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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
S E M I N A R I O D E D E R E C H O P E N A L 
 
 
 
 
REFORMAS LEGALES PARA LA ACREDITACIÓN Y PRESERVACIÓN 
DEL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO DURANTE LA 
AVERIGUACIÓN PREVIA. 
 
 
 T E S I S 
Q U E P A R A O B T E N E R E L T I T U L O 
D E L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
 P R E S E N T A : 
 
 
JESÚS NAZARIO HERNÁNDEZ GUEVARA. 
 
 
 
 
 
ASESOR DE TESIS: DR. EDUARDO RAÚL LÓPEZ BETANCOURT. 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA MARZO2006. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Hace muchos años era una ilusión infantil estudiar en la Honorable Universidad 
Nacional Autónoma de México para ser licenciado. Hoy, sustento un trabajo de 
Tesis para que ésta máxima casa de estudios me otorgue el honor de ser un 
licenciado en Derecho egresado de la misma. Con mucho honor y respeto 
llevaré por siempre su legado de conocimientos. Muchas gracias 
mi querida Universidad Nacional Autónoma de México...” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Agradezco a mi Asesor de Tesis: 
 
Dr. Eduardo López Betancourt, hombre honorable y respetable quien con su invaluable 
apoyo, conocimientos y asesoría que siempre me ha brindado durante mi estancia en la 
Facultad de Derecho y ahora en la realización de mi Tesis, he logrado 
culminarla...Muchas gracias Dr. Eduardo López Betancourt. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Agradezco a la Lic. Claudia Yezabel Reyes Hernández: 
 
Agente del Ministerio Público Federal de la Procuraduría General de la República, 
quien desinteresadamente me dió la oportunidad de aprender a su lado durante 
 mi estancia en la Procuraduría General de la República, surgiendo 
por dicha situación, el tema de Tesis que hoy sustento. 
 
 
Dedicada esta Tesis especialmente: 
 
 
 
 
 
 
A mis padres, Leonardo Hernández y Luz Guevara por su invaluable amor y apoyo que 
nunca ha faltado hacia mi persona. Por su tiempo, dinero y esfuerzo que emplearon 
para formar un hombre de provecho. A ustedes les debo todo lo que soy y 
 lo que pueda lograr. Sin haberlo elegido, son los únicos padres que 
 yo hubiera escogido. Los quiero mucho. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis hermanos Julián y David, quien con su amor fraternal me demostraron lo que es 
un verdadero hermano. Con un sincero agredecimiento por todo el tiempo que han 
compartido conmigo desde la infancia hasta la madurez. Son un tesoro para 
mí todas esas platicas y consejos interminables que solo entre hermanos 
se pueden mantener y contar. Los quiero mucho. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Para Ana Ocaña , quien llegó a mi vida a mediados de la carrera y aún despues de 
culminarla sigue conmigo. Mujer respetable de quien he aprendido mucho y 
con quien he vivido momentos inolvidables. Para el presente solo tú, para 
 el futuro me gustarías solo tú amor... pero aún y cuando no fuera así 
muchas gracias por llegar a mi vida. ¡Por fin terminé la Tesis¡ 
 
 
 
ÍNDICE. PÁG. 
 
 
INTRODUCCIÓN 1 
 
CAPITULO I. 
EL DOCUMENTO COMO BASE DE ESTUDIO 
1.1 CONCEPTO DE DOCUMENTO. 12 
1.2 CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. 18 
1.2.1 DOCUMENTOS PÚBLICOS. 18 
1.2.2 DOCUMENTOS PRIVADOS. 24 
1.3 MODALIDADES DE DOCUMENTOS. 29 
1.3.1 ORIGINALES. 29 
1.3.2 COPIAS. 31 
1.3.3 AUTÉNTICOS. 35 
1.3.4 FALSOS. 39 
1.4 DOCUMENTOS CUESTIONADOS. 42 
1.5 DOCUMENTOS DUBITABLES. 43 
1.6 DOCUMENTOS INDUBITABLES. 44 
 
 
CAPITULO II. 
LA FALSIFICACIÓN Y EL USO DE DOCUMENTOS FALSOS. 
2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS. 47 
2.2 CONCEPTO DE FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD. 50 
2.3 CONCEPTO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. 55 
2.4 REGULACIÓN VIGENTE EN EL CODIGO PENAL FEDERAL. 59 
2.5 CONCEPTO DE USO. 63 
2.6 CONCEPTO DE USO DE DOCUMENTO FALSO. 64 
2.7 REGULACIÓN VIGENTE EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL. 66 
 PÁG. 
CAPITULO III 
ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO. 
3.1 CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA. 70 
3.2 TIPICIDAD Y ATIPICIDAD. 80 
3.3 ANTIJURIDICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. 98 
3.4 CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD. 112 
3.5 IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD. 120 
3.6 CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Y SU AUSENCIA. 127 
3.7 PUNIBILIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS. 131 
3.8 ASPECTOS COLATERALES DEL DELITO. 135 
3.8.1 CONSUMACIÓN. 138 
3.8.2 TENTATIVA. 139 
3.8.3 PARTICIPACIÓN. 140 
3.8.4 CONCURSO DE DELITOS. 142 
3.8.5 ACUMULACIÓN. 143 
 
CAPITULO IV. 
EL MINISTERIO PUBLICO DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. 
4.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 152 
4.2 FUNDAMENTO LEGAL DEL MINISTERIO PÚBLICO 158 
4.2.1 FUERO COMÚN. 160 
4.2.1 FUERO FEDERAL 161 
4.2.3 LEY ORGÁNICA. 162 
4.3 RESOLUCIONES QUE DICTA DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. 164 
4.4 DILIGENCIAS QUE DEBE PRACTICAR EL MINISTERIO PÚBLICO. 171 
 
CONCLUSIONES 176 
 
PROPUESTAS. 181 
 
BIBLIOGRAFÍA. 184 
 
LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA. 188 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
Un delito, concebido como el acto u omisión que sancionan las leyes penales 
implica una conducta censurada, la cual, al estar regulada en el Derecho positivo vigente 
expresa en pocas palabras, lo que una sociedad considera que atenta contra el correcto y 
armonioso desarrollo de ésta, y a fin de evitarlo, lo ha plasmado en ordenamientos que 
tienen por objeto regular las conductas de los individuos frente a los demás, castigando a 
aquellos que difieren conductualmente para preservar así, el orden social. 
 
Es preocupante desde un punto de vista social el percatarnos que tratándose de 
conductas consideradas como delitos, en los que hay indicios suficientes para considerar a 
un probable responsable de dicha conducta delictiva, en ocasiones suelen ser personajes de 
la vida pública tales como artistas, deportistas y hasta políticos, situación que nos confirma 
que el delito no es característico de una determinada clase, empero, si genera un cáncer 
social. Dicha situación eminentemente social acarrea una cuestión jurídica puesto que si 
una sociedad al tratar un tema que refiere una conducta delictiva, omite la magnitud que 
ésta implica y solo es motivo de bromas y chistes en lugar de un repudio total, 
entenderíamos que la sociedad ya no considera como delito dicha conducta; resultando así 
la necesidad de cuestionarme si como sociedad debemos seguir considerando esa conducta 
como un delito o proponemos su legalización por así convenir a los intereses de ésta. 
Tratándose de la falsificación y derivado de ésta, el uso de documentos falsos , que es el 
tema de esta tesis, considero sin lugar a dudas la necesidad de castigar dicha conducta. 
 
Es frecuente que en la práctica de nuestra profesión nos percatemos que delitos se 
cometen con mayor regularidad, como lo es la falsificación y el uso de documentos falsos, 
lo cual nos exige procurar una correcta impartición de justicia a fin de fomentar con ésta 
impartición la erradicación del delito. Sin embargo, de la práctica profesional surge la 
imperiosa necesidad de estudiar el tipo penal del delito de uso de documento falso previsto 
en la fracción VII del artículo 246 del Código Penal Federal y proponer reformas a diversos 
ordenamientos penales federales, a fin de estar en la posibilidad de lograruna regulación 
jurídica correcta que prevenga y castigue la conducta delictiva, evitando con estas 
 1
modificaciones la impunidad, situación de la que goza la falsificación y uso de documentos 
falsos en la actualidad, aportando así con ésta propuesta, la posibilidad de que 
ordenamientos penales de diversas entidades federativas configuren correctamente el tipo 
penal que rige en su Estado ya que en muchos de ellos, prevalecen situaciones análogas. 
 
Hablar del uso de documentos falsos es una situación delicada, pues todo aquel que 
se ostenta con un documento falso, está acreditando un conocimiento que no tiene o 
simplemente pretende obtener un beneficio que no le corresponde, y tratándose de 
documentos públicos se atenta contra la fe pública. Así, por la importancia que representa 
esta situación, es preciso realizar un estudio que coadyuve en la correcta regulación del 
delito y castigue a todo aquel que use un documento falso. 
 
El interés por dirigir mi tesis hacia el estudio del uso de documentos falsos surge de 
las experiencias que esta profesión me ha brindado frente a la institución del Ministerio 
Público Federal, en las cuales con gran tristeza me he dado cuenta que dicho delito no se 
castiga, y son diversos los motivos que lo impiden, los cuales van desde un error de 
tipificación en las leyes penales, del cual se aprovechan los indiciados y maliciosamente 
declaran, no logrando adecuar dicha conducta al tipo penal vigente, hasta informes rendidos 
por la Policía Judicial Federal que no guardan formalidades, dando lugar a presunciones de 
corrupción y el caso extremo y absurdo en el que la institución encargada de expedir los 
certificados originales de estudios, incluyendo cédulas profesionales, no guarda elementos 
idóneos de cotejo, que puedan servir en un peritaje para demostrar así la falsedad del 
documento cuestionado, no logrando así acreditar el cuerpo del delito y consultándose 
injustamente la reserva o el no ejercicio de la acción penal. 
 
 Lo cierto es que la regulación jurídica en ocasiones es superada por la delincuencia, 
la cual pretende abstraerse de la acción de la justicia buscando siempre en la ley situaciones 
que le favorezcan en su actuar ilícito, lo cual debe de ser, más que una crítica , una razón 
para reformar las leyes adjetivas y sustantivas penales de tal modo que permitan acreditar 
el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de ser procedente, y aunado a la 
 2
eficiencia de las diligencias que en la investigación de los hechos el Ministerio Público 
realice durante la averiguación previa, permitan castigar la conducta delictiva. 
 
Y es por lo anteriormente expuesto, que el objeto de esta tesis es proponer 
modificaciones y adiciones a diversos artículos tanto del Código Penal Federal como del 
Código Federal de Procedimientos Penales, bajo el entendido de que no basta con 
configurar correctamente el tipo penal del delito de uso de documento falso, que en la 
actualidad guarda irregularidades, sino que también es menester modificar la manera en la 
que la institución del Ministerio Público, va a desempeñarse en su intento por acreditar el 
delito y preservar todo indicio que pueda ayudar a acreditarlo durante la averiguación 
previa correspondiente, ya que si bien es cierto de nada nos serviría un tipo penal adecuado 
para el delito en comento, si durante la investigación de los hechos se presentan diversas 
anomalías que dan cabida a la presunción de corrupción, limitando así la impartición de 
justicia. 
 
Así, el contenido de esta investigación se divide en cuatro capítulos. El primer 
capítulo se enfoca al elemento base de estudio: el documento. Es importante determinar que 
se considera como un documento; cuándo un documento es público y cuándo es privado; 
las modalidades de los documentos: originales, copias, auténticos y falsos; cuándo es un 
documento cuestionado, cuando es dubitable y bajo que condiciones se considera un 
documento indubitable, así como una serie de criterios jurisprudenciales que aclaran un 
poco mas la noción sobre los documentos. 
 
El capítulo segundo titulado “La Falsificación y el Uso de Documentos Falsos” 
comienza con los antecedentes históricos de la falsificación para proseguir con el concepto 
propio de falsificación y falsedad. De igual manera se da el concepto de falsificación de 
documentos así como la regulación vigente en el Código Penal Federal, incluyendo también 
criterios jurisprudenciales . En lo que respecta al uso, es menester dar su significado y su 
definición ya concebido como el delito de uso de documento falso; se va a determinar su 
regulación vigente en el Código Penal Federal para pasar a la exposición de los elementos 
del tipo penal como son el elemento objetivo, el elemento subjetivo que es motivo de 
 3
discusión y el elemento normativo, sin olvidar algunos criterios jurisprudenciales relativos 
al uso de documento falso. 
 
Dentro del tercer capítulo se presenta un análisis dogmático del delito de uso de 
documento falso el cual se encuentra contemplado en el artículo 246 en su fracción VII del 
Código Penal Federal. Este capítulo abarca los aspectos positivos del delito como son: 
Imputabilidad, Conducta, Tipicidad, Antijuricidad, Culpabilidad, Punibilidad, y 
Condiciones Objetivas de Punibilidad. En los que respecta a los aspectos negativos estos 
son: Inimputabilidad, Ausencia de Conducta, Atipicidad, Causas de Justificación, 
Inculpabilidad, Excusas absolutorias y Ausencia de condiciones objetivas de Punibilidad. 
En su parte final se hace mención de los aspectos colaterales del delito que dentro del “Iter 
Criminis” en su ejecución se dividen en : Consumación, Tentativa acabada e inacabada, así 
como la Participación, el Concurso de Delitos que procedería en el caso de falsificación y 
uso de documentos falsos así como la acumulación. 
 
En el cuarto capítulo titulado “El Ministerio Público durante la Averiguación 
Previa” se expondrán brevemente los antecedentes históricos del Ministerio Público así 
como su fundamento legal, tanto en el fuero común como en el fuero federal para proseguir 
con las resoluciones que puede dictar durante la averiguación previa así como las 
diligencias que está facultado para realizar el Ministerio Público. 
 
Una vez satisfechos los capítulos, se presenta la sección de conclusiones y 
posteriormente las propuestas en donde el objetivo a perseguir es, que con dicha propuesta 
de modificaciones y adiciones a diversos artículos tanto del Código Penal Federal como del 
Código Federal de Procedimientos Penales disminuya en el poseedor de documentos falsos 
el ánimo de cometer el delito de uso de documento falso; así como que se configure 
correctamente el tipo penal para acreditar el delito de uso de documento falso cuando así 
fuere procedente y no se obstaculice la impartición de justicia pronta y expedita, 
disminuyendo así la probabilidad de que durante la investigación de los hechos se 
presenten diversas situaciones que den cabida a la presunción de corrupción, limitando así 
la impartición de justicia y fomentando la impunidad. 
 4
 
Es necesario establecer que lo sustancial del delito de uso de documento falso, es el 
propio documento. Luego entonces, por muy reiterativo que parezca, si no hay un 
documento en el mundo fáctico, aunado a la existencia del tipo penal que configure tal 
ilícito, no se configura el delito en comento, pues el cuerpo de éste se acredita con el 
reconocimiento de falsedad que se dictamina sobre un determinado documento. Es por ésta 
deducción silogística, que el primer capítulo es dedicado a establecer lo que es un 
documento y sus modalidades. 
 
Empero, anterior al conocimiento de lo que es un documento, habrá que establecer 
qué es un delito y cuáles son los elementos que componen a éste. Así, esbozando 
someramente dichos cuestionamientos que forman partede toda una teoría del delito, se 
establece una base dogmática de ésta investigación. 
 
Luis Jiménez de Asúa al hacer referencia al delito considera que “siempre fue una 
valoración jurídica,”1 y por eso cambia con ella. Lo cierto es que el delito siempre hace 
referencia a lo antijurídico. 
 
En la definición que Jiménez de Asúa aporta sobre el delito le interesa establecer 
todos sus requisitos, aquellos que son constantes y los que aparecen variables, definiéndolo 
así, como “el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones 
objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.”2 Y 
considera que “para ser delito un acto, necesita reunir estos requisitos: acción descrita 
objetivamente en la ley, es decir tipicidad; contraria al derecho, esto es que exista 
antijuricidad; dolosa o culposa, es decir, que medie culpabilidad; sancionada con una pena, 
o sea, que tenga fijada una penalidad y, que se den las condiciones objetivas de 
punibilidad.”3
 
1 Jiménez de Asúa, Luis. Lecciones de Derecho Penal. Obra compilada y Editada. Editorial Pedagógica 
Iberoamericana. México 1995. p 129. 
2 Íbidem p. 133. 
3 Ídem. p. 133. 
 5
Max Ernesto Mayer, según refiere en su obra Jiménez de Asúa, define el delito 
como el “acontecimiento típico, antijurídico e imputable.”4 
 
El Doctor Eduardo López Betancourt expresa que “el delito tiene diversos 
elementos que conforman un todo.” Así, para Maurach el delito “es una acción típicamente 
antijurídica, atribuible.” Ernesto Von Beling por su parte lo define como “la acción típica, 
antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones 
de punibilidad.” Para Edmundo Mezger es la “acción típicamente antijurídica y culpable.” 5 
 
Por su parte el Doctor Marco Antonio Díaz de León define al delito reiterándolo 
como “la acción típica, antijurídica y culpable.”6
 
La concepción acerca del delito ha recorrido a través de la historia diversas 
corrientes, como son la Escuela Clásica y la Escuela Positiva. Antes, durante y después de 
éstas, han existido una gran diversidad de autores que han propuesto la definición de delito, 
todas ellas respetables. Atento a lo anterior considero que el delito implica una acción u 
omisión humana previamente tipificada, la cual configura una conducta antijurídica y que 
al ser culpable merece un castigo. 
 
Luis Jiménez de Asúa en su obra, retoma la idea de Binding, quien postulaba que 
“el delincuente no infringía las leyes, sino que, más bien, llenaba con su conducta real la 
fláccida fórmula de la ley. Lo que quebrantaba era algo que se encuentra por detrás y por 
encima de la ley misma: la norma.” 7 Así, consideraba que la norma crea lo antijurídico y la 
ley, el delito. “La disposición penal se compone de preceptos y de sanciones y la norma es 
prohibitiva o imperativa; de ahí nacen la acción y omisión que el derecho penal castiga.”8 
 
 
4 Op. Cit . Jiménez de Asúa, Luis. Lecciones de Derecho Penal p. 132. 
5 López Betancourt, Raúl Eduardo. Teoría del Delito. Décima primera edición. Editorial Porrúa. México. 
2003. p. 65. 
6 Díaz de León, Marco Antonio. Código Penal Federal Comentado. Tomo I. Quinta edición. editorial Porrúa. 
México. 2001 p.43. 
7 Op. Cit. Jiménez de Asúa, Luis. Lecciones de Derecho Penal. p. 47. 
8 Ídem. p. 47. 
 6
Una vez que conocemos lo que es un delito, es menester saber de donde se 
materializa éste. Fuente se llama al lugar de donde surge o mana un líquido, y aplicada al 
Derecho, se podría decir que es el origen de éste. Bastará recordar que la ley es fuente 
productora de nuestra norma punitiva. 
 
En la consideración de Luis Jiménez de Asúa “la ley es la única fuente productora 
del Derecho Penal, pues ésta es la manifestación de la voluntad colectiva expresada 
mediante los órganos constitucionales, en la que se definen los delitos y se establecen las 
sanciones.”9 Así, considera que “la ley penal es hoy por hoy, el supuesto necesario de los 
delitos y de las sanciones; de la ley surge la pretensión punitiva del Estado a reprimir los 
actos catalogados en su texto como delitos, con la pena conminada, y por eso la ley es, a la 
vez, fuente y medida del derecho de penar.”10 
 
Y es correcta su apreciación al establecer que en consecuencia a lo anterior “el 
Estado no puede castigar una conducta que no esté tipificada en las leyes, ni imponer pena 
que no esté en ella establecida para el correspondiente delito. Al mismo tiempo emana de la 
ley penal una pretensión subjetiva para el delincuente, que no podrá ser penado más que por 
las acciones y omisiones que la ley establezca, ni sufrir otra pena que la que esté señalada 
en las leyes para cada infracción.”11 
 
El Doctor Marco Antonio Díaz de León considera que “nuestro Derecho 
Constitucional y la dogmática penal han sometido la legislación y el juzgamiento del delito 
al principio de legalidad. Y tal esquema de poder político sólo se concibe con legalidad sí, 
además de hallarse enclavados los actos legítimos de autoridad en el sistema de control 
constitucional, al mismo tiempo se ubica dentro de la axiología requerida para la 
continuidad del gobierno sin corrupción. Finaliza el Doctor postulando, que el apotegma 
nullum crimen sine lege, es la expresión legal.”12 
 
 
9 Íbidem. p. 54. 
10 Ídem. p. 54. 
11 Ídem. p. 54. 
12 Op Cit. Díaz de León, Marco Antonio. Código Penal Federal Comentado. p.41. 
 7
 Así, dada la importancia de la ley en el ámbito del Derecho es dable mencionar lo 
que nuestro Código Penal Federal13 establece con respecto a lo que es un delito. Así, dentro 
del título primero, en su primer capítulo titulado: “Reglas generales sobre delitos y 
responsabilidad”, considera en su artículo 7º al delito como “el acto u omisión que 
sancionan las leyes penales.” Con respecto a esta definición, el mismo código en su artículo 
8º establece que “las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o 
culposamente.” Y es en su artículo 9º donde especifica que “obra dolosamente el que, 
conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, 
quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y obra culposamente el que 
produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se 
produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar 
según las circunstancias y condiciones personales.” 
 
Así, el Código Penal Federal considera que hay dos formas de actuar por los que se 
comete un delito: ya sea por acción (consistente en un hacer, una conducta) o por omisión 
(un no hacer, la no realización de una conducta). Dichas suposiciones de comisión dan 
cabida a dos modalidades: una dolosa, en la que sabiendo que algo puede pasar se quiere la 
realización de dicha conducta y la culposa, en donde el resultado obtenido por la 
realización de la conducta no era el esperado por el ejecutante de la acción, pero que a 
partir de este momento ya configura un delito. 
 
 Y es el Doctor Díaz de León , quien entre otros estudiosos del Derecho aportan una 
crítica a la definición legal de delito, al considerar que la definición aportada por el citado 
Código Penal Federal es defectuosa puesto que “indican parcialmente sólo algunas 
características que si bien es cierto son elementos indispensables para estimar la existencia 
de un delito, no son las únicas, dado, en todo caso, para que se produzca éste, se requiere 
inexcusablemente además de la antijuricidad y de la culpabilidad.” 14 Mas adelante 
comenta: “Nuestra ley es imperfecta pues alude sólo a la acción y a la tipicidad como 
sustancia de aquél, omitiendo los demás elementos del ilícito penal que son, sin duda,13 Código Penal Federal. México. 2006. Décima segunda edición. Ediciones fiscales ISEF. S.A. 
14 Op Cit. Díaz de León, Marco Antonio. Código Penal Federal comentado. p.41y 42. 
 8
según indica Gallas “inescindibles como la antijuricidad”15 y, de acuerdo con Maurach “la 
culpabilidad.”16
 
A través de criterios doctrinales que acertadamente llegan a influir en los órganos 
jurisdiccionales a través de reformas, es como se va configurando una correcta definición y 
legislación del delito, en la cual deberán estar presentes los elementos necesarios para 
considerar un hecho como delito. Al respecto, Francisco Muñoz Conde considera que 
“normalmente son la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, las características 
comunes a todo delito.”17 
 
Luis Jiménez de Asúa centra el concepto del delito conforme a estos elementos: 
“Acto típicamente antijurídico y culpable, imputable a un hombre y sometido a una sanción 
penal.”18 Sin embargo considera que, para definir la infracción punible, es necesario 
establecer todos sus requisitos, por lo que redefine al delito como “el acto típicamente 
antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a 
un hombre y sometido a una sanción penal,”19 estableciendo que las características del 
delito serían la actividad, adecuación típica, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, 
penalidad y, en ciertos casos, condición objetiva de punibilidad. 
 
Por su parte, el Doctor Eduardo López Betancourt considera que a “partir de la 
configuración de todos y cada uno de los predicados de la conducta o hecho, se estudia al 
delito en dos esferas; una referente a la existencia e inexistencia del hecho delictivo 
(aspecto positivo y negativo), y otra referente a las formas de aparición (a la vida del 
delito).”20 En su consideración son siete los elementos del delito a saber: 
1) Conducta, 
2) Tipicidad, 
3) Antijuricidad, 
 
15 Gallas, Wilhelm. La Teoría del delito en su momento actual. Editorial Bosch. Barcelona. 1959. p.61. 
16 Maurach, Reinhart. Tratado de Derecho Penal. Editorial Ariel. Barcelona. 1962. Tomo I p.173. 
17 Muñoz Conde, Francisco. Teoría General del Delito. Editorial Temis. Bogotá. 1990. p.4. 
18 Op. Cit. Jiménez de Asúa, Luis. Lecciones de Derecho Penal. p. 133. 
19 Ídem. p. 133. 
20 Op. Cit. López Betancourt, Raúl Eduardo. Teoría del Delito. p.65. 
 9
4) Imputabilidad, 
5) Culpabilidad, 
6) Condicionalidad objetiva y 
7) Punibilidad. 
 
No omitiendo mencionar que, a cada aspecto positivo le corresponde su aspecto 
negativo que es: 
 
1) Ausencia de conducta, 
2) Ausencia del tipo o atipicidad, 
3) Causas de justificación, 
4) Inimputabilidad, 
5) Inculpabilidad, 
6) Falta de condiciones objetivas y 
7) Excusas absolutorias. 
 
En lo referente a la segunda esfera el Doctor Eduardo López Betancourt refiere que 
ésta se conforma por: “el Iter Criminis o camino del delito, el concurso de delitos y la 
participación criminal.”21
 
Si bien es cierto, como lo expresa el Doctor Eduardo López Betancourt en su obra 
de Teoría del delito, para la “existencia de un delito se requiere la concurrencia de 
determinados sujetos y circunstancias, tanto de hecho como jurídicas.”22 Conocidos como 
presupuestos del delito, son “aquellos antecedentes jurídicos necesarios para la realización 
de la conducta o hecho descrito por el tipo penal, de cuya existencia depende el delito.”23 
 
Dichos presupuestos necesarios para establecer un criterio integral del delito son en 
su consideración los siguientes: 
 
 
21 Íbidem.p.66. 
22 Íbidem. p.33. 
23 Ídem. p.33 
 10
“Los presupuestos generales, que son los comunes a todos los delitos y son: 
a) la norma penal, comprendidos el precepto y la sanción, 
b) El sujeto activo y pasivo, 
c) La imputabilidad, 
d) El bien tutelado y 
e) El instrumento del delito. 
 
Como presupuestos del delito especiales, que son los exclusivos de cada uno de los 
mismos se encuentran entre otros, la relación del parentesco, tipificada en el homicidio en 
razón del parentesco o relación, así como la calidad de funcionario en el peculado.”24 Ante 
esta situación, reitera el Doctor que “la ausencia de los presupuestos de la conducta o del 
hecho, implica que sea imposible encuadrarlos en un tipo penal, ocasionando la inexistencia 
de un delito.”25
 
Una vez establecida una noción básica acerca de lo que es el delito, sus elementos, y 
presupuestos, que serán desarrollados al analizar el delito que atiende esta investigación, es 
conveniente dar paso al estudio del delito de uso de documento falso. Bajo tal 
consideración, es dable comenzar con el estudio de lo que es el documento. 
 
24 Íbidem.p.34 
25 Ídem. p.34 
 
 11
CAPITULO I 
 
EL DOCUMENTO COMO BASE DE ESTUDIO 
 
 
1.1 CONCEPTO DE DOCUMENTO. 
 
El origen de la palabra documento según el Diccionario de términos jurídicos 
proviene del latín documentum, que significa enseñanza, en relación con el verbo docere, 
que significa enseñar.”26
 
El Diccionario de la lengua Española de la Real Academia Española define al 
documento como el “escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser 
empleados como tales para probar algo.”27 
 
Desentrañar el significado de lo que es un documento atiende a una necesidad 
jurídica, puesto que de la amplitud que se otorgue a todo aquello que se considere como tal, 
tendrá serias implicaciones en el ámbito jurídico. Es por ello, que en los párrafos 
subsecuentes se hace referencia a definiciones propuestas por diversos autores que giran en 
torno al documento. 
 
El diccionario jurídico de José Ignacio Fonseca y coautores, define al documento 
como “el objeto en el que consta por escrito una expresión de pensamiento o una 
descripción de un hecho o circunstancia.”28
 
El Doctor Carlos Arellano García señala que “ la palabra documento tiene una 
procedencia latina documentum, que alude a un escrito en el que se hace constar algo” y 
 
26 Villarreal Molina, Ricardo y Coautores. Diccionario de términos jurídicos. Primera edición. Editorial 
COMARES. Granada. 1999. p.161. 
27 Diccionario de la lengua española. Vigésima primera edición. Tomo I. Editorial Espasa Calpe. S.A. Madrid. 
1992. p. 771 
28 Ignacio Fonseca José y Coautores. Diccionario Jurídico. 1ra edición. Editorial COLEX. México. 1999 p. 
199. 
 12
manifiesta que “el documento está concebido como algo que tiene un objeto probatorio.”29 
Acertadamente refiere el Doctor Arellano García que “la existencia del documento 
teleológicamente se orientaba y se encauza actualmente a dejar una huella de un 
acontecimiento interhumano.”30
 
En su obra de Derecho Procesal civil, el Doctor Arellano García31 cita a diversos 
autores que a continuación transcribo textualmente. 
 
 Para Jaime Guasp el documento “es aquél medio de prueba que consiste en un 
objeto que puede, por su índole, ser llevado físicamente a la presencia del juez.” 
 
Rafael de Pina sostiene al respecto que “el documento es la representación material 
idónea para poner de manifiesto la existencia de un hecho o acto jurídico, susceptible de 
servir, en caso necesario, como elemento probatorio.” 
 
En la consideración de Kisch, son documentos “todas las cosas donde se expresa, 
por medio de signos, una manifestación del pensamiento.” 
 
Así una vez que el Doctor Carlos Arellano, cita a diversos autores, propone su 
concepto al expresar que “por documento entendemos el objeto material en el que obran 
signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento.”32 
 
Los elementos que desprende de este concepto son: 
 
1) El documento es un objeto material que puede consistir en papel, madera, 
piel, pergamino, piedra, lámina, corteza de árbol, plástico, hule,cerámica; 
 
29 Arellano García, Carlos. Derecho Procesal Civil. Segunda edición. Editorial Porrúa. México. 1987.p.281 
30 Ídem. p. 281 
31 Íbidem. p.281-283. 
32 Íbidem. p.284. 
 13
2) En tal objeto material han de obrar signos escritos, pues la escritura es lo 
que caracteriza al documento como un elemento que juzgamos de 
esencia; 
3) La presencia de los signos escritos tiene como finalidad dejar memoria en 
el documento de un acontecimiento y los signos escritos pueden ser 
variados, pues puede tratarse de una escritura taquigráfica, de dibujos con 
representación ideográfica, de firmas ilegibles, de letras impresas, de 
mensajes en clave, de sellos, de monogramas, de impresión de huellas 
digitales, pero con un significado de ser determinado. 
 
Por su parte Eduardo Pallares postula que documento es “ toda cosa que tiene algo 
escrito con sentido inteligible.”33 Y el mismo Pallares expresa que usó el verbo escribir en 
sentido restringido, o sea la actividad mediante la cual el hombre expresa sus ideas y sus 
sentimientos por medio de la palabra escrita, considerando por tanto que no es necesario 
para que exista un documento que la escritura se haga sobre papel , sino que en todo 
documento hay una constancia escrita susceptible de ser entendida y de proporcionar un 
significado. 
 
Al decir de Francisco González de la Vega, los documentos en general son 
“cualquier clase de escritos de una persona determinada, que contienen manifestaciones o 
declaraciones ajenas, y que, fundamentalmente, constituyen medios probatorios 
preconstituidos.”34
 
Guillermo Colín Sánchez considera que los documentos dentro del Derecho Penal, 
tienen una naturaleza polifacética porque pueden ser el objeto del delito o el medio para 
cometerlo así como la forma de comprobar un ilícito o probarlo y lo hace de acuerdo a las 
siguientes hipótesis: 
 
 
33 Pallares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. 12ª edición. Editorial Porrúa. S.A. México. 
1986. p.388. 
34 González de la Vega, Francisco. El Código Penal Comentado. Cuarta edición. Editorial Porrúa S.A. 
México. 1978. p. 313. 
 14
1.- “Son medio para la comprobación de la conducta o hecho, por ende, para poder 
establecer la tipicidad o su aspecto negativo; 
 
2.- Son elementos para la integración del tipo. Por ejemplo en el delito de bigamia, 
el contenido de las actas del registro civil, se constará que una persona casada contrajo 
nuevo matrimonio; 
 
3.- Son un medio para la realización de la conducta o un hecho. Por ejemplo la 
expedición de un cheque que, aparentemente, reúne los requisitos legales, pero que no 
podrá hacerse efectivo, por carecer, el liberador, de cuenta bancaria o de fondos para su 
cobro; 
 
4.- Son el objeto sobre el cuál recae la conducta o hecho. Por ejemplo la 
falsificación de una firma o la alteración del documento, ya sea parcial o total; 
 
5.- Son presupuesto para la realización del total delito. Por ejemplo la violación de 
correspondencia, del robo de documento; 
 
6.- Son presupuestos básicos que, en correlación con otros elementos y actos 
procedimentales, proporcionan la base de sustentación para que se suspenda el proceso 
civil; 
 
7.- Son medio para demostrar la culpabilidad y 
 
8.- Son objeto de prueba. Por ejemplo cuando se niega o pone en duda la 
autenticidad de un documento público o cuando se tacha de falso un documento privado, 
casos en que será necesario el cotejo o la peritación.”35
 
 
 
35 Colín Sánchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Decimocuarta edición. Editorial 
Porrúa. México. 1993. p. 530, 531. 
 15
Francisco Pavón Vasconcelos considera que “documento es precisamente el escrito 
destinado a dejar constancia de un hecho determinado que produce efectos jurídicos. Por 
ello debe reunir un mínimo de condiciones para obtener ese carácter: debe tener un 
contenido o una significación y provenir de una determinada persona, sea ésta real o 
imaginaria.” 
 
El Doctor Marco Antonio Díaz de León en su Código Penal Federal comentado 
expresa que “por documento se entiende toda representación objetiva de un pensamiento, lo 
cual significa que esta representación puede ser material o escrita, lo que a su vez nos lleva 
a considerar sobre la existencia de documentos que son objetos materiales (distintos del 
papel) y otros que son escritos. Considera que los documentos materiales son por ejemplo 
las grabaciones gramofónicas, los videocasetes, las contraseñas, las marcas, los signos, las 
fichas, los boletos, las placas, los gafetes, los distintivos, etcétera. 
 
Los documentos escritos, son los papeles, las cartulinas o cualquier otro objeto 
similar, donde se asientan en forma literal los sucesos fácticos y jurídicos que expresamente 
se quieren significar, los cuales reciben el nombre de instrumentos. Se desprende de aquí 
que los instrumentos son una especie del género documento. Así, pues, documento no es 
sólo el escrito o instrumento, sino toda corporación de pensamiento en un objeto que puede 
ser llevado físicamente ante la presencia del órgano jurisdiccional. El documento expresado 
en forma literal, en cambio, es instrumento o, simplemente, escrito o escritura como a 
menudo se le refiere.” 36 
 
Siguiendo con los documentos, Díaz de León expresa que “es posible determinar la 
conformación del instrumento, en el cual, normalmente, encontramos tres elementos: el 
sujeto o sujetos que lo producen, la cosa u objeto donde se materializa y, el acto o hecho 
que representa.” Al referirse a los documentos e instrumentos a que hace mención el 
artículo 244 del Código Penal Federal considera que “se refiere más que a documentos, a 
instrumentos, y es sólo en la fracción X donde propiamente alude a documentos en el 
 
36 Díaz de León, Marco Antonio. Código Penal Federal Comentado. Tomo II. Quinta edición. Editorial 
Porrúa. México.2001 p. 1210, 1211. 
 16
sentido indicado. Por otra parte, los documentos e instrumentos relacionados con el tipo en 
estudio, son aquellos que se hallan vigentes o que son actuales, los que siendo presentes 
incorporan un pensamiento, una manifestación de voluntad, una atentación de verdad, un 
convenio o una referencia de hechos con aptitud para crear, modificar o extinguir 
situaciones jurídicas; esto es, los documentos e instrumentos habrán de poseer una esencia 
y significado de derecho actual, con capacidad para generar efectos jurídicos de cualquier 
forma. 
 
Por lo tanto, no serán documentos e instrumentos típicos en estos delitos, aquellos 
carentes de vigencia o juridicidad, aquellos que posean únicamente interés o valor histórico 
o, bien, que no sean aptos para engendrar alguna consecuencia jurídica afectante o que 
ponga en peligro el bien tutelado por esta norma penal en análisis. Documentos o 
instrumentos carentes de vigencia son aquellos que por haber cumplido su cometido o fin 
jurídico para el cual fueron destinados de origen, carecen ya de eficacia en tal sentido, 
como, v.g. sería un cheque ya aceptado y pagado por el banco librado, lo cual hace carezca 
de posibilidad de circulación o de esencia de orden de pago o de cheque, precisamente por 
no tener ya vigencia; en igual hipótesis se estaría en el caso de un cheque no presentado, 
para su pago, al librado, dentro de los plazos establecidos para ello por la ley. Carecerán 
por tanto de juridicidad los documentos que en sí mismos no contienen caracteres jurídicos 
o, bien, que son antijurídicos, como sería, por ejemplo, en el primer caso, el escrito o dibujo 
realizado por un niño o por un inimputable y, en el segundo caso, el escrito donde se 
expresara un idea ilícita.”37
 
Podemos considerar después de diversas opiniones que un documento es toda 
aquellarepresentación material o escrita que hace una referencia histórica de una idea, un 
pensamiento, un hecho que esencialmente pretende probar algo, sin olvidar que, en el 
campo del Derecho genera efectos jurídicos. 
 
 
 
 
37 Íbidem. p. 1211, 1212. 
 17
1.2 CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. 
 
La clasificación mas habitual, pero no por ello irrelevante, de los documentos es 
aquella que los divide en: 
 Documentos públicos y 
 Documentos privados. 
 
Clasificar a los documentos implica determinar la clase a la que pertenecen, es decir 
ordenarlos de acuerdo a su categoría o al grupo al que pertenecen. Hablar de modalidades 
de documentos es referirnos a la forma particular de un documento como son los 
documentos originales, copias, auténticos, falsos, cuestionados, dubitables, e indubitables 
que esencialmente parece lo mismo. Diversos autores como Carlos Arellano García 
clasifican al documento incluyendo en esta clasificación, lo que otros autores consideran las 
modalidades de éstos. Al margen de toda situación didáctica, considero que lo primordial 
radica en conocer las diferencias que agrupan a un documento de otro y es por ello, que los 
siguientes puntos desarrollan por separado la clasificación de los documentos que atiende a 
considerarlos públicos y privados para proseguir con las modalidades de los documentos. 
 
 
1.2.1 DOCUMENTOS PÚBLICOS. 
 
La palabra “público” proviene del latín publicus y se refiere a la potestad, 
jurisdicción y autoridad para hacer una cosa, como contrapuesto a privado.”38
 
El Diccionario de la lengua Española establece que “documento público es el que 
autorizado por funcionario para ello competente, acredita los hechos que refiere y su 
fecha.”39
 
38 Op. Cit. Diccionario de la Lengua Española. p.1687. 
39 Íbidem. p.771. 
 18
Para José Becerra Bautista, los documentos públicos son “los escritos que 
consignan, en forma auténtica hechos o actos jurídicos realizados ante fedatarios o 
autoridades en ejercicio de sus funciones y los por ellos expedidos para certificarlos.”40
 
El Diccionario jurídico define al documento público como “el otorgado por un 
notario o empleado público competente con las solemnidades exigidas por la ley.”41
 
Francisco Pavón Vasconcelos, en su diccionario de Derecho Penal establece que por 
documento público se conoce “al otorgado por una autoridad, por funcionario público o 
bien por persona investida de fe pública y que actúe dentro del ámbito de su competencia y 
en forma legal.”42
 
Por su parte el Doctor Marco Antonio Díaz de León define al documento público 
como “aquel que se expide por una autoridad pública en el ejercicio legal de sus funciones 
o por un fedatario público autorizado por el Estado para emitirlo con tal calidad.”43
 
Para Rafael de Pina los documentos públicos “son los otorgados por autoridades o 
funcionarios públicos dentro de los límites de sus atribuciones, o por personas investidas de 
fe pública dentro del ámbito de su competencia en legal forma.”44
 
Por documento público se entiende para Pallares, “el expedido por un funcionario 
público, en ejercicio de sus funciones, dentro de las facultades que otorga la ley al 
funcionario, y con los requisitos formales que la misma requiera.”45 Resalta que los 
documentos públicos expedidos por funcionarios que no tienen fe pública, no poseen la 
misma fuerza probatoria que los expedidos por funcionarios con fe pública. 
 
 
40 Becerra Bautista, José. El proceso Civil en México. Editorial Porrúa. S.A. México. 1977. p. 136. 
41 Op. Cit. Ignacio Fonseca José. Diccionario Jurídico. p. 200. 
42 Pavón Vasconcelos, Francisco. Diccionario de Derecho Penal. Editorial Porrúa S.A. México. 1997. p. 392. 
43 Díaz de León, Marco Antonio. Código Penal para el Distrito Federal Comentado. Segunda edición. 
Editorial Porrúa. México.2002 p.704. 
44 De pina, Rafael. Instituciones de Derecho Procesal Civil. 12ª edición. Editorial Porrúa. México. 1978. p. 
319. 
45 Pallares, Eduardo. Derecho Procesal Civil. Cuarta edición. Editorial Porrúa. México. 1971. p. 381. 
 19
El Doctor Carlos Arellano García cita a Kisch, quien considera que los documentos 
públicos “son los expedidos por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública dentro 
del ámbito de su competencia y con las solemnidades prescritas por la ley,”46 destacando 
así la necesaria concurrencia de tres elementos para caracterizar a los documentos públicos: 
 
a) que procedan de funcionarios públicos o de fedatarios; 
b) que los autoricen dentro de los límites de su competencia; 
c) que se autoricen con las solemnidades prescritas por la ley. 
 
Acto seguido, el Doctor Arellano García expresa que “el documento público es 
aquel procedente de un representante de un órgano de autoridad estatal o de un fedatario 
público, que ha expedido constancia escrita, dentro de las facultades otorgadas legalmente 
para actuar y para expedir documentos y con los requisitos de forma establecidos 
legalmente.”47 Así, los elementos del concepto propuesto son: 
 
a) el documento público procede o es expedido por dos clases de personas: 1. Un 
funcionario público, representante de un órgano de autoridad estatal; 2. Un fedatario 
público, al que se le ha otorgado por el poder público, a través de la ley y del acto 
administrativo correspondiente, la fe pública para autentificar actos y documentos, 
como un corredor público o un notario público. 
 
b) El documento público es una constancia escrita expedida por el funcionario 
referido. Quien hace constar necesariamente algún acontecimiento relacionado con 
la actividad que desempeña el funcionario público o el fedatario público. 
 
c) Al actuar el funcionario o fedatario público en la expedición del documento, han de 
ceñirse a su ámbito competencial o sea, al cúmulo de atribuciones o facultades que 
la ley les otorga pues, si un funcionario público otorga una constancia escrita fuera 
 
46 Op. Cit. Arellano García, Carlos. Derecho Procesal Civil. p.285. 
47 Íbidem. p.287. 
 20
de la esfera competencial que le incumbe, su constancia no tendrá el carácter de 
documento público; y 
 
d) Los documentos públicos deberán expedirse con sujeción a los requisitos formales 
establecidos en las leyes aplicables, puesto que si un documento se expide sin 
acatamiento a los requisitos de forma es objetable y pierde el valor probatorio que 
en circunstancias de legalidad le corresponderían. 
 
El Código Federal de Procedimientos penales establece en su artículo 281 que “son 
documentos públicos los que señale como tales el Código Federal de Procedimientos 
Civiles o cualquier otra ley federal.”48 
 
Al respecto, el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dispone 
que “son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, 
dentro de los límites de su competencia, a un funcionario revestido de la fe pública, y los 
expedidos por funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones”. Agrega que “la calidad 
de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, 
firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.”49 Y no hay necesidad 
de citar las definiciones que diversos ordenamientos federales aportan en base a lo que es 
un documento público, en virtud de que la mayoría de ellos al hablar sobre éstos, los 
definen de una manera análoga, situación que no genera controversia alguna. Tal es el caso 
del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo.50
 
Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles del distrito federal, mas que 
proporcionar una definición enuncia que documentos son públicos, y considera que los 
documentos privados son, por exclusión todos aquellos que no son públicos. Así elartículo 
327 establece lo siguiente: 
 
 
48 Código Federal de Procedimientos Penales. Ediciones fiscales ISEF. S.A. México. D. F. 2006. 
49 Código Federal de Procedimientos Civiles. Ediciones fiscales ISEF. S.A. México. D. F.2006. 
50 Ley Federal del Trabajo. Editorial SISTA S.A. de. C.V. México. D.F.2006. Artículo 795.- “Son 
documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe 
pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones.” 
 21
“Artículo 327.- Son documentos públicos: 
 
I. Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o corredor público y 
los testimonios y copias certificadas de dichos documentos; 
 
 II. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo 
público, en lo que se refiera al ejercicio de sus funciones; 
 
III. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se 
hallen en los archivos públicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los 
Estados, de los Ayuntamientos o del Distrito Federal; 
 
IV. Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los jueces del 
Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes; 
 
V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas 
por funcionarios a quienes competa; 
 
VI. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que 
se refieran a actos pasados, antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que 
fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho; 
 
VII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, 
universidades, siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno Federal o de los 
Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren; 
 
VIII. Las actuaciones judiciales de toda especie; 
 
IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas 
por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de 
Comercio; 
 22
X. Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley.” 51
 
En lo relativo a la fuerza probatoria otorgado a un documento público deriva de la fe 
pública que tienen los funcionarios que los expiden. Siendo éste el fundamento, la prueba 
que de ellos dimana está limitada por el contenido o sustancia de dicha fe. La ley sólo la 
concede respecto de los actos que el funcionario está facultado para autorizar o certificar. 
Así todo documento público sólo hace prueba plena contra todos, respecto de los actos que 
se llevan a cabo ante el funcionario y de los que debe dar fe con arreglo a la ley, no 
omitiendo la posibilidad de que cualquier documento público puede ser impugnado de 
falso, de inexacto o que el acto jurídico contenido ha sido simulado. Con respecto al valor 
probatorio de dichos documentos públicos , la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha 
emitido la siguiente tesis: 
 
DOCUMENTOS PÚBLICOS. NO SE DESVIRTÚA SU VALOR 
PROBATORIO POR SU EXPEDICIÓN EXTEMPORÁNEA.52
No le resta valor probatorio a las documentales públicas el haber sido expedidas con 
posterioridad al hecho que acreditan, dado que esto no es óbice para demostrar que 
dicha documental fue emitida por un servidor público en ejercicio de sus funciones, 
así como que la misma es de carácter oficial al constar el sello de la institución que 
la emite; lo que le da la calidad de documental pública en términos del artículo 129 
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de 
Amparo, además de que no se encuentra contradicho el hecho que acredita esa 
documental con otros elementos de prueba. 
 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO 
CIRCUITO. Amparo en revisión 50/99. Mariano Rivapalacio Ramírez. 18 de marzo 
de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: 
Mónica Saloma Palacios. 
 
51 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Ediciones fiscales ISEF. S.A. México. D. F. 
2006. 
52 Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
y su Gaceta. Tomo: X. Diciembre de 1999. Tesis: II.2o.P.23 K. Página: 709. 
 
 23
Es necesario subrayar que, la mayoría de los autores coinciden en señalar los 
elementos básicos con los que debe contar un documento para ser considerado como 
público. Así documento público es aquel que se expide por un fedatario público o por un 
representante de una autoridad en ejercicio de sus funciones, el cuál es competente para 
expedir el documento, en el que se hace constar algún acontecimiento y que siempre 
deberá ser expedido con las formalidades exigidas por la ley para mantener su calidad. Si le 
faltaré algún elemento mencionado anteriormente no tendrá el verdadero carácter de 
documento público. 
 
1.2.2 DOCUMENTOS PRIVADOS 
 
La palabra “privado” deriva del latín privatus y de acuerdo con el Diccionario de la 
Lengua Española se refiere al que “se ejecuta a vista de pocos, familiar y domésticamente, 
sin formalidad ni ceremonia alguna.”53 
 
Y bajo tal consideración el Diccionario de la Real Academia Española define que un 
documento privado es “el que autorizado por las partes interesadas, pero no por funcionario 
competente, prueba contra quien lo escribe o sus herederos.” 54
 
Al respecto, Eduardo Pallares postula que la palabra privado se refiere a “lo 
formado y expedido por particulares o por funcionarios públicos cuando estos no actúan en 
ejercicio de sus funciones”, por tanto un documento privado es para Pallares “el documento 
que expide una persona que no es funcionario público o que siéndolo no lo hace en 
ejercicio de sus funciones.” 55
 
En el diccionario jurídico de José Ignacio Fonseca y coautores conciben al 
documento privado como “el documento redactado por particulares sin la intervención de 
 
53 Op. Cit. Diccionario de la Lengua Española. p.1669. 
54 Íbidem. p.771. 
55 Op. Cit. Pallares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. p. 288 
 24
funcionario o autoridad pública. Entre quienes lo suscribieron y sus causahabientes tiene el 
mismo valor que el documento público.”56
 
Con respecto a los documentos privados el Doctor Díaz de León enuncia que “es el 
que emite una persona en sus relaciones particulares.”57
 
Por su parte Francisco Pavón Vasconcelos considera sobre los documentos 
privados que “en general se acude para dar la noción de documento privado, a un concepto 
negativo, afirmándose que lo es aquél que no tenga carácter de documento público. Mas no 
cualquier escrito es sin más un documento y por ello no basta que un escrito no sea público 
para que se le estime documento privado.”58 Así, Para Pavón Vasconcelos el documento 
privado “es por exclusión, todo aquel que no esté considerado como público por la ley y 
que proviene de particulares, sin haber sido autorizado por personal idóneo a tal fin.”59
 
Pavón Vasconcelos cita en su obra a Rodríguez Devesa quien expresa que “es 
necesario que se dé la característica común a todo documento, de estar destinado al tráfico 
jurídico. El escrito privado puede ser redactado desde el primer momento con vista al 
tráfico jurídico o puede ser inicialmente personal y adquirir más tarde el carácter de 
documento en virtud de un acto de la propia persona que lo confeccionó, de un tercero o de 
un tribunal o juez que reclame su exhibición en un procedimiento.”60
 
Rafael de Pina cita a Vicente y Caravarantes para referirse que los documentos 
privados son “aquellos en que se consigna alguna disposición o convenio por personas 
particulares, sin la intervención de escribano, ni de otro funcionario que ejerza cargo por 
autoridad pública,o bien con la intervención de estos últimos, pero sobre actos que no se 
refieren al ejercicio de sus funciones.”61 
 
 
56 Op. Cit. Ignacio Fonseca José y coautores. Diccionario jurídico. p. 200. 
57 Op Cit. Díaz de León, Marco Antonio. Código Penal para el Distrito Federal Comentado. p.705 
58 Op. Cit. Pavón Vasconcelos, Francisco. Diccionario de Derecho Penal. p. 392. 
59 Íbidem. p. 501 
60 Íbidem. p. 392. 
61 Op. Cit. De pina, Rafael. Instituciones de Derecho Procesal Civil. p. 321. 
 25
El Diccionario de términos jurídicos establece la esencia jurídica del documento 
privado al decir que es el “escrito de prueba sobre un acto jurídico en el que intervienen 
particulares sin presencia de notario o funcionario público.”62
 
“Por documento privado debe entenderse el que procede de particulares que no 
ejercen función pública o de un funcionario cuando lo expide fuera de sus funciones.”63
 
Para Becerra Bautista los documentos privados son “los escritos que consignan 
hechos o actos jurídicos realizados entre particulares,”64 quien apunta como característica 
esencial de estos documentos que existe ausencia de la intervención de una autoridad o de 
un fedatario en el momento de su otorgamiento. 
 
Por su parte, Calos Arellano García expresa que “documento privado es, por 
exclusión aquella constancia escrita que no reúna todas las características que hemos 
anotado para singularizar a los documentos públicos,”65 (los cuales hemos citado en el 
punto anterior). El autor refiere que lo normal es que los documentos privados sean 
expedidos por los propios particulares y que , cuando en el documento privado interviene 
algún fedatario o funcionario público lo hace al margen de sus funciones, o bien, se trata de 
un documento público imperfecto por no reunir los requisitos ya puntualizados respecto de 
los documentos públicos. 
 
Opuesto a lo establecido por el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos 
Civiles, el artículo 133 del mismo ordenamiento establece que “Son documentos privados 
los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo 129.”66 Es decir, que no son 
expedidos por servidores o fedatarios públicos. Este criterio es similar al contenido en el 
Código de procedimientos civiles para el distrito federal , quien en su artículo 334 establece 
que “son documentos privados los vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escritos 
 
62 Martínez Marín, J. y Coautores. Diccionario de Términos Jurídicos. Primera edición. Editorial COMARES. 
Granada. 1994. p. 154. 
63 Op. Cit. Pallares, Eduardo. Derecho Procesal Civil. p. 381. 
64 Op. Cit. Becerra Bautista, José. El proceso Civil en México. p. 142. 
65 Op. Cit. Arellano García, Carlos. Derecho Procesal Civil. p.288. 
66 Op. Cit. Código Federal de Procedimientos Civiles. 
 26
firmados o formados por las partes o de su orden y que no estén autorizados por escribanos 
o funcionario competente.”67 
 
Es dable mencionar que el valor que se le otorga a los documentos privados no les 
permite configurar en el ámbito legal prueba plena inicialmente, característica de la que 
gozan los documentos públicos, puesto que para hacer prueba plena requieren ser 
autentificados. El Código Federal de procedimientos civiles establece en su artículo 136 
que “los documentos privados se presentaran en originales, y cuando formen parte de un 
libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los 
interesados.”68
 
Tratándose de la autentificación de documentos privados, el artículo 138 del Código 
federal de procedimientos civiles establece que “Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras, o 
huellas digitales, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un 
documento privado. Para este cotejo se procederá con sujeción a lo que se previene en el 
Capítulo IV, de este Título.”69 Dicho capítulo al que se refiere el artículo citado, atiende a 
la prueba pericial. 
 
José Ovalle Favela expresa que la manera en la que un documento privado puede 
ser reconocido es expresa o tácitamente. “El reconocimiento expreso del documento 
privado lo hace su autor, a requerimiento del juez, y a petición de la parte interesada, 
debiendo mostrarle, el documento original. El reconocimiento tácito se produce cuando en 
un juicio se presentan documentos privados por vía de prueba y no son objetados por la 
parte contraria.”70 El reconocimiento expreso se encuentra regulado en el artículo 272 del 
código federal de procedimientos penales el cual establece lo siguiente: 
 
“Artículo 272.- Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno 
de los interesados, que se presenten por otro, se reconocerán por aquél. Con este objeto se 
 
67 Op. Cit. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
68 Op. Cit. Código Federal de Procedimientos Civiles. 
69 Ídem. 
70 Ovalle Favela, José. Derecho Procesal Civil. 8ª edición. Editorial Oxford University. México. 2000. p. 157. 
 27
le mostraran los originales y se le dejará ver todo el documento.”71 Haciendo referencia al 
valor probatorio de los documentos privados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha 
expresado lo siguiente: 
 
DOCUMENTOS PRIVADOS. SU VALOR PROBATORIO EN EL 
PROCEDIMIENTO PENAL, CUANDO SUS AUTORES RECONOCEN LAS 
FIRMAS QUE LOS CALZAN, SIN JUSTIFICAR SUS OBJECIONES.72
 
Para el perfeccionamiento de los documentos privados procedentes de uno de los 
interesados que se presentan por otro, de conformidad con el artículo 272 del 
Código Federal de Procedimientos Penales, es necesario el reconocimiento expreso 
de su autor. Si en un caso existen escritos elaborados de puño y letra de los 
indiciados donde éstos reconocen su intervención en el delito que se les reprocha, 
tales documentos deben considerarse como indicios que adminiculados con el resto 
de las probanzas, ponen en evidencia su participación en los hechos por ellos 
narrados, siempre y cuando sus autores reconozcan las firmas que los calzan y no 
hayan probado las objeciones en el sentido de que fueron elaborados cuando se 
encontraban privados de su libertad, incomunicados y sujetos a presión moral. 
 
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER 
CIRCUITO. 
Amparo directo 3568/2002. 10 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. 
Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretario: Jesús Terriquez Basulto. 
Amparo directo 3578/2002. 10 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. 
Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretario: Jesús Terriquez Basulto. 
Amparo directo 3668/2002. 10 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. 
Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretario: Jesús Terriquez Basulto. 
 
 
71 Op. Cit. Código Federal de Procedimientos Penales. 
72 Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
y su Gaceta. Tomo: XVII. Mayo de 2003. Tesis: I.8o.P.6 P. Página: 1223. 
 
 28
Como podemos inferir con las definiciones aportadas por diversos autores, y lo que 
establecen diversos ordenamientos tanto locales como federales, efectivamente al 
desentrañar el significado de un documento privado se concibe como aquel escrito que se 
celebra entre personas que no ejercen una función de autoridad en ese momento y que en el 
ámbito jurídico y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, prueba la 
existencia de un acto jurídico celebrado. 
 
Ya aclarada la diferencia entre documentos públicos y privados, debemos recordar 
que el delito de uso de documentos falsos se genera a partir de la falsificación de un 
documento y por tanto, el artículo que establece la sanción refiere a este tipo de 
documentos. Así el artículo 243 expresa de manera literal lo siguiente: 
 
“Artículo 243. El delitode falsificación se castigará, tratándose de documentos 
públicos, con prisión de cuatro a ocho años y con doscientos a trescientos sesenta días 
multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de 
ciento ochenta a trescientos días multa.”73 
 
1.3 MODALIDADES DE DOCUMENTOS 
 
La modalidad se refiere a la forma particular de una cosa , que en este caso son los 
documentos. Por tanto en este punto se trataran las formas particulares que puede adquirir 
un documento como es: original, copia, auténtico y falso. En los puntos consecutivos se 
expondrán de igual manera las situaciones en las que se puede ubicar un documento como 
suelen ser el documento cuestionado, el documento dubitable y el documento indubitable. 
 
1.3.1 ORIGINALES 
 
La palabra original proviene del Latín originalis que significa “que no es imitación 
de otra cosa.” En el Diccionario de la lengua Española se define original como una “obra 
científica, artística, literaria o de cualquier otro género producida directamente por su autor 
 
73 Op. Cit. Código Penal Federal. 
 29
sin ser copia, imitación o traducción de otra,” y refiriéndose a documentos lo define como 
“cualquier escrito que sirve de modelo para sacar de él una copia.”74
 
Eduardo Pallares expresa que en el Derecho antiguo se entendía por “original a la 
primera copia de la escritura que firmaban las partes ante el notario.” En su criterio, 
concibe al documento original como “el primer documento que se hace respecto de un acto 
jurídico.”75
 
Cipriano Gómez Lara considera al documento original como “el primero que se 
hace respecto de un acto jurídico, considerado como el objeto idóneo donde primeramente 
se inscribió o manifestó formalmente un hecho o una idea.”76
 
Expresa acertadamente el Doctor Carlos Arellano García que “en el ámbito jurídico, 
en el sector de los convenios y los contratos, es frecuente que a los intervinientes en el 
respectivo acto jurídico se les entregue un ejemplar original del contrato o convenio, siendo 
esto posible si en el acto jurídico se producen por primera vez varios ejemplares del 
documento original.”77 
 
No cabe duda en considerar que un documento original es aquel que contiene la 
inscripción de un acto jurídico determinado por primera vez y del cual se pueden obtener en 
el momento mismo de su celebración dos o mas originales, pero guardando la calidad de 
copias los demás que se obtengan en cualquier otro momento o por cualquier otro medio. 
 
 
 
 
 
 
 
74 Op. Cit. Diccionario de la Lengua Española. p.1487 
75 Op. Cit. Pallares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. p. 590 
76 Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal civil. 4ta edición. Editorial Trillas. México. 1984. p. 165. 
77 Op. Cit. Arellano García, Carlos. Derecho Procesal Civil. p.291. 
 30
1.3.2 COPIAS 
 
La palabra “copia” deriva del latín copia que significa “traslado o reproducción de 
un escrito.”78 Para Eduardo Pallares las copias son “las diversas reproducciones de un 
documento original.” 79
 
El Diccionario jurídico entiende por copia al “documento que es reproducción literal 
de otro original.”80 Otro diccionario jurídico nos aporta su definición sobre copia, la cual 
refiere a una “ reproducción de un escrito.”81
 
El Diccionario de términos jurídicos alude a la palabra copia proveniente del latín 
copia “abundancia” como la “reproducción literal y completa de la letra original aunque, a 
diferencia de los duplicados, no llevan la firma autógrafa de los firmantes.”82
 
El Doctor Arellano García en su obra cita a Kisch para quien la copia “es la 
escritura que reproduce el contenido de la original y puede, en lo que atañe a su contenido, 
ser cómo ésta, de solemnidad o de probación, aunque en relación con el original es siempre 
de probación, pues refiere el contenido de la misma.”83
 
 Así , podemos considerar a la copia como las diversas reproducciones literales que 
se hacen respecto de un documento. 
 
 En lo relativo al valor probatorio de los documentos que son copias, debemos 
apuntar que aquellas que sean debidamente autorizadas o certificadas, pueden tener el 
mismo valor probatorio que los originales. No debemos olvidar que hay documentos que no 
se pueden exhibir en original, por muy diversas ocasiones; debido a ello, el legislador ha 
otorgado a las copias autorizadas el mismo valor que tendrían los documentos originales. 
 
78 Op Cit. Diccionario de la Lengua Española. p.566. 
79 Op. Cit. Pallares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. 
80 Op Cit. Ignacio Fonseca José y Coautores. Diccionario Jurídico. p. 172. 
81 Op. Cit. Villareal Molina, Ricardo y coautores. Diccionario de Términos Jurídicos. p.114. 
82 Op. Cit. Martínez Marín, J. y Coautores. Diccionario de Términos Jurídicos. p. 116. 
83 Op. Cit. Arellano García, Carlos. Derecho Procesal Civil. p. 292. 
 31
Por ejemplo, en tratándose de los actos del estado civil, lo usual es que se ofrezca 
como prueba la certificación o copia certificada expedida de los actos del estado civil en 
virtud de que el acta original obra en los archivos del Registro civil y es materialmente 
imposible conseguirla para realizar un trámite determinado, bastará con la certificación que 
haga el registro civil con respecto a una copia de ésta para que adquiera los mismos efectos 
de un documento original. Existe una disposición que autoriza las copias autorizadas de un 
determinado documento privado como forma de darle valor probatorio. Lo anteriormente 
expresado tiene fundamento en el artículo 336 que establece que “los documentos privados 
se presentarán originales, y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se 
exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.”84 Así, las copias de 
un documento que estén debidamente autorizadas o certificadas, pueden adquirir el mismo 
valor probatorio que se les concede a los documentos originales. 
 
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado lo siguiente: 
 
COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO.85
 
Las copias fotostáticas simples carecen de valor probatorio pleno, dada la naturaleza 
con que son confeccionadas, y si bien no puede negárseles el valor indiciario que 
arrojan cuando los hechos que con ellas se pretende probar se encuentran 
corroborados o adminiculados con otros medios de prueba que obren en autos, pues 
de esta manera es claro que el juzgador puede formarse un juicio u opinión respecto 
de la veracidad de su contenido, sin embargo, esto sólo ocurre cuando no son 
objetados por la parte contraria, mas no cuando sí son objetados, ya que en este 
caso, si la oferente de las copias fotostáticas no logra el perfeccionamiento de las 
mismas mediante su reconocimiento a cargo de quien las suscribió, ni siquiera 
pueden constituir un indicio que pueda adminicularse con otras probanzas. 
 
 
84 Op. Cit. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
85 Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y 
su Gaceta. Tomo: XVI. Agosto de 2002. Tesis: I.11o.C.1 K. Página: 1269. 
 
 32
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL 
PRIMER CIRCUITO. 
Amparo directo 157/2002. Guadalupe de la Rosa de la Rosa. 22 de abril de 2002. 
Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: 
Fidel Quiñones Rodríguez. 
 
COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE UN DOCUMENTO. SI ESTA 
CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS, PUEDE 
FORMAR CONVICCION.86
 
Si bien una copia fotostática simple carece de valor probatorio pleno, no puede 
negarse que es un indicio y, como tal, incapaz por sí solo de producir certeza; sin 
embargo, como todo indicio,cuando la fotostática se encuentra adminiculada con 
otros elementos probatorios, su correlación lógica y enlace natural con la verdad que 
se busca, puede formar convicción en el juzgador. 
 
Amparo en revisión 737/95. Petróleos Mexicanos. 20 de octubre de 1995. Cinco 
votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz 
Razo. 
 
 
DOCUMENTOS PRIVADOS. COPIAS CERTIFICADAS DE LOS 
DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE EL JUZGADOR 
(INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO FEDERAL DE 
PROCEDIMIENTOS CIVILES).87
 
El artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que los 
documentos privados deben ser presentados en original. Dentro de esa acepción 
 
86 Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II 
Noviembre de 1995. Tesis: 2a. CI/95. Página: 311. 
87 Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: IX 
Junio de 1999. Tesis: 1a./J. 28/99. Página: 19. 
 33
deben entenderse comprendidas las copias certificadas por un notario público, dado 
que éstas, por las atribuciones concedidas a los fedatarios de que se trata, 
constituyen un fiel reflejo de los originales, siempre que no se demuestre lo 
contrario. 
 
Contradicción de tesis 47/98. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo 
Tribunales Colegiados del Octavo Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. 
Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Óscar Mauricio Maycott 
Morales. 
Tesis de jurisprudencia 28/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte 
de Justicia de la Nación, en sesión de doce de mayo de mil novecientos noventa y 
nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente 
Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño 
Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. 
 
COPIAS. SÓLO TIENEN VALOR INDICIARIO AUN CUANDO ESTÉN 
CERTIFICADAS, SI NO HAY CERTEZA DE QUE SE COTEJARON CON 
LOS ORIGINALES.88
 
Conforme a los artículos 129 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 
las copias certificadas tienen pleno valor probatorio siempre que su expedición se 
realice con base en un documento original o de una copia certificada por un 
fedatario o funcionario público en ejercicio de sus funciones. En tal virtud, cuando 
en la certificación no existe certeza respecto al origen de los documentos de donde 
se hace derivar el cotejo, éstos conservan el valor indiciario que corresponde a las 
copias y, por ende, su apreciación queda al prudente arbitrio del juzgador. 
Amparo en revisión 769/99. Javier Patiño Soto y otros. 21 de enero del año 2000. 
Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Pablo Rabanal 
Arroyo. 
 
88 Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. TomoXI 
Febrero de 2000. Tesis: 2a. VII/2000. Página: 282. 
 34
1.3.3 AUTÉNTICOS. 
 
La palabra auténtico proviene del latín authentica y se entiende por ésta palabra a la 
“certificación con que se testifica la identidad y verdad de alguna cosa. Refiere también a 
lo acreditado de cierto y más por los caracteres, requisitos o circunstancias que en ellos 
concurren.”89
 
El Diccionario jurídico define a la palabra auténtico como un “documento cierto e 
indubitado, que hace fe pública.” 90 Así, documento auténtico es “aquel que por su origen , 
forma, contenido y finalidad proclama una verdad absoluta e irrefutable, constatando un 
hecho de manera indeleble para el futuro, con tal fuerza que resulte incontrovertible.”91
 
El Diccionario de términos jurídicos determina que la palabra auténtico proviene del 
latín authenticus y éste del griego authentikós y refiere a lo “acreditado de cierto y positivo, 
dados los caracteres, requisitos y circunstancias que ofrece.”92
 
 Para Cipriano Gómez Lara “la autenticidad, es en realidad una indubitabilidad, es 
decir, el no poder dudar del origen y de la procedencia de un documento.”93 Y refiere mas 
adelante que los documentos públicos tienen una presunción de autenticidad que sólo 
quedará desvirtuada si son objetados oportunamente y también acreditada su falsedad o su 
origen indebido o siniestro. En lo que respecta a los documentos privados, si la contraparte 
de quien los haya ofrecido considera que no son auténticos, debe objetarlos en tiempo y 
acreditar su falsedad o su no autenticidad. 
 
 En la consideración de Eduardo Pallares un documento auténtico tiene las siguientes 
significaciones: “documento que no deja lugar a duda; el que está autorizado o legalizado; 
el que hace prueba por sí mismo y el que procede de la persona que en el documento 
 
89 Op. Cit. Diccionario de la Lengua Española. p.233 
90 Op. Cit. Ignacio Fonseca José y Coautores. Diccionario Jurídico. p 131. 
91 Íbidem. p.200. 
92 Op. Cit. Villareal Molina, Ricardo y coautores. Diccionario de Términos Jurídicos. p.43. 
93 Op. Cit. Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal Civil. p. 100. 
 35
aparece como su autor.”94 Así, Eduardo Pallares considera que la esencia de todo 
documento auténtico es “que haga prueba por sí mismo, que sea fehaciente, sin necesidad 
de ninguna otra prueba que lo complete, y que proceda de la persona que en él aparece 
como su autor.”95
 
Para Arellano García el documento auténtico es “el documento verdadero, aquel que 
está apegado a la realidad, que no ha sufrido alteración en ninguna de sus partes.”96 Y 
expresa que no debe confundirse con el autenticado que es el autorizado por alguna 
autoridad, principalmente por la autoridad judicial. 
 
Y es el Doctor Arellano García quien expresa que, “cuando nos referimos a un 
documento auténtico aludimos a un documento verdadero independientemente de que su 
contenido pueda o no, estar apegado a la verdad de los acontecimientos; así puede haber un 
documento verdadero que consigne hechos falsos.”97
 
De las definiciones aportadas por diversos autores con respecto al significado de los 
documentos auténticos es necesario comentar lo siguiente. Hay autores, como Cipriano 
Gómez Lara, los diversos diccionarios jurídicos consultados así como la opinión de 
Eduardo Pallares, quienes consideran que un documento auténtico es aquel que no deja 
lugar a dudas, agregando que es verdadero dados los caracteres, requisitos, circunstancias 
así como la forma contenida que lo hace auténtico; es decir conceden gran importancia al 
contenido que éste guarde para considerarlo auténtico o no. Por otro lado, la idea del 
Doctor Carlos Arellano García expresa que un documento auténtico es aquel que no ha 
sufrido alteraciones en alguna de sus partes, aclarando que aunque éste sea auténtico no por 
ello su contenido es cierto, es decir no concede importancia al contenido, sino únicamente a 
la forma. 
 
 
94 Op. Cit. Pallares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. p. 109 
95 Op. Cit. Pallares, Eduardo. Derecho Procesal Civil. p.382. 
96 Op. Cit. Arellano García, Carlos. Derecho Procesal Civil. p.294. 
97 Ídem. p.294. 
 
 36
Si bien es cierto que la autenticidad depende en gran medida de la forma que el 
documento revista, también considero que el documento auténtico debe preservar un 
contenido verdadero pues de lo contrario a pesar de ser verdadero por su forma sería falso 
por su contenido y considero que la importancia de un documento no radica en la veracidad 
de su forma sino aunado a éste, la manifestación verdadera que contenga dicho documento. 
Es por ello que una vez autenticado por una autoridad, se entiende que se está legalizando 
la forma y el contenido. 
 
Refiere Gómez Lara, que el hombre desde épocas muy remotas para garantizar esa 
autenticidad, aunque algunas