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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN “LA REGULACIÓN DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PLAZO INDETERMINADO MEDIANTE AVISO UNILATERAL DE CONCLUSIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO” TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA MELANY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ASESOR: LIC. GERARDO GOYENECHEA GODÍNEZ SEPTIEMBRE 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS El día de hoy doy gracias a LA VIDA por permitirme realizar una meta tan importante para mí, y doy gracias por tener la oportunidad de ser parte de una familia tan especial como la que tengo. Papá, te doy las gracias por creer en mí, por apoyarme, por darme tú cariño y demostrarme siempre que hay que vivir con la frente en alto. Todas tus desveladas y desmañanadas, esfuerzos y sacrificios aunados a tus enseñanzas, han sido para mí un ejemplo de vida. Quiero que también sientas tuyo este logro que se concreta con mi titulación y me convierte en una profesionista. Siéntete muy orgulloso de mí porque hoy soy una profesionista humana, responsable, honrada y que tiene toda una vida llena de posibilidades para llegar muy lejos, y eso es gracias a todo lo que me has dado, tanto emocional, como espiritual y material. Le pido a Dios que todos tus esfuerzos y arduo trabajo se vean recompensados en salud, amor, felicidad y bienestar, para que juntos recorramos ese camino tan largo que aún nos queda en esta vida. Te quiero mucho y no podría sentirme más agradecida y orgullosa de tener un padre como tú… mil gracias. Mami, yo sé que este gran paso que estoy dando significa mucho para ti, te agradezco por siempre estar ahí como mi madre y mi amiga, gracias por tu cariño, por enseñarme que cuando uno se propone algo, con esfuerzo y mucho amor puede lograrse hasta lo imposible. Tú, al igual que mi papá son una inspiración en mi vida. Le agradezco a Dios por darme una madre como tú, que supo guiarme, impulsarme, cuidarme y quererme; hoy por hoy soy una buena persona gracias a los valores que me inculcaron. Ahora espero convertirme en un estímulo para que tú también logres concretar todo lo que aún te propongas. Te quiero mucho, espero que Dios te recompense por todo lo que te has esforzado, te de mucha salud, amor, felicidad, tranquilidad y bienestar para que juntas sigamos compartiendo momentos tan importantes de la vida. Me siento muy orgullosa de ti y espero que así también tú te sientas de mí… mil gracias. Carlos, sabes que eres una de las partes fundamentales en mi vida, gracias por creer en mí; tú apoyo es muy importante y en esta etapa te agradezco que siempre estuviste ahí, recordándome cuán valioso es culminar una etapa como esta, y ahora estamos aquí, una vez más juntos disfrutando todo el esfuerzo que invertimos en este proyecto. Una de las bendiciones más grandes que la vida me ha dado es el haber juntado nuestros caminos, ya que en ti he encontrado un amigo, un compañero y mi alma gemela, porque lo que yo estaba buscando era alguien que de la mano creciera conmigo, y eso es lo que tú me has dado: amor, apoyo, paciencia, alegría y experiencia, mano a mano hemos ido creciendo y hoy te reitero mi compromiso de seguir impulsándonos mutuamente, de seguir madurando juntos y de seguir construyendo nuestra vida juntos. Gracias por apoyarme tanto, TE AMO… (#). Mi hermana querida, sabes que te quiero mucho y me da mucha alegría poder compartir contigo este logro que es muy importante para mí, espero que esto sea un impulso para ti, porque es una muestra de que con trabajo duro y sacrificios, se puede lograr lo que uno quiera. Tú sabes que de todos aprendemos cosas, y tú también has sido una guía para mí, se que muy pronto todo estará en armonía y podremos disfrutar de todas las cosas maravillosas que tiene la vida; gracias por tu apoyo, tú cariño y tú comprensión, por no dejarme sola y por animarme a continuar haciendo sueños realidad. Yo se que tú crees en mí y quiero que sepas que yo también creo en ti. Eres un ser maravilloso y capaz de lograr lo que se proponga, te agradezco por darme esas dos alegrías tan hermosas, y nunca, pero nunca olvides que te quiero muchisisimo. Michellita y Miguelito, mis niños, los quiero mucho, espero que mi ejemplo los anime a lograr grandes cosas, porque son unos seres maravillosos, inteligentes, capaces, con mucho ángel y yo creo que ustedes lograran muchas cosas en sus vidas. Gracias por recordarme que aunque sienta que el mundo se me viene encima, no todo es tan malo y que la vida siempre nos tiene una sorpresa guardada. No pierdan su inocencia, su felicidad y su capacidad de amar y aprender. Los quiero mucho. Myr, Dianita, Dianis, Raquel y Viri; mis amigas, con las que he vivido muchas cosas y lo más hermoso es que nos conocimos por los estudios, y hoy tengo gran emoción al poder compartir con ustedes esta etapa que culmino. Todas en nuestros caminos, pero siempre con el tiempo para compartir con las amigas, gracias por su amistad, por el apoyo, por los ánimos, por cuidarme, por lo que nuestra amistad representa, las quiero mucho y sé que nuestra amistad durará por mucho tiempo. Bere Y Wendo, mis hermanas de carrera, a ustedes les tengo que agradecer mucho porque fueron mi soporte durante la Universidad, recorrimos hombro con hombro ese camino largo y juntas llegamos al final. Sabemos que este paso es muy importante en nuestra carrera, porque será la llave que nos abrirá muchas puertas en nuestras vidas. Saben lo que Derecho y Acatlán representan, son cosas que se quedaran siempre en nuestros corazones, y una de estas cosas es nuestra hermosa amistad que supera todas las barreras. Amigas, gracias por todo, no olviden que las quiero mucho “chicas superpoderosas”. Gaby, muchas gracias por tú amistad, gracias por el apoyo, por el cariño, por las enseñanzas, por estar ahí en las buenas y en las malas, por caminar toda una calle enorme para que pueda ver plasmada mi tesis. Nuestra amistad es algo que desde el principio se mostró sólida y sé que compartiremos muchas metas más. Es bueno saber que nuestra amistad es para el relajo, para el trabajo, para el estudio, para la tristeza, en pocas palabras para crecer y vivir plenamente, muchas gracias amiguita y quiero que sepas que valoro mucho tú amistad, te quiero mucho. Kika y Pris, muchas gracias por su amistad, por su apoyo y por su cariño, ustedes también forman parte importante de mi vida y gracias a nuestras vivencias hoy soy un poquito más madura, siempre guardaré gratos recuerdos de mis visitas a Valle, tienen mi cariño y todo mi apoyo para siempre, las quiero mucho. Ara, Wendy, Dany y Elena, amigas de la infancia y que hoy después de tantos años estamos juntas, chicas VIP son maravillosas, las quiero mucho y sé que aún nos queda toda una vida por compartir; somos esa fotografía que fue tomada hace mucho tiempo y que ahora que le quitamos el polvito sigue estando tan increíble como en aquel entonces. BGA y BSA (Lic. Suárez, Lic. Bravo, Lic. GAGO, Lic. Alonso, Lic. Jeny, Lic. Alma, David y Tony), muchas gracias a todos por ser compañeros de trabajo, colegas y amigos, de ustedes he aprendido mucho como abogada y estoy segura que seguiréaprendiendo muchas cosas más; gracias por el apoyo, por estar al pendiente de este logro tan importante para mí, y gracias por hacer que me sienta como en mi segunda casa y no solo como en un trabajo más, muchas gracias a todos. Lic. Alonso, un agradecimiento muy especial, usted sabe lo que esta tesis vale para mí; gracias por el apoyo y por la amistad. Finalmente, y no por eso el menos importante, sino por el contrario porque ocupa un lugar muy especial en este apartado, mi más sincero agradecimiento y reconocimiento a mi Asesor Licenciado Gerardo Goyenechea Godínez. Primero como profesor, tengo que reconocer y agradecerle esa enorme capacidad de enseñanza que tiene, porque muchos profesores solo se paran en el aula a trasmitir conocimientos y no se preocupan porque sus alumnos realmente aprendan y desarrollen ese amor al Derecho que todos los abogados deberían tener. Segundo, como profesionista le agradezco toda la experiencia que me ha transmitido, gracias por darme la oportunidad de conocer el Derecho en la práctica, por mostrarme que uno no termina su carrera con el título, sino que debe continuar preparándose y actualizándose para destacar como un buen abogado. Por último el ser humano me enseñó que siempre se debe ser humilde, comprensible, generoso, amistoso, profesional, a valorar a todos y a aprender de todos, pero sobre todo a sentirse orgulloso de quien es uno. Gracias por su apoyo, por creer en mí y por la confianza; gracias al amigo, al profesor, al abogado y al ser humano… que más personas tenga la dicha de ser tocados en sus vidas por usted. Lo quiero mucho. UNAM, FES ACATLÁN, a mi alma mater también le agradezco la oportunidad de haber recorrido en sus instalaciones la carrera que hoy por hoy he aprendido a querer y valorar, gracias por permitIrme conocer un mundo tan amplio y diverso de conocimientos y seres humanso, espero que mucha gente siga teniendo el privilegio de estudiar en tus aulas y sean tan dichosos como en su momento yo lo fui. Hoy me siento preparada para enfrentar la vida y ser una orgullosa y triunfadora ABOGADA DE LA UNAM. ¡¡¡GOYAAA, GOYAAA, CACHUN CACHUN RRA RRA, CACHUN CACHUN RRA RRA, GOYAAAA UNIVERSIDAD, MÉXICO, PUMASSSS … ACATLÁN!!! ÍNDICE PÁGINAS Introducción………………………………………………………………... 1 1.- Los Contratos………………………………………………………….. 2 1.1. Definición………………………………………………………........ 2 1.2. Elementos de Existencia………………………………………….. 2 1.2.1. Consentimiento………………………………………………… 3 1.2.2. Objeto…………………………………………………………… 6 1.3. Requisitos de Validez……………………………………………… 9 1.3.1. Capacidad……………………………………………………… 9 1.3.2. Forma…………………………………………………………… 11 1.3.3. Ausencia de Vicios…………………………………………….. 12 1.3.4. Objeto…………………………………………………………… 13 1.4. Los Vicios del Consentimiento…………………………………… 14 1.4.1. El Error………………………………………………………….. 14 1.4.2. El Dolo………………………………………………………….. 16 1.4.3. Mala Fe…………………………………………………………. 18 1.4.4. Lesión…………………………………………………………… 18 1.4.5. Violencia………………………………………………………… 19 1.4.5.1. Física……………………………………………………….. 21 1.4.5.2. Psicológica………………………………………………… 21 1.5. El Principio de Autonomía de la Voluntad en la celebración de los contratos…………………………………………………………… 22 1.6. Clasificación de los Contratos………………………………….. 24 2.- El Contrato de Arrendamiento……………………………………. 29 2.1. Definición de Arrendamiento……………………………………… 29 2.2. Definición del Arrendamiento según el Código Civil del Estado de México………………………………………………………………….. 30 2.3. Tipos de Contrato de Arrendamiento……………………………. 31 2.4. Elementos del Contrato de Arrendamiento……………………… 32 2.4.1. Elementos Personales………………………………………… 32 2.4.2. Elementos Reales……………………………………………... 34 2.4.3. Elementos Formales………………………………………….. 35 2.5. Obligaciones del Arrendador……………………………………… 36 2.6. Obligaciones del Arrendatario……………………………………. 38 2.7. Temporalidad del Arrendamiento………………………………… 40 2.7.1. El Arrendamiento con plazo………………………………….. 40 2.7.2. El Arrendamiento sin plazo…………………………………… 40 2.8. Modos de Terminación del Arrendamiento……………………… 41 2.8.1. Cumplimiento del plazo……………………………………….. 41 2.8.2. Satisfacción del objeto………………………………………… 45 2.8.3. Convenio expreso……………………………………………… 45 2.8.4. Nulidad………………………………………………………….. 46 2.8.5. Rescisión……………………………………………………….. 47 2.8.6. Confusión………………………………………………………. 49 2.8.7. Pérdida o destrucción del bien arrendado………………….. 49 2.8.8. Expropiación…………………………………………………… 50 2.8.9. Evicción…………………………………………………………. 51 3.- El aviso de terminación del contrato de arrendamiento en los Códigos Civiles del Estado de México, abrogado y vigente……. 52 3.1. Análisis del Capítulo VII relativo al aviso de terminación del Código Civil del Estado de México de 1956…………………………… 53 3.2. Abrogación del Código de 1956 y promulgación del Código Civil del Estado de México del año 2002………………………………. 55 3.3. Exposición de motivos del Código Civil vigente………………… 57 3.4. Análisis del Código Civil del Estado de México en su Título Sexto, Capítulo VIII……………………………………………………….. 62 4.- Propuesta de reforma al Título Sexto, Capítulo VIII del Código Civil del Estado de México…………………………………………….. 65 4.1. Consecuencias de la abrogación del año 2002 que sufre el Código Civil del Estado de México respecto del Título del Arrendamiento…………………………………………………………….. 65 4.2. Falta de alternativas de solución o tratamiento para los casos que no prevé el Título actual del Arrendamiento……………………… 67 4.3. Inseguridad Jurídica……………………………………………….. 70 4.3.1. El caso del Arrendador………………………………………... 72 4.3.2. El caso del Arrendatario………………………………………. 73 4.4. Propuesta de reforma para el Título Sexto, Capítulo VIII del Código Civil del Estado de México……………………………………… 73 4.4.1. Incorporación, en lo esencial del Capítulo VII del Código Civil del Estado de México de 1956 al vigente………………………… 74 4.4.2. El procedimiento de notificación del aviso de terminación en vía de procedimiento judicial no contencioso……………………… 76 Conclusiones……………………………………………………………… 79 Bibliografía………………………………………………………………… 82 Legislación………………………………………………………………… 84 Otras Fuentes……………………………………………………………... 85 1 INTRODUCCIÓN El aviso de terminación permite concluir un contrato de arrendamiento que ha sido celebrado por tiempo indeterminado, brindando certeza jurídica tanto al arrendador como al arrendatario, al primero debido a que el bien regresa a su posesión y puede disponer libremente de él, y al segundo le proporciona tiempo suficiente para desocupar el inmueble. Si bien es cierto que dicha figura se contemplaba en el Código Civil del Estado de México de 1956 hasta la abrogación del mismo en el año 2002, la creación de un nueve Código Civil dejó de contemplar esta figura, además no contiene una justificación por parte del legislador que explique la ausencia de la misma y de igual manera carece de forma alterna para solucionar los problemas vinculados a los contratos de arrendamiento por tiempo indeterminado. En la actualidad se siguen celebrando contratos de arrendamiento por tiempo indeterminado, lo cual motiva a proponer una reforma al Código Civil del Estado de México para regular el aviso de terminación en los contratos de arrendamiento por tiempo indeterminado. 2 1. LOS CONTRATOS 1.1. DEFINICIÓN DE CONTRATO De acuerdo a Rojina Villegas, contrato es “… un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios”1. Debido a que para él, el contrato es un acto jurídico plurilateral que tiene por objeto crear o transmitir derechos y obligaciones, reales o personales. Esun acto jurídico plurilateral, porque en todo contrato hay una manifestación de voluntades que se llama jurídicamente “consentimiento”; es decir, un concurso o acuerdo de dos o más voluntades. Como en todo acto jurídico, esta manifestación de voluntades tiene o se propone un objeto, que es en el caso del contrato, crear o transmitir obligaciones y derechos. El artículo 7.31 del Código Civil para el Estado de México del 2002 define el contrato de la siguiente manera “los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos". El código hace una distinción entre convenio y contrato, donde el primero es el género, mientras que el segundo se le tiene como una especie del primero debido a que el contrato sólo produce o transfiere obligaciones y derechos, mientras que el convenio en un sentido amplio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones; y en un sentido estricto es el acuerdo de dos o más personas para modificar o extinguir obligaciones, sin embargo tanto el convenio como el contrato se rigen por las mismas disposiciones e incluso a veces se utilizan indistintamente. 1.2. ELEMENTOS DE EXISTENCIA “Los elementos de existencia son dos, que conjuntamente debe tener un acto jurídico para ser contrato, de manera que la ausencia de cualquiera de esos dos 1 Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil IV Contratos. Porrúa, México, 2006, 13ª edición, p. 9. 3 elementos impide que haya contrato. Tales elementos de existencia son el consentimiento y el objeto.”2 Pérez Fernández del Castillo, considera que “los elementos de existencia, esenciales o estructurales del contrato, son el consentimiento, el objeto y excepcionalmente la solemnidad”3 1.2.1. CONSENTIMIENTO “El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la creación o transmisión de derechos y obligaciones. Éste debe recaer sobre el objeto jurídico y el material del contrato, para lo cual la manifestación de la voluntad debe exteriorizarse de manera tácita, verbal, escrita o por signos indubitables”4. Para Pérez Fernández del Castillo, el consentimiento en los contratos se integra con dos elementos: la oferta y la aceptación. Sin embargo Larenz Karl nos dice que “la diferencia entre propuesta y aceptación se hace irrelevante cuando una de las partes no presenta a la otra para su aceptación una propuesta conclusa, sino que ambas partes formulan conjuntamente el texto del contrato y posteriormente ambas manifiestan su conformidad suscribiéndolo. En este caso cabe decir que cada parte se halla al propio tiempo en la posición de proponente y de aceptante”5. Respecto a lo anterior, puedo concluir que el consentimiento en el contrato es mutuo, además que ambas partes participan activamente, ya que antes de celebrar el contrato, este puede sufrir modificaciones a fin de satisfacer las necesidades tanto de una parte como de la otra. 2 Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p. 25. 3 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2008, p. 21. 4 Ídem, p.22. 5 Larenz, Karl. Derecho Civil. Parte General. Editorial Revista de Derecho Privado. Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1978. 4 Se debe tener en cuenta que existen supuestos en los que no hay consentimiento y por lo tanto tampoco existe un acuerdo de voluntades, para Pérez Fernández del Castillo, estos supuestos son tres: 1) Cuando hay un error en la naturaleza del contrato. Por ejemplo uno de los contratantes considera que por donación está adquiriendo un auto y el otro piensa que se lo está vendiendo. 2) Cuando hay error sobre la identidad del objeto. Una persona concerta con otra la enajenación de un rancho; el comprador se refiere al ubicado en el Estado de Morelos y el vendedor al que se encuentra en Guanajuato. 3) En los contratos intuito personae, no hay consentimiento si hay error en la identidad de la persona, toda vez que se celebran tomando en cuenta la calidad de la persona. Por ejemplo cuando se dona una cosa a una persona y equivocadamente la recibe otra. Otros autores se ven influenciados por el código Civil Francés, pues divide el consentimiento en dos sentidos el primero es la voluntad del deudor para obligarse y como concurso o acuerdo de voluntades. “En el caso de la voluntad del deudor para obligarse, dicho código exige que en el deudor haya: a) Una voluntad real, que no existe en el infante, en el ebrio, en el hipnotizado, en el drogado y en el demente, si bien los tribunales suelen considerar estos casos como vicio del consentimiento. Esta situación se presenta también en los casos de incapacidad no declarada. b) Que la voluntad sea seria y precisa, ya que en una promesa por simple juego o de broma, o en escena o con fines didácticos, o un consentimiento simulado, o cuando vagamente se dice, por ejemplo, que se vende algo a menos del costo, no constituye la voluntad de obligarse. c) Que dicha voluntad se exteriorice, sea en forma expresa, cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos, sea de manera táctica, si resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que 5 autorizan a presumirlo, excepto en los casos en que por la ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente. Como ejemplos de manifestación tácita tenemos la aceptación del mandato (in fine), y la tácita reconducción por lo que se refiere al arrendatario que continúa sin oposición del arrendador después del término en el uso de la cosa arrendada. Este último, además, es el único caso en que el simple silencio implica consentimiento “qui tacet consentiré videtur”, y genera obligaciones por lo que hace al arrendador cuando éste no exige la desocupación después de este término. d) Que esa voluntad tenga un determinado contenido, requisito éste que dio origen a dos doctrinas: la francesa, que da preferencia a la voluntad interna, aunque exige la exteriorización de ésta; y la alemana, que atiende fundamentalmente a la voluntad declarada. Nuestro derecho corresponde al parecer en este punto al sistema de la voluntad interna, tanto por la importancia que concede a los vicios del consentimiento, como por su preferente indagación de la intención de los contratantes para interpretar un contrato.”6 En cuanto a “su segunda acepción como acuerdo de voluntades, no existe cuando hay coincidencia en las dos voluntades, lo que ocurre principalmente en los casos del llamado error-obstáculo, que corresponde al “error in corpore” o error sobre el objeto-cosa del contrato, (por ejemplo el comprador creyó adquirir una finca y el vendedor creyó que enajenaba otra), y al “error in negotio” o error sobre la clase de contrato que se celebra, (por ejemplo, se recibe una suma de dinero en la creencia de que se le ha hecho una donación, pero el que la entrega creyó que daba en mutuo tal cantidad). Es importante hacer hincapié en que no toda deficiencia en el consentimiento hace inexistente el contrato, debido a que existen vicios del mismo que afectan sólo la validez de un contrato existente, según acontece con el error-nulidad o error-vicio y con la violencia moral o intimidación, y 6 Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p. 27 y 28. 6 defectos que ni siquiera lesionan su validez, como ocurre con el error indiferente y con el temor reverencial, temas que se analizarán más adelante.”7 1.2.2. OBJETO “El objeto del contrato puede analizarse de acuerdo a dos categorías distintas: el objeto jurídico y el material. A su vez el objeto jurídico se divide en directo eindirecto”8. Comenzaré el estudio del objeto jurídico directo e inmediato, el cual puede ser definido como “la creación y transmisión de derechos y obligaciones. Al respecto debemos recordar que el contrato es una fuente de obligaciones y como tal, crea obligaciones”9. Por otro lado tenemos el objeto indirecto o mediato del contrato, el cual puede ser la prestación de una cosa o la cosa misma; o bien, la prestación de un hecho o el hecho mismo. De acuerdo con Cuna Concalves podríamos usar la terminología de objeto-cosa o de objeto-hecho del contrato. De acuerdo con Pérez Fernández del Castillo “el objeto jurídico indirecto del contrato es el objeto directo de la obligación esto es, dar, hacer o no hacer"10. De acuerdo a lo anterior, si las obligaciones que “se crean en el contrato son de dar, pueden consistir en: 1) En la traslación de dominio de cosa cierta (compraventa y permuta). 2) En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta (arrendamiento y comodato). 7 Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p. 28 y 29. 8 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2008, p.24 y 25. 9 Idem. 10 Idem., p. 26. 7 3) En la restitución de cosa ajena a pago de cosa debida (mutuo).”11 Por lo que se refiere a las obligaciones de hacer y de no hacer “se establece que si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la situación sea posible; esto mismo se observa si no lo hiciere de la manera convenida, en este caso el acreedor podría pedir que se deshaga lo mal hecho. Ahora bien, el que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.”12 En cuanto al objeto material del contrato, se refiere a la cosa que se tiene que dar, al hecho que se tiene que realizar y a la conducta de que debe abstenerse. Para ello debemos entender que la cosa objeto del contrato debe ser física y legalmente posible. Para nuestra legislación (Artículo 1825) la cosa debe cumplir con tres requisitos: “1° Existir en la naturaleza; 2° Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; 3° Estar en el comercio. 1. Existir en la naturaleza. Sin embargo las cosas futuras pueden ser objeto del contrato con tal de que sean susceptibles de existir (ejemplo, la compraventa de una cosecha que todavía no se da). 2. Ser determinadas o determinables en cuanto a su especie y calidad. Se entiende por especie a una limitación del género o sea una individualización en cuanto a la cantidad y la calidad, esto es porque se cuenta, se pesa, o se mide. (En los contratos traslativos de dominio de géneros, la propiedad se transmite hasta que sean individualizados con conocimiento del acreedor). 3. Estar dentro del comercio. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. Están fuera del comercio por su 11 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Contratos Civiles, Porrúa, México D.F., 2008, 12ª Edición, p.25. 12 Idem., p.25 y 26. 8 naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.”13 Es importante hacer una distinción entre: a. “Incomerciabilidad. Es lo que no es susceptible de apropiación particular porque por su naturaleza o por disposición de la ley está fuera del comercio. b. Inalienabilidad. Está dentro del comercio pero para proteger a cierto tipo de personas la ley prohíbe su enajenación, gravamen o embargo. (Ejemplo, los inmuebles afectados al patrimonio de familia, los cuales pueden pertenecer al padre, pero no pueden vender, gravar o embargar).”14 No podemos olvidarnos “del hecho y la abstención, por existir el principio general de que a lo imposible nadie está obligado, el hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible; II. Lícito. La posibilidad debe ser jurídica y de hecho. La posibilidad jurídica se estudia desde el punto de vista negativo o sea, hay imposibilidad jurídica cuando el hecho no produce consecuencias jurídicas por ser irreductible con las normas jurídicas. (Ejemplo, el matrimonio entre dos mujeres). La imposibilidad física o de hecho, es cuando la conducta no se puede realizar porque no es compatible con las leyes de la naturaleza. No es imposible el hecho que pueda realizarse por medio de otra persona. 13 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2008, p.26. 14 Idem., p.27. 9 Se considera ilícito el hecho que va en contra de las leyes de orden público o las buenas costumbres. (Ejemplo, la obligación de sembrar y cultivar mariguana).”15 1.3. REQUISITOS DE VALIDEZ “Los requisitos de validez, o de inmunidad, son cuatro elementos que conjuntamente debe tener el contrato ya existente para no estar afectado de nulidad, de manera que la falta de uno de esos cuatro elementos hace que el contrato en cuestión resulte privado de efectos jurídicos. Tales elementos de validez del contrato o de exoneración de nulidad, son la capacidad de las personas autoras del mencionado consentimiento; la forma libre o la señalada por la ley para la expresión exterior de dicho consentimiento; la ausencia de vicios del mismo consentimiento; y que el objeto de referencia sea lícito, es decir, no contrario al orden público ni a las buenas costumbres.”16 Si bien la presencia de los cuatro elementos de validez en un contrato ya existente impiden que se produzca la nulidad de ese contrato, los mismos no confieren a éste eficacia jurídica, es decir, que produzca efectos legales. 1.3.1. CAPACIDAD La capacidad puede ser de goce y de ejercicio: I. Capacidad de goce. “Es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones.”17 15 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2008, p.27. 16 Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p.25. 17 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2008, p.28. 10 “La regla general es que todos los individuos son capaces desde su nacimiento; la excepción es la incapacidad. Sin embargo el nasciturus se encuentra protegido por la ley desde su concepción, motivo por el cual la ley establece que pueden ser sujetos de herencia y donación, siempre y cuando se cumpla la conditio juris de que sean viables, o sea que una vez desprendidos enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del Registro Civil. También tenemos las incapacidades especiales de goce, como en el caso de los extranjeros, los cuales no tienen capacidad de goce para adquirir en las zonas restringidas que son 100 Km. de la frontera y 50 Km. de las playas”18. II. Capacidad de ejercicio. La hay cuando la persona puede ejercer por sí mismo sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de incapacidades de ejercicio, las generales y las especiales. “Dentro de las generales se encuentran: la incapacidad natural y legal de menores de edad; los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismo o por algún medio que la supla. Estos incapacitados sólopueden ejercer sus derechos por medio de sus representantes legales; padres en el ejercicio de la patria potestad o tutor. La incapacidad especial es cuando personas mayores de edad que no se encuentren en los supuestos antes mencionados, se ven impedidos de actuar por la relación que tienen con una persona o bien con una cosa. (Ejemplo del primer caso: el tutor que no puede contratar con su pupilo; en el segundo caso: los administradores que no pueden comprar los bienes 18 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2008, p.29‐30. 11 que administran, y a los jueces y abogados que tampoco pueden comprar los bienes que fueron objeto del litigio en el que intervinieron)”19. “En la legislación mexicana el término legitimación está encuadrado dentro de la capacidad. La doctrina considera la legitimación como la idoneidad de persona para realizar un acto jurídico eficaz, inferida de la posesión que se tiene frente al acto; o sea, la relación que existe entre los sujetos o uno de los sujetos con el objeto. (Ejemplo, en una compraventa los padres en ejercicio de la patria potestad no están legitimados para adquirir los bienes del menor, o un extranjero tampoco puede adquirir un bien inmueble ubicado en la “zona restringida”). Finalmente podemos decir que la legitimación es el elemento eficacia que la ley requiere para que un contrato ya existente con todos los elementos de validez, pueda producir efectos jurídicos, bien sea en el propio patrimonio o sobre un patrimonio ajeno, y esta cualidad la exige la ley en cada una de las personas que celebran un determinado contrato.”20 1.3.2. FORMA “Cuando la ley exige determinada forma para la celebración de un contrato, dicha formalidad es un elemento de validez del propio contrato, ya que la omisión de esa formalidad exigida por la ley hace que el contrato en cuestión pueda ser impugnado de nulidad relativa. Este renacimiento o supervivencia del formalismo en materia de contratos tiene, sin embargo, una significación diferente a la que tuvo el formalismo en el primitivo Derecho Romano, donde se reconocía o se atribuía un valor autónomo a la forma, independientemente de la voluntad o del contenido de la misma, por una creencia en la fuerza propia de las palabras mismas, que si no eran pronunciadas o escritas exactamente como lo ordenaba el “jus civile”, no se producían los efectos del contrato. 19 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2008, p. 31. 20 Idem., p.29 y 30. 12 En la actualidad, el renacimiento o la supervivencia del formalismo obedecen a otros motivos diferentes. Actualmente la forma en los contratos tiene un sentido distinto del que tuvo en el Derecho Romano. La forma se exige en nuestros días no porque se atribuya a las palabras en sí o a las fórmulas escritas o pronunciadas determinada fuerza propia, sino asumidas y de seguridad a ciertos bienes de mayor importancia, inducir a mayor reflexión a las partes contratantes, ventajas todas éstas que explican la formalidad exigida en la mayor parte de los contratos reglamentados. Al igual que el Código anterior de 1884, el Código civil vigente permite también purgar en un contrato el vicio de la falta de forma exigida por la ley, bien sea a través de la ratificación expresa, mediante la reiteración del contrato con las formalidades legales omitidas, extinguiéndose así por confirmación la acción de nulidad, o bien a través del cumplimiento voluntario de dicho contrato, mediante la ratificación tácita. Sin embargo, tanto en la confirmación o ratificación expresa, como en la ratificación tácita o cumplimiento voluntario, son las dos partes mismas las que han convalidado el contrato que se celebró sin la formalidad exigida por la ley.”21 1.3.3. AUSENCIA DE VICIOS “Los vicios del consentimiento son aquellas circunstancias particulares que sin suprimirlo, lo dañan. De lo anterior se desprende que, cuando uno de los llamados vicios no solo daña al consentimiento, sino que lo suprime, deja de ser vicio, para constituir una falta de consentimiento.”22 “El consentimiento debe darse en forma libre y veraz, de tal manera que las partes estén de acuerdo tanto en la persona como en el objeto y en las formalidades del 21 Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p.66 y 67. 22 Zamora y Valencia, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p. 38. 13 contrato. Por lo mismo el consentimiento no debe estar viciado por error, dolo, mala fe, violencia o lesión. Es relativa la nulidad que se provoca cuando un contrato se celebra con vicios en el consentimiento. Por lo tanto el contrato se puede convalidar una vez que han cesado los vicios y la víctima ha ratificado su voluntad. Es nula la renuncia anticipada a invocar la nulidad por los vicios del consentimiento.”23 Finalmente debemos señalar que este requisito de validez tiene gran peso puesto que respalda la situación de que el consentimiento en los contratos fue otorgado libremente, ya que la presencia de este requisito permite la existencia del contrato. 1.3.4. OBJETO “El objeto del contrato, como el objeto del derecho en general es la conducta, y dicha conducta puede manifestarse como una prestación (situación activa, móvil, dinámica) o como una abstención (situación pasiva, inmóvil, estática). Si tal conducta se manifiesta o exterioriza como una prestación, puede encausarse como un hacer algo o como un dar cierta cosa, que al final no sería sino una modalidad de un hacer algo; y si la conducta se manifiesta o exterioriza como una abstención, puede encausarse como un no hacer algo.”24 Para otros autores como Ramón Sánchez Medal, el objeto es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato. El objeto como ya se mencionó en este capítulo debe cumplir lo establecido por la Ley, la cual refiere que son objeto de los contratos: la cosa que el obligado debe dar; y el hecho de que el obligado debe hacer o no hacer. La doctrina refiere que el objeto del contrato debe ser posible, lícito y determinado o susceptible de serlo. 23 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2008, p. 31. 24 Zamora y Valencia, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p.28. 14 Objeto Posible: Debe existir en la naturaleza y cuya realización pueda concretarse. Objeto Lícito: Es necesario que la cosa de la que trata el contrato este permitida por la ley y vaya de acuerdo con las buenas costumbres y la moral, no se puede establecer como cláusula intereses usurarios u obligar a alguien a hacer algo que no quiere como casarse. Objeto Determinado: Busca la seguridad jurídica al no tolerar cosas vagas o imprecisas, deben ser determinadas en cuanto a su especie, aunque no lo sean en cuanto a la cantidad, con tal de que esta pueda determinarse, es decir que exista la posibilidad de fijar reglas específicas para determinar por ejemplo la cantidad, calidad, etc. 1.4. LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO “Aunque exista el consentimiento en un contrato, puede ser deficiente por falta de conocimiento o por falta de libertad, esto es, por un vicio que afecta a la inteligencia (error, dolo o mala fe) o por un vicio que afecte a la voluntad (violencia) o por un vicio que afecte a una y a otra facultad (lesión). La presencia de cualquiera de estos vicios puede invalidar el contrato y lo hiere de nulidad relativa.”25Estudiemos a detalle cada uno de los vicios del consentimiento para despejar dudas y aclarar los conceptos que tenemos de todos ellos. 1.4.1. El error Para el autor Miguel Ángel Zamora y Valencia, el error es el conocimiento equívoco de la realidad y no debe confundirse con la ignorancia, porque ésta es una falta de conocimiento. También puede decirse que el error es el conocimiento 25 Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p.52. 15 inexacto de la realidad consistente en creer cierto lo que es falso o falso lo que es cierto. Para Sánchez Medal, el error es la opinión subjetiva contraria a la realidad o la discrepancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada. “Para que el error pueda considerarse como un vicio del consentimiento y por lo tanto originar la nulidad del contrato, debe recaer sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan. El error puede referirse a las calidades o composiciones físicas de la cosa considerada en sí misma; a las calidades o funcionalidad de la cosa referida al uso o utilización que desee darle el sujeto; o a la identidad de la persona del cocontratante en aquellos contratos que se celebren en atención a las cualidades del sujeto.”26 De acuerdo con Mazeaud, existen cuatro clases de errores posibles de cometer en un contrato: • Error obstáculo o error impediente. Cuando recae sobre la naturaleza del contrato o sobre la identidad de la cosa, que hacen inexistente el consentimiento y por tanto el contrato (error in negotio y error in corpore). • Error nulidad o error vicio. Que hace anulable el contrato. Es el que recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, pero a condición de que en el acto de la celebración se declare ese motivo, o bien, que se pruebe por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra cosa. La conclusión de la doctrina sobre este concepto el que “el error relevante como vicio del negocio, consiste en la creencia inexacta, respecto de algún dato que se valora como motivo principal del negocio, conforme a la conducta negocial de las partes, en las concretas circunstancias del negocio”. • 26 Zamora y Valencia, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p.34. 16 • Error indiferente. No afecta a la validez del contrato y ordinariamente se reduce a contratar en condiciones más onerosas o desfavorables de las que se pensó, pero no al extremo de que de haberse conocido la realidad no se hubiera contratado. Este tipo de error también abarca los de simple escritura o cálculo. • Error rectificable. Tampoco anula el contrato, pero autoriza a una corrección o enmienda posterior del mismo. Sin embargo no olvidemos que dentro del error también existe el Error-Buena Fe. Primero definamos la buena fe como “el principio de carácter ético fundamentalmente, conforme al cual los hombres en sus relaciones sociales y, por tanto, las partes en todos los contratos, deben proceder son sinceridad, lealtad y honradez, así como con el ánimo de no lesionar ni engañar a nadie. El error que se involucra en esta forma de la buena fe es exclusivamente un error de hecho y requiere, además, que sea excusable, ya que de no ser así, habría una culpa grave y muy cercana al dolo “culpa lata dolus est”.”27 1.4.2. El dolo Para definir el dolo tenemos un concepto muy acertado, la forma legal, la cual dispone que es “cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes”28. Podemos decir que en términos generales el dolo es el empleo de cualquier medio ilegal para inducir o provocar el error y así obtener la voluntad de una persona en la formación de un contrato. “Las sugestiones, los artificios o los medios ilegales, no constituyen prácticamente un vicio del consentimiento, sino que son los medios para obtener el resultado de inducir a error o mantener en él a una persona, y por lo tanto el vicio no es el dolo, sino el error. Sin embargo el concepto es útil, en virtud de que puede ser más fácil 27 Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p.55. 28 Idem., p.56. 17 probar la presencia de un dolo en el contrato por la materialización de los actos en las sugestiones o artificios, que probar el error y aún más cuando éste se desprende de circunstancias que no están declaradas en el contrato. Este vicio es causa de nulidad relativa del contrato, si el error a que induce o que es mantenido por el mismo, recae sobre el motivo determinante de la voluntad del sujeto en su celebración. El dolo siempre supone una intención de dañar o engañar, por lo que el hecho de alabar las cualidades de una cosa para determinar a una persona a celebrar un contrato, si no hay esa intención de daño, tradicionalmente se llama “dolo bueno” y no es una causa de nulidad del contrato.”29 Sobre el dolo tenemos varias distinciones que Ramón Sánchez Medal nos da: • Dolo Bueno. Que consiste más bien en una pequeña astucia, que sólo exagera las cualidades o el valor de una cosa y que usan mucho los comerciantes, sin tener trascendencia jurídica, ya que sólo engendra un error-indiferente. • Dolo Malo. Este si tiene efectos jurídicos. • Dolo Principal. Recae sobre la causa o motivo determinante de la voluntad de los contratantes, esto es, cuando induce a éstos a celebrar un contrato que de otra manera no hubieran celebrado, y engendra, por consiguiente, un error-vicio o error-nulidad. • Dolo Incidental. Recae sobre otros aspectos o circunstancias que hacen a un contratante contratar sólo en condiciones menos favorables o más onerosas, como en el caso del error-indiferente. • 29 Zamora y Valencia, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p.40. 18 1.4.3. Mala fe “Se entiende por mala fe “la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido”. Esto es cuando a una persona no se le saca de su error y se permite que continúe en él.”30 La mala fe se equipara al dolo, y es más común utilizar la acepción de dolo que la de mala fe. Para Sartre, la mala fe es una de las tantas formas de la farsa. La mala fe es "actuar" como si uno no tuviera nada que ver con lo que le ocurre. La mala fe es un concepto filosófico, acuñado por primera vez por el filósofo existencialista Jean- Paul Sartre, para describir el fenómeno en donde se niega su libertad absoluta, en cambio elige comportarse como objeto inerte. Este concepto está íntimamente relacionado con la noción del autoengaño. Es por esto que preferimos quedarnos con el dolo que finalmente es la forma más acertada jurídicamente de referirnos al engaño o la provocación del un daño. 1.4.4. Lesión “La lesión es el perjuicio que sufre una persona de la cual se ha abusado por estar en un estado de suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria, en la celebración de un contrato, consiste en proporcionar al otro contratante un lucro excesivo en relación a lo que él por su parte se obliga. La ley da al perjudicado la acción de nulidad del contrato por el plazo de un año, o de ser ésta posible, la reducción equitativa de la obligación. No debe confundirse o equipararse a la lesión con el error, la violencia o el dolo; ya que por error se entiende el concepto equívoco o engañoso que se tiene de la realidad y por ignorancia la falta de conocimiento de los negocios y en general de las cosas prácticas que sólo se adquiere con el vivir o con la práctica. La violencia30 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2008, p.33. 19 es la coacción infringida a una persona para inducirla a celebrar un contrato o a realizar un acto y por un estado de necesidad, la aceptación a realizar un acto por encontrarse el individuo en un estado apremiante, y la lesión es el perjuicio sufrido por un contratante como consecuencia de su ignorancia, inexperiencia o miseria. Además en la lesión para que se considere como un vicio se requiere una desproporción entre las prestaciones. En los vicios del consentimiento no se requiere la existencia de esa desproporción para que proceda la nulidad del acto, y por último, en la lesión, al haber desproporción entre las prestaciones, en los actos en que no haya prestaciones recíprocas, no puede originarse, y sí en cambio, puede haber un vicio del consentimiento en los actos a título gratuito.”31 1.4.5. Violencia “El artículo 1819 indica que “hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendentes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado” “para determinar a una persona a celebrar un contrato. La violencia cuando se convierte en una fuerza física irresistible, configura ya no un consentimiento viciado, sino una falta absoluta de él. La violencia en sí o el temor que nace de ella, vicia la voluntad del sujeto y origina una causa de nulidad relativa del acto.”32 “En el aspecto subjetivo se necesita que la amenaza sea seria, es decir, de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable, pero no al extremo tampoco de que necesariamente sea de tanta gravedad que pueda quebrantar a los hombres más firmes, en la forma en que lo exigía el Derecho Romano; en el aspecto objetivo se requiere que la amenaza importe el peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del 31 Zamora y Valencia, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p.44. 32 Idem. p.41. 20 contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.”33 Para que la violencia sea un vicio del consentimiento debe encuadrar en los siguientes supuestos: • “Que sea grave. En derecho mexicano se atiende en forma principal al daño mismo que se puede causar por el agente que infringe la violencia, al establecer que debe importar peligro de perder la vida, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante o de una persona que la ley supone allegada a él. • Que sea actual, inminente. Aunque la ley no establezca esta característica, se desprende de la naturaleza misma del vicio. • Que sea injusta, es decir ilícita. Debe implicar un hecho contrario a las leyes o a las buenas costumbres por lo que el temor reverencial no basta para viciar el consentimiento. Para que la coacción sea legítima es preciso que exista una relación directa entre el derecho que el autor de la violencia amenaza ejercer y el contrato que obtiene bajo esa amenaza. • Que sea el motivo determinante de la voluntad del sujeto al contratar. • Que provenga de una persona y no de un hecho dañoso, ya que en este caso se estaría en presencia de un estado de necesidad. No es un requisito objetivo que la violencia proceda de la otra parte, ya que puede provenir de un tercero, aun sin saberlo la parte beneficiada.”34 De acuerdo con la distinción romana existe la violencia física y la moral (psicológica). 33 Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p. 60 y 61. 34Zamora y Valencia, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p. 41 y42. 21 1.4.5.1. Violencia física. “De acuerdo con la distinción romana, hay violencia física o “vis ablativa” o “vis absoluta”, cuando se emplea la fuerza física o algún agente material que prive de libertad al contratante, como llevarles la mano para que escriba, moverlo a través de hipnotismo o de la embriaguez total, en cuyos supuestos no hay consentimiento y no se trata propiamente de un vicio del consentimiento.”35 1.4.5.2. Violencia psicológica. “Hay violencia moral, o más propiamente intimidación o miedo, cuando por medio de amenazas o de fuerza física se coloca a un contratante en esta disyuntiva: o aceptar en ese momento un mal presente o futuro para él o para persona muy allegada al mismo, o bien celebrar el contrato, a cuya violencia llamaban los romanos “vis compulsiva”. En virtud de ella no se suprime la voluntad, sino sólo se le vicia, orillándola a que prefiera una cosa a la otra, “qui mavult, vult” o “coacta voluntas est voluntas”.”36 Como violencia psicológica podemos entender que es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: insultos, humillaciones e incluso amenazas, que con llevan a la víctima a un estado de temor que nubla su juicio y le impide actuar con lógica. Como ejemplo podría mencionar la situación en la que un padre de familia es obligado a vender parte de su tierra a un precio miserable o casi regalado porque sufre la amenaza de un daño eminente a su familia, debido a que el agresor le revela datos precisos de las ubicaciones, horarios, etcétera acerca de las actividades de los miembros de su familia, situación que hace que la víctima tema por la seguridad y hasta la vida de su familia, y como consecuencia accede a lo que el agresor le indica. 35 Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p. 59. 36 Idem. 22 1.5. El principio de la Autonomía de la Voluntad en la celebración de los contratos. “El dogma de la autonomía de la voluntad surgió durante el auge del individualismo y del liberalismo económico del siglo pasado, al amparo de la teoría del contrato social de Rousseau que creía en la bondad natural del individuo y en la necesidad de limitar por el pacto social la libertad sólo para conservar ésta. La autonomía de la voluntad se reducía fundamentalmente a sostener, primero, que salvo muy raras excepciones todas las obligaciones contractuales, nacían de la soberana voluntad de dos partes libres iguales y, segundo, que eran justas todas esas obligaciones creadas por la voluntad. Principalmente los abusos de los patrones frente a sus trabajadores, que provocaron grandes movimientos sociales y dieron nacimiento al Derecho Laboral, rama independiente del Derecho Civil en México, demostraron cómo la teórica igualdad jurídica no siempre es suficiente para asegurar la libertad y la justicia en el contrato, en vista de las desigualdades económicas que en la práctica se dan entre una y otra parte. Asimismo, la aparición y generalización de los contratos de adhesión, que prescinden de toda discusión precontractual entre las partes y se reducen a la aceptación total por una de ellas de las condiciones propuestas unilateralmente por la otra, debilitaron también considerablemente el principio de la autonomía de la voluntad. Además, las necesidades sociales y los requerimientos de las grandes mayorías de la población obligaron al Estado a intervenir en la formación y ejecución de diversos contratos, siendo ejemplo de ellos las leyes de moratorias en los pagos, las leyes protectoras de los inquilinos, las disposiciones para fijar precios máximos a los artículos de primera necesidad, la Ley Federal del Protección al Consumidor, la Ley del Desarrollo Urbano en el D. F., la Ley para promover la Inversión Nacional y Regular la Inversión Extranjera,la Ley Federal sobre Metrología y 23 Normalización, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, etc.”37 La autonomía de la voluntad también es un concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto constituye actualmente un principio básico en el Derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas. En este sentido, es también el fundamento del principio espiritualista de la mayoría de los códigos civiles. En derecho existen dos tipos de normas: las normas dispositivas y las imperativas. En el caso de las primeras, son normas que sirven para suplir la autonomía de la voluntad en aquellos sitios en dónde la autonomía de la voluntad no haya establecido algo expresamente (por ejemplo, el caso de sucesión intestada). La norma imperativa, sin embargo, actúa en todo caso, como norma de obligado cumplimiento. Es un límite a la autonomía de la voluntad (por ejemplo, las legítimas). En el Derecho público se pueden encontrar muchas más normas imperativas (sobre todo en el ámbito sancionador), siendo éstas más escasas en Derecho privado. Se trata de aquellos casos en los que el estado debe regular una forma de comportamiento que sea igual para todos. Es importante ver cómo juega el papel de la autonomía de la voluntad en el derecho comercial como el derecho a la recisión de un contrato con base en el desacuerdo con el objeto. 37 Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p. 5 y 6. 24 Finalmente puedo definir “la autonomía de la voluntad” como “la potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre albedrío, representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactado no sea contrario a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres”. 1.6. Clasificación de los Contratos. “La conveniencia de clasificar los contratos, obedece a necesidades de carácter didáctico y de interpretación. El estudio de un contrato puede facilitarse mucho si se hace en forma ordenada dentro del tipo especial e contratos al cual pertenezca conforme a determinada interpretación y comprensión general. Los contratos pueden ser clasificados desde muy diversos puntos de vista según el aspecto que trate de resaltarse; y una clasificación que puede ser necesaria o útil conforme a un determinado ordenamiento en un país, puede no serlo conforme a otro.”38 Nuestra Legislación Civil divide los contratos, bajo un criterio estrictamente jurídico en: • Unilaterales. Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. (Artículo 1835). • Bilaterales. Cuando las partes se obligan recíprocamente. Son bilaterales en un sentido amplio, cuando simplemente una y otra parte tienen entre sí una interdependencia recíproca. (Artículo 1836). Esta clasificación “no es una división disyuntiva o exhaustiva, ya que hay contratos unilaterales en su origen, pero que por hechos posteriores a su celebración, generan después obligaciones a cargo de la otra parte que no se obligó 38 Zamora y Valencia, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p.49. 25 inicialmente, y hay también contratos que aunque generan obligaciones desde su inicio a cargo de las dos partes, tales obligaciones no son interdependientes y, por ello, no se está en presencia de verdaderos contratos sinalagmáticos.”39 Nuestro legislador clasifica los contratos, bajo un criterio preponderantemente económico: • Onerosos. Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. • Conmutativos. Cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. o Aleatorio. Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice. • Gratuitos. Cuando el provecho es solamente de una de las partes. A continuación mencionare una clasificación obtenida de varios autores que complementará la que hemos mencionado y que se encuentra basada en la doctrina: I. Unilaterales. Es un acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la otra. Ejemplo: la donación. Bilaterales. Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes. Ejemplo: la compraventa, la permuta, el arrendamiento. II. Onerosos. El contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Ejemplo: la compraventa. 39 Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p. 111. 26 Gratuitos. Es gratuito aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. Ejemplo: la donación. III. Contratos Nominados. Están provistos de una acción designada con un nombre especial según la figura contractual que se tratara. Contratos Innominados. Es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico. IV. Contratos Típicos. O sea los estructurados expresamente en el Código Civil, como compraventa, arrendamiento, etc. Contratos Atípicos. Son aquellos que no están especialmente reglamentados en el Código Civil, sino que se rigen por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en el mismo Código Civil. V. Contratos Consensuales. Que son los que no requieren de formalidades determinadas para su validez. Contratos Formales. Son aquellos a los que la ley exige determinada forma para su validez. VI. Contratos Reales. Son los que se perfeccionan con la entrega de la cosa, entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un antecontrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato. Ejemplo: como ocurre todavía con la prenda, de los cuales en el código Civil vigente han perdido ya este carácter el mutuo, el depósito y el comodato, que tradicionalmente eran contratos reales en el Derecho Romano. Contratos Consensuales. Que no requieren de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, aunque tal entrega pueda ser objeto de una obligación nacida del contrato ya celebrado. Ejemplo: mutuo, depósito o comodatos, todos ellos existen antes de la entrega de la cosa, y es una 27 obligación nacida del contrato, es decir, a posteriori, la entrega de la cosa, en el depositante, mutuante o comodante. VII. Contratos Civiles. Todos aquellos que estipula el Código Civil. Contratos Mercantiles. Aquellos que constituyen alguno de los actos de comercio enumerados en el artículo 75 de Código de Comercio. VIII. Contratos Conmutativos. Cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato, es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato. Ejemplo: la compraventa. Contratos Aleatorios. Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición a término. Lo aleatorio está en cuanto a que las prestaciones no son determinadas en su cuantía al celebrarse el contrato,y en que habrá de precisarse en el futuro, cuando se realice la condición o término. Ejemplo: renta vitalicia, la compra de esperanza, el juego lícito. IX. Contratos Principales. Son aquellos que existen por sí mismos. Contratos Accesorios. Son los que dependen de un contrato principal, siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. Son llamados también de garantía, porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como la hipoteca o la prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, de tal manera que si el deudor no cumple, el 28 acreedor puede rematar el bien dado en garantía y pagarse perfectamente con su producto. X. Contratos Instantáneos. Son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto. En cuanto a la nulidad sí es posible la restitución de las prestaciones. Ejemplo: compraventa al contado, la permuta. Contratos de Tracto Sucesivo. Son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un período determinado. En cuanto a la nulidad no siempre es posible la restitución de las prestaciones, porque habrá unas que ya definitivamente quedaron consumadas y existirá una imposibilidad de hecho para restituirlas. Ejemplo: el arrendamiento. 29 2. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO “El arrendamiento es uno de los contratos que tiene mayor importancia tanto teórica como práctica, por los problemas que suscita, por su reglamentación minuciosa en el código, y por su constante aplicación en la práctica. El arrendamiento, tal como está reglamentado en el derecho moderno y también como lo fue desde el Derecho Romano, ha merecido la atención preferente del legislador, y así encontramos en los Códigos Civiles, reglamentados los principales problemas que la doctrina ha planteado a propósito de este contrato. Nuestro Código vigente sólo comprende dentro del contrato de arrendamiento, una de las formas que reguló el Derecho Romano, o sea, el arrendamiento de cosas (locattio conductio rei).”40 2.1. DEFINICIÓN DEL ARRENDAMIENTO El arrendamiento es un contrato mediante el cual una parte, arrendador, se obliga a transferir, de modo temporal, el uso o goce de una cosa a otra parte, arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.”41 Los franceses definían al arrendamiento como el contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer que la otra goce de una cosa durante cierto tiempo, y mediante un cierto precio que ésta se obliga a pagarle. Para Rojina Villegas, el arrendamiento se define como un contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto. 40 Rojina Villegas Rafael. Derecho Civil Mexicano VI, Contratos I. Editorial Porrúa, México, 2007, p. 547. 41 Treviño García, Ricardo. Los Contratos Civiles y sus Generalidades. Editorial McGRAW‐HILL, México, 2007, p.145. 30 Como se observa la mayoría de las definiciones coinciden en que en el arrendamiento deben existir ciertos elementos: • La concesión del uso o goce temporal de un bien. • El pago de un precio cierto, como contraprestación correspondiente a la concesión del uso o goce. • La restitución de la cosa, supuesto que sólo se transfiere temporalmente ese uso o goce. Bien, con estos elementos puedo definir el arrendamiento como un contrato por medio del cual una persona llamada arrendador, concede el uso o goce de una cosa de manera temporal, a otra persona llamada arrendatario, por un precio cierto. Es importante mencionar que la temporalidad puede ser fijada desde el principio de la celebración del contrato por las partes, pero eso no quiere decir que no se pueda celebrar por tiempo indefinido. Así mismo, en mi concepto, la restitución va implícita en la palabra temporal, la cual refiere que tarde o temprano el bien regresará a su legítimo dueño, esto es, al término del contrato el arrendatario ya no tendrá más la concesión de uso o goce del bien. 2.2. DEFINICIÓN DEL ARRENDAMIENTO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO De acuerdo con el Código Civil del Estado de México el arrendamiento se encuentra definido en su artículo 7.670 como “En el contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a transmitir el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, quien se obliga a pagar un precio.”; como se observa esta definición contiene los mismos elementos que ya mencione, es importante tenerla presente debido a que 31 es la forma en que nuestro legislador conceptualizó el arrendamiento, y que la misma no está alejada de lo que la Doctrina establece. 2.3. TIPOS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO “Hay sólo arrendamiento civil sobre bienes inmuebles, puesto que tradicionalmente no se considera el arrendamiento mercantil sobre bienes raíces; en tanto que el arrendamiento sobre muebles puede ser arrendamiento civil o arrendamiento mercantil según los casos que establece el Artículo 75 fracción I y II del Código de Comercio. Debido a esta diferencia, aunque se trate de un arrendamiento de inmueble en el que ambas partes sean comerciantes, los juicios relativos a tal contrato deben tramitarse en la vía civil y no en la vía mercantil. En los últimos tiempos han cobrado gran importancia los arrendamientos mercantiles de bienes muebles: de automóviles, de máquinas copiadoras, de máquinas electrónicas, de aparatos de sonido, de equipo, de ropa para ceremonias, etc., pero en ocasiones se pretende disfrazar de arrendamientos verdaderas compraventas, como se puede notar con las figuras afines.”42 Para Ricardo Treviño García, existen tres tipos de arrendamientos por la legislación que lo regula: • Arrendamiento Civil. El arrendamiento obtendrá el carácter de civil, por exclusión; es decir, cuando no sea mercantil ni administrativo. • Arrendamiento Mercantil. Según la fracción I del artículo 75 del código de Comercio, adquiere ese carácter cuando recae sobre bienes muebles y existe el propósito de especulación mercantil. • Arrendamiento Administrativo. Lo es cuando recae sobre bienes que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios. Cuando estas 42 Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p. 238. 32 entidades públicas celebran contratos de arrendamiento, estamos en presencia de un arrendamiento administrativo. Esquema de las Especies de Arrendamiento CIVIL INMUEBLES ADMINISTRATIVO ARRENDAMIENTO CIVIL MUEBLES MERCANTIL 2.4. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Para definir la palabra elemento de una manera simple podemos decir que “es una pieza o componente de una estructura o conjunto, puede existir por sí mismo a diferenciade la estructura a la que pertenece, ya que esta última no puede existir sin uno de sus elementos.”43 2.4.1. Elementos Personales “Las dos partes que intervienen son el arrendador, que da la cosa en arrendamiento; y el arrendatario, que recibe la cosa en arrendamiento. Por lo que hace al arrendatario, puede decirse que por regla general toda persona con capacidad general para contratar puede tomar en arrendamiento un 43 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Editorial ESPASA CALPE, 22ª Edición, 2001. 33 determinado bien, pero con estas excepciones: carecen de legitimación para tomar en arrendamiento o tienen incapacidades especiales de derecho para tomar en arrendamiento determinados bienes, tanto los funcionarios y empleados públicos, como los tutores, los cuales no pueden tomar en arrendamiento para sí o para sus familiares los bienes que ellos manejan por razón de sus funciones. Por lo que hace al arrendador, que requiere también la capacidad general para contratar, la regla general es en el sentido de que el dueño o el usufructuario de la cosa o la persona autorizada por ellos pueden dar en arrendamiento dicha cosa, pero con algunas limitaciones como: • Cuando el arrendador no puede volver a darla en arrendamiento a otra persona por el mismo tiempo; • Cuando la cosa arrendada está hipotecada, no puede el dueño de ella darla en arrendamiento por un plazo mayor que el de la hipoteca y si la hipoteca no tiene plazo cierto y recae sobre una finca rústica, no puede darla en arrendamiento por más de un año, o si grava una finca urbana, por más de dos meses; • Cuando el arrendamiento se celebra dentro de los setenta días anteriores a un secuestro judicial que culmina después con la enajenación consiguiente de la cosa en el remate judicial respectivo, dicho arrendamiento podrá darse por terminado anticipadamente; y • Cuando la cosa pertenece en copropiedad a varios codueños no puede uno solo de ellos, sin el consentimiento de todos los demás, dar en arrendamiento la cosa indivisa, pero si puede darla en arrendamiento la mayoría de dichos copropietarios, por tratarse de un acto de administración. Es importante mencionar que en la actualidad no basta con una simple autorización del dueño para poder dar una cosa en arrendamiento, pues se 34 requiere estar facultado para celebrar tal contacto, ya sea por un mandato del dueño, o por la ley."44 El actual Código Civil en el Estado de México sólo hace mención de la limitante del secuestro judicial que está regulado en el artículo 7.720, mientras que las otras limitaciones no están contempladas en dicha legislación. 2.4.2. Elementos Reales En cuanto a los elementos reales del contrato de arrendamiento, Ramón Sánchez Medal nos dice que son tres: 1) La cosa. No es necesario que sea un bien corpóreo, ya que pueden darse en arrendamiento también los derechos. Asimismo, es posible el arrendamiento sobre géneros, pero en este caso será necesario que las cosas rentadas se entreguen “como no fungibles, para ser restituidas idénticamente”; y aun respecto de cosas cuya propiedad no está en el comercio, como las playas de los mares y las riberas de los ríos. Sin embargo, hay bienes que la ley prohíbe expresamente que pueden ser dados en arrendamiento, o bien que por ser estrictamente personales tampoco puedan darse en arrendamiento, como los bienes que son objeto de un derecho real de uso y habitación. 2) El precio. No debe por fuerza consistir precisamente en dinero, sino puede ser “cualquiera otra cosa equivalente”, como frutos o el uso y goce de otra cosa, es decir, una especie de permuta de uso temporal de distintas cosas; pero por lo regular es en dinero, sea en moneda nacional o en moneda extranjera. Cuando el precio es en dinero, basta que sea precio cierto y no es necesario que también sea determinable, puesto que en ese caso basta solo que sea determinable al hacerse exigible. Únicamente cuando la renta no consiste en dinero, sino en “cualquier otra cosa equivalente” como 44 Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p. 244 y 245. 35 frutos, la renta debe ser determinada y no simplemente determinable, además de ser cierta. 3) El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal, es un elemento esencial. El derecho moderno no permite los arrendamientos a perpetuidad, porque si lo hiciere se estaría en el supuesto de una venta porque nunca se podría recuperar la cosa. Por esta razón, como una restricción a la autonomía de la voluntad, señala nuestro legislador la duración máxima que las partes pueden pactar para los arrendamientos que veremos más adelante, lo anterior se hizo para evitar que la depreciación que forzosamente sufren en su valor los bienes alquilados por larguísimos plazos. Para los casos de que no se pacte un plazo, la ley se encarga de regularlo. 2.4.3. Elementos Formales “Es un contrato formal porque debe constar por escrito, imputándose la falta de esta formalidad al arrendador, y debiendo asimismo contener las estipulaciones que detalla la ley, cuando se trate de arrendamientos de fincas urbanas destinadas a habitación.”45 “Artículo 7.74.- La falta de formalidad exigida por la ley origina la nulidad del contrato, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.” “Artículo 7.671.- El contrato de arrendamiento debe constar por escrito y estipular el plazo que se convenga, el cual no debe de exceder de los señalados en este capítulo; no requiere de registro, a no ser que las partes lo convengan, en cuyo caso deberán de ratificarse las firmas ante notario público, u otorgarse en escritura pública.” 45 Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. Editorial Porrúa, México, 2007, p. 249. 36 2.5. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR La mayoría de los autores coinciden en las obligaciones, en esta ocasión prestare atención a las que menciona Ramón Sánchez Medal y que a continuación se menciona: a) Entregar la cosa objeto del contrato para que el arrendatario la use o use y goce en los términos convenidos o conforme al empleo al que naturalmente está destinada. Si se trata de inmuebles, el arrendador debe entregarlos con todas sus pertenencias y en estado de servir al uso convenido, así como en condiciones aceptables de higiene y seguridad. b) Conservar la cosa arrendada en el mismo estado durante todo el plazo del arrendamiento y para tal efecto deberá hacer las reparaciones que fueren necesarias y si no lo hiciere, el arrendatario puede pedir la rescisión del contrato o acudir ante el Juez competente para que obligue al arrendatario al cumplimiento de su obligación, así mismo el Juez decidirá sobre el pago de daños y perjuicios causados al arrendatario por falta oportuna de las reparaciones. c) No estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa ni variar su forma. Para los efectos de ley no se considera estorbo ni embarazo la molestia que sufra el arrendatario por la realización de las reparaciones que deba efectuar el arrendador para mantener el bien en las condiciones aceptables como lo mencione en el inciso b). d) Responder de los daños y perjuicios originados como consecuencia de perturbaciones que por vías de hecho o por actos jurídicos suyos sufra el arrendatario sin tener justificación legal, ya que tal conducta constituiría un hecho ilícito y por lo tanto está obligado a responder de esos daños y perjuicios que origine (garantía de uso y goce pacífico de la cosa durante todo el tiempo del contrato). 37 e)
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