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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SOCIOLOGÍA DEL TRABAJO: ACCIÓN SINDICAL DE 
LAS ORGANIZACIONES CONTENIDAS EN EL 
APARTADO A
T E S I S 
PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
P R E S E N T A
ADRIAN TORIBIO GONZALEZ GUADARRAMA
 
MARZO 2008
FACULTAD DE DERECHO U.NA.M.
SEMINARIO DE SOCIOLOGÍA
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
GONZÁLEZ GUADARRAMA ADRIAN TORIBIO
No. de Cuenta: 5804432-2
Edad: 65 años.
Originario de: San Juan de las Huertas
Toluca Estado de México.
Domicilio: Camino al Panteón No. 10
Pueblo de Santo Tomás Ajusco
Tlalpan México, D.F. C.P. 14710
Teléfono Domicilio: 5846 3947 / 5846 2919
Teléfono Oficina: 5578 0847 / 5578 5538
Celular: 04455 2133 0033
Marzo 2008.
FACULTAD DE DERECHO U.N.A.M
SEMINARIO DE SOCIOLOGÍA
Deseo presentar mi tesis para obtener el Título de Licenciado en Derecho 
por las siguientes circunstancias; termine la carrera hace muchos años; la 
mayor parte de mi vida la he dedicado con empeño y pasión al 
sindicalismo me inicie como Secretario General de 14 sindicatos, 
constituí la Federación de Empleados, Obreros y Productores del Campo 
en el D.F., actualmente funjo como Secretario General de la misma; 
participe como Secretario de Trabajo y Conflictos en el C.E.N., de la 
Confederación Obrera Revolucionaria C.O.R.; participe en la 
reestructuración nacional de la Confederación Obrera de México 
C.O.M., por 9 años ocupe la Secretaría General; constituí una nueva 
Central Obrera denominada Unidad Nacional Obrera U.N.O., con 
registro legal 5616 y por 9 años he ocupado el cargo de Secretario 
General, actualmente ocupo en el Congreso del Trabajo la Presidencia de 
la Comisión de Trabajo, Legislación y Derechos Humanos, y soy el 
Coordinador por elección unánime del Consejo Nacional del Congreso 
del Trabajo de la mesa legislativa ante la Secretaría del Trabajo.
La diabetes que padezco por 15 años me hace temer por mi vida por lo 
que antes que esto suceda deseo obtener el Título de Licenciado en 
Derecho.
Adrián Toribio González Guadarrama
SOCIOLOGÍA DEL TRABAJO: ACCIÓN SINDICAL DE LAS 
ORGANIZACIONES CONTENIDAS EN EL APARTADO “A”
C L A U S U L A D O
C A P I T U L O I
CONCEPTUALIZACIONES BÁSICAS.
1. DERECHO DEL TRABAJO Y DERECHO COLECTIVO.
2. EL DERECHO SINDICAL, INTEGRATIVO DEL DERECHO 
COLECTIVO.
3. EL SINDICALISMO COMO ESENCIA DEL DERECHO 
SINDICAL.
4. CONCEPTO DE DERECHO SINDICAL.
5. DIMENSIÓN DEL SINDICALISMO.
6. SURGIMIENTO.
7. CONSTANTES.
8. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE COALICIÓN, 
ASOCIACIÓN Y SINDICATO.
9. COALICIÓN.
10. ASOCIACIÓN.
11. EL SINDICATO.
C A P I T U L O II
SOCIOLOGÍA DEL TRABAJO
1. AMBITO DE LA SOCIOLOGÍA
2. DIFICULTAD EN EL ESTUDIO SOCIAL DEL HOMBRE.
3. REFERENCIA CONCEPTUAL.
4. ESTUDIO DEL TRABAJO HUMANO.
5. PRIMEROS INTENTOS.
6. FORMACIÓN DE LA SOCIOLOGÍA DEL TRABAJO.
7. SOCIOLOGÍA DE LOS SINDICATOS.
8. MOVIMIENTO OBRERO Y SINDICALISMO.
9. TEORÍA SOCIOLÓGICA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS 
SINDICATOS.
C A P I T U L O I I I
HISTORICIDAD DEL MOVIMIENTO OBRERO 
1. LOS SINDICATOS FRENTE A LA GLOBALIZACIÓN DE LA 
ECONOMÍA.
2. EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO Y EL SINDICALISMO.
C A P I T U L O V
MOVIMIENTO SINDICAL Y CONTROL GUBERNAMENTAL.
1. PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CONTROL 
GUBERNAMENTAL.
2. EL REGISTRO SINDICAL COMO FORMA DE CONTROL 
GUBERNAMENTAL.
3. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN, CONSTITUTIVO DE UNA 
PERSONALIDAD COLECTIVA.
4. DISTINCIÓN ENTRE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL 
DERECHO DEL TRABAJO Y PRIVADO.
5. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD.
6. INTERPRETACIÓN IMPROCEDENTE DE LA 
NORMATIVIDAD SOBRE REGISTRO DE SINDICATOS.
7. PRETENDIDO AGLUTINAMIENTO SINDICAL A TRAVÉS 
DEL CONGRESO DEL TRABAJO.
8. ANTECEDENTES Y FINALIDAD DEL CONGRESO DEL 
TRABAJO.
9. FALLIDOS PROPÓSITOS.
10. CARENCIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL 
CONGRESO DEL TRABAJO.
11. EL CONGRESO DEL TRABAJO ES UNA COALICIÓN? 
(Antes de Noviembre de 1999).
12. EL REGISTRO COMO ASOCIACIÓN SINDICAL DEL 
CONGRESO DEL TRABAJO EN LA STPS.
(Fundamento Legal para Obtener su Registro Noviembre 1999).
C A P I T U L O VI
HACIA UNA NUEVA CULTURA LABORAL.
1. LAS CONCERTACIONES Y EL COMPROMISO CON LA 
REPÚBLICA.
2. CORRESPONSABILIDAD DE SINDICATOS Y PATRONES.
3. LA PRODUCTIVIDAD COMO PARTE DE UNA NUEVA 
CULTURA LABORAL.
4. PRETENSAS REFORMAS Y/O ADECUACIONES A LA LEY 
FEDERAL DEL TRABAJO.
BIBLIOGRAFÍA
INFORMACIÓN HEMEROGRAFICA
LEGISLACIÓN 
I N T R O D U C C I Ó N 
Es incuestionable el proceso de cambios políticos, económicos y sociales 
que se verifican actualmente en nuestro país, y su implicación en todos 
los ordenes de vida, tanto en la escala valorativa individual, familiar, 
como de la sociedad toda.
Hoy estamos en un replanteamiento sobre los comportamientos que a 
través del tiempo se han venido dando en el orden jurídico, económico, 
político y social (practicas de vida, usos, tradiciones, costumbres). 
Están a revisión con respecto a la forma en que favorecen u obstruyen las 
metas colectivas del país. Hay un afán por rectificar, para sumarnos a un 
ritmo de prosperidad y bienestar.
En esta metamorfosis de marcos de referencia, en el correspondiente al 
de carácter socialpolítico ocupa un lugar significante el papel que tiene el 
sindicato, como indiscutible conjunción de fuerzas sociales, para ratificar 
y dar preservación a los espacios de dignidad del hombre que trabaja 
laboralmente subordinado, reconociendo que no solamente es uno mas de 
los recursos de la producción, sino que es un ser humano con una 
pluralidad de valores y potencialidad para ser promovido en su vida 
laboral y sociocultural.
El trabajo académico en cuestión, tiene por finalidad acreditar el sentido 
históricamente activo que ha tenido el sindicato para la obtención de los 
derechos sociales de los trabajadores y reconocidos en nuestro orden 
normativo, y su misión protagonista en los momentos críticos de la vida 
nacional.
Propósito de la investigación propuesta, es también, identificar las 
grandes posibilidades de aportación que tiene el sindicado, tanto para 
mejorar la productividad y con ello participar en la prosperidad de la 
nación; como en la promoción individual, familiar y social del trabajador 
a través de la edificación de una nueva cultura laboral, donde las partes 
que hasta hoy se han situado en posiciones antagónicas, se emplacen con 
criterios de complementación y concordia.
C A P I T U L O I
REFERENCIA CONCEPTUAL Y DE CONTENIDO
Identificar el marco conceptual del derecho del trabajo es asunto 
polémico, pues esta rama jurídica esta inmersa en una pluralidad de 
intereses estatales, de empresa, de las organizaciones sindicales y de los 
trabajadores individualmente considerados; además de que es cuestión 
implicada en la economía de un país, una rama industrial y la propia 
empresa. Por lo tanto los conceptos que en la doctrina nacional y del 
derecho comparado se han dado sobre el Derecho del Trabajo, presentan 
en menor o mayor proporción el contenido ideológico e intereses de la 
persona que lo expone.
Tratándose del Derecho Colectivo también existen ciertas observaciones 
respecto a la constancia de las instituciones que lo conforman, locual ha 
hecho afirmar que “en México juegan con cierta elasticidad los 
elementos tradicionales del Derecho Colectivo”. No obstante se acepta 
que el derecho colectivo tiene sustento en el reconocimiento a los 
derechos de asociación profesional, de huelga y los referentes al contrato 
colectivo.
DERECHO DEL TRABAJO Y DERECHO COLECTIVO
Es posible distinguir en una clasificación de las definiciones y conceptos 
del Derecho del Trabajo aquellos donde destaca protectivamente la idea 
patronal u obrerista, sin quedar en menos en donde la figura estatal tiene 
relevancia.
Sin embargo, dentro del cúmulo de conceptos sobresalen por su 
ponderado juicio los relativos a los profesores Mario de la Cueva, 
mexicano, y Manuel Alonso García, español. Para este insigne estudioso 
el Derecho del Trabajo tiene una conceptualización doble: una estricta, el 
trabajo libre prestado por cuenta ajena y en situación de subordinación o 
dependencia, y otra, en sentido amplio, que según su parecer, “es más 
defendible, sobre todo con vistas al futuro, el objeto del Derecho Laboral 
vendrá representado por el trabajo libre realizado personalmente y por 
cuenta ajena, comprendiéndose así, no solo el englobado bajo la noción 
de subordinación, sino también aquel otro prestado en régimen de 
autonomía”.
De manera explicita el Maestro Mario de la Cueva ha dejado patente que 
el Derecho del Trabajo constituye un Estatuto Unitario Compuesto por 
Varias Partes, hace una primera división entre el núcleo o parte nuclear y 
la envoltura protectora.
“La parte nuclear del Derecho del Trabajo es la suma de principios, 
normas e instituciones que se dirigen directamente al hombre en cuanto 
trabajador”. “La envoltura protectora es el conjunto de principios, 
normas e instituciones que contribuyen a la creación de la parte nuclear y 
a asegurar la vigencia del Derecho del Trabajo”. La parte nuclear se va a 
subdividir en el Derecho Individual del Trabajo y el Derecho de las 
Mujeres y Menores, así como el de la Previsión y Seguridad Social, estos 
dos rubros por su importancia se convirtieron en un Estatuto 
Independiente.
De la envoltura protectora – hace patente el distinguido 
constitucionalista y profesor de Derecho del Trabajo – van a surgir tres 
entidades jurídicas: las autoridades del trabajo, el Derecho Colectivo y el 
Derecho Procesal del Trabajo.
El Derecho Colectivo del Trabajo tiene una cobertura normativa mayor 
que el Derecho Sindical, pues la sustentan “Los principios, normas e 
instituciones que reglamentan la formación y funciones de las 
asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su 
posición frente al estado y los conflictos colectivos de trabajo”.
El Derecho colectivo es componente del Derecho del Trabajo y esta 
perfilado a regular las acciones comunes de los trabajadores, así como lo 
referido a sus organizaciones y derechos plurales.
Primordial contenido en la esfera del Derecho del Trabajo lo representa 
el Derecho Colectivo, “El Derecho del Trabajo es un derecho de grupos, 
de masas, de colectividades”.
EL DERECHO SINDICAL, INTEGRATIVO DEL 
DERECHO COLECTIVO
Parte substancial del Derecho Colectivo esta representado por todo lo 
que interesa a las asociaciones profesionales, consecuentemente el 
Derecho Sindical como se refiere a las organizaciones sindicales, es 
integrativo asimismo del Derecho Colectivo.
A pesar de que algunos estudiosos aseveran: “En México juegan con 
cierta elasticidad los elementos tradicionales del Derecho Colectivo”. 
Hay un reconocimiento constitucional a los Derechos de Asociación 
Profesional y de Huelga y a los referentes al contrato colectivo de 
trabajo.
A pesar de que el Derecho Sindical forma parte del contenido del 
Derecho Colectivo, existen diferencias cardinales: el Derecho Colectivo 
se integra no solamente con instituciones que interesan a los trabajadores 
–como es el caso del Derecho Sindical-, sino también a los patrones, 
testimonio de esto se encuentra en el reglamento interior de trabajo y el 
contrato colectivo, en donde la representación empresarial tiene 
participación directa y corresponsabilidad en su proceso formativo y 
cumplimiento.
EL SINDICALISMO COMO ESENCIA 
DEL DERECHO SINDICAL
Si bien el Derecho del Trabajo tiene como una parte importante al 
Derecho Colectivo, en este a su vez, se localiza el Derecho Sindical.
Sindicalismo y Derecho Sindical tienen entrelazamientos de existencia; 
los procesos dinámicos que conforman el sindicalismo dan sustento al 
Derecho Sindical en sus principios, instituciones y normas.
El ámbito del Derecho Sindical esta representado por todo lo relativo a 
las organizaciones profesionales denominadas sindicatos, que en sus 
características generales tanto en su estructura, ideología y 
particularidades en su forma de acción, van a conformar “El 
Sindicalismo”, en una sociedad y etapa histórica definidas.
Comprende el Derecho Sindical lo referente a Derechos y Obligaciones 
Plurales de los Trabajadores, en las diferentes ramas de la Industria, 
Profesión, Oficios, Comercio y Actividades Laboralmente Subordinadas; 
su amplitud de contenido se extiende desde los requisitos para la 
sindicación hasta los compromisos y derechos con sus organizaciones 
sindicales. Asunto destacado en el Derecho Sindical es valorar su 
Legitimidad y Justificación legal para que los sindicatos participen en la 
vida política.
CONCEPTO DE DERECHO SINDICAL
Para Juan García Abellan “Es el Conjunto de Normas Jurídicas de 
diversa naturaleza que crean y regulan entidades profesionales de 
carácter laboral, así como las relaciones de estas con sus miembros”.
Dentro de la Doctrina Italiana, Grechi Mazzoni ha identificado al 
Derecho Sindical como el conjunto de normas instrumentales que 
consideran la constitución y organizaciones de las asociaciones 
sindicales y la determinación de sus funciones y campo de acción.
El profesor español Pérez Botija, distingue en el Derecho Sindical tres 
vertientes, que dan origen a tres conceptos:
a) Subjetivo, como Derecho a sindicarse o ejercicio del Derecho de 
Asociación Profesional.
b) Objetivo u Orgánico, como ordenamiento estructural de los 
sindicatos, determinador de sus modos de organizarse, 
competencia o atribuciones y formas legales de actuación.
c) Dinámico o funcional, por el complejo de normas sustantivas que 
provienen de las agrupaciones de laborantes.
DIMENSION DEL SINDICALISMO
Esquematizar conceptualmente al sindicalismo es caracterizar los datos 
generales que en su actuar presentan los sindicatos de una nación, 
determinada región, rama de la industria o actividad económica: 
sindicalismo, no es el proceder de uno o mas sindicatos en específico, 
sino que este se va a determinar por las orientaciones frecuentes y 
habituales que tienen gran parte de los sindicatos en el plano 
reivindicativo, de confrontación o entendimiento con los titulares de los 
órganos de gobierno y con las representaciones patronales.
La acción fundada en las tendencias ideológicas, estrategias y tácticas, 
tipología del liderazgo, conciencia clasista y de grupo de los 
trabajadores, grado de compromiso con las entidades gubernamentales, 
calidad de las relaciones con el sector empresarial, todo ello es lo que va 
a determinar el contenido del sindicalismo en un Estado o Sociedad dada.
SURGIMIENTO
El sindicalismo surge de manera natural como un desiderato de la razón 
que impulsa a los hombres a unirse, a fin de dar satisfacción no 
solamente a sus necesidades de sobrevivencia, sino a todas aquellas que 
lo dignifiquen y le permitan recibir los beneficios de la civilización del 
momento histórico que les corresponde.
Representa al sindicalismo un “producto de imperativos vitales; nació en 
forma natural, como la respuesta humana al materialismo de la 
burguesía”. No fue creación de filósofos, hombres de ciencia o 
economistas.
Ante la situación angustiosade desamparo de los trabajadores frente a las 
fuerzas productivas conducidas por el empresario, y donde este manejaba 
las relaciones de trabajo a su interés y conveniencia, haciendo caso 
omiso de que fomentaba así la enfermedad y miseria, estos deciden dar 
orientación a sus agravios formando organizaciones de defensa y 
protección.
Con el predominio de las doctrinas del individuoliberalismo donde se 
pregona un respeto absoluto a la propiedad privada, desde luego, esto en 
provecho del empresario, y un acatamiento a las leyes de la economía 
que sostienen el dejar al libre flujo de las leyes de la oferta y la demanda, 
para fijar los salarios de acuerdo con las exigencias de la fuerza de 
trabajo, la situación de los que prestaban servicio subordinado se hizo 
mas angustiante, por lo que de manera natural quedaron convencidos que 
la única forma de superar su desamparo ante los patrones y la ideología 
política económica dominante, era formando organizaciones de 
trabajadores, proceder a un movimiento sindical.
“El sentimiento de que la unión podía servir como cauce de 
reivindicaciones e instrumento de mejoras, tomo bien pronto en la 
conciencia obrera carta de naturaleza. Las coaliciones o uniones 
pasajeras constituyeron un objetivo calificado para, con él alcanzar 
conquistas permanentes”. La asociación obrera fue una esperanza de 
salvación. “El sindicalismo adopto bien pronto una función 
esencialmente profesional, de representación y defensa de los intereses 
de la rama, oficio, profesión o industria. Su finalidad se centro, 
singularmente, en el intento de actuar como fuerza reguladora de la 
fuerza de trabajo”.
“El nacimiento y el desarrollo del sindicalismo, no fueron obras de 
teorías o filosofías socio-políticas sino un proceso dialéctico natural y 
necesario en los primeros años del siglo pasado”.
CONSTANTES
Dentro de la diversidad de cuestiones que plantea el sindicalismo, que 
van desde la composición social de los individuos que nutren las 
organizaciones laborantes hasta el perfil político cultural que da sentido a 
las acciones, el destacado profesor e investigador español Manuel 
Alonso García, ha localizado determinadas frecuencias en el 
comportamiento de las organizaciones sindicales, a las que el ha 
denominado “Constantes del Sindicalismo”:
a) Libertad Sindical, postulado básico de todo movimiento de 
trabajadores.
b) Carácter Representativo, los sindicatos tienen fundamentos por 
representar los intereses y aspiraciones de un conglomerado de 
individuos, que solo agrupándose pueden tener la fuerza para 
alcanzar objetivos, que de otra manera serian inalcanzables.
c) Acción Sindical, forma primordial de obtener los planteamientos 
que originan una organización de trabajadores es realizar 
conductas de acción, solo se entiende la conducta sindical como 
forma constante de actuar.
d) Estructura Interna, supone necesariamente que todo organismo 
sindical debe tener una composición orgánica con una distinción 
de sus facultades, ámbito de poder y responsabilidades.
e) Afirmación de la Negociación Colectiva, considera el autor 
examinado que esta característica es “El Fin Esencial del 
Sindicato”.
f) Manifestación Expansiva, este carácter tiene un doble aspecto:
1) Interno Profesional, afiliar a mayor número de miembros de 
una misma profesión, industria, trabajo u oficio; y a la vez 
buscar el fortalecimiento a través de pactos con distintos 
organismos sindicales a nivel local, regional, nacional y aún 
de índole internacional.
2) Reivindicativo, obtener cada vez mas el mayor número de 
conquistas laborales, las cuales no solamente se estacionan 
en el solo plano remunerativo, sino también van 
encaminadas a lograr derechos y prestaciones que permitan 
al trabajador tanto mejorar su nivel de vida, como el de su 
familia, y asegurar su presente y su futuro, como persona 
productiva y cuando ha dejado de serlo.
g) Carácter Clasista, aclara el autor precitado que al señalar que el 
sindicalismo tiene un sentido de clase no significa asumir una 
defensa del pensamiento marxista, sino dejar por entendido que los 
sindicatos solamente tienen como justificación de su realidad el 
estar integrados por trabajadores, pues su fin organizativo es 
defender sus intereses, por lo que no se justifican los sindicatos 
mixtos donde confluyen intereses patronales y de trabajadores. 
Estos desvirtuarían el motivo de vida de las organizaciones 
sindicales.
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE COALICIÓN, 
ASOCIACIÓN Y 
SINDICATO
La Constitución de 1917 en su fracción XVI del Artículo 123, reconoció: 
“Tanto los obreros como los empresarios tendrán Derecho para 
Coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, 
asociaciones profesionales....” de ahí surgió la interrogante de que debe 
de entenderse por “Coaligarse”, y si la coalición es un requisito previo 
para que los trabajadores se constituyan en sindicatos.
Es frecuente que para aun tratándose de personas que están vinculadas 
con el Derecho los términos coalición, asociación y sindicato carezcan de 
una clara connotación.
Para efectos de la presente investigación se ha considerado necesario 
encuadrar el contenido de significación de estas figuras del Derecho.
COALICIÓN
Para Paul Pic la Coalición es “La acción concertada de un cierto número 
de trabajadores para la Defensa de sus Derechos o de sus Intereses”. 
Hace notar este profesor francés que la coalición generalmente es un acto 
previo a la huelga, pero no forzosamente su precedente, ni concluye con 
ella.
El maestro de la Cueva distingue entre la Coalición y la Asociación 
Profesional, esta es una “Organización permanente para el estudio y 
defensa de intereses actuales permanentes y de los futuros”; la Coalición, 
es un “Acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de 
un interés actual”. Destaca la importancia que tiene la Coalición en el 
Derecho Colectivo del Trabajo. Ya que sin ella no son posibles la huelga 
ni la asociación sindical.
En la Ley Reglamentaria del Trabajo de 1931, en el Artículo 258 queda 
establecido el concepto de Coalición y la relación de este con el 
sindicato, precisando además que el sindicato es una coalición 
permanente, al exponer:
“Coalición es el acuerdo de un grupo de trabajadores o 
de patrones para la Defensa de sus Intereses Comunes.
El Sindicato de Trabajadores es una Coalición Permanente”.
El segundo párrafo del artículo trascrito fue tomado por la Ley Federal 
del Trabajo en su Artículo 441, además en el Artículo 440 queda 
determinado:
“Huelga es la suspensión temporal del Trabajo llevada 
a cabo por una Coalición de Trabajadores”.
De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, Coalición 
proviene del Latin Coalitum, Supino –una de las formas nominales del 
verbo- de coalescere, reunirse juntarse. Significa confederación, liga, 
unión.
Es de tomar en consideración las observaciones con respecto a la 
acepción diferente del vocablo “Coalición” en la Ley de 1931, 
deficiencia que se repite en la Ley de 1970.
La Ley Federal del Trabajo de 1970 hace referencia a la Coalición en los 
Artículos 354, 355, 440 y 441. El artículo primeramente citado 
consigna:
La Ley reconoce la Libertad de Coalición de Trabajadores y 
Patrones.
En este precepto se entiende por Coalición la Libertad de Unirse o 
Asociarse.
El Artículo 355 especifica categóricamente que Coalición es el Acuerdo 
Temporal de Trabajadores o Patrones, por lo tanto entiende a la 
Coalición como una manifestación de voluntad para mantener una unión 
transitoria, pero esta significación no esta conforme a la etimología que 
implica que coalición es una unión o federación. Probablemente lo que 
quiso decir el legislador es que la Coalición es una unión temporal que 
deriva de un acuerdo o pacto con ese fin.
En los Artículos 440 y 441 localizados en el título de las huelgas, se 
establece en elprimero:
“Huelga es la Suspensión Temporal del Trabajo llevada 
a cabo por una Coalición de Trabajadores”.
Y en el Artículo 441, queda asentado:
“Para los efectos de este título, los Sindicatos de 
Trabajadores son Coaliciones Permanentes”.
El sentido del vocablo Coalición es diferente en cada uno de los artículos 
preinsertos, en el Artículo 441 donde se exige una “Coalición de 
Trabajadores”, como requisito previo para efectuar una Huelga, el 
termino alude a un Acuerdo como significado de Coalición, y de el se 
determinara la verificación de la huelga. Acepción que no coincide con 
el significado etimológico, en donde Coalición es Liga o Unión, y no un 
acuerdo o conformidad colectiva, en un orden lógico primero tiene que 
existir un acuerdo para unirse o ligarse, enseguida se formara la 
Coalición –Liga o Unión, es a lo que se refiere la etimología- y 
posteriormente de esta Unión o Confederación vendrá un acuerdo 
colectivo.
Al puntualizar el Artículo 441 que los sindicatos de trabajadores son 
“Coaliciones Permanentes”, deja claro su concordancia con el sentido 
etimológico en donde Coalición es una unión, liga o confederación (que 
lleva implícita la idea de estar unidos por un pacto, entendimiento o 
avenencia).
ASOCIACIÓN
Paez, en su “Derecho de las Asociaciones”, asevera que “La Asociación, 
en el sentido mas general de la palabra es toda postura en común de 
fuerzas, es decir, de inteligencia, trabajo o fortuna de dos o más personas, 
en vista de un objeto determinado”, cuando el esfuerzo común “Se aplica 
a la realización de un interés pecuniario y de beneficios divisibles, ese 
acto toma el nombre de sociedad civil o comercial; guarda el de 
asociación cuando persigue un fin desinteresado, una ventaja moral, no 
procurando ninguna ganancia material a las personas”.
García Abellan al analizar los conceptos anteriores hace notar que los 
sindicatos no encajan en ninguno de ellos, en la Sociedad Civil –“Interés 
Pecuniario y Lucro Partible- ni tampoco en el de Asociación –por cuanto 
al sindicato no se limita a la persecución de fines desinteresados-, ni 
tampoco puede decirse que no procure a las personas ganancia material 
alguna”.
El profesor español Efrén Borrajo Dacruz, coincide en que el principio 
central de la Asociación es obtener un beneficio distinto al reparto de 
utilidades: “La Asociación es una agrupación de personas que convienen 
en poner en común bienes o trabajo para conseguir un beneficio distinto 
del reparto de ganancias entre sus miembros. La Sociedad, la Asociación 
propiamente dicha y el Sindicato coinciden, pues, en numerosas notas. 
Hay sin embargo diferencias entre las dos primeras en atención a la 
naturaleza del fin, mientras que el Sindicato es, en puridad doctrinal, una 
asociación mas, cualificada por su carácter profesional”.
En la Legislación Mexicana cuando en el Artículo 123 Constitucional en 
su Fracción XVI se habla del Derecho de los Obreros y Empresarios para 
formar “Asociaciones Profesionales”, esta presente la idea civilista de 
asociación, la cual esta desarrollada en el Código Civil para el Distrito 
Federal.
En el Ordenamiento Civil en su Artículo 2670, queda subrayado el 
concepto de Asociación:
“Cuando varios individuos convinieren en reunirse, 
de manera que no sea enteramente transitoria, para 
realizar un fin común que no este prohibido por la 
Ley y que no tenga carácter preponderantemente 
económico...”
Del análisis de este numeral queda identificado que el aspecto básico de 
una asociación es una finalidad que no sea de carácter económico. Lo 
cual no es compartido por el sentido que da existencia a los sindicatos, 
que entre muchos de sus objetivos para la defensa de sus miembros esta 
el de naturaleza económica.
Tienen elementos conceptuales coincidentes la Asociación regulada por 
el Derecho Civil y el sindicato, pues ambas figuras jurídicas se 
constituyen por una pluralidad de personas, y la unión u organización 
resultante tiene un carácter de permanencia, no de transitoriedad.
EL SINDICATO
Las organizaciones sindicales representan una forma evolucionada de las 
coaliciones, estas “Constituyen sociológica y Jurídicamente el normal 
antecedente del sindicato en el que se refleja ya la toma de conciencia 
por los trabajadores de que sus intereses son permanentes y, por tanto, 
exigen para su mejor defensa una organización estable y racional”. “La 
legislación en el Siglo XIX se ocupo mas de las coaliciones que de los 
sindicatos”.
Un agrupamiento representativo y de capacidad funcional para los 
trabajadores lo es el Sindicato. Manuel Alonso estima que es tanta su 
importancia social que se constituyen como “Cauce de los intereses 
profesionales y económicos para el cumplimiento de los fines de la 
Comunidad Nacional”.
Dentro del contexto económico de las sociedades contemporáneas, 
caracterizado por vertiginosos procesos de cambio y por una 
interconexión de consorcios internacionales, los sindicatos tienen un 
papel protagónico, pues son ellos corresponsales en orientar el equilibrio 
de los distintos elementos que concurren en las empresas.
Factor vital en la economía de una unidad económica de producción o de 
bienes y servicios, como de una localidad, región y aún de un mismo 
Estado, son los trabajadores organizados. Representan la fuerza cardinal 
que da impulso a todos los factores que hacen posible la Dinámica 
económica.
En el Derecho del Trabajo Mexicano, el sindicato esta definido en el 
Artículo 356:
Sindicato es la Asociación de Trabajadores o Patrones, 
constituida para el Estudio, mejoramiento y defensa de 
sus respectivos intereses.
Complementando el principio asociativo en bien de los trabajadores 
inserto en el precepto ante dicho el Artículo 441, asienta, para efectos de 
Huelga, que los sindicatos son coaliciones permanentes.
En el examen del contenido del Artículo 356 queda precisado que son 
tres los objetivos fundamentales de las organizaciones denominadas 
sindicatos:
a) Estudio: Conocer las preocupaciones, necesidades, carencias y 
aspiraciones de los trabajadores y sus familias; adentrarse en el 
conocimiento de las circunstancias en que se desarrolla su trabajo 
y sus efectos psicosociales; identificar las relaciones interactivas 
entre los representantes de las empresas, trabajadores y 
comunidad.
Todo esto para establecer propuestas correctivas y planteamientos 
de ejecución dentro de la negociación colectiva o aún fuera de ella 
en forma de concertaciones.
b) Mejoramiento: Buscar elevar los niveles de vida de los 
trabajadores, no solamente en el plano material sino también social 
y cultural; a los afanes de incrementar las percepciones saláriales 
también se adicionan los esfuerzos por obtener diversas 
prestaciones para garantizar las mejores circunstancias de 
existencia de los trabajadores y su familia, de aquellos no 
solamente en el tiempo en que son económicamente productivos, 
sino aún después de esta etapa.
c) Defensa de sus intereses: Preservar los derechos y prerrogativas 
obtenidas por los trabajadores individualmente y colectivamente: 
amparar a los sindicados ante los atropellos de las decisiones 
patronales, aún en los casos que motiven su ventilación ante las 
autoridades del Estado correspondientes.
Sentido de ser de las organizaciones sindicales es amparar a los 
trabajadores, que las mas de las veces por su situación de escolaridad y 
pobreza son víctimas del abuso patronal; en su origen y finalidad los 
sindicatos tienen un gran compromiso de acuerdo con nuestra ley laboral, 
para hacer valida la justicia social.
De manera elocuente el maestro de la Cueva dio una “Definición 
Sustancial” del Sindicato: “Es la expresión de la unidad de las 
comunidades obreras y de su decisión de luchar por una aplicación cada 
día mas amplia de la justicia social a las condiciones de prestación de los 
servicios y por la creación de una sociedadfutura en la que el trabajo sea 
el valor supremo y la base de las estructuras políticas y jurídicas”.
C A P I T U L O I I
LOS SINDICATOS BAJO LA PERSPECTIVA SOCIOLÓGICA
Cuestión importante en la vida laboral contemporánea es lo relativo a los 
sindicatos, lo que a ellos concierne tiene efectos diversos en la economía, 
política y vida social de la comunidad.
El examinar la naturaleza social de las organizaciones de trabajadores, 
requiere previamente, evaluar la relación que hay entre la sociología y el 
trabajo humano.
Indudablemente, que dentro de las ciencias sociales la sociología tiene 
una importante misión para descifrar muchos de los fenómenos sociales 
surgidos de las relaciones entre patrones y trabajadores, por todos 
aquellos que prestan un servicio subordinado jurídicamente: con el 
propósito de identificar las causas de sus conductas, explicar sus 
consecuencias, y proponer rectificaciones y aún políticas laborales 
adecuadas, bajo un esquema de análisis metodológico y con proposición 
científica.
Es realmente vasta la temática de asuntos de los trabajadores que 
interesan a la ciencia sociológica, que van desde su organización 
familiar, aspiraciones, carencias, insatisfacciones, movilidad 
ocupacional, desempleo, hasta conflictos que se dan dentro de las 
mismas empresas y las propias organizaciones que aquellos conforman.
AMBITO DE LA SOCIOLOGÍA
El objeto a cuyo estudio se aplica la sociología es sumamente extenso, 
puesto que abarca desde pequeños grupos humanos hasta sociedades 
enteras. La amplitud de su ámbito de investigación explica de un lado, 
“La extraordinaria diversidad de los estudios empíricos y teóricos en 
sociología y, de otro la dificultad de desarrollar una teoría coherente, 
única y unánimemente aceptada por los sociólogos.
Cuestión medular de la reflexión sociológica es el estudio del hombre 
formando pluralidades, interacciones y procesos que resultan del 
coexistir y convivir.
La sociología, así como cada ciencia social, tiene sus propias metas de 
largo alcance:
a) Descubrir la estructura básica de la sociedad.
b) Identificar las principales fuerzas que mantienen unidos a los 
grupos.
c) Reconocer las causas que originan los conflictos en los grupos 
sociales.
d) Reconocer los factores que transforman la vida social.
DIFICULTAD EN EL ESTUDIO SOCIAL DEL HOMBRE
No deja de ser complejo el estudio de la conducta humana, tanto por los 
diversos factores socioculturales que participan en la modulación de su 
personalidad, como a los distintos rasgos de carácter y temperamento de 
acuerdo con el grupo étnico y cultural.
Tiene validez para explicar la dificultad de estudiar al hombre, la 
consideración que hace Montaigne en sus “Ensayos”: el hombre es un 
sujeto maravillosamente vano, variado y ondulante. Establecer sobre él, 
juicio alguno constante y uniforme, es muy difícil.
A pesar de lo laberíntico que es situar al hombre en su comportamiento 
social bajo la lente de la ciencia, si es posible formular teorías y leyes 
sociológicas, más estas no tienen la pretensión de inflexibilidad y verdad 
casi absoluta que es común de las llamadas “Ciencias Exactas”.
REFERENCIA CONCEPTUAL
Considerando el espacio fenomenológico de la sociología, se han dado 
muchas definiciones y conceptos que obedecen a una pluralidad de 
corrientes de pensamiento e ideologías, entre las más conocidas están las 
siguientes:
Rene Konig:
Es el estudio científico de los órdenes generales de la vida social, de sus 
leyes de movimiento y desarrollo, de sus relaciones con el medio 
geográfico, con la cultura en términos generales y con la personalidad 
socio-cultural del individuo.
Joseph H. Fichter:
La conducta social ha persistido a lo largo de la historia del hombre. Las 
componentes esenciales de la vida social presentan regularidades y 
uniformidades, que para la sociología se pueden observar, describir, 
analizar e interpretar.
Ellwood:
La sociología es la ciencia que estudia el origen, el desenvolvimiento, la 
estructura y las funciones de las relaciones reciprocas entre los hombres.
Alfredo Poviña:
Es la ciencia que estudia, desde un punto de vista general, el proceso de 
interacción humana y sus productos, tales como se dan en la realidad. A 
la sociología no le interesa “Lo que debe ser la realidad misma, sino lo 
que efectivamente es. No busca principios y normas valorativas para 
juzgar la sociedad, sino que la estudia como ella realmente se 
desenvuelve”, es una ciencia de la realidad.
ESTUDIO DEL TRABAJO HUMANO
Hay un doble retraso en el estudio del trabajo humano, 
fundamentalmente el verificado cuando el hombre participa en grupo y 
en forma organizada. Por una parte la sociología apenas se define como 
ciencia en el Siglo XIX, y por otra, dentro de la misma sociología, es 
apenas hasta hace pocas décadas, cuando se va a constituir una 
sociología especial sobre el trabajo.
Durante el Siglo XIX y, en muchos aspectos, en las primeras décadas del 
actual, los asuntos derivados de las relaciones obrero patronales, 
organizaciones de trabajadores, condiciones sociales de los trabajadores 
fueron cuestión, que se examino bajo la economía y óptica de diversas 
disciplinas de la ingeniería y las ciencias exactas, lo que origino que los 
asuntos humanos se trataran bajo un conocimiento mecanicista, 
cuantitativo, material y con significado económico.
Con estos criterios va a tener notable significación en las relaciones de 
trabajo de las grandes organizaciones industriales de Norteamérica y 
Europa, en los primeros lustros del presente siglo “La organización 
científica del trabajo”, cuya paternidad se le atribuye a Frederick W. 
Taylor. Su aportación es entender la actividad laboral, con sus 
rendimientos, bajo principios de la física, principalmente de la mecánica 
y las matemáticas, derivando lo que se va a conocer como “Tiempos y 
Movimientos”, tomar en cuenta lo que produce o rinde un individuo en 
un tiempo dado, después de hacer un estudio sobre el número de 
operaciones que realiza y los movimientos que comprende su tarea, 
simplificando al máximo el número de datos, con el mayor rendimiento.
Con este sentido de comprensión del trabajo humano subordinado, lo que 
se logro fue la enajenación del individuo y conducirlo a grados de 
explotación e indignidad como no había conocido la historia humana.
PRIMEROS INTENTOS
En la segunda década del siglo pasado se manifiesto un interés por 
conocer, para aprovechar mejor la fuerza laboral y lograr mayores 
beneficios en bien de los empresarios, la organización y relaciones de los 
trabajadores, formándose así la ciencia administrativa que integro a su 
cuerpo cognoscitivo cuestiones que hoy encajan en la sociología del 
trabajo.
Uno de los representantes mas conocidos de esta manera de entender la 
vida del trabajo es Henri Fayol, el cual resume la importancia de 
administrar: “Es prever, organizar, ordenar, coordinar y controlar”.
En la década de los cincuenta se desarrolla la denominación “Relaciones 
Industriales”. Que hoy todavía en algunas universidades y centros de 
trabajo se sigue reconociendo, donde se toman en cuenta las relaciones 
de los patrones con los empleados individualmente considerados así 
como sus agrupamientos, medios de negociación, arbitraje y conflicto. 
Denominación que se ha censurado por no englobar todos los matices de 
carácter social que presenta la coexistencia comprometida entre 
trabajadores y patrones.
También por esa época se desenvuelve la denominada “Sociología 
Industrial”, termino que también dejo mucho que desear, pues las 
relaciones de trabajo no se circunscriben a la dimensión de la industria, 
pues se dan de manera importante, en otras actividades, solo para 
mencionar algunas: en los servicios, deportes, tareas agrícolas.
En las últimas tres décadas, ha venido tomando importancia una rama de 
la sociología a la que se ha intitulado “Delas Organizaciones”, la cual se 
orienta a examinar en las empresas, los niveles de comunicación, 
información, estructuras organizacionales y calidad de las relaciones de 
trabajo.
Pero en la medida que se adiciona el acervo de conocimientos de esta 
rama sociológica, queda convenido que el estudio de las organizaciones 
no se limita exclusivamente a las empresas, pues en la vida social, hay 
otras organizaciones de gran significado como puede ser el ejército o la 
iglesia. Lo cual quiere decir que el objetivo principal de esta derivación 
sociológica ha sido rebasado de la sola referencia empresa-trabajador-
patrón.
FORMACIÓN DE LA SOCIOLOGÍA DEL TRABAJO
En la actualidad ante las diferencias cuantitativas y de calidad que 
presentan las relaciones de trabajo se han dado los motivos para que 
tome carta de naturalización la sociología del trabajo.
Entendiendo como su objeto de estudio de todas las colectividades 
humanas que se constituyen con motivo del trabajo. Puede ser materia 
de conocimiento de la sociología del trabajo: “Una empresa industrial lo 
mismo que un trasatlántico o una lancha de pesca, una gran explotación 
de agricultura intensiva o la finca del pequeño agricultor donde trabajan 
algunos empleados con la familia del agricultor, una gran tienda de 
departamentos o un pequeño comercio que solo emplea a algunos 
vendedores, un taller de artesano y la oficina de una Delegación de 
Policía, el equipo de un avión que se reconstituye a intervalos regulares 
en una línea aérea o el personal de una automotriz o los Ferrocarriles 
Nacionales”.
SOCIOLOGÍA DE LOS SINDICATOS
La escala de motivos relacionados con la vida de trabajo que son objeto 
de la sociología, ha originado que se formen varios desmembramientos 
especiales de esta ciencia social, y uno de ellos es precisamente “La 
sociología de los sindicatos”, dado el gran número de sucesos que son 
paralelos o tienen consecuencia para las organizaciones de trabajadores.
A principios de la década de 1960, Michel Crozier escribio “Movimiento 
Obrero y Conflictos del Trabajo”, donde asienta: “En nuestros días, 
ciertamente existe un interés cada vez mayor por el papel y el 
funcionamiento de las organizaciones sindicales. La iniciativa, surgida 
en los Estados Unidos, comienza a difundirse en los demás países 
occidentales. Este campo, abandonado por mucho tiempo a los 
especialistas en relaciones industriales, a los economistas y los 
historiadores sociales, atrae ahora a los sociólogos y a los 
psicosociologos”.
Para 1995, en nuestro país, hay un interés indudable por conocer los 
procesos sociológicos que se dan en las organizaciones sindicales. Sin 
embargo, las investigaciones presentan insuficiencias, pues la mayoría de 
ellas han sido formuladas por estudiosos con la mejor intención de hacer 
una aportación social pero, las más de las veces, con un desconocimiento 
pleno de la realidad motivacional y de existencia de los trabajadores. 
Estos estudios se caracterizan por surgir de la elucubración de gabinete, 
mas que el conocimiento directo y real, toman en sus parámetros 
analíticos modelos de comportamiento de otros países, y que muchas 
veces no coinciden en sus causas y efectos, con similares conductas que 
se dan en nuestro país.
La afirmación que hace Crozier de que durante mucho tiempo en los 
países occidentales el estudio del sindicalismo y del movimiento obrero 
en general estuvo fecundado por los especialistas en relaciones 
industriales y economistas, entre otros profesionales. En la época 
contemporánea, tratándose de nuestra sociedad, todavía son los 
estudiosos de esta formación, los que predominan en el examen de estos 
asuntos.
MOVIMIENTO OBRERO Y SINDICALISMO
Al movimiento obrero se le puede considerar “La reacción de un grupo 
social particular ante las transformaciones que ha adoptado la 
industrialización, pero también, por una parte, como un tipo de 
organización con su papel en la vida económica y social actual, y al 
mismo tiempo, su estructura y sus leyes propias de funcionamiento y, por 
otra parte, como un factor de cambio en la sociedad”.
El sindicalismo a resulta del movimiento obrero, es su consecuencia, este 
es el que lo va a definir en sus características ideológicas y 
reivindicativas, compromisos políticos e identidad en su representación.
Para el estudio del sindicalismo es de tomar en cuenta el sentido que 
tienen las organizaciones de trabajadores en la vida económica de una 
nación, estructura, regulación interna y su participación en los cambios 
sociales.
Se ha hecho una distinción de cinco aspectos desde los que puede ser 
examinado el movimiento obrero:
1. El punto de vista genético: ¿A que necesidades responde el 
movimiento obrero, como se ha desarrollado y por que?
2. El punto de vista estructural: ¿Qué tipo de organización es el 
movimiento obrero? ¿Cómo se distribuyen las funciones y los 
poderes?
3. El punto de vista funcional ¿Cuáles son las funciones del 
movimiento obrero en la sociedad global y como las cumple?
4. El punto de vista ideológico: la importancia del resorte ideológico 
en el movimiento obrero es considerable ¿Por qué?
5. el punto de vista del cambio: el movimiento obrero no es solo una 
de las piezas indispensables del equilibrio social, sino también un 
factor original nuevo que constituye para la sociedad en su 
conjunto un factor de cambio.
TEORIA SOCIOLÓGICA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS 
SINDICATOS
Sobre los lineamientos concepcionales que determinan la organización 
de los sindicatos, Delbert C. Miller y William H. Form, han 
sistematizado las principales teorías Selig Perlman:
En el desarrollo de los sindicatos destaca la tendencia de los trabajadores 
a conseguir el control y propiedad de los puestos de trabajo. Aludiendo 
al trabajador norteamericano, a este le preocupa el desarrollo de 
objetivos pragmáticos y no la acción política.
Frank Tannenbaum:
Los trabajadores crean con los sindicatos una colectividad semejante a la 
de los gremios medievales. El industrialismo contemporáneo ha 
enajenado al trabajador de su trabajo y de la sociedad. Para minimizar su 
perdida de seguridad, trata de crear una comunidad en el lugar de trabajo. 
Los esfuerzos económicos del sindicato son secundarios a sus esfuerzos 
por crear una comunidad significativa.
Sydney Webb y Beatrice Webb:
Formando parte de la corriente del socialismo británico, destacan los 
esfuerzos del trabajador para reducir el impacto negativo de la 
competencia económica. Para defenderse, los trabajadores forman una 
organización solidaria con principios de aplicación universal, que regula 
las condiciones de empleo y restringe el número de trabajadores en 
determinado sector.
Moore:
Aludiendo a las teorías expuestas, señala que estas pueden ser correctas 
para diferentes tipos de sindicatos en épocas históricas diversas. El 
problema esencial se refiere al tipo de cohesión que liga a los 
trabajadores. En algunos casos la fábrica, la industria, el oficio, 
profesión o rango social general. El factor común en todas estas teorías 
es que las organizaciones autoconscientes se forjan inevitablemente a 
través de condiciones específicas del mercado. Por confusión en la teoría 
de los sindicatos. Los estudiosos confunden las causas históricas 
responsables del crecimiento de los sindicatos con sus funciones 
diferentes como respuesta a las condiciones cambiantes.
C A P I T U L O I I I
HISTORICIDAD DE LOS SINDICATOS
Por la labor de destrucción de los testimonios precortesianos en códices y 
pictográficos en estelas y edificios, llevada a cabo por los 
conquistadores, laicos y religiosos, no es posible en la actualidad el hacer 
una aseveración firme sobre como era la estructura laboral en el pueblo 
mexica.
Sin embargo, de acuerdo con las investigaciones arqueológicas y 
elementos bibliográficos y documentales existentes es posible hacer 
algunas apreciacionessobre las características del trabajo organizado de 
ese tiempo.
ORGANIZACIÓN LABORAL ENTRE LOS AZTECAS
EL COATEQUITL
Las construcciones monumentales dedicadas al culto religioso o a 
edificios públicos, obras hidráulicas para el control de inundaciones, de 
riego en pequeña y gran escala y de acueductos, fueron realizadas por 
trabajadores que estaban organizados.
Por el resultado estético, arquitectónico y de ingeniería estas obras se 
realizaron en muchas de sus partes por trabajadores especializados, con 
una división del trabajo.
Sobre la construcción y mantenimiento de esas constancias culturales 
quedan muchas interrogantes, que lamentablemente no pueden ser 
aclaradas con exactitud, entre ellas destacan:
a) Si estos trabajos eran tarea exclusiva de los grupos Mazehuales 
(quienes se encontraban en el grado estratificacional mas bajo), de 
las poblaciones del valle y de sus proximidades.
b) Si los pueblos conquistados proporcionaban algún tributo en 
fuerza de trabajo, y de ser así, en que proporción y cuales eran las 
condiciones.
c) Si en la realización de ese trabajo colectivo ejecutado por personas 
libres, era realmente un disfrute social y comunitario (pues es 
frecuente encontrar autores que señalan que en la verificación de 
los trabajos en grupo había cantos de alegría) o era una actividad 
impuesta que dejaba un sentimiento de forzamiento.
“El Coatequitl no era, como lo han traducido e interpretado algunos 
autores modernos, obra comunal si bien lo fue conjunta o colectiva”. 
Puede caracterizarse por ciertos principios organizativos:
1) La división de tareas entre las distintas unidades laborales 
participantes, tocándoles un segmento de la obra, o una 
tarea específica. A estas tareas fragmentarias se les 
denomino Tequitl en Nahuatl y Tequipo en el Español de la 
colonia.
2) La rotación en el trabajo de los distintos grupos laborales, 
de una unidad mayor o menor, de los individuos en las 
unidades mas pequeñas o de distintos grupos en la obra 
misma: la “Tanda y Rueda” de las expresiones coloniales”.
Otro de los rasgos característicos del Coatequitl fue el “Poder de 
Llamamiento”, expresión frecuente en las fuentes que describen hechos 
tanto de la época prehispánica como de la colonia. Se lo describe como 
una forma de superioridad por la que unas unidades laborales acudían al 
llamado de otras, generalmente de mayor rango.
Unidad mínima de organización de la fuerza de trabajo para el Coatequitl 
en la época prehispánica –tanto para reclutar a los trabajadores como 
para organizar el trabajo en la división de tareas y segmentos y en la 
rotación- fue la llamada cuadrilla, veintena o centecpantli y sus 
múltiplos. Esta quedaba a cargo de un centecpanpixqui, vigilante de una 
veintena o cuadrillero.
El asiento de la gran Tenochtitlan, estaba dividido socio-política y 
económicamente en cuatro grandes Calpullis o barrios principales y cada 
barrio principal en veinte Calpullis menores; basados en parentesco y 
propiedad.
En el Calpulli urbano (también lo había rural y mixto), cada uno de los 
oficios tenía una divinidad tutelar (como el de los plateros con su Dios 
Xipe) en forma similar a la del gremio hispano que tenía un santo patrón. 
El lugar dedicado a cada oficio facilitaba la compra al consumidor, y al 
fisco para cobrar el tributo correspondiente. Los oficios se transmitían 
de padres a hijos, no tanto por obligación sino por la misma dedicación 
lo que mejoraba la artesanía en general. Los diversos oficios eran los 
siguientes: canteros, carpinteros, pintores, curtidores, tejedores, orfebres, 
albañiles, arquitectos, zapateros, amantecas, lapidarios de mosaicos de 
plumas, objetos de oro y tallado de piedras preciosas. Había también 
bailarinas y bufones encargados de divertir. Los cargadores, canteros y 
plumeros tenían sitio especial.
EPOCA COLONIAL
Fue nota característica de la colonia la desvalidez jurídica de los 
trabajadores, situación mas marcada, por su indefensión, la de los 
indígenas, negros y mulatos: las condiciones laborales de los mestizos 
eran mucho mas satisfactorias, los cuales podían obtener trabajos de los 
que plenamente estaban imposibilitados otros grupos étnicos; los criollos 
y españoles eran los que detentaban la riqueza inmobiliaria, minera, 
agrícola y la poco desarrollada actividad manufacturera.
Los artesanos agrupados en gremios carecían de conciencia de identidad 
profesional, ello impidió, posiblemente, obtener de las autoridades 
virreinales disposiciones para garantizar sus circunstancias de trabajo.
La ignorancia prevaleciente, falta de organización de los trabajadores de 
manera espontánea y convencida, y crueles represiones para aquellos que 
se atrevían a externar su desacuerdo con las condiciones existentes; 
motivara que en los tres siglos de sometimiento colonial no se van a dar 
trascendentes movimientos sociales de los trabajadores para reclamar, 
cuando menos, condiciones de respeto humano en su nivel fundamental.
Uno de los casos excepcionales donde los trabajadores, en este caso 
mineros, se organizaron para protestar por las infames condiciones, es el 
de la “Primera Huelga, en el mineral del Cerro de San Pedro, en San Luis 
Potosí, el 27 de Mayo de 1767”.
Otro hecho precursor de un desacuerdo mayoritario contra la conducta 
arbitraria de los patrones, fue la suspensión de labores y marcha de 
protesta de los mineros de real del monte en Pachuca, Hgo., en la 
segunda mitad del siglo XVIII.
ORGANIZACIÓN GREMIAL
Es característica de los últimos siglos de la edad media en Europa, que 
los artesanos formaran gremios o corporaciones de oficios, como forma 
de defensa ante el abuso de los señores feudales.
“El gremio parece que tiene sus orígenes en los “Collegia” romanos y en 
las “Ghildas” germánicas, guarda conexiones con las asociaciones de 
fines puramente religiosos o benéficos (La Cofradía) y no estuvo ajeno a 
fines políticos (Las “Hermandades”).
Las organizaciones gremiales se constituían por maestros, oficiales y 
aprendices, se encuentran en ellas rasgos jurídicos personales, pues el 
oficial se incorporaba al hogar del maestro y quedaba sujeto a la 
influencia de su familia, donde recibía alimentación, habitación y un 
salario, quedaba sujeto a las tarifas que fijaba el gremio.
En el viejo continente las organizaciones gremiales eran instrumentos de 
defensa y protección de sus integrantes, y en varios momentos de su 
historia, representaron importante grupo de presión y fuerza; también 
tenían objetivos económicos, entre ellos, evitar la competencia 
desventajosa, pues al asegurar los costos de producción era posible la 
uniformidad en los precios de los artículos elaborados.
Cuidado progresivo de los gremios fueron las acciones de índole social, 
mediante el establecimiento de instituciones de socorro, entre las que se 
encuentran las llamadas “cajas fraternales”, que proporcionaban ayuda a 
los gremialistas enfermos, mediante prestamos con prenda, con el tiempo 
se perfecciono esta ayuda, concediendo subsidios a gastos de curación y 
hospital.
Si en un principio los gremios surgen como medio de protección, con el 
tiempo, los integrantes de los gremios constituyen una agrupación 
monopólica del trabajo, pues para realizar una actividad artesanal, había 
primero, que ser admitido en un gremio. Estos tienen una importante 
función autolegislativa, se dictan su propia reglamentación, para: 
normativizar la calidad y cantidad en la producción, aspectos 
organizativos y disciplinarios, requisitos de ingreso como aprendices, 
promoción para oficiales y exigencias para llegar a ser maestro.
“El gremio, en relación con la rama profesional u oficio que representaba 
y regulaba, fijaba el número de talleres u obradores y, dentro de cada 
taller, el número de colaboradores (oficiales y aprendices). Se exigían 
también, ciertas condiciones personales, de origen familiar, purezade 
sangre, religiosas, de vecindad, etc., (no podía ser tomado como aprendiz 
el joven “De mala raza, judío, cristiano nuevo y de otra raíz infecta, 
negro o de color membrillo cocido”, se lee en una ordenanza gremial”).
El sistema de los gremios de la colonia fue sensiblemente distinto del 
régimen corporativo europeo: en el viejo continente, las corporaciones 
disfrutaron de una gran autonomía y el derecho que dictaban en el 
terreno de la economía y para regular las relaciones de trabajo de los 
compañeros y aprendices valía por voluntad de ellas, sin necesidad de 
homologación alguna”.
En la Nueva España los artesanos se organizaron de manera gremial por 
decisión de la autoridad colonial, quedando su voluntad en un plano 
marginal; fue acto unilateral del gobierno para tener un mejor control de 
la actividad desarrollada por quienes poseían oficios. A este solo le 
interesaba que no hubiese competencia en productos traídos de la 
península española y asegurar los tributos a las autoridades.
“En América, las ordenanzas y la organización gremial fueron un acto de 
poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los 
hombres. En Alemania, en Francia o en Italia, las corporaciones 
regulaban la cantidad y calidad de las mercancías y determinaban, los 
salarios y la disciplina de los talleres, según el juicio que se formaban los 
maestros de las necesidades de los mercados. En la Nueva España, el 
sistema de los gremios ayudaba a restringir la producción en beneficio de 
los comerciantes de la península”.
La primera “Ordenanza” de Cortes, fue relativa a los herreros, hecha por 
el ayuntamiento. Las demás, propuestas por este, las aprobaba el 
virreinato, como la de los sombrereros, en 1561, la de los cereros en 
1574, la de los mineros en 1575, la de los mayordomos en 1579, la de los 
obrajes, en el mismo año, la de los pañeros en 1592, la de los tejedores 
de telas de oro en 1596, la de torneros y carpinteros en 1597, la de los 
batihojas en 1599, la de sastres y jubateros, en 1600; la de tejedores de 
paño, en 1676, la de sayal, en 1721, la de Algodón, en Oaxaca, en 1757, 
la de trabajadores jornaleros y sirvientes”.
Las ordenanzas para gremios tenían un fin económico y protectivo para 
los intereses de los gobiernos virreinales y de la península, mas no 
obstante, no puede desconocerse que tenían una tenue orientación 
humanitaria para los trabajadores, dado que en ellas se encuentran 
normaciones como estas:
a) Debía avisarse con quince días de anticipación cuando se quisiera 
despedir a un obrero.
b) Los oficiales no debían apremiar a que se trabajara en domingos ni 
fiestas religiosas.
c) El trabajo debería de ser hasta las siete de la noche.
d) El oficial tiene obligación de enseñar perfectamente al aprendiz.
e) El jornal se pagará puntualmente.
REGIMEN JURÍDICO LABORAL
Referente al Derecho aplicado a los trabajadores tanto de las minas, del 
campo, y obrajes, destacan dos cuerpos jurídicos: las leyes de Indias, y 
las ordenanzas y cedulas reales; estas fueron de frágil aplicación, a pesar 
del sentido de amparo para los indígenas.
Baste mencionar que en las leyes de Indias se encuentra una disposición 
relativa a la jornada de ocho horas dictada por Felipe II, en 1593. a la 
que de la Cerda Silva denomina “La Primera Ley Revolucionaria en 
Materia de Trabajo en todo el Mundo”, que se encuentra en el Libro III, 
Título VI, Capitulo VII: “Todos los obreros trabajaran ocho horas cada 
día, cuatro a la mañana, y cuatro a la tarde en las fortificaciones y 
fabricas que se hiciere, repartidas a los tiempos mas convenientes, para 
librarse del rigor del sol, mas o menos, lo que a los ingenieros pareciere, 
de forma, que no faltando un punto de lo posible, también se atienda a 
procurar salud y conservación”.
Ya en este precepto hay una clara vocación por limitar la jornada de 
trabajo “para procurar la salud y conservación”. lo cual coincide con una 
de las razones contemporáneas para ese propósito.
Con referencia a la crudeza de la realidad que omitió dar vigencia y 
aplicación a las Leyes de Indias, el maestro de la Cueva explica: “No 
existen en los cuatro tomos de que se compone la recopilación 
disposiciones que tiendan a la igualdad de derechos entre el indio y el 
amo, sino que son mas bien medidas de misericordia, actos píos 
determinados por el remorder de las conciencias, concesiones graciosas a 
una raza vencida que carecía de derechos políticos y que era cruelmente 
explotada”.
MÉXICO INDEPENDIENTE EN EL SIGLO XIX
El siglo XIX presenta una discontinuidad en lo referente al movimiento 
obrero, mientras después de la independencia del país perviven practicas 
patronales semejantes a las que caracterizaron el periodo colonial, se van 
a contemplar en las décadas entre 1840 y 1860 un afán de los 
trabajadores por formar mutualidades y en los años posteriores ese 
interés organizativo y de protección clasista va a ir incrementándose.
El siglo XIX tiene para los trabajadores momentos de indiferencia y 
abandono por parte de los patrones y del Estado mismo; es hasta el 
último tercio donde la propia fuerza organizativa y convicción 
reivindicatoria de parte de los trabajadores origina que los patrones, en 
algunos casos, asuman una posición relativamente mas concertante y el 
estado empiece a intranquilizarse por la fuerza real y potencial que 
representan los trabajadores, en su preocupación por organizarse y 
reclamar lo que ellos justamente creían era necesario para fincar nuevas 
relaciones de trabajo.
El trabajador en lo individual y en las agrupaciones que de manera 
creciente va formando, empieza a tener un nuevo concepto de si mismo, 
como ser humano y trabajador, de su presente y futuro, inapreciable 
transformación de índole social es reconocer el papel que tiene para el 
patrón, para este no es mas que un objeto mas para producir o servir.
De las percepciones obren las arbitrariedades e injusticias cometidas en 
las relaciones de trabajo, pasa al discernimiento del daño que estas le 
causan no solamente a el, sino que trascienden a su familia. Y de que 
aquellas pueden cambiar, si suma voluntad y esfuerzos con otros 
trabajadores, que también están hermanados en la desposesión de 
dignidad.
PROYECCIÓN DEL PENSAMIENTO DE MORELOS
Si bien el pensamiento de Morelos es anterior al momento en que nuestro 
país se constituye en una república independiente, en 1821, su ideario 
social para los trabajadores va a tener influencia en algunos pensadores 
del Siglo XIX, no digamos en la época contemporánea, donde sus 
propuestas sociales son principio en la legislación que salvaguarda a los 
trabajadores y a todos aquellos que por su condición económico-social 
son frágiles a los abusos y atropellos.
Hoy, entre los principios de las comisiones de Derechos Humanos de 
nuestro país, el querer social de Morelos es semilla fecunda.
Morelos, en “Los Sentimientos de la Nación” o puntos dados para la 
constitución, en el congreso de Chilpancingo de 1813, consigno, en el 
párrafo o artículo doce:
Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro 
congreso deberán ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, 
moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal 
del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el 
hurto.
Del estudio de este párrafo, se desprende la profunda preocupación de 
Morelos porque los jornales tuviesen un significado que permitiera al 
individuo mejorar sus condiciones de vida y alejarlo de la ignorancia.
TRIBUTO DE LA INDEPENDENCIA POLÍTICA
Mientras en Europa para fines del Siglo XVIII la Revolución Industrial 
estaba ya en proceso y con ella intentos diversos de los trabajadores para 
organizase y hacer frente a las condiciones abusivas y de inhumanidad 
por parte de los patrones; en nuestro país, es desde la década de 1840; 
con interrupcionesdurante la intervención norteamericana de 1846 a 
1848, las Guerras de Reforma y la Intervención francesa; cuando se 
empiezan a dar las bases para un desarrollo industrial, principalmente en 
el Ramo Textil, y así también este va a ser seguido por propósitos de los 
trabajadores para organizarse y mejorar sus circunstancias.
Las primeras siete décadas del siglo XIX fueron de convulsión 
económica, política y social; el factor central en la preocupación de los 
gobernantes fue el político, había la necesidad de construir cimientos 
para desenvolver una infraestructura económica que permitiera 
solucionar los vacíos de hambre y pobreza.
Síntoma de esos lustros fue el desorden, ambición, y egoísmo en el plano 
gubernamental, lo que sin cuestionamiento alguno alcanzo de manera 
inmediata a la falta de interés para promover políticas económicas y 
sociales de mediano y largo alcance.
Con la mayor facilidad se pasaba en pocos años, y aun en meses, de un 
Gobierno Federal a uno centralista, las sublevaciones, pronunciamientos 
y actos de desacato al Gobierno constituido eran asunto constante. En tal 
marco de intranquilidad y de privación de condiciones de seguridad los 
empresarios e inversionistas mexicanos y extranjeros actuaban con 
mesura.
En las condiciones existentes era imposible forjar estructuras económicas 
sólidas, solamente florecieron algunas empresas, la minería siguió 
explotándose, pero con los riesgos consiguientes, la actividad agrícola no 
fue menos afectada por esa situación.
A pesar de lo referido, en la década de 1840, antes de la intervención 
norteamericana, empezaron a organizarse los trabajadores para soportar 
las eventualidades de enfermedades y accidentes originadas por riesgos 
de trabajo o ajenas a ellas, formando cajas de socorro mutuos.
EL MOVIMIENTO OBRERO FRENTE AL LIBERALISMO
Las relaciones de los trabajadores y patrones, en las áreas urbanas y 
rurales, en el siglo XIX, se definen en el marco ideológico del 
individualismo y el liberalismo.
En esa tesitura el Estado es un simple espectador respecto a la fijación de 
los salarios y las condiciones de trabajo, deja que los límites tarifarios 
sean establecidos libremente por las partes contratantes: si hay escasez de 
fuerza de trabajo los salarios aumentan, habiendo una oferta de mano de 
obra, los salarios bajan.
A los gobiernos de esa época les es indiferente que los trabajadores 
laboren en condiciones ausentes de higiene y favorecedoras de riesgos de 
trabajo, tampoco tienen impaciencia porque las remuneraciones sean 
justas. Dentro de esa ausencia estatal por regular las relaciones de 
trabajo destaca el olvido que hubo para menores y mujeres que 
padecieron inicuo trato.
Domina el principio “dejar hacer, dejar pasar”, las leyes de la oferta y la 
demanda son las que en su libre juego, se presume, ajustaran la 
economía, el Estado es un simple observador.
“Al valorarse las aportaciones de servicios conforme a su valor en el 
mercado el empleador se interesara exclusivamente por el trabajo en si 
mismo; el trabajo pasa a ser una simple mercancía y en su retribución 
importa mas la “equivalencia” (según los precios del mercado de 
servicios) que la “Suficiencia” (según las necesidades personales y 
familiares del operario). Vivir o pervivir será la responsabilidad 
exclusiva del trabajador, no de su patrono.
En el Congreso Constituyente de 1856-57, repercutieron las voces 
sociales de Ignacio Ramírez, Ponciano Arriaga y Guillermo Prieto. Este 
reconoce el Derecho de las Organizaciones Obreras, para formarlas y de 
ellas mismas, cuyos objetivos son sustituir al capitalista con la asociación 
y reemplazar al salario con los beneficios que produzca el trabajo. 
Señala a tres enemigos de las asociaciones:
1 La Tradición
2 Falta de Cohesión
3 Amago de Perturbación del Orden
Reconoce “La participación en las Utilidades”. Una variante de las 
asociaciones son las de trabajo en participación. Define al Derecho de 
Huelga, como un “Derecho de Propiedad protegido por el Derecho de 
Asociación”.
Don Ponciano Arriaga, presidente de la Comisión de Constitución, 
señalo en la parte expositiva del proyecto que los integrantes de la 
comisión respectiva: en su “Mayoría quisieron abstenerse de incluir en el 
cuerpo del proyecto los pensamientos y proposiciones que pudieran tener 
una trascendencia peligrosa, si bien consintieron en que se explicasen y 
fundasen o en esta parte expositiva o en un dictamen separado”.
Arriaga se pronuncia contra el régimen de Derecho que favoreció las 
grandes concentraciones de propiedad territorial, en detrimento de los 
pueblos y los hombres del campo:
“Fueron desechadas las ideas conducentes a definir y 
fijar el Derecho de Propiedad, a procurar de un modo 
indirecto la división de los inmensos terrenos que se 
encuentran hoy acumulados en poder de muy pocos 
poseedores, a corregir los infinitos abusos que se han 
introducido y se practican todos los días invocando 
aquel sagrado e inviolable derecho, y a poner en 
actividad y movimiento la riqueza territorial y 
agrícola del país, estancada y reducida a monopolios 
insoportables, mientras que tantos pueblos y 
ciudadanos laboriosos están condenados a ser meros 
instrumentos pasivos de producción en provecho 
exclusivo del capitalista sin que ellos gocen ni 
disfruten mas que una parte muy ínfima del fruto de 
su trabajo, o a vivir en la ociosidad o en la impotencia 
porque carecen de capital y medios para ejercer su 
industria”.
Sin duda alguna, el más grande defensor de los trabajadores fue Ignacio 
Ramírez, “El Nigromante”; hombre versado en muchos de los dominios 
del conocimiento de su época, fue desde poeta hasta matemático, en su 
ideario sobre la justicia de los trabajadores, es relevante.
Los trabajadores tienen derecho a recibir un salario justo y a participar en 
los beneficios de la producción.
El alimento no es para el hombre máquina un derecho, sino una 
obligación de conservarse para el servicio de los propietarios.
El trabajador es la caña que se exprime y se abandona.
Reconoce el derecho de los trabajadores para participar en las utilidades 
y la importancia de formar organizaciones como manera vital para 
proteger y reclamar los justos derechos.
“El 5 de Febrero de 1857, fue jurada la Constitución por el Congreso y 
por el Presidente Comonfort, su fino corte liberal le impidió consagrar 
derechos a favor de los trabajadores, que pudieran normar las 
condiciones en la prestación de los servicios”.
La primera sociedad de socorros mutuos quedo establecida en 1853, y en 
1864 se habían establecido en muchas partes de la republica.
La primera confederación de trabajadores de México queda fundada en 
1876, por convocatoria del círculo de obreros y emite un manifiesto 
obrero el 17 de Abril del mismo año cuyos apartados mas importantes 
son:
QUINTO. Nombramiento de procuradores generales de los obreros, 
encargados de hacer gestiones ante las autoridades Federales y de los 
Estados.
SEXTO. Fijación del tipo de salarios, según las circunstancias de la 
localidad y el ramo.
OCTAVO. Atención a las huelgas y a la mejoría de la condición de la 
mujer obrera.
En las últimas dos décadas del siglo diecinueve hay un fomento de la 
industria, comercio y, sincrónicamente, de los ferrocarriles; también es 
identificable el predominio de capitales extranjeros, destacadamente 
ingles, francés, español y norteamericano.
Al expandirse en la república los ferrocarriles, donde el capital 
norteamericano sentó sus reales, y provocado por los abusos e 
inequidades patronales, los trabajadores de esta vía de comunicación 
deciden constituir en 1888 una sociedad mutualista denominada “La 
superior orden de empleados ferrocarrileros mexicanos”. Esta influida 
por las organizaciones estadounidenses con el tiempo va a presentar 
valiosos grupos de fuerza para reclamar la jornada diaria de ocho horas y 
aumentoproporcional de salarios.
En la última década del siglo XIX los trabajadores tuvieron intentos de 
inconformidad organizada y pública en pocas ocasiones, primero por la 
tenue convicción de la importancia que revestía para defender sus 
derechos e intereses el que tuviesen organizaciones vigorosas; en 
segundo lugar porque el propio régimen porfirista vio con mucho recelo 
toda propensión de los trabajadores para defenderse colectivamente, 
además, en los conflictos que se llegaron a suscitar fue tendencia 
favorecer al patrón.
Hay marcadas diferencias en el sentido organizativo de los peones de 
campo, y los trabajadores de las ciudades, principalmente en las 
industrias, y los mineros. El trabajador del campo sufrió una severa 
explotación: con jornadas de sol a sol, jornales infames, que por lo 
exiguo los obligaba a adquirir los bienes necesarios para alimentarse y 
vestir en las tiendas de sus mismos patrones, con una elevación flagrante 
en el precio de las mercancías requeridas. Esto provoco que las deudas 
no se cubrieran en vida del deudor, por lo que son innumerables los 
casos en los que estas se heredaban.
Los trabajadores ferrocarrileros van a presentar distintos momentos de 
protesta por los abusos patronales, fue un gremio sensible a las 
injusticias, las posibles razones de ello esta en que de manera general 
tenían un mayor nivel de escolaridad que otros grupos de trabajadores, y 
muchos de ellos al conocer por su mismo trabajo diversas regiones de la 
república, al mismo tiempo conocían otras formas de pensar sobre las 
relaciones entre patrón y trabajador, advertían formas de vida 
desconocidas y distintas maneras de interpretar la justicia para los 
hombres, sobre todo aquellos que están en contacto con influencias 
culturales del norte de la república. 
ACCIONES FUNDAMENTALES DEL SINDICALISMO EN EL
SIGLO XX 
Mientras en el siglo XIX el trabajador a través de sus organizaciones 
queda al margen de los sucesos protagónicos de la historia, pues 
realmente su existencia como pluralidad organizada apenas se manifiesta 
en el último tercio; en el siglo XX, va a tomar papeles decisivos en los 
momentos de definición de los grandes acontecimientos nacionales.
Se reconoce a los trabajadores del campo como promotores del apoyo 
sustancial que recibió Francisco I. Madero, en su “Plan de San Luis” de 
1910; sin embargo, ya para entonces había en la república mexicana 
muchos círculos de obreros en donde crecía la ideología de la 
democracia, que con el tiempo va a conducir de manera incontrovertible 
a estructurar las bases político sociales en la Constitución de 1917.
Los trabajadores mexicanos han tenido una participación relevante en la 
historia contemporánea. La institucionalización de los distintos grupos 
de poder –facciones, caciques, jefes políticos, pequeños partidos 
políticos, líderes militares- llevada a cabo por Plutarco Elías Calles al 
constituir el Partido Nacional Revolucionario, pudo llevarse a ejecución 
gracias al respaldo de las principales organizaciones obreras de ese 
momento.
El presiente Lázaro Cárdenas, no hubiera llevado a efecto su idea de 
nacionalización petrolera, si no hubiera sido con el apoyo popular y el 
sostén de las organizaciones de trabajadores en general, no solamente de 
los petroleros.
La paz social que el país tiene y que en este tiempo se pone a prueba, ha 
sido posible por la convicción nacionalista y la lealtad a las instituciones 
que los trabajadores y sus organizaciones han mantenido con firmeza.
Por muchos gobiernos recientes se ha olvidado o pretendido desconocer 
el valor que tienen las organizaciones de trabajadores para la armonía de 
la nación, es el sacrificio de las legítimas pretensiones de los 
trabajadores y la penuria de sus familias, lo que ha permitido a través de 
los pactos, acuerdos y alianzas de las distintas entidades 
economicopoliticas y sociales seguir adelante en los afanes de 
prosperidad.
DEL PROGRAMA DEL PARTIDO LIBERAL
MEXICANO A LA REVOLUCION
Un significante documento de alcance ideológico político en la 
revolución y en la propia Constitución de 1917, lo representa el 
programa del Partido Liberal mexicano, que fue dado a la luz pública el 
primero de Julio de 1906, en St. Louis Mo., Estados Unidos de 
Norteamérica; siendo presidente de ese partido Ricardo Flores Magón, y 
signando tal ideario, los hermanos Sarabia, Antonio I. Villarreal, Enrique 
Flores Magón, Librado Rivera y Rosalio Bustamante.
Este programa esta dividido en los siguientes capítulos: Reformas 
Constitucionales, Mejoramiento y Fomento de la Instrucción, 
Extranjeros, Restricciones a los Abusos del Clero, Capital y Trabajo, 
Tierras e Impuestos; consta de cincuenta y dos artículos.
De los diversos planes y programas suscritos antes, durante y después de 
la revolución, este se convierte por el contenido de sus preceptos, en uno 
de los más importantes porque va a contribuir incontrovertiblemente a 
substanciar aspectos políticos, económicos y sociales de la Carta Magna 
que hoy nos rige.
Infaustamente en la actualidad, es desconocido o de poco aprecio este 
programa, pero de un cuidadoso análisis y cotejo con el articulado de la 
Ley Fundamental de 1917, se puede encontrar sin dificultad su 
influencia.
En el capítulo “Capital y Trabajo” del programa en cuestión, hay trece 
artículos, del veintiuno al treinta y tres, donde se consignan reclamos, 
que después van a nutrir el Articulo 123 Constitucional, los cuales son:
Art. 21. Establecer una jornada de ocho horas y un salario mínimo para 
toda la república.
Art. 22. Reglamentar el servicio doméstico y el trabajo a domicilio.
Art. 23. Adoptar medidas para que en el trabajo a destajo no se evite la 
aplicación del tiempo máximo y salario mínimo.
Art. 24. Prohibición del trabajo de menores de catorce años.
Art. 25. Obligación patronal de mejorar las condiciones de higiene y 
seguridad.
Art. 26. Obligación de propietarios rurales, cuando la naturaleza del 
trabajo lo requiera, de dar alojamientos higiénicos a los trabajadores.
Art. 27. Pago de indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Art. 28. Nulidad de las deudas de los trabajadores del campo.
Art. 29. Establecimiento de medidas para que los dueños de tierras no 
abusen de los medieros.
Art. 30. Obligación de los arrendadores de campos y casas, para que 
indemnicen a los arrendatarios por las mejoras.
Art. 31. Obligación a los patrones de pagar solo con dinero en efectivo.
Art. 32. Prohibición de castigar, imponer multas, hacer descuentos o 
retardar el pago de la raya por mas de una semana. Supresión de las 
tiendas de raya.
Art. 33. A trabajo igual, debe pagarse igual, sin tener en cuenta la 
nacionalidad. Ocupar una minoría de extranjeros.
Art. 33.- Obligatoriedad del descanso dominical.
En la primera década del actual siglo, dos grandes movimientos obreros 
van a anticiparse al testimonio sobre la fuerza social de los trabajadores 
organizados: las huelgas de Cananea y Río Blanco.
A fines de Enero de 1906, en Cananea, Son., se organizo la Unión 
Liberal Humanidad, por iniciativa de Manuel M. Dieguez, “También se 
constituyo en Ronquillo, el Club Liberal de Cananea, estas 
organizaciones se afiliaron a la junta organizadora del Partido Liberal 
Mexicano, que tenía su sede en San Luis Missouri. Esteban B. Calderón, 
con un valor civil admirable alentaba a los trabajadores para defenderse” 
de los atropellos patronales.
La empresa Cananea Consolidated Cooper Co., pretendió en el mes de 
Mayo de 1906 “Reducir los mil carreteros de las minas, y aumentar el 
trabajo a los que quedaban. Se verifico un mitin el 30 del mismo mes, y 
ahí se acordó ir a la Huelga al otro día, en la mina Oversigh”.
Los mineros llevan a cabo la huelga y en su pliego de peticiones se 
refleja la injusticia no solamente en Cananea, sino la misma que privaba 
en muchas partes de la república, pues coinciden históricamente

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