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Tesis: “El Tribunal Constitucional en México.” Ciudad Universitaria 2007 Servicio Social11 Texto escrito a máquina Servicio Social11 Texto escrito a máquina LICENCIADA EN DERECHO Servicio Social11 Texto escrito a máquina Servicio Social11 Texto escrito a máquina UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Mis más sinceros agradecimientos: A Dios: Por darme la oportunidad de vivir y ser feliz. A mis padres Por su paciencia, lealtad, apoyo incondicional y amor. Gracias por darme la mayor herramienta para mi vida, mi educación. Simplemente Rafael Roberto Olivares Fuentes y María Elizabeth Marín Gutiérrez son mis imprescindibles, aquellos guerreros que están conmigo cuando más los necesito. A mis hermanos: A ti Rafa y Pao por hacerme reír, ayudarme y sobretodo hacerme sentir que no estoy sola y que cuento con ustedes. A la Universidad Nacional Autónoma de México: Es para mi una satisfacción, un placer y una responsabilidad ser parte de la máxima Casa de Estudios. A ti mi Universidad, mi alma mater, gracias por todo lo que me mostraste y ayudaste. A mi asesora: A usted Lic. Claudia Leticia Ortega Medina, mil gracias por ayudarme, orientarme y tenerme paciencia. Gracias a su conocimiento ahora estoy interesada en el Derecho Constitucional, a usted le debo el amor ha esta rama del Derecho. A mi novio: Pepe, te agradezco tu apoyo incondicional y sobre todo tu amor. Te amo profundamente A mis amigos: Gracias por estar ahí cuando más los necesite, los quiero mucho. A Renesito, Joce, Alan y a todos los demás que no terminaría de agradecerles su amistad. Imposible es sólo una palabra que usan los hombres débiles para vivir fácilmente en el mundo que se les dio, sin atreverse a explorar el poder que tienen para cambiarlo. Imposible no es una declaración, es un reto. Imposible es potencial. Imposible es temporal. Nada es imposible. Muhammad Alí. “EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MÉXICO.” UNIDAD I “LA CONSTITUCIÓN.” • Conceptos fundamentales. 1. Concepto de Constitución…………………….………...….....…1 1.1 Clases de Constituciones……………..….………………...…..6 2. Concepto de Supremacía Constitucional……….……..…......12 3. Concepto de medios de defensa de la Constitución……….18 4. Importancia de la Constitución…………………………….......23 UNIDAD II “ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA.” • Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Constitución de 1824…………………………………........…….27 5.1 Características………….………………...……...…..……..…29 5.2 Integración del Poder Judicial………….……………….……31 5.3 Facultades de la Corte Suprema de Justicia.…………..…. 31 5.4 Medios de defensa…………………………….....……….…..34 6. Constitución de 1836…………………….……………...….…….35 6.1 Características………………..……………...…………………37 6.2 Integración del Poder Judicial…………………………..….…38 6.3 Facultades de la Corte Suprema de Justicia.……..………. 39 6.4 Medios de defensa…………………………….....……………42 7. Acta de reforma de 1847…………………………….………..….44 7.1 Características……………………………………....…………45 7.2 Integración del Poder Judicial…………………….…….……52 7.3 Facultades de la Suprema Corte de Justicia……..………...52 7.4 Medios de defensa .. ……………………………….…….…..53 8. Constitución de 1857……………………………………………..53 8.1 Características.…………………………………………………54 8.2 Integración del Poder Judicial.……………………………….57 8.3 Facultades de la Corte Suprema de Justicia.……………....58 8.4 Medios de defensa ….....……………………………….…….58 9. Constitución de 1917, texto original…………………….…….60 9.1 Características………………………………………………....60 9.2 Integración del Poder Judicial………………….…...………..61 9.3 Facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación..62 9.4 Medios de defensa…………………………………….………64 10. Principales reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917…………...………………65 10.1 Reforma constitucional de 1987…………………..…….….65 10.2 Reforma constitucional de 1994………………...……….…69 10.3 Reforma constitucional de 1996……………………………73 10.4 Reforma constitucional de 1999……………………………73 UNIDAD III “EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.” • Tribunal Constitucional. 11. Concepto de Tribunal………………………………………….…77 12. Concepto de Tribunal Constitucional………..…………….….77 13. Tribunales Constitucionales en el Derecho Comparado…..78 13.1 Tribunal Constitucional de España…………...……...…….79 13.2 Tribunal Constitucional de Austria……………...……….....85 13.3 Tribunal Constitucional de Alemania…………....…………96 13.4 Tribunal Constitucional de Colombia……………….…….101 13.5 Tribunal Constitucional de Guatemala………...……...….107 13.6 Tribunal Constitucional de Venezuela………………...….112 14. Características del Tribunal Constitucional…………….…..118 15. Trascendencia del Tribunal Constitucional…………………119 UNIDAD IV “EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MÉXICO.” • Medios jurisdiccionales de defensa de la Constitución en México. 16. Juicio de Amparo……………………….……………………….124 16.1 Concepto………………………………...…..………………124 16.2 Características y principios……..……...………………….127 16.3 Tipos……………………………………...………….………132 17. Controversias constitucionales………………………...…….142 17.1 Concepto…………………................................................142 17.2 Características………………….…………...………...........144 17.3 Función de las controversias constitucionales…………..147 18. Acciones de inconstitucionalidad…………….…..………….147 18.1 Concepto……………………………………………..…...…147 18.2 Características……………………………………………….149 18.3 Función de la acción de inconstitucionalidad…….…...…150 19. La Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional……………...........…………...………..………..150 � Conclusiones…………………………………..………………...160 � Bibliografía……………………………………..…………………166 INTRODUCCCIÓN. La presente tesis estudia el tema sobre “El Tribunal Constitucional en México,” el cual tiene gran importancia en este siglo XXI, debido a su función primordial de salvaguardar a la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, qué es la Ley Suprema del Estado. De esta manera, la primera unidad versa sobre diversos conceptos fundamentales como: Constitución, Supremacía Constitucional y medios de defensa de la Constitución. También se examinan las clases de Constituciones e importancia de éstas. Posteriormente, al comprender dichas nociones en la segunda unidad se emprende el estudio de los antecedentes históricos de la Constitución Mexicana, que aluden: a la Constitución de 1824, Constitución de 1836, Acta de Reformas de 1847, Constitución de 1857, Constitución de 1917 texto original y las principales reformas constitucionales. Es menester puntualizar que en cada Acta o Constitución se analizan: sus características, e integración del Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los medios de defensa. En la tercera unidad se conceptualiza: Tribunal y Tribunal Constitucional. Del mismo modo se realiza una investigación sobre las características y trascendencia de los diversos Tribunales Constitucionales del Derecho Comparado como: España, Alemania, Colombia, Guatemala y Venezuela. En este orden de ideas, la cuarta unidad plantea el estudio del Tribunal Constitucional en México, lo que se basa en el conocimiento sobre los medios jurisdiccionales de defensa de la Constitución qué son: el Juicio de Amparo, las Controversias constitucionales y las Acciones de inconstitucionalidad. En cada medio jurisdiccional se indaga: el concepto, características, tipos o funciones según sea el caso. Además se examina a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional. Atentamente Martha Patricia Olivares Marín. México, Distrito Federal, octubre de 2007 “Necesitamos caminar solos.” Natalicio Hernández. Algunas veces pienso que los indios, esperamos la llegada de un hombre que todo lo pueda y que todo lo sabe. Que nos ayude a resolver todos nuestros problemas. Pero ese hombre que todo lo sabe, y que todo lo puede, nunca llegará. Por que él vive en nosotros, camina con nosotros, esta en nosotros, pero él aun duerme. 1 UNIDAD I “ LA CONSTITUCIÓN.” “Los grandes sucesos del mundo siempre tuvieron un inicio.” Martha P. Olivares. • Conceptos fundamentales. 1. Concepto de Constitución. “Un gobierno sin una Constitución, es un poder sin Derecho.” Thomas Paine. La presente tesis tiene como finalidad contribuir al enriquecimiento jurídico de los abogados y del público en general, al abordar un tema de suma trascendencia para nuestro país, como lo es el Tribunal Constitucional en México. Por tanto, es necesario conocer el término Constitución debido a la influencia que origina en el Estado y el pueblo, Paine expresa: “Un gobierno sin una Constitución, es un poder sin Derecho.” Analizaremos a la Constitución por su trascendencia en el Estado Mexicano. La palabra Constitución proviene del latín constitutio-onis, qué se refiere a la forma de constitución de un Estado; la Real Academia de la Lengua Española1 establece qué es “La acción y efecto de constituir, forma o sistema de gobierno que tiene un Estado o cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobernaba una corporación.” También el diccionario Porrúa2 señala por Constitución: “La ley fundamental de un Estado”. 1 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima primera edición Espasa A-G. Madrid, 1999. p. 549 2 RALUY Poudevida, Antonio. Diccionario Porrúa de la Lengua Española. Cuadragésima sexta edición Porrúa. México, 2001. p. 201 2 Por otro lado, es preciso aludir a: Aristóteles, Schmitt, Jellinek, Lassalle y Castillo, quienes establecen notables conceptos de Constitución, que nos permitirán vislumbrar el significado de dicho vocablo. • Aristóteles expone “(…) la constitución es el ordenamiento de la ciudad con respecto a sus diversas magistraturas y señaladamente la suprema entre todas. Dondequiera, en efecto, el gobierno es el titular de la soberanía y la constitución es, en suma, el gobierno (…)”3 Uno de los más connotados filósofos griegos e influyente del pensamiento occidental, otorga jerarquía a la Constitución; la expone cómo el ordenamiento supremo, ahí radica la magnitud de su concepto. Al instituirla como superior, se percibe que está tiene un papel fundamental para el Estado. Al especificar lo consiguiente: “Los términos de constitución y gobierno tienen la misma significación, y puesto que el gobierno es el supremo poder de la ciudad (…).”4 Así, el concepto de Constitución es relevante, por la consideración de supremacía.5 • Carl Schmitt, jurista notable escribe que: La palabra “constitución” reconoce una diversidad de sentidos. En una acepción general de la palabra, todo, cualquier hombre y cualquier objeto, cualquier establecimiento y cualquier Asociación, se encuentra de igual manera en una “constitución”. Si se quiere llegar a una inteligencia hay que limitar la palabra “constitución” a Constitución del Estado, es decir, de la unidad política de un pueblo. En esta delimitación puede designarse al Estado mismo, al Estado particular y concreto como unidad política, o bien, considerando como una forma especial y concreta de la existencia estatal; entonces significa la situación total de la unidad y ordenación política. Pero “constitución” puede significar también un sistema cerrado de normas, y entonces 3 ARISTÓTELES. Ética Nicomaquea - Política. Decimoctava edición Porrúa. México, 1999. p. 203. En el libro III capítulo IV. 4 Ibidem. p. 204 5 Más adelante se estudiará el concepto de supremacía. 3 designa una unidad, sí, pero no una unidad existiendo un concreto, sino pensada e ideal. (sic)6 Para Carl Schmitt una Constitución es válida cuando emana del poder constituyente, que se establece por su voluntad. En esta definición subraya a la Constitución cómo la manera de ser del Estado, por cuanto a la unidad política de un pueblo, como resultado de una serie de decisiones fundamentales. Delimita que la Constitución es la unidad política del Estado o un sistema cerrado de normas de unidad pensada e ideal; lo que conlleva a un todo unitario: como ser del Estado (el Estado es la Constitución) aparte de sistema de normas supremas y últimas (sistema normativo).7 Por ello, la Constitución es la unidad política de un pueblo. La distingue como: absoluta, relativa, positiva e ideal. Simplemente el Estado es la Constitución, donde está es el resultado de una serie de decisiones fundamentales,8 que posee normas supremas. Todos estos elementos que nos proporciona el jurista nos permiten comprender de forma más amplia el alcancé de la Constitución y la influencia del pueblo para instituirla. • Jellinek, eminente doctrinario puntualiza al respecto: Toda asociación permanente necesita de un principio de ordenación conforme al cual se constituye y desarrolla su voluntad. Este principio de ordenación será el que limité la situación de sus miembros dentro de la asociación y en relación con ella. Una ordenación o estatuto de esta 6 SCHMITT, Carl. Teoría de la Constitución. Trad. Ayala, Francisco. Serie C Vol. VIII. Ed. Revista de Derecho Privado. Madrid, 1934. p. 3 7 Ibidem. 8 Estasdecisiones se fundamentan en la voluntad (ser) y no en la razón (deber ser). Implica que la Constitución es válida cuando emana de un poder constituyente y se establece por su voluntad. 4 naturaleza es lo que se llama una Constitución. Todo Estado, pues, necesariamente ha menester de una Constitución.9 Jellinek indica que aún con un Estado arbitrario,10 este necesita de ella. Por lo que, podemos advertir que en todos los países debe existir una Constitución. Los diversos Estados deben poseer una ordenación que los regule. Ahí radica la trascendencia de este concepto. Revela que: “(…) La Constitución abarca los principios jurídicos que designan a los órganos supremos del Estado, los modos de su creación, sus relaciones mutuas, fijan el círculo de su acción, y, por último, la situación de cada uno de ellos respecto del poder del Estado (…).” 11 En dicha noción plantea cómo se conforma, es decir de componentes jurídicos y políticos, los cuales proporcionan la creación de la Constitución. Propone que está se integra de diversos componentes, que hacen posible su existencia por lo que, es una necesidad poseer una Constitución. • Lassalle determina que: “ (…) la verdadera Constitución de un país no se encuentra en unas cuantas hojas de papel escritas, sino en, los factores reales de poder, y que son éstos, los resortes de poder y no el derecho extendido en el papel, los que informan la práctica constitucional (…).” 12 El jurista, hace referencia a los factores reales de poder que son: la monarquía, aristocracia, gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva y cultural, la pequeña 9 Crf. JELLINEK, Georg. Teoría General del Estado. Trad. De los Ríos, Fernando. Ed. Fondo de Cultura Económica. México, 2002. p.457 10 Verbigracia el gobierno despótico de Carlos III de España, que era una autoridad absoluta no limitada por las leyes empero existía la Constitución. 11 Id. 12 LASSALLE, Fernando. ¿Qué es una Constitución? Quinta edición Colofón. México, 1993. p. 81 5 burguesía y la clase obrera,13 donde éstos, son los elementos qué componen la Constitución. Esta definición conlleva a comprender la trascendencia de la Constitución; de tal forma que, si no existiera algún papel impreso de ella, ésta tendría valor. Se infiere entonces, que la Constitución es creada por diversos factores de poder que intervienen en su creación; ellos siempre influirán en ella; sin embargo deberán tomarla en cuenta para cambiar lo que necesiten. • Castillo, doctrinario mexicano admite que “(…) la Constitución, en suma, es la norma suprema de todos los sistemas que se dicen de ‘Estado de Derecho´, de esta forma, todos los ordenamientos jurídicos, llámense socialistas, capitalistas, etcétera, se afanan en garantizar que la observancia de sus respectivas constituciones, se lleve con gran cabalidad en la práctica. (…)” 14 Claramente se observa que, independientemente del sistema jurídico, de que se trate siempre prevalecerá la Constitución del Estado. Se admite concebir que perennemente será destacada la Constitución, con el ordenamiento jurídico que ostente. Ahora bien, al examinar los diversos conceptos se concluye qué: La Constitución es la ley suprema de un Estado, motivada por factores políticos, sociales, culturales, jurídicos y económicos; que resguardan las garantías individuales del pueblo, trata la estructura del Estado, 13 Ibidem. pp. 41-47 14 CASTILLO Soberánes, Miguel Ángel. El principio de supremacía constitucional frente a la administración pública. Revista Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. No. 24, México, 1995-I p. 163 6 organización, régimen político, división de poderes y facultades del mismo; que resguardan la libertad, seguridad y armonía del pueblo. Hoy en día, la Constitución es vital para la existencia de los Estados Unidos Mexicanos; en ella se regulan: las garantías individuales y la actividad del Estado; por lo que, es el componente esencial del Estado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se divide en dos partes: a. Dogmática. b. Orgánica. Es designada: Norma Suprema, Norma de Normas, Ley Fundamental, Ley Superior, Forma de Formas, Ley Suprema, entre otras más. Está siempre será imprescindible para los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución entonces será: '' El alma de la polis'' Isócrates. 1.1 Clases de Constituciones. La Constitución como Ley Suprema tiene disímiles clasificaciones cómo son: escrita, consuetudinaria, otorgada, impuesta, pactada, ratificada, rígida, flexible, normativa, nominal, semántica, material, formal entre otras más denominaciones. Por su forma jurídica son: a. Escrita. Se refieren al texto escrito definido con claridad, específico, plasmado en una hoja de papel en donde se estipulan las normas fundamentales de un Estado.15 b. Consuetudinaria. Son aquellas Constituciones que no tienen un texto escrito específico. Solo consiste en 15 La mayoría de los países poseen una Constitución escrita como: Canadá, Guatemala, España, Belice, Colombia, Brasil, Chile, Francia, Rusia, entre otros más. 7 una Ley fundamental de tradiciones y prácticas para su organización.16 Por su origen: c. Otorgadas. Constituciones concedidas por el monarca en un acto unilateral, el rey decidía renunciar a su autoridad absoluta, de esta forma limita jurídicamente su poder con una Constitución.17 d. Impuestas. Cartas políticas realizadas por el Parlamento e impuestas al rey, para que éste las cumpliera.18 e. Pactadas. Son las que instauran el pacto social. Es decir, ocurre cuando el Estado lleva a cabo acuerdos con el pueblo.19 f. Ratificadas. Algunos doctrinarios establecen que existe la Constitución ratificada “(…) como la de Estados Unidos, después de ser expedida por el Congreso en Filadelfia, en 1787, fue sujetada a la votación de nuevos Estados, surgidos de las antiguas colonias inglesas. (...)”20 Por su reformabilidad: g. Rígida. Para que la Constitución pueda modificarse es necesario un procedimiento especial, esto implica que no es fácil transformarla. Por lo que, se requieren diversos actos para lograr su renovación, de otra 16 Verbigracia las Constituciones de Gran Bretaña e Israel, ambas no poseen una Constitución escrita, sin embargo no se puede afirmar que carecen de Constitución. 17 Denominadas igualmente Cartas, tal es el caso de Luís XVIII de Francia quién otorgó la Carta de 1814; el rey indicó al otorgar la Carta lo siguiente: “Hemos acordado voluntariamente y por el libre ejercicio de nuestra autoridad real, concedemos y otorgamos a nuestros súbditos, en nuestro nombre y en el de nuestros sucesores y para siempre.” 18 Como la Corte de España, que impuso a Fernando VII la Constitución de Cádiz de 1812. 19 Por ejemplo Suiza, debido al pacto que existió entre los cantones Sonderbund y el Gobierno Federal, después de varias peleas y disputas se formuló la Constitución de 1848. 20 MORENO, Daniel. Derecho Constitucional Mexicano. Décimo primera edición. México, 1990. pp. 16-17 8 manera no se podrá lograrlo. Tal es caso de nuestra Constitución en sus artículos 135 y 136,21 por ningún medio ordinario se podrá transmutar, solo por un procedimiento exclusivo.22 h. Flexible. Esta Constitución, por el contrario no requieren de algún procedimiento especial, implica 21 Artículo 135. La presente Constitución puede seradicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que estás sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a está. 22 Como la indica la siguiente jurisprudencia. No. Registro: 177,980 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Tesis: P./J. 52/2005 Página: 954 DIVISIÓN DE PODERES. EL EQUILIBRIO INTERINSTITUCIONAL QUE EXIGE DICHO PRINCIPIO NO AFECTA LA RIGIDEZ DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Tercera Parte, página 117, con el rubro: "DIVISIÓN DE PODERES. SISTEMA CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER FLEXIBLE.", no puede interpretarse en el sentido de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de carácter flexible, pues su rigidez se desprende del procedimiento que para su reforma prevé su artículo 135, así como del principio de supremacía constitucional basado en que la Constitución Federal es fuente de las normas secundarias del sistema -origen de la existencia, competencia y atribuciones de los poderes constituidos-, y continente, de los derechos fundamentales que resultan indisponibles para aquéllos, funcionando, por ende, como mecanismo de control de poder. En consecuencia, el principio de división de poderes es una norma de rango constitucional que exige un equilibrio entre los distintos poderes del Estado y de las entidades federativas, a través de un sistema de pesos y contrapesos tendente a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto constitucionalmente o, como consecuencia de ello, una afectación al principio democrático, a los derechos fundamentales, o a sus garantías. Controversia constitucional 78/2003. Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes. 29 de marzo de 2005. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García. El Tribunal Pleno, el catorce de junio en curso, aprobó, con el número 52/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil cinco. 9 que se podrá modificar por los procedimientos ordinarios que se conocen.23 Según Loewenstein24: i. Normativa. “En lugar de analizar la esencia y el contenido de las constituciones, el criterio del análisis ontológico radica en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso de poder (…)” 25 Indica además “(...) Para que una constitución sea vivida, debe ser, por lo tanto, efectivamente <<vivida>> por destinatarios y detentadores del poder (…).” Implica que la Constitución no sea solo un papel, conlleva a que sea vivida por parte del pueblo, será válida dentro de la sociedad cuando ésta la conozca; y la aplique en su vida diaria. j. Semántica. Expresa: (…) desgraciadamente están incrementando, tanto en número como por la importancia de los Estados afectados, en los cuales, si bien la Constitución será plenamente aplicada, su realidad ontológica no es sino la formalización en la existente situación de poder político en beneficio exclusivo de los detentadores de poder fácticos, que disponen del aparato coactivo del Estado, mientras la tarea original de la Constitución escrita fue limitar la concentración del poder dando posibilidad a un libre juego de fuerzas sociales de la comunidad dentro del cuadro constitucional, la dinámica social, bajo el tipo constitucional aquí analizando, tendrá restringida su libertad de acción y será encausada en la forma deseada por los detentadores del poder.26 Esta concepción de Constitución tiene repercusión, ya que vislumbra la idea de la Constitución como un instrumento, que utilizan los detentadores del poder 23 Como muestra la Constitución Británica. 24 LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. Trad. Gallego Anabitarte, Alfredo. Ed. Ariel. Barcelona, 1986. 25 Ibid. p. 217 26 Id. p.218 10 para eternizar su permanencia y justificar sus actos. Implica que la Constitución no funciona cabalmente, debido a la manipulación que ejercen los detentadores de poder sobre esta;27 lo que es, una situación muy grave. Y lamentablemente, ha ocurrido a lo largo de la historia. k. Nominal. “(…) si la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas la constitución carece de realidad existencial (…).”28 La Constitución se ve influenciada por factores: políticos, culturales, sociales económicos y jurídicos; que inciden en la Carta Magna, esto provoca que no se puedan aplicar todas las disposiciones establecidas en ella. La diferencia de las tres Constituciones es: a. La Constitución normativa se dirige a las normas constitucionales, que deberán ser vividas por la gente, quienes deben cumplirlas para que sean efectivas. b. La Constitución semántica se dirige a los detentadores del poder, quienes influyen en su creación. El jurista expresa que son los detentadores del poder quienes deciden el contenido de la Constitución. c. La Constitución nominal es aquella en la cual la dinámica política, se deberá ajustarse a las normas constitucionales. Implica que cuando los detentadores del poder deseen realizar una Constitución, siempre deberán ajustarse a las normas constitucionales para que esta sea efectiva. 27 Ejemplo: las dictaduras civiles y militares, que manifiestan gobernar al amparo de Constituciones democrático-liberales. Tal es el caso del fascismo italiano, que gobernó con el Estatuto Albertino. 28 Ibidem. 11 Por lo que, en la normativa se avoca al individuo, quien debe acatar la Constitución. En la semántica se dirige a los factores reales de poder quienes influyen en la creación de está. Y la nominal, los factores reales de poder deberán ajustarse a las normas constitucionales, aunque sean ellos quienes influyan preponderantemente en la creación de la Constitución. Hans Kelsen expresa: l. Constitución en sentido material: La Constitución, expone: “(…) supuesta la existencia de la norma fundamental, la Constitución representa el nivel más alto dentro del derecho nacional (…).”29 También señala “(…) La Constitución en sentido material, está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. (…).”30 Conlleva Kelsen a comprender que es material una Constitución, cuando es reconocida como superior frente a las demás leyes. Constituida por preceptos que dirigen la creación de la misma, m. Constitución sentido formal. “(…) La Constitución, en sentido formal, es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objetoes dificultar la modificación de tales normas (...).”31 Revela además: “(…) la Constitución en sentido formal, es el 29 KELSEN, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. Trad. García Maynes, Eduardo. Textos Universitarios, UNAM. México, 1983. p 147. 30 Idem. 31 Id. 12 documento solemne que lleva este nombre, a menudo encierra también otras normas que no forman parte de la Constitución en sentido material.(…)”. Determina que: “(…) Existe un procedimiento especial, una forma determinada para la creación de las constituciones, diferente del procedimiento de creación de las ordinarias. Esa forma especial relativa a las constituciones, forma constitucional o Constitución en el sentido formal de la palabra (…).”32 Esta concepción de Constitución formal permite comprender que una Constitución, presenta un procedimiento más técnico y difícil para su modificación. Es un documento solemne, que solo puede ser modificado por un procedimiento especial, ya que no es un documento ordinario; además se aprecia la complejidad cuando se anhela modificar la Constitución. Invariablemente, pueden existir diferentes enumeraciones para la Constitución, sin embargo lo culminante es, la preeminencia para el desarrollo de un país, independientemente de las clasificaciones que existan de ella. Sin duda alguna, todas estas Constituciones ayudan a comprender ¿cómo han repercutido a lo largo de la historia? en los diversos Estados. 2. Concepto de Supremacía Constitucional. “Sobre todas las leyes y sobre todas las circunstancias, debe prevalecer siempre el imperio de la Carta Magna, y cuantas leyes secundarias se opongan a lo dispuesto en ella, no deben ser obedecidas por autoridad alguna.” Constitución, Imperio de La. IV p. 878. 32 Ibidem. 13 La palabra supremu-supremo,33 nos explica el diccionario Porrúa34 supremacía: “Grado supremo en cualquier línea. Preeminencia, autoridad jerárquica. Predomino, hegemonía”. El vocablo nos permite vislumbrar que la Constitución es considerada suprema, ahí radica la trascendencia del apelativo. Desde la época antigua las Constituciones han tenido un papel fundamental para los diversos Estados, donde prevalecían sobre todas las circunstancias imperantes. Además, el diccionario Jurídico Mexicano35, indica: “Bajo el término de Supremacía de la Constitución, se hace referencia a la cualidad de la Constitución de fungir como la norma jurídica positiva superior que de validez y unidad a un orden jurídico nacional.” Estas definiciones nos exponen el alcance de la Constitución debido a que ésta es la referencia para todo el ordenamiento jurídico, entiéndase como el punto de partida de nuestro sistema jurídico; como consecuencia, rige todas las codificaciones que se aprecian por debajo de ella; se ubica en la cúspide del nuestro sistema jurídico. Por ende, se le designa suprema, a la Constitución. Como indica Lanz Duret: “El principio fundamental sobre que el descansa nuestro régimen constitucional es la supremacía de la Constitución. Sólo la Constitución es suprema en la República (…).”36 Lo que conlleva a pensar qué, es sólo la Constitución la única que debe ser denominada suprema. 33 HERRERA Z., Tarsicio y Pimentel, Julio. Etimología Grecolatina del Español. Vigésima quinta edición Porrúa. México, 1998. p.182. 34 Op. Cit., (en nota 2) p. 723. 35 Diccionario Jurídico Mexicano. P-Z. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Décimo tercera edición Porrúa - UNAM. México, 1999. p. 3023 36 LANZ Duret, Miguel. Derecho Constitucional Mexicano y consideraciones sobre la realidad política de nuestro régimen. Cuarta edición Imprentas. México, 1947. 14 Los antecedentes de la Supremacía Constitucional, se encuentran en la Constitución de los Estados Unidos de América en el artículo VI párrafo segundo: Artículo 6 párrafo segundo. Artículo 6 párrafo segundo. Artículo 6 párrafo segundo. Artículo 6 párrafo segundo. Esta Constitución y las Leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos serán la Ley Suprema del país, y los Jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las Leyes de cualquier Estado.” En nuestro país, la Constitución de 1824,37 no hace referencia a la Supremacía Constitucional como tal, con la hermenéutica38 se infiere qué es el Congreso General quién se dedicaba a vigilar el cumplimiento de la Constitución. En la Constitución de 1857,39 el artículo 126 expresaba: Artículo 126. Artículo 126. Artículo 126. Artículo 126. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos ó que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán á dicha Constitución, leyes y tratados, á pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones ó leyes de los Estados. Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en el artículo 133 expresa: Artículo 133. Artículo 133. Artículo 133. Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el 37 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. 38 Arte de interpretar textos. 39 Constitución Política de la República Mexicana, sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el 16 de septiembre de 1810 y consumada el 27 de septiembre de 1821. 15 Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Como se puede apreciar hay una similitud con la Constitución Norteamericana; por lo que algunos autores40 sugieren: “(…) creemos que fue una incongruente copia y una mala redacción e integración del mencionado precepto constitucional, lo decimos porque la única ley suprema es la Constitución y nada más y no lo pueden ser ni las leyes emanadas del Congreso de la Unión ni los tratados a que se refiere el mismo precepto constitucional (sic)”41 Actualmente, la Supremacía Constitucional se encuentra plasmada en el artículo 133, en la cual se indica la preeminencia que posee la Constitución, sobre cualquier otra disposición jurídica como: las Leyes Federales, Tratados Internacionales, Leyes Locales y demás normas que estén jerárquicamente subordinadas a la Constitución. Se entiende por Supremacía Constitucional al interior de nuestro país e independencia al exterior con respecto a los demás países. Aunque pareciera entenderse que no solo la Constitución es suprema, esta interpretación ya está resuelta, esto se explica que todas las leyes deben emanar de la Constitución, y ser aprobadas por un órgano constituido (Congreso de la Unión); así sólo la Constitución es reconocida como suprema.42 Por lo que, se concibe la Supremacía Constitucional, como un principio rector del Estado Mexicano, que resguarda el sistema 40 PACHECO Pulido, Guillermo. Supremacía constitucional y Federalismo jurídico. Tercera edición Porrúa. México, 2001. 41 Ibidem. p. 70 42 Vid.La tesis aislada de la página 17. 16 jurídico a nivel nacional e internacional. Esto se debe, a que le otorga preponderancia a la Constitución, frente a las demás disposiciones. Los Estados de la Federación llevaron a cabo hace dos siglos el pacto Federal, por el cual, al unirse el Estado Federal Mexicano, se estableció que sus Constituciones estaban supeditadas a la Constitución Federal. Al realizar una Ley Federal Local o celebrar un Tratado Internacional, estos deben estar acordes con la Carta Magna en cumplimiento del principio de Supremacía Constitucional. Diversos doctrinarios proponen que la Supremacía Constitucional se encuentra establecida en los artículos: 40, 41,124 y 133 de la Carta Magna. Bielsa nos revela “La supremacía se puede asegurar por medios diversos, pero el más idóneo de los conocidos es, sin duda, el de la protección jurisdiccional, y más propiamente judicial, porque debe ser un poder no político el que tiene que asegurarla ‘judicialmente’ (…)”43 Así, se observa que la Supremacía Constitucional es primordial, ya que tiene medios jurisdiccionales de defensa que la salvaguardan. La Suprema Corte, emitió la siguiente jurisprudencia: No. Registro: 180,240. Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX Octubre de 2004, Tesis: 1a./J. 80/2004, Página: 264. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE. En el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, hechos por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales, pues independientemente de que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los 43 BIELSA, Rafael. Supremacía de la Constitución. La Justicia. Revista mensual. No. 444.Tomo XXVI. Mayo. México, 1967. 17 mandatos de la Carta Magna, de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente, pero sin que ello entrañe a favor de las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto.Amparo en revisión 2119/99. 29 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo directo en revisión 1189/2003. Anabella Demonte Fonseca y otro. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Amparo directo en revisión 1390/2003. Gustavo José Gerardo García Gómez y otros. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jaime Salomón Hariz Piña. Amparo directo en revisión 1391/2003. Anabella Demonte Fonseca. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Amparo en revisión 797/2003. Banca Quadrum, S.A. Institución de Banca Múltiple. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Tesis de jurisprudencia 80/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro. Ahora es necesario señalar la tesis aislada sobre los Tratados Internacionales: No. Registro: 192,867 Tesis aislada Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Noviembre de 1999 Tesis: P. LXXVII/99 Página: 46 TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a 18 considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales,se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.". Así, la Constitución es superior ante cualquier ordenamiento jurídico verbigracia: Leyes Federales o Locales y Tratados Internacionales; por lo que está se considera suprema.44 Como hemos observado en la jurisprudencia y tesis aislada, se demuestra que la Constitución es suprema frente a cualquier ordenamiento jurídico. Por lo que: La Supremacía Constitucional implica que la Constitución, es el principio constitucional por el cual se otorga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el nivel más alto jerárquicamente, frente a otros ordenamientos jurídicos, estos se encuentran regidos por la Carta Magna. 3. Concepto de medios de defensa de la Constitución. La palabra medio proviene del latín medius que significa: “Diligencia para conseguir algo”.45 Y defensa es: “Acción y efecto de defender o 44 Crf. JIMENEZ, Eduardo Pablo. El principio de la Supremacía Constitucional luego de la reforma a la Constitución nacional en 1994. Revista del Colegio de Abogados de la Plata. Año XXXIV No. 55. Julio – Diciembre. Argentina, 1994. p. 11 45 Op. cit., (en la nota 2). p. 473. 19 defenderse. Amparo o protección. Actos legítimos para proteger un derecho”.46 La Suprema Corte advierte que: “Los medios de control de la constitucionalidad son los instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”47 Se comprende que: Los medios de defensa, son procesos legítimos para proteger la Constitución. Los diversos actos legítimos que protegen la Carta Magna son: 1. Acciones de Inconstitucionalidad (artículo 105 de la Constitución fracción II). 2. Controversias Constitucionales (artículo 105 de la Constitución fracción I). 3. Juicio de Amparo (artículo 103 fracción I y 107 de la Constitución). Estos tres medios de defensa tienen como finalidad salvaguardar la Constitución,48 verbigracia: leyes que sean contrarias a la Constitución, actos de autoridad que pretendan mermar la Carta Magna y actos o leyes que violen las garantías individuales. Pacheco Pulido49 y Fix Zamudio revelan que los medios de defensa de la Constitución son: i. La división del poder público. ii. Control difuso a cargo de los jueces. iii. El procedimiento de reformas a la Constitución que presenta mayores procedimientos que las Leyes secundarias. iv. El juicio político. 46 Ibidem. p.229. 47 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los medios de control constitucional. Segunda reimpresión 2004 Ed. Progreso. México, 2004. p. 3 48 En la cuarta unidad se analizarán a detalle. 49 Op. cit., (en la nota 40) p. 107. 20 v. El artículo 9750 constitucional. vi. El juicio de revisión constitucional electoral artículo 99 fracciona IV51. vii. Los organismos autónomos protectores de los derechos humanos. 50 Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal. La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial. Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior. Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma: Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?” Ministro: “Sí, protesto”. Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal. 51 Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como con Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitucióny según lo disponga la ley, sobre:(…) IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos; (…). 21 viii. El juicio para la protección de los derechos político-electorales artículo 99-V.52 Otros juristas aluden que los medios de defensa son: I. Juicio Político (artículo 108).53 II. Controversias Constitucionales (artículo 105 fracción I). III. Acciones de Inconstitucionalidad (artículo 105 fracción II). IV. Investigación de violación a las garantías (artículo 97).54 V. Suspensión de garantías (artículo 29).55 VI. Juicio de amparo (artículo 103 y 107). VII. Control difuso (artículo 133)56. 52 Artículo 99 (…) V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes; 53 Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. 54 Op. cit., (en nota 44). 55 Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde. 56 Vid. Página 14. 22 También, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,57 advierte que los medios de defensa de control de la Constitucional previstos en la Constitución Política son: a. El juicio de amparo. b. Las controversias constitucionales. c. Las acciones de inconstitucionalidad. d. Los procesos jurisdiccionales en materia electoral. e. El juicio político. f. La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. g. La protección de los derechos humanos. La siguiente jurisprudencia indica a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales como medios de defensa. No. Registro: 191,381 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000 Tesis: P./J. 71/2000 Página: 965 CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. DIFERENCIAS ENTRE AMBOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL. Si bien es cierto que la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son dos medios de control de la constitucionalidad, también lo es que cada una tiene características particulares que las diferencian entre sí; a saber: a) en la controversia constitucional, instaurada para garantizar el principio de división de poderes, se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución, en tanto que en la acción de inconstitucionalidad se alega una contradicción entre la norma impugnada y una de la propia Ley Fundamental; b) la controversia constitucional sólo puede ser planteada por la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal a diferencia de la acción de inconstitucionalidad que puede ser promovida por el procurador general de la República, los partidos políticos y el treinta y tres por ciento, cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma; c) tratándose de la controversia constitucional, el promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio en tanto que en la acción de inconstitucionalidad se eleva una solicitud para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma; d) respecto de la controversia constitucional, se realiza todo un proceso (demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia), mientras que en la acción de inconstitucionalidad se ventila un procedimiento; e) en cuanto a las normas generales, en la controversia constitucional no pueden impugnarse normas en materia electoral, en tanto que, en la acción de inconstitucionalidad pueden combatirse cualquier tipo de normas; f) por lo que hace a los actos cuya inconstitucionalidad puede plantearse, en la controversia constitucional pueden impugnarse normas generales y actos, mientras que la acción de inconstitucionalidad sólo procede por lo que 57 Op. cit. (en nota 47) ibidem. 23 respecta a normas generales; y, g) los efectos de la sentencia dictada en la controversia constitucional tratándose de normas generales, consistirán en declarar la invalidez de la norma con efectos generales siempre que se trate de disposiciones de los Estados o de los Municipios impugnados por la Federación, de los Municipios impugnados por los Estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución y siempre que cuando menos haya sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de los Ministros de la Suprema Corte, mientras que en la acción de inconstitucionalidad la sentencia tendrá efectos generales siempre y cuando ésta fuere aprobada por lo menos por ocho Ministros. En consecuencia, tales diferencias determinan que la naturaleza jurídica de ambos medios sea distinta.Controversia constitucional 15/98. Ayuntamiento del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas. 11 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: HumbertoRomán Palacios. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 71/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 875, tesis P./J. 83/2001 de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVERLA." De esta manera, se comprende que los medios de defensa de la Constitución buscan que las leyes o actos no contradigan la Constitución. Estos medios impiden que la Constitución sufra alguna vicisitud, por lo que tienen gran distinción; su objetivo primordial se cumple; consiste en salvaguardar todo el contenido de la Constitución, permite que el pueblo mexicano se mantenga estable.58 4. Importancia de la Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, tiene importancia porque regula todo nuestro sistema jurídico, así como da seguridad jurídica a todos los gobernados. Como expone Linares, la Constitución posee un alma o espíritu: “El alma o espíritu de la Constitución está conformado por el complejo, integral y orgánico, de los valores esenciales filosóficos, morales, históricos, sociales, jurídicos, económicos, etcétera, así como los ideales, finalidades, propósitos y, en general, condiciones que inspiran, animan y fundamentan a la totalidad o parte cualquiera del texto del cuerpo de la Constitución (…)”59 58 Independiente de todos los problemas que día a día se suscitan en nuestro país tales como: políticos, culturales, sociales, económicos, religiosos y jurídicos. 59 LINARES Quintana, Segundo V. Tratado de la Interpretación constitucional. Ed. Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1998. p. 289 24 La Constitución no solo es un texto, es más que eso, es un instrumento jurídico que da vida al Estado Mexicano; sin nuestra Ley Fundamental la existencia en sociedad simplemente sería caótica. Al revelar que la Carta Magna posee un espíritu, se refiere al entendido del espíritu del pueblo, quién es el que convalida a la Constitución; donde es la esencia del Estado (el alma). ¿Qué sucedería si los mexicanos no tuviésemos Constitución? Sin duda alguna con los diversos conflictos políticos, jurídicos, económicos, culturales y sociales;60 que actualmente enfrentamos esto sería un embrollo. Debido al caos surgiría la anarquía, entiéndase como “falta de todo gobierno en un Estado, desorden, confusión por ausencia de la autoridad” según lo advierte el diccionario Porrúa.61 Cada individuo actuaría como creyera conveniente y afectaría gravemente la vida de otro individuo. Todo esto se debería a la falta de un Estado, que regule mediante un ordenamiento jurídico, la actividad de la sociedad. Por lo que, al no existir una Carta Magna, el individuo haría lo que quisiera, lo que provocaría innumerables injusticias, pleitos, muertes, inseguridad, entre otras más circunstancias. Pero, ¿por qué ocurriría esto? Todo este desbarajuste se debería a la inexistencia de alguien que controle, dirija y soluciones todos los problemas. Cada ser humano haría y resolvería como cree que debe de ser, empero mermando los derechos de un tercero. “La libertad oprime y la ley libera.” Esta significativa frase nos muestra lo importante que es la existencia de la ley y más de la Ley Fundamental. Si prevaleciera la 60 Tales como: la inseguridad, los cambios económicos, la violencia imperante en algunos Estados del país, los asesinatos de las Muertas de Ciudad Juárez, el desempleo, narcotráfico, el rezago educativo, los cambios climáticos, por citar algunos ejemplos que día a día vivimos. 61 Op.cit. (en nota 2). p.39 25 libertad absoluta, esta oprimiría a todos los individuos; esto en gran medida se debe a que no existiría ningún ordenamiento que controle, regule y sancione la conducta del ser humano. La frase nos permite entender la importancia de poseer la ley, ya que nos liberaría de todo abuso a nuestra libertad y vida. El único ordenamiento jurídico capaz de regular toda la vida en sociedad es la Constitución, que admite el reconocimiento de derechos y obligaciones para los habitantes de un Estado, así como la organización del mismo. Imaginemos a México sin la Constitución, con todo lo que en este siglo XXI se vive ¿qué ocurría? Nos iría mejor, habría orden, seguridad, paz, armonía, respeto y justicia. Es casi imposible concebir a nuestro país sin la Constitución, aunque existan disímiles problemas en nuestra vida, sin una Ley Fundamental sería un desorden. Es inadmisible que al poseer una Constitución, esta no sea conocida y cumplida; al ocurrir esto se explica ¿por qué tantos problemas? Dichos problemas se suscitan, ya que no conocemos y cumplimos lo estipulado en la Carta Maga. Así, ante los diversos desafíos que hoy en día enfrentamos como sociedad, es nuestra Ley Fundamental la que sirve para regular toda la actividad del Estado.62 La preeminencia de la Constitución se suscita al ser considerada el ordenamiento jurídico fundamental de nuestro país, que regula la vida en comunidad, nos otorga certidumbre encaminada a la justicia. Esta seguridad se debe a que la Constitución tiene como objeto limitar 62 Como señala LÓPEZ Chavarría, José Luís. Breves notas sobre la importancia de la legitimidad constitucional y cambio político en México. Revista Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM. Año XXIX. No. 86 Mayo - Agosto. México, 1996. p. 612 26 la acción arbitraria del gobierno, garantizar los derechos de los gobernados y disciplinar las intervenciones del poder soberano.63 Echeverri expresa: “(…) el concepto de Constitución, que desde el siglo XVIII hasta nuestros días se ha convertido en el instrumento fundamental para limitar el ejercicio del poder por parte de quienes lo detentan, buscando conquistar el ideal de un equilibrio entre el individuo - amparado por una serie de libertades, derechos inviolables y el Poder del Estado.”64 De esta forma, podemos entender que la Constitución es fundamental, por lo siguiente: • Reconoce los derechos de los habitantes de un Estado. • Establece las obligaciones de los habitantes de un Estado. • Indica la organización del Estado. • Advierte la soberanía del Estado frente a otros Estados. • Mantiene el equilibrio, orden, seguridad jurídica, armonía de la sociedad frente al Estado. La importancia de la Constitución reside en mantener el equilibrio en la estructura organizadora de la sociedad. Comparto el sentir de Vergottini que expone: “(…) en sentido más restringido como es la fundamental del ordenamiento estatal (...).”65 Nuestra Constitución siempre será trascendental y por tanto: La importancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reside en que ésta resguarda en primer lugar, nuestras garantías individuales, así como organiza la actividad del Estado, para que los habitantes del país gocemos de seguridad jurídica. Por lo que, es el alma del Estado Mexicano, la que permite legalizar todos los actos de los gobernantes y gobernados; sin ella, nuestra vida seria un caos. 63 STRONG, G.F. Modern Political Constitutions. Sixth Ed. London, 1963. p. 12 64 ECHEVERRI Uruburu, Álvaro. Teoría Constitucional y Ciencia Política. Cuarta edición Temis. Bogota-Colombia, 1990. p. 201. 65 Vid. VERGOTTINI, Giuseppe De. Derecho Constitucional Comparado. Trad. Lucas Verdú, Pablo. Segunda ediciónEspasa- Calpe. Madrid, 1985. p. 130 27 UNIDAD II “ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA.” “La historia es el gran ejemplo de la vida humana, que instruye con la experiencia y corrige con el ejemplo.” Bossuet. • Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Constitución de 1824. Cada Estado debe conocer íntegramente su historia, para no cometer los mismos errores de sus antepasados; solo así podrá crecer en todos los ámbitos. Por ello, es necesario conocer ¿qué ocurrió en nuestra Nación a lo largo de estos siglos? Para así, saber ¿por qué la República Mexicana tiene a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? Después del 16 de septiembre de 1810, cuándo se suscitó la independencia de México, la situación imperante era cambiante.1 El movimiento de independencia generó inestabilidad política, debido a los diversos grupos sociales que mantenían sus políticas2 que vulneraban al pueblo mexicano. Por lo que, se requería un ordenamiento que no generará inseguridad en las condiciones: políticas, sociales, económicas, culturales, religiosas y jurídicas; que acontecían en ese momento. De esta manera, germinaron diversas obras jurídicas que intentaban tener validez dentro del territorio independiente, las cuales contribuyeron en nuestra vida constitucional, como fueron: 1 Como indica SCHLARMAN, Joseph H.L. México tierra de volcanes. Décimo novena edición Porrúa. México, 2004. 2 Poco favorecedoras para nuestro país. Claro ejemplo es al instalar la Junta Provisional Gubernativa después del movimiento de Independencia integrada por treinta y ocho miembros de notable riqueza e influencia en la sociedad sin embargo, alejada de los ideales del movimiento de Independencia, se instaló el 28 de septiembre de 1821. Es precisó aclarar que no solo la Junta Provisional mantenía sus políticas también los partidos políticos. 28 1. Elementos Constitucionales circulados por el Sr. Rayón. Creados por Ignacio López Rayón en 1811, se integra por 38 artículos. 2. Constitución Política de la Monarquía Española. Expedida por las Cortes de Cádiz jurada en España el 19 de marzo de 1812, que tuvo influencia en los textos jurídicos subsecuentes, consta de 384 artículos. 3. Sentimientos de la Nación.3 Emitidos el 14 de septiembre de 1813 por José María Morelos y Pavón se integra por 23 artículos. 4. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Sancionado el 22 de octubre de 1814 en Apatzingan por el Supremo Congreso Mexicano. Constituye 242 artículos. 5. Plan de Iguala. Elaborado el 24 de febrero de 1821. Integrado por 23 artículos. 6. Tratado de Córdoba. Realizado el 24 de agosto de 1821. Formado por 17 artículos. 7. Acta de Independencia Mexicana del 28 de septiembre de 1821. 8. Bases Constitucionales del 24 de febrero de 1822. 9. Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano. Ideado el 18 de diciembre de 1822. Compuesto por 100 artículos. 10. Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana. Creado el 16 de mayo de 1823. 11. Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. Creada el 31 de enero de 1824. Compuesta por 36 artículos. Culminado el movimiento de independencia, diversos grupos sociales querían tener el poder de México, lo que conllevó a qué estos documentos no tuvieron una validez plena dentro del territorio, no 3 Denominada también 23 puntos dados por Morelos para la Constitución. 29 obstante son antecedentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente. 5.1 Características. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, se considera la primera Constitución de los Estados Unidos Mexicanos sus características son : A. La Constitución tiene gran tendencia religiosa, debido a que revela: En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad (…) En el artículo 3° se indica que la religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana (…). B. La forma de gobierno es una República, Representativa, Popular y Federal. C. Establece los Estados y Territorios que componen la Federación. D. Indica la división del supremo poder de la federación: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. E. Señala la composición del Legislativo: Cámara de diputados y senadores. F. Marca que los diputados y senadores serán elegidos cada dos años. G. Establece para los diputados y senadores: los medios para ser elegidos, requisitos, quienes no pueden desempeñar el cargo, prerrogativas, facultades y función económica. H. Se estipula cómo se debe crear una Ley. I. Trata sobre el tiempo, duración, lugar de las sesiones del Congreso General. J. Indica las facultades del Ejecutivo, forma de elección, duración, actividad del vicepresidente, las faltas de ambos, el juramento, sus prerrogativas, atribuciones, restricciones. K. Establece la no reelección inmediata para el Presidente. 30 L. Aborda el Consejo de Gobierno. M. Analiza el despacho de los negocios de gobierno. N. Trata del Poder Judicial de la Federación, naturaleza, atribuciones e integración. O. Dentro del Poder Judicial se alude a la Corte Suprema de Justicia, la forma de elección de sus ministros, atribuciones, forma de juzgar a estos. También señala a los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito; de igual forma se analizan las características de éstos, requisitos y facultades. P. Se instituyen las reglas generales a que se sujetarán los Estados y Territorios de la Federación; alude sobre la administración de justicia y advierte como es el gobierno particular, sus obligaciones y restricciones de los Estados. Q. Estipula, sobre la observancia, interpretación, reforma y acta constitutiva. Esta Constitución: • Se establece como la primera Constitución Federal.4 • Presenta gran tendencia religiosa, lo que implica una intolerancia religiosa. • Aborda el tema de división de poderes. • No establece claramente las garantías individuales. • Se indica un sistema de gobierno; republicano, representativo, popular y federal. • Señala integración de Estados libres y soberanos. La Constitución fue el punto de partida del ordenamiento mexicano, estuvo vigente hasta 18355, permaneció inalterada hasta su 4 Federal proviene del latín. foedus, -ĕris, pacto, alianza. Es un sistema de varios Estados rigiéndose cada uno por sus propias leyes y están sujetos en ciertos casos al Gobierno Central. Es una forma de concebir la organización política y económica del país. Los Estados otorgan parte de su soberanía para conformar un Estado. 5 Debido a que el artículo 166, indicaba que se podrán hacer observaciones a la Constitución, empero es hasta 1930 cuando el Congreso General las tomará en cuenta, no antes. 31 abrogación. Sin duda, ha tenido gran trascendencia en nuestro país por su influencia federalista o por ser la primera Constitución reconocida oficialmente. 5.2 Integración del Poder Judicial. En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en el Título V. Del Poder Judicial de la Federación. Sección primera. De la naturaleza y distribución del este poder. El artículo 123, se muestra: Artículo 123. El Poder Judicial de la Federación residirá en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito. De esta manera, el Poder Judicial estaba conformado por: a. Corte Suprema de Justicia. b. Tribunales de Circuito. c. Juzgados de Distrito. El Poder
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