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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
A C A T L Á N 
 
DIVISIÓN DE CIENCIAS JURÍDICAS 
 
REGULACIÓN EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O 
USO DE VEHÍCULOS, DEL PAGO EN CASO DE ROBO O PÉRDIDA 
TOTAL DEL VEHÍCULO. 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A 
NASHELY ALVA UBALDO 
ASESOR: Mto. JUAN BLAS ARRIAGA HUERTA 
Santa Cruz de Acatlán, Edo. De México, 2006 
~ u 
ACAlLAN 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
“Si opresión de pobres y 
perversión de derecho y de 
justicia vieres en la provincia, 
no te maravilles de ello; 
porque sobre el alto vigila otro 
más alto, y uno más alto está 
sobre ellos.” (Eclesiastés 5:8) 
 
 
“No harás injusticia en el 
juicio, ni favoreciendo al 
pobre ni complaciendo al 
grande; con justicia 
juzgarás a tu prójimo.” 
(Levítico 19:15) 
 
 
“No hagáis injusticia en juicio, en 
medida de tierra, en peso ni en 
otra medida. 
Balanzas justas, pesas justas y 
medidas justas tendréis.” 
(Levítico 19:35 y 36a) 
 
 
“Justas son todas las razones 
de mi boca; No hay en ellas 
cosa perversa ni torcida. 
Todas ellas son rectas al que 
entiende, Y razonables a los 
que han hallado 
sabiduría.”(Proverbios 8:8 y 9) 
 
 
 
 “¡Ay de los que dictan leyes 
injustas, y prescriben tiranía, 
para apartar del juicio a los 
pobres, y para quitar el derecho 
a los afligidos de mi pueblo; 
para despojar a las viudas, y 
robar a los huérfanos.” (Isaías 
10:1 y 2) 
 
 
 
 
 
D E D I C A T O R I A 
 
 
A mi Dios y Salvador Jesucristo , por mostrarme y seguirme mostrando 
día con día, con paciencia y misericordia tanto la realidad de su justicia, como la 
altura y profundidad de su amor. 
 
Lo anterior ha sido así, pues en el transcurso de la vida que Dios me ha 
concedido, antes de poderme bendecir como lo ha hecho grandemente hasta 
ahora, siendo sólo una de tantas bendiciones la culminación del presente trabajo, 
sin cuya ayuda no hubiera podido lograrlo, me mostró primeramente mi situación 
delante de él. 
 
 “Como está escrito: No hay justo, ni aún uno.” 
(Romanos 3:10) 
 
 “Por cuanto todos pecaron, y están destituidos de la 
gloria de Dios.”( Romanos 3:23) 
 
 “Si bien todos nosotros somos como suciedad, y 
todas nuestras justicias como trapo de inmundicia; y 
caímos todos nosotros como la hoja, y nuestras 
maldades nos llevaron como viento.”( Isaías 64:6) 
 
De esta manera, me enfrentó a través de su palabra a mi condición 
de pecadora, de manera que al ser un Dios justo no pasaría por alto tal 
circunstancia. 
 
 “En el día en que Dios juzgará por Jesucristo los 
secretos de los hombres, conforme a mi evangelio.” 
(Romanos 2:16) 
 
Sin embargo, también me mostró la grandeza de su amor. 
 
 “Porque de tal manera amó Dios al mundo, que ha 
dado a su hijo unigénito, para que todo aquél que e n él 
cree, no se pierda, mas tenga vida eterna.”( Juan 3 :16) 
 
Bajo estas condiciones, es decir, causando mis pecados una 
separación entre Él y yo, me mostró el camino por el que había conciliado su 
amor para conmigo, con su justicia; pues precisamente al ser un Dios justo no 
 
puede pasar por alto mis pecados, por lo cual pagó el precio de mis pecados en 
la Cruz del Calvario a través del sacrificio de su hijo Jesucristo perdonándome 
para siempre. 
 
 “Mas Dios muestra su amor para con nosotros, en 
que siendo aún pecadores, Cristo murió por nosotros .” 
(Romanos 5:8) 
 
 “Mas él herido fue por nuestras rebeliones, molido por nuestros 
pecados; el castigo de nuestra paz fue sobre él, y por su llaga fuimos 
nosotros curados.” (Isaías 53:5) 
 
Hechos 17:30-31 “Pero Dios, habiendo pasado por alt o 
los tiempos de esta ignorancia, ahora manda a todos los 
hombres en todo lugar, que se arrepientan; 
por cuanto ha establecido un día en el cual juzgará al 
mundo con justicia.” 
 
No obstante tan grande regalo de amor, sin que existiera algo que yo 
pudiera hacer para ganarlo, tuve que tomar una decisión, la más importante de mi 
vida, aceptarlo o rechazarlo, como comprenderás, no quise hacer otra cosa, sino 
aceptarlo; para lo cual, tuve que reconocer la condición que él me mostró que tenía 
a la luz de su palabra, es decir, el pecado que en mi moraba, arrepentirme y creer 
en su amor y en el sacrificio que hizo por mi, el cual me ha ofrecido una vida plena 
y llena de bendiciones, cumpliéndose de esta manera una de las tantas promesas 
que Dios dejó en su palabra para mi y para ti si aceptas este regalo. 
 
Isaías 1:18 “Venid luego, dice Jehová, y estemos a 
cuenta: si vuestros pecados fueren como la grana, c omo 
la nieve serán emblanquecidos; si fueren rojos como el 
carmesí, vendrán a ser como blanca lana.” 
 
Hechos 3:19 “Así que, arrepentíos y convertíos, par a 
que sean borrados vuestros pecados; para que vengan 
de la presencia del Señor tiempos de refrigerio.” 
 
 
Amor incomparable, del cual no me avergüenzo porque el me amó 
primero y me sigue mostrando cuánto me ama, su realidad en mi vida, y sigue 
cumpliendo sus promesas. 
 
Romanos 10:9-11 y 13 “Que si confesares con tu boca 
que Jesús es el Señor, y creyeres en tu corazón que Dios 
le levantó de los muertos, serás salvo. 
Pues la Escritura dice: Todo aquél que en él creyer e, 
no será avergonzado. 
Porque con el corazón se cree para justicia, pero c on 
la boca se confiesa para salvación. 
Porque todo aquel que invocare el nombre del Señor, 
será salvo.” 
 
Así que en este momento no tengo palabras para agradecer, primeramente 
a Él por haberme rescatado y posteriormente por seguir cumpliendo en mí lo que 
planeó desde antes que me formara. 
 
Isaías 38:17 “He aquí, amargura grande me sobrevino 
en la paz, mas a ti agradó librar mi vida del hoyo de 
corrupción; porque echaste tras tus espaldas todos mis 
pecados.” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS PADRES, por quienes a través de su profundo amor y 
obediencia a Dios, a pesar de las circunstancias que 
parecían adversas, me infundieron amor, obediencia y 
disciplina, por lo que les dedico este trabajo con profunda 
gratitud y como fruto a su labor invaluable. 
 
A mi papá Adolfo Alva Moncayo, especialmente por su gran 
amor, su confianza depositada en mí, por infundirme pasión 
por la licenciatura en derecho, encausar mi carrera, 
orientarme e inculcar en mí los valores más importantes y 
principios fundamentales por encima de las leyes. 
 
A mi mamá Norma Ubaldo Chaires, por sus ternura, apoyo a 
lo largo de mi vida, el sacrificio hacia su persona para formar 
y mantener un hogar y por sus oraciones para hacer posible 
la culminación de mi carrera. 
 
A mi hermana Norma Alva Ubaldo, por sus consejos, el 
soporte que ha significado en mi vida y por su amor 
incondicional. 
 
A MIS ABUELITOS, Adolfo Alva Sánchez, Inocencia 
Moncayo González y Margarito Ubaldo Muñoz, por su amor, 
confianza y gran apoyo que han sido para mí y para mi 
familia. 
 
A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MÉXICO, por 
haberme acogido y brindado la oportunidad de formarme en 
esta carrera, así como por permitirme ser una de tantas 
personas que forman parte integrante de esta Institución, de 
la cual me encuentro orgullosa. 
 
A MI ASESOR el Maestro en DerechoJuan Blas Arriaga 
Huerta, a quien también dedico este trabajo, haciendo un 
especial agradecimiento por la dirección brindada para su 
elaboración, por su paciencia, dedicación, motivación, 
ejemplo de calidad académica, así como de que no existen 
obstáculos para la entrega profesional, y en gratitud por la 
amistad que me ha brindado. 
 
AL LICENCIADO Tulio Antonio Salanueva Brito, por el gran 
apoyo y motivación para la elaboración de esta tesis, así 
como por haberme dado la oportunidad de conocer un poco 
de la materia fiscal e infundir el gusto por ella; al cual 
profesionalmente admiro y por quien en el ámbito personal 
tengo una gran estima y un grato recuerdo. 
 
 
A MIS AMIGOS que sé que con sus oraciones he podido 
llegar y mantenerme hasta hoy en donde estoy, 
especialmente a Gabriel Cortzar, Carlitos Huergo, Patricia 
Ventura y Salvador Martínez Calvillo, pues no sólo sus 
oraciones me siguen manteniendo en mi fe, sino que sus 
vidas han sido de gran ejemplo, por el amor de Cristo hacia 
mi, que veo reflejado a través de ellos. 
 
Así mismo, A MIS AMIGOS de Jóvenes con Decisión que 
fueron durante la estancia de mi carrera, y que siguen siendo 
de gran aliento y bendición a mi vida; así como a mis demás 
amigos en Cristo por elevar sus oraciones para que la 
culminación de este trabajo fuera posible y por el entrañable 
lazo que nos une en amor. 
 
 
A LOS HONORABLES MIEMBROS DEL SÍNODO: 
 
 1. Lic. María Eugenia Peredo García Villalobos 
 
 2. Lic. Irene Díaz Reyes 
 
 3. Mto. Juan Blas Arriaga Huerta 
 
 4. Lic. Juan Manuel Gorostieta Pérez 
 
 5. Lic. Luis Alberto Casarrubias Amaral 
 
Por sus valiosas aportaciones en el trabajo de tesis 
desarrollado, dignificando la labor de la UNIVERSIDAD. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REGULACIÓN EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE 
VEHÍCULOS, DEL PAGO EN EL CASO DE ROBO O PÉRDIDA TO TAL DE 
VEHÍCULO. 
 
SUMARIO GENERAL. 
 
INTRODUCCIÓN 
 
I Antecedentes y Origen del Impuesto Sobre 
la Tenencia o Uso de Vehículos 
 
 
 1.1 Origen del Impuesto Sobre la Tenencia o 
Uso de Vehículos. 
 
1.2 Creación de la Ley del Impuesto Sobre la 
Tenencia o Uso de Vehículos. 
 
1.3 Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la 
Tenencia o Uso de Vehículos. 
 
 
 
 
1 
 
 
5 
 
 
12 
 
II Análisis de la Hipótesis de Causación del 
Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de 
Vehículos. 
 
 
 2.1 Ubicación del Impuesto dentro de la 
Clasificación de los Impuestos. 
 
2.2 Regulación del Impuesto en la 
Legislación Mexicana Actual. 
 
2.2.1 Objeto del Impuesto. 
 
2.2.2 Sujetos del Impuesto. 
 
2.2.3 Exenciones. 
 
2.2.4 Base Gravable. 
 
2.2.5 Tarifa Aplicable para su Cálculo. 
 
2.2.6 Forma de Pago. 
 
2.2.7 Procedimiento Sancionador en caso 
de Falta de Pago, ó Pago Efectuado en 
Forma Diferente a la Prevista en la Ley. 
 
24 
 
 
37 
 
40 
 
44 
 
54 
 
56 
 
59 
 
65 
 
 
 
69 
 
 
 
 
 
III 
 
Hipótesis de Causación del Impuesto en 
caso de Robo y Pérdida Total del Vehículo. 
 
 
 3.1 Regulación del Pago del Impuesto en la 
Ley para el caso de Robo y Pérdida Total 
de Vehículo hasta antes de la Reforma 
del año 2003. 
 
3.2 Pago de lo Indebido. 
 
3.3 Medios de Defensa ante el Cobro 
Indebido del Impuesto por el Periodo 
Fiscal Completo 
 
 
 
73 
 
79 
 
 
 
97 
 
IV Regulación en la Ley del Imp uesto Sobre la 
Tenencia o Uso de Vehículos del Pago del 
Impuesto en casos de Robo o Pérdida Total 
por Accidente 
 
 
 4.1 Problemática actual de la Forma de Pago 
del Impuesto en casos de Robo y 
Pérdida Total por Accidente. 
 
4.2 Inclusión en la Ley del Pago Proporcional 
del Impuesto en los casos de Robo y 
Pérdida Total por Accidente. 
 
4.3 Reincorporación del Acreditamiento del 
Impuesto Pagado en los casos de Robo 
y Pérdida Total por Accidente. 
 
4.4 Pago del Impuesto al Final del Ejercicio 
Fiscal. 
 
 
136 
 
 
 
146 
 
 
 
154 
 
 
155 
 
CONCLUSIONES 159 
 
BIBLIOGRAFÍA 163 
 
ÍNDICE DE JURISPRUDENCIAS, 
TESIS Y PRECEDENTES 
 
170 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
El presente trabajo tiene como inquietud dar una propuesta de 
solución respecto del pago del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos 
ante el tan frecuente robo y pérdida total por accidentes que de los mismos se 
presenta en nuestra sociedad, razón por la cual se hace necesario regular 
expresamente en la ley de la materia una situación justa para el contribuyente de 
este impuesto, pues ante el despojo o la pérdida en su totalidad del vehículo 
objeto del impuesto ya no se está en la hipótesis normativa de causación del 
mismo prevista por la ley que lo regula y, por tanto, desde ese momento en que no 
se cuenta con la posesión del vehículo, dicho impuesto no se causa por el 
ejercicio fiscal completo; y, es ante esta situación que se le deja al particular en 
estado de indefensión, pues no existe fundamento legal alguno que lo exima del 
pago por el ejercicio fiscal completo, y tampoco existe precepto legal que le dé 
seguridad jurídica de que puede efectuar el pago de la parte proporcional al 
ejercicio fiscal efectivamente causado o de que pueda acreditar dicho pago en su 
caso y, es en tal virtud que puede ser objeto de arbitrariedades por parte de las 
autoridades recaudatorias, no obstante de que pueda interponer diversos medios 
de defensa en contra de tal determinación, pues los mismos resultan procesos 
complicados, tardados y generan una afectación en el patrimonio del gobernado 
sujeto de este impuesto, razón por la que los contribuyentes en estas situaciones 
se ven obligados a pagar una cantidad por dicho impuesto a la que no se le 
encuentra justificación alguna, convirtiéndose, en consecuencia, en un pago de lo 
indebido, viéndose estos en la primera de las situaciones señaladas, en la 
I 
 
necesidad de enterar las cantidades correspondientes y después interponer los 
medios de defensa que estimen necesarios, sin que ello les dé seguridad jurídica 
de que las cantidades entregadas les serán restituidas. 
 
 Es por lo anteriormente expuesto, que considero necesario realizar un 
análisis de tales situaciones, para así poder demostrar la falta de seguridad 
jurídica en la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, respecto de 
la regulación del pago del impuesto proporcional efectivamente causado y en caso 
de ya haberse efectuado el mismo su acreditamiento, debido a la falta de 
ubicación del sujeto de dicho impuesto dentro de la hipótesis de causación, 
demostrando de este mismo modo y como consecuencia de lo anterior, la 
violación a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria; y, por tanto, 
plantear una propuesta que lejos de quedar únicamente en los medios de defensa 
que ante tal circunstancia se podrían interponer para hacer el contribuyente valer 
sus derechos (aunque si bien es cierto considero ello necesario para resaltar la 
importancia de la necesidad de regulación de tal situación en la ley respectiva) 
más bien represente una propuesta partiendo de un análisis inductivo, a partir de 
un marco histórico, teórico y conceptual del problema en cuestión, a efecto de que 
se eviten procesos largos que fomentan la burocracia y que lejos de estar en 
beneficio de los gobernados, sean obstáculo al respeto de sus garantías. 
 
 Por lo que para la realización del presente trabajo se analizan los 
antecedentes del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, mismo que es 
necesario para comprender la naturaleza de dicho impuesto; posteriormente, 
II 
 
realizar un análisis de la hipótesis de causación del mismo prevista en nuestra 
legislación, así como de la regulación de situaciones previstas para el caso de 
robo o pérdida total del vehículo en el citado ordenamiento legal hasta antes de la 
reforma de 2003 y,hacer un señalamiento de los medios de defensa que en esta 
situación podrían interponer los contribuyentes ante la falta de regulación expresa 
en la ley de la materia del pago equitativo del periodo efectivamente causado 
durante la tenencia del vehículo del que se es desposeído, o bien, el 
acreditamiento del impuesto enterado una vez que ya no se esta en la hipótesis de 
causación ante la pérdida total del automotor; y, finalmente, realizar una propuesta 
para la regulación de tal situación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III 
 
CAPÍTULO I 
 
ANTECEDENTES Y ORIGEN DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCI A O USO 
DE VEHÍCULOS 
 
 
1.1 Origen del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos 
 
Una de las formas en que el Estado se allega de recursos que le 
permitan realizar las actividades tendientes al cumplimiento de los fines estatales 
consagrados en la Constitución, mediante la realización de actos jurídicos y 
operaciones materiales para la consecución de su fin teleológico, es a través del 
cobro de impuestos, pues es precisamente en la medida en que capta recursos 
que se recaudan previa determinación en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 
respectivo, que puede estar en aptitud de satisfacer las necesidades demandadas 
por la sociedad. 
 
Ahora bien, siendo la creación de impuestos una de las necesidades 
que le permiten al Estado contar con recursos para contribuir al desarrollo 
económico, así como realizar su actividad cotidiana, es para el año de 1961, 
concretamente el 30 de diciembre, en que se publica en el Diario Oficial de la 
Federación la creación del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Automóviles, 
mismo que figuró como un ingreso estatal más contemplado en el artículo 13 de la 
Ley Federal de Ingresos de 1962, no obstante que fue hasta el 29 de diciembre de 
dicho año en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del 
Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Automóviles, la cual entró en vigor a partir 
del 1º de enero de 1963; la razón de creación de dicho impuesto fue la necesidad 
1 
 
estatal de la obtención de recursos para afrontar los gastos que con motivo de que 
México sería sede de los Juegos Olímpicos de 1968 se tendrían que realizar para 
efectuar las modificaciones y adecuaciones imprescindibles de los lugares donde 
se llevarían a cabo las diferentes actividades deportivas, es por ello, que se tuvo 
que recurrir a la creación de un nuevo impuesto, siendo este el Impuesto Sobre la 
Tenencia o Uso de Automóviles. 
 
A pesar de lo expuesto en el párrafo que antecede, en la exposición 
de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1962, 
presentada ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se manifestó 
con respecto a los cambios introducidos en la misma en relación con la creación 
del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Automóviles, en su parte conducente, 
como motivo de la necesidad de creación del impuesto que “la razón del impuesto 
es, como en el caso de todo gravamen, la de contribuir al gasto público, que en el 
caso de expansión de carreteras, autopistas, vías, etc., requieren de recursos 
cada vez más cuantiosos y a cuya contribución los ingresos que se obtienen 
actualmente por su disfrute, no guardan relación con el beneficio recibido, máxime 
si se considera que son gentes de recursos las que pueden hacer uso de las 
mismas”1. 
 
En este tenor, fue a finales de 1962, mediante decreto de 29 de 
diciembre, el momento en que se presentó la iniciativa de la Ley del impuesto 
 
1 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados 1916-1994. Legislatura XLV, Año Legislativo II. Períodod 
Ordinario del 18 de diciembre de 1962. No. De diario 30. 
2 
 
Sobre la Tenencia o Uso de Automóviles (la cual entró en vigor a partir del 1º de 
enero de 1963) en donde se pretendió establecer de manera clara las bases para 
el cobro de dicho impuesto; y, para tal efecto, se señaló en la exposición de 
motivos de la Ley de referencia lo siguiente: “la experiencia del año en curso ha 
demostrado la conveniencia de conservar este impuesto, incluido en el artículo 13 
de la Ley de Ingresos de la Federación para 1962, por lo que no se trata del 
establecimiento de un nuevo gravamen tributario, sino solamente de regular con la 
debida amplitud las bases indispensables para su cobro2”; asimismo, en el 
dictamen presentado por la Comisión de Impuestos de la Cámara de Diputados 
del Congreso de la Unión se manifestó que el impuesto fue creado en el año de 
1961, habiendo entrado en vigor el siguiente año, pero sin que se hubiese 
elaborado una ley especial, pues solamente figuró como un renglón de la Ley de 
Ingresos de la Federación para el año de 1962. 
 
Es así como en la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de 
Automóviles creada en 1961, en vigor a partir de 1962, se señaló a efecto de 
establecer reglas claras que permitieran llevar a cabo el cobro de la contribución, 
que se aplicaría anualmente, siendo de carácter variable de acuerdo con la edad 
de los vehículos, debiendo cubrirse dentro de los dos primeros meses de cada 
año, asimismo, que se causaría al momento de efectuar el canje de placas y, se 
especificó el sujeto y objeto de dicho impuesto, cuotas aplicables para su pago, la 
forma de cálculo del impuesto, la obligación de enterarlo a las Oficinas Federales 
de Hacienda y los casos de exención, por lo que el impuesto no tendría aplicación 
 
2 Idem. 
3 
 
en personas que se encontraran dentro de alguna de las hipótesis señaladas en la 
ley como exentas del pago del mismo, como lo son quienes prestaran servicios de 
transporte público, autos que se encontraran en poder de ensambladoras, 
distribuidores y comerciantes del ramo automotriz dada la tenencia transitoria de 
los automóviles, así como a miembros de cuerpos diplomáticos y consulares 
extranjeros en atención al principio de reciprocidad diplomática en materia 
internacional; precisándose, además que no tendría aplicación dicho impuesto 
tratándose de tenedores o usuarios de vehículos de modelos anteriores a 12 años 
al de la aplicación de la ley. 
 
Cabe destacar que durante la vigencia de la Ley del Impuesto Sobre 
la Tenencia o Uso de Automóviles, esto es, desde el 1º de enero de 1963 hasta el 
31 de diciembre de 1980, fecha en que es derogada por la Ley del Impuesto Sobre 
la Tenencia o Uso de Vehículos, los sujetos del Impuesto eran las personas físicas 
o morales tenedoras o usuarias de vehículos como automóviles y camiones 
nacionales o nacionalizados, entendiéndose por ellos, los vehículos que ahora se 
identifican como hasta de diez pasajeros y de más de diez pasajeros, en los que 
incluyen a los vehículos Pick Up, tractores no agrícolas quinta rueda, ómnibuses, 
microbuses y autobuses integrales; no así en la actual Ley que regula la materia, 
en que se extiende a diversos vehículos el citado impuesto, ampliando por tanto el 
número de personas sujetas a dicho gravamen. 
 
Para el año de 1974, fueron publicadas en el Diario Oficial de la 
Federación reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, 
4 
 
en donde se establece la participación de los Estados y el Distrito Federal por 
concepto de dicho impuesto, en un 30% del rendimiento que obtuviera la 
Federación; y, de la participación que obtuvieran los Estados, se estableció que 
correspondería a los municipios una tercera parte, misma que les sería cubierta 
directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la distribución 
que señalara al efecto la Legislatura local respectiva; empero, dicha participación 
que correspondiera a los Estados únicamente se les otorgaría si estos no 
mantenían gravámenes locales y municipales sobre tenencia o uso de vehículos. 
 
Finalmente, mediante reforma publicada endiciembre de 1977 en el 
Diario Oficial de la Federación, fue incorporado un sistema de factores fiscales 
para el cobro de la tarifa, en donde se comprendía tanto la potencia del motor del 
vehículo como su peso, señalándose al efecto en la exposición de motivos 
respectiva que se efectuaba con el propósito de desalentar el excesivo consumo 
de gasolina y lubricantes, atenuando de este modo el deterioro de los ingresos de 
los contribuyentes. 
 
1.2 Creación de la Ley del Impuesto Sobre la Tenenc ia o Uso de Vehículos 
 
 
Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en fecha 
30 de diciembre de 1980, se abrogó la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso 
de Automóviles, al crearse la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de 
Vehículos, la cual entró en vigor a partir del 1º de enero del siguiente año al de su 
publicación. 
5 
 
 
La razón de creación de la Ley citada en el párrafo que antecede fue 
actualizar la estructura impositiva, extendiendo su materia a otro tipo de vehículos 
diversos a los contemplados por la Ley que abrogó, es decir, a motocicletas 
terrestres y acuáticas, veleros, embarcaciones, esquís acuáticos motorizados, 
tablas de oleaje con motor y aeronaves, incluyendo helicópteros, pues se ponderó 
que quienes adquieren este tipo de vehículos económicamente tienen una mayor 
capacidad contributiva al común de los ciudadanos, por lo que en la exposición de 
motivos de la iniciativa de ley presentada se señaló lo siguiente: “En el año de 
1977 fue propuesta a esa soberanía una Iniciativa de Ley del Registro Federal de 
Vehículos, en cuyo artículo 7o. se obliga a registrar a las aeronaves y 
embarcaciones; acorde con esto, en esta ocasión se presenta una Iniciativa de 
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que gravará además de los 
automóviles, la tenencia o el uso de otros vehículos en razón a que manifiesta una 
mayor capacidad económica, como es el caso de motocicletas terrestres y 
acuáticas, veleros, embarcaciones, esquíes acuáticos motorizados, tablas de 
oleaje con motor y aeronaves, incluyendo helicópteros, considerando que estos 
bienes no siempre se fabrican en el país, tienen carácter suntuario y, 
generalmente, son adquiridos por personas de alto nivel económico”3. 
 
En el dictamen de la iniciativa presentado a la asamblea por la 
Comisión de Hacienda y Crédito Público se justificó la transformación del Impuesto 
 
3 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados 1916-1994. Legislatura LI. Año Legislativo II. Período 
Ordinario. 15 de diciembre 1980. 
6 
 
señalando al efecto lo siguiente: “se grava por virtud de la tenencia o uso y no por 
otras causas, a este tipo de bienes suntuarios, con lo que se evitan repercusiones 
en la producción interna de aquellos que ahora se fabrican en el país y se logre la 
neutralidad del gravamen respecto de la fabricación futura de los que aún se 
importan. Resulta igualmente justificado asegurar un control fiscal, mediante la 
vinculación del impuesto, a la obligación de inscripción en el Registro Federal de 
Vehículos. De este modo se obtiene un control automático del cumplimiento del 
impuesto”4. 
 
De este modo, en la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de 
Vehículos vigente a partir de 1981, se estableció la obligación del pago del 
impuesto a las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos 
sujetos a registro en los términos de la Ley del Registro Federal de Vehículos, 
sujetándose también al pago del mismo a la Federación, Distrito Federal, Estados, 
Municipios, organismos descentralizados o cualquier otra persona, aún cuando de 
conformidad con otras leyes o decretos no estuvieren obligadas a pagar impuestos 
federales o estuvieren exentos de ellos, con la salvedad de las personas que se 
encuentran exentas en términos de la misma ley. 
 
Se dispuso en la iniciativa de la ley que la misma se estructuraría en 
cuatro capítulos, el primero de ellos relativo a disposiciones generales aplicables a 
todos los contribuyentes de este impuesto; el segundo y tercer capítulo 
establecerían las reglas aplicables a los automóviles y a otros vehículos, y el 
 
4 Idem. 
7 
 
cuarto capítulo se referiría a las participaciones de este gravamen a las entidades 
federativas. 
 
Cabe destacarse a efecto de diferenciar la ley en comento con 
respecto a su antecesora, que en el Capítulo I, se establecen entre otras 
disposiciones que el contribuyente del impuesto es el tenedor o usuario del 
vehículo, presumiéndose que el propietario del mismo es el usuario. 
 
En esta Ley, se estableció que la aplicación del impuesto 
comprendería a vehículos de hasta 10 años modelo anteriores al de la aplicación 
de la misma, señalándose que se causaría por año calendario y su pago se 
realizaría dentro de los dos primeros meses ante las oficinas autorizadas (plazo 
que sería modificado mediante reforma efectuada en 1982 con vigencia en 1983) 
facultando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ampliar el plazo; 
salvo en el caso de importadores ocasionales que deben pagarlo al momento de 
que el vehículo queda a su disposición en la aduana; y los importadores, 
fabricantes y distribuidores que los enajenen directamente al público deben 
pagarlo durante el primer año calendario a más tardar dentro de los quince días 
siguientes a que se realice la enajenación. 
 
Asimismo, al igual que en la ley que fue su antecesora, se 
establecieron exenciones al pago del impuesto; se señaló que el impuesto no se 
pagaría por el año de calendario tratándose de automóviles y motocicletas nuevas 
cuya enajenación al público se efectuara dentro de los tres meses de dicho año y 
8 
 
se fijaron diversas bases de acuerdo a las cuales el impuesto se causaría según el 
vehículo del que se tratara. 
 
Se introdujo que el pago del impuesto se debía comprobar con las 
copias de las formas por medio de las cuales hubieran efectuado el pago los 
tenedores o usuarios de vehículos y solamente en aquellos casos en que la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionara calcomanías, éstas 
servirían para tal fin. En ese caso, dichas calcomanías serían fijadas en lugar 
visible del vehículo y deberían conservarse durante el ejercicio de que se tratara y 
el siguiente ya que de no observarse tal disposición se sancionaría al 
contribuyente con una multa equivalente a un 20% del impuesto que 
correspondiera. 
 
También se reguló la responsabilidad solidaria tanto para los que 
adquieran por cualquier título un vehículo cuanto para quienes reciban en 
consignación o comisión dichos vehículos, así como para los funcionarios de las 
oficinas de tránsito que autoricen canjes de placas sin verificar que se haya 
efectuado el pago del impuesto. 
 
Por lo que hace a las participaciones a las entidades federativas, en 
la propia ley, se estableció una condición para la participación del impuesto, 
haciéndose alusión a la nueva estructura de la Ley de Coordinación Fiscal, en la 
que se precisó que los estados que se adhirieran al Sistema Nacional de 
9 
 
Coordinación Fiscal no podrían gravar la tenencia o uso de los vehículos a que 
hace referencia la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos. 
 
Algunas de las diferencias destacables entre la Ley del Impuesto 
Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos y su antecesora, se pueden observar con 
mayor claridad a través de un cuadro comparativo que a continuación se señala, 
del cual se advierte de manera esquemática alguno de los elementos que como 
diferencia entre las leyes de referencia son de mayor relevancia para la 
comprensión de su creación, no obstante que posteriormente se entrará al estudio 
de los elementos que configuran el impuesto en estudio, contemplados en la ley 
vigente. 
 
LEY DEL IMPUESTOSOBRE LA 
TENENCIA O USO DE 
AUTOMÓVILES 
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA 
TENENCIA O USO DE 
VEHÍCULOS 
Objeto.- tenencia de automóviles y 
camiones nacionales o nacionalizados 
Objeto.- tenencia o uso de vehículos 
Sujetos.- personas físicas o personas 
morales tenedoras o usuarias de 
vehículos como automóviles y 
camiones nacionales o nacionalizados, 
definidos como para el transporte de 
hasta 10 pasajeros o transportes de 
carga, respectivamente 
Sujetos.- personas físicas o personas 
morales tenedoras o usuarias de 
automóviles, incluyendo omnibuses, 
camiones y tractores no agrícolas tipo 
quinta rueda; haciendo la separación 
de vehículos destinados al transporte 
de hasta 15 pasajeros y aquellos 
destinados al transporte de más de 15 
pasajeros o efectos. Asimismo, se 
gravan las aeronaves, embarcaciones, 
veleros, esquís acuáticos, tablas de 
oleaje con motor y motocicletas. 
Causación.- anualmente, debiendo 
quedar cubierto dentro de los dos 
primeros meses de cada año 
Causación.- anualmente, debiendo 
quedar cubierto dentro de los tres 
primeros meses de cada año 
No establece presunción de propiedad Se establece la presunción de que el 
propietario es el tenedor o usuario del 
10 
 
vehículo 
Aplicación.- Vehículos hasta de 12 
años anteriores al modelo de 
aplicación de la ley 
Aplicación.- vehículos hasta de 10 
años anteriores al modelo de 
aplicación de la ley; excepto 
tratándose de veleros, embarcaciones, 
helicópteros y aeronaves no 
importando la fecha de su fabricación 
o construcción 
Obligación a cargo de terceros.- de los 
enajenadores de dar aviso a las 
oficinas autorizadas 
Regulación de responsabilidad 
solidaria.- para los que adquieran por 
cualquier título un vehículo, quienes 
reciban en consignación o comisión 
dichos vehículos, funcionarios de las 
oficinas de tránsito que autoricen 
canjes de placas sin verificar que se 
haya efectuado el pago del impuesto 
Exenciones.- vehículos destinados al 
servicio público de transporte, 
tenedores y usuarios de vehículos 
importados temporalmente y los 
propiedad e inmigrantes o inmigrados 
rentistas, miembros de cuerpos 
diplomáticos y consulares extranjeros 
en atención al principio de reciprocidad 
diplomática en materia internacional y, 
autos que se encontraran en poder de 
ensambladoras, distribuidores y 
comerciantes del ramo automotriz 
 
Exenciones.- los eléctricos utilizados 
para el transporte público de personas, 
los importados temporalmente, los 
vehículos de la Federación, Estados, 
Municipios y Distrito Federal que sean 
utilizados para la prestación de los 
servicios públicos de rescate, patrullas, 
transportes de limpia, pipas de agua, 
servicios funerarios, y las ambulancias 
dependientes de cualquiera de esas 
entidades o de instituciones de 
beneficencia y los destinados a los 
cuerpos de bomberos, los automóviles 
al servicio de misiones Diplomáticas y 
Consulares de carrera extranjeras y de 
sus agentes diplomáticos y consulares 
de carrera, excluyendo a los cónsules 
generales honorarios, cónsules y 
vicecónsules honorarios, siempre que 
sea exclusivamente para uso oficial y 
exista reciprocidad, los que tengan 
para su venta los fabricantes, las 
plantas ensambladoras, sus 
distribuidores y los comerciantes en el 
ramo de vehículos, siempre que 
carezcan de placas de circulación. 
 
 
11 
 
Ahora bien, desde el 1º de enero de 1981 entró en vigor la Ley del 
Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, misma que ha sufrido varias 
modificaciones en el transcurso del tiempo en cuanto a la actualización de los 
factores aplicables al monto de la base gravable a efecto de realizar el cálculo del 
impuesto, y la forma de pago del impuesto, lo cual en muchas de las ocasiones ha 
generado inconformidades en los sujetos de dicho impuesto, toda vez que con la 
sola adquisición del vehículo ya se encuentran en la hipótesis de causación de 
diversos impuestos tales como el impuesto al valor agregado, impuesto sobre 
automóviles nuevos y, en algunos casos, los altos costos de aduanas, 
incrementándose así en gran medida el costo del vehículo, por lo que los 
contribuyentes en tales condiciones encuentran dificultades para cumplir con los 
pagos respectivos en tiempo y forma considerando la situación económica 
prevaleciente, aunado a que en gran medida los contribuyentes de este impuesto 
no ven reflejada en una economía fuerte y estable el pago de los tributos a su 
cargo, es por lo que se ha hecho necesario adecuar el pago del impuesto sobre la 
tenencia o uso de vehículos a la realidad del país de modo que se adecue a las 
circunstancias sociales que imperan, lo cual será materia de estudio en el 
siguiente apartado. 
 
1.3 Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Tenenci a o Uso de Vehículos 
 
 
Las modificaciones que ha sufrido la Ley del Impuesto Sobre la 
Tenencia o Uso de Vehículos han atendido a la necesidad de adecuación de este 
impuesto a situaciones sociales imperantes al momento de su aplicación, así 
12 
 
como para dotar de una mayor racionalidad a la estructura de las cuotas que en 
cada caso se aplican dependiendo del tipo de vehículo y a los diferentes errores 
que se han advertido en la misma durante su aplicación. 
 
Así, durante el año de 1981, mediante publicación en el Diario Oficial 
de la Federación de fecha 16 de diciembre, fueron efectuadas reformas a la ley, 
mismas con las que se eliminaron las categorías por rango de factores para el 
pago del impuesto, señalando que su cálculo resultaría de la aplicación directa del 
factor del automóvil de que se trate por la cantidad que establezca anualmente el 
Congreso de la Unión, no obstante que tratándose de vehículos importados 
diferentes a los de fabricación nacional se conservaron las categorías en función 
del número de cilindros y de la capacidad de carga, sin embargo, también se 
establecieron factores que multiplicados por la cantidad que anulamente se 
estableciera darían como resultado el impuesto a pagar en lugar de cuotas 
específicas por categoría y, finalmente, se introduce en la Ley una desgravación 
del 10% del impuesto por cada año de antigüedad de los vehículos. 
 
Para 1983, se realizaron algunas reformas a la Ley del Impuesto 
Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, las cuales fueron publicadas en el Diario 
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, en las que se señaló 
substancialmente modificaciones para incluir el precio de los automóviles como 
elemento para determinar el gravamen y así estar en la posibilidad de gravar en 
distintos momentos a los vehículos de igual cilindrada y peso, pero con un precio 
diferente; asimismo, se establece que el plazo de dos meses para pagar el 
13 
 
impuesto se amplíe a tres meses y, por lo que hace a las calcomanías como 
medio de prueba del pago del impuesto, las mismas se suprimen por considerarse 
que no corresponde a ellas ser un medio de comprobación de pago del impuesto. 
 
Durante el 31 de diciembre de 1984, se publicó en el Diario Oficial de 
la Federación la reforma efectuada a la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso 
de Vehículos, la que entraría en vigor para 1985, mediante la cual se modificó el 
artículo 1° a efecto de que las personas que enajen en vehículos nuevos o 
importados directamente al público, cuenten con un plazo adecuado para pagar el 
impuesto correspondiente a los vehículos que destinen a su servicio o al de sus 
funcionarios o empleados, por lo que se dispuso que el impuesto se pagara a más 
tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se destinen a ese fin 
los vehículos o al en que se hubiesen enajenado. 
 
En 1985, se propuso tomar en cuenta para gravar a los automóviles 
un elemento más como lo es el lujo de los mismos, ello en razón de que el lujo de 
muchas unidades y la posibilidad de que algunos fabricantes mejoraran aun la 
eficiencia de los vehículos producidos, daban la pauta para que se diera lamodificación de la base del impuesto, pues hasta ese momento, la base del 
impuesto había sido el precio de la unidad austera de los distintos vehículos, 
unidades con características tales que eran ya prácticamente inexistentes en el 
mercado. De esta manera, el precio del automóvil que se consideraba la base del 
impuesto era menor que aquel que efectivamente se pagaba lo que contribuía a 
una pérdida de recaudación y la puerta para manipulaciones del impuesto que al 
14 
 
variar de empresa a empresa, hacía que este gravamen perdiera su característica 
de equidad y neutralidad ante el consumidor, razón por la cual la modificación que 
se propuso fue que la nueva base del impuesto fuera el precio de venta al 
distribuidor, con lo que se estaría gravando las características reales de lujo y 
potencia de los automóviles y, finalmente, se lograría evitar manipulaciones y, por 
ende, se estaría dando con esto trato impositivo igual a bienes finales iguales. 
Dicha reforma fue publicada el 31 de diciembre de 1985 señalándose que entraría 
en vigor a partir de 1987. 
 
Asimismo, en la publicación señalada en el párrafo que antecede, se 
introdujo otra reforma que planteaba que las personas que adquirieran vehículos 
nuevos o importados después de los 3 primeros meses de calendario, deberían 
enterar el impuesto a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su 
adquisición, reforma que entró en vigor al año siguiente de su publicación. 
 
Mediante publicaciones efectuadas durante 1986, fueron introducidos 
en la ley que nos ocupa diversos conceptos a efecto de mayor claridad de la 
misma y así facilitar el pago del impuesto brindando mayor seguridad al causante 
del mismo. 
 
Durante el año de 1990, entraron en vigor las modificaciones a la ley 
consistentes en la disminución del impuesto que señala la ley por cada año de 
antiguedad del vehículo, misma que se redujo del 10% al 5% con el propósito de 
ampliar el término de aplicación de la ley, logrando con ello una mayor 
15 
 
recaudación que pemritiera optimizar el sistema administrativo; también, se señaló 
en la ley que cuando se enejenara como vehículo nuevo uno del año modelo o de 
fabircación del mismo año de calendario, en los últimos tres meses del año, se 
debería de pagar el 25% del impuesto de tenencia por dicho año; por último, se 
precisaron los vehículos de la Federación y otras entidades e instituciones que 
estarían exentos del pago del impuesto, modificaciones que fueron publicadas en 
el Diario Oficial multicitado, en fecha 28 de diciembre de 1989. 
 
Para 1991, se estableció como base del impuesto el precio de 
enajenación al consumidor por el fabricante o sus distribuidores autorizados y se 
modificó la mecánica para calcular las cuotas del impuesto estableciendo al efecto 
factores de ajuste que se emplearían tratándose de modelos anteriores al año de 
aplicación de la ley, para posteriormente aplicar el mismo procedimiento que el 
empleado para automóviles nuevos, consistente en aplicar a la base una tasa 
porcentual específica de acuerdo al rango en que el mismo se ubicara en una 
tabla de tres grupos, dichas modificaciones se publicaron en fecha 26 de 
diciembre de 1990. 
 
Para el ejercicio fiscal de 1992, mediante reforma publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1991, se estableció que los 
montos de las cantidades establecidas en la tabla que contiene los rangos de valor 
del vehículo y las tasas aplicables, se actualizaran trimestralmente con el índice 
nacional de precios al consumidor; asimismo, para mejorar la construcción y 
mantenimiento de la red carretera nacional, se incluyó un factor de ajuste aplicable 
16 
 
a la cuota de tenencia para los vehículos destinados al transporte de más de diez 
pasajeros o con un peso de cuatro o más toneladas para el transporte de efectos, 
dicho factor correspondía al peso bruto vehicular. 
 
Para 1996, se estableció que tratándose de vehículos nuevos, 
cuando la enajenación o importación se efectuara en el segundo trimestre del año, 
el impuesto causado se pagaría en un 75%; si en el tercer trimestre un 50% y, si 
en el cuarto trimestre un 25%; por otra parte, tratándose de vehículos usados, el 
impuesto a pagar se obtendría aplicando un factor de ajuste al importe del 
impuesto causado en el año anterior, siendo ese factor de ajuste el resultado de 
multiplicar un factor de depreciación del vehículo por un factor de actualización 
con base en el índice nacional de precios al consumidor; finalmente, también se 
señaló que las autoridades federales, estatales o municipales competentes no 
autorizarían el registro de vehículos, matrículas, altas, bajas o cambio de placas 
en tanto el tenedor o usuario del vehículo no comprobara el pago del impuesto, 
dichas modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 
de diciembre de 1995. 
 
De las reformas efectuadas para 1997, publicadas el 30 de diciembre 
de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, cabe destacar la que señala que el 
impuesto se pagaría en las oficinas de la entidad en que la autoridad federal, 
estatal o municipal o del Distrito Federal autorizaran el registro del vehículo. 
 
17 
 
Mediante las modificaciones que entraron en vigor para 1998, 
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, se 
señaló en la ley un ajuste del impuesto a pagar conforme al mes de aplicación, por 
lo que el impuesto correspondiente a los automóviles nuevos se determinó 
considerando sólo el periodo que abarca del mes de adquisición al mes de 
diciembre del año en que se adquiriera, reduciendo de esta manera el monto que 
pagaban los contribuyentes del impuesto; por otra parte, se señaló que dada las 
nuevas circunstancias imperantes en la sociedad en relación con el blindaje de 
automóviles, dicha acoplación en los mismos no podía considerarse como equipo 
adicional o de lujo, por lo que se aclaró que el mismo no formaba parte de la base 
gravable; asimismo, con el propósito de apoyar la reactivación de la actividad del 
transporte y promover un oportuno cumplimiento en el pago del impuesto sobre 
tenencia, se propuso reducir en 50% las tasas que se aplicaban a los vehículos 
destinados al transporte de carga y pasajeros y, en ese mismo sentido, se ubicó a 
los vehículos destinados al servicio público de transporte en el apartado 
correspondiente al transporte de pasajeros, a efecto de que se les aplicara la tasa 
del 0.245 por ciento. 
 
Entre las modificaciones efectuadas para el ejercicio fiscal de 1999, 
resulta destacable la precisión por la que se señala que para evitar confusiones al 
momento de calcular el impuesto a pagar cuando se da de alta un vehículo 
adquirido a crédito se debería de excluir de la base gravable a los intereses 
derivados del crédito contratado para adquirir el vehículo y, aquella modificación 
por virtud de la que se amplía el plazo por el que las autoridades fiscales estaban 
18 
 
obligadas a verificar que no existieran adeudos, para la procedencia de diversos 
trámites, modificaciones que se publicaron en el Diario Oficial de la federación el 
31 de diciembre de 1998. 
 
Para la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos 
aplicable durante el ejercicio fiscal de 2000, se advirtieron algunas distorsiones 
derivadas de que la base gravable no reflejaba adecuadamente el precio del 
mercado del vehículo y de que la estructura del impuesto no daba la posibilidad 
para que ante la reducción en el precio de los autos usados, se ajustara la tasa del 
impuesto, por lo que se planteó un esquema de cálculo para vehículos usados 
consistente en aplicar al valor de adquisición del vehículo, calculado con base en 
la factura original, un factor de ajuste que reconociera una depreciación más 
acentuada en los primeros años, al tiempo que permitiera la reclasificación deun 
vehículo usado en un segmento menor de tasa en función a su valor, cuando 
procediera, reformas que se publicaron en el órgano de publicación oficial 
multicitado en fecha 31 de diciembre de 1999. 
 
Con respecto a las modificaciones efectuadas a la ley , publicadas en 
el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, mismas que entraron 
en vigor a partir del inicio del año siguiente al de su publicación, se señaló que son 
los últimos 5 años respecto de los cuales la autoridad que autorice el registro de 
vehículos, altas, cambios o bajas de placas, debe cerciorarse de que no existan 
adeudos por concepto de tenencia, ya que se establece su responsabilidad 
solidaria para el caso contrario; asimismo, se cambia la tabla aplicable a vehículos 
19 
 
nuevos, por una tarifa que pretende impedir diferencias sustanciales en el importe 
a pagar en aquellos casos en los que el precio del vehículo se ubica en el rango 
siguiente y la aplicación de un porcentaje mucho mayor, procurando con ello dar 
cumplimiento a los requisitos de proporcionalidad y equidad consagrados en la 
cosntitución; también, se deroga la norma que establece una exención del pago 
del impuesto a los inmigrantes o inmigrados, rentistas, corrigiendo la falta de 
equidad tributaria que contenía tal norma, debido a que en este sentido se 
propiciaron un gran número de amparos; finalmente, se señala que en el caso de 
robo o pérdida total por accidente, el propietario puede acreditar la parte de la 
tenencia pagada, no usada en el ejercicio, para el pago de la tenencia del año 
inmediato siguiente, correspondiendo a las entidades federativas fijar las reglas 
que en su caso procedieran, supuesto que no aplica tratándose de vehículos 
recuperados y vendidos por las compañías aseguradoras. 
 
Para el ejercicio fiscal de 2004, dada la importancia que en materia 
de ingresos representa para las entidades federativas el impuesto sobre tenencia 
o uso de vehículos, se estimó necesario seguir implementando medidas de 
simplificación administrativa, seguridad jurídica, así como de control fiscal, que 
permitan a los contribuyentes sujetos a dicho gravamen cumplir de manera cabal 
con el entero de la contribución, por lo que en este orden de ideas, se 
implementaron una serie de adecuaciones cuyo objeto es dotar a las autoridades 
fiscales de las entidades federativas de elementos que les permitan tener la 
certeza de que efectivamente se efectúe el pago del impuesto tratándose de 
vehículos nuevos e importados, eliminándose para ello el plazo de 15 días que se 
20 
 
contemplaba en la ley de la materia, ya que el mismo presupone discrecionalidad 
dando lugar a computar el plazo de pago a partir de diferentes momentos, 
constituyéndose en una vía de evasión en el pago del impuesto, por lo que el 
impuesto se debe de enterar en el momento en que se se solicite el registro de 
vehículos, permiso provisional de circulación en traslado o alta del vehículo. 
 
Asimismo, se señaló que derivado de la apertura económica de la 
industria automotriz, establecida en el Tratado de Libre Comercio de América del 
Norte, se consideró necesario establecer en la Ley de la materia, a los 
importadores de autos para enajenarlos, como sujetos comprendidos en el ramo 
de vehículos. 
 
Ahora bien, en materia de responsabilidad solidaria, a partir del 
ejercicio fiscal de 2003, con la finalidad de cerrar la evasión en el pago de este 
impuesto y garantizar que efectivamente se pague, se precisó el alcance de la 
misma, para las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que 
autoricen el registro de vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o 
que hayan efectuado la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado de que 
no existían adeudos por este impuesto, correspondientes a los últimos 5 años, 
salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de 
esta obligación, y se les estableció la obligación de registrar solamente vehículos 
cuyos propietarios se encuentren domiciliados en su territorio. 
 
21 
 
Por último, en materia de acreditamiento parcial del impuesto por 
robo o pérdida total del vehículo, mismo que se había establecido en el artículo 
15-D de la ley del impuesto en cuestión para el ejercicio fiscal de 2002, 
considerando que tal artículo resultó inaplicable por la falta de reglas claras que 
regularan su aplicación por parte de las entidades federativas, se derogó el 
mismo, señalando que el propósito de tal derogación sería analizar y discutir los 
mecanismos necesarios para su implementación y evitar que durante el plazo en 
que las entidades federativas, administradoras y beneficiarias absolutas de la 
contribución, establezcan las reglas de carácter general que regulen esos casos 
de excepción, se vean afectadas en sus ingresos. 
 
Finalmente, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 1º de diciembre de 2004, misma que entró en vigor a partir del 1º de 
enero de 2005, fueron modificados y adicionados algunos artículos de la ley, tales 
como el 1º-A, fracción II, en cuanto a lo que se entiende por base gravable para el 
cálculo del impuesto a efecto de excluir de la misma al impuesto al valor agregado; 
asimismo, se actualizaron las tarifas establecidas para su cálculo y, la manera en 
que las mismas se actualizarían, entre otras modificaciones; no obstante, al 
respecto cabe destacar que por lo que hace al artículo 15-D, el cual establecía el 
acreditamiento parcial del impuesto por robo o pérdida total del vehículo, mismo 
que fue derogado en el 2003 según se desprende de la exposición de motivos a 
efecto de implementación mecanismos necesarios para su aplicación y de esta 
manera evitar que durante el plazo en que las entidades federativas, 
administradoras y beneficiarias absolutas de la contribución, establezcan las 
22 
 
reglas de carácter general que regulen esos casos de excepción, se vean 
afectadas en sus ingresos, en manera alguna fue retomado, sino que por el 
contrario al recorrerse algunos artículos, el mismo actualmente establece 
disposiciones relativas al cálculo del impuesto tratándose de embarcaciones, 
veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje 
con motor, usados, para lo cual se contempla la aplicación de un factor de 
depreciación atendiendo a los años de antigüedad. 
 
Ahora bien, una vez efectuado un recuento de los acontecimientos 
que propiciaron la creación del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, 
así como de algunas modificaciones que ha sufrido la ley que lo regula, estimo 
necesario que antes de efectuar el análisis de la hipótesis de causación del 
impuesto en estudio, a efecto de motivar la necesidad que en el presente trabajo 
se sustenta, es de suma importancia partir de un marco teórico conceptual de la 
clasificación de los impuestos en general, ubicando posteriormente dentro de 
dicha clasificación al Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, así como 
señalar los elementos que conforman al mismo, de modo tal que se pueda estar 
en aptitud de realizar el citado análisis. 
 
 
 
 
 
 
23 
 
CAPÍTULO II 
 
ANÁLISIS DE LA HIPÓTESIS DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA 
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS 
 
 
2.1 Ubicación del Impuesto dentro de la Clasificaci ón de los Impuestos 
 
 
Como ya señalé al inicio del presente trabajo, es evidente la 
necesidad que tiene el Estado para cumplir con el fin original de su creación, 
justificación e incluso legitimación de recursos tanto materiales como personales, 
cuya obtención se dará en virtud de su actividad financiera a efecto de recaudar, 
administrar y erogar los recursos obtenidos. 
 
Ahora bien, estos recursos son obtenidos por el Estado a través de 
sus diferentes organismos que se encargan de tal actividad, sin embargo, como en 
todo Estado de derecho, tanto laimposición de cargas como la recaudación de 
recursos debe hacerse con estricto apego al marco jurídico preestablecido, pues 
de lo contrario se atentaría contra la finalidad del propio Estado y la estabilidad 
social, por lo que es en este contexto que tenemos que se encuentra regulada 
esta recaudación tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, como en diversos ordenamientos legales; y, es así como, en el Código 
Fiscal de la Federación, se establecen las contribuciones que deben ser enteradas 
por los contribuyentes una vez que se ubiquen dentro de las hipótesis previstas 
por las leyes tributarias, entendiendo por contribución toda aportación pecuniaria o 
24 
 
en especie que los particulares deben de proporcionar al Estado cuando la 
legislación del mismo así lo marque. 
 
En este sentido, el artículo 2° del Código Fiscal d e la Federación 
señala que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de 
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, así como los accesorios 
que tengan su origen en situaciones tributarias; no obstante ello, la figura tributaria 
por excelencia son los impuestos, dado que son los más representativos, esto es, 
a través de estas contribuciones impuestas como gravámenes a los particulares 
se obtiene la mayor cantidad de recursos con que el Estado estará en aptitud de 
realizar actividades con el objeto de satisfacer las necesidades de la colectividad 
agrupada bajo su estructura jurídica. 
 
Abordando ya específicamente el tema de los impuestos (siendo uno 
de tantos de los establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación desde 1962, 
el Impuesto Sobre la Tenencia y Uso de Automóviles, que como ya se señaló en el 
capítulo anterior fue el antecedente del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de 
Vehículos, mismo que nos ocupa en el presente trabajo) considero útil hacer una 
precisión respecto a la definición de los mismos, al no desprenderse propiamente 
sus características que los diferencian de las demás contribuciones, de la 
definición señalada por el Código Fiscal de la Federación en su artículo 2°, 
fracción I, pues en dicho precepto legal se da únicamente una definición con 
carácter de residual, debido a que en este sentido se señala únicamente que son 
las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar tanto las personas 
25 
 
físicas como las personas morales que se encuentren en la situación jurídica o de 
hecho prevista por la ley y que sean distintas de las aportaciones de seguridad 
social, contribuciones de mejoras y derechos. 
 
A este respecto, el maestro Sergio Francisco de la Garza, define a 
los impuestos destacando para tal efecto las características propias que los 
distinguen de las demás contribuciones señaladas en la ley, como “una prestación 
en dinero o en especie de naturaleza tributaria, ex-lege [esto es obligaciones que 
devienen de la ley, en cuanto a que para su nacimiento es menester tanto que se 
encuentre el presupuesto definido en la ley, como que se dé el hecho que 
encuadra dentro de la descipción señalada por la ley como presupuesto 
generador] cuyo presupuesto es un hecho o una situación jurídica que no 
constituye una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los 
gastos públicos”5, realizando previo a la elaboración de la citada definición un 
estudio de las características de los mismos, a las cuales no me referiré por ser 
una cuestión que si bien resulta interesante, va más allá de los fines que con el 
presente trabajo se persiguen; pero que no obstante ello, he hecho referencia a la 
misma debido a su claridad y diferenciación de las características que son propias 
de los impuestos respecto de las demás contribuciones, por considerar que en tal 
virtud será de gran utilidad en el presente trabajo. 
 
 
5 DE LA GARZA, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, décimasexta ed., Edit. Porrúa, S.A , 
México, D.F., 2003, p. 377 
26 
 
Una vez precisada la importancia de las contribuciones, así como las 
diversas contribuciones señaladas en la ley; y, establecida una definición de lo que 
se debe entender por impuestos, cabe señalar que la utilidad que entraña la 
clasificación de los citados, reside en que a través de la misma se puede 
comprender mejor la naturaleza de cada impuesto en particular situándolo dentro 
de las diferentes clasificaciones al constituir “una forma de apreciar las diversas 
categorías de tributos que, en un momento dado, puede llegar a contemplar la 
legislación hacendaria en función de la variedad de fuentes gravables que suele 
ofrecer la economía de un país”6, razón por la cual, a pesar de existir diversas 
clasificaciones de los impuestos en el ámbito jurídico, únicamente me ocupare de 
aquellas, no solo que son de mayor trascendencia en el aspecto doctrinario y que 
han sido elaboradas por destacados estudiosos del derecho, sino de las que 
considero pueden ser más útiles para la mayor comprensión del presente trabajo, 
dejando a un lado aspectos que no pudieran ser de gran utilidad. 
 
En estos términos, dentro de algunas clasificaciones de impuestos 
tenemos las siguientes: impuestos directos e indirectos; personales y reales; 
objetivos y subjetivos; especiales y generales; específicos y ad valorem; sobre el 
capital, la renta o el consumo; periódicos o instantáneos; de derrama, fijos, 
proporcionales, progresivos o regresivos; y, finalmente la clasificación de los 
impuestos de acuerdo con los sujetos del impuesto. 
 
 
6 ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo, Derecho Fiscal, 15ª ed., Edit Themis, México 2001, p.495 
27 
 
En cuanto a la clasificación que divide a los impuestos en directos e 
indirectos , de acuerdo con Sergio Francisco de la Garza, existen varias 
corrientes, una que se basa en la incidencia del impuesto y, de acuerdo con la 
cual, son impuestos directos “aquellos que el sujeto pasivo no puede trasladar a 
otras personas, sino que inciden finalmente en su propio patrimonio”; en cambio, 
son impuestos indirectos cuando “el sujeto pasivo puede trasladar a otras 
personas, de manera tal que no sufre el impacto económico del impuesto en forma 
definitiva”7; siendo este criterio de clasificación, el mismo que es contemplado por 
Emilio Margáin Manatou. 
 
En este sentido, señala Margain Mantou que “impuesto directo es 
aquel que no es repercutible y el indirecto el que sí lo es”, no obstante dicho autor, 
hace la acotación de que lo correcto es hablar de que ”impuestos directos son 
aquellos que gravan los rendimientos y los impuestos indirectos los que afectan 
los consumos, distinguiéndose unos de otros en que los directos no gravan un 
hecho real, sino una situación hipotética, como es la utilidad fiscal, y en cambio, 
los indirectos recaen sobre hechos ciertos, reales, como la producción, el 
consumo, la explotación, la enajenación, etc”8 . 
 
Ahora bien, otra de las corrientes que basa la clasificación anterior en 
el criterio administrativo o del padrón, señala que los impuestos directos son “los 
que gravan periódicamente – mensual, anual, etc.-, situaciones que presentan una 
 
7 DE LA GARZA, Sergio Francisco, Op. Cit.,p. 377 
8 MARGAIN, Manatou Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. 9° ed., Edit. 
Cárdenas Editor y Distribuidor, México 2004. p. 66 
28 
 
cierta permanencia y estabilidad, de tal manera que para ello pueden hacerse 
listas de contribuyentes o padrones fiscales”; en cambio, los impuestos indirectos, 
son “aquellos que tienen como hecho generador hechos aislados, accidentales, 
que se refieren a situaciones transitorias o instantáneas, de tal manera que no 
resulta posible hacer y mantener un padrón de contribuyentes”9. 
 
Finalmente, la tercera corriente para laexplicación de la clasificación 
de los impuestos en directos e indirectos, se basa en la forma de manifestarse la 
capacidad contributiva, mismo que señala que son impuestos directos “los que 
recaen sobre manifestaciones llamadas directas de la capacidad contributiva, y 
ésta no es una mera tautología, sino que se entiende por manifestaciones directas 
aquellas donde la riqueza se evidencia por sus elementos ciertos, que son la renta 
o el patrimonio, que son la riqueza respectivamente en su aspecto dinámico y 
estático”; y, por otra parte, se señala que “son manifestaciones indirectas todas 
aquellas en que no se toma como base de la imposición la riqueza en sí, ya sea 
en el aspecto estático o dinámico, sino otras manifestaciones como los 
consumos, las transferencias que hacen presumir la existencia de una riqueza, 
pero no se toma como base la riqueza misma”10. 
 
Con base en lo anterior, el Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de 
Vehículos resulta ser un impuesto directo atendiendo a las tres vertientes 
anteriormente precisadas con respecto a esta clasificación de impuestos en 
 
9 DE LA GARZA, Sergio Francisco, Op. Cit.,p. 388 
10 Ibid, p. 389 
29 
 
directos e indirectos, pues cabe señalarse que por lo que hace a la corriente que 
hace énfasis en la incidencia del impuesto, el impuesto en estudio es directo toda 
vez que recae directamente en un sujeto sin la posibilidad de trasladarlo; por lo 
que hace a la corriente que atiende al criterio administrativo, es un impuesto 
directo, porque su causación es periódica (anual) durante los años que en cada 
caso previene la ley, por lo que su administración requiere de un padrón en el que 
se contemplan los datos necesarios para identificar al sujeto obligado y los 
términos del pago; y, finalmente, por lo que hace a la corriente cuyo criterio se 
basa en la forma en la que se manifiesta la capacidad contributiva, es un impuesto 
directo porque grava una forma de bienestar, expresada en tener o usar un 
vehículo, pensando en que realmente este impuesto recae en el propietario del 
vehículo, atendiendo a la presunción de propietario del tenedor o usuario del 
vehículo señalada en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley del Impuesto 
Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos. 
 
Con respecto a la clasificación de los impuestos en reales y 
personales , el maestro Sergio Francisco De la Garza define a los impuestos 
reales como “aquellos en que se prescinde de las condiciones personales del 
contribuyente, y del total de su patrimonio o renta, aplicándose el impuesto sólo 
sobre una manifestación objetiva y aislada de riqueza o capacidad contributiva”, 
en tanto que el impuesto personal “en principio, recae sobre el total de la 
30 
 
capacidad tributaria del sujeto, teniendo en consideración su especial situación y 
las cargas de la familia” 11. 
 
De lo anterior, resulta clasificable el Impuesto Sobre la Tenencia o 
Uso de vehículos dentro de los impuestos reales, toda vez que grava solo una de 
las manifestaciones de la riqueza de las personas (como lo es la tenencia o uso 
de vehículos presumiendo que quienes se encuentran en tales supuestos son 
propietarios del vehículo en cuya posesión se encuentran) y no la totalidad de ella. 
Por su parte, tenemos que son impuestos objetivos “en los que el 
legislador no define quién es el sujeto que estará obligado al pago del impuesto, 
sino que precisa únicamente la materia imponible, y muchas veces emplea una 
terminología también un poco equívoca, que da lugar a la confusión consiguiente”; 
así que a esos impuestos se les llama objetivos en contraposición a los 
subjetivos en los que “sí se designa con toda precisión quién es el sujeto pasivo 
de la relación tributaria”12. 
 
En este sentido, concretamente el impuesto en estudio resulta ser un 
impuesto subjetivo, debido a que define explícitamente al sujeto del impuesto, 
cuando en el artículo primero de la ley se establece que están obligados a su 
pago, las personas físicas o morales tenedoras o usuarias de vehículos. 
 
 
11 Idem. 
12 DE LA GARZA, Sergio Francisco, Op. Cit.,p. 391 
31 
 
Continuando con la clasificación de los impuestos, otro criterio es 
aquél que considera que se dividen en especiales o analíticos y generales o 
sintéticos , mismos que son definidos de la siguiente manera: “el impuesto general 
es el que grava actividades distintas, pero que tienen de común que son de la 
misma naturaleza. En cambio, el impuesto especial es el que grava a determinada 
actividad”13. 
 
Por lo anterior, cabe señalar que el Impuesto Sobre la Tenencia o 
Uso de Vehículos se encuentra clasificado dentro de los impuestos especiales o 
analíticos, ya que separa un determinado elemento del capital del contribuyente, 
representado por el vehículo o vehículos de que dispone. 
 
Asimismo, los impuestos pueden ser clasificados en específicos o 
ad valorem , “el impuesto específico es aquel que atiende al peso, medida, calidad 
o cantidad del bien gravado y el impuesto ad valorem, el que atiende al valor del 
producto”14 . 
 
Cabe hacer mención que respecto de la clasificación anteriormente 
detallada, los doctrinarios se pronuncian en el sentido de que la misma se usa 
principalmente en impuestos relacionados con la materia aduanera en donde se 
gravan operaciones de importación o exportación de mercancías, debiendo 
valorarse para su monto características tales como medidas, dimensiones, 
 
13 MARGAIN, Manatou Emilio. Op. Cit., p. 71 
14 Idem. 
32 
 
calidad, cantidad, o bien, atender a su valor; no obstante, para efectos del 
impuesto materia de estudio en el presente trabajo, se destaca que para su 
cálculo se toman en cuenta en determinados supuestos tanto el valor total del 
vehículo cuyo uso o tenencia se grava, como el peso del vehículo expresado en 
toneladas, hipótesis que se abordarán con mayor detalle en el apartado respectivo 
del presente capítulo. 
 
Ahora bien, Sergio Francisco De la Garza propone entre otras 
clasificaciones, el dividir a los impuestos según la fuente gravable, esto es, en 
impuesto sobre la renta, impuesto sobre el capital e impuesto sobre el pago ; 
“impuesto sobre la renta se propone gravar la riqueza en formación. La renta está 
constituida esencialmente por los ingresos del contribuyente, ya sea que 
provengan de su trabajo, de su capital o de la combinación de ambos”, “impuestos 
sobre el capital gravan la riqueza ya adquirida por los contribuyentes”, e 
“impuestos sobre el pago comprende los impuestos indirectos sobre la circulación 
y el consumo y los impuestos sobre los ingresos brutos de los negocios”15. 
 
Respecto de esta clasificación, el Impuesto Sobre la Tenencia o Uso 
de vehículos indiscutiblemente se sitúa como un impuesto sobre el capital, en 
tanto que el que soporta el pago del gravamen es el propietario del vehículo, que 
como ya he venido diciendo tal circunstancia tiene como base una presunción 
establecida en el artículo 1º , párrafo segundo de la ley de la materia, de lo que se 
desprende que se grava una riqueza ya constituida. 
 
15 DE LA GARZA, Sergio Francisco, Op. Cit.,p. 392-394. 
33 
 
Por otra parte, la clasificación por la que se dividen a los impuestos 
en periódicos e instantáneos , señala que lo que se toma en cuenta es la forma 
de cumplimiento de la obligación principal sustantiva fiscal como lo es la de pagar 
un crédito, siendo que se habla de que un impuesto es instantáneo cuando “se 
cumple con el mismo mediante la realización del pago en un solo acto y por única 
vez en un solo año fiscal”, y por el contrario, el impuesto es periódico cuando 
“requiere de pagos aislados y sucesivos o continuos a intervalos regulares durante 
un ejerciciofiscal”16. 
 
Al respecto, el impuesto en estudio es un impuesto instantáneo, 
debido a que se trata de un impuesto directo o al contado, ya que su liquidación y 
recaudación coinciden en un determinado momento sin que sea necesario la 
realización de pagos provisionales para su entero durante el ejercicio fiscal 
respectivo. 
 
Otra de las clasificaciones de los impuestos que tiene por base el 
sistema de cuotas, señala que los impuestos pueden ser impuestos de derrama 
lo que significa el repartimiento de un impuesto “es el que distribuye o derrama 
entre la totalidad de los sujetos deudores, el caudal a recaudar, previamente 
determinado por la autoridad administrativa, en la proporción que les corresponde 
de esa derrama”, asimismo, pueden ser impuestos fijos cuando “la ley señala 
para su cobro una cantidad exacta e igual que debe pagarse por base unitaria 
gravable, bien sea esta una persona o una cosa”, también el impuesto puede ser 
 
16 SÁNCHEZ, De León Gregorio. Op. Cit., p. 235-236. 
34 
 
proporcional , cuando “se exige conforme al coeficiente aplicado a la base 
contributiva que lo hace aumentar o disminuir en relación a ésta”, o bien, 
progresivo “cuando el tipo de gravamen aumenta a medida que lo hace la base 
impositiva”; y, finalmente, el impuesto aunque no sea muy común esta 
clasificación puede ser regresivo , lo cual no es otra cosa sino una progresividad 
inversa “en cuanto a mayor base gravable menor es el porcentaje. En la 
regresividad las cuotas disminuyen al aumentar la base imponible”17. 
 
Con respecto a esta clasificación, es inconcuso que el Impuesto 
Sobre la Tenencia o uso de Vehículos es progresivo, en tanto que su 
determinación atiende a una alícuota progresiva, relativa a los vehículos año 
modelo de aplicación de dicha ley con capacidad hasta de 15 pasajeros 
ubicándolos dentro de las categorías señaladas por la ley en atención al valor total 
del vehículo (artículo 5º, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso 
de Vehículos) así como para el caso de vehículos usados con una antigüedad no 
mayor de diez años (artículo 15-C de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso 
de Vehículos); sin embargo, tratándose de automóviles nuevos que se destinen al 
transporte de más de 15 pasajeros o efectos y para automóviles nuevos que 
cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y taxis (artículo 
5º, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos) así 
como para el caso de automóviles usados con estas características con una 
antigüedad no mayor de diez años (artículo 15-B de la Ley del Impuesto Sobre la 
Tenencia o Uso de Vehículos) se puede hablar de una alícuota proporcional. 
 
17 Ibid. P. 234-235 
35 
 
Finalmente, la clasificación de los impuestos atendiendo a los 
sujetos es de la siguiente manera: clasificación según el sujeto activo los 
impuestos pueden ser federales, estatales y municip ales , según el acreedor 
de la prestación tributaria sea el Gobierno Federal, el gobierno de una entidad 
federativa o un gobierno municipal; y, según el sujeto pasivo, la clasificación de 
los impuestos puede ser subjetiva cuando está perfectamente determinado por 
la ley los sujetos del impuesto, o bien, objetiva cuando los sujetos del impuesto se 
encuentran determinados por implicancia, clasificación que ya anteriormente fue 
abordada. 
En este sentido, el Impuesto Sobre la Tenencia o uso de Vehículos 
es un impuesto federal, afirmación que se hace en virtud de que año con año 
aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la 
Federación en donde se señala en el renglón respectivo como un impuesto a 
cargo de la Federación, aunado a que de la propia ley que regula el impuesto en 
cuestión se desprende que se trata de un impuesto federal respecto del cual las 
entidades federativas participaran siempre y cuando se abstengan de imponer 
gravámenes locales por los vehículos y hasta por los años que en la propia ley se 
especifican, y que dichas entidades federativas se encuentren adheridas al 
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; asimismo, se reitera que se trata de un 
impuesto subjetivo en vista de que la ley define explícitamente al sujeto del 
impuesto, cuando en el artículo primero establece quiénes están obligados a su 
pago, señalamiento que ya quedó anteriormente precisado en la clasificación de 
los impuestos en objetivos y subjetivos. 
36 
 
En resumen, el Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos 
encuentra su clasificación como un impuesto directo, real, subjetivo, especial o 
analítico, específico y en atendiendo al tipo de vehículo ad valorem, que grava el 
capital, instantáneo, progresivo en determinadas hipótesis y en otras proporcional 
en atención al tipo de vehículo fuente del impuesto; y, finalmente federal por lo que 
hace a la clasificación del sujeto activo y, subjetivo, por lo que hace a la 
clasificación del sujeto pasivo del impuesto. 
 
2.2 Regulación del Impuesto en la Legislación Mexic ana Actual 
 
 
El artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, atendiendo al 
principio de legalidad que estatuye el diverso artículo 16, en relación con el 31 
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
establece que “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones 
jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en 
que ocurran”; razón por la cual, para que nazca la relación tributaria es menester, 
en principio, que en la ley fiscal respectiva se encuentre establecida la estructura 
de la norma jurídica, es decir, se describa una hipótesis o presupuesto, un 
mandato y que a dicho mandato vaya aparejada una sanción para el caso de no 
cumplirse con el mandato, pues de otra manera no podría surgir la relación 
tributaria, debido a que no se señalarían los elementos que deben concurrir a 
efecto de que una persona sea física o moral se encontrara sujeta al cumplimiento 
de determinada obligación, es por ello que reviste singular importancia el 
presupuesto normativo o también llamado hecho imponible. Al respecto, se dice 
37 
 
que “solo la realización de los hechos o acontecimientos concretos de la vida 
jurídica o económica que puedan subsumirse bajo las normas que determinan los 
presupuestos crea relaciones obligatorias o de naturaleza impositiva y sólo 
entonces surge la pretensión por parte del Estado”.18 
 
En estos términos, resulta imprescindible el hecho de que en la ley 
fiscal sea señalada una hipótesis, cuya incidencia o realización (hecho generador) 
por parte de un sujeto (sujeto pasivo) provoque el nacimiento de una obligación 
tributaria concreta, es decir, la descripción del hecho imponible en la ley es 
necesaria a efecto de verificar la subsunción del hecho real a la hipótesis descrita 
por la ley, y de esta manera surja la relación tributaria entre el sujeto cuya 
conducta se adecuó a la descripción legal y el sujeto a favor del cual la ley señaló 
como acreedor de la obligación establecida y, con ello cumplir con el principio de 
legalidad señalado por el propio Código Fiscal de la Federación en su artículo 5º, 
en virtud del cual se prohíbe la integración y la interpretación analógica tratándose 
de disposiciones que fijen cargas a los particulares. 
 
En este tenor, resulta imprescindible que las leyes que regulan los 
impuestos que tiene derecho a percibir el Estado, señalen los elementos que los 
integran, resultando aplicable al respecto, la tesis jurisprudencial de la Séptima 
Época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
 
18 HENSEL, Albert, citado por De La Garza, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, décimasexta 
ed., Edit.

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