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Por su cariño y respecto a lo largo del tiempo y el espacio. A MIS SOBRINAS: Maria del Rosario, Montserrat y Karla. Con cariño y por enseñarme que la vida hay que tomarla pacientemente y dejar pasar los malos momentos y tener el ímpetu de empezar de nuevo muchas veces sin caer en la desesperación. A FÁTIMA: Por el apoyo recibido, el cariño, el amor y el impulso para seguir adelante y superarme cada día, olvidando los fracasos y viendo hacia el frente. A MIS AMIGOS: David, Karen y Juan. Por su amistad y apoyo sincero. A MI ALMA MATER: La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Campus Ciudad Universitaria. Por mi formación profesional y los recuerdos de la licenciatura que llevaré por siempre en mi corazón. AL DOCTOR ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE: Por haberme honrado al dirigir este trabajo y brindarme enseñanzas de la vida profesional y creer en mí como abogado. A TODOS MIS PROFESORES DE LA FACULTAD: Los llevo en mi corazón, gracias por el granito de arena con el que cada uno contribuyó a mi formación profesional. INDICE. INTRODUCCIÓN. I CAPÍTULO I. Marco teórico. 1 1. El servidor público. 1 1.1. Concepto de servidor público. 1 1.2. Clasificación de servidores públicos. 3 1.3. Remuneración de los servidores públicos. 5 2. Concepto de responsabilidad oficial o de los servidores públicos. 6 3. Naturaleza jurídica. 8 4. Clases de responsabilidades de los servidores públicos. 12 5. Elementos del régimen de responsabilidades de los servidores públicos en México. 26 5.1. Legislación. 27 5.2. Sujetos contra quienes procede. 28 5.3. Conductas generadoras. 5.4. Legitimación activa y pasiva. 29 5.5. Autoridades competentes de dicción del Derecho. 30 5.6. Sanción. 33 5.7. Medios de impugnación. 34 6. Funciones del régimen. 35 6.1. Preventiva. 36 6.2. Especial. 37 CAPÍTULO II. Antecedentes históricos de la responsabilidad oficial en México. 38 1. Juicio de residencia en la época colonial. 38 2. Constitución de Cádiz. 39 3. Constitución de Apatzingán. 40 4. Constitución de 1824. 41 5. Bases Constitucionales de 1835. 42 6. Siete Leyes Constitucionales. 42 7. Bases Orgánicas de 1843. 43 8. Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. 45 9. Constitución de 1857. 46 9.1. Ley Juárez de 1870. 46 9.2. Ley Díaz de 1896. 48 10. Constitución de 1917. 48 10.1. Ley Cárdenas. 49 10.2. Ley López Portillo. 50 10.3. Las reformas constitucionales de diciembre de 1982 y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 52 10.4. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de 2002 (Ley Barrio). 54 10.5. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (2005). 56 10.6 Cuadro comparativo de la Ley López Portillo, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. 57 CAPÍTULO III. La responsabilidad de los servidores públicos de la Federación en la legislación mexicana. 59 1. Responsabilidad política. 59 1.1. Legislación. 59 1.2. Sujetos contra quienes procede. 60 1.3. Conductas generadoras. 62 1.4. Legitimación activa. 64 1.5. Autoridades competentes de dicción del Derecho. 65 1.6. Sanción. 69 1.7. Medios de impugnación. 69 2. Responsabilidad penal. 70 2.1. Legislación.70 2.2. Sujetos contra quienes procede. 71 2.3. Conductas generadoras. 72 2.4. Legitimación activa. 73 2.5. Autoridades competentes de dicción del Derecho. 74 2.6. Sanción. 77 2.7. Medios de impugnación. 78 3. Responsabilidad administrativa. 80 3.1. Legislación. 80 3.2. Sujetos contra quienes procede. 81 3.3. Conductas generadoras. 82 3.4. Legitimación activa. 90 3.5. Autoridades competentes de dicción del Derecho. 92 3.6. Sanción. 94 3.7. Medios de impugnación. 97 4. Responsabilidad civil. 98 4.1. Legislación. 98 4.2. Sujetos contra quienes procede. 99 4.3. Conductas generadoras. 100 4.4. Legitimación activa. 100 4.5. Autoridades competentes de dicción del Derecho. 101 4.6. Sanción. 104 4.7. Medios de impugnación. 105 CAPÍTULO IV. Trascendencia social de la responsabilidad oficial de los servidores públicos de la Federación en México. 107 1. Responsabilidad oficial como objeto de estudio de la sociología. 107 2. Perspectivas del régimen. 109 2.1. Objetivo social de la responsabilidad oficial. 109 2.1.1. Propósito. 109 2.1.2. Sanción del servidor público como exigencia social. 112 2.1.3. Credibilidad en las instituciones. 113 2.2. La corrupción y la impunidad. 116 2.3. La importancia de la preeminencia del estado de Derecho. 120 CONCLUSIONES. 123 PROPUESTA. 127 BIBLIOGRAFÍA. 131 INTRODUCCIÓN. En esta investigación, se pretende dar un panorama certero sobre la importancia social de la responsabilidad de los servidores públicos de la Federación en México, primeramente como todo un sistema que sirve de base desde el Título Cuarto constitucional para todas las entidades federativas, así como un medio de defensa de la Carta Magna Nacional cuya trascendencia social implica la procuración de la confianza en las instituciones y el combate a todas aquellas prácticas que degradan su buen funcionamiento. En el CAPÍTULO I se ilustra el marco teórico que sirve de base para el régimen de responsabilidades de los servidores públicos de la Federación en México, en el que se dan a conocer una serie de conceptos básicos sobre el tema, así como elementos y propósitos, mismos que se encuentran con una base sólida tanto legal como doctrinaria. En el CAPÍTULO II de este opúsculo se hace referencia de forma somera a la evolución histórica de la responsabilidad oficial en México, donde se puede apreciar el origen del sistema normativo de la materia, sin que sea óbice la adopción de nuevas regulaciones que en algunos casos llevan consigo un retroceso en el sistema jurídico nacional como se verá en el texto de esta investigación. En CAPÍTULO III, se hace el desarrollo panorámico de la responsabilidad oficial en la legislación mexicana, con las críticas correspondientes en determinados tópicos como lo son la inatacabilidad de las resoluciones en materia de juicio político y declaración de procedencia, entre otros. Por último, en el CAPÍTULO IV, se menciona el porqué es objeto de estudio de la sociología la responsabilidad oficial, y se hace una propuesta para implementar mejoras que incluye entre otras cosas, la reforma al artículo 108 -I - constitucional, a fin de que se contemplen como servidores públicos a aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales, a fin de que las leyes secundarias no tengan más alcance que la Constitución, así como de que se abandone la idea de que el Presidente de la República sea acusado solo por traición a la patria y delitos graves del orden común, mediante la instauración de que sea dable la acusación de este funcionario por la comisión de delitos in genere, es decir, sin distinción. Por último se proponen una serie de reformas constitucionales y adecuaciones para el establecimiento de un Código Federal de Responsabilidad Oficial, a fin de que no se encuentren dispersos en diversos ordenamientos de la materia y se establezcan las bases para una simplificación legal, así como que se disponga lo relativo a la responsabilidad del Presidente de la República. De igual forma, se alude al establecimiento de la impugnación en contra de las resoluciones en materia de juicio político y declaración de procedencia, a fin de que se garantice un dique a la actuación de los órganos legislativos que conocen de cada caso concreto en estas hipótesis normativas. Asimismo, se propone un mejor mecanismo de responsabilidad administrativa de sanciones concretas y se unifique a una sola ley el procedimiento a seguir para que no haya dispersión legal e institucional. Como parte de la reforma integral propuesta, se hace referencia a la responsabilidad patrimonial del Estado y se ilustran de forma somera los problemas de la actual regulación, los posibles conflictos competenciales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer sobre la misma, y se hace una propuesta tendiente a evitar estos conflictos, que indudablemente traerían una irresponsabilidad patrimonial del Estado. -II - Por último, se hace énfasis en la trascendencia social de la preeminencia del estado de Derecho como parte integrante de la importancia social de la responsabilidad de los servidores públicos de la Federación en México, que trae consigo la confianza en las instituciones del país, siempre y cuando se cumplan los fines institucionales. -III - CAPÍTULO I. Marco teórico. 1. El servidor público. 1.1. Concepto de servidor público. Para establecer un concepto de servidor público, debemos prestar atención a la actividad desenvuelta por éstos, cuya finalidad es satisfacer las necesidades sociales, loque conocemos como “servicio público”, que se realiza a través de la estructura y legitimidad operativa de los entes públicos y excepcionalmente por la iniciativa privada. El artículo 108 constitucional, al referirse a las personas que tienen el carácter de servidores públicos para los efectos de la responsabilidad oficial, dispone: “Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. -1 - “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. “Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. “Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios”. El artículo citado, precisa las personas que constitucionalmente se reputan como servidores públicos, concepción que se amplia con el contenido del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que considera con tal carácter a “todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales”, por lo que se advierte que éstos siempre son personas físicas, que en caso de contravenir al estado de Derecho, serán sometidos a los procedimientos correspondientes. En este orden de ideas, se infiere que servidor público es aquella persona física que presta sus servicios para un ente público, o que maneja o aplica recursos económicos federales y que en caso de violar el estado de Derecho, debe responder por todas aquellas acciones positivas, negativas u omisivas realizadas en el desempeño de sus atribuciones. -2 - Clasificación de servidores públicos. Pueden ser clasificados de la siguiente forma: � Por su forma de designación.- Se clasifican en los electos popularmente y por designación. Los primeros son aquellos que para llegar al cargo público requieren como presupuesto que ganen la elección en la que participen, en tanto que los segundos son nombrados por un superior jerárquico. • Por las prerrogativas legales.- Se catalogan en servidores públicos con inmunidad y sin inmunidad. Los primeros gozan del privilegio de no ser procesados penalmente por los delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, sin que previamente se substancie un procedimiento para declarar la procedencia de la acción penal, conocido como juicio de desafuero (art. 109, fr. II y 111 C.), o bien, dejen temporal o definitivamente el cargo de manera voluntaria; en tanto que los servidores públicos sin inmunidad, son aquellos que sí pueden ser procesados penalmente sin que medie la substanciación del procedimiento para declarar la procedencia de la acción penal, verbigracia los Jefes Delegacionales, que si bien ocupan un cargo público, éste no se encuentra protegido con la figura del fuero. • Según la ley.- Son de base y de confianza. De base son aquellos sujetos que prestan un servicio personal y subordinado dentro de alguno de los entes del Estado, bajo mando de un superior jerárquico. En contraposición los servidores públicos de confianza desempeñan una función relacionada con la eficacia, seguridad y desarrollo económico o social dentro de la estructura del Estado1. 1 Cfr. Barajas Montes de Oca, Santiago. En “Diccionario Jurídico Mexicano”. Tomo III. Editorial Porrúa/Universidad Nacional Autónoma de México/ Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. 2000. p. 3110. -3 - � Por el origen de su relación con el servicio público.- Son con nombramiento y por honorarios. Los primeros son designados por un superior jerárquico, en tanto que los segundos son aquellos que si bien es cierto no cuentan con nombramiento, desempeñan funciones públicas mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios y su contraprestación se denomina honorarios. � Por la naturaleza del cargo.- Son de iure y de facto. Gabino Fraga al citar a Gastón Jëze, refiere que el funcionario de Derecho (entiéndase servidor público lato sensu) “es aquel que goza de una investidura regular porque su designación o elección se ha efectuado cumpliéndose con todos los requisitos que las leyes establecen” 2, lo que implica que la legitimidad de su encargo es incuestionable. En contraposición, los servidores públicos de facto tienen una investidura que no encuentra respaldo legal, que constituye un problema serio por cuanto hace a que los actos emitidos por éste son nulos de pleno Derecho, además de que su carácter no puede ser en todos los casos acreditado por nombramiento, por lo que acredita con cualesquiera medios de prueba tendientes a acreditar esa calidad, como se infiere de la tesis de la Séptima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 205-216 Sexta Parte, página: 491 en el Informe 1986, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 11, página 541: “SERVIDORES PÚBLICOS, COMPROBACIÓN DEL CARÁCTER DE. Para acreditar el carácter de servidores públicos de los acusados, no es la prueba documental, correspondiente a sus respectivos nombramientos, la única para demostrar el elemento a que se refiere el artículo 222, fracción I, del Código Penal Federal, sino que basta que por cualquier 2 Jëze Gastón. Citado por: Fraga, Gabino. “Derecho Administrativo”. Cuadragésima tercera edición. Editorial Porrúa. México. 2003. p. 161 -4 - medio conste, de manera indubitable, que se está encargando de un servicio público”. Por lo que concluimos que este tipo de servidores públicos, son un caso sui generis que implica una contravención a la Ley, por lo que dicha figura, que aún se utiliza en diferentes partes del país, debe erradicarse para que el Estado aporte a los gobernados credibilidad en las instituciones al tener cada servidor público un ámbito competencia y atribuciones en la Ley. Remuneración de los servidores públicos. La remuneración es la contraprestación a la que tienen derecho los servidores públicos por los servicios que prestan en los entes del Estado, dicha contraprestación tiene el nombre de sueldo y tiene su fundamento en el artículo 123, apartado B, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que la cuantía pueda ser disminuida en el tiempo de vigencia de éstos, mismos que en ningún caso podrán ser inferiores al establecido como mínimo para los trabajadores y en general para todas las entidades de la República y el Distrito Federal. En concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior,el artículo 13 constitucional dispone que los servidores públicos en funciones no podrán con motivo de la prestación del servicio público, recibir más emolumentos que los legales y para el caso de desobediencia a este imperativo constitucional, el servidor público involucrado responderá por el delito de cohecho, previsto en el artículo 222 del Código Penal Federal, además de que esta misma conducta trae aparejada la imposición de una sanción administrativa al servidor público que obtenga beneficios adicionales a las contraprestaciones que el Estado le otorga por el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, fracción XIII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. -5 - Otro tipo de gaje que perciben los servidores públicos, son los honorarios, con la salvedad que éstos sólo los perciben los sujetos que celebran un contrato de prestación de servicios con alguna entidad pública y realizan actividades inherentes a las atribuciones de la institución a las que prestan sus servicios. 2. Concepto de responsabilidad oficial o de los servidores públicos. Sin duda alguna en los últimos años, pero especialmente de 2004 a la fecha, uno de los temas de mayor trascendencia social dentro del sistema jurídico mexicano es el referente a la responsabilidad oficial o de los servidores públicos. Por ello, es importante establecer el concepto de responsabilidad oficial, para comprender su alcance, valor y utilidad, para alejarnos de comentarios o juicios de valor que se basan en popularidad, ignorancia, o simplemente lo que a la gente le parece que está bien. Responder significa “asumir las consecuencias de la conducta propia y, por excepción, de la conducta ajena”3, en tanto que responsabilidad es: “Cualidad de responsable… Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”4. Es decir, quien es responsable tiene responsabilidad y ésta será oficial o de los servidores públicos cuando tenga esta calidad el sujeto contra quien procede, o deba asumirla el representante de un ente público, derivado de los actos desplegados contrarios a la Ley, previa sujeción del proceso o procedimiento correspondiente. Alberto del Castillo del Valle define a la responsabilidad oficial como “…el conjunto de procesos y procedimientos, merced a los cuales se sanciona a los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones públicas, violan el orden 3 Martínez Alfaro, Joaquín. “Teoría de las obligaciones”. Séptima edición. Editorial Porrúa. México. 2000. p. 170. 4 Real Academia Española. “Diccionario de la Real Academia Española”. Vigésima Segunda Edición. Editorial Espasa Calpe, S. A. España. 2001. Tomo II. pp. 1959-1960 -6 - jurídico, preferentemente el constitucional”5. El régimen de responsabilidades se establece por el propio Estado, para hacer patentes los medios con los que cuenta todo gobernado para denunciar y en su caso demandar a los servidores públicos que incurran en una irregularidad en el ejercicio de sus atribuciones.6 El Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, intitulado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”, que comprende los artículos 108 a 114, hace mención expresa de los sujetos que tienen el carácter de servidores públicos, las conductas que dan origen a los procesos y procedimientos de responsabilidad oficial, y se especifican de una manera general las sanciones a las que se pueden hacer acreedores los que en el ejercicio de su encargo incurran en alguna hipótesis de tipicidad. En relación a lo anterior, a fin de dar un concepto integral de responsabilidad oficial, se destaca que el día 31 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 constitucional, que en sus artículos 1 y 2 disponen respectivamente, que el Estado responderá objetiva y directamente, por los daños patrimoniales que se ocasionen por su actividad administrativa irregular a los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportarlo; y que serán objeto de la ley los entes públicos federales. De ahí que los procedimientos de responsabilidad oficial no sólo se pueden incoar de forma exclusiva en contra de servidores públicos, sino también en contra de los entes públicos federales, cuando una persona con motivo de la actividad irregular del Estado (materializada a través de la actuación de los servidores públicos) y sin obligación jurídica de soportarlo sufra un daño en sus bienes y/o derechos, que deba ser indemnizado, lo que se hará valer obviamente a través del procedimiento correspondiente previsto en la ley. 5 Del Castillo del Valle, Alberto. “Bosquejo sobre Responsabilidad oficial”. Primera Edición, Ediciones Jurídicas Alma, S. A. de C. V., México, 2004. p. 21 6 Cfr. Burgoa Orihuela, Ignacio. “Derecho Constitucional Mexicano”. Decimoquinta edición. Editorial Porrúa. México. 2002. p. 555. -7 - De los elementos descritos, se concluye que la responsabilidad oficial es el conjunto de procesos y procedimientos, tramitados ante las autoridades competentes, tendientes a determinar la situación jurídica, sanciones y condenas indemnizatorias a los servidores y entes públicos, según sea el caso, que desobedezcan el sistema jurídico nacional, cuyo objeto es evitar futuras violaciones al estado de Derecho. 3. Naturaleza jurídica. El régimen de responsabilidad oficial en México, tiene como finalidad el respeto a la Constitución General de la República y a la legislación secundaria que de ella emana, salvaguardando con ello la supremacía constitucional. Inicialmente, tiene su sustento prístino en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se fija lo siguiente: � Personas que tienen el carácter de servidores públicos (art. 108 C). � Autoridades legislativas competentes para legislar sobre responsabilidad oficial (art.109 C); � Previsión del juicio político, declaración de procedencia, responsabilidad administrativa (art. 109, frs. I, II y III C). • Desarrollo autónomo de los procedimientos para la aplicación de las sanciones por responsabilidad política, penal, y administrativa (art. 109 C); • La no-permisión de la aplicación de sanciones de la misma naturaleza (art. 109 C); -8- • La reserva de ley para sancionar penalmente a los servidores públicos que se enriquezcan ilícitamente con motivo de su encargo (art. 109 C); • La legitimación con que cuenta cualquier ciudadano para que bajo su más estricta responsabilidad pueda formular denuncia ante la Cámara de Diputados por cualquiera de las conductas que deriven en responsabilidad política, penal y administrativa (art. 109 C); • Los servidores públicos sujetos de juicio político (art. 110 C); • Sanciones derivadas de un juicio político (110 C); • Bases para el substanciación de un juicio político y el periodo para iniciarlo (arts. 110 y 114 C); • La improcedencia de medios de impugnación contra las resoluciones de juicio político (art. 110 C); • Los Servidores Públicos contra quienes procede el procedimiento para la declaración de procedencia de la acción penal y la exigibilidad de dicha responsabilidad conforme a los plazos de prescripción del delito (art. 111 y 114 C); • La separación del encargo del servidor público con motivo del retiro del fuero a su favor como consecuencia de la separación de su encargo (art. 111 C); • La inatacabilidad de las resoluciones en materia del juicio dedesafuero (art. 111 C); -9 - • La reserva de ley para la aplicación de las sanciones penales correspondientes (art. 111 C); • Los montos de las sanciones económicas por los beneficios o daños causados por el servidor público (art. 111 C); • La procedencia de la acción penal cuando el servidor públicos se encuentra separado del encargo, mientras no lo vuelva a ocupar, o bien sea nombrado o electo para desempeñar otro cargo (art. 112 C); • Principios del servicio público, la salvaguarda de los mismos, así como el establecimiento de obligaciones del servidor público a través de las leyes de responsabilidades administrativas, (art. 113 C); • Establecimiento de procedimientos y sanciones en la Ley secundaria (art. 113 C.); y • La previsión de la responsabilidad civil o patrimonial del Estado (arts. 111 y 113 C). Por lo tanto, con el establecimiento de la responsabilidad oficial, busca la salvaguarda del estado de Derecho a través de una serie de mecanismos encaminados a establecer las bases para sancionar a los servidores públicos por su actuación contraventora del Pacto Federal y las leyes secundarias que de él emanen, por lo que es un medio preventivo de defensa de la Constitución, tendiente a evitar que los servidores públicos en funciones vulneren el orden jurídico nacional (con la amenaza de una sanción en caso contrario). Robusteciéndose con la siguiente idea del jurista Alberto del Castillo del Valle, quien al estudiar el tema de la responsabilidad oficial refiere: -10 - “Se habla de un medio preventivo de defensa de la Constitución, puesto que los servidores públicos están amenazados de ser sancionados (incluso con la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar otro en el servicio público), para el caso de no ajustar su conducta pública a los lineamientos de la Ley Suprema del país y de las leyes que de ella emanan, con lo que se procura que haya el imperio del principio de supremacía constitucional.”7 De ahí que la responsabilidad oficial, tenga como finalidad el imperio del estado de Derecho en el país, y busque ante todo el bien común, la justicia y la seguridad, lo que trae aparejada la paz y la estabilidad social. En este sentido, Nicolás Maquiavelo en su obra El Príncipe, nos dice que conducta debe imperar en los representantes del poder público para evitar el rompimiento de la gobernabilidad cuando en el capítulo intitulado “DE QUE MODO DEBE EVITARSE SER DESPRECIADO Y ODIADO” esgrime: “Trate el príncipe de huir de las cosas que lo hagan odioso o despreciable, y una vez logrado habrá cumplido con su deber y no tendrá nada que temer de los otros vicios… Porque la mayoría de los hombres mientras no se ven privados de sus bienes y de su honor, viven contentos; y el príncipe queda libre para combatir la ambición de los menos que puede cortar fácilmente y de mil maneras distintas… Y con respecto a los asuntos privados de sus súbditos, debe procurar que sus fallos sean irrevocables y empeñarse en adquirir tal autoridad que nadie piense en engañarlo ni en envolverlo con intrigas”. “El príncipe que conquista semejante autoridad es siempre respetado, pues difícilmente se conspira contra quien, por ser 7 Del Castillo del Valle, Alberto. “Defensa Jurídica de la Constitución en México. (Derecho Procesal Constitucional Mexicano)”. Tercera edición. Educación Cumorah, A. C. México, 2004. p. 347. -11 - respetado, tiene necesariamente que ser bueno y querido por los suyos.”8 Adoptando las palabras de Nicolás Maquiavelo, todos los representantes del poder público deben buscar el respeto de los gobernados, sin afectar el patrimonio de éstos, porque de ser así se pierde credibilidad en las instituciones y existe la susceptibilidad de rompimientos del orden social que traen como consecuencia la ingobernabilidad. A grandes rasgos, la responsabilidad oficial tiene la naturaleza jurídica de un medio preventivo de defensa de la Constitución, que busca la salvaguarda del principio de supremacía constitucional y mantener la paz social a través de la preeminencia del estado de Derecho y la credibilidad de las instituciones, mediante la sanción de aquellos servidores públicos que actúen de forma irregular y en su caso la condena al pago de una indemnización a favor de los gobernados afectados en su patrimonio con motivo de ello. 4. Clases de responsabilidades de los servidores públicos. Se encuentran contenidas de forma general en el Título Cuarto de la Constitución General de la República, específicamente en los artículos 109 a 114, que son: •••• Responsabilidad Política (arts. 109, fr. I, 110 y 114 C); •••• Responsabilidad Penal (arts. 109, fr. II, 111, 112 y 114 C); •••• Responsabilidad Administrativa (arts. 109, fr. III, 113 y 114 C); y •••• Responsabilidad Civil o patrimonial del Estado (arts. 111 y 113 C). 8 Maquiavelo, Nicolás. “El Príncipe”. Decimoctava edición. Editorial Porrúa. México. 2000. pp. 31- 32. -12 - A continuación se hace un estudio general sobre las distintas clases de responsabilidad oficial que existen en México, que de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se clasifican en política, penal, administrativa y civil o patrimonial del Estado. Responsabilidad política.- Esta clase de responsabilidad es perseguida por el Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras, tanto la de Diputados, como la de Senadores. Se reclama mediante la tramitación del juicio político, que “tiene por objeto investigar los actos, hechos u omisiones productores de daños que, por culpa o negligencia o irregularidades, causen o puedan causar perjuicios pecuniarios, pero sobre todo que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o en su buen despacho” 9. Los intereses públicos fundamentales son el “cúmulo de aspectos jurídicos que le trascienden e incumben a la sociedad y que dan forma al Estado mismo, en tanto que el buen despacho está representado por la actividad propia del órgano de gobierno al que encarna o presta su voluntad el servidor público”10. El juicio político se encuentra encaminado a salvaguardar los intereses sociales, por lo que no se causa perjuicio a los gobernados con la resolución que recaiga a éste. El juicio político constituye propiamente un proceso jurisdiccional ante la autoridad legislativa, por el cual se sancionará a los servidores públicos por las conductas antes mencionadas, previa acusación e investigación de los hechos y resolución sancionadora de la Cámara de Senadores (art. 110, quinto párrafo constitucional), como se verá más adelante en el CAPÍTULO III de este opúsculo. 9 Serra Rojas, Andrés. “Derecho Administrativo. Doctrina, Legislación y Jurisprudencia. Primer Curso”. Vigésima edición. Editorial Porrúa. México. 1999. p. 506. 10 Del Castillo del Valle, Alberto. “Bosquejo sobre Responsabilidad Oficial”. Op. Cit. p. 32. -13 - Al respecto, Elisur Arteaga Nava sostiene: “…es un juicio entre pares: la misma clase gobernante juzga a uno de sus miembros; y por cuanto a que es de esperarse que los servidores públicos, por virtud de la protesta que han rendido de guardar la constitución y las leyes que de ella emanen, se conduzcan en forma apropiada”.11 Por lo tanto, el juicio político es un medio tendiente a mantener equilibrado el orden constitucional entre los gobernantes, a través de la tramitación de un proceso jurisdiccional llevado a cabo por el Congreso de la Unión, y que tiene por objeto sancionar a los servidores públicos que hayan incurrido en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de subuen despacho. Responsabilidad penal.- Es aquella por virtud de la cual los servidores públicos son sancionados por los delitos (sin importar si son comunes y oficiales) que cometan durante el ejercicio de su encargo. Si bien es cierto que la Constitución General de la República no hace una clasificación de delitos en el artículo 109, fracción II, también lo es que el artículo 72 J de la propia Carta Magna Nacional, hace referencia a los llamados “delitos oficiales”, por lo que se considera necesario distinguir entre delitos comunes y oficiales: El artículo 7 del Código Penal Federal, da una definición de lo que se debe concebir para los efectos de la Ley penal como delito: “ARTICULO 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”. 11 Arteaga Nava, Elisur. “Derecho Constitucional (Instituciones Federales, Estatales y Municipales)”. Tomo III. Universidad Nacional Autónoma de México. México. 1994. p. 326. -14 - Para saber si un delito es común u oficial, se debe atender al destinatario de la norma, si ésta se encuentra dirigida a los gobernados en general, o bien a aquellos que tienen la calidad de servidores públicos. Por lo tanto, un delito será común si la norma que lo tipifica (federal o local) se encuentra destinada a la generalidad de los gobernados; y será oficial cuando la norma exija una calidad de servidor público en el sujeto activo del delito, encontrando como soporte doctrinal lo sostenido por el jurista mexicano Felipe Tena Ramírez: “La diferencia entre estas dos clases de delitos no la da la Constitución. Bien es cierto que en nuestro léxico jurídico suele darse el nombre de comunes a las normas locales en oposición a las federales; pero manifiestamente no es esta la acepción que adopta el art. 108 cuando establece que los altos funcionarios “son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo”. Aquí se contraponen los delitos comunes (federales y locales) a los delitos oficiales, que son aquellos en los que se incurre con motivo del ejercicio de la función protegida por el fuero”12 En el caso de que los servidores públicos sean aquellos a que refiere el artículo 111 constitucional (como se verá más adelante), es menester instruir un procedimiento de declaración de procedencia de la acción penal, para retirar la inmunidad procesal del funcionario favorecido y ponerlo a disposición de las autoridades competentes en materia penal, sin que el retiro de esta prerrogativa procesal prejuzgue acerca de la inocencia o culpabilidad del servidor público, ya que ello será sólo jurisdicción del juez de la causa13. 12 Tena Ramírez, Felipe. “Derecho Constitucional Mexicano”. Trigésima cuarta edición. Editorial Porrúa. México. 2001. p. 561. 13 Cfr. Hernández Pliego, Julio Antonio. “Programa de Derecho Procesal Penal”. Octava edición. Editorial Porrúa. México. 2002. p. 107 -15 - Responsabilidad administrativa.- Es aquella que se presenta con motivo del desacato que los servidores públicos hacen a las leyes, incumpliendo con ello lo dispuesto con las directrices propias de sus atribuciones. Es perseguida y determinada por la Secretaria de la Función Pública, a través de los contralores internos y titulares de las áreas de auditoria, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, Contraloría Interna de la Cámara de Senadores, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, la Contraloría de la Procuraduría General de la República, entre otros, según lo disponen los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El objeto de la responsabilidad administrativa, es el de sancionar actos u omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; mismos que se estudian a continuación: Legalidad.- El actuar de los servidores públicos en funciones debe ajustarse a lo establecido en la Ley, para acatar este principio del servicio público, porque lo contrario implica la desobediencia a la protesta establecida en el artículo 138 de la Constitución, de respetar y hacer respetar a ésta y las leyes que de ella emanen y en muchos de los casos, viola además de los intereses sociales la garantía que todo gobernado tiene de que las autoridades no pueden hacer más de lo que la ley les permite de conformidad con el artículo 16 constitucional. Honradez.- Jorge Olivera Toro, sostiene que es la “Norma general que implica conformar la actuación de principios morales de cada individuo”14. Lo que se complementa con lo que expone Alberto del Castillo del Valle al considerar este tópico como “…un principio de la moral, llevado al orden jurídico, para establecer que los servidores públicos no deben confundir la finalidad de la función pública, 14 Olivera Toro, Jorge. “Manual de Derecho Administrativo”. Séptima edición. Editorial Porrúa. México. 1997. p. 359 -16 - con sus intereses particulares, enriqueciéndose a costa de condicionar la expedición de actos de autoridad o de gobierno a favor de los gobernados, a cambio de alguna prebenda, retribución o contraprestación que las leyes no prevean”15. De ahí que este principio se encuentre supeditado a los caracteres de las personas que son sujetos legales sobre la concepción del bien y del mal en el ejercicio de sus atribuciones. Este principio obliga a cumplir a los servidores públicos con sus funciones dentro del marco de la Ley, sin obtener más emolumentos que los establecidos por la misma, de ahí que la responsabilidad administrativa no sólo se ocupe de conductas negligentes o arbitrarias exclusivamente, sino también de la situación patrimonial de los servidores públicos a la luz de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas vigente, que específicamente en los artículos 1, fracción V; 3, fracciones IV y V; y 35 a 47, regula lo relativo al “Registro Patrimonial de los Servidores Públicos”, que pretende mantener bajo un estricto control el incremento patrimonial de éstos, lo que se logra mediante la justificación legítima del incremento de sus bienes, considerándose su situación patrimonial inicial y final, así como sus condiciones económicas y operativas dentro del servicio que presta, para erradicar entre otras cosas desvíos de recursos del erario federal para fines no propios del servicio público y en su caso la obtención de dádivas. Lealtad.- De la mano con la moral trasladada a la Ley, se encuentra el principio de lealtad, que importa fidelidad, honorabilidad, verosimilitud y respeto al estado de Derecho; que involucra la probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones16, para cumplir el pacto que tienen con el Estado en relación a las funciones que le son atribuidas, implica una especie de tributo de 15 Del Castillo del Valle, Alberto. “Bosquejo de Responsabilidad Oficial”. Op. Cit. p. 64. 16 Cfr. González Jiménez, Arturo. “Comentarios a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”. Ediciones Jurídicas Alma, S. A. de C. V. México. 2004. p. 26 -17 - reconocimiento de prestigio del servidor público para con la sociedad y el Estado17. Desgraciadamente, el término lealtad se confunde en la praxis con la adhesión eidética forzada, lo que se traduce en el desinterés por el beneficio social, sino por el contrario, trabajar por los intereses de élite, lo que resulta deleznableporque se pueden transgredirse las libertades fundamentales de los gobernados18 Imparcialidad.- Implica un mandato legal para todo servidor público que tiene bajo su responsabilidad la solución de los asuntos que le son encomendados, se manifiesta en un trato igual y sin distinción de persona alguna (física o jurídico- colectiva), para resolver conforme a Derecho la controversia entre las partes; verbigracia la labor de los jueces, los magistrados, los ministros, los presidentes de Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, entre otros. Eficiencia.- Se traduce en la aptitud de los servidores públicos para cumplir con el encargo que les fue encomendado de una forma diligente, absteniéndose de realizar actos u omisiones que importen la deficiencia o insuficiencia del servicio público encomendado, observando buena conducta dentro de sus funciones y destinar los recursos asignados para su buen funcionamiento19. Cabe mencionar que no debe confundirse la eficiencia con la eficacia, porque ésta es la capacidad de lograr el objetivo en tanto que aquella importa llevar a cabo todas sus conductas de forma diligente para evitar una deficiencia en el servicio público. 17 Cfr. Greco, Orlando. “Diccionario de Sociología”. Valleta Ediciones. Buenos Aires. 2003. p. 130. 18 Cfr. Olivera Toro, Jorge. “Manual de Derecho Administrativo”. Op. Cit. p. 348 19 Cfr. Monserrit Ortiz Soltero, Sergio. “Responsabilidades Legales de los Servidores Públicos”. Editorial Porrúa. México. P. 146. -18 - Responsabilidad civil o patrimonial del Estado.- Doctrinalmente, es la obligación de reparar las cosas y volverlas al estado en que se encontraban con motivo de un daño causado a una persona (física o jurídica-colectiva), tras la actuación de un ente público, que se verá representada a través de la actividad desenvuelta por los servidores públicos. El primer sustento normativo de la responsabilidad civil de los servidores públicos, se encuentra establecido en el artículo 111 constitucional, que en la parte conducente dice que “En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia…” Cuando un servidor público sea enjuiciado en el ámbito civil, no se requerirá previo juicio de desafuero, como ocurre en materia penal, debiéndose puntualizar que las demandas del orden civil, son aquellas entabladas en contra del servidor público sin importar si se trata o no con motivo de su investidura, por lo que no requerirá contra éste una declaración de procedencia para ser sometido al procedimiento correspondiente. Al respecto, Ignacio Burgoa Orihuela, al analizar este tópico, sostiene: “Por responsabilidad civil del funcionario público no debemos entender la que contrae, como persona, en ocasión de los actos de su vida civil, ya que en este supuesto su investidura de autoridad y el cargo respectivo que desempeñe son irrelevantes. Tan es así, que el artículo 114 de la Constitución declara que “En demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público”, sin distinción de categorías. La responsabilidad civil a que nos referimos consiste en la que asume todo funcionario público en el desempeño de los actos inherentes a sus funciones o con motivo de su cargo frente -19 - al Estado y los particulares, con la obligación indemnizatoria o reparatoria correspondiente”. 20 No compartimos esta idea de Ignacio Burgoa en razón de que la Constitución General de la República, antes y después de la reforma de 1982, jamás dice que las demandas del orden civil por las que no se requiere declaración de procedencia previa, sean sólo las que se interpongan por razón de la investidura del servidor público, porque de ser cierto implicaría que éste al ser demandado en el ámbito de su vida civil, debe ser desaforado antes de someterlo a proceso, lo cual definitivamente bajo el texto constitucional es inaceptable; por lo que debe entenderse que en tratándose de cualquier demanda civil, no se requiere previa declaración de procedencia contra el sujeto de la norma. Con motivo de la reforma constitucional del 14 de junio del año 2002, por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Carga Magna Nacional, se instituye en México la responsabilidad patrimonial del Estado, que dio lugar a la expedición y entrada en vigor de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. El artículo 113, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone: “Art. 113.-… … “La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una 20 Burgoa Orihuela, Ignacio. “Derecho Constitucional Mexicano”. Decimoquinta edición. Editorial Porrúa. México. 2002. p. 557. Nota: Se hace énfasis que el autor en cita hace referencia al artículo 114 constitucional que regía en México antes de las reformas constitucionales al Titulo cuarto del año de 1982. Hoy en día, el texto del artículo 114 que regía anteriormente a 1982, artículo pasó a formar parte del artículo 111 constitucional. -20 - indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”. Uno de los conflictos que surge con la reforma constitucional, es el concepto “actividad administrativa irregular”, que implica una limitación de aquella figura jurídica, porque existen también actividades de diversa naturaleza que pueden ocasionar un daño a los gobernados y no son de carácter administrativo, por ejemplo la actividad judicial. Desde una óptica jurídica, el concepto “actividad administrativa” Es toda conducta, llevada a cabo por los entes públicos en cumplimiento de la normatividad administrativa y cuyos actos no revistan la naturaleza puramente legislativa, judicial o electoral. Se está ante una actividad administrativa irregular, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuando esta tenga como consecuencia un daño patrimonial a los particulares que no tengan el deber jurídico de soportarlo por no tener fundamento legal ni justificación, por lo que el Estado se encuentra obligado a responder por los daños causados al particular en su esfera patrimonial. La responsabilidad patrimonial del Estado, con base en el artículo 113 constitucional, será objetiva y directa. La responsabilidad es objetiva “…cuando se prescinde de la culpa (ilicitud) como criterio de atribución de la responsabilidad; basta que el daño sea consecuencia de un hecho de la persona cuya responsabilidad se persigue para que nazca la obligación de indemnizar”21; por lo que no se requiere acreditar la culpa del servidor público para que el gobernado tenga derecho a la indemnización correspondiente, sino la existencia del daño ocasionado con motivo de una actividad administrativa irregular, lo que encuentra 21 Marín González, Juan Carlos. “La responsabilidad patrimonial del Estado en México”. Primera Edición. Comentario José Roldán Xopa. Serie Breviarios Jurídicos, número 17. Editorial Porrúa. México. 2004. p.28. -21 - su apoyo en cuanto a sus alcances con el “DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO”, hecho por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria, número 1644 de la Cámara de Diputados el día jueves 9 de noviembre de 2004, que en la parte considerativa dice: “SEGUNDA.- Los Diputados integrantes de la Comisión deJusticia y Derechos Humanos, consideramos importante destacar los temas fundamentales que fueron abordados en el presente Dictamen, y que se exponen a continuación: “En el Capítulo I, denominado “Disposiciones Generales”, se define la actividad administrativa irregular, como “aquélla que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.” “Esta noción, como puede apreciarse, asocia la irregularidad con la producción de daños, ya que no se puede hablar de que la Administración Pública tenga como actividad propia la irregularidad. De otra manera no se respetaría el carácter objetivo de la responsabilidad y se estaría refiriendo a la actividad ilícita, que es la que fundamenta la responsabilidad subjetiva. “Con ello, se deja claro el carácter objetivo y directo de la responsabilidad del Estado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 113 Constitucional. -22 - “Es decir, no se tendrá que tratar de demostrar la responsabilidad de alguno de sus agentes o servidores públicos, como lo hace la teoría subjetiva de la responsabilidad basada en la culpa o hecho ilícito, sino que será, precisamente, el Estado, quien responda de los daños y perjuicios; con una responsabilidad objetiva y directa22. Por lo que se hace a un lado a la “Teoría subjetiva de la responsabilidad civil”, que descansa en la idea de culpa, dando lugar a la adopción de la “Teoría Unitaria de la Responsabilidad Civil”, a que alude Ernesto Gutiérrez y González, que a continuación se transcribe: “B).- Responsabilidad “civil” en la que se indemniza a quien resulta víctima de un detrimento patrimonial, pecuniario o moral. “Esta segunda forma de la responsabilidad puede provenir... “b).- De una responsabilidad “civil”, generada POR UN HECHO LÍCITO, O EN EL QUE NO IMPORTA LA ILICITUD O LICITUD, y a la que se le designa como responsabilidad OBJETIVA, pues para nada interviene una noción subjetiva de culpa, sino que solamente se atiende a la determinación OBJETIVA de la ley, de que debe indemnizarse”23 Coligiéndose que lo objetivo de la responsabilidad patrimonial del Estado, sólo se enfoca a la determinación del daño patrimonial ocasionado al particular que no tenía obligación jurídica de soportarlo, con motivo de una actividad 22 http://gaceta.diputados.gob.mx/ . Consultada el 13 de noviembre de 2007. 23 Gutiérrez y González, Ernesto. “Derecho de las Obligaciones”. Décima Quinta edición. Editorial Porrúa. México. 2003. p. 620 -23 - administrativa irregular, siendo innecesario acreditar la culpabilidad o ilicitud del actuar del servidor público, sino sólo el detrimento patrimonial y a la determinación legal de que el daño debe indemnizarse. La responsabilidad directa del Estado conlleva a que éste en su carácter de demandado en el juicio o procedimiento correspondiente, se encuentra obligado a cubrir la cantidad determinada por concepto de indemnización; y tiene a su vez con base en el artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el derecho a repetir en contra del servidor público que haya ocasionado el daño por el cual fue condenado con sentencia ejecutoria, previa determinación de responsabilidad administrativa firme; de ahí que la responsabilidad patrimonial sea bivalente. A manera de crítica, externamos que la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado en México, se encuentra muy limitada en su alcance porque condiciona el derecho del gobernado afectado en su patrimonio a que la actividad sea administrativa e irregular, lo que hasta cierto punto llega a erigirse en un régimen de “irresponsabilidad” patrimonial del Estado, máxime que tras la entrada en vigor de la Ley Federal de Responsabilidad del Estado, acontecida el día 1º de enero de 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2004, fue derogado el artículo 1927 del Código Civil Federal que disponía: "ARTÍCULO 1927.- El Estado tiene obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos, y subsidiaria en los demás casos en los que sólo podrá hacerse efectiva en contra del Estado cuando el servidor público directamente responsable no tenga bienes -24 - o los que tenga no sean suficientes para responder de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos". Como puede advertirse, se reguló en éste ya derogado dispositivo legal la responsabilidad civil o patrimonial del Estado, que a la entrada en vigor de la ley reglamentaria del último párrafo del artículo 113 constitucional, trajo aparejada la imposibilidad de promover la vía ordinaria civil en contra de actos de los entes públicos federales que no queden comprendidos al amparo de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, lo que es inaceptable e implica un desacierto del legislador, porque si tenía mucha prisa por emitir la ley criticada, sólo debió adecuar el artículo 1927 del Código Civil Federal para instaurar que la responsabilidad del Estado es objetiva y directa en todas aquellas actividades que no se contemplen en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, mediante la promoción de la vía expedita del Derecho común. Sirve de sustento doctrinal lo sostenido por Juan Carlos Marín González, antes de que fuera aprobada la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado: “…resulta altamente censurable que en el art. 2º transitorio del proyecto de LFRPE se derogue el art. 1927 del Código Civil Federal, porque los ámbitos del proyecto federal y de este artículo no se solapan del todo… Esta disposición debe permanecer vigente precisamente para cubrir todas aquellas áreas que no quedarán bajo el manto de la nueva normativa… Si se deroga el art. 1927 del CCF como lo dispone el proyecto federal, ¿qué ley y qué responsabilidad van a regir respecto de todas aquellas actividades que desarrolle el Estado que no sean administrativas y que provoquen un daño a los particulares? No se olvide que a falta de una regulación expresa se vuelve al Derecho común”. 24 24 Marín González, Juan Carlos. Op cit. p. 26. -25 - Al haberse derogado el artículo 1927 del Código Civil Federal, se deja al particular afectado en estado de indefensión, respecto de todas aquellas actividades que no sean administrativas e irregulares y que le provoquen daños en su esfera patrimonial, por lo que existen opciones viables a fin de resarcir tal deficiencia, la primera de ellas es que se reforme la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a fin de que se contemplen todos los actos que desenvuelvan los entes públicos federales y que ocasionen daños en el patrimonio de los particulares que no tengan el deber jurídico de soportarlo; o que se vuelva a establecer el texto del artículo 1927 del Código Civil Federal, para que sea viable la vía ordinaria civil, para demandar al Estado en todos aquellos casos no comprendidos al amparo de la Ley de la materia, para cumplir con la premisa de que “la responsabilidad del Estado es igual a seguridad jurídica, y seguridad jurídica es igual a libertad individual y a justicia para la comunidad y cada uno de sus integrantes”25. De lo que se colige que la responsabilidad civil o patrimonial del Estado, tiene dos aspectos importantes, el primero de ellos es que en un primer momento el Estado responde directamente por el daño ocasionado por su actividadadministrativa irregular en el patrimonio de los gobernados que no tienen el deber jurídico de soportarlo; y el segundo es cuando derivado que aquél ha repetido en contra del servidor público, éste se encuentra obligado a resarcir el monto de la indemnización cubierta a favor del particular conforme a lo establecido en la ley. 5. Elementos del régimen de responsabilidades de los servidores públicos en México. Los elementos constitutivos del régimen en estudio, que se derivan del texto constitucional y de la legislación secundaria son: legislación, sujetos contra 25 Colautti, Carlos E. “Responsabilidad del Estado (Problemas Constitucionales)”. Primera edición.. Rubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires. 1995. p. 13. -26 - quienes procede (lo que se identifica con la legitimación pasiva), conductas generadoras, legitimación activa, autoridades competentes de dicción del Derecho, sanción y medios de impugnación; mismos que se estudian a continuación: 5.1. Legislación. Ley en sentido amplio, es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa de un grupo de personas. Tiene como características la de ser general, abstracta, heterónoma y coercitiva, como se ve a continuación: La Ley es general cuando no específica de forma individual a los sujetos destinatarios las consecuencias jurídicas26, por lo tanto, es impersonal; será abstracta por cuanto hace al tratamiento por igual de todos los casos o supuestos normativos, sin excluir de forma especial el tratamiento a los contraventores de la ley; es heterónoma porque no emana por sí misma del individuo, sino que se establece por un grupo de personas atendiendo a los intereses primordiales de la sociedad; y es coercitiva porque su cumplimiento se puede hacer valer aún mediante el uso de la fuerza, sobre este último aspecto, Manuel Ovilla Mandujano sostiene que “La violencia jurídica no constituye algo excepcional, es elemento permanente…La proposición jurídica es imperativa y conlleva a la coacción”27, por lo que no puede concebirse un sistema jurídico eficaz, sin la sanción contra quienes desobedecen el orden jurídico, dada la imperatividad de la misma. El sistema que norma las responsabilidades de los servidores públicos de la Federación, debe encontrarse establecido en las leyes que expida el Congreso de la Unión conforme al artículo 109 Constitucional, como a continuación se indica: 26 Cfr. Caxiola Moraila, Federico Jorge. En “Diccionario Jurídico Mexicano”. Tomo III. Editorial Porrúa/Universidad Nacional Autónoma de México/ Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. 2000. p. 1964. 27 Ovilla Mandujano, Manuel. “El Lenguaje de los Abogados”. S. E. México. 1994. p. 30 y 32. -27 - “Art. 109.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad…” Por lo tanto, sólo el Congreso de la Unión tiene la facultad de expedir dentro de su competencia las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos federales, tendientes a sancionarlos por sus actos u omisiones en el ejercicio de su encargo que importen una responsabilidad. 5.2. Sujetos contra quienes procede. La responsabilidad oficial, como se aprecia de las líneas anteriores, procede en contra los servidores públicos que en el ejercicio de su encargo infringen las normas inherentes a sus funciones, y en el caso de la responsabilidad patrimonial del Estado, ésta se reclamará de forma directa al ente público, sin perjuicio de que éste pueda repetir en contra de los servidores públicos, que al ser personas físicas tiene la obligación de responder en lo individual por todas sus conductas contraventoras del estado de Derecho, porque a través de ellos se despliegan una serie de manifestaciones de voluntad que pueden derivar en conductas ilícitas; por lo que ambos tienen legitimación pasiva en los procedimientos respectivos. 5.3. Conductas generadoras. Las conductas generadoras son los actos u omisiones de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones que viola el estado de Derecho, y que traen aparejado su sometimiento al régimen jurídico de responsabilidad oficial. Al respecto Godolfino Humberto Juárez Mejía, sostiene: -28 - “Es innegable que en la base del sistema de responsabilidades de los servidores públicos se encuentra el Estado de Derecho, pero a la vez, éste es influido por aquél. Sin la posibilidad de que los servidores públicos se obliguen a responder por sus actos en el ejercicio de la función pública, el Estado de Derecho se evidencia en uno de sus aspectos más sensibles: en el del sometimiento a la ley de quienes se desempeñan como representantes del poder”28 La conducta generadora cometida, trae aparejado el sometimiento del servidor público presuntamente responsable de ésta, para que responda por los hechos que se le atribuyen, mediante su participación forzosa al procedimiento tendiente a acreditar su responsabilidad respecto de los hechos que se investigan. 5.4. Legitimación activa y pasiva. De la mano con el derecho de acción se encuentra la figura de la legitimación, que es una potestad legal para comparecer o participar como parte en un proceso. La legitimación puede ser de dos tipos activa o pasiva. La legitimación activa es una condición mínima establecida legalmente que se debe satisfacer para poder iniciar o desarrollar un proceso o bien una instancia29. Implica señalar quiénes pueden iniciar un proceso o un procedimiento encaminado a la solución de un caso específico. 28 Juárez Mejía, Godolfino Humberto. “La Constitucionalidad del sistema de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Federales”. Editorial Porrúa. México. 2002. p. XIII 29 Cfr. Ovalle Favela, José. “Teoría General del Proceso”. Cuarta edición. Oxford. México. 2001. p. 165 -29 - Por otra parte, la legitimación pasiva, tiene como finalidad la participación de la persona a la que se instruye y somete de forma forzosa a un proceso o un procedimiento (que en este caso será el servidor público o el órgano del Estado). De la mano con esta figura procesal, se encuentra la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, que ampara el derecho que tiene el enjuiciado o llamado a proceso o procedimiento a ser escuchado y a su vez defienda sus intereses en la contienda. 5.5. Autoridades competentes de dicción del Derecho. Por autoridad se entiende al ente público investido legalmente de competencia, que emite actos de forma unilateral cuyo destinatario es el gobernado, que en el caso concreto es aquella persona física que tenga el carácter de servidor público. En virtud del artículo 16 constitucional, todo acto de molestia debe provenir de una autoridad competente, que debe fundar y motivar la causa legal del procedimiento. La competencia es “el cúmulo de facultades que la Constitución y las leyes (lato sensu) conceden a favor de las autoridades estatales, para poder actuar”30, por lo que se trata de una cualidad indispensable que dará certeza jurídica sobre la legalidad de la actuación de los entes públicos, que se ven encarnados a través de la actuación de los servidores públicos, sin que pase por alto que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, tal y como lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia número 100, de la Quinta Época, visible en el apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1995,tomo VI, parte SCJN, página 65: “AUTORIDADES. “Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite”. 30 Del Castillo del Valle, Alberto. “Garantías del Gobernado”. Ediciones Jurídicas Alma, S. A. de C. V. México. 2003. p. 350. -30- Por lo tanto cualquier acto que emita una autoridad incompetente, no debe surtir efectos en contra de los sujetos a los que vaya dirigido, situación que se debe hacer valer a través del medio de impugnación que proceda con base a la Ley. En este sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene que todo acto cuya génesis provenga de una autoridad incompetente, debe dejarse insubsistente o anularse, a fin de que las cosas queden en una situación como si el acto nunca hubiere existido, como se vislumbra de la tesis 2a. CXCVI/2001, de la Novena Época, , visible en el tomo XIV del Semanario Judicial de la Federación del mes de octubre de 2001, página 429, que dice: “AUTORIDADES INCOMPETENTES. SUS ACTOS NO PRODUCEN EFECTO ALGUNO. “La garantía que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denota que la competencia de las autoridades es uno de los elementos esenciales del acto administrativo. Entre sus características destacan las siguientes: a) requiere siempre de un texto expreso para poder existir; b) su ejercicio es obligatorio para el órgano al cual se atribuye y c) participa de la misma naturaleza de los actos jurídicos y abstractos, en el sentido de que al ser creada la esfera de competencia, se refiere a un número indeterminado o indeterminable de casos y su ejercicio es permanente porque no se extingue en cada hipótesis. Ahora bien, estas características encuentran su fundamento en el principio de legalidad, según el cual, las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y términos que la misma determina, de tal manera que esta garantía concierne a la competencia del órgano del Estado como la suma de facultades que la ley le da para ejercer ciertas atribuciones. Este principio se encuentra íntimamente -31- adminiculado a la garantía de fundamentación y motivación, que reviste dos aspectos: el formal que exige a la autoridad la invocación de los preceptos en que funde su competencia al emitir el acto y el material que exige que los hechos encuadren en las hipótesis previstas en las normas. En este sentido, como la competencia de la autoridad es un requisito esencial para la validez jurídica del acto, si éste es emitido por una autoridad cuyas facultades no encuadran en las hipótesis previstas en las normas que fundaron su decisión, es claro que no puede producir ningún efecto jurídico respecto de aquellos individuos contra quienes se dicte, quedando en situación como si el acto nunca hubiera existido”. La dicción del Derecho (que se conoce como jurisdicción) importa una función encaminada a la decisión que un juzgador haga sobre una controversia que se le plantea. José Becerra Bautista define como jurisdicción “…la facultad de decidir, con fuerza vinculatoria para las partes, una determinada situación jurídica controvertida”31, que se compone según el autor de tres funciones básicas como se ve a continuación: “…la jurisdicción se concreta a las tres funciones básicas: notio, judicium et exsecutio, de la definición de DONELLUS. “La notio es el conocimiento de la controversia; “el judicium la facultad de decidirlo, y “la exsecutio, la potestad de ejecutar lo sentenciado”.32 Por lo tanto, el órgano que tiene a su cargo la función de decir el Derecho, debe contar con facultades para conocer del asunto y resolverlo conforme a 31 Becerra Bautista, José. “El Proceso Civil en México”. Decimocuarta edición. Editorial Porrúa, S. A. México. 1992. p. 5. 32 Becerra Bautista, José. Op. Cit. p. 6 -32- Derecho y cumplir y hacer cumplir ese fallo o determinación, incluso mediante el uso de la fuerza. Así, se está ante una autoridad competente de dicción del Derecho cuando ésta sea un ente público, cuyas atribuciones se encuentren establecidas en la Ley (lato sensu), para que de forma unilateral emita actos (resoluciones que decidan el Derecho en el caso concreto, conforme a la Ley del asunto de que se trate) debidamente fundados (incluyendo su competencia) y motivados; cuyo destinatario sea un gobernado que tenga el carácter de servidor público. 5.6. Sanción. Por sanción se entiende el castigo a que son acreedores los servidores públicos que han contravenido el estado de Derecho, constituye el último medio que tiene el Derecho para hacerse cumplir, muchas ocasiones no tanto con efectos restitutorios sino retributivos, puesto que en algunos casos el daño es irreparable. Es un mecanismo disciplinario que sirve de forma coactiva para que los sujetos de responsabilidad oficial no vuelvan a incurrir en ello y constituye un mecanismo externo de control social de carácter negativo para disuadir aquellas conductas desviadas33. Las sanciones dentro del régimen de responsabilidad oficial pueden ser de distintas clases, tales como una amonestación, la inhabilitación, destitución del servidor público, la privación de la libertad de éste, entre otras, como se verá más adelante. 33 Cfr. Shepard, Jon M., et al. Sociología. Primera Edición. Editorial Limusa, S. A. de C.V./Grupo Noriega Editores. México. 2004. p. 90. -33 - 5.7. Medios de impugnación. Medios de impugnación son “los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados combaten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión”34 Los medios de impugnación se componen por aquellos procesos o procedimientos que se denominan recursos lato sensu, que pueden ser clasificados en ordinarios y extraordinarios; y, horizontales y verticales. Recurso ordinario es el medio de impugnación que sirve para combatir violaciones generadas con motivo de la aplicación de la ley secundaria, se alegan violaciones de legalidad y tiene como característica encontrarse establecido en la propia Ley secundaria, verbigracia, el recurso de revocación. Se denomina recurso extraordinario el que tiende a combatir las violaciones legales que van más allá de lo ordinario35, arguyendo contravenciones a la Constitución General de la República, encontrando como ejemplo al juicio de amparo. Un recurso es horizontal cuando “quien los resuelve es el mismo juzgador”36, entiéndase el mismo órgano que emitió el acto. No son muy recomendables cuando lo que se impugna es el fondo del asunto, porque es de esperarse las autoridades jurisdiccionales difícilmente cambiarán el criterio con el que resolvieron. Al respecto, Emilio Margáin Manautou sostiene: “El recurso ante la misma autoridad que emitió el acto es aconsejable al legislador tratándose de resoluciones cuya 34 Ovalle Favela, José. Op. cit. p. 328 35 Cfr. Del Castillo del Valle, Alberto. “Primer Curso de Amparo”. Ediciones Jurídicas Alma, S. A. de C. V. México. 2001. p. 41. 36 Ovalle Favela, José. “Teoría General del Proceso”. Op. Cit. p. 331. -34 - ilegalidad tengan (sic) su origen en errores de cálculos, numéricos o de procedimientos. Sin embargo, es común encontrar ordenamientos que prevén la revisión del fondo del asunto ante la misma autoridad que emitió el acto, lo cual se considera de poca efectividad, ya que la inconformidad que se haga valer, normalmente no hará cambiar el criterio o sentido
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