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Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador s...

Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, calificándose su gravedad por:


a) La extensión del daño.
b) La severidad del daño.
c) La probabilidad de que se produzca el daño.
d) Las respuestas b y c son ciertas.

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examen
164 pag.

Enfermagem Universidad Bolivariana de VenezuelaUniversidad Bolivariana de Venezuela

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