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I I I I I -1 1, C:'iIVERSIOAD :'iAClONAL AUTÓNOMA DE \-IÉXICO F.\Cl"LTA D DE ESTl"l>lOS StPEKIO RES .\ RAC Ó :--- ESn "DIO DOC :\I,\T ICO DEL CO :\ CE PT O DE :\IATRL\IOi\IO E:\ EL CO DIC O C I \ ' IL PARA EL DISTR ITO FEDERAL T E S 1 S QUE PARA. ORTE:\ER EL TÍTULO DE.: LICE:'iCIAúü E~ DERECHO p R E S E N T A: KARI~A JIMENEZ GONZALEZ .-\SESO R: LIC LEOP O LDO RA'\CEL CA:\C1:\O ---- .\ IEXICO 2005 Neevia docConverter 5.1 J'.mI§ 19J'..lt17\.€S : Quíencs non 5íSo mí mes gran& ejempfo Se fortarC3a l' líonSaS, quienee a ro rargo Se toSa mí viSa, non sa6íSoguiar mis pa50S nacía mísuperación, l'gracia5 a Bias l' a Ustc&s , nO"¡' turmíno una & mis principcfes metes, ra ruar noes un rogro ínSiviSuaf, si no un rogro Se ust efes , quc nan sa6íSo ímpursar mis sucños1' onntros. J'.Jl:B~ mU!JJl)\ m;Q.:cÍ1Il~:;: Quíen na tcmpartiSo su viSa l' su tíempo conmigo, quíh me na aP01'aSo ínronSícíonarmentc, aún en ros momentos más Sífjcírcs, tcmpartienSo mis triunf05 l' fracasos, persona a quien Ie agra&3C<l que me na"¡'a impWsaSo l' aP01'aSo para rograr mís más onneraSos sumos . 1\ mI jl\mI.lv,: Que ron sa6íos1' oportunce censeieefOTÍaron enmi, crná5ito SefestuSio,SánSomc tÍempros enccaninaSos a una a&tuaSa formación personarl' profcsional: A rnrA§~ BE t:€SI5 zrc. L ~0+*l..c.oo MJfl~ CAllcrn0: Quién romo profcsíonista l' ser numano es un c;emproSigno a seguir, quiénron su 6asta cxperiencia l' conoc ímíentcs rogró nacer Se una '9aga i&a, cr tralia;o que nO"¡' presento, <Ip01'ánSomc in.conSicíonarmente en ra Sireccíén & ésta tcsis, e ímpWsánSomc a superarmc profesíonarmente. Neevia docConverter 5.1 " ESTUDIO DOGMATICO DEL CONCEPTO DE MA TRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL" INDICE Introducción CAPITULO 1.- ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO 1 1.- An teceden tes de la fam ilia.. 1 2.- En el Derec ho Romano . 1 3.- En el Derecho Canón ico 1.31 .- Con cilio de Trente.. 1.4 - En el De rech o Franc és 1 5 - En Méx Ico . . . 1.5.1 - Regul ación de l matrimonio . dentro de las Leyes de R=forma ... 1.5.2.- Cód igo Civil de 1870. ............... ..... .. .. 1 5 3.- Cód igo Civil de 1884 . .... 15 4 - Ley de Relaciones Farruíiares de 1917 1 5 5 - Cód igo CIvil de 1928 CAPI TULO 11. - MARCO JURíDICO ·CONCEPTUAL DEL MATRIMONIO. 2 . - Concepto doctrinario del matrimonio . . . 2.1. 1 - Cntenos de acuerd o a la Doctrina Francesa .. 2.1 2.- Cnte nos de acuerdo a la Doctrina Italiana .. 2.1.3 .- Criteno s de acuerdo a la Doctrina Mexica na . 2 .2.- Co ncepto del matri monio de acuerdo al Cód igo Civil pa ra el " Distnto Federal . 2 3.- Naturaleza Juridrca de l rnatnrnonio . 2.3 1 - El rnatnmo ruo com o acto jurídico voluntar io. 2.3 2.- El rnatnmoruo como contra to de adhesión .... 2 3 3.- El rnatnmoruo como Instituc ión Jurí dica .. 2 3 4 - El matrimon io como acto-uni ón.cc .. .. . 23 5 - El matrimon io como acto-condici ón.. . .. 2.3 .6.- El ma trimonio como acto jurid ico mixto .. 2.3.7 .- El matr imonio como estado jur ídico : . 2.3 .8.- El matrimon io com o acto de pod er estata l .. 2.3.9.- El mat rimon io como contrato ordinario.... ...... ....... .. . 5 7 8 10 13 1-1 15 16 19 _ 35 38 ..O ..1 ..1 ..2 ..3........ ..6 Neevia docConverter 5.1 2.4 - Derechos y Ob ligacion es que nacen del matrimonio.. 2.S - Forma s de term inac ión de l ma trimonio .. 2 6 - El matrimonio co n re lación al concubinato. CAPITULO 1I1. ~ ES TUD IO DOGMÁTICO DEL CON CE PTO DE MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDE RAL. 3.1 - Anansis de l concepto de matrimonio desde el punto de vista do ctrinario .. . 3 2.- Anah srs del conce pto de rnatnmoruo de acuerdo a la leg islación vigente de Franc ra.. 3 .3 - A n ális rs del concep to de matnrn on .o de acuerdo a la leg islación vigente de España . 3 4 - Ana hsis del conce pto de matnrnoruo de acuerdo a la leg islación vigente de Colc rnb ia.. . . 3 S.- A na hsrs del concepto de matr imonio de acuerdo a la legi slac ión vigen te de Argen tina . CAP ITULO IV.- PR OB LE MÁ, :CA SC CIAL RESPECTO DE LAS REFORMAS AL CO NCE PTO DE MATRI MONIO. 4 .1.- Refo rma s Legislat ivas al con cepto de matrimon io 4 .2.- Consecuencias sociales derivada s de las reforma s al concepto de rnatnrnoruo . 4 2 .1 - Soci eda des de co nvivencia mutua . . . 4 3.- Importancia de l matrimon io dentro de la soc iedao . 4 3 1.- De acue rdo a las no rmas re ligiosas ... . . 4 .3.2.- De acuerdo a la econom ía y pol ítica de nuestro pais.... CO NCLUSIO NES . BIBLl OGRAF íA. . 71 7X Q3 9-1 97 91J 102 106 11 0 Neevia docConverter 5.1 INTRODU( :; IÓN. Desde los principios de la human idad an existido uniones imersexuales dll pareja, las cuáles al paso del tiempo nan dado origen a la organización considerada como la célula básica de la sociedad: "LA FAMILIA". En la antigüedad. éstas uniones intersexuales eran reconocidas únicam ente como un estado de vida derivado de la convivencia continua de pareja , más no asi como un estado de Derecho que pudiera revestirlo de efectos jurídrccs. Con la imposición de la religión en diversos pueblos. la fiJura del matrimonio fue tomando fuerza al ser reconoc ido como un sacramento desde la perspecnva mora. y religiosa, motivo pcr el cual se implementaron diversas ceremonias con el fin de hacer del matrimonio una celebración solemne y formal que oudiera distingui rlo claramente de otras uniones , como el concubinato A partir de las peculiaridades evolutivas, han ~urg ldo oíver sos criterios respecto del concepto de matrimonie, el cual ha sido consideiado por algunos jurtstas. como un contrato de adhesión en virtud de que de él se deriva de un acuerdo de voluntades . originando derechos y obligaciones reciprocas. De igual manera el matrimonio ha sido conceptua lizado como un actc jurídico vo luntario y complejo en virtud de que de él emana un estado civil (estado matrimonial), y que requiere la intervención de autondades estatales, que dec laren la formalidad de dicho acto. Otro criterio controvertido respecto del concepto de matrimonio, es aquel que lo identifica como una InsUtución juridica J través de la cual las personas se organizan sometiendo la declaración de su voluntad a un acto solemne regulado por las autoridades , y cuya consecuencia son derechos y obligaciones recíprocas. TESIS CON FALLADE ORIGEN Neevia docConverter 5.1 El matrimonio como causa constitutiva de la familia Es una fuerza social influyente en los aspectos religiosos. juridicos. morales e ideológicos. en vírtuc Oe que posee un carácter de universalidad y concentra a través de él múltiples funciones, tanto reproductivas, de sequrídao. procucci ón y socialización Sin embargo la msntuci ón matrimonial sigue en constante evolución, en virtud de que día a dia sufre cambios que no s610 ope:an en el presente, sino que se encaminan a cambios sociales futuros que afectarían considerablemente la principal célula de la sociedad: "La Familia' . En la actualidad nos encontramos ante la problemática de que la figura del concub inato es equiparada a la Institución juríorca del rnatnrnoruo, vista desde la perspectiva legal. Dados éstos motivos. resulta ilógico dar los mismos efectos j rríorcos a un acto voluntario contrario a las normas establecidas y más aún cuando la disolución de zrnbas no es semejante ni análoga. De iQual forma IJS efectos jurídicos ~e l concubinato y del matnmoruo no deben equipararse. en virtud de que el primero de enes es únicamente un estado de hecho, que no implica ninguna soternrucao y no genera ningún tipo de parentesco, ni estado juridico. Es por ello que debido a las modificaciones que ha sufrido el concepto de matrírnoruo a partir de las Leyes de Reforma, se la ha restado importancia y ha dejado de cumplir con los fines para los cuáles fue creado como institución, en virtud, de que el hecho de unirse en concubinato genera los mismos derechos y ésta crisis repercute notablemente en nuestra organización social, política y económica, toda vez que el matrimonio va perdiendo funciones propiasque pasan a ser desempeñadas por el concubinato y originando en el primero de ellos cambios estructurales y funcionales. 11 Neevia docConverter 5.1 Por ende es l ecesario Impulsar un desarrollo integral del matrimonio creando condiciones óptimas que propicien el cumplimiento de sus funciones, reafirmando sus valores morales. l a problemá tica generada ce la equiparación del concubinato con el matrimonio, radica en que se da pié a la irresponsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones familiares. la pérdida de los valores morales, el libertinaje sexual, las Uniones homosexuales y los llamados matrimonio a prueba. Debido a ésta cri srs evolutiva del concepto ce matnmonio, la cual contraviene al concepto tenido J:.; r más de un siglo dentro de nuestro dc;¡ma y acorde a la Importancia que ha tenido ésta institución dentro de la historia. es por ello que se requiere realizar el presente estudio dogmático del concepto de matrimonio que permita concre 'rtizar a la sociedad de 13 importancia que tiene dicha institución dentro de nuestra vida social, ponnca, económica o incluso religiosa, con 'a fo nalidad 'J e que el matrimonio. conserve su estructura, funciones y valores. para los cuales fJe creado. Dentro del estudio dogmático del matrimonio se analizará el origen de la familia como principa: célula de la soc'edac , abordando genéricamente sus orígenes dentro de Francia y tambíén en el Derecho Romano, en donde las uniones rntersexuales ún icamente se conceptualrzaban como uniones de hecho. toda vez que no revestían ning ún efecto Jurídico. III Neevia docConverter 5.1 CAPITULO t.. ANTEC EDENTES DEL MATRIMONIO 1.1 .- ANTE CEDE NTES DE LA FAMILIA. Actua lmente la constitcci ón de la familia, sólo representa un momento histórico, e_'= ha dado paso al desarrollo, transformación y cambios de la pnncipal célula d€' la sociedad ' "LA FAM ILIA ', Aún así la familia como núcleo s ócial . siempre ha conservado su constitución, a través del transcurso del tiempo, y a trav és de las costumbres de cada pueblo y de cada lugar, y es por ello que los junstas han conceptualizado a la familia como: " La expresión de un estado social, dentro del cual se desenvuelven diversas relaciones que lo Integran relaciones patrimoniales. relaciones de parentesco ' 1 A través de la sucesión del tiempo, han existido diversos parrones de organizaciones familiares. los cuáles han trascendido de forma importante, en la organización social, ponnca y económica de las diversas civilizaciones, hasta nuestros días. La familia se ha presentado en todo el curse de la historia, adoptando diferentes formas, como en la etapa pnrt -nva, que se extendió en un sentido, de ser constituida por una comunidad de sangre. que englobé a todas aquellas personas cnicas por un lazo de parentesco consanqu íneo o de afinidad. Sin embargo el paso del tiempo no ha logrado eliminar las necesidades naturales, para las cuáles los grupos sociales se han constituido como familia, integrante de un núcleo social , tales como la unión sexual, el amor, la procreación, etc. Si bien es cierto, la familia es una institución originada básicamente en el matrimonio, el cual es generador de vínculos entre los cónyuges, y sus respectivos descendientes, los cuáles interactúan en un ambiente de afecto y respeto, y cuyo fin es conservar y preservar la especie humana. IDE Pl:,\'A Rafael Element os de Derecho Ci VIl .\ ft xrcano Vol J Introd ucc ton-Perso nas-Fa rrniia. Decrrnortovena ed tc rón. Edrtc n al POIlÚa. M éxico 199 5. Pig.303 Neevia docConverter 5.1 Este panorama. viene desde tiempos remotos. desde el momento en que el hombre ObEdeciendo a sus necesidades naturales y sociales se organizó. en familias. las cuáles ni srqurera en la antigüedad han tenido car ácter de ser transitorias. ni mucho menos susceptibles a desaparecer. SI no por el contrario. se han transformado y modificado. con el paso del t.ernpo, atendiendo a las necesidades evon.vvas de la humanidad De acuerdo al tratadista Jorge MariO Maga!lón Ibarra. podemos señalar que la evolución de la Institución del matrimonio en México. es la Siguiente: a)· PROMISCUIDAD PRIMITNA Esta forma en que la sociedad primitiva. se agrupó como familia, dio origen al rnatnarcado en virtud. de que la promiscuidad. impidió determinar la paternidad de los hijos. los cuales conser -aban la situación juridica y social de la madre to ste fenómeno. respondía básicamente. a los Impulsos e instintos naturales del hombre, y se ccnsrdera como la primera organización familiar. b).- "''lATRIMONIO DE GRUPOS Dentro de éste supuestos. es necesario determinar que en la antigüedad. los hombres de una misma tribu, se consideraban como hermanos , entre si. y por tales motivos no considerab an pertinente unirse a una mujer de su mismo clan Esta sítuac i ón dio origen a que la, mujeres se unieran con hombres de tribus. diferentes a la suya. De Igual forma la comprobación de la patemidad de los hijos era imposible de determinar. razón por la cual. siguIó reinando el matriarcado . cl- MATRIMONIO POR RAPTO: Debido a los constantes enfrentamientos bélicos. a que se enfrentaban nuestros primeros pobladores . las ideologia guerrillera reinó en la mente de la sociedad, apareciendo el matnmonio por rapto, en el cual la mujer era considerada como parte del botin de guerra. razón por la cual, los pueblos que resultaban victoriosos en alguna guerrilla. se apoderaban de las mujeres. asi como de los objetos y de los animales. Este tipo de uniones. se vio revestido de cierta validez, en virtud. de que por el simple hecho de haber sido raptada, la mujer adquiria el carácter de esposa, frente a la sociedad. creando con ello una variante evolucionada del matrimonio entre grupos. 2 Neevia docConverter 5.1 En éste periodo surge la familia mone árnica y desaparece el matriarcado ii l pocer ser comprobable la paternidad de los hijos , 1 virtud, de ser uniones con una sola pareja. De igual forma. el esposo adquiere po , 1' total sobre la mujer, la cual adquiere frente d él la condición la hija cayendo en una potestao marital, lo cual da origen al patriarcado. d).- MATRIMONIO POR COMPRA: El rnatrimoruo por compra surge para dar fortaleza a las uniones monogám icas, adquiriendo el marido poder absoluto seo.e la mujer considerándola como elemento de su propiedad. e).-MATRIMONIO CONSENSUAL: Esta manifestación de uniones es la versi ón actual que tenemos . ya que en ésta época el matrimonio es cons iderado como la manifestación de las voluntades que se unen para constitu ir un estado permanente de , ida y perpetuar la especie. A pesar de que el matrimonio consensual es un concepto Innovador y moderno sufrió una serie de evoluciones para poder culminar con nuestra actual legislación. 1,2.- EN EL DERECHO ROMANO. El Derecho Romano conceptualizaba al matrimonio como: " La Unión de un hombre (vil') y una mujer (uxor) " 2 Sin duda alguna los romanos daban gran importancia del matrimonio , tan es así que crea ron una legislación civil que lo regulara. además determ inaron un elemento esencia l para que pudiera efectua rse: "el affectio marttatís". el cual consistía en una intención continua y permanente de vivir como pareja con el fin df. respetarse recíprocamente. Establece el jurista Gumes indo Padilla que los matrimonios celebrados en Roma revest ían carácter puramen te socia l, toda vez que ésta celebrac ión iniciaba con una cena en la casa de los padres de la novia. en donde el paterfamilia la entregaba al novio y ella era conducida a la casa (domus) del novio preced ida de un cortejo que entonaba cánticos : PADILLA Sahagún, Gumesindo. Derecho Romano 1 Segunda Edicion Edirona l \ fc. Graw H ill . ~fé,.ico 1998 Pag ~ 9 3 Neevia docConverter 5.1 y era gUiada por anto rchas. Al llegar a la domus del novio, se simulaba un rapto , en el cual el hombre levantaba l la mujer en brazos cara que sus pies no pisaran el umbral de la puerta de la casa. El mismo JUrista. manifiestaque en Roma se establecieron dive rsas ceremonias, con la finalidad de hace r caer a la mujer bajo la "rnanu s mariti ' (potestad marital), surg iendo actos civ iles tales CO'flO . a).- eONFARR EATia : B ásicamente ésta ceremonia revestía caracteres religiosos, en virtud de que se celebraba en honor de Júpiter (sacerdote de Júpiter) y de diez testigos, se pronunciaban palabras solemnes y se daba a los esposos a comer pan de trigo. Más sin embargo a finales de la República en el año 87 al 12 De J. e ., ésta celebración se hizo cada vez más rara. y sólo se utilizó para efectos del Derecho Sagrado, sin afectar la cond ición Civil de la rruner b)·eOEMP1IO· Esta ceremonia consistía en una venta ficticia que celebraba el patertarmuas de la muje r o ella misma con SU futuro esposo. c).· USU:: ' Consistía en la convivencia inturrumpida de la muj"r con su marido, más sin embargo ésta posesi ón podía ser in .errurnpida Dar la mujer , si se ause-itaba tres nocr-es de cada año. fL'era del hogar cony ugal. El jurista Flons Margadanl en su obra dr Derecho Romano, ha establecido. que cua lqu.era de las formas antenores , de celebrar el matr imonio, tenía como consecuencia , hacer caer a la mujer bajo la patria potestad de su marido; más sin embargo, poclan contraer nupcias bajo dos supues tos: a) .- MATRIMONIO CUM MANU : A través de ésta potestad, las mujeres dejaban la casa de supatertarnüia, para caer bajo la patria potestad de su marido, en éste supuesto, las mujeres perd ian su patrimonio en una totalidad. el cua l automáticamente pasaba a manos de su esposos, las deudas de la mujer se extinguían si ésta contraía nupcias 'cum manu', y se romp ían todos los vínculos de agnación (parentesco ), con su familia consanguínea, pasando ésta a ocupar el lugar de hija, respecto de su esposo (loco filiae) . 4 Neevia docConverter 5.1 b) - MATRIMONIO SINE MANU: En el matrimonio sine manu las mujeres no rompían sus vincul es de agnación (parentesco) con su familia, por lo que su padre seguia conservando su patna potestad. en éste supuesto la mujer conservaba su patrimonio en una totalidad, (como existe a hora en el régimen patrimonial de separación de bienes) y cada cónyuge disponía libremente de su patrimonio 1.3.- EN EL DERECHO CANÓNICO. La Iglesia siempre estableció nuevos preceptos en materia de matrimonio y en poco tiempo su autoridad se incrementó convirtiéndose en un poder de legislación y jurisdicción. Considero que el Derecho Canónico ha negado la naturaleza contractual y civil del matrimonio ya que al ser considerado como un sacramento únicamente reviste caracteres naturales y espirituales. Rafael de Pina, señala que con la finalidad de dotar de moralidad las uniones sexuales y con ello evitar la promiscuidad, el aerecno Canónico impuso ritos destinados a dotar de regularidad la unión del hombre y de la mujer, prohibiendo las relaciones sexuales fuera del matnmonio. en virtud. de que de acuerdo al Canon 1012 del C6dig,) de Derecho Canónico: • Cristo Nuestro Señor, elevó a la dignidad de sacramento, el mismo contrato matrimonial entre bautizados" 3 En el año 524 el Concilio de Aries exigió una dote, nupcias públicas, la celebración de una misa y la bendición del sacerdote. con la finalidad de revestir de formalidad al matrimonio y por ello a partir del siglo X la celebración pública del matrimonio se hizo cotidiana. El mismo junsta ha establecido que el poder de la Iglesia sobre el estado se consumó en el siglo X y durante más de 600 años fue la única que legisló sobre el matrimonio y juzgó sus causas matrimoniales. ) DE PI~A. lW'3e l Op CI! Pag 310 5 Neevia docConverter 5.1 Si bien es cierto, considero que el evanc :10 se convirtió en un Código de mo-al decisivo que recayó sobre la vida privada de la . personas unidas en matrimonio, toda vez que sancionó todas aquellas uniones interse: .iates contrarias a los canones, raz ón por la cual considero que la forma que utilizó el Derr cno Canónico para salvaguardar la ínstítuci ón del matrimonio fue muy adecuada, en VlrtLj de que no dio plena validez a las llamadas uniones clandestinas como el concubinato. poniendo en un plano superior al matnrnonto celebrado de acuerdo a sus Cánones y tal vez éste fue uno de los motivos por los cuáles en la antigüedad no hubo un gran incremento de uniones de hecho en cet.tmento del matnmonio. Rafael de Pina establece que desde 1556 las ordenanzas reales comenzaron a ocuparse del matrimonio, mas no se atrevieron a establecer causas que fuesen reconocidas por la Iglesia. éstas ordenanzas regulaban los derechos sucesorios para los hi;os y ;'P. ocuparon de la formalidad de los matrimonios. Dentro de las celebraciones matrimoniales en el Derecho Canón.co. se erecn-abs una ceremonia nupcial con festejos, un paseo en público, acompañado de cantos, flautas, sacnñcros y oraciones. El Derecho Canónico adquirió la costumbre oe hacer bendecir su unión por un sacerdote, más sin embargo ante ésta situación, el matrimonio era puesto en duda en cualquier momento, toda vez que cuando un cónyuge negaba su estado civil, el otro no tenia prueba alguna para desmentirlo. Considero que la Iglesia siempre ha catalogado al matrimonio como un sacramento y por ello ha condenado el divorcio tratando de hacer .esoetar el vínculo matrimonial, dotando su celebración de solemnidad y publicidad. • El Canon 51 del Cuarto Concilio Ecuménico de t.etrán reunido en 215 bajo el reinado de Inocencio 111 , advirt ió un movimiento a favor de la publicidad del matrimonio. 4 ~ BO:\~cCASE. Juhen. Elemento) de Derecho Civil . Tr. Jase \ 1 CaJIGa Jr Tomo 1Il . Vol XV. Editorial Cárdenas Fdltor y Drstnburdor Mexrco J985 P3g. CD 6 Neevia docConverter 5.1 1.3.1.- CONCILIO DE TRENTO. Julien Bonnecase. seña la dentro de su obra que éste Concil io dictó un decre to a través del cua l. el matnrnoruo era nulo. si no se hab ía celebrado en la Iglesia. en presencia del párroco y de los esposos -El Cc oc üio de Trente surgió oor requerimiento de dos ernoajacores laicos del Rey de Francra. Arnaud c u Ferner y Duféur ce Pibrac. y se avocó a las cuestiones matrimon iales en su vigésima cua rta sesión. el 24 de juho de 1563.' 5 Durante el Concilio de Trento . el Papa Pio IV, Inició negociaciones con los estado s católicos , para obtener la publicació" oficial de los Concilios. mas sin embargo nunca pudo convencer al Rey de Francia , el cua l como autoridad civil trataba ce retomar la Jurisdicc ión del rnatnrnomo . el cua l desde la Edad Me'Jla habías ca ído en competencia exc lusiva de la IgleSia a través de los Consejos ectesr ásnccs. Bonneca se . señera Que en Francia la pub licac ión del Concilio de Trento. se efectuó tirn.darnente en pequeños concilios provinci.r les de 1564 a 1609. más sin embargo a pesa r de la oposic ión del rey t del parlamen to . el 7 de julio de 161 5. la Asamblea del Clero lo pubilc0 El mismo Bonnecase. estip ula que ante la oposición de la Iglesia. trente al parlamen to, el rey decidió aproba r el Concilio de Trento , cu oucanootc a través de la Ordenanza de Blois, en 1579. la cual expresaba que el mat rimonio, deber ia ser celebrado. ante el cura de :a par rcquta. orev ío a la pub licación de las amonestaciones y en presenci a de cuatro testigos. so pena de ser san cionados por los Santos Concilios. Ante la sumisión del Es tado , frente a la Igles ia. ésta empezó a decretar la n:Jlidad de los matnmoruos que rió cumplían con la solemnidad estab lecida. toda vez que era la única que tenia ese derecho. y los Tnbunales laicos y los Parlamentos no pod ían intervenir en las cues tiones oe valicez de los matrimoni os , lada vez que el Concilio de Trento . ten ia 7 Neevia docConverter 5.1 carácter de Ley en Francia. en virtuc de que el rey, lo había aprobado. mediante la ordenanza de Btois. El sistema del Concilio de Trento se conservó en ESCOCia y en Estados Unidos, en donde el matnrnoruo durante mucho tiempo fue Independiente de toda forma. Los inglesesaprovecharon la cercan ía de ESCOCia y viajaban para ceieorar ahí sus matrimonios de una forma más rá::11 Finalmente en 1792, la tarea ce celebrar matnmonios fue confiada al alcalde, delegados u of.ciales del estado ci'/i l que se encargaron de recibir el consentimiento de les esposos y celebrar su unión so pena de cecretano nulo, si era realizado clandestinamente. 1.4,· EN EL DERECHO FRANCÉS, Georges Rlpert, establece que en la antigüedad Francia, conceptualizaba a la familia, como una comunidad, que se integraba, por panentes consanguineos, ñuto de la unión matrimonial. Mas sin ernbarg,o al paso del tiempo, se designó como familia, a todas aquellas personas, que conabuaoan bajo un mismo techo, es decir, el padre, la madre, los hiJos, incluso los abuelos, nietos y parientes colaterales hasta el duodécimo grado, Posteriormente las costumbre y tradiciones francesas, establecieron que la familia es la fundaJa por la unión matrimonial, de dos personas de distinto sexo Oe ,c;ual terma. el junsta Ripert. establece que cuando se desarrollo en Franela la reforma protestante, éstos adquíneron la costumbre de casarse por medio de sus pastores, y con la puclicacón del Edicto de Nantes en 1598, estos matrimonios fueron revestidos de . ancez Sin embargo cuando t uis XIV, revocó el Edicto de Nantes, y el ejercicio de la 'religión reformada" , se prohibieron éstos matrimonios , los templos protestantes fueron cerrados, y sus pastores expulsados, y con éste acontec imiento , los protestantes ya no tuvieron torrr.a legal de mamrnoruo, situación que se prolongó por-más de un siglo. 8 . ~ Neevia docConverter 5.1 Ante la imposictó n de Luís XIV, los protestantes se vieron en la necesícac casarse en secreto; mismas ceremonias que se celebraban en el desierto, bosques o me alias, y que eran efectuadas durante la noche Este sistema acarreó la nulidad de los matrimonios celebrados clandestinamente. originando el nacimiento de hijos ilegitimas y la mcapacidad de suceder, razón por la cual los parlamentos anularon tocos aquellos matrimonios celebrados de ésta forma "En 1717, el Consejo del Rey, negó a un arrendador de conmcucrones. la sucesión de un protestante, que según el no tenia herederos, por que su hija no nao.a nacido de un matrimonio legitimo· 6 El mismo autor, establece que el presidial de Nimes en 1739, o.uante sus sesiones de v ivarais. se dispuso a anular tedas acveuos matrimonios p·otestantes, y ordenó la seoarac. ón de los esposos; y en tal virtud, los parlamentos comenzaron a acatar éstas disposiciones, que hasta el momento les habían sido negadas Ante 'a l irnpos.cion. mas de un millón de :T'anceses se vieron atsctadcs. pero no sólo en sus derechos civiles, si no también en sus garantías individuales, toda vez que los parlamentos de Sordeaux, Toulouse y Grenoote. condenaron a los hombres a las galeras , mientras que las mujeres eran rapadas, encerradas; y las dotes confiscadas a beneficio de los hospitales. Durante la segunda mitad, del siglo XVIII, tuvo gran desarrollo el movimiento de los espintus a favor de la tolerancia, en donde Voltaire, Turgot y Rousseau, levantaron la opinión pública, reclamando una institución que diera nueva forma al matrimonio entre los protestantes. Vistas éstas Circunstancias, surgió en 1787, un edicto que ofrecia a les protestantes no católicos, dos opciones a elegir; "RIPERT. Geo rges . Y oeo a! Tratado de Derecho CI'Od Tcmc fl. Vol L ·-De lasPersonas" Ir. Delta Gesca Darrea ux. Edrtcnal La Ley Buenos Alfes 1963 Pág. 165 9 Neevia docConverter 5.1 ' Hacer su declaración de rnatnrnoruo, ya fuese ante el primer oficial de la justicia del lugar, seño-íal o real, Oante el cura Ovicario de su domic ilio, mas no asi dentro de las instalaciones de la IgleSia"' El auto r Ripert , manifiesta que la Consutuci ón Francesa de 1791. formu l ó un príncipio moderno e innovador, que cons ideraba al matrimonio solamente como un contra to civil, y fue hasta septiem bre de 1792, que se dio aplicaci ón a los príncrp.os ccnst rtucrooales estab lecidos. mediante la creación de oñcra les del estado Civil. más sin embargo en esas fechas un Sin numero de matrimonios ya habían sido celebrados con la intervención del notario, Durante diez anos . los catorces se vieron privados del matrimon io religioso , hasta 1801, fecha en que se firmó el Concordato, y las Iglesias reabr ieron sus puertas, y las personas sohcitaron la renatnhtaci ón de los matr imonios civiles, La Ley del 18 de Germ inal del año X . estableció las disposiciones orgánicas del Concordato, y prohibió a los curas dar la bendición nupcial a las personas que no Justificaran la celebra ción de su matnmoruo. ante el oficial del registro civil. Fue hasta 1810. que se aplicó sanc ión penal a los ministros de cultos . que no cumplían con la Ley anterior , los cuá les cons istían en multa, si se trataba de la primera contravención . a ésta Ley, prisión, tratándose de la segunda contravención y deportación para la tercera contravención a las disposiciones de ésta Ley, 1.5.- EN MÉXICO. Para poder entender más acerca de los antecedentes del matrimon io. debemos estudiarlos de una forma rustónca y sistemática. que nos permita conocer su origen. para así poder entender los lineamientos que lo rigen en la actualidad. La cultura azteca . reconoció ampl iamente y protegió a la institución del matrimonio, como en nuestro sistema actual , para poder unirse en matrimonio, se requerían ciertas IBIDE:\l. Pag ~66 10 Neevia docConverter 5.1 condiciones. a saber. de ésta cultura. ' ? consideraban capaces para contraer .natrirñcruo. los varones que alcanzaran la edad : e veinte años. y Id 5 mujeres que tenian diecis éis anos 8 La ceremonia. que se realizaba entre los aztecas con motivo de la cerebracrón del matrimonio, estaba a cargo de los padres. desde el momento en que éstos ccr.certaban la unión de sus hIjos. con el consentimiento de los contrayentes 9 Se ñala el autor Flores Gómez González. que un factor muy Importante. previo a la ceiebracíón del rnatnrnoruo. era la petición de mano de 1,) doncella . a través de la cual. se hacía un concurso de dos ancianas elegidas por el padre del varón. entre las casa menteras de la tribi . las cuales tenian que entregar obsequios a los padres de la novia . y por costumbre. de ésta cultura, los padres de la dcncetla. debía" rechazar la primera petición de mano. más sin embargo hasta el momento de pedirla por sequnda ocasión. era cuando se formalizaba el comprom iso. llegando a un convenio. respecto de la dale . que habría de otorgarse. Dentro del ritual "ara la celebración del rnztnrnoruo. se ..eríñcaoa ci,e las vesncuras de los contrayentes estuviera anudada . de igual forma éstos últimos. teni<.> n oue ayunar y hacer penitencia durante cuatro días. esto con la finalidad de santificar el matnmonio. la Dentro de ésta cultura. prevalec ía la poligamia . mas sin embargo , la primera mujer . tenia prioridad por encima de las postenores. y sólo los hijos de la primera , tenían derecho a heredar. se nata el autor varrante, que los aztecas toleraba el concubinato. así como la orosntucíón. Los aztecas no establecieron de forma concreta la figura del divorcio . más sin embargo, el matnmonio. podía disolverse . cuándo éste había sido celebrado con carácter de temporal o cuando se celebraba estando sujeto a determinadas condiciones. como el nacimiento de I FLORES GO~lEZ Gcnzatez, Fernando Y Otro Nociones de Derecho POSIU VO Mexiceno. Editorial Porrúa. M éxico. 198. Pi g 8 • IBIDE:>-\. Pago10 10 VAlLLA..' TE . George, La Civuuac tcn Azteca Edil. Fondo de cultura econ órmca. M éxico .1955 P:ig.99 11 Neevia docConverter 5.1 un hijo. que suced iera el trono. pero en cualquiera de éstos casos siempre se requerí a la intervención juc icral.' En ésta cultura. 'amblén Se estab lecieron causas o motivos . que onginaban la disolución del matnrnoruo, entre los cuáles se encontraban . las faltas graves. como el adulterio.cometido. por ta mUjer nac.a su esposo, o estar imposib;¡¡lada para cumpl ir con los fines más Importantes del rnatnmoruc. como la ester:lidad de ,a misma. Una vez, separados los cónyuges , se determinaba que los hijos varones. :.eoían permanecer con el padre. y las hijas con la madre, el cónyuge encontrado culpaole era sancionado, con la pérdida de la mitad de sus bienes Las causas a través de fas cuá'es. la mujer podía invocar el divorcio, se referían a los malos tratos de éste, hacia la esposa o hacia los hijos y el hecho de que el esposo no pudiera mantener económicamente a la familia. La separación de los cónyuges . dejab a a salvo su derecho, para con traer nuevo matrim onío. excepto entre ellos mismos." Postenormente en la época de la colorua, la misión prmcioal de los españoles, era prot' !ger .y catequrzar a los Indios, sin embargo, éstos siempre fueron tratado s como esclavos SI bien es cierre. seña la el autor Flores G ómez. ei mestizaje es el origen de las uniones concuorn arizs. toda vez que fueron muy escasos los matnmo nios entre espa ñoles con . Inoígenas, y más aún cuando la religión cat óücs , absortnó rápidamente la vida familiar, es por ello que el matnmonio religioso , dentro de la colon ia, se convirtió en el único medio que daba legitimidad y validez, a las union es matrimoniales. Dentro del México Independiente, poderno ¡ determinar que las Leyes de Reforma , dieron a la sociedad mexicana cimientos legales propios, tal y como suced ió con la separación de la IgleSia y el Estado. la instauración constitucional, del matrimonio , como un contrato civil e indisoluble, etc., situación que se detallará de forma porm enorizada a continuación. " IBlDE~t Pi g 103 I ~ GARCLo\.. Trtrudad Apuntes de lntrod uccton aJ Estudie del Derecho. EdnonaJ Pcrrúe. M éxico 1969 Pag.54 12 Neevia docConverter 5.1 1.5.1.- REGULACiÓN DEL MATRIMONIO DENTRO DE LAS LEYES DE REFOR MA. Manifiesta el junsta Ramón S ánchsz Medal. que la secuíarización del matrimonio y de la familia, se llevó a cabo por el Presidente Constitucional Benito Juarez tanto en las Leyes de Reforma. como en el Código Civil de 1870. El mismo autor establece que en julio de 1859 mediante la Ley del Matrimonio Civil y la Ley del Registro Civil, se desconoció el carácter de religioso que había tenido el matrimonio como sacramento. para hacer de él un contrato c'vi l, encomendándole la solemnidad y validez a los jueces del estado civil. a quienes encornor-c ó libres especiales que contenian registros de nacimientos. matrimonios, reconocimientos. adopciones y defunciones. 13 El articulo 130 tercer párrafo de la Constitución General de la República de 1917, es tac teci ó que el rnatnrnomo es un contrato civil, y que tanto éste cerno los demás actos que rigen el estado social de las personas son de exclusiva ccrnpetencia de los funcionarios del orcen civil en los términos prevenidos por las leyes. Ramón Sánchez Medal. señala que la Constitución de ~ 9 17 reprodujo en ésta fonma el articulo 20 de las adiciones y reformas oe la Constituci ón de 1e ~ J.joptadas en septiembre de 1873 y que recogieron a su vez el texto de las Leyes ce :-e.orma, uno de cuyos propósitos consist ió en sustraer la validez y el régimen juridico del matrimonio a las leyes de la Iglesia para someterte a las nonmas dictadas por la autoridad civil. El mismo autor establece que la legislación mexicana aludió por primera vez al matrimonio el 27 de enero de 1857 en la Ley que estableció las oficinas del Registro Civil. en ella se disponía oue una vez celebrado el sacramento ante el párroco, los consortes debían presentarse ante el oficial del Registro Civil a registrar el contrato de matrimonio. ;.1 SA..' CHEZ vtedal, Rarnon. Los Grandes cambios en el Derecho de Familia de México. Editorial POITÜ.a . M éxico JQ7Q Pag : ~ 13 Neevia docConverter 5.1 Al evolucionar las ideas liberales. el Presiden te Juárez decre tó en forma deñni' iva el 23 de julio de 1859. que el matrimonio era un contrato civil y que los negoc ios civiles del Estado eran independientes de los eclesiásticos A partir de ésa fecha se reconoci ó que el matrimonio es un contrato civil que se contrae licita y válidamente ante la autoridad civil. y debe celebrarse con todas las solemnidades previstas en la Ley. En el artículo 15 de dicho decreto y como parte de las solemnidades previstas . se estableció que el encargado del registro civ il haria ver a los contrayentes, en presen cia de los testigos que formalizaba la franca expresión del consentimiento, posteriormente se hacia lectura a ciertos artículos y quedaba concluido el matrimonio . 1.5.2.- CÓDIGO CIVIL DE 1870. Esta legislación desa rrolló la organización de la familia y del matrimonio de acuerdo a las siguientes bases: a).- Defnic el matnrnorno como la soc íedad legítima de un solo hombre y de una sola mujer que se unen en un vínculo indisoluble para perpetuar la espec ie y ayudarse a llevar el peso de la vida (artículo 159). b).-Obligó a los cónyuges a guardarse fidelidad , a socorrerse mutuamente y a contr ibuir a los objetos del matnmonio. (articulo 198). c).- Confirió al esposos la potestad marital sobre la mujer obl igando a ésta a vivir con el hombre, y a obedecerle en lo doméstico, en la educación de los hijos y en la administración de los bienes , y a recabar la licencia del esposos para comparecer en ju.cio, para enajenar bienes y adquirirlos a título onerosos, (artículos 199,201, 204 , 205 , 206 Y207) . De igual forma, se obligó al marido a dar protección y alimentos a la esposa . d).- Otorgó la patria potestad única y exclusivamente al padre , y sólo en caso de que éste falleciera podría ejercería la madre. (articulo 392-1 y 393). 14 Neevia docConverter 5.1 e)- De igual forma clasificó a los hijes en legitlmos y tuera del matrimonio Los hijos nacidos fuera del matrimonio a su VE: fueron subdivididos en naturales y espurios . es decir, hijos adulterinos e hijos íncesn. : S GS , esto con la finalidad de conterales derechos hereditarios, en diferentes proporcrones de acuerdo a la categoria as la que pertenecieran. (articulos 383. 3460 a 349S). 1) .- De igual forma se reglamentaron las capitulaciones matrimoniales expresas (art ículos 2101.2131 a 2204). g).- Se estableció el sistema de legitimas. que Instituía a herederos necesarios y herederos forzosos, que fijaban porciones nereduanas y asiqnaban ,:,ferentes cuantías y combinaciones a favor de los descendientes y ascend ientes del autor dé la herencia (articulo 34S0 a 349S). 1.5.3.- CÓDIG O CIVIL DE 1884. En el año de 1884. se sustituyó el Código Civil de 1870, que tuvo como modificación Importante. el principio de la libre testamentrñcaci ón, el cual suprimió el sistema de legitimas. en perjuicio de los hijos de matrírnoruo, aoonenco también la herencia forzosa. Resoecto del concepto de rnatnrnonio. no sufrió cambio alguno. respecto del Código de 1870 De igual forma ésta legislación conservó las obJigaciones matrimoniales que estableció el Cocigo de 1870, tales como la fidelidad, socorro mutuo, contribución recíproca a los objetos del matrimonio y el deber de cohabitación de los cónyuges. Dentro del Código Civil de 1884, se consideraba inútil e impropia de acuerdo a nuestras tradiciones y costumbres la figura de la adopción , razón por la cual no exlstía norrnatividad alguna que pudiera regular la. 15 Neevia docConverter 5.1 1.5.4.- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DE 1917 . Posterior a los decretos civorcistas de Venustano Carranza, surgió la Ley_ sobre relaciones Farmhares, en lecha 9 de abnl de 1917 . la cual también fue expedida por Venustiano Carranza. cuando éste usurpando funciones legislativas, dio origen y promulgó ésta Ley. se estab 'ecr ó dentro de la doctnna mexicana. que Venustiano Carranza, usurpó funciones legislativas. cuando ya existía un Congreso. Ante la promulgación de dicha Ley. el junsta Eduardo Paliares. realiza la siguiente reflexión: • La Ley sobre Relacionesfamllié'res. es profundamente revolucionaria, silencrisa . sordamente destructora de n úcleo familiar. Sacude al edificio social de sus cimientos: " Esta Ley. contenía cinco supuestos trascensentares e Innovadores: 1.- Del Código CIvil de 1870, se susti.uyó el adjetivo, ínotso.ubre, por el de ' disoluble' , centro del concepto de matrimonio, expres ándose de la siguiente forma. "Contrato Civil entre un solo homb,e y una sola mujer, que se unen cor un vinculo orsoioote. para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida" Venusuano Carranza al rnociñcar éste conceotc, dio una introducción de la figura jurídica del crvorcro. y de Igual forma. enumeró una serie de causales para efectuarlo, incluyendo el c rvorcro por mutuo consentimiento. 2.- DIO Igualdad al hombre y a la mu.er dentro del matrimonio, aboliendo la potestad marital y confiriendo a ambos cónyuges, la patria potestad sobre sus hijos ; dentro de éste supuesto aportó una distribución en las cargas maritales, las cuáles siguen vigentes en cuanto a su esencia: a).- Estab lecró al mando, la oblogación de otorgar alimentos a la mujer y realizar todos los gastos necesanos para el sosterurruento del hogar (articulo 42). 1..1 PAL LARES. Eduardo Le) sobre Relacio nes fa-ruhares Segu nda ed iCió n EdironaJBOUR:t París-M éxrco. 19:]. Pag, TISIS CON 16 FALLA DE ORIGEN 0" • Neevia docConverter 5.1 bJ . Estableció a la mujer la obligación de atender los asuntos domésticos. encargándose de la dirección y cuidado ue los hijos, asi como del servicio del hogar. (articulo 44). 3· Supnrruó la distinción ce los hiJOS adultennos (naturales e incestuosos o espurios). estanlec.endo que sólo los hijos naturales tencrían derechO a llevar el apellido del progenitor cce les nabta reccnooco, y otorgó a éstos últimos cerecnos anrnentanos y sucesorios De Igual forma mediante esta Ley, se conced ió una acci ón, para Investigar la paternidad ce los hijos derivada no sólo ce casos de rapto y/o Violación , esto con In finalJdad de dar a los menores, una posición SOCial, que evitara fomentar las uniones ilicitas Como pocer- os observar, desde 1917. el estado , el legislador, y la SOCiedad misma se ha preocupado por otorgar y car estabucao SOCial y económica a 105 hijos conceb idos en uniones IlíCitas, cimentando la actual situación, que concede los msmos derechos y couqacror.es al concubinato, con referencia al matr imonio , toda vez que la existencia de uniones Ilegitimas, no representa una problemática actual , sino un problema crónico, Que na : ,do difiCil erradicar. 4 . Ins~tuy<,> la acoceen dentro j e nuestra legislaCión. la cual hasta ése momento había Sido desconocida, por considerarse inúlJl y Sin apego a nuestras costumbres (articulo 220 a 236). 5 - De Igual manera. se sustituyó el régimen legal de gananciales , por el régimen legal de separación de bienes (artículos 270 a 274), y se ordenó que la SOCiedad legal , derivada de los matrimonios celebradas bajo éste régimen, se liquidarán a petición de cualquiera de íos conyuges Sin auda alguna, la doctnna ha establecido, que la Sustitución del régimen legal de gananciales. por el régimen de separación de bienes , crea una decadencia en la economía de la mujer mexicana, en virtud de que nuestra sociedad , cons idera que la mujer únicamente debe dedicarse a las ocupaciones del hog~! y por el contrario, el régim en de gananciales. Creaba un equilibrio en la econo mía de la mujer. 17 Neevia docConverter 5.1 Esta sustitución de regimenes patrimoniales, :cvo muchas opiniones en contrario, en virtud, de que los legisladores, junstas y la sociedad misma , consideraban 'J~ e el régimen de gananciales, retnbuía a la mujer, mejores ingresos económ icos a d" sncia de la separación de bienes , que causaba detrimento a las gananCias de las mujeres casadas , y mas aún cuando con éste último régimen las viuda, recibta como porción hereditaria lo correspondiente a cualquiera de los hijos, mientras que con el régimen de gananciales , conservaba un lugar decoroso y respetable, en virtud de que se adjudicaba, la mitad de la masa hereditaria, además de administrar en forma provisional la totalidad de los bienes constituidos en herencia. En la primera edic ión de la Ley sobre Relaciones Familiares , se censuró su art iculo 43, que estab tecía "El co-qobiemo de la familia", por ambos consortes, y la intervención subs.diana del juez de primera instancia en caso de controversia entre los mismos, toda vez que la SOCiedad neces.taba de una o.recc.ón unitaria y firme, Dicha censura, se debió, a que los Juristas y legisladorf' s argumentaban que era inconveniente y peligroso. que un terce:o extraño, como lo era el Juez, se constituyera como árbitro para dec idir las cuestiones domésticas, degradan do las funciones de dicho .'unc/onano, al resolver cuestiones que e.n ocasiones no tenc rian importancia alguna, además de ser el juez una persona ignorante de las necesidades y educac ión de los miembros de una familia. Finalmente dentro de ésta Ley, fue objeto de múltiples cr iticas, 13 confirm ación del divorcio, refiriéndose a él, como el peor sistema de cultura y honradez del hogar , que corrorrpa los pueblos y daba a las sociedades decade ncia moral. De Igual forma cons ideraba n que el divorcio, tendría como consecuencia, un mayor número de adulterios , abandono de hijos, etc. Si bien es cierto. en la actualidad. el número de divorc ios, se ha multiplicado de forma escandalosa, las uniones matrimoniales. a cada día son más efímeras y la respetabilidad del hogar . ha disminuido considerablemente, más sin emba rgo era necesario instituir ésta 18 Neevia docConverter 5.1 figura jurícrca . con la finalidad de revestir de efectos juridicos y proteger los bienes consntunvos del rnatnrnoruo. as: como salvaguardar los derechos e intereses de los hijos 1.5.5.- CÓDIGO CIVIL DE 1928. El Código Civu se promulgó el 30 de agosto de 1928, y dio sequirn.ento a los pnncroios legales. de la Ley sobre Relaciones Familiares de 1917. modificando lo sigUiente' 1 - De la reglamentación del divorcio voluntano solamente exigió dos juntas de aveniencía en plazos de 8 a 15 dias entre una y otra. a diferencia de la Ley sobre Relaciones Familiares. que exigia tres Juntas de aveniencia con intervalos de un mes entre cada una. además liberalizó el trámite de los divorcios voluntarios. dejando al Código de Procedimientos Civiles, su regulaCión 2.- Insntuy ódentro de nuestra legislación el dívor cío administrativo. 3 - EXigiÓ que en el momento de celebrarse el matrimonio, los contrayentes eligieron expresamente su régimen: sociedad conyugal o separación de bienes. 4.- Otorg6 a toda clase de hijos. nc s610 el apellido, sino también derechos aumentanos y sucesor ios. y respecto de las investigaciones, sobre la paternidad, dispuso que se presumiría hijo natural . el nacido de un concub inato. siempre que el nacimiento ocurriera después de les 180 días de iniciado éste y dentro de los 300 dias de haber cesado la vida en común (articulo 382 y 383) 5.- Dentro del Código Civil de 1928, el concubinato, ya había cobrado fuerza a pasos agigantados. y por ende se establecieron derechos alimentarios y sucesorios. a favor de la concubina, pero en una proporción menor, que la que correspondería a la esposa, en virtud de que no se considerara al concubinato, en el mismo nivel del matrimonio como origen y fundamento de la familia. 19 Neevia docConverter 5.1 6.- Extendió las obligaciones aürner arias hasta los parientes colaterales en cuanto a grado, tanto durante la vida del de; '01', así como cesou és de su muerte, mediante el otorgamiento de alimentos, a través d, las disposiciones testarnentar.as. 7.- Intentó restnngir el derecho de testar a favor de extraños. es decir a personas que no fueron parientes en grado de heredar Si bien es cierto. en una visita realizada al Archivo General de la NaCión. se consultó minuciosamente el Código Civil del Distrito y TerntonosFederales de 1928, ubicando al matnmonio dentro del Libro Primero, Tftulo Quinto, derominado -Del Matrimoruo", dentro del Capítulo 11. encontrando en dicha búsqueda que no existía un concepto del matrimonio, propiamente definido, más sín embargo en el artículo 184. se hace mención a que el . contrato de matrimonio, debe celebrarse bajo el régimen de ~ociedód corvu qat o bajo el régimen de separación de bienes, razón por la cual podemos determinar que seguía la misma corriente que la Constitución de 1917, la cual en el Título Séptimo. denominado "Prevenciones Generares ", especi ficamente en el artículo 130 tercer párrafo, establecía lo siguiente: ARTICULO 130: ... El matrimonio, es un contrato ciVil Éste y los cerr ás actos del estado civil de las personas, son de exclusiva competencia de los func ronaríos u autoncaces del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que los mismos le atnbuyan... Posteriormente el Código Civil para el Distrito Federal, tuvo diversas refonmas que afectaron a la unión matrimonial, más sin embargo fue mucho tiempo despu és que se cec.ci ó establecer dentro de dicha ley, un concepto de matrimonio, para que éste pudiera ser Identificado de otras uniones intersexuales como lo es el concubinato , y entre las cuáles podemos citar las siqurentes: a).- Las reformas del 16 de diciembre de t 934 Y 29 diciembre de 1937, establecieron, en pro de la familia mexicana, reformas. en cuanto a la adopción, toda vez que en la exposición de motivos de las mismas. manifestaron su preocupación al analizar, que México, no tenía una amplia cultura en cuanto a adopción se refería, y que debido a éstas 20 Neevia docConverter 5.1 situaciones , existía un retroceso a nivel mundia l, en donde México, no promovia , ni facilitaba la adopc ión ,~ b),- Postenorrr.en .e las reformas del 28 y 29 de diciembre de 1953 , concedieron a la mujer del derecho para desempeñar un trab ajo . arte u oficio, además de equiparar en igualdad de circunstancias al hombre y a la mc jer, en cuanto a sus derechos familiares; de igual forma se concedieron los mismos cerecr.os a los hijos nacidos dentro del matrimon io. que a aquellos que fueron concebidos fuera d'9 ésta, De Igual forma, mediante ésta reforma se Instauran las medidas precautorias, en caso de cívorco . ' 5 c).- Mediante la reforma de fecha 30 de diciemb re de 1953 , se establece la protecc ión a los tijas naturales, reconociendo a l'Js hijos nacioos antes del matnmon io. A través de la exposición de motivos se manifiesta que ésta reforma es indispensable, para protege r el núcleo familiar. teca vez que SI se oculta la existencia de hijos nacidos fuera del matnrnonio. es la única forma en que se estarta justificando una lucha en contra de la Institución del rnatnrno nio , por que en ésta forma se estería cob ijando una falta y los legisladores serian responsables del enqendro de hijos nacidos fuera del matrimonio. DE' igual terma meciante la exposict ón de motivos los leg:sladores conceptúan al matnrromo como: • La unión legilJma, mediante la cual se obtiene la pler itud del ejerc i::io de derecbos : , ; d),· A través de la reforma del 9 de enero de 1\"54. se estableció en el articulo 372 , que la rnurer casada podrá reconocer sin el consentimien to del marido a su hijo habido antes de su matnrnorno. pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal , si no es con el consentimiento expreso del esposo, Cabe señalar que dicha reforma se efectuó en funciones del Presidente Ado lfo Ruiz Cortmez, y dicha reforma , fue motivada, en virtud , de manifestar que en los censos de 1940 y 1950 , más del 70% de las unione s en la República Mexicana , quedaron l ~ Expos rcrco de mou vos , y Dunc de cebare del H. Congreso de la L'mo n. de fecha 16 de diciembre de 1934 'i 29 de crcrembre de 1937 l ~ Proyecto ée Reforma al Codrgc C\VII de fechas:;:8 y 29 de drcrembre de 1953 t - Exponc ron de mou vos del Proyecto de reforma de 29 de drcremb re de 1953. 21 Neevia docConverter 5.1 manifestadas como uniones libres, es decir sin .exístencra de vinculas matrimoniales legales, ni existencia de rnatnrnoruos religiosos, ' 3 e).- En la reforma ce ! 4 de diciembre de 1969 se estableció en el articulo 390, que el mayor de 25 años libre de matnmonio, puede adoptar menores, siempre que éste le sea mayor orec.sie:e años que el adoptado, y que acredite que tiene medios suficientes para el cuidado y suosistencia del menor, que tiene buenas costumbres, y que manifieste que la acepci ón no afectada la vica familiar del hijo (s), menores del adoptante. 19 1) .- A través de la reforma de 9 de octubre de 1969, se estableció la prohibición de orscnrrunaoó n oara ser tutor. y de igual forma se trató de eliminar la discriminación en centra de la 1'ujer : 0 . g) - En la retorrna de 23 de diciembre de 1969, se establecieron las causas de nulidad del rnatnrnor- ro. dentro de les articules 542 al 645 . h). El 28 ce enero de 1970, se reformó el articulo 149 , estableciendo como requisrto la edad para contraer rnatnrno-uo. de igual forma se reformó el articuío 45 1, referente a la eman crpaci ón. '( el articulo 646 referente a la mayoría de edad, de los ciudadanos. 1) - El 19 de febrero de 197 1. llevó a cabo una reforma de protección al gru;>o familiar , por medi) de órganos jur.sdiccionales especiales. quedando los articulas retorrnados. de la siqu.ente manera: ARTICU LO 44.- En casos de matrimonio o reconocimiento de hijos , se necesita un poder alargado en escntura publica, mediante Notario Publico. ARTICULO 105 .- La canñcaci ón de impedimentos para contraer rnammomo, serán decretadas por el juez del Registro Civil, y tumadas al Juez de lo Familiar. l' Drano de debat es de fecha q de enero de 19:'.1 IQRe forma de J. de d.crembre de I% Q, Carpeta Legrs lenva, :0 Reforma ce 9 de octubre de 1969. Carpeta Iegrslanva 22 Neevia docConverter 5.1 ARTICULO 167.- El hombre y la mujer tendrán consideraciones Iguales. 2' J).- En fecha 24 de septiembre de 1974. se establece en el articulo 162, q ~ ' Jda persona tiene derecho a decidir de manera libre. responsable e intormada el número y espac.armento de sus hijos. 22 k).- Las reformas de 1975. han sido un cambio muy signlficativ,). en lo referente a la familia. toda vez que éstas han sido fundamentales para los cambios que se han suscitado. tanto en la figura del matrimonio. como en la famrlia "Tl ISma, a continuación se enumerarán de forma muy genérica, aquellos articu las que fueron reformados: Dentro del articulo , 62. se estab leció que ambos conyu;,es están obligados a contribuir a los fines del matrimonio. y a socorrerse motuarnente, teniendo derecho a decidir de manera libre. responsable e informada el número y espaciamiento de sus hijos En el articulo 164, se determinó. que los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, y la eoucsci ón de los hijos. no estando obligado.el que se encuentra imposibilitado para trabajar o que careciese de tienes propios, en cuyo caso. el otro atenderá sus gasto~ . además ésta articulo manifestaba que los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportac ión económica al sostenimiento del hogar. Dentro del articulo 165, se estableció que los cónyuges y los hijos tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia. y podrán demandar el aseguramiento de los brenes para hacer efectivos éstos derechos . 23 Mediante la reforma de 1975, se derogó el articulo 167, que establecía que el marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales. ; 1 Carpeta Iegu lan..a de refo rma de íi de febrero de 1971. .:: Carpe ta Legtslan va ce reforma de fecha :~ de sepnem bre de 197.a :.~ Carpe ta LegISI3t1\3. de reformes de 1975 23 Neevia docConverter 5.1 En el articulo 169 se estableció que los cónyugespodrán desempeñ ar cualquier lctlvldad. excepto de las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. El artículo 17 quedó derogado. el texto anterior establecía que el marido podría oponerse a que la mujer se dedicara a las actividades a que se refiere el articulo anterior. De igual forma el artículo 171 se derogó y el texto anterior establecía que la mujer podía oponerse a que el marido desempeñara cualquier trabajo que lesionara la moral o la estructura de la familia. El artículo 174 se reformó estableciendo que los cónyuges requieren autorización judicial para contratar entre ellos. excepto cuando el contrato sea el de mandato para actos pleitos y cobranzas o para' actos de administración. El artículo 175 se reformó estableciendo que se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente. Se derogó el artículo 214 que en su antiguo texto establecía que caca uno de los cónyuges debe contribuir a la alimentación y a la educación de los hijos y a las demás cargas del rnamrnoruo. 24 De igual forma se derogó el articulo 373 que en su antiguo texto establecía que el marido podía reconocer a un hijo habido antes de su matrimonio o durante éste, pero no tendrá derecho de llevarlo a vivir a la habitación conyugal si no es con el consentimiento expreso de la esposa. 25 Cons idero que la reforma más importante en cuestiones matrimoniales fue la de 1975. toda vez que abarcó aspectos importantes tales como el débito conyugal. el sostenimiento económico del hogar, atención y educación de los hijos, administración de los bienes de éstos. etc. ;' IDB I. " IDE.'>I 24 Neevia docConverter 5.1 Algunos juristas. entre ellos Ramón S á: :hez Medal. establece que la reforrr a de 19.75 ocasionó la destrucción del hogar. en vir ;d de que se igualo la condición de la mujer con la del marido y más peligroso aún cua: j o a través de és ta reforma se le ha permitido desempeñar trabajos fuera del hogar y E autor la considera corr.o peligrosa. en virtud. de que perjudica la convivencia de los hijos. De igual manera con la reforma de 1975 específicamente en el articulo 291 Bis. se concedieron efectos jurídicos al concubinato. mismos que sólo podían su exigibles cuando alguno de los concubinos falleciera. es oecír. esta reforma estableció que la concubina (o) podían ser herederos legitimos tanto en la sucesión testamentaria o ab intestato. siempre y cuando nínguno de los concuomos estuviera casado y q.ie la relación concubínaria hubiera tenido una duración no menor de cinco años o que de e'ía hubiera habido descendencia de varios hijos. 26 Dentro del articulo 338 de la reforma citada se obligó a los concubinos a contribuir al mantenimiento de la familia en un porcentaje del cincuenta cor ciento debiendo entenderse la dirección. cuidado y mantenimiento del hogar como un trallajo econormcarnente productivo y por ende aportación de quien la realiza 27 Cabe señalar que en el apartado correspo.id 'eme al concubinato no se establece un concepto concreto y especifico de el. Considero que el Código Civil de 1928 visualizó al rnatnrnomo como una forma legal de constituir una familia y por ello trató de resmnqir los efectos del concubinato. más sin embargo al encontrarse ante una realidad social y reconocer que ér ta figura habia encontrado su exístenoa en uniones irregulares, se vio ante la necesidad de definirlo y delimitarlo, cometiendo un grave error al equipararlo con el matrimonio, lo cual ha tenido como consecuencia que éste último tenga una importancia menor a la que anteriormente tenia. La reforma de 1975 por primera vez definió a la familia y al matrimonio en los siguientes términos: ;, Carpeta Legtslativa. OP. CIT. (; 3) =, Carpeta Legislauva. or.en (::3 ) 25 Neevia docConverter 5.1 ARTICULO 193: La familia es una aqrupacíón natural que tiene su fundamento en una relaci ón estable entre hombre y mujer. ARTICULO 197: El matnrr onio es un acto jur ídico en virtud del cual un hombre y una mujer se unen con la finalidad de crear una comunidad de vida armónica , firme y estable. ARTICULO 328' La familia que se funda en una relación de concubinato , sólo tendrá eficacia para efectos legales, cuando la relación entre hombre y mujer consiste en actos sucesivos que Impliquen una comun idad plena de vida Considero que icenuñcar el concubi nato, con el matrimonio , es una situac ión sumamente grave, en virtud, de que son figuras totalmente oiferentes. y ésta confusión se ha suscitado, desde el momento en que se colocó en el mismo nivel al matr imonio y al concu binato, Del conce pto de matrim onio anter ior, podem os determinar , que el carácter de "c ontrato", con el cual definia la Constitución de 1917, al matrimo nio, quedó insubsistente con ésta refol rna, atnouv éncote una nueva naturaleza jurídica , al conceptualizarto como un "acto jurlcrco". I} - El 27 d\~ octubre de 1983. se llevó a c abo la reforma que d e~nió expticüamente al concubinato, de.in o del artículo 1635, referente a sucesiones, entre concubínos. y el cual fue conceotvahzadc como: Launíón entre dos personas libres de matrimonio, que viven como marido y mujer durant e IDS cinco años anteriores al taüecirnien:o de cualquiera de ellos, o de la que se tienen hiJos" 28 Esta reforma, de igual manera precisó la<¡ obligaciones alimentarias entre concubínos y aseguró los derechos sucesorios de los mismos , -En el año 2001, se reformó el artículo 146, que en su ant igua redacción establecía: :. Carpeta Legislativa de reforma de 27 de octubrede 1983. 26 Neevia docConverter 5.1 ARTICULO 146. El rnatrunon!o debe celebrarse ante los funcionar ios que establece la Ley, y con ras formalidades que ella eXige. Plasmando en él el nuevo y vigente concepto de matr imonio , en los siguientes términos: ARTICULO 146 Matnrncruo es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar una comu nidad de vida. en dende ameos se procuran respeto igualdad y ayuda mutua, con la cos.buidac de procrear hlJes de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del registro civil. y con las formalidades Queésta ley exige. Neevia docConverter 5.1 CAPI TULO 11.· MARCO JURIDICO.CONCEPTUAL DEL MATRIMONIO. 2.1.· CONCEPTO DOCTRINARIO DEL MATRIMONI O. La oatabra ' matrimonio', proviene del latín "rnatnrnoniurn", y su significado es: "La unión legal de un hombre y una mujer libres' 29 La palabra castellana rnatnrnoruo conjuga en su concepto todo 10 referrdo a las cargas , de .cs derechos y ooüqaciones que nacen de él, tan es así que la Ley de las Siete Part idas. concep tuatiz ó así al enlace, entre un nombre y una mujer. dadas las consecuencias del mismo La coc tnna. ccnce ptualiza primordialmente al matrimonio . como una conjunción entre un hombre y una mujer, dotado de elementos propios de índ61e nau.ral . que lo caracterizan en esenc.a. toda vez que el Impulso y las neces idades del hombre dE consnnnrse en grupos. para preservar SU especie, es el factor principal. que ha dado lugar al matrimonio, <::1 matrrmonio considerado. desde el punto de vista civ". ha sido conceptuaüzaco como una realidad social y jcr .c.ca en virtud de ser un acto Oi lateral y solemne. que se pr: JUce entre dos personas de sexos opuestos. con la finalidad de constituir una comunidad encaminada al cump limiento de fines derivados de la propia naturaleza humana y aceptados por los contr ayentes. SI bien es cierto, el concepto de matrimon io, responde a una gran variedad de ideas religiosas mora les y Jurídicas, las cuáles pretenden crear , en él una fuerte influencia, motivo por el cua l es un lema complejo llegar a un concepto acertado, no sólo en la actualidad , SI no también en la antigüedad , Podemos hacer mención de algunos conceptos, que han sido motivo de aná lisis a través del tiempo , con la finalidad de llegar a una concepción más moderna e innovado ra, que " DICCIO:"ARlO HlSPA:'-lCO L~1VERSAL Tomo 1 Cuarta Edtcrc n. w.vt.Jackson Inc. Edirores ,\ leXleo. 1995 Pago93I 28 Neevia docConverter 5.1 nos permita crear un concepto acorde a nuestras necesidades sociales, alGunos de los concertos que son dignos de hacer mención son los siguientes: a).- El de Modestino. concepto a través del cual se define a las nupcias como la unión del hombre y la mujer en un consorcio de vida. logrando una comunicación con el derecho divino y humano. 30 b).-EI concepto de Justiniano, que expresa que el matrimonio es la unión del hombre y de la mujer que comprenden el comercio indivisible de vida. o' c).- Por su parle Portalis señala que el matrimonio es la sociedad de: hombre y la mujer que se unen para perpetuar la especie y para ayudarse mediante socorros mutuos a soportar el peso de la vida y compartir un destino común. 32 d).- Juan Carlos Loza, por su parte conceptualiza al matrimonio como una institución juridica formal y de orden público fundada sobre el consentimiento mutuo, entre dos personas de diferente sexo que se unen perpetuamente para los fines de la procreación, de la prole, la educación de los hijos y la asistencia mutua, sometida al estatuto legal que regla sus relaciones. 33 e).- Carlos José Álvarez, conceptua al matrimonio como la unión legitima e indisoluble del hombre y la mujer con el fin de procrear, alimentar y educar sus hijos y auxiliarse los esposos recíprocamente en la vida. 34 Si bien es cierto, podemos enumerar un sin fin de conceptos a cerca del matrimonio los cuales han sufrido notables cambios de acuerdo al tiempo en que fueron realizados. y más aún de acuerdo a la sociedad a la cual fueron enfocados. Sin embargo podemos analizar que Modestino dentro de su concepto, enfoca al matrimonio como una sociedad de vida, la cual se encuentra estrechamente vinculada con '" DE PI:'o:A. Rafael. OP. CIT ti) Pag 31s '. IBIDE:'>I Pag 316 " IBIDE:'> I Pag J I7 .1.' lBIDE~l pag.3:!O .1 ~ IBlDE\1. Pág. 3:: 29 Neevia docConverter 5.1 el derecho divino y humano, tal cone-cto. crea un impacto religiOSO al se: coosieerado. dentro de la esfera divina, la cual S' encuentra vinculada a él, en el sentido, de hacer bendecir dicha unión ante alq ún rep: sentante de un culto re'igios.J. ~n la actualidad el concepto de Modestlno, resulta inoper .nte tanto para la scc.ecao en general coma para el tiempo en que vivimos, toda vez. que el derecho divino, se encuentra cesvmcutaco directamente de' todos aquel/os actos CIViles. y más aun cuando la ,ráctic.) del concubinato. se ha convert ioo en una realidad social. que no cumple con la expectativa de dicho jurista. De igual forma. el concepto de Jusnntano. se encuentra 'ncperante ante la actualidad en la que nos encontramos. ya que es un concepto carente de elementos que definan, la naturaleza Jurídica del rnatnmoruo. y más aun que definan los m ')tIVOS para los cuáles existe ccmo una Institución, Respecto del concep to de Carlos José Aivarez . se ccece considera r práctico, en el sentido, de que en él se reñejan los motivos o causas a las que se da paso con el matnrnoruo. como es la oroc reación . ahmenta ci ón. educaci ón y ayuda mutua, las cuáles rescc r-cen a tes fenómenos y cecesioaoes natura'es del hombre. ;:ara consntuuse como '"-nllia y preservar su especie. Sin embargo el concepto antenor no se adecua a la realidad social que vivimos, toda vez que señala que el matnmonio es una unión indisoluble, cuando actualmente tenemos una figura firme y definida del Divorcio, motivo por el cual desde ésta per.spectiva es inoperante Por cuanto hace al concepto de Juan Carlos Loza. éste resulta m ás práctico y adecuado ce acuerco a la realidad social en que vivimos, en VIrtud de que señala qre el matrimonio es un .nsutucon Jurídica formal de orden publico. analizando, que la constitución del matrimonio. da lugar a la familia que es la principal célula de la sociedad , y al ser consideraaa como tal. antepone los intereses particulares . por los intereses publicos, en VIrtud , de que el estado debe salvaguardar a la familia, de manera plene. De igual forma. dentro de éste concepto, podemos apreciar que ya existe una corriente que identifica la 30 Neevia docConverter 5.1 naturaleza jurídica del rnatnrnoruo como una institución. razón por la cual es un concepto más concreto y que acarea los elementos esenciales del mismo ;5 Respecto de cue Juan Carlos Loza. señala. eue el matrimonio. se funda sobre el consen nrn.ento mutuo en que ces personas de diferente sexo se unen. es necesano hacer mención óe que de tal concepto se desprende la eXistencia de un acuerdo de voluntades como factor pr.ncipal ce: mainmoruo. y razón por la cual diverses juristas han adoptado la posrcrón de que el matnrnoruo es un contrato. en virtud de la existencia de oícno elemento . de Igual forma establece que el matrimonio. se da entre personas de diferente sexo. lo cual es totalmente congruente con las opiniones de todos los juristas. y siendo un elemento vigente en la sociedad mexicana. aun cuando las sociedades de convivencra mutua conformadas por grupos hOmosexuales. simulan -ma unión matrimonial la cual no se encuentra revestida de ninq ún efecto jurídico. ; 6 Oe Igual forma. el concepto Citado. nos da uno de los elementos primordiales. respecto de los deberes . ce l matrimonio. enumerando la procreación. ocucacóo y as.stencia mutua. pero el aspecto Que resulta más importante es darnos cuenta que al final del concepto establece que el rnatnrroruo. es sornencc a los estatutos legales que regulan sus re.acones. éste etemerno es de suma importancia. toda vez ql.e hace ver obsoletos los concepto s que no es pec.ñca oan la requtación del matrimonio. y de ' ~ ua l forma ceja msucsrstente todo lo relacionado, al apego religioso. y a las contravenciones que se rucreren. respecto del matrimonio. Ante la civers.dac de conceptos y comentes ideológicas y jurídicas. que giran entorno al rnatnmc ruo. han existioo nurreroscs conceptos. algunos son de lo más completos y acarean de manera concreta Jos elementos del mismo. más sin embargo. existen algunos cue son muy complejos y debido a SL complejidad es difíCil hacer que tengan una apncac. ón útil en nuestra SOCiedad. Si bien es cierto. ante los contradictorios criterios. algunos conceptos han sido desplazados. ya que reportan muy poca funcionalidad de acuerdo a los fenómenos SOCiales a los que nos encontramos. tales como la existencia de las sociedades de "Cfr DE P I~ R.1f>e1 p" 3~O " Cfr DE pro; Rafael Pág ]~8 31 Neevia docConverter 5.1 convivencia mutua. y el gran numero de parejas que en la actualidad viven en concubinato 2.1.1.- CRITERIOS DE ACUERDO A LA DOCTRINA FRANCESA. La coctr .na francesa . concep tuatiza al matnrnoruo como . .. La unión del homb re y de la mujer formada con miras a la creación de una familia" 37 De igual forma. dentro del Código Napole ónico. se conceptua iizó al matrimonio como "La socn.cad de; , ombre y de la mujer que se unen "ara perpetuar su espec ie. para ayudarse mutuamen te a uevar el peso de la vida. y para compartir su común destino." 38 Como podernos advertir . en Franc ia la perpetuación de la especie . así corno la ayuda recioroca . juegan un papel irncortante. más sin embargo . no abraca en una totalidad. el cor cepto eseociat del matnrnoruo. y es oor ello. que ante ésta situación ncs enfrentamos, ante en problema de que oucno s creceptos pueden realizarse aun Sin la existencia del rnatrrnonic . cor -o es tll ca-io del concubinato En la aoctrína Francesa. un elemento esencial del matrimonio. es ve.lo desde una perst ectrva social. que encuentre una adecuada organización jurídica. que dé seguridad y certezas a las relaciones entre los cónyuge s. los hijos y los bienes . con el fin de Fortalece r al gruco rarrunar. y permitir que cumpla las finalidades sociales. éticas y económ icas que le ccrr ceten dentro ce la cornumcac. De rc ual Forma Planiot. estab lece que el matrimon io. es el acto jurídico . por el cual el -orncre y la mujerestab lecen entre sí una unión que la ley sanciona , y que no pueden rom per por su simple voluntad. .- PL.-\....' IOl. Marce l v RlPERT. Ceo rces Tratado elem ental de derecho Civil ir Jos éMa. Caj ica Jr. Tomo 1 Segunda cdl:: lon C árdenas E:htory dlstnbuldor- vte-occ 1~9 1 Pig 160 ;, lBIDe! ?3~ , .,. 32 . Neevia docConverter 5.1 2.1.2 CRITERIOS DE ACUERDO A LA DOCTRINA ITALIANA Como máximo exponente de la doctrina ítanana se encuentra el jurista Ci- el cual estableció una naturaleza extraprivada a las relaciones emanadas oel matrimonio y de la familia misma, toda vez que estipula que la institución del matrimonio es de interés publico, en virtud de encontrarse por encima de Jos intereses oarucuiares, razón por la cual considera que el derecho de familia no debe ser catalogado dentro de la rama del derecho privado, siendo su Orientación correcta y sistemát ica la pe:teneciente al derecho social. Para éste exponente de la doctrina italiana, el matrimonio es " Una comunidad plena de vida material y espiritual, una íntima fus ión de dos vidas en unidas el! una sola" 39 Este tratadista establece que el matrimonio es una unión natural basada primeramente en el instinto sexual derivado de un estado de animalidad del hombre, el cua: al ser saciado se sociabiJiza sublimando la unión matrimonial, a una unión de ahnas. culminando en un plano espiritual. Otrc civilista italiano: Rotondi, defiende la naturaleza contractual del matrimonio en los siguientes términos: :: Si por contrato se entiende cualquier negocio bilateral, como tal, deberá calificarse al matrimonio" 4" Este tratadista Italiano sostiene dicha teoría al estab lecer que el mairimonio se origina sobre una doble y reciproca manifestación de voluntades de los contrayentes, representando un acto jurídico bilateral, denominada contrato, De igual forma el tratadista Degni, estipula que el matrimonio es un acto formado de dos elemen tos: el primero de ellos la voluntad de los contrayentes la cual será regulada por la " DE PI~"". !Unel OP CTT Pa~ 317. .w lnsntuc tones de Derecho Pnvado Barcelona 195) Pág. 539 33 Neevia docConverter 5.1 intervención del estado. para lograr su perfeccionamiento y reconocírníento de la voluntad de los esposos. esto con la finalidad de cubrir los requisitos legales y sociales que const ituyen al matrimonio. Sin embargo Degni manifiesta que la intervención del estado no debe colocarse en un plano de igualdad respecto de la voluntad de los contrayentes. en virtud de que el estado es solamente un vehículo para legalizar las uniones matrimoniales. SI bien es cierto. para la doctrina italiana específicamente para el tratadista Cicu. el matrimonio es simplemente un acto de poder estatal. toda vez Que la voluntad de los contrayentes tiene razón de ser en el pronunciamiento del Juez del Registro Civil. que declara unidos a los consortes en nombre de la Ley y de la sociedad. 2.1.3.- CRITERIOS DE ACUERDO A LA DOCTRINA MEXICANA. El Jurista Rafael de Pina. conceptuauza al matrimonio como: - La forma de regular la const itución de la familia- 4 ' Dentro de la doctrina mexicana el matrimonio se ha considerado desde dos plintos de vista: como un acto jurídiCO. y como un estado permanente de vida. ante tal situación Ignacio Galindo Garfias establece Que el matrimonio es una celebración del matrimonio (acto). Que produce un efecto prirnoroial; da nacimiento a un conjunto de relaciones jurídicas entre los cónyuges (estado). 42 Si bien es cierto. el matrimonio como estado civil se encuentra compuesto de una serie de derechos y obligaciones con la finalidad de dotar de protección a los hijos y garantizar la mutua colaboración y ayuda de los cónyuges. La doctrina mexicar.a siempre ha tratado de coordinar los deberes. facultades. obligaciones y derechos que emanan del matrimonio. y por ende se han preocupado de dotarlo de efectos jurídicos frente a la sociedad. de tal forma que los cónyuges encuentran " DE PINA. Rafael. DP. crr ( 1) Pag. 3 15. 1: GAU:".1)() G:.u1ias. 1gnaclo Derecho e l\,1 Ed rtortal Porrúa Vigés ima primera edición M éxico ~OO:! Pág. 13-4 . 34 Neevia docConverter 5.1 en el derecho los medios suficientes ara reforzar se. mediante dispos rc.onus Juridlcas: es decir la unión de un anornore y de un- mujer como necnc natural. se Impone al derecho .'f éste a su vez. lo eleva dándol e ~ a categoria Jurídica. con el fin de organizarlo y sancionarte 2.2 .- CONCEPTO DEL MATRIMONIO DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIl. PARl\ EL DISTRITO FEDERAL. Nuestro Código CiVil vigente para el Drstnto Federal. dentro del Libro Primero , denominado De las Personas. en el Titu lo Quinto . Capitulo 11 . conceptual.za al matrimonio de la sigUiente manera' Arucuro 146 Matrimomo es la unión libre de un nombre y una mujer para realizar la comunidad de Vida, en donde ambos se procuran respeto. igualcad y ayu'Ja mutua con la POSibilidad de procrear hijos de manera libre, resconsab e e I n ~o rmad a. Debe celebrarse ante el Juez del registro Civil y con las formal idades c; ue ésta Ley exiqe Analizando el conteníco de éste concepto legal, podemos <: ,:¡reciar las siguientes considerac.ones a).- "La unión libre de un hombre y una mujer para reatzar la comun idad de vida": Si bien es cierto. ésta parte del concepto legal. aparentementa no representa problemática alguna. más Sin embargo. es primordial. ce acuerdo a la época en que vivimos. toda vez que eXiste una realidad social. a la que no poderros hacer caso omiso. y ésta se refiere a la existenc ia de grupos de convivencia integrados por personas hamo sexuales. por ello es sumamente «nportante aclarar a la sociedad que la ley. solo establece como ·matrimonlo". (ceas aquellas uniones heterosexuales. dejando sin efect o alguno. todos aquellos actos que contravengan ésta dispos ición. esto con relación a la celebra ción de matrimon ios ñcncios que han surgida en los últimos años. entre la SOCiedad homosexual. 0)- Desglosando el concepto legal nos encontramos . con los ceberer del matrimonio. entre los cuáles se señalan ' . ... en donde ambos se procuran respeto. igualdad y ayuda mutua. con la pOSibilidad de procrear hiJOS de manera libre. responsable e informada..", 35 Neevia docConverter 5.1 respecto ce las procuración ce respeto y ayuda mutua. nos encontramos que éstos deberes. ya naoian sldJ contemplados en las legislaciones anteriores. y una vez mas se ven retomacos por nuestra actual legislación. y I especto a la igualdad que señala el concepto actual. podernos damos cuenta que es un valor moderno. innovador. y elevado a rango de garantia mdrvicuat. dentro de nuestra Carta Magna. las legislaciones anteriores, no aportaban ésta garantia a los conceptos legales, toda vez que la mujer había perrnanec.co con una conc.oón ,nferior a la de! hombre, mas sin embargo, la igualdad de la mujer empezó a ter er pleno desarrollo. cesce el momento en que se le concedieron sus cerec nos cIviles y pouticos tales como el derecho a oartcrpar en los procesos electorales, avance que logró implementarse en nuestra vida social y política gracias al Ex Presidente de la Republica Adolfo Ruiz. Caninez. dadas éstas circunstanc ias podemos darnos cuenta qLe el concepto actual cue :enerr os. implementa en forma clara la igualdad de los cónyuges. desde la oerscecnva de ser una garantia individual, para ambos. en especial para la mujer En cuanto al cerecno de procrear hiJOS de forma libre. responsable e informada. de igual forma es un valor mooerno dentro de nuestro sociedad, Incluso. se han llevado a cabo campa ñas publlr;ltanas, con el fin de mforrnar a la sociedad sobre los beneficios de la ptaruñca ci ó. , fa..,., r1 iar e) - De igual forma. éste concepto. establece genéncamente algunos presupuestos de forma. a los que debe sujetarse la celebración del matrírnoruo: •...Debe celebrarse ante el Juez. del Registro cívu y con las tcrrnaücades que ésta Ley exige" Vistas éstas crcunstar-c.as podemos darnos cuenta que es requisito
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