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FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO UNIVERSIDAD NACIONAL DE MEXlCO AUTONOMA PROPU ESTA DEL RECURSO DE QUEJA COMO INCIDENTE (ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO) T E s 1 s QUE PARA OBTENER EL :¡ ¡TULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A f Neevia docConverter 5.1 '\'11-:;' :'-1'\ I ¡ JVi.E.AJ~O UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSE VASCONCELOS" FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO. Cd. Universitaria. D. F., agosto 24 de 2005. ING. LEOPOLDO SILVA GUTlÉRREZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. P r e s e n t e. Por este conducto, me permito comunicar a usted, que la pasante GARCIA HERNÁNDEZ ELlZABETH, bajo la supervisión de este Seminario, elaboró la tesis intitulada "PROPUESTA DEL RECURSO DE QUEJA COMO INCIDENTE (ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO)" Con fundamento en los artlculos 8° fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes. se aprueba la nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado respectivo. " La Interesada deberá iniciar el trá mite para su ti tulación dentro de los se is meses siguientes (co ntados de dia a día) a aquél en que le sea entreg ado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el traba jo recepcional conserve su actualidad y s iempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido Impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaria General de la Facultad ". A T·~.fT'A. ME N T E "POR MI RAi,A:ftAB~ EL ESPIRITU" DIREC{9:.~.~~;:~EMINARIO ..... ...;. .~ ;...: :.;. :,,:,, I-NIi»JMUS1. Neevia docConverter 5.1 FACULTAD DE DERE CHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO Ll C. EDMUNDO ELlAS MUSI DIRECTOR DEL SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONA L Y DE AMP ARO. PR E S E N T E Distinguido Licenciado: Con toda atención me permito informar a Usted que he asesorado completa y satisfactoriamente la monografía intitulada "PROPUESTA DEL RECURSO DE QUEJA COMO INCIDENTE (ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO)" , que para optar por el título de Licenciada en Derecho presenta la alumna GARCIA I1ERNA NDEZ ELIZABETH. por lo que salvo su mejor opinión, estimo procedente continuar con los trámites inherentes al caso. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. AT ENTAMENTE " POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" Cd. Universita r ia D.F., agosto 23 05. ~ ~h . DR.~~~ILVA ::MIREZ. Profesor Adscrito al seminario de Derecho Constitucion al y de Amparo. "lrm. Neevia docConverter 5.1 A DIOS: Doy gracias por haberme dado la vida y permitirme llegar hasta este momento tan importante. A MIS PADRES: A quienes les debo todo lo que soy; gracias por su gran apoyo y por enseñarme que sólo con lucha y trabajo se alcanzan los grandes objetivos, los quiero mucho. A MIS HERMANAS: ANA, que ha sido un gran ejemplo a lo largo de mi vida, gracias por tu cariño, paciencia y comprensión; y CARMI, por ser la alegría de nuestra familia. A MI HERMANO: Dedico este trabajo pensando en que algún día se dé cuenta de lo valioso que es para mí. Neevia docConverter 5.1 A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: Por ser la mejor casa de estudios que contribuye al desarrollo profesional de un sin número de estudian tes. A MIS PROFESORES DE LA FACULTAD DE DERECHO: Por todas sus enseñanzas, y especialmente, al Doctor Luciano Silva Ramirez que hizo posib le la realización de este trabajo . Neevia docConverter 5.1 A JUAN PABLO CORTES TORRES: Por todos sus consejos, su comprensión, tolerancia, y por ser una persona muy importante en mi vida. Neevia docConverter 5.1 íNDICE INTRODUCCiÓN. 1. CAPITULO 1. EL JUICIO DE AMPARO. MARCO CONCEPTUAL. (GENERALIDADES) 1.1Concepto de Juicio de Amparo 1 1.2Naturaleza del Juicio de Amparo 8 1.30bjeto y Finalidad del Juicio de Amparo 14 1.4Partes en el Juicio de Amparo 21 1.4.1. El quejoso 25 1.4.2. Autor idad Responsable 31 1.4.3. Tercero Perjudicado 36 1.4.4. Ministerio Público 38 1.5. División del Juicio de Amparo 39 1.5.1. Juicio de Amparo Indirecto 39 1.5.1.1. Procedencia .40 1.5.1.2. Substanciación 59 1.5.1.2.1. Demanda 60 1.5.1.2.2. Informe justificado 62 1.5.1.2.3. Pruebas 64 1.5.1.2.4 Audiencia Constitucional. 67 1.5.1.2.4.1. Etapa Probatoria 68 1.5.1.2.4.2. Etapa de Alegatos 73 1.5.1.2.4.3. Dictado de la Sentencia 76 1.5.2. Juicio de Amparo Directo 78 1.5.2.1. Procedencia 78 1.5.2.2. Substanciación 87 1.5.2.2.1. Demanda 88 1.5.2.2.2. Informe Just ificado 90 1.5.2.2.3. Trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito 92 1.5.2.2.4. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia 93 1.6. Suspensión del acto reclamado 94 Neevia docConverter 5.1 1.6.1. Concepto 95 1.6.2. Objeto 96 1.6.3. Naturaleza 96 1.6.4. Suspensión del acto reclamado en Amparo Indirecto 97 1.6.4.1. Suspensión de Oficio 97 1.6.4.2. Suspensión a petición de parte 99 1.6.4.2 .1. Requisitos para su procedencia 100 1.6.4.2.2. Suspensión provisional. 105 1.6.4.2.3. Suspensión definiliva l06 1.6.5.Suspensión del acto reclamado en Ampa ro Directo 107 1.6.5.1. Competencia de la Autoridad responsable para conocer de la suspensión 107 1.6.5.2. Requisitos para su procedencia 109 2. CAPITULO 11 . RECURSO S E INCIDENTES 2.1. Recursos 111 2.1.1. Concepto de recurso 111 2.1.2. Características de los recursos 112 2.1.3. Elementos de un recurso 113 2.1.4. Recursos que admite la Ley de Amparo 115 2.2. Incidentes 125 2.2.1. Concepto de Incidente 125 2.2.2. Caracteristicas de los Incidentes 130 2.2.3. Elementos de un Incidente 131 2.2.4. Incidentes que admite la Ley de Ampa ro 132 2.2. Diferencias entre los Recursos e incidentes dentro del Juicio de Amparo 139 3.- CAPITULO 11 1. EL RECURSO DE QUEJA 3.1. Concepto, Naturaleza Juridica e Importancia del Recurso de Queja ..141 3.2 El Recurso de Queja contra actos de los Jueces de Distrito ' " 147 3.2.1. Procedencia 147 3.2.2. Término para su interpos ición 179 3.2.3. Competencia para su conocimiento 180 3.2.4. Procedimiento 187 3.2. El Recurso de queja contra actos de las Autor idades Responsables..188 3.3.1 Procedencia 188 3.3.2 Término para su interposición 202 3.3.3. Competencia para su conocimiento 208 3.3.4. Procedimiento 216 Neevia docConverter 5.1 3.4. El Recurso de queja contra resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito 218 3.4.1 Procedencia 218 3.4.2. Término para su interposición 222 3.4.3. Competencia para su conocimiento 223 1.4.4 Procedimiento 224 3.5. Suspensión del procedimiento ante la interposición del Recurso de Queja 225 4. CAPITULO IV. NECESIDAD DE QUE EL RECURSO DE QUEJA ESTÉ REGULADO EN LA LEY DE AMPARO COMO INCIDENTE. 4.1. La Ley de Amparo como marco regulador del Juicio de Control Constitucional... 228 4.1.1. Reformas a la Ley de Amparo relativas al Recurso de Queja 232 4.2. Artículo 95 de la Ley de Amparo (fracciones 11 , 111, IV, VIII Y IX) 237 4.3. Otras imprecisiones relacionadas con el Recurso de Queja 240 4.4. Es necesario que la Ley de Amparo regule al Recurso de Queja como incidente en los casos a que se refieren las fracciones 11 , 111 , IV, VIII Y IX..243 4.4.1. Fracciones 11 y 111 244 4.4.2. Fracciones IV y IX 246 4.4.3 Fracción ViII 248 CONCLUSiONES 250 BIBLIOGRAFíA 253 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCIÓN La Ley de amparo es Reglamentaria de los artlculos 103 y 107 de la Constitución Polilica de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la tramitación del proceso de amparo; sin embargo existen imprecisiones respecto al "recurso de queja", previsto por el articulo 95 en sus once fracciones; sin lugar a dudas es un artículo extenso que provoca unaserie de confusiones dado que establece numerosos supuestos para su procedencia, que en algunos casos más bien se trata de un incidente. En virtud de la anterior problemática surgió el interés de desarrollar el estudio del "recurso de queja", así como del artículo 95 de la Ley de Amparo, entrando asi a un análisis de cada una de sus fracciones a afecto de lograr una posible solución y hacer entendible el contenido de este articulo, para lo cual se decidió dividir en cuatro capitulos el desarrollo de este trabajo. En el primer capitulo se abordan los términos básicos, empezando por el concepto de juicio de amparo, así como el objeto y la finalidad que persigue éste. Asimismo, dentro del mismo capitulo uno, se consideró importante abordar las modalidades que adopta el "juicio de amparo" (juicio de amparo directo e indirecto), haciendo un breve estudio de cada una de las etapas desde su procedencia, substanciación hasta el dictado de la sentencia correspondiente, pues como ya se dijo, se considera de gran importancia tener en cuenta que durante todo el proceso de amparo, tanto en amparo directo como indirecto, aún después de dictada la sentencia es procedente el "recurso de queja". En el capitulo dos de esta investigación , se analizan las caracteristicas. elementos y diferencias de los recursos e incidentes que se tramitan dentro del proceso de amparo, pues es esencial saber cuales son los rasgos distintivos de cada uno, dado que el articulo 95 de la Ley de la Materia tiene una mezcla Neevia docConverter 5.1 de ambos, y lo que se busca es resaltar de entre todas las fracciones que contiene este artículo cuando se está en presencia de un incidente y cuando se está en presencia de un recurso. Por otra parte, ya entrando en la materia de estudio, en el capítulo tercero de este trabajo, se analiza cada una de las fracciones del artículo 95 de la Ley de Amparo , estableciendo primeramente el concepto, naturaleza e importancia del "recurso de queja", y posteriormente se analizan los casos de procedencia contra actos de los Jueces de Distrito o de la autoridad que haya conocido del proceso de amparo, asl como la procedencia del recurso de queja contra actos de las autoridades responsables y la procedencia contra actos de los Tribunales Colegiados de Circuito. Finalmente el capítulo cuarto, se considera que es la parte esencial del trabajo, pues en este apartado se resalta la importancia que tiene el recurso de queja en el juicio de garantías, las últimas reformas que ha tenido dicho recurso y se destacan las fracciones contenidas en el artículo 95 de la Ley de Amparo respecto de las cuales se considera se está en presencia de un incidente. Neevia docConverter 5.1 PROPUESTA DEL RECURSO DE QUEJA COMO INCIDENTE (ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO) 1. CAPITULO 1. EL JUICIO DE AMPARO. MARCO CONCEPTUAL. (GENERALIDADES) 1.1CONCEPTO DEL JUICIO DE AMPARO. Para empezar el desarrollo de este trabajo es necesario comprender que es el juicio de amparo, al respecto hay numerosos tratadistas que dan su concepto. El autor Ignacio Burgoa Orihuela señala lo siguiente: "El Juicio de Amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (Iatu sensu) que le causan un agravio en su esfera jurídica y que considera contrario a la constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine". 1 Del anterior concepto se advierte que el citado jurista no hace una distinción entre juicio o proceso, lo cual es un punto que se considera importante, pues para que en un determinado momento se pueda dar un concepto propio es necesario establecer la diferencia que existe entre ambos términos; entendiéndose por uno y otro lo siguiente: JUICIO. En el sentido propio, acción y efecto de juzgar operación sustancial de la jurisdicción, consistente en decir el Derecho en el caso concreto. 1 BURGOA O. Ignacio, El juicio de Amparo Ed. Porrúa, 39': ed. México 2002, p. 173. Neevia docConverter 5.1 PROCESO. Es el instrumento esencial de la jurisdicción o función jurisdiccional del Estado que consiste en una serie o sucesión de actos tendentes a la aplicación o realización del Derecho en un caso concreto. 2 Ahora, de acuerdo con el autor Luis Dorantes Tamayo la palabra proceso restringiéndola estrictamente al campo juridico procesal "es el conjunto de actos juridicos relacionados entre si, que se realizan ante o por un órgano jurisdiccional, con el fin de resolver un litigio"3 Este mismo autor hace una diferencia entre proceso y procedimiento y determina que "todo proceso implica un procedimiento, pero no todo procedimiento es un proceso". Asimismo señala que "el procedimiento en general es un conjunto de actos relacionados entre si que tiende a la realización de un fin determinado , y cuando ese fin es el de resolver litigios, el procedimiento será, como ya hemos visto, procesal. Por otra parte respecto del término juicio, el citado autor Luis Dorantes Tamayo, señala que "es la operación mental que realiza el Juez para conocer previamente el asunto que va a fallar en cuanto al fondo, y que ha sido objeto del proceso. Tiene el mismo significado que el juicio lógico: de ahl que se diga, como ya hemos visto, que la sentencia es un acto de inteligencia, de raciocinio del Juez, y que implica un silogismo'" De las anteriores definiciones se puede apreciar que el juicio implica la parte medular del proceso en donde se dice el derecho en un caso concreto, mientras que por proceso se entiende la serie de pasos o actos que tienen como finalidad llegar al juicio . 2 DICCIONARIO JURIDICO ESPASA Ed. Espasa Calpe, España 2001.• pp . 868 Y 1175. 3 DORANTES TAMAYO Luis. TEORIA DEL PROCESO. Ed. Porr úa, 8'. ed . Méxi co 2002. p. 237. • Ibidem p. 240. 2 Neevia docConverter 5.1 Por otra parte, y continuando con los conceptos del amparo, se encuentra el del autor Juventino V. Castro señalando lo siguiente : 'El amparo en un proceso concentrado de anulación -de naturaleza constítucional- promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad, y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra la expedición o aplicación de leyes violatorias de las garantfas expresamente reconocidas en la Constitución; contra los actos conculcatorios de dichas garantfas; contra la inexacta y definitiva atribución de la ley al caso concreto; contra las invasiones reciprocas de las soberanlas ya federal ya estaduales, que agravien directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que conceda la protección el efecto de restituir las cosas al estado que tenlan antes de efectuarse la violación reclamada -si el acto es de carácter posltivo-, o el de obligar a la autoridad a que respete la garantfa violada, cumpliendo con lo que ella exige, si es de carácter negativooÓ El anterior concepto, resulta ser uno de los más extensos, aborda todos los elementos, que desde un particular punto de vista, hacen enlendible los supuestos en los que procede el Juicio de Amparo pues refiere que el amparo procede contra los actos conculcatorios de las garantias individuales, precisando los siguientes: 1) Contra la expedición o aplicación de leyes violatorias de las garantias expresamente reconocidas en la Constitución ; 2) Contra los actos conculcatorios de dichas garantías; 3) Contra la inexacta y definitiva atribución de la ley al caso concreto; y ' CASTRO Juventino V. Garanlíasy Amoaro. Ed. POrNa 13' . ed. México 2004, p.355 3 Neevia docConverter 5.1 4) Contra las invasiones recíprocas de las soberanías ya federal ya estaduales, que agravien directamente a los quejosos . Por otro lado, el jurista Carlos Arellano García establece lo siguiente: "El amparo mexicano es la institución juridica por la que una persona fisica o moral, denominada quejosa,ejercita el derecho de acción ante un órgano jurisdiccional federal o local, para reclamar de un órgano del Estado, federal, local o municipal, denominado "autoridad responsable", un acto o ley que, el citado quejoso estima, vulnera las garantfas individuales o el régimen de distribución competencial entre Federación y Estados, para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios".6 De la misma manera, se considera que el concepto anterior resulta ser muy específico respecto a los actos contra los que procede el amparo, pues determina que el amparo procede contra el acto o ley que el quejoso, gobemado, estima vulnera las garantías individuales . Por otra parte, el autor también aduce lo referente al régimen de distribución competencial entre Federacíón y Estados, pues como ya se dijo, el juicio de amparo procede contra todo acto de autoridad que vulnere o restrinja las garantías individuales que concede nuestra Carta Maga. Ahora, una vez teniendo los anteriores conceptos de los distinguidos tratadistas, los cuales se tomarán como base, lo procedente es dar un concepto propio del amparo, partiendo de los elementos fundamentales, y en ese tenor se plasma la idea siguiente: • ARELLANO GARCIA Carlos. El Juicio de Amoaro , Ed. Porrúa, 8'. ed . México 2003. p. 337. 4 Neevia docConverter 5.1 EL AMPARO ES EL PROCESO JURISDICCIONAL PROMOVIDO POR CUALQUIER GOBERNADO QUE CONSIDERA VULNERADAS ALGUNA DE SUS GARANTíAS INDIVIDUALES; PROCEDIENDO CONTRA TODO ACTO DE AUTORIDAD QUE CONTRAVIENE DICHAS GARANTíAS, INICIADO A TRAVÉS DE LA ACCiÓN QUE EJERCITA EL GOBERNADO ANTE EL ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE, TENIENDO COMO FINALIDAD RESTITUIR LAS COSAS AL ESTADO QUE GUARDABAN ANTES DE LA VIOLACiÓN DE LA GARANTíA VULNERADA . El anterior concepto, es muy sencillo, pero se considera que es entendible y que además tiene los elementos indispensables para comprenderlo, por lo que si se pretende enunciar los elementos que lo componen sería los siguientes: 1. PROCESO JURISDICCIONAL El amparo es un proceso jurisdiccional , pues implica una serie de pasos o etapas a través de las cuales se pretende llegar a un juicio que determine la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. 2. GOBERNADO. El proceso de amparo se inicia por cualquier gobernado que estima se han violado sus garanlias individuales , englobando dentro del término gobernado cualquier persona fisica o moral , por lo que el amparo no puede ser promovido por autoridades, pues es un instrumento procesal creado por nuestra Constitución Federal para que los gobernados protejan sus garanlias constitucionales . 3. ACTOS DE AUTORIDAD . Para que inicie el proceso de amparo es esencial que exista un acto de autoridad; es decir para promover una demanda de garanlias es necesario que el acto reclamado se atribuya a 5 Neevia docConverter 5.1 una autoridad , ya sea federal local o munic ipal; el cual se estima esté violando las garantias individuales del gobernado, por lo que el ju icio de amparo no procede contra actos realizados por los misrnos gobernados. 4. VIOLACiÓN A LAS GARANTiAS INDIVIDUALES. El acto reclamado por el gobernado debe considerarse violatorio de garanlias individuales, esto es que dicho acto sea contrario a los derechos fundamentales que se encuentran plasmados en nuestra Constitución, comúnmente denominados garantías individuales y que se encuentran clasificadas en cuatro rubros: a) Garantias de libertad, b) Garantlas de igualdad, e) Garanlias de propiedad, y d) Garanlias de Seguridad Jurídica. 5. DERECHO DE ACCiÓN . Se refiere al derecho que tiene todo gobernado de solicitar la intervención de un 6rgano jurisd iccional para dirimir una controvers ia, es decir, para iniciar el proceso de amparo resulta necesario que el gobemado ejercite su derecho de acción, de ahí que el amparo se inicia a instancia de parte agraviada pues solamente as! puede entablarse el proceso. 6. AUTORIDAD COMPETENTE. El gobernado al ejercer su derecho de acción tiene que hacerlo ante la autoridad competente , es decir ante el Órgano Jurisdiccional que conocerá del asunto, que es el Poder Judicia l de la Federación, al respecto el articulo 103 de la Carta Magna establece: ARTIcULO 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: 6 Neevia docConverter 5.1 1. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantlas individuales; 11. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanla de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal; y 111. Por Leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. 7. RESTITUIR LAS COSA AL ESTADO QUE GUARDABAN ANTES DE QUE SE EFECTUARA LA VIOLACiÓN DE LA GARANTIA VULNERADA. La finalidad de entablar el proceso de amparo consiste en restituir o mantener al quejoso en el goce de sus derechos; al respecto el autor Carfos Arrellano Garcia establece lo siguiente: "Hipotéticamente éste es restituir o mantener al quejoso en el goce de sus presuntos derechos. El amparo es restaurador de la esfera jurldica del quejoso que ha sido vulnerada contra el acto o la ley de autoridad responsable o que en forma inmediata puede ser vulnerada. Hablamos de presuntos derechos pues el quejoso puede promover amparo y no obtener resolución favorable. En este supuesto hubo amparo pero no fallo favorable. Ello se debe a que el amparo no es la acción para resultado favorable",r la anterior precisión que hace el autor es muy acertada pues el juicio de amparo es favorable para el quejoso sólo cuando el acto que reclama sea efectivamente violatorio de garanllas, es decir sea inconstitucional, y sólo en este caso será cuando haya restitución de las cosas al estado que anteriormente guardaban; es decir, cuando al quejoso se restituya el goce de la garantía violada. , ARELLANO GARCIA Cartas, EL JUICIO DE AMPARO, ob, Ch. p. 339 . 7 Neevia docConverter 5.1 1.2 NATURALEZA DEL JUICIO DE AMPARO. Ahora. teniendo los elementos de la institución del juicio de amparo, es necesario hablar de su naturaleza, es decir de la esencial característica de este juicio, y en ese contexto la naturaleza del amparo es la de ser un instrumento procesal creado por nuestra Carta Magna para que los gobernados puedan hacer proteger sus garanlfas constitucionales de las víolaciones que al respecto cometan las autoridades. Sin embargo, existen numerosas teorías que abordan la naturaleza del juicio de amparo, y al respecto el autor Héctor Fix-Zamudio, establece que entre dichas teorías destacan las siguientes: f...] • Los tratadistas que vieron nacer el amparo como un instrumento dirigido esencialmente a la tutela de los derechos humanos, particularmente los relativos a la vida y libertad, fijaron su atención en su tramitación sumaria y sus efectos restituiros, y por ello encontraron similitud con los interdictos. • Otro Sector de Publicistas apreciaron la función que desarrolla el amparo, es! sea indirectamente, como un sistema de control de las teyes inconstitucionales y de protección et sistema federar, manteniendo a los órganos de (a Unión y de (os estados en sus respectivas esferas, y por ello (a consideraron como una institución netamente política. • En tiempos más recientes, la doctrina dominante ha tomado en cuenta que, desde un punto de vista puramente formal, et amparo constituye e( instrumento por medio de! cuet se resuelven 8 Neevia docConverter 5.1 controversias de carácter constitucional (directa o indirectamente) entre los particulares y los órganos del Estado, por lo que se establece, aun en el amparo judicial, una relación jurldico- procesal de naturaleza autónoma y constitucional, todo lo cual determina la existencia de un proceso autónomo. • Finalmente, y tomando como base de partida las acertadas aunque fragmentariasobservaciones de Emilio Rabasa sobre la diferencia entre el control constitucional y el de legalidad, y respecto de la peculiar estructura del amparo contra resoluciones de carácter judicial, se ha encontrado una doble configuración, al distinguirse por un lado las controversias directamente constitucionales, que constituyen un verdadero proceso, y por otro, aquellas en que solamente se discute la aplicación de preceptos de carácter secundario y que únicamente pueden determinar la existencia de un recurso; y de esta forma se ha llegado a la convicción de que el amparo mexicano tiene una naturaleza mixta, pues en parte es un recurso y en otra, un proceso. • A estas cuatro teortss fundamentales se han agregado otras secundarias o accesorias, como son las de los autores que pretenden considerar el amparo como control, como cuasiproceso y como proceso autónomo de impuganción. [ .../ En mérito de lo anterior, resulta un tanto confuso el determinar la verdadera naturaleza del juicio de amparo, pues cada teoría tiene aspectos • FIX-ZAMUDIO Héctor, Ensayos Sobre el Derecho de Amparo, Ed. Porrúa, 3'. ed . México 2003. pp. 102·103. 9 Neevia docConverter 5.1 distintitos que caracterizan al "juicio de amparo", pues se advierte que el amparo desde su origen a la fecha ha sido considerado de la siguiente manera: 1. Como interdicto, 2. Como una institución política, 3. Como Cuasi-proceso, 4. Como un proceso en todos sus aspectos, 5. Como proceso autónomo de impugnación, 6. Como instrumento de control , 7. Con una naturaleza mixta al considerarlo por una parte como un recurso y por otra al considerarlo un proceso. y respecto a esta última teoría, resulta importante señalar lo que el autor Alberto del Castillo del Valle expresa, pues establece la naturaleza del juicio de amparo, en los términos siguientes : 'Por naturaleza jurfdica se entiende a fa esencia de una institución; por ende, es menester conocer en que consiste una institución de Derecho, para poder concfuir qué naturaleza jurfdica tiene la misma. En materia de amparo, sucede lo mismo, por lo que es preciso comprender previamente qué es el juicio de amparo. Frecuentemente se ha dicho que el amparo es un juicio, aún cuando algunas personas lo identifican como un recurso. Para determinar ese aspecto, menciono lo siguiente para poder aclarar este punto y concluir cuál es la esencia y naturaleza propia del juicio de garantías, lo que hago enseguida: Primeramente, debo decir que el juicio de amparo admite una subdivisión, atendiendo al acto de autoridad que se impugna y que es el juicio de amparo indirecto y el juicio de amparo directo. Este procede contra sentencias definitivas, laudos arbitrales y resoluciones que sin ser sentencias definitivas ni laudos, ponen fin la Neevia docConverter 5.1 al juicio (erts. 107, frac. V, Const.,44, 46 y 158, L.A). El amparo indirecto prospera contra la demás gama de actos de autoridad (leyes, tratados intemacionales, reglamentos administrativos, actos de autoridad administrativa en funciones de tal o resolviendo recursos administrativos, actos de tribunales judiciales, administrativos o laborales que no constituyan aquéllos que dan pauta al amparo directo y actos que importen la interpolación de competencias) (arts. 107, traes. 11I y IV, Constoy 114, L.A) Dependiendo cuál es la vla en que se promueve el amparo, se podrá determinar cuál es la naturaleza jurídica del mismo, por lo que se estudia este tema atendiendo a cada uno de esos aspectos, previa mención de lo que es un juicio y lo que representa un recurso. (lo subrayado no es de origen) Por juicio se entiende a una serie de actos interrelacionados, que van de una demanda a una sentencia. Dentro del juicio, se presentan diversas figuras e instituciones jurídicas, entre ellas los recursos, que en última instancia, forman parte del juicio mismo. El dictado de una sentencia en que se dirime la cuestión contenciosa planteada al Juez, es otra de las características que identifican al juicio. Pudiera decirse que la misma idea de controversia o contienda judicial, es materia de identificación del j uicio. A su vez, el recurso (en sentido estricto), es un medio de impugnación de una resolución vertida en un juicio, a fin de que, preferentemente, el órgano superior jerárquico del Juez que dictó la resolución atacada, estudie si esta es conforme a Derecho o contraviene la ley que regula el juicio de referencia y, en su caso, 11 Neevia docConverter 5.1 confirme, modifique o revoque la resolución que haya sido recurrida. Existen diversas clases de recursos, entre ellos el ordinario (que sirve para impugnar violaciones o las leyes procesales secundarias) o el extraordinario (mediante el cual se impugnan violaciones a lo que está más allá de lo ordinario, es decir, contravenciones a la Constitución). Atendiendo a estos aspectos y la forma en que se promueve el juicio de amparo, podrá determinarse la naturaleza jurídica del mismo, como lo dejo asentando enseguida. A) NATURALEZA JURfDICA DEL AMPARO INDIRECTO El juicio de amparo indirecto o de dos instancias, representa un ju icio propiamente tal, que se inicia con una acción que da pauta a la formación de un expediente autónomo y en que se dictan resoluciones que no dependen de otra instancia procesal. En este expediente, se desarrollan diversos actos procesales de las partes y de terceros (juez, peritos, testigos etcétera), que dan forma a una controversia independiente de cualquier otra, ofreciéndose pruebas y desahogándose una audiencia en que se dirime la controversia planteada. Contra la sentencia que se dicte en ese juicio, procede el recurso de revisión, o sea, da pauta a una segunda instancia, merced a la cual se estudia si el e-que apegó sus actos a la ley o si violó el procedimiento, así como se determina si la resolución que dictó estuvo apegada a la litis y a los mandatos legales aplicables. 12 Neevia docConverter 5.1 B) NATURALEZA JUR/DICA DEL AMPARO DIRECTO. En el caso del j uicio de garantías uni-instancial, estamos en presencia de un recurso extraordinario, pues por medio de él se busca anular un acto que atente contra las garantías individuales previstas en la Constitución, tendiente a estudiar el apego que haya tenido el juez de primera o segunda instancia (federal o local) con la Constitución, pero sin que puedan aportarse mayores elementos probatorios que los que ante el juez natural se haya ofrecido, admitido y desahogado. Vale recordar que el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pusieron fin al juicio , por lo que la autoridad responsable ha entrado al análisis de controversia judicialmente planteada y la ha dirimido, promoviéndose el amparo contra la resolución dictada por esa autoridad con facultades jurisdiccionales o de dicción del Derecho. Asl pues, el tribunal de amparo se limita a analizar si hubo apego con el texto de la Ley secundaria o si, por el contrario, se contravino ésta, afectándose asf la garantfa de legalidad prevista en los artlculos 14 (en materia procesal penal inscrita en el tercer p ének» y en materia procesal civil, administrativa, agraria, fiscal y laboral en el cuarto p étreio) y 16 la Ley Máxima. A través de esta garantfa se obliga a la autoridad estatal a apegar sus actos a las leyes secundarias y cuando no lo hacen, podrá promoverse ju icio de amparo en que se impugne la sentencia definitiva, laudo arbitral o resolución que haya puesto fin al juicio, para que se anule por esa controversia a la ley secundaria que repercute en materia de la garantfa de legalidad. 13 Neevia docConverter 5.1 A partir de esa idea, se confirma que la naturaleza del amparo directo es la de un recurso extraordinario, por lo que algunas personas lo consideran la tercera instancia. .g De la anterior transcripción , se advierte que el autor determina la naturaleza del ju icio de amparo a partir de la via en quese promueva, es decir. al hablar del juicio de amparo indirecto considera que se esta en presencia de un "juicio" y tratándose del juicio de amparo directo se está en presencia de un recurso. Asi pues, se puede concluir que en la actualidad , al hablar de la naturaleza del juicio de amparo lo que se busca es determinar si se trata de un juic io o de un recurso; lo que lleva a concluir es que, el amparo es un "juicio" (en realidad se considera que el término adecuado es el de ser un proceso que lleva implicito un juicio), lo anterior desde el punto de vista que se le quiera ver, pues tanto el "juicio de amparo tndlrecto" como el "juicio de amparo directo" tienen como objetivo proteger las garantías individuales, por lo que se está en presencia de un juicio constitucional o mejor dicho se esta en presencia de un proceso conslilucional , que como ya se dijo lleva implícito un juicio. 1.3 OBJETO Y FINALIDAD DEL JUICIO DE AMPARO. El objeto que tiene el juicio de amparo , es decir su materia de estudio, de acuerdo a lo que establece el artículo 1° de la Ley de Amparo , en relación con el artículo 103 Constitucional es el siguiente: ARTíCULO 1°. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que suscite : , DEL CASTILLO DEL VALLE Alberto, Primer curso de Amparo, Ed. Ediciones Jurídicas Alma, 4'. ed. México 2004, pp. 49-51. 14 Neevia docConverter 5.1 1. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; 11. Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanla de los Estados; y 111. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal. De lo anterior se advierte que el juicio de amparo además de proteger las garantlas individuales, plasmadas en la Ley Fundamental, reclamadas contra actos violatorios de éstas por autoridades federales, estatales o municipales, tiene por objeto delimitar la esfera competencial de las autoridades federales respecto de las autoridades estatales y viceversa, pues de acuerdo con la fracción segunda del articulo en cita, el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanla de los estados, o por leyes actos de las autoridades estatales que invadan la esfera de la autoridad federal, y que aunque no lo señala el artículo, se refiere a que estas leyes o actos efectuados por las autoridades federales o locales son en perjuicio de derechos constitucionales de los gobernados. Ahora, en torno a la finalidad que persigue el amparo, tenemos que ésta es la protección de las garantias individuales de los gobernados ante los gobernantes, teniendo aplicación a lo anterior la Tesis de Jurisprudencia siguiente: . Séptima Época lnstancia : Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 90 Sexta Parte Página: 137 15 Neevia docConverter 5.1 Jurisprudencia Materia(s): Común AMPARO, FINAL/DAD DEL. Los tribunales de amparo, al examinar las cuestiones que les son planteadas, no deben enfatizar las conveniencias de que los gobernados cumplan con sus obligaciones legales, y de que los mandatos legales sean estrictamente cumplidos, pues ésta es la función propia del Poder Ejecutivo, conforme a los artlculos 49 y relativos de la Constitución Federal. Y la misión esencial de los tribunales de amparo, conforme a los articulas 103, 107 Y relativos de dicha Constitución, consiste en la protección de las garantfas individuales de los gobemados frente a los gobemantes, y lo que dichos tribunales deben enfatizar es la conveniencia de que las autoridades se ciñan a los preceptos legales que rigen su actuación, cuando realizan su tarea de vigilar y hacer que los gobernados cumplan, a su vez, con sus obligaciones legales. De lo contrario, se desvirtuarla la función esencial del Juez de amparo, al hacer de él un auxiliar de las autoridades administrativas, en vez de actuar como órgano tutelar de las garantfas de los ciudadanos. Y si bien es importante que los gobernados cumplan con las leyes, también lo es que sean respetadas sus garantlas individuales cuando se trata de hacerlas cumplir. O sea, que cada poder debe actuar dentro de la esfera de las metas que tiene asignadas, de donde se desprende que debe también enfatizar diferentes aspectos de las cuestiones legales a que debe atender. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO ADMINISTRA TlVA DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Séptima Epoca, Sexta Parte: EN MATERIA 16 Neevia docConverter 5.1 Volumen 60, página 16. Amparo directo 314173. Industrias Sorrento, S.A. 10 de diciembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guil/enno Guzmán Orozco. Secretaria: Yolanda Bastida Cárdenas. Volumen 90, página 94. Amparo directo 231170. Royalton Mexicana, S.A. 22 de abril de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 94. Amparo en revisión 331174. Fernando Coronado Flores (mexicano). Femando Coronado Flores (quien se ostenta como norteamericano). 23 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 85, página 18. Amparo en revisión 667175. Alfonso Orozco Mendoza. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 85, página 18. Amparo en revisión 687175. Guadalupe Tadeo Gutiérrez. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Asimismo, tiene sustento lo anterior en la siguiente Tesis de Jurisprudencia Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 103-108 Sexta Parte Pág ina: 285 Jurisprudencia Materia (s): Común "AMPARO, FINAL/DAD Y NA TURALEZA DEL. El juicio de amparo es el instrumento pro cesal creado por nuestra Constitución Federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las 17 Neevia docConverter 5.1 autoridades. Y ese instrumento no sólo debe ser motivo académico de satisfacción, sino que también en la vida real y concreta debe otorgar a los ciudadanos una protección fácil y accesible para sus derechos más fundamentales, independientemente del nivel de educación de esos ciudadanos, e independientemente de que tengan o no, abundantes recursos económicos, asl como del nivel de su asesorla legal. Esto es importante, porque la protección que el Poder Judicial Federal hace de las garantías constitucionales de los gobernados debe funcionar como un amortiguador entre el poder del Estado y los intereses legales de los individuos, y en la medida en que ese amortiguador funcione, en vez de sentirse un poder opresivo, se respirará un clima de derecho. Luego los Jueces de amparo no deben hacer de la técnica de ese juicio un monstruo del cual se pueda hablar académicamente, pero que resulte muy limitado en la práctica para la protección real y concreta de los derechos constitucionales real y concretamente conculcados. De donde se desprende que las nonnas que regulan el pr7cedimiento constitucional deben interpretarse con esplritu generoso, que facilite el acceso del amparo al pueblo gobernado. En un régimen de derecho, lo importante no es desechar las demandas de amparo que no están perfectamente estructuradas, sino obtener la composición de los conflictos que surgen entre gobernados y gobernantes, y resolver judicialmente sobre el fondo de las pretensiones de éstos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 91-96, página 28. Amparo en revisión 824175. Filomena Delgado Dominguez. 21 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillenno Guzmán orozco. 18 Neevia docConverter 5.1 Volúmenes 91-96, página 28. Amparo en revisión 507í16. Asociación Ganadera Local de Jonula, Tabasco. 19 de octubre de 1976.Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 35. Amparo en revisión 170í17. Refaccionaria Industrial Molinera, S.A. 19 de abril de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 35. Amparo en revisión 194í17. Muebles y Decoración Sobrino, S.A. 10 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 103-108, página 31. Amparo en revisión 554í17. José Trinidad Badil/o. 16 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponen/e. Asi pues, refuerza lo anterior, lo que establece el tratadista Ignacio Burgoa Orihuela, quien determina que "el control de la Constitución y la protección del gobernado frente al poder público, sean los dos objetivos lógicamente y jurfdicamente inseparables que integran la teleologfa esencial del juicio de amparo" 10 En mérito de lo anterior, tenemos que el amparo tiene como finalidad el control de la constitucionalidad , y al respecto cabe precisar que el término "Control de la Constitucionalidad" es el género, pero existen especies de control de los actos de la diversas autoridades estatales, y entre dichas especies existe una, siendo ésta el medio que se concede a los gobernados a efecto de combatir los actos de autoridad estatal que vayan en contra de lo establecido por la Constitución y por ende les cause agravio, en tal virtud el "juicio de amparo", consignado por los articulas 103 y 107 de la constitución es el re BURGOA O. Ignacio El juicio de Ampa ro ob.ert., p. 144. 19 Neevia docConverter 5.1 instrumento juridico y constitucional que permite a los gobernados intervenir directamente en el control de la constitucionalidad de los actos de autoridad estatal con la finalidad de preservar la Ley Suprema. Por otra parte, podriamos pensar que a través del ju icio de amparo se protege a la Constitución sólo en ciertos aspectos, dado que el articulo 103 de la misma Ley Fundamental, así como el articulo 1° de la Ley de Amparo, delimitan la procedencia del "juicio"; sin embargo partiendo de la idea que plasma el tratadista Ignacio Burgoa Oríhuela que "nuestro juicio de amparo , a través de la garantía de legalidad consagrada en el articulo 16 constitucional , tutela la Ley Fundamental no únicamente en los casos especificas a que se refiere el artículo 103, sino en relación con todas sus disposiciones, por lo que, sin género de duda, es un verdadero medio de control constitucional."!' En tal virtud el "juicio de individuales previstas por los indirectamente se pude proteger amparo", a través de las garantlas articulas 14 y 16 constitucionales toda la constitución. Finalmente, cabe hacer la aclaración de que el juic io de amparo al momento de resolver la controversia, materia de la litis, determina si el acto reclamado es inconstitucional o no, y en caso de que efectivamente sea inconstitucional, la concesión del amparo sólo se ocupará de los individuos particulares limitándose a ampararlos y protegerlos respecto al acto que hayan reclamado , sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto sobre el cual haya versado la litis, es decir aún cuando se estime inconstitucional el acto reclamado, el amparo se concederá únicamente a las personas que lo hayan impugnado, sin hacerlo extensivo a aquellos que se encuentren en situaciones similares, pues como ya se dijo antes el amparo procede a instancia de parte agraviada, 11 lbidem . p. 143 20 Neevia docConverter 5.1 lo anterior tiene sustento en lo que establece el articulo 107, fracciones I y 11 de la Ley Fundamental: ARTíCULO 107. Todas las controversias de que habla el artIculo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: 1. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; 11. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. 1.4 PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Para entender quienes son partes en el juicio de amparo, es necesario entender el concepto de parte; y según el Diccionario Juridico Espasa, parte procesal en general "es el sujeto jurídico que pretende o frente a quien se pretende una tutela jurisdiccional concreta y que, afectado por el pronunciamiento judicial correspondiente, asume plenamente los derechos, cargas y responsabilidades inherentes al proceso. Por el/o, cuando en el proceso actúan representantes, la parte procesal verdadera es siempre el representado.,,12 El Profesor Alberto del Castillo del Valle establece que "parte procesal (stricto sensu), es la persona que interviene en un juicio, en defensa de un interés propio, que se encuentra en litigio; es la persona jurídica que palticipa en el juicio, con el fin de defender sus intereses jurldicos, procurando el dictado 12 DICCIONARIO JURIDICO ESPASA, ab., cít., p.l091 . 21 Neevia docConverter 5.1 de una sentencia definitiva en que se les reconozca ese derecho y se condene a la contraria a respetarlo."13 Por otra parte el tratadista Ignacio Burgoa Orihuela señala que parte en un juicio es "toda persona a quien la ley le da facultad para deducir una acción, oponer una defensa en general o interponer cualquier recurso, o a cuyo favor o contra quien va a operarse la actuación concreta de ley ·14 Por su parte, ya dentro de la materia de amparo, el autor Carlos Arellano García establece que "parte es la persona flsica o moral que, en relación con el desempeño de la función jurisdiccional, recibirá la dicción del derecho, respecto a la constitucionalidad o lnconstitucionalidad de los actos de autoridad impugnados."15 Tomando en cuenta todo lo anterior, se entiende que son partes en el juicio de amparo las personas que intervienen en el proceso de amparo en defensa de un interés jurídico, que se encuentra en litigio, respecto a la conslilucionalidad o ínconstitucionalidad de un acto, con el objetivo del dictado de una sentencia definitiva en la que se reconozca un derecho y se condene a la contraria a respetarlo. Ahora, antes de enumerar a las partes que intervienen en el proceso de amparo, resulta necesario aclarar que existen sujetos dentro del proceso de amparo que intervienen y que no necesariamente son partes, pues no defienden ningún interés en la litis, como lo es el caso del Juez, el Secretario de Juzgado , testigos y peritos, en tal virtud tendrá la calidad de parte quien tenga un interés propio en el problema controvertido principal. '3 DEL CASTILLO DEL VALLE Alberto. Primer curso de Amparo . Ed. Ediciones Jur ldicas Alma. 4". ed . México 2003 . p. loa. l< BURGOA O. Ignacio. El iuieio de Amparo , oo.cít., p. 329. .. ARELLANO GARC IA Caríos, El juicio de Amparo. ob. Cit., 474. 22 Neevia docConverter 5.1 Asimismo, las partes en un juicio pueden intervenir por si mismas o a través de sus apoderados, mandatarios o autorizados , quienes en realidad tienen la condición de partes formales en la litis, y en esa tesitura pueden formular promociones y actuar dentro de proceso de amparo , motivando que el juicio se resuelva, en el entendido de que estas personas tienen legitimación procesal, pero carecen de interés juridico propio en el negocio, por lo que no es correcto que se les considere como parte material en el proceso respectivo. Se dice lo anterior, tomando como base lo argumentado por el autor Alberto del Castillo del Valle, que precisa lo siguiente: OLa doctrina hace referencia a dos tipos de partes procesales, que son la parte material y la parte formal. Es parte material la persona que litiga un asunto, es decir, la persona que tiene un interés en juego, ya sea actúe por si misma o por medio de algún apoderado o representante, en tanto que la parte formales la persona que sin tener en juego un interés en juicio, participa en éste en representación de otro sujeto. Desde esta perspectiva, a la parte material le afectará en su esfera jurldica el acto jurisdiccional (sea un decreto, auto o sentencia), en tanto que la parte formal no verá lesionado su patrimonio con motivo del dictado de una resolución judiciar'6 De lo anterior se advierte que las partes que intervienen en el proceso de amparo están divididas en dos: a) Parte Materiales, y b) Partes Formales. Una vez apuntado lo anterior, será necesario saber quienes actúan en el proceso de amparo con la calidad de partes, y al efecto el articulo 5° de la Ley de Amparo establece: re DEL CATlLLD DEL VALLE Alberto . Primer curso de amparo. ob., c~.• p. 108. 23 Neevia docConverter 5.1 ARTIcULO 5. Son partes en el ju icio de amparo: l. El agravido o agraviados; 11 . La autoridad o autoridades responsables; 11I. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter: a) La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea de orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo j uicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento; b) El ofendido o las personas que, conforme a la Ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad; c) La persona o personas que hayan gestionado en su favor del acto contra el que se pide amparo, cuando se trata de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado; y IV. El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señale esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de 24 Neevia docConverter 5.1 amparos indirectos en material civil y mercantil, en que s610 afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que esta Ley señala. En virtud de lo anterior, se puede afirmar que las partes que intervienen en el proceso de amparo son 4: 1. El agraviado o mejor llamado quejoso, 2. La autoridad responsable, 3. El tercero perjudicado, y 4. El Ministerio Público Federal. En ese entendido, es importante hacer algunas precisiones respecto a cada una de las partes antes mencionadas. 1.4.1 EL QUEJOSO. "Quejoso es el sujeto que teniendo la calidad de gobernado y que ha resentido los efectos de un acto de autoridad en su esfera jurídica , insta a un tribunal de la Federaci6n para que entre al estudio de la constitucionalidad de ese acto, y previa la substanciaci6n del juicio, dicte sentencia en que lo anule, restituyéndolo en el pleno goce de la garantla individual vioteae?" El anterior concepto resulta acertado, pues es entendible y claro, sin embargo no está por demás enunciar el concepto del autor Carlos Arellano Garcia, y al respecto manifiesta que "El quejoso o agraviado es la persona fisica o moral que ejercita la acci6n de amparo para reclamar un acto o ley de la autoridad estatal, por presunta violación de garantías individuales o de distribuci6n competencial entre Federaci6n y Estados de la República."16 " Ibidem, p. 109. "AREl LANO GARCIA Carlos, El juicio de Amoaro. OO. cu. 476. 25 Neevia docConverter 5.1 De los anteriores conceptos se pudiera da uno más detallado, quedando como sigue: QUEJOSO ES EL SUJETO CON CALIDAD DE GOBERNADO QUE EJERCITA SU DERECHO DE ACCiÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA RECLAMAR UN ACTO EFECTUADO POR UNA AUTORIDAD, EL CUAL CONSIDERA INCONSTITUCIONAL POR VULNERAR SUS GARANTíAS INDIVIDUALES. Ahora, cabe hacer la precisión que de acuerdo a lo que establece el articulo 5°, fracción l de la Ley de Amparo el primer sujeto considerado como parte es el agraviado; sin embargo en términos netamente procesales no se le puede considerar como parte por el simple hecho de haber sufrido un agravio en su esfera jur ídica, sino hasta en tanto ejercite la acción de amparo, es decir presente su queja ante la autoridad jurisdicc ional competente, de ahi que se le denomine como quejoso , pues sólo hasta este momento se le considerara como parte, pues de la acción que ejercite dependerá la iniciación del proceso de amparo . Clases de quejosos. De acuerdo lo que establece el tratadista Ignacio Burgoa Orihuela, los sujetos que cuya esfera jur ídica puede ser afectada total o parcialmente por un acto de autoridad y que en todo caso pueden revestir la calidad de quejosos son los siguientes: a) Personas físícas (individuos) b) Personas morales de derecho privado (sociedades y asociaciones de diferente especie) e) Personad morales de derecho social (sindicatos y comunidades agrarias) d) Organismos descentralizados y personas morales de derecho público, llamadas también personas morales oficiales . Las anteriores personas pueden ser considerados como posibles quejosos en un proceso de amparo, partiendo de las siguientes ideas: 26 Neevia docConverter 5.1 LAS PERSONAS FíSICAS (INDIVIDUOS). Son considerados como quejosos, en virtud de que todo individuo posee la titularidad de las garantias individuales consagrada en la Constitución, en ese sentido todo ser humano, sin excepción alguna puede ser objeto de un agravio en su esfera jurídica con motivo de la emisión de un acto de autoridad. Ahora las PERSONAS MORALES DE DERECHO PRIVADO (sociedades y asociaciones de diferente especie), son titulares de la acción de amparo, pues su condición de quejosas en el proceso de amparo, está consignada expresamente en el articulo 8°. Constitucional que establece lo siguiente: ARTíCULO 8. Las personas morales privadas podrán pedir amparo por medio de sus legitimos representantes. En ese sentido se entiende que los legitimos representantes, necesariamente tendrán que acreditar que efectivamente son representantes de la persona moral que ejerza su derecho de acción, ante la comisión de un agravio en su esfera jurídica. Las personas morales privadas están previstas por el articulo 25, fracciones 11I a VI, del Código Civil. ARTiCULO 25. Son personas morales: 1. Las sociedades civiles o mercantiles, 11. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del articulo 123 de la Constitución Federal; 11I. Las sociedades cooperativas y mutualistas ; 27 Neevia docConverter 5.1 IV. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artisticos , de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; Respecto a las PERSONAS MORALES DE DERECHO SOCIAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, la procedencia de la acción de amparo deriva del carácter de "gobernados· que pueden ostentar frente a un acto emanado de algún órgano estatal que afecte su esfera jurldica total o parcialmente. A título de gobernados, las personas morales de derecho social y los organismos descentralizados gozan de las garantías individuales que otorga la Constitución Federal, por lo que los ejidos , las comunidades agrarias, sindicatos, empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos, y en general cualquier ente que integre la administración pública descentralizada federal o local es titular de garantías individua les frente a los órganos de gobierno, pudiendo promover amparo contra los actos de dichos órganos. Finalmente podemos hablar de las PERSONAS MORALES OFICIALES, mismas que se encuentran previstas en elarticulo 25, fracciones I y 11, del Código Civil, que establece lo siguiente: ARTíCULO 25. Son personas morales: l. La nación los Estados y Municipios; 11, Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; En ese entendido, podemos ver que tanto la Nación, los Estados y Municipios pueden acudir a la instancia de juicio de amparo y adquirir la calidad de quejosos, lo cual puede prestarse a una serie de confusiones , pues como ya se estudió con anterioridad, el juicio de amparo es única y exclusivamente para los gobernados que sienten vulneradas sus garantlas individuales ; sin embargo, el articulo 9° de la Ley de Amparo otorga este beneficio a las citadas personas 28 Neevia docConverter 5.1 morales oficiales que regularmente revisten la calidad de autoridades, y es aqul en donde encontramos cierta confusión , toda vez que las mismas no tienen precisamente la calidad de gobernados, no obstante esto el articulo 9' de la Ley de Amparo estable que las citadas personas morales oficiales o de derecho público pueden acudir al juicio de amparo en un único supuesto, el cual está explicado de la siguiente manera: ARTIcULO 9. Las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la Ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquellas. En virtud de lo anterior, podemos ver que efectivamente las personas morales oficiales, es decir la Nación, Estados o Municipios pueden pedir el amparo y protección de la justicia , siempre y cuando el acto reclamado afecte sus intereses patrimon iales. Ahora de acuerdo a lo que estab le el tratadista Ignacio Burgoa Orihuela "los intereses patrimoniales de las personas morales de derecho público están constituidos por aquellos bienes propios que les pertenecen en dominio, respecto de los cuales tiene un derecho real semejante al que pueden tener los particulares sobre los suyos. Por consigu iente no serán intereses patrimoniales, para los efectos del articulo 9' de la Ley de Amparo, aquellos que las personas morales de derecho público (Nación, Estado, Municipio, etc.), puedan tener sobre bienes respecto de los cuales no se comporten como un verdadero propietario, sino como meras administradoras, fiduciarias, etc., como sucede con los bienes de dominio público (el mar territorial , ríos, etc.)19 De lo anterior, se puede concluir que las personas morales oficiales pueden ostentarse como quejosos en un juicio de amparo , cuando un acto " BURGOA O. Ignacio. El juicio de Amparo. ob.cit., p . 333. 29 Neevia docConverter 5.1 afecte bienes respecto de los cuales sea propietario , en ese sentido la autoridad deberá actuar como particular, es decir sin imperio, siendo más clara esta idea si tomamos en consideración lo establecido por la siguiente tesis jurisprudencial : Novena ~poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Enero de 1999 Página: 729 Tesis: xx. 10. J/57 Jurisprudencia Materia(s): Común "PERSONAS MORALES OFICIALES. PUEDEN OCURRIR EN DEMANDA DE AMPARO CUANDO ACTÚAN COMO PERSONAS DE DERECHO PRIVADO, PERO NO CUANDO PRETENDEN DEFENDER ACTOS QUE EMITIERON EN SU CARAcTER DE PERSONAS MORALES DE DERECHO PÚBLICO. Es de explorado derecho que el juicio constitucional tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad pública que violen las garantlas individuales; y que éstas, como derechos subjetivos públicos, sólo se otorgan a las personas fisicas o morales y no a las autoridades; y aun cuando el artfculo 90. de la Ley de Amparo establece que las personas morales oficiales pueden ocurrir en demanda de amparo, es claro que se refiere a los intereses jurfdicos del Estado cuando actúa como persona de derecho privado, pero se excluye el acceso al juicio constitucional a éste cuando pretende defender sus actos que emitió en su carácter de persona moral de derecho público, porque entonces ese es acto de autoridad, en tanto que se produce de manera unilateral e imperativa. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. 30 Neevia docConverter 5.1 Precedentes: Amparo directo 228194. Oficial Mayor de Gobiemo del Estado de Chiapas y coag. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hemández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles. Amparo directo 908194. Oficial Mayor de Gobiemo del Estado de Chiapas y coag. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hemández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Dlaz. Amparo directo 172196. Rafael E. Solórzano Penagos en su carácter de Sindico Municipal del Consejo Municipal Electoral de San Cristóbal de las Casas, Chiapas. 3 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa. Amparo directo 984195. Secretario de Hacienda del Estado de Chiapas. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Victor Alberto Jiménez Santiago. Amparo directo 504197. José Francisco Malina Moreno, Delegado de Hacienda del Estado de Chiapas. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretario: Noé Gutiérrez Diaz. Por otra parte es necesario mencionar que existe otro supuesto en el que las personas morales oficiales pueden ser consideradas como parte quejosa en el juicio de amparo, y es cuando asume la condición de patrón en las relaciones laborales que entabla con sus servidores , pues en este caso no funge como autoridad soberana, sino como particular. 1.4.2 AUTORIDAD RESPONSABLE. La autoridad responsab le es parte dentro del proceso de amparo , de conformidad con el articulo 5', fracción 11 de la Ley de Amparo, mismo que ya ha sido explicado con anterioridad . 3i Neevia docConverter 5.1 La Ley de Amparo, en su articulo 11, establece de una manera más concreta quien puede revestir la calidad de autoridad responsable, y al efecto señala lo siguiente: ARTíCULO 11. Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Ahora conviene entender exactamente que se entiende por autoridad responsable , y de acuerdo con el autor Carlos Arellano García, "la autoridad responsable en el amparo es el órgano estatal, bien federal, local o municipal, a quien el quejoso le atribuye el acto o la ley reclamados, presuntamente violatorios de garantlas individuales."20 Por su parte el autor Alberto del Castillo del Valle establece que "autoridad responsable es el órgano de gobierno, un organismo público descentralizado o un órgano público autónomo de quien se reclama la emisión y/o ejecución de un acto que el gobernado, que promueve la demanda de amparo (quejoso), tilda de inconstitucional..." De lo anterior podemos advertir que la autoridad responsable es un 6rgano estatal, que puede pertenecer al ámbito federal local o municipal, al cual se le reclama un acto que es considerado inconstitucíonal por vulnerar alguna garanlla individual; sin embargo del concepto que da el maestro Alberto del Castillo de Valle se advierte que incluso se puede considerar como autoridad responsable a los organismo públicos descentralizados, lo cual se encuentra mejor explicado por el tratadista Ignacio Burgoa Orihuela quien al respecto señala lo siguiente: 20 ARELLANO GARCIA Carlos, El juicio de Amparo, ob. Cit.,p . 487. 32 Neevia docConverter 5.1 'En sus relaciones externas, el organismo descentralizado generalmente se comporla como un parlicular, es decir, realizando actos de variada fndole que carecen en sf mismas de fuerza compulsora. Dichos actos, por ende, no son actos de autoridad y contra ellos obviamente no procede el amparo, en la inteligencia de que, cuando provocan bajo cualquier aspecto la decisión de algún órgano estataf de que pueda afectar al gobernado, ésta deberá constituir el acto reclamado en unjuicio de garantfas en que el organismo descentralizado figure como tercero perjudicado en los casos contemplados por el arlfculo 5°, fracción 111, de la Ley de Amparo. Ahora bien, cuando las resoluciones que emita un organismo descentralizado deban necesariamente por imperativo legal, ser acatadas por alguna autoridad estatal de manera que ésta no deba sino cumplirlas coercitivamente frente al parlicular, sin ejercer ninguna potestad decisoria, es decir, sin ponderarlas por si mismas desde el punto de vista de su validez e invalidez, legalidad o ilegalidad, o de su procedencia o improcedencia, tales resoluciones asumen el carácter de actos de autoridad susceptibles de impugnarse en amparo... ....ef amparo procede contra actos de este organismo únicamente cuando se realiza en sus relaciones extemas y siempre que, por prescripción legal deban ser ineludible y fatalmente ejecutados por alguna autoridad del Estado frente al parlicular por la vfa coactiva, es decir, sin que esta autoridad tenga la facultad de hacerlos cumplir o de negarse a reafizarfos por propia decisión, o sea cuando la ley la repute como mera ejecutora de las resoluciones del citado organismo. Por el contrario, si legalmente fos actos de éste carecen de fuerza compulsora frente a un órgano estatal, de modo que queden sujetos a la potestad decisoria de alguna autoridad del Estado, tales actos no pueden ser reclamables en amparo, pues están colocados en un rango semejante al 33 Neevia docConverter 5.1 de los actos de particulares. Consiguientemente, sólo en el primer caso el organismo descentralizado puede ser autoridad responsable en el amparo que contra sus actos autoritarios se interponga, teniendo en el segundo supuesto el carácter de tercero perjudicado en el juicio de garantías que el particular promueva contra el acto del órgano estatal en que éste, de propia autoridad y ejercitando su facultad decisoria, haya obsequiado las pretensiones del mencionado organismo." De lo anterior podemos ver que los organismos descentralizados que no necesariamente pertenecen a un ámbito federal, local o municipal, también pueden adquirir la calidad de autoridades responsables únicamente cuando sus actos o decisiones deban ser cumplidos por o ejecutados por alguna autoridad del Estado: tiene sustento lo anterior en la tesis de jurisprudencia que a la letra dice: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Diciembre de 2001 Página: 372 Tesis: 2a. CCXXIV12001 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. ES VALIDO DOTARLOS DE ATRIBUCIONES DE AUTORIDAD DE NATURALEZA ANALOGA A LA DE LOS ENTES QUE PERTENECEN A LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA. Si se toma en consideración que de la interpretación conjunta de lo dispuesto en los ettlcutos 90 de la Constitución Polflica de los Estados Unidos Mexicanos y 10. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se colige que los organismos descentralizados son parte integrante de la administración pública 34 Neevia docConverter 5.1 federal en su faceta paraestatal, es evidente que tales organismos pueden y deben ser dotados de facultades de imperio, trpicas de las autoridades centralizadas, por las siguientes razones: a) porque los organismos descentralizados al pertenecer a la administración pública, actúan aliado de los centralizados y, por tanto, esa identidad de calidad les autoriza a desenvolverse de manera similar; y b) porque los fines de los organismos descentralizados, definidos en el articulo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (realización de actividades afines a las áreas prioritarias o estratégicas del Estado, prestación de servicios públicos o sociales y obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social), se identifican con los objetivos de la administración centralizada, lo que convierte a ambas formas de administración en centros de intereses que deben estar jurldicamente protegidos para beneficio del bien común y, por ello, deben funcionar paralelamente a los agentes de la administración activa, mediante el otorgamiento y ejercicio de facultades de consulta, decisión, ejecución e imperio; de lo contrario se romperla con el principio de "unidad de poder", conforme al cual las facultades autoritarias del aparato central y de los organismos descentralizados, deben reputarse de igual calidad y del mismo origen. Precedentes: Amparo en revisión 19812001. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Diaz Romero. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Amparo en revisión 35812001. Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casade Bolsa, Grupo Financiero Inbursa. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo l. OrtizMayagoitia. Secretario: RafaelCoelloCelina. 35 Neevia docConverter 5.1 Amparo en revisión 4712001. Seguros Inbursa, S.A. de C. V. 23 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: José Vicente AguinacoAlemán. Secretaria: Constanza Tort SanRomán. 1.4.3. TERCERO PERJUDICADO. Para el autor Ignacio Burgoa Orihuela "El tercero perjudicado es el sujeto que tiene interés jurídico en la subsistencia deí acto reclamado, interés que se revela en que no se conceda al quejoso la protección federal o en que se sobresea el juicio de amparo respectivo. 0>11 En virtud de lo anterior vemos que el tercero perjudicado comparece en el "juicio' en defensa de sus derechos adquiridos con motivo del acto reclamado por el quejoso, con la finalidad de que se dicte una sentencia en la que se niegue la protección de la justicia federal al tener interés en la subsistencia del acto reclamado . De lo anterior queda muy claro que la parte que interviene en el proceso de amparo denominado por la fracción 111 del articulo 5 de la Ley de Amparo como tercero perjudicado, es la persona que se ha visto beneficiada con la emisión del acto de autoridad, que ha sido reclamado por el quejoso; teniendo así el interés de que dicho acto subsista, buscando que se dicte una sentencia en la que se demuestre que dicho acto es constitucional. De acuerdo con lo establecido por el citado articulo 5", fracción 111 de la Ley de Amparo, pueden intervenir con el carácter de terceros perjudicados los siguientes: a) La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las 21 BURGOA O. Ignacio . El juicio de Amparo, ob.cil., p. 343. 36 Neevia docConverter 5.1 partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento; b) El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la reparación civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad. c) La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judic ial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tenga interés directo en la subsistencia del acto reclamado. Respecto al primer inciso. se observa que cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia puede adquirir la calidad de tercero perjudicado la contraparte del quejoso, siempre y cuando dicha controvers ia no sea del orden penal. lo que se traduce en que entonces debe tratarse de controversias en materia civi l, mercantil, laboral, administrativa, agraria o fiscal. Asi también habla de que puede adquirir la calidad de tercero perjudicado cualquiera de las partes en ese juicio, cuando el juicio de amparo sea promovido por una persona extraña al procedimiento de origen, y en este caso se concluye que podrán ser tercerosperjudicados tanto el actor y demandado del juicio de origen. En relación al inciso b) se puede advertir que trata de materia penal. pues este inciso refiere que pueden adquirir la calidad de terceros perjudicados el ofendido y la persona o personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabil idad civil proveniente de la comisión de un delito. Por otra parte en relación al inciso e) pueden adquirir el carácter de terceros perjudicados la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto de autoridad que reclama el quejoso cuando se trate de actos dictados o 37 Neevia docConverter 5.1 emanados por autoridades distintas de la judicial o del trabajo , de lo que se advierte que se trata de materia administrativa . Asi también pueden adquirir tal carácter las personas que sin haber gestionado el acto ahora reclamado tengan interés directo en la subsistencia de dicho acto. 1.4.4. MINISTERIO PÚBLICO Finalmente , el articulo S· , fracción IV refiere que el ministerio público federal podrá intervenir en el proceso de amparo e interponer los recursos que señala la ley de la materia , independientemente de las obligaciones que la ley le precisa para lograr la pronta y expedita administración de justicia. Por otra parte dicha representación social, tratándose de amparos indirectos en materia civil y mercanlil excluyendo la materia familiar no podrá interponer los recursos que la ley de amparo señala. Asimismo, cabe precisar que el artículo 107 fracción XV de la Carta Magna establece que el Procurador General de la Republica o el Agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte de todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios cuando, de acuerdo a su criterio el caso de que se trate carezca de interés público; en esas condiciones está a la discreción del Ministerio Público determinar si interviene en el proceso de amparo. Debe entenderse que el Ministerio Público, interviene en el proceso de amparo desarrollando su función caracteristica como representante de la sociedad , actuando de buena fe para sostener lo que legalmente procede, ya sea con opinión favorable al quejoso o a la autoridad responsable . 38 Neevia docConverter 5.1 1.5 DIVISiÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Una vez que se ha comprendido que es el jui cio de amparo, y cual su finalidad , lo procedente es saber como está dividido, y al respecto el profesor Alberto del Castillo del Valle establece que "el juicio de amparo admite una subdivisión, atendiendo al acto de autoridad que se impugna y que es el juicio de amparo indirecto y el juicio de amparo directo".22 De lo anterior se advierte que el "juicio", proceso, de amparo tiene la modalidad de juicio de amparo directo y juicio de amparo indirecto. Ahora lo procedente es saber cual es la diferencia en uno y otro . 1.5.1 JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Siguiendo con la idea del autor citado en último término, el juicio de amparo indirecto o de dos instancias, representa un juicio que se inicia con una acción que da pauta a la formación de un expediente autónomo y en que se dictan resoluciones que no dependen de otra instancia procesal. En este expediente , se desarrollan diversos actos procesales de las partes y de los terceros (juez, peritos , testigos etcétera) que dan forma a una controversia independiente de cualquier otra ofreciéndose pruebas y desahogándose una audienc ia en la que se dirime la controversia planteada. Para el autor Carlos Arellano Garcla "la circunstancia de que haya un recurso de revisión confirma la denominación del amparo indirecto ya que, el amparo /lega a la Corte y a los Tribunales Colegiados de Circuito de forma indirecta, en una segunda instancia, cuando se interpone el recurso de revisión contra la sentencia dictada por los Jueces de Distrito . ,023 22 DEL CASTILLO DEL VALLE Alberto, Pnmer Curso de Amparo ob.. cit. p . 49. 23 ARELLANO GARCIA Carlos. El iuicia de Amparo, ob. Cit.p. 710 . 39 Neevia docConverter 5.1 Asi tenemos que este proceso de amparo recibe la denominación de "juicio de amparo indirecto, debido a que este juicio llega a la Corte o a los Tribunales Colegiados de Circuito de manera indirecta al momento de interponerse el recurso de revisión. Asimismo el autor Carlos Arellano García, difiere con la idea que en un principio se manejaba, del autor Alberto del Castillo del Valle, pues para este tratadista la característica de biinstancial no es propia del juicio de amparo indirecto, pues la fracción XI del articulo 107 Constitucional previene la posibilidad de recurso en amparo directo, volviéndose asi biinstancial. 1.5.1.1 PROCEDENCIA. Los articulas 107, fracción VII, Constituciona l, 114 y 115 de la Ley de Amparo establecen los casos en que procede el juicio de amparo indirecto, y son los siguientes : ARTicULO 107. Todas las controversias de que habla el artfculo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurfdico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: VII. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en el que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirá las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia; 40 Neevia docConverter 5.1 De lo anterior se advierte que el articulo 107 de la Ley Fundamental en su fracción VII determina la procedencia del juicio de amparo indirecto estableciéndose las bases del proceso que ha de seguirse en éste. Primeramente se puede ver que su procedencia puede versar contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o bien sobre actos que afecten a personas extrañas a juicio, asimismo contra leyes o actos de autoridad administrativa. El Juez competente para conocer de dicho juicio será aquel en cuya jurisdicción se ejecute el acto reclamado o bien trate de ejecutarse. En relación al trámite que debe seguirse, el precepto en cita establece que esencialmente, una vez interpuesta la demanda de garantías se requerirá el informe justificado a la autoridad responsable , posterionmente se llevará a cabo la audiencia en la que se hará pronunciamiento en relación a las pruebas ofrecidas por las partes y se oirán los alegatos pronunciándose en la misma audiencia la sentencia respectiva, lo que en la práctica no sucede, regularmente, debido a la carga de trabajo que existe en los órganos jurisdiccionales. Lo anterior es en torno a lo que establece La Carta Magna ; sin embargo la Ley Reglamentaria del articulo 103 y 107 en su artículo 114 especifica la procedencia del juicio de amparo indirecto, mismo que se cita a continuación: ARTíCULO 114. El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito: 1. Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de 41 Neevia docConverter 5.1 acuerdo con la fracción I del artículo 89 Constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso. 11. Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa