Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador s...
Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, calificándose su gravedad por:
a) La extensión del daño. b) La severidad del daño. c) La probabilidad de que se produzca el daño. d) Las respuestas b y c son ciertas.
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