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Estabilidad-en-el-empleo-para-los-trabajadores-de-confianza-en-la-Ley-del-Trabajo-para-los-servidores-publicos-del-Estado-de-Mexico-y-municipios

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
DE MEXICO 
AUTO NOMA 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO 
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAl 
ESTABILIDAD EN El EMPLEO PARA LOS TRABAJADORES 
DE CONFIANZA EN LA LEY DEL TRABAJO PARA LOS 
SERVIDORES PUBLICaS DEL ESTADO DE MEXICO y 
MUNICIPIOS 
T E s s 
QUE PARA OBTENER EL TíTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A t 
NICOLAS CASTILLEJOS CRUZ 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
MEZKC 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO 
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION 
ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
PRESENTE. 
Muy distinguido Señor Director: 
El alumno: NiCOLÁS CASTILLEJOS CRUZ, con número de cuenta 90281936, insailo 
en el Seminario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a mi cargo, ha elaborado 
su tesis profesional intitulada: "ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PARA LOS 
TRABAJADORES DE CONFIANZA EN LA LEY DEL TRABAJO PARA LOS 
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS·, bajo la dirección 
de la MTRA. DINORAH RAMíREZ DE JESÚS, para obtener el título de Licenciado en 
Derecho. 
La Lic. MARTHA RODRíGUEZ ORTIZ en el oficio con fecha 16 de mayo de 2006, me 
manifiesta haber revisado y aprobado la referida tesis; considerando que reúne los 
requisitos correspondientes, por lo que, con apoyo a los articulos 18, 19, 20 Y 28 del 
vigente Reglamento de Exámenes profesionales suplico a usted ordenar la realización de 
los trámites tendientes a la celebración del Examen Profesional del alumno referido. 
Atentamente 
·POR MI RAZA ~ EL EspíRITU" 
C;udad un",,~,~ de mayo de 2006, 
r ~.t". "" ',. ' ': ;,¡"" 
SCL. "J ~' " O,"~ 
LIC. PO'RFIRJOMARQt,JEr GUERRERO 
D.iedº~;~el. Se~inario 
NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL: El alumno deberá iniciar el trámite para su titulación 
dentro de los seis meses siguientes (contados de dia a dial a aquél que le sea entregado el 
presente oficio, en el entendido de que transcunido dicho lapso, caducará la autorización que 
ahora se le concede para someterse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional 
conserva su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del 
examen haya sido impedido por circunstancia grave, todo lo cuál calificará la Secretaria General de 
la Facultad. 
AGRADEZCO 
A DIOS ... 
Por guiar mis pasos, 
hacerme sentir su existencia y amor en momentos dificíJes y concederme la 
felicidad. 
A MI CASA DE ESTUDIOS .... 
Universidad Nacional 
Autónoma de México, por que gracias a su grallJidad y grandeza pude 
formarme como profesionísta. 
A MIS PADRES ... 
Por su ejemplo y amor. 
A MI ESPOSA E HIJAS ... 
Por amarme, respetarme, 
comprenderme y respaldar mis sueños, este /ogro es suyo pues ustedes /o 
inspiraron. 
A LA LlCENCIADA. ... 
DINORAH RAMIREZ DE 
JESUS, Por su tiempo y esfuerzo al haberme guiado en la elaboración de este 
trabajo. 
A TODAS AQUELLAS PERSONAS ... 
Que sin importar las 
adversidades luchan y se esfuerzan día con día para alcanzar sus sueños y 
no abandonan a los suyos. 
A TODAS AQUELLAS PERSONAS ... .. . 
Que han teníóo para 
conmigo un gesto amable y me han ayudado de una u otra manera aún sin 
saberlo. Siempre los Nevaré presentes. 
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA 
EN LA LEY DEL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLlCOS DEL 
ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 
íNDICE 
Páginas 
Introducción ....................................................................................... 1 
1.1 
1.2 
1.3 
1.4 
1.5 
1.5.1 
1.5.2 
1.5.3 
1.5.4 
1.5.5 
1.5.2.1 
1.5.2.2 
1.5.2.3 
1.6 
1.6.1 
1.6.1.1 
1.6.1.2 
1.6.2 
1.7 
Capítulo 1 
Marco conceptual en materia de Derecho Burocrático 
Derecho SociaL ...................................................................... 1 
Derecho Burocrático ................................................................ 5 
Derecho Individual del Trabajo .................................................. 7 
Relación de Trabajo ............................................................ 1 O 
Sujetos de la Relación de Trabajo ............................................. 13 
Trabajador.......................................................................... 15 
Trabajador al Servicio del Estado .............................................. 16 
Servidor Público .................................................................... 17 
Empleado Público .................................................................... 19 
Trabajador de Confianza .......................................................... 20 
Patrón ................................................................................. 23 
El Estado como Patrón .......................................................... 25 
Institución Pública .................................................................. 28 
Duración de las Relaciones de Trabajo ..................................... 30 
Rescisión ............................................................................ 34 
Despido ............................................................................... 36 
Retiro .................................................................................. 37 
Suspensión .......................................................................... 38 
Estabilidad en el Empleo ......................................................... 40 
Capítulo 2 
Antecedentes del Trabajo Burocrático. 
2.1 Roma ................................................................................... .43 
2.2 Francia ................................................................................ .49 
2.3 Inglaterra .............................................................................. 52 
2.4 En México ............................................................................. 52 
2.4.1 En México Precolonial. ............................................................. 53 
2.4.2 En la Colonia ......................................................................... 57 
2.4.3 En la Reforma ........................................................................ 61 
Capítulo 3 
Instauración del Principio de Estabilidad en el Empleo para los Trabajadores 
de Confianza en la ley del Trabajo Burocrático del Estado de México y 
Municipios 
3.1 Derechos de los Trabajadores de Confianza y de Base en la fracción XIV 
del apartado "B" del artículo 123 Constitucional 
........................................................................................................... 65 
3.2 Estabilidad en el empleo de acuerdo a la fracción IX del apartado "B" del 
artículo 123 Constitucional ............................................................... 83 
3.3 Calificación de los puestos de confianza en razón de las funciones 
realizadas, por el Servidor Público de acuerdo a la nueva Ley Burocrática 
del Estado de México ...................................................................... 94 
Capítulo 4 
Propuesta de adición a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del 
Estado de México y Municipios en Materia de Estabilidad en el Empleo para 
los Trabajadores de Confianza. 
4.1 Carencia de Estabilidad en el Empleo para los Trabajadores de Confianza 
al Servicio del Estado ....................................................................... 1 02 
4.2 Serviciocivil de carrera, optimización y profesionalización de los 
trabajadores de confianza al servicio del Estado, reforma a la fracción XIV 
del apartado B del artículo 123 Constitucional.. .................................... 107 
4.3 El servicio civil de carrera como base para la Estabilidad en el Empleo de 
los Trabajadores de Confianza al servicio del Estado de México y 
Municipios ................................................................................... 117 
4.4 Eficiencia en el manejo del personal de confianza, eficacia de la 
administración pública y certidumbre laboral, al contar con personal de 
confianza altamente capacitado para desempeñar la función 
pública ........................................................................................ 127 
4.5 Propuesta de adición del principio de estabilidad en el empleo para el 
personal de confianza al servicio del Estado en la Legislación Burocrática 
MunicipaL..... ................... ................ .................................. .. ..... 132 
Conclusiones ........................................................................................ 136 
Bibliografía.................. ...................................................................... 139 
INTRODUCCION 
El derecho laboral en México es uno de los más grandes logros alcanzados 
en el sistema jurídico Mexicano, pues han elevado a rango constitucional sus 
disposiciones, sin embargo los Trabajadores de Confianza al servicio del Estado 
carecen de protección constitucional en uno de los derechos primordiales que esta 
otorga a todos los demás trabajadores: la estabilidad en el empleo. 
En el presente trabajo pretendemos explicar las razones y motivos por los 
cuales sería conveniente otorgar el derecho a la estabilidad en el empleo a los 
trabajadores de confianza al servicio del Estado, así como las propuestas para hacer 
esto una realidad. 
El primer capíbJlo esta dedicado al análisis de los conceptos empleados en 
materia de derecho del trabajo, tanto para los trabajadores en general, como para 
los que laboran al servicio del Estado para así hacer una comparación y ubicarnos 
en la materia del Derecho del Trabajo Burocrático. 
El segundo capítulo es una recopilación histórica de lo que consideramos son 
los antecedentes más significativos de los trabajadores al servicio del Estado, 
haciendo hincapié en nuestro país, desde la etapa prehispánica hasta la revolución 
de 1910, analizando a grandes rasgos quienes eran los servidores públicos, que 
funciones desempeñaban, cuales eran sus derechos y obligaciones así como las 
posibles sanciones por un mal desempeño del cargo. 
En el tercer capítulo se plantea el problema de la estabilidad en el empleo 
para los trabajadores de confianza al servicio del Estado, a la luz de diversas 
legislaciones en sus respectivos ámbitos de competencia esto es; Federal, Estatal y 
Municipal, determinando la razón del por que carecen de tal derecho así como su 
justificación o no y señalar a ciencia cierta quienes son los trabajadores que 
podemos denominar de confianza en la administración pUblica Federal, local y 
Municipal. 
En el cuarto capitulo se exponen diversas propuestas para otorgar el derecho 
a la estabilidad en el empleo a los trabajadores de confianza al servicio del Estado, 
basadas en reformas constitucionales, adiciones la ley burocrática y en la 
implementación de programas administrativos tendientes a la profesionalización del 
servidor público, y en base a los resultados y méritos de éste, permanecer en el 
puesto de trabajo, consiguiendo así la Estabilidad en el Empleo para los trabajadores 
de confianza al servicio del Estado. 
CAPITULO PRIMERO 
MARCO CONCEPTUAL EN MATERIA DE DERECHO BUROCRÁTICO 
En este capítulo abordaremos el estudio de los conceptos más utilizados en 
materia laboral con la finalidad de comprenderlos, ya que serán citados con 
frecuencia en capítulos posteriores, acudimos para tal efecto a la Ley Federal del 
Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, doctrina y 
jurisprudencia. 
1.1. Derecho Social 
Para la mejor comprensión del concepto Derecho Social, se abordará en 
primer término aunque someramente el estudio de la palabra Derecho, acudiendo 
para tal efecto a lo establecido por el iusfilósofo Luis Recasens Siches, "En verdad 
el derecho es el conjunto de normas humanas, es decir elaboradas por los 
hombres en una situación histórica apoyadas e impuestas por el poder público, 
normas con las cuales se aspira a realizar, unos valores"1 
Para su estudio y aplicación el derecho se ha clasificado en Público y 
Privado, al respecto el maestro Mario de la Cueva en su obra titulada "El nuevo 
Derecho Mexicano del Trabajo' menciona: 
• En el brutus (LVIII-214) de Cicerón se dice que Curio no conocía ni 
derecho público ni el privado y civil" por lo tanto, la separación, del derecho en 
público y privado posee un pasado de dos milenios por lo menos2• 
En cuanto a una definición el autor en consulta nos sigue diciendo: 
1 RECASENS SICHES, Luis. Filosofía del Derecho, Séptima Edición, POrTÚa México, 1981, 
~g.154. 
DE LA CUEVA, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo Tomo I Décima Octava 
Edición, POrTÚa México, 2001, pág. 68. 
2 
El criterio del maestro Heidlberg se impuso frente a las múltiples doctrinas y 
condujo a la siguiente definición: 
"El Derecho Público reglamenta la organización y actividad del estado y 
demás organismos dotados de poder publico y las relaciones con que intervienen 
con tal carácter. El derecho privado rige la vida del hombre y de las personas 
jurídicas carentes de poder público y las relaciones en que inteMenen, bien entre 
sí, bien con titulares de poder público que actúen con carácter de particulares-.3 
De la definición anterior. es de destacarse el criterio de que las relaciones 
jurídicas entre los titulares de poder público en carácter de particulares, y de 
personas que no ostentan ninguna función pública. se regirán por las normas del 
derecho privado. 
Ahora bien, la separación del derecho público y privado no pudO conocer 
de los fenómenos sociales en una sociedad dividida en clases, en la que el 
capitalista aprovecha los beneficios de una producción y solo entrega al trabajador 
una pequeña cantidad de dinero con la cual difícilmente podía sobrevivir, sin 
embargo el poder público a través de sus normas debe garantizar tanto las 
libertades individuales corno la democracia política, sin descuidar por supuesto la 
existencia de las condiciones que permitan que todos los ciudadanos estemos en 
condiciones de desarrollarnos corno seres humanos, en un ambiente de justicia 
social en el cual podamos alimentamos mejor, ser más cultos y elevar nuestro nivel 
de vida. 
El poder Público a fin de garantizar1as, regula las relaciones entre 
particulares y se autorregula para alcanzar tales fines. 
Al respecto nos dice Luis Recasens Siches: 
3 ldem, pag. 69. 
3 
"El Estado no puede cruzarse de brazos ante la explotación injusta ni ante 
las consecuencias de la desorganización económica, sino que, por el contrario, 
debe intervenir en dos sentidos a) Para evitar que nadie se aproveche de su 
situación de ventaja económica, produciendo prácticamente la anulación o 
detrimento de la libertad de otros, y llevándolos a una situación injusta de miseria, 
y b) Para asegurar un mayor bienestar común mediante la organización, el control 
y la garantía de una serie de actividades, que confiadas a la iniciativa individual 
no producirían el bienestar que es necesario para la colectividad ".4 
Es necesaria la intervención del Estado en ciertas áreas para no dejar a la 
voluntad de los individuos sus relaciones jurídicas ya, que en razón de la ventaja 
económica el rico abusa del pobre, nos sigue díciendo el autor en consulta: 
"Las primeras formas de intervensionismo, las humanistas, conservan los 
principios de la democracia liberal y completanésta mediante una orientación 
encaminada al aseguramiento de los llamados derechos sociales y de la 
prosperidad común. Estas formas humanistas rectifican la teoría y la práctica, del 
liberalismo económico, que consideraba el trabajo como una mercancía, y 
defienden la concepción que ve en él una exteriorización de la persona humana, 
que tiene dignidad moral; elaboran el derecho social o del trabajo; y, por otra parte, 
intervienen y en su caso, organizan aquellas empresas económicas y culturales 
que consideran necesarias para asegurar el bienestar general". 5 
Por lo tanto el derecho social nació como protector de los hombres en 
cuanto a sus relaciones laborales, evitando explotación, de ahí la unidad de 
derecho del trabajo-derecho social, apunta Mario de la Cueva al respecto: 
• RECASENS SICHES, Luis. Filosofía del Derecho Ob. Cit. pág.527. 
5 ldem. 
4 
• Así se ha consumado uno de los saltos más extraordinarios de historia el 
criterio para la dasificación del orden jurídico ha vuelto a ser la naturaleza, de los 
intereses, que tienen a la vista las normas: la garantía de la convivencia humana 
en el derecho público, los intereses particulares de cada persona en sus relaciones 
con los demás, en el derecho privado, la regulación y la protección de la economía 
y el aseguramiento de una vida decorosa para el hombre que entrega su energía 
de trabajo a la economía en el derecho social".6 
En nuestro país corno derecho social positivo las anteriores ideas se 
encuentran implícitas en la primer constitución político- social del mundo, es decir, 
en la constitución de 1917. 
El maestro Trueba Urbina nos da una definición de derecho social: 
·Conjunto de principios instituciones y normas que en función de 
integración protegen, y reivindican, a los que viven de su trabajo y a los 
económicamente débiles".7 
Para finalizar, propondremos un concepto: 
Derecho Social es el conjunto de /eyes creadas por un Ólgano legislativo e 
impuestas por el gobiemo, aplicables en determinado tiempo y lugar, cuya 
finalidad en su aplicación es la realización de la justicia, protegiendo a los 
desiguales y que deben estar a la altura de la realidad social cumpliéndose 
regularmente, o en su defecto modificarse a la par de las necesidades cotidianas 
de aquellos a quienes regulan y tutelan. 
• DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Ob. Cil pag. 76. 
7 TRUESA URSINA, Alberto. Nuevo Derecho Administrativo del Trabajo Tomo 1, 
Segunda Edici6n, Porrúa, México, 1974, pág. 138. 
5 
1.2 Derecho Burocrático 
Empezaremos por decir que el Derecho Burocrático es una rama del 
Derecho del Trabajo y este a su vez del Derecho Social, pero, ¿Qué podemos 
entender por Burocrático? ¿Cuál es el significado de éste concepto? 
Veamos la definición que de derecho burocrático nos da Rafael l. Martínez 
en su; Diccionario de Derecho Burocrático . 
• Rama del derecho que estudia (o regula) la relación laboral entre el Estado 
y los servidores públicos, derivada esta de la capacidad de acción denominada 
función pública. Por razones de sistemática, la ciencia del derecho siempre nos 
induce a dasificar todos los hechos sociales que guardan trascendencia para ella; 
tal es el caso de la relación laboral que se observa entre el Estado y sus 
particulares cuya existencia a provocado discusiones, que aún hoy siguen sin 
definir su ubicación dentro de las distintas ramas del derecho. 
Acerca del particular existen tres principales corrientes como parte 
integrante de el Derecho del Trabajo, el Derecho Administrativo o como una rama 
autónoma; ponderando cada una distintos argumentos, mismos que se enuncian en 
las voces correspondientes". 8 
Tenemos entonces que el Derecho Burocrático es una rama independiente 
del Derecho Administrativo y que consagra normas de protección social que rigen 
las relaciones jurídicas laborales entre el Estado y sus trabajadores. 
El término "Burocracia" del cual deriva el termino "Burocrático" en estricto 
sentido no existe jurídicamente hablando y se trata mas bien de un término 
8 MARTINEZ MORALES. Rafael. Diccionario Jurídico Harta volumen 5 Derecho 
Burocrático. Oxford Universíty Press Harta, MéxiCO. 1997, pago 30. 
6 
"importado' de la sociología, proviene del francés "Burocratié" que quiere decir el 
conjunto de empleados que sirven al Estado. 
Nosotros preferimos considerar a la burocracia como el conjunto de 
trabajadores que tienen como empleador al Estado, considerando al Derecho 
Burocrático como el conjunto de normas jurídicas que pretenden regular tal relación. 
Veamos la definición que al respecto nos da Carlos Reynoso castillo: 
"Derecho Burocrático como parte del Derecho del Trabajo es el conjunto de 
normas jurídicas con las que se busca regular la relación laboral entre los 
trabajadores que tienen como empleador al Estado·. 9 
la constitución de 1917 en su artículo 123 original, Melaba las relaciones 
laborales tanto de los burócratas como de /os trabajadores en general sin distinción 
alguna, surgió después la duda de que si se debía excluir a los servidores 
públicos, anexando posteriormente el apartado B al citado artículo que en la 
actualidad rige la vida laboral de los llamados Burócratas. 
Finalizaremos con una propuesta de definición de Derecho Burocrático: 
Rama del Derecho que regula la relación laboral surgida entre el Estado y 
sus servidores públicos, quienes prestan sus servicios de una manera personal y 
subordinada mediante la capacidad de acción denominada función pública a cambio 
de un salario . 
• ) REYNOSO CASTILLO, Carlos. Curso de Derecho Burocrático. Pomía, México, 1999, 
pág.14. 
7 
1.3 Derecho Individual del Trabajo 
A pesar de las doctrinas que señalan que el Derecho del Trabajo se rige por 
normas de Derecho Público y Derecho Privado, en la actualidad es un todo, una 
rama autónoma del derecho, conjunto de leyes que tienen como fin principal atender 
las necesidades de los trabajadores regulando sus derechos, sin embargo nuestra 
disciplina se ha separado para su estudio; nos dice al respecto el maestro Mario de 
la Cueva: 
"Desde hace largos años reconocimos ésta condición por lo que se nos 
planteó la necesidad de una separación de nuestro estatuto en dos especies: el 
núcleo o parte nuclear y la envoltura protectora. 
La parte nuclear del derecho del trabajo es la suma de principios normas e 
instituciones que se dirigen direclamente al hombre en cuanto 1rabajador se integra 
con los capítulos siguientes: a) El derecho individual del trabajo es el conjunto de 
principios, normas e instituciones que contienen las condiciones generales para la 
prestación del trabajo. Sus finalidades son el aseguramiento de la salud y la vida del 
trabajador durante el desarrollo de su actividad y la obtención de su nivel de vida 
decoroso. Su contenido general se desdobla en los aspectos siguientes: la 
regulación del nacimiento la vida y la extinción de las relaciones individuales de 
trabajo; las normas sobre jornadas, días de descanso y vacaciones; los principios 
sobre el salario mínimo; la fijación, caracteres y protección del salario, y los derechos 
y obligaciones de los trabajadores y los patronos".10 
A partir de estas ideas el maestro nos define el derecho individual del trabajo 
como: 
10 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo Tomo l. Ob. Cil pago 
94. 
8 
"La suma de principios, normas e instituciones que regulan el nacimiento, la 
vida y la extinción de las relaciones individuales del trabajo, determinan las 
condiciones generales para la prestación del trabajo. fijan los derechos y las 
obligaciones de los trabajadores y de los patronos y señalan las normas 
particulares para algunas formas de prestación del trabajo. 
El derecho individual del trabajo está contenido en la Declaración de 
Derechos Sociales de 1917 y en las fuentes formales sub-constitucionales, de 
manera especial en la ley, en los tratadosinternacionales en los contratos colectivos 
y en los contratos ley. 
Pero es preciso distinguir los dos planos que se dan entre estas fuentes 
formales, de un lado la declaración, la ley y los tratados y en un segundo plano, los 
contratos colectivos y los contratos ley" .11 
Entonces, el Derecho individual del Trabajo se encarga de regular todas y 
cada una de las relaciones existentes entre empleador y trabajador en cuanto al 
servicio subordinado que éste presta a aquel con fundamento en diversos 
ordenamientos legales, entre los cuales existe un orden jerárquico. 
Por lo tanto, entendemos al derecho individual del trabajo como la base, 
como la fuente de donde emanan las distintas normas que rigen todos y cada uno de 
los aspectos de las relaciones de trabajo vistas desde un punto de vista de 
individualidad, (Trabajador-Patrón) y éstas normas están jerarquizadas. siendo la 
constitución la ley suprema, siguiendo los tratados y por otra parte en un plano 
inferior los contratos colectivos y contratos ley. 
Al respecto nos sigue diciendo el maestro Mario de la Cueva: 
"/dem. 
9 
"El primero de los planos constituyen, el mínimo de beneficios que cada 
trabajador puede exigir de la empresa a la que presta sus servicios".'2 
Es de suma importancia y de ahí radica que estas normas se encuentren 
consagradas en un primer plano, toda vez, que los mínimos derechos que se 
establecen a favor del trabajador son el fruto de una lucha incansable para 
obtenerlos: la revolución mexicana, y al estar consagrados en una ley suprema se 
garantiza su observancia en las leyes reglamentarias que estarían en el segundo 
plano de que nos habla el maestro. 
"Es muy amplio el contenido del derecho individual del trabajo Y es la parte 
más noble del estatuto laboral, porque comprende la protección directa del derecho 
del hombre a la existencia. Alguna vez dijimos que el derecho individual del trabajo y 
conaetamente su capítulo de condiciones generales de trabajo, es los nuevos 
derechos naturales del trabajador, una idea que no guarda relación con las viejas 
escuelas jusnaturalis1as, ni concibe al trabajador corno un ente abstracto, pues 
quiere solamente decir que el trabajador tiene derecho, por el simple hecho de su 
existencia a que la economía cualquiera que sea su forma, respete y asegure su 
salud, su vida, su libertad, su igualdad frente a todos los hombres, su dignidad y una 
existencia decorosa, en el presente Y el futuro, o expresado en una fórmula breve: 
son derechos que nacen de las exigencias de la vida del trabajador".'3 
Ideas y conceptos sumamente nobles, aunque desafortunadamente en la 
práctica actual el mínimo de derechos consagrados en la ley no alcanzan para que 
el trabajador y tenga una vida decorosa, siendo necesaria la revisión de las políticas 
económicas impuestas por nuestros gobernantes. 
12 Ibídem. 
13 Ibidem. pag.180. 
10 
1.4 Relación de Trabajo 
La relación de trabajo es un vínculo o una conexión que une a un sujeto 
llamado trabajador, con otra llamada patrón o empleador, mediante el cual, el 
primero presta al segundo algún tipo de servicio o actividad a cambio de una 
cantidad de dinero. 
Anteriormente, este vínculo o conexión estaba regulado por disposiciones 
del Derecho Civil, mismas que establecían que el trabajador y patrón podían 
establecer libremente las condiciones mediante las cuales, se debía prestar el 
servicio en virtud de la libertad contractual, situación que derivó en hechos 
simplemente injustos ya que el patrón vista la necesidad de los trabajadores podía 
pagarles cantidades ínfimas de dinero, esclavizándolos, haciéndoles trabajar 
jornadas extenuantes e infrahumanas, siendo entre otros, Francesco Carnelutti 
quien expusiera que la fuerza de trabajo no podía regirse por normas de Derecho 
Civil equiparando al hombre con una bestia o con un objeto. 
Es en nuestro país hasta 1870 que la exposición de motivos del Código Civil 
de ese año señaló: 
- Sea cual fuere la esfera social en que el hombre se halle colocado, no 
puede ser comparado con los seres irracionales y menos aún con las cosas 
inanimadas pues parece un atentado contra la dignidad humana llamar alquiler a 
la prestación de servicios personales-.14 
Sin embargo a pesar de éste intento se siguió considerando al trabajo como 
una mercancía. 
,. 100m. pág. 181 
11 
·Pero ninguna de estas tentativas, ni siquiera la nuestra de 1870, que es la 
única que tuvo un sentido humano, pudo romper las rejas de la disposición base 
del derecho de las obligaciones y de los contratos de ahí que el trabajo no hubiera 
recibido, ni podido recibir beneficio alguno, pues continuaba siendo contemplado 
como una cosa en el comercio" .15 
Es en la Constitución Política de 1917 donde se emite una verdadera 
declaración de los derechos del trabajador, y por consiguiente en las leyes 
reglamentarias de su artículo 123. 
"A diferencia de la docbina extranjera, en la que no queremos detenemos. el 
derecho mexicano del trabajo nació ~ hemos expresado repetidamente- como 
una decisión política y jurídica fundamental en la constitución de 1917, como los 
nuevos derechos sociales de los trabajadores. por lo que no podía ser derecho 
privado. Pesaba fuertemente la tradición civilista, de la que no pudo desprenderse 
la ley de 1931. 
Fue larga y dura la lucha, pero la ley de 1970 dio la solución que está en la 
Declaración de Derechos, de la que nunca debió apartarse nuestra legislación: la 
aplicación del derecho del trabajo es un imperativo donde quieta que existe el 
trabajo humano subordínado".16 
De todo lo anterior podemos afirmar que el derecho del trabajo no protege 
los acuerdos de voluntades, sino el trabajo mismo, garantizando estos derechos a 
favor del trabajador la salud y la vida de éste al procurarle una existencia digna. 
A continuación mencionaremos la definición de relación de trabajo que 
nos da el maestro Mario de la Cueva: 
15 Ibídem. pág.182. 
16 Ibídem. pág. 185. 
12 
"Es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un 
patrono por la prestación de un trabajo subordinado cualquiera que sea el acto o la 
causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto 
objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas de la declaración de 
derechos sociales, de los contratos colectivos contratos ley y de sus normas 
supletorias •. 17 
De la anterior definición podemos destacar los siguientes elementOS: 
a) "El hecho constitutivo de la relación es la prestación de un trabajo 
subordinado. 
b) la prestación del trabajo, por el hecho de su iniciación, se desprende del 
acto o causa que le dio origen Y provoca, por sí misma, la realización de los 
etectos que deñvan de las normas de trabajo, esto es, deviene una tuerza 
productora de beneficios para el trabajador. 
e) la prestación del trabajo determina inevitablemente la aplicación del 
derecho del trabajo, porque se trata de un estatuto imperativo cuya vigencia y 
efectividad no dependen de la voluntad del trabajador y del patrono, sino, 
exclusivamente, de la prestación del trabajo. 
d) la prestación del trabajo crea una situación jurídica objetiva que no existe 
con anterioridad, a la que se le da el nombre de relación de trabajo". 18 
En consecuencia, tenemos que para el surgimiento de la relación de trabajo, 
si bien se requiere un acuerdo de voluntades no se podrá dejar al libre albedrío las 
condiciones de su prestación, ya que las normas imponen condiciones generales 
que no están sujetas a negociación y por consiguiente se rompe con los principios 
fundamentales de la relación contractual civilista, en la que, las partes se obligan 
en los términos y condiciones que su voluntad les indique, en cambio, en la 
relación laboral independientemente del acto que la genere se regirá de inmediato 
17 Ibídem. pág.187. 
18 Ibídem. pág. 187,188. 
13 
por las normas del trabajo. por lotanto, cualquier servicio subordinado que se 
preste a otra persona a cambio de dinero sea cual fuere su origen será regulada 
por leyes laborales protectoras, que tienen su base en la Constitución, se pueden 
pactar prestaciones mayores pero nunca inferiores a las establecidas en la ley. 
1.4.1 Sujetos de la relación de trabajo 
La relación de trabajo según vimos en el punto anterior, es un vínculo, una 
relación jurídica que une a una persona llamada patrón con otra llamada 
trabajador, por la prestación de un trabajo subordinado. 
De lo anterior establecemos que por principio de cuentas existen 2 sujetos 
de la relación de trabajo: el trabajador y el patrón. el estudio de éstos conceptos los 
abordaremos con mayor amplitud más adelante, pero sel'ialaremos en este 
apartado las definiciones de los anteriores conceptos, acogiéndonos para tal efecto 
al artículo octavo de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: 
"Trabajador es la persona física que presta a otra, física o jurídica un trabajo 
personal subordinado" 
Asimismo, la citada ley en su artículo décimo nos dice: 
"Patrono es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o 
varios trabajadores" 
Consideramos pertinente abordar el estudio del concepto "trabajo 
subordinado' para la mejor comprensión del vínculo que une a los sujetos de la 
relación laboral. 
·Por subordinación se entiende, de una manera general, la relación jurídica 
que se crea entre el trabajador y el patrono. en virtud de la cual está obligado el 
14 
primero, en la prestación de sus servicios, a cumplir sus obligaciones y las 
instrucciones dadas por el segundo para el mejor desarrollo de las actividades de 
la empresa." 19 
Ahora que tenemos una idea más clara de lo que es subordinación, 
veremos cual es la naturaleza jurídica de este concepto. 
'Con el objeto de penetrar ahora en el problema de la naturaleza de la 
relación de subordinación diremos que es una relación jurídica que se descompone 
en dos elementos: una facultad jurídica del patrono en virtud de la cual puede 
dictar los lineamientos, instrucciones u órdenes que juzgue oonveniente para la 
obtención de los· fines de la empresa; y una obligación igualmente jurídica del 
trabajador de cumplir esas disposiciones en la prestación de su trabajo". 20 
Es por lo tanto una obligación del trabajador, atender los ineamientos del 
trabajo que va a desempeñar, para que se ak:ancen los fines de la empresa o del 
patrón para el que trabaja, de lo contrarío cada trabajador haría las rosas como 
quisiera. 
·Sabemos que la relación jurídica nace del hecho de la prestación del 
trabajo personal subordinado; por lo tanto, para su existencia es suficiente la 
presencia de un trabajador y un patrono, y el inicio de la prestación de un trabajo, 
aunque no se hayan determinado el monto y la forma de pago del salario, si bien 
en el campo de la teoría es un elemento constitutivo de la relación, en la vida de 
ella aparece a posteriori, como una oonsecuencia de la prestación del trabajo. 
Agregaremos solamente que la Declaración y la Ley señalan los plazos para el 
pago del salario, de manera que al vencer el primero, si no está fijado su monto y 
19 Ibídem. pág. 203. 
20 ldem. 
15 
no llegan a un acuerdo el trabajador y el patrono, tendrá que decidir la Junta de 
Conciliación y Arbitraje.21 
Es importante destacar que para el nacimiento de la relación de trabajo es 
indispensable la presencia del trabajador, el patrón y la prestación de un servicio 
subordinado a cambio de un salario. 
1.5.1. Trabajador 
El trabajador es un ser humano que mediante el uso de la fuerza, 
capacidad mental o intelectual, produce un fin determinado, a cambio de una 
remuneración económica, por lo tanto todos los hombres que realizan estas 
actividades están en igualdad de condiciones frente a la ley, siendo el derecho del 
trabajo quien se encarga de proteger la prestación de éste servicio. Nos dice al 
respecto, el maestro Mario de la Cueva. 
"El derecho del trabajo nació para proteger la actividad del hombre por lo 
que todas sus normas e instituciones presuponen la existencia de la persona 
humana: la limitación de la jornada, los días de descanso y las vacaciones, el 
salario, cuya finalidad mas que constituir, una contraprestación por el trabajo se 
propone, asegurar al hombre una existencia decorosa, o la protección contra los 
riesgos de trabajo, son principios que no se conciben sino en función de la persona 
física de ahí, que dijéramos en una ocasión que el hombre trabajador es el eje en 
torno al cual gira el estatuto laboral". 22 
La actividad humana intelectual o material, prestada a cambio de una 
remuneración económica, es entonces el trabajo para efectos de nuestra materia. 
21 Ibídem pág. 204. 
22 Ibídem. pág.153. 
16 
1.5.2 Trabajador al servicio del Estado 
Podemos entender por trabajador al servicio del Estado a todo aquel ser 
humano que presta un servicio de cualquier naturaleza dentro de la administración 
pública Federal, Estatal o Municipal incluso a los representantes de elección 
popular, miembros del poder judicial y a los demás funcionarios y empleados, es 
decir, "el trabajador al servicio del Estado" es un término general para designar a 
las personas que desempeñan una función publica, utilizándose en la práctica por 
el común de la gente como sinónimos los términos: "burócrata", "trabajador al 
servicio del Estado", "funcionario", "empleado público", "servidor público" 
manejados indistintamente para designar a quien ha hecho de la administración 
pública su fuente de empleo. 
Sin embargo, cada uno de éstos conceptos tiene acepciones diferentes 
como lo explicaremos más adelante, señalando en este punto, que el género es "el 
trabajador al servicio del Estado" y la especie las diversas denominaciones que se 
le puede dar al mencionado trabajador de acuerdo a las funciones que realiza y al 
régimen jurídico que regula la prestación de su servicio al Estado. 
"Aunque la nueva Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores 
Públicos no distingue las diferentes categorías de los servidores públicos 
enmarcando todos en una denominación, resulta imprescindible hacer una 
distinción por lo menos teórica entre los conceptos de funcionario público, servidor 
público, empleado público y cargo público. Toda vez que la distinción entre éstos 
no obedece a simple capricho, sino que atiende a la sociedad real en que 
vivimos".23 
Consideramos importante destacar y delimitar las denominaciones que 
comúnmente se da a los "burócratas," conociendo la razón y el alcance de los 
23 AGOSTA ROMERO, Miguel. Régimen Jurídico Laboral de los Trabajadores al 
Servício del Estado. Segunda Edición, Porrúa, México, 1999, pág.139. 
17 
sustantivos mayormente aplicados en el sector público, y en base a este 
conocimiento utilizar los términos apropiados en el desarrollo del presente trabajo. 
1.5.3 Servidor público 
Daremos a continuación el concepto de uno de los términos mayormente 
empleados en el ámbito del Derecho Burocrático, empezando por su definición. 
"Servidor Público es aquel ciudadano investido de un cargo, empleo o 
función pública, ligada por un vínculo de régimen jurídico, profesionalmente, por 
tanto, al cuadro de personal del poder público. Tal vinculación puede ser directa 
(servidor de la administración pública centralizada) o indirecta (servidor de la 
administración pública paraestatal)".24 
De ésta definición es de destacarse, el concepto de "cargo público" ya que 
es en función de la ostentación de dicho cargo que el ciudadano se convierte en 
servidor público, veamos pues dicho concepto: 
"Cargo público es el lugar instituido en la organización pública, con 
denominación propia, atribuciones especificas y presupuesto propio, para ser 
provisto y ejercido por un titular en la forma establecida por la ley ".25 
Tenemos entonces que el ciudadano que desempeña una funciónespecífica en un lugar previamente establecido, con un presupuesto propio todo 
esto establecido en la ley, es un servidor público. 
A continuación veremos quienes son servidores públicos de acuerdo al 
artículo primero de la "Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado" 
24 Ibídem. pág.140. 
25 Ibídem. pág.141. 
18 
1. A los trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión 
(Legislativo, Ejecutivo y Judicial) 
2. A los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal 
3. A los trabajadores del Instituto de Seguridad Social y de Servicios 
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) 
4. A los de las Juntas Federales de Mejoras Materiales 
5. A los del Instituto Nacional de Vivienda 
6. A los de la Lotería Nacional 
7. A los del Instituto Nacional de Protección ala Infancia 
8. A los del Instituto Nacional Indigenista 
9. A los de la Comisión Nacional Bancaria 
10. A los de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas 
11. A los de la Comisión Nacional de Valores 
12. A los de la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas 
13. A los del Centro Materno Infantil, Maximino Avila Carnacho 
14. A los del Hospital Infantil 
15. Así como a los trabajadores de otros organismos descentralizados, 
similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos, tales 
como: 
a) A los trabajadores de Petróleos Mexicanos 
b) A los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad 
c) A los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social 
d) A los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México".26 
Resulta sumamente interesante el catálogo antes transcrito ya que nos 
facilita, la ubicación de determinados trabajadores al servicio del Estado dentro de 
la categoría que estamos estudiando en el presente punto. 
26 Ibídem. pág.142 
19 
1.5.4. Empleado público 
El Doctor Miguel Acosta Romero nos señala el concepto de Empleado 
Público: 
"Es aquél que presta un servicio determinado de carácter permanente a un 
órgano público mediante salario caracterizado por un vínculo laboral que tiene su 
origen en la ley" 
De la definición anterior podemos advertir las siguientes características: 
a) Denominación específica 
b) Atribuciones definidas descritas en lo cuerpos normativos 
c) Retribuidos por salario 
d) De naturaleza permanente o de base y 
e) Creado por la ley". 
Por otra parte se considera al empleado público como: 
"Aquel que presta sus servicios para algún órgano del Estado en virtud de 
un nombramiento y que desempeña normalmente funciones de apoyo al 
funcionario, su labor no implica un poder de decisión, disposición de la fuerza 
pública o representación estatal alguna".27 
A continuación propondremos un concepto de empleado público con base 
en las anteriores definiciones: 
Empleado público, es todo ser humano que proporciona un servicio 
determinado, generalmente de apoyo, sin poder de decisión o disposición de la 
27 ldem. 
20 
Fuerza Pública, ni facultades de mando, para un órgano Estatal en sus respea;vas 
esferas de competencia, de carácter estable, establecido por la ley Y a cambio de 
una remuneración económica. 
1.5.2. Trabajador de confianza. 
Consideramos pertinente para una mayor comprensión del punto a tratar, 
citar algunos antecedentes del término trabajador de confianza: 
1.- La Ley Federal del Trabajo de 1931 
La Ley Federal del Trabajo del 18 de Agosto de 1931, fecha de su 
promulgación por el presidente Pascual Ortiz Rubio, en su tem original contenía 
solo dos referencias a lo que hoy denominaríamos: "trabajadores de confianza" 
antes de preferencia: "empleados de confianza" 
La primera referencia aparecía en el segundo párrafo del artículo 4° que 
después de definir al patrón precisaba: 
'Se considerarán representantes de los patrones. en tal concepto obligan a 
éstos con sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, gerentes, 
administradores, capitanes de barco y en general las personas que en nombre de 
otra ejerzan funciones de dirección o de administración"?8 
Nos podemos percatar que el concepto trabajador de confianza se orienta 
hacia el tipo de trabajadores que cumplen una función de representación del 
patrón, en las actividades que éste desempeña dentro de la empresa de manera 
personal, tal y como podemos observar en la segunda referencia a que alude esta 
ley. 
28 DE BUEN, Néstor. Derechos del Trabajador de Confianza, UNAM, México, 2002. 
pág. 20. 
21 
La segunda referencia de origen se encuentra en el artículo 48 donde ya se 
utiliza la expresión "empleado de confianza" dice así: 
"Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas 
que trabajen en la empresa, aún cuando no sean miembros del sindicato que lo 
haya celebrado. Se podrá exceptuar de esta posición a las personas que 
desempeñen puesto de dirección y de inspección de las labores, así como a los 
empleados de confianza en los trabajos personales del patrón dentro de la 
empresa".29 
Para la mayor comprensión del concepto "trabajo personal" haremos alusión 
al siguiente criterio jurisprudencia!: 
"EMPLEADOS DE CONFIANZA, CARACTERISTICAS DE LOS TRABAJOS 
REALIZADOS POR LOS. La expresión "empleados de confianza en trabajos 
personales del patrón dentro de la empresa- que emplea el artículo 48 de la ley 
federal del trabajo, solo puede entenderse en dos únicos aspectos posibles: a) que 
el trabajador, dada su capacidad y la confianza que le confiere el patrón, venga a 
remplazar a éste en los trabajos que al propio patrón le compete dentro de la 
empresa y b) que el trabajador desempeñe las pequeñas labores que relevan al 
patrón de los movimientos y actuaciones que implican pérdida de tiempo si éste los 
hace personalmente y que siempre se efectúan dentro de la empresa. Esto es el 
colaborador viene a ser un individuo de confianza, por que por su contacto directo 
con el patrón conoce la marcha del negocio que el patrón cuida de no dar a 
conocer a los extraños y a sus demás trabajadores. en consecuencia, escoge 
cuidadosamente a este colaborador y deposita en el una confianza que no tiene en 
los demás. Amparo directo 2830056 sindicato de trabajadores del comercio e 
industrias de Orizaba 5 de marzo de 1956 unanimidad de cuatro votos. Ponente: 
Mario G. Rebolledo E.)".30 
29 ,dem. 
30 CD-ROOM IUS 2005 
22 
Posteriormente en la ley Federal del Trabajo de 1970 precisamente en su 
artículo 9° nos dice: 
"La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las 
funciones desempeñadas y no de la denominación que se le dé al puesto. Son 
funciones de confianza las de dirección, inspección vigilancia y fiscalización 
cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales 
del patrón dentro de la empresa o establecimiento·31 
En lo que corresponde a los trabajadores en general es decir los que rigen 
sus relaciones laborales en términos del apartado "A" del artículo 123 
Constitucional, la denominación' de confianza" surgió a partir de las funciones que 
el patrón desempeña dentro de la empresa. pero delega éstas responsabilidadeS 
en trabajadores que realicen éstas funciones, ya que, por falta de tiempo el patrón 
no puede es1ar en todos tos lugares donde se requiera su intervención, tos 
trabajadores debido a las funciones realizadas que según analizamos. son las de 
dirección. inspección, vigilancia y fiscalización; deben gozar por supuesto de un 
nivel de confianza para con el patrón. 
Los trabajadores de confianza al servicio del Estado solo gozan, de tos 
derechos contenidos en la fracción XN del apartado "B" del artículo 123 
constitucional, siendo con el surgimiento de éste apartado. que se limitó a éstos 
trabajadores en sus derechos ya que en el texto original del artículo 123 no se 
hacía distinción alguna. 
Cabe señalar, que los trabajadores de organismos descentralizados de 
carácter federal no se rigen por el apartado "B" ni por la ley Federal de tosTrabajadores al Servicio del Estado tal y como lo establece en su artículo primero. 
31 Ley Federal del Trabajo. CD-ROOM. SCJN. 2005 
23 
sino por el apartado "A" del artículo 123 constitucional y por consiguiente por la 
ley Federal del Trabajo, tal situación prevalece en las legislaciones locales por lo 
que abordaremos su estudio en capítulos subsecuentes ya que es la materia de 
nuestro trabajo. 
lo anterior nos sirve para fo~arnos una idea de la situación general del 
trabajador de confianza y de los distintos regímenes jurídicos a los que se 
encuentra sujeto. 
1.5.2.1. Patrón 
Según apuntamos en el punto 1.5 la definición más común de patrón se 
encuentra establecida en el artículo 10 de la ley Federal del Trabajo para una 
comprensión amplia de este concepto echaremos un vistazo a la definición que al 
respecto nos da el maestro Mario de la Cueva: 
"El artículo cuarto de la ley vieja decía que patrono es toda persona física o 
jurídica que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo, una 
norma que era otra consecuencia de la concepción contractualista. En cambio la 
ley de 1970 expresa en su artículo 10 que patrono es la persona física o jurídica 
que utiliza los servicios de uno o más trabajadores definición que ratifica la tesis 
de que comprobada la prestación de un trabajo subordinado se aplica 
automáticamente la legislación del trabajo'. 32 
Con el ánimo de explicar el concepto mencionado diremos que persona 
física es toda persona, todo ser humano, que puede requerir o utilizar los servicios 
de otra llamada trabajador aunque es de sobra conocido que las relaciones de 
trabajo se rigen por la ley Federal del Trabajo y la legislación especial. 
,! DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo Tomo 1. Ob. Cit. 
pág 159. 
24 
Creemos convenientE: citar los artículos 22 y 25 del código civil para el 
Distrito Federal para hacemos una idea más clara de lo que podemos entender 
como personas físicas y morales, de las que nos habla la definición de patrón 
antes apuntada. 
ART. 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el 
nacimiento y se pierde por la muerte, desde el momento en que el individuo es 
concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los 
efectos declarados en éste código. 
Los seres humanos nacemos con capacidad jurídica de goce, la capacidad 
de ejercicio la adquirimos al cumplir los 18 años, sin embargo un menor mayor de 
16 años puede laborar con el pemiso de sus padres. 
ART. 25. Son personas morales: 
l. La Nación. el distrito federa~ los estados Y municipios 
11. Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley 
111. Las sociedades civiles o mercantiles 
IV. Los sindicatos. las asociaciones profesionales y las demás que se refiere 
la fracción XVI del artículo 123 de la constitución federal 
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas 
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines 
políticos, científicos y artísticos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que 
no fueren reconocidas por la ley 
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada en los términos 
del artículo 2736. 
Es conveniente destacar que la fracción IV de éste artículo nos remite a la 
fracción IV del artículo 123 constitucional, que nos habla del derecho que tienen 
tanto patrones como trabajadores a coaligarse para la defensa de sus respectivos 
25 
intereses reuniendo así 105 requisitos señalados en la fracción N para la persona 
moral, los sindicatos, las asociaciones de profesionistas etc. Que nos señala la 
citada fracción XVI del artículo 123 constitucional. 
Así pues tenemos una idea mas clara de las personas que pueden ser 
consideradas como patrón de acuerdo a la definición dada en el artículo 10 de la 
ley Federal del Trabajo. 
En el punto siguiente veremos la figura del patrón en el ámbito del Derecho 
Burocrático, que es el ámbito que nos ocupa. 
1.5.2.2 El Estado como patrón 
Señalaremos aunque en términos generales, el significado de la palabra 
-Estado' para poder tener una idea clara de cuando funge como patrón. 
El diccionario jurídico temático nos dice que: 
-Es la organización jurídica de la nación, en cuanto es ésta una entidad 
concreta, material, compuesta de personas y 1erritorio".33 
Por otra parte Jellinek lo define como: 
"la corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando 
originario y asentada en determinado territorio". 34 
El Estado nace en una sociedad ubicada en un lugar y tiempo 
determinados, como un ente supremo que dotará a los individuos de un orden 
33 MARTINEZ MORALES, Rafael 1. Diccionario Jurídico. Hana Volumen V Derecho 
Burocrático. Ob. Cil. pág. 205. 
J4 Ibidem. pág. 38. 
26 
jurídico el cual delimitará sus acciones así mismo mediante este orden el Estado 
se autorregula en su actuar. 
Es el orden jurídico el que atribuye a los individuos o a ciertas agrupaciones 
de éstos, la capacidad para tener derechos y asumir obligaciones, el Estado nace 
única y exdusivamente cuando el orden legal ha determinado el correspondiente 
reconocimiento como persona moral, las personas que desempeñan los cargos 
públicos, no fungen como patrones, sino que es en virtud del cargo que ostentan la 
facultad de mando que se les confiere. 
Al respecto nos dice Miguel Acosta Romero: 
-Existen diversos puntos de vista desde los cuales puede considerarse al 
Estado, sin embargo todos se basan en él como estructura social, la cual no vive 
persé, necesita tener órganos de representación, decisión y ejecución desde el 
más alto nivel has1a la actividad más sencilla-. 35 
Por lo que el Estado es una persona moral que tiene su origen en un orden 
normativo, y que a raíz de éste dota a esa persona moral para seguir creando el 
sistema normativo y en general para la consecución de fines para los cuales existe 
a través de instituciones pero como persona moral, no puede realizar esas 
actividades sin el auxilio de las personas físicas que desempeñarán, las funciones 
inherentes al Estado, pero solamente en el grado y con las limitaciones 
establecidas en la propia ley, es decir ejercen las funciones del cargo para el que 
fueron nombrados, pero no como personas físicas en su individualidad 
propiamente dicha, es por ello que el Estado ejerce sus funciones a través de 
éstas personas flSicas actuando como patrón de las mismas ya que éstas realizan 
éstas funciones a cambio de una remuneración económica. 
35 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocfálico Mexicano Ob. Cil pág.17. 
27 
Como toda persona jurídica colectiva resulta indispensable la participación 
del individuo o persona física para que realice en particular sus tareas o 
cometidos, para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que les 
corresponden. 
Se puede afirmar que desde las épocas más remotas, el Estado ha 
requerido en todos los niveles individuos que le presten sus servicios. 
Conforme el Estado va evolucionando, sus atribuciones crecen lógicamente, 
el desarrollo de una serie de servicios públicos y administrativos demanda una 
estructura más compleja, así como un mayor número de funcionarios empleados y 
trabajadores. 
'Con la evolución que día a día se dá. vienen aunadas diversas 
complicaciones, una de ellas se gesta en el Estado, el cual requiere personal 
capacitado: obreros, técnicos, profesionistas especializados en diversas áreas, 
que desempeñen lo mejor posible la actividad designada. su intervención alcanza 
proporciones insospechadas a mayor población mayor estructura burocrática. El 
Estado no es un patrón que obtenga lucro y utilidades y es muy dudoso que gane 
la plusvalía del trabajo de sus servidores sin negar que el Estado debe otorgar a 
sus trabajadores todos los derechos prestaciones que sean compatibles con su 
capacidad".36 
Entre el Estado y sus trabajadores se crea una relación jurídica laboral enla 
que el Estado como patrón debe retribuir económicamente los servicios prestados 
por los particulares, mediante los cuales el Estado consigue los fines para los 
cuales fue creado originariamente, entre otros garantizar justicia, equidad, salud y 
servicios públicos. 
36 Ibídem. págs. 18, 19 
28 
1.5.2.3 Institución Pública 
De la misma forma que en diversos puntos antes expuestos, intentaremos 
aclarar el significado de la palabra Institución para posteriormente obtener el 
significado del concepto "Institución Pública.' 
Hauriou llama instituciones a los entes colectivos que consisten en una idea 
de empresa que se realiza y dura en un medio colectivo, surgiendo éste, a dicho fin 
una organización y unas peculiares reglas de conducta y produciéndose 
fenómenos de comunidad entre los miembros que la componen" 
Al respecto Luis Recasens Siches nos dice: 
·Cobra esa personafldad social cuando la idea de obra o empresa se 
interioriza en las conciencias de los individuos que son miembros del grupo y 
entonces estos actúan libre y conscientemente, como tales miembros, es decir, 
desempeñando una función que no es individual, sino del ente colectivo. 
De este modo el ente colectivo se dibuja como un conjunto de actividades 
sociales, encaminadas a una empresa establece, en vista de determinados fines 
teniendo éstos la conciencia de que no se trata de algo suyo individual, antes bien, 
de algo que pertenece a la empresa común. 
Cuando tal cosa ocurre, podemos decir que el grupo constituye una 
personalidad social. 
Si bien es verdad que la institución no puede hacer nada sino por medio de 
los hombres que la componen sin embargo, su acción es específicamente distinta 
29 
de toda otra, se presenta como atribuible a un sujeto distinto. de los sujetos 
individuales que de hecho obran".37 
De lo anterior podemos destacar la idea de que la institución es un ente 
conformado por diversos individuos que actúan en función al fin. actividad o misión 
que desempeñe la institución, que tiene una estructura y organización propios en 
razón a los fines que se deseen alcanzar echando mano a procedimientos 
establecidos, a los cuales Jos individuos que conforman la institución deberán 
adherirse, es decir no actúan en razón a su individualidad sino en función de la 
idea de fines que persiga el ente colectivo llamado institución. 
En el tema que nos ocupa, los fines o empresa que perseguirá la institución 
pública será la realización de servicios públicos que son necesarios para mejorar 
las condiciones de vida de la colectividad, o para cumplir con la normatividad que 
en materia de seguridad jurídica regulan diversos ordenamientos. 
Surge en virtud de un orden jurídico que la crea y en su totalidad 
constituye el conjunto de elementos que componen el poder ejecutivo, legislativo y 
judicial, sus funcionarios agentes u órganos, sus empleados, así como las 
funciones que se te encomiendan a éstos para la realización de la función pública 
en el orden administrativo. 
Serán creadas en razón de las necesidades sociales que le dan origen y 
justifican su existencia misma que estará delimitada por normas jurídicas que le 
reconocen sus fines y atribuciones. 
CEs verdad que la vida moderna exige la multiplicación de las funciones 
Estatales, y que imperativos de justicia, de equidad, obligan a los gobiernos a 
establecer una serie de instituciones de servicio exclusivo o preferente para las 
37 RECASENS SICHES, Luis. Tratado General de Filosofía del Derecho. Ob. Cit. 
pags 275, 276. 
30 
dases sociales desvalidas, pero esto trae consigo el crecimiento inmoderado de la 
burocracia, de los impuestos, de la legislación, una complicación exagerada en las 
tramitaciones oficiales que favorecen la intervención que muchas veces se antoja 
inútil cuando no perjudicial, de innumerables empleados y funcionarios que 
representan en conjunto, una carga pesadísima en la economía del país'. ~ 
Para finalizar mencionaremos que si bien es cierto que las múltiples 
necesidades sociales obligan a la creación o transformación de las instituciones 
públicas, también lo es que éstas instituciones en razón de su óptimo 
funcionamiento pueden dejar de ser esa "CARGA" para la economía, en virtud de 
la capacitación y el adelgazamiento de la n6minade las personas que 
desempeñan las funciones para las cuales fue creada detenninada institución 
pública. 
1.6 Duración de las relaciones de trabajo. 
Según analizamos en el punto 1.4 la relación de trabajo es un vínculo 
jurídico que une a una persona llamada trabajador a otra llamada patrón. por la 
prestación de un trabajo subordinado y a cambio de un salario, recordamos 
también, que el articulo 123 constitucional se divide en dos apartados el A y el B 
siendo el primero el que se encarga de regular a las relaciones de 1rabajo entre 
particulares, es decir en éstas relaciones de trabajo, el patrón nunca será el 
Estado. 
Por lo que respecta al apartado B éste se encarga de regular las relaciones 
laborales entre el Estado y sus trabajadores. 
38 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho Administrativo del Trabajo. Ob. Cit. 
pág40. 
31 
Existe una diferencia grandísima entre el tiempo que puede durar una 
relación laboral a la luz del apartado A que a la del apartado B empecemos por 
partes, analizando brevemente cada uno de los supuestos mencionados. 
En el apartado A del artículo 123 y por consiguiente en su ley reglamentaria 
(ley Federal del Trabajo) existe una institución llamada; "derecho de la estabilidad 
en el empleo" que es la base para que la duración de las relaciones de trabajo 
sean por tiempo indeterminado, existiendo supuestos de exclusión: 
Cuando el trabajador decide dar por tenninada la relación laboral. 
El incumplimiento de las obligaciones que el trabajador tiene en función de 
las labores desempeñadas y; 
Causas ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación laboral que 
devengan en la imposibilidad de la continuación de la relación laboral. 
Toda vez que el tema -estabilidad en el empleo' será tratado en la parte 
final de éste capítulo basta con mencionar por ahora, que es la base para la 
duración de las relaciones laborales para considerarlas en general como de tiempo 
determinado. 
"la estabilidad en el trabajo es un principio que otorga carácter 
permanente a la relación de trabajo y hace depender de su disolución únicamente 
de la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente del patrono, del 
incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y circunstancias ajenas a 
la voluntad de los sujetos de la relación que hagan imposible su continuación".39 
39 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecno Mexicano del Trabajo Tomo 1. Ob. Cit. pág. 
219. 
32 
Es decir, las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o 
indeterminado de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo pero 
en el caso que no se haga una mención expresa de que la relación será por 
tiempo determinado, se considerará que es por tiempo indeterminado. 
Tomando en consideración, la obligación de consignar por escrito las 
condiciones de trabajo Y que en caso de omisión ésta será imputada al patrón. 
-El párrafo final del artículo 35 exige que las excepciones sean objeto de 
una estipulación expresa, por lo que en ausencia de ella la relación será por tiempo 
indeterminado. Hacemos notar que la ley dice que la relación será ... ; por lo tanto, 
la falta de estipulación expresa no crea una presunción, sino que, de manera 
categórica, otorga a la relación la categoría de duración indeterminada, lo que a su 
vez significa que no serán suficientes, las deducciones de algunas frases del 
escrito de condiciones de trabajO·.40 
Como apuntamos en renglones anteriores, existen excepciones al principio 
de la duración indeterminada de las relaciones de trabajo que son: 
la relación de trabajo por obra determinada, por tiempo determinado y para 
la explotacióny restauración de minas. 
la primera de las mencionadas se refiere no a una empresa dedicada 
expresamente a la construcción de obras ya que éste es su fin permanente, sino 
que se refiere a los diversos grupos de trabajadores que laboran en la construcción 
de una casa habitación y se contratará al personal adecuado. 
40 Ibídem. pág. 223. 
33 
En este caso la naturaleza de la obra detenninada, no permite que se den 
relaciones de trabajo por tiempo indeterminado ya que los trabajadores fueron 
contratados exclusivamente para esta obra determinada y ahí se agota su fin. 
la segunda se refiere a trabajos que por su naturaleza pueden concluirse 
en determinado tiempo pero si agotado el tiempo estipulado aún existe materia de 
trabajo seguirá vigente la relación de trabajo. 
Como mencionamos el apartado B del artículo 123 Constitucional y su ley 
reglamentaria (ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado) difiere 
mucho respecto al apartado A. 
"la legislación Mexicana otorga a la relación jurídica existente entre el 
Estado y sus servidores un contenido laboral, prueba de ello es que en nuestra 
constitución federal están ubicadas las bases fundamentales que la regulan, en el 
apartado B con que se adicionó en 1960 el artículo 123. 
Aún cuando haya sido ubicada la función pública dentro del texto legal que 
norma la materia del derecho del trabajo, se observan marcadas diferencias con 
respecto a las disposiciones aplicables a la relación que se da entre los 
trabajadores en general y sus patrones, ello en atención a que éste caso el 
empleador es el Estado, cuya finalidad social es totalmente diversa, a la de los 
medios privados de producción y no persigue el propósito de lucro que caracteriza 
a éstos". 41 
En materia burocrática existen 2 sectores que nos dan la pauta para el 
análisis de la duración de las relaciones laborales entre el Estado y sus 
trabajadores, en efecto, en este ámbito podemos hablar de trabajadores de base y 
trabajadores de confianza. 
4' MARTINEZ MORALES, 1. Rafael. Diccionario Jurídico Harta volumen 5 Derecho Burocrático 
Ob. Gil pág. 71. 
34 
Los trabajadores de base gozan de lo que se llama inamovilidad en el 
empleo, es decir solo pueden ser removidos de su cargo por incurrir en las causas 
contenidas en el artículo 46 de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del 
Estado, así mismo en el artículo 46 bis se establecen las formalidades aplicables 
para rescindir la relación laboral, por lo que ésta es de tiempo indeterminado 
después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable (art.6lFTSE.) 
Por otra parte, los trabajadores de confianza no gozan de estabilidad en el 
empleo, la propia ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado los 
excluye en sus artículos 2 y 8 por lo que la duración de las relaciones de trabajo 
para este tipo de servidores es incierta, ya que solamente fes es garantizado el 
derecho a la protección al salario y la seguridad social, por lo que en cualquier 
momento pueden ser despojados de su empleo sin defensa alguna y la duración 
de su relación laboral esta condicionada al menos en el ámbito municipal a los 
vaivenes de la política, o al capricho del titular de la dependencia en la que 
laboran. 
1.6. 1. Rescisión 
la rescisión es un procedimiento ánigido a hacer ineficaz un contrato 
válidamente celebrado, obligatorio en condiciones normales, a causa de hechos 
externos susceptibles de ocasionar un perjuicio económico a alguno de sus 
contratantes o acreedores. 
la rescisión en materia laboral, es una forma de terminar con las relaciones 
laborales en razón de causas que pueden ser imputables tanto a trabajador como 
a patrón, sin responsabilidad para la parte que no incurrió en las faltas 
expresamente señaladas en la ley. 
35 
Es decir, si el patrón o trabajador en su caso, incurren en unas de las 
causas establecidas en la ley, la otra parte tendrá derecho de terminar la relación 
laboral mediante la rescisión sin responsabilidad alguna. 
Es en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en donde se establecen 
una serie de causas por las que el patrón está facultado para rescindir la relación 
de trabajo, debiendo satisfacer el requisito de dar al trabajador aviso escrito de la 
fecha y causa o causas de la rescisión. 
"la rescisión es la disolución de las relaciones de trabajo decretada por uno 
de sus sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones. La rescisión 
es el resultado del ejercicio de un derecho. potestativo que corresponde a cada 
uno de los sujetos de la relación, en el caso de que el otro como se dice en la 
definición, incumple gravemente sus obligaciones por \o tanto el titular del derecho 
puede hacer uso de él o abstenerse, así, a ejemplo un trabajador falta 
injustificadamente a su trabajo cuatro o más días el empresario puede separarlo, 
pero también puede conservarlo. 
El ejercicio de esta potestad está condicionada por algunos supuestos: 
a) Un acto o una omisión, imputable a uno de los sujetos de la relación, que 
implique el incumplimiento de una obligación derivada de la relación de trabajo, 
b) El incumplimiento resultante del acto u omisión debe de ser de naturaleza 
grave". 42 
En capítulos subsecuentes analizaremos detalladamente éstas causas de 
rescisión así mismo estudiaremos sus equivalentes en materia burocrática. 
42 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo tomo 1. Ob. Cil 
pág.241. 
36 
1.6.1.1 Despido 
Como señalamos en el punto anterior existen causas por las cuales el 
patrón puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad si el trabajador 
incurre en alguna de las causas enumeradas. 
Aunque no es obligatorio que el patrón rescinda la relación laboral pues es 
su facultad hacer10 o no, en caso de que opte por rescindir la relación laboral, 
estaremos hablando de despido al que la docbina define como: 
"El acto por virtud del cual hace saber el patrono al trabajador que rescinde 
o da por terminada la relación de trabajo, por lo que, en consecuencia queda 
separado del trabajo». 43 
Si se basa en el supuesto de que el trabajador incurrió en alguna de las 
causas previstas en el artículo 47 de la ley Federal del Trabajo, el despido será 
justificado. en aJalquier otro caso el despido será injustificado. 
En el primero de los casos el patrón deberá notificar al trabajador por esaito 
la causa del despido y como vimos anteriormente la falta de éste aviso presumirá 
el despido como injustificado. en la práctica éste aviso no se da al trabajador, en la 
mayoría de los casos, ya cuando el trabajador demanda ante la Junta un despido 
injustificado el patrón alega "abandono de empleo· o manifiesta que no ha 
existido tal despido Y que el empleo está a disposición del trabajador. 
Pero en todo caso llevado ante las juntas, éstas serán quien resuelva sobre 
la justificación o no del despido. 
43 Ibídem. pág. 251. 
37 
·Si el trabajador no acepta la existencia de la causa en la que se apoyó el 
patrono para decidir el despido puede inconformarse y obtener a su elección bien 
el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la relación de trabajo. la 
consecuente reinstalación y el pago de los salarios que hubiere dejado de percibir, 
o el pago de una indemnización consistente en el pago de tres meses de salario".44 
Una vez acreditada ante la Junta la ¡njustificación del despido el trabajador 
en la fase de ejecución de laudo tendrá derecho a escoger entre la reinstalación en 
el empleo o el pago de una indemnización. consistente en el pago de tres meses 
de salario. 
"Entendemos por reinstalación la restauración del trabajador en los 
derechos que le corresponden en la empresa, derivados de la relación jurídica 
creada por la prestación de su trabajo". 45 
la razón de que el trabajador pueda optar por una indemnización 
corresponde a un fin de dignidad, ya que puede regresar al empleo pero no 
sentirse a gusto en virtudde la injusticia que marcó el despido, cabe señalar que la 
suma que generen los salarios vencidos en el tiempo que llegara a durar el litigio 
ante la junta, se sumarán a la indemnización de tres meses de salario. en caso que 
el trabajador opte por esta. 
1.6.1.2. Retiro 
Analizamos en apartados anteriores que el trabajador puede dar causa al 
patrón para ser despedido en forma justificada. vimos también que es el patrón 
quien puede incurrir en causales mediante las cuales es el trabajador quien puede 
rescindir la relación laboral sin responsabilidad alguna. en este caso estaremos 
hablando entonces de una separación en el empleo, ahora bien, puede existir el 
··'dem. 
45 Ibídem. pág. 258. 
38 
supuesto que el trabajador se retire voluntariamente del empleo. en este supuesto 
el trabajador gozará del pago de una prima de antigüedad si tiene más de quince 
años de servicio en forma ininterrumpida. 
En cuanto a los trabajadores al servicio del Estado podemos mencionar lo 
siguiente: 
El servidor público que sin tener derecho a pensión por jubilación, retiro por 
edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada o invalidez, se separe 
definitivamente del servicio recibirá una indemnización global equivalente al monto 
que la ley prevé conforme a su antigüedad y tiempo de cotizar al instituto. 
De lo anterior podernos resaltar la idea de que el trabajador tiene la facultad 
de dar por terminada la relación de trabajo en cualquier momento, pero solo gozará 
de una indemnización por concepto de prima de antigüedad cuando haya trabajado 
por más de quince años ininterrumpidamente, excepto en los casos que se te 
rescinda la relación laboral con o sin justificación y en los casos de separación del 
empleo por causa justificada en los cuales no es exigible el requisito de los quince 
años. 
Propondremos un concepto de Retiro: 
Es la terminación de la relación laboral a voluntad del trabajador. de la cual 
se derivará el pago de una indemnización por concepto de prima de antigüedad. 
siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley. 
1.6.2 Suspensión 
Empezaremos por mencionar que la suspensión es una forma de preservar 
la estabilidad en el empleo toda vez que la relación de trabajo no se extingue. sino 
que solamente dejan de cumplirse sus efectos temporalmente, el patrón está 
39 
obligado a preservar la plaza aunque la obligación de pagar el salario y prestar el 
servicio por parte del trabajador quedará interrumpida. 
Esta interrupción momentánea de la relación laboral tiene su fundamento en 
una serie de causales atribuibles al trabajador y establecidas en la ley, veamos el 
concepto que al respecto nos da el maestro Mario de la Cueva: 
• la suspensión de las relaciones individuales de trabajo es una institución 
que tiene por objeto conservar la vida de las relaciones. suspendiendo la 
producción de sus efectos, sin responsabilidad para el trabajador y el patrono, 
cuando adviene alguna circunstancia, distinta de los riesgos de trabajo, que impide 
al trabajador la prestación de su trabajon. 46 
Es en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y 45 de la Ley Federal de 
los Trabajadores al Servicio del Estado en donde se establecen la causa de 
suspensión de la relación laboral. 
Nos dice al respecto el maestro Mario de la Cueva: 
"Las causas justificadas de suspensión de las relaciones individuales de 
trabajo son las circunstancias que impiden al trabajador prestar su trabajo y lo 
liberan de responsabilidad". -t7 
Nosotros, definimos la suspensión de la relación laboral de la siguiente 
manera: 
Procedimiento establecido en la legislación laboral mediante el cual los 
efectos de la relación laboral se mantienen sin efecto temporalmente, debido a 
causas previamente establecidas y que cuando estas terminen, la relación laboral 
46 Ibídem. pág. 234 
47 Ibídem. pág. 236 
40 
recobrará todos sus efectos sin perjuicio alguno tanto para el trabajador como para 
elpaá'ón. 
1.7 Estabilidad en el Empleo 
Comenzaremos por dar una definición de estabilidad en el empleo acudiendo 
para tal efecto al Maestro Mario de la Cueva. 
-Estabilidad en el trabajo es un principio que otorga carácter pennanente a la 
relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del 
trabajador y solo excepcionalmente la del patrono, el incumplimiento grave de las 
obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos 
de la relación que hagan imposible su continuación-. 48 
De la anterior definición es importante destacar la idea de que el trabajador es 
libre de prestar su fuerza de trabajo, así mismo el patrón no puede dar por 
tenninada la relación de trabajo sino por causas previamente establecidas en la 
ley, siendo estas las de rescisión, o que se deba a causas ajenas a la voluntad de 
las partes, o a su mutuo consentimiento, que según vimos son las llamadas causas 
de tenninaci6n. 
la doctrina nos habla de dos clases de estabilidad, la absoluta y la relativa 
siendo la primera en términos generales a la que se ha referido la anterior 
definición. 
Es decir cuando el patrón puede dar por terminada la reJación laboral si el 
trabajador incune en una de las causales establecidas por la ley; 
48 Ibídem pág. 219. 
41 
En la segunda, el patrón puede desoedir injustificadamente a un trabajador 
pero no necesariamente lo debe reintegrar un puesto sino que se releva de esa 
obligación mediante el pago de una indemnización. 
Vistas las anteriores ideas y retomando las vertidas en el punto respectivo al 
trabajador de confianza, en general, éste goza solo de estabilidad relativa, ya que 
el patrón mediante el pago de una indemnización puede abstenerse de reinstalar 
al trabajador. 
Cabe recordar que los trabajadores de confianza al servicio del Estado 
carecen de la protección de la institución de estabilidad en el empleo, ellos no 
tienen certeza en el presente y en el futuro de su relación laboral ya que el Estado-
Patrón puede darfa por terminada en cualquier momento. 
los trabajadores de confianza al servicio del Estado al no contar con una 
legislación especifICa aplicable a ellos. se les niega en forma absoluta el derecho a 
la estabilidad limitándose a una sola causal corno es la llamada "pérdida de la 
confianza" como hecho sujeto a la apreciación subjetiva del titular del órgano 
Estatal para que proceda inmediatamente a su despido. 
Todo ello pone de manifiesto la injusticia de los preceptos que les restringen 
los derechos de los trabajadores de confianza al servicio del Estado. 
Es necesario que se les reconozca el derecho a la estabilidad en el empleo en 
el cuanto sea compatible con su actividad, es decir existen cargos de suma 
responsabilidad a los cuaJes sería contraproducente otorgar estabilidad en el 
empleo, en este sentido se les debe integrar plenamente al apartado "S" del 
artículo 123 constitucional, ya que si el funcionario o el trabajador de confianza se 
compromete en la conservación y el perfeccionamiento y refuerzo del gobierno, 
éste a su vez le debe corresponder. 
43 
CAPITULO 2 
ANTECEDENTES DEL TRABAJO BUROCRÁTICO 
Consideramos importante señalar, aunque brevemente, los 
antecedentes de lo que en la actualidad conocemos como burócratas, o 
trabajadores al servicio del Estado el cual desde sus orígenes ha contado 
con esas personas que desempeñen sus funciones. 
En este capitulo veremos si los cargos Estatales, eran honorarios, 
vitalicios, por mandato de ley u origen divino, caracteñsticas de los puestos, y 
las posibles sanciones por un mal desempeño del cargo. 
Consideramos pertinente empezar por Roma, por ser el derecho 
Romano la cuna del derecho contemporáneo en países de tradición latina, 
prosiguiendo con Francia cuya tradición juñdica ha influido directamente en 
nuestro derecho positivo gracias al código de Napoleón que sirvió de base 
para nuestro código civil de 1821, continuamos

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