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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES A C A T L Á N DIVISIÓN DE CIENCIAS JURÍDICAS REGULACIÓN EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, DEL PAGO EN CASO DE ROBO O PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A NASHELY ALVA UBALDO ASESOR: Mto. JUAN BLAS ARRIAGA HUERTA Santa Cruz de Acatlán, Edo. De México, 2006 ~ u ACAlLAN UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. “Si opresión de pobres y perversión de derecho y de justicia vieres en la provincia, no te maravilles de ello; porque sobre el alto vigila otro más alto, y uno más alto está sobre ellos.” (Eclesiastés 5:8) “No harás injusticia en el juicio, ni favoreciendo al pobre ni complaciendo al grande; con justicia juzgarás a tu prójimo.” (Levítico 19:15) “No hagáis injusticia en juicio, en medida de tierra, en peso ni en otra medida. Balanzas justas, pesas justas y medidas justas tendréis.” (Levítico 19:35 y 36a) “Justas son todas las razones de mi boca; No hay en ellas cosa perversa ni torcida. Todas ellas son rectas al que entiende, Y razonables a los que han hallado sabiduría.”(Proverbios 8:8 y 9) “¡Ay de los que dictan leyes injustas, y prescriben tiranía, para apartar del juicio a los pobres, y para quitar el derecho a los afligidos de mi pueblo; para despojar a las viudas, y robar a los huérfanos.” (Isaías 10:1 y 2) D E D I C A T O R I A A mi Dios y Salvador Jesucristo , por mostrarme y seguirme mostrando día con día, con paciencia y misericordia tanto la realidad de su justicia, como la altura y profundidad de su amor. Lo anterior ha sido así, pues en el transcurso de la vida que Dios me ha concedido, antes de poderme bendecir como lo ha hecho grandemente hasta ahora, siendo sólo una de tantas bendiciones la culminación del presente trabajo, sin cuya ayuda no hubiera podido lograrlo, me mostró primeramente mi situación delante de él. “Como está escrito: No hay justo, ni aún uno.” (Romanos 3:10) “Por cuanto todos pecaron, y están destituidos de la gloria de Dios.”( Romanos 3:23) “Si bien todos nosotros somos como suciedad, y todas nuestras justicias como trapo de inmundicia; y caímos todos nosotros como la hoja, y nuestras maldades nos llevaron como viento.”( Isaías 64:6) De esta manera, me enfrentó a través de su palabra a mi condición de pecadora, de manera que al ser un Dios justo no pasaría por alto tal circunstancia. “En el día en que Dios juzgará por Jesucristo los secretos de los hombres, conforme a mi evangelio.” (Romanos 2:16) Sin embargo, también me mostró la grandeza de su amor. “Porque de tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su hijo unigénito, para que todo aquél que e n él cree, no se pierda, mas tenga vida eterna.”( Juan 3 :16) Bajo estas condiciones, es decir, causando mis pecados una separación entre Él y yo, me mostró el camino por el que había conciliado su amor para conmigo, con su justicia; pues precisamente al ser un Dios justo no puede pasar por alto mis pecados, por lo cual pagó el precio de mis pecados en la Cruz del Calvario a través del sacrificio de su hijo Jesucristo perdonándome para siempre. “Mas Dios muestra su amor para con nosotros, en que siendo aún pecadores, Cristo murió por nosotros .” (Romanos 5:8) “Mas él herido fue por nuestras rebeliones, molido por nuestros pecados; el castigo de nuestra paz fue sobre él, y por su llaga fuimos nosotros curados.” (Isaías 53:5) Hechos 17:30-31 “Pero Dios, habiendo pasado por alt o los tiempos de esta ignorancia, ahora manda a todos los hombres en todo lugar, que se arrepientan; por cuanto ha establecido un día en el cual juzgará al mundo con justicia.” No obstante tan grande regalo de amor, sin que existiera algo que yo pudiera hacer para ganarlo, tuve que tomar una decisión, la más importante de mi vida, aceptarlo o rechazarlo, como comprenderás, no quise hacer otra cosa, sino aceptarlo; para lo cual, tuve que reconocer la condición que él me mostró que tenía a la luz de su palabra, es decir, el pecado que en mi moraba, arrepentirme y creer en su amor y en el sacrificio que hizo por mi, el cual me ha ofrecido una vida plena y llena de bendiciones, cumpliéndose de esta manera una de las tantas promesas que Dios dejó en su palabra para mi y para ti si aceptas este regalo. Isaías 1:18 “Venid luego, dice Jehová, y estemos a cuenta: si vuestros pecados fueren como la grana, c omo la nieve serán emblanquecidos; si fueren rojos como el carmesí, vendrán a ser como blanca lana.” Hechos 3:19 “Así que, arrepentíos y convertíos, par a que sean borrados vuestros pecados; para que vengan de la presencia del Señor tiempos de refrigerio.” Amor incomparable, del cual no me avergüenzo porque el me amó primero y me sigue mostrando cuánto me ama, su realidad en mi vida, y sigue cumpliendo sus promesas. Romanos 10:9-11 y 13 “Que si confesares con tu boca que Jesús es el Señor, y creyeres en tu corazón que Dios le levantó de los muertos, serás salvo. Pues la Escritura dice: Todo aquél que en él creyer e, no será avergonzado. Porque con el corazón se cree para justicia, pero c on la boca se confiesa para salvación. Porque todo aquel que invocare el nombre del Señor, será salvo.” Así que en este momento no tengo palabras para agradecer, primeramente a Él por haberme rescatado y posteriormente por seguir cumpliendo en mí lo que planeó desde antes que me formara. Isaías 38:17 “He aquí, amargura grande me sobrevino en la paz, mas a ti agradó librar mi vida del hoyo de corrupción; porque echaste tras tus espaldas todos mis pecados.” A MIS PADRES, por quienes a través de su profundo amor y obediencia a Dios, a pesar de las circunstancias que parecían adversas, me infundieron amor, obediencia y disciplina, por lo que les dedico este trabajo con profunda gratitud y como fruto a su labor invaluable. A mi papá Adolfo Alva Moncayo, especialmente por su gran amor, su confianza depositada en mí, por infundirme pasión por la licenciatura en derecho, encausar mi carrera, orientarme e inculcar en mí los valores más importantes y principios fundamentales por encima de las leyes. A mi mamá Norma Ubaldo Chaires, por sus ternura, apoyo a lo largo de mi vida, el sacrificio hacia su persona para formar y mantener un hogar y por sus oraciones para hacer posible la culminación de mi carrera. A mi hermana Norma Alva Ubaldo, por sus consejos, el soporte que ha significado en mi vida y por su amor incondicional. A MIS ABUELITOS, Adolfo Alva Sánchez, Inocencia Moncayo González y Margarito Ubaldo Muñoz, por su amor, confianza y gran apoyo que han sido para mí y para mi familia. A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MÉXICO, por haberme acogido y brindado la oportunidad de formarme en esta carrera, así como por permitirme ser una de tantas personas que forman parte integrante de esta Institución, de la cual me encuentro orgullosa. A MI ASESOR el Maestro en DerechoJuan Blas Arriaga Huerta, a quien también dedico este trabajo, haciendo un especial agradecimiento por la dirección brindada para su elaboración, por su paciencia, dedicación, motivación, ejemplo de calidad académica, así como de que no existen obstáculos para la entrega profesional, y en gratitud por la amistad que me ha brindado. AL LICENCIADO Tulio Antonio Salanueva Brito, por el gran apoyo y motivación para la elaboración de esta tesis, así como por haberme dado la oportunidad de conocer un poco de la materia fiscal e infundir el gusto por ella; al cual profesionalmente admiro y por quien en el ámbito personal tengo una gran estima y un grato recuerdo. A MIS AMIGOS que sé que con sus oraciones he podido llegar y mantenerme hasta hoy en donde estoy, especialmente a Gabriel Cortzar, Carlitos Huergo, Patricia Ventura y Salvador Martínez Calvillo, pues no sólo sus oraciones me siguen manteniendo en mi fe, sino que sus vidas han sido de gran ejemplo, por el amor de Cristo hacia mi, que veo reflejado a través de ellos. Así mismo, A MIS AMIGOS de Jóvenes con Decisión que fueron durante la estancia de mi carrera, y que siguen siendo de gran aliento y bendición a mi vida; así como a mis demás amigos en Cristo por elevar sus oraciones para que la culminación de este trabajo fuera posible y por el entrañable lazo que nos une en amor. A LOS HONORABLES MIEMBROS DEL SÍNODO: 1. Lic. María Eugenia Peredo García Villalobos 2. Lic. Irene Díaz Reyes 3. Mto. Juan Blas Arriaga Huerta 4. Lic. Juan Manuel Gorostieta Pérez 5. Lic. Luis Alberto Casarrubias Amaral Por sus valiosas aportaciones en el trabajo de tesis desarrollado, dignificando la labor de la UNIVERSIDAD. REGULACIÓN EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, DEL PAGO EN EL CASO DE ROBO O PÉRDIDA TO TAL DE VEHÍCULO. SUMARIO GENERAL. INTRODUCCIÓN I Antecedentes y Origen del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos 1.1 Origen del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos. 1.2 Creación de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos. 1.3 Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos. 1 5 12 II Análisis de la Hipótesis de Causación del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos. 2.1 Ubicación del Impuesto dentro de la Clasificación de los Impuestos. 2.2 Regulación del Impuesto en la Legislación Mexicana Actual. 2.2.1 Objeto del Impuesto. 2.2.2 Sujetos del Impuesto. 2.2.3 Exenciones. 2.2.4 Base Gravable. 2.2.5 Tarifa Aplicable para su Cálculo. 2.2.6 Forma de Pago. 2.2.7 Procedimiento Sancionador en caso de Falta de Pago, ó Pago Efectuado en Forma Diferente a la Prevista en la Ley. 24 37 40 44 54 56 59 65 69 III Hipótesis de Causación del Impuesto en caso de Robo y Pérdida Total del Vehículo. 3.1 Regulación del Pago del Impuesto en la Ley para el caso de Robo y Pérdida Total de Vehículo hasta antes de la Reforma del año 2003. 3.2 Pago de lo Indebido. 3.3 Medios de Defensa ante el Cobro Indebido del Impuesto por el Periodo Fiscal Completo 73 79 97 IV Regulación en la Ley del Imp uesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos del Pago del Impuesto en casos de Robo o Pérdida Total por Accidente 4.1 Problemática actual de la Forma de Pago del Impuesto en casos de Robo y Pérdida Total por Accidente. 4.2 Inclusión en la Ley del Pago Proporcional del Impuesto en los casos de Robo y Pérdida Total por Accidente. 4.3 Reincorporación del Acreditamiento del Impuesto Pagado en los casos de Robo y Pérdida Total por Accidente. 4.4 Pago del Impuesto al Final del Ejercicio Fiscal. 136 146 154 155 CONCLUSIONES 159 BIBLIOGRAFÍA 163 ÍNDICE DE JURISPRUDENCIAS, TESIS Y PRECEDENTES 170 INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como inquietud dar una propuesta de solución respecto del pago del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos ante el tan frecuente robo y pérdida total por accidentes que de los mismos se presenta en nuestra sociedad, razón por la cual se hace necesario regular expresamente en la ley de la materia una situación justa para el contribuyente de este impuesto, pues ante el despojo o la pérdida en su totalidad del vehículo objeto del impuesto ya no se está en la hipótesis normativa de causación del mismo prevista por la ley que lo regula y, por tanto, desde ese momento en que no se cuenta con la posesión del vehículo, dicho impuesto no se causa por el ejercicio fiscal completo; y, es ante esta situación que se le deja al particular en estado de indefensión, pues no existe fundamento legal alguno que lo exima del pago por el ejercicio fiscal completo, y tampoco existe precepto legal que le dé seguridad jurídica de que puede efectuar el pago de la parte proporcional al ejercicio fiscal efectivamente causado o de que pueda acreditar dicho pago en su caso y, es en tal virtud que puede ser objeto de arbitrariedades por parte de las autoridades recaudatorias, no obstante de que pueda interponer diversos medios de defensa en contra de tal determinación, pues los mismos resultan procesos complicados, tardados y generan una afectación en el patrimonio del gobernado sujeto de este impuesto, razón por la que los contribuyentes en estas situaciones se ven obligados a pagar una cantidad por dicho impuesto a la que no se le encuentra justificación alguna, convirtiéndose, en consecuencia, en un pago de lo indebido, viéndose estos en la primera de las situaciones señaladas, en la I necesidad de enterar las cantidades correspondientes y después interponer los medios de defensa que estimen necesarios, sin que ello les dé seguridad jurídica de que las cantidades entregadas les serán restituidas. Es por lo anteriormente expuesto, que considero necesario realizar un análisis de tales situaciones, para así poder demostrar la falta de seguridad jurídica en la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, respecto de la regulación del pago del impuesto proporcional efectivamente causado y en caso de ya haberse efectuado el mismo su acreditamiento, debido a la falta de ubicación del sujeto de dicho impuesto dentro de la hipótesis de causación, demostrando de este mismo modo y como consecuencia de lo anterior, la violación a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria; y, por tanto, plantear una propuesta que lejos de quedar únicamente en los medios de defensa que ante tal circunstancia se podrían interponer para hacer el contribuyente valer sus derechos (aunque si bien es cierto considero ello necesario para resaltar la importancia de la necesidad de regulación de tal situación en la ley respectiva) más bien represente una propuesta partiendo de un análisis inductivo, a partir de un marco histórico, teórico y conceptual del problema en cuestión, a efecto de que se eviten procesos largos que fomentan la burocracia y que lejos de estar en beneficio de los gobernados, sean obstáculo al respeto de sus garantías. Por lo que para la realización del presente trabajo se analizan los antecedentes del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, mismo que es necesario para comprender la naturaleza de dicho impuesto; posteriormente, II realizar un análisis de la hipótesis de causación del mismo prevista en nuestra legislación, así como de la regulación de situaciones previstas para el caso de robo o pérdida total del vehículo en el citado ordenamiento legal hasta antes de la reforma de 2003 y,hacer un señalamiento de los medios de defensa que en esta situación podrían interponer los contribuyentes ante la falta de regulación expresa en la ley de la materia del pago equitativo del periodo efectivamente causado durante la tenencia del vehículo del que se es desposeído, o bien, el acreditamiento del impuesto enterado una vez que ya no se esta en la hipótesis de causación ante la pérdida total del automotor; y, finalmente, realizar una propuesta para la regulación de tal situación. III CAPÍTULO I ANTECEDENTES Y ORIGEN DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCI A O USO DE VEHÍCULOS 1.1 Origen del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos Una de las formas en que el Estado se allega de recursos que le permitan realizar las actividades tendientes al cumplimiento de los fines estatales consagrados en la Constitución, mediante la realización de actos jurídicos y operaciones materiales para la consecución de su fin teleológico, es a través del cobro de impuestos, pues es precisamente en la medida en que capta recursos que se recaudan previa determinación en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal respectivo, que puede estar en aptitud de satisfacer las necesidades demandadas por la sociedad. Ahora bien, siendo la creación de impuestos una de las necesidades que le permiten al Estado contar con recursos para contribuir al desarrollo económico, así como realizar su actividad cotidiana, es para el año de 1961, concretamente el 30 de diciembre, en que se publica en el Diario Oficial de la Federación la creación del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Automóviles, mismo que figuró como un ingreso estatal más contemplado en el artículo 13 de la Ley Federal de Ingresos de 1962, no obstante que fue hasta el 29 de diciembre de dicho año en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Automóviles, la cual entró en vigor a partir del 1º de enero de 1963; la razón de creación de dicho impuesto fue la necesidad 1 estatal de la obtención de recursos para afrontar los gastos que con motivo de que México sería sede de los Juegos Olímpicos de 1968 se tendrían que realizar para efectuar las modificaciones y adecuaciones imprescindibles de los lugares donde se llevarían a cabo las diferentes actividades deportivas, es por ello, que se tuvo que recurrir a la creación de un nuevo impuesto, siendo este el Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Automóviles. A pesar de lo expuesto en el párrafo que antecede, en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1962, presentada ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se manifestó con respecto a los cambios introducidos en la misma en relación con la creación del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Automóviles, en su parte conducente, como motivo de la necesidad de creación del impuesto que “la razón del impuesto es, como en el caso de todo gravamen, la de contribuir al gasto público, que en el caso de expansión de carreteras, autopistas, vías, etc., requieren de recursos cada vez más cuantiosos y a cuya contribución los ingresos que se obtienen actualmente por su disfrute, no guardan relación con el beneficio recibido, máxime si se considera que son gentes de recursos las que pueden hacer uso de las mismas”1. En este tenor, fue a finales de 1962, mediante decreto de 29 de diciembre, el momento en que se presentó la iniciativa de la Ley del impuesto 1 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados 1916-1994. Legislatura XLV, Año Legislativo II. Períodod Ordinario del 18 de diciembre de 1962. No. De diario 30. 2 Sobre la Tenencia o Uso de Automóviles (la cual entró en vigor a partir del 1º de enero de 1963) en donde se pretendió establecer de manera clara las bases para el cobro de dicho impuesto; y, para tal efecto, se señaló en la exposición de motivos de la Ley de referencia lo siguiente: “la experiencia del año en curso ha demostrado la conveniencia de conservar este impuesto, incluido en el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para 1962, por lo que no se trata del establecimiento de un nuevo gravamen tributario, sino solamente de regular con la debida amplitud las bases indispensables para su cobro2”; asimismo, en el dictamen presentado por la Comisión de Impuestos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se manifestó que el impuesto fue creado en el año de 1961, habiendo entrado en vigor el siguiente año, pero sin que se hubiese elaborado una ley especial, pues solamente figuró como un renglón de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962. Es así como en la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Automóviles creada en 1961, en vigor a partir de 1962, se señaló a efecto de establecer reglas claras que permitieran llevar a cabo el cobro de la contribución, que se aplicaría anualmente, siendo de carácter variable de acuerdo con la edad de los vehículos, debiendo cubrirse dentro de los dos primeros meses de cada año, asimismo, que se causaría al momento de efectuar el canje de placas y, se especificó el sujeto y objeto de dicho impuesto, cuotas aplicables para su pago, la forma de cálculo del impuesto, la obligación de enterarlo a las Oficinas Federales de Hacienda y los casos de exención, por lo que el impuesto no tendría aplicación 2 Idem. 3 en personas que se encontraran dentro de alguna de las hipótesis señaladas en la ley como exentas del pago del mismo, como lo son quienes prestaran servicios de transporte público, autos que se encontraran en poder de ensambladoras, distribuidores y comerciantes del ramo automotriz dada la tenencia transitoria de los automóviles, así como a miembros de cuerpos diplomáticos y consulares extranjeros en atención al principio de reciprocidad diplomática en materia internacional; precisándose, además que no tendría aplicación dicho impuesto tratándose de tenedores o usuarios de vehículos de modelos anteriores a 12 años al de la aplicación de la ley. Cabe destacar que durante la vigencia de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Automóviles, esto es, desde el 1º de enero de 1963 hasta el 31 de diciembre de 1980, fecha en que es derogada por la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, los sujetos del Impuesto eran las personas físicas o morales tenedoras o usuarias de vehículos como automóviles y camiones nacionales o nacionalizados, entendiéndose por ellos, los vehículos que ahora se identifican como hasta de diez pasajeros y de más de diez pasajeros, en los que incluyen a los vehículos Pick Up, tractores no agrícolas quinta rueda, ómnibuses, microbuses y autobuses integrales; no así en la actual Ley que regula la materia, en que se extiende a diversos vehículos el citado impuesto, ampliando por tanto el número de personas sujetas a dicho gravamen. Para el año de 1974, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, 4 en donde se establece la participación de los Estados y el Distrito Federal por concepto de dicho impuesto, en un 30% del rendimiento que obtuviera la Federación; y, de la participación que obtuvieran los Estados, se estableció que correspondería a los municipios una tercera parte, misma que les sería cubierta directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la distribución que señalara al efecto la Legislatura local respectiva; empero, dicha participación que correspondiera a los Estados únicamente se les otorgaría si estos no mantenían gravámenes locales y municipales sobre tenencia o uso de vehículos. Finalmente, mediante reforma publicada endiciembre de 1977 en el Diario Oficial de la Federación, fue incorporado un sistema de factores fiscales para el cobro de la tarifa, en donde se comprendía tanto la potencia del motor del vehículo como su peso, señalándose al efecto en la exposición de motivos respectiva que se efectuaba con el propósito de desalentar el excesivo consumo de gasolina y lubricantes, atenuando de este modo el deterioro de los ingresos de los contribuyentes. 1.2 Creación de la Ley del Impuesto Sobre la Tenenc ia o Uso de Vehículos Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de diciembre de 1980, se abrogó la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Automóviles, al crearse la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, la cual entró en vigor a partir del 1º de enero del siguiente año al de su publicación. 5 La razón de creación de la Ley citada en el párrafo que antecede fue actualizar la estructura impositiva, extendiendo su materia a otro tipo de vehículos diversos a los contemplados por la Ley que abrogó, es decir, a motocicletas terrestres y acuáticas, veleros, embarcaciones, esquís acuáticos motorizados, tablas de oleaje con motor y aeronaves, incluyendo helicópteros, pues se ponderó que quienes adquieren este tipo de vehículos económicamente tienen una mayor capacidad contributiva al común de los ciudadanos, por lo que en la exposición de motivos de la iniciativa de ley presentada se señaló lo siguiente: “En el año de 1977 fue propuesta a esa soberanía una Iniciativa de Ley del Registro Federal de Vehículos, en cuyo artículo 7o. se obliga a registrar a las aeronaves y embarcaciones; acorde con esto, en esta ocasión se presenta una Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que gravará además de los automóviles, la tenencia o el uso de otros vehículos en razón a que manifiesta una mayor capacidad económica, como es el caso de motocicletas terrestres y acuáticas, veleros, embarcaciones, esquíes acuáticos motorizados, tablas de oleaje con motor y aeronaves, incluyendo helicópteros, considerando que estos bienes no siempre se fabrican en el país, tienen carácter suntuario y, generalmente, son adquiridos por personas de alto nivel económico”3. En el dictamen de la iniciativa presentado a la asamblea por la Comisión de Hacienda y Crédito Público se justificó la transformación del Impuesto 3 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados 1916-1994. Legislatura LI. Año Legislativo II. Período Ordinario. 15 de diciembre 1980. 6 señalando al efecto lo siguiente: “se grava por virtud de la tenencia o uso y no por otras causas, a este tipo de bienes suntuarios, con lo que se evitan repercusiones en la producción interna de aquellos que ahora se fabrican en el país y se logre la neutralidad del gravamen respecto de la fabricación futura de los que aún se importan. Resulta igualmente justificado asegurar un control fiscal, mediante la vinculación del impuesto, a la obligación de inscripción en el Registro Federal de Vehículos. De este modo se obtiene un control automático del cumplimiento del impuesto”4. De este modo, en la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos vigente a partir de 1981, se estableció la obligación del pago del impuesto a las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos sujetos a registro en los términos de la Ley del Registro Federal de Vehículos, sujetándose también al pago del mismo a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, organismos descentralizados o cualquier otra persona, aún cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estuvieren obligadas a pagar impuestos federales o estuvieren exentos de ellos, con la salvedad de las personas que se encuentran exentas en términos de la misma ley. Se dispuso en la iniciativa de la ley que la misma se estructuraría en cuatro capítulos, el primero de ellos relativo a disposiciones generales aplicables a todos los contribuyentes de este impuesto; el segundo y tercer capítulo establecerían las reglas aplicables a los automóviles y a otros vehículos, y el 4 Idem. 7 cuarto capítulo se referiría a las participaciones de este gravamen a las entidades federativas. Cabe destacarse a efecto de diferenciar la ley en comento con respecto a su antecesora, que en el Capítulo I, se establecen entre otras disposiciones que el contribuyente del impuesto es el tenedor o usuario del vehículo, presumiéndose que el propietario del mismo es el usuario. En esta Ley, se estableció que la aplicación del impuesto comprendería a vehículos de hasta 10 años modelo anteriores al de la aplicación de la misma, señalándose que se causaría por año calendario y su pago se realizaría dentro de los dos primeros meses ante las oficinas autorizadas (plazo que sería modificado mediante reforma efectuada en 1982 con vigencia en 1983) facultando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ampliar el plazo; salvo en el caso de importadores ocasionales que deben pagarlo al momento de que el vehículo queda a su disposición en la aduana; y los importadores, fabricantes y distribuidores que los enajenen directamente al público deben pagarlo durante el primer año calendario a más tardar dentro de los quince días siguientes a que se realice la enajenación. Asimismo, al igual que en la ley que fue su antecesora, se establecieron exenciones al pago del impuesto; se señaló que el impuesto no se pagaría por el año de calendario tratándose de automóviles y motocicletas nuevas cuya enajenación al público se efectuara dentro de los tres meses de dicho año y 8 se fijaron diversas bases de acuerdo a las cuales el impuesto se causaría según el vehículo del que se tratara. Se introdujo que el pago del impuesto se debía comprobar con las copias de las formas por medio de las cuales hubieran efectuado el pago los tenedores o usuarios de vehículos y solamente en aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionara calcomanías, éstas servirían para tal fin. En ese caso, dichas calcomanías serían fijadas en lugar visible del vehículo y deberían conservarse durante el ejercicio de que se tratara y el siguiente ya que de no observarse tal disposición se sancionaría al contribuyente con una multa equivalente a un 20% del impuesto que correspondiera. También se reguló la responsabilidad solidaria tanto para los que adquieran por cualquier título un vehículo cuanto para quienes reciban en consignación o comisión dichos vehículos, así como para los funcionarios de las oficinas de tránsito que autoricen canjes de placas sin verificar que se haya efectuado el pago del impuesto. Por lo que hace a las participaciones a las entidades federativas, en la propia ley, se estableció una condición para la participación del impuesto, haciéndose alusión a la nueva estructura de la Ley de Coordinación Fiscal, en la que se precisó que los estados que se adhirieran al Sistema Nacional de 9 Coordinación Fiscal no podrían gravar la tenencia o uso de los vehículos a que hace referencia la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos. Algunas de las diferencias destacables entre la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos y su antecesora, se pueden observar con mayor claridad a través de un cuadro comparativo que a continuación se señala, del cual se advierte de manera esquemática alguno de los elementos que como diferencia entre las leyes de referencia son de mayor relevancia para la comprensión de su creación, no obstante que posteriormente se entrará al estudio de los elementos que configuran el impuesto en estudio, contemplados en la ley vigente. LEY DEL IMPUESTOSOBRE LA TENENCIA O USO DE AUTOMÓVILES LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Objeto.- tenencia de automóviles y camiones nacionales o nacionalizados Objeto.- tenencia o uso de vehículos Sujetos.- personas físicas o personas morales tenedoras o usuarias de vehículos como automóviles y camiones nacionales o nacionalizados, definidos como para el transporte de hasta 10 pasajeros o transportes de carga, respectivamente Sujetos.- personas físicas o personas morales tenedoras o usuarias de automóviles, incluyendo omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda; haciendo la separación de vehículos destinados al transporte de hasta 15 pasajeros y aquellos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos. Asimismo, se gravan las aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos, tablas de oleaje con motor y motocicletas. Causación.- anualmente, debiendo quedar cubierto dentro de los dos primeros meses de cada año Causación.- anualmente, debiendo quedar cubierto dentro de los tres primeros meses de cada año No establece presunción de propiedad Se establece la presunción de que el propietario es el tenedor o usuario del 10 vehículo Aplicación.- Vehículos hasta de 12 años anteriores al modelo de aplicación de la ley Aplicación.- vehículos hasta de 10 años anteriores al modelo de aplicación de la ley; excepto tratándose de veleros, embarcaciones, helicópteros y aeronaves no importando la fecha de su fabricación o construcción Obligación a cargo de terceros.- de los enajenadores de dar aviso a las oficinas autorizadas Regulación de responsabilidad solidaria.- para los que adquieran por cualquier título un vehículo, quienes reciban en consignación o comisión dichos vehículos, funcionarios de las oficinas de tránsito que autoricen canjes de placas sin verificar que se haya efectuado el pago del impuesto Exenciones.- vehículos destinados al servicio público de transporte, tenedores y usuarios de vehículos importados temporalmente y los propiedad e inmigrantes o inmigrados rentistas, miembros de cuerpos diplomáticos y consulares extranjeros en atención al principio de reciprocidad diplomática en materia internacional y, autos que se encontraran en poder de ensambladoras, distribuidores y comerciantes del ramo automotriz Exenciones.- los eléctricos utilizados para el transporte público de personas, los importados temporalmente, los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia y los destinados a los cuerpos de bomberos, los automóviles al servicio de misiones Diplomáticas y Consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los cónsules generales honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad, los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación. 11 Ahora bien, desde el 1º de enero de 1981 entró en vigor la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, misma que ha sufrido varias modificaciones en el transcurso del tiempo en cuanto a la actualización de los factores aplicables al monto de la base gravable a efecto de realizar el cálculo del impuesto, y la forma de pago del impuesto, lo cual en muchas de las ocasiones ha generado inconformidades en los sujetos de dicho impuesto, toda vez que con la sola adquisición del vehículo ya se encuentran en la hipótesis de causación de diversos impuestos tales como el impuesto al valor agregado, impuesto sobre automóviles nuevos y, en algunos casos, los altos costos de aduanas, incrementándose así en gran medida el costo del vehículo, por lo que los contribuyentes en tales condiciones encuentran dificultades para cumplir con los pagos respectivos en tiempo y forma considerando la situación económica prevaleciente, aunado a que en gran medida los contribuyentes de este impuesto no ven reflejada en una economía fuerte y estable el pago de los tributos a su cargo, es por lo que se ha hecho necesario adecuar el pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos a la realidad del país de modo que se adecue a las circunstancias sociales que imperan, lo cual será materia de estudio en el siguiente apartado. 1.3 Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Tenenci a o Uso de Vehículos Las modificaciones que ha sufrido la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos han atendido a la necesidad de adecuación de este impuesto a situaciones sociales imperantes al momento de su aplicación, así 12 como para dotar de una mayor racionalidad a la estructura de las cuotas que en cada caso se aplican dependiendo del tipo de vehículo y a los diferentes errores que se han advertido en la misma durante su aplicación. Así, durante el año de 1981, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de diciembre, fueron efectuadas reformas a la ley, mismas con las que se eliminaron las categorías por rango de factores para el pago del impuesto, señalando que su cálculo resultaría de la aplicación directa del factor del automóvil de que se trate por la cantidad que establezca anualmente el Congreso de la Unión, no obstante que tratándose de vehículos importados diferentes a los de fabricación nacional se conservaron las categorías en función del número de cilindros y de la capacidad de carga, sin embargo, también se establecieron factores que multiplicados por la cantidad que anulamente se estableciera darían como resultado el impuesto a pagar en lugar de cuotas específicas por categoría y, finalmente, se introduce en la Ley una desgravación del 10% del impuesto por cada año de antigüedad de los vehículos. Para 1983, se realizaron algunas reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, en las que se señaló substancialmente modificaciones para incluir el precio de los automóviles como elemento para determinar el gravamen y así estar en la posibilidad de gravar en distintos momentos a los vehículos de igual cilindrada y peso, pero con un precio diferente; asimismo, se establece que el plazo de dos meses para pagar el 13 impuesto se amplíe a tres meses y, por lo que hace a las calcomanías como medio de prueba del pago del impuesto, las mismas se suprimen por considerarse que no corresponde a ellas ser un medio de comprobación de pago del impuesto. Durante el 31 de diciembre de 1984, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma efectuada a la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, la que entraría en vigor para 1985, mediante la cual se modificó el artículo 1° a efecto de que las personas que enajen en vehículos nuevos o importados directamente al público, cuenten con un plazo adecuado para pagar el impuesto correspondiente a los vehículos que destinen a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, por lo que se dispuso que el impuesto se pagara a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se destinen a ese fin los vehículos o al en que se hubiesen enajenado. En 1985, se propuso tomar en cuenta para gravar a los automóviles un elemento más como lo es el lujo de los mismos, ello en razón de que el lujo de muchas unidades y la posibilidad de que algunos fabricantes mejoraran aun la eficiencia de los vehículos producidos, daban la pauta para que se diera lamodificación de la base del impuesto, pues hasta ese momento, la base del impuesto había sido el precio de la unidad austera de los distintos vehículos, unidades con características tales que eran ya prácticamente inexistentes en el mercado. De esta manera, el precio del automóvil que se consideraba la base del impuesto era menor que aquel que efectivamente se pagaba lo que contribuía a una pérdida de recaudación y la puerta para manipulaciones del impuesto que al 14 variar de empresa a empresa, hacía que este gravamen perdiera su característica de equidad y neutralidad ante el consumidor, razón por la cual la modificación que se propuso fue que la nueva base del impuesto fuera el precio de venta al distribuidor, con lo que se estaría gravando las características reales de lujo y potencia de los automóviles y, finalmente, se lograría evitar manipulaciones y, por ende, se estaría dando con esto trato impositivo igual a bienes finales iguales. Dicha reforma fue publicada el 31 de diciembre de 1985 señalándose que entraría en vigor a partir de 1987. Asimismo, en la publicación señalada en el párrafo que antecede, se introdujo otra reforma que planteaba que las personas que adquirieran vehículos nuevos o importados después de los 3 primeros meses de calendario, deberían enterar el impuesto a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su adquisición, reforma que entró en vigor al año siguiente de su publicación. Mediante publicaciones efectuadas durante 1986, fueron introducidos en la ley que nos ocupa diversos conceptos a efecto de mayor claridad de la misma y así facilitar el pago del impuesto brindando mayor seguridad al causante del mismo. Durante el año de 1990, entraron en vigor las modificaciones a la ley consistentes en la disminución del impuesto que señala la ley por cada año de antiguedad del vehículo, misma que se redujo del 10% al 5% con el propósito de ampliar el término de aplicación de la ley, logrando con ello una mayor 15 recaudación que pemritiera optimizar el sistema administrativo; también, se señaló en la ley que cuando se enejenara como vehículo nuevo uno del año modelo o de fabircación del mismo año de calendario, en los últimos tres meses del año, se debería de pagar el 25% del impuesto de tenencia por dicho año; por último, se precisaron los vehículos de la Federación y otras entidades e instituciones que estarían exentos del pago del impuesto, modificaciones que fueron publicadas en el Diario Oficial multicitado, en fecha 28 de diciembre de 1989. Para 1991, se estableció como base del impuesto el precio de enajenación al consumidor por el fabricante o sus distribuidores autorizados y se modificó la mecánica para calcular las cuotas del impuesto estableciendo al efecto factores de ajuste que se emplearían tratándose de modelos anteriores al año de aplicación de la ley, para posteriormente aplicar el mismo procedimiento que el empleado para automóviles nuevos, consistente en aplicar a la base una tasa porcentual específica de acuerdo al rango en que el mismo se ubicara en una tabla de tres grupos, dichas modificaciones se publicaron en fecha 26 de diciembre de 1990. Para el ejercicio fiscal de 1992, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1991, se estableció que los montos de las cantidades establecidas en la tabla que contiene los rangos de valor del vehículo y las tasas aplicables, se actualizaran trimestralmente con el índice nacional de precios al consumidor; asimismo, para mejorar la construcción y mantenimiento de la red carretera nacional, se incluyó un factor de ajuste aplicable 16 a la cuota de tenencia para los vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o con un peso de cuatro o más toneladas para el transporte de efectos, dicho factor correspondía al peso bruto vehicular. Para 1996, se estableció que tratándose de vehículos nuevos, cuando la enajenación o importación se efectuara en el segundo trimestre del año, el impuesto causado se pagaría en un 75%; si en el tercer trimestre un 50% y, si en el cuarto trimestre un 25%; por otra parte, tratándose de vehículos usados, el impuesto a pagar se obtendría aplicando un factor de ajuste al importe del impuesto causado en el año anterior, siendo ese factor de ajuste el resultado de multiplicar un factor de depreciación del vehículo por un factor de actualización con base en el índice nacional de precios al consumidor; finalmente, también se señaló que las autoridades federales, estatales o municipales competentes no autorizarían el registro de vehículos, matrículas, altas, bajas o cambio de placas en tanto el tenedor o usuario del vehículo no comprobara el pago del impuesto, dichas modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995. De las reformas efectuadas para 1997, publicadas el 30 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, cabe destacar la que señala que el impuesto se pagaría en las oficinas de la entidad en que la autoridad federal, estatal o municipal o del Distrito Federal autorizaran el registro del vehículo. 17 Mediante las modificaciones que entraron en vigor para 1998, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, se señaló en la ley un ajuste del impuesto a pagar conforme al mes de aplicación, por lo que el impuesto correspondiente a los automóviles nuevos se determinó considerando sólo el periodo que abarca del mes de adquisición al mes de diciembre del año en que se adquiriera, reduciendo de esta manera el monto que pagaban los contribuyentes del impuesto; por otra parte, se señaló que dada las nuevas circunstancias imperantes en la sociedad en relación con el blindaje de automóviles, dicha acoplación en los mismos no podía considerarse como equipo adicional o de lujo, por lo que se aclaró que el mismo no formaba parte de la base gravable; asimismo, con el propósito de apoyar la reactivación de la actividad del transporte y promover un oportuno cumplimiento en el pago del impuesto sobre tenencia, se propuso reducir en 50% las tasas que se aplicaban a los vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros y, en ese mismo sentido, se ubicó a los vehículos destinados al servicio público de transporte en el apartado correspondiente al transporte de pasajeros, a efecto de que se les aplicara la tasa del 0.245 por ciento. Entre las modificaciones efectuadas para el ejercicio fiscal de 1999, resulta destacable la precisión por la que se señala que para evitar confusiones al momento de calcular el impuesto a pagar cuando se da de alta un vehículo adquirido a crédito se debería de excluir de la base gravable a los intereses derivados del crédito contratado para adquirir el vehículo y, aquella modificación por virtud de la que se amplía el plazo por el que las autoridades fiscales estaban 18 obligadas a verificar que no existieran adeudos, para la procedencia de diversos trámites, modificaciones que se publicaron en el Diario Oficial de la federación el 31 de diciembre de 1998. Para la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos aplicable durante el ejercicio fiscal de 2000, se advirtieron algunas distorsiones derivadas de que la base gravable no reflejaba adecuadamente el precio del mercado del vehículo y de que la estructura del impuesto no daba la posibilidad para que ante la reducción en el precio de los autos usados, se ajustara la tasa del impuesto, por lo que se planteó un esquema de cálculo para vehículos usados consistente en aplicar al valor de adquisición del vehículo, calculado con base en la factura original, un factor de ajuste que reconociera una depreciación más acentuada en los primeros años, al tiempo que permitiera la reclasificación deun vehículo usado en un segmento menor de tasa en función a su valor, cuando procediera, reformas que se publicaron en el órgano de publicación oficial multicitado en fecha 31 de diciembre de 1999. Con respecto a las modificaciones efectuadas a la ley , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, mismas que entraron en vigor a partir del inicio del año siguiente al de su publicación, se señaló que son los últimos 5 años respecto de los cuales la autoridad que autorice el registro de vehículos, altas, cambios o bajas de placas, debe cerciorarse de que no existan adeudos por concepto de tenencia, ya que se establece su responsabilidad solidaria para el caso contrario; asimismo, se cambia la tabla aplicable a vehículos 19 nuevos, por una tarifa que pretende impedir diferencias sustanciales en el importe a pagar en aquellos casos en los que el precio del vehículo se ubica en el rango siguiente y la aplicación de un porcentaje mucho mayor, procurando con ello dar cumplimiento a los requisitos de proporcionalidad y equidad consagrados en la cosntitución; también, se deroga la norma que establece una exención del pago del impuesto a los inmigrantes o inmigrados, rentistas, corrigiendo la falta de equidad tributaria que contenía tal norma, debido a que en este sentido se propiciaron un gran número de amparos; finalmente, se señala que en el caso de robo o pérdida total por accidente, el propietario puede acreditar la parte de la tenencia pagada, no usada en el ejercicio, para el pago de la tenencia del año inmediato siguiente, correspondiendo a las entidades federativas fijar las reglas que en su caso procedieran, supuesto que no aplica tratándose de vehículos recuperados y vendidos por las compañías aseguradoras. Para el ejercicio fiscal de 2004, dada la importancia que en materia de ingresos representa para las entidades federativas el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se estimó necesario seguir implementando medidas de simplificación administrativa, seguridad jurídica, así como de control fiscal, que permitan a los contribuyentes sujetos a dicho gravamen cumplir de manera cabal con el entero de la contribución, por lo que en este orden de ideas, se implementaron una serie de adecuaciones cuyo objeto es dotar a las autoridades fiscales de las entidades federativas de elementos que les permitan tener la certeza de que efectivamente se efectúe el pago del impuesto tratándose de vehículos nuevos e importados, eliminándose para ello el plazo de 15 días que se 20 contemplaba en la ley de la materia, ya que el mismo presupone discrecionalidad dando lugar a computar el plazo de pago a partir de diferentes momentos, constituyéndose en una vía de evasión en el pago del impuesto, por lo que el impuesto se debe de enterar en el momento en que se se solicite el registro de vehículos, permiso provisional de circulación en traslado o alta del vehículo. Asimismo, se señaló que derivado de la apertura económica de la industria automotriz, establecida en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se consideró necesario establecer en la Ley de la materia, a los importadores de autos para enajenarlos, como sujetos comprendidos en el ramo de vehículos. Ahora bien, en materia de responsabilidad solidaria, a partir del ejercicio fiscal de 2003, con la finalidad de cerrar la evasión en el pago de este impuesto y garantizar que efectivamente se pague, se precisó el alcance de la misma, para las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o que hayan efectuado la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado de que no existían adeudos por este impuesto, correspondientes a los últimos 5 años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación, y se les estableció la obligación de registrar solamente vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en su territorio. 21 Por último, en materia de acreditamiento parcial del impuesto por robo o pérdida total del vehículo, mismo que se había establecido en el artículo 15-D de la ley del impuesto en cuestión para el ejercicio fiscal de 2002, considerando que tal artículo resultó inaplicable por la falta de reglas claras que regularan su aplicación por parte de las entidades federativas, se derogó el mismo, señalando que el propósito de tal derogación sería analizar y discutir los mecanismos necesarios para su implementación y evitar que durante el plazo en que las entidades federativas, administradoras y beneficiarias absolutas de la contribución, establezcan las reglas de carácter general que regulen esos casos de excepción, se vean afectadas en sus ingresos. Finalmente, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 2004, misma que entró en vigor a partir del 1º de enero de 2005, fueron modificados y adicionados algunos artículos de la ley, tales como el 1º-A, fracción II, en cuanto a lo que se entiende por base gravable para el cálculo del impuesto a efecto de excluir de la misma al impuesto al valor agregado; asimismo, se actualizaron las tarifas establecidas para su cálculo y, la manera en que las mismas se actualizarían, entre otras modificaciones; no obstante, al respecto cabe destacar que por lo que hace al artículo 15-D, el cual establecía el acreditamiento parcial del impuesto por robo o pérdida total del vehículo, mismo que fue derogado en el 2003 según se desprende de la exposición de motivos a efecto de implementación mecanismos necesarios para su aplicación y de esta manera evitar que durante el plazo en que las entidades federativas, administradoras y beneficiarias absolutas de la contribución, establezcan las 22 reglas de carácter general que regulen esos casos de excepción, se vean afectadas en sus ingresos, en manera alguna fue retomado, sino que por el contrario al recorrerse algunos artículos, el mismo actualmente establece disposiciones relativas al cálculo del impuesto tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, usados, para lo cual se contempla la aplicación de un factor de depreciación atendiendo a los años de antigüedad. Ahora bien, una vez efectuado un recuento de los acontecimientos que propiciaron la creación del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, así como de algunas modificaciones que ha sufrido la ley que lo regula, estimo necesario que antes de efectuar el análisis de la hipótesis de causación del impuesto en estudio, a efecto de motivar la necesidad que en el presente trabajo se sustenta, es de suma importancia partir de un marco teórico conceptual de la clasificación de los impuestos en general, ubicando posteriormente dentro de dicha clasificación al Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, así como señalar los elementos que conforman al mismo, de modo tal que se pueda estar en aptitud de realizar el citado análisis. 23 CAPÍTULO II ANÁLISIS DE LA HIPÓTESIS DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS 2.1 Ubicación del Impuesto dentro de la Clasificaci ón de los Impuestos Como ya señalé al inicio del presente trabajo, es evidente la necesidad que tiene el Estado para cumplir con el fin original de su creación, justificación e incluso legitimación de recursos tanto materiales como personales, cuya obtención se dará en virtud de su actividad financiera a efecto de recaudar, administrar y erogar los recursos obtenidos. Ahora bien, estos recursos son obtenidos por el Estado a través de sus diferentes organismos que se encargan de tal actividad, sin embargo, como en todo Estado de derecho, tanto laimposición de cargas como la recaudación de recursos debe hacerse con estricto apego al marco jurídico preestablecido, pues de lo contrario se atentaría contra la finalidad del propio Estado y la estabilidad social, por lo que es en este contexto que tenemos que se encuentra regulada esta recaudación tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en diversos ordenamientos legales; y, es así como, en el Código Fiscal de la Federación, se establecen las contribuciones que deben ser enteradas por los contribuyentes una vez que se ubiquen dentro de las hipótesis previstas por las leyes tributarias, entendiendo por contribución toda aportación pecuniaria o 24 en especie que los particulares deben de proporcionar al Estado cuando la legislación del mismo así lo marque. En este sentido, el artículo 2° del Código Fiscal d e la Federación señala que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, así como los accesorios que tengan su origen en situaciones tributarias; no obstante ello, la figura tributaria por excelencia son los impuestos, dado que son los más representativos, esto es, a través de estas contribuciones impuestas como gravámenes a los particulares se obtiene la mayor cantidad de recursos con que el Estado estará en aptitud de realizar actividades con el objeto de satisfacer las necesidades de la colectividad agrupada bajo su estructura jurídica. Abordando ya específicamente el tema de los impuestos (siendo uno de tantos de los establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación desde 1962, el Impuesto Sobre la Tenencia y Uso de Automóviles, que como ya se señaló en el capítulo anterior fue el antecedente del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, mismo que nos ocupa en el presente trabajo) considero útil hacer una precisión respecto a la definición de los mismos, al no desprenderse propiamente sus características que los diferencian de las demás contribuciones, de la definición señalada por el Código Fiscal de la Federación en su artículo 2°, fracción I, pues en dicho precepto legal se da únicamente una definición con carácter de residual, debido a que en este sentido se señala únicamente que son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar tanto las personas 25 físicas como las personas morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. A este respecto, el maestro Sergio Francisco de la Garza, define a los impuestos destacando para tal efecto las características propias que los distinguen de las demás contribuciones señaladas en la ley, como “una prestación en dinero o en especie de naturaleza tributaria, ex-lege [esto es obligaciones que devienen de la ley, en cuanto a que para su nacimiento es menester tanto que se encuentre el presupuesto definido en la ley, como que se dé el hecho que encuadra dentro de la descipción señalada por la ley como presupuesto generador] cuyo presupuesto es un hecho o una situación jurídica que no constituye una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos”5, realizando previo a la elaboración de la citada definición un estudio de las características de los mismos, a las cuales no me referiré por ser una cuestión que si bien resulta interesante, va más allá de los fines que con el presente trabajo se persiguen; pero que no obstante ello, he hecho referencia a la misma debido a su claridad y diferenciación de las características que son propias de los impuestos respecto de las demás contribuciones, por considerar que en tal virtud será de gran utilidad en el presente trabajo. 5 DE LA GARZA, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, décimasexta ed., Edit. Porrúa, S.A , México, D.F., 2003, p. 377 26 Una vez precisada la importancia de las contribuciones, así como las diversas contribuciones señaladas en la ley; y, establecida una definición de lo que se debe entender por impuestos, cabe señalar que la utilidad que entraña la clasificación de los citados, reside en que a través de la misma se puede comprender mejor la naturaleza de cada impuesto en particular situándolo dentro de las diferentes clasificaciones al constituir “una forma de apreciar las diversas categorías de tributos que, en un momento dado, puede llegar a contemplar la legislación hacendaria en función de la variedad de fuentes gravables que suele ofrecer la economía de un país”6, razón por la cual, a pesar de existir diversas clasificaciones de los impuestos en el ámbito jurídico, únicamente me ocupare de aquellas, no solo que son de mayor trascendencia en el aspecto doctrinario y que han sido elaboradas por destacados estudiosos del derecho, sino de las que considero pueden ser más útiles para la mayor comprensión del presente trabajo, dejando a un lado aspectos que no pudieran ser de gran utilidad. En estos términos, dentro de algunas clasificaciones de impuestos tenemos las siguientes: impuestos directos e indirectos; personales y reales; objetivos y subjetivos; especiales y generales; específicos y ad valorem; sobre el capital, la renta o el consumo; periódicos o instantáneos; de derrama, fijos, proporcionales, progresivos o regresivos; y, finalmente la clasificación de los impuestos de acuerdo con los sujetos del impuesto. 6 ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo, Derecho Fiscal, 15ª ed., Edit Themis, México 2001, p.495 27 En cuanto a la clasificación que divide a los impuestos en directos e indirectos , de acuerdo con Sergio Francisco de la Garza, existen varias corrientes, una que se basa en la incidencia del impuesto y, de acuerdo con la cual, son impuestos directos “aquellos que el sujeto pasivo no puede trasladar a otras personas, sino que inciden finalmente en su propio patrimonio”; en cambio, son impuestos indirectos cuando “el sujeto pasivo puede trasladar a otras personas, de manera tal que no sufre el impacto económico del impuesto en forma definitiva”7; siendo este criterio de clasificación, el mismo que es contemplado por Emilio Margáin Manatou. En este sentido, señala Margain Mantou que “impuesto directo es aquel que no es repercutible y el indirecto el que sí lo es”, no obstante dicho autor, hace la acotación de que lo correcto es hablar de que ”impuestos directos son aquellos que gravan los rendimientos y los impuestos indirectos los que afectan los consumos, distinguiéndose unos de otros en que los directos no gravan un hecho real, sino una situación hipotética, como es la utilidad fiscal, y en cambio, los indirectos recaen sobre hechos ciertos, reales, como la producción, el consumo, la explotación, la enajenación, etc”8 . Ahora bien, otra de las corrientes que basa la clasificación anterior en el criterio administrativo o del padrón, señala que los impuestos directos son “los que gravan periódicamente – mensual, anual, etc.-, situaciones que presentan una 7 DE LA GARZA, Sergio Francisco, Op. Cit.,p. 377 8 MARGAIN, Manatou Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. 9° ed., Edit. Cárdenas Editor y Distribuidor, México 2004. p. 66 28 cierta permanencia y estabilidad, de tal manera que para ello pueden hacerse listas de contribuyentes o padrones fiscales”; en cambio, los impuestos indirectos, son “aquellos que tienen como hecho generador hechos aislados, accidentales, que se refieren a situaciones transitorias o instantáneas, de tal manera que no resulta posible hacer y mantener un padrón de contribuyentes”9. Finalmente, la tercera corriente para laexplicación de la clasificación de los impuestos en directos e indirectos, se basa en la forma de manifestarse la capacidad contributiva, mismo que señala que son impuestos directos “los que recaen sobre manifestaciones llamadas directas de la capacidad contributiva, y ésta no es una mera tautología, sino que se entiende por manifestaciones directas aquellas donde la riqueza se evidencia por sus elementos ciertos, que son la renta o el patrimonio, que son la riqueza respectivamente en su aspecto dinámico y estático”; y, por otra parte, se señala que “son manifestaciones indirectas todas aquellas en que no se toma como base de la imposición la riqueza en sí, ya sea en el aspecto estático o dinámico, sino otras manifestaciones como los consumos, las transferencias que hacen presumir la existencia de una riqueza, pero no se toma como base la riqueza misma”10. Con base en lo anterior, el Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos resulta ser un impuesto directo atendiendo a las tres vertientes anteriormente precisadas con respecto a esta clasificación de impuestos en 9 DE LA GARZA, Sergio Francisco, Op. Cit.,p. 388 10 Ibid, p. 389 29 directos e indirectos, pues cabe señalarse que por lo que hace a la corriente que hace énfasis en la incidencia del impuesto, el impuesto en estudio es directo toda vez que recae directamente en un sujeto sin la posibilidad de trasladarlo; por lo que hace a la corriente que atiende al criterio administrativo, es un impuesto directo, porque su causación es periódica (anual) durante los años que en cada caso previene la ley, por lo que su administración requiere de un padrón en el que se contemplan los datos necesarios para identificar al sujeto obligado y los términos del pago; y, finalmente, por lo que hace a la corriente cuyo criterio se basa en la forma en la que se manifiesta la capacidad contributiva, es un impuesto directo porque grava una forma de bienestar, expresada en tener o usar un vehículo, pensando en que realmente este impuesto recae en el propietario del vehículo, atendiendo a la presunción de propietario del tenedor o usuario del vehículo señalada en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos. Con respecto a la clasificación de los impuestos en reales y personales , el maestro Sergio Francisco De la Garza define a los impuestos reales como “aquellos en que se prescinde de las condiciones personales del contribuyente, y del total de su patrimonio o renta, aplicándose el impuesto sólo sobre una manifestación objetiva y aislada de riqueza o capacidad contributiva”, en tanto que el impuesto personal “en principio, recae sobre el total de la 30 capacidad tributaria del sujeto, teniendo en consideración su especial situación y las cargas de la familia” 11. De lo anterior, resulta clasificable el Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de vehículos dentro de los impuestos reales, toda vez que grava solo una de las manifestaciones de la riqueza de las personas (como lo es la tenencia o uso de vehículos presumiendo que quienes se encuentran en tales supuestos son propietarios del vehículo en cuya posesión se encuentran) y no la totalidad de ella. Por su parte, tenemos que son impuestos objetivos “en los que el legislador no define quién es el sujeto que estará obligado al pago del impuesto, sino que precisa únicamente la materia imponible, y muchas veces emplea una terminología también un poco equívoca, que da lugar a la confusión consiguiente”; así que a esos impuestos se les llama objetivos en contraposición a los subjetivos en los que “sí se designa con toda precisión quién es el sujeto pasivo de la relación tributaria”12. En este sentido, concretamente el impuesto en estudio resulta ser un impuesto subjetivo, debido a que define explícitamente al sujeto del impuesto, cuando en el artículo primero de la ley se establece que están obligados a su pago, las personas físicas o morales tenedoras o usuarias de vehículos. 11 Idem. 12 DE LA GARZA, Sergio Francisco, Op. Cit.,p. 391 31 Continuando con la clasificación de los impuestos, otro criterio es aquél que considera que se dividen en especiales o analíticos y generales o sintéticos , mismos que son definidos de la siguiente manera: “el impuesto general es el que grava actividades distintas, pero que tienen de común que son de la misma naturaleza. En cambio, el impuesto especial es el que grava a determinada actividad”13. Por lo anterior, cabe señalar que el Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos se encuentra clasificado dentro de los impuestos especiales o analíticos, ya que separa un determinado elemento del capital del contribuyente, representado por el vehículo o vehículos de que dispone. Asimismo, los impuestos pueden ser clasificados en específicos o ad valorem , “el impuesto específico es aquel que atiende al peso, medida, calidad o cantidad del bien gravado y el impuesto ad valorem, el que atiende al valor del producto”14 . Cabe hacer mención que respecto de la clasificación anteriormente detallada, los doctrinarios se pronuncian en el sentido de que la misma se usa principalmente en impuestos relacionados con la materia aduanera en donde se gravan operaciones de importación o exportación de mercancías, debiendo valorarse para su monto características tales como medidas, dimensiones, 13 MARGAIN, Manatou Emilio. Op. Cit., p. 71 14 Idem. 32 calidad, cantidad, o bien, atender a su valor; no obstante, para efectos del impuesto materia de estudio en el presente trabajo, se destaca que para su cálculo se toman en cuenta en determinados supuestos tanto el valor total del vehículo cuyo uso o tenencia se grava, como el peso del vehículo expresado en toneladas, hipótesis que se abordarán con mayor detalle en el apartado respectivo del presente capítulo. Ahora bien, Sergio Francisco De la Garza propone entre otras clasificaciones, el dividir a los impuestos según la fuente gravable, esto es, en impuesto sobre la renta, impuesto sobre el capital e impuesto sobre el pago ; “impuesto sobre la renta se propone gravar la riqueza en formación. La renta está constituida esencialmente por los ingresos del contribuyente, ya sea que provengan de su trabajo, de su capital o de la combinación de ambos”, “impuestos sobre el capital gravan la riqueza ya adquirida por los contribuyentes”, e “impuestos sobre el pago comprende los impuestos indirectos sobre la circulación y el consumo y los impuestos sobre los ingresos brutos de los negocios”15. Respecto de esta clasificación, el Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de vehículos indiscutiblemente se sitúa como un impuesto sobre el capital, en tanto que el que soporta el pago del gravamen es el propietario del vehículo, que como ya he venido diciendo tal circunstancia tiene como base una presunción establecida en el artículo 1º , párrafo segundo de la ley de la materia, de lo que se desprende que se grava una riqueza ya constituida. 15 DE LA GARZA, Sergio Francisco, Op. Cit.,p. 392-394. 33 Por otra parte, la clasificación por la que se dividen a los impuestos en periódicos e instantáneos , señala que lo que se toma en cuenta es la forma de cumplimiento de la obligación principal sustantiva fiscal como lo es la de pagar un crédito, siendo que se habla de que un impuesto es instantáneo cuando “se cumple con el mismo mediante la realización del pago en un solo acto y por única vez en un solo año fiscal”, y por el contrario, el impuesto es periódico cuando “requiere de pagos aislados y sucesivos o continuos a intervalos regulares durante un ejerciciofiscal”16. Al respecto, el impuesto en estudio es un impuesto instantáneo, debido a que se trata de un impuesto directo o al contado, ya que su liquidación y recaudación coinciden en un determinado momento sin que sea necesario la realización de pagos provisionales para su entero durante el ejercicio fiscal respectivo. Otra de las clasificaciones de los impuestos que tiene por base el sistema de cuotas, señala que los impuestos pueden ser impuestos de derrama lo que significa el repartimiento de un impuesto “es el que distribuye o derrama entre la totalidad de los sujetos deudores, el caudal a recaudar, previamente determinado por la autoridad administrativa, en la proporción que les corresponde de esa derrama”, asimismo, pueden ser impuestos fijos cuando “la ley señala para su cobro una cantidad exacta e igual que debe pagarse por base unitaria gravable, bien sea esta una persona o una cosa”, también el impuesto puede ser 16 SÁNCHEZ, De León Gregorio. Op. Cit., p. 235-236. 34 proporcional , cuando “se exige conforme al coeficiente aplicado a la base contributiva que lo hace aumentar o disminuir en relación a ésta”, o bien, progresivo “cuando el tipo de gravamen aumenta a medida que lo hace la base impositiva”; y, finalmente, el impuesto aunque no sea muy común esta clasificación puede ser regresivo , lo cual no es otra cosa sino una progresividad inversa “en cuanto a mayor base gravable menor es el porcentaje. En la regresividad las cuotas disminuyen al aumentar la base imponible”17. Con respecto a esta clasificación, es inconcuso que el Impuesto Sobre la Tenencia o uso de Vehículos es progresivo, en tanto que su determinación atiende a una alícuota progresiva, relativa a los vehículos año modelo de aplicación de dicha ley con capacidad hasta de 15 pasajeros ubicándolos dentro de las categorías señaladas por la ley en atención al valor total del vehículo (artículo 5º, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos) así como para el caso de vehículos usados con una antigüedad no mayor de diez años (artículo 15-C de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos); sin embargo, tratándose de automóviles nuevos que se destinen al transporte de más de 15 pasajeros o efectos y para automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y taxis (artículo 5º, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos) así como para el caso de automóviles usados con estas características con una antigüedad no mayor de diez años (artículo 15-B de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos) se puede hablar de una alícuota proporcional. 17 Ibid. P. 234-235 35 Finalmente, la clasificación de los impuestos atendiendo a los sujetos es de la siguiente manera: clasificación según el sujeto activo los impuestos pueden ser federales, estatales y municip ales , según el acreedor de la prestación tributaria sea el Gobierno Federal, el gobierno de una entidad federativa o un gobierno municipal; y, según el sujeto pasivo, la clasificación de los impuestos puede ser subjetiva cuando está perfectamente determinado por la ley los sujetos del impuesto, o bien, objetiva cuando los sujetos del impuesto se encuentran determinados por implicancia, clasificación que ya anteriormente fue abordada. En este sentido, el Impuesto Sobre la Tenencia o uso de Vehículos es un impuesto federal, afirmación que se hace en virtud de que año con año aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación en donde se señala en el renglón respectivo como un impuesto a cargo de la Federación, aunado a que de la propia ley que regula el impuesto en cuestión se desprende que se trata de un impuesto federal respecto del cual las entidades federativas participaran siempre y cuando se abstengan de imponer gravámenes locales por los vehículos y hasta por los años que en la propia ley se especifican, y que dichas entidades federativas se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; asimismo, se reitera que se trata de un impuesto subjetivo en vista de que la ley define explícitamente al sujeto del impuesto, cuando en el artículo primero establece quiénes están obligados a su pago, señalamiento que ya quedó anteriormente precisado en la clasificación de los impuestos en objetivos y subjetivos. 36 En resumen, el Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos encuentra su clasificación como un impuesto directo, real, subjetivo, especial o analítico, específico y en atendiendo al tipo de vehículo ad valorem, que grava el capital, instantáneo, progresivo en determinadas hipótesis y en otras proporcional en atención al tipo de vehículo fuente del impuesto; y, finalmente federal por lo que hace a la clasificación del sujeto activo y, subjetivo, por lo que hace a la clasificación del sujeto pasivo del impuesto. 2.2 Regulación del Impuesto en la Legislación Mexic ana Actual El artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, atendiendo al principio de legalidad que estatuye el diverso artículo 16, en relación con el 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”; razón por la cual, para que nazca la relación tributaria es menester, en principio, que en la ley fiscal respectiva se encuentre establecida la estructura de la norma jurídica, es decir, se describa una hipótesis o presupuesto, un mandato y que a dicho mandato vaya aparejada una sanción para el caso de no cumplirse con el mandato, pues de otra manera no podría surgir la relación tributaria, debido a que no se señalarían los elementos que deben concurrir a efecto de que una persona sea física o moral se encontrara sujeta al cumplimiento de determinada obligación, es por ello que reviste singular importancia el presupuesto normativo o también llamado hecho imponible. Al respecto, se dice 37 que “solo la realización de los hechos o acontecimientos concretos de la vida jurídica o económica que puedan subsumirse bajo las normas que determinan los presupuestos crea relaciones obligatorias o de naturaleza impositiva y sólo entonces surge la pretensión por parte del Estado”.18 En estos términos, resulta imprescindible el hecho de que en la ley fiscal sea señalada una hipótesis, cuya incidencia o realización (hecho generador) por parte de un sujeto (sujeto pasivo) provoque el nacimiento de una obligación tributaria concreta, es decir, la descripción del hecho imponible en la ley es necesaria a efecto de verificar la subsunción del hecho real a la hipótesis descrita por la ley, y de esta manera surja la relación tributaria entre el sujeto cuya conducta se adecuó a la descripción legal y el sujeto a favor del cual la ley señaló como acreedor de la obligación establecida y, con ello cumplir con el principio de legalidad señalado por el propio Código Fiscal de la Federación en su artículo 5º, en virtud del cual se prohíbe la integración y la interpretación analógica tratándose de disposiciones que fijen cargas a los particulares. En este tenor, resulta imprescindible que las leyes que regulan los impuestos que tiene derecho a percibir el Estado, señalen los elementos que los integran, resultando aplicable al respecto, la tesis jurisprudencial de la Séptima Época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 18 HENSEL, Albert, citado por De La Garza, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, décimasexta ed., Edit.
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