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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL. 
 
 
 
“EXTRADICIÓN: MANEJO INADECUADO DEL 
PROCEDIMIENTO PENAL EN MÉXICO.” 
 
 
T E S I S 
 
Q U E P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E 
 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
 
P R E S E N T A 
 
ALBARRÁN HERNÁNDEZ MARÍA ALEJANDRA 
 
 
ASESOR: LIC. CARLOS AUGUSTO VIDAL RIVEROLL. 
 
 
 
 
México,D.F. 2007. 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A MIS PADRES 
Por darme la vida, una familia, su amor 
y el apoyo incondicional que he recibido toda la vida. 
 
 
 
 
A MI HERMANO 
Por ser mi mejor amigo, consejero 
y por todos los momentos que hemos compartido y compartiremos juntos. 
 
 
 
 
A MIS ABUELITOS 
Por recibir su amor y cuidados. 
 
 
 
 
A MI ASESOR 
 Por ser una admirable persona, darme su apoyo, 
paciencia y compartirme sus conocimientos. 
 
 
 
 
A MIS AMIGOS 
Por estar conmigo en los momentos difíciles 
y compartir con ellos una de las etapas más bonitas de mi vida. 
 
 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
Por darme las herramientas 
para lograr ser una profesionista. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“EXTRADICIÓN: MANEJO INADECUADO DEL PROCEDIMIENTO PENAL 
EN MÉXICO.” 
 
 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….I 
 
CAPÍTULO I. 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
 
1.1. Época antigua…………………………………………………………………….1 
1.1.1. Israel……………………………………………………………………………..1 
1.1.2. Egipto……………………………………………………………………………2 
1.1.3. Grecia……………………………………………………………………………2 
1.1.4. Roma…………………………………………………………………………….3 
1.2. Edad media………………………………………………………………………..4 
1.3. Regulación moderna……………………………………………………………..6 
1.4. México……………………………………………………………………………..7 
 
 
CAPÍTULO II 
LA EXTRADICIÓN EN LA LEGISLACION MEXICANA. 
 
2.1. Concepto…………………………………………………………………………13 
2.1.1. Etimológico…………………………………………………………………….13 
2.1.2. Enciclopédico………………………………………………………………….13 
2.1.3. Doctrinal………………………………………………………………………..14 
2.1.4. Jurídico…………………………………………………………………………16 
2.1.5. Jurisprudencial………………………………………………………………..17 
2.2. Naturaleza Jurídica……………………………………………………………..19 
2.3. Fuentes de la extradición internacional………………………………………20 
2.3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………………21 
2.3.2. Tratados Internacionales…………………………………………………….21 
2.3.3. Leyes internas de extradición……………………………………………….25 
2.3.4. Costumbre internacional……………………………………………………..25 
2.4. Fundamento jurídico……………………………………………………………26 
2.4.1. Validez de la ley penal……………………………………………………….26 
2.4.1.1. Ámbito de validez personal………………………………………………..26 
2.4.1.2. Ámbito de validez temporal………………………………………………..26 
2.4.1.3. Ámbito de validez espacial………………………………………………...26 
2.4.1.3.1. Principios de validez espacial…………………………………………..27 
2.4.2. Fundamento Constitucional de la extradición……………………………..29 
2.4.3. Tratados Internacionales…………………………………………………….35 
2.4.3.1. Tratados bilaterales………………………………………………………..36 
2.4.3.2. Tratados multilaterales…………………………………………………….39 
2.4.4. Ley de Extradición Internacional……………………………………………40 
2.4.5. Normas supletorias…………………………………………………………..40 
 
 
CAPÍTULO III 
CLASES Y PRINCIPIOS DE EXTRADICIÓN 
 
3.1. Relación de la Extradición con diferentes ramas del derecho……………..44 
3.1.1. Derecho Penal………………………………………………………………..45 
3.1.2. Derecho Procesal Penal……………………………………………………..45 
3.1.3. Derecho Internacional Público………………………………………………45 
3.1.4. Derecho Administrativo………………………………………………………45 
3.2. Sistemas de Extradición………………………………………………………..46 
3.2.1. Inglés…………………………………………………………………………...46 
3.2.2. Francés………………………………………………………………………...46 
3.2.3. Mixto……………………………………………………………………………46 
3.2.4. Sistema mexicano…………………………………………………………….47 
3.3. Clases de extradición…………………………………………………………..47 
3.4. Principios que regulan la extradición en México…………………………….55 
3.4.1. Relativos al tipo penal………………………………………………………..56 
3.4.1.1. Legalidad……………………………………………………………………57 
3.4.1.2. Doble incriminación………………………………………………………...58 
3.4.1.3. Mínima gravedad…………………………………………………………..58 
3.4.1.4. Exclusión de ciertos delitos………………………………………………..59 
3.4.2. Requisitos relativos al sujeto reclamado…………………………………...63 
3.4.2.1. Procesados y sentenciados……………………………………………….63 
3.4.2.2. Partícipes y cómplices……………………………………………………..64 
3.4.2.3. No extradición de nacionales……………………………………………..64 
3.4.2.4. Solicitud de personas que gozan de inmunidad………………………..67 
3.4.3. Requisitos relativos a la procedibilidad de la conducta…………………..68 
3.4.3.1. Non bis in idem……………………………………………………………..68 
3.4.3.2. Querella de parte legítima…………………………………………………68 
3.4.3.3. Prescripción…………………………………………………………………68 
3.4.3.4. Jurisdicción del Estado requirente……………………………………….69 
3.4.4. Principios que derivan del derecho procesal penal………………………69 
3.4.4.1. Tribunal competente……………………………………………………….69 
3.4.4.2. Garantía de audiencia……………………………………………………..70 
3.4.4.3. Fundamentación y motivación……………………………………………70 
3.4.5. Requisitos relativos al compromiso que adquiere el Estado requirente.71 
3.4.5.1. Reciprocidad………………………………………………………………..71 
3.4.5.2. Especialidad………………………………………………………………...71 
3.4.5.3. Pena de muerte……………………………………………………………..72 
3.4.5.4. Resguardo de la soberanía………………………………………………..73 
3.4.5.5. La reextradición……………………………………………………………..74 
3.4.5.6. Copia auténtica de la resolución………………………………………….75 
 
 
CAPÍTULO IV 
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN EN MÉXICO 
 
4.1. Detención provisional…………………………………………………………..78 
4.1.1. Requisitos para solicitar la detención provisional…………………………83 
4.1.2. Efectos de la detención provisional…………………………………………85 
4.1.3. Detención provisional con fines de extradición pasiva……………………86 
4.1.4. Detención provisional con fines de extradición activa…………………….92 
4.2. Procedimiento de extradición pasiva………………………………………….94 
4.2.1. Requisitos para solicitar la extradición pasiva……………………………..95 
4.2.2. Admisión de la solicitud formal de extradición…………………………...100 
4.2.3. Etapa judicial del procedimiento de extradición pasiva…………………101 
4.2.4. Etapa administrativa del procedimiento de extradición pasiva…………109 
4.2.5. Entrega del sujeto reclamado al Estado requirente……………………..116 
4.3. Procedimiento de extradición activa…………………………………………118 
4.3.1. Requisitos para solicitar la extradición activa…………………………….119 
4.3.2. Solicitud de detención provisional…………………………………………120 
4.3.3. Petición formal de extradición……………………………………………...120 
4.3.4. Resolución del Estado requerido………………………………………….122 
4.3.5. Entrega del sujeto reclamado……………………………………………...122 
 
CONCLUISIONES………………………………………………………………….124 
 
PROPUESTA………..………………………………………………………………127 
 
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………..131 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
 
 En el presente trabajo de investigación se analizará la figura jurídica de 
la extradición internacional y el procedimiento para llevarla a cabo, desde un 
punto de vista doctrinal y práctico, de acuerdo con la Ley de Extradición 
Internacional,para analizar sus alcances y deficiencias. 
 
La extradición internacional surge de la necesidad de vencer obstáculos 
que por motivo de la competencia y de soberanía de los Estados enfrenta la 
administración de justicia internacional, para tratar de conseguir que éstos se 
entreguen recíprocamente a los sujetos que han cometido un delito en la 
jurisdicción de un Estado y que pretenden evadir la acción de la justicia, 
escondiéndose en el territorio de otro, para que éste último localice, detenga y 
entregue a dicho sujeto reclamado, al país que lo requiere para que se le 
instruya el proceso penal correspondiente, o si ya se le ha dictado una 
sentencia condenatoria, cumpla con la sanción impuesta. 
 
 La finalidad de ésta institución, es lograr una colaboración recíproca 
entre Estados para combatir la impunidad, en la búsqueda y entrega de 
delincuentes, para impedir que éstos se evadan de la justicia, por el hecho de 
trasladarse a un territorio distinto de donde perpetraron un delito. 
 
 En el primer Capítulo de éste trabajo de investigación se desglosarán los 
antecedentes de la figura jurídica de la extradición a través de la Época 
antigua, Edad media y moderna, con el fin de conocer y analizar su historia y 
evolución. 
 
 En el segundo, se analizará el marco jurídico de la extradición, en donde 
se señalará el concepto establecido por la ley y por diferentes autores que han 
estudiado el tema, las fuentes de donde proviene la figura y su fundamento 
jurídico. 
 
 En el tercer Capitulo, se explicarán los diversos sistemas jurídicos de 
extradición que se manejan internacionalmente, y cuál es el utilizado por 
México; las diferentes clases de extradición que existen y sus objetivos; 
asimismo, se abordarán los principios internacionales que rigen la extradición, 
requisitos imprescindibles para que se entregue a una persona a otro Estado, 
con el fin de salvaguardar las garantías individuales del individuo y la soberanía 
de los Estados implicados. 
 
 Por último, en el Capítulo cuarto, se analizará paso a paso, el 
procedimiento establecido en la Ley de Extradición Internacional y en los 
Tratados Internacionales en que México es parte, para llevar a cabo la solicitud 
o la entrega de un sujeto reclamado en nuestro país, es decir, la extradición 
activa y pasiva, de una manera cronológica, explicando cada etapa del 
procedimiento, con el fundamento legal correspondiente y los organismos que 
intervienen en dicho procedimiento. 
 
 El objetivo de éste trabajo de investigación, es analizar la figura jurídica 
de la extradición internacional y su procedimiento, para conocer sus alcances y 
deficiencias, y así poder hacer una crítica a lo establecido en la Ley de 
Extradición, con el fin de aportar con mi opinión, una sugerencia para reformar 
dicha ley, ya que considero existen algunas contradicciones y errores en ella, 
que pueden ser mejorados y así perfeccionar el funcionamiento de la figura 
jurídica de estudio en México. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO I 
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
 
1.1. ÉPOCA ANTIGUA 
 
Algunos autores acuden a los orígenes de la extradición en hechos 
históricos tan remotos como los tiempos bíblicos, otros por el contrario, afirman 
que es una institución que aparece en tiempos modernos y que no se conoció 
en la antigüedad, ya que apareció como figura jurídica después de la caída del 
Imperio romano, debido a que en la antigüedad existieron casos que se 
asemejaron a lo que hoy conocemos como extradición, pero ésta no 
presentaba caracteres de permanencia jurídica. 
 
En primer lugar se citarán los autores que afirman que la extradición es 
de origen antiguo, estudiándola en los Estados más importantes de aquel 
entonces. 
 
 
1.1.1. Israel. 
Un acontecimiento bíblico que demuestra los primeros antecedentes de 
la extradición, en donde se relata el sangriento final que tuvo un enfrentamiento 
entre los hijos de Israel y los hijos de Benjamín, originado porque es ultrajada y 
muerta la concubina de uno de los israelitas, cuando la pareja se encontraba 
en Guibea, tierra de Benjamín, al ser del conocimiento de los hijos de Israel tal 
crimen, envían mensajes a la tribu de Benjamín para solicitar a los autores y 
lograr aplicar la justicia y cuando éste se negó a su entrega, las tribus de Israel 
se impusieron violentamente sobre aquella casi hasta exterminarla. Dice la 
Biblia: “Las tribus de Israel mandaron mensajeros por toda la tribu de Benjamín, 
para decirles: ¿Qué crimen es este que se ha cometido entre ustedes? 
Entréguenos pues a esa gente, esos malvados de Guibea, para que los 
matemos y desaparezca el mal de Israel, pero los benjaminitas no quisieron 
hacer caso a sus otros hermanos israelitas”. 1 
 
 1.1.2. Egipto. 
 Entre los autores que afirman que la extradición fue conocida en la 
época antigua, se encuentra Cuello Calón que expone: “La extradición fue 
practicada en tiempos muy remotos. Cítese ya un Tratado estipulado por 
Ramses II con el príncipe de Cheta y contenido en un documento diplomático 
contemporáneo de Moisés, ambos soberanos se comprometían a entregarse 
recíprocamente los delincuentes súbditos del Estado peticionario, 
comprometiéndose éste a tratar con indulgencia a los entregados”.2 
 
 1.1.3. Grecia. 
 En Grecia aunque el asilo religioso fue un obstáculo para la extradición 
se concedió para los criminales autores de los delitos más graves. Parra 
Márquez cita como ejemplo la amenaza de los Aqueos a Esparta de romper la 
liga que los unía si no les eran entregados varios hombres acusados de haber 
atacado a una de sus ciudades. Aunque en este caso nos percatamos que la 
realidad de esta petición era un asunto político más que jurídico, ya que en 
caso de negarse a acceder los espartanos, se les amenazaba con la ruptura de 
la alianza con ellos concertada. 
 
 Otro ejemplo que menciona el autor es “la declaración pública que 
hicieron los atenienses de no dar asilo y entregar a cualquiera que atentare 
contra la vida de Filipo de Macedonia” 3 quien era Rey de Macedonia hacía 382 
– 336 a.c., forjador del poderío de Macedonia y de su hegemonía sobre las 
ciudades de Grecia. 
 
 
1“Santa Biblia, Libro de los Jueces”, Capítulo XX, 19ª edición, Ediciones Paulinas, España, 
1972, p. 302. 
 
2 CUELLO CALÓN, Eugenio. "Derecho Penal”, tomo I, volumen I, 18ª edición, Editorial Bosch, 
España, 1971, p.260. 
 
3 PARRA MÁRQUEZ, Héctor. “La Extradición, con un estudio sobre la legislación Venezolana 
al respecto”, Editorial Guaranda, México, 1960, p. 14. 
 
 1.1.4. Roma. 
 El predominio de Roma en la Época antigua sobre los demás Estados y 
sobre todo en el aspecto militar, hizo casi imposible que se realizaran eventos 
precursores de la extradición, pues para que proceda es necesaria una 
situación de independencia y mutuo respeto de soberanía entre los Estados, 
pero las numerosas exigencias de Roma para la entrega de enemigos, sólo 
eran pretextos para ir a la guerra y para realizar expansiones, sin embargo el 
derecho romano no pasó por alto los Tratados extradicionales, que concertaron 
en varias ocasiones. Amén de que algunos autores consideran que la 
extradición sí existió como figura jurídica y otros mencionan que no, debido a 
su supremacía. 
 
 
 Entre los autores que niegan la existencia de la extradición en cuanto a 
los delitos de derecho privado, se encuentra Fiore Pasquele, quien dice que 
“Conforme a la opinión de infinidad de autores, la extradición no estuvo jamás 
en uso entre los romanos. El inculpado era conducido siempre a su fuorum 
criminis, o sea, al lugar donde había cometido el delito, y ello como medida de 
política interior, aplicable entre las provincias del imperio”4 comentando que la 
extradición se comenzó a delinear a la caída de Roma. 
 
 Roma conoció la extradición, la petición de entrega deldelincuente era 
respecto de los Estados dependientes de ella, una manifestación de 
supremacía, y estaban reguladas por tratados internacionales que establecían 
la obligación recíproca de la entrega de los delincuentes, pero es posible que 
Roma no cumpliera ese deber debido a que en esta época había un 
menosprecio por los refugiados, sobre todo en Roma y los romanos no 
resolvían acerca de la entrega de los reos a pueblos extraños, sino que, dentro 
de la jurisdicción imperial, indicaban dónde debían ser juzgados. 
 
 
 
4 FIORE PASQUELE. “Tratado de Derecho Penal Internacional y de la Extradición”, 2ª edición, 
Editorial Imprenta de la Revista de la Legislación, España, 1880, p. 211. 
 Por otro lado, se encuentra la opinión de que efectivamente existió la 
extradición en Roma, así Parra Márquez señala: “Recuérdese que los romanos 
pidieron la entrega de Aníbal (General cartaginés) a los cartagineses y que 
éstos lograron que aquellos les entregaran dos romanos en el año de 188, en 
cumplimiento de la ley XVII, libro 1º, título 7º del Digesto, que preceptuaba que 
el individuo que ofendiese a un embajador sería puesto a disposición del 
Estado ofendido”. 
 
 Según afirma Dalloz, autor mencionado por Parra Márquez, “si los 
romanos practicaban la extradición era sólo para los delitos que 
comprometiesen las buenas relaciones entre los pueblos amigos y sujeta, 
naturalmente, a determinadas reglas. El culpable era conducido ante el 
Tribunal de recuperadores el cual tocaba decidir si procedía o no la entrega”.5 
 
 De acuerdo con las diferentes opiniones de los autores consultados y 
bajo la circunstancia de la investigación histórica de la Institución que se 
estudia se concluye que la idea de extradición se remonta a épocas muy 
lejanas aunque sea en una forma vaga y rudimentaria y no como figura jurídica 
conforme al derecho moderno y como actualmente la conocemos. 
 
1.2. EDAD MEDIA 
 
 En esta etapa, existen casos semejantes a la figura de extradición, en 
donde la Institución se encaminaba a la entrega de siervos fugitivos, personas 
que donde fueran encontradas eran entregadas al Juez competente. 
 
 Posteriormente tal como cita Cuello Calón, en el siglo IX comienzan a 
aparecer Tratados de extradición, en el año 836 existió un Tratado entre el 
príncipe de Benevento y los Magistrados de Nápoles, posteriormente en el año 
840 entre el emperador Lotario y Venecia. Y en los siguientes años aumentó el 
número de Tratados especialmente en Italia. 6 
 
5 PARRA MÁRQUEZ, Héctor. Op. cit. pp.16 y 17. 
 
6 Idem. 
 
 Parra Marquez refiere que “se señala igualmente la celebración en 
épocas remotas de pactos, en los cuales predominaba el interés exclusivo de 
los gobiernos, como el concluido en 1174, entre el Rey de Inglaterra, Enrique II 
y Guillermo de Escocia para la entrega recíproca de individuos culpables de 
felonía, refugiados en uno y otro país y los celebrados entre los municipios 
italianos, como Florencia y Pistoya, así como Sienda y Florencia el 30 de junio 
de 1250, con el principal propósito de imponer a sus ciudades la obligación de 
expulsar a malhechores en el siglo XIV. En 1303, hay un pacto entre los 
monarcas de Francia e Inglaterra, que se limita a una mera declaración de no 
concesión de asilo a los respectivos enemigos”.7 
 
 Los acuerdos citados con antelación obedecieron a intereses y 
conveniencias personales o políticas de los mandatarios, ya que en esta Época 
reinaban los regímenes aristocráticos o solidarios entre sí, que buscaban que 
los intereses políticos tuvieran supremacía sobre los privados. 
 
 Actos en los que se entregaba una persona que renunciaba a la 
competencia propia a favor de una extraña, sin embargo no es motivo para 
negar a estos actos el nombre y carácter de extradición, debido a que como se 
comentó en el derecho antiguo, aun cuando responden a principios diferentes e 
incluso contrarios que los contenidos en la actualidad, en ésta investigación se 
buscan los motivos que determinaron la aparición histórica de la extradición. 
 
 
 Lucio Colson, citado por Jiménez de Asúa, dice: “España ofrece brillante 
historia en materia de extradición. El primer Tratado de extradición conocido, 
con verdadero carácter de tal, es el celebrado en 1360, por el Rey de Castilla, 
Pedro I, con el Rey de Portugal, para la recíproca entrega de varios caballeros 
condenados a muerte y refugiados en ambos reinos. Los Reyes Católicos el 20 
de mayo de 1499, convinieron también con Portugal un acuerdo relativo a la 
 
7 Idem. 
entrega de los delincuentes que matasen con ballesta, o con el fin de robo, de 
los salteadores de caminos y autores de delitos análogos”8 
 
 Posteriormente se celebra otro convenio el “4 de marzo de 1376 entre el 
Rey de Francia, Carlos V y el Conde de Saboya, destinado a la represión de la 
delincuencia, para impedir que los acusados de delitos comunes se refugiasen 
en sus territorios”9, se puede decir que éste Tratado es el primero en el que la 
extradición se formaliza al servicio de los delincuentes comunes, para poder 
combatir la impunidad en un plano internacional. Además en este Tratado se 
procuró tener la mayor claridad y precisión cuanto a los crímenes y delitos para 
evitar dificultades de interpretación y el procedimiento establecido era 
súmamente sencillo ya que una vez que se comprobaba el crimen mediante un 
examen sumario, el culpable debería ser inmediatamente entregado a la 
primera solicitud del Rey o de sus agentes. 
 
 El Tratado anteriormente citado tenía la forma de lo que hoy conocemos 
como Tratado de extradición y por lo tanto lo podemos considerar como el 
nacimiento de la Institución, por el hecho de encargarse de entregar a los 
delincuentes del orden común para sancionarlos y contener además 
importantes características como la permanencia, reciprocidad y delimitación 
territorial. 
 
 
1.3. REGULACIÓN MODERNA. 
 
 La extradición se comenzó a conformar a lo largo de los siglos XVI, XVII 
y XVIII, en donde proliferaban las monarquías absolutas con el carácter de 
soberanía ilimitada y de aislamiento jurisdiccional ya conocido en ésta época, al 
paso del tiempo esta Institución comienza a adquirir un formalismo jurídico y en 
lugar de contemplarse la entrega o denegación de delincuentes como un 
capricho de los soberanos, se consolida en el siglo XIX en donde surgen ideas 
 
8 JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. “Tratado de derecho penal”, tomo II, 5ª edición, Editorial Losada, 
Argentina 1964, pp. 893 y 894. 
 
9 “Enciclopedia Jurídica OMEBA”, tomo XI, Editorial Bibliográfica Argentina, 1990, p. 685. 
y sugerencias de unificación del derecho extradicional, además se empieza a 
codificar esta figura jurídica no sólo en Europa, también en Latinoamérica. 
 
 La Iglesia comienza a perder poder a finales de la Edad Media y se 
debilita el asilo en los templos, como ejemplo de esta situación citaré el Tratado 
de 1765 entre Carlos III de España y Luis XV de Francia, referente a los delitos 
de robo en caminos reales e Iglesias, estupros y falsificación de moneda, en él 
se disponía la entrega de los delincuentes aun cuando se hubieran refugiado 
en Iglesia o en cualquier asilo privilegiado, pero en este caso se les podía 
imponer pena de muerte. 10 
 
 A finales del siglo XVIII se producen importantes cambios que influyen 
en el tratamiento de la entrega de delincuentes, la Revolución francesa de 1789 
es el más trascendental, producto de las ideas encaminadas a la libertad, 
igualdad y fraternidad, precedido de un cambio en el pensamiento político y 
humanista y como producto de éstas ideas se regula la prohibición de la 
entrega de delincuentes políticos, aunque esta exclusión se perfecciona en 
1856en la llamada cláusula belga y a partir de entonces se extiende a la 
mayoría de los Tratados europeos. Este es el más importante cambio que sufre 
la figura de estudio en esta Época. 
 
 En el siglo XVIII se utiliza por primera vez la palabra “extradición” para 
denominar la entrega de delincuentes de un Estado a otro, en un documento de 
diplomático de Francia en 1791, aunque es incorporado en un Tratado hasta el 
año de 1828. Asimismo se crean los principios que actualmente rigen los 
Tratados y las leyes internas de los Estados. 
 
 
 1.4. MÉXICO. 
 
 En la Época prehispánica y colonial, la extradición fue desconocida para 
los pueblos americanos, de igual manera para México, debido a que esta 
 
10 Idem. 
figura, nació principalmente de las relaciones establecidas entre los diversos 
soberanos del viejo continente, debemos recordar que nuestro colonizador fue 
el Estado español en donde en aquella época aún no se estipulaba acerca de 
la extradición en la Constitución de Cádiz, Ley fundamental de España y por 
consiguiente de México, en aquellos tiempos. Por lo que la práctica de esta 
Institución jurídica comenzó hasta que México se proclamó como un Estado 
independiente. 
 
 A continuación se analizará cronológicamente y de manera sucinta la 
regulación de la extradición en México y los cambios que ha tenido esta figura 
a lo largo del tiempo. 
 
 El 31 de enero de 1824 aparece en nuestro país lo que se considera 
como el primer antecedente legislativo en materia de extradición, cuando el 
Congreso Constituyente al formular el Acta Constitutiva de la Federación, 
establece en el Capítulo relativo a las prevenciones generales, lo siguiente: 
 “Artículo 26.- Ningún criminal de un Estado tendrá asilo en otro, antes 
será entregado inmediatamente a la autoridad que lo reclame”.11 
 
 El 4 de octubre de 1824 se establecieron disposiciones legislativas 
similares a las contenidas en el artículo citado con antelación, en la Carta 
Suprema en su Título IV, sección segunda, dedicado a indicar las obligaciones 
contraídas entre los Estados miembros de la Federación, cuyo texto se 
transcribe a continuación: 
 
 “Artículo 161.- Cada uno de los Estados tiene la obligación:… 
 V.- De entregar inmediatamente los criminales de otros Estados a la 
autoridad que los reclame. 
 VI.- De entregar los fugitivos de otros Estados a la persona que 
justamente los reclame, o compelerlos de otro modo a la satisfacción de la 
parte interesada”.12 
 
11 TENA RAMÍREZ, Felipe. “Leyes Fundamentales de México 1808 – 1997”, 14ª edición, 
Editorial Porrúa, México, 1997, p. 159. 
 
12 Idem. pp. 191 y 192. 
 Cabe señalar que en este tiempo sólo se estipulaba la extradición en el 
aspecto interno, debido a que la obligación de extraditar la tenían los Estados 
que formaban parte de la federación, sin embargo no se hablaba todavía de la 
entrega de personas extranjeras dentro del territorio nacional, reclamadas por 
su país de origen 
 
 Posteriormente en el año de 1836 se instauraron las Siete Leyes 
Constitucionales, en donde no se preveía en ninguno de sus artículos la figura 
jurídica de análisis. 
 
 Sin embargo en la Tercera Ley Constitucional en el artículo 44 se 
establecía: 
 
 “Artículo 44.- Corresponde al Congreso General exclusivamente… 
 VIII.- Aprobar toda clase de tratados que celebre el Ejecutivo con 
potencias extranjeras, y los concordatos con la Silla apostólica. 
 
 Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente de la República:… 
 XX.- Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, 
amistad, alianza, tregua, neutralidad armada, sujetándolos a la aprobación del 
Congreso antes de su ratificación”. 13 
 
 Aunque en los artículos arriba citados no se habla acerca de la 
extradición, es importante mencionarlos debido a que se desprende la facultad 
del Ejecutivo de celebrar Tratados internacionales y del Congreso General para 
aprobarlos y como se comentará más adelante los Tratados son una 
importante fuente de la Institución de referencia, por esa razón se mencionan 
estos preceptos en los antecedentes de este trabajo de investigación. 
 
 Es en el año de 1857 cuando surge una nueva Constitución producto del 
espíritu liberal que prevalecía en aquel entonces y el cual permitió al país 
ponerse a la altura de las naciones más avanzadas política y jurídicamente 
 
13 TENA RAMÍREZ, Felipe. Op. cit. pp. 218, 219, 225 y 227. 
hablando, para contemplar la posibilidad de celebrar Tratados de extradición 
con otros Estados. 
 
 
 Artículo 15.- Nunca se celebrarán tratados para la extradición de reos 
políticos, ni para aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el 
país en donde cometieron el delito la condición de esclavos; ni Convenios o 
Tratados en virtud de los que alteren las garantías y derechos que esta 
Constitución otorga al hombre y al ciudadano. 
 
 Artículo 113.- Cada Estado tiene obligación de entregar sin demora los 
criminales de otros Estados a la autoridad que los reclame. 
 
 A partir de esta fecha, la nación se vio impulsada hacia un progreso en 
el ámbito jurídico, sin embargo faltaba mucho por hacer, ya que algunas 
instituciones aún faltaban de reglamentarse, entre ellas el proceso de 
extradición de los delincuentes. 
 
 
 Ignacio Mariscal, Ministro de Relaciones Exteriores en aquel tiempo, 
presentó ante el Poder Legislativo, el primer proyecto de Ley sobre extradición, 
del cual tuvo conocimiento la Cámara de Diputados en el año de 1881, aunque 
para esta fecha cabe señalar que México ya había firmado sus dos primeros 
Tratados Internacionales sobre extradición, el primero de ellos signado con 
Estados Unidos de Norteamérica en el año de 1861 y otro con Bélgica, el 12 de 
mayo de 1881. 
 
 Sin embargo es hasta 1896 cuando Ignacio Mariscal presenta por 
segunda vez el proyecto de ley, del cual tuvo conocimiento el Poder Legislativo 
en la sesión del 1 de octubre de el mismo año, en donde se mejoró el anterior 
proyecto que sólo contaba con once artículos, haciéndole numerosas adiciones 
y reformas y adaptando la ley a la Constitución de 1857 y a sus leyes 
orgánicas, aprovechando además las experiencias adquiridas en los casos de 
extradición ocurridos en aquel entonces y basándose en las más modernas 
legislaciones extranjeras de esa época, Bélgica y Suiza. 
 
 El proyecto referido, se aprobó el 4 de diciembre de 1896, para ser 
expedida la Ley de Extradición durante el mandato del General Porfirio Díaz, 
entrando en vigor el día 19 de mayo de 1897. 
 
 Posteriormente en el año de 1917 se promulgó Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, que nos rige hasta hoy, en donde se previó por 
primera vez de manera expresa, la regulación de la Institución jurídica de la 
extradición en el ámbito nacional e internacional, como a continuación se 
transcribe el texto original: 
 
“Artículo 15.- No se autoriza la celebración de Tratados para la 
extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes del orden común 
que hayan tenido en el país donde cometieron el delito la condición de 
esclavos; ni de Convenios o Tratados en virtud de los que se alteren las 
garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el 
ciudadano”. 
 
Este numeral nunca ha sido reformado o adicionado e inspirado en el 
mismo artículo de la Constitución de 1857, en donde básicamente impone 
limitaciones al Presidente de la República en cuanto a la celebración de 
Tratados Internacionales. 
 
 
“Artículo 119.- Cada Estado tiene obligación de entregar sin demora los 
criminales de otro Estado o del extranjero, a las autoridades que los reclamen. 
En estos casos, el auto del Juez que mande a cumplir la requisitoria de 
extradición, será bastantepara motivar la detención por un mes, si se tratare de 
extradición entre los Estados y por dos meses cuando fuere internacional. 
 
Como se puede observar desde entonces el Juez ya tenía un plazo para 
mantener al detenido bajo su disposición mientras se llevaba a cabo el 
procedimiento administrativo, como garantía del detenido. 
 
Este artículo Constitucional ha sufrido dos reformas, modificaciones que 
se analizarán más adelante. 
 
La Ley de Extradición Internacional de 1975 publicada en el Diario Oficial 
de la Federación el 29 de diciembre de 1975, abrogó la Ley de Extradición 
Internacional de 1897, ley que actualmente se encuentra vigente y que sólo ha 
sido reformada en tres ocasiones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO II 
 
LA EXTRADICIÓN EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA 
 
 En este Capitulo se analizará la figura jurídica de la extradición 
internacional, haciendo referencia al concepto etimológico, doctrinal y jurídico, 
con en fin de comprender su significado y utilidad, haciendo mención de la 
naturaleza jurídica de la Institución legal que permite aplicar la impartición de 
justicia a una persona que cometió un delito y que se encuentra en otro Estado, 
con el fin de evitar ser sancionado, instrumento que además permite la 
coadyuvancia entre Estados para lograr un equilibrio jurídico. Asimismo se 
examinará la legislación vigente aplicable al procedimiento de extradición 
internacional en México, haciendo referencia a su fundamento Constitucional, 
Tratados Internacionales celebrados por nuestro país, a la Ley de Extradición 
Internacional y la legislación supletoria aplicable. 
 
 
 2.1. CONCEPTO. 
 Para analizar la figura jurídica comentada, es necesario conocer el 
concepto de la extradición desde un punto de vista etimológico, doctrinario y 
jurídico, con el fin de saber su significado, qué es y para qué sirve. 
 
2.1.1. Etimológico. 
La palabra extradición proviene del prefijo “griego ex, fuera de; y del latín 
traditio, onis, acción de entregar; concretamente, a una o más personas.”1 
 
2.1.2. Enciclopédico. 
La extradición “es un acto por el cual un Estado entrega por imperio de 
una ley expresa (tratado o ley) un individuo a otro Estado, que lo reclama con el 
objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena.”2 
 
1 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. “Procedimientos para la extradición”, 1ª edición, Editorial 
Porrúa, México, 1993, p. 1. 
 
2 “Enciclopedia Jurídica OMEBA”. Op. cit. Tomo XI, p. 685. 
 
Esta definición describe breve y claramente los requisitos indispensables 
de la figura de estudio. 
 
El diccionario de la Real Academia Española define la extradición como 
el “Procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de 
una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada 
penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta.”3 
 
2.1.3. Doctrinal. 
Existen tantos conceptos de extradición, como autores de la materia, 
quienes han emitido con su conocimiento, una opinión jurídica en cuanto al 
tema en comento, a continuación, se citarán algunos emitidos al respecto. 
 
Para Carlos Arellano García la extradición es “La Institución jurídica que 
permite a un Estado denominado requirente, solicitar de un Estado requerido la 
entrega de un individuo que se encuentra fuera del territorio del Estado 
requirente y que se ha refugiado en el Estado requerido, para juzgarlo o para 
sancionarlo”.4 
 
El autor menciona en su definición la palabra “refugiado”, cuyo término 
es inadecuado, debido a que esta palabra según el Diccionario de la Real 
Academia Española es la “persona que, a consecuencia de guerras, 
revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera 
de su país”,5 y como se comentó en los antecedentes históricos y que se 
estudiarán con mejor precisión más adelante, no se puede extraditar a una 
persona por razones políticas, militares o por su condición de esclavo pues va 
en contra de los principios de la figura comentada. 
 
 
3 www.rae.es 
 
4 ARELLANO GARCÍA, Carlos. “Derecho Internacional Privado”, 15ª edición, Editorial Porrúa, 
México, 2003, p. 483. 
 
5 www.rae.es 
 
Para Colín Sánchez es “una Institución de Derecho Internacional, 
implementada, entre los signantes de un Tratado para lograr auxilio o 
colaboración recíproca, en la entrega de un indiciado, procesado, acusado o 
sentenciado por una de las partes (requerida) o para que la otra parte 
(requirente) provea que la administración de justicia cumpla su objetivo y fines 
y se reprima la delincuencia.”6 
Considero que la definición que antecede es apropiada, sin embargo no 
incluye a las leyes de los Estados que estipulan la Institución, ya que sólo habla 
de Tratados Internacionales. 
 
Para Francisco H. Pavón Vasconcelos, la extradición “es el acto de 
cooperación internacional mediante el cual un Estado hace entrega a otro, 
previa petición o requerimiento, de un delincuente que se encuentra en su 
territorio, para ser juzgado por el delito cometido, o bien, para que compurgue 
la pena impuesta.”7 
 
Jiménez de Asúa en su Tratado de Derecho Penal, menciona que la 
extradición “consiste en la entrega que un Estado hace a otro Estado de un 
individuo acusado o condenado, que se encuentra en su territorio, para que en 
ese país se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena.”8 
 
Reyes Tabayas señala que la extradición es “la fórmula jurídica cuyo 
objetivo es hacer operante el auxilio que un Estado preste a otro Estado, 
consistente en la entrega de alguna persona que hallándose en su territorio 
éste legalmente señale como probable responsable o como sentenciado 
prófugo, por delito cometido fuera de la jurisdicción del requerido y dentro de la 
del requirente, con el objeto de que este pueda procesarlo o sujetarlo al 
cumplimiento de una condena.”9 
 
6 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Op. cit. p. 1 y 2. 
 
7 PAVÓN VASCONCELOS, Francisco. “Manual de Derecho Penal Mexicano. Parte General”, 
11ª edición, Editorial Porrúa, México, 1994, p. 586. 
 
8 JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Op. cit. p. 885. 
 
9 REYES TAYABAS, Jorge. “Extradición Internacional e Interregional en la legislación 
mexicana”, 1ª edición, Procuraduría General de la República, México, 1997, p. 45. 
Alonso Gómez Robledo la define como “Institución jurídica por la cual se 
entrega al Estado requirente al supuesto responsable o inculpado, que se 
encuentra en el territorio de un tercer Estado, va a ser el resultado de la puesta 
en marcha de un acuerdo internacional…”10 
 
Según Isidoro Zanotti, la extradición “es un Instituto del derecho 
internacional público de aplicación en el derecho criminal; mediante este 
Instituto las autoridades judiciales de un país solicitan la entrega de un 
encartado, procesado o imputado o sospechoso a las autoridades de otro quien 
a su vez dispone los medios necesarios para entregar al encartado, procesado 
imputado o presunto responsable en cuestión al solo efecto de proseguir con el 
proceso.”11 
 
De los conceptos referidos con anterioridad hay varios elementos 
comunes como el hecho de que se trata de una cooperación entre Estados, 
donde uno llamado requirente solicita a otro llamado requerido la entrega de un 
indiciado, procesado o sentenciado, con el fin de que sea juzgado o cumpla la 
pena establecida por el Estado que lo solicita y con el fin de que el sujeto no se 
evada de la justicia. 
 
2.1.4. Jurídico. 
 La Ley de Extradición Internacional no define literalmente la figura 
jurídica, sin embrago sí contempla sus elementos esenciales, mismos que se 
han observado en los diferentes conceptos doctrinarios mencionados 
anteriormente. 
 “Artículo 5.- Podrán ser entregados conforme a estaley los individuos 
contra quienes en otro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos 
 
 
10 GÓMEZ ROBLEDO VERDUZCO, Alonso. “Extradición en Derecho Internacional”, 
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 
1996, p. 11. 
 
11 ZANOTTI, Isidoro. “La extradición”, Editorial Aidici, Cuba, 1960, p. 21. 
 
responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una 
sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante.”12 
 
 Como se puede observar de la lectura del artículo citado, la ley de 
referencia no define la Institución de la extradición, sin embrago menciona lo 
esencial que es la entrega de un individuo a otro Estado por el hecho de ser 
probable responsable o sentenciado por la comisión de un delito. 
 
La Convención Interamericana sobre la Extradición establece en su 
artículo 1º que “los Estados partes se obligan, en los términos de la presente 
Convención, a entregar a otros Estados partes que lo soliciten, a las personas 
requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las 
declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de la 
libertad.”13 
 
 
2.1.5. Jurisprudencial. 
 
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido el 
término de extradición como sigue: 
“EXTRADICIÓN. CONSISTE EN LA ENTREGA DE UNA PERSONA 
QUE EL ESTADO REQUERIDO HACE AL ESTADO REQUIRENTE, PERO 
CONSTITUYENDO UN ACTO EXCEPCIONAL EN RELACIÓN CON SU 
SOBERANÍA, LA SOLICITUD PUEDE VÁLIDAMENTE SER NEGADA SI NO 
SE CUMPLEN LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS. 
La extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de 
una persona que se halla en su territorio, a otro Estado, que la reclama por 
tener ahí el carácter de inculpada, procesada o convicta por la comisión de un 
delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena 
impuesta. Por tanto, la extradición constituye un caso excepcional respecto de 
 
12 “Ley de Extradición Internacional”, Ediciones Luciana, México, 2007, p.2. 
 
13 www.oas.org. 
la soberanía del Estado requerido, por lo que el trámite correspondiente está 
sujeto a requisitos Constitucionales, legales o convenidos que deben ser 
cumplidos; por tanto, el sólo hecho de que un Estado (requirente) haga la 
solicitud respectiva a otro Estado (requerido), no es suficiente para que la 
persona sea entregada, pues dicha solicitud puede ser satisfecha o no por el 
Estado requerido, en razón del cumplimiento de las normas Constitucionales o 
legales, así como atendiendo a las obligaciones pactadas en los tratados y 
convenios internacionales en la materia. Lo anterior es así, porque la 
extradición es un acto de soberanía fundado en el principio de reciprocidad, 
conforme al cual, en ambos países la conducta desplegada debe estar 
considerada como delito, no estar prescrita y tener una penalidad no violatoria 
de garantías individuales, y de no satisfacerse tales requisitos, la solicitud 
puede ser rechazada por el Estado requerido.”14 
Novena época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta, Tomo: XV, Enero 2002, Contradicción de Tesis: 
11/2001-PL, página: 105. 
 
 
Haciendo un análisis de las definiciones mencionadas y recapitulando 
las mismas, considero que la extradición es una Institución jurídica que 
involucra un sistema jurídico internacional y nacional, en donde un individuo se 
encuentra en territorio distinto de donde cometió un delito, escondido o tratando 
de evadir la acción de justicia; y consiste en el acto de que un Estado llamado 
requerido entregue a un individuo al que se le atribuye o investiga la comisión 
de un delito a otro Estado llamado requirente para procesarlo o ejecutar la pena 
impuesta, con el fin de lograr una colaboración recíproca entre Estados en la 
lucha contra la delincuencia. 
 
 
 
 
 
 
14 www.scjn.gob.mx 
2.2. Naturaleza Jurídica. 
“Respecto a la naturaleza jurídica de la extradición, se han mantenido 
desde hace mucho tiempo posturas doctrinales diversas que van desde 
quienes ven en ella un acto de asistencia jurídica internacional, a quienes la 
consideran como una Institución de reciprocidad jurídica internacional o como 
un contrato de derecho internacional, en virtud del cual, el Estado que entrega 
al delincuente cede sus derechos soberanos sobre él y el Estado que lo recibe 
adquiere el derecho de juzgarle o de ejecutar la pena o la medida de seguridad 
impuesta.”15 
 
 Como un acto político fue como primeramente se concibió, pues los 
Estados hacían uso de la arbitrariedad; “no existía otra regla para hacer la 
demanda de extradición, ni para concederla o negarla, más que la voluntad de 
los gobiernos. Este fue el primitivo sistema que se observó especialmente, 
mientras que esta Institución tuvo que luchar contra el asilo religioso y feudal.”16 
 
En la actualidad, se sigue considerando como un acto político, aunque 
no arbitrario como en la antigüedad, porque los Estados tienen entre ellos el 
compromiso de reciprocidad que consiste en la igualdad de privilegios entre 
Estados o ciudadanos de gobiernos diferentes en donde un Estado exige ser 
respetado, gozar de derechos, de independencia, pero asimismo debe 
reconocer y respetar en los demás, derechos y libertades similares, es decir, 
las partes se comprometen a concederse una a la otra, el mismo trato que de 
esta recibe. 
 
Además es de vital importancia que exista una buena relación entre 
Estados, por lo que también es un factor que se toma en cuenta para obsequiar 
la extradición de una persona. 
 
 
15 SAINZ CANTERO, José. “Lecciones de Derecho Penal. Parte General”, Editorial Barcelona, 
España, 1990, p. 428 y 429. 
 
16 WALLS Y MERINO M. “La extradición y el procedimiento judicial en España”, Librería de 
Victoriano Suarez, España, 1980, p.20. 
 
Para Guillermo Colín Sánchez, la naturaleza jurídica de la extradición es 
un acto administrativo. El mencionado autor opina que “la extradición habrá de 
fundarse en un Tratado o en la Ley de Extradición Internacional a falta de éste 
y tiene como presupuesto un procedimiento en cuya sentencia se resuelve su 
procedencia o negativa, el cual culmina con un acto administrativo que se 
sujeta, en apariencia, a la garantía jurisdiccional, en cuanto al individuo a 
extraditar. Por lo que en última instancia es el Secretario de Relaciones 
Exteriores, dependiente del titular del Poder ejecutivo de los Estados Unidos 
Mexicanos, quien decide sobre el obsequio de la petición.”17 
 
 También puede ser considerada como un acto judicial, debido a que, 
para que se determine el obsequio de la extradición, se tiene que llevar a cabo 
un procedimiento judicial, ante un Juez de Distrito. 
 
 
 En mi opinión, estoy de acuerdo con Guillermo Colín Sánchez en 
considerar a la extradición como un acto administrativo, debido a que quien 
finalmente toma la decisión de obsequiar la figura jurídica de estudio, es el 
Secretario de Relaciones Exteriores, quien puede tomar en cuenta o no, a su 
criterio la determinación del Juez Federal en materia penal; en lo cual difiero, 
ya que el perito en derecho es el Juez, sin embargo está de por medio 
mantener una buena convivencia y política internacional. 
 
 
 2.3. FUENTES DE LA EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
 
 Las disposiciones que entre nosotros regulan la extradición internacional 
provienen de cuatro fuentes: 
 
 “a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 b) Los Tratados bilaterales o multilaterales que México tenga 
 celebrados en esta materia con otrospaíses. 
 
17 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Op. cit. p. 11. 
 c) Leyes internas de extradición 
 d) La Costumbre internacional.”18 
 
2.3.1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 Es la norma suprema y es la base de las demás disposiciones legales, 
tal como lo indica su artículo 133 que a la letra dice: 
 
 “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de 
ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que 
se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, 
serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se 
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones 
en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” 
 
 Todos los Tratados Internacionales que se celebren deben estar 
apegados a nuestra Carta Magna y coincidir con los derechos y principios que 
en ésta se señalan, en el mismo caso para las leyes, convenios, decretos o 
cualquier acto jurídico que se pretenda celebrar. 
 
 La regulación de la extradición que en nuestra Ley de leyes se estipula, 
se comentará más adelante. 
 
2.3.2. Tratados Internacionales. 
 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 en 
su artículo 1, inciso “a”, indica que: 
 “Se entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito 
entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un 
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea 
su denominación particular.”19 
 
 La ley sobre la Celebración de los Tratados, indica en su artículo 2º: 
 
 
18 REYES TAYABAS, Jorge. Op. cit. p. 54. 
 
19 www.oas.org 
 “Para efectos de la presente ley se entenderá por: 
 I. Tratado: El convenio regido por el derecho internacional público, 
celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno 
o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación 
requiere o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera 
que se a su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos 
asumen compromisos”. 
 
 
 Un Tratado internacional nunca puede estar por encima de lo dispuesto 
por las normas Constitucionales, ni tampoco puede contradecirlas, de lo 
contrario, el contenido de un Tratado imperaría en forma absoluta en perjuicio 
del Estado y de las garantías individuales de los nacionales. 
 
 
 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que los Tratados 
Internacionales no son superiores jerárquicamente a la Constitución, pero sí 
superiores a las Leyes Federales, debido a que existe un compromiso 
internacional de ayuda mutua entre Estados. A continuación se cita dicha tesis 
jurisprudencial: 
 
“TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE 
POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO 
RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. 
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto 
a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de 
que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio 
la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que 
no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de 
que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano 
constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los Tratados deben 
estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la 
Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las 
demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina 
distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal 
frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con 
la existencia de "leyes Constitucionales", y la de que será ley suprema la que 
sea calificada de Constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia 
considera que los Tratados internacionales se encuentran en un segundo plano 
inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho 
federal y el local. 
Esta interpretación del artículo 133 Constitucional, deriva de que estos 
compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su 
conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad 
internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al 
Presidente de la República a suscribir los Tratados Internacionales en su 
calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como 
representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su 
ratificación, obliga a sus autoridades. 
Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los Tratados, 
es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la 
Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la 
competencia federal o local del contenido del Tratado, sino que por mandato 
expreso del propio artículo 133 el Presidente de la República y el Senado 
pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente 
de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. 
Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a 
considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma 
jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el 
cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por 
esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los 
Estados. 
 
No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo 
Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en 
la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, 
correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES 
FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA 
JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera 
oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior 
de los tratados incluso frente al derecho federal.”20 
 Novena Época, instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta X, Noviembre de 1999, Página: 46, Tesis: P. 
LXXVII/99, Tesis Aislada, Materia: Constitucional. 
 
 El Tratado es considerado como un acuerdo interestatal por el que dos o 
más Estados se comprometen a entregar mutuamente a los responsables de 
los delitos que el propio Tratado enumera, conforme a las condiciones 
estipuladas y según las formalidades convenidas. 
 
 Los primeros acuerdos internacionales sólo se celebraban de manera 
bilateral, en la actualidad, existe la tendencia de firmar Tratados multilaterales 
en los que intervienen varios Estados, constituyendo el anhelo, que cada vez 
se encuentra más lejano, la firma por todos los Estados de un Tratado-tipo, que 
indicará o al menos aproximará, la normatividad de la Extradición para todos 
los países del mundo. 
 
 “Actualmente hay más de trescientos Tratados bilaterales de extradición 
en todo el mundo, pero no son uniformes, sus contenidos varían 
considerablemente en el alcance que éstos tienen y en la terminología que 
ocupan, lo que causa mucha confusión en su aplicación a situaciones reales y 
obstaculiza el establecimiento de un procedimiento de extradición simple, 
eficiente e internacionalmente uniforme.” 21 
 
 
20 www.scjn.gob.mx 
 
21 SAINZ CANTERO, José. Op. cit., p. 428 
 Los Tratados más trascendentes para nuestro país se mencionarán con 
precisión en el siguiente apartado. 
 
 
 2.3.3. Leyes internas de extradición. 
 “Son normas que los Estados promulgancon vigencia exclusivamente 
dentro de su territorio, por las que se establece la normativa que ha de regular 
la entrega de personas que habiendo delinquido en otro Estado se han 
refugiado en el propio (extradición pasiva) o la solicitud de entrega a otros 
Estados de aquellos delincuentes que deben ser juzgados, o han de cumplir la 
condena, en el propio territorio estatal y se han refugiado en el Estado al que 
se le solicita la entrega (extradición activa).”22 
 
 En México la figura jurídica de estudio se rige por la Ley de Extradición 
Internacional, pero la supletoriedad de esta ley frente a los tratados está 
limitada a las disposiciones que aquéllos contengan en cuento a procedencia, 
requisitos, condiciones y plazos con relación a las solicitudes de extradición y 
de entrega o denegación de los reclamados, pues el procedimiento que 
internamente se ha de seguir en la tramitación de aquellas solicitudes para 
llegar a la decisión final y los órganos que en ello deban intervenir, es materia 
que se regula exclusivamente por la ley nacional. Sin embargo los Tratados 
Internacionales en materia de extradición deben estar apegados a derecho, 
conforme a la Constitución que nos rige, por lo que las discrepancias que 
pudiese haber entre dichos instrumentos interestatales y la ley de extradición 
interna son mínimos. 
 
 
 2.3.4. La Costumbre internacional. 
 Es una prueba de la práctica generalmente aceptada como derecho en 
los Estados. 
 
 
 
22 Idem. 
Para Charles Rosseau “es el resultado de la actitud adoptada por un 
Estado en sus relaciones con otro, cuando está determinada por la convicción 
de actuar conforme a derecho y es aceptada con esta misma ciencia por el 
Estado frente a quien se adopta.”23 
 
 
2.4. FUNDAMENTO JURÍDICO 
Antes de comentar la legislación aplicable a la extradición internacional, 
es necesario hacer notar el ámbito de validez de la aplicación de la legislación 
mexicana. 
 
2.4.1. Validez de la Ley Penal 
En la teoría de la Ley Penal, en cuanto a su aplicación se encuentra lo 
referente a la validez de la misma, que comprende las personas, el tiempo y el 
espacio. 
 
2.4.1.1. Ámbito de validez personal. 
En cuanto a las personas, la ley se aplica por igual a todos los individuos 
dentro del territorio nacional, a excepción de los funcionarios públicos que 
gozan de inmunidad, como los cónsules y diplomáticos. 
 
2.4.1.2. Ámbito de validez temporal. 
Respecto al tiempo, se aplicará la ley que se encuentra vigente en ese 
momento, respetando el principio de retroactividad. 
 
2.4.1.3. Ámbito de validez espacial. 
Por lo que hace a la validez espacial se tiene que señalar o delimitar el 
territorio en donde se va a aplicar la ley, para ubicar la jurisdicción que tendrá el 
estado mexicano. 
 
El territorio es uno de los elementos del Estado, consistente en la 
porción de superficie terrestre, que no sólo comprende el suelo, sino el 
 
23 ROSSEAU, Charles. “Derecho Internacional Público”, 3ª edición, Editorial Ariel, España, 
1966, p. 77. 
subsuelo, el espacio aéreo y el marítimo sobre el que los órganos políticos 
ejercen sus poderes, en donde tienen validez las normas del Estado. 
 
El territorio o espacio mexicano comprende la superficie geográfica, 
terrestre y marítima, así como el aéreo y el subsuelo, también se incluye dentro 
de este concepto el territorio ficticio, que consiste por una parte en las naves, 
ya sean flotantes o móviles y por la otra las aeronaves. 
 
El artículo 5 del Código Penal Federal vigente indica: 
 
 “Artículo 5º. Se considerarán como ejecutados en territorio de la 
República: 
I. Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta 
mar, a bordo de buques nacionales. 
II. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en 
puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al 
caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido 
juzgado en la nación a que pertenezca el puerto. 
III. Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto 
nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la 
tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de 
la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho 
de reciprocidad. 
IV. Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras 
que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas 
territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que 
se señalan para buques las fracciones anteriores; y 
V. Los cometidos en las embajadas y legislaciones mexicanas.”24 
 
 
2.4.1.3.1. Principios de validez espacial. 
Respecto de la validez espacial, existen varios principios al respecto: 
 
24“Código Penal Federal”, Ediciones fiscales ISEF, México, 2007, pp. 1 y 2. 
 
a) “Territorialidad 
b) Defensa o estatuto real 
c) Personalidad o de estatuto personal 
d) Universalidad”.25 
 
a) Principio de territorialidad o de lugar de la Comisión del delito: 
Consiste en que la aplicación de la ley penal punitiva será únicamente 
dentro del espacio geográfico que corresponda al Estado que la emite. Esto 
quiere decir, que se aplicará la ley penal del Estado con relación a los delitos 
cometidos en su territorio independientemente de la nacionalidad de los 
sujetos. 
 
Los siguientes principios se refieren a la extraterritorialidad de la ley 
penal, es decir, su aplicación más allá de la dimensión geográfica del territorio 
nacional. 
 
b) El de defensa o estatuto real.- La ley penal de un Estado se aplica a 
quienes cometan fuera de su territorio, delitos que vulneren bienes jurídicos 
tutelados por ella afectando intereses de ese Estado. El sujeto puede ser 
nacional o extranjero, el delito debe cometerse en el extranjero, lesionando los 
intereses del Estado o de sus nacionales, el sujeto pasivo es el Estado o sus 
nacionales y la ley aplicable es la ley del sujeto pasivo. 
 
c) El de personalidad o Estatuto Personal.- La ley de un Estado 
acompaña a sus nacionales dondequiera que se hallen, de modo que han de 
ser juzgados conforme a ella siempre que cometan un delito en el extranjero. 
 
d) El de universalidad o ubicuidad.- La ley penal del Estado se aplicará a 
todas las personas que cometan algún hecho delictuoso sin discriminar por 
razón de nacionalidad del activo, del pasivo, del lugar de comisión del delito o 
del interés jurídico lesionado. 
 
 
25 FONTÁN BALESTRA, Carlos. “Derecho Penal, Introducción y Parte General”, Editorial 
Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 1987, pp. 136 y 137. 
Los principios antes mencionados “pueden ser usados tanto para 
determinar la ley aplicable, es decir, para resolver conflictos de leyes penales 
en el espacio, como para resolver conflictos de competencia jurisdiccional.”26 
 
2.4.2. Fundamento Constitucional de la Extradición. 
 El procedimiento de extradición en México sostiene su fundamento 
jurídico principal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
en el artículo 119 de forma directa y en los artículos 14, 15, 16, 33, 89 fracción 
X, 104 fracción I, 119 y 133, preceptos que están ligados indirectamente con el 
tema de análisis. 
 
El artículo 119 de nuestra Carta Magna, establece las bases generales 
para el procedimiento de extradición. 
Es importante mencionar que el precepto Constitucional en comento ha 
tenido dos reformas: 
 
La primera reforma fue decretada el 2 de septiembre de 1993 y 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 del mismo mes y año, 
entrando en vigor el día siguiente, en donde se modificaron los dos párrafos 
existentes hasta este tiempo para quedar como actualmente se encuentran el 
segundo y el tercer párrafo, ya que antes de la reforma,este artículo indicaba 
lo siguiente: 
 
“Cada Estado tiene obligación de entregar sin demora los criminales de 
otro Estado o del extranjero, a las autoridades que los reclamen. 
En estos casos, el auto del Juez que mande a cumplir la requisitoria de 
extradición, será bastante para motivar la detención por un mes, si se tratare de 
extradición entre los Estados, y por dos meses cuando fuere internacional”.27 
 
Como se puede observar en el párrafo anterior, ya se estipulaba como 
garantía para el sujeto a extraditar, un plazo para que el Juez lo mantuviera 
 
26 ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “Tratado de Derecho Penal, Parte General”, tomo I, 1ª edición, 
Editorial Cárdenas, México, 1988, p. 256. 
 
27 TENA RAMÍREZ, Felipe. Op. cit. p. 869. 
detenido bajo su disposición, mientras se llevaba a cabo el procedimiento 
administrativo. 
 
La segunda reforma se decretó el 21 de octubre de 1993, publicándose 
en el Diario Oficial de la Federación el día 25 del mismo mes y año, para entrar 
en vigor al día siguiente, en donde se adicionó un primer párrafo al precepto en 
comento y el texto del artículo 122 Constitucional se trasladó al 119, quedando 
como sigue: 
 
“Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados 
contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o 
transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados 
por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida. 
 
Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora 
a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el 
aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, 
atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. 
Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas 
Procuradurías Generales de Justicia, en los términos de los convenios de 
colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los 
mismos fines, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de 
colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la 
Procuraduría General de la República. 
 
Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas 
por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los 
términos de esta Constitución, los tratados internacionales que al respecto se 
suscriban y las leyes reglamentarias. En estos casos, el auto del Juez que 
mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por 
sesenta días naturales.” 28 
 
 
28 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Editorial Sista, México, 2007, p. 58. 
La Constitución nos remite a los Tratados Internacionales y a la Ley de 
Extradición Internacional que es la ley reglamentaria del artículo de referencia, 
la cual establece el procedimiento de extradición en México en caso de que no 
exista un Acuerdo internacional; al respecto el artículo 133 estipula que la 
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos 
los Tratados Internacionales que se celebren por el Presidente de la República, 
con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. 
 
 
Por lo que hace a los Tratados Internacionales, el Presidente de la 
República está facultado para representar al país ante la comunidad 
internacional, así como dirigir la política exterior y celebrar Tratados con otros 
Estados, tal es el caso de los Tratados de extradición que México celebra con 
otros países, acuerdos que deben estar aprobados por el Senado, para que 
posteriormente adquieran el carácter de ley y sean publicados en el Diario 
Oficial de la Federación, para que así se inicie su observancia y produzcan 
efectos jurídicos. Tal como lo menciona el artículo 89, fracción X de nuestra 
Carta Magna. 
 
 
“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las 
siguientes:… 
 
…X. Dirigir la política exterior y celebrar Tratados Internacionales 
sometiéndose a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el 
titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la 
autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de 
controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las 
relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación 
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad 
internacionales.” 
 
 
El artículo 76 Constitucional, fracción I, establece que es facultad del 
Senado analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con 
base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario 
del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además aprobar los 
Tratados Internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo 
de la unión. 
 
 
 En el presente tema, las garantías individuales de los individuos 
extraditables son derechos de vital importancia, debido a que los probables 
responsables, procesados o sentenciados deben gozar de las mismas 
garantías con que gozamos los ciudadanos mexicanos, así como disfrutar de 
los derechos públicos y privados fundamentales que la Constitución reconoce, 
al respecto el artículo 15 de nuestra ley de leyes estipula: 
 
 
 “No se autoriza la celebración de Tratados para la extradición de reos 
políticos, ni para aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el 
país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o 
Tratados en virtud de los que se alteren garantías y derechos establecidos por 
esta Constitución para el hombre y el ciudadano.” 
 
 
El artículo de referencia impide categóricamente la celebración de 
Tratados Internacionales que pretendan extraditar a personas que tengan la 
condición de perseguidos políticos o esclavos en el Estado requirente, cabe 
recordar que la extradición de reos políticos se practicaba normalmente en el 
inicio de esta figura jurídica, hasta la revolución francesa, que marcó un cambio 
en la historia, por sus ideas liberales, tal como se comentó en los antecedentes 
de esta investigación. 
 
 
 
Es de rigurosa importancia contemplar las garantías que estipula 
nuestra Constitución para la celebración de Tratados Internacionales, ya que 
en caso de transgredir la prohibición que establece dicho artículo se provocaría 
una violación flagrante a las garantías individuales y procedería interponer un 
juicio de amparo para la defensa del particular. 
 
 
Al respecto Ignacio Burgoa comenta: “La libertad que tiene el Estado 
mexicano, externada por el Presidente de la República y el Senado, para 
concertar toda clase de Tratados o Convenios internacionales, se halla 
restringida por el artículo 15 constitucional, en el sentido de que no se autoriza 
su celebración cuando se persiga cualquiera de los objetivos que este precepto 
limitativamente prevé. Por ende, el quebrantamiento de tal prohibición provoca 
la nulidad absoluta del Convenio o Tratado que, mediante éste hecho, se 
hubiese celebrado; y en el supuesto caso de que su aplicación afecte a 
cualquier gobernado, éste puede impugnar en vía de amparo y por violación de 
la disposición constitucional invocada, tanto el acto aplicativo como el acto 
aplicado (Convenio o Tratado internacional).”29 
 
 
 En el artículo 20 de nuestra Carta Magna, se establecen las garantías de 
las cuales gozan todas las personas que están sujetas a un proceso penal en 
nuestro país; debido a que la extradición internacional es un proceso penal 
internacional, éste artículo no encuadra perfectamente con el tema de estudio, 
debido a que incurren elementos que lo diferencian con el procedimiento penal 
conocido, y ésta radicaen que se trata de extranjeros o actos que no 
sucedieron es nuestro país, además de que la Ley de Extradición Internacional 
y los Tratados Internacionales de extradición de México con diferentes Estados, 
estipulan su propio procedimiento; sin embargo los principios elementales del 
artículo en comento, cómo, salvaguardar las garantías individuales de los 
ciudadanos o individuos sujetos a un proceso penal, son las que atañen al 
 
29 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. “Las Garantías Individuales”, 30ª edición, Editorial Porrúa, 
México, 1998, p. 585. 
 
tema de investigación, verbigracia, en la fracción II del artículo de referencia se 
estipula que no se permitirá la incomunicación, intimidación o tortura a los 
procesados y señala que la confesión rendida ante cualquier autoridad distinta 
a la del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la asistencia de su 
defensor, carecerá de valor probatorio. 
 
 
Nuestra Carta Magna en su artículo 33 estipula: 
 
“Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el 
artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, Título 
primero de la presente Constitución, pero el Ejecutivo de la Unión tendrá 
facultad exclusiva de hacer abandonar del territorio nacional, inmediatamente y 
sin juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, 
además, los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los 
asuntos políticos del país.” 
 
 
Otro precepto que enuncia garantías es el artículo 22, el cual en su 
primer párrafo establece que “Quedan prohibidas las penas de muerte, de 
mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier 
especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras 
penas inusitadas y trascendentales”. 
 
El artículo 23 constitucional establece que ningún juicio criminal tendrá 
más de tres instancias y nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo 
delito, ya se que en el juicio se le absuelva o se le condene. 
 
Los preceptos mencionados con anterioridad son aplicables a cualquier 
persona que esté sujeta a un proceso penal. 
 
En cuanto al procedimiento el artículo 14 de de la Constitución Política 
de los Estrados Unidos Mexicanos, indica que ninguna persona, sea nacional o 
extranjero puede ser privado de su libertad, sino mediante juicio seguido ante 
los tribunales competentes previamente establecidos, cumpliéndose todas las 
formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con 
anterioridad al hecho. 
 
Es decir, que nadie puede ser sujeto a detención provisional con fines de 
extradición, sino mediante orden expedida por el Juez de Distrito siempre y 
cuando se cumplan los elementos necesarios establecidos en el Tratado o ley 
para llevar a cabo dicha detención. 
 
El artículo 16 Constitucional señala que nadie puede ser molestado en 
su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de 
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa 
legal del procedimiento. 
 
Por tanto todos los actos de autoridades que se lleven a cabo en el 
procedimiento de extradición deben cumplir con estos requisitos. 
 
 
El artículo 104 fracción I de nuestra Ley de leyes estipula que 
corresponde a los tribunales de la federación conocer de todas las 
controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y 
aplicación de leyes federales o de los Tratados internacionales celebrados por 
el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses 
particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y 
tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las 
sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior 
inmediato del Juez que conozca del asunto en primer grado. 
 
 
2.4.3. Tratados Internacionales. 
 
Los Estados con los que el Gobierno de México tiene celebrados 
Tratados bilaterales o multilaterales en materia de extradición y que se 
encuentran vigentes, son los siguientes: 
2.4.3.1. Tratados bilaterales. 
 
A continuación se señalan los Tratados Internacionales más relevantes 
que ha firmado México con diversos Estados, relativos a extradición 
internacional. 
 
“- TRATADO DE EXTRADICIÓN DE CRIMINALES ENTRE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE ITALIA, firmado en la 
Ciudad de México el 22 de mayo de 1899, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 16 de octubre de 1899. 
Por decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación 
de 2 de julio de 1949, se declaró que el Tratado que antecede quedó 
nuevamente en vigor. 
 
- TRATADO Y CONVENCIÓN PARA LA EXTRADICIÓN DE 
CRIMINALES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE 
LOS PAÍSES BAJOS, firmado en la Ciudad de México el 16 de diciembre de 
1907 y el 4 de noviembre de 1908, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 25 de mayo y el 10 de junio de 1909 respectivamente. 
 
- TRATADO DE EXTRADICIÓN RECÍPROCA DE DELINCUENTES 
ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE, 
firmado en la Ciudad de la Habana el 25 de mayo de 1925, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1930. 
 
- TRATADO DE EXTRADICIÓN Y PROTOCOLO ENTRE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, firmado en 
la Ciudad de México el 23 de octubre de 1928, publicados en el Diario Oficial 
de la Federación el 15 de junio de 1938. 
 
- TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, firmado en la Ciudad de 
México, el 12 de junio de 1928, publicado en el Diario Oficial de la Federación 
el 4 de octubre de 1937. 
 
- TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE BRASIL, firmado en la Ciudad de Río de 
Janeiro el 28 de diciembre de 1933, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 12 de abril de 1938. 
 
- CONVENCIÓN DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE BÉLGICA, firmado en la 
Ciudad de México el 22 de septiembre de 1938, publicado en el Diario Oficial 
de la Federación el 15 de agosto de 1939. 
 
- TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE BELICE, firmado en la 
Ciudad de México el 29 de agosto de 1988, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 12 de febrero de 1990. 
 
- TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS EL GOBIERNO DE CANADA, firmado en la Ciudad de México el 
16 de marzo de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de 
enero de 1991. 
 
- TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS Y AUSTRALIA, firmado en la Ciudad de Canberra, el 22 de junio 
de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1991. 
 
- TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, firmado en la Ciudad de 
Managua, el 13 de febrero de 1993, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el7 de junio de 1993. 
 
- TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA 
FRANCESA, firmado en la Ciudad de México el 27 de enero de 1994, 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1995. 
 
- TRATADO DE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN 
MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, firmado en la Ciudad de 
San José el 13 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 9 de febrero de 1990. 
 
- CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN DE CRIMINALES ENTRE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE GUATEMALA, firmado 
en la Ciudad de México el 19 de mayo de 1894, publicado en el Diario Oficial 
de Federación el 3 de octubre de 1895. 
 
- TRATADO

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