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CIUD “ F R D AD UNIVE UNIVER “REFORM FEDERAL RESPECT DEL OBT ASES RSITARIA RSIDAD N “FA MAS AL L DE TO A LA TENTOR D T QUE LICE P ADR OR DE TES NACIONA ACULTAD TÍTULO VARIE PROTEC DE VARI E PARA O ENCIADO R E RIANA SIS: LIC. CÉ HERN AL AUTÓN D DE DER SEGUND DADES CCIÓN D IEDADES S OBTENER EN S E PACHE ÉSAR BENE NÁNDEZ NOMA DE RECHO” DO DE VEGETA E LOS D S VEGETA I R EL TÍT DE N ECO C EDICTO CAL A E MÉXICO LA LE ALES CO DERECHO ALES” S TULO DE ERECHO T A : CASTRO LLEJAS ABRIL 2008 O EY ON OS E : 8 Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A MIS PADRES: Quienes de forma incondicional y a base de esfuerzos y sacrificios, me han apoyado para lograr esta meta. Por esto y por mucho más, mi más profundo agradecimiento. A MIS HERMANOS: Alejandra y Luis, agradezco a Dios el haberme dado como hermanos a ustedes, ya que me han brindado todo su apoyo moral en el transcurso de mi vida y han hecho más ligero mi camino, gracias por esas palabras de aliento en los momentos difíciles. A MIS AMIGOS: Quienes han compartido conmigo tristezas y alegrías, y en los momentos difíciles me han alentado a seguir adelante, a los que me enseñaron que la amistad es el valor más sublime, y que a pesar de la distancia están siempre en mi corazón. AL LICENCIADO CÉSAR BENEDICTO CALLEJAS HERNÁNDEZ: Con todo respeto y gratitud, ya que gracias a sus consejos y a su experiencia profesional hicieron posible la elaboración de este trabajo. Neevia docConverter 5.1 ÍNDICE: PRÓLOGO…………………………………………………………………………………8 INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….9 CAPÍTULO I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………… 12 A. Artículo 28…………………………………………………………………….15 B. Artículo 73…………………………………………………………………….16 2. Ley sobre Derechos de Propiedad de los Inventores y Perfeccionadores de algún ramo de la Industria (1832)………………………………......…….17 3. Ley de Marcas de Fábrica (1889)…………………………………………...18 4. Ley de Patentes de Privilegio (1890)……………………………………….18 5. Ley de Patentes de Invención (1903)………………………………………19 6. Ley de Marcas Industriales y Comercio (1903)……………...……………..19 7. Ley de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales (1928)……………..…20 8. Ley de la Propiedad Industrial (1942)………………………………………….21 9. Ley de Invenciones y Marcas (1976)………………………………………..22 10. Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial (1991)…….....25 A. Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (1994)…………..………27 B. Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (1994)………………30 11. Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas (1991)…….31 Neevia docConverter 5.1 A. Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas (2007)…………………………………………….……………..32 12. Ley Federal de Variedades Vegetales (1996)……………………………….34 A. Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales (1998)….37 CAPÍTULO II. CONCEPTOS BÁSICOS 1. Agricultor………………………………………………………………………….39 2. Biotecnología……………………………………………………………………..40 A. Ingeniería Genética…………………………………………………………...44 B. ADN……………………………………………………………………………..46 3. Carácter…………………………………………………………………………...47 4. Fenotipo…………………………………………………………………………..48 5. Fitomejorador…………………………………………………………………….49 6. Fitogenético………………………………………………………………………50 7. Gen………………………………………………………………………………..51 8. Genotipo…………………………………………………………………………..52 9. Híbrido…………………………………………………………………………….53 10. Licencia……………………………………………………………………………54 11. Obtentor…………………………………………………………………………..55 12. Patente……………………………………………………………………………57 13. Semilla…………………………………………………………………………….58 14. Variedad Vegetal………………………………………………………………..60 A. General………………………………………………………………………….60 B. Biológico………………………………………………………………………...61 Neevia docConverter 5.1 C. Jurídico………………………………………………………………………….62 CAPÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES 1. Características de las Variedades Vegetales…………….…………………..65 A. Novedad………………………………………………………………………65 B. Distinción……………………………………………………………………...66 C. Homogeneidad……………………………………………………………….68 D. Estabilidad…………………………………………………………………….68 E. Denominación………………………………………………………………..68 2. Procedimiento para el otorgamiento del título de obtentor…………………70 3. Naturaleza Jurídica del derecho del obtentor…………………………………72 4. Derechos del obtentor…………………………………………………………….73 5. Duración…………………………………………………………………………….75 6. Limitaciones al derecho del obtentor…………………………………………...77 7. Licencias de emergencias……………………………………………………….80 8. Procedimientos Administrativos………………………………………………….82 A. Nulidad………………………………………………………………………..82 B. Revocación…………………………………………………………………...83 C. Imposición de sanciones……………………………………………………83 a. Infracciones……………………………………………………………….85 9. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)……………………………………………………...87 A. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas………….89 Neevia docConverter 5.1 B. Comité Calificador de Variedades Vegetales…………………………..91 a. Grupos de Apoyo Técnico……………………………………………...92 C. Registro Nacional de Variedades Vegetales..…………………………94 a. Catálogo Nacional de Variedades Vegetales…………………………96 10. Orden Público………………………………………………………………………97 CAPÍTULO IV. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS VARIEDADES VEGETALES 1. Argentina………………………………………………………………………...100 2. Estados Unidos…………………………………………………………………102 3. Unión Europea………………………………………………………………….106 4. Tratado de Libre Comercio con América del Norte…………………….109 5. Tratado Internacional sobre recursos fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura…………….…………………………………………………….110 6. Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)……………………...……………...113 7. Convenio De Diversidad Biológica………………………………………….115 8. Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)………..……………...……………………………………..117 A. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1978 (CUPOV)………………………...118 B. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1991 (CUPOV)………………………….119 Neevia docConverter 5.1 ANEXOS 1. Solicitud de título de obtentor……………………………………………….122 2. Cuotas Vigentes por Concepto de Derechos para 2008…………………..128 3. Países miembros de la UPOV y fecha de ingreso a la Unión…………….129 4. Signatarios del Convenio sobre La Diversidad Biológica y fecha de la firma de los países miembros……………………………………..…………..130 5. Comparación entre las Actas de la UPOV de 1978 y 1991………………..134 6. Entrevistacon la Ingeniera María Teresa Rivera, Representante de Clarke, Modet y Compañía De México, S.A………..……………................136 7. Entrevista con los Ingenieros Ignacio Pérez Camacho Examinador Técnico Del Catálogo Nacional De Variedades Vegetales y el Ingeniero Melesio Sánchez Hernández Especialista en Guías Técnicas..141 GLOSARIO……………………………………………………………………………..147 CONCLUSIONES………………………………………………………………………154 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………...157 DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS……………………………………………….160 LEGISLACIÓN CONSULTADA………………………………………………………161 PÁGINAS WEB………………………………………………………………………...162 Neevia docConverter 5.1 PRÓLOGO: Este trabajo de investigación forma parte de uno de los logros más importantes en mi vida, ya que desde que entré a la Universidad, el objetivo (yo creo que de todos) es terminar, y con la presentación de éste trabajo termina una etapa de mi vida, que para mi es significativo porque representa el comienzo de metas nuevas, y además es el resultado de los esfuerzos que han hecho mis padres para darme una educación, ya que hasta ahora me han apoyado no solo económicamente sino moralmente. Realmente este trabajo lleva consigo una serie de esfuerzos, ya que no es un trabajo de días, sino de meses. Y en verdad espero que sea productivo para las generaciones venideras, incluso para que se reflexione sobre ello, para el bien de nuestro país. Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCIÓN: Las variedades vegetales son la subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares; las variedades vegetales forman parte de la biotecnología y la biotecnología es una multidisciplina de las ciencias naturales que pone al servicio del hombre productos, procesos y servicios e influye en muchos sectores: el económico, investigación científica, producción agrícola y de alimentación; por lo que nuestro país no está preparado para abrir la puerta a la biotecnología, ya que no existe una legislación que regule este tipo de procesos. Con respecto al sector económico, los países como México necesitan inversión extranjera y si no hay protección de tecnología tampoco puede haber inversión, puesto que hemos visto que en México, como no es clara jurídicamente la protección a los obtentores de variedades vegetales, otras personas las han protegido como suyas en otros países. Por lo que hace a la investigación científica, es importante que se fomente en nuestro país y que al mismo tiempo se proteja, ya que el obtentor de variedades vegetales invierte tiempo, esfuerzo y dinero y por eso es importante proteger su inversión de la mejor manera. Las variedades vegetales también influyen en la producción agrícola, por ejemplo, el maíz es la base de la alimentación en la sociedad mexicana, y vemos que gracias a la creación de nuevas variedades vegetales, podemos obtener un maíz con mayor contenido nutricional y de mejor calidad, y en este sentido tocamos otro punto importante que es el de la alimentación, ya que en la actualidad observamos que muchos países carecen de hambre por falta de alimentos, y el descubrimiento de nuevas variedades vegetales trae en beneficio de la sociedad producir alimentos de mejor calidad y con mayor contenido nutricional. Por lo que llegamos a la conclusión que fomentar en México la obtención de variedades vegetales trae grandes beneficios en diversos sectores, como el económico, en la investigación científica, en la producción agrícola y en la alimentación y por eso es importante proteger jurídicamente al obtentor de Neevia docConverter 5.1 variedades vegetales; para tal efecto proponemos que haya una reforma al título segundo de la Ley Federal de Variedades Vegetales, ya que si bien es cierto, esta Ley ha sido un avance en la regulación de nuestra materia, también tiene muchas deficiencias, ya que no solo deja en estado de indefensión al obtentor antes de otorgarle el título como tal, sino después que lo ha obtenido. Como podemos observar en dicho título no existe recurso alguno por el que el obtentor, pueda pedir que se modifique una resolución cuando no es favorable para con sus derechos, por ejemplo, cuando se le niega el título de obtentor; si bien es cierto, la ley establece un plazo para que el solicitante manifieste lo que a su derecho corresponda, pero no se da una protección segura al obtentor, ya que no existe un recurso como tal y además los plazos que se determinan en dicha ley se cuentan en días naturales y no hábiles, lo que pone en desventaja al solicitante ante la autoridad correspondiente. Otro caso que observamos es cuando el obtentor, apenas tiene la constancia de presentación y otra persona sin su consentimiento explota en ese tiempo dicha variedad, la ley solo habla de que una vez que el solicitante obtenga el titulo de obtentor podrá reclamar daños y perjuicios, pero la ley no es clara en establecer de que forma los reclamará, ni en cuanto tiempo, ni como serán pagados. Otro problema que tenemos es el otorgamiento de las famosas Licencias de emergencia, toda vez que en el caso que tal licencia se expida porque hay una circunstancia de emergencia, la Ley no es clara, ya que no establece cuando es un caso de emergencia y quien lo va a determinar, además no precisa el plazo que va a durar dicha licencia, solo se limita a decir, que es por un tiempo determinado; el otro caso, por el que se otorga la Licencia de emergencia, es porque el obtentor no ha explotado la variedad vegetal en un plazo de tres años, contados a partir que se le otorgó dicho título, aquí consideramos que hay un abuso de autoridad, ya que la duración del título de obtentor dura de quince o dieciocho años dependiendo del caso, entonces tiene todo este tiempo para explotarla, y por lo tanto no deben de limitar a tres años en caso que el obtentor no la explote en ese tiempo. Por estos motivos proponemos una reforma al Título segundo de la Ley Federal de Variedades Vegetales, toda vez que no es precisa en varios de sus preceptos. Neevia docConverter 5.1 Para tal efecto este trabajo de investigación lo dividimos en cuatro capítulos, el primer capítulo habla de los principales antecedentes que existieron sobre las variedades vegetales. Un segundo capítulo habla de los diversos conceptos, ya que nuestro tema utiliza un lenguaje complejo, por eso es necesario tener claros algunos conceptos. Un tercer capítulo habla sobre los derechos de los obtentores como tal en nuestro país, y principalmente en la Ley Federal de Variedades Vegetales, prácticamente es un análisis de la misma. Finalmente en el cuarto capítulo estudiamos de forma panorámica como se encuentra a nivel Internacional, la regulación de los derechos del obtentor, que son en los principales Tratados, como el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, la Convención de la Protección de las Obtenciones Vegetales, que en la actualidad tiene una gran trascendencia lo cual ya lo veremos en su capítulo correspondiente. Para completar nuestro estudio, presentamos algunos anexos que sirven para completar nuestro tema comos son la Solicitud para obtener el título de obtentor, las Cuotas vigentes por concepto de Derechos correspondientes al 2008, los países que forman parte de la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales, la fecha en que se adhirieron algunos países al Convenio de la Diversidad Biológica, el estudio comparativo sobre el Acta de la UPOV de 1967 con la de 1991. Consideramos importante anexar un glosario, ya que como hemos dicho anteriormente, nuestro tema abarca una serie de conceptos que no son comunes en nuestro lenguaje,y que si bien es cierto en el capítulo dos se explican algunos conceptos con este glosario completamos nuestro vocabulario. Finalmente, como todo trabajo de investigación se anexa la diversa bibliografía que se utilizó para hacer posible la realización de la presente investigación. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Es importante estudiar los antecedentes legislativos de nuestra materia, primeramente comenzaremos con nuestra Ley suprema. El primer antecedente lo tenemos en la fracción II del artículo 50 de la Constitución Federal de 1824, en el cual se aseguraban los derechos de los inventores, perfeccionadores o introductores de algún ramo de la industria, el cual a letra dice: “Artículo 50. Las facultades exclusivas del Congreso general son las siguientes: II. Fomentar la prosperidad general, decretando la apertura de caminos y canales o su mejora, sin impedir a los Estados la apertura o mejora de los suyos, estableciendo postas y correos, y asegurando por tiempo limitado a los inventores, perfeccionadores o introductores de algún ramo de la industria, derechos exclusivos por sus respectivos inventos, perfecciones o nuevas introducciones.” Posteriormente en la Constitución de 1857 observamos un panorama más amplio, ya que no nada más se regulaba en un artículo, sino en dos, el primero es el artículo 28 que a letra dice: “Artículo 28. No habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones a título de protección a la industria. Exceptuándose únicamente, los relativos a la acuñación de moneda, a los correos y a los privilegios que, por Neevia docConverter 5.1 tiempo limitado, conceda la ley a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora.” El segundo precepto que también regulaba nuestra materia es el 72, que a continuación transcribimos: “Artículo 72. El Congreso tiene facultad: XXVI. Para conceder premios o recompensas por servicios eminentes prestados a la patria o a la humanidad, y privilegios por tiempo limitado a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora.” Finalmente la Carta Magna de 1917, que actualmente es la que nos rige, trae un marco jurídico más amplio, con respecto a la protección de los derechos de los inventores y perfeccionadores de la industria, tal y como lo podemos ver en el artículo 28 que a letra dice: “Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo banco que controlará el Gobierno Federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora…” Este artículo tiene trascendencia, tal y como lo señala el maestro Fernando Serrano Migallón, al manifestar: Neevia docConverter 5.1 “El artículo 28 de la Constitución, de 1917, específica, con toda claridad, la prohibición de los monopolios y sólo reserva para la Nación los que considera indispensables para el ejercicio de la soberanía o esenciales para cumplir con su función gubernamental como la acuñación de moneda, telégrafos y radiotelegrafía; así mismo confiere a los autores y artistas el privilegio de reproducir sus obras por determinado tiempo; el cual también concede a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora, pero exclusivamente para el uso de sus inventos. Este artículo fue reformado en 1983, señala que la prohibición de referencia sujetará a lo dispuesto por las leyes respetivas, señalando en su párrafo octavo que los privilegios de los autores y artistas para la producción de sus obras y los inventores y perfeccionadores de alguna mejora, no constituyen monopolios.”1 Este artículo es importante para nuestra materia, ya que contempla claramente una protección jurídica a los inventores y perfeccionadores de una mejora. Otro artículo que es importante mencionar es el 73, que habla sobre las facultades que tiene el Congreso para regular nuestra materia, a continuación lo transcribimos para su mejor comprensión: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XIII. Para reglamentar el modo cómo deban expedirse las patentes de corso; para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir las relativas al derecho marítimo de paz y guerra.” 1 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. “La Propiedad Industrial en México”, 2ª. edic., Ed. Porrúa, México, 1995, p. 25. Neevia docConverter 5.1 Como bien sabemos, los artículos antes citados han sufrido varias reformas, en seguida vamos a ver como se encuentran actualmente en nuestra Constitución. A. Artículo 28. El artículo 28 de nuestra Carta Magna establece que no se consideran como monopolios los “… privilegios que por determinado tiempo se condenan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora…” Dicho texto no es demasiado claro, tal y como lo señala Rafael Pérez Miranda, quien al respecto manifiesta: “… Seguramente quiso decir a los perfeccionadores de una invención (la mejora es el logro del perfeccionador, no el objeto que éste logró perfeccionar). Pese a ello establece un límite claro al legislador, sólo puede otorgar privilegios monopólicos, es decir, sólo puede otorgar derecho de exclusividad de explotación, a los autores respecto a sus obras, a los inventores respecto a sus invenciones y a los perfeccionadores respecto a las mejoras logradas. No puede, por ejemplo, otorgar privilegios a los descubridores de leyes físicas o matemáticas, ni a los que descubran ríos o montañas: no puede , por las mismas razones, otorgar privilegios a quien descubra un vegetal, ni a quien le encuentre un nuevo uso a los ríos, montañas o vegetales existentes.”2 2 PÉREZ MIRANDA, Rafael. “Propiedad Industrial y Competencia en México”, 2ª.edic., Ed. Porrúa, México, 1999, p. 236. Neevia docConverter 5.1 De acuerdo con lo anterior, podemos observar que nuestra Carta Magna no contempla o mejor dicho, no es clara con respecto a la protección jurídica del mejorador o perfeccionador de algún ramo de la industria, y en particular nos referimos al obtentor de variedades vegetales. En este sentido podemos mencionar que nuestra materia de estudio no se encuentra expresamente protegida en la Ley Suprema. Motivo por el cual sería bueno que el legislador tomara en cuenta este punto, ya que es importante que nuestros ordenamientos jurídicos estén actualizados, conforme a las nuevas tecnologías que van surgiendo. B. Artículo 73 El actual artículo 73 de nuestra Constitución ha cambiado mucho con respecto al original, ya que la materia de patentes se regulaba en el artículo 73 fracción XIII, dicha fracción ha sido reformada, conservando actualmente únicamente la última parte. Con respecto a la regulación de nuestra materia en este artículo, la podemos contemplar de forma genérica, en la fracción XXIX-F, que establece: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversiónextranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.” Como podemos observar, es genérica la facultad que se le otorga al Congreso para expedir leyes relacionadas con la tecnología. Aunque en base a este artículo se puede interpretar que es facultad del Congreso crear leyes que Neevia docConverter 5.1 protejan la tecnología, o bien actualizar las existentes, como es el caso de la Ley Federal de Variedades Vegetales. 2. Ley sobre Derechos de Propiedad de los Inventores y Perfeccionadores de algún ramo de la Industria (1832)3 Esta ley fue expedida y publicada el 7 de mayo de 1832. Tiene influencia colonial española. La característica principal que tenía dicha ley es que protegía a los inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. Citando al maestro Fernando Serrano Migallón, para obtener dicho derecho: “El inventor o perfeccionador debía presentar ante el Gobierno Federal, Ayuntamiento o Gobernador del Estado o territorio respectivo, la descripción exacta con los dibujos, modelos y demás datos necesarios para la explicación del objeto que se proponía. Las autoridades por su parte le darían un testimonio en forma.”4 Este ordenamiento jurídico, a pesar de ser uno de los primeros que regularon nuestra materia de estudio, trae consigo puntos interesantes, por ejemplo, la autoridad encargada de expedir las patentes ya sea a los perfeccionadores o inventores era el Secretario de Relaciones. Los inventos, para que pudieran ser concesionados debía cumplir con las siguientes características: 1. No debían ir en contra de la seguridad 3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1832. 4 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Ob. Cit. p. 26. Neevia docConverter 5.1 2. No debían afectar la salud pública 3. No tenían que ir en contra de las buenas costumbres 4. No tenían que ir en contra de las leyes o reglamentos. Como podemos observar esta Ley, ya contemplaba la salvaguarda del Orden Público, tema que más adelante analizaremos. Las patentes tenían una duración de 10 años no renovables, y el costo de los derechos para el otorgamiento de una patente era de tres a diez pesos. 3. Ley de Marcas de Fábrica (1889)5 Dicha Ley fue expedida el 28 de noviembre de 1889 por el Ejecutivo Federal, su objetivo era el de proteger principalmente las marcas industriales o mercantiles. El trámite se realizaba ante la Secretaría de Fomento. Un punto interesante que es bueno analizar en este ordenamiento jurídico, es que la duración de la marca era indefinida y se consideraba que era abandonada cuando fuese clausurada o bien, cuando dejaba de producir por mas de un año. Esta Ley no trasciende mucho para el estudio de nuestra materia, sin embargo la mencionamos para saber de su existencia. 4. Ley de Patentes de Privilegio (1890)6 Esta Ley fue expedida el 7 de junio de 1890. Se caracteriza porque contemplaba el concepto de patentabilidad, aunque tomado de la Ley Francesa de 1844. 5 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1889. 6 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1890. Neevia docConverter 5.1 Señalaba que para obtener los beneficios de una patente se tenía que acudir ante la Secretaría de Fomento, y una vez más observamos que el trámite se llevaba a cabo ante esta Secretaría, por lo que en aquellos tiempos jugaba un papel importante. La solicitud para que se otorgara la patente era publicada en el Diario Oficial de la Federación. La patente solo podía ser invalidada por sentencia judicial. Con respecto a los delitos de falsificación de patentes, no había una regulación específica, ya que se aplicaban las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal. 5. Ley de Patentes de Invención (1903)7 Este ordenamiento jurídico fue expedido el 25 de agosto de 1903. Se componía de 16 capítulos. La trascendencia de esta Ley, es que contemplaba quienes podían ser titulares de las patentes (es decir, los sujetos), lo que se podía patentar y lo que no (el objeto) y los derechos de los propietarios. El plazo de las patentes era de 20 años prorrogables por 5 más. La caducidad y nulidad de las patentes debía ser declarada por los Juzgados de Distrito y la sentencia definitiva se publicaba en la Gaceta de Patentes. 6. Ley de Marcas Industriales y Comercio (1903)8 Esta Ley fue publicada el 2 de septiembre de 1903, se conformaba de ocho capítulos: 1. Definición 2. Registro y Nulidad 3. Penas 7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1903. 8 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 1903. Neevia docConverter 5.1 4. Procedimiento para obtener la revocación de las resoluciones administrativas 5. Procedimiento para los juicios civiles 6. Procedimientos para los juicios del orden penal 7. Nombre y avisos comerciales 8. Derechos fiscales y transitorios. La importancia de esta Ley, es que por primera vez en un ordenamiento jurídico se contempla la definición de marca, ya que en los anteriores no existe un concepto como tal. Con respecto a los avisos comerciales, éstos tenían una duración de 5 o 10 años, dependiendo la voluntad del interesado y podía renovarse dicho tiempo indefinidamente y se tenían que publicar en la Gaceta Oficial de Patentes y Marcas. Después de transcurrir dicho término caían al dominio público. 7. Ley de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales (1928)9 Ésta Ley fue expedida por el Ejecutivo Federal el 21 de junio de 1928. Es una Ley más técnica, toda vez que fue la primera que se expidió bajo la Constitución de 1917. Para obtener un registro de marca se tenía que presentar al Departamento de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. Dicha marca duraba veinte años, contados a partir de la presentación de la solicitud y podía ser renovable indefinidamente por periodos de diez años. Un punto interesante en esta Ley, que llama la atención es que el Departamento de la Propiedad Industrial tenía la facultad para formular la declaración de falsificación o uso ilegal de una marca o aviso comercial. 9 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1928. Neevia docConverter 5.1 8. Ley de la Propiedad Industrial (1942)10 La Ley de Propiedad Industrial fue expedida y publicada el 31 de diciembre de 1942. Se componía de nueve Títulos: 1. Disposiciones Preliminares 2. Patentes de Invención 3. Marcas 4. Avisos comerciales 5. Procedimiento para dictar las declaraciones administrativas 6. Publicidad en los derechos de Propiedad Industrial 7. Responsabilidades Penales 8. Procedimientos Civiles 9. Procedimientos Judiciales Una crítica interesante que hace el maestro César Sepúlveda en relación con esta Ley, es la siguiente: “No puede negarse que la Ley de 1943 fue un instrumento útil a lo largo de sus 33 años de vigencia. Está asociada al considerable progreso industrial de México, que se observa en la misma época. A través de su constante aplicación se formó un considerable cuerpo de jurisprudencia y de práctica administrativa que sigue siendo útil a cada paso. Pudo ella haber sobrevivido con una inteligente reforma envarias de sus partes, más se prefirió el largo y espinoso camino de un nuevo cuerpo legal, sin tender un puente, generando nuevas series de problemas, creando lagunas en la interpretación, introduciendo innecesaria desconfianza y sembrando áreas de confusión, algunas de ellas aun vivas.”11 10 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1942. 11 SEPÚLVEDA, César. “El sistema mexicano de Propiedad Industrial”, Ed. Porrúa, México, 1987, p. 4. Neevia docConverter 5.1 Esta Ley ya diferenciaba entre lo patentable y lo no patentable. Además señalaba que la vigencia de las patentes, era de quince años improrrogables y dicho procedimiento se llevaba ante la Secretaría de la Economía Nacional, como podemos observar ya no se llevaba el trámite en estos tiempos ante la Secretaría de Fomento como se contemplaba en la Ley de Patentes de Privilegio de 1890 o ante la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo como se mencionaba en la Ley de Marcas y de Avisos y de Nombres Comerciales de 1928. El papel que jugaba la Secretaría de la Economía Nacional, era importante ya que una de sus principales funciones era la siguiente: “La Secretaría de la Economía Nacional editaría mensualmente la Gaceta de Propiedad Industrial, en la que se harían del conocimiento público: los datos relativos a las patentes concedidas; las marcas registradas; los avisos comerciales registrados; los nombres comerciales; las sentencias y resoluciones judiciales; las resoluciones administrativas; otros avisos; declaraciones; transmisiones; anulaciones; caducidades y todo lo relativo a la propiedad industrial.”12 9. Ley de Invenciones y Marcas (1976)13 Esta Ley se expidió el 30 de diciembre de 1975 y fue publicada el 10 febrero de 1976. Regulaba principalmente las patentes, los certificados de invención, modelos, dibujos industriales, las marcas, denominaciones de origen, avisos y nombres comerciales. Álvarez Soberanis, opina con respecto a esta Ley lo siguiente: 12 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Ob. Cit. p. 33. 13 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1975. Neevia docConverter 5.1 “… constituye un esfuerzo para lograr que el sistema cumpla su función de facilitar la transferencia de tecnología a nuestro país, así como de incentivar a los inventores locales y promover de esta manera el desarrollo nacional y por lo tanto, el nuevo ordenamiento no constituye un ataque al sistema de patentes y marcas, como dolosamente sugirieron algunos autores, sino un cambio en la filosofía inspiradora del sistema que busca adecuarlo para que funcione en condiciones más útiles parta el país.”14 Por otro lado, el maestro César Sepúlveda, comenta lo siguiente sobre este ordenamiento jurídico: “La ley de 1976 representa un sincero esfuerzo para eliminar en lo posible algunos abusos del sistema de patentes, tal como la creación de monopolios virtuales en perjuicio de la economía nacional, y a la vez, para tratar de someter al sistema a las necesidades de que haya un menor grado de dependencia tecnológica, y de que las patentes se exploten realmente, así como de evitar el servilismo hacia los productos de origen extranjero. Pero esas buenas intenciones no se satisfacen con ese aparato legislativo.”15 De acuerdo con la opinión de los autores antes citados, podemos llegar a la conclusión de que esta Ley realmente aportó una protección más segura al sistema de marcas y patentes. Siguiendo con el análisis de esta Ley, la vigencia de la patente era de 14 años improrrogables, y la explotación de dicha patente debería de empezarse a partir de los tres primeros años, de lo contrario otra persona podía 14 ÁLVAREZ SOBERANIS, Jaime. “La regulación de las invenciones y marcas y de la transferencia tecnológica”, Ed. Porrúa, México, 1970, p. 39. 15 SEPÚLVEDA, César. Ob. Cit. p. 42. Neevia docConverter 5.1 solicitar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la licencia obligatoria para su explotación. Y aquí empezamos a observar actos de autoridad, en contra de los inventores y descubridores de la industria, ya que la vigencia de dicha patente era de catorce años, y lo más justo es que se le dé libertad al interesado para que la explote en el tiempo que quiera, siempre y cuando no haya terminado su plazo. Por otro lado empezamos a observar la existencia de las Licencias de emergencia, llamadas en esta Ley licencias de utilidad pública, ya que se otorgaban cuando habían circunstancias de emergencia, entendiéndose como tales cuando la explotación de una patente se consideraba indispensable para satisfacer las necesidades básicas de un sector de la población y existiera deficiencia en la oferta o abasto. Con respecto a los dibujos y modelos industriales eran registrables y su titular tenía un derecho exclusivo por 7 años improrrogables. En cambio el titular de las marcas tenía un derecho exclusivo por cinco años y dicho plazo era renovable indefinidamente por periodos iguales. Los avisos comerciales tenían una vigencia de diez años improrrogables, ya que después de dicho tiempo pasaban a ser parte del dominio público. Lo que es importante señalar para el estudio de nuestra materia, es que este ordenamiento jurídico no permitía la patentabilidad de las variedades vegetales (artículo 10). Neevia docConverter 5.1 10. Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial (1991)16 Esta ley, tuvo trascendencia en nuestra materia ya que trae un panorama más amplio, debido a que protege varios sectores de nuestro país como: el de la economía, el fomento industrial y tecnológico y sobre todo el jurídico. En los artículos transitorios de este ordenamiento jurídico se señalaba que quedaba abrogada la Ley de Invenciones y Marcas de 1976 y la Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y explotación de Patentes y Marcas y su reglamento, publicados el 11 de enero de 1982 y 9 de enero de 1990, respectivamente. El motivo principal por el cual fue creada esta Ley, es porque se pretendía modernizar tanto la industria como el comercio, ya que a nivel Internacional iba creciendo la Propiedad Industrial y se necesitaba que los ordenamientos jurídicos en México tuvieran un mayor alcance a nivel Internacional con respecto a la innovación tecnológica en la industria. Por este motivo esta Ley es importante ya que presenta un marco jurídico más claro, y adopta en su artículo segundo diversos principios rectores, tales principios el maestro Fernando Serrano Migallón los clasifica en cuatro categorías: 1. “El principio general según el cual se busca establecer de manera permanente un sistema encaminado a mejorar tanto la producción como los resultados de la misma… 2. La LFPPI busca también tener una promoción promotora y de fomento de aquellas actividades que redunden y coadyuven al logro de los objetivos señalados antes… 16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991. Neevia docConverter 5.1 3. El desarrollo tecnológico de un país enfrenta una gran diversidad de dificultades que son la de lograr una autonomía en la producción de tecnología y la de dedicar importantes recursos a su producción, etc… 4. Finalmente es destacar que la LFPPIha incorporado un elemento de suma importancia que es el de intentar proteger por lo menos dos sectores interesados directa o indirectamente en el conocimiento tecnológico: el que incluye a las invenciones que son los empresarios y los consumidores…”17 Como podemos observar dicha Ley entre tantos de sus objetivos tiene el de proteger al consumidor, ya que el consumidor juega un papel importante en materia de propiedad industrial, ya que de éste depende el triunfo o fracaso de los productos protegidos. Por otro lado, en dicha Ley, se observa un panorama más estructurado, en materia de patentes, ya que la Ley señala las reglas de patentabilidad: Novedad, Originalidad y Aplicabilidad. Y señala que la patente tendrá una duración de 20 años improrrogables pero en el caso de los productos farmacéuticos, era posible una ampliación de tres años más, y como bien podemos recordar la Ley de Invenciones y Marcas de 1976 contemplaba una vigencia por 14 años, esto se debe a que los inventores decían que era un plazo corto, por esa razón se cambió a 20 años la duración de la patente. En dicha Ley se consideró necesario crear el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y juega un papel importante en esta Ley, ya que ante él se lleva a cabo toda tramitación, con apoyo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Otro punto que se destaca en este ordenamiento jurídico y que es trascendente para nuestra materia, es que se abrió la posibilidad de patentar 17 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Ob. Cit. p. 16. Neevia docConverter 5.1 invenciones que antes eran prohibidas como: los derivados de procesos farmacoquímicos, medicamentos, bebidas y alimentos para consumo animal y las variedades vegetales. El inciso a) de la fracción I del artículo 20 de dicha Ley, mencionaba que eran patentables las variedades vegetales, aunque la fracción II del citado precepto, establecía que no eran patentables, las especies vegetales; es decir, que entonces había distinción entre una variedad vegetal y una especie vegetal, lo que ocasionaba grandes confusiones, ya que no se especificaba expresamente cuando se refería a una y cuando a la otra. Esta Ley tenía como objetivos principales el de influir en la economía de nuestro país, auxiliar al sector productivo en el mejoramiento de la innovación y tecnología, proteger los intereses de los consumidores ofreciendo productos con mejor calidad y sobre todo tener un marco jurídico acorde con los principios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de la que México forma parte a partir de 1975. A. Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (1994)18 El 2 de agosto de 1994 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que reformaron algunas disposiciones de la tan novedosa Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. Se decidió reformar la Ley de Fomento y Protección de Propiedad Industrial, porque se pretendía ampliar la protección de los derechos de propiedad industrial. 18 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994. Neevia docConverter 5.1 Lo primero que podemos observar es que el Título cambió a uno más concreto: “Ley de la Propiedad Industrial”. Dicha Ley siguió conservando los 7 títulos y 24 capítulos que la anterior, solo que su articulado aumenta a 229. Gabino Eduardo Castrejón García, define la Ley de la Propiedad Industrial como: “… el conjunto de derechos y obligaciones emanados de todas aquellas instituciones protegidas por la ley conducente, derivadas de la actividad humana, con la finalidad de ser aplicada al campo comercial e industrial y con el objeto de obtener una remuneración económica para su titular.”19 En esta Ley observamos que se le dan mayores atribuciones al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ya que ahora él es el encargado de la tramitación administrativa, en sustitución de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Se le da el carácter de autoridad administrativa en materia de Propiedad Industrial, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y se le reconoció su personalidad y patrimonio propios. El capítulo segundo cambió de denominación, ya que anteriormente era “De las Invenciones”, y en la actualidad se llama “De las Patentes”, en donde en su precepto 16 menciona lo que puede ser patentable (antes de la reforma se contemplaba en el artículo 15), y adiciona cinco excepciones de patentabilidad, entre ellas se encuentran las variedades vegetales. Es importante citar textualmente dicho artículo: 19 CASTREJÓN GARCÍA, Gabino Eduardo. “El Derecho Marcario y la Propiedad Industrial”, 3ª. edic., Cardenas Editor Distribuidor, México, 2003, p. 7. Neevia docConverter 5.1 “Artículo 16.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto: I. Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; II. El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; III. Las razas animales; IV. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y V. Las variedades vegetales.” Con respecto a las marcas, se especificó que no son registrables como tales los emblemas y símbolos de organizaciones internacionales, los dígitos, personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos, al menos que el titular del derecho lo autorizara. Otro aspecto que también es trascendente en este ordenamiento jurídico, es con respecto a los secretos industriales, el maestro Mauricio Jalife, al respecto menciona: “La incorporación del régimen protector de los secretos industriales fue una de las grandes aportaciones de la Ley de la Propiedad Industrial cuando fue promulgada en junio de 1991. Aun y cuando existían disposiciones dispersas en diversos cuerpos normativos, no existía un conjunto de normas armónicas y consistentes dirigidas a la tutela de esta figura.”20 Con respecto a los recursos, encontramos el de reconsideración, el cual anteriormente se presentaba únicamente cuando se negaba una patente, en la 20 JALIFE DAHER, Mauricio. “Comentarios a la Ley de la Propiedad Industrial”, Ed. Porrúa, México, 2002, p. 83. Neevia docConverter 5.1 ley vigente se puede interponer también cuando se niega un modelo de utilidad o un diseño industrial. Lo que es importante destacar de este ordenamiento jurídico, para el estudio de nuestra materia, es que en la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 1991, eran patentables las variedades vegetales, con la reforma de 1994, se exceptuaron de patentabilidad las variedades vegetales. Esta ley en uno de sus artículos transitorios contempla que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial recibirá las solicitudes relativas a las variedades vegetales, hasta en tanto se expidiera la Ley que cumpla con las disposiciones del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1978, o en su caso, de la Convención Internacional para la Protección de nuevas Variedades de Plantas de 1991. En este sentido podemos decir, que la actual Ley de Propiedad Industrialcontiene preceptos que difieren con los ordenamientos jurídicos Internacionales, ya que el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, protege a las variedades vegetales, a través de patentes, al igual que el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). B. Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (1994)21 Este ordenamiento jurídico fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de noviembre de 1994, se compone de 79 artículos y abroga de acuerdo con su segundo artículo transitorio, la Ley de Invenciones y Marcas. Tiene por objeto, con fundamento en el artículo primero del mismo, el de reglamentar la Ley de Propiedad Industrial y su aplicación e interpretación para efectos administrativos, que se lleven a cabo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 21 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1994. Neevia docConverter 5.1 Este Reglamento menciona cuales son los procedimientos administrativos para llevar una solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y regula las principales funciones de este organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, entre dichas funciones de este organismo se encuentra la de revisar que las solicitudes cumplan con las características que señala dicho reglamento (la firma, domicilio para oír y recibir notificaciones, etc.). Un concepto importante que se destaca en el precepto 14 de este Reglamento es el de Gaceta de la Propiedad Industrial, que se define en dicho precepto de la siguiente forma: “Artículo 14.- la Gaceta es el Órgano de difusión del Instituto, la cual se editará mensualmente y se dividirá en secciones. En una sección se harán las publicaciones relativas a invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales y en otra las que se refieran a marcas, avisos y nombres comerciales y denominaciones de origen. El Instituto publicará los nombres y ubicación de las Instituciones nacionales, públicas o privadas, en las que también podrá consultarse la Gaceta.” 11. Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas (1991)22 Este ordenamiento Jurídico derogó la Ley de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, del 22 de diciembre de 1960, no queremos profundizar en ésta última, ya que trae consigo algunas disposiciones rudimentarias, por lo que suele ser mas trascendente la de 1991. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1991. Es de utilidad pública y observancia general en toda la República y corresponde al Ejecutivo Federal su 22 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1991. Neevia docConverter 5.1 aplicación, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Tiene por objeto regular los trabajos de investigación para el mejoramiento de las variedades de plantas. Este ordenamiento jurídico fue creado porque se pretendía que hubiera un aumento en la producción agrícola, ya que la biotecnología abre la oportunidad de crear nuevas variedades de plantas, cuya productividad puede superar diversos factores como: la sequía, la salinidad, la pobreza del suelo. Y en específico porque se buscaba la libre circulación de semillas. Dicha Ley en su precepto tercero, menciona la definición de semilla y de sus diferentes tipos (original, básica, registrada, certificada y verificada). Menciona las principales funciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, entre ellas se encuentra precisamente la de certificación de semillas y la supervisión de la producción de semillas. Un punto que es trascendente en esta Ley, es que habla del Comité Consultivo de Variedades de Plantas, el cual se integraba por diez miembros y tenía como entre otras de sus funciones la de evaluar las variedades y plantas y actuar como árbitro para dirimir conflictos en materia de semillas. A. Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas (2007)23 Esta ley abrogó la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas del 15 de julio de 1991, aunque siguió conservando el mismo nombre, trae consigo diversos cambios, por ejemplo la Secretaría encargada de la aplicación de dicha ley, ya no será la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, sino la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca 23 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007. Neevia docConverter 5.1 y Alimentación. El número de artículos aumentó ya que la de 1991 tenía 20 y la vigente tiene 42, aunque el número de artículos es lo que menos importa. Tiene por objeto la producción de semillas certificadas, la calificación de semillas y la comercialización y puesta en circulación de semillas. Esta ley contempla en su precepto tercero, conceptos nuevos, en donde observamos un avance, ya que la biotecnología, se ha ido extendiendo y necesitamos actualizar en este sentido nuestros ordenamientos jurídicos, señala como conceptos nuevos el de calidad genética y variedad vegetal, esta última la define como: “Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: XXVIII. Variedad Vegetal: Subdivisión de una especie que incluye un grupo de individuos con características similares, se considera estable y homogénea.” Desde un punto de vista muy personal, éste es el avance que nos trae está ley en nuestra materia: la definición de variedad vegetal; ya que en la anterior no se contemplaba. También menciona algunas atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, entre las que se destacan: la de establecer programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas; promover la producción de semillas; inspeccionar el cumplimiento de dicha ley. Regula que el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, tendrá entre otras atribuciones la de integrar, actualizar y publicar anualmente el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales. Y aquí nos encontramos con otro Neevia docConverter 5.1 concepto que es importante para el estudio de nuestra materia, el de Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, que es el documento que enlista las variedades vegetales cuyos caracteres pertinentes han sido descritos conforme a las Guías de cada especie para garantizar su identidad genética y distinción. Otra diferencia que encontramos entre esta Ley y la anterior, es que en esta última se hablaba del recurso de Reconsideración, que se interponía contra las resoluciones que causaran agravios a los particulares, y en la vigente se habla del recurso de revisión, que se interpondrá contra los actos de la Secretaría que causen perjuicio a los particulares. Hemos hecho mención de esta nueva ley, ya que trae conceptos novedosos, que nos ayudan al estudio de nuestra materia como el de: Variedad Vegetal. 12. Ley Federal de Variedades Vegetales (1996)24 Toda vez que la Ley de Propiedad Industrial, no contemplaba la protección jurídica de las variedades vegetales, el legislativo se vio en la necesidad de crear una Ley que regulara esta materia. Y por esta razón el 25 de octubre de 1996 fue publicada la Ley Federal de Variedades Vegetales que tiene como principal objetivo el de proteger los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Se integra de seis títulos, 48 artículosy seis disposiciones transitorias. Los seis Títulos son los siguientes: 1. Disposiciones Generales 2. Protección de los Derechos del Obtentor de variedades Vegetales 3. Del Comité calificador de Variedades Vegetales 24 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1996. Neevia docConverter 5.1 4. Del Registro Nacional de Variedades Vegetales 5. Procedimientos Administrativos 6. De las Infracciones Con respecto a este ordenamiento jurídico la maestra María Elena Mansilla y Mejía menciona la siguiente crítica: “Como punto previo al análisis de la ley, es necesario aclarar que la Ley Federal de Variedades Vegetales carece de fundamento constitucional expreso, ya que la Constitución en el artículo 28 sólo contempla los derechos de autor, y los derivados de la creación industrial, por lo que sería conveniente incluir una adición constitucional en la que se mencionaran, concretamente, las variedades vegetales, ya que al excluirlas de la propiedad industrial y crear una ley especial que las regula, se les da autonomía y adquieren una jerarquía independiente y similar a la que tienen los derechos de autor y los derechos derivados de la propiedad industrial, además de que sería imposible dudar del origen creativo que pueden tener algunas variedades vegetales.”25 Con respecto a esta crítica, anteriormente ya habíamos mencionado que nuestra Ley Suprema no contempla expresamente la protección de las Variedades Vegetales, y que sería bueno que el Legislador tomara en cuenta esta crítica, para actualizar nuestros ordenamientos jurídicos. Otra crítica que se le hace a ésta Ley, es la del maestro Mauricio Jalife Daher quien manifiesta: 25 MANSILLA Y MEJÍA, María Elena. “Las variedades vegetales y su protección en el Derecho Intelectual, en BECERRA RAMÍREZ, Manuel (Compilador). “Estudios de Derecho Intelectual en homenaje al profesor David Rangel Medina”, Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1998, p. 482. Neevia docConverter 5.1 “Se escuchan voces en el sentido de que una legislación de variedades vegetales únicamente habrá de dispensar beneficios a empresas trasnacionales, comprometiendo recursos naturales de los mexicanos. De hecho, hay quien piensa que al abrir la posibilidad de proteger en exclusiva las nuevas variedades de plantas, existentes en el país, desarrolladas localmente. Nada más inexacto, por simples razones de falta de novedad, dichas variedades resultan ya inapropiables.”26 Con respecto a esta crítica, es importante tomar en cuenta, que para todo debe de haber un equilibrio, ya que el objetivo de dicha Ley, no es beneficiar a las empresas trasnacionales, sino proteger el derecho exclusivo y temporal que tiene el obtentor de Variedades Vegetales. Aunque tristemente han existido casos en que a las empresas trasnacionales se les han otorgado certificados de obtentor sobre variedades mexicanas, de ahí la crítica del maestro Mauricio Jalife. El artículo segundo de esta Ley define conceptos interesantes como: obtentor y variedad vegetal, que más adelante los analizaremos. También señala diversas atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, entre las que se encuentran la de fomentar la protección de los derechos del obtentor; expedir las Licencias de Emergencia; difundir la protección de las variedades vegetales; resolver los recursos administrativos; proteger la biodiversidad de las variedades vegetales. Esta Ley es trascendente porque menciona nuevas autoridades encargadas de proteger los derechos de los obtentores de variedades vegetales como: el Comité calificador de Variedades Vegetales y el Registro Nacional de Variedades Vegetales. 26 JALIFE DAHER, Mauricio. “Crónicas de Propiedad Intelectual”, Ed. Sista, México, 1989, p. 114. Neevia docConverter 5.1 A pesar de que esta Ley, fue un avance muy importante en materia de Variedades Vegetales, también es importante mencionar que le hace falta una reforma, ya que han pasado más de diez años que entró en vigencia, y vemos que la biotecnología va avanzando día con día y nos vemos en la urgente necesidad de actualizar nuestros ordenamientos jurídicos, que suplan esos avances, para que haya una protección a la biotecnología, y en nuestro caso particular a las: variedades vegetales. Más adelante entraremos a detalle en el estudio de está Ley. A. Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales (1998)27 Dicho Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día veinticuatro de septiembre de 1998. Se compone de 89 artículos y trece capítulos. Tiene por objeto el de reglamentar la Ley Federal de Variedades Vegetales. Define conceptos interesantes como el de genealogía, obtentor, título de obtentor, variedad vegetal. Este Reglamento se encarga de regular principalmente el procedimiento que debe seguir el obtentor de una variedad vegetal, para obtener el Titulo de obtentor. Por ejemplo como debe presentar su solicitud, que datos y requisitos debe reunir, entre otros. Es importante destacar una vez más el importante papel, que desempeña el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, del cual profundizaremos más adelante en cuanto a sus atribuciones. Incluso habla del papel que desempeña la Dirección General 27 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1998. Neevia docConverter 5.1 Agricultura como órgano auxiliar de la Secretaría, ya que este órgano es el encargado de otorgar las Licencias de Emergencia. Otro tema trascendente que regula este reglamento, es el relacionado al arbitraje, que tiene por objetivo intervenir en las controversias que se susciten por la aplicación de la Ley Federal de Variedades Vegetales. Finalmente, observamos que en el último artículo de este Reglamento, se dice que los interesados afectados por las resoluciones de la Secretaría, podrán interponer el Recurso de Revisión, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y aquí es en donde nosotros consideramos que no es correcto, ya que deja en estado de indefensión al interesado, ya que no hay un recurso específico que pueda hacer valer el interesado, cuando se vea afectado por las decisiones de la Secretaría, porque todo ordenamiento jurídico debe contemplar sus propios medios de defensa. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO II. CONCEPTOS BÁSICOS 1. Agricultor El agricultor es aquella persona que se dedica al cultivo de semillas, jurídicamente es aquel quien tiene un derecho especial conocido como privilegio con respecto al producto de su cosecha. Es importante estudiar el rol que juega el agricultor en nuestra materia ya que para éste, dicho privilegio constituye un derecho y para el obtentor constituye una excepción al mismo. Mario Melgar, al respecto manifiesta: “El derecho o privilegio del agricultor constituye una excepción a los derechos de propiedad intelectual sobre variedades vegetales (derechos de obtentor), en virtud de la cual los agricultores que desarrollan nuevas variedades (que no requieran la utilización repetida de la variedad protegida) no necesitan autorización del titularde los derechos de propiedad intelectual.”1 Con lo anterior, entendemos que el privilegio del agricultor consiste, en que sin autorización del obtentor puede explotar las variedades que sean producto de su cosecha. Sustentando éste mismo criterio citamos al maestro Rafael Pérez Miranda, quien sostiene: 1 MELGAR FERNÁNDEZ, Mario. “Biotecnología y Propiedad Intelectual: un enfoque integrado desde el Derecho Internacional”, Ed. UNAM; México, 2005, p. 99. Neevia docConverter 5.1 “… La excepción al derecho de exclusiva del obtentor, conocida como privilegio del agricultor, tiene por único objetivo otorgar a éste la posibilidad de continuar con un método tradicional de explotación: multiplicar su material de propagación, sus semillas, y realizar de manera personal y directa el proceso de selección de las mismas; la multiplicidad para consumo y nuevas siembras se encuentra sujeta a reglamentación. Tampoco se requiere autorización del obtentor para el consumo humano o animal que beneficie exclusivamente a quien la cosecha.”2 Como podemos observar el maestro Rafael Pérez Miranda, no solo manifiesta que el agricultor tiene derecho a explotar la variedad obtenida sin autorización del obtentor, sino que dicho privilegio va más allá, ya que además de explotarla el agricultor puede multiplicar el cultivo ya sea para consumo personal, animal o bien para obtener nuevas cosechas. En el siguiente capítulo entraremos más a detalle con respecto a este punto, cuando hablemos de las excepciones al derecho del obtentor. Mientras tanto es importante entender el concepto y en que consiste dicho privilegio. 2. Biotecnología Es importante estudiar y entender este concepto, ya que en los últimos años, la biotecnología ha tenido trascendencia, no solo en nuestro país, sino en todo el mundo, ya que gracias a su estudio han surgido algunas opciones para producir alimentos más baratos, suficientes y nutritivos para alimentar a un número considerable de personas, principalmente en los países de bajo desarrollo como la mayoría de África y algunos de Asia. Otra ventaja que ha traído el estudio de la biotecnología es que a través de ella se han descubierto procesos de creación de nuevas variedades, el cual es más rápido que el de 2 PÉREZ MIRANDA, Rafael. “Biotecnología, Sociedad y Derecho”, Ed. Miguel Ángel Porrúa, México, 2001, p. 106. Neevia docConverter 5.1 forma natural, lo cual influye en la producción y economía de los países. A continuación, mencionaremos algunas definiciones de diversos autores: “Por biotecnología se entiende, en términos generales, cualquier técnica utilizada para crear o modificar productos de organismos vivientes para mejorar plantas o animales o para desarrollar microorganismos útiles. “3 De acuerdo con el diccionario de Biotecnología, se entiende como tal: “La aplicación de organismos, sistemas biológicos o procesos biológicos a las industrias de manufacturación y de servicios. Esta definición puede extenderse e incluir cualquier proceso en el que se utilicen organismos, tejidos, células, orgánulos o enzimas aislados para convertir materias primas de tipo biológico en productos de mayor valor, así como el diseño y uso de reactores, fermentadores, procesos de purificación, equipos de control y análisis asociados a procesos de producción biológica. Ciertos aspectos de la ingeniería genética y bioingeniería también se incluyen a veces dentro del término de biotecnología, así como también algunos aspectos de la agricultura, horticultura y silvicultura en los que se utilizan técnicas de propagación o manipulación genética in Vitro. La biotecnología puede dividirse en: áreas tradicionales de fermentación para la producción de bebidas, alimentos, antibióticos y tratamiento de aguas residuales, y las nuevas biotecnologías que incluyen la producción y uso de organismos que han sido manipulados genéticamente para la producción a gran escala de proteínas unicelulares, proteínas, péptidos biológicamente activos, vacunas y otros productos de interés sanitario, así como la utilización de hibridomas para la producción de anticuerpos monoclonales de uso en el diagnóstico y la terapéutica.”4 3 MELGAR FERNÁNDEZ, Mario. Ob. Cit. p. 105. 4 COOMBSS, James. “Diccionario de Biotecnología”, Ed. Labor, S.A. de C.V. y Ministerio de Educación y Ciencia, España, 1989, pp. 47-48. Neevia docConverter 5.1 Esta definición es más completa, ya que no solo contempla la posibilidad de modificar seres vivos (plantas, animales, microorganismos) a través de la biotecnología, sino de crear procesos en donde se utilicen tejidos, células, con el objetivo de formar productos de mejor calidad. También se dice que gracias al estudio de la biotecnología se han podido crear proteínas, vacunas y otros productos de tipo sanitario. Por otro lado ayuda a que la calidad de vida de las personas sea mejor, ya que a través de la biotecnología también se pueden crear procesos para el tratamiento de aguas. Como podemos observar la biotecnología, tiene una considerable influencia en la vida de las personas, ya que no sólo sirve para modificar seres vivos, sino abarca muchos puntos que ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas. A continuación señalamos la definición que aporta el maestro Carlos Viñamata: “La biotecnología es una multidisciplina de las ciencias naturales que pone al servicio del hombre productos, procesos y servicios mediante el uso racional de los seres vivos, sus partes o derivados y se encuentra inmersa en casi todos los sectores industriales, la producción agrícola, pecuniaria y la salud.”5 La aportación de esta definición es que la biotecnología influye en varios sectores: el agrícola, el industrial, el económico y el sanitario que anteriormente ya lo hemos mencionado. Una última definición que queremos mencionar y que es importante señalarla es la que contempla el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su artículo segundo, párrafo segundo, quien la define como: 5 VIÑAMATA PASCHKES, Carlos. “La Propiedad Intelectual”, 2ª. edic., Ed. Trillas, México, 2003, p. 404. Neevia docConverter 5.1 “toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.” Ésta definición no es completa y además es general, toda vez que sólo hace mención a un proceso biológico con organismo vivos para la creación de productos y ya hemos visto que la biotecnología no sólo abarca procesos de modificación de organismos vivos, sino que influye en diversos sectores como el agrícola, económico, sanitario (por la creación de vacunas, proteínas, por mencionar algunas) y el industrial. La biotecnología de acuerdo con el maestro Rodolfo Quintero, tiene las siguientes características: a. “La biotecnología es dependiente de una multiplicidad de disciplinas científicas y tecnológicas. En ella participan ciencias básicas e ingeniería… b. las aplicaciones de la biotecnología ofrecen un espectro multifacético que incluye sectores tales como la agricultura, el alimentario, cría y salud animal, transformación de residuos y subproductos agrícolas e industriales, descontaminación, extracción de minerales, medicina humana (terapeuta y preventiva) así como productos químicos… c. la biotecnología depende de manera crítica de insumos científicos… d. la difusión de la biotecnología genera problemas nuevos que exceden el marco meramentecientífico e industrial… e. a nivel internacional, los gobiernos de los países industrializados han tenido actividades y acciones dispares con respecto al desarrollo de la biotecnología.”6 6 QUINTERO RAMÍREZ Rodolfo. “Biotecnología”, en CORONA TREVIÑO, Leonel (Coordinador). “México ante las nuevas tecnologías”, Ed. Miguel Ángel Porrúa, México, 1991, pp. 165-166. Neevia docConverter 5.1 La biotecnología de acuerdo con las características que menciona el maestro Leonel Corona, es dependiente de otras ciencias, por ejemplo de la genética, la biología, la química, la ingeniería genética, la tecnología, entre otras. Es multifacética porque influye en varios sectores: el agrícola, el industrial, el sanitario y el de la alimentación. El autor a nivel Internacional menciona una desventaja de la biotecnología, que sería la de poner en detrimento a los países no industrializados, frente a los países con mayor desarrollo económico, ya que éstos últimos se aprovechan de tal situación, ya que tienen la posibilidad de generar mayor biotecnología. A continuación analizaremos la definición de Ingeniería Genética, ya que como hemos visto en éste punto la biotecnología depende de ésta disciplina. A. Ingeniería Genética La Ingeniería Genética representa la tecnología más importante del desarrollo biológico, ya que constituye la programación de seres vivos mediante la manipulación genética. Con respecto a este concepto se menciona: “La Ingeniería genética, conocida también como tecnología del ADN recombinante (reADN), consiste en el manejo de la información contenida en el ADN, a través de cortes e incisiones de pequeñas partes de la cadena proveniente de otros seres vivos o de tipo sintético en lo que previamente se ha programado una nueva función.”7 De acuerdo con el Diccionario de Biología, Ingeniería Genética significa: 7 Ibid. p. 172. Neevia docConverter 5.1 “Técnicas relacionadas con la alteración de los caracteres de un organismo debido a la inserción de genes de otro organismo en su DNA. Este DNA modificado, conocido como DNA recombinante, se produce generalmente por clonación genética. La ingeniería genética tiene muchas aplicaciones, que varían desde la producción industrial de insulina y otras hormonas, vacunas, etc., a la creación de animales transgénicos y plantas de cultivo, en el campo de la agricultura.”8 Como podemos observar la Ingeniería Genética consiste en una serie de procesos que sirven para modificar un organismo desde su ADN. Esta disciplina es multifacética, ya que influye en el sector sanitario porque se pueden crear vacunas, hormonas, etc.; así como en la agricultura por la creación de plantas transgénicas, las cuales se caracterizan por tener un mejor contenido nutricional y porque son más resistentes a las plagas e insecticidas y que pueden producirse más rápido que de forma natural. De acuerdo con el maestro Viñamata, Ingeniería Genética significa: “La modificación calculada del material genético hereditario en organismos vivientes por la adición, extracción o sustitución de uno o más genes, que traen como consecuencia la transmisión de esta información genética alterada a sus descendientes.”9 “La Ingeniería Genética es una subdivisión de la Genética que implica al unísono una aplicación biotecnológica que estructura nuevas técnicas científicas de recombinación artificial de materiales genéticos provenientes de organismo vivos.”10 8 “Diccionario de Biología”, Ed. Complutense, España, 1998, p. 310. 9 VIÑAMATA PASCHKES, Carlos. Ob. Cit. p. 403. 10 FLORES TREJO, Fernando. “Bioderecho”, Ed. Porrúa, México, 2004, p. 215. Neevia docConverter 5.1 Ambas definiciones hacen mención que la Ingeniería Genética consiste en alterar genéticamente a los organismos vivientes, con el fin de crear organismos más fuertes que ayuden a satisfacer las necesidades de la humanidad. Otro concepto que es importante analizar es el de ADN, ya que lo hemos mencionado varias veces, pero no hemos dado un definición como tal. B. ADN ADN, significa ácido desoxirribonucleico, que es el componente de los cromosomas, está formado por azúcares y fosfatos, tiene cuatro bases: la adenina, la guanina, la timina y la citosina. De acuerdo con Ernesto Rengifo, ADN significa: “Acido Desoxirribonucleico. Es la molécula que codifica la información para la reproducción y funcionamiento de las células y para la replicación de la molécula del propio ADN. Dicha información se transmite de una generación a otra.”11 Es decir, el ADN, es el encargado de almacenar la información genética de un organismo. Al respecto Fernando Flores Trejo menciona: “En Cambridge James Dewey Watson se encontró con el biólogo Francis Crack, al que ganó para sus teorías. Aprovechando los estudios sobre el ácido desoxirribonucleico por difracción de rayos X de Maurice Wilkins, Watson y Crack conjuntamente con un cristalógrafo que trabaja en el laboratorio lograron 11 RENGIFO GARCÍA, Ernesto. “Propiedad Intelectual. El Moderno Derecho de Autor”, 2ª. ed., Ed. Universidad Externado de Colombia, Colombia, 2003, p. 279. Neevia docConverter 5.1 determinar la estructura espacial del ADN: una molécula configurada por dos largos filamentos enrollados entre sí, formando una doble hélice parecida a una escalera de caracol, y cuyos peldaños constituyen los genes, donde se hallan registradas y grabadas las informaciones hereditarias de cada una de las especies vivas del planeta.”12 Esta definición menciona las características del ADN, que es una gran molécula integrada por dos líneas paralelas enrolladas, parecidas a una escalera de caracol, en donde se contiene la información genética de una especie. 3. Carácter Un carácter en materia biológica, significa un rasgo distintivo entre un ser vivo con otro. Para retroalimentar este concepto, transcribiremos las definiciones que nos dan tanto el Diccionario de Biología como el de Botánica: “Rasgo distintivo y heredado, en un organismo. Los distintos componentes de una especie pueden presentar diferentes aspectos de un mismo carácter; por ejemplo, los grupos sanguíneos A, B y O son aspectos diferentes de un mismo carácter.”13 “Término usual empleado en botánica en concepto de marca particular mediante la cual se puede distinguir un ser o una colección de seres...”14 12 FLORES TREJO, Fernando. Ob. Cit. p. 210. 13 “Diccionario de Biología”. Ob. Cit. p. 94. 14 FONTQUER P. (Director). “Diccionario de Botánica”, 8ª r. Ed. Labor S.A., España, 1982, p. 178. Neevia docConverter 5.1 Como podemos observar este concepto es muy sencillo de entender, pero es importante que lo conozcamos para poder analizar otros conceptos más complejos. 4. Fenotipo El fenotipo son las características físicas y visibles que se pueden observar en un organismo. A continuación transcribimos algunas definiciones de algunos diccionarios: “Tipo de un organismo en cuanto a sus caracteres sensibles, apreciables directamente por nuestros sentidos. Apariencia externa de los caracteres que percibimos en un individuo dentro del medio en que se desarrolla. El fenotipo de un carácter es la resultante de las más o menos compleja interacción entre las condiciones del medio y del genotipo, el fenotipo es relativamente poco alterable o casi inalterable por las variaciones mesológicas; mientras que otros son caracteres variables, fácilmente modificables por las alteraciones
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