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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SOCIOLOGÍA DEL TRABAJO: ACCIÓN SINDICAL DE LAS ORGANIZACIONES CONTENIDAS EN EL APARTADO A T E S I S PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A ADRIAN TORIBIO GONZALEZ GUADARRAMA MARZO 2008 FACULTAD DE DERECHO U.NA.M. SEMINARIO DE SOCIOLOGÍA UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. GONZÁLEZ GUADARRAMA ADRIAN TORIBIO No. de Cuenta: 5804432-2 Edad: 65 años. Originario de: San Juan de las Huertas Toluca Estado de México. Domicilio: Camino al Panteón No. 10 Pueblo de Santo Tomás Ajusco Tlalpan México, D.F. C.P. 14710 Teléfono Domicilio: 5846 3947 / 5846 2919 Teléfono Oficina: 5578 0847 / 5578 5538 Celular: 04455 2133 0033 Marzo 2008. FACULTAD DE DERECHO U.N.A.M SEMINARIO DE SOCIOLOGÍA Deseo presentar mi tesis para obtener el Título de Licenciado en Derecho por las siguientes circunstancias; termine la carrera hace muchos años; la mayor parte de mi vida la he dedicado con empeño y pasión al sindicalismo me inicie como Secretario General de 14 sindicatos, constituí la Federación de Empleados, Obreros y Productores del Campo en el D.F., actualmente funjo como Secretario General de la misma; participe como Secretario de Trabajo y Conflictos en el C.E.N., de la Confederación Obrera Revolucionaria C.O.R.; participe en la reestructuración nacional de la Confederación Obrera de México C.O.M., por 9 años ocupe la Secretaría General; constituí una nueva Central Obrera denominada Unidad Nacional Obrera U.N.O., con registro legal 5616 y por 9 años he ocupado el cargo de Secretario General, actualmente ocupo en el Congreso del Trabajo la Presidencia de la Comisión de Trabajo, Legislación y Derechos Humanos, y soy el Coordinador por elección unánime del Consejo Nacional del Congreso del Trabajo de la mesa legislativa ante la Secretaría del Trabajo. La diabetes que padezco por 15 años me hace temer por mi vida por lo que antes que esto suceda deseo obtener el Título de Licenciado en Derecho. Adrián Toribio González Guadarrama SOCIOLOGÍA DEL TRABAJO: ACCIÓN SINDICAL DE LAS ORGANIZACIONES CONTENIDAS EN EL APARTADO “A” C L A U S U L A D O C A P I T U L O I CONCEPTUALIZACIONES BÁSICAS. 1. DERECHO DEL TRABAJO Y DERECHO COLECTIVO. 2. EL DERECHO SINDICAL, INTEGRATIVO DEL DERECHO COLECTIVO. 3. EL SINDICALISMO COMO ESENCIA DEL DERECHO SINDICAL. 4. CONCEPTO DE DERECHO SINDICAL. 5. DIMENSIÓN DEL SINDICALISMO. 6. SURGIMIENTO. 7. CONSTANTES. 8. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE COALICIÓN, ASOCIACIÓN Y SINDICATO. 9. COALICIÓN. 10. ASOCIACIÓN. 11. EL SINDICATO. C A P I T U L O II SOCIOLOGÍA DEL TRABAJO 1. AMBITO DE LA SOCIOLOGÍA 2. DIFICULTAD EN EL ESTUDIO SOCIAL DEL HOMBRE. 3. REFERENCIA CONCEPTUAL. 4. ESTUDIO DEL TRABAJO HUMANO. 5. PRIMEROS INTENTOS. 6. FORMACIÓN DE LA SOCIOLOGÍA DEL TRABAJO. 7. SOCIOLOGÍA DE LOS SINDICATOS. 8. MOVIMIENTO OBRERO Y SINDICALISMO. 9. TEORÍA SOCIOLÓGICA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS SINDICATOS. C A P I T U L O I I I HISTORICIDAD DEL MOVIMIENTO OBRERO 1. LOS SINDICATOS FRENTE A LA GLOBALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA. 2. EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO Y EL SINDICALISMO. C A P I T U L O V MOVIMIENTO SINDICAL Y CONTROL GUBERNAMENTAL. 1. PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CONTROL GUBERNAMENTAL. 2. EL REGISTRO SINDICAL COMO FORMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL. 3. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN, CONSTITUTIVO DE UNA PERSONALIDAD COLECTIVA. 4. DISTINCIÓN ENTRE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y PRIVADO. 5. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD. 6. INTERPRETACIÓN IMPROCEDENTE DE LA NORMATIVIDAD SOBRE REGISTRO DE SINDICATOS. 7. PRETENDIDO AGLUTINAMIENTO SINDICAL A TRAVÉS DEL CONGRESO DEL TRABAJO. 8. ANTECEDENTES Y FINALIDAD DEL CONGRESO DEL TRABAJO. 9. FALLIDOS PROPÓSITOS. 10. CARENCIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONGRESO DEL TRABAJO. 11. EL CONGRESO DEL TRABAJO ES UNA COALICIÓN? (Antes de Noviembre de 1999). 12. EL REGISTRO COMO ASOCIACIÓN SINDICAL DEL CONGRESO DEL TRABAJO EN LA STPS. (Fundamento Legal para Obtener su Registro Noviembre 1999). C A P I T U L O VI HACIA UNA NUEVA CULTURA LABORAL. 1. LAS CONCERTACIONES Y EL COMPROMISO CON LA REPÚBLICA. 2. CORRESPONSABILIDAD DE SINDICATOS Y PATRONES. 3. LA PRODUCTIVIDAD COMO PARTE DE UNA NUEVA CULTURA LABORAL. 4. PRETENSAS REFORMAS Y/O ADECUACIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. BIBLIOGRAFÍA INFORMACIÓN HEMEROGRAFICA LEGISLACIÓN I N T R O D U C C I Ó N Es incuestionable el proceso de cambios políticos, económicos y sociales que se verifican actualmente en nuestro país, y su implicación en todos los ordenes de vida, tanto en la escala valorativa individual, familiar, como de la sociedad toda. Hoy estamos en un replanteamiento sobre los comportamientos que a través del tiempo se han venido dando en el orden jurídico, económico, político y social (practicas de vida, usos, tradiciones, costumbres). Están a revisión con respecto a la forma en que favorecen u obstruyen las metas colectivas del país. Hay un afán por rectificar, para sumarnos a un ritmo de prosperidad y bienestar. En esta metamorfosis de marcos de referencia, en el correspondiente al de carácter socialpolítico ocupa un lugar significante el papel que tiene el sindicato, como indiscutible conjunción de fuerzas sociales, para ratificar y dar preservación a los espacios de dignidad del hombre que trabaja laboralmente subordinado, reconociendo que no solamente es uno mas de los recursos de la producción, sino que es un ser humano con una pluralidad de valores y potencialidad para ser promovido en su vida laboral y sociocultural. El trabajo académico en cuestión, tiene por finalidad acreditar el sentido históricamente activo que ha tenido el sindicato para la obtención de los derechos sociales de los trabajadores y reconocidos en nuestro orden normativo, y su misión protagonista en los momentos críticos de la vida nacional. Propósito de la investigación propuesta, es también, identificar las grandes posibilidades de aportación que tiene el sindicado, tanto para mejorar la productividad y con ello participar en la prosperidad de la nación; como en la promoción individual, familiar y social del trabajador a través de la edificación de una nueva cultura laboral, donde las partes que hasta hoy se han situado en posiciones antagónicas, se emplacen con criterios de complementación y concordia. C A P I T U L O I REFERENCIA CONCEPTUAL Y DE CONTENIDO Identificar el marco conceptual del derecho del trabajo es asunto polémico, pues esta rama jurídica esta inmersa en una pluralidad de intereses estatales, de empresa, de las organizaciones sindicales y de los trabajadores individualmente considerados; además de que es cuestión implicada en la economía de un país, una rama industrial y la propia empresa. Por lo tanto los conceptos que en la doctrina nacional y del derecho comparado se han dado sobre el Derecho del Trabajo, presentan en menor o mayor proporción el contenido ideológico e intereses de la persona que lo expone. Tratándose del Derecho Colectivo también existen ciertas observaciones respecto a la constancia de las instituciones que lo conforman, locual ha hecho afirmar que “en México juegan con cierta elasticidad los elementos tradicionales del Derecho Colectivo”. No obstante se acepta que el derecho colectivo tiene sustento en el reconocimiento a los derechos de asociación profesional, de huelga y los referentes al contrato colectivo. DERECHO DEL TRABAJO Y DERECHO COLECTIVO Es posible distinguir en una clasificación de las definiciones y conceptos del Derecho del Trabajo aquellos donde destaca protectivamente la idea patronal u obrerista, sin quedar en menos en donde la figura estatal tiene relevancia. Sin embargo, dentro del cúmulo de conceptos sobresalen por su ponderado juicio los relativos a los profesores Mario de la Cueva, mexicano, y Manuel Alonso García, español. Para este insigne estudioso el Derecho del Trabajo tiene una conceptualización doble: una estricta, el trabajo libre prestado por cuenta ajena y en situación de subordinación o dependencia, y otra, en sentido amplio, que según su parecer, “es más defendible, sobre todo con vistas al futuro, el objeto del Derecho Laboral vendrá representado por el trabajo libre realizado personalmente y por cuenta ajena, comprendiéndose así, no solo el englobado bajo la noción de subordinación, sino también aquel otro prestado en régimen de autonomía”. De manera explicita el Maestro Mario de la Cueva ha dejado patente que el Derecho del Trabajo constituye un Estatuto Unitario Compuesto por Varias Partes, hace una primera división entre el núcleo o parte nuclear y la envoltura protectora. “La parte nuclear del Derecho del Trabajo es la suma de principios, normas e instituciones que se dirigen directamente al hombre en cuanto trabajador”. “La envoltura protectora es el conjunto de principios, normas e instituciones que contribuyen a la creación de la parte nuclear y a asegurar la vigencia del Derecho del Trabajo”. La parte nuclear se va a subdividir en el Derecho Individual del Trabajo y el Derecho de las Mujeres y Menores, así como el de la Previsión y Seguridad Social, estos dos rubros por su importancia se convirtieron en un Estatuto Independiente. De la envoltura protectora – hace patente el distinguido constitucionalista y profesor de Derecho del Trabajo – van a surgir tres entidades jurídicas: las autoridades del trabajo, el Derecho Colectivo y el Derecho Procesal del Trabajo. El Derecho Colectivo del Trabajo tiene una cobertura normativa mayor que el Derecho Sindical, pues la sustentan “Los principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivos de trabajo”. El Derecho colectivo es componente del Derecho del Trabajo y esta perfilado a regular las acciones comunes de los trabajadores, así como lo referido a sus organizaciones y derechos plurales. Primordial contenido en la esfera del Derecho del Trabajo lo representa el Derecho Colectivo, “El Derecho del Trabajo es un derecho de grupos, de masas, de colectividades”. EL DERECHO SINDICAL, INTEGRATIVO DEL DERECHO COLECTIVO Parte substancial del Derecho Colectivo esta representado por todo lo que interesa a las asociaciones profesionales, consecuentemente el Derecho Sindical como se refiere a las organizaciones sindicales, es integrativo asimismo del Derecho Colectivo. A pesar de que algunos estudiosos aseveran: “En México juegan con cierta elasticidad los elementos tradicionales del Derecho Colectivo”. Hay un reconocimiento constitucional a los Derechos de Asociación Profesional y de Huelga y a los referentes al contrato colectivo de trabajo. A pesar de que el Derecho Sindical forma parte del contenido del Derecho Colectivo, existen diferencias cardinales: el Derecho Colectivo se integra no solamente con instituciones que interesan a los trabajadores –como es el caso del Derecho Sindical-, sino también a los patrones, testimonio de esto se encuentra en el reglamento interior de trabajo y el contrato colectivo, en donde la representación empresarial tiene participación directa y corresponsabilidad en su proceso formativo y cumplimiento. EL SINDICALISMO COMO ESENCIA DEL DERECHO SINDICAL Si bien el Derecho del Trabajo tiene como una parte importante al Derecho Colectivo, en este a su vez, se localiza el Derecho Sindical. Sindicalismo y Derecho Sindical tienen entrelazamientos de existencia; los procesos dinámicos que conforman el sindicalismo dan sustento al Derecho Sindical en sus principios, instituciones y normas. El ámbito del Derecho Sindical esta representado por todo lo relativo a las organizaciones profesionales denominadas sindicatos, que en sus características generales tanto en su estructura, ideología y particularidades en su forma de acción, van a conformar “El Sindicalismo”, en una sociedad y etapa histórica definidas. Comprende el Derecho Sindical lo referente a Derechos y Obligaciones Plurales de los Trabajadores, en las diferentes ramas de la Industria, Profesión, Oficios, Comercio y Actividades Laboralmente Subordinadas; su amplitud de contenido se extiende desde los requisitos para la sindicación hasta los compromisos y derechos con sus organizaciones sindicales. Asunto destacado en el Derecho Sindical es valorar su Legitimidad y Justificación legal para que los sindicatos participen en la vida política. CONCEPTO DE DERECHO SINDICAL Para Juan García Abellan “Es el Conjunto de Normas Jurídicas de diversa naturaleza que crean y regulan entidades profesionales de carácter laboral, así como las relaciones de estas con sus miembros”. Dentro de la Doctrina Italiana, Grechi Mazzoni ha identificado al Derecho Sindical como el conjunto de normas instrumentales que consideran la constitución y organizaciones de las asociaciones sindicales y la determinación de sus funciones y campo de acción. El profesor español Pérez Botija, distingue en el Derecho Sindical tres vertientes, que dan origen a tres conceptos: a) Subjetivo, como Derecho a sindicarse o ejercicio del Derecho de Asociación Profesional. b) Objetivo u Orgánico, como ordenamiento estructural de los sindicatos, determinador de sus modos de organizarse, competencia o atribuciones y formas legales de actuación. c) Dinámico o funcional, por el complejo de normas sustantivas que provienen de las agrupaciones de laborantes. DIMENSION DEL SINDICALISMO Esquematizar conceptualmente al sindicalismo es caracterizar los datos generales que en su actuar presentan los sindicatos de una nación, determinada región, rama de la industria o actividad económica: sindicalismo, no es el proceder de uno o mas sindicatos en específico, sino que este se va a determinar por las orientaciones frecuentes y habituales que tienen gran parte de los sindicatos en el plano reivindicativo, de confrontación o entendimiento con los titulares de los órganos de gobierno y con las representaciones patronales. La acción fundada en las tendencias ideológicas, estrategias y tácticas, tipología del liderazgo, conciencia clasista y de grupo de los trabajadores, grado de compromiso con las entidades gubernamentales, calidad de las relaciones con el sector empresarial, todo ello es lo que va a determinar el contenido del sindicalismo en un Estado o Sociedad dada. SURGIMIENTO El sindicalismo surge de manera natural como un desiderato de la razón que impulsa a los hombres a unirse, a fin de dar satisfacción no solamente a sus necesidades de sobrevivencia, sino a todas aquellas que lo dignifiquen y le permitan recibir los beneficios de la civilización del momento histórico que les corresponde. Representa al sindicalismo un “producto de imperativos vitales; nació en forma natural, como la respuesta humana al materialismo de la burguesía”. No fue creación de filósofos, hombres de ciencia o economistas. Ante la situación angustiosade desamparo de los trabajadores frente a las fuerzas productivas conducidas por el empresario, y donde este manejaba las relaciones de trabajo a su interés y conveniencia, haciendo caso omiso de que fomentaba así la enfermedad y miseria, estos deciden dar orientación a sus agravios formando organizaciones de defensa y protección. Con el predominio de las doctrinas del individuoliberalismo donde se pregona un respeto absoluto a la propiedad privada, desde luego, esto en provecho del empresario, y un acatamiento a las leyes de la economía que sostienen el dejar al libre flujo de las leyes de la oferta y la demanda, para fijar los salarios de acuerdo con las exigencias de la fuerza de trabajo, la situación de los que prestaban servicio subordinado se hizo mas angustiante, por lo que de manera natural quedaron convencidos que la única forma de superar su desamparo ante los patrones y la ideología política económica dominante, era formando organizaciones de trabajadores, proceder a un movimiento sindical. “El sentimiento de que la unión podía servir como cauce de reivindicaciones e instrumento de mejoras, tomo bien pronto en la conciencia obrera carta de naturaleza. Las coaliciones o uniones pasajeras constituyeron un objetivo calificado para, con él alcanzar conquistas permanentes”. La asociación obrera fue una esperanza de salvación. “El sindicalismo adopto bien pronto una función esencialmente profesional, de representación y defensa de los intereses de la rama, oficio, profesión o industria. Su finalidad se centro, singularmente, en el intento de actuar como fuerza reguladora de la fuerza de trabajo”. “El nacimiento y el desarrollo del sindicalismo, no fueron obras de teorías o filosofías socio-políticas sino un proceso dialéctico natural y necesario en los primeros años del siglo pasado”. CONSTANTES Dentro de la diversidad de cuestiones que plantea el sindicalismo, que van desde la composición social de los individuos que nutren las organizaciones laborantes hasta el perfil político cultural que da sentido a las acciones, el destacado profesor e investigador español Manuel Alonso García, ha localizado determinadas frecuencias en el comportamiento de las organizaciones sindicales, a las que el ha denominado “Constantes del Sindicalismo”: a) Libertad Sindical, postulado básico de todo movimiento de trabajadores. b) Carácter Representativo, los sindicatos tienen fundamentos por representar los intereses y aspiraciones de un conglomerado de individuos, que solo agrupándose pueden tener la fuerza para alcanzar objetivos, que de otra manera serian inalcanzables. c) Acción Sindical, forma primordial de obtener los planteamientos que originan una organización de trabajadores es realizar conductas de acción, solo se entiende la conducta sindical como forma constante de actuar. d) Estructura Interna, supone necesariamente que todo organismo sindical debe tener una composición orgánica con una distinción de sus facultades, ámbito de poder y responsabilidades. e) Afirmación de la Negociación Colectiva, considera el autor examinado que esta característica es “El Fin Esencial del Sindicato”. f) Manifestación Expansiva, este carácter tiene un doble aspecto: 1) Interno Profesional, afiliar a mayor número de miembros de una misma profesión, industria, trabajo u oficio; y a la vez buscar el fortalecimiento a través de pactos con distintos organismos sindicales a nivel local, regional, nacional y aún de índole internacional. 2) Reivindicativo, obtener cada vez mas el mayor número de conquistas laborales, las cuales no solamente se estacionan en el solo plano remunerativo, sino también van encaminadas a lograr derechos y prestaciones que permitan al trabajador tanto mejorar su nivel de vida, como el de su familia, y asegurar su presente y su futuro, como persona productiva y cuando ha dejado de serlo. g) Carácter Clasista, aclara el autor precitado que al señalar que el sindicalismo tiene un sentido de clase no significa asumir una defensa del pensamiento marxista, sino dejar por entendido que los sindicatos solamente tienen como justificación de su realidad el estar integrados por trabajadores, pues su fin organizativo es defender sus intereses, por lo que no se justifican los sindicatos mixtos donde confluyen intereses patronales y de trabajadores. Estos desvirtuarían el motivo de vida de las organizaciones sindicales. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE COALICIÓN, ASOCIACIÓN Y SINDICATO La Constitución de 1917 en su fracción XVI del Artículo 123, reconoció: “Tanto los obreros como los empresarios tendrán Derecho para Coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales....” de ahí surgió la interrogante de que debe de entenderse por “Coaligarse”, y si la coalición es un requisito previo para que los trabajadores se constituyan en sindicatos. Es frecuente que para aun tratándose de personas que están vinculadas con el Derecho los términos coalición, asociación y sindicato carezcan de una clara connotación. Para efectos de la presente investigación se ha considerado necesario encuadrar el contenido de significación de estas figuras del Derecho. COALICIÓN Para Paul Pic la Coalición es “La acción concertada de un cierto número de trabajadores para la Defensa de sus Derechos o de sus Intereses”. Hace notar este profesor francés que la coalición generalmente es un acto previo a la huelga, pero no forzosamente su precedente, ni concluye con ella. El maestro de la Cueva distingue entre la Coalición y la Asociación Profesional, esta es una “Organización permanente para el estudio y defensa de intereses actuales permanentes y de los futuros”; la Coalición, es un “Acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de un interés actual”. Destaca la importancia que tiene la Coalición en el Derecho Colectivo del Trabajo. Ya que sin ella no son posibles la huelga ni la asociación sindical. En la Ley Reglamentaria del Trabajo de 1931, en el Artículo 258 queda establecido el concepto de Coalición y la relación de este con el sindicato, precisando además que el sindicato es una coalición permanente, al exponer: “Coalición es el acuerdo de un grupo de trabajadores o de patrones para la Defensa de sus Intereses Comunes. El Sindicato de Trabajadores es una Coalición Permanente”. El segundo párrafo del artículo trascrito fue tomado por la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 441, además en el Artículo 440 queda determinado: “Huelga es la suspensión temporal del Trabajo llevada a cabo por una Coalición de Trabajadores”. De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, Coalición proviene del Latin Coalitum, Supino –una de las formas nominales del verbo- de coalescere, reunirse juntarse. Significa confederación, liga, unión. Es de tomar en consideración las observaciones con respecto a la acepción diferente del vocablo “Coalición” en la Ley de 1931, deficiencia que se repite en la Ley de 1970. La Ley Federal del Trabajo de 1970 hace referencia a la Coalición en los Artículos 354, 355, 440 y 441. El artículo primeramente citado consigna: La Ley reconoce la Libertad de Coalición de Trabajadores y Patrones. En este precepto se entiende por Coalición la Libertad de Unirse o Asociarse. El Artículo 355 especifica categóricamente que Coalición es el Acuerdo Temporal de Trabajadores o Patrones, por lo tanto entiende a la Coalición como una manifestación de voluntad para mantener una unión transitoria, pero esta significación no esta conforme a la etimología que implica que coalición es una unión o federación. Probablemente lo que quiso decir el legislador es que la Coalición es una unión temporal que deriva de un acuerdo o pacto con ese fin. En los Artículos 440 y 441 localizados en el título de las huelgas, se establece en elprimero: “Huelga es la Suspensión Temporal del Trabajo llevada a cabo por una Coalición de Trabajadores”. Y en el Artículo 441, queda asentado: “Para los efectos de este título, los Sindicatos de Trabajadores son Coaliciones Permanentes”. El sentido del vocablo Coalición es diferente en cada uno de los artículos preinsertos, en el Artículo 441 donde se exige una “Coalición de Trabajadores”, como requisito previo para efectuar una Huelga, el termino alude a un Acuerdo como significado de Coalición, y de el se determinara la verificación de la huelga. Acepción que no coincide con el significado etimológico, en donde Coalición es Liga o Unión, y no un acuerdo o conformidad colectiva, en un orden lógico primero tiene que existir un acuerdo para unirse o ligarse, enseguida se formara la Coalición –Liga o Unión, es a lo que se refiere la etimología- y posteriormente de esta Unión o Confederación vendrá un acuerdo colectivo. Al puntualizar el Artículo 441 que los sindicatos de trabajadores son “Coaliciones Permanentes”, deja claro su concordancia con el sentido etimológico en donde Coalición es una unión, liga o confederación (que lleva implícita la idea de estar unidos por un pacto, entendimiento o avenencia). ASOCIACIÓN Paez, en su “Derecho de las Asociaciones”, asevera que “La Asociación, en el sentido mas general de la palabra es toda postura en común de fuerzas, es decir, de inteligencia, trabajo o fortuna de dos o más personas, en vista de un objeto determinado”, cuando el esfuerzo común “Se aplica a la realización de un interés pecuniario y de beneficios divisibles, ese acto toma el nombre de sociedad civil o comercial; guarda el de asociación cuando persigue un fin desinteresado, una ventaja moral, no procurando ninguna ganancia material a las personas”. García Abellan al analizar los conceptos anteriores hace notar que los sindicatos no encajan en ninguno de ellos, en la Sociedad Civil –“Interés Pecuniario y Lucro Partible- ni tampoco en el de Asociación –por cuanto al sindicato no se limita a la persecución de fines desinteresados-, ni tampoco puede decirse que no procure a las personas ganancia material alguna”. El profesor español Efrén Borrajo Dacruz, coincide en que el principio central de la Asociación es obtener un beneficio distinto al reparto de utilidades: “La Asociación es una agrupación de personas que convienen en poner en común bienes o trabajo para conseguir un beneficio distinto del reparto de ganancias entre sus miembros. La Sociedad, la Asociación propiamente dicha y el Sindicato coinciden, pues, en numerosas notas. Hay sin embargo diferencias entre las dos primeras en atención a la naturaleza del fin, mientras que el Sindicato es, en puridad doctrinal, una asociación mas, cualificada por su carácter profesional”. En la Legislación Mexicana cuando en el Artículo 123 Constitucional en su Fracción XVI se habla del Derecho de los Obreros y Empresarios para formar “Asociaciones Profesionales”, esta presente la idea civilista de asociación, la cual esta desarrollada en el Código Civil para el Distrito Federal. En el Ordenamiento Civil en su Artículo 2670, queda subrayado el concepto de Asociación: “Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente económico...” Del análisis de este numeral queda identificado que el aspecto básico de una asociación es una finalidad que no sea de carácter económico. Lo cual no es compartido por el sentido que da existencia a los sindicatos, que entre muchos de sus objetivos para la defensa de sus miembros esta el de naturaleza económica. Tienen elementos conceptuales coincidentes la Asociación regulada por el Derecho Civil y el sindicato, pues ambas figuras jurídicas se constituyen por una pluralidad de personas, y la unión u organización resultante tiene un carácter de permanencia, no de transitoriedad. EL SINDICATO Las organizaciones sindicales representan una forma evolucionada de las coaliciones, estas “Constituyen sociológica y Jurídicamente el normal antecedente del sindicato en el que se refleja ya la toma de conciencia por los trabajadores de que sus intereses son permanentes y, por tanto, exigen para su mejor defensa una organización estable y racional”. “La legislación en el Siglo XIX se ocupo mas de las coaliciones que de los sindicatos”. Un agrupamiento representativo y de capacidad funcional para los trabajadores lo es el Sindicato. Manuel Alonso estima que es tanta su importancia social que se constituyen como “Cauce de los intereses profesionales y económicos para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Nacional”. Dentro del contexto económico de las sociedades contemporáneas, caracterizado por vertiginosos procesos de cambio y por una interconexión de consorcios internacionales, los sindicatos tienen un papel protagónico, pues son ellos corresponsales en orientar el equilibrio de los distintos elementos que concurren en las empresas. Factor vital en la economía de una unidad económica de producción o de bienes y servicios, como de una localidad, región y aún de un mismo Estado, son los trabajadores organizados. Representan la fuerza cardinal que da impulso a todos los factores que hacen posible la Dinámica económica. En el Derecho del Trabajo Mexicano, el sindicato esta definido en el Artículo 356: Sindicato es la Asociación de Trabajadores o Patrones, constituida para el Estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Complementando el principio asociativo en bien de los trabajadores inserto en el precepto ante dicho el Artículo 441, asienta, para efectos de Huelga, que los sindicatos son coaliciones permanentes. En el examen del contenido del Artículo 356 queda precisado que son tres los objetivos fundamentales de las organizaciones denominadas sindicatos: a) Estudio: Conocer las preocupaciones, necesidades, carencias y aspiraciones de los trabajadores y sus familias; adentrarse en el conocimiento de las circunstancias en que se desarrolla su trabajo y sus efectos psicosociales; identificar las relaciones interactivas entre los representantes de las empresas, trabajadores y comunidad. Todo esto para establecer propuestas correctivas y planteamientos de ejecución dentro de la negociación colectiva o aún fuera de ella en forma de concertaciones. b) Mejoramiento: Buscar elevar los niveles de vida de los trabajadores, no solamente en el plano material sino también social y cultural; a los afanes de incrementar las percepciones saláriales también se adicionan los esfuerzos por obtener diversas prestaciones para garantizar las mejores circunstancias de existencia de los trabajadores y su familia, de aquellos no solamente en el tiempo en que son económicamente productivos, sino aún después de esta etapa. c) Defensa de sus intereses: Preservar los derechos y prerrogativas obtenidas por los trabajadores individualmente y colectivamente: amparar a los sindicados ante los atropellos de las decisiones patronales, aún en los casos que motiven su ventilación ante las autoridades del Estado correspondientes. Sentido de ser de las organizaciones sindicales es amparar a los trabajadores, que las mas de las veces por su situación de escolaridad y pobreza son víctimas del abuso patronal; en su origen y finalidad los sindicatos tienen un gran compromiso de acuerdo con nuestra ley laboral, para hacer valida la justicia social. De manera elocuente el maestro de la Cueva dio una “Definición Sustancial” del Sindicato: “Es la expresión de la unidad de las comunidades obreras y de su decisión de luchar por una aplicación cada día mas amplia de la justicia social a las condiciones de prestación de los servicios y por la creación de una sociedadfutura en la que el trabajo sea el valor supremo y la base de las estructuras políticas y jurídicas”. C A P I T U L O I I LOS SINDICATOS BAJO LA PERSPECTIVA SOCIOLÓGICA Cuestión importante en la vida laboral contemporánea es lo relativo a los sindicatos, lo que a ellos concierne tiene efectos diversos en la economía, política y vida social de la comunidad. El examinar la naturaleza social de las organizaciones de trabajadores, requiere previamente, evaluar la relación que hay entre la sociología y el trabajo humano. Indudablemente, que dentro de las ciencias sociales la sociología tiene una importante misión para descifrar muchos de los fenómenos sociales surgidos de las relaciones entre patrones y trabajadores, por todos aquellos que prestan un servicio subordinado jurídicamente: con el propósito de identificar las causas de sus conductas, explicar sus consecuencias, y proponer rectificaciones y aún políticas laborales adecuadas, bajo un esquema de análisis metodológico y con proposición científica. Es realmente vasta la temática de asuntos de los trabajadores que interesan a la ciencia sociológica, que van desde su organización familiar, aspiraciones, carencias, insatisfacciones, movilidad ocupacional, desempleo, hasta conflictos que se dan dentro de las mismas empresas y las propias organizaciones que aquellos conforman. AMBITO DE LA SOCIOLOGÍA El objeto a cuyo estudio se aplica la sociología es sumamente extenso, puesto que abarca desde pequeños grupos humanos hasta sociedades enteras. La amplitud de su ámbito de investigación explica de un lado, “La extraordinaria diversidad de los estudios empíricos y teóricos en sociología y, de otro la dificultad de desarrollar una teoría coherente, única y unánimemente aceptada por los sociólogos. Cuestión medular de la reflexión sociológica es el estudio del hombre formando pluralidades, interacciones y procesos que resultan del coexistir y convivir. La sociología, así como cada ciencia social, tiene sus propias metas de largo alcance: a) Descubrir la estructura básica de la sociedad. b) Identificar las principales fuerzas que mantienen unidos a los grupos. c) Reconocer las causas que originan los conflictos en los grupos sociales. d) Reconocer los factores que transforman la vida social. DIFICULTAD EN EL ESTUDIO SOCIAL DEL HOMBRE No deja de ser complejo el estudio de la conducta humana, tanto por los diversos factores socioculturales que participan en la modulación de su personalidad, como a los distintos rasgos de carácter y temperamento de acuerdo con el grupo étnico y cultural. Tiene validez para explicar la dificultad de estudiar al hombre, la consideración que hace Montaigne en sus “Ensayos”: el hombre es un sujeto maravillosamente vano, variado y ondulante. Establecer sobre él, juicio alguno constante y uniforme, es muy difícil. A pesar de lo laberíntico que es situar al hombre en su comportamiento social bajo la lente de la ciencia, si es posible formular teorías y leyes sociológicas, más estas no tienen la pretensión de inflexibilidad y verdad casi absoluta que es común de las llamadas “Ciencias Exactas”. REFERENCIA CONCEPTUAL Considerando el espacio fenomenológico de la sociología, se han dado muchas definiciones y conceptos que obedecen a una pluralidad de corrientes de pensamiento e ideologías, entre las más conocidas están las siguientes: Rene Konig: Es el estudio científico de los órdenes generales de la vida social, de sus leyes de movimiento y desarrollo, de sus relaciones con el medio geográfico, con la cultura en términos generales y con la personalidad socio-cultural del individuo. Joseph H. Fichter: La conducta social ha persistido a lo largo de la historia del hombre. Las componentes esenciales de la vida social presentan regularidades y uniformidades, que para la sociología se pueden observar, describir, analizar e interpretar. Ellwood: La sociología es la ciencia que estudia el origen, el desenvolvimiento, la estructura y las funciones de las relaciones reciprocas entre los hombres. Alfredo Poviña: Es la ciencia que estudia, desde un punto de vista general, el proceso de interacción humana y sus productos, tales como se dan en la realidad. A la sociología no le interesa “Lo que debe ser la realidad misma, sino lo que efectivamente es. No busca principios y normas valorativas para juzgar la sociedad, sino que la estudia como ella realmente se desenvuelve”, es una ciencia de la realidad. ESTUDIO DEL TRABAJO HUMANO Hay un doble retraso en el estudio del trabajo humano, fundamentalmente el verificado cuando el hombre participa en grupo y en forma organizada. Por una parte la sociología apenas se define como ciencia en el Siglo XIX, y por otra, dentro de la misma sociología, es apenas hasta hace pocas décadas, cuando se va a constituir una sociología especial sobre el trabajo. Durante el Siglo XIX y, en muchos aspectos, en las primeras décadas del actual, los asuntos derivados de las relaciones obrero patronales, organizaciones de trabajadores, condiciones sociales de los trabajadores fueron cuestión, que se examino bajo la economía y óptica de diversas disciplinas de la ingeniería y las ciencias exactas, lo que origino que los asuntos humanos se trataran bajo un conocimiento mecanicista, cuantitativo, material y con significado económico. Con estos criterios va a tener notable significación en las relaciones de trabajo de las grandes organizaciones industriales de Norteamérica y Europa, en los primeros lustros del presente siglo “La organización científica del trabajo”, cuya paternidad se le atribuye a Frederick W. Taylor. Su aportación es entender la actividad laboral, con sus rendimientos, bajo principios de la física, principalmente de la mecánica y las matemáticas, derivando lo que se va a conocer como “Tiempos y Movimientos”, tomar en cuenta lo que produce o rinde un individuo en un tiempo dado, después de hacer un estudio sobre el número de operaciones que realiza y los movimientos que comprende su tarea, simplificando al máximo el número de datos, con el mayor rendimiento. Con este sentido de comprensión del trabajo humano subordinado, lo que se logro fue la enajenación del individuo y conducirlo a grados de explotación e indignidad como no había conocido la historia humana. PRIMEROS INTENTOS En la segunda década del siglo pasado se manifiesto un interés por conocer, para aprovechar mejor la fuerza laboral y lograr mayores beneficios en bien de los empresarios, la organización y relaciones de los trabajadores, formándose así la ciencia administrativa que integro a su cuerpo cognoscitivo cuestiones que hoy encajan en la sociología del trabajo. Uno de los representantes mas conocidos de esta manera de entender la vida del trabajo es Henri Fayol, el cual resume la importancia de administrar: “Es prever, organizar, ordenar, coordinar y controlar”. En la década de los cincuenta se desarrolla la denominación “Relaciones Industriales”. Que hoy todavía en algunas universidades y centros de trabajo se sigue reconociendo, donde se toman en cuenta las relaciones de los patrones con los empleados individualmente considerados así como sus agrupamientos, medios de negociación, arbitraje y conflicto. Denominación que se ha censurado por no englobar todos los matices de carácter social que presenta la coexistencia comprometida entre trabajadores y patrones. También por esa época se desenvuelve la denominada “Sociología Industrial”, termino que también dejo mucho que desear, pues las relaciones de trabajo no se circunscriben a la dimensión de la industria, pues se dan de manera importante, en otras actividades, solo para mencionar algunas: en los servicios, deportes, tareas agrícolas. En las últimas tres décadas, ha venido tomando importancia una rama de la sociología a la que se ha intitulado “Delas Organizaciones”, la cual se orienta a examinar en las empresas, los niveles de comunicación, información, estructuras organizacionales y calidad de las relaciones de trabajo. Pero en la medida que se adiciona el acervo de conocimientos de esta rama sociológica, queda convenido que el estudio de las organizaciones no se limita exclusivamente a las empresas, pues en la vida social, hay otras organizaciones de gran significado como puede ser el ejército o la iglesia. Lo cual quiere decir que el objetivo principal de esta derivación sociológica ha sido rebasado de la sola referencia empresa-trabajador- patrón. FORMACIÓN DE LA SOCIOLOGÍA DEL TRABAJO En la actualidad ante las diferencias cuantitativas y de calidad que presentan las relaciones de trabajo se han dado los motivos para que tome carta de naturalización la sociología del trabajo. Entendiendo como su objeto de estudio de todas las colectividades humanas que se constituyen con motivo del trabajo. Puede ser materia de conocimiento de la sociología del trabajo: “Una empresa industrial lo mismo que un trasatlántico o una lancha de pesca, una gran explotación de agricultura intensiva o la finca del pequeño agricultor donde trabajan algunos empleados con la familia del agricultor, una gran tienda de departamentos o un pequeño comercio que solo emplea a algunos vendedores, un taller de artesano y la oficina de una Delegación de Policía, el equipo de un avión que se reconstituye a intervalos regulares en una línea aérea o el personal de una automotriz o los Ferrocarriles Nacionales”. SOCIOLOGÍA DE LOS SINDICATOS La escala de motivos relacionados con la vida de trabajo que son objeto de la sociología, ha originado que se formen varios desmembramientos especiales de esta ciencia social, y uno de ellos es precisamente “La sociología de los sindicatos”, dado el gran número de sucesos que son paralelos o tienen consecuencia para las organizaciones de trabajadores. A principios de la década de 1960, Michel Crozier escribio “Movimiento Obrero y Conflictos del Trabajo”, donde asienta: “En nuestros días, ciertamente existe un interés cada vez mayor por el papel y el funcionamiento de las organizaciones sindicales. La iniciativa, surgida en los Estados Unidos, comienza a difundirse en los demás países occidentales. Este campo, abandonado por mucho tiempo a los especialistas en relaciones industriales, a los economistas y los historiadores sociales, atrae ahora a los sociólogos y a los psicosociologos”. Para 1995, en nuestro país, hay un interés indudable por conocer los procesos sociológicos que se dan en las organizaciones sindicales. Sin embargo, las investigaciones presentan insuficiencias, pues la mayoría de ellas han sido formuladas por estudiosos con la mejor intención de hacer una aportación social pero, las más de las veces, con un desconocimiento pleno de la realidad motivacional y de existencia de los trabajadores. Estos estudios se caracterizan por surgir de la elucubración de gabinete, mas que el conocimiento directo y real, toman en sus parámetros analíticos modelos de comportamiento de otros países, y que muchas veces no coinciden en sus causas y efectos, con similares conductas que se dan en nuestro país. La afirmación que hace Crozier de que durante mucho tiempo en los países occidentales el estudio del sindicalismo y del movimiento obrero en general estuvo fecundado por los especialistas en relaciones industriales y economistas, entre otros profesionales. En la época contemporánea, tratándose de nuestra sociedad, todavía son los estudiosos de esta formación, los que predominan en el examen de estos asuntos. MOVIMIENTO OBRERO Y SINDICALISMO Al movimiento obrero se le puede considerar “La reacción de un grupo social particular ante las transformaciones que ha adoptado la industrialización, pero también, por una parte, como un tipo de organización con su papel en la vida económica y social actual, y al mismo tiempo, su estructura y sus leyes propias de funcionamiento y, por otra parte, como un factor de cambio en la sociedad”. El sindicalismo a resulta del movimiento obrero, es su consecuencia, este es el que lo va a definir en sus características ideológicas y reivindicativas, compromisos políticos e identidad en su representación. Para el estudio del sindicalismo es de tomar en cuenta el sentido que tienen las organizaciones de trabajadores en la vida económica de una nación, estructura, regulación interna y su participación en los cambios sociales. Se ha hecho una distinción de cinco aspectos desde los que puede ser examinado el movimiento obrero: 1. El punto de vista genético: ¿A que necesidades responde el movimiento obrero, como se ha desarrollado y por que? 2. El punto de vista estructural: ¿Qué tipo de organización es el movimiento obrero? ¿Cómo se distribuyen las funciones y los poderes? 3. El punto de vista funcional ¿Cuáles son las funciones del movimiento obrero en la sociedad global y como las cumple? 4. El punto de vista ideológico: la importancia del resorte ideológico en el movimiento obrero es considerable ¿Por qué? 5. el punto de vista del cambio: el movimiento obrero no es solo una de las piezas indispensables del equilibrio social, sino también un factor original nuevo que constituye para la sociedad en su conjunto un factor de cambio. TEORIA SOCIOLÓGICA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS SINDICATOS Sobre los lineamientos concepcionales que determinan la organización de los sindicatos, Delbert C. Miller y William H. Form, han sistematizado las principales teorías Selig Perlman: En el desarrollo de los sindicatos destaca la tendencia de los trabajadores a conseguir el control y propiedad de los puestos de trabajo. Aludiendo al trabajador norteamericano, a este le preocupa el desarrollo de objetivos pragmáticos y no la acción política. Frank Tannenbaum: Los trabajadores crean con los sindicatos una colectividad semejante a la de los gremios medievales. El industrialismo contemporáneo ha enajenado al trabajador de su trabajo y de la sociedad. Para minimizar su perdida de seguridad, trata de crear una comunidad en el lugar de trabajo. Los esfuerzos económicos del sindicato son secundarios a sus esfuerzos por crear una comunidad significativa. Sydney Webb y Beatrice Webb: Formando parte de la corriente del socialismo británico, destacan los esfuerzos del trabajador para reducir el impacto negativo de la competencia económica. Para defenderse, los trabajadores forman una organización solidaria con principios de aplicación universal, que regula las condiciones de empleo y restringe el número de trabajadores en determinado sector. Moore: Aludiendo a las teorías expuestas, señala que estas pueden ser correctas para diferentes tipos de sindicatos en épocas históricas diversas. El problema esencial se refiere al tipo de cohesión que liga a los trabajadores. En algunos casos la fábrica, la industria, el oficio, profesión o rango social general. El factor común en todas estas teorías es que las organizaciones autoconscientes se forjan inevitablemente a través de condiciones específicas del mercado. Por confusión en la teoría de los sindicatos. Los estudiosos confunden las causas históricas responsables del crecimiento de los sindicatos con sus funciones diferentes como respuesta a las condiciones cambiantes. C A P I T U L O I I I HISTORICIDAD DE LOS SINDICATOS Por la labor de destrucción de los testimonios precortesianos en códices y pictográficos en estelas y edificios, llevada a cabo por los conquistadores, laicos y religiosos, no es posible en la actualidad el hacer una aseveración firme sobre como era la estructura laboral en el pueblo mexica. Sin embargo, de acuerdo con las investigaciones arqueológicas y elementos bibliográficos y documentales existentes es posible hacer algunas apreciacionessobre las características del trabajo organizado de ese tiempo. ORGANIZACIÓN LABORAL ENTRE LOS AZTECAS EL COATEQUITL Las construcciones monumentales dedicadas al culto religioso o a edificios públicos, obras hidráulicas para el control de inundaciones, de riego en pequeña y gran escala y de acueductos, fueron realizadas por trabajadores que estaban organizados. Por el resultado estético, arquitectónico y de ingeniería estas obras se realizaron en muchas de sus partes por trabajadores especializados, con una división del trabajo. Sobre la construcción y mantenimiento de esas constancias culturales quedan muchas interrogantes, que lamentablemente no pueden ser aclaradas con exactitud, entre ellas destacan: a) Si estos trabajos eran tarea exclusiva de los grupos Mazehuales (quienes se encontraban en el grado estratificacional mas bajo), de las poblaciones del valle y de sus proximidades. b) Si los pueblos conquistados proporcionaban algún tributo en fuerza de trabajo, y de ser así, en que proporción y cuales eran las condiciones. c) Si en la realización de ese trabajo colectivo ejecutado por personas libres, era realmente un disfrute social y comunitario (pues es frecuente encontrar autores que señalan que en la verificación de los trabajos en grupo había cantos de alegría) o era una actividad impuesta que dejaba un sentimiento de forzamiento. “El Coatequitl no era, como lo han traducido e interpretado algunos autores modernos, obra comunal si bien lo fue conjunta o colectiva”. Puede caracterizarse por ciertos principios organizativos: 1) La división de tareas entre las distintas unidades laborales participantes, tocándoles un segmento de la obra, o una tarea específica. A estas tareas fragmentarias se les denomino Tequitl en Nahuatl y Tequipo en el Español de la colonia. 2) La rotación en el trabajo de los distintos grupos laborales, de una unidad mayor o menor, de los individuos en las unidades mas pequeñas o de distintos grupos en la obra misma: la “Tanda y Rueda” de las expresiones coloniales”. Otro de los rasgos característicos del Coatequitl fue el “Poder de Llamamiento”, expresión frecuente en las fuentes que describen hechos tanto de la época prehispánica como de la colonia. Se lo describe como una forma de superioridad por la que unas unidades laborales acudían al llamado de otras, generalmente de mayor rango. Unidad mínima de organización de la fuerza de trabajo para el Coatequitl en la época prehispánica –tanto para reclutar a los trabajadores como para organizar el trabajo en la división de tareas y segmentos y en la rotación- fue la llamada cuadrilla, veintena o centecpantli y sus múltiplos. Esta quedaba a cargo de un centecpanpixqui, vigilante de una veintena o cuadrillero. El asiento de la gran Tenochtitlan, estaba dividido socio-política y económicamente en cuatro grandes Calpullis o barrios principales y cada barrio principal en veinte Calpullis menores; basados en parentesco y propiedad. En el Calpulli urbano (también lo había rural y mixto), cada uno de los oficios tenía una divinidad tutelar (como el de los plateros con su Dios Xipe) en forma similar a la del gremio hispano que tenía un santo patrón. El lugar dedicado a cada oficio facilitaba la compra al consumidor, y al fisco para cobrar el tributo correspondiente. Los oficios se transmitían de padres a hijos, no tanto por obligación sino por la misma dedicación lo que mejoraba la artesanía en general. Los diversos oficios eran los siguientes: canteros, carpinteros, pintores, curtidores, tejedores, orfebres, albañiles, arquitectos, zapateros, amantecas, lapidarios de mosaicos de plumas, objetos de oro y tallado de piedras preciosas. Había también bailarinas y bufones encargados de divertir. Los cargadores, canteros y plumeros tenían sitio especial. EPOCA COLONIAL Fue nota característica de la colonia la desvalidez jurídica de los trabajadores, situación mas marcada, por su indefensión, la de los indígenas, negros y mulatos: las condiciones laborales de los mestizos eran mucho mas satisfactorias, los cuales podían obtener trabajos de los que plenamente estaban imposibilitados otros grupos étnicos; los criollos y españoles eran los que detentaban la riqueza inmobiliaria, minera, agrícola y la poco desarrollada actividad manufacturera. Los artesanos agrupados en gremios carecían de conciencia de identidad profesional, ello impidió, posiblemente, obtener de las autoridades virreinales disposiciones para garantizar sus circunstancias de trabajo. La ignorancia prevaleciente, falta de organización de los trabajadores de manera espontánea y convencida, y crueles represiones para aquellos que se atrevían a externar su desacuerdo con las condiciones existentes; motivara que en los tres siglos de sometimiento colonial no se van a dar trascendentes movimientos sociales de los trabajadores para reclamar, cuando menos, condiciones de respeto humano en su nivel fundamental. Uno de los casos excepcionales donde los trabajadores, en este caso mineros, se organizaron para protestar por las infames condiciones, es el de la “Primera Huelga, en el mineral del Cerro de San Pedro, en San Luis Potosí, el 27 de Mayo de 1767”. Otro hecho precursor de un desacuerdo mayoritario contra la conducta arbitraria de los patrones, fue la suspensión de labores y marcha de protesta de los mineros de real del monte en Pachuca, Hgo., en la segunda mitad del siglo XVIII. ORGANIZACIÓN GREMIAL Es característica de los últimos siglos de la edad media en Europa, que los artesanos formaran gremios o corporaciones de oficios, como forma de defensa ante el abuso de los señores feudales. “El gremio parece que tiene sus orígenes en los “Collegia” romanos y en las “Ghildas” germánicas, guarda conexiones con las asociaciones de fines puramente religiosos o benéficos (La Cofradía) y no estuvo ajeno a fines políticos (Las “Hermandades”). Las organizaciones gremiales se constituían por maestros, oficiales y aprendices, se encuentran en ellas rasgos jurídicos personales, pues el oficial se incorporaba al hogar del maestro y quedaba sujeto a la influencia de su familia, donde recibía alimentación, habitación y un salario, quedaba sujeto a las tarifas que fijaba el gremio. En el viejo continente las organizaciones gremiales eran instrumentos de defensa y protección de sus integrantes, y en varios momentos de su historia, representaron importante grupo de presión y fuerza; también tenían objetivos económicos, entre ellos, evitar la competencia desventajosa, pues al asegurar los costos de producción era posible la uniformidad en los precios de los artículos elaborados. Cuidado progresivo de los gremios fueron las acciones de índole social, mediante el establecimiento de instituciones de socorro, entre las que se encuentran las llamadas “cajas fraternales”, que proporcionaban ayuda a los gremialistas enfermos, mediante prestamos con prenda, con el tiempo se perfecciono esta ayuda, concediendo subsidios a gastos de curación y hospital. Si en un principio los gremios surgen como medio de protección, con el tiempo, los integrantes de los gremios constituyen una agrupación monopólica del trabajo, pues para realizar una actividad artesanal, había primero, que ser admitido en un gremio. Estos tienen una importante función autolegislativa, se dictan su propia reglamentación, para: normativizar la calidad y cantidad en la producción, aspectos organizativos y disciplinarios, requisitos de ingreso como aprendices, promoción para oficiales y exigencias para llegar a ser maestro. “El gremio, en relación con la rama profesional u oficio que representaba y regulaba, fijaba el número de talleres u obradores y, dentro de cada taller, el número de colaboradores (oficiales y aprendices). Se exigían también, ciertas condiciones personales, de origen familiar, purezade sangre, religiosas, de vecindad, etc., (no podía ser tomado como aprendiz el joven “De mala raza, judío, cristiano nuevo y de otra raíz infecta, negro o de color membrillo cocido”, se lee en una ordenanza gremial”). El sistema de los gremios de la colonia fue sensiblemente distinto del régimen corporativo europeo: en el viejo continente, las corporaciones disfrutaron de una gran autonomía y el derecho que dictaban en el terreno de la economía y para regular las relaciones de trabajo de los compañeros y aprendices valía por voluntad de ellas, sin necesidad de homologación alguna”. En la Nueva España los artesanos se organizaron de manera gremial por decisión de la autoridad colonial, quedando su voluntad en un plano marginal; fue acto unilateral del gobierno para tener un mejor control de la actividad desarrollada por quienes poseían oficios. A este solo le interesaba que no hubiese competencia en productos traídos de la península española y asegurar los tributos a las autoridades. “En América, las ordenanzas y la organización gremial fueron un acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los hombres. En Alemania, en Francia o en Italia, las corporaciones regulaban la cantidad y calidad de las mercancías y determinaban, los salarios y la disciplina de los talleres, según el juicio que se formaban los maestros de las necesidades de los mercados. En la Nueva España, el sistema de los gremios ayudaba a restringir la producción en beneficio de los comerciantes de la península”. La primera “Ordenanza” de Cortes, fue relativa a los herreros, hecha por el ayuntamiento. Las demás, propuestas por este, las aprobaba el virreinato, como la de los sombrereros, en 1561, la de los cereros en 1574, la de los mineros en 1575, la de los mayordomos en 1579, la de los obrajes, en el mismo año, la de los pañeros en 1592, la de los tejedores de telas de oro en 1596, la de torneros y carpinteros en 1597, la de los batihojas en 1599, la de sastres y jubateros, en 1600; la de tejedores de paño, en 1676, la de sayal, en 1721, la de Algodón, en Oaxaca, en 1757, la de trabajadores jornaleros y sirvientes”. Las ordenanzas para gremios tenían un fin económico y protectivo para los intereses de los gobiernos virreinales y de la península, mas no obstante, no puede desconocerse que tenían una tenue orientación humanitaria para los trabajadores, dado que en ellas se encuentran normaciones como estas: a) Debía avisarse con quince días de anticipación cuando se quisiera despedir a un obrero. b) Los oficiales no debían apremiar a que se trabajara en domingos ni fiestas religiosas. c) El trabajo debería de ser hasta las siete de la noche. d) El oficial tiene obligación de enseñar perfectamente al aprendiz. e) El jornal se pagará puntualmente. REGIMEN JURÍDICO LABORAL Referente al Derecho aplicado a los trabajadores tanto de las minas, del campo, y obrajes, destacan dos cuerpos jurídicos: las leyes de Indias, y las ordenanzas y cedulas reales; estas fueron de frágil aplicación, a pesar del sentido de amparo para los indígenas. Baste mencionar que en las leyes de Indias se encuentra una disposición relativa a la jornada de ocho horas dictada por Felipe II, en 1593. a la que de la Cerda Silva denomina “La Primera Ley Revolucionaria en Materia de Trabajo en todo el Mundo”, que se encuentra en el Libro III, Título VI, Capitulo VII: “Todos los obreros trabajaran ocho horas cada día, cuatro a la mañana, y cuatro a la tarde en las fortificaciones y fabricas que se hiciere, repartidas a los tiempos mas convenientes, para librarse del rigor del sol, mas o menos, lo que a los ingenieros pareciere, de forma, que no faltando un punto de lo posible, también se atienda a procurar salud y conservación”. Ya en este precepto hay una clara vocación por limitar la jornada de trabajo “para procurar la salud y conservación”. lo cual coincide con una de las razones contemporáneas para ese propósito. Con referencia a la crudeza de la realidad que omitió dar vigencia y aplicación a las Leyes de Indias, el maestro de la Cueva explica: “No existen en los cuatro tomos de que se compone la recopilación disposiciones que tiendan a la igualdad de derechos entre el indio y el amo, sino que son mas bien medidas de misericordia, actos píos determinados por el remorder de las conciencias, concesiones graciosas a una raza vencida que carecía de derechos políticos y que era cruelmente explotada”. MÉXICO INDEPENDIENTE EN EL SIGLO XIX El siglo XIX presenta una discontinuidad en lo referente al movimiento obrero, mientras después de la independencia del país perviven practicas patronales semejantes a las que caracterizaron el periodo colonial, se van a contemplar en las décadas entre 1840 y 1860 un afán de los trabajadores por formar mutualidades y en los años posteriores ese interés organizativo y de protección clasista va a ir incrementándose. El siglo XIX tiene para los trabajadores momentos de indiferencia y abandono por parte de los patrones y del Estado mismo; es hasta el último tercio donde la propia fuerza organizativa y convicción reivindicatoria de parte de los trabajadores origina que los patrones, en algunos casos, asuman una posición relativamente mas concertante y el estado empiece a intranquilizarse por la fuerza real y potencial que representan los trabajadores, en su preocupación por organizarse y reclamar lo que ellos justamente creían era necesario para fincar nuevas relaciones de trabajo. El trabajador en lo individual y en las agrupaciones que de manera creciente va formando, empieza a tener un nuevo concepto de si mismo, como ser humano y trabajador, de su presente y futuro, inapreciable transformación de índole social es reconocer el papel que tiene para el patrón, para este no es mas que un objeto mas para producir o servir. De las percepciones obren las arbitrariedades e injusticias cometidas en las relaciones de trabajo, pasa al discernimiento del daño que estas le causan no solamente a el, sino que trascienden a su familia. Y de que aquellas pueden cambiar, si suma voluntad y esfuerzos con otros trabajadores, que también están hermanados en la desposesión de dignidad. PROYECCIÓN DEL PENSAMIENTO DE MORELOS Si bien el pensamiento de Morelos es anterior al momento en que nuestro país se constituye en una república independiente, en 1821, su ideario social para los trabajadores va a tener influencia en algunos pensadores del Siglo XIX, no digamos en la época contemporánea, donde sus propuestas sociales son principio en la legislación que salvaguarda a los trabajadores y a todos aquellos que por su condición económico-social son frágiles a los abusos y atropellos. Hoy, entre los principios de las comisiones de Derechos Humanos de nuestro país, el querer social de Morelos es semilla fecunda. Morelos, en “Los Sentimientos de la Nación” o puntos dados para la constitución, en el congreso de Chilpancingo de 1813, consigno, en el párrafo o artículo doce: Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro congreso deberán ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto. Del estudio de este párrafo, se desprende la profunda preocupación de Morelos porque los jornales tuviesen un significado que permitiera al individuo mejorar sus condiciones de vida y alejarlo de la ignorancia. TRIBUTO DE LA INDEPENDENCIA POLÍTICA Mientras en Europa para fines del Siglo XVIII la Revolución Industrial estaba ya en proceso y con ella intentos diversos de los trabajadores para organizase y hacer frente a las condiciones abusivas y de inhumanidad por parte de los patrones; en nuestro país, es desde la década de 1840; con interrupcionesdurante la intervención norteamericana de 1846 a 1848, las Guerras de Reforma y la Intervención francesa; cuando se empiezan a dar las bases para un desarrollo industrial, principalmente en el Ramo Textil, y así también este va a ser seguido por propósitos de los trabajadores para organizarse y mejorar sus circunstancias. Las primeras siete décadas del siglo XIX fueron de convulsión económica, política y social; el factor central en la preocupación de los gobernantes fue el político, había la necesidad de construir cimientos para desenvolver una infraestructura económica que permitiera solucionar los vacíos de hambre y pobreza. Síntoma de esos lustros fue el desorden, ambición, y egoísmo en el plano gubernamental, lo que sin cuestionamiento alguno alcanzo de manera inmediata a la falta de interés para promover políticas económicas y sociales de mediano y largo alcance. Con la mayor facilidad se pasaba en pocos años, y aun en meses, de un Gobierno Federal a uno centralista, las sublevaciones, pronunciamientos y actos de desacato al Gobierno constituido eran asunto constante. En tal marco de intranquilidad y de privación de condiciones de seguridad los empresarios e inversionistas mexicanos y extranjeros actuaban con mesura. En las condiciones existentes era imposible forjar estructuras económicas sólidas, solamente florecieron algunas empresas, la minería siguió explotándose, pero con los riesgos consiguientes, la actividad agrícola no fue menos afectada por esa situación. A pesar de lo referido, en la década de 1840, antes de la intervención norteamericana, empezaron a organizarse los trabajadores para soportar las eventualidades de enfermedades y accidentes originadas por riesgos de trabajo o ajenas a ellas, formando cajas de socorro mutuos. EL MOVIMIENTO OBRERO FRENTE AL LIBERALISMO Las relaciones de los trabajadores y patrones, en las áreas urbanas y rurales, en el siglo XIX, se definen en el marco ideológico del individualismo y el liberalismo. En esa tesitura el Estado es un simple espectador respecto a la fijación de los salarios y las condiciones de trabajo, deja que los límites tarifarios sean establecidos libremente por las partes contratantes: si hay escasez de fuerza de trabajo los salarios aumentan, habiendo una oferta de mano de obra, los salarios bajan. A los gobiernos de esa época les es indiferente que los trabajadores laboren en condiciones ausentes de higiene y favorecedoras de riesgos de trabajo, tampoco tienen impaciencia porque las remuneraciones sean justas. Dentro de esa ausencia estatal por regular las relaciones de trabajo destaca el olvido que hubo para menores y mujeres que padecieron inicuo trato. Domina el principio “dejar hacer, dejar pasar”, las leyes de la oferta y la demanda son las que en su libre juego, se presume, ajustaran la economía, el Estado es un simple observador. “Al valorarse las aportaciones de servicios conforme a su valor en el mercado el empleador se interesara exclusivamente por el trabajo en si mismo; el trabajo pasa a ser una simple mercancía y en su retribución importa mas la “equivalencia” (según los precios del mercado de servicios) que la “Suficiencia” (según las necesidades personales y familiares del operario). Vivir o pervivir será la responsabilidad exclusiva del trabajador, no de su patrono. En el Congreso Constituyente de 1856-57, repercutieron las voces sociales de Ignacio Ramírez, Ponciano Arriaga y Guillermo Prieto. Este reconoce el Derecho de las Organizaciones Obreras, para formarlas y de ellas mismas, cuyos objetivos son sustituir al capitalista con la asociación y reemplazar al salario con los beneficios que produzca el trabajo. Señala a tres enemigos de las asociaciones: 1 La Tradición 2 Falta de Cohesión 3 Amago de Perturbación del Orden Reconoce “La participación en las Utilidades”. Una variante de las asociaciones son las de trabajo en participación. Define al Derecho de Huelga, como un “Derecho de Propiedad protegido por el Derecho de Asociación”. Don Ponciano Arriaga, presidente de la Comisión de Constitución, señalo en la parte expositiva del proyecto que los integrantes de la comisión respectiva: en su “Mayoría quisieron abstenerse de incluir en el cuerpo del proyecto los pensamientos y proposiciones que pudieran tener una trascendencia peligrosa, si bien consintieron en que se explicasen y fundasen o en esta parte expositiva o en un dictamen separado”. Arriaga se pronuncia contra el régimen de Derecho que favoreció las grandes concentraciones de propiedad territorial, en detrimento de los pueblos y los hombres del campo: “Fueron desechadas las ideas conducentes a definir y fijar el Derecho de Propiedad, a procurar de un modo indirecto la división de los inmensos terrenos que se encuentran hoy acumulados en poder de muy pocos poseedores, a corregir los infinitos abusos que se han introducido y se practican todos los días invocando aquel sagrado e inviolable derecho, y a poner en actividad y movimiento la riqueza territorial y agrícola del país, estancada y reducida a monopolios insoportables, mientras que tantos pueblos y ciudadanos laboriosos están condenados a ser meros instrumentos pasivos de producción en provecho exclusivo del capitalista sin que ellos gocen ni disfruten mas que una parte muy ínfima del fruto de su trabajo, o a vivir en la ociosidad o en la impotencia porque carecen de capital y medios para ejercer su industria”. Sin duda alguna, el más grande defensor de los trabajadores fue Ignacio Ramírez, “El Nigromante”; hombre versado en muchos de los dominios del conocimiento de su época, fue desde poeta hasta matemático, en su ideario sobre la justicia de los trabajadores, es relevante. Los trabajadores tienen derecho a recibir un salario justo y a participar en los beneficios de la producción. El alimento no es para el hombre máquina un derecho, sino una obligación de conservarse para el servicio de los propietarios. El trabajador es la caña que se exprime y se abandona. Reconoce el derecho de los trabajadores para participar en las utilidades y la importancia de formar organizaciones como manera vital para proteger y reclamar los justos derechos. “El 5 de Febrero de 1857, fue jurada la Constitución por el Congreso y por el Presidente Comonfort, su fino corte liberal le impidió consagrar derechos a favor de los trabajadores, que pudieran normar las condiciones en la prestación de los servicios”. La primera sociedad de socorros mutuos quedo establecida en 1853, y en 1864 se habían establecido en muchas partes de la republica. La primera confederación de trabajadores de México queda fundada en 1876, por convocatoria del círculo de obreros y emite un manifiesto obrero el 17 de Abril del mismo año cuyos apartados mas importantes son: QUINTO. Nombramiento de procuradores generales de los obreros, encargados de hacer gestiones ante las autoridades Federales y de los Estados. SEXTO. Fijación del tipo de salarios, según las circunstancias de la localidad y el ramo. OCTAVO. Atención a las huelgas y a la mejoría de la condición de la mujer obrera. En las últimas dos décadas del siglo diecinueve hay un fomento de la industria, comercio y, sincrónicamente, de los ferrocarriles; también es identificable el predominio de capitales extranjeros, destacadamente ingles, francés, español y norteamericano. Al expandirse en la república los ferrocarriles, donde el capital norteamericano sentó sus reales, y provocado por los abusos e inequidades patronales, los trabajadores de esta vía de comunicación deciden constituir en 1888 una sociedad mutualista denominada “La superior orden de empleados ferrocarrileros mexicanos”. Esta influida por las organizaciones estadounidenses con el tiempo va a presentar valiosos grupos de fuerza para reclamar la jornada diaria de ocho horas y aumentoproporcional de salarios. En la última década del siglo XIX los trabajadores tuvieron intentos de inconformidad organizada y pública en pocas ocasiones, primero por la tenue convicción de la importancia que revestía para defender sus derechos e intereses el que tuviesen organizaciones vigorosas; en segundo lugar porque el propio régimen porfirista vio con mucho recelo toda propensión de los trabajadores para defenderse colectivamente, además, en los conflictos que se llegaron a suscitar fue tendencia favorecer al patrón. Hay marcadas diferencias en el sentido organizativo de los peones de campo, y los trabajadores de las ciudades, principalmente en las industrias, y los mineros. El trabajador del campo sufrió una severa explotación: con jornadas de sol a sol, jornales infames, que por lo exiguo los obligaba a adquirir los bienes necesarios para alimentarse y vestir en las tiendas de sus mismos patrones, con una elevación flagrante en el precio de las mercancías requeridas. Esto provoco que las deudas no se cubrieran en vida del deudor, por lo que son innumerables los casos en los que estas se heredaban. Los trabajadores ferrocarrileros van a presentar distintos momentos de protesta por los abusos patronales, fue un gremio sensible a las injusticias, las posibles razones de ello esta en que de manera general tenían un mayor nivel de escolaridad que otros grupos de trabajadores, y muchos de ellos al conocer por su mismo trabajo diversas regiones de la república, al mismo tiempo conocían otras formas de pensar sobre las relaciones entre patrón y trabajador, advertían formas de vida desconocidas y distintas maneras de interpretar la justicia para los hombres, sobre todo aquellos que están en contacto con influencias culturales del norte de la república. ACCIONES FUNDAMENTALES DEL SINDICALISMO EN EL SIGLO XX Mientras en el siglo XIX el trabajador a través de sus organizaciones queda al margen de los sucesos protagónicos de la historia, pues realmente su existencia como pluralidad organizada apenas se manifiesta en el último tercio; en el siglo XX, va a tomar papeles decisivos en los momentos de definición de los grandes acontecimientos nacionales. Se reconoce a los trabajadores del campo como promotores del apoyo sustancial que recibió Francisco I. Madero, en su “Plan de San Luis” de 1910; sin embargo, ya para entonces había en la república mexicana muchos círculos de obreros en donde crecía la ideología de la democracia, que con el tiempo va a conducir de manera incontrovertible a estructurar las bases político sociales en la Constitución de 1917. Los trabajadores mexicanos han tenido una participación relevante en la historia contemporánea. La institucionalización de los distintos grupos de poder –facciones, caciques, jefes políticos, pequeños partidos políticos, líderes militares- llevada a cabo por Plutarco Elías Calles al constituir el Partido Nacional Revolucionario, pudo llevarse a ejecución gracias al respaldo de las principales organizaciones obreras de ese momento. El presiente Lázaro Cárdenas, no hubiera llevado a efecto su idea de nacionalización petrolera, si no hubiera sido con el apoyo popular y el sostén de las organizaciones de trabajadores en general, no solamente de los petroleros. La paz social que el país tiene y que en este tiempo se pone a prueba, ha sido posible por la convicción nacionalista y la lealtad a las instituciones que los trabajadores y sus organizaciones han mantenido con firmeza. Por muchos gobiernos recientes se ha olvidado o pretendido desconocer el valor que tienen las organizaciones de trabajadores para la armonía de la nación, es el sacrificio de las legítimas pretensiones de los trabajadores y la penuria de sus familias, lo que ha permitido a través de los pactos, acuerdos y alianzas de las distintas entidades economicopoliticas y sociales seguir adelante en los afanes de prosperidad. DEL PROGRAMA DEL PARTIDO LIBERAL MEXICANO A LA REVOLUCION Un significante documento de alcance ideológico político en la revolución y en la propia Constitución de 1917, lo representa el programa del Partido Liberal mexicano, que fue dado a la luz pública el primero de Julio de 1906, en St. Louis Mo., Estados Unidos de Norteamérica; siendo presidente de ese partido Ricardo Flores Magón, y signando tal ideario, los hermanos Sarabia, Antonio I. Villarreal, Enrique Flores Magón, Librado Rivera y Rosalio Bustamante. Este programa esta dividido en los siguientes capítulos: Reformas Constitucionales, Mejoramiento y Fomento de la Instrucción, Extranjeros, Restricciones a los Abusos del Clero, Capital y Trabajo, Tierras e Impuestos; consta de cincuenta y dos artículos. De los diversos planes y programas suscritos antes, durante y después de la revolución, este se convierte por el contenido de sus preceptos, en uno de los más importantes porque va a contribuir incontrovertiblemente a substanciar aspectos políticos, económicos y sociales de la Carta Magna que hoy nos rige. Infaustamente en la actualidad, es desconocido o de poco aprecio este programa, pero de un cuidadoso análisis y cotejo con el articulado de la Ley Fundamental de 1917, se puede encontrar sin dificultad su influencia. En el capítulo “Capital y Trabajo” del programa en cuestión, hay trece artículos, del veintiuno al treinta y tres, donde se consignan reclamos, que después van a nutrir el Articulo 123 Constitucional, los cuales son: Art. 21. Establecer una jornada de ocho horas y un salario mínimo para toda la república. Art. 22. Reglamentar el servicio doméstico y el trabajo a domicilio. Art. 23. Adoptar medidas para que en el trabajo a destajo no se evite la aplicación del tiempo máximo y salario mínimo. Art. 24. Prohibición del trabajo de menores de catorce años. Art. 25. Obligación patronal de mejorar las condiciones de higiene y seguridad. Art. 26. Obligación de propietarios rurales, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, de dar alojamientos higiénicos a los trabajadores. Art. 27. Pago de indemnizaciones por accidentes de trabajo. Art. 28. Nulidad de las deudas de los trabajadores del campo. Art. 29. Establecimiento de medidas para que los dueños de tierras no abusen de los medieros. Art. 30. Obligación de los arrendadores de campos y casas, para que indemnicen a los arrendatarios por las mejoras. Art. 31. Obligación a los patrones de pagar solo con dinero en efectivo. Art. 32. Prohibición de castigar, imponer multas, hacer descuentos o retardar el pago de la raya por mas de una semana. Supresión de las tiendas de raya. Art. 33. A trabajo igual, debe pagarse igual, sin tener en cuenta la nacionalidad. Ocupar una minoría de extranjeros. Art. 33.- Obligatoriedad del descanso dominical. En la primera década del actual siglo, dos grandes movimientos obreros van a anticiparse al testimonio sobre la fuerza social de los trabajadores organizados: las huelgas de Cananea y Río Blanco. A fines de Enero de 1906, en Cananea, Son., se organizo la Unión Liberal Humanidad, por iniciativa de Manuel M. Dieguez, “También se constituyo en Ronquillo, el Club Liberal de Cananea, estas organizaciones se afiliaron a la junta organizadora del Partido Liberal Mexicano, que tenía su sede en San Luis Missouri. Esteban B. Calderón, con un valor civil admirable alentaba a los trabajadores para defenderse” de los atropellos patronales. La empresa Cananea Consolidated Cooper Co., pretendió en el mes de Mayo de 1906 “Reducir los mil carreteros de las minas, y aumentar el trabajo a los que quedaban. Se verifico un mitin el 30 del mismo mes, y ahí se acordó ir a la Huelga al otro día, en la mina Oversigh”. Los mineros llevan a cabo la huelga y en su pliego de peticiones se refleja la injusticia no solamente en Cananea, sino la misma que privaba en muchas partes de la república, pues coinciden históricamente
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