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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
A MIS PADRES: 
 
Quienes de forma incondicional y a base de 
esfuerzos y sacrificios, me han apoyado para 
lograr esta meta. Por esto y por mucho más, mi 
más profundo agradecimiento. 
 
A MIS HERMANOS: 
 
Alejandra y Luis, agradezco a Dios el haberme 
dado como hermanos a ustedes, ya que me han 
brindado todo su apoyo moral en el transcurso de 
mi vida y han hecho más ligero mi camino, gracias 
por esas palabras de aliento en los momentos 
difíciles. 
 
A MIS AMIGOS: 
 
Quienes han compartido conmigo tristezas y 
alegrías, y en los momentos difíciles me han 
alentado a seguir adelante, a los que me 
enseñaron que la amistad es el valor más sublime, 
y que a pesar de la distancia están siempre en mi 
corazón. 
 
AL LICENCIADO CÉSAR BENEDICTO 
CALLEJAS HERNÁNDEZ: 
 
Con todo respeto y gratitud, ya que gracias a sus 
consejos y a su experiencia profesional hicieron 
posible la elaboración de este trabajo. 
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ÍNDICE: 
 
 
PRÓLOGO…………………………………………………………………………………8 
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….9 
 
 
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 
 
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………… 12 
 
A. Artículo 28…………………………………………………………………….15 
B. Artículo 73…………………………………………………………………….16 
 
2. Ley sobre Derechos de Propiedad de los Inventores y Perfeccionadores 
de algún ramo de la Industria (1832)………………………………......…….17 
3. Ley de Marcas de Fábrica (1889)…………………………………………...18 
4. Ley de Patentes de Privilegio (1890)……………………………………….18 
5. Ley de Patentes de Invención (1903)………………………………………19 
6. Ley de Marcas Industriales y Comercio (1903)……………...……………..19 
7. Ley de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales (1928)……………..…20 
8. Ley de la Propiedad Industrial (1942)………………………………………….21 
9. Ley de Invenciones y Marcas (1976)………………………………………..22 
10. Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial (1991)…….....25 
 
A. Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (1994)…………..………27 
B. Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (1994)………………30 
 
11. Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas (1991)…….31 
 
 
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A. Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de 
 Semillas (2007)…………………………………………….……………..32 
 
12. Ley Federal de Variedades Vegetales (1996)……………………………….34 
 
A. Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales (1998)….37 
 
 
CAPÍTULO II. CONCEPTOS BÁSICOS 
 
1. Agricultor………………………………………………………………………….39 
2. Biotecnología……………………………………………………………………..40 
 
A. Ingeniería Genética…………………………………………………………...44 
B. ADN……………………………………………………………………………..46 
 
3. Carácter…………………………………………………………………………...47 
4. Fenotipo…………………………………………………………………………..48 
5. Fitomejorador…………………………………………………………………….49 
6. Fitogenético………………………………………………………………………50 
7. Gen………………………………………………………………………………..51 
8. Genotipo…………………………………………………………………………..52 
9. Híbrido…………………………………………………………………………….53 
10. Licencia……………………………………………………………………………54 
11. Obtentor…………………………………………………………………………..55 
12. Patente……………………………………………………………………………57 
13. Semilla…………………………………………………………………………….58 
14. Variedad Vegetal………………………………………………………………..60 
 
A. General………………………………………………………………………….60 
B. Biológico………………………………………………………………………...61 
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C. Jurídico………………………………………………………………………….62 
 
 
CAPÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL DEL OBTENTOR DE 
VARIEDADES VEGETALES 
 
1. Características de las Variedades Vegetales…………….…………………..65 
 
A. Novedad………………………………………………………………………65 
B. Distinción……………………………………………………………………...66 
C. Homogeneidad……………………………………………………………….68 
D. Estabilidad…………………………………………………………………….68 
E. Denominación………………………………………………………………..68 
 
2. Procedimiento para el otorgamiento del título de obtentor…………………70 
3. Naturaleza Jurídica del derecho del obtentor…………………………………72 
4. Derechos del obtentor…………………………………………………………….73 
5. Duración…………………………………………………………………………….75 
6. Limitaciones al derecho del obtentor…………………………………………...77 
7. Licencias de emergencias……………………………………………………….80 
8. Procedimientos Administrativos………………………………………………….82 
 
A. Nulidad………………………………………………………………………..82 
B. Revocación…………………………………………………………………...83 
C. Imposición de sanciones……………………………………………………83 
a. Infracciones……………………………………………………………….85 
 
9. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca 
 y Alimentación (SAGARPA)……………………………………………………...87 
 
A. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas………….89 
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B. Comité Calificador de Variedades Vegetales…………………………..91 
a. Grupos de Apoyo Técnico……………………………………………...92 
 
C. Registro Nacional de Variedades Vegetales..…………………………94 
a. Catálogo Nacional de Variedades Vegetales…………………………96 
 
10. Orden Público………………………………………………………………………97 
 
 
CAPÍTULO IV. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN 
DE LAS VARIEDADES VEGETALES 
 
 
1. Argentina………………………………………………………………………...100 
2. Estados Unidos…………………………………………………………………102 
3. Unión Europea………………………………………………………………….106 
4. Tratado de Libre Comercio con América del Norte…………………….109 
5. Tratado Internacional sobre recursos fitogenéticos para la Alimentación 
y la Agricultura…………….…………………………………………………….110 
6. Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual 
relacionados con el Comercio (ADPIC)……………………...……………...113 
7. Convenio De Diversidad Biológica………………………………………….115 
8. Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones 
Vegetales (UPOV)………..……………...……………………………………..117 
 
A. Convenio Internacional para la Protección de las 
Obtenciones Vegetales de 1978 (CUPOV)………………………...118 
B. Convenio Internacional para la Protección de las 
Obtenciones Vegetales de 1991 (CUPOV)………………………….119 
 
 
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ANEXOS 
 
1. Solicitud de título de obtentor……………………………………………….122 
2. Cuotas Vigentes por Concepto de Derechos para 2008…………………..128 
3. Países miembros de la UPOV y fecha de ingreso a la Unión…………….129 
4. Signatarios del Convenio sobre La Diversidad Biológica y fecha de la 
firma de los países miembros……………………………………..…………..130 
5. Comparación entre las Actas de la UPOV de 1978 y 1991………………..134 
6. Entrevistacon la Ingeniera María Teresa Rivera, Representante de 
Clarke, Modet y Compañía De México, S.A………..……………................136 
7. Entrevista con los Ingenieros Ignacio Pérez Camacho Examinador 
Técnico Del Catálogo Nacional De Variedades Vegetales y el 
Ingeniero Melesio Sánchez Hernández Especialista en Guías Técnicas..141 
 
GLOSARIO……………………………………………………………………………..147 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………………………154 
 
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………...157 
 
DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS……………………………………………….160 
 
LEGISLACIÓN CONSULTADA………………………………………………………161 
 
PÁGINAS WEB………………………………………………………………………...162 
 
 
 
 
 
 
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PRÓLOGO: 
 
 
 Este trabajo de investigación forma parte de uno de los logros 
más importantes en mi vida, ya que desde que entré a la 
Universidad, el objetivo (yo creo que de todos) es terminar, y con la 
presentación de éste trabajo termina una etapa de mi vida, que para 
mi es significativo porque representa el comienzo de metas nuevas, y 
además es el resultado de los esfuerzos que han hecho mis padres 
para darme una educación, ya que hasta ahora me han apoyado no 
solo económicamente sino moralmente. 
 
 
 Realmente este trabajo lleva consigo una serie de esfuerzos, ya 
que no es un trabajo de días, sino de meses. Y en verdad espero 
que sea productivo para las generaciones venideras, incluso para que 
se reflexione sobre ello, para el bien de nuestro país. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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INTRODUCCIÓN: 
 
 Las variedades vegetales son la subdivisión de una especie que incluye a 
un grupo de individuos con características similares; las variedades vegetales 
forman parte de la biotecnología y la biotecnología es una multidisciplina de las 
ciencias naturales que pone al servicio del hombre productos, procesos y 
servicios e influye en muchos sectores: el económico, investigación científica, 
producción agrícola y de alimentación; por lo que nuestro país no está 
preparado para abrir la puerta a la biotecnología, ya que no existe una 
legislación que regule este tipo de procesos. Con respecto al sector económico, 
los países como México necesitan inversión extranjera y si no hay protección de 
tecnología tampoco puede haber inversión, puesto que hemos visto que en 
México, como no es clara jurídicamente la protección a los obtentores de 
variedades vegetales, otras personas las han protegido como suyas en otros 
países. Por lo que hace a la investigación científica, es importante que se fomente 
en nuestro país y que al mismo tiempo se proteja, ya que el obtentor de 
variedades vegetales invierte tiempo, esfuerzo y dinero y por eso es importante 
proteger su inversión de la mejor manera. Las variedades vegetales también 
influyen en la producción agrícola, por ejemplo, el maíz es la base de la 
alimentación en la sociedad mexicana, y vemos que gracias a la creación de 
nuevas variedades vegetales, podemos obtener un maíz con mayor contenido 
nutricional y de mejor calidad, y en este sentido tocamos otro punto importante 
que es el de la alimentación, ya que en la actualidad observamos que muchos 
países carecen de hambre por falta de alimentos, y el descubrimiento de 
nuevas variedades vegetales trae en beneficio de la sociedad producir 
alimentos de mejor calidad y con mayor contenido nutricional. 
 
 Por lo que llegamos a la conclusión que fomentar en México la obtención 
de variedades vegetales trae grandes beneficios en diversos sectores, como el 
económico, en la investigación científica, en la producción agrícola y en la 
alimentación y por eso es importante proteger jurídicamente al obtentor de 
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variedades vegetales; para tal efecto proponemos que haya una reforma al título 
segundo de la Ley Federal de Variedades Vegetales, ya que si bien es cierto, esta 
Ley ha sido un avance en la regulación de nuestra materia, también tiene muchas 
deficiencias, ya que no solo deja en estado de indefensión al obtentor antes de 
otorgarle el título como tal, sino después que lo ha obtenido. Como podemos 
observar en dicho título no existe recurso alguno por el que el obtentor, pueda 
pedir que se modifique una resolución cuando no es favorable para con sus 
derechos, por ejemplo, cuando se le niega el título de obtentor; si bien es cierto, 
la ley establece un plazo para que el solicitante manifieste lo que a su derecho 
corresponda, pero no se da una protección segura al obtentor, ya que no existe un 
recurso como tal y además los plazos que se determinan en dicha ley se 
cuentan en días naturales y no hábiles, lo que pone en desventaja al 
solicitante ante la autoridad correspondiente. Otro caso que observamos es 
cuando el obtentor, apenas tiene la constancia de presentación y otra persona 
sin su consentimiento explota en ese tiempo dicha variedad, la ley solo habla de 
que una vez que el solicitante obtenga el titulo de obtentor podrá reclamar daños 
y perjuicios, pero la ley no es clara en establecer de que forma los reclamará, ni 
en cuanto tiempo, ni como serán pagados. Otro problema que tenemos es el 
otorgamiento de las famosas Licencias de emergencia, toda vez que en el caso 
que tal licencia se expida porque hay una circunstancia de emergencia, la Ley no 
es clara, ya que no establece cuando es un caso de emergencia y quien lo va a 
determinar, además no precisa el plazo que va a durar dicha licencia, solo se 
limita a decir, que es por un tiempo determinado; el otro caso, por el que se otorga 
la Licencia de emergencia, es porque el obtentor no ha explotado la variedad 
vegetal en un plazo de tres años, contados a partir que se le otorgó dicho título, 
aquí consideramos que hay un abuso de autoridad, ya que la duración del título de 
obtentor dura de quince o dieciocho años dependiendo del caso, entonces tiene 
todo este tiempo para explotarla, y por lo tanto no deben de limitar a tres años en 
caso que el obtentor no la explote en ese tiempo. Por estos motivos proponemos 
una reforma al Título segundo de la Ley Federal de Variedades Vegetales, toda 
vez que no es precisa en varios de sus preceptos. 
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 Para tal efecto este trabajo de investigación lo dividimos en cuatro 
capítulos, el primer capítulo habla de los principales antecedentes que existieron 
sobre las variedades vegetales. Un segundo capítulo habla de los diversos 
conceptos, ya que nuestro tema utiliza un lenguaje complejo, por eso es 
necesario tener claros algunos conceptos. Un tercer capítulo habla sobre los 
derechos de los obtentores como tal en nuestro país, y principalmente en la 
Ley Federal de Variedades Vegetales, prácticamente es un análisis de la misma. 
Finalmente en el cuarto capítulo estudiamos de forma panorámica como se 
encuentra a nivel Internacional, la regulación de los derechos del obtentor, que 
son en los principales Tratados, como el Tratado de Libre Comercio con América 
del Norte, la Convención de la Protección de las Obtenciones Vegetales, que en 
la actualidad tiene una gran trascendencia lo cual ya lo veremos en su capítulo 
correspondiente. Para completar nuestro estudio, presentamos algunos anexos 
que sirven para completar nuestro tema comos son la Solicitud para obtener el 
título de obtentor, las Cuotas vigentes por concepto de Derechos 
correspondientes al 2008, los países que forman parte de la Unión para la 
Protección de Obtenciones Vegetales, la fecha en que se adhirieron algunos 
países al Convenio de la Diversidad Biológica, el estudio comparativo sobre el 
Acta de la UPOV de 1967 con la de 1991. Consideramos importante anexar 
un glosario, ya que como hemos dicho anteriormente, nuestro tema abarca una 
serie de conceptos que no son comunes en nuestro lenguaje,y que si bien es 
cierto en el capítulo dos se explican algunos conceptos con este glosario 
completamos nuestro vocabulario. Finalmente, como todo trabajo de 
investigación se anexa la diversa bibliografía que se utilizó para hacer posible la 
realización de la presente investigación. 
 
 
 
 
 
 
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CAPÍTULO I. 
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 
 
 
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
 
 Es importante estudiar los antecedentes legislativos de nuestra materia, 
primeramente comenzaremos con nuestra Ley suprema. El primer antecedente lo 
tenemos en la fracción II del artículo 50 de la Constitución Federal de 1824, en el 
cual se aseguraban los derechos de los inventores, perfeccionadores o 
introductores de algún ramo de la industria, el cual a letra dice: 
 
 
 “Artículo 50. Las facultades exclusivas del Congreso general son las 
siguientes: 
 
 II. Fomentar la prosperidad general, decretando la apertura de caminos y 
canales o su mejora, sin impedir a los Estados la apertura o mejora de los 
suyos, estableciendo postas y correos, y asegurando por tiempo limitado a los 
inventores, perfeccionadores o introductores de algún ramo de la industria, 
derechos exclusivos por sus respectivos inventos, perfecciones o nuevas 
introducciones.” 
 
 
 Posteriormente en la Constitución de 1857 observamos un panorama más 
amplio, ya que no nada más se regulaba en un artículo, sino en dos, el primero 
es el artículo 28 que a letra dice: 
 
 
 “Artículo 28. No habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni 
prohibiciones a título de protección a la industria. Exceptuándose únicamente, 
los relativos a la acuñación de moneda, a los correos y a los privilegios que, por 
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tiempo limitado, conceda la ley a los inventores o perfeccionadores de alguna 
mejora.” 
 
 
 El segundo precepto que también regulaba nuestra materia es el 72, que a 
continuación transcribimos: 
 
 
 “Artículo 72. El Congreso tiene facultad: 
 
 XXVI. Para conceder premios o recompensas por servicios eminentes 
prestados a la patria o a la humanidad, y privilegios por tiempo limitado a los 
inventores o perfeccionadores de alguna mejora.” 
 
 
 Finalmente la Carta Magna de 1917, que actualmente es la que nos rige, 
trae un marco jurídico más amplio, con respecto a la protección de los derechos 
de los inventores y perfeccionadores de la industria, tal y como lo podemos ver 
en el artículo 28 que a letra dice: 
 
 
 “Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios, ni 
estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título 
de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la 
acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión 
de billetes por medio de un solo banco que controlará el Gobierno Federal, y a 
los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas 
para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus 
inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora…” 
 
 
 Este artículo tiene trascendencia, tal y como lo señala el maestro Fernando 
Serrano Migallón, al manifestar: 
 
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 “El artículo 28 de la Constitución, de 1917, específica, con toda claridad, 
la prohibición de los monopolios y sólo reserva para la Nación los que 
considera indispensables para el ejercicio de la soberanía o esenciales para 
cumplir con su función gubernamental como la acuñación de moneda, 
telégrafos y radiotelegrafía; así mismo confiere a los autores y artistas el 
privilegio de reproducir sus obras por determinado tiempo; el cual también 
concede a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora, pero 
exclusivamente para el uso de sus inventos. 
 
 Este artículo fue reformado en 1983, señala que la prohibición de 
referencia sujetará a lo dispuesto por las leyes respetivas, señalando en su 
párrafo octavo que los privilegios de los autores y artistas para la producción 
de sus obras y los inventores y perfeccionadores de alguna mejora, no 
constituyen monopolios.”1 
 
 
 Este artículo es importante para nuestra materia, ya que contempla 
claramente una protección jurídica a los inventores y perfeccionadores de una 
mejora. Otro artículo que es importante mencionar es el 73, que habla sobre las 
facultades que tiene el Congreso para regular nuestra materia, a continuación lo 
transcribimos para su mejor comprensión: 
 
 
 “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: 
 
 XIII. Para reglamentar el modo cómo deban expedirse las patentes de 
corso; para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las 
presas de mar y tierra, y para expedir las relativas al derecho marítimo de paz y 
guerra.” 
 
 
 
1 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. “La Propiedad Industrial en México”, 2ª. edic., Ed. Porrúa, 
México, 1995, p. 25. 
Neevia docConverter 5.1
 Como bien sabemos, los artículos antes citados han sufrido varias 
reformas, en seguida vamos a ver como se encuentran actualmente en nuestra 
Constitución. 
 
 
A. Artículo 28. 
 
 El artículo 28 de nuestra Carta Magna establece que no se consideran 
como monopolios los “… privilegios que por determinado tiempo se condenan a 
los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso 
exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de 
alguna mejora…” 
 
 Dicho texto no es demasiado claro, tal y como lo señala Rafael Pérez 
Miranda, quien al respecto manifiesta: 
 
 
 “… Seguramente quiso decir a los perfeccionadores de una invención 
(la mejora es el logro del perfeccionador, no el objeto que éste logró 
perfeccionar). Pese a ello establece un límite claro al legislador, sólo puede 
otorgar privilegios monopólicos, es decir, sólo puede otorgar derecho de 
exclusividad de explotación, a los autores respecto a sus obras, a los 
inventores respecto a sus invenciones y a los perfeccionadores respecto a las 
mejoras logradas. No puede, por ejemplo, otorgar privilegios a los 
descubridores de leyes físicas o matemáticas, ni a los que descubran ríos 
o montañas: no puede , por las mismas razones, otorgar privilegios a quien 
descubra un vegetal, ni a quien le encuentre un nuevo uso a los ríos, 
montañas o vegetales existentes.”2 
 
 
 
2 PÉREZ MIRANDA, Rafael. “Propiedad Industrial y Competencia en México”, 2ª.edic., Ed. Porrúa, 
México, 1999, p. 236. 
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 De acuerdo con lo anterior, podemos observar que nuestra Carta Magna 
no contempla o mejor dicho, no es clara con respecto a la protección jurídica del 
mejorador o perfeccionador de algún ramo de la industria, y en particular nos 
referimos al obtentor de variedades vegetales. En este sentido podemos 
mencionar que nuestra materia de estudio no se encuentra expresamente 
protegida en la Ley Suprema. Motivo por el cual sería bueno que el legislador 
tomara en cuenta este punto, ya que es importante que nuestros ordenamientos 
jurídicos estén actualizados, conforme a las nuevas tecnologías que van 
surgiendo. 
 
 
B. Artículo 73 
 
 El actual artículo 73 de nuestra Constitución ha cambiado mucho con 
respecto al original, ya que la materia de patentes se regulaba en el artículo 73 
fracción XIII, dicha fracción ha sido reformada, conservando actualmente 
únicamente la última parte. Con respecto a la regulación de nuestra materia en 
este artículo, la podemos contemplar de forma genérica, en la fracción XXIX-F, 
que establece: 
 
 
 “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: 
 
 XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión 
mexicana, la regulación de la inversiónextranjera, la transferencia de 
tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos 
científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.” 
 
 
 Como podemos observar, es genérica la facultad que se le otorga al 
Congreso para expedir leyes relacionadas con la tecnología. Aunque en base a 
este artículo se puede interpretar que es facultad del Congreso crear leyes que 
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protejan la tecnología, o bien actualizar las existentes, como es el caso de la 
Ley Federal de Variedades Vegetales. 
 
 
2. Ley sobre Derechos de Propiedad de los Inventores y 
Perfeccionadores de algún ramo de la Industria (1832)3 
 
 Esta ley fue expedida y publicada el 7 de mayo de 1832. Tiene influencia 
colonial española. La característica principal que tenía dicha ley es que 
protegía a los inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. 
Citando al maestro Fernando Serrano Migallón, para obtener dicho derecho: 
 
 
 “El inventor o perfeccionador debía presentar ante el Gobierno Federal, 
Ayuntamiento o Gobernador del Estado o territorio respectivo, la descripción 
exacta con los dibujos, modelos y demás datos necesarios para la explicación 
del objeto que se proponía. Las autoridades por su parte le darían un 
testimonio en forma.”4 
 
 
 Este ordenamiento jurídico, a pesar de ser uno de los primeros que 
regularon nuestra materia de estudio, trae consigo puntos interesantes, por 
ejemplo, la autoridad encargada de expedir las patentes ya sea a los 
perfeccionadores o inventores era el Secretario de Relaciones. 
 
 Los inventos, para que pudieran ser concesionados debía cumplir con las 
siguientes características: 
 
1. No debían ir en contra de la seguridad 
 
 3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1832. 
4 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Ob. Cit. p. 26. 
Neevia docConverter 5.1
2. No debían afectar la salud pública 
3. No tenían que ir en contra de las buenas costumbres 
4. No tenían que ir en contra de las leyes o reglamentos. 
 
 Como podemos observar esta Ley, ya contemplaba la salvaguarda del 
Orden Público, tema que más adelante analizaremos. 
 
 Las patentes tenían una duración de 10 años no renovables, y el costo de 
los derechos para el otorgamiento de una patente era de tres a diez pesos. 
 
 
3. Ley de Marcas de Fábrica (1889)5 
 
 Dicha Ley fue expedida el 28 de noviembre de 1889 por el Ejecutivo 
Federal, su objetivo era el de proteger principalmente las marcas industriales o 
mercantiles. El trámite se realizaba ante la Secretaría de Fomento. Un punto 
interesante que es bueno analizar en este ordenamiento jurídico, es que la 
duración de la marca era indefinida y se consideraba que era abandonada 
cuando fuese clausurada o bien, cuando dejaba de producir por mas de un 
año. Esta Ley no trasciende mucho para el estudio de nuestra materia, sin 
embargo la mencionamos para saber de su existencia. 
 
 
4. Ley de Patentes de Privilegio (1890)6 
 
 Esta Ley fue expedida el 7 de junio de 1890. Se caracteriza porque 
contemplaba el concepto de patentabilidad, aunque tomado de la Ley 
Francesa de 1844. 
 
5 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1889. 
6 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1890. 
Neevia docConverter 5.1
 Señalaba que para obtener los beneficios de una patente se tenía que 
acudir ante la Secretaría de Fomento, y una vez más observamos que el 
trámite se llevaba a cabo ante esta Secretaría, por lo que en aquellos tiempos 
jugaba un papel importante. La solicitud para que se otorgara la patente era 
publicada en el Diario Oficial de la Federación. La patente solo podía ser 
invalidada por sentencia judicial. Con respecto a los delitos de falsificación de 
patentes, no había una regulación específica, ya que se aplicaban las 
disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal. 
 
 
5. Ley de Patentes de Invención (1903)7 
 
 Este ordenamiento jurídico fue expedido el 25 de agosto de 1903. Se 
componía de 16 capítulos. La trascendencia de esta Ley, es que contemplaba 
quienes podían ser titulares de las patentes (es decir, los sujetos), lo que se 
podía patentar y lo que no (el objeto) y los derechos de los propietarios. El plazo 
de las patentes era de 20 años prorrogables por 5 más. La caducidad y nulidad 
de las patentes debía ser declarada por los Juzgados de Distrito y la sentencia 
definitiva se publicaba en la Gaceta de Patentes. 
 
 
6. Ley de Marcas Industriales y Comercio (1903)8 
 
 Esta Ley fue publicada el 2 de septiembre de 1903, se conformaba de 
ocho capítulos: 
 
1. Definición 
2. Registro y Nulidad 
3. Penas 
 
7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1903. 
8 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 1903. 
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4. Procedimiento para obtener la revocación de las resoluciones 
administrativas 
5. Procedimiento para los juicios civiles 
6. Procedimientos para los juicios del orden penal 
7. Nombre y avisos comerciales 
8. Derechos fiscales y transitorios. 
 
 La importancia de esta Ley, es que por primera vez en un ordenamiento 
jurídico se contempla la definición de marca, ya que en los anteriores no 
existe un concepto como tal. Con respecto a los avisos comerciales, éstos 
tenían una duración de 5 o 10 años, dependiendo la voluntad del interesado y 
podía renovarse dicho tiempo indefinidamente y se tenían que publicar en la 
Gaceta Oficial de Patentes y Marcas. Después de transcurrir dicho término caían 
al dominio público. 
 
 
7. Ley de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales (1928)9 
 
 Ésta Ley fue expedida por el Ejecutivo Federal el 21 de junio de 1928. Es 
una Ley más técnica, toda vez que fue la primera que se expidió bajo la 
Constitución de 1917. 
 
 Para obtener un registro de marca se tenía que presentar al Departamento 
de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. Dicha 
marca duraba veinte años, contados a partir de la presentación de la solicitud y 
podía ser renovable indefinidamente por periodos de diez años. 
 
 Un punto interesante en esta Ley, que llama la atención es que el 
Departamento de la Propiedad Industrial tenía la facultad para formular la 
declaración de falsificación o uso ilegal de una marca o aviso comercial. 
 
9 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1928. 
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8. Ley de la Propiedad Industrial (1942)10 
 
 La Ley de Propiedad Industrial fue expedida y publicada el 31 de 
diciembre de 1942. Se componía de nueve Títulos: 
 
1. Disposiciones Preliminares 
2. Patentes de Invención 
3. Marcas 
4. Avisos comerciales 
5. Procedimiento para dictar las declaraciones administrativas 
6. Publicidad en los derechos de Propiedad Industrial 
7. Responsabilidades Penales 
8. Procedimientos Civiles 
9. Procedimientos Judiciales 
 
 Una crítica interesante que hace el maestro César Sepúlveda en relación 
con esta Ley, es la siguiente: 
 
 
 “No puede negarse que la Ley de 1943 fue un instrumento útil a lo 
largo de sus 33 años de vigencia. Está asociada al considerable progreso 
industrial de México, que se observa en la misma época. A través de su 
constante aplicación se formó un considerable cuerpo de jurisprudencia y de 
práctica administrativa que sigue siendo útil a cada paso. Pudo ella haber 
sobrevivido con una inteligente reforma envarias de sus partes, más se 
prefirió el largo y espinoso camino de un nuevo cuerpo legal, sin tender un 
puente, generando nuevas series de problemas, creando lagunas en la 
interpretación, introduciendo innecesaria desconfianza y sembrando áreas de 
confusión, algunas de ellas aun vivas.”11 
 
 10 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1942. 
11 SEPÚLVEDA, César. “El sistema mexicano de Propiedad Industrial”, Ed. Porrúa, México, 1987, 
p. 4. 
Neevia docConverter 5.1
 
 Esta Ley ya diferenciaba entre lo patentable y lo no patentable. Además 
señalaba que la vigencia de las patentes, era de quince años improrrogables y 
dicho procedimiento se llevaba ante la Secretaría de la Economía Nacional, 
como podemos observar ya no se llevaba el trámite en estos tiempos ante la 
Secretaría de Fomento como se contemplaba en la Ley de Patentes de 
Privilegio de 1890 o ante la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo como se 
mencionaba en la Ley de Marcas y de Avisos y de Nombres Comerciales de 
1928. El papel que jugaba la Secretaría de la Economía Nacional, era 
importante ya que una de sus principales funciones era la siguiente: 
 
 
 “La Secretaría de la Economía Nacional editaría mensualmente la 
Gaceta de Propiedad Industrial, en la que se harían del conocimiento 
público: los datos relativos a las patentes concedidas; las marcas 
registradas; los avisos comerciales registrados; los nombres comerciales; las 
sentencias y resoluciones judiciales; las resoluciones administrativas; otros 
avisos; declaraciones; transmisiones; anulaciones; caducidades y todo lo 
relativo a la propiedad industrial.”12 
 
 
9. Ley de Invenciones y Marcas (1976)13 
 
 Esta Ley se expidió el 30 de diciembre de 1975 y fue publicada el 10 
febrero de 1976. Regulaba principalmente las patentes, los certificados de 
invención, modelos, dibujos industriales, las marcas, denominaciones de origen, 
avisos y nombres comerciales. 
 
 Álvarez Soberanis, opina con respecto a esta Ley lo siguiente: 
 
 
12 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Ob. Cit. p. 33. 
 13 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1975. 
Neevia docConverter 5.1
 
 “… constituye un esfuerzo para lograr que el sistema cumpla su 
función de facilitar la transferencia de tecnología a nuestro país, así como de 
incentivar a los inventores locales y promover de esta manera el desarrollo 
nacional y por lo tanto, el nuevo ordenamiento no constituye un ataque al 
sistema de patentes y marcas, como dolosamente sugirieron algunos autores, 
sino un cambio en la filosofía inspiradora del sistema que busca adecuarlo para 
que funcione en condiciones más útiles parta el país.”14 
 
 
 Por otro lado, el maestro César Sepúlveda, comenta lo siguiente sobre 
este ordenamiento jurídico: 
 
 
 “La ley de 1976 representa un sincero esfuerzo para eliminar en lo 
posible algunos abusos del sistema de patentes, tal como la creación de 
monopolios virtuales en perjuicio de la economía nacional, y a la vez, para 
tratar de someter al sistema a las necesidades de que haya un menor 
grado de dependencia tecnológica, y de que las patentes se exploten 
realmente, así como de evitar el servilismo hacia los productos de origen 
extranjero. Pero esas buenas intenciones no se satisfacen con ese aparato 
legislativo.”15 
 
 
 De acuerdo con la opinión de los autores antes citados, podemos llegar a 
la conclusión de que esta Ley realmente aportó una protección más segura al 
sistema de marcas y patentes. 
 
 Siguiendo con el análisis de esta Ley, la vigencia de la patente era de 
14 años improrrogables, y la explotación de dicha patente debería de 
empezarse a partir de los tres primeros años, de lo contrario otra persona podía 
 
14 ÁLVAREZ SOBERANIS, Jaime. “La regulación de las invenciones y marcas y de la transferencia 
tecnológica”, Ed. Porrúa, México, 1970, p. 39. 
15 SEPÚLVEDA, César. Ob. Cit. p. 42. 
Neevia docConverter 5.1
solicitar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la licencia obligatoria 
para su explotación. Y aquí empezamos a observar actos de autoridad, en 
contra de los inventores y descubridores de la industria, ya que la vigencia de 
dicha patente era de catorce años, y lo más justo es que se le dé libertad al 
interesado para que la explote en el tiempo que quiera, siempre y cuando no 
haya terminado su plazo. 
 
 Por otro lado empezamos a observar la existencia de las Licencias de 
emergencia, llamadas en esta Ley licencias de utilidad pública, ya que se 
otorgaban cuando habían circunstancias de emergencia, entendiéndose como 
tales cuando la explotación de una patente se consideraba indispensable para 
satisfacer las necesidades básicas de un sector de la población y existiera 
deficiencia en la oferta o abasto. 
 
 Con respecto a los dibujos y modelos industriales eran registrables y su 
titular tenía un derecho exclusivo por 7 años improrrogables. En cambio el titular 
de las marcas tenía un derecho exclusivo por cinco años y dicho plazo era 
renovable indefinidamente por periodos iguales. Los avisos comerciales tenían 
una vigencia de diez años improrrogables, ya que después de dicho tiempo 
pasaban a ser parte del dominio público. 
 
 Lo que es importante señalar para el estudio de nuestra materia, es que 
este ordenamiento jurídico no permitía la patentabilidad de las variedades 
vegetales (artículo 10). 
 
 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
10. Ley de Fomento y Protección de la Propiedad 
Industrial (1991)16 
 
Esta ley, tuvo trascendencia en nuestra materia ya que trae un panorama 
más amplio, debido a que protege varios sectores de nuestro país como: el de la 
economía, el fomento industrial y tecnológico y sobre todo el jurídico. 
 
 En los artículos transitorios de este ordenamiento jurídico se señalaba que 
quedaba abrogada la Ley de Invenciones y Marcas de 1976 y la Ley sobre el 
Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y explotación de 
Patentes y Marcas y su reglamento, publicados el 11 de enero de 1982 y 9 de 
enero de 1990, respectivamente. 
 
El motivo principal por el cual fue creada esta Ley, es porque se pretendía 
modernizar tanto la industria como el comercio, ya que a nivel Internacional iba 
creciendo la Propiedad Industrial y se necesitaba que los ordenamientos jurídicos 
en México tuvieran un mayor alcance a nivel Internacional con respecto a la 
innovación tecnológica en la industria. 
 
Por este motivo esta Ley es importante ya que presenta un marco jurídico 
más claro, y adopta en su artículo segundo diversos principios rectores, tales 
principios el maestro Fernando Serrano Migallón los clasifica en cuatro 
categorías: 
 
 
1. “El principio general según el cual se busca establecer de manera permanente 
un sistema encaminado a mejorar tanto la producción como los resultados de la 
misma… 
2. La LFPPI busca también tener una promoción promotora y de fomento de 
aquellas actividades que redunden y coadyuven al logro de los objetivos 
señalados antes… 
 
16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991. 
Neevia docConverter 5.1
3. El desarrollo tecnológico de un país enfrenta una gran diversidad de 
dificultades que son la de lograr una autonomía en la producción de 
tecnología y la de dedicar importantes recursos a su producción, etc… 
4. Finalmente es destacar que la LFPPIha incorporado un elemento de suma 
importancia que es el de intentar proteger por lo menos dos sectores 
interesados directa o indirectamente en el conocimiento tecnológico: el que 
incluye a las invenciones que son los empresarios y los consumidores…”17 
 
 
Como podemos observar dicha Ley entre tantos de sus objetivos tiene el de 
proteger al consumidor, ya que el consumidor juega un papel importante en 
materia de propiedad industrial, ya que de éste depende el triunfo o fracaso de 
los productos protegidos. 
 
Por otro lado, en dicha Ley, se observa un panorama más estructurado, en 
materia de patentes, ya que la Ley señala las reglas de patentabilidad: 
Novedad, Originalidad y Aplicabilidad. Y señala que la patente tendrá una 
duración de 20 años improrrogables pero en el caso de los productos 
farmacéuticos, era posible una ampliación de tres años más, y como bien 
podemos recordar la Ley de Invenciones y Marcas de 1976 contemplaba una 
vigencia por 14 años, esto se debe a que los inventores decían que era un plazo 
corto, por esa razón se cambió a 20 años la duración de la patente. 
 
En dicha Ley se consideró necesario crear el Instituto Mexicano de 
Propiedad Industrial, como organismo descentralizado de la Administración 
Pública Federal y juega un papel importante en esta Ley, ya que ante él se 
lleva a cabo toda tramitación, con apoyo de la Secretaría de Comercio y 
Fomento Industrial. 
 
Otro punto que se destaca en este ordenamiento jurídico y que es 
trascendente para nuestra materia, es que se abrió la posibilidad de patentar 
 
17 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Ob. Cit. p. 16. 
Neevia docConverter 5.1
invenciones que antes eran prohibidas como: los derivados de procesos 
farmacoquímicos, medicamentos, bebidas y alimentos para consumo animal y las 
variedades vegetales. El inciso a) de la fracción I del artículo 20 de dicha Ley, 
mencionaba que eran patentables las variedades vegetales, aunque la fracción II 
del citado precepto, establecía que no eran patentables, las especies vegetales; 
es decir, que entonces había distinción entre una variedad vegetal y una especie 
vegetal, lo que ocasionaba grandes confusiones, ya que no se especificaba 
expresamente cuando se refería a una y cuando a la otra. 
 
Esta Ley tenía como objetivos principales el de influir en la economía de 
nuestro país, auxiliar al sector productivo en el mejoramiento de la innovación y 
tecnología, proteger los intereses de los consumidores ofreciendo productos con 
mejor calidad y sobre todo tener un marco jurídico acorde con los principios de 
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de la que México forma 
parte a partir de 1975. 
 
 
A. Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (1994)18 
 
 El 2 de agosto de 1994 se publicaron en el Diario Oficial de la 
Federación el decreto por el que reformaron algunas disposiciones de la tan 
novedosa Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. 
 
 Se decidió reformar la Ley de Fomento y Protección de Propiedad 
Industrial, porque se pretendía ampliar la protección de los derechos de propiedad 
industrial. 
 
 
 18 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994. 
Neevia docConverter 5.1
 Lo primero que podemos observar es que el Título cambió a uno más 
concreto: “Ley de la Propiedad Industrial”. Dicha Ley siguió conservando los 7 
títulos y 24 capítulos que la anterior, solo que su articulado aumenta a 229. 
 
 Gabino Eduardo Castrejón García, define la Ley de la Propiedad Industrial 
como: 
 
 
 “… el conjunto de derechos y obligaciones emanados de todas aquellas 
instituciones protegidas por la ley conducente, derivadas de la actividad 
humana, con la finalidad de ser aplicada al campo comercial e industrial y con el 
objeto de obtener una remuneración económica para su titular.”19 
 
 
 En esta Ley observamos que se le dan mayores atribuciones al Instituto 
Mexicano de la Propiedad Industrial, ya que ahora él es el encargado de la 
tramitación administrativa, en sustitución de la Secretaría de Comercio y 
Fomento Industrial. Se le da el carácter de autoridad administrativa en materia 
de Propiedad Industrial, como organismo descentralizado de la Administración 
Pública Federal y se le reconoció su personalidad y patrimonio propios. 
 
 El capítulo segundo cambió de denominación, ya que anteriormente era 
“De las Invenciones”, y en la actualidad se llama “De las Patentes”, en donde en 
su precepto 16 menciona lo que puede ser patentable (antes de la reforma se 
contemplaba en el artículo 15), y adiciona cinco excepciones de patentabilidad, 
entre ellas se encuentran las variedades vegetales. Es importante citar 
textualmente dicho artículo: 
 
 
 
19 CASTREJÓN GARCÍA, Gabino Eduardo. “El Derecho Marcario y la Propiedad Industrial”, 3ª. 
edic., Cardenas Editor Distribuidor, México, 2003, p. 7. 
Neevia docConverter 5.1
 “Artículo 16.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, 
resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en 
los términos de esta Ley, excepto: 
 
I. Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y 
propagación de plantas y animales; 
II. El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; 
III. Las razas animales; 
IV. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y 
V. Las variedades vegetales.” 
 
 
 Con respecto a las marcas, se especificó que no son registrables como 
tales los emblemas y símbolos de organizaciones internacionales, los dígitos, 
personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las 
denominaciones de grupos artísticos, al menos que el titular del derecho lo 
autorizara. 
 
 Otro aspecto que también es trascendente en este ordenamiento jurídico, 
es con respecto a los secretos industriales, el maestro Mauricio Jalife, al respecto 
menciona: 
 
 
 “La incorporación del régimen protector de los secretos industriales fue 
una de las grandes aportaciones de la Ley de la Propiedad Industrial 
cuando fue promulgada en junio de 1991. Aun y cuando existían disposiciones 
dispersas en diversos cuerpos normativos, no existía un conjunto de normas 
armónicas y consistentes dirigidas a la tutela de esta figura.”20 
 
 
 Con respecto a los recursos, encontramos el de reconsideración, el cual 
anteriormente se presentaba únicamente cuando se negaba una patente, en la 
 
20 JALIFE DAHER, Mauricio. “Comentarios a la Ley de la Propiedad Industrial”, Ed. Porrúa, 
México, 2002, p. 83. 
Neevia docConverter 5.1
ley vigente se puede interponer también cuando se niega un modelo de utilidad o 
un diseño industrial. 
 
 Lo que es importante destacar de este ordenamiento jurídico, para el 
estudio de nuestra materia, es que en la Ley de Fomento y Protección de la 
Propiedad Industrial de 1991, eran patentables las variedades vegetales, con la 
reforma de 1994, se exceptuaron de patentabilidad las variedades vegetales. 
Esta ley en uno de sus artículos transitorios contempla que el Instituto Mexicano 
de la Propiedad Industrial recibirá las solicitudes relativas a las variedades 
vegetales, hasta en tanto se expidiera la Ley que cumpla con las disposiciones del 
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 
1978, o en su caso, de la Convención Internacional para la Protección de nuevas 
Variedades de Plantas de 1991. En este sentido podemos decir, que la actual 
Ley de Propiedad Industrialcontiene preceptos que difieren con los ordenamientos 
jurídicos Internacionales, ya que el Tratado de Libre Comercio con América del 
Norte, protege a las variedades vegetales, a través de patentes, al igual que el 
Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual 
relacionados con el Comercio (ADPIC). 
 
 
B. Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (1994)21 
 
 Este ordenamiento jurídico fue publicado en el Diario Oficial de la 
Federación, el 23 de noviembre de 1994, se compone de 79 artículos y abroga 
de acuerdo con su segundo artículo transitorio, la Ley de Invenciones y Marcas. 
Tiene por objeto, con fundamento en el artículo primero del mismo, el de 
reglamentar la Ley de Propiedad Industrial y su aplicación e interpretación para 
efectos administrativos, que se lleven a cabo ante el Instituto Mexicano de la 
Propiedad Industrial. 
 
 
21 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1994. 
Neevia docConverter 5.1
 Este Reglamento menciona cuales son los procedimientos administrativos 
para llevar una solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 
regula las principales funciones de este organismo descentralizado de la 
Administración Pública Federal, entre dichas funciones de este organismo se 
encuentra la de revisar que las solicitudes cumplan con las características que 
señala dicho reglamento (la firma, domicilio para oír y recibir notificaciones, etc.). 
Un concepto importante que se destaca en el precepto 14 de este Reglamento es 
el de Gaceta de la Propiedad Industrial, que se define en dicho precepto de la 
siguiente forma: 
 
 
 “Artículo 14.- la Gaceta es el Órgano de difusión del Instituto, la cual se 
editará mensualmente y se dividirá en secciones. En una sección se harán las 
publicaciones relativas a invenciones, modelos de utilidad y diseños 
industriales y en otra las que se refieran a marcas, avisos y nombres 
comerciales y denominaciones de origen. 
 
 El Instituto publicará los nombres y ubicación de las Instituciones 
nacionales, públicas o privadas, en las que también podrá consultarse la 
Gaceta.” 
 
 
11. Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de 
Semillas (1991)22 
 
 Este ordenamiento Jurídico derogó la Ley de Producción, Certificación y 
Comercio de Semillas, del 22 de diciembre de 1960, no queremos profundizar 
en ésta última, ya que trae consigo algunas disposiciones rudimentarias, por lo 
que suele ser mas trascendente la de 1991. Esta ley fue publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 15 de julio de 1991. Es de utilidad pública y 
observancia general en toda la República y corresponde al Ejecutivo Federal su 
 
22 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1991. 
Neevia docConverter 5.1
aplicación, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 
Tiene por objeto regular los trabajos de investigación para el mejoramiento de 
las variedades de plantas. 
 
 Este ordenamiento jurídico fue creado porque se pretendía que hubiera un 
aumento en la producción agrícola, ya que la biotecnología abre la oportunidad 
de crear nuevas variedades de plantas, cuya productividad puede superar 
diversos factores como: la sequía, la salinidad, la pobreza del suelo. Y en 
específico porque se buscaba la libre circulación de semillas. 
 
 Dicha Ley en su precepto tercero, menciona la definición de semilla y de 
sus diferentes tipos (original, básica, registrada, certificada y verificada). Menciona 
las principales funciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, 
entre ellas se encuentra precisamente la de certificación de semillas y la 
supervisión de la producción de semillas. 
 
 Un punto que es trascendente en esta Ley, es que habla del Comité 
Consultivo de Variedades de Plantas, el cual se integraba por diez miembros y 
tenía como entre otras de sus funciones la de evaluar las variedades y plantas y 
actuar como árbitro para dirimir conflictos en materia de semillas. 
 
 
A. Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de 
Semillas (2007)23 
 
 Esta ley abrogó la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de 
Semillas del 15 de julio de 1991, aunque siguió conservando el mismo nombre, 
trae consigo diversos cambios, por ejemplo la Secretaría encargada de la 
aplicación de dicha ley, ya no será la Secretaría de Agricultura y Recursos 
Hidráulicos, sino la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca 
 
23 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007. 
Neevia docConverter 5.1
y Alimentación. El número de artículos aumentó ya que la de 1991 tenía 20 y la 
vigente tiene 42, aunque el número de artículos es lo que menos importa. Tiene 
por objeto la producción de semillas certificadas, la calificación de semillas y la 
comercialización y puesta en circulación de semillas. 
 
 Esta ley contempla en su precepto tercero, conceptos nuevos, en donde 
observamos un avance, ya que la biotecnología, se ha ido extendiendo y 
necesitamos actualizar en este sentido nuestros ordenamientos jurídicos, señala 
como conceptos nuevos el de calidad genética y variedad vegetal, esta última la 
define como: 
 
 
 “Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: 
 
 XXVIII. Variedad Vegetal: Subdivisión de una especie que incluye un 
grupo de individuos con características similares, se considera estable y 
homogénea.” 
 
 
 Desde un punto de vista muy personal, éste es el avance que nos trae 
está ley en nuestra materia: la definición de variedad vegetal; ya que en la anterior 
no se contemplaba. 
 
 También menciona algunas atribuciones de la Secretaría de Agricultura, 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, entre las que se destacan: la 
de establecer programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, 
extensión y vinculación en materia de semillas; promover la producción de 
semillas; inspeccionar el cumplimiento de dicha ley. 
 
 Regula que el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, 
tendrá entre otras atribuciones la de integrar, actualizar y publicar anualmente el 
Catálogo Nacional de Variedades Vegetales. Y aquí nos encontramos con otro 
Neevia docConverter 5.1
concepto que es importante para el estudio de nuestra materia, el de Catálogo 
Nacional de Variedades Vegetales, que es el documento que enlista las 
variedades vegetales cuyos caracteres pertinentes han sido descritos conforme 
a las Guías de cada especie para garantizar su identidad genética y distinción. 
 
 Otra diferencia que encontramos entre esta Ley y la anterior, es que en 
esta última se hablaba del recurso de Reconsideración, que se interponía contra 
las resoluciones que causaran agravios a los particulares, y en la vigente se 
habla del recurso de revisión, que se interpondrá contra los actos de la 
Secretaría que causen perjuicio a los particulares. 
 
 Hemos hecho mención de esta nueva ley, ya que trae conceptos 
novedosos, que nos ayudan al estudio de nuestra materia como el de: Variedad 
Vegetal. 
 
 
12. Ley Federal de Variedades Vegetales (1996)24 
 
 Toda vez que la Ley de Propiedad Industrial, no contemplaba la protección 
jurídica de las variedades vegetales, el legislativo se vio en la necesidad de 
crear una Ley que regulara esta materia. Y por esta razón el 25 de octubre de 
1996 fue publicada la Ley Federal de Variedades Vegetales que tiene como 
principal objetivo el de proteger los derechos de los obtentores de variedades 
vegetales. Se integra de seis títulos, 48 artículosy seis disposiciones transitorias. 
 
Los seis Títulos son los siguientes: 
 
1. Disposiciones Generales 
2. Protección de los Derechos del Obtentor de variedades Vegetales 
3. Del Comité calificador de Variedades Vegetales 
 
24 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1996. 
Neevia docConverter 5.1
4. Del Registro Nacional de Variedades Vegetales 
5. Procedimientos Administrativos 
6. De las Infracciones 
 
 Con respecto a este ordenamiento jurídico la maestra María Elena 
Mansilla y Mejía menciona la siguiente crítica: 
 
 
 “Como punto previo al análisis de la ley, es necesario aclarar que la 
Ley Federal de Variedades Vegetales carece de fundamento constitucional 
expreso, ya que la Constitución en el artículo 28 sólo contempla los derechos 
de autor, y los derivados de la creación industrial, por lo que sería 
conveniente incluir una adición constitucional en la que se mencionaran, 
concretamente, las variedades vegetales, ya que al excluirlas de la propiedad 
industrial y crear una ley especial que las regula, se les da autonomía y 
adquieren una jerarquía independiente y similar a la que tienen los derechos 
de autor y los derechos derivados de la propiedad industrial, además de que 
sería imposible dudar del origen creativo que pueden tener algunas 
variedades vegetales.”25 
 
 
Con respecto a esta crítica, anteriormente ya habíamos mencionado que 
nuestra Ley Suprema no contempla expresamente la protección de las 
Variedades Vegetales, y que sería bueno que el Legislador tomara en cuenta esta 
crítica, para actualizar nuestros ordenamientos jurídicos. 
 
Otra crítica que se le hace a ésta Ley, es la del maestro Mauricio Jalife 
Daher quien manifiesta: 
 
 
25 MANSILLA Y MEJÍA, María Elena. “Las variedades vegetales y su protección en el Derecho 
Intelectual, en BECERRA RAMÍREZ, Manuel (Compilador). “Estudios de Derecho Intelectual en 
homenaje al profesor David Rangel Medina”, Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1998, 
p. 482. 
Neevia docConverter 5.1
“Se escuchan voces en el sentido de que una legislación de 
variedades vegetales únicamente habrá de dispensar beneficios a empresas 
trasnacionales, comprometiendo recursos naturales de los mexicanos. De 
hecho, hay quien piensa que al abrir la posibilidad de proteger en exclusiva las 
nuevas variedades de plantas, existentes en el país, desarrolladas localmente. 
Nada más inexacto, por simples razones de falta de novedad, dichas 
variedades resultan ya inapropiables.”26 
 
 
Con respecto a esta crítica, es importante tomar en cuenta, que para todo 
debe de haber un equilibrio, ya que el objetivo de dicha Ley, no es beneficiar a 
las empresas trasnacionales, sino proteger el derecho exclusivo y temporal que 
tiene el obtentor de Variedades Vegetales. Aunque tristemente han existido 
casos en que a las empresas trasnacionales se les han otorgado certificados de 
obtentor sobre variedades mexicanas, de ahí la crítica del maestro Mauricio Jalife. 
 
El artículo segundo de esta Ley define conceptos interesantes como: 
obtentor y variedad vegetal, que más adelante los analizaremos. También señala 
diversas atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
Rural, Pesca y Alimentación, entre las que se encuentran la de fomentar la 
protección de los derechos del obtentor; expedir las Licencias de 
Emergencia; difundir la protección de las variedades vegetales; resolver los 
recursos administrativos; proteger la biodiversidad de las variedades 
vegetales. 
 
Esta Ley es trascendente porque menciona nuevas autoridades 
encargadas de proteger los derechos de los obtentores de variedades 
vegetales como: el Comité calificador de Variedades Vegetales y el Registro 
Nacional de Variedades Vegetales. 
 
 
26 JALIFE DAHER, Mauricio. “Crónicas de Propiedad Intelectual”, Ed. Sista, México, 1989, p. 114. 
Neevia docConverter 5.1
A pesar de que esta Ley, fue un avance muy importante en materia de 
Variedades Vegetales, también es importante mencionar que le hace falta una 
reforma, ya que han pasado más de diez años que entró en vigencia, y vemos 
que la biotecnología va avanzando día con día y nos vemos en la urgente 
necesidad de actualizar nuestros ordenamientos jurídicos, que suplan esos 
avances, para que haya una protección a la biotecnología, y en nuestro caso 
particular a las: variedades vegetales. Más adelante entraremos a detalle en el 
estudio de está Ley. 
 
 
A. Reglamento de la Ley Federal de Variedades 
Vegetales (1998)27 
 
 Dicho Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 
día veinticuatro de septiembre de 1998. Se compone de 89 artículos y trece 
capítulos. Tiene por objeto el de reglamentar la Ley Federal de Variedades 
Vegetales. 
 
 Define conceptos interesantes como el de genealogía, obtentor, título de 
obtentor, variedad vegetal. Este Reglamento se encarga de regular 
principalmente el procedimiento que debe seguir el obtentor de una variedad 
vegetal, para obtener el Titulo de obtentor. Por ejemplo como debe presentar su 
solicitud, que datos y requisitos debe reunir, entre otros. 
 
 Es importante destacar una vez más el importante papel, que desempeña 
el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, como órgano 
desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, 
Pesca y Alimentación, del cual profundizaremos más adelante en cuanto a sus 
atribuciones. Incluso habla del papel que desempeña la Dirección General 
 
27 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1998. 
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Agricultura como órgano auxiliar de la Secretaría, ya que este órgano es el 
encargado de otorgar las Licencias de Emergencia. 
 
 Otro tema trascendente que regula este reglamento, es el relacionado al 
arbitraje, que tiene por objetivo intervenir en las controversias que se susciten por 
la aplicación de la Ley Federal de Variedades Vegetales. 
 
 Finalmente, observamos que en el último artículo de este Reglamento, se 
dice que los interesados afectados por las resoluciones de la Secretaría, podrán 
interponer el Recurso de Revisión, en términos de la Ley Federal de 
Procedimiento Administrativo, y aquí es en donde nosotros consideramos que 
no es correcto, ya que deja en estado de indefensión al interesado, ya que no 
hay un recurso específico que pueda hacer valer el interesado, cuando se vea 
afectado por las decisiones de la Secretaría, porque todo ordenamiento jurídico 
debe contemplar sus propios medios de defensa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPÍTULO II. 
CONCEPTOS BÁSICOS 
 
 
1. Agricultor 
 
 El agricultor es aquella persona que se dedica al cultivo de semillas, 
jurídicamente es aquel quien tiene un derecho especial conocido como privilegio 
con respecto al producto de su cosecha. Es importante estudiar el rol que juega 
el agricultor en nuestra materia ya que para éste, dicho privilegio constituye un 
derecho y para el obtentor constituye una excepción al mismo. 
 
 Mario Melgar, al respecto manifiesta: 
 
 
 “El derecho o privilegio del agricultor constituye una excepción a los 
derechos de propiedad intelectual sobre variedades vegetales (derechos de 
obtentor), en virtud de la cual los agricultores que desarrollan nuevas 
variedades (que no requieran la utilización repetida de la variedad protegida) 
no necesitan autorización del titularde los derechos de propiedad intelectual.”1 
 
 
 Con lo anterior, entendemos que el privilegio del agricultor consiste, en que 
sin autorización del obtentor puede explotar las variedades que sean producto de 
su cosecha. Sustentando éste mismo criterio citamos al maestro Rafael Pérez 
Miranda, quien sostiene: 
 
 
 
1 MELGAR FERNÁNDEZ, Mario. “Biotecnología y Propiedad Intelectual: un enfoque integrado 
desde el Derecho Internacional”, Ed. UNAM; México, 2005, p. 99. 
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 “… La excepción al derecho de exclusiva del obtentor, conocida como 
privilegio del agricultor, tiene por único objetivo otorgar a éste la posibilidad 
de continuar con un método tradicional de explotación: multiplicar su material de 
propagación, sus semillas, y realizar de manera personal y directa el proceso de 
selección de las mismas; la multiplicidad para consumo y nuevas siembras se 
encuentra sujeta a reglamentación. Tampoco se requiere autorización del 
obtentor para el consumo humano o animal que beneficie exclusivamente a 
quien la cosecha.”2 
 
 
 Como podemos observar el maestro Rafael Pérez Miranda, no solo 
manifiesta que el agricultor tiene derecho a explotar la variedad obtenida sin 
autorización del obtentor, sino que dicho privilegio va más allá, ya que además de 
explotarla el agricultor puede multiplicar el cultivo ya sea para consumo personal, 
animal o bien para obtener nuevas cosechas. En el siguiente capítulo entraremos 
más a detalle con respecto a este punto, cuando hablemos de las excepciones al 
derecho del obtentor. Mientras tanto es importante entender el concepto y en que 
consiste dicho privilegio. 
 
 
2. Biotecnología 
 
 Es importante estudiar y entender este concepto, ya que en los últimos 
años, la biotecnología ha tenido trascendencia, no solo en nuestro país, sino en 
todo el mundo, ya que gracias a su estudio han surgido algunas opciones para 
producir alimentos más baratos, suficientes y nutritivos para alimentar a un 
número considerable de personas, principalmente en los países de bajo 
desarrollo como la mayoría de África y algunos de Asia. Otra ventaja que ha 
traído el estudio de la biotecnología es que a través de ella se han descubierto 
procesos de creación de nuevas variedades, el cual es más rápido que el de 
 
2 PÉREZ MIRANDA, Rafael. “Biotecnología, Sociedad y Derecho”, Ed. Miguel Ángel Porrúa, México, 
2001, p. 106. 
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forma natural, lo cual influye en la producción y economía de los países. A 
continuación, mencionaremos algunas definiciones de diversos autores: 
 
 
 “Por biotecnología se entiende, en términos generales, cualquier técnica 
utilizada para crear o modificar productos de organismos vivientes para mejorar 
plantas o animales o para desarrollar microorganismos útiles. “3 
 
 
 De acuerdo con el diccionario de Biotecnología, se entiende como tal: 
 
 
 “La aplicación de organismos, sistemas biológicos o procesos biológicos 
a las industrias de manufacturación y de servicios. Esta definición puede 
extenderse e incluir cualquier proceso en el que se utilicen organismos, tejidos, 
células, orgánulos o enzimas aislados para convertir materias primas de tipo 
biológico en productos de mayor valor, así como el diseño y uso de reactores, 
fermentadores, procesos de purificación, equipos de control y análisis 
asociados a procesos de producción biológica. Ciertos aspectos de la 
ingeniería genética y bioingeniería también se incluyen a veces dentro del 
término de biotecnología, así como también algunos aspectos de la agricultura, 
horticultura y silvicultura en los que se utilizan técnicas de propagación o 
manipulación genética in Vitro. La biotecnología puede dividirse en: áreas 
tradicionales de fermentación para la producción de bebidas, alimentos, 
antibióticos y tratamiento de aguas residuales, y las nuevas biotecnologías que 
incluyen la producción y uso de organismos que han sido manipulados 
genéticamente para la producción a gran escala de proteínas unicelulares, 
proteínas, péptidos biológicamente activos, vacunas y otros productos de 
interés sanitario, así como la utilización de hibridomas para la producción de 
anticuerpos monoclonales de uso en el diagnóstico y la terapéutica.”4 
 
 
 
3 MELGAR FERNÁNDEZ, Mario. Ob. Cit. p. 105. 
4 COOMBSS, James. “Diccionario de Biotecnología”, Ed. Labor, S.A. de C.V. y Ministerio de 
Educación y Ciencia, España, 1989, pp. 47-48. 
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 Esta definición es más completa, ya que no solo contempla la posibilidad de 
modificar seres vivos (plantas, animales, microorganismos) a través de la 
biotecnología, sino de crear procesos en donde se utilicen tejidos, células, con el 
objetivo de formar productos de mejor calidad. También se dice que gracias al 
estudio de la biotecnología se han podido crear proteínas, vacunas y otros 
productos de tipo sanitario. Por otro lado ayuda a que la calidad de vida de las 
personas sea mejor, ya que a través de la biotecnología también se pueden crear 
procesos para el tratamiento de aguas. Como podemos observar la biotecnología, 
tiene una considerable influencia en la vida de las personas, ya que no sólo sirve 
para modificar seres vivos, sino abarca muchos puntos que ayudan a mejorar la 
calidad de vida de las personas. A continuación señalamos la definición que 
aporta el maestro Carlos Viñamata: 
 
 
 “La biotecnología es una multidisciplina de las ciencias naturales que 
pone al servicio del hombre productos, procesos y servicios mediante el uso 
racional de los seres vivos, sus partes o derivados y se encuentra inmersa en 
casi todos los sectores industriales, la producción agrícola, pecuniaria y la 
salud.”5 
 
 
 La aportación de esta definición es que la biotecnología influye en varios 
sectores: el agrícola, el industrial, el económico y el sanitario que anteriormente 
ya lo hemos mencionado. 
 
 Una última definición que queremos mencionar y que es importante 
señalarla es la que contempla el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su 
artículo segundo, párrafo segundo, quien la define como: 
 
 
5 VIÑAMATA PASCHKES, Carlos. “La Propiedad Intelectual”, 2ª. edic., Ed. Trillas, México, 2003, p. 
404. 
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 “toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos 
vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o 
procesos para usos específicos.” 
 
 
 Ésta definición no es completa y además es general, toda vez que sólo 
hace mención a un proceso biológico con organismo vivos para la creación de 
productos y ya hemos visto que la biotecnología no sólo abarca procesos de 
modificación de organismos vivos, sino que influye en diversos sectores como el 
agrícola, económico, sanitario (por la creación de vacunas, proteínas, por 
mencionar algunas) y el industrial. 
 
 La biotecnología de acuerdo con el maestro Rodolfo Quintero, tiene las 
siguientes características: 
 
 
a. “La biotecnología es dependiente de una multiplicidad de disciplinas 
científicas y tecnológicas. En ella participan ciencias básicas e 
ingeniería… 
b. las aplicaciones de la biotecnología ofrecen un espectro 
multifacético que incluye sectores tales como la agricultura, el 
alimentario, cría y salud animal, transformación de residuos y 
subproductos agrícolas e industriales, descontaminación, extracción 
de minerales, medicina humana (terapeuta y preventiva) así como 
productos químicos… 
c. la biotecnología depende de manera crítica de insumos científicos… 
d. la difusión de la biotecnología genera problemas nuevos que 
 exceden el marco meramentecientífico e industrial… 
e. a nivel internacional, los gobiernos de los países industrializados 
han tenido actividades y acciones dispares con respecto al 
desarrollo de la biotecnología.”6 
 
 
 6 QUINTERO RAMÍREZ Rodolfo. “Biotecnología”, en CORONA TREVIÑO, Leonel (Coordinador). 
“México ante las nuevas tecnologías”, Ed. Miguel Ángel Porrúa, México, 1991, pp. 165-166. 
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 La biotecnología de acuerdo con las características que menciona el 
maestro Leonel Corona, es dependiente de otras ciencias, por ejemplo de la 
genética, la biología, la química, la ingeniería genética, la tecnología, entre otras. 
Es multifacética porque influye en varios sectores: el agrícola, el industrial, el 
sanitario y el de la alimentación. El autor a nivel Internacional menciona una 
desventaja de la biotecnología, que sería la de poner en detrimento a los países 
no industrializados, frente a los países con mayor desarrollo económico, ya que 
éstos últimos se aprovechan de tal situación, ya que tienen la posibilidad de 
generar mayor biotecnología. 
 
 A continuación analizaremos la definición de Ingeniería Genética, ya que 
como hemos visto en éste punto la biotecnología depende de ésta disciplina. 
 
 
A. Ingeniería Genética 
 
 La Ingeniería Genética representa la tecnología más importante del 
desarrollo biológico, ya que constituye la programación de seres vivos mediante la 
manipulación genética. Con respecto a este concepto se menciona: 
 
 
 “La Ingeniería genética, conocida también como tecnología del ADN 
recombinante (reADN), consiste en el manejo de la información contenida en 
el ADN, a través de cortes e incisiones de pequeñas partes de la cadena 
proveniente de otros seres vivos o de tipo sintético en lo que previamente se 
ha programado una nueva función.”7 
 
 
 De acuerdo con el Diccionario de Biología, Ingeniería Genética significa: 
 
 
7 Ibid. p. 172. 
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 “Técnicas relacionadas con la alteración de los caracteres de un 
organismo debido a la inserción de genes de otro organismo en su DNA. Este 
DNA modificado, conocido como DNA recombinante, se produce generalmente 
por clonación genética. La ingeniería genética tiene muchas aplicaciones, que 
varían desde la producción industrial de insulina y otras hormonas, vacunas, 
etc., a la creación de animales transgénicos y plantas de cultivo, en el campo 
de la agricultura.”8 
 
 
 Como podemos observar la Ingeniería Genética consiste en una serie de 
procesos que sirven para modificar un organismo desde su ADN. Esta disciplina 
es multifacética, ya que influye en el sector sanitario porque se pueden crear 
vacunas, hormonas, etc.; así como en la agricultura por la creación de plantas 
transgénicas, las cuales se caracterizan por tener un mejor contenido nutricional y 
porque son más resistentes a las plagas e insecticidas y que pueden producirse 
más rápido que de forma natural. 
 
 De acuerdo con el maestro Viñamata, Ingeniería Genética significa: 
 
 
 “La modificación calculada del material genético hereditario en 
organismos vivientes por la adición, extracción o sustitución de uno o más 
genes, que traen como consecuencia la transmisión de esta información 
genética alterada a sus descendientes.”9 
 
 
 “La Ingeniería Genética es una subdivisión de la Genética que implica al 
unísono una aplicación biotecnológica que estructura nuevas técnicas 
científicas de recombinación artificial de materiales genéticos provenientes de 
organismo vivos.”10 
 
8 “Diccionario de Biología”, Ed. Complutense, España, 1998, p. 310. 
9 VIÑAMATA PASCHKES, Carlos. Ob. Cit. p. 403. 
10 FLORES TREJO, Fernando. “Bioderecho”, Ed. Porrúa, México, 2004, p. 215. 
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 Ambas definiciones hacen mención que la Ingeniería Genética consiste en 
alterar genéticamente a los organismos vivientes, con el fin de crear organismos 
más fuertes que ayuden a satisfacer las necesidades de la humanidad. Otro 
concepto que es importante analizar es el de ADN, ya que lo hemos mencionado 
varias veces, pero no hemos dado un definición como tal. 
 
 
B. ADN 
 
 ADN, significa ácido desoxirribonucleico, que es el componente de los 
cromosomas, está formado por azúcares y fosfatos, tiene cuatro bases: la 
adenina, la guanina, la timina y la citosina. 
 
 De acuerdo con Ernesto Rengifo, ADN significa: 
 
 
 “Acido Desoxirribonucleico. Es la molécula que codifica la información 
para la reproducción y funcionamiento de las células y para la replicación de la 
molécula del propio ADN. Dicha información se transmite de una generación a 
otra.”11 
 
 
 Es decir, el ADN, es el encargado de almacenar la información genética de 
un organismo. Al respecto Fernando Flores Trejo menciona: 
 
 
 “En Cambridge James Dewey Watson se encontró con el biólogo Francis 
Crack, al que ganó para sus teorías. Aprovechando los estudios sobre el ácido 
desoxirribonucleico por difracción de rayos X de Maurice Wilkins, Watson y 
Crack conjuntamente con un cristalógrafo que trabaja en el laboratorio lograron 
 
11 RENGIFO GARCÍA, Ernesto. “Propiedad Intelectual. El Moderno Derecho de Autor”, 2ª. ed., Ed. 
Universidad Externado de Colombia, Colombia, 2003, p. 279. 
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determinar la estructura espacial del ADN: una molécula configurada por dos 
largos filamentos enrollados entre sí, formando una doble hélice parecida a una 
escalera de caracol, y cuyos peldaños constituyen los genes, donde se hallan 
registradas y grabadas las informaciones hereditarias de cada una de las 
especies vivas del planeta.”12 
 
 
 Esta definición menciona las características del ADN, que es una gran 
molécula integrada por dos líneas paralelas enrolladas, parecidas a una escalera 
de caracol, en donde se contiene la información genética de una especie. 
 
 
3. Carácter 
 
 Un carácter en materia biológica, significa un rasgo distintivo entre un ser vivo con 
otro. Para retroalimentar este concepto, transcribiremos las definiciones que nos dan tanto 
el Diccionario de Biología como el de Botánica: 
 
 
 “Rasgo distintivo y heredado, en un organismo. Los distintos 
componentes de una especie pueden presentar diferentes aspectos de un 
mismo carácter; por ejemplo, los grupos sanguíneos A, B y O son aspectos 
diferentes de un mismo carácter.”13 
 
 
 “Término usual empleado en botánica en concepto de marca particular 
mediante la cual se puede distinguir un ser o una colección de seres...”14 
 
 
 
12 FLORES TREJO, Fernando. Ob. Cit. p. 210. 
13 “Diccionario de Biología”. Ob. Cit. p. 94. 
14 FONTQUER P. (Director). “Diccionario de Botánica”, 8ª r. Ed. Labor S.A., España, 1982, p. 178. 
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 Como podemos observar este concepto es muy sencillo de entender, pero 
es importante que lo conozcamos para poder analizar otros conceptos más 
complejos. 
4. Fenotipo 
 
 El fenotipo son las características físicas y visibles que se pueden observar 
en un organismo. A continuación transcribimos algunas definiciones de algunos 
diccionarios: 
 
 
 “Tipo de un organismo en cuanto a sus caracteres sensibles, 
apreciables directamente por nuestros sentidos. Apariencia externa de los 
caracteres que percibimos en un individuo dentro del medio en que se 
desarrolla. El fenotipo de un carácter es la resultante de las más o menos 
compleja interacción entre las condiciones del medio y del genotipo, el fenotipo 
es relativamente poco alterable o casi inalterable por las variaciones 
mesológicas; mientras que otros son caracteres variables, fácilmente 
modificables por las alteraciones

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