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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEnCO fACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CIVIL " REFORMAS DE LOS ARTICutOS 2243 AL 2246 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL". T E s 1 s QUE PARA OPTAR EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO p R E s E N T A JOSE 2005 Neevia docConverter 5.1 FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CIVIL '1l lrtrl('lflAD N AC,IONAL ,WT'!J"."'1A ce ,~\ rX IC,o OFICIO INTERNO SEMCIV/14/06/0S/28 ASUNTO: Aprobación de Tesis SR. ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ, DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. PR ESE N T E . El alumno JOSÉ FERNANDO PACHECO RAMíREZ, elaboró en este Seminario bajo la asesoría y responsabilidad del Líe. Alfredo Ramírez Cortés, la tesis denominada " REFORMAS DE LOS ARTíCULOS 2243 AL 2246 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL" Yque consta de 119 fojas úti les. La tesis de referencia, en mi opinión, satisfa ce los requis itos reglamentarios respectivos, por lo que con apoyo en la fracción VIII del artículo 10 del Reglamento para el funcionamiento de los Seminarios de esta Facultad de Derecho , se otorga la aprobación correspondiente y se autoriza su presentación al jurado recepcional en los términos del Reglamento de Exámenes Profesionales de esta Universidad. El interesado deb erá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguiente s (contados de dia a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actua lidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaria General de esta Facultad. Reciba un cordial saludo. LIC. LU GUSTAVO ARRATíBEL SALAS Direct r del Seminario Neevia docConverter 5.1 Autorizo a I~ D:'c ~cL) ' '3~ n"'al d~ Bit.;:;"ltlcas de la UliAMa d iiij n d ~' AI1 iamillto ¡, f;J;lr6nico e tmpruo el contenido de mi trabajo rscepctonat,, MBR LIC. LUIS GUSTAVO ARRATIBEL SALAS DIRECTOR DEL SEMINARIO DE DERECHO CIVIL DE LA FACULTAD DE DERECHO, UNAM. P r e s e n t e. México, D F., 1°. de junio deI2ÜÜS. Por este medio, me permito dirigirme a usted con el objeto de man ifestarle mi conformidad con las adiciones, modificaciones y correcciones realizadas a la propue sta de Tesis, cuyo titulo es "REFORMAS DE LOS ARTíCULOS 2243 AL 2246 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL ", presentad a por el alumno de esta facu ltad JOSE FERNANDO PACHECO RAMIRE Z, a quién he asesor ado en el desarroll o de dicho trabajo. Sin más por el momento aprovecho la ocas ión para enviarle un cordial saludo. Neevia docConverter 5.1 A mis Padres. por todo el cariño. amor . re- peto. honestidad e integridad que me han dcmosrradu a lo largo de mi vida . Gracias. A mi esposa Rosa mart ha, por todo lo que en estos años de convivencia me ha tra nsmitido. y por ser este trahajo un logro más que conseg uimos ju ntos. Neevia docConverter 5.1 A mis hijos . por los senu micntos más pum ... y hermosos que han despert ado en mi person a con su llegada . A mis Hermanos y cada uno de los integrantes de sus familias . porque gracias a su aliento y apoyo , han sido un gran inst rumento en la elaboración de este trabajo. Neevia docConverter 5.1 Al señor Notario Don Eduardo Flores Cau ro Altamirano. con lodo mi agradecimien to )' afect o por su amistad. paciencia y apoyo en mi vida como profesioni sta . Gracias . A mis amigo s de la Notari a 33 del D. F.• por el apoyo que me han proporcionado a lo largo de est os años. Neevia docConverter 5.1 :\ la fami lia Gordillo Galv éz. po r lo q ue significo s u amistad entre otras cosas en mis es tud ios . A mi Pro fesor Alfredo Ramirez Cortés por el apoyo y paciencia prodi gados en este trabajo. Neevia docConverter 5.1 íNDICE Introducción CAPíTULO 1 Problemas derivados de la ausencia de la apli cación técnica del contrato de Promesa regulado en el código civil para el Distrito Federal 1 1.1 Concepto de contrato de promesa 1 1.1.1 Concepto de contrato y la importancia del consentimiento 3 1.1.2 Elementos reales y personales de la promesa 20 1.2 Obligaciones y derecho derivados de su celebración 25 1.3 Abuso de la Promesa y su distinción con la Compraventa 27 1.3.1 Desde el punto de vista civil. 45 1.3.2 Desde el punto de vista mercantil 46 1.4 Diversos aspectos que determinan la importancia de la reestructuración de las disposiciones legales relativas 47 1.4.1 Criterio técnico 49 1.4.2 Criterio práctico 49 1.4.3 Criterio de interpretación 50 CAPíTULO 2 Reforma de los artícu los 2243 al 2246 del código de referencia como una prop uesta de solución para la correcta apli cación del co ntrato promisorio 52 2.1 El contrato de promesa como fuente de las obligaciones civiles 52 2.1.1 Concepto de obligación 53 2.1.2 Clasificación de las obligaciones 58 2.1.3 Concepto de convenio y contrato 61 2.1.4 Diferencia entre convenio y contrato 62 2.2 Clasificación de los contratos y ubicación de la promesa 63 2.3 Efectos del cumpl imiento y del incumplim iento del contrato en general 66 2.4 La finalidad del contrato promisorio 76 2.5 Estudio de los elementos esenciales y de validez de la promesa n 2.6 Causas de extinción 87 Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO 3 Efectos generados que justifican la propuesta señalada 89 3.1 Causas que determinan la indebida aplicació n de la promesa en la práctica juridica 89 3.2 Autoridades que interv ienen en la interpretaci ón del contrato que se analiza 95 3.3 Caracteri sticas del contrato promisorio frente a otros contratos 97 3.4 l a necesaria reforma legal para la mejor aplicación de la promesa 102 CAPíTULO 4 Texto de la modificación que se propone 105 4.1 Texto de la modificación propuesta tendiente a brindar una protección al contrato objeto de estudio 105 Conclusiones ~ 113 Bibliografía 117 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCiÓN El contrato de promesa es un instrumento jurídico de amplia utilidad de acuerdo con sus fines especificos, que confiere el derecho, para aquellas personas que desean suscribir un compromiso para celebrar a futuro , un contrato de carácter principal. Aunque su uso desafortunadamente ha incurrido en el exceso, debido a la ignorancia en su debida aplicación e interpretación , no debe desestimarse la cualidad que le caracteriza. Hemos seleccionado este tema de investigación para el desarrollo de mi tesis, como tema fundamental, en el que señalo mi punto de vista obtenido en la práctica profesional como Pasante en Derecho. Las personas que acuden a solicitar los servicios del Notario Público la hacen con la mejor intención de dar cumplimiento a las normas legislativas a efecto de evitarse problemas futuros en la celebración de sus contratos. Sin embargo existen personas que aprovechan la ocasión para obtener beneficios con base en el engaño en que caen otras personas por su estado de necesidad. Los primeros son proveedores de bienes y servicios y los segundos son los beneficiarios de estas prestaciones. En ocasiones sucede que se suscribe un contrato de promesa, para hacer caer en incumplimiento al beneficiario, para que el prestador utilice sus fondos aportados, cuando en realidad no se trata de la naturaleza del contrato de una promesa, sino de un traslado de dominio. No siempre se suscribe un contrato en esta modal idad. También lo celebran por accidente, quienes ocas ionalmente suscriben documentos de compromiso, pero tergiversan la clase de compromiso que se adquiere . Esto es, que no basta que se comprometan , sino que se obliguen a vender y a comprar, respectivamente, lo que ya no atiende a la naturaleza de la promesa en si. Neevia docConverter 5.1 Con la problemática asi planteada sólo nos queda brindar una solución a efecto de evitar el mal uso en la aplicación einterpretación del contrato promisorio. Es por eso que en la tesis sostendremos bases que justifican nuestra propuesta. La exposición de mi trabajo consta de cuatro capitulos. En el primero de ellos haremos referenci a a la problemática existente en torno a la figura del contrato que analizaremos, así como la definición del contrato y la promesa, las obligaciones que se adquieren como consecuencia de la suscripción, diversos puntos de vista que justifican el abuso de la promesa, asi como la importancia para llevar a cabo las modificaciones que se sugieren, En el capitulo segundo señalaremos la estructura que posee el contrato que se analiza, comparándolo con diversas fuentes de las obligaciones, sin omitir la mención necesaria acerca de los elementos esenciales y de validez y su clasificación, asi como la causa de su utilidad y las diversas formas por las cuales se extingue. El estudio relativo a las diversas causas que determinan la aplicación de la promesa, asi como el señalamiento del papel que desempeñan las diversas autoridades que conocen de las controvers ias que se derivan de la celebración de la promesa, la confrontación ante otros actos jurídicos y la necesidad para llevar a cabo la reforma a la propuesta planteada, son .objeto de análisis del capítulo tercero. Finalmente, en el último capítulo propondremos el planteamiento del texto bajo el cual deberá llevarse a cabo la reforma para brindar una seguridad jurídica a esta figura , en busca del equilibrio entre los intereses de las partes. Esperamos que este trabajo cause inquietud en nuevas generaciones de estudiantes y se reflexione acerca de la necesidad de cuidar contradicciones que surgen en la vida práctica con las disposiciones legales, y de vigilar el cumplimiento e interpretación de la ley. Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO 1 PROBLEMAS DERIVADOS DE LA AUSENCIA DE LA APLICACiÓN TÉCNICA DEL CONTRATO DE PROMESA REGULADO EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL 1.1 Concepto de contrato de promesa En las relaciones entre las personas existe una manera singu lar de comprometerse con otra persona, para el efecto de generar determinadas causas en cuanto a los que se ofrecen, dentro de diversos ámbitos, sean religiosos, sociales, del orden moral o del orden jurídico . Cuando una persona se compromete con otra desde el punto de vista religioso, ese compromiso es abstracto, por lo que somete a su voluntad a un ente no corpóreo, toda vez que el acto de fe, es un acto espiritual. En los compromisos sociales la persona que se compromete con otra o varias personas logra una pertenencia dentro del grupo social. En los compromisos morales la obligación es consigo mismo y con los demás, con la conducta obtenida se logra un establecimiento del orden de preferencias de acuerdo con lo que cada persona considera, en orden a las reglas del comportamiento que dicta la colectividad . Desde el punto de vista jurídico los compromisos contraídos con otras personas dan lugar a diversas situaciones o efectos, tomando como referencia la atención de que sean o no cumplídos dichos compromisos . El Diccíonario de la Lengua Española señala que promesa, en sus diversas acepciones. es la "Expresión de la voluntad de dar a alguien o hacer por él algo . 2) Ofrecimiento hecho a Dios o a sus santos de ejecutar una obra piadosa. 3) Cantidad que se estampaba en los pagarés de la lotería primitiva, como premio correspondiente a la suma que se habia jugado, 4) Augurio, indicio o señal que hace esperar algún bien, 5) Ofrecimiento solemne, sin formula religiosa , pero Neevia docConverter 5.1 2 equivalente al juramento, de cumplir bien los deberes de un cargo o función que va a ejercerse. 6) Contrato preparatorio de otro más solemne o detallado al cual precede, especialmente al de compraventa. Simple promesa. La que no se confirma con voto o juramento." 1 Mediante una promesa se adquieren responsabi lidades para el desempeño de una función, trabajo , servicio. así como de la conformación de la familia incluso. Pero también se adquieren obligaciones consistentes en dar, hacer o no hacer, como el permitir que un tercero lleve a cabo determinada tarea , pagar o ejecutar alguna obra, bien o servicio. La promesa como contrato se encuentra prevista en los artlculos 2243 al 2247 del Código Civil para el Distrito Federal . en cuanto se refiere a los efectos de su celebración, pero en cuanto a su definici ón legal, no existe un marco conceptual. De manera que ante las omisiones de la ley, la doctrina se ha encargado de proponer lo siguiente . Zamora y Valencia señala que "El contrato de promesa es aquel por virtud del cual una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato determinado en cierto tiempo" 2 Por medio del contrato de promesa una parte denominada promitente celebra con otra persona denominada promisario, la obligación de llevar a cabo a futuro, la celebrac ión de un contrato principal sujeto a las modalidades y requisitos que la ley señala. Como puede observarse de dicho concepto, sólo se obligan las partes a celebrar un nuevo contrato, el cual a su vez puede ser de diverso orden, lo que distingue al contrato promisorio es la celebración futura de un nuevo contrato, mediante documento escrito. 1 Real Academia Española. Diccionar io de la Lengua Española 22" Edición. Madrid. 2001. p. 1843. , ZAMORA Y VALENCIA. Miguel Ánge l. Contralos Civiles. 9" edición. Editorial Porrúa. México. 2002. p. 89 Neevia docConverter 5.1 3 1.1.1 Concepto de contrato y la importancia del consentimiento Es importante tomar en cuenta que inicialmente el contrato es una espec ie del convenio. En efecto y para reforzar la idea, por medio del convenio en sentido amplio se crean, transmiten, modifi can o extinguen derechos y obligaciones. Ahora, en sentido lato el convenio tiene doble carácter. Aquellos convenios que crean o transmiten derechos y obligaciones se denominan contratos, mientras que aquellos que modifican o extinguen derechos y obligaciones son denominados convenio en sentido estricto. El Código Civil para el Distrito Federal dispone en su artículo 1792: Convenio es todo acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modi ficar o extinguir obligaciones. El articulo 1793 establece : Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. El contrato es sin duda la fuente formal por excelencia, el cual transfiere o produce derechos u obligaciones , y cuando éstos se modifiquen o extingan, será convenio. La voluntad en los contratos es el deseo de producir consecuencias juridicas, ello parte de la clasificación en que los actos juridicos se dividen en unilaterales o bilaterales, de acuerdo a la manifestación de la voluntad que integre el consentimiento. Los contratos y los convenios, fuentes formales del derecho, fijan normas de observancia obligatoria de acuerdo con lo pactado. 3 El contrato se encuentra reglamentado en el Código Civil en los art iculos 1792 al 1859. Pero del contrato pueden señalarse diversas definiciones en el mismo sentido. En nuestra opinión , el contrato consiste, más allá del acuerdo de voluntades para generar obligaciones de dar, hacer o no hacer, en el consenso que da lugar a J ORTlZ UROUIDI, Raúl. Derecho CivIL Parte General. Editorial Porrúa. México, 1982. P 107. Neevia docConverter 5.1 4 una serie de efectos legales que pueden derivar en el cumplimi ento o en el incumplimiento de los términos señalados en sus cláusulas, que bien puede ser verbal, escrito o formal y que une a las partes al cumpl imiento de lo pactado. Hemos señalado con anterioridad lo que se entiende por contrato, por lo que a efecto de evitar repeticiones innecesarias sólo comentaremos la trascendencia que en la práctica tiene su celebración. Los contratos se han convertido en instrumentos juríd icos, mediante los cuales las partes plasman su deseo de llevar a cabo la realización material de uno o más actos jurídicos,para obtener un bien o servicio , o para ofrecer la aceptación de ciertos trabajos o labores dentro de la estructura permitida por la ley y en otras ocasiones fuera del marco de la normatividad, cuando alguien pone las condiciones y la otra persona, por necesidad , accede aún cuando no tiene la libre voluntad para decidir si acepta o no el comprom iso. Cuando se celebra un contrato se trata de respetar en lo posible el uso de las costumbres, pero cuando sucede un acontecimiento de fuerza mayor, los prestadores de bienes o servicios, se aprovechan para incrementar los precios sin que las autoridades intervengan en el marco de sus competencias . Es de advertirse que de las definiciones que dan los preceptos transcritos se marca una distinción entre lo que es un convenio y lo que es un contrato, considerando al primero como género y al segundo como especie. Miguel Ángel Zamora y Valencia señala que "En el derecho positivo mexicano existe una distinción entre el convenio y el contrato, considerando al primero como el género y al segundo como la especie , sin perder de vista que ambos son a su vez, especies de actos juridicos". 4 El convenio tiene mayor extensión que el contrato, por lo que se puede afirmar que todo contrato es un convenio, más no todo convenio es un contrato. Para el derecho romano contractus, negotium contractum o contractus negotti significó la relación constituida a base de un acuerdo que generaba obligaciones entre las partes, . .. . no era el acuerdo mismo ni el acuerdo que recaia en objetos o relaciones juridi cas y por ello no se aplicó jamás tal expresión , ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel Op. GIl. p. 21. Neevia docConverter 5.1 5 al negocio que tenia por objeto crear vinculas familiares o constituir derechos reales o extinguir o modificar obligaciones. sino única y exclusivamente al contrato obligatorio. El elemento subjetivo de los consentimientos que coinciden, o lo que es el acuerdo. es lo que se llama conventio, conventum, paetio·. 5 Aunque el derecho romano no definió el contrato. si lo distinguió de la convención y el pacto. No tenia un concepto general del contrato como esquema que contenga la variedad de figuras especiales de contratos como los reales, consensuales . verbales y literales. Rafael Rojina Villegas definió al contrato como . ... un acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios: 6 Ernesto Gutiérrez y González define al contrato como el u acuerdo de dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones el convenio es en estricto sentido el acuerdo de dos o más voluntades para modificar o extinguir derechos yobligaciones: 7 Se distingue entre convenio y contrato, considerando al primero como género y al segundo como especie. Etimológicamente , contrato del latín eontraetus, significa pacto. 8 El Diccionario Jurídico Mexicano define al contrato como u oo. un acto juridico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurid icas (creación o transmisión de derechos y obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho: 9 5 RUGGIERO. Roberto de. Instituciones de derecho civil. Tomo 11 Vol. 1. traducción de la 4' edición italiana. Editorial Reus. Madrid, 1982 pp. 250 Y251. • ROJINA VILLEGAS. Rafael. Derecho Civil Mexicano. Tomo VI. Vol I Contratos . 8' edició n. 7 Editorial Porrúa. Méxi<:o. 2001. p. 9. GUTIERREZ y GONZALEZ. Ernesto. Derecho de las obligaciones.15' edición. Ed. Po rr úa, ,2003 P 171. CHIRINO CASTILLO, Joel. Derecho Civil 11 1. Contralos Civiles. 2' edición. Editorial Mc- GrawHil1. México. 1996 . p 1., . INSTITUTO DE INVESTIGACIONE S JURIDICAS, UNAM. Diccionario Jurídico Mexicano. tomo 1. 3' edición Editorial Porrúa. México, 1989. pp. 691. Neevia docConverter 5.1 6 "...Ia distinción entre contrato y conve nio como género y especie es inútil, toda vez que a ambos se les aplican las mismas reglas ...De hecho el Código Civil en ocasiones se refiere indistintamente a convenio y a contrato no obstante que se modifiquen o extingan obligaciones, como en el caso de la novación (Art. 2214) Y la transacción (Art. 2944)." 10 "El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El convenio es un acuerdo de voluntades para crear , transm itir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales ; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligacio nes y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos. Preferimos decir derechos reales y personales, y no derechos patrimonia les, en virtud de que pueden existir derechos personales de contenido extrapatrimonial. Se ha hecho una distinción entre contratos y convenios en sentido estricto: al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones, El convenio lato sensu, comprende ambas funciones. 11 "...Ia expresión contrato tiene en la práctica juridica mexicana diversos significados : como acto juridico, como norma individualizada y como documento en el cual se contiene los pactos o cláusulas convenidas por las partes. que crean o transmiten derechos y obligaciones. El contrato , como acto jurídico, es el acuerdo de voluntades conforme a lo dispuesto por un supuesto para producir las consecuencias de derecho consistentes en crear o transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial. El fundamento de obligatoriedad del contrato es que en si mismo es una norma jurídica , no general sino individualizada, que a su vez se apoya en una norma juridica general (la contenida en el Código Civil) la que a su vez se apoya para fundar su obligatoriedad en una norma de carácter constitucional. 10 . . PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO. Bernardo. Contratos Civiles. 7· edición. Editorial Porrúa. 11 México, 2000. p. 7. ROJINA VILLEGAS, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Tomo VI. Op. Crt. P.9. Neevia docConverter 5.1 7 El contrato como documento. Esta acepción, hace referencia al documento o al conjunto de signos sensibles que es el resultado del proceso contractual y en el cual se contiene la voluntad de las partes" 12 El contrato, como acto jurid ico que es, tiene una serie de elementos de existencia y de validez. para que esté en aptitud de surtir plenamente sus efectos jurídicos. Cuenta con elementos de existencia, para que éste nazca y surta sus consecuencias jur idicas plenamente, y cuenta a su vez con elementos de validez, los cuales son los que a continuación se mencionan: Los elementos de existencia del contrato los menciona el Código Civil en su articulo 1794: Para la existencia del contrato se requiere: 1. Consentimiento: 11 . Objeto que pueda ser materia del contrato . Por su parte el articulo 1795 dice que el contrato puede ser invalidado: 1. Por incapacidad legal de las parl es o de una de ellas: 11. Por vicios del consentimiento; 111. Porque su objelo , motivo o fin, sea ilicito: IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece . El consentimiento o acuerdo de voluntades encaminado a la creación, transmisión, modificación y extinción de las obligaciones, es un elemento esencial ya que es la forma en que las partes contratantes van a exteriorizar su voluntad para obligarse y los términos. Rojina Villegas define al consentimiento como "...el acuerdo o concurso de voluntades que tienen por objeto la creación o transmisión de derechos y obligaciones." 13 Zamora y Valencia considera que "...en el contrato, el consentimiento es la 12 ZAMORA Y VALENCIA. Miguel. Op. Gil. p. 25. L. ROJINA VILLEGAS, Rafael. Derecho civil mexicano. Tomo V Vol. I Obligaciones7' edic ión. Editorial Porrúa MéxIco 1998. p. 271. Neevia docConverter 5.1 8 unión o conjunción acorde de voluntad es de los sujetos contratantes, en los términos de la norma, para crear o transmitir derechos y obligaciones ." 14 Borja Soriano entiende que el consentimiento "...consiste en el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción o transmisión de obligaciones y derechos, siendo necesario que estas voluntades tengan una manifestación exterior." 15 Para Pérez Fernández del Castillo "...el consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la creación o transm isión de derechos y obligaciones. Éste debe recaer sobre el objeto juridico y el material del contrato ." 16 Sin embargo Gutiérrez y González define al consent imiento como "...el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción de efectos de Derecho y es necesario que ese acuerdo tenga una manifestación exterior, o dicho en una fomna más amplia , que sirva para el contrato y el convenio : ES EL ACUERDO DE DOS O MAS VOLUNTADES QUE TIENDEN A CREAR , TRANSFERIR, CONSERVAR, MODIFICAR O EXTINGUIR, EFECTOS DE DERECHO, Y ES NECESARIO QUE ESAS VOLUNTAD ES TENGAN UNA MANIFESTACi ÓN EXTERIOR" 17 El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades destinadas a producir consecuencias o fines de interés legal en la celebración de cualquier convenio o cont rato, y tenemos que recordar que es un requisito de existencia del contrato, de acuerdo a lo establecido en el articu lo 1794 en su fracción I del Código Civil. Para la formación del consentimiento se requiere de dos emisiones de voluntades sucesivas, de dos declaraciones unilaterales: La oferta o propuesta y la aceptación. a) La policitación como elemento indispensable para la formación del contrato. " ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel. Op. Cil. p. 29. " BORJA SORIANO, Manuel. Teoría General de las Obligaciones. 18' edición Editorial Porrúa. México, 2001. p 121. 16 . . PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Op. Gil. p. 22. " .GUTlERREZ y GONZALEZ, Ernesto Op, Gil. p. 267. Neevia docConverter 5.1 9 Para Joaquin Martinez Alfara"...la oferta. también llamada policitación. es la primera manifestación de voluntad y consiste en la proposición u ofrecimiento que una parte hace a otra, con la intención de obligarse si hay aceptación." 18 Borja Soriano de señala que la oferta o policitación se da cuando "...uno de los futuros contratantes propone a otro las condiciones de un contrato;..." 19 Gutiérrez y González menciona que hay algunos autores que consideran inadecuado el término de policitación ya que explican que en su etimología de la palabra significa "múltiples ofertas o múltiples licitaciones", y para la formación del consentimiento solo se requiere de una sola y por lo tanto se debe de utilizar el término de policitación. En su opinión, la policitación "ES UNA DECLARACiÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD, RECEPTICIA, EXPRESA O TÁCITA, HECHA A PERSONA PRESENTE O NO PRESENTE, DETERMINADA O INDETERMINADA, QUE ENUNCIA LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO CUYA CELEBRACiÓN PRETENDE EL AUTOR DE ESA VOLUNTAD, SERIA Y HECHA . CON ANIMO DE CUMPLIR EN SU OPORTUNIDAD." 20 La policitación o propuesta es considerada como declaración unilateral de la voluntad es decir, que la persona que emitió dicha oferta la realizó de manera unilateral de tal forma que dejara de serlo hasta que se perfeccione con una aceptación. Tiene que darse a conocer al público a través de una publicidad de tal forma que llegue a las personas idóneas para aceptar dicha oferta. Ramón Sánchez Medal opina que "...Ia oferta a un destinatario presente o ausente, con expresa fijación de plazo por el autor de aquella para aceptar la oferta sin fijación de término para aceptar a un destinatario no presente , constituyen en realidad una declaración unilateral de voluntad . " 2 1 18 MARTINEZ ALFARO. Joaquín. Teoria de las obligaciones. 8' edición MéXICO. Editorial Porrúa. " 2001. p. 26. 20 BORJA SORIANO, Manuel. Op. Cít. p. 121. 21 GUTIÉRREZ y GONZALEZ, Ernesto. Op. ca p. 269. SANCHEZ MEDAL, Ramón. De los Contratos Civiles. 19' edición Editorial Porrúa México. 2002. p. 31. Neevia docConverter 5.1 10 Cuando se refiere a expresa o tácita hay que indicar que puede ser tanto para la oferta como la aceptación. El articulo 1803 del código indica : El consentim iento puede ser expreso o tácito . Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequivocos. El tácito resultará de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en lo casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente . La oferta es hecha a persona presente o no presente, en el primer caso cuando las personas se encuentran cara a cara como sucede en el mercado público o sobre ruedas, también no hay que olvidarse de la celebración de ofertas realizadas a través de internet, tratándose de personas no presentes puede suceder que no se encuentran frente a frente, por diversas circunstancias como podría ser que tengan conocimiento de la oferta a través de periódico, revista, carteles. La oferta puede ser dirigida a personas determinadas o indeterminadas, en el primer supuesto se conoce a la persona que se le está ofreciendo la celebración del contrato y se le pueda individualizar o identificar. Cuando se refiere a que sea indeterminada , la oferta va dirigida a un público indefinido el cual debe cumplir con los requisitos de la oferta como podria ser la satisfacción del precio. La policitación es un acto jurídico unilateral que como tal vale y produce efectos, por si misma, aun cuando no llegue a coincidir con la aceptación para la integración del consentimiento. b) La aceptación como elemento complementar io para la celebración del contrato. Martinez Alfara menciona que "la aceptación, es la manifestación de voluntad hecha por quien recibió la oferta, dirigida al oferente, y que consiste en la conformidad con dicha oferta; por tanto el consentimiento se formará cuando haya aceptación de la oferta." 22 Bejarano Sánchez considera que la aceptación es •...una declaración :>7 MARTiNEZ ALFARO. Joaqu in Oo , GIl. p. 26. Neevia docConverter 5.1 11 unilateral de voluntad en plena concordancia con los términos de la oferta." 23 Gutiérrez y González define a la aceptación: .. ES UNA DECLARACi ÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD, EXPRESA O TÁCITA, HECHA A PERSONA DETERMINADA, PRESENTE O NO PRESENTE, SERIA, LISA Y LLANA, MEDIANTE LA CUAL SE EXPRESA LA ADHESiÓN A LA PROPUESTA, Y SE REDUCE A UN ' SI" ." 2' De la forma que explicamos cada uno de los términos que compone n la definición de oferta, lo realizaremos con la aceptación. La aceptación tiene el término de declaración unilateral de voluntad, el profesor Gutiérrez y González considera que la aceptación se puede dar de forma unilateral y producir efectos juridicos sin que el oferente tenga conocimiento de la aceptación. Al igual que la oferta, la aceptación puede ser en forma expresa o tácita, es expresa cuando se pronuncian palabras afirmativas aceptando la oferta o a través de escritos o cualquier otro medio que admite la oferta. Respecto a que la aceptación debe ser hecha a persona determ inada debemos comprender que la persona que escuchó, vio o se enteró de una oferta ella ya individualizó al oferente por lo que la aceptación se la tiene que dar a conocer. Sin embargo la aceptación se puede hacer a una persona presente o no presente, es decir que existen dos supuestos cuando la aceptación se puede dar de forma directa al oferente debido a que se encuentra presente, pero puede suceder que la aceptación se tenga que dar de otra manera (correo, telegrama) por encontrarse el oferente no presente. En la definición se expresa que la aceptación debe ser seria, lisa y llana, mediante la cual se expresa la adhesión a la propuesta, son varios los términos contenidos, en primer lugar cuando se refiere a que es seria la aceptación, debe 23 . BEJARANO SANCHEZ.Manuel. Obligaciones Civiles. 5' edición. Editor ial Oxford University 2. Press, México. 1999. p. 59. GUTII:RREZ y GONZALEZ. Ernesto. Op. Cil. p. 276. Neevia docConverter 5.1 12 ser expresada de tal forma que se quiera obligar y producir efectos jurídicos asi como cumplirlos, en segundo lugar también tiene que ser lisa y llana, esto es, que no admite la aceptación ningún tipo de modificación asi como omisión a la oferta original que se emitió y por la que se interesó el aceptante, conside ramos que dentro de la explicació n se encuentra ya incluida la última parte que se indica la adhesión a la propuesta , puesto que al darse las dos anteriores se supone que aprueba la oferta como se emitió, de tal forma que si existiera una modificación ya no se estaria hablando de la oferta original, al menos que las partes (oferente- aceptante) lo acordaran , Por último la aceptación se tiene que reducir a un "si", para no dejar duda de la aprobación de la oferta. Ortiz-Urquid i 25 explica que el silencio produce consecuenci as en derecho y por ello no podemos dejar de considerarlo. Hay que establecer que el silencio, no es una manifestación de voluntad, no puede deducirse del mismo, una propuesta o acept ación de contrato. Al respecto Gutiérrez y González dice que "EL SILENCIO SOLO PRODUCIRA EFECTOS DE DERECHO, EFECTOS DE ACEPTACiÓN POR LO QUE SE REFIERE AL CONTRATO Y ENGENDRARA EL CONSENTIMIENTO CUANDO LA LEY ASI LO DETERMINE ." 26 Por su parte Manuel Borja Soriano, explica una distinción entre consentimiento tácito y el silencio, ya que el primero es una manifestación de la voluntad y el segundo sólo, no exterioriza ni expresa nada. "Sin embargo, hay veces en que el silencio se efectúa en tales condiciones, que parece que el que guarda silencio acepta la proposición que se le hace ." 27 El silencio se puede explícar a través de un ejemplo, en el caso del contrato de arrendamiento cuando tácitamente se renueva, el inquilino paga puntualmente su renta pero está por concluir el contrato y el dueño recibe la renta es ORTIZ URQUIDI , Raúl. Op. ca pp 278-279 ,. GUTIÉRREZ y GONzALEZ, Ernesto. Op. c u, p. 279. 27 BORJA SORIANO . Op. cu p. 181. Neevia docConverter 5.1 13 sin expresar nada sobre la terminación del contrato, por lo que se da una aceptación tácita de renovar otro año el contrato de arrendamiento. Otro ejemplo podr ia ser el contrato de mandato, conforme al articulo 2547 , del Código Civil para el Distrito Federal, el cual señala: El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatar io. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de lostres días siguientes. La aceptación puede ser expresa o t ácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato. En este caso sucede que el silencio del profesional produciria una aparente aceptación, pero se podría alejar que se ignoraba tal mandato por lo que se otorga un plazo de tres días para su revocación. Por último proporcionaremos otro ejemplo , con base. en el articulo 2340 del Código Civil el cual establece que la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptaci ón al donador. En la donación para que pueda surtir sus efectos es necesario que la persona que va a recibir donativo se lo haga saber al donador. Puede ocurrir que el donatario se interesa por la donación pero no lo hace saber pues no surtiria efectos la donación por que se desconoce su voluntad. El silencio no surte efectos por si solo, al menos que la ley le reconozca esos efectos. Jorge Alfredo Dominguez Martinez señala la formación del consentimiento "...queda integrada con la aceptación de la oferta." 28 28 DOMiNGUEZ MARTíNEZ, Jorge Alfredo. Derecho Civil. Parte General. Personas, Cosas, Negocio Juridico e Invalidez. 4' edición. Editorial Porrúa. México 1994. p. 527. Neevia docConverter 5.1 14 Teniendo la propuesta de una oferta y considerándola se acepta . en este momento se establece el consentimiento, y definida la cosa del contrato pues se perfecciona. Es imprescindible determinar en qué momen to se perfecciona el contrato y comienza a surtir sus efectos jur idicos , cuándo se está en presencia de la celebración de un contrato entre presentes y no presente s, o bien en la forma en que los contratantes, están expresando su voluntad a través de los diversos medios de comunicación que existen hoy en dia. De modo que sabiendo el momento que se perfecci onó el contrato se determinan varios supuestos por ejemplo, si las partes son capaces para contratar, o bien para saber la fecha cuando inicia el plazo de la prescripción, así como el momento que se transfiere el dominio de los bienes. además en caso de revocación de la oferta, esto cuando todavía no se ha perfeccionado el contrato, asimismo se determina cuál es la ley aplicable al acto jurídico, cuando se produce una reforma o porque se celebre en distintos países como .el caso de internet. a) Perfeccionamiento del consentimiento entre personas presentes. El perfeccionamiento del consentimiento puede presentarse en forma directa, inmediata cuando ambas partes se encuentran cara a cara o su comunicación es a través de teléfono, lo importante es que se haga la respuesta en ese momento. Se pueden presentar dos casos : En el primero no se establece plazo para aceptar la oferta, el otro caso sucede cuando se confiere un plazo dícha aceptación de la oferta. No se establece plazo para aceptar.- Aqui la aceptación se tiene que dar en el momento que se escuchó la oferta , en el caso que sea conveniente la oferta. El artículo 1805 del Código Civil , en su primera parte, determina : "Cua ndo la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarl a, el aulor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente." Neevia docConverter 5.1 15 El oferente queda libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, conforme a lo establecido en el articulo 1810 del Código Civil. El mismo autor señala que "...se presenta cuando la oferta es hecha en persona o telefónicamente , esto es, en comunicación directa a quien va dirigida y sin señalamiento de plazo alguno para que dicha oferta sea considerada y calibrada por quien la recibe y en su caso aceptada o no aceptada." 29 Se otorga plazo para aceptar. Ocurre en el caso de que las partes se encuentran presentes y determinan que en un plazo considerable el aceptante dará su respuesta respecto a la oferta. El Código Civil en su numeral 1804 dispone: Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. "El oferente debe respetar el plazo mientras esté pendiente de vencer y, durante su transcurso, permanece obligado a sostener la oferta no pudiendo retirarla y si la retira incurrirá en un incumplimiento que lo responsabiliza del pago de daños y perjuicios." 30 Cabe señalar que el perfeccionamiento del contrato celebrado a través de teléfono se considera entre presentes, en la parte final del articulo 1805 del Código Civil, indica que cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono. Asi también se aplica a los celebrados a través de télex, fax. b) Perfeccionamiento del consentimiento entre personas ausentes Son los que se celebran entre personas que no pueden estar presentes o tener una comunicación directa e instantánea a través de teléfono, fax o t étex, de modo que se lleva acabo por correo público o telégrafo, se conocen como contratos por correspondencia y se establecieron cuatro sistemas de igual manera 29 ídem JO MARTiNEZ ALFARO. Joaquin. Op. Cit. p. 27. Neevia docConverter 5.1 16 para indicar en quemomento se integra el perfeccionamiento del consentimiento y son: Sistema de la declaración; Sistema de la expedición; Sistema de la recepción; Sistema de la información. Sistema de la declaración; En este sistema con el simple hecho de declarar que se está de acuerdo con la oferta se considera que en ese momento se perfecciona el consentimiento, como veremos en los siguientes autores: "El que por carta ha recibido - indica Pérez Fernández- la policitación y expresa verbalmente o por escrito que está de acuerdo en celebrar el contrato." 31 Entendemos que la declaración puede ser verbal o por escrito, no se indica que se tenga que hacer ante testigos o con determinada formalidad. De igual forma Martinez Alfaro explica que •...el consentim iento se forma en el momento en que el aceptante declara su aceptac ión con la oferta. Puede haber dificultad para probar el tiempo en el que tuvo lugar la aceptación , pero esto se puede demostrar acudiendo el aceptante ante un notario público y ante él manifestar su aceptación, así el notario dará fe de la hora y dia de la aceptación, También puede probarse este hecho por medio de una testimonial ." 32 Domínguez Martinez comprende que el sistema de la decla ración . .. .. ofrece como momento de estructuración aquél en el que a quien se hace la oferta, manifiesta su voluntad de aceptarla, sin necesidad alguna de hacer saber a su oferente dicha aceptación. No obstante el apego a la realidad que en condiciones normales tendria la integración de un consentimiento por la mera aceptación, el sistema mencionado no ofrece la solución adecuada, pues trae consigo una serie de dificultades para poder probar la aceptación hecha." 33 31 PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO. Bernardo. Op. CII. p. 23 " MARTi NEZ ALFARO, Joaquin. Op. Cit. p. 28. " DOMiNGUEZ MARTiNEZ. Jorge AHredo. Op. cu p.529 Neevia docConverter 5.1 17 Sistema de la expedición: El sistema de la expedición, sucede cuando se envia la respuesta por escrito a través de correo público, y con este acto se considera perfeccionado el consentimiento. Rojina Villegas interpreta que el sistema de la expedición se integra cuando "...el aceptante no solamente declara que acepta, sino que expide la contestación, por ejemplo deposita la carta o telegrama que da la respuesta: 34 Martínez Alfaro además de explicar lo que es el sistema de expedición nos dice de que manera se podria probar "...el consentimiento se forma en el momento de expedir el aceptante la aceptación, ya sea por correo o telégrafo; la prueba consistir á en el comprobante del correo certificado o en una copia sellada por el telégrafo: 35 Dominguez Martinez de manera realista nos expone que el sistema de expedición, "...consiste en que el consentimiento queda estructurado y por ende el contrato celebrado cuando ademas de aceptar la oferta, quien manifiesta su voluntad en ese sentido la remite a su oferente , ...este sistema subsana las deficiencias del anterior, pero no ofrece una solución completa; por circunstancias que en mayor o menor grado son factibles, no obstante la remisión de la aceptación ésta pudiere inclusive no llegar al oferente o por lo menos que si bien llegare, fuere con un retraso que rebase lo razonable: 36 Sistema de la recepción; Aquí en el sistema de la recepción se debe entender que hay lugar a ella, cuando la respuesta se llega a la casa, al establecimiento y es ahi cuando se perfecciona el consentimiento aún sin que el oferente tenga conocim iento de la respuesta. En este sistema de la recepción opina Martinez Alfaro que "...el consentimiento se forma cuando el oferente recibe en su domicilio la aceptación. No es necesario que el oferente reciba personalmente la aceptación , o que se '"as ROJINA VILLEGAS, Rafael. Derecho Civi l Mexicano. Tomo V. Op. GIL p. 19 0 . ~ MARTlNEZ ALFARO: Joaquín. Op. Gil. p. 28. DOMINGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo. Op. GIL p. 529 . Neevia docConverter 5.1 18 entere de la misma , basta con que la aceptación sea recibida en su domici lio por él, sus familiares o dependientes." 37 Dominguez Martínez afirma que "...hay consentim iento y por ende contrato, cuando el escrito de la aceptación es recibid o por el oferente, se entere éste o no se entere del conten ido de la comunicación donde consta la aceptación , pues no obstante ello, con la pura recepción de dicha comunicación la integración básica tiene lugar." 38 De acuerdo a nuestro Código Civil es en este momento cuando se perfecciona el consentimiento entre no presentes y es el sistema que se acepta como valido en el numeral 1807 que espec ifica : El cont rato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes. Puede suceder que el oferente fallezca , se determina que hubo consentimiento. De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1809 que a la letra dice: Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte , quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato. Sistema de la información; El sistema de la información se puede explicar de manera sencilla sólo tiene que tener conocimiento de la aceptación el oferente y así es como se perfecciona el consentimie nto. Pérez Fernández manifiesta que "...se tiene por perfeccionado el consentimiento una vez que el oferente o policitante hace saber al aceptante que recibió su aceptación." 39 Martínez Alfaro considera que "...el consentimiento se formará en el momento en que el oferente se entere de los términos de la aceptación." 40 37 MARTiNEZ ALFARO , Joaquín. Op. Cit. p. 29. 38 DOMINGUEZ MARTiN EZ, Jorge Alfredo. Op. Cít, p. 529. 30 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Op. en.p.25. " MARTINEZ ALFARO, Joaquín. Op. Cit. p. 29. Neevia docConverter 5.1 19 Este sistema de la información resulta una excepción en el Código Civil por que se contempla en un contrato como caso único y es en la donación en la cual se tiene que dar aviso de que se acepta la cosa donada. Se señala en el articulo 2340 del Código Civil. Se tienen que tomar en cuenta el tiempo cuanto durará obligado el oferente respecto a su oferta en caso de no seña lar plazo. al respecto el art iculo 1806 indica que: Cuando la oferta se haga sin fijación de plazoa una persona no presente. el autor de la oferta quedará ligado durante tres días. además del tiempo necesario para la ida V vuelta regular del correo público, o del que sejuzgue bastante. no habiendo correo público. según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones. Respecto a la retractación de la oferta o de la aceptación en los contratos entre no presentes. manifiesta Trev iño Garcia que •...dada la seriedad que debe existi r en las transacciones, no debe haber retractación, pues es muy posible que. si a una persona se le hace una oferta. ésta realice determinados actos por los que se puede comprometer: 41 Asimismo en el caso de que el oferente fallezca y el aceptante ignore tal acontecimiento los herederos del primero quedarán obligados a sostener dicha oferta . como lo indica el artículo 1809 que a la letra dice: Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente. sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos deaquél obligadosa sostener el contrato. A continuación proporcionaremos una jurisprudencia resp ecto al perfecci onamiento de los contratos. CONTRATOS, PERFECC IONAMIENTO DE LOS. Existiendo la prueba plena del concurso de los consentimientos, respecto de las condiciones en que " TREVIÑO GARCIA, Ricardo. Contratos CivilesV sus Generalidades. 5' edición. Ed. Mc-GrawHill. MéXICO. 1995. P 13 Neevia docConverter 5.1 20 debe celebrarse un contrato . es evidente que éste quedó concluido, sin que obste lo contrario, la circunstancia de que uno de los contratantes hubiera aceptado una modificación posterior, ya que cualquiera de las partes es muy libre de proponer una modificacióna las condiciones bajo las cuales el contrato haya sido perfeccionado, y la otra parte es también libre de aceptarse. sin que por ello pueda decirse que el convenio en su forma primitiva, quede sin efectos y sin que tampoco pueda estimarse inconcluso el contrato, por el hecho de haberse estipulado en la minuta respectiva, que se elevaria a escritura pública, cuando se realizara determinada condición. pues ésta no subordina el perfeccionamiento del contrato, sino tan sólo su ejecución o consumación. Amparo directo 5109155. Daniel Arriaga, Sucesión. 10. de octubre de 1956. Mayoria de tres votos. Disidente: Gabriel Garcia Rojas. Ponente: Gilberto Valenzuela. No. de Registro: 339, 039. Aislada.Quinta: Época: 'Tercera Sala. Semanario Judicial de la Federación.Tomo: CXXX 1.1.2 Elementos reales y personales de la promesa De conformidad con la legislación civil para el Distrito Federal , los elementos reales del contrato de promesa son : 1. Una obligación 2. La celebración de un contrato futuro 3. Formalidad escrita 4. Que contenga las características de un contrato definitivo 5. Limitación de tiempo En cuanto al primero de los requisitos señalad os, éste consiste en el vinculo que une a las partes y que se caracteriza por gen erar efectos juridicos reciprocas legal mente reconocidos y que permi1en su cumplimiento for zoso para el caso en Neevia docConverter 5.1 21 que alguno de los celebrantes no satisfaga al otro en los términos y condiciones en que previamente acordaron. En este sentido la obligación consiste en que las parles queden restringidas a respetarse mutuamente las prestaciones tendientes a llevar a cabo un nuevo compromiso, que es el contrato principal, dentro del plazo que designen y el cual será de manera futura. Ante la posibilidad de que la obligación pactada se cumpla en los términos que acordaron, las consecuencias juridicas consistirán no sólo en la celebració n del nuevo contrato sino que además se han cumplido las estipulaciones que pactaron en el contrato preparato rio por 10 que éste fenecerá como consecuencia lógica. En cuanto al requisito señalado consistente en la celebración futura de un nuevo contrato, éste surge como consecuencia ideal ante el cumplimiento del contrato preparatorio que lleven a cabo las parles. Sin embargo. debemos tomar en cuenta que puede caber la posibilidad de que no se lleve a cabo a futuro la celebración del nuevo contrato, sino que por el contrario, alguno de los suscriptores se vea ante la necesidad de tomar una decisión distinta a la pactada inicialmente, tanto por motivos personales así como por situaciones ajenas. A efecto de ilustrar nuestra idea estableceremos como ejemplo aquel contrato promisorio de arrendamiento, que celebran, por una parle una persona que se ostente con la calidad de arrendador y que otorgue o manifieste por escrito su obligación de celebrar un contrato a futuro. el cual será de arrendamiento , pero con persona diferente a aquella que actualmente es inquilina respecto del mismo bien inmueble, tercero que a su vez fincó sus esperanzas en que el nuevo contrato se celebraria a partir de que tomara posesión de dicho inmueble siempre y cuando el arrendatario desocupará la localidad, para finales del mes de diciembre, toda vez que este inquilino ya tenia resuella su situación al efecto de entregar la localidad en cuestión; sin embargo, por motivos diversos no le fue posible entregar durante el plazo señalado. el bien objeto del arrendamiento y en consecuencia a su vez el arrendador incurrió en el incumplimiento debido al hecho de abstenerse Neevia docConverter 5.1 22 de poner en posesión al tercero, en calidad de inquilino del inmueble de referencia . En cuanto al requisito exigido en la legislación civil para llevar a cabo la celebración del contrato de promesa , debe observarse la formalidad que al efecto se señala . Esto es, que no obstante en muchos contratos se permita que éste pueda ser meramente consensu al y baste el puro trato verbal para que se considere que han surtido sus efectos legales, en el contrato objeto del presente estudio, no basta el cumplimiento de los elementos minimos , sino que es necesario que la manifestación de la voluntad de los contratantes sea representada en forma expresa en el instrumento jurid ico que por escrito deberán suscribir los contratantes. Aunque no debemos olvidar que mediante las diligencias procesales de los medios preparator ios a juicio se puede acreditar una relación contractual que se haya originado mediante el consentimiento verbal , por lo que los interesados podrán hacer valer dichas diligencias en la forma que más le convenga, bien sea en el caso de que el futuro demandado comparezca y declare con relación a 105 hechos ante la presencia judicial , que efectivamente la causa generadora de la obligación haya sido un contrato tácito o verbal o bien que por abstenerse de comparecer se le tenga por rebelde y en consecuencia por confeso de todas y cada una de las posiciones que se le articularon el dia de la audiencia, previamente calificadas de legales por el juez . De diversas formas lo importante es acreditar que se ha dado cumplimiento a la formalidad señalada en la legislación y que si 105 contratantes tomaron la precaución de suscribir en un documento en el que conste por escrito la manifestación de su voluntad, sólo en este caso se tendrá por cumplido el señalamiento por lo que el contrato no se perfeccionará como lo requieren otras figuras contractuales, mediante la mera manifestación de la voluntad, en forma verbal. En forma complementaria es importante tomar en cuenta que no basta la mera señalización en un contrato previo, para celebrar otro contrato, sino que en sustancia el contrato en el que se pacte la obligación de celebrar un contrato Neevia docConverter 5.1 23 futuro debe contener, necesariamente, las características legales de aquel contrato que en lo futuro se realizara . Entonces no bastara en la celebración del contrato promisorio que se diga por ejemplo, que dentro de determinada fecha celebraremos un arrendamiento, una donación , un préstamo o alguna otra operación legal , sino que en realidad y a efecto de evitar errores en la interpretación de alcance y contenido de la norma jurídica, lo indicado es que se especifique claramente dentro del contrato preparatorio que se celebra en el presente, que en lo futuro se celebrara una nueva relación, distinta a la actual , por ejemplo, una transferencia de dominio de determinada cosa a cambio del pago. La misma legislación civil señala que si el pago que se reciba en contraprestación es en dinero y en especie, si la especie es de igualo mayor valor que del dinero que se paga, entonces deberá estarse al contrato de permuta. Hemos observado en el ejercicio de la práctica profesional que en muchas situaciones el prestador de bienes o servicios elabora sus formatos del contrato , mediante los cuales promete vender, como se observa en el proemio del instrumento de referencia. Sin embargo, una vez llevada a cabo la lectura del cuerpo total del escrito y en concreto por lo que se refiere al objeto del contrato , éste en realidad no consiste en un contrato de promesa sino que de su naturaleza se desprende una transmisión de propiedad. Este ejemplo, se ve en forma usual cuando gente que no tiene conocimiento sobre derecho, se dedica en forma accidental o habitual a la celebración de determinadas relaciones con otras personas con quien celebra este tipo de actos jur idicos por medio de su trabajo o del cargo que se le ha designado. Asi tenemos por ejemplo, que algunas personas en forma inocente y equivoca suscriben este tipo de documentos sin darse cuenta de los alcances y limitaciones a los cuales deberán sujetarse por mandamiento legal ; sin embargo, existen otras más que por hacer de su trabajo un hábito comercial desarrollan y formulan estos documentos legales en esqueletos gramatical es previamenteredactados en forma unilatera l, documento en el cual sólo se irán señalando en los Neevia docConverter 5.1 24 espacios en blanco los datos que le dan mera forma a la relación y que por lo tanto constituy en un contrato en el cual el co-contrata nte deberá ajustarse a los t érminos unilaterales que caracterizan al contrato de adhesión. Finalmente, el último requisito señalado en la legis lación a efecto de concluir nuestro comentario acerca de los elementos reales de contrat o de promesa, lo es precisamente el hecho de limitar a cierto tiempo la durabilidad del contrato pero no del contrato principal futuro, sino del contrato de promesa que en el presente se celebra, elemento que resulta indispensable a efecto de poder asegurar una relación futura entre los contratantes , pues en caso de omitir este requisito, se corre el riesgo de que las partes se encuentren impedidas para llevar a cabo posteriormente la exigencia y cumplimiento del contrato futuro pues no se puede determinar el momento en que éste surgirá a la vida juríd ica . Para Rafael Rojina Villegas, este contrato "...no debe vincularse indefin idamente a la persona para sostener una oferta ... Sería además antieconómica una promesa indefinida... El promitente quedar ía en situación de no poder enajenar la cosa o actuar libremente para responder de su promesa unilateral cuando el beneficiario asi lo exigiera" 42 En cuanto a los elementos personales, éstos son las personas que lo celebran, siendo el promitente y el promisario, esto es, aunque los dos prometen, una se obliga a dar a otro los beneficios de un contrato, y como ambas partes se obligan a celebrar un contrato futuro, y tomando en consideración que el contrato de promesa obliga a las partes a celebrar otro contrato a futuro. el cual será el principa l, entonces la calidad de las partes adquirirá el matiz del contrato principal. esto es, que en el supuesto de que el contrato principal sea de compraventa , a las partes se les denominará promitente vendedor y promitente comprador, quien será el beneficiario de la transmis ión del bien objeto de la compraventa. Para el caso de que el contrato principal a celebrarse sea el de arrendamiento, entonces las partes adquirirán las calidades de promitente arrendador y promitente arrendatario, siendo aqui que el beneficiario será el promitente arrendatario quien hará uso y goce de la cosa dada en arrendamiento, ' 2 RüJINA VILLEGAS, Rafael , Derecho Civil Mexicano, Tomo VI. Op. Cit. p.105. Neevia docConverter 5.1 25 en tanto que el promitente arrendador es la persona que dará el bien objeto del contrato, en arrendamiento. 1.2 Obligaciones y derechos derivados de su celebración Surgen derechos y obligaciones reciprocamente entre las partes en el contrato de promesa. Asi tenemos que debe ser por escrito, limitarse a cierto tiempo a celebrar un contrato a futuro y que contenga las características del contrato principal que en el futuro se celebrará. El contrato que reúna los requisitos legalmente señalados genera los siguientes derechos y obligaciones: 1. De hacer 2. El pago de daños y perjuicios En cuanto al primero de los derechos y obligaciones señalados. consiste en una obligación de hacer, a diferencia de las obligaciones de dar o de no hacer, también conocidas como de omisión . Esta obligación de hacer consiste a su vez en celebrar un contrato, el cual se celebrará en lo futuro y a cierto tiempo, no obstante pueda pactarse para sus efectos jurídicos, el cumplimiento de una condición. Es importante resaltar esta obligación, la cual es limitada a lo señalado, no obstante que un contrato celebrado sólo señale en su proemio y declaraciones que se trata de una promesa, de su naturaleza en cuanto a su objeto pueda desprenderse que en realidad no se trata de una promesa, sino de un contrato principal. Para ambas partes la forma ideal de concluir esta promesa es precisamente el cumplimiento de las estipulaciones señaladas , esto es, con la celebración del contrato al cual se comprometieron con anterioridad . Sin embargo, puede suceder que alguna de las partes no dé cumplimiento a lo estipulado, razón por la cual deberá cubrir el pago de daños y perjuicios , siempre y cuando la cosa material prometida haya pasado a manos de un tercero como adquirente de buena fe, por lo que la promesa fenecerá Neevia docConverter 5.1 26 Cabe señalar que por lo general quien incurre en incumplimiento es precisamente el promitente que transmitirá el uso, goce o propiedad de la cosa que promete , no asi el promisorio o beneficiario , futuro adquirente de la cosa material objeto del contrato principal. Si se trata, por ejemplo , de un arrendamiento que pretende celebrarse a futuro, entre el dueño o representante legal del arrendador con una persona que aún no hace uso y goce del bien objeto del arrendamiento, quien en lo futuro será el inquilino , es más fácil que el arrendador incurra en incumplimiento a que sea el futuro arrendatario, ya que el arrendatario puede disponer del bien objeto de su propiedad a favor y beneficio de cualqu ier otra persona, no así el futuro inquilino, quíen tiene necesidad de hacer uso de ese bien y no de otro, pues si tuviera los recursos económicos para celebrar con otra persona, respecto de cosa semejante pero de mejor calidad, no celebraria contrato con el primero. Esta situación pone en desventaja al futuro inquilino y sólo le queda como recurso agotar su siguiente derecho que resulta ser una obligación del futuro arrendador como consecuencia de su incumplimiento, consistente precisamente en el pago de daños y perjuicios . No obstante los beneficios que pudiera obtener el futuro inquilino con el pago de los daños y perjuicios que legalmente le correspondan , este pago no alcanza a satisfacer el grado de afectación patrimonial que el incumplimiento le genere. Son daños, de conformidad con el articulo 2108 del Código Civil para el Distrito Federal, la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. En tanto que por perjuicio, de acuerdo con el numeral 2109 del mismo ordenamiento jurídico citado, se entiende la privación de cualquier ganancia licita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. En el caso de que el futuro arrendador o futuro vendedor haya transmitido el uso y goce o la propiedad de la cosa, a un tercero y éste la haya adquirido de buena fe, deberá cubrir el pago por estos conceptos al promisorio arrendatario o Neevia docConverter 5.1 27 comprador, quien deberá demostrar que el primero no dio cumplimiento al contrato de referencia. Sin embargo en nuestras relaciones comerciales y civiles, al margen de las normas juridicas se celebran actos disfrazados que permiten que alguno de los contratantes abuse del otro, debido no tanto a la ignorancia. sino al hecho de que ya se trata de actos celebrados por gente que sorprende a otros sujetos de derecho en atención a una ventaja en que se sitúa una de las partes. respecto de la otra, para obtener beneficios económicos para si , como lo veremos en el punto siguiente. 1.3 Abuso de la Promesa y su distinción con la Compraventa. Hemos señalado que en la celebración del contrato debe existir la voluntad de las partes como elemento indispensable y que una relación jur idica en el que la manifestación de la voluntad se encuentra viciada, conduce a la ausencia de los elementos de validez y términos de la ley. Dentro de las actividades contractuales que se desarrollan entre particulares la riormatividad vigente y aplicable debe ser la relativa al derecho civil; en tanto que, las disposiciones que rigen a las actividades de las que se desprenden actos de comercio o actividades con fines de lucro, son del derecho mercantil. No debe estarse en un contrato a la denominación que de él se haga; sino que debe atenderse a la naturaleza jurídica propia de la relación contractual señalada en el Clausulado. Asíentonces, podemos considerar que existen contratos celebrados de buena fe y no negamos la existencia de los contratos de mala fe. En un contrato de buena fe. las partes se encuentran debidamente enteradas de los efectos, alcances y limitaciones que se contraen con motivo de las obligaciones recíprocas y detallan de manera clara y precisa su contenido ; no obstante. este contrato de buena fe que en ocasiones se celebra por personas de acuerdo con sus conocimientos propios sin que recurran a la opinión previa de un especialista en la materia; sin embargo, puede suceder que existan personas que Neevia docConverter 5.1 28 celebran este contrato en forma habitual con objeto de obtener un lucro en su beneficio. A efecto, de complementar estas ideas haremos una referencia especial en cada uno de estos rubros en los siguientes incisos . El contrato de compraventa en el derecho civil mexicano es definido por el articulo 2248 del Código Civil vigente en el Distrito Federal: Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Bernardo Pérez Fernández del Castillo señala: "En nuestro derecho lo anterior significa que el contrato de compraventa es obligacional y no un negocio real, la finalidad del contrato como arriba se señala , crea la obligación de transferir la propiedad mediante el pago de un precio cierto y en dinero: 43 La compravenfa si es traslativa de dominio, en razón de que debe prevalecer la regla general contenida en el artículo 2014 sobre la definición contenida en el artículo 2248 a propósito de la compraventa, compartiendo la opinión de Miguel Ángel Zamora y Valencia 44 quien a diferencia de otros autores considera que la compraventa aún tratándose de géneros es traslativa de la propiedad . con la observación de que cuando la cosa no es cierta y determinada, ésta se realiza automáticamente hasta el momento en que la cosa se hace determinada con conocimiento del acreedor. Por ello el tratadista que se comenta define a la compraventa en los términos siguientes: "El contrato de compraventa es aquel por virtud de la cual una persona llamada vendedor se obliga a entregar una cosa o a documentar la titularidad de un derecho, a la otra parte contratante , llamada comprador, quien como contraprestación se obliga a pagar un precio cierto y en dinero, y que produce el " PEREZ FERNÁN DEZ DEL CASTILLO. Bernardo. Op. Cil. p. 75. " ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Angel. Op. Cil. pp. 110 Y111 Neevia docConverter 5.1 29 efecto translativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato." 45 Para apoyar su definición, nos establece el siguiente razonamiento: "En la doctrina mexicana se ha considerado siempre que en el contrato de compraventa, la obligación primordial del vendedor es la de transmitir la propiedad de la cosa al comprador." 46 Agrega: "Sin embargo como se vera mas adelante, los contratos translativos de dominio producen dos tipos de efectos perfectamente diferenciados entre ellos , Por una parte, el efecto de transmitir la propiedad del bien objeto del contrato y por la otra, la creación de diversas obligaciones para las partes, siendo las principales, la entrega de la cosa por parte del enajenante y en los contratos onerosos, la entrega de la contraprestación por parte del adquiere. Por lo tanto, no deben confundirse estos efectos y no debe considerarse que la transmisión de dominio en estos contratos sea una obligación del enajenante, ya que si se satisfacen los requisitos exigidos por el respectivo supuesto jurídico, se producirá indefectiblemente el efecto consistente en la transmisión del domin io del bien y por lo tanto no podrá ser una obligación del vendedor, ya que toda obligación por necesidad lógica, lleva en si misma la posibilidad de un incumplimiento." 47 Por todo lo expuesto podemos establecer validamente que el contrato de compraventa es un acto traslativo de dominio y no obligacional, en razón de que la translación de la propiedad se verifica por el mero perfeccionamiento del contrato y por efecto de l mismo, no dando lugar a que se considere que éste sea obligacional: por ello podemos definir a este contrato en los siguientes términos: Contrato de compraventa.- Es el contrato por virtud del cual una persona llamada vendedor, transmite en forma automática y por disposición de la ley, la " Ibid. p. 109. >" Ibid. p. 109· t 10. " lbíd P 80. Neevia docConverter 5.1 30 propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otra persona llamada comprador. quien por su parte adquiere la obligación de pagar un precio cierto y en dinero. Los elementos personales en la compraventa son: el comprador y el vendedor. 48 Ambas partes contratantes requieren de la capacidad general para contratar. es decir tener capacidad de ejercicio. capacidad ésta que ha sido abordado en el capitulo primero de este trabajo . por lo que en el presente apartado sólo haremos algunas apreciaciones en relación con la compraventa . En materia de compraventa existen dos situaciones a saber: 1.- Aquellos casos en los cuales la ley exige satisfacer ciertos requisitos para celebrar la compraventa, dentro de estos podemos citar: a).- La adquisición de bienes inmuebles por los extranjeros. quienes requieren de la celebración de un convenio ante la secretaria de relaciones exteriores que consiste , en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos , bajo la pena, en caso de faltar al convenio. de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido. b).- Los propietarios de cosa indivisa no podrán vender su parte alícuota sin que el coprop ietario haga uso del derecho del tanto, de conformidad con los articulos 973 y 974 del Código Civil. c).- En el mismo caso encontramos al menor emancipado, quien requiere de autorización judicial para poder vender los bienes de su propiedad (Art. 643. fracción 1). En estos casos no puede hablarse de incapacidad, pues en realidad los contratantes tienen capacidad para contratar . Sin embargo atendiendo a las cualidades de la persona con quien se contrata o en razón del objeto del contrato, se requiere de una autorización ya judic ial o administrativa para su realización, " SÁNCHEZ MEDAL. Ramón. Dp. en. p. 162 Neevia docConverter 5.1 31 en caso contrario. el contrato asi celebrado es nulo con nulidad relativa al admitir la convalidación. 49 2.- Aquellos otros casos en donde se establecen ciertas restricciones o prohibiciones para celebrar el contrato de compraventa. éstos tienen su origen en una falta de legitimación llamado por el derecho argentino como incapacidades especiales. la sanción que se produce al contrato asi celebrado es la nulidad absoluta. por atentar contra normas prohibitivas. 50 Dentro de éstos encontramos entre otros: a).- El caso de los extranjeros, quienes no podrán adquirir bajo ninguna circunstancia, bienes inmuebles dentro de la zona prohibida. en una franja comprendida en 100 km a lo largo de las fronteras y 50 km en las playas (Art.27 constitucional). b}.- Los magistrados, jueces, el ministerio público, los defensores de oficio, los abogados. los procuradores y los peritos no podrán comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervienen (Art. 2276). c}.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido (Art. 2281). d).- Los casos a que se refiere el articulo 2280 del Código Civil, que expresamente establece: Articulo 2280.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: 1. Los tutores y curadores; 11 . Los mandatarios; 111 . Los ejecutores teslamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; N SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. Op. Cil. p. 48 '" Ibid.p. '64. Neevia docConverter 5.1 32 V. Los representantes, administradores e interven tores en caso de ausencia; VI. Los empleados públicos. Los elementos reales en la compraventa son : La cosa y el precio . t .- La cosa objeto de la compraventa debe existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en comercio (Articulo 1825), es decir , que la cosa objeto de la compraventa, debe ser posible fisica y juridicamente, aspectos que ya se determinaron en el capitulo primero de éste trabajo. 2.- El precio que se obliga a pagar el comprador al vended or, debe ser cierto y en dinero (Art. 2248). a) Precio cierto.- Es la cantidad de dinero que las partes han convenido y que entrega realmente el comprador al vendedor , por lo tanto no es ficticio, pues en caso de no ser entregado al vendedor, éste tiene el derecho de exigir su cumplimiento, de lo contrario se estará ante un contrato simulado. Además, el precio cierto implica que el mismo sea determinado (cantidad fija $1,000.00), o que sea susceptible de determinarse (a $ 5.00 metro cuadrado). También debe de existir una equivalencia entre el valor de la cosa y el dinero que se paga por ella, es decir ser justo para evitar una lesión. 51 b) Precio en dinero.- El artículo 2248 del código señala que el precio debe pagarse en dinero, en otras palabras, en moneda nacional que conforme a la ley monetaria en vigor tenga poder liberatorio pleno. 52 En relación con la moneda, se ha establecido en la doctrina la controversia de si puede o no pactarse que el precio sea en moneda extranjera. Algunos tratad istas aceptan que el precio si puede pactarse en moneda extranjera, toda vez que éste también es dinero y en todo caso puede cumplirse con la obligación pagando con su equivalente en moneda nacional , entre ellos el Lic. Ramón <, LOZANO NORIEGA, Franc isco. Cuarto Curso de Derecho Civil, CONTRA TOS . 6' edición Obra ;,<Jitada por la Asoc iación Nacion al del Notariado Mexicano . México. 2000 p_85 Y 86. • SANCHEZ MEDAL, Ramon Op. Cit . p.171. Neevia docConverter 5.1 33 Sánchez Medal 53 . el Lic. Francisco Lozano Noriega 54 y el Lic. Bernardo Pérez Fernández del Castillo. 55 Estos dos últimos sostienen válidamente que el precio puede pagarse con titulas de crédito, por ser representativos de dinero salvo su buen cobro: en todo caso se estará ante la falta de cumplimiento de una obligación por parte del comprador, consistente en la falta de pago, surgiendo para el vendedor, el derecho de exigir su cumplimiento o bien la rescisión del contrato, de conformidad con el articulo 1949 del Código Civil. Por otra parte, de acuerdo con las leyes mercantiles el pagaré, el cheque y la letra de cambio son susceptibles de circular como dinero; no asi las acciones y los certificados de partic ipación inmobiliaria que llevan incorporado un derecho , dado que su utilización como medio de pago se entenderá como una permuta. 56 De lo anterior se desprende que el precio debe ser pagado por regla general en dinero; sin embargo debe señalarse la excepción contenida en el articulo 2250 del Código Civil que expresamente señala: Articulo 2250 .- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte endinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerar io sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato sera de permuta. Conforme a éste articulo se concluye que, si el numerario es inferior al cincuenta por ciento del precio total , habrá permuta y no compraventa. Finalmente y en relación con el precio, éste puede ser libremente pactado por las partes, pudiendo ser el que corra en el dia y lugar determinado o bien el que fije un tercero; pero nunca podrá dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Sin embargo , la libertad que tienen las partes al fijar el precio no es de forma absoluta, sobre todo cuando se trata de articulas de primera necesidad y prestación de servicios, en donde es la ley quien fija el precio de los mismos . 57 ~ _\ ldem :: LOZANO NOR!EGA. Francis co. Op. Cil. p. 87 a 89. PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Op, Cil. p. 88 _"1, ldem. " Lozano Noriega, Francisco. Op, CII. p. 89 Neevia docConverter 5.1 34 Los elementos formales se refieren a las formalidades que debe revestir el contrato de compraventa para su validez. En materia de compraventa cuando recae sobre bienes muebles no requiere formalidad alguna, situación ésta que no se presenta en el caso de los inmuebles, pues esta compraventa siempre requiere revestir la forma establecida por la ley. Articulo 2316.- El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial sino cuando recae sobre un inmueble. Asi, la compraventa que recae sobre bienes inmuebles siempre será formal (articulas 2317, 2320,2319 Y 2318) , pues éste debe hacerse constar en escritura pública o en escrito privado. Documento privado. Cuando el valor del inmueble a enajenar no exceda al equivalente a 365 dias de salario minimo general diario vigente en el Distrito Federal, según avalúo, se otorgará en documento privado firmado por las partes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante notario, juez competente o registro público de la propiedad; éste tipo de documento se efectuará por duplicado, una para el registro público y otro para el comprador para que sirva de título de propiedad; además si una de las partes no sabe firmar, firmará a su ruego y nombre otra con capacidad legal imprimiendo su huella digital. Escritura Pública cuando el valor del inmueble exceda a los 365 dias de salario minimo general diario vigente en el Distrito Federal (articu lo 2320). En realidad el articulo 2317 del Código Civil Vigente en el Distrito Federal y el relativo de la ley del Notariado que reformó al código desde el año de 1985 han dejado de tener aplicación, pues en la práctica es absurdo pensar que un inmueble pueda tener un valor equivalente a los 365 dias de salario minimo, según avalúo bancario, por lo que considero que es necesario reformar este articulo con la finalidad de adecuarlo a la realidad y darle utilidad. Ahora bien, la sanción que recae a la venta realizada omitiendo las formalidades establecidas por la ley es la nulidad relativa; sin embargo el Código Neevia docConverter 5.1 35 Civil estatuye como una innovación a la acción Pro forma 58 , mediante el cual cualquiera de las partes pueda pedir judicialmente que al contrato se le otorgue la forma exigida por la ley, pudiendo el juez convalidarlo en rebeldia del demandado de conformidad con los art ículos 1833 y 2232 del citado Código, en relación con el articulo 27 del Código de Proced imientos Civiles . Finalmente si una de las partes demanda la nulidad del cont rato y el demandado reconviene la acción preforma. debe prevalecer ésta última , 59 pues nadie puede ir en contra de sus propios actos. Por otra parte y de conformidad con el artículo 20 del Código Civil , cuando existe un conflicto de derechos a falta de ley expresa el conflicto debe decidirse a favor de quien trata de evitarse perjuicios y no a favor de quien pretenda obtener un lucro; pero si el demandado no reconviene la acción Proforma entonces es procedente la acción de nulidad , pues asi como el contrato nace por un acuerdo de voluntades también puede revocarse por dicho acuerdo. Siendo la compraventa un acto jur ídico bilateral produce efectos jurldicos para ambas partes, en este apartado determinaré las obligaciones que tiene el vendedor y las obligaciones que tiene el comprador . al Obligaciones del vendedor.- Son obligaciones del vendedor, señala el articulo 2283 del Código Civil: entregar la cosa. garantizar las cual idades de la cosa y prestar la evicci ón. Por su parte el artículo 2248 del mismo ordenamiento legal señala la obligación de transfer ir la propiedad. 1.- Transferir la propiedad. La mayoría de los tratadistas
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