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Factores-sociales-y-su-influencia-en-la-comision-de-delitos

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
FACTORES SOCIALES Y SU INFLUENCIA EN LA 
COMISIÓN DE DELITOS 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO 
PRESENTA: 
CIRCE GRANADOS SILVA 
 
 
ASESOR DE TESIS. LIC. IGNACIO VILLASANA DÍAZ 
 
 
 
 
 
MÉXICO, D.F., 2007. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
Dedico este trabajo en primer lugar a mi alma mater la 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO y a la FACULTAD DE 
DERECHO por darme la oportunidad de pertenecer a la mejor escuela de 
Latinoamérica y recibir la cátedra y enseñanzas en las aulas y en la vida de tan 
queridos y admirados maestros. 
 
 
A mi asesor el Licenciado Ignacio Villasana Díaz por su confianza, respaldo y 
dedicación. 
 
A mis padres Josefina Silva Reyes y Crescencio Granados Romero porque sin 
ellos simplemente nada sería posible. 
 
 
A mis hermanos Nacho, Chavi, Miriam, Frank, Liz y Pilí por su ejemplo. 
 
 
 
A todos y cada uno de los integrantes de mi gran familia por estar siempre a mi 
lado. 
 
 
Al amor de mi vida Ulises, por su apoyo y comprensión. 
 
A Dios por ser el autor de todo. 
 
 
GRACIAS. 
 
íNDICE 
INTRODUCCiÓN ________________ _ 
CAPíTULO I 
CONCEPTOS GENERALES DEL DELITO 
A. Concepto de delito ___________________ 1 
• Desde el punto de vista jurídico 2 
• Desde punto de vista sociológico 2 
B. Diferencia entre delito y conducta antisocial 8 
C. Evolución del delito 12 
• Estadísticas de los delitos cometidos con más frecuencia en México 
en los últimos años ___________________ 16 
• Aparición de nuevos delitos en México en la actualidad 40 
CAPíTULO 11 
CONCEPTO DE CRIMINOLOGíA Y SUS CORRIENTES SOCIOlÓGICAS 
A. Origen de la criminología ________________ 41 
B. Concepto y definición de criminología 44 
C. Corrientes sociológicas en Europa 54 
D. Corrientes sociológicas en América 65 
E. Corrientes sociológicas en México 73 
CAPíTULO 111 
lOS FACTORES SOCIALES 
A. Concepto de factor criminógeno ______________ 76 
B. Clasificación de los factores criminógenos 78 
• Factores endógenos 78 
• Factores exógenos 79 
C. La familia como receptora de los factores sociales ________ 81 
• Concepto 81 
• La familia mexicana y su estructura 82 
• La evolución de la familia mexicana en los últimos años 86 
D. Educación 
• Concepto,_______________________________________ 87 
• Diferencia entre educación e instrucción ____________ 87 
• La instrucción y la educación en México en los últimos años _____ 88 
E. Economía 
• Concepto desde el punto de vista sociológico __________ 89 
• La economía mexicana y su evolución en los últimos años 91 
• Concepto de pobreza 96 
F. Medios de comunicación 
a) Concepto __________________________________________ 99 
b) Distintos tipos de medios de comunicación 
• Televisión ___________________ _ ____ 100 
• Medios impresos (periódicos, revistas, etc) _______ _ 102 
_____________ 104 Internet _________________ _ 
G. Medios de entretenimiento 
• Cine _______________________________________________ 108 
• Videojuegos 111 
H. Religión 
• Concepto, ___________________________________________ 113 
• El papel de la religión en México 118 
• Diferencia entre religión y secta 120 
1. Impunidad 
a) Concepto ________________________________ _ 122 
b) La impunidad en México _________________ 123 
CAPíTULO IV 
FACTORES SOCIALES QUE INFLUYEN EN lA COMISiÓN DE DELITOS 
A. Influencia de la educación en la comisión de delitos 125 
B. Influencia de la economía en la comisión de delitos 132 
C. Influencia de los medios de comunicación en la comisión de delitos 143 
D. Influencia de los medios de entretenimiento en la comisión de delitos 148 
E. Influencia de la religión en la comisión de delitos _______ ~ 150 
F. Influencia de la impunidad en la comisión de delitos 152 
CAPíTULO V 
UTILIZACiÓN DE lA CRIMINOLOGíA EN lA PREVENCiÓN DE lA COMISiÓN 
DE DELlTOS _____________________ 155 
CONCLUSIONES _________________ 168 
PROPUESTA __________________ ~172 
BIBLIOGRAFíA 
INTRODUCCIÓN 
 
A través de los últimos años, la comisión de delitos en nuestro país ha ido en 
aumento. Los ciudadanos en general pero sobre todo la población de la 
Ciudad de México ha sido víctima de la delincuencia. 
La idea de esta tesis es analizar los factores sociales que han surgido y se 
han transformado como causa de la rápida evolución de nuestra sociedad. 
Los nuevos factores sociales son: los medios de comunicación (Internet, 
televisión, y medios impresos) y los medios de entretenimiento (cine y 
videojuegos). Aquellos factores como la religión, la economía, la educación, 
entre otros, ya existían pero también han cambiado y son generadores de 
nuevas conductas antisociales. 
Por lo tanto, espero que este trabajo sirva como herramienta de estudio para 
determinar cómo dichos factores alteran los valores y las reglas morales e 
influyen en la creación y comisión de delitos, pero sobre todo para llamar la 
atención del legislador acerca de esta situación, ya que es necesario que 
nuestras normas penales evolucionen a la par de la sociedad. 
Partiré en principio, de un breve estudio del delito en sí, tanto en su contexto 
criminológico como jurídico con el propósito de establecer la diferencia entre 
ambos conceptos. Además haré un recorrido en la evolución del delito, con 
respecto a las estadísticas de los delitos cometidos con más frecuencia en 
México en los últimos años, y apoyada en la investigación de datos obtenidos a 
través del poder judicial y de los medios de comunicación. 
En otro punto señalaré algunas conductas antisociales que se han originado 
en el país y que por no estar tipificadas en la legislación penal no son 
consideradas como delitos y por lo tanto no son sancionadas. Un ejemplo claro 
de estas conductas es cuando a través del Internet se consiguen los medios 
para llevar a cabo una violación y esto no es considerado como una agravante 
dentro de nuestra legislación penal. Por lo anterior considero que la legislación 
en México no ha evolucionado al mismo tiempo que la sociedad. 
Me auxiliaré de la criminología como ciencia que estudia la prevención de la 
comisión de delitos, al delincuente en sí y su conducta antisocial. Se tomarán 
las aportaciones más trascendentes en relación con los factores sociales de los 
 I
principales representantes de la corriente criminológica sociológica en Europa, 
América y en México, con la finalidad contribuir con la criminología y la 
corriente sociológica vertientes para solucionar el problema del constante 
crecimiento de la delincuencia en la Ciudad de México. 
Se estudiará el concepto y estructura de la familia como base de la sociedad 
mexicana y por lo tanto como receptora de la comisión de delitos. De ella 
abordaré su concepto, función y evolución. 
En mi opinión es importante hacer hincapié en la familia porque es en ella 
donde recaen los factores sociales objeto de mi tesis. 
Incluiré el estudio de cada uno de los factores sociales en México durante 
los últimos años en relación a la comisión de delitos. 
1. La educación su concepto y diferencia entre instrucción y educación. 
Este punto es fundamental dentro de los factores sociales; se ha habladomucho de ella, sin embargo, la estudiaré desde un punto de vista criminológico, 
ya que a mi parecer se relaciona directamente con el aumento de la comisión 
de delitos. 
La insuficiencia de educación en las generaciones actuales y una 
inadecuada instrucción por parte del Gobierno han sido agentes importantes de 
esta problemática. La educación se relaciona directamente con la economía; 
tema que también se desarrollará. En la relación economía-educación, la falta 
de medios para ingresar a las escuelas se acentúa, orillando a los ciudadanos 
a buscar un modo de supervivencia a través de vías que no se obtienen por un 
trabajo digno, sino a través de la delincuencia. 
2. La economía: concepto sociológico, evolución de la economía en 
nuestro país; la pobreza y los alcances que tiene en la sociedad 
mexicana. 
Dicho tema lo plantearé porque como anteriormente lo mencioné es de gran 
trascendencia en la comisión de delitos, y una de las principales causas para 
que una persona delinca y la criminalidad aumente. 
3. Los medios de comunicación: concepto y distintos tipos: televisión, 
periódicos e Internet. 
Decidí abordar este tema debido a que dichos sistemas actualmente forman 
un papel trascendental en nuestro país, ya que interactúan de manera directa 
en nuestra vida diaria, se obtiene de ellos información a cada momento, a 
 II
través de la televisión en sus programas de entretenimiento, noticiarios, 
telenovelas, comerciales, etc. y por medio de otros como la Internet que forma 
parte de nuestra población como medio de información, aparato de 
comunicación entre personas a nivel nacional e internacional y mecanismo 
publicitario muy importante; lo que interesa del estudio de éste son sus 
alcances en la sociedad y la urgente necesidad de una regulación más 
específica en nuestras leyes penales. 
Otra razón para incorporar la investigación de este medio es la pornografía 
infantil, la trata de blancas, el comercio de personas y órganos, entre otras a 
través de Internet, es un claro ejemplo de la influencia de este factor social en 
la comisión de conductas antisociales que aún no se tipifican como delitos. 
4. Medios de entretenimiento: concepto, cine y videojuegos. 
Respecto este tema determiné incorporar a los medios de entretenimiento 
porque en la actualidad el cine aparte de ser una fuente de diversión para el 
público es también de información la cual puede ser histórica, cultural o cómica, 
que también aborda temas de violencia, la razón de su estudio radica en 
resaltar la influencia que tiene sobre la esfera social y confirmar que es un 
factor en la comisión de delitos. 
En cuanto a los videojuegos toman un rol importante dentro del hogar 
mexicano, por su influencia en niños y jóvenes, quiero estudiarlos para 
desentrañar si son un factor social influyente en la comisión delitos. 
5. Religión: concepto, su papel en nuestro país y su diferencia con el 
concepto de secta. 
A pesar de que la religión es un tema que se ha investigado mucho al paso 
del tiempo, por su gran influencia en la humanidad, la cual se ha demostrado a 
través de la historia; el motivo para introducirla dentro de este trabajo es por 
causa de la práctica de nuevas religiones y sectas en México, las cuales en mi 
opinión pueden ser factores de influencia en la comisión de delitos. 
6. Impunidad: concepto y su influencia en México. 
Este tema directamente relacionado con la corrupción es una gran 
problemática que vivimos a diario en la Ciudad de México, debido a ella se ha 
perdido credibilidad en las autoridades y se ha creado indiferencia por parte de 
los delincuentes los cuales actúan sin miedo a ser sancionados, lo que quiero 
 III
descifrar con este trabajo es si ésta puede ser considerada como factor social 
criminógeno. 
En otro apartado con base en las estadísticas de los delitos cometidos en los 
últimos años en México y el Distrito Federal se hará un estudio comparativo 
para definir si la comisión de delitos ha aumentado con la influencia de los 
factores sociales. Específicamente, los que al parecer son los fundamentales y 
que ocupan este estudio: La educación, la economía, los medios de 
comunicación, los medios de entretenimiento, la religión y la impunidad. Se 
sabe que estos factores sociales no son lo únicos que influyen en la comisión 
de delitos, sin embargo son los que considero más importantes. 
Por último pretendo con ayuda de la criminología buscar la utilización de los 
factores sociales en la prevención y disminución de la comisión de delitos, con 
la finalidad de encontrar una posible solución jurídica al problema de la 
delincuencia proyectando que este trabajo sirva a legisladores, estudiantes de 
derecho, autoridades, empresarios y población en general como instrumento en 
la creación de leyes y mecanismos en beneficio de la población mexicana 
actual y futura. 
 
 IV
CAPÍTULO I 
CONCEPTOS GENERALES DEL DELITO 
 
Concepto de delito 
Delito, “delictum proviene de la raíz latina delinquere, que quiere decir 
abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la 
ley”.1 
Delito es una acción típica, antijurídica y culpable2; así lo redacta el autor 
Mario Garrido Mont en su libro Nociones Fundamentales de la Teoría del Delito y 
explica que este concepto se basa en el pensamiento de varios estudiosos del 
derecho penal. El concepto anterior atiende a una noción sistemática porque se 
integra por los elementos que la doctrina considera como indispensables para 
conceptuar al delito. Para explicar este concepto identificaré cada uno de sus 
elementos: 
Acción es la actividad externa de una persona dirigida por su voluntad a un 
objetivo determinado (finalidad). La acción puede ser de dos formas acción por 
comisión y acción por omisión; la primera se refiere a la exteriorización de la 
conducta humana a través de una acción o hecho; en cuanto a la omisión es la 
no ejecución por una persona de aquello que tenía la obligación de realizar, 
estando en condiciones de poder hacerlo.3 
Típica, se refiere a que la conducta o acción debe encontrarse dentro de un 
tipo penal, es decir, debe coincidir exactamente con lo que señala la ley o tipo 
penal, si ésta no encuadra entonces no puede considerarse como delito. 
Antijurídica, este elemento se refiere a que la acción es contraria a la ley 
cuando lesiona un bien jurídicamente protegido, esto es cuando la acción 
lesiona o pone en peligro un derecho jurídicamente tutelado, por ejemplo, la vida 
o la libertad. 
Culpable, la culpabilidad consiste en la responsabilidad consciente y 
voluntaria del sujeto para cometer un delito. 
 
1 Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Porrúa. México, 1999, p. 125. 
2 Garrido Mont, Mario. Derecho Penal Parte General Tomo II. Editorial Jurídica de Chile. Chile, 2001, p. 12. 
3 Ídem, p. 12. 
La culpabilidad es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y 
emocional que une al sujeto con el acto delictivo. Los elementos de la 
culpabilidad son: la exigibilidad de una conducta frente a la ley, la imputabilidad y 
la posibilidad concreta de reconocer el carácter ilícito del hecho realizado.4 
El siguiente apartado tiene por objeto el estudio jurídico y sociológico del 
delito así como su diferenciación con la conducta antisocial. 
Delito desde el punto de vista jurídico 
Concepto Jurídico Formal 
Este punto de vista señala que sin norma jurídica que regule un acto no hay 
delito. 
Edmundo Mezger dice que el delito es una acción punible, el conjunto de los 
presupuestos de la pena. Este autor no toma en cuenta el punto de vista social 
del delito ya que dice que el delito es consecuencia de la pena y si éste no está 
tipificado, no existe. 
Concepto Jurídico Sustancial 
El mismo jurista expresa delito es “la acción humana antijurídica y culpable”. 
Como se puede observareste concepto tampoco toma en cuenta a la conducta 
contraria a la sociedad, sino contraria a la ley, al referir que es una conducta 
culpable. 
Concepto Legal 
El concepto jurídico de delito es el señalado en el artículo séptimo del 
Capítulo I de las Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidad en nuestro 
Código Penal Federal vigente, es el siguiente: 
Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.5 
 
Delito desde el punto de vista sociológico 
A continuación se realizará un breve estudio del concepto sociológico de 
delito. 
El delito se ha conceptuado a través del tiempo desde varios puntos de vista y 
cada autor tiene su propia definición, a través del estudio de ellos quiero lograr 
 
4 López Betancourt, Eduardo. Teoría del Delito. Octava edición. Porrúa. México, 2000. pp. 214-215. 
5 Código Penal Federal vigente. Sista. México, 2007. 
un concepto nuevo. Adelante se anotarán los conceptos de algunos de los 
autores que lo han estudiado. 
 
1. Enrique Bacigalupo 
El maestro Bacigalupo habla de un concepto total o sintético y dice: el delito 
es "la infracción de un deber ético-social" o desde un punto de vista contrario, es 
"la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico" 6 
Por lo anterior se entiende que el delito es infracción o lesión de un deber 
ético social o de un bien jurídico. Considero hay diferencia entre estos conceptos 
primero diré que una infracción desde el punto de vista legal es una 
contravención a la ley considerada menor. El delito es un acto contrario a la ley 
pero de mayor trascendencia en la esfera jurídica de las personas. 
Ante las definiciones de este autor, concluyo que abarca dos puntos de vista 
del delito, uno puramente jurídico y otro sociológico, aunque en su opinión sean 
dos tipos de conceptos el tradicional y desde un punto de vista contrario. 
2. Guillermo Cabanellas 
El escritor Cabanellas define al delito como "trasgresión, quebrantamiento, 
violación o incumplimiento de una ley, pacto o tratado; se considera que es toda 
contravención a lo dispuesto por la ley, los contratos o las obligaciones 
forzosas”7. De dicho concepto se observa que una infracción debe ser contraria 
a la ley, por lo tanto, si dicha ley no existe no se configura el delito. 
En cuanto a lesión se entiende que no depende de la trasgresión a una 
norma jurídica sino es la simple perturbación. Así la define el catedrático Rafael 
Márquez Piñero. "Lesión del latín laesio -onis, cualquier daño, perjuicio o 
detrimento"8; ahora bien la diferencia entre un deber ético- social y un bien 
jurídico, radica en que, un deber ético-social es una regla que a pesar de no 
estar contenida dentro de una ley es reconocida y obedecida por la mayoría de 
la sociedad; por otro lado el concepto de bien jurídico se concibe como aquel 
derecho o bien protegido por la ley. 
 
6 Bacigalupo, Enrique. Manual de Derecho Penal parte general. Temis. Colombia, 1989, pp. 68-69. 
7 Cabanellas, Guilletmo. Citado por Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Porrúa. México, 2002, 
pp. 125-126. 
8 Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2001. p. 2035. 
3. Fernando Castellanos Tena 
El jurista Castellanos Tena en su libro Lineamientos Elementales de Derecho 
Penal, opina que no puede haber una definición universal pese a que se ha 
intentado hacer, no se ha logrado debido a que el delito no es estático y cambia 
de acuerdo a situaciones diversas, es decir, se transforma junto con la sociedad. 
Opinión con la que coincido totalmente. Dentro de su libro distingue dos 
conceptos de delito, noción sociológica del delito y noción jurídica del delito. 
4. Francisco Carrara 
El escritor Carrara miembro de la Escuela Clásica, lo define como "la 
infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los 
ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, 
moralmente imputable y políticamente dañoso".9 Como se puede advertir el 
delito es únicamente infracción a la ley, por lo tanto, si una conducta afecta un 
bien jurídico y no se encuentra regulada por la ley no es delito. 
5. Rafael Garófalo 
Criminólogo representante de la Escuela Positivista define al delito natural 
como "la violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la 
medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad".10 
De la definición de Garófalo se desprenden las siguientes ideas: primero es 
importante definir que es un sentimiento altruista de probidad y piedad y si se 
encuentra dentro del alcance de la ley, se deduce que este autor habla de un 
delito natural, pero lo es en cuanto sucede en la naturaleza por no tener su 
origen en ella, por otro lado a mi parecer la ley no regula los sentimientos del 
hombre sino los actos que realiza, es decir, los sentimientos que al exteriorizarse 
son regulados por la ley pero si no lo hacen están fuera de su alcance. Para 
fines de dicha definición señalaré el significado de altruismo, piedad y probidad. 
Se entiende por altruismo, “esmero y complacencia en el bien ajeno, aun a 
costa del propio”11; es decir que el altruismo es contrario al egoísmo, es hacer el 
 
9 Carrara, Francisco citado por Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Porrúa. 
México, 2002, pp. 125-126. 
10 Garófalo, Rafael citado por Ídem, p. 126. 
11 Diccionario General Lengua Española, VOX, Barcelona 2002, p. 90. 
bien a los demás, lo cual en nuestro tiempo es más bien un pensamiento 
utópico. 
La palabra piedad significa “virtud que inspira el amor por Dios, devoción a las 
cosas santas, y por el amor al prójimo, actos de abnegación y compasión”.12 
Esta definición confiere un sentido religioso pero igual que el concepto de 
altruismo se refiere al amor y al bien hacia los demás. 
Probidad significa “bondad, moralidad, integridad y honradez en el obrar”13; 
quiere decir, proceder con probidad es actuar bondadosamente y honradamente, 
pero qué se quiere decir con esto, puesto que la moralidad depende de la 
sociedad y el tiempo, lo que para una sociedad en una época determinada es 
correcto o incorrecto, tal vez en otra etapa o pueblo sea distinto. 
De la definición de Garófalo se deduce que aunque es desde un punto de 
vista sociológico no abarca realmente las conductas que llevan a la comisión de 
delitos, por lo tanto, es de carácter ideológico, por lo cual no concuerdo con 
dicho concepto. 
6. Makarewicz 
Para este autor el delito es “un crimen es un acto (realizado) por un miembro 
de un grupo social dado, que es visto por el resto de los miembros de ese grupo 
como tan injurioso, o como tan demostrativo de una actitud antisocial por parte 
de quien lo ejecuta, que el grupo reacciona pública, abierta y colectivamente, 
tratando de anular algunos de sus derechos”14. 
Se deduce que el concepto de delito de acuerdo a los autores anteriores es 
puramente sociológico ya que considera al delito como un acto antisocial 
realizado por un miembro de un grupo social. Lo que determina que sea 
antisocial es la opinión del mismo grupo de que el hecho es contrario a los 
derechos de los miembros pertenecientes a determinada sociedad. De acuerdo 
a mi apreciación este concepto deja de lado al tipo legal ya que no se menciona 
la necesidad de que el delito se encuentre regulado por la Ley. Considero que 
dicha noción debería atribuírsele al concepto de conducta antisocial. 
 
12 Íbidem, p. 1236. 
13 Íbidem, p. 1291. 
14 Makarewicz citado por Solís Quiroga, Héctor. Sociología Criminal. , México, 1977, p. 36. 
7. Napoleón Colajanni 
Para este jurista los delitos son “aquellas acciones punibles que, 
determinadaspor móviles individuales y antisociales, turban las condiciones de 
existencia y chocan con la moralidad media de un pueblo en un momento 
dado”.15 
Aunque parece breve, el concepto de delito es completo ya que cuenta con 
elementos tanto sociológicos como jurídicos y toma en cuenta un hecho punible, 
es decir, que debe estar sancionado por la legislación penal. Por otro lado, dicho 
delito afecta las condiciones de existencia de un grupo social en un tiempo 
determinado, lo cual significa que un acto considerado como delito en una 
sociedad o época, no lo sea en otras condiciones. Por ejemplo en nuestro país 
en la era prehispánica el alcoholismo era considerado como delito y sin embargo 
en la actualidad puede ser una conducta antisocial, pero no es un delito en sí. 
8. Emilio Durkheim 
El sociólogo francés Durkheim opina que “un acto es criminal cuando hiere los 
estados vigorosos y definidos de la conciencia colectiva”.16 
Para él, delito es un acto criminal. A través del tiempo ha habido controversia 
en el concepto de crimen ya que para algunos crimen es sinónimo de delito, 
para otros es una trasgresión a la ley más grave y para otros autores, este 
concepto debe ser utilizado en la criminología como sinónimo de conducta 
antisocial o bien conducta criminal, ya que para esta ciencia el sujeto activo del 
delito es nombrado criminal y no delincuente como en el derecho penal. 
Retomando el concepto de Durkheim, se toma al acto criminal como 
equivalente de delito que, se conforma cuando hiere los estados vigorosos y 
definidos de la conciencia delictiva. En mi opinión, dicha conducta será 
considerada como delito cuando atente contra lo que la colectividad determine 
como correcto. Este concepto es de carácter estrictamente sociológico por lo 
cual no toma en cuenta el carácter jurídico de delito. 
9. Enrico Ferri 
 
15 Colajanni, Napoleón citado por Ídem. 36. 
16 Durkheim, Emilio citado por Ídem. p. 36. 
El maestro Ferri proporciona el siguiente concepto de delito, “los elementos 
característicos del delito natural son la antisocialidad de los motivos 
determinantes y el atentado a las condiciones de existencia que implican el 
elemento de ofensa a la moralidad media de un grupo colectivo determinado”.17 
Ferri, sociólogo considerado fundador de la sociología criminal habla de delito 
natural, se apoya en la corriente antropológica señala que el delito es causado 
por factores físicos; no toma en cuenta la separación del factor físico del factor 
social y opina que ambos están relacionados, es por eso que en su concepto no 
considera al delito natural y dice que este tiene como motivo determinante a la 
antisocialidad es decir, aquello que transgrede la moralidad media de la 
colectividad. Se entiende por moralidad la actitud que la mayoría del grupo social 
en un determinado momento juzga como correcto. El concepto anterior es 
también de carácter sociológico, no señala al concepto jurídico de delito y puede 
compararse con la noción de conducta antisocial. 
 
Conclusión del concepto de delito 
A través del estudio de los diferentes significados de delito desde el punto de 
vista jurídico y sociológico he llegado al propio, que en mi opinión es uno que 
reúne los dos puntos de vista: delito es la conducta antisocial, es decir, aquella 
que daña o transgrede los valores morales aceptados por la mayoría de una 
sociedad en un determinado momento; que se encuentra tipificada dentro de la 
legislación penal. 
Para explicar dicho concepto realizaré un desglose del mismo, primero se 
concluye qué es una conducta antisocial porque creo que es el origen del delito 
en sí ya que si esta no se configurara, no tendría el legislador por qué añadirla a 
una ley. Por ejemplo el robo es un delito pero antes de que se tipificara en la 
Legislación Penal, existía la conducta antisocial que consistía en apoderarse de 
lo ajeno sin consentimiento del otro sujeto perteneciente al grupo social. 
Por otro lado, la conducta antisocial debe violar los valores aceptados por la 
mayoría de la población, debido a que es el grupo social el que califica un 
 
17 Ferri, Enrico citado por Solís Quiroga, Héctor. Sociología Criminal Ídem. p. 36. 
comportamiento como contrario o intachable. Me refiero también a que la 
conducta es calificada por un determinado grupo social y en un tiempo 
determinado. Así es que lo que para la cultura oriental puede ser un delito, 
verbigracia, el adulterio, para la cultura occidental es una conducta antisocial, sin 
embargo no es un delito. 
Por lo tanto como ya se ha dicho hay que tomar en cuenta la época ya que 
para nuestros antecesores prehispánicos lo que era un delito, verbigracia el 
alcoholismo, para nosotros es una conducta antisocial que puede ser 
generadora de delitos. Ejemplo de ello es que mientras se está alcoholizado se 
pueden ocasionar lesiones o daño en propiedad ajena sin embargo el 
alcoholismo no es un delito en sí. 
Por último en este concepto se afirma que para que se conforme el delito esta 
conducta antisocial debe estar regulada por la ley y por lo tanto debe existir un 
tipo penal que la convierta en delito. 
 
Diferencia entre delito y conducta antisocial 
Después del estudio anterior acerca del concepto de delito se realizará una 
comparación entre delito y conducta antisocial, primero me enfocaré en el 
concepto de conducta antisocial para luego pasar a su distinción con el 
concepto de delito. 
La conducta antisocial es estudiada por la criminología y se entiende como 
aquella acción que es contraria a la sociedad, es decir, que daña o altera los 
valores reconocidos por la mayoría en un lugar y época determinados, se 
caracteriza porque a pesar de ser contraria a la sociedad y sus valores no 
siempre es un delito, por ejemplo, la drogadicción, el alcoholismo y la 
prostitución. 
Para la Criminología, conducta antisocial es considerada como equivalente al 
concepto de crimen por lo se incluye en este apartado la definición de crimen de 
acuerdo al criminólogo Jean Pinatel, el cual señala: en las sociedades arcaicas, 
los etnólogos distinguían tres tipos de conductas antisociales (crímenes). 
1) El crimen extratribal: la muerte de un extraño no provocaba 
ninguna reacción en el grupo al que pertenecía el culpable, siendo 
considerado a menudo como timbre de gloria. El robo extratribal, si era 
público, manifiesto y realizado por la fuerza no estaba mal visto, en 
cambio si la sustracción de un bien era realizada ocultamente era 
considerada deshonrosa. Por último el crimen abierto, dirigido contra un 
extraño, se estimaba como un ataque, susceptible de provocar 
represalias, si se producía la muerte de un hombre, la venganza era 
obligatoria. Son ejemplo de estos crímenes los que existieron en las 
guerras internas e internacionales. 
2) El crimen sacrílego, es aquel atentatorio contra los valores morales 
colectivos. Es ejemplo de esta conducta criminal la traición, la brujería y el 
sacrilegio propiamente dicho. Se distingue en la historia en las 
infracciones contra la religión, las costumbres, la cosa pública. Luego la 
iglesia incluyó otro tipo de crímenes, como la homosexualidad, el 
infanticidio, el aborto, el rapto, el adulterio, la incitación al desenfreno, 
entre otros. Cabe mencionar que los crímenes contra la religión 
desaparecieron con la Revolución Francesa. 
Es también en la revolución que el crimen político tuvo un cambio 
radical. Debido a esto el realismo, el federalismo y el terrorismo, llegan a 
ser sucesivamente, virtudes y crímenes. La libertad de pensamiento y 
reunión no existían, todo hombre sorprendido en una reunión, era 
castigado con la pena de muerte. Las mujeres estaban obligadas, bajo 
amenaza de prisión, a llevar un emblema tricolor. 
Durante el siglo XIX correspondió a Francia introducir ciertoliberalismo 
en materia política, pero la Revolución Rusa, el Nazismo y el Fascismo 
retrocedieron esta liberalización. 
Lo que demuestra la historia es la variabilidad de las infracciones 
contra la religión, las costumbres y la cosa pública. Ellas constituyen los 
crímenes convencionales que el criminólogo Garófalo ha opuesto, a los 
crímenes naturales. Su estudio forma parte de la historia de la política 
interior de las naciones, como la guerra fue parte del estudio de su 
política exterior. 
3) Crimen intrafamiliar o crimen intratribal, los valores morales 
lesionados pertenecían, en este caso, a la esfera de los sentimientos 
individuales, emanan de los instintos de simpatía. En la familia y en la 
tribu existieron siempre relaciones de cordialidad y ternura, tanto más 
intensas cuanto más reducidas fueran aquellas. 
Estos crímenes eran el homicidio y el robo perpetrados contra otro 
miembro de la familia y tribu. El homicidio, sin embargo, era legítimo 
cuando el interés de la familia estaba en juego. La eliminación de los 
parientes ancianos, enfermos o enajenados estaba justificada, también el 
infanticidio gozaba de amplia vigencia. 
Las sustracciones no eran juzgadas con igual severidad, por ejemplo, 
el robo con fractura y el nocturno eran distintos del hurto simple. En la 
mayoría de estas sociedades arcaicas el adulterio estaba considerado 
como un atentado a la propiedad. 
4) Crimen natural. Es por ejemplo, matar sin motivo justificado y robar a una 
persona del grupo al que se pertenece, siempre ha estado prohibido. 
La extensión del grupo, su absorción en el municipio, las provincias y 
después las naciones, han tenido como efecto ampliar progresivamente el 
campo del crimen natural, ampliación que ha coincidido con un progreso 
del derecho y la moral. 
En la Criminología de lengua francesa, las palabras “crimen” y “delito” 
son empleadas indiferentemente para designar las conductas naturales 
que convienen a su estudio”.18 
Para el maestro Héctor Solís Quiroga no existe diferencia entre el concepto 
de delito y crimen así lo escribe en su libro denominado “Sociología Criminal” y 
dice, debido a que dicho concepto cambia criterio de país a país, también serán 
lo mismo la criminalidad y la delincuencia. 
 
18 Pinatel, Jean, La sociedad criminógena, Madrid, 1979, pp. 8-10. 
Señala “Entre los hechos que en las colectividades humanas, 
dañan, disocian o violan leyes o normas, hay una clase especial 
llamada delincuencia o criminalidad, que habitualmente es 
concebida como la que tiene más graves consecuencias. Fuera de 
ella hay otros muchos actos también nocivos y de resultantes 
sociales negativas, que la sociedad, según su grado de cultura, 
tiende a confundir con la delincuencia. 
Gracias a lo anterior se hace una clasificación en la siguiente 
forma: 
1. Hechos que la sociedad toma como delictuosos pero que no 
están tipificados como tales en las leyes penales: pueden ser 
actos inmorales, rechazados por la sociedad, prohibidos o 
reprobados por leyes no penales, pero nunca considerados 
dentro de la ley penal. 
2. Hechos que la sociedad no toma como criminales, pero que 
están tipificados en las leyes penales: algunos hechos tipificados 
en las leyes penales no parecen socialmente muy graves o 
trascendentes, por lo que se observa cierta tolerancia colectiva o 
clara oposición contra el criterio penal, por la forma no muy 
equitativa y además un tanto extremosa e injusta en que el 
Estado actúa contra los delincuentes. 
3. Hechos que tanto las leyes como la sociedad consideran como 
criminales o delictuosos”.19 
De acuerdo al concepto de la maestra Irma Griselda Amuchategui la conducta 
antisocial es la razón de la existencia de la criminología y por lo tanto su objeto 
de estudio. Es una conducta contraria a la sociedad que atenta contra los 
valores de un grupo social. 
La catedrática también aporta una clasificación de conductas o 
comportamientos y es la siguiente: 
 
19 Solís Quiroga, Héctor. Sociología Criminal. Porrúa. México, 1977, pp. 33-34. 
a) “Comportamiento social, una persona que nunca 
transgrede los estándares o normas impuestos por la 
mayoría de la sociedad. Ejemplo: reglas de etiqueta 
b) Comportamiento o conducta asocial, aquel que 
no es el permitido pero que no está en contra de lo que 
permite la sociedad, es decir, alejarse o mantenerse al 
margen de las normas sociales. 
c) Comportamiento o conducta parasocial, 
corresponde a la persona que no transgrede los valores 
de la sociedad, pero no aporta nada, es decir, vive 
como parásito, se aprovecha o beneficia de la 
sociedad. Ejemplo: la vagancia. 
d) Comportamiento o conducta antisocial, es la de 
mayor importancia para esta tesis, “anti” significa 
contrario, es la persona que transgrede los valores de 
la sociedad. Ejemplo: la drogadicción, el alcoholismo, la 
prostitución. 
e) Delito, conducta típica, antijurídica que 
transgrede o viola bienes jurídicos previamente 
tutelados por la ley. A pesar de que el objeto de estudio 
de la criminología es la conducta antisocial, también lo 
va a ser el delito pero únicamente como 
comportamiento. 
f) Crimen, se entiende al delito de mayor 
gravedad”.20 
Se concluye que sí existe diferencia entre conducta antisocial y delito, pero 
esta diferencia es de carácter dogmático y no real, debido a que la conducta 
antisocial es el antecedente directo a la aparición de un delito. Estos conceptos 
están relacionados uno estudiado como comportamiento por la criminología y 
otro como tipo penal que tiene que ser principalmente una conducta antijurídica, 
 
20 Amuchategui Requena, Irma Griselda. Apuntes de la materia de Criminología, UNAM, 2004. 
típica y culpable para ser estudiada por el derecho penal. En esta investigación 
la que más interesa es la conducta antisocial ya que es la que genera mayor 
preocupación. Se observa así a través de la evolución de nuestra sociedad ya 
que han tenido transformaciones vertiginosas y se han creado nuevas formas 
de conductas antisociales que no están tipificadas en la legislación penal. 
Uno de los motivos de estudio de estas conductas es encontrar primero el por 
qué de su transformación y surgimiento, pero sobre todo el objetivo es 
manipularlas para satisfacción de la sociedad y no en detrimento de ésta. 
 
Evolución del delito 
El estudio de este apartado se apoyará en las referencias históricas aportadas 
por el maestro Romo Medina en su libro Criminología y Derecho. De acuerdo a 
este autor las leyes penales existieron en los pueblos primitivos para proteger y 
organizar los intereses de las tribus, dichos ordenamientos tenían un origen 
religioso el cual comprendía un hacer o no hacer fundamentado en las creencias 
y tradiciones de los mismos pueblos. Antes de las tribus existieron el 
matriarcado y el patriarcado, figuras consideradas las más antiguas formas de 
poder. En el matriarcado la noción de familia se basa en la representación 
materna, ya que la madre era la que educaba a los hijos y permanecía con ellos 
hasta que estos formaban una nueva familia, mientras que el hombre no tenía 
relación directa con los hijos. El patriarcado es el antecedente de la tribu, al 
convertirse el hombre en la cabeza de la familia y reducirse a la mujer al plano 
matrimonial y sexual, quedando bajo el dominio y las decisiones del hombre. 
Con las tribus surge una nueva forma de vida, se originaron pueblos con 
formas de gobierno y gobernantes. La religión siempre ha tenido gran influencia 
en los pueblos y con el deseo de gobernar nace una lucha de poder entre ésta y 
el Estado. 
 
Evolución en México 
El México antes de la conquista española estuvo caracterizado por el rigor de 
sus sanciones. La principal fuente de derecho de los aztecasdebió ser la 
costumbre, sin embargo, existieron documentos jurídicos y legislaciones 
antiguas tales como el Código Mendocino, las Leyes de Netzahualcóyotl, el Libro 
de Oro figurado en la obra de Orozco y Berra, entre otros. 
A continuación se enlistan brevemente los delitos y sanciones que ya existían 
en esta época. 
 
DELITOS PENAS 
Abuso de confianza Esclavitud 
Robo Restitución, pago, esclavitud, 
muerte 
Homicidio Muerte 
Adulterio Muerte 
Estupro Muerte 
Traición Muerte 
Falso testimonio Pena del Talión 
Riña Arresto, muerte 
Malversación de fondos Esclavitud 
Seducción Muerte 
Calumnia grave y pública Muerte 
Calumnia judicial Pena del Talión 
Pederastia Muerte21 
 
Evolución en Mesoamérica 
La historia de las culturas mesoamericanas comprende del año 3000 antes de 
Cristo al 1521 de nuestro tiempo, año de la caída de México Tenochtitlan bajo el 
poder de los españoles. Este período es dividido para su estudio en cuatro 
etapas: 
 
1. La preclásica que va del año 3000 a.C. al inicio de nuestra era. 
 
21 Romo Medina, Miguel. Criminología y Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1989, p. 27. 
 
2. La clásica, que se inicia con nuestro tiempo, que coincide con el 
inicio de la cultura Teotihuacana y termina con la caída de la misma en el 
año 600. 
3. La posclásica que se inició con el año 600 y terminó en el año 
1200, cuando fue abandonada Tula. 
4. La histórica que se inició hacia 1200 y terminó en el año de1521 
con la conquista española.22 
Las instituciones penales que se mencionaran se refieren a la época histórica, 
los siguientes son algunos de los delitos que según los historiadores existieron 
en estas culturas: 
a) En contra del Estado: 
1. Traición 
2. Sedición 
3. Espionaje 
4. Suplantación de funcionario 
5. Peculado 
6. Uso indebido de insignia 
b) En contra de la sociedad 
c) En contra de la moral pública 
1. Lenocinio 
2. Homosexualidad 
3. Embriaguez 
4. Cópula entre colegiales 
5. Incontinencia sexual de sacerdotes 
6. Diálogo de sacerdotisa o mujer consagrada al 
culto 
d) En contra de la economía pública 
1. Falsificación de medidas 
2. Hechicería 
 e) En contra de la administración de justicia: 
 
22 Íbidem. p. 28. 
 1. Abuso de autoridad 
 f) En contra de la familia 
1. Adulterio 
2. Incesto 
3. Injurias a los padres 
4. Despilfarro del patrimonio 
 g) En contra de las personas en su patrimonio 
1. Fraude 
2. Robo 
3. Abuso de confianza 
4. Daño en propiedad ajena 
5. Despojo 
 h) En contra de la vida e integridad corporal 
1. Aborto23 
Cada delito merecía un castigo diferente, la pena de muerte se caracterizaba 
porque dependía de la calidad del delincuente, por ejemplo, si un sacerdote era 
hallado con una mujer lo mataban con garrote y lo quemaban. Los culpables de 
adulterio eran sancionados con la pena de muerte en el mercado, aplastándoles 
la cabeza entre dos grandes piedras. A los homosexuales también les aplicaban 
la pena de muerte, al sujeto activo empalándolo y al sujeto pasivo extrayéndole 
las entrañas por el ano. 
La administración de justicia estaba a cargo de órganos especiales que se 
estructuraban de manera detallada, en la jerarquía más alta se colocaba al rey, 
le seguía el cihuacóatl con jurisdicción civil penal en primera instancia, además 
contaba con funciones de tribunal de apelación respecto de los tribunales 
inferiores de primera instancia nombrados en sitios lejanos, pero de densa 
población, esta resolución de segunda instancia no era apelable. 
 Los tribunales de primera instancia eran colegiados, estaban integrados por 
tres o cuatro jueces llamados tlacatécatl; tenían jurisdicción civil y penal, sus 
resoluciones penales eran apelables ante el cihuacóatl. 
 
23 Íbidem. pp. 28-30. 
En los distintos barrios a calpulli, funcionaban tribunales llamados teuctli, 
conocían y fallaban asuntos de poca importancia, tanto civiles como penales, 
con la sola obligación de informar al tribunal superior. Estos jueces eran 
elegidos por el pueblo al igual que los funcionarios encargados de la vigilancia y 
cuidado de cierto número de familias, las cuales habitaban los diferentes 
barrios”.24 
 
Estadísticas de los delitos cometidos con más frecuencia en los últimos 
años en México 
Este apartado expondrá las estadísticas del gobierno federal, las estadísticas 
del INEGI (Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática), las 
estadísticas de la PGR (Procuraduría General de la República), las del gobierno 
local compiladas por la PGJDF (Procuraduría General de Justicia del Distrito 
Federal); y por último las estadísticas originadas por la dogmática nacional. 
Los datos recabados se encontraron en los registros de organismos federales 
y locales, sin embargo, es necesario decir que de acuerdo al INEGI en México 
se generan distintas cifras estadísticas para determinar el panorama 
sociodemográfico de la delincuencia. Estas cifras se identifican como: real, 
oculta, oficial, aparente y legal. 
Cifra Real. Se refiere al conjunto de todos los hechos constitutivos de delitos 
realizados, así como a las personas que los han cometido o han resultado 
víctimas de ellos. 
Cifra Oculta. Se conforma por la parte de estos hechos que no se hacen del 
conocimiento de las autoridades a quienes corresponde su investigación y 
sanción. 
Cifra Oficial. Corresponde a aquellos hechos delictivos que sí son 
denunciados ante la autoridad correspondiente, pero no se toma en cuenta a la 
llamada cifra negra o real. 
Cifra Aparente. Es la que resulta de las personas y los delitos registrados en 
averiguaciones previas ante el Ministerio Público. 
 
24 Cfr. Romo Medina, Miguel. Ob. cit. pp. 30-31. 
Cifra Legal. Se constituye por los presuntos delincuentes y sentenciados, sus 
delitos registrados en procesos y sentencias dictadas en juicios en materia 
penal. 
Se tomarán en cuenta dos tipos de estadísticas que nos proporciona el INEGI. 
Estadística de presuntos delincuentes. Se integra con los datos proporcionados 
por los juzgados de primera instancia en materia penal, es decir, de las personas 
a quienes se les ha dictado uno de los autos de término constitucional que la 
legislación penal prevé, o bien les ocurre una de las causas de extinción de la 
acción penal, legalmente consideradas. La estadística de presuntos delincuentes 
se genera con datos facilitados por los mismos juzgados, sobre personas a 
quienes se ha dictado sentencia en relación a los hechos constitutivos de delitos 
en los que participaron. Dicho organismo aporta los siguientes datos 
encontrados en un cuaderno denominado “Estadísticas Judiciales en Materia 
Penal”. 
 
 
 
 
Delitos materia de la consignación de los presuntos delincuentes por fuero y 
principales delitos de 1998 a 2003.25 
Fuero y 
principales tipos 
1998 1999 2000 2001 2002 2003 
Estados Unidos 
Mexicanos 
222,645 224,451 220,479 228,491 234,191 241,860 
Fuero común 188,544 190,470 188,219 197,113 200,592 206,285 
Robo 58,346 57,110 54,373 58,898 58,291 65,264 
Lesiones 34,224 35,473 37,560 38,816 38,815 38,430 
Daño en las 
cosas 
17,352 18,319 18,439 19,787 21,047 21,701 
Homicidio 9,032 8,514 8,612 8,479 8,630 8,525 
Fraude 5,037 5,240 4,746 4,990 4,757 5,269 
Despojo 4,718 4,936 4,821 4,844 4,663 4,435 
Violación 4,555 5,031 5,256 5,267 5,249 5,374 
Allanamiento 4,916 5,134 5,029 5,318 5,139 4,710 
 
25 Fuente: INEGI, Dirección General de Explotación de Registros Administrativos, a partir de los informes 
proporcionados por los juzgados de primera instancia en materia penal. www.inegi.gob.mx/est/default.aspx?c=119 
 
 
de morada 
Armas 
prohibidas 
5,283 5,859 5,351 6,024 6.617 6,824 
Otros delitos 45,081 44,854 44,032 44,690 47,384 45,753 
Fuero Federal 34,101 33,981 32,260 31,378 33,599 35,575 
En materia de 
narcóticos 
12,098 12,754 12,077 11,488 12,433 14,001 
Previsto en la 
Ley Federal de 
Armas de Fuego 
12,923 12,296 10,597 10,074 11,705 11,414 
Robo 925 698 626 503 528 510 
Previsto en la 
Ley General de 
Población 
1,541 1,623 1,772 1,623 1,483 1,753 
Daño en las 
cosas 
447 449 370 278 322 244 
Previsto en la 
Ley de Vías de 
Comunicación 
1,011 1,159 1,118 1,204 1,313 1,023 
Previsto en el 
Código Fiscal de la 
Federación 
558 623 700 866 870 1,054 
Peculado 147 182 115 137 135 216 
Homicidio 269 172 158 145 128 114 
Otros delitos 4,182 4,025 4,727 4,060 4,682 5,246 
 
 
 
 
 
Delitos materia de la sentencia de los delincuentes sentenciados por fuero y 
principales delitos de 1998 a 200326 
Fuero y principales 
delitos 
1998 1999 2000 2001 2002 2003 
Estados Unidos 
Mexicanos 
166,682 168,741 165,529 171,183 175,345 181,182 
Fuero Común 139,159 142,112 140,428 15,042 147,413 151,844 
Robo 48,327 49,755 47,227 48,958 49,972 54,342 
Lesiones 25,553 26,479 27,132 28,577 27,920 27,803 
Daño en las cosas 10,918 11,521 11,063 11,813 12,439 13,179 
Homicidio 7,750 7,645 7,696 7,853 7,777 7,937 
Fraude 2,540 2,265 2,182 2,040 1,901 2,009 
Despojo 3,207 2,903 3,171 3,047 2,915 2,928 
Violación 3,860 3,859 4,010 4,384 4,204 4,509 
Allanamiento de morada 3,593 3,621 3,659 3,754 3,078 3,387 
Armas prohibidas 4,548 4,758 4,701 4,855 5,224 5,707 
Otros delitos 28,827 29,306 29,587 29,761 31,353 30,043 
 
26 Fuente: INEGI, Dirección General de Explotación de Registros Administrativos, a partir de los informes 
proporcionados por los juzgados de primera instancia en materia penal. www.inegi.gob.mx/est/default. aspx?c=119 
 
Fuero federal 27,523 26,629 25,101 26,141 27,932 29,338 
En materia de narcóticos 9,307 8,870 9,643 9,854 10,300 11,227 
Previsto en la Ley de 
armas de fuego 
11,880 11,166 9,545 10,298 11,178 11,313 
Robo 752 617 436 414 472 405 
Previsto en la Ley general 
de población 
860 860 1,066 1,134 989 991 
Daño en las cosas 310 271 187 150 207 190 
Previsto en la Ley de vías 
de comunicación 
961 1,055 1,040 1,209 1,120 1,035 
Previsto en el Código 
Fiscal de la Federación 
400 376 476 586 673 713 
Peculado 147 144 116 114 93 121 
Homicidio 215 150 123 79 116 128 
Otros delitos 2,691 3,120 2,469 2,303 2,784 3,215 
 
Las cifras de los delitos materia de sentencias reflejan que el total de los 
presuntos delincuentes materia de consignación en 1998 era de 222 mil 645, 
sólo 166 mil 682 fueron materia de sentencia, lo cual denota que no todas las 
consignaciones hechas ante el Ministerio Público llegaron a su fin con una 
sentencia. De igual manera sucedió en 2003 con una cifra de 241 mil 860 
consignaciones y 181 mil 182 delitos materia de sentencia. 
En cuanto al delito de mayor comisión en lo que se refiere al fuero común fue 
el robo con 48 mil 327 sentencias en 1998 y 54 mil 342 en 2003. Lo cual 
significa que la comisión del delito de robo aumentó. En el fuero federal se 
observa que los delitos que se ejecutaron con mayor frecuencia son en materia 
de narcóticos con una cifra de sentencias de 9 mil 307 en 1998, reduciéndose en 
1999 con 8 mil 870 pero aumentando nuevamente en los años siguientes 11 mil 
227 sentencias en 2003. Es de gran preocupación el incremento de las cifras de 
la delincuencia, sobre todo lo es en materia de narcóticos, ya que afectan a 
nuestra sociedad y a la juventud que es el futuro de nuestro país. Además, como 
se quiere probar con esta tesis, los nuevos factores sociales como la Internet, el 
cine o los videojuegos, estimulan estas conductas delictivas. 
A continuación se incorporan las estadísticas publicadas por la Procuraduría 
General de la República, máximo organismo encargado de la seguridad en 
nuestro país, las cuales sirven para tener idea de los delitos que se realizan con 
mayor frecuencia en México. 
 
GRÁFICA 1 INCIDENCIA DELICTIVA NACIONAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 
200427 
Incidencia Delictiva Nacional
Servidor Público
2%
Asociación Delictuosa
0%
Ambientales
2%
Otras Leyes Especiales
1%Delitos Electorales
1%
Ley Federal contra la delicuencia
1%
Ataques a las vias generales de 
Comunicación
2%
Robo en Carretera
0%
Culposos por Tránsito de vehiculos
1%
Instituciones Bancarias
1%Partrimoniales
11%
Ley General de Población
3%
Propiedad Intelectual
2%
Ley Federal contra las armas de fuego
17%
otros
20%
Delitos contra la Salud
36%
Delitos contra la Salud
Ley Federal contra las armas de fuego
Instituciones Bancarias
Partrimoniales
Ambientales
Propiedad Intelectual
Servidor Público
Asociación Delictuosa
Robo en Carretera
Ley General de Población
Ataques a las vias generales de
Comunicación
Culposos por Tránsito de vehiculos
Ley Federal contra la delicuencia
Delitos Electorales
Otras Leyes Especiales
otros
 
Como se observa los delitos que con mayor frecuencia se ejecutan de 
acuerdo a fuentes de la PGR, son los delitos contra la salud, ocupan un 35 por 
ciento de la tabla seguidos por los delitos contenidos en la Ley Federal contra 
Armas de Fuego y Explosivos con un 17 por ciento. En tercer lugar están los 
delitos patrimoniales con un 11 por ciento. En cuanto a los demás delitos van de 
un 2 por ciento al 1 por ciento, ocupando dentro de la tabla de incidencia 
delictiva nacional otro tipo de delitos un 20 por ciento. Interesa el estudio de los 
tres primeros lugares en cuanto a porcentaje de comisión nacional y son los 
siguientes: 
DELITOS CONTRA LA SALUD 
Como ya se mencionó según la PGR ocupan un 35 por ciento del índice 
delictivo en nuestro país. Para tener mejor comprensión de su concepto, primero 
abordaré su concepto legal que se ubica dentro del Título Séptimo del Código 
Penal Federal denominado Delitos Contra la Salud que señala, son aquellos 
 
27 Todas las estadísticas en materia federal publicadas en la página de Internet de la PGR. www.pgr.gob.mx 
 
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directamente relacionados con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y 
otros actos en materia de narcóticos. 
El código basa el concepto de los delitos contra la salud en el término 
narcóticos; por lo cual primero se estudiará el concepto de narcóticos. De 
acuerdo a nuestra ley penal, se consideran narcóticos a los estupefacientes, 
psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de 
Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en 
México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la 
materia.28 
Por lo tanto, con referencia a la Ley General de Salud, los narcóticos son los 
estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determine la 
mencionada ley, la cual determina como punibles las conductas relacionadas 
con los previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la 
misma, que constituyen un problema grave para la salud pública. 
ESTUPEFACIENTES 
Sólo se mencionarán los más comunes que considera a Ley General de 
Salud son: acetildihidrocodeina, acetilmetadol, acetorfina, alildropina, 
bencetidina, bencilmorfina, betametadol, betaprodina, cannabis sativa, índica y 
americana o marihuana, su resina, preparados y semillas; hojas de coca, 
cocaína, codeína y sus sales; concentrado de paja adormidera (el material que 
se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para 
concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio), 
desomorfina, difenoxina, dipipanona, ecgonina sus ésteres y derivados que sean 
convertibles en ecgonina y cocaína; etilmorfina, fenadoxona, fentanil, furetidina, 
heroína (diacetilmorfina),hidrocodona, hidromorfinol, isometadona, 
levomoramida, levorfanol, metadona, intermediario de la metadona, 
metildesorfina, metopon, mirofina, morfina, morfina bromometilato y otros 
derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente, incluyendo en particular los 
derivados de n-oximorfina, uno de los cuales es la n-oxicodeína; nicocodina, 
nicomorfina, norcodeína, opio, oxicodona, paja de adormidera, pentazocina y 
 
28 Código Penal Federal vigente. ISEF. México, 2006. 
sus sales; petidina y sus intermediarios; propiramo, racemorfan, sufentanil, 
tebaina, tilidina y los isómeros de los estupefacientes de la lista anterior, a 
menos que estén expresamente exceptuados. 
Cualquier otro producto derivado o preparado que contenga substancias 
señaladas en la lista anterior, sus precursores químicos y en general, los de 
naturaleza análoga y cualquier otra sustancia que determine la Secretaría de 
Salud o el Consejo de Salubridad General.29 
PSICOTRÓPICOS 
La Ley General de Salud señala que las substancias psicotrópicas se 
clasifican en cinco grupos: 
I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles 
de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la 
salud pública; algunas por su denominación común internacional o sus 
denominaciones comunes o vulgares son: catinonms IIa, brolamfetamina (DOB), 
lisergida (LSD, LSD-25), tenenfetamina (MDMA), mescalina (peyote, lophophora 
Willams II, Anhalonium Williams II, Anhalonium Lewin II),parahexilo, eticiclidina 
(PCE), psilocibina (hongos alucinantes de cualquier variedad botánica, en 
especial las especies psilocybe mexicana, stopharia cubensis y conocybe, y sus 
principios activos; piperonal o heliotropina, isosafrol, safrol, cianuro de bencilo, 
etc. 
Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias 
señaladas en la relación anterior y cuando expresamente lo determine la 
Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, sus precursores 
químicos y en general los de naturaleza análoga. 
II.- Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema 
grave para la salud pública, por mencionar algunas: amobarbital, anfetamina, 
ciclobarbital, metacualona, metanfetamina, pentobarbital, etc., y sus sales, 
precursores y derivados químicos. 
III.- Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la 
salud pública, y que son por ejemplo: benzodiazepinas, ácido barbíturico, 
 
29 Ley General de Salud vigente. ISEF. México, 2007. 
amoxapina, bromazepan, clozapina, diazepam, efedrina, ergotamina, 
fenilpropanona, fludiazepam, halazepam, ketazolam, lorazepam, medazepam, 
nordazepam, oxazepam, pemolina, pseudofedrina, quazepam, zipeprol, etc. Y 
sus sales, precursores y derivados químicos. 
Dentro de la misma clasificación otros son: anfepramona, fentermina, hidrato 
de cloral, ketamina, mefenorex, etc. 
IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema 
menor para la salud pública, y son entre otras: gabob, barbital, benzofetamina, 
buspirona, betetal, cafeína, carbamazepina, cloromezanona, deanol, ectilurea, 
fenelcina, haloperidol, hidroxicina, imipramina, levodopa, mazindol, mepazina, 
naloxona, pentotal sódico, sulpiride, tetrabenazina, tiopental, trazodone, 
valproico (ácido), vinilbital, etc. Y sus sales, precursores y derivados químicos. 
V.- Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la 
industria, las que se determinarán en las disposiciones reglamentarias 
correspondientes. 
La propia Ley General de Salud señala que queda prohibido en el territorio 
nacional la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, 
acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier 
forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y en general, 
todo acto relacionado con las siguientes substancias y vegetales: opio 
preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, 
cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o 
adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en 
cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones. 
La Ley señala como sustancias prohibidas la lista anterior, sólo contiene: 
• Opio preparado 
• Heroína sus sales y preparados 
• Cannabis sativa o marihuana 
• Papaver o adormidera; y 
• Cocaína 
Ya que se estudio el concepto de psicotrópicos y estupefacientes y se 
conocen los narcóticos que son prohibidos por la Ley. Se puede ahondar en los 
delitos contra la salud y su punibilidad dentro de nuestra legislación penal. 
Dice el Código Penal el juzgador al individualizar la pena o la medida de 
seguridad a imponer por la comisión de algún delito contra la salud, tomará en 
cuenta, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor 
o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones 
personales del autor o partícipe del hecho o la reincidencia en su caso. 
Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere el 
Capítulo VI de la Ley General de Salud, se pondrán a disposición de la autoridad 
sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de 
la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción. 
Del estudio del Artículo 194 del Código Penal Federal, se desprende que los 
delitos contra la salud consisten en producir, transportar, traficar, comerciar o 
suministrar ya sea con lucro o sin él, alguno de los narcóticos señalados por la 
Ley General de Salud y Tratados Internacionales firmados por México, sin la 
autorización correspondiente que determina la Ley. La pena por estos delitos 
será de diez a veinticinco años de prisión y de cien hasta quinientos días multa. 
Para efectos del delito de producción en materia de delitos contra la salud se 
entiende por producir: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar 
algún narcótico, y para fines del delito de comercio de narcóticos por comerciar: 
vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico. 
En cuanto al delito de tráfico de narcóticos se configurará cuando una 
persona introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos 
por la multicitada Ley General de Salud, aunque fuere en forma momentánea o 
en tránsito. Si la introducción o extracción a que se refiere el Código Penal no 
llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente 
que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos 
terceras partes. 
El delito de aportación de recursos económicos o de cualquier especie, o 
colaboración de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para 
posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere el Título VII del 
Código Penal Federal y realizar actos de publicidad o propaganda, para que se 
consuma cualesquiera de las instancias comprendidas en el artículo anterior, 
tendrá los mismos efectos que los delitos antes mencionados, de producción, 
tráfico y comercio. 
De igual forma corresponderán las mismas penas al funcionario público que 
en ejercicio de sus funciones aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere 
cualquiera de los delitos señalados. Además será separado de su cargo e 
inhabilitado para ocupar otro hasta por cinco años. 
En cuanto al delito de posesión de narcóticos se impondrá de cinco a quince 
años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea 
alguno de los narcóticos señalados con anterioridad, sin la autorización 
correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa 
posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el 
artículo 194, como son, tráfico o comercio. 
La Ley Penal establece una excepción y señala que nose precederá en 
contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de 
alguno de los narcóticos señalados, por una sola vez y en cantidad tal que 
pueda presumirse que está destinada a su consumo personal. 
Y también señala, no se procederá por la simple posesión de medicamentos, 
previstos como narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a 
requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos 
medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los 
posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene 
en su poder. 
El Código Penal Federal toma en cuenta y hace distinción entre los 
campesinos cuando por ignorancia o extrema pobreza por cuenta propia o por 
financiamiento de terceros siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, 
amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca 
efectos similares, reduciendo la pena de prisión de uno a seis años. Igual pena 
se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, 
consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias 
similares a la hipótesis anterior. 
Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las 
circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras 
partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o 
cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas 
en dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a ocho años de 
prisión. 
Si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, 
se le impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y 
se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar otro, y si el delito lo 
cometiere un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, 
de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión señalada, 
la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de 
uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos. 
El caso del farmacodependiente es distinto y también determinado por la Ley 
la cual señala que al farmacodependiente que posea para su estricto consumo 
personal algún narcótico de los señalados no se le aplicará pena alguna. El 
Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como se 
enteren en algún procedimiento de que una persona relacionada con él es 
farmacodependiente, deberán informar de inmediato a las autoridades 
sanitarias, para los efectos del tratamiento que corresponda. 
Todo procesado o sentenciado que sea farmacodependiente quedará sujeto a 
tratamiento. Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la 
libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de 
mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo 
caso que el sentenciado se someta al tratamiento adecuado para su curación 
bajo vigilancia de la autoridad ejecutora. 
 
GRÁFICA 2. DELITOS CONTRA LA SALUD 
Delitos contra la Salud
Producción
1%
Otros
11%
Transporte
3%
Tráfico
0%
Comercio
8%
Suministro
1%
Posesión
76%
Posesión
Suministro
Comercio
Tráfico
Transporte
Producción
Otros
DELITOS CONTRA LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS 
Nuestra Carta Magna ampara la posesión y portación de armas de fuego en 
su artículo décimo el cual señala al calce: los habitantes de los Estados Unidos 
Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y 
legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las 
reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia 
Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares 
en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.30 
De lo anterior se concluye que la Constitución determina que la Ley Federal 
reglamentaria de este artículo va a ser la encargada de establecer las bases 
para la posesión de armas de fuego, estableciendo, el tipo de armas permitidos 
que como lo dice la norma suprema no serán los reservados por el Ejército, 
Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y también fija los requisitos para la 
portación de armas de fuego. 
 
30 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente. ISEF, México, 2006. 
• 
• 
• 
• 
• 
• 
• 
Por lo tanto la Ley Federal reglamentaria es la Ley Federal de Armas de 
Fuego y Explosivos; ahora bien podemos afirmar que son delitos las acciones o 
actividades que son contrarias a lo permitido por la mencionada Ley. Los delitos 
más importantes contra esta ley son: la posesión ilegal, la portación ilegal, el 
tráfico y el acopio de armas de fuego y explosivos. 
GRÁFICA 3. DELITOS CONTRA LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGOS Y 
EXPLOSIVOS 
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
0
2,000
4,000
6,000
8,000
10,000
12,000
14,000
16,000
18,000
0 TOTAL DE DELITOS 13,852 14,761 15,719 16,765 16,331 16,080 15,123 14,145
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
 
AÑO 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
TOTAL DE 
DELITOS 
13,852 14,761 15,719 16,765 16,331 16,080 15,123 14,145
ÍNDICE DE 
VALORACIÓN 
CON RESPECTO 
AL AÑO 
ANTERIOR 
__ 6.6% 6.5% 6.7% -2.6% -1.5% -6.0% -6.5% 
 
 
 
DELITOS PATRIMONIALES 
r--
r"""'" 
r-- r"""'" 
r"""'" 
r"""'" 
r"""'" 
,........, 
I I I I I I I 
I I I I I I I I 
El Código Penal Federal, los regula dentro del Título Vigésimo Segundo 
llamado Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio y señala que son 
los siguientes: robo, abuso de confianza, fraude, extorsión, delitos cometidos por 
los comerciantes sujetos a concurso, despojo de cosas inmuebles o aguas y 
daño en propiedad ajena. De acuerdo a las estadísticas de la Procuraduría 
General de la República ocupan el 11 por ciento dentro de la tabla de incidencia 
delictiva los cual se traduce en la comisión de esta conducta en 1997 de 6 mil 
235 en ese año y en aumento para el 2004 con una comisión de delitos 
patrimoniales de 9 mil 061 por lo que se refleja un notorio incremento de estas 
conductas. 
A continuación haré referencia al concepto legal de estos delitos 
denominados patrimoniales. 
ROBO EN EL FUERO FEDERAL 
Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin 
derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con 
arreglo a la ley.31 
Nuestra legislación penal señala que se equiparan al robo y se castigarán de 
igual forma las siguientes conductas: 
I. El apoderamiento o destrucción dolosa, de una cosa propia 
mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra 
persona y no medie consentimiento; 
II. El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, 
 electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de 
 transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que 
 legalmente puede disponer de los mismos.32 
ABUSO DE CONFIANZA 
La Ley Penal señala al que, con perjuicio de alguien, disponga para si o para 
otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la 
tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión de hasta un año y multa 
 
31 Código Penal Federal vigente. ISEF. México, 2006. 
32 Código Penal Federal vigente. ISEF. México, 2006. 
hasta de cien veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 
doscientas veces el salario. 
Si excede de esta cantidad, pero no de dos mil veces el salario, la prisión será 
de uno a seis años y la multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario. 
Si el monto es mayor de dos mil veces el salario la prisión será de seis a doce 
años y la multa de ciento veces el salario. 
Para los efectos de la pena se consideracomo abuso de confianza: 
I. El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido 
 embargada la tiene en su poder con el carácter de depositario 
 judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su 
 poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con 
alguna institución de crédito, en perjuicio de ésta; 
II. El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el 
 depositario judicial o el designado por o ante las autoridades 
 administrativas o del trabajo; y 
III. El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un 
depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del 
cual no corresponda la propiedad. 
También se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa 
retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido 
formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que 
ésta disponga de la el misma conforme a la ley. 
Por último también se considera como abuso de confianza y se sancionará 
con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien veces el salario a 
quien disponga indebidamente o se niegue a entregar un vehículo recibido en 
depósito de autoridad competente, relacionado con delitos por tránsito de 
vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga 
conociendo del caso.33 
 
 
 
33 Código Penal Federal vigente. ISEF. México, 2006. 
FRAUDE 
Dicta el Código Penal Federal. Comete el delito de fraude el que engañando a 
uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de 
alguna cosa o alcanza un lucro indebido. 
EXTORSIÓN 
De acuerdo al Código Penal Federal, al que sin derecho obligue a otro a dar, 
hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o 
causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años 
de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días de multa. 
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza 
por una asociación delictuosa, o por servidor público o exservidor público, o por 
miembro o exmiembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas 
Mexicanas. En este caso, se impondrán además al servidor o exservidor y al 
miembro o exmiembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, 
cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo 
o comisión públicos, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas 
Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la 
Fuerza Armada a que pertenezca y se inhabilitará de uno a cinco años para 
desempeñar cargos o comisión públicos. 
DESPOJO DE COSAS INMUEBLES O AGUAS 
En cuanto al delito de despojo nuestra Legislación Penal Federal determina lo 
siguiente; Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de 
cincuenta a quinientos pesos: 
I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente o 
 empleando amenaza o engaño, ocupe inmueble ajeno o haga uso 
de él, o de un derecho real que no le pertenezca; 
II. Al que de propia autoridad o haciendo uso de los medios indicados 
 en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los 
 casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra 
 persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos 
legítimos del ocupante; y 
III. Al que en términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de 
 aguas. 
La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa 
usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo 
o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena 
señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes 
dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.34 
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA 
El Código Penal Federal en su artículo 395 determina: “Se impondrán de 
cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen 
incendio, inundación o explosión con daño o peligro de: 
I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona; 
II. Ropas, muebles u objetos de tal forma que puedan causar graves 
 daños personales; 
III. Archivos públicos o notariales; 
IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos 
 públicos; y 
V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier 
 género. Aclara la Ley, cuando por cualquier medio se causen daño, 
 destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en 
perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones de robo simple”.35 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
34 Código Penal Federal vigente. Sista. México, 2006. 
35 Código Penal Federal vigente. Sista. México, 2006. 
GRÁFICA 4. DELITOS PATRIMONIALES 
PATRIMONIALES
0
2,000
4,000
6,000
8,000
10,000
12,000
14,000
0 TOTAL DE DELITOS 6,235 9,491 9,328 12,287 10,179 8,123 7,662 9,061
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
 
CONCEPTO 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 
TOTAL DE DELITOS 6,235 9,491 9,328 12,287 10,179 8,123 7,662 9,061 
ÍNDICE DE 
VALORACIÓN CON 
RESPECTO AL AÑO 
ANTERIOR 
__ 52.2% -1.7% 31.7% -17.2% -20.2% -5.7% 18.3%
 
ESTADÍSTICAS DE LOS DELITOS COMETIDOS EN EL DISTRITO 
FEDERAL 
Los siguientes datos son los proporcionados por la Procuraduría General de 
Justicia del Distrito Federal (PGJDF), los principales delitos de los últimos años, 
el promedio diario de su comisión y la variación del porcentaje entre cada año. 
Los delitos son: robo a transeúnte, robo a transporte, robo de vehículos, robo 
a casa habitación, robo a negocio, homicidio doloso, lesiones dolosas y 
violación. 
 
 
 
 
 
I I I I I I I I I 
 
GRÁFICA 1. TOTAL DE DELITOS COMETIDOS EN EL DF DE 2000 A 200536 
TOTAL PRINCIPALES DELITOS 2000-2005
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
500
0 437.72 328.77 297.09 282.05 277.83 256.5
2000 2001 2002 2003 2004 2005
 
Según las estadísticas proporcionadas por la Procuraduría de Justicia del 
Distrito Federal los delitos que con más frecuencia se cometen son el robo a 
transeúnte, robo a transporte, robo de vehículos, robo a casa habitación, robo a 
negocio, homicidio doloso, lesiones dolosas y violación. 
Para efecto de estudiar las estadísticas de cada uno de estos delitos, se 
realizará una breve definición legal de cada uno de estos de acuerdo al Código 
Penal para el Distrito Federal. 
ROBO EN EL FUERO LOCAL 
I. De acuerdo al artículo 220 de la mencionada Ley comete el delito 
de robo el que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien 
legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa bien mueble ajena. 
Las penas de prisión y multa dependerán del valor de lo robado. La Ley 
distingue el robo de acuerdo a la persona que lo realiza, el objeto robado, 
 
36 Toda las estadísticas en materia local publicadas en la págiab de la PGJDF. www.pgjdf.gob.mx 
la persona en la que recae el delito y también de acuerdo al lugar en 
donde se comete este delito. 
GRÁFICA 2. 
ROBO A TRANSEÚNTE 2000-2005
0
10
20
30
40
50
60
70
80
0 67.27 59.14 57.42 61.35 55.86 53.16
2000 2001 2002 2003 2004 2005
 
 
GRÁFICA 3. 
ROBO A TRANSPORTE 2000-2005
0
5
10
15
20
25
30
35
0 32.94 32.99 27.81 20.73 17.1 15.18
2000 2001 2002 2003 2004 2005
 
GRÁFICA 4. 
ROBO A VEHÍCULOS 2000-2005
0
20
40
60
80
100
120
140
0 119.25 105.03 94.45 93.03 85.37 77.83
2000 2001 2002 2003 2004 2005
 
GRÁFICA 5. 
ROBO A CASA HABITACIÓN 2000-2005
16
16.5
17
17.5
18
18.5
19
19.5
0 17.31 18.92 18.53 18.75 18.98 18.63
2000 2001 2002 2003 2004 2005
 
 
 
 
HOMICIDIO 
El Código Penal para el Distrito Federal, dentro de su Libro Segundo, en su 
Título Primero denominado Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal

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