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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO El Delito de Defraudación Fiscal TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE: MAESTRO EN DERECHO P R E S E N T A: CARLOS RUBÉN SILVA GARCÍA BAJO LA TUTORÍA ACADÉMICA DEL DR. RAÚL EDUARDO LÓPEZ BETANCOURT MÉXICO D.F. VV\ '"( 3'te¡32 I OCTUBRE DE 2005 DEDICATORIAS A la memoria de mi padre: Ing. Abraham Silva Díaz, ejemplo de trabajo, honestidad y cariño. A mi señora madre, Esthela García Gómez, por impulsarme siempre a la superación . A mi esposa Aída e hijos Rubén Oswaldo y Francisco Javier, que representan todo en mi vida Al MC Nelson Valle López, Rector de la Universidad Autónoma de Guerrero, por todo él apoyo brindado para culminar este trabajo de tesis Al Dr. Raúl Eduardo López Betancourt, grande entre los grandes del derecho penal, por su apoyo, orientación y asesoría invaluable en la realización de la investigación Al sínodo: Drs. Raúl Eduardo López Betancourt, Carlos Daza Gómez, Elías Palanca Braga, Verónica Román Quiroz y Mauricio Moreno Vargas , por sus observaciones substanciales para la me'ora de la presente tesis. Autori~ la Dirección al de ~ibUot8caS da la UN AA adifundir sn formato 3 ctrómco 9 Im1>~SO el e ntenido de mi trab 'o ecep-cwl. OM E¡ CIDE Cít. por Ed ed, Fobaproa Ibidem. ídem. INEGI Invisur IVA- Ip Ob. ca OCDE PIS Pyme p. pp. PRO SAT SHCP sigs. Vid ABREVIATURAS Centro de investigación y docencia económica citado por editorial edición fondo de protección al ahorro en el mismo lugar lo mismo Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática Instituto de vivienda y suelo urbano impuesto al valor agregado iniciativa privada en la obra citada Organización de cooperación y desarrollo económico Producto Interno Bruto pequeñas y medianas empresas página páginas Partido de la revolución democrática Sistema de administración tributaria Secretaria de Hacienda y Crédito Público siguientes ver, véase CONTENIDO Pág. l~lr~()[)LJ<:<:I()~ •••-•••••••••-.-•••••••-------••--------------- 1 CAPITULO I A~lrE<:E[)E~lrE5 [)EL cauro [)E [)EF~ALJ[)A<:I()~ FI5<:AL 1.1. Generalidades ••-•••••••••--•••••••••-••••••----••--•••••-........... 8 1.2. La Ley Penal de Defraudación Impositiva en Materia Federal del 31 de diciembre de 1947 •••••••••••••••••••••••• 9 1.3. El Código Fiscal de la Federación •••••••-••••-............... 12 1.4. El Código Fiscal de la Federación vigente •••••••••••••••• 13 1.4.1 El delito de defraudación fiscal •••••••••••••••••••••••-.--••- 14 1.4.2. El delito de defraudación fiscal calificado --.-.-- 15 CAPITULO 11 A~ALl515 GE~E~AL [)EL cauro 1.1 Generalidades sobre la noción del delito -••••••••-.-••--- 17 1.2. Breve evolución de las ideas penales •••••••••••••••••••••• 18 1.2.1 Período de la venganza privada •••••••••••--.---.---- 19 1.2.2. Período de la venganza divina ••-••--••-••---.---.--. 20 1.2.3. Período de la venganza pública •••••••••••••••••••••• 21 1.2.4. Período humanista --••••••••••••••••••••••••••••••••••••- 22 1.3. Escuelas ••••-•••••••••-•••-•••••••••••--••- •••••••••-••••••••••••--. 23 1.3.1. La Escuela Clásica •••-••••-••••-.-•••---................. 23 1.3.2. La Escuela Positivista ••••••••••••••••••••••••••••---•••- 24 1.4. Concepto doctrinario del delito .-.- ••••••••---............... 26 1.5. Concepto legal del delito ---••••••••••••••••••-•••••••••••••••-. 29 2 1.6. Elementos del delito •••••••--•••--.-••---••-••••••-••••--.-.----- 35 1.6.1. La conducta •••••_•••••- ••-••••---•••--•••--•••--••••••••- 36 1.6.1.1. Sujeto activo del delito •••----.--••••••••-••-- 38 1.6.1.2. Sujeto pasivo del delito o víctima y ofendido -•••••-•••-.-•••••-.--••- •••••••--.--.... 39 1.6.2. Falta de conducta •••••••--•••--••••----••--••••••••--••-- 40 1.6.3. Tipicidad .-.---•••••••••••••-••-.--•••---••-.--.---------••-- 42 1.6.4. Atipicidad ••--••••-••••--••••-•••-••••--••••-•••••••••-....... 43 1.6.5. La antijuridicidad ----••-••••••--.-••-••••••••--••••••••••- 44 1.6.6. Las causas de justificación ••-••-••••---•••-••--•••--. 45 1.6.6.1. Defensa legítima .--.--.-••-.-•••••••-.----••••- 46 1.6.6.2. Estado de necesidad justificante-·-.------ 47 1.6.6.3. Cumplimiento de un deber y el ejercicio de un derecho ••••-•••••-••- ••••--•••-•••••••••- 48 1.6.6.4. Impedimento legítimo --•••••-.--••-.-.------.- 49 1.6.7. La imputabilidad -••••-.-••--•••-•••--•••••••------.-.-.--- 50 1.6.8. La inimputabilidad ••-••••-••••-••••••••••••-•••--.--.-.-.. 51 1.6.8.1. Minoría de edad ---•••••••------••--••--••••--... 51 16.8.2. Trastornos mentales y desarrollo intelectual retardado ••••--.-.-•••-••••--••--••-- 52 1.6.8.3. El miedo grave y el temor fundado - ••--- 53 1.6.9. La culpabilidad ••••••••-•••••••-•••••••-------••-•••-•••--.. 54 1.6.10. La inculpabilidad ••-••••--•••••••--•••-••--.-----••-•••-- 56 1.6.11. Las condiciones objetivas de punibilidad .-••-. 57 1.6.12. Falta de condiciones objetivas de punibilidad 59 1.6.13. La punibilidad -•••••••••--•••••••-•••--••-.-.-•••--••---- 60 1.6.14. Excusas absolutorias ------.---------------•••--.--.--- 61 CAPITULO 111 EL DELITO DE FRAUDE 1.1. Antecedentes históricos •••••-•••••••••••••••-•••---••• 1.2. Concepto doctrinario •••••••••-•••••••••-----••-••••-••-. 1.3. Concepto legal del delito de fraude •••••••••-•••••- 1.4. Elementos constitutivos •••••--••--.-----.-••---•••••-- 1.4.1. Engaño o aprovechamiento del error 1.4.2. Acto de disposición -•••-••••••••••••••••••• 1.4.3. Daño y lucro patrimonial················· 1.5. Bien jurídico protegido ••••-•••••••••••••---••••-•••••-. 1.6. Punibilidad -••-••-•••--.--••••••-••••••--•••••---•••••••••••- CAPITULO IV DEFRAUDACiÓN FISCAL 63 67 69 71 72 73 74 76 77 1.1. Naturaleza jurídica del tributo ------•••-•••••••--••-- 89 1.2. El tributo como obligación •••••••-•••••••••--•••----- 92 1.3. La sanción en materia tributaria .---.--•••••••••••-. 93 1.4. Problemática de la pena y de las infracciones fiscales .-••••••--•••••-••••••--•••••-••••••-••••••••----..... 97 1.5. Concepto de defraudación fiscal .-•••••-••••--.... 101 1.6. Bien jurídico tutelado ••••••••-----.----.----.---------. 105 1.7. Sujeto activo y sujeto pasivo -. -.--••-.---------.--.. 111 1.7.1. Sujeto activo -.-.---••------.-- ••---•••---•••----. 111 1.7.2. Servidores públicos como sujetos activos ---------•••-.---.- •••-•••••••••••••••••••••- 112 1.7.3. Sujeto pasivo ••-•••••-•••-•••-••-••••••••••---... 126 1.8. La conducta •••-.-•••••-.--.---.-------••--.-----••-.--••- 129 4 1.9. Circunstancias agravantes -------------------------- 136 1.9.1.El dolo --------------------------------------------- 138 1.9.2.La cuIpa ------------------------------------------- 142 2.0. La culpabilidad -------------------------------------------- 142 2.1. Funciones de la pena ----------------------------------- 147 2.2. Punibilidad y excusas absolutorias ---------------- 149 2.3. La prescripción -------------------------------------------- 159 2.3.1. Naturaleza jurídica -------------------------- 160 2.3.2. Concepto --------------------------------------- 161 2.3.3. Caducidad ------------------------------------- 163 2.3.4. Prescripción en materia penal -------- 165 2.3.5. Prescripción en materia fiscal-penal - 169 2.3.6. Prescripción y caducidad en materia fiscal ------------------------------------------ 175 CONCLUSIONES -.-••-.-•••••••••••••-••••----.-----......... 183 PROPUESTAS •••-•••••-•••••••••••••••••••---••••-............ 188 FUENTES DE INFORMACiÓN •••••••••-----.--••••••••-.. 192 ANEXO I ••••---••••••-•••••--•••••••••••••---••••-............... 199 ANEXO II •••••-••••••-•••-••---•••••••••••••••••••--••••••••••-.. 204 INTRODUCCION Como marco referencial es innegable que en nuestro país existen problemas de toda indole, entre otras , la extrema pobreza, la falta de generación de empleos, la inseguridad, el incipiente crecimiento económico, la insalubridad, el bajo nivel educativo, la corrupción gubernamental y en todos los niveles, la impunidad, el narcotráfico, el ambulantajeo economía informal, la baja competitividad económica, etc. México es, por otro lado, el país de los contrastes y de las desigualdades, donde se dice que "todo se puede" y "el que no transa no avanza". La corrupción se manifiesta en todos los ámbitos de la vida social, política, jurídica y económica. Se afirma que nadie escapa de sus garras y tentáculos . Somos campeones mundiales en muchos de estos males. Los gobiernos en turno, bien gracias , no cumplen, hacen como que gobiernan . Los partidos políticos o partído-cracla no hacen lo propio en función de sus objetivos, arriban al poder y generalmente lo hacen por el botín. Las crisis se manifiestan en todos los campos. No hay credibilidad en el gobierno, en sus instituciones. No hay confianza en la procuración y administración de justicia. La imagen del poder ejecutivo está por los suelos. A nadie le interesa lo que dice, lo que informa. El pueblo tiene hambre de justicia y bienestar. Hay un desencanto patético en todas las direcciones. No hay rumbo, no hay proyecto de nación ¿No hay nada? Se insiste desde hace tiempo en una reforma integral del Estado, sin embargo, parece que a los actores políticos no les interesa. Cada quien con su discurso. Cada quien con sus intereses. En ese tenor, observamos los que vivimos en éste país que hay temas para todo y en todos los campos. Nosotros para el caso que 2 nos ocupa de conformidad a la formación académica, optamos por el tema de la defraudación fiscal. Un tema interesante, amplio y complejo a la vez, así como importante y relevante por sus repercusiones sociales y económicas para el erarío público. En México según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico la aportación al producto Interno bruto (PIS) a través de la recaudación de las contríbuciones fiscales solo aporta el 10.08 por ciento, cuando lo recomendable según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), debe ser entre el 18 y 21 por ciento al Producto Interno Bruto (PIS). Países como Estados Unidos de Norteamérica y Alemania, entre otras, aportan el 30 por ciento. Esto nos indica con toda objetividad que hasta ahora el sistema recaudatorio del Fisco presenta serias deficiencias, o es en extremo inoperante. Derivado de lo anterior, de algunos años a la fecha se han venido planteando las denominadas reformas estructurales que comprenden la fiscal, la energética y la laboral. En ello se ha insistido con vehemencia sobre todo en el llamado gobierno del cambio que preside Vicente Foz Quezada. Por cierto, el primer gobierno de oposición al entonces vetusto régimen autoritario priísta que ostentó el poder en nuestro país por más de setenta años cuya responsabilidad es enorme del status qua. En efecto, las llamadas "reformas estructurales" por su pésimo planteamiento y falta de oficio político de los operadores del presidente Fax no lograron pasar, lo que representó un pretexto para justificar al actual gobierno y no cumplir con lo ofrecido en campaña y después cristal izarlo en el Plan Nacional de Desarrollo. En ese orden de ideas, la reforma fiscal que poco tenía de integral según opinión de los analistas en la materia y de los propios actores políticos, ya que su objetivo era en esencia estrictamente recaudatorio. Recordemos que se pretendía gravar con el impuesto al 3 valor agregado (IVA) a las medicinas y a los alimentos y no considerar ingresos hasta ahora intocables. Es innegable que el sistema recaudatorio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presenta deficiencias añejas por razones de esgrimimos en el desarrollo del presente trabajo. Aunado a ello, la corrupción brutal manifiesta en diversas áreas de esa dependencia federal. Con dicho panorama consideramos que no se genera la confianza necesaria para crear un a cultura fiscal entre los potenciales contribuyentes, de ahí la baja recaudación. Sin embargo, poco o nada se hace para corregir todas esas anomalías. Amen, de no cumplir en estricto sentido con sus facultades de fiscalización y de difusión a efecto de mejorar y aumentar dicha cultura, el padrón de contribuyentes y como consecuencia lógica la recaudación. Se habla de más de diez millones de contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales y que la Secretaria de Hacienda no ha encontrado los mecanismos necesarios para integrarlos al padrón respectivo. Ciudadanos que deambulan con toda la impunidad del mundo y que afectan al erario público y, en consecuencia limitan el gasto público y al bien común, éste último para nosotros es el verdadero bien jurídicamente tutelado en el delito de defraudación fiscal. Sin embargo, no pasa nada con estos ciudadanos, cuya obligación constitucional, es la de contribuir para el gasto público de manera proporcional y equitativa según lo dispongan las leyes en la materia, por así disponerlo el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna. Lo anterior se corrobora con el artículo periodístico intitulado "Sin freno la economía informal en México", en donde advierte Raúl Feliz Ortiz, del Centro de Investigaciones y Docencia Económica (Cide), quién agrega que "en América Latina la informalidad económica ha provocado empobrecimiento, inequidad, corrupción y principalmente impunidad. Destaca asimismo, "que el sector informal de la economía en México representa el 12.5 por ciento de PIS, que en términos monetarios significa cerca de 80 mil millones de dólares, con el 4 agravante de que la opción de realizar actividades en las cuales se pueden evadir a las autoridades fiscales va en aumento" El tema sobre el delito de defraudación fiscal como lo anotamos en un principio es amplio y complejo, en tal virtud, tratamos de delimitarlo en algunos de sus aspectos que nosotros consideramos importantes para esta figura delictiva. En tal virtud, planteamos como hipótesis las siguientes: a) La penalidad en el delito de defraudación fiscal es suficiente para disuadir a los contribuyentes a omitir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales b) No se debe seguirse considerando al delito de defraudación fiscal como grave y de alta peligrosidad c) A los servidores públicos que incurren en la comisión de éste ilícito penal se les debe aplicar punibilidad más alta e incluirlo como figura delictiva en la legislación penal federal. Nosotros no compartimos de esta figura delictiva varios aspectos entre otras, las relativas a su calificación de gravedad establecida en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, por las consideraciones que en su momento advertimos en el desarrollo del presente trabajo, para lo cual proponemos que dichas circunstancias agravantes solo se apliquen en caso de reincidencia. Por otra parte, también fue posible detectar que el delito de defraudación fiscal no se encuentra definido en el Código Fiscal en cita. Asimismo, ambas descripciones del tipo penal de esta figura delictiva no tienen razón de ser y por ende, deben ser compactadas por el legislador. También proponemos reformas al artículo 11 en relación con el 97 de ordenamiento fiscal en mención, con la finalidad de precisar su redacción y orientación. En ese orden, consideramos relevante que no obstante que el delito de defraudación fiscal lo consigna el Código Fiscal de la Federación, como delito especial cuyos fundamentos, principios, elementos se regulan por el Código Penal Federal, no logramos 5 encontrarlo en su libro segundo, relativo a los delitos en particular de manera específica en el título Décimo, de los Delitos Cometidos por los Servidores Públicos, para lo cual se propone sea incorporado en ese apartado y no únicamente como actualmente se encuentra de manera aislada y en soledad en el articulo 97 del ordenamiento fiscal. Asimismo, se propone el incremento de las sanciones dado el deber jurídico y ético que deben de observar los servidores públicos en el desempeño de su cargo y sobre todo en la alta responsabilidad que tienen en el manejo de los recursos públicos.Aunado a lo anterior, no estamos de acuerdo que mientras el delito que nos ocupa es considerado como grave, otras figuras delictivas en que regularmente incurren los servidores públicos como lo son el peculado, el tráfico de influencias y el enriquecimiento ilícito no lo son. De tal manera que en aquellos casos que suelen ser acusados alcanzan la libertad bajo caución; en tal virtud, y por los razonamientos que vertimos en el desarrollo del trabajo, proponemos que estos delitos sean considerados como graves a efecto de sancionar con severidad a quiénes incurren en prácticas corruptas en las esferas de la administración pública. De igual manera producto de la investigación realizada expresamos nuestra inconformidad con lo que describe el penúltimo párrafo del artículo 108 del ordenamiento fiscal mencionado, con relación a la penalidad aplicable para aquellos casos en los cuales no se pueda determinar la cuantía de lo defraudado por el sujeto activo, pues con ello, en cierta forma se avala la poca operatividad y eficiencia del fisco en la práctica de auditorias a los contribuyentes, por lo que estimamos que debe ser reformada por el legislador en los términos propuestos al final del presente trabajo. Dentro del marco de la investigación realizada nos dimos a la tarea de instrumentar un trabajo de campo a través de la práctica de una encuesta con una muestra de 195, mediante 15 preguntas. La encuesta de hizo de manera aleatoria considerando en los posibles 6 participantes a profesionales, trabajadores, comerciantes, ciudadanos, estudiantes, amas de casa y periodistas. La información recabada es en esencia indicativa y probabilística, sin embargo, nos arroja sin duda alguna, datos sumamente interesantes que en cierta forma confirman lo que hemos venido señalando. Por ejemplo, el 66 por ciento de los encuestados opinó que solo en poca medida el pago de los impuestos cumple con el propósito de cubrir el gasto y los servicios públicos. El 58 por ciento señaló en el mismo sentido que se cumple con el propósito de redistribuir la riqueza. Un 60.00 por ciento, que las regulaciones para cumplir con las disposiciones son complicadas y difíciles. El 41.53 por ciento que existe poca cultura de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Un 62 por ciento que las campañas de propaganda de Hacienda, entre ellas la de televisión son importantes para fomentar la cultura de cumplimiento en las obligaciones fiscales. El 55.38 que es preferible que se apliquen sanciones administrativas a una sanción penal para el contribuyente evasor. Un 45.64 por ciento, que lo que motiva al contribuyente para decidirse a evadir es porque las autoridades son corruptas; y un 22.56 por ciento, que el gobierno no canaliza lo recaudado para dotar de servicios públicos a la población, entre otros datos producto de la investigación de campo. En cuanto a su estructura el presente trabajo lo dividimos en cuatro capítulos. En el primero de ellos hacemos referencia en términos muy generales a los antecedentes del delito de defraudación fiscal. De cómo fue evolucionando desde la Ley Penal de Defraudación Impositiva en Materia Federal del 31 de diciembre de 1947 hasta llegar al vigente Código Fiscal de la Federación. Para el segundo capítulo realizamos un análisis sobre el delito en términos generales a efecto de irnos ubicando paso a paso en torno a la figura delictiva que nos ocupa. Lo cual era necesario porque al final de cuentas la defraudación fiscal es un delito especial 7 consignado en el ordenamiento fiscal. En el tercer capítulo nos adentramos en el estudio también general del delito de fraude que lo comete el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza algún lucro indebido. Por último, en el cuarto capítulo profundizamos nuestro estudio en torno al delito de defraudación fiscal para terminar con las conclusiones y propuestas. Finalmente, se integran dos anexos relacionados con la investigación. El primero de ellos lo dedicamos a la muestra instrumentada con motivo del trabajo de campo. En el segundo presentamos el sistema gráfico sobre los resultados obtenidos. 8 CAPITULO I ANTECEDENTES DEL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL 1.1. Generalidades Como antecedente inmediato, la norma jurídica que por primera vez prevé el delito de defraudación fiscal en nuestra legislación aparece al publicarse la ley penal de defraudación impositiva en materia federal con fecha 30 de diciembre de 1947. Con anterioridad a esta ley encontramos como referencia del delito fiscal, el delito de contrabando que encontraba regulado desde fines del siglo XIX durante el periodo del porfiriano. En aquella época los productos que afectaban al fisco, o se regularon como infracciones, o bien podían llegar a ser delictivas en términos del delito de fraude previsto en el Código Penal Federal de 1871, por así disponerlo la Ley General del Timbre de 1893. "Al principio del sexenio de la administración del presidente Miguel Alemán Valdez, México había iniciado su etapa de desarrollo industrial y comercial beneficiándose de la demanda provocada por la segunda guerra mundial y seguramente como efecto de la tercera convención nacional fiscal celebrada en la ciudad México en el año de 1947, se planteo la necesidad de una revisión profunda de las disposiciones que en materia impositiva venían aplicándose desde finales del siglo XIX, con el propósito de crear una hacienda publica fuerte y organizada, basada en la confianza entre físico y causante (ahora contribuyente), desterrar la desconfianza reciproca que era común en esa época y también castigar a quién en forma fraudulenta violara sus cargas fiscales. Por tal motivo, se propuso la creación del tipo penal de defraudación impositiva apareciendo por primera vez esta figura delictiva con fines de protección hacendaría." , Orellana Wiarco. Octavio Alberto. El delito de defraudación fiscal, 2a ed., Ed. Porrúa , México . 2004 . p 77. 9 1.2. La Ley Penal de Defraudación Impositiva en Materia Federal del 31 de diciembre de 1947 Este ordenamiento fue publicado en el diario oficial de la federación de 31 de diciembre de 1947 e inicio su vigencia el día siguienteel 1 de enero de 1948. Esta ley, consideraba como delito de defraudación impositiva en materia federal, supuestos como: a) El de simular un acto jurídico que imputase omisión total o parcial del pago de impuestos; b) Declarar ingresos o utilidades menores a los reales o hacer deducciones falsas; e) No pagar en tiempo cantidades retenidas a los causantes por concepto de impuestos; d) Omitir expedir documentos oficiales obligatorios; ocultar bienes o consignar pasivos falsos en inventarios de juicios sucesorio; e) Resistirse a proporcionar datos para la determinación gravable o hacerlo con falsedad; Ocultar la producción sujeta a impuestos; f) Negarse a proporciona datos para la determinación de impuestos por actividades de comercio o proporcionarlos con falsedad; y g) Ocultar total o parcialmente el monto de ventas o ingresos gravados. En la exposición de motivos de esta ley al referirse a la fracción I del articulo 1 señalaba la necesidad de combatir la simulación de actos 10 jurídicos, como compraventas en las que se falseaba la identidad de los contratantes o bien se pactaba al precio inferior al verdadero, particularmente con el fin de eludir el pago de impuestos sobre sucesiones, donaciones o compraventas. Además, se planteaba en dicha exposición de la ley en comento, al referirse a la fracción I1 del artículo 1 pretendía evitar que tratándose del impuesto sobre ingresos mercantiles creados por esas fechas, así como el impuesto sobre la renta y sujetos a auto declaración del contribuyente, este se condujera con falsedad declarando ingresos menores. En el mismo tenor lo hacia la fracción 111 del referido articulo 1 que abarca supuestos muy diversos, relativos al incumplimiento de obligaciones de retenedores por no entregar a las autoridades dentro del plazo señaladoen el requerimiento legal el pago de impuestos retenidos. La fracción IV del artículo 1 sancionaba la usual e ilegal práctica de omitir documentos con relación a la producción del alcohol agua ardiente, agua miel y otros productos fermentados a la sal, etc.; y evadir cumplimiento de obligaciones fiscales. El objetivo de la fracción V del articulo 1 era evitar que se ocultaran bienes o manifestaran pasivos inexistentes en los juicios sucesorios y con ello eludir el pago de impuestos. Las fracciones de la VI a la IX del artículo eran variantes relativas a ocultar o falsear información sobre producción gravable, o que permitiera estimar esa producción, o que impidiera la determinación de impuestos, o relativas a ocultamientos de rentas . Las conductas punibles previstas en esta ley pecaban de casuísticas y repetitivas. Además, algunas de ellas no implican acción u omisión fraudulenta o engañosa como por ejemplo la que se refería a resistirse a proporcionar datos. 11 El ordenamiento de referencia preveía sanciones de 3 meses a dos años de prisión si el monto de lo defraudado o de su tentativa, resultaba inferior a cincuenta mil pesos, o de 2 a 9 años de prisión si la suma era superior a cincuenta mil pesos. Si no era posible determinar la cuantía la pena era de tres meses a nueve años de prisión. El monto de las cantidades defraudadas o de la tentativa de defraudación, se determinaban respecto de las que correspondieran a un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se tratase de diferentes acciones u misiones de las conductas que ya hemos dejado explicadas en líneas anteriores. Se facultaba asimismo al juez para que además de la pena de prisión, podía imponer la suspensión de uno a cinco años o inhabilitación definitiva para el ejercicio de la profesión, industria o actividad que hubiera venido desempeñando. Las penas señaladas en la ley se aplicaban sin perjuicio de las sanciones administrativas que se determinara en las leyes fiscales, pero no había lugar a la repartición del daño, ya que las autoridades fiscales harían efectivos los impuestos eludidos y las sanciones administrativas. Se establecía una presunción de que si la defraudación impositiva era realizada por una persona moral, las acciones u omisiones se consideraban cometidas por las personas físicas que tuviesen la representación legal de la empresa, salvo prueba en contrario. Presunción, desde luego, criticable, pero acorde a lo preceptuado en aquella época por el código penal federal en vigor (de 1931) en posibles autores de delitos los ejecutaban intencionalmente (dolosamente), situación que atentaba contra la garantía individual de presunción de inocencia. La ley de defraudación impositiva limitaba la acción penal por las conductas hípicas de este delito, a la presentación de declaración del fisco de "que se había cometido el delito", es decir, a un requisito de 12 procedibilidad. Por ultimo, esta ley establecía una causa de excusa absolutoria, en el supuesto de que se pagasen los impuestos que se pretendían defraudar antes de que las autoridades fiscales llegasen a tener conocimiento del hecho delictivo. Esta ley, según lo expresa Abdón Hernández Esparza no se aplico, ya que la Secretaria de Hacienda consideró en su momento que los obligados a cumplirla eran en su mayoría causantes carentes de educación, por lo que resultaría injusto sancionarles punitivamente por la violación de obligaciones tributarias. 1.3. El Código Fiscal de la Federación La Ley Penal de Defraudación Impositiva tuvo una vida efímera , pues al reformarse el Código Fiscal de la Federación con fecha 31 de diciembre de 1948, éste se adicionó con él titulo sexto al anterior Código Fiscal de 1938. Este titulo fue denominado De los delitos, con disposiciones penales tanto sustantivas como adjetivas donde parece regulado el delito de defraudación fiscal y por tal motivo con ello resulto derogada la ley mencionada. Con fecha de enero de 1967 se publicó un nuevo Código Fiscal de la Federación, que inicio su vigencia el primero de abril de 1967, donde él titula sexto del código anterior se ubico en él capitulo IV del titulo segundo, a continuación del capitulo dedicado a las infracciones fiscales. El delito de defraudación fiscal aparece definido en el artículo 71 J que a la letra decía: "Comete el delito de defraudación fiscal quien haga uso de engaños o aproveche errores para omitir total a parcialmente el pago de algún impuesto". 13 Resulta necesario señalar que articulo 71 que ha quedado trascrito limita la conducta delictiva al caso de la omisión total o parcial en el pago de algún impuesto, a pesar de que él articulo 1 y subsiguientes de ese cuerpo de leyes regula impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, de ahí que para esas fechas el delito de defraudación fiscal por el principio de exacta aplicación penal solo comprendiera a los impuestos, situación que el actual delito ya remedió al emplear el termino contribución en lugar de impuesto. A su vez el artículo 73 de dicho Código precisaba la sanción de la siguiente manera: El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres a seis años si el monto de impuesto defraudado o que se intentó defraudares inferior a $ 50 000.00 o mayor. El artículo 74 de la ley mencionada señalaba la base sobre la cual se determina el monto de lo defraudado, y señalando: Para los fines del artículo que antecede se tomará en cuenta el monto de impuesto o impuestos defraudados o que se hayan intentado defraudar dentro de un mismo periodo fiscal, aun cuando se trate de impuestos diferentes y de diversas acciones u omisiones de las previstas en el artículo 72. 1.4. Código Fiscal de la Federación Vigente El primero de enero de 1983 inició la vigencia del actual Código Fiscal de la Federación, expedido por decreto del 30 de Diciembre de 1981. La última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004. En capitulo 11 del titulo IV se dedica la materia relativa a los delitos fiscales. En efecto en dicho capitulo 11 se norman los delitos fiscales en los artículos del 92 al 115Bis. 14 1.4.1. El delito de defraudación fiscal El delito de defraudación fiscal aparece regulado en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: "Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal". El segundo párrafo del citado artículo establece: "La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales". En tanto que, el párrafo tercero dispone la penalidad aplicable a quién cometa éste delito en los términos que a continuación se indican: El delito de defraudación fiscal se sancionara con las penas siguientes: 1. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $ 500,000.00. 11. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $500,000.00 pero no de $750,000.00. 111. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $750,000.00 . Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión . 15 1.4.2. El delito de defraudación fiscal calificado Por lo que respecta al delito de defraudación fiscal calificado, el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación señala: El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de éste Código, serán calificados cuando se origine por: a) Usar documentos falsos. b) Omitir expedir reiteradamente comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cincoaños el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces e) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan . d) No llevar sistemas o registros contables a que sé este obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentara en una mitad. No se formulara querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obteniendo un beneficio indebido conforme a este articulo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. 16 Para los fines de este articulo y del siguiente, se tomara el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales. 17 CAPITULO 11 ANÁLISIS GENERAL DEL DELITO Con el objeto de entender la problemática del delito de defraudación fiscal que es el tema que nos ocupa se torna necesario hacer referencia al delito en general desde el punto de vista de la doctrina, de la ley y de la jurisprudencia. Esto habrá de permitirnos ir adentrándonos poco a poco a nuestra investigación y estar en posibilidades de comprender esta figura delictiva en toda su dimensión. 1.1 Generalidades sobre la noción del delito Desde un punto de vista ontológico, se puede afirmar que el delito es una conducta estimada como desvalor de acuerdo a los preceptos legales, es decir, el sistema de ilicitudes radica en el principiode lo injusto que muchas veces la ley tipifica. El delito como conducta humana es premisa que hoy en día no se discute, ni tampoco existe controversia al respecto, por eso es de aceptarse a priori, que por delito se entiende siempre una especial referencia a cierta dinámica del espíritu, sea como acción sea como quietud material. Lo relevante estriba en la necesidad apodíctica o convincente que siente toda conducta considerada jurídica referida a normas y en definitiva de acaecer una conducta relevante frente a la ley que regula los actos del hombre como miembro de la sociedad orientados siempre para el beneficio de ésta. En esa tesitura, se puede afirmar que, a su tiempo, lo no valioso corresponde al delito como tal, que supone una ofensa o desconocimiento efectivo del orden jurídico existente. No se trata desde luego de que por delito se entienda uno indeterminado entre los actos jurídicos, sino que el delito sea éste y no otro acto jurídico el que diseñado como lo contrario al derecho, precisamente en cuanto que 18 con él se conforma la ilicitud en su mayor gravedad y relieve por tanto que, el delito es no solo acto jurídico ilícito por excelencia, sino puede decirse, aquel que significa por así manifestarlo, el tope de la categoría de ilicitud.2 El delito es un acontecimiento individual en la vida del sujeto y su vez, en el conjunto de la comunidad social; por tanto es el algo singular, no se repite nunca de la misma manera. Es algo que por su propia manera o forma de cómo se realiza con arreglo a su propia esencia no puede éste generalizarse. En consecuencia, el acto delictivo, es pues, una vivencia individual que surge de una situación concreta y que genera asimismo, efectos en absoluto concretos, algo fatal en el ejercicio de las fuerzas del todo, algo histórico en el sentido metódico y, lo mismo que el acto delictivo, también el delincuente, el autor del acto, es una personalidad individual, singular, que nunca se repite.' No podemos negar, que a través del tiempo, se han hechos intentos innumerables para elaborar una definición generalizadora del delito, que al decir del ilustre penalista Raúl Carranca y Trujillo, cuando hace referencia la noción de aquél , "que estériles esfuerzos se han desplegado para elaborar una noción filosófica del delito, independientemente del tiempo y del lugar. La ineficacia de la tal empresa se comprende con la sola consideración de que el delito tiene sus raíces hundidas en las realidades sociales y humanas, que cambian según pueblos y épocas con la consiguiente mutación moral y jurldico-polltica''." 1.2. Breve evolución de las ideas penales En este apartado haremos una referencia general de la evolución y orientación que ha observado ciencia del derecho penal a través del tiempo y del espacio y coincidimos con el punto de vista del Or. Eduardo López Betancourt que "cada civilización implanta sus particulares formas de pensar y de atacar ese mal social denominado 'Enciclopedia Jurldlca Omeba, Tomo VI, Ed. Bibliográfica Argentina. Buenos Aires , 1974, p. 219. , Mezger, Edmundo. Crimlnologla , traducción por José Arturo Muñoz, Catedrático de la Universidad de Valencia, Ed. Revista de Derecho Penal, Madrid, España, 1977, p. 247. • Derecho Penal Mexicano , Parte General, 14'. ed., Ed. Porrúa, México, 1982, pp. 54-62. 19 delito; algunos pueblos fueron demasiado enerqicos con ciertos delitos, otros por lo contrario no lo penalizaron. Todo proceso evolutivo tiene su propio concepto del hombre, del mundo y de la vida; no obstante, existen determinadas coincidencias que han permitido a los estudiosos advertir que en lo general los pueblos han pasado por cuatro etapas o periodos respecto a sus ideas penales o forma de concebir el delito, las penas y en general, al derecho penal, con diferencias particulares pero también con muchas coincidencias. a saber: La venganza privada, la venganza religiosa, la venganza pública, y el humanista o hurnanltarío." Gustavo Malo Carnacho", hace referencia a tres periodos básicos, omitiendo al relativo a la venganza religiosa, Nosotros nos quedamos con la clasificación de López Betancourt, toda vez que sería absurdo no considerar la gran influencia que tuvo la iglesia en esos años de transición de las ideas penales. Recordemos la crueldad excesiva y aberrante de la tristemente celebre Santa Inquisición, que sin llegar a exagerar cometió crímenes horrendos, solo superados por Adolfo Hitler . 1.2.1 Período de la venganza privada Reconocida como la forma más primitiva de convivencia. El hombre en lo individual ante situaciones de conflicto que lo llegaban a afectar derivadas de la acción de otro miembro de su comunidad de otros grupos primitivos, reaccionaba de manera directa, con una respuesta personal que implicaba su retribución personal frente al acto que lo afectaba, que, naturalmente, reunía las características de una reacción privada o venganza privada. Dicha forma de respuesta fue recogida por los miembros de la propia familia y con el tiempo denominada "venganza de sangre". Luego entonces, el castigo se depositó en manos de los propios particulares . Si alguien sufría un daño tenía derecho a tomar revancha y para evitar excesos en la venganza, se sirvieron en el principio 5 Introducción al Derecho Penal, 9° ed., Ed. Porrúa , México , 2001 , pp.34-35. ' Derecho Penal Mexicano, 4° ed., Ed. Porrúa , México, 2001, p. 156. 20 contemplado en la "Ley del Talión" (ojo por ojo, diente por diente). El ofendido solo podía causar daño en la misma maqnitud.' Cuello Calón señala: "La venganza dio origen a graves males, a sangrientas guerras privadas que produjeron el exterminio de numerosas familias. Como los vengadores al ejercitar su derecho no reconocían limitación alguna y causaban al ofensor o su familia todo el mal posible, para evitar las perniciosas consecuencias de una reacción ilimitada, se atenúa esta por la Ley del Talión, según la cual no podía inferirse al delincuente un mal mayor que el inferido a la victima. Con el trascurso del tiempo apareció otra limitación de la venganza, la composición, mediantela cual el ofensor y su familia rescataban del ofendido y de los suyos, mediante el pago de una cantidad, el derecho de venqanza." En nuestros días ante la poca credibilidad de ciertos sectores de la población en la procuración y en la administración de justicia, la venganza privada ha vuelto por sus fueros. Son varios los casos aberrantes en exceso de esta reacción de venganza, ahí tenemos como ejemplo, los homicidios y lesiones graves de los policías federales preventivos en Tlahuac, D.F., en noviembre del 2004, cuya difusión y conocimiento por la televisión describieron la magnitud distorsionada de la reacción de la turba a todas luces aberrante y patética. 1.2.2. Período de la venganza divina En este periodo, con el avance de las sociedades, estas se convirtieron en teocráticas. La iglesia refiriendo todo problema a Dios, hizo del derecho de castigar una delegación divina y concibió el delito como un pecado y la pena una penitencia, de tal forma que mediante el arrepentimiento y la penitencia el pecador se somete la Ley Divina y logra su enmienda satisfaciendo la ofensa causada por el pecado con la justa retribución. 1 López Betancourt. Introducción al Derecho Penal. Ob. Cit., p. 35. 8 Cil. por L6pezBetancourt, Ob. Cit., 37. 21 La clase sacerdotal que representaba a la autoridad actuaba contra el infractor con extrema dureza y crueldad . Todo se justificaba en nombre de la divinidad y la pena se encaminaba ha complacerla mediante la expiación. Se juzgaba en nombre de Dios. 1.2.3. Período de la venganza pública Constituye un periodo que tomo siglos y milenios, supone la presencia de una estructura social más avanzada en donde es posible identificar la presencia del Estado ya conformado con sus características inherentes. Los Estados se empiezan a consolidar y reclaman para sí el derecho de castigar. Los gobernantes consideran que cuando se comete un delito, no solo se ofende al individuo o a la divinidad, sino también al Estado. Luego entonces, la finalidad era correcta : el Estado debe actuar en materia de administración de justicia, lo grave fue el abuso y las facultades omnímodas que se atribuyeron ." De todo se valió la autoridad para preservar su poder. Con el objeto de hacer confesar a los "culpables" se utilizaron todo tipo de torturas y suplicios, en pocas palabras los métodos más crueles. Cuello Calón10 apunta sobre el particular: "Ni la tranquilidad de las tumbas se respetaba, sé desenterraban los cadáveres y se les procesaba; reinaba el abuso y la inequidad en la administración de la justicia, pues mientras a los nobles se les imponían las penas más suaves y eran objeto de una protección penal más eficaz, para los plebeyos y siervos se reservaba los castigos más duros y su protección era en muchos casos una caricatura de la justicia. Dominaba la más completa arbitrariedad , los jueces y los tribunales tenían la facultad de imponer penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos no penados como delitos, y de estos poderes abusaron con exceso, pues no los pusieron al servicio de la justicia, sino al de los déspotas y de los tiranos depositarios de la autoridad y del mando. Este espíritu inspiró el derecho penal europeo , L6pez Belancou rt. In/roducción al Derecho Penal, Ob, Gil. 36 10 Gil. por López Betancort . Ob. Gil. p.37. 22 hasta las vísperas del siglo XIX" 1.2.4. Período Humanista Este periodo también denominado humanitarismo penal, el cual se presenta como una de las consecuencias del iluminismo europeo, fundamentalmente francés, aunque también ingles, alemán, italiano o español, cuyo enfoque critico cuestionaba al estado absolutista, que habría de llevar a la formulación del nuevo concepto del estado moderno. Reconoce ya los valores absolutos del hombre, derivados del iusnaturalismo unido al racionalismo, valores que en forma de derechos deberían ser reconocidos dentro de la estructura social, por ser consubstanciales al hombre (naturalísta y no divina). Esto condujo a las ideas de la democracia liberal y social, con marcado interés por la condición humana, lo que en el ámbito de la potestad punitiva del Estado, favoreció y determinó el proceso de la humanización de las penas. Esta nueva concepción humanista apoyada en las ideas filosóficas y en el avance de la ciencia y de la técnica, condujo a las nuevas orientaciones punitivas. La pena de prisión surge de manera más institucionalizada para superar los infrahumanos excesos de las penas corporales e infamantes, cuyo sufrimiento y dolor es difícilmente concebible dentro de la concepción actual de la pena. La prisión fue el principio del gran cambio en el proceso de humanización punitiva. Fue Cesar de Bonnesana, marques de Beccaria que en 1764 impresionado por la excesiva crueldad existente en materia penal, publicó en su libro de los Delitos y las Penas, que las penas deben establecerse obligadamente en las leyes, ser publicas, prontas y necesariamente proscribir la pena de muerte y prohibir a los jueces interpretar la ley, por ser su aplicación la única función. Con este joven 'estudioso aristócrata francés la situación empezó a cambiar. Los gobiernos se humanizaron y tendieron a desaparecer las crueldades en materia penal. Surgen los estudiosos para sistematizar esta área 23 del derecho, destacándose principalmente dos corrientes: La Escuela clásica y la Escuela Positivista. 1.3. Escuelas 13.1. La Escuela Clásica Dentro de la Escuela Clásica se elaboraron diversas definiciones en torno al delito, Francisco Carrara considerado como el padre de esta escuela, toda vez que le da una sistematización impecable sostenía, que el derecho es ca-natural al hombre, pues Dios le dio a la humanidad desde su creación, para que en la vida terrenal pueda cumplir sus deberes. Advertía que, la ciencia del derecho criminal constituye un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas. El delito es ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntas inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del derecho y peligroso para el mismo." Carrara define al delito como "la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.r" Consideraba al delito como infracción, en razón de que un acto se convierte en delito únicamente cuando choca contra ella y para no confundirlo con el vicio, o sea el abandono de la ley moral, ni con el pecado, violación de la ley divina, afirma su carácter de infracción a la ley del Estado y sostiene que dicha ley debe ser promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, pues de otra manera carecería de obligatoriedad. La idea del delito no está en proteger intereses patrimoniales, ni la prosperidad del Estado, sino la seguridad de las personas. Además sostenía, que la infracción ha de ser resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, con el objeto de hacer a un lado del dominio de la ley penal las simples opiniones, deseos y pensamientos y para precisar que solamente el hombre puede ser agente activo del delito tanto en sus acciones como en sus omisiones. Para concluir establece 11 Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de DerechoPenal. 9a ed., Ed. Porrúa . México , 1973, p. 55. 12 Ibídem , p. 126 . 24 al acto o la omisión moralmente imputable, ya que el individuo esta sujeto a las leyes penales dada su naturaleza moral y por ser la imputabilidad moral en precedente indispensable de la imputabilidad polltíca." Un acto solo puede considerarse punible cuando la ley lo prohíbe Carrara y su doctrina constituyeron en su momento un avance importante para la ciencia penal, y muchas de sus conclusiones pueden hoy ser adoptadas como actuales. 1.3.2. la Escuela Positivista La otra escuela importante lo constituyó el positivismo, la cuál se interesó por el delito, como un hecho resultante de una personalidad humana. Lombroso lo estudia como un hecho biológico, locual no resultaba suficiente para explicar la posición de esta escuela frente a lo problemática de la ciencia penal y sostenía que el delincuente era un individuo predispuesto al delito dada su constitución psicofísica. Garófalo el más brillante expositor del positivismo, refuta con su teoría del derecho natural al afirmar que la conciencia de los delincuentes con el tipo antropológico del criminal, no es una realidad lo cuál resulta lógico si se piensa que se ha olvidado dar a la palabra delito su significación. Para la elaborar su definición hace un análisis de los sentimientos sobre la base de la existencia de que los considera perdurables en la humanidad; que son según él, los de piedad, probidad y justicia." Otro de los representantes importantes del positivismo, fue Enrique Ferri, creador de la Sociología Criminal, al exponer que el medio ambiente es el que crea al delincuente; un medio hostil impulsa al individuo a cometer delitos, ese medio influye en él y las circunstancias lo orillan a delinquir. Sigmund Freud autor de la psicología criminal formula su teoría sobre el psicoanálisis y estima que los complejos del individuo son los causantes del delito." " Idem. " Fontan Balestra, Carlos. Derecho penal: Introducción y parte general , actualizado por Guillermo Ledesma, 15 ed ., Ed. Abetedo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1995, pp.170 y sigo " L6pez Betancourt. Introducción al Derecho Penal, Ob. Cit , p. 40. 25 El Dr. Eduardo López Betancourt" realiza una síntesis muy, completa sobre el positivismo citando entre otros tratadistas a Jiménez de Asúa, al señalar que los partidarios de esta escuela, en realidad equivocaron el camino, pues en lugar de estudiar al Derecho Penal, analizaron el tema de cómo evitar la comisión de delitos, cuya idea fue buena, pero definitivamente no hicieron Derecho Penal, sino ciencias causales explicativas, tales como la Antropología Social, Biología Criminal, Psicología Criminal y Endocrinología Criminal, que analiza en lostérminos siguientes: La Antropología Criminal, creada por Lombroso en su libro "El Hombre Delincuente", nos señala que el delincuente nato es idéntico al loco moral, con base epiléptica, explicable por atavismo y con un tipo físico y psicológico especial. Pretendió aplicar el método experimental al estudio de la demencia y trató de diferenciar al delincuente del loco. En sus estudios llegó a la conclusión de que el hombre delincuente reproducía al salvaje en un ser atávico, el cual se remontaba a la escala zoológica hasta convertirlo en un ser prehumano. La Sociología Criminal creada por Ferri y señala como causa en la comisión de los delitos los factores exógenos del ambiente físico y social , con ello trata de investigar las causas sociales del delito. La Psicología Criminal cuyo mejor exponente fue Sigmund Freud, desatancando también Lavastine y Stanciu, su estudio se enfocó a la psique del hombre delincuente, sus procesos y particularmente su reacción frente al delito. La Endocrinología Criminal con Nicolás Pende, quién afirma que el delito se origina por un mal funcionamiento de las glándulas endocrinas. Para Jiménez de Asúa, las características de la escuela Positivista son opuestas a las clásicas y en ellas se destacan: a) Método experimental. Si el delincuente es un hombre hay que is Idem. pp. 41-43. 26 atenderlo y el delito un producto de factores, para su estudio y para el hallazgo de remedios puede y debe puede emplearse ese método; no el lógico-abstracto; b) Responsabilidad social, deriva del determinismo y temibilidad de delincuente. Ferri dedicó su tesis doctoral a la negación del libre albedrío. Como determinista tuvo que basar la responsabilidad en un hecho meramente objetivo: vivir en sociedad. Garófalo y algunos positivistas disidentes intentaron fundar la responsabilidad en el estado peligroso del delincuente; e) El delito, para los positivistas, es un fenómeno natural y social producido por el hombre; y d) La pena no debe ser un castigo, sino un medio de defensa social. 1.4. Concepto doctrinario del delito Es de advertir que en la definición del delito se ha de reflejar el fin perseguido y el objeto fijado por el autor a su tarea, a la par que se condensan los presupuestosfundamentales que orientan su labor. Una misma palabra delito se emplea para denominar cosas diferentes, ontológicamente hablando. En consecuencia resulta lógico que las definiciones con las que se quiere dar su concepto, sean también fundamentalmente distintas. Ignacio Villalobos"hace referencia en un principio a la noción vulgar del delito cuando se refiere a un acto sancionado por la ley con una pena. El vulgo no tiene porque preocuparse por esencias o contenidos y conecta ingenuamente dos cosas que observa generalmente relacionadas, es esa la idea primaria y eminentemente empírica que se despierta por la palabra delito. Sin embargo, tal cosa no es una definición, sino un error inveterado, consecuente ahora con otro error ya consagrado por los técnicos y que consiste en afirmar que la punibilidad es el elemento del delito. La sanción a través de la pena no conviene a todo lo definido, puesto que hay delitos que gozan de una excusa absolutoria y no por ello pierden el carácter delictuoso. Asimismo abundan infracciones administrativas, disciplinarias o que 17 Derecho Penal . Teoría del Delito. Parte General , S'ed.,Ed. Porr úa, México, 1990, p.201. 27 revisten el carácter de meras faltas, que estando sancionadas por la ley con una pena, no constituyen delitos. Para finalizar concluye después de un análisis exhausto del concepto de delito que la punibilidad no es elemento del delito, basta afirmar que: "Es un acto humano típicamente antijurídico y culpable, para quedar completa la definición esencial del delito". Én opinión de Fernando Castellanos "la palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley,,18 Para Rafael de Pina Y Vara,"EI delito es el acto u orrusion constitutivo de una infracción de la ley penal. Según el artículo 7° del Código Penal para el Distrito Federal es el acto u omisión que sancionan las leyes penales"!". Como se podrá observar De Pina es admirador de Francisco Carrara y por lo tanto partidario de la Escuela Clásica, al considerar al delito como una infracción a la Ley del Estado. Joaquín Escriche define al delito al señalar: "Lo hecho con placer de uno en daño u deshonra de otro, o bien, la trasgresión de la ley ejecutada voluntariamente y a sabiendas, en daño u ofensa de la sociedad, o de alguno de sus individuos . El delito es público o privado, público es el que ofende inmediatamente a la sociedad misma directamente a cualquier individuo, pero causando indirectamente grave daño a la republica.,,2o Van Liszt considera que "el delito es un hecho al cual el orden jurídico asocia una pena como lógica consecuencia. Pero luego realiza un análisis del cual deduce que el delito ha de ser un acto humano antijurídico y culpable?", A continuación se pregunta si la circunstancia de estar sancionado con una pena debe incluirse o no, como elemento esencial en la definición del delito. Se decide por la afirmativa, por considerar que la pena es un elemento especifico del delito, ya que el legislador la reserva como consecuencia únicamente del delito. Así 'S Lineamientos de DerechoPenal Parte General. Ed. Porr úa. , México , 1975, p. 125. " Diccionerio de Derecho.30' ed., Ed. Porrúa, México, 2001, p. 219. 20 Diccionariorazonadode legislacióncivil, penal, comercialy forense. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM , Instituto de Estud ios parlamentarios "Eduardo Neri", Congreso de l Estado de Guerrero, México , 1998, p.138 . 21 Gil. por Fontan Baíestra. Ob. Cn. p. 174. 28 pues, queda completada la definición en los términos acto humano culpable, antijurídico y sancionado por una pena Para Beling "el delito es una acción típica antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfagalas condiciones de punibilidad.,,22 En tal sentido, para que un acto sea delito son necesarios los siguientes requisitos: a) acción descripta n la ley, es decir, tipicidad; b) que sea contraria al derecho, c) culpabilidad , o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa; que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada; y e) que se den las condiciones de punibilidad. Es de observar que en esta definición aparece un nuevo elemento: la tipicidad. La inclusión de la tipicidad marca el punto de partida de la segunda etapa de las definiciones practicas, a las que se denomina técnico-jurídicas, en las que podemos fijar tres avances marcados por las posiciones del propio Beling, de Mayer y de Mezger frente a este problema. Comparto la opinión del Dr. Eduardo López Betancourt "el delito tiene diversos elementos que conforman un todo. Para Maurach el delito es una acción típicamente antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad; Máx Ernesto Meyer define al delito como un acontecimiento típico, antijurídico e imputable, Edmundo Mezger afirma que el delito es una acción típicamente antijurídica y culpable; para Jiménez de Asúa es un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.,,23 Éste último concepto es a no dudarlo él más completo a opinión de muchos estudiosos de la ciencia penal. Nosotros así lo consideramos, por lo que más adelante cuando abordemos los elementos del delito habremos de tomarlo como punto de partida y análisis. " Idem. 23 Teorla del De/ito.12° ec.. Ed. Porr úa, México, 2004, p.65. 29 1.5. Concepto legal del delito El Código Penal Federal vigente establece en su articulo 7: "Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales" En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado producido al que omita impedirlo, si este tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos caos se considerara que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía él deber de actuar para ello, derivado de una ley, un contrato o de su propio actuar precedente. El Delito es: 1. Instantáneo cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; 11. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y 111. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.24 Por tener una relación estrecha y ser parte de este Titulo Primero, De La Responsabilidad Penal, Capitulo I relativo a las Reglas generales sobre los delitos y responsabilidad, se torna necesario transcribir el resto del articulado que lo conforman. Articulo 8°. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Artículo 9°. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la Ley, y 24 Agenda Penal Del Distrito Federal 2005, Ediciones fiscales ISE", México, 2005 30 Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previo siendo previsible o previo confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. Artículo 10. La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los casos especificados por la Ley. Artículo 11. Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la Ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución cuando lo estime necesario para la seguridad pública. Por su parte el Código Penal para el Distrito Federaf" en su Título Segundo, relativo al Delito, Capítulo 1, Formas de Comisión, en su Artículo 15. (principio de acto). "El delito solo puede ser realizado por acción u omisión". Como podemos observar, éste Ordenamiento no define propiamente al delito como lo hace el Código Penal Federal en su articulo T", sin embargo, establece sus formas de comisión, lo cual representa al fin de cuentas lo mismo. Sin embargo, ambos artículos presentan deficiencias sobre el particular, toda vez que en la conceptualización del delito los legisladores no consideran la integración de otros elementos importantes como son la tipicidad, antijuridicidad, la imputabilidad y culpabilidad. Para el caso nos ocupa, también nos proponemos transcribir los artículos siguientes de este capitulo y ordenamiento, en atención a las consideraciones formuladas para el Código Penal Federal. Sin " Agenda Penal Del Distrito Federal 2005, Ediciones fiscales \8EF, MéXICO , 2005 31 embargo, se puede observar que tal vez el legislador trató de ser en aparentemente más didáctico, pero al fin de cuantas establece con palabras más o menos lo mismo que el Código Penal Federal. Lo que no deja de llamarnos la atención, salvo mejor opinión, en este ordenamiento del Distrito Federal, es la utilización de paréntesis en el articulado, que para nosotros es único, pues nunca lo habíamos visto en código, ley o reglamento alguno. Es cierto que sobre el particular no existen reglas universales, pero como suele decirse que por usos y costumbres todo se vale, para nosotros resulta una aberración y algo fuera de lugar. Artículo 16. (Omisión impropia o corrusion por omisión.) En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, sí: 1. Es garante del bien jurídico; 11 . De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y 111. Su inactividad es, en su eficacia, equivale a la actividad prohibida en el tipo. Es garante del bien jurídico el que: a) Aceptó efectivamente su custodia; b) Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza; c) Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico; o d) Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo. Artículo 17. (Delito instantáneo, continuo y continuado. El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser: 32 1. Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal; 11. Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y 111. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se concretan los elementos de un mismo tipo legal. Articulo 18. (Dolo y culpa. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización. Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previo confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar Artículo 19. (Principio de numerus clausus para la punibilidad de los delitos culposos). Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos que expresamente determinados por la Ley. El Código Penal vigente del Estado de Guerrero26 en su Titulo Segundo, El Delito, Capitulo I Reglas Generales Sobre el Delito y la Culpabilidad ensu artículo 11 dispone: "Delito es la conducta típica, antijurídica y culpable". Este ordenamiento nos proporciona un concepto más completo y sistémico que los que establecen casi de manera idéntica, tanto el Código Penal Federal como el Código Penal para el Distrito Federal. También resulta necesario transcribir a continuación los artículos que conforman este Capitulo 1, dada su estrecha y lógica relación, en ee Código Penal y de Procedimientos Pena/es de Guerrero . Colección de Leyes y Códigos. Anaya Editores. México, 2004 . 33 los términos siguientes: Articulo 12. El delito puede realizarse por acción, u omisión. Articulo 13. A nadie se le podrá atribuir un resultado típico, sí este no es consecuencia de acción u omisión. Será atribuible el resultado típico producido, a quién teniendo el deber jurídico de actuar para evitarlo, no lo impide. Articulo 14. El delito puede ser: 1. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal; 11 . Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y 111 . Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal. Articulo 15. El delito puede ser cometido en forma dolosa o imprudencial. Obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización y resultado descrito por la ley. Obra imprudentemente el que realiza el hecho típico que no previo siendo previsible o previo confiado en pode evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. Se torna necesario observar que el legislador de los tres ordenamientos citados, excluyen de manera injustificada y torpe a la comisión del delito preterintencional que implica la suma de un delito doloso con un culposo, en el sentido de que supone dolo respecto del 34 resultado querido y culpa en relación al resultado producido, es decir, cuando el resultado producido, va más allá del resultado querido. Tal es el caso de la riña, que ya en la contienda uno de los sujetos tropieza y cae produciéndose fractura de cráneo y muere. Es claro que el sujeto que sobrevive nunca pensó en poner en peligro, ni mucho menos privar de la vida a su contrincante, tal vez solo lesionarlo producto de los golpes. Por tanto que, se presenta el dolo en el caso de las lesiones y culpa en el caso del homicidio. Y así se pueden señalar múltiples ejemplos de esta combinación de conductas. Con el objeto de reforzar la aberrante omisión del legislador a que hacemos referencia de no contemplar la comisión de delitos preterintencionales, nos dimos a la tarea de investigar en diferentes Códigos de esta naturaleza en la República Mexicana de manera aleatoria y tratando de representar a entidades federativas de las diversas regiones del pais, de lo cuál se pudo informar que estados como el de Sonora y Querétaro si establecen la comisión de delitos preterintencionales en sus artículos 6° y 14 respectivamente; no así Jalisco; Yucatán tampoco; Sinaloa, si lo hace en el articulo 4°; Veracruz lo omite y finalmente Chihuahua se coloca en el mismo sentido. Por lo que, en términos estimados, solo el cuarenta por ciento de las legislaciones penales en el país establecen la comisión de estos delitos Nuestro Máximo Tribunal en el país, como referencia de la existencia en otras entidades federativas de los delitos preterintencionales estableció la siguiente tesis: "El artículo 6 del Código Penal para el Estado de Sonora, en su último párrafo, dispone que existe preterintencionalidad cuando se causa daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado . El articulo 66 del citado ordenamiento legal, establece que el delito preterintencional se sancionará hasta con las dos terceras partes de la pena señalada para el delito intencional. A la luz de tales preceptos, si el análisis de la conducta del inculpado subsiguiente a la lesión que 35 profirió al sujeto pasivo, revela que no tuvo la intención de causarle la muerte, procede la concesión del amparo para que se considere preterintencional el delito de homicidio por el que se le juzgó, y se adecue la pena en términos del artículo 66 del Código Penal cítado.?" El delito preterintencional representa el punto intermedio entre el delito doloso y el culposo. Para concluir el presente tema, el Código Penal del Estado de Jalisco nos llamó la atención por la forma tan peculiar de definir al delito al establecer en su artículo 5°: "delito es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta que como tal, se menciona expresamente en este Código o en las leyes especiales del Estado". En ese tenor, la legislación penal del Estado de Jalisco, al hacer alusión: "o en las leyes especiales del Estado", posiblemente habrá querido decir que tal vez, en estos últimos ordenamientos podremos encontrar de manera adicional, conceptos del delito, luego entonces , en materia dicho Código no establece las pautas o directrices de la politica criminal en la entidad. 1.6. Elementos del delito Como lo señalamos con antelación, para Jiménez de Asúa el delito es un acto típicamente antijurídico culpable, somet ido a veces a condiciones objetivas de penalidad imputable a un hombre y sometido a una sanción penal, por tanto, de conformidad con esta definición, los elementos son: a) La acción u omisión, que constituye la conducta o hecho ; b) La tipicidad; e) La antijuridicidad; d) La imputabilidad; e) La culpabilidad; 27Amparo directo 168192. Ramón Valenzuela Ahumada. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos . Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ram6n Parra López. Octava Epoca, Semanario Jud icial de la Federación Tomo: X, Agosto de 1992. 36 f) Las condiciones objetivas de penal idad; y g) La penalidad. A decir de López 8etancourt son siete los elementos positivos del delito que no todos los autores aceptan y que a cada aspecto le corresponde su respectivo negativo. Cuando se hable del primero, estaremos ante la existencia del delito; y ante el segundo, de su inexistencia. Por lo tanto, es de considerar como elementos negativos del delito los siguientes: a) La falta de conducta; b) Atipicidad; e) Causas de justificación; d) Inimputabilidad; e) Inculpabilidad; f) Falta de condiciones objetivas; y g) Excusas absolutorias. Cabe aclarar que en el estudio y análisis general que habremos de realizar de cada uno los elementos del delito en el aspecto positivo de forma concatenada, haremos lo propio del negativo con la finalidad de hacer los comparativos para cada caso en lo particular y estar en posibilidades de comprender de manera más ilustrativa las particularidades de sus elementos. 1.6.1. La conducta Este elemento es el que sustenta al delito y que fundamenta las distintas concepciones: Se concibe como un movimiento corporal regido por la voluntad hacia un determinado fin prev iamente anticipado. En términos generales la conducta es la forma como el hombre se expresa activa o pasivamente. Castellanos Tena define a "la conducta como el comportamiento humano voluntario, positivo o 37 negativo encaminado a un propósíto" Para López Betancourt solo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. El comportamiento del sujeto es libre y voluntario y encaminado a un propósito al realizar la acción u omisión. Como sinónimos de la conducta tenemos al hecho, acción, acto, etc., sin embargo, son expresiones que no contemplan la posibilidad de la inactividad, por ello es más conveniente hablar de conducta. En efecto no podríamos concebir a un animal en la comisión de un delíto, pues sería un atentado a su instinto natural, pero si al otro animal, al horno sapiens, que posee inteligencia, razona y actúa y es capaz de llevar a cabo acciones inimaginables ytenebrosas. Es de observar, que la conducta es una manera de asumir una actitud que puede manifestarse como una acción o una omisión. La conducta debe entenderse en dos sentidos, en sentido amplío y en sentido estricto. La primera de ellas "consiste en la conducta exterior voluntaria (hacer activo u omisión) encaminada a la producción de un resultado, pues consiste en la modificación del mundo exterior o en el peligro de que ésta llegue a producirse. Si A dispara contra D y lo mata, realiza la acción ; también hay acción cuando A dispara contra B fallando el tiro. En el primer caso hubo modificación en el mundo exterior (muerte de B), en el segundo solo existió peligro de ella, pero en ambos hubo un resultado (muerte o peligro de ella) y por tanto acción deüctuosa?". De lo que se desprende el nexo causal entre la acción y el resultado. En sentido estricto "consiste en un movimiento corporal voluntario encaminado a la producción de un resultado, consistente en la modificación del mundo exterior o en peligro de que se produzca . La acción (como hacer activo) exige además de voluntad en el agente una actividad corporar'". 28 ab. Cil . p. 149. "Cuello Calón, Cit. por l.ópez Betancourt. ab. Cil. p. 85. 3Q Idem. 38 La acción en derecho penal equivale a conducta humana y por lo tanto comprende tres elementos: 1). un querer interno del agente; 2) una conducta corporal del mismo agente y 3) un resultado externo. De todo lo anterior podemos concluir que la conducta tiene tres elementos: 1. Un acto positivo o negativo (acción u omisión); 2. Un resultado; y 3. Una relación de causalidad entre el acto y el resultado. En síntesis, no es la acción la que resulta relevante para el derecho penal, sino la acción que genera la violación a la norma y la lesión al bien jurídico y, por lo mismo, el primer momento de estudio relevante para el derecho penal, resulta ser la tipicidad en que se tienen que analizar, precisamente, el momento de la inicial y aparente lesión a un bien jurídico penalmente protegido, que puede llegar a ser constitutiva de un delito. 1.6.1.1. Sujeto activo del delito Solo el hombre puede ser sujeto productor de conducta ilícita penal, único posible sujeto activo del delito y punible a las sanciones penales, por lo tanto, no puede atribuirse a animales o cosas inanimadas. Sin embargo, cabe señalar, que las historia nos muestra que anteriormente se castigaba a los animales. Cuenta la historia que en 1474 por falta de definición sexual fue quemado vivo en Basilea, el gallo a quien se atribuía haber puesto un huevo. En la actualidad se sanciona a su dueño, desde luego, que no por conductas o hechos de esa naturaleza. Por otra parte, en derecho existen las llamadas personas morales que son instituciones o agrupaciones de personas físicas quienes se atribuyen personalidad, con los elementos inherentes a ella, como son el domicilio, el nombre, la nacionalidad, entre otros. 39 Este tipo de personas no pueden ser autores de actos delictivos, habida cuenta que no tienen voluntad propia, no así las personas físicas que las integran. Estas entidades actúan par medio de sus representantes, gerentes, administradores cualquier otro funcionario. Son meras concepciones jurídicas carentes de la capacidad para cometer delitos. Solo las personas físicas pueden ser sujetas de conductas delictivas. Por lo que, las personas morales no pueden cometer ilícitos penales, pero si pueden ser sujetos pasivos del delito como las personas físicas. También el Estado lo es, y, de hecho lo es la sociedad misma. Como referencia general el sujeto activo del delito, como persona, se ha clasiñcado" en: a) Autor material; b) Coautor; e) Autor intelectual; d) Autor mediato; e) Cómplice; f) Encubridor; g) Asociación o banda delincuente; y h) Muchedumbres. 1.6.1.2. Sujeto pasivo del delito o víctima y ofendido Se considera que el sujeto pasivo es el titular del bien jurídico protegido por la norma penal por resentir directamente los efectos del delito. El ofendido por su parte, es la persona que sufre en forma indirecta los efectos del delito. Suele suceder que generalmente concurre la calidad de ofendido y de sujeto pasivo o víctima, pero puede darse el caso de que no haya esta concurrencia, tal es el caso del homicidio, en el cual el pasivo o víctima es el sujeto al que se priva de la vida y los familiares de éste vienen a ser ofendidos. Algunos " L6pez Betancourt. Ob. Cit. p. 38. 40 autores hablan de damnificados o perjudicados, quienes son los parientes de la víctima o muerto. El sujeto pasivo en la realización de un delito es quien sufre directamente la acción, es sobre quien recaen todos los actos materiales utilizados en la realización del ilícito, es el titular del derecho dañado o puesto en peligro32. Es incuestionable, que el individuo es el titular del mayor número de bienes jurídicos tutelados, pues el derecho penal lo protege durante su vida, y aún desde antes de nacer. No pueden ser sujetos pasivos los muertos porque no son titulares de intereses y los animales, en razón de que no pueden asumir la titularidad de deberes jurídicos, pero sí pueden ser objeto material. Así ocurre en el caso del robo o el daño. También la persona jurídica colectiva puede ser sujeto pasivo de un delito, por ser titular de bienes jurídicos tutelados, como acontece con el ser humano. Consecuentemente no únicamente el sujeto pasivo puede ser un individuo en lo particular, ya que el mismo Estado puede serlo por ser titular de diversos derechos tutelados por el derecho penal. 1.6.2. Falta de conducta La ausencia de conducta constituye el aspecto negativo del elemento conducta que puede abarcar la acción u omisión. Suele suceder que un sujeto al realizar una conducta en apariencia delictuosa, no puede atribuírsele a la persona como un hecho voluntario, como podría ser el caso fortuito, la energía de la naturaleza o de los animales, el hipnotismo y el sonambulismo. En tal sentido , cualquier causa capaz de eliminar ese elemento básico del delito, será suficiente para impedir su formación. 32 Ibidem. p. 52. 41 En optruon de López Betancourtfta ausencia de conducta se presenta: 1. Vis absoluta o fuerza física superior exterior irresistible; 2. Vis maior o fuerza mayor; y 3. Movimientos reflejos. Asimismo, señala que algunos autores también consideran como aspectos negativos: 1. El sueño; 2. El hipnotismo; y 3. El sonambulismo. Tanto en la vis maior como en la vis absoluta no hay voluntad del sujeto, la diferencia estriba en que en la vis absoluta, es una fuerza irresistible proveniente del hombre, mientras que en la vis mayor esa fuerza proviene de la naturaleza. Los movimientos reflejos también constituyen ausencia de conducta, por no participar la voluntad del sujeto. Sin embargo, éstos últimos como actos corporales involuntarios, no funcionarán como actos negativos de la conducta, en el caso de poderse controlar o retardar. El Código Penal Federal en su articulo 15 fracción 1, establece como causa de exclusión del delito: "el hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente". Como podremos observar, este ordenamiento recoge ambas vías y a los movimientos reflejos, que ante la ausencia de conducta del agente no se incurre en la comisión de delito alguno. De igual forma para los casos del sueño, el hipnotismo y del sonambulismo, pero no obstante ello, existen excepciones a la regla, como podrían ser los casos en que el sujeto se coloque conscientemente en esos estados para delinquir. 33 Ibidem. 107. 42 1.6.3. Tipicidad En términos generales el tipo es la descripción legal de una conducta estimada como delito que lesiona o hace peligrar bienes jurídicos protegidos por la norma penal. El tipo es una concepción legislativa, descripción de una conducta hecha dentro de las normas penales. La tipicidad según opinión de Castellanos Tena", es: "el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la Ley, la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto".
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