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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CAMPUS ACATLÁN EL DERECHO DEL TANTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, COMO MEDIO REGULADOR DE LAS TRANSMISIONES EFECTUADAS ENTRE PARTICULARES. T E S I S. SEMINARIO TALLER EXTRACURRICULAR QUE PARA OBTENER TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO: P R E S E N T A ABRAHAM MONDRAGÓN FLORES. ASESORA: LIC. DIANA ARTEAGA MACIAS. Acatlán, a 11 de Abril de 2008. Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. D E D I C A T O R I A A MIS PADRES, FRANCISCO Y MARGARITA. Por su cariño, comprensión y apoyo sin condiciones ni medida. Gracias por soportar y apoyarme en los momentos difíciles que surgieron a lo largo de mi educación profesional, personal, social, emotiva, etc., así como en la conclusión de esta tesis por lo cual les dedico con todo mi corazón la presente. A mi papa Francisco Gabriel Mondragón Rosales, especialmente por su apoyo, cariño y confianza que siempre me ha tenido, por que por él logre los grandes éxitos profesionales y personales, así como por ser siempre mi ejemplo a seguir, por que a pesar de las grandes limitantes que han surgido en el núcleo familiar supo y sabe como sacarnos adelante por eso le agradezco eternamente. A mi mama Margarita Flores Benítez, por que en ella siempre encontré una persona en quien poder expresar mis temores, mis angustias y mis fracasos, sin jamás pedir nada a cambio, y supo festejar conmigo los aciertos que logre, por lo que en este momento le brindo todo mi agradecimiento y amor por nunca dejarme caer, dedicándole esta tesis la culminación de una vida profesional a nivel universitario que sin duda con ello vendrán más metas y éxitos. Al señor Adolfo Alva Moncayo, por ser parte importante para que se empezara y logra terminar este proyecto, ya que fue la persona que logro que me decidiera a realizar la culminación de la carrera de derecho, con las amplias y sinceras platicas que tuvimos al respecto. Neevia docConverter 5.1 A MI ASESORA, la Maestra en Derecho Diana Arteaga Macias, por sus valiosas sugerencias y acertados aportes durante el desarrollo de este trabajo, así como por su paciencia, dedicación, motivación y ejemplo de calidad académica. A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES PLANTEL ACATLAN, por haberme forjado con los conocimientos necesarios en la materia del derecho, así como permitirme conocer los valores de una buena y especial educación académica, cultural y deportiva; para logra saber que por mi raza hablara mi espíritu, siempre UNAM. GRACIAS A CADA UNO DE LOS MAESTROS. Que participaron en mi desarrollo profesional durante mi carrera, sin su ayuda y conocimientos no estaría en donde me encuentro ahora. A MIS AMIGOS, Nashely Alva Ubaldo, Reyna Flores, Carolina Paola Mancilla Gonzáles, Carlos Duran, Michael Alexander Jiménez Boguer, Enrique Jiménez Boguer, por apoyarme en los momentos de la realización de la presente tesis. A José Alfredo Hernández Sanvicente, que al ser el último de los amigos no es el menos importante, sino por el contrario, es el más importante en la culminación de este éxito, ya que es el primordial autor, de que se empezará, desarrollara y concluyera este trabajo. Ya que fue el que me regaño, corrigió, reviso, enseño y espero hasta altas horas de la noche para ir realizando paso a paso esta tesis por lo que le doy eternamente las Gracias… Neevia docConverter 5.1 A LOS HONORABLES MIEMBROS DEL SÍNODO: 1.- Lic. Diana Arteaga Marcia 2.- Lic. Beltrán Velásquez Gómez 3.- Lic. Ismael Rafael Cruz Ramírez 4.- Lic. Juan Francisco Gonzáles Núñez Por sus valiosas aportaciones en el trabajo de tesis desarrollado que da frutos del largo camino de estudio y dedicación la institución educativa que siempre en lo personal tanto en la vida laboral, educativa, social y cultural se me honrará ponerla en alto UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. Neevia docConverter 5.1 EL DERECHO DEL TANTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, COMO MEDIO REGULADOR DE LAS TRANSMISIONES EFECTUADAS ENTRE PARTICULARES. ÍNDICE INTRODUCCIÓN.............................................................................. ........I Capítulo 1. La Política Hidrológica en nuestro país 1. 1. La distribución del agua en México..............................................................6 1.1.1. Cuencas hidrológicas..........................................................................8 1. 2. El IV foro mundial del agua.........................................................................11 1. 3. El agua como un asunto de seguridad nacional.........................................16 Capítulo 2. La Comisión Nacional del Agua, como organismo regulador del agua en México 2. 1. Naturaleza administrativa de la Comisión Nacional del Agua.....................27 2. 2. La Ley de Aguas Nacionales........................................................................33 2. 3. Reforma a la Ley de Aguas Nacionales de 29 de abril de 2004..................39 2. 4. Facultades de la Comisión Nacional del Agua conforme a la Ley de Aguas Nacionales...............................................................................49 Neevia docConverter 5.1 Capítulo 3. El régimen de concesiones conforme a la Ley de Aguas Nacionales 3. 1. La concesión administrativa.........................................................................60 3.1.1. Elementos..........................................................................................64 3. 2 . Régimen General de Concesiones de Recursos Naturales en México......66 3. 3. La Concesión en Materia de Aguas Nacionales..........................................67 3. 4. Formas de Suspensión, Extinción, Revocación y Transmisión de Derechos de Explotación de Aguas Nacionales............................................92 Capítulo 4. Los Derechos de las Partes en la Transmisión de la Concesión del Agua entre Particulares. 4. 1. El Derecho del Tanto en Materia Civil........................................................109 4. 2. El Derecho del Tanto a Favor de la Comisión Nacional del Agua..............114 4. 3. La Aplicación de las Figuras del Derecho Civil al Derecho Administrativo116 4. 4. Funcionalidad del Derecho del Tanto en la Transmisión de Derechos de Explotación de Aguas Nacionales....................................117 CONCLUSIONES......................................................................................................125 BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................128 ABREVIATURAS......................................................................................................130 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCIÓN. En el presente trabajo de tesis se trata de obtener un beneficio para la república mexicana, en virtud de que se proteja a un más, un bien de seguridad nacional como es el vital líquido, por lo que dentro de la presente tesis, se observa el cuidado y manejo del agua queexiste en México, señalando que para su mejor distribución se crearon instituciones que dividen la forma en que se debe proporcionar el agua en todo el territorio de manera proporcional y equitativa, mismas que son manejadas por la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, se habla de cómo la Comisión Nacional del Agua, es el órgano regulador del agua en México, misma que tienen a su cargo atender legalmente las imprescindibles necesidades publicas organizadas en servicios administrativos generales o en forma de servicios públicos, fomentado de igual forma el cuidado del Medio Ambiente, apoyándose por medio de la Ley de Aguas Nacionales, y su reglamento. Ahora bien, en virtud de que la Comisión Nacional del Agua, tiene a su cargo atender necesidades de los servicios públicos, por lo cual ésta proporciona a particulares títulos de concesiones, mismos que sirven para obtener derecho al uso, goce o aprovechamiento de las aguas nacionales, por lo que se da una explicación exhaustiva de cómo se realizan los tramites para la obtención de estos títulos, así como los derecho y obligaciones que deben cumplir tanto la Comisión como los particulares al momento de realizar la solicitud. Sin embargo, al momento en que los particulares obtiene los títulos de concesión que les proporciona la Comisión Nacional del Agua, estos al no utilizar el cien por ciento la cantidad de agua proporcionada por la comisión, realizan un mercado negro con el agua y se la venden entre ellos, (señalando que el agua es un bien incosteable, a decir que el agua no tiene precio, ya que es un bien necesario para la sobre vivencia de los seres humanos y de la naturaleza en general, por lo cual no debe ser costeable), y entre esa venta Neevia docConverter 5.1 que se realiza, la autoridad no tiene idea ni participación, ya que la ley de aguas nacionales señala que los particulares que no utilicen cierta cantidad de volúmenes de agua que se encuentran en sus títulos de concesión, podrán trasmitírsela a otro particular, siendo este el momento en el que los particulares aprovechan y se ponen de acuerdo y no le dan aviso a la comisión, y se realiza una venta al mejor postor, el que proporcione mayor capital económico es al que se la transfieren. Por lo cual se observa la propuesta de ingresar la figura civilista del derecho del tanto a favor de la Comisión Nacional del Agua la cual, le da preferencia a personas vinculadas con dicho bien, y a las personas ajenas o extrañas que tienen conocimiento de las trasmisiones o ventas, de bienes, se les toma en segundo término para que estas lo puedan adquirir, obvió claro esta después de que se halla dilapidado o concluido su derecho de los que tienen mayor prioridad. En este orden de ideas se propone que la Comisión Nacional del Agua, obtenga la figura del derecho del tanto, en el cual determinará dicha autoridad del agua, que cuando algún particular quiera trasmitir sus derechos de explotación de aguas nacionales, primero se haga un estudio a fondo de qué particular la requiere más y no se cobre por esa trasmisión, evitando con ello las ventas ilegales y el cuidado del agua, siendo debidamente proporcionada a los que mas la necesitan. Por lo tanto, las figuras del Derecho Civil entrarían a formar parte del Derecho Administrativo, para proteger a toda la república mexicana, ya que sin el vital líquido, las personas no pueden vivir, y la naturaleza no puede florar y existir, dando con ello una armonía social, política y económica. Neevia docConverter 5.1 Capítulo 1. La Política Hidrológica en nuestro país. En términos del artículo 27 constitucional, la propiedad de las tierras y las aguas corresponde originalmente a la Nación, que es la única que puede otorgarlas ya sea a través del régimen de concesiones o por virtud de la constitución de la propiedad privada. Así, nuestro dispositivo constitucional privilegia el control que el Estado debe de tener respecto de estos dos bienes (tierra y agua) estableciendo un régimen de propiedad conforme al cual el Estado no deja de ser propietario y aun cuando se constituya la propiedad privada, cuenta con los medios suficientes para hacer que los bienes vuelvan a su control (expropiación y reversión), con base en este hecho podemos afirmar que el control que el Estado ejerce sobre las aguas de la nación es amplio y suficiente para que sea éste quien establezca los medios que considere pertinentes para fomentar el uso responsable y adecuado del vital liquido. El agua en México es un asunto de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales. Esta característica hace del vital líquido en nuestro país una política de Estado conforme a la cual se pretende conservar las aguas nacionales con que nuestro país cuenta, fomentado el desarrollo sustentable y consumo de las mismas. “Desarrollo sustentable.- Es un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer las propias. El marco conceptual del desarrollo sustentable presenta varias aproximaciones en función del enfoque disciplinario que la aborda. De este modo, para algunos lo importante es el uso de los recursos naturales renovables, de tal suerte que no los agote o degrade y 1 Neevia docConverter 5.1 devenga una reducción real de su utilidad renovable para las generaciones futuras, manteniéndo constante los inventarios de recursos naturales. El desarrollo no significa necesariamente crecimiento económico, el tipo de actividad económica puede cambiar sin incrementar la cantidad de bienes y servicios. Se dice que el crecimiento económico no sólo es compatible con el desarrollo sustentable, sino que es necesario para mitigar la pobreza, generar los recursos para el desarrollo y prevenir la degradación ambiental. La cuestión es la calidad del crecimiento y cómo se distribuyen sus beneficios no sólo la mera expansión. Con frecuencia, el desarrollo sustentable se define también como el desarrollo que mejora la atención de la salud, la educación y el bienestar social. Actualmente se admite que el desarrollo humano es decisivo para el desarrollo económico y por la rápida estabilización de la población. Existe, en efecto, cierto conflicto entre ambos tipos de equidad. Mientras que por una parte se apunta que los problemas ambientales en los países en desarrollo no pueden resolverse sin mitigar la pobreza y demandar una redistribución de la riqueza o de los ingresos, tanto dentro de los países como entre las naciones ricas y pobres. Por otro lado, se enfatiza la equidad intergeneracional, la participación en el bienestar entre la gente de hoy y la del futuro y se concentra en la necesidad de reducir el consumo actual para proveer inversiones que formen recursos tales como conocimiento y tecnología para el futuro. 2 Neevia docConverter 5.1 La Unión Mundial de Conservación define el desarrollo sustentable en términos de mejorar la calidad de la vida humana sin exceder la capacidad de carga de los ecosistemas que lo sustentan. Esto supone que el desarrollo sustentable es un proceso que requiere de progresos simultáneos en diversas dimensiones económica, humana, ambiental y tecnológica.”1 Este último concepto tiene una gran importancia en el caso que nos ocupa, pues al hablar de desarrollo y consumo sustentable, no podemos obviar el hecho de que el consumo de los recursos naturales debe de ser tal que afecte lo menos posible al equilibrio ecológico y que beneficie de manera basta y suficiente al ser humano,en otras palabras, el desarrollo sustentable en la materia del agua es el tronco común de toda la política hídrica en México. En el caso del agua, es complicado entender y aplicar los criterios de desarrollo sustentable, pues al ser una fuente natural de renovación lenta en extremo, las acciones que se pueden llevar a cabo para el cuidado del agua se han limitado al ahorro de ésta, debido a la facilidad con la que puede llegar a contaminarse si es que entendemos el concepto de contaminación en su sentido mas estricto, como lo es: la afectación original por virtud de la acción de elementos ajenos a este. “Contaminación del agua es cuando su composición o estado se encuentran alterados de tal modo que no reúne las condiciones para la utilización a la que hubiera destinado en su estado natural.”2 No obstante, incluso en la política de ahorro del vital líquido se han visto limitados rubros menores que si bien provocan conciencia en el conglomerado 1 IV Foro mundial del agua. Página 16. 2 GUTIÉRREZ NAJERA RAQUEL. Introducción al estudio del derecho ambiental, Editorial Porrúa, segunda edición, Página 17. 3 Neevia docConverter 5.1 social, no tienen los mismos efectos respecto de los grandes consumidores de agua en nuestro país. Como referencia a lo anterior, podemos señalar que quien sigue una cultura de ahorro del agua en su hogar podrá ahorrar tal vez algunos cientos de litros al año respecto de su consumo normal, cantidad que en nada se compara con lo que consumen a diario las distintas empresas concesionarias para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales. Atendiendo a estas consideraciones, el Ejecutivo Federal ha implementado en los años 1972, 1992 y 2004, una diversidad de leyes que en la materia federal buscan fomentar el uso responsable del agua, siendo la más reciente de las reformas (la del año 2004) la que ha procurado un mayor control en el uso, entendido en lo general, del recurso hídrico. Precisamente para tal efecto, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través del órgano desconcentrado consistente en la Comisión Nacional del Agua, ha implementado una serie de políticas que facultan en su carácter de autoridad revisora a la citada comisión para llevar a cabo un registro y seguimiento en lo que asuntos de agua nacionales se refiere, ello a través del establecimiento en primer término de gerencias regionales que con la reforma pasaron a ser organismos de cuenca repartidos a lo largo del país conforme a las regiones hidrológicas en que se encuentra dividido el mismo, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro ilustrativo. Así como se muestra en el cuadro que se instaurará a continuación3. PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA REGIÓN I NOROESTE REGIÓN I I PACÍFICO NORTE REGIÓN I I I BALSAS REGIÓN IV PACÍFICO SUR REGIÓN V RÍO BRAVO REGIÓN VI CUENCAS CENTRALES DE DEL NORTE REGIÓN VII LERMA-SANTIAGO-PACÍFICO REGIÓN VII I 3 ESTADÍSTICAS DEL AGUA 2005, Aguas del Valle de México y Sistema Cutzamala, región XIII. Comisión Nacional del Agua, México 2005, Página 105. 4 Neevia docConverter 5.1 GOLFO DEL NORTE REGIÓN IX GOLFO CENTRO REGIÓN X FRONTERA SUR REGIÓN XI PENÍNSULA DE YUCATÁN REGIÓN XII AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO REGIÓN XII I Otra de las acciones tomadas por el Estado ha sido la de proponer que las aguas nacionales sean consideradas como un asunto de seguridad nacional, determinación que parece responder de manera expresa a la cuestión referente a si el agua será el oro blanco del siglo XXI. De esta guisa el entorno actual en materia de aguas nacionales nos muestra un régimen en el que hay un organismo vigilante por un lado y una variedad de concesionarios a los que en términos del artículo 27 constitucional les ha sido otorgada la concesión para hacer uso del recurso hídrico, lineamientos que hasta la fecha han tenido a la Comisión Nacional del Agua en su carácter de órgano encargado de la regulación en el uso o aprovechamiento de aguas nacionales en nuestro país, como el órgano único que atiende en el régimen federal y en estricto apego a lo dispuesto por el numeral previamente señalado. Así las cosas, este organismo se encarga de la materialización de los instrumentos básicos de la política hídrica nacional contenidos en el artículo 14 bis 6, de la Ley de Aguas Nacionales, como lo son la planificación hídrica, el régimen de concesiones asignaciones y permisos, la gestión racional de las aguas nacionales y financiamiento de las mismas y la participación de la sociedad y usuario como corresponsable en el desarrollo de los instrumentos de dicha política. En este orden de ideas, en México se reconoce que el agua es en efecto asunto de todos, de donde se hace trascendente el hecho de que si bien todos tenemos derecho a usarla, tenemos también la obligación de cuidarla, por lo que los principios con base en los cuales se sustenta la política hídrica en nuestro país son igualmente aplicables para los particulares conforme a la corresponsabilidad múltiplemente aludida en la Ley de Aguas Nacionales. 5 Neevia docConverter 5.1 No obstante, lo anterior y aun con base en ello es menester señalar que los actuales instrumentos de la política hídrica nacional no son aplicados conforme a la real significación que debieran tener, sino por el contrario han hecho de la Comisión Nacional del Agua, un mero vigilante y de los concesionarios a sujetos cuyo derecho son mayores a sus obligaciones mismas que se limitan a cuestiones de índole tramitario cuyo cumplimiento garantiza únicamente que el agua servirá al concesionario, aun cuando la utilidad se limite a cuestiones puramente económicas que por ende, solo beneficia a los concesionarios, con lo que se deja de alcanzar la real significación de los principios que dan sustento a la política hídrica nacional. 1.1.- La distribución del Agua en México. En México el agua abunda ya sea en los mares, ríos, lagunas, presas, etc., por lo que podemos establecer que nuestro país es afortunado en tener un porcentaje alto en relación al agua, siendo que al este y al oeste del territorio nacional nos encontramos con mar, y dentro del territorio tenemos un promedio de 70 % de ríos, asimismo en relación con los lagos un 40% de todo el territorio, en esta circunstancia podemos decir que no hay problema con el agua, sin embargo, hay que tomar en cuenta que el 31% del país es árido, el 36% semiárida y el 33% restante es subhúmedo y húmedo.4 No obstante, nuestro país no cuenta con la tecnología suficiente para explotar el agua de los mares (proceso de desalinización) con lo que el agua oceánica queda con ello descartada. En este mismo orden de ideas, el uso que se da al agua actualmente en México, representa una fuente de ingresos muy pobre para el país, ingresos cuyo destino necesariamente se emplea en el mejoramiento de las redes de distribución y apresamiento del agua, ello es así porque del 100% del agua que se usa en nuestro 4 ROEMER ANDRÉS. Derecho y economía políticas públicas del agua. Editorial Porrúa, Las Ciencias Sociales, Segunda Edición, Página 32. 6 Neevia docConverter 5.1 país, el 31% está destinado al uso agrícola, el 33% al uso doméstico y el 36% al uso industrial. De acuerdo a los porcentajes de repartición del agua en nuestro país, la misma tiene una gran presencia en el sur de la nación, mientras que hacia la parte central de la República (con excepción del Distrito Federal en su calidad de sede de los poderes de la Unión) y en el norte del país esta situación se agrava en cuanto a la disposición de agua al encontrarnos inclusive con amplias zonas desérticas. Por lo que, al revisar losanteriores porcentajes podemos decir que el agua no va en aumento sino al contrario la estamos perdiendo cada vez más, ya que si bien una parte del territorio cuenta con ricas fuentes de agua, la gran mayoría requiere de un repartimiento más justo y equitativo, por lo que las personas que habitan en dicha zonas son las menos afortunadas, de manera que no hay una buena distribución de agua. De igual forma encontramos que el sur de la República es afortunado por la abundancia del recurso hídrico, por ser una zona completamente húmeda, sin embargo, su calidad no es la mejor, ya que no es potabilizada al 100%. Por otro lado, los rubros en que se explota el agua en nuestro país representan extremos igualmente perjudiciales para la política hídrica del mismo, por un lado el uso o explotación del vital liquido en un rubro económico duramente afectado por situaciones ajenas al propio abastecimiento del agua y en el otro extremo, tenemos a un sector económico fuerte con carencias propias de su ubicación geográfica y recursos naturales. Ante esta situación, el establecimiento de organismos reguladores en el uso y destino que se le da al agua, se ha vuelto una necesidad imperante desde la célula básica de gobierno de nuestro país, hasta el gobierno federal, materia, éste último, del presente trabajo de tesis. 7 Neevia docConverter 5.1 En efecto, la Comisión Nacional del Agua en su función de organismo administrador de las aguas nacionales en el ámbito federal, tiene una gran responsabilidad a fin de velar por la repartición justa, proporcional y equitativa del vital líquido, cuidando en todo momento que dicha repartición y aprovechamiento sean sustentables. 1.1.1.- Cuencas hidrológicas. Nuestro país, para efectos de administración por parte de la Comisión Nacional del Agua, se divide en XIII cuencas hidrológicas, anteriormente la división territorial se hacía con entidades federativas, sin embargo, el reconocimiento de las afluentes en el país, provocó que se dividiera la administración de las aguas conforme a las cuencas de los ríos más importantes de nuestro país. Ahora bien, para saber qué es una cuenca hidrológica debemos mencionar lo que establece el artículo 3 fracción XVI de la Ley de Aguas Nacionales, el cual establece que es la unidad de territorio, diferencia de otras unidades normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas -aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad- en donde ocurre el agua en distintas formas y esta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de causes que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciadas de otras aun sin que desemboquen en el mar. De tal forma, el establecimiento de regiones hidrológicas y organismos de cuenca competentes en el conocimiento de existencia y señalamiento de usos del agua, es útil para delimitar el destino que se dará al recurso hídrico con base en la disponibilidad del mismo. Esta labor responde a un proceso de descentralización conforme al cual se pretende que cada uno de los organismos de cuenca, atiendan las necesidades particulares de la zona en la que se ubica, ello mediante la descentralización administrativa de que se viene hablando, lo que hace de igual 8 Neevia docConverter 5.1 manera, que cada una de las autoridades regionales conozca de manera particular el otorgamiento de concesiones, asignaciones y permisos al sector público y privado. Esta situación es trascendental para la materia del estudio que nos ocupa, en virtud que la facultad que se propone para Comisión Nacional del Agua en lo general, deberán ejercerla sus organismos interregionales. Lo anterior en virtud del conocimiento especializado que cada organismo de cuenca tiene respecto de la zona en la que se desenvuelve, así como por virtud de lo señalado por el artículo 3 fracción XVI inciso a) de la Ley de Aguas Nacionales. Ciertamente, en términos del artículo 12 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales se establecen las diversas facultades con que cuentan los organismos de cuenca, las que son de especial importancia en su conocimiento, a fin de dar clara muestra de la importancia en la descentralización de la actividad administrativa. Así, el artículo de cuenta en 33 fracciones relata la diversidad de facultades de los multicitados organismos, dentro de las cuales destacan las siguientes: Ejercer las atribuciones que conforme a la presente Ley corresponden a la autoridad en materia hídrica y realizar la administración y custodia de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes; Formular y proponer a "la Comisión" la política hídrica regional; Formular y proponer a "la Comisión" el o los Programas Hídricos por cuenca hidrológica o por acuífero, actualizarlos y vigilar su cumplimiento; Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica, que se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras dependencias y entidades federales y, por medio de los gobiernos estatales, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras; para lo anterior observará las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia y las correspondientes a las Leyes y reglamentos respectivos; 9 Neevia docConverter 5.1 Acreditar, promover y apoyar la organización de los usuarios para mejorar la explotación, uso o aprovechamiento del agua y la conservación y control de su calidad, e impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional, de cuenca hidrológica o de acuífero en términos de Ley; Instrumentar y operar el Sistema Financiero del Agua en la cuenca o cuencas que correspondan conforme a las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia y las leyes y reglamentos correspondientes; Realizar toda clase de actos jurídicos que sean necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la gestión de las aguas nacionales, incluyendo su administración y de sus bienes públicos inherentes, así como de los demás bienes y recursos a su cargo; Regular la transmisión de los derechos de agua. Como se puede ver de la lectura a los puntos previamente relatados, la función de los organismos de cuenca trasciende incluso a la de un mero vigilante, por lo menos en cuanto al texto de ley, siendo llamados por virtud de ésta, a tener una participación más directa y que implique una mayor responsabilidad en la gestión del recurso hídrico en busca de la consecución de los fines de la política hídrica nacional. Así las cosas, la responsabilidad compartida de la Comisión Nacional del Agua y los usuarios de ésta, llevará a un desarrollo sostenido acorde con las necesidades de cada lugar, pues al entregar a Comisión Nacional del Agua una mayor oportunidad de administración (derecho del tanto), ésta podrá atender de mejor manera y de una forma justa y proporcional la problemática que ha dado pie al presente tema de tesis. En resumen, las cuencas hidrológicas tienen la finalidad de regular el agua en todos sus sentidos para que no sea mal utilizada por las personas, tanto físicas como morales, lo que es trascendental para lograr un real control de administración de las aguas nacionales. 10 Neevia docConverter 5.1 1.2.- El foro mundial del agua. La problemática del agua es un tema que importa no solo a nuestro país sino al resto de la comunidad internacional, el aprendizaje en las experiencias de otros países es importantepara reconocer en la situación de ellos la solución a problemas que tenemos en nuestro país, para tal efecto, en un intento de cooperación internacional, se celebró en el año 2006 el IV Foro Mundial del Agua. En éste, se trataron temas de trascendencia mundial respecto de la disponibilidad uso y cuidado del recurso hídrico. Los temas primordiales de la agenda en el foro fueron los siguientes: Agua como Crecimiento para el Desarrollo. La Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. Agua y Saneamiento para Todos. El primero de los puntos previamente señalados, establece cómo se debe administrar y explotar los recursos hídricos para promover el crecimiento, utilizando el agua de igual manera como un medio para combatir la pobreza, atendiendo esta política a la búsqueda del desarrollo sustentable del agua5. En este punto particular, la declaración ministerial del Foro, se centró en la siguiente enunciación: “Reafirmamos la importancia critica del agua, en particular del agua dulce, para todos los aspectos del desarrollo sustentable, incluyendo la erradicación de la pobreza y el hambre, la reducción de desastres relacionados con el agua, la salud, el desarrollo agrícola y rural, la hidroenergía, la seguridad alimentaria, la igualdad de género, así como el logro de la sustentabilidad y 5 IV Foro mundial del agua. Página 20. 11 Neevia docConverter 5.1 protección ambiental. Subrayamos la necesidad de incluir al agua y al saneamiento como prioridades en los procesos nacionales, en particular en las estrategias nacionales de desarrollo sustentable y reducción de la pobreza.” En este aspecto, ciertamente el agua puede representar la solución a los problemas económicos de aquellos que cuentan con ella en abundancia, pero que no gozan de un beneficio económico por dicha tenencia, siendo ello así en virtud que a través del establecimiento de políticas de autofinanciamiento responsables, mediante los cuales se promueva una equitativa repartición del agua, es posible lograr que los sectores más fortalecidos en el aspecto material interactúen con las clases geográficamente favorecidas. De esta manera, se llega a una concientización en la sociedad promoviendo la cultura del agua como un medio de cohesión en el conglomerado social, ello mediante el reconocimiento de que el agua se requiere para diversas necesidades que demanda el hombre6 por ejemplo, tenemos a la agricultura, actividad económica en la que el agua es un artículo de primera necesidad cuya utilidad es trascendental nada menos que para la obtención de fuentes alimentarías para el hombre. En este mismo rubro se encuentra la producción de energía eléctrica, ya que en un porcentaje alto, la electricidad se genera con ayuda del agua y sin este medio de obtención de energía, las actividades humanas se desarrollarían de una manera arcaica, provocando un retroceso en el desarrollo económico y cultural de la sociedad. Es por ello que uno de los fines perseguidos dentro del tema del agua como medio de crecimiento para el desarrollo, es el establecimiento de una cultura en pro del uso responsable del vital líquido. 6 RAQUEL GUTIÉRREZ NAJERA. Introducción al estudio del derecho ambiental. Editorial Porrúa Segunda Edición, página 45 12 Neevia docConverter 5.1 Por lo que hace a la gestión integrada del recurso hídrico, la experiencia internacional es del todo útil para nosotros, pues la inversión que los diferentes gobiernos hacen respecto del tema del agua, se aprecia en dos escenarios diametralmente opuestos: el primero de ellos nos muestra a naciones que invierten en el agua e infraestructura hidráulica solamente cuando acaecen desastres naturales provocados por inundaciones, sequías, huracanes, etc., es decir, la práctica de estos países es reactiva; por otro lado, tenemos a las naciones cuya necesidad y planeación en la obtención del vital líquido, hace que sus inversiones se vean encaminadas hacia un mejor abastecimiento y cuidado del agua, lo que podemos llamar como inversiones pro activas. Es a la luz de estos ejemplos que toca a México decidir de que manera responderá a las necesidades que demanda la población, entendiendo a ésta no solo como los usuarios domésticos, sino inclusive de aquellos industriales que requieren del consumo hídrico. De esta guisa, como hemos visto y aprendido de la práctica mundial, la labor de planeación es una obra importante que debe de contemplar el pasado y presente de la problemática del agua, pues la finalidad de la plantación gubernamental, debe de ser aprender de las condiciones pasadas para mejorar las presentes en el futuro. En el IV Foro Mundial del Agua, se contempló la problemática causada por la situación económica de los países en vías de desarrollo, así como los subdesarrollados; de esta manera, el análisis realizado señaló como principal problema de dichas naciones, que dentro de sus prioridades, una de las menos importantes lo era la inversión pro activa en materia de agua; sin embargo, es consideración de este sustentante que en México no es ese el principal problema, pues a pesar de ser un país con marcadas diferencias económicas, ello no representa que no se quiera invertir en materia de agua, sino que las inversiones existentes a pesar de ser suficientes para abarcar la mayor parte del país, se encuentran concentradas en ciertas zonas muy bien limitadas, lo que hace que en México tengamos tres: “Las Vegas” (Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey), con lo que los recursos monetarios, no tiene mayor movilidad pues no se promueve por 13 Neevia docConverter 5.1 parte de la administración pública la distribución económica con base en la promoción de recursos naturales que por cierto, no abundan en esas tres entidades federativas. En este orden de ideas, debemos de decir que aun cuando varios países tienen como prioridad el desarrollo económico a partir de la gestión responsable del recurso hídrico para luchar contra la pobreza, hay que mencionar que solo han sido aquellos países industrializados los que invierten grandes cantidades de dinero en la infraestructura hidráulica, instituciones y capacidad de gestión; sin embargo, como se dijo con antelación, están los países más pobres que no hacen esas inversiones por tener otros problemas mas relevantes en su nación.7 Esta situación en México podría estar mas que salvada en atención a que el problema de infraestructura necesariamente requiere de la aplicación de inversiones, las cuales no tienen porque ser exclusivas del sector publico, pues inclusive éstas pueden ser las menos, pero ello sólo se logrará a través de una adecuada capacidad de gestión por parte de las instituciones que rigen en la materia. Es en este aspecto en el que las entidades gubernamentales si tienen una especial responsabilidad, siendo ello así en virtud que la gestión integrada e integral de los recursos hídricos, debe corresponder a un ente que vea por el interés general, no así a particulares que basan lógicamente su actuar en intereses personales, de ahí que el encargo gubernamental debe versar sobre la resolución de los problemas y el abordaje de los retos hídricos claves de manera que sean a la vez económicamente eficientes, socialmente equitativas y ambientalmente sustentables.8 Solo en atención a las premisas previamente señaladas, se podrá lograr que el agua sea instrumento de promoción del crecimiento para el desarrollo, principio que de igual manera se contempla en el artículo 13 de la Ley de Aguas Nacionales. 7 IV Foro Mundial del Agua. Pagina 23 8 IV Foro mundial del agua. Pagina 2814 Neevia docConverter 5.1 De la misma manera, por lo que hace al tema del agua y saneamiento para todos, el mismo nos muestra que el tema a tratar no sólo se debe de centrar en la manera en la que habremos de repartirnos el recurso natural, sino también la forma en la que el mismo será utilizado y reciclado, pues es en este rubro en el que tal vez nos encontramos con la mayor problemática frente al desconocimiento e irresponsabilidad en el uso del agua, que ha sido utilizada inicialmente para diversas actividades y que después es vertida de regreso al medio ambiente en condiciones que no solamente ya no benefician al ser humano, sino que dañan su entorno. Este punto es importante para resaltar las acciones que si ha llevado a cabo nuestro gobierno en la promoción del cuidado del agua utilizada principalmente por el sector industrial, estableciendo al efecto una serie de medidas principalmente en el área fiscal, que promueven el establecimiento de tecnologías y políticas en pro del tratamiento de aguas residuales. Ejemplo de este señalamiento ha sido la evolución normativa contemplada en términos del artículo 231 A de la Ley Federal de Derechos, que desde el año dos mil ha venido estableciendo una serie de medidas consistentes en beneficios fiscales para aquellos entes de carácter gubernamental o ciudadano que realicen obras de saneamiento de aguas residuales. Así las cosas, el agua y saneamiento para todos, es la base fundamental de reconocimiento de que el agua es primordial para la humanidad, de manera que si queremos tener un mejor desarrollo tanto social como económico, cultural y de salud, debemos de tomar en cuenta que el mal manejo de las aguas residuales, a nadie beneficia, por lo que la implementación de tecnologías que busquen el saneamiento de las cuencas hidrológicas, tiene una vital importancia que fue puesta como tema primordial en la cooperación internacional para el desarrollo económico. En esta tesitura, la declaración más importante desprendida del foro mundial de agua, es que los gobiernos deben de poner como punto fundamental en su agenda para el desarrollo del país el cuidado del agua, en el cual se aseguren de 15 Neevia docConverter 5.1 que el abastecimiento del agua y los servicios de saneamiento respondan de igual manera a los diferentes roles, necesidades y prioridades de hombres y mujeres. Así las cosas, conforme a los anteriores señalamientos concentrados a partir de las diversas opiniones de los participantes en el Foro Mundial, materia del presente capítulo de la política hídrica, se emitiría la declaración de los legisladores participantes en el mismo, enfatizando los siguientes puntos primordiales de compromiso gubernamental: 1. El agua no es una mercancía o un recurso fijo. El agua tiene un valor social, ambiental y económico. El agua es un recurso esencial y un bien de dominio público. 2. La suma de las acciones locales, debe conformar un compromiso mundial, a fin de reconocer a todo ser humano, sin importar el sitio donde haya nacido o viva, el acceso al agua como un derecho esencial. 3. Los países desarrollados deben apoyar a través de programas de cooperación y solidaridad a los países pobres para abastecer de agua potable a las comunidades marginadas. 4. Los programas de abasto y saneamiento del agua, deben promover la equidad de género y etnia. 1.3. El Agua como Asunto de Seguridad Nacional. El tema del agua como asunto de seguridad nacional, es un tópico respecto del cual México imita la política de Estados Unidos, puesto que de hecho el concepto como tal había sido implementado por el Gobierno Norteamericano desde hace ya algunos años con motivo del excesivo consumo que llevan a cabo los estadounidenses respecto del recurso hídrico. 16 Neevia docConverter 5.1 No obstante, al igual que como ha sido a lo largo de la historia en la que México ha imitado diversas instituciones al vecino país del norte, el empleo del concepto se contextualiza a la realidad de cada país, pues mientras que para Estados Unidos esta situación representa el mejor pretexto para llevar a cabo una política de índole intervencionista a fin de salvaguardar “su seguridad nacional”, para México, el tema del agua como asunto de tal importancia, no se materializa en deseos de acaparamiento del vital líquido, sino en la firme intención de mantener nuestros recursos como propios.9 Así, la fracción I del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales refiere que el agua es un asunto de seguridad nacional en el cual se establece una política de Estado acerca del cuidado, conservación y manejo del agua. En este aspecto el establecimiento de un concepto de tal envergadura responde a la escasez del vital líquido en nuestro país y a la necesidad de promover el cuidado del agua con la finalidad de gozar del recurso natural no sólo en el presente, sino en un futuro para las generaciones venideras. En este aspecto, el ex Presidente Vicente Fox Quesada en su programa de radio expresaría en el mes de marzo de 2005 que “El agua es un asunto de seguridad nacional. Sería verdaderamente criminal que en una generación consumiéramos lo que hay de agua o acabáramos con nuestros recursos naturales de pesca y todos los demás que afortunadamente tiene nuestro país”10. Así, la declaración de mérito hacia referencia a lo asentado por nuestros legisladores federales en la Ley de Aguas Nacionales que entró en vigor el 29 de abril del año 2004, reforma cuyo basamento se sostuvo en el hecho de que el 9 En este sentido, es del todo ilustrativo el conflicto entre México y Estados Unidos por el agua del Río Bravo en donde la política de ambas naciones es clara: por un lado el gobierno norteamericano en una posición intransigente por el supuesto adeudo de agua y por el otro, la posición del gobierno mexicano que lleva a cabo las acciones necesarias para sustentar su posición respecto del agua del Río Bravo. Garduño, Roberto y Becerril, Andrea (enviados). "No hay agua para pagarles, dice Calderón a legisladores de EU." La Jornada. México, 18 de mayo de 2002. 10 http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/434688.html 17 Neevia docConverter 5.1 cuidado del agua resulta primordial para nuestro país y por ende, debe de ser privilegiado tanto por el sector público como por el privado. De la misma manera, con esta declaración contenida en el texto de ley se enfatiza el hecho de que los ciudadanos tenemos la obligación de velar por el cuidado del agua, el cual se representa no sólo en el hecho de no desperdiciarla, sino en el de fomentar un uso responsable en el total de la población, es decir: participar activamente en la promoción del cuidado y consumo sustentable del agua. Es con base en esta consideración legal que el sustentante del presente trabajo promueve la participación del sector público en la regulación más enfática de lo que ha generado el mercado negro del agua en México, conforme al cual, contrariando el principio de seguridad nacional, los particulares que gozan de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, negocian con ella, nada más que con un bien público nacional respecto del cual no se pueden aplicar criterios de comercialización alguna (ello por ser inembargable e imprescriptible y no susceptible de enajenación), punto que trataremos en la parte correspondiente del presente tema de tesis. 18 Neevia docConverter 5.1 Capítulo 2. La Comisión Nacional del Agua, como organismo regulador del agua en México Como se establece en el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua, es el órgano administrativo desconcentrado dela Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que se regula conforme a dicha ley, y su reglamento así como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su Reglamento, en la que debe gestionar en materia hídrica. Por lo que en México es un organismo muy importante, ya que la misma comisión se encarga de administrar, regular y proteger el agua, para ellos debe estar en todo el territorio nacional, situación que se ve tarea difícil, sin embargo la comisión al tener competencia en todo el país, tiene situados organismo en puntos estratégicos para verificar y controlar el vital líquido a nivel federal, aclarando que estas se encuentran situadas en instituciones que las misma Comisión Nacional del Agua las coloca. A este respecto, el agua en nuestro país ocupa un lugar de importancia para cada sector económico, dividiéndose para su uso en términos de las fracciones LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX y LX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en: “LII. "Uso": Aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de ese recurso; LIII. "Uso Agrícola": La aplicación de agua nacional para el riego destinado a la producción agrícola y la preparación de ésta para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial; 22 Neevia docConverter 5.1 LIV. "Uso Ambiental" o "Uso para conservación ecológica": El caudal o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores, incluyendo corrientes de diversa índole o embalses, o el caudal mínimo de descarga natural de un acuífero, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema; LV. "Uso Consuntivo": El volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga, y que se señalan en el título respectivo; LVI. "Uso Doméstico": La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; LVII. "Uso en acuacultura": La aplicación de aguas nacionales para el cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie de la fauna y flora acuáticas; LVIII. "Uso industrial": La aplicación de aguas nacionales en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como el agua que se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aun en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación; LIX. "Uso Pecuario": La aplicación de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación 23 Neevia docConverter 5.1 para la primera enajenación siempre que no comprendan la transformación industrial; no incluye el riego de pastizales; LX. "Uso Público Urbano": La aplicación de agua nacional para centros de población y asentamientos humanos, a través de la red municipal;” De esta guisa, la Comisión Nacional del Agua dentro del ámbito de su competencia debe velar por el uso responsable de las aguas nacionales, lo que se logrará a través de la gestión a nivel nacional y regional hidrológico administrativo, con ayuda de los organismos de cuenca. En efecto, la responsabilidad de la Comisión Nacional del Agua, fundamentalmente es, como se dijo, la gestión integrada del recurso hídrico, lo que se materializa a través del cumplimiento de los mandatos de ley a que se sujeta bajo el principio de descentralización del agua. En este orden de ideas, las principales funciones que norma la ley se encuentran contenidas en el artículo 9 de la misma, englobadas las dichas en 5 puntos fundamentales, mismos que desempeña de manera autónoma, en el ámbito nacional e hidrológico-administrativo, a decir: 1. Planeación Hídrica: La que se divide en económica y para el desarrollo y cuidado del agua. 2. Regulación 3. Asesoría 4. Prevención 5. Supervisión Es de señalarse que el estudio particular de las facultades aquí englobadas se hará en el capítulo posterior (infra 2.4). 24 Neevia docConverter 5.1 Para el desarrollo de estas funciones, la Comisión Nacional del Agua se apoya en los Organismos de Cuenca, mismos que forman parte de la propia Comisión, participando de la infraestructura y presupuesto de la misma. La existencia de niveles de participación (Nacional e Hidrológico- Administrativo) responde como se estableció previamente, al principio de descentralización de agua, pero sin dejar de mantener la posibilidad de acción a nivel nacional, para efecto de lo cual la autoridad del agua cuenta con un consejo técnico integrado en términos del artículo 10 de la ley por los titulares de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Energía, Secretaría de Economía, Secretaría de Salud y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y la Comisión Nacional Forestal. Este consejo es importante en tanto la misma ley le confiere las siguientes facultades: “Artículo 11. El Consejo Técnico tendrá las atribuciones indelegables siguientes: I. Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo de "la Comisión"; II. Aprobar, de conformidad con la presente Ley y sus reglamentos, presupuesto y operaciones de "la Comisión", supervisar su ejecución, así como conocer y aprobar los informes que presente el Director General; III. Nombrar y remover a propuesta del Director General de "la Comisión" a los Directores Generales de los Organismos de Cuenca, así como a los servidores públicos de "la Comisión" de los niveles central y regional hidrológico - administrativo, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél; 25 Neevia docConverter 5.1 IV. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre la administración del agua y sobre los bienes y recursos de "la Comisión"; V. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación sobre la administración del agua y la acción coordinada entre las dependencias de la Administración Pública Federal y otras que deban intervenir en materia hídrica; VI. Aprobar los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera "la Comisión"; VII. Acordar la creación de Consejos de Cuenca, así como modificaciones a los existentes; VIII. Para el caso de quebranto en la ejecución y cumplimiento de los programas y proyectos a que se refiere la Fracción I y de los asuntos acordados a que se refiere la fracción IV, poner en conocimiento los hechos ante la Contraloría Interna de "la Comisión"; IX. Aprobar el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de "la Comisión" a propuesta de su Director General, así como las modificaciones, en su caso, y X. Las demás que se señalen en la presente Ley o sus reglamentosy las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.” De la lectura antecedente, se aprecia que la labor fundamental del consejo técnico es la de supervisar en el ámbito administrativo a la Comisión y sus Organismos de Cuenca, contando al efecto con facultades decisorias importantes. Ahora bien, la labor sectorial de la Comisión se cumple como se ha venido diciendo, a través de los Organismos de Cuenca, quienes cuentan con facultades 26 Neevia docConverter 5.1 administrativas similares a las de la comisión en el ámbito federal, pero respecto de la Comisión en su carácter de organismos promotores de la política hídrica de la región a la que se encuentran adscritos. La Ley de Aguas Nacionales en vigor, es igualmente innovadora en cuanto al establecimiento de los Consejos de Cuenca, en su calidad de organismos miembros de la Comisión conformados, a partir de la representación del Gobierno Federal, la de los gobiernos estatales y municipales, así como, la que se considera de mayor importancia: la de la ciudadanía y organismos no gubernamentales. La participación de estos consejos en los órganos de gobierno regionales si bien es fundamentalmente consultiva y no resolutora o de índole vinculatorio, tiene especial importancia pues privilegia el principio de corresponsabilidad en la materia del agua en nuestro país. No obstante, es necesario enfatizar que el Ejecutivo conserva ciertas facultades que de manera expresa se confieren a él por virtud de la ley y delimita las propias de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, facultades que por su importancia y trascendencia se incluyen en la transcripción siguiente: “Artículo 6. Compete al Ejecutivo Federal: I. Reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley; y expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas; 27 Neevia docConverter 5.1 II. Expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda de aguas nacionales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley; III. Expedir las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales o del subsuelo, así como los decretos para su modificación o supresión; IV. Expedir por causas de utilidad pública o interés público, declaratorias de rescate, en materia de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, de sus bienes públicos inherentes, en los términos establecidos en la Ley General de Bienes Nacionales; V. Expedir por causas de utilidad pública o interés público, declaratorias de rescate de concesiones otorgadas por "la Comisión", para construir, equipar, operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar infraestructura hidráulica federal y la prestación de los servicios respectivos, mediante pago de la indemnización que pudiere corresponder; VI. Expedir por causas de utilidad pública los decretos de expropiación, de ocupación temporal, total o parcial de los bienes, o su limitación de derechos de dominio, en los términos de esta Ley, de la Ley de Expropiación y las demás disposiciones aplicables, salvo el caso de bienes ejidales o comunales en que procederá en términos de la Ley Agraria; VII. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos; VIII. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas, tomando en cuenta el interés nacional, regional y público; 28 Neevia docConverter 5.1 IX. Nombrar al Director General de "la Comisión" y al Director General del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; X. Establecer distritos de riego o de temporal tecnificado, así como unidades de riego o drenaje, cuando implique expropiación por causa de utilidad pública, y XI. Las demás atribuciones que señale la presente Ley. Artículo 8. Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales: I. Proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica del país; II. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector; III. Fungir como Presidente del Consejo Técnico de "la Comisión"; IV. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas; V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de "la Comisión", y VI. Las que en materia hídrica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal.” 29 Neevia docConverter 5.1 Así las cosas, vemos cómo la Comisión Nacional del Agua ocupa un punto intermedio en la administración del recurso hídrico mismo que se puede delimitar en la siguiente gráfica: EJECUTIVO FEDERAL. SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. ORGANISMOS DE CUENCA. CONSEJOS DE CUENCA. De esta guisa, la Comisión Nacional del Agua en su carácter de organismo desconcentrado funge conforme a su ubicación en la pirámide administrativa, como un organismo de enlace entre la sociedad y el Gobierno Federal que tiene por encargo la administración de las aguas nacionales atendiendo a las reglas establecidas al efecto y de acuerdo con las necesidades de la población en general, así como de los diversos sectores de la economía nacional. 2. 1.- Naturaleza administrativa de la Comisión Nacional del Agua. Para establecer cómo es que surge la naturaleza administrativa de la Comisión Nacional del Agua en nuestro país, hay que establecer que el sistema legal mexicano ha ido evolucionando, ya que antes del presidente Echeverría, no se veía al ecosistema como un problema a futuro, sin embargo, desde que se creó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, empezaron a crearse otras leyes para la protección del medio ambiente1, como la de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, base para la creación de conciencia 1 ZARKIN CORTÉS Sergio Salomon. Derecho de protección al ambiente. Editorial Porrúa, Av. República de Argentina 15, México 2000, pp. 45-47 30 Neevia docConverter 5.1 entre los legisladores que tenían que administrar bien los recursos naturales y así obtener el beneficio económico, cultural y social del país. Para entender la naturaleza de la Comisión Nacional del Agua, podemos inicialmente basarnos en la definición de Serra Rojas, al establecer lo que se entenderá por Administración Pública Federal, es la organización que forma parte de la actividad del estado, depende del Poder Ejecutivo Federal y se caracteriza por un conjunto de órganos centralizados y desconcentrados y por excepción, paraestatales que tienen a su cargo atender legalmente las imprescindibles necesidades públicas organizadas en servicios administrativosgenerales o en forma de servicios públicos2. Las bases constitucionales en que se encuentra fundamentado el ejercicio de la administración pública en nuestro país las encontramos en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que al efecto establece: “Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” Asimismo, es menester establecer el artículo 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mismo que señala a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto la administración en México, señalando lo siguiente: 2 GUTIÉRREZ NÁJERA, Raquel. Introducción al estudio del derecho ambiental. 2ª Ed. Editorial Porrúa, Av. República de Argentina 15, México 1999. p. 27 31 Neevia docConverter 5.1 “Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: (…) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (…)”. En este orden de ideas, la Comisión Nacional del Agua se erige como un organismo desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin embargo, este proceso no ha sido fácil sino que se ha logrado a partir de la toma de conciencia en la importancia del medio ambiente. Esta toma de conciencia toma como se dijo desde el gobierno del Presidente Luis Echeverría; sin embargo, en el orden administrativo, la acciones reales a favor del medio ambiente comienzan a partir del año de 1982 con el gobierno del ex Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, año en el que se establecen diversas reformas a la Constitución, a fin de crear nuevas instituciones y precisar las bases jurídicas y administrativas de la política de protección ambiental. En este año fue creada la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), para garantizar el cumplimiento de las Leyes y reorientar la política ambiental del país y en este mismo año se promulgó la Ley Federal de Protección al Ambiente. En 1987, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en términos de la concurrencia a los tres ordenes de gobierno, en materia de protección al ambiente. Con base en esa reforma y con base en las leyes anteriores, en 1988 fue publicada 32 Neevia docConverter 5.1 la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEGEPA), misma que hasta la fecha, ha sido la base de la política ambiental del país. En 1989, se creó la Comisión Nacional del Agua (CNA) como autoridad federal en materia de administración del agua, protección de cuencas hidrológicas y vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre descargas y tratamientos del agua. En 1992, se transformó la SEDUE en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y se crearon el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). En diciembre de 1994, se creó la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), dicha institución nace de la necesidad de planear el manejo de recursos naturales y políticas ambientales en nuestro país desde un punto de vista integral, articulando los objetivos económicos, sociales y ambientales. Esta idea nace y crece desde 1992, con el concepto de "desarrollo sustentable". Con este cambio, desaparece la Secretaría de Pesca (SEPESCA) y la SEMARNAP se integra de la siguiente forma: Subsecretaría de Recursos Naturales.- Sus funciones anteriormente estaban en la SARH y SEDESOL. Subsecretaría de Pesca.- Sus funciones anteriormente estaban en la SEPESCA. Instituto Nacional de Ecología, el cual dependía de la SEDESOL. Instituto Nacional de la Pesca, el cual dependía de la SEPESCA. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, el cual dependía de CNA. Comisión Nacional del Agua (CNA). Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). 33 Neevia docConverter 5.1 Comisión para el Conocimiento de la Biodiversidad (CONABIO). El 30 de noviembre del año 2000, se cambió la Ley de la Administración Pública Federal dando origen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). El cambio de nombre, va más allá de pasar el subsector pesca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) pues, de lo que se trata, es de hacer una gestión funcional que permita impulsar una política nacional de protección ambiental que dé respuesta a la creciente expectativa nacional para proteger los recursos naturales y que logre incidir en las causas de la contaminación y de la pérdida de ecosistemas y de biodiversidad, la SEMARNAT ha adoptado un nuevo diseño institucional y una nueva estructura, ya que actualmente la política ambiental es una política de estado, por lo que el medio ambiente adquiere gran importancia al establecerse como un tema transversal inserto en las agendas de trabajo de las tres comisiones de gobierno: Desarrollo Social y Humano, Orden y Respeto y Crecimiento con calidad. Ahora bien, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en términos artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con las siguientes facultades en lo atinente a la materia de aguas: “Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; II. (…) III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, 34 Neevia docConverter 5.1 con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos; IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes; Del VI al XXII (…) XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia; XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguasde propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y 35 Neevia docConverter 5.1 los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas; (…) XLI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.” De esta guisa, los dispositivos legales preinsertos dan luz respecto de la importancia que tiene la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y, por ende, respecto de la responsabilidad que tiene la Comisión Nacional del Agua. Así mismo, es de señalarse que el régimen legal regulatorio en la materia ambiental y de las aguas nacionales en consecuencia cuenta con otras normas que resultan trascendentales como lo son la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales, Ley Forestal, entre otras, derivándose de esta situación la división administrativa y creación de organismos desconcentrados dentro de las cuales se encuentra la Comisión Nacional del Agua. 2. 2.- La Ley de Aguas Nacionales. La actual Ley de Aguas Nacionales es resultado de una serie de regulaciones previas cuyo estudio nos pueden brindar mayor certeza en cuanto al tipo de normas que existieron históricamente y el enfoque que de las mismas hizo el legislador federal. Atento a lo anterior, se hace necesaria la revisión correspondiente en cuanto a las normas previamente referidas, conforme a la relación que de las mismas se incluye a continuación: a. Ley de Aguas de 1910, en esta Ley se define el tema de aguas como de jurisdicción federal, estableciendo que éstas son del dominio público y de uso común y, en consecuencia, inalienables e imprescriptibles. 36 Neevia docConverter 5.1 b. La Ley Federal de Aguas de Riego de 1926, norma en la que se establecen las bases para impulsar obras de irrigación en el territorio nacional. c. La Ley de Aguas del 6 de agosto de 1929, norma en la que se estableció como innovación principal, el establecimiento de permisos de construcción y el otorgamiento de concesiones definitivas a particulares hasta la recepción de las obras autorizadas por virtud de los permisos. d. La Ley de Propiedad de Aguas Nacionales del 30 de agosto de 1934 que revocó a la anterior, y su reglamento con fecha 24 de marzo de 1936, la cual estableció en términos del artículo 1, en relación con el párrafo quinto del artículo 27 de la constitución, cuáles son las aguas de propiedad nacional. Así mismo, estableció con base en el párrafo sexto de dicho artículo constitucional, el dominio de la nación sobre estas propiedades, dando al mismo el carácter de inalienable e imprescriptible, reglamenta los medios por los que el Estado Mexicano concede el uso de aguas de propiedad nacional, facultando al Ejecutivo Federal para reglamentar el uso de estas aguas. e. La finalidad de la Ley de Irrigación del 30 de diciembre de 1946, por su parte, (sustituyendo la Ley de 1926), fue la de promover, fomentar y canalizar la planeación, los proyectos, la construcción y la operación de obras de irrigación, drenado de tierras, proyección y obras realizadas. f. La Ley Federal de Ingeniería Sanitaria del 3 de enero de 1948 reservó al Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la facultad de ser responsables de la planeación, proyecto y ejecución de las obras de suministro de agua potable y los sistemas de drenaje en las poblaciones y ciudades del país, con la condición de que estas obras se llevaran total o parcialmente a cabo, a través de la utilización de fondos del Gobierno Federal o por medio de su endoso o garantía. g. La ley reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución, de fecha 29 de diciembre de 1956, cuya finalidad fue la de reglamentar el uso de las aguas subterráneas, ordenando también el registro obligatorio de las 37 Neevia docConverter 5.1 obras de alumbramiento, así como el establecimiento de castigos para los infractores de la ley3. Ante la diversidad de leyes que se encargaban de regular la materia del agua en México, con fecha 11 de enero de 1972, el Ejecutivo Federal emite el decreto continente de la Ley Federal de Aguas, norma unificadora en la que se privilegia la participación Federal en su carácter de regulador de la política hídrica en México hasta el año 1993. La Ley Federal de Aguas de 1972, tuvo problemas esenciales en el marco legal, mismos que impidieron que México hiciera uso eficiente del recurso hídrico, problemas derivados de una total falta de planeación y desconocimiento en lo que a la materia de aguas se refiere, presentando deficiencias respecto de los derechos de propiedad del agua y del uso de aguas nacionales. Así mismo dicha Ley estableció un orden de prioridad en el otorgamiento de concesiones conforme al uso dado al agua, sin embargo, dejando de lado la descentralización administrativa que debía regir, prioriza en todo el país los mismos conceptos, con lo que la gran mayoría de los usos que entonces se permitieron fueron los relativos al régimen doméstico, dejando de lado al industrial, último en la pirámide prioritaria. Lo anterior dio como resultado la asignación ineficiente del recurso hídrico, lo que aunado a la falta de estudios y regionalización, obvió el hecho de que nada puede asegurar que el uso doméstico tenga un mayor beneficio marginal para el país que otros usos. Por medio de esta ley, también surgió la asignación de los derechos de propiedad sobre las aguas subterráneas y superficiales, divididos en sectores que perjudicaron al país en razón de la sobreexplotación de las aguas subterráneas, al carecer el Estado de un control adecuado y desconocer la real disposición de agua subterránea en el territorio nacional. 3 ROEMER, Andrés. Derecho y Economía Política Públicas del Agua. Editorial Miguel Ángel Porrúa, Grupo Porrúa, Las Ciencias Sociales, Segunda Década, México 2000. pp. 93-95. 38 Neevia docConverter 5.1 Por otro lado, en lo que respecta a la materia de aguas nacionales respecto de las superficiales, existieron situaciones consideradas de forma ineficiente por la Ley de 1972, lo anterior en virtud de la gratuidad del vital líquido, lo que provocaba que el uso de la misma fuera indiscriminado y sin tomar en cuenta a persona alguna. No obstante, podemos señalar que una de las contribuciones de la Ley de 1972, fue la creación de distritos de riego, representado por las obras llevadas a cabo por el Ejecutivo Federal para el uso agrícola; sin embargo, la problemática mayor en este caso fue el financiamiento en el establecimiento de dichos distritos, pues si bien es cierto en estos podían participar tanto particulares como el gobierno federal, la inversión de este último difícilmente se recuperaba. Así las cosas, la Ley de 1972 no fue suficiente para garantizar el uso del agua a los sectores sociales más productivos, provocando de igual manera una sobre explotación derivada del desconocimiento en la ocurrencia del recurso hídrico. Bajo estas premisas, veinte años después de la promulgación de la ley de 1972, es emitida una nueva legislación en orden reglamentario del artículo 27 constitucional, como lo fue la Ley de Aguas Nacionales, norma cuyos principales objetivos
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