Art. 184.- Delito Agravado.- Serán reprimidos con el máximo de la pena privativa de la libertad establecida en los artículos anteriores, con el máx...
Art. 184.- Delito Agravado.- Serán reprimidos con el máximo de la pena privativa de la libertad establecida en los artículos anteriores, con el máximo de la multa que corresponda al delito de defraudación aduanera, y con las demás sanciones previstas para el delito de que se trate, cuando verificados cualesquiera de los delitos tipificados en este Código, concurran una o más de las siguientes circunstancias:
Compartir