Según la Ley General de Salud, se prohíbe la introducción o transporte de animales en el territorio nacional en las siguientes condiciones: I. Como fuente de infección en el caso de zoonosis. II. Como huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al ser humano. III. Como vehículo de enfermedades transmisibles al ser humano, a través de sus productos.
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir