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U N A
Mé
NIVERSIDAD ACIONAL UTÓNOMA
DE XICO
F E S
A
ACULTAD DE STUDIOS UPERIORES
“ CATLáN”
“El Embargo Como Requisito de Procedibilidad
en el Juicio Ejecutivo Mercantil”
T E S I S
L i c e n c i a d a e n D e r e c h o
Thania Jennifer Salazar Bazán
Q u e Pa r a O b t e n e r e l T í t u l o d e :
P R E S E N T A :
Asesor: Lic. Gerardo Goyenechea Godínez
Agosto, 2007
I.....J f'J A IV'I 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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 I
AGRADECIMIENTO Y DEDICATORIA 
 
No debería ser difícil el agradecer y dedicar las cosas que uno hace a lo largo de la vida, 
lo realmente complicado es encontrar las palabras exactas que describan lo que se siente sobre 
todo, si se tratan de sueños, pues cuando uno llega a cumplirlos, intenta no olvidar a todas y 
cada una de las personas que intervinieron para la realización del mismo. 
 
El presente trabajo, implica algo más que un sueño, es además una meta cumplida a base 
de esfuerzo y dedicación, el cual sin la valiosa colaboración de todas y cada una de las personas 
que aquí menciono, créanme no hubiese sido posible. 
 
En mi caso, no quisiera dejar de mencionar a todos los que han participado en la 
realización de este sueño, de esta meta, que hoy se convierte en una gran y maravillosa 
realidad, y que llega a su conclusión, ya que para mí no solo significa el cumplimiento de una 
meta, o la realización de un sueño, además representa el cierre y la apertura de un ciclo en mi 
vida, es, en otras palabras es el inicio y el crecimiento de mi vida profesional. 
 
El orden de quienes son mencionados, aclaro desde este momento, no implica más o 
menos importancia, pues por el simple hecho de estar en mi vida para mí ya los hace 
importantes y se les agradece de igual manera. 
 
Quiero dedicar y agradecer por este trabajo a la Vida y a Dios, quienes han sido los que 
me han permitido llegar hasta donde estoy hoy, pues simplemente me pusieron en una gran 
familia, llenaron mi vida de grandes y excelentes amigos, quienes me llenan a su vez de amor, 
cariño, luz, paz y alegría. 
 
 
 II
A ti Papito, por ser pieza fundamental en mi vida, por tu apoyo incondicional, por 
tantas y tantas noches de desvelo, por cada una de nuestras charlas llenas de tú experiencia y 
sabios consejos, por que muy a tu pesar me has dejado volar con mis propias alas dejándome que 
me equivoque, por ayudarme a levantarme de cada tropiezo, y a sonreír con cada alegría, por 
amarme no por lo que soy, sino a pesar de lo que no soy, por ser tu y enseñarme a ser en parte lo 
que soy. 
 
A ti Mamita, por ser mi gran ejemplo de superación y tenacidad, (yo sé que en ocasiones 
a ti te suena a broma, pero día a día confirmo con ejemplos que tu misma me das lo que te digo 
ratoncito: Yo de grande quiero ser como tú), por permitirme llegar a tu vida, por enseñarme que 
la vida es tan fácil o difícil como uno quiera, que no debo dejarme vencer por nada ni por nadie, 
ya que mis límites serán los que yo misma me ponga, por ayudarme día a día a construir cada 
sueño, cada meta, por dejarme volar con mis propias alas, por festejar como nadie más conmigo 
mis triunfos y enseñarme a aprender de mis errores, por ser quien eres y enseñarme todo lo que 
como mujer, profesionista y persona soy, por enseñarme que en todas y cada una de mis facetas 
soy una misma, por darme el mejor ejemplo de perseverancia, constancia y lucha por lo que uno 
quiere, por darme seguridad, confianza y tranquilidad cada vez que estoy entre tus brazos, por 
tus desvelos, por compartir conmigo mis angustias cada vez que tenía un examen o algo difícil 
que hacer, por ser más que mi mami, y convertirte en mi amiga, mi mejor cómplice, y por 
permitirme ser lo mismo para ti, por amarme no por lo que soy, sino a pesar de lo que no soy por 
tu apoyo incondicional en todo cuanto se me ocurre hacer o deshacer, por ser simplemente tú, y 
dejarme ser yo. 
 
A ti Thais, por ser mi compañera de juegos, amiga, cómplice y apoyo incondicional, por 
enseñarme con ese carácter tan loco y desinhibido que te caracteriza que simplemente debo ser 
yo, por llegar a mi vida y llenarla de luz, por tus consejos que muy a pesar de tu edad resultan 
ser más cuerdos de los que yo en muchas ocasiones te puede dar. 
 III
Al Licenciado Gerardo Goyenechea Godínez, por creer en mí y aceptar dirigir este 
proyecto, y por las aportaciones hechas al presente trabajo, por su experiencia, no solo como 
abogado, sino de vida, por ser un excelente abogado y mejor persona, por ser mí guía, mi 
maestro, por ver en mí más que una estudiante de derecho, sino también a una abogada, por su 
amistad, consejos y paciencia. 
 
A mi Abuelito Chucho, mi Mami Juanita, y mi Tío Pepe, por que con su cariño ha sido 
más que suficiente para que yo me sienta bien, por cada beso, cada abrazo, cada palabra de 
aliento, por sus consejos, y todo el apoyo y fe que en mí han depositado. 
 
A mi Tío Mario, y a mi Mami Marthita, por que desde siempre se han preocupado por mi 
bienestar, por todo lo que hago, por cada paso que doy, por su cariño y confianza, por ser más 
que un apoyo en mi vida. 
 
A mis primos, o mejor dicho mis hermanitos Vane, Ángel y Chris, mis compañeros de 
juegos, mi apoyo, mi luz en momentos difíciles, por dejarme que cada triunfo suyo se convirtiera 
en un mío, y por hacer cada triunfo mío en uno suyo, 
 
A mi padrino, Bruno (q. e. d.),, por tu enorme cariño, por tu apoyo, confianza y fe que 
siempre me tuviste desde el día que me conociste, por verme no solo como tu ahijada, sino como 
una hija, por que tú y yo sabemos que en vida te emocionaste cuando te dije que había entrado 
a la Universidad, y que sería abogada, y a pesar de que físicamente hoy ya no estás junto a mí, 
sé que hoy también haces esto tuyo, y lo celebras conmigo, por que desde donde estás me cuidas, 
y guías cada paso que doy, por que te has convertido en mi ángel guardián y por que sé que 
nunca me vas a dejar, te quiero y te extraño mucho, por que tú sabes que también este logro es 
por y gracias a ti. 
 
 IV
A ti Efrén (q. e. d.), por que con tu inesperada partida, no solo me dejaste una lección 
enorme de vida, por que tú y yo sabemos que aunque no físicamente, terminamos la prepa 
juntos e iniciamos la Universidad, y ahora, cerramos este ciclo, por cada sonrisa, por cada 
canción, por cada baile, por ser tú. 
 
Al Licenciado Fernando Mercado, por ser un apoyo muy valioso durante una época 
bastante complicada en mi vida, por esa plática desinteresada que tuviste conmigo un día, por 
esas palabras de aliento, que se convirtieron en el parteaguas de muchas cosas en mi vida, y hoy 
son parte importante y fundamental en el cumplimiento de esta meta. 
 
A Verito Cruz, por tu cariño, y confianza que me has tenido desde que me conociste. 
 
A mis padrinos Ariel y Rosario, Trino y Mary por su confianza plena y total hacia mí, 
por su cariño, por su apoyo, por ser parte importante de esta meta que hoy se cumple. 
 
A mis amigas y amigos, Griselda, Áurea, Carlitos, Aurelio, Arely, Erik, , Chucho, Laura, 
Alma, Alekz, Connie y Daniel, por ser más que mis amigos, por aparecer en mi vida y 
permanecer en ella a pesar del tiempo, por sus consejos, por su tiempo, por dejarme llorar en su 
hombro cada vez quelo he necesitado, por ser mi apoyo incondicional en momentos difíciles, y 
hacer más grandes mis alegrías, y por permitirme ser lo mismo para ustedes. 
 
Al Doctor Gustavo Manuel Aureoles Ladrón de Guevara, quien me dio mi primera 
oportunidad en el ámbito profesional, por su paciencia y compartirme su experiencia y sabios 
consejos. 
 
Al Abogado Eduardo Suárez Bustamante, por su paciencia, apoyo, consejos y cariño, 
por su tiempo y compartir conmigo su experiencia. 
 V
 
Al Licenciado Alonso Espinosa Benítez, por ser mi maestro en la práctica profesional, 
por sus consejos, y su paciencia, por compartir conmigo no solo su experiencia profesional, sino 
también de vida, por su tiempo, por creer en mí. 
 
A todos mis profesores que desde que empezó mi vida como estudiante han cuidado mi 
formación como tal hasta la conclusión de la misma, ahora en el ámbito profesional. 
 
A mi sínodo, Licenciados Julio Antonio Ramírez Chelala, María del Carmen Guadalupe 
Melesio González, Gerardo Goyenechea Godínez, Javier Sifuentes Solís, y Juan José López 
Tapia, por las aportaciones hechas a este trabajo. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, mi alma mater, por abrirme sus 
puertas desde la preparatoria, y permitir mi formación profesional, por darme algo más que una 
carrera, sino además un modo de vida. 
 
A todos ustedes que han sido parte importante de este logro, y fundamental en mi vida, muchas 
GRACIAS, por que sin su apoyo, nada de esto tendría sentido, y mucho menos una feliz 
conclusión. 
 
 
 
Thania Jennifer Salazar Bazán. 
Agosto 2007 
 I
EL EMBARGO COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN EL 
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 
 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN 1 
 
1 EL PROCESO 2 
1.1 Derecho procesal 2 
1.2 Derecho procesal mercantil 3 
1.3 Proceso 5 
1.4 Procedimiento 7 
1.5 Diferencias entre proceso y procedimiento 7 
1.6 Acto procesal 8 
1.7 El litigio 10 
1.8 El juicio 11 
1.9 Jurisdicción 11 
1.10 La competencia 25 
1.10.1 La competencia por territorio 29 
1.10.2 La competencia por materia 31 
1.10.3 La competencia por cuantía 32 
1.10.4 La competencia por grado 33 
1.11 Las partes en el juicio 34 
1.11.1 Concepto de parte 36 
1.11.1.1 Sujetos formales 40 
1.11.1.2 Sujetos materiales 41 
1.12 Las formalidades esenciales del procedimiento 41 
1.13 La acción, la excepción y la defensa 43 
1.14 Los juicios mercantiles 64 
1.14.1 El juicio ordinario mercantil 64 
1.14.2 El juicio ejecutivo mercantil 64 
1.14.3 Los juicios especiales 65 
 II
2 LOS JUICIOS ORDINARIO Y EJECUTIVO MERCANTILES 66 
2.1 Procedencia 66 
2.1.1 Juicio Ordinario Mercantil 66 
2.1.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 67 
 2.1.2.1 Características de los títulos de crédito 68 
2.2 La demanda 70 
2.2.1 Efectos de la presentación de la demanda 72 
 2.2.1.1 Juicio Ordinario Mercantil 72 
 2.2.1.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 77 
 2.2.1.2.1 El auto de exequendo 78 
2.3 El emplazamiento 78 
2.3.1 Juicio Ordinario Mercantil 79 
2.3.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 80 
2.4 La contestación 82 
2.4.1 Juicio Ordinario Mercantil 84 
2.4.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 84 
2.5 Los juicios en rebeldía 89 
2.5.1 Juicio Ordinario Mercantil 90 
2.5.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 91 
2.6 La vista con las excepciones y defensas 91 
2.6.1 Juicio Ordinario Mercantil 91 
2.6.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 91 
2.7 La reconvención 92 
2.7.1 Juicio Ordinario Mercantil 93 
2.7.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 93 
2.8 El periodo probatorio 94 
2.8.1 Juicio Ordinario Mercantil 98 
2.8.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 100 
2.9 El periodo de alegatos 102 
2.9.1 Juicio Ordinario Mercantil 103 
 III
2.9.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 103 
2.10 La sentencia 103 
2.10.1 Juicio Ordinario Mercantil 107 
2.10.2 Juicio Ejecutivo Mercantil 108 
 
3 EL EMBARGO 110 
3.1 Concepto de parte 110 
3.2 El requerimiento de pago como un requisito de procedibilidad del 
embargo 114 
3.3 Tipos de embargo 118 
3.4 El embargo en el juicio ejecutivo mercantil 119 
 3.4.1 Finalidad 119 
 3.4.2 Regulación 124 
3.5 El embargo en el juicio ordinario mercantil 126 
 3.5.1 Finalidad 126 
 3.5.2 Regulación 126 
3.6 El embargo en el juicio ejecutivo civil 126 
 3.6.1 Finalidad 129 
 3.6.2 Regulación 129 
 
4 REFORMA AL ARTÍCULO 1399 DEL CÓDIGO DE COMERCIO 132 
4.1 Regulación legal del embargo de acuerdo con el Código de Comercio 
de 1889 133 
4.2 Regulación legal del embargo de acuerdo con el Código de Comercio 
antes de las reformas de 1996. 134 
4.3 Regulación legal del embargo de acuerdo con el Código de Comercio 
después de las reformas de 1996 135 
4.4 Propuesta de reforma al artículo 1399 del Código de Comercio 138 
 
 IV
CONCLUSIONES 145 
 
BIBLIOGRAFÍA 147 
 
LEGISLACIÓN 149 
 
OTRAS FUENTES 150 
 
 
1 
INTRODUCCIÓN 
 
En el presente trabajo de investigación se analizará la importancia del 
embargo antes de realizar el emplazamiento al demandado, como 
requisito sine-quanon dentro del juicio Ejecutivo Mercantil, ya que en 
el Código de Comercio existente anterior a las reformas del año 1996 
sobre dicho requisito así se estipulaba, por la naturaleza jurídica de 
dicho juicio. Se tratará el tema de que la reforma realizada por el 
Congreso de la Unión en el año mencionado no solo es de 
característica vaga, sino que además el juicio ejecutivo pierde toda su 
naturaleza, ya que ésta es de pronta realización y si se deja al juicio 
del actor la realización de este requisito trascendente como lo es el 
embargo, es evidente que se perdería total certeza en este 
procedimiento. 
 
Asimismo estudiaré el proceso en general, los juicios ordinario y 
ejecutivo mercantiles señalando con ello las diferencias substanciales 
de sus procedimientos, el embargo en general y en particular tanto 
en los juicios ejecutivo y ordinario de la materia mercantil y en el 
ejecutivo civil para con ello sustentar fehacientemente el objetivo y la 
justificación del presente trabajo y con ello crear convicción en la 
necesidad de la reforma al Código de Comercio en su numeral 1399, 
teniendo en cuenta al embargo como requisito de procedibilidad en el 
juicio ejecutivo mercantil. 
 
 
 
 
 
 
 
2 
1 EL PROCESO 
 
1.1 Derecho Procesal 
 
El Derecho Procesal se puede definir como el conjunto de normas 
jurídicas que regulan el proceso, en el que se declare la existencia o 
inexistencia de una obligación a través de una sentencia, y derive en 
la ejecución de la misma. 
 
Se debe tomar en cuenta que para el presente trabajo de tesis el 
derecho procesal resulta ser una pieza fundamental para el desarrollo 
de la investigación, pues es solo a través del derecho procesal que se 
conocen cada una de las etapas de los juicios, en el presente trabajo 
solo hablaré de los juicios ordinarios y ejecutivos mercantiles, así 
como del ejecutivo civil, pero solo para conocer en que etapa del 
juicio es posible realizar o llevar a cabo el embargo, ya sea como 
medida precautoria o en ejecución de sentencia y destacar la gran 
importancia de éste en los juicios ejecutivos mercantiles. 
 
Todo estudio sobre cualquier rama del derecho procesal debe partir 
de una premisa básica, la unidad esencial del derecho procesal, dicha 
unidad se expresa a través de tres conceptos básicos 
fundamentales: 1) de la jurisdiccióncomo la función que ejercen 
órganos del Estado independientes o autónomos, para conocer y 
resolver, a través del proceso los litigios que planteen las partes y en 
su caso para que se ejecute lo resuelto o juzgado; 2) del proceso 
como conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos 
órganos dirigen y deciden los litigios; y 3) de la acción como el 
derecho que se confiere a las personas para promover un proceso 
ante los órganos jurisdiccionales a fin de obtener una resolución 
3 
sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso la ejecución 
forzosa del lo juzgado. 
Alcalá- Zamora sostiene que “todo proceso arranca de un 
presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido 
(procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia), de la que 
cabe derive un complemento (ejecución)”1 
 
Eduardo García Maynez lo define como “el conjunto de reglas 
destinadas a la aplicación de las normas del Derecho a casos 
particulares, ya sea con el fin de esclarecer un situación jurídica 
dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales 
declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario 
ordenen que se haga efectiva.”2 
 
1.2 Derecho Procesal Mercantil 
 
Antes de definir al derecho procesal mercantil, es importante que 
explique que es el Derecho Mercantil, por lo que puedo decir que es 
el conjunto de normas jurídicas que regula los actos de comercio, la 
empresa e industria mercantiles, así como su organización, la 
actividad del comerciante individual y colectivo, y los negocios que 
recaigan sobre cosas mercantiles. 
 
Algunos autores definen al Derecho Mercantil como una rama del 
derecho privado que regula los actos de comercio, el estado de los 
comerciantes y la organización de la empresa comercial.3 
 
 
1 Alcalá- Zamora y Castillo Aniceto; “La teoría general del proceso y la enseñanza del derecho 
procesal; UNAM; México 1974 
2 García Maynez Eduardo; “Introducción al estudio del Derecho”; Editorial Porrúa; México 2002 
3 Barrera Graf, Jorge R. ; “Instituciones de derecho mercantil; Editorial Porrúa; México 2005 
4 
Mientras que el maestro Raúl Cervantes Ahumada define al Derecho 
Mercantil como el conjunto coordinado de estructuras ideales, 
pertenecientes a los ordenamientos jurídicos generales y destinados a 
realizarse o actualizarse principalmente en la actividad de la 
producción o de la intermediación en el cambio de bienes y servicios 
destinados al mercado general. 4 
 
Es importante mencionar que el Derecho Mercantil Mexicano se 
encuentra regulado principalmente por el Código de Comercio, pero 
también es normalizado por otras leyes las cuales se puede decir que 
son especiales toda vez reglamentan de manera específica algunas 
situaciones que el Código de Comercio no prevé como tales como son 
la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Títulos y 
Operaciones de Crédito, la Ley de Concursos Mercantiles, la Ley de 
Propiedad Industrial, la Ley Federal de Derechos de autor, Ley 
Federal de Correduría Pública, Ley Sobre el Contrato de Seguro, entre 
otras. 
 
Cabe señalar en este punto que también se aplica de manera 
supletoria a la Legislación Mercantil la Legislación Civil Federal ello 
atento a lo ordenado por el Código de Comercio en sus artículos 2 y 
1054, los cuales en su parte conducente establece que: 
 
“Artículo 2.- A falta de disposiciones de este 
ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán 
aplicables a los actos de comercio las del derecho 
común contenidas en el Código Civil aplicable en 
materia federal”. 
 
 
4 Cervantes Ahumada, Raúl; “Derecho Mercantil”; Editorial Porrúa; México 2002 
5 
“Artículo 1054.- En caso de no existir convenio de 
las partes sobre el procedimiento ante tribunales 
en los términos de los anteriores artículos, salvo 
que las leyes mercantiles establezcan un 
procedimiento especial o una supletoriedad 
expresa, los juicios mercantiles se regirán por las 
disposiciones de este libro y en su defecto se 
aplicará el Código Federal de Procedimientos 
Civiles.” 
 
De lo anterior y tomando en cuenta la definición de Derecho Procesal 
puedo definir al Derecho Procesal Mercantil como el conjunto de 
normas jurídicas que regulan el proceso en materia mercantil en el 
que se declare la existencia o inexistencia de una obligación entre 
comerciantes y no comerciantes derivados de actos de comercio a 
través de una sentencia, y derive en la ejecución de la misma. 
 
Se debe tomar en cuenta que no existe una ley especial que regule 
los procedimientos mercantiles, sino que el propio Código de 
Comercio es quien los regula en su Libro Quinto, el cual se titula “De 
los Juicios Mercantiles”. 
 
1.3 Proceso 
 
El proceso es un instrumento estatal para solucionar conflictos, por lo 
que es lógico que todo proceso tenga como antecedente un litigio. De 
igual forma todo proceso se desenvuelve a través de una serie de 
actos y hecho procesales, los cuales tienen una realización formal, 
espacial y temporal que constituyen el procedimiento; todo proceso 
tiene por objeto llegar a una sentencia que ponga fin al conflicto 
planteado ante el órgano jurisdiccional, que la sentencia es la 
6 
materialización del juicio del juzgador o del órgano jurisdiccional la 
cual es susceptible de exigirse coactivamente su cumplimento, en 
caso de no ser cumplida voluntariamente por la parte condenada. Por 
lo que de este modo, litigio, procedimiento, sentencia y 
eventualmente ejecución se manifiestan en todo tipo de proceso. 
 
El proceso se puede decir que es el producto de la asimilación en el 
derecho de la experiencia social, que se desarrolla en forma 
dialéctica. 
 
El carácter contradictorio de las pretensiones litigiosas impone al 
proceso una estructura dialéctica en la cual la pretensión de la parte 
actora constituye la tesis; la excepción de la demandada la antítesis, 
y la sentencia del juzgador (que debe considerar las afirmaciones, las 
pruebas, y los alegatos formulados por las partes en el proceso) 
viene a ser la síntesis. 5 
 
Para Hugo Rocco, es la llamada relación jurídica procesal, es el 
conjunto de relaciones jurídicas, esto es de derechos y obligaciones 
reguladas por el derecho procesal objetivo que media entre el actor y 
Estado, entre el demandado y el Estado, nacidas del ejercicio de un 
derecho de acción y contradicción en juicio. 6 
 
Por lo que puedo concluir diciendo que el proceso es la institución 
jurídica, regulada por el Derecho Procesal, mediante la cual los 
órganos a los que el Estado tiene encomendada la función 
jurisdiccional resuelven los diferentes conflictos de intereses 
relevantes en el plano jurídico que se producen en cualquier forma de 
 
5 Couture, Eduardo J.; “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”; 3ª Edición, Depalma; Buenos 
Aires 1958 
6 Dorantes Tamayo Luis; “Teoría del Proceso”; 5ª Edición; Editorial Porrúa México; páginas 2-3 
7 
convivencia humana es decir es un conjunto de actos del Estado 
como soberano, de las partes interesadas y de terceros ajenos, actos 
que en su conjunto tienden o que están proyectados a la aplicación 
de una ley general a un caso concreto controvertido para dirimirlo. 
 
1.4 Procedimiento 
 
La definición gramatical de procedimiento nos dice que es el modo de 
ejecutar algunas cosas, o la acción de proceder.7 
El procedimiento se puede definir como la serie de actos y hechos 
procesales los cuales tienen una realización formal, espacial y 
temporal. 
 
Se puede decir también que es la figura del Derecho procesal que 
define la serie de trámites que se ejecutan o cumplen en cada una de 
las fases de un proceso. 
 
Procedimiento, es el conjunto de formas y maneras de desarrollar el 
proceso, es decir,la forma de actuar de los sujetos que intervienen 
en la relación jurídica, la manera en que desarrollan los actos 
procesales que componen el proceso en sí, dicho en otras palabras es 
la forma de substanciación de todo un proceso. 
 
1.5 Diferencias entre proceso y procedimiento 
 
Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con 
proceso; mientras que por proceso se entiende la institución por la 
cual se resuelven los litigios entre las personas por medio de un 
mecanismo que lleva incluida una sucesión de actos como la 
 
7 Diccionario Porrúa de la Lengua Española; Editorial Porrúa; México 2005. 
8 
posibilidad de alegación, prueba y resolución, el procedimiento 
constituiría la serie de actos de iniciación, desarrollo y conclusión del 
proceso. 
 
Por lo anterior y a manera de conclusión se puede decir el proceso es 
el todo y el procedimiento el contenido, es decir que el proceso es un 
conjunto de actos que tienden al arreglo de situaciones conflictivas, 
mientras que el procedimiento es la manera en la que se van a 
realizar esos actos, de modo que ningún acto anterior se explique 
sino por el acto que es su consecuencia y ningún acto posterior vale 
sin el que le preceda. 
 
1.6 Acto procesal 
 
Es importante en ente punto, y antes de entrar al estudio de los actos 
procesales, diferenciar entre hecho y acto jurídico, ya que aunque en 
ocasiones sean utilizados como sinónimos no lo son. 
 
Hecho se debe entender como cualquier suceso ajeno a la voluntad 
del hombre y del cual no se pretende que se generen consecuencias 
jurídicas, las efectivamente no se generan 
 
Mientras que el acto jurídico se debe entender como aquel suceso 
que no es ajeno a la voluntad del hombre y del cual se pretende 
generar consecuencias jurídicas. 
 
En materia procesal no existen los hechos procesales, en cambio sí 
existen los actos procesales, los cuales se derivan de las partes, de 
los órganos jurisdiccionales y de las personas que no figuran entre los 
sujetos de la relación jurídico procesal 
 
9 
Algunos tratadistas admiten la división de los actos jurídicos 
procesales de las partes en actos procesales lícitos e ilícitos. 
 
Por lo que respecta a los actos procesales lícitos se pueden definir 
como las acciones humanas jurídicamente lícitas es decir conforme a 
las normas de Derecho Procesal objetivo8, por lo que se puede decir 
que son las manifestaciones de la voluntad, ya sean acciones u 
omisiones jurídicamente permitidas, autorizadas u obligatorias que 
constituyen el cumplimientos de una obligación de las partes de 
ejercitar ciertos actos procesales. 
 
A su vez los actos lícitos se dividen en simples manifestaciones de la 
voluntad, que pueden ser acciones o actos procesales en sentido 
estricto, dentro de las cuales se hallan la demanda judicial, y en 
general, lo son los alegatos y peticiones de las partes. 
 
Dentro de los actos procesales lícitos también se encuentran las 
manifestaciones de la voluntad dispositivas o negociables, que son los 
convenios procesales. 
 
Entre éstos algunos tratadistas incluyen también a las renuncias 
procesales, que se definen como el abandono voluntario, por 
cualquiera de las partes, de una ventaja jurídica procesal que le 
compete9, es decir que cualquiera de las partes puede no hacer o 
dejar de hacer ciertos actos que la ley procesal les otorgue. 
 
Mientras que los actos procesales ilícitos van a ser todos aquellos 
contrarios a derecho, los cuales carecen de eficacia respecto a los 
 
8 De Pina Vara Rafael y otro; Derecho Procesal Civil; 17ª Edición; Editorial Porrúa; México 
1985, página 243 
9 De Pina Vara Rafael y otro; Ob. Cit.,página 244 
10 
fines del proceso, la realización de estos actos amerita la imposición 
de sanciones, que según el carácter de los mismos, pueden ser 
disciplinarias o penales. Las leyes de procedimiento contienen 
disposiciones que tienden a prevenir y a procurar, en su caso, el 
castigo de esta clase de actos. 
 
Los actos jurídicos procesales de los órganos jurisdiccionales están 
constituidos principalmente por las resoluciones judiciales, sin que 
éstas integren la totalidad de los que pueden realizar. 
La doctrina distingue entre los actos de los órganos de jurisdicción 
ejecutados por el juez, y los realizados por sus auxiliares (secretarios 
de acuerdos, actuarios o notificadores, ejecutores, etcétera.) 
 
Por último, en cuanto a los actos procesales de personas extrañas a 
la relación jurídica procesal, se puede decir que son todos aquellos los 
que realizan las personas que no tienen directamente un interés 
dentro del procedimiento, como por ejemplo la declaración de un 
testigo, la formulación de un dictamen por parte de el o los peritos, 
según sea el caso. 
 
1.7 El litigio 
 
Han sido diversas en el pasado las acepciones que los juristas han 
asignado a la palabra litigio, pues la han identificado con juicio, o con 
proceso civil, para Carnelutti, el litigio es el conflicto de intereses 
calificado por la pretensión de uno y por la resistencia del otro.10 
 
El estado de conflicto que caracteriza al litigio, existe antes, fuera 
independientemente del proceso y por tanto no puede entenderse 
 
10 Ovalle Favela José; “Teoría General del Proceso”; Editorial Oxford, 5ª Edición; México 2004, 
página 5 
11 
condicionado a la existencia de éste, que es solo una de las vertientes 
de la solución que para él existen. 
 
Por lo anterior se puede decir que el proceso es el continente y litigio 
es el contenido, procedimiento la forma y orden que han de 
observarse en el desarrollo del proceso. 
 
1.8 El juicio 
 
En términos generales la expresión juicio tiene dos grandes 
significados en el derecho procesal. En sentido amplio se le utiliza 
como un sinónimo de proceso y, mas específicamente, como 
sinónimo de procedimiento o secuencia ordenada de actos a través de 
los cuales se desenvuelve todo un proceso. 
 
En un sentido más restringido, también se emplea la palabra juicio 
para designar solo una etapa del proceso –la llamada precisamente 
de juicio- y a un solo acto; la sentencia. 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación por jurisprudencia señala 
que debe de entenderse por juicio el procedimiento contencioso 
desde que se inicia de cualquier forma, hasta que ha quedado 
ejecutoriada la sentencia.11 
 
1.9 Jurisdicción 
 
El término jurisdicción proviene de la expresión latina iuris dictio que 
significa decir el Derecho y alude a la función que asume el Estado, a 
través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando 
 
11 Ovalle Favela José; Ob. Cit., página 180 
12 
el Derecho a los casos concretos que se les presentan. En este 
sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los 
juzgados y tribunales determinados por las leyes. 
 
Con la palabra jurisdicción se alude asimismo al conjunto de órganos 
que cumplen la función competencial. La administración de justicia se 
atribuye a un conjunto de funcionarios a los que se confían diversas 
materias, hablándose así de distintas clases de jurisdicción y 
competencias, en función de criterios de especialidad jurídica. 
 
Para José Castillo Larrañaga y Rafael de Pina, jurisdicción puede 
definirse como la actividad del Estado encaminada a la actualización 
del derecho objetivo mediante la aplicación de la norma general al 
caso concreto. De la aplicación de la norma general al caso concreto 
puede deducirse, a veces la necesidad de ejecutar el contenido de la 
declaración formulada por el juez, y entonces la actividad 
jurisdiccional es no solo la declaratoria, sino la ejecutiva también.12 
 
En cambio para el procesalista italiano Giuseppe Chiovenda,jurisdicción es la función del Estado que tiene por fin la actualización 
de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por la 
actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares o 
de otros órganos públicos, sea al afirmar la sentencia de la voluntad 
de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva.13 
 
De lo manifestado con anterioridad puedo decir que, la jurisdicción es 
una función, cuyo titular es el Estado, que se ejerce por conducto del 
juzgador o el árbitro, pues pueden fungir como árbitros los 
 
12 Arellano García Carlos; “Teoría General del Proceso”; Editorial Porrúa México 1998, página 
338 
13 Arellano García Carlos; Ob. Cit., página 336*337 
13 
particulares, cuya finalidad es la aplicación de normas jurídicas 
generales e individualizadas que rigen a las partes durante la 
controversia, a todos y cada uno de los actos que se susciten durante 
la controversia. 
 
Por lo tanto quien ejerce la función jurisdiccional no solo tiene el 
derecho de hacerlo, sino también obligación de actuar, la cual no se 
agota en un solo acto, sino que en virtud de la secuela procesal va a 
tener que resolver constantemente mediante el dictado de autos, 
decretos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. 
 
Se debe tener muy en cuenta que la intervención del juzgador o del 
árbitro va más allá del dictado de un auto o sentencia, sino que 
además éstos van a ser quienes conduzcan toda la secuela procesal 
hasta que se resuelva el problema o controversia planteada de 
manera definitiva. 
 
Existen diferentes clases de jurisdicción como son: 
 
Jurisdicción voluntaria o procedimiento judicial no 
contencioso, en la que no existe controversia, pues los interesados 
acuden ante el órgano del Estado encargado de la función 
jurisdiccional para solicitar su intervención, sin que exista una 
controversia, como puede ser el requerimiento de pago, o el 
cumplimiento de determinada obligación. 
 
A la jurisdicción voluntaria la encontramos regulada en los artículos 
530 al 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación 
supletoria a la legislación mercantil, y del 893 al 901 Bis del Código 
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
 
14 
Jurisdicción contenciosa, en ella existe necesariamente una 
controversia entre las partes, pues esto originará el típico desempeño 
de la función jurisdiccional, es decir que las partes van a acudir al 
órgano jurisdiccional con la finalidad de que intervenga para la 
solución de un conflicto de intereses o problema planteado. 
 
La diferencia entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción 
contenciosa será pues que en la primera no existe controversia, y en 
la segunda si debe haberla, además de que es posible la tramitación 
de un proceso que se inicia como de jurisdicción voluntaria, se 
convierta en un asunto de jurisdicción contenciosa por haber surgido 
la oposición de algún interesado. 
 
La existencia de diversas jurisdicciones desde el punto de vista de 
autoridades judiciales, nos da que existan tres tipos de jurisdicciones: 
 
La jurisdicción federal, que es la que corresponde al Poder Judicial 
de la Federación. 
 
Por lo que respecta a este tipo de jurisdicción los artículos 104, 105 y 
106 de la Constitución dan las bases para establecer la jurisdicción 
federal del Poder Judicial de la Federación, los cuales a la letra dicen: 
 
“Art. 104.- Corresponde a los Tribunales de la 
Federación conocer: 
 
I.- De todas las controversias del orden civil o 
criminal que se susciten sobre el cumplimiento y 
aplicación de leyes federales o de los tratados 
internacionales celebrados por el Estado Mexicano. 
Cuando dichas controversias sólo afecten intereses 
15 
particulares, podrán conocer también de ellas, a 
elección del actor, los jueces y tribunales del orden 
común de los Estados y del Distrito Federal. Las 
sentencias de primera instancia podrán ser 
apelables para ante el superior inmediato del juez 
que conozca del asunto en primer grado. 
 
I-B.- De los recursos de revisión que se interpongan 
contra las resoluciones definitivas de los tribunales 
de lo contencioso-administrativo a que se refieren la 
fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso 
e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los 
casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las 
cuales conocerán los Tribunales Colegiados de 
Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley 
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta 
Constitución fije para la revisión en amparo 
indirecto, y en contra de las resoluciones que en 
ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no 
procederá juicio o recurso alguno; 
 
II.- De todas las controversias que versen sobre 
derecho marítimo; 
 
III.- De aquellas en que la Federación fuese parte; 
 
IV.- De las controversias y de las acciones a que se 
refiere el artículo 105, mismas que serán del 
conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación; 
 
16 
V.- De las que surjan entre un Estado y uno o más 
vecinos de otro, y 
 
VI.- De los casos concernientes a miembros del 
Cuerpo Diplomático y Consular. “ 
 
“Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la 
Nación conocerá, en los términos que señale la ley 
reglamentaria, de los asuntos siguientes: 
 
I.- De las controversias constitucionales que, con 
excepción de las que se refieran a la materia 
electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta 
Constitución, se susciten entre: 
 
a).- La Federación y un Estado o el Distrito Federal; 
 
b).- La Federación y un municipio; 
 
c).- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; 
aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su 
caso, la Comisión Permanente, sean como órganos 
federales o del Distrito Federal; 
 
d).- Un Estado y otro; 
 
e).- Un Estado y el Distrito Federal; 
 
f).- El Distrito Federal y un municipio; 
 
g).- Dos municipios de diversos Estados; 
17 
 
h).- Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la 
constitucionalidad de sus actos o disposiciones 
generales; 
 
i).- Un Estado y uno de sus municipios, sobre la 
constitucionalidad de sus actos o disposiciones 
generales; 
j).- Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre 
la constitucionalidad de sus actos o disposiciones 
generales; y 
 
k).- Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, 
sobre la constitucionalidad de sus actos o 
disposiciones generales. 
 
Siempre que las controversias versen sobre 
disposiciones generales de los Estados o de los 
municipios impugnadas por la Federación, de los 
municipios impugnadas por los Estados, o en los 
casos a que se refieren los incisos c), h) y k) 
anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de 
Justicia las declare inválidas, dicha resolución 
tendrá efectos generales cuando hubiera sido 
aprobada por una mayoría de por lo menos ocho 
votos. 
 
En los demás casos, las resoluciones de la Suprema 
Corte de Justicia tendrán efectos únicamente 
respecto de las partes en la controversia. 
 
18 
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que 
tengan por objeto plantear la posible contradicción 
entre una norma de carácter general y esta 
Constitución. 
 
Las acciones de inconstitucionalidad podrán 
ejercitarse, dentro de los treinta días naturales 
siguientes a la fecha de publicación de la norma, 
por: 
 
a).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los 
integrantes de la Cámara de Diputados del 
Congreso de la Unión, en contra de leyes federales 
o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de 
la Unión; 
 
b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los 
integrantes del Senado, en contra de leyes federales 
o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de 
la Unión o de tratados internacionales celebrados 
por el Estado Mexicano; 
 
c).- El Procurador Generalde la República, en 
contra de leyes de carácter federal, estatal y del 
Distrito Federal, así como de tratados 
internacionales celebrados por el Estado Mexicano; 
 
d).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los 
integrantes de alguno de los órganos legislativos 
estatales, en contra de leyes expedidas por el 
propio órgano, 
19 
 
e).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los 
integrantes de la Asamblea de Representantes del 
Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la 
propia Asamblea. 
f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto 
Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias 
nacionales, en contra de leyes electorales federales 
o locales; y los partidos políticos con registro 
estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente 
en contra de leyes electorales expedidas por el 
órgano legislativo del Estado que les otorgó el 
registro. 
 
La única vía para plantear la no conformidad de las 
leyes electorales a la Constitución es la prevista en 
este artículo. 
 
Las leyes electorales federales y locales deberán 
promulgarse y publicarse por lo menos noventa días 
antes de que inicie el proceso electoral en que 
vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá 
haber modificaciones legales fundamentales. 
 
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia 
sólo podrán declarar la invalidez de las normas 
impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una 
mayoría de cuando menos ocho votos. 
 
III.- De oficio o a petición fundada del 
correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del 
20 
Procurador General de la República, podrá conocer 
de los recursos de apelación en contra de sentencias 
de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos 
en que la Federación sea parte y que por su interés 
y trascendencia así lo ameriten. 
La declaración de invalidez de las resoluciones a que 
se refieren las fracciones I y II de este artículo no 
tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, 
en la que regirán los principios generales y 
disposiciones legales aplicables de esta materia. 
 
En caso de incumplimiento de las resoluciones a que 
se refieren las fracciones I y II de este artículo se 
aplicarán, en lo conducente, los procedimientos 
establecidos en los dos primeros párrafos de la 
fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.” 
 
“Art. 106.- Corresponde al Poder Judicial de la 
Federación, en los términos de la ley respectiva, 
dirimir las controversias que, por razón de 
competencia, se susciten entre los Tribunales de la 
Federación, entre éstos y los de los Estados o del 
Distrito Federal, entre los de un Estado y los de 
otro, o entre los de un Estado y los del Distrito 
Federal. “ 
 
Así mismo los artículos 103 y 107 de la Constitución otorgan 
injerencia al Poder Judicial de la Federación para intervenir en 
materia de amparo. 
 
21 
La jurisdicción local, que es la que corresponde a cada uno de los 
Poderes Judiciales de los Estados de la República Mexicana y del 
Distrito Federal. 
 
Para saber si se trata de jurisdicción federal o local, se debe tomar en 
cuanta lo establecido por el artículo 124 de nuestra Constitución, el 
cual a la letra dice: 
 
“Art. 124.- Las facultades que no están 
expresamente concedidas por esta Constitución a 
los funcionarios federales, se entienden reservadas 
a los Estados.” 
 
Por lo que se puede decir que el Poder Judicial de la Federación, 
tendrá facultades cuando haya un consentimiento o concesión 
expreso d atribuciones a su favor, si no existe tal consentimiento o 
concesión expresa de facultades, a la jurisdicción estará reservada a 
los Estados de la República y ala jurisdicción será local. 
 
La jurisdicción concurrente o doble jurisdicción, que será 
aquella en la que se permite intervenir en el mismo género de 
asuntos al Poder Judicial de la Federación o al Poder Judicial de la 
entidad de que se trate, esto último por tener competencia territorial, 
este tipo de jurisdicción se encuentra regulada en el artículo 104, 
fracción I de nuestra Carta Magna, la cual establece que: 
 
“Art. 104.- Corresponde a los Tribunales de la 
Federación conocer: 
 
I.- De todas las controversias del orden civil o 
criminal que se susciten sobre el cumplimiento y 
22 
aplicación de leyes federales o de los tratados 
internacionales celebrados por el Estado Mexicano. 
Cuando dichas controversias sólo afecten intereses 
particulares, podrán conocer también de ellas, a 
elección del actor, los jueces y tribunales del orden 
común de los Estados y del Distrito Federal. Las 
sentencias de primera instancia podrán ser 
apelables para ante el superior inmediato del juez 
que conozca del asunto en primer grado.” 
 
Por lo que de lo anterior se desprende que para que exista la 
jurisdicción concurrente se requiere de la reunión de los siguientes 
requisitos: 
 
1.- Que se trate de controversias del orden civil o criminal, por 
lo que respecta a la materia mercantil se considera dentro de la 
materia civil. 
 
2.-Que las controversias se hayan suscitado sobre el 
cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados 
internacionales en que sea parte el Estado mexicano. 
 
3.- Que las controversias solo afecten intereses particulares 
 
4.- que el actor haya decidido plantear la controversia y la haya 
planteado ante el órgano jurisdiccional local. 
 
La característica de concurrencia se produce porque el actor es quien 
decide llevar el asunto al órgano jurisdiccional federal o al órgano 
jurisdiccional local, ya que ambos pueden ejercer jurisdicción. 
 
23 
La jurisdicción por materia será aquella, que según la materia sobre 
la que verse la controversia pues se ha estructurado una distribución 
de atribuciones para conocer de diversas controversias civiles y 
mercantiles, penales, laborales, administrativas y fiscales. 
 
La jurisdicción general, va a ser aquella cuando puede conocer un 
juzgador de todas las controversias que se le planteen dentro de los 
límites que le corresponden en lo federal o local, y en la materia en 
que esté especializado. 
 
La jurisdicción particular, será cuando un tribunal conozca 
controversias referidas a persona o personas determinadas, auque si 
bien es cierto que nuestra legislación prohíbe este tipo de tribunales, 
en el artículo de la Constitución, también lo es que a pesar de ello 
en nuestro país este tipo de tribunales existen, pues los militares se 
juzgados por tribunales y leyes especiales. 
 
En la jurisdicción propia, se resuelven las controversias y se tramitan 
como un conjunto de atribuciones que concede la ley, sin que se 
requiera que un órgano jurisdiccional confiera la misión de 
desempeñar la función materialmente jurisdiccional. 
 
En la función delegada, la actividad coadyuvadora la ejerce el órgano 
jurisdiccional delegado por encargo del órgano jurisdiccional que tiene 
la jurisdicción propia, la cual está regulada en el Código de Comercio 
en su artículo 1072,el cual establece que: 
 
“Artículo 1072.- Pueden los tribunales acordar que 
los exhortos y despachos que manden expedir se 
entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la 
parte interesada que hubiere solicitado la práctica 
24 
de la diligencia, quien tendrá la obligación de 
apresurar su diligenciación por el juez exhortado y 
devolverlos con lo que se practicare, si por su 
conducto se hiciere la devolución…”. 
 
Por cuanto hace a la jurisdicción judicial y jurisdicción arbitral, se 
puede decir que la ley establece la posibilidad de que se resuelvan las 
controversias ante el órgano jurisdiccional del Estado que sería la 
jurisdicción judicial, o bien ante algún particular que es la jurisdicción 
arbitral. 
 
En este punto el Código de Comercio en sus artículos 1051 y 1052, 
establece lo siguiente: 
 
“Artículo 1051.- El procedimiento mercantil 
preferente a todos es el que librementeconvengan 
las partes con las limitaciones que se señalan en 
este libro, pudiendo ser un procedimiento 
convencional ante Tribunales o un procedimiento 
arbitral...” 
 
Artículo 1052.- Los tribunales se sujetarán al 
procedimiento convencional que las partes 
hubieren pactado siempre que el mismo se hubiere 
formalizado en escritura pública, póliza ante 
corredor o ante el juez que conozca de la demanda 
en cualquier estado del juicio, y se respeten las 
formalidades esenciales del procedimiento.” 
 
 
 
25 
1.10 La competencia 
 
Desde el punto de vista procesal, la competencia no es más que el 
sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes 
jueces y tribunales. 
 
Para algunos estudiosos del Derecho, como Giuseppe Chiovenda la 
competencia es el conjunto de las causas en que puede ejercer según 
la ley, o jurisdicción, y en otro se entiende por competencia esta 
facultad del tribunal considerada en los límites en que le es 
atribuida.14 
 
Para Ugo Rocco la competencia es aquella parte de jurisdicción que 
compete en concreto a daca órgano jurisdiccional; según algunos 
criterios, a través de los cuales las normas procesales distribuyen la 
jurisdicción entre los varios órganos ordinarios de la misma.15 
 
De las anteriores definiciones dadas por los estudiosos del derecho 
puedo decir que en ocasiones se confunde a la competencia con la 
jurisdicción, pero éstos no son conceptos sinónimos, pues jurisdicción 
debe ser considerada como el poder del juez, mientras que la 
competencia es la medida de ese poder, es decir es la facultad y el 
deber de un juzgado o tribunal para conocer determinado asunto. 
 
Se dice pues la jurisdicción es parte de la competencia y también la 
competencia es parte de la jurisdicción, pues la jurisdicción es parte 
de la competencia porque la supone. No se puede ser competente sin 
tener jurisdicción. La competencia es parte de la jurisdicción por que 
no abarca toda la jurisdicción. 
 
14 Arellano García Carlos; “ Ob. Cit., página 353 
15 Arellano García Carlos; Ob. Cit., página 354 
26 
La competencia jurisdiccional es la aptitud derivada del derecho 
objetivo que se otorga a un órgano estatal para ejercitar derechos y 
cumplir obligaciones, en relación con el desempeño de la función 
jurisdiccional dentro de los límites en que válidamente puede 
desarrollarse esa aptitud, por lo que tenemos que: la aptitud entraña 
una posibilidad de poder hacer algo. Si el órgano jurisdiccional es 
competente, está en condiciones de intervenir; la aptitud es una 
cualidad que se otorga a un órgano del Estado cuando se habla de 
competencia, pues se otorga a un particular se debería llamar 
capacidad; la competencia no puede suponerse, pues ha de estar 
fundada en una norma objetiva contenida en una ley, tratado o 
jurisprudencia; los efectos del otorgamiento de la competencia 
radican en que el órgano de autoridad competente pueda ejercer 
derecho y obligaciones, pues si se carece de competencia no se 
puede jurídicamente hablando intervenir por un órgano del Estado. 
 
Por lo anterior, puedo concluir que la diferencia entre competencia y 
jurisdicción está en el hecho de que la competencia precisa los límites 
del órgano que posee la jurisdicción, todo juez que tiene competencia 
tiene jurisdicción, pero no todo juez que tiene jurisdicción tiene 
competencia, tiene jurisdicción porque puede decir el derecho pero, 
puede no tener competencia porque el caso del que ha de conocer 
excede los límites dentro de los que se le permite actuar. 
 
Además de la competencia por territorio, materia, cuantía y grado los 
estudiosos del derecho nos hablan de la competencia subjetiva y 
objetiva. 
 
La competencia objetiva se puede definir como “el conjunto de 
normas que determinan el poder deber que se atribuye a los 
tribunales como el conjunto de jueces o negocios de que puede 
27 
conocer un tribunal en esa porción de jurisdicción atribuida por la ley 
a los órganos jurisdiccionales.”16 
 
Es decir que la competencia objetiva se determina conforme al valor 
o cuantía, a la materia, al territorio y al grado. 
 
Por lo que respecta a la competencia subjetiva, ésta se refiere a los 
titulares de los órganos jurisdiccionales atendiendo a las 
circunstancias personales de los funcionarios públicos, así como la 
parcialidad e imparcialidad con que actúen. 
 
Es decir que este tipo de competencia tiene como finalidad el velar 
por el principio de igualdad entre las partes, derivado del 
comportamiento de la autoridad, la cual por ninguna razón o 
circunstancia ya sea interna o externa de su persona puede 
perjudicar o favorecer a alguna de las partes que intervenga en 
proceso, tale circunstancias se conocen como impedimentos, y para 
ellos el Código de Comercio establece en sus artículos 1132 y 1133, 
lo siguiente: 
 
“Artículo 1132.- Todo magistrado, juez o 
secretario, se tendrá por forzosamente impedido 
para conocer en los casos siguientes: 
I. En negocios en que tenga interés directo o 
indirecto; 
 
II. En los que interesen de la misma manera a sus 
parientes consanguíneos en línea recta, sin 
limitación de grados, a las colaterales dentro del 
 
16 Pallares en Castrillón y Luna Víctor M., Derecho Procesal Mercantil, Editorial Porrúa, México 
2002, página 87 
28 
cuarto grado y a los afines dentro del segundo, 
uno y otro inclusive; 
 
III. Cuando tengan pendiente el juez o sus 
expresados parientes un pleito semejante al de 
que se trate; 
 
IV. Siempre que entre el juez y alguno de los 
interesados haya relación de intimidad nacida de 
algún acto religioso o civil, sancionado y respetado 
por la costumbre; 
 
V. Ser el juez actualmente socio, arrendatario o 
dependiente de alguna de las partes; 
 
VI. Haber sido tutor o curador de alguno de los 
interesados, o administrar actualmente sus bienes; 
 
VII. Ser heredero, legatario o donatario de alguna 
de las partes; 
 
VIII. Ser el juez, o su mujer, o sus hijos, deudores 
o fiadores de alguna de las partes; 
 
IX. Haber sido el juez abogado o procurador, perito 
o testigo en el negocio de que se trate; 
X. Haber conocido del negocio como juez, árbitro o 
asesor, resolviendo algún punto que afecte a la 
sustancia de la cuestión; 
 
29 
XI. Siempre que por cualquier motivo haya 
externado su opinión antes del fallo; 
 
XII. Si fuere pariente por consanguinidad o 
afinidad del abogado o procurador de alguna de las 
partes, en los mismos grados que expresa la frac. 
II de este artículo.” 
 
“Artículo 1133.- Los magistrados, jueces y 
secretarios tienen el deber de excusarse del 
conocimiento de los negocios en que ocurra alguna 
de las causas expresadas en los artículos 1132 y 
1138 de esta ley o cualquiera otra análoga, aún 
cuando las partes no los recusen. La excusa debe 
expresar concretamente la causa en que se funde.” 
 
Con lo anterior puedo decir que los impedimentos, la excusa y la 
recusación tienen como finalidad garantizar la imparcialidad en la 
actuación del juez, para así otorgarle seguridad jurídica a las partes 
durante el proceso. 
 
1.10.1 La competencia por territorio 
 
En la competencia por territorio, la aptitud jurídica de conocimiento 
de controversias se distribuye entre los diversos juzgadores mediante 
el señalamiento de dos elementos: 
 
a) El juzgador tiene señalada una circunscripción geográfica 
perfectamente delimitada. 
 
30 
 b) El caso controvertido tendrá un elemento de sujeción o de 
conexión previsto por la ley, del cual se derivará que el asunto, 
territorialmente cae dentro de la circunscripción geográfica que tiene 
señalado ese juzgador. 
En el caso del Código de Comercio, respecto de la competencia éste 
nos señala lo siguiente: 
 
“Artículo 1091: Cuando en el lugar donde se ha de 
seguirel juicio hubiere varios jueces competentes, 
conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo 
que dispongan en contrario las leyes orgánicas 
aplicables. 
 
“Artículo 1092: Es juez competente aquel a quien 
los litigantes se hubieren sometido expresa o 
tácitamente.” 
 
“Artículo 1093: Hay sumisión expresa cuando los 
interesados renuncien clara y terminantemente al 
fuero que la ley les concede, y para el caso de 
controversia, señalan como tribunales competentes 
a los del domicilio de cualquiera de las partes, del 
lugar de cumplimiento de alguna de las 
obligaciones contraídas, o de la ubicación de la 
cosa.” 
 
“Artículo 1104: Salvo lo dispuesto en el artículo 
1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán 
preferidos a cualquier otro juez: 
 
31 
I. El del lugar que el deudor haya designado para 
ser requerido judicialmente de pago; 
 
II. El del lugar designado en el contrato para el 
cumplimiento de la obligación.” 
 
De lo anterior se debe entender que por lo que respecta a la 
competencia por territorio, el Juzgador que conozca del asunto va a 
ser el que de manera específica los interesados señalen, o bien los 
del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento 
de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa, 
pero que en caso de haber más de un Juez que pueda conocer del 
asunto será competente el que elija el actor. 
 
1.10.2 La competencia por materia 
 
He mencionado con anterioridad que la competencia es la aptitud 
jurídica que tiene un juzgador para conocer de determinado asunto, y 
para poder definir a la competencia por materia debo decir que por 
materia, en este caso se debe de entender como un sinónimo de 
asignatura, o bien derivado de la división y organización del trabajo 
jurisdiccional. 
 
Es decir que por lo que respecta a la competencia por materia, el 
juzgador va a conocer los asuntos que se refieran a una determinada 
asignatura o rama del derecho, como son materia civil, familiar, 
arrendamiento inmobiliario, mercantil, penal, laboral, administrativa, 
etcétera. 
 
En el caso de los juicios mercantiles, el artículo 1049 del Código de 
Comercio, señala que serán juicios mercantiles los que tienen por 
32 
objeto ventilar y decidir las controversias que se deriven de los actos 
comerciales conforme a los artículos 4, 75 y 76, es decir los que 
tengan que ver con los comerciantes, y no comerciantes que hagan 
alguna operación de comercio y los que tenga que ver con actos de 
comercio. 
 
Los juicios mercantiles por lo regular los conocen los juzgados civiles, 
ya sea de primera instancia, de paz o cuantía menor, según sea el 
caso que se encuentran en todo el territorio nacional, con excepción 
del estado de Jalisco, el cual cuenta con juzgados mercantiles que se 
dedican, como su nombre lo indica a conocer única y exclusivamente 
de juicios mercantiles. 
 
1.10.3 La competencia por cuantía 
 
La competencia por cuantía atiende a la importancia pecuniaria de los 
intereses que se debaten en el proceso, es decir que va en relación 
con el monto de lo reclamado por parte del actor como suerte 
principal, y de ello depende directamente que órgano jurisdiccional 
quien conozca del asunto sea de primera instancia, de paz 
(nombrados así en el Distrito Federal) o bien de cuantía menor (en el 
caso del Estado de México). 
 
Por lo que respecta a la materia federal no existe la competencia por 
cuantía, pues los juzgados federales tienen la obligación de conocer y 
atender todos los asuntos con independencia del monto de la suerte 
principal, o el valor pecuniario. 
 
En el caso del Distrito Federal, la Justicia de Paz, conoce asuntos 
sobre juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás 
derechos reales, sobre inmuebles que tengan un valor de 
33 
$211,762.86 (DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y 
DOS PESOS 86/100 M. N.), y negocios de jurisdicción contenciosa, 
común o concurrente, cuya cuantía no exceda de $70, 587.97 
(SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 97/100 M N.), 
lo anterior con fundamento en el acuerdo emitido, por la Secretaria 
General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el día 14 de 
Diciembre de 2006, y publicado en el Boletín Judicial del día 2 de 
enero de 2007, con lo que cabe aclara que la cuantía en el Distrito 
Federal cambia año con año. 
 
En el Estado de México, la cuantía se define según lo dispuesto por el 
artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, 
que en su fracción primera establece que los jueces de primera 
instancia conocerán del los asuntos civiles y mercantiles que exceda 
mil veces del salario mínimo general vigente en el área geográfica o 
cuando no sea susceptible de cuantificarse en dinero, con excepción a 
los del derecho familiar. 
 
En materia mercantil, la competencia por cuantía, no se encuentra 
regulada, sino que ésta se establecerá de acuerdo a la del lugar 
donde se encuentre el juzgado, que de acuerdo a la competencia por 
territorio conozca del asunto. 
 
1.10.4 La competencia por grado 
 
Este tipo de competencia se refiere a la distribución de la facultada de 
conocimiento de los órganos jurisdiccionales en una primera o 
segundad instancia, también es conocida como competencia 
jerárquica o competencia de primera o segunda instancia. 
 
34 
La ley reserva a los órganos jurisdiccionales de jerarquía superior la 
facultad de revisar los actos de los inferiores, ya sea de oficio o a 
instancia de parte, para la interposición de algún recurso. 
 
1.11 Las partes en el juicio 
 
Para poder definir el concepto de “partes en el juicio”, es necesario 
aclarar que tal término suele confundirse de manera frecuente con el 
de “sujetos procesales”, pues aunque se utilicen como sinónimos la 
verdad es que no lo son. 
 
Por sujetos procesales se debe de entender como” aquellas personas 
entre las cuales se constituye la relación jurídica procesal”17, mientras 
que partes en el juicio son “las personas físicas o morales que en 
relación con el desempeño del órgano jurisdiccional, recibirá la 
dicción del derecho respecto a la cuestión principal 
debatida,”18entendiendo la última definición como parte en el juicio, 
la que exija al órgano jurisdiccional la aplicación de la norma 
sustantiva a un caso en concreto. 
 
Es decir que los sujetos procesales son el género, pues se refieren a 
todos los que participan en la relación procesal, como el Juez, el 
Ministerio Público, los testigos, los peritos o los Abogados, y las 
partes en el juicio son la especie, es decir el actor, el demandado y 
los terceros llamados a juicio ya que ellos serán quienes de alguna u 
otra manera requerirán del órgano jurisdiccional la aplicación del 
derecho en un caso concreto. Es por eso que se dice que las partes 
con sujetos procesales, mientras que no todos los sujetos procesales 
son partes. 
 
17 De Pina Vara Rafael y otro; Ob. Cit.,página 253 
18 Arellano García Carlos;; Ob. Cit., página 168 
35 
 
Se habla de que no solo el actor y el demandado pueden considerarse 
como partes en el proceso, sino también los terceros llamados a 
juicio, dicha intervención se va a dar por que tal es provocada por las 
partes principales, es decir que la intervención de dicho tercero será 
necesaria o voluntaria. 
 
Será voluntaria cuando el tercero intervenga de forma espontánea, y 
será necesaria cuando el tercero se vea obligado para hacerlo en 
virtud de la ley o a petición de parte. 
 
El tercero acudirá voluntariamente a juicio cuando éste tenga un 
derecho que les ha sido desconocido o cuando, sabedores de la 
existencia de un procedimiento en que una parte está defendiendo un 
derecho que les pertenece vienen a reforzar la posición procesal y 
sustancial de esa persona en el proceso, por lo que se habla en el 
primercaso de una tercería excluyente de domino, y en el segundo 
caso de una tercería coadyuvante. 
 
En el caso de que sea llamado a juicio por conocimiento, el tercero 
defenderá su derecho interviniendo en la relación procesal para evitar 
las consecuencias de una sentencia desfavorable; mientras que en el 
supuesto de que sea citado a juicio por ejecución lo hará conservado 
su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada, 
o una preferencia sobre el producto de la venta de la misma para el 
pago de su crédito. 
Por lo que en todos los casos el tercerista es parte en el juicio con 
todos los derechos, cargas y obligaciones correspondientes a las 
partes. 
 
36 
El tercero asume la calidad de parte, por lo que puede ser afectado 
de dos maneras, ya sea un proceso de conocimiento o de ejecución, y 
por consiguiente se halla al pronunciamiento que decida la cuestión 
sustancial. 
 
1.11.1 Concepto de parte 
 
Se debe de entender parte de manera gramatical como cada una de 
las personas que contratan entre sí o que tienen participación o 
interés en un negocio.”19 
 
Ya he mencionado anteriormente que parte en el juicio son las 
personas físicas o morales que exija al órgano jurisdiccional la 
aplicación de la norma sustantiva a un caso en concreto. 
 
Para Chiovenda, es parte “el que demanda en nombre propio (o en 
cuyo nombre es demandada) una actuación de ley y aquel frente a la 
cual es pedida”20. 
Se debe suponer que en el proceso siempre deberá de haber por lo 
menos dos partes, el actor y el demandado, debiéndose tomar en 
cuanta que el actor puede convertirse en demandado y el demandado 
en actor, ello en caso de existir reconvención. 
 
Puede haber también un proceso con pluralidad de partes en el caso 
del litis-consorcio, éste se producirá siempre que en un proceso 
existan varios actores contra un demando, en tal situación el litis- 
consorcio será activo; o bien un actor contra varios demandados, por 
lo que existirá el litis-consorcio pasivo; pero si son varios actores 
 
19 Diccionario Porrúa de la Lengua Española, Ob. Cit. 
20 De Pina Vara Rafael y otro; Ob. Cit.,página 253 
37 
contra varios demandados, no hallaremos frente a un litis-consorcio 
mixto. 
 
El Código de Comercio en su artículo 1060 refiere que existirá 
litisconsorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más 
personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, 
para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación. 
 
Tomando en cuenta las definiciones anteriores puedo decir que parte 
en el juicio serán las personas físicas o morales, que busquen la 
aplicación de una norma a un caso concreto, siempre y cuando 
tengan legitimación para ello. 
 
De esta definición se desprende que quien actúa, ya sea en nombre 
propio o en nombre de otra persona es por que tiene legitimación 
para hacerlo. 
 
La facultad en virtud de la cual una acción o derecho pueden y deben 
ser ejercitados por o en contra de una persona en nombre propio se 
llama legitimación en causa, activa para aquel que puede perseguir 
judicialmente el derecho y pasiva para contra el cual éste se ha de 
hacer valer. Aclarando en este sentido que no es lo mismo que la 
legitimación en causa que la capacidad procesal. 
 
La legitimación en causa debe ser considerada potestad que tiene una 
persona para poder ejercitar una acción o derecho determinado, 
mientras que la capacidad procesal es la facultad para intervenir 
activamente en el proceso. 
 
38 
Para el Código de Comercio puede comparecer a juicio, todo el que 
conforme a la ley esté en pleno ejercicio de sus derechos, artículo 
1056, (capacidad procesal). 
 
Mientras que la legitimación en causa se encuentra reglamentada en 
el artículo 1061, fracciones I y II el cual a la letra dice: 
 
“Artículo 1061.-Al primer escrito se acompañarán 
precisamente: 
 
I. El poder que acredite la personalidad del que 
comparece en nombre de otro; 
 
II. El documento o documentos que acrediten el 
carácter con que el litigante se presente en juicio 
en el caso de tener representación legal de alguna 
persona o corporación o cuando el derecho que 
reclame provenga de habérsele transmitido por 
otra persona;” 
 
Cabe mencionar que además del litis consorcio activo y pasivo, 
también existe el voluntario y el necesario. 
 
Existe litis consorcio voluntario o facultativo, cuando la pluralidad de 
partes en el proceso, surge de la decisión espontánea de las partes 
para comparecer unidas a juicio, por considerar conveniente que 
litiguen en forma conjunta, sin que exista disposición legal que les 
imponga como obligación esta forma de acudir a juicio. 
 
En cambio el litis consorcio necesario se producirá cuando la 
obligación de acudir a juicio en forma conjunta, sea impuesta por 
39 
disposición legal y en razón de la controversia planteada, la cual se 
encuentra regulada por el artículo 1060 del Código de Comercio, el 
cual establece que: 
 
“Artículo 1060.- Existirá litisconsorcio, sea activo o 
sea pasivo, siempre que dos o más personas 
ejerciten una misma acción u opongan la misma 
excepción, para lo cual deberán litigar unidas y 
bajo una misma representación. 
 
A este efecto, dentro de tres días, nombrarán un 
mandatario judicial quien tendrá las facultades que 
en el poder se le concedan, necesarias para la 
continuación del juicio. En caso de no designar 
mandatario, podrán elegir de entre ellas mismas 
un representante común. Si dentro del término 
señalado, no nombraren mandatario judicial ni 
hicieren la elección de representante común, o no 
se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al 
representante común escogiendo a alguno de los 
que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere 
sido, a cualquiera de los interesados. 
 
El representante común que designe el juez tendrá 
las mismas facultades como si litigara 
exclusivamente por su propio derecho, excepto las 
de desistirse, transigir y comprometer en árbitros, 
el que designen los interesados sólo tendrá estas 
últimas facultades, si expresamente le fueren 
concedidas por los litisconsortes. 
 
40 
Cuando exista litisconsorcio de cualquier clase, el 
mandatario nombrado, o en su caso el 
representante común, sea el designado por los 
interesados o por el juez, será el único que puede 
representar a los que hayan ejercitado la misma 
acción u opuesto la misma excepción, con 
exclusión de las demás personas. 
El fin del representante común o la designación del 
mandatario por los que conforman un litisconsorcio 
es evitar solicitudes múltiples, contrarias o 
contradictorias, por lo que tales mandatarios y 
representantes serán inmediata y directamente 
responsables por negligencia en su actuación y 
responderán de los daños y perjuicios que causen 
a sus poderdantes y representados. El mandatario 
o el representante común podrán actuar por medio 
de apoderado o mandatario y autorizar personas 
para oír notificaciones en los términos del Artículo 
1069 de este Código.” 
 
1.11.1.1 Sujetos formales 
 
Los sujetos formales del proceso, “serán aquellos que sin verse 
afectada concretamente y de forma particular su esfera jurídica por la 
relación jurisdiccional que resuelve la controversia o conflicto, 
cuentan con atribuciones conferidas por la ley”21, por lo que son 
ajenos a la relación sustancial, pero no a la relación procesal formal. 
 
 
21 Gómez Lara Cipriano; “Teoría General del Proceso”; 10ª Edición; Editorial Oxford; México 
2004, Página 252. 
41 
La parte formal la van a constituir todos aquellos que tienen 
atribuciones para impulsar el procedimiento, afectando con ello sus 
propias esferas jurídicas o las ajenas. 
 
1.11.1.2 Sujetos materiales 
 
Se debe entender que los sujetos materiales son los elementospersonales principales en el nexo causal, para el maestro Cipriano 
Gómez Lara “la parte en sentido material es aquella por la cual la 
acción es su acción, el proceso su proceso y la sentencia su 
sentencia”22. 
 
Por lo que se deduce que la parte material es aquella que en nombre 
propio solicita la actuación de la ley, es decir, es el titular del derecho 
ejercitado, y la situación de ser atraído al mismo con base en aquella 
afirmación del demandante. 
 
1.12 Las formalidades esenciales del procedimiento 
 
El artículo 14 de nuestra Carta Magna, establece lo siguiente: 
 
“Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto 
retroactivo en perjuicio de persona alguna. 
 
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus 
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante 
juicio seguido ante los tribunales previamente 
establecidos, en el que se cumplan las 
formalidades esenciales del procedimiento y 
 
22 Gómez Lara Cipriano, Ob. Cit., página 254 
42 
conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al 
hecho.” 
 
Como es de verse de la trascripción del artículo anterior no solo se 
consagra en él la garantía de seguridad jurídica, sino que también 
fundamenta las formalidades esenciales del procedimiento, pues se 
establece como requisito sine qua non, que para que alguien sufra, ya 
sea en su persona o los bienes que el mismo tutela una privación que 
tal ocurra solamente a partir de una resolución emitida por un juez, 
con apego al procedimiento, en el que se cumplan todas y cada una 
de las formalidades del procedimiento. 
 
Para Ovalle Favela, las formalidades esenciales del procedimiento 
“serán las condiciones fundamentales que deben satisfacer el proceso 
jurisdiccional y el procedimiento administrativo, para otorgar al 
posible afectado por el acto privativo, una razonable oportunidad de 
defensa”23, lo que se puede entender que tales condiciones 
consistirán en proporcionar al demandado o posible afectado todos los 
elementos necesarios para conformar una buena defensa, ya sea 
desde el escrito inicial de demanda presentado por la parte actora 
junto con sus documentos anexos y el auto o resolución el que conste 
la admisión del mismo por parte del juzgador y señalado el trámite 
subsecuente, así como que el proceso jurisdiccional se satisface por 
un adecuado emplazamiento, fundamentando todo ello en las leyes 
procesales aplicables al caso concreto. 
 
Así mismo consiste en otorgar a las partes una oportunidad razonable 
para aportar las pruebas necesarias con la finalidad de probar los 
extremos de su acción o defensa, sea que fuere actor o demandado; 
 
23 Ovalle Favela, José; Garantías Constitucionales del Proceso; Editorial Mc. Graw Hill 
Interamericana Editores; México 1996, páginas 69-72 
43 
expresar alegatos, y en su caso recurrir o impugnar la sentencia ante 
una autoridad superior. 
 
Sobre lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifiesta 
que las formalidades esenciales del procedimiento son las que 
garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo, 
es decir conceder la oportunidad al demandado de ser oído y vencido 
en juicio, que el mismo pueda aportar pruebas para acreditar su 
dicho, excepciones y defensas, que tenga la oportunidad de alegar en 
su defensa y que se propicie una resolución debidamente fundada y 
motivada. 
 
Es decir que se debe de entender a las formalidades esenciales del 
procedimiento como la oportunidad que toda persona tiene de ser 
oído y vencido en juicio, con independencia del procedimiento 
iniciado. 
 
1.13 La acción, la excepción y la defensa 
 
Mucho he hablado del proceso, procedimiento, y de la diferencia que 
existe entre ellos, pero lo cierto es que ninguno de los dos se podría 
iniciar sin que exista la acción. 
 
Gramaticalmente la palabra acción proviene del latín actio, que quiere 
decir movimiento, actividad, acusación; a la acción procesal puede 
concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de 
juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses 
jurídicos. 
Los romanos concebían la acción como el derecho de perseguir en 
juicio lo que se nos debe. 
 
44 
Carnelutti, conceptúa la acción como el poder de provocar la 
actuación de un órgano jurisdiccional.24 
 
Toda acción implica necesariamente dos condiciones, la existencia de 
un derecho y la violación de ese derecho, si el derecho no existe, la 
violación no es posible; y si no hay violación, el derecho no puede 
revestir la forma especial de una acción. 
 
La violación del derecho puede manifestarse bajo diversos aspectos 
que en la práctica suelen confundirse, así es que el adversario niega 
unas veces la existencia del derecho, y otras, la violación, o bien 
puede intentar una simple cuestión de hecho sobre un derecho que 
no se pone en duda. 
 
La relación que de la violación resulta, es decir, el derecho conferido 
a la parte lesionada, se le llama derecho de acción. 
 
El derecho de acción entraña una doble facultad: la inicial de provocar 
la actividad jurisdiccional, dando vida al proceso, y la derivada de la 
constitución de éste, que permite a su titular la realización de los 
actos procesales inherentes a su posición en el mismo. 
 
La acción es, la facultad que tiene el particular que es afectado en su 
esfera jurídica, de acudir al órgano jurisdiccional con la finalidad de 
que intervenga en la solución de un conflicto que se le plantea. 
 
Los elementos de la acción son: 
 
 
24 De Pina Vara Rafael y otro; Ob. Cit.,página 162 
45 
1. Los sujetos, el sujeto activo, al que corresponde el poder 
de obrar, y el sujeto pasivo frente al cual corresponde el 
poder de obrar. Por lo que son el actor y el demandado 
 
2. Un interés que es el fundamento de que la acción 
corresponda, y que ordinariamente se desarrolla, a su vez 
en dos elementos; un derecho y un estado de hecho 
contrario al derecho mismo o causa petendi. El cual debe 
ser directo, personal, legítimo o protegido por el derecho, 
actual o existente en el momento en que la acción se 
ejercite. 
3. El objeto, es decir el efecto a que tiende el poder de 
obrar, lo que se pide (petitum). En nuestra legislación se 
considera requisito fundamental de la demanda la expresión 
del objeto u objetos que se reclaman, con sus accesorios; si 
fijación de este objeto, la demanda carecería de sentido, al 
objeto también se le conoce como pretensión. 
 
Existen diferentes tipos de acciones pero ello va a depender del punto 
de vista que se sirva para formularla. 
 
a) Por la naturaleza del derecho material que se ejercita en juicio, 
la acciones pueden ser: 
 
Acciones reales: Esta acciones tiene por objeto garantizar 
el ejercicio de algún derecho real, o sea aquellas que ejercita 
el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre 
alguna cosa, con entera independencia de toda obligación 
personal por parte de demandado. Por las acciones reales se 
reclaman la herencia, los derechos reales o la declaración de 
libertad de gravámenes, y se dan y ejercitan contra el que 
46 
tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con 
excepción de herencia y la negatoria, según lo dispuesto por 
el artículo 3º del Código de Procedimientos Civiles para el 
Distrito Federal. 
 
La acción real por excelencia es la reivindicatoria, que 
corresponde al dueño de una cosa en pleno dominio para 
reclamarla de aquel que la estuviere poseyendo por 
cualquier motivo o de quien prive el dueño del uso o disfrute 
de la cosa reclamada. 
 
Cabe señalar que el derecho real es un derecho, oponible a 
cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una 
cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico 
(propiedad), sea en alguna forma limitada, como en el

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