Logo Studenta

Estudio-dogmatico-del-concepto-de-matrimonio-en-el-Codigo-Civil-para-el-Distrito-Federal

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

I
I
I
I
I
-1
1,
C:'iIVERSIOAD :'iAClONAL AUTÓNOMA
DE \-IÉXICO
F.\Cl"LTA D DE ESTl"l>lOS StPEKIO RES
.\ RAC Ó :---
ESn "DIO DOC :\I,\T ICO DEL CO :\ CE PT O DE
:\IATRL\IOi\IO E:\ EL CO DIC O C I \ ' IL PARA EL
DISTR ITO FEDERAL
T E S 1 S
QUE PARA. ORTE:\ER EL TÍTULO DE.:
LICE:'iCIAúü E~ DERECHO
p R E S E N T A:
KARI~A JIMENEZ GONZALEZ
.-\SESO R: LIC LEOP O LDO RA'\CEL CA:\C1:\O
---- .\ IEXICO 2005
Neevia docConverter 5.1
J'.mI§ 19J'..lt17\.€S :
Quíencs non 5íSo mí mes gran& ejempfo Se fortarC3a
l' líonSaS, quienee a ro rargo Se toSa mí viSa, non
sa6íSoguiar mis pa50S nacía mísuperación, l'gracia5
a Bias l' a Ustc&s , nO"¡' turmíno una & mis
principcfes metes, ra ruar noes un rogro ínSiviSuaf, si
no un rogro Se ust efes , quc nan sa6íSo ímpursar mis
sucños1' onntros.
J'.Jl:B~ mU!JJl)\ m;Q.:cÍ1Il~:;:
Quíen na tcmpartiSo su viSa l' su tíempo conmigo,
quíh me na aP01'aSo ínronSícíonarmentc, aún en ros
momentos más Sífjcírcs, tcmpartienSo mis triunf05 l'
fracasos, persona a quien Ie agra&3C<l que me na"¡'a
impWsaSo l' aP01'aSo para rograr mís más onneraSos
sumos .
1\ mI jl\mI.lv,:
Que ron sa6íos1' oportunce censeieefOTÍaron enmi,
crná5ito SefestuSio,SánSomc tÍempros enccaninaSos
a una a&tuaSa formación personarl' profcsional:
A rnrA§~ BE t:€SI5
zrc. L ~0+*l..c.oo MJfl~ CAllcrn0:
Quién romo profcsíonista l' ser numano es un
c;emproSigno a seguir, quiénron su 6asta cxperiencia
l' conoc ímíentcs rogró nacer Se una '9aga i&a, cr
tralia;o que nO"¡' presento, <Ip01'ánSomc
in.conSicíonarmente en ra Sireccíén & ésta tcsis, e
ímpWsánSomc a superarmc profesíonarmente.
Neevia docConverter 5.1
" ESTUDIO DOGMATICO DEL CONCEPTO DE MA TRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL
PARA EL DISTRITO FEDERAL"
INDICE
Introducción
CAPITULO 1.- ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO
1 1.- An teceden tes de la fam ilia..
1 2.- En el Derec ho Romano .
1 3.- En el Derecho Canón ico
1.31 .- Con cilio de Trente..
1.4 - En el De rech o Franc és
1 5 - En Méx Ico . . .
1.5.1 - Regul ación de l matrimonio . dentro de las Leyes de R=forma ...
1.5.2.- Cód igo Civil de 1870. ............... ..... .. ..
1 5 3.- Cód igo Civil de 1884 . ....
15 4 - Ley de Relaciones Farruíiares de 1917
1 5 5 - Cód igo CIvil de 1928
CAPI TULO 11. - MARCO JURíDICO ·CONCEPTUAL DEL MATRIMONIO.
2 . - Concepto doctrinario del matrimonio . . .
2.1. 1 - Cntenos de acuerd o a la Doctrina Francesa ..
2.1 2.- Cnte nos de acuerdo a la Doctrina Italiana ..
2.1.3 .- Criteno s de acuerdo a la Doctrina Mexica na .
2 .2.- Co ncepto del matri monio de acuerdo al Cód igo Civil pa ra el
" Distnto Federal .
2 3.- Naturaleza Juridrca de l rnatnrnonio .
2.3 1 - El rnatnmo ruo com o acto jurídico voluntar io.
2.3 2.- El rnatnmoruo como contra to de adhesión ....
2 3 3.- El rnatnmoruo como Instituc ión Jurí dica ..
2 3 4 - El matrimon io como acto-uni ón.cc .. .. .
23 5 - El matrimon io como acto-condici ón.. . ..
2.3 .6.- El ma trimonio como acto jurid ico mixto ..
2.3.7 .- El matr imonio como estado jur ídico : .
2.3 .8.- El matrimon io com o acto de pod er estata l ..
2.3.9.- El mat rimon io como contrato ordinario.... ...... ....... .. .
5
7
8
10
13
1-1
15
16
19 _
35
38
..O
..1
..1
..2
..3........
..6
Neevia docConverter 5.1
2.4 - Derechos y Ob ligacion es que nacen del matrimonio..
2.S - Forma s de term inac ión de l ma trimonio ..
2 6 - El matrimonio co n re lación al concubinato.
CAPITULO 1I1. ~ ES TUD IO DOGMÁTICO DEL CON CE PTO DE MATRIMONIO
EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDE RAL.
3.1 - Anansis de l concepto de matrimonio desde el punto de vista
do ctrinario .. .
3 2.- Anah srs del conce pto de rnatnmoruo de acuerdo a la leg islación
vigente de Franc ra..
3 .3 - A n ális rs del concep to de matnrn on .o de acuerdo a la leg islación
vigente de España .
3 4 - Ana hsis del conce pto de matnrnoruo de acuerdo a la leg islación
vigente de Colc rnb ia.. . .
3 S.- A na hsrs del concepto de matr imonio de acuerdo a la legi slac ión
vigen te de Argen tina .
CAP ITULO IV.- PR OB LE MÁ, :CA SC CIAL RESPECTO DE LAS REFORMAS
AL CO NCE PTO DE MATRI MONIO.
4 .1.- Refo rma s Legislat ivas al con cepto de matrimon io
4 .2.- Consecuencias sociales derivada s de las reforma s al concepto de
rnatnrnoruo .
4 2 .1 - Soci eda des de co nvivencia mutua . . .
4 3.- Importancia de l matrimon io dentro de la soc iedao .
4 3 1.- De acue rdo a las no rmas re ligiosas ... . .
4 .3.2.- De acuerdo a la econom ía y pol ítica de nuestro pais....
CO NCLUSIO NES .
BIBLl OGRAF íA. .
71
7X
Q3
9-1
97
91J
102
106
11 0
Neevia docConverter 5.1
INTRODU( :; IÓN.
Desde los principios de la human idad an existido uniones imersexuales dll
pareja, las cuáles al paso del tiempo nan dado origen a la organización
considerada como la célula básica de la sociedad: "LA FAMILIA".
En la antigüedad. éstas uniones intersexuales eran reconocidas únicam ente como
un estado de vida derivado de la convivencia continua de pareja , más no asi como
un estado de Derecho que pudiera revestirlo de efectos jurídrccs.
Con la imposición de la religión en diversos pueblos. la fiJura del matrimonio fue
tomando fuerza al ser reconoc ido como un sacramento desde la perspecnva mora.
y religiosa, motivo pcr el cual se implementaron diversas ceremonias con el fin de
hacer del matrimonio una celebración solemne y formal que oudiera distingui rlo
claramente de otras uniones , como el concubinato
A partir de las peculiaridades evolutivas, han ~urg ldo oíver sos criterios respecto
del concepto de matrimonie, el cual ha sido consideiado por algunos jurtstas.
como un contrato de adhesión en virtud de que de él se deriva de un acuerdo de
voluntades . originando derechos y obligaciones reciprocas.
De igual manera el matrimonio ha sido conceptua lizado como un actc jurídico
vo luntario y complejo en virtud de que de él emana un estado civil (estado
matrimonial), y que requiere la intervención de autondades estatales, que dec laren
la formalidad de dicho acto.
Otro criterio controvertido respecto del concepto de matrimonio, es aquel que lo
identifica como una InsUtución juridica J través de la cual las personas se
organizan sometiendo la declaración de su voluntad a un acto solemne regulado
por las autoridades , y cuya consecuencia son derechos y obligaciones recíprocas.
TESIS CON
FALLADE ORIGEN
Neevia docConverter 5.1
El matrimonio como causa constitutiva de la familia Es una fuerza social influyente
en los aspectos religiosos. juridicos. morales e ideológicos. en vírtuc Oe que posee
un carácter de universalidad y concentra a través de él múltiples funciones, tanto
reproductivas, de sequrídao. procucci ón y socialización
Sin embargo la msntuci ón matrimonial sigue en constante evolución, en virtud de
que día a dia sufre cambios que no s610 ope:an en el presente, sino que se
encaminan a cambios sociales futuros que afectarían considerablemente la
principal célula de la sociedad: "La Familia' .
En la actualidad nos encontramos ante la problemática de que la figura del
concub inato es equiparada a la Institución juríorca del rnatnrnoruo, vista desde la
perspectiva legal.
Dados éstos motivos. resulta ilógico dar los mismos efectos j rríorcos a un acto
voluntario contrario a las normas establecidas y más aún cuando la disolución de
zrnbas no es semejante ni análoga.
De iQual forma IJS efectos jurídicos ~e l concubinato y del matnmoruo no deben
equipararse. en virtud de que el primero de enes es únicamente un estado de
hecho, que no implica ninguna soternrucao y no genera ningún tipo de parentesco,
ni estado juridico.
Es por ello que debido a las modificaciones que ha sufrido el concepto de
matrírnoruo a partir de las Leyes de Reforma, se la ha restado importancia y ha
dejado de cumplir con los fines para los cuáles fue creado como institución, en
virtud, de que el hecho de unirse en concubinato genera los mismos derechos y
ésta crisis repercute notablemente en nuestra organización social, política y
económica, toda vez que el matrimonio va perdiendo funciones propiasque pasan
a ser desempeñadas por el concubinato y originando en el primero de ellos
cambios estructurales y funcionales. 11
Neevia docConverter 5.1
Por ende es l ecesario Impulsar un desarrollo integral del matrimonio creando
condiciones óptimas que propicien el cumplimiento de sus funciones, reafirmando
sus valores morales.
l a problemá tica generada ce la equiparación del concubinato con el matrimonio,
radica en que se da pié a la irresponsabilidad en el cumplimiento de las
obligaciones familiares. la pérdida de los valores morales, el libertinaje sexual, las
Uniones homosexuales y los llamados matrimonio a prueba.
Debido a ésta cri srs evolutiva del concepto ce matnmonio, la cual contraviene al
concepto tenido J:.; r más de un siglo dentro de nuestro dc;¡ma y acorde a la
Importancia que ha tenido ésta institución dentro de la historia. es por ello que se
requiere realizar el presente estudio dogmático del concepto de matrimonio que
permita concre 'rtizar a la sociedad de 13 importancia que tiene dicha institución
dentro de nuestra vida social, ponnca, económica o incluso religiosa, con 'a
fo nalidad 'J e que el matrimonio. conserve su estructura, funciones y valores. para
los cuales fJe creado.
Dentro del estudio dogmático del matrimonio se analizará el origen de la familia
como principa: célula de la soc'edac , abordando genéricamente sus orígenes
dentro de Francia y tambíén en el Derecho Romano, en donde las uniones
rntersexuales ún icamente se conceptualrzaban como uniones de hecho. toda vez
que no revestían ning ún efecto Jurídico.
III
Neevia docConverter 5.1
CAPITULO t.. ANTEC EDENTES DEL MATRIMONIO
1.1 .- ANTE CEDE NTES DE LA FAMILIA.
Actua lmente la constitcci ón de la familia, sólo representa un momento histórico, e_'= ha
dado paso al desarrollo, transformación y cambios de la pnncipal célula d€' la sociedad '
"LA FAM ILIA ',
Aún así la familia como núcleo s ócial . siempre ha conservado su constitución, a través del
transcurso del tiempo, y a trav és de las costumbres de cada pueblo y de cada lugar, y es
por ello que los junstas han conceptualizado a la familia como:
" La expresión de un estado social, dentro del cual se desenvuelven diversas relaciones
que lo Integran relaciones patrimoniales. relaciones de parentesco ' 1
A través de la sucesión del tiempo, han existido diversos parrones de organizaciones
familiares. los cuáles han trascendido de forma importante, en la organización social,
ponnca y económica de las diversas civilizaciones, hasta nuestros días.
La familia se ha presentado en todo el curse de la historia, adoptando diferentes formas,
como en la etapa pnrt -nva, que se extendió en un sentido, de ser constituida por una
comunidad de sangre. que englobé a todas aquellas personas cnicas por un lazo de
parentesco consanqu íneo o de afinidad.
Sin embargo el paso del tiempo no ha logrado eliminar las necesidades naturales, para las
cuáles los grupos sociales se han constituido como familia, integrante de un núcleo social ,
tales como la unión sexual, el amor, la procreación, etc.
Si bien es cierto, la familia es una institución originada básicamente en el matrimonio, el
cual es generador de vínculos entre los cónyuges, y sus respectivos descendientes, los
cuáles interactúan en un ambiente de afecto y respeto, y cuyo fin es conservar y preservar
la especie humana.
IDE Pl:,\'A Rafael Element os de Derecho Ci VIl .\ ft xrcano Vol J Introd ucc ton-Perso nas-Fa rrniia. Decrrnortovena
ed tc rón. Edrtc n al POIlÚa. M éxico 199 5. Pig.303
Neevia docConverter 5.1
Este panorama. viene desde tiempos remotos. desde el momento en que el hombre
ObEdeciendo a sus necesidades naturales y sociales se organizó. en familias. las cuáles ni
srqurera en la antigüedad han tenido car ácter de ser transitorias. ni mucho menos
susceptibles a desaparecer. SI no por el contrario. se han transformado y modificado. con
el paso del t.ernpo, atendiendo a las necesidades evon.vvas de la humanidad
De acuerdo al tratadista Jorge MariO Maga!lón Ibarra. podemos señalar que la evolución
de la Institución del matrimonio en México. es la Siguiente:
a)· PROMISCUIDAD PRIMITNA Esta forma en que la sociedad primitiva. se agrupó
como familia, dio origen al rnatnarcado en virtud. de que la promiscuidad. impidió
determinar la paternidad de los hijos. los cuales conser -aban la situación juridica y social
de la madre to ste fenómeno. respondía básicamente. a los Impulsos e instintos naturales
del hombre, y se ccnsrdera como la primera organización familiar.
b).- "''lATRIMONIO DE GRUPOS Dentro de éste supuestos. es necesario determinar que
en la antigüedad. los hombres de una misma tribu, se consideraban como hermanos , entre
si. y por tales motivos no considerab an pertinente unirse a una mujer de su mismo clan
Esta sítuac i ón dio origen a que la, mujeres se unieran con hombres de tribus. diferentes a
la suya.
De Igual forma la comprobación de la patemidad de los hijos era imposible de determinar.
razón por la cual. siguIó reinando el matriarcado .
cl- MATRIMONIO POR RAPTO: Debido a los constantes enfrentamientos bélicos. a que
se enfrentaban nuestros primeros pobladores . las ideologia guerrillera reinó en la mente
de la sociedad, apareciendo el matnmonio por rapto, en el cual la mujer era considerada
como parte del botin de guerra. razón por la cual, los pueblos que resultaban victoriosos
en alguna guerrilla. se apoderaban de las mujeres. asi como de los objetos y de los
animales. Este tipo de uniones. se vio revestido de cierta validez, en virtud. de que por el
simple hecho de haber sido raptada, la mujer adquiria el carácter de esposa, frente a la
sociedad. creando con ello una variante evolucionada del matrimonio entre grupos.
2
Neevia docConverter 5.1
En éste periodo surge la familia mone árnica y desaparece el matriarcado ii l pocer ser
comprobable la paternidad de los hijos , 1 virtud, de ser uniones con una sola pareja.
De igual forma. el esposo adquiere po , 1' total sobre la mujer, la cual adquiere frente d él
la condición la hija cayendo en una potestao marital, lo cual da origen al patriarcado.
d).- MATRIMONIO POR COMPRA: El rnatrimoruo por compra surge para dar fortaleza a
las uniones monogám icas, adquiriendo el marido poder absoluto seo.e la mujer
considerándola como elemento de su propiedad.
e).-MATRIMONIO CONSENSUAL: Esta manifestación de uniones es la versi ón actual que
tenemos . ya que en ésta época el matrimonio es cons iderado como la manifestación de
las voluntades que se unen para constitu ir un estado permanente de , ida y perpetuar la
especie. A pesar de que el matrimonio consensual es un concepto Innovador y moderno
sufrió una serie de evoluciones para poder culminar con nuestra actual legislación.
1,2.- EN EL DERECHO ROMANO.
El Derecho Romano conceptualizaba al matrimonio como:
" La Unión de un hombre (vil') y una mujer (uxor) " 2
Sin duda alguna los romanos daban gran importancia del matrimonio , tan es así que
crea ron una legislación civil que lo regulara. además determ inaron un elemento esencia l
para que pudiera efectua rse: "el affectio marttatís". el cual consistía en una intención
continua y permanente de vivir como pareja con el fin df. respetarse recíprocamente.
Establece el jurista Gumes indo Padilla que los matrimonios celebrados en Roma revest ían
carácter puramen te socia l, toda vez que ésta celebrac ión iniciaba con una cena en la casa
de los padres de la novia. en donde el paterfamilia la entregaba al novio y ella era
conducida a la casa (domus) del novio preced ida de un cortejo que entonaba cánticos
: PADILLA Sahagún, Gumesindo. Derecho Romano 1 Segunda Edicion Edirona l \ fc. Graw H ill . ~fé,.ico 1998 Pag
~ 9
3
Neevia docConverter 5.1
y era gUiada por anto rchas. Al llegar a la domus del novio, se simulaba un rapto , en el cual
el hombre levantaba l la mujer en brazos cara que sus pies no pisaran el umbral de la
puerta de la casa.
El mismo JUrista. manifiestaque en Roma se establecieron dive rsas ceremonias, con la
finalidad de hace r caer a la mujer bajo la "rnanu s mariti ' (potestad marital), surg iendo actos
civ iles tales CO'flO .
a).- eONFARR EATia : B ásicamente ésta ceremonia revestía caracteres religiosos, en
virtud de que se celebraba en honor de Júpiter (sacerdote de Júpiter) y de diez testigos, se
pronunciaban palabras solemnes y se daba a los esposos a comer pan de trigo. Más sin
embargo a finales de la República en el año 87 al 12 De J. e ., ésta celebración se hizo
cada vez más rara. y sólo se utilizó para efectos del Derecho Sagrado, sin afectar la
cond ición Civil de la rruner
b)·eOEMP1IO· Esta ceremonia consistía en una venta ficticia que celebraba el
patertarmuas de la muje r o ella misma con SU futuro esposo.
c).· USU:: ' Consistía en la convivencia inturrumpida de la muj"r con su marido, más sin
embargo ésta posesi ón podía ser in .errurnpida Dar la mujer , si se ause-itaba tres nocr-es
de cada año. fL'era del hogar cony ugal.
El jurista Flons Margadanl en su obra dr Derecho Romano, ha establecido. que
cua lqu.era de las formas antenores , de celebrar el matr imonio, tenía como consecuencia ,
hacer caer a la mujer bajo la patria potestad de su marido; más sin embargo, poclan
contraer nupcias bajo dos supues tos:
a) .- MATRIMONIO CUM MANU : A través de ésta potestad, las mujeres dejaban la casa de
supatertarnüia, para caer bajo la patria potestad de su marido, en éste supuesto, las
mujeres perd ian su patrimonio en una totalidad. el cua l automáticamente pasaba a manos
de su esposos, las deudas de la mujer se extinguían si ésta contraía nupcias 'cum manu',
y se romp ían todos los vínculos de agnación (parentesco ), con su familia consanguínea,
pasando ésta a ocupar el lugar de hija, respecto de su esposo (loco filiae) .
4
Neevia docConverter 5.1
b) - MATRIMONIO SINE MANU: En el matrimonio sine manu las mujeres no rompían sus
vincul es de agnación (parentesco) con su familia, por lo que su padre seguia conservando
su patna potestad. en éste supuesto la mujer conservaba su patrimonio en una totalidad,
(como existe a hora en el régimen patrimonial de separación de bienes) y cada cónyuge
disponía libremente de su patrimonio
1.3.- EN EL DERECHO CANÓNICO.
La Iglesia siempre estableció nuevos preceptos en materia de matrimonio y en poco
tiempo su autoridad se incrementó convirtiéndose en un poder de legislación y jurisdicción.
Considero que el Derecho Canónico ha negado la naturaleza contractual y civil del
matrimonio ya que al ser considerado como un sacramento únicamente reviste caracteres
naturales y espirituales.
Rafael de Pina, señala que con la finalidad de dotar de moralidad las uniones sexuales y
con ello evitar la promiscuidad, el aerecno Canónico impuso ritos destinados a dotar de
regularidad la unión del hombre y de la mujer, prohibiendo las relaciones sexuales fuera
del matnmonio. en virtud. de que de acuerdo al Canon 1012 del C6dig,) de Derecho
Canónico:
• Cristo Nuestro Señor, elevó a la dignidad de sacramento, el mismo contrato
matrimonial entre bautizados" 3
En el año 524 el Concilio de Aries exigió una dote, nupcias públicas, la celebración de una
misa y la bendición del sacerdote. con la finalidad de revestir de formalidad al matrimonio y
por ello a partir del siglo X la celebración pública del matrimonio se hizo cotidiana.
El mismo junsta ha establecido que el poder de la Iglesia sobre el estado se consumó en
el siglo X y durante más de 600 años fue la única que legisló sobre el matrimonio y juzgó
sus causas matrimoniales.
) DE PI~A. lW'3e l Op CI! Pag 310
5
Neevia docConverter 5.1
Si bien es cierto, considero que el evanc :10 se convirtió en un Código de mo-al decisivo
que recayó sobre la vida privada de la . personas unidas en matrimonio, toda vez que
sancionó todas aquellas uniones interse: .iates contrarias a los canones, raz ón por la cual
considero que la forma que utilizó el Derr cno Canónico para salvaguardar la ínstítuci ón del
matrimonio fue muy adecuada, en VlrtLj de que no dio plena validez a las llamadas
uniones clandestinas como el concubinato. poniendo en un plano superior al matnrnonto
celebrado de acuerdo a sus Cánones y tal vez éste fue uno de los motivos por los cuáles
en la antigüedad no hubo un gran incremento de uniones de hecho en cet.tmento del
matnmonio.
Rafael de Pina establece que desde 1556 las ordenanzas reales comenzaron a ocuparse
del matrimonio, mas no se atrevieron a establecer causas que fuesen reconocidas por la
Iglesia. éstas ordenanzas regulaban los derechos sucesorios para los hi;os y ;'P. ocuparon
de la formalidad de los matrimonios.
Dentro de las celebraciones matrimoniales en el Derecho Canón.co. se erecn-abs una
ceremonia nupcial con festejos, un paseo en público, acompañado de cantos, flautas,
sacnñcros y oraciones.
El Derecho Canónico adquirió la costumbre oe hacer bendecir su unión por un sacerdote,
más sin embargo ante ésta situación, el matrimonio era puesto en duda en cualquier
momento, toda vez que cuando un cónyuge negaba su estado civil, el otro no tenia prueba
alguna para desmentirlo.
Considero que la Iglesia siempre ha catalogado al matrimonio como un sacramento y por
ello ha condenado el divorcio tratando de hacer .esoetar el vínculo matrimonial, dotando
su celebración de solemnidad y publicidad.
• El Canon 51 del Cuarto Concilio Ecuménico de t.etrán reunido en 215 bajo el
reinado de Inocencio 111 , advirt ió un movimiento a favor de la publicidad del
matrimonio. 4
~ BO:\~cCASE. Juhen. Elemento) de Derecho Civil . Tr. Jase \ 1 CaJIGa Jr Tomo 1Il . Vol XV. Editorial Cárdenas
Fdltor y Drstnburdor Mexrco J985 P3g. CD
6
Neevia docConverter 5.1
1.3.1.- CONCILIO DE TRENTO.
Julien Bonnecase. seña la dentro de su obra que éste Concil io dictó un decre to a través del
cua l. el matnrnoruo era nulo. si no se hab ía celebrado en la Iglesia. en presencia del
párroco y de los esposos
-El Cc oc üio de Trente surgió oor requerimiento de dos ernoajacores laicos del Rey
de Francra. Arnaud c u Ferner y Duféur ce Pibrac. y se avocó a las cuestiones
matrimon iales en su vigésima cua rta sesión. el 24 de juho de 1563.' 5
Durante el Concilio de Trento . el Papa Pio IV, Inició negociaciones con los estado s
católicos , para obtener la publicació" oficial de los Concilios. mas sin embargo nunca pudo
convencer al Rey de Francia , el cua l como autoridad civil trataba ce retomar la Jurisdicc ión
del rnatnrnomo . el cua l desde la Edad Me'Jla habías ca ído en competencia exc lusiva de la
IgleSia a través de los Consejos ectesr ásnccs.
Bonneca se . señera Que en Francia la pub licac ión del Concilio de Trento. se efectuó
tirn.darnente en pequeños concilios provinci.r les de 1564 a 1609. más sin embargo a pesa r
de la oposic ión del rey t del parlamen to . el 7 de julio de 161 5. la Asamblea del Clero lo
pubilc0
El mismo Bonnecase. estip ula que ante la oposición de la Iglesia. trente al parlamen to, el
rey decidió aproba r el Concilio de Trento , cu oucanootc a través de la Ordenanza de Blois,
en 1579. la cual expresaba que el mat rimonio, deber ia ser celebrado. ante el cura de :a
par rcquta. orev ío a la pub licación de las amonestaciones y en presenci a de cuatro
testigos. so pena de ser san cionados por los Santos Concilios.
Ante la sumisión del Es tado , frente a la Igles ia. ésta empezó a decretar la n:Jlidad de los
matnmoruos que rió cumplían con la solemnidad estab lecida. toda vez que era la única
que tenia ese derecho. y los Tnbunales laicos y los Parlamentos no pod ían intervenir en
las cues tiones oe valicez de los matrimoni os , lada vez que el Concilio de Trento . ten ia
7
Neevia docConverter 5.1
carácter de Ley en Francia. en virtuc de que el rey, lo había aprobado. mediante la
ordenanza de Btois.
El sistema del Concilio de Trento se conservó en ESCOCia y en Estados Unidos, en donde
el matnrnoruo durante mucho tiempo fue Independiente de toda forma. Los inglesesaprovecharon la cercan ía de ESCOCia y viajaban para ceieorar ahí sus matrimonios de una
forma más rá::11
Finalmente en 1792, la tarea ce celebrar matnmonios fue confiada al alcalde, delegados u
of.ciales del estado ci'/i l que se encargaron de recibir el consentimiento de les esposos y
celebrar su unión so pena de cecretano nulo, si era realizado clandestinamente.
1.4,· EN EL DERECHO FRANCÉS,
Georges Rlpert, establece que en la antigüedad Francia, conceptualizaba a la familia,
como una comunidad, que se integraba, por panentes consanguineos, ñuto de la unión
matrimonial.
Mas sin ernbarg,o al paso del tiempo, se designó como familia, a todas aquellas personas,
que conabuaoan bajo un mismo techo, es decir, el padre, la madre, los hiJos, incluso los
abuelos, nietos y parientes colaterales hasta el duodécimo grado, Posteriormente las
costumbre y tradiciones francesas, establecieron que la familia es la fundaJa por la unión
matrimonial, de dos personas de distinto sexo
Oe ,c;ual terma. el junsta Ripert. establece que cuando se desarrollo en Franela la reforma
protestante, éstos adquíneron la costumbre de casarse por medio de sus pastores, y con
la puclicacón del Edicto de Nantes en 1598, estos matrimonios fueron revestidos de
. ancez Sin embargo cuando t uis XIV, revocó el Edicto de Nantes, y el ejercicio de la
'religión reformada" , se prohibieron éstos matrimonios , los templos protestantes fueron
cerrados, y sus pastores expulsados, y con éste acontec imiento , los protestantes ya no
tuvieron torrr.a legal de mamrnoruo, situación que se prolongó por-más de un siglo.
8
. ~
Neevia docConverter 5.1
Ante la imposictó n de Luís XIV, los protestantes se vieron en la necesícac casarse en
secreto; mismas ceremonias que se celebraban en el desierto, bosques o me alias, y que
eran efectuadas durante la noche Este sistema acarreó la nulidad de los matrimonios
celebrados clandestinamente. originando el nacimiento de hijos ilegitimas y la mcapacidad
de suceder, razón por la cual los parlamentos anularon tocos aquellos matrimonios
celebrados de ésta forma
"En 1717, el Consejo del Rey, negó a un arrendador de conmcucrones. la sucesión
de un protestante, que según el no tenia herederos, por que su hija no nao.a nacido de un
matrimonio legitimo· 6
El mismo autor, establece que el presidial de Nimes en 1739, o.uante sus sesiones de
v ivarais. se dispuso a anular tedas acveuos matrimonios p·otestantes, y ordenó la
seoarac. ón de los esposos; y en tal virtud, los parlamentos comenzaron a acatar éstas
disposiciones, que hasta el momento les habían sido negadas
Ante 'a l irnpos.cion. mas de un millón de :T'anceses se vieron atsctadcs. pero no sólo en
sus derechos civiles, si no también en sus garantías individuales, toda vez que los
parlamentos de Sordeaux, Toulouse y Grenoote. condenaron a los hombres a las galeras ,
mientras que las mujeres eran rapadas, encerradas; y las dotes confiscadas a beneficio de
los hospitales.
Durante la segunda mitad, del siglo XVIII, tuvo gran desarrollo el movimiento de los
espintus a favor de la tolerancia, en donde Voltaire, Turgot y Rousseau, levantaron la
opinión pública, reclamando una institución que diera nueva forma al matrimonio entre los
protestantes.
Vistas éstas Circunstancias, surgió en 1787, un edicto que ofrecia a les protestantes no
católicos, dos opciones a elegir;
"RIPERT. Geo rges . Y oeo a! Tratado de Derecho CI'Od Tcmc fl. Vol L ·-De lasPersonas" Ir. Delta Gesca Darrea ux.
Edrtcnal La Ley Buenos Alfes 1963 Pág. 165
9
Neevia docConverter 5.1
' Hacer su declaración de rnatnrnoruo, ya fuese ante el primer oficial de la justicia
del lugar, seño-íal o real, Oante el cura Ovicario de su domic ilio, mas no asi dentro
de las instalaciones de la IgleSia"'
El auto r Ripert , manifiesta que la Consutuci ón Francesa de 1791. formu l ó un príncipio
moderno e innovador, que cons ideraba al matrimonio solamente como un contra to civil, y
fue hasta septiem bre de 1792, que se dio aplicaci ón a los príncrp.os ccnst rtucrooales
estab lecidos. mediante la creación de oñcra les del estado Civil. más sin embargo en esas
fechas un Sin numero de matrimonios ya habían sido celebrados con la intervención del
notario,
Durante diez anos . los catorces se vieron privados del matrimon io religioso , hasta 1801,
fecha en que se firmó el Concordato, y las Iglesias reabr ieron sus puertas, y las personas
sohcitaron la renatnhtaci ón de los matr imonios civiles,
La Ley del 18 de Germ inal del año X . estableció las disposiciones orgánicas del
Concordato, y prohibió a los curas dar la bendición nupcial a las personas que no
Justificaran la celebra ción de su matnmoruo. ante el oficial del registro civil.
Fue hasta 1810. que se aplicó sanc ión penal a los ministros de cultos . que no cumplían
con la Ley anterior , los cuá les cons istían en multa, si se trataba de la primera
contravención . a ésta Ley, prisión, tratándose de la segunda contravención y deportación
para la tercera contravención a las disposiciones de ésta Ley,
1.5.- EN MÉXICO.
Para poder entender más acerca de los antecedentes del matrimon io. debemos
estudiarlos de una forma rustónca y sistemática. que nos permita conocer su origen. para
así poder entender los lineamientos que lo rigen en la actualidad.
La cultura azteca . reconoció ampl iamente y protegió a la institución del matrimonio, como
en nuestro sistema actual , para poder unirse en matrimonio, se requerían ciertas
IBIDE:\l. Pag ~66
10
Neevia docConverter 5.1
condiciones. a saber. de ésta cultura. ' ? consideraban capaces para contraer .natrirñcruo.
los varones que alcanzaran la edad : e veinte años. y Id 5 mujeres que tenian diecis éis
anos 8
La ceremonia. que se realizaba entre los aztecas con motivo de la cerebracrón del
matrimonio, estaba a cargo de los padres. desde el momento en que éstos ccr.certaban la
unión de sus hIjos. con el consentimiento de los contrayentes 9
Se ñala el autor Flores Gómez González. que un factor muy Importante. previo a la
ceiebracíón del rnatnrnoruo. era la petición de mano de 1,) doncella . a través de la cual. se
hacía un concurso de dos ancianas elegidas por el padre del varón. entre las
casa menteras de la tribi . las cuales tenian que entregar obsequios a los padres de la
novia . y por costumbre. de ésta cultura, los padres de la dcncetla. debía" rechazar la
primera petición de mano. más sin embargo hasta el momento de pedirla por sequnda
ocasión. era cuando se formalizaba el comprom iso. llegando a un convenio. respecto de la
dale . que habría de otorgarse.
Dentro del ritual "ara la celebración del rnztnrnoruo. se ..eríñcaoa ci,e las vesncuras de los
contrayentes estuviera anudada . de igual forma éstos últimos. teni<.> n oue ayunar y hacer
penitencia durante cuatro días. esto con la finalidad de santificar el matnmonio. la
Dentro de ésta cultura. prevalec ía la poligamia . mas sin embargo , la primera mujer . tenia
prioridad por encima de las postenores. y sólo los hijos de la primera , tenían derecho a
heredar. se nata el autor varrante, que los aztecas toleraba el concubinato. así como la
orosntucíón.
Los aztecas no establecieron de forma concreta la figura del divorcio . más sin embargo, el
matnmonio. podía disolverse . cuándo éste había sido celebrado con carácter de temporal
o cuando se celebraba estando sujeto a determinadas condiciones. como el nacimiento de
I FLORES GO~lEZ Gcnzatez, Fernando Y Otro Nociones de Derecho POSIU VO Mexiceno. Editorial Porrúa. M éxico.
198. Pi g 8
• IBIDE:>-\. Pago10
10 VAlLLA..' TE . George, La Civuuac tcn Azteca Edil. Fondo de cultura econ órmca. M éxico .1955 P:ig.99
11
Neevia docConverter 5.1
un hijo. que suced iera el trono. pero en cualquiera de éstos casos siempre se requerí a la
intervención juc icral.'
En ésta cultura. 'amblén Se estab lecieron causas o motivos . que onginaban la disolución
del matnrnoruo, entre los cuáles se encontraban . las faltas graves. como el adulterio.cometido. por ta mUjer nac.a su esposo, o estar imposib;¡¡lada para cumpl ir con los fines
más Importantes del rnatnmoruc. como la ester:lidad de ,a misma. Una vez, separados los
cónyuges , se determinaba que los hijos varones. :.eoían permanecer con el padre. y las
hijas con la madre, el cónyuge encontrado culpaole era sancionado, con la pérdida de la
mitad de sus bienes
Las causas a través de fas cuá'es. la mujer podía invocar el divorcio, se referían a los
malos tratos de éste, hacia la esposa o hacia los hijos y el hecho de que el esposo no
pudiera mantener económicamente a la familia. La separación de los cónyuges . dejab a a
salvo su derecho, para con traer nuevo matrim onío. excepto entre ellos mismos."
Postenormente en la época de la colorua, la misión prmcioal de los españoles, era
prot' !ger .y catequrzar a los Indios, sin embargo, éstos siempre fueron tratado s como
esclavos
SI bien es cierre. seña la el autor Flores G ómez. ei mestizaje es el origen de las uniones
concuorn arizs. toda vez que fueron muy escasos los matnmo nios entre espa ñoles con .
Inoígenas, y más aún cuando la religión cat óücs , absortnó rápidamente la vida familiar, es
por ello que el matnmonio religioso , dentro de la colon ia, se convirtió en el único medio
que daba legitimidad y validez, a las union es matrimoniales.
Dentro del México Independiente, poderno ¡ determinar que las Leyes de Reforma , dieron
a la sociedad mexicana cimientos legales propios, tal y como suced ió con la separación de
la IgleSia y el Estado. la instauración constitucional, del matrimonio , como un contrato civil
e indisoluble, etc., situación que se detallará de forma porm enorizada a continuación.
" IBlDE~t Pi g 103
I ~ GARCLo\.. Trtrudad Apuntes de lntrod uccton aJ Estudie del Derecho. EdnonaJ Pcrrúe. M éxico 1969 Pag.54
12
Neevia docConverter 5.1
1.5.1.- REGULACiÓN DEL MATRIMONIO DENTRO DE LAS LEYES DE REFOR MA.
Manifiesta el junsta Ramón S ánchsz Medal. que la secuíarización del matrimonio y de la
familia, se llevó a cabo por el Presidente Constitucional Benito Juarez tanto en las Leyes
de Reforma. como en el Código Civil de 1870.
El mismo autor establece que en julio de 1859 mediante la Ley del Matrimonio Civil y la
Ley del Registro Civil, se desconoció el carácter de religioso que había tenido el
matrimonio como sacramento. para hacer de él un contrato c'vi l, encomendándole la
solemnidad y validez a los jueces del estado civil. a quienes encornor-c ó libres especiales
que contenian registros de nacimientos. matrimonios, reconocimientos. adopciones y
defunciones. 13
El articulo 130 tercer párrafo de la Constitución General de la República de 1917,
es tac teci ó que el rnatnrnomo es un contrato civil, y que tanto éste cerno los demás actos
que rigen el estado social de las personas son de exclusiva ccrnpetencia de los
funcionarios del orcen civil en los términos prevenidos por las leyes.
Ramón Sánchez Medal. señala que la Constitución de ~ 9 17 reprodujo en ésta fonma el
articulo 20 de las adiciones y reformas oe la Constituci ón de 1e ~ J.joptadas en
septiembre de 1873 y que recogieron a su vez el texto de las Leyes ce :-e.orma, uno de
cuyos propósitos consist ió en sustraer la validez y el régimen juridico del matrimonio a las
leyes de la Iglesia para someterte a las nonmas dictadas por la autoridad civil.
El mismo autor establece que la legislación mexicana aludió por primera vez al matrimonio
el 27 de enero de 1857 en la Ley que estableció las oficinas del Registro Civil. en ella se
disponía oue una vez celebrado el sacramento ante el párroco, los consortes debían
presentarse ante el oficial del Registro Civil a registrar el contrato de matrimonio.
;.1 SA..' CHEZ vtedal, Rarnon. Los Grandes cambios en el Derecho de Familia de México. Editorial POITÜ.a . M éxico
JQ7Q Pag : ~
13
Neevia docConverter 5.1
Al evolucionar las ideas liberales. el Presiden te Juárez decre tó en forma deñni' iva el 23 de
julio de 1859. que el matrimonio era un contrato civil y que los negoc ios civiles del Estado
eran independientes de los eclesiásticos
A partir de ésa fecha se reconoci ó que el matrimonio es un contrato civil que se contrae
licita y válidamente ante la autoridad civil. y debe celebrarse con todas las solemnidades
previstas en la Ley.
En el artículo 15 de dicho decreto y como parte de las solemnidades previstas . se
estableció que el encargado del registro civ il haria ver a los contrayentes, en presen cia de
los testigos que formalizaba la franca expresión del consentimiento, posteriormente se
hacia lectura a ciertos artículos y quedaba concluido el matrimonio .
1.5.2.- CÓDIGO CIVIL DE 1870.
Esta legislación desa rrolló la organización de la familia y del matrimonio de acuerdo a las
siguientes bases:
a).- Defnic el matnrnorno como la soc íedad legítima de un solo hombre y de una sola
mujer que se unen en un vínculo indisoluble para perpetuar la espec ie y ayudarse a llevar
el peso de la vida (artículo 159).
b).-Obligó a los cónyuges a guardarse fidelidad , a socorrerse mutuamente y a contr ibuir a
los objetos del matnmonio. (articulo 198).
c).- Confirió al esposos la potestad marital sobre la mujer obl igando a ésta a vivir con el
hombre, y a obedecerle en lo doméstico, en la educación de los hijos y en la
administración de los bienes , y a recabar la licencia del esposos para comparecer en
ju.cio, para enajenar bienes y adquirirlos a título onerosos, (artículos 199,201, 204 , 205 ,
206 Y207) . De igual forma, se obligó al marido a dar protección y alimentos a la esposa .
d).- Otorgó la patria potestad única y exclusivamente al padre , y sólo en caso de que éste
falleciera podría ejercería la madre. (articulo 392-1 y 393).
14
Neevia docConverter 5.1
e)- De igual forma clasificó a los hijes en legitlmos y tuera del matrimonio Los hijos
nacidos fuera del matrimonio a su VE: fueron subdivididos en naturales y espurios . es
decir, hijos adulterinos e hijos íncesn. : S GS , esto con la finalidad de conterales derechos
hereditarios, en diferentes proporcrones de acuerdo a la categoria as la que pertenecieran.
(articulos 383. 3460 a 349S).
1) .- De igual forma se reglamentaron las capitulaciones matrimoniales expresas (art ículos
2101.2131 a 2204).
g).- Se estableció el sistema de legitimas. que Instituía a herederos necesarios y
herederos forzosos, que fijaban porciones nereduanas y asiqnaban ,:,ferentes cuantías y
combinaciones a favor de los descendientes y ascend ientes del autor dé la herencia
(articulo 34S0 a 349S).
1.5.3.- CÓDIG O CIVIL DE 1884.
En el año de 1884. se sustituyó el Código Civil de 1870, que tuvo como modificación
Importante. el principio de la libre testamentrñcaci ón, el cual suprimió el sistema de
legitimas. en perjuicio de los hijos de matrírnoruo, aoonenco también la herencia forzosa.
Resoecto del concepto de rnatnrnonio. no sufrió cambio alguno. respecto del Código de
1870
De igual forma ésta legislación conservó las obJigaciones matrimoniales que estableció el
Cocigo de 1870, tales como la fidelidad, socorro mutuo, contribución recíproca a los
objetos del matrimonio y el deber de cohabitación de los cónyuges.
Dentro del Código Civil de 1884, se consideraba inútil e impropia de acuerdo a nuestras
tradiciones y costumbres la figura de la adopción , razón por la cual no exlstía norrnatividad
alguna que pudiera regular la.
15
Neevia docConverter 5.1
1.5.4.- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DE 1917 .
Posterior a los decretos civorcistas de Venustano Carranza, surgió la Ley_ sobre
relaciones Farmhares, en lecha 9 de abnl de 1917 . la cual también fue expedida por
Venustiano Carranza. cuando éste usurpando funciones legislativas, dio origen y promulgó
ésta Ley. se estab 'ecr ó dentro de la doctnna mexicana. que Venustiano Carranza, usurpó
funciones legislativas. cuando ya existía un Congreso.
Ante la promulgación de dicha Ley. el junsta Eduardo Paliares. realiza la siguiente
reflexión:
• La Ley sobre Relacionesfamllié'res. es profundamente revolucionaria, silencrisa .
sordamente destructora de n úcleo familiar. Sacude al edificio social de sus cimientos: "
Esta Ley. contenía cinco supuestos trascensentares e Innovadores:
1.- Del Código CIvil de 1870, se susti.uyó el adjetivo, ínotso.ubre, por el de ' disoluble' ,
centro del concepto de matrimonio, expres ándose de la siguiente forma.
"Contrato Civil entre un solo homb,e y una sola mujer, que se unen cor un vinculo
orsoioote. para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida"
Venusuano Carranza al rnociñcar éste conceotc, dio una introducción de la figura jurídica
del crvorcro. y de Igual forma. enumeró una serie de causales para efectuarlo, incluyendo
el c rvorcro por mutuo consentimiento.
2.- DIO Igualdad al hombre y a la mu.er dentro del matrimonio, aboliendo la potestad
marital y confiriendo a ambos cónyuges, la patria potestad sobre sus hijos ; dentro de éste
supuesto aportó una distribución en las cargas maritales, las cuáles siguen vigentes en
cuanto a su esencia:
a).- Estab lecró al mando, la oblogación de otorgar alimentos a la mujer y realizar todos los
gastos necesanos para el sosterurruento del hogar (articulo 42).
1..1 PAL LARES. Eduardo Le) sobre Relacio nes fa-ruhares Segu nda ed iCió n EdironaJBOUR:t París-M éxrco. 19:]. Pag,
TISIS CON 16
FALLA DE ORIGEN
0" •
Neevia docConverter 5.1
bJ . Estableció a la mujer la obligación de atender los asuntos domésticos. encargándose
de la dirección y cuidado ue los hijos, asi como del servicio del hogar. (articulo 44).
3· Supnrruó la distinción ce los hiJOS adultennos (naturales e incestuosos o espurios).
estanlec.endo que sólo los hijos naturales tencrían derechO a llevar el apellido del
progenitor cce les nabta reccnooco, y otorgó a éstos últimos cerecnos anrnentanos y
sucesorios
De Igual forma mediante esta Ley, se conced ió una acci ón, para Investigar la paternidad
ce los hijos derivada no sólo ce casos de rapto y/o Violación , esto con In finalJdad de dar a
los menores, una posición SOCial, que evitara fomentar las uniones ilicitas
Como pocer- os observar, desde 1917. el estado , el legislador, y la SOCiedad misma se ha
preocupado por otorgar y car estabucao SOCial y económica a 105 hijos conceb idos en
uniones IlíCitas, cimentando la actual situación, que concede los msmos derechos y
couqacror.es al concubinato, con referencia al matr imonio , toda vez que la existencia de
uniones Ilegitimas, no representa una problemática actual , sino un problema crónico, Que
na : ,do difiCil erradicar.
4 . Ins~tuy<,> la acoceen dentro j e nuestra legislaCión. la cual hasta ése momento había
Sido desconocida, por considerarse inúlJl y Sin apego a nuestras costumbres (articulo 220
a 236).
5 - De Igual manera. se sustituyó el régimen legal de gananciales , por el régimen legal de
separación de bienes (artículos 270 a 274), y se ordenó que la SOCiedad legal , derivada de
los matrimonios celebradas bajo éste régimen, se liquidarán a petición de cualquiera de
íos conyuges
Sin auda alguna, la doctnna ha establecido, que la Sustitución del régimen legal de
gananciales. por el régimen de separación de bienes , crea una decadencia en la
economía de la mujer mexicana, en virtud de que nuestra sociedad , cons idera que la
mujer únicamente debe dedicarse a las ocupaciones del hog~! y por el contrario, el
régim en de gananciales. Creaba un equilibrio en la econo mía de la mujer.
17
Neevia docConverter 5.1
Esta sustitución de regimenes patrimoniales, :cvo muchas opiniones en contrario, en
virtud, de que los legisladores, junstas y la sociedad misma , consideraban 'J~ e el régimen
de gananciales, retnbuía a la mujer, mejores ingresos económ icos a d" sncia de la
separación de bienes , que causaba detrimento a las gananCias de las mujeres casadas , y
mas aún cuando con éste último régimen las viuda, recibta como porción hereditaria lo
correspondiente a cualquiera de los hijos, mientras que con el régimen de gananciales ,
conservaba un lugar decoroso y respetable, en virtud de que se adjudicaba, la mitad de la
masa hereditaria, además de administrar en forma provisional la totalidad de los bienes
constituidos en herencia.
En la primera edic ión de la Ley sobre Relaciones Familiares , se censuró su art iculo 43,
que estab tecía "El co-qobiemo de la familia", por ambos consortes, y la intervención
subs.diana del juez de primera instancia en caso de controversia entre los mismos, toda
vez que la SOCiedad neces.taba de una o.recc.ón unitaria y firme,
Dicha censura, se debió, a que los Juristas y legisladorf' s argumentaban que era
inconveniente y peligroso. que un terce:o extraño, como lo era el Juez, se constituyera
como árbitro para dec idir las cuestiones domésticas, degradan do las funciones de dicho
.'unc/onano, al resolver cuestiones que e.n ocasiones no tenc rian importancia alguna,
además de ser el juez una persona ignorante de las necesidades y educac ión de los
miembros de una familia.
Finalmente dentro de ésta Ley, fue objeto de múltiples cr iticas, 13 confirm ación del
divorcio, refiriéndose a él, como el peor sistema de cultura y honradez del hogar , que
corrorrpa los pueblos y daba a las sociedades decade ncia moral.
De Igual forma cons ideraba n que el divorcio, tendría como consecuencia, un mayor
número de adulterios , abandono de hijos, etc.
Si bien es cierto. en la actualidad. el número de divorc ios, se ha multiplicado de forma
escandalosa, las uniones matrimoniales. a cada día son más efímeras y la respetabilidad
del hogar . ha disminuido considerablemente, más sin emba rgo era necesario instituir ésta
18
Neevia docConverter 5.1
figura jurícrca . con la finalidad de revestir de efectos juridicos y proteger los bienes
consntunvos del rnatnrnoruo. as: como salvaguardar los derechos e intereses de los hijos
1.5.5.- CÓDIGO CIVIL DE 1928.
El Código Civu se promulgó el 30 de agosto de 1928, y dio sequirn.ento a los pnncroios
legales. de la Ley sobre Relaciones Familiares de 1917. modificando lo sigUiente'
1 - De la reglamentación del divorcio voluntano solamente exigió dos juntas de aveniencía
en plazos de 8 a 15 dias entre una y otra. a diferencia de la Ley sobre Relaciones
Familiares. que exigia tres Juntas de aveniencia con intervalos de un mes entre cada una.
además liberalizó el trámite de los divorcios voluntarios. dejando al Código de
Procedimientos Civiles, su regulaCión
2.- Insntuy ódentro de nuestra legislación el dívor cío administrativo.
3 - EXigiÓ que en el momento de celebrarse el matrimonio, los contrayentes eligieron
expresamente su régimen: sociedad conyugal o separación de bienes.
4.- Otorg6 a toda clase de hijos. nc s610 el apellido, sino también derechos aumentanos y
sucesor ios. y respecto de las investigaciones, sobre la paternidad, dispuso que se
presumiría hijo natural . el nacido de un concub inato. siempre que el nacimiento ocurriera
después de les 180 días de iniciado éste y dentro de los 300 dias de haber cesado la vida
en común (articulo 382 y 383)
5.- Dentro del Código Civil de 1928, el concubinato, ya había cobrado fuerza a pasos
agigantados. y por ende se establecieron derechos alimentarios y sucesorios. a favor de la
concubina, pero en una proporción menor, que la que correspondería a la esposa, en
virtud de que no se considerara al concubinato, en el mismo nivel del matrimonio como
origen y fundamento de la familia.
19
Neevia docConverter 5.1
6.- Extendió las obligaciones aürner arias hasta los parientes colaterales en cuanto a
grado, tanto durante la vida del de; '01', así como cesou és de su muerte, mediante el
otorgamiento de alimentos, a través d, las disposiciones testarnentar.as.
7.- Intentó restnngir el derecho de testar a favor de extraños. es decir a personas que no
fueron parientes en grado de heredar
Si bien es cierto. en una visita realizada al Archivo General de la NaCión. se consultó
minuciosamente el Código Civil del Distrito y TerntonosFederales de 1928, ubicando al
matnmonio dentro del Libro Primero, Tftulo Quinto, derominado -Del Matrimoruo", dentro
del Capítulo 11. encontrando en dicha búsqueda que no existía un concepto del matrimonio,
propiamente definido, más sín embargo en el artículo 184. se hace mención a que el .
contrato de matrimonio, debe celebrarse bajo el régimen de ~ociedód corvu qat o bajo el
régimen de separación de bienes, razón por la cual podemos determinar que seguía la
misma corriente que la Constitución de 1917, la cual en el Título Séptimo. denominado
"Prevenciones Generares ", especi ficamente en el artículo 130 tercer párrafo, establecía lo
siguiente:
ARTICULO 130: ... El matrimonio, es un contrato ciVil Éste y los cerr ás actos del estado
civil de las personas, son de exclusiva competencia de los func ronaríos u autoncaces del
orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que los
mismos le atnbuyan...
Posteriormente el Código Civil para el Distrito Federal, tuvo diversas refonmas que
afectaron a la unión matrimonial, más sin embargo fue mucho tiempo despu és que se
cec.ci ó establecer dentro de dicha ley, un concepto de matrimonio, para que éste pudiera
ser Identificado de otras uniones intersexuales como lo es el concubinato , y entre las
cuáles podemos citar las siqurentes:
a).- Las reformas del 16 de diciembre de t 934 Y 29 diciembre de 1937, establecieron, en
pro de la familia mexicana, reformas. en cuanto a la adopción, toda vez que en la
exposición de motivos de las mismas. manifestaron su preocupación al analizar, que
México, no tenía una amplia cultura en cuanto a adopción se refería, y que debido a éstas
20
Neevia docConverter 5.1
situaciones , existía un retroceso a nivel mundia l, en donde México, no promovia , ni
facilitaba la adopc ión ,~
b),- Postenorrr.en .e las reformas del 28 y 29 de diciembre de 1953 , concedieron a la mujer
del derecho para desempeñar un trab ajo . arte u oficio, además de equiparar en igualdad
de circunstancias al hombre y a la mc jer, en cuanto a sus derechos familiares; de igual
forma se concedieron los mismos cerecr.os a los hijos nacidos dentro del matrimon io. que
a aquellos que fueron concebidos fuera d'9 ésta, De Igual forma, mediante ésta reforma
se Instauran las medidas precautorias, en caso de cívorco . ' 5
c).- Mediante la reforma de fecha 30 de diciemb re de 1953 , se establece la protecc ión a
los tijas naturales, reconociendo a l'Js hijos nacioos antes del matnmon io. A través de la
exposición de motivos se manifiesta que ésta reforma es indispensable, para protege r el
núcleo familiar. teca vez que SI se oculta la existencia de hijos nacidos fuera del
matnrnonio. es la única forma en que se estarta justificando una lucha en contra de la
Institución del rnatnrno nio , por que en ésta forma se estería cob ijando una falta y los
legisladores serian responsables del enqendro de hijos nacidos fuera del matrimonio.
DE' igual terma meciante la exposict ón de motivos los leg:sladores conceptúan al
matnrromo como: • La unión legilJma, mediante la cual se obtiene la pler itud del ejerc i::io
de derecbos : , ;
d),· A través de la reforma del 9 de enero de 1\"54. se estableció en el articulo 372 , que la
rnurer casada podrá reconocer sin el consentimien to del marido a su hijo habido antes de
su matnrnorno. pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal , si no es
con el consentimiento expreso del esposo,
Cabe señalar que dicha reforma se efectuó en funciones del Presidente Ado lfo Ruiz
Cortmez, y dicha reforma , fue motivada, en virtud , de manifestar que en los censos de
1940 y 1950 , más del 70% de las unione s en la República Mexicana , quedaron
l ~ Expos rcrco de mou vos , y Dunc de cebare del H. Congreso de la L'mo n. de fecha 16 de diciembre de 1934 'i 29 de
crcrembre de 1937
l ~ Proyecto ée Reforma al Codrgc C\VII de fechas:;:8 y 29 de drcrembre de 1953
t - Exponc ron de mou vos del Proyecto de reforma de 29 de drcremb re de 1953.
21
Neevia docConverter 5.1
manifestadas como uniones libres, es decir sin .exístencra de vinculas matrimoniales
legales, ni existencia de rnatnrnoruos religiosos, ' 3
e).- En la reforma ce ! 4 de diciembre de 1969 se estableció en el articulo 390, que el
mayor de 25 años libre de matnmonio, puede adoptar menores, siempre que éste le sea
mayor orec.sie:e años que el adoptado, y que acredite que tiene medios suficientes para el
cuidado y suosistencia del menor, que tiene buenas costumbres, y que manifieste que la
acepci ón no afectada la vica familiar del hijo (s), menores del adoptante. 19
1) .- A través de la reforma de 9 de octubre de 1969, se estableció la prohibición de
orscnrrunaoó n oara ser tutor. y de igual forma se trató de eliminar la discriminación en
centra de la 1'ujer : 0 .
g) - En la retorrna de 23 de diciembre de 1969, se establecieron las causas de nulidad del
rnatnrnor- ro. dentro de les articules 542 al 645 .
h). El 28 ce enero de 1970, se reformó el articulo 149 , estableciendo como requisrto la
edad para contraer rnatnrno-uo. de igual forma se reformó el articuío 45 1, referente a la
eman crpaci ón. '( el articulo 646 referente a la mayoría de edad, de los ciudadanos.
1) - El 19 de febrero de 197 1. llevó a cabo una reforma de protección al gru;>o familiar , por
medi) de órganos jur.sdiccionales especiales. quedando los articulas retorrnados. de la
siqu.ente manera:
ARTICU LO 44.- En casos de matrimonio o reconocimiento de hijos , se necesita un poder
alargado en escntura publica, mediante Notario Publico.
ARTICULO 105 .- La canñcaci ón de impedimentos para contraer rnammomo, serán
decretadas por el juez del Registro Civil, y tumadas al Juez de lo Familiar.
l' Drano de debat es de fecha q de enero de 19:'.1
IQRe forma de J. de d.crembre de I% Q, Carpeta Legrs lenva,
:0 Reforma ce 9 de octubre de 1969. Carpeta Iegrslanva
22
Neevia docConverter 5.1
ARTICULO 167.- El hombre y la mujer tendrán consideraciones Iguales. 2'
J).- En fecha 24 de septiembre de 1974. se establece en el articulo 162, q ~ ' Jda persona
tiene derecho a decidir de manera libre. responsable e intormada el número y
espac.armento de sus hijos. 22
k).- Las reformas de 1975. han sido un cambio muy signlficativ,). en lo referente a la
familia. toda vez que éstas han sido fundamentales para los cambios que se han
suscitado. tanto en la figura del matrimonio. como en la famrlia "Tl ISma, a continuación se
enumerarán de forma muy genérica, aquellos articu las que fueron reformados:
Dentro del articulo , 62. se estab leció que ambos conyu;,es están obligados a
contribuir a los fines del matrimonio. y a socorrerse motuarnente, teniendo derecho
a decidir de manera libre. responsable e informada el número y espaciamiento de
sus hijos
En el articulo 164, se determinó. que los cónyuges contribuirán económicamente al
sostenimiento del hogar, y la eoucsci ón de los hijos. no estando obligado.el que se
encuentra imposibilitado para trabajar o que careciese de tienes propios, en cuyo
caso. el otro atenderá sus gasto~ . además ésta articulo manifestaba que los
derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los
cónyuges e independientes de su aportac ión económica al sostenimiento del hogar.
Dentro del articulo 165, se estableció que los cónyuges y los hijos tendrán derecho
preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el
sostenimiento económico de la familia. y podrán demandar el aseguramiento de los
brenes para hacer efectivos éstos derechos . 23
Mediante la reforma de 1975, se derogó el articulo 167, que establecía que el
marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales.
; 1 Carpeta Iegu lan..a de refo rma de íi de febrero de 1971.
.:: Carpe ta Legtslan va ce reforma de fecha :~ de sepnem bre de 197.a
:.~ Carpe ta LegISI3t1\3. de reformes de 1975
23
Neevia docConverter 5.1
En el articulo 169 se estableció que los cónyugespodrán desempeñ ar cualquier
lctlvldad. excepto de las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta.
El artículo 17 quedó derogado. el texto anterior establecía que el marido podría
oponerse a que la mujer se dedicara a las actividades a que se refiere el articulo
anterior.
De igual forma el artículo 171 se derogó y el texto anterior establecía que la mujer
podía oponerse a que el marido desempeñara cualquier trabajo que lesionara la
moral o la estructura de la familia.
El artículo 174 se reformó estableciendo que los cónyuges requieren autorización
judicial para contratar entre ellos. excepto cuando el contrato sea el de mandato
para actos pleitos y cobranzas o para' actos de administración.
El artículo 175 se reformó estableciendo que se requiere autorización judicial para
que el cónyuge sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente.
Se derogó el artículo 214 que en su antiguo texto establecía que caca uno de los
cónyuges debe contribuir a la alimentación y a la educación de los hijos y a las
demás cargas del rnamrnoruo. 24
De igual forma se derogó el articulo 373 que en su antiguo texto establecía que el
marido podía reconocer a un hijo habido antes de su matrimonio o durante éste,
pero no tendrá derecho de llevarlo a vivir a la habitación conyugal si no es con el
consentimiento expreso de la esposa. 25
Cons idero que la reforma más importante en cuestiones matrimoniales fue la de 1975.
toda vez que abarcó aspectos importantes tales como el débito conyugal. el sostenimiento
económico del hogar, atención y educación de los hijos, administración de los bienes de
éstos. etc.
;' IDB I.
" IDE.'>I
24
Neevia docConverter 5.1
Algunos juristas. entre ellos Ramón S á: :hez Medal. establece que la reforrr a de 19.75
ocasionó la destrucción del hogar. en vir ;d de que se igualo la condición de la mujer con
la del marido y más peligroso aún cua: j o a través de és ta reforma se le ha permitido
desempeñar trabajos fuera del hogar y E autor la considera corr.o peligrosa. en virtud. de
que perjudica la convivencia de los hijos.
De igual manera con la reforma de 1975 específicamente en el articulo 291 Bis. se
concedieron efectos jurídicos al concubinato. mismos que sólo podían su exigibles
cuando alguno de los concubinos falleciera. es oecír. esta reforma estableció que la
concubina (o) podían ser herederos legitimos tanto en la sucesión testamentaria o ab
intestato. siempre y cuando nínguno de los concuomos estuviera casado y q.ie la relación
concubínaria hubiera tenido una duración no menor de cinco años o que de e'ía hubiera
habido descendencia de varios hijos. 26
Dentro del articulo 338 de la reforma citada se obligó a los concubinos a contribuir al
mantenimiento de la familia en un porcentaje del cincuenta cor ciento debiendo
entenderse la dirección. cuidado y mantenimiento del hogar como un trallajo
econormcarnente productivo y por ende aportación de quien la realiza 27
Cabe señalar que en el apartado correspo.id 'eme al concubinato no se establece un
concepto concreto y especifico de el.
Considero que el Código Civil de 1928 visualizó al rnatnrnomo como una forma legal de
constituir una familia y por ello trató de resmnqir los efectos del concubinato. más sin
embargo al encontrarse ante una realidad social y reconocer que ér ta figura habia
encontrado su exístenoa en uniones irregulares, se vio ante la necesidad de definirlo y
delimitarlo, cometiendo un grave error al equipararlo con el matrimonio, lo cual ha tenido
como consecuencia que éste último tenga una importancia menor a la que anteriormente
tenia.
La reforma de 1975 por primera vez definió a la familia y al matrimonio en los siguientes
términos:
;, Carpeta Legtslativa. OP. CIT. (; 3)
=, Carpeta Legislauva. or.en (::3 )
25
Neevia docConverter 5.1
ARTICULO 193: La familia es una aqrupacíón natural que tiene su fundamento en una
relaci ón estable entre hombre y mujer.
ARTICULO 197: El matnrr onio es un acto jur ídico en virtud del cual un hombre y una
mujer se unen con la finalidad de crear una comunidad de vida armónica , firme y estable.
ARTICULO 328' La familia que se funda en una relación de concubinato , sólo tendrá
eficacia para efectos legales, cuando la relación entre hombre y mujer consiste en actos
sucesivos que Impliquen una comun idad plena de vida
Considero que icenuñcar el concubi nato, con el matrimonio , es una situac ión sumamente
grave, en virtud, de que son figuras totalmente oiferentes. y ésta confusión se ha
suscitado, desde el momento en que se colocó en el mismo nivel al matr imonio y al
concu binato, Del conce pto de matrim onio anter ior, podem os determinar , que el carácter de
"c ontrato", con el cual definia la Constitución de 1917, al matrimo nio, quedó insubsistente
con ésta refol rna, atnouv éncote una nueva naturaleza jurídica , al conceptualizarto como
un "acto jurlcrco".
I} - El 27 d\~ octubre de 1983. se llevó a c abo la reforma que d e~nió expticüamente al
concubinato, de.in o del artículo 1635, referente a sucesiones, entre concubínos. y el cual
fue conceotvahzadc como:
Launíón entre dos personas libres de matrimonio, que viven como marido y mujer
durant e IDS cinco años anteriores al taüecirnien:o de cualquiera de ellos, o de la que se
tienen hiJos" 28
Esta reforma, de igual manera precisó la<¡ obligaciones alimentarias entre concubínos y
aseguró los derechos sucesorios de los mismos ,
-En el año 2001, se reformó el artículo 146, que en su ant igua redacción establecía:
:. Carpeta Legislativa de reforma de 27 de octubrede 1983.
26
Neevia docConverter 5.1
ARTICULO 146. El rnatrunon!o debe celebrarse ante los funcionar ios que establece la Ley,
y con ras formalidades que ella eXige.
Plasmando en él el nuevo y vigente concepto de matr imonio , en los siguientes términos:
ARTICULO 146 Matnrncruo es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar una
comu nidad de vida. en dende ameos se procuran respeto igualdad y ayuda mutua, con la
cos.buidac de procrear hlJes de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse
ante el Juez del registro civil. y con las formalidades Queésta ley exige.
Neevia docConverter 5.1
CAPI TULO 11.· MARCO JURIDICO.CONCEPTUAL DEL MATRIMONIO.
2.1.· CONCEPTO DOCTRINARIO DEL MATRIMONI O.
La oatabra ' matrimonio', proviene del latín "rnatnrnoniurn", y su significado es:
"La unión legal de un hombre y una mujer libres' 29
La palabra castellana rnatnrnoruo conjuga en su concepto todo 10 referrdo a las cargas , de
.cs derechos y ooüqaciones que nacen de él, tan es así que la Ley de las Siete Part idas.
concep tuatiz ó así al enlace, entre un nombre y una mujer. dadas las consecuencias del
mismo
La coc tnna. ccnce ptualiza primordialmente al matrimonio . como una conjunción entre un
hombre y una mujer, dotado de elementos propios de índ61e nau.ral . que lo caracterizan
en esenc.a. toda vez que el Impulso y las neces idades del hombre dE consnnnrse en
grupos. para preservar SU especie, es el factor principal. que ha dado lugar al matrimonio,
<::1 matrrmonio considerado. desde el punto de vista civ". ha sido conceptuaüzaco como
una realidad social y jcr .c.ca en virtud de ser un acto Oi lateral y solemne. que se pr: JUce
entre dos personas de sexos opuestos. con la finalidad de constituir una comunidad
encaminada al cump limiento de fines derivados de la propia naturaleza humana y
aceptados por los contr ayentes.
SI bien es cierto, el concepto de matrimon io, responde a una gran variedad de ideas
religiosas mora les y Jurídicas, las cuáles pretenden crear , en él una fuerte influencia,
motivo por el cua l es un lema complejo llegar a un concepto acertado, no sólo en la
actualidad , SI no también en la antigüedad ,
Podemos hacer mención de algunos conceptos, que han sido motivo de aná lisis a través
del tiempo , con la finalidad de llegar a una concepción más moderna e innovado ra, que
" DICCIO:"ARlO HlSPA:'-lCO L~1VERSAL Tomo 1 Cuarta Edtcrc n. w.vt.Jackson Inc. Edirores ,\ leXleo. 1995
Pago93I
28
Neevia docConverter 5.1
nos permita crear un concepto acorde a nuestras necesidades sociales, alGunos de los
concertos que son dignos de hacer mención son los siguientes:
a).- El de Modestino. concepto a través del cual se define a las nupcias como la unión del
hombre y la mujer en un consorcio de vida. logrando una comunicación con el derecho
divino y humano. 30
b).-EI concepto de Justiniano, que expresa que el matrimonio es la unión del hombre y de
la mujer que comprenden el comercio indivisible de vida. o'
c).- Por su parle Portalis señala que el matrimonio es la sociedad de: hombre y la mujer
que se unen para perpetuar la especie y para ayudarse mediante socorros mutuos a
soportar el peso de la vida y compartir un destino común. 32
d).- Juan Carlos Loza, por su parte conceptualiza al matrimonio como una institución
juridica formal y de orden público fundada sobre el consentimiento mutuo, entre dos
personas de diferente sexo que se unen perpetuamente para los fines de la procreación,
de la prole, la educación de los hijos y la asistencia mutua, sometida al estatuto legal que
regla sus relaciones. 33
e).- Carlos José Álvarez, conceptua al matrimonio como la unión legitima e indisoluble del
hombre y la mujer con el fin de procrear, alimentar y educar sus hijos y auxiliarse los
esposos recíprocamente en la vida. 34
Si bien es cierto, podemos enumerar un sin fin de conceptos a cerca del matrimonio los
cuales han sufrido notables cambios de acuerdo al tiempo en que fueron realizados. y más
aún de acuerdo a la sociedad a la cual fueron enfocados.
Sin embargo podemos analizar que Modestino dentro de su concepto, enfoca al
matrimonio como una sociedad de vida, la cual se encuentra estrechamente vinculada con
'" DE PI:'o:A. Rafael. OP. CIT ti) Pag 31s
'. IBIDE:'>I Pag 316
" IBIDE:'> I Pag J I7
.1.' lBIDE~l pag.3:!O
.1 ~ IBlDE\1. Pág. 3::
29
Neevia docConverter 5.1
el derecho divino y humano, tal cone-cto. crea un impacto religiOSO al se: coosieerado.
dentro de la esfera divina, la cual S' encuentra vinculada a él, en el sentido, de hacer
bendecir dicha unión ante alq ún rep: sentante de un culto re'igios.J. ~n la actualidad el
concepto de Modestlno, resulta inoper .nte tanto para la scc.ecao en general coma para el
tiempo en que vivimos, toda vez. que el derecho divino, se encuentra cesvmcutaco
directamente de' todos aquel/os actos CIViles. y más aun cuando la ,ráctic.) del
concubinato. se ha convert ioo en una realidad social. que no cumple con la expectativa de
dicho jurista.
De igual forma. el concepto de Jusnntano. se encuentra 'ncperante ante la actualidad en la
que nos encontramos. ya que es un concepto carente de elementos que definan, la
naturaleza Jurídica del rnatnmoruo. y más aun que definan los m ')tIVOS para los cuáles
existe ccmo una Institución,
Respecto del concep to de Carlos José Aivarez . se ccece considera r práctico, en el
sentido, de que en él se reñejan los motivos o causas a las que se da paso con el
matnrnoruo. como es la oroc reación . ahmenta ci ón. educaci ón y ayuda mutua, las cuáles
rescc r-cen a tes fenómenos y cecesioaoes natura'es del hombre. ;:ara consntuuse como
'"-nllia y preservar su especie.
Sin embargo el concepto antenor no se adecua a la realidad social que vivimos, toda vez
que señala que el matnmonio es una unión indisoluble, cuando actualmente tenemos una
figura firme y definida del Divorcio, motivo por el cual desde ésta per.spectiva es
inoperante
Por cuanto hace al concepto de Juan Carlos Loza. éste resulta m ás práctico y adecuado
ce acuerco a la realidad social en que vivimos, en VIrtud de que señala qre el matrimonio
es un .nsutucon Jurídica formal de orden publico. analizando, que la constitución del
matrimonio. da lugar a la familia que es la principal célula de la sociedad , y al ser
consideraaa como tal. antepone los intereses particulares . por los intereses publicos, en
VIrtud , de que el estado debe salvaguardar a la familia, de manera plene. De igual forma.
dentro de éste concepto, podemos apreciar que ya existe una corriente que identifica la
30
Neevia docConverter 5.1
naturaleza jurídica del rnatnrnoruo como una institución. razón por la cual es un concepto
más concreto y que acarea los elementos esenciales del mismo ;5
Respecto de cue Juan Carlos Loza. señala. eue el matrimonio. se funda sobre el
consen nrn.ento mutuo en que ces personas de diferente sexo se unen. es necesano
hacer mención óe que de tal concepto se desprende la eXistencia de un acuerdo de
voluntades como factor pr.ncipal ce: mainmoruo. y razón por la cual diverses juristas han
adoptado la posrcrón de que el matnrnoruo es un contrato. en virtud de la existencia de
oícno elemento . de Igual forma establece que el matrimonio. se da entre personas de
diferente sexo. lo cual es totalmente congruente con las opiniones de todos los juristas. y
siendo un elemento vigente en la sociedad mexicana. aun cuando las sociedades de
convivencra mutua conformadas por grupos hOmosexuales. simulan -ma unión
matrimonial la cual no se encuentra revestida de ninq ún efecto jurídico. ; 6
Oe Igual forma. el concepto Citado. nos da uno de los elementos primordiales. respecto de
los deberes . ce l matrimonio. enumerando la procreación. ocucacóo y as.stencia mutua.
pero el aspecto Que resulta más importante es darnos cuenta que al final del concepto
establece que el rnatnrroruo. es sornencc a los estatutos legales que regulan sus
re.acones. éste etemerno es de suma importancia. toda vez ql.e hace ver obsoletos los
concepto s que no es pec.ñca oan la requtación del matrimonio. y de ' ~ ua l forma ceja
msucsrstente todo lo relacionado, al apego religioso. y a las contravenciones que se
rucreren. respecto del matrimonio.
Ante la civers.dac de conceptos y comentes ideológicas y jurídicas. que giran entorno al
rnatnmc ruo. han existioo nurreroscs conceptos. algunos son de lo más completos y
acarean de manera concreta Jos elementos del mismo. más sin embargo. existen algunos
cue son muy complejos y debido a SL complejidad es difíCil hacer que tengan una
apncac. ón útil en nuestra SOCiedad.
Si bien es cierto. ante los contradictorios criterios. algunos conceptos han sido
desplazados. ya que reportan muy poca funcionalidad de acuerdo a los fenómenos
SOCiales a los que nos encontramos. tales como la existencia de las sociedades de
"Cfr DE P I~ R.1f>e1 p" 3~O
" Cfr DE pro; Rafael Pág ]~8
31
Neevia docConverter 5.1
convivencia mutua. y el gran numero de parejas que en la actualidad viven en
concubinato
2.1.1.- CRITERIOS DE ACUERDO A LA DOCTRINA FRANCESA.
La coctr .na francesa . concep tuatiza al matnrnoruo como .
.. La unión del homb re y de la mujer formada con miras a la creación de una familia" 37
De igual forma. dentro del Código Napole ónico. se conceptua iizó al matrimonio como
"La socn.cad de; , ombre y de la mujer que se unen "ara perpetuar su espec ie. para
ayudarse mutuamen te a uevar el peso de la vida. y para compartir su común destino." 38
Como podernos advertir . en Franc ia la perpetuación de la especie . así corno la ayuda
recioroca . juegan un papel irncortante. más sin embargo . no abraca en una totalidad. el
cor cepto eseociat del matnrnoruo. y es oor ello. que ante ésta situación ncs enfrentamos,
ante en problema de que oucno s creceptos pueden realizarse aun Sin la existencia del
rnatrrnonic . cor -o es tll ca-io del concubinato
En la aoctrína Francesa. un elemento esencial del matrimonio. es ve.lo desde una
perst ectrva social. que encuentre una adecuada organización jurídica. que dé seguridad y
certezas a las relaciones entre los cónyuge s. los hijos y los bienes . con el fin de Fortalece r
al gruco rarrunar. y permitir que cumpla las finalidades sociales. éticas y económ icas que le
ccrr ceten dentro ce la cornumcac.
De rc ual Forma Planiot. estab lece que el matrimon io. es el acto jurídico . por el cual el
-orncre y la mujerestab lecen entre sí una unión que la ley sanciona , y que no pueden
rom per por su simple voluntad.
.- PL.-\....' IOl. Marce l v RlPERT. Ceo rces Tratado elem ental de derecho Civil ir Jos éMa. Caj ica Jr. Tomo 1 Segunda
cdl:: lon C árdenas E:htory dlstnbuldor- vte-occ 1~9 1 Pig 160
;, lBIDe! ?3~ , .,.
32 .
Neevia docConverter 5.1
2.1.2 CRITERIOS DE ACUERDO A LA DOCTRINA ITALIANA
Como máximo exponente de la doctrina ítanana se encuentra el jurista Ci- el cual
estableció una naturaleza extraprivada a las relaciones emanadas oel matrimonio y de la
familia misma, toda vez que estipula que la institución del matrimonio es de interés
publico, en virtud de encontrarse por encima de Jos intereses oarucuiares, razón por la
cual considera que el derecho de familia no debe ser catalogado dentro de la rama del
derecho privado, siendo su Orientación correcta y sistemát ica la pe:teneciente al derecho
social.
Para éste exponente de la doctrina italiana, el matrimonio es
" Una comunidad plena de vida material y espiritual, una íntima fus ión de dos vidas en
unidas el! una sola" 39
Este tratadista establece que el matrimonio es una unión natural basada primeramente en
el instinto sexual derivado de un estado de animalidad del hombre, el cua: al ser saciado
se sociabiJiza sublimando la unión matrimonial, a una unión de ahnas. culminando en un
plano espiritual.
Otrc civilista italiano: Rotondi, defiende la naturaleza contractual del matrimonio en los
siguientes términos:
:: Si por contrato se entiende cualquier negocio bilateral, como tal, deberá calificarse al
matrimonio" 4"
Este tratadista Italiano sostiene dicha teoría al estab lecer que el mairimonio se origina
sobre una doble y reciproca manifestación de voluntades de los contrayentes,
representando un acto jurídico bilateral, denominada contrato,
De igual forma el tratadista Degni, estipula que el matrimonio es un acto formado de dos
elemen tos: el primero de ellos la voluntad de los contrayentes la cual será regulada por la
" DE PI~"". !Unel OP CTT Pa~ 317.
.w lnsntuc tones de Derecho Pnvado Barcelona 195) Pág. 539
33
Neevia docConverter 5.1
intervención del estado. para lograr su perfeccionamiento y reconocírníento de la voluntad
de los esposos. esto con la finalidad de cubrir los requisitos legales y sociales que
const ituyen al matrimonio.
Sin embargo Degni manifiesta que la intervención del estado no debe colocarse en un
plano de igualdad respecto de la voluntad de los contrayentes. en virtud de que el estado
es solamente un vehículo para legalizar las uniones matrimoniales.
SI bien es cierto. para la doctrina italiana específicamente para el tratadista Cicu. el
matrimonio es simplemente un acto de poder estatal. toda vez Que la voluntad de los
contrayentes tiene razón de ser en el pronunciamiento del Juez del Registro Civil. que
declara unidos a los consortes en nombre de la Ley y de la sociedad.
2.1.3.- CRITERIOS DE ACUERDO A LA DOCTRINA MEXICANA.
El Jurista Rafael de Pina. conceptuauza al matrimonio como:
- La forma de regular la const itución de la familia- 4 '
Dentro de la doctrina mexicana el matrimonio se ha considerado desde dos plintos de
vista: como un acto jurídiCO. y como un estado permanente de vida. ante tal situación
Ignacio Galindo Garfias establece Que el matrimonio es una celebración del matrimonio
(acto). Que produce un efecto prirnoroial; da nacimiento a un conjunto de relaciones
jurídicas entre los cónyuges (estado). 42
Si bien es cierto. el matrimonio como estado civil se encuentra compuesto de una serie de
derechos y obligaciones con la finalidad de dotar de protección a los hijos y garantizar la
mutua colaboración y ayuda de los cónyuges.
La doctrina mexicar.a siempre ha tratado de coordinar los deberes. facultades.
obligaciones y derechos que emanan del matrimonio. y por ende se han preocupado de
dotarlo de efectos jurídicos frente a la sociedad. de tal forma que los cónyuges encuentran
" DE PINA. Rafael. DP. crr ( 1) Pag. 3 15.
1: GAU:".1)() G:.u1ias. 1gnaclo Derecho e l\,1 Ed rtortal Porrúa Vigés ima primera edición M éxico ~OO:! Pág. 13-4 .
34
Neevia docConverter 5.1
en el derecho los medios suficientes ara reforzar se. mediante dispos rc.onus Juridlcas: es
decir la unión de un anornore y de un- mujer como necnc natural. se Impone al derecho .'f
éste a su vez. lo eleva dándol e ~ a categoria Jurídica. con el fin de organizarlo y
sancionarte
2.2 .- CONCEPTO DEL MATRIMONIO DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIl. PARl\ EL
DISTRITO FEDERAL.
Nuestro Código CiVil vigente para el Drstnto Federal. dentro del Libro Primero , denominado
De las Personas. en el Titu lo Quinto . Capitulo 11 . conceptual.za al matrimonio de la
sigUiente manera'
Arucuro 146 Matrimomo es la unión libre de un nombre y una mujer para realizar la
comunidad de Vida, en donde ambos se procuran respeto. igualcad y ayu'Ja mutua con la
POSibilidad de procrear hijos de manera libre, resconsab e e I n ~o rmad a. Debe celebrarse
ante el Juez del registro Civil y con las formal idades c; ue ésta Ley exiqe
Analizando el conteníco de éste concepto legal, podemos <: ,:¡reciar las siguientes
considerac.ones
a).- "La unión libre de un hombre y una mujer para reatzar la comun idad de vida": Si bien
es cierto. ésta parte del concepto legal. aparentementa no representa problemática
alguna. más Sin embargo. es primordial. ce acuerdo a la época en que vivimos. toda vez
que eXiste una realidad social. a la que no poderros hacer caso omiso. y ésta se refiere a
la existenc ia de grupos de convivencia integrados por personas hamo sexuales. por ello es
sumamente «nportante aclarar a la sociedad que la ley. solo establece como ·matrimonlo".
(ceas aquellas uniones heterosexuales. dejando sin efect o alguno. todos aquellos actos
que contravengan ésta dispos ición. esto con relación a la celebra ción de matrimon ios
ñcncios que han surgida en los últimos años. entre la SOCiedad homosexual.
0)- Desglosando el concepto legal nos encontramos . con los ceberer del matrimonio.
entre los cuáles se señalan ' . ... en donde ambos se procuran respeto. igualdad y ayuda
mutua. con la pOSibilidad de procrear hiJOS de manera libre. responsable e informada..",
35
Neevia docConverter 5.1
respecto ce las procuración ce respeto y ayuda mutua. nos encontramos que éstos
deberes. ya naoian sldJ contemplados en las legislaciones anteriores. y una vez mas se
ven retomacos por nuestra actual legislación. y I especto a la igualdad que señala el
concepto actual. podernos damos cuenta que es un valor moderno. innovador. y elevado a
rango de garantia mdrvicuat. dentro de nuestra Carta Magna. las legislaciones anteriores,
no aportaban ésta garantia a los conceptos legales, toda vez que la mujer había
perrnanec.co con una conc.oón ,nferior a la de! hombre, mas sin embargo, la igualdad de
la mujer empezó a ter er pleno desarrollo. cesce el momento en que se le concedieron sus
cerec nos cIviles y pouticos tales como el derecho a oartcrpar en los procesos electorales,
avance que logró implementarse en nuestra vida social y política gracias al Ex Presidente
de la Republica Adolfo Ruiz. Caninez. dadas éstas circunstanc ias podemos darnos cuenta
qLe el concepto actual cue :enerr os. implementa en forma clara la igualdad de los
cónyuges. desde la oerscecnva de ser una garantia individual, para ambos. en especial
para la mujer
En cuanto al cerecno de procrear hiJOS de forma libre. responsable e informada. de igual
forma es un valor mooerno dentro de nuestro sociedad, Incluso. se han llevado a cabo
campa ñas publlr;ltanas, con el fin de mforrnar a la sociedad sobre los beneficios de la
ptaruñca ci ó. , fa..,., r1 iar
e) - De igual forma. éste concepto. establece genéncamente algunos presupuestos de
forma. a los que debe sujetarse la celebración del matrírnoruo: •...Debe celebrarse ante el
Juez. del Registro cívu y con las tcrrnaücades que ésta Ley exige" Vistas éstas
crcunstar-c.as podemos darnos cuenta que es requisito

Continuar navegando