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El-Tribunal-Constitucional-en-Mexico

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““ EELL TTRRIIBBUUNNAALL CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL EENN 
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MMeeddiinnaa.. 
 
 
Seminario de Derecho Constitucional y de 
Amparo. 
 
 
Tesis: “El Tribunal Constitucional en México.” 
 
 
Ciudad Universitaria 2007 
 
 
Servicio Social11
Texto escrito a máquina
Servicio Social11
Texto escrito a máquina
LICENCIADA EN DERECHO
Servicio Social11
Texto escrito a máquina
Servicio Social11
Texto escrito a máquina
 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Mis más sinceros agradecimientos: 
 
 
A Dios: 
Por darme la oportunidad de vivir y ser feliz. 
 
 
 
A mis padres 
Por su paciencia, lealtad, apoyo incondicional y amor. Gracias por 
darme la mayor herramienta para mi vida, mi educación. Simplemente 
Rafael Roberto Olivares Fuentes y María Elizabeth Marín Gutiérrez son 
mis imprescindibles, aquellos guerreros que están conmigo cuando 
más los necesito. 
 
 
A mis hermanos: 
A ti Rafa y Pao por hacerme reír, ayudarme y sobretodo hacerme 
sentir que no estoy sola y que cuento con ustedes. 
 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México: 
Es para mi una satisfacción, un placer y una responsabilidad ser parte 
de la máxima Casa de Estudios. A ti mi Universidad, mi alma mater, 
gracias por todo lo que me mostraste y ayudaste. 
 
 
 
A mi asesora: 
A usted Lic. Claudia Leticia Ortega Medina, mil gracias por ayudarme, 
orientarme y tenerme paciencia. Gracias a su conocimiento ahora 
estoy interesada en el Derecho Constitucional, a usted le debo el amor 
ha esta rama del Derecho. 
 
 
 
A mi novio: 
Pepe, te agradezco tu apoyo incondicional y sobre todo tu amor. Te 
amo profundamente 
 
 
 
A mis amigos: 
Gracias por estar ahí cuando más los necesite, los quiero mucho. A 
Renesito, Joce, Alan y a todos los demás que no terminaría de 
agradecerles su amistad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Imposible es sólo una 
palabra que usan los hombres 
débiles para vivir fácilmente 
en el mundo que se les dio, sin 
atreverse a explorar el poder 
que tienen para cambiarlo. 
Imposible no es una 
declaración, es un reto. 
Imposible es potencial. 
Imposible es temporal. 
Nada es imposible. 
Muhammad Alí. 
 
 
 
 
 
“EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MÉXICO.” 
 
 
 
 
UNIDAD I “LA CONSTITUCIÓN.” 
 
 
• Conceptos fundamentales. 
 
1. Concepto de Constitución…………………….………...….....…1 
1.1 Clases de Constituciones……………..….………………...…..6 
 
2. Concepto de Supremacía Constitucional……….……..…......12 
 
3. Concepto de medios de defensa de la Constitución……….18 
 
4. Importancia de la Constitución…………………………….......23 
 
 
 
 
 
UNIDAD II “ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA 
CONSTITUCIÓN MEXICANA.” 
 
 
• Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
5. Constitución de 1824…………………………………........…….27 
5.1 Características………….………………...……...…..……..…29 
5.2 Integración del Poder Judicial………….……………….……31 
5.3 Facultades de la Corte Suprema de Justicia.…………..…. 31 
5.4 Medios de defensa…………………………….....……….…..34 
 
6. Constitución de 1836…………………….……………...….…….35 
6.1 Características………………..……………...…………………37 
 6.2 Integración del Poder Judicial…………………………..….…38 
 6.3 Facultades de la Corte Suprema de Justicia.……..………. 39 
6.4 Medios de defensa…………………………….....……………42 
 
7. Acta de reforma de 1847…………………………….………..….44 
7.1 Características……………………………………....…………45 
7.2 Integración del Poder Judicial…………………….…….……52 
7.3 Facultades de la Suprema Corte de Justicia……..………...52 
7.4 Medios de defensa .. ……………………………….…….…..53 
8. Constitución de 1857……………………………………………..53 
8.1 Características.…………………………………………………54 
8.2 Integración del Poder Judicial.……………………………….57 
8.3 Facultades de la Corte Suprema de Justicia.……………....58 
8.4 Medios de defensa ….....……………………………….…….58 
 
9. Constitución de 1917, texto original…………………….…….60 
9.1 Características………………………………………………....60 
9.2 Integración del Poder Judicial………………….…...………..61 
9.3 Facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación..62 
9.4 Medios de defensa…………………………………….………64 
 
 
10. Principales reformas a la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos de 1917…………...………………65 
10.1 Reforma constitucional de 1987…………………..…….….65 
10.2 Reforma constitucional de 1994………………...……….…69 
10.3 Reforma constitucional de 1996……………………………73 
10.4 Reforma constitucional de 1999……………………………73 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD III “EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.” 
 
• Tribunal Constitucional. 
 
11. Concepto de Tribunal………………………………………….…77 
 
12. Concepto de Tribunal Constitucional………..…………….….77 
 
13. Tribunales Constitucionales en el Derecho Comparado…..78 
13.1 Tribunal Constitucional de España…………...……...…….79 
13.2 Tribunal Constitucional de Austria……………...……….....85 
13.3 Tribunal Constitucional de Alemania…………....…………96 
13.4 Tribunal Constitucional de Colombia……………….…….101 
13.5 Tribunal Constitucional de Guatemala………...……...….107 
13.6 Tribunal Constitucional de Venezuela………………...….112 
 
14. Características del Tribunal Constitucional…………….…..118 
 
15. Trascendencia del Tribunal Constitucional…………………119 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD IV “EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN 
MÉXICO.” 
 
• Medios jurisdiccionales de defensa de la Constitución en 
México. 
 
 
16. Juicio de Amparo……………………….……………………….124 
16.1 Concepto………………………………...…..………………124 
16.2 Características y principios……..……...………………….127 
16.3 Tipos……………………………………...………….………132 
 
17. Controversias constitucionales………………………...…….142 
17.1 Concepto…………………................................................142 
17.2 Características………………….…………...………...........144 
17.3 Función de las controversias constitucionales…………..147 
 
 
18. Acciones de inconstitucionalidad…………….…..………….147 
18.1 Concepto……………………………………………..…...…147 
18.2 Características……………………………………………….149 
18.3 Función de la acción de inconstitucionalidad…….…...…150 
 
19. La Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal 
Constitucional……………...........…………...………..………..150 
 
 
 
 
� Conclusiones…………………………………..………………...160 
 
 
� Bibliografía……………………………………..…………………166 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCCIÓN. 
 La presente tesis estudia el tema sobre “El Tribunal Constitucional 
en México,” el cual tiene gran importancia en este siglo XXI, debido a 
su función primordial de salvaguardar a la Constitución Política de los 
Estados UnidosMexicanos, qué es la Ley Suprema del Estado. 
 
 De esta manera, la primera unidad versa sobre diversos conceptos 
fundamentales como: Constitución, Supremacía Constitucional y 
medios de defensa de la Constitución. También se examinan las clases 
de Constituciones e importancia de éstas. 
 
 Posteriormente, al comprender dichas nociones en la segunda 
unidad se emprende el estudio de los antecedentes históricos de la 
Constitución Mexicana, que aluden: a la Constitución de 1824, 
Constitución de 1836, Acta de Reformas de 1847, Constitución de 
1857, Constitución de 1917 texto original y las principales reformas 
constitucionales. Es menester puntualizar que en cada Acta o 
Constitución se analizan: sus características, e integración del Poder 
Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los 
medios de defensa. 
 
 En la tercera unidad se conceptualiza: Tribunal y Tribunal 
Constitucional. Del mismo modo se realiza una investigación sobre las 
características y trascendencia de los diversos Tribunales 
Constitucionales del Derecho Comparado como: España, Alemania, 
Colombia, Guatemala y Venezuela. 
 
 En este orden de ideas, la cuarta unidad plantea el estudio del 
Tribunal Constitucional en México, lo que se basa en el conocimiento 
sobre los medios jurisdiccionales de defensa de la Constitución qué 
son: el Juicio de Amparo, las Controversias constitucionales y las 
Acciones de inconstitucionalidad. En cada medio jurisdiccional se 
indaga: el concepto, características, tipos o funciones según sea el 
caso. Además se examina a la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
como Tribunal Constitucional. 
 
 
Atentamente 
Martha Patricia Olivares Marín. 
México, Distrito Federal, octubre de 2007 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Necesitamos caminar solos.” 
 Natalicio Hernández. 
 
 
 
Algunas veces pienso que los indios, 
esperamos la llegada de un hombre 
que todo lo pueda y que todo lo sabe. 
Que nos ayude a resolver todos nuestros problemas. 
 
 
Pero ese hombre que todo lo sabe, 
y que todo lo puede, 
nunca llegará. 
Por que él vive en nosotros, 
camina con nosotros, 
esta en nosotros, 
pero él aun duerme. 
 
 
1 
UNIDAD I “ LA CONSTITUCIÓN.” 
 
 
“Los grandes sucesos del mundo siempre tuvieron un inicio.” 
 Martha P. Olivares. 
 
• Conceptos fundamentales. 
1. Concepto de Constitución. 
 
“Un gobierno sin una Constitución, es un 
poder sin Derecho.” 
 Thomas Paine. 
 La presente tesis tiene como finalidad contribuir al enriquecimiento 
jurídico de los abogados y del público en general, al abordar un tema 
de suma trascendencia para nuestro país, como lo es el Tribunal 
Constitucional en México. Por tanto, es necesario conocer el término 
Constitución debido a la influencia que origina en el Estado y el pueblo, 
Paine expresa: “Un gobierno sin una Constitución, es un poder sin 
Derecho.” 
 
 Analizaremos a la Constitución por su trascendencia en el Estado 
Mexicano. 
 
 La palabra Constitución proviene del latín constitutio-onis, qué se 
refiere a la forma de constitución de un Estado; la Real Academia de la 
Lengua Española1 establece qué es “La acción y efecto de constituir, 
forma o sistema de gobierno que tiene un Estado o cada una de las 
ordenanzas o estatutos con que se gobernaba una corporación.” 
También el diccionario Porrúa2 señala por Constitución: “La ley 
fundamental de un Estado”. 
 
 
 
1 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima primera edición 
Espasa A-G. Madrid, 1999. p. 549 
2 RALUY Poudevida, Antonio. Diccionario Porrúa de la Lengua Española. 
Cuadragésima sexta edición Porrúa. México, 2001. p. 201 
 
2 
 Por otro lado, es preciso aludir a: Aristóteles, Schmitt, Jellinek, 
Lassalle y Castillo, quienes establecen notables conceptos de 
Constitución, que nos permitirán vislumbrar el significado de dicho 
vocablo. 
• Aristóteles expone “(…) la constitución es el 
ordenamiento de la ciudad con respecto a sus diversas 
magistraturas y señaladamente la suprema entre todas. 
Dondequiera, en efecto, el gobierno es el titular de la 
soberanía y la constitución es, en suma, el gobierno (…)”3 
 
 Uno de los más connotados filósofos griegos e influyente 
del pensamiento occidental, otorga jerarquía a la 
Constitución; la expone cómo el ordenamiento supremo, 
ahí radica la magnitud de su concepto. Al instituirla como 
superior, se percibe que está tiene un papel fundamental 
para el Estado. Al especificar lo consiguiente: “Los términos 
de constitución y gobierno tienen la misma significación, y 
puesto que el gobierno es el supremo poder de la ciudad 
(…).”4 Así, el concepto de Constitución es relevante, por la 
consideración de supremacía.5 
 
• Carl Schmitt, jurista notable escribe que: 
La palabra “constitución” reconoce una diversidad de 
sentidos. En una acepción general de la palabra, todo, 
cualquier hombre y cualquier objeto, cualquier 
establecimiento y cualquier Asociación, se encuentra de 
igual manera en una “constitución”. Si se quiere llegar a una 
inteligencia hay que limitar la palabra “constitución” a 
Constitución del Estado, es decir, de la unidad política de un 
pueblo. En esta delimitación puede designarse al Estado 
mismo, al Estado particular y concreto como unidad política, 
o bien, considerando como una forma especial y concreta de 
la existencia estatal; entonces significa la situación total de la 
unidad y ordenación política. Pero “constitución” puede 
significar también un sistema cerrado de normas, y entonces 
 
3 ARISTÓTELES. Ética Nicomaquea - Política. Decimoctava edición Porrúa. México, 
1999. p. 203. En el libro III capítulo IV. 
4 Ibidem. p. 204 
5 Más adelante se estudiará el concepto de supremacía. 
 
3 
designa una unidad, sí, pero no una unidad existiendo un 
concreto, sino pensada e ideal. (sic)6 
 
 Para Carl Schmitt una Constitución es válida cuando 
emana del poder constituyente, que se establece por su 
voluntad. En esta definición subraya a la Constitución cómo 
la manera de ser del Estado, por cuanto a la unidad política 
de un pueblo, como resultado de una serie de decisiones 
fundamentales. 
 
 Delimita que la Constitución es la unidad política del 
Estado o un sistema cerrado de normas de unidad 
pensada e ideal; lo que conlleva a un todo unitario: como 
ser del Estado (el Estado es la Constitución) aparte de 
sistema de normas supremas y últimas (sistema normativo).7 
 
 Por ello, la Constitución es la unidad política de un 
pueblo. La distingue como: absoluta, relativa, positiva e 
ideal. Simplemente el Estado es la Constitución, donde está 
es el resultado de una serie de decisiones 
fundamentales,8 que posee normas supremas. 
 
 Todos estos elementos que nos proporciona el jurista nos 
permiten comprender de forma más amplia el alcancé de la 
Constitución y la influencia del pueblo para instituirla. 
 
• Jellinek, eminente doctrinario puntualiza al respecto: 
Toda asociación permanente necesita de un principio de 
ordenación conforme al cual se constituye y desarrolla su 
voluntad. Este principio de ordenación será el que limité la 
situación de sus miembros dentro de la asociación y en 
relación con ella. Una ordenación o estatuto de esta 
 
6 SCHMITT, Carl. Teoría de la Constitución. Trad. Ayala, Francisco. Serie C Vol. VIII. 
Ed. Revista de Derecho Privado. Madrid, 1934. p. 3 
7 Ibidem. 
8 Estasdecisiones se fundamentan en la voluntad (ser) y no en la razón (deber ser). 
Implica que la Constitución es válida cuando emana de un poder constituyente y se 
establece por su voluntad. 
 
4 
naturaleza es lo que se llama una Constitución. Todo Estado, 
pues, necesariamente ha menester de una Constitución.9 
 
 Jellinek indica que aún con un Estado arbitrario,10 este 
necesita de ella. Por lo que, podemos advertir que en todos 
los países debe existir una Constitución. Los diversos 
Estados deben poseer una ordenación que los regule. 
Ahí radica la trascendencia de este concepto. 
 
Revela que: “(…) La Constitución abarca los principios 
jurídicos que designan a los órganos supremos del Estado, 
los modos de su creación, sus relaciones mutuas, fijan el 
círculo de su acción, y, por último, la situación de cada uno 
de ellos respecto del poder del Estado (…).” 11 
 
 En dicha noción plantea cómo se conforma, es decir de 
componentes jurídicos y políticos, los cuales proporcionan la 
creación de la Constitución. Propone que está se integra de 
diversos componentes, que hacen posible su existencia por 
lo que, es una necesidad poseer una Constitución. 
 
• Lassalle determina que: “ (…) la verdadera Constitución de 
un país no se encuentra en unas cuantas hojas de papel 
escritas, sino en, los factores reales de poder, y que son 
éstos, los resortes de poder y no el derecho extendido en el 
papel, los que informan la práctica constitucional (…).” 12 
 
 El jurista, hace referencia a los factores reales de poder 
que son: la monarquía, aristocracia, gran burguesía, los 
banqueros, la conciencia colectiva y cultural, la pequeña 
 
9 Crf. JELLINEK, Georg. Teoría General del Estado. Trad. De los Ríos, Fernando. Ed. 
Fondo de Cultura Económica. México, 2002. p.457 
10 Verbigracia el gobierno despótico de Carlos III de España, que era una autoridad 
absoluta no limitada por las leyes empero existía la Constitución. 
11 Id. 
12 LASSALLE, Fernando. ¿Qué es una Constitución? Quinta edición Colofón. México, 
1993. p. 81 
 
5 
burguesía y la clase obrera,13 donde éstos, son los 
elementos qué componen la Constitución. Esta definición 
conlleva a comprender la trascendencia de la Constitución; 
de tal forma que, si no existiera algún papel impreso de ella, 
ésta tendría valor. 
 
 Se infiere entonces, que la Constitución es creada por 
diversos factores de poder que intervienen en su 
creación; ellos siempre influirán en ella; sin embargo 
deberán tomarla en cuenta para cambiar lo que necesiten. 
 
• Castillo, doctrinario mexicano admite que “(…) la 
Constitución, en suma, es la norma suprema de todos los 
sistemas que se dicen de ‘Estado de Derecho´, de esta 
forma, todos los ordenamientos jurídicos, llámense 
socialistas, capitalistas, etcétera, se afanan en garantizar que 
la observancia de sus respectivas constituciones, se lleve con 
gran cabalidad en la práctica. (…)” 14 
 
 Claramente se observa que, independientemente del 
sistema jurídico, de que se trate siempre prevalecerá la 
Constitución del Estado. Se admite concebir que 
perennemente será destacada la Constitución, con el 
ordenamiento jurídico que ostente. 
 
 Ahora bien, al examinar los diversos conceptos se concluye qué: 
 
 La Constitución es la ley suprema de un 
Estado, motivada por factores políticos, 
sociales, culturales, jurídicos y económicos; 
que resguardan las garantías individuales del 
pueblo, trata la estructura del Estado, 
 
13 Ibidem. pp. 41-47 
14 CASTILLO Soberánes, Miguel Ángel. El principio de supremacía constitucional 
frente a la administración pública. Revista Jurídica. Anuario del Departamento de 
Derecho de la Universidad Iberoamericana. No. 24, México, 1995-I p. 163 
 
 
6 
organización, régimen político, división de 
poderes y facultades del mismo; que 
resguardan la libertad, seguridad y armonía 
del pueblo. 
 
 Hoy en día, la Constitución es vital para la existencia de los Estados 
Unidos Mexicanos; en ella se regulan: las garantías individuales y la 
actividad del Estado; por lo que, es el componente esencial del 
Estado. 
 
 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se divide 
en dos partes: 
a. Dogmática. 
b. Orgánica. 
 
 Es designada: Norma Suprema, Norma de Normas, Ley 
Fundamental, Ley Superior, Forma de Formas, Ley Suprema, entre 
otras más. Está siempre será imprescindible para los Estados 
Unidos Mexicanos. La Constitución entonces será: 
 
 '' El alma de la polis'' 
 Isócrates. 
 
 
1.1 Clases de Constituciones. 
 La Constitución como Ley Suprema tiene disímiles 
clasificaciones cómo son: escrita, consuetudinaria, otorgada, 
impuesta, pactada, ratificada, rígida, flexible, normativa, nominal, 
semántica, material, formal entre otras más denominaciones. 
 Por su forma jurídica son: 
a. Escrita. Se refieren al texto escrito definido con 
claridad, específico, plasmado en una hoja de papel 
en donde se estipulan las normas fundamentales de 
un Estado.15 
b. Consuetudinaria. Son aquellas Constituciones que 
no tienen un texto escrito específico. Solo consiste en 
 
15 La mayoría de los países poseen una Constitución escrita como: Canadá, 
Guatemala, España, Belice, Colombia, Brasil, Chile, Francia, Rusia, entre otros más. 
 
7 
una Ley fundamental de tradiciones y prácticas para 
su organización.16 
 
 Por su origen: 
c. Otorgadas. Constituciones concedidas por el 
monarca en un acto unilateral, el rey decidía renunciar 
a su autoridad absoluta, de esta forma limita 
jurídicamente su poder con una Constitución.17 
d. Impuestas. Cartas políticas realizadas por el 
Parlamento e impuestas al rey, para que éste las 
cumpliera.18 
e. Pactadas. Son las que instauran el pacto social. Es 
decir, ocurre cuando el Estado lleva a cabo acuerdos 
con el pueblo.19 
f. Ratificadas. Algunos doctrinarios establecen que 
existe la Constitución ratificada “(…) como la de 
Estados Unidos, después de ser expedida por el 
Congreso en Filadelfia, en 1787, fue sujetada a la 
votación de nuevos Estados, surgidos de las antiguas 
colonias inglesas. (...)”20 
 
 Por su reformabilidad: 
g. Rígida. Para que la Constitución pueda modificarse 
es necesario un procedimiento especial, esto implica 
que no es fácil transformarla. Por lo que, se requieren 
diversos actos para lograr su renovación, de otra 
 
16 Verbigracia las Constituciones de Gran Bretaña e Israel, ambas no poseen una 
Constitución escrita, sin embargo no se puede afirmar que carecen de Constitución. 
17 Denominadas igualmente Cartas, tal es el caso de Luís XVIII de Francia quién 
otorgó la Carta de 1814; el rey indicó al otorgar la Carta lo siguiente: “Hemos 
acordado voluntariamente y por el libre ejercicio de nuestra autoridad real, 
concedemos y otorgamos a nuestros súbditos, en nuestro nombre y en el de nuestros 
sucesores y para siempre.” 
18 Como la Corte de España, que impuso a Fernando VII la Constitución de Cádiz de 
1812. 
19 Por ejemplo Suiza, debido al pacto que existió entre los cantones Sonderbund y el 
Gobierno Federal, después de varias peleas y disputas se formuló la Constitución de 
1848. 
20 MORENO, Daniel. Derecho Constitucional Mexicano. Décimo primera edición. 
México, 1990. pp. 16-17 
 
8 
manera no se podrá lograrlo. Tal es caso de nuestra 
Constitución en sus artículos 135 y 136,21 por ningún 
medio ordinario se podrá transmutar, solo por un 
procedimiento exclusivo.22 
h. Flexible. Esta Constitución, por el contrario no 
requieren de algún procedimiento especial, implica 
 
21 Artículo 135. La presente Constitución puede seradicionada o reformada. Para 
que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el 
Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos 
presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que estás sean aprobadas por la 
mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión 
Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la 
declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. 
Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por 
alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier 
trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella 
sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su 
observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, 
serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, 
como los que hubieren cooperado a está. 
22 Como la indica la siguiente jurisprudencia. 
No. Registro: 177,980 
Jurisprudencia 
Materia(s): Constitucional 
Novena Época 
Instancia: Pleno 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
XXII, Julio de 2005 
Tesis: P./J. 52/2005 
Página: 954 
DIVISIÓN DE PODERES. EL EQUILIBRIO INTERINSTITUCIONAL QUE EXIGE 
DICHO PRINCIPIO NO AFECTA LA RIGIDEZ DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. 
La tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada 
en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, 
Tercera Parte, página 117, con el rubro: "DIVISIÓN DE PODERES. SISTEMA 
CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER FLEXIBLE.", no puede interpretarse en el 
sentido de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de 
carácter flexible, pues su rigidez se desprende del procedimiento que para su 
reforma prevé su artículo 135, así como del principio de supremacía constitucional 
basado en que la Constitución Federal es fuente de las normas secundarias del 
sistema -origen de la existencia, competencia y atribuciones de los poderes 
constituidos-, y continente, de los derechos fundamentales que resultan 
indisponibles para aquéllos, funcionando, por ende, como mecanismo de control de 
poder. En consecuencia, el principio de división de poderes es una norma de rango 
constitucional que exige un equilibrio entre los distintos poderes del Estado y de las 
entidades federativas, a través de un sistema de pesos y contrapesos tendente a 
evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una 
distorsión en el sistema de competencias previsto constitucionalmente o, como 
consecuencia de ello, una afectación al principio democrático, a los derechos 
fundamentales, o a sus garantías. 
Controversia constitucional 78/2003. Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes. 
29 de marzo de 2005. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. 
Secretario: Fernando Silva García. El Tribunal Pleno, el catorce de junio en curso, 
aprobó, con el número 52/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito 
Federal, a catorce de junio de dos mil cinco. 
 
9 
que se podrá modificar por los procedimientos 
ordinarios que se conocen.23 
 
 Según Loewenstein24: 
i. Normativa. “En lugar de analizar la esencia y el 
contenido de las constituciones, el criterio del análisis 
ontológico radica en la concordancia de las normas 
constitucionales con la realidad del proceso de poder 
(…)” 25 Indica además “(...) Para que una constitución 
sea vivida, debe ser, por lo tanto, efectivamente 
<<vivida>> por destinatarios y detentadores del poder 
(…).” Implica que la Constitución no sea solo un papel, 
conlleva a que sea vivida por parte del pueblo, 
será válida dentro de la sociedad cuando ésta la 
conozca; y la aplique en su vida diaria. 
 
j. Semántica. Expresa: 
 (…) desgraciadamente están incrementando, tanto 
en número como por la importancia de los Estados 
afectados, en los cuales, si bien la Constitución será 
plenamente aplicada, su realidad ontológica no es sino 
la formalización en la existente situación de poder 
político en beneficio exclusivo de los detentadores de 
poder fácticos, que disponen del aparato coactivo del 
Estado, mientras la tarea original de la Constitución 
escrita fue limitar la concentración del poder dando 
posibilidad a un libre juego de fuerzas sociales de la 
comunidad dentro del cuadro constitucional, la 
dinámica social, bajo el tipo constitucional aquí 
analizando, tendrá restringida su libertad de acción y 
será encausada en la forma deseada por los 
detentadores del poder.26 
 
 Esta concepción de Constitución tiene repercusión, 
ya que vislumbra la idea de la Constitución como un 
instrumento, que utilizan los detentadores del poder 
 
23 Como muestra la Constitución Británica. 
24 LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. Trad. Gallego Anabitarte, Alfredo. 
Ed. Ariel. Barcelona, 1986. 
25 Ibid. p. 217 
26 Id. p.218 
 
10 
para eternizar su permanencia y justificar sus actos. 
Implica que la Constitución no funciona cabalmente, 
debido a la manipulación que ejercen los detentadores 
de poder sobre esta;27 lo que es, una situación muy 
grave. Y lamentablemente, ha ocurrido a lo largo de la 
historia. 
 
k. Nominal. “(…) si la dinámica del proceso político no 
se adapta a sus normas la constitución carece de 
realidad existencial (…).”28 La Constitución se ve 
influenciada por factores: políticos, culturales, sociales 
económicos y jurídicos; que inciden en la Carta 
Magna, esto provoca que no se puedan aplicar todas 
las disposiciones establecidas en ella. 
La diferencia de las tres Constituciones es: 
a. La Constitución normativa se dirige a las 
normas constitucionales, que deberán ser 
vividas por la gente, quienes deben cumplirlas 
para que sean efectivas. 
b. La Constitución semántica se dirige a los 
detentadores del poder, quienes influyen en su 
creación. El jurista expresa que son los 
detentadores del poder quienes deciden el 
contenido de la Constitución. 
c. La Constitución nominal es aquella en la cual la 
dinámica política, se deberá ajustarse a las 
normas constitucionales. Implica que cuando los 
detentadores del poder deseen realizar una 
Constitución, siempre deberán ajustarse a las 
normas constitucionales para que esta sea 
efectiva. 
 
27 Ejemplo: las dictaduras civiles y militares, que manifiestan gobernar al amparo de 
Constituciones democrático-liberales. Tal es el caso del fascismo italiano, que 
gobernó con el Estatuto Albertino. 
28 Ibidem. 
 
11 
 
 Por lo que, en la normativa se avoca al 
individuo, quien debe acatar la Constitución. En la 
semántica se dirige a los factores reales de poder 
quienes influyen en la creación de está. Y la 
nominal, los factores reales de poder deberán 
ajustarse a las normas constitucionales, aunque 
sean ellos quienes influyan preponderantemente 
en la creación de la Constitución. 
 
 Hans Kelsen expresa: 
l. Constitución en sentido material: La Constitución, 
expone: “(…) supuesta la existencia de la norma 
fundamental, la Constitución representa el nivel más 
alto dentro del derecho nacional (…).”29 También 
señala “(…) La Constitución en sentido material, está 
constituida por los preceptos que regulan la creación 
de normas jurídicas generales y, especialmente, la 
creación de leyes. (…).”30 
 Conlleva Kelsen a comprender que es material 
una Constitución, cuando es reconocida como 
superior frente a las demás leyes. Constituida por 
preceptos que dirigen la creación de la misma, 
 
m. Constitución sentido formal. “(…) La Constitución, 
en sentido formal, es cierto documento solemne, un 
conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser 
modificadas mediante la observancia de 
prescripciones especiales, cuyo objetoes dificultar la 
modificación de tales normas (...).”31 Revela además: 
“(…) la Constitución en sentido formal, es el 
 
29 KELSEN, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. Trad. García Maynes, 
Eduardo. Textos Universitarios, UNAM. México, 1983. p 147. 
30 Idem. 
31 Id. 
 
12 
documento solemne que lleva este nombre, a menudo 
encierra también otras normas que no forman parte de 
la Constitución en sentido material.(…)”. 
 
 Determina que: “(…) Existe un procedimiento 
especial, una forma determinada para la creación de 
las constituciones, diferente del procedimiento de 
creación de las ordinarias. Esa forma especial relativa 
a las constituciones, forma constitucional o 
Constitución en el sentido formal de la palabra (…).”32 
Esta concepción de Constitución formal permite 
comprender que una Constitución, presenta un 
procedimiento más técnico y difícil para su 
modificación. Es un documento solemne, que solo 
puede ser modificado por un procedimiento especial, 
ya que no es un documento ordinario; además se 
aprecia la complejidad cuando se anhela modificar la 
Constitución. 
 
 Invariablemente, pueden existir diferentes enumeraciones para la 
Constitución, sin embargo lo culminante es, la preeminencia para el 
desarrollo de un país, independientemente de las clasificaciones que 
existan de ella. Sin duda alguna, todas estas Constituciones ayudan a 
comprender ¿cómo han repercutido a lo largo de la historia? en los 
diversos Estados. 
 
2. Concepto de Supremacía Constitucional. 
 
“Sobre todas las leyes y sobre todas las 
circunstancias, debe prevalecer siempre el 
imperio de la Carta Magna, y cuantas leyes 
secundarias se opongan a lo dispuesto en 
ella, no deben ser obedecidas por autoridad 
alguna.” 
 Constitución, Imperio de La. IV p. 878. 
 
 
32 Ibidem. 
 
13 
 La palabra supremu-supremo,33 nos explica el diccionario Porrúa34 
supremacía: “Grado supremo en cualquier línea. Preeminencia, 
autoridad jerárquica. Predomino, hegemonía”. El vocablo nos permite 
vislumbrar que la Constitución es considerada suprema, ahí radica 
la trascendencia del apelativo. 
 
 Desde la época antigua las Constituciones han tenido un papel 
fundamental para los diversos Estados, donde prevalecían sobre todas 
las circunstancias imperantes. 
 
 Además, el diccionario Jurídico Mexicano35, indica: “Bajo el término 
de Supremacía de la Constitución, se hace referencia a la cualidad de 
la Constitución de fungir como la norma jurídica positiva superior que 
de validez y unidad a un orden jurídico nacional.” 
 
 Estas definiciones nos exponen el alcance de la Constitución debido 
a que ésta es la referencia para todo el ordenamiento jurídico, 
entiéndase como el punto de partida de nuestro sistema jurídico; como 
consecuencia, rige todas las codificaciones que se aprecian por 
debajo de ella; se ubica en la cúspide del nuestro sistema jurídico. 
Por ende, se le designa suprema, a la Constitución. 
 
 Como indica Lanz Duret: “El principio fundamental sobre que el 
descansa nuestro régimen constitucional es la supremacía de la 
Constitución. Sólo la Constitución es suprema en la República (…).”36 
Lo que conlleva a pensar qué, es sólo la Constitución la única que 
debe ser denominada suprema. 
 
 
33 HERRERA Z., Tarsicio y Pimentel, Julio. Etimología Grecolatina del Español. 
Vigésima quinta edición Porrúa. México, 1998. p.182. 
34 Op. Cit., (en nota 2) p. 723. 
35 Diccionario Jurídico Mexicano. P-Z. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Décimo 
tercera edición Porrúa - UNAM. México, 1999. p. 3023 
36 LANZ Duret, Miguel. Derecho Constitucional Mexicano y consideraciones sobre la 
realidad política de nuestro régimen. Cuarta edición Imprentas. México, 1947. 
 
14 
 Los antecedentes de la Supremacía Constitucional, se encuentran 
en la Constitución de los Estados Unidos de América en el artículo VI 
párrafo segundo: 
Artículo 6 párrafo segundo. Artículo 6 párrafo segundo. Artículo 6 párrafo segundo. Artículo 6 párrafo segundo. Esta Constitución y 
las Leyes de los Estados Unidos que se expidan 
con arreglo a ella, y todos los tratados 
celebrados o que se celebren bajo la autoridad 
de los Estados Unidos serán la Ley Suprema del 
país, y los Jueces de cada Estado estarán 
obligados a observarlos a pesar de cualquier 
cosa en contrario que se encuentre en la 
Constitución o las Leyes de cualquier Estado.” 
 
 En nuestro país, la Constitución de 1824,37 no hace referencia a la 
Supremacía Constitucional como tal, con la hermenéutica38 se infiere 
qué es el Congreso General quién se dedicaba a vigilar el cumplimiento 
de la Constitución. En la Constitución de 1857,39 el artículo 126 
expresaba: 
Artículo 126. Artículo 126. Artículo 126. Artículo 126. Esta Constitución, las leyes del 
Congreso de la Unión que emanen de ella y 
todos los tratados hechos ó que se hicieren 
por el Presidente de la República, con 
aprobación del Congreso, serán la ley suprema 
de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se 
arreglarán á dicha Constitución, leyes y 
tratados, á pesar de las disposiciones en 
contrario que pueda haber en las 
constituciones ó leyes de los Estados. 
 
 Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 
1917, en el artículo 133 expresa: 
Artículo 133. Artículo 133. Artículo 133. Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del 
Congreso de la Unión que emanen de ella y 
todos los Tratados que estén de acuerdo con la 
misma, celebrados y que se celebren por el 
 
37 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. 
38 Arte de interpretar textos. 
39 Constitución Política de la República Mexicana, sobre la indestructible base de su 
legítima independencia, proclamada el 16 de septiembre de 1810 y consumada el 27 
de septiembre de 1821. 
 
15 
Presidente de la República, con aprobación del 
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. 
Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha 
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las 
disposiciones en contrario que pueda haber en 
las Constituciones o leyes de los Estados. 
 
 Como se puede apreciar hay una similitud con la Constitución 
Norteamericana; por lo que algunos autores40 sugieren: “(…) creemos 
que fue una incongruente copia y una mala redacción e integración del 
mencionado precepto constitucional, lo decimos porque la única ley 
suprema es la Constitución y nada más y no lo pueden ser ni las leyes 
emanadas del Congreso de la Unión ni los tratados a que se refiere el 
mismo precepto constitucional (sic)”41 
 
 Actualmente, la Supremacía Constitucional se encuentra plasmada 
en el artículo 133, en la cual se indica la preeminencia que posee la 
Constitución, sobre cualquier otra disposición jurídica como: las Leyes 
Federales, Tratados Internacionales, Leyes Locales y demás normas 
que estén jerárquicamente subordinadas a la Constitución. Se entiende 
por Supremacía Constitucional al interior de nuestro país e 
independencia al exterior con respecto a los demás países. 
 
 Aunque pareciera entenderse que no solo la Constitución es 
suprema, esta interpretación ya está resuelta, esto se explica que todas 
las leyes deben emanar de la Constitución, y ser aprobadas por un 
órgano constituido (Congreso de la Unión); así sólo la Constitución es 
reconocida como suprema.42 
 
 Por lo que, se concibe la Supremacía Constitucional, como un 
principio rector del Estado Mexicano, que resguarda el sistema 
 
40 PACHECO Pulido, Guillermo. Supremacía constitucional y Federalismo jurídico. 
Tercera edición Porrúa. México, 2001. 
41 Ibidem. p. 70 
42 Vid.La tesis aislada de la página 17. 
 
16 
jurídico a nivel nacional e internacional. Esto se debe, a que le otorga 
preponderancia a la Constitución, frente a las demás disposiciones. 
 
 Los Estados de la Federación llevaron a cabo hace dos siglos el 
pacto Federal, por el cual, al unirse el Estado Federal Mexicano, se 
estableció que sus Constituciones estaban supeditadas a la 
Constitución Federal. Al realizar una Ley Federal Local o celebrar un 
Tratado Internacional, estos deben estar acordes con la Carta 
Magna en cumplimiento del principio de Supremacía Constitucional. 
 
 Diversos doctrinarios proponen que la Supremacía Constitucional se 
encuentra establecida en los artículos: 40, 41,124 y 133 de la Carta 
Magna. Bielsa nos revela “La supremacía se puede asegurar por 
medios diversos, pero el más idóneo de los conocidos es, sin duda, el 
de la protección jurisdiccional, y más propiamente judicial, porque debe 
ser un poder no político el que tiene que asegurarla ‘judicialmente’ 
(…)”43 Así, se observa que la Supremacía Constitucional es primordial, 
ya que tiene medios jurisdiccionales de defensa que la salvaguardan. 
 
 La Suprema Corte, emitió la siguiente jurisprudencia: 
No. Registro: 180,240. 
 Jurisprudencia, 
 Materia(s): Constitucional, 
Novena Época, 
 Instancia: Primera Sala, Fuente: 
Semanario Judicial de la Federación 
 y su Gaceta XX Octubre de 2004, 
 Tesis: 1a./J. 80/2004, Página: 264. 
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. 
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE. 
En el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual alguna, sino que se 
establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la 
Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias 
extranjeras, hechos por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley 
Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a 
pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales, 
pues independientemente de que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha 
libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere 
el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios de la 
Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los 
 
43 BIELSA, Rafael. Supremacía de la Constitución. La Justicia. Revista mensual. No. 
444.Tomo XXVI. Mayo. México, 1967. 
 
17 
mandatos de la Carta Magna, de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados 
resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código 
Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local 
correspondiente, pero sin que ello entrañe a favor de las autoridades que ejercen funciones 
materialmente jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan desconocer las 
leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser 
interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto.Amparo en revisión 
2119/99. 29 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. 
Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo directo en revisión 1189/2003. Anabella Demonte Fonseca y 
otro. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: 
Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Amparo directo en revisión 1390/2003. 
Gustavo José Gerardo García Gómez y otros. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. 
Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el 
asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jaime Salomón Hariz Piña. Amparo directo en revisión 
1391/2003. Anabella Demonte Fonseca. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: 
Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana 
Carolina Cienfuegos Posada. Amparo en revisión 797/2003. Banca Quadrum, S.A. Institución de Banca 
Múltiple. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. 
Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Tesis de jurisprudencia 
80/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de 
dos mil cuatro. 
 
 Ahora es necesario señalar la tesis aislada sobre los Tratados 
Internacionales: 
No. Registro: 192,867 
Tesis aislada 
Materia(s): Constitucional 
Novena Época 
Instancia: Pleno 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
X, Noviembre de 1999 
Tesis: P. LXXVII/99 
Página: 46 
TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES 
FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. 
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en 
nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma 
fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." 
parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que 
las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el 
Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que 
claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de 
las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, 
entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en 
sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la 
que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los 
tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley 
Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 
constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano 
en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se 
explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados 
internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como 
representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus 
autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que 
en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto 
es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato 
expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado 
mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de 
las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a 
 
18 
considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo 
dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están 
expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales,se entienden reservadas a 
los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había 
adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la 
Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES 
FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin 
embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la 
jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.Amparo en revisión 1475/98. Sindicato 
Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: 
José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza 
Rangel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con 
el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para 
integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos 
noventa y nueve. Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la 
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 
27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA 
JERARQUÍA NORMATIVA.". 
 
 Así, la Constitución es superior ante cualquier ordenamiento 
jurídico verbigracia: Leyes Federales o Locales y Tratados 
Internacionales; por lo que está se considera suprema.44 Como hemos 
observado en la jurisprudencia y tesis aislada, se demuestra que la 
Constitución es suprema frente a cualquier ordenamiento jurídico. Por 
lo que: 
 La Supremacía Constitucional implica que la 
Constitución, es el principio constitucional 
por el cual se otorga a la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 
nivel más alto jerárquicamente, frente a otros 
ordenamientos jurídicos, estos se 
encuentran regidos por la Carta Magna. 
 
 
3. Concepto de medios de defensa de la Constitución. 
 
 La palabra medio proviene del latín medius que significa: “Diligencia 
para conseguir algo”.45 Y defensa es: “Acción y efecto de defender o 
 
44 Crf. JIMENEZ, Eduardo Pablo. El principio de la Supremacía Constitucional luego 
de la reforma a la Constitución nacional en 1994. Revista del Colegio de Abogados 
de la Plata. Año XXXIV No. 55. Julio – Diciembre. Argentina, 1994. p. 11 
45 Op. cit., (en la nota 2). p. 473. 
 
19 
defenderse. Amparo o protección. Actos legítimos para proteger un 
derecho”.46 
 
 La Suprema Corte advierte que: “Los medios de control de la 
constitucionalidad son los instrumentos a través de los cuales se busca 
mantener o defender el orden creado por la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos.”47 Se comprende que: 
 Los medios de defensa, son procesos 
legítimos para proteger la Constitución. 
 
 Los diversos actos legítimos que protegen la Carta Magna son: 
1. Acciones de Inconstitucionalidad (artículo 105 de la 
Constitución fracción II). 
2. Controversias Constitucionales (artículo 105 de la 
Constitución fracción I). 
3. Juicio de Amparo (artículo 103 fracción I y 107 de la 
Constitución). 
 
 Estos tres medios de defensa tienen como finalidad salvaguardar la 
Constitución,48 verbigracia: leyes que sean contrarias a la Constitución, 
actos de autoridad que pretendan mermar la Carta Magna y actos o 
leyes que violen las garantías individuales. 
 
 Pacheco Pulido49 y Fix Zamudio revelan que los medios de defensa 
de la Constitución son: 
i. La división del poder público. 
ii. Control difuso a cargo de los jueces. 
iii. El procedimiento de reformas a la Constitución 
que presenta mayores procedimientos que las Leyes 
secundarias. 
iv. El juicio político. 
 
46 Ibidem. p.229. 
47 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los medios de control constitucional. 
Segunda reimpresión 2004 Ed. Progreso. México, 2004. p. 3 
48 En la cuarta unidad se analizarán a detalle. 
49 Op. cit., (en la nota 40) p. 107. 
 
20 
v. El artículo 9750 constitucional. 
vi. El juicio de revisión constitucional electoral 
artículo 99 fracciona IV51. 
vii. Los organismos autónomos protectores de los 
derechos humanos. 
 
50 Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados 
y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y 
de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años 
en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o 
promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los 
casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. La Suprema Corte de 
Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez 
de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, 
cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las 
Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente 
para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de 
alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura 
Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal. La Suprema 
Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún 
hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos 
en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de 
elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se 
harán llegar oportunamente a los órganos competentes. La Suprema Corte de 
Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los 
Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y 
empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo 
que establezca la ley respecto de la carrera judicial. Cada cuatro años, el Pleno 
elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior. Cada 
Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará 
ante el Senado, en la siguiente forma: Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y 
patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que 
se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y 
prosperidad de la Unión?” Ministro: “Sí, protesto”. Presidente: “Si no lo hiciereis así, la 
Nación os lo demande”. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito 
protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal. 
51 Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción 
II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la 
materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio 
de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como con Salas 
Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que 
determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su 
adecuado funcionamiento. La Sala Superior se integrará por siete Magistrados 
Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus 
miembros, para ejercer el cargo por cuatro años. Al Tribunal Electoral le corresponde 
resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitucióny según 
lo disponga la ley, sobre:(…) IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones 
definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para 
organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los 
mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo 
o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la 
reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos 
electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la 
instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos; (…). 
 
21 
viii. El juicio para la protección de los derechos 
político-electorales artículo 99-V.52 
Otros juristas aluden que los medios de defensa son: 
I. Juicio Político (artículo 108).53 
II. Controversias Constitucionales (artículo 105 fracción I). 
III. Acciones de Inconstitucionalidad (artículo 105 fracción II). 
IV. Investigación de violación a las garantías (artículo 97).54 
V. Suspensión de garantías (artículo 29).55 
VI. Juicio de amparo (artículo 103 y 107). 
VII. Control difuso (artículo 133)56. 
 
 
52 Artículo 99 (…) V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los 
derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación 
libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que 
señalen esta Constitución y las leyes; 
53 Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se 
reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los 
miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los 
funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, 
cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el 
Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes 
serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de 
sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su 
encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden 
común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, 
los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los 
miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por 
violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo 
indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la 
República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y 
para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de 
quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. 
54 Op. cit., (en nota 44). 
55 Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de 
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el 
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las 
Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General 
de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, 
de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado 
las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la 
situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones 
generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la 
suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las 
autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, 
pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para 
que las acuerde. 
56 Vid. Página 14. 
 
22 
 También, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,57 advierte que 
los medios de defensa de control de la Constitucional previstos en la 
Constitución Política son: 
a. El juicio de amparo. 
b. Las controversias constitucionales. 
c. Las acciones de inconstitucionalidad. 
d. Los procesos jurisdiccionales en materia electoral. 
e. El juicio político. 
f. La facultad de investigación de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación. 
g. La protección de los derechos humanos. 
 
 La siguiente jurisprudencia indica a las acciones de 
inconstitucionalidad y controversias constitucionales como medios de 
defensa. 
No. Registro: 191,381 
Jurisprudencia 
Materia(s): Constitucional 
Novena Época 
Instancia: Pleno 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
XII, Agosto de 2000 
Tesis: P./J. 71/2000 
Página: 965 
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. 
DIFERENCIAS ENTRE AMBOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL. 
Si bien es cierto que la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son dos 
medios de control de la constitucionalidad, también lo es que cada una tiene características 
particulares que las diferencian entre sí; a saber: a) en la controversia constitucional, instaurada para 
garantizar el principio de división de poderes, se plantea una invasión de las esferas competenciales 
establecidas en la Constitución, en tanto que en la acción de inconstitucionalidad se alega una 
contradicción entre la norma impugnada y una de la propia Ley Fundamental; b) la controversia 
constitucional sólo puede ser planteada por la Federación, los Estados, los Municipios y el 
Distrito Federal a diferencia de la acción de inconstitucionalidad que puede ser promovida por el 
procurador general de la República, los partidos políticos y el treinta y tres por ciento, cuando 
menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma; c) tratándose de la 
controversia constitucional, el promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio en 
tanto que en la acción de inconstitucionalidad se eleva una solicitud para que esta Suprema Corte 
de Justicia de la Nación realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma; d) 
respecto de la controversia constitucional, se realiza todo un proceso (demanda, contestación de 
demanda, pruebas, alegatos y sentencia), mientras que en la acción de inconstitucionalidad se 
ventila un procedimiento; e) en cuanto a las normas generales, en la controversia constitucional no 
pueden impugnarse normas en materia electoral, en tanto que, en la acción de inconstitucionalidad 
pueden combatirse cualquier tipo de normas; f) por lo que hace a los actos cuya 
inconstitucionalidad puede plantearse, en la controversia constitucional pueden impugnarse 
normas generales y actos, mientras que la acción de inconstitucionalidad sólo procede por lo que 
 
57 Op. cit. (en nota 47) ibidem. 
 
23 
respecta a normas generales; y, g) los efectos de la sentencia dictada en la controversia 
constitucional tratándose de normas generales, consistirán en declarar la invalidez de la norma con 
efectos generales siempre que se trate de disposiciones de los Estados o de los Municipios impugnados 
por la Federación, de los Municipios impugnados por los Estados, o bien, en conflictos de órganos de 
atribución y siempre que cuando menos haya sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho 
votos de los Ministros de la Suprema Corte, mientras que en la acción de inconstitucionalidad la 
sentencia tendrá efectos generales siempre y cuando ésta fuere aprobada por lo menos por ocho 
Ministros. En consecuencia, tales diferencias determinan que la naturaleza jurídica de ambos medios 
sea distinta.Controversia constitucional 15/98. Ayuntamiento del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas. 11 
de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: 
HumbertoRomán Palacios. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión 
privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 71/2000, la tesis jurisprudencial que 
antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil. Véase: Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 875, tesis P./J. 83/2001 de 
rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVERLA." 
 
 
 De esta manera, se comprende que los medios de defensa de la 
Constitución buscan que las leyes o actos no contradigan la 
Constitución. Estos medios impiden que la Constitución sufra alguna 
vicisitud, por lo que tienen gran distinción; su objetivo primordial se 
cumple; consiste en salvaguardar todo el contenido de la 
Constitución, permite que el pueblo mexicano se mantenga 
estable.58 
 
 
4. Importancia de la Constitución. 
 
 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, 
tiene importancia porque regula todo nuestro sistema jurídico, así como 
da seguridad jurídica a todos los gobernados. 
 
 Como expone Linares, la Constitución posee un alma o espíritu: “El 
alma o espíritu de la Constitución está conformado por el complejo, 
integral y orgánico, de los valores esenciales filosóficos, morales, 
históricos, sociales, jurídicos, económicos, etcétera, así como los 
ideales, finalidades, propósitos y, en general, condiciones que inspiran, 
animan y fundamentan a la totalidad o parte cualquiera del texto del 
cuerpo de la Constitución (…)”59 
 
58 Independiente de todos los problemas que día a día se suscitan en nuestro país 
tales como: políticos, culturales, sociales, económicos, religiosos y jurídicos. 
59 LINARES Quintana, Segundo V. Tratado de la Interpretación constitucional. Ed. 
Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1998. p. 289 
 
24 
 
 La Constitución no solo es un texto, es más que eso, es un 
instrumento jurídico que da vida al Estado Mexicano; sin nuestra Ley 
Fundamental la existencia en sociedad simplemente sería caótica. Al 
revelar que la Carta Magna posee un espíritu, se refiere al entendido 
del espíritu del pueblo, quién es el que convalida a la Constitución; 
donde es la esencia del Estado (el alma). 
 
 ¿Qué sucedería si los mexicanos no tuviésemos Constitución? Sin 
duda alguna con los diversos conflictos políticos, jurídicos, económicos, 
culturales y sociales;60 que actualmente enfrentamos esto sería un 
embrollo. Debido al caos surgiría la anarquía, entiéndase como “falta 
de todo gobierno en un Estado, desorden, confusión por ausencia de la 
autoridad” según lo advierte el diccionario Porrúa.61 Cada individuo 
actuaría como creyera conveniente y afectaría gravemente la vida de 
otro individuo. Todo esto se debería a la falta de un Estado, que regule 
mediante un ordenamiento jurídico, la actividad de la sociedad. 
 
 Por lo que, al no existir una Carta Magna, el individuo haría lo que 
quisiera, lo que provocaría innumerables injusticias, pleitos, muertes, 
inseguridad, entre otras más circunstancias. Pero, ¿por qué ocurriría 
esto? Todo este desbarajuste se debería a la inexistencia de alguien 
que controle, dirija y soluciones todos los problemas. Cada ser 
humano haría y resolvería como cree que debe de ser, empero 
mermando los derechos de un tercero. 
 
“La libertad oprime y la ley libera.” 
 
 Esta significativa frase nos muestra lo importante que es la 
existencia de la ley y más de la Ley Fundamental. Si prevaleciera la 
 
60 Tales como: la inseguridad, los cambios económicos, la violencia imperante en 
algunos Estados del país, los asesinatos de las Muertas de Ciudad Juárez, el 
desempleo, narcotráfico, el rezago educativo, los cambios climáticos, por citar 
algunos ejemplos que día a día vivimos. 
61 Op.cit. (en nota 2). p.39 
 
25 
libertad absoluta, esta oprimiría a todos los individuos; esto en gran 
medida se debe a que no existiría ningún ordenamiento que controle, 
regule y sancione la conducta del ser humano. La frase nos permite 
entender la importancia de poseer la ley, ya que nos liberaría de todo 
abuso a nuestra libertad y vida. 
 
 El único ordenamiento jurídico capaz de regular toda la vida en 
sociedad es la Constitución, que admite el reconocimiento de derechos 
y obligaciones para los habitantes de un Estado, así como la 
organización del mismo. Imaginemos a México sin la Constitución, con 
todo lo que en este siglo XXI se vive ¿qué ocurría? Nos iría mejor, 
habría orden, seguridad, paz, armonía, respeto y justicia. Es casi 
imposible concebir a nuestro país sin la Constitución, aunque existan 
disímiles problemas en nuestra vida, sin una Ley Fundamental sería un 
desorden. 
 
 Es inadmisible que al poseer una Constitución, esta no sea 
conocida y cumplida; al ocurrir esto se explica ¿por qué tantos 
problemas? Dichos problemas se suscitan, ya que no conocemos y 
cumplimos lo estipulado en la Carta Maga. 
 
 Así, ante los diversos desafíos que hoy en día enfrentamos como 
sociedad, es nuestra Ley Fundamental la que sirve para regular toda la 
actividad del Estado.62 
 
 La preeminencia de la Constitución se suscita al ser considerada el 
ordenamiento jurídico fundamental de nuestro país, que regula la 
vida en comunidad, nos otorga certidumbre encaminada a la justicia. 
Esta seguridad se debe a que la Constitución tiene como objeto limitar 
 
62 Como señala LÓPEZ Chavarría, José Luís. Breves notas sobre la importancia de la 
legitimidad constitucional y cambio político en México. Revista Boletín Mexicano de 
Derecho Comparado. Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM. Año XXIX. No. 
86 Mayo - Agosto. México, 1996. p. 612 
 
26 
la acción arbitraria del gobierno, garantizar los derechos de los 
gobernados y disciplinar las intervenciones del poder soberano.63 
 Echeverri expresa: “(…) el concepto de Constitución, que desde el 
siglo XVIII hasta nuestros días se ha convertido en el instrumento 
fundamental para limitar el ejercicio del poder por parte de quienes lo 
detentan, buscando conquistar el ideal de un equilibrio entre el 
individuo - amparado por una serie de libertades, derechos inviolables 
y el Poder del Estado.”64 
 
 De esta forma, podemos entender que la Constitución es 
fundamental, por lo siguiente: 
• Reconoce los derechos de los habitantes de un Estado. 
• Establece las obligaciones de los habitantes de un Estado. 
• Indica la organización del Estado. 
• Advierte la soberanía del Estado frente a otros Estados. 
• Mantiene el equilibrio, orden, seguridad jurídica, armonía de 
la sociedad frente al Estado. 
 La importancia de la Constitución reside en mantener el equilibrio en 
la estructura organizadora de la sociedad. Comparto el sentir de 
Vergottini que expone: “(…) en sentido más restringido como es la 
fundamental del ordenamiento estatal (...).”65 
Nuestra Constitución siempre será trascendental y por tanto: 
 La importancia de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, reside en 
que ésta resguarda en primer lugar, nuestras 
garantías individuales, así como organiza la 
actividad del Estado, para que los habitantes 
del país gocemos de seguridad jurídica. 
 Por lo que, es el alma del Estado 
Mexicano, la que permite legalizar todos los 
actos de los gobernantes y gobernados; sin 
ella, nuestra vida seria un caos. 
 
63 STRONG, G.F. Modern Political Constitutions. Sixth Ed. London, 1963. p. 12 
64 ECHEVERRI Uruburu, Álvaro. Teoría Constitucional y Ciencia Política. Cuarta 
edición Temis. Bogota-Colombia, 1990. p. 201. 
65 Vid. VERGOTTINI, Giuseppe De. Derecho Constitucional Comparado. Trad. Lucas 
Verdú, Pablo. Segunda ediciónEspasa- Calpe. Madrid, 1985. p. 130 
 
 27 
UNIDAD II “ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA 
CONSTITUCIÓN MEXICANA.” 
 
 
“La historia es el gran ejemplo de la vida humana, que instruye con la 
experiencia y corrige con el ejemplo.” 
 Bossuet. 
 
 
• Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
 
5. Constitución de 1824. 
 
 Cada Estado debe conocer íntegramente su historia, para no 
cometer los mismos errores de sus antepasados; solo así podrá crecer 
en todos los ámbitos. Por ello, es necesario conocer ¿qué ocurrió en 
nuestra Nación a lo largo de estos siglos? Para así, saber ¿por qué la 
República Mexicana tiene a la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos? 
 
 Después del 16 de septiembre de 1810, cuándo se suscitó la 
independencia de México, la situación imperante era cambiante.1 El 
movimiento de independencia generó inestabilidad política, debido a 
los diversos grupos sociales que mantenían sus políticas2 que 
vulneraban al pueblo mexicano. Por lo que, se requería un 
ordenamiento que no generará inseguridad en las condiciones: 
políticas, sociales, económicas, culturales, religiosas y jurídicas; que 
acontecían en ese momento. 
 
 De esta manera, germinaron diversas obras jurídicas que intentaban 
tener validez dentro del territorio independiente, las cuales 
contribuyeron en nuestra vida constitucional, como fueron: 
 
1 Como indica SCHLARMAN, Joseph H.L. México tierra de volcanes. Décimo novena 
edición Porrúa. México, 2004. 
2 Poco favorecedoras para nuestro país. Claro ejemplo es al instalar la Junta 
Provisional Gubernativa después del movimiento de Independencia integrada por 
treinta y ocho miembros de notable riqueza e influencia en la sociedad sin embargo, 
alejada de los ideales del movimiento de Independencia, se instaló el 28 de 
septiembre de 1821. Es precisó aclarar que no solo la Junta Provisional mantenía sus 
políticas también los partidos políticos. 
 28 
1. Elementos Constitucionales circulados por el Sr. Rayón. 
Creados por Ignacio López Rayón en 1811, se integra por 38 
artículos. 
2. Constitución Política de la Monarquía Española. Expedida 
por las Cortes de Cádiz jurada en España el 19 de marzo de 
1812, que tuvo influencia en los textos jurídicos subsecuentes, 
consta de 384 artículos. 
3. Sentimientos de la Nación.3 Emitidos el 14 de septiembre de 
1813 por José María Morelos y Pavón se integra por 23 
artículos. 
4. Decreto Constitucional para la Libertad de la América 
Mexicana. Sancionado el 22 de octubre de 1814 en 
Apatzingan por el Supremo Congreso Mexicano. Constituye 
242 artículos. 
5. Plan de Iguala. Elaborado el 24 de febrero de 1821. 
Integrado por 23 artículos. 
6. Tratado de Córdoba. Realizado el 24 de agosto de 1821. 
Formado por 17 artículos. 
7. Acta de Independencia Mexicana del 28 de septiembre de 
1821. 
8. Bases Constitucionales del 24 de febrero de 1822. 
9. Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano. 
Ideado el 18 de diciembre de 1822. Compuesto por 100 
artículos. 
10. Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana. 
Creado el 16 de mayo de 1823. 
11. Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. Creada el 31 
de enero de 1824. Compuesta por 36 artículos. 
 Culminado el movimiento de independencia, diversos grupos 
sociales querían tener el poder de México, lo que conllevó a qué estos 
documentos no tuvieron una validez plena dentro del territorio, no 
 
3 Denominada también 23 puntos dados por Morelos para la Constitución. 
 29 
obstante son antecedentes de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos vigente. 
 
 
5.1 Características. 
 
 La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 
de octubre de 1824, se considera la primera Constitución de los 
Estados Unidos Mexicanos sus características son : 
A. La Constitución tiene gran tendencia religiosa, debido a que 
revela: En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo 
legislador de la sociedad (…) En el artículo 3° se indica que la 
religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la 
católica, apostólica, romana (…). 
B. La forma de gobierno es una República, Representativa, 
Popular y Federal. 
C. Establece los Estados y Territorios que componen la 
Federación. 
D. Indica la división del supremo poder de la federación: 
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 
E. Señala la composición del Legislativo: Cámara de diputados y 
senadores. 
F. Marca que los diputados y senadores serán elegidos cada dos 
años. 
G. Establece para los diputados y senadores: los medios para ser 
elegidos, requisitos, quienes no pueden desempeñar el cargo, 
prerrogativas, facultades y función económica. 
H. Se estipula cómo se debe crear una Ley. 
I. Trata sobre el tiempo, duración, lugar de las sesiones del 
Congreso General. 
J. Indica las facultades del Ejecutivo, forma de elección, 
duración, actividad del vicepresidente, las faltas de ambos, el 
juramento, sus prerrogativas, atribuciones, restricciones. 
K. Establece la no reelección inmediata para el Presidente. 
 30 
L. Aborda el Consejo de Gobierno. 
M. Analiza el despacho de los negocios de gobierno. 
N. Trata del Poder Judicial de la Federación, naturaleza, 
atribuciones e integración. 
O. Dentro del Poder Judicial se alude a la Corte Suprema de 
Justicia, la forma de elección de sus ministros, atribuciones, 
forma de juzgar a estos. También señala a los Tribunales de 
Circuito, Juzgados de Distrito; de igual forma se analizan las 
características de éstos, requisitos y facultades. 
P. Se instituyen las reglas generales a que se sujetarán los Estados 
y Territorios de la Federación; alude sobre la administración 
de justicia y advierte como es el gobierno particular, sus 
obligaciones y restricciones de los Estados. 
Q. Estipula, sobre la observancia, interpretación, reforma y acta 
constitutiva. 
 
 Esta Constitución: 
• Se establece como la primera Constitución Federal.4 
• Presenta gran tendencia religiosa, lo que implica una 
intolerancia religiosa. 
• Aborda el tema de división de poderes. 
• No establece claramente las garantías individuales. 
• Se indica un sistema de gobierno; republicano, representativo, 
popular y federal. 
• Señala integración de Estados libres y soberanos. 
 
 La Constitución fue el punto de partida del ordenamiento mexicano, 
estuvo vigente hasta 18355, permaneció inalterada hasta su 
 
4 Federal proviene del latín. foedus, -ĕris, pacto, alianza. Es un sistema de varios 
Estados rigiéndose cada uno por sus propias leyes y están sujetos en ciertos casos al 
Gobierno Central. Es una forma de concebir la organización política y económica del 
país. Los Estados otorgan parte de su soberanía para conformar un Estado. 
5 Debido a que el artículo 166, indicaba que se podrán hacer observaciones a la 
Constitución, empero es hasta 1930 cuando el Congreso General las tomará en 
cuenta, no antes. 
 31 
abrogación. Sin duda, ha tenido gran trascendencia en nuestro país por 
su influencia federalista o por ser la primera Constitución reconocida 
oficialmente. 
 
 
5.2 Integración del Poder Judicial. 
 
 En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 
1824, en el Título V. Del Poder Judicial de la Federación. Sección 
primera. De la naturaleza y distribución del este poder. El artículo 123, 
se muestra: 
Artículo 123. El Poder Judicial de la Federación residirá en una 
Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los 
Juzgados de Distrito. 
 
 De esta manera, el Poder Judicial estaba conformado por: 
a. Corte Suprema de Justicia. 
b. Tribunales de Circuito. 
c. Juzgados de Distrito. 
 
 El Poder

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