURÍDICO 
 
3.1 Marco constitucional del Derecho del Trabajo………………………………………... 106
3.2 Marco legal. ………………………………………..…………………………………….. 125
3.2.1. Ley Federal del Trabajo. ………………………………………………………… 125
3.2.2 Ley del Seguro Social. …………………………………………………………… 154
3.2.3 Reglamento de Servicios Médicos de la Ley del Seguro Social……………... 164
3.3 Precedentes jurisprudenciales más relevantes. ……………………………………... 165
 
 
 
CAPITULO 4. 
 
EFECTOS EN LA SALUD DEL TRABAJADOR 
POR LA ROTACION DE TURNOS 
 
4.1 Principales problemas en la salud, generados por la rotación de turnos 
del trabajador. ……………………………………………………………………………. 184
4.1.1 Problemas fisiológicos….. ……………………………………………………….. 189
4.1.2 Problemas psicosociales. ……………………………………………..…………. 191
4.2. Principales perturbaciones en la salud del trabajador………………………………. 193
4.3 El estrés profesional como factor que incide en la salud del trabajador…………… 199
4.3.1 Perturbaciones en la función corporal por el estrés profesional……………... 202
4.3.2 Principales efectos en la actividad laboral. …………………………………….. 205
4.4 La fatiga como factor que incide en la actividad laboral. ……………………………. 206
4.5 La actividad laboral en la rotación de turnos, como generadora de la 
alteracióndel ritmo biológico del trabajador…………………………………………... 211
4.6 Propuesta legal para atenuar los efectos en la salud del trabajador en la rotación
de turnos. ………………………………………………………………………………… 214
 
 
CONCLUSIONES.……..…………………………………………………………………..
 
225
 
 
BIBLIOGRAFÍA. ……………………………………………………………………………
 
230
 II
INTRODUCCIÓN 
 
 El presente trabajo denominado “EFECTOS EN LA SALUD DEL 
TRABAJADOR POR LA ROTACION DE TURNOS”, que esbozamos en este 
estudio, tiene como objetivo primordial plantear la problemática que se le presenta 
al trabajador cuando en su fuente laboral se encuentra sometido a la rotación de 
turnos laborales, o bien, a la alternatividad de éstos, impidiéndole tener un horario 
fijo que le permita tener un adecuado manejo de sus actividades y sobre todo, del 
cuidado correcto de su salud. 
 
 Por ello, es que a través del presente trabajo, planteamos la necesidad de 
establecer una hipótesis de presunción legal, que de manera expresa, sea 
recogida en el estatuto obrero federal, a fin de proporcionarle al trabajador 
accionante un mecanismo legal para rescindir su relación laboral cuando se vea 
comprometida su salud, ello por virtud de haberse encontrado sometido a una 
rotación de turnos o a la alternación de éstos, dentro de la empresa, 
establecimiento o industria donde preste sus servicios; siendo tal circunstancia, 
únicamente en beneficio del servicio desarrollado en la fuente laboral. 
 
 De ahí que lo se pretende es la inclusión de dicha presunción, que le 
permita al obrero rescindir su relación laboral sin responsabilidad alguna para él, 
siempre y cuando acredite encontrarse en el supuesto de dicha presunción, como 
lo será el haber estado sometido a una rotación constante de turnos dentro de su 
actividad laboral, siendo la circunstancia condicionante de encontrarse, en su 
caso, afectada la salud del trabajador; ello sin tener que acudir a los mecanismos 
legales previstos en el artículo 476 y 513 de la ley laboral, para tener que 
demostrar la profesionalidad de su padecimiento; ello es así, pues al tener a su 
favor una presunción legal, el operario sólo deberá acreditar encontrarse en los 
supuestos de dicha presunción juris tantum, para que sea el patrón, a quien le 
deba corresponder el desvirtuar aquélla. 
 
 Al respecto, no pasa desapercibido, que si bien no podremos contrarrestar 
los efectos producidos en la salud del trabajador, derivados de la rotación de 
turnos en las empresas, a los que hubiere sido sometido aquél, lo cierto es, que sí 
le podemos proporcionar una alternativa para que sea el propio obrero el que 
promueva la rescisión de su relación laboral, sin su responsabilidad, teniendo a su 
favor una presunción legal, de verse afectada su salud, con motivo de las 
condiciones de trabajo en las circunstancias anotadas; de ahí que en el caso, para 
este trabajo se haya tomado en consideración el método deductivo, aprovechando 
los conocimientos que se tienen en medicina del trabajo y los efectos que se 
presentan en la salud del trabajador, a fin de llegar a formular una conclusión que 
si bien, no resuelve los problemas en la salud del operario, sí le proporciona un 
mecanismo alternativo para que sea el propio trabajador quien decida rescindir la 
relación laboral. 
 
 El presente trabajo está compuesto de cuatro capítulos, en el primero de 
ellos, pretendemos proporcionar al lector las bases principales sobre el tópico a 
desarrollar, esbozando los conceptos principales relacionados con aquél, ello 
partiendo desde el punto de vista gramatical, doctrinal y jurídico, desde el cual se 
estudian los vocablos que aquí nos ocupan. 
 
 El segundo capítulo aborda los eventos históricos del derecho laboral, 
particularmente encaminados a señalar brevemente los aspectos fundamentales 
que dieron lugar al nacimiento de nuestra materia, tanto en su conformación 
mundial, como a nivel nacional. 
 
 El tercer capítulo tiene como objetivo presentar un panorama general de la 
normatividad vigente que envuelve al Derecho del Trabajo, particularmente, 
aquellos ordenamientos legales y criterios jurisprudenciales, relacionados con el 
tópico que desarrollamos en el presente estudio, como lo es, la rotación de los 
turnos en las empresas por parte de los trabajadores, enfocándolo desde el punto 
de vista de la salud de éstos y la necesidad de una normatividad más adecuada 
 II
que le permita tener mayores ventajas al trabajador frente al hecho de tener que 
demostrar un evento (enfermedad profesional), cuando no cuenta con los recursos 
suficientes para entablar un juicio laboral, y sobre todo, velando por el correcto 
desahogo de los medios probatorios ofrecidos dentro de éste, a fin de hacer 
prosperar su acción. 
 
 Por lo que ve al último capítulo, en éste se abordan los problemas 
principales relacionados con la salud de los trabajadores derivados o con motivo 
de la rotación de turnos, por parte del trabajador, dentro del desempeño de su 
actividad profesional; las consecuencias de prestación de servicios basada en la 
referida rotación y, el establecimiento de una propuesta legal que dé un 
mecanismo alternativo al trabajador que le permita rescindir su relación laboral, sin 
su responsabilidad, cuando se vea comprometida su salud, por virtud de aquella. 
 
 Aunado a ello, se plantea el establecimiento de una presunción legal en el 
artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de ser un aliciente que dé 
ánimos al trabajador para desempeñar con esmero su trabajo, confiando 
verdaderamente en un estatuto obrero federal que lo protegerá ante cualquier 
infortunio que se le presente con motivo del desempeño de su labor, sobre todo en 
casos como el que planteamos. 
 
 Finalmente, mencionamos las conclusiones que se derivan del presente 
trabajo, citando además, las fuentes que se utilizaron en el desarrollo de aquél. 
 
 
 
 
 III
CAPÍTULO 1. 
 
MARCO CONCEPTUAL 
 
En este apartado pretendemos proporcionar al lector las bases principales 
sobre el tópico a desarrollar, esbozando los conceptos fundamentales 
relacionados con aquél, en particular desde el punto de vista gramatical, doctrinal 
y jurídico, a fin de presentar un panorama previo del presente trabajo. 
 
1.1. Derecho. 
 
 La definición del vocablo que analizamos, presenta dificultades que han 
tratado de ser abordadas atendiendo a las diversas ramas pertenecientes a las 
actividades que se engloban dentro de aquél. 
 
 Etimológicamente, proviene del latín “rectium”, “directum”, éste a su vez de 
“dirigere” (enderezar, dirigir, encaminar); y de “regere”, “rexi”, “rectum” (conducir, 
guiar), que indica rectitud, dirección, lazo que une a los hombres; y entre las 
numerosas acepciones de esa palabra en el lenguaje jurídico nos interesa 
fundamentalmente la que se concreta en la clasificación adecuada a su fin. Así 
tenemos, que el término de referencia puede ser considerado desde dos puntos 
de vista: uno subjetivo, como conjunto de facultades para cumplir deberes 
exigibles; y, otro objetivo, como sistema de normas para ejercitar dichas facultades 
y cumplir tales deberes u obligaciones. El derecho como norma o ley, cual derecho 
objetivo, se concibe como el conjunto de reglas que determinan y regulan el 
ejercicio de las facultades y cumplimiento de los deberes que integran el derecho 
subjetivo.1 
 
 Dicho término también es definido como facultad de hacer o exigir todo 
aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor; o que el dueño de una 
 
1 Cfr. Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo VII, Dere-dere, Edit. Driskill, Argentina, 1964, págs. 641 y 642. 
cosa nos permite en ella. “Conjunto de principios y normas, expresivas de una 
idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad 
y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.”2
 
Así, el concepto en estudio puedeser entendido como “facultad natural del 
ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de la vida [o 
como] facultad de hacer o exigir todo lo que la ley o la autoridad determina a 
nuestro favor, o que el dueño de la cosa nos permite en ella [o bien] conjunto de 
normas y principios tendientes en forma especial a regular las relaciones jurídicas, 
poniendo en ejercicio la actividad judicial del Estado, y que comprende las leyes 
orgánicas del poder judicial, los códigos de procedimientos y las leyes de 
enjuiciamiento”.3 
 
 Por su parte, la doctrina ha establecido que metodológicamente, la 
determinación del concepto de derecho es, sobre todo, un problema de análisis 
del lenguaje, pues no se puede perder de vista que el derecho y la reflexión 
acerca del mismo tienen una larga tradición, sobre todo cuando identificamos a la 
justicia como el principio rector del derecho. Así, podemos referirnos a éste como 
un conjunto de reglas establecidas para regular la convivencia del ser humano en 
sociedad; sin embargo, entendido en este único aspecto, es reducir el campo de 
acción del mismo. De ahí que el análisis del término derecho, así como las 
expresiones equivalentes, deben atender no únicamente a una esencia o 
naturaleza eterna, inmutable o dialéctica, sino a su coherencia y utilidad en las 
operaciones cognitivas que desplegamos en el proceso de la comunicación; con 
acierto pues, sostuvo Kelsen que: “cualquier intento por definir un concepto 
(derecho) tenga que tomar como punto de partida el uso común de la palabra que 
lo denota”.4 La explicación del aludido concepto no puede ser restrictiva, y la 
determinación de su alcance “constituye la delimitación de un sector de la 
 
2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda ed., tomo I, Edit. 
Espasa Calpe, España, 2001, pág. 751. 
3 PALOMAR DE MIGUEL, Juan, Diccionario para Juristas, tomo I, Porrúa, México, 2000, págs. 463 y 464. 
4 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, tomo D-H, 
Décimotercera ed., Porrúa, UNAM, México, 1999, pág. 924. 
 2
experiencia que debe corresponder el objeto descrito por la ciencia jurídica 
(dogmática) y su historia”.5 Derivado de lo anterior, debemos tener presente que la 
conceptualización del derecho y sus funciones permiten entender y comprender el 
alcance de los argumentos jurídicos derivados de aquéllos, así como su eficacia 
en la praxis cotidiana. 
 
 Por otra parte, en la especie, no puede pasar desapercibido que el término 
derecho no deriva de un vocablo latino de morfología semejante e igual 
significado; ello es así, pues como lo ha expuesto el maestro Guillermo Floris 
Margadant, deriva de la voz latina “ius”, y ésta “de una raíz sánscrita, que significa 
liga, indicando que el derecho es una de las fuerzas que amalgaman a los 
individuos que pertenecen a la misma sociedad: “ubi societas, ibi ius”, donde hay 
una verdadera sociedad, allí seguramente hay un derecho”.6 Otras acepciones, 
según el Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de nuestra 
Universidad Nacional, conferidas a la voz latina en comento, son el lugar o acto de 
administrar justicia, el pronunciamiento del derecho, el “ius dicere” o la facultad de 
decir el derecho, el “ius reddere” (dar, restituir el derecho), o como conjunto de 
preceptos y principios del orden jurídico de un pueblo. 
 
 En conclusión, el derecho es un conjunto de normas, reglas, principios, que 
guían la conducta humana en el entorno social, imponiéndole deberes y 
obligaciones, otorgándole a su vez derechos y facultades, jurídicamente exigibles 
y tutelados; de igual forma se regulan las instancias e instituciones creadoras y 
aplicadoras del propio derecho, sin que ello implique restringir la existencia de éste 
subordinado a la delimitación de aquéllas. 
 
 Por otra parte, la clásica división de las normas jurídicas en las dos grandes 
ramas del derecho privado y derecho público es obra de los juristas romanos, de 
manera tal, esbozaremos algunas generalidades: 
 
5 Idem. 
6 MARGADANT S., Guillermo F., Derecho Romano, Vigésima ed., Edit. Esfinge, México, 1994, págs. 98 y 
99. 
 3
1.2. Derecho Público. 
 
 La doctrina clásica romana desarrolla este concepto en el Digesto, en el 
Libro II, título 14, ley 38, De Papis, Papiniano, al establecer: “Jus Plublicum 
Privatorum Pactis Mutari non Potest”, “el Derecho Público no podía derogarse por 
convenciones privadas”; “el derecho público era a saber: el conjunto de leyes que 
interesa más directamente a la sociedad, que a los individuos, en contraposición al 
Derecho Privado”.7 De igual forma destaca sobre este punto la conocida sentencia 
del jurisconsulto Ulpiano que reza: “Publicum ius est quod ad statum rei romanae 
spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem”, esto es, “Derecho público es el 
que atañe a la conservación de la cosa romana [a la República]; privado, el que 
concierne a la utilidad de los particulares. A esta concepción se le conoce con el 
nombre de teoría del interés en juego. La naturaleza, privada o pública, de un 
precepto o conjunto de preceptos, depende de la índole del interés que garanticen 
o protejan”.8 De ahí que se sostenga que las disposiciones de orden público 
corresponden al interés colectivo o de las mayorías, tendentes al beneficio de la 
comunidad, encargándose de regular las relaciones provechosas para el común 
de aquélla. 
 
 La doctrina en su mayoría coincide en sostener que el criterio diferencial 
entre los derechos privado y público no debe buscarse en la índole de los 
intereses protegidos, sino en la naturaleza de las relaciones que las normas de 
aquéllos establecen (teoría de la naturaleza de la relación); una relación de 
coordinación cuando los sujetos que en ella figuran se encuentran colocados en 
un plano de igualdad, como ocurre, verbigracia, si dos particulares celebran un 
contrato de índole particular, verbigracia: mutuo o de compraventa. Así pues, la 
relación es de derecho privado, si los sujetos están colocados por la norma en un 
plano de igualdad y si ninguno de ellos interviene como entidad soberana; en 
 
7 ACOSTA ROMERO, Miguel, Segundo Curso de Derecho Administrativo, Segunda ed., Porrúa, México, 
1995, pág. 1043. 
8 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Cuadragésima Sexta ed., Porrúa, 
México, 1994, págs. 132 y 133. 
 4
cambio, será derecho público, si se establece entre un particular y el Estado 
(cuando existe una subordinación del primero hacia el segundo) o si los sujetos de 
la misma son dos órganos del poder público o dos entidades soberanas.9 
 
 El maestro José Dávalos, sostiene que estamos frente al derecho público 
cuando se tutela un derecho no patrimonial, y cuando se tutela un derecho 
patrimonial, frente a normas de derecho privado; asimismo, este autor argumenta 
que en atención a la naturaleza de la norma, “si una de las partes impone a la otra 
las condiciones del contrato, se está frente a normas de derecho público; pero si 
las partes tienen facultades para discutir las condiciones o normas reguladoras del 
contrato, estamos frente al derecho privado”.10 Ahora bien, el derecho público en 
términos de Kelsen, “constituye la formulación de la voluntad del Estado”.11 En ese 
sentido, si el Estado actúa como ente abstracto investido de poder o imperio frente 
a un particular, estaremos en presencia del derecho público, en donde prevalece 
el interés comunitario y lo principal es la voluntad estatal. 
 
1.3. Derecho Privado. 
 
 En relación a este tópico, la doctrina clásica en la colección de los 
jurisconsultos romanos conocida como el Digesto, definió al concepto en comento 
como: “Privatorum, conventio jure publica non derogat”, entendido éstecomo “el 
conjunto de leyes que interesa más directamente a los individuos que a la 
sociedad”.12 Para el maestro Margadant, la citada división tiene consecuencias 
importantes en la práctica, sin perderse de vista que como ha quedado establecido 
el convenio entre particulares no puede modificar el derecho público;13 
encontrando en éste una situación contraria, esto es, la voluntad de los 
particulares dicta y rige la vida jurídica, a no ser que el derecho objetivo 
establecido por el Estado disponga expresamente lo contrario. 
 
9 Cfr. Ibidem., pág. 134. 
10 DÁVALOS, José, Derecho Individual del Trabajo, Decimotercera ed., Porrúa, México, 2003, pág. 26. 
11 KELSEN, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, México, UNAM, 1983, pág. 8. 
12 ACOSTA ROMERO, Miguel, Op.cit., pág. 1043. 
13 Cfr. MARGADANT S., Guillermo F., Op.cit., págs. 101 y 102. 
 5
 Siguiendo el criterio doctrinal, Ahrens, afirma que el derecho privado 
atiende tan sólo a la personalidad, su fin propio y el bien particular; criterio similar 
ha sido expuesto por Savigny, al decir que aquél contiene todas las relaciones de 
derecho existentes entre los particulares, y es la regla y expresión de estas 
relaciones; en tanto, Giner de los Ríos, lo define como aquel encargado de la 
personalidad propia, sustantiva e independiente de cada ser humano.14
 
 Así pues, cuando el Estado no actúa con su investidura de imperio, bajo 
una relación de coordinación, se coloca en la misma situación que el particular, 
estamos en el campo del derecho privado; igual situación acontece cuando se 
trata de regir las relaciones entre particulares (individuos) que integran la 
sociedad. 
 
1.4. Derecho Social. 
 
 La época moderna introdujo una zona intermedia entre los dos extremos de 
la clasifica división del derecho, encontrando una serie de instituciones jurídicas en 
las cuales se mezclan elementos públicos y privados, la cual se ha ido asentando 
de acuerdo a la ideología y los cambios políticos. Según Géigel Polanco, frente a 
la histórica concepción del derecho rígido y formal, de entronque liberal 
individualista, sustentado en el régimen de la propiedad privada y enderezado a 
preservar el orden social existente “se está afirmando en nuestro tiempo, un nuevo 
Derecho, eminentemente tutelar, de cimero contenido ético, fundado en principios 
de justicia social, encaminado a procurar el mayor bienestar colectivo y postulado 
sobre la base de la intervención del Estado en la economía nacional”.15 
 
 La denominación en comento, ha sido aceptada por la mayoría de los 
tratadistas españoles; sin embargo, muchos autores confunden el derecho social 
con el derecho del trabajo propiamente dicho; así, para Radbruch “la idea central 
 
14 Cfr. Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo VII, Dere-dere, Op.cit., pág. 707. 
15 Ibidem., pág. 706. 
 6
que sustenta al derecho social no es la idea de la igualdad de las personas, sino la 
de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen; la igualdad deja de 
ser, así, punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiración del 
orden jurídico.”16 Por su parte, el maestro García Oviedo, justifica la acepción del 
vocablo en comento, diciendo que histórica y racionalmente este derecho ha 
surgido de la necesidad de resolver el llamado problema social, derivado de la 
ruptura de los cuadros corporativos, el nacimiento de la gran industria y el 
proletariado; acontecimiento que engendró la lucha de clases, la lucha social; de 
ahí el contenido de esta problemática, por lo cual, social debía ser el derecho 
creado para su resolución; además, dicho carácter social también se deriva por 
referirse preferentemente a la clase proletaria, una de las que integran la sociedad 
actual. En el mismo sentido, Rodríguez Cárdenas, sostiene que “constituye el 
conjunto de teorías, normas y leyes, destinados a mejorar la condición económica 
y social de los trabajadores de toda índole, buscando el equilibrio entre la fuerza 
del poderoso y la debilidad del trabajador”.17
 
 Alberto Trueba Urbina, sostuvo que el derecho social es el conjunto de 
principios, instituciones y normas las cuales en función de su integración protegen, 
tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente 
débiles;18 el maestro De la Cueva, define a los derechos sociales como “los que se 
proponen entregar la tierra a quien la trabaja y asegurar a los hombres que vierten 
su energía de trabajo a la economía, la salud y la vida y un ingreso, en el presente 
y en el futuro, que haga posible vivir conforme con la naturaleza, la libertad y la 
dignidad humana”.19
 
 El derecho social se ha catalogado en opinión de Campillo Saénz, como 
aquel que tiende a realizar la justicia social; otorgado por el hecho de pertenecer a 
 
16 DÁVALOS, José, Op.cit., pág. 28. 
17 Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo VII, Dere-dere, Op.cit., pág. 647. 
18 Cfr. TRUEBA, Urbina Alberto, Nuevo Derecho del Trabajo, “Teoría Integral”, Sexta ed., Porrúa, México, 
1981, pág. 135. 
19 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, tomo I, Decimanovena ed., Porrúa, 
México, 2003, pág. 80. 
 7
una determinada categoría social independientemente de la ciudadanía; relativo a 
un sujeto pasivo determinado, como pudiera ser el Estado, los empresarios u otra 
persona privada; exigiendo una conducta activa por parte del poder estatal, bien 
mediante el otorgamiento de determinadas prestaciones o mediante intervención 
directa para regular la conducta de los particulares; y sobre todo, contemplados en 
la norma hipotética fundamental, en la cual las leyes ordinarias o las diversas 
fuentes del derecho sólo pueden mejorar, pero nunca disminuir en perjuicio de los 
activos de la misma, a cuya protección están dirigidos.20
 
 El criterio distintivo entre la legislación del trabajo y la legislación social, en 
voz de Arzano y Durand,21 estriba en que aquélla sólo mira estrictamente las 
relaciones entre el capital y el trabajo; en cambio, la de tipo social contempla la 
sociedad sin distinción de clases; así pues, podemos concluir que hablar del 
derecho social es referirse al género, y al derecho del trabajo, como la especie; 
pues no debemos olvidar que mientras el primero (particularmente integrado por 
los derechos laboral, agrario y de seguridad social), se ocupa de todo el grupo 
social, cuyo fin principal es la protección de los débiles, tendente a mantener el 
equilibrio necesario sustentado sobre la base de la justicia social en la que se 
inspira, buscando la nivelación de las desigualdades entre las fuerzas del trabajo y 
el capital; el segundo se encarga únicamente de regular las relaciones entre éstos 
últimos. 
 
1.4.1. Derecho del Trabajo. 
 
 Como hemos sostenido en los párrafos precedentes, el derecho laboral al 
formar parte del derecho social, tiene como uno de los objetivos fundamentales la 
obtención del equilibrio y justicia social en las relaciones laborales, partiendo 
siempre de consagrar un mínimo de garantías a favor de la clase trabajadora. 
 
 
20 Cfr. DÁVALOS, José; Op.cit., pág. 28. 
21 Cfr. Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo VII, Dere-dere, Op.cit., pág. 649. 
 8
 En principio, la acepción etimológica de la palabra trabajo es incierta; 
algunos autores mencionan que proviene del latín “trabis”, que significa traba, 
pues el concepto en mención se traduce en una traba para los individuos, porque 
siempre lleva implícito el despliegue de determinado esfuerzo; otros más, refieren 
que dicho término deriva de la palabra “laborare” o “labrare”, esto es, laborar o 
relativo a la labranza de la tierra.22
 
 Una de las acepciones de la palabra trabajo, según la Real Academia 
Española, es “el esfuerzo humano, dedicadoa la producción de la riqueza, en 
contraposición a capital”.23
 
 Ahora bien, la Ley Federal de Trabajo, en su artículo 8°, párrafo segundo, 
conceptúa al trabajo, como toda actividad humana intelectual o material, 
independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada 
profesión u oficio; asimismo, el numeral 3°, lo consagra como un derecho y un 
deber sociales, sin ser un artículo de comercio, exigiendo respeto para las 
libertades y dignidad de quien lo desempeña, efectuado en condiciones que 
aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su 
familia; de ahí que las disposiciones que lo regulan deban preponderar tal 
finalidad. 
 
 Dicho principio recogido en la Declaración de Derechos Sociales del 
Tratado de Versalles de 1919, al establecer que el trabajo no debe ser 
considerado como una mercancía o artículo de comercio, también fue recogido a 
petición de la Delegación Mexicana en la Carta de la Organización de los Estados 
Americanos, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, 
efectuada en Bogotá, Colombia (1948). 
 
 En este contexto, el derecho del trabajo entendido como conjunto de reglas 
 
22 Cfr. CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigésima ed., tomo VII, 
T-Z, Edit. Heliasta, Argentina, 1981, págs. 130 y 131. 
23 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, tomo II, Op.cit., pág. 2204. 
 9
limitadas a una esfera determinada de las relaciones entre los hombres 
(laborales); se concreta de acuerdo con la expresión más generalizada, a un 
hecho social, de extraordinaria trascendencia, como lo es el trabajo, entendido 
como el que se efectúa en forma subordinada. La denominación en cuestión, no 
ha sido aceptada por todos los tratadistas, en virtud de la dificultad de la unión de 
dos sustantivos por un genitivo, cuando debía responderse a la asociación de un 
sustantivo y un calificativo; el inconveniente radica en que en aquélla, el derecho 
no se refiere a todos los trabajos, sino al que se desarrolla en forma subordinada. 
Entre las expresiones derecho del trabajo y laboral, parece además, ser preferible 
esta última, porque aun cuando su significación sea análoga, aquélla parece más 
reducida estrictamente a la función, al objeto; en cambio, el término laboral 
adquiere incluso, hoy en día, una acepción más amplia, capaz de ver comprendida 
en su seno no únicamente al contrato o la relación de trabajo, sino a las 
instituciones o medidas protectoras del trabajador.24
 
 El Derecho laboral, según el autor Juan Palomar de Miguel, es el que “se 
refiere preferentemente a la regulación de las relaciones jurídicas entre 
empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo que concierne 
al trabajo subordinado, y en cuanto se refiere a las profesiones y a la forma de 
prestación de los servicios, y también en lo que atañe a las consecuencias 
jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente”.25
 
 El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, establece que el 
derecho del trabajo es: “el conjunto de principios, instituciones y normas que 
pretenden realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales 
de carácter sindical e individual”.26
 
 Por su parte, el maestro Guillermo Cabanellas, señala que “abarca el 
 
24 Cfr. Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo VII, Dere-dere, Op.cit., págs. 642-645. 
25 PALOMAR DE MIGUEL, Juan, Op.cit., pág. 467. 
26 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, tomo D-H, Op.cit., 
pág. 962. 
 10
conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el 
capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, 
técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en los aspectos legales, 
contractuales y consuetudinarios de los elementos básicos de la economía, donde 
el Estado, como el poder neutral y superior, ha de marcar las líneas 
fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general 
de la producción”.27
 
 El autor Rafael Caldera, expresa que: “Derecho es algo más que estudio de 
normas positivas, comprende la consideración de los principios y directivas que 
inspiran aquéllas; y ‘como del trabajo’, considera a éste como un hecho en el cual 
concurren patronos y trabajadores, y sobre el cual se fijan importantes intereses 
sociales”;28 en este mismo concepto, Jacques, lo define como “conjunto de 
principios y normas jurídicas que rigen las relaciones de trabajo privado, antes, 
durante y después de la formación del vínculo obligatorio, teniendo en vista la 
protección de la actividad humana dependiente y remunerada”.29
 
 Ernesto Krotoschin, considera el concepto en estudio como “el conjunto de 
principios y de las normas jurídicas (heterónomas y autónomas) destinadas a regir 
la conducta humana dentro de un sector determinado de la vida social, el que se 
limita al trabajo prestado por trabajadores al servicio de empleadores, 
comprendiendo todas las ramificaciones que nacen de esta relación”.30
 
 A su vez, el jurista Mario de la Cueva, señala que el término que 
analizamos, en su acepción más amplia es “la norma que se propone realizar la 
justicia social, en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital. Este 
criterio se apega al artículo 2° de la Ley, contiene aspectos de difícil concentración 
como son el de justicia social y el de equilibrio”.31 O bien, como “congerie de 
 
27 CABANELLAS, Guillermo, tomo III, Op.cit., pág. 131. 
28 Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo VII, Dere-dere, Op.cit., pág. 643. 
29 Ibidem., pág. 656. 
30 KROTOSCHIN, Ernesto, Instituciones de Derecho del Trabajo, Ediciones Depalma, Argentina, 1989, pág. 4. 
31 DE LA CUEVA, Mario, tomo I, Op.cit., pág. 85. 
 11
normas que, a cambio del trabajo humano intentan realizar el derecho del hombre 
a una existencia que sea digna de la persona humana”.32
 
 Alberto Trueba Urbina, define al Derecho del Trabajo como “el conjunto de 
principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a 
todos los viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales para la realización de 
su destino histórico: socializar la vida humana”.33
 
 Para Rafael De Pina Vara, se concibe como “el conjunto de las normas 
jurídicas destinadas a regular las relaciones obrero patronales y a resolver los 
conflictos que surjan con ocasión de ellas.”34
 
 Por su parte, el maestro Néstor De Buen, define al derecho del trabajo 
como “el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o 
indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de 
servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en 
juego mediante la realización de la justicia social”.35
 
 De los conceptos señalados consideramos como el más adecuado para el 
desarrollo del presente trabajo el esbozado por el último autor invocado, partiendo 
de elementos referidos al derecho objetivo del trabajo (conjunto de normas), 
tomando en cuenta las definiciones que parten de las relaciones laborales que 
llevan implícita la participación de los sujetos de la misma, derivadas del servicio 
personal subordinado, remunerado y libre, tendentes a lograr el equilibrio de los 
factores de la aludida relación (empleadores y trabajadores), a fin de de establecer 
la justicia social, entendida ésta como la elevación del nivel de vida de la clase 
trabajadora, por ser éste la preocupación primordial del derecho del trabajo. 
 
32 DÁVALOS, José, Op.cit., pág. 39. 
33 TRUEBA URBINA, Alberto, Op.cit., pág. 135. 
34 DE PINA, Rafael y Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, Vigésimo Séptima ed., Porrúa, México,1995, pág. 156. 
35 DE BUEN LOZANO, Néstor, Derecho del Trabajo, tomo I, Decimasexta ed., Porrúa, México, 2004, pág. 
138. 
 12
 En cuanto a su contenido, el derecho del trabajo abarca disciplinas como: 
el derecho individual del trabajo, comprendiendo éste la autonomía privada en las 
relaciones laborales, las condiciones generales de trabajo y los regímenes 
especiales de trabajo; la previsión social, que incluye el trabajo de las mujeres, el 
estatuto laboral de los menores, el derecho habitacional, el régimen sobre higiene 
y seguridad, la capacitación profesional y los riesgos de trabajo; el derecho 
sindical, incluido en éste la organización profesional, el pacto sindical o contrato 
colectivo de trabajo y el derecho de huelga; la administración laboral, que agrupa 
la naturaleza, organización y funciones de las autoridades del trabajo; y el derecho 
procesal del trabajo. 
 
 Dentro de los principios fundamentales del derecho laboral, tenemos entre 
otros los siguientes: un derecho protector de la clase trabajadora; en constante 
expansión; un catálogo de derechos irrenunciables e imperativos que establecen 
un mínimo de garantías sociales para los trabajadores; y determinadas garantías 
para la parte patronal; siendo éste un tema que abordamos de manera enunciativa 
en este apartado y sobre el que volveremos más adelante. 
 
 Como fines del derecho laboral, tenemos como conjunto de normas que 
disciplinan las relaciones jurídicas que tienen por objeto el trabajo, y las que 
regulan la actividad del Estado, en orden a la tutela de las clases trabajadoras; 
una parte de la doctrina los considera como que tienden a concordar la acción 
contrapuesta entre la clase trabajadora y la patronal, mediante una mutua 
comprensión de intereses; una segunda posición, lo considera como un status 
reivindicador, a través de un Estado socialista; y finalmente, una tercera postura le 
atribuye un fin económico, buscando mejorar la condición de los trabajadores; y un 
fin político, mediato, orientado a la instauración de un régimen más justo. 
 
 No obstante lo anterior, la globalización mundial y los modelos 
socioeconómicos que inciden en el derecho laboral del mundo, producen que éste 
se aleje de la justicia social, cuya finalidad fundamental es de aquél; ello, como 
 13
consecuencia de las políticas neoliberales impuestas por los organismos 
financieros internacionales, aunado al hecho de que en nuestro país el 
sindicalismo corporativo vela por sus intereses propios sin ocuparse de que se 
cumplan las condiciones laborales mínimas de los trabajadores, así como la 
elevación de la calidad de vida de éstos. 
 
 Destacando únicamente la llamada nueva cultura laboral, en la que 
sobresale la productividad, la demanda competitiva y consecuentemente la 
supresión de prestaciones en aras de aquella y la subsistencia competitiva; sin 
ofrecer a cambio la retribución económica proporcional debida al trabajador; de ahí 
que éste sea papel fundamental de los iuslaboralistas, fomentando relaciones de 
equilibrio entre la mentalidad del empresario y las necesidades cotidianas y 
primordiales del trabajador al interior de su fuente laboral. 
 
1.5. Principios fundamentales. 
 
 El tratadista uruguayo Américo Pla, los define como “directrices que inspiran 
soluciones para encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la 
interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos”.36 Son aquellos 
principios que inspiran al juez a pronunciar una solución como sí fuese el 
legislador quien la emitiera de haber previsto el caso; hipótesis que en su 
momento contemplara el Código Federal Suizo de las obligaciones. Así, nuestra 
materia descansa en postulados político jurídicos de índole laboral, que han sido 
elevados a categoría de ley, sobre la base de la norma hipotética fundamental que 
rige nuestro sistema jurídico mexicano y sólo a falta de disposición expresa se 
tendrá que recurrir a aquéllos, atendiendo al orden consagrado en el numeral 17 
de la ley laboral. Entre los principios fundamentales que podemos destacar son los 
siguientes: 
 
 
36 IBARRA FLORES, Román, Valores Jurídicos y Eficacia en el Derecho Laboral Mexicano, Edit. Porrúa, 
México, 2002, pág. 40. 
 14
1.5.1. Libertad. 
 
 El concepto en referencia, implica la “facultad natural de la voluntad 
humana para determinar espontáneamente sus actos; falta de sujeción y 
subordinación, independencia”.37 Para Juan Carlos Smith, “es el estado existencial 
del hombre en el que éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse 
conscientemente, sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicológica o 
exterior”.38 Desde el punto de vista filosófico, es la voluntad humana tendente a 
proferir el bien, consecuencia del actuar racional del hombre; en el ámbito jurídico, 
“la libertad es la posibilidad de actuar conforme a la ley, ejerciendo sus derechos 
subjetivos, cumplir las obligaciones, abstenerse de hacer lo prohibido y hacer o no 
hacer lo que no está establecido ni prohibido”;39 lo cual, implica que aquélla es un 
mandato racional, de modo que actuar conforme a ésta es hacerlo de acuerdo a la 
razón, lo que supondría la resistencia a las disposiciones injustas o carentes de 
positividad. 
 
 Como antecedente de este principio podemos señalar que desde el derecho 
clásico encontramos este principio, aunque sólo en algunos sectores de la 
sociedad, como eran los “ingenuas”, los que eran libres desde el nacimiento; o 
bien, los “libertus”, o libertinus, ex esclavos, que aunque obtenían aquélla, les 
faltaba el “ius connubi” y el “ius honorum”;40 en la antigüedad griega también se 
conoció la condición de libertad, que también disfrutaba un reducido sector social; 
al igual que en la edad media, y es hasta la Revolución Francesa cuando 
formalmente se reconoce este derecho, proclamándose la libertad universal del 
hombre, no obstante, como lo refiere Jellinek, ya desde el 12 de junio de 1776, en 
la primera Constitución del Estado de Virginia, se incluía un Bill of Rights, que 
consagraba el derecho a la vida, a la libertad, propiedad, así como a la felicidad y 
seguridad, asentando que todos los hombres por naturaleza son igualmente libres 
 
37 Diccionario Ideológico de la Lengua Española, Segunda ed., Edit. Gustavo Gili, España, 1959, pág. 311. 
38 Cfr. Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XVIII, Op.cit., pág. 424. 
39 IBARRA FLORES, Román, Op.cit., pág. 25. 
40 Cfr. MARGADANT S., Guillermo F., Op.cit., pág. 127. 
 15
e independientes.41 
 
 Constitucionalmente está previsto en el artículo 5° de la Ley Suprema de 
nuestro país, en donde se establece que no podrá impedírsele a persona alguna 
que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, 
siendo lícito; de igual manera, recogido en el artículo 4° de la ley de la materia, y 
que de acuerdo con la opinión del jurista Cabanellas, en su obra Derecho Sindical 
y Corporativo,42 encuentra su fundamento en el edicto de Turgot, donde si bien se 
establecía la subordinación de los obreros a la autoridad doméstica de sus 
maestros, ello no implicaba ser privados de los beneficios atingentes a su libertad. 
 
 Así, dicho principio concretizado también en lo dispuesto en los numerales 
40 y 134, fracción III, de la ley laboral invocada, en los cuales se establece que los 
trabajadores no podrán ser obligados a prestar sus servicios por más de un año; y 
que si bien estarán bajo la subordinación y dirección del patrón o de sus 
representantes, tal situación únicamente cobra vigencia en todo lo relacionado a la 
labor desempeñada. 
 
1.5.2. Igualdad. 
 
 La palabra igualdad deriva de “aequilitas”, que “significa uniformidad, nivel, 
justa proporción, justa semejanza”. Podríamos conceptualizarlo diciendo que es la 
aplicación de una regla general igual a situacionesesencialmente similares, salvo 
los casos de excepción, contenidos en las leyes, en los que haya diferencias 
relevantes como edad, salud mental, sexo, condición social, nacionalidad, 
etcétera.43
 
Dicho principio exige para su realización imparcialidad y existencia de 
 
41 SÁNCHEZ VÁZQUEZ, Rafael, La Libertad e Igualdad Jurídica como Principios Generales del Derecho, 
Edit. Porrúa, México, 1995, pág. 70. 
42 DE BUEN LOZANO, Néstor, tomo I, Op.cit., pág. 88. 
43 Cfr. Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XIV, Hijo-impe, Op.cit., pág. 891. 
 16
normas fijas. Sin duda la idea de igualdad ha sido una exigencia ética fundamental 
en la ciencia política, la filosofía y la dogmática jurídica, en donde se ha forjado el 
ideal ético de la humanidad, planteado en la igualdad de todos los hombres, 
basados en la “ratio essendi” que invocaba Kant; así pues, la libertad positiva es 
identificada con la plena realización de las “potencialidades del individuo, así como 
con su capacidad de vivir activa y espontáneamente”44. 
 
 De ahí que como lo sostuvieran diversos tratadistas, el principio en comento 
se encuentra implícitamente relacionado con el de libertad, de tal modo que ésta 
no existiría sin la existencia de aquél. Así, tal como lo expusiera el maestro Víctor 
Russomano,45 dicho principio fundamental implica la igualdad en el trato a todos 
los trabajadores sin distinción resultante de la actividad desarrollada en el trabajo. 
 
 La Ley fundamental, de nuestro país, en su artículo 123, apartado A, en su 
fracción VII, recoge dicho postulado, cuando enuncia: “Para trabajo igual debe 
corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”; 
correspondencia similar se encuentra en los numerales 5, fracción XI, 56 y 86 de 
la Ley Federal del Trabajo. 
 
 En términos del jurista J. Jesús Castorena, podríamos resumir los diversos 
elementos que se consignan en los aludidos preceptos, mediante dos ecuaciones 
de igualdad, en la primera, “la del trabajo, respecto del cual deben tomarse en 
cuenta su clase, cantidad, calidad, en una palabra, la eficiencia del trabajador”;46 y 
en la segunda, por lo que ve al salario, cuyo monto no es la simple cuota diaria, 
sino todos los beneficios económicos que se otorgan”;47 sin dejar de reconocer 
como lo expondría el propio autor, que esto es, en función de la misma empresa 
en la cual se suscita la aplicación de aquél, dadas las condiciones imperantes en 
cada una de aquéllas. 
 
44 FROMM, Erich, El miedo a la Libertad, Edit. Logos, Colombia, 1983, pág. 284. 
45 DÁVALOS, José, Op.cit., pág. 21. 
46 CASTORENA, J. Jesús, Manual de Derecho Obrero, S.p.i., México, 1959, pág. 125. 
47 Idem. 
 17
 Sin que pase inadvertido a lo anterior, que dicho postulado fuese recogido 
por la Organización Internacional del Trabajo, según el maestro Sánchez 
Alvarado, contenido en la siguiente fórmula: “Para trabajo de igual valor, igual 
salario”, lo cual asume un carácter subjetivo, dejando la calificación de aquél a la 
parte patronal que se beneficia de él, restringiéndose así, la ganancia del 
trabajador. En modo tal, que en ocasiones resulta ilusorio la declaración formal así 
expresada, cuando los sujetos propios de tal protección legalmente iguales, 
carecen de los medios efectivos para hacer realidad sus derechos; de ahí que el 
objetivo sea buscar los mecanismos para hacer eficaces los derechos contenidos 
en la norma constitucional, el acceso a los empleos adecuadamente remunerados, 
a la educación, la capacitación y a las propias oportunidades de desarrollo 
personal que permitan concretizar los ideales plasmados por el poder 
constituyente de 1917. 
 
1.5.3. Dignidad. 
 
 El vocablo en cuestión, significa “calidad de digno, que merece algo en 
sentido favorable o adverso; que tiene pundonor; correspondiente, acomodado al 
mérito y condición de una persona o cosa; excelencia, seriedad y decoro en la 
manera de comportarse. Cargo u empleo honorífico y de autoridad”.48
 
 Ahora bien, en cuanto principio en materia laboral, se contempla en los 
artículos 3° y 132 de la ley laboral, al decir que el trabajo exige respeto para la 
dignidad de quien lo presta; así como de guardar al trabajador la debida 
consideración; lo que se traduce en que por el hecho de ser persona humana es 
idéntico a los demás; por lo que el trabajador debe recibir un trato igualitario en 
torno a la consideración que pretenda la patronal que se le guarde por parte de 
aquél. 
 
 
48 Diccionario Ideológico de la Lengua Española, Op.cit., pág. 291. 
 18
1.5.4. Salud de los trabajadores. 
 
 El término salud, proviene del “latín salus, utis. Estado en que el ser 
orgánico ejerce normalmente todas sus funciones. Condiciones físicas en que se 
encuentra un organismo en un momento determinado. Libertad o bien público o 
particular de cada uno”.49
 
 La creación de los seguros sociales se dio en Alemania, con el canciller 
Bismarck, bajo la tesis fundamental de que el trabajador debe tener el derecho de 
que su actividad en el presente, le aseguren su existencia en el futuro cuando ya 
no pueda laborar; entre los riesgos que encontraron aquéllos, fueron los 
accidentes y enfermedades, así como los de carácter natural, como las 
situaciones relativas a maternidad, vejez, invalidez y muerte; de ahí que sobre la 
base de una teoría del riesgo profesional, del riesgo de autoridad, de la empresa y 
finalmente, en una responsabilidad objetiva sobre la base de la sociedad y de los 
derechos sociales de la persona humana se buscó menguar dichos riesgos, en 
aras de la defensa de la salud y la vida del trabajador. 
 
 La garantía de la salud y la vida son principios fundamentales que se 
buscan proteger a través de los mecanismos de previsión y seguridad social 
derivado de una relación laboral dentro de las fuentes de trabajo. Además, 
tampoco debemos perder de vista que la Ley General de Salud, establece 
diversas obligaciones a cargo de las autoridades, así como a los propietarios de 
las fuentes de labores, con el propósito de hacer efectiva la disponibilidad de la 
atención médica e insumos esenciales para tal fin, particularmente de los 
trabajadores, como un componente básico de las garantías individuales que nos 
ocupan. 
 
 Sobre este apartado volveremos más adelante, en el capítulo IV, al 
sustentar la importancia de implementar este principio desde un punto de vista 
 
49 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, tomo II, Op.cit., pág. 2017. 
 19
contractual, ello como fundamento de este trabajo. 
 
1.5.5. Equidad en la relación laboral. 
 
 La palabra equidad, es definida como: “Igualdad de ánimo, tranquilidad, 
entereza, benignidad, justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva. 
Moderación en las condiciones que se estipulan para los contratos”.50
 
 En tanto, la relación laboral implica una situación objetiva concreta derivada 
de la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de una 
remuneración, en el caso, un salario; estableciéndose un vínculo jurídico entre el 
patrón y el trabajador como consecuencia de aquélla. 
 
 Así, la equidad en el desarrollo de dicha relación, mas que un principio, es 
un criterio que debe orientar al derecho laboral o como algunos la catalogan, una 
norma cuya finalidad -según Aristóteles-, es superior a lo justo, de modo tal que 
cuando la ley previere una situación general y aconteciere alguna circunstancia 
fuera de ella, debe procederse rectamente, corrigiendo la omisión en aquélla como 
si fuese el propio legislador quien lo hiciera; es un instrumento a utilizar por quien 
debe aplicar la ley, preponderando aquél a la interpretación y aplicación de ésta en 
una situación jurídica concreta derivadade dicha relación. 
 
1.5.6. Responsabilidad. 
 
 Término que significa “obligación de compensar o reparar un daño, culpa, 
etcétera. Cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa 
o asunto determinado”.51
 
 El concepto de responsabilidad, como ya quedó apuntado, derivado de los 
 
50 Diccionario Ideológico de la Lengua Española, Op.cit., pág. 331. 
51 Ibidem., pág. 729. 
 20
riesgos de trabajo, tiende a responder por todas aquellas circunstancias que 
permean durante el desarrollo de la relación laboral, particularmente con el tipo 
riesgos que se derivan de la función desempeñada y la actividad de la empresa, 
con independencia de la culpa, sino partiendo de una responsabilidad objetiva 
sobre la base de una garantía de derechos sociales que le permiten afrontar los 
riesgos derivados de aquéllas; de ahí que la idea de responsabilidad por los 
infortunios en el trabajo haya pasado de los patrones al concepto de previsión 
social, sustituyéndolo a éste como obligado directo, por la sociedad misma, 
representada por el Estado; así se conformaría el seguro social, como un método 
para aminorar limitadamente el daño producido por aquellos factores o 
circunstancias de hecho derivados de un riesgo, que interrumpían o hacían perder 
el salario; para finalmente, dar lugar a la seguridad social, como un sistema de 
garantía contra contingencias de la vida humana, de las cuales la sociedad admite 
su responsabilidad en aras de un bien común.52 
 
 Asimismo, otros de los principios que imperan en la materia, reconocidos 
por algunos autores, es el relativo a la estabilidad en el empleo, reconocido como 
fundamento para el buen desarrollo de la economía nacional, pues implica el 
derecho a la fijeza o permanencia que debe tener todo trabajador en su puesto de 
trabajo, en tanto no sobrevenga una causa legal que motive la ruptura de su 
relación laboral o la interrupción de la misma; así como el principio que consagra 
el trabajo como un derecho y un deber sociales, de ahí que si bien a un individuo 
como parte integrante de la sociedad pueda exigírsele el desarrollo de una 
actividad socialmente útil, también corresponde a ésta proporcionar a aquéllos la 
oportunidad de desplegar sus aptitudes; o bien, el contenido en el artículo 2° de la 
ley de la materia, relativo al equilibrio y la justicia social en las relaciones de los 
trabajadores y patrones, buscando disminuir el diferencial que existe en perjuicio 
del trabajador al cual no se le reconoce la plusvalía derivada de su labor; teniendo 
como finalidad aquélla la elevación del nivel de vida de los trabajadores.53 
 
52 Cfr. RAMOS ÁLVAREZ, Gabriel, Trabajo y Seguridad Social, Tercera reimpresión, Edit. Trillas, México, 
2002, págs. 121. 
53 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor, tomo I, Op.cit., pág. 78. 
 21
 Sin que obste a lo anterior, la opinión del Maestro Baltasar Cavazos, quien 
considera que el derecho del trabajo en la actualidad tiene que estar basado en 
tres principios, el primero, el respecto mutuo de derechos, basado en el 
reconocimiento de ambas partes respecto de sus facultades y obligaciones, 
sustentado sobre el imperio de la ley, en el que cada cual pueda exigir su 
cumplimiento por conducto de las autoridades correspondientes; el segundo, la 
comprensión recíproca de necesidades, tanto de la parte obrera como lo son sus 
condiciones laborales, su salario, la estabilidad en el empleo, entre otros, y por 
otro lado, el reconocimiento de los malestares que afectan a la parte patronal, 
como lo son los problemas internos de carácter laboral, la competencia desleal, 
las necesidades crediticias, la materia prima, e incluso los asuntos derivados de 
dichas relaciones laborales con las autoridades; y finalmente, la coordinación 
técnica de esfuerzos, siendo ésta la herramienta indispensable para obtener un 
mejor desarrollo y rendimiento en las empresas; dado que si bien estos 
lineamientos son fundamentales, deben de partir de la base constitucional 
establecida para ello.54 
 
1.6. Fuentes del Derecho del Trabajo. 
 
 La palabra fuente proviene del latín “fonts, fontis, manantial de agua que 
brota de la tierra; principio, fundamento u origen de algo. Aquello de que fluye con 
abundancia un líquido. Material que sirve de información a un investigador o de 
inspiración de un autor”.55 
 
 El maestro García Máynez, sostiene que en materia jurídica podemos 
encontrar tres acepciones relacionadas con el vocablo en comento, existiendo por 
tanto, fuentes formales, reales e históricas; entendiendo por las primeras, los 
procesos de creación de las normas jurídicas; las segundas, son los factores y 
elementos que determinan el contenido de tales disposiciones; y las últimas se 
 
54 Cfr. CAVAZOS FLORES, Baltasar; Lecciones de Derecho Laboral, Edit. Trillas, México, 1997, pág. 34. 
55 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, t. I, Op.cit., pág. 1095. 
 22
conforman por todos aquellos documentos, incluyendo en éstos, las inscripciones 
papiros, libros, etcétera, que encierran el texto de una ley o el conjunto de éstas.56
 
 De ahí que, si por fuente del derecho entendemos el lugar o manantial de 
donde surge éste, se alude tanto a la voluntad creadora de las disposiciones, 
como al acto concreto de creación normativa; en lo relativo al Derecho del Trabajo, 
serán todas aquellas que lo originan, complementan y desarrollan; las que dan 
lugar al origen de la norma jurídica, su formación histórica y el fundamento de 
validez de la misma. Por otra parte, son innumerables las distintas formas de 
clasificar las fuentes del derecho laboral, como sería, por su procedencia, carácter, 
inspiración y formas de manifestarse; o bien, en nacionales e internacionales; 
directas e indirectas o mediatas; generales y específicas; legislativas y 
particulares; estatales, contractuales y extracontractuales; principales y 
supletorias, escritas y no escritas; reales y formales, entre otras.57 Por lo que, por 
razón de estudio sólo desarrollaremos esta última, atendiendo al objeto de este 
trabajo. 
 
1.6.1. Fuentes reales. 
 
 Ernesto Krotoschin las define como “los elementos de hecho que sirven a 
las fuentes formales de sustrato necesario”58; esto es, son aquellas que 
proporcionan la substancia de la norma jurídica, los hechos y factores que 
contribuyen a la elaboración de las disposiciones normativas. Por su parte, el 
maestro De la Cueva,59 las denomina como fuentes materiales o substanciales, 
señalando que son los distintos elementos o datos sociológicos, económicos, 
históricos, culturales e ideales y otros que pueda entregar la vida humana y social, 
que determinan la substancia de las normas jurídicas, son los elementos o datos 
 
56 Cfr. GARCÍA MÁYNES, Eduardo, Op.cit., pág. 51. 
57 Cfr. Enciclopedia Jurídica Omeba, t. VII, Dere-dere, Op.cit., pág. 661. 
58 KROTOSCHIN, Ernesto, Op.cit., pág. 23. 
59 Cfr. DE LA CUEVA, Mario, tomo I, Op.cit., pág. 126. 
 23
creadores de los mandamientos para la conducta de los hombres, de los cuales 
saldrán aquéllas. 
 
 Algunos autores sostienen que las fuentes reales se derivan de las 
necesidades de la clase laborante, la equidad; o bien, de las propias necesidades 
de la clase empresarial. 
 
1.6.2. Fuentes formales. 
 
 Son los procesos de creación de las normas jurídicas; “las formas o 
maneras de ser que deben adoptar los mandamientos sociales para convertirse en 
elementos integradores del orden jurídico positivo”.60 En el derecho en general, se 
reconocen dentro de este tipo de fuentes, la ley, la costumbre, la jurisprudencia, 
los principios generales del derecho, la doctrina y la equidad. Bonnecase, señala a 
dichas fuentes, como “las formas obligatorias y predeterminadasque deben 
adquirir inevitablemente, las reglas de conducta externa para imponerse 
socialmente, mediante el poder coactivo del Estado”.61 
 
 Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 17, prevé este tipo de 
fuentes consagrando dentro éstas, las siguientes: 
 
 a) La Constitución. Es la fuente principal y a partir de la cual se 
fundamenta un mínimo legal de derechos consagrados en favor de los 
trabajadores (garantías sociales); siendo la ley en su acepción genérica, la fuente 
formal por excelencia; sin embargo, sobre ésta pueden encontrarse la costumbre o 
la jurisprudencia o bien todas aquellas fuentes que otorguen mayores beneficios a 
la clase trabajadora, buscando lograr el justo equilibrio entre el capital y el trabajo. 
 
 b) Tratados internacionales. Son los convenios de carácter supranacional 
 
60 Ibidem., pág. 128. 
61 Ibidem., pág. 129. 
 24
suscritos por nuestro país, los cuales resultan obligatorios en términos del numeral 
133 constitucional, e incorporados al derecho positivo vigente en el país. 
 
 c) La propia ley en cita, así como sus reglamentos. En cuanto a la 
primera debe decirse que es la norma reglamentaria del numeral 123 de la Ley 
Fundamental, la cual se ubica en un plano inferior frente a los tratados 
internacionales, atento al criterio LXXVII/99, emitido por nuestro máximo tribunal 
del país, bajo el rubro: “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN 
JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN 
SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN”; sin embargo, no es 
óbice mencionar, que de conformidad con el criterio de la Organización 
Internacional del Trabajo, la adopción de alguna de una disposición internacional 
puede menoscabar en modo alguno cualquier ley, sentencia o costumbre que 
consagre condiciones más favorables a los trabajadores (artículo 19-8); en cuanto 
los segundos, son los que derivan de la facultad otorgada al ejecutivo federal por 
el artículo 89, en su fracción I, del ordenamiento constitucional en referencia. 
 
 d) La analogía. Se refiere a la aplicación de las disposiciones señaladas en 
los inciso anteriores en cuanto regulen casos semejantes; hipótesis que se 
presenta de un caso no previsto por el legislador y de una norma que contemple 
un caso semejante, sustentado sobre el principio: “donde existe la misma razón, 
debe haber la misma disposición”. 
 
 e) Los principios generales del derecho. Dentro de éstos ubicamos 
también los que se derivan de las fuentes citadas en los incisos anteriores, así 
como los de justicia social que se advierten del artículo 123 constitucional. Para el 
autor Clemente Soto, comentando a Del Vecchio, tales principios son los que 
derivan del derecho justo o natural, lo cual conduce al subjetivismo jurídico, donde 
el juez resuelve de acuerdo con su opinión personal sobre lo que es justo o sobre 
las normas que constituyen el derecho natural; en tanto que la justicia social, no 
sólo se refiere al mejoramiento económico de los trabajadores y al alcance de su 
 25
dignidad como personas humanas, sino a lograr la reivindicación de sus derechos, 
esto es, en términos de Trueba Urbina, a la socialización de los bienes de 
producción.62 Dichos principios son todas aquellas ideas que conforman y orientan 
en el caso, nuestro sistema jurídico laboral, siempre atentos al principio: “In dubio 
pro operario”. 
 
 f) La jurisprudencia. En términos de los numerales 192 y 193 de la Ley de 
Amparo, se integra por cinco resoluciones resueltas en el mismo sentido y no 
interrumpidas por otra en contrario, según se trate del Pleno o de las Salas de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación; o bien, de los distintos tribunales 
colegiados que integran los veintinueve circuitos en que se ha dividido el país, 
para efectos de jurisdicción en materia federal; sin que obste a lo anterior, su 
carácter de obligatoriedad para los propios órganos emisores como para aquellos 
jerárquicamente inferiores. 
 
 g) La costumbre. Es un uso implantado en una colectividad y considerado 
por ésta como jurídicamente obligatorio (“inveterata consuetudo et opinio juris seu 
necessitatis”); es el derecho nacido consuetudinariamente; en tanto la costumbre 
da nacimiento a la norma jurídica, el uso tiende a poner en evidencia la voluntad 
real de los sujetos que han dado vida a un determinado negocio jurídico. 
 
 f) La equidad. Es el criterio racional que exige una aplicación prudente de 
las normas jurídicas al caso concreto, aplicando la justicia a los casos 
individualizados, considerando a ésta como el género y a la equidad como la 
especie. La justicia legal exige que todos los miembros de una colectividad 
ordenen su conducta al bien común; a su vez, la justicia distributiva regula la 
participación que les corresponde a aquéllos dentro del bien común, regulando 
situaciones de integración y de subordinación; no en un plano de igualdad, como 
en la justicia conmutativa que exige una equivalencia entre la prestación y la 
 
62 Cfr. SOTO ÁLVAREZ, Clemente, Prontuario de Derecho del Trabajo, Edit. Limusa, México, 1998, pág. 
66. 
 26
contraprestación. Así, la finalidad de la equidad es la justicia social. 
 
 Otras fuentes formales denominadas como subconstitucionales o 
especiales no incluidas en el dispositivo 17 en cita, son los contratos colectivos 
(celebrados entre un sindicato de trabajadores y un patrón, varios patrones, un 
sindicato patronal o varios, a fin de establecer en cada empresa las condiciones 
de trabajo); los contratos ley (para regir las condiciones en determinada rama de la 
industria) y la sentencia colectiva dictada en los conflictos colectivos de carácter 
económico, mismas que adquieren tal carácter, toda vez sus disposiciones se 
extienden a todas las relaciones de trabajo presentes y futuras en una empresa o 
bien en determinada rama de la industria. Alguna parte de la doctrina considera 
también dentro de dichas fuentes al Reglamento interior de trabajo, cuya función 
principal es proveer a la exacta observancia de algún ordenamiento jurídico. 
 
 El maestro de la Cueva, ubica dentro de este tipo de fuentes, una segunda 
clasificación, las fuentes formales estatales y autónomas; siendo las primeras, las 
creadas por los órganos del Estado; en tanto, las segundas, son las producidas 
directamente por los hombres, los propios trabajadores o patrones, por sus 
agrupaciones, sin la intervención estatal y aún en contraposición a ésta; así como 
una tercera clasificación constituida por las fuentes de aplicación general 
(aplicable a todos los trabajadores, como la Declaración de Derechos Sociales, la 
ley y la jurisprudencia); y las de aplicación particular, cuya vigencia se limita a las 
empresas o las ramas de éstas, verbigracia: los contratos colectivos o los 
contratos ley. 
 
1.7. Relación de trabajo. 
 
 El término relación proviene del latín “relatio-onis”. “Exposición que se hace 
de un hecho. Conexión, correspondencia de algo con otra cosa”.63 Así, la palabra 
relación nos da la idea de una correspondencia o conexión entre dos o más cosas 
 
63 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, t. II, Op.cit., pág. 1936. 
 27
o personas, implicando a su vez un vínculo, enlace o posición, entre ellas. 
 
 Ahora bien, cuando hablamos de relación laboral, hacemos referencia a la 
relación jurídica existente entre patrón y trabajador, por virtud de la prestación 
efectiva de un servicio personal subordinado a cambio de un salario, del cual se 
derivan derechos y obligaciones recíprocas. Constituye un vínculo jurídico que se 
establece entre aquéllos, como consecuencia de dicha prestación. 
 
También es pertinente señalar que derivado de las ideas de índole 
contractual e individualistas, prevalecientes a fines del siglo XIX,se tenía la 
percepción de que sólo las cosas materia del comercio podían ser objeto de 
contratación; así los pensadores franceses hablaban de un contrato de 
arrendamiento de servicios; otros se referían a la relación laboral como resultado 
de un contrato de compraventa, en el cual el objeto de éste era la venta de 
energía del trabajador al empresario; unos más, aludían a un contrato de 
sociedad, en el cual sostenían el trabajador aportaba el producto de su trabajo y 
los empresarios el capital con el objetivo de participar en las utilidades percibidas; 
en dicha etapa también permeó la idea de que era una especie de mandato 
otorgado por los patrones a sus trabajadores para el desempeño de ciertas 
actividades; todavía el Código Civil de 1870 de nuestro país, se inclinó más a esta 
última postura, donde el mandante encargaba a otro la ejecución de ciertos actos, 
bajo la idea de que nadie podía prestar un servicio sin su libre voluntad y poner en 
ejercicio alguna de sus facultades.64 No obstante ello, lo que caracterizó a la 
relación laboral y que más tarde sería reflejo de ello, legislativamente hablando, 
fue la independencia de la relación intersubjetiva dando mayor relevancia a la 
situación objetiva creada a partir de la voluntad libre del trabajador, pero aún sobre 
ésta la preeminencia de la protección plena de éste y la aplicación irrestricta de los 
estatutos laborales aplicables más benéficos a aquél. 
 
Así la teoría de la relación de trabajo como una situación jurídica objetiva 
 
64 Cfr. DE LA CUEVA, Mario, tomo I, Op.cit., pág. 181. 
 28
independiente de su origen partió de la circunstancia de que el Derecho del 
Trabajo nació sin conexión alguna con el viejo derecho civil, cuyas bases se 
encontraban en las decisiones fundamentales y necesidades del pueblo; pues a 
partir de la Ley Fundamental de 1917, el carácter contractual se modificó por un 
concepto más evolucionado, pues si bien se mantuvo dicho concepto; por encima 
de la voluntad de las partes estaban las normas que favorecían al trabajador de 
manera que la ley es la que suple la voluntad de las partes para colocarlas en un 
plano de mayor igualdad del trabajador con respecto a la parte patronal. 
 
 La relación de trabajo se define como: “el vínculo constituido por la serie de 
derechos y deberes otorgados e impuestos por las normas laborales, con motivo 
de la prestación del trabajo subordinado, recíprocamente al patrón y a los 
trabajadores”.65
 
 El maestro Mario de la Cueva consideró que la relación de trabajo 
constituye “una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un 
patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualesquiera que sea el acto 
o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto 
objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas de la Declaración de 
los derechos sociales, de la Ley del Trabajo, de los convenios internacionales, de 
los contratos colectivos y contratos ley y de sus normas supletorias”.66
 
Así pues, se habla de un hecho configurativo de la relación laboral en 
comento, el cual consiste en la prestación de un trabajo subordinado al patrón, 
cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, produciendo por ende, los 
efectos derivados de las normas de trabajo; lo cual encuentra sustento en lo 
establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Laboral, contemplando en este 
último precepto una presunción juris tantum, acerca de la existencia del contrato y 
 
65 MUÑOZ RAMÓN, Roberto, Derecho del Trabajo, tomo I, Porrúa, México, 1983, pág. 95. 
66 DE LA CUEVA, Mario, tomo I, Op.cit., pág. 187. 
 29
de dicha relación laboral, entre quien presta el trabajo personal y el que lo recibe; 
pues basta con que se preste el servicio para que nazca la relación de trabajo. 
 
 La prestación del trabajo personal subordinado, viene a ser el vínculo 
jurídico de carácter laboral que se establece entre el trabajador y el patrón para 
dar lugar a la relación de trabajo, sin importar el acto que le da origen, según lo 
dispone la ley. Aunado a ello, atento al texto del artículo 5° Constitucional: “A 
ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, 
comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos”; pues de obligársele a una 
persona a la prestación de una labor ilícita, cuando se recobra tal libertad, puede 
optar por conducirse conforme a ella. 
 
 Ahora bien, el vínculo entre patrón y trabajador que se presente durante la 
prestación del trabajo, constituye la relación individual de trabajo, misma que se 
caracteriza porque es una relación que se establece entre el patrón y un solo 
trabajador. 
 
 Atento a lo anterior, podemos decir que el Derecho del Trabajo, antes que 
regular las relaciones colectivas, regula las relaciones individuales, debido a que 
éstas se presentan primero en la empresa y las relaciones colectivas pueden no 
llegar a presentarse, y en el caso de darse este tipo de relaciones colectivas de 
trabajo, recordemos que los beneficios que colectivamente se obtienen, por 
ejemplo a través de la suscripción o revisión de un contrato colectivo de trabajo, 
repercuten y mejoran las condiciones laborales de todos los trabajadores. 
 
 Por otra parte, debemos señalar que la relación de trabajo no nace o surge 
necesariamente de la existencia previa de un contrato de trabajo, entre el que 
prestaba un servicio personal y el que lo recibe, como se presumía en la Ley 
Federal del Trabajo de 1931, cuya legislación contempló como limitante que de no 
acreditarse la existencia de aquél, se aplicarían las condiciones de trabajo 
 30
previstas en la ley, las cuales constituían los mínimos legales a favor de la clase 
trabajadora. 
 
 La ley laboral vigente, en cambio, responsabiliza al patrón ante la ausencia 
del contrato de trabajo; sin embargo, la ausencia del contrato de trabajo en nada 
afecta a la existencia y validez del vínculo laboral; pues así como el objeto del 
Derecho laboral es adecuarse a las necesidades de la clase trabajadora, la 
relación de trabajo es adecuarse a la necesidad concreta de cada trabajador. 
 
 De acuerdo a la opinión del maestro Alberto Briceño Ruiz, la relación de 
trabajo debe cumplir cinco elementos fundamentales, todos de igual jerarquía; 
ante la ausencia de algún elemento, la relación de trabajo no se concretiza, entre 
ellos tenemos: a) Prestación del servicio: Esta prestación constituye el 
presupuesto de la relación laboral y el que da origen a la aplicación de la ley 
laboral; b) Sujetos: patrón y trabajador, el primero es el receptor del beneficio del 
servicio o trabajo; el segundo, el realizador del beneficio; c) Individualización: La 
relación existe entre un patrón particularmente determinado y la persona que real, 
material y efectivamente presta el servicio; d) Subordinación: Constituye el 
elemento de distinción, toda vez que el Código Laboral se refiere exclusivamente a 
las personas que prestan sus servicios en forma personal y subordinada, es decir, 
se establece una relación jerárquica de obediencia; y e) Objeto: Constituido por la 
seguridad que emana de la propia relación y de los preceptos legales que se 
refieren de manera primaria y elemental al trabajador: estabilidad y salario.67 
 
Por otra parte, también se habla de elementos subjetivos y objetivos de 
dicha relación laboral, conformados los primeros, por los sujetos de la relación, 
como son el patrón y el trabajador; en tanto, los segundos se conforman por la 
prestación del trabajo personal subordinado y el pago de un salario. 
 
 En torno al concepto de subordinación, éste permite distinguir entre la 
 
67 Cfr. BRICEÑO RUIZ, Alberto, Derecho Individual del Trabajo, Edit. Harla, México, 1993, pág. 117.

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