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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO F A C U L T A D D E D E R E C H O SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL EFECTOS EN LA SALUD DEL TRABAJADOR POR LA ROTACIÓN DE TURNOS T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: L I C E N C I A D O EN D E R E C H O P R E S E N T A : ALVARO LICONA MARTÍNEZ ASESOR: LIC. HUGO SEGOVIA MÉNDEZ MÉXICO, D.F. 2005 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A Dios Por sobre todas las cosas, por sus bendiciones y porque hasta aquí me ha ayudado y ha estado conmigo. A mi Madre y a mi Padre† A quienes me heredaron el tesoro más grande que puede dársele a un hijo, como lo es la vida, y a quienes su mayor anhelo fue verme convertido en una persona de provecho. Mil gracias. A mis hermanos Maribel y Alfredo, así como a mi sobrinita Laurita Por enseñarme los valores que encierra la familia, y porque hemos permanecido juntos en los momentos más difíciles de nuestras vidas. A la Universidad Nacional Autónoma de México Por ser mi Alma Mater y por permitirme formar parte de la comunidad universitaria, con el anhelo de servir mejor a mi patria y a mi Universidad. A la Facultad de Derecho Por todos los conocimientos y experiencias adquiridas dentro de sus aulas, y por el profesionalismo con que forma a sus estudiantes. A la Magistrada Elsa Hernández Villegas, al Lic. Rafael Pérez Contreras y a su bebita Miriam Por su apoyo invaluable en todos los momentos difíciles; por su amistad incondicional brindada y por darme la oportunidad y la confianza de pertenecer a esta gran Institución, que es el Poder Judicial de la Federación; así como por ser un ejemplo de que con tenacidad y esfuerzo se consiguen las metas. Al Magistrado Aníbal Lafragua Contreras Por ser ejemplo de los futuros juzgadores del Poder Judicial de la Federación, y por el apoyo y confianza brindados. Al Lic. Hugo Segovia Méndez Por ser mi asesor y amigo, y por todo el apoyo, dedicación y paciencia para la realización de este trabajo. A la Lic. María del Carmen Estrada Vázquez y Familia Por todo su apoyo, paciencia y amistad brindada, y por enseñarme los conocimientos que encierra el formar parte de una gran institución laboral y porque su mayor anhelo es ver convertidos a sus oficiales en mejores profesionistas día con día. A mis Abuelitos Por enseñarme el valor del concepto familia y la necesidad de integrar ésta. II Al Lic. José Luis Gómez Avilés Por brindarme su amistad, y por enseñarme que con esfuerzo, tenacidad y confianza en uno mismo, se obtienen los éxitos. Al Lic. Moisés Pérez Islas Por brindarme la confianza y apoyo dentro de este largo camino profesional. Al Lic. Adolfo Rubio Soto y Familia Por su sincera amistad brindada y por todo el apoyo y conocimientos enseñados, a este humilde servidor. Al Lic. Pablo E. Moreno Moreno Por su amistad, apoyo y confianza brindada, así como por abrirme las puertas para ir en la búsqueda de pertenencia al Poder Judicial de la Federación. A todos mis Amigos y Amigas y A Quienes han formado parte esencial de mi Vida y parte de este trabajo Gracias por dejarme compartir los conocimientos y experiencias de su vida y por enseñarme que la amistad es algo que existe y se construye día tras día. Gracias a quienes me enseñaron que la vida es una constante búsqueda de la felicidad en todo lo que hagamos. Mis mejores deseos y el mayor de los éxitos para todos. III Í N D I C E INTRODUCCIÓN. …………………………………………….……………………… I CAPITULO 1. MARCO CONCEPTUAL 1.1. Derecho. ………………………………………….……………………………... 1 1.2. Derecho Público. ………………………………………………………….……. 4 1.3. Derecho Privado………………………………………………………………... 5 1.4. Derecho Social. ……………………………………………………………….... 6 1.4.1. Derecho del Trabajo. …………………………………………………….. 8 1.5. Principios fundamentales. …………………………………………………….. 14 1.5.1. Libertad. ………………………………………………………………....... 15 1.5.2. Igualdad. ………………………………………………………………….. 16 1.5.3. Dignidad. ………………………………………………………………...... 18 1.5.4. Salud de los trabajadores. ………………………………………………. 19 1.5.5. Equidad en la relación laboral. …………………………………………. 20 1.5.6. Responsabilidad. ………………………………………………………… 20 1.6. Fuentes del Derecho del Trabajo. ……………………………………………. 22 1.6.1. Fuentes reales. …………………………………………………………… 23 1.6.2. Fuentes formales. ………………………………………………………... 24 1.7. Relación de trabajo. ……………………………………………………………. 27 1.7.1. Patrón. …………………………………………………………………….. 32 1.7.2. Trabajador. ……………………………………………………………….. 35 1.8. Contrato de trabajo. ……………………………………………………………. 37 1.9. Jornada laboral. ………………………………………………………………… 43 1.10. Vacaciones. …………………………………………………………………… 45 1.11. Salario. …………………………………………………………………………. 46 1.12. Riesgo de trabajo. …………………………………………………………….. 48 1.12.1. Accidentes de trabajo. ……………………………………………….. 49 1.12.2. Enfermedades de trabajo. …………………………………………… 50 1.13. Rotación de turnos en el trabajo. …………………………………………… 51 CAPITULO 2. ANTECEDENTES 2.1. En el mundo……………………………………………………………………….. 53 2.1.1. Época antigua. ………………………………….………………………………... 54 2.1.2. Edad Media. ………………………………………………………………… 56 2.1.3. Época moderna. ……………………………………………………………. 57 2.1.4. Época contemporánea. ………………………………………………………….. 60 2.2. En México. ………………………………………..……………………………………... 70 2.2.1. Etapa colonial. ……………………………………………………………………. 73 2.2.2 Etapa del México independiente. ……………………………………………….. 76 2.2.3 Etapa porfirista. …………………………………………………………………… 78 2.2.4 Etapa contemporánea. …………………………………………………………… 86 2.2.4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917…... 88 2.2.4.2 Ley Federal del Trabajo de 1931……………………………………….. 99 2.2.4.3 Ley Federal del Trabajo de 1970……………………………………….. 102 CAPITULO 3. MARCO JURÍDICO 3.1 Marco constitucional del Derecho del Trabajo………………………………………... 106 3.2 Marco legal. ………………………………………..…………………………………….. 125 3.2.1. Ley Federal del Trabajo. ………………………………………………………… 125 3.2.2 Ley del Seguro Social. …………………………………………………………… 154 3.2.3 Reglamento de Servicios Médicos de la Ley del Seguro Social……………... 164 3.3 Precedentes jurisprudenciales más relevantes. ……………………………………... 165 CAPITULO 4. EFECTOS EN LA SALUD DEL TRABAJADOR POR LA ROTACION DE TURNOS 4.1 Principales problemas en la salud, generados por la rotación de turnos del trabajador. ……………………………………………………………………………. 184 4.1.1 Problemas fisiológicos….. ……………………………………………………….. 189 4.1.2 Problemas psicosociales. ……………………………………………..…………. 191 4.2. Principales perturbaciones en la salud del trabajador………………………………. 193 4.3 El estrés profesional como factor que incide en la salud del trabajador…………… 199 4.3.1 Perturbaciones en la función corporal por el estrés profesional……………... 202 4.3.2 Principales efectos en la actividad laboral. …………………………………….. 205 4.4 La fatiga como factor que incide en la actividad laboral. ……………………………. 206 4.5 La actividad laboral en la rotación de turnos, como generadora de la alteracióndel ritmo biológico del trabajador…………………………………………... 211 4.6 Propuesta legal para atenuar los efectos en la salud del trabajador en la rotación de turnos. ………………………………………………………………………………… 214 CONCLUSIONES.……..………………………………………………………………….. 225 BIBLIOGRAFÍA. …………………………………………………………………………… 230 II INTRODUCCIÓN El presente trabajo denominado “EFECTOS EN LA SALUD DEL TRABAJADOR POR LA ROTACION DE TURNOS”, que esbozamos en este estudio, tiene como objetivo primordial plantear la problemática que se le presenta al trabajador cuando en su fuente laboral se encuentra sometido a la rotación de turnos laborales, o bien, a la alternatividad de éstos, impidiéndole tener un horario fijo que le permita tener un adecuado manejo de sus actividades y sobre todo, del cuidado correcto de su salud. Por ello, es que a través del presente trabajo, planteamos la necesidad de establecer una hipótesis de presunción legal, que de manera expresa, sea recogida en el estatuto obrero federal, a fin de proporcionarle al trabajador accionante un mecanismo legal para rescindir su relación laboral cuando se vea comprometida su salud, ello por virtud de haberse encontrado sometido a una rotación de turnos o a la alternación de éstos, dentro de la empresa, establecimiento o industria donde preste sus servicios; siendo tal circunstancia, únicamente en beneficio del servicio desarrollado en la fuente laboral. De ahí que lo se pretende es la inclusión de dicha presunción, que le permita al obrero rescindir su relación laboral sin responsabilidad alguna para él, siempre y cuando acredite encontrarse en el supuesto de dicha presunción, como lo será el haber estado sometido a una rotación constante de turnos dentro de su actividad laboral, siendo la circunstancia condicionante de encontrarse, en su caso, afectada la salud del trabajador; ello sin tener que acudir a los mecanismos legales previstos en el artículo 476 y 513 de la ley laboral, para tener que demostrar la profesionalidad de su padecimiento; ello es así, pues al tener a su favor una presunción legal, el operario sólo deberá acreditar encontrarse en los supuestos de dicha presunción juris tantum, para que sea el patrón, a quien le deba corresponder el desvirtuar aquélla. Al respecto, no pasa desapercibido, que si bien no podremos contrarrestar los efectos producidos en la salud del trabajador, derivados de la rotación de turnos en las empresas, a los que hubiere sido sometido aquél, lo cierto es, que sí le podemos proporcionar una alternativa para que sea el propio obrero el que promueva la rescisión de su relación laboral, sin su responsabilidad, teniendo a su favor una presunción legal, de verse afectada su salud, con motivo de las condiciones de trabajo en las circunstancias anotadas; de ahí que en el caso, para este trabajo se haya tomado en consideración el método deductivo, aprovechando los conocimientos que se tienen en medicina del trabajo y los efectos que se presentan en la salud del trabajador, a fin de llegar a formular una conclusión que si bien, no resuelve los problemas en la salud del operario, sí le proporciona un mecanismo alternativo para que sea el propio trabajador quien decida rescindir la relación laboral. El presente trabajo está compuesto de cuatro capítulos, en el primero de ellos, pretendemos proporcionar al lector las bases principales sobre el tópico a desarrollar, esbozando los conceptos principales relacionados con aquél, ello partiendo desde el punto de vista gramatical, doctrinal y jurídico, desde el cual se estudian los vocablos que aquí nos ocupan. El segundo capítulo aborda los eventos históricos del derecho laboral, particularmente encaminados a señalar brevemente los aspectos fundamentales que dieron lugar al nacimiento de nuestra materia, tanto en su conformación mundial, como a nivel nacional. El tercer capítulo tiene como objetivo presentar un panorama general de la normatividad vigente que envuelve al Derecho del Trabajo, particularmente, aquellos ordenamientos legales y criterios jurisprudenciales, relacionados con el tópico que desarrollamos en el presente estudio, como lo es, la rotación de los turnos en las empresas por parte de los trabajadores, enfocándolo desde el punto de vista de la salud de éstos y la necesidad de una normatividad más adecuada II que le permita tener mayores ventajas al trabajador frente al hecho de tener que demostrar un evento (enfermedad profesional), cuando no cuenta con los recursos suficientes para entablar un juicio laboral, y sobre todo, velando por el correcto desahogo de los medios probatorios ofrecidos dentro de éste, a fin de hacer prosperar su acción. Por lo que ve al último capítulo, en éste se abordan los problemas principales relacionados con la salud de los trabajadores derivados o con motivo de la rotación de turnos, por parte del trabajador, dentro del desempeño de su actividad profesional; las consecuencias de prestación de servicios basada en la referida rotación y, el establecimiento de una propuesta legal que dé un mecanismo alternativo al trabajador que le permita rescindir su relación laboral, sin su responsabilidad, cuando se vea comprometida su salud, por virtud de aquella. Aunado a ello, se plantea el establecimiento de una presunción legal en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de ser un aliciente que dé ánimos al trabajador para desempeñar con esmero su trabajo, confiando verdaderamente en un estatuto obrero federal que lo protegerá ante cualquier infortunio que se le presente con motivo del desempeño de su labor, sobre todo en casos como el que planteamos. Finalmente, mencionamos las conclusiones que se derivan del presente trabajo, citando además, las fuentes que se utilizaron en el desarrollo de aquél. III CAPÍTULO 1. MARCO CONCEPTUAL En este apartado pretendemos proporcionar al lector las bases principales sobre el tópico a desarrollar, esbozando los conceptos fundamentales relacionados con aquél, en particular desde el punto de vista gramatical, doctrinal y jurídico, a fin de presentar un panorama previo del presente trabajo. 1.1. Derecho. La definición del vocablo que analizamos, presenta dificultades que han tratado de ser abordadas atendiendo a las diversas ramas pertenecientes a las actividades que se engloban dentro de aquél. Etimológicamente, proviene del latín “rectium”, “directum”, éste a su vez de “dirigere” (enderezar, dirigir, encaminar); y de “regere”, “rexi”, “rectum” (conducir, guiar), que indica rectitud, dirección, lazo que une a los hombres; y entre las numerosas acepciones de esa palabra en el lenguaje jurídico nos interesa fundamentalmente la que se concreta en la clasificación adecuada a su fin. Así tenemos, que el término de referencia puede ser considerado desde dos puntos de vista: uno subjetivo, como conjunto de facultades para cumplir deberes exigibles; y, otro objetivo, como sistema de normas para ejercitar dichas facultades y cumplir tales deberes u obligaciones. El derecho como norma o ley, cual derecho objetivo, se concibe como el conjunto de reglas que determinan y regulan el ejercicio de las facultades y cumplimiento de los deberes que integran el derecho subjetivo.1 Dicho término también es definido como facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor; o que el dueño de una 1 Cfr. Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo VII, Dere-dere, Edit. Driskill, Argentina, 1964, págs. 641 y 642. cosa nos permite en ella. “Conjunto de principios y normas, expresivas de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.”2 Así, el concepto en estudio puedeser entendido como “facultad natural del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de la vida [o como] facultad de hacer o exigir todo lo que la ley o la autoridad determina a nuestro favor, o que el dueño de la cosa nos permite en ella [o bien] conjunto de normas y principios tendientes en forma especial a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial del Estado, y que comprende las leyes orgánicas del poder judicial, los códigos de procedimientos y las leyes de enjuiciamiento”.3 Por su parte, la doctrina ha establecido que metodológicamente, la determinación del concepto de derecho es, sobre todo, un problema de análisis del lenguaje, pues no se puede perder de vista que el derecho y la reflexión acerca del mismo tienen una larga tradición, sobre todo cuando identificamos a la justicia como el principio rector del derecho. Así, podemos referirnos a éste como un conjunto de reglas establecidas para regular la convivencia del ser humano en sociedad; sin embargo, entendido en este único aspecto, es reducir el campo de acción del mismo. De ahí que el análisis del término derecho, así como las expresiones equivalentes, deben atender no únicamente a una esencia o naturaleza eterna, inmutable o dialéctica, sino a su coherencia y utilidad en las operaciones cognitivas que desplegamos en el proceso de la comunicación; con acierto pues, sostuvo Kelsen que: “cualquier intento por definir un concepto (derecho) tenga que tomar como punto de partida el uso común de la palabra que lo denota”.4 La explicación del aludido concepto no puede ser restrictiva, y la determinación de su alcance “constituye la delimitación de un sector de la 2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda ed., tomo I, Edit. Espasa Calpe, España, 2001, pág. 751. 3 PALOMAR DE MIGUEL, Juan, Diccionario para Juristas, tomo I, Porrúa, México, 2000, págs. 463 y 464. 4 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, tomo D-H, Décimotercera ed., Porrúa, UNAM, México, 1999, pág. 924. 2 experiencia que debe corresponder el objeto descrito por la ciencia jurídica (dogmática) y su historia”.5 Derivado de lo anterior, debemos tener presente que la conceptualización del derecho y sus funciones permiten entender y comprender el alcance de los argumentos jurídicos derivados de aquéllos, así como su eficacia en la praxis cotidiana. Por otra parte, en la especie, no puede pasar desapercibido que el término derecho no deriva de un vocablo latino de morfología semejante e igual significado; ello es así, pues como lo ha expuesto el maestro Guillermo Floris Margadant, deriva de la voz latina “ius”, y ésta “de una raíz sánscrita, que significa liga, indicando que el derecho es una de las fuerzas que amalgaman a los individuos que pertenecen a la misma sociedad: “ubi societas, ibi ius”, donde hay una verdadera sociedad, allí seguramente hay un derecho”.6 Otras acepciones, según el Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de nuestra Universidad Nacional, conferidas a la voz latina en comento, son el lugar o acto de administrar justicia, el pronunciamiento del derecho, el “ius dicere” o la facultad de decir el derecho, el “ius reddere” (dar, restituir el derecho), o como conjunto de preceptos y principios del orden jurídico de un pueblo. En conclusión, el derecho es un conjunto de normas, reglas, principios, que guían la conducta humana en el entorno social, imponiéndole deberes y obligaciones, otorgándole a su vez derechos y facultades, jurídicamente exigibles y tutelados; de igual forma se regulan las instancias e instituciones creadoras y aplicadoras del propio derecho, sin que ello implique restringir la existencia de éste subordinado a la delimitación de aquéllas. Por otra parte, la clásica división de las normas jurídicas en las dos grandes ramas del derecho privado y derecho público es obra de los juristas romanos, de manera tal, esbozaremos algunas generalidades: 5 Idem. 6 MARGADANT S., Guillermo F., Derecho Romano, Vigésima ed., Edit. Esfinge, México, 1994, págs. 98 y 99. 3 1.2. Derecho Público. La doctrina clásica romana desarrolla este concepto en el Digesto, en el Libro II, título 14, ley 38, De Papis, Papiniano, al establecer: “Jus Plublicum Privatorum Pactis Mutari non Potest”, “el Derecho Público no podía derogarse por convenciones privadas”; “el derecho público era a saber: el conjunto de leyes que interesa más directamente a la sociedad, que a los individuos, en contraposición al Derecho Privado”.7 De igual forma destaca sobre este punto la conocida sentencia del jurisconsulto Ulpiano que reza: “Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem”, esto es, “Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana [a la República]; privado, el que concierne a la utilidad de los particulares. A esta concepción se le conoce con el nombre de teoría del interés en juego. La naturaleza, privada o pública, de un precepto o conjunto de preceptos, depende de la índole del interés que garanticen o protejan”.8 De ahí que se sostenga que las disposiciones de orden público corresponden al interés colectivo o de las mayorías, tendentes al beneficio de la comunidad, encargándose de regular las relaciones provechosas para el común de aquélla. La doctrina en su mayoría coincide en sostener que el criterio diferencial entre los derechos privado y público no debe buscarse en la índole de los intereses protegidos, sino en la naturaleza de las relaciones que las normas de aquéllos establecen (teoría de la naturaleza de la relación); una relación de coordinación cuando los sujetos que en ella figuran se encuentran colocados en un plano de igualdad, como ocurre, verbigracia, si dos particulares celebran un contrato de índole particular, verbigracia: mutuo o de compraventa. Así pues, la relación es de derecho privado, si los sujetos están colocados por la norma en un plano de igualdad y si ninguno de ellos interviene como entidad soberana; en 7 ACOSTA ROMERO, Miguel, Segundo Curso de Derecho Administrativo, Segunda ed., Porrúa, México, 1995, pág. 1043. 8 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Cuadragésima Sexta ed., Porrúa, México, 1994, págs. 132 y 133. 4 cambio, será derecho público, si se establece entre un particular y el Estado (cuando existe una subordinación del primero hacia el segundo) o si los sujetos de la misma son dos órganos del poder público o dos entidades soberanas.9 El maestro José Dávalos, sostiene que estamos frente al derecho público cuando se tutela un derecho no patrimonial, y cuando se tutela un derecho patrimonial, frente a normas de derecho privado; asimismo, este autor argumenta que en atención a la naturaleza de la norma, “si una de las partes impone a la otra las condiciones del contrato, se está frente a normas de derecho público; pero si las partes tienen facultades para discutir las condiciones o normas reguladoras del contrato, estamos frente al derecho privado”.10 Ahora bien, el derecho público en términos de Kelsen, “constituye la formulación de la voluntad del Estado”.11 En ese sentido, si el Estado actúa como ente abstracto investido de poder o imperio frente a un particular, estaremos en presencia del derecho público, en donde prevalece el interés comunitario y lo principal es la voluntad estatal. 1.3. Derecho Privado. En relación a este tópico, la doctrina clásica en la colección de los jurisconsultos romanos conocida como el Digesto, definió al concepto en comento como: “Privatorum, conventio jure publica non derogat”, entendido éstecomo “el conjunto de leyes que interesa más directamente a los individuos que a la sociedad”.12 Para el maestro Margadant, la citada división tiene consecuencias importantes en la práctica, sin perderse de vista que como ha quedado establecido el convenio entre particulares no puede modificar el derecho público;13 encontrando en éste una situación contraria, esto es, la voluntad de los particulares dicta y rige la vida jurídica, a no ser que el derecho objetivo establecido por el Estado disponga expresamente lo contrario. 9 Cfr. Ibidem., pág. 134. 10 DÁVALOS, José, Derecho Individual del Trabajo, Decimotercera ed., Porrúa, México, 2003, pág. 26. 11 KELSEN, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, México, UNAM, 1983, pág. 8. 12 ACOSTA ROMERO, Miguel, Op.cit., pág. 1043. 13 Cfr. MARGADANT S., Guillermo F., Op.cit., págs. 101 y 102. 5 Siguiendo el criterio doctrinal, Ahrens, afirma que el derecho privado atiende tan sólo a la personalidad, su fin propio y el bien particular; criterio similar ha sido expuesto por Savigny, al decir que aquél contiene todas las relaciones de derecho existentes entre los particulares, y es la regla y expresión de estas relaciones; en tanto, Giner de los Ríos, lo define como aquel encargado de la personalidad propia, sustantiva e independiente de cada ser humano.14 Así pues, cuando el Estado no actúa con su investidura de imperio, bajo una relación de coordinación, se coloca en la misma situación que el particular, estamos en el campo del derecho privado; igual situación acontece cuando se trata de regir las relaciones entre particulares (individuos) que integran la sociedad. 1.4. Derecho Social. La época moderna introdujo una zona intermedia entre los dos extremos de la clasifica división del derecho, encontrando una serie de instituciones jurídicas en las cuales se mezclan elementos públicos y privados, la cual se ha ido asentando de acuerdo a la ideología y los cambios políticos. Según Géigel Polanco, frente a la histórica concepción del derecho rígido y formal, de entronque liberal individualista, sustentado en el régimen de la propiedad privada y enderezado a preservar el orden social existente “se está afirmando en nuestro tiempo, un nuevo Derecho, eminentemente tutelar, de cimero contenido ético, fundado en principios de justicia social, encaminado a procurar el mayor bienestar colectivo y postulado sobre la base de la intervención del Estado en la economía nacional”.15 La denominación en comento, ha sido aceptada por la mayoría de los tratadistas españoles; sin embargo, muchos autores confunden el derecho social con el derecho del trabajo propiamente dicho; así, para Radbruch “la idea central 14 Cfr. Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo VII, Dere-dere, Op.cit., pág. 707. 15 Ibidem., pág. 706. 6 que sustenta al derecho social no es la idea de la igualdad de las personas, sino la de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen; la igualdad deja de ser, así, punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico.”16 Por su parte, el maestro García Oviedo, justifica la acepción del vocablo en comento, diciendo que histórica y racionalmente este derecho ha surgido de la necesidad de resolver el llamado problema social, derivado de la ruptura de los cuadros corporativos, el nacimiento de la gran industria y el proletariado; acontecimiento que engendró la lucha de clases, la lucha social; de ahí el contenido de esta problemática, por lo cual, social debía ser el derecho creado para su resolución; además, dicho carácter social también se deriva por referirse preferentemente a la clase proletaria, una de las que integran la sociedad actual. En el mismo sentido, Rodríguez Cárdenas, sostiene que “constituye el conjunto de teorías, normas y leyes, destinados a mejorar la condición económica y social de los trabajadores de toda índole, buscando el equilibrio entre la fuerza del poderoso y la debilidad del trabajador”.17 Alberto Trueba Urbina, sostuvo que el derecho social es el conjunto de principios, instituciones y normas las cuales en función de su integración protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles;18 el maestro De la Cueva, define a los derechos sociales como “los que se proponen entregar la tierra a quien la trabaja y asegurar a los hombres que vierten su energía de trabajo a la economía, la salud y la vida y un ingreso, en el presente y en el futuro, que haga posible vivir conforme con la naturaleza, la libertad y la dignidad humana”.19 El derecho social se ha catalogado en opinión de Campillo Saénz, como aquel que tiende a realizar la justicia social; otorgado por el hecho de pertenecer a 16 DÁVALOS, José, Op.cit., pág. 28. 17 Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo VII, Dere-dere, Op.cit., pág. 647. 18 Cfr. TRUEBA, Urbina Alberto, Nuevo Derecho del Trabajo, “Teoría Integral”, Sexta ed., Porrúa, México, 1981, pág. 135. 19 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, tomo I, Decimanovena ed., Porrúa, México, 2003, pág. 80. 7 una determinada categoría social independientemente de la ciudadanía; relativo a un sujeto pasivo determinado, como pudiera ser el Estado, los empresarios u otra persona privada; exigiendo una conducta activa por parte del poder estatal, bien mediante el otorgamiento de determinadas prestaciones o mediante intervención directa para regular la conducta de los particulares; y sobre todo, contemplados en la norma hipotética fundamental, en la cual las leyes ordinarias o las diversas fuentes del derecho sólo pueden mejorar, pero nunca disminuir en perjuicio de los activos de la misma, a cuya protección están dirigidos.20 El criterio distintivo entre la legislación del trabajo y la legislación social, en voz de Arzano y Durand,21 estriba en que aquélla sólo mira estrictamente las relaciones entre el capital y el trabajo; en cambio, la de tipo social contempla la sociedad sin distinción de clases; así pues, podemos concluir que hablar del derecho social es referirse al género, y al derecho del trabajo, como la especie; pues no debemos olvidar que mientras el primero (particularmente integrado por los derechos laboral, agrario y de seguridad social), se ocupa de todo el grupo social, cuyo fin principal es la protección de los débiles, tendente a mantener el equilibrio necesario sustentado sobre la base de la justicia social en la que se inspira, buscando la nivelación de las desigualdades entre las fuerzas del trabajo y el capital; el segundo se encarga únicamente de regular las relaciones entre éstos últimos. 1.4.1. Derecho del Trabajo. Como hemos sostenido en los párrafos precedentes, el derecho laboral al formar parte del derecho social, tiene como uno de los objetivos fundamentales la obtención del equilibrio y justicia social en las relaciones laborales, partiendo siempre de consagrar un mínimo de garantías a favor de la clase trabajadora. 20 Cfr. DÁVALOS, José; Op.cit., pág. 28. 21 Cfr. Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo VII, Dere-dere, Op.cit., pág. 649. 8 En principio, la acepción etimológica de la palabra trabajo es incierta; algunos autores mencionan que proviene del latín “trabis”, que significa traba, pues el concepto en mención se traduce en una traba para los individuos, porque siempre lleva implícito el despliegue de determinado esfuerzo; otros más, refieren que dicho término deriva de la palabra “laborare” o “labrare”, esto es, laborar o relativo a la labranza de la tierra.22 Una de las acepciones de la palabra trabajo, según la Real Academia Española, es “el esfuerzo humano, dedicadoa la producción de la riqueza, en contraposición a capital”.23 Ahora bien, la Ley Federal de Trabajo, en su artículo 8°, párrafo segundo, conceptúa al trabajo, como toda actividad humana intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio; asimismo, el numeral 3°, lo consagra como un derecho y un deber sociales, sin ser un artículo de comercio, exigiendo respeto para las libertades y dignidad de quien lo desempeña, efectuado en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia; de ahí que las disposiciones que lo regulan deban preponderar tal finalidad. Dicho principio recogido en la Declaración de Derechos Sociales del Tratado de Versalles de 1919, al establecer que el trabajo no debe ser considerado como una mercancía o artículo de comercio, también fue recogido a petición de la Delegación Mexicana en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, efectuada en Bogotá, Colombia (1948). En este contexto, el derecho del trabajo entendido como conjunto de reglas 22 Cfr. CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigésima ed., tomo VII, T-Z, Edit. Heliasta, Argentina, 1981, págs. 130 y 131. 23 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, tomo II, Op.cit., pág. 2204. 9 limitadas a una esfera determinada de las relaciones entre los hombres (laborales); se concreta de acuerdo con la expresión más generalizada, a un hecho social, de extraordinaria trascendencia, como lo es el trabajo, entendido como el que se efectúa en forma subordinada. La denominación en cuestión, no ha sido aceptada por todos los tratadistas, en virtud de la dificultad de la unión de dos sustantivos por un genitivo, cuando debía responderse a la asociación de un sustantivo y un calificativo; el inconveniente radica en que en aquélla, el derecho no se refiere a todos los trabajos, sino al que se desarrolla en forma subordinada. Entre las expresiones derecho del trabajo y laboral, parece además, ser preferible esta última, porque aun cuando su significación sea análoga, aquélla parece más reducida estrictamente a la función, al objeto; en cambio, el término laboral adquiere incluso, hoy en día, una acepción más amplia, capaz de ver comprendida en su seno no únicamente al contrato o la relación de trabajo, sino a las instituciones o medidas protectoras del trabajador.24 El Derecho laboral, según el autor Juan Palomar de Miguel, es el que “se refiere preferentemente a la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo que concierne al trabajo subordinado, y en cuanto se refiere a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo que atañe a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente”.25 El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, establece que el derecho del trabajo es: “el conjunto de principios, instituciones y normas que pretenden realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual”.26 Por su parte, el maestro Guillermo Cabanellas, señala que “abarca el 24 Cfr. Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo VII, Dere-dere, Op.cit., págs. 642-645. 25 PALOMAR DE MIGUEL, Juan, Op.cit., pág. 467. 26 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, tomo D-H, Op.cit., pág. 962. 10 conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en los aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los elementos básicos de la economía, donde el Estado, como el poder neutral y superior, ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción”.27 El autor Rafael Caldera, expresa que: “Derecho es algo más que estudio de normas positivas, comprende la consideración de los principios y directivas que inspiran aquéllas; y ‘como del trabajo’, considera a éste como un hecho en el cual concurren patronos y trabajadores, y sobre el cual se fijan importantes intereses sociales”;28 en este mismo concepto, Jacques, lo define como “conjunto de principios y normas jurídicas que rigen las relaciones de trabajo privado, antes, durante y después de la formación del vínculo obligatorio, teniendo en vista la protección de la actividad humana dependiente y remunerada”.29 Ernesto Krotoschin, considera el concepto en estudio como “el conjunto de principios y de las normas jurídicas (heterónomas y autónomas) destinadas a regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la vida social, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores al servicio de empleadores, comprendiendo todas las ramificaciones que nacen de esta relación”.30 A su vez, el jurista Mario de la Cueva, señala que el término que analizamos, en su acepción más amplia es “la norma que se propone realizar la justicia social, en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital. Este criterio se apega al artículo 2° de la Ley, contiene aspectos de difícil concentración como son el de justicia social y el de equilibrio”.31 O bien, como “congerie de 27 CABANELLAS, Guillermo, tomo III, Op.cit., pág. 131. 28 Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo VII, Dere-dere, Op.cit., pág. 643. 29 Ibidem., pág. 656. 30 KROTOSCHIN, Ernesto, Instituciones de Derecho del Trabajo, Ediciones Depalma, Argentina, 1989, pág. 4. 31 DE LA CUEVA, Mario, tomo I, Op.cit., pág. 85. 11 normas que, a cambio del trabajo humano intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la persona humana”.32 Alberto Trueba Urbina, define al Derecho del Trabajo como “el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”.33 Para Rafael De Pina Vara, se concibe como “el conjunto de las normas jurídicas destinadas a regular las relaciones obrero patronales y a resolver los conflictos que surjan con ocasión de ellas.”34 Por su parte, el maestro Néstor De Buen, define al derecho del trabajo como “el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social”.35 De los conceptos señalados consideramos como el más adecuado para el desarrollo del presente trabajo el esbozado por el último autor invocado, partiendo de elementos referidos al derecho objetivo del trabajo (conjunto de normas), tomando en cuenta las definiciones que parten de las relaciones laborales que llevan implícita la participación de los sujetos de la misma, derivadas del servicio personal subordinado, remunerado y libre, tendentes a lograr el equilibrio de los factores de la aludida relación (empleadores y trabajadores), a fin de de establecer la justicia social, entendida ésta como la elevación del nivel de vida de la clase trabajadora, por ser éste la preocupación primordial del derecho del trabajo. 32 DÁVALOS, José, Op.cit., pág. 39. 33 TRUEBA URBINA, Alberto, Op.cit., pág. 135. 34 DE PINA, Rafael y Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, Vigésimo Séptima ed., Porrúa, México,1995, pág. 156. 35 DE BUEN LOZANO, Néstor, Derecho del Trabajo, tomo I, Decimasexta ed., Porrúa, México, 2004, pág. 138. 12 En cuanto a su contenido, el derecho del trabajo abarca disciplinas como: el derecho individual del trabajo, comprendiendo éste la autonomía privada en las relaciones laborales, las condiciones generales de trabajo y los regímenes especiales de trabajo; la previsión social, que incluye el trabajo de las mujeres, el estatuto laboral de los menores, el derecho habitacional, el régimen sobre higiene y seguridad, la capacitación profesional y los riesgos de trabajo; el derecho sindical, incluido en éste la organización profesional, el pacto sindical o contrato colectivo de trabajo y el derecho de huelga; la administración laboral, que agrupa la naturaleza, organización y funciones de las autoridades del trabajo; y el derecho procesal del trabajo. Dentro de los principios fundamentales del derecho laboral, tenemos entre otros los siguientes: un derecho protector de la clase trabajadora; en constante expansión; un catálogo de derechos irrenunciables e imperativos que establecen un mínimo de garantías sociales para los trabajadores; y determinadas garantías para la parte patronal; siendo éste un tema que abordamos de manera enunciativa en este apartado y sobre el que volveremos más adelante. Como fines del derecho laboral, tenemos como conjunto de normas que disciplinan las relaciones jurídicas que tienen por objeto el trabajo, y las que regulan la actividad del Estado, en orden a la tutela de las clases trabajadoras; una parte de la doctrina los considera como que tienden a concordar la acción contrapuesta entre la clase trabajadora y la patronal, mediante una mutua comprensión de intereses; una segunda posición, lo considera como un status reivindicador, a través de un Estado socialista; y finalmente, una tercera postura le atribuye un fin económico, buscando mejorar la condición de los trabajadores; y un fin político, mediato, orientado a la instauración de un régimen más justo. No obstante lo anterior, la globalización mundial y los modelos socioeconómicos que inciden en el derecho laboral del mundo, producen que éste se aleje de la justicia social, cuya finalidad fundamental es de aquél; ello, como 13 consecuencia de las políticas neoliberales impuestas por los organismos financieros internacionales, aunado al hecho de que en nuestro país el sindicalismo corporativo vela por sus intereses propios sin ocuparse de que se cumplan las condiciones laborales mínimas de los trabajadores, así como la elevación de la calidad de vida de éstos. Destacando únicamente la llamada nueva cultura laboral, en la que sobresale la productividad, la demanda competitiva y consecuentemente la supresión de prestaciones en aras de aquella y la subsistencia competitiva; sin ofrecer a cambio la retribución económica proporcional debida al trabajador; de ahí que éste sea papel fundamental de los iuslaboralistas, fomentando relaciones de equilibrio entre la mentalidad del empresario y las necesidades cotidianas y primordiales del trabajador al interior de su fuente laboral. 1.5. Principios fundamentales. El tratadista uruguayo Américo Pla, los define como “directrices que inspiran soluciones para encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos”.36 Son aquellos principios que inspiran al juez a pronunciar una solución como sí fuese el legislador quien la emitiera de haber previsto el caso; hipótesis que en su momento contemplara el Código Federal Suizo de las obligaciones. Así, nuestra materia descansa en postulados político jurídicos de índole laboral, que han sido elevados a categoría de ley, sobre la base de la norma hipotética fundamental que rige nuestro sistema jurídico mexicano y sólo a falta de disposición expresa se tendrá que recurrir a aquéllos, atendiendo al orden consagrado en el numeral 17 de la ley laboral. Entre los principios fundamentales que podemos destacar son los siguientes: 36 IBARRA FLORES, Román, Valores Jurídicos y Eficacia en el Derecho Laboral Mexicano, Edit. Porrúa, México, 2002, pág. 40. 14 1.5.1. Libertad. El concepto en referencia, implica la “facultad natural de la voluntad humana para determinar espontáneamente sus actos; falta de sujeción y subordinación, independencia”.37 Para Juan Carlos Smith, “es el estado existencial del hombre en el que éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente, sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicológica o exterior”.38 Desde el punto de vista filosófico, es la voluntad humana tendente a proferir el bien, consecuencia del actuar racional del hombre; en el ámbito jurídico, “la libertad es la posibilidad de actuar conforme a la ley, ejerciendo sus derechos subjetivos, cumplir las obligaciones, abstenerse de hacer lo prohibido y hacer o no hacer lo que no está establecido ni prohibido”;39 lo cual, implica que aquélla es un mandato racional, de modo que actuar conforme a ésta es hacerlo de acuerdo a la razón, lo que supondría la resistencia a las disposiciones injustas o carentes de positividad. Como antecedente de este principio podemos señalar que desde el derecho clásico encontramos este principio, aunque sólo en algunos sectores de la sociedad, como eran los “ingenuas”, los que eran libres desde el nacimiento; o bien, los “libertus”, o libertinus, ex esclavos, que aunque obtenían aquélla, les faltaba el “ius connubi” y el “ius honorum”;40 en la antigüedad griega también se conoció la condición de libertad, que también disfrutaba un reducido sector social; al igual que en la edad media, y es hasta la Revolución Francesa cuando formalmente se reconoce este derecho, proclamándose la libertad universal del hombre, no obstante, como lo refiere Jellinek, ya desde el 12 de junio de 1776, en la primera Constitución del Estado de Virginia, se incluía un Bill of Rights, que consagraba el derecho a la vida, a la libertad, propiedad, así como a la felicidad y seguridad, asentando que todos los hombres por naturaleza son igualmente libres 37 Diccionario Ideológico de la Lengua Española, Segunda ed., Edit. Gustavo Gili, España, 1959, pág. 311. 38 Cfr. Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XVIII, Op.cit., pág. 424. 39 IBARRA FLORES, Román, Op.cit., pág. 25. 40 Cfr. MARGADANT S., Guillermo F., Op.cit., pág. 127. 15 e independientes.41 Constitucionalmente está previsto en el artículo 5° de la Ley Suprema de nuestro país, en donde se establece que no podrá impedírsele a persona alguna que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito; de igual manera, recogido en el artículo 4° de la ley de la materia, y que de acuerdo con la opinión del jurista Cabanellas, en su obra Derecho Sindical y Corporativo,42 encuentra su fundamento en el edicto de Turgot, donde si bien se establecía la subordinación de los obreros a la autoridad doméstica de sus maestros, ello no implicaba ser privados de los beneficios atingentes a su libertad. Así, dicho principio concretizado también en lo dispuesto en los numerales 40 y 134, fracción III, de la ley laboral invocada, en los cuales se establece que los trabajadores no podrán ser obligados a prestar sus servicios por más de un año; y que si bien estarán bajo la subordinación y dirección del patrón o de sus representantes, tal situación únicamente cobra vigencia en todo lo relacionado a la labor desempeñada. 1.5.2. Igualdad. La palabra igualdad deriva de “aequilitas”, que “significa uniformidad, nivel, justa proporción, justa semejanza”. Podríamos conceptualizarlo diciendo que es la aplicación de una regla general igual a situacionesesencialmente similares, salvo los casos de excepción, contenidos en las leyes, en los que haya diferencias relevantes como edad, salud mental, sexo, condición social, nacionalidad, etcétera.43 Dicho principio exige para su realización imparcialidad y existencia de 41 SÁNCHEZ VÁZQUEZ, Rafael, La Libertad e Igualdad Jurídica como Principios Generales del Derecho, Edit. Porrúa, México, 1995, pág. 70. 42 DE BUEN LOZANO, Néstor, tomo I, Op.cit., pág. 88. 43 Cfr. Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XIV, Hijo-impe, Op.cit., pág. 891. 16 normas fijas. Sin duda la idea de igualdad ha sido una exigencia ética fundamental en la ciencia política, la filosofía y la dogmática jurídica, en donde se ha forjado el ideal ético de la humanidad, planteado en la igualdad de todos los hombres, basados en la “ratio essendi” que invocaba Kant; así pues, la libertad positiva es identificada con la plena realización de las “potencialidades del individuo, así como con su capacidad de vivir activa y espontáneamente”44. De ahí que como lo sostuvieran diversos tratadistas, el principio en comento se encuentra implícitamente relacionado con el de libertad, de tal modo que ésta no existiría sin la existencia de aquél. Así, tal como lo expusiera el maestro Víctor Russomano,45 dicho principio fundamental implica la igualdad en el trato a todos los trabajadores sin distinción resultante de la actividad desarrollada en el trabajo. La Ley fundamental, de nuestro país, en su artículo 123, apartado A, en su fracción VII, recoge dicho postulado, cuando enuncia: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”; correspondencia similar se encuentra en los numerales 5, fracción XI, 56 y 86 de la Ley Federal del Trabajo. En términos del jurista J. Jesús Castorena, podríamos resumir los diversos elementos que se consignan en los aludidos preceptos, mediante dos ecuaciones de igualdad, en la primera, “la del trabajo, respecto del cual deben tomarse en cuenta su clase, cantidad, calidad, en una palabra, la eficiencia del trabajador”;46 y en la segunda, por lo que ve al salario, cuyo monto no es la simple cuota diaria, sino todos los beneficios económicos que se otorgan”;47 sin dejar de reconocer como lo expondría el propio autor, que esto es, en función de la misma empresa en la cual se suscita la aplicación de aquél, dadas las condiciones imperantes en cada una de aquéllas. 44 FROMM, Erich, El miedo a la Libertad, Edit. Logos, Colombia, 1983, pág. 284. 45 DÁVALOS, José, Op.cit., pág. 21. 46 CASTORENA, J. Jesús, Manual de Derecho Obrero, S.p.i., México, 1959, pág. 125. 47 Idem. 17 Sin que pase inadvertido a lo anterior, que dicho postulado fuese recogido por la Organización Internacional del Trabajo, según el maestro Sánchez Alvarado, contenido en la siguiente fórmula: “Para trabajo de igual valor, igual salario”, lo cual asume un carácter subjetivo, dejando la calificación de aquél a la parte patronal que se beneficia de él, restringiéndose así, la ganancia del trabajador. En modo tal, que en ocasiones resulta ilusorio la declaración formal así expresada, cuando los sujetos propios de tal protección legalmente iguales, carecen de los medios efectivos para hacer realidad sus derechos; de ahí que el objetivo sea buscar los mecanismos para hacer eficaces los derechos contenidos en la norma constitucional, el acceso a los empleos adecuadamente remunerados, a la educación, la capacitación y a las propias oportunidades de desarrollo personal que permitan concretizar los ideales plasmados por el poder constituyente de 1917. 1.5.3. Dignidad. El vocablo en cuestión, significa “calidad de digno, que merece algo en sentido favorable o adverso; que tiene pundonor; correspondiente, acomodado al mérito y condición de una persona o cosa; excelencia, seriedad y decoro en la manera de comportarse. Cargo u empleo honorífico y de autoridad”.48 Ahora bien, en cuanto principio en materia laboral, se contempla en los artículos 3° y 132 de la ley laboral, al decir que el trabajo exige respeto para la dignidad de quien lo presta; así como de guardar al trabajador la debida consideración; lo que se traduce en que por el hecho de ser persona humana es idéntico a los demás; por lo que el trabajador debe recibir un trato igualitario en torno a la consideración que pretenda la patronal que se le guarde por parte de aquél. 48 Diccionario Ideológico de la Lengua Española, Op.cit., pág. 291. 18 1.5.4. Salud de los trabajadores. El término salud, proviene del “latín salus, utis. Estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones. Condiciones físicas en que se encuentra un organismo en un momento determinado. Libertad o bien público o particular de cada uno”.49 La creación de los seguros sociales se dio en Alemania, con el canciller Bismarck, bajo la tesis fundamental de que el trabajador debe tener el derecho de que su actividad en el presente, le aseguren su existencia en el futuro cuando ya no pueda laborar; entre los riesgos que encontraron aquéllos, fueron los accidentes y enfermedades, así como los de carácter natural, como las situaciones relativas a maternidad, vejez, invalidez y muerte; de ahí que sobre la base de una teoría del riesgo profesional, del riesgo de autoridad, de la empresa y finalmente, en una responsabilidad objetiva sobre la base de la sociedad y de los derechos sociales de la persona humana se buscó menguar dichos riesgos, en aras de la defensa de la salud y la vida del trabajador. La garantía de la salud y la vida son principios fundamentales que se buscan proteger a través de los mecanismos de previsión y seguridad social derivado de una relación laboral dentro de las fuentes de trabajo. Además, tampoco debemos perder de vista que la Ley General de Salud, establece diversas obligaciones a cargo de las autoridades, así como a los propietarios de las fuentes de labores, con el propósito de hacer efectiva la disponibilidad de la atención médica e insumos esenciales para tal fin, particularmente de los trabajadores, como un componente básico de las garantías individuales que nos ocupan. Sobre este apartado volveremos más adelante, en el capítulo IV, al sustentar la importancia de implementar este principio desde un punto de vista 49 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, tomo II, Op.cit., pág. 2017. 19 contractual, ello como fundamento de este trabajo. 1.5.5. Equidad en la relación laboral. La palabra equidad, es definida como: “Igualdad de ánimo, tranquilidad, entereza, benignidad, justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva. Moderación en las condiciones que se estipulan para los contratos”.50 En tanto, la relación laboral implica una situación objetiva concreta derivada de la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de una remuneración, en el caso, un salario; estableciéndose un vínculo jurídico entre el patrón y el trabajador como consecuencia de aquélla. Así, la equidad en el desarrollo de dicha relación, mas que un principio, es un criterio que debe orientar al derecho laboral o como algunos la catalogan, una norma cuya finalidad -según Aristóteles-, es superior a lo justo, de modo tal que cuando la ley previere una situación general y aconteciere alguna circunstancia fuera de ella, debe procederse rectamente, corrigiendo la omisión en aquélla como si fuese el propio legislador quien lo hiciera; es un instrumento a utilizar por quien debe aplicar la ley, preponderando aquél a la interpretación y aplicación de ésta en una situación jurídica concreta derivadade dicha relación. 1.5.6. Responsabilidad. Término que significa “obligación de compensar o reparar un daño, culpa, etcétera. Cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado”.51 El concepto de responsabilidad, como ya quedó apuntado, derivado de los 50 Diccionario Ideológico de la Lengua Española, Op.cit., pág. 331. 51 Ibidem., pág. 729. 20 riesgos de trabajo, tiende a responder por todas aquellas circunstancias que permean durante el desarrollo de la relación laboral, particularmente con el tipo riesgos que se derivan de la función desempeñada y la actividad de la empresa, con independencia de la culpa, sino partiendo de una responsabilidad objetiva sobre la base de una garantía de derechos sociales que le permiten afrontar los riesgos derivados de aquéllas; de ahí que la idea de responsabilidad por los infortunios en el trabajo haya pasado de los patrones al concepto de previsión social, sustituyéndolo a éste como obligado directo, por la sociedad misma, representada por el Estado; así se conformaría el seguro social, como un método para aminorar limitadamente el daño producido por aquellos factores o circunstancias de hecho derivados de un riesgo, que interrumpían o hacían perder el salario; para finalmente, dar lugar a la seguridad social, como un sistema de garantía contra contingencias de la vida humana, de las cuales la sociedad admite su responsabilidad en aras de un bien común.52 Asimismo, otros de los principios que imperan en la materia, reconocidos por algunos autores, es el relativo a la estabilidad en el empleo, reconocido como fundamento para el buen desarrollo de la economía nacional, pues implica el derecho a la fijeza o permanencia que debe tener todo trabajador en su puesto de trabajo, en tanto no sobrevenga una causa legal que motive la ruptura de su relación laboral o la interrupción de la misma; así como el principio que consagra el trabajo como un derecho y un deber sociales, de ahí que si bien a un individuo como parte integrante de la sociedad pueda exigírsele el desarrollo de una actividad socialmente útil, también corresponde a ésta proporcionar a aquéllos la oportunidad de desplegar sus aptitudes; o bien, el contenido en el artículo 2° de la ley de la materia, relativo al equilibrio y la justicia social en las relaciones de los trabajadores y patrones, buscando disminuir el diferencial que existe en perjuicio del trabajador al cual no se le reconoce la plusvalía derivada de su labor; teniendo como finalidad aquélla la elevación del nivel de vida de los trabajadores.53 52 Cfr. RAMOS ÁLVAREZ, Gabriel, Trabajo y Seguridad Social, Tercera reimpresión, Edit. Trillas, México, 2002, págs. 121. 53 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor, tomo I, Op.cit., pág. 78. 21 Sin que obste a lo anterior, la opinión del Maestro Baltasar Cavazos, quien considera que el derecho del trabajo en la actualidad tiene que estar basado en tres principios, el primero, el respecto mutuo de derechos, basado en el reconocimiento de ambas partes respecto de sus facultades y obligaciones, sustentado sobre el imperio de la ley, en el que cada cual pueda exigir su cumplimiento por conducto de las autoridades correspondientes; el segundo, la comprensión recíproca de necesidades, tanto de la parte obrera como lo son sus condiciones laborales, su salario, la estabilidad en el empleo, entre otros, y por otro lado, el reconocimiento de los malestares que afectan a la parte patronal, como lo son los problemas internos de carácter laboral, la competencia desleal, las necesidades crediticias, la materia prima, e incluso los asuntos derivados de dichas relaciones laborales con las autoridades; y finalmente, la coordinación técnica de esfuerzos, siendo ésta la herramienta indispensable para obtener un mejor desarrollo y rendimiento en las empresas; dado que si bien estos lineamientos son fundamentales, deben de partir de la base constitucional establecida para ello.54 1.6. Fuentes del Derecho del Trabajo. La palabra fuente proviene del latín “fonts, fontis, manantial de agua que brota de la tierra; principio, fundamento u origen de algo. Aquello de que fluye con abundancia un líquido. Material que sirve de información a un investigador o de inspiración de un autor”.55 El maestro García Máynez, sostiene que en materia jurídica podemos encontrar tres acepciones relacionadas con el vocablo en comento, existiendo por tanto, fuentes formales, reales e históricas; entendiendo por las primeras, los procesos de creación de las normas jurídicas; las segundas, son los factores y elementos que determinan el contenido de tales disposiciones; y las últimas se 54 Cfr. CAVAZOS FLORES, Baltasar; Lecciones de Derecho Laboral, Edit. Trillas, México, 1997, pág. 34. 55 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, t. I, Op.cit., pág. 1095. 22 conforman por todos aquellos documentos, incluyendo en éstos, las inscripciones papiros, libros, etcétera, que encierran el texto de una ley o el conjunto de éstas.56 De ahí que, si por fuente del derecho entendemos el lugar o manantial de donde surge éste, se alude tanto a la voluntad creadora de las disposiciones, como al acto concreto de creación normativa; en lo relativo al Derecho del Trabajo, serán todas aquellas que lo originan, complementan y desarrollan; las que dan lugar al origen de la norma jurídica, su formación histórica y el fundamento de validez de la misma. Por otra parte, son innumerables las distintas formas de clasificar las fuentes del derecho laboral, como sería, por su procedencia, carácter, inspiración y formas de manifestarse; o bien, en nacionales e internacionales; directas e indirectas o mediatas; generales y específicas; legislativas y particulares; estatales, contractuales y extracontractuales; principales y supletorias, escritas y no escritas; reales y formales, entre otras.57 Por lo que, por razón de estudio sólo desarrollaremos esta última, atendiendo al objeto de este trabajo. 1.6.1. Fuentes reales. Ernesto Krotoschin las define como “los elementos de hecho que sirven a las fuentes formales de sustrato necesario”58; esto es, son aquellas que proporcionan la substancia de la norma jurídica, los hechos y factores que contribuyen a la elaboración de las disposiciones normativas. Por su parte, el maestro De la Cueva,59 las denomina como fuentes materiales o substanciales, señalando que son los distintos elementos o datos sociológicos, económicos, históricos, culturales e ideales y otros que pueda entregar la vida humana y social, que determinan la substancia de las normas jurídicas, son los elementos o datos 56 Cfr. GARCÍA MÁYNES, Eduardo, Op.cit., pág. 51. 57 Cfr. Enciclopedia Jurídica Omeba, t. VII, Dere-dere, Op.cit., pág. 661. 58 KROTOSCHIN, Ernesto, Op.cit., pág. 23. 59 Cfr. DE LA CUEVA, Mario, tomo I, Op.cit., pág. 126. 23 creadores de los mandamientos para la conducta de los hombres, de los cuales saldrán aquéllas. Algunos autores sostienen que las fuentes reales se derivan de las necesidades de la clase laborante, la equidad; o bien, de las propias necesidades de la clase empresarial. 1.6.2. Fuentes formales. Son los procesos de creación de las normas jurídicas; “las formas o maneras de ser que deben adoptar los mandamientos sociales para convertirse en elementos integradores del orden jurídico positivo”.60 En el derecho en general, se reconocen dentro de este tipo de fuentes, la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, la doctrina y la equidad. Bonnecase, señala a dichas fuentes, como “las formas obligatorias y predeterminadasque deben adquirir inevitablemente, las reglas de conducta externa para imponerse socialmente, mediante el poder coactivo del Estado”.61 Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 17, prevé este tipo de fuentes consagrando dentro éstas, las siguientes: a) La Constitución. Es la fuente principal y a partir de la cual se fundamenta un mínimo legal de derechos consagrados en favor de los trabajadores (garantías sociales); siendo la ley en su acepción genérica, la fuente formal por excelencia; sin embargo, sobre ésta pueden encontrarse la costumbre o la jurisprudencia o bien todas aquellas fuentes que otorguen mayores beneficios a la clase trabajadora, buscando lograr el justo equilibrio entre el capital y el trabajo. b) Tratados internacionales. Son los convenios de carácter supranacional 60 Ibidem., pág. 128. 61 Ibidem., pág. 129. 24 suscritos por nuestro país, los cuales resultan obligatorios en términos del numeral 133 constitucional, e incorporados al derecho positivo vigente en el país. c) La propia ley en cita, así como sus reglamentos. En cuanto a la primera debe decirse que es la norma reglamentaria del numeral 123 de la Ley Fundamental, la cual se ubica en un plano inferior frente a los tratados internacionales, atento al criterio LXXVII/99, emitido por nuestro máximo tribunal del país, bajo el rubro: “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN”; sin embargo, no es óbice mencionar, que de conformidad con el criterio de la Organización Internacional del Trabajo, la adopción de alguna de una disposición internacional puede menoscabar en modo alguno cualquier ley, sentencia o costumbre que consagre condiciones más favorables a los trabajadores (artículo 19-8); en cuanto los segundos, son los que derivan de la facultad otorgada al ejecutivo federal por el artículo 89, en su fracción I, del ordenamiento constitucional en referencia. d) La analogía. Se refiere a la aplicación de las disposiciones señaladas en los inciso anteriores en cuanto regulen casos semejantes; hipótesis que se presenta de un caso no previsto por el legislador y de una norma que contemple un caso semejante, sustentado sobre el principio: “donde existe la misma razón, debe haber la misma disposición”. e) Los principios generales del derecho. Dentro de éstos ubicamos también los que se derivan de las fuentes citadas en los incisos anteriores, así como los de justicia social que se advierten del artículo 123 constitucional. Para el autor Clemente Soto, comentando a Del Vecchio, tales principios son los que derivan del derecho justo o natural, lo cual conduce al subjetivismo jurídico, donde el juez resuelve de acuerdo con su opinión personal sobre lo que es justo o sobre las normas que constituyen el derecho natural; en tanto que la justicia social, no sólo se refiere al mejoramiento económico de los trabajadores y al alcance de su 25 dignidad como personas humanas, sino a lograr la reivindicación de sus derechos, esto es, en términos de Trueba Urbina, a la socialización de los bienes de producción.62 Dichos principios son todas aquellas ideas que conforman y orientan en el caso, nuestro sistema jurídico laboral, siempre atentos al principio: “In dubio pro operario”. f) La jurisprudencia. En términos de los numerales 192 y 193 de la Ley de Amparo, se integra por cinco resoluciones resueltas en el mismo sentido y no interrumpidas por otra en contrario, según se trate del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; o bien, de los distintos tribunales colegiados que integran los veintinueve circuitos en que se ha dividido el país, para efectos de jurisdicción en materia federal; sin que obste a lo anterior, su carácter de obligatoriedad para los propios órganos emisores como para aquellos jerárquicamente inferiores. g) La costumbre. Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio (“inveterata consuetudo et opinio juris seu necessitatis”); es el derecho nacido consuetudinariamente; en tanto la costumbre da nacimiento a la norma jurídica, el uso tiende a poner en evidencia la voluntad real de los sujetos que han dado vida a un determinado negocio jurídico. f) La equidad. Es el criterio racional que exige una aplicación prudente de las normas jurídicas al caso concreto, aplicando la justicia a los casos individualizados, considerando a ésta como el género y a la equidad como la especie. La justicia legal exige que todos los miembros de una colectividad ordenen su conducta al bien común; a su vez, la justicia distributiva regula la participación que les corresponde a aquéllos dentro del bien común, regulando situaciones de integración y de subordinación; no en un plano de igualdad, como en la justicia conmutativa que exige una equivalencia entre la prestación y la 62 Cfr. SOTO ÁLVAREZ, Clemente, Prontuario de Derecho del Trabajo, Edit. Limusa, México, 1998, pág. 66. 26 contraprestación. Así, la finalidad de la equidad es la justicia social. Otras fuentes formales denominadas como subconstitucionales o especiales no incluidas en el dispositivo 17 en cita, son los contratos colectivos (celebrados entre un sindicato de trabajadores y un patrón, varios patrones, un sindicato patronal o varios, a fin de establecer en cada empresa las condiciones de trabajo); los contratos ley (para regir las condiciones en determinada rama de la industria) y la sentencia colectiva dictada en los conflictos colectivos de carácter económico, mismas que adquieren tal carácter, toda vez sus disposiciones se extienden a todas las relaciones de trabajo presentes y futuras en una empresa o bien en determinada rama de la industria. Alguna parte de la doctrina considera también dentro de dichas fuentes al Reglamento interior de trabajo, cuya función principal es proveer a la exacta observancia de algún ordenamiento jurídico. El maestro de la Cueva, ubica dentro de este tipo de fuentes, una segunda clasificación, las fuentes formales estatales y autónomas; siendo las primeras, las creadas por los órganos del Estado; en tanto, las segundas, son las producidas directamente por los hombres, los propios trabajadores o patrones, por sus agrupaciones, sin la intervención estatal y aún en contraposición a ésta; así como una tercera clasificación constituida por las fuentes de aplicación general (aplicable a todos los trabajadores, como la Declaración de Derechos Sociales, la ley y la jurisprudencia); y las de aplicación particular, cuya vigencia se limita a las empresas o las ramas de éstas, verbigracia: los contratos colectivos o los contratos ley. 1.7. Relación de trabajo. El término relación proviene del latín “relatio-onis”. “Exposición que se hace de un hecho. Conexión, correspondencia de algo con otra cosa”.63 Así, la palabra relación nos da la idea de una correspondencia o conexión entre dos o más cosas 63 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, t. II, Op.cit., pág. 1936. 27 o personas, implicando a su vez un vínculo, enlace o posición, entre ellas. Ahora bien, cuando hablamos de relación laboral, hacemos referencia a la relación jurídica existente entre patrón y trabajador, por virtud de la prestación efectiva de un servicio personal subordinado a cambio de un salario, del cual se derivan derechos y obligaciones recíprocas. Constituye un vínculo jurídico que se establece entre aquéllos, como consecuencia de dicha prestación. También es pertinente señalar que derivado de las ideas de índole contractual e individualistas, prevalecientes a fines del siglo XIX,se tenía la percepción de que sólo las cosas materia del comercio podían ser objeto de contratación; así los pensadores franceses hablaban de un contrato de arrendamiento de servicios; otros se referían a la relación laboral como resultado de un contrato de compraventa, en el cual el objeto de éste era la venta de energía del trabajador al empresario; unos más, aludían a un contrato de sociedad, en el cual sostenían el trabajador aportaba el producto de su trabajo y los empresarios el capital con el objetivo de participar en las utilidades percibidas; en dicha etapa también permeó la idea de que era una especie de mandato otorgado por los patrones a sus trabajadores para el desempeño de ciertas actividades; todavía el Código Civil de 1870 de nuestro país, se inclinó más a esta última postura, donde el mandante encargaba a otro la ejecución de ciertos actos, bajo la idea de que nadie podía prestar un servicio sin su libre voluntad y poner en ejercicio alguna de sus facultades.64 No obstante ello, lo que caracterizó a la relación laboral y que más tarde sería reflejo de ello, legislativamente hablando, fue la independencia de la relación intersubjetiva dando mayor relevancia a la situación objetiva creada a partir de la voluntad libre del trabajador, pero aún sobre ésta la preeminencia de la protección plena de éste y la aplicación irrestricta de los estatutos laborales aplicables más benéficos a aquél. Así la teoría de la relación de trabajo como una situación jurídica objetiva 64 Cfr. DE LA CUEVA, Mario, tomo I, Op.cit., pág. 181. 28 independiente de su origen partió de la circunstancia de que el Derecho del Trabajo nació sin conexión alguna con el viejo derecho civil, cuyas bases se encontraban en las decisiones fundamentales y necesidades del pueblo; pues a partir de la Ley Fundamental de 1917, el carácter contractual se modificó por un concepto más evolucionado, pues si bien se mantuvo dicho concepto; por encima de la voluntad de las partes estaban las normas que favorecían al trabajador de manera que la ley es la que suple la voluntad de las partes para colocarlas en un plano de mayor igualdad del trabajador con respecto a la parte patronal. La relación de trabajo se define como: “el vínculo constituido por la serie de derechos y deberes otorgados e impuestos por las normas laborales, con motivo de la prestación del trabajo subordinado, recíprocamente al patrón y a los trabajadores”.65 El maestro Mario de la Cueva consideró que la relación de trabajo constituye “una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualesquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas de la Declaración de los derechos sociales, de la Ley del Trabajo, de los convenios internacionales, de los contratos colectivos y contratos ley y de sus normas supletorias”.66 Así pues, se habla de un hecho configurativo de la relación laboral en comento, el cual consiste en la prestación de un trabajo subordinado al patrón, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, produciendo por ende, los efectos derivados de las normas de trabajo; lo cual encuentra sustento en lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Laboral, contemplando en este último precepto una presunción juris tantum, acerca de la existencia del contrato y 65 MUÑOZ RAMÓN, Roberto, Derecho del Trabajo, tomo I, Porrúa, México, 1983, pág. 95. 66 DE LA CUEVA, Mario, tomo I, Op.cit., pág. 187. 29 de dicha relación laboral, entre quien presta el trabajo personal y el que lo recibe; pues basta con que se preste el servicio para que nazca la relación de trabajo. La prestación del trabajo personal subordinado, viene a ser el vínculo jurídico de carácter laboral que se establece entre el trabajador y el patrón para dar lugar a la relación de trabajo, sin importar el acto que le da origen, según lo dispone la ley. Aunado a ello, atento al texto del artículo 5° Constitucional: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos”; pues de obligársele a una persona a la prestación de una labor ilícita, cuando se recobra tal libertad, puede optar por conducirse conforme a ella. Ahora bien, el vínculo entre patrón y trabajador que se presente durante la prestación del trabajo, constituye la relación individual de trabajo, misma que se caracteriza porque es una relación que se establece entre el patrón y un solo trabajador. Atento a lo anterior, podemos decir que el Derecho del Trabajo, antes que regular las relaciones colectivas, regula las relaciones individuales, debido a que éstas se presentan primero en la empresa y las relaciones colectivas pueden no llegar a presentarse, y en el caso de darse este tipo de relaciones colectivas de trabajo, recordemos que los beneficios que colectivamente se obtienen, por ejemplo a través de la suscripción o revisión de un contrato colectivo de trabajo, repercuten y mejoran las condiciones laborales de todos los trabajadores. Por otra parte, debemos señalar que la relación de trabajo no nace o surge necesariamente de la existencia previa de un contrato de trabajo, entre el que prestaba un servicio personal y el que lo recibe, como se presumía en la Ley Federal del Trabajo de 1931, cuya legislación contempló como limitante que de no acreditarse la existencia de aquél, se aplicarían las condiciones de trabajo 30 previstas en la ley, las cuales constituían los mínimos legales a favor de la clase trabajadora. La ley laboral vigente, en cambio, responsabiliza al patrón ante la ausencia del contrato de trabajo; sin embargo, la ausencia del contrato de trabajo en nada afecta a la existencia y validez del vínculo laboral; pues así como el objeto del Derecho laboral es adecuarse a las necesidades de la clase trabajadora, la relación de trabajo es adecuarse a la necesidad concreta de cada trabajador. De acuerdo a la opinión del maestro Alberto Briceño Ruiz, la relación de trabajo debe cumplir cinco elementos fundamentales, todos de igual jerarquía; ante la ausencia de algún elemento, la relación de trabajo no se concretiza, entre ellos tenemos: a) Prestación del servicio: Esta prestación constituye el presupuesto de la relación laboral y el que da origen a la aplicación de la ley laboral; b) Sujetos: patrón y trabajador, el primero es el receptor del beneficio del servicio o trabajo; el segundo, el realizador del beneficio; c) Individualización: La relación existe entre un patrón particularmente determinado y la persona que real, material y efectivamente presta el servicio; d) Subordinación: Constituye el elemento de distinción, toda vez que el Código Laboral se refiere exclusivamente a las personas que prestan sus servicios en forma personal y subordinada, es decir, se establece una relación jerárquica de obediencia; y e) Objeto: Constituido por la seguridad que emana de la propia relación y de los preceptos legales que se refieren de manera primaria y elemental al trabajador: estabilidad y salario.67 Por otra parte, también se habla de elementos subjetivos y objetivos de dicha relación laboral, conformados los primeros, por los sujetos de la relación, como son el patrón y el trabajador; en tanto, los segundos se conforman por la prestación del trabajo personal subordinado y el pago de un salario. En torno al concepto de subordinación, éste permite distinguir entre la 67 Cfr. BRICEÑO RUIZ, Alberto, Derecho Individual del Trabajo, Edit. Harla, México, 1993, pág. 117.
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