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FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL U_ TIVERSIDAD NACIONAL DE ~rEXICO AL'TO. TO\1.~ "ESTUDIO JURIDICO SUSTANCIAL DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PUBLICaS, -EN 8- DERECHO PENAL MEXICANO" T E s 1 s QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENC IADO E N DEReCHO p R E s E N T A FRANCISCO JAVIER LOZANO ESPINOSA ASESOR DE TESIS: DR. PEOR CIUDAD UNIVERSITARlA Neevia docConverter 5.1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL "ESTUDIO JURIDICO SUSTANCIAL DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PUBLICaS, EN EL DERECHO PENAL MEXICANO" TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA Francisco Javier Lozano Espinosa Director del Seminario: Mto. José Pablo Patiño y Souza Asesor de tesis: Dr. Pedro Emilio Hernández Gaona Ciudad Universitaria 2005 Neevia docConverter 5.1 FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL OFICIO INTERNO FDERl132/SP/06/05 ASUNTO: APROBACION DE TESIS H :'.DAD NAC)ONAL ..\:Iro: /"MA r:t: l-'\EZIc.:,ü DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DE LA U.N.A.M. P R E S E N T E. El alumno LOZANO ESPINOZA FRANCISCO JAVIER, ha elaborado en este Seminario a mi cargo y bajo la dirección del DR. PEDRO EMILlANO HERNÁNDEZ GAONA, la tesis profesional titulada "ESTUDIO JURIDICO SUSTANCIAL DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN EL DERECHO PENAL MEXICANO", que presentará como trabajo recepcional para obtener ellílulo de Licenciado en Derecho. El profesor DR. PEDRO EMILlANO HERNÁNDEZ GAONA en su calidad de asesor, nos informa que el trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profes ional. Por lo anterior, comunico a usted que la tesis " ESTUDIO JURíDICO SUSTANCIAL DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN EL DERECHO PENAL MEXICANO", puede imprimirse, para ser sometida a la cons ideración del H. Jurado que ha de exam inar a el alumno LOZANO ESPINOZA FRANCISCO JAVIER. En la sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la siguiente leyenda: "El interes ado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de dia a dial a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberío hecho . caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional. misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcionar conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del á ite para la celebración del exa men haya sido impedida por circunstancia grave , todo lo cual calificará la Sea: tari Gener I de la Facultad" JPPysrrmz. LIC. JOSÉ PABLO DIRECTOR DEL SEMIN y SOUZA ERECHO PENAL Neevia docConverter 5.1 A DIOS: Por haberme dado la vida, la fuerza, la voluntad y la inteligencia, para culminar con éxito mi carrera de Licenciado en Derecho. A MIS PADRES: Por proporcionarme el amor, la fortaleza de espíritu y la educación, bajo los principios de la honradez, la humildad y la excelencia , en los que se ha sustentado mi existencia y sin los cuales no hub iera sido posible este logro. AMI ESPOSA: Compañera incansable ycomprensiva. Ser lleno de amor. ternura, entereza, fidelidad y solidaridad, que con sus constantes regaños. me impulsó para llegar a este final feliz. A MI HIJA DEYANIRA: A quien gracias doy por haber llegado en el momento justo de flaqueza y debil idad y que con sus constantes muestras de amor e inteligencia, me ayudaron a llegar hasta aquí diciéndome tan solo : " Papá". A MI HIJATANIA: Ser lleno de energía, amor, ternura, que me infund ió fuerza para este logro y andar de nuestra vida, quien con su sonrisa borraba mi enojo yme daba fuerza y aliento a continuar con esta lucha . A MI HIJA KARLA: Al osito. que me iluminó en las horas de desaliento, con su amor, abrazos y ternura, con el que se cierra esta etapa de nuestras vidas . A MIS HERMANOS JOSE LUIS y MARICELA: Por su fe en mi, su amor y su apoyo durante los dias aciagos de mi existencia y por quienes fue posible llegar a esta etapa de mi vida. A MIS AMIGOS (NO QUISIERA OMITIR A NINGUNO POR LO QUE NO HAGO MENCION ALGUNA DE ALGUIEN EN ESPECIAL): Baluartes incomparables, símbolos de lealtad, fidelidad que me extendieron la mano siempre que los necesite, que han estado conmigo en todo momento. Neevia docConverter 5.1 A MISUEGRO, DON JOSE PEÑA: Persona de inestimable calidad humana, y sus bienintencionados regaños. A MI SUEGRA DOÑA MARGARITA: (In memoriam) Ejemplo de lucha, tenacidad y firmeza de convicciones y sentido humanitario sin igual, quien nunca dejo de creer en Mí. AL DR. PEDRO EMILlANO HERNANDEZ GAONA: Universitario y Profesor ejemplar, que de forma desinteresada, me guió con sus consejos y conocimientos en la elaboración de esta Tesis. A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DENEB PEIMBERT, GONZALO RAMIREZ. GERARDO ALFREDO DE SANJUAN, MONICA CABRERA, GABRIELlTO. JOSE LUIS BUCIO, MANUEL HERRERA. MARIANO PLACENCIA, ROBERTO DOMINGUEZ, DAVID PEREZ, ROSA AMELlA GARAY, CECILIA VARGAS. SUSANA L1CONA y ABRIL GALLEGOS: Por sus muestras de amistad y compañerismo, que me recibieron con los brazos abiertos, brindándome siempre su apoyo incondicional, tanto laboral como profesionalmente. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO y A LA ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES "CAMPUS C.U.": Casa de conocimientos vasta y generosa , que desde mi juventud, me inspiró y me brindó la oportunidad de ser un mexicano compromet ido con su país, a través del estudio y la cultura. AL PUEBLO DE MEXICO: Nación incomparable , que con su silencioso y constante sacrificio, ayudó de forma primordial, para que consiguiera este Titulo, que recibiré orgulloso de pertenecer a ella, prometiendo procurar y buscar la justicia que tanto se merece, en el desempeño de esta noble y bella profesión. A TODOS AQUELLOS QUE POR ALGUNA RAZON OMITI: Les pido mi más sincera disculpa , pero creánme que no fue intencional, fue a causa Neevia docConverter 5.1 de la emoción y la alegría. sin embargo a todos ellos. mi más sincero y amplio agradecimiento. Neevia docConverter 5.1 INDICE Introducción CAPITULO PRIMERO 1.- Generalidades 2 1.1.- Concepto de Delito 2 1.1.1.- Etimología de la Palabra Delito 2 1.2.- Concepto Legal o Jurídico Formal de Delito 5 1.3.- Noción Jurídica Sustancial de Delito 6 1.4.- Concepto de Derecho Pena!. 7 1.4.1.- Período de la Venganza Privada 8 1.4.2.- Periodo de la Venganza Divina 8 1.4.3.- Período de la Venganza Pública 8 1.4.4.- Periodo Humanitario 9 1.4.5.- Período Científico 9 1.4.6.- Definición de Derecho Penal _ 9 1.5.- Concepto de Funcionario Público 11 1.6.- Concepto de Empleado Público 12 1.6.1.- Diferencias entre Funcionario Público y Empleado Público 12 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO SEGUNDO 2.- Antecedentes Históricos en México. de los Delitos Cometidos por los Servidores Públicos 16 2.1.- Los Aztecas 16 2.2.- En la Colonia 18 2.2.1.- El Consejo de las Indias 19 2.2.2.- Las Audiencia s 20 2.2.3 .- El Vir rey 21 2.2.4 .- Los Corregidores 22 2.3.- En las Constituciones Políticas de Cádiz (1812) a Querétaro (1917) 23 2.3.1.- Antecedentes en la Constitución de Cádiz (1812) 23 2.3.2.- La Constitución de 1824 27 2.3.3.- La Constitución de 1857 31 2.3.4.- La Constitución de 1917 33 2.4 .- En los Códigos Penales de 1929 Y 1931 36 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO TERCERO 3.- Teoria del Delito 40 3.1.- Sujetos del Delito 40 3.1.1.- Sujeto Activo .40 3.1 .2.- Sujeto Pasivo 41 3.2.- Objeto del Delito 42 3.2.1.- Material 42 3.2.2.- Jurídico 42 3.3.- Elementos del Delito y sus Aspectos Negativos .42 3.3.1.- Conducta .43 3.3.2.- Tipicidad 49 3.3.3.- Antijuricidad 52 3.3.4.- Culpabilidad 58 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO CUARTO 4.- Marco Legal Aplicablede los Delitos Cometidos por los Servidores Públicos 72 4.1.- Constituc ión Política de los Estados Unidos Mexicanos 72 4.2.- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos 76 4.3.- Código Penal para el Distrito FederaL 78 CAPITULO QUINTO 5.- Análisis Jurídico de los Delitos Cometidos por los Servidores Públicos . Contemplados en el Código Penal para el Distrito Federal 79 5.1.- Ejercicio Indebido de Servicio Público 79 5.2.- Abuso de Autoridad 85 5.3.- Coalición de Servidores Públicos 91 5.4.- Uso Indebido de Atribuciones y Facultades 94 5.5.- Concusión 98 5.6.- Intimidación 101 5.7.- Ejercicio Abusivo de Funciones 104 Neevia docConverter 5.1 5.8.- Tráfico de Influencia 107 5.9 .- Cohecho 111 5.10.- Peculado 114 5.11.- Enriquecimiento Ilícito 117 Conclusiones 121 Propuesta 124 Bibliograf ia 128 Legislación consultada 129 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCION Después de haber cursado y aprobado las materias que nos fueron impartidas durante nuestra estancia en la Facultad, nos ha llamado la atención el estudio del derecho penal, es por ello que nos hemos dedicado a la realización del presente trabajo. Nuestro objetivo se ha dirigido al Titulo Décimo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de fuero Común, y para toda la República Mexicana en Materia de Fuero Federal , que lleva el nombre de Delitos cometidos por Servidores Públicos. en el cual se contemplan los diversos delitos que pueden ser cometidos por dichos servidores. Para poder desarrollar el tema elegido, hemos dividido al mismo en cinco partes; en el capitulo primero relati vo a las generalidades del mismo, iniciamos con el concepto doctrinal de delito, incluyendo la etimología de esta palabra, enseguida vemos el concepto legal o jurídico formal de la misma acepción, después la noción juridica sustancial sobre el mismo concepto; posteriorment e abordamos el concepto de Derecho Penal , el de Funcionario Público y Empleado Público , lo mismo que las diferencias existentes entre estos. En la segunda parte nos remontamos a los antecedent es históricos en nuestro país de los delitos cometidos por los servidores públicos, así, incluimos a la cultura azteca, la época colonial, lo mismo que hacemos un repaso por las diversas constituc iones políticas desde el año de 1812 en que fué promulgada la de Cádiz, hasta el constituyente de Querétaro en 1917; terminando con los Códigos Penales de 1929 y 1931. En el capitulo Tercero incursionamos en la parte fundamental del Derecho Penal, que es la teoria del delito. necesariamente estudiaremos tanto al sujeto activo Neevia docConverter 5.1 como al pasivo del delito . al igua l que el objeto material y jurídico del mismo: también analizamos los elementos del delito y sus aspectos negativos, vistos desde la perspect iva de la teoria tetratómica del delito. Continuamos con nuestro trabajo al arribar a la cuarta parte de nuestro istudlo, aquí nos ocupamos del marco jurídico aplicable a los delitos que cometen los .ervidores público. Es nuestro máximo ordenamiento jurídico que le dedica un titu lo a ates delitos y debido a ello es que es creada la ley reglamenta ria de este título cuarto de 3 Constitución Política que es la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de os Servidores Públicos , la cual consta de 51 artículos: y por último tenemos al Código 'ena l para el Distrito Federal que al igual le dedica un título a los delitos cometidos por os Servidores Públicos. Final izamos nuestro tema tratando de hacer un análisis jurídico de los delitos ue cometen los Servidores de referen cia y que contemp la el ordenamiento penal ustantivo, por eso inclui rnos en dicho anális is a los delitos señalados en los artículos 256 I 276 de éste código. Neevia docConverter 5.1 CAPITULO PRIMERO 1.- GENERALIDADES 1.1.- Concepto de Delito Ya que en el presente trabajo nos ocuparemos del estudio de los delitos que cometen los servidores públicos, es necesario que tengamos noción de lo que se debe entender por el término delito, es por ello que a continuación nos ocuparemos de analizar al mismo. 1.1.1. Etimología de la palabra delito. Iniciaremos abordando el análisis del significado etimológico de la palabra delito y, después haremos referencia a su definición. La palabra delito, nos dice el maestro Villalobos" deriva del supino Iinquere, dejar y el prefijo de, connotación peyorativa, se toma-como linquereviam o rectamviam que significa dejar, apartarse del buen camino.... ". (U Respecto a su definición tenemos que diferentes autores han tratado de encontrar una noción filosófica general válida para todos los tiempos y lugares; unos han considerado al delito como la violación de un deber; otros por su parte lo han considerado como transgresión de un derecho; algunos más como un hecho jurídico; pero no obstante que múltiples tratadistas han dedicado sus estudios a tal objeto, han sido vanos los intentos realizados para poder dar un contenido filosófico del delito con valor universal a través del tiempo y de los grupos sociales. Neevia docConverter 5.1 Es necesario partir del principio de que solo el hombre es el único ser que puede cometer delitos. Además el crimen surge como producto de diversos acontecimientos: políticos. socioeconómicos. culturales. etc. El delito es la consciente transgresión o quebrantamiento del derecho por actos que se dan a sabiendas que se infringe lo dispuesto por la ley y dicha infracción consiste en un acto externo. ya que la sola intención de cometerla no se considera como tal. pues es necesario que la resolución de cometer un delito se debe exteriorizar en parte o totalmente. Volviendo a lo relativo a la dificultad de la unificación de criterios en torno a una definición del delito válida para todas las épocas y lugares. El maestro Castellanos Tena manifiesta: "Los autores han tratado en vano de producir una definición del delito con validez universal para todos los tiempos y lugares. una definición filosófica, esencial. Como el delito está íntimamente ligado a una manera de ser de cada pueblo y a las necesidades de cada época. los hechos que unas veces han tenido ese carácter. lo han perdido en función de situaciones diversas y. al contrario, acciones no delictuosas. han sido erigidas en delitos. A pesar de tales dificultades... es posible caracterizar al delito jurídicamente . por medio de fórmulas generales determinantes de sus atributos esenciales." (2) Si no se ha logrado una definición universal. es debido a que lo especifico del mismo no es el acto humano. ya que la conducta humana puede ser buena o mala. moral o inmoral jurídica o antijurídica que de él se hace. forjándose así en la mente humana la concepción ideal de lo que se llama delito. concluyéndose en consecuencia lo que en su momento estableció la Escuela Clásica al afirmar que el delito es un ente jurídico y no natural como lo sostuvieron los positivistas. Sin embargo. a pesar de que no se ha logrado una definición con validez universal para todos los tiempos. existen y han existido autores del Derecho (.?){ :aslcllann"Tellil. FCll"'Ild.I. Lineamientos Hemcntelc s de Desceb oPeml. ~ I cd . Edil(\oaJ l'orrúa . ~k:óc,,-' 199! . l'. I! 5. Neevia docConverter 5.1 Penal, Que han definido al delito desde diferentes puntos de vista; a continuación veremos algunas de ellas Que han vertido diferentes tratadistas: El Profesor Jiménez de Asúa, citado por el Maestro Castellanos Tena, dice Que el delito"...es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal." (3 ) Rafael Garafalo, exponente del positivismo, sostiene Que el delito natural es .. ...la violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad..." ( 4) Giovani Carmignani, uno de los exponentes de la EscuelaClásica, en su oportunidad definió al delito de la siguiente manera: el delito es "La infracción de la ley del estado perfecta protectora de la Seguridad Pública y Privada, mediante un hecho del hombre cometido con perfecta y directa intención." (S) Otro exponente de la Escuela Clásica, el maestro Francisco Carrara, al exteriorizar su pensamiento estableció Que el delito es .... Ja infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y Que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañoso ." ( 6) De la misma manera Carrara afirma Que el delito es un ente juridico, pues su esencia debe consistir en la violación del derecho. sujeta ésta violación a la estimación jurídica de la mente humana, Que es la encargada de determinar cuales actos se contemplan como delitos y cuales no. Por eso denomina al delito como infracción a la ley. toda vez Que un acto se transforma en delito cuando choca contra ella, pero para no confundirla con el apartamiento de la ley moral, ni ( .~ )( · n ..l d laI1l1.. l c l¡;1, (lh . ( ·I I.I' . UO (-1) Ide en. l' 12(' (~) ('lhul" pur Ftlnl<ll\Il alcstrn. { ' nrl\, ,>. "1ralll&.\ de Dcrccb Penal :! cd I Llllk' I Abclcdo- I'crro r 1IU1.."!k ' " A ires. 1971. 1'. .lO!. «(,) { 'aITlU ll Francisco. I'r" l.!ram,"& de DerechoI'cna l. Parte <icncral T••nkl l . l'rimcra" cd. l'cmi s, 1\,'(1\11.1. <\ , lt1mhia 1971. l' 4.' . Neevia docConverter 5.1 con el pecado o infracción al precepto divino, afirma su contradicción a la ley del estado, siendo que dicha ley se ha promulgado para proteger a la sociedad. Por último considera al acto o a la omisión moralmente imputables, ya que el individuo está sujeto a las leyes criminales en virtud de que su naturaleza moral, y por ser la imputabilidad moral el procedente de la imputabilidad política. Al aparecer el positivismo, el delito adquiere una noción sociológica, con lo que se intenta demostrar que esté es un hecho natural, resultado necesario de factores hereditarios y fenómenos sociológicos. El maestro y jurista Rafael Garofalo, máximo representante del Positivismo nos proporciona su concepto de delito natural, al considerar como tal a . ...la violación de los sentimientos altruistas de piedad y probidad, en la medida media indispensable del individuo a la colectividad..." l o ) . Este autor consideró como delito artificial o legal a la actividad del hombre contraviniendo la ley penal, que lesiona los sentimientos ya mencionados. 1.2.- Concepto Legal o Jurídico Formal de Delito Para algunos autores el delito posee una noción formal, que es la verdadera y consistente en lo preceptuado por la ley positiva: tal es el caso de la maestra Amuchategui Requena, para quien la noción juridico formal se refiere a aquellas entidades típicas, las cuales tienen aparejada una sanción, es la enunciación de que la inobservancia de la ley penal se hace merecedora a la aplicación de una pena, la autora citada complementa lo anterior al afirmar que la definición que contiene la ley sustantiva penal es de carácter jurídico formal, o sea, es una definición legal (Art. 7°).191 El Doctor Carrancá y Rivas en su obra Derecho Penal Mexicano, siguiendo (7JJimenc,.de: ,\ ..u.. I.ui1. frata J... Jo:DerechoPenal. ! ed, Edl l" ri ll l t oradA. n~f'Il~ Aire'! 1917. ". .\4 ·.\~. ( l'C) C..aoJdlanl" " h.'OlI. i..,.C it 1'. M . (9) ,\ mudllllCgui Rcqucl .. lnna Ori"4."Ja.lk' n..,.:hn Penal. Edtk'f1al ll arl•• Méx:.....199 .'. 1'. 4~ . Neevia docConverter 5.1 a Carmignani, dice que exteriormente el delito es un acto del hombre, el cual es sancionado por la ley; dicha noción es insuficiente pues no se encarga de las condiciones intrínsecas del acto de referencia. ya que solo atiende a las formas. (10) Por su parte, el también Doctor Castellanos Tena, señala que "...Ia verdadera noción formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de ciertos actos, pues formalmente hablando, expresan el delito..." y añade El articulo 70 de nuestro código penal en su primer párrafo establece: "Delito es el acto u omisión Que sancionan las leyes penales". Esta definición formal... no escapa a la critica; desde ahora apuntamos que no síempre puede hablarse de la pena como medio eficaz de caracterizacíón del delito". ( 11 ) 1.3.- Noc ión Jurídica Sustancial de Delito . En este caso lo que interesa es la sustancia del delito, o sea su aspecto intrínseco, por ello varios autores se han manifestado al respecto aportando diferentes definiciones, toda vez que los estudiosos no coinciden en el número de elementos que conforman el delito; en cuanto al número de elementos que integran el delito no existe, doctrinariamente hablando, un criterio uniforme. En tanto unos estudiosos atribuyen un mínimo de elementos, otros sostienen la existencia de más de ellos, concretamente se habla de que consta el delito de dos, tres, cuatro, cinco, seis y hasta siete elementos. Por todo lo anteriormente expuesto, es que han surgido dos corrientes, las que se manifiestan con torno al número de elementos: Corriente Unitaria o Totalizadora, para ella el delito es un todo indisoluble, una unidad que no permite que se pueda fraccionar. 110) C ltlTallC3 y Trujillo. Raúl , I >Crc l.:hn I'cnal T\1cxica nll , IY' ed. Eduonn l l'orrúa . Mcxi~(l 19 :':2 . 1'. 22:! . (1 1) t :IlI\ld l" ,,,I.. '1ena. (lh. l :i l . ",l'. 12¡';·I .N . Neevia docConverter 5.1 Corriente Analítica o Atomizadora, aqui, esta tendencia admite que el delito es resultado de la conjunción de varios elementos. las cuales en su totalidad lo integran y le dan vida al mismo. Como ya mencionamos líneas antes los tratadistas difieren en cuanto al número de elementos que integran al delito. El maestro Carrancá y Trujillo se refiere a esto como veremos en seguida: "De aquí las definiciones de delito como hecho culpable del hombre. contrario a la ley y que está amenazado con una pena (Florian), o como la acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger); o como el acto culpable, contrario al derecho, sancionado con una pena (Lizt), o como la acción tipica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal que llena las condiciones objetivas de culpabilidad (Binding); o como un acontecimiento típico, antijuridico, imputable (M.E. Mayer). Finalmente Jiménez de Asúa define el delito y enumera sus caracteres en la siguiente forma: "Hemos de centrar el concepto del delito conforme a estos elementos: acto típicamente antijuridico imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. Sin embargo. al definir la infracción punible nos interesa establecer todos sus requisitos, aquellos que son constantes y los que aparecen variables... A nuestro juicio, en suma las características del delito serian estas; actividad, adecuación tipica, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y, en ciertos casos condición objetiva de punibilidad..." m I 1.4.- Concepto de Derecho Penal. Comenzaremos por decir que desde que el hombre se vio en la necesidad de vivir en sociedad, a lo largo del tiempo, fueron surgiendo formas de ordenamientos o costumbres tendientes a mantener el orden político y social de las comunidades, ya que desde tiempos primitivos existieron hechos antisociales que culminaban con el predominio del más fuerte y posteriormente del que fuera más inteligente. Con el hombre organizado socialmente. surgen los conflictos y la necesidad de ejercer el control de los mismos, creándose fórmulas de derecho y Neevia docConverter 5.1 de ordenamientos jurídicos para regular los intereses de todos y hacer posible la convivencia social de unos y de otros; evitando choques, resolviendo los antagonismos y fomentando la cooperación. Concluyéndose con esto, que los mismos conflictos existentes en las sociedades son el origen natural del Derecho Penal. Así se aprecia con base en lo que exponen varios tratadistas dela materia, mismos que coinciden en sus notas, que históricamente la evolución del Derecho Penal se encuentra dividido en cinco periodos, a saber: 1.4.1 PERIODO DE LA VENGANZA PRIVADA: Se le puede considerar como primera respuesta al delito y como origen auténtico de la represión penal. En ésta etapa los ofendidos se hacían justicia por sí mismos; la función represiva estaba en manos de los particulares, en virtud de que no existía un poder público que poseyera el rigor necesario para imponerse a los sujetos involucrados en los conflictos que generalmente eran de sangre (homicidio y lesiones). 1.4.2 PERIODO DE LA VENGANZA DIVINA: Las comunidades se organizan Teocráticamente y la justicia represiva es manejada generalmente por la clase sacerdotal; el delito se considera pecado y la sanción penitencia; los jueces y tribunales juzgaban ilimitadamente en nombre de la divinidad ofendida, sobrepasando invariablemente las represalias a la gravedad del mal que se había causado con el delito, por lo que a estos abusos surgieron limitaciones como la Ley del Talión (ojo por ojo y diente por diente); y la figura jurídica de la Composición (el ofensor podía comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza), composición que fue estimulada y luego impuesta por las autoridades comunes. 1.4.3 PERIODO DE LA VENGANZA PUBLICA: En esta etapa al organizarse el Estado como tal, surge la represión penal con la finalidad de mantener intactos los privilegios reales y oligárquicos, inventándose fórmulas de suplicios para mantener controladas e intimidadas a las clases inferiores, entre Neevia docConverter 5.1 esos suplicios se encontraban, el potro, la horca, la hoguera, prisiones perpetuas en calabozos, etc., así se ve claramente que la impartición de justicia era "clasista" ya que a los nobles se les imponían penas leves y a los plebeyos o clases inferiores. sanciones mas severas e inhumanas. 1.4.4 PERIODO HUMANITARIO: Surge como reacción a la crueldad excesiva. del período anterior. Al desaparecer el Absolutismo Monárquico, surge una nueva estructuración jurídica que toma cuerpo en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, lográndose una forma más humana en la aplicación de las penas; desapareció la pena de muerte y las penas infamantes; se crearon tratamientos penitenciarios más benevolentes, entre otras mejorías. 1.4.5 PERIODO CIENTIFICO: Se enfoca en el estudio del delincuente para readaptarlo a la sociedad, corrigiendo sus inclinaciones delictuosas; imponiendo penas penitenciarias que sirvan para su corrección y readaptación, desechando de manera absoluta la aplicación de la pena como sufrimiento, ya que esto carece de eficacia y sentido; se garantizan los derechos básicos de las personas frente a las arbitrariedades del que posee la facultad de impartir justicia; surgen las posturas penales de diversas escuelas o doctrinas. dejando con sus aportaciones jurídicas soluciones más adecuadas a las complejas figuras del delito, el delincuente y la pena. 1.4.6 DEFINICION DEL DERECHO PENAL: Con referencia a la definición del Derecho Penal, expondremos algunas de varios autores en la materia, como son: Ignacio Villa lobos: "El Derecho Penal es una rama del Derecho Público Interno, cuyas disposiciones tienden a mantener al orden politico- social de una comunidad, combatiendo por medio de penas y otras medidas adecuadas, aquellas conductas que le dañan o ponen en peligro". (l31 ( 1 .' ) \'il1alohs. I~I IlI\..-¡ ·l . elh. ( "il. l' IS. Neevia docConverter 5.1 10 Otro autor, del que ya hemos hecho mención es el Doctor Castellanos Tena, quién nos dice que •...EI Derecho Penal es la rama del Derecho Público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y la conservación del orden social..." (14) Volviendo con el maestro Carrancá y Trujillo, en su libro de Derecho Penal, hace mención de varios autores que proporcionan su concepto al respecto, por eso él dice que "se ha definido el Derecho Penal objetivamente como el conjunto de leyes, que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente (Cuello Calón); o como el conjunto de principios relativos al castigo del delito (Pessina); o como el conjunto de reglas establecidas por el estado, que asocian el crimen como hecho a la pena como su legítima consecuencia (Uzt); o como el conjunto de normas que regulan el ejercicio del poder punitivo del estado, conectado al delito, como presupuesto, la pena como su consecuencia juridica (Mezger); o como el conjunto de normas que regulan el derecho punitivo (Renazzi, Canónico, Holtzendorff); o como el conjunto de aquellas condiciones libres para el derecho que ha sido perturbado por los actos de una voluntad opuesta a él, establecido y restaurado en todas las esferas y puntos a donde la violación llegó (Silvela). Sociológicamente considerado el Derecho Penal-escribe Monzini-, esto es, como fenómeno social , representa aquel conjunto de reglas de conducta sancionadas con el medio especifico de la pena, que son el producto de la necesidad propia del Estado, de dar a la población una disciplina coactiva y una eficaz tutela, así como de asegurar la observancia del minimo absoluto de moralidad considerado como indispensable y suficiente para la segura y civil convivencia en un determinado momento histórico." (15 ) El mismo autor, Carrancá, dice que el "Derecho Penal objetivamente considerado es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas, a los casos de la incriminación. Es una disciplina jurid ica y social por mirar a las violaciones de la ley, a la defensa de la sociedad mediante ( 1 -4 )( ·A~dl¡¡ I'llIS. T~ t\ol . ( *' .( ', 1. J', IV. (1 :-: } ("amull,;Á y -l mj ilh Oh Cít l' .)'. Ib- l7. Neevia docConverter 5.1 11 la pena y las medidas de seguridad, y a la significación y valoración social y jurídica de la conducta humana". 116 1 Podría seguirse mencionando más definiciones de otros autores, pero por no ser el propósito del presente estudio, concluiremos este punto considerando al Derecho Penal como: el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas, y las medidas de seguridad, con que el delincuente es sancionado, con la finalidad de asegurar y garantizar el desarrollo pacífico y ordenado de la vida cotidiana en una época y sociedad determinada. 1.5.- Concepto de Funcionario Público. "El funcionario público en México es un servidor del Estado, designado por disposición de la ley para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de aquel y para asumir funciones de representatividad, iniciativa decisión y mando. Este concepto se fundamenta en un criterio orgánico. de jerarquía y de potestad pública que da origen al carácter de autoridad que reviste a los funcionarios públicos para distinguirlos de los demás empleados y personas que prestan sus servicios al Estado, bajo circunstancias opuestas, es decir, ejecutan órdenes de la superioridad y no tienen representatividad del órgano al que están adscritos." 1171 El anterior concepto. visto desde el punto de vista administrativo, se adecúa con mayor claridad al campo de lo propiamente administrativo y también del ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Federal, al Poder Ejecutivo en la esfera administrativa, lo que excluye la situación de los demás funcionarios de los órganos constitucionales. tales como el Congreso de la Unión, que acceden al servicio del Estado, a través de la elección popular. En el caso del Poder Judicial de la Federación, y aun cuando en la designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interviene el titular del Ejecutivo Federal al presentar a consideración de la Cámara de Senadores, la terna para la designación de los Ministros.ya mencionados, el régimen jurídico que rige las (l tl)IJem J', 11. ( 11) l>iu :utmrll' Juridu:o M a tara•. ( 1)-11) 11I\.I,llIltl de Im c(,tip chmcli Juridia O¡'P(lIrUa' 1t~ ,\ :\. 1. Mexio.' IQQI. I'. I ~ntl . Neevia docConverter 5.1 12 relaciones de estos con el Estado, es un régimen especial debido, a la naturaleza de la función que desempeñan. 1.6.- Concepto de Empleado Público. El diccionario Juridico Mexicano emplea el término Trabajadores como sinónimo de empleados y señala que "Son las personas físicas que prestan sus servicios en la realización de la función pública, de manera personal, bajo la subordinación del titular de una dependencia o de su representante y en virtud de nombramiento expedido por autoridad competente. En los últimos años se ha generalizado el uso del término burócrata para designar al trabajador que presta servicios al Estado, y burocracia para hacer referencia al conjunto de ellos. Etimológicamente burocracia proviene del francés bureaucratie y éste de bureau, oficina, escritorio, y del griego kratos, poder; se entiende, pues, la burocracia como la influencia o poder tras el escritorio de los empleados públicos se les ha calificado como una "plaga" de los Estados modernos. (l B) 1.6.1. Diferencias entre Funcionario Público y Empleado Público. En doctrina. desde Teodosio Lares hasta los administrativistas de nuestros tiempos, se ha subrayado la tajante distinción entre funcionarios y empleados públicos. Esta distinción que recurre a ciertas características del trabajo que desempeñan unos y otros y a la legislación vigente, pone de relieve que por la naturaleza de sus funciones y debido a que la designación de los primeros y su revocación del cargo, corresponde al titular del Ejecutivo Federal, pueden ser removidas por éste en cualquier tiempo y, por lo tanto, el ejercicio de sus funciones no es permanente; en cambio, tratándose de los empleados que son meros auxiliares y que únicamente ejecutan órdenes, el régimen jur ídico de sus relaciones con el Estado les garantiza estabilidad en el empleo Neevia docConverter 5.1 l.' y su remoción o destitución se da en función de los supuestos de incumplimiento. A través de los cuales la ley considera que debe darse término a dicha relación y no de la confianza que se encuentra implícita en el acto del nombramiento . La denominación de funcionario público, en consecuencia. no proviene de la naturaleza misma de la función pública. puesto que también ésta es desempeñada por la otra categoría de servidor público llamado empleado. El maestro Gabino Fraga nos da su punto de vista acerca de esta diferencia. "Respecto de los funcionarios y empleados, en una cuestión muy debatida en la doctrina. señalar cuáles son los caracteres que los separa. Entre las opiniones que se han expresado para hacer la distinción. podemos señalar las siguientes: 1° Se ha considerado que el criterio que distingue a los funcionarios de los empleados es relativo a la duración del empleado. y que mientras que los funcionarios son designados por un tiempo determinado. los empleados tienen un carácter permanente. Este criterio en realidad no da ninguna base para hacer la distinción, pues bien pueden encontrarse entre los que se llaman funcionarios algunos que tienen la misma permanencia que los empleados. 2° Se recurre al criterio de la retribución para fijar la distinción. considerando que los funcionarios pueden ser honoríficos en tanto que los empleados son siempre remunerados. Tampoco este criterio parece decisivo, puesto que en un régimen como el nuestro todos los servidores públicos gozan de una remuneración. 3° También es señalada como cierto para distinguir a los funcionarios de los empleados. la naturaleza de la relación jurídica que los vincula con Neevia docConverter 5.1 el Estado. Si la relación es de derecho público, entonces se tiene al funcionario; si es de derecho privado, al empleado. Como más adelante vamos a ver, la relación de la función pública de los empleados es por su naturaleza de derecho público, y, por lo tanto, el criterio de distinción es inadmisible. 4° Se ha dicho que los funcionarios públicos, son los que tienen poder de decidir y ordenar, en tanto que los empleados son meros ejecutores. Esta distinción, como se ve se confunde con la de autoridades y de auxiliares que ya hemos expuesto. Sin embargo, creemos que la noción de funcionario no se confunde completamente con la de autoridad, pues tendremos oportunidad de señalar que mientras que todos los funcionarios son autoridades, no todas las autoridades son funcionarios. SOSe ha recurrido al criterio de considerar como funcionario a aquel que tiene señaladas sus facultades en la Constitución o en la Ley, y empleados al que las tiene en los reglamentos. 6° Por último, se ha señalado como una distinción entre el concepto de funcionario y el empleado la de que el primero supone un encargo especial transmitido en principio por la ley, que crea una relación externa que da al titular un carácter representativo, mientras que el segundo sólo supone una vinculación interna que hace que su titular sólo concurra a la formación de la función pública... oo. Por nuestra parte, consideramos que el último criterio de los señalados es el que corresponde realmente a la idea consignada en las disposiciones constitucionales y aunque fuera de los preceptos arriba señalados que sólo enumeran a los altos funcionarios, no existe ninguna otra disposición legal expresa que señale las diferencias entre un funcionario y un empleado, estimamos que de hecho si pueden Neevia docConverter 5.1 15 separarse los servidores públicos que tienen ese carácter representativo de todos los que son simplemente auxiliares de ellos." ( l " Lo cierto es que la Legislación Mexicana (Constitución Política. Código Penal, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas), emplean el término ServidorPúblico. e19) f",,~a. (j.a hilltt. Den..'ChoAdmini ~ l ...tj\\l . :l2ed EdiltI01I111om!a. Mcxio.l 1 99~. I'.J'. J19 . 1.\ 0 . Neevia docConverter 5.1 16 CAPITULO SEGUNDO 2.-ANTECEDENTES HISTORICOS EN MEXICO, DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PUBLICaS 2.1.- Los Aztecas. Con respecto a México, su personalidad histórica es el resultado de un encuentro entre dos razas de distintas lenguas y tradiciones como consecuencia de la conquista española, así tenemos que un grupo indígena había alcanzado un alto grado de civilización, sobre los demás pueblos que habitaban el territorio y que era el de los aztecas, que se distinguieron por su organización y administración de su gobierno apoyado por las grandes manifestaciones de carácter guerrero y religioso. Una de las tribus chichimecas que llegaron al Valle de México para establecerse en sus lagos, fueron los Mexicas, también llamados Tenochcas o Aztecas, al llegar al Anáhuac, al Valle de México en 1276, los Mexicas hallaron que toda la tierra estaba ocupada por otras tribus, los recién llegados eran gente pobre y tuvieron que conformarse con el lugar que les dejaron, se sometieron al Señorio de Culhuacán gobernado por descendientes de los Toltecas, que les dio tierras cerca de Tizapán, la intención era que les picaran las víboras que abundaban allí, pero los Mexicas se alegraron al verlas, ya que les servirían de alimento. Por fin completaron su peregrinación. Tal como, se los había dicho su Dios Huitzilopochtli, encontraron en el lago un islote desierto donde una águila y una serpiente luchaban sobre un nopal, la serpiente representaba las fuerzas de la tierra y el águila las del sol, ese era un sitio donde las potencias del cielo y de la tierra estaban en equilibrio y allí fundaron la Ciudad de México Tenochtitlán; una vez que ya tuvieron allí instalados en el territorio que buscaron por consejo de su guía y sacerdote Tenoch, se dividieron en cuatro grupos llamados Calpullis obedeciendo así al mandato de su Dios. Neevia docConverter 5.1 17 Fue asícomo empezó a formarse la organización del servicio público en Tenochtitlán, se produjo una época de grandes movimientos de población, luchas e intranquilidad. A las sociedades gobernadas por sacerdotes llamadas sociedades teocráticas o teocracias, siguieron otras en las que el mando pasó a manos de los guerreros, pero de ninguna manera dejaron de tener la influencia religiosa y guerrera, las cuales fueron muy arraigadas, ya que el rey se identificaba con su dios y cuya designación se hacia entre los hombres pertenecientes a su misma raza, o sea a la de Acamapichtli, cuya elección estaba a cargo de los nobles y dicho nombramiento era ratificado por los reyes de Texcoco y T1acopan, que junto con el rey de los aztecas, formaban la Triple Alianza. La persona elegida una vez conducida por los sacerdotes y antes de vestir las insignias reales, tenia la obligación de prestar juramento y que consistía en velar por sus súbditos, como si éstos fueran sus hijos, así como reinar con justicia y ser muy empeñoso con las cosas divinas y la guerra. Respecto a la organización social existían jueces de varias clases, unos tenían solamente competencia con los señoríos que formaban el territorio azteca, no obstante que sus funciones las realizaban en la Ciudad de México, otros se ocupaban de los asuntos que se suscitaban en la ciudad y otros más tenían a su cargo juzgar a los nobles y guerreros. En la Ciudad de México, existía un tribunal compuesto por cuatro miembros, los cuales tenían facultades de resolver, tanto en materia civil como en materia penal, sobre todas las personas con excepción de los guerreros. Cada juez tenia adscrito un ejército, el cual se encargaba de aprehender a los reos y conducirlos a los juzgados, además de transmitir a los alguaciles las órdenes dadas por ellos y las penas correspondientes que se aplicaban a pequeños robos y delitos de menor importancia que eran los azotes. Neevia docConverter 5.1 rs Fray Bernardino de Sahagún, nos dice que existía una sala llamada "llacxitlan", en donde se oían y juzgaban las causas nobles, y la otra sala llamada "Feocalll", en donde también se oía y juzgaban las causas populares. ( 2 0) En cuanto a la responsabilidad oficial de los aztecas hay que hacer notar que el rey se encontraba exento de cualquier responsabilidad en el desempeño de sus funciones, en cuanto a los nobles condenados por delitos, las penas consistían en el destierro, los sometían a la esclavitud, los ponían en jaulas o simplemente eran sentenciados a muerte, así que los jueces tenían la obligación de resolver con prontitud todos los negocios judiciales sin distinción de dases e imparcialmente, cuando alguno de los jueces no cumplía cabalmente con su deber y si el caso no era de mucha importancia en primer lugar se le amonestaba por medio de sus compañeros y si volvía a incurrir en la misma falta o delito, era retirado del cargo y trasquilado, cosa muy común y deshonrosa entre ellos. ( 2 1 ) 2.2.- En la Colonia Tras la caída Tenochtitlán en 1521 , se inició la construcción de la Nueva Ciudad de México sobre las ruinas de Tenochtitl án. Cortés logró conservar la continuidad histórica de la Cultura Mexicana que sigue su desarrollo alrededor de sus tradiciones. Cuando Cortés ordenó la construcción de México, quiso estar dentro de la Ley, pero como carecía de facultades para poblar y gobernar, resolvió crear un ayuntamiento a fin de realizar o llevar a cabo todos sus actos y asi legalizarlos. Durante la Colonia la administración pública, estaba integrada por los siguientes órganos de gobierno: los Reyes de España, a quienes seguian en el orden de importancia al Consejo Real de las Indias, las audiencias. el virrey y los corregidores. 11(11 Sllhlll!-UIL t-'ray Bcmardino dc.lfi ~toria GCfICllIl de In Ce-es de 111 :-\uc' -lIE'ilfliill.. \ "ed . Fdll.ori1ll r umaa. ( :ulco:i<'n Sq'lanl Ouanl.'''. ~lCx¡".'t. 197C). JI. 47 1. (2JI( ;."lIi lc1. 1Ilacbya . Clro y I ~ (i uan Ramire7~ SinlC5i'lde IJi" on_ de Mc:oco. l'rinlC11l cJ.Edi..,>ria1 Herrero. ~1o.ko 1967. P.17K. Neevia docConverter 5.1 19 Los reyes de acuerdo con las ideas que imperaban en la época obraron con respecto a las tierras descubiertas, como un reino de la Corona, ejercitando todos los poderes sin tener ninguna limitación de carácter legal. Con fecha 4 de mayo de 1493, el Papa Alejandro VI; expidió la bula "lnter-Coatera" con la que se resolvió la disputa entre España y Portugal, respecto de las tierras descubiertas, y es con fundamento en dicha bula que España adquiere la soberanía de todas las tierras situadas en América. ( 2 2 ) A continuación haremos un breve repaso de los órganos de gobierno que hemos mencionado, excluyendo a los Reyes de España, ya que nuestro estudio se circunscribe únicamente a nuestro país. 2.2.1 El Consejo de Indias Por Cédula Real dictada por Cartos V en 1524, fue creado el Consejo de Indias, con amplísimas facultades para intervenir en todos los asuntos relacionados con sus colonias. Entre sus atribuciones se destacan tres importantes funciones: las judiciales por servir a los tribunales de apelación en caso de los fallos dictados por la Reales Audiencias y por la Casa de Contratación de Sevilla, las legislaturas podían crear y modificar leyes, mismas que estarían destinadas para su aplicación en la Colonia, y por último los Funcionarios Administrativos que servían para proponer al rey los nombramientos de los altos funcionarios en la época de la Colonia. El Consejo quedó integrado de la siguiente manera: un presidente, un fiscal, dos secretarios, un canciller de indias, ocho consejeros letrados, un teniente del gran canciller, dos solicitadores fiscales, tres relatores, un tesorero general, un abogado, un procurador y un capellán. Para ocupar alguno de los puestos anteriores, era necesario que las personas reunieran determinados requisitos, ser competente para desempeñar el cargo y además ser temeroso de Dios. una vez que la persona era designada o admitida para alguno de los puestos de Consejo, tenía la obligación de protestar (22 } ( j\,.uÁICl IU"o.:kllyer. (lh. Cil . r .l IO. Neevia docConverter 5.1 zu el juramento para que cumpliera fielmente las leyes y ordenanzas además tenia la obligación de guardar el más absoluto silencio y discreción de todos los asuntos a cargo. También existió el Consejo Supremo de Indias. Este Consejo conocía de todos los asuntos que tuvieran relación con la América y las Filipinas, era una especie de tribunal investido de facultades administrativas, además de que conocía de asuntos militares y eclesiásticos, por lo que en un principio dirigió desde la Metrópoli todas las órdenes de la vida de la Colonia. El Consejo era el encargado de proponer los nombramientos de los virreyes, asi como el de los integrantes de las audiencias, señalaba también a los jueces de residencia y los visitadores y hacia proposiciones en todo lo relacionado con la administración de las tierras conquistadas, estas leyes u ordenamientos emitidos por el Consejo de Indias, fueron reunidos en un Código, cuya denominación fue la de "Recopilación de las Leyes de Indias" nosotros consideramos que en esta ley se manifiesta el espíritu humanitario que en el documento se plasma y por la constante preocupación de defender a los indios contra la rapacidad y crueldad de los conquistadores. 2.2.2 Las Audiencias La primera fue establecida en la Ciudad de México y estaba integrada por un presidente y un determinado número de oidores, la segunda se estableció en la ciudad de Guadalajara, la cual llevó como nombre Audiencia de Nueva Galicia. La Audiencia de México, se componia de un presidente, un regente y diez oidores, los cuáles se dividieron en dos salas, una sala era exclusivamente para asuntos civiles y la segunda para asuntos penales, los mismos estaban integrados por cinco magistrados que se llamaban alcaldes de Corte, también se encontraban tres fiscales de lo civil, tres de lo criminal ytres de la Real Hacienda. Tanto el personal, como las atribuciones de las audiencias variaron en el transcurso de los años, en un principio tuvieron el carácter administrativo y Neevia docConverter 5.1 11 judicial, pero una vez que se decidió que la Colonia debería ser regida por un virrey, las audiencias tuvieron el carácter judicial y solamente se les facultó para gobernar en ausencia del virrey o del gobernador cuando se trataba de alguna provincia. Las audiencias fueron tribunales colegiados que se avocaban al conocimiento de las causas de primera instancia y en apelaciones en contra de los virreyes. los fallos de las audiencias únicamente eran apelados o apelables ante el Consejo de Indias. 2.2.3 El Virrey Durante la Colonia se consideraba un gobierno unificado y con autoridad y se dispuso que se establecería un régimen que estuviera en manos de un virrey. dentro de sus funciones principales se encontraron las siguientes: Todo virrey era gobernador general de la Nueva España. Era vicepresidente de la Iglesia, es decir intervenia en la vida de la Iglesia , teniendo que ver con el nombramiento de los canónicos y párrocos. de acuerdo con las ternas que los obispos le ponian a su consideración. Era Superintendente de la Real Hacienda, veia todo lo referente a los bienes del gobierno, sobre todo las contribuciones y gastos que se ejercía durante su gobierno. También era capitán general del ejército y dirigia todas las fuerzas militares. En el caso de ser letrado, el virrey tenia también el cargo de Presidente de la Real Audiencia de México. El Rey de España pidió mandar visitadores que realizaban en cualquier momento inspecciones en el mismo gobierno virreinal, además tanto los virreyes como los otros funcionarios, cuando terminaban sus funciones tenían la obligación de rendir cuentas de sus actos ante los jueces de residencia. Neevia docConverter 5.1 22 Asimismo, la ley ya tenía contemplado los casos por muerte, renuncia e incapacidad de los virreyes que llegaran a faltar, también existía un documento llamado "pliego de mortaja" en el cual contenían todos los nombres de las personas a quienes sólo les lIamarian para suplir a aquel virrey, en caso de que no existiera éste "pliego de mortaja" gobernaba la Real Audiencia de México hasta en tanto llegara el nuevo virrey. 2.2.4 Los corregidores Los pueblos indígenas, se encontraban bajo la jurisdicción y funciones de la recopilación de leyes de los reinos de las indias, mismas que señalaban que los pueblos de los indígenas fueran puestos bajo la competencia de los corregidores y alcaldías mayores, destinadas a cada uno de los pueblos más cercanos. Los funcionarios tenían dentro de sus distritos, cierta intervención sobre el cobro de sus impuestos o tributos, los cuales tenían que ser controlados a través de la retención de sueldos o fianzas, en virtud de que se cometían muchos abusos y hasta corrupción, por parte de los corregidores. alcaldes y de los servidores públicos porque de alguna manera tenían acceso al cobro de los tributos y manejo de la hacienda pública ( 2 3 ) ' Aparece en ésta época la figura del juicio de residencia, que veremos enseguida. Los juicios de Residencia se formaron en la época colonial, con la finalidad de sancionar a los funcionarios y empleados públicos. Se le llamaba residencia al lugar donde el funcionario deberia de permanecer hasta la terminación del juicio y dictar la correspondiente sentencia, el juicio se tenia que llevar a cabo en el lugar en donde el servidor público hubiera desempeñado sus funciones y no podía ser obligado a trasladarse a otra parte. La residencia nace con la finalidad de proteger al Estado de la indebida gestión de sus funcionarios. Neevia docConverter 5.1 Quedan sujetos al juicio de Residencia en primer lugar, los miembros del poder ejecutivo en ausencia del rey; los secretarios del despacho y todo empleado público, los diputados igualmente eran responsables ante las Cortes, de manera singular o parlamentaria, los efectos de la Residencia consistían en una resolución definitiva. El procedimiento que se seguía en los juicios de residencia era el siguiente: El juez seguía conociendo de dicho asunto, hacia una publicación de la orden que se le habia dado para residenciar al funcionario; en esta publicación o edicto. se exhortaba a todas las personas que tuvieran algún cargo o agravio que hacer en contra del residenciado para que la presentaran, así como alegatos entre las partes. y de acuerdo con las actuaciones se dictaba la correspondiente sentencia. Había delitos y faltas oficiales que se producían en el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios o empleados públicos, entre los más conocidos se encuentra el cohecho, la malversación de fondos, los retrasos en los juicios y las anomalías cometidas durante el procedimiento de los mismos, así como el incumplimiento de las leyes de las reales cédulas y los delitos de rebelión. Las penas más comunes eran la confiscación de bienes, el pago de una determinada cantidad de dinero, el destierro, la destitución o suspensión del puesto, la represión y la cárcel. los juicios de residencia tenían una duración de seis meses y sólo podían ser apeladosante las audiencias o ante el Real Consejo de Indias. 2.3.- En las Constituciones Políticas. De Cádiz (1812) a Querétaro (1917) 2.3.1.Antecedentes en la Constitución de Cádiz de 1812. La Constitución que expidieron las Cortes de Cádiz, se firmó en España el 19 de marzo de 1812, y se promulgó al día siguiente, el virrey Venegas la Neevia docConverter 5.1 promulgó en México el 30 de septiembre del mismo año y posteriormente fue suspendida por él mismo, pero no pasó mucho tiempo para que fuera restablecida por el virrey Calleja al año siguiente. pero tan sólo en algunas de sus partes. tales como los ayuntamientos y algunas juntas provinciales. Así como lo referente a la organización de los tribunales. encargados de sustituir a las audiencias. por otro lado también. se restauraba el sistema absolutista al desconocer lo hecho por las Cortes. misma que fue publicada en la Nueva España. el 17 de septiembre del mismo año, con lo que concluyó por lo pronto la precaria y limitada vigencia de aquella Constitución. Una vez restablecida la Constitución se reinstalaron los ayuntamientos. así como las seis diputaciones provinciales que en 1812. se habían autorizado para el territorio de la Nueva España. ( 2 ~ ) En dicha Constitución se otorgaban amplios poderes a las Cortes y se reducía el papel del rey a un poder ejecutivo que proclamaba la soberanía popular. se abolía la inquisición y decretaba la libertad de prensa y expresión. estableció la paridad de las Colonias con la Metrópoli, en lo que respecta a la representación de las Cortes y distribución de empleos administrativos. por último, dividió a la Nueva España en cinco provincias y redujo las atribuciones de los virreyes. Se estableció un supremo Tribunal de Justicia, competente para conocer de los casos en que fuese exigida la responsabilidad a toda clase de empleados públicos. Como consecuencia. correspondía al Supremo Tribunal de Justicia. conocer de las causas seguidas en contra de los Secretarios de Estado y del Despacho. de los Consejeros del Estado y Magistrados de las Audiencias. El jefe político era el encargado de instruir los procesos y de remitir al Supremo Tribunal de Justicia, los expedientes para la correspondiente 1!4) Le.... Ramircz, Felil"'.l.cye, Fundamentales de \Iéxio.••. I ~OX· I'IX7 . 15· ed. Edih'ri.1 Porrúa, \Iéxi.:o 19~7 . r.59. Neevia docConverter 5.1 substanciación y decidir conforme a derecho, constituía un ímperativo el que los delincuentes fueran oídos en defensa. La persona del Rey se consideraba sagrada y sobre el no recaía ninguna clase de responsabílidad; la responsabilidad por actos efectuados contra derecho, por el rey, recaía sobre los secretarios del despacho y correspondía a las Cortes hacerlaefectiva, según lo disponía el artículo 131, fracción vigésimo quinta. Para los delitos del soberano y prevaricación cometida por los magistrados y jueces, se estableció la acción popular en su contra. En los casos de seducción, embriaguez, inmoralidad e ineptitud, por parte de los magistrados, así como por las violaciones al procedimiento, la instrucción o descuido en la aplicación de una disposición expresa, se procedía a la revocación de la sentencia; en el supuesto de que el fallo fuera en tercera instancia, procedía también fincar responsabilidad a los magistrados que la dictaron, las faltas cometidas por los empleados judiciales inferiores, también producían responsabilidad y las causas se tramitaban ante los tribunales Superiores. Los miembros del Tribunal Superior de Justicia podrían ser objeto de visitas ordenadas por las Cortes, y si había lugar al procedimiento, se formaba un tribunal especial de nueve jueces y los inculpados eran suspendidos. Los magistrados de audiencias y tribunales superiores especiales solo podían ser acusados ante el rey o ante el Tribunal Supremo de Justicia y únicamente eran juzgados por éste. Por decreto del 24 de marzo de 1813, yen lo que hace a las causas contra los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los jueces, por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, correspondía al magistrado más antiguo de la Sala correspondiente, conocer del juicio y realizar las actuaciones del plenario, había lugar a la súplica y al recurso de nulidad contra la última sentencia, una vez substanciado éste se fincaba la responsabilidad, sin lugar a abrir un nuevo juicio . Neevia docConverter 5.1 Los delitos cometidos por los magistrados y jueces. se regularon con el decreto del 24 de marzo de 1813. mismos que eran sancionados con la inhabilitación permanente para ocupar cargos públicos y con el pago de los daños y perjuicios en los casos del orden civil, a los responsables se les aplicaban las penas que injustamente hubiesen impuesto a los procesados, si las faltas consistían en descuido o ineptitud, procedía la privación de empleo y así resarcir los daños y perjuicios ocasionados, además quedaban sujetos a las sanciones penales. asimismo. resultaban responsables por faltas cometidas por sus subalternos. si por omisión o tolerancia daban lugar a ellas y no imponían el correspondiente castigo. Los regentes del reino solo podían ser acusados ante las Cortes por los delitos cometidos en el ejercício del cargo, los secretarios de despacho y los diputados provinciales que como antes se ha dicho. únicamente podían serlo ante el rey o la regencia. solo podían ser juzgados por el Tribunal Superior de Justicia, previa declaración de las Cortes en el sentido que procedía substanciar la causa. declaración que a su vez, provocaba que ellos quedaran suspendidos. en caso de que no lo estuvieran ya por órdenes del rey o la regencia. Por los mismos delitos, los consejeros de Estado, embajadores y ministros acreditados ante las cortes extranjeras. Tesoreros Generales, Ministros de la Contaduría Mayor, los de la Junta de Crédito Nacional, los Jefes Políticos e Intendentes de las provincias. así como los Directores Generales y demás Empleados Superiores de la Corte. solo podían ser acusados ante el rey o Tribunal Supremo de Justicia y a éste le correspondía tramitar los respectivos procesos. En los casos de magistrados de audiencias o jueces de primera instancia, el acusado no debía de permanecer en el pueblo donde se llevaba el juicio, ni en seis leguas a la redonda para no entorpecer el juicio en su contra. ya sea mediante el soborno, las amenazas y la influencia política. Los magistrados y jueces de primera instancia. juzgados por el Tribunal Superior de Justicia, podían ser suspendidos por estos órganos. pero solo cuando Neevia docConverter 5.1 17 se hubiera dictado un auto de ejecución, en este sentido por la primera sala que tuvo conocimiento del juicio, en virtud de haberlo encontrado culpable y que mereciera la suspensión o una pena mayor. El Tribunal Superior de Justicia y las Audiencias, tenían la obligación de comunicar la iniciación del procedimiento y la ínminente aplicación de la suspensión. En lo general se tomaban todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las formalidades de la ley, así como el evitar que prosperaran las acusaciones sin fundamento y las suspensiones arbitrarias. 2.3.2 La Constitución de 1824 Esta Constitución, se promulgó el 4 de Octubre de 1824, y fue la primera Constitución Mexicana que entró en vigor, ésta es de trascendental importancia ya que fue la base del régimen jurídico del país, puesto que al mismo tiempo sirvió de guía a las demás leyes constitucionales que fueron elaboradas con posterioridad, es también la primera Constitución que trata en forma directa el problema de la responsabilidad oficial aunque en forma general, ya que nunca estableció los capitulos específicos para el juicio de responsabilidad. Como se puede observar se le daba mucha importancia en ese tiempo a la función de los servidores públicos, pero no existía una base concreta sobre los delitos de soborno y cohecho, así que todo funcionario debía ser juzgado por cualquier otro delito. Al Presidente de la Federación, únicamente se le podia acusar por los delitos de traición contra la Independencia Nacional, o a la forma de gobierno establecida y por los delitos de cohecho y soborno, así como por hechos realizados para impedir las elecciones presidenciales, tanto de senadores como de diputados, al mismo tiempo al Vicepresidente solamente se le podia acusar por los delitos en que hubiere incurrido durante el tiempo de su cargo. Neevia docConverter 5.1 Como ya se dijo antes, de las acusaciones formuladas en contra del vicepresidente, únicamente conocía la cámara de representantes, mientras que para las acusaciones que se le hicieran al presidente, podrían conocer cualquiera de las dos cámaras, como jurado, pero solamente se le podía acusar durante el tiempo de su magistratura, o dentro de un año después de haber terminado su gestión como presidente, según lo establecían los articulos 38, 39, 107, 108 Y 109 de la Constitución de 1824 (2 5 ) Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, podían ser sujetos de juicio de responsabilidad por cualquier delito que cometieran durante el tiempo en que durasen en el desempeño de sus funciones y también podrían conocer de dichas acusaciones cualquiera de las dos cámaras. Por lo tanto los gobernadores eran responsables por violaciones a la Constitución Federal y por la publicación de leyes o decretos contrarios a la Carta Magna, por lo que también conoció un jurado cualquiera de las dos cámaras, por último, los diputados y senadores pueden ser sujetos a juicio por causas criminales con la correspondiente acusación ante la Cámara de Senadores y de Diputados, si se trata de senadores, constituyéndose cada cámara en jurado de acusación para saber si procedia o no dicha acusación según lo establecian los art ículos 42, 43 Y 44 de la Constitución, también es importante mencionar que el tribunal competente para conocer de dicha declaración de procedencia pudo ser la Corte Suprema de Justicia, con la única excepción de los miembros de este organismo, mismos que eran juzgados por tribunales especiales. Después de la promulgación de la Constitución de 1824, se sucedió una época muy confusa con gran variedad de tendencias políticas, mismas que originaron la caída de Agustín de Ilurbide que dió lugar a la formación de los partidos políticos, el Liberal y el Conservador, los que establecieron entre ellos una fuerte lucha por lograr y conservar el poder politico y gubernamental de México, finalmente el partido conservador logró un importante triunfo al destituir al vicepresidente Valentín Gómez Farías y así condenarlo al destierro en el año de (25) Tena Ramircz, oh. Cit. 1'.1>'1 12 Y1"'2. Neevia docConverter5.1 1835, apoyados por Antonio López de Santa Anna, mismo que patrocinó el movimiento reaccionario para convertir al país en una República Centralista; de todo esto surge la Constitución de las Siete Leyes cuya denominación se debe a que la nueva ley fundamental, se dividió en siete estatutos que generalmente establecieron la supresión de las legislaturas de los estados y que todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno central, además de que el periodo presidencial se prorrogaba a ocho años y se creaba el cuarto poder, esto es, que el Poder Conservador sería el encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución. (1 6 ) Estas leyes contenían algunos preceptos sobre la responsabilidad de los servidores, asi que si alguno de los miembros del Supremo Poder Conservador cometía algún acto indebido o incurría en alguna omisión que tuviera carácter delictuoso, la acusación debería hacerse ante el Congreso General, el cual tenia la obligación de resolver si habia o no lugar a proceder; en caso de que éste resolviera en forma afirmativa, el procedimiento se continuaba ante la Suprema Corte de Justicia, quien determinaba lo pertinente, siendo igualmente ante ésta, donde se seguían las causas civiles cuando los miembros del Supremo Poder conservador eran demandados. También se establece que tratándose de los delitos comunes cometidos por el Presidente de la República, no se le podía acusar sino hasta pasado un año de que terminara su gestión administrativa y tampoco procedia la acusación en contra de los senadores, desde la fecha en que eran electos hasta dos meses después de que terminara su encargo. ni contra los ministros de la Alta Corte de Justicia y Marcial, Secretarios del Despacho, consejeros y gobernadores de los Departamentos, la acusación tenia que hacerse ante la Cámara de Diputados, pero si el acusado era un diputado, entonces, se hacia ante los senadores, en todo caso, dos meses después de terminado su encargo, todo esto se encontraba contemplado en los artículos 47 y 48 de la Constitución Centralista de 1836' (21 ) (:'to) Iena Rllmi'iC/~ Otl.t·i l . r.r.201-2n2. (27) f cVl IUln 1in..·/ .{ )h , l "jl . r. 2.20. Neevia docConverter 5.1 Una vez que terminó el período de gobierno absoluto y arbitrario de Antonio López de Santa Anna y arribó a la presidencia Don Nicolás Bravo. el 6 de Octubre de 1842, el Presidente de la República designó a los ochenta notables de la Junta Nacional Legislativa, mismos que debían elaborar las nuevas bases Constitucionales. En esta junta se acordó el 6 de enero de 1843, no formular simples bases Constitucionales, sino expedir, en toda la extensión de la palabra. una Constitución, que a pesar de que en un principio intentó ser de tendencias liberales, terminó con un carácter conservador, continuando asi con el régimen centralista, así que esta constitución se promulgó con el nombre de :" Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843". Estas bases estaban divididas en once titulos y en éstos se hablaba sobre la nación mexicana, de sus habitantes, atribuciones y restricciones del Congreso y las facultades de ambas Cámaras. las cuales tenían la facultad de conocer de las acusaciones que se presentaran en contra de sus miembros. y ella misma resolvía al mismo tiempo si había o no lugar para proceder en contra de los funcionarios acusados. Cualquiera de las dos Cámaras Constituyéndose en Gran Jurado conocía de los delitos cometidos por los siguientes funcionarios: secretarios de despacho, ministros de la Suprema Corte de Justicia y Marcial, consejeros de gobierno y gobernadores de los Estados. Cuando se trataba de los delitos cometidos por el Presidente de la República o bien por todo el ministerio, o por toda la Suprema Corte de Justicia Marcial, era necesaria la reunión de las dos Cámaras y que éstas integraran el jurado encargándose de resolver el caso, esto se encontraba consagrado en el artículo 77 de dichas bases constitucionales. El titulo quinto señalaba en su Articulo 90. que al Presidente de la República no se le podía acusar , sino pasado un año de haber terminado sus funciones. Neevia docConverter 5.1 2.3.3 La Constitucion de 1857 Durante el periodo comprendido entre los años de 1843 a 1857 y como consecuencia de la instauración del centralismo, se suscitaron algunos hechos insólitos, tales como la separación de Yucatán, la caída y expatriación de Antonio López de Santa Anna, la guerra con Estados Unidos y la firma de los Tratados de Guadalupe Hidalgo. del 2 de Febrero de 1848. así como el retorno de Antonio López de Santa Anna en el año de 1853 y la irreparable venta de la Mesilla, que ocasionó junto con la forma arbitraria de su gobierno la promulgación del Plan de Ayutla, cuyos objetivos eran: - Desconocer a Santa Anna y a su gobierno dictatorial. - Establecer un gobierno provisional que sería sostenido por la fuerza de las armas. - Convocar a un Congreso Constituyente y - Restablecer como forma de gobierno el sistema republicano representativo y popular. La convocatoria para el congreso Constituyente que fue expedida por don Juan Alvarez el 16 de Octubre de 1855, el Congreso inició sus labores el 18 de Febrero de 1856 y terminó el 18 de Febrero de 1857 (2 8 1; así que fue en ese momento en que dentro de la Constitución se hacen importantes cambios en relación a la responsabilidad de los funcionarios públicos y su inoperancia sobre el juicio politico, asi que sus puntos versaban principalmente sobre: a) La responsabilidad no solamente es de los funcionarios públicos, sino que también de sus agente inferiores. b) La sentencia del Juicio Político, únicamente debía limitarse al funcionario acusado, reduciéndolo a la condición de particular. (.:'~ ) 1'':1It1 Ramill:/. ( ¡ ... . nI. J', 595 Neevia docConverter 5.1 c) La senten cia no causaba perjuicios, no provocaba daños irreparables, sino que era la destitución o la inhabilitación para ejercer otro cargo, es dec ir un perjuicio o daño del orden político . d) Que todos los delitos del orden común sean juzgados y castigados por la jurisdicción ordinaria . El titu lo IV de la Constitución de 1857, hacía referen cia a las responsabil idades ofic iales desde el punto de vista de que eran responsab les por los delitos que comet ieran durante el tiempo de su encargo, y por los delitos , faltas y omisiones en que incurri eran en ejercicio del mismo cargo, los diputados al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho. Los gobernadores de los Estados eran responsables por violaciones a la Constitución y leyes fede rales, lo era también el Preside nte de la República, pero durante el tiempo de su cargo, solo podía ser acusado por los delitos de traición a la patria, violac ión expresa a la libertad electora l y por los delitos del orden común . En cuanto al procedimiento para conocer de los delitos del orden común cometidos por funcionarios, el Congreso en Gran Jurado, declaraba por mayor ía de votos del número total de los miembros que lo formaban, si se procedía o no en contra del acusado, si resolvía en caso negativo, no había lugar a otro procedimiento, en caso afirmativo, quedaba por el simple hecho separado de su cargo y sujeto a la competencia de los tribunales comunes. De los delitos oficiales conocía el Congreso como jurado de acusación y la Suprema Corte de Justicia como jurado de sentencia; este artículo fue reformado el 13 de noviembre de 1874, en virtud de que se restableció el sistema bicameral en nuestra Constitución y la reforma quedó de la siguiente manera: Artículo 105.- "De los delitos oficiales conocerán el Congreso como Jurado de acusación y la Suprema Corte de Justicia como Jurado de Senten cia". Neevia docConverter 5.1 "El jurado de acusación tendrá por objeto declarar a mayoría absoluta de votos, si el acusado es culpable o no culpable. Si fuera condenatoria, quedará inmediatamente separado de dichoencargo, y será puesto a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta, en Tribunal Pleno y erigida en jurado de sentencia, con audiencia del reo, del fiscal y del acusador, si lo hubiere, procederá a aplicar, a mayoría absoluta de votos , la pena que la ley designe" O ' . (29) El Artículo 107 señalaba el plazo en que se debería ejercitar la acción a fin de exigir responsabilidad a un funcionario público, que era el de un año después de que hubiese terminado el ejercicio de su encargo. Su observancia durante la vigencia de la Constitución de 1857, no alcanzó la simpatía y agrado de las autoridades del país, debido a que en esta época influyeron los grandes disturbios y contiendas políticas entre los dos partidos, tanto el liberal como el conservador. 2.3.4 La Constitucion de 1917. La situación política en México, requería de una nueva fisonomía, ya que muchos mexicanos consíderaron que era necesaria una mayor participación del pueblo en la vida política del país y era urgente que se emprendieran nuevas reformas sociales. Por ese motivo se convocó a un Congreso constituyente en la ciudad de Querétaro, así fue como después de enconados debates, se clausuró el periodo único de sesiones del Congreso Constituyente el cual tuvo como resultado el documento que recibió el nombre de "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", misma que fue promulgada el 5 de Febrero de 1917 y que comenzó a regir a partir del 1. de mayo del mismo año y conforme a ella don Venustiano Carranza cambió su carácter de Primer Jefe por el de Presidente de la República. (29 )ClI.rdcna"F. Raúl. ·Rc!illOns.llhilidad de los fmlU (llVlrills Públicos. Prime ra cd. Edill\f'ial l'orrúa. M éxico 19t!2. I·.r. 27 ·.2 ~ . Neevia docConverter 5.1 Por lo que se refiere a la responsabilidad de los servidores públicos, ésto se encontraba contemplado en el capítulo IV a través de los Artículos 108 al 114 y que hace alusión a que el Congreso de la Unión expediría a la mayor brevedad posible una ley de responsabilidades de los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal, determinando como delitos y faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho aún cuando hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. El Artículo 108 señalaba que "Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones. en que incurran en el ejercicio de su mismo cargo," 130' "El Presidente de la República durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común". De los delitos oficiales conocería el Senado erigido en gran jurado, pero no podia abrir la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase por mayoría de votos (dos tercios del total de sus miembros), después de practicar las diligencias que estime conveniente y de oír al acusado. que éste es culpable; quedará privado de su puesto por virtud de tal declaración, e inhabilitado para obtener otro cargo por el tiempo que determinase la Ley. Cuando por el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedaría a disposición de las autoridades comunes para que los juzguen y condenen con arreglo a ella. (:\O) Cardc l\ll!ó F.. Rald. ( )h. Cit. I' , 2 1. Neevia docConverter 5.1 Las resoluciones del gran jurado, y la declaración en su caso de la Cámara de Diputados eran inatacables. Se concedía acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados, los delitos comunes y oficiales a los altos funcionarios de la Federación, cuando la Cámara mencionada declare que hay lugar a acusar, nombrará una comisión de su seno para que sostenga ante el acusado la acusación de que se tratase. "En el Artículo 112, establece la Constitución de 1917 que, pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales, no puede considerarse el reo la gracia de indulto, y en el 113 se previene que la responsabilidad por delitos y faltas oficiales, sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su cargo y dentro de un año después y en el 114 que, en demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público." . 31l Elaborando un análisis de ambas constituciones, se puede decir que la Constitución de 1917, retomó las ideas consagradas en la Constitución de 1857, mejoró mucho su redacción al establecer una distinción en el procedimiento, sobre todo en cuanto los delitos del orden común y delitos oficiales, considerándolos con el principio de igualdad ante la ley. sometiendo a los servidores públicos a dicho principio de igualdad, al mencionar que todos los funcionarios quedarán a disposición del Fuero Común. Por lo que se refiere a los delitos oficiales, no son juzgados, por los tribunales del orden común, porque evidentemente quedarían fuera de la naturaleza de los hechos sometidos al conocimiento de esas autoridades y se ha establecido que los juzgue el Senado. La Cámara de Diputados hace la correspondiente acusación a la Cámara de Senadores, que dieta la sentencia previo los trámites ordinarios de todo proceso, como son oír al acusado y practicar todas la diligencias necesarias para probar su responsabilidad. (.11)( ".irdcn.1" L Raid. (. ". Cit. r.1~ . Neevia docConverter 5.1 .' 6 Finalmente se hace mención de la necesidad de que los delitos cometidos por los funcionarios y empleados públicos, cualesquiera que sea la falta en que incurran, sean juzgados por los tribunales comunes, tal y como se consagra en el Artículo 20 Constitucional. 2.4.- En los Códigos Penales de 1929 y 1931. El entonces Presidente de la República, Licenciado Emilio Portes Gil, en uso de las facultades que al efecto le confirió el Congreso de la Unión, expidió el Código Penal del 30 de septiembre de 1929, para entrar en vigor el 15 de diciembre del mismo año, se trata de un Código que procede del anteproyecto para el Estado de Veracruz y que fue promulgado como Código Penal hasta el 10 de junio de 1932. Es un Código que padece graves deficiencias de redacción y estructura, su autor es el único defensor del Código Penal de 1929, el Licenciado Don José Almaraz, el reconoce que es un Código de transición y como tal está plagado de muchos defectos y uno de sus méritos está en el de haber roto con la escuela clásica y que es el primer Código Penal existente en el mundo que inicia la lucha en contra de los delitos a base de la defensa social e individualización de las sanciones, así como la supresión de la pena de muerte. No obstante que era un Código con muchas deficiencias, ciertamente representó un progreso al sistema adoptado para la individualización judicial de las sanciones. mediante las mínimas y máximas señaladas para cada delito los que se conjugaban con la regla siguiente: "Dentro de los limites fijados por la Ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, considerando a este como un síntoma de temibilidad del delincuente". El Código Penal de 1929, establece la responsabilidad de los funcionarios públicos, en el título noveno del libro segundo, denominado "De los delitos Neevia docConverter 5.1 cometidos por los funcionarios públicos". y que en cinco capítulos se manifiestan los hechos ilicitos que cualquier funcionario puede cometer. (2 ) Los primeros cuatro capitulas. comprenden hechos que se pueden imputar a cualquier funcionario o empleado público. son hechos que se pueden calificar como delitos comunes, dichas violaciones pueden ser cometidas desde un cartero hasta un Secretario de Estado y que pueden cometerse también por los altos funcionarios de
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