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U N A Mé NIVERSIDAD ACIONAL UTÓNOMA DE XICO F E S A ACULTAD DE STUDIOS UPERIORES “ CATLáN” “El Embargo Como Requisito de Procedibilidad en el Juicio Ejecutivo Mercantil” T E S I S L i c e n c i a d a e n D e r e c h o Thania Jennifer Salazar Bazán Q u e Pa r a O b t e n e r e l T í t u l o d e : P R E S E N T A : Asesor: Lic. Gerardo Goyenechea Godínez Agosto, 2007 I.....J f'J A IV'I UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. I AGRADECIMIENTO Y DEDICATORIA No debería ser difícil el agradecer y dedicar las cosas que uno hace a lo largo de la vida, lo realmente complicado es encontrar las palabras exactas que describan lo que se siente sobre todo, si se tratan de sueños, pues cuando uno llega a cumplirlos, intenta no olvidar a todas y cada una de las personas que intervinieron para la realización del mismo. El presente trabajo, implica algo más que un sueño, es además una meta cumplida a base de esfuerzo y dedicación, el cual sin la valiosa colaboración de todas y cada una de las personas que aquí menciono, créanme no hubiese sido posible. En mi caso, no quisiera dejar de mencionar a todos los que han participado en la realización de este sueño, de esta meta, que hoy se convierte en una gran y maravillosa realidad, y que llega a su conclusión, ya que para mí no solo significa el cumplimiento de una meta, o la realización de un sueño, además representa el cierre y la apertura de un ciclo en mi vida, es, en otras palabras es el inicio y el crecimiento de mi vida profesional. El orden de quienes son mencionados, aclaro desde este momento, no implica más o menos importancia, pues por el simple hecho de estar en mi vida para mí ya los hace importantes y se les agradece de igual manera. Quiero dedicar y agradecer por este trabajo a la Vida y a Dios, quienes han sido los que me han permitido llegar hasta donde estoy hoy, pues simplemente me pusieron en una gran familia, llenaron mi vida de grandes y excelentes amigos, quienes me llenan a su vez de amor, cariño, luz, paz y alegría. II A ti Papito, por ser pieza fundamental en mi vida, por tu apoyo incondicional, por tantas y tantas noches de desvelo, por cada una de nuestras charlas llenas de tú experiencia y sabios consejos, por que muy a tu pesar me has dejado volar con mis propias alas dejándome que me equivoque, por ayudarme a levantarme de cada tropiezo, y a sonreír con cada alegría, por amarme no por lo que soy, sino a pesar de lo que no soy, por ser tu y enseñarme a ser en parte lo que soy. A ti Mamita, por ser mi gran ejemplo de superación y tenacidad, (yo sé que en ocasiones a ti te suena a broma, pero día a día confirmo con ejemplos que tu misma me das lo que te digo ratoncito: Yo de grande quiero ser como tú), por permitirme llegar a tu vida, por enseñarme que la vida es tan fácil o difícil como uno quiera, que no debo dejarme vencer por nada ni por nadie, ya que mis límites serán los que yo misma me ponga, por ayudarme día a día a construir cada sueño, cada meta, por dejarme volar con mis propias alas, por festejar como nadie más conmigo mis triunfos y enseñarme a aprender de mis errores, por ser quien eres y enseñarme todo lo que como mujer, profesionista y persona soy, por enseñarme que en todas y cada una de mis facetas soy una misma, por darme el mejor ejemplo de perseverancia, constancia y lucha por lo que uno quiere, por darme seguridad, confianza y tranquilidad cada vez que estoy entre tus brazos, por tus desvelos, por compartir conmigo mis angustias cada vez que tenía un examen o algo difícil que hacer, por ser más que mi mami, y convertirte en mi amiga, mi mejor cómplice, y por permitirme ser lo mismo para ti, por amarme no por lo que soy, sino a pesar de lo que no soy por tu apoyo incondicional en todo cuanto se me ocurre hacer o deshacer, por ser simplemente tú, y dejarme ser yo. A ti Thais, por ser mi compañera de juegos, amiga, cómplice y apoyo incondicional, por enseñarme con ese carácter tan loco y desinhibido que te caracteriza que simplemente debo ser yo, por llegar a mi vida y llenarla de luz, por tus consejos que muy a pesar de tu edad resultan ser más cuerdos de los que yo en muchas ocasiones te puede dar. III Al Licenciado Gerardo Goyenechea Godínez, por creer en mí y aceptar dirigir este proyecto, y por las aportaciones hechas al presente trabajo, por su experiencia, no solo como abogado, sino de vida, por ser un excelente abogado y mejor persona, por ser mí guía, mi maestro, por ver en mí más que una estudiante de derecho, sino también a una abogada, por su amistad, consejos y paciencia. A mi Abuelito Chucho, mi Mami Juanita, y mi Tío Pepe, por que con su cariño ha sido más que suficiente para que yo me sienta bien, por cada beso, cada abrazo, cada palabra de aliento, por sus consejos, y todo el apoyo y fe que en mí han depositado. A mi Tío Mario, y a mi Mami Marthita, por que desde siempre se han preocupado por mi bienestar, por todo lo que hago, por cada paso que doy, por su cariño y confianza, por ser más que un apoyo en mi vida. A mis primos, o mejor dicho mis hermanitos Vane, Ángel y Chris, mis compañeros de juegos, mi apoyo, mi luz en momentos difíciles, por dejarme que cada triunfo suyo se convirtiera en un mío, y por hacer cada triunfo mío en uno suyo, A mi padrino, Bruno (q. e. d.),, por tu enorme cariño, por tu apoyo, confianza y fe que siempre me tuviste desde el día que me conociste, por verme no solo como tu ahijada, sino como una hija, por que tú y yo sabemos que en vida te emocionaste cuando te dije que había entrado a la Universidad, y que sería abogada, y a pesar de que físicamente hoy ya no estás junto a mí, sé que hoy también haces esto tuyo, y lo celebras conmigo, por que desde donde estás me cuidas, y guías cada paso que doy, por que te has convertido en mi ángel guardián y por que sé que nunca me vas a dejar, te quiero y te extraño mucho, por que tú sabes que también este logro es por y gracias a ti. IV A ti Efrén (q. e. d.), por que con tu inesperada partida, no solo me dejaste una lección enorme de vida, por que tú y yo sabemos que aunque no físicamente, terminamos la prepa juntos e iniciamos la Universidad, y ahora, cerramos este ciclo, por cada sonrisa, por cada canción, por cada baile, por ser tú. Al Licenciado Fernando Mercado, por ser un apoyo muy valioso durante una época bastante complicada en mi vida, por esa plática desinteresada que tuviste conmigo un día, por esas palabras de aliento, que se convirtieron en el parteaguas de muchas cosas en mi vida, y hoy son parte importante y fundamental en el cumplimiento de esta meta. A Verito Cruz, por tu cariño, y confianza que me has tenido desde que me conociste. A mis padrinos Ariel y Rosario, Trino y Mary por su confianza plena y total hacia mí, por su cariño, por su apoyo, por ser parte importante de esta meta que hoy se cumple. A mis amigas y amigos, Griselda, Áurea, Carlitos, Aurelio, Arely, Erik, , Chucho, Laura, Alma, Alekz, Connie y Daniel, por ser más que mis amigos, por aparecer en mi vida y permanecer en ella a pesar del tiempo, por sus consejos, por su tiempo, por dejarme llorar en su hombro cada vez quelo he necesitado, por ser mi apoyo incondicional en momentos difíciles, y hacer más grandes mis alegrías, y por permitirme ser lo mismo para ustedes. Al Doctor Gustavo Manuel Aureoles Ladrón de Guevara, quien me dio mi primera oportunidad en el ámbito profesional, por su paciencia y compartirme su experiencia y sabios consejos. Al Abogado Eduardo Suárez Bustamante, por su paciencia, apoyo, consejos y cariño, por su tiempo y compartir conmigo su experiencia. V Al Licenciado Alonso Espinosa Benítez, por ser mi maestro en la práctica profesional, por sus consejos, y su paciencia, por compartir conmigo no solo su experiencia profesional, sino también de vida, por su tiempo, por creer en mí. A todos mis profesores que desde que empezó mi vida como estudiante han cuidado mi formación como tal hasta la conclusión de la misma, ahora en el ámbito profesional. A mi sínodo, Licenciados Julio Antonio Ramírez Chelala, María del Carmen Guadalupe Melesio González, Gerardo Goyenechea Godínez, Javier Sifuentes Solís, y Juan José López Tapia, por las aportaciones hechas a este trabajo. A la Universidad Nacional Autónoma de México, mi alma mater, por abrirme sus puertas desde la preparatoria, y permitir mi formación profesional, por darme algo más que una carrera, sino además un modo de vida. A todos ustedes que han sido parte importante de este logro, y fundamental en mi vida, muchas GRACIAS, por que sin su apoyo, nada de esto tendría sentido, y mucho menos una feliz conclusión. Thania Jennifer Salazar Bazán. Agosto 2007 I EL EMBARGO COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 1 EL PROCESO 2 1.1 Derecho procesal 2 1.2 Derecho procesal mercantil 3 1.3 Proceso 5 1.4 Procedimiento 7 1.5 Diferencias entre proceso y procedimiento 7 1.6 Acto procesal 8 1.7 El litigio 10 1.8 El juicio 11 1.9 Jurisdicción 11 1.10 La competencia 25 1.10.1 La competencia por territorio 29 1.10.2 La competencia por materia 31 1.10.3 La competencia por cuantía 32 1.10.4 La competencia por grado 33 1.11 Las partes en el juicio 34 1.11.1 Concepto de parte 36 1.11.1.1 Sujetos formales 40 1.11.1.2 Sujetos materiales 41 1.12 Las formalidades esenciales del procedimiento 41 1.13 La acción, la excepción y la defensa 43 1.14 Los juicios mercantiles 64 1.14.1 El juicio ordinario mercantil 64 1.14.2 El juicio ejecutivo mercantil 64 1.14.3 Los juicios especiales 65 II 2 LOS JUICIOS ORDINARIO Y EJECUTIVO MERCANTILES 66 2.1 Procedencia 66 2.1.1 Juicio Ordinario Mercantil 66 2.1.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 67 2.1.2.1 Características de los títulos de crédito 68 2.2 La demanda 70 2.2.1 Efectos de la presentación de la demanda 72 2.2.1.1 Juicio Ordinario Mercantil 72 2.2.1.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 77 2.2.1.2.1 El auto de exequendo 78 2.3 El emplazamiento 78 2.3.1 Juicio Ordinario Mercantil 79 2.3.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 80 2.4 La contestación 82 2.4.1 Juicio Ordinario Mercantil 84 2.4.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 84 2.5 Los juicios en rebeldía 89 2.5.1 Juicio Ordinario Mercantil 90 2.5.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 91 2.6 La vista con las excepciones y defensas 91 2.6.1 Juicio Ordinario Mercantil 91 2.6.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 91 2.7 La reconvención 92 2.7.1 Juicio Ordinario Mercantil 93 2.7.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 93 2.8 El periodo probatorio 94 2.8.1 Juicio Ordinario Mercantil 98 2.8.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 100 2.9 El periodo de alegatos 102 2.9.1 Juicio Ordinario Mercantil 103 III 2.9.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 103 2.10 La sentencia 103 2.10.1 Juicio Ordinario Mercantil 107 2.10.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 108 3 EL EMBARGO 110 3.1 Concepto de parte 110 3.2 El requerimiento de pago como un requisito de procedibilidad del embargo 114 3.3 Tipos de embargo 118 3.4 El embargo en el juicio ejecutivo mercantil 119 3.4.1 Finalidad 119 3.4.2 Regulación 124 3.5 El embargo en el juicio ordinario mercantil 126 3.5.1 Finalidad 126 3.5.2 Regulación 126 3.6 El embargo en el juicio ejecutivo civil 126 3.6.1 Finalidad 129 3.6.2 Regulación 129 4 REFORMA AL ARTÍCULO 1399 DEL CÓDIGO DE COMERCIO 132 4.1 Regulación legal del embargo de acuerdo con el Código de Comercio de 1889 133 4.2 Regulación legal del embargo de acuerdo con el Código de Comercio antes de las reformas de 1996. 134 4.3 Regulación legal del embargo de acuerdo con el Código de Comercio después de las reformas de 1996 135 4.4 Propuesta de reforma al artículo 1399 del Código de Comercio 138 IV CONCLUSIONES 145 BIBLIOGRAFÍA 147 LEGISLACIÓN 149 OTRAS FUENTES 150 1 INTRODUCCIÓN En el presente trabajo de investigación se analizará la importancia del embargo antes de realizar el emplazamiento al demandado, como requisito sine-quanon dentro del juicio Ejecutivo Mercantil, ya que en el Código de Comercio existente anterior a las reformas del año 1996 sobre dicho requisito así se estipulaba, por la naturaleza jurídica de dicho juicio. Se tratará el tema de que la reforma realizada por el Congreso de la Unión en el año mencionado no solo es de característica vaga, sino que además el juicio ejecutivo pierde toda su naturaleza, ya que ésta es de pronta realización y si se deja al juicio del actor la realización de este requisito trascendente como lo es el embargo, es evidente que se perdería total certeza en este procedimiento. Asimismo estudiaré el proceso en general, los juicios ordinario y ejecutivo mercantiles señalando con ello las diferencias substanciales de sus procedimientos, el embargo en general y en particular tanto en los juicios ejecutivo y ordinario de la materia mercantil y en el ejecutivo civil para con ello sustentar fehacientemente el objetivo y la justificación del presente trabajo y con ello crear convicción en la necesidad de la reforma al Código de Comercio en su numeral 1399, teniendo en cuenta al embargo como requisito de procedibilidad en el juicio ejecutivo mercantil. 2 1 EL PROCESO 1.1 Derecho Procesal El Derecho Procesal se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso, en el que se declare la existencia o inexistencia de una obligación a través de una sentencia, y derive en la ejecución de la misma. Se debe tomar en cuenta que para el presente trabajo de tesis el derecho procesal resulta ser una pieza fundamental para el desarrollo de la investigación, pues es solo a través del derecho procesal que se conocen cada una de las etapas de los juicios, en el presente trabajo solo hablaré de los juicios ordinarios y ejecutivos mercantiles, así como del ejecutivo civil, pero solo para conocer en que etapa del juicio es posible realizar o llevar a cabo el embargo, ya sea como medida precautoria o en ejecución de sentencia y destacar la gran importancia de éste en los juicios ejecutivos mercantiles. Todo estudio sobre cualquier rama del derecho procesal debe partir de una premisa básica, la unidad esencial del derecho procesal, dicha unidad se expresa a través de tres conceptos básicos fundamentales: 1) de la jurisdiccióncomo la función que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, para conocer y resolver, a través del proceso los litigios que planteen las partes y en su caso para que se ejecute lo resuelto o juzgado; 2) del proceso como conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios; y 3) de la acción como el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales a fin de obtener una resolución 3 sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso la ejecución forzosa del lo juzgado. Alcalá- Zamora sostiene que “todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia), de la que cabe derive un complemento (ejecución)”1 Eduardo García Maynez lo define como “el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del Derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer un situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario ordenen que se haga efectiva.”2 1.2 Derecho Procesal Mercantil Antes de definir al derecho procesal mercantil, es importante que explique que es el Derecho Mercantil, por lo que puedo decir que es el conjunto de normas jurídicas que regula los actos de comercio, la empresa e industria mercantiles, así como su organización, la actividad del comerciante individual y colectivo, y los negocios que recaigan sobre cosas mercantiles. Algunos autores definen al Derecho Mercantil como una rama del derecho privado que regula los actos de comercio, el estado de los comerciantes y la organización de la empresa comercial.3 1 Alcalá- Zamora y Castillo Aniceto; “La teoría general del proceso y la enseñanza del derecho procesal; UNAM; México 1974 2 García Maynez Eduardo; “Introducción al estudio del Derecho”; Editorial Porrúa; México 2002 3 Barrera Graf, Jorge R. ; “Instituciones de derecho mercantil; Editorial Porrúa; México 2005 4 Mientras que el maestro Raúl Cervantes Ahumada define al Derecho Mercantil como el conjunto coordinado de estructuras ideales, pertenecientes a los ordenamientos jurídicos generales y destinados a realizarse o actualizarse principalmente en la actividad de la producción o de la intermediación en el cambio de bienes y servicios destinados al mercado general. 4 Es importante mencionar que el Derecho Mercantil Mexicano se encuentra regulado principalmente por el Código de Comercio, pero también es normalizado por otras leyes las cuales se puede decir que son especiales toda vez reglamentan de manera específica algunas situaciones que el Código de Comercio no prevé como tales como son la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Concursos Mercantiles, la Ley de Propiedad Industrial, la Ley Federal de Derechos de autor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Sobre el Contrato de Seguro, entre otras. Cabe señalar en este punto que también se aplica de manera supletoria a la Legislación Mercantil la Legislación Civil Federal ello atento a lo ordenado por el Código de Comercio en sus artículos 2 y 1054, los cuales en su parte conducente establece que: “Artículo 2.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal”. 4 Cervantes Ahumada, Raúl; “Derecho Mercantil”; Editorial Porrúa; México 2002 5 “Artículo 1054.- En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.” De lo anterior y tomando en cuenta la definición de Derecho Procesal puedo definir al Derecho Procesal Mercantil como el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso en materia mercantil en el que se declare la existencia o inexistencia de una obligación entre comerciantes y no comerciantes derivados de actos de comercio a través de una sentencia, y derive en la ejecución de la misma. Se debe tomar en cuenta que no existe una ley especial que regule los procedimientos mercantiles, sino que el propio Código de Comercio es quien los regula en su Libro Quinto, el cual se titula “De los Juicios Mercantiles”. 1.3 Proceso El proceso es un instrumento estatal para solucionar conflictos, por lo que es lógico que todo proceso tenga como antecedente un litigio. De igual forma todo proceso se desenvuelve a través de una serie de actos y hecho procesales, los cuales tienen una realización formal, espacial y temporal que constituyen el procedimiento; todo proceso tiene por objeto llegar a una sentencia que ponga fin al conflicto planteado ante el órgano jurisdiccional, que la sentencia es la 6 materialización del juicio del juzgador o del órgano jurisdiccional la cual es susceptible de exigirse coactivamente su cumplimento, en caso de no ser cumplida voluntariamente por la parte condenada. Por lo que de este modo, litigio, procedimiento, sentencia y eventualmente ejecución se manifiestan en todo tipo de proceso. El proceso se puede decir que es el producto de la asimilación en el derecho de la experiencia social, que se desarrolla en forma dialéctica. El carácter contradictorio de las pretensiones litigiosas impone al proceso una estructura dialéctica en la cual la pretensión de la parte actora constituye la tesis; la excepción de la demandada la antítesis, y la sentencia del juzgador (que debe considerar las afirmaciones, las pruebas, y los alegatos formulados por las partes en el proceso) viene a ser la síntesis. 5 Para Hugo Rocco, es la llamada relación jurídica procesal, es el conjunto de relaciones jurídicas, esto es de derechos y obligaciones reguladas por el derecho procesal objetivo que media entre el actor y Estado, entre el demandado y el Estado, nacidas del ejercicio de un derecho de acción y contradicción en juicio. 6 Por lo que puedo concluir diciendo que el proceso es la institución jurídica, regulada por el Derecho Procesal, mediante la cual los órganos a los que el Estado tiene encomendada la función jurisdiccional resuelven los diferentes conflictos de intereses relevantes en el plano jurídico que se producen en cualquier forma de 5 Couture, Eduardo J.; “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”; 3ª Edición, Depalma; Buenos Aires 1958 6 Dorantes Tamayo Luis; “Teoría del Proceso”; 5ª Edición; Editorial Porrúa México; páginas 2-3 7 convivencia humana es decir es un conjunto de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de terceros ajenos, actos que en su conjunto tienden o que están proyectados a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para dirimirlo. 1.4 Procedimiento La definición gramatical de procedimiento nos dice que es el modo de ejecutar algunas cosas, o la acción de proceder.7 El procedimiento se puede definir como la serie de actos y hechos procesales los cuales tienen una realización formal, espacial y temporal. Se puede decir también que es la figura del Derecho procesal que define la serie de trámites que se ejecutan o cumplen en cada una de las fases de un proceso. Procedimiento, es el conjunto de formas y maneras de desarrollar el proceso, es decir,la forma de actuar de los sujetos que intervienen en la relación jurídica, la manera en que desarrollan los actos procesales que componen el proceso en sí, dicho en otras palabras es la forma de substanciación de todo un proceso. 1.5 Diferencias entre proceso y procedimiento Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con proceso; mientras que por proceso se entiende la institución por la cual se resuelven los litigios entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida una sucesión de actos como la 7 Diccionario Porrúa de la Lengua Española; Editorial Porrúa; México 2005. 8 posibilidad de alegación, prueba y resolución, el procedimiento constituiría la serie de actos de iniciación, desarrollo y conclusión del proceso. Por lo anterior y a manera de conclusión se puede decir el proceso es el todo y el procedimiento el contenido, es decir que el proceso es un conjunto de actos que tienden al arreglo de situaciones conflictivas, mientras que el procedimiento es la manera en la que se van a realizar esos actos, de modo que ningún acto anterior se explique sino por el acto que es su consecuencia y ningún acto posterior vale sin el que le preceda. 1.6 Acto procesal Es importante en ente punto, y antes de entrar al estudio de los actos procesales, diferenciar entre hecho y acto jurídico, ya que aunque en ocasiones sean utilizados como sinónimos no lo son. Hecho se debe entender como cualquier suceso ajeno a la voluntad del hombre y del cual no se pretende que se generen consecuencias jurídicas, las efectivamente no se generan Mientras que el acto jurídico se debe entender como aquel suceso que no es ajeno a la voluntad del hombre y del cual se pretende generar consecuencias jurídicas. En materia procesal no existen los hechos procesales, en cambio sí existen los actos procesales, los cuales se derivan de las partes, de los órganos jurisdiccionales y de las personas que no figuran entre los sujetos de la relación jurídico procesal 9 Algunos tratadistas admiten la división de los actos jurídicos procesales de las partes en actos procesales lícitos e ilícitos. Por lo que respecta a los actos procesales lícitos se pueden definir como las acciones humanas jurídicamente lícitas es decir conforme a las normas de Derecho Procesal objetivo8, por lo que se puede decir que son las manifestaciones de la voluntad, ya sean acciones u omisiones jurídicamente permitidas, autorizadas u obligatorias que constituyen el cumplimientos de una obligación de las partes de ejercitar ciertos actos procesales. A su vez los actos lícitos se dividen en simples manifestaciones de la voluntad, que pueden ser acciones o actos procesales en sentido estricto, dentro de las cuales se hallan la demanda judicial, y en general, lo son los alegatos y peticiones de las partes. Dentro de los actos procesales lícitos también se encuentran las manifestaciones de la voluntad dispositivas o negociables, que son los convenios procesales. Entre éstos algunos tratadistas incluyen también a las renuncias procesales, que se definen como el abandono voluntario, por cualquiera de las partes, de una ventaja jurídica procesal que le compete9, es decir que cualquiera de las partes puede no hacer o dejar de hacer ciertos actos que la ley procesal les otorgue. Mientras que los actos procesales ilícitos van a ser todos aquellos contrarios a derecho, los cuales carecen de eficacia respecto a los 8 De Pina Vara Rafael y otro; Derecho Procesal Civil; 17ª Edición; Editorial Porrúa; México 1985, página 243 9 De Pina Vara Rafael y otro; Ob. Cit.,página 244 10 fines del proceso, la realización de estos actos amerita la imposición de sanciones, que según el carácter de los mismos, pueden ser disciplinarias o penales. Las leyes de procedimiento contienen disposiciones que tienden a prevenir y a procurar, en su caso, el castigo de esta clase de actos. Los actos jurídicos procesales de los órganos jurisdiccionales están constituidos principalmente por las resoluciones judiciales, sin que éstas integren la totalidad de los que pueden realizar. La doctrina distingue entre los actos de los órganos de jurisdicción ejecutados por el juez, y los realizados por sus auxiliares (secretarios de acuerdos, actuarios o notificadores, ejecutores, etcétera.) Por último, en cuanto a los actos procesales de personas extrañas a la relación jurídica procesal, se puede decir que son todos aquellos los que realizan las personas que no tienen directamente un interés dentro del procedimiento, como por ejemplo la declaración de un testigo, la formulación de un dictamen por parte de el o los peritos, según sea el caso. 1.7 El litigio Han sido diversas en el pasado las acepciones que los juristas han asignado a la palabra litigio, pues la han identificado con juicio, o con proceso civil, para Carnelutti, el litigio es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno y por la resistencia del otro.10 El estado de conflicto que caracteriza al litigio, existe antes, fuera independientemente del proceso y por tanto no puede entenderse 10 Ovalle Favela José; “Teoría General del Proceso”; Editorial Oxford, 5ª Edición; México 2004, página 5 11 condicionado a la existencia de éste, que es solo una de las vertientes de la solución que para él existen. Por lo anterior se puede decir que el proceso es el continente y litigio es el contenido, procedimiento la forma y orden que han de observarse en el desarrollo del proceso. 1.8 El juicio En términos generales la expresión juicio tiene dos grandes significados en el derecho procesal. En sentido amplio se le utiliza como un sinónimo de proceso y, mas específicamente, como sinónimo de procedimiento o secuencia ordenada de actos a través de los cuales se desenvuelve todo un proceso. En un sentido más restringido, también se emplea la palabra juicio para designar solo una etapa del proceso –la llamada precisamente de juicio- y a un solo acto; la sentencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación por jurisprudencia señala que debe de entenderse por juicio el procedimiento contencioso desde que se inicia de cualquier forma, hasta que ha quedado ejecutoriada la sentencia.11 1.9 Jurisdicción El término jurisdicción proviene de la expresión latina iuris dictio que significa decir el Derecho y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando 11 Ovalle Favela José; Ob. Cit., página 180 12 el Derecho a los casos concretos que se les presentan. En este sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes. Con la palabra jurisdicción se alude asimismo al conjunto de órganos que cumplen la función competencial. La administración de justicia se atribuye a un conjunto de funcionarios a los que se confían diversas materias, hablándose así de distintas clases de jurisdicción y competencias, en función de criterios de especialidad jurídica. Para José Castillo Larrañaga y Rafael de Pina, jurisdicción puede definirse como la actividad del Estado encaminada a la actualización del derecho objetivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. De la aplicación de la norma general al caso concreto puede deducirse, a veces la necesidad de ejecutar el contenido de la declaración formulada por el juez, y entonces la actividad jurisdiccional es no solo la declaratoria, sino la ejecutiva también.12 En cambio para el procesalista italiano Giuseppe Chiovenda,jurisdicción es la función del Estado que tiene por fin la actualización de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por la actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la sentencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva.13 De lo manifestado con anterioridad puedo decir que, la jurisdicción es una función, cuyo titular es el Estado, que se ejerce por conducto del juzgador o el árbitro, pues pueden fungir como árbitros los 12 Arellano García Carlos; “Teoría General del Proceso”; Editorial Porrúa México 1998, página 338 13 Arellano García Carlos; Ob. Cit., página 336*337 13 particulares, cuya finalidad es la aplicación de normas jurídicas generales e individualizadas que rigen a las partes durante la controversia, a todos y cada uno de los actos que se susciten durante la controversia. Por lo tanto quien ejerce la función jurisdiccional no solo tiene el derecho de hacerlo, sino también obligación de actuar, la cual no se agota en un solo acto, sino que en virtud de la secuela procesal va a tener que resolver constantemente mediante el dictado de autos, decretos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Se debe tener muy en cuenta que la intervención del juzgador o del árbitro va más allá del dictado de un auto o sentencia, sino que además éstos van a ser quienes conduzcan toda la secuela procesal hasta que se resuelva el problema o controversia planteada de manera definitiva. Existen diferentes clases de jurisdicción como son: Jurisdicción voluntaria o procedimiento judicial no contencioso, en la que no existe controversia, pues los interesados acuden ante el órgano del Estado encargado de la función jurisdiccional para solicitar su intervención, sin que exista una controversia, como puede ser el requerimiento de pago, o el cumplimiento de determinada obligación. A la jurisdicción voluntaria la encontramos regulada en los artículos 530 al 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, y del 893 al 901 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 14 Jurisdicción contenciosa, en ella existe necesariamente una controversia entre las partes, pues esto originará el típico desempeño de la función jurisdiccional, es decir que las partes van a acudir al órgano jurisdiccional con la finalidad de que intervenga para la solución de un conflicto de intereses o problema planteado. La diferencia entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa será pues que en la primera no existe controversia, y en la segunda si debe haberla, además de que es posible la tramitación de un proceso que se inicia como de jurisdicción voluntaria, se convierta en un asunto de jurisdicción contenciosa por haber surgido la oposición de algún interesado. La existencia de diversas jurisdicciones desde el punto de vista de autoridades judiciales, nos da que existan tres tipos de jurisdicciones: La jurisdicción federal, que es la que corresponde al Poder Judicial de la Federación. Por lo que respecta a este tipo de jurisdicción los artículos 104, 105 y 106 de la Constitución dan las bases para establecer la jurisdicción federal del Poder Judicial de la Federación, los cuales a la letra dicen: “Art. 104.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses 15 particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. I-B.- De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno; II.- De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo; III.- De aquellas en que la Federación fuese parte; IV.- De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 16 V.- De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y VI.- De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular. “ “Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I.- De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre: a).- La Federación y un Estado o el Distrito Federal; b).- La Federación y un municipio; c).- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal; d).- Un Estado y otro; e).- Un Estado y el Distrito Federal; f).- El Distrito Federal y un municipio; g).- Dos municipios de diversos Estados; 17 h).- Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; i).- Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; j).- Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y k).- Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia. 18 II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión; b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; c).- El Procurador Generalde la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; d).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, 19 e).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea. f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro. La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo. Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos. III.- De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del 20 Procurador General de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten. La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.” “Art. 106.- Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal. “ Así mismo los artículos 103 y 107 de la Constitución otorgan injerencia al Poder Judicial de la Federación para intervenir en materia de amparo. 21 La jurisdicción local, que es la que corresponde a cada uno de los Poderes Judiciales de los Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal. Para saber si se trata de jurisdicción federal o local, se debe tomar en cuanta lo establecido por el artículo 124 de nuestra Constitución, el cual a la letra dice: “Art. 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” Por lo que se puede decir que el Poder Judicial de la Federación, tendrá facultades cuando haya un consentimiento o concesión expreso d atribuciones a su favor, si no existe tal consentimiento o concesión expresa de facultades, a la jurisdicción estará reservada a los Estados de la República y ala jurisdicción será local. La jurisdicción concurrente o doble jurisdicción, que será aquella en la que se permite intervenir en el mismo género de asuntos al Poder Judicial de la Federación o al Poder Judicial de la entidad de que se trate, esto último por tener competencia territorial, este tipo de jurisdicción se encuentra regulada en el artículo 104, fracción I de nuestra Carta Magna, la cual establece que: “Art. 104.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y 22 aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.” Por lo que de lo anterior se desprende que para que exista la jurisdicción concurrente se requiere de la reunión de los siguientes requisitos: 1.- Que se trate de controversias del orden civil o criminal, por lo que respecta a la materia mercantil se considera dentro de la materia civil. 2.-Que las controversias se hayan suscitado sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales en que sea parte el Estado mexicano. 3.- Que las controversias solo afecten intereses particulares 4.- que el actor haya decidido plantear la controversia y la haya planteado ante el órgano jurisdiccional local. La característica de concurrencia se produce porque el actor es quien decide llevar el asunto al órgano jurisdiccional federal o al órgano jurisdiccional local, ya que ambos pueden ejercer jurisdicción. 23 La jurisdicción por materia será aquella, que según la materia sobre la que verse la controversia pues se ha estructurado una distribución de atribuciones para conocer de diversas controversias civiles y mercantiles, penales, laborales, administrativas y fiscales. La jurisdicción general, va a ser aquella cuando puede conocer un juzgador de todas las controversias que se le planteen dentro de los límites que le corresponden en lo federal o local, y en la materia en que esté especializado. La jurisdicción particular, será cuando un tribunal conozca controversias referidas a persona o personas determinadas, auque si bien es cierto que nuestra legislación prohíbe este tipo de tribunales, en el artículo de la Constitución, también lo es que a pesar de ello en nuestro país este tipo de tribunales existen, pues los militares se juzgados por tribunales y leyes especiales. En la jurisdicción propia, se resuelven las controversias y se tramitan como un conjunto de atribuciones que concede la ley, sin que se requiera que un órgano jurisdiccional confiera la misión de desempeñar la función materialmente jurisdiccional. En la función delegada, la actividad coadyuvadora la ejerce el órgano jurisdiccional delegado por encargo del órgano jurisdiccional que tiene la jurisdicción propia, la cual está regulada en el Código de Comercio en su artículo 1072,el cual establece que: “Artículo 1072.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica 24 de la diligencia, quien tendrá la obligación de apresurar su diligenciación por el juez exhortado y devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución…”. Por cuanto hace a la jurisdicción judicial y jurisdicción arbitral, se puede decir que la ley establece la posibilidad de que se resuelvan las controversias ante el órgano jurisdiccional del Estado que sería la jurisdicción judicial, o bien ante algún particular que es la jurisdicción arbitral. En este punto el Código de Comercio en sus artículos 1051 y 1052, establece lo siguiente: “Artículo 1051.- El procedimiento mercantil preferente a todos es el que librementeconvengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral...” Artículo 1052.- Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.” 25 1.10 La competencia Desde el punto de vista procesal, la competencia no es más que el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes jueces y tribunales. Para algunos estudiosos del Derecho, como Giuseppe Chiovenda la competencia es el conjunto de las causas en que puede ejercer según la ley, o jurisdicción, y en otro se entiende por competencia esta facultad del tribunal considerada en los límites en que le es atribuida.14 Para Ugo Rocco la competencia es aquella parte de jurisdicción que compete en concreto a daca órgano jurisdiccional; según algunos criterios, a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los varios órganos ordinarios de la misma.15 De las anteriores definiciones dadas por los estudiosos del derecho puedo decir que en ocasiones se confunde a la competencia con la jurisdicción, pero éstos no son conceptos sinónimos, pues jurisdicción debe ser considerada como el poder del juez, mientras que la competencia es la medida de ese poder, es decir es la facultad y el deber de un juzgado o tribunal para conocer determinado asunto. Se dice pues la jurisdicción es parte de la competencia y también la competencia es parte de la jurisdicción, pues la jurisdicción es parte de la competencia porque la supone. No se puede ser competente sin tener jurisdicción. La competencia es parte de la jurisdicción por que no abarca toda la jurisdicción. 14 Arellano García Carlos; “ Ob. Cit., página 353 15 Arellano García Carlos; Ob. Cit., página 354 26 La competencia jurisdiccional es la aptitud derivada del derecho objetivo que se otorga a un órgano estatal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, en relación con el desempeño de la función jurisdiccional dentro de los límites en que válidamente puede desarrollarse esa aptitud, por lo que tenemos que: la aptitud entraña una posibilidad de poder hacer algo. Si el órgano jurisdiccional es competente, está en condiciones de intervenir; la aptitud es una cualidad que se otorga a un órgano del Estado cuando se habla de competencia, pues se otorga a un particular se debería llamar capacidad; la competencia no puede suponerse, pues ha de estar fundada en una norma objetiva contenida en una ley, tratado o jurisprudencia; los efectos del otorgamiento de la competencia radican en que el órgano de autoridad competente pueda ejercer derecho y obligaciones, pues si se carece de competencia no se puede jurídicamente hablando intervenir por un órgano del Estado. Por lo anterior, puedo concluir que la diferencia entre competencia y jurisdicción está en el hecho de que la competencia precisa los límites del órgano que posee la jurisdicción, todo juez que tiene competencia tiene jurisdicción, pero no todo juez que tiene jurisdicción tiene competencia, tiene jurisdicción porque puede decir el derecho pero, puede no tener competencia porque el caso del que ha de conocer excede los límites dentro de los que se le permite actuar. Además de la competencia por territorio, materia, cuantía y grado los estudiosos del derecho nos hablan de la competencia subjetiva y objetiva. La competencia objetiva se puede definir como “el conjunto de normas que determinan el poder deber que se atribuye a los tribunales como el conjunto de jueces o negocios de que puede 27 conocer un tribunal en esa porción de jurisdicción atribuida por la ley a los órganos jurisdiccionales.”16 Es decir que la competencia objetiva se determina conforme al valor o cuantía, a la materia, al territorio y al grado. Por lo que respecta a la competencia subjetiva, ésta se refiere a los titulares de los órganos jurisdiccionales atendiendo a las circunstancias personales de los funcionarios públicos, así como la parcialidad e imparcialidad con que actúen. Es decir que este tipo de competencia tiene como finalidad el velar por el principio de igualdad entre las partes, derivado del comportamiento de la autoridad, la cual por ninguna razón o circunstancia ya sea interna o externa de su persona puede perjudicar o favorecer a alguna de las partes que intervenga en proceso, tale circunstancias se conocen como impedimentos, y para ellos el Código de Comercio establece en sus artículos 1132 y 1133, lo siguiente: “Artículo 1132.- Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes: I. En negocios en que tenga interés directo o indirecto; II. En los que interesen de la misma manera a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, a las colaterales dentro del 16 Pallares en Castrillón y Luna Víctor M., Derecho Procesal Mercantil, Editorial Porrúa, México 2002, página 87 28 cuarto grado y a los afines dentro del segundo, uno y otro inclusive; III. Cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes un pleito semejante al de que se trate; IV. Siempre que entre el juez y alguno de los interesados haya relación de intimidad nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre; V. Ser el juez actualmente socio, arrendatario o dependiente de alguna de las partes; VI. Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrar actualmente sus bienes; VII. Ser heredero, legatario o donatario de alguna de las partes; VIII. Ser el juez, o su mujer, o sus hijos, deudores o fiadores de alguna de las partes; IX. Haber sido el juez abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate; X. Haber conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión; 29 XI. Siempre que por cualquier motivo haya externado su opinión antes del fallo; XII. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados que expresa la frac. II de este artículo.” “Artículo 1133.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en los artículos 1132 y 1138 de esta ley o cualquiera otra análoga, aún cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.” Con lo anterior puedo decir que los impedimentos, la excusa y la recusación tienen como finalidad garantizar la imparcialidad en la actuación del juez, para así otorgarle seguridad jurídica a las partes durante el proceso. 1.10.1 La competencia por territorio En la competencia por territorio, la aptitud jurídica de conocimiento de controversias se distribuye entre los diversos juzgadores mediante el señalamiento de dos elementos: a) El juzgador tiene señalada una circunscripción geográfica perfectamente delimitada. 30 b) El caso controvertido tendrá un elemento de sujeción o de conexión previsto por la ley, del cual se derivará que el asunto, territorialmente cae dentro de la circunscripción geográfica que tiene señalado ese juzgador. En el caso del Código de Comercio, respecto de la competencia éste nos señala lo siguiente: “Artículo 1091: Cuando en el lugar donde se ha de seguirel juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario las leyes orgánicas aplicables. “Artículo 1092: Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente.” “Artículo 1093: Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa.” “Artículo 1104: Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro juez: 31 I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago; II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.” De lo anterior se debe entender que por lo que respecta a la competencia por territorio, el Juzgador que conozca del asunto va a ser el que de manera específica los interesados señalen, o bien los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa, pero que en caso de haber más de un Juez que pueda conocer del asunto será competente el que elija el actor. 1.10.2 La competencia por materia He mencionado con anterioridad que la competencia es la aptitud jurídica que tiene un juzgador para conocer de determinado asunto, y para poder definir a la competencia por materia debo decir que por materia, en este caso se debe de entender como un sinónimo de asignatura, o bien derivado de la división y organización del trabajo jurisdiccional. Es decir que por lo que respecta a la competencia por materia, el juzgador va a conocer los asuntos que se refieran a una determinada asignatura o rama del derecho, como son materia civil, familiar, arrendamiento inmobiliario, mercantil, penal, laboral, administrativa, etcétera. En el caso de los juicios mercantiles, el artículo 1049 del Código de Comercio, señala que serán juicios mercantiles los que tienen por 32 objeto ventilar y decidir las controversias que se deriven de los actos comerciales conforme a los artículos 4, 75 y 76, es decir los que tengan que ver con los comerciantes, y no comerciantes que hagan alguna operación de comercio y los que tenga que ver con actos de comercio. Los juicios mercantiles por lo regular los conocen los juzgados civiles, ya sea de primera instancia, de paz o cuantía menor, según sea el caso que se encuentran en todo el territorio nacional, con excepción del estado de Jalisco, el cual cuenta con juzgados mercantiles que se dedican, como su nombre lo indica a conocer única y exclusivamente de juicios mercantiles. 1.10.3 La competencia por cuantía La competencia por cuantía atiende a la importancia pecuniaria de los intereses que se debaten en el proceso, es decir que va en relación con el monto de lo reclamado por parte del actor como suerte principal, y de ello depende directamente que órgano jurisdiccional quien conozca del asunto sea de primera instancia, de paz (nombrados así en el Distrito Federal) o bien de cuantía menor (en el caso del Estado de México). Por lo que respecta a la materia federal no existe la competencia por cuantía, pues los juzgados federales tienen la obligación de conocer y atender todos los asuntos con independencia del monto de la suerte principal, o el valor pecuniario. En el caso del Distrito Federal, la Justicia de Paz, conoce asuntos sobre juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales, sobre inmuebles que tengan un valor de 33 $211,762.86 (DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 86/100 M. N.), y negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuya cuantía no exceda de $70, 587.97 (SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 97/100 M N.), lo anterior con fundamento en el acuerdo emitido, por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el día 14 de Diciembre de 2006, y publicado en el Boletín Judicial del día 2 de enero de 2007, con lo que cabe aclara que la cuantía en el Distrito Federal cambia año con año. En el Estado de México, la cuantía se define según lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, que en su fracción primera establece que los jueces de primera instancia conocerán del los asuntos civiles y mercantiles que exceda mil veces del salario mínimo general vigente en el área geográfica o cuando no sea susceptible de cuantificarse en dinero, con excepción a los del derecho familiar. En materia mercantil, la competencia por cuantía, no se encuentra regulada, sino que ésta se establecerá de acuerdo a la del lugar donde se encuentre el juzgado, que de acuerdo a la competencia por territorio conozca del asunto. 1.10.4 La competencia por grado Este tipo de competencia se refiere a la distribución de la facultada de conocimiento de los órganos jurisdiccionales en una primera o segundad instancia, también es conocida como competencia jerárquica o competencia de primera o segunda instancia. 34 La ley reserva a los órganos jurisdiccionales de jerarquía superior la facultad de revisar los actos de los inferiores, ya sea de oficio o a instancia de parte, para la interposición de algún recurso. 1.11 Las partes en el juicio Para poder definir el concepto de “partes en el juicio”, es necesario aclarar que tal término suele confundirse de manera frecuente con el de “sujetos procesales”, pues aunque se utilicen como sinónimos la verdad es que no lo son. Por sujetos procesales se debe de entender como” aquellas personas entre las cuales se constituye la relación jurídica procesal”17, mientras que partes en el juicio son “las personas físicas o morales que en relación con el desempeño del órgano jurisdiccional, recibirá la dicción del derecho respecto a la cuestión principal debatida,”18entendiendo la última definición como parte en el juicio, la que exija al órgano jurisdiccional la aplicación de la norma sustantiva a un caso en concreto. Es decir que los sujetos procesales son el género, pues se refieren a todos los que participan en la relación procesal, como el Juez, el Ministerio Público, los testigos, los peritos o los Abogados, y las partes en el juicio son la especie, es decir el actor, el demandado y los terceros llamados a juicio ya que ellos serán quienes de alguna u otra manera requerirán del órgano jurisdiccional la aplicación del derecho en un caso concreto. Es por eso que se dice que las partes con sujetos procesales, mientras que no todos los sujetos procesales son partes. 17 De Pina Vara Rafael y otro; Ob. Cit.,página 253 18 Arellano García Carlos;; Ob. Cit., página 168 35 Se habla de que no solo el actor y el demandado pueden considerarse como partes en el proceso, sino también los terceros llamados a juicio, dicha intervención se va a dar por que tal es provocada por las partes principales, es decir que la intervención de dicho tercero será necesaria o voluntaria. Será voluntaria cuando el tercero intervenga de forma espontánea, y será necesaria cuando el tercero se vea obligado para hacerlo en virtud de la ley o a petición de parte. El tercero acudirá voluntariamente a juicio cuando éste tenga un derecho que les ha sido desconocido o cuando, sabedores de la existencia de un procedimiento en que una parte está defendiendo un derecho que les pertenece vienen a reforzar la posición procesal y sustancial de esa persona en el proceso, por lo que se habla en el primercaso de una tercería excluyente de domino, y en el segundo caso de una tercería coadyuvante. En el caso de que sea llamado a juicio por conocimiento, el tercero defenderá su derecho interviniendo en la relación procesal para evitar las consecuencias de una sentencia desfavorable; mientras que en el supuesto de que sea citado a juicio por ejecución lo hará conservado su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada, o una preferencia sobre el producto de la venta de la misma para el pago de su crédito. Por lo que en todos los casos el tercerista es parte en el juicio con todos los derechos, cargas y obligaciones correspondientes a las partes. 36 El tercero asume la calidad de parte, por lo que puede ser afectado de dos maneras, ya sea un proceso de conocimiento o de ejecución, y por consiguiente se halla al pronunciamiento que decida la cuestión sustancial. 1.11.1 Concepto de parte Se debe de entender parte de manera gramatical como cada una de las personas que contratan entre sí o que tienen participación o interés en un negocio.”19 Ya he mencionado anteriormente que parte en el juicio son las personas físicas o morales que exija al órgano jurisdiccional la aplicación de la norma sustantiva a un caso en concreto. Para Chiovenda, es parte “el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuación de ley y aquel frente a la cual es pedida”20. Se debe suponer que en el proceso siempre deberá de haber por lo menos dos partes, el actor y el demandado, debiéndose tomar en cuanta que el actor puede convertirse en demandado y el demandado en actor, ello en caso de existir reconvención. Puede haber también un proceso con pluralidad de partes en el caso del litis-consorcio, éste se producirá siempre que en un proceso existan varios actores contra un demando, en tal situación el litis- consorcio será activo; o bien un actor contra varios demandados, por lo que existirá el litis-consorcio pasivo; pero si son varios actores 19 Diccionario Porrúa de la Lengua Española, Ob. Cit. 20 De Pina Vara Rafael y otro; Ob. Cit.,página 253 37 contra varios demandados, no hallaremos frente a un litis-consorcio mixto. El Código de Comercio en su artículo 1060 refiere que existirá litisconsorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación. Tomando en cuenta las definiciones anteriores puedo decir que parte en el juicio serán las personas físicas o morales, que busquen la aplicación de una norma a un caso concreto, siempre y cuando tengan legitimación para ello. De esta definición se desprende que quien actúa, ya sea en nombre propio o en nombre de otra persona es por que tiene legitimación para hacerlo. La facultad en virtud de la cual una acción o derecho pueden y deben ser ejercitados por o en contra de una persona en nombre propio se llama legitimación en causa, activa para aquel que puede perseguir judicialmente el derecho y pasiva para contra el cual éste se ha de hacer valer. Aclarando en este sentido que no es lo mismo que la legitimación en causa que la capacidad procesal. La legitimación en causa debe ser considerada potestad que tiene una persona para poder ejercitar una acción o derecho determinado, mientras que la capacidad procesal es la facultad para intervenir activamente en el proceso. 38 Para el Código de Comercio puede comparecer a juicio, todo el que conforme a la ley esté en pleno ejercicio de sus derechos, artículo 1056, (capacidad procesal). Mientras que la legitimación en causa se encuentra reglamentada en el artículo 1061, fracciones I y II el cual a la letra dice: “Artículo 1061.-Al primer escrito se acompañarán precisamente: I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;” Cabe mencionar que además del litis consorcio activo y pasivo, también existe el voluntario y el necesario. Existe litis consorcio voluntario o facultativo, cuando la pluralidad de partes en el proceso, surge de la decisión espontánea de las partes para comparecer unidas a juicio, por considerar conveniente que litiguen en forma conjunta, sin que exista disposición legal que les imponga como obligación esta forma de acudir a juicio. En cambio el litis consorcio necesario se producirá cuando la obligación de acudir a juicio en forma conjunta, sea impuesta por 39 disposición legal y en razón de la controversia planteada, la cual se encuentra regulada por el artículo 1060 del Código de Comercio, el cual establece que: “Artículo 1060.- Existirá litisconsorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto, dentro de tres días, nombrarán un mandatario judicial quien tendrá las facultades que en el poder se le concedan, necesarias para la continuación del juicio. En caso de no designar mandatario, podrán elegir de entre ellas mismas un representante común. Si dentro del término señalado, no nombraren mandatario judicial ni hicieren la elección de representante común, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El representante común que designe el juez tendrá las mismas facultades como si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de desistirse, transigir y comprometer en árbitros, el que designen los interesados sólo tendrá estas últimas facultades, si expresamente le fueren concedidas por los litisconsortes. 40 Cuando exista litisconsorcio de cualquier clase, el mandatario nombrado, o en su caso el representante común, sea el designado por los interesados o por el juez, será el único que puede representar a los que hayan ejercitado la misma acción u opuesto la misma excepción, con exclusión de las demás personas. El fin del representante común o la designación del mandatario por los que conforman un litisconsorcio es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias, por lo que tales mandatarios y representantes serán inmediata y directamente responsables por negligencia en su actuación y responderán de los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes y representados. El mandatario o el representante común podrán actuar por medio de apoderado o mandatario y autorizar personas para oír notificaciones en los términos del Artículo 1069 de este Código.” 1.11.1.1 Sujetos formales Los sujetos formales del proceso, “serán aquellos que sin verse afectada concretamente y de forma particular su esfera jurídica por la relación jurisdiccional que resuelve la controversia o conflicto, cuentan con atribuciones conferidas por la ley”21, por lo que son ajenos a la relación sustancial, pero no a la relación procesal formal. 21 Gómez Lara Cipriano; “Teoría General del Proceso”; 10ª Edición; Editorial Oxford; México 2004, Página 252. 41 La parte formal la van a constituir todos aquellos que tienen atribuciones para impulsar el procedimiento, afectando con ello sus propias esferas jurídicas o las ajenas. 1.11.1.2 Sujetos materiales Se debe entender que los sujetos materiales son los elementospersonales principales en el nexo causal, para el maestro Cipriano Gómez Lara “la parte en sentido material es aquella por la cual la acción es su acción, el proceso su proceso y la sentencia su sentencia”22. Por lo que se deduce que la parte material es aquella que en nombre propio solicita la actuación de la ley, es decir, es el titular del derecho ejercitado, y la situación de ser atraído al mismo con base en aquella afirmación del demandante. 1.12 Las formalidades esenciales del procedimiento El artículo 14 de nuestra Carta Magna, establece lo siguiente: “Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y 22 Gómez Lara Cipriano, Ob. Cit., página 254 42 conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” Como es de verse de la trascripción del artículo anterior no solo se consagra en él la garantía de seguridad jurídica, sino que también fundamenta las formalidades esenciales del procedimiento, pues se establece como requisito sine qua non, que para que alguien sufra, ya sea en su persona o los bienes que el mismo tutela una privación que tal ocurra solamente a partir de una resolución emitida por un juez, con apego al procedimiento, en el que se cumplan todas y cada una de las formalidades del procedimiento. Para Ovalle Favela, las formalidades esenciales del procedimiento “serán las condiciones fundamentales que deben satisfacer el proceso jurisdiccional y el procedimiento administrativo, para otorgar al posible afectado por el acto privativo, una razonable oportunidad de defensa”23, lo que se puede entender que tales condiciones consistirán en proporcionar al demandado o posible afectado todos los elementos necesarios para conformar una buena defensa, ya sea desde el escrito inicial de demanda presentado por la parte actora junto con sus documentos anexos y el auto o resolución el que conste la admisión del mismo por parte del juzgador y señalado el trámite subsecuente, así como que el proceso jurisdiccional se satisface por un adecuado emplazamiento, fundamentando todo ello en las leyes procesales aplicables al caso concreto. Así mismo consiste en otorgar a las partes una oportunidad razonable para aportar las pruebas necesarias con la finalidad de probar los extremos de su acción o defensa, sea que fuere actor o demandado; 23 Ovalle Favela, José; Garantías Constitucionales del Proceso; Editorial Mc. Graw Hill Interamericana Editores; México 1996, páginas 69-72 43 expresar alegatos, y en su caso recurrir o impugnar la sentencia ante una autoridad superior. Sobre lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifiesta que las formalidades esenciales del procedimiento son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo, es decir conceder la oportunidad al demandado de ser oído y vencido en juicio, que el mismo pueda aportar pruebas para acreditar su dicho, excepciones y defensas, que tenga la oportunidad de alegar en su defensa y que se propicie una resolución debidamente fundada y motivada. Es decir que se debe de entender a las formalidades esenciales del procedimiento como la oportunidad que toda persona tiene de ser oído y vencido en juicio, con independencia del procedimiento iniciado. 1.13 La acción, la excepción y la defensa Mucho he hablado del proceso, procedimiento, y de la diferencia que existe entre ellos, pero lo cierto es que ninguno de los dos se podría iniciar sin que exista la acción. Gramaticalmente la palabra acción proviene del latín actio, que quiere decir movimiento, actividad, acusación; a la acción procesal puede concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos. Los romanos concebían la acción como el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe. 44 Carnelutti, conceptúa la acción como el poder de provocar la actuación de un órgano jurisdiccional.24 Toda acción implica necesariamente dos condiciones, la existencia de un derecho y la violación de ese derecho, si el derecho no existe, la violación no es posible; y si no hay violación, el derecho no puede revestir la forma especial de una acción. La violación del derecho puede manifestarse bajo diversos aspectos que en la práctica suelen confundirse, así es que el adversario niega unas veces la existencia del derecho, y otras, la violación, o bien puede intentar una simple cuestión de hecho sobre un derecho que no se pone en duda. La relación que de la violación resulta, es decir, el derecho conferido a la parte lesionada, se le llama derecho de acción. El derecho de acción entraña una doble facultad: la inicial de provocar la actividad jurisdiccional, dando vida al proceso, y la derivada de la constitución de éste, que permite a su titular la realización de los actos procesales inherentes a su posición en el mismo. La acción es, la facultad que tiene el particular que es afectado en su esfera jurídica, de acudir al órgano jurisdiccional con la finalidad de que intervenga en la solución de un conflicto que se le plantea. Los elementos de la acción son: 24 De Pina Vara Rafael y otro; Ob. Cit.,página 162 45 1. Los sujetos, el sujeto activo, al que corresponde el poder de obrar, y el sujeto pasivo frente al cual corresponde el poder de obrar. Por lo que son el actor y el demandado 2. Un interés que es el fundamento de que la acción corresponda, y que ordinariamente se desarrolla, a su vez en dos elementos; un derecho y un estado de hecho contrario al derecho mismo o causa petendi. El cual debe ser directo, personal, legítimo o protegido por el derecho, actual o existente en el momento en que la acción se ejercite. 3. El objeto, es decir el efecto a que tiende el poder de obrar, lo que se pide (petitum). En nuestra legislación se considera requisito fundamental de la demanda la expresión del objeto u objetos que se reclaman, con sus accesorios; si fijación de este objeto, la demanda carecería de sentido, al objeto también se le conoce como pretensión. Existen diferentes tipos de acciones pero ello va a depender del punto de vista que se sirva para formularla. a) Por la naturaleza del derecho material que se ejercita en juicio, la acciones pueden ser: Acciones reales: Esta acciones tiene por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, o sea aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con entera independencia de toda obligación personal por parte de demandado. Por las acciones reales se reclaman la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes, y se dan y ejercitan contra el que 46 tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de herencia y la negatoria, según lo dispuesto por el artículo 3º del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. La acción real por excelencia es la reivindicatoria, que corresponde al dueño de una cosa en pleno dominio para reclamarla de aquel que la estuviere poseyendo por cualquier motivo o de quien prive el dueño del uso o disfrute de la cosa reclamada. Cabe señalar que el derecho real es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma limitada, como en el
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