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Estudio-juridico-sustancial-de-los-delitos-cometidos-por-los-servidores-publicos-en-el-Derecho-penal-mexicano

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FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
U_ TIVERSIDAD NACIONAL
DE ~rEXICO
AL'TO. TO\1.~
"ESTUDIO JURIDICO SUSTANCIAL DE LOS DELITOS
COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PUBLICaS, -EN 8-
DERECHO PENAL MEXICANO"
T E s 1 s
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENC IADO E N DEReCHO
p R E s E N T A
FRANCISCO JAVIER LOZANO ESPINOSA
ASESOR DE TESIS: DR. PEOR
CIUDAD UNIVERSITARlA
Neevia docConverter 5.1
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
"ESTUDIO JURIDICO SUSTANCIAL DE LOS
DELITOS COMETIDOS POR LOS
SERVIDORES PUBLICaS, EN EL DERECHO
PENAL MEXICANO"
TESIS
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA
Francisco Javier Lozano Espinosa
Director del Seminario: Mto. José Pablo Patiño y Souza
Asesor de tesis: Dr. Pedro Emilio Hernández Gaona
Ciudad Universitaria
2005
Neevia docConverter 5.1
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
OFICIO INTERNO FDERl132/SP/06/05
ASUNTO: APROBACION DE TESIS
H :'.DAD NAC)ONAL
..\:Iro: /"MA r:t:
l-'\EZIc.:,ü
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION
ESCOLAR DE LA U.N.A.M.
P R E S E N T E.
El alumno LOZANO ESPINOZA FRANCISCO JAVIER, ha elaborado en este
Seminario a mi cargo y bajo la dirección del DR. PEDRO EMILlANO HERNÁNDEZ GAONA,
la tesis profesional titulada "ESTUDIO JURIDICO SUSTANCIAL DE LOS DELITOS
COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN EL DERECHO PENAL
MEXICANO", que presentará como trabajo recepcional para obtener ellílulo de Licenciado
en Derecho.
El profesor DR. PEDRO EMILlANO HERNÁNDEZ GAONA en su calidad de asesor,
nos informa que el trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos
reglamentarios y académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profes ional.
Por lo anterior, comunico a usted que la tesis " ESTUDIO JURíDICO SUSTANCIAL
DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN EL DERECHO
PENAL MEXICANO", puede imprimirse, para ser sometida a la cons ideración del H. Jurado
que ha de exam inar a el alumno LOZANO ESPINOZA FRANCISCO JAVIER.
En la sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el
oficio de aprobación la siguiente leyenda:
"El interes ado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de dia a
dial a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin
haberío hecho . caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional.
misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcionar conserve
su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del á ite para la celebración del exa men haya sido impedida
por circunstancia grave , todo lo cual calificará la Sea: tari Gener I de la Facultad"
JPPysrrmz.
LIC. JOSÉ PABLO
DIRECTOR DEL SEMIN
y SOUZA
ERECHO PENAL
Neevia docConverter 5.1
A DIOS:
Por haberme dado la vida, la fuerza, la voluntad y la inteligencia, para culminar con
éxito mi carrera de Licenciado en Derecho.
A MIS PADRES:
Por proporcionarme el amor, la fortaleza de espíritu y la educación, bajo los
principios de la honradez, la humildad y la excelencia , en los que se ha sustentado
mi existencia y sin los cuales no hub iera sido posible este logro.
AMI ESPOSA:
Compañera incansable ycomprensiva. Ser lleno de amor. ternura, entereza, fidelidad
y solidaridad, que con sus constantes regaños. me impulsó para llegar a este final
feliz.
A MI HIJA DEYANIRA:
A quien gracias doy por haber llegado en el momento justo de flaqueza y debil idad y
que con sus constantes muestras de amor e inteligencia, me ayudaron a llegar hasta
aquí diciéndome tan solo : " Papá".
A MI HIJATANIA:
Ser lleno de energía, amor, ternura, que me infund ió fuerza para este logro y andar
de nuestra vida, quien con su sonrisa borraba mi enojo yme daba fuerza y aliento a
continuar con esta lucha .
A MI HIJA KARLA:
Al osito. que me iluminó en las horas de desaliento, con su amor, abrazos y ternura,
con el que se cierra esta etapa de nuestras vidas .
A MIS HERMANOS JOSE LUIS y MARICELA:
Por su fe en mi, su amor y su apoyo durante los dias aciagos de mi existencia y por
quienes fue posible llegar a esta etapa de mi vida.
A MIS AMIGOS (NO QUISIERA OMITIR A NINGUNO POR LO QUE NO HAGO
MENCION ALGUNA DE ALGUIEN EN ESPECIAL):
Baluartes incomparables, símbolos de lealtad, fidelidad que me extendieron la mano
siempre que los necesite, que han estado conmigo en todo momento.
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A MISUEGRO, DON JOSE PEÑA:
Persona de inestimable calidad humana, y sus bienintencionados regaños.
A MI SUEGRA DOÑA MARGARITA:
(In memoriam)
Ejemplo de lucha, tenacidad y firmeza de convicciones y sentido humanitario sin
igual, quien nunca dejo de creer en Mí.
AL DR. PEDRO EMILlANO HERNANDEZ GAONA:
Universitario y Profesor ejemplar, que de forma desinteresada, me guió con sus
consejos y conocimientos en la elaboración de esta Tesis.
A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL, DENEB PEIMBERT, GONZALO RAMIREZ. GERARDO ALFREDO DE
SANJUAN, MONICA CABRERA, GABRIELlTO. JOSE LUIS BUCIO, MANUEL
HERRERA. MARIANO PLACENCIA, ROBERTO DOMINGUEZ, DAVID PEREZ,
ROSA AMELlA GARAY, CECILIA VARGAS. SUSANA L1CONA y ABRIL
GALLEGOS:
Por sus muestras de amistad y compañerismo, que me recibieron con los brazos
abiertos, brindándome siempre su apoyo incondicional, tanto laboral como
profesionalmente.
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO y
A LA ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES
"CAMPUS C.U.":
Casa de conocimientos vasta y generosa , que desde mi juventud, me inspiró y me
brindó la oportunidad de ser un mexicano compromet ido con su país, a través del
estudio y la cultura.
AL PUEBLO DE MEXICO:
Nación incomparable , que con su silencioso y constante sacrificio, ayudó de forma
primordial, para que consiguiera este Titulo, que recibiré orgulloso de pertenecer a
ella, prometiendo procurar y buscar la justicia que tanto se merece, en el desempeño
de esta noble y bella profesión.
A TODOS AQUELLOS QUE POR ALGUNA RAZON OMITI:
Les pido mi más sincera disculpa , pero creánme que no fue intencional, fue a causa
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de la emoción y la alegría. sin embargo a todos ellos. mi más sincero y amplio
agradecimiento.
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INDICE
Introducción
CAPITULO PRIMERO
1.- Generalidades 2
1.1.- Concepto de Delito 2
1.1.1.- Etimología de la Palabra Delito 2
1.2.- Concepto Legal o Jurídico Formal de Delito 5
1.3.- Noción Jurídica Sustancial de Delito 6
1.4.- Concepto de Derecho Pena!. 7
1.4.1.- Período de la Venganza Privada 8
1.4.2.- Periodo de la Venganza Divina 8
1.4.3.- Período de la Venganza Pública 8
1.4.4.- Periodo Humanitario 9
1.4.5.- Período Científico 9
1.4.6.- Definición de Derecho Penal _ 9
1.5.- Concepto de Funcionario Público 11
1.6.- Concepto de Empleado Público 12
1.6.1.- Diferencias entre Funcionario Público y Empleado
Público 12
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CAPITULO SEGUNDO
2.- Antecedentes Históricos en México. de los Delitos
Cometidos por los Servidores Públicos 16
2.1.- Los Aztecas 16
2.2.- En la Colonia 18
2.2.1.- El Consejo de las Indias 19
2.2.2.- Las Audiencia s 20
2.2.3 .- El Vir rey 21
2.2.4 .- Los Corregidores 22
2.3.- En las Constituciones Políticas de Cádiz
(1812) a Querétaro (1917) 23
2.3.1.- Antecedentes en la Constitución de Cádiz
(1812) 23
2.3.2.- La Constitución de 1824 27
2.3.3.- La Constitución de 1857 31
2.3.4.- La Constitución de 1917 33
2.4 .- En los Códigos Penales de 1929 Y 1931 36
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CAPITULO TERCERO
3.- Teoria del Delito 40
3.1.- Sujetos del Delito 40
3.1.1.- Sujeto Activo .40
3.1 .2.- Sujeto Pasivo 41
3.2.- Objeto del Delito 42
3.2.1.- Material 42
3.2.2.- Jurídico 42
3.3.- Elementos del Delito y sus Aspectos Negativos .42
3.3.1.- Conducta .43
3.3.2.- Tipicidad 49
3.3.3.- Antijuricidad 52
3.3.4.- Culpabilidad 58
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CAPITULO CUARTO
4.- Marco Legal Aplicablede los Delitos Cometidos por los
Servidores Públicos 72
4.1.- Constituc ión Política de los Estados Unidos
Mexicanos 72
4.2.- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos 76
4.3.- Código Penal para el Distrito FederaL 78
CAPITULO QUINTO
5.- Análisis Jurídico de los Delitos Cometidos
por los Servidores Públicos . Contemplados
en el Código Penal para el Distrito Federal 79
5.1.- Ejercicio Indebido de Servicio Público 79
5.2.- Abuso de Autoridad 85
5.3.- Coalición de Servidores Públicos 91
5.4.- Uso Indebido de Atribuciones y Facultades 94
5.5.- Concusión 98
5.6.- Intimidación 101
5.7.- Ejercicio Abusivo de Funciones 104
Neevia docConverter 5.1
5.8.- Tráfico de Influencia 107
5.9 .- Cohecho 111
5.10.- Peculado 114
5.11.- Enriquecimiento Ilícito 117
Conclusiones 121
Propuesta 124
Bibliograf ia 128
Legislación consultada 129
Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCION
Después de haber cursado y aprobado las materias que nos fueron
impartidas durante nuestra estancia en la Facultad, nos ha llamado la atención el estudio
del derecho penal, es por ello que nos hemos dedicado a la realización del presente
trabajo.
Nuestro objetivo se ha dirigido al Titulo Décimo del Código Penal para el
Distrito Federal en Materia de fuero Común, y para toda la República Mexicana en
Materia de Fuero Federal , que lleva el nombre de Delitos cometidos por Servidores
Públicos. en el cual se contemplan los diversos delitos que pueden ser cometidos por
dichos servidores.
Para poder desarrollar el tema elegido, hemos dividido al mismo en cinco
partes; en el capitulo primero relati vo a las generalidades del mismo, iniciamos con el
concepto doctrinal de delito, incluyendo la etimología de esta palabra, enseguida vemos
el concepto legal o jurídico formal de la misma acepción, después la noción juridica
sustancial sobre el mismo concepto; posteriorment e abordamos el concepto de Derecho
Penal , el de Funcionario Público y Empleado Público , lo mismo que las diferencias
existentes entre estos.
En la segunda parte nos remontamos a los antecedent es históricos en
nuestro país de los delitos cometidos por los servidores públicos, así, incluimos a la
cultura azteca, la época colonial, lo mismo que hacemos un repaso por las diversas
constituc iones políticas desde el año de 1812 en que fué promulgada la de Cádiz, hasta
el constituyente de Querétaro en 1917; terminando con los Códigos Penales de 1929 y
1931.
En el capitulo Tercero incursionamos en la parte fundamental del Derecho
Penal, que es la teoria del delito. necesariamente estudiaremos tanto al sujeto activo
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como al pasivo del delito . al igua l que el objeto material y jurídico del mismo: también
analizamos los elementos del delito y sus aspectos negativos, vistos desde la
perspect iva de la teoria tetratómica del delito.
Continuamos con nuestro trabajo al arribar a la cuarta parte de nuestro
istudlo, aquí nos ocupamos del marco jurídico aplicable a los delitos que cometen los
.ervidores público. Es nuestro máximo ordenamiento jurídico que le dedica un titu lo a
ates delitos y debido a ello es que es creada la ley reglamenta ria de este título cuarto de
3 Constitución Política que es la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
os Servidores Públicos , la cual consta de 51 artículos: y por último tenemos al Código
'ena l para el Distrito Federal que al igual le dedica un título a los delitos cometidos por
os Servidores Públicos.
Final izamos nuestro tema tratando de hacer un análisis jurídico de los delitos
ue cometen los Servidores de referen cia y que contemp la el ordenamiento penal
ustantivo, por eso inclui rnos en dicho anális is a los delitos señalados en los artículos 256
I 276 de éste código.
Neevia docConverter 5.1
CAPITULO PRIMERO
1.- GENERALIDADES
1.1.- Concepto de Delito
Ya que en el presente trabajo nos ocuparemos del estudio de los delitos
que cometen los servidores públicos, es necesario que tengamos noción de lo
que se debe entender por el término delito, es por ello que a continuación nos
ocuparemos de analizar al mismo.
1.1.1. Etimología de la palabra delito.
Iniciaremos abordando el análisis del significado etimológico de la palabra
delito y, después haremos referencia a su definición.
La palabra delito, nos dice el maestro Villalobos" deriva del supino
Iinquere, dejar y el prefijo de, connotación peyorativa, se toma-como linquereviam
o rectamviam que significa dejar, apartarse del buen camino.... ". (U
Respecto a su definición tenemos que diferentes autores han tratado de
encontrar una noción filosófica general válida para todos los tiempos y lugares;
unos han considerado al delito como la violación de un deber; otros por su parte lo
han considerado como transgresión de un derecho; algunos más como un
hecho jurídico; pero no obstante que múltiples tratadistas han dedicado sus
estudios a tal objeto, han
sido vanos los intentos realizados para poder dar un contenido filosófico del
delito con valor universal a través del tiempo y de los grupos sociales.
Neevia docConverter 5.1
Es necesario partir del principio de que solo el hombre es el único ser que
puede cometer delitos. Además el crimen surge como producto de diversos
acontecimientos: políticos. socioeconómicos. culturales. etc.
El delito es la consciente transgresión o quebrantamiento del derecho por
actos que se dan a sabiendas que se infringe lo dispuesto por la ley y dicha
infracción consiste en un acto externo. ya que la sola intención de cometerla no se
considera como tal. pues es necesario que la resolución de cometer un delito se
debe exteriorizar en parte o totalmente.
Volviendo a lo relativo a la dificultad de la unificación de criterios en torno a
una definición del delito válida para todas las épocas y lugares. El maestro
Castellanos Tena manifiesta:
"Los autores han tratado en vano de producir una definición del delito con
validez universal para todos los tiempos y lugares. una definición filosófica,
esencial. Como el delito está íntimamente ligado a una manera de ser de cada
pueblo y a las necesidades de cada época. los hechos que unas veces han tenido
ese carácter. lo han perdido en función de situaciones diversas y. al contrario,
acciones no delictuosas. han sido erigidas en delitos. A pesar de tales
dificultades... es posible caracterizar al delito jurídicamente . por medio de
fórmulas generales determinantes de sus atributos esenciales." (2)
Si no se ha logrado una definición universal. es debido a que lo especifico
del mismo no es el acto humano. ya que la conducta humana puede ser buena o
mala. moral o inmoral jurídica o antijurídica que de él se hace. forjándose así en la
mente humana la concepción ideal de lo que se llama delito. concluyéndose en
consecuencia lo que en su momento estableció la Escuela Clásica al afirmar que
el delito es un ente jurídico y no natural como lo sostuvieron los positivistas.
Sin embargo. a pesar de que no se ha logrado una definición con validez
universal para todos los tiempos. existen y han existido autores del Derecho
(.?){ :aslcllann"Tellil. FCll"'Ild.I. Lineamientos Hemcntelc s de Desceb oPeml. ~ I cd . Edil(\oaJ l'orrúa . ~k:óc,,-' 199! . l'. I! 5.
Neevia docConverter 5.1
Penal, Que han definido al delito desde diferentes puntos de vista; a continuación
veremos algunas de ellas Que han vertido diferentes tratadistas:
El Profesor Jiménez de Asúa, citado por el Maestro Castellanos Tena, dice
Que el delito"...es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a
condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una
sanción penal." (3 )
Rafael Garafalo, exponente del positivismo, sostiene Que el delito natural
es .. ...la violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la
medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad..."
( 4)
Giovani Carmignani, uno de los exponentes de la EscuelaClásica, en su
oportunidad definió al delito de la siguiente manera: el delito es "La infracción de
la ley del estado perfecta protectora de la Seguridad Pública y Privada, mediante
un hecho del hombre cometido con perfecta y directa intención." (S)
Otro exponente de la Escuela Clásica, el maestro Francisco Carrara, al
exteriorizar su pensamiento estableció Que el delito es .... Ja infracción a la ley del
Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y Que resulta
de un acto externo del hombre, positivo o negativo moralmente imputable y
políticamente dañoso ." ( 6)
De la misma manera Carrara afirma Que el delito es un ente juridico, pues
su esencia debe consistir en la violación del derecho. sujeta ésta violación a la
estimación jurídica de la mente humana, Que es la encargada de determinar
cuales actos se contemplan como delitos y cuales no. Por eso denomina al delito
como infracción a la ley. toda vez Que un acto se transforma en delito cuando
choca contra ella, pero para no confundirla con el apartamiento de la ley moral, ni
( .~ )( · n ..l d laI1l1.. l c l¡;1, (lh . ( ·I I.I' . UO
(-1) Ide en. l' 12('
(~) ('lhul" pur Ftlnl<ll\Il alcstrn. { ' nrl\, ,>. "1ralll&.\ de Dcrccb Penal :! cd I Llllk' I Abclcdo- I'crro r 1IU1.."!k ' " A ires. 1971. 1'. .lO!.
«(,) { 'aITlU ll Francisco. I'r" l.!ram,"& de DerechoI'cna l. Parte <icncral T••nkl l . l'rimcra" cd. l'cmi s, 1\,'(1\11.1. <\ , lt1mhia 1971. l' 4.' .
Neevia docConverter 5.1
con el pecado o infracción al precepto divino, afirma su contradicción a la ley del
estado, siendo que dicha ley se ha promulgado para proteger a la sociedad.
Por último considera al acto o a la omisión moralmente imputables, ya que
el individuo está sujeto a las leyes criminales en virtud de que su naturaleza
moral, y por ser la imputabilidad moral el procedente de la imputabilidad política.
Al aparecer el positivismo, el delito adquiere una noción sociológica, con lo
que se intenta demostrar que esté es un hecho natural, resultado necesario de
factores hereditarios y fenómenos sociológicos.
El maestro y jurista Rafael Garofalo, máximo representante del Positivismo
nos proporciona su concepto de delito natural, al considerar como tal a . ...la
violación de los sentimientos altruistas de piedad y probidad, en la medida media
indispensable del individuo a la colectividad..." l o ) . Este autor consideró como
delito artificial o legal a la actividad del hombre contraviniendo la ley penal, que
lesiona los sentimientos ya mencionados.
1.2.- Concepto Legal o Jurídico Formal de Delito
Para algunos autores el delito posee una noción formal, que es la
verdadera y consistente en lo preceptuado por la ley positiva: tal es el caso de la
maestra Amuchategui Requena, para quien la noción juridico formal se refiere a
aquellas entidades típicas, las cuales tienen aparejada una sanción, es la
enunciación de que la inobservancia de la ley penal se hace merecedora a la
aplicación de una pena, la autora citada complementa lo anterior al afirmar que la
definición que contiene la ley sustantiva penal es de carácter jurídico formal, o
sea, es una definición legal (Art. 7°).191
El Doctor Carrancá y Rivas en su obra Derecho Penal Mexicano, siguiendo
(7JJimenc,.de: ,\ ..u.. I.ui1. frata J... Jo:DerechoPenal. ! ed, Edl l" ri ll l t oradA. n~f'Il~ Aire'! 1917. ". .\4 ·.\~.
( l'C) C..aoJdlanl" " h.'OlI. i..,.C it 1'. M .
(9) ,\ mudllllCgui Rcqucl .. lnna Ori"4."Ja.lk' n..,.:hn Penal. Edtk'f1al ll arl•• Méx:.....199 .'. 1'. 4~ .
Neevia docConverter 5.1
a Carmignani, dice que exteriormente el delito es un acto del hombre, el cual es
sancionado por la ley; dicha noción es insuficiente pues no se encarga de las
condiciones intrínsecas del acto de referencia. ya que solo atiende a las
formas. (10)
Por su parte, el también Doctor Castellanos Tena, señala que "...Ia
verdadera noción formal del delito la suministra la ley positiva mediante la
amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de ciertos actos, pues
formalmente hablando, expresan el delito..." y añade El articulo 70 de nuestro
código penal en su primer párrafo establece: "Delito es el acto u omisión Que
sancionan las leyes penales". Esta definición formal... no escapa a la critica;
desde ahora apuntamos que no síempre puede hablarse de la pena como medio
eficaz de caracterizacíón del delito". ( 11 )
1.3.- Noc ión Jurídica Sustancial de Delito .
En este caso lo que interesa es la sustancia del delito, o sea su aspecto
intrínseco, por ello varios autores se han manifestado al respecto aportando
diferentes definiciones, toda vez que los estudiosos no coinciden en el número de
elementos que conforman el delito; en cuanto al número de elementos que
integran el delito no existe, doctrinariamente hablando, un criterio uniforme. En
tanto unos estudiosos atribuyen un mínimo de elementos, otros sostienen la
existencia de más de ellos, concretamente se habla de que consta el delito de
dos, tres, cuatro, cinco, seis y hasta siete elementos.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que han surgido dos corrientes, las
que se manifiestan con torno al número de elementos:
Corriente Unitaria o Totalizadora, para ella el delito es un todo indisoluble,
una unidad que no permite que se pueda fraccionar.
110) C ltlTallC3 y Trujillo. Raúl , I >Crc l.:hn I'cnal T\1cxica nll , IY' ed. Eduonn l l'orrúa . Mcxi~(l 19 :':2 . 1'. 22:! .
(1 1) t :IlI\ld l" ,,,I.. '1ena. (lh. l :i l . ",l'. 12¡';·I .N .
Neevia docConverter 5.1
Corriente Analítica o Atomizadora, aqui, esta tendencia admite que el delito
es resultado de la conjunción de varios elementos. las cuales en su totalidad lo
integran y le dan vida al mismo.
Como ya mencionamos líneas antes los tratadistas difieren en cuanto al
número de elementos que integran al delito. El maestro Carrancá y Trujillo se
refiere a esto como veremos en seguida: "De aquí las definiciones de delito como
hecho culpable del hombre. contrario a la ley y que está amenazado con una
pena (Florian), o como la acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger); o
como el acto culpable, contrario al derecho, sancionado con una pena (Lizt), o
como la acción tipica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción
penal que llena las condiciones objetivas de culpabilidad (Binding); o como un
acontecimiento típico, antijuridico, imputable (M.E. Mayer). Finalmente Jiménez
de Asúa define el delito y enumera sus caracteres en la siguiente forma: "Hemos
de centrar el concepto del delito conforme a estos elementos: acto típicamente
antijuridico imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. Sin embargo.
al definir la infracción punible nos interesa establecer todos sus requisitos,
aquellos que son constantes y los que aparecen variables... A nuestro juicio, en
suma las características del delito serian estas; actividad, adecuación tipica,
antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y, en ciertos casos condición
objetiva de punibilidad..." m I
1.4.- Concepto de Derecho Penal.
Comenzaremos por decir que desde que el hombre se vio en la necesidad
de vivir en sociedad, a lo largo del tiempo, fueron surgiendo formas de
ordenamientos o costumbres tendientes a mantener el orden político y social de
las comunidades, ya que desde tiempos primitivos existieron hechos antisociales
que culminaban con el predominio del más fuerte y posteriormente del que fuera
más inteligente. Con el hombre organizado socialmente. surgen los conflictos y la
necesidad de ejercer el control de los mismos, creándose fórmulas de derecho y
Neevia docConverter 5.1
de ordenamientos jurídicos para regular los intereses de todos y hacer posible la
convivencia social de unos y de otros; evitando choques, resolviendo los
antagonismos y fomentando la cooperación.
Concluyéndose con esto, que los mismos conflictos existentes en las
sociedades son el origen natural del Derecho Penal.
Así se aprecia con base en lo que exponen varios tratadistas dela materia,
mismos que coinciden en sus notas, que históricamente la evolución del Derecho
Penal se encuentra dividido en cinco periodos, a saber:
1.4.1 PERIODO DE LA VENGANZA PRIVADA: Se le puede
considerar como primera respuesta al delito y como origen auténtico de la
represión penal. En ésta etapa los ofendidos se hacían justicia por sí mismos; la
función represiva estaba en manos de los particulares, en virtud de que no existía
un poder público que poseyera el rigor necesario para imponerse a los sujetos
involucrados en los conflictos que generalmente eran de sangre (homicidio y
lesiones).
1.4.2 PERIODO DE LA VENGANZA DIVINA: Las comunidades se
organizan Teocráticamente y la justicia represiva es manejada generalmente por
la clase sacerdotal; el delito se considera pecado y la sanción penitencia; los
jueces y tribunales juzgaban ilimitadamente en nombre de la divinidad ofendida,
sobrepasando invariablemente las represalias a la gravedad del mal que se había
causado con el delito, por lo que a estos abusos surgieron limitaciones como la
Ley del Talión (ojo por ojo y diente por diente); y la figura jurídica de la
Composición (el ofensor podía comprar al ofendido o a su familia el derecho de
venganza), composición que fue estimulada y luego impuesta por las autoridades
comunes.
1.4.3 PERIODO DE LA VENGANZA PUBLICA: En esta etapa al
organizarse el Estado como tal, surge la represión penal con la finalidad de
mantener intactos los privilegios reales y oligárquicos, inventándose fórmulas de
suplicios para mantener controladas e intimidadas a las clases inferiores, entre
Neevia docConverter 5.1
esos suplicios se encontraban, el potro, la horca, la hoguera, prisiones perpetuas
en calabozos, etc., así se ve claramente que la impartición de justicia era
"clasista" ya que a los nobles se les imponían penas leves y a los plebeyos o
clases inferiores. sanciones mas severas e inhumanas.
1.4.4 PERIODO HUMANITARIO: Surge como reacción a la crueldad
excesiva. del período anterior. Al desaparecer el Absolutismo Monárquico, surge
una nueva estructuración jurídica que toma cuerpo en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, lográndose una forma más humana en la
aplicación de las penas; desapareció la pena de muerte y las penas infamantes;
se crearon tratamientos penitenciarios más benevolentes, entre otras mejorías.
1.4.5 PERIODO CIENTIFICO: Se enfoca en el estudio del delincuente
para readaptarlo a la sociedad, corrigiendo sus inclinaciones delictuosas;
imponiendo penas penitenciarias que sirvan para su corrección y readaptación,
desechando de manera absoluta la aplicación de la pena como sufrimiento, ya
que esto carece de eficacia y sentido; se garantizan los derechos básicos de las
personas frente a las arbitrariedades del que posee la facultad de impartir justicia;
surgen las posturas penales de diversas escuelas o doctrinas. dejando con sus
aportaciones jurídicas soluciones más adecuadas a las complejas figuras del
delito, el delincuente y la pena.
1.4.6 DEFINICION DEL DERECHO PENAL: Con referencia a la
definición del Derecho Penal, expondremos algunas de varios autores en la
materia, como son:
Ignacio Villa lobos: "El Derecho Penal es una rama del Derecho Público
Interno, cuyas disposiciones tienden a mantener al orden politico-
social de una comunidad, combatiendo por medio de penas y otras medidas
adecuadas, aquellas conductas que le dañan o ponen en peligro". (l31
( 1 .' ) \'il1alohs. I~I IlI\..-¡ ·l . elh. ( "il. l' IS.
Neevia docConverter 5.1
10
Otro autor, del que ya hemos hecho mención es el Doctor Castellanos
Tena, quién nos dice que •...EI Derecho Penal es la rama del Derecho Público
interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene
por objeto inmediato la creación y la conservación del orden social..." (14)
Volviendo con el maestro Carrancá y Trujillo, en su libro de Derecho Penal,
hace mención de varios autores que proporcionan su concepto al respecto, por
eso él dice que "se ha definido el Derecho Penal objetivamente como el conjunto
de leyes, que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al
delincuente (Cuello Calón); o como el conjunto de principios relativos al castigo
del delito (Pessina); o como el conjunto de reglas establecidas por el estado, que
asocian el crimen como hecho a la pena como su legítima consecuencia (Uzt); o
como el conjunto de normas que regulan el ejercicio del poder punitivo del estado,
conectado al delito, como presupuesto, la pena como su consecuencia juridica
(Mezger); o como el conjunto de normas que regulan el derecho punitivo
(Renazzi, Canónico, Holtzendorff); o como el conjunto de aquellas condiciones
libres para el derecho que ha sido perturbado por los actos de una voluntad
opuesta a él, establecido y restaurado en todas las esferas y puntos a donde la
violación llegó (Silvela). Sociológicamente considerado el Derecho Penal-escribe
Monzini-, esto es, como fenómeno social , representa aquel conjunto de reglas de
conducta sancionadas con el medio especifico de la pena, que son el producto de
la necesidad propia del Estado, de dar a la población una disciplina coactiva y
una eficaz tutela, así como de asegurar la observancia del minimo absoluto de
moralidad considerado como indispensable y suficiente para la segura y civil
convivencia en un determinado momento histórico." (15 )
El mismo autor, Carrancá, dice que el "Derecho Penal objetivamente
considerado es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los
delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación
concreta de las mismas, a los casos de la incriminación. Es una disciplina jurid ica
y social por mirar a las violaciones de la ley, a la defensa de la sociedad mediante
( 1 -4 )( ·A~dl¡¡ I'llIS. T~ t\ol . ( *' .( ', 1. J', IV.
(1 :-: } ("amull,;Á y -l mj ilh Oh Cít l' .)'. Ib- l7.
Neevia docConverter 5.1
11
la pena y las medidas de seguridad, y a la significación y valoración social y
jurídica de la conducta humana". 116 1
Podría seguirse mencionando más definiciones de otros autores, pero por
no ser el propósito del presente estudio, concluiremos este punto considerando al
Derecho Penal como: el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado
que determinan los delitos, las penas, y las medidas de seguridad, con que el
delincuente es sancionado, con la finalidad de asegurar y garantizar el desarrollo
pacífico y ordenado de la vida cotidiana en una época y sociedad determinada.
1.5.- Concepto de Funcionario Público.
"El funcionario público en México es un servidor del Estado, designado por
disposición de la ley para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de
aquel y para asumir funciones de representatividad, iniciativa decisión y mando.
Este concepto se fundamenta en un criterio orgánico. de jerarquía y de potestad
pública que da origen al carácter de autoridad que reviste a los funcionarios
públicos para distinguirlos de los demás empleados y personas que prestan sus
servicios al Estado, bajo circunstancias opuestas, es decir, ejecutan órdenes de la
superioridad y no tienen representatividad del órgano al que están adscritos." 1171
El anterior concepto. visto desde el punto de vista administrativo, se
adecúa con mayor claridad al campo de lo propiamente administrativo y también
del ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Federal, al Poder
Ejecutivo en la esfera administrativa, lo que excluye la situación de los demás
funcionarios de los órganos constitucionales. tales como el Congreso de la Unión,
que acceden al servicio del Estado, a través de la elección popular. En el caso del
Poder Judicial de la Federación, y aun cuando en la designación de los Ministros
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interviene el titular del Ejecutivo
Federal al presentar a consideración de la Cámara de Senadores, la terna para la
designación de los Ministros.ya mencionados, el régimen jurídico que rige las
(l tl)IJem J', 11.
( 11) l>iu :utmrll' Juridu:o M a tara•. ( 1)-11) 11I\.I,llIltl de Im c(,tip chmcli Juridia O¡'P(lIrUa' 1t~ ,\ :\. 1. Mexio.' IQQI. I'. I ~ntl .
Neevia docConverter 5.1
12
relaciones de estos con el Estado, es un régimen especial debido, a la naturaleza
de la función que desempeñan.
1.6.- Concepto de Empleado Público.
El diccionario Juridico Mexicano emplea el término Trabajadores como
sinónimo de empleados y señala que "Son las personas físicas que prestan sus
servicios en la realización de la función pública, de manera personal, bajo la
subordinación del titular de una dependencia o de su representante y en virtud de
nombramiento expedido por autoridad competente.
En los últimos años se ha generalizado el uso del término burócrata para
designar al trabajador que presta servicios al Estado, y burocracia para hacer
referencia al conjunto de ellos. Etimológicamente burocracia proviene del francés
bureaucratie y éste de bureau, oficina, escritorio, y del griego kratos, poder; se
entiende, pues, la burocracia como la influencia o poder tras el escritorio de los
empleados públicos se les ha calificado como una "plaga" de los Estados
modernos. (l B)
1.6.1. Diferencias entre Funcionario Público y Empleado
Público.
En doctrina. desde Teodosio Lares hasta los administrativistas de nuestros
tiempos, se ha subrayado la tajante distinción entre funcionarios y empleados
públicos. Esta distinción que recurre a ciertas características del trabajo que
desempeñan unos y otros y a la legislación vigente, pone de relieve que por la
naturaleza de sus funciones y debido a que la designación de los primeros y su
revocación del cargo, corresponde al titular del Ejecutivo Federal, pueden ser
removidas por éste en cualquier tiempo y, por lo tanto, el ejercicio de sus
funciones no es permanente; en cambio, tratándose de los empleados que son
meros auxiliares y que únicamente ejecutan órdenes, el régimen jur ídico de sus
relaciones con el Estado les garantiza estabilidad en el empleo
Neevia docConverter 5.1
l.'
y su remoción o destitución se da en función de los supuestos de incumplimiento.
A través de los cuales la ley considera que debe darse término a dicha relación y
no de la confianza que se encuentra implícita en el acto del nombramiento .
La denominación de funcionario público, en consecuencia. no proviene de
la naturaleza misma de la función pública. puesto que también ésta es
desempeñada por la otra categoría de servidor público llamado empleado.
El maestro Gabino Fraga nos da su punto de vista acerca de esta
diferencia.
"Respecto de los funcionarios y empleados, en una cuestión muy debatida
en la doctrina. señalar cuáles son los caracteres que los separa.
Entre las opiniones que se han expresado para hacer la distinción.
podemos señalar las siguientes:
1° Se ha considerado que el criterio que distingue a los funcionarios de los
empleados es relativo a la duración del empleado. y que mientras que
los funcionarios son designados por un tiempo determinado. los
empleados tienen un carácter permanente.
Este criterio en realidad no da ninguna base para hacer la distinción,
pues bien pueden encontrarse entre los que se llaman funcionarios
algunos que tienen la misma permanencia que los empleados.
2° Se recurre al criterio de la retribución para fijar la distinción.
considerando que los funcionarios pueden ser honoríficos en tanto que
los empleados son siempre remunerados.
Tampoco este criterio parece decisivo, puesto que en un régimen como
el nuestro todos los servidores públicos gozan de una remuneración.
3° También es señalada como cierto para distinguir a los funcionarios de
los empleados. la naturaleza de la relación jurídica que los vincula con
Neevia docConverter 5.1
el Estado. Si la relación es de derecho público, entonces se tiene al
funcionario; si es de derecho privado, al empleado.
Como más adelante vamos a ver, la relación de la función pública de
los empleados es por su naturaleza de derecho público, y, por lo tanto,
el criterio de distinción es inadmisible.
4° Se ha dicho que los funcionarios públicos, son los que tienen poder de
decidir y ordenar, en tanto que los empleados son meros ejecutores.
Esta distinción, como se ve se confunde con la de autoridades y de
auxiliares que ya hemos expuesto.
Sin embargo, creemos que la noción de funcionario no se confunde
completamente con la de autoridad, pues tendremos oportunidad de
señalar que mientras que todos los funcionarios son autoridades, no
todas las autoridades son funcionarios.
SOSe ha recurrido al criterio de considerar como funcionario a aquel que
tiene señaladas sus facultades en la Constitución o en la Ley, y
empleados al que las tiene en los reglamentos.
6° Por último, se ha señalado como una distinción entre el concepto de
funcionario y el empleado la de que el primero supone un encargo
especial transmitido en principio por la ley, que crea una relación
externa que da al titular un carácter representativo, mientras que el
segundo sólo supone una vinculación interna que hace que su titular
sólo concurra a la formación de la función pública...
oo. Por nuestra parte, consideramos que el último criterio de los
señalados es el que corresponde realmente a la idea consignada en las
disposiciones constitucionales y aunque fuera de los preceptos arriba
señalados que sólo enumeran a los altos funcionarios, no existe
ninguna otra disposición legal expresa que señale las diferencias entre
un funcionario y un empleado, estimamos que de hecho si pueden
Neevia docConverter 5.1
15
separarse los servidores públicos que tienen ese carácter
representativo de todos los que son simplemente auxiliares de
ellos." ( l "
Lo cierto es que la Legislación Mexicana (Constitución Política. Código
Penal, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas), emplean el término
ServidorPúblico.
e19) f",,~a. (j.a hilltt. Den..'ChoAdmini ~ l ...tj\\l . :l2ed EdiltI01I111om!a. Mcxio.l 1 99~. I'.J'. J19 . 1.\ 0 .
Neevia docConverter 5.1
16
CAPITULO SEGUNDO
2.-ANTECEDENTES HISTORICOS EN MEXICO, DE LOS
DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PUBLICaS
2.1.- Los Aztecas.
Con respecto a México, su personalidad histórica es el resultado de un
encuentro entre dos razas de distintas lenguas y tradiciones como consecuencia
de la conquista española, así tenemos que un grupo indígena había alcanzado un
alto grado de civilización, sobre los demás pueblos que habitaban el territorio y
que era el de los aztecas, que se distinguieron por su organización y
administración de su gobierno apoyado por las grandes manifestaciones de
carácter guerrero y religioso.
Una de las tribus chichimecas que llegaron al Valle de México para
establecerse en sus lagos, fueron los Mexicas, también llamados Tenochcas o
Aztecas, al llegar al Anáhuac, al Valle de México en 1276, los Mexicas hallaron
que toda la tierra estaba ocupada por otras tribus, los recién llegados eran gente
pobre y tuvieron que conformarse con el lugar que les dejaron, se sometieron al
Señorio de Culhuacán gobernado por descendientes de los Toltecas, que les dio
tierras cerca de Tizapán, la intención era que les picaran las víboras que
abundaban allí, pero los Mexicas se alegraron al verlas, ya que les servirían de
alimento. Por fin completaron su peregrinación. Tal como, se los había dicho su
Dios Huitzilopochtli, encontraron en el lago un islote desierto donde una águila y
una serpiente luchaban sobre un nopal, la serpiente representaba las fuerzas de
la tierra y el águila las del sol, ese era un sitio donde las potencias del cielo y de la
tierra estaban en equilibrio y allí fundaron la Ciudad de México Tenochtitlán; una
vez que ya tuvieron allí instalados en el territorio que buscaron por consejo de su
guía y sacerdote Tenoch, se dividieron en cuatro grupos llamados Calpullis
obedeciendo así al mandato de su Dios.
Neevia docConverter 5.1
17
Fue asícomo empezó a formarse la organización del servicio público en
Tenochtitlán, se produjo una época de grandes movimientos de población, luchas
e intranquilidad. A las sociedades gobernadas por sacerdotes llamadas
sociedades teocráticas o teocracias, siguieron otras en las que el mando pasó a
manos de los guerreros, pero de ninguna manera dejaron de tener la influencia
religiosa y guerrera, las cuales fueron muy arraigadas, ya que el rey se
identificaba con su dios y cuya designación se hacia entre los hombres
pertenecientes a su misma raza, o sea a la de Acamapichtli, cuya elección estaba
a cargo de los nobles y dicho nombramiento era ratificado por los reyes de
Texcoco y T1acopan, que junto con el rey de los aztecas, formaban la Triple
Alianza.
La persona elegida una vez conducida por los sacerdotes y antes de vestir
las insignias reales, tenia la obligación de prestar juramento y que consistía en
velar por sus súbditos, como si éstos fueran sus hijos, así como reinar con justicia
y ser muy empeñoso con las cosas divinas y la guerra.
Respecto a la organización social existían jueces de varias clases, unos
tenían solamente competencia con los señoríos que formaban el territorio azteca,
no obstante que sus funciones las realizaban en la Ciudad de México, otros se
ocupaban de los asuntos que se suscitaban en la ciudad y otros más tenían a su
cargo juzgar a los nobles y guerreros.
En la Ciudad de México, existía un tribunal compuesto por cuatro
miembros, los cuales tenían facultades de resolver, tanto en materia civil como en
materia penal, sobre todas las personas con excepción de los guerreros.
Cada juez tenia adscrito un ejército, el cual se encargaba de aprehender a
los reos y conducirlos a los juzgados, además de transmitir a los alguaciles las
órdenes dadas por ellos y las penas correspondientes que se aplicaban a
pequeños robos y delitos de menor importancia que eran los azotes.
Neevia docConverter 5.1
rs
Fray Bernardino de Sahagún, nos dice que existía una sala llamada
"llacxitlan", en donde se oían y juzgaban las causas nobles, y la otra sala llamada
"Feocalll", en donde también se oía y juzgaban las causas populares. ( 2 0)
En cuanto a la responsabilidad oficial de los aztecas hay que hacer notar
que el rey se encontraba exento de cualquier responsabilidad en el desempeño
de sus funciones, en cuanto a los nobles condenados por delitos, las penas
consistían en el destierro, los sometían a la esclavitud, los ponían en jaulas o
simplemente eran sentenciados a muerte, así que los jueces tenían la obligación
de resolver con prontitud todos los negocios judiciales sin distinción de dases e
imparcialmente, cuando alguno de los jueces no cumplía cabalmente con su
deber y si el caso no era de mucha importancia en primer lugar se le amonestaba
por medio de sus compañeros y si volvía a incurrir en la misma falta o delito, era
retirado del cargo y trasquilado, cosa muy común y deshonrosa entre ellos. ( 2 1 )
2.2.- En la Colonia
Tras la caída Tenochtitlán en 1521 , se inició la construcción de la Nueva
Ciudad de México sobre las ruinas de Tenochtitl án. Cortés logró conservar la
continuidad histórica de la Cultura Mexicana que sigue su desarrollo alrededor de
sus tradiciones.
Cuando Cortés ordenó la construcción de México, quiso estar dentro de la
Ley, pero como carecía de facultades para poblar y gobernar, resolvió crear un
ayuntamiento a fin de realizar o llevar a cabo todos sus actos y asi legalizarlos.
Durante la Colonia la administración pública, estaba integrada por los
siguientes órganos de gobierno: los Reyes de España, a quienes seguian en el
orden de importancia al Consejo Real de las Indias, las audiencias. el virrey y los
corregidores.
11(11 Sllhlll!-UIL t-'ray Bcmardino dc.lfi ~toria GCfICllIl de In Ce-es de 111 :-\uc' -lIE'ilfliill.. \ "ed . Fdll.ori1ll r umaa. ( :ulco:i<'n Sq'lanl Ouanl.'''.
~lCx¡".'t. 197C). JI. 47 1.
(2JI( ;."lIi lc1. 1Ilacbya . Clro y I ~ (i uan Ramire7~ SinlC5i'lde IJi" on_ de Mc:oco. l'rinlC11l cJ.Edi..,>ria1 Herrero. ~1o.ko 1967. P.17K.
Neevia docConverter 5.1
19
Los reyes de acuerdo con las ideas que imperaban en la época obraron
con respecto a las tierras descubiertas, como un reino de la Corona, ejercitando
todos los poderes sin tener ninguna limitación de carácter legal. Con fecha 4 de
mayo de 1493, el Papa Alejandro VI; expidió la bula "lnter-Coatera" con la que se
resolvió la disputa entre España y Portugal, respecto de las tierras descubiertas, y
es con fundamento en dicha bula que España adquiere la soberanía de todas las
tierras situadas en América. ( 2 2 )
A continuación haremos un breve repaso de los órganos de gobierno que
hemos mencionado, excluyendo a los Reyes de España, ya que nuestro estudio
se circunscribe únicamente a nuestro país.
2.2.1 El Consejo de Indias
Por Cédula Real dictada por Cartos V en 1524, fue creado el Consejo de
Indias, con amplísimas facultades para intervenir en todos los asuntos
relacionados con sus colonias. Entre sus atribuciones se destacan tres
importantes funciones: las judiciales por servir a los tribunales de apelación en
caso de los fallos dictados por la Reales Audiencias y por la Casa de Contratación
de Sevilla, las legislaturas podían crear y modificar leyes, mismas que estarían
destinadas para su aplicación en la Colonia, y por último los Funcionarios
Administrativos que servían para proponer al rey los nombramientos de los altos
funcionarios en la época de la Colonia.
El Consejo quedó integrado de la siguiente manera: un presidente, un
fiscal, dos secretarios, un canciller de indias, ocho consejeros letrados, un
teniente del gran canciller, dos solicitadores fiscales, tres relatores, un tesorero
general, un abogado, un procurador y un capellán.
Para ocupar alguno de los puestos anteriores, era necesario que las
personas reunieran determinados requisitos, ser competente para desempeñar el
cargo y además ser temeroso de Dios. una vez que la persona era designada o
admitida para alguno de los puestos de Consejo, tenía la obligación de protestar
(22 } ( j\,.uÁICl IU"o.:kllyer. (lh. Cil . r .l IO.
Neevia docConverter 5.1
zu
el juramento para que cumpliera fielmente las leyes y ordenanzas además tenia la
obligación de guardar el más absoluto silencio y discreción de todos los asuntos a
cargo. También existió el Consejo Supremo de Indias.
Este Consejo conocía de todos los asuntos que tuvieran relación con la
América y las Filipinas, era una especie de tribunal investido de facultades
administrativas, además de que conocía de asuntos militares y eclesiásticos, por
lo que en un principio dirigió desde la Metrópoli todas las órdenes de la vida de la
Colonia.
El Consejo era el encargado de proponer los nombramientos de los
virreyes, asi como el de los integrantes de las audiencias, señalaba también a los
jueces de residencia y los visitadores y hacia proposiciones en todo lo
relacionado con la administración de las tierras conquistadas, estas leyes u
ordenamientos emitidos por el Consejo de Indias, fueron reunidos en un Código,
cuya denominación fue la de "Recopilación de las Leyes de Indias" nosotros
consideramos que en esta ley se manifiesta el espíritu humanitario que en el
documento se plasma y por la constante preocupación de defender a los indios
contra la rapacidad y crueldad de los conquistadores.
2.2.2 Las Audiencias
La primera fue establecida en la Ciudad de México y estaba integrada por
un presidente y un determinado número de oidores, la segunda se estableció en
la ciudad de Guadalajara, la cual llevó como nombre Audiencia de Nueva Galicia.
La Audiencia de México, se componia de un presidente, un regente y diez
oidores, los cuáles se dividieron en dos salas, una sala era exclusivamente para
asuntos civiles y la segunda para asuntos penales, los mismos estaban
integrados por cinco magistrados que se llamaban alcaldes de Corte, también se
encontraban tres fiscales de lo civil, tres de lo criminal ytres de la Real Hacienda.
Tanto el personal, como las atribuciones de las audiencias variaron en el
transcurso de los años, en un principio tuvieron el carácter administrativo y
Neevia docConverter 5.1
11
judicial, pero una vez que se decidió que la Colonia debería ser regida por un
virrey, las audiencias tuvieron el carácter judicial y solamente se les facultó para
gobernar en ausencia del virrey o del gobernador cuando se trataba de alguna
provincia.
Las audiencias fueron tribunales colegiados que se avocaban al
conocimiento de las causas de primera instancia y en apelaciones en contra de
los virreyes. los fallos de las audiencias únicamente eran apelados o apelables
ante el Consejo de Indias.
2.2.3 El Virrey
Durante la Colonia se consideraba un gobierno unificado y con autoridad y
se dispuso que se establecería un régimen que estuviera en manos de un virrey.
dentro de sus funciones principales se encontraron las siguientes:
Todo virrey era gobernador general de la Nueva España.
Era vicepresidente de la Iglesia, es decir intervenia en la vida de la Iglesia ,
teniendo que ver con el nombramiento de los canónicos y párrocos. de acuerdo
con las ternas que los obispos le ponian a su consideración.
Era Superintendente de la Real Hacienda, veia todo lo referente a los
bienes del gobierno, sobre todo las contribuciones y gastos que se ejercía durante
su gobierno.
También era capitán general del ejército y dirigia todas las fuerzas
militares.
En el caso de ser letrado, el virrey tenia también el cargo de Presidente de
la Real Audiencia de México.
El Rey de España pidió mandar visitadores que realizaban en cualquier
momento inspecciones en el mismo gobierno virreinal, además tanto los virreyes
como los otros funcionarios, cuando terminaban sus funciones tenían la obligación
de rendir cuentas de sus actos ante los jueces de residencia.
Neevia docConverter 5.1
22
Asimismo, la ley ya tenía contemplado los casos por muerte, renuncia e
incapacidad de los virreyes que llegaran a faltar, también existía un documento
llamado "pliego de mortaja" en el cual contenían todos los nombres de las
personas a quienes sólo les lIamarian para suplir a aquel virrey, en caso de que
no existiera éste "pliego de mortaja" gobernaba la Real Audiencia de México
hasta en tanto llegara el nuevo virrey.
2.2.4 Los corregidores
Los pueblos indígenas, se encontraban bajo la jurisdicción y funciones de
la recopilación de leyes de los reinos de las indias, mismas que señalaban que los
pueblos de los indígenas fueran puestos bajo la competencia de los corregidores
y alcaldías mayores, destinadas a cada uno de los pueblos más cercanos. Los
funcionarios tenían dentro de sus distritos, cierta intervención sobre el cobro de
sus impuestos o tributos, los cuales tenían que ser controlados a través de la
retención de sueldos o fianzas, en virtud de que se cometían muchos abusos y
hasta corrupción, por parte de los corregidores. alcaldes y de los servidores
públicos porque de alguna manera tenían acceso al cobro de los tributos y manejo
de la hacienda pública ( 2 3 ) ' Aparece en ésta época la figura del juicio de
residencia, que veremos enseguida.
Los juicios de Residencia se formaron en la época colonial, con la finalidad
de sancionar a los funcionarios y empleados públicos.
Se le llamaba residencia al lugar donde el funcionario deberia de
permanecer hasta la terminación del juicio y dictar la correspondiente sentencia,
el juicio se tenia que llevar a cabo en el lugar en donde el servidor público hubiera
desempeñado sus funciones y no podía ser obligado a trasladarse a otra parte.
La residencia nace con la finalidad de proteger al Estado de la indebida
gestión de sus funcionarios.
Neevia docConverter 5.1
Quedan sujetos al juicio de Residencia en primer lugar, los miembros del
poder ejecutivo en ausencia del rey; los secretarios del despacho y todo
empleado público, los diputados igualmente eran responsables ante las Cortes,
de manera singular o parlamentaria, los efectos de la Residencia consistían en
una resolución definitiva.
El procedimiento que se seguía en los juicios de residencia era el siguiente:
El juez seguía conociendo de dicho asunto, hacia una publicación de la
orden que se le habia dado para residenciar al funcionario; en esta publicación o
edicto. se exhortaba a todas las personas que tuvieran algún cargo o agravio que
hacer en contra del residenciado para que la presentaran, así como alegatos
entre las partes. y de acuerdo con las actuaciones se dictaba la correspondiente
sentencia.
Había delitos y faltas oficiales que se producían en el cumplimiento de las
obligaciones de los funcionarios o empleados públicos, entre los más conocidos
se encuentra el cohecho, la malversación de fondos, los retrasos en los juicios y
las anomalías cometidas durante el procedimiento de los mismos, así como el
incumplimiento de las leyes de las reales cédulas y los delitos de rebelión.
Las penas más comunes eran la confiscación de bienes, el pago de una
determinada cantidad de dinero, el destierro, la destitución o suspensión del
puesto, la represión y la cárcel.
los juicios de residencia tenían una duración de seis meses y sólo podían
ser apeladosante las audiencias o ante el Real Consejo de Indias.
2.3.- En las Constituciones Políticas. De Cádiz (1812) a
Querétaro (1917)
2.3.1.Antecedentes en la Constitución de Cádiz de 1812.
La Constitución que expidieron las Cortes de Cádiz, se firmó en España el
19 de marzo de 1812, y se promulgó al día siguiente, el virrey Venegas la
Neevia docConverter 5.1
promulgó en México el 30 de septiembre del mismo año y posteriormente fue
suspendida por él mismo, pero no pasó mucho tiempo para que fuera restablecida
por el virrey Calleja al año siguiente. pero tan sólo en algunas de sus partes. tales
como los ayuntamientos y algunas juntas provinciales.
Así como lo referente a la organización de los tribunales. encargados de
sustituir a las audiencias. por otro lado también. se restauraba el sistema
absolutista al desconocer lo hecho por las Cortes. misma que fue publicada en la
Nueva España. el 17 de septiembre del mismo año, con lo que concluyó por lo
pronto la precaria y limitada vigencia de aquella Constitución.
Una vez restablecida la Constitución se reinstalaron los ayuntamientos. así
como las seis diputaciones provinciales que en 1812. se habían autorizado para el
territorio de la Nueva España. ( 2 ~ )
En dicha Constitución se otorgaban amplios poderes a las Cortes y se
reducía el papel del rey a un poder ejecutivo que proclamaba la soberanía
popular. se abolía la inquisición y decretaba la libertad de prensa y expresión.
estableció la paridad de las Colonias con la Metrópoli, en lo que respecta a la
representación de las Cortes y distribución de empleos administrativos. por último,
dividió a la Nueva España en cinco provincias y redujo las atribuciones de los
virreyes.
Se estableció un supremo Tribunal de Justicia, competente para conocer
de los casos en que fuese exigida la responsabilidad a toda clase de empleados
públicos.
Como consecuencia. correspondía al Supremo Tribunal de Justicia.
conocer de las causas seguidas en contra de los Secretarios de Estado y del
Despacho. de los Consejeros del Estado y Magistrados de las Audiencias.
El jefe político era el encargado de instruir los procesos y de remitir al
Supremo Tribunal de Justicia, los expedientes para la correspondiente
1!4) Le.... Ramircz, Felil"'.l.cye, Fundamentales de \Iéxio.••. I ~OX· I'IX7 . 15· ed. Edih'ri.1 Porrúa, \Iéxi.:o 19~7 . r.59.
Neevia docConverter 5.1
substanciación y decidir conforme a derecho, constituía un ímperativo el que los
delincuentes fueran oídos en defensa.
La persona del Rey se consideraba sagrada y sobre el no recaía ninguna
clase de responsabílidad; la responsabilidad por actos efectuados contra derecho,
por el rey, recaía sobre los secretarios del despacho y correspondía a las Cortes
hacerlaefectiva, según lo disponía el artículo 131, fracción vigésimo quinta.
Para los delitos del soberano y prevaricación cometida por los magistrados
y jueces, se estableció la acción popular en su contra.
En los casos de seducción, embriaguez, inmoralidad e ineptitud, por parte
de los magistrados, así como por las violaciones al procedimiento, la instrucción o
descuido en la aplicación de una disposición expresa, se procedía a la revocación
de la sentencia; en el supuesto de que el fallo fuera en tercera instancia, procedía
también fincar responsabilidad a los magistrados que la dictaron, las faltas
cometidas por los empleados judiciales inferiores, también producían
responsabilidad y las causas se tramitaban ante los tribunales Superiores.
Los miembros del Tribunal Superior de Justicia podrían ser objeto de
visitas ordenadas por las Cortes, y si había lugar al procedimiento, se formaba un
tribunal especial de nueve jueces y los inculpados eran suspendidos.
Los magistrados de audiencias y tribunales superiores especiales solo
podían ser acusados ante el rey o ante el Tribunal Supremo de Justicia y
únicamente eran juzgados por éste.
Por decreto del 24 de marzo de 1813, yen lo que hace a las causas contra
los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los jueces, por delitos
cometidos en el desempeño de sus funciones, correspondía al magistrado más
antiguo de la Sala correspondiente, conocer del juicio y realizar las actuaciones
del plenario, había lugar a la súplica y al recurso de nulidad contra la última
sentencia, una vez substanciado éste se fincaba la responsabilidad, sin lugar a
abrir un nuevo juicio .
Neevia docConverter 5.1
Los delitos cometidos por los magistrados y jueces. se regularon con el
decreto del 24 de marzo de 1813. mismos que eran sancionados con la
inhabilitación permanente para ocupar cargos públicos y con el pago de los daños
y perjuicios en los casos del orden civil, a los responsables se les aplicaban las
penas que injustamente hubiesen impuesto a los procesados, si las faltas
consistían en descuido o ineptitud, procedía la privación de empleo y así resarcir
los daños y perjuicios ocasionados, además quedaban sujetos a las sanciones
penales. asimismo. resultaban responsables por faltas cometidas por sus
subalternos. si por omisión o tolerancia daban lugar a ellas y no imponían el
correspondiente castigo.
Los regentes del reino solo podían ser acusados ante las Cortes por los
delitos cometidos en el ejercício del cargo, los secretarios de despacho y los
diputados provinciales que como antes se ha dicho. únicamente podían serlo ante
el rey o la regencia. solo podían ser juzgados por el Tribunal Superior de Justicia,
previa declaración de las Cortes en el sentido que procedía substanciar la causa.
declaración que a su vez, provocaba que ellos quedaran suspendidos. en caso de
que no lo estuvieran ya por órdenes del rey o la regencia.
Por los mismos delitos, los consejeros de Estado, embajadores y ministros
acreditados ante las cortes extranjeras. Tesoreros Generales, Ministros de la
Contaduría Mayor, los de la Junta de Crédito Nacional, los Jefes Políticos e
Intendentes de las provincias. así como los Directores Generales y demás
Empleados Superiores de la Corte. solo podían ser acusados ante el rey o
Tribunal Supremo de Justicia y a éste le correspondía tramitar los respectivos
procesos.
En los casos de magistrados de audiencias o jueces de primera instancia,
el acusado no debía de permanecer en el pueblo donde se llevaba el juicio, ni en
seis leguas a la redonda para no entorpecer el juicio en su contra. ya sea
mediante el soborno, las amenazas y la influencia política.
Los magistrados y jueces de primera instancia. juzgados por el Tribunal
Superior de Justicia, podían ser suspendidos por estos órganos. pero solo cuando
Neevia docConverter 5.1
17
se hubiera dictado un auto de ejecución, en este sentido por la primera sala que
tuvo conocimiento del juicio, en virtud de haberlo encontrado culpable y que
mereciera la suspensión o una pena mayor.
El Tribunal Superior de Justicia y las Audiencias, tenían la obligación de
comunicar la iniciación del procedimiento y la ínminente aplicación de la
suspensión.
En lo general se tomaban todas las medidas necesarias para asegurar el
cumplimiento de las formalidades de la ley, así como el evitar que prosperaran las
acusaciones sin fundamento y las suspensiones arbitrarias.
2.3.2 La Constitución de 1824
Esta Constitución, se promulgó el 4 de Octubre de 1824, y fue la primera
Constitución Mexicana que entró en vigor, ésta es de trascendental importancia
ya que fue la base del régimen jurídico del país, puesto que al mismo tiempo
sirvió de guía a las demás leyes constitucionales que fueron elaboradas con
posterioridad, es también la primera Constitución que trata en forma directa el
problema de la responsabilidad oficial aunque en forma general, ya que nunca
estableció los capitulos específicos para el juicio de responsabilidad.
Como se puede observar se le daba mucha importancia en ese tiempo a la
función de los servidores públicos, pero no existía una base concreta sobre los
delitos de soborno y cohecho, así que todo funcionario debía ser juzgado por
cualquier otro delito.
Al Presidente de la Federación, únicamente se le podia acusar por los
delitos de traición contra la Independencia Nacional, o a la forma de gobierno
establecida y por los delitos de cohecho y soborno, así como por hechos
realizados para impedir las elecciones presidenciales, tanto de senadores como
de diputados, al mismo tiempo al Vicepresidente solamente se le podia acusar por
los delitos en que hubiere incurrido durante el tiempo de su cargo.
Neevia docConverter 5.1
Como ya se dijo antes, de las acusaciones formuladas en contra del
vicepresidente, únicamente conocía la cámara de representantes, mientras que
para las acusaciones que se le hicieran al presidente, podrían conocer cualquiera
de las dos cámaras, como jurado, pero solamente se le podía acusar durante el
tiempo de su magistratura, o dentro de un año después de haber terminado su
gestión como presidente, según lo establecían los articulos 38, 39, 107, 108 Y 109
de la Constitución de 1824 (2 5 )
Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, podían ser sujetos de
juicio de responsabilidad por cualquier delito que cometieran durante el tiempo en
que durasen en el desempeño de sus funciones y también podrían conocer de
dichas acusaciones cualquiera de las dos cámaras.
Por lo tanto los gobernadores eran responsables por violaciones a la
Constitución Federal y por la publicación de leyes o decretos contrarios a la Carta
Magna, por lo que también conoció un jurado cualquiera de las dos cámaras, por
último, los diputados y senadores pueden ser sujetos a juicio por causas
criminales con la correspondiente acusación ante la Cámara de Senadores y de
Diputados, si se trata de senadores, constituyéndose cada cámara en jurado de
acusación para saber si procedia o no dicha acusación según lo establecian los
art ículos 42, 43 Y 44 de la Constitución, también es importante mencionar que el
tribunal competente para conocer de dicha declaración de procedencia pudo ser
la Corte Suprema de Justicia, con la única excepción de los miembros de este
organismo, mismos que eran juzgados por tribunales especiales.
Después de la promulgación de la Constitución de 1824, se sucedió una
época muy confusa con gran variedad de tendencias políticas, mismas que
originaron la caída de Agustín de Ilurbide que dió lugar a la formación de los
partidos políticos, el Liberal y el Conservador, los que establecieron entre ellos
una fuerte lucha por lograr y conservar el poder politico y gubernamental de
México, finalmente el partido conservador logró un importante triunfo al destituir al
vicepresidente Valentín Gómez Farías y así condenarlo al destierro en el año de
(25) Tena Ramircz, oh. Cit. 1'.1>'1 12 Y1"'2.
Neevia docConverter5.1
1835, apoyados por Antonio López de Santa Anna, mismo que patrocinó el
movimiento reaccionario para convertir al país en una República Centralista; de
todo esto surge la Constitución de las Siete Leyes cuya denominación se debe a
que la nueva ley fundamental, se dividió en siete estatutos que generalmente
establecieron la supresión de las legislaturas de los estados y que todos los
gobernantes estarían sujetos al gobierno central, además de que el periodo
presidencial se prorrogaba a ocho años y se creaba el cuarto poder, esto es, que
el Poder Conservador sería el encargado de vigilar el cumplimiento de la
Constitución. (1 6 )
Estas leyes contenían algunos preceptos sobre la responsabilidad de los
servidores, asi que si alguno de los miembros del Supremo Poder Conservador
cometía algún acto indebido o incurría en alguna omisión que tuviera carácter
delictuoso, la acusación debería hacerse ante el Congreso General, el cual tenia
la obligación de resolver si habia o no lugar a proceder; en caso de que éste
resolviera en forma afirmativa, el procedimiento se continuaba ante la Suprema
Corte de Justicia, quien determinaba lo pertinente, siendo igualmente ante ésta,
donde se seguían las causas civiles cuando los miembros del Supremo Poder
conservador eran demandados.
También se establece que tratándose de los delitos comunes cometidos
por el Presidente de la República, no se le podía acusar sino hasta pasado un año
de que terminara su gestión administrativa y tampoco procedia la acusación en
contra de los senadores, desde la fecha en que eran electos hasta dos meses
después de que terminara su encargo. ni contra los ministros de la Alta Corte de
Justicia y Marcial, Secretarios del Despacho, consejeros y gobernadores de los
Departamentos, la acusación tenia que hacerse ante la Cámara de Diputados,
pero si el acusado era un diputado, entonces, se hacia ante los senadores, en
todo caso, dos meses después de terminado su encargo, todo esto se encontraba
contemplado en los artículos 47 y 48 de la Constitución Centralista de 1836' (21 )
(:'to) Iena Rllmi'iC/~ Otl.t·i l . r.r.201-2n2.
(27) f cVl IUln 1in..·/ .{ )h , l "jl . r. 2.20.
Neevia docConverter 5.1
Una vez que terminó el período de gobierno absoluto y arbitrario de
Antonio López de Santa Anna y arribó a la presidencia Don Nicolás Bravo. el 6 de
Octubre de 1842, el Presidente de la República designó a los ochenta notables de
la Junta Nacional Legislativa, mismos que debían elaborar las nuevas bases
Constitucionales.
En esta junta se acordó el 6 de enero de 1843, no formular simples bases
Constitucionales, sino expedir, en toda la extensión de la palabra. una
Constitución, que a pesar de que en un principio intentó ser de tendencias
liberales, terminó con un carácter conservador, continuando asi con el régimen
centralista, así que esta constitución se promulgó con el nombre de :" Bases
Orgánicas de la República Mexicana de 1843".
Estas bases estaban divididas en once titulos y en éstos se hablaba sobre
la nación mexicana, de sus habitantes, atribuciones y restricciones del Congreso
y las facultades de ambas Cámaras. las cuales tenían la facultad de conocer de
las acusaciones que se presentaran en contra de sus miembros. y ella misma
resolvía al mismo tiempo si había o no lugar para proceder en contra de los
funcionarios acusados.
Cualquiera de las dos Cámaras Constituyéndose en Gran Jurado conocía
de los delitos cometidos por los siguientes funcionarios: secretarios de despacho,
ministros de la Suprema Corte de Justicia y Marcial, consejeros de gobierno y
gobernadores de los Estados.
Cuando se trataba de los delitos cometidos por el Presidente de la
República o bien por todo el ministerio, o por toda la Suprema Corte de Justicia
Marcial, era necesaria la reunión de las dos Cámaras y que éstas integraran el
jurado encargándose de resolver el caso, esto se encontraba consagrado en el
artículo 77 de dichas bases constitucionales.
El titulo quinto señalaba en su Articulo 90. que al Presidente de la
República no se le podía acusar , sino pasado un año de haber terminado sus
funciones.
Neevia docConverter 5.1
2.3.3 La Constitucion de 1857
Durante el periodo comprendido entre los años de 1843 a 1857 y como
consecuencia de la instauración del centralismo, se suscitaron algunos hechos
insólitos, tales como la separación de Yucatán, la caída y expatriación de Antonio
López de Santa Anna, la guerra con Estados Unidos y la firma de los Tratados de
Guadalupe Hidalgo. del 2 de Febrero de 1848. así como el retorno de Antonio
López de Santa Anna en el año de 1853 y la irreparable venta de la Mesilla, que
ocasionó junto con la forma arbitraria de su gobierno la promulgación del Plan de
Ayutla, cuyos objetivos eran:
- Desconocer a Santa Anna y a su gobierno dictatorial.
- Establecer un gobierno provisional que sería sostenido por la fuerza de
las armas.
- Convocar a un Congreso Constituyente y
- Restablecer como forma de gobierno el sistema republicano
representativo y popular.
La convocatoria para el congreso Constituyente que fue expedida por don
Juan Alvarez el 16 de Octubre de 1855, el Congreso inició sus labores el 18 de
Febrero de 1856 y terminó el 18 de Febrero de 1857 (2 8 1; así que fue en ese
momento en que dentro de la Constitución se hacen importantes cambios en
relación a la responsabilidad de los funcionarios públicos y su inoperancia sobre
el juicio politico, asi que sus puntos versaban principalmente sobre:
a) La responsabilidad no solamente es de los funcionarios públicos, sino
que también de sus agente inferiores.
b) La sentencia del Juicio Político, únicamente debía limitarse al funcionario
acusado, reduciéndolo a la condición de particular.
(.:'~ ) 1'':1It1 Ramill:/. ( ¡ ... . nI. J', 595
Neevia docConverter 5.1
c) La senten cia no causaba perjuicios, no provocaba daños irreparables,
sino que era la destitución o la inhabilitación para ejercer otro cargo, es
dec ir un perjuicio o daño del orden político .
d) Que todos los delitos del orden común sean juzgados y castigados por la
jurisdicción ordinaria .
El titu lo IV de la Constitución de 1857, hacía referen cia a las
responsabil idades ofic iales desde el punto de vista de que eran responsab les por
los delitos que comet ieran durante el tiempo de su encargo, y por los delitos ,
faltas y omisiones en que incurri eran en ejercicio del mismo cargo, los diputados
al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y los
Secretarios del Despacho.
Los gobernadores de los Estados eran responsables por violaciones a la
Constitución y leyes fede rales, lo era también el Preside nte de la República, pero
durante el tiempo de su cargo, solo podía ser acusado por los delitos de traición a
la patria, violac ión expresa a la libertad electora l y por los delitos del orden
común .
En cuanto al procedimiento para conocer de los delitos del orden común
cometidos por funcionarios, el Congreso en Gran Jurado, declaraba por mayor ía
de votos del número total de los miembros que lo formaban, si se procedía o no
en contra del acusado, si resolvía en caso negativo, no había lugar a otro
procedimiento, en caso afirmativo, quedaba por el simple hecho separado de su
cargo y sujeto a la competencia de los tribunales comunes.
De los delitos oficiales conocía el Congreso como jurado de acusación y la
Suprema Corte de Justicia como jurado de sentencia; este artículo fue reformado
el 13 de noviembre de 1874, en virtud de que se restableció el sistema bicameral
en nuestra Constitución y la reforma quedó de la siguiente manera:
Artículo 105.- "De los delitos oficiales conocerán el Congreso como Jurado
de acusación y la Suprema Corte de Justicia como Jurado de Senten cia".
Neevia docConverter 5.1
"El jurado de acusación tendrá por objeto declarar a mayoría absoluta de
votos, si el acusado es culpable o no culpable. Si fuera condenatoria, quedará
inmediatamente separado de dichoencargo, y será puesto a disposición de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta, en Tribunal Pleno y erigida en
jurado de sentencia, con audiencia del reo, del fiscal y del acusador, si lo hubiere,
procederá a aplicar, a mayoría absoluta de votos , la pena que la ley designe"
O ' . (29)
El Artículo 107 señalaba el plazo en que se debería ejercitar la acción a fin
de exigir responsabilidad a un funcionario público, que era el de un año después
de que hubiese terminado el ejercicio de su encargo.
Su observancia durante la vigencia de la Constitución de 1857, no alcanzó
la simpatía y agrado de las autoridades del país, debido a que en esta época
influyeron los grandes disturbios y contiendas políticas entre los dos partidos,
tanto el liberal como el conservador.
2.3.4 La Constitucion de 1917.
La situación política en México, requería de una nueva fisonomía, ya que
muchos mexicanos consíderaron que era necesaria una mayor participación del
pueblo en la vida política del país y era urgente que se emprendieran nuevas
reformas sociales.
Por ese motivo se convocó a un Congreso constituyente en la ciudad de
Querétaro, así fue como después de enconados debates, se clausuró el periodo
único de sesiones del Congreso Constituyente el cual tuvo como resultado el
documento que recibió el nombre de "Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos", misma que fue promulgada el 5 de Febrero de 1917 y que comenzó
a regir a partir del 1. de mayo del mismo año y conforme a ella don Venustiano
Carranza cambió su carácter de Primer Jefe por el de Presidente de la República.
(29 )ClI.rdcna"F. Raúl. ·Rc!illOns.llhilidad de los fmlU (llVlrills Públicos. Prime ra cd. Edill\f'ial l'orrúa. M éxico 19t!2. I·.r. 27 ·.2 ~ .
Neevia docConverter 5.1
Por lo que se refiere a la responsabilidad de los servidores públicos, ésto
se encontraba contemplado en el capítulo IV a través de los Artículos 108 al 114 y
que hace alusión a que el Congreso de la Unión expediría a la mayor brevedad
posible una ley de responsabilidades de los funcionarios y empleados de la
Federación y del Distrito Federal, determinando como delitos y faltas oficiales
todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses
públicos y del buen despacho aún cuando hasta la fecha no hayan tenido carácter
delictuoso.
El Artículo 108 señalaba que "Los Senadores y Diputados al Congreso de
la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República son
responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su
encargo y por los delitos, faltas u omisiones. en que incurran en el ejercicio de su
mismo cargo," 130'
"El Presidente de la República durante el tiempo de su encargo, solo podrá
ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común".
De los delitos oficiales conocería el Senado erigido en gran jurado, pero no
podia abrir la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de
Diputados.
Si la Cámara de Senadores declarase por mayoría de votos (dos tercios
del total de sus miembros), después de practicar las diligencias que estime
conveniente y de oír al acusado. que éste es culpable; quedará privado de su
puesto por virtud de tal declaración, e inhabilitado para obtener otro cargo por el
tiempo que determinase la Ley.
Cuando por el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el
acusado quedaría a disposición de las autoridades comunes para que los juzguen
y condenen con arreglo a ella.
(:\O) Cardc l\ll!ó F.. Rald. ( )h. Cit. I' , 2 1.
Neevia docConverter 5.1
Las resoluciones del gran jurado, y la declaración en su caso de la Cámara
de Diputados eran inatacables.
Se concedía acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados,
los delitos comunes y oficiales a los altos funcionarios de la Federación, cuando la
Cámara mencionada declare que hay lugar a acusar, nombrará una comisión de
su seno para que sostenga ante el acusado la acusación de que se tratase.
"En el Artículo 112, establece la Constitución de 1917 que, pronunciada
una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales, no puede considerarse el
reo la gracia de indulto, y en el 113 se previene que la responsabilidad por delitos
y faltas oficiales, sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario
ejerza su cargo y dentro de un año después y en el 114 que, en demandas del
orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público." . 31l
Elaborando un análisis de ambas constituciones, se puede decir que la
Constitución de 1917, retomó las ideas consagradas en la Constitución de 1857,
mejoró mucho su redacción al establecer una distinción en el procedimiento,
sobre todo en cuanto los delitos del orden común y delitos oficiales,
considerándolos con el principio de igualdad ante la ley. sometiendo a los
servidores públicos a dicho principio de igualdad, al mencionar que todos los
funcionarios quedarán a disposición del Fuero Común.
Por lo que se refiere a los delitos oficiales, no son juzgados, por los
tribunales del orden común, porque evidentemente quedarían fuera de la
naturaleza de los hechos sometidos al conocimiento de esas autoridades y se ha
establecido que los juzgue el Senado.
La Cámara de Diputados hace la correspondiente acusación a la Cámara
de Senadores, que dieta la sentencia previo los trámites ordinarios de todo
proceso, como son oír al acusado y practicar todas la diligencias necesarias para
probar su responsabilidad.
(.11)( ".irdcn.1" L Raid. (. ". Cit. r.1~ .
Neevia docConverter 5.1
.' 6
Finalmente se hace mención de la necesidad de que los delitos cometidos
por los funcionarios y empleados públicos, cualesquiera que sea la falta en que
incurran, sean juzgados por los tribunales comunes, tal y como se consagra en el
Artículo 20 Constitucional.
2.4.- En los Códigos Penales de 1929 y 1931.
El entonces Presidente de la República, Licenciado Emilio Portes Gil, en
uso de las facultades que al efecto le confirió el Congreso de la Unión, expidió el
Código Penal del 30 de septiembre de 1929, para entrar en vigor el 15 de
diciembre del mismo año, se trata de un Código que procede del anteproyecto
para el Estado de Veracruz y que fue promulgado como Código Penal hasta el 10
de junio de 1932.
Es un Código que padece graves deficiencias de redacción y estructura, su
autor es el único defensor del Código Penal de 1929, el Licenciado Don José
Almaraz, el reconoce que es un Código de transición y como tal está plagado de
muchos defectos y uno de sus méritos está en el de haber roto con la escuela
clásica y que es el primer Código Penal existente en el mundo que inicia la lucha
en contra de los delitos a base de la defensa social e individualización de las
sanciones, así como la supresión de la pena de muerte.
No obstante que era un Código con muchas deficiencias, ciertamente
representó un progreso al sistema adoptado para la individualización judicial de
las sanciones. mediante las mínimas y máximas señaladas para cada delito los
que se conjugaban con la regla siguiente: "Dentro de los limites fijados por la Ley,
los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito,
considerando a este como un síntoma de temibilidad del delincuente".
El Código Penal de 1929, establece la responsabilidad de los funcionarios
públicos, en el título noveno del libro segundo, denominado "De los delitos
Neevia docConverter 5.1
cometidos por los funcionarios públicos". y que en cinco capítulos se manifiestan
los hechos ilicitos que cualquier funcionario puede cometer. (2 )
Los primeros cuatro capitulas. comprenden hechos que se pueden imputar
a cualquier funcionario o empleado público. son hechos que se pueden calificar
como delitos comunes, dichas violaciones pueden ser cometidas desde un cartero
hasta un Secretario de Estado y que pueden cometerse también por los altos
funcionarios de

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