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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESIS: “ESTABLECIMIENTO DE UNA FIGURA JURÍDICA DE PROTECCIÓN PARA LOS DESEMPLEADOS” PRESENTA: CRISTINA JUÁREZ CHÁVEZ DIRECTOR DE TESIS: LIC. GUSTAVO CAZARES GARCÍA. Ciudad Universitaria, Mayo de 2007. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A MI UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO: POR HABERME ADOPTADO COMO UN HIJO ADENTRÁNDOME A UNA GRAN COMUNIDAD, CONVIRTIÉNDOME EN UN MEJOR SER HUMANO, DÁNDOME GRANDES ENSEÑANZAS NO SOLÓ EN LO ACADÉMIMO, TAMBIÉN EN LO PERSONAL, OBTENIENDO COMO RESULTADO UNA CONCIENCIA SOCIAL Y GRAN HUMILDAD. A LA CLASE TRABAJADORA: POR RESISTIR ANTE LA TEMPESTAD Y LUCHAR SIEMPRE POR EL RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES EN MÉXICO. A MI MADRE: POR ENSEÑARME A LUCHAR POR LO QUE SE QUIERE Y A SONREÍR AUNQUE EL DÍA ESTE TRISTE; POR CREER QUE SU HIJA PUEDE REALIZAR TODO. A MI ABUELITA: AUNQUE YA NO ESTA CONMIGO, POR DESCUBRIR EN MÍ ALGO ESPECIAL, POR ENCONTRAR UN EQUILIBRIO ENTRE UNA MUJER TRADICIONAL Y ACTUAL. A MIS HERMANOS (NOHEMÍ Y JUAN CARLOS): POR ACOMPAÑARME DURANTE TODA MI VIDA Y VIVIRLA CONMIGO, COMPARTIENDO ALEGRÍAS, TRISTEZAS Y AÑORANZAS; AUNQUE TAL VEZ NO SE HAN DADO CUENTA LOS AMO POR SER MIS HERMANOS. A KARLIS: POR DEVOLVERNOS LA ALEGRÍA Y LUZ A NUESTRA FAMILIA, AL RECORDARNOS QUE PODEMOS SONREÍR VOLVIENDO A SER NIÑOS; GRACIAS POR LLEGAR A NUESTRA VIDA. A MI FAMILIA: POR SER LA MEJOR QUE SE PUEDE TENER, POR SER MIS PILARES MÁS FUERTES QUE NO ME DEJAN CAER. AL LIC. GUSTAVO CAZARES GARCÍA: POR SU TIEMPO, COMPRENSIÓN, APOYO, SOBRE TODO POR SU GRAN PACIENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE TRABAJO. ¡GRACIAS! . A TODOS MIS AMIGOS: POR BRINDARME SU AMISTAD, POR PERMITIRME VIVIR CON ELLOS LAS EXPERIENCIAS QUE NOS HA BRINDANDO ESTA GRAN UNIVERSIDAD, POR APOYARME Y SER MI SEGUNDA FAMILIA. A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS DE TAIFELD’S: POR ENSEÑARME A SENTIR Y VIVIR LO QUE ES LA CLASE TRABAJADORA EN MÉXICO. ADEMÁS DE LA AYUDA QUE SIN SABERLO ME DABAN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN. INTRODUCCIÓN_______________________________________________1 CAPÍTULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL DEL SEGURO DE DESEMPLEO______________6 I. SEGURO__________________________________________________6 A. Concepto_________________________________________________6 B. Tipos____________________________________________________10 1. Privado___________________________________________________10 2. Social____________________________________________________12 3. Diferencias entre el seguro social y el privado__________________15 II. TRABAJO_________________________________________________16 A. Concepto_________________________________________________16 B. Relación de trabajo________________________________________18 1. Concepto_________________________________________________20 2. Elementos________________________________________________22 C. Trabajador________________________________________________22 1. Concepto_________________________________________________22 a. Elementos del concepto de trabajador_________________________25 2. Clases____________________________________________________25 a. De planta__________________________________________________25 b.Transitorios________________________________________________27 c. De confianza_______________________________________________29 D. Patrón____________________________________________________32 1. Concepto_________________________________________________ 32 2. Representante del patrón____________________________________34 III. EMPLEO_________________________________________________ 35 A. Concepto_________________________________________________35 B. Clases___________________________________________________36 1. Público___________________________________________________36 2. Privado___________________________________________________38 C. Seguridad en el empleo_____________________________________39 IV. DESEMPLEO_____________________________________________42 A. Concepto_________________________________________________42 B. Causas del desempleo______________________________________45 1. Causas económicas________________________________________46 2. Causas tecnológicas________________________________________48 3. Causas sociales____________________________________________49 4. Causas subjetivas__________________________________________50 C. Clasificación______________________________________________50 1. Total_____________________________________________________50 2. Parcial____________________________________________________51 D. Clases____________________________________________________52 1. Desempleo estacional_______________________________________52 2. Desempleo cíclico__________________________________________53 3. Desempleo tecnológico______________________________________54 4. Desempleo friccional________________________________________56 5. Desempleo estructural______________________________________57 V.DESEMPLEADOS___________________________________________58 A. Concepto_________________________________________________58 B. Regla general______________________________________________59 C. Casos especiales__________________________________________60 1. Trabajadores independientes_________________________________60 2. Estudiantes________________________________________________61 CAPÍTULO SEGUNDO MARCO HISTÓRICO DEL SEGURO DE DESEMPLEO_________________65 I. SEGURO DE DESEMPLEO EN REINO UNIDO____________________65 A. Sujetos___________________________________________________68 1. Beneficiarios______________________________________________68 2. Excluidos_________________________________________________69 B. Requisitos________________________________________________72 1. Cotización________________________________________________72 2. Condición de desempleado__________________________________73 3. Involuntariedad____________________________________________73 C. Prestaciones______________________________________________74 1. Económicas_______________________________________________74 2. En especie________________________________________________75 D. Administración____________________________________________76 II. SEGURO DE DESEMPLEO EN ALEMANIA______________________77 A. Sujetos___________________________________________________80 1. Beneficiarios______________________________________________80 2. Excluidos_________________________________________________82 B. Requisitos_______________________________________________83 1. Cotización_______________________________________________83 2. Edad____________________________________________________84 C. Prestaciones_____________________________________________85 1. Económicas______________________________________________85 2. En especie_______________________________________________87 D. Régimen Financiero_______________________________________90 1. Tripartito_________________________________________________90 III. SEGURO DE DESEMPLEO EN ESPAÑA_______________________90 A. Sujetos__________________________________________________92 1. Beneficiarios_____________________________________________92 2. Excluidos________________________________________________94B. Requisitos_______________________________________________94 1. Cotización_______________________________________________94 2. Situación legal de desempleo_______________________________96 3. Involuntariedad___________________________________________97 4. Afiliación y alta___________________________________________98 C. Prestaciones_____________________________________________99 1. A nivel contributivo________________________________________99 2. A nivel asistencial________________________________________101 D. Régimen Financiero______________________________________103 E. Régimen Administrativo___________________________________104 IV. SEGURO DE DESEMPLEO EN ARGENTINA__________________105 A. Sujetos_________________________________________________107 1. Beneficiarios_____________________________________________107 2. Excluidos________________________________________________109 B. Requisitos_______________________________________________110 1. Cotización________________________________________________110 2. Carencia de ingresos_______________________________________110 3. Plazo de petición__________________________________________111 4. Documentación requerida__________________________________111 C. Prestaciones_____________________________________________112 1. Económicas______________________________________________112 2. En especie_______________________________________________114 D. Administración___________________________________________116 CAPÍTULO TERCERO FIGURAS JURÍDICAS DE PROTECCIÓN__________________________117 I. ASISTENCIA______________________________________________117 A. Concepto________________________________________________117 B. Clases___________________________________________________119 1. Asistencia familiar_________________________________________119 2. Asistencia privada_________________________________________121 3. Asistencia social__________________________________________124 a. Concepto________________________________________________124 b. Sujetos__________________________________________________125 c. Objeto___________________________________________________128 d. Técnicas_________________________________________________129 e. Régimen financiero________________________________________132 f. Legislación_______________________________________________133 II. PREVISIÓN SOCIAL_______________________________________140 A. Concepto________________________________________________140 B. Sujetos__________________________________________________142 C. Objeto___________________________________________________143 D. Técnicas_________________________________________________144 E. Régimen Financiero_______________________________________146 F. Legislación_______________________________________________146 II. SEGURIDAD SOCIAL_______________________________________147 A. Concepto________________________________________________147 B. Principios________________________________________________150 C. Sujetos__________________________________________________152 D. Objeto___________________________________________________153 E. Régimen financiero________________________________________155 F. Legislación_______________________________________________156 G. Régimen administrativo____________________________________158 H. Métodos para alcanzar la seguridad social____________________159 CAPÍTULO CUARTO ESTABLECIMIENTO DEL SEGURO DE DESEMPLEO________________160 I. SEGURO DE DESEMPLEO___________________________________160 A. Concepto________________________________________________160 B. Objeto___________________________________________________178 C. Presupuestos de protección________________________________180 D. Beneficiarios_____________________________________________183 E. Excluidos________________________________________________190 F. Prestaciones_____________________________________________193 1. En especie_______________________________________________194 2. En dinero________________________________________________198 3. Automaticidad____________________________________________200 4. Duración_________________________________________________202 II. RÉGIMEN FINANCIERO_____________________________________205 A. Tripartito_________________________________________________205 1. Trabajador_______________________________________________206 2. Patrón___________________________________________________207 3. Estado___________________________________________________208 III. RÉGIMEN ADMNISTRATIVO________________________________209 A. Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento_____209 B. Oficinas de Colocación y Capacitación_______________________213 C. Fondo Federal para el Desempleo___________________________223 IV. LEGISLACIÓN___________________________________________225 A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos________225 B. Ley Federal del Trabajo___________________________________228 C. Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo___________231 D. Ley Federal de Empleo____________________________________232 1. Seguro de desempleo_____________________________________233 2. Medidas de fomento al empleo_____________________________233 3. Colocación en un trabajo conveniente_______________________234 CONCLUSIONES_____________________________________________235 BIBLIOGRAFÍA_______________________________________________241 INTRODUCCIÓN Este trabajo de investigación tiene por objeto resaltar la importancia de establecer la figura jurídica de protección del seguro de desempleo en México, en virtud del panorama actual que vive la clase trabajadora ante la falta de oportunidades para realizar un trabajo o para permanecer en el mismo. Esto se debe a la gran inestabilidad laboral imperante en la actualidad, aunado al favoritismo y apoyo del Estado a los intereses del núcleo patronal, principalmente al perteneciente a las empresas transnacionales. Ante tal panorama, el seguro de desempleo tendrá como finalidad asegurar la subsistencia de las personas que son despedidas injustificadamente o estando desempleadas no pueden encontrar un nuevo trabajo; con ello se pretende garantizar la estabilidad en el empleo de toda persona sin discriminación. Por otra parte, los trabajadores temen que sus derechos laborales, los cuales han permanecido firmes de manera formal, es decir, intocados en la legislación laboral, pero sobrepasados en lo material (en la práctica), sean pisoteados o flexibilizados con las reformas anunciadas por el Estado; toda vez que dichas reformas obedecen a la tendencia económica del mundo, que es la globalización, en la cual importa una mayor productividad y ganancias que respetar los derechos laborales de los trabajadores. Dentro de esta globalización se ha implementado una nueva vida para la clase trabajadora llamada flexibilización de sus condiciones de trabajo, esto es, otorgarle a los patrones la facultad discrecional de aumentar o disminuir el número de trabajadores, la jornada laboral, los salarios, las actividades o funciones a desempeñar por cada trabajador convirtiéndoles en multiusos; todo ello supuestamente en función de la economía del país, lo que no ha ocurrido. Los hechos mencionados generarán más desempleo, por tal motivo se debe de proteger a toda persona que se encuentre desempleada o no pueda encontrar un trabajo, brindándole seguridad y estabilidad en sus relaciones laborales. Asimismo, nuestra Constitución al ser la primera en establecer los derechos sociales, en ella se debería de garantizar o proteger el empleo; en consecuencia porqué no proteger el mismo creando un seguro de desempleo, figura jurídica con la que en caso de que el trabajador se quede sin empleo, contará con diversas ofertas de trabajo proporcionadas por la institución encargada de tal función, y con una prestación en dinero periódica que sería un porcentaje del salario que venían percibiendo. Con estasacciones se originará a nivel nacional un incremento de la ocupación de la población económicamente activa, por lo tanto se mejoraría la economía de nuestro país. Es por lo anterior que en el primer capítulo desarrollaremos los conceptos fundamentales para entender lo que sería un seguro de desempleo, toda vez que empezaremos por tratar el concepto de seguro y los tipos de seguro. Asimismo, señalaremos lo que es el trabajo, relación de trabajo, clases de trabajadores; toda vez que esta actividad es la protegida por el seguro de desempleo y los trabajadores, porque ellos serán los beneficiarios del referido seguro. En la parte final indicaremos definiciones, clases y causas de desempleo. Por otra parte, en el capítulo segundo trataremos el caso de algunos países que han establecido el seguro de desempleo en su legislación y la manera en que se aplica dicho seguro, para tomarlos en consideración al momento de establecerse esta figura jurídica de protección en nuestro país. Posteriormente, en el tercer capítulo expondremos las diversas figuras jurídicas de protección social que son: la asistencia social, previsión social y seguridad social, ya que estás nos harán comprender que la protección al empleo es de gran importancia para el desarrollo económico y social de nuestro país. Concluyendo la presente investigación se determinará la forma en que se establecerá el seguro de desempleo, para que mediante éste se pueda garantizar la subsistencia de los desempleados durante el tiempo que tengan esta calidad. Para la realización de esta investigación primeramente nos apoyamos en el método inductivo, toda vez que partimos de un conocimiento particular con la finalidad de adquirir conocimientos generales. En segundo lugar utilizamos el método deductivo, ya que nos basamos en ideas generales y conocimientos básicos del seguro de desempleo para llegar a una afirmación respecto del seguro mencionado. Asimismo, nos basamos en el método analógico, dado que en el capítulo primero analizamos desde el concepto de seguro hasta el desempleo para poder entender de una mejor manera lo que es un seguro de desempleo, con ello se pretende hacer una distinción de cada una de las partes de dicho seguro, para poder conocer los principios y propiedades del mismo. Como se podrá observar en el capítulo segundo utilizamos el método analítico, dado que se estudian diferentes países en los que se ha implementado el seguro de desempleo, lo cual nos ayuda a determinar características de las diferentes formas de organización del seguro de desempleo. En el referido capítulo también nos auxiliamos del método histórico, pues nos referimos a hechos pretéritos que permiten conocer las causas y consecuencias de hechos presentes, relativos al seguro de desempleo. Otros métodos utilizados son el sociológico y económico, el primero respecto del cual analizamos los fenómenos sociales que nos permiten delimitar el objeto de nuestra investigación. En tanto que el segundo nos permite establecer aproximaciones de hechos futuros que causan impacto en la administración de recursos escasos o abundantes. Finalmente, el método jurídico, el cual se puede percibir de una forma más clara en el capítulo cuarto, ya que lleva implícito el análisis combinado de: la teoría del derecho formulado por estudiosos del derecho, la ley, las ejecutorias o resoluciones formuladas por las autoridades jurisdiccionales que en ocasiones llegan a constituir jurisprudencia y el estudio de los fenómenos sociales o desempeño de la conducta humana frente al objeto de estudio. CAPÍTULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL DEL SEGURO DE DESEMPLEO En el presente capítulo abordaremos los conceptos básicos que nos darán una visión general del seguro de desempleo, toda vez que comenzaremos por explicar lo que es un seguro, los tipos de seguros que existen. Asimismo, analizaremos los conceptos de trabajo, trabajador, patrón y la relación de trabajo; pues con el seguro de desempleo se pretende proteger el trabajo de todos los trabajadores, así como aumentar la productividad y las ganancias de los patrones. Además se pretende garantizar la estabilidad en todas las relaciones de trabajo. En la última parte del presente capítulo, trataremos el fenómeno económico-social del desempleo, explicando sus diversas causas, tipos y las personas que se consideran desempleados. I. SEGURO A. Concepto La palabra seguro proviene del vocablo latín “securus”, que significa cierto, firme, verdadero; en consecuencia podemos señalar que el seguro nos va a brindar una verdadera protección sobre un acontecimiento de riesgo en el que nos encontremos. La connotación que desde su origen se le ha dado al seguro ha sido dentro del ámbito económico, toda vez que nació como una preocupación de los comerciantes de protegerse contra las pérdidas de mercancía que sufrían por robo, piratería, hundimiento de los barcos que transportaban sus productos; así como ante todo riesgo que pudiera sufrir el comercio. En consecuencia los comerciantes se organizaron en grupos que realizaban aportaciones para sostener la pérdida que sufriera cualquier miembro del mismo, con esto se pretendía disminuir los riesgos que pudieran presentarse en la actividad mercantil desarrollada por el grupo. En tal virtud, en la mayoría de los países, en principio, se regula al seguro dentro del derecho privado, por ejemplo, en México el 16 de septiembre de 1892, se creó una ley sobre las Compañías de Seguros, en este ordenamiento jurídico se estableció que el seguro podía celebrarse libremente por la voluntad de los particulares, por lo que se continuó dejando al seguro dentro de lo económico. Actualmente en nuestro país el seguro tiene dos ámbitos de aplicación, puesto que está comprendido dentro de la legislación mercantil y la social. Respecto a la primera existe una legislación particular para el seguro, la Ley del Contrato de Seguro, la cual abarca cuestiones del ámbito corporativo, financiero, contable; asimismo lo encontramos dentro de las instituciones de seguros y es regulado por acuerdos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por ello, el seguro suele ser más importante en el ámbito empresarial debido al carácter mercantil que le otorga el artículo 75 fracción XVl del Código de Comercio, el cual nos señala que es un acto de comercio el contrato de seguro de toda especie, siempre que sean realizados por empresas. Respecto a la legislación social ésta comprende los seguros sociales entre los cuales se encuentran: seguro de enfermedad, maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías. Además, en nuestro país contamos con tres legislaciones que nos hablan de seguros sociales; la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. A pesar que al momento de hablar del seguro lo encuadramos dentro del ámbito económico, también puede abarcar el aspecto social, sobre todo en México que fue el primer país que en su Constitución se contemplaron los derechos sociales. A este respecto el numeral 123 en su apartado A fracción XXIX de nuestra Carta Magna, nos dice cuales son los seguros que tendrán los trabajadores, a saber: invalidez, vejez, vida, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. En consecuencia, existen dos clases de seguros, el privado y el social. De lo anteriormente mencionado, podemos definir al seguro como una institución jurídica, económica y social que tiene como finalidad proteger a un grupo de personas quese encuentran bajo un determinado riesgo. Para que tengan derecho a esta protección deben de pagar una contribución, denominada prima con la finalidad de reunir los recursos económicos suficientes para poder solventar las consecuencias del riesgo o siniestro. Estos recursos deben ser administrados por una institución pública o privada. Para que la aplicación práctica del seguro sea eficaz se debe contar con los siguientes elementos: 1. Existencia de un riesgo específico y real. 2. Existencia de un gran número de personas que se puedan encontrar bajo el mismo riesgo y, que estén interesadas en suscribir y mantener la póliza a fin de que se produzca una debida distribución. 3. Interés del asegurado de protegerse contra un determinado riesgo. 4. El valor del riesgo que se pretende proteger debe ser suficiente para la creación y mantenimiento del seguro. 5. Se deben realizar cálculos actuariales, con los que se determinen las pérdidas y su gravedad, de acuerdo con normas predeterminadas. B. Tipos 1. Privado Como mencionamos en el apartado anterior, el seguro privado es una figura del derecho mercantil, toda vez que se trata de un contrato privado celebrado por la voluntad de dos particulares, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 75, fracción XVI del Código de Comercio, al señalar que es un acto de comercio el contrato de seguro de toda especie, siempre que éste sea realizado por empresas. Asimismo, la Ley sobre el Contrato de Seguro en su numeral 1º nos dice que por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. En tal virtud, al hablar del seguro privado estamos en presencia de un contrato de seguro; toda vez que se trata de un acuerdo de voluntades mediante el cual las partes adquieren derechos y obligaciones, es decir, el seguro privado es un acuerdo de voluntades que se da entre una persona generalmente moral denominada aseguradora, la cual se obliga a resarcir el daño o a pagar una indemnización a otra persona física o moral llamada asegurado, quien se obliga a pagar una contraprestación denominada prima. Tenemos que indicar que el seguro privado es una institución del derecho privado, concretamente del mercantil, puesto que la aseguradora siempre va a ser una empresa constituida como una sociedad anónima, la cual debe contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y será supervisada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por otra parte, el asegurado tendrá un interés individual de protegerse a él, su familia y patrimonio de diversos riesgos con los que pudiera verse afectado. Por ello, Ruiz Moreno define al seguro privado como el “contrato celebrado por una entidad aseguradora con una persona o un grupo de personas, mediante el pago de una prima instrumentada en la póliza de seguro. Como contraprestación, la empresa aseguradora cubre la existencia del riesgo”.1 Como observamos, el principal elemento del seguro privado es la posibilidad de que se presente un evento dañoso, es decir, un riesgo, pues si éste no existe o no se determina ni precisa, no tendrá razón de ser dicho seguro. En tal virtud, el seguro privado permite prever las consecuencias económicas de hechos futuros e inciertos cuya realización interesa al asegurado. En términos generales podemos decir que el seguro privado es un contrato, a través del cual el asegurado se protege contra un riesgo, mediante el pago de una contraprestación a una empresa aseguradora. 1 RUIZ MORENO, Ángel Guillermo. Régimen Legal del Seguro Social. Universidad de Guadalajara, México, 1993, p. 189. De lo expuesto, podemos deducir las características de los seguros privados, a saber: *Existencia de un acuerdo de voluntades. *Protección contra un riesgo futuro, el cual puede comprender tanto personas como bienes; esto es, que el riesgo asegurado puede referirse a la vida, accidentes, enfermedades, daños en el patrimonio de las personas, etc. *Se basa en una técnica de transferencia a un tercero de la cobertura del riesgo asegurado en la póliza mediante el pago de una prima. *Se realiza sobre cálculos actuariales. *Siempre habrá un fin de lucro por parte de la compañía aseguradora. * La aseguradora debe de indemnizar al asegurado, ya sea con el pago del valor del daño, la reparación o reposición del bien. 2. Social El seguro adquirió el carácter de social, en el momento en que la sociedad demanda al Estado protección contra diversos riesgos a los que estaban expuestos, sobre todo cuando se veían privados de su salario. En consecuencia, el seguro social es un instrumento jurídico del derecho social mediante el cual se protege a la población contra diversos riesgos, contingencias y eventualidades, que se sostiene por medio de aportaciones de los trabajadores, patrones y el Estado. A este respecto, Mario De La Cueva define a los seguros sociales como “la parte de la Previsión Social que, bajo la administración o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, como resultado de la realización de los riesgos naturales y sociales a que están expuestos. Su fin es asegurar al hombre que trabaja el máximo de seguridad en su existencia y la garantía de un nivel decoroso de vida”. 2 Sobre este mismo punto, Arce Cano nos señala que el seguro social “es el instrumento jurídico del Derecho Obrero, por el cual una institución pública queda obligada, mediante una cuota prima que pagan los patrones, los trabajadores y el Estado, o sólo alguno de éstos, a entregar al asegurado o beneficiarios, que deben ser elementos económicamente débiles, una pensión o subsidios, cuando se realicen algunos de los riesgos profesionales o siniestros de carácter social”.3 De las anteriores definiciones podemos desprender las características del seguro social, a saber: Es parte del derecho social. Institución jurídica no lucrativa. 2 Ibidem. p. 26. 3 Idem. Pueden ser sujetos asegurados o beneficiarios toda la población, sin importar si pertenece a una determinada clase de trabajadores o si son de las clases económicamente débiles. El Estado debe encargarse de la administración y vigilancia de los seguros sociales. El Estado debe de intervenir en el financiamiento del seguro social; una forma de hacerlo es mediante aportaciones fiscales del presupuesto anual. Existencia de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios para su administración. Los patrones, trabajadores o asegurados y el Estado deberán de realizar contribuciones para que el seguro tenga aplicabilidad en la realidad. Existencia de un siniestro previsto en el marco legal. Tanto a los asegurados como a los beneficiarios se les debe de otorgar los instrumentos jurídicos necesarios para que puedan exigir las prestaciones en dinero o en especie a las que tengan derecho. Participación en la gestión de los propios interesados, ya sea en las entidades gestoras o colaborando en la gestión con los propios empresarios. La protección a los riesgos naturales y sociales a los que está expuesta la población. El beneficio del seguro social no está bajo la discrecionalidad de la autoridad pública o del Estado. “Los seguros sociales, de la misma forma que los seguros privados, operan bajo el principio del cálculo de probabilidades de que se presente el siniestro protegido, esto se realiza a través de cálculos actuariales”4; dichos cálculos nos da a conocer con aproximación el número de siniestros, víctimas y el monto de daños en un determinado lapso, lo cual, permite que el seguro tengauna estabilidad financiera y pueda funcionar plenamente. 3. Diferencias entre el seguro social y el privado SOCIAL PRIVADO 4 Ibidem. p. 27. Se regula por el derecho social. Tiene un fin social. Esta a cargo de un organismo público autónomo. Surge de una ley de observancia obligatoria. Los asegurados en el régimen legal del seguro social, deben ser siempre personas consideradas en la ley respectiva como sujetos de aseguramiento. El no cubrir oportuna y completamente la contribución, no implica la pérdida de las prestaciones. Se regula por el derecho privado. Tiene un fin de lucro. Esta a cargo de empresas, sociedades anónimas. Surge de un contrato, es decir, de un acuerdo de voluntades. Asegura o protege tanto a personas como cosas. Si no se paga la prima no tienen derecho al pago del seguro. II. TRABAJO A. Concepto Al trabajo podemos verlo desde dos puntos de vista, económico y social, el primero porque constituye un factor de producción, toda vez que el trabajo proporciona continuidad al círculo de producción haciendo equipo con el empresario para colocar sus bienes y/o servicios en el mercado; generando así riqueza y movilidad en la economía nacional. En cuanto al punto de vista social, constituye la principal herramienta de todo hombre para allegarse de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas mejorando su nivel y calidad de vida. México, al contar con la primera Constitución que establece derechos sociales, contempla en su artículo 5º la libertad de trabajo como una garantía individual; asimismo el numeral 123 de este ordenamiento jurídico establece los principios y parámetros del Derecho del Trabajo. En este sentido, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8º define al trabajo como toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Por otra parte, Olvera Quintero nos dice que “Es una actividad que la persona humana desarrolla, ya sea intelectual o material la que será objeto de regulación jurídica; debiendo ser desempeñada en forma personal y no por terceros, por ser la persona humana, la titular de derechos y obligaciones”5. 5 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Porrúa, México, 2001, p. 88. En sentido amplio el trabajo es la actividad intelectual o material realizada por el hombre, en tanto que en sentido estricto lo podemos definir como las actividades materiales o intelectuales que realiza el hombre a cambio de un salario o percepción económica que le permita satisfacer sus necesidades personales y las de su familia, alcanzando un desarrollo de bienestar social. A este respecto Vázquez Vialard sostiene que “El trabajo es la acción del hombre desplegada para dominar la naturaleza y con ello obtener una reducción del racionamiento a que la somete aquélla. También puede considerársele, desde otro punto de vista, como una colaboración humana en la obra creadora de Dios. Tanto la tarea manual como la intelectual, presenta dos fases: una interior que hace la vida social, a la economía, que se halla sujeta a la virtud de la prudencia”6. Como podemos observar las anteriores definiciones coinciden al mencionar que el trabajo es una actividad humana, ya sea intelectual o material, por ello decimos que el trabajo es toda actividad humana material o intelectual, la cual debe ser desempeñada en forma personal y subordinada, por la que se recibe un salario para tener un nivel de vida adecuado. B. Relación de trabajo 1. Concepto Este tipo de relación nace a partir de que una persona llamada trabajador presta sus servicios a otra llamada patrón, para la producción de un bien o servicios a cambio de una contraprestación, salario. De esta prestación 6 RUBINSTEIN SANTIAGO, J. Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Palma, Argentina,1983, p. 210. de servicios nacen derechos y obligaciones para ambas partes, aun cuando dicha relación no haya sido pactada en un contrato ya sea individual o colectivo; existirá una relación subordinada de trabajo con todos sus efectos. Mario De La Cueva sostiene “Sabemos que la relación jurídica nace por el hecho de la prestación de trabajo personal subordinado; por lo tanto, para su existencia es suficiente la presencia de un trabajador y un patrono, y el inicio de la prestación de un trabajo, aunque no se hayan determinado el monto y la forma de pago del salario. Para que se constituya la relación de trabajo no necesariamente debe darse el acuerdo de voluntades; en las empresas donde rige un contrato colectivo de trabajo con la cláusula de ingreso, en realidad no se toma en consideración la voluntad del patrono; los sindicatos están facultados para ocupar las plazas vacantes de la negociación aun en contra de la voluntad del patrono en casos específicos. Es una ficción jurídica la que trata de explicar que el patrono ha dado su consentimiento para asegurar a tal o cual trabajador desde el momento de firmar el contrato colectivo con la cláusula de ingreso”7. En consecuencia, una relación de trabajo es un vínculo de carácter personal y jurídico, toda vez que consiste en la prestación de un trabajo personal subordinado por parte del trabajador al patrón a cambio del pago de un salario. De dicha relación nacen derechos y obligaciones para ambas partes, por lo que deben cumplir con las normas jurídicas laborales. 7 DÁVALOS MORALES, José. Derecho Individual del Trabajo. 11ª ed., Ed. Porrúa, México, 2001. pp. 101,102. A pesar de que el salario no sea pagado por el patrón, esto no significa la inexistencia de la relación de trabajo aún en el supuesto donde no se haya pactado la forma y monto del pago; tales circunstancias acarrearán responsabilidad para el patrón. En este sentido, la relación de trabajo es una “Vinculación fáctica entre la parte patronal y la obrera, con prestación de trabajo, y que tiene vigencia aun cuando no se haya concretado la contraprestación, o sea, el pago inmediato del salario, siendo independiente de la existencia o inexistencia del contrato de trabajo”8. La relación de trabajo respecto de nuestro tema principal, el seguro de desempleo, será indispensable en un primer momento para que el trabajador disfrute de las prestaciones de dicho seguro de manera más rápida y eficaz, situación que permitirá al patrón realizar sus contribuciones de la misma forma. 2. Elementos Para que exista una relación de trabajo deben reunirse los siguientes elementos: (a) Subordinación En el momento en que una persona presta sus servicios a otra, ésta se obliga a someterse a la autoridad de otra persona, la cual va a ser su patrón o representante de éste, con este sometimiento se está en presencia de una subordinación y, en consecuencia, de una relación individual de trabajo. 8 RUBINSTEIN SANTIAGO, J. Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Op. cit. p. 171. A este efecto, la subordinación es el elemento principal de toda relación de trabajo, toda vez que de no existir la misma no hablaríamos de una relación de trabajo. En tal virtud, la prestación de servicios debe ser de manera subordinada para poder motivar la aplicación de la legislación laboral. Lo anterior, se sustenta con lo dispuesto en la fracción III del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; pues menciona que son obligaciones de los trabajadores desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo. No sólo debeconsiderarse subordinación como la sujeción del trabajador al patrón, si no también como la incorporación del primero a la empresa contando con su voluntad y el pago de un salario. (b) Vinculación La vinculación en toda relación de trabajo es de carácter personal y jurídico, aunque generalmente esto no es respetado por los patrones al no otorgar un contrato de trabajo. Sin embargo, como expusimos en el tema anterior, no significa la inexistencia de tal relación. Ante tal circunstancia es importante establecer un seguro de desempleo en nuestro país, para no dejar sin protección a los desempleados. Asimismo, si se aprueban las reformas a la Ley Federal del Trabajo, el patrón tendrá más libertad para terminar o rescindir la relación de trabajo; por ello el trabajador debe estar protegido para el caso que se encuentre sin trabajo. Decimos que el vínculo existente en toda relación de trabajo es personal, porque existe una relación entre trabajador y patrón; toda vez que se realiza un acuerdo de voluntades entre ellos; estableciendo el patrón las condiciones en que el trabajador deberá realizar su trabajo, y éste se comprometerá a realizarlas a cambio de una contraprestación. También este vínculo es de carácter jurídico, puesto que se refiere a que de tal acuerdo de voluntades surgen derechos y obligaciones, para ambas partes, originándose de esta forma un vínculo laboral entre el trabajador y el patrón. (c) Personal Esto se debe a que el servicio prestado será realizado en forma individual y personal, es decir, únicamente lo podrá desempeñar la persona física a la que se contrató para desempeñar determinadas actividades en un puesto; toda vez que si lo prestará una persona diferente estaríamos en presencia de otra relación individual de trabajo. C. Trabajador 1. Concepto El trabajador es uno de los elementos principales del derecho del trabajo y de la seguridad social; ya que sin éste no existiría una relación de trabajo que generara derechos y obligaciones, dejando sin razón de ser a las citadas ramas del derecho. Esto se debe a que en el derecho del trabajo se regula lo relativo a las condiciones en que se debe de prestar el trabajo, los derechos y obligaciones, tanto del trabajador como del patrón. Asimismo, en la seguridad social se pretende mejorar las condiciones de salud y de vida del trabajador. Por otra parte, el trabajador se ha venido considerando como un elemento económico, debido a que el trabajo es uno de los factores de producción, en tal virtud, es el trabajador quien proporciona esa fuerza de trabajo para impulsar el movimiento del ciclo económico. De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8º de la Ley Federal del Trabajo se concibe al trabajador como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Alvarez Sacristán, en su Diccionario Jurídico-Laboral brinda un concepto de trabajador diciendo que es “todo individuo que realice labores creadoras, productivas o de transformación que respondan mínimamente a unas necesidades humanas, queda encuadrado dentro del significado general del término. Por trabajador se define el papel de los individuos que, por unas características objetivas, constituyen una clase con unas determinadas funciones en la producción. En el sentido moderno, también en el técnico. Dícese también del que lo hace (el trabajo), por cuenta ajena y con contrato de trabajo. El que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. La condición de trabajador, debe sustentarse necesariamente sobre los dos factores referidos de la retribución y de la dependencia, siempre exigible esta, aun con la atenuación por lo que respecta a la sujeción, dependencia que no puede ser concebida más que en supuestos, no de relación personal con carácter indeterminado sino relación personalísima y desde luego lo delegable sin autorización empresarial”9. En el concepto anterior, se engloba tanto el ámbito económico como el jurídico, puesto que el primero se refiere al trabajador como la persona que tiene funciones de producción; situación que lo coloca dentro del ciclo económico al constituir con su trabajo un factor de producción. Respecto al segundo señala que es la persona que realiza actividades creadoras, productivas o transformadoras en forma subordinada a un patrón, para recibir el pago de un salario. Para Rubinstein trabajador es “Toda persona física que mediante un contrato de trabajo o relación laboral, se obliga a prestar su actividad o sus servicios para un patrón o empresa determinada. Recibe como contraprestación un sueldo o remuneración convenida. Debe imperar la subordinación”10. Por último, Ojeda y Gorelli definen al trabajador como “Aquél que realiza una prestación voluntaria, retribuida, por cuenta ajena y bajo el ámbito de 9 ALVARÉZ SACRISTÁN, Isidoro. Diccionario Jurídico-Laboral. 2ª ed, CIVITAS, España, 1992, p. 279. 10 RUBINSTEIN SANTIAGO J. Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Op. cit. p. 207. organización y dirección de otra persona denominada empleador o empresario...”11. a. Elementos del concepto de trabajador De lo expuesto, podemos desprender que para considerar a una persona como trabajador debe contar con los siguientes elementos: Debe ser una persona física, única y capaz de realizar el trabajo humano. El trabajador debe prestar sus servicios de manera libre y voluntaria. El trabajo debe ser realizado bajo la dependencia de un patrón por cuenta y riesgo de este último. El trabajador presta sus servicios a cambio de un salario. En tal virtud, trabajador es toda persona física, única y capaz de realizar una o varias actividades, para poder prestar sus servicios de forma libre y voluntaria; bajo la dirección y dependencia de un patrón a cambio del pago de un salario. 2. Clases a. De planta Estos trabajadores, son un elemento de esencial y vital importancia para el funcionamiento óptimo de cualquier empresa, toda vez que son las actividades realizadas por éstos las que permiten al patrón producir u ofrecer sus bienes y 11 OJEDA AVILÉS, Antonio y Juan Giorelli Hernández (Coordinares). Diccionario Jurídico- Laboral. COMARES, España, 1999, p. 636. servicios al público; en consecuencia que la empresa aumente sus ganancias, lo cual le garantiza su permanencia en el mercado. El carácter de planta no es exclusivo de los trabajadores permanentes, ya que también se aplica para los trabajadores de temporada al ser estos últimos de vital importancia para el funcionamiento de la empresa. A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pronunciado la siguiente tesis: “Para la existencia de un trabajo de planta se requiere, únicamente de la empresa, esto es, que no se trate de un servicio meramente accidental, cuya repetición sólo podrá ser consecuencia de que concurran circunstancias especiales, o lo que es lo mismo, que el servicio no forme parte de las actividades normales, constantes y uniformes de la empresa”12. De lo mencionado, se desprende que para considerar a un trabajador de planta éste debe de prestar sus servicios de manera uniforme y en períodos de tiempo indeterminados. En virtud de lo anterior, podemos conceptuar a los trabajadores de planta como la persona física que presta sus servicios de manera personal y subordinada al patrón, realizando actividades fundamentales y básicas de la empresa en forma permanente, a cambio de un salario. Dávalos Morales,indica que “Los trabajadores de planta son todos aquellos cuyo conjunto constituye la actividad normal y necesaria de la empresa o establecimiento, aquellos cuya falta haría imposible su funcionamiento, los que son indispensables para la obtención de los productos o servicios proyectados, por lo tanto, aquellos sin cuya ejecución no podrían alcanzarse los fines de la negociación, la doctrina marcó una segunda característica, los trabajos de planta son permanentes, lo que quiere decir que son los trabajos que constituyen la vida de la empresa o establecimiento y cuya falta provocaría la paralización o la muerte. El término trabajo de planta fue recogido en el artículo 158 de la ley, como base para la determinación de la antigüedad de los trabajadores, sin hacer entre estos ninguna distinción, por lo tanto, el precepto rige para los trabajos continuos y para los de temporada”13. b. Transitorios Al contrario de la situación de los trabajadores de planta, esta clase de trabajadores generalmente no tiene un vínculo permanente con la empresa por desempeñar actividades que no le son normales y necesarias. Debido a su gran ambigüedad y diversidad de situaciones en que se puede encontrar un trabajador transitorio, esta clase ha sido dividida en: Trabajador temporal Es el trabajador sustituto o interino, el cual va a desempeñar actividades normales y necesarias para la empresa, al ausentarse un trabajador de planta, o bien, en los períodos de tiempo en que el patrón requiera de esta clase de trabajadores; en tal virtud sólo prestarán sus servicios por tiempo determinado. Esto no significa que carezcan de estabilidad en el trabajo; toda vez que 12 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Op. cit. p. 135. 13 DÁVALOS MORALES, José. Derecho Individual del Trabajo. Op. cit. pp. 116-118. disfrutan del derecho de presentarse anualmente en la empresa y, de no ser así estaríamos frente a un despido injustificado. Asimismo, tendrán derecho a exigir que se les respete su antigüedad, aunque esta se aplicará en concordancia con las modalidades impuestas por el distinto volumen de trabajo; el período de vacaciones o la prima de antigüedad tendrá que reducirse en proporción al trabajo prestado. Trabajador eventual De acuerdo al artículo 5 apartado A fracción VII de la Ley del Seguro Social, nos dice que el trabajador eventual es aquel que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado, por lo que el trabajador eventual a diferencia del trabajador de planta no es de vital importancia para el funcionamiento de la empresa; en tal virtud su prestación de servicios no será por tiempo indeterminado, toda vez que la razón por la cual es contratado consiste en la realización de actividades ocasionales por tiempo determinado. Otorgándonos un concepto más específico el maestro Dávalos Morales menciona que el trabajador eventual es “aquel que no reúne las características del trabajo de planta, es decir, de tiempo indeterminado; es el trabajo que se realiza en actividades ocasionales...Los llamados trabajos eventuales pasaron a la ley como relaciones laborales de tiempo y obras determinados, y solamente quedan como trabajos eventuales aquellos en los que así lo exija el trabajo que se realiza”14. En este mismo sentido Olvera Quintero señala que 14Ibidem. pp. 118,119. “son aquellos que no son de necesidad permanente en la empresa, debido a que desarrollan una actividad para satisfacer no una necesidad permanente sino una eventual”15. Como se puede observar, todas las definiciones coinciden en mencionar que el trabajador eventual es contratado por tiempo determinado y, para realizar una actividad ocasional o accidental dentro de la empresa. Por ello decimos, que el trabajador eventual es toda persona física que presta sus servicios de forma accidental o circunstancial a un patrón, con el fin de realizar una actividad específica en un tiempo determinado. Dadas las características de este trabajador, de realizar un trabajo ocasional y por tiempo determinado, tiene mayores posibilidades de quedar desempleado, por tal razón debe de establecerse en nuestro país un seguro de desempleo que proteja a ésta y a todas las clases de trabajadores. c. De confianza Ser trabajador de confianza, depende de la naturaleza de las funciones que desempeñan, ya que estas deben ser de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general. Además de estar en contacto directo e inmediato con el patrón, o bien, prestar un servicio de manera directa al patrón; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Federal del Trabajo. Respecto de las condiciones del trabajador de confianza el numeral 182 del ordenamiento jurídico citado nos indica que las condiciones de trabajo de los 15 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Op. cit. p. 134. trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a los que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento. De lo expuesto, deducimos que las características con las que debe contar todo trabajador de confianza son: *Tener funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización. *Tener contacto directo e inmediato con el patrón. *Sus funciones deberán ser de carácter general dentro de la empresa. *Carecen de estabilidad absoluta, es decir, no tienen seguridad en el empleo; toda vez que el patrón puede rescindir la relación de trabajo si existe motivo de pérdida de la confianza, aunque dicha causa no se encuentre contemplada por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, dado que en el caso en que este último demande su reinstalación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje por considerar que fue despedido en forma injustificada; sólo tendrá derecho al pago de una indemnización de conformidad a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, la estabilidad en el empleo de un trabajador de confianza estará determinada por el patrón al tener la facultad de determinar cuando se presenta un motivo de pérdida de la confianza. *Es causal de rescisión la pérdida de la confianza, siempre y cuando el patrón acredite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que la causa de perdida de confianza es objetiva y especial, es decir, que las acciones u omisiones del trabajador de confianza sean graves como para rescindir la relación laboral. En consecuencia, la causal de rescisión de pérdida de la confianza no será una facultad discrecional del patrón, aunque no exista en la Ley Federal del Trabajo norma expresa que precise los motivos o causas de la pérdida de la confianza. *No puede ser representante del resto de los trabajadores. *No pueden formar parte de los sindicatos de las otras clases de trabajadores, ya que sólo pueden contar con sindicatos de su propia clase, es decir, crean sindicatos de trabajadores de confianza. *No tienen derecho en caso de huelga a formar parte del recuento, es decir, no cuenta su voto. De las mencionadas características, podemos observar que los trabajadores de confianza no cuentan con una estabilidad absoluta en el trabajo, por lo que son susceptibles de quedar sin empleo, es por ello, indispensable crear un seguro de desempleo dentro de nuestra legislación laboral que proteja a todas las clases de trabajadores.En consecuencia, el trabajador de confianza es la persona física que desempeña funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general en la empresa, teniendo contacto directo e inmediato con el patrón, careciendo de estabilidad absoluta; ya que además de las causas de rescisión que menciona el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, puede ver terminada su relación de trabajo por pérdida de confianza según lo determine el patrón, sin embargo, este último deberá acreditar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que dicha causa existe y es agrave ya sea para su persona o para la empresa. D. Patrón 1. Concepto En el ámbito económico al patrón se le ha denominado empresario; toda vez que es quien crea la empresa, jurídicamente soporta el riesgo, organiza y coordina los elementos que crean el establecimiento. Dentro del aspecto económico, el patrón se considera como un factor de producción, aunque de manera indirecta; ya que a través de sus ganancias es quien tiene el capital colocado en circulación dentro de la economía. Asimismo utiliza otro factor de producción que es la fuerza de trabajo, toda vez que necesita de los servicios de otras personas, para colocar sus bienes o servicios dentro del mercado; logrando así su objetivo que es obtener ganancias y un crecimiento de su empresa. Desde el punto de vista de nuestra legislación laboral, el artículo 10 de la Ley Federal del trabajo lo ha conceptuado como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Aunado a ello, es un elemento primordial en toda relación de trabajo. Olvera Quintero señala que “PATRÓN significa la persona que rige los destinos del centro de trabajo, por ser titular de los derechos, por ser dueño o por ejercerlos como tal. Puede por lo tanto tratarse de una persona humana o como la llama nuestra ley, física; o bien de una persona jurídica, de las denominadas, jurídico-colectivas o morales”16. Sánchez Alvarado nos da la definición de patrón diciendo que es “la persona física o jurídico-colectiva (moral) que recibe de otra, los servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada”17. En virtud de las anteriores definiciones, podemos considerar que el patrón es la persona física o jurídica que dirige el curso y funcionamiento de la empresa, por ser el dueño y titular de los derechos de ésta; para lo cual requiere de la prestación de servicios de otras personas obligándose a pagarles un salario. Para que una persona sea considerada como patrón debe reunir los siguientes requisitos: Ser una persona física o moral. Necesitar de la prestación de servicios de uno o varios trabajadores. Debe realizar funciones de creación, coordinación y control de la empresa. Ser titular de derechos de la empresa o establecimiento. Pagar el salario a los trabajadores. Asumir todos los riesgos derivados de la operación de la empresa. Impartir órdenes precisas y concretas a sus trabajadores para realizar las actividades de la empresa. 2. Representante del patrón Los representantes del patrón son los directores, administradores, gerentes y cualquier otra persona que ejerza funciones de dirección o administración en 16 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Op. cit. p. 91. la empresa o establecimiento, obligándose en sus relaciones con los trabajadores de conformidad a lo establecido por el artículo 11 de nuestra Ley Federal del Trabajo; al señalar que los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán representantes del patrón y en tal concepto se obligan en sus relaciones con los trabajadores. Generalmente, los trabajadores de confianza son los representantes del patrón, aunque no significa que si una empresa cuenta con 100 trabajadores de confianza los mismos sean representantes del patrón. Esto se debe a que el representante el patrón es el encargado de coordinar las actividades de la empresa en nombre del patrón y, si los 100 trabajadores fueran representantes del patrón no se podrían coordinar las actividades de la empresa y no se cumpliría con la finalidad de tal representación. Ante tal situación es el patrón quien designa a uno de sus trabajadores para que sea su representante en determinados actos, principalmente frente a los demás trabajadores. Es por ello, que conceptuamos al representante del patrón como el trabajador de confianza nombrado por éste, para actuar frente a sus trabajadores, y realizar determinados actos a su nombre, formando un vínculo entre el patrón y sus trabajadores. 17 DÁVALOS MORALES, José. Derecho Individual del Trabajo. Op. cit. p. 94. III. EMPLEO A. Concepto En diversas ocasiones se ha utilizado el término empleo como sinónimo de trabajo, sin embargo, estos conceptos tienen ciertas diferencias; toda vez que el trabajo considera principios más humanos al considerar que es la actividad intelectual o material realizada por el hombre. En tanto, que el empleo se refiere al desempeño de una actividad retribuida, con una jornada laboral, el pago de un salario, indicándonos la presencia de una relación de trabajo. A pesar, de lo antedicho en la presente investigación hablaremos siempre de trabajo y empleo indistintamente. De lo expuesto, podemos hablar de trabajo en sentido amplio y de empleo en sentido estricto. Ante tal circunstancia me permito decir que el empleo es toda actividad laboral encaminada a realizar bienes o servicios mediante el pago de un salario. La Secretaría del Trabajo y de Previsión Social define al empleo “como la utilización de la mano de obra en actividades productivas o de servicios mediante remuneración. Implica el desempeño de un puesto de trabajo, un pago y una duración en la jornada que constituyen, entre otros, las condiciones generales en las que se prestará el trabajo”18. 18 SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006. Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social, México, 2001, p. 146. Rubinstein, señala que el empleo “Es cualquier actividad laboral de carácter remunerativo, vinculada con un empleador, o en otros casos realizada por cuenta propia”19. B. Clases 1. Público Esta clase de empleo esta regulado por el apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que al hablar de empleo público estamos tocando temas de Derecho Burocrático. Esto se debe a que este tipo de empleo establece una relación laboral subordinada entre un particular y el Estado, es decir, los Poderes de la Unión, Gobierno del Distrito Federal, los Estados y Municipios. Esta relación surge, ante la necesidad del Estado de requerir trabajadores que le ayuden a realizar sus fines, otorgándoles funciones y competencia para ello; por tal situación a esta clase de trabajadores se les denomina servidores públicos. Los servidores públicos son las personas físicas que prestan sus servicios para la realización de una función pública, bajo la subordinación del titular de una dependencia o de su representante, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente. 19 RUBINSTEIN SANTIAGO, J. Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Op. cit. p. 83. El trabajo prestado a favor del Estado está regido, también en principio, por el derecho público enparticular por el derecho constitucional y administrativo; el primero respecto a que establece los lineamientos para la existencia de una relación laboral entre un particular y el estado. En tanto que al segundo, determina su organización en cuanto a sus funciones y atribuciones. Asimismo se encuentra regulado por el Derecho Burocrático toda vez que se encarga de regular los derechos y obligaciones recíprocos entre el Estado y sus servidores públicos, esto es, se encarga de regular las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado. Concluyendo podemos mencionar que toda persona que se desempeña una actividad, función o servicio al Estado son trabajadores por así considerarlos la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, además de contar con una legislación propia y particular, es decir, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ante tal panorama, encontramos al empleo público dentro del derecho social, toda vez que para regular el trabajo y la seguridad social existen leyes en particular para los trabajadores al servicio del Estado. Como menciona De La Villa Gil la “Relación de empleo público es la establecida, sobre la base de la prestación retribuida de servicios profesionales, entre una persona individual o física y el Estado o un ente público con propia personalidad”20. 20 DE LA VILLA GIL, Luis Enrique. Introducción a la Economía del Trabajo. Debate, España, 1997, p. 63. 2. Privado Es el regulado por el artículo 123 apartado “A” de nuestra Carta Magna y la Ley Federal del Trabajo, y se trata del empleo de mayor cobertura, en virtud de que es la relación de trabajo celebrada por particulares, en la que el patrón generalmente es una persona jurídica y el trabajador siempre será una persona física. Por ello, esta clase de empleo está íntimamente relacionada con la relación de trabajo, ya que implica la realización de actividades de manera subordinada y bajo la dirección de un patrón o del representante de éste a cambio de un salario. C. Seguridad en el empleo Consideramos que la seguridad en el empleo consiste en que el trabajador debe tener garantizada su fuente de ingresos, es decir, que siempre va a tener un trabajo para él, sin tener que preocuparse si al día siguiente contará con el mismo; ya que es por medio de su salario que satisface las necesidades de él y las de su familia. En este sentido, la seguridad en el empleo es lo que se denomina estabilidad en el empleo, puesto que la palabra estabilidad proviene del vocablo “estabilitas”, que significa lo duradero, lo firme, lo permanente. En consecuencia, la estabilidad en el empleo consiste en otorgarle al hombre permanencia y seguridad en su trabajo. Así Olvera Quintero dice que la estabilidad en el empleo “es el derecho del trabajador, jurídicamente protegido, a permanecer en su empleo durante toda su vida laboral, en tanto no exista causa justificada taxativamente determinada en la ley para privarle del mismo”21. Lo anterior significa que el patrón no podrá terminar con la relación de trabajo de manera arbitraria ni tendrá facultad discrecional para rescindir la relación de trabajo; ya que para tal situación el trabajador debe encuadrarse en alguna de las causales de rescisión de la relación de trabajo previstas en el artículo 47 de nuestra Ley Federal del Trabajo. Por otra parte dicha estabilidad esta garantizada por nuestra Constitución Política en su artículo 123, apartado A, fracción XXII, que a letra dice “El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario”. Situación que es protegida tanto por nuestra Carta Magna como por la legislación laboral, que son de carácter federal, general y obligatorio; en tal virtud el patrón que infrinja alguna de las disposiciones de los ordenamientos jurídicos citados tendrá una responsabilidad y el trabajador tendrá derecho a demandar su cumplimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. La seguridad en el empleo tiene la finalidad de procurar al hombre un trabajo permanente que le permita desarrollarse y tener un nivel de vida adecuado; toda vez que el hombre depende de su trabajo para poder sobrevivir 21 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Op cit. p. 129. no sólo él, sino también su familia, cubriendo sus necesidades básicas como: alimentación, educación, salud, vivienda, etc. Si el hombre no contará con seguridad en el empleo, el trabajador viviría con la preocupación de perderlo en cualquier momento, repercutiendo ello en descuido en la realización de su trabajo con su consecuente disminución en su productividad y mayor exposición a los riesgos de trabajo, en suma un número más en las estadísticas del desempleo; asimismo conlleva problemas psicológicos a la persona debido a que ser desempleado significa estar en la pobreza o sumergirse en ella. Para llegar a esa seguridad debemos establecer un equilibrio en el empleo; el resultado de la adaptación de la oferta de trabajo (fuerza de trabajo o población activa) a la demanda ocupacional o trabajo, es decir, encontrar una armonía entre la oferta y demanda de mano de obra. Si no se alcanza este equilibrio, nos encontraríamos en un problema de desempleo, al cual actualmente nos enfrentamos en nuestro país. Esto se debe a que “la capacidad ocupacional está cubierta en exceso por un suplemento de mano de obra que sobre pasa el óptimo nivel de pleno empleo o “empleo de equilibrio”. Aunado a las jornadas individuales de trabajo por encima de la ordinaria o máxima legal (horas extraordinarias), y desempeño de dos o más ocupaciones de forma simultánea (pluriempleo)”22. Existen dos tipos de estabilidad en el empleo, a saber: *Estabilidad absoluta: Consiste en la imposibilidad de ruptura de la relación laboral por parte del patrón, podríamos considerarla como una permanencia vitalicia en el empleo. *Estabilidad relativa: Se refiere a la posibilidad de que el patrón cancele la permanencia en el empleo del trabajador en ciertas hipótesis, mediante indemnización. “En nuestro derecho coexisten dos sistemas de estabilidad, el rígido, de estabilidad absoluta por cuanto como regla general toda relación laboral queda impedida su ruptura por voluntad unilateral del patrón; la relativa puesto que es factible eximir, del principio de su protección con la reinstalación obligatoria, mediante el pago de la indemnización correspondiente al patrón en ciertos supuestos: cuando la relación laboral tiene menos de un año de antigüedad, en caso de las relaciones de trabajo doméstico o las de confianza”23. Por ello, nuestra Ley Federal del Trabajo precisa las causas de rescisión de toda relación laboral en su numeral 47, del cual se desprende que el patrón no puede de forma discrecional terminar con la relación de trabajo. IV. DESEMPLEO A. Concepto El desempleo generalmente se origina por la mala organización económica del país, debido a que no logra un equilibrio entre los puestos de trabajo vacantes existentes y la mano de obra disponible para ocuparlos; aunque tal 22 DE LA VILLA GIL, Luis Enrique. Introducción a la Economía del Trabajo. Op. cit. p. 164. 23 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Op. cit. p. 130. situación se debe a la falta de creación de nuevos empleos. El efecto económico de esta contingencia es la reducción de la economía nacional,ya que los desempleados no tendrán la misma capacidad de consumo; reduciendo así la producción de bienes y servicios, consecuentemente las ganancias del patrón. Asimismo, este fenómeno que pudiera considerarse en un primer momento como económico, también ocasiona problemas sociales, pues el trabajador que pierde su fuente de ingresos entra en una depresión por no contar con los recursos económicos suficientes para su subsistencia y la de su familia. En tal virtud, sus problemas aumentan cuando el período de desempleo va aumentando, por ello se ven obligados a aceptar cualquier trabajo con un salario inferior y sin ninguna clase de beneficio o protección de seguridad social, o bien, entrar al mercado informal (en el mejor de los casos), cometer actos delictivos los cuales les permiten obtener mayores ganancias y en menor tiempo que en cualquier trabajo formal. Por lo anterior, nos permitimos mencionar que el desempleo es un problema económico y social multicausal provocado por el desequilibrio entre la oferta y demanda de la mano de obra, además de la falta de creación de fuentes de empleo. A este respecto, la doctrina el desempleo se ha definido bajo dos vertientes, a saber: *Subjetiva: En la cual se considera que el desempleado es la persona física que tiene la capacidad y voluntad para trabajar. *Objetiva: Considera los impedimentos u obstáculos para poder conseguir trabajo, en esta consideración generalmente se ubican las crisis económicas o la mala estructura económica de los países. El desempleo ha sido el protagonista de la vida económica y social de todos los países del mundo (México, Argentina, Reino Unido, Alemania, España, por mencionar algunos), siendo la clase trabajadora quien sufre las consecuencias de este terrible mal; verbi gracia, en México miles de trabajadores han perdido su empleo, aumentando la tasa de desempleo abierto, toda vez que en el año “2000 era 1.9% de la población económicamente activa, es decir, 764 mil habitantes, para el 2004 la tasa de desempleo abierto se duplicó llegando al 4% de la población económicamente activa, que equivale a un millón 660 mil mexicanos y, antes de empezar el año 2006 se habrá acumulado un déficit superior a 2 millones 750 mil empleos en el sexenio foxista”24. Para Rittershausen, el desempleo es una cuestión económica, toda vez que lo conceptúa como “un trastorno en el intercambio económico de bienes, o en la capitalización, en virtud del cual quedan excluidos del proceso económico ciertos trabajadores en su calidad de productores y, por consiguiente, también en la de consumidores...Pero el efecto del paro forzoso es siempre la explotación restringida del aparato total productor, que ejerce una influencia perjudicial tanto sobre el bienestar del pueblo en general como sobre la capitalización de las empresas”25. 24 BATRES, Viétnika. “Desempleado a los 40”. LA REVISTA. Op. cit. p. 20. 25 RUPRECHT, Alfredo J. Seguro contra el Desempleo.Ed. Molochino, Argentina, 1966, p. 12. De lo expuesto se desprende que las consecuencias del desempleo son tanto para los trabajadores como para patrones; ya que los primeros no perciben un salario, por tanto dejan de consumir, o al menos, disminuyen la cantidad de ciertos productos que venían consumiendo. En tal virtud, los segundos ven reducidas sus ganancias, al no tener el mismo número de consumidores de sus bienes o servicios. Podemos decir que el desempleo es desequilibrio entre la demanda y la oferta de trabajo, provocado por la mala organización económica de un país, que deja fuera del mercado laboral a los trabajadores con la capacidad y voluntad para desempeñar su trabajo. B. Causas del desempleo Las causas del desempleo generalmente son de carácter económico, sin embargo, existen otras situaciones que lo originan como las que tienen que ver con los sujetos de la relación de trabajo; por ello a estas causas las denominamos subjetivas, asimismo, existen causas de carácter social y tecnológico. 1. Causas económicas: a) El cambio de modelo económico operado en México (neoliberalismo), ha dado como resultado no sólo un aumento importante en la tasa de desempleo, sino además la caída de los salarios y la flexibilización de las condiciones de trabajo. A pesar de que se insiste que el neoliberalismo beneficiaría la economía nacional, incremento de inversiones y con ello la creación de empleos; a más de 20 años de instaurado en nuestra sociedad ha vivido todo lo contrario sin obtener ningún beneficio. Ello se debe a que uno de los principales fundamentos de este nuevo modelo económico es la concentración de la fuerza de trabajo ofrecida a bajo precio, disciplinada y con derechos laborales disminuidos y flexibles; se pretende reformar la legislación laboral para que ya no sólo en la práctica sino también de manera formal y legal el patrón pueda adecuar las condiciones de trabajo a los requerimientos de su empresa y de la productividad de la misma, convirtiendo al trabajador en mil usos (sin que sus actividades o servicios sean determinados en el contrato de trabajo), con una jornada laboral de acuerdo a los intereses de la empresa y con un salario que dependa de su trabajo efectivamente realizado, es decir, que cuando por alguna causa ajena al trabajador este no pueda realizar su trabajo no tendrá derecho al pago de esas horas perdidas; así como también la discrecionalidad en el despido de los trabajadores. Con todo esto no sólo se aumenta la tasa de desempleo, también se da un gran retroceso en el derecho del trabajo reduciendo y vulnerando las condiciones de trabajo, las cuales han permanecido firmes en la Ley Federal del Trabajo. b) La globalización de la economía, en donde se destaca el restringir la intervención del Estado en la economía, reducir las obras de carácter social; el control de la oferta monetaria y el crédito bancario al sector privado, se impulsan programas de productividad en los cuales trabajadores se convierten en agentes de producción cuya contraprestación a la venta de su fuerza de trabajo, se encuentra en gran parte en razón directa a su productividad, esto es, como si se tratara de un trabajo por destajo. c) Para Marx, lo que dio origen al desempleo es el capitalismo, toda vez que considera “que el capital, para pagarle al obrero lo menos posible, necesita abundancia de gente sin trabajo, a lo cual asignó la popularizada denominación de ejército industrial de reserva. En los nuevos enfoques del socialismo, aunque las crisis sigan mostrándose inherentes al sistema económico capitalista, se debe a la concentración de los medios productores en poder de las pocas empresas, las de mayor capacidad económica o financiera. Las mismas, al servicio de obtener para ellas las máximas ganancias, eliminan, en la fase competitiva previa, a las pequeñas empresas afines. El cierre de tales establecimientos, de carácter artesanal, hasta talleres de relativa importancia, es lo que provoca la desocupación masiva”26. d) Crisis económicas, toda vez que disminuyen la circulación del dinero y, esto provoca la paralización de la fuerza de trabajo. e) Insuficiencia de la demanda efectiva, esto lo sostiene Keynes al señalar que “la desocupación laboral no obedece a que los 26 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Tratado de Política Laboral y Social. Tomo II, 3ª ed. Ed. Heliasta, Argentina, p. 692. trabajadores se resistan a trabajar por salarios más bajos, sino a la ineficacia de la demanda efectiva”27. f) Pérdida de mercados extranjeros. g) Escasez de recursos naturales. h) Insuficiencia de capitales. i)
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