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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “TRATADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA” SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A MARÍA GUADALUPE PÉREZ MONTER A S E S O R: DOCTOR CARLOS ARELLANO GARCÍA MÉXICO DF. 2008. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 1 I N D I C E INTRODUCCIÓN......................................................................................1 CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.- EPOCA PREHISPÁNICA .............................................................. 5 2.- EPOCA COLONIAL..........................................................................14 3.- EPOCA INDEPENDIENTE...............................................................22 4.- ANTECEDENTES DEL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL….......29 5.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL.........................................................................39 1 CAPÍTULO SEGUNDO NATURALEZA Y CONCEPTOS SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES 1. - CONCEPTO DE SENTENCIA a.) Significado gramatical..........................................................52 b.) Concepto doctrinal................................................................54 c.) Concepto que se desprende de la legislación......................58 d.) Concepto que se propone....................................................61 e.) Elementos del concepto propuesto......................................63 2. - CONCEPTO DE SENTENCIA PENAL a.) Significado gramatical..........................................................64 b.) Concepto doctrinal......................................……..................65 c.) Concepto que se desprende de la legislación......................69 d.) Concepto que se propone....................................................72 e.) Elementos del concepto propuesto......................................74 3. - CONCEPTO DE EJECUCIÓN a.) Significado gramatical.........................................................74 b.) Concepto doctrinal..............................................................75 c.) Concepto que se desprende de la legislación....................77 d.) Concepto que se propone..................................................79 e.) Elementos del concepto propuesto....................................80 4. - CONCEPTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA PENAL a.) Significado gramatical.........................................................81 b.) Concepto doctrinal..............................................................83 c.) Concepto que se desprende de la legislación.....................86 d.) Concepto que se propone...................................................88 e.) Elementos del concepto propuesto.....................................90 1 CAPÍTULO TERCERO LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES EN LA DOCTRINA 1. - Criterios doctrinales en el Derecho Internacional.................93 2. – Criterio doctrinal del Derecho Penal......................................98 3. - Criterio doctrinal de Criminología..........................................101 4. - Criterios doctrinales de Derecho Penitenciario.....................106 5. - Criterios doctrinales de Derecho Constitucional...................126 6. - Criterios doctrinales de Derecho Comparado.......................135 1 CAPÍTULO CUARTO MARCO NORMATIVO EN EL DERECHO VIGENTE MEXICANO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES 1. – Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos......138 2. - Código Penal Federal.............................................................146 3. - Código Federal de Procedimientos Penales............................150 4. - Ley de Normas Mínimas..........................................................153 5.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal................159 6. - Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.......... 168 7. - Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.................................................................................171 8. - Ley del Servicio Exterior Mexicano........................................176 9. - Otros ordenamientos..............................................................183 1 CAPÍTULO QUINTO EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE A LOS REOS 1. - Declaración Universal de los Derechos Humanos.................193 2. - Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.....................................................................................202 3. - Pacto de Derechos Civiles y Políticos.....................................206 4. - Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales…....217 5. - Carta de la Organización de las Naciones Unidas.................223 6. - Carta de la Organización de los Estados Americanos...........234 7. - Resoluciones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre privación de libertad por delitos....................................239 8. - Los Tratados .........................................................................243 1 CAPÌTULO SEXTO TRATADO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 1. - Negociación previa del tratado...............................................245 2. - Redacción del tratado.............................................................249 3. - Firma del tratado.....................................................................252 4. - Aprobación del tratado por el Senado Mexicano....................254 5. - Aprobación del tratado por el Senado Norteamericano.........256 6. - Canje de instrumentos de ratificación ..................................258 7. - Iniciación y vigencia................................................................264 1 CAPÍTULOSEPTIMO ESTUDIO PARTICULAR DEL TRATADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 1.- Denominación del tratado......................................................266 2. - Vigencia del tratado..............................................................273 3. - Sujetos del tratado................................................................274 4. - Obligaciones del tratado.......................................................278 5. - Procedimiento.......................................................................281 6. - Autoridades intervinientes....................................................286 .. 7. - Clases de delitos..................................................................290 8. - Clases de penas..................................................................296 9. - Trámites...............................................................................302 10. - Ejecución del tratado.........................................................305 11. - La información..................................................................309 12. - Otros tópicos concretos....................................................310 CONCLUSIONES.............................311 BIBLIOGRAFÍA.............................. 320 1 AGRADECIMIENTOS Seria duplicar en volumen de fojas la presente investigación de tesis, para poder agradecer a tantas hermosas personas que de alguna manera me han brindado su valiosísimo apoyo. Pero primeramente agradeceré a dios omnipotente por la nueva oportunidad de vida que me concedió para poder culminar con todos mis propósitos pendientes. Posteriormente agradezco en gran manera a mi mamacita, Inés Monter Beltrán, ejemplo de fortaleza como madre viuda, que nos impulso hacia la vida a mis cinco hermanos y a mí, principalmente me dio la fortaleza para tener siempre en mi mente el espíritu de superación y para que siempre sintiera orgullo de la menor de sus hijas. Y en recompensa por haber proporcionado su dulce cuerpo para darme ese bello aliento de vida por el que existo. Así mismo agradezco a la compañía que me encomendó la fortuna de tener como el gran amor de mi vida a mi esposo Héctor Manuel Uribe Pérez Ortiz quien me dio la bendición de procrear los tres mas hermosos hijos que la suerte de mi vida me pudiera dar y son: Héctor Eugenio, Jan y Alan Daniel todos de apellido Uribe Pérez. 2 Así mismo como los hermosos nietos que dos de mis hijos ya me dieron y son: Eugenio Kalid y Ania Jael. Estas principales personas, las traigo dentro de mi pensamiento como el gran motor que me dio la energía para luchar y poder haber llegado al gran logro de culminar con mi carrera profesional. Y como mencioné al inicio del presente agradecimiento, ampliaría en volumen de hojas para poder agradecer a un gran número de personas como: hermanos, sobrinos, cuñadas, nueras amigos que amablemente me han brindado el gran apoyo de mi vida en todo momento y los mas difíciles por los que me han tocado experimentar. A los que menciono en forma muy especial son Patricia Eugenia Lara Roa y Marcelino Carlos Pérez Cevallos, amigos entrañables que han sido la piedra fundamental para el logro de la elaboración del presente libro y a los que no tengo forma de pago para tan gran apoyo. Y un muy especial agradecimiento y reconocimiento es para el ilustre Catedrático y Maestro Doctor Carlos Arellano García por el invaluable legado de conocimientos que me deja, como la más preciada herramienta que utilizaré en mi carrera profesional. 3 A mi alma Mater la Universidad Nacional Autónoma de México por la grandiosa oportunidad que me permitió ser una egresada mas de tan distinguida institución. A todos ustedes mis mas eternos agradecimientos de su humilde servidora y amiga. MARÍA GUADALUPE PÉREZ MONTER. 1 INTRODUCCIÓN La presente tesis, puesta a consideración del Jurado, versa sobre el estudio de. “El Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre México y los Estados Unidos de América,” con el gran interés en la fase de aplicación del derecho con fines de rehabilitación, interés primordial del presente trabajo, el cual consideramos que el encarcelamiento es un mal necesario que se aplica como pena al delincuente para neutralizarlo en interés de la seguridad Pública y de la protección a la sociedad y la posible reducción del índice criminal, que no deja de ser un menoscabo grave en la capacidad del infractor para emprender una nueva vida dentro del marco de la legalidad una vez puesto en libertad, más aún, cuando la privación legal de la libertad es en el extranjero, donde se enfrentan a grandes dificultades debido a la diferencia de idioma, cultura, costumbres, religión, raza, color, sexo, etcétera, por lo que son objeto de ataques humillantes y discriminaciones por parte de los naturales del lugar induciéndolo a segregarse de la población penal que lo rodea, por lo que consideramos que podía ser una traba o impedimento para que se dé la total readaptación social, por ello es menester reintegrarlo al seno de la colectividad de la cual es originario, a fin de que pueda cumplir la sentencia que le fue impuesta en el extranjero y pagarla en su país natal, practicándole los programas de tratamiento individualizado acordes a su idiosincrasia nacional 2 y que conlleven a obtener la readaptación para su regreso al núcleo del cual proviene. Al contemplar esta investigación, proponemos que las autoridades que correspondan con facultades entre ambos países, para la celebración del tratado en estudio, propongan a sus miembros adoptar medidas que humanicen la justicia penal y los sistemas carcelarios bajo el criterio de que el delincuente no es un sujeto sometido a tratamientos científicos, sino una persona con derechos, y obligaciones y los que deben reintegrarse a la sociedad real y verdaderamente readaptado, en ese orden de ideas se inició la preparación del. Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre México y los Estados Unidos de América, para facilitar el traslado entre los dos países para un logro de su reinserción social y una oportunidad de cumplir sus condenas en el país de su nacionalidad. Por lo cual nos abocamos a la investigación del “Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre México y los Estados Unidos de América”, por lo que citaremos en primer termino una investigación de antecedentes históricos en la cual observaremos la manera en que se ha desarrollado a través de los tiempos ancestrales, los métodos y formas para ejecutar al delincuente y las penas que correspondieron en sus tiempos a los delitos cometidos y de que manera han venido modificando sus métodos, con la finalidad de reincorporar al sentenciado a la sociedad y si han funcionado los métodos aplicados para lograr el fin, que es readaptar al individuo delictivo. 3 Analizaremos también los conceptos de ejecución de sentencias, como el concepto legal, gramatical y doctrinal, con la importanciade saber los elementos fundamentales, para considerar un significado concreto de lo que es la ejecución de sentencias y comprendamos los diversos puntos básicos que podemos encontrar en nuestra investigación, conforme a los criterios doctrinarios y el marco normativo en el derecho mexicano que las rige, y si esto ha evolucionado al derecho internacional alrededor de los reos, concluyendo así dicha investigación con un análisis al tratado en estudio. 4 CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1. - ÉPOCA PREHISPÁNICA. 2. - ÉPOCA COLONIAL. 3. - ÉPOCA INDEPENDIENTE. 4. - ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL. 5. – EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA REFORMA AL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL. 5 CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES HISTORICOS 1. – ÉPOCA PREHISPÁNICA México Precortesiano1.” En los reinos de acolhuacán, en México y Tacuba fueron estimados como hechos delictivos principalmente: El aborto, el abuso de confianza, la delación, la alcahuetería, el asalto, la calumnia judicial, el daño en propiedad ajena, la embriaguez, el estupro, el encubrimiento, el falso testimonio, la falsificación de medidas, la hechicería, el homicidio, el incesto, la malversación de fondos, el peculado, la pederastia, la riña, el robo, la sedición y la traición amen de otros delitos particulares cuya configuración se entendía en función de la presencia de determinados factores como el caso de la prostitución que en si misma no fue considerada como delito, pero cuando practicada por mujeres nobles se transformaba en acción delictuosa”. A tales delitos le fueron aplicadas penas de diversas índoles, las cuales consistían, fundamentalmente en: esclavitud, penas infamantes y corporales, destierro, confiscación de bienes, multa, prisión, destitución de funciones y oficios, pena de muerte esta ultima fue la mas frecuente aplicada siendo impuesta con rigor y en forma diversa de acuerdo a la gravedad y el tipo 1 SÁNCHEZ, Sandoval Augusto, Instituto de Ciencias Penales, Historia de las cárceles en México, México 1979, libro No.5 6 de delito cometido. La prisión en general fue entendida como lugar de custodia hasta el momento de la aplicación de la pena, pero se conoció también como forma de castigo en sí mismo, para los delitos menores además de aplicarles la conocida imposición de ojo por ojo y diente por diente, como en otras culturas y en otros continentes la “Ley del Taliòn” y la de indemnización”. La calidad particularmente grave de las penas impuestas y la aplicación regular de la pena de muerte hacen pensar que en México existió una concepción de la pena fincada en un criterio de ejemplaridad y de la supresión de los elementos estimados nocivos al grupo social. El Derecho Azteca es testimonio de severidad moral, de una concepción dura de la vida y de una noble cohesión política, que imperaba en aquella organización social, con una regulación jurídica penal que mucho se asemejaba al sistema Draconiano y cuyo ejemplo mas claro, acaso pudiera observarse en la Legislación de Texcoco la cual gracias a las ordenanzas de Nezahualcoyotl, autentico Justiniano de su época logro integrarse en una estructura legal que fue ejemplo para los pueblos circunvecinos como manifiesta De acuerdo a Fernando Alba Ixtlicxochitl Nezahualcoyotl Alcomixtli 1402 – 1472 que: “Textualmente dice la nota”. “Algunas de las principales leyes de Nezahualcoyotl fueron”: 7 1. - Si alguna mujer hacia adulterio a su marido, viéndolo el mismo marido, ella y él adúltero fuesen apedreados en el tianguis; y si el marido no lo viese, sino que por oídas lo supiese, se fuese a quejar y averiguando ser verdad, entonces ella y el adultero que fuesen ahorcados. 2. - Si alguna persona forzase algún muchacho y lo vendiere como esclavo, sería ahorcado. 3. - Si entre dos personas hubiere diferencias sobre tierras aunque fuesen principales, si entre ambos se robaran entre sí, el maíz que arranco, y colgándolo del pescuezo, (Es así como se escribió textualmente con esa expresión nativa en su momento). 4. - Si alguna persona aunque fuese principal, tomase de su autoridad alguna tierra, como fuese grande y el dueño se fuese a quejar y averiguándose ser así, que lo ahorcasen por ello. 5. - Si alguna persona matase a otra, fuese muerto por ello. 6.- Si alguna persona mudase las mojoneras que hubiese en la tierra de los particulares, muriese por ello2. 2 EXTILXOCHITL, Netzahualcóyotl Alcomizti, Fernando de Alba. Gobierno del Estado de México 1972, Cap. 5º. El Legislador. pp. 152-154. 8 Infinidad de causas de delitos por los cuales podían ser sentenciados por las más increíbles sanciones como la pena de muerte así como otros delitos contra la seguridad del imperio, delitos contra la moral Pública, delitos cometidos por funcionarios, delitos contra la integridad y libertad de las personas, delitos contra la vida y seguridad, delitos contra el honor y delitos sexuales. Creo que al leer los párrafos antes descritos, se podrá pensar que la expresión de ellos no se escribió correctamente, pero los manifiesto textualmente con la finalidad de contemplar sus formas de expresión del momento y contemplar así la mentalidad de los nativos de esos tiempos de la época de 1402, en los que nos manifiesta que el castigo de los delitos estuvo fijado en relación con la gravedad de los hechos habiéndose utilizado para ciertos casos el principio que se conocía en otras culturas ojo por ojo y diente por diente, conforme al mismo criterio de la mayor o menor gravedad del hecho, opero la aplicación misma de la pena de muerte esta fue aplicada de diversas maneras, de acuerdo con el hecho como formas agravadas de castigo. La pena capital fue sin duda la impuesta con mayor frecuencia, se aplico en las formas más variadas como: descuartizamientos, ahorcamientos, apertura de caja torácica etc. y como se observa las sentencias que se aplicaban en esta época carecían de humanismo en su ejecución. 9 En relación con las cárceles que tuvieron los aztecas, de las localizadas parece derivarse la existencia de las siguientes como lo indica Clavijero en su libro Historia de las Cárceles en México3. “1. -El Teilpiloyan - fue una prisión menos rígida para deudores y para reos que no debieran sufrir la pena de muerte. 2. - El Cuauhcalli- cárcel para los delitos mas graves destinados a cautivos a quienes habría de serles aplicada la pena capital. Consistía en una jaula de madera muy estrecha y muy vigilada donde se procuraba hacer sentir al reo los rigores de la muerte desde el momento en que era prisionero. 3. - El Malcalli, según refiere la fuente una cárcel especial para los cautivos de guerra, a quienes se tenía en gran cuidado y se obsequiaba comida y bebida abundantes. 4.- El petlacalli o Petlalco, las cárceles donde eran encerrados los reos por faltas leves. Aun cuando se observa confusión entre los historiadores sobre las prisiones, parece ser que existieron dos instancias la primera ante el alcalde3 CALVIJERO, Francisco Javier Historia de las cárceles en México .Ed. Porrúa Tercera Edición, Sepan Cuantos México D.F., 1971, p. 222. 10 y la segunda ante los oidores o ante el jefe, en la primera instancia operaron los tribunales de acuerdo con la jerarquía de las causas; si era entre macehuales o gente baja, y era reconocida por una sala popular, el tecalli; si se trataba de nobles o guerreros se ocurría al Tlacxitla , donde además se sentenciaban los juicios instruidos por las salas anteriores después de la sentencia se podía apelar a la segunda instancia ante un tribunal integrado por 12 jueces que actuaban en representación del señor mismo, una vez sentenciada la causa , la misma era objeto de información al publico mediante un pregonero llamado Tecpoyutll y si la sentencia era de muerte el sentenciado era pasado a otra sala, denominada Achcauhcalli donde residían los achcahtli o verdugo” . En relación con el procedimiento, la persecución de delitos operaba ex oficio, siendo suficiente para iniciarla el simple rumor publico, existió la figura del juzgador y en proceso no se admitía la figura del abogado o representante, por lo cual acusado y acusador hacían valer sus derechos por vía directa, finalmente respecto a la ejecución en cada tribunal había un ejecutor y en esa forma se purgaban las penas de arresto y de prisión en las cárceles. En el periodo pre-colonial observamos que entre los pueblos aborígenes por sentirse superiores se desdeñaban unos a otros con la finalidad de hacer sentir el respeto entre los demás y como guerreros que eran mostraban su bravura, y el gran imperio Azteca nos muestra claramente la situación de una sociedad dividida en clases: dominantes y dominados, 11 formando la primera los privilegiados que, a su vez se dividían en Sacerdotes, Guerreros y Nobles, observándose un estado de desigualdad muy marcado y consagrado ante la ley en vista de que la legislación penal atendía a la clase a que pertenecieran, tanto el infractor como el ofendido. “Este derecho precolonial, es poco conocido en virtud de que hasta nosotros ha llegado en forma fragmentada y escasa; por el arribo de los conquistadores, estos no se preocuparon por salvar la documentación, ya que fue totalmente destruida todo dato que se refiriera a la civilización que existió en América; en igual forma tampoco se interesaron en conocer a fondo la situación que entonces prevalecía, concretándose inmediatamente a aplicar lo que existía en España, y desde luego que escribirían conforme a sus conveniencias y lo que de ella emanaba y tan solo se dieron a respetar las situaciones especiales en las cuales no se podía exactamente aplicar el derecho español viéndose obligados a crear una legislación muy especial dejando los ordenamientos jurídicos españoles con un carácter de subsidiarios supletorios. En las leyes de indias se ordena que todo lo que estuviera declarado por ellas se juzgara de acuerdo con lo establecido, con las leyes de Castillas, consideraron que estas leyes protegerían a los indígenas de los abusos de los mismos españoles, pero la realidad es que existía mucho el racismo y no siempre se respetaban los derechos de los indios. “Los conquistadores prácticamente acabaron con todas las cosas reales de Nezahualpiltzintli, quemando el archivo general de papeles y pinturas, todas sus cosas antiguas ídolos etcétera, dejando a obscuras sin 12 noticias ni memorias de los hechos de sus pasados y los que habían quedado en poder de algunos principales, unos de una cosa y otros de otra, los quemaron por temor de Fraile Juan de Zumarraga primer Arzobispo de México, para que no les atribuyesen a cosas idolatras”. Como no lo muestra el escritor De Pomar 4. De este modo la civilización de los pueblos indígenas ha llegado a nosotros trunca, solo han quedado hablando de ellas las ruinas magnificas de sus ciudades y sus templos y las versiones no siempre fieles de los primeros narradores de sus costumbres. Instituciones enteras de información, han quedado sepultados en las venerables cenizas en las que quedo convertidas el Imperio Azteca después de la conquista española los primeros interesados en perpetuar en el papel la estructura de la civilización de nuestros ancestros. Tenochtitlan estaba demolida y en la plaza mayor comenzaba a levantarse la plaza castellana y la noble raza vestida con finas telas de algodón. Noble raza vestida con finas telas de algodón, así es comenzaba a olvidarse bajo el yugo de los españoles. En esta forma, las leyes aborígenes se nos ofrecen mutiladas como si solo quedaran regadas en un campo verde, todas las maravillosas 4 DE POMAR, Juan Bautista Relación de Texcoco ,Fechada el 9 de marzo de 1552 Cáp. 1º Pág. 1 libro ll Titulo XXVII. 13 piedras de un imponente edificio no como una expresión poética, sino con el interés de recuperar esa información y saber verdaderamente sus formas de organización en un ámbito general tanto social, económico y político y la forma de aplicación real de sus leyes. 14 2. - ÉPOCA COLONIAL Dominados los pueblos aborígenes, destruidos los dioses derrumbadas las instituciones Nahoas; Las cárceles en la nueva España se presentan como copias de las peninsulares en sus dos tipos: las religiosas y las comunes, las religiosas: eran las concentradas en torno al tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, y las comunes: que fueron reglamentadas en el libro séptimo, titulo sexto, de la Recopilación de las Leyes de Indias. Vamos a investigar separadamente a estos dos tipos de prisiones que sorpresivamente para los indígenas, suplieron a las jaulas de madera. La inquisición, es así como lo menciona el emperador de Carlo de la P.G. de Valladolid5 ”Nuestros gloriosos progenitores fieles y católicos hijos de la Santa Iglesia Católica Romana considerando cuanto toca a nuestra dignidad real y católica procurar por todos los medios posibles de nuestra santa fe dilatada y ensalzada por el mundo, fundaron en nuestros reinos el Santo Oficio de la Inquisición para que se conserve con la pureza y entereza que conviene y haciendo descubierto e incorporado a nuestra real corona por providencia y gracia de Dios nuestro señor, los reinos y provincias de las indias occidentales islas y tierra firme del mar océano y otras partes”. 5 El Emperador DE CARLO, y la P.G. de Valladolid, Recopilación de las Leyes indias.. Libro 1°, Titulo XXI mayo 1554. 15 “La facultad de perseguir los delitos de herejía, no reside desde los albores de la conquista hasta 1570, en el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición puesto que este no había sido establecido, esta clase de delitos estuvo en manos de los misioneros franciscanos y dominicanos que llegaron junto con los conquistadores y es así que la inquisición aparece en los dominios del destronado Huixilopochtli, en su primitiva forma episcopal”, como lo menciona Ezequiel Obregón Toribio en su libro Historia del Derecho6 . La inquisición y sus cárceles se instalaron en lo que posteriormente pasó a ser, la Escuela Nacional de Medicina en la zona centro de la ciudad de México. Según las normas que reglamentaron en funcionamiento del tribunal y que se encuentran contenidas en la recopilación de las leyes indias, la acciónde estos en relación con los peninsulares a los que se les aplicaba todo el peso de la ley, el autor Toribio Ezequiel Obregón, en su libro de Historia del derecho, corrobora lo anterior al narrar que:”En el tiempo en que Zumarraga asumió el cargo de inquisidor, procesó a ciento treinta y un personas en las cuales trece fueron indios”, y al mismo tiempo el autor describe una de las disposiciones reales contenidas en la instrucción XXXV que dice: 6 EZEQUIEL, Obregón Toribio. Historia del Derecho .Tomo l, Libro V, Editorial Plis, 1938. 16 “Se os advierte que por virtud de nuestros poderes no habéis de proceder contra los indios del dicho vuestro distrito, porque por ahora hasta que otra cosa se os ordene es vuestra voluntad que solo uséis de ellos contra los cristianos viejos”, que se pretendería con esta expresión, que solo se podía atentar contra los ancianos, o respetarlos por su edad y sabiduría. “Es en las Leyes de Indias”, dato tomado del libro de Labastida titulado El Sistema Penitenciario7, en donde por primera vez en México se menciona la privación de la libertad como pena, esta se componía del titulo Vl del libro Vll con 24 leyes denominadas de las cárceles y carceleros, y el titulo VII con 17 leyes trataba de las visitas a las cárceles…), y el titulo VIII con 25 leyes que se le denominaba de los delitos penas y su aplicación. Es donde se encuentran legislados por primera vez las cárceles, los delitos y sus penas. Así el régimen penitenciario encuentra su primera base importante al declararse en la normatividad establecida para su época que es el lugar en donde los presos deberán ser conducidos, lo manifiesta el Doctor Carranca. 7 CARRANCA, y Rivas Raúl. Derecho Penitenciario Ed. Porrúa 1976 p. 118. 17 “Será la cárcel Pública y no pudieran constituir cárceles privadas. Estas leyes contenían algunos principios básicos que subsisten hasta hoy en nuestra Legislación, separación, existencia de un libro de registros, la prohibición de juegos de azar en el interior de la cárcel y que además las cárceles no deberían ser privadas, conjuntamente con una variedad de disposiciones jurídicas que regularon la vida durante los tres siglos que perdura la época colonial en nuestro país como fueron: Las Partidas de Alfonso X el Sabio, las Ordenanzas Reales de Castilla y las Cedulas Reales entre otras, así como el Derecho Indiano quedando el Derecho Castellano solo como supletorio en la práctica”8. En 1823, el reglamento provisional político del imperio mexicano, en el proyecto debido a Joaquín Fernández Lizardi, se apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones, sino también principios para la organización del trabajo penal y las enseñanzas de oficios. A la leyenda de los españoles, las costumbres y manifestaciones de la cultura indígena, fueron abolidas y se impusieron las del pueblo conquistador, “Las Leyes de Indias fueron el principal cuerpo legal de la colonia aplicadas en la Nueva España y otras legislaciones como las 8 CARRANCA, y Rivas Raúl. Derecho Penitenciario , Ed. Porrúa 1976 p. 118. 18 Ordenanzas Reales de Bilbao, así como el Fuero Real, las Partidas, los Autos Acordados y la Nueva y Novísima Recopilación, que estuvieron vigentes en la época colonial, de manera especifica se crearon ciertas leyes para el nuevo territorio localizado como Las Ordenanzas de Minerías, las de Intendentes y las de Gremias”. “En España hasta el siglo XVII casi a finales de ese siglo, la prisión no llega a ser considerada como pena y bajo esta idea es que se entiende en las referencias que sobre la cárcel hacen el fuero juzgo”9. “La privación de libertad como pena aparece ya en las Leyes de Indias10, Ley XVI, Titulo VI, Libro VII la recopilación de las leyes de los reinos de las indias se integraron en nueve libros divididos en títulos, cada uno de los cuales esta compuesto por un numero considerable de leyes, es principalmente el libro VII el que se refiere a la policía prisiones y prisioneros y derecho penal en forma mas sistematizada”. 9 AMUCHATEGUI, Requena Irma G. Derecho Penal. Colección Textos Jurídicos Universitarios. 10 CIR MACEDO, Miguel . Revista criminalia ,No.5 p. 345. Instituto de Ciencias Penales Historia de las Cárceles en México , 1979. 19 La evolución de los establecimientos penales ha sido regida directamente por el derecho penal, por lo que su desarrollo se observa paralelo habiendo sido las cárceles el medio de ejecución de las sanciones consignadas por el derecho penal, fue hasta que la acción social contra el delincuente estuvo confiada al poder publico y superada la eliminación del delincuente mediante la muerte y su expulsión del grupo social que logra desarrollarse la idea de la prisión como pena, hasta entonces en términos generales no hubo ni fueron necesarios las prisiones, a no ser como vías de custodia durante el juicio, esta es la prisión por la cual en la antigüedad el Derecho Constitucional constituye un cuerpo de doctrina y legislación sistemáticamente organizado, cuando se desarrollan los establecimientos penitenciarios. En síntesis, el derecho vigente existente en la colonia puede dividirse en principal y supletorio: El principal estuvo constituido por el “Derecho Indiano” toda ves que en el contexto de las autoridades de la colonia, virreyes, audiencias, cabildos etcétera, se gozaba de un cierto margen de autonomía que se les permitía dictar disposiciones con carácter de obligatorio. El supletorio: estuvo integrado fundamentalmente por el derecho de Castilla y es lógico considerar que sobre todo, en un principio en la etapa inmediata siguiente a la conquista y al fundarse la colonia, tal derecho hubiese guardado particular relevancia porque al fundarse la colonia de la nueva España su conformación jurídica supuso fundamentalmente el trasplante de las instituciones de derecho español al territorio americano, en ese sentido se 20 menciona incluso en las Leyes de Indias, por el año de 1530, que en todo lo que no estuviese decidido y declarado por las leyes de la mencionada Recopilación o por Cedulas Previsiones u Ordenanzas no revocadas para las Indias “ las cuales fueron aplicadas de la siguiente forma. , El Fuero Real (1255), Las Partidas (1265), Ordenamiento de Alcalá (1348), las Ordenanzas Reales de Castilla (1484), Las leyes de Toro (1505) y al lado de ellas vino así mismo su aplicación La Nueva Recopilación (1805), de todo aquel grupo importante de leyes observaron aplicación preponderante las partidas y las recopilaciones, al fundarse la colonia de la Nueva España, el régimen penitenciario encuentra base importante en las partidas, donde se declara que el lugar a donde los presos deberían ser conducidos será la cárcel Pública, no autorizándose a particulares, tener puestos de prisión, detención o arresto que pudiese constituir cárceles privadas, El objetivo fundamental de la prisión en aquel régimen fue la seguridad del prisionero para evitar su fuga. En la nueva recopilación de leyes ya se enunciaron algunos de los principios que aún hoy vivimos: separación de internos por sexos; la necesaria existencia del libro de registros, y se procura la asistencia del capellán dentro de las cárceles; prohibición de los juegos de azar en el interior de las cárceles; yel principio de que las cárceles o prisiones no deberían ser privadas, no obstante lo cual el sostenimiento de los presos quedaba a cargo de los mismos. 21 En la Recopilación de las Indias, fueron considerados los aspectos siguientes: se ordeno la construcción de cárceles en todas las ciudades; se procuro el buen trato a los presos; se prohibió a los carceleros utilizar a los indios y tratar con los presos; se prohibió detener a los pobres por incumplimiento de pago de sus obligaciones, se prohibió en quitarles sus prendas y se intento proteger al preso del abuso en las prisiones etcétera. Es la época colonial las más famosas cárceles del México antiguo fueron particularmente la Perpetua, la Acordada, San Juan de Ulua y Perote, al termino de la colonia y al consumarse la independencia las principales leyes vigentes en el país eran derechos principales: La Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias; Complementados por los autos acordados, las Ordenanzas de Minería, Las Ordenanzas de Gremios; como derecho supletorio, la Novísima Recopilación, Las Partidas y las Ordenanzas de Bilbao (1737). Con el ocaso de la colonia y la aurora del México independiente, paulatinamente cobra mayor vigor en el país el pensamiento humanista, desde las Cortes de Cádiz, el pensamiento de la época, hacía referencia a la necesidad de una reforma carcelaria; en 1814 se reglamentan las cárceles de la ciudad de México y se establece el trabajo como obligatorio y la inexcusable limitación de no admitir en el penal a individuo alguno que no satisficiera los requisitos que para ese efecto exigía la Constitución. Con la imposición de este requisito se empieza la protección de los derechos humanos. 22 3. – ÉPOCA INDEPENDIENTE “El México independiente, después de la consumación de la independencia en 1826, se estableció el trabajo como obligatorio en las cárceles y ningún recluso podría ser privado de su libertad si no cumplía con los requisitos que establecía la Constitución, como ya se mencionaba para la separación de los presos, se destino en 1843 la cárcel de la ciudad para sujetos en proceso y la de Santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras Públicas”. “En 1948, el Congreso General ordena la edificación de establecimientos de detención y prisión preventiva de corrección para jóvenes delincuentes y de asilo a liberados y fue encomendada la creación de un reglamento de prisiones”11. Esta breve historia de las prisiones en México, al igual que las del resto del mundo se encuentran ligadas al horror del sufrimiento de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapolo a nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a lugares remotos alejados de poblaciones, en México a partir de 1860, se practico el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán y posteriormente al Valle Nacional o Valle de la muerte en 11 LABASTIDA, Díaz Antonio y siete autores mas. El Sistema penitenciario Mexicano. Ed. Delma, 1976. 23 Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905, que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destino a las Islas Marías para el establecimiento de una colonia penitenciaria dependiente del Gobierno Federales; En 1934, la Secretaria de Gobernación declaraba el régimen legal de la colonia penal y se crea el primer reglamento formal de la misma. La construcción de la penitenciaría de la ciudad de México conocida como Lecumberri o el Palacio Negro, se inicio a instancia de Mariano Otero y fue inaugurada en 1900 por el entonces Presidente de la RePública Porfirio Díaz, esta construcción de arquitectura panóptica, fue vista como un avance humanista por los penitenciaristas de la época, pero con el paso del tiempo se volvió insuficiente a la vez que se acrecentaron los problemas de una institución que no logro la evolución requerida con el transcurso de los años. En la Constitución de 1917, donde se marcaron lineamientos más claros para la creación del sistema penitenciario, se limito la prisión preventiva, al procedimiento por delito que mereciera pena corporal o pecuniaria y ordeno la completa separación entre procesados y condenados, estipulo que toda pena de mas de dos años de prisión se hiciese efectiva en colonias penales o presidios que dependieran directamente del Gobierno Federal y que estarían fuera de las poblaciones, debiendo pagar los Estados a la federación, los gastos que correspondían por el numero de reos que tuvieran en dichos establecimientos. 24 El Código de 1929, también llamado de José Almaraz, siguió los mismos planteamientos, en 1931, aparece un nuevo Código Penal elaborado por Luis Garrido y José Ángel Cisneros, el cual entre los juristas de la época fue un gran ejemplo en el que se contemplo un sistema de clasificación e individualización de la pena para el tratamiento de los internos, en estos códigos se establecieron las bases para el tratamiento progresivo técnico de los sentenciados. En 1954, se construyo la cárcel de mujeres en la ciudad de México, donde inicio una nueva etapa del penitenciarismo moderno, y en 1957, la penitenciaría del Distrito Federal en Santa Martha Acatitla, lo que permitió descongestionar niveles de sobre población, separar procesados y sentenciados así como hombres y mujeres y al llegar al punto culminante el penitenciarismo en México, se construyo el centro penitenciario en el Estado de México en Almoloya de Juárez, que en su momento fue la cárcel modelo para toda Latinoamérica en la que se implantaron programas de clasificación y tratamiento para lograr la readaptación social del sentenciado y poder iniciar una nueva etapa en la cárcel sin rejas en la fase pre liberacionál bajo la iniciativa y dirección del Doctor Sergio García Ramírez. Para este cambio, México toma como base las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos establecidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU.), aprobada el 31 de junio de 1957, propuestas cuyas 25 bases son las respuestas a las necesidades de una dignificación en pro de los derechos humanos, y exponen un nuevo proyecto penitenciario. En 1971, fue aprobado por el Congreso Federal, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre adaptación social sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como lo indica el Articulo 18 Constitucional. Esta es la respuesta del Gobierno de la República a la impostergable necesidad de estructurar un sistema penitenciario acorde a nuestros mandatos Constitucionales y con el grado de desarrollo alcanzado en nuestro país El 7 de octubre de 1976, se cierra Lecumberri, al inaugurarse dos nuevos centros, el Reclusorio Preventivo Norte y el Reclusorio Preventivo Oriente en el Distrito Federal, posteriormente en octubre de 1979, se inaugura el Reclusorio Preventivo Sur, tras clausurarse paulatinamente las cárceles de Xochimilco, Coyoacán y Álvaro Obregón de la ciudad de México. En la actualidad el país se enfrenta a un nuevo reto, el crimen organizado, que cuenta con gran capacidad económica y de una gran sistematización, una delincuencia que atenta contra la seguridad de las instituciones de reclusión y aún contra el mismo país, así conforme a lo establecido en la normatividad nacional se construyeron nuevos centros federales para albergar internos de máximo riesgo institucional, siendo uno de 26 estos: el Centro federal Numero Dos dePuente Grande Jalisco, inaugurados en 1991. La Colonia Penal Federal de las Islas Marías, pasa a ser una prisión de mínima y máxima seguridad destinada a la población de baja peligrosidad, quedando integrado el sistema nacional penitenciario, sobre todo lo que ha tratamiento se refiere. Posteriormente y como problemática existente, tanto con los enfermos mentales como los imputables se concibe la idea del, “Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial Doctor Francisco Núñez Chávez”, para la atención de internos, enfermos mentales e imputables procesados y sentenciados del fuero común y del fuero federal con el objeto de brindar atención medico- técnicas en salud mental así como trato digno y humano. En este centro se proporciona atención siquiátrica especializada de corta mediana instancia, así como la custodia, tratamiento y peritación. Es importante mencionar que en casi todos los estados se han llevado a cabo obras significativas en apoyo a la infraestructura penitenciaria y a la legislación, contando actualmente en todas las entidades federativas con avances ya sea en ampliaciones, nuevos centros de readaptación social o reglamentación penitenciaria. 27 Al iniciarse la independencia surgió la necesidad de contar con una Legislación nueva propia del pueblo mexicano, así empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la colonia aún aplicables en caso de supletoriedad. La Constitución de 1824 adopta el sistema federal por cuanto hace a la materia penal, que fueron en orden cronológico los siguientes, como lo refiere la maestra Amauchategui Requena Irma. a) Código Penal para el Estado de Veracruz, puesto en vigor en 1869. b.) Código Penal de 1871 conocido como Código de Martínez de Castro vigente hasta 1929 y con influencia de la Escuela Clásica. c.) Código Penal de 1929 conocido como Código de Almaraz vigente hasta 1931 y con influencia de la escuela positiva. ch.) Código Penal de 1931, vigente y aplicable en el Distrito Federal en materia común, así como en toda la República Federal. La comisión redactora la integraron Alfonso Teja Zaber, Luis Garrido y Ángel Ceniceros entre otros destacados Juristas. 28 A la fecha el Código de 1931 recibe la critica de ser antiguo, y sin embargo su adecuación al momento actual se ha logrado mediante innumerables reformas, mucho se discute acerca de la necesidad de contar con un nuevo código que se adapte a los actuales requerimientos de la sociedad mexicana como lo refiere “Amuchategui en su libro de Derecho Penal”. En la que también señalan en el presente libro la necesidad de contar con un Código Penal para toda la República, en lugar de que cada Entidad Federativa tenga el suyo como ocurre en la actualidad 12. 12 AMAUCHATEGUI, Requena Irma G. Derecho Penal .Textos Jurídicos Universitarios U.N.A.M. México, 1988, 1°. edición. 29 4. - ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL Las distintas leyes con las que ha contado el país han hecho una mención somera acerca de lo que hoy abarca el articulo 18 Constitucional y esto se refieren a las disposiciones normativas del sistema penitenciario, esto puede ser lo que llamaremos una recopilación histórica a través de todas las normas jurídicas que han mencionado este tema en nuestro país. Decreto Constitucional para la libertad de América elaborado en Apatzingan Michoacán (1814), y que en su artículo 22 dice: “Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar la persona de los acusados “. Constitución Española de Cádiz, ( Constitución política de la Monarquía Española, 1812 - 1820) Capitulo III trata de la administración de justicia en lo criminal y en su articulo 287, nos dice “Ningún Español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por lo que merezca según la ley ser castigado con pena corporal y así mismo un mandamiento del Juez por escrito que se le notificará en el acto mismo de prisión, y en su articulo 297, que dice, “Se dispondrán las cárceles de manera que sirva para asegurar y no para molestar a los presos, así el alcalde tendrá a estos en custodia y separados de lo que el Juez mande tener sin comunicación, pero nunca en calabozos subterráneos y malsanos”. 30 Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano (1822), sección quinta del poder judicial, capitulo primero de los tribunales de primera y segunda instancia y en su artículo 72 nos menciona “Ningún mexicano podrá ser preso por queja de otro sino cuando el delincuente merezca pena corporal”. Leyes Constitucionales (1836), contempla prevenciones generales sobre la administración de justicia en lo civil y en lo criminal y en su artículo 43 nos dice. “Para proceder a la prisión se requiere primero que proceda información sumaria de que resulte haber sucedido un hecho que merezca, según las leyes ser castigado con pena corporal”. El primer proyecto de Constitución Política de la República Mexicana (1842), en su artículo 7, menciona que, la declaración, excusando la redundancia con la que se expresa, declara a todos los habitantes de la república el goce perpetuo de los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad contenidos en las disposiciones siguientes: Fracción XII: “los reos no serán molestados con grilletes, ni otra especie o medida de apremio, sino solo en cuanto fuere necesario para asegurar su persona y solo podrá ser castigado por faltas nuevamente cometidas. Los trabajos útiles al establecimiento y al individuo y la incomunicación no se comprenden en las prohibiciones anteriores. 31 Disposiciones generales sobre la administración de justicia, artículo 118 Constitucional, “Los edificios destinados para la detención será diverso de la prisión “. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (1842) proyecto en voto particular en la minoría de la comisión, segunda sección de los derechos individuales, en su artículo 5° dice “La Constitución otorga a los derechos del hombre las siguientes garantías”. La seguridad: en sus fracciones IX, XI, y XIII las cuales refieren como la fracción IX, textualmente dice: “El edificio destinado a la detención deberá ser distinto al de la prisión unos u otros estarán en el lugar de la residencia del Juez competente que ha de juzgarlo, y tanto el detenido como el preso queda exclusivamente a la disposición del Juez que conoce de su causa, sin que ninguna otra autoridad pueda intervenir en cosa alguna relativa a su persona, sus bienes o su juicio”. Fracción XI “Ni a los detenidos ni a los presos puede sujetarse a tratamientos que importe una pena, la ley especificara los trabajos que los Jueces pueden imponer a los formalmente presos, para su ocupación y los medios estrictamente necesarios para la seguridad y disciplina de las prisiones”. Fracción XIII “...para la abolición de la pena de muerte se establecerá con la mayor brevedad el régimen penitenciario: y entre tanto 32 queda abolido para los delitos puramentepolíticos y no podrá extenderse a otros casos que al salteador, al incendiario, al parricida y al homicida con alevosía o premeditación”. Garantías individuales: en su artículo 13 “La Constitución reconoce a todos los hombres los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad otorgándoles en consecuencia las anteriores garantías”. Bases orgánicas de la República Mexicana (1843), en su titulo noveno, artículo 170 refiere “Se dispondrán las cárceles de modo que el lugar de la detención sea diverso de la prisión”. Plan de Ayutla reformado en Acapulco (1845) y en su artículo 49 dice “Se arreglarán las prisiones de manera que los detenidos estén separados de los presos y que a ninguno se le obligue la comunicación con los demás presos o detenidos; y ni unos ni otros podrán sujetarse a tratamiento alguno que importe pena, la ley fijará los trabajos útiles que pueda obligarse a los presos y a los medios estrictamente necesarios para la seguridad y policía de las prisiones, en su artículo 55 dice “Quedan prohibidos los azotes, las marcas, la mutilación, la infamia trascendental y la confiscación de bienes, se establecerá con la mayor brevedad el régimen penitenciario”. Derechos del hombre: artículo 31 Constitucional, en que manifiesta.: “Solo habrá lugar a prisión por delitos que merezcan pena corporal, para la abolición de la pena de muerte, queda a cargo del poder administrativo 33 establecer con la mayor brevedad el régimen penitenciario, entre tanto queda abolida para los delitos y no podrá extenderse a otros casos mas que al traidor a la patria, al asaltador, al incendiario, al parricida, al homicida con premeditación o ventaja”. Constitución Política de República Mexicana (1857) tomo I, sección l, de los derechos del hombre articulo 18 indica. “Solo habrá lugar a prisión por delito que merezca pena corporal”, el artículo 23 del ordenamiento en mención nos dice. “Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo el poder administrativo establecer con la mayor brevedad el régimen penitenciario entre tanto queda abolida para los delitos políticos la pena de muerte y no podrá extenderse a otros casos mas que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía premeditación y ventaja al plagiario, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar”. Proyecto de Constitución presentado en (1916) Titulo l, sección l, de las garantías individuales artículo 18 Constitucional “Solo habrá lugar a prisión por delitos que merezca pena corporal, el lugar de prevención o prisión preventiva será distinto y estará completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas, toda persona de mas de dos años de prisión se hará efectiva en colonias penales o presidios que dependan directamente del gobierno federal y que estarán fuera de la población debiendo pasar los 34 Estados a la Federación con gastos que corresponde por el número de reos que tuvieran en dichos establecimientos”. Constitución de 1917. Titulo primero capitulo primero, de las garantías individuales, artículo 18 “Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva, el sitio de esta se destinara para la extinción de las penas y estarán completamente separados”. Los Gobiernos de la Federación y de los Estados, que organizaran en sus respectivos territorios el sistema penal y colonias penitenciarias o presidios se hará sobre la base del trabajo como medio de regeneración”. Reformas al artículo 18 Constitucional, esta pertenece al 23 de febrero de 1965 y dice el artículo 18 Constitucional “Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva, el sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados”. “Los Gobiernos de la Federación de los Estados organizaran el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación del delincuente en la sociedad donde seguirá desenvolviendo”. “Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto, los gobernadores de los Estados 35 sujetándose a lo que establece las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal. La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán Instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores”. El artículo 18 Constitucional como norma fundamental del Derecho Penitenciario en México (4 de febrero de 1971 Publicado el 19 de mayo de 1971). Nuestro sistema penitenciario prescrito por el Código Penal a nivel Federal, y seguido por cada una de las identidades federativas del país, bien sea a través de ordenamientos propios y autónomos como son las leyes de ejecución penal o de la adopción de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, que rige en el Distrito Federal y en toda la rePública en materia federal mediante la celebración de los convenios previstos en el articulado de la propia ley, descansan en dos pilares fundamentales en la vida del hombre para la realización cabal de sus fines: la educación y el trabajo. Se funda entonces la punición, sobre la idea del tratamiento para la readaptación social del penado, esto habrá de cobrarse fundamentalmente mediante el trabajo y la educación, como hemos visto en los antecedentes 36 analizados, es en el año de 1965, cuando el constituyente agrega el trabajo como medio de regeneración, la capacitación para el mismo y la educación como medio para la readaptación social del delincuente, así haya incurrido el reo en una conducta delictiva, que se considere que ha roto con el sistema de convivencia social en el que vive, el cual se apoya y mantiene cierto cúmulo de valores aceptados y puesto en vigor para la comunidad, quien entre en conflicto con esta convención, y altere el curso de la vida social, cuyas exigencias mínimas e inquebrantables se invocan en el Código Penal y deviene un sujeto inadecuado para la vida comunitaria y en este sentido un desadaptado social, así como no lo manifiesta el Doctor Sergio García Ramírez en sus comentarios a la Ley de Normas Mínimas 13. “Conforme al espíritu y letra del artículo 18 Constitucional, es preciso “readaptar” al hombre que delinquió, es decir se parte del supuesto de que alguna vez este hombre estuvo adaptado a su medio social, se piensa que siempre que se llegue a aplicar una pena, independientemente de su carácter retributivo, intimidatorio o represivo que han de acompañarla, deben de hacerse con un objetivo eminentemente educativo y resocializador”. “Por rehabilitación entendemos hacer del interno un individuo responsable, social, familiar o individual, lograr que el interno entienda la parte de responsabilidad social que tiene, que comprenda las causas profundas de su comportamiento para la sociedad, para su familia y para con él, no entendemos 13 GARCÍA, Ramírez Sergio Comentarios a la ley de normas mínimas sobre readaptación social de 37 rehabilitación como arrepentimiento fingido, como acto de contrición hipócrita, rehabilitaciónsignifica, no para fortaleza de carácter, sino voluntad para superar esta situación difícil y muchas veces injusta”. “Por lo tanto, el régimen penitenciario previsto en la legislación mexicana es el “Progresivo Técnico”, el cual consta de periodos de estudio diagnostico y tratamiento, deberá ser individualizado, con aportación de las distintas ciencias pertinentes para la incorporación social del sujeto considerando sus circunstancias personales. El designio de la prisión moderna, es preparar al prisionero para su libertad”. “No todos los individuos a los que se le impone una pena requieren forzosamente ser readaptados bien sea porque nunca han estado desadaptádos, o bien porque estando su recuperación social es imposible. Sin embargo la búsqueda de transponer la libertad a la reclusión de cualquier modo se encuentra en un ambiente con singularidades distintas a su habitad anterior”, consideraciones aportadas por Mendoza Ávila Eusebio14, el cual sentenciados . Secretaría de Gobernación, 1975, p.46. 14 MENDOZA, Ávila Eusebio Estudio para el establecimiento de un sistema de educación abierta para adultos en reclusión . Talleres litográficos de la CET1975. 38 acertadamente aporta el propósito de educar a todo interno que le interese ya que no se les puede obligar a obtener un ascenso intelectual mediante la educación abierta para adultos en reclusión. Concluiremos que el articulo 18 Constitucional, es considerado por un catedrático, como la piedra angular del Derecho Penitenciario Mexicano el cual se basa en el trabajo, la capacitación en la función del trabajo que desee desempeñar y la educación como medios para lograr la readaptación social del hombre delincuente, como podemos comprender nos a llevado el estudio consecuente de nuestra investigación a la comprensión de la evolución que a través de los tiempos se ha ido valorando los derechos de los reclusos, humanizándose cada vez mas en su trato y en la importancia relevante de prepararlos para reintegrarse a la sociedad y ser útiles y productivos, con honestidad para la sociedad, lo que en cierta forma es un gran avance al desarrollo de los esquemas que necesitamos para que de alguna manera se pueda disminuir la delincuencia, regenerando o rehabilitando al individuo penitenciario, para lograr el propósito de tener menos posibilidad de reincidir en actos delictivo 39 5. – EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA REFORMA AL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL Con fecha 4 de septiembre de 1976, de conformidad con el articulo 71 fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Presidente de la República a iniciar leyes o decretos, el entonces Presidente de México, Luis Echeverría Álvarez envió a la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que adiciona un quinto párrafo al artículo 18 Constitucional. El mencionado artículo 18 en sus cuatro párrafos iniciales, forma la base sobre de la estructura penitenciaria mexicana, organiza el sistema penal y señala principios fundamentales con el fin de lograr la readaptación social del delincuente. La iniciativa de decreto presentada, ampliaba el contenido del párrafo tercero del mismo artículo al considerar la posibilidad de que un reo cumpla una condena penal fuera del lugar en donde se le ha sentenciado. El párrafo tercero señala: “Los gobernadores de los Estados sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la federación convenios de carácter general para que los reos sentenciados por delitos del orden común, extingan su condena en establecimientos dependientes del fuero federal”. 40 La iniciativa aludida, hacía extensiva la posibilidad a los reos de nacionalidad extranjera, para extinguir su condena en su país de origen o residencia, y a reos de nacionalidad mexicana que compurguen penas en otros países, para hacerlo en establecimientos de su país de origen. El proyecto inicial de adición a un quinto párrafo al artículo 18 Constitucional era el siguiente: “El Ejecutivo podrá celebrar tratados de carácter general con gobiernos extranjeros con objeto de que los reos de otras nacionalidades sentenciados por delitos del orden federal, en toda la República o del fuero común en el Distrito Federal, cumplan las condenas en sus países de origen, o de residencia y para que, los reclusos de nacionalidad mexicana que extinguen penas en otro país lo hagan en establecimientos de la República, igualmente los Gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados “. En la exposición de motivos que presentó el ejecutivo, se menciona que debido a las condiciones de vida moderna principalmente la fácil comunicación entre los países, hace que determinados delitos adquieran proyección internacional, lo que trae como consecuencia, que ciudadanos de otros países que transgreden las leyes nacionales o mexicanos que delinquen en el extranjero se vean sujetos a juicio y a una ejecución penal en el ambiente social distinto al suyo. 41 Se señala también que la adición Constitucional forma parte de la reforma penitenciaria mexicana, que inicia con la promulgación de las Leyes de Normas Mínimas y responde a la nueva ideología de la impartición de justicia, así mismo alude a la extinción del goce de las garantías individuales aún hacia aquellas que transgreden las leyes y rebasan el criterio de venganza, social en beneficio del reo para lograr su reincorporación a la sociedad. Establece también la exposición de motivos que “La readaptación del sujeto en su ambiente vital en último termino, el objetivo superior de los supuestos punitivos”. Creemos que esta afirmación es un tanto exagerada en virtud de que la rehabilitación social es una meta que persigue la ley penal, y a su vez, la extinción de la pena en el país de origen o de residencia, es también una forma entre otras, de impulsar o acelerar la reincorporación social del delincuente. Es un fin que venturosamente se ha puesto la legislación penal, abandonando viejos sistemas carcelarios que más que beneficiar, perjudican al sujeto y a la sociedad misma; mas no podemos excluir o restar importancia a otros medios de rehabilitación de igual o de mayor trascendencia que el mencionado. 42 En audiencia celebrada el 23 de septiembre de 1976 en la Cámara de Diputados, se ventilaron algunas cuestiones sobre el tema a fin de apoyar e impulsar la aprobación del proyecto de adición Constitucional. Los comentarios que surgieron a raíz de la iniciativa la resumimos en lo siguiente: El Estado Mexicano no renuncia, o abandona sus derechos o responsabilidades para enjuiciar a los delincuentes y propiciar su adaptación social, pues no esta variando en forma alguna con la adición propuesta, el derecho y competencia del Estado para juzgar en su territorio será por medio de tribunales y según sus propias leyes contra los sujetos que cometan algún ilícito delictuoso. El Ius Ponendi que le asiste al Estado se ejercita juzgando y sancionando a todo el extranjero que delinque en territorio nacional, tampoco hay renuncia a rehabilitar al delincuente a proporcionarle los medios adecuados para su reincorporación, sino al contrario,precisamente esta se da en términos mucho más positivos que el supuesto que proponga la iniciativa. Por lo que respecta al principio de territorialidad en la materia penal, debe de tomarse en cuenta el interés, al principio de readaptación social principalmente, más aún en la época moderna en que los principios de la territorialidad ya son más accesibles por la tecnología avanzada y a la facilidad de entablar comunicación en la materia penal de sus procesados y el interés al principio de rehabilitación. 43 En esa misma sesión se propuso que para todos los casos en que hubiera la posibilidad de realizar el traslado de un reo hacia otro país se tomara el parecer o consentimiento del sentenciado, ya que no se le puede enviar a un lugar en el que el medio les sea desfavorable y el cual no desee llegar. Asimismo estableció que se deberán tomar las debidas providencias para incluir como requisito esencial del trato, la condición de que el reo que va ser trasladado ha otro país, haya cubierto o asegurado por cualquier medio legal el pago de la reparación del daño. Imposible legalizar a través de los tratados la violación del derecho o interés legítimo de la victima que han sido perjudicados por la comisión del delito. Como resultado del estudio realizado sobre la adición al articulo 18 Constitucional, las comisiones de la Cámara de Diputados acordaron modificar el texto original de la iniciativa como sigue “Los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal podrán ser trasladados al país de origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para este efecto, los Gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal con apoyo en las leyes locales respectivas la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. “El traslado de los reos solo podrá efectuarse con su consentimiento expreso”. 44 Se consideró necesario mencionar la facultad que tiene el Presidente de la República, de celebrar tratados con gobiernos extranjeros, toda vez que se encuentra estipulado en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Federal, y conforme a esa facultad consigna un proyecto sobre los reos, considerándolo como más genérico y de mayor amplitud el termino reo, con el que se pretendió abarcar a los individuos que se encuentran, tanto en la prisión cubriendo una pena, como los que están sujetos a régimen de libertad condicional o disfrutando de libertad pre liberacional o vigilada, en la que se trataría a nivel internacional por medio de los tratados, beneficios, para los reos. Asimismo y con igual objetivo se suprimía la expresión “en establecimientos de la República“ ya que implica exclusivamente personas privadas de su libertad sujetas a prisión; de esta forma será posible incluir dentro de un tratado internacional a todos aquellos individuos que se encuentren cumpliendo condenas en cualquiera de las modalidades establecidas por la ley. Se estimo oportuno también, dejar establecido en la misma Constitución como una garantía de que disfruta el reo, que este manifieste expresamente su voluntad o consentimiento para ser trasladado a su país de origen o residencia, para evitar que se convierta en un acto arbitrario, y que, en ocasiones resulte negativo para la readaptación del delincuente. 45 Por ultimo se modifico el sentido del texto cambiando la frase “El Ejecutivo podrá celebrar tratados“, entendiéndose con esto que se faculta al Ejecutivo a celebrarlos, lo que significa que la adición Constitucional vendría a convalidar los ya celebrados. Esto hizo posible, que el primer tratado al respecto, se celebrara el día 25 de noviembre de 1976, es decir antes de que la visión Constitucional respectiva, se Publicara en el Diario Oficial de la Federación, la Publicación se hizo el 4 de febrero de 1977, entrando en vigor al día siguiente. Más aún, el tratado se firmo varios días antes que se cumpliera con los requisitos para adicionarlo a la Constitución, y que exige el artículo 135 de la misma. El articulo 135 Constitucional a la letra establece “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada, para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados”. El Congreso de la Unión o la comisión permanente, en su caso, harán el computo de los votos de la Legislatura y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones y reformas“. Del mismo modo, y respetando la autonomía de que gozan las entidades federativas, se estipula que “Los Gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados “, por no ser la materia 46 penitenciaria competencia exclusiva de la federación, salvo reos del orden Federal, los Estados guardan la facultad de Legislar para su territorio, respecto de delitos del orden común. En sesión de fecha 4 de noviembre de 1976, los Diputados aprobaron la iniciativa, por tratarse de adición a un articulo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el articulo 135 Constitucional, paso a discusión y votación a la Cámara de Senadores, esta aprobó el proyecto, sin realizar observación alguna el día 23 de noviembre de 1976, tornándose posteriormente a las legislaturas locales, las que votaron afirmativamente. De esta forma, quedo incluido en la Constitución en el articulo de garantía individual, un nuevo camino hacia la reincorporación del delincuente, ciertamente el contacto del individuo con su medio social y familiar ayudará a sacarlo de esa especie de represión que significa estar en un lugar extranjero purgando una condena y sin conocimiento del idioma. Ahora resta concluir, y en esto ponemos especial énfasis, en tomar especial atención para no caer en los viejos vicios carcelarios y burocráticos, para lograr realmente que el delincuente, mexicano que sea trasladado a su país a cumplir su condena, se encuentre con el medio mas adecuado para su readaptación social, de lo contrario de nada servirá la extinción de la pena en su tierra propia, cerca de su familia, y solo se contribuirá a aumentar su desesperación y decepción en la impartición de 47 justicia porque los tramites para la realización del traslado es demasiado burocrático y el personal encargado dificulta su proceso. Los Estados Unidos Mexicanos, a partir del año 1976, ha celebrado dichos convenios con el objeto de intercambiar reos a su lugar de origen y el fin primordial es lograr la readaptación del recluso, la que se logrará sobre la base de que, el sujeto se encontrará compurgando la condena impuesta por tribunal extranjero, en su país de origen en el medio que le es habitual, idioma, cultura, familia, educación e idiosincrasia, aspectos que conforman la sociedad a la cual reingresará al termino de su pena de manera útil. 48 CAPÍTULO SEGUNDO NATURALEZA Y CONCEPTOS SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES 1. - CONCEPTO DE SENTENCIAS A.) SIGNIFICADO GRAMATICAL B.) CONCEPTO DOCTRINAL C.) CONCEPTO QUE SE DESPRENDE DE LA LEGISLACIÓN D.) CONCEPTO QUE SE PROPONE E.) ELEMENTOS DEL CONCEPTO PROPUESTO
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