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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINSTRATIVA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA GUILLERMO ALBARRÁN LUNA ASESOR DE TESIS DR. SERGIO R. MÁRQUEZ RÁBAGO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ÍNDICE Pags. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….I CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES Y CONCEPTOS GENERALES 1. La relación laboral.....................................................................................1 1.1. Sujetos……………………………………………………………………...2 1.1.1. Concepto de Trabajador……………………………………………2 1.1.2. Concepto de Patrón…………………………………………………8 1.1.2.1. Representantes del Patrón…………………………..…..8 1.1.2.2. Intermediarios……………………………………………10 1.1.2.3. Patrón Sustituto………………………………………….10 2. Características y elementos de la Relación Laboral................................11 2.1. Elementos de la Relación Laboral……………………………………..13 2.2. La Subordinación……………………………………………………..….13 2.3. Salario…………………………………………….……………………….14 2.4. Salario Mínimo.…………………………………………………………..15 3. Formas de extinción de la relación laboral...............................................18 3.1. Rescisión y Terminación de la Relación Laboral…………………….20 3.2. Causas de Terminación de las Relaciones de Trabajo……………..29 4. Marco Jurídico aplicable.- Contratos Colectivos de Trabajo vigentes del STUNAM y AAPAUNAM, Ley Federal del Trabajo, Reglamento de la Comisión Mixta de Conciliación del Personal Administrativo de la UNAM, Reglamento de la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Personal Académico de la UNAM Jurisprudencias........................................................................................30 5. El Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, (STUNAM)...................................................................................33 5.1. Cronología de las Relaciones Colectivas de Trabajo……………..… 35 6. La Asociación Autónoma del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México. (AAPAUNAM)……................................36 6.1. Cronología de las Relaciones Colectivas de Trabajo………………..38 7. La Junta Especial 14 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.........40 CAPÍTULO SEGUNDO. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en la Universidad Nacional Autónoma de México 1. Proceso y procedimiento............................................................................43 2. Inicio y conclusión del Procedimiento de Investigación Administrativa......44 3. Acta Administrativa de Hechos...................................................................55 4. Oficio citatorio para Audiencia de Investigación Administrativa.................56 5. Audiencia de Investigación Administrativa.................................................60 6. Resolutivo del Titular de la Dependencia y su negativa a recibirlo por parte del trabajador………………………………………………………62 7. Causales de rescisión más frecuentes, imputables al trabajador............67 CAPÍTULO TERCERO. RECURSOS ANTE LAS COMISIONES MIXTAS..........................................78 1. Comisión Mixta de Conciliación del Personal Administrativo de la UNAM. 2. Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Personal Académico de la UNAM. CAPÍTULO CUARTO. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN OTRAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO. (PETRÓLEOS MEXICANOS). 1. Marco comparativo entre el Procedimiento de Investigación Administrativa de la UNAM y Petróleos Mexicanos..........................................................98 2. Cuestiones favorables y desfavorables entre ambos Procedimientos de Investigación Administrativa...................................................................114 3. Propuestas de adecuación al procedimiento de investigación administrativa en la UNAM………………………………………………….117 CONCLUSIONES.........................................................................................122 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................127 I INTRODUCCIÓN En estos tiempos las relaciones entre trabajadores y patrones son cada vez más estrechas, y debidamente reguladas por la Constitución, las Leyes y los Contratos Colectivos de Trabajo , sin embargo, existen conflictos individuales que contribuyen a fracturar esa buena armonía que pudiera existir en las fuentes de trabajo, concretamente me refiero al incumplimiento de las obligaciones laborales en que incurren los trabajadores y, que trae como consecuencia, sanciones de tipo laboral, las cuales son reguladas por el derecho positivo nacional e internacional. Para poder entender los conflictos individuales de trabajo entre la Universidad Nacional Autónoma de México y sus trabajadores, es necesario el estudio de los sujetos que intervienen en esa relación de trabajo, así como la comprensión y manejo de los ordenamientos normativos que regulan la vida interna laboral en esta Institución, relacionado con el manejo que se le de ante los tribuna les laborales competentes. En respuesta a lo anterior, se analizará que diversas Instituciones en acuerdo con sus sindicatos, han implementado mecanismos internos que permiten esclarecer hechos que son considerados contrarios a la norma y al Contrato Colectivo de Trabajo, son conceptualizados como causales de rescisión de la relación individual de trabajo y se aplican a través de lo que se han llamado Procedimiento de Investigación Administrativa, que son el conjunto de formas, formalidades y medios establecidos, cuyo fin es el esclarecimiento de acciones u omisiones en que incurren los trabajadores universitarios y que son contrarias a derecho. II En la Universidad Nacional Autónoma de México y en otras entidades, como lo es Petróleos Mexicanos, en sus contratos colectivos de trabajo, se establece que antes de que a un trabajador se le sancione con una amonestación, suspensión en sueldo y funciones o la rescisión de su contrato individual, deberá someterse previamente a una investigación administrativa, la cual deberá estar jurídicamente fundada y motivada, cumpliendo con el principio de legalidad, siendo que para ello, se deberán cumplir con todas y cada una de las etapas que tales contratos prevén, por lo que en la presente tesis se hace un estudio pormenorizado del inicio y conclusión del procedimiento de investigación administrativa, se destacan sus inconvenientes y se proponen soluciones viables. Se resalta la importancia del procedimiento en la UNAM y se ponen a efecto de poder practicar la investigación administrativa, todos los elementos necesarios para esclarecer los hechos investigados, posibilitando emitir el resolutivo de conformidad con los ordenamientos legales que regulan dicho procedimiento. En el presente trabajo, se contienen lineamientos,políticas y criterios generales, así como criterios jurisprudenciales que deberán observarse durante el inicio, desahogo y conclusión del mismo, y como ya se procuró llevando la investigación al campo propositivo. Uno de los principales objetivos del presente tema, es el estudio y la importancia en razón del logro o fracaso que pudiese tener el procedimiento de investigación administrativa en un juicio laboral, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siendo que ésto depende en gran medida del buen éxito con que se lleven todas y cada una de las etapas de la investigación, el apego a la diluida motivación y fundamentación legal; por ello, se proponen diversos lineamientos y razonamientos jurídicos que deben seguirse, para que los representantes de la UNAM obtengan resultados positivos y apegados a derecho, en cuanto a las conductas negativas en que incurren los trabajadores al servicio de esta Institución. III El presente estudio se enfoca también al análisis de las Comisiones Mixtas de Conciliación, que son entes creados para realizar funciones que en esencia son de conciliación, órganos bipartitos, cuyo objetivo es la de atender los conflictos en segunda instancia entre la Universidad Nacional Autónoma de México y los sindicatos legalmente constituidos, es decir que una vez que al trabajador se le ha llevado un procedimiento y en consecuencia es sancionado, puede recurrir a dicha Comisión y apelar sobre esa resolución. Un punto importante en el presente estudio, es el marco comparativo del procedimiento de investigación administrativa entre la UNAM y otra Institución del gobierno descentralizado, concretamente PEMEX, en el cual se dan a conocer las cuestiones favorables y desfavorables, así como propuestas de adecuación entre un procedimiento y otro, lo anterior con el fin de nutrir y robustecer los criterios para la aplicación de la investigación en esta Institución. Para ello, se analizará cada una de las etapas y la aplicación del procedimiento en dicho organismo paraestatal, siendo que en el fondo es similar al de esta Casa de Estudios. La presente tesis constituye un instrumento de apoyo para las diversas dependencias que integran la Universidad Nacional Autónoma de México, así como para todas las Instituciones Administrativas que por Contrato Colectivo lleven una investigación a sus trabajadores y, en especial, para aquellas personas que por sus funciones aplican y participan en el desarrollo del procedimiento de investigación administrativa. En el capítulo primero se abordará los sujetos que intervienen en la relación laboral como parte fundamental en el Procedimiento de Investigación Administrativa, definiendo el concepto de patrón y trabajador en sus diversas modalidades. Asimismo, como parte fundamental de la relación IV laboral, se analizarán los elementos que le dan vida, los cuales son la prestación del trabajo, la subordinación y el salario. Importante lo es en el referido capítulo, las formas de extinción de la relación laboral en cuanto a la rescisión y su terminación, principalmente el estudio de las causas imputables al trabajador que dan origen a esa desvinculación entre obrero y patrón. Se planteará el marco jurídico aplicable al Procedimiento de Investigación Administrativa, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta la jurisprudencia como apoyo fundamental en el presente tema y, finalmente, se estudiarán a los dos sindicatos establecidos legalmente en esta institución, así como el medio de defensa externo que tiene el trabajador que considera vulnerados sus derechos laborales, que es la Junta Especial 14 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Por su parte en el capítulo segundo, se hablará en sí del Procedimiento de Investigación Administrativa en la Universidad Nacional Autónoma de México, desde su inicio, pasando por sus diferentes etapas y modalidades correspondientes, hasta la resolución emitida por los representantes del patrón, llegando a analizar las causales más frecuentes de rescisión de la relación laboral imputables al trabajador; no sin antes hacer un estudio de dos conceptos básicos en el presente tema, proceso y procedimiento. Ya en el capítulo tercero, se estudiarán y analizarán los medios de defensa internos que tienen los trabajadores universitarios, cuando son afectados en su relación labora l, los cuales son las llamadas Comisiones Mixtas de Conciliación, se atenderá a su naturaleza jurídica, a los objetivos que persiguen y al marco legal en que se sustentan, fundamentalmente en la Ley Laboral y en sus reglamentos internos de dichas comisiones. V Asimismo, se examinará el funcionamiento e integración de las referidas comisiones, así como la competencia y formalidades que tienen en sus organismos para cumplir con sus fines. Se dará una crítica en razón de que las comisiones mixtas de conciliación, no cumplen con los fines que establece la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por último en el capítulo cuarto, se tratará el marco comparativo entre el Procedimiento de Investigación Administrativa en la Universidad Nacional Autónoma de México y el de Petróleos Mexicanos, estudiando las similitudes y diferencias entre uno y otro, para ello se hará un análisis del procedimiento establecido en dicho organismo paraestatal. Un punto importante, son los medios de defensa que el trabajador petrolero puede allegarse en caso de que le sea afectada su relación laboral, considerando para ello la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el juicio de amparo. Se finalizará con las cuestiones favorables y desfavorables entre ambos procedimientos de investigación administrativa, así como las propuestas de adecuación al procedimiento en la UNAM que beneficien su buen funcionamiento y alcance los objetivos para el cual fue creado. 1 CAPÍTULO PRIMERO Antecedentes y Conceptos Generales En el presente capítulo, se analizará a los sujetos que intervienen en la relación laboral, parte esencial del Procedimiento de Investigación Administrativa, abordando diversos elementos que constituyen la esfera de la relación laboral, como lo es la prestación del trabajo, la subordinación y el salario, dando las bases jurídicas en que se sustenta cada uno de ellos. 1. La Relación Laboral. El hombre es titular de los derechos y obligaciones que le otorgan las normas juríd icas, crea al interactuar con los demás, relaciones que dan permanencia y estabilidad a las sociedades contemporáneas para su transformación y desarrollo en común. Por principio, la relación laboral se establece entre dos personas, una llamada trabajador y otra “patrón” que puede ser física o moral, siendo que la primera presta un trabajo personal subordinado a las segundas. La ley laboral en su artículo 20 establece, que la relación de trabajo es creada por cualquier acto que le dé origen, en donde exista una prestación de trabajo personal y subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, acto jurídico que se perfecciona a través de los llamados contratos individuales de trabajo, formándose así, el vínculo del desarrollo económico de todas las naciones. Actualmente los contratos de trabajo (en papel) tienden a desaparecer, porque lo que está prevaleciendo, es la relación laboral propiamente, es decir, los patrones empiezan a contratar a sus empleados 2 sin ningún tipo de documento, que en un determinado momento los relacione con sus trabajadores, tratando de evadir así los patronos, muchas responsabilidades sobre todo económicas con aquellos. La relación de trabajo, nace en el preciso momento en que se empieza a prestar el servicio al patrón, independientemente si se firma o noun contrato individual de trabajo que conste en papel. 1.1. Sujetos Los sujetos de las relaciones individuales de trabajo, comprenden los trabajadores y los patrones en sus diversas modalidades. 1.1.1. Concepto de Trabajador “Al referirnos al concepto de trabajador, lo estamos haciendo en su carácter de sustantivo y no de adjetivo, ya que hay muchos trabajadores que nunca han trabajado y también hay otros muchos que, sin ser considerados propiamente como trabajadores, han trabajado durante toda su vida”1. Es de destacarse lo manifestado por el maestro Baltasar Cavazos Flores, ya que en la práctica laboral hay muchas personas que ingresan a una empresa como prestadores de servicios profesionales, lo que significa que no existe una relación de supra-subordinación, por ende no hay trabajador ni patrón, ya que es un acto jurídico regulado por el Derecho Civil; sin embargo, los patrones a muchos de ellos, les dan trato como trabajadores, es decir, les otorgan aguinaldo, vacaciones, bonos de 1 CAVAZOS FLORES, Baltasar. El Nuevo Derecho del Trabajo Mexicano . Trillas. México 1997. p.134. 3 productividad, vales de despensa, generan antigüedad por varios años, entre otros. Es una práctica muy recurrente por el patrón suscribir contratos de prestación de servicios profesionales, y tener en la práctica a esos prestadores como verdaderos trabajadores, siendo que así la patronal de forma indebida evade en pagar todas las prestaciones que por naturaleza corresponden a un trabajador. Ahora bien, la ley laboral de 1931 en su artículo 3º definía al trabajador, como una persona que presta a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo. La Ley federal del Trabajo vigente en su artículo 8º define al trabajador como: “Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. El mismo precepto define al trabajo como toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. El elemento que caracteriza la relación de trabajo, es la subordinación, que es la facultad de mandar y la de obedecer en base al trabajo convenido durante la jornada de trabajo. Existen diversas modalidades de trabajadores, como el eventual: “No es el que, como su nombre lo pudiera indicar, presta sus servicios eventualmente, sino aquel que presta sus servicios en labores distintas de las que normalmente se dedica la empresa. Por ejemplo: en una fábrica textil es trabajador eventual aquel que engrasa las máquinas, aunque tenga muchos años de hacerlo”2. 2 Ibidem pag. 135 . 4 • El trabajador temporal es el que sustituye a otro por un determinado tiempo. • El trabajador de temporada, es el que tiene todos los derechos de uno de base, prestando sus servicios en labores de ciclos, como podríamos ejemplificar la pizca en la agricultura, o ciertos trabajos que se presentan en temporadas como las navideñas. • Los trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás inherentes al hogar de una persona, como lo son choferes, jardineros etc. • Los trabajadores de confianza son aquellos que desempeñan labores para un patrón consistentes en la dirección, inspección, vigilancia y fiscalización. • Los trabajadores de planta son aquellos que prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, y que están contratados por tiempo indeterminado, gozando de estabilidad en el empleo. La Universidad Nacional Autónoma de México cuenta con trabajadores académicos y administrativos, los primeros los define el artículo 353-K de la Ley Federal del Trabajo, como las personas físicas que prestan servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere el capítulo XVll de dicha Ley, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas. Los administrativos son aquellas personas físicas que prestan servicios no académicos a tales universidades o instituciones. La cláusula 3 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México 5 (CCAAPAUNAM), refiere que el personal académico son los técnicos académicos, ayudantes de profesor o investigador y los profesores e investigadores, que desempeñan funciones de impartir educación, en base al principio de libertad de cátedra y de investigación, con el fin de formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, para organizar y realizar investigaciones, fundamentalmente de temas y problemas de interés nacional y desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la educación y de la cultura; para realizar tareas específicas y sistemáticas de los programas académicos y de servicios técnicos correspondientes a las anteriores, así como para participar en la dirección y administración, en su caso, de las actividades mencionadas. Asimismo, la cláusula 5 del mencionado CCAAPAUNAM, prevé la modalidad del trabajador académico-administrativo, quien desempeña simultáneamente funciones de esa misma especie. Un claro ejemplo lo tenemos el que realiza actividades de director de una dependencia y a su vez imparte clase en alguna materia. El Contrato Colectivo de Trabajo para el Personal Administrativo de esta Institución, define a los trabajadores administrativos en su cláusula 4 numeral 21, como aquellas personas físicas que prestan su servicio en forma personal y subordinada a la Institución; estos trabajadores que son divididos en confianza, base y temporales. Como se puede apreciar, el concepto de trabajador que se desprende de los dos contratos colectivos mencionados, es más amplio y enriquecedor en el de los académicos que en el de los administrativos, siendo que éste solo se constriñe en tomar los elementos esenciales del artículo 8º de la Ley Federal del Trabajo. 6 Trabajadores de confianza Uno de los temas más discutidos y discutibles en el Derecho Laboral, es el referente a los trabajadores de confianza. La ley laboral de 1931, no contenía ninguna definición para puntualizar qué debía entenderse por trabajador de confianza, sin embargo, hacia alusión al empleado de confianza, dos artículos trataban de manera imprecisa dicho concepto: Art. 48 las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajan en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado. Se podrá exceptuar de esta disposición a las personas que desempeñen puestos de dirección y de inspección de las labores, así como a los empleados de confianza en trabajos personales del patrón, dentro de la empresa”. “Art. 126. El contrato de trabajo terminará: fracción X, por perder la confianza del patrón, el trabajador que desempeñe un empleo de dirección, fiscalización o vigilancia; mas si había sido promovido de un puesto de escalafón en las empresas en que éste existe, volverá a él, salvo que haya motivo justificado para su despido. La ley laboral vigente, ya prevé en su artículo 9º una definición un poco más precisa sobre el concepto, estableciendo que la categoría de trabajador de confianza, depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento . 7 De lo anterior se desprende dos elementos esenciales: • Laconfianza depende de la naturaleza de las funciones, es decir, no basta que al trabajador en su contrato individual de trabajo se le estipule que su categoría y funciones que va a realizar son de confianza, sino que en la práctica efectivamente las realice. Es muy común que los patrones pongan a estas personas a realizar actividades propias de los trabajadores de base, lo que trae como consecuencia, demandas reclamando como acción principal la basificación. • Las funciones deberán ser de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón. El primer concepto que reviste este segundo elemento es muy ambiguo, sin embargo, se le da un significado en razón a las funciones que se realizan en sustitución del patrón, para buscar los verdaderos fines de la empresa; el segundo, los llamados trabajos personales del patrón, son aquellos que el patrón por si puede realizar, como pueden ser la conducción de su automóvil particular, el pago de sus cuentas por viajes de trabajo o de placer, etc. La actual Ley Federal del Trabajo tiene un capitulo para los trabajadores de confianza, el cual abarca del artículo 182 al 186. En esencia y a diferencia de la ley de 1931, establece que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos, por lo que no podrán ser tomados en cuenta para los recuentos en casos de huelga; asimismo existe una prerrogativa, la cual consiste en que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo, se extenderán a este tipo de trabajadores, salvo disposición en contrario. 8 1.1.2. Concepto de Patrón Otro de los sujetos de la relación jurídica laboral es el patrón, también llamado “patrono”, “dador de trabajo”, “empresario”, “empleador”, etc. El artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, define a este como aquella persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, sigue diciendo que si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. Me parece que es una descripción imprecisa, en razón a que le harían falta dos elementos como es la subordinación y la retribución, por lo que proponemos la siguiente definición: “patrón es la persona física o colectiva que dirige la actividad laboral de uno o varios trabajadores subordinados a él mediante la retribución correspondiente”. Al respecto se tiene diversas modalidades del patrón como lo es: • Representante del patrón. • Intermediario. • Patrón sustituto. 1.1.2.1. Representantes del Patrón Es una figura contemplada en el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo y que a la letra dice: 9 “Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores” Los contratos colectivos de trabajo que rigen la vida laboral de la Universidad Nacional Autónoma de México, tanto el académico como el administrativo, establecen en sus cláusulas 2 fracción XlV y 4 numeral 9 inciso a), respectivamente, que son representantes de la U.N.A.M. “Las personas a quienes confieren ese carácter, la Ley Orgánica y el Estatuto General de la U.N.A.M. así como aquellas con facultades delegadas para conocer y resolver los asuntos laborales que surjan en la esfera de su competencia con motivo de la aplicación de los diversos contratos y de la Ley”. Cabe mencionar que ni la Ley Orgánica ni el Estatuto General, se menciona, ni mucho menos definen con precisión, quienes son para esta universidad los representantes del patrón. Como se puede apreciar, el concepto deja varias dudas para determinar en la práctica quienes son consideradas personas que ejercen funciones de dirección o administración. Al respecto considero que debe ser toda aquella persona facultada por el patrón para tomar decisiones que influyan sustancialmente en la vida y progreso de la empresa deben ser consideradas como representantes, como lo son secretarios administrativos, jefes de personal, subdirectores, directores, jefes de departamento, abogados, etc. 10 1.1.2.2. Intermediarios En cuanto a estos que participan en el mundo laboral se dice: “La figura del intermediario en nuestro país tiende a desaparecer, ya que el responsable de las obligaciones laborales es siempre el que recibe los servicios pactados, ya que los intermediarios son generalmente insolventes”3. Es una figura típica para quienes les gusta el fraude legal. El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo establece que el intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. El artículo 13 no considera intermediarios sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario, serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. Por su parte en el artículo 15 de nuestra ley laboral se determina la responsabilidad solidaria para las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra y que no dispongan de elementos propios suficientes. 1.1.2.3. Patrón Sustituto Este concepto corresponde a la figura de la subrogación personal, la cual significa la sustitución de una persona por otra, siendo que la sustituta 3 Ibidem pag. 140. 11 asume la totalidad de los derechos y obligaciones de la sustituída. Este concepto supone cuatro elementos: • Que exista una empresa. • El titular de esa empresa. • Transferencia de derechos y obligaciones. • Nacimiento de una responsabilidad solidaria temporal por seis meses, ello por las responsabilidades que se originaron antes de la sustitución. 2. Características y elementos de la Relación Laboral Dentro del presente tema, se analizarán cuatro elementos fundamentales de la relación laboral, el patrón y el trabajador, la prestación del trabajo, la subordinación y el salario; los cuales forman la parte importante y elemental entre patrón y trabajador. • Teoría de la relación laboral de Mario de la Cueva Este importante doctrinario del Derecho Constitucional y del Trabajo señaló: “La relación de trabajo es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas de la Declaración de derechos 12 sociales, de la Ley del trabajo, de los convenios internacionales, de los contratos colectivos y contratos-ley y de sus normas supletorias. De esta que es más una descripción del fenómeno que una definición, se deducen algunas consecuencias: a) El hecho constitutivo de la relación es la prestación de un trabajo subordinado; b) La prestación de trabajo, por el hecho de su iniciación, se desprende del acto o causa que le dio origen y provoca, por si misma, la realización de los efectos que derivan de las normas de trabajo, esto es, deviene una fuerza productora de beneficios para el trabajador; c) La prestación del trabajo determina inevitablemente la aplicación del derecho del trabajo, porque se trata de un estatuto imperativo cuya vigencia y efectividad no dependende la voluntad del trabajador y del patrono, sino, exclusivamente, de la prestación del trabajo; d) La prestación del trabajo crea una situación jurídica objetiva que no existe con anterioridad, a la que se da el nombre de relación de trabajo: en el contrato, el nacimiento de los derechos y obligaciones de cada una de las partes depende del acuerdo de voluntades, mientras que en la relación de trabajo, iniciada la actividad del trabajador, se aplica automática e imperativamente el derecho objetivo”4. Tomando estas reflexiones de Mario de la Cueva, podemos mencionar que no necesariamente debe existir un contrato individual de trabajo para que exista una relación laboral, siendo que ésta comienza cuando se firma el contrato o empieza la actividad del trabajador. 4 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo l. vigésima edición. Porrúa. México 2005. pags. 187 y 188. 13 Muchos de los patrones, por ignorancia o por evadir responsabilidades derivadas de la relación laboral, omiten firmar con sus trabajadores contratos individuales de trabajo, para no cumplir con las obligaciones que establece el derecho laboral y, en ocasiones, los tratan como prestadores de servicios profesionales. 2.1. Elementos de la Relación Laboral De la definición del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, se desprenden cuatro elementos fundamentales de la relación laboral: • El patrón y trabajador. • La prestación del trabajo. • La subordinación. • El salario. Los dos primeros conceptos han sido estudiados con anterioridad, hablaremos respecto a los dos últimos para complementar el estudio de la relación laboral. 2.2. La Subordinación Es el elemento que diferencia la relación de trabajo con otras prestaciones de servicios, tal es el caso de la profesional, la cual es eminentemente una relación civil. El significado radica en que una persona se encuentra bajo la dirección y dependencia de otra. El concepto de relación individual de trabajo incluye el término subordinación para distinguir las relaciones regidas por el Derecho del 14 Trabajo, de las que se encuentran reguladas por otros ordenamientos jurídicos. Por subordinación se entiende, de una manera general, la relación jurídica que se crea entre el trabajador y el patrono, en virtud de la cual está obligado el primero, en la prestación de sus servicios, a cumplir sus obligaciones y las instrucciones dadas por el segundo para el mejor desarrollo de las actividades de la empresa. (citado por Mario de la Cueva, Op. Cit., pags 202 y 203). Para ello se transcribe el siguiente criterio jurisprudencial. Octava Época; Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Tomo: XIV; Septiembre de 1994; Tesis: V. 2o. 169 L; Página: 440 SUBORDINACIÓN, CONCEPTO DE. Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo. 2.3. Salario El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo define al salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Este puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones 15 en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. El artículo 86 de la ley laboral señala que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. En la práctica laboral, no siempre se lleva al pie de la letra lo estipulado en este precepto legal, ya que es muy común encontrar a trabajadores que realizan trabajos iguales pero con salarios diversos. El artículo 87 de la citada ley, establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Respecto a los trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, se establece en sus contratos colectivos de trabajo vigentes, tanto del personal académico como el administrativo, en sus cláusulas 48 y 70, respectivamente, un aguinaldo anual de 40 días de salario, el cual es pagado en dos partes, la primera mitad a más tardar el 10 de diciembre y la otra mitad a más tardar el 10 de enero. 2.4. Salario Mínimo La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 123 apartado “A” fracción VI lo siguiente: “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las 16 necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.” La Ley Federal del Trabajo en su artículo 90 establece: que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Menciona la ley que este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Una gran mentira, ¿quién puede satisfacer esas necesidades con el salario mínimo vigente en el Distrito Federal que es de $50.57?, es inimaginable que con esa cantidad una familia adquiera comida, vestido, servicios correspondientes a una casa habitación, cine, teatro, recreación, etc, etc, etc. Se debe entender como un anhelo, una meta a llegar, pero no por ello se debe dejar de visualizar. El artículo 97 señala que los salarios mínimos, no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo: • Pensiones alimenticias. • Pago de rentas a que se refiere el artículo 151 17 • Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. • Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. El derecho a percibir el salario es irrenunciable, se pagará en moneda de curso legal, no se permitirá hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda; se pagará donde los trabajadores presten sus servicios. Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticiasdecretadas por la autoridad competente. El artículo 113 de la ley laboral establece que los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón. En caso de que una empresa entrare a concurso, quiebra, suspensión de pago o sucesión, lo primero en hacer la Junta de Conciliación y Arbitraje, es el embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones. Es un derecho de todo trabajador, con sus excepciones, participar en las utilidades de las empresas, con el porcentaje que determine la Comisión 18 Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. 3. Formas de Extinción de la Relación Laboral La continuidad momentánea o definitiva de una relación laboral, depende de ciertos factores ajenos o imputables a una de las partes o a ambas. La Ley Federal del Trabajo establece las causas por las cuales esa relación puede ser: • Suspendida. • Modificada, y para el caso que nos ocupa: • Rescindida • Terminada. • El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, prevé siete supuestos como causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: • La enfermedad contagiosa del trabajador. • Incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. • Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. • Arresto del trabajador. • Cumplimiento de los servicios y desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5º y las obligaciones del artículo 31 fracción lll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 19 • Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes. • Falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador. La suspensión temporal implica un cambio a la relación de trabajo por los supuestos mencionados con antelación, lo que no significa la extinción de esa relación. • La modificación de la relación laboral.- se entiende por modificación. “sustitución de alguno de los elementos o términos de una relación laboral. Puede haber modificación subjetiva o modificación objetiva. La primera se produce, en la relación laboral, en el caso de la sustitución patronal, ya que uno de los sujetos cambia por otro. La modificación objetiva es el resultado de un cambio en las condiciones de la relación laboral. Su espectro es mucho más amplio ya que la gama de posibilidades es grande. Es difícil, por otra parte, medir el alcance de la modificación, de tal manera que, por su importancia, se pueda determinar, respecto de una relación laboral, si es o no válida”5. 5 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del trabajo Tomo I. Porrúa. México 2000. p. 577. 20 Las condiciones de trabajo son todas aquellas normas que defienden la vida laboral de los trabajadores en donde prestan sus servicios, como lo son las prestaciones sociales, jornada y lugar de trabajo, entre otras. “El Derecho del Trabajo está en una evolución permanente, en una transformación que sirve los fines del estatuto: el mejoramiento constante de los niveles de vida del trabajador, por lo tanto, las condiciones de trabajo no sólo pueden, sino que deben superarse permanentemente para beneficio de los hombres, porque siem pre crecerán las necesidades y as aspiraciones humanas” (citado por Mario de la Cueva, Op. cit. pag. 269). 3.1. Rescisión y Terminación de la Relación Laboral La rescisión, es la disolución de las relaciones de trabajo por causas imputables ya sea al patrón o al trabajador, establecidas en los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Esta disolución deriva del incumplimiento de las obligaciones por una de las partes. De lo anterior se derivan dos presupuestos: • Un hacer o un no hacer, imputable a uno de los sujetos de la relación, el cual implica el incumplimiento de una obligación derivada de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del trabajo, como causas de rescisión de la relación laboral. Invariablemente deberán darse los presupuestos de los artículos referidos, que son faltas, descuidos y errores graves al no cumplir con las obligaciones derivadas de una relación laboral y; • La circunstancia de que dicho incumplimiento es un acto del hombre, que pudo y puede evitarse. 21 Las causales de rescisión imputables al trabajador y que dan motivo a la instrumentación del procedimiento de investigación administrativa son: • Engañar el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador. Baltasar Cavazos Flores, en su libro "Causales de Despido", establece que el supuesto que se debe dar para que opere esta causal, es que exista necesariamente un engaño, por lo que el patrón no podrá rescindir el contrato, aunque el trabajador sea de lo más incompetente. Sigue diciendo el maestro, que el engaño deberá probarse con las cartas de recomendación que el trabajador presenta al solicitar el empleo, en las que se establecen las cualidades o capacidades para realizar el trabajo o en la manifestación expresa que el trabajador haga sobre esas capacidades. • Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares, o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. La falta de probidad u honradez, ha sido definida, como la conducta ajena a un recto proceder referente a las funciones encomendadas a un trabajador, para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la siguiente jurisprudencia: Séptima Época; Instancia: Cuarta Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Tomo: 133-138 Quinta Parte; Página: 111 22 PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO. Por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, o sea, apartarse de las obligac iones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra; debe estimarse que no es necesario para que se integre la falta de probidad u honradez que exista un daño patrimonial o un lucro indebido, sino sólo que se observe una conducta ajena a un recto proceder. • Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo. Para que se configure la causal en los actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos que se cometan en contra de otros compañeros de trabajo, se debe alterar la disciplina del lugar donde se está desempeñando las labores. Esta última de las hipótesis, es de carácter subjetivo, ya que no se ha podido establecer lo que significala alteración de la disciplina para estos efectos, sin embargo, Baltasar Cavazos Flores en su libro recientemente citado, establece que simplemente con que halla una riña, para que se altere la disciplina del trabajo. • Cometer el trabajador, fuera del servicio contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo alguno de los actos a que se refiere la fracción ll, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. Es muy importante establecer, que a consecuencia de los actos descritos en el inciso b), deberá existir esa imposibilidad para seguir dando cumplimiento a la relación laboral, siendo evidente que cuando el trabajador 23 le pierde el respeto al patrón en términos de esta causal, la relación de trabajo se quebranta. • Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. Los perjuicios materiales ocasionados con dolo al patrón, deberán ser castigados no solo en lo laboral, sino también en el ámbito de lo penal, ya que no es posible que la persona quien está dando fuentes de trabajo, sea atacado de esa manera • Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves; sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio. Muchas veces los trabajadores por descuido y/o al no poner la atención debida en el trabajo, ocasionan perjuicios materiales y de consecuencias graves, causa suficiente para que el patrón esté en todo su derecho de rescindir el contrato individual al trabajador. • Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él. Un claro ejemplo lo tenemos, cuando los trabajadores fuman en lugares que contienen elementos inflamables, por lo que ponen en peligro tanto la fuente de trabajo, como las personas que pudieran encontrarse en él. 24 • Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo. Lo inmoral es la realización de actos contrarios a la moral, siendo éste último, el conjunto de normas a seguir, establecidas por una sociedad para hacer el bien y evitar el mal. Lo complicado de esta causal, es la indefinición legal y jurisprudencial que difícilmente hace que se actualice cumpliendo con el principio de legalidad. Un ejemplo muy común, es al trabajador que se le sorprende teniendo relaciones sexuales en el lugar donde presta sus servicios. • Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. Esta hipótesis, implica el cumplimiento de dos supuestos, que el trabajador revele los secretos de la empresa, y como consecuencia, cause un perjuicio. Para Baltasar Cavazos Flores (misma obra), establece que cuando un trabajador revele secretos de fabricación, resultaría conveniente no invocar esta fracción, sino la fracción ll del artículo 47 de la Ley Laboral como una falta de probidad u honradez. • Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Tener más de tres faltas, significa que el trabajador haya acumulado cuatro faltas dentro de un periodo de treinta días naturales; a lo cual, hay que atender la siguiente jurisprudencia: Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: II, Noviembre de 1995; Tesis: 2a./J. 75/95; Página: 180 25 FALTAS DE ASISTENCIA. ALCANCE DE LA EXPRESION "MAS DE TRES FALTAS". TRATÁNDOSE DE JORNADA DE TRABAJO DISCONTINUA. Según lo previsto por el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Por su parte, de la interpretación de los artículos 59 a 64 del propio ordenamiento, se desprenden diversas modalidades en que se puede desarrollar la jornada, destacándose para la contradicción que se resuelve, la discontinua; cuya característica principal es la interrupción del trabajo, de tal manera que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón. En este contexto, tratándose de una relación de trabajo sujeta a jornada discontinua, para que opere la causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción X, de la ley laboral invocada, consistente en tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, se requieren más de tres inasistencias a toda la jornada, esto es, cuatro faltas, en razón de que la jornada es única; por ende, la inasistencia a uno de los períodos de que se compone cuando es discontinua, no constituye una falta a la jornada, sino sólo a una parte de la misma, en consecuencia, si el trabajador tiene tres y media faltas de asistencia injustificadas en un período de treinta días, no se actualiza la referida causal. Contradicción de tesis 50/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza. Tesis de Jurisprudencia 75/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. • Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. 26 Es evidente que el trabajador, deberá constreñirse a obedecer las instrucciones que el patrón le asigne, siempre y cuando sea dentro del horario de labores y del trabajo contratado, hipótesis que es reforzada por la siguiente tesis jurisprudencial: Séptima Época; Instancia: Cuarta Sala; Fuente: Apéndice de 1995; Tomo: Tomo V, Parte SCJN; Tesis: 143; Página: 98 DESOBEDIENCIA, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR. La orden dada por el patrón a un trabajador para ejecutar, dentro de las labores contratadas, determinadas indicaciones, no lesiona los derechos del trabajador; y cuando éste incurre en incumplimiento y por tanto en desobediencia, se constituye una causal de rescisión y por ende, el despido en cuestión es justificado. • Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. Es indiscutible e indispensable, que los trabajadores acaten las medidas de seguridad necesarias, en la realización de su trabajo, para evitar algun tipo de accidente o la muerte del trabajador. En la prevención de accidentes, la causal es más frecuente que en el caso de la prevención de enfermedades. • Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de ini ciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico. 27 El hecho se configura, cuando el trabajador llega en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que halla prescripción médica en este último; pero también se da la rescisión laboral, cuando en el propio trabajo se consumenestos elementos nocivos, independientemente si se está o no en el horario de labores. Para robustecer lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido la siguiente tesis: Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Tomo: III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989; Página: 683 RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR ESTADO DE EBRIEDAD. La fracción XIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece como causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón "concurrir el trabajador a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante salvo que en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar sus servicios el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;. .." sin embargo, no puede entenderse de manera literal el hecho de concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad, pues su finalidad radica en que el trabajador no preste sus servicios o desarrolle sus labores en estado de ebriedad; esto es, que debe entenderse como causal de rescisión el hecho de que el trabajador llegue al centro de trabajo en estado de ebriedad o que en él ingiera bebidas alcohólicas, puesto que con cualquiera de estas hipótesis se estaría afectando tanto la imagen del centro de trabajo como la seguridad del mismo. • La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. Para poder rescindir el contrato individual, es necesario que las sentencias estén firmes, es decir, que no exista ningún otro medio para ser impugnadas; por lo que el arresto o la detención administrativa, solo daría 28 lugar a la suspensión temporal de la relación laboral, en términos de las fracciones lll y lV del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo. • Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. La analogía es la similitud de un ente con otro, por lo que al invocar esta causal, es necesario relacionarla con otra de las previstas en la ley. Baltasar Cavazos Flores, establece que la analogía es una forma de interpretación de las leyes, que consiste en extender a un caso no previsto, la regulación establecida para otro, por razones semejantes. Causales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador establecidas en el artículo 51 de la Ley Laboral son: • Engañar el patrón o, en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. • Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. • Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere el inciso anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. • Reducir el patrón el salario al trabajador. 29 • No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. • Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo. • La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan. • Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento de las personas que se encuentran en él. 3.2. Causas de terminación de las Relaciones de Trabajo. La terminación es la disolución de las relaciones de trabajo por mutuo consentimiento o como consecuencia de un hecho independientemente de la voluntad de los sujetos de la relación laboral, la cual hace imposible su continuación. El artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, establece que son causas de terminación de la relación de trabajo: • El mutuo consentimiento de las partes • La muerte del trabajador. • La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38. 30 • La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. • Los casos a que se refiere el artículo 434 de la Ley Laboral como causas de terminación de la relación de trabajo: • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos. • La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación. • El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva. • Los casos del artículo 38. • El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. 4. Marco Jurídico Aplicable. Contratos Colectivos de Trabajo vigentes del STUNAM y Al APAUNAM, Ley Federal del Trabajo, Reglamento de la Comisión Mixta de Conciliación del Personal Administrativo de la UNAM, Reglamento de la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Personal Académico de la UNAM, Jurisprudencia. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- El artículo 3º fracción Vll, señala que las relaciones laborales tanto del personal académico como del administrativo, se normará por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que 31 establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere. “Principio de legalidad”, acto de privación y molestia: El artículo 14 párrafo segundo refiere: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. El artículo 16 párrafo primero establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Ley Federal del Trabajo.- este es uno de los ordenamientos que rigen las relaciones laborales entre la Universidad Nacional Autónoma de México y sus trabajadores, fundamentalmente para el Procedimiento de Investigación Administrativa están los siguientes artículos: 8, 9, 10, 11, 47, 134, 135, 161, 185, 422, 423, 517, 518, 692, 991 y demás relativos y aplicables. Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico al Servicio de la U.N.A.M.- Las cláusulas que fundamentan el Procedimiento de 32 Investigación Administrativa que se lleva al Personal Académico en esta institución, son los siguientes: 2, 13, 22, 23, 24, 25 y 32. Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Administrativo al Servicio de la U.N.A.M.- Este ordenamiento contractual considera al Procedimiento de Investigación Administrativa en sus siguientes cláusulas: 4, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. En virtud que la sanción al trabajador por faltas u omisiones derivado de un procedimiento, puede consistiren una amonestación, suspensión de hasta ocho días en sueldo y funciones o el cese definitivo de su participación en la fuente de trabajo, debe cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los actos de molestia o privación, pues en ellos se constituye la sanción al trabajador. Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Conciliación, tanto del Personal Académico, como el Administrativo.- Son un conjunto de normas (producto del Consejo Universitario de la UNAM) que regulan los recursos de apelación, en cuanto a que el trabajador esté inconforme de la sanción impuesta, derivada del Procedimiento de Investigación Administrativa. Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base.- Es donde se encuentra detallado cada una de las cédulas de identificación, así como las funciones y requisitos de los puestos del personal de base. Jurisprudencia.- Ésta se ha definido, como el conjunto de tesis y criterios sustentados en las ejecutorias de los tribunales federales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, representando en ésta forma un medio técnico de interpretación y elaboración del derecho y las leyes. Es el conjunto de criterios interpretativos, emitidos por los órganos correspondientes de una Nación. Éstas son obligatorias a los jueces 33 inferiores que las dictan y, por ende, es conveniente acatarlas a las autoridades ejecutoras. Existen muchas lagunas en la regularización del Procedimiento de Investigación Administrativa de la Universidad Nacional Autónoma de México, por lo que son fundamentales los criterios que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dar cierta claridad a resolver los conflictos individuales que se presentan en esta Institución. 5. El Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (S.T.U.N.A.M.). El titular del Contrato Colectivo de Trabajo para el Personal Administrativo al Servicio de la Universidad Nacional Autónoma de México, es el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (S.T.U.N.A.M.), el cual es constituido para el mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. El sindicato defiende a sus trabajadores en el Procedimiento de Investigación Administrativa en sus diferentes etapas, las cuales estudiaremos en el capitulo posterior. La labor sindical en el Procedimiento de Investigación Administrativa, fundamentalmente radica en dos funciones, la jurídica y la política. Función Jurídica.- Representa a sus agremiados, asesorando y resolviendo en la esfera de los ordenamientos jurídicos aplicables, los conflictos individuales que derivan en un Procedimiento de Investigación Administrativa. 34 Función política.- Por lo general cuando la función jurídica no es favorable a los intereses de los trabajadores, es decir, que derivado de la instrumentación de un Procedimiento de Investigación Administrativa, la autoridad universitaria correspondiente hubiese amonestado, suspendido o en su caso rescindido con apego a derecho a un trabajador, es ahí donde entra la labor sindical, al hacer las gestiones necesarias para que la sanción impuesta sea lo menos gravosa, tomando en consideración el buen historial laboral que pudiera tener el trabajador. El Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha experimentado cambios que han influido en la vida interna universitaria, su semblanza es la siguiente: Sindicato de Trabajadores y Empleados de la UNAM (S.T.E.U.N.A.M.). • Se constituyó el 8 de noviembre de 1971. • El 15 de noviembre de 1971 el S.T.E.U.N.A.M. solicitó su registro ante la Secretaría del Trabajo. • El 12 de enero de 1972 la Secretaría del Trabajo se declaró incompetente para registrar al sindicato. • El 28 de enero de 1972 los dirigentes del sindicato los dirigentes del sindicato interpusieron demanda de amparo ante el Juez de Distrito. • En los puntos que firmaron los representantes de la U.N.A.M., con los del S.T.E.U.N.A.M., ratificados por el Consejo Universitario el 12 de enero de 1973, se reconoció a dicho sindicato como representante del mayor interés profesional de los trabajadores y empleados administrativos de la U.N.A.M. • El 30 de marzo de 1973 el Juez Segundo de Distrito del D.F., en materia administrativa, concedió el amparo. • El 6 de abril de 1973 la Secretaría del Trabajo interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. 35 • El 13 de abril de 1973 la U.N.A.M interpuso recurso de revisión en su carácter de tercero perjudicado ante el referido Tribunal. • El 11 de septiembre de 1974 el Tribunal Colegiado en Materia Laboral resolvió revocar el amparo concedido por el Juez de Distrito al S.T.E.U.N.A.M., declarando que la Secretaría del Trabajo era incompetente para conocer de la solicitud de registro. • El 1º de abril de 1977 notificó, conjuntamente con el S.P.A.U.N.A.M., a la representación de la Universidad, que, el 27 de marzo del mismo año se había constituido el S.T.U.N.A.M. • El 27 de agosto de 1977 un grupo de trabajadores reconstituyó el S.T.E.U.N.A.M. Sindicato Independiente de Trabajadores de la U.N.A.M. • Se constituyó en el mes de octubre de 1972 al inicio mismo de la paralización de actividades. • El 22 de diciembre de 1972 los representantes de la U.N.A.M., reconocieron al S.T.U.N.A.M., como organización sindical, comprometiéndose éste a demostrar el número de sus afiliados, en breve plazo. • El S.T.U.N.A.M., se disolvió por voluntad de sus agremiados, en asamblea del 13 de mayo de 1975, para integrarse al S.T.E.U.N.A.M. 5.1. Cronología de las Relaciones Colectivas de Trabajo • El 25 de octubre de 1972 el S.T.E.U.N.A.M., inició la paralización de labores en la Universidad, por la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo. • El 11 de enero de 1973 la U.N.A.M. llegó con el S.T.E.U.N.A.M. a un acuerdo de catorce puntos (originalmente, los llamados 36 doce puntos y medio) que fijaron las bases para la contratación colectiva del personal administrativo. • El 27 de febrero de 1973 el Consejo Universitario aprobó el Convenio Colectivo de Trabajo. • Su primera revisión en lo concerniente a las condiciones de trabajo y demás prestaciones, se concluyó por el S.T.E.U.N.A.M., y los representantes de la Universidad, el 5 de diciembre de 1974. • El 2 de noviembre de 1976 se concluyó la segunda revisión del Convenio Colectivo, en lo relativo a las condiciones de trabajo entre el S.T.E.U.N.A.M. y la Institución. • A partir de entonces, el Convenio Colectivo de Trabajo queda revisado bienalmente el 1º de noviembre, en lo general, y cada año en lo concerniente al salario por cuota diaria. 6. La Asociación Autónoma del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (A.A.P.A.U.N.A.M.). La Asociación Autónoma del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, también tiene su Contrato Colectivo de Trabajo, el cual entre otras cosas, contempla al Procedimiento de Investigación Administrativa. Podemos decir que, este sindicato tiene las mismas funciones que las del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, las jurídicas y las políticas, en razón al Procedimiento de Investigación Administrativa. Al igual que el referido sindicato del S.T.U.N.A.M., daremos una semblanza de la evolución de la A.A.P.A.U.N.A.M: 37 Asociaciones del Personal Académico. • Se constituyó en 1972. • El 13 de julio de 1974 se transformó y se constituyó como S.P.A.U.N.A.M. • En el mes de octubre de 1974 el S.P.A.U.N.A.M. solicitó formalmente al Consejo Universitario que conociera de su constitución y suscribieran un contrato colectivo. • El 10 de diciembre de 1974 el Consejo Universitario acordó que las Comisiones de LegislaciónUniversitaria y de Trabajo Académico, estudiaran la cuestión y rindieran su dictamen. • El 11 de abril de 1975 el rector doctor Guillermo Soberón, convocó a las asociaciones del personal académico, incluyendo al S.P.A.U.N.A.M., a dialogar sobre los aumentos salariales del personal académico, retirándose el S.P.A.U.N.A.M. de dichas pláticas. • El 14 de diciembre de 1976 el S.P.A.U.N.A.M. solicitó su registro ante la Secretaría del Trabajo. • El 17 de enero de 1977 la Secretaría contestó que carecía de competencia para conocer de dicho registro. • El 1º de abril de 1977 los representantes del S.P.A.U.N.A.M. y del S.T.E.U.N.A.M., notificaron a la Universidad, que el 27 de marzo del mismo año, se había constituido el S.T.U.N.A.M., mediante un pacto político de fusión. Asociaciones Autónomas del Personal Académico. • El 17 de diciembre de 1975 fueron acreditadas para participar en la elaboración del Título Décimo Tercero del Estatuto del Personal Académico. 38 • A partir del 5 de enero de 1977 y hasta la fecha, han obtenido la mayoría que les permite tener la titularidad en la revisión de las condiciones gremiales del personal académico. • El 21 de abril de 1977 se constituyeron formalmente como A.P.A.U.N.A.M. • El 22 de noviembre de 1979 se constituyeron formalmente como A.A.P.A.U.N.A.M. • El 11 de diciembre de 1979 solicitaron, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el registro como Sindicato Gremial. • El 11 de febrero de 1980 la Secretaría del Trabajo se declaró incompetente para otorgar el registro. 6.1. Cronología de las Relaciones Colectivas de Trabajo • En octubre de 1974 el S.P.A.U.N.A.M. solicitó al Consejo Universitario que se reconociera su derecho a la contratación colectiva. • El 10 de diciembre de 1974 el Consejo Universitario respondió que la solicitud de Contrato Colectivo era una cuestión sujeta a un estudio específico y cuidadoso, encomendándose el mismo a las Comisiones de Legislación Universitaria y de Trabajo Académico. • El 2 de mayo de 1975 el S.P.A.U.N.A.M. emplazó a “huelga”a la U.N.A.M. por la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo. • El 3 de junio de 1975 las comisiones mencionadas del Consejo Universitario acordaron, entre otros puntos, la improcedencia de la contratación colectiva y recomendaron se formara una comisión para el establecimiento de los aspectos gremiales del referido personal, con el concurso de las asociaciones del personal académico. • El dictamen fue ratificado y aprobado por el Consejo Universitario, en sesión del 11 de junio de 1975. 39 • El 15 de junio, el S.P.A.U.N.A.M. suspendió las labores docentes y de investigación, en casi el 50% de las dependencias de la U.N.A.M. • El 24 de junio de 1975 se sentaron las bases para levantar la huelga y negociar las condiciones gremiales. • El 24 de noviembre de 1975 se acordaron las condiciones gremiales con el S.P.A.U.N.A.M. y otras 23 asociaciones del Personal Académico. • El Título de Condiciones Gremiales se ratificó por el Consejo Universitario, el 27 de noviembre de 1975. • El 13 de enero de 1977 se iniciaron las pláticas con las Asociaciones Autónomas del Personal Académico y con el S.P.A.U.N.A.M., para la revisión de las condiciones gremiales. • El 14 de enero de 1977 el S.P.A.U.N.A.M. solicitó se negociara por separado con él dicho título, e insistió en su petición de que fuera firmado un contrato colectivo de trabajo y atribuida su titularidad al S.P.A.U.N.A.M. • Las pláticas continuaron, el 18 de enero, con las Asociaciones Autónomas del Personal Académico, retirándose el S.P.A.U.N.A.M. de las negociaciones. • La revisión concluyó, el 1º de febrero de 1977, con las Asociaciones Autónomas del Personal Académico que acreditaron agrupar a la mayoría de ese personal. (CARRILLO PRIETO, Ignacio, ESTEFAN KARAM, Roberto A., DÍAZ ALFARO, Salomón, VALADES, Diego. El Conflicto Laboral en la Universidad Nacional Autónoma de México en 1977. Centro de documentación legislativa universitaria U.N.A.M., México 1980, pp. 15- 20). 40 7. La Junta Especial 14 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, es un Tribunal con plena jurisdicción, que tiene a su cargo la tramitación y decisión de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas; es decir, las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a las decisiones de las juntas. “Las Juntas Federales de Conciliación y la Federal de Conciliación y Arbitraje nacieron de necesidades prácticas, pues numerosos conflictos de trabajo afectaban directamente a la economía nacional y otros no podían ser resueltos por las Juntas de los estados, porque trascendían los límites de su jurisdicción. Delante de esa situación, la Secretaría de Industria giró la circular de 28 de abril de 1926, en la que previno a los gobernadores de los estados que los conflictos ferrocarrileros serían resueltos por el Departamento de Trabajo de la Secretaría. El 5 de marzo de 1927 giró una nueva circular en la que dijo que el artículo 27 de la Constitución declaraba de jurisdicción federal todas las cuestiones relativas a la industria minera, por cuya razón los conflictos que surgieran entre los trabajadores y las empresas serían resueltos por la propia Secretaría. Por último, el 18 del mismo marzo giró una tercera circular explicando que en consideración a que los trabajadores y los empresarios de la industria textil habían celebrado un contrato-ley nacional, y con objeto de uniformar su aplicación, todas las cuestiones derivadas de él serían 41 igualmente resueltas por el Departamento de Trabajo de la Secretaría. La situación creada por esas circulares determinó al Poder Ejecutivo a expedir el 27 de septiembre de 1927 un decreto creador de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las Juntas Federales de Conciliación, decreto que se declaró reglamentario de las leyes de ferrocarriles, petróleo y minería, todas las cuales hacían imposible la intervención de las autoridades locales. Seis días después se expidió el reglamento a que debía sujetarse la organización y funcionamiento de las Juntas”6. La Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, se encuentra contemplada en el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre del año 2000. La competencia de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, es la de conocer de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas creadas por una Ley Federal, en términos de los artículos 353-O y 353-S de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, las sanciones que deriven de un Procedimiento de Investigación Administrativa, ya sea la amonestación, una suspensión en días en sueldo y funciones o la rescisión del contrato individual a un trabajador, pueden ser impugnadas mediante dos vías para hacer valer sus derechos cuando lo considere violatorio: 6 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo tomo 1 . Op. cit. p. 52 42 • La Revisión Interna. Autoridades de la Universidad Nacional pactaron con los dos sindicatos, la conformación de Comisiones Mixtas, entre ellas las de Conciliación, la cual resuelve entre otras cosas, conflictos derivados de la instrumentación del Procedimiento de Investigación Administrativa, órganos que en el capítulo tercero, se estudiarán con amplitud. • La Jurisdiccional Externa. Junta Especial Número
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