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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD ·DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL ESTUDIO DOGMATICO DEL FRAUDE ESPECIFICO CONTEMPLADO EN El ARTICULO 231 FRACCION XIV DEL CODIGO PENAL PARA El DISTRITO FEDERAL T E s 1 s QUE PARA OBTENER El TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO p R E S E N T A OBERTO ASESOR: DR. JOEl CD. UNIVERSITARIA, D. f. Neevia docConverter 5.1 FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL OFICIO INTERNO FDERl1 42/SP/07105 ASUNTO: APROBACION DE TESIS IVLP5DAD NAqOJl.Ü AvlO.'t'MA a: MElu(,o DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DE LA U.NA M. P R E S E N T E. El alumno LOZANO PEREZ ROBERTO, ha elaborado en este Seminario a mi cargo y bajo la dirección del DR. JOEl SEGURA MATA, la tesis profesional titulada " ESTUDIO DOGMÁTICO DEL FRAUDE ESPECíFICO CONTEMPLADO EN El ARTíCULO 231 FRACCiÓN XIV DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL", que presentará como trabajo recepcional para obtener el título de Licenciado en Derecho. El profesor DR. JOEL SEGURA MATA en su calidad de asesor, nos informa que el trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profesional. Por lo anterior, comunico a usted que la tesis " ESTUDIO DOGMÁTICO DEL FRAUDE ESPECíFICO CONTEMPLADO EN EL ARTicULO 231 FRACCiÓN XIV DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL", puede imprimirse, para ser sometida a la consideración del H. Jurado que ha de examinar a el alumno lOZANO PEREZ ROBERTO. En la sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobaci ón la siguiente leyenda: "El interesado deberá iniciar ellrámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de dia a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio , en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le conce de para somete r su tesis a examen profesio nal, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recep ciona l conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del tramite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave. todo lo cual calificará la Secre taria General de la Facultad" ) AT EN T Ar'f'I~N rE ' POR MI RAZA HABLA~l ESPIRITU' Cd. Universitaria, D. F,.,ap~ julio de 2005 \ ' ! ~,; . y ," LIC. JOSÉ PABLO \~)iñÑO y SOUZA . DIRECTOR DEL SEMI NA~IO PE DERECHO PENAL/ r~1 Jppysrrmz. \ \ Neevia docConverter 5.1 A DIOS PADRE, POR PRESTARME VIDA Y SALUD A MIS PADRES, CUYA MAYOR HERENCIA ES MI PROFESiÓN Y SU CARIÑO A MI ESPOSA, POR ACOMPAÑARME EN EL CAMINO INTENSO DE MI VIDA. A MIS HIJOS, CUYA EXISTENCIA IMPULSA DíA A DíA EL DESEO DE SUPERACiÓN A MIS HERMANOS, CUYO APOYO FUE Y ES INCONDICIONAL PARA LOGRAR LO DESEADO. A MI ASESOR Y MAESTROS, CUYAS ENSEÑANZAS ME LLEVARON AL BUEN CAMINO DE LA ABOGACíA, ASI COMO AL LICENCIADO CARVAJAL, CUYA ORIENTACiÓN FUE BÁSICA. A MIS AMIGOS, POR ESOS MOMENTOS VIVIDOS EN EL CAMINO LARGO EN BUSCA DEL ÉXITO . Neevia docConverter 5.1 íNDICE ESTUDIO DOGMÁTICO DEL FRAUDE ESPECiFICO CONTEMPLADO EN El ARTíCULO 231 FRACCiÓN XIV DEL CÓDIGO PENAL PARA El DISTRITO FEDERAL INTRODUCCiÓN CAPíTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 .1 . - En Roma. 1 .2 .- En Francia. 1.3 .- En México . 1 .3 .1 . - Época Colonial. 1 .4 .- En la actualidad. CAPíTULO SEGUNDO 01 05 10 13 15 ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1.- ley Orgánica de la Proc uraduría General de la 17 República . 2 .2.- ley Orgán ica de la Procuraduría General de 23 Justicia de l Distrito Federal. Neevia docConverter 5.1 28 35 2 .3.- Funciones del Ministerio Público. a) .- Investigadora b).- Persecutora c).- Acusatoria 2.4.- Principios que caracterizan al Ministerio Público. al.- Jerarquía. b).- Indivisibilidad . e) .- Independencia. d).- Irrecusabilidad. 2.5.- Organos Auxiliares del Ministerio Público . 40 CAPíTULO TERCERO DEFINICiÓN Y CONCEPTOS DE FRAUDE 3.1.- Concepto. 46 3.2.- Evolución en el Derecho Penal. 48 3.2.1.-En el Código de 1871. 52 3.2.2 .- En los Códigos de 1929 y 1931 . 53 3.2.3.- En el Código Penal Vigente en el Distrito 54 Federal. 3.3 .- Conceptos Generales. 57 3.3 .1 .- Patrimonio. 57 3.3.2.- Engaño. 58 3.3 .3.- Error . 62 3.3.4 .- lucro Indebido. 70 Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO CUARTO ESTUDIO DOGMÁTICO DEL FRAUDE ESPECíFICO CONTEMPLADO EN EL ARTíCULO 231 FRACCiÓN XIV DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL 4.1.- Fraude Espec ífico. 4.1.1 .- Conducta 4.1 .2 . - Tipícídad 4 .1 .3.- Antijuricidad 4 .1 .4 . - Culpabilidad 4.2. - Reformas de Septiembre de 1999. 4 .3.- Elementos y caracterist icas del fraude informático CONCLUSIONES . PROPUESTAS ANEXO 1, CASO PRACTICO BIBLIOGRAFíA LEGISLACiÓN CONSULTADA OTRAS PUBLICACIONES 77 79 82 84 87 91 98 122 128 131 154 158 159 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCiÓN La figura del Ministerio Publico tuvo que llevar a cabo un proceso de transformación y evolución durante diversas épocas , paises y culturas, con el propósito inherente de establecerse e incorporarse a nuestras legislaciones hasta nuestra actualidad , resultando interesante el poder establecer cual y en donde fue el origen de la figura del Ministerio Publico, motivo por el cual se efectúa una modesta reseña histórica en los archivos históricos, que nos brindan un panorama en Roma, Francia y México, cuya culminación nos lleva a arribar dentro de nuestro actual derecho positivo mexicano. donde existe contemplada legalmente la figura del Ministerio Publico dentro de nuestra Constituc ión Política de los Estados Unidos Mexicanos y principalmente en su artículo 21, que consagra el monopolio de la acción penal a cargo del Ministerio Publico. Por otro lado la Institución del Ministerio Publi co soporta sus bases y funcionamiento en toda una estructura legalmente regulada, donde se prevé su organización facultades y ámbito de competencia, pues a la par de la Procuraduría General de juslicia del Distrito Federal cuya competencia es local, existe la Procuraduría General de la Republica cuya jurisdicción es federal, de acuerdo al tipo de delitos que se cometan, lo mismo sucede con todas las entidades federativas quienes detentan una procuraduria por cada Estado, aún asi es invariable que la figura del Ministerio Publico es uniforme y presenta las mismas características, funciones y principios generales, es decir es uno solo, por lo que el presente trabajo estudia al Ministerio Publico como Institución, indicándose sus funciones y principios que lo caracterizan, asi como los órganos auxiliares que lo apoyan en la persecución de los delitos y administración de justicia. Neevia docConverter 5.1 11 El delito de fraude como conducta regulada por nuestro derecho penal evoluciono, no solo en la diversidad de actuares para la obtención de cosas o cant idades monetarias a través de una conducta engañosa o algún aprove chamiento del error en que las personas involuntariamente se encontrasen, pues dichas conductas eran contempladas y castigada s incluso desde la época romana, que si bien es cierto no se conocía con el término de fraude, existian figuras como la estafa, mentira o estelionato equivalentes al denominado falsum, hasta llegar a nuestros códigos penales de 1871, 1929 Y 1931, donde en un principio solo existía una hipótesis general para encuadrar todos aquellos delitos de fraude cometidos contra la propiedad, para con posterioridad contemplar diversas hipótesis apegadas a la realidad y cambios de tipo social con en fin de estar a la vanguardia de la época y poder así aterrizar en la normatividad de: nuestro vigente ordenamiento legal, que contempla una mejorada figura del fraude con sus conceptos generales que lo caracterizan, como son: el patrimonio, el engaño , el error y el lucro indebido. Es evidente que el Nuevo Código Penal Para elDistrito Federal, retoma la figura del Fraude Especifico contemplado en su articulo 387 fracción XXII del Código Penal para el Distrito Federal, vigente hasta el día 11 de Noviembre de 2002, en un deseo de encontrarse a la vanguardia de la tecnología e informática, que hoy en dia es la base para controlar un sin numero de operaciones bancarias , empresariales, didácticas y de otra naturaleza, que basan sus archivos en programas de computo, cuyas claves de acceso y manejos de programas suponen una restricción limitada, la cual es violada por personas cuya capacidad o circunstancias les permiten acceder o introducirse a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realizan operaciones, transferencias o mov imientos de dinero o Neevia docConverter 5.1 111 valores, con el fin de obtener un beneficio económico para ellos o para un tercero. Figura típica que debería contener los elementos básicos del Fraude genérico, donde en consecuencia se tendria que realizar un estudio minucioso sobre las diversas hipótesis que encierra este fraude especifico, así como sus características especificas, sus restricciones y demás complejidades. En la actualidad dicha figura jurídica debe de cumplir con las facilidades en su descripción típica, para que el Ministerio Publico, Órgano Investigador y perseguidor de los delitos una vez que realiza una serie de actuaciones pueda determinar el Ejercicio de la Acción Penal, siendo que en consecuencia resulta interesa nte y necesario realizar un estudio dogmá tico de esta figura juridica, para entender con claridad su complejidad y su aplicación en los casos concre tos, resulte de fácil manejo. Neevia docConverter 5.1 ESTUDIO DOGMÁTICO DEL FRAUDE ESPECíFICO CONTEMPLADO EN EL ARTíCULO 231 FRACCiÓN XIV DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CAPíTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO 1.1.- EN ROMA. Encontrar los anteceden tes históricos del Ministerio Público, siempre ha resultado una tarea ardua, que implica mucha investigación, sobre todo para poder señalar como ha evolucionado hasta la actualidad la figura del Ministerio Publico, que conocemos hoy en dia, como se pretende desarrollar en el presente trabajo de investigación. Para algunos autores que se han avocado a realizar el estudio en cuestión respecto al tema del origen y evolución del Ministerio Publico , han encontrado lo siguiente: Juan José González Bustamante afirma que "existió en Grecia, donde un ciudadano llevaba la voz de la acusación ante el Tribunal de los Heliastas, no asi en el Derecho Ático, ya que el ofendido por un delito era quien ejercitaba de manera personal, la acción penal ante los tribunales, además de que no era admisible la intervención de terceros en lo que respecta a la acusación y defensa, regia el principio de la Acusación Privada",' I GONZALEZ BUSTAMANTE, Juan José. Principios de un Derecho Procesal Penal Mexicano, 3"cd. Porrúa, México, 1985. p. 4 3, Neevia docConverter 5.1 La venganza privada en la primera etapa de la evolución social, fue la forma represiva o el modo de castigar las conductas que afectaban los intereses y bienes de las personas. "Por lo que todas las mas antiguas tradiciones de los pueblos primitivos, las tradiciones que remontan a los tiempos patriarcales, a asociaciones de hombres sin gobiernos regularmente constituidos, todas nos recuerdan este hecho de que la conciencia humana señaló a los buenos que les correspondia el derecho de infligir un mal al que habia causado un mal a su semejante"." Son los clásicos tiempos de la ley del Talión. ojo por ojo y diente por diente, donde el delito es la violación a la persona privada y a la justicia, donde ésta última se hace por propia mano, de la victima del delito, o de sus familiares en su caso. Después de la primera etapa . que con anterioridad se menciona, el ejercicio de la acción penal se encomendó a un ciudadano que fungía como representante de la colectividad, siendo ésta una distinción , ya que enaltec ia al ciudadano que era elegido, y como premio a esta distinción, el pueblo lo condecoraba con coronas de laurel y bastos festines en su honor ; después de estas etapas y una vez que tomó auge dentro de la población la acusación popular, se introdujo una forma sustancial en el procedimiento de aplicación de justicia, consistente en la figura de un tercero, quien despojado ya de las ideas de la venganza y de pasión que insensiblemente lleva al ofendido al posicionamiento, que persigue al responsable y procura su castigo, en su caso, lo que se conoce como el resarcimiento o característica de justicia social. Para ilustrar la idea que tenemos, hemos recurrido a los apuntes de clases tomados en la cátedra del Dr. Pedro Hernández Silva, en lo referente a los antecedentes del Ministerio Público ofreciéndonos el siguiente panorama: 2 CARRARA Francesco, Derecho Penal, Clásicos del Derecho, cd Oxford, México 1999, P 52 . 2 Neevia docConverter 5.1 La acusación privada se fundó en la idea de la venganza, que fue originalmente el primitivo miedo de castigar, argumentando también que el ofendido por el delito, cumplía a su modo con la noción de la justicia, haciéndose por su propia mano, en los juicios criminales, la acusación popular significo un positivo adelanto, su antecedente histórico se encuentra en los Temost eti, quienes tenían en el Derecho Griego, la misión de denunciar los delitos ante el Senado o ante la Asamblea del pueblo para que se designara a un representante que llevara la acusación. Como ejemplo podemos decir, que en Roma todo ciudadano está facultado para promoverla, tuvieron que acontecer algunos hechos como el que indica la indolencia del pueblo romano, cuando los hombres de Ereno tocaron las puestas de la urbe, asimismo cuando de las declaraciones secretas se abandono la acusación privada y se adopto la acusación popular , pero antes de que sucediera todo esto, es necesario tomar en consideración lo que señala Juventino Castro "Organizado el poder social, se impartía la justicia a nombre de la divinidad (periodo de la venganza dlvína)'? De la reseña hecha por González Bustamante, de estas etapas históricas, nos ilustra con los siguientes hechos; en Roma los hombres importantes e insignes como Catón y Cicerón , tuvieron a su cargo el Ejercicio de la Acusación Penal, quienes representaban a los ciudadanos, posteriormente se designaron Magistrados a quienes desempañaban la tarea de perseguir a los criminales como los Curiosí, stationari o Irenarcas, quienes desempeñaban servicios de policía y particularmente los praesides y procónsules, los aduocalifisci y los procuratores caesari s de la época Imperial, que si bien al principio fueron una espec ie de administradores de los bienes del príncipe en su reinado (ralionales), adquieren después suma importancia en los órdenes administrativos y también de carácter judicial. 3 CASTRO. Juvcntino V. El Ministerio Público . 6~ ed. Porrúa, México , 1990 . p. 65 . 3 Neevia docConverter 5.1 Por otra parte en las legislaciones Bárbaras enco ntramos los Gastaldi del de recho Longo Bardo, los Cante o los Sayones en la época Franca y los Misci Dominici del Emperador Carla Magno, asimismo en Roma el procedimiento de oficio se reconoce en el derecho Feudal por los Condes y jus ticia señoriales. El surg imiento de la acció n popular se dejo sentir según Juventino V. Cast ro "al estab lecerse los tribu nales y con ellos las normas aplicables de ésta etapa , independientemente de que el ofendido por el delito, a sus parientes acusaban ante el Tribunal, quien dec ía e imponía las sanciones, aunque las penas fueren arbitra rias , todas estas disposiciones fueron con apego en el Derecho Romano"." En suma el pueblo (Quivis De Pópulo), acusa de los delitos de que tiene conocimiento y frente a los Delicta Privata, cierto es, a los que correspo ndía un proceso pena l privado en el que el juez tenía el carác ter de meroarbitro , existían los Delicta Pública con un proceso pena l público , que cor respondía a la Cognitio, la Acusatio y un procedimiento extraordinario. Manduca , hace notar que el fracaso de la acción popular, se debe más que otra cosa a que, cuando en Roma se formó de infames delatores, que causando la ruina de ínteg ros ciudadanos adquirian honores y riquezas, aparte de adormecimientos de romanos en una indolencia ego ísta, cesando de consagrarse a las acusaciones públicas, tenie ndo la sociedad la necesidad de un medio para defenderse y de aqui que se de lugar al nacimiento del proce dimiento de oficio que comprende el primer rég imen del Ministerio Público en la antigua Roma. De los razonamientos y expos iciones que se abordaron anteriormente, ente ndemos que corresponde al Estado la persecución de los delitos, siendo • Ob. CiL p. 65. 4 Neevia docConverter 5.1 además una función social de particular importancia, al respecto Juventino V. Castro afirma que la persecución de los delitos es misión del Estado. La historia nos dice que al inaugurarse el procedimiento inquisitivo entra en vigencia la participación del Estado en cuanto a la persecución de los delitos, dejando de hacerlo el juez, ya que este era juez y parte es decir se encargaba de acusar los delitos y de resolver si estos se habian perpetrado, por lo que podemos anexa r lo que decia Radruchi, " El que tiene un acusador por juez, necesita a Dios como Abogado", claro ejemplo lo demuestran los tribunales de la Santa Inquisición que se utilizó como gran instrumento policiaco contra la herejía. 5 Volviendo con González Bustamante, este expresa que "al llegar la Edad Media, en Italia, hubo agentes subalternos a quienes se encomendó la tarea de investigar los delitos, estos además alternando con funcionarios judiciales, así por ejemplo: juristas como Bartola, Guadino y Aretíno, los autonombraban como Sindico, Cónsules Locorum Villarum o simpleme nte Ministeriales. Los designaron con el nombre de Denunciantes ya que propiame nte no tienen el carácter de promotores Fiscales, asimismo, agrega que en Venecia, existíeron los Procuradores de la Comuna, quienes se encargaban de ventilar las causas en la cuantía criminal y los Conservatori de Legge en la República de Florencia..6 1.2.- EN FRANCIA. En las ordenanzas de Carlos VIII de 1493, las de Luis XII, de 1848 y las de Felipe el hermoso, de 1301, ya se mencionaba a funcionarios encargados de promover la buena marcha de la administració n de justicia, se habla 5 DE LA MAZA lrancisco, El Palacio de la Inquisición, Paz, Ed Instituto de Investigación Estudios de la U.N.A.M. 6 GONZALEZ BUSTAMANTE. Juan José. Princip io, de Derecho Procesal Penal Mexicano, 3' ed. POITÚa, México, 1985. p. 78. 5 Neevia docConverter 5.1 someramente de los fiscales en la célebre ordenanza de Luis XLI de 1670 y en la Ley de 17 Pluvioso, año 9, votada por la Asamblea Constituyente . Al triunfo de la Revolución Francesa de 1973 se introdu cen las transfo rmaciones de orden pol itico y social, dando origen al periodo de la acusación estatal y se funda en la nueva concepción juridico- filosófica, asi surge el anteceden te del Ministerio Público con las leyes expedidas por la Asamblea Constituyente de la Época, en la Monarquía, por la otra parte , las jurisdiccion es formaban parte integrante de los funcionarios al servicio del soberano que impartía la justicia por derecho divino, siendo exclusivo el derecho o ejercicio de la acción penal al Rey, la Corona regulaba las actividades sociales, aplicaba las leyes o perseguia a los delincuentes, prácticamente el derecho de vida o muerte, como en la Época Feudal eslaba a cargo del Monarca sobre sus súbditos y nadie debia turbar la paz del rey sin hacerse acreedor a graves castigos o incluso a la muerte. Consideramos que este es el momento más importante del desarrollo de este tema, toda vez que, es la primera manifestación del surgimiento de la Institución del Ministerio Público o por lo menos constituyen los principios que sirven como colorario para continuar con la investigació n de antecedentes históricos. En consecuencia, si es verdad que el Ministerio Público nació en Francia, comenta González 8ustamante " no fue el que conocieron y perfeccionaron en la segunda República las ilustres figuras de León Gambetta y de Julio de Simón como producto de la Monarquía Francesa, sino que surgen los procuradores del Rey en el siglo XIV creándose para la defensa e intereses del príncipe, ya que para tal fin, hubo dos funcionarios reales, el procurador del rey, quien se encargaba de los actos de procedimiento y el abogado del rey que atendia el litigio o en los asuntos que involucraban a las personas que serv ían al rey y que estaban bajo su protección (gentes nostrae j. De acuerdo 6 Neevia docConverter 5.1 con las ideas impera ntes del soberano , el abogado del rey y el procurador del mismo, obraban de conformidad , siguiendo instrucciones que se les encomendaban y no podía ser de otra forma, si recordamos la fase de Luis XIV quien resumía en su persona todas las funcion es del Estado . No se trataba de una Magistratura independiente , porque para esa época no se elaboraba aún la Teoria de la División de poderes"." Implantado que fue en Francia el Minist erio Público, otros países, entre los que se encuentran Alemania, Holanda y otros pueblos civilizados del Mundo, la institución se convirtió en el presente de los grandes valores morales, sociales y materiales del Estado. Citando nuevamente a nuestro querido maestro Dr., Pedro Hernández Silva. respecto a lo que nos dice en su cátedra respecto al Ministerio Público y extendido a otros países, en esa época fue atacada la institución que se incrementó por los abolicionistas, sin embargo permaneció incólume y cita a Manduca para hacer notar que a pesar de las vicisitudes de las legislaciones del Ministerio Público, ha salido victorioso y agrega citando ahora a Pesima, el Ministerio Público, institución de buena fe, paladín de la justicia y de la libertad, viene a llenar una función que la pasión y el interés personal de la víctima del delito no puede, o no debe ocupar y como advierte Toleme 1, la historia ha demostrado que el particular lesionado, no tiene el interés o desinterés, o la preparación , o la posibilidad de corresponder en modo adecuado a las exigencias de la altisima competencia de la acción penal. Después de lo expue sto consideramos pertinente señalar nuestra opini ón al respecto de la siguiente manera: Se señalo a Francia como el precursor del Ministeri0 Público, honor que ocupo por ser la cuna de las Instituciones Jurídicas y porque de aquí se da origen , 1 Idem. 7 Neevia docConverter 5.1 para su extens ión a otros paises civilizado s, convirtiéndose también en el representante de los grandes valares. Se habló de que, en el derecho Ático un ciudadano sostenía la acusación , cuya inquis ición llevada ante los Heliastas, otros creen que el origen histórico de Ministerio Público en la antigua Grecia y particularmente en los Mosteti , funcionarios encargados de denunciar a los Diputados del Senado, a la asamblea del Pueblo que designaban a un ciudadano para sostener la acusación, para otros autores , el origen es romano en los curiosi stationari o Irecas, con funciones policíacas y en especial en los Prafectus Urbis, en Roma en los Praesides y Procónsules en la provincia, o en los defensores civitatis, los Adoucatis Fici y los Procuratores Caesaris del Imperio, asimismo otros más en las legislac iones bárbaras y en particular en los gastaldi del derecho longobardo o en cante o a los Sations en la época Franca, o en los actores Dominici de Carla Magno. Otros más en las legislaturas Canónicas del Medioevo por la eficacia del proceso inquisitivo en los tribunales eclesiásticos de los siglos XIII, y XIV, Ypor los efectos del principio " Inquisitio ex Officio" y en especial en los promotores que sostenían la acusacióny requerían la aplicación de la pena, asimismo se habla de los Sindici Ministeriales o Cónsules Locorum Villarum , verdaderos denunciantes oficiales de la Italia Medieval. Nosotros pensarnos en las dudas que tiene el autor Carlos Franco Sodi , quien manifiesta que " toda la Genealogía hay que mirarla con reservas, pues aunque en el tiempo es evidente que se presenten unos funcionarios antes que los otros , también es cierto que históricamente no puede asegurarse la relación de ascendencia entre los romanos y los Italianos medievales y menos aun entre estos y el Ministerio Público francés que, part icularmente es la meta alcanzada en la evolución de los funcionari os de la Monarquía Capeta que no 8 Neevia docConverter 5.1 aguardaban vinculación alguna con aquellas, no por su origen ni por sus funciones" González Bustamante señala que la Revolución Francesa al transformar las institucion es monárquicas, encomienda las funciones reservadas al procurador y al abogado del rey y a comisarios encargados de promover la acción penal y de ejecuta r las penas, donde los acusadores públicos debi an sostener la acusación en el juicio, sin embargo en el año de 1808 y 1810, en las leyes Napoleónicas se establece el Procurador General y aparte por la ley de 20 de abril de 1910, el Ministerio Público queda definitivamente organizado como Institución Jerárquica, dependiente del Poder Ejecutivo , se le asignan funcion es de requerimiento y de acción en el Derecho Francés, sin embargo carece de las funciones instructoras reservadas a las jurisdicciones, pero esto no significa que se le desconozca cierto margen de libertad para que satisfaga determinadas exigencias legales que le son indispensables para el cumplimiento de sucometido. Francisco Goyet nos hace una semblanza de esta época y afirma que en un principio el Ministerio Público francés, estaba dividido en dos secciones: una parte de los negocios civiles y por el otro los negocios penales que correspondian según las dispos iciones de la Asamblea constituyente, al comisario de Gobierno o al Ejecutor Público, se creó un nuevo sistema y aqui se fusionaron las dos secciones estableciéndose que ninguna jurisdicción estaria completa sin la concurrencia del Ministerio Público. El Ministerio Público Francés, tiene a su cargo ejercitar la acción penal, perseguir en nombre del Estado ante la jurisdicción penal , a los responsables de un delito, intervenir en el periodo de ejecución de sentencia y representar a los incapacitados, a los hijos naturales y a los ausentes, asi mismo en los crimenes interviene de manera preferente, sobre todo cuando estima que se Neevia docConverter 5.1 afectan los intereses públicos o inherentes a la sociedad, en los delitos y en las contravenciones solo actúa de manera subsidiaria. Por otra parte encontramos en los llamados Procesos Verbales, que constituyen el período pre procesal, el Ministerio Público interviene y le sirve exclusivamente para instruirse sobre el ejercicio y no ejercicio de la acción penal. Para concluir este punto señalaremos las palabras de Juventíno V. Castro quien señala que "la institución del Ministerio Público, nació en Francia, con los Precureurs Duo Roi de la Monarquía Francesa del Siglo XIV, instituidos por la Defense Des Interests Du Prince Et l. 'Etat, disciplinado y encuadrado en un cuerpo completo con las ordenanzas de 1522, 1523 Y de 1586, ya que es aquí en donde naciero n las principales instituciones Juridicas'" 1.3.- EN MÉXICO, Para tratar y avocamos al estudio del establecimiento del Ministerio Público, es necesario recurrir a su trayectoria y para esto nos ha parecido adecuada y bien planteada la forma en que lo ha situado el panelista José Ángel Ceniceros , quien en alguna conferencia dictada sobre la trayectoria del derecho penal en el año de 1942, afirmo que: tres elementos han concurrido en la formación del Ministerio Público Francés y un conjunto de elementos propios genuinamente mexicanos, que sin duda estos elementos se refieren a la organización actual del Ministerio Público, que data de la Constitución de la República Mexicana de fecha 5 de Febrero de 1917, ya que los constituyentes de 1857, influenciados por las teorias individualistas, no quisieron establecer en México el Ministerio Público , reservando a los ciudadanos el ejercicio de la acción penal y dejaron subsistentes la promotoría fiscal que abarca un gran período de nuestra historia en el Siglo XIX y en los principios del Siglo XX, 8CASTRO Juvcntino V. El Ministerio Público , 6a cd. POl1lJJ, México. 1990. p. 234. 10 Neevia docConverter 5.1 Refiriéndose a la institución de la Fiscalia nos encontramos que en la Constitución de Apatzingan de fecha 22 de Octubre de 1814, se expresa que, en el supremo Tribunal de Justicia habrá dos fiscales letrados, uno para lo civil y otro para lo criminal, en la Constitución Federalista de fecha 4 de octubre de 1824, se incluye al Fiscal, formando parte integrante de la Corte Suprema de Justicia y se conserva en las siete leyes Constitucional es de 1836, en las bases orgánicas de 12 de Junio de 1834 y en la época del Centralismo conocidas las Leyes Espurias, asimismo la ley de fecha 23 de Noviembre de 1855, expedid a por el Presidente Ignacio Comonfort, extiende la intervención de los procuradores o promotores fiscales a la Justicia Federal, promu lgándose después el Decreto de fecha 5 de Enero De 1857, tornando el nombre de Estatuto Orgánico Provisional de la Repúblic a Mexicana, en que se establece que todas las causas crimina les deberán ser públicas, precisamente desde que se inicia al'plenario, con excepción del uso, casos en que la publicidad sea contradictoria a la moral. Por otra parte en el proyecto de la Constitución de la Republ ica, se menciona por primera vez al Ministerio Público en el articulo 27, que dispone que " a todo procedimiento del orden criminal, debe proceder querella o en su caso acusación de la parte ofendida o a instancia del Ministeri o Público que sostenga los derechos de la sociedad", ante este precepto, el ofendido directamente podia ocurrir ante el juez, ejercitando la acció n penal, asimismo, también podia iniciarse el proceso a instancias del Ministerio Público corno representante de la sociedad y el ofendido conserva una posición de igualdad con el Ministerio Público en el ejercicio de la acción, ot ra de las modalidades de este proyec to y en su articulo 96 se incluye como adscrito a la Suprema Corte de Justicia, al Fiscal y al Procurador General, formando parte del Tribunal. 11 Neevia docConverter 5.1 Comenta el Dr. Pedro Hernández Silva, que los consliluyentes de 1857, conoc ían la institución del Ministerio Público y su desenvolvimiento en el derecho francés, pero no quisieron establecerla en México, por respeto a la tradición democrática, Francisco Zarco escribió algunas ideas de estos hechos históricos y de las discusiones en el Congreso Constituyente. mientras algunos diputados manifestaron su inconformidad por quitársele al ciudada no el derecho de acusar , substituyéndosele por un acusador público que lo fue el Ministerio Público, ya que según decía n que el pueb lo no puede delegar los derechos que deben ejercer por si mismos y que todo crimen que es un ataque para la sociedad , reclama para el ciudadano el derecho de acusar y argumentan que de llegar a establecerse en México al Misterio Público se privaria a los ciudadanos de este derecho. La opinión fue contrar ia al establecimiento del Ministerio Público, ya que es la idea de reconocer al ciudadano el derecho de acusar estaba profunda mente arraigada en el animo del pueblo, pero despertó entre los constituyentes grandes inquietudes por los monstruos que resulten de que el juez sea al mismo tiempo juez y parte y dirija a su arbitrio la marcha del proceso . Después de las largas discusiones en el seno del constituyente, los legisladores se vieron influenciados vigorosa mente por unaidea fundamental, para proponer se instituye ra en México el Ministerio Público, partiendo de la tesis de que: " El Ministerio Público debe de representa r los intereses de la Sociedad " diciendo que uno de sus artículos quedase redactado dela siguiente manera .. En todo procedimiento del orden criminal debe interve nir querella o acusació n de la parte ofendida o a instancia del Ministerio Público , que sostenga los derechos de la sociedad ", esta propuesta fue rechazada por que otros miembros del Congreso palparon los graves inconvenientes que ocasionaría quitar al ciudadano el derecho de ocurrir directamen te al juez, quebrantando los princip ios filosóficos sustentados por el individualismo. según argumentaron al final y el articulo 27 fue dec larado impropio y sin lugar a votar, 12 Neevia docConverter 5.1 no volviendo a mencionarse al Ministerio Público en el curso de las discusiones, en cambio comentan, se consagro la institución de la Fiscalia en los Tribunales de la Federación, a través de la Ley de Jurados de 15 de junio de 1869. Finalmente y de acuerdo con el estudio hecho por el Dr. Sergio Garcia Ramírez, en relación a los antecedentes históricos del Ministerio Público en México, comenta lo siguiente: ..En el texto aprobado en la Constitución Poli tica de 1857 en el que se dispuso que la Suprema Corte de Justicia figurase un fiscal y un procurador General, por reforma de 1900, el articulo 91 paso a organizar la Corte Exclusivamente con Ministros , asimismo conforme al nuevo texto del artículo 96, quedo a la Ley establecer y estructurar al Ministerio Público de la Federación..9. 1.3.1.- ÉPOCA COLONIAL. Interesante en verdad nos ha parecido el estudio que se ha desarrollado, referente a la figura y evolución del Ministerio Público en su etapa de antecedentes históricos y para continuar en ese sentido abordaremos la Época Colonial, ya que las instituciones desarrolladas del derecho Azteca tuvieron que haber sufrido una transformación radical que al entrar en vigor los ordenamientos de la época Colonial y ser desplazadas las instituciones del derecho azteca por los nuevos ordenamientos juridicos traidos de España, que al ser aplicados en nuestro país fueron el motivo de tal modificación. Al realizarse la conquista, se produjeron choques entre las culturas e infinidad de desmanes, descontentos entre los aztecas y abusos por parte de funcionarios y particulares o de quienes se escudaron en la práctica de la doctrina cristiana, abusando de tal investidura para cometer esa serie de atropellos. • GARCÍA RAMÍREZ Sergio. Curso de Dereeho Procesal Penal. 6" ed. Pcrrúa, M éxico, 19W . p. 56. 13 Neevia docConverter 5.1 Por ejemplo. en la persecución del delito imperaba una absoluta anarquia, autoridades civiles. Militares y religiosas invadían jurisdicciones, fijaban multas y privaban de la libertad a las personas, sin mas limitación que su capricho y voluntad. De tal suerte que para remediar esta situación a través de las Leyes de Indias y de otros ordenamientos legales, fue necesario establecer la obligación de respetar las normas jur ídicas de los indios, su gobierno, policia, usos y costumbres, siempre y cuando no contravinieran el Derecho Hispano. Al Virrey . a los Gobernadores ya las Capitanias Generales, a los Corregido res y a muchas otras autoridades. les fue encargad a la persecución de los deli tos ya que en esta etapa no se encomendó esta función a una sola institución o funcionario en particular, ya que exístian funcionario s con atribucione s para perseguir el delito. por ejemplo" el Virrey era capitán, General, Justicia Mayor', Superintendente de la Real Hacienda y Vícepatron o".'? Así mismo con la vida jurídica que se desenvolvia teniendo como jefes en todas las esferas de la administración pública a personas designadas por los reyes de España o por los virreyes o Corregídores, los nombramientos siempre recaian en sujetos de los que obten ian dicha distinción mediante influencia política , sín darse alguna ingerencia a los indios para actuar en ese ramo y poder asi estabilizar y corregir los abusos. No fue así hasta el 9 de Octubre de 1549 cuando a través de una Cédula Real se ordenó hacer una selección para que los indios preparados e ilustres desempeñaran los puestos de Jueces. Regidores, Alguaciles. Escribanos y Minísterios de Justicia. especificándose que la justicia se administra de acuerdo con los usos y costumbres que hab ían regido en su comunidad. 10 AZUEL-\ Salvador, Apuntes de Derecho Constitucional, cd 2". Fd. Porrúa . pI 14. 14 Neevia docConverter 5.1 Por otra parte. diversos Tribuna les apoyados ·en factores religiosos. económicos . sociales y políticos , trataron de encausarle la conducta de indios, españoles a la audiencia como el tribunal de la acordada y otros tribunales especiales se encarga ron de perseguir el delito. Respecto a la Ley de Recopilación de Indios del 5 de Octubre de 1626 y 1632 que ordenaba lo siguiente: Es nuestra merced y voluntad que en cada una de las Reales Audiencias de Lima y México, haya dos fiscales, que el más antiguo sirva la Plaza en todo lo civil y el otro en lo criminal para de esta forma España pudiera imponer en nuestro pais su legislación y su forma de organizar al Ministerio Público. 1.4.- EN LA ACTUALIDAD. Después de que sucedieron algunos hechos y acontecimientos históricos en nuestro país Juventino V. Castro hace una crónica de la figura del Ministerio Publico, señalando que "el 15 de junio de 1869. Benito Ju árez expidió la Ley de Jurados. en la que se establecen tres Procuradores a los que por primera vez se les llama Representantes del Ministerio Público"" . Después de que se promulgara el Primer Código de Procedimientos Penales del 15 de Septiembre de 1880, en el que se establece una Organización completa del Ministerio Público, sus atribuciones y facultades, asi como con la promulgación del Segundo Código de Procedimientos Penales del 22 de mayo de 1894, en el que se mejora la Institución del Ministerio Público adicionándose y especifi cándose con mayor claridad dicha figura, además de la promulgación de la Primera ley Orgáni ca del Ministerio Público en el año de 1903 por el General Porfirio Diaz, en dond e se establece como una Institución en cuya cabeza esta el Procurador de Justicia , y por último después de que se " CASTRO Juventiuo V. Ob. Cit . p. 78. 15 Neevia docConverter 5.1 reúne el Congreso Constituyente de Querétaro, que expide la Constitución de 1917, por la cual se discutieron en su seno los art ículos 21 y 102 Constitucionales que se refieren al Minísterio Público y como consecuencia surgió la expedición de las Leyes Orgánicas del Ministerio Público del Fuero Federal y Común de 1929 y 1934 respectivamente , siendo relevante el hecho que la ejecució n stricto sensu de las leyes, forma parte de la actividad administrativa . 12 Después de todo lo anterior surge el Ministerio Público Moderno, aparato fundamental del Procedimiento por lo que en la importantísima fase de averiguación es una verdadera Institución Administrativa y Judicial, así como en el Proceso en el que monopólicamente asume o no el ejercicio de la Acción Penal en nombre y representación del Estado. Dado lo anterior existe una gran diversidad en relación a la Institución por parte de los autores ya que algunos sostiene la opinión de que es un representant e de la sociedad mientras que para otros es un representante del Estado, as í por ejemplo para el Dr. Serg io Garcia Rarnlrez es un representante del Estado entendiendo como tal a una representación social. Guill ermo Colín Sánchez lo define como " una Institución dependiente del Estado ( Poder Ejecutivo) que actúa en representación del interés socia l en el ejercic io de la acción penal y la tutela socia l, en todos aquellos casos que le asignan las leyes.,,13 En resumen pensamos y estamos ciertos de que el Ministerio Público actualmente constituye una de las piezas fundamentalesdel Proceso Penal moderno, pues constituye una de las bases en las que se encuentra apoyado el derecho Penal Mexicano, su organización, su estructura y sobre todo su aplicación del derecho al caso concreto. 12 TENA R3111 irez Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Il ed, Ed Porrúa. México, Pag--457. ,\ COI-iN SÁNCIIEZ GuiIJenno. Derecho Mexicano de Procedimien tos Penales. 13"ed. Porrúa , México, 1979. p. 173. 16 Neevia docConverter 5.1 CAPiTU LO SEGUNDO ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2.1. • lEY ORGANICA DE LA PROCURADURíA GENERAL DE lA REPÚBLICA. La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúbli ca vigente en la actualidad, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996, pretende adecuar la organización y funcionami ento de la Institución , órgano importante del Poder Ejecutivo Federal, a la nueva normatividad Constitucional en materia de justicia y de Seguridad Pública, haciendo explici tas cada una de las atribuciones que la Constitución le asigna y buscando a la vez, encontrar su debido acotamiento y delimitación. Tan es así que en lií' fracción I del Arti culo 2° se reitera el concepto aportado por el ordenamiento de 1983., Vigilancia de la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de competencia del Ministerio Público; En el Art iculo 5° ignorado en cada una de estas fracciones tiene sustancia y aplicaciones propias, aparecen diversas actividades del Ministerio Público, vinculadas con dicha misión preservadora del principio de juridicidad. Sin embargo en dicho articulo no se alude a las nuevas tareas del procurador directamente, con el tema de la fracción I del Articulo 2° y 5° de la misma l ey. Esta omisión puede obedecer al hecho de que las intervenciones establecidas en el nuevo texto del Art iculo 105 a propósito de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, const ituyen facultades indelegables del Procurador. l a presente Ley abroga a la Ley de Orgánica de la Procuradurí a General de la República de 12 de Diciembre de 1983, que a su vez abrogó a la Ley de la Procuraduria General de la Repúblíca del 27 de diciembre de 1974, 17 Neevia docConverter 5.1 continu ando vigentes las normas expedidas con apoyo en la misma , en cuanto no se opongan al contenido de la nueva Ley. La Ley en comento se encuentra estr ucturada de la siguiente mane ra: Capítulo 1.- Atribuciones, que comprende del Articulo 1° a113. Capitulo 11.- Son las Bases de organización, éste Capitulo se subdiv ide a su vez en tres secciones: Sección Primera, denominada de las disposiciones Generales y que abarca del Artícul o 14 al 31. Sección Segunda: intitulada Del Servicio Civil de Carrera, éste ínicia en el Artículo 32 y hasta e149. Sección Tercera: titulado de las Responsabilidades Especiales de Agentes del Ministerio Público de la Federación, Agentes de la Policía Judicial Federal y Peritos , el cual comprende del Art iculo 50 al 55. Capít ulo 11 1. Disposiciones Generales, este abarca del Articulo 56 al 66, cuenta tamb ién con 6 artículos transitorios . "Las funciones que realiza el Procurador y la Procuraduria, son juríd ico administrativa s, incluyendo la del Ministerio Público Federal , ya que es consejero jurídíco del Gobiemo , representa a la sociedad, representa a la Federación en los juicios en que ésta es parte, tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, hace del conocímiento del Ejecutivo las leyes que resultan violatorias de la Constitución , proponiendo las iniciativas de reforma necesarias para hacerlas acorde con la Ley Fundamental, emite opinión sobre los negocíos en que el Poder E:jecutívo le ordene, representa a la Federación en los asuntos en que intervengan diplomados o cónsules y en los conflic tos 18 Neevia docConverter 5.1 entre entidades federativas y la Federación , intervie ne también en casos de extrad ición y señala a la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones en sus tesis juri sprudenciales, Funciones todas ellas administrativ as, puesto que ninguna de ellas consiste en expedir leyes, ni dictar sentencias , por lo que es de considerar que el Procurador depende directamente del Presidente de la República y cumple sus ordenes en su esfera de competencia, en todos los aspectos antes citados que están previstos en la Ley Orgánica d la Procuraduría General De la Rep úbllca.v'" Para efectos de estudio de la función socia l del Ministerio Público Federal, es necesario comentar sólo aquellos arti culos que consideramos de mayos trascendencia para el estudio de nuestro tema. Su artículo 1° , Señala el objeto de la ley en comento, el cual consiste en orga nizar la Procuraduri a General de la República, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su titular, el Procurador General de la República, les atribuyen la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicano s, así como otras disposiciones aplicables . Las facultades del Ministerio Público Federal, se encuentran plasmadas en el artículo 2° del ordenamiento en comento y corresponden a su función socia l las siguientes : 'Vigilar la observa ncia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente corresponden a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas. Promover la pronta, expedi ta y deb ida procuración e impartición de justicia. 'Velar por el respeto de los derechos huma nos en la esfera de su competencia. ...ACOSTA ROMERO .Miguel. Teoría General del Derecho Adminisrra tivo . l J" ed. Porr úa • México. 1995. p. 20 1. 19 Neevia docConverter 5.1 ' Intervenir ante las autoridades judiciales en todos los negocios en que la Federación sea parte, cuando se afecten sus intereses patrimoniales o tengan interés jurídico, así como en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales, y ' Part icipar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con lo estab lecido en la Ley General que establece las bases de coord inación del Sistema de Seguridad Pública, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables. El Art iculo 17, establece que para el desarrollo de las funciones del Ministerio Público de la Federación y del Procurador General de la República se contará con un sistema de desconcentración territorial y funcional, sujeto a las siguientes bases gene rales: • Se conformara atendiendo a las entidades federativas o zonas que agrupen a éstas, 'considerando las características de las circunscripciones , incidencia delictiva, la adecuada dist ribución de las cargas de trabajo y regiones de influencia de la delincuencia organ izada . , Se atenderá para su configuración, cuando resulte proceden te, a la división del régimen de compe tencia territorial del Poder Judicial de la Federación. , Se dispondrá que cada zona quede a cargo de un sub-procurador y bajo la responsabilidad de un Delegado, supeditado funcionalmen te a aquél, las oficinas del Ministerio Público de la Federación en las entidades federativas. • Se implementará un sistema de atribución de facultades que permita a las instancias responsables de las zona s y delegaciones, la atención de los asuntos en materia de averiguación previa, Policía Judicial , Servicios Periciales, reserva de la averiguación previa. consignación, propuesta o resolución según el caso del ejercicio de la acción penal, contro l de procesos, seguridad pública y política criminal, servicio s administrativos y otras en los términos que señalan las normas reglamentarias y demás dispos iciones aplicables. 20 Neevia docConverter 5.1 • Se preverá que los miembros de la Policia Judicial Federal, en todos sus niveles, que se encuentren adscritos a las diferentes zonas y entidades federat ivas, queden sujetos a la autoridad y mando directo del sub.-procurador y del Delegado, respectivamente, quienes en todo caso serán Agentes del MinisterioPúblico de la Federación. • Deberá contar con la normatividad correspondiente que establezca los criterios de coordinación, evaluación, supervisión y control para articular al sistema de desconcentración territorial con los órganos y unidades centrales, a efecto de garantizar la vigilancia de los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica que rige al Ministerio Público de la Federación. • Se dispondrá de un sistema de información que permita a la unidad responsable que determine el Reglamento, el conocimiento oportuno de la legislación estatal o de Distrito Federal, a efecto de que , en su caso, el Procurador General de la República, este en aptitud de ejercer la acción prevista por la fracción 11 , inciso C) del Arti culo 105 Constitucional, así como la participación que le corresponda en las controversias a que se refiere la fracción I del mismo Art iculo. • Se preverán las medidas que deba tomar el Ministerio Público de la Federación para la atención de los asuntos a su cargo, en las localidades donde no exista agencia permanente y • Se estab lecerán medios de información a la comunidad, en forma sistemát ica y directa para dar cuenta de las actividades de la institución. Los órgano s Auxiliares del Ministerio Público de la Federación se encuentran determ inados por el Articulo 19 de dicha Ley, los cuales coadyu van para hacer efectiva la acción social del Minist erio Público Federal. Respecto a las obligaciones del Ministerio Públ ico de la Federación, para salvaguardar la legal idad, eficiencia, profesionalismo y honradez en el desempeño de su función, estas se encuentran detalladas en el Artículo 51 de la Ley en comento y comprende: • Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos. 21 Neevia docConverter 5.1 • Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, asi como brindar protección a sus bienes' y derechos, su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho. • Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad , sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, referencia sexual, ideologia política o por algún otro motivo. • Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir , tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra, al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente. • Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacifico realice la población. • Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensac iones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular se opondrá a cualquier acto de corrupción. • Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables . • Velar por la vida e integrida d fis ica de las personas detenidas o puestas a su disposición. • Participar en operativos de coord inación con otras autoridades o corporaciones policiales, asi como brindarles, en su caso , el apoyo que conforme a derecho proceda. • Obedecer las ordenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho. • Preservar el secreto de lo s asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes. 22 Neevia docConverter 5.1 * Abstenerse en el desempeño de sus funciones, del auxilio de personas no autorizadas por la ley. * Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, asi como conservarlo y, * Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tenga n encomendado. 2.2 . - LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURíA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. En el Distrito Federal la estructura del Ministerio Público se encuentra regulada por la Ley Orgánica de 1procurad uría General de Justicia del Distrito Federal, anteriormente se hablaba de leyes orgánicas del Ministerio Público tanto federal como común y con ello sólo.se aludi a a una parte , la más destacada de la institución de la Procuradur ia de Justicia. .. Para el desempeño de sus funciones el Ministerio Público tiene un important e auxiliar, la Policía Judicial que se haya bajo el mando directo de aquél. Corresponde a dicha policia participar con depende ncia del Ministerio Público, en la investigación de los delitos. Este órgano debe ser distingu ido de la policia preventiva a la que compete la prevención de los i1icitos. ,, 15 La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrlto Federal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1996, su contenido pretende dotar a la Procuraduría del Distrito Federal, de los medios necesarios para una efec tiva persecución de los delitos, previniendo el marco normativo indispensable para dar eficiencia y eficac ia a las actividades del Ministerio Público y de sus auxiliares direclo s, permitiéndo le actuar de mejor manera como investigador de los delitos y parte acusadora en los procesos 1; GARCiA RAMiREZ . Sergio y ADATü DE IBARRA Victoria. Prontuario de Derecho Procesal Penal en México. 6a ed. Porr úa, Méx ico , 199 1. p. 5. 23 Neevia docConverter 5.1 judi ciales y asumir el carácte r de verda dero representante de los intereses de la sociedad, Contempla también su participación en la instancia de coordinación del Distrito Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública , facu lta al Ministerio Públi co para formu lar quejas ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal por faltas que cometan los serv idores públicos de los órganos jurisdiccional es y señala las facultades y obligac iones de la Procuraduría y del Mínisterio Público, contempla además un nuevo cap ítulo referente a la organización y funcionamiento del Instituto de Formación Profesional y propone y establece el Servicio Civil de Carrera para los agentes de Ministerio Público y la Policia Judicia l. La presente ley abroga a la Ley orgánica de la Procuradurí a General de Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federació n el 12 de diciembre de 1983, asi como a la Ley orgánica de la Procuraduria General de la República, tienen un lugar promin ente en la historia de las ideas y los ordenamie ntos acerca de las Procuradurias de Justicia, intentaron una sistematización. además de un rescate de las atribuciones de aquellas, sus funcionarios titu lares y el Ministerio Público mismo. La Ley vigente se divide en seis capítulos cons istentes en: Capitulo 1.- De las atribuciones que comprende de los Articulas 1 al 15. Capitulo 11.- De las Bases de Organización y que va del Art ículo 16 al 27. Capitulo 11 1. - De el Instituto de Formación Profesional, mismo que comprende del Art ículo 28 al 31. Capitulo IV.- Del Servicio Civil de Carrera en la Procuraduría y comprende del Arti culo 32 al 48 . Capitulo V.- Del Consejo Interno del Ministerio Público, que abarca del Artículo 49 al 52. Capitulo VI.- Disposiciones Generales, inicia en el Arti culo 53 y termina en el Art ículo 60. 24 Neevia docConverter 5.1 Para efectos de la presente investigación, comentaremos únicamente los Artículos que consideramos de mayor trascendencia . El artículo primero establece su objeto mismo que se traduce en organizar la Procuraduri a General de Justicia del Distrito Federal, para el despacho de los asuntos que al MinisterioPúblico atribuyen, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y las demás disposiciones aplicables. Respecto del Art ículo 2° éste señala las funciones que tiene la Institución del Ministerio Público en el Distrito Federal, la cual estará a cargo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y tendrá las siguientes atribuciones: *. -Perseguir los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal. *. - Velar por la legalidad y el Respeto de los Derechos Humanos en la esfera de su competencia, así como promover la pronta, completa y debida impartición de justicia. *. - Proteger los derechos e intereses de los menores, incapaces, ausentes, ancianos y otros de carácter individual o social, en general, en los término s que determinen las leyes. *. - Realizar estudios, formular y ejecutar lineamientos de política criminal y promover reformas que tengan por objeto hacer más eficiente la función de seguridad pública y continuar el mejoramiento de la procuración de justicia. *. - Las que en materia de seguridad pública le confiere la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. *. - Participar en la instancia de coordinación del Distrito Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley y demás norma s que regulen la integra ción, organización y funcionamiento de dicho sistema. *. - Realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia . *. - Proporcionar atención a las víctímas o los ofendidos por el delito y facilitar su coadyuvancia . 25 Neevia docConverter 5.1 ' . - Promover la participación de la comun idad en los programas de su competencia, en los términos que los mismos señalen. *. - Auxiliar a otras autoridades en la persecución de los delitos de la competencia de éstas, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados al efecto, y ; *. - Los demás que señalen otras dispos iciones. Por lo que respecta a las atribuciones en asuntos del orde n familiar, civil, mercantil y concursal , están contempladas en el Artículo 7°. De la Ley de referencia y comprende las siguientes : ". - Intervenir, en su carácte r de representante socia l, ante los órganos jurisdiccionales para la pro tección de los intereses individuales y sociales en general. *. - Iniciar el trámite de incidentes penales ante los órganos jurisdiccionales no penales competentes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. ' , - Promover la conciliación en los asuntos del orden familiar, como instancia previa al órga no juri sdiccional y ' . - Coordinarse con instituciones públicas y privadas, que tengan por objeto la asistencia social de menores e incapaces para brindarles protección. El artículo 8°. Establece que la protección de los derechos e intereses de menores incapaces, ausentes, ancianos y la de otros de carácter individual o social, cons istirá en la intervención en procedimientos jurisdiccionales conforme a las disposiciones legales aplicables o cuando estén en una situación de daño o peligro . Consideramos que el articulo 10 prevé dos atribuciones en materia de prevención del delito, que comprenden: A.- El fomentar la cultura preventiva de la ciudadanía, involu crar al sector público y promover la participación de los sectores socia l y privado. 26 Neevia docConverter 5.1 B.- Estudiar las conductas antisociales y los factores que las propician , así como elaborar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia. El artículo 11 señala lo relativo a las atribuciones en materia de atención a las víctimas o los ofendidos por el delito, el Ministerio Público dentro de su función social realizará las siguientes gestiones: 1. - Proporcionar orientación y asesoría legal, así como propiciar su eficaz coadyuvancia en los procesos penales. 11.- Promover que se garantice y haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios. 111.- Concertar acciones con instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para los efectos del último párrafo del Articulo 20 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Las atribuciones en materia de servicios a la Comunidad, que el Ministerio Público prestará están contempladas por el articulo 12 y que son las siguientes: 1.- Promover y desarrollar programas de colaboració n comunitaria para mejorar el desempeño de la institución. 11.- Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad, para el mejor ejercic io de sus derechos. 111.- Promover acciones que mejoren la orientación a la comunidad por parte de los servidores públicos de la Procuraduría. IV.- Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, asi como recoger las opiniones de la población en torno a la procu ración de justicia. Asi mismo el articulo 13 de la Ley en comento, establece que el Ministerio Público podrá realizar visitas a los reclusorios preventivos y centros de ejecución de penas y en su caso escuchar las quejas de los internos y poner los hechos en conocimiento de las autoridades comp etentes. En caso de que 27 Neevia docConverter 5.1 luviere conocimi ento de alguna conducta posiblemente delictiva, se iniciará la averiguación correspondiente. En el arti culo 16, se establecen las bases de organización de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que estará a cargo de Procurador , titular de la Instilución del Ministerio Público, quien ejerce rá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución. Respecto al articulo 18, la Procuraduria contará con delegaciones que tendrán el carácter de órganos desconcentrados por territorio, con autonomí a técnica y operativa, cuyos tilulares estarán subordinados jerárquicamente al Procurador. Las delegaciones tendrán funciones en materia de averigua ciones previas, Policia Judicial, Servicios Periciales, reserva de Averiguación Previa, consignación, propuesta de no ejercicio de acción penal y control de procesos, vigila ncia del respeto a los derechos humanos, servicios a la comunidad, atención a la victima o el ofendido por algún delito, prevención del delito, ' segurid ad pública, información y política criminal y servicios administralivo s y otras, en los términos que señalen las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables. De conformidad con las necesidades del servicio, el Procurador podrá establecer las delegaciones y Agencias del Ministerio Público que se requieran , de acuerdo con las disposiciones presupuéstales. 2.3 . - FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO - al. - INVES TIGADORA. El Ministerio Público tiene la facultad de iniciar la averiguación previa en los hechos que se consideren delictivos , con apoyo en nuestra Constitución, al señalarse en el Artículo 21 " La imposición de las penas es propia y exclusiva 28 Neevia docConverter 5.1 de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico, el cual se auxiliará con un policia que estará bajo su autori dad y mando inmediato.", que de manera exacta, define las atribuciones del Ministerio Público, institución cuyos orígenes se encuentran en Francia y España, pero que en México adquirió caracteres propios, en efecto, una de las aportaciones del Constituye nte de 1917, al Mundo Jurid ico. Fue la especial estructura que dio a tal organismo ya que hasta antes de 1910, los jueces tenían la facultad no sólo de imponer las penas previstas para los delitos , sino la de investigar éstos. Así el juez de instrucción también realizaba funciones de jefe de la policia judicial pues interven ia directamente en la investigación de los hechos delictuosos. En esa época se podia n presentar directamente las denuncias al juez , quien estaba facultado para actuar de inmediato, sin que el Ministerio Público le hiciera peticiónalguna. En tales condiciones aquél ejercía un poder casi ilimitado ya que tenia en sus manos la facultad de ínvestigar y acumular pruebas y de procesar y juzgar a los acusados. Contra este injusto sistema, se alzó entre todas las voces la de Venustiano Carranza, el cual, consiente de la trascendencia de la novedad que proponía, asentó en la exposición de motivos del proyecto que presentó a la Asamblea las siguientes palabras.;", Pero la reforma no se detiene allí, sino que propone una innovación que de seguro revolucionará comple tamente el sistema procesal que durante tanto tiempo ha regido en el país, no obstante todas sus imperfecciones y deficiencias. Las Leyes vigentes, tanto en el orden federal como en el orden común, han adopta do la institució n del Ministerio Público, pero tal adopción ha sido nominal, porque la función asignada a los representantes de aquél, tiene un carácter decorativo para la recta y pronta admínistración de justicia, por lo que el Estado deberá servirse del Derecho 29 Neevia docConverter 5.1 Penal tan solo como último recurso, pues para el logro de sus objetivos, debe previamente acudir a otros medios juridicos.16 Los jueces mexicanos, han sido durante el período corrido desde la consumación de la independencia, igual a los jueces de la época colon ial , ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar lo que sin duda alguna, desnaturaliza las func iones de la judicatura. La sociedad entera recuerda los atentados cometidos por jueces que, ansiosos de su renombre, veían, con positiva fruici ón que llegase a sus manos un proceso que les permiti era desplegar un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes y en otros, contra la tranquilid ad y honor de las familia s, no respetando, en sus inquisiciones, ni las barreras mismas que terminantemente establecía la ley. La misma organizació n del Ministerio Público, a la vez que evitará ese sistema procesal tan viciado, restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la respetabilidad de la magistratura, dará al Ministerio Público toda la importancia que le corresp onda, dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos, la búsqueda de los elementos de convicción que ya no se hará por procedimientos atentatorios y reprobados y la aprehensión de los delincuentes. Por otra parte el Ministerio Público, con la policía judic ial represiva a su disposición, quitará a los presidentes municipales y a la policía común, la posibilidad de que hasta hoy han tenido de aprehender a cuantas personas juzgan sospechosas , sin más mérito que su criterio particular. Con la Institución del Ministerio Público, tal como se propon e, la libertad individual 16 MORENO Hernáudez, Algunas Bases para la Política Criminal del Estado Mexicano, ed PÓfTÚa, p 119. 30 Neevia docConverter 5.1 quedará asegurada, por lo que, según el articulo 16, nadie podrá ser detenido, sino por orden de la autoridad judicial , la que no podrá expedirse, sino en los términos y con los requisitos que el mismo articulo exige. Asi cambió radicalmente el sistema que hasta entonces habi a imperado en adelante, "el titular de la función investigadora seria el Ministerio Público, de este modo, cuando éste tenga conocimiento de un hecho que probablemente pueda constituir un delito, le correspond e llevar a cabo la investigación y si procede ejercer la acción penal ante el juez cornpetente.:" La actividad investigadora, entraña una autentica aver iguación, de búsqueda de las pruebas que acred iten la existencia de los delitos y la responsabil idad de quien en ellos participen. Durante esta actividad, el órgano que la realiza, trata de proveerse las pruebas necesarias e indicios para comprobar la existencia de los delitos y poder estar en aptitud de comparecer ante los Tribunales y pedir la aplicación de la ley a través del ejercicio de la acción penal. La actividad investigadora es presupuesto forzoso y necesario del ejercicio de la acción penal, es deci r, del excitar a los tribunales de la aplicación de la ley, al caso concre to, pues es obvio que para pedir la aplicación de la ley a una situación histórica, es menester dar a conocer la prop ia situación y por ende, previamente estar enterado de la misma, por lo que el ministerio Publico deberá conocer la verdad histórica de los hechos. De la actividad investigadora se puede predicar lo mismo que de la función persecutor ia en general, la calidad de pública, en virtud de que toda ella se orienta a la satisfacción de necesidades de carácte r soc ial, puesto que la figura 11 RABASA Emilio O. Mexicano esta es tu Constituci ón. Ia impres ión a la loaed. Pcrrúa, Méxi co. 199 ) . p.5. 31 Neevia docConverter 5.1 del Ministerio Publico entraña el carácter de representación social que cuida los intereses de la sociedad, tutelados en normas penales. b). • PERSECUTORA La función persecutoria del Ministerio Público se encuentra descrita en el Arti culo 2 1 constitucional en donde se previene que: "....la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público ... " El ministerio Público tiene encom endada como función principal que lo identifica en la vida jurídica y social mexicana, "la de perseguir los delitos cometidos en perjuiclo de los intereses colectivos, ejercicio que tiene como finalidad fundamental, el mantenimiento de la legalidad y de la cual el Ministerio Público es su principal vigilante,,18 Para comprende r con toda claridad la función persecutoria, se necesita estudiar primero, en qué consiste la persecución de los delitos y segundo, qué caracteres reviste el órgano a quien está encomendada esa función. PRIMERA.-La función persecutoria, como su nombre lo indica, estriba en perseguir los delitos. lo que es lo mismo, en buscar y presentar las pruebas e indicios que acrediten la respon sabilidad de los inculpados. pidiendo la aplicación de las penas correspondientes de esta manera, en la función persecutoria se vislumbra un contenido y una finalidad íntimamente entrelazados, el contenido en realizar las actividades necesarias para que el autor de un delito no evada la acción de la justicia, la finalidad que se aplique a los delincuentes las consecuencias fijadas en la Ley ( sancion es), a través de un procedimiento inicial de recopilación de datos, hallazgos, testimonios y demás probanzas recopilados y plasmados en la Averiguación Previa. 18 GAHI)UÑo GARM ENI)IA. Jorge. El Ministerio Público en la Investigac ión de los delitos. 6"ed. E.D. Noriega. México. 1998. p.p. 25-26. 32 Neevia docConverter 5.1 SEGUNDA .- El órgano que realiza la función persecutoria , como lo establece el citado artículo 21 conslilucional, es el Ministerio Público. "El Ministerio Público es el órgano del Estado que, con raigambres en instituciones extranjeras, se ofrece en la actualidad, en nuestro pais, con caracteris ticas propias que ha ido tomando en el curso de los tí ernpos':" Basta citar que en primeros tiempo s adopto la teoría llamada finalista, evol uciona con la causalista y actualmente adopta un sistema mixto e] . - ACUSATORIA. La acusación, como concepto general , implica el señalamiento ante la autoridad respectiva, de que una persona ha realizado una conducta que se cons idera delictuosa a fin de que se siga en su contra el proceso judicial respectivo y en su caso, se le aplique la sanción correspondiente, es decir se pone de conocimiento a una autoridad judicial la perpetración de una norma juridica, señalando al indiv iduo que realizo dicha conducta. En el ordenamiento mexicano posterior a la independencia, debido al derecho español, que sé continuo aplicando al proceso penal hasta que se expidieron los primeros códigos de enjuiciamiento penal, que lo fueron el del Distrito de 1880 y el federal de 1908, no se precisaron con claridad,inclusive en los últimos ordena mientos, las funciones del juez y del Ministerio Público, en virtud de que se otorgaron al juzgador facultades persec utorias en cuanto realizaban también funciones de policía judicial, lo que ocas ionó graves abusos que se pretendió corregir con las disposiciones de los artículos 21 y 102 de la Cons titución de 1917, de acuerdo con los cuales se encomendó la función persecutoria al Ministerio Público, así con la dirección de la policía judicial como cuerpo técnico espec ializado en investigaciones penales y al juzgador únicamen te la impos ición de sanciones a través del proceso respectivo y " FRANCO VILLA José. El Ministerio Público Federal. 6' cd. PoITÚa. México. 1995. p. 85. 33 Neevia docConverter 5.1 dentro de los límites de la acusación del primero, por lo que no puede afirmarse que nuestro sistema es predominantemente acusatorio. "En sentido estricto, puede afirmarse que en el ordenamiento mexicano, la acusación corresponde en exclusiva al Ministerio Público , a través del ejercicio de la acción penal plasmada en la consi gnación y posteriormente en las conclusiones acusatorias, ya que el ofendido y sus representantes no son parte en el proceso penal, en cuanto intervienen sólo en lo que se refiere a la reparación del daño y la responsabilidad civil proveniente del delito.',20 Esta función , consiste, en que una vez satisfechos los requisitos señalados en los Articulas 14,16 Y 21 Constitucional, así como el 122 del código de procedimientos Penales, a través de la averiguación previa, el Ministerio Público como titular de la acción penal provoca la función jurisdiccional mediante la consignación, que consiste en poner a disposición del juez los objetos relacionados, las diligencias practicadas por él que se encuentran dentro del instrumento denominado averiguac ión previa y en su caso al presunto responsable, iniciándose de esta forma el proceso penal. La consignación se podrá hacer con o sin detenido, según el delito de que se trate y las circunstancias en que se cometiere, asi es de observarse que sólo cuando se esté ante un flagrante delito o caso urgente que se sancione con pena corporal, procederá la consignación con detenido y se solicitará a la autoridad judicial se obsequ ie la orden de aprehensión o comparecencia, si el delito se sanciona con pena corporal o pena alternativa , respectivamente, caso contrario cuando se trata sin detenido, pues al momento de la consignación no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por los articula s 266, 267 Y268 del Código de procedimientos penales en lo referente al distrito Federal y 10 Instituto de Invcst igacionc..'S Juríd icas, U.N .A.M.. Diccionario Jurídico Mexicano. [,-CH. 5;0 ed. Porrú a. México. 1992. p.p. 99-100. 34 Neevia docConverter 5.1 no se tiene detenido o retenido al indiciado en el momen to de ejercitar acción penal. 2.4 .- PRINCIPIOS QUE CARACTERIZAN AL MINISTERIO PÚBLICO. Existen varios principios bajo los cuales se va a regir la actuación del Ministerio Público, que por su mayor importancia son los siguientes: a).- JERARQuíA. Dicho principio consiste en que el Minis terio Público se encuentra organizado jerárquicamente bajo la dirección del Procurador de Justicia. En el ámbito federal el Procurador General de la Repúbli ca se auxiliará con los Agentes del Ministerio Público de la Federación, Subp rocuradores, Oficial Mayor, visitador General, Contralor Interno, Coordinadores, Directores Generales, Delegados, Agregados , Directores, Subdirectores, entre otros. Por lo que respecta a la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, ésta se integra según la Ley Orgánica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal: por el Procurador, Sub-procuradores, Agentes del Ministerio Público, Oficial Mayor. Contralor Interno, Coordinadores, Directores Generales, Delegados, Supervisores, Visitado res, Subdelegados, Directores de área, Jefes de Unidad Departamental, Agentes de la Policía judicial, Peritos, Personal de apoyo administrativo , mismos que se encuentran bajo la dirección del Procurador General de Justicia del Distrito Federal. A manera de comentario actualmente las llamadas anteriormente delegaciones, en la actualidad son denominadas fiscal ias, ya sea centralizadas o desconcentradas. A cargo de un Fiscal, Responsables de agencia y Agentes del Ministerio Publico titulares de Unidades de investigación. 35 Neevia docConverter 5.1 Dado lo anterior comenta el Lic. Miguel Ángel Cast illo que, "Las personas que lo integran, los diversos agentes del Ministerio Público se consideran como miembros de un solo cuerpo, estos no son más que una prolongación del titular"l 1 Es decir desde el procurador hasta el funcionario Publico que se encuentra en mesa de turno, revisten el carácter de Ministerio Publico. b). - INDIVISIBILIDAD. Este principio se refiere a que en un negocio que sea de la competencia de los agentes del Ministerio Público, ellos actuaran en representación de la institución en cada uno de sus actos y no por derecho propio , por lo que no afecta lo actuado en ninguna forma el hecho de que un Agente del Ministerio Público sea sustituido, precisamente por esa intervención que realiza en representación de la institución, como si todos los miembros obraran colectivamente. Caso concreto se observa al inicio de la averiguación Previa efectuada por un determinado Agente del Ministerio Publico, su integración y desarrollo por otro y su determinación por otro diverso, las actuaciones se consideran en su totalidad efectuadas por el Ministerio Publico. e ).- INDEPENDENCIA. "Esta Cuestión es referida a la independencia que debe existir entre el Ministerio Público y el Ejecutivo, asi como el Poder Judicial. Por lo que respecta al Poder Ejecutivo, el Ministerio Público realiza funciones de asesor ía y representación del Gobierno Federal o del Gobierno Local según su jurisdicción, que deberían ser atribuidas a otro funcionario público muy " CASTILLO SO BERAN ES. Miguel Ángel. El Monopolio dcl Ejercic io de la Acció n Penal del Ministerio Público en México . 3'~ ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas. U.N.A.M. México. 1992. p. 2K. 36 Neevia docConverter 5.1 indepe ndiente del Ministerio Público, el que sólo se dedicase a llevar a cabo las funciones de representación social y persecución de los delitos ya que esta función requiere de autonom ía.r" A fin de tener una idea más clara de lo que debemos entender por independencia, es necesario aclarar que a lo que nos referimos es que en el momento de ejercer sus funciones, los funcionarios del Ministerio Público lo hagan con apego a la ley , ya que constituye la base de su actuación y sin que exista la posib ilidad de obedecer otros criterios, o intereses particulares o políticos, tratándose aún de su superior jerárquico. En nuestra legislación, al igual que en Francia el Ministerio Público representa al Poder Ejecutivo y es el encargado de ejercitar la acción procesa l penal, es por ello que se ha propues to que el Ministerio Público sea autónomo, lo anterior en virtud de que debido a esa dependencia directa hacia el Poder Ejecutivo ha originado desconfianza ya que el cumplimiento de sus funciones pudiera quedar subordinado a intereses particulares, políticos o sociales del superior de quien depende, SIENDO INNEGABLE QUE EN LA MAYORíA DE LOS PAíSES Sudamericanos, el Ministerio Publico depende del poder ejecutivo al igual que en la Republica Mexicanan La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89 fracción 11 , señala que dentro de las facultades y obligaciones del Presidente se encuentra la de nombrar y remover al Procurador General de la República, lo mismo que sucede actualmente en el Gobierno del Distrito Federal, pues es el jefe de Gobie rno quien designa al procurador General de Justicia del Distrito Federal, sin embargo consideramos que el nombramiento de estos funcionarios
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