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Tratado-de-Ejecucion-de-Sentencias-Penales-entre-Mexico-y-los-Estados-Unidos-de-America

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1
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
“TRATADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE 
MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA” 
 
 
 
 SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL 
 
 
T E S I S 
 
 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
LICENCIADA EN DERECHO 
 
 
 
P R E S E N T A 
 
MARÍA GUADALUPE PÉREZ MONTER 
 
 
 
A S E S O R: 
 
 
DOCTOR CARLOS ARELLANO GARCÍA 
 
 
MÉXICO DF. 2008. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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 1
 
 
 
I N D I C E 
 
 
 
 
 INTRODUCCIÓN......................................................................................1 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
 
 
 
 
 1.- EPOCA PREHISPÁNICA .............................................................. 5 
 
 2.- EPOCA COLONIAL..........................................................................14 
 
 3.- EPOCA INDEPENDIENTE...............................................................22 
 
 4.- ANTECEDENTES DEL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL….......29 
 
 5.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 18 
 
 CONSTITUCIONAL.........................................................................39 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
 
NATURALEZA Y CONCEPTOS SOBRE 
 
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES 
 
 
 
 1. - CONCEPTO DE SENTENCIA 
 
 a.) Significado gramatical..........................................................52 
 b.) Concepto doctrinal................................................................54 
 c.) Concepto que se desprende de la legislación......................58 
 d.) Concepto que se propone....................................................61 
 e.) Elementos del concepto propuesto......................................63 
 
 
 
 2. - CONCEPTO DE SENTENCIA PENAL 
 
a.) Significado gramatical..........................................................64 
b.) Concepto doctrinal......................................……..................65 
 c.) Concepto que se desprende de la legislación......................69 
 d.) Concepto que se propone....................................................72 
 e.) Elementos del concepto propuesto......................................74 
 
 
 
 3. - CONCEPTO DE EJECUCIÓN 
 
 a.) Significado gramatical.........................................................74 
 b.) Concepto doctrinal..............................................................75 
 c.) Concepto que se desprende de la legislación....................77 
 d.) Concepto que se propone..................................................79 
 e.) Elementos del concepto propuesto....................................80 
 
 
 
 4. - CONCEPTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA PENAL 
 
 a.) Significado gramatical.........................................................81 
 b.) Concepto doctrinal..............................................................83 
 c.) Concepto que se desprende de la legislación.....................86 
 d.) Concepto que se propone...................................................88 
 e.) Elementos del concepto propuesto.....................................90
 1
 
 
 
 
 
CAPÍTULO TERCERO 
 
LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS 
 
PENALES EN LA DOCTRINA 
 
 
1. - Criterios doctrinales en el Derecho Internacional.................93 
 
 2. – Criterio doctrinal del Derecho Penal......................................98 
 
 3. - Criterio doctrinal de Criminología..........................................101 
 
 4. - Criterios doctrinales de Derecho Penitenciario.....................106 
 
 5. - Criterios doctrinales de Derecho Constitucional...................126 
 
 6. - Criterios doctrinales de Derecho Comparado.......................135 
 
 
 1
 
 
CAPÍTULO CUARTO 
 
MARCO NORMATIVO EN EL DERECHO VIGENTE 
 
MEXICANO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES 
 
 
 
 1. – Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos......138 
 
 2. - Código Penal Federal.............................................................146 
 
 3. - Código Federal de Procedimientos Penales............................150 
 
 4. - Ley de Normas Mínimas..........................................................153 
 
 5.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal................159 
 
 6. - Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.......... 168 
 
 7. - Ley Orgánica de la Procuraduría General de la 
 República.................................................................................171 
 
 8. - Ley del Servicio Exterior Mexicano........................................176 
 
 9. - Otros ordenamientos..............................................................183 
 1
 
 
CAPÍTULO QUINTO 
 
EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL 
 
APLICABLE A LOS REOS 
 
 
 1. - Declaración Universal de los Derechos Humanos.................193 
 
 2. - Declaración Americana de Derechos y Deberes del 
 Hombre.....................................................................................202 
 
 3. - Pacto de Derechos Civiles y Políticos.....................................206 
 
 4. - Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales…....217 
 
 5. - Carta de la Organización de las Naciones Unidas.................223 
 
 6. - Carta de la Organización de los Estados Americanos...........234 
 
 7. - Resoluciones de la Asamblea de las Naciones Unidas 
 sobre privación de libertad por delitos....................................239 
 
 8. - Los Tratados .........................................................................243 
 
 1
 
 
 
CAPÌTULO SEXTO 
TRATADO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES 
CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE 
AMÉRICA 
 
 1. - Negociación previa del tratado...............................................245 
 
 2. - Redacción del tratado.............................................................249 
 
 3. - Firma del tratado.....................................................................252 
 
 4. - Aprobación del tratado por el Senado Mexicano....................254 
 
 5. - Aprobación del tratado por el Senado Norteamericano.........256 
 
 6. - Canje de instrumentos de ratificación ..................................258 
 
 7. - Iniciación y vigencia................................................................264 
 
 1
 
 
 
CAPÍTULOSEPTIMO 
 
ESTUDIO PARTICULAR DEL TRATADO 
 
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES 
 
ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 
 
 
 
 1.- Denominación del tratado......................................................266 
 
 2. - Vigencia del tratado..............................................................273 
 
 3. - Sujetos del tratado................................................................274 
 
 4. - Obligaciones del tratado.......................................................278 
 
 5. - Procedimiento.......................................................................281 
 
 6. - Autoridades intervinientes....................................................286 
.. 
 7. - Clases de delitos..................................................................290 
 
 8. - Clases de penas..................................................................296 
 
 9. - Trámites...............................................................................302 
 
 10. - Ejecución del tratado.........................................................305 
 
 11. - La información..................................................................309 
 
 12. - Otros tópicos concretos....................................................310 
 
 
 
 CONCLUSIONES.............................311 
 
 
 
 BIBLIOGRAFÍA.............................. 320 
 
 1
 
 
 
 AGRADECIMIENTOS 
 
 
 Seria duplicar en volumen de fojas la presente investigación de 
tesis, para poder agradecer a tantas hermosas personas que de alguna manera 
me han brindado su valiosísimo apoyo. 
 
 Pero primeramente agradeceré a dios omnipotente por la nueva 
oportunidad de vida que me concedió para poder culminar con todos mis 
propósitos pendientes. 
 
 Posteriormente agradezco en gran manera a mi mamacita, Inés 
Monter Beltrán, ejemplo de fortaleza como madre viuda, que nos impulso hacia 
la vida a mis cinco hermanos y a mí, principalmente me dio la fortaleza para 
tener siempre en mi mente el espíritu de superación y para que siempre sintiera 
orgullo de la menor de sus hijas. Y en recompensa por haber proporcionado su 
dulce cuerpo para darme ese bello aliento de vida por el que existo. 
 
 Así mismo agradezco a la compañía que me encomendó la 
fortuna de tener como el gran amor de mi vida a mi esposo Héctor Manuel Uribe 
Pérez Ortiz quien me dio la bendición de procrear los tres mas hermosos hijos 
que la suerte de mi vida me pudiera dar y son: Héctor Eugenio, Jan y Alan 
Daniel todos de apellido Uribe Pérez. 
 2
 
 Así mismo como los hermosos nietos que dos de mis hijos ya me 
dieron y son: Eugenio Kalid y Ania Jael. 
 
 Estas principales personas, las traigo dentro de mi pensamiento 
como el gran motor que me dio la energía para luchar y poder haber llegado al 
gran logro de culminar con mi carrera profesional. 
 
 Y como mencioné al inicio del presente agradecimiento, ampliaría 
en volumen de hojas para poder agradecer a un gran número de personas 
como: hermanos, sobrinos, cuñadas, nueras amigos que amablemente me han 
brindado el gran apoyo de mi vida en todo momento y los mas difíciles por los 
que me han tocado experimentar. 
 
 A los que menciono en forma muy especial son Patricia Eugenia 
Lara Roa y Marcelino Carlos Pérez Cevallos, amigos entrañables que han sido 
la piedra fundamental para el logro de la elaboración del presente libro y a los 
que no tengo forma de pago para tan gran apoyo. 
 
 Y un muy especial agradecimiento y reconocimiento es para el 
ilustre Catedrático y Maestro Doctor Carlos Arellano García por el invaluable 
legado de conocimientos que me deja, como la más preciada herramienta que 
utilizaré en mi carrera profesional. 
 3
 
 A mi alma Mater la Universidad Nacional Autónoma de México 
por la grandiosa oportunidad que me permitió ser una egresada mas de tan 
distinguida institución. 
 
 A todos ustedes mis mas eternos agradecimientos de su humilde 
servidora y amiga. 
 
 MARÍA GUADALUPE PÉREZ MONTER. 
 
 
 1
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 La presente tesis, puesta a consideración del Jurado, versa 
sobre el estudio de. “El Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre 
México y los Estados Unidos de América,” con el gran interés en la fase de 
aplicación del derecho con fines de rehabilitación, interés primordial del 
presente trabajo, el cual consideramos que el encarcelamiento es un mal 
necesario que se aplica como pena al delincuente para neutralizarlo en interés 
de la seguridad Pública y de la protección a la sociedad y la posible reducción 
del índice criminal, que no deja de ser un menoscabo grave en la capacidad del 
infractor para emprender una nueva vida dentro del marco de la legalidad una 
vez puesto en libertad, más aún, cuando la privación legal de la libertad es en el 
extranjero, donde se enfrentan a grandes dificultades debido a la diferencia de 
idioma, cultura, costumbres, religión, raza, color, sexo, etcétera, por lo que son 
objeto de ataques humillantes y discriminaciones por parte de los naturales del 
lugar induciéndolo a segregarse de la población penal que lo rodea, por lo que 
consideramos que podía ser una traba o impedimento para que se dé la total 
readaptación social, por ello es menester reintegrarlo al seno de la colectividad 
de la cual es originario, a fin de que pueda cumplir la sentencia que le fue 
impuesta en el extranjero y pagarla en su país natal, practicándole los 
programas de tratamiento individualizado acordes a su idiosincrasia nacional 
 2
y que conlleven a obtener la readaptación para su regreso al núcleo del cual 
proviene. 
 
 Al contemplar esta investigación, proponemos que las 
autoridades que correspondan con facultades entre ambos países, para la 
celebración del tratado en estudio, propongan a sus miembros adoptar medidas 
que humanicen la justicia penal y los sistemas carcelarios bajo el criterio de 
que el delincuente no es un sujeto sometido a tratamientos científicos, sino una 
persona con derechos, y obligaciones y los que deben reintegrarse a la 
sociedad real y verdaderamente readaptado, en ese orden de ideas se inició la 
preparación del. Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre México y 
los Estados Unidos de América, para facilitar el traslado entre los dos países 
para un logro de su reinserción social y una oportunidad de cumplir sus 
condenas en el país de su nacionalidad. 
 
 Por lo cual nos abocamos a la investigación del “Tratado de 
Ejecución de Sentencias Penales entre México y los Estados Unidos de 
América”, por lo que citaremos en primer termino una investigación de 
antecedentes históricos en la cual observaremos la manera en que se ha 
desarrollado a través de los tiempos ancestrales, los métodos y formas para 
ejecutar al delincuente y las penas que correspondieron en sus tiempos a los 
delitos cometidos y de que manera han venido modificando sus métodos, con la 
finalidad de reincorporar al sentenciado a la sociedad y si han funcionado los 
métodos aplicados para lograr el fin, que es readaptar al individuo delictivo. 
 3
 
 Analizaremos también los conceptos de ejecución de 
sentencias, como el concepto legal, gramatical y doctrinal, con la importanciade saber los elementos fundamentales, para considerar un significado concreto 
de lo que es la ejecución de sentencias y comprendamos los diversos puntos 
básicos que podemos encontrar en nuestra investigación, conforme a los 
criterios doctrinarios y el marco normativo en el derecho mexicano que las rige, 
y si esto ha evolucionado al derecho internacional alrededor de los reos, 
concluyendo así dicha investigación con un análisis al tratado en estudio. 
 4
CAPÍTULO PRIMERO 
 
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
 
 
 
 
 1. - ÉPOCA PREHISPÁNICA. 
 
 
 2. - ÉPOCA COLONIAL. 
 
 
 3. - ÉPOCA INDEPENDIENTE. 
 
 
 4. - ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL. 
 
 
 5. – EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA REFORMA AL 
 
 ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 5
CAPITULO PRIMERO 
 
ANTECEDENTES HISTORICOS 
 
 
 1. – ÉPOCA PREHISPÁNICA 
 
 
 México Precortesiano1.” En los reinos de acolhuacán, en México 
y Tacuba fueron estimados como hechos delictivos principalmente: El aborto, el 
abuso de confianza, la delación, la alcahuetería, el asalto, la calumnia judicial, 
el daño en propiedad ajena, la embriaguez, el estupro, el encubrimiento, el falso 
testimonio, la falsificación de medidas, la hechicería, el homicidio, el incesto, la 
malversación de fondos, el peculado, la pederastia, la riña, el robo, la sedición y 
la traición amen de otros delitos particulares cuya configuración se entendía en 
función de la presencia de determinados factores como el caso de la 
prostitución que en si misma no fue considerada como delito, pero cuando 
practicada por mujeres nobles se transformaba en acción delictuosa”. 
 
 A tales delitos le fueron aplicadas penas de diversas índoles, las 
cuales consistían, fundamentalmente en: esclavitud, penas infamantes y 
corporales, destierro, confiscación de bienes, multa, prisión, destitución de 
funciones y oficios, pena de muerte esta ultima fue la mas frecuente aplicada 
siendo impuesta con rigor y en forma diversa de acuerdo a la gravedad y el tipo 
 
 
 
1 SÁNCHEZ, Sandoval Augusto, Instituto de Ciencias Penales, Historia de las cárceles en México, México 1979, 
libro No.5 
 
 6
de delito cometido. La prisión en general fue entendida como lugar de custodia 
hasta el momento de la aplicación de la pena, pero se conoció también como 
forma de castigo en sí mismo, para los delitos menores además de aplicarles la 
conocida imposición de ojo por ojo y diente por diente, como en otras culturas y 
en otros continentes la “Ley del Taliòn” y la de indemnización”. 
 
 La calidad particularmente grave de las penas impuestas y la 
aplicación regular de la pena de muerte hacen pensar que en México existió 
una concepción de la pena fincada en un criterio de ejemplaridad y de la 
supresión de los elementos estimados nocivos al grupo social. 
 
 El Derecho Azteca es testimonio de severidad moral, de una 
concepción dura de la vida y de una noble cohesión política, que imperaba en 
aquella organización social, con una regulación jurídica penal que mucho se 
asemejaba al sistema Draconiano y cuyo ejemplo mas claro, acaso pudiera 
observarse en la Legislación de Texcoco la cual gracias a las ordenanzas de 
Nezahualcoyotl, autentico Justiniano de su época logro integrarse en una 
estructura legal que fue ejemplo para los pueblos circunvecinos como 
manifiesta 
 
 De acuerdo a Fernando Alba Ixtlicxochitl Nezahualcoyotl 
Alcomixtli 1402 – 1472 que: “Textualmente dice la nota”. 
 
 “Algunas de las principales leyes de Nezahualcoyotl fueron”: 
 7
 1. - Si alguna mujer hacia adulterio a su marido, viéndolo el 
mismo marido, ella y él adúltero fuesen apedreados en el tianguis; y si el 
marido no lo viese, sino que por oídas lo supiese, se fuese a quejar y 
averiguando ser verdad, entonces ella y el adultero que fuesen ahorcados. 
 
 2. - Si alguna persona forzase algún muchacho y lo vendiere 
como esclavo, sería ahorcado. 
 
 3. - Si entre dos personas hubiere diferencias sobre tierras 
aunque fuesen principales, si entre ambos se robaran entre sí, el maíz que 
arranco, y colgándolo del pescuezo, (Es así como se escribió textualmente con 
esa expresión nativa en su momento). 
 
 4. - Si alguna persona aunque fuese principal, tomase de su 
autoridad alguna tierra, como fuese grande y el dueño se fuese a quejar y 
averiguándose ser así, que lo ahorcasen por ello. 
 
 5. - Si alguna persona matase a otra, fuese muerto por ello. 
 
 
 6.- Si alguna persona mudase las mojoneras que hubiese en la 
tierra de los particulares, muriese por ello2. 
 
 
2 EXTILXOCHITL, Netzahualcóyotl Alcomizti, Fernando de Alba. Gobierno del Estado de México 1972, 
Cap. 5º. El Legislador. pp. 152-154. 
 8
 Infinidad de causas de delitos por los cuales podían ser 
sentenciados por las más increíbles sanciones como la pena de muerte así 
como otros delitos contra la seguridad del imperio, delitos contra la moral 
Pública, delitos cometidos por funcionarios, delitos contra la integridad y libertad 
de las personas, delitos contra la vida y seguridad, delitos contra el honor y 
delitos sexuales. 
 
 Creo que al leer los párrafos antes descritos, se podrá pensar 
que la expresión de ellos no se escribió correctamente, pero los manifiesto 
textualmente con la finalidad de contemplar sus formas de expresión del 
momento y contemplar así la mentalidad de los nativos de esos tiempos de la 
época de 1402, en los que nos manifiesta que el castigo de los delitos estuvo 
fijado en relación con la gravedad de los hechos habiéndose utilizado para 
ciertos casos el principio que se conocía en otras culturas ojo por ojo y diente 
por diente, conforme al mismo criterio de la mayor o menor gravedad del hecho, 
opero la aplicación misma de la pena de muerte esta fue aplicada de diversas 
maneras, de acuerdo con el hecho como formas agravadas de castigo. La pena 
capital fue sin duda la impuesta con mayor frecuencia, se aplico en las formas 
más variadas como: descuartizamientos, ahorcamientos, apertura de 
caja torácica etc. y como se observa las sentencias que se aplicaban en esta 
época carecían de humanismo en su ejecución. 
 
 
 9
 En relación con las cárceles que tuvieron los aztecas, de las 
localizadas parece derivarse la existencia de las siguientes como lo indica 
Clavijero en su libro Historia de las Cárceles en México3. 
 
 “1. -El Teilpiloyan - fue una prisión menos rígida para deudores y 
para reos que no debieran sufrir la pena de muerte. 
 
 2. - El Cuauhcalli- cárcel para los delitos mas graves destinados 
a cautivos a quienes habría de serles aplicada la pena capital. Consistía en una 
jaula de madera muy estrecha y muy vigilada donde se procuraba hacer sentir 
al reo los rigores de la muerte desde el momento en que era prisionero. 
 
 3. - El Malcalli, según refiere la fuente una cárcel especial para 
los cautivos de guerra, a quienes se tenía en gran cuidado y se obsequiaba 
comida y bebida abundantes. 
 
 4.- El petlacalli o Petlalco, las cárceles donde eran encerrados 
los reos por faltas leves. 
 
 Aun cuando se observa confusión entre los historiadores sobre 
las prisiones, parece ser que existieron dos instancias la primera ante el alcalde3 CALVIJERO, Francisco Javier Historia de las cárceles en México .Ed. Porrúa Tercera Edición, Sepan Cuantos 
México D.F., 1971, p. 222. 
 10
y la segunda ante los oidores o ante el jefe, en la primera instancia operaron los 
tribunales de acuerdo con la jerarquía de las causas; si era entre macehuales 
o gente baja, y era reconocida por una sala popular, el tecalli; si se trataba de 
nobles o guerreros se ocurría al Tlacxitla , donde además se sentenciaban los 
juicios instruidos por las salas anteriores después de la sentencia se podía 
apelar a la segunda instancia ante un tribunal integrado por 12 jueces que 
actuaban en representación del señor mismo, una vez sentenciada la causa , la 
misma era objeto de información al publico mediante un pregonero llamado 
Tecpoyutll y si la sentencia era de muerte el sentenciado era pasado a otra 
sala, denominada Achcauhcalli donde residían los achcahtli o verdugo” . 
 
 En relación con el procedimiento, la persecución de delitos 
operaba ex oficio, siendo suficiente para iniciarla el simple rumor publico, existió 
la figura del juzgador y en proceso no se admitía la figura del abogado o 
representante, por lo cual acusado y acusador hacían valer sus derechos por 
vía directa, finalmente respecto a la ejecución en cada tribunal había un 
ejecutor y en esa forma se purgaban las penas de arresto y de prisión en las 
cárceles. 
 
 En el periodo pre-colonial observamos que entre los pueblos 
aborígenes por sentirse superiores se desdeñaban unos a otros con la finalidad 
de hacer sentir el respeto entre los demás y como guerreros que eran 
mostraban su bravura, y el gran imperio Azteca nos muestra claramente la 
situación de una sociedad dividida en clases: dominantes y dominados, 
 11
formando la primera los privilegiados que, a su vez se dividían en Sacerdotes, 
Guerreros y Nobles, observándose un estado de desigualdad muy marcado y 
consagrado ante la ley en vista de que la legislación penal atendía a la clase a 
que pertenecieran, tanto el infractor como el ofendido. 
 
 “Este derecho precolonial, es poco conocido en virtud de que 
hasta nosotros ha llegado en forma fragmentada y escasa; por el arribo de los 
conquistadores, estos no se preocuparon por salvar la documentación, ya que 
fue totalmente destruida todo dato que se refiriera a la civilización que existió 
en América; en igual forma tampoco se interesaron en conocer a fondo la 
situación que entonces prevalecía, concretándose inmediatamente a aplicar lo 
que existía en España, y desde luego que escribirían conforme a sus 
conveniencias y lo que de ella emanaba y tan solo se dieron a respetar las 
situaciones especiales en las cuales no se podía exactamente aplicar el 
derecho español viéndose obligados a crear una legislación muy especial 
dejando los ordenamientos jurídicos españoles con un carácter de subsidiarios 
supletorios. En las leyes de indias se ordena que todo lo que estuviera 
declarado por ellas se juzgara de acuerdo con lo establecido, con las leyes de 
Castillas, consideraron que estas leyes protegerían a los indígenas de los 
abusos de los mismos españoles, pero la realidad es que existía mucho el 
racismo y no siempre se respetaban los derechos de los indios. 
 
 “Los conquistadores prácticamente acabaron con todas las 
cosas reales de Nezahualpiltzintli, quemando el archivo general de papeles y 
pinturas, todas sus cosas antiguas ídolos etcétera, dejando a obscuras sin 
 12
noticias ni memorias de los hechos de sus pasados y los que habían quedado 
en poder de algunos principales, unos de una cosa y otros de otra, los 
quemaron por temor de Fraile Juan de Zumarraga primer Arzobispo de México, 
para que no les atribuyesen a cosas idolatras”. Como no lo muestra el escritor 
De Pomar 4. 
 
 De este modo la civilización de los pueblos indígenas ha 
llegado a nosotros trunca, solo han quedado hablando de ellas las ruinas 
magnificas de sus ciudades y sus templos y las versiones no siempre fieles de 
los primeros narradores de sus costumbres. 
 
 Instituciones enteras de información, han quedado sepultados 
en las venerables cenizas en las que quedo convertidas el Imperio Azteca 
después de la conquista española los primeros interesados en perpetuar en el 
papel la estructura de la civilización de nuestros ancestros. Tenochtitlan estaba 
demolida y en la plaza mayor comenzaba a levantarse la plaza castellana y la 
noble raza vestida con finas telas de algodón. Noble raza vestida con finas telas 
de algodón, así es comenzaba a olvidarse bajo el yugo de los españoles. 
 
 En esta forma, las leyes aborígenes se nos ofrecen mutiladas 
como si solo quedaran regadas en un campo verde, todas las maravillosas 
 
4 DE POMAR, Juan Bautista Relación de Texcoco ,Fechada el 9 de marzo de 1552 Cáp. 1º Pág. 1 libro ll Titulo 
XXVII. 
 
 13
piedras de un imponente edificio no como una expresión poética, sino con el 
interés de recuperar esa información y saber verdaderamente sus formas de 
organización en un ámbito general tanto social, económico y político y la forma 
de aplicación real de sus leyes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 14
 
 
2. - ÉPOCA COLONIAL 
 
 Dominados los pueblos aborígenes, destruidos los dioses 
derrumbadas las instituciones Nahoas; Las cárceles en la nueva España se 
presentan como copias de las peninsulares en sus dos tipos: las religiosas y las 
comunes, las religiosas: eran las concentradas en torno al tribunal del Santo 
Oficio de la Inquisición, y las comunes: que fueron reglamentadas en el libro 
séptimo, titulo sexto, de la Recopilación de las Leyes de Indias. 
 
 Vamos a investigar separadamente a estos dos tipos de 
prisiones que sorpresivamente para los indígenas, suplieron a las jaulas de 
madera. 
 
 La inquisición, es así como lo menciona el emperador de Carlo 
de la P.G. de Valladolid5 ”Nuestros gloriosos progenitores fieles y católicos 
hijos de la Santa Iglesia Católica Romana considerando cuanto toca a nuestra 
dignidad real y católica procurar por todos los medios posibles de nuestra santa 
fe dilatada y ensalzada por el mundo, fundaron en nuestros reinos el Santo 
Oficio de la Inquisición para que se conserve con la pureza y entereza que 
conviene y haciendo descubierto e incorporado a nuestra real corona por 
providencia y gracia de Dios nuestro señor, los reinos y provincias de las indias 
occidentales islas y tierra firme del mar océano y otras partes”. 
 
5 El Emperador DE CARLO, y la P.G. de Valladolid, Recopilación de las Leyes indias.. Libro 1°, Titulo 
XXI mayo 1554. 
 15
 “La facultad de perseguir los delitos de herejía, no reside desde 
los albores de la conquista hasta 1570, en el Tribunal del Santo Oficio de la 
Inquisición puesto que este no había sido establecido, esta clase de delitos 
estuvo en manos de los misioneros franciscanos y dominicanos que llegaron 
junto con los conquistadores y es así que la inquisición aparece en los dominios 
del destronado Huixilopochtli, en su primitiva forma episcopal”, como lo 
menciona Ezequiel Obregón Toribio en su libro Historia del Derecho6 . 
 
 La inquisición y sus cárceles se instalaron en lo que 
posteriormente pasó a ser, la Escuela Nacional de Medicina en la zona centro 
de la ciudad de México. 
 
 Según las normas que reglamentaron en funcionamiento del 
tribunal y que se encuentran contenidas en la recopilación de las leyes indias, la 
acciónde estos en relación con los peninsulares a los que se les aplicaba todo 
el peso de la ley, el autor Toribio Ezequiel Obregón, en su libro de Historia del 
derecho, corrobora lo anterior al narrar que:”En el tiempo en que Zumarraga 
asumió el cargo de inquisidor, procesó a ciento treinta y un personas en las 
cuales trece fueron indios”, y al mismo tiempo el autor describe una de las 
disposiciones reales contenidas en la instrucción XXXV que dice: 
 
 
 
6 EZEQUIEL, Obregón Toribio. Historia del Derecho .Tomo l, Libro V, Editorial Plis, 1938. 
 16
 
 “Se os advierte que por virtud de nuestros poderes no habéis de 
proceder contra los indios del dicho vuestro distrito, porque por ahora hasta que 
otra cosa se os ordene es vuestra voluntad que solo uséis de ellos contra los 
cristianos viejos”, que se pretendería con esta expresión, que solo se podía 
atentar contra los ancianos, o respetarlos por su edad y sabiduría. 
 
 “Es en las Leyes de Indias”, dato tomado del libro de Labastida 
titulado El Sistema Penitenciario7, en donde por primera vez en México se 
menciona la privación de la libertad como pena, esta se componía del titulo Vl 
del libro Vll con 24 leyes denominadas de las cárceles y carceleros, y el titulo 
VII con 17 leyes trataba de las visitas a las cárceles…), y el titulo VIII con 25 
leyes que se le denominaba de los delitos penas y su aplicación. Es donde se 
encuentran legislados por primera vez las cárceles, los delitos y sus penas. 
 
 Así el régimen penitenciario encuentra su primera base 
importante al declararse en la normatividad establecida para su época que es 
el lugar en donde los presos deberán ser conducidos, lo manifiesta el Doctor 
Carranca. 
 
 
 
 
 
 
7 CARRANCA, y Rivas Raúl. Derecho Penitenciario Ed. Porrúa 1976 p. 118. 
 
 17
 
 “Será la cárcel Pública y no pudieran constituir cárceles 
privadas. Estas leyes contenían algunos principios básicos que subsisten hasta 
hoy en nuestra Legislación, separación, existencia de un libro de registros, la 
prohibición de juegos de azar en el interior de la cárcel y que además las 
cárceles no deberían ser privadas, conjuntamente con una variedad de 
disposiciones jurídicas que regularon la vida durante los tres siglos que perdura 
la época colonial en nuestro país como fueron: Las Partidas de Alfonso X el 
Sabio, las Ordenanzas Reales de Castilla y las Cedulas Reales entre otras, así 
como el Derecho Indiano quedando el Derecho Castellano solo como supletorio 
en la práctica”8. 
 
 En 1823, el reglamento provisional político del imperio mexicano, 
en el proyecto debido a Joaquín Fernández Lizardi, se apuntaba no solo 
normas para el mejoramiento de las prisiones, sino también principios para la 
organización del trabajo penal y las enseñanzas de oficios. 
 
 A la leyenda de los españoles, las costumbres y 
manifestaciones de la cultura indígena, fueron abolidas y se impusieron las del 
pueblo conquistador, “Las Leyes de Indias fueron el principal cuerpo legal de la 
colonia aplicadas en la Nueva España y otras legislaciones como las 
 
 
8 CARRANCA, y Rivas Raúl. Derecho Penitenciario , Ed. Porrúa 1976 p. 118. 
 18
Ordenanzas Reales de Bilbao, así como el Fuero Real, las Partidas, los Autos 
Acordados y la Nueva y Novísima Recopilación, que estuvieron vigentes en la 
época colonial, de manera especifica se crearon ciertas leyes para el nuevo 
territorio localizado como Las Ordenanzas de Minerías, las de Intendentes y las 
de Gremias”. 
 
 “En España hasta el siglo XVII casi a finales de ese siglo, la 
prisión no llega a ser considerada como pena y bajo esta idea es que se 
entiende en las referencias que sobre la cárcel hacen el fuero juzgo”9. 
 
 “La privación de libertad como pena aparece ya en las Leyes de 
Indias10, Ley XVI, Titulo VI, Libro VII la recopilación de las leyes de los reinos 
de las indias se integraron en nueve libros divididos en títulos, cada uno de los 
cuales esta compuesto por un numero considerable de leyes, es principalmente 
el libro VII el que se refiere a la policía prisiones y prisioneros y derecho penal 
en forma mas sistematizada”. 
 
 
9 AMUCHATEGUI, Requena Irma G. Derecho Penal. Colección Textos Jurídicos Universitarios. 
10 CIR MACEDO, Miguel . Revista criminalia ,No.5 p. 345. Instituto de Ciencias Penales Historia de las 
Cárceles en México , 1979. 
 19
 La evolución de los establecimientos penales ha sido regida 
directamente por el derecho penal, por lo que su desarrollo se observa paralelo 
habiendo sido las cárceles el medio de ejecución de las sanciones consignadas 
por el derecho penal, fue hasta que la acción social contra el delincuente estuvo 
confiada al poder publico y superada la eliminación del delincuente mediante la 
muerte y su expulsión del grupo social que logra desarrollarse la idea de la 
prisión como pena, hasta entonces en términos generales no hubo ni fueron 
necesarios las prisiones, a no ser como vías de custodia durante el juicio, esta 
es la prisión por la cual en la antigüedad el Derecho Constitucional constituye 
un cuerpo de doctrina y legislación sistemáticamente organizado, cuando se 
desarrollan los establecimientos penitenciarios. 
 
 En síntesis, el derecho vigente existente en la colonia puede 
dividirse en principal y supletorio: El principal estuvo constituido por el “Derecho 
Indiano” toda ves que en el contexto de las autoridades de la colonia, virreyes, 
audiencias, cabildos etcétera, se gozaba de un cierto margen de autonomía que 
se les permitía dictar disposiciones con carácter de obligatorio. 
 
 El supletorio: estuvo integrado fundamentalmente por el derecho 
de Castilla y es lógico considerar que sobre todo, en un principio en la etapa 
inmediata siguiente a la conquista y al fundarse la colonia, tal derecho hubiese 
guardado particular relevancia porque al fundarse la colonia de la nueva 
España su conformación jurídica supuso fundamentalmente el trasplante de las 
instituciones de derecho español al territorio americano, en ese sentido se 
 20
menciona incluso en las Leyes de Indias, por el año de 1530, que en todo lo 
que no estuviese decidido y declarado por las leyes de la mencionada 
Recopilación o por Cedulas Previsiones u Ordenanzas no revocadas para las 
Indias “ las cuales fueron aplicadas de la siguiente forma. , El Fuero Real 
(1255), Las Partidas (1265), Ordenamiento de Alcalá (1348), las Ordenanzas 
Reales de Castilla (1484), Las leyes de Toro (1505) y al lado de ellas vino así 
mismo su aplicación La Nueva Recopilación (1805), de todo aquel grupo 
importante de leyes observaron aplicación preponderante las partidas y las 
recopilaciones, al fundarse la colonia de la Nueva España, el régimen 
penitenciario encuentra base importante en las partidas, donde se declara que 
el lugar a donde los presos deberían ser conducidos será la cárcel Pública, no 
autorizándose a particulares, tener puestos de prisión, detención o arresto que 
pudiese constituir cárceles privadas, El objetivo fundamental de la prisión en 
aquel régimen fue la seguridad del prisionero para evitar su fuga. 
 
 En la nueva recopilación de leyes ya se enunciaron algunos de 
los principios que aún hoy vivimos: separación de internos por sexos; la 
necesaria existencia del libro de registros, y se procura la asistencia del 
capellán dentro de las cárceles; prohibición de los juegos de azar en el interior 
de las cárceles; yel principio de que las cárceles o prisiones no deberían ser 
privadas, no obstante lo cual el sostenimiento de los presos quedaba a cargo de 
los mismos. 
 
 21
 En la Recopilación de las Indias, fueron considerados los 
aspectos siguientes: se ordeno la construcción de cárceles en todas las 
ciudades; se procuro el buen trato a los presos; se prohibió a los carceleros 
utilizar a los indios y tratar con los presos; se prohibió detener a los pobres por 
incumplimiento de pago de sus obligaciones, se prohibió en quitarles sus 
prendas y se intento proteger al preso del abuso en las prisiones etcétera. 
 
 Es la época colonial las más famosas cárceles del México 
antiguo fueron particularmente la Perpetua, la Acordada, San Juan de Ulua y 
Perote, al termino de la colonia y al consumarse la independencia las 
principales leyes vigentes en el país eran derechos principales: La 
Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias; Complementados por 
los autos acordados, las Ordenanzas de Minería, Las Ordenanzas de Gremios; 
como derecho supletorio, la Novísima Recopilación, Las Partidas y las 
Ordenanzas de Bilbao (1737). Con el ocaso de la colonia y la aurora del 
México independiente, paulatinamente cobra mayor vigor en el país el 
pensamiento humanista, desde las Cortes de Cádiz, el pensamiento de la 
época, hacía referencia a la necesidad de una reforma carcelaria; en 1814 se 
reglamentan las cárceles de la ciudad de México y se establece el trabajo como 
obligatorio y la inexcusable limitación de no admitir en el penal a individuo 
alguno que no satisficiera los requisitos que para ese efecto exigía la 
Constitución. Con la imposición de este requisito se empieza la protección de 
los derechos humanos. 
 
 22
3. – ÉPOCA INDEPENDIENTE 
 
 “El México independiente, después de la consumación de la 
independencia en 1826, se estableció el trabajo como obligatorio en las 
cárceles y ningún recluso podría ser privado de su libertad si no cumplía con los 
requisitos que establecía la Constitución, como ya se mencionaba para la 
separación de los presos, se destino en 1843 la cárcel de la ciudad para 
sujetos en proceso y la de Santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o 
destinados a trabajar en obras Públicas”. 
 
 “En 1948, el Congreso General ordena la edificación de 
establecimientos de detención y prisión preventiva de corrección para jóvenes 
delincuentes y de asilo a liberados y fue encomendada la creación de un 
reglamento de prisiones”11. 
 
 Esta breve historia de las prisiones en México, al igual que las 
del resto del mundo se encuentran ligadas al horror del sufrimiento de los 
reclusos, así una costumbre europea que se extrapolo a nuestro país, entre 
muchas otras, fue la deportación de presos a lugares remotos alejados de 
poblaciones, en México a partir de 1860, se practico el traslado penal de rateros 
y vagos a Yucatán y posteriormente al Valle Nacional o Valle de la muerte en 
 
11 LABASTIDA, Díaz Antonio y siete autores mas. El Sistema penitenciario Mexicano. Ed. Delma, 1976. 
 23
Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905, que en un decreto 
del General Porfirio Díaz, se destino a las Islas Marías para el establecimiento 
de una colonia penitenciaria dependiente del Gobierno Federales; En 1934, la 
Secretaria de Gobernación declaraba el régimen legal de la colonia penal y se 
crea el primer reglamento formal de la misma. 
 
 La construcción de la penitenciaría de la ciudad de México 
conocida como Lecumberri o el Palacio Negro, se inicio a instancia de Mariano 
Otero y fue inaugurada en 1900 por el entonces Presidente de la RePública 
Porfirio Díaz, esta construcción de arquitectura panóptica, fue vista como un 
avance humanista por los penitenciaristas de la época, pero con el paso del 
tiempo se volvió insuficiente a la vez que se acrecentaron los problemas de una 
institución que no logro la evolución requerida con el transcurso de los años. 
 
 En la Constitución de 1917, donde se marcaron lineamientos 
más claros para la creación del sistema penitenciario, se limito la prisión 
preventiva, al procedimiento por delito que mereciera pena corporal o 
pecuniaria y ordeno la completa separación entre procesados y condenados, 
estipulo que toda pena de mas de dos años de prisión se hiciese efectiva en 
colonias penales o presidios que dependieran directamente del Gobierno 
Federal y que estarían fuera de las poblaciones, debiendo pagar los Estados 
a la federación, los gastos que correspondían por el numero de reos que 
tuvieran en dichos establecimientos. 
 
 24
 El Código de 1929, también llamado de José Almaraz, siguió los 
mismos planteamientos, en 1931, aparece un nuevo Código Penal elaborado 
por Luis Garrido y José Ángel Cisneros, el cual entre los juristas de la época fue 
un gran ejemplo en el que se contemplo un sistema de clasificación e 
individualización de la pena para el tratamiento de los internos, en estos 
códigos se establecieron las bases para el tratamiento progresivo técnico de los 
sentenciados. 
 
 En 1954, se construyo la cárcel de mujeres en la ciudad de 
México, donde inicio una nueva etapa del penitenciarismo moderno, y en 1957, 
la penitenciaría del Distrito Federal en Santa Martha Acatitla, lo que permitió 
descongestionar niveles de sobre población, separar procesados y 
sentenciados así como hombres y mujeres y al llegar al punto culminante el 
penitenciarismo en México, se construyo el centro penitenciario en el Estado de 
México en Almoloya de Juárez, que en su momento fue la cárcel modelo para 
toda Latinoamérica en la que se implantaron programas de clasificación y 
tratamiento para lograr la readaptación social del sentenciado y poder iniciar 
una nueva etapa en la cárcel sin rejas en la fase pre liberacionál bajo la 
iniciativa y dirección del Doctor Sergio García Ramírez. 
 
 Para este cambio, México toma como base las reglas mínimas 
para el tratamiento de los reclusos establecidas por la Organización de las 
Naciones Unidas (ONU.), aprobada el 31 de junio de 1957, propuestas cuyas 
 25
bases son las respuestas a las necesidades de una dignificación en pro de los 
derechos humanos, y exponen un nuevo proyecto penitenciario. 
 
 En 1971, fue aprobado por el Congreso Federal, la Ley que 
establece las Normas Mínimas sobre adaptación social sobre la base del 
trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como lo indica el Articulo 
18 Constitucional. Esta es la respuesta del Gobierno de la República a la 
impostergable necesidad de estructurar un sistema penitenciario acorde a 
nuestros mandatos Constitucionales y con el grado de desarrollo alcanzado en 
nuestro país 
 
 El 7 de octubre de 1976, se cierra Lecumberri, al inaugurarse 
dos nuevos centros, el Reclusorio Preventivo Norte y el Reclusorio Preventivo 
Oriente en el Distrito Federal, posteriormente en octubre de 1979, se inaugura 
el Reclusorio Preventivo Sur, tras clausurarse paulatinamente las cárceles de 
Xochimilco, Coyoacán y Álvaro Obregón de la ciudad de México. 
 
 En la actualidad el país se enfrenta a un nuevo reto, el crimen 
organizado, que cuenta con gran capacidad económica y de una gran 
sistematización, una delincuencia que atenta contra la seguridad de las 
instituciones de reclusión y aún contra el mismo país, así conforme a lo 
establecido en la normatividad nacional se construyeron nuevos centros 
federales para albergar internos de máximo riesgo institucional, siendo uno de 
 26
estos: el Centro federal Numero Dos dePuente Grande Jalisco, inaugurados en 
1991. 
 
 La Colonia Penal Federal de las Islas Marías, pasa a ser una 
prisión de mínima y máxima seguridad destinada a la población de baja 
peligrosidad, quedando integrado el sistema nacional penitenciario, sobre todo 
lo que ha tratamiento se refiere. 
 
 Posteriormente y como problemática existente, tanto con los 
enfermos mentales como los imputables se concibe la idea del, “Centro Federal 
de Rehabilitación Psicosocial Doctor Francisco Núñez Chávez”, para la atención 
de internos, enfermos mentales e imputables procesados y sentenciados del 
fuero común y del fuero federal con el objeto de brindar atención medico-
técnicas en salud mental así como trato digno y humano. En este centro se 
proporciona atención siquiátrica especializada de corta mediana instancia, así 
como la custodia, tratamiento y peritación. 
 
 Es importante mencionar que en casi todos los estados se han 
llevado a cabo obras significativas en apoyo a la infraestructura penitenciaria y 
a la legislación, contando actualmente en todas las entidades federativas con 
avances ya sea en ampliaciones, nuevos centros de readaptación social o 
reglamentación penitenciaria. 
 
 27
 Al iniciarse la independencia surgió la necesidad de contar con 
una Legislación nueva propia del pueblo mexicano, así empezaron a 
promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la colonia aún aplicables 
en caso de supletoriedad. 
 
 La Constitución de 1824 adopta el sistema federal por cuanto 
hace a la materia penal, que fueron en orden cronológico los siguientes, como 
lo refiere la maestra Amauchategui Requena Irma. 
 
a) Código Penal para el Estado de Veracruz, puesto en vigor 
en 1869. 
 
b.) Código Penal de 1871 conocido como Código de Martínez 
de Castro vigente hasta 1929 y con influencia de la Escuela 
 Clásica. 
 
 c.) Código Penal de 1929 conocido como Código de Almaraz 
 vigente hasta 1931 y con influencia de la escuela positiva. 
 
 ch.) Código Penal de 1931, vigente y aplicable en el Distrito 
 Federal en materia común, así como en toda la República 
 Federal. La comisión redactora la integraron Alfonso Teja 
 Zaber, Luis Garrido y Ángel Ceniceros entre otros destacados 
 Juristas. 
 28
 
 A la fecha el Código de 1931 recibe la critica de ser antiguo, y 
sin embargo su adecuación al momento actual se ha logrado mediante 
innumerables reformas, mucho se discute acerca de la necesidad de contar con 
un nuevo código que se adapte a los actuales requerimientos de la sociedad 
mexicana como lo refiere “Amuchategui en su libro de Derecho Penal”. 
 
 En la que también señalan en el presente libro la necesidad de 
contar con un Código Penal para toda la República, en lugar de que cada 
Entidad Federativa tenga el suyo como ocurre en la actualidad 12. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12 AMAUCHATEGUI, Requena Irma G. Derecho Penal .Textos Jurídicos Universitarios U.N.A.M. México, 
1988, 1°. edición. 
 29
4. - ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL 
 
 
 Las distintas leyes con las que ha contado el país han hecho una 
mención somera acerca de lo que hoy abarca el articulo 18 Constitucional y 
esto se refieren a las disposiciones normativas del sistema penitenciario, esto 
puede ser lo que llamaremos una recopilación histórica a través de todas las 
normas jurídicas que han mencionado este tema en nuestro país. 
 
 Decreto Constitucional para la libertad de América elaborado en 
Apatzingan Michoacán (1814), y que en su artículo 22 dice: “Debe reprimir la ley 
todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar la persona de los 
acusados “. 
 
 Constitución Española de Cádiz, ( Constitución política de la 
Monarquía Española, 1812 - 1820) Capitulo III trata de la administración de 
justicia en lo criminal y en su articulo 287, nos dice “Ningún Español podrá ser 
preso sin que preceda información sumaria del hecho, por lo que merezca 
según la ley ser castigado con pena corporal y así mismo un mandamiento del 
Juez por escrito que se le notificará en el acto mismo de prisión, y en su articulo 
297, que dice, “Se dispondrán las cárceles de manera que sirva para asegurar y 
no para molestar a los presos, así el alcalde tendrá a estos en custodia y 
separados de lo que el Juez mande tener sin comunicación, pero nunca 
en calabozos subterráneos y malsanos”. 
 30
 Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano (1822), 
sección quinta del poder judicial, capitulo primero de los tribunales de primera y 
segunda instancia y en su artículo 72 nos menciona “Ningún mexicano podrá 
ser preso por queja de otro sino cuando el delincuente merezca pena corporal”. 
 
 Leyes Constitucionales (1836), contempla prevenciones 
generales sobre la administración de justicia en lo civil y en lo criminal y en su 
artículo 43 nos dice. “Para proceder a la prisión se requiere primero que 
proceda información sumaria de que resulte haber sucedido un hecho que 
merezca, según las leyes ser castigado con pena corporal”. 
 
 El primer proyecto de Constitución Política de la República 
Mexicana (1842), en su artículo 7, menciona que, la declaración, excusando la 
redundancia con la que se expresa, declara a todos los habitantes de la 
república el goce perpetuo de los derechos naturales de libertad, igualdad, 
seguridad y propiedad contenidos en las disposiciones siguientes: Fracción XII: 
“los reos no serán molestados con grilletes, ni otra especie o medida de 
apremio, sino solo en cuanto fuere necesario para asegurar su persona y solo 
podrá ser castigado por faltas nuevamente cometidas. Los trabajos útiles al 
establecimiento y al individuo y la incomunicación no se comprenden en las 
prohibiciones anteriores. 
 
 31
 Disposiciones generales sobre la administración de justicia, 
artículo 118 Constitucional, “Los edificios destinados para la detención será 
diverso de la prisión “. 
 
 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (1842) proyecto 
en voto particular en la minoría de la comisión, segunda sección de los 
derechos individuales, en su artículo 5° dice “La Constitución otorga a los 
derechos del hombre las siguientes garantías”. 
 
 La seguridad: en sus fracciones IX, XI, y XIII las cuales refieren 
como la fracción IX, textualmente dice: “El edificio destinado a la detención 
deberá ser distinto al de la prisión unos u otros estarán en el lugar de la 
residencia del Juez competente que ha de juzgarlo, y tanto el detenido como el 
preso queda exclusivamente a la disposición del Juez que conoce de su causa, 
sin que ninguna otra autoridad pueda intervenir en cosa alguna relativa a su 
persona, sus bienes o su juicio”. 
 
 Fracción XI “Ni a los detenidos ni a los presos puede sujetarse a 
tratamientos que importe una pena, la ley especificara los trabajos que 
los Jueces pueden imponer a los formalmente presos, para su ocupación y los 
medios estrictamente necesarios para la seguridad y disciplina de las prisiones”. 
 
 Fracción XIII “...para la abolición de la pena de muerte se 
establecerá con la mayor brevedad el régimen penitenciario: y entre tanto 
 32
queda abolido para los delitos puramentepolíticos y no podrá extenderse a 
otros casos que al salteador, al incendiario, al parricida y al homicida con 
alevosía o premeditación”. 
 
 Garantías individuales: en su artículo 13 “La Constitución 
reconoce a todos los hombres los derechos naturales de libertad, igualdad, 
seguridad y propiedad otorgándoles en consecuencia las anteriores garantías”. 
 
 Bases orgánicas de la República Mexicana (1843), en su titulo 
noveno, artículo 170 refiere “Se dispondrán las cárceles de modo que el lugar 
de la detención sea diverso de la prisión”. 
 
 Plan de Ayutla reformado en Acapulco (1845) y en su artículo 49 
dice “Se arreglarán las prisiones de manera que los detenidos estén separados 
de los presos y que a ninguno se le obligue la comunicación con los demás 
presos o detenidos; y ni unos ni otros podrán sujetarse a tratamiento alguno que 
importe pena, la ley fijará los trabajos útiles que pueda obligarse a los presos y 
a los medios estrictamente necesarios para la seguridad y policía de las 
prisiones, en su artículo 55 dice “Quedan prohibidos los azotes, las marcas, la 
mutilación, la infamia trascendental y la confiscación de bienes, se establecerá 
con la mayor brevedad el régimen penitenciario”. 
 
 Derechos del hombre: artículo 31 Constitucional, en que 
manifiesta.: “Solo habrá lugar a prisión por delitos que merezcan pena corporal, 
para la abolición de la pena de muerte, queda a cargo del poder administrativo 
 33
establecer con la mayor brevedad el régimen penitenciario, entre tanto queda 
abolida para los delitos y no podrá extenderse a otros casos mas que al traidor 
a la patria, al asaltador, al incendiario, al parricida, al homicida con 
premeditación o ventaja”. 
 
 Constitución Política de República Mexicana (1857) tomo I, 
sección l, de los derechos del hombre articulo 18 indica. “Solo habrá lugar a 
prisión por delito que merezca pena corporal”, el artículo 23 del ordenamiento 
en mención nos dice. “Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo el 
poder administrativo establecer con la mayor brevedad el régimen penitenciario 
entre tanto queda abolida para los delitos políticos la pena de muerte y no podrá 
extenderse a otros casos mas que al traidor a la patria en guerra extranjera, al 
salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía 
premeditación y ventaja al plagiario, al pirata y a los reos de delitos graves del 
orden militar”. 
 
 Proyecto de Constitución presentado en (1916) Titulo l, sección 
l, de las garantías individuales artículo 18 Constitucional “Solo habrá lugar a 
prisión por delitos que merezca pena corporal, el lugar de prevención o prisión 
preventiva será distinto y estará completamente separado del que se destinare 
para la extinción de las penas, toda persona de mas de dos años de prisión se 
hará efectiva en colonias penales o presidios que dependan directamente del 
gobierno federal y que estarán fuera de la población debiendo pasar los 
 34
Estados a la Federación con gastos que corresponde por el número de reos 
que tuvieran en dichos establecimientos”. 
 
 Constitución de 1917. Titulo primero capitulo primero, de las 
garantías individuales, artículo 18 “Solo por delito que merezca pena corporal 
habrá lugar a prisión preventiva, el sitio de esta se destinara para la extinción 
de las penas y estarán completamente separados”. Los Gobiernos de la 
Federación y de los Estados, que organizaran en sus respectivos territorios el 
sistema penal y colonias penitenciarias o presidios se hará sobre la base del 
trabajo como medio de regeneración”. 
 
 Reformas al artículo 18 Constitucional, esta pertenece al 23 de 
febrero de 1965 y dice el artículo 18 Constitucional “Solo por delito que 
merezca pena corporal habrá prisión preventiva, el sitio de esta será distinto del 
que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente 
separados”. 
 
 “Los Gobiernos de la Federación de los Estados organizaran el 
sistema penal en sus respectivas jurisdicciones sobre la base del trabajo, la 
capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación 
del delincuente en la sociedad donde seguirá desenvolviendo”. 
 
 “Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de 
los destinados a los hombres para tal efecto, los gobernadores de los Estados 
 35
sujetándose a lo que establece las leyes locales respectivas, podrán celebrar 
con la federación convenios de carácter general, para que los reos 
sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en 
establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal. La Federación y los 
Gobiernos de los Estados establecerán Instituciones especiales para el 
tratamiento de menores infractores”. 
 
 El artículo 18 Constitucional como norma fundamental del 
Derecho Penitenciario en México (4 de febrero de 1971 Publicado el 19 de 
mayo de 1971). 
 
 Nuestro sistema penitenciario prescrito por el Código Penal a 
nivel Federal, y seguido por cada una de las identidades federativas del país, 
bien sea a través de ordenamientos propios y autónomos como son las leyes de 
ejecución penal o de la adopción de la Ley de Normas Mínimas sobre 
Readaptación Social de Sentenciados, que rige en el Distrito Federal y en toda 
la rePública en materia federal mediante la celebración de los convenios 
previstos en el articulado de la propia ley, descansan en dos pilares 
fundamentales en la vida del hombre para la realización cabal de sus fines: la 
educación y el trabajo. 
 
 Se funda entonces la punición, sobre la idea del tratamiento para 
la readaptación social del penado, esto habrá de cobrarse fundamentalmente 
mediante el trabajo y la educación, como hemos visto en los antecedentes 
 36
analizados, es en el año de 1965, cuando el constituyente agrega el trabajo 
como medio de regeneración, la capacitación para el mismo y la educación 
como medio para la readaptación social del delincuente, así haya incurrido el 
reo en una conducta delictiva, que se considere que ha roto con el sistema de 
convivencia social en el que vive, el cual se apoya y mantiene cierto cúmulo de 
valores aceptados y puesto en vigor para la comunidad, quien entre en 
conflicto con esta convención, y altere el curso de la vida social, cuyas 
exigencias mínimas e inquebrantables se invocan en el Código Penal y deviene 
un sujeto inadecuado para la vida comunitaria y en este sentido un 
desadaptado social, así como no lo manifiesta el Doctor Sergio García Ramírez 
en sus comentarios a la Ley de Normas Mínimas 13. 
 
 “Conforme al espíritu y letra del artículo 18 Constitucional, es 
preciso “readaptar” al hombre que delinquió, es decir se parte del supuesto de 
que alguna vez este hombre estuvo adaptado a su medio social, se piensa que 
siempre que se llegue a aplicar una pena, independientemente de su carácter 
retributivo, intimidatorio o represivo que han de acompañarla, deben de hacerse 
con un objetivo eminentemente educativo y resocializador”. 
 
 “Por rehabilitación entendemos hacer del interno un individuo 
responsable, social, familiar o individual, lograr que el interno entienda la parte 
de responsabilidad social que tiene, que comprenda las causas profundas de su 
comportamiento para la sociedad, para su familia y para con él, no entendemos 
 
13 GARCÍA, Ramírez Sergio Comentarios a la ley de normas mínimas sobre readaptación social de 
 37
rehabilitación como arrepentimiento fingido, como acto de contrición hipócrita, 
rehabilitaciónsignifica, no para fortaleza de carácter, sino voluntad para superar 
esta situación difícil y muchas veces injusta”. 
 
 “Por lo tanto, el régimen penitenciario previsto en la legislación 
mexicana es el “Progresivo Técnico”, el cual consta de periodos de estudio 
diagnostico y tratamiento, deberá ser individualizado, con aportación de las 
distintas ciencias pertinentes para la incorporación social del sujeto 
considerando sus circunstancias personales. El designio de la prisión moderna, 
es preparar al prisionero para su libertad”. 
 
 “No todos los individuos a los que se le impone una pena 
requieren forzosamente ser readaptados bien sea porque nunca han estado 
desadaptádos, o bien porque estando su recuperación social es imposible. Sin 
embargo la búsqueda de transponer la libertad a la reclusión de cualquier modo 
se encuentra en un ambiente con singularidades distintas a su habitad anterior”, 
consideraciones aportadas por Mendoza Ávila Eusebio14, el cual 
 
sentenciados . Secretaría de Gobernación, 1975, p.46. 
14 MENDOZA, Ávila Eusebio Estudio para el establecimiento de un sistema de educación abierta para adultos 
en reclusión . Talleres litográficos de la CET1975. 
 38
acertadamente aporta el propósito de educar a todo interno que le interese ya 
que no se les puede obligar a obtener un ascenso intelectual mediante la 
educación abierta para adultos en reclusión. 
 
 Concluiremos que el articulo 18 Constitucional, es considerado 
por un catedrático, como la piedra angular del Derecho Penitenciario Mexicano 
el cual se basa en el trabajo, la capacitación en la función del trabajo que desee 
desempeñar y la educación como medios para lograr la readaptación social del 
hombre delincuente, como podemos comprender nos a llevado el estudio 
consecuente de nuestra investigación a la comprensión de la evolución que a 
través de los tiempos se ha ido valorando los derechos de los reclusos, 
humanizándose cada vez mas en su trato y en la importancia relevante de 
prepararlos para reintegrarse a la sociedad y ser útiles y productivos, con 
honestidad para la sociedad, lo que en cierta forma es un gran avance al 
desarrollo de los esquemas que necesitamos para que de alguna manera se 
pueda disminuir la delincuencia, regenerando o rehabilitando al individuo 
penitenciario, para lograr el propósito de tener menos posibilidad de reincidir en 
actos delictivo 
 
 
 39
5. – EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA REFORMA AL 
 
ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL 
 
 
 Con fecha 4 de septiembre de 1976, de conformidad con el 
articulo 71 fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, que faculta al Presidente de la República a iniciar leyes o decretos, 
el entonces Presidente de México, Luis Echeverría Álvarez envió a la Cámara 
de Diputados la iniciativa de decreto que adiciona un quinto párrafo al artículo 
18 Constitucional. 
 
 El mencionado artículo 18 en sus cuatro párrafos iniciales, forma 
la base sobre de la estructura penitenciaria mexicana, organiza el sistema penal 
y señala principios fundamentales con el fin de lograr la readaptación social del 
delincuente. 
 
 La iniciativa de decreto presentada, ampliaba el contenido del 
párrafo tercero del mismo artículo al considerar la posibilidad de que un reo 
cumpla una condena penal fuera del lugar en donde se le ha sentenciado. El 
párrafo tercero señala: “Los gobernadores de los Estados sujetándose a lo que 
establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la federación 
convenios de carácter general para que los reos sentenciados por delitos 
del orden común, extingan su condena en establecimientos dependientes del 
fuero federal”. 
 40
 
 La iniciativa aludida, hacía extensiva la posibilidad a los reos de 
nacionalidad extranjera, para extinguir su condena en su país de origen o 
residencia, y a reos de nacionalidad mexicana que compurguen penas en otros 
países, para hacerlo en establecimientos de su país de origen. 
 
 El proyecto inicial de adición a un quinto párrafo al artículo 18 
Constitucional era el siguiente: “El Ejecutivo podrá celebrar tratados de carácter 
general con gobiernos extranjeros con objeto de que los reos de otras 
nacionalidades sentenciados por delitos del orden federal, en toda la República 
o del fuero común en el Distrito Federal, cumplan las condenas en sus países 
de origen, o de residencia y para que, los reclusos de nacionalidad mexicana 
que extinguen penas en otro país lo hagan en establecimientos de la República, 
igualmente los Gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo 
Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del 
orden común en dichos tratados “. 
 
 En la exposición de motivos que presentó el ejecutivo, se 
menciona que debido a las condiciones de vida moderna principalmente la fácil 
comunicación entre los países, hace que determinados delitos adquieran 
proyección internacional, lo que trae como consecuencia, que 
ciudadanos de otros países que transgreden las leyes nacionales o mexicanos 
que delinquen en el extranjero se vean sujetos a juicio y a una ejecución penal 
en el ambiente social distinto al suyo. 
 41
 
 Se señala también que la adición Constitucional forma parte de 
la reforma penitenciaria mexicana, que inicia con la promulgación de las Leyes 
de Normas Mínimas y responde a la nueva ideología de la impartición de 
justicia, así mismo alude a la extinción del goce de las garantías individuales 
aún hacia aquellas que transgreden las leyes y rebasan el criterio de venganza, 
social en beneficio del reo para lograr su reincorporación a la sociedad. 
 
 Establece también la exposición de motivos que “La 
readaptación del sujeto en su ambiente vital en último termino, el objetivo 
superior de los supuestos punitivos”. Creemos que esta afirmación es un tanto 
exagerada en virtud de que la rehabilitación social es una meta que persigue la 
ley penal, y a su vez, la extinción de la pena en el país de origen o de 
residencia, es también una forma entre otras, de impulsar o acelerar la 
reincorporación social del delincuente. 
 
 Es un fin que venturosamente se ha puesto la legislación penal, 
abandonando viejos sistemas carcelarios que más que beneficiar, perjudican al 
sujeto y a la sociedad misma; mas no podemos excluir o restar importancia 
a otros medios de rehabilitación de igual o de mayor trascendencia que el 
mencionado. 
 
 42
 En audiencia celebrada el 23 de septiembre de 1976 en la 
Cámara de Diputados, se ventilaron algunas cuestiones sobre el tema a fin de 
apoyar e impulsar la aprobación del proyecto de adición Constitucional. 
 
 Los comentarios que surgieron a raíz de la iniciativa la 
resumimos en lo siguiente: El Estado Mexicano no renuncia, o abandona sus 
derechos o responsabilidades para enjuiciar a los delincuentes y propiciar su 
adaptación social, pues no esta variando en forma alguna con la adición 
propuesta, el derecho y competencia del Estado para juzgar en su territorio será 
por medio de tribunales y según sus propias leyes contra los sujetos que 
cometan algún ilícito delictuoso. 
 
 El Ius Ponendi que le asiste al Estado se ejercita juzgando y 
sancionando a todo el extranjero que delinque en territorio nacional, tampoco 
hay renuncia a rehabilitar al delincuente a proporcionarle los medios adecuados 
para su reincorporación, sino al contrario,precisamente esta se da en términos 
mucho más positivos que el supuesto que proponga la iniciativa. 
 
 Por lo que respecta al principio de territorialidad en la materia 
penal, debe de tomarse en cuenta el interés, al principio de readaptación social 
principalmente, más aún en la época moderna en que los principios de la 
territorialidad ya son más accesibles por la tecnología avanzada y a la facilidad 
de entablar comunicación en la materia penal de sus procesados y el interés al 
principio de rehabilitación. 
 43
 
 En esa misma sesión se propuso que para todos los casos en 
que hubiera la posibilidad de realizar el traslado de un reo hacia otro país se 
tomara el parecer o consentimiento del sentenciado, ya que no se le puede 
enviar a un lugar en el que el medio les sea desfavorable y el cual no desee 
llegar. 
 
 Asimismo estableció que se deberán tomar las debidas 
providencias para incluir como requisito esencial del trato, la condición de que el 
reo que va ser trasladado ha otro país, haya cubierto o asegurado por cualquier 
medio legal el pago de la reparación del daño. Imposible legalizar a través de 
los tratados la violación del derecho o interés legítimo de la victima que han sido 
perjudicados por la comisión del delito. 
 
 Como resultado del estudio realizado sobre la adición al articulo 
18 Constitucional, las comisiones de la Cámara de Diputados acordaron 
modificar el texto original de la iniciativa como sigue “Los reos de 
nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal podrán 
ser trasladados al país de origen o residencia, sujetándose a los tratados 
internacionales que se hayan celebrado para este efecto, los Gobernadores de 
los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal con apoyo en las leyes locales 
respectivas la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. “El 
traslado de los reos solo podrá efectuarse con su consentimiento expreso”. 
 
 44
 Se consideró necesario mencionar la facultad que tiene el 
Presidente de la República, de celebrar tratados con gobiernos extranjeros, 
toda vez que se encuentra estipulado en la fracción X del artículo 89 de la 
Constitución Federal, y conforme a esa facultad consigna un proyecto sobre los 
reos, considerándolo como más genérico y de mayor amplitud el termino reo, 
con el que se pretendió abarcar a los individuos que se encuentran, tanto en la 
prisión cubriendo una pena, como los que están sujetos a régimen de libertad 
condicional o disfrutando de libertad pre liberacional o vigilada, en la que se 
trataría a nivel internacional por medio de los tratados, beneficios, para los reos. 
 
 Asimismo y con igual objetivo se suprimía la expresión “en 
establecimientos de la República“ ya que implica exclusivamente personas 
privadas de su libertad sujetas a prisión; de esta forma será posible incluir 
dentro de un tratado internacional a todos aquellos individuos que se 
encuentren cumpliendo condenas en cualquiera de las modalidades 
establecidas por la ley. 
 
 Se estimo oportuno también, dejar establecido en la misma 
Constitución como una garantía de que disfruta el reo, que este manifieste 
expresamente su voluntad o consentimiento para ser trasladado a su país de 
origen o residencia, para evitar que se convierta en un acto arbitrario, y que, en 
ocasiones resulte negativo para la readaptación del delincuente. 
 
 45
 Por ultimo se modifico el sentido del texto cambiando la frase “El 
Ejecutivo podrá celebrar tratados“, entendiéndose con esto que se faculta al 
Ejecutivo a celebrarlos, lo que significa que la adición Constitucional vendría a 
convalidar los ya celebrados. Esto hizo posible, que el primer tratado al 
respecto, se celebrara el día 25 de noviembre de 1976, es decir antes de que 
la visión Constitucional respectiva, se Publicara en el Diario Oficial de la 
Federación, la Publicación se hizo el 4 de febrero de 1977, entrando en vigor al 
día siguiente. Más aún, el tratado se firmo varios días antes que se cumpliera 
con los requisitos para adicionarlo a la Constitución, y que exige el artículo 135 
de la misma. 
 
 El articulo 135 Constitucional a la letra establece “La presente 
Constitución puede ser adicionada o reformada, para que las adiciones o 
reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la 
Unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, 
acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría 
de las legislaturas de los Estados”. El Congreso de la Unión o la comisión 
permanente, en su caso, harán el computo de los votos de la Legislatura y la 
declaración de haber sido aprobadas las adiciones y reformas“. 
 
 Del mismo modo, y respetando la autonomía de que gozan las 
entidades federativas, se estipula que “Los Gobernadores de los Estados 
podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, 
la inclusión de reos del orden común en dichos tratados “, por no ser la materia 
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penitenciaria competencia exclusiva de la federación, salvo reos del orden 
Federal, los Estados guardan la facultad de Legislar para su territorio, respecto 
de delitos del orden común. 
 
 En sesión de fecha 4 de noviembre de 1976, los Diputados 
aprobaron la iniciativa, por tratarse de adición a un articulo Constitucional, de 
conformidad con lo establecido en el articulo 135 Constitucional, paso a 
discusión y votación a la Cámara de Senadores, esta aprobó el proyecto, sin 
realizar observación alguna el día 23 de noviembre de 1976, tornándose 
posteriormente a las legislaturas locales, las que votaron afirmativamente. 
 
 De esta forma, quedo incluido en la Constitución en el articulo de 
garantía individual, un nuevo camino hacia la reincorporación del delincuente, 
ciertamente el contacto del individuo con su medio social y familiar ayudará a 
sacarlo de esa especie de represión que significa estar en un lugar extranjero 
purgando una condena y sin conocimiento del idioma. 
 
 Ahora resta concluir, y en esto ponemos especial énfasis, en 
tomar especial atención para no caer en los viejos vicios carcelarios y 
burocráticos, para lograr realmente que el delincuente, mexicano que sea 
trasladado a su país a cumplir su condena, se encuentre con el medio mas 
adecuado para su readaptación social, de lo contrario de nada servirá la 
extinción de la pena en su tierra propia, cerca de su familia, y solo se 
contribuirá a aumentar su desesperación y decepción en la impartición de 
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justicia porque los tramites para la realización del traslado es demasiado 
burocrático y el personal encargado dificulta su proceso. 
 
 Los Estados Unidos Mexicanos, a partir del año 1976, ha 
celebrado dichos convenios con el objeto de intercambiar reos a su lugar de 
origen y el fin primordial es lograr la readaptación del recluso, la que se logrará 
sobre la base de que, el sujeto se encontrará compurgando la condena 
impuesta por tribunal extranjero, en su país de origen en el medio que le es 
habitual, idioma, cultura, familia, educación e idiosincrasia, aspectos que 
conforman la sociedad a la cual reingresará al termino de su pena de manera 
útil. 
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CAPÍTULO SEGUNDO 
NATURALEZA Y CONCEPTOS SOBRE 
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES 
 
 
 1. - CONCEPTO DE SENTENCIAS 
 
 A.) SIGNIFICADO GRAMATICAL 
 
 B.) CONCEPTO DOCTRINAL 
 
 C.) CONCEPTO QUE SE DESPRENDE DE LA LEGISLACIÓN 
 
 D.) CONCEPTO QUE SE PROPONE 
 
 E.) ELEMENTOS DEL CONCEPTO PROPUESTO

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