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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MEXICO AUTO NOMA FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAl ESTABILIDAD EN El EMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN LA LEY DEL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICaS DEL ESTADO DE MEXICO y MUNICIPIOS T E s s QUE PARA OBTENER EL TíTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A t NICOLAS CASTILLEJOS CRUZ UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. MEZKC FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DE LA U.N.A.M. PRESENTE. Muy distinguido Señor Director: El alumno: NiCOLÁS CASTILLEJOS CRUZ, con número de cuenta 90281936, insailo en el Seminario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a mi cargo, ha elaborado su tesis profesional intitulada: "ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN LA LEY DEL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS·, bajo la dirección de la MTRA. DINORAH RAMíREZ DE JESÚS, para obtener el título de Licenciado en Derecho. La Lic. MARTHA RODRíGUEZ ORTIZ en el oficio con fecha 16 de mayo de 2006, me manifiesta haber revisado y aprobado la referida tesis; considerando que reúne los requisitos correspondientes, por lo que, con apoyo a los articulos 18, 19, 20 Y 28 del vigente Reglamento de Exámenes profesionales suplico a usted ordenar la realización de los trámites tendientes a la celebración del Examen Profesional del alumno referido. Atentamente ·POR MI RAZA ~ EL EspíRITU" C;udad un",,~,~ de mayo de 2006, r ~.t". "" ',. ' ': ;,¡"" SCL. "J ~' " O,"~ LIC. PO'RFIRJOMARQt,JEr GUERRERO D.iedº~;~el. Se~inario NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL: El alumno deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de dia a dial a aquél que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcunido dicho lapso, caducará la autorización que ahora se le concede para someterse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserva su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedido por circunstancia grave, todo lo cuál calificará la Secretaria General de la Facultad. AGRADEZCO A DIOS ... Por guiar mis pasos, hacerme sentir su existencia y amor en momentos dificíJes y concederme la felicidad. A MI CASA DE ESTUDIOS .... Universidad Nacional Autónoma de México, por que gracias a su grallJidad y grandeza pude formarme como profesionísta. A MIS PADRES ... Por su ejemplo y amor. A MI ESPOSA E HIJAS ... Por amarme, respetarme, comprenderme y respaldar mis sueños, este /ogro es suyo pues ustedes /o inspiraron. A LA LlCENCIADA. ... DINORAH RAMIREZ DE JESUS, Por su tiempo y esfuerzo al haberme guiado en la elaboración de este trabajo. A TODAS AQUELLAS PERSONAS ... Que sin importar las adversidades luchan y se esfuerzan día con día para alcanzar sus sueños y no abandonan a los suyos. A TODAS AQUELLAS PERSONAS ... .. . Que han teníóo para conmigo un gesto amable y me han ayudado de una u otra manera aún sin saberlo. Siempre los Nevaré presentes. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN LA LEY DEL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLlCOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS íNDICE Páginas Introducción ....................................................................................... 1 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.5.1 1.5.2 1.5.3 1.5.4 1.5.5 1.5.2.1 1.5.2.2 1.5.2.3 1.6 1.6.1 1.6.1.1 1.6.1.2 1.6.2 1.7 Capítulo 1 Marco conceptual en materia de Derecho Burocrático Derecho SociaL ...................................................................... 1 Derecho Burocrático ................................................................ 5 Derecho Individual del Trabajo .................................................. 7 Relación de Trabajo ............................................................ 1 O Sujetos de la Relación de Trabajo ............................................. 13 Trabajador.......................................................................... 15 Trabajador al Servicio del Estado .............................................. 16 Servidor Público .................................................................... 17 Empleado Público .................................................................... 19 Trabajador de Confianza .......................................................... 20 Patrón ................................................................................. 23 El Estado como Patrón .......................................................... 25 Institución Pública .................................................................. 28 Duración de las Relaciones de Trabajo ..................................... 30 Rescisión ............................................................................ 34 Despido ............................................................................... 36 Retiro .................................................................................. 37 Suspensión .......................................................................... 38 Estabilidad en el Empleo ......................................................... 40 Capítulo 2 Antecedentes del Trabajo Burocrático. 2.1 Roma ................................................................................... .43 2.2 Francia ................................................................................ .49 2.3 Inglaterra .............................................................................. 52 2.4 En México ............................................................................. 52 2.4.1 En México Precolonial. ............................................................. 53 2.4.2 En la Colonia ......................................................................... 57 2.4.3 En la Reforma ........................................................................ 61 Capítulo 3 Instauración del Principio de Estabilidad en el Empleo para los Trabajadores de Confianza en la ley del Trabajo Burocrático del Estado de México y Municipios 3.1 Derechos de los Trabajadores de Confianza y de Base en la fracción XIV del apartado "B" del artículo 123 Constitucional ........................................................................................................... 65 3.2 Estabilidad en el empleo de acuerdo a la fracción IX del apartado "B" del artículo 123 Constitucional ............................................................... 83 3.3 Calificación de los puestos de confianza en razón de las funciones realizadas, por el Servidor Público de acuerdo a la nueva Ley Burocrática del Estado de México ...................................................................... 94 Capítulo 4 Propuesta de adición a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios en Materia de Estabilidad en el Empleo para los Trabajadores de Confianza. 4.1 Carencia de Estabilidad en el Empleo para los Trabajadores de Confianza al Servicio del Estado ....................................................................... 1 02 4.2 Serviciocivil de carrera, optimización y profesionalización de los trabajadores de confianza al servicio del Estado, reforma a la fracción XIV del apartado B del artículo 123 Constitucional.. .................................... 107 4.3 El servicio civil de carrera como base para la Estabilidad en el Empleo de los Trabajadores de Confianza al servicio del Estado de México y Municipios ................................................................................... 117 4.4 Eficiencia en el manejo del personal de confianza, eficacia de la administración pública y certidumbre laboral, al contar con personal de confianza altamente capacitado para desempeñar la función pública ........................................................................................ 127 4.5 Propuesta de adición del principio de estabilidad en el empleo para el personal de confianza al servicio del Estado en la Legislación Burocrática MunicipaL..... ................... ................ .................................. .. ..... 132 Conclusiones ........................................................................................ 136 Bibliografía.................. ...................................................................... 139 INTRODUCCION El derecho laboral en México es uno de los más grandes logros alcanzados en el sistema jurídico Mexicano, pues han elevado a rango constitucional sus disposiciones, sin embargo los Trabajadores de Confianza al servicio del Estado carecen de protección constitucional en uno de los derechos primordiales que esta otorga a todos los demás trabajadores: la estabilidad en el empleo. En el presente trabajo pretendemos explicar las razones y motivos por los cuales sería conveniente otorgar el derecho a la estabilidad en el empleo a los trabajadores de confianza al servicio del Estado, así como las propuestas para hacer esto una realidad. El primer capíbJlo esta dedicado al análisis de los conceptos empleados en materia de derecho del trabajo, tanto para los trabajadores en general, como para los que laboran al servicio del Estado para así hacer una comparación y ubicarnos en la materia del Derecho del Trabajo Burocrático. El segundo capítulo es una recopilación histórica de lo que consideramos son los antecedentes más significativos de los trabajadores al servicio del Estado, haciendo hincapié en nuestro país, desde la etapa prehispánica hasta la revolución de 1910, analizando a grandes rasgos quienes eran los servidores públicos, que funciones desempeñaban, cuales eran sus derechos y obligaciones así como las posibles sanciones por un mal desempeño del cargo. En el tercer capítulo se plantea el problema de la estabilidad en el empleo para los trabajadores de confianza al servicio del Estado, a la luz de diversas legislaciones en sus respectivos ámbitos de competencia esto es; Federal, Estatal y Municipal, determinando la razón del por que carecen de tal derecho así como su justificación o no y señalar a ciencia cierta quienes son los trabajadores que podemos denominar de confianza en la administración pUblica Federal, local y Municipal. En el cuarto capitulo se exponen diversas propuestas para otorgar el derecho a la estabilidad en el empleo a los trabajadores de confianza al servicio del Estado, basadas en reformas constitucionales, adiciones la ley burocrática y en la implementación de programas administrativos tendientes a la profesionalización del servidor público, y en base a los resultados y méritos de éste, permanecer en el puesto de trabajo, consiguiendo así la Estabilidad en el Empleo para los trabajadores de confianza al servicio del Estado. CAPITULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL EN MATERIA DE DERECHO BUROCRÁTICO En este capítulo abordaremos el estudio de los conceptos más utilizados en materia laboral con la finalidad de comprenderlos, ya que serán citados con frecuencia en capítulos posteriores, acudimos para tal efecto a la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, doctrina y jurisprudencia. 1.1. Derecho Social Para la mejor comprensión del concepto Derecho Social, se abordará en primer término aunque someramente el estudio de la palabra Derecho, acudiendo para tal efecto a lo establecido por el iusfilósofo Luis Recasens Siches, "En verdad el derecho es el conjunto de normas humanas, es decir elaboradas por los hombres en una situación histórica apoyadas e impuestas por el poder público, normas con las cuales se aspira a realizar, unos valores"1 Para su estudio y aplicación el derecho se ha clasificado en Público y Privado, al respecto el maestro Mario de la Cueva en su obra titulada "El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo' menciona: • En el brutus (LVIII-214) de Cicerón se dice que Curio no conocía ni derecho público ni el privado y civil" por lo tanto, la separación, del derecho en público y privado posee un pasado de dos milenios por lo menos2• En cuanto a una definición el autor en consulta nos sigue diciendo: 1 RECASENS SICHES, Luis. Filosofía del Derecho, Séptima Edición, POrTÚa México, 1981, ~g.154. DE LA CUEVA, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo Tomo I Décima Octava Edición, POrTÚa México, 2001, pág. 68. 2 El criterio del maestro Heidlberg se impuso frente a las múltiples doctrinas y condujo a la siguiente definición: "El Derecho Público reglamenta la organización y actividad del estado y demás organismos dotados de poder publico y las relaciones con que intervienen con tal carácter. El derecho privado rige la vida del hombre y de las personas jurídicas carentes de poder público y las relaciones en que inteMenen, bien entre sí, bien con titulares de poder público que actúen con carácter de particulares-.3 De la definición anterior. es de destacarse el criterio de que las relaciones jurídicas entre los titulares de poder público en carácter de particulares, y de personas que no ostentan ninguna función pública. se regirán por las normas del derecho privado. Ahora bien, la separación del derecho público y privado no pudO conocer de los fenómenos sociales en una sociedad dividida en clases, en la que el capitalista aprovecha los beneficios de una producción y solo entrega al trabajador una pequeña cantidad de dinero con la cual difícilmente podía sobrevivir, sin embargo el poder público a través de sus normas debe garantizar tanto las libertades individuales corno la democracia política, sin descuidar por supuesto la existencia de las condiciones que permitan que todos los ciudadanos estemos en condiciones de desarrollarnos corno seres humanos, en un ambiente de justicia social en el cual podamos alimentamos mejor, ser más cultos y elevar nuestro nivel de vida. El poder Público a fin de garantizar1as, regula las relaciones entre particulares y se autorregula para alcanzar tales fines. Al respecto nos dice Luis Recasens Siches: 3 ldem, pag. 69. 3 "El Estado no puede cruzarse de brazos ante la explotación injusta ni ante las consecuencias de la desorganización económica, sino que, por el contrario, debe intervenir en dos sentidos a) Para evitar que nadie se aproveche de su situación de ventaja económica, produciendo prácticamente la anulación o detrimento de la libertad de otros, y llevándolos a una situación injusta de miseria, y b) Para asegurar un mayor bienestar común mediante la organización, el control y la garantía de una serie de actividades, que confiadas a la iniciativa individual no producirían el bienestar que es necesario para la colectividad ".4 Es necesaria la intervención del Estado en ciertas áreas para no dejar a la voluntad de los individuos sus relaciones jurídicas ya, que en razón de la ventaja económica el rico abusa del pobre, nos sigue díciendo el autor en consulta: "Las primeras formas de intervensionismo, las humanistas, conservan los principios de la democracia liberal y completanésta mediante una orientación encaminada al aseguramiento de los llamados derechos sociales y de la prosperidad común. Estas formas humanistas rectifican la teoría y la práctica, del liberalismo económico, que consideraba el trabajo como una mercancía, y defienden la concepción que ve en él una exteriorización de la persona humana, que tiene dignidad moral; elaboran el derecho social o del trabajo; y, por otra parte, intervienen y en su caso, organizan aquellas empresas económicas y culturales que consideran necesarias para asegurar el bienestar general". 5 Por lo tanto el derecho social nació como protector de los hombres en cuanto a sus relaciones laborales, evitando explotación, de ahí la unidad de derecho del trabajo-derecho social, apunta Mario de la Cueva al respecto: • RECASENS SICHES, Luis. Filosofía del Derecho Ob. Cit. pág.527. 5 ldem. 4 • Así se ha consumado uno de los saltos más extraordinarios de historia el criterio para la dasificación del orden jurídico ha vuelto a ser la naturaleza, de los intereses, que tienen a la vista las normas: la garantía de la convivencia humana en el derecho público, los intereses particulares de cada persona en sus relaciones con los demás, en el derecho privado, la regulación y la protección de la economía y el aseguramiento de una vida decorosa para el hombre que entrega su energía de trabajo a la economía en el derecho social".6 En nuestro país corno derecho social positivo las anteriores ideas se encuentran implícitas en la primer constitución político- social del mundo, es decir, en la constitución de 1917. El maestro Trueba Urbina nos da una definición de derecho social: ·Conjunto de principios instituciones y normas que en función de integración protegen, y reivindican, a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles".7 Para finalizar, propondremos un concepto: Derecho Social es el conjunto de /eyes creadas por un Ólgano legislativo e impuestas por el gobiemo, aplicables en determinado tiempo y lugar, cuya finalidad en su aplicación es la realización de la justicia, protegiendo a los desiguales y que deben estar a la altura de la realidad social cumpliéndose regularmente, o en su defecto modificarse a la par de las necesidades cotidianas de aquellos a quienes regulan y tutelan. • DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Ob. Cil pag. 76. 7 TRUESA URSINA, Alberto. Nuevo Derecho Administrativo del Trabajo Tomo 1, Segunda Edici6n, Porrúa, México, 1974, pág. 138. 5 1.2 Derecho Burocrático Empezaremos por decir que el Derecho Burocrático es una rama del Derecho del Trabajo y este a su vez del Derecho Social, pero, ¿Qué podemos entender por Burocrático? ¿Cuál es el significado de éste concepto? Veamos la definición que de derecho burocrático nos da Rafael l. Martínez en su; Diccionario de Derecho Burocrático . • Rama del derecho que estudia (o regula) la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos, derivada esta de la capacidad de acción denominada función pública. Por razones de sistemática, la ciencia del derecho siempre nos induce a dasificar todos los hechos sociales que guardan trascendencia para ella; tal es el caso de la relación laboral que se observa entre el Estado y sus particulares cuya existencia a provocado discusiones, que aún hoy siguen sin definir su ubicación dentro de las distintas ramas del derecho. Acerca del particular existen tres principales corrientes como parte integrante de el Derecho del Trabajo, el Derecho Administrativo o como una rama autónoma; ponderando cada una distintos argumentos, mismos que se enuncian en las voces correspondientes". 8 Tenemos entonces que el Derecho Burocrático es una rama independiente del Derecho Administrativo y que consagra normas de protección social que rigen las relaciones jurídicas laborales entre el Estado y sus trabajadores. El término "Burocracia" del cual deriva el termino "Burocrático" en estricto sentido no existe jurídicamente hablando y se trata mas bien de un término 8 MARTINEZ MORALES. Rafael. Diccionario Jurídico Harta volumen 5 Derecho Burocrático. Oxford Universíty Press Harta, MéxiCO. 1997, pago 30. 6 "importado' de la sociología, proviene del francés "Burocratié" que quiere decir el conjunto de empleados que sirven al Estado. Nosotros preferimos considerar a la burocracia como el conjunto de trabajadores que tienen como empleador al Estado, considerando al Derecho Burocrático como el conjunto de normas jurídicas que pretenden regular tal relación. Veamos la definición que al respecto nos da Carlos Reynoso castillo: "Derecho Burocrático como parte del Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas con las que se busca regular la relación laboral entre los trabajadores que tienen como empleador al Estado·. 9 la constitución de 1917 en su artículo 123 original, Melaba las relaciones laborales tanto de los burócratas como de /os trabajadores en general sin distinción alguna, surgió después la duda de que si se debía excluir a los servidores públicos, anexando posteriormente el apartado B al citado artículo que en la actualidad rige la vida laboral de los llamados Burócratas. Finalizaremos con una propuesta de definición de Derecho Burocrático: Rama del Derecho que regula la relación laboral surgida entre el Estado y sus servidores públicos, quienes prestan sus servicios de una manera personal y subordinada mediante la capacidad de acción denominada función pública a cambio de un salario . • ) REYNOSO CASTILLO, Carlos. Curso de Derecho Burocrático. Pomía, México, 1999, pág.14. 7 1.3 Derecho Individual del Trabajo A pesar de las doctrinas que señalan que el Derecho del Trabajo se rige por normas de Derecho Público y Derecho Privado, en la actualidad es un todo, una rama autónoma del derecho, conjunto de leyes que tienen como fin principal atender las necesidades de los trabajadores regulando sus derechos, sin embargo nuestra disciplina se ha separado para su estudio; nos dice al respecto el maestro Mario de la Cueva: "Desde hace largos años reconocimos ésta condición por lo que se nos planteó la necesidad de una separación de nuestro estatuto en dos especies: el núcleo o parte nuclear y la envoltura protectora. La parte nuclear del derecho del trabajo es la suma de principios normas e instituciones que se dirigen direclamente al hombre en cuanto 1rabajador se integra con los capítulos siguientes: a) El derecho individual del trabajo es el conjunto de principios, normas e instituciones que contienen las condiciones generales para la prestación del trabajo. Sus finalidades son el aseguramiento de la salud y la vida del trabajador durante el desarrollo de su actividad y la obtención de su nivel de vida decoroso. Su contenido general se desdobla en los aspectos siguientes: la regulación del nacimiento la vida y la extinción de las relaciones individuales de trabajo; las normas sobre jornadas, días de descanso y vacaciones; los principios sobre el salario mínimo; la fijación, caracteres y protección del salario, y los derechos y obligaciones de los trabajadores y los patronos".10 A partir de estas ideas el maestro nos define el derecho individual del trabajo como: 10 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo Tomo l. Ob. Cil pago 94. 8 "La suma de principios, normas e instituciones que regulan el nacimiento, la vida y la extinción de las relaciones individuales del trabajo, determinan las condiciones generales para la prestación del trabajo. fijan los derechos y las obligaciones de los trabajadores y de los patronos y señalan las normas particulares para algunas formas de prestación del trabajo. El derecho individual del trabajo está contenido en la Declaración de Derechos Sociales de 1917 y en las fuentes formales sub-constitucionales, de manera especial en la ley, en los tratadosinternacionales en los contratos colectivos y en los contratos ley. Pero es preciso distinguir los dos planos que se dan entre estas fuentes formales, de un lado la declaración, la ley y los tratados y en un segundo plano, los contratos colectivos y los contratos ley" .11 Entonces, el Derecho individual del Trabajo se encarga de regular todas y cada una de las relaciones existentes entre empleador y trabajador en cuanto al servicio subordinado que éste presta a aquel con fundamento en diversos ordenamientos legales, entre los cuales existe un orden jerárquico. Por lo tanto, entendemos al derecho individual del trabajo como la base, como la fuente de donde emanan las distintas normas que rigen todos y cada uno de los aspectos de las relaciones de trabajo vistas desde un punto de vista de individualidad, (Trabajador-Patrón) y éstas normas están jerarquizadas. siendo la constitución la ley suprema, siguiendo los tratados y por otra parte en un plano inferior los contratos colectivos y contratos ley. Al respecto nos sigue diciendo el maestro Mario de la Cueva: "/dem. 9 "El primero de los planos constituyen, el mínimo de beneficios que cada trabajador puede exigir de la empresa a la que presta sus servicios".'2 Es de suma importancia y de ahí radica que estas normas se encuentren consagradas en un primer plano, toda vez, que los mínimos derechos que se establecen a favor del trabajador son el fruto de una lucha incansable para obtenerlos: la revolución mexicana, y al estar consagrados en una ley suprema se garantiza su observancia en las leyes reglamentarias que estarían en el segundo plano de que nos habla el maestro. "Es muy amplio el contenido del derecho individual del trabajo Y es la parte más noble del estatuto laboral, porque comprende la protección directa del derecho del hombre a la existencia. Alguna vez dijimos que el derecho individual del trabajo y conaetamente su capítulo de condiciones generales de trabajo, es los nuevos derechos naturales del trabajador, una idea que no guarda relación con las viejas escuelas jusnaturalis1as, ni concibe al trabajador corno un ente abstracto, pues quiere solamente decir que el trabajador tiene derecho, por el simple hecho de su existencia a que la economía cualquiera que sea su forma, respete y asegure su salud, su vida, su libertad, su igualdad frente a todos los hombres, su dignidad y una existencia decorosa, en el presente Y el futuro, o expresado en una fórmula breve: son derechos que nacen de las exigencias de la vida del trabajador".'3 Ideas y conceptos sumamente nobles, aunque desafortunadamente en la práctica actual el mínimo de derechos consagrados en la ley no alcanzan para que el trabajador y tenga una vida decorosa, siendo necesaria la revisión de las políticas económicas impuestas por nuestros gobernantes. 12 Ibídem. 13 Ibidem. pag.180. 10 1.4 Relación de Trabajo La relación de trabajo es un vínculo o una conexión que une a un sujeto llamado trabajador, con otra llamada patrón o empleador, mediante el cual, el primero presta al segundo algún tipo de servicio o actividad a cambio de una cantidad de dinero. Anteriormente, este vínculo o conexión estaba regulado por disposiciones del Derecho Civil, mismas que establecían que el trabajador y patrón podían establecer libremente las condiciones mediante las cuales, se debía prestar el servicio en virtud de la libertad contractual, situación que derivó en hechos simplemente injustos ya que el patrón vista la necesidad de los trabajadores podía pagarles cantidades ínfimas de dinero, esclavizándolos, haciéndoles trabajar jornadas extenuantes e infrahumanas, siendo entre otros, Francesco Carnelutti quien expusiera que la fuerza de trabajo no podía regirse por normas de Derecho Civil equiparando al hombre con una bestia o con un objeto. Es en nuestro país hasta 1870 que la exposición de motivos del Código Civil de ese año señaló: - Sea cual fuere la esfera social en que el hombre se halle colocado, no puede ser comparado con los seres irracionales y menos aún con las cosas inanimadas pues parece un atentado contra la dignidad humana llamar alquiler a la prestación de servicios personales-.14 Sin embargo a pesar de éste intento se siguió considerando al trabajo como una mercancía. ,. 100m. pág. 181 11 ·Pero ninguna de estas tentativas, ni siquiera la nuestra de 1870, que es la única que tuvo un sentido humano, pudo romper las rejas de la disposición base del derecho de las obligaciones y de los contratos de ahí que el trabajo no hubiera recibido, ni podido recibir beneficio alguno, pues continuaba siendo contemplado como una cosa en el comercio" .15 Es en la Constitución Política de 1917 donde se emite una verdadera declaración de los derechos del trabajador, y por consiguiente en las leyes reglamentarias de su artículo 123. "A diferencia de la docbina extranjera, en la que no queremos detenemos. el derecho mexicano del trabajo nació ~ hemos expresado repetidamente- como una decisión política y jurídica fundamental en la constitución de 1917, como los nuevos derechos sociales de los trabajadores. por lo que no podía ser derecho privado. Pesaba fuertemente la tradición civilista, de la que no pudo desprenderse la ley de 1931. Fue larga y dura la lucha, pero la ley de 1970 dio la solución que está en la Declaración de Derechos, de la que nunca debió apartarse nuestra legislación: la aplicación del derecho del trabajo es un imperativo donde quieta que existe el trabajo humano subordínado".16 De todo lo anterior podemos afirmar que el derecho del trabajo no protege los acuerdos de voluntades, sino el trabajo mismo, garantizando estos derechos a favor del trabajador la salud y la vida de éste al procurarle una existencia digna. A continuación mencionaremos la definición de relación de trabajo que nos da el maestro Mario de la Cueva: 15 Ibídem. pág.182. 16 Ibídem. pág. 185. 12 "Es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas de la declaración de derechos sociales, de los contratos colectivos contratos ley y de sus normas supletorias •. 17 De la anterior definición podemos destacar los siguientes elementOS: a) "El hecho constitutivo de la relación es la prestación de un trabajo subordinado. b) la prestación del trabajo, por el hecho de su iniciación, se desprende del acto o causa que le dio origen Y provoca, por sí misma, la realización de los etectos que deñvan de las normas de trabajo, esto es, deviene una tuerza productora de beneficios para el trabajador. e) la prestación del trabajo determina inevitablemente la aplicación del derecho del trabajo, porque se trata de un estatuto imperativo cuya vigencia y efectividad no dependen de la voluntad del trabajador y del patrono, sino, exclusivamente, de la prestación del trabajo. d) la prestación del trabajo crea una situación jurídica objetiva que no existe con anterioridad, a la que se le da el nombre de relación de trabajo". 18 En consecuencia, tenemos que para el surgimiento de la relación de trabajo, si bien se requiere un acuerdo de voluntades no se podrá dejar al libre albedrío las condiciones de su prestación, ya que las normas imponen condiciones generales que no están sujetas a negociación y por consiguiente se rompe con los principios fundamentales de la relación contractual civilista, en la que, las partes se obligan en los términos y condiciones que su voluntad les indique, en cambio, en la relación laboral independientemente del acto que la genere se regirá de inmediato 17 Ibídem. pág.187. 18 Ibídem. pág. 187,188. 13 por las normas del trabajo. por lotanto, cualquier servicio subordinado que se preste a otra persona a cambio de dinero sea cual fuere su origen será regulada por leyes laborales protectoras, que tienen su base en la Constitución, se pueden pactar prestaciones mayores pero nunca inferiores a las establecidas en la ley. 1.4.1 Sujetos de la relación de trabajo La relación de trabajo según vimos en el punto anterior, es un vínculo, una relación jurídica que une a una persona llamada patrón con otra llamada trabajador, por la prestación de un trabajo subordinado. De lo anterior establecemos que por principio de cuentas existen 2 sujetos de la relación de trabajo: el trabajador y el patrón. el estudio de éstos conceptos los abordaremos con mayor amplitud más adelante, pero sel'ialaremos en este apartado las definiciones de los anteriores conceptos, acogiéndonos para tal efecto al artículo octavo de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: "Trabajador es la persona física que presta a otra, física o jurídica un trabajo personal subordinado" Asimismo, la citada ley en su artículo décimo nos dice: "Patrono es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores" Consideramos pertinente abordar el estudio del concepto "trabajo subordinado' para la mejor comprensión del vínculo que une a los sujetos de la relación laboral. ·Por subordinación se entiende, de una manera general, la relación jurídica que se crea entre el trabajador y el patrono. en virtud de la cual está obligado el 14 primero, en la prestación de sus servicios, a cumplir sus obligaciones y las instrucciones dadas por el segundo para el mejor desarrollo de las actividades de la empresa." 19 Ahora que tenemos una idea más clara de lo que es subordinación, veremos cual es la naturaleza jurídica de este concepto. 'Con el objeto de penetrar ahora en el problema de la naturaleza de la relación de subordinación diremos que es una relación jurídica que se descompone en dos elementos: una facultad jurídica del patrono en virtud de la cual puede dictar los lineamientos, instrucciones u órdenes que juzgue oonveniente para la obtención de los· fines de la empresa; y una obligación igualmente jurídica del trabajador de cumplir esas disposiciones en la prestación de su trabajo". 20 Es por lo tanto una obligación del trabajador, atender los ineamientos del trabajo que va a desempeñar, para que se ak:ancen los fines de la empresa o del patrón para el que trabaja, de lo contrarío cada trabajador haría las rosas como quisiera. ·Sabemos que la relación jurídica nace del hecho de la prestación del trabajo personal subordinado; por lo tanto, para su existencia es suficiente la presencia de un trabajador y un patrono, y el inicio de la prestación de un trabajo, aunque no se hayan determinado el monto y la forma de pago del salario, si bien en el campo de la teoría es un elemento constitutivo de la relación, en la vida de ella aparece a posteriori, como una oonsecuencia de la prestación del trabajo. Agregaremos solamente que la Declaración y la Ley señalan los plazos para el pago del salario, de manera que al vencer el primero, si no está fijado su monto y 19 Ibídem. pág. 203. 20 ldem. 15 no llegan a un acuerdo el trabajador y el patrono, tendrá que decidir la Junta de Conciliación y Arbitraje.21 Es importante destacar que para el nacimiento de la relación de trabajo es indispensable la presencia del trabajador, el patrón y la prestación de un servicio subordinado a cambio de un salario. 1.5.1. Trabajador El trabajador es un ser humano que mediante el uso de la fuerza, capacidad mental o intelectual, produce un fin determinado, a cambio de una remuneración económica, por lo tanto todos los hombres que realizan estas actividades están en igualdad de condiciones frente a la ley, siendo el derecho del trabajo quien se encarga de proteger la prestación de éste servicio. Nos dice al respecto, el maestro Mario de la Cueva. "El derecho del trabajo nació para proteger la actividad del hombre por lo que todas sus normas e instituciones presuponen la existencia de la persona humana: la limitación de la jornada, los días de descanso y las vacaciones, el salario, cuya finalidad mas que constituir, una contraprestación por el trabajo se propone, asegurar al hombre una existencia decorosa, o la protección contra los riesgos de trabajo, son principios que no se conciben sino en función de la persona física de ahí, que dijéramos en una ocasión que el hombre trabajador es el eje en torno al cual gira el estatuto laboral". 22 La actividad humana intelectual o material, prestada a cambio de una remuneración económica, es entonces el trabajo para efectos de nuestra materia. 21 Ibídem pág. 204. 22 Ibídem. pág.153. 16 1.5.2 Trabajador al servicio del Estado Podemos entender por trabajador al servicio del Estado a todo aquel ser humano que presta un servicio de cualquier naturaleza dentro de la administración pública Federal, Estatal o Municipal incluso a los representantes de elección popular, miembros del poder judicial y a los demás funcionarios y empleados, es decir, "el trabajador al servicio del Estado" es un término general para designar a las personas que desempeñan una función publica, utilizándose en la práctica por el común de la gente como sinónimos los términos: "burócrata", "trabajador al servicio del Estado", "funcionario", "empleado público", "servidor público" manejados indistintamente para designar a quien ha hecho de la administración pública su fuente de empleo. Sin embargo, cada uno de éstos conceptos tiene acepciones diferentes como lo explicaremos más adelante, señalando en este punto, que el género es "el trabajador al servicio del Estado" y la especie las diversas denominaciones que se le puede dar al mencionado trabajador de acuerdo a las funciones que realiza y al régimen jurídico que regula la prestación de su servicio al Estado. "Aunque la nueva Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no distingue las diferentes categorías de los servidores públicos enmarcando todos en una denominación, resulta imprescindible hacer una distinción por lo menos teórica entre los conceptos de funcionario público, servidor público, empleado público y cargo público. Toda vez que la distinción entre éstos no obedece a simple capricho, sino que atiende a la sociedad real en que vivimos".23 Consideramos importante destacar y delimitar las denominaciones que comúnmente se da a los "burócratas," conociendo la razón y el alcance de los 23 AGOSTA ROMERO, Miguel. Régimen Jurídico Laboral de los Trabajadores al Servício del Estado. Segunda Edición, Porrúa, México, 1999, pág.139. 17 sustantivos mayormente aplicados en el sector público, y en base a este conocimiento utilizar los términos apropiados en el desarrollo del presente trabajo. 1.5.3 Servidor público Daremos a continuación el concepto de uno de los términos mayormente empleados en el ámbito del Derecho Burocrático, empezando por su definición. "Servidor Público es aquel ciudadano investido de un cargo, empleo o función pública, ligada por un vínculo de régimen jurídico, profesionalmente, por tanto, al cuadro de personal del poder público. Tal vinculación puede ser directa (servidor de la administración pública centralizada) o indirecta (servidor de la administración pública paraestatal)".24 De ésta definición es de destacarse, el concepto de "cargo público" ya que es en función de la ostentación de dicho cargo que el ciudadano se convierte en servidor público, veamos pues dicho concepto: "Cargo público es el lugar instituido en la organización pública, con denominación propia, atribuciones especificas y presupuesto propio, para ser provisto y ejercido por un titular en la forma establecida por la ley ".25 Tenemos entonces que el ciudadano que desempeña una funciónespecífica en un lugar previamente establecido, con un presupuesto propio todo esto establecido en la ley, es un servidor público. A continuación veremos quienes son servidores públicos de acuerdo al artículo primero de la "Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado" 24 Ibídem. pág.140. 25 Ibídem. pág.141. 18 1. A los trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) 2. A los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal 3. A los trabajadores del Instituto de Seguridad Social y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) 4. A los de las Juntas Federales de Mejoras Materiales 5. A los del Instituto Nacional de Vivienda 6. A los de la Lotería Nacional 7. A los del Instituto Nacional de Protección ala Infancia 8. A los del Instituto Nacional Indigenista 9. A los de la Comisión Nacional Bancaria 10. A los de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas 11. A los de la Comisión Nacional de Valores 12. A los de la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas 13. A los del Centro Materno Infantil, Maximino Avila Carnacho 14. A los del Hospital Infantil 15. Así como a los trabajadores de otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos, tales como: a) A los trabajadores de Petróleos Mexicanos b) A los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad c) A los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social d) A los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México".26 Resulta sumamente interesante el catálogo antes transcrito ya que nos facilita, la ubicación de determinados trabajadores al servicio del Estado dentro de la categoría que estamos estudiando en el presente punto. 26 Ibídem. pág.142 19 1.5.4. Empleado público El Doctor Miguel Acosta Romero nos señala el concepto de Empleado Público: "Es aquél que presta un servicio determinado de carácter permanente a un órgano público mediante salario caracterizado por un vínculo laboral que tiene su origen en la ley" De la definición anterior podemos advertir las siguientes características: a) Denominación específica b) Atribuciones definidas descritas en lo cuerpos normativos c) Retribuidos por salario d) De naturaleza permanente o de base y e) Creado por la ley". Por otra parte se considera al empleado público como: "Aquel que presta sus servicios para algún órgano del Estado en virtud de un nombramiento y que desempeña normalmente funciones de apoyo al funcionario, su labor no implica un poder de decisión, disposición de la fuerza pública o representación estatal alguna".27 A continuación propondremos un concepto de empleado público con base en las anteriores definiciones: Empleado público, es todo ser humano que proporciona un servicio determinado, generalmente de apoyo, sin poder de decisión o disposición de la 27 ldem. 20 Fuerza Pública, ni facultades de mando, para un órgano Estatal en sus respea;vas esferas de competencia, de carácter estable, establecido por la ley Y a cambio de una remuneración económica. 1.5.2. Trabajador de confianza. Consideramos pertinente para una mayor comprensión del punto a tratar, citar algunos antecedentes del término trabajador de confianza: 1.- La Ley Federal del Trabajo de 1931 La Ley Federal del Trabajo del 18 de Agosto de 1931, fecha de su promulgación por el presidente Pascual Ortiz Rubio, en su tem original contenía solo dos referencias a lo que hoy denominaríamos: "trabajadores de confianza" antes de preferencia: "empleados de confianza" La primera referencia aparecía en el segundo párrafo del artículo 4° que después de definir al patrón precisaba: 'Se considerarán representantes de los patrones. en tal concepto obligan a éstos con sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las personas que en nombre de otra ejerzan funciones de dirección o de administración"?8 Nos podemos percatar que el concepto trabajador de confianza se orienta hacia el tipo de trabajadores que cumplen una función de representación del patrón, en las actividades que éste desempeña dentro de la empresa de manera personal, tal y como podemos observar en la segunda referencia a que alude esta ley. 28 DE BUEN, Néstor. Derechos del Trabajador de Confianza, UNAM, México, 2002. pág. 20. 21 La segunda referencia de origen se encuentra en el artículo 48 donde ya se utiliza la expresión "empleado de confianza" dice así: "Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aún cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado. Se podrá exceptuar de esta posición a las personas que desempeñen puesto de dirección y de inspección de las labores, así como a los empleados de confianza en los trabajos personales del patrón dentro de la empresa".29 Para la mayor comprensión del concepto "trabajo personal" haremos alusión al siguiente criterio jurisprudencia!: "EMPLEADOS DE CONFIANZA, CARACTERISTICAS DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR LOS. La expresión "empleados de confianza en trabajos personales del patrón dentro de la empresa- que emplea el artículo 48 de la ley federal del trabajo, solo puede entenderse en dos únicos aspectos posibles: a) que el trabajador, dada su capacidad y la confianza que le confiere el patrón, venga a remplazar a éste en los trabajos que al propio patrón le compete dentro de la empresa y b) que el trabajador desempeñe las pequeñas labores que relevan al patrón de los movimientos y actuaciones que implican pérdida de tiempo si éste los hace personalmente y que siempre se efectúan dentro de la empresa. Esto es el colaborador viene a ser un individuo de confianza, por que por su contacto directo con el patrón conoce la marcha del negocio que el patrón cuida de no dar a conocer a los extraños y a sus demás trabajadores. en consecuencia, escoge cuidadosamente a este colaborador y deposita en el una confianza que no tiene en los demás. Amparo directo 2830056 sindicato de trabajadores del comercio e industrias de Orizaba 5 de marzo de 1956 unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo E.)".30 29 ,dem. 30 CD-ROOM IUS 2005 22 Posteriormente en la ley Federal del Trabajo de 1970 precisamente en su artículo 9° nos dice: "La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación que se le dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento·31 En lo que corresponde a los trabajadores en general es decir los que rigen sus relaciones laborales en términos del apartado "A" del artículo 123 Constitucional, la denominación' de confianza" surgió a partir de las funciones que el patrón desempeña dentro de la empresa. pero delega éstas responsabilidadeS en trabajadores que realicen éstas funciones, ya que, por falta de tiempo el patrón no puede es1ar en todos tos lugares donde se requiera su intervención, tos trabajadores debido a las funciones realizadas que según analizamos. son las de dirección. inspección, vigilancia y fiscalización; deben gozar por supuesto de un nivel de confianza para con el patrón. Los trabajadores de confianza al servicio del Estado solo gozan, de tos derechos contenidos en la fracción XN del apartado "B" del artículo 123 constitucional, siendo con el surgimiento de éste apartado. que se limitó a éstos trabajadores en sus derechos ya que en el texto original del artículo 123 no se hacía distinción alguna. Cabe señalar, que los trabajadores de organismos descentralizados de carácter federal no se rigen por el apartado "B" ni por la ley Federal de tosTrabajadores al Servicio del Estado tal y como lo establece en su artículo primero. 31 Ley Federal del Trabajo. CD-ROOM. SCJN. 2005 23 sino por el apartado "A" del artículo 123 constitucional y por consiguiente por la ley Federal del Trabajo, tal situación prevalece en las legislaciones locales por lo que abordaremos su estudio en capítulos subsecuentes ya que es la materia de nuestro trabajo. lo anterior nos sirve para fo~arnos una idea de la situación general del trabajador de confianza y de los distintos regímenes jurídicos a los que se encuentra sujeto. 1.5.2.1. Patrón Según apuntamos en el punto 1.5 la definición más común de patrón se encuentra establecida en el artículo 10 de la ley Federal del Trabajo para una comprensión amplia de este concepto echaremos un vistazo a la definición que al respecto nos da el maestro Mario de la Cueva: "El artículo cuarto de la ley vieja decía que patrono es toda persona física o jurídica que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo, una norma que era otra consecuencia de la concepción contractualista. En cambio la ley de 1970 expresa en su artículo 10 que patrono es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores definición que ratifica la tesis de que comprobada la prestación de un trabajo subordinado se aplica automáticamente la legislación del trabajo'. 32 Con el ánimo de explicar el concepto mencionado diremos que persona física es toda persona, todo ser humano, que puede requerir o utilizar los servicios de otra llamada trabajador aunque es de sobra conocido que las relaciones de trabajo se rigen por la ley Federal del Trabajo y la legislación especial. ,! DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo Tomo 1. Ob. Cit. pág 159. 24 Creemos convenientE: citar los artículos 22 y 25 del código civil para el Distrito Federal para hacemos una idea más clara de lo que podemos entender como personas físicas y morales, de las que nos habla la definición de patrón antes apuntada. ART. 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en éste código. Los seres humanos nacemos con capacidad jurídica de goce, la capacidad de ejercicio la adquirimos al cumplir los 18 años, sin embargo un menor mayor de 16 años puede laborar con el pemiso de sus padres. ART. 25. Son personas morales: l. La Nación. el distrito federa~ los estados Y municipios 11. Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley 111. Las sociedades civiles o mercantiles IV. Los sindicatos. las asociaciones profesionales y las demás que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la constitución federal V. Las sociedades cooperativas y mutualistas VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos y artísticos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren reconocidas por la ley VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada en los términos del artículo 2736. Es conveniente destacar que la fracción IV de éste artículo nos remite a la fracción IV del artículo 123 constitucional, que nos habla del derecho que tienen tanto patrones como trabajadores a coaligarse para la defensa de sus respectivos 25 intereses reuniendo así 105 requisitos señalados en la fracción N para la persona moral, los sindicatos, las asociaciones de profesionistas etc. Que nos señala la citada fracción XVI del artículo 123 constitucional. Así pues tenemos una idea mas clara de las personas que pueden ser consideradas como patrón de acuerdo a la definición dada en el artículo 10 de la ley Federal del Trabajo. En el punto siguiente veremos la figura del patrón en el ámbito del Derecho Burocrático, que es el ámbito que nos ocupa. 1.5.2.2 El Estado como patrón Señalaremos aunque en términos generales, el significado de la palabra -Estado' para poder tener una idea clara de cuando funge como patrón. El diccionario jurídico temático nos dice que: -Es la organización jurídica de la nación, en cuanto es ésta una entidad concreta, material, compuesta de personas y 1erritorio".33 Por otra parte Jellinek lo define como: "la corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en determinado territorio". 34 El Estado nace en una sociedad ubicada en un lugar y tiempo determinados, como un ente supremo que dotará a los individuos de un orden 33 MARTINEZ MORALES, Rafael 1. Diccionario Jurídico. Hana Volumen V Derecho Burocrático. Ob. Cil. pág. 205. J4 Ibidem. pág. 38. 26 jurídico el cual delimitará sus acciones así mismo mediante este orden el Estado se autorregula en su actuar. Es el orden jurídico el que atribuye a los individuos o a ciertas agrupaciones de éstos, la capacidad para tener derechos y asumir obligaciones, el Estado nace única y exdusivamente cuando el orden legal ha determinado el correspondiente reconocimiento como persona moral, las personas que desempeñan los cargos públicos, no fungen como patrones, sino que es en virtud del cargo que ostentan la facultad de mando que se les confiere. Al respecto nos dice Miguel Acosta Romero: -Existen diversos puntos de vista desde los cuales puede considerarse al Estado, sin embargo todos se basan en él como estructura social, la cual no vive persé, necesita tener órganos de representación, decisión y ejecución desde el más alto nivel has1a la actividad más sencilla-. 35 Por lo que el Estado es una persona moral que tiene su origen en un orden normativo, y que a raíz de éste dota a esa persona moral para seguir creando el sistema normativo y en general para la consecución de fines para los cuales existe a través de instituciones pero como persona moral, no puede realizar esas actividades sin el auxilio de las personas físicas que desempeñarán, las funciones inherentes al Estado, pero solamente en el grado y con las limitaciones establecidas en la propia ley, es decir ejercen las funciones del cargo para el que fueron nombrados, pero no como personas físicas en su individualidad propiamente dicha, es por ello que el Estado ejerce sus funciones a través de éstas personas flSicas actuando como patrón de las mismas ya que éstas realizan éstas funciones a cambio de una remuneración económica. 35 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocfálico Mexicano Ob. Cil pág.17. 27 Como toda persona jurídica colectiva resulta indispensable la participación del individuo o persona física para que realice en particular sus tareas o cometidos, para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que les corresponden. Se puede afirmar que desde las épocas más remotas, el Estado ha requerido en todos los niveles individuos que le presten sus servicios. Conforme el Estado va evolucionando, sus atribuciones crecen lógicamente, el desarrollo de una serie de servicios públicos y administrativos demanda una estructura más compleja, así como un mayor número de funcionarios empleados y trabajadores. 'Con la evolución que día a día se dá. vienen aunadas diversas complicaciones, una de ellas se gesta en el Estado, el cual requiere personal capacitado: obreros, técnicos, profesionistas especializados en diversas áreas, que desempeñen lo mejor posible la actividad designada. su intervención alcanza proporciones insospechadas a mayor población mayor estructura burocrática. El Estado no es un patrón que obtenga lucro y utilidades y es muy dudoso que gane la plusvalía del trabajo de sus servidores sin negar que el Estado debe otorgar a sus trabajadores todos los derechos prestaciones que sean compatibles con su capacidad".36 Entre el Estado y sus trabajadores se crea una relación jurídica laboral enla que el Estado como patrón debe retribuir económicamente los servicios prestados por los particulares, mediante los cuales el Estado consigue los fines para los cuales fue creado originariamente, entre otros garantizar justicia, equidad, salud y servicios públicos. 36 Ibídem. págs. 18, 19 28 1.5.2.3 Institución Pública De la misma forma que en diversos puntos antes expuestos, intentaremos aclarar el significado de la palabra Institución para posteriormente obtener el significado del concepto "Institución Pública.' Hauriou llama instituciones a los entes colectivos que consisten en una idea de empresa que se realiza y dura en un medio colectivo, surgiendo éste, a dicho fin una organización y unas peculiares reglas de conducta y produciéndose fenómenos de comunidad entre los miembros que la componen" Al respecto Luis Recasens Siches nos dice: ·Cobra esa personafldad social cuando la idea de obra o empresa se interioriza en las conciencias de los individuos que son miembros del grupo y entonces estos actúan libre y conscientemente, como tales miembros, es decir, desempeñando una función que no es individual, sino del ente colectivo. De este modo el ente colectivo se dibuja como un conjunto de actividades sociales, encaminadas a una empresa establece, en vista de determinados fines teniendo éstos la conciencia de que no se trata de algo suyo individual, antes bien, de algo que pertenece a la empresa común. Cuando tal cosa ocurre, podemos decir que el grupo constituye una personalidad social. Si bien es verdad que la institución no puede hacer nada sino por medio de los hombres que la componen sin embargo, su acción es específicamente distinta 29 de toda otra, se presenta como atribuible a un sujeto distinto. de los sujetos individuales que de hecho obran".37 De lo anterior podemos destacar la idea de que la institución es un ente conformado por diversos individuos que actúan en función al fin. actividad o misión que desempeñe la institución, que tiene una estructura y organización propios en razón a los fines que se deseen alcanzar echando mano a procedimientos establecidos, a los cuales Jos individuos que conforman la institución deberán adherirse, es decir no actúan en razón a su individualidad sino en función de la idea de fines que persiga el ente colectivo llamado institución. En el tema que nos ocupa, los fines o empresa que perseguirá la institución pública será la realización de servicios públicos que son necesarios para mejorar las condiciones de vida de la colectividad, o para cumplir con la normatividad que en materia de seguridad jurídica regulan diversos ordenamientos. Surge en virtud de un orden jurídico que la crea y en su totalidad constituye el conjunto de elementos que componen el poder ejecutivo, legislativo y judicial, sus funcionarios agentes u órganos, sus empleados, así como las funciones que se te encomiendan a éstos para la realización de la función pública en el orden administrativo. Serán creadas en razón de las necesidades sociales que le dan origen y justifican su existencia misma que estará delimitada por normas jurídicas que le reconocen sus fines y atribuciones. CEs verdad que la vida moderna exige la multiplicación de las funciones Estatales, y que imperativos de justicia, de equidad, obligan a los gobiernos a establecer una serie de instituciones de servicio exclusivo o preferente para las 37 RECASENS SICHES, Luis. Tratado General de Filosofía del Derecho. Ob. Cit. pags 275, 276. 30 dases sociales desvalidas, pero esto trae consigo el crecimiento inmoderado de la burocracia, de los impuestos, de la legislación, una complicación exagerada en las tramitaciones oficiales que favorecen la intervención que muchas veces se antoja inútil cuando no perjudicial, de innumerables empleados y funcionarios que representan en conjunto, una carga pesadísima en la economía del país'. ~ Para finalizar mencionaremos que si bien es cierto que las múltiples necesidades sociales obligan a la creación o transformación de las instituciones públicas, también lo es que éstas instituciones en razón de su óptimo funcionamiento pueden dejar de ser esa "CARGA" para la economía, en virtud de la capacitación y el adelgazamiento de la n6minade las personas que desempeñan las funciones para las cuales fue creada detenninada institución pública. 1.6 Duración de las relaciones de trabajo. Según analizamos en el punto 1.4 la relación de trabajo es un vínculo jurídico que une a una persona llamada trabajador a otra llamada patrón. por la prestación de un trabajo subordinado y a cambio de un salario, recordamos también, que el articulo 123 constitucional se divide en dos apartados el A y el B siendo el primero el que se encarga de regular a las relaciones de 1rabajo entre particulares, es decir en éstas relaciones de trabajo, el patrón nunca será el Estado. Por lo que respecta al apartado B éste se encarga de regular las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores. 38 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho Administrativo del Trabajo. Ob. Cit. pág40. 31 Existe una diferencia grandísima entre el tiempo que puede durar una relación laboral a la luz del apartado A que a la del apartado B empecemos por partes, analizando brevemente cada uno de los supuestos mencionados. En el apartado A del artículo 123 y por consiguiente en su ley reglamentaria (ley Federal del Trabajo) existe una institución llamada; "derecho de la estabilidad en el empleo" que es la base para que la duración de las relaciones de trabajo sean por tiempo indeterminado, existiendo supuestos de exclusión: Cuando el trabajador decide dar por tenninada la relación laboral. El incumplimiento de las obligaciones que el trabajador tiene en función de las labores desempeñadas y; Causas ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación laboral que devengan en la imposibilidad de la continuación de la relación laboral. Toda vez que el tema -estabilidad en el empleo' será tratado en la parte final de éste capítulo basta con mencionar por ahora, que es la base para la duración de las relaciones laborales para considerarlas en general como de tiempo determinado. "la estabilidad en el trabajo es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender de su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente del patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación que hagan imposible su continuación".39 39 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecno Mexicano del Trabajo Tomo 1. Ob. Cit. pág. 219. 32 Es decir, las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o indeterminado de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo pero en el caso que no se haga una mención expresa de que la relación será por tiempo determinado, se considerará que es por tiempo indeterminado. Tomando en consideración, la obligación de consignar por escrito las condiciones de trabajo Y que en caso de omisión ésta será imputada al patrón. -El párrafo final del artículo 35 exige que las excepciones sean objeto de una estipulación expresa, por lo que en ausencia de ella la relación será por tiempo indeterminado. Hacemos notar que la ley dice que la relación será ... ; por lo tanto, la falta de estipulación expresa no crea una presunción, sino que, de manera categórica, otorga a la relación la categoría de duración indeterminada, lo que a su vez significa que no serán suficientes, las deducciones de algunas frases del escrito de condiciones de trabajO·.40 Como apuntamos en renglones anteriores, existen excepciones al principio de la duración indeterminada de las relaciones de trabajo que son: la relación de trabajo por obra determinada, por tiempo determinado y para la explotacióny restauración de minas. la primera de las mencionadas se refiere no a una empresa dedicada expresamente a la construcción de obras ya que éste es su fin permanente, sino que se refiere a los diversos grupos de trabajadores que laboran en la construcción de una casa habitación y se contratará al personal adecuado. 40 Ibídem. pág. 223. 33 En este caso la naturaleza de la obra detenninada, no permite que se den relaciones de trabajo por tiempo indeterminado ya que los trabajadores fueron contratados exclusivamente para esta obra determinada y ahí se agota su fin. la segunda se refiere a trabajos que por su naturaleza pueden concluirse en determinado tiempo pero si agotado el tiempo estipulado aún existe materia de trabajo seguirá vigente la relación de trabajo. Como mencionamos el apartado B del artículo 123 Constitucional y su ley reglamentaria (ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado) difiere mucho respecto al apartado A. "la legislación Mexicana otorga a la relación jurídica existente entre el Estado y sus servidores un contenido laboral, prueba de ello es que en nuestra constitución federal están ubicadas las bases fundamentales que la regulan, en el apartado B con que se adicionó en 1960 el artículo 123. Aún cuando haya sido ubicada la función pública dentro del texto legal que norma la materia del derecho del trabajo, se observan marcadas diferencias con respecto a las disposiciones aplicables a la relación que se da entre los trabajadores en general y sus patrones, ello en atención a que éste caso el empleador es el Estado, cuya finalidad social es totalmente diversa, a la de los medios privados de producción y no persigue el propósito de lucro que caracteriza a éstos". 41 En materia burocrática existen 2 sectores que nos dan la pauta para el análisis de la duración de las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, en efecto, en este ámbito podemos hablar de trabajadores de base y trabajadores de confianza. 4' MARTINEZ MORALES, 1. Rafael. Diccionario Jurídico Harta volumen 5 Derecho Burocrático Ob. Gil pág. 71. 34 Los trabajadores de base gozan de lo que se llama inamovilidad en el empleo, es decir solo pueden ser removidos de su cargo por incurrir en las causas contenidas en el artículo 46 de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así mismo en el artículo 46 bis se establecen las formalidades aplicables para rescindir la relación laboral, por lo que ésta es de tiempo indeterminado después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable (art.6lFTSE.) Por otra parte, los trabajadores de confianza no gozan de estabilidad en el empleo, la propia ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado los excluye en sus artículos 2 y 8 por lo que la duración de las relaciones de trabajo para este tipo de servidores es incierta, ya que solamente fes es garantizado el derecho a la protección al salario y la seguridad social, por lo que en cualquier momento pueden ser despojados de su empleo sin defensa alguna y la duración de su relación laboral esta condicionada al menos en el ámbito municipal a los vaivenes de la política, o al capricho del titular de la dependencia en la que laboran. 1.6. 1. Rescisión la rescisión es un procedimiento ánigido a hacer ineficaz un contrato válidamente celebrado, obligatorio en condiciones normales, a causa de hechos externos susceptibles de ocasionar un perjuicio económico a alguno de sus contratantes o acreedores. la rescisión en materia laboral, es una forma de terminar con las relaciones laborales en razón de causas que pueden ser imputables tanto a trabajador como a patrón, sin responsabilidad para la parte que no incurrió en las faltas expresamente señaladas en la ley. 35 Es decir, si el patrón o trabajador en su caso, incurren en unas de las causas establecidas en la ley, la otra parte tendrá derecho de terminar la relación laboral mediante la rescisión sin responsabilidad alguna. Es en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en donde se establecen una serie de causas por las que el patrón está facultado para rescindir la relación de trabajo, debiendo satisfacer el requisito de dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. "la rescisión es la disolución de las relaciones de trabajo decretada por uno de sus sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones. La rescisión es el resultado del ejercicio de un derecho. potestativo que corresponde a cada uno de los sujetos de la relación, en el caso de que el otro como se dice en la definición, incumple gravemente sus obligaciones por \o tanto el titular del derecho puede hacer uso de él o abstenerse, así, a ejemplo un trabajador falta injustificadamente a su trabajo cuatro o más días el empresario puede separarlo, pero también puede conservarlo. El ejercicio de esta potestad está condicionada por algunos supuestos: a) Un acto o una omisión, imputable a uno de los sujetos de la relación, que implique el incumplimiento de una obligación derivada de la relación de trabajo, b) El incumplimiento resultante del acto u omisión debe de ser de naturaleza grave". 42 En capítulos subsecuentes analizaremos detalladamente éstas causas de rescisión así mismo estudiaremos sus equivalentes en materia burocrática. 42 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo tomo 1. Ob. Cil pág.241. 36 1.6.1.1 Despido Como señalamos en el punto anterior existen causas por las cuales el patrón puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad si el trabajador incurre en alguna de las causas enumeradas. Aunque no es obligatorio que el patrón rescinda la relación laboral pues es su facultad hacer10 o no, en caso de que opte por rescindir la relación laboral, estaremos hablando de despido al que la docbina define como: "El acto por virtud del cual hace saber el patrono al trabajador que rescinde o da por terminada la relación de trabajo, por lo que, en consecuencia queda separado del trabajo». 43 Si se basa en el supuesto de que el trabajador incurrió en alguna de las causas previstas en el artículo 47 de la ley Federal del Trabajo, el despido será justificado. en aJalquier otro caso el despido será injustificado. En el primero de los casos el patrón deberá notificar al trabajador por esaito la causa del despido y como vimos anteriormente la falta de éste aviso presumirá el despido como injustificado. en la práctica éste aviso no se da al trabajador, en la mayoría de los casos, ya cuando el trabajador demanda ante la Junta un despido injustificado el patrón alega "abandono de empleo· o manifiesta que no ha existido tal despido Y que el empleo está a disposición del trabajador. Pero en todo caso llevado ante las juntas, éstas serán quien resuelva sobre la justificación o no del despido. 43 Ibídem. pág. 251. 37 ·Si el trabajador no acepta la existencia de la causa en la que se apoyó el patrono para decidir el despido puede inconformarse y obtener a su elección bien el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la relación de trabajo. la consecuente reinstalación y el pago de los salarios que hubiere dejado de percibir, o el pago de una indemnización consistente en el pago de tres meses de salario".44 Una vez acreditada ante la Junta la ¡njustificación del despido el trabajador en la fase de ejecución de laudo tendrá derecho a escoger entre la reinstalación en el empleo o el pago de una indemnización. consistente en el pago de tres meses de salario. "Entendemos por reinstalación la restauración del trabajador en los derechos que le corresponden en la empresa, derivados de la relación jurídica creada por la prestación de su trabajo". 45 la razón de que el trabajador pueda optar por una indemnización corresponde a un fin de dignidad, ya que puede regresar al empleo pero no sentirse a gusto en virtudde la injusticia que marcó el despido, cabe señalar que la suma que generen los salarios vencidos en el tiempo que llegara a durar el litigio ante la junta, se sumarán a la indemnización de tres meses de salario. en caso que el trabajador opte por esta. 1.6.1.2. Retiro Analizamos en apartados anteriores que el trabajador puede dar causa al patrón para ser despedido en forma justificada. vimos también que es el patrón quien puede incurrir en causales mediante las cuales es el trabajador quien puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad alguna. en este caso estaremos hablando entonces de una separación en el empleo, ahora bien, puede existir el ··'dem. 45 Ibídem. pág. 258. 38 supuesto que el trabajador se retire voluntariamente del empleo. en este supuesto el trabajador gozará del pago de una prima de antigüedad si tiene más de quince años de servicio en forma ininterrumpida. En cuanto a los trabajadores al servicio del Estado podemos mencionar lo siguiente: El servidor público que sin tener derecho a pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada o invalidez, se separe definitivamente del servicio recibirá una indemnización global equivalente al monto que la ley prevé conforme a su antigüedad y tiempo de cotizar al instituto. De lo anterior podernos resaltar la idea de que el trabajador tiene la facultad de dar por terminada la relación de trabajo en cualquier momento, pero solo gozará de una indemnización por concepto de prima de antigüedad cuando haya trabajado por más de quince años ininterrumpidamente, excepto en los casos que se te rescinda la relación laboral con o sin justificación y en los casos de separación del empleo por causa justificada en los cuales no es exigible el requisito de los quince años. Propondremos un concepto de Retiro: Es la terminación de la relación laboral a voluntad del trabajador. de la cual se derivará el pago de una indemnización por concepto de prima de antigüedad. siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley. 1.6.2 Suspensión Empezaremos por mencionar que la suspensión es una forma de preservar la estabilidad en el empleo toda vez que la relación de trabajo no se extingue. sino que solamente dejan de cumplirse sus efectos temporalmente, el patrón está 39 obligado a preservar la plaza aunque la obligación de pagar el salario y prestar el servicio por parte del trabajador quedará interrumpida. Esta interrupción momentánea de la relación laboral tiene su fundamento en una serie de causales atribuibles al trabajador y establecidas en la ley, veamos el concepto que al respecto nos da el maestro Mario de la Cueva: • la suspensión de las relaciones individuales de trabajo es una institución que tiene por objeto conservar la vida de las relaciones. suspendiendo la producción de sus efectos, sin responsabilidad para el trabajador y el patrono, cuando adviene alguna circunstancia, distinta de los riesgos de trabajo, que impide al trabajador la prestación de su trabajon. 46 Es en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en donde se establecen la causa de suspensión de la relación laboral. Nos dice al respecto el maestro Mario de la Cueva: "Las causas justificadas de suspensión de las relaciones individuales de trabajo son las circunstancias que impiden al trabajador prestar su trabajo y lo liberan de responsabilidad". -t7 Nosotros, definimos la suspensión de la relación laboral de la siguiente manera: Procedimiento establecido en la legislación laboral mediante el cual los efectos de la relación laboral se mantienen sin efecto temporalmente, debido a causas previamente establecidas y que cuando estas terminen, la relación laboral 46 Ibídem. pág. 234 47 Ibídem. pág. 236 40 recobrará todos sus efectos sin perjuicio alguno tanto para el trabajador como para elpaá'ón. 1.7 Estabilidad en el Empleo Comenzaremos por dar una definición de estabilidad en el empleo acudiendo para tal efecto al Maestro Mario de la Cueva. -Estabilidad en el trabajo es un principio que otorga carácter pennanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente la del patrono, el incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación que hagan imposible su continuación-. 48 De la anterior definición es importante destacar la idea de que el trabajador es libre de prestar su fuerza de trabajo, así mismo el patrón no puede dar por tenninada la relación de trabajo sino por causas previamente establecidas en la ley, siendo estas las de rescisión, o que se deba a causas ajenas a la voluntad de las partes, o a su mutuo consentimiento, que según vimos son las llamadas causas de tenninaci6n. la doctrina nos habla de dos clases de estabilidad, la absoluta y la relativa siendo la primera en términos generales a la que se ha referido la anterior definición. Es decir cuando el patrón puede dar por terminada la reJación laboral si el trabajador incune en una de las causales establecidas por la ley; 48 Ibídem pág. 219. 41 En la segunda, el patrón puede desoedir injustificadamente a un trabajador pero no necesariamente lo debe reintegrar un puesto sino que se releva de esa obligación mediante el pago de una indemnización. Vistas las anteriores ideas y retomando las vertidas en el punto respectivo al trabajador de confianza, en general, éste goza solo de estabilidad relativa, ya que el patrón mediante el pago de una indemnización puede abstenerse de reinstalar al trabajador. Cabe recordar que los trabajadores de confianza al servicio del Estado carecen de la protección de la institución de estabilidad en el empleo, ellos no tienen certeza en el presente y en el futuro de su relación laboral ya que el Estado- Patrón puede darfa por terminada en cualquier momento. los trabajadores de confianza al servicio del Estado al no contar con una legislación especifICa aplicable a ellos. se les niega en forma absoluta el derecho a la estabilidad limitándose a una sola causal corno es la llamada "pérdida de la confianza" como hecho sujeto a la apreciación subjetiva del titular del órgano Estatal para que proceda inmediatamente a su despido. Todo ello pone de manifiesto la injusticia de los preceptos que les restringen los derechos de los trabajadores de confianza al servicio del Estado. Es necesario que se les reconozca el derecho a la estabilidad en el empleo en el cuanto sea compatible con su actividad, es decir existen cargos de suma responsabilidad a los cuaJes sería contraproducente otorgar estabilidad en el empleo, en este sentido se les debe integrar plenamente al apartado "S" del artículo 123 constitucional, ya que si el funcionario o el trabajador de confianza se compromete en la conservación y el perfeccionamiento y refuerzo del gobierno, éste a su vez le debe corresponder. 43 CAPITULO 2 ANTECEDENTES DEL TRABAJO BUROCRÁTICO Consideramos importante señalar, aunque brevemente, los antecedentes de lo que en la actualidad conocemos como burócratas, o trabajadores al servicio del Estado el cual desde sus orígenes ha contado con esas personas que desempeñen sus funciones. En este capitulo veremos si los cargos Estatales, eran honorarios, vitalicios, por mandato de ley u origen divino, caracteñsticas de los puestos, y las posibles sanciones por un mal desempeño del cargo. Consideramos pertinente empezar por Roma, por ser el derecho Romano la cuna del derecho contemporáneo en países de tradición latina, prosiguiendo con Francia cuya tradición juñdica ha influido directamente en nuestro derecho positivo gracias al código de Napoleón que sirvió de base para nuestro código civil de 1821, continuamos
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