Logo Studenta

Establecimiento-de-una-figura-juridica-de-proteccion-para-los-desempleados

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA 
SEGURIDAD SOCIAL
TESIS:
“ESTABLECIMIENTO DE UNA FIGURA JURÍDICA DE 
PROTECCIÓN PARA LOS DESEMPLEADOS”
PRESENTA:
CRISTINA JUÁREZ CHÁVEZ
DIRECTOR DE TESIS: LIC. GUSTAVO CAZARES GARCÍA.
Ciudad Universitaria, Mayo de 2007.
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
A MI UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO:
POR HABERME ADOPTADO COMO UN HIJO ADENTRÁNDOME A UNA 
GRAN COMUNIDAD, CONVIRTIÉNDOME EN UN MEJOR SER HUMANO, 
DÁNDOME GRANDES ENSEÑANZAS NO SOLÓ EN LO ACADÉMIMO, 
TAMBIÉN EN LO PERSONAL, OBTENIENDO COMO RESULTADO UNA 
CONCIENCIA SOCIAL Y GRAN HUMILDAD.
A LA CLASE TRABAJADORA:
POR RESISTIR ANTE LA TEMPESTAD Y LUCHAR SIEMPRE POR EL 
RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES EN MÉXICO.
A MI MADRE:
POR ENSEÑARME A LUCHAR POR LO QUE SE QUIERE Y A SONREÍR 
AUNQUE EL DÍA ESTE TRISTE; POR CREER QUE SU HIJA PUEDE 
REALIZAR TODO.
A MI ABUELITA:
AUNQUE YA NO ESTA CONMIGO, POR DESCUBRIR EN MÍ ALGO 
ESPECIAL, POR ENCONTRAR UN EQUILIBRIO ENTRE UNA MUJER 
TRADICIONAL Y ACTUAL.
A MIS HERMANOS
(NOHEMÍ Y JUAN CARLOS):
POR ACOMPAÑARME DURANTE TODA MI VIDA Y VIVIRLA CONMIGO, 
COMPARTIENDO ALEGRÍAS, TRISTEZAS Y AÑORANZAS;
AUNQUE TAL VEZ NO SE HAN DADO CUENTA LOS AMO POR SER MIS 
HERMANOS.
A KARLIS:
POR DEVOLVERNOS LA ALEGRÍA Y LUZ A NUESTRA FAMILIA,
AL RECORDARNOS QUE PODEMOS SONREÍR VOLVIENDO A SER NIÑOS; 
GRACIAS POR LLEGAR A NUESTRA VIDA.
A MI FAMILIA:
POR SER LA MEJOR QUE SE PUEDE TENER, POR SER MIS PILARES MÁS 
FUERTES QUE NO ME DEJAN CAER.
AL LIC. GUSTAVO CAZARES GARCÍA:
POR SU TIEMPO, COMPRENSIÓN, APOYO, SOBRE TODO POR SU GRAN 
PACIENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE TRABAJO. ¡GRACIAS!
.
A TODOS MIS AMIGOS:
POR BRINDARME SU AMISTAD, POR PERMITIRME VIVIR CON ELLOS LAS 
EXPERIENCIAS QUE NOS HA BRINDANDO ESTA GRAN UNIVERSIDAD, 
POR APOYARME Y SER MI SEGUNDA FAMILIA.
A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS DE TAIFELD’S:
POR ENSEÑARME A SENTIR Y VIVIR LO QUE ES LA CLASE 
TRABAJADORA EN MÉXICO. ADEMÁS DE LA AYUDA QUE SIN SABERLO 
ME DABAN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE TRABAJO DE 
INVESTIGACIÓN.
INTRODUCCIÓN_______________________________________________1
CAPÍTULO PRIMERO
MARCO CONCEPTUAL DEL SEGURO DE DESEMPLEO______________6
I. SEGURO__________________________________________________6
A. Concepto_________________________________________________6
B. Tipos____________________________________________________10
1. Privado___________________________________________________10
2. Social____________________________________________________12
3. Diferencias entre el seguro social y el privado__________________15
II. TRABAJO_________________________________________________16
A. Concepto_________________________________________________16
B. Relación de trabajo________________________________________18
1. Concepto_________________________________________________20
2. Elementos________________________________________________22
C. Trabajador________________________________________________22
1. Concepto_________________________________________________22
a. Elementos del concepto de trabajador_________________________25
2. Clases____________________________________________________25
a. De planta__________________________________________________25
b.Transitorios________________________________________________27
c. De confianza_______________________________________________29
D. Patrón____________________________________________________32
1. Concepto_________________________________________________ 32
2. Representante del patrón____________________________________34
III. EMPLEO_________________________________________________ 35
A. Concepto_________________________________________________35
B. Clases___________________________________________________36
1. Público___________________________________________________36
2. Privado___________________________________________________38
C. Seguridad en el empleo_____________________________________39
IV. DESEMPLEO_____________________________________________42
A. Concepto_________________________________________________42
B. Causas del desempleo______________________________________45
1. Causas económicas________________________________________46
2. Causas tecnológicas________________________________________48
3. Causas sociales____________________________________________49
4. Causas subjetivas__________________________________________50
C. Clasificación______________________________________________50
1. Total_____________________________________________________50
2. Parcial____________________________________________________51
D. Clases____________________________________________________52
1. Desempleo estacional_______________________________________52
2. Desempleo cíclico__________________________________________53
3. Desempleo tecnológico______________________________________54
4. Desempleo friccional________________________________________56
5. Desempleo estructural______________________________________57
V.DESEMPLEADOS___________________________________________58
A. Concepto_________________________________________________58
B. Regla general______________________________________________59
C. Casos especiales__________________________________________60
1. Trabajadores independientes_________________________________60
2. Estudiantes________________________________________________61
CAPÍTULO SEGUNDO
MARCO HISTÓRICO DEL SEGURO DE DESEMPLEO_________________65
I. SEGURO DE DESEMPLEO EN REINO UNIDO____________________65
A. Sujetos___________________________________________________68
1. Beneficiarios______________________________________________68
2. Excluidos_________________________________________________69
B. Requisitos________________________________________________72
1. Cotización________________________________________________72
2. Condición de desempleado__________________________________73
3. Involuntariedad____________________________________________73
C. Prestaciones______________________________________________74
1. Económicas_______________________________________________74
2. En especie________________________________________________75
D. Administración____________________________________________76
II. SEGURO DE DESEMPLEO EN ALEMANIA______________________77
A. Sujetos___________________________________________________80
1. Beneficiarios______________________________________________80
2. Excluidos_________________________________________________82
B. Requisitos_______________________________________________83
1. Cotización_______________________________________________83
2. Edad____________________________________________________84
C. Prestaciones_____________________________________________85
1. Económicas______________________________________________85
2. En especie_______________________________________________87
D. Régimen Financiero_______________________________________90
1. Tripartito_________________________________________________90
III. SEGURO DE DESEMPLEO EN ESPAÑA_______________________90
A. Sujetos__________________________________________________92
1. Beneficiarios_____________________________________________92
2. Excluidos________________________________________________94B. Requisitos_______________________________________________94
1. Cotización_______________________________________________94
2. Situación legal de desempleo_______________________________96
3. Involuntariedad___________________________________________97
4. Afiliación y alta___________________________________________98
C. Prestaciones_____________________________________________99
1. A nivel contributivo________________________________________99
2. A nivel asistencial________________________________________101
D. Régimen Financiero______________________________________103
E. Régimen Administrativo___________________________________104
IV. SEGURO DE DESEMPLEO EN ARGENTINA__________________105
A. Sujetos_________________________________________________107
1. Beneficiarios_____________________________________________107
2. Excluidos________________________________________________109
B. Requisitos_______________________________________________110
1. Cotización________________________________________________110
2. Carencia de ingresos_______________________________________110
3. Plazo de petición__________________________________________111
4. Documentación requerida__________________________________111
C. Prestaciones_____________________________________________112
1. Económicas______________________________________________112
2. En especie_______________________________________________114
D. Administración___________________________________________116
CAPÍTULO TERCERO
FIGURAS JURÍDICAS DE PROTECCIÓN__________________________117
I. ASISTENCIA______________________________________________117
A. Concepto________________________________________________117
B. Clases___________________________________________________119
1. Asistencia familiar_________________________________________119
2. Asistencia privada_________________________________________121
3. Asistencia social__________________________________________124
a. Concepto________________________________________________124
b. Sujetos__________________________________________________125
c. Objeto___________________________________________________128
d. Técnicas_________________________________________________129
e. Régimen financiero________________________________________132
f. Legislación_______________________________________________133
II. PREVISIÓN SOCIAL_______________________________________140
A. Concepto________________________________________________140
B. Sujetos__________________________________________________142
C. Objeto___________________________________________________143
D. Técnicas_________________________________________________144
E. Régimen Financiero_______________________________________146
F. Legislación_______________________________________________146
II. SEGURIDAD SOCIAL_______________________________________147
A. Concepto________________________________________________147
B. Principios________________________________________________150
C. Sujetos__________________________________________________152
D. Objeto___________________________________________________153
E. Régimen financiero________________________________________155
F. Legislación_______________________________________________156
G. Régimen administrativo____________________________________158
H. Métodos para alcanzar la seguridad social____________________159
CAPÍTULO CUARTO
ESTABLECIMIENTO DEL SEGURO DE DESEMPLEO________________160
I. SEGURO DE DESEMPLEO___________________________________160
A. Concepto________________________________________________160
B. Objeto___________________________________________________178
C. Presupuestos de protección________________________________180
D. Beneficiarios_____________________________________________183
E. Excluidos________________________________________________190
F. Prestaciones_____________________________________________193
1. En especie_______________________________________________194
2. En dinero________________________________________________198
3. Automaticidad____________________________________________200
4. Duración_________________________________________________202
II. RÉGIMEN FINANCIERO_____________________________________205
A. Tripartito_________________________________________________205
1. Trabajador_______________________________________________206
2. Patrón___________________________________________________207
3. Estado___________________________________________________208
III. RÉGIMEN ADMNISTRATIVO________________________________209
A. Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento_____209
B. Oficinas de Colocación y Capacitación_______________________213
C. Fondo Federal para el Desempleo___________________________223
IV. LEGISLACIÓN___________________________________________225
A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos________225
B. Ley Federal del Trabajo___________________________________228
C. Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo___________231
D. Ley Federal de Empleo____________________________________232
1. Seguro de desempleo_____________________________________233
2. Medidas de fomento al empleo_____________________________233
3. Colocación en un trabajo conveniente_______________________234
CONCLUSIONES_____________________________________________235
BIBLIOGRAFÍA_______________________________________________241
INTRODUCCIÓN
Este trabajo de investigación tiene por objeto resaltar la importancia de 
establecer la figura jurídica de protección del seguro de desempleo en México, 
en virtud del panorama actual que vive la clase trabajadora ante la falta de 
oportunidades para realizar un trabajo o para permanecer en el mismo. Esto se 
debe a la gran inestabilidad laboral imperante en la actualidad, aunado al 
favoritismo y apoyo del Estado a los intereses del núcleo patronal, 
principalmente al perteneciente a las empresas transnacionales.
Ante tal panorama, el seguro de desempleo tendrá como finalidad 
asegurar la subsistencia de las personas que son despedidas 
injustificadamente o estando desempleadas no pueden encontrar un nuevo 
trabajo; con ello se pretende garantizar la estabilidad en el empleo de toda 
persona sin discriminación.
Por otra parte, los trabajadores temen que sus derechos laborales, los 
cuales han permanecido firmes de manera formal, es decir, intocados en la 
legislación laboral, pero sobrepasados en lo material (en la práctica), sean 
pisoteados o flexibilizados con las reformas anunciadas por el Estado; toda vez 
que dichas reformas obedecen a la tendencia económica del mundo, que es la 
globalización, en la cual importa una mayor productividad y ganancias que 
respetar los derechos laborales de los trabajadores. Dentro de esta 
globalización se ha implementado una nueva vida para la clase trabajadora 
llamada flexibilización de sus condiciones de trabajo, esto es, otorgarle a los 
patrones la facultad discrecional de aumentar o disminuir el número de 
trabajadores, la jornada laboral, los salarios, las actividades o funciones a 
desempeñar por cada trabajador convirtiéndoles en multiusos; todo ello 
supuestamente en función de la economía del país, lo que no ha ocurrido.
Los hechos mencionados generarán más desempleo, por tal motivo se 
debe de proteger a toda persona que se encuentre desempleada o no pueda 
encontrar un trabajo, brindándole seguridad y estabilidad en sus relaciones 
laborales. Asimismo, nuestra Constitución al ser la primera en establecer los 
derechos sociales, en ella se debería de garantizar o proteger el empleo; en 
consecuencia porqué no proteger el mismo creando un seguro de desempleo, 
figura jurídica con la que en caso de que el trabajador se quede sin empleo, 
contará con diversas ofertas de trabajo proporcionadas por la institución 
encargada de tal función, y con una prestación en dinero periódica que sería un 
porcentaje del salario que venían percibiendo. Con estasacciones se originará 
a nivel nacional un incremento de la ocupación de la población 
económicamente activa, por lo tanto se mejoraría la economía de nuestro país.
Es por lo anterior que en el primer capítulo desarrollaremos los 
conceptos fundamentales para entender lo que sería un seguro de desempleo, 
toda vez que empezaremos por tratar el concepto de seguro y los tipos de 
seguro. Asimismo, señalaremos lo que es el trabajo, relación de trabajo, clases 
de trabajadores; toda vez que esta actividad es la protegida por el seguro de 
desempleo y los trabajadores, porque ellos serán los beneficiarios del referido 
seguro. En la parte final indicaremos definiciones, clases y causas de 
desempleo.
Por otra parte, en el capítulo segundo trataremos el caso de algunos 
países que han establecido el seguro de desempleo en su legislación y la 
manera en que se aplica dicho seguro, para tomarlos en consideración al 
momento de establecerse esta figura jurídica de protección en nuestro país. 
Posteriormente, en el tercer capítulo expondremos las diversas figuras jurídicas 
de protección social que son: la asistencia social, previsión social y seguridad 
social, ya que estás nos harán comprender que la protección al empleo es de 
gran importancia para el desarrollo económico y social de nuestro país.
Concluyendo la presente investigación se determinará la forma en que 
se establecerá el seguro de desempleo, para que mediante éste se pueda 
garantizar la subsistencia de los desempleados durante el tiempo que tengan 
esta calidad.
Para la realización de esta investigación primeramente nos apoyamos en 
el método inductivo, toda vez que partimos de un conocimiento particular con la 
finalidad de adquirir conocimientos generales. En segundo lugar utilizamos el 
método deductivo, ya que nos basamos en ideas generales y conocimientos 
básicos del seguro de desempleo para llegar a una afirmación respecto del 
seguro mencionado. Asimismo, nos basamos en el método analógico, dado 
que en el capítulo primero analizamos desde el concepto de seguro hasta el 
desempleo para poder entender de una mejor manera lo que es un seguro de 
desempleo, con ello se pretende hacer una distinción de cada una de las partes 
de dicho seguro, para poder conocer los principios y propiedades del mismo.
Como se podrá observar en el capítulo segundo utilizamos el método 
analítico, dado que se estudian diferentes países en los que se ha 
implementado el seguro de desempleo, lo cual nos ayuda a determinar 
características de las diferentes formas de organización del seguro de 
desempleo. En el referido capítulo también nos auxiliamos del método histórico, 
pues nos referimos a hechos pretéritos que permiten conocer las causas y 
consecuencias de hechos presentes, relativos al seguro de desempleo.
Otros métodos utilizados son el sociológico y económico, el primero 
respecto del cual analizamos los fenómenos sociales que nos permiten 
delimitar el objeto de nuestra investigación. En tanto que el segundo nos 
permite establecer aproximaciones de hechos futuros que causan impacto en la 
administración de recursos escasos o abundantes.
Finalmente, el método jurídico, el cual se puede percibir de una forma 
más clara en el capítulo cuarto, ya que lleva implícito el análisis combinado de: 
la teoría del derecho formulado por estudiosos del derecho, la ley, las 
ejecutorias o resoluciones formuladas por las autoridades jurisdiccionales que 
en ocasiones llegan a constituir jurisprudencia y el estudio de los fenómenos 
sociales o desempeño de la conducta humana frente al objeto de estudio.
CAPÍTULO PRIMERO
MARCO CONCEPTUAL DEL SEGURO DE DESEMPLEO
En el presente capítulo abordaremos los conceptos básicos que nos 
darán una visión general del seguro de desempleo, toda vez que 
comenzaremos por explicar lo que es un seguro, los tipos de seguros que 
existen. Asimismo, analizaremos los conceptos de trabajo, trabajador, patrón 
y la relación de trabajo; pues con el seguro de desempleo se pretende 
proteger el trabajo de todos los trabajadores, así como aumentar la 
productividad y las ganancias de los patrones. Además se pretende 
garantizar la estabilidad en todas las relaciones de trabajo. 
En la última parte del presente capítulo, trataremos el fenómeno 
económico-social del desempleo, explicando sus diversas causas, tipos y las 
personas que se consideran desempleados.
I. SEGURO
A. Concepto
La palabra seguro proviene del vocablo latín “securus”, que significa 
cierto, firme, verdadero; en consecuencia podemos señalar que el seguro 
nos va a brindar una verdadera protección sobre un acontecimiento de 
riesgo en el que nos encontremos. 
La connotación que desde su origen se le ha dado al seguro ha sido 
dentro del ámbito económico, toda vez que nació como una preocupación de 
los comerciantes de protegerse contra las pérdidas de mercancía que 
sufrían por robo, piratería, hundimiento de los barcos que transportaban sus 
productos; así como ante todo riesgo que pudiera sufrir el comercio. En 
consecuencia los comerciantes se organizaron en grupos que realizaban 
aportaciones para sostener la pérdida que sufriera cualquier miembro del 
mismo, con esto se pretendía disminuir los riesgos que pudieran presentarse 
en la actividad mercantil desarrollada por el grupo.
En tal virtud, en la mayoría de los países, en principio, se regula al 
seguro dentro del derecho privado, por ejemplo, en México el 16 de 
septiembre de 1892, se creó una ley sobre las Compañías de Seguros, en 
este ordenamiento jurídico se estableció que el seguro podía celebrarse 
libremente por la voluntad de los particulares, por lo que se continuó dejando 
al seguro dentro de lo económico.
Actualmente en nuestro país el seguro tiene dos ámbitos de 
aplicación, puesto que está comprendido dentro de la legislación mercantil y 
la social. Respecto a la primera existe una legislación particular para el 
seguro, la Ley del Contrato de Seguro, la cual abarca cuestiones del ámbito 
corporativo, financiero, contable; asimismo lo encontramos dentro de las 
instituciones de seguros y es regulado por acuerdos de la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público, así como de la Comisión Nacional de Seguros y 
Fianzas. 
Por ello, el seguro suele ser más importante en el ámbito empresarial 
debido al carácter mercantil que le otorga el artículo 75 fracción XVl del 
Código de Comercio, el cual nos señala que es un acto de comercio el 
contrato de seguro de toda especie, siempre que sean realizados por 
empresas.
Respecto a la legislación social ésta comprende los seguros sociales 
entre los cuales se encuentran: seguro de enfermedad, maternidad, invalidez 
y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías. Además, en 
nuestro país contamos con tres legislaciones que nos hablan de seguros 
sociales; la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios 
Sociales de los Trabajadores del Estado y Ley del Instituto de Seguridad 
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
A pesar que al momento de hablar del seguro lo encuadramos dentro 
del ámbito económico, también puede abarcar el aspecto social, sobre todo 
en México que fue el primer país que en su Constitución se contemplaron los 
derechos sociales. A este respecto el numeral 123 en su apartado A fracción 
XXIX de nuestra Carta Magna, nos dice cuales son los seguros que tendrán 
los trabajadores, a saber: invalidez, vejez, vida, cesación involuntaria del 
trabajo, enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier 
otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, 
campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. En 
consecuencia, existen dos clases de seguros, el privado y el social.
De lo anteriormente mencionado, podemos definir al seguro como una 
institución jurídica, económica y social que tiene como finalidad proteger a 
un grupo de personas quese encuentran bajo un determinado riesgo. Para 
que tengan derecho a esta protección deben de pagar una contribución, 
denominada prima con la finalidad de reunir los recursos económicos 
suficientes para poder solventar las consecuencias del riesgo o siniestro. 
Estos recursos deben ser administrados por una institución pública o 
privada.
Para que la aplicación práctica del seguro sea eficaz se debe contar 
con los siguientes elementos:
1. Existencia de un riesgo específico y real.
2. Existencia de un gran número de personas que se puedan encontrar bajo 
el mismo riesgo y, que estén interesadas en suscribir y mantener la 
póliza a fin de que se produzca una debida distribución.
3. Interés del asegurado de protegerse contra un determinado riesgo.
4. El valor del riesgo que se pretende proteger debe ser suficiente para la 
creación y mantenimiento del seguro.
5. Se deben realizar cálculos actuariales, con los que se determinen las 
pérdidas y su gravedad, de acuerdo con normas predeterminadas.
B. Tipos
1. Privado
Como mencionamos en el apartado anterior, el seguro privado es una 
figura del derecho mercantil, toda vez que se trata de un contrato privado 
celebrado por la voluntad de dos particulares, de conformidad a lo dispuesto 
por el artículo 75, fracción XVI del Código de Comercio, al señalar que es un 
acto de comercio el contrato de seguro de toda especie, siempre que éste 
sea realizado por empresas. Asimismo, la Ley sobre el Contrato de Seguro 
en su numeral 1º nos dice que por el contrato de seguro, la empresa 
aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o pagar una 
suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
En tal virtud, al hablar del seguro privado estamos en presencia de un 
contrato de seguro; toda vez que se trata de un acuerdo de voluntades 
mediante el cual las partes adquieren derechos y obligaciones, es decir, el 
seguro privado es un acuerdo de voluntades que se da entre una persona 
generalmente moral denominada aseguradora, la cual se obliga a resarcir el 
daño o a pagar una indemnización a otra persona física o moral llamada 
asegurado, quien se obliga a pagar una contraprestación denominada prima. 
Tenemos que indicar que el seguro privado es una institución del 
derecho privado, concretamente del mercantil, puesto que la aseguradora 
siempre va a ser una empresa constituida como una sociedad anónima, la 
cual debe contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público y será supervisada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 
Por otra parte, el asegurado tendrá un interés individual de protegerse 
a él, su familia y patrimonio de diversos riesgos con los que pudiera verse 
afectado. Por ello, Ruiz Moreno define al seguro privado como el “contrato 
celebrado por una entidad aseguradora con una persona o un grupo de 
personas, mediante el pago de una prima instrumentada en la póliza de
seguro. Como contraprestación, la empresa aseguradora cubre la existencia 
del riesgo”.1
Como observamos, el principal elemento del seguro privado es la 
posibilidad de que se presente un evento dañoso, es decir, un riesgo, pues si 
éste no existe o no se determina ni precisa, no tendrá razón de ser dicho 
seguro. En tal virtud, el seguro privado permite prever las consecuencias 
económicas de hechos futuros e inciertos cuya realización interesa al 
asegurado. 
En términos generales podemos decir que el seguro privado es un 
contrato, a través del cual el asegurado se protege contra un riesgo, 
mediante el pago de una contraprestación a una empresa aseguradora. 
 
1 RUIZ MORENO, Ángel Guillermo. Régimen Legal del Seguro Social. Universidad de 
Guadalajara, México, 1993, p. 189. 
De lo expuesto, podemos deducir las características de los seguros 
privados, a saber:
*Existencia de un acuerdo de voluntades.
*Protección contra un riesgo futuro, el cual puede comprender tanto 
personas como bienes; esto es, que el riesgo asegurado puede referirse a la 
vida, accidentes, enfermedades, daños en el patrimonio de las personas, 
etc. 
*Se basa en una técnica de transferencia a un tercero de la cobertura del 
riesgo asegurado en la póliza mediante el pago de una prima.
*Se realiza sobre cálculos actuariales. 
*Siempre habrá un fin de lucro por parte de la compañía aseguradora. 
* La aseguradora debe de indemnizar al asegurado, ya sea con el pago del 
valor del daño, la reparación o reposición del bien.
2. Social
El seguro adquirió el carácter de social, en el momento en que la 
sociedad demanda al Estado protección contra diversos riesgos a los que 
estaban expuestos, sobre todo cuando se veían privados de su salario. En 
consecuencia, el seguro social es un instrumento jurídico del derecho social 
mediante el cual se protege a la población contra diversos riesgos, 
contingencias y eventualidades, que se sostiene por medio de aportaciones 
de los trabajadores, patrones y el Estado.
A este respecto, Mario De La Cueva define a los seguros sociales 
como “la parte de la Previsión Social que, bajo la administración o vigilancia 
del Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o 
disminución de su capacidad de ganancia, como resultado de la realización 
de los riesgos naturales y sociales a que están expuestos. Su fin es asegurar 
al hombre que trabaja el máximo de seguridad en su existencia y la garantía 
de un nivel decoroso de vida”. 2
Sobre este mismo punto, Arce Cano nos señala que el seguro social 
“es el instrumento jurídico del Derecho Obrero, por el cual una institución 
pública queda obligada, mediante una cuota prima que pagan los patrones, 
los trabajadores y el Estado, o sólo alguno de éstos, a entregar al asegurado 
o beneficiarios, que deben ser elementos económicamente débiles, una 
pensión o subsidios, cuando se realicen algunos de los riesgos profesionales 
o siniestros de carácter social”.3
De las anteriores definiciones podemos desprender las características del 
seguro social, a saber:
 Es parte del derecho social.
 Institución jurídica no lucrativa.
 
2 Ibidem. p. 26. 
3 Idem. 
 Pueden ser sujetos asegurados o beneficiarios toda la población, sin 
importar si pertenece a una determinada clase de trabajadores o si son 
de las clases económicamente débiles.
 El Estado debe encargarse de la administración y vigilancia de los 
seguros sociales. 
 El Estado debe de intervenir en el financiamiento del seguro social; una 
forma de hacerlo es mediante aportaciones fiscales del presupuesto 
anual. 
 Existencia de un organismo público descentralizado con personalidad 
jurídica y patrimonio propios para su administración.
 Los patrones, trabajadores o asegurados y el Estado deberán de realizar 
contribuciones para que el seguro tenga aplicabilidad en la realidad.
 Existencia de un siniestro previsto en el marco legal.
 Tanto a los asegurados como a los beneficiarios se les debe de otorgar 
los instrumentos jurídicos necesarios para que puedan exigir las 
prestaciones en dinero o en especie a las que tengan derecho.
 Participación en la gestión de los propios interesados, ya sea en las 
entidades gestoras o colaborando en la gestión con los propios 
empresarios.
 La protección a los riesgos naturales y sociales a los que está expuesta 
la población. 
 El beneficio del seguro social no está bajo la discrecionalidad de la 
autoridad pública o del Estado. 
“Los seguros sociales, de la misma forma que los seguros privados, 
operan bajo el principio del cálculo de probabilidades de que se presente el 
siniestro protegido, esto se realiza a través de cálculos actuariales”4; dichos 
cálculos nos da a conocer con aproximación el número de siniestros, 
víctimas y el monto de daños en un determinado lapso, lo cual, permite que 
el seguro tengauna estabilidad financiera y pueda funcionar plenamente. 
3. Diferencias entre el seguro social y el privado
SOCIAL PRIVADO
 
4 Ibidem. p. 27.
 Se regula por el derecho social.
 Tiene un fin social.
 Esta a cargo de un organismo 
público autónomo.
 Surge de una ley de 
observancia obligatoria.
 Los asegurados en el régimen 
legal del seguro social, deben 
ser siempre personas 
consideradas en la ley 
respectiva como sujetos de 
aseguramiento.
 El no cubrir oportuna y 
completamente la contribución, 
no implica la pérdida de las 
prestaciones.
 Se regula por el derecho 
privado.
 Tiene un fin de lucro.
 Esta a cargo de empresas, 
sociedades anónimas.
 Surge de un contrato, es decir, 
de un acuerdo de voluntades.
 Asegura o protege tanto a 
personas como cosas.
 Si no se paga la prima no 
tienen derecho al pago del 
seguro.
II. TRABAJO
A. Concepto
Al trabajo podemos verlo desde dos puntos de vista, económico y social, 
el primero porque constituye un factor de producción, toda vez que el trabajo 
proporciona continuidad al círculo de producción haciendo equipo con el 
empresario para colocar sus bienes y/o servicios en el mercado; generando así 
riqueza y movilidad en la economía nacional. En cuanto al punto de vista social, 
constituye la principal herramienta de todo hombre para allegarse de recursos 
económicos para satisfacer sus necesidades básicas mejorando su nivel y 
calidad de vida.
México, al contar con la primera Constitución que establece derechos 
sociales, contempla en su artículo 5º la libertad de trabajo como una garantía 
individual; asimismo el numeral 123 de este ordenamiento jurídico establece los 
principios y parámetros del Derecho del Trabajo. En este sentido, la Ley 
Federal del Trabajo en su artículo 8º define al trabajo como toda actividad 
humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación 
técnica requerido por cada profesión u oficio. 
Por otra parte, Olvera Quintero nos dice que “Es una actividad que la 
persona humana desarrolla, ya sea intelectual o material la que será objeto de 
regulación jurídica; debiendo ser desempeñada en forma personal y no por 
terceros, por ser la persona humana, la titular de derechos y obligaciones”5.
 
5 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Porrúa, México, 2001, p. 88.
En sentido amplio el trabajo es la actividad intelectual o material 
realizada por el hombre, en tanto que en sentido estricto lo podemos definir 
como las actividades materiales o intelectuales que realiza el hombre a cambio 
de un salario o percepción económica que le permita satisfacer sus 
necesidades personales y las de su familia, alcanzando un desarrollo de 
bienestar social. A este respecto Vázquez Vialard sostiene que “El trabajo es la 
acción del hombre desplegada para dominar la naturaleza y con ello obtener 
una reducción del racionamiento a que la somete aquélla. También puede 
considerársele, desde otro punto de vista, como una colaboración humana en 
la obra creadora de Dios. Tanto la tarea manual como la intelectual, presenta 
dos fases: una interior que hace la vida social, a la economía, que se halla 
sujeta a la virtud de la prudencia”6.
Como podemos observar las anteriores definiciones coinciden al mencionar 
que el trabajo es una actividad humana, ya sea intelectual o material, por ello 
decimos que el trabajo es toda actividad humana material o intelectual, la cual 
debe ser desempeñada en forma personal y subordinada, por la que se recibe 
un salario para tener un nivel de vida adecuado.
B. Relación de trabajo
1. Concepto
Este tipo de relación nace a partir de que una persona llamada 
trabajador presta sus servicios a otra llamada patrón, para la producción de un 
bien o servicios a cambio de una contraprestación, salario. De esta prestación 
 
6 RUBINSTEIN SANTIAGO, J. Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Palma, Argentina,1983, p. 210.
de servicios nacen derechos y obligaciones para ambas partes, aun cuando 
dicha relación no haya sido pactada en un contrato ya sea individual o 
colectivo; existirá una relación subordinada de trabajo con todos sus efectos.
Mario De La Cueva sostiene “Sabemos que la relación jurídica nace por 
el hecho de la prestación de trabajo personal subordinado; por lo tanto, para su 
existencia es suficiente la presencia de un trabajador y un patrono, y el inicio de 
la prestación de un trabajo, aunque no se hayan determinado el monto y la 
forma de pago del salario. Para que se constituya la relación de trabajo no 
necesariamente debe darse el acuerdo de voluntades; en las empresas donde 
rige un contrato colectivo de trabajo con la cláusula de ingreso, en realidad no 
se toma en consideración la voluntad del patrono; los sindicatos están 
facultados para ocupar las plazas vacantes de la negociación aun en contra de 
la voluntad del patrono en casos específicos. Es una ficción jurídica la que trata 
de explicar que el patrono ha dado su consentimiento para asegurar a tal o cual 
trabajador desde el momento de firmar el contrato colectivo con la cláusula de 
ingreso”7.
En consecuencia, una relación de trabajo es un vínculo de carácter 
personal y jurídico, toda vez que consiste en la prestación de un trabajo 
personal subordinado por parte del trabajador al patrón a cambio del pago de 
un salario. De dicha relación nacen derechos y obligaciones para ambas 
partes, por lo que deben cumplir con las normas jurídicas laborales.
 
7 DÁVALOS MORALES, José. Derecho Individual del Trabajo. 11ª ed., Ed. Porrúa, México, 
2001. pp. 101,102.
A pesar de que el salario no sea pagado por el patrón, esto no significa 
la inexistencia de la relación de trabajo aún en el supuesto donde no se haya 
pactado la forma y monto del pago; tales circunstancias acarrearán 
responsabilidad para el patrón. En este sentido, la relación de trabajo es una 
“Vinculación fáctica entre la parte patronal y la obrera, con prestación de 
trabajo, y que tiene vigencia aun cuando no se haya concretado la 
contraprestación, o sea, el pago inmediato del salario, siendo independiente de 
la existencia o inexistencia del contrato de trabajo”8. 
La relación de trabajo respecto de nuestro tema principal, el seguro de 
desempleo, será indispensable en un primer momento para que el trabajador 
disfrute de las prestaciones de dicho seguro de manera más rápida y eficaz, 
situación que permitirá al patrón realizar sus contribuciones de la misma forma.
2. Elementos
Para que exista una relación de trabajo deben reunirse los siguientes 
elementos:
(a) Subordinación
En el momento en que una persona presta sus servicios a otra, ésta se 
obliga a someterse a la autoridad de otra persona, la cual va a ser su patrón o 
representante de éste, con este sometimiento se está en presencia de una 
subordinación y, en consecuencia, de una relación individual de trabajo.
 
8 RUBINSTEIN SANTIAGO, J. Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 
Op. cit. p. 171. 
A este efecto, la subordinación es el elemento principal de toda relación de 
trabajo, toda vez que de no existir la misma no hablaríamos de una relación de 
trabajo. En tal virtud, la prestación de servicios debe ser de manera 
subordinada para poder motivar la aplicación de la legislación laboral.
 Lo anterior, se sustenta con lo dispuesto en la fracción III del artículo 134 
de la Ley Federal del Trabajo; pues menciona que son obligaciones de los 
trabajadores desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su 
representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente 
al trabajo.
No sólo debeconsiderarse subordinación como la sujeción del trabajador al 
patrón, si no también como la incorporación del primero a la empresa contando 
con su voluntad y el pago de un salario. 
(b) Vinculación
La vinculación en toda relación de trabajo es de carácter personal y jurídico, 
aunque generalmente esto no es respetado por los patrones al no otorgar un 
contrato de trabajo. Sin embargo, como expusimos en el tema anterior, no 
significa la inexistencia de tal relación. 
Ante tal circunstancia es importante establecer un seguro de desempleo en 
nuestro país, para no dejar sin protección a los desempleados. Asimismo, si se 
aprueban las reformas a la Ley Federal del Trabajo, el patrón tendrá más 
 
libertad para terminar o rescindir la relación de trabajo; por ello el trabajador 
debe estar protegido para el caso que se encuentre sin trabajo.
Decimos que el vínculo existente en toda relación de trabajo es personal, 
porque existe una relación entre trabajador y patrón; toda vez que se realiza 
un acuerdo de voluntades entre ellos; estableciendo el patrón las condiciones 
en que el trabajador deberá realizar su trabajo, y éste se comprometerá a 
realizarlas a cambio de una contraprestación. 
También este vínculo es de carácter jurídico, puesto que se refiere a que de 
tal acuerdo de voluntades surgen derechos y obligaciones, para ambas partes, 
originándose de esta forma un vínculo laboral entre el trabajador y el patrón.
(c) Personal
Esto se debe a que el servicio prestado será realizado en forma individual y 
personal, es decir, únicamente lo podrá desempeñar la persona física a la que 
se contrató para desempeñar determinadas actividades en un puesto; toda vez 
que si lo prestará una persona diferente estaríamos en presencia de otra 
relación individual de trabajo.
C. Trabajador
1. Concepto
El trabajador es uno de los elementos principales del derecho del trabajo 
y de la seguridad social; ya que sin éste no existiría una relación de trabajo que 
generara derechos y obligaciones, dejando sin razón de ser a las citadas ramas 
del derecho. Esto se debe a que en el derecho del trabajo se regula lo relativo 
a las condiciones en que se debe de prestar el trabajo, los derechos y 
obligaciones, tanto del trabajador como del patrón. Asimismo, en la seguridad 
social se pretende mejorar las condiciones de salud y de vida del trabajador.
Por otra parte, el trabajador se ha venido considerando como un 
elemento económico, debido a que el trabajo es uno de los factores de 
producción, en tal virtud, es el trabajador quien proporciona esa fuerza de 
trabajo para impulsar el movimiento del ciclo económico.
De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8º de la Ley Federal del 
Trabajo se concibe al trabajador como la persona física que presta a otra, física 
o moral, un trabajo personal subordinado.
Alvarez Sacristán, en su Diccionario Jurídico-Laboral brinda un concepto 
de trabajador diciendo que es “todo individuo que realice labores creadoras, 
productivas o de transformación que respondan mínimamente a unas 
necesidades humanas, queda encuadrado dentro del significado general del 
término. Por trabajador se define el papel de los individuos que, por unas 
características objetivas, constituyen una clase con unas determinadas 
funciones en la producción. En el sentido moderno, también en el técnico. 
Dícese también del que lo hace (el trabajo), por cuenta ajena y con contrato de 
trabajo. El que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta 
ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o 
jurídica, denominada empleador o empresario. La condición de trabajador, 
debe sustentarse necesariamente sobre los dos factores referidos de la 
retribución y de la dependencia, siempre exigible esta, aun con la atenuación 
por lo que respecta a la sujeción, dependencia que no puede ser concebida 
más que en supuestos, no de relación personal con carácter indeterminado 
sino relación personalísima y desde luego lo delegable sin autorización 
empresarial”9. 
En el concepto anterior, se engloba tanto el ámbito económico como el 
jurídico, puesto que el primero se refiere al trabajador como la persona que 
tiene funciones de producción; situación que lo coloca dentro del ciclo 
económico al constituir con su trabajo un factor de producción. Respecto al 
segundo señala que es la persona que realiza actividades creadoras, 
productivas o transformadoras en forma subordinada a un patrón, para recibir 
el pago de un salario.
Para Rubinstein trabajador es “Toda persona física que mediante un 
contrato de trabajo o relación laboral, se obliga a prestar su actividad o sus 
servicios para un patrón o empresa determinada. Recibe como 
contraprestación un sueldo o remuneración convenida. Debe imperar la 
subordinación”10. 
Por último, Ojeda y Gorelli definen al trabajador como “Aquél que realiza 
una prestación voluntaria, retribuida, por cuenta ajena y bajo el ámbito de 
 
9 ALVARÉZ SACRISTÁN, Isidoro. Diccionario Jurídico-Laboral. 2ª ed, CIVITAS, España, 1992, 
p. 279.
10 RUBINSTEIN SANTIAGO J. Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 
Op. cit. p. 207.
organización y dirección de otra persona denominada empleador o 
empresario...”11. 
a. Elementos del concepto de trabajador
De lo expuesto, podemos desprender que para considerar a una 
persona como trabajador debe contar con los siguientes elementos:
 Debe ser una persona física, única y capaz de realizar el trabajo humano. 
 El trabajador debe prestar sus servicios de manera libre y voluntaria. 
 El trabajo debe ser realizado bajo la dependencia de un patrón por cuenta y 
riesgo de este último.
 El trabajador presta sus servicios a cambio de un salario.
En tal virtud, trabajador es toda persona física, única y capaz de realizar 
una o varias actividades, para poder prestar sus servicios de forma libre y 
voluntaria; bajo la dirección y dependencia de un patrón a cambio del pago de 
un salario.
2. Clases
a. De planta
Estos trabajadores, son un elemento de esencial y vital importancia para el 
funcionamiento óptimo de cualquier empresa, toda vez que son las actividades 
realizadas por éstos las que permiten al patrón producir u ofrecer sus bienes y 
 
11 OJEDA AVILÉS, Antonio y Juan Giorelli Hernández (Coordinares). Diccionario Jurídico-
Laboral. COMARES, España, 1999, p. 636. 
servicios al público; en consecuencia que la empresa aumente sus ganancias, 
lo cual le garantiza su permanencia en el mercado.
El carácter de planta no es exclusivo de los trabajadores permanentes, ya
que también se aplica para los trabajadores de temporada al ser estos últimos 
de vital importancia para el funcionamiento de la empresa. A este respecto, la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pronunciado la siguiente tesis: 
“Para la existencia de un trabajo de planta se requiere, únicamente de la 
empresa, esto es, que no se trate de un servicio meramente accidental, cuya 
repetición sólo podrá ser consecuencia de que concurran circunstancias 
especiales, o lo que es lo mismo, que el servicio no forme parte de las 
actividades normales, constantes y uniformes de la empresa”12. 
De lo mencionado, se desprende que para considerar a un trabajador de 
planta éste debe de prestar sus servicios de manera uniforme y en períodos de 
tiempo indeterminados.
En virtud de lo anterior, podemos conceptuar a los trabajadores de planta 
como la persona física que presta sus servicios de manera personal y 
subordinada al patrón, realizando actividades fundamentales y básicas de la 
empresa en forma permanente, a cambio de un salario.
Dávalos Morales,indica que “Los trabajadores de planta son todos 
aquellos cuyo conjunto constituye la actividad normal y necesaria de la 
empresa o establecimiento, aquellos cuya falta haría imposible su 
funcionamiento, los que son indispensables para la obtención de los productos 
o servicios proyectados, por lo tanto, aquellos sin cuya ejecución no podrían 
alcanzarse los fines de la negociación, la doctrina marcó una segunda 
característica, los trabajos de planta son permanentes, lo que quiere decir que 
son los trabajos que constituyen la vida de la empresa o establecimiento y cuya 
falta provocaría la paralización o la muerte. El término trabajo de planta fue 
recogido en el artículo 158 de la ley, como base para la determinación de la 
antigüedad de los trabajadores, sin hacer entre estos ninguna distinción, por lo 
tanto, el precepto rige para los trabajos continuos y para los de temporada”13. 
b. Transitorios
Al contrario de la situación de los trabajadores de planta, esta clase de 
trabajadores generalmente no tiene un vínculo permanente con la empresa por 
desempeñar actividades que no le son normales y necesarias. Debido a su 
gran ambigüedad y diversidad de situaciones en que se puede encontrar un 
trabajador transitorio, esta clase ha sido dividida en:
 Trabajador temporal
Es el trabajador sustituto o interino, el cual va a desempeñar actividades 
normales y necesarias para la empresa, al ausentarse un trabajador de planta, 
o bien, en los períodos de tiempo en que el patrón requiera de esta clase de
trabajadores; en tal virtud sólo prestarán sus servicios por tiempo determinado. 
Esto no significa que carezcan de estabilidad en el trabajo; toda vez que 
 
12 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Op. cit. p. 135.
13 DÁVALOS MORALES, José. Derecho Individual del Trabajo. Op. cit. pp. 116-118.
disfrutan del derecho de presentarse anualmente en la empresa y, de no ser 
así estaríamos frente a un despido injustificado. 
Asimismo, tendrán derecho a exigir que se les respete su antigüedad, 
aunque esta se aplicará en concordancia con las modalidades impuestas por el 
distinto volumen de trabajo; el período de vacaciones o la prima de antigüedad 
tendrá que reducirse en proporción al trabajo prestado. 
 Trabajador eventual
De acuerdo al artículo 5 apartado A fracción VII de la Ley del Seguro Social, 
nos dice que el trabajador eventual es aquel que tenga una relación de trabajo 
para obra determinada o por tiempo determinado, por lo que el trabajador 
eventual a diferencia del trabajador de planta no es de vital importancia para el 
funcionamiento de la empresa; en tal virtud su prestación de servicios no será 
por tiempo indeterminado, toda vez que la razón por la cual es contratado 
consiste en la realización de actividades ocasionales por tiempo determinado.
Otorgándonos un concepto más específico el maestro Dávalos Morales 
menciona que el trabajador eventual es “aquel que no reúne las características 
del trabajo de planta, es decir, de tiempo indeterminado; es el trabajo que se 
realiza en actividades ocasionales...Los llamados trabajos eventuales pasaron 
a la ley como relaciones laborales de tiempo y obras determinados, y 
solamente quedan como trabajos eventuales aquellos en los que así lo exija el 
trabajo que se realiza”14. En este mismo sentido Olvera Quintero señala que 
 
14Ibidem. pp. 118,119.
“son aquellos que no son de necesidad permanente en la empresa, debido a 
que desarrollan una actividad para satisfacer no una necesidad permanente 
sino una eventual”15. 
Como se puede observar, todas las definiciones coinciden en mencionar 
que el trabajador eventual es contratado por tiempo determinado y, para 
realizar una actividad ocasional o accidental dentro de la empresa. Por ello 
decimos, que el trabajador eventual es toda persona física que presta sus 
servicios de forma accidental o circunstancial a un patrón, con el fin de realizar 
una actividad específica en un tiempo determinado.
Dadas las características de este trabajador, de realizar un trabajo 
ocasional y por tiempo determinado, tiene mayores posibilidades de quedar 
desempleado, por tal razón debe de establecerse en nuestro país un seguro de 
desempleo que proteja a ésta y a todas las clases de trabajadores.
c. De confianza
Ser trabajador de confianza, depende de la naturaleza de las funciones que 
desempeñan, ya que estas deben ser de dirección, inspección, vigilancia y 
fiscalización de carácter general. Además de estar en contacto directo e 
inmediato con el patrón, o bien, prestar un servicio de manera directa al patrón; 
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Federal del Trabajo.
Respecto de las condiciones del trabajador de confianza el numeral 182 del 
ordenamiento jurídico citado nos indica que las condiciones de trabajo de los 
 
15 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Op. cit. p. 134.
trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia 
de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a los que rijan para 
trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
De lo expuesto, deducimos que las características con las que debe 
contar todo trabajador de confianza son:
*Tener funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización. 
*Tener contacto directo e inmediato con el patrón.
*Sus funciones deberán ser de carácter general dentro de la empresa.
*Carecen de estabilidad absoluta, es decir, no tienen seguridad en el empleo; 
toda vez que el patrón puede rescindir la relación de trabajo si existe motivo de 
pérdida de la confianza, aunque dicha causa no se encuentre contemplada por 
el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, el patrón queda eximido 
de la obligación de reinstalar al trabajador, dado que en el caso en que este 
último demande su reinstalación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje por 
considerar que fue despedido en forma injustificada; sólo tendrá derecho al 
pago de una indemnización de conformidad a lo dispuesto por el artículo 50 de 
la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, la estabilidad en el empleo de un 
trabajador de confianza estará determinada por el patrón al tener la facultad de 
determinar cuando se presenta un motivo de pérdida de la confianza. 
*Es causal de rescisión la pérdida de la confianza, siempre y cuando el patrón 
acredite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que la causa de perdida de 
confianza es objetiva y especial, es decir, que las acciones u omisiones del 
trabajador de confianza sean graves como para rescindir la relación laboral. En 
consecuencia, la causal de rescisión de pérdida de la confianza no será una 
facultad discrecional del patrón, aunque no exista en la Ley Federal del Trabajo 
norma expresa que precise los motivos o causas de la pérdida de la confianza.
*No puede ser representante del resto de los trabajadores.
*No pueden formar parte de los sindicatos de las otras clases de trabajadores, 
ya que sólo pueden contar con sindicatos de su propia clase, es decir, crean 
sindicatos de trabajadores de confianza.
*No tienen derecho en caso de huelga a formar parte del recuento, es decir, no 
cuenta su voto.
De las mencionadas características, podemos observar que los 
trabajadores de confianza no cuentan con una estabilidad absoluta en el 
trabajo, por lo que son susceptibles de quedar sin empleo, es por ello, 
indispensable crear un seguro de desempleo dentro de nuestra legislación 
laboral que proteja a todas las clases de trabajadores.En consecuencia, el trabajador de confianza es la persona física que 
desempeña funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de 
carácter general en la empresa, teniendo contacto directo e inmediato con el 
patrón, careciendo de estabilidad absoluta; ya que además de las causas de 
rescisión que menciona el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, puede ver 
terminada su relación de trabajo por pérdida de confianza según lo determine el 
patrón, sin embargo, este último deberá acreditar ante la Junta de Conciliación 
y Arbitraje que dicha causa existe y es agrave ya sea para su persona o para la 
empresa.
D. Patrón
1. Concepto
En el ámbito económico al patrón se le ha denominado empresario; toda 
vez que es quien crea la empresa, jurídicamente soporta el riesgo, organiza y 
coordina los elementos que crean el establecimiento. 
Dentro del aspecto económico, el patrón se considera como un factor de 
producción, aunque de manera indirecta; ya que a través de sus ganancias es 
quien tiene el capital colocado en circulación dentro de la economía. Asimismo 
utiliza otro factor de producción que es la fuerza de trabajo, toda vez que 
necesita de los servicios de otras personas, para colocar sus bienes o servicios 
dentro del mercado; logrando así su objetivo que es obtener ganancias y un 
crecimiento de su empresa.
Desde el punto de vista de nuestra legislación laboral, el artículo 10 de la 
Ley Federal del trabajo lo ha conceptuado como la persona física o moral que 
utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Aunado a ello, es un elemento 
primordial en toda relación de trabajo. 
Olvera Quintero señala que “PATRÓN significa la persona que rige los 
destinos del centro de trabajo, por ser titular de los derechos, por ser dueño o 
por ejercerlos como tal. Puede por lo tanto tratarse de una persona humana o 
como la llama nuestra ley, física; o bien de una persona jurídica, de las 
denominadas, jurídico-colectivas o morales”16. 
Sánchez Alvarado nos da la definición de patrón diciendo que es “la 
persona física o jurídico-colectiva (moral) que recibe de otra, los servicios 
materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada”17.
En virtud de las anteriores definiciones, podemos considerar que el 
patrón es la persona física o jurídica que dirige el curso y funcionamiento de la 
empresa, por ser el dueño y titular de los derechos de ésta; para lo cual 
requiere de la prestación de servicios de otras personas obligándose a 
pagarles un salario.
Para que una persona sea considerada como patrón debe reunir los 
siguientes requisitos:
 Ser una persona física o moral.
 Necesitar de la prestación de servicios de uno o varios trabajadores.
 Debe realizar funciones de creación, coordinación y control de la empresa.
 Ser titular de derechos de la empresa o establecimiento.
 Pagar el salario a los trabajadores.
 Asumir todos los riesgos derivados de la operación de la empresa.
 Impartir órdenes precisas y concretas a sus trabajadores para realizar las 
actividades de la empresa.
2. Representante del patrón
Los representantes del patrón son los directores, administradores, gerentes 
y cualquier otra persona que ejerza funciones de dirección o administración en 
 
16 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Op. cit. p. 91.
la empresa o establecimiento, obligándose en sus relaciones con los 
trabajadores de conformidad a lo establecido por el artículo 11 de nuestra Ley 
Federal del Trabajo; al señalar que los directores, administradores, gerentes y 
demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la 
empresa o establecimiento, serán representantes del patrón y en tal concepto 
se obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Generalmente, los trabajadores de confianza son los representantes del 
patrón, aunque no significa que si una empresa cuenta con 100 trabajadores de 
confianza los mismos sean representantes del patrón. Esto se debe a que el 
representante el patrón es el encargado de coordinar las actividades de la 
empresa en nombre del patrón y, si los 100 trabajadores fueran representantes 
del patrón no se podrían coordinar las actividades de la empresa y no se 
cumpliría con la finalidad de tal representación.
Ante tal situación es el patrón quien designa a uno de sus trabajadores para 
que sea su representante en determinados actos, principalmente frente a los 
demás trabajadores. Es por ello, que conceptuamos al representante del patrón 
como el trabajador de confianza nombrado por éste, para actuar frente a sus 
trabajadores, y realizar determinados actos a su nombre, formando un vínculo 
entre el patrón y sus trabajadores.
 
17 DÁVALOS MORALES, José. Derecho Individual del Trabajo. Op. cit. p. 94.
III. EMPLEO
A. Concepto
En diversas ocasiones se ha utilizado el término empleo como sinónimo de 
trabajo, sin embargo, estos conceptos tienen ciertas diferencias; toda vez que 
el trabajo considera principios más humanos al considerar que es la actividad 
intelectual o material realizada por el hombre. En tanto, que el empleo se 
refiere al desempeño de una actividad retribuida, con una jornada laboral, el 
pago de un salario, indicándonos la presencia de una relación de trabajo. A 
pesar, de lo antedicho en la presente investigación hablaremos siempre de 
trabajo y empleo indistintamente.
De lo expuesto, podemos hablar de trabajo en sentido amplio y de empleo 
en sentido estricto. Ante tal circunstancia me permito decir que el empleo es 
toda actividad laboral encaminada a realizar bienes o servicios mediante el 
pago de un salario.
La Secretaría del Trabajo y de Previsión Social define al empleo “como la 
utilización de la mano de obra en actividades productivas o de servicios 
mediante remuneración. Implica el desempeño de un puesto de trabajo, un 
pago y una duración en la jornada que constituyen, entre otros, las condiciones 
generales en las que se prestará el trabajo”18. 
 
18 SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Programa Nacional de Política 
Laboral 2001-2006. Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social, México, 2001, p. 146.
Rubinstein, señala que el empleo “Es cualquier actividad laboral de carácter 
remunerativo, vinculada con un empleador, o en otros casos realizada por 
cuenta propia”19. 
B. Clases
1. Público
Esta clase de empleo esta regulado por el apartado B) del artículo 123 de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que al hablar 
de empleo público estamos tocando temas de Derecho Burocrático. Esto se 
debe a que este tipo de empleo establece una relación laboral subordinada 
entre un particular y el Estado, es decir, los Poderes de la Unión, Gobierno del 
Distrito Federal, los Estados y Municipios.
Esta relación surge, ante la necesidad del Estado de requerir trabajadores 
que le ayuden a realizar sus fines, otorgándoles funciones y competencia para 
ello; por tal situación a esta clase de trabajadores se les denomina servidores 
públicos.
Los servidores públicos son las personas físicas que prestan sus servicios 
para la realización de una función pública, bajo la subordinación del titular de 
una dependencia o de su representante, en virtud de nombramiento expedido 
por la autoridad competente.
 
19 RUBINSTEIN SANTIAGO, J. Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 
Op. cit. p. 83.
El trabajo prestado a favor del Estado está regido, también en principio, por 
el derecho público enparticular por el derecho constitucional y administrativo; 
el primero respecto a que establece los lineamientos para la existencia de una 
relación laboral entre un particular y el estado. En tanto que al segundo, 
determina su organización en cuanto a sus funciones y atribuciones. Asimismo 
se encuentra regulado por el Derecho Burocrático toda vez que se encarga de 
regular los derechos y obligaciones recíprocos entre el Estado y sus servidores 
públicos, esto es, se encarga de regular las relaciones laborales de los 
trabajadores al servicio del Estado.
Concluyendo podemos mencionar que toda persona que se desempeña una 
actividad, función o servicio al Estado son trabajadores por así considerarlos la 
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, además de contar con 
una legislación propia y particular, es decir, la Ley del Instituto de Seguridad y 
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ante tal panorama, 
encontramos al empleo público dentro del derecho social, toda vez que para 
regular el trabajo y la seguridad social existen leyes en particular para los 
trabajadores al servicio del Estado.
Como menciona De La Villa Gil la “Relación de empleo público es la 
establecida, sobre la base de la prestación retribuida de servicios 
profesionales, entre una persona individual o física y el Estado o un ente 
público con propia personalidad”20. 
 
20 DE LA VILLA GIL, Luis Enrique. Introducción a la Economía del Trabajo. Debate, España, 
1997, p. 63.
2. Privado
Es el regulado por el artículo 123 apartado “A” de nuestra Carta Magna y la 
Ley Federal del Trabajo, y se trata del empleo de mayor cobertura, en virtud de 
que es la relación de trabajo celebrada por particulares, en la que el patrón 
generalmente es una persona jurídica y el trabajador siempre será una persona 
física. 
Por ello, esta clase de empleo está íntimamente relacionada con la relación 
de trabajo, ya que implica la realización de actividades de manera subordinada 
y bajo la dirección de un patrón o del representante de éste a cambio de un 
salario.
C. Seguridad en el empleo
Consideramos que la seguridad en el empleo consiste en que el trabajador 
debe tener garantizada su fuente de ingresos, es decir, que siempre va a tener 
un trabajo para él, sin tener que preocuparse si al día siguiente contará con el 
mismo; ya que es por medio de su salario que satisface las necesidades de él y 
las de su familia. 
En este sentido, la seguridad en el empleo es lo que se denomina 
estabilidad en el empleo, puesto que la palabra estabilidad proviene del 
vocablo “estabilitas”, que significa lo duradero, lo firme, lo permanente. En 
consecuencia, la estabilidad en el empleo consiste en otorgarle al hombre 
permanencia y seguridad en su trabajo. 
Así Olvera Quintero dice que la estabilidad en el empleo “es el derecho del 
trabajador, jurídicamente protegido, a permanecer en su empleo durante toda 
su vida laboral, en tanto no exista causa justificada taxativamente determinada 
en la ley para privarle del mismo”21. Lo anterior significa que el patrón no podrá 
terminar con la relación de trabajo de manera arbitraria ni tendrá facultad 
discrecional para rescindir la relación de trabajo; ya que para tal situación el 
trabajador debe encuadrarse en alguna de las causales de rescisión de la 
relación de trabajo previstas en el artículo 47 de nuestra Ley Federal del 
Trabajo. 
Por otra parte dicha estabilidad esta garantizada por nuestra Constitución 
Política en su artículo 123, apartado A, fracción XXII, que a letra dice “El patrón 
que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una 
asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará 
obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el 
importe de tres meses de salario”. Situación que es protegida tanto por nuestra 
Carta Magna como por la legislación laboral, que son de carácter federal, 
general y obligatorio; en tal virtud el patrón que infrinja alguna de las 
disposiciones de los ordenamientos jurídicos citados tendrá una 
responsabilidad y el trabajador tendrá derecho a demandar su cumplimiento 
ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 
La seguridad en el empleo tiene la finalidad de procurar al hombre un 
trabajo permanente que le permita desarrollarse y tener un nivel de vida 
adecuado; toda vez que el hombre depende de su trabajo para poder sobrevivir 
 
21 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Op cit. p. 129. 
no sólo él, sino también su familia, cubriendo sus necesidades básicas como: 
alimentación, educación, salud, vivienda, etc. 
Si el hombre no contará con seguridad en el empleo, el trabajador viviría 
con la preocupación de perderlo en cualquier momento, repercutiendo ello en 
descuido en la realización de su trabajo con su consecuente disminución en su 
productividad y mayor exposición a los riesgos de trabajo, en suma un número 
más en las estadísticas del desempleo; asimismo conlleva problemas 
psicológicos a la persona debido a que ser desempleado significa estar en la 
pobreza o sumergirse en ella.
Para llegar a esa seguridad debemos establecer un equilibrio en el empleo; 
el resultado de la adaptación de la oferta de trabajo (fuerza de trabajo o 
población activa) a la demanda ocupacional o trabajo, es decir, encontrar una 
armonía entre la oferta y demanda de mano de obra. Si no se alcanza este 
equilibrio, nos encontraríamos en un problema de desempleo, al cual 
actualmente nos enfrentamos en nuestro país. Esto se debe a que “la 
capacidad ocupacional está cubierta en exceso por un suplemento de mano de 
obra que sobre pasa el óptimo nivel de pleno empleo o “empleo de equilibrio”. 
Aunado a las jornadas individuales de trabajo por encima de la ordinaria o 
máxima legal (horas extraordinarias), y desempeño de dos o más ocupaciones 
de forma simultánea (pluriempleo)”22. 
Existen dos tipos de estabilidad en el empleo, a saber:
*Estabilidad absoluta: Consiste en la imposibilidad de ruptura de la relación 
laboral por parte del patrón, podríamos considerarla como una permanencia 
vitalicia en el empleo.
*Estabilidad relativa: Se refiere a la posibilidad de que el patrón cancele la 
permanencia en el empleo del trabajador en ciertas hipótesis, mediante 
indemnización.
“En nuestro derecho coexisten dos sistemas de estabilidad, el rígido, de 
estabilidad absoluta por cuanto como regla general toda relación laboral queda 
impedida su ruptura por voluntad unilateral del patrón; la relativa puesto que es 
factible eximir, del principio de su protección con la reinstalación obligatoria, 
mediante el pago de la indemnización correspondiente al patrón en ciertos 
supuestos: cuando la relación laboral tiene menos de un año de antigüedad, en 
caso de las relaciones de trabajo doméstico o las de confianza”23. Por ello, 
nuestra Ley Federal del Trabajo precisa las causas de rescisión de toda 
relación laboral en su numeral 47, del cual se desprende que el patrón no 
puede de forma discrecional terminar con la relación de trabajo.
IV. DESEMPLEO
A. Concepto
El desempleo generalmente se origina por la mala organización económica 
del país, debido a que no logra un equilibrio entre los puestos de trabajo 
vacantes existentes y la mano de obra disponible para ocuparlos; aunque tal 
 
22 DE LA VILLA GIL, Luis Enrique. Introducción a la Economía del Trabajo. Op. cit. p. 164.
23 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Op. cit. p. 130.
situación se debe a la falta de creación de nuevos empleos. El efecto 
económico de esta contingencia es la reducción de la economía nacional,ya 
que los desempleados no tendrán la misma capacidad de consumo; reduciendo 
así la producción de bienes y servicios, consecuentemente las ganancias del 
patrón.
Asimismo, este fenómeno que pudiera considerarse en un primer 
momento como económico, también ocasiona problemas sociales, pues el 
trabajador que pierde su fuente de ingresos entra en una depresión por no 
contar con los recursos económicos suficientes para su subsistencia y la de su 
familia. En tal virtud, sus problemas aumentan cuando el período de desempleo 
va aumentando, por ello se ven obligados a aceptar cualquier trabajo con un 
salario inferior y sin ninguna clase de beneficio o protección de seguridad 
social, o bien, entrar al mercado informal (en el mejor de los casos), cometer 
actos delictivos los cuales les permiten obtener mayores ganancias y en menor 
tiempo que en cualquier trabajo formal.
Por lo anterior, nos permitimos mencionar que el desempleo es un problema 
económico y social multicausal provocado por el desequilibrio entre la oferta y 
demanda de la mano de obra, además de la falta de creación de fuentes de 
empleo. A este respecto, la doctrina el desempleo se ha definido bajo dos 
vertientes, a saber:
*Subjetiva: En la cual se considera que el desempleado es la persona física 
que tiene la capacidad y voluntad para trabajar.
 
 *Objetiva: Considera los impedimentos u obstáculos para poder conseguir 
trabajo, en esta consideración generalmente se ubican las crisis económicas o 
la mala estructura económica de los países.
El desempleo ha sido el protagonista de la vida económica y social de todos 
los países del mundo (México, Argentina, Reino Unido, Alemania, España, por 
mencionar algunos), siendo la clase trabajadora quien sufre las consecuencias 
de este terrible mal; verbi gracia, en México miles de trabajadores han perdido 
su empleo, aumentando la tasa de desempleo abierto, toda vez que en el año 
“2000 era 1.9% de la población económicamente activa, es decir, 764 mil 
habitantes, para el 2004 la tasa de desempleo abierto se duplicó llegando al 
4% de la población económicamente activa, que equivale a un millón 660 mil 
mexicanos y, antes de empezar el año 2006 se habrá acumulado un déficit 
superior a 2 millones 750 mil empleos en el sexenio foxista”24. 
Para Rittershausen, el desempleo es una cuestión económica, toda vez 
que lo conceptúa como “un trastorno en el intercambio económico de bienes, o 
en la capitalización, en virtud del cual quedan excluidos del proceso económico 
ciertos trabajadores en su calidad de productores y, por consiguiente, también 
en la de consumidores...Pero el efecto del paro forzoso es siempre la 
explotación restringida del aparato total productor, que ejerce una influencia 
perjudicial tanto sobre el bienestar del pueblo en general como sobre la 
capitalización de las empresas”25.
 
24 BATRES, Viétnika. “Desempleado a los 40”. LA REVISTA. Op. cit. p. 20. 
25 RUPRECHT, Alfredo J. Seguro contra el Desempleo.Ed. Molochino, Argentina, 1966, p. 12.
De lo expuesto se desprende que las consecuencias del desempleo son 
tanto para los trabajadores como para patrones; ya que los primeros no 
perciben un salario, por tanto dejan de consumir, o al menos, disminuyen la 
cantidad de ciertos productos que venían consumiendo. En tal virtud, los 
segundos ven reducidas sus ganancias, al no tener el mismo número de 
consumidores de sus bienes o servicios.
Podemos decir que el desempleo es desequilibrio entre la demanda y la 
oferta de trabajo, provocado por la mala organización económica de un país, 
que deja fuera del mercado laboral a los trabajadores con la capacidad y 
voluntad para desempeñar su trabajo.
B. Causas del desempleo
Las causas del desempleo generalmente son de carácter económico, sin 
embargo, existen otras situaciones que lo originan como las que tienen que ver 
con los sujetos de la relación de trabajo; por ello a estas causas las 
denominamos subjetivas, asimismo, existen causas de carácter social y 
tecnológico.
1. Causas económicas:
a) El cambio de modelo económico operado en México (neoliberalismo), 
ha dado como resultado no sólo un aumento importante en la tasa de 
desempleo, sino además la caída de los salarios y la flexibilización de 
las condiciones de trabajo.
A pesar de que se insiste que el neoliberalismo beneficiaría la 
economía nacional, incremento de inversiones y con ello la creación 
de empleos; a más de 20 años de instaurado en nuestra sociedad ha 
vivido todo lo contrario sin obtener ningún beneficio. Ello se debe a 
que uno de los principales fundamentos de este nuevo modelo 
económico es la concentración de la fuerza de trabajo ofrecida a bajo 
precio, disciplinada y con derechos laborales disminuidos y flexibles; 
se pretende reformar la legislación laboral para que ya no sólo en la 
práctica sino también de manera formal y legal el patrón pueda 
adecuar las condiciones de trabajo a los requerimientos de su 
empresa y de la productividad de la misma, convirtiendo al trabajador 
en mil usos (sin que sus actividades o servicios sean determinados en 
el contrato de trabajo), con una jornada laboral de acuerdo a los 
intereses de la empresa y con un salario que dependa de su trabajo 
efectivamente realizado, es decir, que cuando por alguna causa ajena 
al trabajador este no pueda realizar su trabajo no tendrá derecho al 
pago de esas horas perdidas; así como también la discrecionalidad en 
el despido de los trabajadores.
Con todo esto no sólo se aumenta la tasa de desempleo, también 
se da un gran retroceso en el derecho del trabajo reduciendo y 
vulnerando las condiciones de trabajo, las cuales han permanecido 
firmes en la Ley Federal del Trabajo.
b) La globalización de la economía, en donde se destaca el restringir la 
intervención del Estado en la economía, reducir las obras de carácter 
social; el control de la oferta monetaria y el crédito bancario al sector 
privado, se impulsan programas de productividad en los cuales 
trabajadores se convierten en agentes de producción cuya 
contraprestación a la venta de su fuerza de trabajo, se encuentra en 
gran parte en razón directa a su productividad, esto es, como si se 
tratara de un trabajo por destajo.
c) Para Marx, lo que dio origen al desempleo es el capitalismo, toda vez 
que considera “que el capital, para pagarle al obrero lo menos posible, 
necesita abundancia de gente sin trabajo, a lo cual asignó la 
popularizada denominación de ejército industrial de reserva. En los 
nuevos enfoques del socialismo, aunque las crisis sigan mostrándose 
inherentes al sistema económico capitalista, se debe a la 
concentración de los medios productores en poder de las pocas 
empresas, las de mayor capacidad económica o financiera. Las 
mismas, al servicio de obtener para ellas las máximas ganancias, 
eliminan, en la fase competitiva previa, a las pequeñas empresas 
afines. El cierre de tales establecimientos, de carácter artesanal, hasta 
talleres de relativa importancia, es lo que provoca la desocupación 
masiva”26. 
d) Crisis económicas, toda vez que disminuyen la circulación del dinero y, 
esto provoca la paralización de la fuerza de trabajo.
e) Insuficiencia de la demanda efectiva, esto lo sostiene Keynes al 
señalar que “la desocupación laboral no obedece a que los 
 
26 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Tratado de Política Laboral y Social. Tomo II, 
3ª ed. Ed. Heliasta, Argentina, p. 692.
trabajadores se resistan a trabajar por salarios más bajos, sino a la 
ineficacia de la demanda efectiva”27. 
f) Pérdida de mercados extranjeros.
g) Escasez de recursos naturales.
h) Insuficiencia de capitales.
i)

Continuar navegando