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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL. “EXTRADICIÓN: MANEJO INADECUADO DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN MÉXICO.” T E S I S Q U E P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A ALBARRÁN HERNÁNDEZ MARÍA ALEJANDRA ASESOR: LIC. CARLOS AUGUSTO VIDAL RIVEROLL. México,D.F. 2007. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A MIS PADRES Por darme la vida, una familia, su amor y el apoyo incondicional que he recibido toda la vida. A MI HERMANO Por ser mi mejor amigo, consejero y por todos los momentos que hemos compartido y compartiremos juntos. A MIS ABUELITOS Por recibir su amor y cuidados. A MI ASESOR Por ser una admirable persona, darme su apoyo, paciencia y compartirme sus conocimientos. A MIS AMIGOS Por estar conmigo en los momentos difíciles y compartir con ellos una de las etapas más bonitas de mi vida. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Por darme las herramientas para lograr ser una profesionista. “EXTRADICIÓN: MANEJO INADECUADO DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN MÉXICO.” INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….I CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 1.1. Época antigua…………………………………………………………………….1 1.1.1. Israel……………………………………………………………………………..1 1.1.2. Egipto……………………………………………………………………………2 1.1.3. Grecia……………………………………………………………………………2 1.1.4. Roma…………………………………………………………………………….3 1.2. Edad media………………………………………………………………………..4 1.3. Regulación moderna……………………………………………………………..6 1.4. México……………………………………………………………………………..7 CAPÍTULO II LA EXTRADICIÓN EN LA LEGISLACION MEXICANA. 2.1. Concepto…………………………………………………………………………13 2.1.1. Etimológico…………………………………………………………………….13 2.1.2. Enciclopédico………………………………………………………………….13 2.1.3. Doctrinal………………………………………………………………………..14 2.1.4. Jurídico…………………………………………………………………………16 2.1.5. Jurisprudencial………………………………………………………………..17 2.2. Naturaleza Jurídica……………………………………………………………..19 2.3. Fuentes de la extradición internacional………………………………………20 2.3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………………21 2.3.2. Tratados Internacionales…………………………………………………….21 2.3.3. Leyes internas de extradición……………………………………………….25 2.3.4. Costumbre internacional……………………………………………………..25 2.4. Fundamento jurídico……………………………………………………………26 2.4.1. Validez de la ley penal……………………………………………………….26 2.4.1.1. Ámbito de validez personal………………………………………………..26 2.4.1.2. Ámbito de validez temporal………………………………………………..26 2.4.1.3. Ámbito de validez espacial………………………………………………...26 2.4.1.3.1. Principios de validez espacial…………………………………………..27 2.4.2. Fundamento Constitucional de la extradición……………………………..29 2.4.3. Tratados Internacionales…………………………………………………….35 2.4.3.1. Tratados bilaterales………………………………………………………..36 2.4.3.2. Tratados multilaterales…………………………………………………….39 2.4.4. Ley de Extradición Internacional……………………………………………40 2.4.5. Normas supletorias…………………………………………………………..40 CAPÍTULO III CLASES Y PRINCIPIOS DE EXTRADICIÓN 3.1. Relación de la Extradición con diferentes ramas del derecho……………..44 3.1.1. Derecho Penal………………………………………………………………..45 3.1.2. Derecho Procesal Penal……………………………………………………..45 3.1.3. Derecho Internacional Público………………………………………………45 3.1.4. Derecho Administrativo………………………………………………………45 3.2. Sistemas de Extradición………………………………………………………..46 3.2.1. Inglés…………………………………………………………………………...46 3.2.2. Francés………………………………………………………………………...46 3.2.3. Mixto……………………………………………………………………………46 3.2.4. Sistema mexicano…………………………………………………………….47 3.3. Clases de extradición…………………………………………………………..47 3.4. Principios que regulan la extradición en México…………………………….55 3.4.1. Relativos al tipo penal………………………………………………………..56 3.4.1.1. Legalidad……………………………………………………………………57 3.4.1.2. Doble incriminación………………………………………………………...58 3.4.1.3. Mínima gravedad…………………………………………………………..58 3.4.1.4. Exclusión de ciertos delitos………………………………………………..59 3.4.2. Requisitos relativos al sujeto reclamado…………………………………...63 3.4.2.1. Procesados y sentenciados……………………………………………….63 3.4.2.2. Partícipes y cómplices……………………………………………………..64 3.4.2.3. No extradición de nacionales……………………………………………..64 3.4.2.4. Solicitud de personas que gozan de inmunidad………………………..67 3.4.3. Requisitos relativos a la procedibilidad de la conducta…………………..68 3.4.3.1. Non bis in idem……………………………………………………………..68 3.4.3.2. Querella de parte legítima…………………………………………………68 3.4.3.3. Prescripción…………………………………………………………………68 3.4.3.4. Jurisdicción del Estado requirente……………………………………….69 3.4.4. Principios que derivan del derecho procesal penal………………………69 3.4.4.1. Tribunal competente……………………………………………………….69 3.4.4.2. Garantía de audiencia……………………………………………………..70 3.4.4.3. Fundamentación y motivación……………………………………………70 3.4.5. Requisitos relativos al compromiso que adquiere el Estado requirente.71 3.4.5.1. Reciprocidad………………………………………………………………..71 3.4.5.2. Especialidad………………………………………………………………...71 3.4.5.3. Pena de muerte……………………………………………………………..72 3.4.5.4. Resguardo de la soberanía………………………………………………..73 3.4.5.5. La reextradición……………………………………………………………..74 3.4.5.6. Copia auténtica de la resolución………………………………………….75 CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN EN MÉXICO 4.1. Detención provisional…………………………………………………………..78 4.1.1. Requisitos para solicitar la detención provisional…………………………83 4.1.2. Efectos de la detención provisional…………………………………………85 4.1.3. Detención provisional con fines de extradición pasiva……………………86 4.1.4. Detención provisional con fines de extradición activa…………………….92 4.2. Procedimiento de extradición pasiva………………………………………….94 4.2.1. Requisitos para solicitar la extradición pasiva……………………………..95 4.2.2. Admisión de la solicitud formal de extradición…………………………...100 4.2.3. Etapa judicial del procedimiento de extradición pasiva…………………101 4.2.4. Etapa administrativa del procedimiento de extradición pasiva…………109 4.2.5. Entrega del sujeto reclamado al Estado requirente……………………..116 4.3. Procedimiento de extradición activa…………………………………………118 4.3.1. Requisitos para solicitar la extradición activa…………………………….119 4.3.2. Solicitud de detención provisional…………………………………………120 4.3.3. Petición formal de extradición……………………………………………...120 4.3.4. Resolución del Estado requerido………………………………………….122 4.3.5. Entrega del sujeto reclamado……………………………………………...122 CONCLUISIONES………………………………………………………………….124 PROPUESTA………..………………………………………………………………127 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………..131 INTRODUCCIÓN. En el presente trabajo de investigación se analizará la figura jurídica de la extradición internacional y el procedimiento para llevarla a cabo, desde un punto de vista doctrinal y práctico, de acuerdo con la Ley de Extradición Internacional,para analizar sus alcances y deficiencias. La extradición internacional surge de la necesidad de vencer obstáculos que por motivo de la competencia y de soberanía de los Estados enfrenta la administración de justicia internacional, para tratar de conseguir que éstos se entreguen recíprocamente a los sujetos que han cometido un delito en la jurisdicción de un Estado y que pretenden evadir la acción de la justicia, escondiéndose en el territorio de otro, para que éste último localice, detenga y entregue a dicho sujeto reclamado, al país que lo requiere para que se le instruya el proceso penal correspondiente, o si ya se le ha dictado una sentencia condenatoria, cumpla con la sanción impuesta. La finalidad de ésta institución, es lograr una colaboración recíproca entre Estados para combatir la impunidad, en la búsqueda y entrega de delincuentes, para impedir que éstos se evadan de la justicia, por el hecho de trasladarse a un territorio distinto de donde perpetraron un delito. En el primer Capítulo de éste trabajo de investigación se desglosarán los antecedentes de la figura jurídica de la extradición a través de la Época antigua, Edad media y moderna, con el fin de conocer y analizar su historia y evolución. En el segundo, se analizará el marco jurídico de la extradición, en donde se señalará el concepto establecido por la ley y por diferentes autores que han estudiado el tema, las fuentes de donde proviene la figura y su fundamento jurídico. En el tercer Capitulo, se explicarán los diversos sistemas jurídicos de extradición que se manejan internacionalmente, y cuál es el utilizado por México; las diferentes clases de extradición que existen y sus objetivos; asimismo, se abordarán los principios internacionales que rigen la extradición, requisitos imprescindibles para que se entregue a una persona a otro Estado, con el fin de salvaguardar las garantías individuales del individuo y la soberanía de los Estados implicados. Por último, en el Capítulo cuarto, se analizará paso a paso, el procedimiento establecido en la Ley de Extradición Internacional y en los Tratados Internacionales en que México es parte, para llevar a cabo la solicitud o la entrega de un sujeto reclamado en nuestro país, es decir, la extradición activa y pasiva, de una manera cronológica, explicando cada etapa del procedimiento, con el fundamento legal correspondiente y los organismos que intervienen en dicho procedimiento. El objetivo de éste trabajo de investigación, es analizar la figura jurídica de la extradición internacional y su procedimiento, para conocer sus alcances y deficiencias, y así poder hacer una crítica a lo establecido en la Ley de Extradición, con el fin de aportar con mi opinión, una sugerencia para reformar dicha ley, ya que considero existen algunas contradicciones y errores en ella, que pueden ser mejorados y así perfeccionar el funcionamiento de la figura jurídica de estudio en México. CAPITULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.1. ÉPOCA ANTIGUA Algunos autores acuden a los orígenes de la extradición en hechos históricos tan remotos como los tiempos bíblicos, otros por el contrario, afirman que es una institución que aparece en tiempos modernos y que no se conoció en la antigüedad, ya que apareció como figura jurídica después de la caída del Imperio romano, debido a que en la antigüedad existieron casos que se asemejaron a lo que hoy conocemos como extradición, pero ésta no presentaba caracteres de permanencia jurídica. En primer lugar se citarán los autores que afirman que la extradición es de origen antiguo, estudiándola en los Estados más importantes de aquel entonces. 1.1.1. Israel. Un acontecimiento bíblico que demuestra los primeros antecedentes de la extradición, en donde se relata el sangriento final que tuvo un enfrentamiento entre los hijos de Israel y los hijos de Benjamín, originado porque es ultrajada y muerta la concubina de uno de los israelitas, cuando la pareja se encontraba en Guibea, tierra de Benjamín, al ser del conocimiento de los hijos de Israel tal crimen, envían mensajes a la tribu de Benjamín para solicitar a los autores y lograr aplicar la justicia y cuando éste se negó a su entrega, las tribus de Israel se impusieron violentamente sobre aquella casi hasta exterminarla. Dice la Biblia: “Las tribus de Israel mandaron mensajeros por toda la tribu de Benjamín, para decirles: ¿Qué crimen es este que se ha cometido entre ustedes? Entréguenos pues a esa gente, esos malvados de Guibea, para que los matemos y desaparezca el mal de Israel, pero los benjaminitas no quisieron hacer caso a sus otros hermanos israelitas”. 1 1.1.2. Egipto. Entre los autores que afirman que la extradición fue conocida en la época antigua, se encuentra Cuello Calón que expone: “La extradición fue practicada en tiempos muy remotos. Cítese ya un Tratado estipulado por Ramses II con el príncipe de Cheta y contenido en un documento diplomático contemporáneo de Moisés, ambos soberanos se comprometían a entregarse recíprocamente los delincuentes súbditos del Estado peticionario, comprometiéndose éste a tratar con indulgencia a los entregados”.2 1.1.3. Grecia. En Grecia aunque el asilo religioso fue un obstáculo para la extradición se concedió para los criminales autores de los delitos más graves. Parra Márquez cita como ejemplo la amenaza de los Aqueos a Esparta de romper la liga que los unía si no les eran entregados varios hombres acusados de haber atacado a una de sus ciudades. Aunque en este caso nos percatamos que la realidad de esta petición era un asunto político más que jurídico, ya que en caso de negarse a acceder los espartanos, se les amenazaba con la ruptura de la alianza con ellos concertada. Otro ejemplo que menciona el autor es “la declaración pública que hicieron los atenienses de no dar asilo y entregar a cualquiera que atentare contra la vida de Filipo de Macedonia” 3 quien era Rey de Macedonia hacía 382 – 336 a.c., forjador del poderío de Macedonia y de su hegemonía sobre las ciudades de Grecia. 1“Santa Biblia, Libro de los Jueces”, Capítulo XX, 19ª edición, Ediciones Paulinas, España, 1972, p. 302. 2 CUELLO CALÓN, Eugenio. "Derecho Penal”, tomo I, volumen I, 18ª edición, Editorial Bosch, España, 1971, p.260. 3 PARRA MÁRQUEZ, Héctor. “La Extradición, con un estudio sobre la legislación Venezolana al respecto”, Editorial Guaranda, México, 1960, p. 14. 1.1.4. Roma. El predominio de Roma en la Época antigua sobre los demás Estados y sobre todo en el aspecto militar, hizo casi imposible que se realizaran eventos precursores de la extradición, pues para que proceda es necesaria una situación de independencia y mutuo respeto de soberanía entre los Estados, pero las numerosas exigencias de Roma para la entrega de enemigos, sólo eran pretextos para ir a la guerra y para realizar expansiones, sin embargo el derecho romano no pasó por alto los Tratados extradicionales, que concertaron en varias ocasiones. Amén de que algunos autores consideran que la extradición sí existió como figura jurídica y otros mencionan que no, debido a su supremacía. Entre los autores que niegan la existencia de la extradición en cuanto a los delitos de derecho privado, se encuentra Fiore Pasquele, quien dice que “Conforme a la opinión de infinidad de autores, la extradición no estuvo jamás en uso entre los romanos. El inculpado era conducido siempre a su fuorum criminis, o sea, al lugar donde había cometido el delito, y ello como medida de política interior, aplicable entre las provincias del imperio”4 comentando que la extradición se comenzó a delinear a la caída de Roma. Roma conoció la extradición, la petición de entrega deldelincuente era respecto de los Estados dependientes de ella, una manifestación de supremacía, y estaban reguladas por tratados internacionales que establecían la obligación recíproca de la entrega de los delincuentes, pero es posible que Roma no cumpliera ese deber debido a que en esta época había un menosprecio por los refugiados, sobre todo en Roma y los romanos no resolvían acerca de la entrega de los reos a pueblos extraños, sino que, dentro de la jurisdicción imperial, indicaban dónde debían ser juzgados. 4 FIORE PASQUELE. “Tratado de Derecho Penal Internacional y de la Extradición”, 2ª edición, Editorial Imprenta de la Revista de la Legislación, España, 1880, p. 211. Por otro lado, se encuentra la opinión de que efectivamente existió la extradición en Roma, así Parra Márquez señala: “Recuérdese que los romanos pidieron la entrega de Aníbal (General cartaginés) a los cartagineses y que éstos lograron que aquellos les entregaran dos romanos en el año de 188, en cumplimiento de la ley XVII, libro 1º, título 7º del Digesto, que preceptuaba que el individuo que ofendiese a un embajador sería puesto a disposición del Estado ofendido”. Según afirma Dalloz, autor mencionado por Parra Márquez, “si los romanos practicaban la extradición era sólo para los delitos que comprometiesen las buenas relaciones entre los pueblos amigos y sujeta, naturalmente, a determinadas reglas. El culpable era conducido ante el Tribunal de recuperadores el cual tocaba decidir si procedía o no la entrega”.5 De acuerdo con las diferentes opiniones de los autores consultados y bajo la circunstancia de la investigación histórica de la Institución que se estudia se concluye que la idea de extradición se remonta a épocas muy lejanas aunque sea en una forma vaga y rudimentaria y no como figura jurídica conforme al derecho moderno y como actualmente la conocemos. 1.2. EDAD MEDIA En esta etapa, existen casos semejantes a la figura de extradición, en donde la Institución se encaminaba a la entrega de siervos fugitivos, personas que donde fueran encontradas eran entregadas al Juez competente. Posteriormente tal como cita Cuello Calón, en el siglo IX comienzan a aparecer Tratados de extradición, en el año 836 existió un Tratado entre el príncipe de Benevento y los Magistrados de Nápoles, posteriormente en el año 840 entre el emperador Lotario y Venecia. Y en los siguientes años aumentó el número de Tratados especialmente en Italia. 6 5 PARRA MÁRQUEZ, Héctor. Op. cit. pp.16 y 17. 6 Idem. Parra Marquez refiere que “se señala igualmente la celebración en épocas remotas de pactos, en los cuales predominaba el interés exclusivo de los gobiernos, como el concluido en 1174, entre el Rey de Inglaterra, Enrique II y Guillermo de Escocia para la entrega recíproca de individuos culpables de felonía, refugiados en uno y otro país y los celebrados entre los municipios italianos, como Florencia y Pistoya, así como Sienda y Florencia el 30 de junio de 1250, con el principal propósito de imponer a sus ciudades la obligación de expulsar a malhechores en el siglo XIV. En 1303, hay un pacto entre los monarcas de Francia e Inglaterra, que se limita a una mera declaración de no concesión de asilo a los respectivos enemigos”.7 Los acuerdos citados con antelación obedecieron a intereses y conveniencias personales o políticas de los mandatarios, ya que en esta Época reinaban los regímenes aristocráticos o solidarios entre sí, que buscaban que los intereses políticos tuvieran supremacía sobre los privados. Actos en los que se entregaba una persona que renunciaba a la competencia propia a favor de una extraña, sin embargo no es motivo para negar a estos actos el nombre y carácter de extradición, debido a que como se comentó en el derecho antiguo, aun cuando responden a principios diferentes e incluso contrarios que los contenidos en la actualidad, en ésta investigación se buscan los motivos que determinaron la aparición histórica de la extradición. Lucio Colson, citado por Jiménez de Asúa, dice: “España ofrece brillante historia en materia de extradición. El primer Tratado de extradición conocido, con verdadero carácter de tal, es el celebrado en 1360, por el Rey de Castilla, Pedro I, con el Rey de Portugal, para la recíproca entrega de varios caballeros condenados a muerte y refugiados en ambos reinos. Los Reyes Católicos el 20 de mayo de 1499, convinieron también con Portugal un acuerdo relativo a la 7 Idem. entrega de los delincuentes que matasen con ballesta, o con el fin de robo, de los salteadores de caminos y autores de delitos análogos”8 Posteriormente se celebra otro convenio el “4 de marzo de 1376 entre el Rey de Francia, Carlos V y el Conde de Saboya, destinado a la represión de la delincuencia, para impedir que los acusados de delitos comunes se refugiasen en sus territorios”9, se puede decir que éste Tratado es el primero en el que la extradición se formaliza al servicio de los delincuentes comunes, para poder combatir la impunidad en un plano internacional. Además en este Tratado se procuró tener la mayor claridad y precisión cuanto a los crímenes y delitos para evitar dificultades de interpretación y el procedimiento establecido era súmamente sencillo ya que una vez que se comprobaba el crimen mediante un examen sumario, el culpable debería ser inmediatamente entregado a la primera solicitud del Rey o de sus agentes. El Tratado anteriormente citado tenía la forma de lo que hoy conocemos como Tratado de extradición y por lo tanto lo podemos considerar como el nacimiento de la Institución, por el hecho de encargarse de entregar a los delincuentes del orden común para sancionarlos y contener además importantes características como la permanencia, reciprocidad y delimitación territorial. 1.3. REGULACIÓN MODERNA. La extradición se comenzó a conformar a lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII, en donde proliferaban las monarquías absolutas con el carácter de soberanía ilimitada y de aislamiento jurisdiccional ya conocido en ésta época, al paso del tiempo esta Institución comienza a adquirir un formalismo jurídico y en lugar de contemplarse la entrega o denegación de delincuentes como un capricho de los soberanos, se consolida en el siglo XIX en donde surgen ideas 8 JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. “Tratado de derecho penal”, tomo II, 5ª edición, Editorial Losada, Argentina 1964, pp. 893 y 894. 9 “Enciclopedia Jurídica OMEBA”, tomo XI, Editorial Bibliográfica Argentina, 1990, p. 685. y sugerencias de unificación del derecho extradicional, además se empieza a codificar esta figura jurídica no sólo en Europa, también en Latinoamérica. La Iglesia comienza a perder poder a finales de la Edad Media y se debilita el asilo en los templos, como ejemplo de esta situación citaré el Tratado de 1765 entre Carlos III de España y Luis XV de Francia, referente a los delitos de robo en caminos reales e Iglesias, estupros y falsificación de moneda, en él se disponía la entrega de los delincuentes aun cuando se hubieran refugiado en Iglesia o en cualquier asilo privilegiado, pero en este caso se les podía imponer pena de muerte. 10 A finales del siglo XVIII se producen importantes cambios que influyen en el tratamiento de la entrega de delincuentes, la Revolución francesa de 1789 es el más trascendental, producto de las ideas encaminadas a la libertad, igualdad y fraternidad, precedido de un cambio en el pensamiento político y humanista y como producto de éstas ideas se regula la prohibición de la entrega de delincuentes políticos, aunque esta exclusión se perfecciona en 1856en la llamada cláusula belga y a partir de entonces se extiende a la mayoría de los Tratados europeos. Este es el más importante cambio que sufre la figura de estudio en esta Época. En el siglo XVIII se utiliza por primera vez la palabra “extradición” para denominar la entrega de delincuentes de un Estado a otro, en un documento de diplomático de Francia en 1791, aunque es incorporado en un Tratado hasta el año de 1828. Asimismo se crean los principios que actualmente rigen los Tratados y las leyes internas de los Estados. 1.4. MÉXICO. En la Época prehispánica y colonial, la extradición fue desconocida para los pueblos americanos, de igual manera para México, debido a que esta 10 Idem. figura, nació principalmente de las relaciones establecidas entre los diversos soberanos del viejo continente, debemos recordar que nuestro colonizador fue el Estado español en donde en aquella época aún no se estipulaba acerca de la extradición en la Constitución de Cádiz, Ley fundamental de España y por consiguiente de México, en aquellos tiempos. Por lo que la práctica de esta Institución jurídica comenzó hasta que México se proclamó como un Estado independiente. A continuación se analizará cronológicamente y de manera sucinta la regulación de la extradición en México y los cambios que ha tenido esta figura a lo largo del tiempo. El 31 de enero de 1824 aparece en nuestro país lo que se considera como el primer antecedente legislativo en materia de extradición, cuando el Congreso Constituyente al formular el Acta Constitutiva de la Federación, establece en el Capítulo relativo a las prevenciones generales, lo siguiente: “Artículo 26.- Ningún criminal de un Estado tendrá asilo en otro, antes será entregado inmediatamente a la autoridad que lo reclame”.11 El 4 de octubre de 1824 se establecieron disposiciones legislativas similares a las contenidas en el artículo citado con antelación, en la Carta Suprema en su Título IV, sección segunda, dedicado a indicar las obligaciones contraídas entre los Estados miembros de la Federación, cuyo texto se transcribe a continuación: “Artículo 161.- Cada uno de los Estados tiene la obligación:… V.- De entregar inmediatamente los criminales de otros Estados a la autoridad que los reclame. VI.- De entregar los fugitivos de otros Estados a la persona que justamente los reclame, o compelerlos de otro modo a la satisfacción de la parte interesada”.12 11 TENA RAMÍREZ, Felipe. “Leyes Fundamentales de México 1808 – 1997”, 14ª edición, Editorial Porrúa, México, 1997, p. 159. 12 Idem. pp. 191 y 192. Cabe señalar que en este tiempo sólo se estipulaba la extradición en el aspecto interno, debido a que la obligación de extraditar la tenían los Estados que formaban parte de la federación, sin embargo no se hablaba todavía de la entrega de personas extranjeras dentro del territorio nacional, reclamadas por su país de origen Posteriormente en el año de 1836 se instauraron las Siete Leyes Constitucionales, en donde no se preveía en ninguno de sus artículos la figura jurídica de análisis. Sin embargo en la Tercera Ley Constitucional en el artículo 44 se establecía: “Artículo 44.- Corresponde al Congreso General exclusivamente… VIII.- Aprobar toda clase de tratados que celebre el Ejecutivo con potencias extranjeras, y los concordatos con la Silla apostólica. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente de la República:… XX.- Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, neutralidad armada, sujetándolos a la aprobación del Congreso antes de su ratificación”. 13 Aunque en los artículos arriba citados no se habla acerca de la extradición, es importante mencionarlos debido a que se desprende la facultad del Ejecutivo de celebrar Tratados internacionales y del Congreso General para aprobarlos y como se comentará más adelante los Tratados son una importante fuente de la Institución de referencia, por esa razón se mencionan estos preceptos en los antecedentes de este trabajo de investigación. Es en el año de 1857 cuando surge una nueva Constitución producto del espíritu liberal que prevalecía en aquel entonces y el cual permitió al país ponerse a la altura de las naciones más avanzadas política y jurídicamente 13 TENA RAMÍREZ, Felipe. Op. cit. pp. 218, 219, 225 y 227. hablando, para contemplar la posibilidad de celebrar Tratados de extradición con otros Estados. Artículo 15.- Nunca se celebrarán tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país en donde cometieron el delito la condición de esclavos; ni Convenios o Tratados en virtud de los que alteren las garantías y derechos que esta Constitución otorga al hombre y al ciudadano. Artículo 113.- Cada Estado tiene obligación de entregar sin demora los criminales de otros Estados a la autoridad que los reclame. A partir de esta fecha, la nación se vio impulsada hacia un progreso en el ámbito jurídico, sin embargo faltaba mucho por hacer, ya que algunas instituciones aún faltaban de reglamentarse, entre ellas el proceso de extradición de los delincuentes. Ignacio Mariscal, Ministro de Relaciones Exteriores en aquel tiempo, presentó ante el Poder Legislativo, el primer proyecto de Ley sobre extradición, del cual tuvo conocimiento la Cámara de Diputados en el año de 1881, aunque para esta fecha cabe señalar que México ya había firmado sus dos primeros Tratados Internacionales sobre extradición, el primero de ellos signado con Estados Unidos de Norteamérica en el año de 1861 y otro con Bélgica, el 12 de mayo de 1881. Sin embargo es hasta 1896 cuando Ignacio Mariscal presenta por segunda vez el proyecto de ley, del cual tuvo conocimiento el Poder Legislativo en la sesión del 1 de octubre de el mismo año, en donde se mejoró el anterior proyecto que sólo contaba con once artículos, haciéndole numerosas adiciones y reformas y adaptando la ley a la Constitución de 1857 y a sus leyes orgánicas, aprovechando además las experiencias adquiridas en los casos de extradición ocurridos en aquel entonces y basándose en las más modernas legislaciones extranjeras de esa época, Bélgica y Suiza. El proyecto referido, se aprobó el 4 de diciembre de 1896, para ser expedida la Ley de Extradición durante el mandato del General Porfirio Díaz, entrando en vigor el día 19 de mayo de 1897. Posteriormente en el año de 1917 se promulgó Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nos rige hasta hoy, en donde se previó por primera vez de manera expresa, la regulación de la Institución jurídica de la extradición en el ámbito nacional e internacional, como a continuación se transcribe el texto original: “Artículo 15.- No se autoriza la celebración de Tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito la condición de esclavos; ni de Convenios o Tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano”. Este numeral nunca ha sido reformado o adicionado e inspirado en el mismo artículo de la Constitución de 1857, en donde básicamente impone limitaciones al Presidente de la República en cuanto a la celebración de Tratados Internacionales. “Artículo 119.- Cada Estado tiene obligación de entregar sin demora los criminales de otro Estado o del extranjero, a las autoridades que los reclamen. En estos casos, el auto del Juez que mande a cumplir la requisitoria de extradición, será bastantepara motivar la detención por un mes, si se tratare de extradición entre los Estados y por dos meses cuando fuere internacional. Como se puede observar desde entonces el Juez ya tenía un plazo para mantener al detenido bajo su disposición mientras se llevaba a cabo el procedimiento administrativo, como garantía del detenido. Este artículo Constitucional ha sufrido dos reformas, modificaciones que se analizarán más adelante. La Ley de Extradición Internacional de 1975 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975, abrogó la Ley de Extradición Internacional de 1897, ley que actualmente se encuentra vigente y que sólo ha sido reformada en tres ocasiones. CAPÍTULO II LA EXTRADICIÓN EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA En este Capitulo se analizará la figura jurídica de la extradición internacional, haciendo referencia al concepto etimológico, doctrinal y jurídico, con en fin de comprender su significado y utilidad, haciendo mención de la naturaleza jurídica de la Institución legal que permite aplicar la impartición de justicia a una persona que cometió un delito y que se encuentra en otro Estado, con el fin de evitar ser sancionado, instrumento que además permite la coadyuvancia entre Estados para lograr un equilibrio jurídico. Asimismo se examinará la legislación vigente aplicable al procedimiento de extradición internacional en México, haciendo referencia a su fundamento Constitucional, Tratados Internacionales celebrados por nuestro país, a la Ley de Extradición Internacional y la legislación supletoria aplicable. 2.1. CONCEPTO. Para analizar la figura jurídica comentada, es necesario conocer el concepto de la extradición desde un punto de vista etimológico, doctrinario y jurídico, con el fin de saber su significado, qué es y para qué sirve. 2.1.1. Etimológico. La palabra extradición proviene del prefijo “griego ex, fuera de; y del latín traditio, onis, acción de entregar; concretamente, a una o más personas.”1 2.1.2. Enciclopédico. La extradición “es un acto por el cual un Estado entrega por imperio de una ley expresa (tratado o ley) un individuo a otro Estado, que lo reclama con el objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena.”2 1 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. “Procedimientos para la extradición”, 1ª edición, Editorial Porrúa, México, 1993, p. 1. 2 “Enciclopedia Jurídica OMEBA”. Op. cit. Tomo XI, p. 685. Esta definición describe breve y claramente los requisitos indispensables de la figura de estudio. El diccionario de la Real Academia Española define la extradición como el “Procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta.”3 2.1.3. Doctrinal. Existen tantos conceptos de extradición, como autores de la materia, quienes han emitido con su conocimiento, una opinión jurídica en cuanto al tema en comento, a continuación, se citarán algunos emitidos al respecto. Para Carlos Arellano García la extradición es “La Institución jurídica que permite a un Estado denominado requirente, solicitar de un Estado requerido la entrega de un individuo que se encuentra fuera del territorio del Estado requirente y que se ha refugiado en el Estado requerido, para juzgarlo o para sancionarlo”.4 El autor menciona en su definición la palabra “refugiado”, cuyo término es inadecuado, debido a que esta palabra según el Diccionario de la Real Academia Española es la “persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera de su país”,5 y como se comentó en los antecedentes históricos y que se estudiarán con mejor precisión más adelante, no se puede extraditar a una persona por razones políticas, militares o por su condición de esclavo pues va en contra de los principios de la figura comentada. 3 www.rae.es 4 ARELLANO GARCÍA, Carlos. “Derecho Internacional Privado”, 15ª edición, Editorial Porrúa, México, 2003, p. 483. 5 www.rae.es Para Colín Sánchez es “una Institución de Derecho Internacional, implementada, entre los signantes de un Tratado para lograr auxilio o colaboración recíproca, en la entrega de un indiciado, procesado, acusado o sentenciado por una de las partes (requerida) o para que la otra parte (requirente) provea que la administración de justicia cumpla su objetivo y fines y se reprima la delincuencia.”6 Considero que la definición que antecede es apropiada, sin embargo no incluye a las leyes de los Estados que estipulan la Institución, ya que sólo habla de Tratados Internacionales. Para Francisco H. Pavón Vasconcelos, la extradición “es el acto de cooperación internacional mediante el cual un Estado hace entrega a otro, previa petición o requerimiento, de un delincuente que se encuentra en su territorio, para ser juzgado por el delito cometido, o bien, para que compurgue la pena impuesta.”7 Jiménez de Asúa en su Tratado de Derecho Penal, menciona que la extradición “consiste en la entrega que un Estado hace a otro Estado de un individuo acusado o condenado, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena.”8 Reyes Tabayas señala que la extradición es “la fórmula jurídica cuyo objetivo es hacer operante el auxilio que un Estado preste a otro Estado, consistente en la entrega de alguna persona que hallándose en su territorio éste legalmente señale como probable responsable o como sentenciado prófugo, por delito cometido fuera de la jurisdicción del requerido y dentro de la del requirente, con el objeto de que este pueda procesarlo o sujetarlo al cumplimiento de una condena.”9 6 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Op. cit. p. 1 y 2. 7 PAVÓN VASCONCELOS, Francisco. “Manual de Derecho Penal Mexicano. Parte General”, 11ª edición, Editorial Porrúa, México, 1994, p. 586. 8 JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Op. cit. p. 885. 9 REYES TAYABAS, Jorge. “Extradición Internacional e Interregional en la legislación mexicana”, 1ª edición, Procuraduría General de la República, México, 1997, p. 45. Alonso Gómez Robledo la define como “Institución jurídica por la cual se entrega al Estado requirente al supuesto responsable o inculpado, que se encuentra en el territorio de un tercer Estado, va a ser el resultado de la puesta en marcha de un acuerdo internacional…”10 Según Isidoro Zanotti, la extradición “es un Instituto del derecho internacional público de aplicación en el derecho criminal; mediante este Instituto las autoridades judiciales de un país solicitan la entrega de un encartado, procesado o imputado o sospechoso a las autoridades de otro quien a su vez dispone los medios necesarios para entregar al encartado, procesado imputado o presunto responsable en cuestión al solo efecto de proseguir con el proceso.”11 De los conceptos referidos con anterioridad hay varios elementos comunes como el hecho de que se trata de una cooperación entre Estados, donde uno llamado requirente solicita a otro llamado requerido la entrega de un indiciado, procesado o sentenciado, con el fin de que sea juzgado o cumpla la pena establecida por el Estado que lo solicita y con el fin de que el sujeto no se evada de la justicia. 2.1.4. Jurídico. La Ley de Extradición Internacional no define literalmente la figura jurídica, sin embrago sí contempla sus elementos esenciales, mismos que se han observado en los diferentes conceptos doctrinarios mencionados anteriormente. “Artículo 5.- Podrán ser entregados conforme a estaley los individuos contra quienes en otro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos 10 GÓMEZ ROBLEDO VERDUZCO, Alonso. “Extradición en Derecho Internacional”, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1996, p. 11. 11 ZANOTTI, Isidoro. “La extradición”, Editorial Aidici, Cuba, 1960, p. 21. responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante.”12 Como se puede observar de la lectura del artículo citado, la ley de referencia no define la Institución de la extradición, sin embrago menciona lo esencial que es la entrega de un individuo a otro Estado por el hecho de ser probable responsable o sentenciado por la comisión de un delito. La Convención Interamericana sobre la Extradición establece en su artículo 1º que “los Estados partes se obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a otros Estados partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de la libertad.”13 2.1.5. Jurisprudencial. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido el término de extradición como sigue: “EXTRADICIÓN. CONSISTE EN LA ENTREGA DE UNA PERSONA QUE EL ESTADO REQUERIDO HACE AL ESTADO REQUIRENTE, PERO CONSTITUYENDO UN ACTO EXCEPCIONAL EN RELACIÓN CON SU SOBERANÍA, LA SOLICITUD PUEDE VÁLIDAMENTE SER NEGADA SI NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS. La extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se halla en su territorio, a otro Estado, que la reclama por tener ahí el carácter de inculpada, procesada o convicta por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta. Por tanto, la extradición constituye un caso excepcional respecto de 12 “Ley de Extradición Internacional”, Ediciones Luciana, México, 2007, p.2. 13 www.oas.org. la soberanía del Estado requerido, por lo que el trámite correspondiente está sujeto a requisitos Constitucionales, legales o convenidos que deben ser cumplidos; por tanto, el sólo hecho de que un Estado (requirente) haga la solicitud respectiva a otro Estado (requerido), no es suficiente para que la persona sea entregada, pues dicha solicitud puede ser satisfecha o no por el Estado requerido, en razón del cumplimiento de las normas Constitucionales o legales, así como atendiendo a las obligaciones pactadas en los tratados y convenios internacionales en la materia. Lo anterior es así, porque la extradición es un acto de soberanía fundado en el principio de reciprocidad, conforme al cual, en ambos países la conducta desplegada debe estar considerada como delito, no estar prescrita y tener una penalidad no violatoria de garantías individuales, y de no satisfacerse tales requisitos, la solicitud puede ser rechazada por el Estado requerido.”14 Novena época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XV, Enero 2002, Contradicción de Tesis: 11/2001-PL, página: 105. Haciendo un análisis de las definiciones mencionadas y recapitulando las mismas, considero que la extradición es una Institución jurídica que involucra un sistema jurídico internacional y nacional, en donde un individuo se encuentra en territorio distinto de donde cometió un delito, escondido o tratando de evadir la acción de justicia; y consiste en el acto de que un Estado llamado requerido entregue a un individuo al que se le atribuye o investiga la comisión de un delito a otro Estado llamado requirente para procesarlo o ejecutar la pena impuesta, con el fin de lograr una colaboración recíproca entre Estados en la lucha contra la delincuencia. 14 www.scjn.gob.mx 2.2. Naturaleza Jurídica. “Respecto a la naturaleza jurídica de la extradición, se han mantenido desde hace mucho tiempo posturas doctrinales diversas que van desde quienes ven en ella un acto de asistencia jurídica internacional, a quienes la consideran como una Institución de reciprocidad jurídica internacional o como un contrato de derecho internacional, en virtud del cual, el Estado que entrega al delincuente cede sus derechos soberanos sobre él y el Estado que lo recibe adquiere el derecho de juzgarle o de ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta.”15 Como un acto político fue como primeramente se concibió, pues los Estados hacían uso de la arbitrariedad; “no existía otra regla para hacer la demanda de extradición, ni para concederla o negarla, más que la voluntad de los gobiernos. Este fue el primitivo sistema que se observó especialmente, mientras que esta Institución tuvo que luchar contra el asilo religioso y feudal.”16 En la actualidad, se sigue considerando como un acto político, aunque no arbitrario como en la antigüedad, porque los Estados tienen entre ellos el compromiso de reciprocidad que consiste en la igualdad de privilegios entre Estados o ciudadanos de gobiernos diferentes en donde un Estado exige ser respetado, gozar de derechos, de independencia, pero asimismo debe reconocer y respetar en los demás, derechos y libertades similares, es decir, las partes se comprometen a concederse una a la otra, el mismo trato que de esta recibe. Además es de vital importancia que exista una buena relación entre Estados, por lo que también es un factor que se toma en cuenta para obsequiar la extradición de una persona. 15 SAINZ CANTERO, José. “Lecciones de Derecho Penal. Parte General”, Editorial Barcelona, España, 1990, p. 428 y 429. 16 WALLS Y MERINO M. “La extradición y el procedimiento judicial en España”, Librería de Victoriano Suarez, España, 1980, p.20. Para Guillermo Colín Sánchez, la naturaleza jurídica de la extradición es un acto administrativo. El mencionado autor opina que “la extradición habrá de fundarse en un Tratado o en la Ley de Extradición Internacional a falta de éste y tiene como presupuesto un procedimiento en cuya sentencia se resuelve su procedencia o negativa, el cual culmina con un acto administrativo que se sujeta, en apariencia, a la garantía jurisdiccional, en cuanto al individuo a extraditar. Por lo que en última instancia es el Secretario de Relaciones Exteriores, dependiente del titular del Poder ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, quien decide sobre el obsequio de la petición.”17 También puede ser considerada como un acto judicial, debido a que, para que se determine el obsequio de la extradición, se tiene que llevar a cabo un procedimiento judicial, ante un Juez de Distrito. En mi opinión, estoy de acuerdo con Guillermo Colín Sánchez en considerar a la extradición como un acto administrativo, debido a que quien finalmente toma la decisión de obsequiar la figura jurídica de estudio, es el Secretario de Relaciones Exteriores, quien puede tomar en cuenta o no, a su criterio la determinación del Juez Federal en materia penal; en lo cual difiero, ya que el perito en derecho es el Juez, sin embargo está de por medio mantener una buena convivencia y política internacional. 2.3. FUENTES DE LA EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Las disposiciones que entre nosotros regulan la extradición internacional provienen de cuatro fuentes: “a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Los Tratados bilaterales o multilaterales que México tenga celebrados en esta materia con otrospaíses. 17 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Op. cit. p. 11. c) Leyes internas de extradición d) La Costumbre internacional.”18 2.3.1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es la norma suprema y es la base de las demás disposiciones legales, tal como lo indica su artículo 133 que a la letra dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” Todos los Tratados Internacionales que se celebren deben estar apegados a nuestra Carta Magna y coincidir con los derechos y principios que en ésta se señalan, en el mismo caso para las leyes, convenios, decretos o cualquier acto jurídico que se pretenda celebrar. La regulación de la extradición que en nuestra Ley de leyes se estipula, se comentará más adelante. 2.3.2. Tratados Internacionales. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 en su artículo 1, inciso “a”, indica que: “Se entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”19 La ley sobre la Celebración de los Tratados, indica en su artículo 2º: 18 REYES TAYABAS, Jorge. Op. cit. p. 54. 19 www.oas.org “Para efectos de la presente ley se entenderá por: I. Tratado: El convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiere o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que se a su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos”. Un Tratado internacional nunca puede estar por encima de lo dispuesto por las normas Constitucionales, ni tampoco puede contradecirlas, de lo contrario, el contenido de un Tratado imperaría en forma absoluta en perjuicio del Estado y de las garantías individuales de los nacionales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que los Tratados Internacionales no son superiores jerárquicamente a la Constitución, pero sí superiores a las Leyes Federales, debido a que existe un compromiso internacional de ayuda mutua entre Estados. A continuación se cita dicha tesis jurisprudencial: “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los Tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes Constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de Constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los Tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 Constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al Presidente de la República a suscribir los Tratados Internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los Tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del Tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el Presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.”20 Novena Época, instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Noviembre de 1999, Página: 46, Tesis: P. LXXVII/99, Tesis Aislada, Materia: Constitucional. El Tratado es considerado como un acuerdo interestatal por el que dos o más Estados se comprometen a entregar mutuamente a los responsables de los delitos que el propio Tratado enumera, conforme a las condiciones estipuladas y según las formalidades convenidas. Los primeros acuerdos internacionales sólo se celebraban de manera bilateral, en la actualidad, existe la tendencia de firmar Tratados multilaterales en los que intervienen varios Estados, constituyendo el anhelo, que cada vez se encuentra más lejano, la firma por todos los Estados de un Tratado-tipo, que indicará o al menos aproximará, la normatividad de la Extradición para todos los países del mundo. “Actualmente hay más de trescientos Tratados bilaterales de extradición en todo el mundo, pero no son uniformes, sus contenidos varían considerablemente en el alcance que éstos tienen y en la terminología que ocupan, lo que causa mucha confusión en su aplicación a situaciones reales y obstaculiza el establecimiento de un procedimiento de extradición simple, eficiente e internacionalmente uniforme.” 21 20 www.scjn.gob.mx 21 SAINZ CANTERO, José. Op. cit., p. 428 Los Tratados más trascendentes para nuestro país se mencionarán con precisión en el siguiente apartado. 2.3.3. Leyes internas de extradición. “Son normas que los Estados promulgancon vigencia exclusivamente dentro de su territorio, por las que se establece la normativa que ha de regular la entrega de personas que habiendo delinquido en otro Estado se han refugiado en el propio (extradición pasiva) o la solicitud de entrega a otros Estados de aquellos delincuentes que deben ser juzgados, o han de cumplir la condena, en el propio territorio estatal y se han refugiado en el Estado al que se le solicita la entrega (extradición activa).”22 En México la figura jurídica de estudio se rige por la Ley de Extradición Internacional, pero la supletoriedad de esta ley frente a los tratados está limitada a las disposiciones que aquéllos contengan en cuento a procedencia, requisitos, condiciones y plazos con relación a las solicitudes de extradición y de entrega o denegación de los reclamados, pues el procedimiento que internamente se ha de seguir en la tramitación de aquellas solicitudes para llegar a la decisión final y los órganos que en ello deban intervenir, es materia que se regula exclusivamente por la ley nacional. Sin embargo los Tratados Internacionales en materia de extradición deben estar apegados a derecho, conforme a la Constitución que nos rige, por lo que las discrepancias que pudiese haber entre dichos instrumentos interestatales y la ley de extradición interna son mínimos. 2.3.4. La Costumbre internacional. Es una prueba de la práctica generalmente aceptada como derecho en los Estados. 22 Idem. Para Charles Rosseau “es el resultado de la actitud adoptada por un Estado en sus relaciones con otro, cuando está determinada por la convicción de actuar conforme a derecho y es aceptada con esta misma ciencia por el Estado frente a quien se adopta.”23 2.4. FUNDAMENTO JURÍDICO Antes de comentar la legislación aplicable a la extradición internacional, es necesario hacer notar el ámbito de validez de la aplicación de la legislación mexicana. 2.4.1. Validez de la Ley Penal En la teoría de la Ley Penal, en cuanto a su aplicación se encuentra lo referente a la validez de la misma, que comprende las personas, el tiempo y el espacio. 2.4.1.1. Ámbito de validez personal. En cuanto a las personas, la ley se aplica por igual a todos los individuos dentro del territorio nacional, a excepción de los funcionarios públicos que gozan de inmunidad, como los cónsules y diplomáticos. 2.4.1.2. Ámbito de validez temporal. Respecto al tiempo, se aplicará la ley que se encuentra vigente en ese momento, respetando el principio de retroactividad. 2.4.1.3. Ámbito de validez espacial. Por lo que hace a la validez espacial se tiene que señalar o delimitar el territorio en donde se va a aplicar la ley, para ubicar la jurisdicción que tendrá el estado mexicano. El territorio es uno de los elementos del Estado, consistente en la porción de superficie terrestre, que no sólo comprende el suelo, sino el 23 ROSSEAU, Charles. “Derecho Internacional Público”, 3ª edición, Editorial Ariel, España, 1966, p. 77. subsuelo, el espacio aéreo y el marítimo sobre el que los órganos políticos ejercen sus poderes, en donde tienen validez las normas del Estado. El territorio o espacio mexicano comprende la superficie geográfica, terrestre y marítima, así como el aéreo y el subsuelo, también se incluye dentro de este concepto el territorio ficticio, que consiste por una parte en las naves, ya sean flotantes o móviles y por la otra las aeronaves. El artículo 5 del Código Penal Federal vigente indica: “Artículo 5º. Se considerarán como ejecutados en territorio de la República: I. Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales. II. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto. III. Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad. IV. Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que se señalan para buques las fracciones anteriores; y V. Los cometidos en las embajadas y legislaciones mexicanas.”24 2.4.1.3.1. Principios de validez espacial. Respecto de la validez espacial, existen varios principios al respecto: 24“Código Penal Federal”, Ediciones fiscales ISEF, México, 2007, pp. 1 y 2. a) “Territorialidad b) Defensa o estatuto real c) Personalidad o de estatuto personal d) Universalidad”.25 a) Principio de territorialidad o de lugar de la Comisión del delito: Consiste en que la aplicación de la ley penal punitiva será únicamente dentro del espacio geográfico que corresponda al Estado que la emite. Esto quiere decir, que se aplicará la ley penal del Estado con relación a los delitos cometidos en su territorio independientemente de la nacionalidad de los sujetos. Los siguientes principios se refieren a la extraterritorialidad de la ley penal, es decir, su aplicación más allá de la dimensión geográfica del territorio nacional. b) El de defensa o estatuto real.- La ley penal de un Estado se aplica a quienes cometan fuera de su territorio, delitos que vulneren bienes jurídicos tutelados por ella afectando intereses de ese Estado. El sujeto puede ser nacional o extranjero, el delito debe cometerse en el extranjero, lesionando los intereses del Estado o de sus nacionales, el sujeto pasivo es el Estado o sus nacionales y la ley aplicable es la ley del sujeto pasivo. c) El de personalidad o Estatuto Personal.- La ley de un Estado acompaña a sus nacionales dondequiera que se hallen, de modo que han de ser juzgados conforme a ella siempre que cometan un delito en el extranjero. d) El de universalidad o ubicuidad.- La ley penal del Estado se aplicará a todas las personas que cometan algún hecho delictuoso sin discriminar por razón de nacionalidad del activo, del pasivo, del lugar de comisión del delito o del interés jurídico lesionado. 25 FONTÁN BALESTRA, Carlos. “Derecho Penal, Introducción y Parte General”, Editorial Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 1987, pp. 136 y 137. Los principios antes mencionados “pueden ser usados tanto para determinar la ley aplicable, es decir, para resolver conflictos de leyes penales en el espacio, como para resolver conflictos de competencia jurisdiccional.”26 2.4.2. Fundamento Constitucional de la Extradición. El procedimiento de extradición en México sostiene su fundamento jurídico principal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 119 de forma directa y en los artículos 14, 15, 16, 33, 89 fracción X, 104 fracción I, 119 y 133, preceptos que están ligados indirectamente con el tema de análisis. El artículo 119 de nuestra Carta Magna, establece las bases generales para el procedimiento de extradición. Es importante mencionar que el precepto Constitucional en comento ha tenido dos reformas: La primera reforma fue decretada el 2 de septiembre de 1993 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 del mismo mes y año, entrando en vigor el día siguiente, en donde se modificaron los dos párrafos existentes hasta este tiempo para quedar como actualmente se encuentran el segundo y el tercer párrafo, ya que antes de la reforma,este artículo indicaba lo siguiente: “Cada Estado tiene obligación de entregar sin demora los criminales de otro Estado o del extranjero, a las autoridades que los reclamen. En estos casos, el auto del Juez que mande a cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar la detención por un mes, si se tratare de extradición entre los Estados, y por dos meses cuando fuere internacional”.27 Como se puede observar en el párrafo anterior, ya se estipulaba como garantía para el sujeto a extraditar, un plazo para que el Juez lo mantuviera 26 ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “Tratado de Derecho Penal, Parte General”, tomo I, 1ª edición, Editorial Cárdenas, México, 1988, p. 256. 27 TENA RAMÍREZ, Felipe. Op. cit. p. 869. detenido bajo su disposición, mientras se llevaba a cabo el procedimiento administrativo. La segunda reforma se decretó el 21 de octubre de 1993, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el día 25 del mismo mes y año, para entrar en vigor al día siguiente, en donde se adicionó un primer párrafo al precepto en comento y el texto del artículo 122 Constitucional se trasladó al 119, quedando como sigue: “Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida. Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas Procuradurías Generales de Justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República. Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En estos casos, el auto del Juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.” 28 28 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Editorial Sista, México, 2007, p. 58. La Constitución nos remite a los Tratados Internacionales y a la Ley de Extradición Internacional que es la ley reglamentaria del artículo de referencia, la cual establece el procedimiento de extradición en México en caso de que no exista un Acuerdo internacional; al respecto el artículo 133 estipula que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados Internacionales que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Por lo que hace a los Tratados Internacionales, el Presidente de la República está facultado para representar al país ante la comunidad internacional, así como dirigir la política exterior y celebrar Tratados con otros Estados, tal es el caso de los Tratados de extradición que México celebra con otros países, acuerdos que deben estar aprobados por el Senado, para que posteriormente adquieran el carácter de ley y sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, para que así se inicie su observancia y produzcan efectos jurídicos. Tal como lo menciona el artículo 89, fracción X de nuestra Carta Magna. “Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:… …X. Dirigir la política exterior y celebrar Tratados Internacionales sometiéndose a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.” El artículo 76 Constitucional, fracción I, establece que es facultad del Senado analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además aprobar los Tratados Internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la unión. En el presente tema, las garantías individuales de los individuos extraditables son derechos de vital importancia, debido a que los probables responsables, procesados o sentenciados deben gozar de las mismas garantías con que gozamos los ciudadanos mexicanos, así como disfrutar de los derechos públicos y privados fundamentales que la Constitución reconoce, al respecto el artículo 15 de nuestra ley de leyes estipula: “No se autoriza la celebración de Tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o Tratados en virtud de los que se alteren garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.” El artículo de referencia impide categóricamente la celebración de Tratados Internacionales que pretendan extraditar a personas que tengan la condición de perseguidos políticos o esclavos en el Estado requirente, cabe recordar que la extradición de reos políticos se practicaba normalmente en el inicio de esta figura jurídica, hasta la revolución francesa, que marcó un cambio en la historia, por sus ideas liberales, tal como se comentó en los antecedentes de esta investigación. Es de rigurosa importancia contemplar las garantías que estipula nuestra Constitución para la celebración de Tratados Internacionales, ya que en caso de transgredir la prohibición que establece dicho artículo se provocaría una violación flagrante a las garantías individuales y procedería interponer un juicio de amparo para la defensa del particular. Al respecto Ignacio Burgoa comenta: “La libertad que tiene el Estado mexicano, externada por el Presidente de la República y el Senado, para concertar toda clase de Tratados o Convenios internacionales, se halla restringida por el artículo 15 constitucional, en el sentido de que no se autoriza su celebración cuando se persiga cualquiera de los objetivos que este precepto limitativamente prevé. Por ende, el quebrantamiento de tal prohibición provoca la nulidad absoluta del Convenio o Tratado que, mediante éste hecho, se hubiese celebrado; y en el supuesto caso de que su aplicación afecte a cualquier gobernado, éste puede impugnar en vía de amparo y por violación de la disposición constitucional invocada, tanto el acto aplicativo como el acto aplicado (Convenio o Tratado internacional).”29 En el artículo 20 de nuestra Carta Magna, se establecen las garantías de las cuales gozan todas las personas que están sujetas a un proceso penal en nuestro país; debido a que la extradición internacional es un proceso penal internacional, éste artículo no encuadra perfectamente con el tema de estudio, debido a que incurren elementos que lo diferencian con el procedimiento penal conocido, y ésta radicaen que se trata de extranjeros o actos que no sucedieron es nuestro país, además de que la Ley de Extradición Internacional y los Tratados Internacionales de extradición de México con diferentes Estados, estipulan su propio procedimiento; sin embargo los principios elementales del artículo en comento, cómo, salvaguardar las garantías individuales de los ciudadanos o individuos sujetos a un proceso penal, son las que atañen al 29 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. “Las Garantías Individuales”, 30ª edición, Editorial Porrúa, México, 1998, p. 585. tema de investigación, verbigracia, en la fracción II del artículo de referencia se estipula que no se permitirá la incomunicación, intimidación o tortura a los procesados y señala que la confesión rendida ante cualquier autoridad distinta a la del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor, carecerá de valor probatorio. Nuestra Carta Magna en su artículo 33 estipula: “Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, Título primero de la presente Constitución, pero el Ejecutivo de la Unión tendrá facultad exclusiva de hacer abandonar del territorio nacional, inmediatamente y sin juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, además, los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.” Otro precepto que enuncia garantías es el artículo 22, el cual en su primer párrafo establece que “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”. El artículo 23 constitucional establece que ningún juicio criminal tendrá más de tres instancias y nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya se que en el juicio se le absuelva o se le condene. Los preceptos mencionados con anterioridad son aplicables a cualquier persona que esté sujeta a un proceso penal. En cuanto al procedimiento el artículo 14 de de la Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos, indica que ninguna persona, sea nacional o extranjero puede ser privado de su libertad, sino mediante juicio seguido ante los tribunales competentes previamente establecidos, cumpliéndose todas las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Es decir, que nadie puede ser sujeto a detención provisional con fines de extradición, sino mediante orden expedida por el Juez de Distrito siempre y cuando se cumplan los elementos necesarios establecidos en el Tratado o ley para llevar a cabo dicha detención. El artículo 16 Constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por tanto todos los actos de autoridades que se lleven a cabo en el procedimiento de extradición deben cumplir con estos requisitos. El artículo 104 fracción I de nuestra Ley de leyes estipula que corresponde a los tribunales de la federación conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los Tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del Juez que conozca del asunto en primer grado. 2.4.3. Tratados Internacionales. Los Estados con los que el Gobierno de México tiene celebrados Tratados bilaterales o multilaterales en materia de extradición y que se encuentran vigentes, son los siguientes: 2.4.3.1. Tratados bilaterales. A continuación se señalan los Tratados Internacionales más relevantes que ha firmado México con diversos Estados, relativos a extradición internacional. “- TRATADO DE EXTRADICIÓN DE CRIMINALES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE ITALIA, firmado en la Ciudad de México el 22 de mayo de 1899, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1899. Por decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de julio de 1949, se declaró que el Tratado que antecede quedó nuevamente en vigor. - TRATADO Y CONVENCIÓN PARA LA EXTRADICIÓN DE CRIMINALES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, firmado en la Ciudad de México el 16 de diciembre de 1907 y el 4 de noviembre de 1908, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo y el 10 de junio de 1909 respectivamente. - TRATADO DE EXTRADICIÓN RECÍPROCA DE DELINCUENTES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE, firmado en la Ciudad de la Habana el 25 de mayo de 1925, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1930. - TRATADO DE EXTRADICIÓN Y PROTOCOLO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, firmado en la Ciudad de México el 23 de octubre de 1928, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 1938. - TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, firmado en la Ciudad de México, el 12 de junio de 1928, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1937. - TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE BRASIL, firmado en la Ciudad de Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1933, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1938. - CONVENCIÓN DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE BÉLGICA, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 1938, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1939. - TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE BELICE, firmado en la Ciudad de México el 29 de agosto de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1990. - TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EL GOBIERNO DE CANADA, firmado en la Ciudad de México el 16 de marzo de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1991. - TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y AUSTRALIA, firmado en la Ciudad de Canberra, el 22 de junio de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1991. - TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, firmado en la Ciudad de Managua, el 13 de febrero de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el7 de junio de 1993. - TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, firmado en la Ciudad de México el 27 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1995. - TRATADO DE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, firmado en la Ciudad de San José el 13 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1990. - CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN DE CRIMINALES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE GUATEMALA, firmado en la Ciudad de México el 19 de mayo de 1894, publicado en el Diario Oficial de Federación el 3 de octubre de 1895. - TRATADO
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