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a. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
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"REFORMA A LOS ARTlCULOS 527 y 723 FRACCION II DEL CODIGO 
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL POR 
CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN LOS ARTlCULOS 515 y 516 DEL 
MISMO ORDENAMIENTO LEGAL" 
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s sI
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, 2006 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
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El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 b. 
 
 
 
 
 l'Y1 IEX K() , 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DE 
LA UNAM. 
PRESENTE. 
El alumno DOMíNGUEZ JUÁREZ ROBERTO, con número de cuenta 095135559, ha elaborado en 
este Seminario a mi cargo y bajo la dirección del Maestro CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRA, la tesis 
profesional titulada "REFORMA A LOS ARTíCULOS 527 Y 723 FRACCiÓN 11 DEL CÓDIGO DE 
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL POR CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN 
LOS ARTíCULOS 515 Y 516 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL" que presentará como trabajo 
recepcional para obtener el título de Licenciado en Derecho. 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL 
OFICIO 177/SDPP/06 
Agradecimiento 
El Maestro CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRA, en su calidad de asesor, nos informa que el 
trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y académicos y que lo 
aprueba para su presentación en examen profesional. 
Por lo anterior, comunico a usted que la tesis "REFORMA A LOS ARTíCULOS 527 Y 723 
FRACCiÓN 11 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA El DISTRITO FEDERAL POR 
CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN LOS ARTíCULOS 515 Y 516 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL", 
puede imprimirse, para ser sometida a la consideración del H. Jurado que ha de examinar al alumno 
Roberto Domínguez Juárez. 
En la sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la siguiente 
leyenda: 
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquel en que le sea 
entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le 
concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el 
trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido 
impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad". 
 
 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" 
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006. 
SEMINARIO DE 
DERECHO PROCES,4,\ GUERRA Y TEJADA 
DIRECTORA DEL SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL 
 
c.c.p. Archivo Seminario 
c.c.p. Alumno 
c.c.p. Minutario 
 
"A Dios, por darme la fortaleza en todos lo momentos difíciles, así como la 
serenidad que me permitió concluir una meta más de mis objetivos". 
"A mis padres y a todos mis seres queridos, los cuales me han brindado su 
apoyo incondicional en todo momento a lo largo de mi vida". 
“REFORMA A LOS ARTICULOS 527 Y 723 FRACCION 11 DEL CODIGO 
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL POR 
CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 515 Y 516 DEL 
MISMO ORDENAMIENTO LEGAL” 
 
 
INTRODUCCION…………………………………………………………………………I 
 
CAPITULO PRIMERO 
PROCEDIMIENTO CIVIL 
 
1.1 Concepto……………………………………………………………………………1 
1.2 Etapa postulatoria o de planteamiento……………………………………..2 
 1.2.1 Demanda………………………………….......................................2 
1.2.2 Contestación de demanda…………………………………………..11 
1.2.3 Reconvención…………………………………………………………..15 
1.2.4 Contestación a la reconvención……………………………………18 
1.3 Etapa probatoria………………………………………………………………..18 
1.3.1 Ofrecimiento………………………………………………………......24 
1.3.2 Admisión o desechamiento………………………………………...26 
1.3.3 Preparación y desahogo……………………………………………..28 
1.4 Etapa conclusiva o de alegatos y sentencia………………………………32 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
SENTENCIA EN EL PROCESO JUDICIAL 
 
2.1 Concepto………………………………………………………………………….36 
2.2 Clasificación……………………………………………………………………..44 
2.2.1 Sentencias interlocutorias…………………………………………..44 
2.2.2 Sentencias definitivas………………………………………………..45 
2.2.3 Sentencias declarativas……………………………………………...49 
2.2.4 Sentencias condenatorias…………………………………………..51 
2.3 Sentencias ejecutoriadas……………………………………………………..52 
2.4 Efectos de las sentencias……………………………………………………..54 
 
 
CAPITULO TERCERO 
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA 
 
3.1 Concepto de ejecución de sentencia………………………………………..58 
3.2 Actos tendientes a la ejecución de sentencia…………………………….60 
3.3 Incidente para liquidación de condena…………………………………….66 
3.4 Incidente para liquidación de daños……………………………………….70 
3.5 El embargo en ejecución de sentencia……………………………………..71 
3.6 El remate en ejecución de sentencia……………………………………….81 
3.7 Plazo para la ejecución de sentencia……………………………………….86 
 
 
CAPITULO CUARTO 
LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA EJECUCION DE SENTENCIA 
 
4.1 Concepto de recurso…………………………………………………………….88 
4.1.1 Elementos……………………………………………………………….89 
4.1.2 Características…………………………………………………………89 
4.1.3 Finalidades……………………………………………………………..90 
4.2 Recurso de apelación…………………………………………………………..90 
4.2.1 Concepto………………………………………………………………..90 
4.2.2 Naturaleza y tramitación…………………………………………….91 
4.3 Recurso de queja………………………………………………………………102 
4.3.1 Concepto………………………………………………………………102 
4.3.2 Naturaleza y tramitación…………………………………………..103 
CAPITULO QUINTO 
CONTRAPOSICION DE LOS ARTICULOS 515, 516 Y 723 FRACCION II, 
DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO 
FEDERAL. 
 
5.1 Concepto de incidente……………………………………………………….109 
5.1.1 Elementos……………………………………………………………..111 
5.1.2 Características……………………………………………………….111 
5.2 Incidente previsto en el artículo 515 del Código de Procedimientos 
Civiles para el Distrito Federal……………………………………………………112 
5.3 Incidente previsto en el artículo 516 del Código de Procedimientos 
Civiles para el Distrito Federal……………………………………………………113 
5.4 Improcedencia de la interposición de dos recursos en contra de una 
misma resolución……………………………………………………………………114 
5.5 Consecuencias del dictado de resoluciones contradictorias………..116 
5.6 Propuesta de reforma a los artículos 527 y 723 fracción II del Código 
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal…………………………..117 
 
CONCLUSIONES…………………………………………………………………….121 
 
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………127 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 A lo largo de la historia del Derecho Civil Mexicano, y en virtud 
del dinamismo de nuestra sociedad, se han dado diversas e importantes 
reformas en materia procesal; sin embargo, cabe destacar que en 
algunas ocasiones nuestros legisladores no han abordado a 
profundidad el estudio de las leyes que pretenden reformar o derogar, lo 
que trae como consecuencia que al ser reformadas algunas 
disposiciones no exista coherencia entre unas y otras, e incluso en el 
peor de los casos que éstas sean contradictorias. 
 
 Lo anterior crea incertidumbre jurídica entre los gobernados que 
acceden a los órganos encargados de impartir justicia, puesen alguna 
etapa del proceso judicial se encontrarán con una disyuntiva: cuál es el 
sendero jurídico que deben tomar para obtener, ya no digamos una 
resolución que les sea favorable a sus intereses, sino la certeza de cuál 
es el recurso procedente para impugnar una resolución judicial. 
 
 Esta situación se vuelve aún más evidente cuando una de las 
partes pretende impugnar alguna resolución que le es adversa y se 
encuentra con la peculiaridad de que la ley contempla la interposición 
de dos recursos de naturaleza distinta para impugnar esa misma 
determinación judicial. 
 
 El objetivo del presente trabajo es precisamente analizar 
detenidamente cuatro disposiciones del Código de Procedimientos 
Civiles para el Distrito Federal, que guardan estrecha relación con el 
tema planteado, es decir, preceptos que prevén dos medios de 
impugnación distintos que se pueden interponer en contra de una 
misma resolución. 
 
 En efecto, el artículo 515 de la ley adjetiva civil contempla la 
interposición del recurso de apelación en contra de la resolución que 
 
I
apruebe o desapruebe la planilla de liquidación o cuantificación en 
cantidad liquida de la sentencia; la misma hipótesis se prevé en el 
artículo 516 para el caso en el que se determine en cantidad liquida la 
cuantificación de los daños y perjuicios que no esté expresamente 
señalada en la sentencia de condena. 
 
 Los dos tipos de resoluciones o sentencias que se mencionan en el 
párrafo anterior son dictadas en ejecución de sentencia, lo cual no deja 
margen de duda, pues es evidente que se trata de sentencias que son 
consecuencia del dictado de la sentencia definitiva. 
 
 Hasta aquí no tendríamos ninguna incertidumbre acerca del 
medio de impugnación idóneo en contra de las resoluciones antes 
referidas; sin embargo, al dar lectura al artículo 527 del Código procesal 
invocado nos percatamos que, en contra de las sentencias 
interlocutorias dictadas en ejecución de sentencia procede el recurso de 
queja. Por si fuera poco, el artículo 723, fracción II, del mismo 
ordenamiento legal dispone que el recurso de queja procederá en contra 
de las interlocutorias dictadas para la ejecución de las sentencias. 
 
 En la actualidad, la excesiva carga de trabajo de los juzgadores, y 
en algunos casos la innegable corrupción que prevalece, a efecto de 
retardar los procedimientos judiciales, puede generar errores que 
retardarían el procedimiento de ejecución de la sentencia. 
 
 En razón de lo anterior puede darse el caso de que al impugnarse 
una resolución relativa al incidente de liquidación de condena o de 
daños y perjuicios en la vía del recurso de apelación, el juzgador pueda 
confundirse y deniegue al recurrente la procedencia de dicho recurso 
argumentando que por tratarse de una resolución dictada para la 
ejecución de la sentencia lo procedente es, el recurso de queja en 
términos del artículo 723, fracción II, antes invocado, en relación con el 
527 del mismo ordenamiento legal. 
 
II
 
 Lo anterior, obligaría al apelante a promover recurso de queja en 
contra del desechamiento de la apelación de merito, lo que ocasionaría 
un enorme retraso en la ejecución de la sentencia. 
 
 Por lo antes expuesto, la propuesta del suscrito es en el sentido 
de que se adicionen los artículos 527 y 723 antes mencionados para 
que expresamente se excepcione la procedencia del recurso de queja en 
tratándose de los supuestos de los artículos 515 y 516 del 
ordenamiento legal multireferido. 
 
 Con lo anterior, considero que se propiciaría en mayor medida 
que las instituciones judiciales brinden seguridad, economía procesal, 
claridad, confiabilidad y certeza jurídica en la impartición de justicia. 
 
 
III
CAPITULO PRIMERO 
 
PROCEDIMIENTO CIVIL 
 
1.1 Concepto. 
 
Para abordar el estudio del presente capítulo se establecerán 
diferentes definiciones de Procedimiento Civil. En principio, se destaca 
que el proceso jurídico en general, según el maestro Pallares, esta 
constituido por una serie de actos jurídicos que se encuentran ligados 
entre sí por un fin determinado que se intenta obtener a través de ellos, 
los cuáles son regulados por normas legales.1
 
 Por su parte, el maestro De Pina considera al proceso como una 
actividad generadora de actos jurídicamente reglamentados, destinados 
en su conjunto a obtener una determinada resolución jurisdiccional, y 
en consecuencia que el proceso esta constituido por una serie de actos 
del Juez, de las partes y de los terceros, encaminados a la realización de 
un derecho objetivo, dichos actos, considerados en su aspecto exterior y 
puramente formal constituyen el procedimiento.2
 
 Carnelutti señala por su parte, que el proceso esta constituido por 
un conjunto de actos dirigidos a la formación o aplicación de los 
mandatos jurídicos, cuyo carácter consiste en la colaboración a tal fin 
de las personas interesadas con una o más personas desinteresadas.3
 
 Por último, el maestro Arturo Valenzuela define al proceso como 
el desarrollo de la acción jurisdiccional, y, por ende, el conjunto de las 
actividades necesarias para el desenvolvimiento de la función 
jurisdiccional. El desarrollo de esa función se encuentra determinado 
 
1 PALLARES Eduardo, “Derecho Procesal Civil”, 12° Edición, Porrúa, México, 1986, p. 100. 
2 DE PINA, Rafael, “et al”, “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, 12° Edición, Porrúa, México, 
1981, p.169. 
3 CARNELUTTI Francesco, “Derecho Procesal Civil y Penal”, Tomo IV, Harla, México, 1997, p. 
21. 
por la actividad del órgano jurisdiccional, así como la actividad del 
sujeto activo de la relación que se demanda, y la actividad del sujeto 
pasivo de esa misma relación, cuya actividad constituye generalmente el 
incumplimiento de una obligación.4 
 
1.2 Etapa postulatoria o de planteamiento. 
 
Esta etapa con la cual inicia todo procedimiento se le denomina 
Postulatoria o de Planteamiento ya que el actor, sea persona física o 
moral, la inicia con la presentación de una demanda, la cual debe de 
reunir todos los requisitos establecidos por la Ley, y en la que va a 
reclamar algún derecho a otra persona llamada demandado, solicitando 
al Juez una resolución a dicha petición que se plasma en una 
sentencia; es así que comienza con la presentación de una demanda 
ante un Órgano Jurisdiccional según sea el caso, para exigir de la parte 
demandada la contestación de la misma, la que se puede contestar o 
no. Asimismo, dentro de esta etapa puede darse una reconvención a la 
demanda donde el demandado reclama alguna prestación de la parte 
actora dentro del mismo procedimiento, lo que se conoce como una 
contrademanda así como su contestación a la misma, todo lo cual se 
explicará detalladamente en el desarrollo del presente capítulo. 
 
1.2.1 Demanda. 
 
 La palabra demanda es definida por el Diccionario de la Lengua 
Española como la “Petición ante el Juez para que mande a otra persona 
dar, hacer o no hacer una cosa; súplica, petición, solicitud”.5 
 
 El maestro José Becerra Bautista considera, por su parte, que la 
 
4 VALENZUELA, Arturo, “Derecho Procesal Civil”, Facsimilar de 1959, Guadalajara Jalisco, 
1988, p. 184. 
5 CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, 20° Edición, 
Heliasta, Buenos Aires, 1991, p. 232. 
demanda es el escrito inicial con el cual el actor basado en un interés 
que considera legítimo, solicita la intervención de los órganos 
jurisdiccionales para la aplicación de una norma sustantiva a un caso 
en particular.6 
 
 Cipriano Gómez Lara conceptúa a la demanda como el acto 
primigenio que inicia el proceso, es decir, ésta constituye el primer acto 
que provoca la función jurisdiccional, es también la actividad concreta 
del particular frente a los órganos de la administraciónde justicia. 
Destaca dicho autor que la trascendencia jurídico-procesal se 
manifiesta hasta que el escrito de demanda es presentado ante la 
autoridad judicial y éste es recibido oficialmente, además que como 
consecuencia de la presentación de la demanda se desencadenan una 
serie de actos procesales los cuales constituyen en su conjunto un 
proceso.7
 
 El procesalista Carlos Arellano García en su libro “Derecho 
Procesal Civil” establece que demanda es sinónimo de petición, de 
solicitud, de súplica, de exigencia, de reclamación desde el punto de 
vista forense, pero tiene un significado muy específico, “alude al acto 
procesal de una persona física o moral, denominada actor o demandante, 
en virtud del cual, en forma escrita o verbal solicita la intervención del 
órgano jurisdiccional para que intervenga en un proceso controvertido, 
que se dirige a otra persona física o moral denominada demandado, para 
forzar a esta última a una prestación”.8
 
 Este autor sostiene que es un acto jurídico procesal en virtud de 
que hay una manifestación de voluntad para producir consecuencias 
jurídicas; tiene carácter de procesal ya que se desarrolla en el proceso 
como un acto inicial y es un medio a través del cual se ejercita un 
 
6 BECERRA BAUTISTA, José, “El Proceso Civil en México”, Porrúa, México, 2000, p. 30. 
7 GOMEZ LARA, Cipriano, “Derecho Procesal Civil”, 4° Edición, Trillas, México, 2001, p.32. 
8 ARELLANO GARCIA, Carlos, “Derecho Procesal Civil”, 4° Edición, Porrúa, México, 1997, p. 
123. 
derecho de acción, ya que la demanda es el instrumento para ejercitar 
el derecho de acción y la acción es la parte central de la demanda. 
Asimismo, cita diversas definiciones de demanda de varios autores, las 
cuales se mencionan a continuación: 
 
 Para Joaquín Jaumar y Carrera demanda es “El escrito con el cual 
el actor propone y reclama ante un tribunal lo que pretende”.9 
 
 El procesalista Kish afirma que “Es una petición fundada del 
demandante al tribunal para que éste emita un fallo contra el 
demandado”; explicándola como un proceder del actor con doble 
sentido, en primer lugar se dirige al tribunal del que se solicita una 
determinada sentencia, y es presentada ante el tribunal en contra del 
demandado.10 
 
 Ricardo Raimundin sostiene que “Es un acto jurídico procesal que 
presupone una manifestación de voluntad y constituye una de las formas 
de ejercitar la acción, donde el actor solicita el pronunciamiento de una 
sentencia definitiva que ponga fin al litigio”.11 
 
Define Rafael de Pina a la demanda como el “Acto procesal verbal 
o escrito ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea al Juez 
una cuestión para que la resuelva, previos los trámites legalmente 
establecidos, dictando la sentencia que proceda, según lo alegado y 
probado”.12 
 
 La demanda es propiamente el primer acto con el cual se inicia el 
proceso, y se puede definir como el acto procesal por el que una 
persona (parte actora), inicia el ejercicio de una acción, formulando su 
pretensión ante el órgano jurisdiccional. 
 
9 Citado por: ARELLANO GARCIA, Carlos, op. cit., p.p. 124-129. 
10 Idem. 
11 Idem. 
12 DE PINA, Rafael, “et al”, op. cit., p. 171. 
 Se considera que la demanda es un acto procesal, pues con la 
interposición de la misma se da inicio a la constitución de la relación 
jurídico-procesal; es decir, con ella se da inicio al proceso. 
 
 Ahora bien, en la demanda esta contenida, entre otras cosas, la 
formulación que la parte actora hace de sus pretensiones, en otras 
palabras, la reclamación específica que se hace a la parte demandada, 
misma que puede constituirse en un dar, hacer o no hacer, en relación 
a un acto o bien jurídicamente tutelado. 
 
 La demanda puede ser interpuesta de manera verbal, también 
conocida como comparecencia ante el órgano jurisdiccional, en 
tratándose de los juicios seguidos ante los Juzgados de Paz, o también 
en juicios del orden familiar como lo dispone el artículo 943 del Código 
de Procedimientos Civiles Para el Distrito Federal, y en los demás casos 
del ámbito civil la demanda deberá formularse por escrito. 
 
 El artículo 255 del ordenamiento legal citado, ordena de manera 
expresa que toda contienda judicial, principiará por una demanda; 
asimismo, contempla de manera general los requisitos que debe 
contener el escrito de demanda. A continuación se explicará de manera 
breve en que consisten cada uno de dichos requisitos: 
 
 I.- Debe especificarse el Tribunal ante el que se promueve dicha 
demanda, atendiendo al criterio que determina la competencia, como la 
materia, cuantía, grado, territorio, etcétera. Y la presentación debe 
hacerse ante la Oficialía de Partes Común que corresponda. 
 
 II.- El nombre del actor y el domicilio que señale para oír y recibir 
notificaciones. Es preciso destacar que sólo pueden entablar una 
demanda quienes tengan capacidad legal para ello, o en su defecto a 
través de sus representantes, asimismo, las personas morales o 
colectivas lo deben hacer por conducto de sus órganos de 
representación o a través de sus apoderados. 
 
 Cabe resaltar que las personas físicas con capacidad legal, 
pueden acudir al órgano jurisdiccional por sí o por medio de 
mandatario judicial. 
 
 Por lo que hace al domicilio para oír y recibir notificaciones, éste 
debe señalarse dentro de la jurisdicción del Juzgado que conozca de la 
controversia, es decir, no puede señalarse un domicilio que se 
encuentra en el Estado de México cuando la demanda se promueve ante 
un Juzgado competente en el Distrito Federal. Ahora bien, para el caso 
de que el actor no señale domicilio para oír y recibir notificaciones, las 
mismas se practicarán por medio del Boletín Judicial (tratándose de los 
juicios seguidos ante Juez competente en el Distrito federal), aún las 
que deban practicarse de manera personal, en términos del artículo 
112, tercer párrafo, de la ley adjetiva civil. 
 
 III.- De igual manera es necesario precisar el o los nombres de los 
demandados, así como su domicilio, lo anterior con la finalidad de que 
el Juzgador esté en posibilidad de notificarle la interposición de la 
demanda entablada en su contra. 
 
 En caso de que se ignore el domicilio del demandado, la 
notificación a que se ha hecho referencia deberá realizarse por medio de 
edictos que serán publicados en el Boletín Judicial y en el periódico 
local que indique el Juez, en términos del artículo 122 fracción II, de la 
ley adjetiva invocada. 
 
 IV.- Objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios. Que 
consisten en precisar si se reclama un dar, hacer o no hacer al 
demandado, y el bien sobre el que recaiga dicha pretensión. El maestro 
Pallares indica que en la demanda debe determinarse el bien que se 
reclama del demandado, de acuerdo a su naturaleza específica, en el 
caso de los inmuebles debe precisarse su ubicación, superficie y 
linderos; y los bienes muebles por su naturaleza específica e 
identificándolos en lo posible.13
 
 V.- Hechos en que el actor funde sus pretensiones. Los que se 
deben numerar y narrar de manera clara precisa y sucinta, para que el 
demandado este en posibilidad de dar contestación a la demanda; es 
preciso destacar que cada número debe contener un solo hecho, pues 
así el demandado al dar su contestación puede referirse de manera 
individual a cada hecho, y el propio actor al momento ofrecer sus 
pruebas este en posibilidad de relacionar cada una con el hecho o 
hechos a los que se refirió en su escrito inicial de demanda. Asimismo, 
se deberán precisar los documentos públicos o privados que tengan 
relación con cada hecho, y si los tiene o no en su poder. También se 
deberán señalar los nombres y apellidos de los testigos a los que les 
consten los hechos relativos. 
 
 VI.- El derechoy la clase de acción. Es primordial que en cada 
demanda se citen los preceptos legales o los principios jurídicos 
aplicables en que los que el actor funde su acción, sin embargo, el 
Juzgador no se encuentra obligado a aplicar o tomar en consideración 
los preceptos invocados por las partes, ni tampoco se encuentra 
restringido a fundar sus resoluciones en dichos preceptos legales. 
 
 VII.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia 
del Juez. 
 
 VIII.- Los puntos petitorios y la firma de la demanda, que son una 
síntesis de las reclamaciones que se hacen ante el Juez. Y por otro lado, 
la firma que es requisito indispensable para la admisión de la misma 
pues cualquier documento carente de firma y en especial el escrito 
 
13 PALLARES, Eduardo, op. cit., p. 115. 
inicial de demanda no puede vincular a quien lo presenta, es decir sería 
en todo caso al nada jurídica, y la nada jurídica no puede producir 
efecto alguno, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 56 
fracción I del Ordenamiento legal invocado.14 
 
 Aunando a lo anterior, es indispensable que el actor acompañe a 
su demanda los documentos en lo que considere fundado el derecho 
que se invoca, así como los que justifiquen la demanda y que se refieren 
a los hechos plasmados en la misma. También es indispensable 
presentar los documentos que acrediten la personalidad de quien 
comparece en nombre de otro, cuando ese sea el supuesto; y por último 
las copias de la demanda y de los documentos que a ella se anexen, lo 
anterior para el efecto de ser entregadas al demandado al momento de 
ser notificado de la misma. 
 
 Se destaca que el artículo 95 de la ley adjetiva civil ordena en 
términos generales que con la demanda el actor deberá presentar el 
poder que acredite la personalidad de quien comparece en nombre de 
otro, además de todos lo documentos que tenga en su poder hasta ese 
momento, y que hayan de servirle como prueba de su parte, y los que 
presente con posterioridad no le serán admitidos, salvo en lo siguientes 
supuestos: 
 
a) Que sean de fecha posterior a la presentación de la demanda. 
b) Los que sean de fecha anterior a la presentación de ésta, pero 
siempre y cuando se acredite no haber tenido conocimiento de 
la existencia de dichos documentos. 
c) Documentos que no se hayan podido adquirir con anterioridad 
a la presentación de la demanda, y que las causas por las 
cuales no se hayan podido adquirir no sean imputables al 
actor. 
 
 
14 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
Una vez que ha sido presentada la demanda ante la autoridad 
judicial, el Juez puede admitirla, prevenir al actor o desechar su 
demanda. En caso de ser admitida, en el mismo acuerdo de admisión se 
ordenará el emplazamiento al demandado, lo que significa que el Juez a 
través del secretario Actuario adscrito al Juzgado, hará del 
conocimiento del demandado la existencia de una demanda instaurada 
en su contra, así como del auto que dio trámite a la misma, 
concediéndole un plazo improrrogable para que produzca su defensa.15 
 
Los efectos de la presentación de la demanda según el artículo 
258 del Código de Procedimientos Civiles son: 
 
“…Interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios, señalar el 
principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones 
exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo”.16 
 
 Es decir, interrumpe la prescripción negativa o sea aquella que 
tiende a liberar al deudor de sus obligaciones mediante el transcurso 
del tiempo, señala el principio de la instancia por cuanto a que, 
mediante la demanda, el actor ha realizado el correspondiente ejercicio 
de la acción u acciones que se tengan contra el demandado, lo que da 
lugar a que el juzgador tenga el deber de iniciar el desarrollo del proceso 
en el que desenvolverá la función jurisdiccional a su cargo y determina 
el valor de las prestaciones exigidas. 
 
 Existen otros efectos a la presentación de la demanda aunados a 
los anteriores que establece el artículo 31 del Código citado, los cuáles 
son: 
“Artículo 31.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, 
respecto de una misma cosa, y provengan de una misma causa, deben 
 
15 OVALLE FAVELA, José, “Derecho Procesal Civil”, 8° Edición, Oxford University Press, México, 
2000, p.p. 51-52. 
16 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más quedan 
extinguidas las otras…”.17
 
 De lo anterior, se deriva un efecto importantísimo de la 
presentación de la demanda ya que quedan extinguidas las acciones 
que no se hayan ejercitado y que estén comprendidas dentro del 
supuesto del precepto de referencia. 
 
 El jurisconsulto Ricardo Reumindin, en su libro de Derecho 
Procesal Civil menciona los efectos de la demanda en comento 
distinguiendo los que se producen antes de la notificación y posteriores 
a esta: 
 
Antes de la notificación: 
 
a. Obligación de proveer poderes de dirección formal material. 
b. Individualización de la cosa litigiosa. 
c. Litispendencia y la obligación de innovar. 
d. Anotación preventiva y embargo preventivo. 
e. Interrupción de la prescripción. 
f. Transmisión de los herederos de la pretensión. 
g. Nulidad de la compra de la cosa litigiosa o cesión del derecho 
litigioso. 
 
Después de la notificación: 
 
a. Carga procesal de comparecer a contestar la demanda. 
b. Constitución en mora. 
c. Restricción a libre disposición. 
d. Obligación de dictar sentencia.18 
 
 
17 Idem. 
18 Citado por: ARELLANO GARCIA, Carlos, op. cit., p. 172-173. 
Otros efectos son que el secretario debe dar cuenta con el escrito 
de demanda al Juez dentro de las veinticuatro horas de recibida, y a su 
vez el juzgador deberá dictar el auto que deba recaer a la misma dentro 
de los tres días siguientes, sin que pueda dilatar, aplazar, ni negar la 
resolución de las cuestiones planteadas; por su parte, el demandado 
para su contestación se debe sujetar a los hechos narrados por el actor 
y proceder a contestarlos uno a uno.19 
 
1.2.2 Contestación de demanda. 
 
 La palabra contestación se refiere a la acción de dar respuesta y a 
su vez significa hacer frente a aquello que requiere de una 
manifestación de voluntad expresa o tácita; en materia procesal hace 
referencia a la respuesta que realiza la parte demandada a las 
pretensiones del actor contenidas en el escrito de demanda, por lo tanto 
es la respuesta que da el demandado al escrito de demanda y para que 
tenga el carácter de tal debe producirse dentro del proceso, con los 
requisitos establecidos en la ley, y dentro del término otorgado para 
ello.20 
 
 El procesalista Eduardo Pallares define la contestación de la 
demanda como “El escrito en que el demandado evacúa el traslado de la 
demanda y da una respuesta a ésta”.21 
 
 Para Rafael de Pina la contestación de demanda es “El escrito en 
que el demandado formula su contestación a la demanda en los términos 
prevenidos por ésta”.22 
 
 El maestro Carlos Arellano García propone la siguiente definición: 
 
19 Idem. 
20 Idem. 
21 PALLARES, Eduardo, op. cit., p. 115. 
22 DE PINA, Rafael, “et al”, op. cit. p. 172. 
 “Es el acto jurídico del demandado por medio del cual da respuesta a la 
demanda de la parte actora, dentro del proceso”.23 
 
 Sostiene que la contestación tiene la naturaleza de un acto 
jurídico, en atención a que existe una manifestación de voluntad hecha 
con la intención lícita de producir consecuencias de derecho; se 
produce dentro del proceso ya que de lo contrario, no tendría carácter 
de procesal ya que su objeto es dar respuestaa la demanda.24
 
 Ahora bien, el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles 
para el Distrito Federal señala la forma en que debe realizarse la 
contestación de la demanda: 
 
“El demandado formulará la contestación a la demanda en los siguientes 
términos: 
I.- Señalará el tribunal ante quien conteste; 
II.- Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír 
notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír 
notificaciones y recibir documentos y valores; 
III.- Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, 
en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan 
relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De 
igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que 
hayan presenciado los hechos relativos; 
IV.- Se asentará la firma del puño y letra del demandado, o de su 
representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, lo hará 
un tercero en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias, 
poniendo los primeros la huella digital; 
V.- Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su 
naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca 
después, a no ser que fueran supervenientes. 
 
23 ARELLANO GARCIA, Carlos, op. cit., p. 182. 
24 Idem. 
De las excepciones procesales se le dará vista al actor para que las 
conteste y rinda las pruebas que considere oportunas en los términos de 
este ordenamiento; 
VI.- Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la 
reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo 
prevenido por el artículo 255 de este ordenamiento, y 
VII.- Se deberán acompañar las copias simples de la contestación de la 
demanda y de todos los documentos anexos a ella para cada una de las 
demás partes.”25 
 
 Los requisitos de la contestación de la demanda son los 
siguientes: 
 
a. Se debe contestar ante el Juez que conoce de la demanda. 
b. Debe formularse dentro del término que proceda legalmente. 
c. En dicho escrito deben oponerse las excepciones que se estimen 
pertinentes. 
d. Han de utilizarse expresiones claras y terminantes. 
 
Si el demandado no contesta dentro del término otorgado para 
ello, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y no 
podrá oponer excepciones de ninguna clase; por otra parte, si se 
contesta en tiempo las excepciones deben sujetarse a los mismos 
requisitos de la presentación de la demanda en cuanto a forma, 
debiendo acompañar también los documentos que establece el artículo 
95, citado con anterioridad. 
 
 El sentido de contestación de la demanda deriva de varios 
factores como, del estudio minucioso del escrito de demanda, de los 
documentos que la acompañan, de los preceptos legales que sirven de 
fundamento a la misma, del estudio de los hechos, de las posibles 
 
25 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
excepciones y defensas y de las disposiciones que puedan servir de 
fundamento a la posición del demandado. 
 
 El maestro Eduardo Pallares sostiene que el demandado puede 
asumir las siguientes actitudes respecto a la contestación de la 
demanda: 
 
• Allanarse. 
• Negar la demanda en cuanto al hecho y al derecho. 
• Oponer a los hechos constitutivos de la acción otro que sea 
impeditivo o extintivo de la acción. 
• Apelación del auto que admite la demanda. 
• Contestación de la demanda negándola en todas sus partes o 
parcialmente. 
• Contestación de la demanda manifestando su conformidad.26 
 
Por su parte, Ovalle Favela indica que las actitudes que puede 
asumir el demandado frente a la demanda, se pueden agrupar 
básicamente en dos las cuales consisten en contestar o no la demanda. 
Como consecuencia del emplazamiento el demandado cuenta con un 
término fijo para contestar la demanda, en el caso del Juicio Ordinario 
Civil, se le conceden 9 días hábiles para que produzca su contestación 
en términos del artículo 256 del ordenamiento legal multicitado. Opina 
dicho autor que la contestación de la demanda no es una obligación 
para el demandado, sino una carga procesal, ya que si es contestada la 
demanda será un acto ejecutado en su propio beneficio, por el contrario 
el ser omiso no le genera ninguna sanción.27 
 
Uno de los puntos medulares que debe contener toda 
contestación de demanda es el relativo a la oposición de excepciones y 
defensas; en donde el mismo artículo 260 de la ley adjetiva civil dispone 
 
26 ARELLANO GARCIA, Carlos, op. cit., p. 192. 
27 OVALLE FAVELA José, op. cit., p. 63-71. 
que el demandado podrá oponer las excepciones que tenga, cualquiera 
que sea su naturaleza y se harán valer simultáneamente en la 
contestación y nunca después, a menos que fuesen supervenientes. 
 
La excepción en sentido abstracto es definida como el poder que 
tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, 
cuestiones que impidan un pronunciamiento de fondo sobre esa 
pretensión; o cuestiones que en caso de que se llegue a ese 
pronunciamiento, tengan el efecto de absolver al demandado de las 
prestaciones que le fueron reclamadas. 
 
El maestro Ovalle Favela hace referencia al procesalista Couture 
que define a la excepción como el poder jurídico que tiene el demandado 
y que lo habilita para oponerse a la acción promovida en su contra, 
asimismo refiere a Claría Olmedo que la define como un poder amplio 
que ejercita quien es demandado presentando cuestiones jurídicas 
opuestas a las postuladas por el actor con el ejercicio de su acción. Por 
otra parte la excepción en sentido concreto la define como cuestiones 
concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor con 
la finalidad de evitar la continuación del proceso alegando que no se 
han satisfecho a cabalidad los presupuestos procesales, o con el fin de 
oponerse al reconocimiento, aduciendo la existencia de hechos 
extintivos, modificativos o que impiden la relación jurídica invocada por 
el demandante. 28
 
1.2.3 Reconvención. 
 
 La palabra reconvención deriva de la voz latina reconvetio que 
significa la petición que deduce el demandado contra el actor en el 
mismo juicio al contestar la demanda, se funda en el principio de 
acumulación de acciones y de autos, debe siempre interponerse en 
el escrito de contestación de la demanda, también se le conoce como 
 
28 Idem.. 
 contrademanda.29
 
 El maestro Carlos Arellano García propone la siguiente definición: 
Es el acto jurídico dentro del proceso, por el que la parte demandada en 
respuesta contrademanda a la parte actora.30
 
Ramiro Podetii sostiene que le asiste al demandado, el derecho de 
contrademandar, es decir, de ejercitar en ese mismo litigio, la facultad 
de pedir protección jurídica contra el actor, por otros hechos de los 
cuales resulte la violación de su derecho y es necesario que la demanda 
reconvencional pueda tramitarse en el mismo procedimiento que la 
principal y que el Juez sea competente en razón de la materia y cuantía, 
así mismo es preciso que la acción o acciones que tenga el demandado 
las haga valer contra el actor en el mismo juicio.31 
 
 Eduardo Pallares la define como “La demanda que el demandado 
endereza contra el actor, precisamente al contestar la demanda”. 32 
 
 Cipriano Gómez Lara asevera que “la reconvención es la 
oportunidad para el demandado de plantear una nueva pretensión suya 
en el proceso en contra del actor inicial”. Mediante ésta, el demandado 
adopta en el mismo proceso dos posiciones; la primera, como resistente 
u opositor a la pretensión inicial del actor encaminada en su contra; y 
la segunda, de ataque en contra del actor inicial dirigiéndoleen su 
contra una nueva pretensión.33 
 
 Es la facultad que la ley procesal reconoce al demandado, una vez 
emplazado a éste, para hacer valer frente al inicial pretensor de la 
acción que a su vez se considera tener en su contra, la cual puede 
proceder de la misma fuente obligacional, es decir, del mismo acto o 
 
29 BECERRA BAUTISTA, José, op. cit., p. 66. 
30 ARELLANO GARCIA, Carlos, op. cit., p. 182 
31 Citado por: ARELLANO GARCIA, Carlos, op. cit., p. 183. 
32 PALLARES, Eduardo, op. cit., p. 124. 
33 GOMEZ LARA, Cipriano, op. cit., p. 59. 
contrato, o de otro diverso, se da cabida en el proceso a la 
contrademanda que el sujeto pasivo de la reclamación original endereza 
contra el accionante.34 
 
 Por lo tanto, la reconvención se trata de un acto jurídico procesal 
que lleva consigo una manifestación de la voluntad de un sujeto con la 
intención de producir consecuencias jurídicas dentro del proceso que el 
actor entabla contra el demandado; el demandado se convierte en actor 
al contrademandar, es demandado en el principal y actor en la 
reconvención, teniendo un doble papel. El objeto de la misma es 
reclamar prestaciones hechas al actor, ante el mismo Juez y dentro del 
mismo procedimiento, debiendo reunir los mismos requisitos 
establecidos para presentar una demanda. 
 
 Aduce el maestro José Ovalle Favela que la reconvención 
constituye la actitud más enérgica del demandado, en virtud de que 
este no solo se limita a oponer excepciones procesales, ni a contradecir 
el derecho material alegado por el actor en su demanda, sino que, 
aprovechando la relación procesal ya establecida ejercita una 
pretensión contra el actor. Sigue diciendo que en los juicios en los 
cuales figura la reconvención, las partes asumen, un doble papel 
simultáneamente que es el de actores y demandados en la que una 
parte es actora en relación con la demanda inicial y demandada 
respecto de la reconvención, así mismo su contraparte es demandada 
en la primera demanda y actora en la reconvencional; con la 
peculiaridad de que la reconvención debe formularse única y 
exclusivamente al contestar la demanda, y en este caso el actor sólo 
contara con el término de 6 días hábiles para contestar dicha 
reconvención.35
 
 
 
34 DOMINGUEZ DEL RIO, Alfredo, “Compendio Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil”, 
Porrúa, México, 1980, p. 134. 
35 Cfr. OVALLE FAVELA, José, op. cit., p. 86. 
1.2.4 Contestación a la reconvención. 
 
 Se ha mencionado en líneas que anteceden que la reconvención 
es una contrademanda que formula el demandado a la parte actora, por 
lo tanto la contestación a la misma está a cargo de la propia parte 
actora, y a su vez dicha parte deberá oponer en contra de esa demanda 
las excepciones que estime pertinentes para ser absuelto de las 
prestaciones reclamadas por la demandada en su reconvención. 
 
El artículo 272 del Código citado, establece lo siguiente en cuanto 
a la contestación de la reconvención: 
 
“El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará 
precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará 
traslado del escrito al actor, para que conteste en el término de seis 
días”.36
 
 Por el artículo citado se establece el término con el que se cuenta 
para dar contestación a la reconvención. 
 
1.3 Etapa probatoria. 
 
El procedimiento probatorio es sistematizado en tres etapas, las 
que a saber son: 
 
Ofrecimiento de Pruebas: consistente en que las partes deben 
presentar ante el Juez del conocimiento, por escrito y dentro del 
término concedido para ello, los elementos crediticios que aportan, han 
aportado y aportarán en el proceso. 
 
 
36 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
Admisión de Pruebas: donde el órgano jurisdiccional, con base 
en las disposiciones legales que rigen la prueba pericial, determina que 
pruebas de las ofrecidas han de admitirse a las partes oferentes. 
 
Preparación, recepción y desahogo: etapa en la que se procede 
a la diligenciación o rendición de las diversas pruebas ofrecidas que han 
sido admitidas.37
 
Dichas etapas se analizarán en el presente apartado, es 
importante destacar que la etapa probatoria como su nombre lo indica 
va a abarcar desde el ofrecimiento de las mismas, su admisión o 
desechamiento, así como su preparación y desahogo. Antes de entrar al 
estudio de dicha etapa cabe hacer mención del significado que tiene la 
prueba en materia procesal ya que es una parte fundamental en el 
juicio, pues de cada prueba depende que se de una resolución favorable 
a las pretensiones de quien las ofrece. 
 
Es así que, la palabra prueba corresponde a la acción de probar, 
donde la palabra probar deriva de la voz latina “probare” que significa 
justificar la veracidad de los hechos en que se fundan las pretensiones, 
y los derechos de las partes en un proceso instaurado ante un órgano 
jurisdiccional, con ella se pretende demostrar la veracidad de lo 
sostenido.38
 
El maestro Carlos Arellano García menciona distintas definiciones 
de algunos autores, mismas que son del tenor literal siguiente: 
 
El procesalista español Jaime Guasp afirma que la prueba es “El 
acto o serie de actos procesales por los que se trata de convencer al Juez 
de la existencia o inexistencia de los datos lógicos que han de tenerse en 
 
37 DOMINGUEZ DEL RIO, Alfredo, op. cit., p. 151. 
38 BECERRA BAUTISTA, José, op. cit., p. 110. 
cuenta en el fallo”.39
 
Rafael de Pina sostiene que es “La actividad procesal encaminada 
a la demostración de la existencia de un hecho o acto, o de su 
inexistencia”.40
 
Eduardo Pallares asevera que la palabra prueba deriva del 
adverbio latino “probe” que significa homadamente ya que obra con 
honradez quien prueba su pretensión y dicha palabra se refiere al 
medio o instrumento de que se sirve el hombre para evidenciar la 
verdad o falsedad de una proposición. Por otra parte la prueba tiende a 
evidenciar la verdad o falsedad de una proposición.41 
 
Por lo tanto la prueba es la demostración legal de la verdad de un 
hecho, todos los medios de prueba que se llevan a juicio tienen como 
característica común que dan un conocimiento al juzgador de todos los 
hechos y derechos que han constituido la parte controvertida en el 
proceso. Por lo que, con ella se evidencian los hechos que las partes 
invocan para respaldar sus diversas posiciones en la controversia 
planteada ante el órgano jurisdiccional. 
 
Los artículos 284 y 289 del Código de Procedimientos Civiles para 
el Distrito Federal establecen lo siguiente: 
 
“Articulo 284.-“Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los 
usos y costumbres en que se funde el derecho”. 
 
“Artículo 289.- Son admisibles como medios de prueba aquellos 
elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador 
acerca de los hechos controvertidos o dudosos”.42 
 
39 ARELLANO GARCIA, Carlos, op. cit., p. 219. 
40 DE PINA, Rafael, op. cit., 175. 
41 PALLARES, Eduardo, op. cit., 132. 
42 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
Por lo tanto las pruebas son parte fundamental para acreditar los 
hechos vertidos en el litigio. 
 
Ahora bien, el objeto de la prueba alude a lo que debe acreditarse, 
la carga de la prueba hace referencia a la obligación que se impone a la 
parte que se encuentra obligada a acreditar sus hechos o pretensiones 
para obtener un resultado favorable a sus intereses, representa el 
gravamen que recae sobre las partes de facilitar el material probatorio 
necesario al Juez para formar su convicción sobre los hechos alegados 
por las mismas; asimismo, consiste en la necesidad jurídica en que se 
encuentran laspartes de probar determinados hechos. Tanto el actor 
como el demandado tienen la carga de la prueba respecto de todos y 
cada uno de los hechos por ellos vertidos en su demanda y 
contestación.43
 
El objeto de la prueba ha escrito Carnelutti consiste en el hecho 
que debe verificarse y sobre el cual se vierte el juicio.44 
 
Los artículos 281 y 282 de la legislación en cita establecen lo 
siguiente: 
 
“Artículo 281.-Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos 
constitutivos de sus pretensiones”. 
 
 “Artículo 282.- El que niega sólo será obligado a probar: 
I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa un hecho; 
II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el 
colitigante; 
III.- Cuando se desconozca la capacidad; 
IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción”.45 
 
 
43 ARELLANO GARCIA, Carlos, op. cit., p.p. 237-238. 
44 OVALLE FAVELA, José, op. cit., p. 110. 
45 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
 El maestro José Ovalle Favela sostiene que, en sentido estricto y 
siguiendo las ideas de Alcala-Zamora, la prueba es la obtención de la 
certeza del juzgador acerca de los hechos controvertidos, cuyo 
esclarecimiento resulte necesario para resolver el conflicto sometido a 
proceso. En sentido amplio, la prueba comprende todas y cada una de 
las actividades procesales que se realizan a fin de obtener dicho 
cercioramiento, independientemente de sí se obtienen o no.46
 
 Enuncia también, algunos principios que rigen la actividad 
probatoria: 
 
 Necesidad de la prueba, el cual consiste en que los hechos sobre 
los cuales debe fundarse la decisión judicial deben ser demostrados por 
las pruebas aportadas por las partes; dicha necesidad además de un 
fundamento jurídico, tiene también, uno lógico, pues el juzgador no 
puede decidir cuestiones que no hayan sido probadas. 
 
 Prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez sobre 
los hechos, en el cual el juzgador no puede suplir las pruebas con el 
conocimiento personal o privado que tenga de los hechos, en virtud de 
que no puede ser testigo y Juez en un mismo proceso. 
 
 Adquisición de la prueba, según este principio las pruebas no 
pertenecen a quien las aporta a juicio, sino que son consideradas como 
propias del proceso por lo que deben tomarse en cuenta para demostrar 
la existencia o inexistencia del hecho a que se refiera, 
independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la 
parte que la ofreció. 
 
 Contradicción de la prueba, el cual consiste en que la parte 
contra la que se propuso la prueba debe gozar de una oportunidad 
 
46 OVALLE FAVELA, José, op. cit., p.p. 107-108. 
procesal para conocerla y discutirla incluyendo, el ejercicio de su 
derecho de contraprobar. 
 
 Publicidad de la prueba, consistente en que el proceso debe 
desarrollarse otorgando la posibilidad a las partes y a terceras personas 
de conocer los motivos que determinaron la decisión judicial, 
particularmente en lo relativo a la valoración de la prueba. 
 
 Inmediación y dirección del Juez en la producción de la 
prueba, es decir, que el Juez debe ser quien dirija de manera personal 
la producción de la misma.47 
 
Los medios de prueba son las fuentes de las que la ley quiere que 
el juzgador extraiga su propia convicción y por ello los enumera y 
establece en una serie de complejos procedimientos que tienden a su 
desahogo.48
 
 Cipriano Gómez Lara clasifica los medios de prueba en cuatro 
grupos: 
 
• Medios de convicción: que inclinan el ánimo del juzgador hacia 
una afirmación inverificable por sí misma. 
• Medios de acreditamiento: que están representados por cosas 
materiales que contienen datos o expresiones significativas sobre 
actos o hechos jurídicos. 
• Medios de mostración: que implican que los objetos sean 
directamente mostrados al tribunal o Juez y que esa experiencia 
directa permita el conocimiento de los mismos. 
• Medios de prueba: que se limitan a ser los procedimientos de 
verificación técnica y científica de fenómenos naturales siguiendo 
 
47 Idem. 
48 ARELLANO GARCIA, Carlos, op. cit., p. 239. 
las leyes causales a que estén sometidos, es decir, la producción 
eficiente de fenómenos con arreglo a sus propias leyes.49 
 
Los artículos que a continuación se listan señalan al respecto lo 
siguiente: 
 
 “Artículo 289.-“Son admisibles como medios de prueba aquellos 
elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador 
acerca de los hechos controvertidos o dudosos”. 
 
 “Artículo 402.- Los medios de prueba aportados y admitidos, serán 
valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la 
lógica y de la experiencia. En todo caso el tribunal deberá exponer 
cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de 
su decisión.50
 
Los diferentes tipos de pruebas contemplados en el citado Código, 
sólo se mencionan para efectos de este tema: 
 
• Prueba Confesional. 
• Prueba Instrumental. 
• Prueba Pericial. 
• Prueba Testimonial. 
• Prueba Presuncional. 
• Prueba de Inspección Judicial. 
• Prueba Documental Pública. 
• Prueba Documental Privada. 
 
1.3.1 Ofrecimiento. 
 
El ofrecimiento de pruebas es el primero de los cuatro momentos 
en que se desenvuelve la etapa probatoria; es un acto procesal 
 
49 GOMEZ LARA, Cipriano, op. cit., p. 71. 
50 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
característico de cada parte; y el oferente, debe relacionar las pruebas 
que haya ofrecido con los hechos de la demanda o de la contestación 
que pretenda confirmar o refutar.51
 
En esta etapa las partes pueden proponer las pruebas con las que 
pretenden apoyar los hechos vertidos, en ese sentido, corresponde a 
cada parte en el proceso, ofrecer las pruebas que pretendan se admitan 
y se proceda a su desahogo conforme a la ley. Este periodo es de 10 
días hábiles para los juicios ordinarios civiles que empezará a contarse 
desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación del 
auto que manda abrir el juicio a prueba. Es pertinente ofrecerlas a 
través de un escrito, al ofrecerse cada prueba deben citarse los hechos 
que se pretenden acreditar o demostrar de la demanda, de la 
contestación, de la reconvención y de la contestación a ésta, (según 
corresponda el caso).52
 
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, 
refiere en este sentido lo siguiente: 
 
 “Artículo 290.- El mismo día en que se haya celebrado la audiencia 
previa, de conciliación y de excepciones procesales, si en la misma no se 
terminó el juicio por convenio o a más tardar al día siguiente de dicha 
audiencia, el juez abrirá el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas, 
que es de diez días comunes, que empezarán a contarse desde el día 
siguiente a aquél en que surta efectos la notificación a todas las partes 
del auto que manda abrir el juicio a prueba… 
 
Artículo 291.- Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad 
cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así 
como las razones por los que el oferente estima que demostrarán sus 
afirmaciones, declarando en su caso en los términos anteriores el nombre 
 
51 GOMEZ LARA, Cipriano, op. cit., p. 85. 
52 ARELLANO GARCIA, Carlos, op. cit., p.p. 242-243. 
y domicilio de testigos y peritos y pidiendo la citación de la contraparte 
para absolver posiciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no 
cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, 
observándose lo dispuesto en el artículo 298 de este ordenamiento. 
 
Artículo 292.- La prueba de confesión se ofrece presentandoel pliego que 
contenga las posiciones. Si éste se presentare cerrado deberá guardarse 
así en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la 
misma cubierta. La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego 
pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la 
diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de 
aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.”.53
 
El maestro José Ovalle Favela sostiene, que con el plazo que se 
concede a las partes para ofrecer sus medios de prueba que acrediten 
sus hechos y pretensiones, se inicia la etapa probatoria. De 
conformidad con el artículo 290, del Código de Procedimientos Civiles 
para el Distrito Federal, se ordenará abrir el juicio a prueba, mismo que 
es de 10 días comunes a las partes; en el cual, cada parte debe ofrecer 
sus pruebas por escrito especificando cada uno de los medios de prueba 
y relacionándolos con cada uno de los hechos controvertidos en 
términos del artículo 291 del ordenamiento legal invocado.54 
 
 Por regla general, todos los medios de prueba deben ser ofrecidos 
durante este periodo con salvedad de los que tengan el carácter de 
supervenientes. 
 
1.3.2 Admisión o desechamiento. 
 
La admisión de pruebas es un pronunciamiento del órgano 
jurisdiccional contenido en una resolución en la que se determinan las 
 
53 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
54 OVALLE FAVELA, José, op. cit., p. p. 116-117. 
 
pruebas que se admiten y las que se desechan a las partes.55 
 
Debe haber una congruencia y pertinencia de la prueba para que 
el tribunal la admita. 
 
Alfredo Domínguez del Río opina, que para que una prueba sea 
admisible es necesario: 
 
• Que se ofrezca en tiempo. 
• Relacionar su ofrecimiento con uno o más hechos de los 
puntos controvertidos por el lado que interese al oferente. 
• Indicar los nombres y domicilios de los testigos y peritos. 
• Pedir la citación de la contraparte para absolver posiciones, 
en caso de que sea ofrecida la prueba confesional. 
• Presentar los documentos al ofrecerse la prueba respectiva, 
sin embargo hay que destacar que los documentos deben 
presentarse desde el inicio de la demanda, o contestación a 
esta, y en caso de que no se cuente con ellos manifestar las 
razones por las cuáles no pueden presentar. 
• Especificar las razones por las que el oferente estima que 
demostraran sus afirmaciones.56 
 
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, 
refiere en este sentido lo siguiente: 
 
 “Artículo 298.- Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento 
de pruebas, el Juez dictará resolución en la que determinará las pruebas 
que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos 
prudencialmente. En ningún caso el juez admitirá pruebas o diligencias 
ofrecidas extemporáneamente, que sean contrarias al derecho o la moral, 
 
55 ARELLANO GARCIA, Carlos, op. cit., p. 244. 
56 DOMINGUEZ DEL RIO, Alfredo, op. cit., p. 184. 
sobre hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, o hechos 
imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los 
requisitos establecidos en el artículo 291 de este Código…”. 
 
 El maestro José Ovalle Favela aduce que en la practica, el Juez 
no dicta el auto de admisión de pruebas en el término ordenado por el 
artículo citado anteriormente, en virtud de que como respuesta a los 
escritos de ofrecimiento de pruebas de cada una de las partes, el Juez 
dicta resoluciones en las que solamente las tiene por ofrecidas, y 
posteriormente, a petición de alguna de las partes o de ambas el 
juzgador se pronuncia sobre la admisión de las mismas, señalando día 
y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la que 
conforme a lo dispuesto por el artículo 299 de la ley adjetiva civil deberá 
celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la admisión.57 
 
1.3.3 Preparación y desahogo. 
 
Las pruebas que hayan sido admitidas, requieren de una 
preparación previa, en algunos casos, esto dependerá de la naturaleza 
propia de cada prueba en particular. La recepción de pruebas consistirá 
en el desahogo de la diligencia o diligencias que sean necesarias para 
que se alleguen materialmente al órgano jurisdiccional los elementos de 
conocimiento susceptibles de proporcionarse a través de cada probanza. 
En la recepción de pruebas es el órgano jurisdiccional el que va 
tomando conocimiento de todos y cada uno de los datos de cada 
probanza aportada por la parte oferente.58 
 
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, 
establece en su artículo 299 lo siguiente: 
 
 
57 OVALLE FAVELA, José, op. cit., p. 117. 
58 ARELLANO GARCIA, Carlos, op. cit., p. 245. 
 “Artículo 299.- El Juez, al admitir las pruebas ofrecidas procederá a la 
recepción y desahogo de ellas en forma oral. La recepción de las pruebas 
se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de 
admisión, señalándose al efecto el día y la hora teniendo en 
consideración el tiempo para su preparación. Deberá citarse para esa 
audiencia dentro de los treinta días siguientes a la admisión…. 
La audiencia se celebrará con las pruebas que estén preparadas, 
dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para 
recibir las pendientes, y para ello se señalará, en el acta que para dicho 
efecto se levante, la fecha para su continuación, la que tendrá verificativo 
dentro de los veinte días siguientes, misma que no podrá diferirse por 
ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o fuerza mayor. En este caso 
no hay que seguir el orden establecido para la recepción de las pruebas. 
Si llamado un testigo, perito o solicitado un documento, que hayan sido 
admitidos como pruebas, no se desahogan éstas a más tardar en la 
audiencia o en su único diferimiento no se suspenderá ni diferirá en 
ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas 
admitidas. 
En caso de que la continuación de la audiencia se difiera por caso fortuito 
o fuerza mayor; en el acta en que se señale tal diferimiento se indicará la 
fecha de su continuación, que será dentro de los diez días siguientes, 
siempre que quede demostrado el caso fortuito o fuerza mayor.”.59
 
En términos del artículo 299 citado, la recepción y desahogo de 
las pruebas solo puede llevarse a cabo de forma oral y a través de una 
audiencia que debe celebrarse con las pruebas que estén preparadas, 
dejando a salvo el derecho para designar nuevo día y hora para recibir 
las pendientes, para lo cual deberá señalarse fecha de continuación de 
esa audiencia, misma que deberá llevarse a cabo dentro de los 20 días 
siguientes. Cabe destacar que la audiencia deberá celebrarse concurran 
o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos y abogados. 
 
 
59 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
Ahora bien, respecto a la audiencia de pruebas el Código ya 
citado refiere lo siguiente: 
 
 “Artículo 385.- Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas 
deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan 
recibirse. 
 
Artículo 387.- Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora 
señalados al efecto, serán llamados por el secretario, los litigantes, 
peritos, testigos y demás personas que por disposición de la Ley deban 
de intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer 
en el salón, y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su 
oportunidad. La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén 
o no presentes los testigos y peritos y los abogados. 
 
Artículo 388.- Las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando 
pendientespara la continuación de la audiencia las que no lo hubieren 
sido. 
 
Artículo 393.- Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal 
dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o 
apoderados, primero el actor y luego el demandado; el Ministerio Público 
alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor 
brevedad y concisión. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un 
cuarto de hora en primera instancia y de media hora en segunda. 
 
Artículo 394.- Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora 
de la diligencia. Los alegatos serán verbales y pueden las partes 
presentar sus conclusiones por escrito. 
 
Artículo 395.- Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las 
partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos evitando 
digresiones. Pueden interrumpir a los litigantes para pedirles 
explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estimen conveniente, 
ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos 
al negocio. 
Cuando se invoquen jurisprudencia, doctrinas o leyes de los Estados, 
pueden exigir que se presenten en el acto mismo. 
 
Artículo 397.- De esta audiencia, el secretario, bajo la vigilancia del Juez, 
levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, 
haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante quien se 
celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, 
intérpretes, el nombre de las partes que no concurrieron, las decisiones 
judiciales sobre legitimación procesal, competencia, cosa juzgada e 
incidentes, declaraciones de las partes en la forma expresada en el 
artículo 389 de este Código, extracto de las conclusiones de los peritos y 
de las declaraciones de los testigos conforme al artículo 392 del mismo 
ordenamiento, el resultado de la inspección ocular si la hubo y los 
documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el auto de 
admisión; las conclusiones de las partes en el debate oral, a no ser que 
por escrito las hubieren presentado los litigantes, y los puntos resolutivos 
del fallo. 
Los peritos y testigos pueden retirarse de la audiencia después de 
desempeñar su cometido, firmando al margen del acta en la parte 
correspondiente a ellos. 
 
Artículo 398.- Los tribunales, bajo su más estricta responsabilidad, al 
celebrar la audiencia de prueba y alegatos deben observar las siguientes 
reglas: 
I.- Continuación del procedimiento de tal modo que no pueda suspenderse 
ni interrumpirse la audiencia hasta que no haya terminado; en 
consecuencia, desecharán de plano las recusaciones y los incidentes que 
pudieran interrumpirla; 
II.- Los jueces que resuelvan deben ser los mismos que asistieron a la 
recepción de las pruebas y alegatos de las partes. Si por causa 
insuperable dejare el Juez de continuar la audiencia y fuere distinto el 
que lo substituyere en el conocimiento del negocio, puede ordenar la 
ampliación de cualquier diligencia probatoria en términos de lo dispuesto 
por el artículo 279, de esta ley; 
III.- Mantener la mayor igualdad entre las partes de modo que no se haga 
concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra; 
IV.- Evitar digresiones, reprimiendo con energía las promociones de las 
partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento y, si fuere 
procedente, aplicarán lo ordenado por el artículo 61 de este Código, y 
V.- Siempre será pública la audiencia, excepto en los casos a que se 
refiere el artículo 59 de este ordenamiento. 
 
Artículo 399.- Si por causas graves hubiere necesidad de prolongar la 
audiencia durante horas inhábiles, no se requiere providencia de 
habilitación. 
 
Cuando haya necesidad de diferirla se continuará en las primeras horas 
hábiles siguientes.60 
 
1.4 Etapa conclusiva o de alegatos y sentencia. 
 
 Una vez que se han desahogado todas las pruebas admitidas por 
las partes, se cierra el periodo en el cual el Juez recibe dichas 
probanzas, e inicia el periodo de alegatos y citación para sentencia 
como la última de las etapas dentro del procedimiento, antes de entrar 
a su estudio es pertinente establecer qué se entiende por alegatos. 
 
La palabra alegato consiste en exponer las razones por las cuales 
se estima que una parte tiene la razón, mediante ellos se modela el 
problema objeto de la litis dándole forma precisa, y se le permite al Juez 
tener una idea del litigio en su conjunto; deben ser claros en la 
exposición, contundentes en los argumentos y precisos en las 
 
60 Idem. 
conclusiones. “Son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, 
hechos valer por cada una de las partes, ante el juzgador, en virtud de 
los cuales se trata de demostrar que los hechos aducidos por la parte 
han quedado acreditados con los medios de prueba aportados en el 
juicio y que las normas jurídicas invocadas aplicables en sentido 
favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal 
que corresponde a la contraria en lo que hace a los hechos, pruebas y 
derecho”.61 
 
Rafael de Pina sostiene que los alegatos son los razonamientos 
con que los abogados de las partes pretenden convencer al Juez o 
tribunal de la justicia, de las pretensiones sobre las que están llamados 
a decidir.62 
 
José Becerra Bautista enuncia en este sentido que en todos los 
casos que se formulan los alegatos, el juzgador tiene el acceso al punto 
de vista global sobre todo el proceso que da cada una de las partes, si la 
parte se abstiene de formularlos, desperdicia la ocasión de hacer valer 
sus puntos de vista globales sobre todo el expediente, ya que si se 
formulan pueden ser una brújula orientadora para el Juez que ha de 
constatar la seriedad de las argumentaciones lógico-jurídicas en el 
proceso.63
 
El objeto de los alegatos es que cada una de las partes haga notar 
al Juez los hechos sobresalientes del debate y las pruebas rendidas en 
relación con tales hechos. Con ellos se pretende demostrar por el actor 
que acreditó los hechos constitutivos de su pretensión, y por el 
demandado, a su vez, los de sus excepciones, por lo que, los alegatos 
deben ser una comunicación directa y final, culminatoria entre las 
partes y el juzgador, respecto de los hechos controvertidos.64 
 
61 ARELLANO GARCIA, Carlos, op. cit., p. 430-431. 
62 DE PINA, Rafael “et al”, op. cit., p. 201. 
63 BECERRA BAUTISTA, José, op. cit., p. 135. 
64 DOMINGUEZ DEL RIO, Alfredo, op. cit., p. 253. 
 
Los alegatos de cada una de las partes tratarán de argumentar la 
justificación de cada una de sus respectivas posiciones, y la solidez de 
las argumentaciones jurídicas y de la fuerza probatoria de los medios de 
prueba ofrecidos; se tratará en ellos, por otra parte, de desvirtuar la 
fuerza probatoria de los medios de convicción ofrecidos por la 
contraparte.65 
 
Ahora bien, una vez formulados los alegatos procede la citación 
para sentencia considerada como el acto procesal en virtud del cual el 
juzgador da por terminada la actividad de las partes en el juicio y les 
comunica que procederá a dictar sentencia, el plazo que tiene el 
juzgador para pronunciar el fallo definitivo es de 15 días el cual puede 
ampliarse hasta por 8 días más, de conformidad con el artículo 87 del 
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
 
José Ovalle Favela sostiene que los efectos de la citación para 
sentencia son los siguientes: 
 
• Dar por terminada la actividad procesal de las partes y, 
• El pronunciamiento del juzgador de la sentencia 
definitiva.66 
 
Por lo tanto, los alegatos constituyen la etapa o fase final del 
litigio y del proceso, una vez que se han formulado se procede a dictar 
una resolución, misma que se traduce en una sentencia, la cual es el 
acto culminante dentro del proceso, es decir,cuando el juzgador, 
después de haber conocido de los hechos controvertidos, las pruebas 
aportadas por las partes en su oportunidad, las conclusiones y alegatos 
formulados, se forma un criterio y se produce un fallo en el que, en 
ejercicio de la potestad jurisdiccional decide lo que, en su concepto, y 
 
65 GOMEZ LARA, Cipriano, op. cit., p. 122. 
66 OVALLE FAVELA, José, op. cit., p. 157. 
conforme a derecho es procedente. Dicho tema se analizará en el 
capítulo siguiente. 
 
Al formular los alegatos en el procedimiento se tiene como 
objetivo que los hechos, las pruebas aportadas y el derecho invocado 
tengan como consecuencia una resolución favorable. El momento 
procesal oportuno para que se produzcan los alegatos de las partes es 
al concluirse la recepción de las pruebas, dentro de la audiencia de 
pruebas y alegatos, deben formularse por las partes directamente, o por 
conducto de sus abogados o apoderados, se producen en forma verbal 
en dicha audiencia. 
 
Una vez concluidos los alegatos el Juez citará a las parte a oír la 
sentencia definitiva que corresponda la cual deberá dictarse y mandarse 
notificar por publicación en el Boletín Judicial, dentro de los quince 
días siguientes a aquél en que se hizo la citación. Término que podrá 
ampliarse por ocho días más para el caso de que el Tribunal deba 
examinar documentos voluminosos, de conformidad con lo dispuesto 
por el artículo 87 del Código antes mencionado. 
 
Sin embargo, en tratándose de controversias en materia de 
arrendamiento inmobiliario, el artículo 961, fracción II de la citada ley, 
establece que una vez hechos los alegatos de las partes, el Juez deberá 
dictar de inmediato la resolución que en derecho proceda. 
 
CAPITULO SEGUNDO 
 
SENTENCIA EN EL PROCESO JUDICIAL 
 
2.1 Concepto. 
 
La palabra sentencia tiene su origen en el vocablo latino sententia 
que significa la decisión del Juez o del árbitro, en su acepción forense. 
 
Etimológicamente la palabra sentencia viene del latín sentire que 
significa que el Juez declara lo que siente, entendida como un silogismo 
que establece la existencia de la norma, examina y valora las pruebas 
aportadas para determinar si los hechos materia de la controversia 
quedan o no comprendidos en la norma jurídica, y de esas premisas 
debe sacar una conclusión.1 
 
La sentencia en el derecho romano constituía la fase culminante 
del proceso que se realizaba ante el Juez. Donde la misión de éste 
estribaba en examinar el asunto, comprobando los hechos relacionados 
con el mismo, y en emitir una sentencia en la que aplicaba los 
principios del derecho controvertidos. Por lo que, la significación 
gramatical de la sentencia se refiere al acto culminante dentro de un 
proceso, es decir, cuando el Juez, después de haber conocido y 
analizado los hechos controvertidos, las pruebas aportadas por las 
partes y las conclusiones o alegatos que ellas han formulado, se forma 
un criterio y dicta un fallo en el que, en ejercicio de la función 
jurisdiccional, decide lo que conforme a derecho es procedente.2 
 
Se dice también que es un acto jurisdiccional por medio del cual 
el Juez resuelve las cuestiones principales materia del juicio o las 
 
1 BECERRA BAUTISTA, José, “Introducción al Derecho Procesal Civil”, Cárdenas Editor y 
Distribuidor, México, 1985, p. 191. 
2 ARELLANO GARCIA, Carlos, op. cit., p. 439. 
incidentales que hayan surgido durante el proceso.3 Es pues, un acto 
del juzgador que tiene por objeto directo e inmediato la valoración de la 
eficiencia respecto a las pretensiones de las partes, y que alcanza una 
resolución del debate favoreciendo una o varias de las pretensiones 
deducidas por una de las partes en el proceso. La sentencia debe ser 
clara, precisa y concreta, de modo que sea fácilmente comprendida y no 
exija aclaraciones o produzca dudas, decidiendo y siendo congruente 
con lo pedido y el estado del proceso.4 
 
Enrique Palacio Lino define a la sentencia como “el acto del 
órgano judicial en cuya virtud éste, agotadas las etapas de iniciación y 
desarrollo, decide actuar o denegar la actuación de la pretensión o 
petición extracontenciosas que fue objeto del proceso.”.5 
 
 Rafael de Pina establece que es el fin formal del proceso, es 
aquella resolución que decide la cuestión de fondo que constituye el 
objeto del mismo, su eficacia se concreta en la obligación que se impone 
a la parte vencida de comportarse de acuerdo con la declaración de 
derecho formada por el Juez.6
 
 El maestro Carlos Arellano García cita varias definiciones, las 
cuales son del tenor literal siguiente: 
 
Según el procesalista español Jaime Guasp la sentencia es el 
“acto del órgano jurisdiccional en que emite su juicio sobre la conformidad 
o disconformidad de la pretensión de la parte con el derecho objetivo y, 
en consecuencia, actúa o se niega a actuar dicha pretensión, 
satisfaciéndola en todo caso”.7 
 
 
3 PALLARES, Eduardo, op. cit., p. 425. 
4 BRISEÑO SIERRA, Humberto, “El Juicio Ordinario Civil (Doctrina, Legislación y 
Jurisprudencia Mexicanas)”, Volumen I, Trillas, México, 1980, p. 545. 
5 PALACIO LINO, Enrique, “Derecho Procesal Civil”, Tomo IV, 2° Edición, De Palma, Buenos 
Aires, 1995, p. 10. 
6 DE PINA, Rafael, “et al”, op. cit., p. 329. 
7 Citado por: ARELLANO GARCIA, Carlos, op. cit., p. 440. 
Adolfo Maldonado afirma que la sentencia judicial “es un acto de 
voluntad neutral y soberana del órgano jurisdiccional, mediante el cual el 
Estado cumple su función de propiciar la seguridad jurídica, estatuyendo, 
congruentemente con lo extremos del debate, cuál es el derecho 
actualizado en el caso, que el Estado reconoce, y que, en su caso, hará 
cumplir coactivamente”.8
 
José Castillo Larrañaga la define como la resolución judicial por 
virtud de la cual el órgano jurisdiccional competente, aplicando las 
normas al caso concreto, decide la cuestión planteada por las partes.9 
 
Por su parte, Alcalá-Zamora y Fix-Zamudio coinciden en que la 
sentencia es la resolución (declaración de voluntad) que pronuncia el 
Juez o Tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o 
controversia, lo que significa la terminación del proceso.10 
 
Eduardo J. Couture da a la sentencia un triple carácter: 
 
• Como hecho jurídico, 
• Como acto jurídico y 
• Como documento. 
 
Es un hecho jurídico, porque constituye en sí misma un suceso, 
un acontecer humano que produce un nuevo objeto jurídico no 
existente. Es un acto jurídico, porque el hecho está impulsado por la 
voluntad y se encuentra dotado de determinados efectos jurídicos, 
mismos que algunas veces se proyectan sobre el proceso en que se dicta 
y otras sobre el derecho que en él se dilucida. Es un documento porque 
registra y representa una voluntad jurídica. En ese orden de ideas, la 
sentencia representa un acontecimiento transformador del orden 
 
8 Ibidem. 
9 Idem. 
10 ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, “Derecho Procesal Mexicano”, Tomo I, 2° Edición, 
Porrúa, México, 1985, p. 188. 
jurídico, donde existe un acto de voluntad del Juez con efectos 
jurídicos, aunado a que, como sucede con otros actos jurídicos éstos 
aparecen materializados en un documento que tiene el carácter de 
documento público.11 
 
La sentencia en opinión del maestro Ovalle Favela es la resolución 
que emite el Juez sobre el litigio sometido a su conocimiento y mediante 
la cual normalmente pone fin al proceso.12 
 
Para Alfredo Rocco, la sentencia es “el acto por el cual el Estado, 
por medio del órgano de jurisdicción destinado para ello (Juez), aplicando 
la norma abstracta al caso concreto, indica aquella norma jurídica que el 
derecho concede a determinado interés”. Dicho autor considera que el 
elemento esencial

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