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Violaciones-al-principio-de-igualdad--entre-el-patron-y-el-trabajador-en-la-audiencia-prevista-por-el-articulo-873-de-la-Ley-federal-del-trabajo

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UNIVERSIDAD VILLA RICA 
ESTUDIOS INCORPORADOS A LA 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACUL TAO DE DERECHO 
"VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD, 
ENTRE EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR EN LA 
AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTICULO 873 DE LA 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO" 
T E S 1 S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE : 
LICENCIADO EN DERECHO 
PRESENTA 
LUZ ARIANNA. TA DEO REYES 
DIRECTOR DE TESIS REVISOR DE TESIS 
Lic. Ernesto Cruz Hernández Lic. Maria Teresa Calvijlo Zamudio 
COATZACOALCOS, VER . 2005 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
INDICE 
Pág. 
INTRODUCCIÓN.. ........ .... ........ ... .... ........ .......... ... ........... .. ....... ..... ........ ... ...... ........ 1 
CAPÍTULO 1 
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 
1.1 Planteamiento del Problema......... .... .. .......... ........ ........ ............. ..... .. ..... .. .... .... 4 
1.2 Justificación del Problema..... ......... .... ..... .................. ................................... 4 
1.3 Objetivos........ ... ..................... ... .... .. .. .... ............. ....... .... ..... ............ ... ............... 7 
1.3.1 Objetivo General..... .. ........... ................................ ..... ....... .... .. .... ..... ... ... 7 
1.3.2 Objetivos Específicos ................ .. .. .... ...... ......... .......... ......... .... ..... ..... .. 7 
1.4 Formulación de la Hipótesis ... . .. . .. . . .. . .. . .. . .. .. . . . . .. . .. ... . .. . .. . . .. . .. . .. . . .. . ... .. . .. . .. .. ... .. . 8 
1.5 Identificación de Variables ... .. . .... .. . . .. .. .. .. .... . . .. .. .. . .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. ... ... . . .. ... ..... .. . . . 8 
1.5.1 Independiente .......... ... ......... ........ ........ ... ... ................. .......... .......... .... .. 8 
1.5.2 Dependiente ...... .. .. .......... .. ........... ... ....... .................... ............ .. .... ..... ... 8 
1.6 Tipo de Estudio . .. . .... .. ... .. . .. .. . .. .. . . ... .. . .. . .. .. .. .. ... .. . .. ... . .. . . .. . .. ... . .. . . .. ..... .. .. . .... .. . ... 9 
1.6.1 Investigación Documental ... .. ..... .. ... .... ...... .... .................. .... .............. ... 9 
JI 
1.6.1.1 Bibliotecas Públicas...... ...... ... .......................... ............. .......... 9 
1.6.1.2 Bibliotecas Privadas ................... .. ..... ............................ ..... ..... 9 
1.6.2 Técnicas Empleadas .. . ... .... ... ... ... ... ... ... ........................................... 10 
1.6.2.1 Fichas Bibliográficas... ... ..... ....... ....................... ...... ....... 10 
CAPÍTULO 11 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
2.1 Antecedentes del Derecho del Trabajo. .... ... ................................................... 11 
2.1.1 Historia del Trabajo ..... ..... ........ .. .. .. ...... ............................. ..... .... .. ......... 11 
2.1.2 Origen del Derecho del Trabajo ........................................................... 12 
2.1.3 Fuentes del Derecho del Trabajo............................ ...... .. ................ ...... 15 
2.1.3.1 Fuentes Reales... .. ..................................................................... 15 
2.1.3.2 Fuentes Formales.. ......... ....... .......... .. ..... ...... ... ........................ .. 17 
2.2 Derecho del Trabajo.. ...... ... ................................ .. ..... .. .. .. ............ .................. .. 18 
2. 2.1 Definición del Derecho del Trabajo .. .. .. . .. .. .. .. .. . .. .. . .. . .. . .. .. .. . .. .. .. .. .. . .. . .. .. . 18 
2.2.2 Características del Derecho del Trabajo .................................. .... .. ... .. 20 
2.2.3 Naturaleza del Derecho del Trabajo.............. .. .......... .... ....... ................ 22 
2.3 Historia del Derecho del Trabajo en México................ ...... .... ..... ............ .. ....... 23 
2.3.1 El Artículo 123 Constitucional, reglamentario del Derecho del 
Trabajo....... .......... ..... .. .. ........ .......... .. ........ ... .................... .. ....... ... .. ...... 23 
111 
CAPITULO 111 
DE LAS FIGURAS JURIDICAS EN EL PROCESO LABORAL. 
3.1 Derecho Procesal Laboral . .. . .. .. .. . .. .. .. .. .. .. . .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 28 
3.1.1 El Derecho Procesal del Trabajo antes y después de la Reforma de 
1980.......... ............................................................ ....... .. .... ... ................ 32 
3.1 .2 Principios del Derecho Procesal Laboral .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 35 
3.1.3 Garantías Constitucionales en el Proceso Laboral .. .. .. . .. ...... ..... .. .. .. .... . 49 
3.2 Partes en el Proceso Laboral .. ...... .... .... .. .. .. .... .. ..... .......... ........ .......... ..... .. .... .. 65 
3.2.1 El Patrón y El Trabajador.................................................................. .... 67 
3.2.1.1 Igualdad Jurídica .... .. .................. .. ........................ ..... .... .. ........ 68 
3.2.2 Autoridades en el Proceso Laboral .... ..... ...... .... ...... .... ...... .. .. . .. ...... .... ... 72 · 
3.2.2.1 Juntas de Conciliación y Arbitraje.......... .. .................. .. ........ ... 72 
3.2.2.2 Representantes de Trabajadores y Patrones ...... .................. 75 
CAPITULO IV 
ANÁLISIS DEL PROCESO LABORAL 
4.1 El Proceso Laboral .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... 77 
4.1 .1 Representación de las Partes .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 77 
4.1.2 Desarrollo del Proceso........ ... ................ ...... ....... ... .......... .. .................. 82 
4.1.3 Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y 
Admisión de Pruebas . .. .. .. . . .. . .. . .. . .. . . .. . .. . . .. .. .. .. . . .. .. . .. .. .. .. .. .. .. . .. . .. .. .. . .. . .. . 88 
iv 
4.1.3.1 Etapa de Conciliación ........ ............ .... .. .... .... ... .. .... .. .. ...... .. .. ... 89 
4.1 .3.2 Etapa de Demanda y Excepciones ...... .... ...... .......... ....... ...... 91 
4.1.3.3 Etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas ...... .... .. .... .... . 97 
CONCLUSIONES ...... ... . .. . ... .. . .... .. . .. . .... .. .. .. .. . . . .. . .. .. ... .. . .... ... . .. . .. . ... ... . ... .. . .. . ....... ... . 105 
BIBLIOGRAFÍA . . .. .. . .. ... .. .. .... .. .. .. . .. .. . .... . .. .. . . ... .. . .. .. . . . . . .. .... .. . .. . . ... .. . .. . .... . .. ... .. .. . .. ... . 111 
INTRODUCCIÓN 
En el desarrollo de esta investigación se analizará el Proceso Laboral en 
México, y se señalarán la serie de violaciones al principio de igualdad Constitucional 
que se dan durante en la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones y 
Ofrecimiento y Admisión de Pruebas que contempla el artículo 873 de la Ley Federal 
del Trabajo vigente. Ejemplo de dichas violaciones es lo dispuesto por el Artículo 123 
Constitucional fracciones XX y XXI, al establecer una parcialidad entre el Patrón y el 
Trabajador en un conflicto laboral, tomando en consideración que el Arbitraje, 
independientemente que es estipulado por la propia Constitución, es.un procedimientoconvencional al que las partes en conflicto deciden someterse, libre y voluntariamente; 
y dicho precepto Constitucional dispone para el Patrón un sometimiento obligatorio al 
procedimiento arbitral y de negarse está obligado a pagar una indemnización 
constitucional, es pro ello que de tal consideración se desprende una violación al 
Principio de Igualdad Constitucional, así como a los Artículos 14 y 16 de la 
Constitución federal, pues se priva al Patrón de parte de su patrimonio o propiedades 
para pagar la indemnización al Trabajador, sin seguir previamente un juicio ante 
tribunales previamente establecidos, y se ocasionan actos de molestia en contra de su 
persona o patrimonio sin existir mandamiento de autoridad competente con el debido 
fundamento y motivación de la causa. 
2 
En el mismo tenor y aunado a lo anterior, existen violaciones a la igualdad de 
las partes en el proceso laboral que se explican en esta investigación, con base en los 
lineamientos o principios generales del derecho, así como en la Garantías 
Constitucionales que rigen a toda institución de derecho que pueda tener cabida en la 
Sociedad, y que sirven de fundamento para cualquier legislación que este 
subordinada a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por 
tener ambas figuras la peculiar característica de ser generales, es decir, que deben 
ser aplicadas a todo ser humano, sujeto de derechos y obligaciones. 
Se estudiarán con detenimiento los antecedentes del Derecho Laboral y en 
especial el proceso laboral, sin perder de vista los fundamentos de derecho y las 
características de ~u creación como rama protectora de la clase obrera, al igual que 
se analizarán las situaciones de desigualdad que muestra la Ley de la materia, 
durante el proceso laboral, en sus diferentes etapas, en base a la Igualdad Jurídica 
que en nuestro sistema debe prevalecer ante todo. Al respecto, cabe señalar el 
enfoque directo de la presente investigación, que es solamente al parte adjetiva 
laboral, pues de ninguna forma se pretende entrar al estudio de los derechos 
subjetivos de los trabajadores, mismos que están regulados en dicha parte de le Ley 
Laboral. 
A través de las siguientes páginas el lector, poco a poco, ira constatando que 
en el Proceso Laboral, durante la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, 
ofrecimiento y admisión de pruebas prevista por el Artículo 873 de la Ley Federal del 
Trabajo vigente, existen violaciones al Principio de Igualdad entre las partes ya que se 
disponen normas desiguales entre las partes, en cada una de las etapas de la 
audiencia mencionada, en donde el Patrón y Trabajador son tratados de manera 
3 
desigual, colocándose la autoridad y la Ley laboral en parcialidad a favor del 
trabajador; y que independientemente que el Derecho Laboral es una rama del 
derecho con autonomía propia, no debe alejarse, ni violar los Principios 
Constitucionales rectores del derecho, como lo es el Principio de Igualdad 
Constitucional dispuesto, en general, por los artículos 1, 2, 12, 13 y 17 de la misma, y 
que deben ser respetados en todo proceso jurídico, el contenido de dichos preceptos 
se analizarán durante el desarrollo del trabajo así como la relación que guarda con 
este tema. 
Esta investigación está dirigida para todo tipo de persona interesada en tener 
un conocimiento más amplio respecto al Proceso Laboral y sus deficiencias en 
materia de Igualdad entre las partes, y además guiar a todas aquellas que no se han 
involucrado lo suficiente en el tema de los Patrones y Trabajadores y su igualdad 
como partes de un Juicio, inclusive también está enfocada a formar parte de las 
muchas reformas, que en la actualidad, han sido propuestas por estudiosos del 
derecho en materia procesal laboral. 
Por eso se les invita a que tomen esta investigación y se introduzcan en el 
análisis de las Violaciones al Principio de Igualdad que se dan entre Patrón y 
Trabajador, durante el Proceso Laboral en la Audiencia prevista por el Artículo 873 de 
la Ley de la materia. Esperando que esta investigación sirva de inspiración para 
ustedes y así pugnar sobre un derecho igualitario y justo. 
4 
CAPÍTULO 1 
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 
La intención de emprender una investigación es para buscar la verdad de algún 
hecho que se considera contrario a la razón, es decir, si se investiga es porque existe 
la sospecha de que lo establecido ya no es tan real y objetivo, es entonces cuando se 
puede afirmar que un determinado problema ha sido localizado, y frente a este 
problema surge la duda, la cuestión, la pregunta. Con referencia al presente trabajo 
se pone en análisis lo siguiente: 
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
¿Cómo se dan las violaciones al Principio de Igualdad entre el Patrón Y- el 
Trabajador en las Etapas de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y 
Admisión de Pruebas, durante el Proceso Laboral? 
1.2 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 
Esta investigación se realiza debido a que es un tema que actualmente es muy 
5 
controvertido, incluso es objeto de muchas propuestas de reformas a la Ley Federal 
del Trabajo, esto considerado, desde el punto de vista de algunos estudiosos del 
derecho, por la basta evolución que en materia de trabajo y seguridad jurídica de los 
trabajadores se ha dado en México desde 1917, cuando ésta fue materia del artículo 
123 Constitucional. Es necesario hacer evidente las violaciones al Principio de 
Igualdad que se establece en nuestra Carta Magna, aplicado en materia de trabajo y 
Previsión Social, específicamente en un Proceso Laboral. 
Circunstancias que se hacen latente desde el origen del derecho mexicano del 
trabajo con normas proteccionistas hacia los trabajadores, mismos que en años 
remotos, estaban sujetos a un régimen de labores inhumanas, ilegales y de extremo 
peligro, estableciéndose desde ese entonces leyes que protegerían y tutelarían a los 
trabajadores frente a sus explotadores. 
En la actualidad algunas de esas normas pudieran estar ya obsoletas, puesto 
que las leyes de nuestra sociedad han cambiado y por tanto el ámbito laboral también. 
Es decir, la sociedad es un ente cambiante, que evoluciona de acuerdo a las 
circunstancias y necesidades del tiempo, por ello, los que antes eran explotadores, la 
clase privilegiada, los poderosos; en nuestros tiempos, aunque no lo bastante, ya 
están sujetos a diferentes normas o leyes, tienen otras obligaciones igual que 
derechos; por eso la necesidad de enfocar, la función que tiene el Estado de vigilar la 
impartición de Justicia y Seguridad Social con igualdad para todos, en el desarrollo de 
un Proceso Laboral, es decir, en las relaciones obreros patronales y la solución 
de controversias que entre ellos se suscitan, tomando en cuenta que ambos, tanto el 
Patrón como el Trabajador, son partes en el Juicio Laboral, en donde obtienen 
perjuicios y beneficios al resolverse dicha controversia. 
6 
Actualmente, si bien es cierto que existe una justicia social durante el 
desarrollo de un proceso laboral, también es cierto que ésta es solo a favor del 
Trabajador, desde el inicio del proceso hasta el laudo, encargándose las Juntas 
de Conciliación y Arbitraje de corregir y subsanar solo las deficiencias u omisiones en 
que incurre el Trabajador y, no así, otorgando el mismo derecho a la parte Patronal. 
Siendo que ambas partes se encuentran debidamente asesoradas y representadas 
por profesionales expertos en Derecho Laboral, pues si bien es cierto que el Patrón 
cuenta con los recursos económicos para estar debidamente asesorado en Juicio, 
también lo es, que el Trabajador de no contar con un defensor de la materia que lo 
represente, la Junta se asigna un perito en la materia en defensa de sus intereses. Es 
por ello que se debe considerar que el derecho del trabajo como una rama social 
que procura la impartición de justicia social, en la práctica no cumple con dicho 
objeto.La más reciente reforma procesal del trabajo del 1 de mayo de 1980, es la que 
se encuentra vigente, y muestra de forma muy significativa, el desequilibrio que existe 
en cuanto a los derechos y obligaciones que en un proceso laboral, las autoridades 
del trabajo, confieren a cada una de las partes del Juicio; sin pretender con ello, una 
disminución o perjuicio en los derechos de la clase trabajadora, si no la actualización y 
aplicación del Principio de Igualdad y por lo tanto lograr una legalidad y seguridad 
jurídica durante un Proceso Laboral para ambas partes, tanto al Patrón como al 
trabajador. Es decir no se pretende colocar en desventaja, ahora al trabajador, sino un 
equilibrio procesal durante todo el juicio. 
Motivo central para la realización de esta investigación, es demostrar las 
violaciones que primordialmente en el Principio de igualdad, acontecen durante el 
7 
desarrollo de la Audiencia de Ley en materia laboral, es claro las prerrogativas que 
tiene a favor el Trabajador y en contra del Patrón, pasando desapercibido al primero, 
las deficiencias o negligencias que también podría cometer el Patrón y que por ser 
ambos partes en el Juicio debieran proceder de igual manera para los dos, conforme a 
derecho. 
Los beneficios que se obtendrán con la realización de esta investigación son de 
contar con los suficientes argumentos para sustentar la hipótesis de que existen 
violaciones al principio de igualdad, durante el proceso laboral en su audiencia de 
conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. 
1.3 OBJETIVOS 
1.3.1 Objetivo General 
Analizar la existencia de violaciones al Principio de Igualdad que se dan 
durante el Proceso Laboral, en la Audiencia de Ley prevista por el Artículo 873 de la 
Ley Federal del Trabajo. 
1.3.2 Objetivos Específicos 
Analizar y estudiar el concepto de Igualdad en el ámbito jurídico y en materia 
procesal. 
Realizar un estudio del PATRON Y TRABAJADOR como partes en un proceso 
jurídico, y en especial en el proceso laboral. 
8 
Investigar las diferentes etapas que existen en el proceso laboral en la 
Audiencia de Ley prevista por el Artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. 
Analízar el desarrollo, de las diferentes etapas de la Audiencia de Ley prevista 
en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. 
1.4 FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS 
En el Proceso Laboral, durante las Etapas de Conciliación, Demanda y 
Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas existen violaciones al Principio de 
Igualdad Constitucional; en virtud, de la desigualdad o parcialidad en que coloca la 
Ley laboral Patrón frente al Trabajador durante el proceso. 
1.5 IDENTIFICACIÓN DE VARIABLES 
Las variables constituyen uno de los elementos de una hipótesis y pueden ser 
de dos tipos: variable independíente o variable dependiente. 
1.5.1 Variable Independiente 
El proceso laboral, durante las etapas de conciliación, demanda y excepciones, 
ofrecimiento y admisión de pruebas. 
1.5.2 Variable Dependiente 
Existen violaciones al Principio de Igualdad Constitucional entre el Patrón y el 
9 
Trabajador, durante el Proceso Laboral en la Audiencia de Ley prevista por el Artículo 
873 de la Ley Federal del Trabajo. 
1.6 TIPO DE ESTUDIO 
1.6.1 Investigación Documental 
La presente investigación busca demostrar que en el Proceso Laboral durante la 
Audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de 
pruebas, contemplada en el artículo 873 de a Ley Federal del Trabajo, existen 
violaciones al Principio de Igualdad Constitucional, entre el Patrón y el Trabajador, por 
lo que se pone en completa desventaja al primero frente al segundo, durante el 
proceso laboral. 
El nivel de estudio a realizar será descriptivo y analítico, para ello se realizará 
una investigación documental. 
1.6.1.1 Bibliotecas Públicas 
• Biblioteca de la Universidad Veracruzana USBI 
Dirección: Avenida Universidad Km. 8 
Ciudad: Coatzacoalcos, Ver. 
1.6.1.2 · Bibliotecas Privadas 
• Biblioteca de la Universidad Villa Rica 
10 
Campus Coatzacoalcos 
Dirección: Avenida Universidad Km. 8 
Ciudad: Coatzacoalcos, Ver. 
1.6.2 Técnicas Empleadas 
1.6.2.1 Fichas Bibliográficas 
En ellas se hace constar: a) Nombre del autor del libro, b) Nombre del libro, 
c) La casa editora, d) El país, e) El año de la edición. 
11 
CAPÍTULO 11 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
2.1 Antecedentes del Derecho del Trabajo 
2.1.1 Historia del Trabajo 
Se podría definir al trabajo como la actividad física o mental que se desarrolla 
con el fin de crear o transformar una cosa, y considerada como conducta inseparable 
del hombre. 1 
Durante la larga historia del país, en la etapa de la Edad Media existió la llamada 
esclavitud parecida, en cuanto a la condición de la persona como trabajador, al 
feudalismo, ya que las personas en el caso de la esclavitud prestaban sus servicios a 
personas que adquirían su dominio, posesión y libertad, muchas veces por deudas 
civiles o por insolvencia de las personas, y se veían en la necesidad de ofrecer su 
servicio por toda una vida como pago a las deudas contraídas, y que por lo tanto 
estaban a disposición de sus "dueños"; en el caso del feudalismo, al estar la riqueza 
1 BERMÚDEZ CISNEROS, Miguel. Derecho del Trabajo. Edtorial Oxford, México 2000, p. 3. 
12 
en manos de una sola persona, los particulares se tenían que someter a sus órdenes 
en cuanto a las actividades de producción y en general las de su sobrevivencia, es por 
ello que tanto la esclavitud y el feudalismo son considerados como actividades con 
fines económicos y de sobrevivencia a las que tenían que someterse los más débiles, 
económicamente hablando; teniendo esta etapa una gran trascendencia en los 
orígenes del trabajo. 
El sistema medieval por sus eminentes desventajas decayó, aunque es cierto que 
' 
a finales de la etapa comenzó a liberar el derecho al trabajo particular o individual, al 
igual que por los escasos conocimientos en la materia de comercio y de producción, 
tanto los talleres como los artesanos y demás oficios cayeron en un monopolio que les 
impidió evolucionar de acuerdo con los cambios de esa sociedad, es por eso que el 
desarrollo que se veía venir trajo consigo, nuevas formas de producción y por lo tanto 
nuevas normas o ideas para la prestación de los servicios particulares, existiendo ya 
una retribución por lo prestado. 
Es así como surgen las maquinarias y su introducción en las diferentes 
actividades del hombre (trabajo), sustituyendo de alguna manera la fuerza humana, 
por la entonces tecnología nueva, hasta llegar a lo que en la actualidad está 
conceptuado como un Trabajo, la prestación de un servicio a cambio de una justa 
retribución por parte del que recibe dichos servicios o beneficios. 
2.1.2 Origen del Derecho del Trabajo 
El derecho del Trabajo forma parte del derecho social, que está contemplado en el 
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1917, 
13 
en donde incluye normas proteccionistas y reivindicatorias de los trabajadores, es allí 
donde se encuentra su naturaleza social al establecer con el carácter de 
proteccionistas, estatutos específicamente para los trabajadores, al igual que su 
finalidad reivindicatoria. Por ello se considera que el origen de esta rama del derecho, 
en México, se funda en la Carta Magna ya que desde los antepasados juristas y 
legisladores pretendían estructuras socialistas para luchar contra el capitalismo. 
Con ánimos de cambiar el régimen constitucional que imperaba en 1857 respecto 
al texto que contenía el artículo 5 de la Constitución que contemplaba: "Nadie puede 
ser obligado a prestar servicios personales sin su pleno consentimiento y sin la justa 
retribución", se introdujo además de ello, principíos que restringían la libertad de 
trabajo, y los abusos de los que eran víctimas los obreros, como jornadas inhumanas 
y trabajos prohibidos.Durante el proceso de gestación, en el Congreso Constituyente de 1917, surgieron 
debates entre los juristas y los opositores que no tenían formación jurídica y que 
pretendían cambiar el sistema Constitucional con ideas revolucionarias, pese a las 
disputas que originó este tema, fue considerado que el Artículo 123 constitucional 
contenía un sentido clasista, por lo tanto se hizo del Derecho Constitucional del 
Trabajo un derecho de clase obrera (trabajadores), así como también se consideró a 
las Juntas de Conciliación y Arbitraje como autoridades para redimir a la clase obrera. 
Continuando con el análisis y el proceso de gestación del artículo 123 Constitucional, 
se destaca el proyecto que fue presentado en la sesión del 13 de enero de 1917, y 
siguiendo en parte la teoría ortodoxa marxista que se concretó a proteger a los 
obreros, que en síntesis dice: 
14 
" l. La duración de la jornada máxima será de ocho horas en los trabajos de 
fábricas, talleres y establecimientos industriales, en los de minería y trabajos similares, 
en las obras de construcción y reparación de edificios, en las vías ferrocarrileras, en 
las obras de los puertos, saneamientos y demás trabajos de ingeniería, en las 
empresas de transporte, faenas de carga y descarga, en labores agrícolas, empleos 
de comercio y en cualquier otro trabajo que sea de carácter económico. "2 
Los principios de proteccionismo y reivindicación, finalmente fueron aprobados 
por el Gobierno, creándose así el Derecho del Trabajo, que si bien es cierto tiene por 
objeto proteger y redimir al trabajador industrial u obrero, como se menciona en el 
párrafo anterior, también lo es que se incluye en el rubro de trabajador autónomo o 
independiente, a todo aquel que presta servicios, profesionales, de ciencia, de artes, 
etc., por último se modificó el proyecto del artículo 123 constitucional anteriormente 
mencionado, en los términos de establecer facultades al Congreso de la Unión y a las 
Legislaturas de los Estados, para expedir leyes sobre el trabajo, las cuales se 
deberían enfocar a regular el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, 
domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo o persona 
que preste servicios. 
Es por ello que el artículo 123 Constitucional es considerado como el 
instrumento de lucha para proteger la debida distribución y derechos correspondientes 
a la clase obrera (trabajadores) sobre la bienes de la producción, al igual que 
reglamentar el derecho del trabajo y por ende formar parte del derecho social 
constitucional. En estas circunstancias se dio origen a los estatutos que conformaron 
el Derecho del Trabajo y consigo la protección de los trabajadores. 
2 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo. Tercera Edición, Editorial POITÚa, México 1975, p. 209. 
15 
2.1.3 Fuentes del Derecho del Trabajo 
Como Fuente del Derecho se entiende al origen o punto de referencia del 
derecho, así como las circunstancias que lo determinan e intervienen en su proceso 
hasta su concepción actual. 
Por fuente del derecho se conoce el lugar de donde proviene la norma 
jurídica que antes no existía. 3 
En el sistema mexicano el derecho sustantivo del trabajo y el derecho procesal 
están contenidos en un solo cuerpo jurídico, y por consecuencia lógica, las fuentes del 
derecho son reconocidas tanto para lo sustantivo como lo procesal. 
Debido al proceso de creación del derecho como norma, donde intervienen 
causas de origen y su concreción, dando como resultado la ley, conlleva a que se 
genere una división en las Fuentes del derecho, como fuentes reales y fuentes 
formales las cuales se describen a continuación. 
2.1.3.1 Fuentes Reales 
Los acontecimientos que se dan en la sociedad originan una especie de 
costumbre que por medio de diversas formalizaciones se van convirtiendo en normas 
o leyes, se van creando normas que se transforman en imperativas y por lo tanto 
forman antecedentes de las disposiciones que abarcan el derecho, es de allí donde 
proviene la designación de fuentes reales del derecho, toda vez que como se 
J BERMÚDEZ CISNEROS Miguel, Derecho Procesal del Trabajo, Tercera Edición, Editorial Trillas, México 1997, p. 26 
16 
desprende, para la creación del derecho se comienza con situaciones diarias en la 
vida de una sociedad y que por medio del Estado, como órgano de control y con poder 
coercitivo, las transforma en Derecho, leyes o normas, que deben cumplir las 
personas. 
Con miras a lograr un equilibrio social y jurídico entre las personas, el Estado 
se ve en la necesidad de, primeramente, observar las necesidades de la población 
para posteriormente basarse en situaciones reales y crear normas con carácter 
imperativas, el derecho; teniendo gran importancia el equilibrio entre las relaciones 
obrero- patronales, también se crean normas o leyes para el resguardo de dicho 
equilibrio, y toda vez que el trabajador necesita relacionarse con el patrón, por tener 
éste último los medios de producción en sus manos, el Estado se ve en la necesidad 
de respetar y regular el derecho de los Trabajadores, creando con ello normas o leyes 
aplicables al caso, como es palpable en la actualidad, la vigencia de la Ley Federal del 
Trabajo. Al respecto Baltasar Cavazos Flores dice: 
"Las principales fuentes reales del derecho laboral son necesidades de los 
trabajadores e incluso sus aspiraciones, así como eventualmente las necesidades 
empresariales y estatales, además de la igualdad". 4 
Se debe considerar que efectivamente, el derecho del trabajo debe tutelar a las 
necesidades de los trabajadores para lograr un equilibrio entre capital y trabajo, pero 
eso no implica que se violen los derechos y las garantías de los patrones, puesto que 
las autoridades laborales siempre y en todo proceso deben respetar el orden jurídico 
4 CAVAZ.OS FLORES, Baltasar. El Nuevo Derecho del Trabajo Mexicano. Reimp. 2000, Editorial Trillas, México 1997, 
p.46. 
17 
creado por la Constitución, las garantías individuales y los principios generales del 
derecho, para conservar un marco jurídico de igualdad y justicia social. 
Es menester, señalar lo que al respecto se comenta en la obra de Miguel 
Bermúdez Cisneros, titulada Derecho del Trabajo, en donde Ernesto Krotoschin 
señala lo siguiente: 
"Que para el estudio de las fuentes reales del derecho del trabajo hay que 
dividirlas en tres categorías: 
a) Necesidades de protección tutelar, 
b) El hecho social de la organización profesional, 
c) El hecho social de la colaboración."s 
2.1.3.2 Fuentes Formales 
Como resultado de las fuentes reales del derecho se derivan las fuentes formales, 
ya que las primeras son circunstancias reales que dan origen o anteceden al derecho 
y las segundas surgen cuando el Estado lleva a cabo la formalización de esas 
circunstancias convirtiéndolas en derecho; esto es que las fuentes formales del 
derecho son las normas que el Estado, después de su análisis e investigación, decide 
darles el carácter de imperativas, para procurar la conservación del orden social, y por 
ende deben ser cumplidas por los particulares, por contar con todos los elementos de 
formalización que se requiere para hacer respetar una ley o norma. 
s KROTOSCHIN, Ernesto. Tratado Práctico del Derecho del Trabajo. Segunda Edición, DepaJma, Buenos Aires 1965; en 
Bennúdez Cisneros, Miguel. Op. Cit , nota 1, p. 37. 
18 
El derecho predeterminado y creado con carácter coercitivo para los 
particulares, presupone la existencia de documentos en los que consta alguna 
disposición jurídica, es por ello, que son consideradas como fuentes formales del 
derecho, la ley en sí, la Constitución, los tratados internacionales, los diversos 
reglamentos, la costumbre, la equidad, al igual que las resoluciones firmes, sentencias 
o las llamadas jurisprudencias, por ser estas actos que crean de alguna forma al 
derecho. Al hablar de fuentes del derecho del trabajo,son las mismas que para el 
derecho en general, en virtud de que las fuentes anteriormente mencionadas también 
dan como resultados la reglamentación de las normas del derecho del trabajo. 
Por último, cabe señalar lo que respecto a la clasificación de las Fuentes del 
Derecho hace Bermúdez Cisneros en su Obra Derecho Procesal del Trabajo: 
"Las fuentes reconocidas por el Artículo 17 Constitucional son: La misma Constitución, 
la Ley y sus reglamentos, así como los tratados internacionales, que servirán para 
reconocer posteriormente los principios generales que deriven de estos 
ordenamientos, los principios generales de derecho, los principios generales de 
justicia social que provengan del artículo 123 Constitucional, Ja jurisprudencia, Ja 
costumbre y Ja equidad. "6 
2.2 Derecho del Trabajo 
2.2.1 Definición del derecho del Trabajo 
El concepto del derecho del trabajo resulta difícil delimitarlo a unas cuantas 
palabras, pues se suele dejar afuera muchos conceptos que lo incluyen y que también 
s BERMÜDEZ CISNEROS, Miguel. Op cit., nota 3, p. 26 
19 
son importantes, por ello a continuación se alude a definiciones que diversos · 
tratadistas y juristas en el mundo han dado al derecho del trabajo: 
"Juan Galli Pujato, concluye con la definición del derecho del trabajo como 
conjunto de principios y normas positivas de la prestación subordinada retribuida de 
la actividad humana. "7 
"Derecho del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las 
relaciones obrero-patronales y a resolver los conflictos que surjan con ocasión de 
ellos. También es denominado derecho social, derecho de clase, derecho obrero, 
legislación social, derecho industrial, etc. "8 
De acuerdo al Diccionario Jurídico 2000 se entiende por Derecho del Trabajo 
lo siguiente: "Es el conjunto de principios, instituciones y normas que pretenden 
realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter 
sindical e individual. "9 
Para Néstor de Buen " es el conjunto de normas relativas a las relaciones que 
directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de 
servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en 
juego, mediante la realización de la justicia social. "1º 
Uno de los conceptos que se maneja del derecho del trabajo y que contiene el 
objetivo principal es el que se define a continuación: 
1 BERMÚDEZ CISNEROS, Miguel. Op Cit, nota 1, p. 73 
s DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Primera Edción, Editorial Porrua, México 1965, p. 232-233. 
9 DICCIONARIO JURÍDICO 2000. Desarrollo Juríc:ico Copyright 2000. Todos los Derechos Reservados, DJ2K -856. 
10 BOLAÑOS LINARES, Rigel. Curso de Derecho. Primera Edción, Editorial PorTÚa, México 2000, p. 154 
20 
"Derecho del Trabajo: conjunto de principios, instituciones y normas que pretenden 
realizar la JUSTICIA SOCIAL, dentro de las relaciones laborales a través de la 
defensa y promoción de las condiciones generales de trabajo. •11 
Derivado de los conceptos anteriormente vertidos en este apartado, se desprende 
que el Derecho del Trabajo no es un conjunto de normas dictadas en provecho 
exclusivo de los trabajadores, sino que, en cumplimiento a los principios y fuentes del 
derecho son un conjunto de normas que pretenden establecer una regulación en las 
relaciones obrero-patronales, inspirada en el principio de justicia social, uno de los 
fines del derecho del trabajo. 
2.2.2 Características del Derecho del Trabajo 
Existen una serie de características que se le pueden atribuir al derecho del 
trabajo, puesto que su aplicación es completamente universal y consta de muchas 
variantes, es por ello que se le considera, desde sus inicios, como un derecho del 
hombre y del ciudadano, como un derecho constitucional y contemplado en las 
garantías individuales de la Carta Magna. 
El Derecho del Trabajo es evidentemente un derecho social, como principal 
característica, es un derecho proteccionista, de orden público y con un carácter 
eminentemente económico, por tal motivo a continuación se detallan las áreas del 
derecho en que se engloban las características del derecho del trabajo: 
11 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano. Primera Edición, Editorial Porrúa, 
UNAM, México 2000. 
21 
Derecho Social 
Como se analizó en apartados anteriores, el derecho del trabajo es un derecho social, 
connotación que obedece a los intereses que procura, intereses colectivos, es decir, 
sociales, pues abarca disposiciones encaminadas a regular conductas de trabajadores 
y de asociaciones de trabajadores, y de procurar el equilibrio entre los patrones y 
trabajadores, en su conjunto. 
Derecho Proteccionista 
Se considera que el carácter de proteccionista no es exclusivo del derecho del 
trabajo, pues es aplicable al derecho en general, ya que ambos buscan proteger y 
salvaguardar la integridad de la vida humana, solo que en el primer caso se trata de 
proteger la integridad de los particulares como trabajadores o prestadores de 
servicios, al igual que también esta regulación abarca la retribución que por un 
servicio prestado se debe pagar. 
Derecho de Orden Público 
El derecho del trabajo es de orden público, debido al sentido que tienen las normas 
de trabajo, con la finalidad de poner una serie de limitantes que eviten el 
quebrantamiento de la protección que el Estado pretende otorgar a los 
trabajadores. Al igual que también interviene el Estado como una parte importante 
en el Derecho del Trabajo, pues como ya se mencionó anteriormente, este órgano 
funge como regulador o equilibrador de los derechos otorgados en Ley, aunque no 
haya una relación directa del los trabajadores y patrones con el Estado. 
22 
Derecho con carácter Económico 
El trabajo como una actividad inherente al hombre deduce el fin económico que 
contiene el Derecho del Trabajo, pues con el afán de satisfacer las diversas 
necesidades, las personas buscan el factor producción para conjugarlo con la mano 
de obra, es decir con la fuerza humana, el trabajo; para así lograr, en la actualidad, 
niveles de vida económicamente mejor, tanto para los trabajadores como para sus 
familias. 
2.2.3 Naturaleza del Derecho del Trabajo 
La determinación de cual es la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo ha 
ocasionado muchas opiniones encontradas de diversos juristas, pues algunos 
argumentan que se clasifica dentro de las ramas del derecho público y otros afirman 
que está dentro del derecho privado, pero es importante señalar, que si bien es 
cierto que la rama de Derecho Social es más reciente que las anteriores, lo es 
también que esta rama contiene conceptos que se identifican en gran parte con 
el Derecho del Trabajo; puesto que al hablar de normas de Derecho del Trabajo 
se alude a normas protectoras de interés colectivo, es decir, se procura el 
bienestar de un grupo de trabajadores, en el caso del contrato colectivo, y bienestar 
para toda una población que presta servicios y, por lo tanto, establecen relaciones 
laborales con otras personas, y que necesitan estar reguladas por disposiciones 
legales acorde a cada caso concreto, momento en que el Estado interviene como 
órgano regulador y procurador del bienestar y satisfacción de las necesidades de las 
personas. 
23 
Es cierto que en las relaciones laborales intervienen muchas partes que 
podrían desviar la ubicación real del Derecho del Trabajo dentro del ámbito jurídico, 
pero pese a los diversos papeles que juega tanto el Estado, los particulares 
(trabajadores) y los patrones (dueños del capital) en dichas relaciones, es necesario 
precisar que su ámbito está exclusivamente ubicado en el Derecho social, por 
perseguir la protección de los intereses de una colectividad, es decir por proteger a un 
grupo determinado de la sociedad. 
2.3 Historia del Derecho del Trabajo en México 
2.3.1 El Artículo 123Constitucional, reglamentario del Derecho del Trabajo 
El Derecho del Trabajo, también llamado Derecho Laboral tiene su principal 
reglamentación en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos promulgada el 5 de Febrero de 1917, pues el texto original de dicho 
artículo establecía la facultad de legislar sobre materia del trabajo al Congreso de la 
Unión y a las Legislaturas de los Estados, otorgando la facultad a los Estados en 
razón de las diversas necesidades que existen en cada región, así como también en 
sus diversas fracciones se reglamentan derechos de los trabajadores entre otras 
sobre la jornada de trabajo, salario mínimo , días de descanso, trabajos para menores 
de edad y mujeres embarazadas, horas extraordinarias de trabajo; todo ello en 
protección a los trabajadores y solo en ciertos casos, muy aislados, prerrogativas a los 
patrones o empresarios; sin embargo, todas incluían obligaciones que tenían que 
cumplir los patrones para con los trabajadores y no viceversa, cuando en las 
relaciones laborales también debe existir igualdad entre las partes. 
24 
Posteriormente debido a diversas controversias generadas por la Secretaría de 
la Industria se provocó que el 27 de Septiembre de 1927, el Ejecutivo dictara un 
decreto en el que se creaba la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quien se 
encargaría de conocer los conflictos laborales. 
En otro orden de ideas, en el año de 1929 se federalizó la legislación sobre el 
trabajo, pues se retiró a los Estados la facultad que tenían para legislar en esa 
materia, y pasó a ser competencia exclusiva del Congreso de la Unión; en cuanto a su 
aplicación, ésta correspondería tanto a las autoridades federales como a las locales. 
Pasados otros dos años, la entonces Secretaría de la Industria, Comercio y 
Trabajo, elaboró un proyectó que fue discutido por el Congreso de la Unión y así el 
18 de Agosto de 1931 surgió la Ley Federal del Trabajo. 
Después de casi 40 años de vigencia, la Ley de 1931 fue abrogada y en su 
lugar se aprobó, la Ley Federal de 1970, esto como consecuencia que la población 
laboral había evolucionado con mucha rapidez a partir de 1931, cambiando consigo 
la tecnología y los sistemas de trabajo de la época, al igual que una mayor 
concentración laboral en el medio urbano, es por ello que se considera que el Derecho 
del Trabajo, por la constante evolución de la sociedad, necesita ser actualizado 
conforme a las necesidades que imperan actualmente, pues ante un constante cambio 
no se puede estar paralizado. 
Así, a partir del 1° de Mayo de 1970 las actividades laborales del país se 
encuentran normadas por una nueva ley, que consta de 1010 artículo, divididos en 16 
títulos, los cuales regulan, tanto el derecho sustantivo como al derecho adjetivo, 
25 
considerándose un derecho moderno que rige a una sociedad con necesidades más 
actuales. 
Cabe señalar que las tantas modificaciones por las que pasó la Ley Federal 
del Trabajo, reglamentada en el artículo 123 Constitucional, ya se arrastraba el 
eminente privilegio hacia la clase trabajadora, por lo que interesa en esta 
investigación, especialmente en la parte adjetiva (procesal); pues en el proyecto inicial 
de la Constitución presentado ante la Comisión Legislativa el 13 de enero de 1917 en 
sus fracciones XX y XXI se estableció: 
" XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a 
la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de 
representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno. " 
"XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el 
laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y 
quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de 
salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa 
fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo." 
Derivado de lo anterior resulta necesario incluir la siguiente información 
contenida en la Jurisprudencia: 
ARBITRAJE, OPORTUNIDAD PARA QUE EL PATRON PUEDA NEGARSE A SOMETER SUS 
DIFERENCIAS AL. 
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXI del artículo 123 constitucional, el patrón puede 
negarse a someter sus diferencias al arbitraje de una Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo mismo 
26 
previene el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer que si el patrón se niega a 
someter sus diferencias al arbitraje, la Junta dará por terminado el contrato de trabajo y condenará a 
indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salarios, más la responsabilidad que para 
el patrón resulte del conflicto. Ahora bien, del contenido de las dos disposiciones legales citadas, 
claramente aparece que la oportunidad procesal para el patrón pueda negarse a someter sus 
diferencias al arbitraje, es única y exclusivamente la del arbitraje dentro del procedimiento laboral, 
por lo que si el conflicto se encuentra en el período de conciliación, el patrón no está en tiempo 
oportuno para hacer valer su negativa al someterse al arbitraje, ya que, como se ha dicho, ese 
derecho sólo se les concede por la Constitución, para hacerlo valer dentro del período del arbitraje. 
4a. 
Amparo en revisión en materia de trabajo 6267/47. "La Consolidada", S. A. 26 de noviembre de 
1948. Mayoría de tres votos. Ausente Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. La 
publicación no menciona el nombre del ponente. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario 
Judicial de la Federación, Quinta Época. Tomo XCVIII. Pág. 1710. Tesis Aislada. 
Redacción, que en la actualidad, es vigente en la Constitución que nos rige ya 
que establece una parcialidad entre el Patrón y el Trabajador en un conflicto laboral, 
tomando en consideración que el Arbitraje, independientemente que es estipulado por 
la propia Constitución, es un procedimiento convencional al que las partes en conflicto 
deciden someterse, libre y voluntariamente; y dicho precepto Constitucional dispone 
para el Patrón un sometimiento obligatorio al procedimiento arbitral y de negarse debe 
pagar una indemnización constitucional, es por ello que de tal consideración se 
desprende una violación al Principio de Igualdad Constitucional, así como a los 
Artículos 14 y 16 de la Constitución federal , pues se priva al Patrón de parte de su 
patrimonio o propiedades para pagar la indemnización al Trabajador, sin seguir 
previamente un juicio ante tribunales previamente establecidos, y se ocasionan actos 
de molestia en contra de su persona o patrimonio sin existir mandamiento de 
27 
autoridad competente con el debido fundamento y motivación de la causa, tal y como 
los prevén dichos preceptos Constitucionales. 
28 
CAPÍTULO 111 
DE LAS FIGURAS JURIDICAS EN EL PROCESO LABORAL 
3.1 DERECHO PROCESAL LABORAL 
Al hablar del derecho procesal laboral es conveniente definir primeramente al 
derecho procesal: 
"Derecho Procesal: es un sistema de normas que tienen por objeto y fin la realización 
del derecho objetivo a través de la tutela del derecho subjetivo mediante el ejercicio de 
la función jurisdiccional" 12 
En nuestro sistema jurídico el derecho sustantivo tiene que respetarse y 
cumplir, para ello el derecho procesal otorgó los medios o instrumentos necesarios 
para su actualización, siguiendo esta idea los procesos son normas encaminadas a 
regular las actividades de las partes y el juez cuando los órganos de justicia 
intervienen para ejercer su función jurisdiccional en un caso concreto. En cada materia 
12 CLIMENT BELTRÁN, Juan B. Derecho Procesal del Trabajo. Segunda Edición, Ed. ESFINGE, México 1999, p. 13. 
29 
o rama del derecho, los procesos o leyes procesales tratan de actualizar mediante la 
ley respectiva las normas estipuladas en su parte sustantiva. 
Al referirnos específicamente a la materia laboral, debe tomarseen cuenta que 
debido a que en el derecho del trabajo (laboral), están implicados los valores humanos 
que intervienen en una relación de trabajo, y que desde de sus inicios ha procurado la 
protección de los trabajadores en sus derechos sustantivos, aunado a ello surge, la 
necesidad de crear también normas procesales, parciales para el trabajador. Es así 
que surge el derecho procesal laboral y que al efecto se citan a continuación algunos 
autores que lo definen: 
"LUIGI DE LITALA opina que el derecho procesal del trabajo es la rama de la ciencia 
jurídica que dicta las normas instrumenta/es para la actuación del derecho del trabajo, 
y que regula la actividad del juez y de las partes en todos los procedimientos 
concernientes al trabajo. nt3 
"STAFFORINI por ejemplo dice: el derecho procesal del trabajo consagra el derecho 
al ejercicio de la jurisdicción para realizar las normas jurídicas y contractuales del 
trabajo incumplidas, y para conservar el orden jurídico entre los factores de 
producciónn14 
Es por tal motivo que la finalidad del derecho procesal del trabajo es la 
reglamentación de toda la secuela del proceso mediante la fijación de la norma 
jurídica, sistema por el cual pueden hacerse efectivos todos los derechos de la ley. 
13 BERMÚDEZ CISNEROS, Miguel. Op. Cit., nota 1, p. 329 
14ldem 
30 
Es de explorado derecho que las normas procesales del trabajo se 
fundamentan en una serie de principios de derecho, con los cuales se busca un 
sistema procesal, que contrario a lo que ocurre en la actualidad, logre una celeridad y 
sencillez en sus formas , pero sin vulnerar las garantías y seguridad jurídica de las 
partes. 
Al respecto el Autor Juan B. Climent cita lo siguiente: 
"O' Onofrio considera que la ley procesal es aquella que regula el nacimiento, el 
desarrollo y los efectos de la relación procesal entre el Juez y las partes. Dice que 
estas normas procesales pueden contener: 
1) La potestad del Juez como órgano del Estado para estar en el proceso; 
2) La potestad del Juez para intervenir en el proceso, gobernarlo de acuerdo con las 
normas procesales; 
3) La forma de los proveimientos, pues el proceso se rige por formas que son las que 
dan garantías y seguridad jurídica a las partes. Por ello, el quebrantamiento de las 
formalidades esenciales implica vicio de nulidad en el proceso; 
4) Los medios de que se vale el Juez para imponer su autoridad en el curso del 
procedimiento y ulteriormente para hacer efectiva la sentencia de manera coercitiva, 
es el imperio de que está dotado el órgano jurisdiccional; 
5) Señala la forma y términos de los actos procesales. "15 
Durante el proceso laboral, como en todo proceso jurídico, existe un conflicto 
1s D'ONOFRIO, Paolo. Lecciones del Derecho Procesal Civil. Traducción de José Becerra Bautista, Editorial Jus, México, 
1945, p. 9., en Climent Beltrán, Juan B., Op Cit , nota 12, p. 14. 
31 
de intereses que debe resolverse ya ·sea por acuerdo entre las partes, o en caso 
contrario se convierte en un litigio que se ventila ante Tribunales. En el litigio hay un 
interés privado que es de las partes, y un interés público que es el del Estado; y éste 
último implica la finalidad del derecho, en el interés objetivo, imparcial, del Estado para 
componer el litigio. De ahí que los litigios o juicios sean un conflicto de intereses entre 
· las partes. 
Al respecto se agrega la idea de Carnelutti en donde "el interés de las partes 
está en tener razón, y el interés del Juez en darle razón a quien la tenga"16 
En ese orden, el proceso laboral no se rige por el principio dispositivo del 
impulso de las partes, si no por el impulso procesal de oficio, en donde no se atiende 
a la igualdad procesal entre las partes, sino al beneficio y protección de los 
trabajadores que por sus necesidades económicas se colocan en cierta desventaja, 
sin conceder con ello que la carga en el proceso laboral la deba tener el patrón, por 
contar con los medios de producción, el capital, pues la relación de trabajo es un 
acuerdo de voluntades que ya está, desde primera instancia, protegiendo al trabajador 
en la parte subjetiva de la Ley Laboral, que es de todos sabidos, que es cien por 
ciento proteccionistas para con el trabajador. 
Por último, cabe señalar que el proteccionismo jurídico en que se basa el 
derecho laboral, conlleva a que para el desarrollo de su proceso también se legislen 
normas procesales protectoras del trabajador, que lejos de preservar un orden jurídico 
o actualizar una justicia social, se cometen violaciones a los derechos primordiales, y 
sobre todo procesales del patrón. 
1s CLIMÉNT BELTRÁN, Juan B. Op Cit., nota 12, p. 44. 
32 
Por todo lo anterior, es importante tener siempre presente los principios del 
derecho laboral, para lograr una correcta interpretación del derecho procesal laboral, 
no sólo interpretarlo y aplicarlo en virtud de su parte subjetiva, sino que es necesario 
tomar en consideración que las controversias laborales que encuentran cauce dentro 
del proceso laboral son un conjunto cambiante, de acuerdo con las evoluciones 
económico- sociales que se viven. Estos principios se describirán y analizarán en 
apartados siguientes. 
3.1.1 El Derecho Procesal del Trabajo antes y después de las Reformas de 
1980 
En diciembre de 1979 el Congreso de la Unión aprobó las iniciativas de 
reformas a la Ley Federal del Trabajo propuestas por el entonces Presidente de la 
República José López Portillo que implicaba la modificación de los Títulos Catorce, 
Quince y Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo vigente en aquella época, además 
de incluir la reubicación y reforma de los artículo que fijaban el procedimiento de 
huelga y una adición sustancial a la parte final del artículo 47, por tal motivo se elevó 
el número de artículos de la ley de 1970 de 891 a 1 ,010. Tratando de lograr una 
supuesta igualdad entre las partes durante los procesos laborales, finalidad que quedó 
lejos de la realidad. Su iniciación de vigencia fue el 1 de mayo de 1980 y publicada en 
el Diario Oficial del Federación el 4 de Enero del mismo año. 
La Ley que entró en vigor el 1 de mayo de 1980 dispuso la modificación, 
reordenación y la adición de un total de 325 artículos a partir del título catorce de la 
Ley Federal del Trabajo, comprendió el derecho procesal del trabajo, el procedimiento 
33 
de ejecución y el título relativo a las responsabilidades y sanciones. Además, 
íntimamente relacionado con el aspecto procesal y expresión indispensable y debida 
del derecho a la justicia, fue la modificación y adición del artículo 47 de la Ley, por 
virtud de la cual la falta del aviso de despido al trabajador por si sola bastó para 
considerar que el despido era injustificado. 
Son líneas de fondo de dicha reforma: la definición de la naturaleza clasista del 
derecho procesal del trabajo, y los efectos del aviso de despido, las decisiones que 
permitían con mayor claridad y seguridad establecer en el juicio los principios de 
conciliación, supletoriedad de las deficiencias en el procedimiento, la concentración de 
audiencia y la supresión de actos procesales dilatorios; la oralidad en todo lo posible, 
y la participación de las autoridades en beneficio de la verdad y de los trabajadores. 
Respecto a las reformas al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, existe en 
materia laboral el despido unilateral del trabajo, es decir, existe la posibilidad legal de 
dejar el trabajo voluntariamente, o su contrapartida, ser despedido, sin necesidad de 
juicio previo ni de sentencia o laudo que compruebe y justifique la existencia de la 
causa o causas de rescisión. Considero que f]ste rubro existe una relativa igualdad, 
aunque no procesal si subjetiva entre las partes que intervienen, pues se dan 
opciones al patrón y al trabajador al mismo tiempo. 
Este derecho para el trabajador deriva, de que a nadie se · 1e puede obligar a 
prestar un trabajo en contrade su voluntad, derecho que también se extiende al 
patrón, por virtud, de que el propio patrón puede también previo juicio rescindir 
unilateralmente la relación o contrato de trabajo, pero sin embargo como ya se 
advirtió, esta situación jurídica de igualdad que jurídicamente prevalecía antes de las 
34 
reforma, sin embargo, en la actualidad es necesario que conste aviso por escrito 
dirigido al trabajador, informando tal situación de forma detallada, ya que en caso 
contrario el despido se considerara injustificado, lo que conlleva a vulnerar las 
garantías del patrón de acuerdo con lo preceptuado por la Constitución Federal al 
establecer la garantía de audiencia y legalidad en todo proceso, pues se condena a 
éste último a pagar las consecuencias jurídicas de un despido injustificado por la solo 
ausencia de un aviso, siendo que de darse dicha ausencia la controversia originada 
por el despido debería resolverse ante la Autoridades Laborales en donde ambas 
partes argumentaran sus dichos, defendieran sus intereses y aportaran pruebas para 
su defensa. 
El análisis de estas reformas se haría un poco extenso para esta investigación, 
por lo que sólo cabe destacar en este momento sus características más notables, por 
ejemplo, la expresión concreta y comprometedora de los principios generales del 
derecho procesal del trabajo; la concentración procesal que reúne en una sola 
audiencia las etapas de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y 
admisión de pruebas; la nueva distribución de la carga de la prueba, los problemas 
de la representación legal, el impulso procesal a cargo de las autoridades, ... etc. 
En todo caso la nota de gran trascendencia estuvo dada por la tutela que a 
partir de la reforma ejercen las Juntas de Conciliación y Arbitraje a beneficio de los 
trabajadores, mostrando su desigualdad de trato para con los patrones, y que les 
impone la obligación de mejorar las demandas de aquellos, incorporando nuevas 
acciones que deriven de los hechos expuestos o agregando prestaciones omitidas o 
planteadas en cuantía menor de la debida. 
35 
Lejos de lograr una verdadera igualdad en las relaciones procesales entre 
obreros y patrones, como ya se mencionó, a consideraciones particulares, se 
provocaron violaciones a la garantía de igualdad de las partes, que constituye una 
parte fundamental como base de nuestro sistema jurídico mexicano, pues no sólo 
bastó la creación de un derecho proteccionista de los trabajadores, es decir, se 
crearon leyes para una clase determinada de la sociedad, situación que es contraria a 
derecho, pues se crean normas protectoras de los derechos de los trabajadores que 
están contenidos en la parte subjetiva de la Ley Laboral dejando al margen los 
derechos que por disposición constitucional también son atribuidos a los patrones, ya 
que el primero y este último se relacionan con intereses económicos, cuando la 
finalidad de dicha materia debe ser la regulación y protección de intereses, por partes 
iguales, de las partes que intervienen en todas las relaciones laborales o de trabajo de 
cualquier índole. 
3.1.2 Principios del Derecho Procesal Laboral 
Para abordar el tema de los Principios del Derecho Procesal Laboral es 
necesario analizar primeramente los Principios generales del derecho y los principios 
procesales de forma general, ya que estos últimos constituyen el fundamento de todo 
sistema jurídico posible o actual. 
"Los principios generales del derecho, son criterios o entes de razón que 
expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación". 17 
11 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano. Primera Eáción, Editorial Ponúa, 
UNAM, México 2000, p. 3027 
36 
"Los principios generales del derecho son enunciaciones normativas de 
valor genérico que condicionan y orientan la comprensión del ordenamiento jurídico, 
tanto para su aplicación e integración, como para la elaboración de nuevas normas. 
En tal sentido, son verdades fundantes de un sistema de conocimientos, admitidas 
como tales por ser evidentes, por haber sido comprobadas y también por motivos de 
orden práctico". 1s 
No es posible hacer una enumeración limitada de los principios generales del 
derecho pues cada vez su aplicación se va perfeccionado y por lo tanto van 
cambiando, sin embargo para ser más concretos se pueden mencionar los siguientes: 
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. Es aquel que se expresa en la frase, "oígase a la 
otra parte", pues se obliga al juzgador a atender las promociones que formule 
cualquiera de las partes y a su vez oír lo que exponga la contraparte, dicho principio 
se encuentra estipulado en el artículo 14 Constitucional estableciendo el derecho de 
defensa. 
PRINCIPIO DE IGUALDAD. Es parte primordial de esta investigación y se detallará 
en temas posteriores, este principio deriva de los artículos 1, 4, 12, 13 y 17 
Constitucional e impone al legislador y al Juzgador el deber de conferir a las partes las 
mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para 
probar los hechos en que basen aquellas y para expresar sus propios alegatos y 
conclusiones. 
Al respecto el Autor Carlos Arellano García en su obra Teoría General del 
Proceso comenta: 
1s LASTRA LASTRA, José Manuel. Fundamentos de Derecho. Segunda Edición, Edtorial McGrawHill, México 1998, 
p. 51 
37 
"Principio de Igualdad de las partes. Debido a este principio las partes deben estar 
en situación idéntica ante el Juez, por lo cual no debe haber ventajas o privilegios a 
favor de una ni hostilidad en perjuicio de la otra." 19 
Según este principio las partes deben tener en el proceso un mismo trato, se 
les deben dar las mismas oportunidades para hacer valer sus derechos y ejercitar sus 
defensas. La igualdad frente a la ley es el principio más general del cual es una 
especie la igualdad frente a la ley procesal. La desigualdad procesal rompe con el 
principio de imparcialidad que es básico en la administración de justicia y es regido 
por la Constitución Federal vigente en su artículo 17. 
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN. Según autores doctrinales del derecho, la preclusión 
se define como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, es 
decir, la pérdida de derechos o instancias procesales que ya sea, por falta de 
observancia de la ley, por el paso de tiempo para su ejercicio o por ya haberse 
ejercido (consumación propiamente dicha), se extingue su pretensión. 
PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD. Impone a las partes el deber de presentar de forma 
simultánea y no sucesiva, todas las acciones y excepciones, las alegaciones y 
pruebas que correspondan a un acto o etapa procesal, independientemente de que 
sean o no compatible. 
Al respecto la Suprema Corte ha sostenido que cuando la parte actora acumule 
acciones contrarias o contradictorias, no se produce una preclusión de estas acciones, 
sino que el juzgador debe requerir al actor para que declare cual de las acciones es la 
que decide continuar ejerciendo; y cuando no se hubiere hecho este requerimiento, el 
1s ARELLANO GARCIA, Carlos. Teoría General del Proceso. Primera Edicicón, Editorial Porrúa, México, 2002, p. 34 
38 
propio juzgador será quien determine cual fue la acción ejercida, interpretando la 
conducta procesal de ambas partes, mas no como sucede en materia procesal laboral 
en donde la Junta al percatarse de irregularidades o acciones contradictorias en la 
demanda del trabajador lo previene para que lo subsane, y si no lo hace en ese 
momento; en la etapa de demanda y excepciones, tema que se analizará más 
adelante, la Junta de nuevo lo previene para que lo aclare, lo cual es contradictorio 
con el principio que nos ocupa, pues el Juzgador solo debe proveer sobre lo 
solicitado, o en su caso en base a lo aportado en el proceso, resolver sobre la 
procedencia de la acción y sobre el derecho de las partes. 
PRINCIPIO DE ECONOMÍAPROCESAL. Establece que se debe de tratar en el 
proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo de actividades, 
recursos y tiempo. Exige entre otras cosas que se simplifiquen lo procedimientos, solo 
se viertan en el proceso asuntos de importancia y trascendencia para el litigio y que 
sirvan para su solución. 
PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD. Establece que las partes deben de 
conducirse con apego a la verdad en los actos procesales en que intervengan y 
aportar todos los medios de prueba que puedan contribuir a esclarecer los hechos 
controvertidos. Es aplicable a este principio el siguiente criterio: 
DEMANDADOS SUJETOS AL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL. 
Si al contestarse la reclamación el demandado negó la relación obrero patronal por lo que se 
refiere a su propio derecho y reconoció ser el representante de la sociedad propietaria del 
establecimiento; y al absolver posiciones confesó su calidad de administrador de la negociación, y 
no obstante, al contestar sólo se refirió a su situación personalísima frente al reclamante, olvidando 
que se le llamó al juicio también con la calidad de administrador o representante de la empresa, por 
lo que se encontraba obligado a producir contestación al respecto,- porque así lo estatuye el artículo 
39 
518 párrafo segundo de la Ley Laboral que sustenta el principio de lealtad procesal al indicar que el 
demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos aludidos por el actor,- esta 
circunstancia no puede impedir el reconocimiento de las consecuencias jurídicas de su actitud 
procesal. 
4a. 
Amparo directo 3781156. Juana Ruiz Ban-era. 12 de enero de 1959. 5 votos. Ponente: Agapito 
Pozo. 
Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca. Volumen 
XIX, Quinta Parte. Pág. 44. Tesis Aislada. 
Por último y no con menor importancia, en el derecho mexicano, el artículo 14 
de la Constitución Política vigente, señala que los juicios de orden civil deberán 
fallarse conforme a la letra o a la interpretación de la Ley, y a falta de ésta, se fundará 
en los principios generales del derecho. También en la Ley Federal del Trabajo 
vigente el artículo 17 hace un reenvío a los principios generales del derecho y a la 
equidad, que es uno de ellos. Dicho artículo dispone lo siguiente: 
"Artículo 17. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus 
Reglamentos, o en /os tratados a que se refiere el artículo 6, se tomarán en 
consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, lo principios 
generales del derecho, /os principios generales de justicia social, que derivan del 
artículo 123 de la Constitución, como es el caso de la jurisprudencia, la costumbre y 
la equidad. •20 
20 TRUEBA URSINA, Alberto; Jorge TRUEBA BARRERA; Ley Federal del Trabajo, 821 Edición actualizada, Edtorial 
Porrúa, México 2001, p.31 
40 
En este mismo orden de ideas cabe mencionar a los Principios Procesales del 
Derecho, que derivado de los principios generales del derecho anteriormente 
señalados, son criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o 
implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del 
derecho procesal y sus diversos sectores, incluyendo la materia laboral, y que 
orientan el desarrollo de la actividad procesal. 
Se desprende de dicho concepto que los principios procesales tienen una 
doble función, por un lado, permiten determinar cuáles son las características más 
importantes de los sectores del derecho procesal, así como las de sus diferentes 
ramas; y por el otro, contribuyen a dirigir la actividad procesal, ya sea proporcionando 
criterios para la interpretación de la ley procesal o ya sea auxiliando en la integración 
de la misma. 
Por estar íntimamente relacionados los principios generales del derecho y los 
principios procesales, se consideran dentro de éstos últimos a los principios 
anteriormente descritos. Al efecto, "Al hablarse de principios procesales se hace 
referencia a las bases o fundamentos en que se apoyan las instituciones en el 
proceso. "21 
Adicionando a los procesales, aunque de igual forma no es en forma limitativa, 
los siguientes: 
PRINCIPIOS DE ORALIDAD Y ESCRITURA. Suelen ser referidos a la forma que 
predomine en el proceso. Así se afirma que rige el principio de oralidad en aquellos 
procesos en los que predomine el uso de la palabra hablada sobre la escritura; y que 
21 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Op. Cit, nota 19, p. 30 
41 
rige el principio de escritura en los procesos en los que predomina el empleo de la 
palabra escrita sobre la palabra hablada. En ambos casos se trata de predominio en el 
uso y no de uso exclusivo. 
Respecto al principio de oralidad, el cual ha sido base para muchas reformas 
procesales, con la acontecida en la materia laboral, implica también el prevalecimiento 
de otros principios: 
1. La CONCENTRACIÓN del debate procesal en una o dos audiencias. 
2. La INMEDIACIÓN, o relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos 
de prueba. 
3. La PUBLICIDAD de las actuaciones judiciales, particularmente de las 
audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las 
salvedades previstas en la ley. 
4. La LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA. 
Los legisladores con base a este principio, pero siempre tratando de preservar el 
estado de derecho de los gobernados y su igualdad en el proceso establecieron los 
siguientes criterios: 
JUICIOS ORALES. DEBE DIFERIRSE LA AUDIENCIA RELA T/VA CUANDO UNA DE LAS PARTES 
NO EST~ ASESORADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). 
De los artículos 41 del título especial De la justicia de paz contenido en el Código de Procedimientos 
Civiles para el Distrito Federal y 46 de las disposiciones comunes de ese código adjetivo, 
interpretados relacionadamente con la exposición de motivos del decreto por el que se reformaron y 
adicionaron diversas disposiciones de esa legislación, publicado el uno de junio de dos mil en el 
órgano informativo oficial del Distrito Federal, se desprende que en el primero de esos preceptos se 
42 
estableció que en los procedimientos orales no será necesaria la inteNención de abogados, debido 
a que ese tipo de procedimientos no exige ritualidad alguna, ni fonna detenninada en las 
promociones o alegaciones que se fonnulen al órgano jurisdiccional; por ende, no es indispensable 
la inteNención de un abogado, pues en esta hipótesis basta sustentar la causa de pedir para que se 
examine y se detennine lo conducente sin rigorismo alguno; mientras que en el segundo de esos 
artículos, referido a las disposiciones comunes a los juicios, se contempló que cuando solamente 
una de las partes es asesorada en la audiencia relativa por un profesional del derecho, debe diferirse 
de oficio esa diligencia judicial, lo que pennite advertir que la intención del Poder Refonnador Local 
fue buscar el equilibrio procesal más apegado a la realidad, disponiendo que en todo momento las 
partes contendientes se encuentren en igualdad de condiciones, esto es, que tengan la misma 
oportunidad de defensa en el juicio, pues consideró que el acceso a la justicia no puede estar 
vedado o limitado por los problemas socioeconómicos que le impiden a una de ellas contar con la 
instrucción de un postulante, sin que en este supuesto haya distinguido en qué tipo de 
procedimientos opera esta medida -ordinarios, ejecutivos u orales-. En ese tenor, es evidente que no 
se oponen o excluyen tales dispositivos legales sino, por el contrario, se complementan para regir 
una situación jurídica detenninada; por consiguiente, tratándose de procedimientos orales es 
obligación del juzgador atender lo dispuesto en el artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles 
para el Distrito Federal, cuando una de las partes no ocurra asesorada a la audiencia de mérito, ya 
que este deber viene a constituir la excepción a la regla general prevista en el diversoprecepto 41 
del título especial De la justicia de paz. 
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 
l.3o.C.364 c 
Amparo directo 220312002. Vecinos Unidos de Pozos 34, A.C. 7 de marzo de 2002. 
Unanimidad de votos. Ponente: Annando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y 
su Gaceta, Novena Época. Tomo XVI, Octubre de 2002. Pág. 1394. Tesis Aislada. 
43 
PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD RIGE SU OFRECIMIENTO, 
POR LO QUE DEBE SER OBSERVADO AUN CUANDO SE PRESENTE ESCRITO DE 
OFRECIMIENTO ANTES DE LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 873 DE LA LEY 
FEDERAL DEL TRABAJO. 
En obseNancia al principio de oralidad que rige en el proceso en materia de trabajo, se requiere de 
la comparecencia de las partes a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, por ser el 
momento procesal oportuno para proponerlas o para ratificar el ocurso que contenga tal ofrecimiento 
y que se hubiera exhibido con anterioridad a la celebración de la audiencia; esto es, la asistencia del 
oferente a la fase de que se trata es esencial para acordar su pretensión al respecto, en obseNancia 
a lo dispuesto por los artículos 685, 873 y 880 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, si con 
anticipación a la fecha en que habrá de tener verificativo la mencionada etapa, una de las partes 
mediante escrito propone sus pruebas, pero no comparece al periodo correspondiente, y por 
consiguiente no lo ratifica, es legal que la Junta del conocimiento le tenga por perdido su derecho a 
ofrecer pruebas. 
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER 
CIRCUITO. 
1.120. T.2 L 
Amparo directo 951212000.-Eliseo Aguilar Reyes.-4 de agosto de 2000.-Unanimidad de votos.-
Ponente: Miguel Bonilla Solís.-Secretaria: Martha Camacho Arel/ano. 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su 
Gaceta, Novena Época. Tomo XII, Septiembre de 2000. Pág. 796. Tesis Aislada. 
PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL. Este principio es la presión ejercida por 
alguna de las partes para que continúe la marcha del proceso hacia las etapas 
subsecuentes. 
44 
Ahora bien en materia laboral, en el año de 1980, cuando se dio la reforma 
procesal del trabajo se modificaron los artículos 685 al 101 O por decreto publicado el 4 
de enero de 1980 en el Diario Oficial de la Federación y que tuvieron vigencia a partir 
del 1° de Mayo de ese mismo año. Los principios procesales en esta materia 
surgieron a partir de dichas reformas, estipulados principalmente en el Artículo 685 de 
la Ley Federal del Trabajo, que por su importancia se transcribe: 
"Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, 
predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la 
· obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, 
concentración y sencillez del proceso. 
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no 
comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción 
intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, 
en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio que 
cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el 
artículo 873 de esta Ley. •22 
De ahí que los principios del derecho procesal laboral se consideren los 
siguientes: Publicidad, Gratuidad, Inmediación, Oralidad, Instancia de Parte y 
Protector del Trabajador o suplencia de la defensa deficiente. Es menester señalar 
que algunos autores los clasifican como: conciliación, Celeridad, Oralidad, Principio 
Inquisitivo, Inmediación, la Carga de la Prueba, Laudos en conciencia, que más que 
22 TRUEBA URBINA Alberto; Jorge TRUEBA BARRERA. Op. Cit. nota 20, p. 350 
45 
ser principios en que se basa el proceso laboral, en esta investigación se consideran 
como características del mismo. 
Al examinar los principios señalados anteriormente, se debe señalar que se 
actualizan de la siguiente manera: 
PUBLICIDAD. Está contenido en el artículo 720 de la Ley Laboral, que a la letra dice: 
"Artículo 720. Las audiencias serán públicas, la Junta podrá ordenar, de oficio o a 
instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de 
/os negocios, la moral o las buenas costumbres. "23 
Los procedimientos laborales pueden ser presenciados por cualquier persona, 
es decir, se ventilan públicamente, al igual que da el sentido que el procedimiento es 
de orden público, y por lo tanto debe seguirse a instancia de lo que disponga la Junta 
de acuerdo con la Ley Laboral. 
GRATUIDAD. Este principio se rige por lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley de la 
materia: el cual dispone: 
"Artículo 19. Todos /os actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las 
normas de trabajo no causarán impuesto alguno. "24 
Este principio de muestra una vez más la parcialidad en que se coloca el 
23 lbidem p. 365 
24 lbidem, p. 32 
46 
proceso laboral con el trabajador, pues las actuaciones que requieran una erogación 
por parte del trabajador están respaldadas por esta disposición. 
INMEDIACIÓN. Es el contacto directo de los litigantes con el Juez y de la recepción 
de la prueba directamente por el Juez sin intermediarios, pues los miembros de las 
Juntas deben estar en íntimo contacto con las partes para percatarse de la verdad 
real. 
En el proceso laboral es indispensable la comparecencia de las partes, tanto el 
Juez como el patrón y trabajador o algún tercero, ya sean personas físicas o morales, 
estas últimas mediante su apoderado o representante legal, facultados para 
representar a sus mandantes durante el proceso. Este principio se dispone en los 
siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo: 
"Artículo 713. En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de 
las partes o de sus representantes, salvo disposición en contrarío de la Ley. "25 
ORALIDAD. Este principio está relacionado con el anterior, y significa que los 
diversos actos del proceso laboral son indispensablemente orales, dicho principio se 
actualiza en el ya mencionado al artículo 685 de la ley de la materia, pues la oralidad 
da prontitud, economía y sencillez en el proceso. 
INSTANCIA DE PARTE. Este principio se inicia al momento de interposición de la 
demanda como acción para poner en movimiento a la administración jurisdiccional 
laboral; se considera como principio dispositivo solo en cuanto a la presentación de la 
25 Ibídem, p. 364 
47 
demanda pues a partir de la radicación se convierte en inquisitivo, toda vez que la 
Junta, de oficio, se encarga del desarrollo posterior del proceso. 
PROTECTOR DEL TRABAJADOR O SUPLENCIA DE LA DEFENSA DEFICIENTE. 
La importancia de este precepto radica en que rompe el principio de paridad procesal, 
para que los trabajadores tengan a su favor todas las ventajas de la ley, aunque en su 
demanda no hayan expuesto claramente lo solicitado o simplemente no lo hayan 
pedido. Las Juntas deberán subsanar las deficiencias o defectos de la demanda del 
trabajador. Pues el artículo 685 en su segundo párrafo plantea: 
1) Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no 
comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con la Ley deriven de la 
acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el 
trabajador, la Junta al momento de admitir la demanda, subsanará ésta. 
2) Lo anterior, sin perjuicio de que cuando la demanda sea oscura o vaga se 
proceda en los términos previsto por el artículo 873 de la Ley de la materia. 
Al respecto se transcribe lo dispuesto por el siguiente criterio judicial: 
DEMANDA LABORAL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE 
PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE

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