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Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Neevia docConverter 5.1 AGRADECIMIENTOS Agradezco, primeramente a Dios, por permitirme terminar una carrera, ya que sin su ayuda no lo hubiera logrado. Como olvidar el apoyo y cariño de mis Padres, Teresa y Rafael, que en cada momento, de este largo camino, me demostraron; definitivamente no lo hubiera logrado sin ustedes a mi lado. Son mi ejemplo a seguir y el motor de mi vida, GRACIAS. A mis hermanos Jorge y Belén, el motivo más fuerte para superarme. Ustedes son mis más duros críticos pero mis mejores maestros, GRACIAS. A Jessi, una muy buena compañera de escuela, mi mejor amiga y la mujer con quien deseo compartir el resto de mi vida… Tú me hiciste fuerte en todos los aspectos, difícilmente puedo agradecer por todo tu apoyo con unas cuantas palabras, pero tú y yo sabemos que sin tu ayuda incondicional, solo hubiese llegado a la mitad de este camino, GRACIAS. Un agradecimiento especial a la familia ZARCO URZUA por su apoyo incondicional. Ustedes me enseñaron que aun existen personas dispuestas a ayudar sin esperar nada a cambio, GRACIAS. Neevia docConverter 5.1 A todos y cada uno de mis amigos, que en menor o mayor medida influyeron y ayudaron para sacar adelante este proyecto en mi vida, seria difícil nombrar a cada uno y agradecerles individualmente, pero estoy seguro que ustedes saben quienes son y sabrán recibir este agradecimiento. Finalmente, quiero agradecer a todos y cada uno de los Licenciados de la Escuela de Derecho que me dieron clases y aportaron sus amplios conocimientos para poner las bases que me lleven a ser el profesionista que pretendo, especialmente al Lic. Hugo Hernández Valentinez, además, por su invaluable y desinteresado apoyo a lo largo del presente trabajo de tesis. Neevia docConverter 5.1 Í N D I C E INTRODUCCIÓN Capítulo1. EL DERECHO MERCANTIL 1. Marco Histórico del Derecho Mercantil______________________ 15 1.1.1 Edad antigua. Leyes de Rodias______________________ 15 1.1.2 Derecho Romano_________________________________ 15 1.1.3 Nacimiento del Derecho Mercantil en la Edad Media______ 16 1.1.4 Codificación del Derecho Mercantil___________________ 17 1.1.5 La Nueva España_________________________________ 17 1.1.6 La Independencia_________________________________ 18 1.2 El Derecho Mercantil en México___________________________ 19 1.3 Fuentes del Derecho Mercantil____________________________ 24 1.3.1 La Legislación Mercantil____________________________ 24 1.3.2 La Costumbre____________________________________ 25 1.3.3 Usos Mercantiles_________________________________ 26 1.3.4 La Jurisprudencia_________________________________ 27 1.4 Conceptos de Derecho Mercantil__________________________ 28 Capítulo 2. LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 1. Definición de los Títulos de Crédito_________________________ 32 2. Clasificación de los Títulos de Crédito_______________________ 33 3. Títulos de Crédito que contempla la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito___________________________ 37 2.4. El Pagaré____________________________________________ 38 2.5. El Cheque____________________________________________ 41 2.6. La Letra de Cambio_____________________________________ 46 2.7. Las Acciones__________________________________________ 46 2.8. Las Obligaciones_______________________________________ 47 2.9. Certificados de Participación______________________________ 48 2.10. Certificados de Depósito_________________________________ 51 2.11. Bono de Prenda________________________________________ 51 2.12. Carta de Porte_________________________________________ 54 Capítulo 3. LA LETRA DE CAMBIO 1. Generalidades_________________________________________ 56 2. Requisitos de la Letra de Cambio__________________________ 58 3.3. El pago de la Letra de Cambio____________________________ 64 3.3.1. De la Negativa a Recibir el Pago al Vencimiento_________ 66 3.3.2. El Pago por Intervención___________________________ 67 Neevia docConverter 5.1 3.4. Las Acciones Cambiarias________________________________ 69 3.4.1. De la Caducidad__________________________________ 73 3.4.2. De la Prescripción de la Acción Cambiaria_____________ 75 3.4.3. La Acción Causal y del Enriquecimiento Ilegitimo________ 76 3.5. El Protesto____________________________________________ 77 3.5.1. De la Dispensa del Protesto_________________________ 80 Capítulo 4. EL DESUSO DE LA LETRA DE CAMBIO EN LA ACTUALIDAD. 1. Análisis del Desuso de la Letra de Cambio en la Actualidad_____ 82 2. El Desuso de la Letra de Cambio ante las Diversas Operaciones Mercantiles que se Realizan Actualmente___________________ 85 3. Comparación de la Letra de Cambio con otros Títulos de Crédito_ 90 1. Comparación con el Pagaré_________________________ 90 2. Comparación con el Cheque________________________ 92 3. Comparación con las Obligaciones___________________ 97 4. Comparación con los Certificados de Deposito__________ 98 5. Comparación con los Certificados de Participación_______ 99 CONCLUSIONES___________________________________________ 102 PROPUESTAS______________________________________________ 105 BIBLIOGRAFÍA_____________________________________________ 106 ANEXOS__________________________________________________ 108 Neevia docConverter 5.1 I N T R O D U C C I Ó N ANTECEDENTES Como antecedente de mi tesis, sobre Derecho Mercantil, encontré la tesis de título “ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1068 BIS AL CÓDIGO DE COMERCIO”, presentada por ROCÍO VILLAFAÑA INFANTE, asesorada por el LIC. ARMANDO ALVARADO LEMUS, en el año 2003 dos mil tres. El objetivo de la tesis en mención fue la adición de un artículo 1068 “bis” al Código de Comercio, a fin de que en este se precise que notificaciones deben de ser de manera personal e incluir en el mismo la manera en que se le da la “vista”, que refieren los artículos 1378, 1400 y 1401 del Código de Comercio Vigente, a las partes, a fin de que no exista una inseguridad jurídica y no se llegue a dejar en estado de indefención a las partes dentro del procedimiento mercantil. Su propuesta es: “Adición del artículo 1068 bis al Código de Comercio”. Ello con la finalidad de precisar qué notificaciones deben de hacerse de manera personal incluyendo a la “vista”. Neevia docConverter 5.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La Letra de Cambio es uno de los Documentos de Crédito más complicados en nuestra legislación, lo que poco a poco la ha ido dejando en desuso tanto para los particulares como para los propios abogados, pues existenTítulos de Crédito de menor dificultad y más prácticos, que cumplen enteramente con las necesidades mercantiles, es el caso del Pagaré y el Cheque, documentos de elaboración sencilla, que finalmente son más recomendables. A través de la historia las necesidades mercantiles han ido evolucionando de tal manera que el derecho debe ir a la par, proporcionando figuras jurídicas que faciliten las actividades de los comerciantes, es así como surgen los Títulos de Crédito, principalmente la Letra de Cambio, título de Crédito originario, el primero en su especie, el cual en su momento trajo muchos beneficios, sin embargo en nuestros días su practicidad ha cambiado de tal modo que cada vez son menos los comerciantes que la utilizan, por no decir que ninguno. La Letra de Cambio es un Título de Crédito de aplicación compleja que trae como consecuencia la impracticabilidad, ya que en la realidad se eligen Títulos más sencillos como lo es el Pagaré o el Cheque, por tal motivo se plantea la posibilidad de que la misma se derogue de nuestra Legislación Mercantil. Neevia docConverter 5.1 JUSTIFICACIÓN La propuesta de este trabajo de investigación, se justifica, en virtud a que la Letra de Cambio es un Título de Crédito esencialmente formalista y de un alto grado de complicación y complejidad, de tal suerte que su forma constituye su propia sustancia. Faltando esa forma o siendo defectuosa, el contenido carece del valor jurídico que se buscaba, sin forma cambiaria no hay contenido cambiario. Es decir, la Letra de Cambio solo producirá los efectos previstos en la ley siempre que contenga las menciones y requisitos señalados por esta. En ese contexto, la Letra de Cambio fue uno de los Títulos de Crédito de mayor importancia histórica y por su naturaleza trajo muchos beneficios a la sociedad en su momento, sin embargo al igual que aquella, el derecho con sus figuras jurídicas, deben evolucionar de acuerdo con las necesidades que cada sociedad vaya requiriendo. OBJETIVOS Los objetivos generales y particulares del presente trabajo, son los siguientes: Neevia docConverter 5.1 a) General Se plantea, primeramente, lo complicado de la Letra de Cambio que ha traído como consecuencia su desuso, para después estar en aptitud de decidir sobre su derogación de nuestro sistema jurídico. b) Específicos a) Analizar al Derecho Mercantil b) Analizar la evolución del Derecho Mercantil c) Analizar a los diversos Títulos de Crédito d) Analizar la evolución de los Títulos de Crédito e) Analizar en especifico a la Letra de Cambio f) Analizar si la Letra de Cambio es útil y practica ante las necesidades actuales. g) Proponer que se derogue la Letra de Cambio de nuestra Legislación Mercantil h) Obtener el Título Profesional de Licenciado en Derecho HIPÓTESIS O PREGUNTAS DE LA INVESTIGACIÓN Neevia docConverter 5.1 1.- ¿Cuál es la principal causa por la que la Letra de Cambio ha caído en desuso? 2.- ¿La Letra de Cambio satisface las necesidades mercantiles de la sociedad mexicana en la actualidad? 3.- ¿Tienen los particulares los conocimientos necesarios para la elaboración de una Letra de Cambio? 4.- ¿Es necesaria la derogación de la Letra de Cambio de nuestra legislación mercantil? 5.- ¿Cuáles son las complicaciones del Procedimiento Ejecutivo Mercantil con respecto a la Letra de Cambio? METODOLOGÍA La METODOLOGÍA empleada para la elaboración del presente trabajo, consistió en la investigación documental, instrumental y de campo. La documental es aquella a través de la cual la información se consulta en documentos o en material permanente que sirve de fuente o referencia, luego se escoge de manera discriminatoria. Las fuentes documentales pueden ser libros, periódicos, revistas, normas jurídicas y demás impresos al alcance del indagador o gestor del conocimiento científico. De esta forma, la investigación documental Neevia docConverter 5.1 constituirá una de las fuentes principales para la elaboración de la presente tesis ya que esta estará basada, en su mayoría, por material bibliográfico. La instrumental, es aquella en la que se consulta información en películas, diapositivas, cintas, discos magnetofónicos, discos de computadora, programas de computación y el espacio de la red Internet. El Internet es una fuente de información que obviamente un investigador no puede pasar por alto, por tal motivo, esta tesis será complementada con información que ahí se encuentre y que se relacione al tema propuesto. La de campo es la que mayores resultados arroja al indagar datos y respuestas a problemas planteados, y puede materializarse con instrumentos como los sondeos, las entrevistas, las encuestas, las hojas de recolección y ordenación técnica de los datos recabados. Así, se harán encuestas a los abogados a fin de saber que tanto uso y utilidad tiene la Letra de Cambio en la actualidad, según su experiencia, además se entrevistará a los trabajadores de los Juzgados de Primera Instancia del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán, con el fin de saber la cantidad de Juicios mercantiles que por Letra de Cambio se tramitan en cada uno de ellos. Se hizo uso de los métodos inductivo, deductivo y dialéctico; entendiendo a la Inducción, como Generalización o la capacidad humana para inferir principios generales, partiendo de principios particulares. Es decir, de la inquietud del desuso Neevia docConverter 5.1 de la Letra de Cambio, se hará todo un estudio para descubrir las principales causas por las que dicho Título de Crédito ha perdido su utilidad. A la Deducción, la definiremos como Particularización o la facultad mental para partir de principios generales que nos hagan inferir principios particulares con una aplicación menos subjetiva. La aplicación de este método cobra relevancia toda vez que, después de hacer una investigación minuciosa, estaremos en condiciones de emitir conclusiones y plantear nuestras propuestas. La Dialéctica se concebirá como Confrontación o el enfrentamiento de una tesis a la que se opone una antítesis, a fin de emanar una síntesis, traducida a su vez como una nueva forma de conocer el entorno, principalmente en el ámbito mercantil, y así, estar al tanto de las nuevas necesidades de los comerciantes. Los INSTRUMENTOS son las herramientas necesarias para recopilar, ordenar y sistematizar los contenidos de la investigación emprendida, las más usuales dentro de nuestra investigación serán las fichas bibliográficas, hemerográfica, instrumentográfica, ciberográfica, que traerán aparejadas las fichas de trabajo correspondientes a las reseñas de los textos leídos. La información así obtenida se clasificó y ordeno por temas y subtemas, misma que fue analizada sistemáticamente para elaborar el reporte final, del que surgieron, utilizando el método deductivo, las conclusiones y la propuesta. Neevia docConverter 5.1 Este trabajo consta de cuatro capítulos, por tal motivo, primeramente estudiaremos la evolución histórica que el derecho mercantil ha sufrido, desde la Leyes Rodias, hasta el derecho mercantil que se encuentra vigente en nuestro país; también realizaremos un análisis de los diversos conceptos del derecho mercantil y las fuentes de donde emana. Capitulo dos, me avoque al estudio de los diversos Títulos de Crédito, sus definiciones y clasificación para de esta manera analizar cada uno de ellos, conociendo sus elementos y requisitos, a fin de contestar algunas de las hipótesis planteadas. En el capitulo tres, se analiza a la Letra de Cambio, lo que me lleva a responder el por qué de su desuso y la poca utilidad que tienen en nuestros días. Asimismo, haremos una comparación de la Letra de Cambio con los Títulos de Crédito de mayor trascendencia y utilidad en nuestros días, señalando las desventajas y la poca o nula utilidad que tiene actualmente aquella. En el capítulo cuatro se tratara de resolver las incógnitas referentes al por qué del desuso de la Letra de Cambioactualmente, además de hacer una comparación de esta, con los demás Títulos de Crédito. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 1 EL DERECHO MERCANTIL 1.1. MARCO HISTÓRICO DEL DERECHO MERCANTIL 1.1.1. EDAD ANTIGUA. LAS LEYES RODIAS El comercio como fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares, por ello, aun en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, entre otros; pero en esos sistemas no existió un derecho especial o autónomo, propio de la metería mercantil, sino, solo existieron normas aisladas relativas a determinados actos; de esas normas se hace especial mención de las llamadas Leyes rodias, las cuales constituyeron la recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo, y alcanzaron fama a través de su incorporación al Derecho Romano. 1.1.2. DERECHO ROMANO Tampoco puede hablarse de la existencia de un Derecho Mercantil, especial o autónomo. De acuerdo con la opinión más generalizada, la perfección, flexibilidad Neevia docConverter 5.1 y adaptabilidad del Derecho Privado Romano, merced al jus praetorium u horarium, hacia satisfactoria su aplicación a todas las relaciones privadas y, por ende, también a las nacidas del comercio. Roma no conoció un derecho mercantil como rama distinta y separada en el tronco único del derecho privado, ya que a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese derecho a las necesidades del tráfico comercial. 1.1.3. NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA El Derecho Mercantil como Derecho Especial y distinto del común, nace en la edad media, y es de origen consuetudinario. El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio. El nacimiento del Derecho Mercantil, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían prácticas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio. Neevia docConverter 5.1 Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época. 1.1.4. CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL Con la promulgación el Código de Comercio Francés (code Napoleón) de 1807, se inicia la época llamada de la codificación del Derecho Mercantil. Este Código cambia radicalmente el sistema del Derecho Mercantil porque, inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un derecho de una clase determinada (la de los comerciantes) sino como un derecho regulador de una categoría especial de actos, los actos de comercio, este ordenamiento pretende dar al Derecho Mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza comercial intrínseca de los actos a los que se aplica. A imagen y semejanza del Código Francés, los demás Estados Europeos promulgaron sus respectivos Códigos de Comercio, también sobre una base subjetiva. Este Código continúa en vigor con diversas reformas y leyes complementarias. 1.1.5. LA NUEVA ESPAÑA Neevia docConverter 5.1 El consulado de la Ciudad de México de 1592, tuvo una gran importancia en la formación del Derecho Mercantil en esta etapa. Al principio fue regido por las Ordenanzas de Burgos y de Sevilla, pero en 1604 fueron aprobadas por Felipe III las Ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España. En 1795, se crearon los consulados de Veracruz y Guadalajara. (DE PINA VARA; 2002; 7-9) 1.1.6. LA INDEPENDENCIA Una vez consumada la independencia continuaron aplicándose las Ordenanzas de Bilbao, pero los consulados fueron suprimidos en 1824. Por ley del 15 de noviembre de 1841 se crearon los tribunales mercantiles, determinándose en cierta forma los negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción. En 1854 se promulgó el primer Código de Comercio Mexicano, conocido con el nombre de Código Lares, este Código dejó de aplicarse en 1855, pero en 1863 fue restaurada su vigencia. En 1883 el Derecho Mercantil adquirió en México carácter federal, al ser reformada la fracción X del artículo 72 de la Constitución Política de 1857, que otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la república; así como la Ley de Sociedades Anónimas de 1888. Neevia docConverter 5.1 El 1º de enero de 1890 entró en vigor el Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889. (MANTILLA MOLINA, 2000; 14). 1.2. EL DERECHO MERCANTIL EN MÉXICO El Derecho Mercantil mexicano como Derecho Local, en uso de las facultades que la Constitución de 1857, al igual que la de 1824, concedía a los Estados para legislar en materia del comercio, por decreto del 24 de junio de 1868 la legislatura poblana declaró aplicable el Código Lares con excepción de los preceptos que pugnaran con la Constitución Federal. El ministerio de justicia consideró insuficiente que se formulara en términos generales, y sugirió al Gobernador de Puebla que iniciara la reforma del decreto a efecto de precisar cuales preceptos del Código Lares eran contrarios a la Constitución, y señalaba como tales, entre otros, los referentes a quiebras, en cuanto las quitas y esperas son incompatibles con el estricto cumplimiento de los contratos. Es probable que otros Estados hayan promulgado Códigos de Comercio Locales. Como ejemplo puede citarse el Estado de Tabasco, en el cual se publicó, en el año de 1878, un Código de Comercio que reproduce casi literalmente el Código Lares. En el Estado de México, por ley del 1° de junio de 1868, también se declaró vigente el Código de Comercio de 1854. Neevia docConverter 5.1 Finalmente el Derecho Mercantil adquiere en México el carácter de Federal con las reformas hechas al artículo 72 fracción X de la Constitución (14 de diciembre de 1883). En virtud de esta reforma se elaboró, con carácter federal, un nuevo Código de Comercio, que comenzó a regir el 20 de julio de 1884, y que al lado de inevitables imperfecciones tenia indudables aciertos, por lo que no se explica que a poco de entrar en vigor ya se pensara en abrogarlo. En el año 1889 se promulgó en la República Mexicana un nuevo Código de Comercio que entró en vigor el 1° de enero de 1890. Este Código está inspirado, en gran parte, en el español de 1885, y en menor medida también se recurrió al Código Italiano de 1882, del cual, por ejemplo, está tomada casi literalmente la enumeración de los actos de comercio, que falta en el modelo español; la influencia del Código Francés se ejerció, principalmente, a través de los otros dos Códigos mencionados. El Código de 1889 aun no ha sido abrogado, aun que si se han abrogado muchos preceptos por las siguientes leyes, actualmente en vigor: Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (D. O. 27 de agosto de 1932); Ley General de Sociedades Mercantiles (D. O. 26 de agosto de 1934); Ley del Mercado de Valores (D. O. 2 de enero de 1975); Ley Sobre el Contrato de Seguros (D. O. 31 de agosto de 1935); Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (D. O. 20 de abril de 1934). Estas leyes Neevia docConverter 5.1 encuentran su fundamento en la fracción X delartículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. En el artículo 2° de las adiciones al Plan de Guadalupe, que Venustiano Carranza expidió el 12 de diciembre de 1914, en Veracruz, se proponía entre otras cosas, la revisión del código de comercio. Sin embargo, no parece que se haya dado ningún paso encaminado a cumplir tal propósito. Al redactarse el Código Civil para el Distrito y territorios Federales, publicado en el año de 1928 y que entró en vigor en 1932, se pensó en seguir el ejemplo de Suiza y redactar un Código de las obligaciones, sin hacer distinción entra las civiles y las mercantiles. Pero como para ello hubiera sido necesaria una reforma constitucional, que extendieran las facultades del legislador federal a la materia de las obligaciones, la Comisión encargada del estudio desistió de sus propósitos, por considerar difícil la reforma de la Constitución. En el año de 1929 se publicó un proyecto para el nuevo Código de Comercio para los Estados Unidos Mexicanos, redactado por una comisión nombrada por la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, compuesta no solo por juristas sino también por comerciantes y por un Ingeniero Civil. Tal proyecto, bajo la influencia de uno de lo primitivos comisionados, daba gran importancia al concepto de cosas de comercio, al estudio del cual contribuyó Neevia docConverter 5.1 mucho Lorenzo Benito; es excesivamente prolijo y muchos de sus artículos son absolutamente innecesarios por estar consagrados a cuestiones puramente doctrinales, contener obvias conclusiones de principios ya sentados o resolver cuestiones alejadas de la realidad. Sin que se le hiciera objeto de un serio estudio doctrinal fue tácitamente rechazado, pues no llegó a tener el carácter de norma jurídica, y la reforma de la legislación mercantil se acometió por una serie de leyes aisladas, las cuales quedaron señaladas en párrafos precedentes. Después de la promulgación de la Ley de Quiebras, se emprendió la tarea de redactar un nuevo Código de Comercio para la Republica Mexicana. En el año de 1943, se publicó un anteproyecto, del que fue ponente el prematuramente fallecido jurista español Joaquín Rodríguez Rodríguez, en el que se toma como criterio de mercantilidad a la empresa comercial, concepto poco preciso e insuficiente para agotar el campo que, tradicionalmente, se ha considerado mercantil. El anteproyecto fue objeto de varias observaciones y no llego a tener vigencia de ley. Desde entonces se han redactado varios anteproyectos, algunos de los cuales no fueron publicados ni siquiera mimeográficamente, y ninguno de ellos llegó a ser sometido al Congreso de la Unión. Neevia docConverter 5.1 Con posterioridad, para revisar la legislación mercantil se han formado diversas comisiones, integradas frecuentemente por los profesores José Maria Abascal Zamora, Jorge Barrera Graf, Arturo Díaz Bravo y Roberto L. Mantilla Molina; también colaboró el profesor Álvaro Espinosa Barrios: los primeros de la Universidad Autónoma de México y el último de la escuela Libre de Derecho. En 1977, la Cámara de Diputados incluyó en sus planes de trabajo la revisión de la legislación mercantil, y solicito el asesoramiento de profesores de derecho, los antes nombrados y algunos otros, sin que hasta ahora, se haya elaborado un proyecto de ley para ser sometido a las Cámaras Legisladoras. Se entregó a la Cámara un proyecto de Ley de Quiebras y se elaboró un anteproyecto de Ley de Sociedades Mercantiles; que no fueron presentados como iniciativa, ni se han dado a conocer al los colegios, cámaras y organismos interesados. A finales de 1989 circulo un proyecto redactado en la Secretaría de Gobernación, conocido como proyecto Rocha, por ser Salvador Rocha Díaz, entonces director de la Secretaría de Gobernación su autor. En los momentos en los que se comenzó a preparar ésta edición se iniciaron las reuniones de una nueva comisión formada por Jorge Serrano Migalión, Juan Alberto Carbajal, Jorge Barrera Graf, Raúl Medina Mora, Salvador Rocha Díaz y José Maria Abascal Zamora. La finalidad de ésta comisión no es Neevia docConverter 5.1 precisamente redactar un nuevo Código de Comercio, sino recomendar los cambios que convenga hacer a la legislación Mercantil. Es importante señalar que hasta la fecha no existe la probabilidad de nuevos textos legales en materia mercantil, ni siquiera se han elaborado nuevos proyectos de reforma. (MANTILLA MOLINA; 2000; 16) 1.3. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Las fuentes del Derecho Mercantil, contiene una expresión equivocada, impuesta por la doctrina tradicional. No tratamos, en efecto, de las fuentes del Derecho Mercantil como modos o formas peculiares de manifestarse este derecho, sino de las normas legales y consuetudinarias relativas al Derecho Mercantil. Desde este punto de vista deben considerarse como fuentes indiscutibles del Derecho Mercantil, la ley y los usos o costumbre mercantiles. También puede hablarse en cierta forma de la jurisprudencia como fuente del Derecho Mercantil. (DE PINA VARA; 2002; 13). 1.3.1. LA LEGISLACIÓN MERCANTIL Neevia docConverter 5.1 La fuente por excelencia del Derecho Comercial es la Legislación Mercantil. Una ley tiene carácter mercantil no solo cuando el legislador se lo ha dado explícitamente, sino también cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada comercial. El Código de Comercio, la Ley de Sociedades Mercantiles, etc., expresamente declaran su carácter; pero también es mercantil, por ejemplo, la Ley Sobre el Contrato de Seguros, puesto que este es un acto de comercio. Por lo mismo debe reputarse que forman parte de la Legislación Mercantil aquellos preceptos que, aun que incluidos en una ley que en general no tiene carácter mercantil, delimita o regula directamente materia comercial. También son Ley Mercantil las convenciones internacionales aprobadas por el senado de la República. Por otro lado, es obvio que para que una disposición legal de carácter mercantil sea valida, ha de ser dada por el legislador constitucionalmente facultado para ello, esto es, por el Legislador Federal. (MANTILLA MOLINA; 2000; 45-46). 1.3.2 LA COSTUMBRE Es el modo originario de manifestación de la voluntad social. Por lo que se refiere al Derecho Mercantil, cabe decir que es un derecho de formación Neevia docConverter 5.1 eminentemente consuetudinaria, ya que gran parte de sus normas encuentra su origen en los usos comerciales. La costumbre es la norma creada e impuesta por el uso social. En cuanto a fuente del Derecho comprende normas jurídicas que no han sido promulgadas por los legisladores ni expuestas por los jueces de formación jurídica, sino que han surgido de la opinión popular y están sancionadas por un largo uso. Con relación al Derecho Mercantil se ha dicho que la costumbre es un producto espontáneo de las necesidades del comercio. Las normas consuetudinarias se manifiestan por la repetición de ciertos actos acompañada de un sentido de obligatoriedad (convicción jurídica). La repetición constante y suficiente de un determinado proceder es el elemento objetivo de la costumbre, pero la sola existencia de este elemento no basta. En efecto hay actos que se repiten continua y regularmente, sin constituir, por eso solo, una costumbre jurídica. Para que esta nazca se requiere la existencia del elemento subjetivo, consistente en la convicción jurídica. (DE PINA VARA; 2002; 16-18). 1.3.3. USOS MERCANTILES Neevia docConverter 5.1 La referencia que la ley hace a los usos no debe entenderse dirigida a los usos interpretativos o convencionales, sino a los usos normativos o convencionales. Los primeros surgen de las relaciones entre personas determinadas; en cuanto a verdaderas cláusulas contractuales, que solo por comodidad y en obsequio a la rapidez no se enuncia explícitamente, tienen un valor similar a las estipulaciones de las partes,y pueden aplicarse únicamente a las personas en cuyas relaciones se han formado, y siempre que no se demuestre que el consentimiento tácito, en el cual descansa su fuerza obligatoria, es inexistente. Cuando un uso interpretativo llega a ser practicado por toda una la colectividad, con la convicción de ajustarse a una norma de derecho, surge un uso general o normativo, cuya validez es ya objetiva e independiente de las partes, a la cual suple; esta puede, sin embargo, manifestarse para eludir la aplicación del uso, de igual modo que puede evitar la de una ley meramente permisiva o supletoria. Y así como no basta, para dejar de aplicar ésta, la mera ignorancia de su contenido, tampoco puede negarse acatamiento a un uso normativo, por la circunstancia de no conocer su existencia. (MANTILLA MOLINA; 2000; 50). 1.3.4. LA JURISPRUDENCIA Neevia docConverter 5.1 Se define como el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un Estado que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o de varios tribunales superiores, y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces. Para que pudiera considerarse a la Jurisprudencia como verdadera fuente formal del derecho, sería preciso que la sentencia sirviera como norma general, con validez jurídica de tal; no como norma concreta que solo rige a quienes fueron partes en el juicio respectivo. 1.4. CONCEPTOS DE DERECHO MERCANTIL En su origen el Derecho Mercantil aparece estrechamente ligado a la noción económica de comercio y mediante ésta se determinó y explicó el concepto de aquél. El Derecho Mercantil fue entonces el derecho del comercio y de los comerciantes. Actualmente, sin embargo, es imposible definir el Derecho Mercantil por medio de la simple referencia al Derecho Económico original de comercio. El campo de aplicación de las normas mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado más allá de los límites de esta noción. En efecto, gran parte de los Neevia docConverter 5.1 negocios y actos regulados por el Derecho Positivo Mercantil no tienen relación con el concepto económico de comercio a que nos hemos referido. Son mercantiles simplemente porque la ley los califica como tales, independientemente de que tengan carácter o no de comercial desde el punto de vista estrictamente económico. Debe concluirse, pues, que es preciso abandonar el concepto económico del comercio, porque sobre él no puede basarse una determinación exacta del actual contenido del Derecho Mercantil. Aun que es verdad que el comercio es el punto de partida histórico del Derecho Mercantil. Partiendo pues de la idea anterior, se propone el siguiente concepto de Derecho Mercantil: “Es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quines se dedican a celebrarlos”. Valeri define al Derecho Mercantil como “aquella rama del derecho privado, que resulta del conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares consideradas mercantiles por el legislador”. Neevia docConverter 5.1 Karl Heinsheimer considera al Derecho Mercantil como “el derecho privado especial de los comerciantes”, fórmula sólo válida para un derecho como el germánico, basado en un criterio subjetivo, y que además no abarca al derecho cambiario, que el mismo autor estudia en su Derecho Mercantil. Rafael De Pina Vara, dice: En forma general puede afirmarse que nuestro Código de Comercio delimita la materia mercantil en función de los actos calificados legalmente como actos de comercio. La mercantilidad de un acto encuentra su fundamento en una noción objetiva que es el acto de comercio. El derecho mercantil no es ya, como lo fue en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de su profesión. El Derecho Mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, de los que lo son intrínsecamente, aun que en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante. Pero, además de regular los actos de comercio, el Código de Comercio contiene numerosas normas sobre el comerciante y la actividad que éste desarrolla en el ejercicio de su “profesión”. Por eso el Derecho Mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurídica que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. (MANTILLA MOLINA; 2000; 23-25). Neevia docConverter 5.1 Con la información asentada en este primer capítulo, hemos de decir, que en los inicios del hombre no existía ley alguna que rigiera las actividades mercantiles, pues estas tampoco existían propiamente; cuando el hombre comenzó a darse cuenta de la necesidad que tenia de intercambiar y de hacerse de diversos objetos y mercancías, es cuando nacen las actividades mercantiles y con ellas el interés de regularlas de una forma común, por lo que se atendía en un principio a los usos y costumbres. Ya en las civilizaciones más avanzadas, donde la necesidad de que existiera una codificación se hizo presente, nacen las primeras leyes de derecho mercantil, las cuales han ido evolucionando a la par con las transacciones comerciales. En nuestro país el derecho mercantil surge desde la Constitución de 1824, la que establecía como facultad de cada entidad federativa la de regular sobre la materia, lo que llevo a una variedad de códigos, hasta que se reformo la Constitución y se estableció como única legislación mercantil el Código de Comercio para toda la Federación. Con el estudio cronológico, se cumple con el objetivo de analizar los antecedentes del derecho mercantil. Neevia docConverter 5.1 Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 2 LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 2.1 DEFINICIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Los Títulos de Crédito, son los documentos mediante los cuales se constituye un derecho, cuyo ejercicio y transferencia es posible por la persona que los posea y según los términos en él expresados, lo que da al tenedor originario distinto del de los anteriores portadores. Los Títulos de Crédito son el documento esencialmente transmisible necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en el mencionado. Es útil en un doble aspecto: Para el ejercicio del derecho y para su posible transmisión. Así, el que aparece legitimado como poseedor del documento lo está para el ejercicio del derecho, de forma que no sólo puede pedir la prestación que le corresponde con la sola presentación del documento, sino que ha de hacerlo precisamente presentando el título. El Título que adquiere un valor por su conexión con el derecho que en el se menciona, es considerado como cosa mueble apta para su circulación o transmisión, a la que se aplican, en lugar de las normas propias de la cesión de los Neevia docConverter 5.1 derechos de crédito, algunas normas inspiradas en el régimen de la transmisión de las cosas muebles. 2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Los Títulos Valores pueden ser clasificados de acuerdo a diferentes criterios: según la naturaleza publica o privada del sector (títulos valores públicos o privados), de acuerdo con la aplicación del principio de la literalidad (completos o incompletos), en conexión con le relación fundamental (causales o abstractos) Ahora veremos los más relevantes: a) Constitutivos y declarativos Se tiene en cuenta si la emisión del título produce el efecto de hacer nacer el derecho al incorporado o no. Son constitutivos los que su emisión hace nacer el derecho que se incorpora. (Emisión de un pagare) Son declarativos aquellos que incorporan un derecho que ha nacido con anterioridad a la emisión el título. (Derechos del socio de una S.A. una vez constituida). b) Emitidos individualmente o en serie Neevia docConverter 5.1 Se basa en la forma de emisión de los títulos. Hay títulosvalores que se emiten de forma aislada, de forma que el emisor hace una declaración con relación a cada titulo. (Letra de Cambio, Pagaré, Cheque). El firmante lo llena y entrega al tenedor, haciendo una declaración en el propio documento que esta referida a un derecho concreto y determinado. Los que se emiten en serie, (acciones de sociedad, obligaciones sociales que emite una sociedad y obligaciones); c) Títulos Nominativos, a la Orden y al Portador. La distinción se basa en la forma en que se legitima el poseedor del título, lo que determina su manera o ley de circulación. Títulos Nominativos: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada y que no pueden ser transmitidos sin que se notifique la transmisión al deudor, siendo necesario en algunos casos que este colabore de cierta manera. Hablamos en este caso de Título Nominativo Directo, para diferenciarlo del Título a la Orden, que también es directo, pero con otro régimen. La primera característica que tienen, es que designan como titular a una persona determinada. Para que el poseedor del título esté legitimado para solicitar Neevia docConverter 5.1 la prestación, es necesaria la presentación del documento y la identificación de la persona que lo presenta. Una segunda característica radica en su régimen de transmisión. Aquí diferenciaremos a los títulos emitidos individualmente de los emitidos en serie: los emitidos individualmente pueden transmitirse poniendo en conocimiento del deudor la transmisión, y este queda obligado con el nuevo acreedor en virtud de la notificación. Los emitidos en serie se transmiten también mediante la notificación al emisor y su colaboración, en el sentido en que este tiene que inscribir esa transmisión en un libro de los títulos nominativos emitidos por ella. Es necesaria la inscripción en ese registro para el ejercicio de los derechos ante la entidad emisora. Pero en algunos títulos nominativos la notificación a la entidad emisora es una pura facultad del adquirente, y que queda legitimado frente a ella simplemente si acredita ser el último cesionario del titulo nominativo. Títulos a la Orden: Es título a la orden el que se designa como titular a una persona determinada o a otra que aquella o las sucesivas poseedoras legítimas del documento designen en el propio título. Neevia docConverter 5.1 El título a la orden es nominativo, pero por medio de una cláusula de endoso, que ha de estamparse en el título, puede ser sustituida la persona designada en el, sin permiso ni necesidad de notificarlo al deudor, emisor del título. La legitimación se produce por la coincidencia entre quien lo presenta y la persona que en el se designa como titular, que puede ser la que primero se designó, o la que esta o las sucesivas personas poseedoras del título hayan indicado, debiendo existir en el titulo una cadena regular de endosos. (Letra de Cambio, Pagaré y Cheque- Para perder la condición de títulos nominativos, han de llevar las palabras NO A LA ORDEN). Títulos al Portador: Son aquellos que legitiman a su poseedor como titular del derecho incorporado al documento. No designan a una persona como su titular, sino que lo es la que los posee (se utiliza comúnmente la cláusula AL PORTADOR). La disciplina general de los títulos al portador puede resumirse en las siguientes notas: 1- El ejercicio de ese derecho incorporado al título se ve facilitado extraordinariamente, porque para ello basta con la presentación del documento. Neevia docConverter 5.1 2- La posición del acreedor se ve reforzada en el aspecto procesal, ya que del título al portador deriva una acción ejecutiva contra su emisor, sin que se puedan oponer a ella otras excepciones que las previstas en la ley. 3- EL tenedor del título tiene derecho a confrontarlo con sus matrices siempre que lo crea conveniente 4- Los títulos al portador son transmisibles por simple tradición del documento, pero para que la tradición transfiera la propiedad del título es preciso que previamente haya existido una causa adecuada (venta, transmisión mortis causa) 5- La posición jurídica del poseedor de buena fe del título al portador, que lo ha adquirido sin culpa grave, es en principio prácticamente inatacable, ya que el título es irreivindicable. La irreivindicabilidad exige en el adquirente, no solo la buena fe, sino que haya actuado sin culpa grave. (CERVANTES AHUMADA; 2003; 16-32). 2.3. LOS TÍTULOS DE CRÉDITO QUE CONTEMPLA LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. 1. El Pagaré 2. El Cheque 3. La Letra de Cambio Neevia docConverter 5.1 4. Las Acciones 5. Las Obligaciones 6. Certificados de Participación 7. Cédulas Hipotecarias 8. Bonos hipotecarios 9. Bonos Financieros 10. Certificados de Depósito 11. Bono de Prenda 12. Carta de Porte 2.4. EL PAGARÉ Documento Literal o Título de Valor o Instrumento Financiero, mediante el cual una persona (Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada. 2.4.1. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ a) Librador es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determina dable b) El Beneficiario o Tenedor, es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el Pagaré Neevia docConverter 5.1 c) El Fiador o Avalista. La persona que garantiza el pago del Pagaré 2.4.2. REQUISITOS DEL PAGARÉ 1.- La mención de ser Pagaré, inserta en el texto del documento 2.- La promesa incondicional de pagar una determinada de dinero 3.- El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago 4.- El lugar y la época del pago 5.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento 6.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre 2.4.3. ACCIONES CAMBIARIAS EN EL PAGARÉ Directa: Se da contra el suscriptor y el aval, si existe: prescribe en tres años, contados a partir del vencimiento De regreso: Se ejercita en contra de los demás signatarios del Pagaré para el caso de que hubiese circulado por endoso en propiedad o cesión ordinaria. 2.4.4. CADUCIDAD EN LA ACCIÓN CAMBIARIA Neevia docConverter 5.1 a. Por no haberse presentado el Pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados b. Por no haberse presentado en tiempo c. Por no haberse levantado el protesto d. Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto e. Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que signa a la fecha en que alguno de los obligados hubiere liquidado el Pagaré f. Por haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los 3 meses siguientes. La acción cambiaria de regreso en el Pagaré prescribe en tres años, contados a partir de la fecha de vencimiento o de la terminación del plazo legal de presentación de los Pagarés suscritos a la vista. Las acciones causal y de enriquecimiento ilegítimo, son iguales que en la Letra de Cambio Esta última acción se da contra el suscriptor en el año contado a partir de la fecha en que se extinguió la acción cambiaria contra suscriptor. Si el Pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero a la vista, si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe Neevia docConverter 5.1 Los Pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los 6 meses que sigan a su fecha, la presentación solo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobara. Si el suscriptor omitiera la fecha de la vista podrá consignarla el tenedor. El Pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliario y, a falta de domicilatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio. El Protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión cuando la persona que haya de hacer el pago nosea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el Pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor Salvo ese caso, el tenedor no esta obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el Pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago. El importe del Pagaré comprenderá los réditos caídos, el descuento del Pagaré no vencido se calculara al tipo de interés pactado en este, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal. El suscriptor del Pagaré se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones. (DAVALOS MEJIA; 1984; 199-209). Neevia docConverter 5.1 2.5. EL CHEQUE Es un documento literal que contiene la orden incondicional de pago dada por una persona llamada librador a una Institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista, a un tercero o al portador que es el beneficiario, una cantidad de dinero. 2.5.1 REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO a) Solo se libra contra una institución de crédito b) Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado c) Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta. 2.5.2 REQUISITOS DEL CHEQUE a) Mención de ser Cheque insertada en el documento b) Lugar y fecha de expedición c) Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero d) Nombre del librado e) Lugar del pago y Neevia docConverter 5.1 f) Firma del librador 2.5.3 TIPOS DE CHEQUE 1. CRUZADO: a) Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito. b) Cruzamiento General. entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco. c) Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta. 2. PARA ABONO EN CUENTA: Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula, que prohíbe al banco el pago en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta. El Cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula. 3. CERTIFICADO: El librador de un Cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el Cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe. Es una anotación del banco en el Cheque, firma Neevia docConverter 5.1 o por los autorizados para ello. No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró. 4. DE CAJA: Instrumento de pago de mayor seguridad para beneficiario respecto a la existencia de fondos. Solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo. Es nominativo y no es negociable. 5. DE VIAJERO: Igual que un Cheque Nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a su propio cargo y luego es vendido por sucursales (Agencias del banco) 6. DE VENTANILLA: Cheque de emergencia puesto al servicio de los clientes del banco. Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un Cheque de ventanilla para prestárselo. 7. POSTFECHADOS: Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto. 2.5.4. PLAZOS DE PRESENTACIÓN PARA PAGO Dentro de 15 días a partir de su fecha si son pagaderos en el mismo lugar de expedición. Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del Neevia docConverter 5.1 territorio nacional. Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional. Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero. 2.5.5. ACCIONES DIRECTAS Contra el librador y sus avalistas: Prescribe en 6 meses contados desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del documento y desde el día siguiente en que se pague el Cheque, la de los endosantes y la de los avalistas. Caduca por: a) No protestar el cheque por falta de pago b) No haber presentado el cheque a su cobro dentro de los plazos legales siempre que se demuestre que durante el terminó hubo fondos suficientes para pagarlos. 2.5.6. ACCIONES DE REGRESO Neevia docConverter 5.1 Contra los endosantes anteriores del Cheque y sus avalistas: Prescribe en 6 meses contados a partir de que termine el plazo de presentación del último tenedor del documento y desde el día siguiente en que se pague el Cheque, la de los endosantes y la de los avalistas. Caduca por: a) No protestar el Cheque por falta de pago b) No haber presentado el Cheque a su cobro, A pesar de que no haya habido fondos suficientes durante los plazos de presentación NOTA: La vía de regreso como la directa caduca. 2.5.7. FORMAS DE LEVANTAR EL PROTESTO EN EL CHEQUE a) La simple devolución de un Cheque por falta de fondos hecha por la Cámara de Compensación anexa el volante en el que se especifica la causa, hipótesis que sólo se presenta cuando el cheque se depositó en la cuenta el tomador. b) La anotación hecha en el titulo por el empleado del mostrador de la sucursal en que se pretende cobrar el Cheque, en el sentido de que no se paga porque la cuenta carece de fondos, situación que sólo se presenta cuando Neevia docConverter 5.1 el tomador intentó el cobro en efectivo, en alguna sucursal del banco librado. (GARCIA RODRIGUEZ; 1999). 2.6. LA LETRA DE CAMBIO. Por ser el Título de Crédito, motivo de la presente investigación, se tratará de forma particular en el siguiente capítulo. 2.7. LAS ACCIONES Representan una parte alícuota de un capital social. Son títulos nominativos que sirven para acreditar y transferir la calidad y derechos de socio y se rigen por las disposiciones relativas a valores literales, son de igual valor y confieren iguales derechos. Cada una concede el derecho a un voto. (ATHIÉ GUTIERREZ; 1998). 2.8. LAS OBLIGACIONES Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora (artículo 208, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Son nominativas y contienen las menciones y requisitos que menciona el artículo 210 de la ley ya citada: Neevia docConverter 5.1 1. Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo 209, de la Ley en comento; 2. La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora; 3. El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión; 4. El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan; 5. El tipo de interés pactado; 6. El término señalado para el pago de interés y de capital, y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas; 7. El lugar del pago; 8. La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público de Comercio; 9. El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción en el Registro Público de Comercio; 10. La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímile de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas Neevia docConverter 5.1 respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora; 11. La firma autógrafadel representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímile de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora. El monto de la obligación no puede ser mayor que el activo neto de la sociedad emisora en los términos del artículo 212 de la propia ley. 2.9. CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Es un título que representa la porción de cada participante en el fondo común fiduciario de un bien, del producto de un bien o del valor en que se venda el bien. Según el artículo 228-A de la ley citada, son Títulos de Crédito que representan: 1. El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso, irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita. Neevia docConverter 5.1 2. El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores. 3. O bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores. En el caso de los incisos 2) y 3), el derecho total de los tenedores de certificados de cada emisión, será igual al porcentaje que represente en el momento de hacerse la emisión el valor total nominal de ella en relación con el valor comercial de los bienes, derechos o valores correspondientes fijado por el peritaje practicado en los términos del artículo 228 H de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de que al hacerse la adjudicación o venta de dichos bienes, derechos o valores, el valor comercial de éstos hubiera disminuido, sin ser inferior al importe nominal total de la emisión, la adjudicación o liquidación en efectivo se hará a los tenedores hasta por un valor igual al nominal de sus certificados; y si el valor comercial de la masa fiduciaria fuere inferior al nominal total de la emisión, tendrá derecho a la aplicación integra de los bienes o producto neto de la venta de los mismos. Los certificados son considerados bienes muebles aún cuando los bienes fideicomitidos, materia de la emisión sean inmuebles. Neevia docConverter 5.1 Los certificados de vivienda son títulos que representan el derecho, mediante el pago de la totalidad de las cuotas estipuladas, a que se transmita la propiedad de una vivienda, gozándose entretanto el aprovechamiento directo del inmueble; y en caso de incumplimiento o abandono, a recuperar una parte de dichas cuotas de acuerdo con los valores de rescate que se fijen (artículo 228 A bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Los Certificados de Participación serán designados como ordinarios o inmobiliarios según que los bienes fideicomitidos, materia de la emisión, sean muebles o inmuebles. En los Certificados de Participación inmobiliaria, la sociedad emisora podrá establecer el beneficio de los tenedores, derechos de aprovechamiento directo del inmueble fideicomitido, cuya extensión, alcance y modalidades se determinarán en el acta de la emisión correspondiente (artículo 228 E de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) y los requisitos y menciones que debe contener este título los establece el artículo 228 N de la propia ley. 2.10. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO El Certificado de Depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que los emite; el bono de prenda, la constitución de un Neevia docConverter 5.1 crédito prendario, sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. Sólo los almacenes generales de depósito, autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito, podrán expedir estos títulos, los cuales contienen los requisitos y menciones que señala el artículo 231 de la propia ley. Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías no producirán efectos como Títulos de Crédito (artículos 229, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). 2.11. BONO DE PRENDA Acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente (artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Sus requisitos y menciones están considerados por los artículos 231 y 232 de la propia ley que establecen: Neevia docConverter 5.1 Artículo 231. Tanto el Certificado de Depósito como el bono de prenda deberán contener: I. La mención de ser Certificado de Depósito y Bono de Prenda, respectivamente; II. La designación y la firma del almacén; III. El lugar del depósito; IV. La fecha de expedición del título; V. El número de orden, que deberá ser igual para el Certificado de Depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado; VI. La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos; VII. La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación; VIII. El plazo señalado para el depósito; IX. El nombre del depositante; X. La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del Neevia docConverter 5.1 depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación; XI. La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositadas y del importe del seguro, en su caso; XII. La mención de los adeudos o de las tarifas a favor del almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos. Artículo 232. El Bono de Prenda deberá contener, además: I. El nombre del tomador del bono; II. El importe del crédito que el bono representa; III. El tipo de interés pactado; IV. La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito; V. La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez; VI. La mención, suscrita por el almacén o por la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de depósito”. 2.12. CARTA DE PORTE Neevia docConverter 5.1 Acredita la propiedad de los bienes que obran en poder de la empresa marítima para su transportación y deberá contener los requisitos y menciones que señala el artículo 581 del Código de Comercio que establece que el portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una Carta de Porte, de la que este podrá pedir una copia. En dicha Carta de Porte se expresará: I. El nombre, apellido y domicilio del cargador; II. El nombre, apellido y domicilio del porteador; III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse el portador de la misma carta; IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; V. El precio del transporte; VI. La fecha en que se hace la expedición; VII. El lugar de la entrega al porteador; VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; IX. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto. Neevia docConverter 5.1 Se expide como consecuencia del contrato de transporte expresando los derechos y obligaciones entre los contratantes; el porteador de mercancías o efectos que deberá extender al cargador la Carta de Porte que puede ser a favor del consignatario, a la orden de este o al portador, debiendoexpenderse en libros o talonarios. El portador legítimo de la Carta de Porte se subrogará por ese solo hecho en las obligaciones y derechos del cargador cumpliéndose el contrato con la devolución al porteador de la carta de porte que hubiera expedido y en virtud del canje de este título por las mercancías o el objeto porteado. Como se puede apreciar del estudio del segundo capítulo, lo que es un Título de Crédito y para qué sirve en realidad, además nos damos cuenta de la pluralidad de documentos crediticios que nuestra ley prevé y de entre los cuales podemos elegir el que mejor nos convenga según la operación que pretendamos realizar. Cabe señalar que los Títulos de Crédito deben ser llenados cumpliendo todos los requisitos que la ley señala, y a falta de alguno de ellos, se corre el riesgo de no adquirir el derecho o la obligación que se pretendía. Es por ello que se recomienda, además de elegir el que satisfaga nuestras necesidades, optar por el más sencillo. Con esto queda demostrada la pluralidad de opciones de entre las cuales las personas pueden elegir el Título de Crédito que mejor les convenga, dejando a la Letra de Cambio en completo desuso. Neevia docConverter 5.1 Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 3 LA LETRA DE CAMBIO 3.1. GENERALIDADES Toda referencia a los orígenes pre-medievales de la Letra de Cambio, no pasa del terreno de la leyenda o de la imaginación; es inverosímil de todo punto, que en Egipto o en Asia se haya conocido este documento, ni que Cicerón haya enviado dinero a su hijo que se educaba en Grecia por medio de Letras de Cambio a cargo de un trapecista, según se afirma en algunas obras. El documento en análisis nació en la Edad Media, más concretamente en las ciudades libres y repúblicas independientes italianas; de ello existen muestras evidentes y aun se conoce el texto de los documentos, casi todos en latín. Era corriente que se fijara el vencimiento para alguna de las muchas e importantes ferias de esa época. La Letra de Cambio fue inventada por los comerciantes, que movidos por el problema de las comunicaciones especialmente terrestres y por la dificultad e inseguridad de los caminos, en razón de los muchos asaltos que se producían, y por la circunstancia de que esas ciudades y repúblicas sostuvieron una serie de guerras interminables. Era común que un banquero se dirigiera al de otra ciudad, utilizando lo que habría de llegar a ser una Letra de Cambio, suplicándole entregar a determinada persona la cantidad de numerario a que la epístola se refería y quedando en situación de reciprocidad. Así, la posesión del documento daba la posibilidad de Neevia docConverter 5.1 cobrarlo en lugar diverso y era fácil transportarlo en forma discreta y segura, como no podía suceder con el dinero normalmente. Podrá apreciarse que en sus orígenes, la letra de Cambio nace como efecto de la necesidad de hacer una remesa de dinero de una plaza a otra; y así se explicó durante mucho tiempo la situación jurídica; a punto de que, el Código de Comercio, actualmente derogado en esa materia, establecía que debía ser girada de una plaza a otra y además que presuponía la existencia del contrato de cambio (trayecticio). De donde, si el documento se expedía en forma que debiera pagarse en la misma plaza, no operaba como Letra de Cambio; y por el contrario, a menudo sucedió que las letras se expedían asentando falsamente la expedición de una a otra plaza, cuando en rigor operaba el título en una misma plaza. Pero la Letra de Cambio llegó a tener carta de naturalización en todo el mundo, incluso en México, a consecuencia del gran desenvolvimiento del comercio, de los negocios y del cambio en sus diversas manifestaciones. No sólo en el ámbito de lo estrictamente comercial, sino en el orden civil, el uso de la letra se hizo corriente, mas era preciso innovar la técnica, porque a muchos tropiezos y fraudes se prestó la conservación del principio original de que debía girarse de una plaza a otra y como la representación objetiva del contrato de cambio de dinero. La reforma sin embargo no se llevó a cabo, hasta que entró en vigor la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a fines de 1932, consagrando la teoría de los derechos literales. A partir de ese momento, la Letra de Cambio no supone la preexistencia de un contrato, ni menos aún la del Neevia docConverter 5.1 contrato de cambio y además, puede expedirse de una plaza a otra o dentro de la misma ciudad. Con ello el documento ganó en agilidad y se hizo adaptable a infinidad de actos y negocios de todo orden. La importancia de la Letra de Cambio puede apreciarse con sólo recordar que las compensaciones por pagos internacionales se hacen a través de Letras de cambio; que la asociación de fondos al exterior y al interior, bancariamente, se realiza por medio de letras en casi la totalidad de los casos; que el gran comercio moderno permite efectuar operaciones de ventas en abonos, descuentos y redescuentos, aperturas de crédito, etc., mediante el uso de la Letra de Cambio; y ni qué decir del orden civil, donde la letra se usa normalmente, pese a su condición de documento esencialmente mercantil y a mayor abundamiento con el decreto de promulgación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio internacionales y Pagarés internacionales. (www,juridicas.unam.mx). 3.2. REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO Según dispone el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (fórmula imperativa), la Letra de Cambio debe contener: 1. LA MENCIÓN DE SER LETRA DE CAMBIO, INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO. La mención de ser Letra de Cambio es porque dentro del presupuesto de los derechos literales, esa expresión dará no sólo nombre, sino carácter distintivo al documento y contribuirá a la presentación de un derecho literal con todas las consecuencias que la ley relativa atribuye a los Neevia docConverter 5.1 títulos de crédito en general, y a la Letra de Cambio en particular, ya en el orden sustantivo o adjetivo. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a sostener que bastará que el documento contenga la palabra “Letra”, aunque carezca de la expresión de cambio, sin que ello vulnere el principio de la literalidad; ese Tribunal invocó como argumento fundamental, que los elementos constitutivos de los derechos literales, no son como las fórmulas químicas, donde la ausencia de una molécula puede originar que no se produzca determinado compuesto o reacción prevista. La verdad es que la Corte extravió el rumbo o la brújula, porque sin tratar de equiparar la literalidad a las fórmulas químicas, lo cierto es que la literalidad supone una forma escrita, que la misma ley proporciona, y que es rígida, constitutiva del derecho, determinante de la magnitud del mismo y a la cual se atribuyen específicamente los derechos que también la ley determina; una forma ininterpretable y no omisible. Basta recordar que el artículo 14 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sanciona con la inexistencia, la falta o ausencia de cualquiera de los requisitos, a menos que la propia ley los supla de manera expresa; y que la fórmula que establece; “la Letra de Cambio debe contener [...]” ¿no es bastante sugestiva? 2. LA EXPRESIÓN DEL LUGAR, DÍA, MES Y AÑO EN QUE SE SUSCRIBE. Es importante el lugar, cuando se trata de Letras de Cambio libradas a cargo del propio girador porque en la letra, dispone la ley que se expidan de una plaza a otra inexcusablemente: tesis del viajante, de la agencia Neevia docConverter 5.1 o de la corresponsalía. Y en lo que se refiere a la época de la expedición, es también importante cuando se trata de Letras de Cambio expedidas a plazo de su fecha, porque entonces el vencimiento depende de contar el tiempo a partir de la época o fecha de expedición. 3. LA ORDEN INCONDICIONAL AL GIRADO DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO. Esta puede ser la parte medular dela Letra de Cambio y es la que distingue a este Título de Crédito de cualquier otro que pueda asemejársele. La orden de pago, dice la ley, debe ser incondicional; no puede sujetarse a condición alguna ni a contraprestación por parte del girado. Debe ser pura y simple. Si la orden se somete a condición, se cambiará la naturaleza del título; no se tratará ya de una Letra de Cambio. 4. EL NOMBRE DEL GIRADO. Es necesario el nombre del girado con su domicilio, para determinar a quién va dirigida la orden de pago. (CALVO MARROQUIN; 2001). 5. LA ÉPOCA DEL PAGO. La época del pago es un requisito esencial para la determinación del ejercicio del derecho. La Letra puede ser girada: a la vista, a cierto tiempo de la vista o determinado tiempo que se contará a partir de cuando se muestre o presente el documento al girado; a cierto tiempo fecha, esto es, a un plazo que se contará desde la fecha de expedición de la letra; y a día fijo. Neevia docConverter 5.1 6. EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO, (EL BENEFICIARIO). La Letra de Cambio debe ser girada a favor de una persona determinada, cuyo nombre debe de consignarse en el texto mismo del documento. Una Letra de Cambio al portador no producirá efectos de tal. Se trata de un documento nominativo en su origen y aun después de su evolución, destinado a circular por medio especial mercantil que es el endoso. 7. LA FIRMA DEL GIRADOR O DE LA PERSONA QUE SUSCRIBA A SU NOMBRE. Como ya señalamos, los Títulos de Crédito son documentos quirografarios (de la voz griega keirós: mano, y grafos, escritura), que tanto vale decir, documentos que suponen la firma autógrafa, para que allí derive la obligación jurídica. No habrá pues, Título de Crédito, ni Letra de Cambio por supuesto, en ausencia de la firma del girador. Hay que hacer notar muy especialmente, considerando que es una tradicional y ya ejecutoriada práctica viciosa en el comercio nacional preocuparse únicamente porque en las Letras de Cambio aparezca la firma del aceptante; pero concediéndole muy escasa o ninguna importancia a la firma del girador; consta que muchas empresas importantes e innumerables negocios modestos, llenan machotes de letras de cambio para documentar adeudos de sus clientes, haciendo caso omiso de la firma del girador. Es necesario remarcar el hecho de que, quien elabora la Letra de Cambio, no es el aceptante, sino el girador, en forma que, al omitirse la firma Neevia docConverter 5.1 del girador, prácticamente no hay Letra de Cambio, atento lo dispuesto por el mencionado artículo 14 de la ley sobre la materia. Se dirá que es posible satisfacer los requisitos omitidos, conforme al artículo 15 de la misma ley; pero no se olvide que ese precepto permite llenar los requisitos hasta antes de la presentación de la Letra para la aceptación (cuándo se trata de documentos que requieren ser aceptados, como es el caso de la Letra de Cambio); de donde cualquier elemento literal en la Letra, ha de cumplirse antes de presentar el documento a la aceptación y no después. La consecuencia obligada resulta ser: que si la Letra es presentada a la aceptación, sin firma del girador, lo que aceptó el girador no es Letra de Cambio, ni documento que pueda tener el carácter de Título de Crédito. Si posteriormente, para cobrar el título, es cumplido el requisito que se omitió en origen, téngase presente que es un caso burdo de alteración del texto del documento, un caso típico de falsificación, de acuerdo con la propia Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y con arreglo además al Código Penal: porque falsificar es alterar el texto de un documento, quitando, poniendo o variando cualquier elemento o circunstancia que mude los términos originales, cosa que puede ocurrir con un signo, palabra, frase o letra; según eso, la inserción de una firma y nada menos que la del girador del documento, la de quien crea el título, es un caso de falsificación, que tiene como finalidad la de hacer aparecer como completo y suficiente un documento que no lo era; la de hacer que un documento común, con efectos jurídicos ordinarios, se transforme en un Título de Crédito, con efectos singulares en la ley especial de la materia, ya en el Neevia docConverter 5.1 orden del Derecho Sustantivo, o en el campo del Derecho Procesal (acción ejecutiva). Podría argumentarse la dificultad para averiguar la época en que fue introducida la firma en el documento; pero al respecto, bueno es saber que los medios actuales de que dispone la ciencia y de que disponen las autoridades policíacas y de investigación de los delitos, son bastante eficaces como para demostrar la edad de la tinta puesta sobre un documento, hasta por el sencillo empleo de reacciones químicas por coloración. Y quien altera o falsifica un documento y más concretamente, quien introduce a posteriori la firma del girador en una letra de cambio, o sea, fuera de los plazos a que se refiere el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo hace maliciosa y conscientemente para ejercitar los derechos dimanados de una Letra de Cambio, resulta que además del delito de falsificación, cometerá el de fraude y el de uso de documento falso. Cabe señalar que todos esos actos, se traducen en otras tantas excepciones previstas por la ley (artículo 80 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), que opondrá a su turno quien resulte demandado por el pago del título en cuestión. 8. DE LA FIRMA A RUEGO O EN NOMBRE DE OTRO. En los Títulos de Crédito no se usa ni se autoriza legalmente el sistema de estampar huellas digitales para sustituir la firma de persona alguna. El sistema especial aplicable es el de hacer intervenir un notario, que dé fe del impedimento para firmar, de la Neevia docConverter 5.1 autorización que se confiere a diversa persona para firmar, de la libertad y conciencia del autorizante y de que efectivamente la persona autorizada firmó; todo en protección de la autenticidad y seguridad de los Títulos de Crédito. 3.3. DEL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO Significa cumplimiento y en el caso de la Letra de Cambio, consiste en el cumplimiento de la orden de entregar una suma líquida de dinero; mas debe tenerse en cuenta que siendo un derecho la presentación del documento para su pago, también constituye una obligación; que se extiende además, a la presentación en lugar, dirección, época y aun a la persona indicada en el título; y aunque en el caso de la expresión a la vista, la presentación debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del título, se admite la modalidad de que cualquier obligado en la Letra, pueda reducir ese plazo expresándolo en el título, y la modalidad también, de que el girador pueda ampliarlo y aun prohibir su presentación antes de determinada época. Si se paga la Letra, el tenedor debe entregar el documento, pues no hay que olvidar que el pago de los Títulos de Crédito se hace contra documento, rescatando el documento, ni más ni menos que por la incorporación del derecho en el documento, por la imposibilidad de separar el uno del otro; dejar el documento pagado en manos del acreedor, equivale a exponerse a que se exija de nuevo el pago por el acreedor o por cualquier persona que se ostente como tenedor, la entrega del documento en cambio, despoja del derecho a reclamar su pago. Neevia docConverter 5.1 Tratándose del pago parcial o quita, el abono ha de constar sobre el documento y bajo la firma del tenedor que lo recibió, independientemente de que se expida recibo por separado. En materia de Letra de Cambio, el pago parcial no puede rechazarse, pero el tenedor conservará el documento previa la anotación en el mismo para poder exigir el resto de su importe. En cuento al pago anticipado, no obliga la ley al tenedor a recibirlo, en razón de que el plazo se establece normalmente a favor suyo, de manera que el girado queda responsable de la validez del pago.
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