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Estudio-dogmatico-del-fraude-especifico-contemplado-en-el-articulo-231-fraccion-XIV-del-Codigo-penal-para-el-Distrito-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA
DE MEXICO
FACULTAD ·DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
ESTUDIO DOGMATICO DEL FRAUDE ESPECIFICO
CONTEMPLADO EN El ARTICULO 231 FRACCION XIV DEL
CODIGO PENAL PARA El DISTRITO FEDERAL
T E s 1 s
QUE PARA OBTENER El TITULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
p R E S E N T A
OBERTO
ASESOR: DR. JOEl
CD. UNIVERSITARIA, D. f.
Neevia docConverter 5.1
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
OFICIO INTERNO FDERl1 42/SP/07105
ASUNTO: APROBACION DE TESIS
IVLP5DAD NAqOJl.Ü
AvlO.'t'MA a:
MElu(,o
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION
ESCOLAR DE LA U.NA M.
P R E S E N T E.
El alumno LOZANO PEREZ ROBERTO, ha elaborado en este Seminario a mi cargo y
bajo la dirección del DR. JOEl SEGURA MATA, la tesis profesional titulada " ESTUDIO
DOGMÁTICO DEL FRAUDE ESPECíFICO CONTEMPLADO EN El ARTíCULO 231
FRACCiÓN XIV DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL", que presentará
como trabajo recepcional para obtener el título de Licenciado en Derecho.
El profesor DR. JOEL SEGURA MATA en su calidad de asesor, nos informa que el
trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y
académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profesional.
Por lo anterior, comunico a usted que la tesis " ESTUDIO DOGMÁTICO DEL
FRAUDE ESPECíFICO CONTEMPLADO EN EL ARTicULO 231 FRACCiÓN XIV DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL", puede imprimirse, para ser sometida a
la consideración del H. Jurado que ha de examinar a el alumno lOZANO PEREZ
ROBERTO.
En la sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el
oficio de aprobaci ón la siguiente leyenda:
"El interesado deberá iniciar ellrámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de dia a
día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio , en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin
haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le conce de para somete r su tesis a examen profesio nal,
misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recep ciona l conserve
su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del tramite para la celebración del examen haya sido impedida
por circunstancia grave. todo lo cual calificará la Secre taria General de la Facultad"
)
AT EN T Ar'f'I~N rE
' POR MI RAZA HABLA~l ESPIRITU'
Cd. Universitaria, D. F,.,ap~ julio de 2005
\ ' ! ~,; . y ,"
LIC. JOSÉ PABLO \~)iñÑO y SOUZA .
DIRECTOR DEL SEMI NA~IO PE DERECHO PENAL/ r~1
Jppysrrmz.
\
\
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A DIOS PADRE, POR PRESTARME VIDA Y SALUD
A MIS PADRES, CUYA MAYOR HERENCIA ES MI PROFESiÓN Y SU
CARIÑO
A MI ESPOSA, POR ACOMPAÑARME EN EL CAMINO INTENSO DE MI
VIDA.
A MIS HIJOS, CUYA EXISTENCIA IMPULSA DíA A DíA EL DESEO DE
SUPERACiÓN
A MIS HERMANOS, CUYO APOYO FUE Y ES INCONDICIONAL PARA
LOGRAR LO DESEADO.
A MI ASESOR Y MAESTROS, CUYAS ENSEÑANZAS ME LLEVARON AL
BUEN CAMINO DE LA ABOGACíA, ASI COMO AL LICENCIADO
CARVAJAL, CUYA ORIENTACiÓN FUE BÁSICA.
A MIS AMIGOS, POR ESOS MOMENTOS VIVIDOS EN EL CAMINO LARGO
EN BUSCA DEL ÉXITO .
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íNDICE
ESTUDIO DOGMÁTICO DEL FRAUDE ESPECiFICO
CONTEMPLADO EN El ARTíCULO 231 FRACCiÓN XIV
DEL CÓDIGO PENAL PARA El DISTRITO FEDERAL
INTRODUCCiÓN
CAPíTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
1 .1 . - En Roma.
1 .2 .- En Francia.
1.3 .- En México .
1 .3 .1 . - Época Colonial.
1 .4 .- En la actualidad.
CAPíTULO SEGUNDO
01
05
10
13
15
ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO
2.1.- ley Orgánica de la Proc uraduría General de la 17
República .
2 .2.- ley Orgán ica de la Procuraduría General de 23
Justicia de l Distrito Federal.
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28
35
2 .3.- Funciones del Ministerio Público.
a) .- Investigadora
b).- Persecutora
c).- Acusatoria
2.4.- Principios que caracterizan al Ministerio
Público.
al.- Jerarquía.
b).- Indivisibilidad .
e) .- Independencia.
d).- Irrecusabilidad.
2.5.- Organos Auxiliares del Ministerio Público . 40
CAPíTULO TERCERO
DEFINICiÓN Y CONCEPTOS DE FRAUDE
3.1.- Concepto. 46
3.2.- Evolución en el Derecho Penal. 48
3.2.1.-En el Código de 1871. 52
3.2.2 .- En los Códigos de 1929 y 1931 . 53
3.2.3.- En el Código Penal Vigente en el Distrito 54
Federal.
3.3 .- Conceptos Generales. 57
3.3 .1 .- Patrimonio. 57
3.3.2.- Engaño. 58
3.3 .3.- Error . 62
3.3.4 .- lucro Indebido. 70
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CAPíTULO CUARTO
ESTUDIO DOGMÁTICO DEL FRAUDE ESPECíFICO
CONTEMPLADO EN EL ARTíCULO 231 FRACCiÓN XIV DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
4.1.- Fraude Espec ífico.
4.1.1 .- Conducta
4.1 .2 . - Tipícídad
4 .1 .3.- Antijuricidad
4 .1 .4 . - Culpabilidad
4.2. - Reformas de Septiembre de 1999.
4 .3.- Elementos y caracterist icas del fraude
informático
CONCLUSIONES .
PROPUESTAS
ANEXO 1, CASO PRACTICO
BIBLIOGRAFíA
LEGISLACiÓN CONSULTADA
OTRAS PUBLICACIONES
77
79
82
84
87
91
98
122
128
131
154
158
159
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INTRODUCCiÓN
La figura del Ministerio Publico tuvo que llevar a cabo un proceso de
transformación y evolución durante diversas épocas , paises y culturas, con el
propósito inherente de establecerse e incorporarse a nuestras legislaciones
hasta nuestra actualidad , resultando interesante el poder establecer cual y en
donde fue el origen de la figura del Ministerio Publico, motivo por el cual se
efectúa una modesta reseña histórica en los archivos históricos, que nos
brindan un panorama en Roma, Francia y México, cuya culminación nos lleva a
arribar dentro de nuestro actual derecho positivo mexicano. donde existe
contemplada legalmente la figura del Ministerio Publico dentro de nuestra
Constituc ión Política de los Estados Unidos Mexicanos y principalmente en su
artículo 21, que consagra el monopolio de la acción penal a cargo del
Ministerio Publico.
Por otro lado la Institución del Ministerio Publi co soporta sus bases y
funcionamiento en toda una estructura legalmente regulada, donde se prevé su
organización facultades y ámbito de competencia, pues a la par de la
Procuraduría General de juslicia del Distrito Federal cuya competencia es local,
existe la Procuraduría General de la Republica cuya jurisdicción es federal, de
acuerdo al tipo de delitos que se cometan, lo mismo sucede con todas las
entidades federativas quienes detentan una procuraduria por cada Estado,
aún asi es invariable que la figura del Ministerio Publico es uniforme y presenta
las mismas características, funciones y principios generales, es decir es uno
solo, por lo que el presente trabajo estudia al Ministerio Publico como
Institución, indicándose sus funciones y principios que lo caracterizan, asi
como los órganos auxiliares que lo apoyan en la persecución de los delitos y
administración de justicia.
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11
El delito de fraude como conducta regulada por nuestro derecho penal
evoluciono, no solo en la diversidad de actuares para la obtención de cosas o
cant idades monetarias a través de una conducta engañosa o algún
aprove chamiento del error en que las personas involuntariamente se
encontrasen, pues dichas conductas eran contempladas y castigada s incluso
desde la época romana, que si bien es cierto no se conocía con el término de
fraude, existian figuras como la estafa, mentira o estelionato equivalentes al
denominado falsum, hasta llegar a nuestros códigos penales de 1871, 1929 Y
1931, donde en un principio solo existía una hipótesis general para encuadrar
todos aquellos delitos de fraude cometidos contra la propiedad, para con
posterioridad contemplar diversas hipótesis apegadas a la realidad y cambios
de tipo social con en fin de estar a la vanguardia de la época y poder así
aterrizar en la normatividad de: nuestro vigente ordenamiento legal, que
contempla una mejorada figura del fraude con sus conceptos generales que lo
caracterizan, como son: el patrimonio, el engaño , el error y el lucro indebido.
Es evidente que el Nuevo Código Penal Para elDistrito Federal, retoma la
figura del Fraude Especifico contemplado en su articulo 387 fracción XXII del
Código Penal para el Distrito Federal, vigente hasta el día 11 de Noviembre de
2002, en un deseo de encontrarse a la vanguardia de la tecnología e
informática, que hoy en dia es la base para controlar un sin numero de
operaciones bancarias , empresariales, didácticas y de otra naturaleza, que
basan sus archivos en programas de computo, cuyas claves de acceso y
manejos de programas suponen una restricción limitada, la cual es violada por
personas cuya capacidad o circunstancias les permiten acceder o introducirse
a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e
indebidamente realizan operaciones, transferencias o mov imientos de dinero o
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111
valores, con el fin de obtener un beneficio económico para ellos o para un
tercero.
Figura típica que debería contener los elementos básicos del Fraude genérico,
donde en consecuencia se tendria que realizar un estudio minucioso sobre las
diversas hipótesis que encierra este fraude especifico, así como sus
características especificas, sus restricciones y demás complejidades.
En la actualidad dicha figura jurídica debe de cumplir con las facilidades en su
descripción típica, para que el Ministerio Publico, Órgano Investigador y
perseguidor de los delitos una vez que realiza una serie de actuaciones pueda
determinar el Ejercicio de la Acción Penal, siendo que en consecuencia resulta
interesa nte y necesario realizar un estudio dogmá tico de esta figura juridica,
para entender con claridad su complejidad y su aplicación en los casos
concre tos, resulte de fácil manejo.
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ESTUDIO DOGMÁTICO DEL FRAUDE ESPECíFICO CONTEMPLADO EN
EL ARTíCULO 231 FRACCiÓN XIV DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL.
CAPíTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
1.1.- EN ROMA.
Encontrar los anteceden tes históricos del Ministerio Público, siempre ha
resultado una tarea ardua, que implica mucha investigación, sobre todo para
poder señalar como ha evolucionado hasta la actualidad la figura del Ministerio
Publico, que conocemos hoy en dia, como se pretende desarrollar en el
presente trabajo de investigación.
Para algunos autores que se han avocado a realizar el estudio en cuestión
respecto al tema del origen y evolución del Ministerio Publico , han encontrado
lo siguiente:
Juan José González Bustamante afirma que "existió en Grecia, donde un
ciudadano llevaba la voz de la acusación ante el Tribunal de los Heliastas, no
asi en el Derecho Ático, ya que el ofendido por un delito era quien ejercitaba
de manera personal, la acción penal ante los tribunales, además de que no era
admisible la intervención de terceros en lo que respecta a la acusación y
defensa, regia el principio de la Acusación Privada",'
I GONZALEZ BUSTAMANTE, Juan José. Principios de un Derecho Procesal Penal Mexicano, 3"cd.
Porrúa, México, 1985. p. 4 3,
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La venganza privada en la primera etapa de la evolución social, fue la forma
represiva o el modo de castigar las conductas que afectaban los intereses y
bienes de las personas.
"Por lo que todas las mas antiguas tradiciones de los pueblos primitivos, las
tradiciones que remontan a los tiempos patriarcales, a asociaciones de
hombres sin gobiernos regularmente constituidos, todas nos recuerdan este
hecho de que la conciencia humana señaló a los buenos que les correspondia
el derecho de infligir un mal al que habia causado un mal a su semejante"."
Son los clásicos tiempos de la ley del Talión. ojo por ojo y diente por diente,
donde el delito es la violación a la persona privada y a la justicia, donde ésta
última se hace por propia mano, de la victima del delito, o de sus familiares en
su caso.
Después de la primera etapa . que con anterioridad se menciona, el ejercicio de
la acción penal se encomendó a un ciudadano que fungía como representante
de la colectividad, siendo ésta una distinción , ya que enaltec ia al ciudadano
que era elegido, y como premio a esta distinción, el pueblo lo condecoraba con
coronas de laurel y bastos festines en su honor ; después de estas etapas y
una vez que tomó auge dentro de la población la acusación popular, se
introdujo una forma sustancial en el procedimiento de aplicación de justicia,
consistente en la figura de un tercero, quien despojado ya de las ideas de la
venganza y de pasión que insensiblemente lleva al ofendido al
posicionamiento, que persigue al responsable y procura su castigo, en su
caso, lo que se conoce como el resarcimiento o característica de justicia social.
Para ilustrar la idea que tenemos, hemos recurrido a los apuntes de clases
tomados en la cátedra del Dr. Pedro Hernández Silva, en lo referente a los
antecedentes del Ministerio Público ofreciéndonos el siguiente panorama:
2 CARRARA Francesco, Derecho Penal, Clásicos del Derecho, cd Oxford, México 1999, P 52 .
2
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La acusación privada se fundó en la idea de la venganza, que fue
originalmente el primitivo miedo de castigar, argumentando también que el
ofendido por el delito, cumplía a su modo con la noción de la justicia,
haciéndose por su propia mano, en los juicios criminales, la acusación popular
significo un positivo adelanto, su antecedente histórico se encuentra en los
Temost eti, quienes tenían en el Derecho Griego, la misión de denunciar los
delitos ante el Senado o ante la Asamblea del pueblo para que se designara a
un representante que llevara la acusación.
Como ejemplo podemos decir, que en Roma todo ciudadano está facultado
para promoverla, tuvieron que acontecer algunos hechos como el que indica la
indolencia del pueblo romano, cuando los hombres de Ereno tocaron las
puestas de la urbe, asimismo cuando de las declaraciones secretas se
abandono la acusación privada y se adopto la acusación popular , pero antes
de que sucediera todo esto, es necesario tomar en consideración lo que
señala Juventino Castro "Organizado el poder social, se impartía la justicia a
nombre de la divinidad (periodo de la venganza dlvína)'?
De la reseña hecha por González Bustamante, de estas etapas históricas, nos
ilustra con los siguientes hechos; en Roma los hombres importantes e insignes
como Catón y Cicerón , tuvieron a su cargo el Ejercicio de la Acusación Penal,
quienes representaban a los ciudadanos, posteriormente se designaron
Magistrados a quienes desempañaban la tarea de perseguir a los criminales
como los Curiosí, stationari o Irenarcas, quienes desempeñaban servicios de
policía y particularmente los praesides y procónsules, los aduocalifisci y los
procuratores caesari s de la época Imperial, que si bien al principio fueron una
espec ie de administradores de los bienes del príncipe en su reinado
(ralionales), adquieren después suma importancia en los órdenes
administrativos y también de carácter judicial.
3 CASTRO. Juvcntino V. El Ministerio Público . 6~ ed. Porrúa, México , 1990 . p. 65 .
3
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Por otra parte en las legislaciones Bárbaras enco ntramos los Gastaldi del
de recho Longo Bardo, los Cante o los Sayones en la época Franca y los Misci
Dominici del Emperador Carla Magno, asimismo en Roma el procedimiento de
oficio se reconoce en el derecho Feudal por los Condes y jus ticia señoriales.
El surg imiento de la acció n popular se dejo sentir según Juventino V. Cast ro "al
estab lecerse los tribu nales y con ellos las normas aplicables de ésta etapa ,
independientemente de que el ofendido por el delito, a sus parientes acusaban
ante el Tribunal, quien dec ía e imponía las sanciones, aunque las penas fueren
arbitra rias , todas estas disposiciones fueron con apego en el Derecho
Romano"."
En suma el pueblo (Quivis De Pópulo), acusa de los delitos de que tiene
conocimiento y frente a los Delicta Privata, cierto es, a los que correspo ndía
un proceso pena l privado en el que el juez tenía el carác ter de meroarbitro ,
existían los Delicta Pública con un proceso pena l público , que cor respondía a
la Cognitio, la Acusatio y un procedimiento extraordinario.
Manduca , hace notar que el fracaso de la acción popular, se debe más que
otra cosa a que, cuando en Roma se formó de infames delatores, que
causando la ruina de ínteg ros ciudadanos adquirian honores y riquezas, aparte
de adormecimientos de romanos en una indolencia ego ísta, cesando de
consagrarse a las acusaciones públicas, tenie ndo la sociedad la necesidad de
un medio para defenderse y de aqui que se de lugar al nacimiento del
proce dimiento de oficio que comprende el primer rég imen del Ministerio
Público en la antigua Roma.
De los razonamientos y expos iciones que se abordaron anteriormente,
ente ndemos que corresponde al Estado la persecución de los delitos, siendo
• Ob. CiL p. 65.
4
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además una función social de particular importancia, al respecto Juventino V.
Castro afirma que la persecución de los delitos es misión del Estado.
La historia nos dice que al inaugurarse el procedimiento inquisitivo entra en
vigencia la participación del Estado en cuanto a la persecución de los delitos,
dejando de hacerlo el juez, ya que este era juez y parte es decir se encargaba
de acusar los delitos y de resolver si estos se habian perpetrado, por lo que
podemos anexa r lo que decia Radruchi, " El que tiene un acusador por juez,
necesita a Dios como Abogado", claro ejemplo lo demuestran los tribunales de
la Santa Inquisición que se utilizó como gran instrumento policiaco contra la
herejía. 5
Volviendo con González Bustamante, este expresa que "al llegar la Edad
Media, en Italia, hubo agentes subalternos a quienes se encomendó la tarea
de investigar los delitos, estos además alternando con funcionarios judiciales,
así por ejemplo: juristas como Bartola, Guadino y Aretíno, los autonombraban
como Sindico, Cónsules Locorum Villarum o simpleme nte Ministeriales. Los
designaron con el nombre de Denunciantes ya que propiame nte no tienen el
carácter de promotores Fiscales, asimismo, agrega que en Venecia, existíeron
los Procuradores de la Comuna, quienes se encargaban de ventilar las causas
en la cuantía criminal y los Conservatori de Legge en la República de
Florencia..6
1.2.- EN FRANCIA.
En las ordenanzas de Carlos VIII de 1493, las de Luis XII, de 1848 y las de
Felipe el hermoso, de 1301, ya se mencionaba a funcionarios encargados de
promover la buena marcha de la administració n de justicia, se habla
5 DE LA MAZA lrancisco, El Palacio de la Inquisición, Paz, Ed Instituto de Investigación Estudios de la
U.N.A.M.
6 GONZALEZ BUSTAMANTE. Juan José. Princip io, de Derecho Procesal Penal Mexicano, 3' ed.
POITÚa, México, 1985. p. 78.
5
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someramente de los fiscales en la célebre ordenanza de Luis XLI de 1670 y en
la Ley de 17 Pluvioso, año 9, votada por la Asamblea Constituyente .
Al triunfo de la Revolución Francesa de 1973 se introdu cen las
transfo rmaciones de orden pol itico y social, dando origen al periodo de la
acusación estatal y se funda en la nueva concepción juridico- filosófica, asi
surge el anteceden te del Ministerio Público con las leyes expedidas por la
Asamblea Constituyente de la Época, en la Monarquía, por la otra parte , las
jurisdiccion es formaban parte integrante de los funcionarios al servicio del
soberano que impartía la justicia por derecho divino, siendo exclusivo el
derecho o ejercicio de la acción penal al Rey, la Corona regulaba las
actividades sociales, aplicaba las leyes o perseguia a los delincuentes,
prácticamente el derecho de vida o muerte, como en la Época Feudal eslaba a
cargo del Monarca sobre sus súbditos y nadie debia turbar la paz del rey sin
hacerse acreedor a graves castigos o incluso a la muerte.
Consideramos que este es el momento más importante del desarrollo de este
tema, toda vez que, es la primera manifestación del surgimiento de la
Institución del Ministerio Público o por lo menos constituyen los principios que
sirven como colorario para continuar con la investigació n de antecedentes
históricos.
En consecuencia, si es verdad que el Ministerio Público nació en Francia,
comenta González 8ustamante " no fue el que conocieron y perfeccionaron en
la segunda República las ilustres figuras de León Gambetta y de Julio de
Simón como producto de la Monarquía Francesa, sino que surgen los
procuradores del Rey en el siglo XIV creándose para la defensa e intereses del
príncipe, ya que para tal fin, hubo dos funcionarios reales, el procurador del
rey, quien se encargaba de los actos de procedimiento y el abogado del rey
que atendia el litigio o en los asuntos que involucraban a las personas que
serv ían al rey y que estaban bajo su protección (gentes nostrae j. De acuerdo
6
Neevia docConverter 5.1
con las ideas impera ntes del soberano , el abogado del rey y el procurador del
mismo, obraban de conformidad , siguiendo instrucciones que se les
encomendaban y no podía ser de otra forma, si recordamos la fase de Luis XIV
quien resumía en su persona todas las funcion es del Estado . No se trataba de
una Magistratura independiente , porque para esa época no se elaboraba aún
la Teoria de la División de poderes"."
Implantado que fue en Francia el Minist erio Público, otros países, entre los que
se encuentran Alemania, Holanda y otros pueblos civilizados del Mundo, la
institución se convirtió en el presente de los grandes valores morales, sociales
y materiales del Estado.
Citando nuevamente a nuestro querido maestro Dr., Pedro Hernández Silva.
respecto a lo que nos dice en su cátedra respecto al Ministerio Público y
extendido a otros países, en esa época fue atacada la institución que se
incrementó por los abolicionistas, sin embargo permaneció incólume y cita a
Manduca para hacer notar que a pesar de las vicisitudes de las legislaciones
del Ministerio Público, ha salido victorioso y agrega citando ahora a Pesima, el
Ministerio Público, institución de buena fe, paladín de la justicia y de la libertad,
viene a llenar una función que la pasión y el interés personal de la víctima del
delito no puede, o no debe ocupar y como advierte Toleme 1, la historia ha
demostrado que el particular lesionado, no tiene el interés o desinterés, o la
preparación , o la posibilidad de corresponder en modo adecuado a las
exigencias de la altisima competencia de la acción penal.
Después de lo expue sto consideramos pertinente señalar nuestra opini ón al
respecto de la siguiente manera:
Se señalo a Francia como el precursor del Ministeri0 Público, honor que ocupo
por ser la cuna de las Instituciones Jurídicas y porque de aquí se da origen ,
1 Idem.
7
Neevia docConverter 5.1
para su extens ión a otros paises civilizado s, convirtiéndose también en el
representante de los grandes valares.
Se habló de que, en el derecho Ático un ciudadano sostenía la acusación ,
cuya inquis ición llevada ante los Heliastas, otros creen que el origen histórico
de Ministerio Público en la antigua Grecia y particularmente en los Mosteti ,
funcionarios encargados de denunciar a los Diputados del Senado, a la
asamblea del Pueblo que designaban a un ciudadano para sostener la
acusación, para otros autores , el origen es romano en los curiosi stationari o
Irecas, con funciones policíacas y en especial en los Prafectus Urbis, en Roma
en los Praesides y Procónsules en la provincia, o en los defensores civitatis,
los Adoucatis Fici y los Procuratores Caesaris del Imperio, asimismo otros más
en las legislac iones bárbaras y en particular en los gastaldi del derecho
longobardo o en cante o a los Sations en la época Franca, o en los actores
Dominici de Carla Magno.
Otros más en las legislaturas Canónicas del Medioevo por la eficacia del
proceso inquisitivo en los tribunales eclesiásticos de los siglos XIII, y XIV, Ypor
los efectos del principio " Inquisitio ex Officio" y en especial en los promotores
que sostenían la acusacióny requerían la aplicación de la pena, asimismo se
habla de los Sindici Ministeriales o Cónsules Locorum Villarum , verdaderos
denunciantes oficiales de la Italia Medieval.
Nosotros pensarnos en las dudas que tiene el autor Carlos Franco Sodi , quien
manifiesta que " toda la Genealogía hay que mirarla con reservas, pues
aunque en el tiempo es evidente que se presenten unos funcionarios antes
que los otros , también es cierto que históricamente no puede asegurarse la
relación de ascendencia entre los romanos y los Italianos medievales y menos
aun entre estos y el Ministerio Público francés que, part icularmente es la meta
alcanzada en la evolución de los funcionari os de la Monarquía Capeta que no
8
Neevia docConverter 5.1
aguardaban vinculación alguna con aquellas, no por su origen ni por sus
funciones"
González Bustamante señala que la Revolución Francesa al transformar las
institucion es monárquicas, encomienda las funciones reservadas al procurador
y al abogado del rey y a comisarios encargados de promover la acción penal y
de ejecuta r las penas, donde los acusadores públicos debi an sostener la
acusación en el juicio, sin embargo en el año de 1808 y 1810, en las leyes
Napoleónicas se establece el Procurador General y aparte por la ley de 20 de
abril de 1910, el Ministerio Público queda definitivamente organizado como
Institución Jerárquica, dependiente del Poder Ejecutivo , se le asignan
funcion es de requerimiento y de acción en el Derecho Francés, sin embargo
carece de las funciones instructoras reservadas a las jurisdicciones, pero esto
no significa que se le desconozca cierto margen de libertad para que satisfaga
determinadas exigencias legales que le son indispensables para el
cumplimiento de sucometido.
Francisco Goyet nos hace una semblanza de esta época y afirma que en un
principio el Ministerio Público francés, estaba dividido en dos secciones: una
parte de los negocios civiles y por el otro los negocios penales que
correspondian según las dispos iciones de la Asamblea constituyente, al
comisario de Gobierno o al Ejecutor Público, se creó un nuevo sistema y aqui
se fusionaron las dos secciones estableciéndose que ninguna jurisdicción
estaria completa sin la concurrencia del Ministerio Público.
El Ministerio Público Francés, tiene a su cargo ejercitar la acción penal,
perseguir en nombre del Estado ante la jurisdicción penal , a los responsables
de un delito, intervenir en el periodo de ejecución de sentencia y representar a
los incapacitados, a los hijos naturales y a los ausentes, asi mismo en los
crimenes interviene de manera preferente, sobre todo cuando estima que se
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afectan los intereses públicos o inherentes a la sociedad, en los delitos y en las
contravenciones solo actúa de manera subsidiaria.
Por otra parte encontramos en los llamados Procesos Verbales, que
constituyen el período pre procesal, el Ministerio Público interviene y le sirve
exclusivamente para instruirse sobre el ejercicio y no ejercicio de la acción
penal.
Para concluir este punto señalaremos las palabras de Juventíno V. Castro
quien señala que "la institución del Ministerio Público, nació en Francia, con los
Precureurs Duo Roi de la Monarquía Francesa del Siglo XIV, instituidos por la
Defense Des Interests Du Prince Et l. 'Etat, disciplinado y encuadrado en un
cuerpo completo con las ordenanzas de 1522, 1523 Y de 1586, ya que es aquí
en donde naciero n las principales instituciones Juridicas'"
1.3.- EN MÉXICO,
Para tratar y avocamos al estudio del establecimiento del Ministerio Público, es
necesario recurrir a su trayectoria y para esto nos ha parecido adecuada y bien
planteada la forma en que lo ha situado el panelista José Ángel Ceniceros ,
quien en alguna conferencia dictada sobre la trayectoria del derecho penal en
el año de 1942, afirmo que: tres elementos han concurrido en la formación del
Ministerio Público Francés y un conjunto de elementos propios genuinamente
mexicanos, que sin duda estos elementos se refieren a la organización actual
del Ministerio Público, que data de la Constitución de la República Mexicana
de fecha 5 de Febrero de 1917, ya que los constituyentes de 1857,
influenciados por las teorias individualistas, no quisieron establecer en México
el Ministerio Público , reservando a los ciudadanos el ejercicio de la acción
penal y dejaron subsistentes la promotoría fiscal que abarca un gran período
de nuestra historia en el Siglo XIX y en los principios del Siglo XX,
8CASTRO Juvcntino V. El Ministerio Público , 6a cd. POl1lJJ, México. 1990. p. 234.
10
Neevia docConverter 5.1
Refiriéndose a la institución de la Fiscalia nos encontramos que en la
Constitución de Apatzingan de fecha 22 de Octubre de 1814, se expresa que,
en el supremo Tribunal de Justicia habrá dos fiscales letrados, uno para lo civil
y otro para lo criminal, en la Constitución Federalista de fecha 4 de octubre de
1824, se incluye al Fiscal, formando parte integrante de la Corte Suprema de
Justicia y se conserva en las siete leyes Constitucional es de 1836, en las
bases orgánicas de 12 de Junio de 1834 y en la época del Centralismo
conocidas las Leyes Espurias, asimismo la ley de fecha 23 de Noviembre de
1855, expedid a por el Presidente Ignacio Comonfort, extiende la intervención
de los procuradores o promotores fiscales a la Justicia Federal,
promu lgándose después el Decreto de fecha 5 de Enero De 1857, tornando el
nombre de Estatuto Orgánico Provisional de la Repúblic a Mexicana, en que se
establece que todas las causas crimina les deberán ser públicas, precisamente
desde que se inicia al'plenario, con excepción del uso, casos en que la
publicidad sea contradictoria a la moral.
Por otra parte en el proyecto de la Constitución de la Republ ica, se menciona
por primera vez al Ministerio Público en el articulo 27, que dispone que " a todo
procedimiento del orden criminal, debe proceder querella o en su caso
acusación de la parte ofendida o a instancia del Ministeri o Público que
sostenga los derechos de la sociedad", ante este precepto, el ofendido
directamente podia ocurrir ante el juez, ejercitando la acció n penal, asimismo,
también podia iniciarse el proceso a instancias del Ministerio Público corno
representante de la sociedad y el ofendido conserva una posición de igualdad
con el Ministerio Público en el ejercicio de la acción, ot ra de las modalidades
de este proyec to y en su articulo 96 se incluye como adscrito a la Suprema
Corte de Justicia, al Fiscal y al Procurador General, formando parte del
Tribunal.
11
Neevia docConverter 5.1
Comenta el Dr. Pedro Hernández Silva, que los consliluyentes de 1857,
conoc ían la institución del Ministerio Público y su desenvolvimiento en el
derecho francés, pero no quisieron establecerla en México, por respeto a la
tradición democrática, Francisco Zarco escribió algunas ideas de estos
hechos históricos y de las discusiones en el Congreso Constituyente. mientras
algunos diputados manifestaron su inconformidad por quitársele al ciudada no
el derecho de acusar , substituyéndosele por un acusador público que lo fue el
Ministerio Público, ya que según decía n que el pueb lo no puede delegar los
derechos que deben ejercer por si mismos y que todo crimen que es un
ataque para la sociedad , reclama para el ciudadano el derecho de acusar y
argumentan que de llegar a establecerse en México al Misterio Público se
privaria a los ciudadanos de este derecho.
La opinión fue contrar ia al establecimiento del Ministerio Público, ya que es la
idea de reconocer al ciudadano el derecho de acusar estaba profunda mente
arraigada en el animo del pueblo, pero despertó entre los constituyentes
grandes inquietudes por los monstruos que resulten de que el juez sea al
mismo tiempo juez y parte y dirija a su arbitrio la marcha del proceso .
Después de las largas discusiones en el seno del constituyente, los
legisladores se vieron influenciados vigorosa mente por unaidea fundamental,
para proponer se instituye ra en México el Ministerio Público, partiendo de la
tesis de que: " El Ministerio Público debe de representa r los intereses de la
Sociedad " diciendo que uno de sus artículos quedase redactado dela
siguiente manera .. En todo procedimiento del orden criminal debe interve nir
querella o acusació n de la parte ofendida o a instancia del Ministerio Público ,
que sostenga los derechos de la sociedad ", esta propuesta fue rechazada
por que otros miembros del Congreso palparon los graves inconvenientes que
ocasionaría quitar al ciudadano el derecho de ocurrir directamen te al juez,
quebrantando los princip ios filosóficos sustentados por el individualismo. según
argumentaron al final y el articulo 27 fue dec larado impropio y sin lugar a votar,
12
Neevia docConverter 5.1
no volviendo a mencionarse al Ministerio Público en el curso de las
discusiones, en cambio comentan, se consagro la institución de la Fiscalia en
los Tribunales de la Federación, a través de la Ley de Jurados de 15 de junio
de 1869.
Finalmente y de acuerdo con el estudio hecho por el Dr. Sergio Garcia
Ramírez, en relación a los antecedentes históricos del Ministerio Público en
México, comenta lo siguiente: ..En el texto aprobado en la Constitución Poli tica
de 1857 en el que se dispuso que la Suprema Corte de Justicia figurase un
fiscal y un procurador General, por reforma de 1900, el articulo 91 paso a
organizar la Corte Exclusivamente con Ministros , asimismo conforme al nuevo
texto del artículo 96, quedo a la Ley establecer y estructurar al Ministerio
Público de la Federación..9.
1.3.1.- ÉPOCA COLONIAL.
Interesante en verdad nos ha parecido el estudio que se ha desarrollado,
referente a la figura y evolución del Ministerio Público en su etapa de
antecedentes históricos y para continuar en ese sentido abordaremos la Época
Colonial, ya que las instituciones desarrolladas del derecho Azteca tuvieron
que haber sufrido una transformación radical que al entrar en vigor los
ordenamientos de la época Colonial y ser desplazadas las instituciones del
derecho azteca por los nuevos ordenamientos juridicos traidos de España, que
al ser aplicados en nuestro país fueron el motivo de tal modificación.
Al realizarse la conquista, se produjeron choques entre las culturas e infinidad
de desmanes, descontentos entre los aztecas y abusos por parte de
funcionarios y particulares o de quienes se escudaron en la práctica de la
doctrina cristiana, abusando de tal investidura para cometer esa serie de
atropellos.
• GARCÍA RAMÍREZ Sergio. Curso de Dereeho Procesal Penal. 6" ed. Pcrrúa, M éxico, 19W . p. 56.
13
Neevia docConverter 5.1
Por ejemplo. en la persecución del delito imperaba una absoluta anarquia,
autoridades civiles. Militares y religiosas invadían jurisdicciones, fijaban multas
y privaban de la libertad a las personas, sin mas limitación que su capricho y
voluntad.
De tal suerte que para remediar esta situación a través de las Leyes de Indias
y de otros ordenamientos legales, fue necesario establecer la obligación de
respetar las normas jur ídicas de los indios, su gobierno, policia, usos y
costumbres, siempre y cuando no contravinieran el Derecho Hispano.
Al Virrey . a los Gobernadores ya las Capitanias Generales, a los Corregido res
y a muchas otras autoridades. les fue encargad a la persecución de los deli tos
ya que en esta etapa no se encomendó esta función a una sola institución o
funcionario en particular, ya que exístian funcionario s con atribucione s para
perseguir el delito. por ejemplo" el Virrey era capitán, General, Justicia Mayor',
Superintendente de la Real Hacienda y Vícepatron o".'?
Así mismo con la vida jurídica que se desenvolvia teniendo como jefes en
todas las esferas de la administración pública a personas designadas por los
reyes de España o por los virreyes o Corregídores, los nombramientos siempre
recaian en sujetos de los que obten ian dicha distinción mediante influencia
política , sín darse alguna ingerencia a los indios para actuar en ese ramo y
poder asi estabilizar y corregir los abusos.
No fue así hasta el 9 de Octubre de 1549 cuando a través de una Cédula Real
se ordenó hacer una selección para que los indios preparados e ilustres
desempeñaran los puestos de Jueces. Regidores, Alguaciles. Escribanos y
Minísterios de Justicia. especificándose que la justicia se administra de
acuerdo con los usos y costumbres que hab ían regido en su comunidad.
10 AZUEL-\ Salvador, Apuntes de Derecho Constitucional, cd 2". Fd. Porrúa . pI 14.
14
Neevia docConverter 5.1
Por otra parte. diversos Tribuna les apoyados ·en factores religiosos.
económicos . sociales y políticos , trataron de encausarle la conducta de indios,
españoles a la audiencia como el tribunal de la acordada y otros tribunales
especiales se encarga ron de perseguir el delito.
Respecto a la Ley de Recopilación de Indios del 5 de Octubre de 1626 y 1632
que ordenaba lo siguiente: Es nuestra merced y voluntad que en cada una de
las Reales Audiencias de Lima y México, haya dos fiscales, que el más antiguo
sirva la Plaza en todo lo civil y el otro en lo criminal para de esta forma España
pudiera imponer en nuestro pais su legislación y su forma de organizar al
Ministerio Público.
1.4.- EN LA ACTUALIDAD.
Después de que sucedieron algunos hechos y acontecimientos históricos en
nuestro país Juventino V. Castro hace una crónica de la figura del Ministerio
Publico, señalando que "el 15 de junio de 1869. Benito Ju árez expidió la Ley
de Jurados. en la que se establecen tres Procuradores a los que por primera
vez se les llama Representantes del Ministerio Público"" .
Después de que se promulgara el Primer Código de Procedimientos Penales
del 15 de Septiembre de 1880, en el que se establece una Organización
completa del Ministerio Público, sus atribuciones y facultades, asi como con la
promulgación del Segundo Código de Procedimientos Penales del 22 de mayo
de 1894, en el que se mejora la Institución del Ministerio Público
adicionándose y especifi cándose con mayor claridad dicha figura, además de
la promulgación de la Primera ley Orgáni ca del Ministerio Público en el año de
1903 por el General Porfirio Diaz, en dond e se establece como una Institución
en cuya cabeza esta el Procurador de Justicia , y por último después de que se
" CASTRO Juventiuo V. Ob. Cit . p. 78.
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Neevia docConverter 5.1
reúne el Congreso Constituyente de Querétaro, que expide la Constitución de
1917, por la cual se discutieron en su seno los art ículos 21 y 102
Constitucionales que se refieren al Minísterio Público y como consecuencia
surgió la expedición de las Leyes Orgánicas del Ministerio Público del Fuero
Federal y Común de 1929 y 1934 respectivamente , siendo relevante el hecho
que la ejecució n stricto sensu de las leyes, forma parte de la actividad
administrativa . 12
Después de todo lo anterior surge el Ministerio Público Moderno, aparato
fundamental del Procedimiento por lo que en la importantísima fase de
averiguación es una verdadera Institución Administrativa y Judicial, así como
en el Proceso en el que monopólicamente asume o no el ejercicio de la Acción
Penal en nombre y representación del Estado.
Dado lo anterior existe una gran diversidad en relación a la Institución por parte
de los autores ya que algunos sostiene la opinión de que es un representant e
de la sociedad mientras que para otros es un representante del Estado, as í por
ejemplo para el Dr. Serg io Garcia Rarnlrez es un representante del Estado
entendiendo como tal a una representación social.
Guill ermo Colín Sánchez lo define como " una Institución dependiente del
Estado ( Poder Ejecutivo) que actúa en representación del interés socia l en el
ejercic io de la acción penal y la tutela socia l, en todos aquellos casos que le
asignan las leyes.,,13
En resumen pensamos y estamos ciertos de que el Ministerio Público
actualmente constituye una de las piezas fundamentalesdel Proceso Penal
moderno, pues constituye una de las bases en las que se encuentra apoyado
el derecho Penal Mexicano, su organización, su estructura y sobre todo su
aplicación del derecho al caso concreto.
12 TENA R3111 irez Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Il ed, Ed Porrúa. México, Pag--457.
,\ COI-iN SÁNCIIEZ GuiIJenno. Derecho Mexicano de Procedimien tos Penales. 13"ed. Porrúa , México,
1979. p. 173.
16
Neevia docConverter 5.1
CAPiTU LO SEGUNDO
ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
2.1. • lEY ORGANICA DE LA PROCURADURíA GENERAL DE lA
REPÚBLICA.
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúbli ca vigente en la
actualidad, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de
1996, pretende adecuar la organización y funcionami ento de la Institución ,
órgano importante del Poder Ejecutivo Federal, a la nueva normatividad
Constitucional en materia de justicia y de Seguridad Pública, haciendo
explici tas cada una de las atribuciones que la Constitución le asigna y
buscando a la vez, encontrar su debido acotamiento y delimitación. Tan es así
que en lií' fracción I del Arti culo 2° se reitera el concepto aportado por el
ordenamiento de 1983., Vigilancia de la observancia de la constitucionalidad y
legalidad en el ámbito de competencia del Ministerio Público; En el Art iculo 5°
ignorado en cada una de estas fracciones tiene sustancia y aplicaciones
propias, aparecen diversas actividades del Ministerio Público, vinculadas con
dicha misión preservadora del principio de juridicidad.
Sin embargo en dicho articulo no se alude a las nuevas tareas del procurador
directamente, con el tema de la fracción I del Articulo 2° y 5° de la misma l ey.
Esta omisión puede obedecer al hecho de que las intervenciones establecidas
en el nuevo texto del Art iculo 105 a propósito de las controversias
constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, const ituyen facultades
indelegables del Procurador.
l a presente Ley abroga a la Ley de Orgánica de la Procuradurí a General de la
República de 12 de Diciembre de 1983, que a su vez abrogó a la Ley de la
Procuraduria General de la Repúblíca del 27 de diciembre de 1974,
17
Neevia docConverter 5.1
continu ando vigentes las normas expedidas con apoyo en la misma , en cuanto
no se opongan al contenido de la nueva Ley.
La Ley en comento se encuentra estr ucturada de la siguiente mane ra:
Capítulo 1.- Atribuciones, que comprende del Articulo 1° a113.
Capitulo 11.- Son las Bases de organización, éste Capitulo se subdiv ide a su
vez en tres secciones:
Sección Primera, denominada de las disposiciones Generales y que abarca
del Artícul o 14 al 31.
Sección Segunda: intitulada Del Servicio Civil de Carrera, éste ínicia en el
Artículo 32 y hasta e149.
Sección Tercera: titulado de las Responsabilidades Especiales de Agentes del
Ministerio Público de la Federación, Agentes de la Policía Judicial Federal y
Peritos , el cual comprende del Art iculo 50 al 55.
Capít ulo 11 1. Disposiciones Generales, este abarca del Articulo 56 al 66, cuenta
tamb ién con 6 artículos transitorios .
"Las funciones que realiza el Procurador y la Procuraduria, son juríd ico
administrativa s, incluyendo la del Ministerio Público Federal , ya que es
consejero jurídíco del Gobiemo , representa a la sociedad, representa a la
Federación en los juicios en que ésta es parte, tiene el monopolio del ejercicio
de la acción penal, hace del conocímiento del Ejecutivo las leyes que resultan
violatorias de la Constitución , proponiendo las iniciativas de reforma
necesarias para hacerlas acorde con la Ley Fundamental, emite opinión sobre
los negocíos en que el Poder E:jecutívo le ordene, representa a la Federación
en los asuntos en que intervengan diplomados o cónsules y en los conflic tos
18
Neevia docConverter 5.1
entre entidades federativas y la Federación , intervie ne también en casos de
extrad ición y señala a la Suprema Corte de Justicia de la Nación las
contradicciones en sus tesis juri sprudenciales, Funciones todas ellas
administrativ as, puesto que ninguna de ellas consiste en expedir leyes, ni
dictar sentencias , por lo que es de considerar que el Procurador depende
directamente del Presidente de la República y cumple sus ordenes en su
esfera de competencia, en todos los aspectos antes citados que están
previstos en la Ley Orgánica d la Procuraduría General De la Rep úbllca.v'"
Para efectos de estudio de la función socia l del Ministerio Público Federal, es
necesario comentar sólo aquellos arti culos que consideramos de mayos
trascendencia para el estudio de nuestro tema.
Su artículo 1° , Señala el objeto de la ley en comento, el cual consiste en
orga nizar la Procuraduri a General de la República, para el despacho de los
asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su titular, el Procurador
General de la República, les atribuyen la Constitución Politica de los Estados
Unidos Mexicano s, así como otras disposiciones aplicables .
Las facultades del Ministerio Público Federal, se encuentran plasmadas en el
artículo 2° del ordenamiento en comento y corresponden a su función socia l las
siguientes :
'Vigilar la observa ncia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su
competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente corresponden a
otras autoridades jurisdiccionales o administrativas. Promover la pronta,
expedi ta y deb ida procuración e impartición de justicia.
'Velar por el respeto de los derechos huma nos en la esfera de su
competencia.
...ACOSTA ROMERO .Miguel. Teoría General del Derecho Adminisrra tivo . l J" ed. Porr úa • México.
1995. p. 20 1.
19
Neevia docConverter 5.1
' Intervenir ante las autoridades judiciales en todos los negocios en que la
Federación sea parte, cuando se afecten sus intereses patrimoniales o tengan
interés jurídico, así como en los casos de los diplomáticos y los cónsules
generales, y
' Part icipar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con lo
estab lecido en la Ley General que establece las bases de coord inación del
Sistema de Seguridad Pública, este ordenamiento y demás disposiciones
aplicables.
El Art iculo 17, establece que para el desarrollo de las funciones del Ministerio
Público de la Federación y del Procurador General de la República se contará
con un sistema de desconcentración territorial y funcional, sujeto a las
siguientes bases gene rales:
• Se conformara atendiendo a las entidades federativas o zonas que agrupen a
éstas, 'considerando las características de las circunscripciones , incidencia
delictiva, la adecuada dist ribución de las cargas de trabajo y regiones de
influencia de la delincuencia organ izada .
, Se atenderá para su configuración, cuando resulte proceden te, a la división
del régimen de compe tencia territorial del Poder Judicial de la Federación.
, Se dispondrá que cada zona quede a cargo de un sub-procurador y bajo la
responsabilidad de un Delegado, supeditado funcionalmen te a aquél, las
oficinas del Ministerio Público de la Federación en las entidades federativas.
• Se implementará un sistema de atribución de facultades que permita a las
instancias responsables de las zona s y delegaciones, la atención de los
asuntos en materia de averiguación previa, Policía Judicial , Servicios
Periciales, reserva de la averiguación previa. consignación, propuesta o
resolución según el caso del ejercicio de la acción penal, contro l de procesos,
seguridad pública y política criminal, servicio s administrativos y otras en los
términos que señalan las normas reglamentarias y demás dispos iciones
aplicables.
20
Neevia docConverter 5.1
• Se preverá que los miembros de la Policia Judicial Federal, en todos sus
niveles, que se encuentren adscritos a las diferentes zonas y entidades
federat ivas, queden sujetos a la autoridad y mando directo del sub.-procurador
y del Delegado, respectivamente, quienes en todo caso serán Agentes del
MinisterioPúblico de la Federación.
• Deberá contar con la normatividad correspondiente que establezca los
criterios de coordinación, evaluación, supervisión y control para articular al
sistema de desconcentración territorial con los órganos y unidades centrales, a
efecto de garantizar la vigilancia de los principios de unidad de actuación y
dependencia jerárquica que rige al Ministerio Público de la Federación.
• Se dispondrá de un sistema de información que permita a la unidad
responsable que determine el Reglamento, el conocimiento oportuno de la
legislación estatal o de Distrito Federal, a efecto de que , en su caso, el
Procurador General de la República, este en aptitud de ejercer la acción
prevista por la fracción 11 , inciso C) del Arti culo 105 Constitucional, así como la
participación que le corresponda en las controversias a que se refiere la
fracción I del mismo Art iculo.
• Se preverán las medidas que deba tomar el Ministerio Público de la
Federación para la atención de los asuntos a su cargo, en las localidades
donde no exista agencia permanente y
• Se estab lecerán medios de información a la comunidad, en forma sistemát ica
y directa para dar cuenta de las actividades de la institución.
Los órgano s Auxiliares del Ministerio Público de la Federación se encuentran
determ inados por el Articulo 19 de dicha Ley, los cuales coadyu van para
hacer efectiva la acción social del Minist erio Público Federal.
Respecto a las obligaciones del Ministerio Públ ico de la Federación, para
salvaguardar la legal idad, eficiencia, profesionalismo y honradez en el
desempeño de su función, estas se encuentran detalladas en el Artículo 51 de
la Ley en comento y comprende:
• Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos.
21
Neevia docConverter 5.1
• Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan
sido víctimas de algún delito, asi como brindar protección a sus bienes' y
derechos, su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho.
• Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad , sin discriminar a persona
alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, referencia
sexual, ideologia política o por algún otro motivo.
• Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir , tolerar
o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles inhumanos o
degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten
circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública,
urgencia de las investigaciones o cualquier otra, al conocimiento de ello, lo
denunciará inmediatamente ante la autoridad competente.
• Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse
de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o
manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con
carácter pacifico realice la población.
• Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensac iones, pagos o
gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular se opondrá a
cualquier acto de corrupción.
• Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna
sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables .
• Velar por la vida e integrida d fis ica de las personas detenidas o puestas a su
disposición.
• Participar en operativos de coord inación con otras autoridades o
corporaciones policiales, asi como brindarles, en su caso , el apoyo que
conforme a derecho proceda.
• Obedecer las ordenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus
obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho.
• Preservar el secreto de lo s asuntos que por razón del desempeño de su
función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.
22
Neevia docConverter 5.1
* Abstenerse en el desempeño de sus funciones, del auxilio de personas no
autorizadas por la ley.
* Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el
cumplimiento de sus funciones, asi como conservarlo y,
* Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o
servicio que tenga n encomendado.
2.2 . - LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURíA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
En el Distrito Federal la estructura del Ministerio Público se encuentra regulada
por la Ley Orgánica de 1procurad uría General de Justicia del Distrito Federal,
anteriormente se hablaba de leyes orgánicas del Ministerio Público tanto
federal como común y con ello sólo.se aludi a a una parte , la más destacada
de la institución de la Procuradur ia de Justicia.
.. Para el desempeño de sus funciones el Ministerio Público tiene un important e
auxiliar, la Policía Judicial que se haya bajo el mando directo de aquél.
Corresponde a dicha policia participar con depende ncia del Ministerio Público,
en la investigación de los delitos. Este órgano debe ser distingu ido de la policia
preventiva a la que compete la prevención de los i1icitos. ,, 15
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrlto Federal fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1996, su
contenido pretende dotar a la Procuraduría del Distrito Federal, de los medios
necesarios para una efec tiva persecución de los delitos, previniendo el marco
normativo indispensable para dar eficiencia y eficac ia a las actividades del
Ministerio Público y de sus auxiliares direclo s, permitiéndo le actuar de mejor
manera como investigador de los delitos y parte acusadora en los procesos
1; GARCiA RAMiREZ . Sergio y ADATü DE IBARRA Victoria. Prontuario de Derecho Procesal Penal
en México. 6a ed. Porr úa, Méx ico , 199 1. p. 5.
23
Neevia docConverter 5.1
judi ciales y asumir el carácte r de verda dero representante de los intereses de
la sociedad, Contempla también su participación en la instancia de
coordinación del Distrito Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública ,
facu lta al Ministerio Públi co para formu lar quejas ante el Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal por faltas que cometan los serv idores públicos
de los órganos jurisdiccional es y señala las facultades y obligac iones de la
Procuraduría y del Mínisterio Público, contempla además un nuevo cap ítulo
referente a la organización y funcionamiento del Instituto de Formación
Profesional y propone y establece el Servicio Civil de Carrera para los agentes
de Ministerio Público y la Policia Judicia l.
La presente ley abroga a la Ley orgánica de la Procuradurí a General de
Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federació n el
12 de diciembre de 1983, asi como a la Ley orgánica de la Procuraduria
General de la República, tienen un lugar promin ente en la historia de las ideas
y los ordenamie ntos acerca de las Procuradurias de Justicia, intentaron una
sistematización. además de un rescate de las atribuciones de aquellas, sus
funcionarios titu lares y el Ministerio Público mismo.
La Ley vigente se divide en seis capítulos cons istentes en:
Capitulo 1.- De las atribuciones que comprende de los Articulas 1 al 15.
Capitulo 11.- De las Bases de Organización y que va del Art ículo 16 al 27.
Capitulo 11 1. - De el Instituto de Formación Profesional, mismo que comprende
del Art ículo 28 al 31.
Capitulo IV.- Del Servicio Civil de Carrera en la Procuraduría y comprende del
Arti culo 32 al 48 .
Capitulo V.- Del Consejo Interno del Ministerio Público, que abarca del Artículo
49 al 52.
Capitulo VI.- Disposiciones Generales, inicia en el Arti culo 53 y termina en el
Art ículo 60.
24
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Para efectos de la presente investigación, comentaremos únicamente los
Artículos que consideramos de mayor trascendencia .
El artículo primero establece su objeto mismo que se traduce en organizar la
Procuraduri a General de Justicia del Distrito Federal, para el despacho de los
asuntos que al MinisterioPúblico atribuyen, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este
ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.
Respecto del Art ículo 2° éste señala las funciones que tiene la Institución del
Ministerio Público en el Distrito Federal, la cual estará a cargo del Procurador
General de Justicia del Distrito Federal y tendrá las siguientes atribuciones:
*. -Perseguir los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal.
*. - Velar por la legalidad y el Respeto de los Derechos Humanos en la esfera
de su competencia, así como promover la pronta, completa y debida
impartición de justicia.
*. - Proteger los derechos e intereses de los menores, incapaces, ausentes,
ancianos y otros de carácter individual o social, en general, en los término s
que determinen las leyes.
*. - Realizar estudios, formular y ejecutar lineamientos de política criminal y
promover reformas que tengan por objeto hacer más eficiente la función de
seguridad pública y continuar el mejoramiento de la procuración de justicia.
*. - Las que en materia de seguridad pública le confiere la Ley de Seguridad
Pública del Distrito Federal.
*. - Participar en la instancia de coordinación del Distrito Federal en el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley y demás norma s que
regulen la integra ción, organización y funcionamiento de dicho sistema.
*. - Realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el
ámbito de su competencia .
*. - Proporcionar atención a las víctímas o los ofendidos por el delito y facilitar
su coadyuvancia .
25
Neevia docConverter 5.1
' . - Promover la participación de la comun idad en los programas de su
competencia, en los términos que los mismos señalen.
*. - Auxiliar a otras autoridades en la persecución de los delitos de la
competencia de éstas, en los términos de los convenios, bases y demás
instrumentos de colaboración celebrados al efecto, y ;
*. - Los demás que señalen otras dispos iciones.
Por lo que respecta a las atribuciones en asuntos del orde n familiar, civil,
mercantil y concursal , están contempladas en el Artículo 7°. De la Ley de
referencia y comprende las siguientes :
". - Intervenir, en su carácte r de representante socia l, ante los órganos
jurisdiccionales para la pro tección de los intereses individuales y sociales en
general.
*. - Iniciar el trámite de incidentes penales ante los órganos jurisdiccionales no
penales competentes de conformidad con lo establecido en el Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
' , - Promover la conciliación en los asuntos del orden familiar, como instancia
previa al órga no juri sdiccional y
' . - Coordinarse con instituciones públicas y privadas, que tengan por objeto la
asistencia social de menores e incapaces para brindarles protección.
El artículo 8°. Establece que la protección de los derechos e intereses de
menores incapaces, ausentes, ancianos y la de otros de carácter individual o
social, cons istirá en la intervención en procedimientos jurisdiccionales
conforme a las disposiciones legales aplicables o cuando estén en una
situación de daño o peligro .
Consideramos que el articulo 10 prevé dos atribuciones en materia de
prevención del delito, que comprenden:
A.- El fomentar la cultura preventiva de la ciudadanía, involu crar al sector
público y promover la participación de los sectores socia l y privado.
26
Neevia docConverter 5.1
B.- Estudiar las conductas antisociales y los factores que las propician , así
como elaborar programas de prevención del delito en el ámbito de su
competencia.
El artículo 11 señala lo relativo a las atribuciones en materia de atención a las
víctimas o los ofendidos por el delito, el Ministerio Público dentro de su función
social realizará las siguientes gestiones:
1. - Proporcionar orientación y asesoría legal, así como propiciar su eficaz
coadyuvancia en los procesos penales.
11.- Promover que se garantice y haga efectiva la reparación de los daños y
perjuicios.
111.- Concertar acciones con instituciones de asistencia médica y social,
públicas y privadas, para los efectos del último párrafo del Articulo 20 de la
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Las atribuciones en materia de servicios a la Comunidad, que el Ministerio
Público prestará están contempladas por el articulo 12 y que son las
siguientes:
1.- Promover y desarrollar programas de colaboració n comunitaria para mejorar
el desempeño de la institución.
11.- Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad, para el
mejor ejercic io de sus derechos.
111.- Promover acciones que mejoren la orientación a la comunidad por parte de
los servidores públicos de la Procuraduría.
IV.- Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, asi como
recoger las opiniones de la población en torno a la procu ración de justicia.
Asi mismo el articulo 13 de la Ley en comento, establece que el Ministerio
Público podrá realizar visitas a los reclusorios preventivos y centros de
ejecución de penas y en su caso escuchar las quejas de los internos y poner
los hechos en conocimiento de las autoridades comp etentes. En caso de que
27
Neevia docConverter 5.1
luviere conocimi ento de alguna conducta posiblemente delictiva, se iniciará la
averiguación correspondiente.
En el arti culo 16, se establecen las bases de organización de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal que estará a cargo de Procurador ,
titular de la Instilución del Ministerio Público, quien ejerce rá autoridad
jerárquica sobre todo el personal de la Institución.
Respecto al articulo 18, la Procuraduria contará con delegaciones que tendrán
el carácter de órganos desconcentrados por territorio, con autonomí a técnica y
operativa, cuyos tilulares estarán subordinados jerárquicamente al Procurador.
Las delegaciones tendrán funciones en materia de averigua ciones previas,
Policia Judicial, Servicios Periciales, reserva de Averiguación Previa,
consignación, propuesta de no ejercicio de acción penal y control de procesos,
vigila ncia del respeto a los derechos humanos, servicios a la comunidad,
atención a la victima o el ofendido por algún delito, prevención del delito, '
segurid ad pública, información y política criminal y servicios administralivo s y
otras, en los términos que señalen las normas reglamentarias y demás
disposiciones aplicables.
De conformidad con las necesidades del servicio, el Procurador podrá
establecer las delegaciones y Agencias del Ministerio Público que se
requieran , de acuerdo con las disposiciones presupuéstales.
2.3 . - FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO -
al. - INVES TIGADORA.
El Ministerio Público tiene la facultad de iniciar la averiguación previa en los
hechos que se consideren delictivos , con apoyo en nuestra Constitución, al
señalarse en el Artículo 21 " La imposición de las penas es propia y exclusiva
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de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe
al Ministerio Publico, el cual se auxiliará con un policia que estará bajo su
autori dad y mando inmediato.", que de manera exacta, define las atribuciones
del Ministerio Público, institución cuyos orígenes se encuentran en Francia y
España, pero que en México adquirió caracteres propios, en efecto, una de las
aportaciones del Constituye nte de 1917, al Mundo Jurid ico.
Fue la especial estructura que dio a tal organismo ya que hasta antes de 1910,
los jueces tenían la facultad no sólo de imponer las penas previstas para los
delitos , sino la de investigar éstos. Así el juez de instrucción también realizaba
funciones de jefe de la policia judicial pues interven ia directamente en la
investigación de los hechos delictuosos.
En esa época se podia n presentar directamente las denuncias al juez , quien
estaba facultado para actuar de inmediato, sin que el Ministerio Público le
hiciera peticiónalguna. En tales condiciones aquél ejercía un poder casi
ilimitado ya que tenia en sus manos la facultad de ínvestigar y acumular
pruebas y de procesar y juzgar a los acusados.
Contra este injusto sistema, se alzó entre todas las voces la de Venustiano
Carranza, el cual, consiente de la trascendencia de la novedad que proponía,
asentó en la exposición de motivos del proyecto que presentó a la Asamblea
las siguientes palabras.;", Pero la reforma no se detiene allí, sino que propone
una innovación que de seguro revolucionará comple tamente el sistema
procesal que durante tanto tiempo ha regido en el país, no obstante todas sus
imperfecciones y deficiencias. Las Leyes vigentes, tanto en el orden federal
como en el orden común, han adopta do la institució n del Ministerio Público,
pero tal adopción ha sido nominal, porque la función asignada a los
representantes de aquél, tiene un carácter decorativo para la recta y pronta
admínistración de justicia, por lo que el Estado deberá servirse del Derecho
29
Neevia docConverter 5.1
Penal tan solo como último recurso, pues para el logro de sus objetivos, debe
previamente acudir a otros medios juridicos.16
Los jueces mexicanos, han sido durante el período corrido desde la
consumación de la independencia, igual a los jueces de la época colon ial , ellos
son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo
efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos
asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar lo que sin duda alguna,
desnaturaliza las func iones de la judicatura. La sociedad entera recuerda los
atentados cometidos por jueces que, ansiosos de su renombre, veían, con
positiva fruici ón que llegase a sus manos un proceso que les permiti era
desplegar un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas
inocentes y en otros, contra la tranquilid ad y honor de las familia s, no
respetando, en sus inquisiciones, ni las barreras mismas que terminantemente
establecía la ley.
La misma organizació n del Ministerio Público, a la vez que evitará ese sistema
procesal tan viciado, restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la
respetabilidad de la magistratura, dará al Ministerio Público toda la importancia
que le corresp onda, dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los
delitos, la búsqueda de los elementos de convicción que ya no se hará por
procedimientos atentatorios y reprobados y la aprehensión de los
delincuentes.
Por otra parte el Ministerio Público, con la policía judic ial represiva a su
disposición, quitará a los presidentes municipales y a la policía común, la
posibilidad de que hasta hoy han tenido de aprehender a cuantas personas
juzgan sospechosas , sin más mérito que su criterio particular. Con la
Institución del Ministerio Público, tal como se propon e, la libertad individual
16 MORENO Hernáudez, Algunas Bases para la Política Criminal del Estado Mexicano, ed PÓfTÚa, p
119.
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Neevia docConverter 5.1
quedará asegurada, por lo que, según el articulo 16, nadie podrá ser detenido,
sino por orden de la autoridad judicial , la que no podrá expedirse, sino en los
términos y con los requisitos que el mismo articulo exige.
Asi cambió radicalmente el sistema que hasta entonces habi a imperado en
adelante, "el titular de la función investigadora seria el Ministerio Público, de
este modo, cuando éste tenga conocimiento de un hecho que probablemente
pueda constituir un delito, le correspond e llevar a cabo la investigación y si
procede ejercer la acción penal ante el juez cornpetente.:"
La actividad investigadora, entraña una autentica aver iguación, de búsqueda
de las pruebas que acred iten la existencia de los delitos y la responsabil idad
de quien en ellos participen. Durante esta actividad, el órgano que la realiza,
trata de proveerse las pruebas necesarias e indicios para comprobar la
existencia de los delitos y poder estar en aptitud de comparecer ante los
Tribunales y pedir la aplicación de la ley a través del ejercicio de la acción
penal.
La actividad investigadora es presupuesto forzoso y necesario del ejercicio de
la acción penal, es deci r, del excitar a los tribunales de la aplicación de la ley,
al caso concre to, pues es obvio que para pedir la aplicación de la ley a una
situación histórica, es menester dar a conocer la prop ia situación y por ende,
previamente estar enterado de la misma, por lo que el ministerio Publico
deberá conocer la verdad histórica de los hechos.
De la actividad investigadora se puede predicar lo mismo que de la función
persecutor ia en general, la calidad de pública, en virtud de que toda ella se
orienta a la satisfacción de necesidades de carácte r soc ial, puesto que la figura
11 RABASA Emilio O. Mexicano esta es tu Constituci ón. Ia impres ión a la loaed. Pcrrúa, Méxi co. 199 ) .
p.5.
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del Ministerio Publico entraña el carácter de representación social que cuida
los intereses de la sociedad, tutelados en normas penales.
b). • PERSECUTORA
La función persecutoria del Ministerio Público se encuentra descrita en el
Arti culo 2 1 constitucional en donde se previene que:
"....la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público ... "
El ministerio Público tiene encom endada como función principal que lo
identifica en la vida jurídica y social mexicana, "la de perseguir los delitos
cometidos en perjuiclo de los intereses colectivos, ejercicio que tiene como
finalidad fundamental, el mantenimiento de la legalidad y de la cual el
Ministerio Público es su principal vigilante,,18
Para comprende r con toda claridad la función persecutoria, se necesita
estudiar primero, en qué consiste la persecución de los delitos y segundo, qué
caracteres reviste el órgano a quien está encomendada esa función.
PRIMERA.-La función persecutoria, como su nombre lo indica, estriba en
perseguir los delitos. lo que es lo mismo, en buscar y presentar las pruebas e
indicios que acrediten la respon sabilidad de los inculpados. pidiendo la
aplicación de las penas correspondientes de esta manera, en la función
persecutoria se vislumbra un contenido y una finalidad íntimamente
entrelazados, el contenido en realizar las actividades necesarias para que el
autor de un delito no evada la acción de la justicia, la finalidad que se aplique a
los delincuentes las consecuencias fijadas en la Ley ( sancion es), a través de
un procedimiento inicial de recopilación de datos, hallazgos, testimonios y
demás probanzas recopilados y plasmados en la Averiguación Previa.
18 GAHI)UÑo GARM ENI)IA. Jorge. El Ministerio Público en la Investigac ión de los delitos. 6"ed. E.D.
Noriega. México. 1998. p.p. 25-26.
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SEGUNDA .- El órgano que realiza la función persecutoria , como lo establece
el citado artículo 21 conslilucional, es el Ministerio Público. "El Ministerio
Público es el órgano del Estado que, con raigambres en instituciones
extranjeras, se ofrece en la actualidad, en nuestro pais, con caracteris ticas
propias que ha ido tomando en el curso de los tí ernpos':"
Basta citar que en primeros tiempo s adopto la teoría llamada finalista,
evol uciona con la causalista y actualmente adopta un sistema mixto
e] . - ACUSATORIA.
La acusación, como concepto general , implica el señalamiento ante la
autoridad respectiva, de que una persona ha realizado una conducta que se
cons idera delictuosa a fin de que se siga en su contra el proceso judicial
respectivo y en su caso, se le aplique la sanción correspondiente, es decir se
pone de conocimiento a una autoridad judicial la perpetración de una norma
juridica, señalando al indiv iduo que realizo dicha conducta.
En el ordenamiento mexicano posterior a la independencia, debido al derecho
español, que sé continuo aplicando al proceso penal hasta que se expidieron
los primeros códigos de enjuiciamiento penal, que lo fueron el del Distrito de
1880 y el federal de 1908, no se precisaron con claridad,inclusive en los
últimos ordena mientos, las funciones del juez y del Ministerio Público, en virtud
de que se otorgaron al juzgador facultades persec utorias en cuanto realizaban
también funciones de policía judicial, lo que ocas ionó graves abusos que se
pretendió corregir con las disposiciones de los artículos 21 y 102 de la
Cons titución de 1917, de acuerdo con los cuales se encomendó la función
persecutoria al Ministerio Público, así con la dirección de la policía judicial
como cuerpo técnico espec ializado en investigaciones penales y al juzgador
únicamen te la impos ición de sanciones a través del proceso respectivo y
" FRANCO VILLA José. El Ministerio Público Federal. 6' cd. PoITÚa. México. 1995. p. 85.
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dentro de los límites de la acusación del primero, por lo que no puede
afirmarse que nuestro sistema es predominantemente acusatorio.
"En sentido estricto, puede afirmarse que en el ordenamiento mexicano, la
acusación corresponde en exclusiva al Ministerio Público , a través del ejercicio
de la acción penal plasmada en la consi gnación y posteriormente en las
conclusiones acusatorias, ya que el ofendido y sus representantes no son
parte en el proceso penal, en cuanto intervienen sólo en lo que se refiere a la
reparación del daño y la responsabilidad civil proveniente del delito.',20
Esta función , consiste, en que una vez satisfechos los requisitos señalados en
los Articulas 14,16 Y 21 Constitucional, así como el 122 del código de
procedimientos Penales, a través de la averiguación previa, el Ministerio
Público como titular de la acción penal provoca la función jurisdiccional
mediante la consignación, que consiste en poner a disposición del juez los
objetos relacionados, las diligencias practicadas por él que se encuentran
dentro del instrumento denominado averiguac ión previa y en su caso al
presunto responsable, iniciándose de esta forma el proceso penal.
La consignación se podrá hacer con o sin detenido, según el delito de que se
trate y las circunstancias en que se cometiere, asi es de observarse que sólo
cuando se esté ante un flagrante delito o caso urgente que se sancione con
pena corporal, procederá la consignación con detenido y se solicitará a la
autoridad judicial se obsequ ie la orden de aprehensión o comparecencia, si el
delito se sanciona con pena corporal o pena alternativa , respectivamente, caso
contrario cuando se trata sin detenido, pues al momento de la consignación no
se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por los articula s 266, 267
Y268 del Código de procedimientos penales en lo referente al distrito Federal y
10 Instituto de Invcst igacionc..'S Juríd icas, U.N .A.M.. Diccionario Jurídico Mexicano. [,-CH. 5;0 ed. Porrú a.
México. 1992. p.p. 99-100.
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no se tiene detenido o retenido al indiciado en el momen to de ejercitar acción
penal.
2.4 .- PRINCIPIOS QUE CARACTERIZAN AL MINISTERIO PÚBLICO.
Existen varios principios bajo los cuales se va a regir la actuación del
Ministerio Público, que por su mayor importancia son los siguientes:
a).- JERARQuíA.
Dicho principio consiste en que el Minis terio Público se encuentra organizado
jerárquicamente bajo la dirección del Procurador de Justicia. En el ámbito
federal el Procurador General de la Repúbli ca se auxiliará con los Agentes del
Ministerio Público de la Federación, Subp rocuradores, Oficial Mayor, visitador
General, Contralor Interno, Coordinadores, Directores Generales, Delegados,
Agregados , Directores, Subdirectores, entre otros.
Por lo que respecta a la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal,
ésta se integra según la Ley Orgánica de la Procuraduria General de Justicia
del Distrito Federal: por el Procurador, Sub-procuradores, Agentes del
Ministerio Público, Oficial Mayor. Contralor Interno, Coordinadores, Directores
Generales, Delegados, Supervisores, Visitado res, Subdelegados, Directores
de área, Jefes de Unidad Departamental, Agentes de la Policía judicial,
Peritos, Personal de apoyo administrativo , mismos que se encuentran bajo la
dirección del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
A manera de comentario actualmente las llamadas anteriormente
delegaciones, en la actualidad son denominadas fiscal ias, ya sea centralizadas
o desconcentradas. A cargo de un Fiscal, Responsables de agencia y Agentes
del Ministerio Publico titulares de Unidades de investigación.
35
Neevia docConverter 5.1
Dado lo anterior comenta el Lic. Miguel Ángel Cast illo que, "Las personas que
lo integran, los diversos agentes del Ministerio Público se consideran como
miembros de un solo cuerpo, estos no son más que una prolongación del
titular"l 1
Es decir desde el procurador hasta el funcionario Publico que se encuentra en
mesa de turno, revisten el carácter de Ministerio Publico.
b). - INDIVISIBILIDAD.
Este principio se refiere a que en un negocio que sea de la competencia de los
agentes del Ministerio Público, ellos actuaran en representación de la
institución en cada uno de sus actos y no por derecho propio , por lo que no
afecta lo actuado en ninguna forma el hecho de que un Agente del Ministerio
Público sea sustituido, precisamente por esa intervención que realiza en
representación de la institución, como si todos los miembros obraran
colectivamente.
Caso concreto se observa al inicio de la averiguación Previa efectuada por un
determinado Agente del Ministerio Publico, su integración y desarrollo por otro
y su determinación por otro diverso, las actuaciones se consideran en su
totalidad efectuadas por el Ministerio Publico.
e ).- INDEPENDENCIA.
"Esta Cuestión es referida a la independencia que debe existir entre el
Ministerio Público y el Ejecutivo, asi como el Poder Judicial. Por lo que
respecta al Poder Ejecutivo, el Ministerio Público realiza funciones de asesor ía
y representación del Gobierno Federal o del Gobierno Local según su
jurisdicción, que deberían ser atribuidas a otro funcionario público muy
" CASTILLO SO BERAN ES. Miguel Ángel. El Monopolio dcl Ejercic io de la Acció n Penal del
Ministerio Público en México . 3'~ ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas. U.N.A.M. México. 1992. p.
2K.
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Neevia docConverter 5.1
indepe ndiente del Ministerio Público, el que sólo se dedicase a llevar a cabo
las funciones de representación social y persecución de los delitos ya que esta
función requiere de autonom ía.r"
A fin de tener una idea más clara de lo que debemos entender por
independencia, es necesario aclarar que a lo que nos referimos es que en el
momento de ejercer sus funciones, los funcionarios del Ministerio Público lo
hagan con apego a la ley , ya que constituye la base de su actuación y sin que
exista la posib ilidad de obedecer otros criterios, o intereses particulares o
políticos, tratándose aún de su superior jerárquico.
En nuestra legislación, al igual que en Francia el Ministerio Público representa
al Poder Ejecutivo y es el encargado de ejercitar la acción procesa l penal, es
por ello que se ha propues to que el Ministerio Público sea autónomo, lo
anterior en virtud de que debido a esa dependencia directa hacia el Poder
Ejecutivo ha originado desconfianza ya que el cumplimiento de sus funciones
pudiera quedar subordinado a intereses particulares, políticos o sociales del
superior de quien depende, SIENDO INNEGABLE QUE EN LA MAYORíA DE
LOS PAíSES Sudamericanos, el Ministerio Publico depende del poder
ejecutivo al igual que en la Republica Mexicanan
La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89
fracción 11 , señala que dentro de las facultades y obligaciones del Presidente
se encuentra la de nombrar y remover al Procurador General de la República,
lo mismo que sucede actualmente en el Gobierno del Distrito Federal, pues es
el jefe de Gobie rno quien designa al procurador General de Justicia del Distrito
Federal, sin embargo consideramos que el nombramiento de estos
funcionarios

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